LA GACETA Nº 76

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8585

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN PARA QUE

DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES

DEL EBAIS DE SANTA EDUVIGES

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a la Municipalidad de Limón, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042123, propietaria de la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 7-015448-000, sita en el distrito 1º del cantón Central de Limón; la naturaleza de esta finca es terreno para construir; linda al norte con el Colegio INVU; al sur, con el INVU Colegio de Limón; al este con el lote 266, y al oeste, con calle pública; mide ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados, para que, de esta propiedad, segregue un lote que se describe así: su naturaleza es terreno para construir; según plano catastrado N.º 7-1010199-2005, mide novecientos sesenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados y será adjudicado a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N.º 4-000-04214, que lo destinará a la construcción de las instalaciones del Ebais de la comunidad de Santa Eduviges.

ARTÍCULO 2.-

Autorízase a la Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización e inscripción en el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de marzo de dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

           Clara Zomer Rezler                               Guyon Massey Mora

     PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06952).—C-16355.—(L8585-30766).

8586

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA A LA

CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE

LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE

ANIMALES SILVESTRES

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de las partes, la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres.  El texto es el siguiente:

“CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES

Las Partes Contratantes,

RECONOCIENDO que la fauna silvestre, en sus numerosas formas, constituye un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, que tiene que ser conservado para el bien de la humanidad;

CONSCIENTES de que cada generación humana administra los recursos de la tierra para las generaciones futuras y tiene el deber de que dicho legado se conserve y de que cuando esté sujeto a uso se haga con prudencia;

CONSCIENTES del creciente valor que adquiere la fauna silvestre desde los puntos de vista medio-ambiental, ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural, educativo, social y económico;

PREOCUPADAS EN PARTICULAR por las especies de animales silvestres que en sus migraciones franquean los límites de jurisdicciones nacionales o cuyas migraciones se desarrollan fuera de dichos límites;

RECONOCIENDO que los Estados son y deben ser los protectores de las especies migratorias de animales silvestres que viven dentro de los límites de su jurisdicción nacional o que los franquean;

CONVENCIDAS de que la conservación así como el eficaz cuidado y aprovechamiento de las especies migratorias de animales silvestres requieren una acción concertada de todos los Estados dentro de cuyos límites de jurisdicción nacional pasan dichas especies alguna parte de su ciclo biológico;

RECORDANDO la Recomendación 32 del Plan de acción adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano (Estocolmo, 1972), del que la Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota con satisfacción en su vigésima séptima sesión;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo I

Definiciones

1.        Para los fines de la presente Convención:

a)  “especie migratoria” significa el conjunto de la población, o toda parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante franquea cíclicamente y de manera previsible, uno o varios límites de jurisdicción nacional;

b)  “estado de conservación de una especie migratoria” significa el conjunto de las influencias que actuando sobre dicha especie migratoria pueden afectar a la larga a su distribución y a su cifra de población;

c)  “el estado de conservación” será considerado como “favorable” cuando:

(1)           los datos relativos a la dinámica de las poblaciones de la especie migratoria en cuestión indiquen que esta especie continuará por largo tiempo constituyendo un elemento viable de los ecosistemas a que pertenece;

(2)           la extensión del área de distribución de esta especie migratoria no disminuya ni corra el peligro de disminuir a largo plazo;

(3)           exista y seguirá existiendo en un futuro previsible, un hábitat suficiente para que la población de esta especie migratoria se mantenga a largo plazo; y

(4)           la distribución y los efectivos de la población de esta especie migratoria se acerquen por su extensión y su número a los niveles históricos en la medida en que existan ecosistemas potencialmente adecuados a dicha especie, y ello sea compatible con su prudente cuidado y aprovechamiento;

d)  “el estado de conservación” será considerado como “desfavorable” cuando una cualquiera de las condiciones enunciadas en el subpárrafo c) no se cumpla;

e)  “en peligro” significa, para una determinada especie migratoria, que ésta está amenazada de extinción en el total o en una parte importante de su área de distribución;

f)   “área de distribución” significa el conjunto de superficies terrestres o acuáticas que una especie migratoria habita, frecuenta temporalmente, atraviesa o sobrevuela en un momento cualquiera a lo largo de su itinerario habitual de migración;

g)  “hábitat” significa toda zona en el interior del área de distribución de una especie migratoria que ofrece las condiciones de vida necesarias a la especie en cuestión;

h)  “Estado del área de distribución” significa, para una determinada especie migratoria, todo Estado (y, dado el caso, toda otra Parte mencionada en el sub-párrafo k)) que ejerza su jurisdicción sobre una parte cualquiera del área de distribución de dicha especie migratoria, o también, un Estado bajo cuyo pabellón naveguen buques cuya actividad consista en sacar de su ambiente natural, fuera de los límites de jurisdicción nacional, ejemplares de la especie migratoria en cuestión;

i)   “sacar de su ambiente natural” significa tomar, cazar, pescar, capturar, hostigar, matar con premeditación o cualquier otro intento análogo;

j)   “ACUERDO” significa un convenio internacional para la conservación de una o varias especies migratorias conforme a los Artículos IV y V de la presente Convención; y

k)  “Parte” significa un Estado o cualquier organización regional de integración económica constituida por Estados soberanos, para el cual está vigente la presente Convención y que tenga competencia para negociar, concluir y aplicar acuerdos internacionales en materias cubiertas por la presente Convención.

2.        Tratándose de cuestiones que caen bajo su competencia, las organizaciones regionales de integración económica.  Partes de la presente Convención, son en su propio nombre sujetos de todos los derechos y deberes que la presente Convención confiere a sus Estados miembros; en estos casos, los Estados miembros no pueden ejercer separadamente dichos derechos.

3.        Cuando la presente Convención prevé que una decisión debe tomarse por mayoría de dos tercios o por unanimidad de las “Partes presentes y votantes”, eso significa “las Partes presentes y que se han manifestado por un voto afirmativo o negativo”.  Para determinar la mayoría, las Partes que se han abstenido no se cuentan entre las “presentes y votantes”.

Artículo II

Principios fundamentales

1.        Las Partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de distribución, siempre que sea posible y apropiado, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable; el mismo reconocimiento se extiende también a las medidas apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o conjuntamente, para la conservación de tales especies y de su hábitat.

2.        Las Partes reconocen la necesidad de adoptar medidas a fin de evitar que una especie migratoria pase a ser una especie amenazada.

3.        En particular, las Partes:

a)  deberían promover, apoyar o cooperar a investigaciones sobre especies migratorias;

b)  se esforzarán por conceder una protección inmediata a las especies migratorias enumeradas en el Apéndice I; y

c)  deberán procurar la conclusión de ACUERDOS sobre la conservación, cuidado y aprovechamiento de las especies migratorias enumeradas en el Apéndice II.

Artículo III

Especies migratorias en peligro:  Apéndice I

1.        El Apéndice I enumera las especies migratorias en peligro.

2.        Una especie migratoria puede ser incluida en el Apéndice I si pruebas dignas de confianza, que incluyen los mejores datos científicos disponibles, demuestran que dicha especie está en peligro.

3.        Una especie migratoria puede ser eliminada del Apéndice I si la Conferencia de las Partes constata

a)  que pruebas dignas de confianza, que incluyen los mejores datos científicos disponibles, demuestran que dicha especie ya no está en peligro; y

b)  que dicha especie no corre el riesgo de verse de nuevo en peligro si ya no existe la protección que le daba la inclusión en el Apéndice I.

4.        Las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figura en el Apéndice I se esforzarán por:

a)  conservar y, cuando sea posible y apropiado, restaurar los hábitats que sean importantes para preservar dicha especie del peligro de extinción;

b)  prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de dicha especie; y

c)  prevenir, reducir o controlar, cuando sea posible y apropiado, los factores que actualmente ponen en peligro o implican el riesgo de poner en peligro en adelante a dicha especie, inclusive controlando estrictamente la introducción de especies exóticas, o vigilando o eliminando las que hayan sido ya introducidas.

5.        Las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figure en el Apéndice I prohibirán sacar de su ambiente natural animales de esa especie.  Las excepciones a esta prohibición sólo estarán permitidas:

a)  cuando la captura sirva a finalidades científicas;

b)  cuando la captura esté destinada a mejorar la propagación o la supervivencia de la especie en cuestión;

c)  cuando la captura se efectúe para satisfacer las necesidades de quienes utilizan dicha especie en el cuadro de una economía tradicional de subsistencia; o

d)  cuando circunstancias excepcionales las hagan indispensables;

estas excepciones deberán ser exactamente determinadas en cuanto a su contenido, y limitadas en el espacio y en el tiempo.  Tal hecho de sacar de su ambiente natural no deberá actuar en detrimento de dicha especie.

6.        La Conferencia de las Partes puede recomendar, a las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figura en el Apéndice I, que adopten cualquier otra medida que se juzgue apropiada para favorecer a dicha especie.

7.        Las Partes informarán lo más pronto posible a la Secretaría de toda excepción concedida conforme al párrafo 5 del presente Artículo.

Artículo IV

Especies migratorias que deban ser objeto de

ACUERDOS:  Apéndice II

1.        El Apéndice II enumera las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable y que necesiten que se concluyan acuerdos internacionales para su conservación, cuidado y aprovechamiento, así como aquellas cuyo estado de conservación se beneficiaría considerablemente de la cooperación internacional resultante de un acuerdo internacional.

2.        Si las circunstancias lo exigen, una especie migratoria puede figurar a la vez en los Apéndices I y II.

3.        Las Partes que son Estados del área de distribución de las especies migratorias que figuran en el Apéndice II, se esforzarán por concluir ACUERDOS en beneficio de dichas especies, concediendo prioridad a las especies que se encuentran en un estado desfavorable de conservación.

4.        Se invita a las Partes a adoptar medidas en orden a concluir acuerdos sobre toda población o toda parte de ella geográficamente aislada, de toda especie o de todo grupo taxonómico inferior de animales silvestres, si individuos de esos grupos franquean periódicamente uno o varios límites de jurisdicción nacional.

5.        Se enviará a la Secretaría una copia de cada ACUERDO concluido conforme a las disposiciones del presente Artículo.

Artículo V

Directivas sobre la conclusión de ACUERDOS

1.        Será objeto de cada ACUERDO volver a poner, o mantener, en estado de conservación favorable a la especie migratoria en cuestión.  Cada ACUERDO tratará todos los aspectos de la conservación, cuidado y aprovechamiento de la respectiva especie migratoria, que permitan alcanzar dicho objetivo.

2.        Cada ACUERDO deberá cubrir el conjunto del área de distribución de la especie migratoria a que se refiere, y estar abierto a la adhesión de todos los Estados del área de distribución de dicha especie, sean o no Partes de la presente Convención.

3.        Un ACUERDO deberá, siempre que sea posible, abarcar más de una especie migratoria.

4.        Cada ACUERDO deberá

a)  designar la especie migratoria a que se refiere;

b)  describir el área de distribución y el itinerario de migración de dicha especies;

c)  prever que cada Parte designe las autoridades nacionales encargadas del cumplimiento del ACUERDO;

d)  establecer, en caso necesario, mecanismos institucionales apropiados para ayudar al cumplimiento del ACUERDO, velar por su eficacia y preparar informes para la Conferencia de las Partes;

e)  prever procedimientos para la reglamentación de las controversias que puedan presentarse entre las Partes del ACUERDO; y

f)   como mínimo, prohibir para toda especie migratoria del orden de los cetáceos cualquier acto que implique sacarla de su ambiente natural que no esté permitido por algún acuerdo multilateral sobre la especie migratoria en cuestión, y cuidar de que los Estados que no son Estados del área de distribución de dicha especie migratoria, puedan adherirse a dicho ACUERDO.

5.        Todo ACUERDO, en la medida en que sea adecuado y posible, debería prever, sin limitarse sin embargo a esto, lo siguiente:

a)  exámenes periódicos del estado de conservación de la especie migratoria en cuestión, así como identificación de factores eventualmente nocivos para dicho estado de conservación;

b)  planes coordinados de conservación, cuidado y aprovechamiento;

c)  investigaciones sobre la ecología y la dinámica de población de la especie migratoria en cuestión, concediendo particular atención a las migraciones de esta especie;

d)  intercambio de informaciones sobre la especie migratoria en cuestión, concediendo particular importancia al intercambio de informaciones relativas a los resultados de las investigaciones y de las correspondientes estadísticas;

e)  la conservación y, cuando sea necesario y posible, la restauración de los hábitats que sean importantes para el mantenimiento de un estado de conservación favorable, y la protección de dichos hábitats contra perturbaciones incluido el estricto control de la introducción de especies exóticas nocivas para la especie migratoria en cuestión, o el control de tales especies ya introducidas;

f)   el mantenimiento de una red de hábitats apropiados a la especie migratoria en cuestión, repartidos adecuadamente a lo largo de los itinerarios de migración;

g)  cuando ello parezca deseable, la puesta a disposición de la especie migratoria en cuestión de nuevos hábitats que les sean favorables, o la reintroducción de dicha especie en tales hábitats;

h)  en toda la medida de lo posible, la eliminación de actividades y obstáculos que dificulten o impidan la migración, o la toma de medidas que compensen el efecto de estas actividades y obstáculos;

i)   la prevención, reducción, o control de las inmisiones de sustancias nocivas para la especie migratoria en cuestión en el hábitat de dicha especie;

j)   medidas que estriben en principios ecológicos bien fundados y que tiendan a ejercer un control y una regulación de actos que impliquen sacar de su ambiente natural ejemplares de la especie migratoria en cuestión;

k)  procedimientos para coordinar las acciones en orden a la represión de capturas ilícitas;

l)   intercambio de informaciones sobre las amenazas serias que pesen sobre la especie migratoria en cuestión;

m) procedimientos de urgencia que permitan reforzar considerable y rápidamente las medidas de conservación en el caso de que el estado de conservación de la especie migratoria en cuestión se vea seriamente afectado; y

n)  información al público sobre el contenido y los objetivos del ACUERDO.

Artículo VI

Estados del área de distribución

1.        La Secretaría, utilizando las informaciones que reciba de las Partes, mantendrá al día una lista de los Estados del área de distribución de las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II.

2.        Las Partes mantendrán informada a la Secretaría sobre las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II respecto a las cuales se consideren como Estados del área de distribución; a estos fines, suministrarán, entre otras cosas, informaciones sobre los buques que naveguen bajo su pabellón y que fuera de los límites de la jurisdicción nacional lleven a cabo actos que impliquen sacar de su ambiente natural ejemplares de las especies migratorias en cuestión y, en la medida de lo posible, sobre sus proyectos futuros relativos a dichos actos.

3.        Las Partes que sean Estados del área de distribución de especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II deben informar a la Conferencia de las Partes, por mediación de la Secretaría, y por lo menos 6 meses antes de cada reunión ordinaria de la Conferencia, sobre las medidas que adoptan para aplicar las disposiciones de la presente Convención con respecto a dichas especies.

Artículo VII

La Conferencia de las Partes

1.        La Conferencia de las Partes constituye el órgano de decisión de la presente Convención.

2.        La Secretaría convocará una reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Convención.

3.        Posteriormente, la Secretaría convocará, con intervalos de 3 años como máximo, reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias en cualquier momento, a solicitud por escrito de por lo menos un tercio de las Partes.

4.        La Conferencia de las Partes establecerá el reglamento financiero de la presente Convención y lo someterá a un examen regular.  La Conferencia de las Partes, en cada una de sus reuniones ordinarias, aprobará el presupuesto para el ejercicio siguiente.  Cada una de las Partes contribuirá a ese presupuesto conforme a una escala de ponderaciones que será convenida por la Conferencia. El reglamento financiero, comprendidas las disposiciones relativas al presupuesto y a la escala de contribuciones así como sus modificaciones, serán adoptadas por unanimidad de las Partes presentes y votantes.

5.        En cada una de sus reuniones, la Conferencia de las Partes procederá a un examen de la aplicación de la presente Convención y podrá en particular:

a)  controlar y constatar el estado de conservación de las especies migratorias;

b)  pasar revista a los progresos realizados en materia de conservación de las especies migratorias y en particular de las enumeradas en los Apéndices I y II;

c)  en la medida en que sea necesario, adoptar disposiciones y dar directrices que hagan posible al Consejo Científico y a la Secretaría el cumplimiento de sus funciones;

d)  recibir y considerar los informes presentados por el Consejo Científico, la Secretaría, una de las Partes o un organismo permanente constituido en virtud de un ACUERDO;

e)  formular recomendaciones a las Partes en orden a mejorar el estado de conservación de las especies migratorias, y comprobar los progresos logrados en aplicación de los ACUERDOS;

f)   en el caso de que no se haya concertado ningún ACUERDO, recomendar la convocación de reuniones de las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria, o de un grupo de especies migratorias, para discutir las medidas destinadas a mejorar el estado de conservación de estas especies;

g)  formular recomendaciones a las Partes en orden a mejorar la eficacia de la presente Convención; y

h)  decidir toda medida suplementaria que debiera adoptarse para la realización de los objetivos de la presente Convención.

6.        La Conferencia de las Partes, en cada una de sus reuniones, debería determinar la fecha y el lugar de su próxima reunión.

7.        En toda reunión, la Conferencia de las Partes establecerá y adoptará un reglamento para esa misma reunión.  Las decisiones de la Conferencia de las Partes serán tomadas por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes, a no ser que en la presente Convención se haya dispuesto otra cosa.

8.        Las Naciones Unidas, sus Organismos Especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en la presente Convención y, para cada ACUERDO, el órgano designado por las Partes del mismo, podrán ser representados por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes.

9.        Cualquier organismo o entidad de las categorías abajo mencionadas, técnicamente calificado en el campo de la protección, conservación, así como del cuidado y aprovechamiento de especies migratorias y que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado por observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes, será admitido, salvo que objeten por lo menos un tercio de las Partes presentes:

a)  organismos o entidades internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como organismos o entidades gubernamentales nacionales; y

b)  organismos o entidades nacionales no gubernamentales que hayan sido autorizados para ese efecto por el Estado en que se encuentran ubicados.

Una vez admitidos, estos observadores tendrán el derecho de participar sin voto en la reunión.

Artículo VIII

El Consejo Científico

1.        La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, instituirá un Consejo Científico encargado de asesorar en cuestiones científicas.

2.        Cualquier Parte puede nombrar un experto calificado como miembro del Consejo Científico.  El Consejo Científico comprende además expertos calificados escogidos y nombrados como miembros por la Conferencia de las Partes.  El número de estos expertos, los criterios para su selección, y la duración de su mandato serán determinados por la Conferencia de las Partes.

3.        El Consejo Científico se reunirá a invitación de la Secretaría cada vez que la Conferencia de las Partes lo demanda.

4.        A reserva de la aprobación de la Conferencia de las Partes, el Consejo Científico establecerá su propio reglamento interno.

5.        La Conferencia de las Partes decide las funciones del Consejo Científico. Entre ellas pueden figurar:

a)  El asesoramiento científico a la Conferencia de las Partes, a la Secretaría y, si la Conferencia lo aprueba, a toda institución establecida en virtud de la presente Convención o de un ACUERDO, o a cualquier Parte;

b)  recomendaciones para trabajos de investigación y coordinación de los mismos sobre las especies migratorias, evaluación de los resultados de dichos trabajos de investigación, a fin de comprobar el estado de conservación de las especies migratorias, e informes a la Conferencia de las Partes sobre este estado de conservación, así como sobre las medidas que permitan mejorarlo;

c)  recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre las especies migratorias que deben ser inscritas en los Apéndices I y II, inclusive información sobre el área de distribución de estas especies;

d)  recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre las medidas particulares de conservación, así como de cuidado y aprovechamiento que deben incluirse en los ACUERDOS relativos a las especies migratorias; y

e)  recomendaciones a la Conferencia de las Partes para la solución de problemas relativos a aspectos científicos en la realización de la presente Convención, especialmente los referentes a los hábitats de las especies migratorias.

Artículo IX

La Secretaría

1.        A fines de la presente Convención se establece una Secretaría.

2.        Al entrar en vigor la presente Convención, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente proveerá lo necesario para la Secretaría.  En la medida y forma en que lo considere apropiado, podrá ser ayudado por organismos y entidades internacionales o nacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, con competencia técnica en la protección, conservación, cuidado, y aprovechamiento de la fauna silvestre.

3.        En el caso de que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente no se encontrase ya en condiciones de organizar la Secretaría, la Conferencia de las Partes tomará las disposiciones necesarias para proveer de otra manera.

4.        Las funciones de la Secretaría incluirán las siguientes:

a)  organizar y prestar su asistencia para las reuniones:

i)             de la Conferencia de las Partes, y

ii)            del Consejo Científico;

b)  mantener y fomentar las relaciones con y entre las Partes, las instituciones permanentes creadas en el marco de los ACUERDOS, y otras organizaciones internacionales que se ocupan de las especies migratorias;

c)  obtener de todas las fuentes apropiadas informes y otras informaciones útiles para los objetivos y la realización de la presente Convención, y cuidar de la adecuada difusión de dichas informaciones;

d)  llamar la atención de la Conferencia de las Partes sobre todos los asuntos que se relacionen con los objetivos de la presente Convención;

e)  elaborar para la Conferencia de las Partes, informes sobre la labor de la Secretaría y la ejecución de la presente Convención;

f)   llevar y publicar la lista de los Estados del área de distribución de todas las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II;

g)  fomentar, bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, la conclusión de ACUERDOS;

h)  llevar y poner a disposición de las Partes una lista de los ACUERDOS y, si la Conferencia de las Partes lo demanda, suministrar toda la información a ellos referente;

i)   llevar y publicar una relación de las recomendaciones dadas por la Conferencia de las Partes conforme al Artículo VII párrafo 5, subpárrafos e), f) y g), o de las decisiones adoptadas conforme al subpárrafo h) del mismo párrafo;

j)   informar a la opinión pública sobre la presente Convención y sus objetivos; y

k)  asumir todas las demás funciones que se le confíen en el marco de la presente Convención o por la Conferencia de las Partes.

Artículo X

Enmiendas a la Convención

1.        La presente Convención puede ser enmendada en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Conferencia de las Partes.

2.        Cualquier Parte podrá proponer enmiendas.

3.        El texto de la enmienda propuesta, así como su motivación, será comunicado a la Secretaría con una antelación no menor de 150 días a la fecha de la reunión en la que ha de tratarse, y será comunicado sin dilación por la Secretaría a todas las Partes.  Cualquier observación de las Partes referente al texto de la propuesta de enmienda será comunicada a la Secretaría por lo menos 60 días antes de la apertura de la reunión.  La Secretaría, inmediatamente después de expirado este plazo, comunicará a las Partes todas las observaciones recibidas hasta ese día.

4.        Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.

5.        Cualquier enmienda adoptada entrará en vigor para todas las Partes que la hayan aceptado el día primero del tercer mes siguiente a la fecha en la que dos tercios de las Partes hayan depositado ante el Depositario un instrumento de aceptación.  Para toda Parte que haya entregado un instrumento de aceptación después de la fecha en que lo hayan hecho dos tercios de las Partes, la enmienda entrará en vigor con respecto a dicha Parte el día primero del tercer mes después de haber entregado su instrumento de aceptación.

Artículo XI

Enmiendas a los Apéndices

1.        Los Apéndices I y II pueden ser enmendados en cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la Conferencia de las Partes.

2.        Cualquier Parte podrá proponer enmiendas.

3.        El texto de cada enmienda propuesta, así como su motivación, fundada en los mejores conocimientos científicos disponibles, será comunicado a la Secretaría con una antelación no menor de 150 días a la fecha de la reunión, y será comunicado sin dilación por la Secretaría a todas las Partes.  Las observaciones de las Partes referentes al texto de la propuesta de enmienda serán comunicadas a la Secretaría por lo menos 60 días antes de la apertura de la reunión.  La Secretaría, inmediatamente después de expirado este plazo, comunicará a las Partes todas las observaciones recibidas hasta ese día.

4.        Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes.

5.        Las enmiendas a los Apéndices entrarán en vigor para todas las Partes, a excepción de aquellas que hayan formulado una reserva conforme al siguiente párrafo 6, 90 días después de la reunión de la Conferencia de las Partes en que hayan sido aprobadas.

6.        Durante el plazo de 90 días previsto en el precedente párrafo 5, toda Parte podrá, mediante notificación escrita al Depositario, formular una reserva a dicha enmienda.  Una reserva a una enmienda podrá ser retirada mediante notificación escrita al Depositario; la enmienda entrará entonces en vigor para dicha Parte 90 días después de retirada dicha reserva.

Artículo XII

Efectos de la Convención sobre las convenciones internacionales

y demás disposiciones legales

1.        La presente Convención no afectará a la codificación y ulterior desarrollo del derecho del mar por la Conferencia del Derecho del Mar de las Naciones Unidas convocada en aplicación de la Resolución 2750 C (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como tampoco a las actuales o futuras reivindicaciones y posiciones jurídicas de cualquier Estado relativas al derecho del mar así como a la naturaleza y extensión de su competencia ribereña y de la competencia que ejerza sobre los buques que naveguen bajo su pabellón.

2.        Las disposiciones de la presente Convención no afectan en modo alguno a los derechos y obligaciones de las Partes que se deriven de cualquier tratado, convención o acuerdo actualmente vigente.

3.        Las disposiciones de la presente Convención no afectan en modo alguno al derecho de las Partes a adoptar medidas internas más estrictas en orden a la conservación de las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II o medidas internas en orden a la conservación de las especies no enumeradas en los Apéndices I y II.

Artículo XIII

Arreglo de controversias

1.        Cualquier controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes con respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Convención será objeto de negociaciones entre las Partes en la controversia.

2.        Si la controversia no pudiere resolverse de acuerdo con el párrafo 1 del presente Artículo, las Partes podrán, por consentimiento mutuo, someter la controversia a arbitraje, en especial a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y las Partes que así sometan la controversia quedarán obligadas por la decisión arbitral.

Artículo XIV

Reservas

1.        Las disposiciones de la presente Convención no están sujetas a reservas generales.  Se podrán hacer reservas específicas de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo y el Artículo XI.

2.        Cualquier Estado u organización de integración económica regional podrá, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, formular una reserva específica con relación a la inclusión ya sea en el Apéndice I, o en el Apéndice II, o en ambos, de cualquier especie migratoria, y no será considerado como Parte con respecto al objeto de dicha reserva, hasta que hayan pasado 90 días desde la notificación del Depositario a las Partes de la retirada de la reserva.

Artículo XV

Firma

La presente Convención estará abierta en Bonn a la firma de todos los Estados, o de toda organización de integración económica regional, hasta el 22 de junio de 1980.

Artículo XVI

Ratificación, aceptación, aprobación

La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, o aprobación.  Los instrumentos de ratificación, aceptación, o aprobación, serán depositados en poder del Gobierno de la República Federal de Alemania el cual será el Depositario.

Artículo XVII

Adhesión

La presente Convención, a partir del 22 de junio de 1980, estará abierta a la adhesión de todos los Estados u organizaciones de integración económica regional no signatarios.  Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Depositario.

Artículo XVIII

Entrada en vigor

1.        La presente Convención entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que se haya depositado en poder del Depositario el decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión.

2.        Para cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique, acepte, o apruebe la presente Convención, o se adhiera a la misma después del depósito de decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, la presente Convención entrará en vigor el primer día del tercer mes después de que dicho Estado o dicha organización haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión.

Artículo XIX

Denuncia

Cualquier Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento.  La denuncia surtirá efecto 12 meses después de que el Depositario haya recibido la notificación.

Artículo XX

Depositario

1.        El original de la presente Convención, cuyos textos alemán, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder de Depositario, el cual enviará copias certificadas de cada una de estas versiones a todos los Estados y a todas las organizaciones de integración económica regional que la hayan firmado o depositado instrumentos de adhesión.

2.        El Depositario, después de haber consultado con los Gobiernos interesados, preparará versiones oficiales del texto de la presente Convención en las lenguas árabe y china.

3.        El Depositario informará a todos los Estados y a todas las organizaciones de integración económica regional, signatarios y adherentes, así como a la Secretaría, respecto de las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, la entrada en vigor de la presente Convención, así como respecto de las enmiendas, formulaciones de reservas específicas, y notificaciones de denuncias.

4.        Cuando la presente Convención entre en vigor, el Depositario trasmitirá una copia certificada a la Secretaría de las Naciones Unidas, para su registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.

Hecho en Bonn, el 23 de junio de 1979.

Apéndices I y II

de la Convención sobre la Conservación

de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)

(en su forma enmendada por la Conferencia de las Partes en

1985, 1988, 1991, 1994, 1997, 1999 y 2002)

A partir del 23 de diciembre de 2002

Apéndice I

Interpretación

1.        En el presente Apéndice se hace referencia a las especies migratorias del siguiente modo:

a)  por el nombre de las especies o subespecies; o

b)  como totalidad de las especies migratorias de un taxón superior o de una parte determinada de dicho taxón.

2.        Las demás referencias a taxones superiores a las especies se incluyen exclusivamente a título informativo o con fines de clasificación.

3.        La abreviatura “(s.I.)” significa que la denominación científica se utiliza en su sentido lato.

4.        Un asterisco (*) colocado después del nombre de una especie indica que la especie o una población geográficamente aislada de dicha especie o un taxón superior que incluye dicha especie figura en el Apéndice II.

Mammalia

 

CHIROPTERA

     Molossidae

 

Tadarida brasiliensis

 

PRIMATES

     Hominidae1

 

Gorilla gorilla beringei

CETACEA

     Physeteridae

     Platanistidae

     Pontoporiidae

     Balaenopteridae

     Balaenidae

 

Physeter macrocephalus*

Platanista gangetica gangetica*

Pontoporia blainvillei*

Balaenoptera borealis*

Balaenoptera physalus*

Balaenoptera musculus

Megaptera novaeangliae

Balaena mysticetus

Eubalaena glacialis2 (Atlántico Norte)

Eubalaena japonica3 (Pacífico Norte)

Eubalaena australis4

 

CARNÍVORA

     Mustelidae

     Felidae

     Phocidae8

 

Lontra felina5

Lontra provocax6

Uncia uncia7

Monachus monachus*

SIRENIA

     Trichechidae

 

Trichechus manatus* (las poblaciones entre Honduras y Panamá)

 

 

PERISSODACTYLA

     Equidae

 

Equus grevyi

ARTIODACTYLA

     Camelidae

     Cervidae

     Bovidae

 

Camelus bactrianus

Vicugna vicugna* (excepto las poblaciones peruanas)

Cervus elaphus barbarus

Hippocamelus bisulcus

Bos sauveli

Bos grunniens

Addax nasomaculatus

Gazella cuvieri

Gazella dama

Gazella dorcas (sólo las poblaciones del Noroeste de África)

Gazella leptoceros

Oryx dammah*

 

 

 

Aves

 

SPHENISCIFORMES

     Spheniscidae

 

Spheniscus humboldti

PROCELLARIIFORMES

     Diomedeidae

     Procellariidae

     Pelecanoididae

 

Diomedea albatrus

Diomedea amsterdamensis

Pterodroma cahow

Pterodroma phaeopygia

Pterodroma sandwichensis9

Puffinus creatopus

Pelecanoides gamotii

 

 

PELECANIFORMES

     Pelecanidae

 

Pelecanus crispus*

Pelecanus onocrotalus* (sólo las poblaciones paleárticas)

 

CICONIIFORMES

     Ardeidae

     Ciconiidae

     Threskiornithidae

 

Egretta eulophotes

Gorsachius goisagi

Ciconia boyciana

Geronticus eremita*

Platalea minor

PHOENICOPTERIFORMES

     Phoenicopteridae

 

 

Phoenicopterus andinus10*

Phoenicopterus jamesi11*

 

ANSERIFORMES

     Anatidae

 

Anser cygnoides*

Anser erythropus*

Branta ruficollis*

Chloephaga rubidiceps*

Anas formosa*

Marmaronetta angustirostris*

Aythya nyroca*

Polysticta stelleri*

Oxyura leucocephala*

 

 

 

FALCONIFORMES

 

     Accipitridae

Haliaeetus albicilla*

 

Haliaeetus leucoryphus*

 

Haliaeetus pelagicus*

 

Aquila clanga*

 

Aquila heliaca

 

Aquila adalberti12

     Falconidae

Falco naumanni*

 

 

GRUIFORMES

 

     Gruidae

Grus japonensis*

 

Grus leucogeranus

 

Grus monacha

 

Grus nigricollis*

 

Grus vipio

     Rallidae

Sarothrura ayresi*

     Otididae

Chlamydotis undulata* (sólo las poblaciones del Noroeste de África)

 

Otis tarda* (la población de Europa Central)

CARADRIFORMES

 

     Charadriidae

Vanellus gregarius13*

     Scolopacidae

Numenius borealis*

 

Numenius tenuirostris*

 

Tringa guttifer*

 

Eurynorhynchus pygmeus*

 

Tryngites subruficollis*

     Laridae

Larus atlanticus

 

Larus audouinii*

 

Larus leucophthalmus*

 

Larus relictus

 

Larus saundersi

 

Sterna bernsteini

     Alcidae

Synthliboramphus wumizusume

PSITTACIFORMES

 

     Psittacidae

Brotogeris pyrrhopterus

 

 

PASSERIFORMES

 

     Tyrannidae

Alectrurus risora

 

Alectrurus tricolor

 

 

     Hirundinidae

Hirundo atrocaerulea*

     Muscicapidae

Acrocephalus paludicola*

     Emberizidae

Sporophila zelichi

 

Sporophila cinnamomea

 

Sporophila hypochroma

 

Sporophila palustris

     Parulidae

Dendroica kirtlandii

     Icteridae

Agelaius flavus

     Fringillidae

Serinus syriacus

 

 

Reptilia

 

TESTUDINATA

 

     Cheloniidae

Chelonia mydas*

 

Caretta caretta*

 

Eretmochelys imbricata*

 

Lepidochelys kempii*

 

Lepidochelys olivacea *

     Dermochelyidae

Dermochelys coriacea*

     Pelomedusidae

Podocnemis expansa* (sólo las poblaciones del alto Amazonas)

 

 

CROCODYLIA

 

     Gavialidae

Gavialis gangeticus

 

 

Pisces

 

 

 

Elasmobranchii

 

 

 

LAMNIFORMES

 

     Lamnidae

Carcharodon carcharias*

Actinopterygii

 

 

 

SILURIFORMES

 

     Schilbeidae

Pangasianodon gigas

 

Apéndice II

Interpretación

1.        En el presente Apéndice se hace referencia a las especies migratorias del siguiente modo:

a)  por el nombre de las especies o subespecies; o

b)  como totalidad de las especies migratorias de un taxón superior o de una parte determinada de dicho taxón.

Salvo que se indique lo contrario, cuando se hace referencia a un taxón superior a la especie, esto significa que la conclusión de ACUERDOS redundaría en un beneficio considerable para todas las especies migratorias pertenecientes a dicho taxón.

2.        La abreviatura “spp.” colocada después del nombre de una familia o un género se utiliza para designar a todas las especies migratorias dentro de esa familia o ese género.

3.        Las demás referencias a taxones superiores a las especies se incluyen exclusivamente a título informativo o con fines de

clasificación.

4.        La abreviatura “(s.I.)” significa que la denominación científica se utiliza en su sentido lato.

5.        Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que la especie o una población geográficamente aislada de dicha especie, o también una o varias especies incluidas en el taxón superior figuran en el Apéndice I.

Mammalia

 

CHIROPTERA

 

     Rhinolophidae

R. spp. (sólo las poblaciones europeas)

     Vespertilionidae

V. spp. (sólo las poblaciones europeas)

     Molossidae

Tadarida teniotis

 

CETACEA

     Physeteridae

 

Physeter macrocephalus*

     Platanistidae

Platanista gangetica gangetica14*

     Pontoporiidae

Pontoporia blainvillei*

     Iniidae

Inia geoffrensis

     Monodontidae

 

Delphinapterus leucas

Monodon monoceros

     Phocoenidae

 

Phocoena phocoena (las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico, la población del Atlántico Norte occidental, la población del Mar Negro)

 

Phocoena spinipinnis

 

Phocoena dioptrica

 

Neophocaena phocaenoides

 

Phocoenoides dalli

     Delphinidae

Sousa chinensis

 

Sousa teuszii

 

Sotalia fluviatilis

 

Lagenorhynchus albirostris (sólo las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico)

 

Lagenorhynchus acutus (sólo las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico)

 

Lagenorhynchus obscurus

 

Lagenorhynchus australis

 

Grampus griseus (sólo las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico)

 

Tursiops aduncus (las poblaciones de Arafura/Mar de Timor)

 

Tursiops truncatus (las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico, la población del Mediterráneo occidental, la población del Mar Negro)

 

Stenella attenuata (la población del Pacífico tropical oriental, las poblaciones del sudeste de Asia)

 

Stenella longirostris (las poblaciones del Pacífico tropical oriental, las poblaciones del sudeste de Asia)

 

Stenella coeruleoalba (la población del Pacífico tropical oriental, la población del Mediterráneo occidental)

 

Delphinus delphis (las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico, la población del Mediterráneo occidental, la población del Mar Negro, la población del Pacífico tropical oriental)

 

Lagenodelphis hosei (las poblaciones del sudeste de Asia)

 

Orcaella brevirostris

 

Cephalorhynchus commersonii (la población de América del Sur)

 

Cephalorhynchus eutropia

 

Cephalorhynchus heavisidii

 

Orcinus orca

Globicephala melas (sólo las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico)

     Ziphiidae

 

Berardius bairdii

 

Hyperoodon ampullatus

 

     Balaenopteridae

Balaenoptera bonaerensis

 

Balaenoptera edeni

 

Balaenoptera borealis*

 

Balaenoptera physalus*

 

     Neobalaenidae

 

Caperea marginata

 

CARNIVORA

 

 

     Otariidae

Arctocephalus australis

 

Otaria flavescens

     Phocidae

 

Phoca vitulina (sólo las poblaciones del Mar Báltico y del Mar de Wadden)

 

Halichoerus grypus (sólo las poblaciones del Mar Báltico)

 

Monachus monachus*

 

PROBOSCIDEA

 

     Elephantidae

 

Loxodonta africana

 

SIRENIA

 

     Dugongidae

Dugong dugon

     Trichechidae

 

Trichechus manatus* (las poblaciones entre Honduras y Panamá)

 

Trichechus senegalensis

 

Trichechus inunguis

 

PERISSODACTYLA

 

     Equidae

 

Equus hemionus (s.I)15

 

ARTIODACTYLA

 

     Camelidae

Vicugna vicugna*

     Bovidae

Oryx dammah*

 

Gazella gazella (sólo las poblaciones asiáticas)

 

Gazella subgutturosa

 

Procapra gutturosa

 

Saiga tatarica tatarica

 

 

 

Aves

 

SPHENISCIFORMES

 

     Spheniscidae

 

Spheniscus demersus

 

GAVIIFORMES

 

     Gavidae

 

Gavia stellata (las poblaciones del Paleártico occidental)

 

Gavia arctica arctica

 

Gavia arctica suschkini

 

Gavia immer immer (la población de Europa noroccidental)

 

Gavia adamsii (la población del Paleártico occidental)

 

PODICIPEDIFORMES

 

     Podicipedidae

Podiceps grisegena grisegena

 

Podiceps auritus (las poblaciones del Paleártico occidental)

PROCELLARIIFORMES

 

     Diomedeidae

Diomedea exulans

 

Diomedea epomophora

 

Diomedea irrorata

 

Diomedea nigripes

 

Diomedea immutabilis

 

Diomedea melanophris

 

Diomedea bulleri

 

Diomedea cauta

 

Diomedea chlororhynchos

 

Diomedea chrysostoma

 

Phoebetria fusca

 

Phoebetria palpebrata

     Procellaridae

Macronectes giganteus

 

Macronectes halli

 

Procellaria cinerea

 

Procellaria aequinoctialis16

 

Procellaria parkinsoni

 

Procellaria westlandica

 

PELECANIFORMES

 

     Phalacrocoracidae

Phalacrocorax nigrogularis

 

Phalacrocorax pygmeus17

     Pelecanidae

Pelecanus onocrotalus* (las poblaciones del Paleártico occidental)

Pelecanus crispus*

 

CICONIFORMES

 

     Ardeidae

Botaurus stellaris stellaris (las poblaciones del Paleártico occidental)

 

Ixobrychus minutus minutus (las poblaciones del Paleártico occidental)

 

Ixobrychus sturmii

 

Ardeola rufiventris

 

Ardeola idae

 

Egretta vinaceigula

 

Casmerodius albus albus (las poblaciones del Paleártico occidental)

 

Ardea purpurea (las poblaciones que se reproducen en el Paleártico occidental)

     Ciconiidae

Mycteria ibis

 

Ciconia nigra

 

Ciconia episcopus microscelis

 

Ciconia ciconia

     Threskiornithidae

Plegadis falcinellus

 

Geronticus eremita*

 

Threskiornis aethiopicus aethiopicus

 

Platalea alba (excluida la población malgache)

 

Platalea leucorodia

 

PHOENICOPTERIFORMES

 

     Phoenicopteridae

Ph. spp.*

 

ANSERIFORMES

 

     Anatidae

A. spp.*

 

FALCONIFORMES

 

     Cathartidae

C. spp.

     Pandionidae

Pandion haliaetus

     Accipitridae

A. spp.*

     Falconidae

F. spp.*

 

GALLIFORMES

 

     Phasianidae

Coturnix coturnix coturnix

 

GRUIFORMES

 

     Rallidae

Porzana porzana (las poblaciones que se reproducen en el Paleártico occidental)

 

Porzana parva parva

 

Porzana pusilla intermedia

 

Fulica atra atra (las poblaciones del Mediterráneo y del Mar Negro)

 

Aenigmatolimnas marginalis

 

Crex crex

 

Sarothrura boehmi

 

Sarothrura ayresi*

     Gruidae

Grus spp.18*

     Otididae

Chlamydotis undulata* (sólo las poblaciones asiáticas)

 

 

Otis tarda*

CARADRIFORMES

 

     Recurvirostridae

R. spp.

     Dromadidae

Dromas ardeola

     Burhinidae

Burhinus oedicnemus

     Glareolidae

Glareola pratincola

 

Glareola nordmanni

     Charadriidae

C. spp.*

     Scolopacidae19

S. spp.*

     Laridae20

Larus hemprichii

 

Larus leucophthalmus*

 

Larus ichthyaetus (la población de Eurasia occidental y África)

 

Larus melanocephalus

 

Larus genei

 

Larus audouinii *

 

Larus armenicus

 

Sterna nilotica nilotica (las poblaciones de Eurasia occidental y África)

 

Sterna caspia (las poblaciones de Eurasia occidental y África)

 

Sterna maxima albidorsalis

 

Sterna bergii (las poblaciones de África y Asia sudoccidental)

 

Sterna bengalensis (las poblaciones de África y Asia sudoccidental)

 

Sterna sandvicensis sandvicensis

 

Sterna dougallii (la población del Altántico)

 

Sterna hirundo hirundo (las poblaciones que se reproducen en el Paleártico occidental)

 

Sterna paradisaea (las poblaciones del Atlántico)

 

Sterna albifrons

 

Sterna saundersi

 

Sterna balaenarum

 

Sterna repressa

 

Chlidonias niger niger

 

Chlidonias leucopterus (la población de Eurasia occidental y África)

 

COLUMBIFORMES

 

     Columbidae

Streptopelia turtur turtur

 

PSITTACIFORMES

 

     Psittacidae

Amazona tucumana

 

CORACIIFORMES

 

     Meropidae

Merops apiaster

     Coraciidae

Coracias garrulus

 

PASSERIFORMES

 

     Muscicapidae

M. (s.l.) spp.21*

     Hirundinidae

Hirundo atrocaerulea*

     Tyrannidae

Pseudocolopteryx dinellianus

 

Polystictus pectoralis pectoralis

     Emberizidae

Sporophila ruficollis

 

 

Reptilia

 

TESTUDINATA

 

     Cheloniidae

C. spp.*

     Dermochelyidae

D. spp.*

     Pelomedusidae

Podocnemis expansa*

 

 

CROCODYLIA

 

     Crocodylidae

Crocodylus porosus

 

 

Pisces

 

Elasmobranchii

 

 

 

ORECTOLOBIFORMES

 

     Rhincodontidae

Rhincodon typus

 

 

LAMNIFORMES

 

     Lamnidae

Carcharodon carcharias*

 

 

Actinopterygii

 

 

 

ACIPENSERIFORMES

 

     Acipenseridae

Huso huso

 

Huso dauricus

 

Acipenser baerii baicalensis

 

Acipenser fulvescens

 

Acipenser gueldenstaedtii

 

Acipenser medirostris

 

Acipenser mikadoi

 

Acipenser naccarii

 

Acipenser nudiventris

 

Acipenser persicus

 

Acipenser ruthenus (la población del Danubio)

 

Acipenser schrenckii

 

Acipenser sinensis

 

Acipenser stellatus

 

Acipenser sturio

 

Pseudoscaphirhynchus kaufmanni

 

Pseudoscaphirhynchus hermanni

 

Pseudoscaphirhynchus fedtschenkoi

 

Psephurus gladius*

 

Insecta

 

LEPIDOPTERA

 

     Danaidae

Danaus plexippus

 

 

1      Antes enumerada como Pongidae

2      Anteriormente incluida en Balaena glacialis glacialis

3      Anteriormente incluida en Balaena glacialis glacialis

4      Antes enumerada como Balaena glacialis australis

5      Antes enumerada como Lutra felina

6      Antes enumerada como Lutra provocax

7      Antes enumerada como Panthera uncia

8      El orden PINNIPEDIA ha sido incluido en el orden

        CARNIVORA

9      Anteriormente incluida en Pterodroma phaeopygia (s.l.)

10    Antes enumerada como Phoenicoparrus andinus

11    Antes enumerada como Phoenicoparrus jamesi

12    Anteriormente incluida en Aquila heliaca (s.l.)

13    Antes enumerada como Chettusia gregaria

14    Antes enumerada como Platanista gangetica

15    El taxón enumerado se refiere a todo el complejo “Equus

        hemionus”, que incluye tres especies:  Equus hemionus, Equus

        onager y Equus kiang

16    Incluye Procellaria aeguinoctialis conspicillata, enumerada

        originariamente como Procellaria conspicillata

17    Antes enumerada como Phalacrocorax pygmaeus

18    Incluye Grus virgo, antes enumerada como Anthropoides virgo

19    Incluye la subfamilia Phalaropodinae, antes enumerada como

        la familia  Phalaropodidae

20    La familia Laridae comprende ahora la familia Sternidae

21    Incluye la subfamilia Sylviinae, antes enumerada como la

        familia Sylviidae

Hiermit wird bestätigt, daB der vorstehende Text mit in dem Archiv der Regrerung der Bundesrepublik Deustschland hinterlengten Urschrift des in Bonn am 23. Juni 1979 unterzeichneten Übereinkommens zur Erhaltun der wandernden wildlebenden Tierarten übereinstimmt.

It is hereby certified that the forgoing text is a true copy of the Convention on the Conservation of Migratory Species of wild Animals, signed in Bonn on 23 Juni 1979, the original of which is deposited in the archives of the Government of the Federal Republic of Germany.

Il est certifié par la présente que le texte qui précède est la copie conforme de la Convention sur la conservation des espèces migratrices appartenant à la faune sauvage, signée à Bonn le 23 juin 1979, dont le texte original est déposé dans les archives du Gouvernement de la République fédérale d’Allemagne.

Berlin. 19.12.2003

Verbalnote

Das Auswärtige Amt begrübt die Vertragsparteien und Unterzcichnerstaaten des Übereinkornrnens vom 23. Juni 1979 zur Erhaltung der. wandernden wild lebenden Tierarten.( CMS ) und beehrt sich, Folgendes rnitzuteilen:

Die Regierung der Bundesrepublik Decutschland hat in ihrer Eigenschaft als Verwahrer des Übereinkommens vorn 23. Juni 1979 zur Erhaltung der wandernden wild lebenden Tierarten am 4. Juni 2003 mit Verbalnote (Gz. AS-U-02 468.60/32) Änderungsvorschläge für die deutsche, russische und franzosische Sprachfassung sowie die überarbeitete Fassung des Übereinkommenstextes in arabischer Sprache übersandt. In dieser Verbalnote wurde als Frist für Einsprüche der 4. Juli 2003 genannt.  Da keine der Vertragsparteien oder Unterzeichnerstaaten Einspruch gegen die vorgeschlagenen Sprachfassungen erhoben hat, sind die geänderten Sprachfassungen, denen in der Anlage auch die Fassungen in Englisch, Spanisch und Chinesisch beigefügt sind, gültig.

Des Weiteren sind germäB Art. XX Abs. 3 des Übereinkommens den jeweiligen Spruchfassungen die auf der siebenten Vertragsstaat’nkonferenz beschlossenen Änderungen der Anhänge I und II des Übereinkommens beigefügt.

Aus technischen Grûnden hat das Auswärtige Amt den jeweiligen Sprachfassungen eine Kopfzeile hinzugefügt, welche allein dern Verständnis dient und nicht Bestandteil des Vertragstextes ist.

An die

Botschaften der

Vertragsparteien und Unterzeichnerstaaten

des Übereinkommens vorn 23. Juni 1979 zur Erhaltung der wandernden wildlebenden Tierarten

Bonn / Berlin / Brüssel

Das Auswärtige Amt benutzt diesen Anlass, die Vertragsparteien und Unterzeichnerstaaten des Übereinkommens vom 23. Juni 1979 zur Erhaltung der wandernden wild lebenden Tierarten erneut seiner ausgezeichneten Hochachtung zu versichern.

Berlin, den 19.Dezember 2003.

CERTIFICACIÓN

El suscrito, Christian Kandler Rodríguez, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en la República Federal de Alemania, certifica que la firma del señor Herbert Karbach, funcionario del Archivo ‘Político del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, que figura en el Documento anexo, es auténtica.  Igualmente certifico que, de conformidad con mi conocimiento de las leyes de este país, el Archivo Político del Ministerio de Asuntos Exteriores custodia los Instrumentos de Derecho Internacional de los que la República Federal de Alemania es Depositaria; y tiene entre otras, la función de emitir Copias Certificadas de esos Instrumentos.

Con base en lo anterior, el Documento adjunto es una Copia Certificada de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, firmada en la ciudad de Bonn, Alemania, el 23 de Junio de 1979, incluyendo los Anexos I y II, con un total de 20 Folios.

Se extiende en la ciudad de Berlín, Alemania, el 24 de Noviembre del 2005.

Christian Kandler Rodríguez

Ministro Consejero y Cónsul General”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-          Aprobado a los seis días del mes de marzo de dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

           Clara Zomer Rezler                               Guyon Massey Mora

     PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil siete.

Ejecútese y Publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38722).—C-726625.—(L8586-30767).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Expediente N° 16.594

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La sociedad costarricense demanda de la adecuación de la Ley de migración y extranjería Costa Rica a los retos que representa para el país el ser un sitio de tránsito, destino y salida de personas migrantes. También demanda un papel más activo y protagónico en la lucha contra la corrupción y la criminalidad en esta materia. De ahí que las autoridades nacionales, con apoyo de la sociedad civil y de entidades internacionales, hemos elaborado el presente proyecto de ley con el fin de adecuar nuestro marco jurídico institucional a las nuevas fenomenologías migratorias que hoy justifican esta propuesta.

Costa Rica en los últimos años ha experimentado un aumento sensible de población extranjera radicada en el país y este flujo constante ejerce una gran presión sobre los diferentes sectores de la sociedad que deben de dar respuesta, sin distinción de procedencia, a las diferentes necesidades que se demanden de la convivencia social.

Esta situación justifica el planteamiento de un nuevo marco de orientaciones políticas y jurídicas sobre el tema migratorio, que permita realizar una profunda transformación del sistema de gestión migratoria de cara a las necesidades y retos que implica recibir e integrar a la creciente población migrante que habita en Costa Rica.

Para ello es fundamental que estas políticas sean explícitamente acordes a los compromisos asumidos por el país en materia de derechos humanos a efectos de garantizar el cumplimiento de los derechos y de los deberes que le asisten a la población migrante, en carácter temporal o permanente, en nuestro país.

Dicho marco jurídico debe de ser un instrumento eficaz para disminuir los delitos asociados a la trata y tráfico de personas y demás formas irregulares y delincuenciales que el país enfrenta en materia migratoria. Así como una vía idónea para que la población migrante radicada en el país se integre mediante su participación activa en obras de bien social y mediante su contribución al Estado social de derecho.

El presente proyecto de ley se ajusta a lo señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto número N05-007009-0007-CO de 20 de julio de 2005, cuando estableció que la constitucionalidad del marco jurídico migratorio deriva de su respeto al Derecho de la Constitución, lo cual exige que la institucionalidad pública encargada de hacer cumplir la ley deba adecuarse, en su organización y funcionamiento, a los más altos estándares en materia de derechos humanos.

En función de tal requerimiento, el gobierno de la República se avocó mediante un trabajo integral a obtener un consenso sobre las propuestas y reformas que distintas organizaciones nacionales e internacionales consideraban que era indispensable introducirle a la actual Ley Nº 8487. Para alcanzar esta meta se requirió meses de trabajo, lo cual consistía en consultar la opinión de instancias expertas en la defensa de los derechos humanos y fundamentales, como la Defensoría de los Habitantes y la secretaría que esta ejerce para convocar y reunir al Foro Permanente de Población Migrante, la Iglesia Católica y otras congregaciones religiosas, universidades estatales, cámaras empresariales, la Red Nacional de Organizaciones Civiles y otras organizaciones de la sociedad civil, que con su aporte y participación generaron las variaciones necesarias para combinar la realidad nacional, económica y legal con un marco jurídico que permita enfrentar los movimientos migratorios que se desenvuelven cotidianamente en nuestro país.

De igual forma, el proyecto de ley reinvindica los derechos humanos en materia migratoria, tomando en cuenta las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva OC-16/99. La Corte ha señalado que la creciente migración determina pasos adelante en diversas vertientes del derecho, con modalidades o garantías pertinentes en los procesos de extranjeros. Por lo tanto, los desarrollos legales y jurídicos deben tomar en cuenta estas novedades y revisar los conceptos y las soluciones a los problemas emergentes.

Específicamente se trabajó en los siguientes ejes de acción:

a)          Posibilitar a la ley como instrumento clave para la lucha contra la corrupción, implementando cambios técnicos que faciliten los controles, la agilidad y flexibilidad tramitológica que incentive la regularización y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de la población migrante que habita y pretende habitar en el país.

b)          Adecuación explícita del texto jurídico de la ley a los compromisos adquiridos por el país en tratados y convenios internacionales principalmente en materia de derechos humanos. Específicamente controles y sanciones en materia de trata y tráfico de personas para fines comerciales y otras formas de explotación, resguardo y protección a personas víctimas de movilizaciones forzosas y que requieren de refugio en nuestro país, homologando el proceder de las autoridades migratorias con la tutela del interés superior del niño, igualdad y equidad entre géneros, edades y procedencias étnicas y sociales.

c)          Instauración de un nuevo modelo migratorio que legaliza el proceso de integración de la población migrante por medio de cotización a la seguridad social y su participación en obras de bien social a escala comunal. Incentivándose así la transferencia de conocimientos y tecnología que permita el desarrollo social de las comunidades en donde se ubican las personas extranjeras.

d)          Mejoramiento del control migratorio mediante la tipificación del delito de trata de personas así como sus agravantes en casos de violación de los derechos humanos de las víctimas; y la especial protección de estas. Lo que implica una coordinación y enlace con instancias estratégicas que posibiliten la detención de grupos de crimen organizado que se valen de las vulnerabilidades migratorias para permanecer y operar en el país, lo cual implica en el futuro un riesgo para el desarrollo sociocultural que naturalmente debe tener un país. Asimismo, el fortalecimiento de la Policía de Migración, la cual pasaría a denominarse: Policía Técnica de Migración; y, contaría con una unidad de apoyo profesional que mejorará cualitativamente su accionar de cara a la lucha contra la criminalidad organizada transnacional que opera en materia migratoria.

e)          Sistema Colegiado de toma de decisiones mediante la constitución legal de la Comisión de Visas para facilitar la transparencia en las decisiones y políticas de carácter migratorio.

f)           Simplificación de trámites mediante la autonomía funcional administrativa. Posibilitar el desarrollo e implementación de tecnologías que imposibiliten los delitos de corrupción, agilizando y facilitando los trámites, aumentando los controles y mejorando la calidad de los servicios prestados.

g)          Creación de un estatuto laboral migratorio que mejore las calificaciones del personal y su adaptación al medio migratorio.

h)          Flexibilidad laboral en pro de las garantías y derechos de la población migrante y la posibilidad de reorientar a la población migrante que labora en el país hacia las necesidades reales que las mismas instancias competentes recomienden para tales efectos.

i)           Implementación de una nueva figura denominada cannon migratorio que permita captar recursos para destinarlos a los servicios sociales en los cuales mayormente impacta la población migrante, lo cual implicaría reforzar el sistema de aporte solidario que opera en el país y que es una muestra distintiva de nuestra institucionalidad.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de “Ley de migración y extranjería”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.-

La presente Ley regulará el ingreso y egreso de las personas costarricenses y extranjeras al territorio de la República, así como la permanencia de las personas extranjeras en el país, teniendo como fundamento lo establecido en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia, entre estos, a aquellos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

ARTÍCULO 2.-

La Dirección General de Migración y Extranjería será una institución adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía y gozará de independencia funcional, administrativa y de criterio técnico.

Se declara la materia migratoria como de interés público prioritario para el desarrollo del país y de sus instituciones, así como para la seguridad pública de la nación.

Para tales efectos cada institución pública establecerá programas y estrategias que permitan realizar y ejecutar la política pública migratoria definida por el Poder Ejecutivo, en el marco de la integración solidaria de los flujos migratorios a la realidad socioeconómica del país.

Tal declaratoria alcanza la presente Ley, así como los decretos, los reglamentos, las directrices, las políticas y los acuerdos de alcance general que se emitan al efecto.

ARTÍCULO 3.-

Mediante la presente Ley se regulará el control y se fomentará la integración de los flujos de inmigrantes a la sociedad costarricense con base en los principios de respeto a la vida humana, la solidaridad, equidad de genero u otros enfoques que involucren la diversidad de las personas, así como los derechos humanos garantizados en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país. La Dirección de Migración y Extranjería, mediante los instrumentos jurídicos de que dispone, determinará las restricciones que por motivos de seguridad estime conveniente de cara al ingreso de nacionales de países con visa restringida y visado consular, en tal determinación no se permitirá discriminación alguna por motivos de sexo, idioma, religión o convicción, origen étnico o social, opinión política o de otra índole, situación económica, edad, estado civil o cualquier otra condición social.

ARTÍCULO 4.-

Exclúyanse del ámbito de aplicación de esta Ley:

a)          Quienes se desempeñen como agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en Costa Rica, así como las demás personas miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares, en virtud de las normas del Derecho internacional y de los tratados ratificados por Costa Rica. Esta disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.

b)          Quienes tengan cargos de funcionarios, representantes y delegados, así como las demás personas miembros debidamente acreditadas, de las misiones permanentes o de las delegaciones ante las organizaciones internacionales con sede en Costa Rica. Esta disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.

·            Para efectos de la interpretación de esta norma, se entiende por núcleo familiar primario el constituido por el cónyuge, la compañera o el compañero del funcionario o funcionaria, según sea el caso, así como sus hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidades y los hijos e hijas mayores solteros, cuya edad no sobrepase los veinticinco años. Asimismo, sus padres biológicos o políticos, siempre y cuando todos ellos convivan en su compañía.

·            Todas las personas extranjeras indicadas deberán ser portadoras de una visa diplomática u oficial para ingresar al territorio nacional, y permanecer en él, salvo que estén exentas de ese requisito por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en razón del principio de reciprocidad o de la normativa internacional ratificada por Costa Rica. Dicho Ministerio tendrá la competencia exclusiva en esta materia.

TÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 5.-

En virtud de las obligaciones de la República de Costa Rica adquiridas con la ratificación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la presente Ley fomentará la integración de las personas migrantes al desarrollo del país, para ello diseñará estrategias y políticas dirigidas al fortalecer el aporte solidario entre los extranjeros para aportar a la sostenibilidad del Estado social de derecho.

La presente Ley posibilitará el diseño de programas de incorporación, fomentando para ello, programas de integración económica, social y cultural de la mano de programas de regularización y cumplimiento de los deberes que le corresponden a la población migrante en el país. Lo anterior, como complemento del desarrollo de programas de retorno, los de inmigración selectiva, participación e integración de las personas migrantes extranjeras o nacionales que retornan al país.

Estas estrategias y políticas deben posibilitar la participación social principalmente en aquellos espacios como lo son vivienda, educación y salud en donde la población migrante deposita mayormente sus necesidades en razón de aportar para su desarrollo y sostenibilidad.

Estas políticas y estrategias estarán apegadas a lo establecido en leyes y convenios específicos como la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa Rica, la Ley de igualdad real de la mujer, la Ley de igualdad para personas con discapacidad entre otras, las autoridades migratorias deberán garantizar su cumplimiento mediante la coordinación con las instituciones responsables de cada tema.

El Poder Ejecutivo determinará, con apego a los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Política, los tratados internacionales y convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en esta Ley, la política de estado migratoria, regulando los flujos migratorios que favorezcan el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad publica y velando por la integración social y seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.

ARTÍCULO 6.-

La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:

a)          Promover la atracción de personas migrantes tendientes a incrementar la inversión de capital extranjero y fortalecer el conocimiento científico, tecnológico, cultural, profesional y laboral, en áreas que para el Estado se definan como prioritarias para el desarrollo nacional.

b)          Regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración de tal forma que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con ese propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades de emigrantes.

c)          Facilitar el retorno de las personas nacionales residentes en el exterior que deseen regresar al país y, en particular, promover el retorno de quienes posean altas calificaciones profesionales o técnicas, cuando su reinserción en el país los posibilite, según los requerimientos del mercado de trabajo y lo aconsejen las razones científicas, tecnológicas, económicas, educacionales o sociales.

d)          Controlar el ingreso, permanencia y egreso de personas extranjeras al país, en concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública; así como controlar el ingreso y egreso de personas nacionales.

e)          Orientar la inmigración a las zonas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que para el Estado resulte de interés favorecer de conformidad con el Plan nacional de desarrollo.

f)           Garantizar la protección, atención y defensa de las personas víctimas de la trata de personas cuya vida o seguridad esté o haya sido puesta en peligro como consecuencia de haber utilizado las vías de trafico ilícito de personas.

g)          Garantizar, en reconocimiento de la tradición humanitaria de Costa Rica, que el territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de ser perseguida o que enfrente un peligro de ser sometida a tortura o que no pueda regresar a otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales debidamente ratificados.

h)          Garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas se tendrá en cuenta siempre la protección y promoción de los derechos de las niñas y los niños migrantes, trabajando en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Protección de la Infancia.

ARTÍCULO 7.-

Toda política migratoria deberá contemplar:

a)          La búsqueda de la complementariedad entre la mano de obra nacional y la migrante. De tal forma, que no exista un desplazamiento de la mano de obra nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes.

b)          El respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales de toda persona extranjera que ingrese y permanezca en el país.

c)          La integración de las personas extranjeras en los procesos económicos, científicos, sociales, laborales, educativos, culturales y deportivos.

d)          El respeto a las diversidades, costumbres, convivencia pacífica de los habitantes, con especial énfasis en la protección y respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de las mujeres, de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores.

e)          La adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público en todo momento.

f)           La facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas que se encuentren en el territorio nacional de conformidad con las políticas de desarrollo.

g)          La sostenibilidad de los servicios sociales por medio de la regularización de las personas migrantes que se encuentran en el país.

h)          El pleno respeto de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y protección internacional de los refugiados.

i)           La incorporación de medios tecnológicos que garanticen una prestación eficiente y transparente de los servicios que brinda la dirección de migración, así como la descentralización y simplificación de los mismos en función del usuario y de sus necesidades.

j)           El reconocimiento de la riqueza multicultural existente en el país, y del desarrollo de las potencialidades de todas las personas.

ARTÍCULO 8.-

A fin de planificar la inmigración, la política migratoria tomará en cuenta, especialmente, lo siguiente:

a)          Los planes de desarrollo nacional, regional o sectorial, así como los programas anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles y los que fueren necesarios para su cumplimiento.

b)          Los planes de inversión pública o privada para los fines mencionados en el inciso anterior.

c)          Los informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la inopia que el país registra en cuanto a personas profesionales, científicas y técnicas, en las áreas de educación, investigación, desarrollo industrial, agropecuario, turístico, así como en otras actividades definidas como prioritarias; asimismo, sobre el desarrollo que Costa Rica requiere de actividades y mano de obra calificada como inexistente o de mano de obra no calificada como insuficiente o inexistente en razón de su especificidad.

d)          Los informes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre la demanda de servicios, el cumplimiento del aporte patronal en el caso de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras y del aseguramiento voluntario de aquellas personas trabajadoras independientes.

e)          Las necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera en relación con el recurso humano inexistente o insuficiente en el país. Así como los informes emanados por los ministerios de Agricultura, Economía, Comercio Exterior y Trabajo y Seguridad Social, así como el Ministerio de Planificación y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

f)           Los planes de desarrollo turístico elaborados por el ICT, en función de las necesidades y prioridades que enfrente el sector turismo.

g)          Los informes del Ministerio de Educación Pública sobre el estado de la situación de la oferta y la demanda educativa en el país y la incidencia de la migración en ella.

h)          Los informes técnicos y académicos sobre la migración y desarrollo que brinden las universidades públicas por medio del Conare y universidades privadas.

i)           Los requerimientos e informes suministrados por las empresas estatales y las cámaras empresariales, agropecuarias, agroindustriales, pesqueras, turísticas o similares, que programen la expansión de sus actividades; para lo cual necesitarán mano de obra calificada como inexistente o considerada como insuficiente en el país, o mano de obra no calificada para realizar trabajos temporales.

j)           La participación de organizaciones de personas migrantes o aquellas relacionadas al tema migratorio.

k)          Los informes que emitan el Ministerio de Vivienda y asentamientos humanos, el Ministerio de Planificación y el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

TÍTULO III

AUTORIDADES MIGRATORIAS

CAPÍTULO I

CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN

ARTÍCULO 9.-

Créase el Consejo Nacional de Migración, será un órgano asesor de alto nivel del Ministerio de Gobernación y Policía; en adelante será denominado el Consejo.

ARTÍCULO 10.-

El Consejo estará integrado por once personas miembros titulares o sus suplentes:

a)          La persona designada por el o la titular del Ministerio de Gobernación y Policía, quien lo presidirá, o su suplente.

b)          La persona designada por el titular del Ministerio de Justicia y Gracia o su suplente.

c)          La persona designada por el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o su suplente.

d)          La persona designada por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su suplente.

e)          La persona designada por la Presidencia Ejecutiva del ICT o su suplente.

f)           La persona designada por el titular del Ministerio de Vivienda Combate a la Pobreza o su suplente.

g)          La persona designada por el Ministerio de Salud o su suplente.

h)          La persona designada por el Ministerio de Educación o su suplente.

i)           La persona designada por el Ministerio de Comercio Exterior o su suplente.

j)           La persona designada por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes o su suplente.

k)          Quien desempeñe el cargo de Director General de Migración y Extranjería o su suplente.

Tanto las personas titulares como sus suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: ser funcionario o funcionaria del órgano que representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias, y ser de reconocida solvencia ética y moral. Las personas miembros del Consejo devengarán dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo. El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de las instituciones autónomas.

ARTÍCULO 11.-

Serán funciones del Consejo:

a)          Recomendar al Poder Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución; orientadas a la promoción de los derechos humanos de las personas migrantes en coordinación con instituciones públicas, organismos internacionales y organizaciones sociales.

b)          Recomendar al Poder Ejecutivo, las modificaciones de la legislación migratoria o de materias conexas que considere necesarias o convenientes.

c)          Promover la difusión de información sobre materia migratoria que permita impulsar programas y proyectos favorables para la integración social de las personas extranjeras que residan en el país, como sujetos activos en el desarrollo nacional.

d)          Recomendar a la Dirección de Migración y Extranjería el diseño de acciones y programas dirigidos a la población costarricense residente en el exterior tendientes a vincularla efectivamente con el país.

e)          Recomendar a la Dirección de Migración y Extranjería el desarrollo de acciones que eviten la discriminación y cualquier forma de violencia en contra de la población extranjera que habita en Costa Rica.

f)           Asesorar al titular de Gobernación y Policía y a la Dirección General, en lo referente a política migratoria.

g)          Convocar al seno del Consejo a cualquier persona física o jurídica, grupo étnico u organismo internacional relacionado con algún tema en discusión.

h)          Asesorar acerca de las formas de promocionar la participación de la sociedad civil en el proceso de formulación y ejecución de las políticas migratorias.

i)           Cuando sea necesario el Consejo convocará a un representante del Patronato Nacional de la Infancia a efectos de garantizar el respeto de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

j)           Asesorar a la Dirección General acerca de los proyectos de integración que se ejecuten para atender las necesidades de la población migrante, con los fondos provenientes del canon migratorio.

CAPÍTULO II

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO 12.-

La Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada, para los efectos de la presente Ley, Dirección General, será un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, rector técnico y administrativo, así como ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, con las competencias y funciones que le señalan la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 13.-

Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes:

a)          Autorizar, denegar, fiscalizar el ingreso y egreso legal de personas al país, así como la permanencia de personas extranjeras. Para dicho efecto, emitirá las correspondientes directrices generales de visas de ingreso.

b)          Rechazar las solicitudes de ingreso de las personas extranjeras que no cumplan los requisitos exigidos por la presente Ley.

c)          Registrar el movimiento internacional de personas y laborar los datos estadísticos correspondientes: desagregados por sexo, nacionalidad, edad y categoría migratoria. Tendrá el deber de intercambiarlo con otros entes del Estado a efectos de desarrollar un control migratorio integral.

d)          Crear y mantener actualizado un registro general de personas extranjeras que cuenten con autorización para la permanencia legal en el país.

e)          Inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, con el fin de aplicar la normativa migratoria vigente.

f)           Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a los medios de transporte internacional, cuyos pasajeros o personal no cumplan las obligaciones de la presente Ley; igualmente, cuando lo haya ordenado una autoridad judicial.

g)          Inspeccionar los lugares de trabajo y alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

h)          Asimismo, autorizar hasta por un plazo de dos años, prorrogables a otros dos, el ingreso de trabajadores temporales a territorio nacional tomando como referencia los criterios recomendativos expedidos por el Ministerio de Trabajo.

i)           Impedir el ingreso o egreso de personas extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando exista algún impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente.

j)           Formular planes, programas y proyectos presupuestarios y presentarlos ante las instancias correspondientes que determine el Poder Ejecutivo para el ejercicio de sus atribuciones.

k)          Otorgar, cuando corresponda, la respectiva autorización a las personas extranjeras que pretendan realizar espectáculos públicos.

l)           Ejecutar la política migratoria y velar por el cumplimiento de la legislación correspondiente.

m)         Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar.

n)          Aprobar los cambios de categorías y subcategorías migratorias y otorgar las prórrogas de permanencia, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

o)          Declarar ilegal el ingreso o la permanencia de personas extranjeras en el país.

p)          Cancelar, mediante resolución razonada, la permanencia legal de personas extranjeras en el país, cumpliendo las normas del debido proceso.

q)          Ordenar la deportación de personas extranjeras o ejecutar la expulsión ordenada por el titular de Gobernación y Policía.

r)          Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de aquellas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

s)          Fijar el monto real de los depósitos de garantía determinados por la presente Ley, tomando en consideración, para ello, el valor del boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario cotizado en temporada alta, de conformidad a lo determinado por la Dirección General y exonerar los casos en que a criterio de la Dirección General resulten procedentes.

t)           Definir y ejecutar los proyectos de integración financiados por el canon migratorio que permitirá aportar a la sostenibilidad de los servicios mayormente utilizados por la población migrante tales como educación, salud, vivienda y justicia.

u)          Habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o el egreso internacional de personas.

v)          Otorgarles documentos migratorios a personas nacionales y extranjeras.

w)         Autorizar la salida del país de su personal, cuando este deba realizar viajes en razón de las funciones propias de su cargo.

x)          Coordinar, con las demás autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

y)          Presentar ante la Comisión de Visas Restringidas y de Refugio las solicitudes de dicha condición y emitir la resolución respectiva con base en lo señalado por tal Comisión.

z)          Resolver sobre la exclusión, la cesación, la revocación y la cancelación de la condición de refugiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967.

aa)        Incluir en la Memoria Anual del Ministerio de Gobernación y Policía y remitir ante el Consejo, independientemente de otros temas, un informe detallado sobre la política y la gestión migratoria puestas en ejecución.

bb)        Promover la integración de las personas migrantes al seno de la sociedad costarricense así como de los costarricenses radicados en el exterior.

cc)         Las funciones asignadas a la Dirección General estarán sujetas a los mecanismos de control establecidos en el bloque de constitucionalidad a efectos de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de las personas sobre las cuales recae su accionar.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN GENERALES

ARTÍCULO 14.-

Quien ocupe la Dirección General y la Subdirección General de Migración y Extranjería denominados, para efectos de la presente Ley, Director General y Subdirector General, serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento del Ministro o Ministra de Gobernación y Policía. El Director General y el Subdirector General serán los representantes de la Dirección General, deberán ser profesionales con el grado de licenciatura, debidamente incorporados al colegio profesional respectivo cuando la carrera así lo exija y de reconocida solvencia moral. El Director General será el superior jerárquico de la Dirección General y el funcionario competente para ejercer y coordinar las funciones de ese órgano. El Subdirector General desempeñará las tareas específicas que le asigne el Director General y lo sustituirá durante sus ausencias temporales.

Es deber de la Dirección General velar por el control y la integración migratoria mediante la atención a las infracciones a la presente Ley y a los derechos y libertades de las personas migrantes, también velará por la divulgación y la promoción de sus derechos.

CAPÍTULO IV

POLICÍA TÉCNICA DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO 15.-

La Policía Técnica de Migración y Extranjería será el cuerpo policial, con rango de Fuerza Pública, adscrito a la Dirección de Migración y Extranjería, competente para controlar y vigilar el ingreso y el egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia y las actividades de las personas extranjeras, según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Operativamente, estará a cargo del Director General, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de acatamiento obligatorio. El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento por el cual se regirá la organización, las funciones, los rangos y las obligaciones así como la escala jerárquica de la Policía Técnica de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 16.-

La Policía Técnica de Migración y Extranjería tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República, así como en las misiones oficiales que en razón de su cargo tengan que ejercer fuera del mismo, de conformidad a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el país en esta materia. Sus integrantes estarán habilitados para ejercer sus funciones las veinticuatro horas del día y tendrán fe pública para efectos de notificación, citación y confección de actas y para todos los propósitos de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 17.-

El personal de la Policía Técnica de Migración y Extranjería estará sujeto a la Ley general de policía y al Reglamento, a la Ley general de la Administración Pública, en lo aplicable a ese cuerpo policial, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos. Quienes ocupen la jefatura y la subjefatura de la Policía Técnica de Migración y Extranjería serán empleados de confianza nombrados por el Director General de Migración y Extranjería.

La organización, la cadena de mando y sus signos distintivos serán definidos en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 18.-

Las personas miembros de la Policía Técnica de Migración y Extranjería, debidamente identificadas, deberán:

a)          Velar por el estricto cumplimento del ordenamiento jurídico costarricense y por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, cumpliendo el rol de garantes ante las personas ante quienes interactúan.

b)          Realizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas extranjeras que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.

c)          Solicitar documentos de identificación de las personas, para determinar su condición migratoria.

d)          Ejecutar el rechazo, la deportación y la expulsión de las personas extranjeras cuando corresponda y de conformidad al proceso reglado por la presente Ley.

e)          Efectuar el control migratorio de las personas extranjeras en cualquier lugar del país y en los medios de transporte nacional, internacional y particular, con el propósito de verificar su condición migratoria.

f)           Controlar el embarque o desembarque de pasajeros, tripulantes y personal de dotación de medios de transporte internacional y nacional, en cualquier lugar del país.

g)          Ejecutar las disposiciones y las resoluciones de la Dirección General y las del Ministerio de Gobernación y Policía, así como de las autoridades jurisdiccionales costarricenses.

h)          Efectuar, previa autorización del Director General, inspecciones en hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares y lugares de trabajo, excepto en las habitaciones privadas, salvo que se haya emitido una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el fin de determinar la condición migratoria de las personas extranjeras.

i)           Ejercer control migratorio en los sitios de diversión o en los espectáculos públicos, con el propósito de controlar la situación migratoria de las personas extranjeras e impedirles la participación si no cuentan con autorización expresa para laborar, otorgada por la Dirección General.

j)           Levantar las actas correspondientes por infracciones a la presente Ley.

k)          Entrevistar a los presuntos infractores de esta Ley y hacer constar sus manifestaciones, así como facilitarles comunicación con sus representantes legales o con sus familiares.

l)           Aprehender cautelarmente, por un plazo máximo de 24 horas, para la verificación de la condición migratoria de la persona, en el tanto se pretende corroborar la infracción administrativa, transcurrido este plazo, deberá iniciarse el proceso migratorio correspondiente, caso contrario se ordenará su inmediata liberación. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución debidamente justificada por el Director General.

m)         Custodiar, cuando lo ordene la Dirección General, a las personas extranjeras cuando en su contra se tramite o deba ejecutarse un rechazo, una deportación o una expulsión.

n)         Custodiar, cuando así lo ordene la citada Dirección General, a las personas extranjeras que hayan sido autorizadas para ingresar al país y permanecer en él en calidad de tránsito, con el objeto de garantizar su egreso del territorio nacional.

o)         Actuar con la diligencia debida para asistir y proteger a las víctimas del delito de trata de personas, así como aquellas personas cuya vida o seguridad esté o se haya puesto en peligro como consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de migrantes. Para tal efecto, coordinará sus acciones con las autoridades correspondientes que determine esta Ley y su Reglamento, y demás normativa conexa.

p)          Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a las personas y a los medios de transporte internacional, cuando sus pasajeros o su personal incumplan las obligaciones impuestas por la presente Ley y su Reglamento o cuando así lo ordene una autoridad judicial.

q)          Notificar citaciones o cualquier otro documento que les ordene la Dirección General.

r)          Ejecutar las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso al país de determinadas personas extranjeras o grupos extranjeros.

s)          Acatar las directrices que la Dirección General emita para el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.

t)           Investigar la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras; para ello podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar pasaportes, cédulas de identidad y de residencia, así como cualquier otro documento de identificación, para comprobar infracciones contra la presente Ley y su Reglamento.

u)          Autorizar o denegar el ingreso y egreso de personas extranjeras en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos, siguiendo el procedimiento migratorio que se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

v)          Autorizar la salida de nacionales del país, siempre y cuando no exista impedimento dictado por autoridad judicial competente.

w)         Coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia la atención de los casos en los que este involucrado un niño, niña o adolescente.

x)          Remitir al departamento para refugiados las solicitudes para el reconocimiento de tal condición de las cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

y)          Realizar sus funciones, tanto a nivel nacional como internacional con base en las potestades que le otorga el ordenamiento jurídico manteniendo, para tales efectos, acceso directo con Interpol y otros organismos internacionales para el cabal cumplimiento de sus funciones.

z)          Llevar a cabo actividades preventivas que desestimulen la violencia y la criminalidad en materia migratoria.

aa)        Realizar investigaciones internas y externas en la lucha y el combate contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional.

La enumeración anterior no limita las facultades que se deriven de otros artículos de esta Ley o de normas contenidas en otros cuerpos legales vigentes. En el momento de ejercer el control migratorio, la Policía Técnica de Migración y Extranjería, podrá retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera con el fin de verificar su condición migratoria a efectos de poner a la persona a la orden de la Dirección General de Migración para que inicie el proceso correspondiente, en los caso en que se requiera la persona aprehendida debe ser puesta a la orden de un juez para que inicie el procedimiento penal correspondiente.

ARTÍCULO 19.- Unidad de Apoyo Profesional

Créase la Unidad Policial de Apoyo Profesional como una entidad bajo el mando de la Dirección General de Migración y Extranjería y estará adscrita a la Policía Técnica de Migración.

Dicha unidad técnica operacional estará integrada por profesionales de distintas disciplinas académicas incorporados al Colegio respectivo, en los casos en que éste exista, los cuales estarán bajo el régimen del estatuto policial.

La Unidad de Apoyo Profesional podrá celebrar convenios con las universidades públicas y privadas del país para incluir, en dicha dependencia, el servicio ad honórem de estudiantes universitarios o parauniversitarios cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal universitario o práctica profesional. Estas personas no estarán bajo el régimen del Estatuto Policial ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 39 del mismo.

Las funciones de la Unidad Policial de Apoyo Profesional serán:

a)          Brindar apoyo y asesoramiento, a los mandos de la Policía Técnica de Migración.

b)          Brindar apoyo legal y profesional a todos los integrantes de las unidades policiales que componen la Policía Técnica de Migración.

c)          Emitir criterios técnicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.

d)          Brindar apoyo legal policial y profesional policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique la Policía Técnica de Migración cuando así lo requieran.

e)          Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.

f)           Emitir dictámenes vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y cualquier otro criterio legal y profesional aplicable a la materia y al área policial.

g)          Otorgar el apoyo legal y profesional oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal así como en los casos denunciados por la Dirección General de Migración y Extranjería.

h)          Asesorar en la tramitación de los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo, incoados contra los funcionarios policiales.

i)           Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales policiales.

Los profesionales integrantes de dicha Unidad tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales:

a)          El sesenta y cinco por ciento (65%) a la base por concepto de prohibición.

b)          Carrera profesional de acuerdo con la reglamentación vigente en la Dirección General de Migración y Extranjería.

c)          Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.

d)          Anualidades conforme a los parámetros vigentes en la Dirección General de Migración y Extranjería.

e)          Riesgo Policial conforme a los parámetros vigentes para los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.

CAPÍTULO V

AGENTES DE MIGRACIÓN EN EL EXTERIOR

ARTÍCULO 20.-

La Dirección General de Migración y Extranjería, mediante reglamento, definirá las pautas de interrelación con los agentes migratorios en el exterior.

Con el fin de asociar al fenómeno migratorio con las necesidades de crecimiento y desarrollo del país, la Dirección General de Migración y Extranjería coordinará, con los ministerios de: Relaciones Exteriores y Culto; de Comercio Exterior, así como con el ICT y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los consulados de Costa Rica en el exterior, la difusión de la presente Ley así como los aspectos básicos del modelo migratorio costarricense.

Adicionalmente a este esfuerzo, cada consulado deberá estar en capacidad de informar a los usuarios extranjeros de lo siguiente:

a)          Características generales del país, su organización política, su estructura socioeconómica y su sistema educacional.

b)          Incentivos para la atracción de inversión extranjera al país. Para tales efectos levantará un listado de las consultas hechas, consultas evacuadas e inversión que por su medio llegó a establecerse en el país.

c)          Oportunidades de estudio en Costa Rica, así como de aprendizaje del idioma español.

d)          Requerimiento de personal técnico profesional o científico, así como de trabajadores temporales y de empleo doméstico.

e)          Franquicias con las cuales puedan beneficiarse los inmigrantes que ingresen con capital.

f)           Facilidades y seguridad que se ofrecen a la inversión.

g)          Facilidades y beneficios que se ofrecen a las personas extranjeras que sean admitidas en la subcategoría de rentistas o pensionadas.

h)          Información sobre el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado y de asilo aplicable en Costa Rica.

ARTÍCULO 21.-

Quienes sean representantes consulares de Costa Rica deberán cumplir funciones de agentes de migración en el exterior y estarán obligados a acatar y cumplir las disposiciones de la Dirección General, la presente Ley, su Reglamento, y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes. Serán evaluados anualmente mediante la presentación de un informe de gestión.

ARTÍCULO 22.-

Las funciones de los agentes de migración en el exterior serán:

a)          Recibir y remitir, a la Dirección General, cuando corresponda, las solicitudes de personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica o residir en ella, según las categorías y subcategorías migratorias establecidas en la presente Ley. La inobservancia de esta norma constituirá falta grave. La falta del funcionario consular no otorga ningún derecho al peticionario.

b)          Otorgar, cuando proceda, las visas de ingreso al país a las personas extranjeras, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes que emita la Dirección General.

c)          Consignar la visa, cuando corresponda y por el tiempo permitido, en los pasaportes o documentos de viaje aceptados por Costa Rica de las personas extranjeras cuyo ingreso al país haya sido autorizado por la Dirección General y de acuerdo con la categoría y subcategoría migratoria respectivas.

d)          Extenderles, cuando proceda, pasaporte o salvoconducto a las personas costarricenses en el exterior, según lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.

e)          Emitir, previa autorización del Director General, documento migratorio para el ingreso a Costa Rica para las personas extranjeras residentes permanentes o residentes temporales en el país, que se encuentren en el exterior y no cuenten con representación diplomática ni consular acreditada en el país en que se encuentren.

f)           Elaborar todos los informes que se establezcan reglamentariamente, respecto de los pasaportes y salvoconductos extendidos en el consulado, las libretas en blanco que posean y toda visa que otorguen o emitan, así como ejecutar todos los actos notariales o consulares que se requieran en el cumplimiento de sus obligaciones como agentes de migración en el exterior.

g)          Informar a la persona extranjera sobre los alcances y las limitaciones de su categoría migratoria.

h)          Informar al Departamento de Refugiados sobre el deseo de un extranjero de acceder al procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiados en Costa Rica.

La enumeración anterior no limita las facultades que surjan de la presente Ley, su Reglamento u otros cuerpos normativos vigentes.

ARTÍCULO 23.-

Las actuaciones del agente consular al margen de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento o las directrices emitidas por la Dirección General, constituirán falta grave y serán causal de destitución sin responsabilidad patronal. Con tal propósito, la Dirección General remitirá la gestión correspondiente ante el titular de Relaciones Exteriores, quien interpondrá, si procede, la denuncia del caso ante el Ministerio Público. Las actuaciones del agente consular al margen de la presente Ley serán absolutamente nulas.

ARTÍCULO 24.-

Cuando en el exterior se solicite un documento migratorio para una persona costarricense menor de edad que esté indocumentada, cualquiera que sea el motivo, los cónsules costarricenses antes de extender dicho documento deberán consultar a la Dirección General, para determinar si la persona menor es efectivamente costarricense, así como la fecha, el puesto migratorio por el cual se efectuó su salida, y la legalidad o ilegalidad de su egreso, el parentesco o interés que une al petente con el menor, y si egresó del país con la persona autorizada por la Dirección General.

El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para el retorno de la persona menor de edad.

TÍTULO IV

DERECHOS, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES

DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

CAPÍTULO I

DERECHOS Y LIMITACIONES

ARTÍCULO 25.-

En Costa Rica, las personas extranjeras gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales reconocidas para las personas costarricenses en la Constitución Política, salvo las limitaciones que esta establezca. Las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas extranjeras se interpretarán conforme a los convenios en la materia de derechos humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentren vigentes y, específicamente, por lo siguiente:

a)          Toda persona extranjera tendrá el derecho de acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta.

b)          Las personas extranjeras que cuenten con autorización para permanecer en el país podrán circular libremente por el territorio nacional, por el tiempo que defina la autorización.

c)          Las personas extranjeras estarán sujetas a los requisitos fijados en esta Ley, su Reglamento y otras normas jurídicas aplicables, para ingresar al país, permanecer en él o egresar de él.

d)          Las personas extranjeras podrán ser compelidas a abandonar el país, cuando sean sujetas a sanciones administrativas, según lo dispuesto en la presente Ley o cuando así lo disponga la autoridad judicial.

e)          Las personas extranjeras únicamente podrán ser detenidas según lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y las disposiciones contempladas en la presente Ley. Para la aplicación de la legislación migratoria este derecho podrá ser limitado bajo los siguientes supuestos y condiciones de carácter excepcional siempre y cuando no exista otra medida menos gravosa:

·    Aprehensión cautelar por un máximo de 24 horas para efectos de verificar su condición migratoria. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y justificadas por el Director General.

·    Detención administrativa por un máximo de treinta días naturales para la tramitación y resolución del procedimiento administrativo correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y justificadas por la Dirección General.

·    Detención administrativa para la ejecución de la resolución emitida por un máximo de treinta días naturales. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución debidamente justificada por el Director General.

·    En caso de detención administrativa la persona extranjera tendrá derecho a permanecer durante el período de aprehensión en un lugar que cuente con las condiciones necesarias para garantizar un trato digno y respetuoso, así como las especificidades de género, generacional o discapacidad.

f)           Las personas extranjeras tendrán acceso al sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la legislación vigente y su categoría migratoria. Además, toda persona extranjera tendrá derecho a la asistencia médica de urgencia o emergencia. Asimismo tiene el deber de contribuir con la sostenibilidad del sistema de seguridad social y a contribuir para con los gastos públicos.

g)          Toda persona extranjera autorizada para permanecer legalmente en el país, tendrá derecho a que la Dirección General le acredite dicha autorización, dicha petición será analizada dentro del marco jurídico vigente y las posibilidades que este exige.

h)          Toda persona extranjera que se encuentre sometida al control y los procedimientos migratorios deberá ser informada de las razones de su aprehensión, ofrecérsele posibilidad de comunicación, incluida la requerida para la asistencia consular, acceso a un abogado por cuenta propia, y contar con un interprete en caso de ser necesario, así como el pleno acceso al expediente administrativo. En caso de aprehensión, tendrá derecho a que se le garantice un trato digno y adecuado, tomando en cuenta las especificidades en razón de género, edad, discapacidad y otros.

i)           Toda persona extranjera tiene el derecho a buscar y recibir asilo en el territorio nacional en razón de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país.

j)           Ningún extranjero podrá ser expulsado, deportado o rechazado a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida esté en riesgo.

k)          Toda persona extranjera autorizada a permanecer legalmente en el país tiene derecho a integrarse plenamente a la sociedad costarricense.

l)           Toda persona extranjera que sea indiciada en un proceso judicial o se encuentre sentenciada, a excepción de aquellos que incurrieron en delitos contra la vida, podrán acogerse, cuando así lo faculte una autoridad jurisdiccional, a un proceso abreviado o a un beneficio penitenciario que comporten su salida inmediata del país y su impedimento de ingreso, por un lapso equivalente a la pena máxima del delito por el cual se le estipuló la sanción penal. Habiendo cumplido, en el caso de los sentenciados, al menos con un tercio de su condena, para efectos de acogerse a tal beneficio.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

ARTÍCULO 26.-

Las personas físicas de nacionalidad extranjera que se encuentren en el país, estarán sujetas al pago de las mismas cargas tributarias o de seguridad social que las costarricenses, según las normas jurídicas aplicables en esas materias. Además, estarán obligadas a realizar los depósitos exigidos por la presente Ley. Como una de las medidas contempladas en la presente Ley para posibilitar la integración social de forma solidaria, las personas migrantes deberán pagar un canon migratorio.

ARTÍCULO 26 bis.-

1.-         Las personas inmigrantes y la población usuaria de los servicios migratorios deberán pagar un monto de $25 (dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes al canon migratorio, el cual es una obligación contributiva, basada en el principio de solidaridad, a efectos de cooperar con la sostenibilidad de los servicios públicos del Estado social y democrático de derecho. Este monto se cancelará en el momento de gestionar el trámite de regularización y de renovación de la permanencia en el país por parte de las personas migrantes.

2.-         Quedarán exentos de este pago las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, personas mayores de edad con discapacidad y relación de dependencia.

3.-         Las categorías de personas no residentes y las categorías especiales pagarán un monto equivalente a $5 (dólares de los Estados Unidos de América).

ARTÍCULO 27.-

Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y, en general, por el ordenamiento jurídico vigente, así como las siguientes obligaciones:

a)          Con excepción de los no residentes señalados en el artículo 85 las personas extranjeras autorizadas para permanecer legalmente en el país, están en la obligación de comunicar por escrito a la Dirección General todo cambio de su domicilio. Además, deberán indicar expresamente el lugar para la recepción de notificaciones dentro del perímetro judicial de San José o en las oficinas regionales de la Dirección General o un medio electrónico mediante el cual sea posible comunicarles cualquier resolución administrativa; en caso contrario, se tendrán por notificadas por el transcurso de veinticuatro horas.

b)          Las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional tendrán la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad competente, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación migratoria en Costa Rica, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y su respectivo Reglamento.

c)          Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria o cuando sean conminadas a abandonar el territorio nacional, según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, salvo que medie un cambio de categoría o una prórroga otorgada por la autoridad migratoria. En caso de incumplir con esta normativa la persona extranjera deberá cancelar una multa migratoria equivalente al valor del canon migratorio por cada mes de estancia irregular en el país; ó, en su defecto, se prohibirá su ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular.

TÍTULO V

INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 28.-

La Dirección General habilitará en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal del él de personas nacionales y extranjeras; también podrá disponer clausurarlos, si lo considera necesario.

En aeropuertos, puertos, marinas y fronteras, la Dirección General podrá establecer una oficina de visas en arribo cuyas tasas para el usuario duplicarán el coste del canon migratorio.

ARTÍCULO 29.-

La Dirección General ejercerá el control migratorio de ingreso y egreso sobre toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o salir de él. Dicha información será de acceso público y podrá acceder a ella toda persona que así lo solicite. Excepto la información correspondiente a las personas menores de edad y a los refugiados y solicitantes de la condición de refugiado.

ARTÍCULO 30.-

Será obligación de toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él o de quien efectúe el movimiento correspondiente, hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la salida de él. En todos los casos deberá mediar la correspondiente autorización de la Dirección General, por medio del funcionario competente de la Policía Técnica de Migración.

ARTÍCULO 31.-

Toda persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al país o egresar de él, deberá presentar en el puesto migratorio correspondiente una tarjeta de ingreso y egreso, que será facilitada por los medios de transporte internacional de personas o, excepcionalmente, la Dirección General. El contenido, las características y el formato de dicha tarjeta serán determinados por la Dirección General.

ARTÍCULO 32.-

Las personas costarricenses ingresarán al territorio nacional mediante la comprobación de su nacionalidad, por medio de un documento idóneo ante las autoridades migratorias.

ARTÍCULO 33.-

Al ingresar al país, las personas extranjeras deberán portar el documento de viaje válido, extendido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 34.-

La Dirección General llevará un registro de impedimentos de egreso del país, según las órdenes que emitan al efecto las autoridades judiciales competentes y de impedimentos de ingreso según orden del Poder Ejecutivo, el Ministro de Gobernación y Policía o la Dirección General. Para registrar los referidos impedimentos, la autoridad que lo ordene deberá indicar como mínimo el nombre de la persona, la nacionalidad, el tipo y número de su documento de identificación, su fecha de nacimiento y el motivo del impedimento. En ningún caso, la Dirección General anotará impedimento alguno si no constan los referidos datos y no levantará la restricción de salida impuesta si no existe una orden por escrito de la autoridad que la emitió. Además, en el registro de impedimentos de ingreso, la Dirección General podrá hacer constar información suministrada por los cuerpos policiales nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 35.-

Las regulaciones sobre ingreso, egreso y permanencia para las personas extranjeras que soliciten asilo o la condición de refugiado, se regirán conforme a la Constitución Política, los convenios ratificados y vigentes en Costa Rica, y la demás legislación vigente.

ARTÍCULO 36.-

Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no residentes, requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la comprobación idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que corresponda y de que contarán personalmente con recursos económicos para subsistir en el país. Los medios para demostrar que se cuenta con esos recursos así como su monto mínimo, serán determinados por el Consejo de Migración; sin embargo, dicho monto no podrá exceder de quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América. (US$ 500,00).

ARTÍCULO 37.-

Las personas extranjeras que posean la documentación y cumplan los requisitos de ingreso establecidos en la presente Ley, tendrán derecho a ingresar al país y a que la autoridad migratoria competente haga constar el comprobante de autorización de ingreso correspondiente.

ARTÍCULO 38.-

La Dirección General, por medio de los funcionarios competentes de la Policía Técnica de Migración, no admitirá el ingreso al país de las personas extranjeras que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control migratorio o de los que cuenten con impedimento de ingreso, según las causales determinadas por la presente Ley o su Reglamento; ante tales situaciones, ordenará su rechazo.

ARTÍCULO 39.-

El Reglamento de esta Ley determinará los documentos atinentes a comprobar la condición migratoria, así como los procedimientos para obtener cada categoría y su otorgamiento, así como la renovación de los documentos correspondientes.

CAPÍTULO II

VISAS DE INGRESO

ARTÍCULO 40.-

La visa constituye una autorización de ingreso al territorio nacional extendida por el Director General o por el agente consular cuando lo autorice el primero, o cuando así lo permitan las directrices generales para el otorgamiento de visas de ingreso. Del presente régimen se exceptúa el otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales. En casos excepcionales, el Ministro podrá conceder visas, sin que para esos efectos sean vinculantes las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes; en este caso deberá fundamentar y razonar debidamente su decisión.

ARTÍCULO 41.-

La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.

ARTÍCULO 42.-

Las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, contemplarán los países que no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida. Las visas consulares deberán ser gestionadas ante los agentes consulares costarricenses y las visas restringidas deberán ser solicitadas personalmente ante los agentes consulares costarricenses, o ante la Dirección General por un tercero.

ARTÍCULO 43.-

La decisión de la Dirección General de otorgar visa restringida se basará en lo resuelto por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

La Comisión de Visas Restringidas y Refugio estará integrada por: el Viceministro de Gobernación o su representante, por el Viceministro de Seguridad Pública o su representante y por un alto representante del Ministerio de la Presidencia, o su representante, determinándose en el Reglamento a la presente Ley todo lo relativo a su funcionamiento y organización.

La Comisión de Visas Restringidas y Refugio tendrá a su cargo la determinación del otorgamiento de visas restringidas y de la condición de refugio de las personas que así lo soliciten ante la Dirección General.

Las personas miembros de la Comisión devengarán dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo. El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de las instituciones autónomas.

ARTÍCULO 44.-

Las personas extranjeras que gocen de permanencia migratoria legal bajo la categoría de residentes, no requerirán visa para ingresar al país, siempre que comprueben dicha condición migratoria. Por su parte, las personas extranjeras que no requieran visa para ingresar al país bajo la categoría migratoria de no residentes, podrán cambiar de categoría migratoria si cumplen con los requisitos exigidos para el acceso a tales categorías las cuales serán definidas en el reglamento a la presente Ley.

ARTÍCULO 45.-

Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

ARTÍCULO 46.-

Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo las categorías especiales, a excepción de las subcategorías de refugiados, apátridas o asilados, requerirán la correspondiente visa de ingreso, según el procedimiento y por el plazo que establezca la Dirección General.

ARTÍCULO 47.-

Los agentes de migración en el exterior otorgarán la visa provisional de residente permanente o de residente temporal, solo cuando medie una autorización de ingreso al país, emitida previamente por la Dirección General. Una vez en el país, la persona extranjera deberá completar su trámite, según los requisitos, el procedimiento y las condiciones determinadas en la presente Ley y su Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la persona extranjera de ingresar al país bajo la categoría migratoria de no residente, según lo establecido en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en tanto se resuelve su petición.

ARTÍCULO 48.-

La visa será extendida en el pasaporte o documento de viaje idóneo, emitido por la autoridad competente y en ella se deberá indicar la categoría migratoria, subcategoría y el plazo de permanencia legal autorizado.

ARTÍCULO 49.-

La visa implica una mera expectativa de derecho; no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país, ni la autorización de permanencia pretendida, y estará supeditada a un depósito de garantía, en los casos que corresponda según la presente Ley y su Reglamento, así como al control migratorio que el funcionario competente realice para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.

ARTÍCULO 50.-

A la persona extranjera que cuente con impedimento o restricciones de ingreso según la presente Ley, no se le otorgará visa ni se le permitirá ingresar al país.

ARTÍCULO 51.-

La visa deberá utilizarse en un plazo máximo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante. Sin embargo, ante una solicitud razonada, la Dirección General podrá prorrogar las visas, por el plazo que considere oportuno.

ARTÍCULO 52.-

La Dirección General podrá otorgar visa múltiple, la cual dará al beneficiario derecho a ingresar al país las veces que considere necesario, en el plazo y bajo las condiciones determinadas en el Reglamento de la presente Ley y según lo dispuesto por las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

ARTÍCULO 53.-

Contra la denegatoria de la visa no cabrá recurso alguno.

ARTÍCULO 54.-

El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de visas de ingreso, sin que para estos efectos sea aplicable lo dispuesto en el título XII de la presente Ley, así como los casos en que se deba realizar un depósito de garantía previo al otorgamiento de la visa.

CAPÍTULO III

IMPEDIMENTOS PARA INGRESAR AL PAÍS

ARTÍCULO 55.-

Las personas extranjeras serán rechazadas en el momento en que pretendan ingresar al territorio nacional y, aunque gocen de visa, no se les autorizará el ingreso, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)          No reúnan los requisitos de ingreso señalados en la presente Ley y su Reglamento.

b)          Cuando su ingreso implique un riesgo comprobado para la salud pública de acuerdo con los estudios técnicos y protocolos de atención realizados por el Ministerio de Salud.

c)          Hayan sido condenadas mediante sentencia penal firme en los últimos diez años, en Costa Rica, o en el extranjero, cuando el hecho punible sea reconocido como tal por la ley penal costarricense, por delitos dolosos contra la vida, el genocidio, crímenes de lesa humanidad y guerra, actos de terrorismo, tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tráfico ilícitos de migrantes o trata de personas, estafa, asociación ilícita, portación ilegal y trasiego de armas o explosivos, delitos de abuso sexual y de personas menores de edad, tráfico de patrimonio cultural, arqueológico o ecológico, evasión fiscal o delitos dolosos contra personas menores de edad, personas de la tercera edad, personas con discapacidad o por violencia doméstica u otras formas de violencia por razones de género.

d)          Cuando existan motivos fundados para considerar que su ingreso compromete la seguridad pública, el orden público.

e)          Tengan impedimentos de ingreso ordenados por los Ministerios de Seguridad Pública o Gobernación y Policía o por la Dirección General, según los plazos estipulados al efecto en la presente Ley.

f)           Tengan restricciones de ingreso ordenadas por el Poder Ejecutivo.

g)          Las condenadas por tribunales internacionales.

h)          Quienes han estado vinculadas a bandas o pandillas delincuenciales o a grupos vinculados con el crimen organizado.

Para los efectos del presente artículo, la Dirección General deberá consultar sus registros y atender todo informe que emitan al efecto los cuerpos policiales del país, dentro de las competencias determinadas por la Ley General de Policía. Así como recabar la información internacional pertinente para el ejercicio de sus funciones. En el caso de las personas refugiadas, y solicitantes de la condición las diligencias para recabar información nacional e internacional, deberán realizarse en estricto apego al principio de confidencialidad de conformidad con los instrumentos internacionales.

ARTÍCULO 56.-

En casos muy calificados, la Dirección General podrá permitir el ingreso de personas extranjeras que se encuentren impedidas; para ello, según los supuestos indicados, cuando de conformidad con criterio técnico formal debidamente fundamentado y comunicado de manera expresa, los diferentes cuerpos policiales así lo consideren necesario para efectos de investigación o de captura de la persona extranjera.

ARTÍCULO 57.-

Por razones actuales de seguridad pública y de salud pública, debidamente fundamentadas, el Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones de ingreso a determinada persona extranjera o grupo extranjero.

CAPÍTULO IV

RECHAZO

ARTÍCULO 58.-

El rechazo es la acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, cuando:

a)          No cumpla los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente o presente alguno de los impedimentos para ingresar al país.

b)          Sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para ese efecto.

ARTÍCULO 59.-

La determinación y ejecución del rechazo según lo establece el artículo 58 requiere el deber de emitir, por parte de la autoridad migratoria encargada de realizar el control de ingreso al país, un acta en la que se indiquen los motivos del rechazo, la autoridad policial y migratoria que determinó los supuestos y la indicación de que podrá impugnarse en la sede consular costarricense y tal impugnación no tendrá efecto suspensivo alguno.

La ejecución del rechazo solo podrá realizarse por los puestos de control migratorio habilitados, dejándose constancia de la recepción de la persona por parte de las autoridades del país de acogida o del medio de transporte responsable del retorno.

Respecto a la impugnación del rechazo emitida por la autoridad migratoria encargada, no cabrá la interposición de cualquier otro recurso administrativo. La determinación y ejecución del rechazo se realizará con plena observancia del artículo 31 de la Constitución Política.

En ningún supuesto se podrá realizar el rechazo de personas menores de edad no acompañados o de aquellas de las cuales no exista certeza de su mayoría de edad. Las autoridades migratorias encargadas de realizar el control del ingreso al país deberán informar de manera inmediata al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de la situación de estas personas menores de edad, debiendo el PANI, en el acto, asumir su representación temporal y su traslado a un albergue, hasta que se realicen las investigaciones correspondientes.

CAPÍTULO V

PERMANENCIA LEGAL

ARTÍCULO 60.-

Por permanencia legal se entenderá la autorización para permanecer en el país, emitida por la Dirección General, según las categorías migratorias, los requisitos y los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 61.-

El otorgamiento de la categoría migratoria pretendida estará condicionado a presupuestos de seguridad pública y al desarrollo económico y social del país, además de los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 62.-

La solicitud de ingreso y permanencia legal de las personas extranjeras deberá ser gestionada ante los agentes consulares de Costa Rica en el extranjero, o en su defecto, ante la Dirección General de Migración, por el interesado o por un representante debidamente autorizado mediante poder especial, de conformidad con los requisitos y las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.

De la disposición anterior se exceptúa los siguientes casos en los cuales la persona interesada deberá presentar su solicitud ante la Dirección General, la cual autorizará la apertura del respectivo expediente:

a)          Parientes de ciudadanos costarricenses. Se entenderá como tales al cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos solteros.

b)          Parientes de personas extranjeras residentes legalmente en el país. Se entiende como tales el cónyuge, los hijos y los padres de aquellos.

c)          En aquellos casos en que la Dirección General de Migración emita una directriz en relación con determinada categoría migratoria.

Asimismo, en casos calificados de representantes, gerentes, ejecutivos y personal técnico de empresas establecidos en el país o que se encuentren en proceso de establecimiento, universidades, órdenes religiosas y organizaciones no gubernamentales establecidas en el país así como cualquier otro caso de carácter excepcional, la Dirección General, discrecionalmente, podrá autorizar la apertura del respectivo expediente de trámite de permanencia legal de la persona interesada y de su grupo familiar.

ARTÍCULO 63.-

Será inadmisible la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera que haya ingresado al país o permanezca en él en condiciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley. Se exceptúa de esta norma a las personas menores de edad; y, bajo condiciones de humanidad la Dirección General podrá admitir dichas solicitudes mediante una resolución fundada.

ARTÍCULO 64.-

No se autorizará la permanencia legal a la persona extranjera que haya sido condenada, mediante sentencia penal firme, en Costa Rica o en el extranjero, cuando el hecho punible sea reconocido como tal por la ley penal costarricense; por delitos de lesa humanidad, delitos dolosos contra la vida, el genocidio, actos contra la vida, actos de terrorismo, tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, estafa, asociación ilícita, portación ilegal y trasiego de armas o explosivos, delitos de abuso sexual, tráfico de patrimonio cultural arqueológico o ecológico, evasión fiscal o delitos dolosos contra personas menores de edad, personas de la tercera edad, con discapacidad o por violencia doméstica u otras violencias por razones de género, de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales así como aquellos que han estado vinculados a bandas o pandillas delincuenciales o de crimen organizado lo anterior, sin perjuicio de la autorización de permanencia provisional establecida en la presente Ley.

ARTÍCULO 65.-

El Poder Ejecutivo podrá establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho señalando para tales efectos los requisitos que tales personas deberán de cumplir para acceder a tales regímenes de excepción. De previo a la promulgación del decreto, el Poder Ejecutivo podrá requerir el criterio del Consejo, el cual deberá emitir su recomendación en un acto debidamente razonado, contemplando las áreas de seguridad pública, empleo y seguridad social.

La Dirección General de Migración podrá determinar procedimientos especiales y de carácter permanente para la obtención de status migratorios para todas aquellas personas cuyas situaciones nacionales les impidan cumplir con los requisitos migratorios exigidos por la legislación migratoria costarricense. Dichos procedimientos de normalización migratoria se regirán caso por caso y se determinarán mediante resolución fundada emitida por tal Dirección.

ARTÍCULO 66.-

Las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país, acreditarán su condición migratoria legal, con un documento que emitirá la Dirección General, salvo el caso de los no residentes, que lo harán mediante el comprobante de control de ingreso, según lo determine el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO VI

AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA PROVISIONAL

ARTÍCULO 67.-

Por orden judicial o de un tribunal administrativo, la Dirección General otorgará autorización de permanencia migratoria provisional a las personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso. El plazo de vigencia de la autorización referida será determinado por el juez.

ARTÍCULO 68.-

De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio con una persona costarricense celebrado mediante poder, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, la convivencia conyugal.

Además, en caso de solicitar residencia, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica dos años antes del inicio de dicha gestión.

Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter temporal y por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, fehacientemente, la convivencia conyugal. El incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de salida del extranjero de territorio costarricense. Mientras que el cumplimiento de tal acreditación, por dos años consecutivos, otorgará acceso a la condición de residente.

El extranjero que ingrese a territorio nacional, bajo la modalidad de un matrimonio verificado mediante poder, no podrá gestionar su ingreso a una categoría migratoria distinta de la que derivó su permiso de ingreso al país. En caso de solicitar un cambio de categoría deberá gestionarlo en el Consulado costarricense en su país de origen.

ARTÍCULO 69.-

El Ministerio de Justicia y Gracia informará anualmente a la Dirección de Migración y Extranjería los beneficios penitenciarios dispensados a toda persona extranjera privada de libertad en los siguientes casos:

a)          Cuando se encuentre disfrutando de un beneficio que le permita egresar, parcial o totalmente, de los centros penitenciarios.

b)          Cuando el juez competente le haya concedido la ejecución condicional de la pena o la libertad condicional, o le haya resuelto favorablemente un incidente por enfermedad.

c)          Cuando el Instituto de Criminología autorice algún beneficio en relación con la ejecución de la pena de prisión, de conformidad con la Ley.

Asimismo informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la realización de actividades remuneradas de carácter laboral dentro de los centros penitenciarios o fuera de estos, por parte de toda persona extranjera privada de libertad.

ARTÍCULO 70.-

La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente.

CAPÍTULO VII

EGRESO

ARTÍCULO 71.-

Para salir legalmente del país, toda persona deberá portar el documento migratorio válido, expedido por la autoridad migratoria competente; además, cumplir las condiciones y los requisitos que determine la legislación correspondiente.

ARTÍCULO 72.-

La autoridad migratoria podrá impedir la salida del país a toda persona:

a)          Que no posea la documentación migratoria necesaria, conforme a las disposiciones de la legislación vigente.

b)          Que tenga impedimento de salida ordenado por la autoridad judicial competente.

c)          Que no cancele los impuestos de egreso correspondientes.

d)          Que sea una persona menor de edad costarricense o extranjero y que no porte el permiso de salida expedido por la autoridad competente, salvo en los casos de personas menores de edad hijos de funcionarios diplomáticos debidamente identificados.

TÍTULO VI

CATEGORÍAS MIGRATORIAS

CAPÍTULO I

RESIDENTES PERMANENTES

ARTÍCULO 73.-

Será residente permanente, la persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido, con base en lo señalado por la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 74.-

Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

a)          La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante dos años consecutivos.

b)          La persona extranjera que haya gozado de una residencia temporal durante dos años consecutivos, así como su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad.

c)          La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores de edad o mayores con discapacidad, al igual que aquella casada con costarricense.

d)          A quien la Dirección de Migración y Extranjería, previa autorización de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, otorgue dicha condición.

ARTÍCULO 75.-

Los residentes podrán participar en toda actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, salvo las limitaciones que señale la legislación nacional.

La renovación y los requisitos de la misma se establecerán vía Reglamento a la presente Ley.

CAPÍTULO II

RESIDENTES TEMPORALES

ARTÍCULO 76.-

La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, que será superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:

a)          El cónyuge de ciudadano costarricense que haya acreditado vida conyugal. salvo lo dispuesto en el artículo 68 de la presente Ley.

b)          Los religiosos de aquellas religiones acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

c)          Ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, dedicadas a actividades productivas, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de las mismas, según criterio de la Dirección de Migración.

d)          Inversionistas.

e)          Pensionados.

f)           Científicos, profesionales, pasantes y técnicos especializados.

g)          Deportistas, debidamente acreditados ante el Consejo Nacional de Deportes.

h)          Corresponsales y personal de agencias de prensa.

i)           Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad de las personas mencionadas en los incisos anteriores.

j)           Rentistas.

ARTÍCULO 77.-

Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social así como otros criterios de conveniencia y oportunidad.

Los residentes temporales comprendidos en las categorías a), b), f), g) y h) quedarán exentos del pago del canon migratorio, pero deberán acreditar su adscripción a cualquiera de los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 78.-

Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de pensionados, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de pensiones permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser inferior a quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 500,00), o su equivalente. Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto que no sea inferior a dos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00) o su equivalente. Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías, podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios.

ARTÍCULO 79.-

Las personas residentes temporales interesadas deberán tramitar sus solicitudes para obtener los beneficios de esta Ley por medio de los funcionarios consulares acreditados en el extranjero, o en las sedes nacionales de la Dirección de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 80.-

Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables provenientes o generadas del exterior, por un monto mínimo de dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$2.000,00). Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal y la de su cónyuge, bajo esta subcategoría.

ARTÍCULO 81.-

La persona residente temporal podrá cambiar de subcategoría, dentro de la misma categoría migratoria, si cumple los requisitos correspondientes, así como frente a otras categorías migratorias.

ARTÍCULO 82.-

La persona residente temporal tendrá la obligación de abandonar el territorio nacional, una vez finalizado el plazo de permanencia autorizado, salvo que medie un cambio de categoría o una prórroga, según lo determinen la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 83.-

En caso de que la persona residente temporal mantenga las condiciones por las cuales se le otorgó la permanencia legal, podrá solicitar prórroga, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO III

PERSONAS NO RESIDENTES

ARTÍCULO 84.-

No serán residentes, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no podrá exceder los noventa días, según las siguientes subcategorías:

a)          Turismo.

b)          Estancia.

c)          Personas extranjeras en tránsito, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

d)          Personas extranjeras en tránsito vecinal fronterizo, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

e)          Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.

ARTÍCULO 85.-

Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas:

a)          Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios.

b)          Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios, y no requieran para realizar sus actividades residir en territorio nacional.

c)          Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.

d)          Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido.

e)          Todas aquellas personas cuya actividad en provecho del país, a juicio de la Dirección General, justifica su permanencia.

ARTÍCULO 86.-

Las personas extranjeras admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país, con especial referencia a aquellas comprendidas en el artículo 61 de esta Ley.

ARTÍCULO 87.-

Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turistas, por un plazo inferior a noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para su subsistencia. El Reglamento a la presente Ley determinará las condiciones, los procedimientos y los requisitos para el otorgamiento de la prórroga.

ARTÍCULO 88.-

Vencido el plazo máximo de permanencia legal de noventa días naturales de una persona extranjera no residente, esta tendrá la obligación de abandonar el territorio nacional, salvo prórroga autorizada por la Dirección General hasta por otro plazo de noventa días como máximo, previa cancelación del canon migratorio correspondiente, a partir del vencimiento del plazo indicado, la persona extranjera incurrirá en una condición migratoria irregular y quedará expuesta a las sanciones dispuestas en la presente Ley.

ARTÍCULO 89.-

Las personas extranjeras autorizadas para permanecer como no residentes no podrán laborar, salvo las señaladas en el inciso e) del artículo 84 y los incisos a), b) y c) del artículo 85.

CAPÍTULO IV

CATEGORÍAS ESPECIALES

ARTÍCULO 90.-

La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de personas extranjeras, mediante categorías migratorias especiales, con el fin de regular situaciones migratorias que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente de las categorías migratorias establecidas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 91.-

Serán categorías especiales:

a)          Trabajadores transfronterizos.

b)          Trabajadores temporales.

c)          Trabajadores de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la venta.

d)          Estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios.

e)          Invitados especiales por razones de seguridad pública y denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos.

f)           Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para realizar actividades de importancia para el país.

g)          Refugiados.

h)          Asilados.

i)           Apartidas.

j)           Trabajadores ligados a proyectos específicos.

k)          Los demás que la Dirección General de Migración y Extranjería estime conveniente por razones humanitarias, de conformidad con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 92.-

Las categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, salvo las de asilados y apátridas, que se regirán por los instrumentos internacionales suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica.

ARTÍCULO 93.-

Las personas extranjeras admitidas bajo las categorías especiales podrán cambiar de categoría mientras estén en el país, siempre y cuando cumplan con los requisitos prefijados por estas o en los dispuestos por la Dirección General.

SECCIÓN I

PERSONAS TRABAJADORAS TRANSFRONTERIZAS

ARTÍCULO 94.-

Son trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras de Costa Rica, que sean autorizados por la Dirección General para ingresar al territorio nacional diariamente y así egresar de él, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además de otras obligaciones establecidas por ley y el ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la CCSS y el de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

SECCIÓN II

PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES

ARTÍCULO 95.-

Serán trabajadores temporales, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en él con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o del propio trabajador fuera de él.

Mediante el Reglamento a la presente Ley se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria; sin embargo, para efectos de su regularización, la Dirección General deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los pueblos indígenas.

ARTÍCULO 96.-

Los trabajadores temporales cuya venida al país obedezca a la gestión de un empleador costarricense o radicado en el país, solo podrán permanecer en el país por el plazo que determine la Dirección General; solo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los patronos que sean autorizados.

Por solicitud de la persona extranjera, la Dirección podrá disponer la realización de actividades laborales remuneradas para otros patronos o zonas; asimismo, podrá autorizar prórrogas del plazo originalmente autorizado.

SECCIÓN III

PERSONAS TRABAJADORAS DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA

ARTÍCULO 97.-

Serán trabajadores de ocupación específica, las personas extranjeras que, sin estar comprendidas en las demás categorías especiales, sean requeridas para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Se entenderá por visitante de negocios a aquellas personas que visiten el país por un periodo equivalente al doble de su visado como turista y que desarrolla actividades tales como la compra o venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios. Todo visitante de negocios deberá adscribir su actividad al dictado de las leyes y decretos que en Costa Rica rigen su actividad económica, así como al pago de los impuestos correspondientes.

La transferencia de personal dentro de una empresa incluye la persona de negocios, empleada por una empresa, que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias determinadas en el Reglamento a la presente Ley.

Las personas migrantes adscritas a los servicios posteriores a la venta son aquellas que prestan servicios de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o extendida, o un acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio. Su permiso migratorio será equivalente al de su visado de turismo.

ARTÍCULO 98.-

Los trabajadores de ocupación específica, los trabajadores transferidos dentro de una misma empresa y aquellos adscritos a los servicios posteriores a la venta podrán permanecer en el país por el plazo, los términos, las condiciones y el contratante o empleador que se determine en la autorización de la Dirección General.

SECCIÓN IV

ESTUDIANTES

ARTÍCULO 99.-

Las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el fin único de cursar o ampliar estudios o de realizar trabajos de investigación no remunerados, en centros de enseñanza públicos o privados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, deberán solicitar la autorización ante el agente de migración en el país de origen o residencia; en un tercer país o ante las sedes nacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 100.-

La Dirección General podrá otorgar la autorización de permanencia respectiva, al estudiante extranjero que cumpla los requisitos establecidos para los estudiantes por el Reglamento a la presente Ley. Asimismo, a solicitud de parte, podrá autorizarse el ingreso de su núcleo familiar, cuyos miembros solo podrán dedicarse a actividades remuneradas a tiempo parcial.

ARTÍCULO 101.-

La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de personas menores de edad hijas de personas extranjeras, cuya permanencia haya sido autorizada mediante las categorías migratorias de residentes permanentes o residentes temporales.

ARTÍCULO 102.-

Los estudiantes extranjeros no podrán realizar actividades remuneradas ni lucrativas; tampoco podrán participar en ellas, salvo los casos justificados en que la Dirección General, así lo autorice y por un máximo de medio tiempo.

ARTÍCULO 103.-

A los estudiantes y voluntarios extranjeros se les otorgará una autorización de permanencia en el país hasta por un año; podrán prorrogarla por períodos iguales siempre que acrediten la continuación de sus estudios en forma regular, hasta por un plazo máximo que no exceda el plazo total de la carrera, con la obligación de abandonar el país una vez finalizado dicho término. En los casos en que la carrera universitaria exija el servicio social o la práctica profesional, la Dirección podrá autorizar dichas actividades remuneradas.

SECCIÓN V

REFUGIADOS, ASILADOS Y APÁTRlDAS

ARTÍCULO 104.-  Refugiados

El reconocimiento de la condición de refugiado estará sujeto a las normas estipuladas en los instrumentos internacionales aprobados, ratificados y vigentes por el gobierno de Costa Rica sobre la materia. A efectos de la presente Ley, el término refugiado se aplicará a toda persona extranjera a quien la Dirección General le reconozca tal condición. Entendiendo por refugiado a las personas que:

a)          Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.

b)          Careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Toda persona refugiada que se encuentra en el país tiene la obligación de acatar las leyes y reglamentos vigentes, así como las medidas que adopte el país para el mantenimiento del orden público; además de las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

La unidad familiar, elemento natural y fundamental de la sociedad es un derecho esencial del refugiado. En consecuencia, la condición de refugiado le será reconocida al núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad.

ARTÍCULO 105.-

A efectos de ejercer los derechos vinculados con la Ley de Migración y Extranjería la persona Refugiada debidamente reconocida, recibirá de parte de la Dirección General de Migración una identificación que acredite su permanencia legal en el país y en razón de tal condición podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 106.-  Asilados

Entiéndase por asilo la protección que se otorgue a la persona extranjera, que lo solicite, con el objeto de salvaguardar su vida, su libertad o su integridad personal, en razón de ser perseguida por motivos políticos o por otros conexos, definidos por los Convenios en materia de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentran vigentes.

ARTÍCULO 107.-

La declaratoria, los derechos y las obligaciones del asilado y del apátrida, se regirán por lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 108.-

Podrán concederse dos tipos de asilo:

a)          Asilo diplomático: asilo otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.

b)          Asilo territorial: asilo otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos por los Convenios en materia de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentran vigentes.

ARTÍCULO 109.-

La condición de asilado únicamente podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada solicitud para obtener tal condición, que permita determinar las circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la materia, debidamente ratificados por Costa Rica. Concluida la investigación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá recomendación al Presidente de la República.

ARTÍCULO 110.-

Concedido el asilo por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General deberá documentar al asilado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 111.-

Las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no serán aplicables a persona alguna respecto a la cual existan motivos fundados para considerar:

a)          Ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto a tales delitos, debidamente ratificados por Costa Rica.

b)          Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida como refugiada.

c)          Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 112.-

No podrán ser deportadas al territorio del país de origen las personas refugiadas y los solicitantes de refugio que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.

ARTÍCULO 113.-

La interposición de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado o de asilado, tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la extradición de la persona extranjera, hasta que el procedimiento correspondiente haya sido completado, mediante resolución firme e inapelable.

El reconocimiento de la condición de refugiado o de asilado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra la persona refugiada o asilada, a petición del Gobierno del país donde se haya cometido el supuesto delito, basado en los mismos hechos que justificaron dicho reconocimiento.

ARTÍCULO 114.-

Para el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado y otras personas protegidas por instrumentos internacionales, el procedimiento será determinado vía Reglamento, de conformidad con la Ley General de Administración Pública y la Ley de Control Interno; para el efecto, se exceptúa la aplicación de los procedimientos administrativos determinados por la presente Ley.

En todo caso el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, incluida la documentación de los refugiados y los solicitantes de tal condición, será llevado a cabo sin costo alguno para la persona y de manera más expedita, sin perjuicio de las garantías procesales y los derechos del peticionante.

ARTÍCULO 115.-

La denegatoria de la condición de asilo será definitiva y contra ella no cabrá recurso alguno. Los recursos administrativos contra la denegatoria de la condición de refugiado se regularán por lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 116.-

En los casos que se enumeran a continuación, las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 cesarán de ser aplicables a toda persona comprendida en los siguientes supuestos:

a)          Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad, ó

b)          Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o

c)          Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o

d)          Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida;

e)          Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad queda entendido.

f)           Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de las persecuciones anteriores.

ARTÍCULO 117.-

En los supuestos previstos en el artículo 116 La Dirección General o el Poder Ejecutivo, según corresponda, cesarán la condición de refugiado o de asilado a la persona extranjera.

a)          La cesación de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.

b)          La cesación de la condición de refugiado del solicitante principal no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de refugiado. Los miembros de la familia y dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugio dentro de los siguientes 30 días hábiles a partir de la cesación del estatus de refugiado del solicitante principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud las personas comprendidas en este inciso que se determine que satisfacen los criterios de la definición de refugiado disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.

c)          En la relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona cesada de la condición que no presenta una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, la cesación del estatuto derivado será efectiva transcurridos 30 días hábiles a partir de la cesación del estatuto de refugiado del solicitante principal.

d)          Los familiares o dependientes de la persona cesada de la condición de refugiado podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la notificación de dicha resolución debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos y exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico, caso contrario deberán abandonar el país.

ARTÍCULO 118.-

Cuando con posterioridad a su reconocimiento un refugiado realizare conductas contempladas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, La Dirección General de Migración y Extranjería podrá ordenar la revocación de la condición de refugiado. Además:

a)          La Dirección General de Migración podrá cancelar la condición de refugiado reconocido en el país cuando tenga en su poder prueba suficiente que demuestre que el solicitante ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud de tal forma que de haberse conocido, hubieran conllevado la denegación de la condición de refugiado.

b)          En los supuestos previstos en los incisos anteriores, la revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.

c)          La revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de refugiado. Los miembros de la familia y dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado dentro de los siguientes 30 días hábiles a partir de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud las personas comprendidas en este inciso que se determine que satisfacen los criterios de la definición de refugiado disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.

d)          En la relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona cuyo estatuto de refugiado fue revocada o cancelada y que no presenta una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, la revocación o cancelación del estatuto derivado será efectiva transcurridos 30 días hábiles a partir de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante principal.

e)          Los familiares o dependientes de la persona cuya condición de refugiado fue revocada o cancelada podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la notificación de dicha resolución debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos y exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico, caso contrario deberán abandonar el país.

ARTÍCULO 119.-

La expulsión de un refugiado que se halle legalmente en el territorio Nacional únicamente se efectuará por razones de seguridad nacional o de orden público, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. Tal expulsión se verificará en un plazo razonable que permita a la persona refugiada gestionar su admisión legal en otro país.

A no ser que se opongan a ellos razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 120.-

La declaratoria, los derechos y las obligaciones de la persona apátrida, se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes y en el Reglamento de la presente Ley. Para efectos de la presente Ley el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún estado, conforme a su legislación.

La Dirección de Migración y Extranjería, mediante Reglamento, dictará el procedimiento de normalización migratoria de las personas sujetas a esta declaratoria.

SECCIÓN VI

LOS TRABAJADORES LIGADOS A

PROYECTOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 121.-

Serán trabajadores ligados a proyectos específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales, los mismos deberán satisfacer el pago del Seguro Social establecido en función de su actividad.

La autorización que brindará la Dirección de Migración tomará en cuenta, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como razones de oportunidad o conveniencia aplicables al caso concreto.

CAPÍTULO V

CAMBIO DE CATEGORÍA O DE

SUBCATEGORÍA MIGRATORIA

ARTÍCULO 122.-

A solicitud de parte, la Dirección General autorizará el cambio de categoría y subcategoría migratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de esta Ley. Sin embargo, en casos muy calificados, la Dirección General, previa recomendación del Consejo, mediante resolución razonada, podrá autorizar cambios de categoría bajo otros supuestos.

ARTÍCULO 123.-

Transcurridos tres años de haberse reconocido la condición de refugiado, asilado o apátrida, la Dirección General, a solicitud de parte, autorizará el cambio de categoría migratoria, bajo las categorías de residente temporal o permanente, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta Ley. No implicará la renuncia de la condición de refugiado de la persona interesada.

CAPÍTULO VI

VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA DEL

INGRESO O LA PERMANENCIA

ARTÍCULO 124.-

La Dirección General declarará ilegal el ingreso o la permanencia en el país de una persona extranjera, cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:

a)          Que haya ingresado por un lugar no habilitado o sin someterse a los controles migratorios, o esté en posesión de documentos o visas falsas o alteradas.

b)          Que permanezca en el país sin cumplir las disposiciones reguladoras de su ingreso y permanencia, según la presente Ley y su Reglamento y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.

ARTÍCULO 125.-

Al declarar la ilegalidad del ingreso al país o la permanencia en él de una persona extranjera, la Dirección General, mediante un procedimiento administrativo sumarísimo determinado por el Reglamento de la presente Ley, podrá:

a)          Intimarla, por una única vez, para que regularice su situación migratoria, según lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, en los casos en que posea, antes de la declaratoria de su irregularidad migratoria, vínculo de primer grado o conyugal con ciudadano o ciudadana costarricense.

b)          Conminar a la persona autorizada para que permanezca en el país como no residente, bajo las categorías especiales o conminar a la persona extranjera a la que se le haya cancelado su permanencia legal en el país, para que abandone el territorio nacional en el plazo que determine la Dirección General, el cual no podrá exceder de diez días.

c)          La resolución que ordene la conminación implicará la deportación firme de la persona extranjera, en caso de que no haga abandono del país en el plazo referido, sin necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional.

d)          Ordenar y ejecutar la deportación del territorio nacional, según las causales establecidas al efecto en la presente Ley, así como cuando se incumpla la orden establecida en los incisos a) y b) del presente artículo.

e)          Contra la resolución que ordene la deportación, cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.

CAPÍTULO VII

CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL

SECCIÓN I

LA CANCELACIÓN

ARTÍCULO 126.-

La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando:

a)          No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.

b)          No contribuyan con los impuestos y gastos públicos en los casos en los cuales la Ley no las exonera.

c)          Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios.

d)          Aquellos supuestos contemplados en el artículo 64 de la presente Ley.

e)          Las residentes permanentes se ausenten del país por un lapso superior a un año de manera consecutiva, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio o familiares.

f)           Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a seis meses consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, de estudio o familiares.

g)          Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.

h)          Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.

i)           Aquellas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden público.

j)           No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestran la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.

k)          Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el fin de recibir beneficios migratorios.

ARTÍCULO 127.-

La Dirección General deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, durante el plazo de ejecución de penas privativas de libertad, dictadas por autoridad jurisdiccional competente, contra personas extranjeras que gocen de permanencia legal en el país, con el objeto de determinar la procedencia de la cancelación.

La persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como residente, será conminada a abandonar el territorio nacional según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, salvo que no haya purgado aún la pena impuesta o no se le haya juzgado mediante una instancia judicial, en cuyo caso, la deportación no procederá. Será deportada la persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como no residente o en categorías especiales.

ARTÍCULO 128.-

La resolución que ordene la cancelación implicará la pérdida de la condición migratoria legal de la persona extranjera, del plazo autorizado para permanecer legalmente en el país y de la validez de los documentos que acrediten su situación migratoria legal. En caso de deportación según lo indicado en el artículo anterior, el monto del depósito de garantía a que se refiere la presente Ley, será utilizado para sufragar los gastos correspondientes.

SECCIÓN II

SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL

ARTÍCULO 129.-

Podrán gestionar la suspensión de la permanencia legal, las personas extranjeras que, por razones fundadas de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, deban ausentarse del país por tiempo superior al determinado para la cancelación. Aprobada la solicitud, se interrumpirá el término para cancelar su condición migratoria legal, así como para optar por la residencia permanente o la naturalización.

CAPÍTULO VIII

DEPÓSITOS DE GARANTÍA

ARTÍCULO 130.-

Toda persona extranjera autorizada para ingresar al país y para permanecer en él como residente permanente, residente temporal, trabajadores temporales o como no residente, esta última categoría cuando corresponda según el Reglamento de la presente Ley, deberá depositar una garantía en dinero efectivo, de conformidad con el monto que fije la Dirección General, el cual no podrá exceder el valor del boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario cotizado en temporada alta. Este depósito podrá ser realizado en colones o dólares, moneda de los Estados Unidos de América. El monto, la forma de pago y el tipo de tiquete de viaje al que se refiere el presente artículo, serán definidos por el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 131.-

Exclúyase de la obligación establecida en el artículo anterior a los trabajadores, los trabajadores temporales, los trabajadores transfronterizos y los trabajadores ligados a proyectos específicos. Así como casos individuales o de naturaleza colectiva, determinados por el Consejo de Migración y relacionados con órdenes religiosas, universidades, movimientos artísticos y culturales así como cualquier otro que se estime relevante.

El patrono de las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo las categorías mencionadas, deberá realizar el depósito de garantía por cada trabajador, de conformidad con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, en el cual se definirán, además, los procedimientos para efectuar dicho depósito. Cuando se incumplan las condiciones consideradas para autorizar el ingreso de personas extranjeras bajo las categorías referidas, el depósito será utilizado para sufragar los gastos de deportación correspondientes.

ARTÍCULO 132.-

Exonérase del pago del depósito de garantía al refugiado, el asilado y el apátrida. Si optan por un cambio de categoría, la Dirección General les fijará discrecionalmente el monto de la garantía, el cual no podrá exceder de un veinte por ciento (20%) de un salario base, conforme se define en la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 133.-

La Dirección General hará efectiva la devolución del depósito de garantía, en los casos y una vez cumplidos los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 134.-

La Dirección General, excepcionalmente y mediante resolución fundada de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, podrá rebajar el depósito de garantía indicado en el presente capítulo. Bajo ninguna circunstancia el rebajo será superior al cincuenta por ciento (50%) del depósito normal. De manera análoga lo podrá hacer con el canon migratorio y en un porcentaje similar.

La devolución de los depósitos de garantía no procederá cuando se ejecute la deportación o expulsión, ni cuando la persona haya permanecido en el país por más tiempo que el autorizado.

TÍTULO VII

DOCUMENTOS MIGRATORIOS

CAPÍTULO I

DOCUMENTOS DE VIAJE PARA PERSONAS

NACIONALES Y EXTRANJERAS

ARTÍCULO 135.-

Corresponderá exclusivamente a la Dirección General la expedición de los siguientes documentos migratorios:

a)          Pasaporte ordinario, solo para costarricenses.

b)          Salvoconductos, solo para costarricenses.

c)          Permiso de tránsito vecinal fronterizo.

d)          Documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas.

e)          Documentos de identidad y de viaje para personas extranjeras.

f)           Documentos individuales o colectivos de identificación de trabajadores temporales, transfronterizos y de proyectos específicos.

El Reglamento de la presente Ley definirán el concepto, la forma, el contenido, los plazos de validez y los requisitos para obtener cada documento referido.

ARTÍCULO 136.-

Exceptúese de esta Ley la emisión de pasaportes diplomáticos o de servicio. Para efectos de información, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá reportar, a la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre de la persona portadora y la serie numérica de pasaportes otorgados en cada categoría. Además, dicho Ministerio deberá indicar claramente la información necesaria, en los pasaportes diplomáticos o de servicio, con el objeto de que la Dirección General pueda verificar que la persona portadora no cuenta con impedimento para egresar del territorio nacional.

ARTÍCULO 137.-

La solicitud de documento migratorio podrá realizarse personalmente o por medio tecnológico. El Reglamento de la presente Ley determinará la forma de entrega de dichos documentos.

ARTÍCULO 138.-

Cuando un pasaporte sea hurtado o robado, se extravíe, se destruya o se inutilice, en cualquier forma, la persona a cuyo favor fue expedido deberá reportarlo de inmediato, mediante declaración jurada, a la Dirección General o al consulado de Costa Rica más cercano al lugar donde se halle, para que sea eliminado del registro respectivo como documento válido.

ARTÍCULO 139.-

Si una persona costarricense se encuentra en el exterior y su pasaporte se destruye, es sustraído, hurtado, robado o extraviado, el cónsul podrá extenderle un documento de viaje, previa autorización expresa de la Dirección General. En este caso, la persona interesada deberá pagar el doble de los impuestos que graven los actos de este tipo.

ARTÍCULO 140.-

La Dirección General emitirá salvoconductos, cuya validez será solo para un viaje y únicamente para las personas costarricenses. Existirán dos tipos de salvoconductos:

a)          Individuales: cuando no pueda proveerse el respectivo pasaporte, según las condiciones y los requisitos del Reglamento de la presente Ley.

b)          Colectivos: cuando a grupos de personas que deban salir para participar en actividades educativas, culturales y deportivas, no puedan proveérseles los respectivos pasaportes, según las condiciones y los requisitos del Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 141.-

El permiso de tránsito vecinal fronterizo será otorgado a las personas nacionales y extranjeras residentes que habiten de manera regular en zonas limítrofes del país, para que, vía terrestre, ingresen al país o egresen de él, con el objeto de facilitar las relaciones interfronterizas, según las condiciones y los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. El ingreso de personas extranjeras al país con este tipo de documento será autorizado por el plazo que disponga el Reglamento y hasta la zona geográfica que en él se establezca, bajo el apercibimiento de aplicar la deportación. La Dirección General podrá eliminar, restringir o condicionar el permiso aludido, por motivos de oportunidad y conveniencia.

ARTÍCULO 142.-

Los documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas serán emitidos según los instrumentos internacionales aprobados vigentes.

ARTÍCULO 143.-

Los documentos de identidad y de viaje para las personas extranjeras, serán emitidos en razón de su necesidad de egresar de Costa Rica, cuando no cuenten con representantes diplomáticos o consulares acreditados en la República o cuando, por cualquier otra circunstancia, no puedan obtener de las autoridades de su país un documento de viaje, incluso lo dispuesto en los artículos 210 y 217 de la presente Ley. En este caso, en los documentos se harán constar la nacionalidad del titular y los datos suficientes para identificarlo, según lo determine el Reglamento de esta Ley.

TÍTULO VIII

MEDIOS DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 144.-

Al ingreso y egreso, todo medio de transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control migratorio sobre sus pasajeros, sus tripulantes o su personal; para ello, la Dirección General determinará en qué lugares se realizará dicha inspección. El ingreso de los pasajeros, la tripulación o el personal estará supeditado al cumplimiento de los requisitos que se disponen en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 145.-

Toda empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de medios de transporte aéreo, terrestre o marítimo, deberá coadyuvar en el control migratorio de su personal y pasajeros, cuando así lo requiera la Dirección General, según las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Además, estará en la obligación de suministrar a toda persona que pretenda ingresar al país o egresar de él, una tarjeta de ingreso y egreso, cuyo contenido, características y formato serán determinados por la Dirección General.

ARTÍCULO 146.-

Ningún medio de transporte internacional podrá salir del país sin la autorización expresa de la Dirección General, previo control migratorio y cumplimiento de los requisitos de egreso, por parte de los pasajeros y su personal. El incumplimiento de esta normativa acarreará para el infractor una multa equivalente a diez mil dólares estadounidenses.

ARTÍCULO 147.-

Las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, serán responsables del transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones legales. Dicha responsabilidad subsiste hasta que hayan pasado el control migratorio y sean admitidos en el territorio de la República.

ARTÍCULO 148.-

El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional, que ingrese al país o egrese de él, y las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, serán responsables solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de los pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que sean admitidos en el país en las condiciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento, o hasta que sean reconducidos al país de procedencia.

Esa responsabilidad se mantendrá en los casos en que se detecte que el medio de transporte internacional con pasajeros o personal dentro del país incumple los requisitos y las condiciones migratorios de ingreso.

ARTÍCULO 149.-

Además del traslado correspondiente, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, indistintamente, deberán sufragar toda obligación pecuniaria originada en razón del rechazo ordenado por autoridad competente, de los pasajeros o los tripulantes que no cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos por la presente Ley y su Reglamento; incluso en los gastos que deban cubrirse cuando estas personas extranjeras deban permanecer en el país el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el rechazo.

ARTÍCULO 150.-

Cuando el control migratorio no se efectúe a bordo del medio de transporte internacional, deberá considerarse el trayecto al puesto de control migratorio habilitado para el ingreso de personas al país o su egreso de él, como una continuación del viaje, sin tenerse por admitido en el territorio nacional a ningún pasajero ni extranjero o miembro de su personal, que no haya pasado la inspección migratoria.

ARTÍCULO 151.-

Las empresas o agencias propietarias o representantes explotadoras de transporte internacional estarán obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, al ingresar al país y al egresar de él, en el lugar y el momento que la Dirección General indique, a cada pasajero con el respectivo documento de identificación migratoria, así como las planillas, listas y credenciales de su tripulación y su personal que demuestren la relación laboral con el medio, las listas de pasajeros y los documentos de registro migratorio de pasajeros, tripulación y personal.

ARTÍCULO 152.-

El formato y el contenido de los documentos de ingreso y egreso migratorio serán definidos por la Dirección General. Las empresas o agencias propietarias, los representantes, las explotadoras o las consignatarias de transporte internacional, deben proporcionar, obligatoriamente, los documentos de registro migratorio a sus pasajeros y al personal, antes del arribo o la partida del territorio nacional.

ARTÍCULO 153.-

Toda persona, nacional o extranjera, que labore en un medio de transporte internacional, para ingresar al país o egresar de él, deberá estar provista de la documentación idónea que acredite su identidad y su relación de trabajo con el medio; además deberá sujetarse a la presente Ley.

ARTÍCULO 154.-

Independientemente de las limitaciones de espacio que puedan alegar, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedan obligadas a transportar, a su cargo, fuera del territorio costarricense y en el plazo que se les fije al efecto, a las personas extranjeras cuya expulsión o deportación hayan sido ordenadas por las autoridades competentes costarricenses. En caso de rechazo, la empresa de transporte internacional estará obligada a transportar fuera del territorio nacional a toda persona extranjera, hasta el país de su origen o procedencia o a un tercer país que la admita. Dicho traslado deberá realizarse en forma inmediata. En caso de imposibilidad material, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedan obligadas a gestionar y sufragar, de su peculio, todo gasto que implique la permanencia de esas personas extranjeras en el país, hasta que sea ejecutado el rechazo, así como el traslado de las personas extranjeras en otros medios de transporte; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 155.-

Salvo el caso de la aplicación del rechazo, la obligación de traslado y reconducción, establecida en el artículo anterior, se limita a dos plazas, cuando el medio de transporte no exceda de ciento cincuenta plazas, y a cinco cuando supere dicha cantidad; esas plazas deberán ser proporcionadas sin costo alguno para la Dirección General. Dichos límites no regirán cuando las personas por transportar integren un grupo familiar o deban ser transportadas por la misma empresa de transporte internacional a la que pertenece el medio en el cual ingresaron. Además, en todos los casos, deberán proporcionar las plazas necesarias a los funcionarios de la Dirección General que los acompañen en calidad de custodios.

ARTÍCULO 156.-

La persona extranjera que labore en un medio de transporte internacional, no podrá permanecer en territorio costarricense después de la salida del transporte en que arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General. En caso de deserción del tripulante o del personal de dotación, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedarán obligadas a sufragar los gastos de su estadía y trasladarlo por su cuenta fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 157.-

Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección General podrá ejercer control migratorio sobre los medios de transporte local, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional, para determinar la condición migratoria de las personas extranjeras que viajen en ellos.

CAPÍTULO II

TRANSPORTE MARÍTIMO

ARTÍCULO 158.-

Será obligación de todo medio de transporte marítimo internacional remitir a la Dirección General, una lista completa de los pasajeros, la tripulación y el personal con un plazo de ocho días de anticipación al arribo a territorio costarricense, salvo que la Dirección General autorice, excepcionalmente, un plazo menor, con el objeto de verificar la existencia de impedimentos de ingreso. El formato, el procedimiento y los medios para hacer llegar dichas listas serán determinados por el Reglamento a la presente Ley.

ARTÍCULO 159.-

La Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la Capitanía del puerto correspondiente, no autorizará el zarpe nacional a ninguna embarcación, hasta tanto la Dirección General comunique, formalmente, el cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje en dicho medio. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo implicará la responsabilidad disciplinaria del capitán de puerto, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizará el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 160.-

La Dirección General podrá ejercer el control migratorio sobre el personal o los pasajeros de medios de transporte marítimo internacional en las siguientes circunstancias:

a)          En el puerto de arribo al país.

b)          Durante su travesía previa en aguas nacionales o internacionales.

En el caso del inciso b), las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte marítimo internacional, deberán cubrir los gastos de traslado de los funcionarios competentes para el referido control.

ARTÍCULO 161.-

A las personas extranjeras que laboren para medios de transporte internacional marítimos, la Dirección General podrá autorizarles el ingreso al país y la permanencia en él, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida, en condiciones normales, la permanencia de la nave por autoridad competente. Para estos efectos, la Dirección General diseñará y otorgará un documento especial, el cual permitirá a la persona extranjera movilizarse en el espacio que dicho órgano permita. Este documento será completado por el funcionario de la Dirección General que realice el control migratorio correspondiente. Las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte marítimo internacional, serán las responsables del costo de impresión de este documento.

CAPÍTULO III

TRANSPORTE ÁEREO

ARTÍCULO 162.-

La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de los controladores aéreos correspondientes, no autorizará la salida del país de ninguna aeronave hasta que la Dirección General comunique, formalmente, el cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje. El incumplimiento de esta disposición será sancionado mediante una multa equivalente a diez mil dólares estadounidenses.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo implicará falta grave, en el ejercicio de las funciones del controlador aéreo responsable, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la Dirección General de Aviación Civil, realizará el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 163.-

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él, a la persona extranjera que labore para un medio de transporte internacional aéreo, en razón de sus funciones activas, de conformidad con su categoría migratoria y lo establecido al efecto por las disposiciones de carácter internacional vigentes ratificadas por Costa Rica. Las empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, deberán informar a la Dirección General de Migración y Extranjería del número de personas miembros del personal de cada aeronave para los efectos del presente artículo, mediante el formato y contenido que se definirán en el Reglamento de la presente Ley. En caso de brindar información falsa o incompleta, se harán acreedoras a las sanciones que determine la Ley.

ARTÍCULO 164.-

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá remitir informes a la Dirección General de Aviación Civil, en caso de infracciones de la presente Ley o su Reglamento, por parte de las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, con el objeto de que se adopten las medidas correspondientes según la legislación nacional.

CAPÍTULO IV

TRANSPORTE TERRESTRE

ARTÍCULO 165.-

La Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir el ingreso al país o la salida de él de todo medio de transporte terrestre, nacional o internacional, en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Para tales efectos, contará con la ayuda del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la Dirección General de Tránsito, la cual procederá a la detención provisional del medio de transporte, cuando así lo solicite la Dirección General, hasta que sus ocupantes cumplan con los requisitos y las condiciones migratorias fijados para egresar del país o ingresar a él o hasta que desistan del viaje.

ARTÍCULO 166.-

La Dirección General de Migración y Extranjería en coordinación con la Policía de Tránsito u otras oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá detener los medios de transporte terrestre, por el tiempo estrictamente necesario, para efectuar el control migratorio dentro del país.

ARTÍCULO 167.-

La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de una persona extranjera que labore para un medio de transporte internacional terrestre, según las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones activas. Cuando la persona extranjera ingrese al país, deberá cumplir los requisitos y las condiciones de ingreso dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO V

SANCIONES PARA LOS RESPONSABLES DE LOS

MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

ARTÍCULO 168.-

En caso de que las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte internacional se nieguen a cumplir con las obligaciones impuestas por la presente Ley, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir su salida del territorio nacional, hasta que sean cumplidas las obligaciones pertinentes. Para ello, la Dirección General podrá solicitar el apoyo de los distintos cuerpos policiales o de las autoridades administrativas del país.

Mediante el Reglamento de la presente Ley se determinará lo relativo a la multa de diez mil dólares estadounidenses por infracción a la presente Ley.

ARTÍCULO 169.-

Los representantes legales de las empresas o agencias propietarias, explotadoras, consignatarias o que representen a un medio de transporte internacional en el que ingrese al país una persona extranjera que no reúna las condiciones legales o reglamentarias, podrán ser sancionados por la Dirección General, con una multa que oscilará entre tres veces y hasta doce veces el monto de un salario base definido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. Igual pena se impondrá por cada persona extranjera que forme parte de su personal y permanezca en el territorio costarricense después del egreso del transporte en el cual arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Dicha multa se integrará al fondo específico que determina la presente Ley y su monto será fijado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras transportadas o que permanezcan de manera irregular.

ARTÍCULO 170.-

En caso de reincidencia, en un año calendario, en el incumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley por parte de un medio de transporte, la Dirección General de Migración y Extranjería remitirá formal denuncia a los entes competentes del Ministerio de Obras Públicas, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.

TÍTULO IX

PATRONOS Y PERSONAS QUE ALOJEN A EXTRANJEROS

CAPÍTULO I

PATRONOS DE PERSONAS EXTRANJERAS

ARTÍCULO 171.-

Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá cumplir todas las obligaciones que le imponen la presente Ley y la legislación laboral y conexa.

ARTÍCULO 172.-

Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en el país en condición ilegal o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades.

ARTÍCULO 173.-

Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá verificar la permanencia legal en el país de la persona extranjera y que se encuentre autorizada para ello, así como exigirle el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos. Para esos efectos puede solicitar la información a la Dirección General de Migración.

ARTÍCULO 174.-

Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o para que realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General, con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se integrará al fondo específico establecido por la presente Ley y su monto será determinado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les otorgue trabajo en condición irregular.

ARTÍCULO 175.-

La verificación de la infracción de lo dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el personal que haya sido contratado; para lo que se le comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo correspondiente.

ARTÍCULO 176.-

La Dirección General y las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán verificar, coordinar o, en su caso, denunciar cualquier anomalía o incumplimiento en la contratación de personas extranjeras, relacionada con su condición migratoria.

ARTÍCULO 177.-

Los empleadores están obligados a enviar, a la Dirección General, cuando esta lo solicite, un reporte de las personas extranjeras que trabajen en sus empresas, y a no obstaculizar las inspecciones que realicen las autoridades migratorias en los centros de trabajo. Asimismo, deberán firmar el acta de inspección respectiva. En caso de negativa, se estará a lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 396 del Código Penal.

CAPÍTULO II

PERSONAS QUE ALOJEN A PERSONAS EXTRANJERAS

ARTÍCULO 178.-

Salvo disposición expresa en contrario, los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles y de otros sitios de hospedaje deberán llevar un registro de las personas que se alojen en sus establecimientos. Este registro estará a disposición de la Policía de Migración y Extranjería, para que efectúe el control migratorio correspondiente. Los datos que dicho registro debe contener se determinarán por Reglamento.

ARTÍCULO 179.-

Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que proporcionen dolosamente alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país, podrán ser sancionadas por la Dirección General, mediante resolución fundada, con una multa que oscile entre uno y hasta cinco veces el monto de un salario base definido en el artículo 2º de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se integrará al fondo específico establecido en la presente Ley y su monto será aplicado, según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les otorgue alojamiento en condición irregular. De dicha sanción quedarán exentos quienes proporcionen alojamiento a personas extranjeras en condición irregular, por razones estrictamente humanitarias y sin fines de lucro.

Con ocasión de la comisión de un delito de tráfico de personas o trata de personas, el bien inmueble que sirve de alojamiento para la comisión de tales delitos pasará a manos de la Dirección de Migración y Extranjería.

TÍTULO X

SANCIONES A PERSONAS EXTRANJERAS

CAPÍTULO I

DEPORTACIÓN

ARTÍCULO 180.-

Entiéndase por deportación, el acto ordenado por la Dirección General para poner fuera del territorio nacional a la persona extranjera que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)          Cuando haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas que reglamentan su ingreso o permanencia.

b)          Cuando haya obtenido el ingreso al país o su permanencia en él, por medio de declaraciones o por la presentación de visas o documentos que hayan sido declarados falsos o alterados.

c)          Cuando permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado.

d)          Cuando haya sido conminada a abandonar el país, y no lo haga en el plazo dispuesto por la Dirección General.

ARTÍCULO 181.-

En los casos citados, la Dirección General ordenará la deportación de la persona extranjera a su país de origen o a un tercer país que lo admita.

ARTÍCULO 182.-

La persona extranjera deportada no podrá reingresar al país por el término de cinco años, salvo si el Director General la autoriza, excepcionalmente, mediante resolución fundada.

Las personas menores de edad no serán sujetos de rechazo, deportación, ni expulsión del territorio nacional, salvo en resguardo de su propio interés.

CAPÍTULO II

EXPULSIÓN

ARTÍCULO 183.-

La expulsión es la orden emanada del Ministerio de Gobernación y Policía, en resolución razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.

ARTÍCULO 184.-

La persona extranjera expulsada no podrá reingresar al país por el término de diez años, excepto si lo autoriza expresamente, el presidente de la República.

Si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas discapacitadas o adultos mayores, la persona extranjera no podrá ingresar al país por el término de veinticinco años.

ARTÍCULO 185.-

La resolución que ordene la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación. En la aplicación de este capítulo se deberá respetar la especificidad del régimen de protección a refugiados, asilados y apátridas.

TÍTULO XI

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 186.-

Los procedimientos administrativos relativos a materia migratoria se regirán por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, además, supletoriamente, por la Ley general de Administración Pública y la Ley de protección al ciudadano de exceso de trámites y requisitos.

ARTÍCULO 187.-

La Dirección General se encuentra obligada a ordenar y a practicar las diligencias necesarias de prueba para determinar la verdad real de la condición migratoria de las personas extranjeras.

ARTÍCULO 188.-

La información contenida en los expedientes administrativos, en relación con todo trámite tendiente al otorgamiento de la permanencia legal de una persona extranjera, bajo cualquier categoría migratoria o la contenida en los expedientes administrativos de deportación o expulsión, así como la información que se registre en la Dirección General relacionada con movimientos migratorios o impedimentos de ingreso o egreso, será de acceso restringido únicamente para la persona extranjera a quien pertenece el expediente, para quien esta autorice, para los abogados o para las instancias judiciales, policiales o administrativas.

ARTÍCULO 189.-

Salvo disposición de la presente Ley expresa en contrario, en la presente Ley, los plazos establecidos en ella se entenderán como hábiles, cuando sean para el interesado y como naturales si son para el Ministerio y la Dirección General. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a la notificación respectiva y se entenderán como vencidos si los actos se cumplen antes.

ARTÍCULO 190.-

La Dirección General rechazará de plano cualquier gestión que sea extemporánea, impertinente o evidentemente improcedente.

ARTÍCULO 191.-

La Dirección General, de oficio o a solicitud de parte, podrá dictar las medidas cautelares razonables y necesarias para garantizar el resultado de los procedimientos administrativos que deba realizar en aplicación de la presente Ley. Podrá solicitarse la colaboración de las distintas policías para ejecutar medidas cautelares.

ARTÍCULO 192.-

Toda gestión presentada ante las autoridades migratorias deberá señalar lugar para recibir notificaciones, según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, salvo si ya en el expediente administrativo consta lugar señalado o si se ha indicado cualquier medio electrónico mediante el cual sea posible realizar la notificación. Si no se cumple dicha obligación, los actos emitidos por la Dirección General se tendrán por notificados al término de veinticuatro horas.

ARTÍCULO 193.-

Queda autorizado el uso de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio así como para las notificaciones, de acuerdo con lo que estipule al efecto el Reglamento de la presente Ley. Cuando la notificación sea realizada por un funcionario público, este gozará de fe pública para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 194.-

Los procedimientos administrativos se regirán por lo dispuesto en el presente título, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley.

ARTÍCULO 195.-

El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento administrativo procedente para imponer las sanciones de multa establecidas en la presente Ley. Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por la Dirección General, esta última certificará el adeudo, que constituirá título ejecutivo, a fin de que con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, por medio de la Procuraduría General de la República, en los términos dispuestos en el Código Procesal Civil.

CAPÍTULO II

TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE RESIDENCIA

ARTÍCULO 196.-

Toda solicitud presentada ante las autoridades migratorias deberá contener todos los requisitos dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 197.-

Cuando la solicitud sea presentada en forma incompleta o no se aporten los documentos necesarios, la autoridad migratoria correspondiente le otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para que subsane los defectos o complete la documentación. Este plazo podrá ampliarse, a discreción de la Dirección General, cuando el interesado demuestre, en solicitud debidamente fundamentada, que necesita un plazo mayor para completar la documentación. Vencido este plazo sin que se haya completado el expediente, la autoridad migratoria competente declarará inadmisible la gestión y ordenará el archivo del respectivo expediente.

ARTÍCULO 198.-

La Dirección General contará con un plazo máximo de tres meses para resolver, a partir del momento en que hayan cumplido todos los requisitos. Cuando se trate de peticiones para optar por la condición migratoria legal, este plazo correrá a partir del recibo de la documentación en las oficinas centrales de la Dirección General.

ARTÍCULO 199.-

Tratándose de peticiones para optar por la residencia permanente o temporal, estas normas deberán ser observadas por los agentes migratorios en el exterior, en los casos en que la presentación de la solicitud deba ser desde el extranjero, según la presente Ley, su Reglamento y la política migratoria.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO GENERAL

ARTÍCULO 200.-

En los procedimientos administrativos que tiendan a modificar o suprimir una condición migratoria ya otorgada o, en general, que el acto final imponga obligaciones, suprima o deniegue derechos subjetivos, la Dirección General deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos siguientes, salvo las excepciones que establece la presente Ley.

ARTÍCULO 201.-

La Dirección General podrá delegar las funciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento. Se autoriza la delegación no jerárquica. El acto correspondiente deberá hacer expresa manifestación de la función delegable, así como el órgano y la persona o personas sobre quienes recaiga la obligación. La delegación de un tipo de actos deberá ser publicada en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 202.-

En el acto inicial deberán cumplirse los principios de imputación e intimación; también deberán indicarse el objeto y los fines del procedimiento, los recursos administrativos procedentes, así como la oficina en que se encuentre el expediente administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias; asimismo, deberá indicarse la obligación de aportar un medio o lugar para atender notificaciones.

ARTÍCULO 203.-

De la resolución del acto inicial se le dará traslado a la persona interesada para que ejerza su defensa dentro de un plazo de ocho días, en el cual deberá manifestar por escrito sus alegatos y aportar la documentación que estime pertinente. Además, deberá señalar el lugar o medio electrónico para recibir notificaciones, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 204.-

Una vez recibido el escrito de defensa con las pruebas que se aporten, la resolución final deberá emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SECCIÓN I

DEPORTACIÓN

ARTÍCULO 205.-

El procedimiento de deportación se realizará de manera sumarísima; podrá iniciarse de oficio o por denuncia. En caso de denuncia, deberán indicarse los nombres del denunciante y el denunciado, la ubicación del denunciado, la fecha y el lugar para recibir notificaciones, así como la firma del denunciante, la cual deberá hacerse constar ante un funcionario de la Dirección General o deberá ser autenticada por un notario público. A la denuncia deberán adjuntársele las pruebas que el denunciante tenga sobre los hechos. De toda denuncia y pruebas aportadas deberá extenderse recibo.

ARTÍCULO 206.-

En caso de que la autoridad migratoria o un cuerpo policial detecte a una persona extranjera que no demuestre permanencia legal en el país, deberá verificarse su condición migratoria, por los medios posibles, inclusive trasladándola a las oficinas de la Dirección General. De no ser posible trasladarla, podrán realizarse citaciones a las personas extranjeras, con el objeto de que estas se apersonen ante las oficinas de la Dirección General. De no comparecer, podrán ser trasladadas por medio de cualquier cuerpo policial. La citación deberá contener el nombre y la dirección de la oficina a la que debe apersonarse la persona extranjera, el nombre y los apellidos de la persona citada, el asunto para el cual se le cita, el día y hora en la que debe apersonarse, y el nombre y la firma del funcionario que cita. La citación podrá efectuarse por cualquier medio tecnológico idóneo señalado previamente, casa de habitación o personalmente donde la persona extranjera se encuentre.

ARTÍCULO 207.-

Cuando existan indicios de que una persona extranjera se encuentra ilegal en suelo costarricense, la Dirección General, por sí o por medio de la Policía de Migración y Extranjería, dará inicio al procedimiento que corresponda, mediante la indicación de los hechos y cargos que se imputan y el objeto del procedimiento, en el cual otorgará, de manera inmediata, audiencia oral para que la persona extranjera pueda ejercer su derecho de defensa.

ARTÍCULO 208.-

Completado el trámite inicial del procedimiento y comprobada la ilegalidad del ingreso o la permanencia de la persona extranjera, la Dirección General dictará la resolución de deportación que corresponda, la cual deberá ser notificada debidamente. Dicha resolución será ejecutada por la Policía de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 209.-

La Dirección General, durante la tramitación del procedimiento administrativo, podrá acordar la aplicación de alguna de las siguientes medidas cautelares:

a)          Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes.

b)          Orden de aprehensión de la persona extranjera, de conformidad con los tiempos y plazos establecidos en la presente Ley.

c)          Caución.

d)          Decomiso temporal de documentos.

e)          Detención domiciliaria.

ARTÍCULO 210.-

Antes de la ejecución de la orden de deportación, la Dirección General remitirá la comunicación de esta al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera, para que en el término perentorio de setenta y dos horas emita el respectivo documento de viaje. Vencido este plazo, sin respuesta de la representación consular correspondiente, la Dirección General emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al respectivo consulado. Para todos los efectos, el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para ejecutar la orden de deportación.

ARTÍCULO 211.-

Notificada una orden de deportación, si la persona extranjera afectada pretende egresar antes de que la resolución correspondiente adquiera firmeza legal, la Dirección General podrá autorizar su salida, mediando el otorgamiento formal de un poder especial por parte de la persona foránea a favor de un tercero, a efectos de que continúe representándola en el procedimiento administrativo correspondiente, y reciba notificaciones. El procedimiento no se detendrá por el egreso de la persona extranjera del territorio nacional, incluso si media la interposición de los recursos administrativos procedentes contra la resolución de deportación; además, producirá todos los efectos jurídicos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 212.-

La deportación ordenada en virtud de lo establecido en el inciso d) del artículo 179 de la presente Ley, no estará sujeta a un procedimiento administrativo adicional al realizado para la conminación de la persona extranjera.

SECCIÓN II

EXPULSIÓN

ARTÍCULO 213.-

En los casos de expulsión, el área legal del Ministerio de Gobernación y Policía, de oficio o a solicitud de la Dirección General, levantará la información correspondiente, a fin de comprobar los cargos formulados; además, conferirá a la persona extranjera un plazo de tres días hábiles para que ofrezca pruebas de descargo. Una vez recibida la prueba, el área legal referida, como órgano director del procedimiento, rendirá dictamen y pasará las diligencias al ministro de Gobernación y Policía, para que dicte la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 214.-

La resolución en la cual se ordene la expulsión de una persona extranjera, será notificada personalmente, o en el lugar señalado para recibir notificaciones, por cualquier medio idóneo, por la Policía Técnica de Migración y Extranjería o por el servidor que designe al efecto el área legal del Ministerio de Gobernación y Policía. Los servidores que lleven a cabo esta diligencia gozarán de fe pública para todos los efectos legales.

ARTÍCULO 215.-

La persona extranjera cuya expulsión se haya ordenado, únicamente podrá interponer recurso ordinario de apelación en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Si lo hace al ser notificada, la autoridad migratoria lo hará constar en el acta respectiva. De la apelación conocerá, en única instancia el tribunal de casación penal de la Corte Suprema de Justicia y, mientras este no se pronuncie, se suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. En el escrito de apelación, el recurrente deberá ofrecer toda la prueba en la que fundamente su defensa, la cual será evacuada por el tribunal de casación penal, cuando sea pertinente.

ARTÍCULO 216.-

El tribunal de casación penal deberá dictar el fallo correspondiente en el plazo de ley. Firme la orden de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución y la persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional y perderá, en favor del Estado, la garantía rendida.

ARTÍCULO 217.-

Previo a la ejecución de la orden de expulsión, el Ministerio de Gobernación y Policía remitirá la comunicación de esta al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera para que, en el término perentorio de setenta y dos horas, emita el respectivo documento de viaje. Vencido el plazo sin respuesta de la representación consular correspondiente, el Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al respectivo consulado. Para todos los efectos, el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para ejecutar la orden de expulsión.

ARTÍCULO 218.-

Cuando, por antecedentes personales, pueda presumirse que la persona extranjera intentará eludir el procedimiento de expulsión, el Ministerio de Gobernación y Policía podrá dictar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 209 de esta Ley.

ARTÍCULO 219.-

La resolución administrativa emanada de los procedimientos de rechazo, deportación y expulsión se decretará en sede migratoria con independencia de la existencia de un procedimiento de extradición incoado judicialmente contra la misma persona migrante, teniendo este último procedimiento prevalencia sobre los primeros.

Tal resolución administrativa será comunicada a la autoridad judicial correspondiente.

TÍTULO XII

IMPUGNACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 220.-

Contra las resoluciones finales de la Dirección General únicamente procederán los recursos administrativos de revocatoria y apelación cuando:

a)          Puedan lesionarse intereses de las personas extranjeras en relación con su condición migratoria legal autorizada.

b)          Se deniegue la solicitud de permanencia legal de una persona extranjera.

c)          Se ordene la deportación de una persona extranjera, según la causal prevista en el artículo 180.

d)          Se ordene la conminación a una persona extranjera para que haga abandono del país.

e)          Deniegue la solicitud de condición migratoria a la persona interesada.

ARTÍCULO 221.-

No cabe recurso alguno contra los actos de trámite dictados en razón de un procedimiento administrativo, contra las resoluciones que denieguen el ingreso de una persona extranjera al país, contra lo resuelto por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio ni contra las deportaciones ordenadas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 222.-

Los recursos administrativos contra las resoluciones que ordenen la expulsión de una persona extranjera, se regirán por lo dispuesto en el artículo 215 de la presente Ley.

ARTÍCULO 223.-

Contra las resoluciones que dicte la Dirección General o contra las que el Ministerio dicte en materia migratoria, no cabrá recurso extraordinario de revisión.

ARTÍCULO 224.-

Los recursos de revocatoria o apelación, cuando procedan, deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, ante la Dirección General.

ARTÍCULO 225.-

Los recursos citados no requerirán una redacción especial; para su correcta formulación, bastará que de su texto se infiera claramente la petición de revocar o apelar el acto que se objeta.

ARTÍCULO 226.-

El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Dirección General, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día posterior a la fecha de su interposición. Resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la Dirección General admitirá la apelación.

ARTÍCULO 227.-

De haberse interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, los autos automáticamente pasarán a conocimiento del ministro de Gobernación y Policía, para su conocimiento y resolución, en un plazo máximo de quince días hábiles.

ARTÍCULO 228.-

La interposición de los recursos referidos en el presente título suspenderá la ejecución del acto impugnado. Salvo lo indicado en el procedimiento de rechazo.

Cuando la persona a quien afecta el acto impugnado se encuentre detenida, al momento de la interposición del recurso, la Dirección General deberá definir si se mantiene la aprehensión o se sustituye por otra medida menos gravosa.

ARTÍCULO 229.-

La resolución que resuelva la apelación dará por agotada la vía administrativa.

ARTÍCULO 230.-

En casos de deportación, el tiempo de tramitación de los recursos será tenido, para todos los efectos, como el estrictamente necesario para su ejecución.

ARTÍCULO 231.-

Los recursos administrativos se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, salvo las excepciones que contemple la presente Ley.

TÍTULO XIII

PAGO DE DERECHOS Y CONSTITUCIÓN

DEL FONDO ESPECIAL

CAPÍTULO I

PAGO DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 232.-

Los impuestos, los tributos, las multas, los cánones, las tasas, los intereses y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, deberán cancelarse mediante entero bancario u otro medio idóneo y serán parte integral del fondo especial de migración.

ARTÍCULO 233.-

Además de lo que dispongan otras leyes, estarán exentos de pago de impuesto de salida del territorio nacional:

a)          Quienes sean funcionarios de Gobierno que viajen en funciones propias de su cargo.

b)          Las personas que egresen bajo la tutela del tránsito vecinal fronterizo, dentro del plazo de permanencia autorizado.

c)          Quienes integren grupos que deban egresar del país para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o religiosas, entre otras, previo aval del ministerio correspondiente.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN DE UN FONDO ESPECIAL

ARTÍCULO 234.-

Constitúyase un fondo especial, que se integrará con los depósitos de garantía, según lo determinado en la presente Ley.

ARTÍCULO 235.-

Los recursos del fondo especial serán destinados a hacer efectiva la devolución de garantías, en los casos que determine el Reglamento de la presente Ley. Los excedentes anuales así como aquellos depósitos no retirados por más de un año desde su vencimiento pasarán a integrar el Fondo Específico de Migración.

ARTÍCULO 236.-

Los dineros se depositarán en una cuenta especial autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, bajo el rubro Fondo especial de la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 237.-

Los recursos del Fondo referido en el artículo anterior serán inembargables, para todos los efectos legales así como por lo dispuesto en el artículo 238, y no podrán tener un uso diferente del señalado en la presente Ley.

CAPÍTULO III

FONDO ESPECÍFICO

ARTÍCULO 238.-

El fondo específico estará constituido por los siguientes recursos:

a)          Los intereses que devenguen las inversiones referidas en el artículo 242 de esta Ley y los derivados de las cuentas corrientes abiertas por la Dirección General autorizadas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

b)          Las multas impuestas en virtud de las acciones que se deriven del incumplimiento de la presente Ley.

c)          Los beneficios de la administración o el fideicomiso de los bienes puestos a disposición del Ministerio de Gobernación y Policía en razón de la comisión del delito de tráfico y trata de personas establecido en la presente Ley.

d)          Los fondos provenientes por concepto del pago del canon migratorio establecido en la presente Ley.

e)          Aquellos provenientes de los artículos 253, 254, 255, 256, 257 y 258 de la presente Ley.

ARTÍCULO 239.-

Los recursos del Fondo específico serán destinados a cubrir los gastos corrientes y de capital de la Dirección de Migración y Extranjería, en forma adicional al presupuesto ordinario y extraordinario otorgado por el Ministerio de Hacienda. Para el cabal cumplimiento de sus funciones y para el acatamiento de las disposiciones que comporta la presente Ley y su Reglamento. Así como a solventar el impacto social de la población migrante sobre los servicios nacionales de salud, educación, seguridad, justicia, vivienda y cultura, según las determinaciones que haga el Reglamento de la presente Ley y para ello solo se utilizarán los fondos provenientes del canon migratorio, mediante donación o traslado de fondos o de obras.

También podrán destinarse, parte de estos recursos, para sufragar el coste del proceso de integración de la población migrante al seno de la sociedad costarricense mediante su trabajo voluntario, a nivel comunal, en obras de bien social.

ARTÍCULO 240.-

Para manejar el Fondo específico, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda autorizará la apertura de una cuenta corriente, que se denominará Fondo específico de la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 241.-

La Contraloría General de la República será el órgano competente para examinar el uso y administración que del presupuesto del Fondo específico haga la Dirección General así como sus modificaciones, determinará su aprobación y manejo y supervisará el monto original del fondo, sus incrementos y las erogaciones que se realicen.

ARTÍCULO 242.-

Con los dineros que integran el Fondo específico, la Dirección General podrá efectuar inversiones en títulos valores en bancos comerciales del Estado. Los intereses que dichas inversiones generen se depositarán en la cuenta Fondo específico de la Dirección General de Migración y Extranjería.

TÍTULO XIV

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ARTÍCULO 243.-

Créase la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa, la cual tendrá desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía y contará con personería jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la Dirección General y los fondos especial y específico, creados mediante esta Ley, así como para adquirir bienes y servicios y suscribir los contratos respectivos; todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley.

ARTÍCULO 244.-

La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes miembros:

a)          El titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.

b)          Quien ocupe la Dirección General o su representante.

c)          Quien desempeñe la jefatura de Planificación Institucional de la Dirección General.

d)          Quien funja como director administrativo financiero de la Dirección General.

e)          Quien funja como contralor de servicios, quien desempeñará las funciones de fiscal de dicha Junta Administrativa.

La Junta Administrativa podrá convocar a las sesiones a aquella persona física o jurídica que según sea el asunto, se requiera para asesorar, con carácter de voz, pero sin voto.

Tanto las personas titulares como sus suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: ser funcionario del órgano que representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias y ser de reconocida solvencia ética y moral. Quien ocupe la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ser sustituido por quien tenga a su cargo la Subdirección.

Las personas miembros de la Junta devengarán dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo. El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de las instituciones autónomas.

ARTÍCULO 245.-

Serán funciones de la Junta Administrativa:

a)          Formular los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y previa fijación de prioridades de la Dirección General.

b)          Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros y contratar.

c)          Autorizar bienes y servicios y autorizar la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley.

d)          Aprobar los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a efecto de mejorar su funcionamiento.

e)          Solicitar informes de la ejecución presupuestaria, a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, cuando lo considere conveniente.

f)           Las demás funciones que determine el Reglamento de la presente Ley.

TÍTULO XV

DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS

CAPÍTULO ÚNICO

TIPIFICACIÓN DEL DELITO

ARTÍCULO 246.-

Se le impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien facilite, de cualquier forma, la entrada o salida ilegal del país de una persona extranjera, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. La pena establecida en este artículo se incrementará en un tercio cuando en la comisión de los hechos:

a)          Contra una persona migrante menor de edad.

b)          Se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes afectados.

c)          Se dé un trato inhumano o degradante a esos migrantes.

d)          El autor o cómplice sea funcionario público.

e)          La persona imputada perteneciere a una organización o grupo delictivo organizado involucrado o dedicado a tales actividades. Para efectos de esta Ley, se entenderá por “trato inhumano o degradante” aquel que deliberadamente cause sufrimiento grave, físico o mental.

ARTÍCULO 247.-

Los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados directamente en la comisión del delito establecido en el artículo anterior, serán secuestrados o decomisados, según corresponda, por la autoridad judicial que conozca de la causa. En caso de que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la orden de la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual, previo aseguramiento de estos para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción, podrá destinarlos al cumplimiento de los fines propios del referido ministerio o de la Dirección General y especialmente a la prevención y combate del tráfico ilícito de migrantes. En caso de sentencia condenatoria, se aplicará la figura del comiso sobre los bienes utilizados en la comisión del delito, los cuales pasarán a ser inscritos a nombre de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual la sección del Registro Nacional que corresponda, procederá a su inscripción en forma inmediata.

La Dirección General estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley N 7088, así como del pago de los timbres y derechos de inscripción.

ARTÍCULO 248.-Delito de trata de personas

Se impondrá pena de prisión de 10 a 16 años a quien cometa la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

ARTÍCULO 249.-Medidas de protección y asistencia

La persona extranjera que, a juicio de las autoridades competentes, sea víctima, perjudicado o testigo de la trata de personas, recibirá un tratamiento migratorio de protección hasta que su situación se resuelva, resguardándose su privacidad e identidad. Igual protección deberá recibir hasta que su situación se defina o resuelva, aquella persona cuya vida o seguridad esté o se haya puesto en peligro como consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de inmigrantes. Al aplicar esta disposición, se atenderán las necesidades particulares de las mujeres y las personas menores de edad.

Especial protección se brindará a la persona extranjera que por haber sido víctima perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal o de explotación sexual, denuncie ante las autoridades migratorias a los autores o cooperadores de dicho tráfico, proporcionando datos esenciales o testificando en estos casos. Será decisión de la Dirección General excluir de responsabilidad administrativa y excluir de la posibilidad de rechazo o de deportación a tales personas.

La Dirección General, en coordinación y cooperación con las embajadas y los consulados y con el apoyo de organismos internacionales, procurará la repatriación digna, segura y ordenada, sin demora indebida o injustificada, de toda persona que haya sido víctima de la trata de personas. Dichas personas no podrán ser devueltas al territorio de un país en donde su vida y libertad peligre.

La Dirección General tomará medidas preventivas y de cooperación nacional e internacional necesarias para detectar y combatir el tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas, tales como el intercambio de información pertinente, el refuerzo de los controles fronterizos, la verificación de la legitimidad y validez de los documentos de viaje o identidad, la capacitación de sus funcionarios y la promoción de campañas educativas y de sensibilización.

La adopción de las medidas descritas no afectará los derechos, obligaciones y responsabilidades de los estados y las personas con arreglo al Derecho internacional, incluidos el Derecho internacional humanitario, y la normativa internacional de derechos humanos, y en particular, cuando sean aplicables la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non refoulement consagrado en dichos instrumentos.

Los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados directamente en la comisión del delito de trata de personas serán secuestrados o decomisados, según corresponda, por la autoridad judicial que conozca de la causa. En caso de que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la orden de la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual, previo aseguramiento de estos para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción, podrá destinarlos al cumplimiento de los fines propios de la Dirección General y especialmente a la prevención y combate de la trata de personas. En caso de sentencia condenatoria, se aplicará la figura del comiso sobre los bienes utilizados en la comisión del delito, los cuales pasarán a ser inscritos a nombre de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual la sección del Registro Nacional que corresponda, procederá a su inscripción en forma inmediata.

La Dirección General estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088, así como del pago de los timbres y derechos de inscripción.

ARTÍCULO 250.-Tráfico de influencia en materia migratoria

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien, directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público migratorio, prevaleciéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde, o altere un trámite migratorio, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebido, para sí o para otro.

Con igual pena se sancionará al funcionario que participe en la comisión de este ilícito.

TÍTULO XVI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 251.-

El Ministerio de Justicia deberá comunicar a la Dirección General el ingreso de personas extranjeras al sistema penitenciario; además, deberá informar, con un mínimo de treinta días de anticipación, del cumplimiento de la condena penal de la persona extranjera, con el objeto de que la Dirección General tramite su deportación o la cancelación de su permanencia provisional, según corresponda. El incumplimiento de esta disposición podrá tenerse como falta laboral del director del centro penitenciario, lo cual deberá acreditar la Dirección General ante el ministro de Justicia y Gracia, para el procedimiento sancionatorio respectivo.

ARTÍCULO 252.-

La Dirección General podrá cobrar el costo de los documentos y accesorios que extienda. Los fondos integrarán el Fondo específico establecido por la presente Ley y se utilizarán en la compra de materiales y equipo para la confección de dichos documentos y accesorios.

ARTÍCULO 253.-

Para la obtención de pasaporte, salvoconducto o documento de identidad y viaje para personas extranjeras, el interesado deberá cancelar en favor del Estado la suma de treinta dólares (US$ 30,00), además de cinco dólares (US$ 5,00), correspondientes al canon migratorio, ambas cantidades en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, para el día en que se gestione el documento. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o por otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

ARTÍCULO 254.-

Por la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, (US$ 30,00) o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica para el día en que se gestione el respectivo documento. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

ARTÍCULO 255.-

Por la renovación del documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera cancelará anualmente la suma de veinte dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$ 20,00). Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento, por concepto de multa se cancelará la suma de tres dólares por cada mes o fracción de mes de atraso. El monto indicado podrá ser cancelado en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, del día en que se gestione la renovación correspondiente. El monto deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

ARTÍCULO 256.-

La persona extranjera que por primera vez solicite permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente o residente temporal, deberá cancelar en favor del Estado la suma de treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 30,00) o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo. Sin la comprobación de este pago no se dará trámite a la solicitud.

ARTÍCULO 257.-

La persona extranjera que ingrese al país bajo la categoría migratoria de no residente que solicite prórroga del plazo de permanencia legal autorizado deberá cancelar la suma de veinte dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 20,00) mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo. Sin la comprobación de este pago no se dará trámite a la solicitud.

ARTÍCULO 258.-

Para ser beneficiarios de visa múltiple según lo establecido en la presente Ley, las personas extranjeras deberán pagar la suma de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$ 100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, en favor del Estado, mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

ARTÍCULO 259.-

Los dineros recaudados por medio de los artículos 253, 254, 255, 256, 257 y 258 serán recaudados por el Estado y depositados al año siguiente en el Fondo específico de migración.

ARTÍCULO 260.-

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá comunicar a la Dirección General la información sobre toda autorización de permanencia legal que le corresponda otorgar.

En lo referente a materia migratoria, el Ministerio de Comercio Exterior coordinará con la Dirección General todo lo relativo a la negociación correspondiente a los tratados de libre comercio promovidos en Costa Rica. En casos especiales, el Poder Ejecutivo determinará el tratamiento migratorio que recibirán las personas extranjeras beneficiarias de los tratados de libre comercio suscritos por Costa Rica, para los efectos de su ingreso al país y su permanencia en él.

ARTÍCULO 261.-

La Dirección General del Registro Civil deberá enviar a la Dirección General de Migración y Extranjería los siguientes documentos:

a)          Copia de cada resolución firme, en la que se otorgue la naturalización a una persona extranjera.

b)          Copia del acta de defunción de las personas extranjeras.

c)          Cualquier otro documento requerido para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 262.-

Todos los estudios y las recomendaciones dispuestos en la presente Ley por inopia laboral o de otra índole, deberán emitirse con base en investigaciones de exclusivo carácter técnico y con el parecer de los sectores sociales involucrados, para lo cual podrán gestionar la participación de equipos interdisciplinarios de otras instituciones públicas, así como de instancias de la sociedad civil que garanticen la actualidad y veracidad de la información.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 263.-

Los puestos migratorios debidamente establecidos en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se mantendrán funcionando normalmente.

ARTÍCULO 264.-

Se mantendrán vigentes, hasta su respectivo vencimiento, los documentos migratorios emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.

ARTÍCULO 265.-

Créase la Unidad de Visas Restringidas y Consulares como órgano adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería y de apoyo administrativo para la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

ARTÍCULO 266.-

Refórmase el artículo 16 de la Ley N 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto dirá:

“ARTÍCULO 16.-             Las salidas del país de las personas menores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación. Para evitar que abandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección llevará un registro de impedimentos de salida con base en la información que las autoridades judiciales para este efecto remitan.

Cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas, menores de edad, o en aquellos casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso, nombrándole un curador especial, que representará al progenitor ausente o a la persona que ostente la representación legal, considerándose siempre en el proceso el interés superior de la persona menor de edad.

En casos muy calificados o de urgencia, por lo evidente del beneficio que el viaje proporcionará a la persona menor de edad, o por el perjuicio que el mayor tiempo del trámite normal pudiere provocarle, la Presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, ponderará la situación con criterios discrecionales tanto de la conveniencia como de los atestados que se le presenten y podrá otorgar el asentimiento para la salida del país, comunicándolo así a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si durante el proceso se presentare oposición de la persona con representación legal de la persona menor de edad, los interesados serán referidos a la vía judicial correspondiente.”

ARTÍCULO 267.-

Derógase la Ley de Migración y Extranjería, Ley Nº 8487, de 22 de noviembre de 2005.

ARTÍCULO 268.-

Derógase el artículo 24 de la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, Nº 7744, de 19 de diciembre de 1997.

ARTÍCULO 269.-

Esta Ley es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o que resulten incompatibles con su aplicación.

ARTÍCULO 270.-

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación. La falta de reglamentación no afectará su aplicación.

ARTÍCULO 271.-

La Dirección General de Migración y Extranjería no está obligada a suplir especies fiscales y gozará de franquicia postal, radiográfica y telegráfica cuando así lo justifique el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 272.-Estatuto autónomo de organización

Le corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio de su jerarca, contar con un estatuto autónomo de organización para distribuir las competencias a lo interno de la Institución y asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de las responsabilidades que le otorga el ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 273.-Estatuto autónomo de servicio

La Dirección General de Migración y Extranjería contará con un Estatuto Autónomo de Servicio, para regular las relaciones internas de servicio entre la Dirección General de Migración y Extranjería y sus servidores (as). Lo no previsto en este Estatuto o en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, se resolverá de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo, las leyes y principios del derecho común, la equidad, la costumbre y los usos laborales. Para efectos del Estatuto se entenderá como patrono a la Dirección General de Migración y Extranjería representada por el director general quien es el jerarca de la Institución.

TRANSITORIO I.

El Estado otorgará a la Dirección General de Migración y Extranjería los recursos adicionales necesarios para que desarrolle una vigilancia, control de ingreso e integración de personas extranjeras a lo largo de sus fronteras y en el interior del país. Tanto los recursos de logística, el equipo y el personal deberán ser integrados en un proyecto de presupuesto de vigilancia y control, que dicha Dirección presentará al Ministerio de Hacienda antes de agosto próximo para que esos recursos sean integrados en el próximo presupuesto ordinario de la República o en extraordinario que esté por conocerse.

TRANSITORIO II.

Las personas extranjeras que hayan obtenido su residencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior, continuarán gozando de ese beneficio en las condiciones originalmente autorizadas. Para efectos de la renovación de su condición y del documento de permanencia en calidad de residente, se aplicará lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

TRANSITORIO III.

El personal de la Policía Técnica de Migración y Extranjería estará sujeto a la Ley general de Policía y al Reglamento que se emita al efecto, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos. Por lo que todo aquel miembro de sus miembros, que al momento de entrar a regir la presente Ley, se encuentre en condición de interino dentro de dicho Estatuto Policial o en otro régimen laboral distinto, pasará a formar parte del mismo de manera permanente y en propiedad.

Quienes ocupen la jefatura y la subjefatura de la Policía Técnica de Migración y Extranjería, en razón de su condición de empleados de confianza, no gozarán de tal beneficio.

TRANSITORIO IV.

Todos los funcionarios tanto administrativos como operativos de la Dirección General de Migración y Extranjería adscritos al Régimen del Servicio Civil que se encuentren laborando para la Institución en condición interina al momento de entrar en vigencia la presente Ley, pasarán a ocupar su plaza laboral en estado de propiedad. Una vez activo el Estatuto de Servicio de la Dirección General de Migración y Extranjería, será dicho régimen el que determine lo procedente.

TRANSITORIO V.- Incentivo migratorio

Créase para los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, tanto administrativos como policiales, el incentivo laboral migratorio, por una única vez, correspondiente a un cinco por ciento de su salario base. Exceptúase de dicho incentivo al director y subdirector de dicha dependencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Fernando Berrocal

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 29 de marzo del 2007.—1 vez.—C-1712755.—(30769).

ACUERDOS

PROYECTO DE ACUERDO

INICIATIVA PARA LA CONVOCATORIA A REFERÉNDUM PARA

QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE EL TRATAD

 DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA

 CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (TLC)

EXPEDIENTE Nº 16.622

17 de abril del 2007.

LYD 525-C

Señora

Clara Zomer Rezler

Primera Secretaría

Señor

Guyón Massey Mora

Segundo Secretario

Asamblea Legislativa

Estimada señora y señor:

                                                                                   Exp. Nº 16.622

Por este digno medio y en ejercicio de las atribuciones que consagra el Artículo 140, inciso 5 de la Constitución Política, se presenta para conocimiento de la Asamblea Legislativa el Decreto Ejecutivo 33717-MP, con tal de que como iniciativa del Poder Ejecutivo, se le de el trámite de rigor.

Con muestras de mi más alta estima y consideración.

Rodrigo Arias Sánchez

Ministro de la Presidencia

DECRETO 33717-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 105 y 118 de la Constitución Política, y artículos 3º inciso c) y 13 de la Ley Nº 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum.

Considerando:

                                                                              Exp. Nº 16.622

1.  Que con fundamento en la facultad dispuesta en los artículos 105 y 118 de la Constitución Política, 3º inciso c) y 13 de la Ley Nº 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum, el Poder Ejecutivo estima oportuno ejercer la iniciativa allí prevista para proponer a la Asamblea Legislativa la convocatoria a un referéndum y someter a la ciudadanía a la mayor brevedad la aprobación o improbación del proyecto “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.047.

2.  Que la pronta tramitación y celebración del referéndum, permitirá el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos de resolver con su participación un asunto de tanta trascendencia nacional y a la vez respetar los plazos previstos por los Estados signatarios del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos (TLC).

3.  Que en tales condiciones el Poder Ejecutivo acuerda someter la iniciativa requerida a la Asamblea Legislativa conforme el texto del Tratado autorizado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución número 790-E-2007 de las trece horas del doce de abril de dos mil siete.

Por tanto;

DECRETAN:

INICIATIVA PARA LA CONVOCATORIA A REFERÉNDUM PAR

 QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE EL TRATAD

 DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA,

CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS (TLC)

Artículo 1º—Se propone la convocatoria a referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), expediente legislativo Nº 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa y que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2007.

Artículo 2º—Póngase en conocimiento de la Asamblea Legislativa esta iniciativa para su decisión, conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 8492, Ley Sobre Regulación de Referéndum. A tal efecto, conforme a lo establecido por el inciso a) del artículo supraindicado se adjunta el texto del proyecto de Ley que será sometido a consulta popular.

Artículo 3º—Este Decreto rige a partir de hoy.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

1 vez.—C-38740.—(31731).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 222-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Sr. Presidente de México ha convocado a una Reunión Cumbre del Plan Puebla Panamá, mecanismo de gran interés y conveniencia para los intereses de la Nación.

2º—Que tratándose de una reunión trascendental para los altos intereses del País, el Sr. Presidente de la República, Don Óscar Arias Sánchez ha llamado al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Don Bruno Stagno Ugarte para que integre la Delegación Oficial que participará de esta Reunión Cumbre que se llevará a cabo en Campeche, México el 9 y 10 de abril de 2007.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en la Reunión Cumbre de Presidentes del Plan Puebla Panamá, a realizarse en Campeche, México el 9 y 10 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$326,00 diarios para un total de US$652,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige del 9 al 10 de abril de 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45362-Relaciones Exteriores).—C-15750.—(30777).

Nº 223-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de  la Administración Pública. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en seguimiento a lo acordado durante la Reunión Cumbre del Plan Puebla Panamá, celebrada en Campeche, México, el Sr. Presidente de la República ha considerado que es necesidad del Gobierno de la República que el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto viaje a México D. F. para finiquitar conversaciones con la Secretaría de Estado del Gobierno Mexicano. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en las reuniones de seguimiento a la Cumbre del Plan Puebla Panamá, que se celebrarán en México D. F. del 12 al 13 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$ 326.00 diarios para un total de US$ 652.00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige del 12 al 13 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los 30 días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45366-M. Relaciones Exteriores).—C-12725.—(30780).

Nº 224-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que siendo el “Consenso de Costa Rica” una de las prioridades del Gobierno de la República, se han realizado los contactos necesarios para la implementación del programa con aquellas entidades internacionales interesadas en colaborar con nuestro país.

2º—Que las entidades internacionales interesadas en esta implementación, se reunirán en Nueva York del 15 al 17 de abril del 2007.

3º—Que dada la importancia de estas reuniones, es necesario que el Gobierno de Costa Rica sea representado por el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en las Reuniones arriba mencionadas, a realizarse en Nueva York, del 15 al 17 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$ 358.00 diarios para un total de US$ 1074.00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige del 15 al 17 de abril de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los 30 días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45365-M. Relaciones Exteriores).—C-14450.—(30783).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 157-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje en la Comitiva Presidencial a la ciudad de Campeche, Estados Unidos Mexicanos; con motivo de participar en la “Cumbre de Mandatarios del Plan Puebla Panamá” La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 8 de abril del 2007 y su regreso el día 10 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢288.931,55 para gastos de viaje y ¢104.142,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de abril del 2007 al 10 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 066-2007).—C-12120.—(30785).

Nº 163-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mireya Chavarría Quesada, con cédula Nº 1-456-289, Directora Financiera, para que viaje a Panamá; con motivo de participar en el “XXXIV Seminario Internacional de Presupuesto Público”: La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 23 de abril del 2007 y su regreso el día 28 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte e inscripción al Seminario, serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, Subpartida 10503- Transporte en el Exterior y Subpartida 10701- Actividades de Capacitación.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada ¢ 338.207,75 para gastos de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de abril del 2007 al 28 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 067-2007).—C-9680.—(30791).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 004-2007-PEM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante oficio del 22 de febrero del 2007, se recibió oficio firmado por el señor Robert E. Copley, Agregado para Asuntos Internacionales de Estupefacientes y del Cumplimiento de la Ley cursando invitación al curso de Trata de personas dirigido a Profesionales a cargo del Cumplimiento de la ley que se llevará a cabo en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la ley (ILEA) en San Salvador, el Salvador del 23 de abril al 4 de mayo del 2007.

2º—Que para efectos de dar curso a la referida invitación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al Licenciado Francisco Castaing Bustillos, cédula de identidad N° 6-151-782, Jefe de la Policía de Migración, con el fin de que asista a dicho curso a realizarse en El Salvador.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Francisco Castaing Bustillos, cédula de identidad número 6-151-782, Jefe de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que asista al curso Trata de personas dirigido a Profesionales a cargo del Cumplimiento de la ley que se llevará a cabo en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la ley (ILEA) en San Salvador, el Salvador del 23 de abril al 4 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del Lic. Francisco Castaing Bustillos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos según oficio del 22 de febrero, adjunto.

Artículo 3º—Que durante los días 23 de abril al 4 de mayo del dos mil siete, se autoriza la participación del Lic. Francisco Castaing Bustillos en el curso a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de abril y hasta el día 4 de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 23 días del mes de marzo del 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0031).—C-21195.—(30862).

Nº 05-2007-PEM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2007-185-DPL PEM, de fecha 13 de febrero del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Luis Mario Torres Castro, de nacionalidad Salvadoreña.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a los señores Alexis Ovares Cheves, cédula de identidad Nº 6-227-975, y al señor Johnny Sánchez Álvares, cédula Nº 1-774-886, oficiales de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta El Salvador. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Alexis Ovares Cheves, cédula de identidad Nº 6-227-975, y Johnny Sánchez Álvares, cédula Nº 1-774-886, oficiales de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, hasta El Salvador, deportación que se realizó del 15 al 15 de febrero de dos mil siete.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Ovares Cheves y Sánchez Álvares por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $148 a cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante el día 15 de febrero de dos mil siete, se autoriza la participación de los señores Alexis Ovares Cheves y Johnny Sánchez Álvares en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el día 15, ambos del mes de febrero del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 29 días del mes de marzo del 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0032).—C-20590.—(30866).

Nº 16-2007-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2007-118-DPL-PEM, de fecha 1º de febrero del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Mastin (apellido) Tom Noel (nombre), de nacionalidad estadounidense.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se designó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a los señores Marión Gómez López, cédula de identidad número 1-1062-317 y Róger Chacón Alvarado, cédula de identidad número 2-415-095, ambos Inspectores de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Estados Unidos.

3º—Que mediante acuerdo Nº 10-2007-DGME de este Ministerio, del 5 de febrero del presente año, se había emitido autorización para ejecutar la custodia a la que se refiere el considerando anterior.

4º—Que los señores Marión Gómez López y Róger Chacón Alvarado solicitaron adelanto de viáticos conforme al acuerdo Nº 10-2007-DGME de este Ministerio, girándoseles la suma de $600 a cada uno.

5º—Que mediante oficio 322-02-2007-PEM, suscrito por el Licenciado Rigoberto Monge Arroyo, Subjefe de la Policía de Migración, dicho profesional señaló que las fechas del viaje contenidas en el acuerdo original se han variado, por lo que se debe emitir un nuevo acuerdo.

6º—Que pese a percatarse del cambio de fechas para realizar la custodia a la que se refiere el acuerdo de este Ministerio Nº 10-2007-DGME, los servidores Marlon Gómez López y Róger Chacón Alvarado no retiraron de la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General de Migración la solicitud de adelanto de viáticos aludida en el considerando cuarto anterior ni devolvieron el dinero girado conforme a ese adelanto, sino que realizaron la custodia del señor Mastin (apellido) Tom Noel (nombre) hasta los Estados Unidos, con el dinero previamente girado conforme al acuerdo Nº 10-2007.

7º—Que en fecha 6 de febrero del 2007, un día después de la emisión del acuerdo Nº 10-2007-DGME de este Ministerio, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de la Contraloría General de la República mediante R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, mediante la cual se incrementó la suma que por concepto de viáticos corresponde a los servidores públicos para viajar a Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 10-2007-DGME, de fecha 5 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Designar a los señores Marlon Gómez López, cédula de identidad número 1-1062-317 y Róger Chacón Alvarado, cédula de identidad número 2-415-095, ambos Inspectores de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realicen la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, hasta Estados Unidos, deportación que se realizará del 9 al 11 de febrero del dos mil siete.

Artículo 3º—Los gastos de los señores Marlon Gómez López y Róger Chacón Alvarado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, deberán de liquidarse de conformidad con lo dispuesto en la resolución de la Contraloría General de la República R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, y serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Que durante los días 9 al 11 de febrero del dos mil siete, se autoriza la participación de los señores Marlon Gómez López y Róger Chacón Alvarado en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige del 9 y hasta el día 11 de febrero del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 21 días del mes de marzo del año 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0032).—C-33295.—(30863).

Nº 17-2007-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2007-180-DPL PEM, de fecha 13 de febrero del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Drew Peter Granauro, de nacionalidad estadounidense.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Rigoberto Monge Arroyo, cédula de identidad número 2-305-228, Subjefe de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Miami, Estados Unidos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto Monge Arroyo, cédula de identidad número 2-305-228, inspector de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, hasta Miami, Estados Unidos, deportación que se realizará del 2 al 4 de marzo del dos mil siete.

Artículo 2º—Los gastos del señor Monge Arroyo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $253 diarios, para un total de $759, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 2 al 4 de marzo del dos mil siete, se autoriza la participación del señor Rigoberto Monge Arroyo en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el día 4, ambos del mes de marzo del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 27 días del mes de febrero del 2007.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0032).—C-19985.—(30864).

Nº 20-2007-DGME

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución Nº 135-2007-56-DPL PEM, de fecha 16 de enero del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Cyrill Chriswell Meriba, de nacionalidad holandesa.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería a la señora Ana Lorena Fernández Álvarez, cédula de identidad N° 2-383-984, inspectora de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Venezuela. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Fernández Álvarez, cédula de identidad número 2-383-984, inspectora de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, hasta Venezuela, deportación que se realizará del 14 al 16 de marzo del dos mil siete.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Lorena Fernández Álvarez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $200 diarios, para un total de $600, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 14 al 16 de marzo del dos mil siete, se autoriza la participación de la señora Ana Lorena Fernández Álvarez en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo deja sin efecto el Nº 13-2007-DGME, el cual autorizaba el viaje y pago de viáticos a los que se refiere el presente acuerdo, ya que según oficio 541-03-2007-PEM, suscrito por el licenciado Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería, las fechas contenidas en el acuerdo referido han variado según las que se establecen en el presente.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 y hasta el día 16 de marzo del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0032).—C-21195.—(30865).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 013-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que del 24 de abril al 4 de mayo se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza, las reuniones del Comité de Salvaguardias, del Grupo de Trabajo en Implementación y Anti-elusión, del Comité de Prácticas Antidumping, del Grupo de Negociación de Normas y su Grupo Técnico en Guías de verificación y Cuestionarios, del Comité de Subvenciones, así como el Seminario para Jefes de Autoridades Investigadoras de Dumping, eventos todos de alto interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, pues en ellos se tratarán temas referentes a Prácticas Antidumping, que atañen a las competencias de este Ministerio.

2º—Que en dichos eventos participará una delegación de nuestro país compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, que prestan servicios en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, resultando de particular relevancia la participación del Doctor Douglas Alvarado Castro, Jefe de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para apoyar a dicha delegación, incorporándose como miembro de la misma, dada la estrecha relación que existe entre el cargo que ocupa y los temas que se discutirán en tales eventos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Doctor Douglas Alvarado Castro, cédula Nº 1-741-320, funcionario de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia como miembro de la delegación oficial que participará en las reuniones de la Organización del Comercio, del Comité de Salvaguardias, del Grupo de Trabajo en Implementación y Anti-elusión, del Comité de Prácticas Antidumping, del Grupo de Negociación de Normas y su Grupo Técnico en Guías de verificación y Cuestionarios, del Comité de Subvenciones, así como el Seminario para Jefes de Autoridades Investigadoras de Dumping, eventos a celebrarse en Ginebra, Suiza, del 25 de abril al 4 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, será financiado por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán financiados de la siguiente forma: Los días 22 y 23 de abril del 2007, serán cubiertos por el funcionario; los días 24 al 28 de abril del 2007 y del día 4 de mayo del mismo año serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales; los días 29 de abril al 03 de mayo del 2007 serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de $1245.

Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de abril y hasta el día 5 de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los 30 días del mes de marzo del 2007.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15803).—C-26035.—(30792).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 028-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa El Cacique Comercial del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103415, representada por Carlos Enrique Cerdas Araya, cédula Nº 3-237-168 y Magda Verdesia Solano, cédula Nº 1-589-574, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 142047-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 2 495,79 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1103549-2006, cuya naturaleza es terreno de potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 798 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 74.873.700,00 (setenta y cuatro millones ochocientos setenta y tres mil setecientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-28 de fecha 22 de febrero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 1º de marzo del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:05 horas del día 27 del mes de marzo del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6515).—C-24220.—(31712).

Nº 029-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Hacienda Castilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049361, representada por José Antonio Herrero Harrington, cédula Nº 1-499-765, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 147042B-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1 051,12 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1027867-2005, cuya naturaleza es terreno de café, charrales y potrero dividido en dos porciones. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 758 del 13 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 229 del 29 de noviembre del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢7.461.720,00 (siete millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-20 de fecha 29 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 19 de febrero del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:10 horas del día 27 de mes de marzo del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6516).—C-24825.—(31713).

Nº 030-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Municipalidad de Heredia, cédula jurídica Nº 3-014-042092, representada por el Alcalde José Manuel Ulate Avendaño, cédula Nº 9-049-376, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 128676-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, un área de terreno equivalente a 497,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1102356-2006, cuya naturaleza es terreno para parque y zona verde. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 727 del 01 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2006.

Artículo 3º—La estimación  del  bien inmueble es de ¢ 34.859.200,00 (treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-021 de fecha 31 de enero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el Alcalde de la citada Municipalidad, según Oficio sin número de fecha 27 de febrero del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:15 horas del día 27 del mes de marzo del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6517).—C-23615.—(31714).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 024-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 20 del 29 de enero del 2007, a la empresa Hospira Costa Rica Ltd., cédula jurídica Nº 3-012-453013, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 19 de enero del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Hospira Costa Rica Ltd., solicitó la modificación de las fechas de cumplimiento de la inversión nueva inicial y de la inversión mínima total consignadas en el citado acuerdo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Hospira Costa Rica Ltd., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 05-2007 de fecha 24 de enero de 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 20 del 29 de enero del 2007, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 6 trabajadores a partir del 31 de julio del 2008, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 34 trabajadores a más tardar el 31 de julio del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2,000,000.00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $9,000,000.00 (nueve millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 30.71 %.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 20 del 29 de enero del 2007.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 15894.—(31071).

Nº 074-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 180-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre del 2006; a la empresa Centro Producción Profesional CPP Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-194834, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 28 de febrero del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Centro Producción Profesional CPP Limitada, solicitó tomar nota de la modificación de la razón social inscrita en el Registro Público, de manera que en el futuro ésta se lea de la siguiente manera: Camera Dynamics Limitada.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Centro Producción Profesional CPP Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 15-2007 de fecha 1º de marzo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 180-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre del 2006, de forma tal que, de ahora en adelante, la razón social de la empresa se lea de la siguiente manera: Camera Dynamics Limitada.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 180-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(30768).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000177.—San José, a las 15:00 horas del día 27 del mes de marzo del 2007.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 368 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 368 del 05 de junio del 2006.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Anc Car Rental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013775, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula Nº 194310-000, ubicado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Que mediante la resolución Nº 368 del 5 de junio del 2006, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir un área de 9.984,19 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1059023-2006. No obstante, dicha área a adquirir aumentó a 16.418,93 metros cuadrados según lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1142818-2007, por cuanto el remanente del inmueble a expropiar, comprende una ladera con pendientes descendentes, que no podrá ser utilizado por los propietarios para alguna actividad. Lo anterior, según información brindada en Oficio Nº SJ-SR 139 02/07 de fecha 28 de febrero del 2007, suscrito por la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto San José-San Ramón del Consejo Nacional de Concesiones, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Nº 368 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Considerando:

Único: vistos los antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº 27.800, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto San José-San Ramón del Consejo Nacional de Concesiones, mediante Oficio Nº SJ-SR 139 02/07 de fecha 28 de febrero del 2007, es necesario adquirir un área de 16 418,93 metros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1142818-2007, adquiriendo así la totalidad del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula Nº 194310-000, para la ejecución del proyecto: “Corredor San José-San Ramón”, por cuanto el Departamento de Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes indica que el remanente del inmueble a expropiar, comprende una ladera con pendientes descendentes, que no podrá ser utilizado por los propietarios para alguna actividad.

En razón de lo anterior, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, así como el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la Resolución Nº 368 del 05 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa Nº 368 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006 de la siguiente manera:

a)  El área a adquirir es de 16.418,93 metros cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1142818-2007, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

b)  Plano Catastrado Nº A-1142818-2007.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 368 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6514).—C-40555.—(31715).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Resolución N° DM-061-2007.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las trece horas quince minutos del día tres de abril de dos mil siete. Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 4-156-631, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Melico Salazar como ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que el artículo 7° de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro, de una terna presentada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

3º—Que por Resolución Administrativa Nº 023-2007 de las diez horas veinte minutos del 16 de febrero de 2007, se nombró a la señora Ana Victoria Carboni Méndez, cédula de identidad Nº 1-0556-0956, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Considerando:

1º—Que por motivos de viaje oficial, la señora Carboni Méndez debe ausentarse de sus labores regulares como Directora Ejecutiva de dicho Teatro, del día 9 al 13 de abril del presente año.

2º—Que debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución.

3º—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, por Acuerdo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 484, celebrada el día 21 de marzo de 2007, acordó presentar la terna compuesta por los señores Gisela Lobo Hernández, Carlos Ovares Fallas y Rolando Trejos Solano, a efecto de que este Despacho nombre al Director Ejecutivo a. í. de dicha Institución, en tanto dure la ausencia de la señora Carboni Méndez. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Recargar en forma interina, la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, en la señora Gisela Lobo Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 4-156-631.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 y hasta el 13 de abril del 2007.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 47559).—C-18775.—(31151).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-120-2007-MINAE.—Las Cóncavas Sociedad Anónima. San José a las siete horas, cincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Expediente: 13-2005

Resultando:

1º—La señora Carmen María Fernández Robles, cédula de identidad Nº 1-229-564, en calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma, de la sociedad Las Cóncavas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007152, solicitó a favor de su representada, el otorgamiento de una concesión para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Agua Caliente, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en Las Cóncavas, distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, provincia 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Tapantí, escala 1:50.000, del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 201248.10 - 548284.00 y 201221.63 - 548270.94, límite aguas arriba; 200988.68 -548571.64 y 200990.54 - 548550.68, límite aguas abajo.

Área solicitada:

1 ha 2507.41 m2, según consta en plano aportado al folio 67, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 201248.10 norte, 548284.00 este.

Línea                      Acimut                        Distancia(m)

  1-2                     106º22’58”                               59.20

  2-3                     107º15’36”                             138.85

  3-4                     117º52’15”                               62.49

  4-5                     151º01’01”                               22.59

  5-6                     147º18’20”                               88.80

  6-7                     145º33’22”                               37.21

  7-8                     204º28’21”                               25.40

  8-9                     227º43’48”                               35.70

  9-10                   275º03’57”                               21.04

10-11                   036º53’56”                               38.95

11-12                   343º45’34”                               24.08

12-13                   313º00’45”                               36.15

13-14                   326º39’58”                               44.63

14-15                   335º34’40”                               39.71

15-16                   299º29’00”                               87.80

16-17                   283º05’59”                             156.67

17-1                     026º16’00”                               29.52

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2005, área y derrotero aportados el 22 de mayo del 2006.

2º—El plazo recomendado es hasta por 6 años, según memorandum DGM-GAM-II-09-2006, de fecha 31 de marzo del 2006, suscrito por el Geólogo Luis Chavarría.

3º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandum DGM-GAM-II-09¬2006, de fecha 31 de marzo del 2006, suscrito por el Geólogo Luis Chavarría.

4º—El material a explotar es piedra, arena, y grava.

5º—El acceso es por vía pública.

6º—Por resolución Nº 2329-2005-SETENA, de las once horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental...”

7º—Las Recomendaciones Técnicas fueron dadas por el Geólogo Luis Chavarría, en el memorando DGM-GAM-II-09-2006 de fecha 31 de marzo del 2006, en el cual indicó:

“Se evalúa la información técnica aportada en relación al proyecto de explotación del expediente en mención.

Específicamente el área del Proyecto se ubica entre las siguientes coordenadas:

    201.000-201.250 N

    548.300-548.550 E

    De la hoja Istarú y Tapantí

Administrativamente se localiza en la localidad de Cóncavas, distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, provincia 03, Cartago.

En relación a las Reservas Estáticas, se indica que existen un total de 23882 m3, mas una recarga Dinámica anual de 30.000 m3, lo que sumado nos da un total de 53.882 m3 material. Para realizar los cálculos de las Distintas Reservas se realizaron perfiles cada 40 mts, en un mapa topográfico, habiendo realizado 20 perfiles, se utilizó una combinación de métodos lineales de cortes y bloques geológicos y la media aritmética, basado en el levantamiento local de curvas de nivel cada metro, dicha información esta suministrada en el cuadro 3, de este proyecto, además en este cuadro se indican, números de perfil, áreas (m2), promedio entre áreas, distancias entre perfiles y volúmenes en metros cúbicos.

En relación a los aspectos Hidrológicos de la cuenca, se describe la ubicación de la cuenca, su topografía y su red Hidrográfica, vista en la figura 5, así como en figura 6, se observan curvas hipsométricas de la cuenca.

Se indican los caudales máximos, mínimos y promedios, además de eventos extremos, con su frecuencia de frecuencia en caudales, (visto en figura 15).

En relación a la visita de campo, la misma se efectuó en fecha 20 de febrero del año en curso, se observo el área de interés pudiéndose comprobar que la explotación se realizara en una pendiente alta, con una energía muy alta, punto en donde se concentrara la extracción, por lo que considero importante, y mantengo una opinión conjunta junto con el geólogo regente de no extraer mas del 5% de la capacidad total de arrastre de material, ya que se pudiera provocar una erosión en el cauce (regresiva), además que el cauce es angosto.

La explotación en si se realizará por bloques de extracción, específicamente en dos bloques, el bloque 1 se inicia en el punto inferior de la concesión, hasta el perfil 1-11, mientras que el segundo bloques se inicia en el perfil A Al (aguas arriba de la concesión), el avance en cada uno de los bloques se hará principalmente en las secciones del Río en donde hay mayor cantidad de sedimentos acumulados, según se sindican en este informe, el avance se hará en forma laminar, la extracción por bloques se hará en forma turnada, empezando en el bloque 1, y terminando en el bloque 2.

La maquinaria descrita es un Tractor de Oruga, tipo Cat. D8; 2 vagonetas (15 m3/ una), un Cargador Frontal tipo 920, y una Criba estacionaria.

En relación a la parte financiera del proyecto, se hace una descripción de los costos de operación, y otros rubros que intervienen de una u otra forma en el proyecto de explotación, la misma viene certificada por un Contador Público Autorizado Lic. Juan Jesús Boza Mendoza (C.P.A), y por el CPI, Lic. José F. Fonseca.

Considero viable una explotación en esta área, ya que es un área que posee, cantidad de material de arrastre anualmente, por lo tanto es viable otorgar un permiso en el área, siempre y cuando se cumpla al pie de la letra con las recomendaciones que a continuación se detallarán.

Con relación a su periodo de explotación y basado en su cálculo de reservas, tanto Dinámica como Estática, y si sumamos ambas reservas, se obtienen un total de 53,882 m3, calculando las estáticas en 23882 m3, mas una recarga dinámica anual de 30.000 m3/ año, y considerando que son depósitos renovables, además de considerar el calculo de material extraíble anualmente presentado en el cuadro 7, y tomando en cuenta el 5% no extraíble de su capacidad de arrastre recomendado por el Geólogo regente, se recomienda aprobar dicho proyecto y recomendar un plazo de extracción por un periodo de 6 años (renovables), siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

Ø El plazo de explotación puede darse por un periodo de 6 años.

Ø El concesionario esta obligado a respetar la Ley Forestal en su Art. Nº 33, por lo que no deberán de extraer material de las márgenes del Río.

Ø No se podrá acumular material dentro del cauce.

Ø Se deberá de dejar un borde de protección a las márgenes de 2 mts como mínimo.

Ø El acceso al río deberá de ser los ya existentes no se podrán realizar nuevos accesos al Río.

Ø Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø Se deberá de respetar la profundidad máxima permitida de extracción (1.5 m)

Ø En concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.

Ø En caso de necesitar mas equipo, se deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran y la DGM evaluará la solicitud.

Ø Se recomienda un recálculo de las Reservas Dinámicas cada 5 años.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

Ø Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000.

Ø Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000.

Ø Material removido y remanentes durante el periodo.

Ø Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada.

Ø Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Ø Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

Ø Respetar las medidas de mitigación Ambiental propuestas.

Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación, así como la visita de campo respectiva”

8º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

9º—Mediante oficio IMN-DA-1991-2006, del Departamento de Aguas manifestó su visto bueno para que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Agua Caliente con las siguientes condiciones:

1-  El área a explotar será de 1 ha. 2507.41 m2 en el cauce del Río Agua Caliente en las Cóncavas, Dulce Nombre de Cartago.

2-  El material a extraer será de arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3-  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4-  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5-  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6-  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7-  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños.

Es importante indicar que de acuerdo a nuestros registros y en consulta a la base de datos de este Departamento, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Zelaya que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. Procurándose con ello, por medio de políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—La concesionaria del expediente Nº 13-2005, la sociedad Las Cóncavas Sociedad Anónima, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Luis Chavarría mediante el oficio DGM-GAM-II-09-2006, de fecha 31 de marzo del 2006, y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.

3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área del expediente minero Nº 13-2005, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-727-2007 de fecha 12 de diciembre del 2006, para el otorgamiento de la concesión, para la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Agua Caliente, a favor de la sociedad Las Cóncavas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007152. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN

1º—Otorgar concesión a favor de la sociedad Las Cóncavas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-007152, para la explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Agua Caliente.

2º—De conformidad con el memorandum DGM-GAM-II-09-2006, de fecha 31 de marzo del 2006, suscrito por el Geólogo Luis Chavarría, el plazo recomendado para otorgar la concesión es por seis años.

3º—El material a explotar es piedra, arena y grava.

4º—Mediante resolución Nº 2329-2005-SETENA, de las once horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la viabilidad ambiental.

5º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.

6º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

7º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio 1 del Reglamento al Código de Minería.

8º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 15822.—(31072).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

 

San José, 23 de marzo de 2007.

 

CIRCULAR DGT- 038-2007

 

 

Señores

Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana,

Departamentos y Asesorías, Agentes y

Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,

Depositarios Aduaneros, Consolidadores de Carga,

Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos Transitorios,

Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo

Despacho Domiciliario Industrial, Despacho Domiciliario Comercial,

Gestor Aeroportuario, JAPDEVA

Sociedad Portuaria de Caldera S. A. y Sociedad Granelera de Caldera S. A.

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

S.  O.

 

ASUNTO: Modificación Circular DGT-119-2006, Horario vigente en Aduanas y Puestos Aduaneros.

Estimados señores:

Consecuentes con lo dispuesto en el artículo Nº 14 de la Ley General de Aduanas, adjunto remito el detalle de los horarios que regirán en las diferentes Aduanas, Puestos Aduaneros del país y Call Center de la Dirección General de Informática a partir del 9 de abril de 2007. Lo anterior, con la finalidad de actualizar el contenido de la CIRCULAR DGT-119-2006 de fecha 2 de octubre de 2006, y en vista de las nuevas necesidades que el TICA ha requerido.

 

No omitimos recordar que los auxiliares de la función pública aduanera, deberán ajustar sus horarios de operación de conformidad con lo dispuesto por cada aduana de jurisdicción para cada una de las operaciones. Tal es el caso, por ejemplo, de los depositarios aduaneros de la jurisdicción de las Aduanas Central y Santamaría, en cuyas instalaciones se efectúan reconocimientos físicos de mercancías hasta las 18:30 horas.

 

Adicionalmente se comunica, que en virtud de la próxima implementación del TICA en la Aduana de Limón, prevista para iniciar el 17 de abril del año en curso, dicha Aduana ampliará el horario de operación de las 8 a las 20 horas para el período comprendido del 9 al 16 de abril, ambos inclusive. Lo anterior, a efecto de posibilitar a los usuarios el finiquito de las operaciones aduaneras registradas en el Sistema de Información Aduanera (SIA).

Cualquier modificación a los presentes horarios debe ser previamente autorizada y normalizada por esta Dirección General.

Rige a partir del 9 de abril de 2007.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DE COSTA RICA

HORARIO DE ATENCIÓN VIGENTE POR ADUANA O PUESTO ADUANERO 9 DE ABRIL DE 2007

ADUANA O PUESTO

ACTIVIDAD

LUNES A VIERNES

SÁBADO

DOMINGOS Y FERIADOS

 

CENTRAL

 

Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas, notificaciones; entre otros

 

Procesos de Validación de Mensajes y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros y Traslados (Viajes)

 

Proceso de Asignación de Semáforos:

DUAs de Importación Definitiva

 DUAs de Tránsito Aduanero

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías en Importación Definitiva y Temporal (1)

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de Exportación, Reexportación, Perfeccionamiento Activo, Zonas Francas, Agrupamiento de Mercancías con fines de Exportación e Inspección de Cargas y Descargas de las Mercancías en Tránsito Aduanero y Traslados

 

Inventarios, Subastas, Inspección de Instalaciones y otros de la Sección Depósito

 

 Procesos de Reconocimiento Físico de Mercancías de Zonas Francas en el Puesto de Control de Zona Franca ubicado en el Parque Industrial Zeta-Cartago

 

Permisos de Importación Temporal de Turistas, Declaraciones de Oficio y Declaraciones de Exportación

 

 

08:00 a 16:30

 

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 17:30

08:00 a 22:00

 

 

08:00 a 18:30

 

 

08:00 a 16:30

 

 

 

 

 

08:00 a 16:30

 

 

08:00 a 18:30

 

 

 

08:00 a 16:30

 

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

-

-

 

 

-

 

 

-

 

 

 

 

 

-

 

 

-

 

 

 

-

 

 

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

-

-

 

 

-

 

 

-

 

 

 

 

 

-

 

 

-

 

 

 

-

 

PUESTO POSTAL

Horario Habitual, incluída la Revisión Física de Mercancías

 

08:00 a 16:30

 

-

-

LIMÓN (2 y 3)

 

 

 

 

Horario Habitual: Trámites Administrativos (Recepción de Documentos, Resoluciones, Correcciones, Notificaciones, etc )

 

Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Buques y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros y Traslados (Viajes)

 

Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de Importación Definitiva, Temporal y Tránsito Aduanero

 

Proceso de Reconocimiento físico (Importación Definitiva,Temporal, Exportación y Tránsito Aduanero) de mercancías

 

Inspección de descargas de tránsitos y traslados de Estacionamientos Transitorios a Depositarios Aduaneros

 

Procesos de Aceptación y autorización de levante y Despacho de Exportaciones

 

Trámite de declaraciones de traslado desde estacionamiento transitorio a depositarios aduaneros de la jurisdicción de la aduana

 

Permisos de Importación Temporal para Vehículos de Turista y Declaraciones de Oficio

 

Procesos de Despacho, Recepción y Revisión Física de Mercancías de Perfeccionamiento Activo (Incluye Recepción de Documentos)

 

 

Recepción de Tránsitos Aduaneros

08:00 a 16:30

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

08:00 a 17:30

 

 

08:00 a 16:30

 

 

08:00 a 16:30

 

 

08:00 a 22:00

 

 

08:00 a 20:00

 

 

 

08:00 a 16:30

 

 

08:00 a 16:30

 

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

08:00 a 11:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

 

-

 

 

-

 

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

08:00 a 11:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08: 00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

 

-

 

 

-

 

 

Las 24 horas

 

Las 24 horas

 

SIXAOLA

Horario Habitual incluída la Revisión Física de Mercancías

07:00 a 17:00

07:00 a 17:00

07:00 a 17:00

 

SANTAMARÍA

 

Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas, notificaciones; entre otros

 

Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Aeronaves y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros y Traslados (Viajes)

 

Proceso de Asignación de Semáforos:

DUAS de Importación Definitiva y Temporal

 DUAS de Tránsito Aduanero

 DUAS de Importación Anticipada

 DUAS de Entrega Rápida (Courier) y Urnas Funerarias

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías:

Importación Definitiva y Temporal (1)

 Entrega Rápida y Urnas Funerarias

 DUAS Anticipadas

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de Tránsito Aduaneros, Reexportación, Perfeccionamiento Activo, Zonas Francas, Agrupamiento de Mercancías con fines de Exportación, Inspección de Cargas y Descargas de Mercancías en Tránsito Aduanero y Traslados

 

Inventarios, Subastas, Inspección de Instalaciones y otros de la Sección Depósito

Procesos de Zona Franca :

-Parque

 -Edificio de Aduana (Declaraciones transmitidas)

 

 Permisos de Vehitur y Declaraciones de Oficio

 

Recepción Carga (Ingreso y traslados del C.T.R.M. a Depósitos Fiscales), Courier (Desconsolidación y Clareo)

 

Viajeros

 

Exportación

 

 

08:00 a 16:30

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

 

08:00 a 17:30

08:00 a 15:30

Las 24 horas

Las 24 horas

 

 

08:00 a 18:30

Las 24 horas

08:00 a 02:00

 

 

08:00 a 16:30

 

 

 

08:00 a 16:30

 

 

08:00 a 16:30

 

16:30 a 02:00

 

08:00 a 18:30

 

Las 24 horas

 

 

Las 24 horas

 

08:00 a 02:00

 

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

 

-

-

Las 24 horas

Las 24 horas

 

 

-

Las 24 horas

08:00 a 02:00

 

 

-

 

-

 

-

 

 

-

 

08:00 a 02:00

 

-

 

Las 24 horas

 

 

Las 24 horas

 

08:00 a 02:00

 

 

-

 

 

Las 24 Horas

 

 

 

 

 

-

-

Las 24 horas

Las 24 horas

 

 

-

Las horas

08:00 a 16:30

 

 

-

 

-

 

-

 

 

-

 

08:00 a 16:30

 

-

 

Las 24 horas

 

 

Las 24 horas

 

08:00 a 16:30

 

TOBÍAS BOLAÑOS

Horario Habitual, incluída la Revisión Física de Mercancías

 

06:00 a 18:00

 

06:00 a 18:00

 

06:00 a 18:00

 

 

PEÑAS BLANCAS

 

Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas, notificaciones; entre otros

 

Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes de Manifiestos de Carga y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros Internos e Internacionales

 

Proceso de Asignación de Semáforos:

DUAs de Importación Definitiva y Temporal

 DUAs de Tránsito Aduanero

 

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de Importación Definitiva y Temporal, Tránsito Aduanero y Exportación.

 

Trámite y autorización de salida de DUAs de: Tránsito Aduanero (Interno e Internacional) Exportación, Importación Definitiva y Temporal)

 

Procesos de trasbordo, Inspección de Cargas y Descargas de las Mercancías; Inspección de Instalaciones y otros de la Sección Depósito

 

Subastas e Inventarios

 

Turismo, Equipajes de Viajeros, Permisos de Importación Temporal de Turistas y Unidades de Transporte

 

Declaraciones Importación de Oficio

 

Régimen de Zonas Francas: Aceptación, reconocimiento físico de mercancías y autorización de levante

 

08:00 a 16:30

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

 

08:00 a 19:00

08:00 a 19:00

 

 

08:00 a 20:00

 

 

 

06:00 a 22:00

 

 

 

08:00 a 16:30

 

 

 

08:00 a 16:30

 

06:00 a 22:00

 

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

 

08:00 a 19:00

08:00 a 19:00

 

 

08:00 a 20:00

 

 

 

06:00 a 22:00

 

 

 

08:00 a 16:30

 

 

 

-

 

06:00 a 22:00

 

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

 

08:00 a 19:00

08:00 a 19:00

 

 

08:00 a 20:00

 

 

 

06:00 a 20:00

 

 

 

08:00 a 16:30

 

 

 

-

 

06:00 a 20:00

 

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

 

CALDERA

 

Horario Habitual: Trámites Administrativos (Recepción de Documentos, Resoluciones, Correcciones, Notificaciones, etc.)

 

Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Buques y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros y Traslados (Viajes)

 

Proceso de Asignación de Semáforos:

DUAs de Importación Definitiva y Temporal

 DUAs de Tránsito Aduanero

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de Importación Definitiva y Temporal

 

Inspección de descargas de tránsitos y traslados de Estacionamientos Transitorios a Depositarios Aduaneros

Procesos de Despacho, Recepción y Revisión Física de Mercancías a Perfeccionamiento Activo y de Zonas Francas (Incluye Recepción de Documentos)

 

Permisos de Importación Temporal de Turistas (Vehitur)

 

Declaraciones de Oficio

 

Procesos de Aceptación y autorización de levante y Despacho de Exportaciones

 

08:00 a 16:30

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

08:00 a 17:00

08:00 a 17:00

 

 

08:00 a 18:00

 

 

08:00 a 18:00

 

 

08:00 a 18:00

 

 

08: 00 a 18:00

 

08:00 a 18:00

 

 

08:00 a 18:00

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

08:00 a 11:00

08:00 a 11:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

-

 

 

08:00 a 12:00

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

-

-

 

 

-

 

 

-

 

 

-

 

-

 

 

-

 

 

-

 

PASO CANOAS (4)

 

Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas, notificaciones; entre otros

 

Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes de Manifiestos de Carga y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros Internos e Internacionales

 

Proceso de Asignación de Semáforos:

DUAs de Importación Definitiva y Temporal

DUAs de Tránsito Aduanero

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías Exportación (Aceptación, Reconocimiento Físico y Autorización de Levante)

 

Trámite y autorización de salida de DUAs de: -Tránsito Aduanero (Interno e Internacionales.)

 

 -Importación Definitiva y Temporal

 

 

Proceso de Reconocimiento. Físico de Mercancías de:

 

-Tránsito Aduanero (Interno e Internacional)

 -Importación Definitiva y Temporal

 

Procesos de trasbordo, Inspección de Cargas y Descargas de las Mercancías; Inspección de Instalaciones y otros de la Sección Depósito

 

Subastas e Inventarios

 

Turismo, Equipajes de Viajeros, Permisos de Importación Temporal de Turistas y Unidades de Transporte

 

Declaraciones Importación de Oficio

 

Régimen de Exportación: aceptación, reconocimiento físico de mercancías en el andén de la aduana y autorización de levante

 

Régimen de Perfeccionamiento Activo y de Zona Franca: Aceptación, reconocimiento físico de mercancías y autorización de levante

 

 

08:00 a 16:30

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

 

08:00 a 19:00

08:00 a 19:00

 

 

06:00 a 20:00

 

 

08:00 a 20:00

 

 

06:00 a 20:00

 

 

08:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

 

08:00 a 20:00

 

 

 

08:00 a 16:30

 

 

06:00 a 22:00

 

 

06:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

 

06:00 a 20:00

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

 

08:00 a 17:00

08:00 a 17:00

 

 

06:00 a 20:00

 

 

08:00 a 18:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 18:00

 

06:00 a 12:00

 

 

08:00 a 20:00

 

 

 

-

 

 

06:00 a 22:00

 

 

06:00 a 12:00

 

06:00 a 20:00

 

 

06:00 a 20:00

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

 

 

08:00 a 11:00

08:00 a 11:00

 

 

-

 

 

08:00 a 12:00

 

 

-

 

 

08:00 a 12:00

 

-

 

 

08:00 a 12:00

 

 

 

-

 

 

06:00 a 20:00

 

 

-

 

-

 

 

-

ANEXIÓN (5)

Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías

 

Arribo de Aviones

 

Arribo de Embarques

 

08:00 a 16:30

 

06:00 a 24:00

 

06:00 a 16:30

-

 

06:00 a 24:00

 

06:00 a 16:30

-

 

06:00 a 24:00

 

06:00 a 16:30

 

GOLFITO (6)

Horario Habitual de Oficina: Martes, Miércoles, Viernes, Sábados y Domingos

 

Jueves

 

Entrega Tarjetas de Autorización de Compra (TAC): Lunes

 

Martes a Sábados

 

Revisión de Mercancías (Fajas): Martes a Domingo

08:00 a 16:30

 

 

07:00 a 15:30

 

13:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

 

08:00 a 17:00

 

08:00 a 16:30

 

-

 

-

 

 

08:00 a 20:00

 

08:00 a 17:00

07:00 a 14:30

 

 

-

 

-

 

-

 

07:00 a 14:30

 

LOS CHILES (7)

Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías

08:00 a 17:00

08:00 a 16:00

08:00 a 16:00

 

PUESTO SAN MARCOS DE SABALITO

Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías

 

Turismo

08:00 a 16:00

 

08:00 a 16:00

-

 

08:00 a 12:00

-

 

-

DOCUMENTAL (8)

Horario Habitual: Verificación Documental de DUAs de Importación Definitiva

 

08:00 a 20:00

 

09:00 a 18:00

 

09:00 a 12:00

CALL CENTER

Atención de ConsultasRrelacionadas con la Funcionalidad del Sistema

08:00 a 22:00

08:00 a 12:00

-

 

Notas:

 

(1) Para realizar el Reconocimiento Físico de las Mercancías en Importación Definitiva y Temporal, entre las 16:30 y las 18:30 horas; de previo el interesado debe coordinar con el Depósito Fiscal o instalación aduanera respectiva y la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana.

(2) Según RES-DGA-208-2006 del 10 de marzo de 2006. Los días feriados que labora la zona portuaria, la Aduana extiende su horario hasta las 16:30. Horario habitual: Incluye atención de servicios administrativos y/o operativos.

(3) Los días sábados y domingos los Bancos no laboran para hacer transmisiones de enteros ni el INS emite boletas del seguro obligatorio.

(4) El horario de Atención del día sábado para los Procesos de Reconocimiento Físico de Mercancías en Importación Definitiva y de Declaraciones de Oficio, quedan sujetos al horario de Ventanilla del Banco Crédito Agrícola en Paso Canoas.

(5) Si se presenta un arribo de un vuelo o embarcación fuera de esos horarios, se contará con disponibilidad del personal, previa planificación y coordinación con Aviación Civil.

(6) El Depósito permanece cerrado los siguientes días: lunes con las excepciones establecidas por JUDESUR en Circular DEJ-CE-006-2007 del 22 de febrero de 2007, jueves 5 al domingo 8 de abril (Semana Santa), martes 1 de mayo, miércoles 15 de agosto, lunes 17 y martes 18 de setiembre. Para el mes de diciembre: Cerrado los días lunes 24, martes 25, miércoles 26 y lunes 31 de diciembre, Abierto el miércoles 26 de diciembre de 13 p.m. a las 20 p.m. para la entrega de Tarjetas de Compras (Tacs). El martes 1 de enero de 2008 permanecerá cerrado.

(7) Cuando se requiera, se labora después de ese horario, previa autorización de la Aduana Peñas Blancas..

(8) El horario indicado comprende el período del lunes 19 de marzo al martes 31 de julio de 2007.

Arturo Roldán Porras, Subdirector General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47054).—C-242945.—(29712).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Administración de Cementerio y Construcción Capilla Comunal del distrito de Tacares de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Héctor Fidel Alfaro  Oviedo,  cédula    02-0362-0000069 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 12 de marzo del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 15770.—(31073).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Guaria, Valle de La Estrella de Limón. Por medio de su representante: Elizabeth de los Ángeles Oses Campos, cédula 05-0222-0000513 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 16082.—(31453).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº DIA R-E-055-2007.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cedula número 4-092-192, en calidad de gerente general de la compañía Agrícola Coral S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Nipocal Plus compuesto a base de nitrógeno-potasio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—(30196).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Federico Chaverri Suárez, con número de cédula 1-806-534, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Ecolab con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Uddergold Platinum Activador, fabricado por: Laboratorio Ecolab Inc S. A. de USA, con los siguientes principios activos: Ácido Láctico al 2.64% y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de mastitis en vacas lecheras. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(30798).

El señor Federico Chaverri Suárez, con número de cédula 1-806-534, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Ecolab con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Uddergold Platinum Base, fabricado por: Laboratorio Ecolab S. A. de USA, con los siguientes principios activos: Clorito de Sodio y las siguientes indicaciones terapéuticas: sellador de pezones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(30801).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1222, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Gómez Calvo Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 15040.—(30061).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 29, Título N° 373, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Durán Abarca Javier Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 27 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 15575.—(30488).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPECAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de octubre del 2006, resolución 207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 28, 35, 42 y 55 del Estatuto.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29707).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Recolectoras de Carrillo R. L., siglas COOMUREC R. L., acordada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2006. Resolución 1405 del 11 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta: Dalila Montero Vega

Vicepresidenta: María Del Carmen Ruiz Villafuerte

Secretaria: Saray Lios Hernández

Vocal 1: Ethel Millet Jiménez

Vocal 2: Ana Marcela González Cubillo

Suplentes: vacantes

Gerente: María González Guido

San José, 11 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31126).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: The Estates of Catalina Cove, cuya traducción al español es Asociación Los Estados de Catalina Cove, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender los intereses comunes de sus afiliados ante todas las instituciones del gobierno, y fomentar la cooperación mutua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kevin Craig Myers. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 81475; adicional: 569-97430).—Curridabat, 9 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15780.—(31074).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Lankaster II Asolank, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lucía Meza Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo. 569, asiento: 75707, adicional: tomo: 570, asiento: 57232).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15785.—(31075).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Aficionado Región Diez, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la Región Diez del fútbol aficionado, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Vásquez Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570 asiento 55577 y adicional tomo 570 asiento 73783).—Curridabat, 30 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15786.—(31076).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caballistas Naranjeños, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Naranjo. Sus fines principales entre otros es el siguiente: constituir un espacio de expresión y comunicación entre los caballistas de la región occidental de Alajuela, para dialogar sobre problemas propios del gremio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Nelfin Corrales Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 58840).—Curridabat, 11 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15935.—(31077).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Pueblo Nuevo de Las Vueltas de Tucurrique, Jiménez, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Sánchez Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 54174 Adicional Tomo: 570 asiento: 88565).—Curridabat, 9 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15963.—(31456).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada. Asociación para el Desarrollo Social, Agroindustrial, Cultural y Ambientalista de las Cumbres de La Legua de Aserrí, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, espiritual, educativo, y recreativo de sus afiliados y sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Cecilia María Rojas Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 76499).—Curridabat, 9 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15964.—(31457).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alianza para el Servicio y el Bien Social, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar la ayuda a organizaciones e instituciones de bien social y grupos que desarrollen actividades en procura de una mejor forma de vida en todos los medios y en todos los sentidos para nuestro país y el planeta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es la presidenta: Patricia Araya Westover. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 38093, Adicional: Tomo 570, Asiento 86605).—Curridabat, 9 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16083.—(31458).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Pro Atención Integral al Adulto Mayor de San Pablo, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear una institución para la integral de adultos mayores, ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas del estatuto lo es la presidenta: Daisy Chang Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo. 567 Asiento 32131 adicionales tomos 570 570 asientos 83287 y 15443.—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16185.—(31459).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Polo Acuático, con domicilio en la provincia San José, Barrio El Carmen de Paso Ancho, de la Casa del Tanque, cincuenta metros norte, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Normar, apoyar, regular y velar por el desarrollo y bienestar de los deportistas que se dedican a la actividad del Polo Acuático. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julián Delgado Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, Asiento: 14330, con adicional al Tomo 570 Asiento 41561).—Curridabat, 15 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16186.—(31460).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Condominio Arbora de Desamparados de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Irving Perera Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 67964).—Curridabat, 11 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(31537).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228,  en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIDO[2,3-d] PIRIMIDINA-2,4- DIAMINAS COMO INHIBIDORES DE PDE 2.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

La invención proporciona compuestos de fórmula I, los profármacos de los mismos, y las sales de los compuestos o profármacos farmacéuticamente aceptables, en la que n, X, e Y son como se ha definido en esta memoria descriptiva; las composiciones farmacéuticas de los mismos; las combinaciones de los mismos; y los usos de los mismos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas Arthur Beyer, Robert James Chambers, Kelvin Lam, Mei Li, Andrew Ian Morrell, David Duane Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 8454, y fue presentada a las 14:53:45 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 15282.—(30062).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCICLICO FUSIONADO.

 

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tomoyasu Ishikawa, Takahiko Taniguchi, Hiroshi Banno, Masaki Seto. La solicitud correspondiente lleva el número 8827, y fue presentada a las 07:37:32 del 22 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—N° 16034.—(31454).

La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE AMIDACION NOVEDOSO ALTAMENTE SELECTIVO. La presente invención proporciona un método de producción industrial con un procedimiento corto que tiene un rendimiento elevado de una carboxamida cíclica alifática que tiene un grupo carboxilo, el cual comprende hacer reaccionar selectivamente un grupo funcional utilizando un agente de condensación barato sin proteger el grupo carboxilo por esterificación, es decir, hacer reaccionar el anhídrido de ácido carboxílico obtenido al hacer reaccionar ácido carboxílico y haluro de ácido carboxílico terciario con una amina secundaria cíclica alifática que tiene un grupo carboxilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/06, cuyo inventor es Atsushi Inagaki, Misayo Sera. La solicitud correspondiente lleva el número 8803, y fue presentada a las 12:03:10 del 11 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 16035.—(31455).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 12497.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión 140.94 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad. Sita en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso doméstico, turístico y piscina. Coordenadas aproximadas 225.226 / 507.508 Hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29705).

Exp. Nº 12479P.—Ligalita del Pacífico S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del pozo D1-85, efectuando la captación en finca de IDEN en Santa Cruz, Guanacaste, para uso: consumo humano. Coordenadas 250.300 / 366.700 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15141.—(30065).

Exp. Nº 12378-P.—Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, solicita en concesión 1,50 litros por segundo del Pozo IS-276, perforado en su propiedad en la Ciudad de los Niños, Cartago, para usos domésticos. Coordenadas 201.850 / 545.120 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15209.—(30066).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12504.—Sociedad Silhu Miramar S. A., solicita en concesión 0.5 litros por segundo de Río Seco captado en su propiedad. Sita en Miramar, Puntarenas, para uso doméstico, abrevadero, granja. Coordenadas aproximadas 230.700 / 451.550 Hoja Chapernal. Propietarios de predios inferiores: Arnoldo Matamoros Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15497.—(30489).

Exp. 12506.—Arnoldo Gerardo Matamoros Sánchez, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de Río Seco captado en su propiedad. Sita en Miramar Montes de Oro, Puntarenas para uso doméstico, abrevadero, granja. Coordenadas aproximadas 228.749 / 4451.737 Hoja Chapernal. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15498.—(30490).

Exp. 12505.—Juan León Camacho, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de quebrada sin nombre captado en propiedad de Sucesores de Nautilio Salas Jiménez. Sita en La Unión, Montes de Oro, Puntarenas para uso doméstico, abrevadero, granja. Coordenadas aproximadas 237.615 / 459.189 Hoja Miramar. Propietarios de predios inferiores: Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15499.—(30491).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12509A. Ricdos S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 381.500 / 492.600 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15720.—(31078).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

II MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

NOTA:   Los montos totales indicados no corresponden a un incremento en el presupuesto, son los mismos de la publicación del plan de compras, esta modificación corresponde a “inclusiones de artículos”.

Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 20585).—C-65360.—(31719).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Compra de 17 servidores y software

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 15 de mayo del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 17 de abril del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6241).—C-7280.—(31720).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000073-57200

Adquisición de switches y módulos RJ45

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 8:00 a. m. del 14 de mayo del 2007.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.

San José, 17 de abril del 2007.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39390).—C-8490.—(31721).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000069-62700

Rugosímetros

Contrato de Préstamo 1451 OC-CR entre la República

de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo

Programa de Desarrollo del Sector Salud

El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 7 de mayo del 2007, para la adquisición de:

Línea única: 8 unidades de rugosímetro medidos de textura superficial para la detención de los pisos deslizantes en superficies secas o mojadas.

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a partir de la presente publicación.

San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40744).—C-9700.—(31722).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000070-62700

Mobiliario y equipo de oficina

Contrato de Préstamo 1451 OC-CR entre la República

de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo

Programa de Desarrollo del Sector Salud

El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 14 de mayo del 2007, para la adquisición de:

Línea 1:

64 uni Sillas tipo secretaria

Línea 2:

18 uni Armario uso múltiple

Línea 3:

110 uni Estaciones típicas de trabajo

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a partir de la presente publicación.

San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40745).—C-12120.—(31724).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-99999

Compra de harina para la fabricación de bollitos de pan

para el Sistema Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 13 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(31600).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-PROV

Compra de motocicletas

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-PROV Compra de motocicletas. Fecha y hora de apertura: 10 de mayo de 2007, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626/3295.

San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a. í.—1 vez.—(30786).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-BCCR

Adquisición de software

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software.”

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.  asp., a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 12 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10910.—(31603).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000002-01

Mano de obra, herramientas y equipo para corta, poda y extracción de diferentes tipos de árboles y otros objetos en Río

Quebrada Seca y Bermúdez cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000002-01 “Mano de obra, herramientas y equipo para corta, poda y extracción de diferentes tipos de árboles y otros objetos en Río Quebrada Seca y Bermúdez cantón de Belén”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 15 de mayo del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noreste del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de abril del 2007.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9680.—(31726).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2007

Contratación de una empresa calificadora de riesgo que califique

los fondos de inversión que administra Popular Sociedad

de Fondos de Inversión S. A.

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 01-2007 y cuyo objeto es la “Contratación de una empresa calificadora de riesgo que califique los fondos de inversión que administra Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.” Las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en respectivo cartel, el retiro del mismo se podrá hacer en el octavo piso del edificio Torre Mercedes a partir del 19 de abril del 2007, con un horario de lunes a viernes de 8:30 a. m., a 4:00 p. m.

Las ofertas serán recibidas en nuestras oficinas hasta las 15:00 horas del día 28 de abril del 2007 y se abrirán por parte del órgano competente ante la presencia de aquellos oferentes que deseen concurrir al acto de apertura ese mismo día a las 15:10 horas.

San José, 17 de abril del 2007.—Subproceso de Servicios Administrativos.—Marina Calderón Montoya.—1 vez.—(31553).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007

Contratación de administradores de unidades sectoriales

de deportes y recreación, para el desarrollo de actividades

administrativas y deportivas en el cantón central de San José

del 1º de junio de 2007 al 31 de mayo de 2008

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las diez horas del 15 de mayo del 2007.

Los interesados pueden retirar, sin costo alguno, el cartel de licitación en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.

San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Franklin Camacho Loaiza, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—Nº 16025.—(31469).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000069-DI

Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras viales

menores (TOPICS) en la intersección Multiplaza en San Rafael

de Escazú (ruta nacional 27) autopista Próspero Fernández

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 471-07, de 12 de abril del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-0041-07 de fecha 12 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000069-DI “Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección Multiplaza en San Rafael de Escazú (Ruta nacional 27) Autopista Próspero Fernández al consorcio Consorcio CACISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036290 y Constructora PRESBERE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114047, por un monto de ¢58.910.495,26 (cincuenta y ocho millones novecientos diez mil cuatrocientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos) y un plazo de ejecución de 80 (ochenta) días naturales, no incluye días no laborables por malas condiciones climáticas.

San José, 16 de abril del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15055).—C-11515.—(31605).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000070-DI

Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras viales

menores (TOPICS) en el Complejo de Intersecciones INTEL

ruta nacional 129 en La Ribera de Belén

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 471-07, de 12 de abril del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-0042-07 de fecha 12 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000070-DI “Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras viales menores (TOPICS) en el complejo de intersecciones INTEL, ruta nacional 129 en La Ribera de Belén al consorcio Consorcio CACISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036290 y Constructora PRESBERE S. A., cédula jurídica 3-101-114047, por un monto de ¢117.464.941,85 (ciento diecisiete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos) y un plazo de ejecución de 80 (ochenta) días naturales, no incluye días no laborables por malas condiciones climáticas.

San José, 16 de abril del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15056).—C-11515.—(31606).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000071-DI

Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras viales

menores (TOPICS) en la intersección la Arrocera, ruta

nacional 3, en Barrio San José, Alajuela

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 471-07, del 12 de abril del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-0042-07 de fecha 12 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000071-DI “Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección la Arrocera, ruta nacional 3, en barrio San José, Alajuela” al Consorcio CACISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036290 y Constructora PRESBERE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114047, por un monto de ¢166.623.015,78 (ciento sesenta y seis millones seiscientos veintitrés mil quince colones con setenta y ocho céntimos) y un plazo de ejecución de 100 (cien) días naturales, no incluye días no laborables por malas condiciones climáticas.

San José, 16 de abril del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15057).—C-11515.—(31607).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO

Adjudicación Venta Pública Nº VP-004-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio Nº GDP16.139-2007, de 9 de abril del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública Nº VP-004-2007 de la siguiente manera:

                                                                                                                                                    Monto de la

Ítem                     Descripción                                     Adjudicatario                         adjudicación ¢

2             Casa de habitación en Alajuelita,   María Auxiliadora Brenes

               San José, FRM 513986-000              Cerdas                                                       8.260.000,00

4             Casa de habitación en Aserrí,           Ronald Alberto Barth Ulate            16.581.627,75

               San José, FRM 471243-000

5             Casa de habitación en San                 Kemberlyn Álvarez Solano                 5.045.101,80

               Gabriel, Aserrí, San José,

               FRM 409416-000

                                                                                                                                                    Monto de la

Ítem                     Descripción                                     Adjudicatario                         adjudicación ¢

9             Casa de habitación en Barva,            Robert O’ Neal Daily                        12.707.000,00

               Heredia, FRM 608794-000

10          Lote en Horquetas de                         Luz Marina Garita Núñez                   2.510.000,00

               Sarapiquí, FRM 145567-000

La venta pública de los ítems 1, 3, 6, 7 y 8 se declara infructuosa por no haber recibido oferta alguna.

El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(31200).

Adjudicación Venta Pública Nº VP-005-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio Nº GDP16.140-2007, de 9 de abril del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública Nº VP-005-2007 de la siguiente manera:

                                                                                                                                                    Monto de la

Ítem                        Descripción                                        Adjudicatario                   adjudicación ¢

1             Casa de habitación en Desamparados,    María Méndez Quesada              8.700.000,00

               San José, FRM 470629-000

2             Casa de habitación en Goicoechea,         Jhonny Rojas Arroyo                  8.010.000,00

               San José, FRM 343125-000

3             Casa de habitación en Vázquez de           Yusen Weng Peng                    17.100.000,00

               Coronado, San José, FRM 384614-

               000

4             Casa de habitación en Dulce Nombre,    Federico Villalobos Álvarez     7.005.000,00

               Cartago FRM 170956-000

5             Casa de habitación en Cauto, Limón,      Alexander Mc Gregor Joseph    4.162.799,95

               FRM 77562-000

6             Casa de habitación en Goicoechea,         Adela Vargas Carvajal                5.300.000,00

               San José, FRM 532848-000

7             Lote en Paraíso de Cartago, FRM            Oswaldo Vásquez Madrigal      3.458.000,00

               190240-000

8             Lote en Paraíso de Cartago, FRM            Alex Valverde Prado                   3.375.000,00

               190282-000

9             Lote en el Cauto, Limón, FRM                  Luis Salazar Herrera                    2.500.000,00

               77596-000

El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(31201).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000047-PROV

Adquisición de equipo de protección y maniobra

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0483.2007 del 11 de abril del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000047-PROV tramitada para la adquisición de equipo de protección y maniobra de la siguiente manera:

Oferente: Suministros Eléctricos S. A.—Representante: Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A.—(Oferta 3).

Fórmula Nº 1 (artículo 5)

                                                                                   Precio        Precios

Artículo  Cantidad            Descripción               unitario $      total $

5             275            Actuador - operador              43,00       11.825,00

Fórmula Nº 2 (artículo único)

                                                                                   Precio        Precios

Artículo  Cantidad            Descripción               unitario $      total $

único          4000  Pararrayos tipo óxido metálico      52,47      209.880,00

Valor total CPT depósito aduanero ICE Colima:                US$221.705,00

Tiempo de entrega: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE.

Modalidad y forma de pago: Crédito Documentario, 60% una vez recibidos los bienes en el Depósito Aduanero y 40% luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas ICE.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 9 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Garantía sobre los bienes: 1 año contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas del ICE.

Oferente: ABB, INC. - USA.—Representante: ABB S. A.—(Oferta 9).

Requerimiento Fórmula Nº 1 (artículos 3 y 4)

                                                                                                                              Precio                 Precios

Artículo          Cantidad                        Descripción                             unitario $              total $

3                              120           Cuchilla derivación                                    407,25               48.870,00

4                             1500          Cortacircuitos clase distribución             59,40               89.100,00

Valor total CPT depósito aduanero ICE Colima ICE:       US$137.970,00

Tiempo de entrega: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE Colima.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista) 60% una vez recibidos los bienes en el Depósito Aduanero y 40% luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas ICE.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 9 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Garantía sobre los bienes: 1 año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas del ICE.

Oferente: Sistemas de Potencia de Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-172698.—(Oferta 4).

Requerimiento Fórmula Nº 3 (artículos del 1 al 22)

                                                                                                                                       Precio           Precios

Artículo       Cant.                                     Descripción                                   unitario $        total $

1                  8500            Fusible para alta tensión de 6 amperios               1,00           8.500,00

2                  4000            Fusible para alta tensión de 8 amperios               1,02           4.080,00

3                  3000            Fusible para alta tensión de 10 amperios             1,02           3.060,00

4                  2000            Fusible para alta tensión de 12 amperios             1,05           2.100,00

5                  2800            Fusible para alta tensión de 15 amperios             1,05           2.940,00

6                  2200            Fusible para alta tensión de 20 amperios             1,05           2.310,00

7                  2000            Fusible para alta tensión de 25 amperios             1,10           2.200,00

8                  2800            Fusible para alta tensión de 30 amperios             1,10           3.080,00

9                  1400            Fusible para alta tensión de 40 amperios             1,45           2.030,00

10               1000            Fusible para alta tensión de 50 amperios             1,45           1.450,00

11               1000            Fusible para alta tensión de 80 amperios             1,89           1.890,00

12               7000            Fusible para alta tensión de 6 amperios               1,00           7.000,00

13               4500            Fusible para alta tensión de amperios                   1,02           4.590,00

14               3400            Fusible para alta tensión de 10 amperios             1,02           3.468,00

15               2700            Fusible para alta tensión de 12 amperios             1,05           2.835,00

16               2700            Fusible para alta tensión de 15 amperios.            1,05           2.835,00

17               1200            Fusible para alta tensión de 20 amperios             1,05           1.260,00

18               1700            Fusible para alta tensión de 25 amperios             1,11           1.887,00

19               2200            Fusible para alta tensión de 30 amperios             1,11           2.442,00

20                  800            Fusible para alta tensión de 40 amperios             1,55           1.240,00

21                  800            Fusible para alta tensión de 50 amperios             1,55           1.240,00

22               1000            Fusible para alta tensión de 65 amperios             1,89           1.890,00

Valor total CPT depósito aduanero ICE                   US$64.327,00

Tiempo de entrega: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista) 60% una vez recibidos los bienes en el Depósito Aduanero y 40% luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas ICE.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 9 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Garantía sobre los bienes: 1 año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas del ICE.

Se declaran infructuosos los artículos Nos. 1 y 2 de la fórmula Nº 1 por cuanto las ofertas presentadas incumplen con requerimientos técnicos.

Se declara desierta la adquisición de los artículos Nos. 23, 24 y 25 de la Fórmula Nº 3, ya que a la hora de proponer el requerimiento técnico se arrastraron de la base de datos códigos de fusibles tipo “H” con amperajes inoperantes en los sistemas.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS y personería jurídica, según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de abril de 2007.—Licitaciones-Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-101385.—(31727).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00012

Instalación de 20.000 nuevos servicios de agua

potable en el Acueducto Metropolitano

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-140, se adjudica la Licitación Pública Nº 2006-00012 denominada “Instalación de 20.000 nuevos servicios de agua potable en el Acueducto Metropolitano”, de la siguiente manera:

A: Proyectos Turbina S. A.

Posición       Cantidad                     Descripción                                          Precio               Total

                     aproximada                                                                                unitario $                $

1                       10.301            Nuevos servicios Región

                                                   Metropolitana                                                                          990.496,00

Subposiciones

Posición       Cantidad                     Descripción                                          Precio               Total

                     aproximada                                                                                unitario $                $

1                           1400            Conexión prevista en 12,7 mm                      23,67              33.138,00

2                                  3            Conexión prevista en 19,05 mm                    21,00                      63,00

3                                  3            Conexión prevista en 25,04 mm                    21,00                      63,00

4                                  3            Conexión prevista en 50,8 mm                      21,00                      63,00

5                                  5            Conexión no prevista con extensión

                                                   de acometida menor a 15 metros en

                                                   12,7 mm                                                             179,00                    895,00

6                             110            Conexión no prevista con extensión

                                                   de acometida superior a 15 metros y

                                                   menor a 25 metros en 12,7 mm                     235,00              25.850,00

7                                  6            Conexión no prevista con extensión

                                                   de acometida superior a 25 metros y

                                                   menor a 40 metros en 12,7 mm                     350,00                2.100,00

8                           1500            Conexión no prevista en calle de

                                                   tierra o lastre en 12,7 mm incluye

                                                   cambio acometida                                              90,00           135.000,00

9                           4600            Conexión no prevista en calle de

                                                   asfalto o concreto/piedra laja o

                                                   similar/adoquín u otro terminado

                                                   en 12,7 mm incluye cambio aco-

                                                   metida                                                                135,90           625.140,00

10                                6            Conexión no prevista en calle de

                                                   asfalto o concreto/piedra laja o

                                                   similar/adoquín u otro terminado

                                                   en 19,05 mm incluye cambio aco-

                                                   metida                                                                119,00                    714,00

11                             20            Conexión no prevista en calle de

                                                   asfalto o concreto/piedra laja o

                                                   similar/adoquín u otro terminado

                                                   en 25,4 mm incluye cambio aco-

                                                   metida                                                                197,90                3.958,00

12                             10            Conexión no prevista en calle de

                                                   asfalto o concreto/piedra laja o

                                                   similar/adoquín u otro terminado

                                                   en 38,1 mm incluye cambio aco-

                                                   metida                                                                200,00                2.000,00

13                                2            Conexión no prevista en calle de

                                                   asfalto o concreto/piedra laja o

                                                   similar/adoquín u otro terminado

                                                   en 50,8 mm incluye cambio aco-

                                                   metida                                                                220,00                    440,00

14                                3            Conexión no prevista en calle de

                                                   asfalto o concreto/piedra laja o

                                                   similar/adoquín u otro terminado

                                                   en 75 mm incluye cambio aco-

                                                   metida                                                                350,00                1.050,00

15                             30            Conexión tipo cachera con aco-

                                                   metida de 19,05 mm (2 conexio-

                                                   nes por acometida)                                         100,00                3.000,00

16                        2300            Conexión tipo cachera con aco-

                                                   metida de 25,4 mm (3 a 5 cone-

                                                   xiones por acometida)                                      62,89           144.647,00

17                           300            Conexión tipo cachera con aco-

                                                   metida de 38,1 mm (6 a 8 cone-

                                                   xiones por acometida)                                      41,25              12.375,00

                                                   Total                                                                                           990.496,00

Monto total adjudicado: $990.496,00 (novecientos noventa mil cuatrocientos noventa y seis dólares con 00/100).

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Por mes vencido contra presentación de factura debidamente aprobada por la contraparte institucional y contra orden de ejecución totalmente concluida, según lo establecido en el punto 8 de los términos de referencia.

Plazo de ejecución: Se ejecutará en un plazo de doce meses, pudiendo prorrogarse en forma automática, a solicitud de la contraparte institucional, hasta por 24 meses más a partir de la fecha en que se de la orden de inicio.

Lugar de entrega: Región Metropolitana.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 17 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41936).—C-69355.—(31728).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-57200

Contratación para la adquisición de equipo y programas

de cómputo unidades de potencia ininterrumpida

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que se reprograma la fecha de apertura de ofertas para las 8:00 horas, del día 14 de mayo del 2007.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 17 abril del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39391).—C-9095.—(31729).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-004805-01

Servicios de guías bancarias (EDECANES)

Se modifica el punto 1 del cartel de la licitación en referencia para que se lea de la siguiente forma:

1-El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 30 de abril del 2007, para la contratación de los servicios en referencia de acuerdo con las siguientes condiciones.

El resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 17 de abril del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(OC Nº 56232).—C-6675.—(31723).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004788-01

Arrendamiento de equipos multifuncionales

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido algunos cambios, por tanto deben pasar a retirarlos a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el 3er piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, con horario de 9 de la mañana a 2 de la tarde.

San José, 17 de abril del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-5465.—(31725).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

ME-2003-032

Indometacina 25 mg

Por resolución Nº AGM-RES-22-2007 de las nueve horas del once de abril del dos mil siete, el Área Gestión de Medicamentos, con fundamento en lo estipulado en los artículos 11, 16 y 157 de la Ley General de Administración Pública, procede a realizar la correspondiente publicación de la Fe de Erratas, para tal efecto, se transcribe lo resuelto en la parte dispositiva de la citada resolución en la cual se indica: “Se resuelve: Único: Se corrige el error material que presenta la publicación realizada en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2005, siendo lo legalmente correcto indicar que el período de inhabilitación impuesta a la firma VMG Healthcare Products S. A., por el incumplimiento contractual producido en la ejecución de la orden de compra Nº 3317 dentro del Concurso Nº ME-2003-032, para la entrega del medicamento Indometacina 25 mg, código 1-10-14-0960, corresponde a un período de un año contado a partir del 25 de enero del 2005 hasta el 25 de enero del 2006”.

San José, 11 de abril del 2007.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-9700.—(31188).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-PROV

(Prórroga Nº 1 y modificación Nº 2)

Adquisición de láminas angulares, pletinas y tubo

estructural para el P. H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para el 21 de mayo del 2007 a las 9:00 horas. Además se informa que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría la Modificación Nº 2 efectuada al cartel.

Fecha de apertura anterior: 14:00 horas del día 23 de abril del 2007.

San José, 17 de abril del 2007.—Licitaciones, Dirección-Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O/C Nº 330291).—C-7280.—(31717).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000041-PROV

Adquisición de equipo de cómputo y periféricos

Donde dice:

Ítem Nº 14: 15 c/u computadoras portátil, modelo Precisión 390, y demás especificaciones del pliego de condiciones.

Debe leerse:

Ítem Nº 14: 15 c/u computadoras de escritorio marca Dell, modelo Precisión 390, y demás especificaciones del pliego de condiciones.

San José, 17 de abril del 2007.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(31730).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-09 (Modificación)

Compra de microcomputadoras

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Heredia, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-09 “compra de microcomputadoras”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Se modifican las especificaciones de la línea 1, para que se lea lo siguiente:

Microcomputadora portátil similar a Pentium Core 2 DUO, 2.0 GHZ o superior, 2 GB de memoria DDR2, con arquitectura y rendimiento similares a equipos de marca IBM, DELL, Hewlett Packard, con las siguientes características:

1.  Procesador similar a Intel Core 2 DUO o superior.

2.  El procesador a la fecha de apertura del concurso no debe estar descontinuado. Presentar certificación emitida por el fabricante o declaración jurada del proveedor.

3.  Velocidad del procesador 2.0 GHZ, o superior.

4.  Como mínimo 2 GB de memoria DDR 2 o superior.

5.  El equipo debe tener capacidad de instalar mínimo 4.0 GB de memoria DDR 2.

6.  Debe incluir una unidad de memoria Flash (Magic Disc, Memoria Maya) de al menos 1 GB.

7.  Incluir módulo Wireless 802.11 A/B/G integrado.

8.  Con al menos 2 puertos USB 2.0.

9.  Incluir un disco duro de al menos 80 GB.

10.  Pantalla a color, SVGA, de al menos 35.56 centímetros (14”) de área visible.

11.  Video integrado de al menos 128 MB de VRAM (incluidos en la memoria DDR ofrecida).

12.  Incluir mouse.

13.  Incluir teclado en español.

14.  Batería recargable incorporada de al menos 3 horas de duración.

15.  Peso máximo de 3 kilogramos.

16.  Incluir puerto para mouse, teclado y monitor externo.

17.  Una unidad de CD-RW/DVD Rom interna de al menos 16X, no intercambiable, original de fábrica.

18.  Incluir puerto de Red Ethernet 10/100/1000 MBPS o superior integrado, que incluya el conector RJ-45 configurable y con detección automática de velocidad. Debe incluir el software de configuración de la misma marca de la tarjeta.

19.  Incluir maletín original de fábrica.

20.  Debe incluir el sistema operativo Microsoft XP Profesional o última versión en el mercado en español, preinstalado OEM, así como su respectiva licencia original.

21.  Voltaje de entrada de 120 VAC, 60 HZ.

22.  La marca ofrecida debe tener la certificación Epa Energy Star para lo cual debe presentar carta del fabricante, declaración jurada o certificación correspondiente.

23.  El equipo debe contar con la certificación HCL de Microsoft del equipo (marca y modelo) ofrecido para la versión de sistema operativo ofertada, para lo cual debe entregar documentación que lo demuestre.

San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16233).—C-30270.—(31718).

 

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-CO-16-2007.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

II.—Que el artículo 68 de su Ley Orgánica otorga a la Contraloría General de la República la potestad de recomendar la aplicación de sanciones a los servidores de los sujetos pasivos por infringir las normas que integran el ordenamiento de control y fiscalización o lesionar la Hacienda Pública.

III.—Que el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dispone la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública, a quien haya cometido un delito o falta grave contra las normas que integran el sistema de fiscalización, contemplado en esa Ley o contra la propiedad o la buena fe de los negocios.

IV.—Que el artículo 77 de su Ley Orgánica otorga a la Contraloría General de la República la potestad de reglamentar los procedimientos que deba aplicar, cuando de acuerdo con esa ley, deba darse oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del afectado, lo mismo que en los casos en los cuales una resolución final de la Contraloría General de la República cause o pueda causar lesión grave a un derecho o a un interés legítimo.

V.—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo que regule los procedimientos administrativos que aplicará la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales en materia de responsabilidad y nulidad de actos o contratos administrativos. Por tanto:

RESUELVE:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-2-2007-CO-DAGJ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los procedimientos administrativos tramitados por la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales en materia de responsabilidad y nulidad de actos o contratos administrativos.

Artículo 2º—Competencia. El cumplimiento de las funciones encomendadas a la Contraloría General de la República en materia de procedimientos administrativos tendentes a declarar responsabilidades en el orden administrativo, civil o para declarar la nulidad absoluta de los actos o contratos a que se refiere el artículo 28 de su Ley Orgánica, estará a cargo de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, sin perjuicio de las potestades de la Contralora y Subcontralora Generales.

Artículo 3º—Principios generales. La Contraloría General de la República aplicará al menos los siguientes principios generales de derecho.

a)  Principios aplicables al procedimiento administrativo

     Debido proceso: Los procedimientos administrativos deberán garantizar el respeto del debido proceso consagrado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, para lo cual la Contraloría General de la República velará por que se cumpla, al menos, con lo siguientes derechos: a) Notificación a la persona del carácter y fines del procedimiento; b) Derecho de ser oído, y oportunidad de la persona para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) Oportunidad para la persona de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; ch) Derecho de la persona de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) Notificación adecuada de la decisión que dicta la Contraloría General y de los motivos en que ella se funde, y e) Derecho de la persona de recurrir la decisión dictada.

     Informalismo: En todas las etapas de los procedimientos administrativos prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de la Contraloría General de la República y las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables para el interés general y satisfacción del interés público, cual es la búsqueda de la verdad real.

     No hay nulidad sin verdadero perjuicio: La nulidad sólo se declarará cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento. Sólo causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del procedimiento. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes, o cuya omisión causare indefensión.

     Convalidación por preclusión procesal: La inercia de la persona permitirá la convalidación del acto administrativo viciado de nulidad relativa. En estos supuestos la Contraloría General de la República deberá sanear la actividad procesal defectuosa mediante convalidación o saneamiento de la conducta administrativa, de conformidad con los artículos 187 y 188 de la Ley General de la Administración Pública.

     Incomunicabilidad de la nulidad del acto administrativo: Cuando en el curso de un procedimiento administrativo se produce un acto nulo, la invalidez no se comunicara al resto de los actos sucesivos del procedimiento que sean independientes del inválido.

     Economía procesal: Los procedimientos administrativos se desarrollarán con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia.

     Oficialidad: La Contraloría General de la República está obligada a impulsar de oficio los procedimientos administrativos a fin de llegar a la decisión final.

b)  Principios del derecho sancionatorio administrativo

     Intimación: Consiste en el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento de la persona la acusación formal. La instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias.

     Imputación: es el derecho a una acusación formal, debe el juzgador individualizar al acusado, describir en detalle, en forma precisa y de manera clara el hecho que se le imputa. Debe también realizarse una clara calificación legal del hecho, estableciendo las bases jurídicas de la acusación y la concreta pretensión sancionatoria.

     Tipicidad: La falta o infracción disciplinaria es una violación al funcionamiento de cualquier deber propio de su condición, aún cuando no haya sido especialmente definida aunque sí prevista. Los hechos determinantes de las faltas disciplinarias son innumerables, pues dependen de la índole de los comportamientos o conductas de los sujetos subordinados, comportamientos o conductas ilimitados en número dada su variedad.

     Legalidad: Las potestades de la Contraloría General de la República en relación con la responsabilidad de los servidores de los sujetos pasivos y la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de actos y contratos administrativos deberán desarrollarse conforme al bloque de legalidad.

     Culpabilidad: Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas que resulten responsables de éstas por dolo o culpa grave.

     Presunción de inocencia: Ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable, mientras no haya en su contra una resolución firme que así lo hubiese establecido y mediante la necesaria demostración de culpabilidad. La Contraloría General de la República soporta el deber de probar dentro del procedimiento administrativo, los elementos de hecho preestablecidos en la infracción, es decir, compete a ésta demostrar y justificar la concurrencia de todos los elementos constitutivos de la falta.

     Proporcionalidad y razonabilidad: La sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo que se realizó, de forma tal que a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción, lo que implica una proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima aquella sanción que no guarde esa proporción.

CAPÍTULO II

Procedimientos administrativos

SECCIÓN I

Investigación preliminar

Artículo 4º—Investigación preliminar. La investigación preliminar estará a cargo de las unidades internas de la Contraloría General de la República, quienes en caso de que acrediten la probable existencia de nulidades absolutas, evidentes y manifiestas de actos o contratos administrativos, o hechos irregulares que puedan dar lugar a la declaración de responsabilidades administrativas o civiles, elevarán una relación de hechos a la División de Asesoría y Gestión Jurídica que se elaborará de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Despacho de la Contralora General de la República.

SECCIÓN II

Clases de procedimientos

Artículo 5º—Procedimiento administrativo de la Hacienda Pública. Para la determinación de las responsabilidades se observará el procedimiento administrativo de la Hacienda Pública, al cual le serán aplicables las normas previstas en este Reglamento, así como los principios y reglas del procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—Procedimiento administrativo ordinario. Para la determinación de nulidades de actos o contratos administrativos se aplicará el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública y en caso de integración por laguna, se aplicarán supletoriamente las reglas del procedimiento administrativo de la Hacienda Pública regulado en este Reglamento.

Artículo7º—Procedimiento administrativo abreviado. La Contraloría General de la República aplicará el procedimiento administrativo abreviado regulado en este Reglamento para la determinación de responsabilidad administrativa en los siguientes casos:

a)  Sanción por desobediencia regulada en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

b)  Incumplimiento del deber de declarar la situación patrimonial que establece el capítulo III de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por no presentar la declaración o presentarla en forma tardía.

c)  Incumplimiento del deber de aclarar o ampliar la declaración de la situación patrimonial indicada en el inciso anterior, dentro del plazo que le fije la Contraloría General de la República, de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d)  Sanción de prohibición de ingreso o reingreso regulada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a quien haya cometido un delito contra la propiedad o la buena fe de los negocios o haya sido declarado responsable por una falta grave contra las normas que integran el sistema de fiscalización de la Hacienda Pública.

En casos de alta complejidad el órgano decisor podrá aplicar el procedimiento administrativo de la Hacienda Pública en lugar del procedimiento abreviado.

SECCIÓN III

Partes

Artículo 8º—Integración del órgano decisor.

1.  El órgano decisor estará integrado por el Gerente de División y dos Gerentes Asociados de la División de Asesoría y Gestión Jurídica. El Gerente de División presidirá el colegio.

2.  Los tres integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto.

3.  El quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros.

4.  Las decisiones del colegio se adoptarán por mayoría simple. Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del colegio.

Artículo 9º—Suplencia del órgano decisor.

1.  La Contralora General de la República definirá la lista de suplentes para la integración del colegio, en caso de ausencia de alguno de sus miembros titulares.

2.  La designación del funcionario suplente del órgano decisor se realizará mediante la aplicación de un rol previamente establecido.

3.  En caso de que el servidor que deba integrar el órgano colegiado se encuentre impedido o por alguna razón no pueda asumir la función, se designará al funcionario que siga en el rol.

Artículo 10.—Funciones del órgano decisor. El órgano decisor tendrá las siguientes funciones:

a)  Archivar mediante resolución motivada la relación de hechos, si se advierten causas que impidan el inicio del procedimiento.

b)  Requerir a la unidad interna que formuló la relación de hechos su ampliación, aclaración o corrección, así como cualquier otra diligencia para iniciar el procedimiento administrativo o mejor proveer.

c)  Resolver sobre la imposición, modificación o levantamiento de medidas cautelares.

d)  Ordenar el inicio del procedimiento administrativo.

e)  Resolver el recurso de apelación interpuesto contra los actos dictados por el órgano director.

f)   Requerir prueba para mejor resolver.

g)  Dictar los actos que pongan fin al procedimiento administrativo.

h)  Resolver el recurso de revocatoria interpuesto contra sus actos.

i)   Comunicar, ejecutar o procurar la ejecución del acto final según corresponda.

j)   Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de la competencia asignada.

Artículo 11.—Integración del órgano director.

1.  El órgano director estará integrado por los funcionarios que designe el órgano decisor en la sustanciación del procedimiento.

2.  En caso de que el órgano director sea colegiado, el órgano decisor designará al presidente del colegio.

3.  Los integrantes del colegio tendrán igualdad en voz y voto.

4.  El quórum para la validez de las deliberaciones del colegio lo constituyen todos sus miembros.

5.  Las decisiones del colegio se adoptarán por mayoría simple. Los votos salvados se consignarán por escrito y se notificarán con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los integrantes del colegio.

Artículo 12.—Suplencia del órgano director.

1.  El órgano decisor designará los integrantes suplentes del órgano director, en caso de ausencia de alguno de sus integrantes titulares.

2.  La designación del funcionario que fungirá como suplente del órgano director se realizará mediante la aplicación de un rol previamente establecido.

3.  En caso de que el servidor que deba integrar el órgano colegiado se encuentre impedido o por alguna razón no pueda asumir la función, se designará a la persona que siga en el rol.

4.  En ausencia del presidente del órgano director, éste será sustituido por otro integrante del colegio que designe el órgano decisor.

Artículo 13.—Funciones del órgano director. El órgano director tendrá las siguientes funciones:

a)  Dictar el acto de apertura del procedimiento.

b)  Convocar a las partes a la comparecencia.

c)  Dirigir la comparecencia.

d)  Resolver la admisión de la prueba ofrecida por las partes rechazando las que no sean útiles, pertinentes y razonables.

e)  Resolver los recursos de revocatoria contra sus actos.

f)   Requerir a la unidad interna que formuló la relación de hechos su ampliación, aclaración o corrección, así como cualquier otra diligencia para mejor proveer.

g)  Cualquier otra necesaria para garantizar el debido proceso y búsqueda de la verdad real.

Artículo 14.—Asesores.

1.  Los órganos decisor y director podrán contar con los asesores internos o externos que sean necesarios para la buena marcha y correcta resolución del procedimiento.

2.  Los asesores podrán asistir en las comparencias al órgano que asesoran, auxiliarlo en los actos propios de su función e interrogar, directamente a los testigos y peritos, siempre bajo la dirección del órgano instructor del procedimiento.

Artículo 15.—Otras partes del procedimiento administrativo. También podrá ser parte en el procedimiento administrativo, todo el que tenga un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho en virtud del acto final.

El interés de la parte ha de ser actual, propio y legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra índole.

Artículo 16.—Abstención y recusación. El trámite y resolución de las abstenciones y recusaciones se regirá por el Reglamento de Abstenciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Incapacidad de la parte. La incapacidad legalmente declarada no impide ni paraliza los procedimientos tendentes a declarar la responsabilidad en el orden civil, siempre y cuando los actos ejecutados por la parte investigada hayan sido anteriores a dicha declaración. En estos casos el procedimiento se sustanciará con los respectivos curadores.

Artículo 18.—Partes en los procedimientos de nulidad absoluta. Cuando se trate de procedimientos que versen sobre posible nulidad absoluta de actos y contratos administrativos, se llamará como parte a quien o a quienes se lesione un derecho subjetivo con la declaratoria de nulidad. Asimismo, se tendrá como parte a la Administración Pública correspondiente.

SECCIÓN IV

Expediente administrativo

Artículo 19.—Unidad del expediente administrativo. De cada caso se levantará un expediente administrativo, el cual contendrá la Relación de Hechos junto con toda la documentación que le sirve de fundamento y los anexos que se le acompañaron. El expediente deberá ser debidamente foliado y ordenado cronológicamente.

Toda actuación, escrito o resolución que se realice, se presente o se dicte, será agregado y foliado al expediente administrativo en forma inmediata. Las copias se separarán y correrán agregadas a partir del último folio. En la tramitación de los expedientes se respetará, rigurosamente, el orden de presentación de los escritos.

Artículo 20.—Custodia y acceso al expediente. Los expedientes administrativos estarán durante el transcurso del procedimiento bajo la custodia del órgano competente para la fase procedimental correspondiente y se pondrán a entera disposición de las partes, sus representantes y de los abogados que figuren como sus defensores, quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo. Los costos de las fotocopias y certificaciones correrán a cargo del peticionario o interesado. Una vez firme y ejecutada la resolución que ponga fin al procedimiento, el expediente será remitido al archivo de la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Negativa de acceso. La negativa de acceso al expediente administrativo deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública. Deberá ser suficientemente motivada y contra ella podrán interponerse los recursos ordinarios que ese texto legal señala.

SECCIÓN V

Celeridad del procedimiento

Artículo 22.—Celeridad.

1.  Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

2.  Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto, el cual deberá ser establecido en forma razonable por el órgano decisor o director del procedimiento, al amparo del principio de celeridad.

Artículo 23.—Plazos.

1.  La Contraloría General de la República tendrá siempre el deber de resolver expresamente dentro de los plazos de este Reglamento.

2.  El no hacerlo se reputará como falta grave de servicio.

3.  Las actuaciones que se realicen fuera del plazo serán válidas para todo efecto legal, salvo disposición en contrario de la ley.

SECCIÓN VI

Prejudicialidad

Artículo 24.—Prejudicialidad. En caso que el hecho susceptible de generar responsabilidad del servidor público exija, para su válida determinación, pronunciamiento de los Tribunales de la República, el procedimiento administrativo estará en suspenso, así como la prescripción de las responsabilidades administrativas o civiles, hasta tanto se encuentre en firme el fallo que se hubiere dictado en sede judicial, caso en que se reanudará resolviéndose lo que corresponda en la sede administrativa.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán al órgano decisor respecto de los procedimientos sancionatorios.

SECCIÓN VII

Medidas cautelares

Artículo 25.—Procedencia.

1.  Recibida la relación de hechos señalada en el artículo cuarto de este Reglamento y durante el desarrollo del procedimiento administrativo, el órgano decisor, de oficio o a instancia de parte podrá adoptar las medidas cautelares que correspondan con el fin de prevenir situaciones que puedan entorpecer o dificultar la búsqueda de la verdad real, el procedimiento administrativo o la función fiscalizadora de la Contraloría General de la República, así como lesionar o amenazar los intereses de la Hacienda Pública o perjudicar la efectividad del acto final.

2.  No se podrán adoptar medidas cautelares que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Asimismo, deberán ser licitas y jurídicamente posibles, provisionales, fundamentadas, modificables, accesorias, de naturaleza preventiva, de efectos asegurativos y homogéneas.

3.  Las medidas cautelares podrán ser, entre otras, las siguientes:

a)  Suspensión temporal de servidores de las entidades sujetas a fiscalización o su traslado a otro cargo, con goce de salario, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

b)  Órdenes de hacer, no hacer o dar dirigidas a los sujetos pasivos de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c)  Anotación del procedimiento administrativo al margen de un asiento de inscripción. El órgano decisor dirigirá mandamiento al Registro Público para que practique la anotación respectiva. El mandamiento contendrá el nombre, los apellidos y el documento de identificación del servidor investigado, las citas de inscripción de la finca o el derecho real de que se trate, así como el bien inmueble o derechos reales de estos inscritos en los registros respectivos, según corresponda.

     Practicada la anotación, a partir de la presentación del mandamiento, la transmisión de la propiedad o la constitución de cualquier derecho real sobre la cosa se entenderá hecha sin perjuicio de la anotación.

     La vigencia de las anotaciones será determinada de acuerdo con el término de la prescripción de la responsabilidad civil objeto del procedimiento administrativo.

     Estas anotaciones no impiden la inscripción de documentos presentados con posterioridad. Transcurrido dicho término, quedan canceladas sin necesidad de declaratoria ni de asiento.

     Este tipo de anotaciones se considerará como un gravamen pendiente en la propiedad. Cualquier adquirente de un bien anotado aceptará, implícitamente, las resultas del procedimiento administrativo y el registrador lo consignará así en el asiento respectivo, al inscribir títulos nuevos.

     La anotación surte efectos con respecto a terceros desde la fecha de presentación del mandamiento emitido por el órgano decisor en el procedimiento de responsabilidad civil en materia de Hacienda Pública.

Artículo 26.—Trámite.

1.  Cuando en la investigación preliminar la unidad interna encargada de la fiscalización haya adoptado medidas cautelares que en su criterio deban mantenerse durante el desarrollo del procedimiento, así lo solicitará al órgano decisor, el cual valorará la petición y procederá a confirmarlas, modificarlas o cancelarlas en el acto de sustanciación del procedimiento. Caso contrario la medida cautelar se extinguirá con la remisión de la relación de hechos al órgano decisor.

2.  Iniciado el procedimiento, el órgano decisor de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar, sin previa audiencia, las medidas cautelares que estime oportunas.

3.  Las medidas cautelares podrán ser canceladas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, se extinguirán con la ejecución de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 27.—Recursos. Contra la resolución que adopte una medida cautelar caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales no suspenderán su ejecución.

CAPÍTULO III

Procedimiento administrativo

de la Hacienda Pública

SECCIÓN I

Inicio del procedimiento

Artículo 28.—Sustanciación del procedimiento.

1.  Corresponderá al órgano decisor ordenar el inicio del procedimiento, para lo cual podrá designar un órgano director que se encargue de su instrucción.

2.  La motivación de este acto podrá consistir en la referencia a la relación de hechos elaborada por los órganos de fiscalización de la Contraloría General de la República.

3.  La sustanciación del procedimiento deberá indicar el nombre de los integrantes propietarios y suplentes del órgano decisor, así como de los asesores de éste y del órgano director, en caso de que se requieran.

Artículo 29.—Inicio del procedimiento.

1.  El procedimiento administrativo iniciará con el dictado y notificación del acto de apertura, el cual contendrá al menos lo siguiente:

a)  Individualización de los presuntos responsables.

b)  hechos investigados,

c)  consideraciones fáctico jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad,

d)  consecuencias en caso de determinarse la existencia de responsabilidad administrativa,

e)  pruebas de cargo,

f)   convocatoria a la comparecencia,

g)  prevenciones,

h)  recursos que caben contra el acto de apertura y órganos encargados de resolverlos,

i)   nombre y firma de los integrantes del órgano director,

j)   si se tratare de responsabilidades en el orden civil se indicará el monto del daño o perjuicio.

SECCIÓN II

Alegatos y pruebas

Artículo 30.—Alegatos de las partes.

1.  Las partes deberán presentar todos sus alegatos en la comparecencia. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.

2.  Las cuestiones de fondo serán conocidas y resueltas por el órgano decisor en el acto final.

3.  Las cuestiones de procedimiento serán resueltas por el órgano director durante la comparecencia, salvo que deban resolverse inmediatamente a fin de no causar nulidad del procedimiento o por economía procesal.

4.  La nulidad de resoluciones deberá presentarse con el recurso que quepa contra éstas. Caso contrario se aplicarán las reglas indicadas en los incisos anteriores.

5.  El órgano director de oficio podrá sanear el procedimiento en cualquier momento.

Artículo 31.—Pruebas.

1.  Las partes deberán ofrecer y presentar todas sus pruebas en la comparecencia. Toda presentación previa deberá hacerse por escrito.

2.  En caso de que la parte, por razones que no le sean imputables, se vea impedida para traer la prueba al procedimiento administrativo, podrá solicitar al órgano director su diligenciamiento, previa acreditación de los motivos de su impedimento.

3.  Dicha solicitud podrá presentarse antes o durante la comparecencia. En el primer supuesto, el órgano director conocerá la gestión inmediatamente y de ser procedente, ordenará el trámite correspondiente para hacer llegar la prueba al procedimiento, gestión que no suspenderá la realización de la comparecencia.

4.  En caso de que la prueba no se haya podido incorporar en la fecha señalada para la comparecencia o la parte haya hecho la solicitud durante esta última, el órgano director deberá señalar una audiencia para su admisión y evacuación, sin que se suspenda la comparecencia.

5.  De toda prueba que ingrese a los autos con posterioridad a la apertura del procedimiento se dará audiencia a las partes por un plazo razonable para que manifiesten lo que estimen pertinente.

6.  La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable sin necesidad de resolución que así lo declare, sin perjuicio que de oficio o a solicitud de parte se admita como prueba para mejor resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento.

Artículo 32.—Citación de testigos.

1.  La parte proponente podrá solicitar al órgano director la emisión de cédulas de citación para los testigos ofrecidos. Dicha gestión deberá realizarse con al menos cinco días de antelación a la fecha de inicio de la comparecencia.

2.  La notificación de la cédula de citación se hará por medio de la parte interesada, que deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

3.  Si la parte no pudiera notificar la cédula de citación por razones que no le sean imputables, podrá solicitar al órgano director, antes o durante la comparecencia, su diligenciamiento por medio del notificador de la Contraloría General de la República, para lo cual deberá indicar claramente la dirección exacta de la casa de habitación o el lugar de trabajo de la persona citada.

4.  Si los testigos ofrecidos no concurrieren a la comparecencia, a petición de la parte proponente, el órgano director hará un nuevo señalamiento para los que no se hubieren presentado y los hará venir por la fuerza pública de conformidad con el inciso 2) del artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública. La petición deberá hacerse en la comparecencia, siempre que se presente la cédula de citación debidamente notificada.

Artículo 33.—Evacuación de prueba antes de la comparecencia. Cuando las circunstancias así lo requieran, las pruebas podrán ser evacuadas antes de la comparecencia. En todo caso, el órgano director informará la hora y fecha de la diligencia a las partes con el fin de que puedan ejercer su derecho de defensa.

Artículo 34.—Cese de la responsabilidad por pago. En los supuestos de responsabilidad civil, una vez efectuado el traslado de cargos y en cualquier etapa del procedimiento, éste se dejará sin efecto, si la parte investigada demuestra que ha concurrido a pagar la suma o importe correspondiente a los daños y perjuicios establecidos en el acto de apertura.

SECCIÓN III

Comparecencia

Artículo 35.—Señalamiento de la comparecencia.

1.  El órgano director, en el acto de apertura, convocará a las partes a una comparecencia, señalando para tales efectos el lugar, día y hora en que se celebrará.

2.  La citación a la comparecencia deberá hacerse con al menos veinte días hábiles de anticipación. En caso de ser necesario trasladar la fecha de la comparecencia, ésta se realizará dentro de un plazo razonable.

3.  La comparecencia se realizará sin interrupción durante las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación.

Artículo 36.—Suspensión de la comparecencia. La comparecencia sólo se podrá suspender:

a)  Cuando deba resolverse alguna gestión que, por su naturaleza afecte el desarrollo de la comparecencia, no pueda decidirse inmediatamente;

b)  cuando sea necesario, a fin de practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no poder cumplirse en el intervalo entre una y otra sesión;

c)  si no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;

d)  en caso de que alguna de las partes, sus representantes o abogados estuvieren impedidos por justa causa, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en ese mismo acto;

e)  cuando alguna manifestación o circunstancia inesperada produce alteraciones sustanciales en el procedimiento, lo cual haga indispensable una prueba extraordinaria.

f)   para satisfacer el debido proceso, la averiguación de la verdad real o corregir actuaciones procedimentales defectuosas.

El órgano director decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora de la continuación de la audiencia de ser posible en ese mismo acto, la cual equivaldrá como citación para todos los efectos.

Artículo 37.—Facultades del órgano director durante la comparecencia. El órgano director dirigirá la audiencia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y declaraciones, ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes, injustificadamente prolongadas y rechazará las solicitudes notoriamente improcedentes o dilatorias, respetando el derecho de defensa de las partes.

Artículo 38.—Asistencia a la comparecencia.

1.  Las partes o sus representantes, debidamente acreditados, deberán comparecer a las audiencias a las que sean convocados.

2.  La ausencia no justificada de cualquiera de las partes o de sus representantes, debidamente acreditados, no impedirá la celebración de la audiencia.

3.  En caso de que cualquiera de las partes o sus representantes comparezca en forma tardía a la audiencia, la tomará en el estado en que se encuentre, sin que se retrotraigan las etapas ya cumplidas.

4.  Las partes o sus representantes podrán presentar ante el órgano director la justificación para no asistir a la comparecencia antes o durante su celebración.

5.  El órgano director valorará los motivos de la ausencia y de existir justa causa, tomará las acciones que correspondan a fin de garantizar el debido proceso.

6.  En casos excepcionales, las partes o sus representantes podrán presentar la justificación de la ausencia con posterioridad a la celebración de la comparecencia, para lo cual deberán acreditar además de los motivos que impidieron su asistencia, las razones por las que se presenta la justificación después de finalizada la comparecencia, todo lo cual será valorado por el órgano director, de conformidad con lo indicado en el inciso anterior.

7.  Si por razones justificadas el representante de la parte no puede comparecer al primer señalamiento para celebrar la comparecencia, se podrá diferir por una sola vez. La ausencia justificada del representante en el segundo señalamiento no suspenderá la comparecencia, por lo que, de ser necesario, la parte podrá nombrar otro para que asista a la audiencia.

Artículo 39.—Derechos y deberes de las partes durante la comparecencia.

1.  La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de este Reglamento;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte;

d)  Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

     Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

     Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la comparecencia. El derecho de defensa deberá ser ejercido por el administrado en forma razonable.

     Si intervinieren varios abogados de una misma parte, podrán hacer sus exposiciones verbales sólo dos de ellos.

2.  La parte tendrá el deber en la comparecencia de:

a)  Permanecer con actitud respetuosa y en silencio, mientras no estén autorizados para exponer o responder a las preguntas que se les formulen.

b)  No podrán llevar armas u otros objetos aptos para incomodar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios.

Artículo 40.—Trámite de la comparecencia.

1.  El órgano director se constituirá en el lugar, día y hora fijados para realizar la comparecencia.

2.  El presidente del órgano director verificará la presencia de las partes y sus representantes, y cuando así corresponda, la de los asesores, coadyuvantes, testigos o peritos. Después de ello, declarará abierta la comparecencia.

3.  La comparecencia se realizará cumpliendo al menos las siguientes etapas:

a)  Identificación del caso con el número de expediente y las partes del procedimiento.

b)  Identificación de los miembros del órgano director.

c)  Identificación de las personas que asisten a la comparecencia y la calidad que ostentan en el procedimiento.

d)  Indicación a las partes de los derechos y deberes que tienen en la comparecencia.

e)  Presentación y resolución de los alegatos relacionados con el trámite del procedimiento.

f)   Ofrecimiento, admisión y evacuación de la prueba.

g)  Alegatos de las partes.

h)  Conclusiones.

4.  En casos de excepcional complejidad, de oficio o a solicitud de parte, el órgano director podrá continuar con la recepción de las conclusiones en una audiencia señalada al efecto que se realizará en un término que no podrá exceder de quince días hábiles.

Artículo 41.—Dictado y notificación de las resoluciones durante la comparecencia. Durante las audiencias, las resoluciones se dictarán verbalmente y quedarán notificadas a todas las partes con su dictado, aún cuando no estuvieren presentes en la comparecencia.

Artículo 42.—Acta de la comparecencia.

1.  Las comparecencias, en lo posible, serán grabadas, caso contrario se levantará un acta en el momento de la audiencia, la cual se leerá a las partes, quienes la suscribirán en ese momento.

2.  Finalizada la comparecencia, el órgano director podrá disponer su transcripción. El acta respectiva será levantada posteriormente con la sola firma de los integrantes del órgano director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Sobre el acta se otorgará audiencia por tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del traslado, para que manifiesten lo que a bien tengan en relación con la grabación de la comparecencia.

3.  En caso de que la comparecencia no se transcriba, el órgano director levantará un acta sucinta que suscribirán las partes y les entregará una copia de la grabación, sobre la cual otorgará audiencia por tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrega, para que manifiesten lo que a bien tengan en relación con la grabación de la comparecencia.

     En este supuesto, el acta de la comparecencia contendrá, al menos, lo siguiente:

a)  Lugar y fecha de la comparecencia, con la indicación de inicio y finalización, así como de las suspensiones y reanundaciones.

b)  Nombre completo de los integrantes del órgano director.

c)  Datos de las partes, sus abogados y representantes.

d)  Breve resumen del desarrollo de la comparecencia, con indicación, cuando participen en ésta, del nombre de los peritos, testigos, testigos peritos o intérpretes, así como la referencia de los documentos leídos y de los otros elementos probatorios reproducidos, con mención de las conclusiones de las partes.

e)  Las solicitudes y decisiones producidas en el curso de la audiencia y las objeciones de las partes.

f)   La observancia de las formalidades esenciales.

g)  Las otras menciones prescritas por ley que el órgano director ordene hacer, las que soliciten las partes, cuando les interesa dejar constancia inmediata de algún acontecimiento o del contenido de algún elemento esencial de la prueba y las revocatorias o protestas de recurrir.

h)  Firma de las partes o de sus representantes y de los integrantes del órgano director. En caso de renunencia de los primeros el órgano director dejará constancia de ello.

Artículo 43.—Prueba después de la comparecencia. Después de celebrada la comparencia oral y privada y antes de emitir el informe de actuaciones, el órgano director podrá recabar la prueba que considere necesaria para la búsqueda de la verdad real de los hechos, sin necesidad de autorización del órgano decisor.

Cuando esa prueba sea de carácter documental, se otorgará audiencia escrita a las partes por tres días para que aleguen cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

En caso de que sea necesario evacuar otro tipo de prueba, se convocará a las partes para que ejerzan su derecho de defensa.

SECCIÓN IV

Informe de actuaciones

Artículo 44.—Informe de actuaciones y traslado del expediente al órgano decisor.

1.  Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano director rendirá un informe sobre las actuaciones e incidencias del procedimiento.

2.  Dicho informe será incorporado al expediente administrativo a fin de que el órgano decisor lo conozca cuando le sea trasladado el expediente para el dictado del acto final.

3.  El informe de actuaciones no será notificado a las partes, las cuales podrán consultarlo en el expediente administrativo cuando así lo requieran.

4.  Rendido el informe de actuaciones, el órgano director trasladará inmediatamente el expediente administrativo al órgano decisor para el dictado del acto final.

SECCIÓN V

Prueba para mejor resolver y el acto final

Artículo 45.—Prueba para mejor resolver.

1.  El órgano decisor podrá requerir prueba para mejor resolver en aras de la búsqueda de la verdad real.

2.  Cuando esa prueba sea de carácter documental, se otorgará audiencia escrita a las partes por tres días para que aleguen cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

3.  En caso de que sea necesario evacuar otro tipo de prueba, se convocará a las partes para que ejerzan su derecho de defensa.

Artículo 46.—Acto final.

1.  Cumplida la etapa de instrucción, el procedimiento quedará listo para dictar el acto final.

2.  En ningún caso la omisión de las partes en ejercer su derecho de defensa o de apersonarse al procedimiento, se entenderá como aceptación de los hechos y cargos imputados. La confesión tendrá el carácter de medio de defensa y, por sí sola, no bastará para que se declare responsable a quien la hace, pues deberá contarse con otros elementos de prueba para ello.

3.  El acto final deberá dictarse por el órgano decisor dentro de los veinte días hábiles siguientes al traslado del expediente por parte del órgano director, salvo que en aras de buscar la verdad real se requiera prueba para mejor resolver. Atendiendo las circunstancias del caso, dicho plazo podrá prorrogarse, previa autorización de la Contralora General de la República.

4.  Dentro de ese plazo podrá notificarse a las partes únicamente la parte dispositiva de la resolución que se dicte, pero dentro del quinto día hábil siguiente deberá notificarse el texto íntegro. Será a partir de este último momento en que comenzarán a correr los plazos de impugnación.

5.  Los autos podrán ser devueltos al órgano director para subsanar cualquier defecto procesal que pudiere originar nulidad absoluta, indefensión a las partes o quebranto del principio de verdad real por una inadecuada instrucción. En este supuesto el plazo para dictar el acto final se interrumpirá con la devolución del expediente al órgano director e iniciará nuevamente a partir del día siguiente al traslado del expediente al órgano decisor, una vez subsanada la instrucción del procedimiento.

CAPÍTULO IV

Procedimiento administrativo abreviado

Artículo 47.—Inicio del procedimiento. El procedimiento administrativo iniciará con el dictado y notificación del acto de apertura por parte del órgano decisor. El acto de apertura contendrá, al menos, lo siguiente:

a)  individualización de los presuntos responsables,

b)  hechos investigados,

c)  consideraciones fáctico jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad,

d)  consecuencias en caso de determinarse la existencia de responsabilidad administrativa,

e)  pruebas de cargo,

f)   audiencia para presentar los alegatos de defensa y la prueba de descargo,

g)  prevenciones,

h)  nombre y firma de los integrantes del órgano decisor.

Artículo 48.—Alegatos. Las partes deberán presentar por escrito todos sus alegatos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de apertura del procedimiento.

Artículo 49.—Pruebas.

1.  Las partes deberán ofrecer y presentar todas sus pruebas dentro del plazo indicado en el artículo anterior, salvo que le sea imposible obtenerlas por razones que no le sean imputables. En este supuesto, la parte podrá solicitar al órgano decisor que haga llegar al procedimiento la prueba, previa acreditación de las razones que motivan ese impedimento.

2.  Dicha solicitud deberá presentarse dentro del plazo indicado en el artículo anterior. El órgano decisor conocerá la gestión inmediatamente y de ser procedente, ordenará el trámite correspondiente para hacer llegar la prueba al procedimiento.

3.  En caso de que la prueba se haga llegar al procedimiento con posterioridad al plazo antes indicado, el órgano decisor deberá dar audiencia a las partes por tres días para que manifiesten lo que a bien tengan en relación con dicha prueba.

4.  En caso de que se deba evacuar prueba testimonial, pericial o cualquier otra que por su naturaleza así lo requiera, el órgano decisor señalará el lugar, fecha y hora en que se realizará dicha diligencia, la cual deberá notificarse a las partes para que ejerzan su derecho de defensa.

5.  La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir se tendrá por inevacuable sin necesidad de resolución que así lo declare, sin perjuicio que de oficio o a solicitud de parte se admita como prueba para mejor resolver, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de este Reglamento.

Artículo 50.—Citación de testigos.

1.  La parte proponente podrá solicitar al órgano decisor la emisión de cédulas de citación para los testigos ofrecidos. Dicha gestión deberá realizarse con al menos cinco días de antelación a la fecha señalada para evacuar la prueba.

2.  La notificación de la cédula de citación se hará por medio de la parte interesada, que deberá devolverlas al órgano decisor debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día señalado para evacuar la prueba.

3.  Si la parte no pudiera notificar la cédula de citación por razones que no le sean imputables, podrá solicitar al órgano decisor, antes o en la fecha señalada para evacuar la prueba, su diligenciamiento por medio del notificador de la Contraloría General de la República, para lo cual deberá indicar claramente la dirección exacta de la casa de habitación o el lugar de trabajo de la persona citada.

4.  Si los testigos ofrecidos no concurrieren el día señalado, a petición de la parte proponente, el órgano decisor hará un nuevo señalamiento para los que no se hubieren presentado y los hará venir por la fuerza pública de conformidad con el inciso 2) del artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública. La petición deberá hacerse el día señalado para evacuar la prueba, siempre que se presente la cédula de citación debidamente notificada.

Artículo 51.—Prueba para mejor resolver.

1.  El órgano decisor podrá requerir prueba para mejor resolver en aras de la búsqueda de la verdad real.

2.  Cuando esa prueba sea de carácter documental, se otorgará audiencia escrita a las partes por tres días para que aleguen cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

3.  En caso de que sea necesario evacuar otro tipo de prueba, se convocará a las partes para que ejerzan su derecho de defensa.

Artículo 52.—Acto final.

1.  Finalizada la instrucción, el procedimiento quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes, salvo que en aras de buscar la verdad real se requiera prueba para mejor resolver. Atendiendo las circunstancias del caso, dicho plazo podrá prorrogarse, previa autorización de la Contralora General de la República.

2.  Dentro de ese plazo podrá notificarse a las partes únicamente la parte dispositiva de la resolución que se dicte, pero dentro del quinto día hábil siguiente deberá notificarse el texto íntegro. Será a partir de este último momento en que comenzarán a correr los plazos de impugnación.

3.  En ningún caso la omisión de las partes en ejercer su derecho de defensa o de apersonarse al proceso, se entenderá como aceptación de los hechos y cargos imputados. La confesión tendrá el carácter de medio de defensa y, por sí sola, no bastará para que se declare responsable a quien la hace, pues deberá contarse con otros elementos de prueba para ello.

4.  Los autos podrán ser devueltos a la fase de instrucción para subsanar cualquier defecto procesal que pudiere originar nulidad absoluta, indefensión a las partes o quebranto del principio de verdad real por una inadecuada instrucción. En este supuesto el plazo para dictar el acto final se interrumpirá con la decisión de devolver el expediente a la fase de instrucción e iniciará nuevamente una vez subsanada la instrucción del procedimiento.

Artículo 53.—Normativa supletoria. Las disposiciones del procedimiento administrativo de la Hacienda Pública se aplicarán supletoriamente al procedimiento administrativo abreviado, en la medida que sean compatibles con la naturaleza de este último.

CAPÍTULO V

De los recursos

Artículo 54.—Recursos ordinarios.

1.  En el procedimiento administrativo de la Hacienda Pública cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.

2.  En el procedimiento administrativo abreviado cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto final.

3.  El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.

4.  El plazo para la interposición de los recursos ordinarios será de veinticuatro horas, salvo contra el acto final que será de tres días hábiles. Dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro o de la que resuelva las adiciones o aclaraciones solicitadas por las partes.

5.  Si la revocatoria fuere rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.

6.  En los casos en que no quepa recurso contra el acto, el inferior podrá rechazar de plano la gestión sin necesidad de elevarlo al superior.

Artículo 55.—Agotamiento de la vía administrativa. En todos los casos el agotamiento de la vía administrativa lo dictará la Contralora General de la República.

Para tales efectos, no será necesario informe de otras unidades internas para dar por agotada la vía administrativa.

CAPÍTULO VI

Ejecución del acto final

SECCIÓN I

Responsabilidad disciplinaria

Artículo 56.—Recomendación vinculante de la sanción.

1.  Firme el acto final, el órgano decisor en el plazo de cinco días hábiles deberá comunicarlo a la autoridad competente del sujeto pasivo para que se aplique la respectiva sanción.

2.  En dicha comunicación se deberá indicar el plazo dentro del cual deberá darle cumplimiento a la resolución, salvo que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la comunicación del acto, el jerarca de la entidad u órgano requerido, interponga una gestión de revisión, debidamente fundamentada y motivada, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo que se resuelva para la misma.

3.  La sanción disciplinaria deberá ser consignada en el Registro de Sanciones regulado en el capítulo VII de este Reglamento.

Artículo 57.—Incumplimiento de la recomendación de sanción. En caso de que el órgano competente del sujeto pasivo incumpla con la recomendación, el órgano decisor deberá proceder de conformidad con los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a fin de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario infractor por dicho incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad penal que quepa por el delito de desobediencia dispuesto en el artículo 68 de esa Ley.

Artículo 58.—Recomendación no vinculante de la sanción. Firme el acto final y en caso de que la recomendación de la sanción no sea vinculante, el órgano decisor en el plazo de cinco días hábiles deberá comunicar lo resuelto a la autoridad competente del sujeto pasivo, quien decidirá si acoge o no la recomendación, de conformidad con el mérito de los autos, lo cual deberá ser comunicado a esta Contraloría General en el plazo de quince días hábiles.

SECCIÓN II

Responsabilidad civil

Artículo 59.—Cobro de la indemnización.

1.  Firme el acto final que determine la existencia de un daño o perjuicio imputable a la persona investigada, el órgano decisor en el plazo de cinco días deberá ordenar a la autoridad competente del sujeto pasivo iniciar las acciones de cobro dentro del plazo que se disponga en la comunicación del acto final.

2.  La certificación de la resolución será título ejecutivo.

3.  La declaratoria de responsabilidad civil deberá ser consignada en el Registro de Sanciones regulado en el Capítulo VII de este Reglamento.

Artículo 60.—Incumplimiento de la orden. En caso de que el órgano competente del sujeto pasivo incumpla con la orden, el órgano decisor deberá proceder de conformidad con los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a fin de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario infractor por dicho incumplimiento.

Artículo 61.—Cobro por parte de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República podrá gestionar directamente las acciones de cobro en contra del sujeto declarado civilmente responsable.

SECCIÓN III

Prohibición de ingreso o de reingreso

a cargos de la Hacienda Pública

Artículo 62.—Comunicación de la prohibición.

1.  Firme el acto final en el que se declare la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, el órgano decisor comunicará esa disposición mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta por tres días consecutivos.

2.  La comunicación deberá indicar el período de vigencia de la prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de la Hacienda Pública.

3.  La prohibición deberá ser consignada en el Registro de Sanciones regulado en el capítulo VII de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Registro de sanciones

Artículo 63.—Registro de sanciones. La Contraloría General de la República contará con un registro de sanciones donde se consigne la responsabilidad administrativa o civil por infracción al ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.

Artículo 64.—Consulta del registro de sanciones. Los sujetos pasivos de fiscalización de la Contraloría General de la República, de previo al nombramiento para ejercer un cargo de la Hacienda Pública, deberán consultar el Registro de Sanciones a fin de valorar la idoneidad de la persona o la existencia de una prohibición de ingreso o reingreso a dicho cargo.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 65.—Normativa supletoria. En ausencia de disposición expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho común.

Artículo 66.—La Contraloría General de la República reglamentará el Registro de Sanciones en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento.

Artículo 67.—Rige a partir de su publicación.

Transitorios

I.—Los procedimientos administrativos que se encuentren en curso finalizaran con la normativa con la que se iniciaron.

II.—Una vez que entre en vigencia el Código Procesal Contencioso Administrativo se aplicará supletoriamente de conformidad con el artículo 65 de este Reglamento.

III.—El Registro de Sanciones se aplicará hasta que se emita la normativa indicada en el artículo 66 de este Reglamento.

Publíquese.

Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 40211).—C-396400.—(30642).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES

Por acuerdo de la sesión ordinaria Nº 28-2006, del 7 de noviembre de 2006, se modificó el artículo 15 del Reglamento de Orden, Dirección y Debates, del Concejo de Curridabat, para que en adelante se lea así:

Artículo 15.—Las sesiones ordinarias del Concejo se desarrollarán conforme al siguiente orden del día: (Así modificado en sesión ordinaria Nº 28-2006, del 7 de noviembre de 2006).

- Capítulo 1°—Revisión y aprobación del acta anterior.

- Capítulo 2º—Asuntos urgentes de la presidencia.

- Capítulo 3º—Informes.

- Capítulo 4º—Correspondencia y traslados.

- Capítulo 5º—Asuntos varios.

- Capítulo 6º—Mociones.

-Capítulo 7º—Asuntos del alcalde.

Curridabat, 11 de abril del 2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 15669.—(30733).

 

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

A las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en segundo remate y con las bases rebajadas en un diez por ciento y en la puerta principal del Almacén General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: Primero: 10 rollos papel blanco 737 mm 75 gramos, 5 cajas, contienen 40 planchas P/ litografía extrema, 586X889X30, 3 cajas, contienen 500 planchas aluminio P/ litografía 1/16X35X12. Base del remate: siete millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Segundo: 18 rollos. Papel blanco de 38 gr. de 27” de 68.6; Base del remate: cuatro millones seiscientos cuarenta mil ciento ochenta colones con noventa céntimos, incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Tercero; nueve bobinas de papel periódico Bio Bio 36 GM de 27” base del remate: Dos millones ciento dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, que incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado, los bienes a rematar se encuentran en la bodega del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica de Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercadería se remate en cobro de los vales de prendas por su orden números 073-1112, 088-1114 y 077-1114, suscritos por Trejos Hermanos Sucesores S. A., a favor de Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 10 de abril del 2007.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 16117.—(31470).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO

VENTA PÚBLICA Nº VP-009-2007

La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

      Tipo de

    inmueble                                       Localización

15 propiedades     3 San José (1 Pavas, 1 Goicoechea, 2 Desamparados),

                              3 Alajuela (1 San Rafael, 1 Guácima, 1 San José), 5

                              Cartago (1 La Unión, 1 San Nicolás, 1 San Francisco,

                              1 Guadalupe, 1 Paraíso,) 2 Heredia (1 Barva, 1 Ulloa),

                              1 Puntarenas (1 Barranca).

Información adicional:

El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 16 de mayo del 2007, a las 10:00 a. m. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la C.C.S.S.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:

El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del Edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día miércoles 16 de mayo del 2007, a las 10:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3., del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(31199).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La presente es para indicarles que el señor Francisco Mora Coto, cédula 3-0165-0233 nos indica que se le extravío el CDP 400-01-075-132404-3 con fecha de emisión 09-04-2007 por ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil 00/100) con vencimiento 14-04-2008 con una tasa de interés 7,40% y los cupones Nº l al Nº 12 por ¢14.183,33 (catorce mil ciento ochenta y tres colones con 33/100) y Nº 13 por 2.363,89 (dos mil trescientos sesenta y tres con 89/100) este certificado de depósito a plazo fue emitido en el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Cartago.

Se publica este anuncio por tres veces para reclamo de terceros, por el término de quince días.

Cartago, 9 de abril del 2007.—Plataforma de Servicios.—Cristian Martínez Solano.—(30585).

AGENCIA EN JICARAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Harold Cortez Enríquez, cédula de identidad 5-285-893, comunica que el cheque de gerencia del BNCR 35-9, girado por dicho banco en la Agencia de Jicaral a favor de Harold Cortez Enríquez, por la suma de $15.600,00 (quince mil seiscientos U. S. dólares) fue extraviado y no se hace responsable de su pago. Dicho cheque fue girado de la cuenta de gerencia número 100-01-069-644000-0.—Harold Cortez Enríquez.—Nº 15774.—(31086).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Ramón Ramírez Brenes, cédula Nº 3-080-883, para los efectos de los artículos 698 y 690 del Código de Comercio, hace constar a quien interese que por habérsele extraviado solicita la reposición del certificado de depósito Nº 400 01 059 018591 9 del Banco Nacional de Costa Rica.—Guácimo, 4 de abril del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—Nº 15724.—(31079).

 

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general, que el cheque N° 93179403-8 de la cuenta corriente N° 1665634-3, del Banco de Costa Rica, por ¢115.260,00 (Ciento quince mil doscientos sesenta), emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad el 19/01/2007, a favor de Keneth Umaña Valverde, tiene una contraorden de pago, dado que el mismo fue robado, por lo que no podrá ser cambiado y de conformidad con lo que establecen los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, se está tramitando su reposición.

Quepos, 12 de abril del 2007.—Jorge Coto Quesada.—(31137).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

GERENCIA GENERAL CORPORATIVA

La Gerencia General Corporativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal con fundamento en lo expuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, acuerda:

Delegar en el Coordinador de Banca de Inversión y en el Coordinador de. Operaciones de Banca de Inversión, ambos funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la certificación por parte de cualquiera de ellos, de los documentos originales en que constan las obligaciones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como fiduciario, a efectos de promover los juicios ejecutivos tendientes a la recuperación de sumas no pagadas. oportunamente en los fideicomisos que administra el Banco.

La presente delegación se realiza a efectos de cumplir con lo indicado en el párrafo quinto del artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Geovanni Garro Mora, Subgerente General.—1 vez.—(30838).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Andrea del Carmen Alfaro Coles, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de abril del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 15815.—(31080).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de Maestría en Manejo de Vida Silvestre, grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 10, Folio: 166, Asiento: 3229, a nombre de: Hartasanchez Herrera Ilia Edel, con fecha: 15 de diciembre de 1992, cédula de identidad 97310015156. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 30 de marzo del 2007.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(30178).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISA

Que mediante acuerdo de junta directiva Nº 36918, sesión 2670 (Ord.), artículo 9º, celebrada el 14 de marzo del 2007, se acordó:

Aprobar las tarifas recomendadas por la Dirección de Calidad Agrícola, mediante oficio DCA-12-2007 de fecha 25 de enero del 2007, para los servicios que brinda esa Dirección por concepto de inspección, muestreo y análisis de calidad de los productos agrícolas con Reglamentos Técnicos (papa, cebolla, arroz y frijol importados), según detalle adjunto:

Descripción                                     Tarifa en colones                Tarifa en dólares (US $)

Inspección, muestreo y análisis                                    

de calidad por contenedor                                    ¢ 43.985,00                                          ¢ 85          

Inspección, muestreo y análisis                                    

de calidad por tonelada                                            ¢ 160,00                                           $ 0.31

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 27 de marzo del 2007.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Victoria Villalobos Paggani, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 18960).—C-8490.—(30884).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Aarón Antonio Araya Arias, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Yemmy Amparo Cardona Narváez, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país de la niña Nickol Dayana Araya Cardona. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(31147).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOTEL JAGUAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073358, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las dieciocho horas del día viernes 25 de mayo del 2007, en su domicilio social, sito en San José, Curridabat, de Mc Donalds seis cuadras al sur y veinticinco metros al este, la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes de las acciones que conforman el capital social de la sociedad de tal forma que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, se cita en segunda convocatoria para asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del día viernes 25 de mayo del 2007, a celebrarse en su domicilio social, la cual se llevará a cabo con los socios que se apersonen constituyéndose así el quórum de ley. El orden del día será el siguiente: A) Acordar la reposición del libro de actas de junta directiva el cual se extravió. B) Acordar la modificación de la cláusula tercera del pacto constitutivo para efectos de que los representantes de la sociedad no puedan disponer sobre bienes inmuebles de la sociedad sin autorización previa de la asamblea de socios. C) Se conocerá propuesta de la administración para efectos de que se apruebe la segregación y venta de un lote con una medida de aproximadamente 16839.03 m2, de la finca propiedad de la sociedad inscrita en el Registro Público, partido de Limón, matrícula Nº 091666-000, por un precio mínimo de ciento sesenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a favor de Orquídea Salvaje Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-426247. El producto de la venta se destinará al pago total de las obligaciones existentes con dicha empresa y para efectos de capital de trabajo. Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio social a disposición de los accionistas quienes podrán informarse ampliamente al respecto en horario de oficina de las nueve horas a las doce horas, de lunes a viernes. Convoca el señor presidente de la junta directiva señor Michele Perícolo, cédula de residencia Nº 138000049506.—San José, 12 de abril del 2007.—Michele Perícolo, Presidente.—1 vez.—(31223).

HOTEL JAGUAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073358, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las quince horas del día viernes 25 de mayo del 2007, en su domicilio social, sito en San José, Curridabat, de Mc Donalds seis cuadras al sur y veinticinco metros al este, la cual se llevará a cabo estando representadas la mitad de las acciones que conforman el capital social de la sociedad de tal forma que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, se cita en segunda convocatoria para asamblea general ordinaria de socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del día viernes 25 de mayo del 2007, a celebrarse en su domicilio social, la cual se llevará a cabo con los socios que se apersonen constituyéndose así el quórum de ley. El orden del día será el siguiente: Se conocerá el informe rendido por la administración sobre los resultados del ejercicio económico anual correspondiente al período fiscal dos mil cinco dos mil seis. Se distribuirán utilidades si las hubiere todo de conformidad con el artículo 155 del Código de Comercio. Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio social a disposición de los accionistas en horario de oficina de las nueve horas a las doce horas, de lunes a viernes. Convoca el señor presidente de la junta directiva señor Michele Perícolo, cédula de residencia Nº 138000049506.—San José, 12 de abril del 2007.—Michele Perícolo, Presidente.—1 vez.—(31224).

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

DEL COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA

Se convoca a los asociados de la Asociación de Padres de Familia del Colegio de San Luis Gonzaga, a la asamblea general ordinaria que se celebrará el jueves 26 de abril del 2007, en las instalaciones del Gimnasio San Luis Gonzaga, en Cartago. Se realizará a las 18:00 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria (19:00 horas). La agenda que regirá es la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Bienvenida (a cargo del presidente). 3. Palabras de la Directora Académica Lic. Flora Matilde Vargas Bogarín. 4. Palabras del Orientador General Lic. Franklin Solano Redondo. 5. Informe de la Presidencia. 6. Informe de Tesorería discusión y votación de presupuestos 2007-2008). 7. Informe de fiscalía. 9. Elección de junta directiva periodo 2007-2009. 10. Juramentación de nuevos miembros. 11. Despedida.—Rafael Montero Valverde, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 15948.—(31471).

FIDEICOMISO TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Fideicomiso Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y cinco a celebrarse en la ciudad de San José en edificio de Posada Casa Real de Amón. Situada en San José cincuenta metros al este del Invu, al ser las nueve horas del veinte de mayo del dos mil siete. Convoca Elvia Yahara Jarquín Tellez, mayor, empresaria vecina de San José y de cédula siete-cero sesenta y dos-setecientos noventa y siete. Como albacea del señor William Patrick Dunn, presidente al efecto de la referida compañía según consta en expediente cero seis-cero cero cero siete tres seis-cero seis siete ocho-CI-tres.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(31472).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COVA COMERCIAL VALENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cova Comercial Valencia Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y siete mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Fdo. Jiménez Quesada, Notario.—Nº 15054.—(30074).

HIDDEN COVE OF OSA H. C. O. SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidden Cove Of Osa H. C. O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leandro Tiribelli, Representante Legal.—Nº 15063.—(30075).

INDUSTRIAS CENTINELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Centinela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-cero veintisiete mil quinientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 15078.—(30076).

HOTEL Y SODA EL IMPERIO

Hotel y Soda El Imperio, propiedad del señor Urías Jesús Quesada Quirós, cédula número 1-471-798, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas: el Diario, el Mayor y el de Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición  ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Urías Jesús Quesada Quirós.—Nº 15129.—(30077).

INVERSIONES BÁSICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Básicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-022092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (1) Libro de Acta (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya.—Nº 15169.—(30078).

Yo, Óscar Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-357-058, vecino de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de la Mueblería La Cima, ciento cincuenta metros norte, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, del suscrito a título personal, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Corrales Ramírez.—Nº 15246.—(30079).

I.R.G. INVERSIONES DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA

I.R.G. Inversiones Doble R Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-205130, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de 1 de inventarios y balances, 1 de mayor, 1 de diario, 1 de actas de asamblea general, 1 de actas de registro de accionistas, 1 de actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—Nº 15434.—(30495).

BAHÍA MARBELLA PROPERTIES S. A.

Bahía Marbella Properties S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, Legalización de libros, la reposición de los siguientes cinco libros de la sociedad: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 15 de febrero del 2007.—Zephirin Taffin.—Nº 15449.—(30496).

CLÍNICA DENTAL DRA. LASSO PINZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica Dental Dra. Lasso Pinzón Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vilka Isabel Lasso Pinzón.—Nº 15467.—(30497).

RAFA MONARAN S. A.

El señor Rafael Monge Arana, cédula 1-150-159, en su condición de Presidente de la empresa Rafa Monaran S. A., cédula jurídica 3-101-326943, debidamente autorizado al respecto, hace constar que se ha solicitado la reposición del título accionario con un valor de cien mil colones, correspondiente a cien acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Se hace la presente publicación en cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio. Transcurrido un mes de la última publicación sin oposiciones, se procederá con la respectiva reposición.—San José, 28 de febrero del 2007.—Rafael Monge Arana, Presidente.—Nº 15422.—(30498).

Luis Enrique Gamboa Elizondo; mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad numero uno-quinientos veinte-doscientos cincuenta y tres, vecino de Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Nacional, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de libros: Diario; Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado favor dirigir la oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Luis Enrique Gamboa Elizondo.—Nº 15500.—(30499).

AGENCIA ADUANAL CORMEZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia Aduanal Cormeza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Reyna M. Quirós León, Notaria.—Nº 15519.—(30500).

SALOKE S. A.

Saloke S. A., cédula jurídica número 3-101-191845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros sean Actas de Asamblea de socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—Nº 15571.—(30501).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

L.G. TOPOGRAFÍA EFICIENTE S. A.

L.G. Topografía Eficiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244456, solicitó ante el Ministerio de Hacienda, reposición de los Libros Legales de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días, hábiles a partir de la última publicación.—San José, 12 de abril del 2007.—Leonardo Garita Hernández, Presidente.—(30613).

INVERSIONES NOGHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Ángela María Núñez Blanco, cédula número uno-quinientos treinta y uno-quinientos veintinueve y Aldo Manuel Longhi Garita, cédula número uno-seiscientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y cinco, en nuestra condición de accionistas únicos de la compañía denominada Inversiones Noghi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ángela María Núñez Blanco y Aldo Manuel Longhi Garita, Accionistas.—(30637).

LEVECHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Leveche Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041987. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de (2) libros contables: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Representante Legal.—(30651).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BALTODANO E HIJOS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Baltodano e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-006837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor Nº uno, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—Nº 15632.—(30732).

GRUPO SEBAOT S. A.

Grupo Sebaot S. A., sociedad anteriormente denominada Inversiones Bregalad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-387431, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros, todos los número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hazel Sibaja Villalobos, Presidenta.—(30842).

FINTERSA S. A.

Fintersa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-008549, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro Mayor, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gabriela Peters Steinvorth, Apoderada Especial.—Nº 15765.—(31084).

AUTO REPUESTOS LA CASTELLANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Auto Repuestos La Castellana Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ley.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Javier García Penón, MBA.—Nº 15821.—(31085).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Con relación a la publicación de la Circular 10-2006, “Lineamientos mínimos que deben seguir los Contadores Públicos Autorizados, miembros activos del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que realizan funciones de manera independiente, individual o bajo la figura de una entidad jurídica, en cumplimiento de las normas de Control de Calidad”, hecha en La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, y Circular 11-2007, “Modificación, adición y ampliación a la Circular 06-2005 del 14 de noviembre del 2005, sobre Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones”, hecha en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007, se informa: que mediante acuerdo firme de la Junta Directiva Nº 190-2007 y Nº 191-2007, dispuestos en sesión Nº 007-2007, celebrada el día 16 de marzo del 2007, se acordó dejar sin efecto la vigencia de ambas circulares con efecto retroactivo a la fecha de su publicación. En el caso de la circular 10-2006 la suspensión del rige es hasta tanto la Fiscalía del Colegio no implemente los Procedimientos de Control de Calidad y en el caso de la Circular 11-2007, es hasta tanto no se hagan los ajustes de orden técnico que incluyan la posición de las cooperativas, asociaciones y otros entes relacionados. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Sara Porras Mora, Presidenta.—1 vez.—(30867).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 8 de marzo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                               Monto

                    Razón social                                                         Nº patronal                            adeudado ¢

Aguilar Barrantes Rodrigo Horacio                     0-00400990090-001-001                 746.255,00

Almácigos y Semillas San Antonio S. A             2-03101304903-001-001                 654.360,00

Alvarado Seas Rolando                                            0-00302410832-001-001                    36.341,00

Álvarez Carranza Ana Lorena                                 0-00203060762-001-001                 458.739,00

Álvarez González Gladys                                        0-00401350833-001-001                    28.054,00

Arrocera La Gilda S. A                                             2-03101011727-001-001           11.902.964,00

Atracciones y Diversiones Ciento

Veinticinco S. A                                                         2-03101359601-001-001                 742.597,00

Barrantes Arias Luis Fernando                              0-00400870614-002-001                    10.830,00

C R Consultores S. A                                                2-03101175084-001-001              2.336.428,00

Calderón Fuentes Marlene y Otros                       0-00203610043-001-001                 118.593,00

Calero Miranda José Félix                                        0-00900740038-001-001                    72.377,00

Campos Murillo Marco Antonio                           0-00108520985-001-001              2.656.248,00

Chacón Ferrero Álvaro Mauricio                           0-00105770155-001-001                      9.566,00

Chavarría Camareno José Enrique                         0-00502470415-001-001                 127.038,00

Chavarría Espinoza Lorena                                     0-00401470518-001-001                    25.979,00

Chaves Ugalde Teresa                                               0-00900090713-001-002                    13.930,00

Conservas de Costa Rica S. A                                 2-03101285699-001-001              3.354.077,00

Corporación de Empleados

y Serv. NPC S. A.                                                       2-03101303586-003-001           16.696.009,00

Costa Riva Dealer Services

y Material S. A.                                                           2-03101414283-001-001                 311.274,00

Cuidados Geriátricos Manos de

Amor S. A                                                                     2-03101315065-001-001                 203.864,00

Di Mare Hering Carmen                                            0-00108820629-001-001                 269.487,00

Di Mare Hering Luis Alberto                                 0-00105790109-001-001                 388.485,00

Don Postre Inversiones S. A                                  2-03101234800-001-001                 159.407,00

Espinoza Alvarado Víctor Hugo                           0-00203810908-999-001                 276.470,00

Esquivel Cubero Heylin                                          0-00108300221-999-001                 258.084,00

Ganadería Tres Erres S. A                                        2-03101064258-001-001         103.732.510,00

Grimaldo Smith Estilita                                           7-00023654684-001-001                    59.398,00

Guadamuz González Ana Lorena                          0-00108060718-001-001                    39.004,00

Hernández Arroyo Carlos Mauricio                     0-00107230778-001-001                 303.957,00

Herrera Gutiérrez Gabriela Eugenia                     0-00401230026-001-001                    79.965,00

Lalinde Vargas Gabriel Jaime                                 0-00401720468-999-001                 247.018,00

Luna Cartin Johan                                                      0-00109100055-001-001                 446.318,00

Marín Cambronero Roberto                                     0-00103750177-001-001                      1.586,00

Morales Castañeda Julio Alberto                          0-00106040291-001-001              1.833.443,00

Navarro Vega Miguel Angeli                                 0-00302200892-001-001                 250.465,00

Pérez Ávila Carlos José                                            0-00204600738-001-001                 331.770,00

Rancho Los Ángeles Upala Limitada                   2-03102026743-001-001                 623.337,00

Rivera Pérez Jimmy Douglas                                   0-00105200409-999-001                 243.536,00

Rodríguez Barrantes Gradvin                                 0-00401220765-001-001                 177.072,00

Rodríguez Marroquí Johana                                    0-00401710877-001-001                 144.047,00

Ruediger Freytag Schmueser                                   0-00107110929-001-001                 624.710,00

Salazar Chavarría Carlos                                          0-00106830242-001-001                    42.006,00

Sánchez Paniagua Victoriano                                 0-00400720831-001-001                    30.553,00

Sánchez Ramírez Liliana de los Ángeles             0-00105640036-001-001                    51.287,00

Solís Campos Víctor Hugo                                      0-00900520853-001-001                 249.375,00

Somaga Negocios de Costa Rica S. A                   2-03101229324-001-001                 763.472,00

Soto González Danilo                                              0-00401230946-001-001                    20.239,00

Vallejos Promociones V P S. A                              2-03101270592-001-001                 662.700,00

Valverde González Zaida                                         0-00104610794-001-001                    29.253,00

Vargas Agüero Christian Antonio                        0-00109460319-001-001                 209.209,00

Víquez Avendaño Carlos                                         0-00401210104-001-001                 695.888,00

Víquez Núñez Carlos Fernando                             0-00401590785-001-001                    17.974,00

Wang Chen Roberto                                                  0-00800310355-001-001                 561.984,00

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(30131).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº LA-062-2007.—San José, a las nueve y treinta horas, del veintiuno de marzo dos mil siete.

Presidencia Ejecutiva.—Conoce este Despacho diligencias seguidas en procedimiento disciplinario contra el servidor Rodrigo Gallegos Peña, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-568-617, quien ocupa el puesto de Asistente Administrativo 1B, destacado inicialmente en Asesoría de Comunicación y luego en el Centro de Formación Profesional Taller Público Tirrases. Quien es reportado como presunto responsable de incumplir con la jornada de trabajo durante los meses de agosto, setiembre y octubre del 2006.

Resultando:

I.—Que mediante oficios PDRH-2110-06 de fecha 21 de octubre del 2006, oficio PSA-1389-2006 de fecha 28 de setiembre del 2006 y oficio CEPT-276-2006 de fecha 17 de octubre del 2006, suscritos por el Lic. Timoteo Fallas García, el Licenciado Carlos Arturo Rodríguez Araya y el Licenciado Óscar Chávez Pérez respectivamente, solicitan iniciar el despido sin responsabilidad patronal del funcionario Rodrigo Gallegos Peña, mayor, con cédula de identidad 1-568-617, Asistente 1B, nombrado a plazo fijo, desde el 1º de junio del 2006, debido a su asistencia irregular durante los meses de setiembre, octubre y noviembre del 2006.

II.—Que mediante Resolución número LA-166-2006 de las ocho y treinta horas del diecinueve de octubre del 2006 y Resolución numero LA-180-2006 de las nueve horas del siete de noviembre de 2006, la Presidencia Ejecutiva nombra como Órgano Director del Procedimiento a las Licenciadas Karen Matamoros Ramírez,  Elieth Villalobos Chacón y la Licenciada Laura Aguilar Soto quienes podrán actuar conjunta o separadamente, a efecto de que tramiten el procedimiento hasta su fenecimiento.

III.—Que mediante resolución de las ocho horas del día veintitrés de octubre del 2006, el Órgano Director del Procedimiento, realiza el traslado de cargos correspondientes al servidor de marras, en donde se indica “Que de acuerdo a los oficios PSA-1389-06 de fecha 28 de setiembre del 2006, PDRH-2110-2006 de fecha 23 de octubre de 2006, y CFPT-276-2006 de fecha 17 de octubre del 2006 del Proceso de Soporte Administrativo y Proceso de Dotación de Personal de la Unidad de Recursos Humanos y del Centro de Formación Profesional de Tirrases respectivamente y documentación adjunta usted presenta supuestas irregularidades con relación a las anomalías en el Registro de Asistencia del mes de agosto del 2006, especialmente en cuanto a que presenta los días 3 y 11 omisión de marca en la entrada, 4, 7, 8, 9 y 10, llegadas tardías superiores a quince minutos, el día 14, presenta llegada tardía superior a quince minutos y salida antes del término de la jornada laboral, 17 ausencia, 22 llegada tardía superior a quince minutos, 28 ausencia, 29 llegada tardía superior quince minutos, y el día 31 llegada tardía superior a quince minutos, del mes de setiembre presenta los días 4 y 5 ausencias, 8 llegada tardía superior a quince minutos, 12 y 13 llegada tardía superior a quince minutos, 14 y 18 ausencias, 20 llegada tardía superior a quince minutos, 25 llegada tardía superior a quince minutos, 26 ausencia, 27 llegada tardía superior a quince minutos, y del mes de octubre presenta el día 2 ausencia, 5 y 6 ausencias, 9 llegada tardía superior a quince minutos, 10 ausencia, 11 llegada tardía superior a quince minutos y los días 12, 13 y 17 ausencia.

IV.—Que mediante Acta de fecha primero de noviembre de 2006, los funcionarios Rebeca Arce Ortiz y el funcionario José Ramírez Salas de la Unidad de Recursos Humanos, hacen constar que el funcionario de marras no se encuentra ubicado en la dirección señalada en el expediente administrativo, por lo cual les fue imposible notificar el traslado de cargos a dicho funcionario.

V.—Que mediante resolución de las quince horas del día ocho de noviembre del 2006, el Órgano Director del Procedimiento, realiza nuevamente el traslado de cargos correspondientes al servidor de marras, en donde se indica “Que de acuerdo a los  oficios PSA-1389-2006 del 28 de setiembre de 2006, PDRH-2110-06 de fecha 23 de octubre de 2006 y CFPT-276-2006 del 17 de octubre de 2006, emitidos por el Proceso de Soporte Administrativo, el Proceso de Dotación  de la Unidad de Recursos Humanos, y por el Centro de Formación Profesional de Tirrases respectivamente, así como documentación adjunta al expediente, usted presenta supuestas irregularidades en el Registro de Asistencia durante los meses de agosto, setiembre y octubre del año 2006, sin que a la fecha conste justificaciones para dichas irregularidades, anomalías que se desglosan de la siguiente manera: mes de agosto: días 3 y 11 omisión de marca a la entrada. Días 4, 7, 8, 9 ,10, 22, 29 y 31 llegadas tardías superiores a quince minutos, día 14 llegada superior a quince minutos y salida antes del término de la jornada laboral. Mes de setiembre: días 8, 12, 20, 25, Llegadas tardías superiores a quince minutos. Días 14, 18, 26 ausencias. Mes de octubre: Días 5, 6, 9 llegadas tardías superiores a quince minutos. Días 2, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 ausente.

VI.—Que ante la imposibilidad de notificación del servidor, mediante oficio AL-1629-06 de fecha 24 de octubre de 2006, se solicita a la Licenciada Ana Luz Mata Solís Jefa Unidad de Recursos Materiales mediante oficio Al-1810-2006 de fecha 20 de noviembre de 2006, el envió a publicación del Traslado de Cargos en el Diario Oficial La Gaceta.

VII.—Que mediante el Diario Oficial La Gaceta números 229, 230 y 231 de fechas 29 y 30 de noviembre y 1º de diciembre del 2006, se publica por tres veces consecutivas el traslado de cargos, según lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. A efecto que el servidor se pronunciara al respecto.

VIII.—Que vencido el plazo conferido al efecto, el funcionario de marras no puso oposición al traslado.

IX.—Que para el dictado de la presente resolución se han seguido y respetado los procedimientos de Ley.

Considerando único:

Debe indicarse que tal y como consta en el expediente, al vencimiento del término por el que se le confirió la debida audiencia para el traslado de cargos al funcionario, a efecto de ejercer su defensa, a la fecha no habiendo este Órgano Director recibido descargo o documento alguno que desestime, o atenúe los hechos señalados en su contra. Lo anterior deja concluir que no existiendo prueba en contrario que desestime los hechos señalados, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Trabajo artículo 81 inciso g), debe quedar firme la posición administrativa de prescindir de los servicios del funcionario Gallegos Peña, esto en razón de que tal y como se demuestra con el reporte de control mensual de asistencia, el funcionario de marras presenta inconsistencias e incumplimientos en su registro de asistencia durante los meses de agosto, setiembre y octubre del 2006.

La anterior situación encuadra en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, el cual permite el despido de un funcionario que ha dejado de asistir al trabajo sin permiso del patrono. En cuanto al despido, el mismo procede toda vez que el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo señala la facultad que tiene el patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, a fin de demostrar lo anterior, el citado artículo sostiene: “Artículo 81 inciso g) Terminación del contrato causales de despido. “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.  

De acuerdo a lo anterior y una vez analizada la documentación que consta en autos, es también criterio de este Despacho que lo procedente es aplicar el artículo 81 inciso g) de Código de Trabajo y los artículos 18, 43 incisos a, b y c, 45 inciso g) y 47, 52 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, por la asistencia irregular de la jornada de trabajo del servidor Rodrigo Gallegos Peña, en virtud de lo cual se despide sin responsabilidad patronal al funcionario en cuestión. Por tanto:

De conformidad en el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, y 18, 43 incisos a), b), y p), 45 inciso g), y 47, 52 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje es que se procede a despedir sin responsabilidad patronal al funcionario Rodrigo Gallegos Peña. Se le hace saber al funcionario que contra esta resolución es oponible dentro de los dos meses posteriores a su notificación, el recurso de reposición, el que será conocido por esta Presidencia Ejecutiva.

Remítase la presente resolución a la Unidad de Recursos Humanos, a fin de que se realice el respectivo trámite. Notifíquese.—MSC. Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo.—(Solicitud Nº 32535).—C-227605.—(30293).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las ocho horas del día diez de abril del dos mil siete. Expediente de nulidad de título Nº 027-06. Contra: Carlos Alberto González Sánchez. Derecho 001 del lote 06 del Asentamiento Parcela 12 de Tronadora.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título que le corresponde al lote número 06 del asentamiento parcela 12 de Tronadora contra Carlos Alberto González Sánchez, cédula 5-0283-0159, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del folio real 103901-001. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a Carlos Alberto González Sánchez fecha para que comparezca a audiencia oral y privada que se realizará el día 24 de mayo del 2007 a las nueve horas en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4, párrafos b) y c) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la familia y del lote, por negligencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe mediante oficio OSRC-638-2006 , la señora Angélica María Jiménez Júnez , con cédula de identidad Nº 5-0292-0738 nos indica que su exesposo la abandono hace aproximadamente 6 años con dos hijos y embarazada y que ella es la que vela por la manutención y educación de sus hijos y que además de eso se encuentra arrimada en la casa de su mamá ya que no puede solicitar el bono por encontrarse el lote que el IDA le adjudicó a nombre de los dos; inclusive aporta la constancia del Registro Civil en la que se comprueba que el contrajo matrimonio el día 17 de diciembre del 2003 con otra persona ya que ellos se divorciaron el 19 de setiembre del 2003 según constancia de estado civil de la señora Angélica. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documentos: folios 1 al 3 amonestación oficio OSRC-638-2006; folios 4 y 5 estudio de registro del derecho 002 de la señora Angélica en la finca 5-103901, folios 6, 7 y 8 certificado de, nacimiento de los niños, Johann Vanesa, Bryan Alberto y Jean Carlos González Jiménez, folio 9 certificado de estado civil de la señora Angélica, folio 10 certificado de matrimonio del señor Carlos Alberto, folio 11 escrito presentado por la señora Angélica , folios 12, 13 y 14 informe técnico de la subregional de Cañas, folio 15 solicitud de trámite de nulidad del derecho 001 del señor González , folio 16 oficio OSRC-075-07, folio 17 consulta al registro público, folios 18 y 19 estudio de registro derecho 001 a nombre de Carlos Alberto, folios 20, 21, 22 copia notificación de resolución inicial, folio 23 oficio AJ-RCH-008-07, folio 24 declaración de los vecinos del lote hecho por la funcionaria Sidey Cortés Osorno, folio 25 al 28 resolución inicial que debía haberse notificado al señor Carlos Alberto González Sánchez pero se desconoce su domicilio por lo que se devolvió a esta oficina, folio 29 oficio OSRC-0220-2007 envió de notificación y solicitud de publicación por medio de edicto, folios 30, 31 Acuerdo de Junta Directiva. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (artículo 7º de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el actual.

Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(30837).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2007 se publicó el Acuerdo Nº 212-MOPT de fecha 21 de diciembre del 2006, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de la empresa Litorales del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128027, representada por Ademar Eduardo López Herrera, cédula Nº 2-532-927 y Félix Gómez Saldaño, cédula Nº 7-049-901. En el citado Acuerdo existe un error en el monto del Avalúo Administrativo Nº 404-2006 del 25 de agosto del 2006, del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José, en razón de ello, se debe corregir el Artículo Tercero del Acuerdo en el que se indica el monto del Avalúo Administrativo Nº 404-2006, de conformidad con el Oficio Nº A.V.095-2007 del 26 de marzo del 2007, suscrito por el Ingeniero Rodolfo Alfaro Rivera, Perito Valuador y el Ingeniero José Antonio Salas González, Coordinador, Área de Valoraciones Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Artículo Tercero:

Donde dice:

“La estimación del bien inmueble es de ¢ 49.295.400,00 (cuarenta y nueve millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 404-2006 de fecha 25 de agosto del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda.”

Debe leerse correctamente:

“La estimación del bien inmueble es de ¢ 45.295.400,00 (cuarenta y cinco millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 404-2006 de fecha 25 de agosto del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda.”

En lo no modificado, el resto del Acuerdo de Expropiación Nº 212-MOPT del 21 de diciembre del 2006, queda igual.

Publíquese.—San José, a los 26 días del mes de marzo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6518).—C-21800.—(31716).