LA GACETA Nº 76
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
8585
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
PARA QUE
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES
DEL EBAIS DE SANTA EDUVIGES
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la
Municipalidad de Limón, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042123, propietaria
de la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 7-015448-000,
sita en el distrito 1º del cantón Central de Limón; la naturaleza de esta finca
es terreno para construir; linda al norte con el Colegio INVU; al sur, con el
INVU Colegio de Limón; al este con el lote 266, y al oeste, con calle pública;
mide ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados con
veintinueve decímetros cuadrados, para que, de esta propiedad, segregue un lote
que se describe así: su naturaleza es terreno para construir; según plano
catastrado N.º 7-1010199-2005, mide novecientos sesenta y dos metros con
dieciocho decímetros cuadrados y será adjudicado a favor de la Caja
Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N.º 4-000-04214, que
lo destinará a la construcción de las instalaciones del Ebais de la comunidad
de Santa Eduviges.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Notaría
del Estado para que realice los trámites de formalización e inscripción en el
Registro Público.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-
Aprobado a los cinco
días del mes de marzo de dos mil siete.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara
Zomer Rezler Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiún días del mes de
marzo del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06952).—C-16355.—(L8585-30766).
8586
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA
RICA A LA
CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE
LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE
ANIMALES SILVESTRES
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de las partes,
la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales
silvestres. El texto es el siguiente:
“CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE
LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES
Las Partes Contratantes,
RECONOCIENDO que la fauna
silvestre, en sus numerosas formas, constituye un elemento irremplazable de los
sistemas naturales de la tierra, que tiene que ser conservado para el bien de
la humanidad;
CONSCIENTES de que cada
generación humana administra los recursos de la tierra para las generaciones
futuras y tiene el deber de que dicho legado se conserve y de que cuando esté
sujeto a uso se haga con prudencia;
CONSCIENTES del creciente
valor que adquiere la fauna silvestre desde los puntos de vista medio-ambiental,
ecológico, genético, científico, estético, recreativo, cultural, educativo,
social y económico;
PREOCUPADAS EN PARTICULAR
por las especies de animales silvestres que en sus migraciones franquean los
límites de jurisdicciones nacionales o cuyas migraciones se desarrollan fuera
de dichos límites;
RECONOCIENDO que los
Estados son y deben ser los protectores de las especies migratorias de animales
silvestres que viven dentro de los límites de su jurisdicción nacional o que
los franquean;
CONVENCIDAS de que la
conservación así como el eficaz cuidado y aprovechamiento de las especies
migratorias de animales silvestres requieren una acción concertada de todos los
Estados dentro de cuyos límites de jurisdicción nacional pasan dichas especies
alguna parte de su ciclo biológico;
RECORDANDO la
Recomendación 32 del Plan de acción adoptado por la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el medio ambiente humano (Estocolmo, 1972), del que la Asamblea
General de las Naciones Unidas tomó nota con satisfacción en su vigésima
séptima sesión;
HAN ACORDADO LO
SIGUIENTE:
Artículo I
Definiciones
1. Para
los fines de la presente Convención:
a) “especie
migratoria” significa el conjunto de la población, o toda parte de ella
geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de
animales silvestres, de los que una parte importante franquea cíclicamente y de
manera previsible, uno o varios límites de jurisdicción nacional;
b) “estado de
conservación de una especie migratoria” significa el conjunto de las
influencias que actuando sobre dicha especie migratoria pueden afectar a la
larga a su distribución y a su cifra de población;
c) “el estado de
conservación” será considerado como “favorable” cuando:
(1) los
datos relativos a la dinámica de las poblaciones de la especie migratoria en
cuestión indiquen que esta especie continuará por largo tiempo constituyendo un
elemento viable de los ecosistemas a que pertenece;
(2) la
extensión del área de distribución de esta especie migratoria no disminuya ni corra
el peligro de disminuir a largo plazo;
(3) exista
y seguirá existiendo en un futuro previsible, un hábitat suficiente para que la
población de esta especie migratoria se mantenga a largo plazo; y
(4) la
distribución y los efectivos de la población de esta especie migratoria se
acerquen por su extensión y su número a los niveles históricos en la medida en
que existan ecosistemas potencialmente adecuados a dicha especie, y ello sea
compatible con su prudente cuidado y aprovechamiento;
d) “el estado de conservación”
será considerado como “desfavorable” cuando una cualquiera de las condiciones
enunciadas en el subpárrafo c) no se cumpla;
e) “en peligro”
significa, para una determinada especie migratoria, que ésta está amenazada de
extinción en el total o en una parte importante de su área de distribución;
f) “área
de distribución” significa el conjunto de superficies terrestres o acuáticas
que una especie migratoria habita, frecuenta temporalmente, atraviesa o
sobrevuela en un momento cualquiera a lo largo de su itinerario habitual de
migración;
g) “hábitat”
significa toda zona en el interior del área de distribución de una especie
migratoria que ofrece las condiciones de vida necesarias a la especie en
cuestión;
h) “Estado
del área de distribución” significa, para una determinada especie migratoria,
todo Estado (y, dado el caso, toda otra Parte mencionada en el sub-párrafo k))
que ejerza su jurisdicción sobre una parte cualquiera del área de distribución
de dicha especie migratoria, o también, un Estado bajo cuyo pabellón naveguen
buques cuya actividad consista en sacar de su ambiente natural, fuera de los
límites de jurisdicción nacional, ejemplares de la especie migratoria en
cuestión;
i) “sacar de su
ambiente natural” significa tomar, cazar, pescar, capturar, hostigar, matar con
premeditación o cualquier otro intento análogo;
j) “ACUERDO”
significa un convenio internacional para la conservación de una o varias
especies migratorias conforme a los Artículos IV y V de la presente Convención;
y
k) “Parte”
significa un Estado o cualquier organización regional de integración económica
constituida por Estados soberanos, para el cual está vigente la presente
Convención y que tenga competencia para negociar, concluir y aplicar acuerdos
internacionales en materias cubiertas por la presente Convención.
2. Tratándose
de cuestiones que caen bajo su competencia, las organizaciones regionales de
integración económica. Partes de la
presente Convención, son en su propio nombre sujetos de todos los derechos y
deberes que la presente Convención confiere a sus Estados miembros; en estos
casos, los Estados miembros no pueden ejercer separadamente dichos derechos.
3. Cuando la
presente Convención prevé que una decisión debe tomarse por mayoría de dos
tercios o por unanimidad de las “Partes presentes y votantes”, eso significa
“las Partes presentes y que se han manifestado por un voto afirmativo o
negativo”. Para determinar la mayoría,
las Partes que se han abstenido no se cuentan entre las “presentes y votantes”.
Artículo II
Principios fundamentales
1. Las
Partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias
y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de
distribución, siempre que sea posible y apropiado, concediendo particular
atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea
desfavorable; el mismo reconocimiento se extiende también a las medidas
apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o conjuntamente, para la
conservación de tales especies y de su hábitat.
2. Las Partes
reconocen la necesidad de adoptar medidas a fin de evitar que una especie
migratoria pase a ser una especie amenazada.
3. En
particular, las Partes:
a) deberían
promover, apoyar o cooperar a investigaciones sobre especies migratorias;
b) se esforzarán
por conceder una protección inmediata a las especies migratorias enumeradas en
el Apéndice I; y
c) deberán
procurar la conclusión de ACUERDOS sobre la conservación, cuidado y
aprovechamiento de las especies migratorias enumeradas en el Apéndice II.
Artículo III
Especies migratorias en peligro: Apéndice I
1. El
Apéndice I enumera las especies migratorias en peligro.
2. Una
especie migratoria puede ser incluida en el Apéndice I si pruebas dignas de confianza,
que incluyen los mejores datos científicos disponibles, demuestran que dicha
especie está en peligro.
3. Una
especie migratoria puede ser eliminada del Apéndice I si la Conferencia de las
Partes constata
a) que pruebas
dignas de confianza, que incluyen los mejores datos científicos disponibles,
demuestran que dicha especie ya no está en peligro; y
b) que dicha
especie no corre el riesgo de verse de nuevo en peligro si ya no existe la
protección que le daba la inclusión en el Apéndice I.
4. Las Partes
que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figura
en el Apéndice I se esforzarán por:
a) conservar y,
cuando sea posible y apropiado, restaurar los hábitats que sean importantes
para preservar dicha especie del peligro de extinción;
b) prevenir,
eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de
actividades o de obstáculos que dificultan seriamente o impiden la migración de
dicha especie; y
c) prevenir, reducir
o controlar, cuando sea posible y apropiado, los factores que actualmente ponen
en peligro o implican el riesgo de poner en peligro en adelante a dicha
especie, inclusive controlando estrictamente la introducción de especies
exóticas, o vigilando o eliminando las que hayan sido ya introducidas.
5. Las
Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que
figure en el Apéndice I prohibirán sacar de su ambiente natural animales de esa
especie. Las excepciones a esta
prohibición sólo estarán permitidas:
a) cuando la
captura sirva a finalidades científicas;
b) cuando la
captura esté destinada a mejorar la propagación o la supervivencia de la
especie en cuestión;
c) cuando
la captura se efectúe para satisfacer las necesidades de quienes utilizan dicha
especie en el cuadro de una economía tradicional de subsistencia; o
d) cuando
circunstancias excepcionales las hagan indispensables;
estas excepciones deberán ser exactamente
determinadas en cuanto a su contenido, y limitadas en el espacio y en el
tiempo. Tal hecho de sacar de su
ambiente natural no deberá actuar en detrimento de dicha especie.
6. La
Conferencia de las Partes puede recomendar, a las Partes que sean Estados del
área de distribución de una especie migratoria que figura en el Apéndice I, que
adopten cualquier otra medida que se juzgue apropiada para favorecer a dicha
especie.
7. Las Partes
informarán lo más pronto posible a la Secretaría de toda excepción concedida
conforme al párrafo 5 del presente Artículo.
Artículo IV
Especies migratorias que deban ser
objeto de
ACUERDOS: Apéndice II
1. El
Apéndice II enumera las especies migratorias cuyo estado de conservación sea
desfavorable y que necesiten que se concluyan acuerdos internacionales para su
conservación, cuidado y aprovechamiento, así como aquellas cuyo estado de
conservación se beneficiaría considerablemente de la cooperación internacional
resultante de un acuerdo internacional.
2. Si las
circunstancias lo exigen, una especie migratoria puede figurar a la vez en los
Apéndices I y II.
3. Las
Partes que son Estados del área de distribución de las especies migratorias que
figuran en el Apéndice II, se esforzarán por concluir ACUERDOS en beneficio de dichas
especies, concediendo prioridad a las especies que se encuentran en un estado
desfavorable de conservación.
4. Se
invita a las Partes a adoptar medidas en orden a concluir acuerdos sobre toda
población o toda parte de ella geográficamente aislada, de toda especie o de
todo grupo taxonómico inferior de animales silvestres, si individuos de esos
grupos franquean periódicamente uno o varios límites de jurisdicción nacional.
5. Se
enviará a la Secretaría una copia de cada ACUERDO concluido conforme a las
disposiciones del presente Artículo.
Artículo V
Directivas
sobre la conclusión de ACUERDOS
1. Será
objeto de cada ACUERDO volver a poner, o mantener, en estado de conservación
favorable a la especie migratoria en cuestión.
Cada ACUERDO tratará todos los aspectos de la conservación, cuidado y
aprovechamiento de la respectiva especie migratoria, que permitan alcanzar
dicho objetivo.
2. Cada
ACUERDO deberá cubrir el conjunto del área de distribución de la especie
migratoria a que se refiere, y estar abierto a la adhesión de todos los Estados
del área de distribución de dicha especie, sean o no Partes de la presente
Convención.
3. Un ACUERDO
deberá, siempre que sea posible, abarcar más de una especie migratoria.
4. Cada
ACUERDO deberá
a) designar la
especie migratoria a que se refiere;
b) describir el
área de distribución y el itinerario de migración de dicha especies;
c) prever que cada
Parte designe las autoridades nacionales encargadas del cumplimiento del
ACUERDO;
d) establecer, en
caso necesario, mecanismos institucionales apropiados para ayudar al
cumplimiento del ACUERDO, velar por su eficacia y preparar informes para la
Conferencia de las Partes;
e) prever
procedimientos para la reglamentación de las controversias que puedan
presentarse entre las Partes del ACUERDO; y
f) como mínimo,
prohibir para toda especie migratoria del orden de los cetáceos cualquier acto
que implique sacarla de su ambiente natural que no esté permitido por algún
acuerdo multilateral sobre la especie migratoria en cuestión, y cuidar de que
los Estados que no son Estados del área de distribución de dicha especie
migratoria, puedan adherirse a dicho ACUERDO.
5. Todo
ACUERDO, en la medida en que sea adecuado y posible, debería prever, sin
limitarse sin embargo a esto, lo siguiente:
a) exámenes
periódicos del estado de conservación de la especie migratoria en cuestión, así
como identificación de factores eventualmente nocivos para dicho estado de
conservación;
b) planes
coordinados de conservación, cuidado y aprovechamiento;
c) investigaciones
sobre la ecología y la dinámica de población de la especie migratoria en
cuestión, concediendo particular atención a las migraciones de esta especie;
d) intercambio de
informaciones sobre la especie migratoria en cuestión, concediendo particular
importancia al intercambio de informaciones relativas a los resultados de las
investigaciones y de las correspondientes estadísticas;
e) la conservación
y, cuando sea necesario y posible, la restauración de los hábitats que sean
importantes para el mantenimiento de un estado de conservación favorable, y la
protección de dichos hábitats contra perturbaciones incluido el estricto
control de la introducción de especies exóticas nocivas para la especie
migratoria en cuestión, o el control de tales especies ya introducidas;
f) el
mantenimiento de una red de hábitats apropiados a la especie migratoria en
cuestión, repartidos adecuadamente a lo largo de los itinerarios de migración;
g) cuando ello
parezca deseable, la puesta a disposición de la especie migratoria en cuestión
de nuevos hábitats que les sean favorables, o la reintroducción de dicha
especie en tales hábitats;
h) en toda la
medida de lo posible, la eliminación de actividades y obstáculos que dificulten
o impidan la migración, o la toma de medidas que compensen el efecto de estas
actividades y obstáculos;
i) la prevención,
reducción, o control de las inmisiones de sustancias nocivas para la especie
migratoria en cuestión en el hábitat de dicha especie;
j) medidas que estriben
en principios ecológicos bien fundados y que tiendan a ejercer un control y una
regulación de actos que impliquen sacar de su ambiente natural ejemplares de la
especie migratoria en cuestión;
k) procedimientos
para coordinar las acciones en orden a la represión de capturas ilícitas;
l) intercambio de
informaciones sobre las amenazas serias que pesen sobre la especie migratoria
en cuestión;
m) procedimientos de
urgencia que permitan reforzar considerable y rápidamente las medidas de
conservación en el caso de que el estado de conservación de la especie
migratoria en cuestión se vea seriamente afectado; y
n) información al
público sobre el contenido y los objetivos del ACUERDO.
Artículo VI
Estados del área de distribución
1. La
Secretaría, utilizando las informaciones que reciba de las Partes, mantendrá al
día una lista de los Estados del área de distribución de las especies
migratorias enumeradas en los Apéndices I y II.
2. Las Partes
mantendrán informada a la Secretaría sobre las especies migratorias enumeradas
en los Apéndices I y II respecto a las cuales se consideren como Estados del
área de distribución; a estos fines, suministrarán, entre otras cosas,
informaciones sobre los buques que naveguen bajo su pabellón y que fuera de los
límites de la jurisdicción nacional lleven a cabo actos que impliquen sacar de
su ambiente natural ejemplares de las especies migratorias en cuestión y, en la
medida de lo posible, sobre sus proyectos futuros relativos a dichos actos.
3. Las Partes
que sean Estados del área de distribución de especies migratorias enumeradas en
los Apéndices I y II deben informar a la Conferencia de las Partes, por
mediación de la Secretaría, y por lo menos 6 meses antes de cada reunión
ordinaria de la Conferencia, sobre las medidas que adoptan para aplicar las
disposiciones de la presente Convención con respecto a dichas especies.
Artículo VII
La Conferencia de las Partes
1. La
Conferencia de las Partes constituye el órgano de decisión de la presente
Convención.
2. La
Secretaría convocará una reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar
dos años después de la entrada en vigor de la presente Convención.
3. Posteriormente,
la Secretaría convocará, con intervalos de 3 años como máximo, reuniones
ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia decida
otra cosa, y reuniones extraordinarias en cualquier momento, a solicitud por
escrito de por lo menos un tercio de las Partes.
4. La
Conferencia de las Partes establecerá el reglamento financiero de la presente
Convención y lo someterá a un examen regular.
La Conferencia de las Partes, en cada una de sus reuniones ordinarias,
aprobará el presupuesto para el ejercicio siguiente. Cada una de las Partes contribuirá a ese
presupuesto conforme a una escala de ponderaciones que será convenida por la
Conferencia. El reglamento financiero, comprendidas las disposiciones relativas
al presupuesto y a la escala de contribuciones así como sus modificaciones,
serán adoptadas por unanimidad de las Partes presentes y votantes.
5. En cada
una de sus reuniones, la Conferencia de las Partes procederá a un examen de la
aplicación de la presente Convención y podrá en particular:
a) controlar y
constatar el estado de conservación de las especies migratorias;
b) pasar revista a
los progresos realizados en materia de conservación de las especies migratorias
y en particular de las enumeradas en los Apéndices I y II;
c) en la medida en
que sea necesario, adoptar disposiciones y dar directrices que hagan posible al
Consejo Científico y a la Secretaría el cumplimiento de sus funciones;
d) recibir y
considerar los informes presentados por el Consejo Científico, la Secretaría,
una de las Partes o un organismo permanente constituido en virtud de un
ACUERDO;
e) formular
recomendaciones a las Partes en orden a mejorar el estado de conservación de
las especies migratorias, y comprobar los progresos logrados en aplicación de
los ACUERDOS;
f) en el caso de
que no se haya concertado ningún ACUERDO, recomendar la convocación de reuniones
de las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie
migratoria, o de un grupo de especies migratorias, para discutir las medidas
destinadas a mejorar el estado de conservación de estas especies;
g) formular recomendaciones
a las Partes en orden a mejorar la eficacia de la presente Convención; y
h) decidir toda
medida suplementaria que debiera adoptarse para la realización de los objetivos
de la presente Convención.
6. La
Conferencia de las Partes, en cada una de sus reuniones, debería determinar la
fecha y el lugar de su próxima reunión.
7. En toda
reunión, la Conferencia de las Partes establecerá y adoptará un reglamento para
esa misma reunión. Las decisiones de la
Conferencia de las Partes serán tomadas por mayoría de dos tercios de las
Partes presentes y votantes, a no ser que en la presente Convención se haya
dispuesto otra cosa.
8. Las
Naciones Unidas, sus Organismos Especializados, el Organismo Internacional de
Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en la presente
Convención y, para cada ACUERDO, el órgano designado por las Partes del mismo,
podrán ser representados por observadores en las reuniones de la Conferencia de
las Partes.
9. Cualquier
organismo o entidad de las categorías abajo mencionadas, técnicamente
calificado en el campo de la protección, conservación, así como del cuidado y
aprovechamiento de especies migratorias y que haya informado a la Secretaría de
su deseo de estar representado por observadores en las reuniones de la
Conferencia de las Partes, será admitido, salvo que objeten por lo menos un
tercio de las Partes presentes:
a) organismos o entidades
internacionales, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como
organismos o entidades gubernamentales nacionales; y
b) organismos o
entidades nacionales no gubernamentales que hayan sido autorizados para ese
efecto por el Estado en que se encuentran ubicados.
Una vez admitidos, estos
observadores tendrán el derecho de participar sin voto en la reunión.
Artículo VIII
El Consejo Científico
1. La
Conferencia de las Partes, en su primera reunión, instituirá un Consejo
Científico encargado de asesorar en cuestiones científicas.
2. Cualquier
Parte puede nombrar un experto calificado como miembro del Consejo Científico. El Consejo Científico comprende además
expertos calificados escogidos y nombrados como miembros por la Conferencia de
las Partes. El número de estos expertos,
los criterios para su selección, y la duración de su mandato serán determinados
por la Conferencia de las Partes.
3. El Consejo
Científico se reunirá a invitación de la Secretaría cada vez que la Conferencia
de las Partes lo demanda.
4. A reserva
de la aprobación de la Conferencia de las Partes, el Consejo Científico
establecerá su propio reglamento interno.
5. La
Conferencia de las Partes decide las funciones del Consejo Científico. Entre
ellas pueden figurar:
a) El asesoramiento
científico a la Conferencia de las Partes, a la Secretaría y, si la Conferencia
lo aprueba, a toda institución establecida en virtud de la presente Convención
o de un ACUERDO, o a cualquier Parte;
b) recomendaciones
para trabajos de investigación y coordinación de los mismos sobre las especies
migratorias, evaluación de los resultados de dichos trabajos de investigación,
a fin de comprobar el estado de conservación de las especies migratorias, e
informes a la Conferencia de las Partes sobre este estado de conservación, así
como sobre las medidas que permitan mejorarlo;
c) recomendaciones
a la Conferencia de las Partes sobre las especies migratorias que deben ser
inscritas en los Apéndices I y II, inclusive información sobre el área de
distribución de estas especies;
d) recomendaciones
a la Conferencia de las Partes sobre las medidas particulares de conservación,
así como de cuidado y aprovechamiento que deben incluirse en los ACUERDOS
relativos a las especies migratorias; y
e) recomendaciones
a la Conferencia de las Partes para la solución de problemas relativos a
aspectos científicos en la realización de la presente Convención, especialmente
los referentes a los hábitats de las especies migratorias.
Artículo IX
La Secretaría
1. A
fines de la presente Convención se establece una Secretaría.
2. Al entrar
en vigor la presente Convención, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente proveerá lo necesario para la Secretaría. En la medida y forma en que lo considere
apropiado, podrá ser ayudado por organismos y entidades internacionales o
nacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, con competencia técnica
en la protección, conservación, cuidado, y aprovechamiento de la fauna
silvestre.
3. En el caso
de que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente no se
encontrase ya en condiciones de organizar la Secretaría, la Conferencia de las
Partes tomará las disposiciones necesarias para proveer de otra manera.
4. Las
funciones de la Secretaría incluirán las siguientes:
a) organizar y
prestar su asistencia para las reuniones:
i) de la
Conferencia de las Partes, y
ii) del
Consejo Científico;
b) mantener y
fomentar las relaciones con y entre las Partes, las instituciones permanentes
creadas en el marco de los ACUERDOS, y otras organizaciones internacionales que
se ocupan de las especies migratorias;
c) obtener de todas
las fuentes apropiadas informes y otras informaciones útiles para los objetivos
y la realización de la presente Convención, y cuidar de la adecuada difusión de
dichas informaciones;
d) llamar la
atención de la Conferencia de las Partes sobre todos los asuntos que se relacionen
con los objetivos de la presente Convención;
e) elaborar para la
Conferencia de las Partes, informes sobre la labor de la Secretaría y la
ejecución de la presente Convención;
f) llevar y
publicar la lista de los Estados del área de distribución de todas las especies
migratorias enumeradas en los Apéndices I y II;
g) fomentar, bajo
la dirección de la Conferencia de las Partes, la conclusión de ACUERDOS;
h) llevar y poner a
disposición de las Partes una lista de los ACUERDOS y, si la Conferencia de las
Partes lo demanda, suministrar toda la información a ellos referente;
i) llevar y
publicar una relación de las recomendaciones dadas por la Conferencia de las
Partes conforme al Artículo VII párrafo 5, subpárrafos e), f) y g), o de las
decisiones adoptadas conforme al subpárrafo h) del mismo párrafo;
j) informar a la
opinión pública sobre la presente Convención y sus objetivos; y
k) asumir todas las
demás funciones que se le confíen en el marco de la presente Convención o por
la Conferencia de las Partes.
Artículo X
Enmiendas a la Convención
1. La
presente Convención puede ser enmendada en cualquier reunión ordinaria o
extraordinaria de la Conferencia de las Partes.
2. Cualquier
Parte podrá proponer enmiendas.
3. El texto
de la enmienda propuesta, así como su motivación, será comunicado a la
Secretaría con una antelación no menor de 150 días a la fecha de la reunión en
la que ha de tratarse, y será comunicado sin dilación por la Secretaría a todas
las Partes. Cualquier observación de las
Partes referente al texto de la propuesta de enmienda será comunicada a la
Secretaría por lo menos 60 días antes de la apertura de la reunión. La Secretaría, inmediatamente después de
expirado este plazo, comunicará a las Partes todas las observaciones recibidas
hasta ese día.
4. Las
enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes
presentes y votantes.
5. Cualquier
enmienda adoptada entrará en vigor para todas las Partes que la hayan aceptado el
día primero del tercer mes siguiente a la fecha en la que dos tercios de las
Partes hayan depositado ante el Depositario un instrumento de aceptación. Para toda Parte que haya entregado un
instrumento de aceptación después de la fecha en que lo hayan hecho dos tercios
de las Partes, la enmienda entrará en vigor con respecto a dicha Parte el día
primero del tercer mes después de haber entregado su instrumento de aceptación.
Artículo XI
Enmiendas a los Apéndices
1. Los
Apéndices I y II pueden ser enmendados en cualquier reunión ordinaria o
extraordinaria de la Conferencia de las Partes.
2. Cualquier
Parte podrá proponer enmiendas.
3. El texto
de cada enmienda propuesta, así como su motivación, fundada en los mejores
conocimientos científicos disponibles, será comunicado a la Secretaría con una
antelación no menor de 150 días a la fecha de la reunión, y será comunicado sin
dilación por la Secretaría a todas las Partes.
Las observaciones de las Partes referentes al texto de la propuesta de
enmienda serán comunicadas a la Secretaría por lo menos 60 días antes de la
apertura de la reunión. La Secretaría,
inmediatamente después de expirado este plazo, comunicará a las Partes todas
las observaciones recibidas hasta ese día.
4. Las
enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las Partes
presentes y votantes.
5. Las
enmiendas a los Apéndices entrarán en vigor para todas las Partes, a excepción
de aquellas que hayan formulado una reserva conforme al siguiente párrafo 6, 90
días después de la reunión de la Conferencia de las Partes en que hayan sido
aprobadas.
6. Durante el
plazo de 90 días previsto en el precedente párrafo 5, toda Parte podrá,
mediante notificación escrita al Depositario, formular una reserva a dicha
enmienda. Una reserva a una enmienda
podrá ser retirada mediante notificación escrita al Depositario; la enmienda
entrará entonces en vigor para dicha Parte 90 días después de retirada dicha
reserva.
Artículo XII
Efectos de la Convención sobre las
convenciones internacionales
y demás disposiciones legales
1. La
presente Convención no afectará a la codificación y ulterior desarrollo del
derecho del mar por la Conferencia del Derecho del Mar de las Naciones Unidas
convocada en aplicación de la Resolución 2750 C (XXV) de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, así como tampoco a las actuales o futuras reivindicaciones
y posiciones jurídicas de cualquier Estado relativas al derecho del mar así
como a la naturaleza y extensión de su competencia ribereña y de la competencia
que ejerza sobre los buques que naveguen bajo su pabellón.
2. Las
disposiciones de la presente Convención no afectan en modo alguno a los
derechos y obligaciones de las Partes que se deriven de cualquier tratado,
convención o acuerdo actualmente vigente.
3. Las
disposiciones de la presente Convención no afectan en modo alguno al derecho de
las Partes a adoptar medidas internas más estrictas en orden a la conservación
de las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II o medidas
internas en orden a la conservación de las especies no enumeradas en los
Apéndices I y II.
Artículo XIII
Arreglo de controversias
1. Cualquier
controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes con respecto a la
interpretación o aplicación de las disposiciones de la presente Convención será
objeto de negociaciones entre las Partes en la controversia.
2. Si la
controversia no pudiere resolverse de acuerdo con el párrafo 1 del presente
Artículo, las Partes podrán, por consentimiento mutuo, someter la controversia
a arbitraje, en especial a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya y las
Partes que así sometan la controversia quedarán obligadas por la decisión
arbitral.
Artículo XIV
Reservas
1. Las
disposiciones de la presente Convención no están sujetas a reservas generales. Se podrán hacer reservas específicas de
conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo y el Artículo XI.
2. Cualquier
Estado u organización de integración económica regional podrá, al depositar su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, formular una
reserva específica con relación a la inclusión ya sea en el Apéndice I, o en el
Apéndice II, o en ambos, de cualquier especie migratoria, y no será considerado
como Parte con respecto al objeto de dicha reserva, hasta que hayan pasado 90
días desde la notificación del Depositario a las Partes de la retirada de la
reserva.
Artículo XV
Firma
La presente Convención
estará abierta en Bonn a la firma de todos los Estados, o de toda organización de
integración económica regional, hasta el 22 de junio de 1980.
Artículo XVI
Ratificación, aceptación, aprobación
La presente Convención
estará sujeta a ratificación, aceptación, o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación,
o aprobación, serán depositados en poder del Gobierno de la República Federal
de Alemania el cual será el Depositario.
Artículo XVII
Adhesión
La presente Convención, a partir del
22 de junio de 1980, estará abierta a la adhesión de todos los Estados u
organizaciones de integración económica regional no signatarios. Los instrumentos de adhesión serán
depositados en poder del Depositario.
Artículo XVIII
Entrada en vigor
1. La
presente Convención entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a
la fecha en que se haya depositado en poder del Depositario el decimoquinto
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión.
2. Para cada Estado u organización de
integración económica regional que ratifique, acepte, o apruebe la presente
Convención, o se adhiera a la misma después del depósito de decimoquinto
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, la presente
Convención entrará en vigor el primer día del tercer mes después de que dicho
Estado o dicha organización haya depositado su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación, o adhesión.
Artículo XIX
Denuncia
Cualquier Parte podrá
denunciar la presente Convención mediante notificación por escrito al
Depositario en cualquier momento. La
denuncia surtirá efecto 12 meses después de que el Depositario haya recibido la
notificación.
Artículo XX
Depositario
1. El
original de la presente Convención, cuyos textos alemán, español, francés,
inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder de
Depositario, el cual enviará copias certificadas de cada una de estas versiones
a todos los Estados y a todas las organizaciones de integración económica
regional que la hayan firmado o depositado instrumentos de adhesión.
2. El
Depositario, después de haber consultado con los Gobiernos interesados,
preparará versiones oficiales del texto de la presente Convención en las
lenguas árabe y china.
3. El
Depositario informará a todos los Estados y a todas las organizaciones de
integración económica regional, signatarios y adherentes, así como a la
Secretaría, respecto de las firmas, los depósitos de instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, la entrada en vigor de la
presente Convención, así como respecto de las enmiendas, formulaciones de
reservas específicas, y notificaciones de denuncias.
4. Cuando la
presente Convención entre en vigor, el Depositario trasmitirá una copia
certificada a la Secretaría de las Naciones Unidas, para su registro y
publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los
infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente
Convención.
Hecho en Bonn, el 23 de junio de 1979.
Apéndices I y II
de la Convención sobre la Conservación
de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres (CMS)
(en su forma
enmendada por la Conferencia de las Partes en
1985, 1988, 1991, 1994, 1997, 1999 y
2002)
A partir del 23 de diciembre de 2002
Apéndice I
Interpretación
1. En
el presente Apéndice se hace referencia a las especies migratorias del
siguiente modo:
a) por el nombre de
las especies o subespecies; o
b) como totalidad
de las especies migratorias de un taxón superior o de una parte determinada de
dicho taxón.
2. Las
demás referencias a taxones superiores a las especies se incluyen
exclusivamente a título informativo o con fines de clasificación.
3. La
abreviatura “(s.I.)” significa que la denominación científica se utiliza en su
sentido lato.
4. Un
asterisco (*) colocado después del nombre de una especie indica que la especie
o una población geográficamente aislada de dicha especie o un taxón superior
que incluye dicha especie figura en el Apéndice II.
Mammalia
CHIROPTERA Molossidae |
Tadarida brasiliensis |
PRIMATES Hominidae1 |
Gorilla gorilla beringei |
CETACEA
Physeteridae
Platanistidae
Pontoporiidae
Balaenopteridae Balaenidae |
Physeter macrocephalus* Platanista gangetica gangetica* Pontoporia blainvillei* Balaenoptera borealis* Balaenoptera physalus* Balaenoptera musculus Megaptera novaeangliae Balaena mysticetus Eubalaena glacialis2 (Atlántico Norte) Eubalaena japonica3 (Pacífico Norte) Eubalaena australis4 |
CARNÍVORA
Mustelidae
Felidae Phocidae8 |
Lontra felina5 Lontra provocax6 Uncia uncia7 Monachus monachus* |
SIRENIA Trichechidae |
Trichechus manatus* (las poblaciones entre Honduras y Panamá) |
|
|
PERISSODACTYLA Equidae |
Equus grevyi |
ARTIODACTYLA
Camelidae
Cervidae Bovidae |
Camelus bactrianus Vicugna vicugna* (excepto las
poblaciones peruanas) Cervus
elaphus barbarus Hippocamelus
bisulcus Bos sauveli Bos grunniens Addax nasomaculatus Gazella cuvieri Gazella dama Gazella dorcas (sólo las poblaciones
del Noroeste de África) Gazella leptoceros Oryx dammah* |
Aves
SPHENISCIFORMES Spheniscidae |
Spheniscus humboldti |
PROCELLARIIFORMES
Diomedeidae
Procellariidae Pelecanoididae |
Diomedea albatrus Diomedea amsterdamensis Pterodroma cahow Pterodroma phaeopygia Pterodroma sandwichensis9 Puffinus creatopus Pelecanoides gamotii |
|
|
PELECANIFORMES Pelecanidae |
Pelecanus crispus* Pelecanus onocrotalus* (sólo las
poblaciones paleárticas) |
CICONIIFORMES
Ardeidae
Ciconiidae Threskiornithidae |
Egretta
eulophotes Gorsachius
goisagi Ciconia
boyciana Geronticus eremita* Platalea minor |
PHOENICOPTERIFORMES
Phoenicopteridae |
Phoenicopterus andinus10* Phoenicopterus jamesi11* |
ANSERIFORMES Anatidae |
Anser cygnoides* Anser erythropus* Branta ruficollis* Chloephaga rubidiceps* Anas formosa* Marmaronetta angustirostris* Aythya nyroca* Polysticta stelleri* Oxyura leucocephala* |
FALCONIFORMES |
|
Accipitridae |
Haliaeetus albicilla* |
|
Haliaeetus leucoryphus* |
|
Haliaeetus pelagicus* |
|
Aquila clanga* |
|
Aquila heliaca |
|
Aquila adalberti12 |
Falconidae |
Falco naumanni* |
|
|
GRUIFORMES |
|
Gruidae |
Grus japonensis* |
|
Grus leucogeranus |
|
Grus monacha |
|
Grus nigricollis* |
|
Grus vipio |
Rallidae |
Sarothrura ayresi* |
Otididae |
Chlamydotis undulata* (sólo las poblaciones del Noroeste de África) |
|
Otis tarda* (la población de Europa Central) |
CARADRIFORMES |
|
Charadriidae |
Vanellus gregarius13* |
Scolopacidae |
Numenius borealis* |
|
Numenius tenuirostris* |
|
Tringa guttifer* |
|
Eurynorhynchus pygmeus* |
|
Tryngites subruficollis* |
Laridae |
Larus atlanticus |
|
Larus audouinii* |
|
Larus leucophthalmus* |
|
Larus relictus |
|
Larus saundersi |
|
Sterna bernsteini |
Alcidae |
Synthliboramphus wumizusume |
PSITTACIFORMES |
|
Psittacidae |
Brotogeris pyrrhopterus |
|
|
PASSERIFORMES |
|
Tyrannidae |
Alectrurus risora |
|
Alectrurus tricolor |
Hirundinidae |
Hirundo atrocaerulea* |
Muscicapidae |
Acrocephalus paludicola* |
Emberizidae |
Sporophila zelichi |
|
Sporophila cinnamomea |
|
Sporophila hypochroma |
|
Sporophila palustris |
Parulidae |
Dendroica kirtlandii |
Icteridae |
Agelaius flavus |
Fringillidae |
Serinus syriacus |
Reptilia
TESTUDINATA |
|
Cheloniidae |
Chelonia mydas* |
|
Caretta caretta* |
|
Eretmochelys imbricata* |
|
Lepidochelys kempii* |
|
Lepidochelys olivacea * |
Dermochelyidae |
Dermochelys coriacea* |
Pelomedusidae |
Podocnemis expansa* (sólo las poblaciones del alto Amazonas) |
|
|
CROCODYLIA |
|
Gavialidae |
Gavialis gangeticus |
Pisces
|
|
Elasmobranchii |
|
|
|
LAMNIFORMES |
|
Lamnidae |
Carcharodon carcharias* |
Actinopterygii |
|
|
|
SILURIFORMES |
|
Schilbeidae |
Pangasianodon gigas |
Apéndice II
Interpretación
1. En el presente Apéndice se hace referencia a las especies
migratorias del siguiente modo:
a) por el nombre de
las especies o subespecies; o
b) como totalidad de
las especies migratorias de un taxón superior o de una parte determinada de
dicho taxón.
Salvo que se indique lo contrario,
cuando se hace referencia a un taxón superior a la especie, esto significa que la
conclusión de ACUERDOS redundaría en un beneficio considerable para todas las
especies migratorias pertenecientes a dicho taxón.
2. La
abreviatura “spp.” colocada después del nombre de una familia o un género se
utiliza para designar a todas las especies migratorias dentro de esa familia o
ese género.
3. Las demás
referencias a taxones superiores a las especies se incluyen exclusivamente a
título informativo o con fines de
clasificación.
4. La
abreviatura “(s.I.)” significa que la denominación científica se utiliza en su
sentido lato.
5. Un
asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior
indica que la especie o una población geográficamente aislada de dicha especie,
o también una o varias especies incluidas en el taxón superior figuran en el
Apéndice I.
Mammalia
CHIROPTERA |
|
Rhinolophidae |
R. spp. (sólo las poblaciones europeas) |
Vespertilionidae |
V. spp. (sólo las poblaciones europeas) |
Molossidae |
Tadarida teniotis |
CETACEA Physeteridae |
Physeter macrocephalus* |
Platanistidae |
Platanista gangetica gangetica14* |
Pontoporiidae |
Pontoporia blainvillei* |
Iniidae |
Inia geoffrensis |
Monodontidae |
Delphinapterus leucas Monodon monoceros |
Phocoenidae |
Phocoena phocoena (las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico, la población del Atlántico Norte occidental, la población del Mar Negro) |
|
Phocoena spinipinnis |
|
Phocoena dioptrica |
|
Neophocaena phocaenoides |
|
Phocoenoides dalli |
Delphinidae |
Sousa chinensis |
|
Sousa teuszii |
|
Sotalia fluviatilis |
|
Lagenorhynchus albirostris (sólo las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico) |
|
Lagenorhynchus acutus (sólo las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico) |
|
Lagenorhynchus obscurus |
|
Lagenorhynchus australis |
|
Grampus griseus (sólo las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico) |
|
Tursiops aduncus (las poblaciones de Arafura/Mar de Timor) |
|
Tursiops truncatus (las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico, la población del Mediterráneo occidental, la población del Mar Negro) |
|
Stenella attenuata (la población del Pacífico tropical oriental, las poblaciones del sudeste de Asia) |
|
Stenella longirostris (las poblaciones del Pacífico tropical oriental, las poblaciones del sudeste de Asia) |
|
Stenella coeruleoalba (la población del Pacífico tropical oriental, la población del Mediterráneo occidental) |
|
Delphinus delphis (las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico, la población del Mediterráneo occidental, la población del Mar Negro, la población del Pacífico tropical oriental) |
|
Lagenodelphis hosei (las poblaciones del sudeste de Asia) |
|
Orcaella brevirostris |
|
Cephalorhynchus commersonii (la población de América del Sur) |
|
Cephalorhynchus eutropia |
|
Cephalorhynchus heavisidii |
|
Orcinus orca Globicephala melas (sólo las poblaciones del Mar del Norte y del Mar Báltico) |
Ziphiidae |
Berardius bairdii |
|
Hyperoodon ampullatus |
Balaenopteridae |
Balaenoptera bonaerensis |
|
Balaenoptera edeni |
|
Balaenoptera borealis* |
|
Balaenoptera physalus* |
Neobalaenidae |
Caperea marginata |
CARNIVORA |
|
Otariidae |
Arctocephalus australis |
|
Otaria flavescens |
Phocidae |
Phoca vitulina (sólo las poblaciones del Mar Báltico y del Mar de Wadden) |
|
Halichoerus grypus (sólo las poblaciones del Mar Báltico) |
|
Monachus monachus* |
PROBOSCIDEA |
|
Elephantidae |
Loxodonta africana |
SIRENIA |
|
Dugongidae |
Dugong dugon |
Trichechidae |
Trichechus manatus* (las poblaciones entre Honduras y Panamá) |
|
Trichechus senegalensis |
|
Trichechus inunguis |
PERISSODACTYLA |
|
Equidae |
Equus hemionus (s.I)15 |
ARTIODACTYLA |
|
Camelidae |
Vicugna vicugna* |
Bovidae |
Oryx dammah* |
|
Gazella gazella (sólo las poblaciones asiáticas) |
|
Gazella subgutturosa |
|
Procapra gutturosa |
|
Saiga tatarica tatarica |
|
|
Aves
SPHENISCIFORMES |
|
Spheniscidae |
Spheniscus demersus |
GAVIIFORMES |
|
Gavidae |
Gavia stellata (las poblaciones del Paleártico occidental) |
|
Gavia arctica arctica |
|
Gavia arctica suschkini |
|
Gavia immer immer (la población de Europa noroccidental) |
|
Gavia adamsii (la población del
Paleártico occidental) |
PODICIPEDIFORMES |
|
Podicipedidae |
Podiceps grisegena grisegena |
|
Podiceps auritus (las poblaciones del Paleártico occidental) |
PROCELLARIIFORMES |
|
Diomedeidae |
Diomedea exulans |
|
Diomedea epomophora |
|
Diomedea irrorata |
|
Diomedea nigripes |
|
Diomedea immutabilis |
|
Diomedea melanophris |
|
Diomedea bulleri |
|
Diomedea cauta |
|
Diomedea chlororhynchos |
|
Diomedea chrysostoma |
|
Phoebetria fusca |
|
Phoebetria palpebrata |
Procellaridae |
Macronectes giganteus |
|
Macronectes halli |
|
Procellaria cinerea |
|
Procellaria aequinoctialis16 |
|
Procellaria parkinsoni |
|
Procellaria westlandica |
PELECANIFORMES |
|
Phalacrocoracidae |
Phalacrocorax nigrogularis |
|
Phalacrocorax pygmeus17 |
Pelecanidae |
Pelecanus onocrotalus* (las poblaciones del
Paleártico occidental) Pelecanus crispus* |
CICONIFORMES |
|
Ardeidae |
Botaurus stellaris stellaris (las poblaciones del Paleártico occidental) |
|
Ixobrychus minutus minutus (las poblaciones del Paleártico occidental) |
|
Ixobrychus sturmii |
|
Ardeola rufiventris |
|
Ardeola idae |
|
Egretta vinaceigula |
|
Casmerodius albus albus (las poblaciones del Paleártico occidental) |
|
Ardea purpurea (las poblaciones que se reproducen en el Paleártico occidental) |
Ciconiidae |
Mycteria ibis |
|
Ciconia nigra |
|
Ciconia episcopus microscelis |
|
Ciconia ciconia |
Threskiornithidae |
Plegadis falcinellus |
|
Geronticus eremita* |
|
Threskiornis aethiopicus aethiopicus |
|
Platalea alba (excluida la población malgache) |
|
Platalea leucorodia |
PHOENICOPTERIFORMES |
|
Phoenicopteridae |
Ph. spp.* |
ANSERIFORMES |
|
Anatidae |
A. spp.* |
FALCONIFORMES |
|
Cathartidae |
C. spp. |
Pandionidae |
Pandion haliaetus |
Accipitridae |
A. spp.* |
Falconidae |
F. spp.* |
GALLIFORMES |
|
Phasianidae |
Coturnix coturnix coturnix |
GRUIFORMES |
|
Rallidae |
Porzana porzana (las poblaciones que se reproducen en el Paleártico occidental) |
|
Porzana parva parva |
|
Porzana pusilla intermedia |
|
Fulica atra atra (las poblaciones del Mediterráneo y del Mar Negro) |
|
Aenigmatolimnas marginalis |
|
Crex crex |
|
Sarothrura boehmi |
|
Sarothrura ayresi* |
Gruidae |
Grus spp.18* |
Otididae |
Chlamydotis undulata* (sólo las
poblaciones asiáticas) |
|
Otis tarda* |
CARADRIFORMES |
|
Recurvirostridae |
R. spp. |
Dromadidae |
Dromas ardeola |
Burhinidae |
Burhinus oedicnemus |
Glareolidae |
Glareola pratincola |
|
Glareola nordmanni |
Charadriidae |
C. spp.* |
Scolopacidae19 |
S. spp.* |
Laridae20 |
Larus hemprichii |
|
Larus leucophthalmus* |
|
Larus ichthyaetus (la población de Eurasia occidental y África) |
|
Larus melanocephalus |
|
Larus genei |
|
Larus audouinii * |
|
Larus armenicus |
|
Sterna nilotica nilotica (las poblaciones de Eurasia occidental y África) |
|
Sterna caspia (las poblaciones de Eurasia occidental y África) |
|
Sterna maxima albidorsalis |
|
Sterna bergii (las poblaciones de África y Asia sudoccidental) |
|
Sterna bengalensis (las poblaciones de África y Asia sudoccidental) |
|
Sterna sandvicensis sandvicensis |
|
Sterna dougallii (la población del Altántico) |
|
Sterna hirundo hirundo (las poblaciones que se reproducen en el Paleártico occidental) |
|
Sterna paradisaea (las poblaciones del Atlántico) |
|
Sterna albifrons |
|
Sterna saundersi |
|
Sterna balaenarum |
|
Sterna repressa |
|
Chlidonias niger niger |
|
Chlidonias leucopterus (la población
de Eurasia occidental y África) |
COLUMBIFORMES |
|
Columbidae |
Streptopelia turtur turtur |
PSITTACIFORMES |
|
Psittacidae |
Amazona tucumana |
CORACIIFORMES |
|
Meropidae |
Merops apiaster |
Coraciidae |
Coracias garrulus |
PASSERIFORMES |
|
Muscicapidae |
M. (s.l.) spp.21* |
Hirundinidae |
Hirundo atrocaerulea* |
Tyrannidae |
Pseudocolopteryx dinellianus |
|
Polystictus pectoralis pectoralis |
Emberizidae |
Sporophila ruficollis |
Reptilia
TESTUDINATA |
|
Cheloniidae |
C. spp.* |
Dermochelyidae |
D. spp.* |
Pelomedusidae |
Podocnemis expansa* |
|
|
CROCODYLIA |
|
Crocodylidae |
Crocodylus porosus |
Pisces
Elasmobranchii |
|
|
|
ORECTOLOBIFORMES |
|
Rhincodontidae |
Rhincodon typus |
|
|
LAMNIFORMES |
|
Lamnidae |
Carcharodon carcharias* |
|
|
Actinopterygii |
|
|
|
ACIPENSERIFORMES |
|
Acipenseridae |
Huso huso |
|
Huso dauricus |
|
Acipenser baerii baicalensis |
|
Acipenser fulvescens |
|
Acipenser gueldenstaedtii |
|
Acipenser medirostris |
|
Acipenser mikadoi |
|
Acipenser naccarii |
|
Acipenser nudiventris |
|
Acipenser persicus |
|
Acipenser ruthenus (la población del Danubio) |
|
Acipenser schrenckii |
|
Acipenser sinensis |
|
Acipenser stellatus |
|
Acipenser sturio |
|
Pseudoscaphirhynchus kaufmanni |
|
Pseudoscaphirhynchus hermanni |
|
Pseudoscaphirhynchus fedtschenkoi |
|
Psephurus gladius* |
Insecta
LEPIDOPTERA |
|
Danaidae |
Danaus plexippus |
1 Antes
enumerada como Pongidae
2 Anteriormente
incluida en Balaena glacialis glacialis
3 Anteriormente
incluida en Balaena glacialis glacialis
4 Antes
enumerada como Balaena glacialis australis
5 Antes
enumerada como Lutra felina
6 Antes
enumerada como Lutra provocax
7 Antes
enumerada como Panthera uncia
8 El
orden PINNIPEDIA ha sido incluido en el orden
CARNIVORA
9 Anteriormente
incluida en Pterodroma phaeopygia (s.l.)
10 Antes
enumerada como Phoenicoparrus andinus
11 Antes
enumerada como Phoenicoparrus jamesi
12 Anteriormente
incluida en Aquila heliaca (s.l.)
13 Antes
enumerada como Chettusia gregaria
14 Antes
enumerada como Platanista gangetica
15 El
taxón enumerado se refiere a todo el complejo “Equus
hemionus”, que
incluye tres especies: Equus hemionus,
Equus
onager y Equus
kiang
16 Incluye
Procellaria aeguinoctialis conspicillata, enumerada
originariamente
como Procellaria conspicillata
17 Antes
enumerada como Phalacrocorax pygmaeus
18 Incluye
Grus virgo, antes enumerada como Anthropoides virgo
19 Incluye
la subfamilia Phalaropodinae, antes enumerada como
la familia Phalaropodidae
20 La
familia Laridae comprende ahora la familia Sternidae
21 Incluye
la subfamilia Sylviinae, antes enumerada como la
familia
Sylviidae
Hiermit wird bestätigt, daB der vorstehende Text mit in dem Archiv der
Regrerung der Bundesrepublik Deustschland hinterlengten Urschrift des in Bonn
am 23. Juni 1979 unterzeichneten Übereinkommens zur Erhaltun
der wandernden wildlebenden Tierarten übereinstimmt.
It
is hereby certified that the forgoing text is a true copy of the Convention on
the Conservation of Migratory Species of wild Animals, signed in Bonn on 23
Juni 1979, the original of which is deposited in the archives of the Government
of the Federal Republic of Germany.
Il est certifié par la présente que le
texte qui précède est la copie conforme de la Convention sur la conservation
des espèces migratrices appartenant à la faune sauvage, signée à Bonn le 23
juin 1979, dont le texte original est déposé dans les archives du Gouvernement
de la République fédérale d’Allemagne.
Berlin. 19.12.2003
Verbalnote
Das Auswärtige Amt
begrübt die Vertragsparteien und Unterzcichnerstaaten des Übereinkornrnens vom
23. Juni 1979 zur Erhaltung der. wandernden wild lebenden Tierarten.( CMS ) und beehrt sich, Folgendes rnitzuteilen:
Die
Regierung der Bundesrepublik Decutschland hat in ihrer Eigenschaft als Verwahrer des Übereinkommens vorn 23. Juni 1979 zur
Erhaltung der wandernden wild lebenden Tierarten am 4. Juni 2003 mit Verbalnote
(Gz. AS-U-02 468.60/32) Änderungsvorschläge für die deutsche, russische und
franzosische Sprachfassung sowie die überarbeitete Fassung des
Übereinkommenstextes in arabischer Sprache übersandt. In dieser Verbalnote
wurde als Frist für Einsprüche der 4. Juli 2003 genannt. Da
keine der Vertragsparteien oder Unterzeichnerstaaten Einspruch gegen die
vorgeschlagenen Sprachfassungen erhoben hat, sind die geänderten
Sprachfassungen, denen in der Anlage auch die Fassungen in Englisch, Spanisch
und Chinesisch beigefügt sind, gültig.
Des
Weiteren sind germäB Art. XX Abs. 3
des Übereinkommens den jeweiligen Spruchfassungen die auf der siebenten
Vertragsstaat’nkonferenz beschlossenen Änderungen der Anhänge I und II des
Übereinkommens beigefügt.
Aus
technischen Grûnden hat das Auswärtige Amt den jeweiligen Sprachfassungen eine
Kopfzeile hinzugefügt, welche allein dern Verständnis dient und nicht
Bestandteil des Vertragstextes ist.
An
die
Botschaften
der
Vertragsparteien
und Unterzeichnerstaaten
des
Übereinkommens vorn 23. Juni 1979 zur Erhaltung der wandernden wildlebenden
Tierarten
Bonn
/ Berlin / Brüssel
Das Auswärtige Amt benutzt diesen Anlass, die Vertragsparteien und
Unterzeichnerstaaten des Übereinkommens vom 23. Juni 1979 zur
Erhaltung der wandernden wild lebenden Tierarten erneut seiner ausgezeichneten
Hochachtung zu versichern.
Berlin, den
19.Dezember 2003.
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Christian
Kandler Rodríguez, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa
Rica en la República Federal de Alemania, certifica que la firma del señor Herbert
Karbach, funcionario del Archivo ‘Político del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, que
figura en el Documento anexo, es auténtica.
Igualmente certifico que, de conformidad con mi conocimiento de las
leyes de este país, el Archivo Político del Ministerio de Asuntos Exteriores
custodia los Instrumentos de Derecho Internacional de los que la República
Federal de Alemania es Depositaria; y tiene entre otras, la función de emitir
Copias Certificadas de esos Instrumentos.
Con base en lo anterior, el Documento
adjunto es una Copia Certificada de la Convención sobre la Conservación
de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, firmada en
la ciudad de Bonn, Alemania, el 23 de Junio de 1979, incluyendo los Anexos I y
II, con un total de 20 Folios.
Se extiende en la ciudad de Berlín,
Alemania, el 24 de Noviembre del 2005.
Christian Kandler Rodríguez
Ministro Consejero y Cónsul General”
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de
marzo de dos mil siete.
COMUNÍCASE AL
PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiún días del mes de
marzo del dos mil siete.
Ejecútese y Publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38722).—C-726625.—(L8586-30767).
PROYECTO DE LEY
LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Expediente N°
16.594
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
sociedad costarricense demanda de la adecuación de la Ley de migración y
extranjería Costa Rica a los retos que representa para el país el ser un sitio
de tránsito, destino y salida de personas migrantes. También demanda un papel
más activo y protagónico en la lucha contra la corrupción y la criminalidad en
esta materia. De ahí que las autoridades nacionales, con apoyo de la sociedad
civil y de entidades internacionales, hemos elaborado el presente proyecto de
ley con el fin de adecuar nuestro marco jurídico institucional a las nuevas
fenomenologías migratorias que hoy justifican esta propuesta.
Costa Rica en los últimos años ha
experimentado un aumento sensible de población extranjera radicada en el país y
este flujo constante ejerce una gran presión sobre los diferentes sectores de
la sociedad que deben de dar respuesta, sin distinción de procedencia, a las
diferentes necesidades que se demanden de la convivencia social.
Esta situación justifica el
planteamiento de un nuevo marco de orientaciones políticas y jurídicas sobre el
tema migratorio, que permita realizar una profunda transformación del sistema
de gestión migratoria de cara a las necesidades y retos que implica recibir e
integrar a la creciente población migrante que habita en Costa Rica.
Para ello es
fundamental que estas políticas sean explícitamente acordes a los compromisos
asumidos por el país en materia de derechos humanos a efectos de garantizar el
cumplimiento de los derechos y de los deberes que le asisten a la población
migrante, en carácter temporal o permanente, en nuestro país.
Dicho marco jurídico debe de ser un
instrumento eficaz para disminuir los delitos asociados a la trata y tráfico de
personas y demás formas irregulares y delincuenciales que el país enfrenta en
materia migratoria. Así como una vía idónea para que la población migrante
radicada en el país se integre mediante su participación activa en obras de
bien social y mediante su contribución al Estado social de derecho.
El presente proyecto de ley se ajusta
a lo señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
mediante voto número N05-007009-0007-CO de 20 de julio de 2005, cuando
estableció que la constitucionalidad del marco jurídico migratorio deriva de su
respeto al Derecho de la Constitución, lo cual exige que la institucionalidad
pública encargada de hacer cumplir la ley deba adecuarse, en su organización y
funcionamiento, a los más altos estándares en materia de derechos humanos.
En función de tal requerimiento, el
gobierno de la República se avocó mediante un trabajo integral a obtener un
consenso sobre las propuestas y reformas que distintas organizaciones
nacionales e internacionales consideraban que era indispensable introducirle a
la actual Ley Nº 8487. Para alcanzar esta meta se requirió meses de trabajo, lo
cual consistía en consultar la opinión de instancias expertas en la defensa de
los derechos humanos y fundamentales, como la Defensoría de los Habitantes y la
secretaría que esta ejerce para convocar y reunir al Foro Permanente de
Población Migrante, la Iglesia Católica y otras congregaciones religiosas,
universidades estatales, cámaras empresariales, la Red Nacional de
Organizaciones Civiles y otras organizaciones de la sociedad civil, que con su
aporte y participación generaron las variaciones necesarias para combinar la
realidad nacional, económica y legal con un marco jurídico que permita
enfrentar los movimientos migratorios que se desenvuelven cotidianamente en
nuestro país.
De igual forma, el proyecto de ley
reinvindica los derechos humanos en materia migratoria, tomando en cuenta las
consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva
OC-16/99. La Corte ha señalado que la creciente migración determina pasos
adelante en diversas vertientes del derecho, con modalidades o garantías
pertinentes en los procesos de extranjeros. Por lo tanto, los desarrollos
legales y jurídicos deben tomar en cuenta estas novedades y revisar los
conceptos y las soluciones a los problemas emergentes.
Específicamente se
trabajó en los siguientes ejes de acción:
a) Posibilitar
a la ley como instrumento clave para la lucha contra la corrupción, implementando
cambios técnicos que faciliten los controles, la agilidad y flexibilidad
tramitológica que incentive la regularización y el cumplimiento de los deberes
y responsabilidades de la población migrante que habita y pretende habitar en
el país.
b) Adecuación
explícita del texto jurídico de la ley a los compromisos adquiridos por el país
en tratados y convenios internacionales principalmente en materia de derechos
humanos. Específicamente controles y sanciones en materia de trata y tráfico de
personas para fines comerciales y otras formas de explotación, resguardo y
protección a personas víctimas de movilizaciones forzosas y que requieren de
refugio en nuestro país, homologando el proceder de las autoridades migratorias
con la tutela del interés superior del niño, igualdad y equidad entre géneros,
edades y procedencias étnicas y sociales.
c) Instauración
de un nuevo modelo migratorio que legaliza el proceso de integración de la
población migrante por medio de cotización a la seguridad social y su
participación en obras de bien social a escala comunal. Incentivándose así la
transferencia de conocimientos y tecnología que permita el desarrollo social de
las comunidades en donde se ubican las personas extranjeras.
d) Mejoramiento
del control migratorio mediante la tipificación del delito de trata de personas
así como sus agravantes en casos de violación de los derechos humanos de las
víctimas; y la especial protección de estas. Lo que implica una coordinación y
enlace con instancias estratégicas que posibiliten la detención de grupos de
crimen organizado que se valen de las vulnerabilidades migratorias para
permanecer y operar en el país, lo cual implica en el futuro un riesgo para el
desarrollo sociocultural que naturalmente debe tener un país. Asimismo, el
fortalecimiento de la Policía de Migración, la cual pasaría a denominarse:
Policía Técnica de Migración; y, contaría con una unidad de apoyo profesional
que mejorará cualitativamente su accionar de cara a la lucha contra la
criminalidad organizada transnacional que opera en materia migratoria.
e) Sistema
Colegiado de toma de decisiones mediante la constitución legal de la Comisión
de Visas para facilitar la transparencia en las decisiones y políticas de
carácter migratorio.
f) Simplificación
de trámites mediante la autonomía funcional administrativa. Posibilitar el
desarrollo e implementación de tecnologías que imposibiliten los delitos de
corrupción, agilizando y facilitando los trámites, aumentando los controles y
mejorando la calidad de los servicios prestados.
g) Creación
de un estatuto laboral migratorio que mejore las calificaciones del personal y
su adaptación al medio migratorio.
h) Flexibilidad
laboral en pro de las garantías y derechos de la población migrante y la
posibilidad de reorientar a la población migrante que labora en el país hacia
las necesidades reales que las mismas instancias competentes recomienden para
tales efectos.
i) Implementación
de una nueva figura denominada cannon migratorio que permita captar recursos
para destinarlos a los servicios sociales en los cuales mayormente impacta la
población migrante, lo cual implicaría reforzar el sistema de aporte solidario
que opera en el país y que es una muestra distintiva de nuestra
institucionalidad.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto
de “Ley de migración y extranjería”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.-
La presente Ley regulará
el ingreso y egreso de las personas costarricenses y extranjeras al territorio
de la República, así como la permanencia de las personas extranjeras en el
país, teniendo como fundamento lo establecido en la Constitución Política, los
tratados y convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y
vigentes en Costa Rica, con especial referencia, entre estos, a aquellos
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
ARTÍCULO 2.-
La Dirección General de
Migración y Extranjería será una institución adscrita al Ministerio de
Gobernación y Policía y gozará de independencia funcional, administrativa y de
criterio técnico.
Se declara la materia migratoria como
de interés público prioritario para el desarrollo del país y de sus
instituciones, así como para la seguridad pública de la nación.
Para tales efectos cada institución
pública establecerá programas y estrategias que permitan realizar y ejecutar la
política pública migratoria definida por el Poder Ejecutivo, en el marco de la
integración solidaria de los flujos migratorios a la realidad socioeconómica
del país.
Tal declaratoria alcanza la presente
Ley, así como los decretos, los reglamentos, las directrices, las políticas y
los acuerdos de alcance general que se emitan al efecto.
ARTÍCULO 3.-
Mediante la presente Ley
se regulará el control y se fomentará la integración de los flujos de
inmigrantes a la sociedad costarricense con base en los principios de respeto a
la vida humana, la solidaridad, equidad de genero u otros enfoques que
involucren la diversidad de las personas, así como los derechos humanos
garantizados en la Constitución Política, los tratados y los convenios
internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país. La
Dirección de Migración y Extranjería, mediante los instrumentos jurídicos de
que dispone, determinará las restricciones que por motivos de seguridad estime
conveniente de cara al ingreso de nacionales de países con visa restringida y
visado consular, en tal determinación no se permitirá discriminación alguna por
motivos de sexo, idioma, religión o convicción, origen étnico o social, opinión
política o de otra índole, situación económica, edad, estado civil o cualquier
otra condición social.
ARTÍCULO 4.-
Exclúyanse del ámbito de
aplicación de esta Ley:
a) Quienes
se desempeñen como agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados
en Costa Rica, así como las demás personas miembros de las misiones
diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares, en virtud
de las normas del Derecho internacional y de los tratados ratificados por Costa
Rica. Esta disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del
funcionario.
b) Quienes
tengan cargos de funcionarios, representantes y delegados, así como las demás
personas miembros debidamente acreditadas, de las misiones permanentes o de las
delegaciones ante las organizaciones internacionales con sede en Costa Rica.
Esta disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.
· Para efectos de la interpretación de
esta norma, se entiende por núcleo familiar primario el constituido por el
cónyuge, la compañera o el compañero del funcionario o funcionaria,
según sea el caso, así como sus hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidades
y los hijos e hijas mayores solteros, cuya edad no
sobrepase los veinticinco años. Asimismo, sus padres biológicos o políticos,
siempre y cuando todos ellos convivan en su compañía.
· Todas
las personas extranjeras indicadas deberán ser portadoras de una visa
diplomática u oficial para ingresar al territorio nacional, y permanecer en él,
salvo que estén exentas de ese requisito por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en razón del principio de reciprocidad o de la normativa internacional
ratificada por Costa Rica. Dicho Ministerio tendrá la competencia exclusiva en
esta materia.
TÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 5.-
En virtud de las obligaciones
de la República de Costa Rica adquiridas con la ratificación de los tratados
internacionales en materia de derechos humanos, la presente Ley fomentará la
integración de las personas migrantes al desarrollo del país, para ello
diseñará estrategias y políticas dirigidas al fortalecer el aporte solidario
entre los extranjeros para aportar a la sostenibilidad del Estado social de
derecho.
La presente Ley posibilitará el diseño
de programas de incorporación, fomentando para ello, programas de integración
económica, social y cultural de la mano de programas de regularización y
cumplimiento de los deberes que le corresponden a la población migrante en el
país. Lo anterior, como complemento del desarrollo de programas de retorno, los
de inmigración selectiva, participación e integración de las personas migrantes
extranjeras o nacionales que retornan al país.
Estas estrategias y políticas deben
posibilitar la participación social principalmente en aquellos espacios como lo
son vivienda, educación y salud en donde la población migrante deposita
mayormente sus necesidades en razón de aportar para su desarrollo y
sostenibilidad.
Estas políticas y estrategias estarán
apegadas a lo establecido en leyes y convenios específicos como la Convención
de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia de Costa
Rica, la Ley de igualdad real de la mujer, la Ley de igualdad para personas con
discapacidad entre otras, las autoridades migratorias deberán garantizar su
cumplimiento mediante la coordinación con las instituciones responsables de
cada tema.
El Poder Ejecutivo determinará, con
apego a los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución Política, los
tratados internacionales y convenios internacionales ratificados y vigentes en
Costa Rica y en esta Ley, la política de estado migratoria, regulando los
flujos migratorios que favorezcan el desarrollo social, económico y cultural
del país, en concordancia con la seguridad publica y velando por la integración
social y seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el
territorio nacional.
ARTÍCULO 6.-
La formulación de la
política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:
a) Promover
la atracción de personas migrantes tendientes a incrementar la inversión de
capital extranjero y fortalecer el conocimiento científico, tecnológico,
cultural, profesional y laboral, en áreas que para el Estado se definan como
prioritarias para el desarrollo nacional.
b) Regular,
orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración de tal forma que
contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico
social y cultural de la sociedad costarricense. Con ese propósito, se promoverá
la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad
costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener
y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades
de emigrantes.
c) Facilitar
el retorno de las personas nacionales residentes en el exterior que deseen regresar
al país y, en particular, promover el retorno de quienes posean altas
calificaciones profesionales o técnicas, cuando su reinserción en el país los
posibilite, según los requerimientos del mercado de trabajo y lo aconsejen las
razones científicas, tecnológicas, económicas, educacionales o sociales.
d) Controlar
el ingreso, permanencia y egreso de personas extranjeras al país, en
concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública; así
como controlar el ingreso y egreso de personas nacionales.
e) Orientar
la inmigración a las zonas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia
actividades y ramas económicas que para el Estado resulte de interés favorecer
de conformidad con el Plan nacional de desarrollo.
f) Garantizar
la protección, atención y defensa de las personas víctimas de la trata de
personas cuya vida o seguridad esté o haya sido puesta en peligro como
consecuencia de haber utilizado las vías de trafico ilícito de personas.
g) Garantizar,
en reconocimiento de la tradición humanitaria de Costa Rica, que el territorio
nacional será asilo para toda persona con fundados temores de ser perseguida o
que enfrente un peligro de ser sometida a tortura o que no pueda regresar a
otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de conformidad con
los instrumentos internacionales y regionales debidamente ratificados.
h) Garantizar
el cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas se tendrá en cuenta
siempre la protección y promoción de los derechos de las niñas y los niños
migrantes, trabajando en coordinación con las instituciones públicas del
Sistema Nacional de Protección de la Infancia.
ARTÍCULO 7.-
Toda política migratoria
deberá contemplar:
a) La
búsqueda de la complementariedad entre la mano de obra nacional y la migrante.
De tal forma, que no exista un desplazamiento de la mano de obra nacional por
la incorporación de trabajadores inmigrantes.
b) El
respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales de toda persona
extranjera que ingrese y permanezca en el país.
c) La
integración de las personas extranjeras en los procesos económicos,
científicos, sociales, laborales, educativos, culturales y deportivos.
d) El
respeto a las diversidades, costumbres, convivencia pacífica de los habitantes,
con especial énfasis en la protección y respeto de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes y de las mujeres, de las personas con discapacidad y de
las personas adultas mayores.
e) La
adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público
en todo momento.
f) La
facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas que se
encuentren en el territorio nacional de conformidad con las políticas de
desarrollo.
g) La
sostenibilidad de los servicios sociales por medio de la regularización de las
personas migrantes que se encuentran en el país.
h) El
pleno respeto de las obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos y protección internacional de los refugiados.
i) La
incorporación de medios tecnológicos que garanticen una prestación eficiente y
transparente de los servicios que brinda la dirección de migración, así como la
descentralización y simplificación de los mismos en función del usuario y de
sus necesidades.
j) El
reconocimiento de la riqueza multicultural existente en el país, y del
desarrollo de las potencialidades de todas las personas.
ARTÍCULO 8.-
A fin de planificar la
inmigración, la política migratoria tomará en cuenta, especialmente, lo siguiente:
a) Los
planes de desarrollo nacional, regional o sectorial, así como los programas
anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles
y los que fueren necesarios para su cumplimiento.
b) Los
planes de inversión pública o privada para los fines mencionados en el inciso
anterior.
c) Los
informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la inopia que el
país registra en cuanto a personas profesionales, científicas y técnicas, en
las áreas de educación, investigación, desarrollo industrial, agropecuario,
turístico, así como en otras actividades definidas como prioritarias; asimismo,
sobre el desarrollo que Costa Rica requiere de actividades y mano de obra
calificada como inexistente o de mano de obra no calificada como insuficiente o
inexistente en razón de su especificidad.
d) Los
informes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre la demanda de
servicios, el cumplimiento del aporte patronal en el caso de contratación de
trabajadores y trabajadoras extranjeras y del aseguramiento voluntario de
aquellas personas trabajadoras independientes.
e) Las
necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera en
relación con el recurso humano inexistente o insuficiente en el país. Así como
los informes emanados por los ministerios de Agricultura, Economía, Comercio
Exterior y Trabajo y Seguridad Social, así como el Ministerio de Planificación
y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
f) Los
planes de desarrollo turístico elaborados por el ICT, en función de las
necesidades y prioridades que enfrente el sector turismo.
g) Los
informes del Ministerio de Educación Pública sobre el estado de la situación de
la oferta y la demanda educativa en el país y la incidencia de la migración en
ella.
h) Los
informes técnicos y académicos sobre la migración y desarrollo que brinden las
universidades públicas por medio del Conare y universidades privadas.
i) Los
requerimientos e informes suministrados por las empresas estatales y las
cámaras empresariales, agropecuarias, agroindustriales, pesqueras, turísticas o
similares, que programen la expansión de sus actividades; para lo cual
necesitarán mano de obra calificada como inexistente o considerada como insuficiente
en el país, o mano de obra no calificada para realizar trabajos temporales.
j) La participación de organizaciones de
personas migrantes o aquellas relacionadas al tema migratorio.
k) Los informes que emitan el Ministerio
de Vivienda y asentamientos humanos, el Ministerio de Planificación y el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
TÍTULO III
AUTORIDADES MIGRATORIAS
CAPÍTULO I
CONSEJO NACIONAL DE MIGRACIÓN
ARTÍCULO 9.-
Créase
el Consejo Nacional de Migración, será un órgano asesor de alto nivel del
Ministerio de Gobernación y Policía; en adelante será denominado el Consejo.
ARTÍCULO 10.-
El Consejo estará
integrado por once personas miembros titulares o sus suplentes:
a) La
persona designada por el o la titular del Ministerio de Gobernación y Policía,
quien lo presidirá, o su suplente.
b) La persona designada por el titular
del Ministerio de Justicia y Gracia o su suplente.
c) La persona designada por el titular
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o su suplente.
d) La persona designada por el titular
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su suplente.
e) La persona designada por la
Presidencia Ejecutiva del ICT o su suplente.
f) La persona designada por el titular
del Ministerio de Vivienda Combate a la Pobreza o su suplente.
g) La persona designada por el Ministerio
de Salud o su suplente.
h) La persona designada por el Ministerio
de Educación o su suplente.
i) La persona designada por el
Ministerio de Comercio Exterior o su suplente.
j) La persona designada por el
Ministerio de Cultura Juventud y Deportes o su suplente.
k) Quien
desempeñe el cargo de Director General de Migración y Extranjería o su
suplente.
Tanto las personas
titulares como sus suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: ser
funcionario o funcionaria del órgano que representa, no tener conflicto de
intereses en las actividades migratorias, y ser de reconocida solvencia ética y
moral. Las personas miembros del Consejo devengarán dietas, salvo que sesionen
con interposición horaria de su trabajo. El monto, los incrementos y el número
de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las
personas miembros de las juntas de las instituciones autónomas.
ARTÍCULO 11.-
Serán funciones del
Consejo:
a) Recomendar
al Poder Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias
para su ejecución; orientadas a la promoción de los derechos humanos de las
personas migrantes en coordinación con instituciones públicas, organismos
internacionales y organizaciones sociales.
b) Recomendar al Poder Ejecutivo, las
modificaciones de la legislación migratoria o de materias conexas que considere
necesarias o convenientes.
c) Promover
la difusión de información sobre materia migratoria que permita impulsar
programas y proyectos favorables para la integración social de las personas
extranjeras que residan en el país, como sujetos activos en el desarrollo nacional.
d) Recomendar
a la Dirección de Migración y Extranjería el diseño de acciones y programas
dirigidos a la población costarricense residente en el exterior tendientes a
vincularla efectivamente con el país.
e) Recomendar
a la Dirección de Migración y Extranjería el desarrollo de acciones que eviten
la discriminación y cualquier forma de violencia en contra de la población
extranjera que habita en Costa Rica.
f) Asesorar
al titular de Gobernación y Policía y a la Dirección General, en lo referente a
política migratoria.
g) Convocar
al seno del Consejo a cualquier persona física o jurídica, grupo étnico u
organismo internacional relacionado con algún tema en discusión.
h) Asesorar
acerca de las formas de promocionar la participación de la sociedad civil en el
proceso de formulación y ejecución de las políticas migratorias.
i) Cuando
sea necesario el Consejo convocará a un representante del Patronato Nacional de
la Infancia a efectos de garantizar el respeto de los derechos consagrados en
el Código de la Niñez y la Adolescencia.
j) Asesorar
a la Dirección General acerca de los proyectos de integración que se ejecuten
para atender las necesidades de la población migrante, con los fondos
provenientes del canon migratorio.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 12.-
La Dirección General de Migración y
Extranjería, en adelante denominada, para los efectos de la presente Ley,
Dirección General, será un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía,
rector técnico y administrativo, así como ejecutor de la política migratoria
que dicte el Poder Ejecutivo, con las competencias y funciones que le señalan
la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 13.-
Serán funciones de la Dirección
General, desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las
siguientes:
a) Autorizar,
denegar, fiscalizar el ingreso y egreso legal de personas al país, así como la
permanencia de personas extranjeras. Para dicho efecto, emitirá las
correspondientes directrices generales de visas de ingreso.
b) Rechazar las solicitudes de ingreso de
las personas extranjeras que no cumplan los requisitos exigidos por la presente
Ley.
c) Registrar
el movimiento internacional de personas y laborar los datos estadísticos
correspondientes: desagregados por sexo, nacionalidad, edad y categoría
migratoria. Tendrá el deber de intercambiarlo con otros entes del Estado a
efectos de desarrollar un control migratorio integral.
d) Crear
y mantener actualizado un registro general de personas extranjeras que cuenten
con autorización para la permanencia legal en el país.
e) Inspeccionar los medios de transporte
nacional e internacional, con el fin de aplicar la normativa migratoria
vigente.
f) Impedir la salida del territorio
nacional o de las aguas territoriales, a los medios de transporte
internacional, cuyos pasajeros o personal no cumplan las obligaciones de la
presente Ley; igualmente, cuando lo haya ordenado una autoridad judicial.
g) Inspeccionar los lugares de trabajo y
alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a fin de
verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
h) Asimismo, autorizar hasta por un plazo
de dos años, prorrogables a otros dos, el ingreso de trabajadores temporales a
territorio nacional tomando como referencia los criterios recomendativos
expedidos por el Ministerio de Trabajo.
i) Impedir el ingreso o egreso de
personas extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando exista algún
impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la
legislación vigente.
j) Formular planes, programas y
proyectos presupuestarios y presentarlos ante las instancias correspondientes
que determine el Poder Ejecutivo para el ejercicio de sus atribuciones.
k) Otorgar,
cuando corresponda, la respectiva autorización a las personas extranjeras que
pretendan realizar espectáculos públicos.
l) Ejecutar
la política migratoria y velar por el cumplimiento de la legislación
correspondiente.
m) Delegar
y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se
faciliten los servicios que debe prestar.
n) Aprobar
los cambios de categorías y subcategorías migratorias y otorgar las prórrogas
de permanencia, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
o) Declarar
ilegal el ingreso o la permanencia de personas extranjeras en el país.
p) Cancelar,
mediante resolución razonada, la permanencia legal de personas extranjeras en
el país, cumpliendo las normas del debido proceso.
q) Ordenar la deportación de personas
extranjeras o ejecutar la expulsión ordenada por el titular de Gobernación y
Policía.
r) Otorgar y renovar los documentos que
acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de
aquellas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
s) Fijar
el monto real de los depósitos de garantía determinados por la presente Ley,
tomando en consideración, para ello, el valor del boleto aéreo, terrestre o
marítimo al país de origen del usuario cotizado en temporada alta, de
conformidad a lo determinado por la Dirección General y exonerar los casos en
que a criterio de la Dirección General resulten procedentes.
t) Definir
y ejecutar los proyectos de integración financiados por el canon migratorio que
permitirá aportar a la sostenibilidad de los servicios mayormente utilizados
por la población migrante tales como educación, salud, vivienda y justicia.
u) Habilitar
o clausurar puestos migratorios para el ingreso o el egreso internacional de
personas.
v) Otorgarles
documentos migratorios a personas nacionales y extranjeras.
w) Autorizar
la salida del país de su personal, cuando este deba realizar viajes en razón de
las funciones propias de su cargo.
x) Coordinar,
con las demás autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación
de la presente Ley y su Reglamento.
y) Presentar
ante la Comisión de Visas Restringidas y de Refugio las solicitudes de dicha
condición y emitir la resolución respectiva con base en lo señalado por tal
Comisión.
z) Resolver
sobre la exclusión, la cesación, la revocación y la cancelación de la condición
de refugiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la
Convención de 1951 y de su Protocolo de 1967.
aa) Incluir en la Memoria Anual del
Ministerio de Gobernación y Policía y remitir ante el Consejo,
independientemente de otros temas, un informe detallado sobre la política y la
gestión migratoria puestas en ejecución.
bb) Promover la integración de las personas
migrantes al seno de la sociedad costarricense así como de los costarricenses
radicados en el exterior.
cc) Las
funciones asignadas a la Dirección General estarán sujetas a los mecanismos de
control establecidos en el bloque de constitucionalidad a efectos de garantizar
el pleno respeto a los derechos humanos de las personas sobre las cuales recae
su accionar.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN GENERALES
ARTÍCULO 14.-
Quien ocupe la Dirección General y la
Subdirección General de Migración y Extranjería denominados, para efectos de la
presente Ley, Director General y Subdirector General, serán funcionarios o
funcionarias de libre nombramiento del Ministro o Ministra de Gobernación y
Policía. El Director General y el Subdirector General serán los representantes
de la Dirección General, deberán ser profesionales con el grado de
licenciatura, debidamente incorporados al colegio profesional respectivo cuando
la carrera así lo exija y de reconocida solvencia moral. El Director General
será el superior jerárquico de la Dirección General y el funcionario competente
para ejercer y coordinar las funciones de ese órgano. El Subdirector General desempeñará
las tareas específicas que le asigne el Director General y lo sustituirá
durante sus ausencias temporales.
Es deber de la Dirección General velar
por el control y la integración migratoria mediante la atención a las
infracciones a la presente Ley y a los derechos y libertades de las personas
migrantes, también velará por la divulgación y la promoción de sus derechos.
CAPÍTULO IV
POLICÍA TÉCNICA DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 15.-
La Policía Técnica de Migración y
Extranjería será el cuerpo policial, con rango de Fuerza Pública, adscrito a la
Dirección de Migración y Extranjería, competente para controlar y vigilar el
ingreso y el egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia
y las actividades de las personas extranjeras, según las disposiciones de la
presente Ley y su Reglamento. Operativamente, estará a cargo del Director
General, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de acatamiento
obligatorio. El Poder Ejecutivo dictará el Reglamento por el cual se regirá la organización,
las funciones, los rangos y las obligaciones así como la escala jerárquica de
la Policía Técnica de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 16.-
La Policía Técnica de
Migración y Extranjería tendrá jurisdicción en todo el territorio de la
República, así como en las misiones oficiales que en razón de su cargo tengan
que ejercer fuera del mismo, de conformidad a lo dispuesto en los tratados y
convenios internacionales suscritos y ratificados por el país en esta materia.
Sus integrantes estarán habilitados para ejercer sus funciones las veinticuatro
horas del día y tendrán fe pública para efectos de notificación, citación y
confección de actas y para todos los propósitos de la aplicación de la presente
Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 17.-
El personal de la Policía
Técnica de Migración y Extranjería estará sujeto a la Ley general de policía y
al Reglamento, a la Ley general de la Administración Pública, en lo aplicable a
ese cuerpo policial, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos.
Quienes ocupen la jefatura y la subjefatura de la Policía Técnica de Migración
y Extranjería serán empleados de confianza nombrados por el Director General de
Migración y Extranjería.
La organización, la cadena de mando y
sus signos distintivos serán definidos en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 18.-
Las personas miembros de
la Policía Técnica de Migración y Extranjería, debidamente identificadas,
deberán:
a) Velar
por el estricto cumplimento del ordenamiento jurídico costarricense y por las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento, cumpliendo el rol de garantes ante
las personas ante quienes interactúan.
b) Realizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el
control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso
de él, así como sobre las actividades de las personas extranjeras que habitan
en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Ley.
c) Solicitar
documentos de identificación de las personas, para determinar su condición
migratoria.
d) Ejecutar
el rechazo, la deportación y la expulsión de las personas extranjeras cuando
corresponda y de conformidad al proceso reglado por la presente Ley.
e) Efectuar
el control migratorio de las personas extranjeras en cualquier lugar del país y
en los medios de transporte nacional, internacional y particular, con el
propósito de verificar su condición migratoria.
f) Controlar
el embarque o desembarque de pasajeros, tripulantes y personal de dotación de
medios de transporte internacional y nacional, en cualquier lugar del país.
g) Ejecutar
las disposiciones y las resoluciones de la Dirección General y las del
Ministerio de Gobernación y Policía, así como de las autoridades
jurisdiccionales costarricenses.
h) Efectuar,
previa autorización del Director General, inspecciones en hoteles, pensiones,
casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares
y lugares de trabajo, excepto en las habitaciones privadas, salvo que se haya
emitido una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el
fin de determinar la condición migratoria de las personas extranjeras.
i) Ejercer
control migratorio en los sitios de diversión o en los espectáculos públicos,
con el propósito de controlar la situación migratoria de las personas
extranjeras e impedirles la participación si no cuentan con autorización
expresa para laborar, otorgada por la Dirección General.
j) Levantar
las actas correspondientes por infracciones a la presente Ley.
k) Entrevistar
a los presuntos infractores de esta Ley y hacer constar sus manifestaciones,
así como facilitarles comunicación con sus representantes legales o con sus
familiares.
l) Aprehender
cautelarmente, por un plazo máximo de 24 horas, para la verificación de la
condición migratoria de la persona, en el tanto se pretende corroborar la
infracción administrativa, transcurrido este plazo, deberá iniciarse el proceso
migratorio correspondiente, caso contrario se ordenará su inmediata liberación.
Este plazo podrá ser ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución
debidamente justificada por el Director General.
m) Custodiar,
cuando lo ordene la Dirección General, a las personas extranjeras cuando en su
contra se tramite o deba ejecutarse un rechazo, una deportación o una
expulsión.
n) Custodiar, cuando así lo ordene la
citada Dirección General, a las personas extranjeras que hayan sido autorizadas
para ingresar al país y permanecer en él en calidad de tránsito, con el objeto
de garantizar su egreso del territorio nacional.
o) Actuar con la diligencia debida para
asistir y proteger a las víctimas del delito de trata de personas, así como
aquellas personas cuya vida o seguridad esté o se haya puesto en peligro como
consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de migrantes. Para
tal efecto, coordinará sus acciones con las autoridades correspondientes que determine esta Ley y su Reglamento, y demás normativa conexa.
p) Impedir
la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a las personas
y a los medios de transporte internacional, cuando sus pasajeros o su personal
incumplan las obligaciones impuestas por la presente Ley y su Reglamento o
cuando así lo ordene una autoridad judicial.
q) Notificar
citaciones o cualquier otro documento que les ordene la Dirección General.
r) Ejecutar
las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso
al país de determinadas personas extranjeras o grupos extranjeros.
s) Acatar
las directrices que la Dirección General emita para el cumplimiento de la presente
Ley y su Reglamento.
t) Investigar
la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras; para ello
podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar
pasaportes, cédulas de identidad y de residencia, así como cualquier otro
documento de identificación, para comprobar infracciones contra la presente Ley
y su Reglamento.
u) Autorizar
o denegar el ingreso y egreso de personas extranjeras en los aeropuertos,
puertos y puestos fronterizos, siguiendo el procedimiento migratorio que se
establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
v) Autorizar
la salida de nacionales del país, siempre y cuando no exista impedimento
dictado por autoridad judicial competente.
w) Coordinar
con el Patronato Nacional de la Infancia la atención de los casos en los que
este involucrado un niño, niña o adolescente.
x) Remitir
al departamento para refugiados las solicitudes para el reconocimiento de tal
condición de las cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
y) Realizar
sus funciones, tanto a nivel nacional como internacional con base en las
potestades que le otorga el ordenamiento jurídico manteniendo, para tales
efectos, acceso directo con Interpol y otros organismos internacionales
para el cabal cumplimiento de sus funciones.
z) Llevar
a cabo actividades preventivas que desestimulen la violencia y la criminalidad
en materia migratoria.
aa) Realizar investigaciones internas y
externas en la lucha y el combate contra la corrupción y la criminalidad
organizada transnacional.
La enumeración anterior
no limita las facultades que se deriven de otros artículos de esta Ley o de
normas contenidas en otros cuerpos legales vigentes. En el momento de ejercer
el control migratorio, la Policía Técnica de Migración y Extranjería, podrá
retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera con el fin
de verificar su condición migratoria a efectos de poner a la persona a la orden
de la Dirección General de Migración para que inicie el proceso
correspondiente, en los caso en que se requiera la persona aprehendida debe ser
puesta a la orden de un juez para que inicie el procedimiento penal
correspondiente.
ARTÍCULO 19.- Unidad de Apoyo
Profesional
Créase la Unidad Policial
de Apoyo Profesional como una entidad bajo el mando de la Dirección General de
Migración y Extranjería y estará adscrita a la Policía Técnica de Migración.
Dicha unidad técnica operacional
estará integrada por profesionales de distintas disciplinas académicas
incorporados al Colegio respectivo, en los casos en que éste exista, los cuales
estarán bajo el régimen del estatuto policial.
La Unidad de Apoyo Profesional podrá
celebrar convenios con las universidades públicas y privadas del país para
incluir, en dicha dependencia, el servicio ad honórem de estudiantes universitarios
o parauniversitarios cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal
universitario o práctica profesional. Estas personas no estarán bajo el régimen
del Estatuto Policial ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo
39 del mismo.
Las funciones de la
Unidad Policial de Apoyo Profesional serán:
a) Brindar
apoyo y asesoramiento, a los mandos de la Policía Técnica de Migración.
b) Brindar
apoyo legal y profesional a todos los integrantes de las unidades policiales
que componen la Policía Técnica de Migración.
c) Emitir
criterios técnicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean
requeridos o las circunstancias lo ameriten.
d) Brindar
apoyo legal policial y profesional policial en los operativos de rutina y en
todos los que planifique la Policía Técnica de Migración cuando así lo
requieran.
e) Emitir
las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías
constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando
así lo soliciten las unidades policiales.
f) Emitir
dictámenes vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y cualquier otro
criterio legal y profesional aplicable a la materia y al área policial.
g) Otorgar
el apoyo legal y profesional oportuno y razonable, en las causas judiciales
incoadas contra los funcionarios policiales, y darles el seguimiento necesario
a las resultas del proceso penal así como en los casos denunciados por la
Dirección General de Migración y Extranjería.
h) Asesorar
en la tramitación de los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo, incoados contra
los funcionarios policiales.
i) Otorgar
la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales
policiales.
Los profesionales
integrantes de dicha Unidad tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales:
a) El
sesenta y cinco por ciento (65%) a la base por concepto de prohibición.
b) Carrera
profesional de acuerdo con la reglamentación vigente en la Dirección General de
Migración y Extranjería.
c) Un
veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.
d) Anualidades
conforme a los parámetros vigentes en la Dirección General de Migración y
Extranjería.
e) Riesgo
Policial conforme a los parámetros vigentes para los ministerios de Gobernación
y Policía, y de Seguridad Pública.
CAPÍTULO V
AGENTES DE MIGRACIÓN EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 20.-
La Dirección General de Migración y
Extranjería, mediante reglamento, definirá las pautas de interrelación con los
agentes migratorios en el exterior.
Con el fin de asociar al fenómeno
migratorio con las necesidades de crecimiento y desarrollo del país, la
Dirección General de Migración y Extranjería coordinará, con los ministerios
de: Relaciones Exteriores y Culto; de Comercio Exterior, así como con el ICT y
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los consulados de Costa Rica en
el exterior, la difusión de la presente Ley así como los aspectos básicos del
modelo migratorio costarricense.
Adicionalmente a este esfuerzo, cada
consulado deberá estar en capacidad de informar a los usuarios extranjeros de
lo siguiente:
a) Características
generales del país, su organización política, su estructura socioeconómica y su
sistema educacional.
b) Incentivos
para la atracción de inversión extranjera al país. Para tales efectos levantará
un listado de las consultas hechas, consultas evacuadas e inversión que por su
medio llegó a establecerse en el país.
c) Oportunidades
de estudio en Costa Rica, así como de aprendizaje del idioma español.
d) Requerimiento
de personal técnico profesional o científico, así como de trabajadores
temporales y de empleo doméstico.
e) Franquicias
con las cuales puedan beneficiarse los inmigrantes que ingresen con capital.
f) Facilidades
y seguridad que se ofrecen a la inversión.
g) Facilidades y beneficios que se
ofrecen a las personas extranjeras que sean admitidas en la subcategoría de
rentistas o pensionadas.
h) Información sobre el procedimiento
para la determinación de la condición de refugiado y de asilo aplicable en
Costa Rica.
ARTÍCULO 21.-
Quienes sean representantes consulares
de Costa Rica deberán cumplir funciones de agentes de migración en el exterior
y estarán obligados a acatar y cumplir las disposiciones de la Dirección
General, la presente Ley, su Reglamento, y las directrices generales de visas
de ingreso y permanencia para no residentes. Serán evaluados anualmente
mediante la presentación de un informe de gestión.
ARTÍCULO 22.-
Las funciones de los
agentes de migración en el exterior serán:
a) Recibir
y remitir, a la Dirección General, cuando corresponda, las solicitudes de
personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica o residir en ella, según
las categorías y subcategorías migratorias establecidas en la presente Ley. La
inobservancia de esta norma constituirá falta grave. La falta del funcionario
consular no otorga ningún derecho al peticionario.
b) Otorgar,
cuando proceda, las visas de ingreso al país a las personas extranjeras, de
conformidad con la presente Ley, su Reglamento y las directrices generales de
visas de ingreso y permanencia para no residentes que emita la Dirección
General.
c) Consignar
la visa, cuando corresponda y por el tiempo permitido, en los pasaportes o
documentos de viaje aceptados por Costa Rica de las personas extranjeras cuyo
ingreso al país haya sido autorizado por la Dirección General y de acuerdo con
la categoría y subcategoría migratoria respectivas.
d) Extenderles,
cuando proceda, pasaporte o salvoconducto a las personas costarricenses en el
exterior, según lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.
e) Emitir,
previa autorización del Director General, documento migratorio para el ingreso
a Costa Rica para las personas extranjeras residentes permanentes o residentes
temporales en el país, que se encuentren en el exterior y no cuenten con
representación diplomática ni consular acreditada en el país en que se
encuentren.
f) Elaborar
todos los informes que se establezcan reglamentariamente, respecto de los
pasaportes y salvoconductos extendidos en el consulado, las libretas en blanco
que posean y toda visa que otorguen o emitan, así como ejecutar todos los actos
notariales o consulares que se requieran en el cumplimiento de sus obligaciones
como agentes de migración en el exterior.
g) Informar
a la persona extranjera sobre los alcances y las limitaciones de su categoría
migratoria.
h) Informar
al Departamento de Refugiados sobre el deseo de un extranjero de acceder al
procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiados en Costa
Rica.
La enumeración anterior
no limita las facultades que surjan de la presente Ley, su Reglamento u otros
cuerpos normativos vigentes.
ARTÍCULO 23.-
Las actuaciones del
agente consular al margen de las disposiciones de la presente Ley, su
Reglamento o las directrices emitidas por la Dirección General, constituirán
falta grave y serán causal de destitución sin
responsabilidad patronal. Con tal propósito, la Dirección General remitirá la
gestión correspondiente ante el titular de Relaciones Exteriores, quien
interpondrá, si procede, la denuncia del caso ante el Ministerio Público. Las
actuaciones del agente consular al margen de la presente Ley serán
absolutamente nulas.
ARTÍCULO 24.-
Cuando en el exterior se
solicite un documento migratorio para una persona costarricense menor de edad
que esté indocumentada, cualquiera que sea el motivo, los cónsules
costarricenses antes de extender dicho documento deberán consultar a la
Dirección General, para determinar si la persona menor es efectivamente
costarricense, así como la fecha, el puesto migratorio por el cual se efectuó
su salida, y la legalidad o ilegalidad de su egreso, el parentesco o interés
que une al petente con el menor, y si egresó del país con la persona autorizada
por la Dirección General.
El Reglamento de la presente Ley establecerá
el procedimiento para el retorno de la persona menor de edad.
TÍTULO IV
DERECHOS, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES
DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
DERECHOS Y LIMITACIONES
ARTÍCULO 25.-
En Costa Rica,
las personas extranjeras gozarán de los derechos y las garantías individuales y
sociales reconocidas para las personas costarricenses en la Constitución
Política, salvo las limitaciones que esta establezca. Las normas relativas a
los derechos fundamentales de las personas extranjeras se interpretarán
conforme a los convenios en la materia de derechos humanos y a los tratados y
acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentren vigentes
y, específicamente, por lo siguiente:
a) Toda
persona extranjera tendrá el derecho de acceso a la justicia, al respeto de las
garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y
respuesta.
b) Las
personas extranjeras que cuenten con autorización para permanecer en el país
podrán circular libremente por el territorio nacional, por el tiempo que defina
la autorización.
c) Las personas extranjeras estarán
sujetas a los requisitos fijados en esta Ley, su Reglamento y otras normas
jurídicas aplicables, para ingresar al país, permanecer en él o egresar de él.
d) Las personas extranjeras podrán ser
compelidas a abandonar el país, cuando sean sujetas a sanciones
administrativas, según lo dispuesto en la presente Ley o cuando así lo disponga
la autoridad judicial.
e) Las
personas extranjeras únicamente podrán ser detenidas según lo dispuesto por la
Constitución Política, las leyes y las disposiciones contempladas en la
presente Ley. Para la aplicación de la legislación migratoria este derecho
podrá ser limitado bajo los siguientes supuestos y condiciones de carácter
excepcional siempre y cuando no exista otra medida menos gravosa:
· Aprehensión cautelar por un máximo de
24 horas para efectos de verificar su condición migratoria. Este plazo podrá
ser ampliado en situaciones especiales y justificadas por el Director General.
· Detención administrativa por un máximo
de treinta días naturales para la tramitación y resolución del procedimiento
administrativo correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones
especiales y justificadas por la Dirección General.
· Detención administrativa para la
ejecución de la resolución emitida por un máximo de treinta días naturales.
Este plazo podrá ser ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución
debidamente justificada por el Director General.
· En caso de detención administrativa la
persona extranjera tendrá derecho a permanecer durante el período de
aprehensión en un lugar que cuente con las condiciones necesarias para
garantizar un trato digno y respetuoso, así como las especificidades de género,
generacional o discapacidad.
f) Las
personas extranjeras tendrán acceso al sistema de seguridad social
costarricense, de acuerdo con la legislación vigente y su categoría migratoria.
Además, toda persona extranjera tendrá derecho a la asistencia médica de
urgencia o emergencia. Asimismo tiene el deber de contribuir con la
sostenibilidad del sistema de seguridad social y a contribuir para con los
gastos públicos.
g) Toda
persona extranjera autorizada para permanecer legalmente en el país, tendrá
derecho a que la Dirección General le acredite dicha autorización, dicha
petición será analizada dentro del marco jurídico vigente y las posibilidades
que este exige.
h) Toda
persona extranjera que se encuentre sometida al control y los procedimientos
migratorios deberá ser informada de las razones de su aprehensión, ofrecérsele
posibilidad de comunicación, incluida la requerida para la asistencia consular,
acceso a un abogado por cuenta propia, y contar con un interprete en caso de
ser necesario, así como el pleno acceso al expediente administrativo. En caso
de aprehensión, tendrá derecho a que se le garantice un trato digno y adecuado,
tomando en cuenta las especificidades en razón de género, edad, discapacidad y
otros.
i) Toda
persona extranjera tiene el derecho a buscar y recibir asilo en el territorio
nacional en razón de los convenios internacionales suscritos y ratificados por
el país.
j) Ningún
extranjero podrá ser expulsado, deportado o rechazado a otro país, sea o no de
origen, donde su derecho a la vida esté en riesgo.
k) Toda
persona extranjera autorizada a permanecer legalmente en el país tiene derecho
a integrarse plenamente a la sociedad costarricense.
l) Toda
persona extranjera que sea indiciada en un proceso judicial o se encuentre
sentenciada, a excepción de aquellos que incurrieron en delitos contra la vida,
podrán acogerse, cuando así lo faculte una autoridad jurisdiccional, a un
proceso abreviado o a un beneficio penitenciario que comporten su salida inmediata
del país y su impedimento de ingreso, por un lapso equivalente a la pena máxima
del delito por el cual se le estipuló la sanción penal. Habiendo cumplido, en
el caso de los sentenciados, al menos con un tercio de su condena, para efectos
de acogerse a tal beneficio.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
EXTRANJERAS
ARTÍCULO 26.-
Las personas físicas de nacionalidad
extranjera que se encuentren en el país, estarán sujetas al pago de las mismas cargas
tributarias o de seguridad social que las costarricenses, según las normas
jurídicas aplicables en esas materias. Además, estarán obligadas a realizar los
depósitos exigidos por la presente Ley. Como una de las medidas contempladas en
la presente Ley para posibilitar la integración social de forma solidaria, las
personas migrantes deberán pagar un canon migratorio.
ARTÍCULO 26 bis.-
1.- Las
personas inmigrantes y la población usuaria de los servicios migratorios
deberán pagar un monto de $25 (dólares de los Estados Unidos de América)
correspondientes al canon migratorio, el cual es una obligación contributiva,
basada en el principio de solidaridad, a efectos de cooperar con la
sostenibilidad de los servicios públicos del Estado social y democrático de
derecho. Este monto se cancelará en el momento de gestionar el trámite de
regularización y de renovación de la permanencia en el país por parte de las
personas migrantes.
2.- Quedarán
exentos de este pago las personas menores de edad, refugiadas, asiladas,
apátridas, personas mayores de edad con discapacidad y relación de dependencia.
3.- Las
categorías de personas no residentes y las categorías especiales pagarán un
monto equivalente a $5 (dólares
de los Estados Unidos de América).
ARTÍCULO 27.-
Las personas extranjeras
estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su
Reglamento y, en general, por el ordenamiento jurídico vigente, así como las
siguientes obligaciones:
a) Con
excepción de los no residentes señalados en el artículo 85 las personas
extranjeras autorizadas para permanecer legalmente en el país, están en la
obligación de comunicar por escrito a la Dirección General todo cambio de su
domicilio. Además, deberán indicar expresamente el lugar para la recepción de
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José o en las oficinas
regionales de la Dirección General o un medio electrónico mediante el cual sea
posible comunicarles cualquier resolución administrativa; en caso contrario, se
tendrán por notificadas por el transcurso de veinticuatro horas.
b) Las
personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional tendrán la
obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad
competente, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades
competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su
situación migratoria en Costa Rica, salvo en los supuestos previstos en esta
Ley y su respectivo Reglamento.
c) Las personas extranjeras tendrán la
obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado
por la autoridad migratoria o cuando sean conminadas a abandonar el territorio
nacional, según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, salvo que
medie un cambio de categoría o una prórroga otorgada por la autoridad
migratoria. En caso de incumplir con esta normativa la persona extranjera
deberá cancelar una multa migratoria equivalente al valor del canon migratorio
por cada mes de estancia irregular en el país; ó, en su defecto, se prohibirá
su ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia
irregular.
TÍTULO V
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.-
La Dirección General habilitará en el
territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán
realizarse el ingreso al país y el egreso legal del él de personas nacionales y
extranjeras; también podrá disponer clausurarlos, si lo considera necesario.
En aeropuertos, puertos, marinas y
fronteras, la Dirección General podrá establecer una oficina de visas en arribo
cuyas tasas para el usuario duplicarán el coste del canon migratorio.
ARTÍCULO 29.-
La Dirección General
ejercerá el control migratorio de ingreso y egreso sobre toda persona que pretenda
ingresar al territorio nacional o salir de él. Dicha información será de acceso
público y podrá acceder a ella toda persona que así lo solicite. Excepto la
información correspondiente a las personas menores de edad y a los refugiados y solicitantes de la
condición de refugiado.
ARTÍCULO 30.-
Será obligación de toda
persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él o de quien
efectúe el movimiento correspondiente, hacerlo exclusivamente por los puestos
habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio
correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los
requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país
o la salida de él. En todos los casos deberá mediar la correspondiente
autorización de la Dirección General, por medio del funcionario competente de
la Policía Técnica de Migración.
ARTÍCULO 31.-
Toda persona nacional o
extranjera que pretenda ingresar al país o egresar de él, deberá presentar en
el puesto migratorio correspondiente una tarjeta de ingreso y egreso, que será
facilitada por los medios de transporte internacional de personas o,
excepcionalmente, la Dirección General. El contenido, las características y el
formato de dicha tarjeta serán determinados por la Dirección General.
ARTÍCULO 32.-
Las personas
costarricenses ingresarán al territorio nacional mediante la comprobación de su
nacionalidad, por medio de un documento idóneo ante las autoridades
migratorias.
ARTÍCULO 33.-
Al ingresar al país, las
personas extranjeras deberán portar el documento de viaje válido, extendido por
la autoridad competente.
ARTÍCULO 34.-
La Dirección General
llevará un registro de impedimentos de egreso del país, según las órdenes que
emitan al efecto las autoridades judiciales competentes y de impedimentos de
ingreso según orden del Poder Ejecutivo, el Ministro de Gobernación y Policía o
la Dirección General. Para registrar los referidos impedimentos, la autoridad
que lo ordene deberá indicar como mínimo el nombre de la persona, la
nacionalidad, el tipo y número de su documento de identificación, su fecha de
nacimiento y el motivo del impedimento. En ningún caso, la Dirección General
anotará impedimento alguno si no constan los referidos datos y no levantará la
restricción de salida impuesta si no existe una orden por escrito de la
autoridad que la emitió. Además, en el registro de impedimentos de ingreso, la
Dirección General podrá hacer constar información suministrada por los cuerpos
policiales nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 35.-
Las regulaciones sobre
ingreso, egreso y permanencia para las personas extranjeras que soliciten asilo
o la condición de refugiado, se regirán conforme a la Constitución Política,
los convenios ratificados y vigentes en Costa Rica, y la demás legislación
vigente.
ARTÍCULO 36.-
Las personas extranjeras
que pretendan ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no
residentes, requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las
directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la
comprobación idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que
corresponda y de que contarán personalmente con recursos económicos para
subsistir en el país. Los medios para demostrar que se cuenta con esos recursos
así como su monto mínimo, serán determinados por el Consejo de Migración; sin
embargo, dicho monto no podrá exceder de quinientos dólares, moneda de los
Estados Unidos de América. (US$ 500,00).
ARTÍCULO 37.-
Las personas extranjeras
que posean la documentación y cumplan los requisitos de ingreso establecidos en
la presente Ley, tendrán derecho a ingresar al país y a que la autoridad
migratoria competente haga constar el comprobante de autorización de ingreso
correspondiente.
ARTÍCULO 38.-
La Dirección General, por
medio de los funcionarios competentes de la Policía Técnica de Migración, no
admitirá el ingreso al país de las personas extranjeras que no reúnan los
requisitos legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control
migratorio o de los que cuenten con impedimento de ingreso, según las causales
determinadas por la presente Ley o su Reglamento; ante tales situaciones,
ordenará su rechazo.
ARTÍCULO 39.-
El Reglamento de esta Ley
determinará los documentos atinentes a comprobar la condición migratoria, así
como los procedimientos para obtener cada categoría y su otorgamiento, así como
la renovación de los documentos correspondientes.
CAPÍTULO II
VISAS DE INGRESO
ARTÍCULO 40.-
La visa constituye una autorización de
ingreso al territorio nacional extendida por el Director General o por el
agente consular cuando lo autorice el primero, o cuando así lo permitan las
directrices generales para el otorgamiento de visas de ingreso. Del presente
régimen se exceptúa el otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales. En casos
excepcionales, el Ministro podrá conceder visas, sin que para esos efectos sean
vinculantes las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no
residentes; en este caso deberá fundamentar y razonar debidamente su decisión.
ARTÍCULO 41.-
La Dirección General
establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no
residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o
zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes
y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado
costarricense.
ARTÍCULO 42.-
Las directrices generales
de visas de ingreso y permanencia para no residentes, contemplarán los países que
no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa
restringida. Las visas consulares deberán ser gestionadas ante los agentes
consulares costarricenses y las visas restringidas deberán ser solicitadas
personalmente ante los agentes consulares costarricenses, o ante la Dirección
General por un tercero.
ARTÍCULO 43.-
La decisión de la
Dirección General de otorgar visa restringida se basará en lo resuelto por la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
La Comisión de Visas Restringidas y
Refugio estará integrada por: el Viceministro de Gobernación o su
representante, por el Viceministro de Seguridad Pública o su representante y
por un alto representante del Ministerio de la Presidencia, o su representante,
determinándose en el Reglamento a la presente Ley todo lo relativo a su
funcionamiento y organización.
La Comisión de Visas Restringidas y
Refugio tendrá a su cargo la determinación del otorgamiento de visas
restringidas y de la condición de refugio de las personas que así lo soliciten
ante la Dirección General.
Las personas miembros de la Comisión
devengarán dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo.
El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que
el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de las
instituciones autónomas.
ARTÍCULO 44.-
Las personas extranjeras
que gocen de permanencia migratoria legal bajo la categoría de residentes, no
requerirán visa para ingresar al país, siempre que comprueben dicha condición
migratoria. Por su parte, las personas extranjeras que no requieran visa para
ingresar al país bajo la categoría migratoria de no residentes, podrán cambiar
de categoría migratoria si cumplen con los requisitos exigidos para el acceso a
tales categorías las cuales serán definidas en el reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 45.-
Las personas extranjeras
que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las
excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y
permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso.
El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección
General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las
directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la
visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección
General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda,
de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para
no residentes.
ARTÍCULO 46.-
Las personas extranjeras
que pretendan ingresar bajo las categorías especiales, a excepción de las
subcategorías de refugiados, apátridas o asilados, requerirán la correspondiente
visa de ingreso, según el procedimiento y por el plazo que establezca la
Dirección General.
ARTÍCULO 47.-
Los agentes de migración
en el exterior otorgarán la visa provisional de residente permanente o de residente
temporal, solo cuando medie una autorización de ingreso al país, emitida
previamente por la Dirección General. Una vez en el país, la persona extranjera
deberá completar su trámite, según los requisitos, el procedimiento y las
condiciones determinadas en la presente Ley y su Reglamento. Lo anterior, sin
perjuicio del derecho de la persona extranjera de ingresar al país bajo la
categoría migratoria de no residente, según lo establecido en las directrices
generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en tanto se
resuelve su petición.
ARTÍCULO 48.-
La visa será extendida en
el pasaporte o documento de viaje idóneo, emitido por la autoridad competente y
en ella se deberá indicar la categoría migratoria, subcategoría y el plazo de
permanencia legal autorizado.
ARTÍCULO 49.-
La visa implica una mera
expectativa de derecho; no supone la admisión incondicional de la persona
extranjera al país, ni la autorización de permanencia pretendida, y estará
supeditada a un depósito de garantía, en los casos que corresponda según la
presente Ley y su Reglamento, así como al control migratorio que el funcionario
competente realice para verificar el cumplimiento de todos los requisitos
legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.
ARTÍCULO 50.-
A la persona extranjera
que cuente con impedimento o restricciones de ingreso según la presente Ley, no
se le otorgará visa ni se le permitirá ingresar al país.
ARTÍCULO 51.-
La visa deberá utilizarse
en un plazo máximo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al
solicitante o a su representante. Sin embargo, ante una solicitud razonada, la
Dirección General podrá prorrogar las visas, por el plazo que considere
oportuno.
ARTÍCULO 52.-
La Dirección General
podrá otorgar visa múltiple, la cual dará al beneficiario derecho a ingresar al
país las veces que considere necesario, en el plazo y bajo las condiciones
determinadas en el Reglamento de la presente Ley y según lo dispuesto por las
directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
ARTÍCULO 53.-
Contra la denegatoria de
la visa no cabrá recurso alguno.
ARTÍCULO 54.-
El Reglamento de la
presente Ley establecerá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de
visas de ingreso, sin que para estos efectos sea aplicable lo dispuesto en el
título XII de la presente Ley, así como los casos en que se deba realizar un
depósito de garantía previo al otorgamiento de la visa.
CAPÍTULO III
IMPEDIMENTOS PARA INGRESAR AL PAÍS
ARTÍCULO 55.-
Las personas extranjeras
serán rechazadas en el momento en que pretendan ingresar al territorio nacional
y, aunque gocen de visa, no se les autorizará el ingreso, cuando se encuentren
comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No
reúnan los requisitos de ingreso señalados en la presente Ley y su Reglamento.
b) Cuando
su ingreso implique un riesgo comprobado para la salud pública de acuerdo con
los estudios técnicos y protocolos de atención realizados por el Ministerio de
Salud.
c) Hayan
sido condenadas mediante sentencia penal firme en los últimos diez años, en
Costa Rica, o en el extranjero, cuando el hecho punible sea reconocido como tal
por la ley penal costarricense, por delitos dolosos contra la vida, el
genocidio, crímenes de lesa humanidad y guerra, actos de terrorismo, tráfico de
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tráfico ilícitos de migrantes o
trata de personas, estafa, asociación ilícita, portación ilegal y trasiego de
armas o explosivos, delitos de abuso sexual y de personas menores de edad,
tráfico de patrimonio cultural, arqueológico o ecológico, evasión fiscal o
delitos dolosos contra personas menores de edad, personas de la tercera edad,
personas con discapacidad o por violencia doméstica u otras formas de violencia
por razones de género.
d) Cuando
existan motivos fundados para considerar que su ingreso compromete la seguridad
pública, el orden público.
e) Tengan
impedimentos de ingreso ordenados por los Ministerios de Seguridad Pública o
Gobernación y Policía o por la Dirección General, según los plazos estipulados
al efecto en la presente Ley.
f) Tengan
restricciones de ingreso ordenadas por el Poder Ejecutivo.
g) Las
condenadas por tribunales internacionales.
h) Quienes
han estado vinculadas a bandas o pandillas delincuenciales o a grupos
vinculados con el crimen organizado.
Para los efectos del
presente artículo, la Dirección General deberá consultar sus registros y
atender todo informe que emitan al efecto los cuerpos policiales del país,
dentro de las competencias determinadas por la Ley General de Policía. Así como
recabar la información internacional pertinente para el ejercicio de sus
funciones. En el caso de las personas refugiadas,
y solicitantes de la condición las diligencias para recabar información
nacional e internacional, deberán realizarse en estricto apego al principio de
confidencialidad de conformidad con los instrumentos internacionales.
ARTÍCULO 56.-
En casos muy calificados,
la Dirección General podrá permitir el ingreso de personas extranjeras que se
encuentren impedidas; para ello, según los supuestos indicados, cuando de
conformidad con criterio técnico formal debidamente fundamentado y comunicado
de manera expresa, los diferentes cuerpos policiales así lo consideren
necesario para efectos de investigación o de captura de la persona extranjera.
ARTÍCULO 57.-
Por razones actuales de
seguridad pública y de salud pública, debidamente fundamentadas, el Poder
Ejecutivo podrá imponer restricciones de ingreso a determinada persona extranjera
o grupo extranjero.
CAPÍTULO IV
RECHAZO
ARTÍCULO 58.-
El rechazo es la acción
mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su
ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen
o procedencia, o a un tercer país que la admita, cuando:
a) No
cumpla los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente o presente
alguno de los impedimentos para ingresar al país.
b) Sea
sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar
no habilitado para ese efecto.
ARTÍCULO 59.-
La determinación y
ejecución del rechazo según lo establece el artículo 58 requiere el deber de
emitir, por parte de la autoridad migratoria encargada de realizar el control
de ingreso al país, un acta en la que se indiquen los motivos del rechazo, la
autoridad policial y migratoria que determinó los supuestos y la indicación de
que podrá impugnarse en la sede consular costarricense y tal impugnación no
tendrá efecto suspensivo alguno.
La ejecución del rechazo solo podrá
realizarse por los puestos de control migratorio habilitados, dejándose
constancia de la recepción de la persona por parte de las autoridades del país
de acogida o del medio de transporte responsable del retorno.
Respecto a la impugnación del rechazo
emitida por la autoridad migratoria encargada, no cabrá la interposición de
cualquier otro recurso administrativo. La determinación y ejecución del rechazo
se realizará con plena observancia del artículo 31 de la Constitución Política.
En ningún supuesto se podrá realizar
el rechazo de personas menores de edad no acompañados o de aquellas de las
cuales no exista certeza de su mayoría de edad. Las autoridades migratorias
encargadas de realizar el control del ingreso al país deberán informar de manera
inmediata al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de la situación de estas
personas menores de edad, debiendo el PANI, en el acto, asumir su
representación temporal y su traslado a un albergue, hasta que se realicen las
investigaciones correspondientes.
CAPÍTULO V
PERMANENCIA LEGAL
ARTÍCULO 60.-
Por permanencia legal se entenderá la
autorización para permanecer en el país, emitida por la Dirección General,
según las categorías migratorias, los requisitos y los procedimientos
establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 61.-
El otorgamiento de la
categoría migratoria pretendida estará condicionado a presupuestos de seguridad
pública y al desarrollo económico y social del país, además de los requisitos
que determine el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 62.-
La solicitud de ingreso y
permanencia legal de las personas extranjeras deberá ser gestionada ante los
agentes consulares de Costa Rica en el extranjero, o en su defecto, ante la
Dirección General de Migración, por el interesado o por un representante
debidamente autorizado mediante poder especial, de conformidad con los
requisitos y las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.
De la disposición anterior se exceptúa
los siguientes casos en los cuales la persona interesada deberá presentar su
solicitud ante la Dirección General, la cual autorizará la apertura del
respectivo expediente:
a) Parientes
de ciudadanos costarricenses. Se entenderá como tales al cónyuge, los hijos,
los padres y los hermanos solteros.
b) Parientes
de personas extranjeras residentes legalmente en el país. Se entiende como
tales el cónyuge, los hijos y los padres de aquellos.
c) En
aquellos casos en que la Dirección General de Migración emita una directriz en
relación con determinada categoría migratoria.
Asimismo, en casos
calificados de representantes, gerentes, ejecutivos y personal técnico de
empresas establecidos en el país o que se encuentren en proceso de
establecimiento, universidades, órdenes religiosas y organizaciones no
gubernamentales establecidas en el país así como cualquier otro caso de
carácter excepcional, la Dirección General, discrecionalmente, podrá autorizar
la apertura del respectivo expediente de trámite de permanencia legal de la
persona interesada y de su grupo familiar.
ARTÍCULO 63.-
Será inadmisible la
solicitud de permanencia legal de la persona extranjera que haya ingresado al
país o permanezca en él en condiciones contrarias a lo dispuesto en la presente
Ley. Se exceptúa de esta norma a
las personas menores de edad; y, bajo condiciones de humanidad la Dirección
General podrá admitir dichas solicitudes mediante una resolución fundada.
ARTÍCULO 64.-
No se autorizará la
permanencia legal a la persona extranjera que haya sido condenada, mediante
sentencia penal firme, en Costa Rica o en el extranjero, cuando el hecho
punible sea reconocido como tal por la ley penal costarricense; por delitos de
lesa humanidad, delitos dolosos contra la vida, el genocidio, actos contra la
vida, actos de terrorismo, tráfico de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, estafa,
asociación ilícita, portación ilegal y trasiego de armas o explosivos, delitos
de abuso sexual, tráfico de patrimonio cultural arqueológico o ecológico,
evasión fiscal o delitos dolosos contra personas menores de edad, personas de
la tercera edad, con discapacidad o por violencia doméstica u otras violencias
por razones de género, de conformidad con la legislación nacional y los
tratados internacionales así como aquellos que han estado vinculados a bandas o
pandillas delincuenciales o de crimen organizado lo anterior, sin perjuicio de
la autorización de permanencia provisional establecida en la presente Ley.
ARTÍCULO 65.-
El Poder Ejecutivo podrá
establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción
con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras
que no estén a derecho señalando para tales efectos los requisitos que tales
personas deberán de cumplir para acceder a tales regímenes de excepción. De
previo a la promulgación del decreto, el Poder Ejecutivo podrá requerir el
criterio del Consejo, el cual deberá emitir su recomendación en un acto
debidamente razonado, contemplando las áreas de seguridad pública, empleo y
seguridad social.
La Dirección General de Migración
podrá determinar procedimientos especiales y de carácter permanente para la
obtención de status migratorios para todas aquellas personas cuyas situaciones
nacionales les impidan cumplir con los requisitos migratorios exigidos por la
legislación migratoria costarricense. Dichos procedimientos de normalización
migratoria se regirán caso por caso y se determinarán mediante resolución
fundada emitida por tal Dirección.
ARTÍCULO 66.-
Las personas extranjeras autorizadas
para permanecer en el país, acreditarán su condición migratoria legal, con un
documento que emitirá la Dirección General, salvo el caso de los no residentes,
que lo harán mediante el comprobante de control de ingreso, según lo determine
el Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA
PROVISIONAL
ARTÍCULO 67.-
Por orden judicial o de un tribunal
administrativo, la Dirección General otorgará autorización de permanencia
migratoria provisional a las personas extranjeras que deban apersonarse a un
proceso. El plazo de vigencia de la autorización referida será determinado por
el juez.
ARTÍCULO 68.-
De solicitarse el ingreso
o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio con una
persona costarricense celebrado mediante poder, deberá demostrarse, obligatoria
y fehacientemente, la convivencia conyugal.
Además, en caso de solicitar
residencia, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro
Civil de Costa Rica dos años antes del inicio de dicha gestión.
Los derechos obtenidos bajo la
regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio
nacional serán otorgados con carácter temporal y por un lapso de un año, y para
su renovación se deberá acreditar, fehacientemente, la convivencia conyugal. El
incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de salida del extranjero
de territorio costarricense. Mientras que el cumplimiento de tal acreditación,
por dos años consecutivos, otorgará acceso a la condición de residente.
El extranjero que ingrese a territorio
nacional, bajo la modalidad de un matrimonio verificado mediante poder, no
podrá gestionar su ingreso a una categoría migratoria distinta de la que derivó
su permiso de ingreso al país. En caso de solicitar un cambio de categoría
deberá gestionarlo en el Consulado costarricense en su país de origen.
ARTÍCULO 69.-
El Ministerio de Justicia
y Gracia informará anualmente a la Dirección de Migración y Extranjería los
beneficios penitenciarios dispensados a toda persona extranjera privada de
libertad en los siguientes casos:
a) Cuando
se encuentre disfrutando de un beneficio que le permita egresar, parcial o
totalmente, de los centros penitenciarios.
b) Cuando
el juez competente le haya concedido la ejecución condicional de la pena o la
libertad condicional, o le haya resuelto favorablemente un incidente por
enfermedad.
c) Cuando
el Instituto de Criminología autorice algún beneficio en relación con la
ejecución de la pena de prisión, de conformidad con la Ley.
Asimismo informará al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la realización de actividades
remuneradas de carácter laboral dentro de los centros penitenciarios o fuera de
estos, por parte de toda persona extranjera privada de libertad.
ARTÍCULO 70.-
La unión
de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá
alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para
pretender autorización de permanencia legal como residente.
CAPÍTULO VII
EGRESO
ARTÍCULO 71.-
Para salir legalmente del país, toda
persona deberá portar el documento migratorio válido, expedido por la autoridad
migratoria competente; además, cumplir las condiciones y los requisitos que
determine la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 72.-
La autoridad migratoria
podrá impedir la salida del país a toda persona:
a) Que
no posea la documentación migratoria necesaria, conforme a las disposiciones de
la legislación vigente.
b) Que
tenga impedimento de salida ordenado por la autoridad judicial competente.
c) Que
no cancele los impuestos de egreso correspondientes.
d) Que
sea una persona menor de edad costarricense o extranjero y que no porte el permiso
de salida expedido por la autoridad competente, salvo en los casos de personas
menores de edad hijos de funcionarios diplomáticos debidamente identificados.
TÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO I
RESIDENTES PERMANENTES
ARTÍCULO 73.-
Será residente permanente, la persona
extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización y permanencia
por tiempo indefinido, con base en lo señalado por la presente Ley y su
Reglamento.
ARTÍCULO 74.-
Podrán optar por esta
categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes
requisitos:
a) La
persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por
consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante dos años
consecutivos.
b) La
persona extranjera que haya gozado de una residencia temporal durante dos años
consecutivos, así como su cónyuge y sus familiares de primer grado por
consanguinidad.
c) La
persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con
ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o
mayores con discapacidad y hermanos menores de edad o mayores con discapacidad,
al igual que aquella casada con costarricense.
d) A
quien la Dirección de Migración y Extranjería, previa autorización de la
Comisión de Visas Restringidas y Refugio, otorgue dicha condición.
ARTÍCULO 75.-
Los residentes podrán
participar en toda actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en
relación de dependencia, salvo las limitaciones que señale la legislación
nacional.
La renovación y los requisitos de la
misma se establecerán vía Reglamento a la presente Ley.
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
ARTÍCULO 76.-
La Dirección General de Migración
otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, que
será superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto,
a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:
a) El
cónyuge de ciudadano costarricense que haya acreditado vida conyugal. salvo lo dispuesto en el artículo 68 de la presente Ley.
b) Los
religiosos de aquellas religiones acreditadas ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
c) Ejecutivos,
representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el
país, dedicadas a actividades productivas, así como sus cónyuges e hijos.
También estarán contemplados en esta categoría empleados especializados que por
cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean
así requeridos para el desarrollo de las mismas, según criterio de la Dirección
de Migración.
d) Inversionistas.
e) Pensionados.
f) Científicos,
profesionales, pasantes y técnicos especializados.
g) Deportistas,
debidamente acreditados ante el Consejo Nacional de Deportes.
h) Corresponsales
y personal de agencias de prensa.
i) Quien
haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad de las
personas mencionadas en los incisos anteriores.
j) Rentistas.
ARTÍCULO 77.-
Los residentes temporales
únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta
propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal
autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo
elaborados por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social así como otros
criterios de conveniencia y oportunidad.
Los residentes temporales comprendidos
en las categorías a), b), f), g) y h) quedarán exentos del pago del canon
migratorio, pero deberán acreditar su adscripción a cualquiera de los seguros
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 78.-
Para la obtención de la
permanencia legal bajo la subcategoría de pensionados, las personas extranjeras
deberán comprobar que disfrutan de pensiones permanentes y estables
provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser inferior a quinientos dólares,
moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 500,00), o su equivalente.
Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas,
las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes
y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema
Bancario Nacional, por un monto que no sea inferior a dos mil dólares moneda de
los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00) o su equivalente. Las personas
extranjeras que deseen optar por estas subcategorías, podrán amparar a sus
dependientes para efectos migratorios.
ARTÍCULO 79.-
Las personas residentes temporales
interesadas deberán tramitar sus solicitudes para obtener los beneficios de esta
Ley por medio de los funcionarios consulares acreditados en el extranjero, o en
las sedes nacionales de la Dirección de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 80.-
Para la obtención de la permanencia
legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán
comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables provenientes o
generadas del exterior, por un monto mínimo de dos mil dólares, moneda de los
Estados Unidos de América (US$2.000,00). Con dicho monto, el interesado podrá
solicitar su permanencia legal y la de su cónyuge, bajo esta subcategoría.
ARTÍCULO 81.-
La persona residente
temporal podrá cambiar de subcategoría, dentro de la misma categoría
migratoria, si cumple los requisitos correspondientes, así como frente a otras
categorías migratorias.
ARTÍCULO 82.-
La persona residente
temporal tendrá la obligación de abandonar el territorio nacional, una vez
finalizado el plazo de permanencia autorizado, salvo que medie un cambio de
categoría o una prórroga, según lo determinen la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 83.-
En caso de que la persona
residente temporal mantenga las condiciones por las cuales se le otorgó la
permanencia legal, podrá solicitar prórroga, de conformidad con las
disposiciones del Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO III
PERSONAS NO RESIDENTES
ARTÍCULO 84.-
No serán residentes, las personas
extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso
y permanencia por un plazo que no podrá exceder los noventa días, según las
siguientes subcategorías:
a) Turismo.
b) Estancia.
c) Personas
extranjeras en tránsito, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
d) Personas
extranjeras en tránsito vecinal fronterizo, por un plazo máximo de cuarenta y
ocho horas.
e) Personal
de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.
ARTÍCULO 85.-
Para los efectos de
otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de
estancia se encontrarán las siguientes personas:
a) Las
de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso,
cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad,
sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o
privadas o por las universidades o los colegios universitarios.
b) Quienes
sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen
para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o
sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de
salarios u honorarios, y no requieran para realizar sus actividades residir en
territorio nacional.
c) Quienes
se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de
comunicación social que ingresen al país para cumplir funciones de su
especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.
d) Las
personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro
hospitalario reconocido.
e) Todas
aquellas personas cuya actividad en provecho del país, a juicio de la Dirección
General, justifica su permanencia.
ARTÍCULO 86.-
Las personas extranjeras
admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras
estén en el país, con especial referencia a aquellas comprendidas en el
artículo 61 de esta Ley.
ARTÍCULO 87.-
Las personas extranjeras
autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría
migratoria de turistas, por un plazo inferior a noventa días, tendrán la
posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento
del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios
económicos suficientes para su subsistencia. El Reglamento a la presente Ley
determinará las condiciones, los procedimientos y los requisitos para el
otorgamiento de la prórroga.
ARTÍCULO 88.-
Vencido el plazo máximo
de permanencia legal de noventa días naturales de una persona extranjera no
residente, esta tendrá la obligación de abandonar el territorio nacional, salvo
prórroga autorizada por la Dirección General hasta por otro plazo de noventa
días como máximo, previa cancelación del canon migratorio correspondiente, a
partir del vencimiento del plazo indicado, la persona extranjera incurrirá en
una condición migratoria irregular y quedará expuesta a las sanciones
dispuestas en la presente Ley.
ARTÍCULO 89.-
Las personas extranjeras
autorizadas para permanecer como no residentes no podrán laborar, salvo las
señaladas en el inciso e) del artículo 84 y los incisos a), b) y c) del
artículo 85.
CAPÍTULO IV
CATEGORÍAS ESPECIALES
ARTÍCULO 90.-
La Dirección General podrá autorizar
el ingreso al país y la permanencia en él de personas extranjeras, mediante
categorías migratorias especiales, con el fin de regular situaciones
migratorias que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente de las
categorías migratorias establecidas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 91.-
Serán categorías
especiales:
a) Trabajadores
transfronterizos.
b) Trabajadores
temporales.
c) Trabajadores
de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia
dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a
la venta.
d) Estudiantes,
investigadores, docentes y voluntarios.
e) Invitados
especiales por razones de seguridad pública y denunciantes o testigos en
procesos judiciales o administrativos.
f) Artistas,
deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos
destacados o personas invitadas para realizar actividades de importancia para el
país.
g) Refugiados.
h) Asilados.
i) Apartidas.
j) Trabajadores
ligados a proyectos específicos.
k) Los
demás que la Dirección General de Migración y Extranjería estime conveniente
por razones humanitarias, de conformidad con los instrumentos internacionales
de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 92.-
Las categorías especiales
no generarán derechos de permanencia definitiva, salvo las de asilados y
apátridas, que se regirán por los instrumentos internacionales suscritos,
ratificados y vigentes en Costa Rica.
ARTÍCULO 93.-
Las personas extranjeras
admitidas bajo las categorías especiales podrán cambiar de categoría mientras
estén en el país, siempre y cuando cumplan con los requisitos prefijados por
estas o en los dispuestos por la Dirección General.
SECCIÓN I
PERSONAS TRABAJADORAS TRANSFRONTERIZAS
ARTÍCULO 94.-
Son trabajadores transfronterizos las
personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras de Costa
Rica, que sean autorizados por la Dirección General para ingresar al territorio
nacional diariamente y así egresar de él, con el fin de realizar actividades
asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia,
entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Además de otras obligaciones establecidas por ley y el
ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para el
sistema de seguridad social de la CCSS y el de Riesgos del Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
SECCIÓN II
PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES
ARTÍCULO 95.-
Serán trabajadores temporales, las
personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y
la permanencia en el país y permanezcan en él con el objeto de desarrollar actividades
económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o del
propio trabajador fuera de él.
Mediante el Reglamento a la presente
Ley se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria; sin embargo, para
efectos de su regularización, la Dirección General deberá tener en cuenta las
condiciones específicas de los pueblos indígenas.
ARTÍCULO 96.-
Los trabajadores
temporales cuya venida al país obedezca a la gestión de un empleador
costarricense o radicado en el país, solo podrán permanecer en el país por el
plazo que determine la Dirección General; solo podrán desarrollar actividades
laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los
patronos que sean autorizados.
Por solicitud de la persona
extranjera, la Dirección podrá disponer la realización de actividades laborales
remuneradas para otros patronos o zonas; asimismo, podrá autorizar prórrogas
del plazo originalmente autorizado.
SECCIÓN III
PERSONAS TRABAJADORAS DE OCUPACIÓN
ESPECÍFICA
ARTÍCULO 97.-
Serán trabajadores de ocupación
específica, las personas extranjeras que, sin estar comprendidas en las demás
categorías especiales, sean requeridas para ejercer actividades asalariadas
según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
Se entenderá por visitante de negocios
a aquellas personas que visiten el país por un periodo equivalente al doble de
su visado como turista y que desarrolla actividades tales como la compra o
venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con
colegas o participación en actividades de negocios. Todo visitante de negocios
deberá adscribir su actividad al dictado de las leyes y decretos que en Costa
Rica rigen su actividad económica, así como al pago de los impuestos
correspondientes.
La transferencia de personal dentro de
una empresa incluye la persona de negocios, empleada por una empresa, que
pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven
conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o
filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias determinadas en el
Reglamento a la presente Ley.
Las personas migrantes adscritas a los
servicios posteriores a la venta son aquellas que prestan servicios de
reparación y mantenimiento, supervisores de instalación y prueba de equipo
comercial e industrial, como parte de una venta original o extendida, o un
acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio. Su permiso
migratorio será equivalente al de su visado de turismo.
ARTÍCULO 98.-
Los trabajadores de
ocupación específica, los trabajadores transferidos dentro de una misma empresa
y aquellos adscritos a los servicios posteriores a la venta podrán permanecer
en el país por el plazo, los términos, las condiciones y el contratante o
empleador que se determine en la autorización de la Dirección General.
SECCIÓN IV
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 99.-
Las personas
extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el fin único de cursar o
ampliar estudios o de realizar trabajos de investigación no remunerados, en
centros de enseñanza públicos o privados reconocidos por el Ministerio de
Educación Pública, deberán solicitar la autorización ante el agente de
migración en el país de origen o residencia; en un tercer país o ante las sedes
nacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 100.-
La Dirección General podrá otorgar la
autorización de permanencia respectiva, al estudiante extranjero que cumpla los
requisitos establecidos para los estudiantes por el Reglamento a la presente
Ley. Asimismo, a solicitud de parte, podrá autorizarse el ingreso de su núcleo
familiar, cuyos miembros solo podrán dedicarse a actividades remuneradas a
tiempo parcial.
ARTÍCULO 101.-
La Dirección General podrá
autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de personas menores de edad
hijas de personas extranjeras, cuya permanencia haya sido autorizada mediante
las categorías migratorias de residentes permanentes o residentes temporales.
ARTÍCULO 102.-
Los estudiantes
extranjeros no podrán realizar actividades remuneradas ni lucrativas; tampoco
podrán participar en ellas, salvo los casos justificados en que la Dirección
General, así lo autorice y por un máximo de medio tiempo.
ARTÍCULO 103.-
A los estudiantes y
voluntarios extranjeros se les otorgará una autorización de permanencia en el
país hasta por un año; podrán prorrogarla por períodos iguales siempre que
acrediten la continuación de sus estudios en forma regular, hasta por un plazo
máximo que no exceda el plazo total de la carrera, con la obligación de
abandonar el país una vez finalizado dicho término. En los casos en que la
carrera universitaria exija el servicio social o la práctica profesional, la
Dirección podrá autorizar dichas actividades remuneradas.
SECCIÓN V
REFUGIADOS, ASILADOS Y APÁTRlDAS
ARTÍCULO 104.- Refugiados
El reconocimiento de la condición de
refugiado estará sujeto a las normas estipuladas en los instrumentos
internacionales aprobados, ratificados y vigentes por el gobierno de Costa Rica
sobre la materia. A efectos de la presente Ley, el término refugiado se
aplicará a toda persona extranjera a quien la Dirección General le reconozca
tal condición. Entendiendo por refugiado a las personas que:
a) Debido
a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
b) Careciendo
de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Toda persona refugiada
que se encuentra en el país tiene la obligación de acatar las leyes y reglamentos
vigentes, así como las medidas que adopte el país para el mantenimiento del
orden público; además de las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
La unidad familiar, elemento natural y
fundamental de la sociedad es un derecho esencial del refugiado. En
consecuencia, la condición de refugiado le será reconocida al núcleo familiar
primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden
de consanguinidad o afinidad.
ARTÍCULO 105.-
A efectos de ejercer los
derechos vinculados con la Ley de Migración y Extranjería la persona Refugiada
debidamente reconocida, recibirá de parte de la Dirección General de Migración
una identificación que acredite su permanencia legal en el país y en razón de
tal condición podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o
lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a
lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 106.- Asilados
Entiéndase por asilo la
protección que se otorgue a la persona extranjera, que lo solicite, con el
objeto de salvaguardar su vida, su libertad o su integridad personal, en razón
de ser perseguida por motivos políticos o por otros conexos, definidos por los
Convenios en materia de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos
Internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 107.-
La declaratoria, los
derechos y las obligaciones del asilado y del apátrida, se regirán por lo
dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia debidamente
ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 108.-
Podrán concederse dos
tipos de asilo:
a) Asilo
diplomático: asilo otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias de la República
de Costa Rica, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a personas
perseguidas por motivos o delitos políticos.
b) Asilo
territorial: asilo otorgado en el territorio nacional a personas
perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos
por los Convenios en materia de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos
internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 109.-
La condición de asilado
únicamente podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo. Al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de
cada solicitud para obtener tal condición, que permita determinar las
circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a
las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la
materia, debidamente ratificados por Costa Rica. Concluida la investigación, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá recomendación al Presidente
de la República.
ARTÍCULO 110.-
Concedido el asilo por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General deberá
documentar al asilado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento
de la presente Ley.
ARTÍCULO 111.-
Las disposiciones de
la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no serán aplicables a
persona alguna respecto a la cual existan motivos fundados para considerar:
a) Ha cometido un delito contra la paz, un delito de
guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos
internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto a tales delitos,
debidamente ratificados por Costa Rica.
b) Que
ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser
admitida como refugiada.
c) Que
se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de
las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 112.-
No podrán ser deportadas
al territorio del país de origen las personas refugiadas y los solicitantes de
refugio que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza,
religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones
políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa
de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
ARTÍCULO 113.-
La interposición de una
solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado o de asilado,
tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la extradición de la persona
extranjera, hasta que el procedimiento correspondiente haya sido completado,
mediante resolución firme e inapelable.
El reconocimiento de la condición de
refugiado o de asilado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de
extradición iniciado contra la persona refugiada o asilada, a petición del
Gobierno del país donde se haya cometido el supuesto delito, basado en los
mismos hechos que justificaron dicho reconocimiento.
ARTÍCULO 114.-
Para el reconocimiento de
la condición de refugiado, asilado y otras personas protegidas por instrumentos
internacionales, el procedimiento será determinado vía Reglamento, de
conformidad con la Ley General de Administración Pública y la Ley de Control
Interno; para el efecto, se exceptúa la aplicación de los procedimientos
administrativos determinados por la presente Ley.
En todo caso el procedimiento para la
determinación de la condición de refugiado, incluida la documentación de los
refugiados y los solicitantes de tal condición, será llevado a cabo sin costo
alguno para la persona y de manera más expedita, sin perjuicio de las garantías
procesales y los derechos del peticionante.
ARTÍCULO 115.-
La denegatoria de la condición de
asilo será definitiva y contra ella no cabrá recurso alguno. Los recursos
administrativos contra la denegatoria de la condición de refugiado se regularán
por lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 116.-
En los casos que se
enumeran a continuación, las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1951 cesarán de ser aplicables a toda persona comprendida en
los siguientes supuestos:
a) Si
se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su
nacionalidad, ó
b) Si,
habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o
c) Si
ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su
nueva nacionalidad; o
d) Si
voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o
fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida;
e) Por
haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida
como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del
país de su nacionalidad queda entendido.
f) Si
se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las
circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en
condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda
entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se
aplicarán a los refugiados que puedan invocar, para negarse a acogerse a la
protección del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas
derivadas de las persecuciones anteriores.
ARTÍCULO 117.-
En los supuestos
previstos en el artículo 116 La Dirección General o el Poder Ejecutivo, según
corresponda, cesarán la condición de refugiado o de asilado a la persona
extranjera.
a) La cesación de la condición de refugiado del
solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus
familiares y dependientes.
b) La
cesación de la condición de refugiado del solicitante principal no afectará el
derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud
individual de la condición de refugiado. Los miembros de la familia y
dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento
de la condición de refugio dentro de los siguientes 30 días hábiles a partir de
la cesación del estatus de refugiado del solicitante principal, en cuyo caso la
condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final
de su solicitud las personas comprendidas en este inciso que se determine que
satisfacen los criterios de la definición de refugiado disfrutarán el estatuto
de refugiado por derecho propio.
c) En
la relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona cesada
de la condición que no presenta una solicitud individual para el reconocimiento
de la condición de refugiado, la cesación del estatuto derivado será efectiva
transcurridos 30 días hábiles a partir de la cesación del estatuto de refugiado
del solicitante principal.
d) Los
familiares o dependientes de la persona cesada de la condición de refugiado
podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente
Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la notificación de dicha
resolución debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos y exigencias
establecidas por el ordenamiento jurídico, caso contrario deberán abandonar el
país.
ARTÍCULO 118.-
Cuando con posterioridad
a su reconocimiento un refugiado realizare conductas contempladas en la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, La Dirección General de
Migración y Extranjería podrá ordenar la revocación de la condición de
refugiado. Además:
a) La
Dirección General de Migración podrá cancelar la condición de refugiado
reconocido en el país cuando tenga en su poder prueba suficiente que demuestre
que el solicitante ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que
fundamentó su solicitud de tal forma que de haberse conocido, hubieran conllevado
la denegación de la condición de refugiado.
b) En
los supuestos previstos en los incisos anteriores, la revocación o cancelación
de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la
condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.
c) La
revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal
no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar
una solicitud individual de la condición de refugiado. Los miembros de la familia
y dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento
de la condición de refugiado dentro de los siguientes 30 días hábiles a partir
de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante
principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue
a una determinación final de su solicitud las personas comprendidas en este
inciso que se determine que satisfacen los criterios de la definición de
refugiado disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.
d) En
la relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona cuyo
estatuto de refugiado fue revocada o cancelada y que no presenta una solicitud
individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, la revocación o
cancelación del estatuto derivado será efectiva transcurridos 30 días hábiles a
partir de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante
principal.
e) Los
familiares o dependientes de la persona cuya condición de refugiado fue revocada
o cancelada podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en
la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la
notificación de dicha resolución debiendo cumplir para tales efectos con los
requisitos y exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico, caso
contrario deberán abandonar el país.
ARTÍCULO 119.-
La expulsión de un
refugiado que se halle legalmente en el territorio Nacional únicamente se
efectuará por razones de seguridad nacional o de orden público, en virtud de
una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. Tal
expulsión se verificará en un plazo razonable que permita a la persona
refugiada gestionar su admisión legal en otro país.
A no ser que se opongan a ellos razones
imperiosas de seguridad nacional o de orden público, se deberá permitir al
refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y
hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 120.-
La declaratoria, los
derechos y las obligaciones de la persona apátrida, se regirán por lo dispuesto
en los convenios internacionales sobre la materia, debidamente ratificados por
Costa Rica, que se encuentren vigentes y en el Reglamento de la presente Ley.
Para efectos de la presente Ley el término apátrida designará a toda persona
que no sea considerada como nacional suyo por ningún estado, conforme a su
legislación.
La Dirección de Migración y
Extranjería, mediante Reglamento, dictará el procedimiento de normalización
migratoria de las personas sujetas a esta declaratoria.
SECCIÓN VI
LOS TRABAJADORES LIGADOS A
PROYECTOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 121.-
Serán trabajadores ligados a proyectos
específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para
proyectos y obras especiales, los mismos deberán satisfacer el pago del Seguro
Social establecido en función de su actividad.
La autorización que brindará la
Dirección de Migración tomará en cuenta, entre otros, los estudios técnicos
aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como razones de
oportunidad o conveniencia aplicables al caso concreto.
CAPÍTULO V
CAMBIO DE CATEGORÍA O DE
SUBCATEGORÍA MIGRATORIA
ARTÍCULO 122.-
A solicitud de parte, la Dirección
General autorizará el cambio de categoría y subcategoría migratoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 74 de esta Ley. Sin embargo, en
casos muy calificados, la Dirección General, previa recomendación del Consejo,
mediante resolución razonada, podrá autorizar cambios de categoría bajo otros
supuestos.
ARTÍCULO 123.-
Transcurridos tres años
de haberse reconocido la condición de refugiado, asilado o apátrida, la
Dirección General, a solicitud de parte, autorizará el cambio de categoría
migratoria, bajo las categorías de residente temporal o permanente, siempre que
la persona solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta Ley. No
implicará la renuncia de la condición de refugiado de la persona interesada.
CAPÍTULO VI
VIOLACIÓN DE
LA NORMATIVA DEL
INGRESO O LA PERMANENCIA
ARTÍCULO 124.-
La Dirección General declarará ilegal
el ingreso o la permanencia en el país de una persona extranjera, cuando se
encuentre en una de las siguientes situaciones:
a) Que
haya ingresado por un lugar no habilitado o sin someterse a los controles
migratorios, o esté en posesión de documentos o visas falsas o alteradas.
b) Que
permanezca en el país sin cumplir las disposiciones reguladoras de su ingreso y
permanencia, según la presente Ley y su Reglamento y las directrices generales de
visas de ingreso y permanencia para no residentes.
ARTÍCULO 125.-
Al declarar la ilegalidad
del ingreso al país o la permanencia en él de una persona extranjera, la
Dirección General, mediante un procedimiento administrativo sumarísimo
determinado por el Reglamento de la presente Ley, podrá:
a) Intimarla,
por una única vez, para que regularice su situación migratoria, según lo
dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, en los casos en que posea, antes
de la declaratoria de su irregularidad migratoria, vínculo de primer grado o
conyugal con ciudadano o ciudadana costarricense.
b) Conminar
a la persona autorizada para que permanezca en el país como no residente, bajo
las categorías especiales o conminar a la persona extranjera a la que se le
haya cancelado su permanencia legal en el país, para que abandone el territorio
nacional en el plazo que determine la Dirección General, el cual no podrá
exceder de diez días.
c) La
resolución que ordene la conminación implicará la deportación firme de la
persona extranjera, en caso de que no haga abandono del país en el plazo
referido, sin necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional.
d) Ordenar
y ejecutar la deportación del territorio nacional, según las causales
establecidas al efecto en la presente Ley, así como cuando se incumpla la orden
establecida en los incisos a) y b) del presente artículo.
e) Contra
la resolución que ordene la deportación, cabrán los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a
la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL
SECCIÓN I
LA CANCELACIÓN
ARTÍCULO 126.-
La Dirección General cancelará la
autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando:
a) No
cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir
los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o
permanencia legal en el país.
b) No
contribuyan con los impuestos y gastos públicos en los casos en los cuales la
Ley no las exonera.
c) Se
compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los
controles migratorios.
d) Aquellos
supuestos contemplados en el artículo 64 de la presente Ley.
e) Las
residentes permanentes se ausenten del país por un lapso superior a un año de
manera consecutiva, salvo que medien las causales de excepción, debidamente
comprobadas, por razones de salud o estudio o familiares.
f) Las
personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso
superior a seis meses consecutivos, salvo que medien las causales de excepción
debidamente comprobadas por razones de salud, de estudio o familiares.
g) Hayan
obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la
presentación de visas o documentos falsos o alterados.
h) Realicen
labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.
i) Aquellas
cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de
seguridad y orden público.
j) No
renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país,
dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones
debidamente comprobadas que demuestran la imposibilidad de hacerlo dentro de
dicho plazo.
k) Se
demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con
ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el fin de recibir beneficios
migratorios.
ARTÍCULO 127.-
La Dirección General
deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, durante el
plazo de ejecución de penas privativas de libertad, dictadas por autoridad
jurisdiccional competente, contra personas extranjeras que gocen de permanencia
legal en el país, con el objeto de determinar la procedencia de la cancelación.
La persona extranjera a quien se le
haya cancelado su permanencia legal autorizada como residente, será conminada a
abandonar el territorio nacional según las disposiciones de la presente Ley y
su Reglamento, salvo que no haya purgado aún la pena impuesta o no se le haya
juzgado mediante una instancia judicial, en cuyo caso, la deportación no
procederá. Será deportada la persona extranjera a quien se le haya cancelado su
permanencia legal autorizada como no residente o en categorías especiales.
ARTÍCULO 128.-
La resolución que ordene
la cancelación implicará la pérdida de la condición migratoria legal de la
persona extranjera, del plazo autorizado para permanecer legalmente en el país
y de la validez de los documentos que acrediten su situación migratoria legal.
En caso de deportación según lo indicado en el artículo anterior, el monto del
depósito de garantía a que se refiere la presente Ley, será utilizado para
sufragar los gastos correspondientes.
SECCIÓN II
SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL
ARTÍCULO 129.-
Podrán gestionar la suspensión de la
permanencia legal, las personas extranjeras que, por razones fundadas de
conformidad con el Reglamento de la presente Ley, deban ausentarse del país por
tiempo superior al determinado para la cancelación. Aprobada la solicitud, se
interrumpirá el término para cancelar su condición migratoria legal, así como
para optar por la residencia permanente o la naturalización.
CAPÍTULO VIII
DEPÓSITOS DE GARANTÍA
ARTÍCULO 130.-
Toda persona extranjera autorizada
para ingresar al país y para permanecer en él como residente permanente,
residente temporal, trabajadores temporales o como no residente, esta última
categoría cuando corresponda según el Reglamento de la presente Ley, deberá
depositar una garantía en dinero efectivo, de conformidad con el monto que fije
la Dirección General, el cual no podrá exceder el valor del boleto aéreo,
terrestre o marítimo al país de origen del usuario cotizado en temporada alta.
Este depósito podrá ser realizado en colones o dólares, moneda de los Estados
Unidos de América. El monto, la forma de pago y el tipo de tiquete de viaje al
que se refiere el presente artículo, serán definidos por el Reglamento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 131.-
Exclúyase de la
obligación establecida en el artículo anterior a los trabajadores, los
trabajadores temporales, los trabajadores transfronterizos y los trabajadores
ligados a proyectos específicos. Así como casos individuales o de naturaleza
colectiva, determinados por el Consejo de Migración y relacionados con órdenes
religiosas, universidades, movimientos artísticos y culturales así como
cualquier otro que se estime relevante.
El patrono de las personas extranjeras
autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo las categorías
mencionadas, deberá realizar el depósito de garantía por cada trabajador, de
conformidad con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, en el cual
se definirán, además, los procedimientos para efectuar dicho depósito. Cuando
se incumplan las condiciones consideradas para autorizar el ingreso de personas
extranjeras bajo las categorías referidas, el depósito será utilizado para
sufragar los gastos de deportación correspondientes.
ARTÍCULO 132.-
Exonérase del pago del
depósito de garantía al refugiado, el asilado y el apátrida. Si optan por un
cambio de categoría, la Dirección General les fijará discrecionalmente el monto
de la garantía, el cual no podrá exceder de un veinte por ciento (20%) de un
salario base, conforme se define en la Ley N.º 7337,
de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 133.-
La Dirección General hará
efectiva la devolución del depósito de garantía, en los casos y una vez
cumplidos los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 134.-
La Dirección General, excepcionalmente
y mediante resolución fundada de conformidad con el Reglamento de la presente
Ley, podrá rebajar el depósito de garantía indicado en el presente capítulo.
Bajo ninguna circunstancia el rebajo será superior al cincuenta por ciento
(50%) del depósito normal. De manera análoga lo podrá hacer con el canon
migratorio y en un porcentaje similar.
La devolución de los depósitos de
garantía no procederá cuando se ejecute la deportación o expulsión, ni cuando
la persona haya permanecido en el país por más tiempo que el autorizado.
TÍTULO VII
DOCUMENTOS MIGRATORIOS
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS DE VIAJE PARA PERSONAS
NACIONALES Y EXTRANJERAS
ARTÍCULO 135.-
Corresponderá exclusivamente a la
Dirección General la expedición de los siguientes documentos migratorios:
a) Pasaporte
ordinario, solo para costarricenses.
b) Salvoconductos,
solo para costarricenses.
c) Permiso
de tránsito vecinal fronterizo.
d) Documentos
de viaje para personas refugiadas y apátridas.
e) Documentos
de identidad y de viaje para personas extranjeras.
f) Documentos
individuales o colectivos de identificación de trabajadores temporales,
transfronterizos y de proyectos específicos.
El Reglamento de la
presente Ley definirán el concepto, la forma, el contenido, los plazos de
validez y los requisitos para obtener cada documento referido.
ARTÍCULO 136.-
Exceptúese de esta Ley la
emisión de pasaportes diplomáticos o de servicio. Para efectos de información,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá reportar, a la Dirección
General de Migración y Extranjería, el nombre de la persona portadora y la
serie numérica de pasaportes otorgados en cada categoría. Además, dicho
Ministerio deberá indicar claramente la información necesaria, en los
pasaportes diplomáticos o de servicio, con el objeto de que la Dirección
General pueda verificar que la persona portadora no cuenta con impedimento para
egresar del territorio nacional.
ARTÍCULO 137.-
La solicitud de documento
migratorio podrá realizarse personalmente o por medio tecnológico. El Reglamento
de la presente Ley determinará la forma de entrega de dichos documentos.
ARTÍCULO 138.-
Cuando un pasaporte sea
hurtado o robado, se extravíe, se destruya o se inutilice, en cualquier forma,
la persona a cuyo favor fue expedido deberá reportarlo de inmediato, mediante
declaración jurada, a la Dirección General o al consulado de Costa Rica más
cercano al lugar donde se halle, para que sea eliminado del registro respectivo
como documento válido.
ARTÍCULO 139.-
Si una persona
costarricense se encuentra en el exterior y su pasaporte se destruye, es
sustraído, hurtado, robado o extraviado, el cónsul podrá extenderle un
documento de viaje, previa autorización expresa de la Dirección General. En
este caso, la persona interesada deberá pagar el doble de los impuestos que
graven los actos de este tipo.
ARTÍCULO 140.-
La Dirección General
emitirá salvoconductos, cuya validez será solo para un viaje y únicamente para
las personas costarricenses. Existirán dos tipos de salvoconductos:
a) Individuales:
cuando no pueda proveerse el respectivo pasaporte, según las condiciones y los
requisitos del Reglamento de la presente Ley.
b) Colectivos:
cuando a grupos de personas que deban salir para participar en actividades
educativas, culturales y deportivas, no puedan proveérseles los respectivos
pasaportes, según las condiciones y los requisitos del Reglamento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 141.-
El permiso de tránsito
vecinal fronterizo será otorgado a las personas nacionales y extranjeras
residentes que habiten de manera regular en zonas limítrofes del país, para
que, vía terrestre, ingresen al país o egresen de él, con el objeto de
facilitar las relaciones interfronterizas, según las condiciones y los
requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. El ingreso de
personas extranjeras al país con este tipo de documento será autorizado por el
plazo que disponga el Reglamento y hasta la zona geográfica que en él se
establezca, bajo el apercibimiento de aplicar la deportación. La Dirección
General podrá eliminar, restringir o condicionar el permiso aludido, por
motivos de oportunidad y conveniencia.
ARTÍCULO 142.-
Los documentos de viaje
para personas refugiadas y apátridas serán emitidos según los instrumentos
internacionales aprobados vigentes.
ARTÍCULO 143.-
Los documentos de
identidad y de viaje para las personas extranjeras, serán emitidos en razón de
su necesidad de egresar de Costa Rica, cuando no cuenten con representantes
diplomáticos o consulares acreditados en la República o cuando, por cualquier
otra circunstancia, no puedan obtener de las autoridades de su país un
documento de viaje, incluso lo dispuesto en los artículos 210 y 217 de la
presente Ley. En este caso, en los documentos se harán constar la nacionalidad
del titular y los datos suficientes para identificarlo, según lo determine el
Reglamento de esta Ley.
TÍTULO VIII
MEDIOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 144.-
Al ingreso y egreso, todo medio de
transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control migratorio
sobre sus pasajeros, sus tripulantes o su personal; para ello, la Dirección
General determinará en qué lugares se realizará dicha inspección. El ingreso de
los pasajeros, la tripulación o el personal estará supeditado al cumplimiento
de los requisitos que se disponen en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 145.-
Toda empresa o agencia
propietaria, explotadora o consignataria de medios de transporte aéreo,
terrestre o marítimo, deberá coadyuvar en el control migratorio de su personal y
pasajeros, cuando así lo requiera la Dirección General, según las condiciones
que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Además, estará en la
obligación de suministrar a toda persona que pretenda ingresar al país o
egresar de él, una tarjeta de ingreso y egreso, cuyo contenido, características
y formato serán determinados por la Dirección General.
ARTÍCULO 146.-
Ningún medio de
transporte internacional podrá salir del país sin la autorización expresa de la
Dirección General, previo control migratorio y cumplimiento de los requisitos
de egreso, por parte de los pasajeros y su personal. El incumplimiento de esta
normativa acarreará para el infractor una multa equivalente a diez mil dólares
estadounidenses.
ARTÍCULO 147.-
Las compañías, empresas o
agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios
de transporte internacional, serán responsables del transporte de pasajeros y
tripulantes en condiciones legales. Dicha responsabilidad subsiste hasta que
hayan pasado el control migratorio y sean admitidos en el territorio de la
República.
ARTÍCULO 148.-
El propietario, capitán,
comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional,
que ingrese al país o egrese de él, y las compañías, empresas o agencias
propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de
transporte internacional, serán responsables solidarios por el traslado, el
cuidado y la custodia de los pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta
que sean admitidos en el país en las condiciones determinadas por la presente
Ley y su Reglamento, o hasta que sean reconducidos al país de procedencia.
Esa responsabilidad se mantendrá en
los casos en que se detecte que el medio de transporte internacional con
pasajeros o personal dentro del país incumple los requisitos y las condiciones
migratorios de ingreso.
ARTÍCULO 149.-
Además del traslado
correspondiente, las empresas o agencias propietarias, representantes,
explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, indistintamente,
deberán sufragar toda obligación pecuniaria originada en razón del rechazo
ordenado por autoridad competente, de los pasajeros o los tripulantes que no
cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos por la
presente Ley y su Reglamento; incluso en los gastos que deban cubrirse cuando
estas personas extranjeras deban permanecer en el país el tiempo estrictamente
necesario para ejecutar el rechazo.
ARTÍCULO 150.-
Cuando el control
migratorio no se efectúe a bordo del medio de transporte internacional, deberá
considerarse el trayecto al puesto de control migratorio habilitado para el
ingreso de personas al país o su egreso de él, como una continuación del viaje,
sin tenerse por admitido en el territorio nacional a ningún pasajero ni
extranjero o miembro de su personal, que no haya pasado la inspección
migratoria.
ARTÍCULO 151.-
Las empresas o agencias
propietarias o representantes explotadoras de transporte internacional estarán
obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, al ingresar al país y
al egresar de él, en el lugar y el momento que la Dirección General indique, a
cada pasajero con el respectivo documento de identificación migratoria, así
como las planillas, listas y credenciales de su tripulación y su personal que
demuestren la relación laboral con el medio, las listas de pasajeros y los
documentos de registro migratorio de pasajeros, tripulación y personal.
ARTÍCULO 152.-
El formato y el contenido
de los documentos de ingreso y egreso migratorio serán definidos por la
Dirección General. Las empresas o agencias propietarias, los representantes,
las explotadoras o las consignatarias de transporte internacional, deben
proporcionar, obligatoriamente, los documentos de registro migratorio a sus
pasajeros y al personal, antes del arribo o la partida del territorio nacional.
ARTÍCULO 153.-
Toda persona, nacional o
extranjera, que labore en un medio de transporte internacional, para ingresar
al país o egresar de él, deberá estar provista de la documentación idónea que acredite
su identidad y su relación de trabajo con el medio; además deberá sujetarse a
la presente Ley.
ARTÍCULO 154.-
Independientemente de las
limitaciones de espacio que puedan alegar, las empresas o agencias
propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte
internacional quedan obligadas a transportar, a su cargo, fuera del territorio
costarricense y en el plazo que se les fije al efecto, a las personas
extranjeras cuya expulsión o deportación hayan sido ordenadas por las autoridades
competentes costarricenses. En caso de rechazo, la empresa de transporte
internacional estará obligada a transportar fuera del territorio nacional a
toda persona extranjera, hasta el país de su origen o procedencia o a un tercer
país que la admita. Dicho traslado deberá realizarse en forma inmediata. En
caso de imposibilidad material, las empresas o agencias propietarias,
representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional
quedan obligadas a gestionar y sufragar, de su peculio, todo gasto que implique
la permanencia de esas personas extranjeras en el país, hasta que sea ejecutado
el rechazo, así como el traslado de las personas extranjeras en otros medios de
transporte; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de la presente Ley.
ARTÍCULO 155.-
Salvo el caso de la
aplicación del rechazo, la obligación de traslado y reconducción, establecida
en el artículo anterior, se limita a dos plazas, cuando el medio de transporte
no exceda de ciento cincuenta plazas, y a cinco cuando supere dicha cantidad;
esas plazas deberán ser proporcionadas sin costo alguno para la Dirección
General. Dichos límites no regirán cuando las personas por transportar integren
un grupo familiar o deban ser transportadas por la misma empresa de transporte
internacional a la que pertenece el medio en el cual ingresaron. Además, en
todos los casos, deberán proporcionar las plazas necesarias a los funcionarios
de la Dirección General que los acompañen en calidad de custodios.
ARTÍCULO 156.-
La persona extranjera que
labore en un medio de transporte internacional, no podrá permanecer en
territorio costarricense después de la salida del transporte en que arribó al
país, sin autorización expresa de la Dirección General. En caso de deserción
del tripulante o del personal de dotación, las empresas o agencias
propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte
internacional quedarán obligadas a sufragar los gastos de su estadía y
trasladarlo por su cuenta fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 157.-
Cuando las circunstancias
lo requieran, la Dirección General podrá ejercer control migratorio sobre los
medios de transporte local, las empresas o agencias propietarias, representantes,
explotadoras o consignatarias de transporte internacional, para determinar la
condición migratoria de las personas extranjeras que viajen en ellos.
CAPÍTULO II
TRANSPORTE MARÍTIMO
ARTÍCULO 158.-
Será obligación de todo medio de
transporte marítimo internacional remitir a la Dirección General, una lista
completa de los pasajeros, la tripulación y el personal con un plazo de ocho
días de anticipación al arribo a territorio costarricense, salvo que la
Dirección General autorice, excepcionalmente, un plazo menor, con el objeto de
verificar la existencia de impedimentos de ingreso. El formato, el
procedimiento y los medios para hacer llegar dichas listas serán determinados
por el Reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 159.-
La Dirección de Seguridad
Marítima y Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio
de la Capitanía del puerto correspondiente, no autorizará el zarpe nacional a
ninguna embarcación, hasta tanto la Dirección General comunique, formalmente,
el cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que
viaje en dicho medio. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo
implicará la responsabilidad disciplinaria del capitán de puerto, por falta
grave en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes realizará el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente.
ARTÍCULO 160.-
La Dirección General
podrá ejercer el control migratorio sobre el personal o los pasajeros de medios
de transporte marítimo internacional en las siguientes circunstancias:
a) En
el puerto de arribo al país.
b) Durante
su travesía previa en aguas nacionales o internacionales.
En el caso del inciso b),
las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias
de los medios de transporte marítimo internacional, deberán cubrir los gastos
de traslado de los funcionarios competentes para el referido control.
ARTÍCULO 161.-
A las personas
extranjeras que laboren para medios de transporte internacional marítimos, la
Dirección General podrá autorizarles el ingreso al país y la permanencia en él,
de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para
no residentes, en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida,
en condiciones normales, la permanencia de la nave por autoridad competente.
Para estos efectos, la Dirección General diseñará y otorgará un documento
especial, el cual permitirá a la persona extranjera movilizarse en el espacio
que dicho órgano permita. Este documento será completado por el funcionario de
la Dirección General que realice el control migratorio correspondiente. Las
empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias
de los medios de transporte marítimo internacional, serán las responsables del
costo de impresión de este documento.
CAPÍTULO III
TRANSPORTE ÁEREO
ARTÍCULO 162.-
La Dirección General de Aviación Civil
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de los controladores
aéreos correspondientes, no autorizará la salida del país de ninguna aeronave
hasta que la Dirección General comunique, formalmente, el cumplimiento de los
requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje. El incumplimiento
de esta disposición será sancionado mediante una multa equivalente a diez mil
dólares estadounidenses.
El incumplimiento de lo dispuesto en
el presente artículo implicará falta grave, en el ejercicio de las funciones
del controlador aéreo responsable, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, por medio de la Dirección General de Aviación Civil, realizará
el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 163.-
La Dirección General de
Migración y Extranjería podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en
él, a la persona extranjera que labore para un medio de transporte
internacional aéreo, en razón de sus funciones activas, de conformidad con su
categoría migratoria y lo establecido al efecto por las disposiciones de
carácter internacional vigentes ratificadas por Costa Rica. Las empresas o
agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de los medios de
transporte aéreo internacional, deberán informar a la Dirección General de
Migración y Extranjería del número de personas miembros del personal de cada
aeronave para los efectos del presente artículo, mediante el formato y
contenido que se definirán en el Reglamento de la presente Ley. En caso de
brindar información falsa o incompleta, se harán acreedoras a las sanciones que
determine la Ley.
ARTÍCULO 164.-
La Dirección General de
Migración y Extranjería podrá remitir informes a la Dirección General de
Aviación Civil, en caso de infracciones de la presente Ley o su Reglamento, por
parte de las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o
consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, con el objeto
de que se adopten las medidas correspondientes según la legislación nacional.
CAPÍTULO IV
TRANSPORTE TERRESTRE
ARTÍCULO 165.-
La Dirección General de Migración y Extranjería
podrá impedir el ingreso al país o la salida de él de todo medio de transporte
terrestre, nacional o internacional, en el que viajen personas que no cumplan
las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Para tales efectos,
contará con la ayuda del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, por medio de la Dirección General de Tránsito, la
cual procederá a la detención provisional del medio de transporte, cuando así
lo solicite la Dirección General, hasta que sus ocupantes cumplan con los
requisitos y las condiciones migratorias fijados para egresar del país o
ingresar a él o hasta que desistan del viaje.
ARTÍCULO 166.-
La Dirección General de
Migración y Extranjería en coordinación con la Policía de Tránsito u otras
oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá
detener los medios de transporte terrestre, por el tiempo estrictamente
necesario, para efectuar el control migratorio dentro del país.
ARTÍCULO 167.-
La Dirección General
podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de una persona
extranjera que labore para un medio de transporte internacional terrestre,
según las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no
residentes, en razón de sus funciones activas. Cuando la persona extranjera
ingrese al país, deberá cumplir los requisitos y las condiciones de ingreso
dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO V
SANCIONES PARA LOS RESPONSABLES DE LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
ARTÍCULO 168.-
En caso de que las empresas o agencias
propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de un medio de
transporte internacional se nieguen a cumplir con las obligaciones impuestas
por la presente Ley, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá
impedir su salida del territorio nacional, hasta que sean cumplidas las
obligaciones pertinentes. Para ello, la Dirección General podrá solicitar el
apoyo de los distintos cuerpos policiales o de las autoridades administrativas
del país.
Mediante el Reglamento de la presente
Ley se determinará lo relativo a la multa de diez mil dólares estadounidenses
por infracción a la presente Ley.
ARTÍCULO 169.-
Los representantes
legales de las empresas o agencias propietarias, explotadoras, consignatarias o
que representen a un medio de transporte internacional en el que ingrese al
país una persona extranjera que no reúna las condiciones legales o
reglamentarias, podrán ser sancionados por la Dirección General, con una multa
que oscilará entre tres veces y hasta doce veces el monto de un salario base
definido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. Igual pena
se impondrá por cada persona extranjera que forme parte de su personal y
permanezca en el territorio costarricense después del egreso del transporte en
el cual arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General de
Migración y Extranjería. Dicha multa se integrará al fondo específico que
determina la presente Ley y su monto será fijado según la gravedad de los
hechos y el número de personas extranjeras transportadas o que permanezcan de
manera irregular.
ARTÍCULO 170.-
En caso de reincidencia,
en un año calendario, en el incumplimiento de las normas establecidas por la
presente Ley por parte de un medio de transporte, la Dirección General de
Migración y Extranjería remitirá formal denuncia a los entes competentes del
Ministerio de Obras Públicas, a fin de que se inicie el procedimiento
administrativo correspondiente.
TÍTULO IX
PATRONOS Y PERSONAS QUE ALOJEN A EXTRANJEROS
CAPÍTULO I
PATRONOS DE PERSONAS EXTRANJERAS
ARTÍCULO 171.-
Todo empleador, intermediario o
contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona
extranjera, deberá cumplir todas las obligaciones que le imponen la presente Ley
y la legislación laboral y conexa.
ARTÍCULO 172.-
Ninguna persona física o
jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que
estén en el país en condición ilegal o que, aun gozando de permanencia legal,
no estén habilitados para ejercer dichas actividades.
ARTÍCULO 173.-
Todo empleador,
intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a
una persona extranjera, deberá verificar la permanencia legal en el país de la
persona extranjera y que se encuentre autorizada para ello, así como exigirle
el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos. Para esos
efectos puede solicitar la información a la Dirección General de Migración.
ARTÍCULO 174.-
Las personas físicas o
los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que
proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para
que ejerzan actividades laborales en el país o para que realicen actividades
diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General, con
una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base
definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa
se integrará al fondo específico establecido por la presente Ley y su monto
será determinado según la gravedad de los hechos y el número de personas
extranjeras a las que se les otorgue trabajo en condición irregular.
ARTÍCULO 175.-
La verificación de la
infracción de lo dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, no exime a los
empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de
seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que
tenga derecho el personal que haya sido contratado; para lo que se le
comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo correspondiente.
ARTÍCULO 176.-
La Dirección General y
las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán verificar,
coordinar o, en su caso, denunciar cualquier anomalía o incumplimiento en la
contratación de personas extranjeras, relacionada con su condición migratoria.
ARTÍCULO 177.-
Los empleadores están
obligados a enviar, a la Dirección General, cuando esta lo solicite, un reporte
de las personas extranjeras que trabajen en sus empresas, y a no obstaculizar
las inspecciones que realicen las autoridades migratorias en los centros de
trabajo. Asimismo, deberán firmar el acta de inspección respectiva. En caso de
negativa, se estará a lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 396 del Código
Penal.
CAPÍTULO II
PERSONAS QUE ALOJEN A PERSONAS
EXTRANJERAS
ARTÍCULO 178.-
Salvo disposición expresa en
contrario, los propietarios, administradores, gerentes, encargados o
responsables de hoteles y de otros sitios de hospedaje deberán llevar un
registro de las personas que se alojen en sus establecimientos. Este registro
estará a disposición de la Policía de Migración y Extranjería, para que efectúe
el control migratorio correspondiente. Los datos que dicho registro debe
contener se determinarán por Reglamento.
ARTÍCULO 179.-
Las personas físicas o
los representantes de las personas jurídicas que proporcionen dolosamente
alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en
el país, podrán ser sancionadas por la Dirección General, mediante resolución
fundada, con una multa que oscile entre uno y hasta cinco veces el monto de un
salario base definido en el artículo 2º de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de
1993. Dicha multa se integrará al fondo específico establecido en la presente
Ley y su monto será aplicado, según la gravedad de los hechos y el número de
personas extranjeras a las que se les otorgue alojamiento en condición
irregular. De dicha sanción quedarán exentos quienes proporcionen alojamiento a
personas extranjeras en condición irregular, por razones estrictamente
humanitarias y sin fines de lucro.
Con ocasión de la comisión de un
delito de tráfico de personas o trata de personas, el bien inmueble que sirve
de alojamiento para la comisión de tales delitos pasará a manos de la Dirección
de Migración y Extranjería.
TÍTULO X
SANCIONES A PERSONAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
DEPORTACIÓN
ARTÍCULO 180.-
Entiéndase por deportación, el acto
ordenado por la Dirección General para poner fuera del territorio nacional a la
persona extranjera que se encuentre en cualquiera de las siguientes
situaciones:
a) Cuando
haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas que
reglamentan su ingreso o permanencia.
b) Cuando
haya obtenido el ingreso al país o su permanencia en él, por medio de
declaraciones o por la presentación de visas o documentos que hayan sido
declarados falsos o alterados.
c) Cuando
permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado.
d) Cuando
haya sido conminada a abandonar el país, y no lo haga en el plazo dispuesto por
la Dirección General.
ARTÍCULO 181.-
En los casos citados, la
Dirección General ordenará la deportación de la persona extranjera a su país de
origen o a un tercer país que lo admita.
ARTÍCULO 182.-
La persona extranjera
deportada no podrá reingresar al país por el término de cinco años, salvo si el
Director General la autoriza, excepcionalmente, mediante resolución fundada.
Las personas
menores de edad no serán sujetos de rechazo, deportación, ni expulsión del
territorio nacional, salvo en resguardo de su propio interés.
CAPÍTULO II
EXPULSIÓN
ARTÍCULO 183.-
La expulsión es la orden emanada del
Ministerio de Gobernación y Policía, en resolución razonada, por medio de la
cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier
categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo
fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la
paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.
ARTÍCULO 184.-
La persona extranjera
expulsada no podrá reingresar al país por el término de diez años, excepto si
lo autoriza expresamente, el presidente de la República.
Si la causa de la expulsión se fundó
en la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando
se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de
la mujer o de personas discapacitadas o adultos mayores, la persona extranjera
no podrá ingresar al país por el término de veinticinco años.
ARTÍCULO 185.-
La resolución que ordene
la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición
migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un
procedimiento administrativo adicional de cancelación. En la aplicación de este
capítulo se deberá respetar la especificidad del régimen de protección a
refugiados, asilados y apátridas.
TÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 186.-
Los procedimientos administrativos
relativos a materia migratoria se regirán por las disposiciones de la presente
Ley y su Reglamento, además, supletoriamente, por la Ley general de
Administración Pública y la Ley de protección al ciudadano de exceso de
trámites y requisitos.
ARTÍCULO 187.-
La Dirección General se
encuentra obligada a ordenar y a practicar las diligencias necesarias de prueba
para determinar la verdad real de la condición migratoria de las personas
extranjeras.
ARTÍCULO 188.-
La información contenida
en los expedientes administrativos, en relación con todo trámite tendiente al
otorgamiento de la permanencia legal de una persona extranjera, bajo cualquier
categoría migratoria o la contenida en los expedientes administrativos de
deportación o expulsión, así como la información que se registre en la Dirección
General relacionada con movimientos migratorios o impedimentos de ingreso o
egreso, será de acceso restringido únicamente para la persona extranjera a
quien pertenece el expediente, para quien esta autorice, para los abogados o
para las instancias judiciales, policiales o administrativas.
ARTÍCULO 189.-
Salvo disposición de la
presente Ley expresa en contrario, en la presente Ley, los plazos establecidos
en ella se entenderán como hábiles, cuando sean para el interesado y como
naturales si son para el Ministerio y la Dirección General. Los plazos
empezarán a correr a partir del día siguiente a la notificación respectiva y se
entenderán como vencidos si los actos se cumplen antes.
ARTÍCULO 190.-
La Dirección General
rechazará de plano cualquier gestión que sea extemporánea, impertinente o
evidentemente improcedente.
ARTÍCULO 191.-
La Dirección General, de
oficio o a solicitud de parte, podrá dictar las medidas cautelares razonables y
necesarias para garantizar el resultado de los procedimientos administrativos
que deba realizar en aplicación de la presente Ley. Podrá solicitarse la
colaboración de las distintas policías para ejecutar medidas cautelares.
ARTÍCULO 192.-
Toda gestión presentada
ante las autoridades migratorias deberá señalar lugar para recibir notificaciones,
según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, salvo si ya en el
expediente administrativo consta lugar señalado o si se ha indicado cualquier
medio electrónico mediante el cual sea posible realizar la notificación. Si no
se cumple dicha obligación, los actos emitidos por la Dirección General se
tendrán por notificados al término de veinticuatro horas.
ARTÍCULO 193.-
Queda autorizado el uso
de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio así como
para las notificaciones, de acuerdo con lo que estipule al efecto el Reglamento
de la presente Ley. Cuando la notificación sea realizada por un funcionario
público, este gozará de fe pública para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 194.-
Los procedimientos
administrativos se regirán por lo dispuesto en el presente título, salvo las
excepciones contempladas en la presente Ley.
ARTÍCULO 195.-
El Reglamento de la
presente Ley establecerá el procedimiento administrativo procedente para imponer
las sanciones de multa establecidas en la presente Ley. Si el infractor se
niega a pagar la suma establecida por la Dirección General, esta última
certificará el adeudo, que constituirá título ejecutivo, a fin de que con base
en él se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, por medio de la
Procuraduría General de la República, en los términos dispuestos en el Código
Procesal Civil.
CAPÍTULO II
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE
RESIDENCIA
ARTÍCULO 196.-
Toda solicitud presentada ante las
autoridades migratorias deberá contener todos los requisitos dispuestos en la
presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 197.-
Cuando la solicitud sea
presentada en forma incompleta o no se aporten los documentos necesarios, la
autoridad migratoria correspondiente le otorgará al interesado un plazo de diez
días hábiles para que subsane los defectos o complete la documentación. Este
plazo podrá ampliarse, a discreción de la Dirección General, cuando el
interesado demuestre, en solicitud debidamente fundamentada, que necesita un
plazo mayor para completar la documentación. Vencido este plazo sin que se haya
completado el expediente, la autoridad migratoria competente declarará
inadmisible la gestión y ordenará el archivo del respectivo expediente.
ARTÍCULO 198.-
La Dirección General
contará con un plazo máximo de tres meses para resolver, a partir del momento
en que hayan cumplido todos los requisitos. Cuando se trate de peticiones para
optar por la condición migratoria legal, este plazo correrá a partir del recibo
de la documentación en las oficinas centrales de la Dirección General.
ARTÍCULO 199.-
Tratándose de peticiones
para optar por la residencia permanente o temporal, estas normas deberán ser
observadas por los agentes migratorios en el exterior, en los casos en que la
presentación de la solicitud deba ser desde el extranjero, según la presente
Ley, su Reglamento y la política migratoria.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL
ARTÍCULO 200.-
En los procedimientos administrativos que
tiendan a modificar o suprimir una condición migratoria ya otorgada o, en
general, que el acto final imponga obligaciones, suprima o deniegue derechos
subjetivos, la Dirección General deberá ajustarse a lo dispuesto en los
artículos siguientes, salvo las excepciones que establece la presente Ley.
ARTÍCULO 201.-
La Dirección General
podrá delegar las funciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento.
Se autoriza la delegación no jerárquica. El acto correspondiente deberá hacer
expresa manifestación de la función delegable, así como el órgano y la persona
o personas sobre quienes recaiga la obligación. La delegación de un tipo de
actos deberá ser publicada en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 202.-
En el acto inicial
deberán cumplirse los principios de imputación e intimación; también deberán
indicarse el objeto y los fines del procedimiento, los recursos administrativos
procedentes, así como la oficina en que se encuentre el expediente
administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias;
asimismo, deberá indicarse la obligación de aportar un medio o lugar para
atender notificaciones.
ARTÍCULO 203.-
De la resolución del acto
inicial se le dará traslado a la persona interesada para que ejerza su defensa
dentro de un plazo de ocho días, en el cual deberá manifestar por escrito sus
alegatos y aportar la documentación que estime pertinente. Además, deberá
señalar el lugar o medio electrónico para recibir notificaciones, según lo
dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 204.-
Una vez recibido el
escrito de defensa con las pruebas que se aporten, la resolución final deberá
emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN I
DEPORTACIÓN
ARTÍCULO 205.-
El procedimiento de deportación se
realizará de manera sumarísima; podrá iniciarse de oficio o por denuncia. En
caso de denuncia, deberán indicarse los nombres del denunciante y el
denunciado, la ubicación del denunciado, la fecha y el lugar para recibir notificaciones,
así como la firma del denunciante, la cual deberá hacerse constar ante un
funcionario de la Dirección General o deberá ser autenticada por un notario
público. A la denuncia deberán adjuntársele las pruebas que el denunciante
tenga sobre los hechos. De toda denuncia y pruebas aportadas deberá extenderse
recibo.
ARTÍCULO 206.-
En caso de que la
autoridad migratoria o un cuerpo policial detecte a
una persona extranjera que no demuestre permanencia legal en el país, deberá
verificarse su condición migratoria, por los medios posibles, inclusive
trasladándola a las oficinas de la Dirección General. De no ser posible
trasladarla, podrán realizarse citaciones a las personas extranjeras, con el
objeto de que estas se apersonen ante las oficinas de la Dirección General. De
no comparecer, podrán ser trasladadas por medio de cualquier cuerpo policial.
La citación deberá contener el nombre y la dirección de la oficina a la que
debe apersonarse la persona extranjera, el nombre y los apellidos de la persona
citada, el asunto para el cual se le cita, el día y hora en la que debe
apersonarse, y el nombre y la firma del funcionario que cita. La citación podrá
efectuarse por cualquier medio tecnológico idóneo señalado previamente, casa de
habitación o personalmente donde la persona extranjera se encuentre.
ARTÍCULO 207.-
Cuando existan indicios
de que una persona extranjera se encuentra ilegal en suelo costarricense, la
Dirección General, por sí o por medio de la Policía de Migración y Extranjería,
dará inicio al procedimiento que corresponda, mediante la indicación de los
hechos y cargos que se imputan y el objeto del procedimiento, en el cual
otorgará, de manera inmediata, audiencia oral para que la persona extranjera
pueda ejercer su derecho de defensa.
ARTÍCULO 208.-
Completado el trámite
inicial del procedimiento y comprobada la ilegalidad del ingreso o la
permanencia de la persona extranjera, la Dirección General dictará la
resolución de deportación que corresponda, la cual deberá ser notificada
debidamente. Dicha resolución será ejecutada por la Policía de Migración y
Extranjería.
ARTÍCULO 209.-
La Dirección General,
durante la tramitación del procedimiento administrativo, podrá acordar la
aplicación de alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación y firma periódica ante
las autoridades competentes.
b) Orden de aprehensión de la persona
extranjera, de conformidad con los tiempos y plazos establecidos en la presente
Ley.
c) Caución.
d) Decomiso temporal de documentos.
e) Detención domiciliaria.
ARTÍCULO 210.-
Antes de la ejecución de
la orden de deportación, la Dirección General remitirá la comunicación de esta
al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera, para que en el
término perentorio de setenta y dos horas emita el respectivo documento de
viaje. Vencido este plazo, sin respuesta de la representación consular
correspondiente, la Dirección General emitirá un documento de viaje y
comunicará lo correspondiente al respectivo consulado. Para todos los efectos,
el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del
estrictamente necesario para ejecutar la orden de deportación.
ARTÍCULO 211.-
Notificada una orden de
deportación, si la persona extranjera afectada pretende egresar antes de que la
resolución correspondiente adquiera firmeza legal, la Dirección General podrá
autorizar su salida, mediando el otorgamiento formal de un poder especial por
parte de la persona foránea a favor de un tercero, a efectos de que continúe
representándola en el procedimiento administrativo correspondiente, y reciba
notificaciones. El procedimiento no se detendrá por el egreso de la persona
extranjera del territorio nacional, incluso si media la interposición de los
recursos administrativos procedentes contra la resolución de deportación; además,
producirá todos los efectos jurídicos establecidos en la presente Ley y su
Reglamento.
ARTÍCULO 212.-
La deportación ordenada
en virtud de lo establecido en el inciso d) del artículo 179 de la presente Ley,
no estará sujeta a un procedimiento administrativo adicional al realizado para
la conminación de la persona extranjera.
SECCIÓN II
EXPULSIÓN
ARTÍCULO 213.-
En los casos de expulsión, el área
legal del Ministerio de Gobernación y Policía, de oficio o a solicitud de la
Dirección General, levantará la información correspondiente, a fin de comprobar
los cargos formulados; además, conferirá a la persona extranjera un plazo de
tres días hábiles para que ofrezca pruebas de descargo. Una vez recibida la
prueba, el área legal referida, como órgano director del procedimiento, rendirá
dictamen y pasará las diligencias al ministro de Gobernación y Policía, para
que dicte la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 214.-
La resolución en la cual
se ordene la expulsión de una persona extranjera, será notificada
personalmente, o en el lugar señalado para recibir notificaciones, por
cualquier medio idóneo, por la Policía Técnica de Migración y Extranjería o por
el servidor que designe al efecto el área legal del Ministerio de Gobernación y
Policía. Los servidores que lleven a cabo esta diligencia gozarán de fe pública
para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 215.-
La persona extranjera
cuya expulsión se haya ordenado, únicamente podrá interponer recurso ordinario
de apelación en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación. Si lo hace al ser notificada, la autoridad
migratoria lo hará constar en el acta respectiva. De la apelación conocerá, en
única instancia el tribunal de casación penal de la Corte Suprema de Justicia
y, mientras este no se pronuncie, se suspenderá la ejecución de la orden de
expulsión. En el escrito de apelación, el recurrente deberá ofrecer toda la
prueba en la que fundamente su defensa, la cual será evacuada por el tribunal
de casación penal, cuando sea pertinente.
ARTÍCULO 216.-
El tribunal de casación
penal deberá dictar el fallo correspondiente en el plazo de ley. Firme la orden
de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución y la persona extranjera
deberá abandonar el territorio nacional y perderá, en favor del Estado, la
garantía rendida.
ARTÍCULO 217.-
Previo a la ejecución de
la orden de expulsión, el Ministerio de Gobernación y Policía remitirá la
comunicación de esta al consulado del país de nacionalidad de la persona
extranjera para que, en el término perentorio de setenta y dos horas, emita el
respectivo documento de viaje. Vencido el plazo sin respuesta de la
representación consular correspondiente, el Ministerio de Gobernación y
Policía, por medio de la Dirección General emitirá un documento de viaje y
comunicará lo correspondiente al respectivo consulado. Para todos los efectos,
el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del
estrictamente necesario para ejecutar la orden de expulsión.
ARTÍCULO 218.-
Cuando, por antecedentes
personales, pueda presumirse que la persona extranjera intentará eludir el
procedimiento de expulsión, el Ministerio de Gobernación y Policía podrá dictar
cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 209 de esta Ley.
ARTÍCULO 219.-
La resolución
administrativa emanada de los procedimientos de rechazo, deportación y
expulsión se decretará en sede migratoria con independencia de la existencia de
un procedimiento de extradición incoado judicialmente contra la misma persona
migrante, teniendo este último procedimiento prevalencia sobre los primeros.
Tal resolución administrativa será
comunicada a la autoridad judicial correspondiente.
TÍTULO XII
IMPUGNACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 220.-
Contra las resoluciones finales de la
Dirección General únicamente procederán los recursos administrativos de
revocatoria y apelación cuando:
a) Puedan lesionarse intereses de las personas
extranjeras en relación con su condición migratoria legal autorizada.
b) Se deniegue la solicitud de
permanencia legal de una persona extranjera.
c) Se ordene la deportación de una
persona extranjera, según la causal prevista en el artículo 180.
d) Se ordene la conminación a una persona
extranjera para que haga abandono del país.
e) Deniegue la solicitud de condición
migratoria a la persona interesada.
ARTÍCULO 221.-
No cabe recurso alguno
contra los actos de trámite dictados en razón de un procedimiento
administrativo, contra las resoluciones que denieguen el ingreso de una persona
extranjera al país, contra lo resuelto por parte de la Comisión de Visas
Restringidas y Refugio ni contra las deportaciones ordenadas por la autoridad
competente.
ARTÍCULO 222.-
Los recursos
administrativos contra las resoluciones que ordenen la expulsión de una persona
extranjera, se regirán por lo dispuesto en el artículo 215 de la presente Ley.
ARTÍCULO 223.-
Contra las resoluciones
que dicte la Dirección General o contra las que el Ministerio dicte en materia
migratoria, no cabrá recurso extraordinario de revisión.
ARTÍCULO 224.-
Los recursos de
revocatoria o apelación, cuando procedan, deberán interponerse dentro del
término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva,
ante la Dirección General.
ARTÍCULO 225.-
Los recursos citados no
requerirán una redacción especial; para su correcta formulación, bastará que de
su texto se infiera claramente la petición de revocar o apelar el acto que se
objeta.
ARTÍCULO 226.-
El recurso de revocatoria
deberá ser resuelto por la Dirección General, en el plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir del día posterior a la fecha de su
interposición. Resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la Dirección
General admitirá la apelación.
ARTÍCULO 227.-
De haberse interpuesto el
recurso de apelación en forma subsidiaria, los autos automáticamente pasarán a
conocimiento del ministro de Gobernación y Policía, para su conocimiento y
resolución, en un plazo máximo de quince días hábiles.
ARTÍCULO 228.-
La interposición de los
recursos referidos en el presente título suspenderá la ejecución del acto
impugnado. Salvo lo indicado en el procedimiento de rechazo.
Cuando la persona a quien afecta el
acto impugnado se encuentre detenida, al momento de la interposición del
recurso, la Dirección General deberá definir si se mantiene la aprehensión o se
sustituye por otra medida menos gravosa.
ARTÍCULO 229.-
La resolución que resuelva
la apelación dará por agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 230.-
En casos de deportación,
el tiempo de tramitación de los recursos será tenido, para todos los efectos,
como el estrictamente necesario para su ejecución.
ARTÍCULO 231.-
Los recursos
administrativos se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, salvo las
excepciones que contemple la presente Ley.
TÍTULO XIII
PAGO DE DERECHOS Y CONSTITUCIÓN
DEL FONDO ESPECIAL
CAPÍTULO I
PAGO DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 232.-
Los impuestos, los tributos, las
multas, los cánones, las tasas, los intereses y las especies fiscales que,
según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, deberán
cancelarse mediante entero bancario u otro medio idóneo y serán parte integral
del fondo especial de migración.
ARTÍCULO 233.-
Además de lo que
dispongan otras leyes, estarán exentos de pago de impuesto de salida del
territorio nacional:
a) Quienes
sean funcionarios de Gobierno que viajen en funciones propias de su cargo.
b) Las personas que egresen bajo la
tutela del tránsito vecinal fronterizo, dentro del plazo de permanencia
autorizado.
c) Quienes
integren grupos que deban egresar del país para participar en actividades
educativas, culturales, deportivas o religiosas, entre otras, previo aval del
ministerio correspondiente.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN DE UN FONDO ESPECIAL
ARTÍCULO 234.-
Constitúyase un fondo especial, que se
integrará con los depósitos de garantía, según lo determinado en la presente
Ley.
ARTÍCULO 235.-
Los recursos del fondo especial serán
destinados a hacer efectiva la devolución de garantías, en los casos que
determine el Reglamento de la presente Ley. Los excedentes anuales así como
aquellos depósitos no retirados por más de un año desde su vencimiento pasarán
a integrar el Fondo Específico de Migración.
ARTÍCULO 236.-
Los dineros se
depositarán en una cuenta especial autorizada por la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda, bajo el rubro Fondo especial de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 237.-
Los recursos del Fondo
referido en el artículo anterior serán inembargables, para todos los efectos
legales así como por lo dispuesto en el artículo 238, y no podrán tener un uso
diferente del señalado en la presente Ley.
CAPÍTULO III
FONDO ESPECÍFICO
ARTÍCULO 238.-
El fondo específico estará constituido
por los siguientes recursos:
a) Los
intereses que devenguen las inversiones referidas en el artículo 242 de esta
Ley y los derivados de las cuentas corrientes abiertas por la Dirección General
autorizadas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
b) Las
multas impuestas en virtud de las acciones que se deriven del incumplimiento de
la presente Ley.
c) Los
beneficios de la administración o el fideicomiso de los bienes puestos a
disposición del Ministerio de Gobernación y Policía en razón de la comisión del
delito de tráfico y trata de personas establecido en
la presente Ley.
d) Los fondos provenientes por concepto
del pago del canon migratorio establecido en la presente Ley.
e) Aquellos provenientes de los artículos
253, 254, 255, 256, 257 y 258 de la presente Ley.
ARTÍCULO 239.-
Los recursos del Fondo
específico serán destinados a cubrir los gastos corrientes y de capital de la
Dirección de Migración y Extranjería, en forma adicional al presupuesto
ordinario y extraordinario otorgado por el Ministerio de Hacienda. Para el
cabal cumplimiento de sus funciones y para el acatamiento de las disposiciones
que comporta la presente Ley y su Reglamento. Así como a solventar el
impacto social de la población migrante sobre los servicios nacionales de
salud, educación, seguridad, justicia, vivienda y cultura, según las
determinaciones que haga el Reglamento de la presente Ley y para ello solo se
utilizarán los fondos provenientes del canon migratorio, mediante donación o
traslado de fondos o de obras.
También podrán destinarse, parte de
estos recursos, para sufragar el coste del proceso de integración de la
población migrante al seno de la sociedad costarricense mediante su trabajo
voluntario, a nivel comunal, en obras de bien social.
ARTÍCULO 240.-
Para manejar el Fondo
específico, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda autorizará la
apertura de una cuenta corriente, que se denominará Fondo específico de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 241.-
La Contraloría General de
la República será el órgano competente para examinar el uso y administración
que del presupuesto del Fondo específico haga la Dirección General así como sus
modificaciones, determinará su aprobación y manejo y supervisará el monto
original del fondo, sus incrementos y las erogaciones que se realicen.
ARTÍCULO 242.-
Con los dineros que
integran el Fondo específico, la Dirección General podrá efectuar inversiones
en títulos valores en bancos comerciales del Estado. Los intereses que dichas
inversiones generen se depositarán en la cuenta Fondo específico de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
TÍTULO XIV
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 243.-
Créase la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta
Administrativa, la cual tendrá desconcentración máxima del Ministerio de
Gobernación y Policía y contará con personería jurídica instrumental y
presupuestaria para administrar el presupuesto de la Dirección General y los
fondos especial y específico, creados mediante esta Ley, así como para adquirir
bienes y servicios y suscribir los contratos respectivos; todo para el
cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la
presente Ley.
ARTÍCULO 244.-
La Junta Administrativa
estará integrada por los siguientes miembros:
a) El titular del Ministerio de
Gobernación y Policía o su representante.
b) Quien ocupe la Dirección General o su
representante.
c) Quien desempeñe la jefatura de
Planificación Institucional de la Dirección General.
d) Quien funja como director
administrativo financiero de la Dirección General.
e) Quien funja como contralor de
servicios, quien desempeñará las funciones de fiscal de dicha Junta
Administrativa.
La Junta Administrativa
podrá convocar a las sesiones a aquella persona física o jurídica que según sea
el asunto, se requiera para asesorar, con carácter de voz, pero sin voto.
Tanto las personas titulares como sus
suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: ser funcionario del órgano
que representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias
y ser de reconocida solvencia ética y moral. Quien ocupe la Dirección General
de Migración y Extranjería podrá ser sustituido por quien tenga a su cargo la
Subdirección.
Las personas miembros de la Junta
devengarán dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo.
El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que
el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de las
instituciones autónomas.
ARTÍCULO 245.-
Serán funciones de la Junta
Administrativa:
a) Formular los programas de inversión,
de acuerdo con las necesidades y previa fijación de prioridades de la Dirección
General.
b) Recibir donaciones de entes públicos o
privados, nacionales o extranjeros y contratar.
c) Autorizar bienes y servicios y autorizar
la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines
de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley.
d) Aprobar los planes y proyectos que le
presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a
efecto de mejorar su funcionamiento.
e) Solicitar informes de la ejecución
presupuestaria, a las diferentes unidades administrativas de la Dirección
General, cuando lo considere conveniente.
f) Las demás funciones que determine el
Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO XV
DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
TIPIFICACIÓN DEL DELITO
ARTÍCULO 246.-
Se le impondrá pena de prisión de dos
a seis años a quien facilite, de cualquier forma, la entrada o salida ilegal
del país de una persona extranjera, con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. La
pena establecida en este artículo se incrementará en un tercio cuando en la
comisión de los hechos:
a) Contra una persona migrante menor de
edad.
b) Se hubiere puesto en peligro la vida,
la salud o la integridad de los migrantes afectados.
c) Se dé un trato inhumano o degradante a
esos migrantes.
d) El autor o cómplice sea funcionario
público.
e) La persona imputada perteneciere a una
organización o grupo delictivo organizado involucrado o dedicado a tales
actividades. Para efectos de esta Ley, se entenderá por “trato inhumano o
degradante” aquel que deliberadamente cause sufrimiento grave, físico o mental.
ARTÍCULO 247.-
Los bienes muebles o
inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos
utilizados directamente en la comisión del delito establecido en el artículo
anterior, serán secuestrados o decomisados, según corresponda, por la autoridad
judicial que conozca de la causa. En caso de que así sea solicitado, estos
bienes deberán disponerse a la orden de la Dirección General de Migración y
Extranjería, la cual, previo aseguramiento de estos para evitar posibles
resarcimientos por deterioro o destrucción, podrá destinarlos al cumplimiento
de los fines propios del referido ministerio o de la Dirección General y
especialmente a la prevención y combate del tráfico ilícito de migrantes. En
caso de sentencia condenatoria, se aplicará la figura del comiso sobre
los bienes utilizados en la comisión del delito, los cuales pasarán a ser
inscritos a nombre de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo
cual la sección del Registro Nacional que corresponda, procederá a su
inscripción en forma inmediata.
La Dirección General estará exenta del
pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley N.º 7088, así como del pago de los timbres y derechos de
inscripción.
ARTÍCULO 248.-Delito de trata de
personas
Se impondrá pena de
prisión de 10 a 16 años a quien cometa la captación, el transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o el
uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluirá, como
mínimo, la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud
o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos.
ARTÍCULO 249.-Medidas de protección y
asistencia
La persona extranjera
que, a juicio de las autoridades competentes, sea víctima, perjudicado o testigo
de la trata de personas, recibirá un tratamiento migratorio de protección hasta
que su situación se resuelva, resguardándose su privacidad e identidad. Igual
protección deberá recibir hasta que su situación se defina o resuelva, aquella
persona cuya vida o seguridad esté o se haya puesto en peligro como
consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de inmigrantes. Al
aplicar esta disposición, se atenderán las necesidades particulares de las
mujeres y las personas menores de edad.
Especial protección se brindará a la
persona extranjera que por haber sido víctima perjudicada o testigo de un acto
de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal o de explotación
sexual, denuncie ante las autoridades migratorias a los autores o cooperadores
de dicho tráfico, proporcionando datos esenciales o testificando en estos
casos. Será decisión de la Dirección General excluir de responsabilidad
administrativa y excluir de la posibilidad de rechazo o de deportación a tales
personas.
La Dirección General, en coordinación
y cooperación con las embajadas y los consulados y con el apoyo de organismos
internacionales, procurará la repatriación digna, segura y ordenada, sin demora
indebida o injustificada, de toda persona que haya sido víctima de la trata de
personas. Dichas personas no podrán ser devueltas al territorio de un país en
donde su vida y libertad peligre.
La Dirección General tomará medidas
preventivas y de cooperación nacional e internacional necesarias para detectar
y combatir el tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas, tales como
el intercambio de información pertinente, el refuerzo de los controles
fronterizos, la verificación de la legitimidad y validez de los documentos de
viaje o identidad, la capacitación de sus funcionarios y la promoción de
campañas educativas y de sensibilización.
La adopción de las medidas descritas
no afectará los derechos, obligaciones y responsabilidades de los estados y las
personas con arreglo al Derecho internacional, incluidos el Derecho internacional
humanitario, y la normativa internacional de derechos humanos, y en particular,
cuando sean aplicables la Convención sobre el estatuto de los refugiados de
1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non refoulement
consagrado en dichos instrumentos.
Los bienes muebles o inmuebles,
vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados
directamente en la comisión del delito de trata de personas serán secuestrados
o decomisados, según corresponda, por la autoridad judicial que conozca de la
causa. En caso de que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la
orden de la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual, previo
aseguramiento de estos para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción,
podrá destinarlos al cumplimiento de los fines propios de la Dirección General
y especialmente a la prevención y combate de la trata de personas. En caso de
sentencia condenatoria, se aplicará la figura del comiso sobre los
bienes utilizados en la comisión del delito, los cuales pasarán a ser inscritos
a nombre de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual la
sección del Registro Nacional que corresponda, procederá a su inscripción en
forma inmediata.
La Dirección General estará exenta del
pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº
7088, así como del pago de los timbres y derechos de inscripción.
ARTÍCULO 250.-Tráfico de influencia en
materia migratoria
Será sancionado con pena
de prisión de dos a cinco años, quien, directamente o por interpósita persona,
influya en un servidor público migratorio, prevaleciéndose de su cargo o de
cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con
este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga,
retarde, o altere un trámite migratorio, de modo que genere, directa o
indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebido, para sí o para otro.
Con igual pena se sancionará al
funcionario que participe en la comisión de este ilícito.
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 251.-
El Ministerio de Justicia deberá
comunicar a la Dirección General el ingreso de personas extranjeras al sistema
penitenciario; además, deberá informar, con un mínimo de treinta días de
anticipación, del cumplimiento de la condena penal de la persona extranjera,
con el objeto de que la Dirección General tramite su deportación o la
cancelación de su permanencia provisional, según corresponda. El incumplimiento
de esta disposición podrá tenerse como falta laboral del director del centro
penitenciario, lo cual deberá acreditar la Dirección General ante el ministro
de Justicia y Gracia, para el procedimiento sancionatorio respectivo.
ARTÍCULO 252.-
La Dirección General
podrá cobrar el costo de los documentos y accesorios que extienda. Los fondos
integrarán el Fondo específico establecido por la presente Ley y se utilizarán
en la compra de materiales y equipo para la confección de dichos documentos y
accesorios.
ARTÍCULO 253.-
Para la obtención de
pasaporte, salvoconducto o documento de identidad y viaje para personas
extranjeras, el interesado deberá cancelar en favor del Estado la suma de
treinta dólares (US$ 30,00), además de cinco dólares (US$ 5,00),
correspondientes al canon migratorio, ambas cantidades en moneda de los Estados
Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el
Banco Central de Costa Rica, para el día en que se gestione el documento. El
monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la
República o por otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
ARTÍCULO 254.-
Por la emisión de
cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera,
así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la
suma de treinta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, (US$ 30,00) o
su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de
Costa Rica para el día en que se gestione el respectivo documento. El monto
establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la
República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
ARTÍCULO 255.-
Por la renovación del
documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera cancelará
anualmente la suma de veinte dólares, moneda de los Estados Unidos de América
(US$ 20,00). Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento,
por concepto de multa se cancelará la suma de tres dólares por cada mes o
fracción de mes de atraso. El monto indicado podrá ser cancelado en colones al
tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, del día en que se
gestione la renovación correspondiente. El monto deberá cancelarse mediante
entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que
garantice una adecuada recaudación.
ARTÍCULO 256.-
La persona extranjera que
por primera vez solicite permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente
permanente o residente temporal, deberá cancelar en favor del Estado la suma de
treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 30,00) o su
equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa
Rica. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del
Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo.
Sin la comprobación de este pago no se dará trámite a la solicitud.
ARTÍCULO 257.-
La persona extranjera que
ingrese al país bajo la categoría migratoria de no residente que solicite
prórroga del plazo de permanencia legal autorizado deberá cancelar la suma de
veinte dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$ 20,00) mediante
entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que
garantice su pago efectivo. Sin la comprobación de este pago no se dará trámite
a la solicitud.
ARTÍCULO 258.-
Para ser beneficiarios de
visa múltiple según lo establecido en la presente Ley, las personas extranjeras
deberán pagar la suma de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América
(US$ 100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que
determine el Banco Central de Costa Rica, en favor del Estado, mediante entero
a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una
adecuada recaudación.
ARTÍCULO 259.-
Los dineros recaudados
por medio de los artículos 253, 254, 255, 256, 257 y 258 serán recaudados por
el Estado y depositados al año siguiente en el Fondo específico de migración.
ARTÍCULO 260.-
El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto deberá comunicar a la Dirección General la
información sobre toda autorización de permanencia legal que le corresponda
otorgar.
En lo referente a materia migratoria,
el Ministerio de Comercio Exterior coordinará con la Dirección General todo lo
relativo a la negociación correspondiente a los tratados de libre comercio
promovidos en Costa Rica. En casos especiales, el Poder Ejecutivo determinará
el tratamiento migratorio que recibirán las personas extranjeras beneficiarias
de los tratados de libre comercio suscritos por Costa Rica, para los efectos de
su ingreso al país y su permanencia en él.
ARTÍCULO 261.-
La Dirección General del
Registro Civil deberá enviar a la Dirección General de Migración y Extranjería
los siguientes documentos:
a) Copia de cada resolución firme, en la
que se otorgue la naturalización a una persona extranjera.
b) Copia del acta de defunción de las
personas extranjeras.
c) Cualquier otro documento requerido
para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 262.-
Todos
los estudios y las recomendaciones dispuestos en la presente Ley por inopia
laboral o de otra índole, deberán emitirse con base en investigaciones de
exclusivo carácter técnico y con el parecer de los sectores sociales
involucrados, para lo cual podrán gestionar la participación de equipos
interdisciplinarios de otras instituciones públicas, así como de instancias de
la sociedad civil que garanticen la actualidad y veracidad de la información.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 263.-
Los puestos migratorios debidamente
establecidos en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se
mantendrán funcionando normalmente.
ARTÍCULO 264.-
Se mantendrán vigentes, hasta
su respectivo vencimiento, los documentos migratorios emitidos con anterioridad
a la entrada en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 265.-
Créase la Unidad de Visas
Restringidas y Consulares como órgano adscrito a la Dirección General de
Migración y Extranjería y de apoyo administrativo para la Comisión de Visas
Restringidas y Refugio.
ARTÍCULO 266.-
Refórmase el artículo 16
de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la
Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto dirá:
“ARTÍCULO 16.- Las
salidas del país de las personas menores de edad serán controladas por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación.
Para evitar que abandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta
Dirección llevará un registro de impedimentos de salida con base en la
información que las autoridades judiciales para este efecto remitan.
Cuando entre
los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el
otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas, menores de
edad, o en aquellos casos en que existan intereses contrapuestos, como se
contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez
competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el
permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso,
nombrándole un curador especial, que representará al progenitor ausente o a la
persona que ostente la representación legal, considerándose siempre en el
proceso el interés superior de la persona menor de edad.
En casos muy
calificados o de urgencia, por lo evidente del beneficio que el viaje
proporcionará a la persona menor de edad, o por el perjuicio que el mayor
tiempo del trámite normal pudiere provocarle, la Presidencia ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, ponderará la situación con criterios
discrecionales tanto de la conveniencia como de los atestados que se le
presenten y podrá otorgar el asentimiento para la salida del país,
comunicándolo así a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si durante
el proceso se presentare oposición de la persona con representación legal de la
persona menor de edad, los interesados serán referidos a la vía judicial
correspondiente.”
ARTÍCULO 267.-
Derógase la Ley de
Migración y Extranjería, Ley Nº 8487, de 22 de noviembre de 2005.
ARTÍCULO 268.-
Derógase el artículo 24
de la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, Nº 7744, de 19 de
diciembre de 1997.
ARTÍCULO 269.-
Esta Ley es de orden
público y deroga todas las demás disposiciones legales de carácter migratorio
que se le opongan o que resulten incompatibles con su aplicación.
ARTÍCULO 270.-
El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación. La
falta de reglamentación no afectará su aplicación.
ARTÍCULO
271.-
La Dirección General de
Migración y Extranjería no está obligada a suplir especies fiscales y gozará de
franquicia postal, radiográfica y telegráfica cuando así lo justifique el
ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO
272.-Estatuto
autónomo de organización
Le corresponde a la
Dirección General de Migración y Extranjería, por medio de su jerarca, contar
con un estatuto autónomo de organización para distribuir las competencias a lo
interno de la Institución y
asegurar por este medio su funcionamiento en el ejercicio de las
responsabilidades que le otorga el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
273.-Estatuto
autónomo de servicio
La Dirección General de
Migración y Extranjería contará con un Estatuto Autónomo de Servicio, para regular
las relaciones internas de servicio entre la Dirección General de Migración y
Extranjería y sus servidores (as). Lo no previsto en este Estatuto o en la Ley
de Migración y Extranjería y su Reglamento, se resolverá de conformidad con el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley general de la Administración
Pública, el Código de Trabajo, las leyes y principios del derecho común, la
equidad, la costumbre y los usos laborales. Para efectos del Estatuto se
entenderá como patrono a la Dirección General de Migración y Extranjería
representada por el director general quien es el jerarca de la Institución.
TRANSITORIO I.
El Estado otorgará a la Dirección
General de Migración y Extranjería los recursos adicionales necesarios para que
desarrolle una vigilancia, control de ingreso e integración de personas
extranjeras a lo largo de sus fronteras y en el interior del país. Tanto los
recursos de logística, el equipo y el personal deberán ser integrados en un
proyecto de presupuesto de vigilancia y control, que dicha Dirección presentará
al Ministerio de Hacienda antes de agosto próximo para que esos recursos sean
integrados en el próximo presupuesto ordinario de la República o en
extraordinario que esté por conocerse.
TRANSITORIO II.
Las personas extranjeras que hayan
obtenido su residencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior,
continuarán gozando de ese beneficio en las condiciones originalmente
autorizadas. Para efectos de la renovación de su condición y del documento de
permanencia en calidad de residente, se aplicará lo dispuesto en la presente
Ley y su Reglamento.
TRANSITORIO III.
El personal de la Policía Técnica de
Migración y Extranjería estará sujeto a la Ley general de Policía y al
Reglamento que se emita al efecto, sin perjuicio de los derechos laborales
adquiridos. Por lo que todo aquel miembro de sus miembros, que al momento de
entrar a regir la presente Ley, se encuentre en condición de interino dentro de
dicho Estatuto Policial o en otro régimen laboral distinto, pasará a formar
parte del mismo de manera permanente y en propiedad.
Quienes ocupen la jefatura y la
subjefatura de la Policía Técnica de Migración y Extranjería, en razón de su
condición de empleados de confianza, no gozarán de tal beneficio.
TRANSITORIO IV.
Todos los funcionarios tanto
administrativos como operativos de la Dirección General de Migración y
Extranjería adscritos al Régimen del Servicio Civil que se encuentren laborando
para la Institución en condición interina al momento de entrar en vigencia la
presente Ley, pasarán a ocupar su plaza laboral en estado de propiedad. Una vez
activo el Estatuto de Servicio de la Dirección General de Migración y
Extranjería, será dicho régimen el que determine lo procedente.
TRANSITORIO V.- Incentivo migratorio
Créase para los
funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, tanto
administrativos como policiales, el incentivo laboral migratorio, por una única
vez, correspondiente a un cinco por ciento de su salario base. Exceptúase de
dicho incentivo al director y subdirector de dicha dependencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de marzo del año
dos mil siete.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Fernando Berrocal
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 29 de marzo del 2007.—1 vez.—C-1712755.—(30769).
PROYECTO DE ACUERDO
INICIATIVA PARA LA CONVOCATORIA A
REFERÉNDUM PARA
QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE
EL TRATAD
DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA
DOMINICANA
CENTROAMÉRICA Y ESTADOS UNIDOS (TLC)
EXPEDIENTE Nº 16.622
17 de abril del 2007.
LYD 525-C
Señora
Clara Zomer Rezler
Primera Secretaría
Señor
Guyón Massey Mora
Segundo Secretario
Asamblea Legislativa
Estimada señora y señor:
Exp. Nº 16.622
Por este digno medio y en ejercicio de
las atribuciones que consagra el Artículo 140, inciso 5 de la Constitución
Política, se presenta para conocimiento de la Asamblea Legislativa el Decreto
Ejecutivo 33717-MP, con tal de que como iniciativa del Poder Ejecutivo, se le
de el trámite de rigor.
Con muestras de mi más alta estima y consideración.
Rodrigo Arias Sánchez
Ministro de la Presidencia
DECRETO 33717-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 105 y 118 de la Constitución Política, y artículos
3º inciso c) y 13 de la Ley Nº 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum.
Considerando:
Exp. Nº 16.622
1. Que con fundamento en la facultad dispuesta en
los artículos 105 y 118 de la Constitución Política, 3º inciso c) y 13 de la
Ley Nº 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum, el Poder Ejecutivo estima
oportuno ejercer la iniciativa allí prevista para proponer a la Asamblea
Legislativa la convocatoria a un referéndum y someter a la ciudadanía a la
mayor brevedad la aprobación o improbación del proyecto “Tratado de Libre
Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC),
tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.047.
2. Que la pronta tramitación y
celebración del referéndum, permitirá el ejercicio del derecho de todos los
ciudadanos de resolver con su participación un asunto de tanta trascendencia
nacional y a la vez respetar los plazos previstos por los Estados signatarios
del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados
Unidos (TLC).
3. Que en tales condiciones el
Poder Ejecutivo acuerda someter la iniciativa requerida a la Asamblea
Legislativa conforme el texto del Tratado autorizado por el Tribunal Supremo de
Elecciones en la resolución número 790-E-2007 de las trece horas del doce de
abril de dos mil siete.
Por tanto;
DECRETAN:
INICIATIVA PARA LA CONVOCATORIA A
REFERÉNDUM PAR
QUE LA CIUDADANÍA APRUEBE O IMPRUEBE EL TRATAD
DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA,
CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS (TLC)
Artículo 1º—Se propone la
convocatoria a referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe el “Tratado
de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC),
expediente legislativo Nº 16.047, según el texto dictaminado por la Comisión
Especial de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea
Legislativa y que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19
del 26 de enero del 2007.
Artículo 2º—Póngase en conocimiento de
la Asamblea Legislativa esta iniciativa para su decisión, conforme a lo
dispuesto en el art. 13 de la Ley 8492, Ley Sobre Regulación de Referéndum. A
tal efecto, conforme a lo establecido por el inciso a) del artículo
supraindicado se adjunta el texto del proyecto de Ley que será sometido a
consulta popular.
Artículo 3º—Este Decreto rige a partir
de hoy.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecisiete días del mes
de abril del dos mil siete.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
1 vez.—C-38740.—(31731).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 222-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 47 inciso
3) de la Ley General de Administración Pública. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que el Sr. Presidente
de México ha convocado a una Reunión Cumbre del Plan Puebla Panamá, mecanismo
de gran interés y conveniencia para los intereses de la Nación.
2º—Que tratándose de una reunión
trascendental para los altos intereses del País, el Sr. Presidente de la
República, Don Óscar Arias Sánchez ha llamado al Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Don Bruno Stagno Ugarte para que integre la Delegación
Oficial que participará de esta Reunión Cumbre que se llevará a cabo en
Campeche, México el 9 y 10 de abril de 2007.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
8-0068-0578, para que participe en la Reunión Cumbre de Presidentes del Plan
Puebla Panamá, a realizarse en Campeche, México el 9 y 10 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del
Ministro. Se le adelanta la suma de US$326,00 diarios para un total de
US$652,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar
llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í.
de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige del 9 al 10 de abril
de 2007.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintisiete días del mes
de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45362-Relaciones Exteriores).—C-15750.—(30777).
Nº 223-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47,
inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en seguimiento a lo
acordado durante la Reunión Cumbre del Plan Puebla Panamá, celebrada en
Campeche, México, el Sr. Presidente de la República ha considerado que es
necesidad del Gobierno de la República que el Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto viaje a México D. F. para finiquitar conversaciones con la
Secretaría de Estado del Gobierno Mexicano. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº
8-0068-0578, para que participe en las reuniones de seguimiento a la Cumbre del
Plan Puebla Panamá, que se celebrarán en México D. F. del 12 al 13 de abril del
2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del
Ministro. Se le adelanta la suma de US$ 326.00 diarios para un total de US$
652.00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar
llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í.
de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige del 12 al 13 de abril
del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 30 días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45366-M. Relaciones Exteriores).—C-12725.—(30780).
Nº 224-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que siendo el
“Consenso de Costa Rica” una de las prioridades del Gobierno de la República,
se han realizado los contactos necesarios para la implementación del programa
con aquellas entidades internacionales interesadas en colaborar con nuestro
país.
2º—Que las entidades internacionales
interesadas en esta implementación, se reunirán en Nueva York del 15 al 17 de
abril del 2007.
3º—Que dada la importancia de estas
reuniones, es necesario que el Gobierno de Costa Rica sea representado por el
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº
8-0068-0578, para que participe en las Reuniones arriba mencionadas, a
realizarse en Nueva York, del 15 al 17 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro.
Se le adelanta la suma de US$ 358.00 diarios para un total de US$ 1074.00.
Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í.
de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige del 15 al 17 de abril
de 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 30 días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45365-M. Relaciones Exteriores).—C-14450.—(30783).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 157-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje en la Comitiva Presidencial
a la ciudad de Campeche, Estados Unidos Mexicanos; con motivo de participar en
la “Cumbre de Mandatarios del Plan Puebla Panamá” La salida del señor Torres
Castro se efectuará el día 8 de abril del 2007 y su regreso el día 10 de abril
del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio
de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢288.931,55 para gastos de viaje y ¢104.142,00 para gastos de
representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de
abril del 2007 al 10 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 066-2007).—C-12120.—(30785).
Nº 163-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34
del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Mireya Chavarría Quesada, con cédula Nº 1-456-289, Directora Financiera,
para que viaje a Panamá; con motivo de participar en el “XXXIV Seminario
Internacional de Presupuesto Público”: La salida de dicha funcionaria se
efectuará el día 23 de abril del 2007 y su regreso el día 28 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, transporte e inscripción al Seminario, serán cubiertos por
el Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración
Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, Subpartida 10503- Transporte
en el Exterior y Subpartida 10701- Actividades de Capacitación.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada ¢ 338.207,75 para gastos de viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de
abril del 2007 al 28 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los nueve días del mes de
abril del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 067-2007).—C-9680.—(30791).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 004-2007-PEM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero del
2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
del 22 de febrero del 2007, se recibió oficio firmado por el señor Robert E.
Copley, Agregado para Asuntos Internacionales de Estupefacientes y del
Cumplimiento de la Ley cursando invitación al curso de Trata de personas
dirigido a Profesionales a cargo del Cumplimiento de la ley que se llevará a
cabo en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la ley (ILEA) en San
Salvador, el Salvador del 23 de abril al 4 de mayo del 2007.
2º—Que para efectos de dar curso a la
referida invitación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración
y Extranjería al Licenciado Francisco Castaing Bustillos, cédula de identidad
N° 6-151-782, Jefe de la Policía de Migración, con el fin de que asista a dicho
curso a realizarse en El Salvador.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Lic. Francisco Castaing Bustillos, cédula de identidad número 6-151-782, Jefe
de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que asista al curso Trata
de personas dirigido a Profesionales a cargo del Cumplimiento de la ley que se
llevará a cabo en la Academia Internacional para el Cumplimiento de la ley
(ILEA) en San Salvador, el Salvador del 23 de abril al 4 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del Lic.
Francisco Castaing Bustillos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y
hospedaje, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos según oficio
del 22 de febrero, adjunto.
Artículo 3º—Que durante los días 23 de
abril al 4 de mayo del dos mil siete, se autoriza la participación del Lic.
Francisco Castaing Bustillos en el curso a la que hace referencia el presente
acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de
abril y hasta el día 4 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a los 23 días del mes de marzo del 2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0031).—C-21195.—(30862).
Nº 05-2007-PEM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de
2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución Nº 135-2007-185-DPL PEM, de fecha 13 de febrero del 2007, se ordenó
por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación
del señor Luis Mario Torres Castro, de nacionalidad Salvadoreña.
2º—Que para efectos de ejecutar la
referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de
Migración y Extranjería a los señores Alexis Ovares Cheves, cédula de identidad
Nº 6-227-975, y al señor Johnny Sánchez Álvares, cédula Nº 1-774-886, oficiales
de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente
hasta El Salvador. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Alexis Ovares Cheves, cédula de identidad Nº 6-227-975, y Johnny
Sánchez Álvares, cédula Nº 1-774-886, oficiales de la Policía de Migración de
la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del
extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, hasta El
Salvador, deportación que se realizó del 15 al 15 de febrero de dos mil siete.
Artículo 2º—Los gastos de los señores
Ovares Cheves y Sánchez Álvares por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y
hospedaje, a saber $148 a cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa
054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante el día 15 de
febrero de dos mil siete, se autoriza la participación de los señores Alexis
Ovares Cheves y Johnny Sánchez Álvares en la custodia a la que hace referencia
el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 y
hasta el día 15, ambos del mes de febrero del 2007.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a los 29 días del mes de marzo del 2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0032).—C-20590.—(30866).
Nº 16-2007-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de
2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución Nº 135-2007-118-DPL-PEM, de fecha 1º de febrero del 2007, se ordenó
por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación
del señor Mastin (apellido) Tom Noel (nombre), de nacionalidad estadounidense.
2º—Que para efectos de ejecutar la
referida deportación se designó por parte de la Dirección General de Migración
y Extranjería a los señores Marión Gómez López, cédula de identidad número
1-1062-317 y Róger Chacón Alvarado, cédula de identidad número 2-415-095, ambos
Inspectores de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia
correspondiente hasta Estados Unidos.
3º—Que mediante acuerdo Nº
10-2007-DGME de este Ministerio, del 5 de febrero del presente año, se había
emitido autorización para ejecutar la custodia a la que se refiere el
considerando anterior.
4º—Que los señores Marión Gómez López
y Róger Chacón Alvarado solicitaron adelanto de viáticos conforme al acuerdo Nº
10-2007-DGME de este Ministerio, girándoseles la suma
de $600 a cada uno.
5º—Que mediante oficio
322-02-2007-PEM, suscrito por el Licenciado Rigoberto Monge Arroyo, Subjefe de
la Policía de Migración, dicho profesional señaló que las fechas del viaje
contenidas en el acuerdo original se han variado, por lo que se debe emitir un
nuevo acuerdo.
6º—Que pese a percatarse del cambio de
fechas para realizar la custodia a la que se refiere el acuerdo de este
Ministerio Nº 10-2007-DGME, los servidores Marlon Gómez López y Róger Chacón
Alvarado no retiraron de la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección
General de Migración la solicitud de adelanto de viáticos aludida en el
considerando cuarto anterior ni devolvieron el dinero girado conforme a ese
adelanto, sino que realizaron la custodia del señor Mastin (apellido) Tom Noel
(nombre) hasta los Estados Unidos, con el dinero previamente girado conforme al
acuerdo Nº 10-2007.
7º—Que en fecha 6 de febrero del 2007,
un día después de la emisión del acuerdo Nº 10-2007-DGME de este Ministerio, se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de la Contraloría
General de la República mediante R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de
enero del 2007, mediante la cual se incrementó la suma que por concepto de
viáticos corresponde a los servidores públicos para viajar a Estados Unidos de
América. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el acuerdo Nº 10-2007-DGME, de fecha 5 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Designar a los señores
Marlon Gómez López, cédula de identidad número 1-1062-317 y Róger Chacón Alvarado,
cédula de identidad número 2-415-095, ambos Inspectores de la Policía de
Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía, para que realicen la custodia
correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del
presente Acuerdo, hasta Estados Unidos, deportación que se realizará del 9 al
11 de febrero del dos mil siete.
Artículo 3º—Los gastos de los señores
Marlon Gómez López y Róger Chacón Alvarado, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de
alimentación y hospedaje, deberán de liquidarse de conformidad con lo dispuesto
en la resolución de la Contraloría General de la República R-CO-1-2007, de las
15:00 horas del 22 de enero del 2007, y serán cubiertos con recursos del
Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección
General de Migración y Extranjería.
Artículo 4º—Que durante los días 9 al
11 de febrero del dos mil siete, se autoriza la participación de los señores
Marlon Gómez López y Róger Chacón Alvarado en la custodia a la que hace
referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige del 9 y hasta el día
11 de febrero del 2007.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a los 21 días del mes de marzo del año 2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0032).—C-33295.—(30863).
Nº 17-2007-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de
2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución Nº 135-2007-180-DPL PEM, de fecha 13 de febrero del 2007, se ordenó
por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación
del señor Drew Peter Granauro, de nacionalidad estadounidense.
2º—Que para efectos de ejecutar la
referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de
Migración y Extranjería al señor Rigoberto Monge Arroyo, cédula de identidad
número 2-305-228, Subjefe de la Policía de Migración, con el fin de realizar la
custodia correspondiente hasta Miami, Estados Unidos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Rigoberto Monge Arroyo, cédula de identidad número 2-305-228, inspector
de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería,
órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia
correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del
presente Acuerdo, hasta Miami, Estados Unidos, deportación que se realizará del
2 al 4 de marzo del dos mil siete.
Artículo 2º—Los gastos del señor Monge
Arroyo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $253
diarios, para un total de $759, serán cubiertos con recursos del Programa
054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de
Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 2 al
4 de marzo del dos mil siete, se autoriza la participación del señor Rigoberto
Monge Arroyo en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo,
devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 y
hasta el día 4, ambos del mes de marzo del 2007.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a los 27 días del mes de febrero del 2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0032).—C-19985.—(30864).
Nº 20-2007-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero
del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007.
Considerando:
1º—Que mediante resolución
Nº 135-2007-56-DPL PEM, de fecha 16 de enero del 2007, se ordenó por parte de
la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor
Cyrill Chriswell Meriba, de nacionalidad holandesa.
2º—Que para efectos de ejecutar la
referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de
Migración y Extranjería a la señora Ana Lorena Fernández Álvarez, cédula de
identidad N° 2-383-984, inspectora de la Policía de Migración, con el fin de
realizar la custodia correspondiente hasta Venezuela. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ana Lorena Fernández Álvarez, cédula de identidad número 2-383-984,
inspectora de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y
Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice
la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando
Primero del presente Acuerdo, hasta Venezuela, deportación que se realizará del
14 al 16 de marzo del dos mil siete.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Ana Lorena Fernández Álvarez por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y
hospedaje, a saber $200 diarios, para un total de $600, serán cubiertos con
recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01.
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 14 al
16 de marzo del dos mil siete, se autoriza la participación de la señora Ana
Lorena Fernández Álvarez en la custodia a la que hace referencia el presente
acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo deja
sin efecto el Nº 13-2007-DGME, el cual autorizaba el viaje y pago de viáticos a
los que se refiere el presente acuerdo, ya que según oficio 541-03-2007-PEM,
suscrito por el licenciado Mario Zamora Cordero, Director General de Migración
y Extranjería, las fechas contenidas en el acuerdo referido han variado según
las que se establecen en el presente.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 y
hasta el día 16 de marzo del 2007.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública, a los 8 días del mes de marzo del
año dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0032).—C-21195.—(30865).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 013-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que del 24 de abril al
4 de mayo se llevarán a cabo en Ginebra, Suiza, las reuniones del Comité de
Salvaguardias, del Grupo de Trabajo en Implementación y Anti-elusión, del
Comité de Prácticas Antidumping, del Grupo de Negociación de Normas y su Grupo
Técnico en Guías de verificación y Cuestionarios, del Comité de Subvenciones,
así como el Seminario para Jefes de Autoridades Investigadoras de Dumping,
eventos todos de alto interés para el país y para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, pues en ellos se tratarán temas referentes a Prácticas
Antidumping, que atañen a las competencias de este Ministerio.
2º—Que en dichos eventos participará
una delegación de nuestro país compuesta por funcionarios del Ministerio de
Comercio Exterior, que prestan servicios en la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la OMC, en Ginebra, resultando de particular relevancia la
participación del Doctor Douglas Alvarado Castro, Jefe de la Oficina de
Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para apoyar a dicha delegación, incorporándose
como miembro de la misma, dada la estrecha relación que existe entre el cargo
que ocupa y los temas que se discutirán en tales eventos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Doctor Douglas Alvarado Castro, cédula Nº 1-741-320, funcionario de la Oficina
de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia como miembro de la
delegación oficial que participará en las reuniones de la Organización del
Comercio, del Comité de Salvaguardias, del Grupo de Trabajo en Implementación y
Anti-elusión, del Comité de Prácticas Antidumping, del Grupo de Negociación de
Normas y su Grupo Técnico en Guías de verificación y Cuestionarios, del Comité
de Subvenciones, así como el Seminario para Jefes de Autoridades Investigadoras
de Dumping, eventos a celebrarse en Ginebra, Suiza, del 25 de abril al 4 de
mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, será financiado por la Organización Mundial del Comercio
(OMC). Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán financiados de
la siguiente forma: Los días 22 y 23 de abril del 2007, serán cubiertos por el
funcionario; los días 24 al 28 de abril del 2007 y del día 4 de mayo del mismo
año serán financiados por el programa 21500 “Actividades Centrales; los días 29
de abril al 03 de mayo del 2007 serán financiados por la Organización Mundial
del Comercio (OMC). Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos
la suma de $1245.
Artículo 3º—El funcionario devengará
100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de
abril y hasta el día 5 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a los 30 días del mes de marzo del 2007.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15803).—C-26035.—(30792).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 028-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa El Cacique Comercial del Sur
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103415, representada por Carlos Enrique Cerdas
Araya, cédula Nº 3-237-168 y Magda Verdesia Solano, cédula Nº 1-589-574, el
bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 142047-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José
de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 2 495,79 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1103549-2006, cuya naturaleza es terreno
de potrero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 798 del 29 de noviembre del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2007.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢ 74.873.700,00 (setenta y cuatro millones ochocientos setenta y
tres mil setecientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-28 de fecha 22 de
febrero del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue
aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de
fecha 1º de marzo del 2007, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 15:05 horas del día 27
del mes de marzo del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6515).—C-24220.—(31712).
Nº 029-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Hacienda Castilla S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-049361, representada por José Antonio Herrero
Harrington, cédula Nº 1-499-765, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 147042B-000, situado en el
distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, un
área de terreno equivalente a 1 051,12 metros cuadrados, según plano catastrado
Nº A-1027867-2005, cuya naturaleza es terreno de café, charrales y potrero
dividido en dos porciones. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 758 del 13 de noviembre del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 229 del 29 de noviembre del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble
es de ¢7.461.720,00 (siete millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos
veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2007-20 de fecha 29 de enero del
2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado
por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 19
de febrero del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho
inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 15:10 horas del día 27
de mes de marzo del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6516).—C-24825.—(31713).
Nº 030-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Municipalidad de Heredia, cédula
jurídica Nº 3-014-042092, representada por el Alcalde José Manuel Ulate
Avendaño, cédula Nº 9-049-376, el bien inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 128676-000, situado en el distrito
04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, un área de terreno
equivalente a 497,36 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
H-1102356-2006, cuya naturaleza es terreno para parque y zona verde. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 727 del 01 de noviembre del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢ 34.859.200,00 (treinta y cuatro millones
ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos colones con 00/100), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2007-021 de fecha 31 de enero del 2007 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el Alcalde de la
citada Municipalidad, según Oficio sin número de fecha 27 de febrero del 2007,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 15:15 horas del día 27
del mes de marzo del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6517).—C-23615.—(31714).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 024-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, número 20 del 29 de enero del 2007, a la empresa Hospira Costa Rica
Ltd., cédula jurídica Nº 3-012-453013, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante nota presentada el día 19 de enero del 2007, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Hospira Costa Rica Ltd., solicitó la modificación de las
fechas de cumplimiento de la inversión nueva inicial y de la inversión mínima
total consignadas en el citado acuerdo.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora,
conoció la solicitud de la empresa Hospira Costa Rica Ltd., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER Nº 05-2007 de fecha 24 de enero de 2007, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, Nº 20 del 29 de enero del 2007, para que en el futuro
la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 6 trabajadores a partir del 31
de julio del 2008, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
34 trabajadores a más tardar el 31 de julio del 2008. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$2,000,000.00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2007, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $9,000,000.00 (nueve millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de setiembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 30.71 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 254-2006 de fecha 18 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, Nº 20 del 29 de enero del 2007.
3º—La empresa deberá suscribir un
Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dos días del mes de
febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 15894.—(31071).
Nº 074-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 180-2006
de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 177 del 14 de setiembre del 2006; a la empresa Centro Producción Profesional
CPP Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-194834, se le concedieron los beneficios
e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante nota presentada el 28 de febrero del 2007, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Centro Producción Profesional CPP Limitada, solicitó tomar
nota de la modificación de la razón social inscrita en el Registro Público, de
manera que en el futuro ésta se lea de la siguiente manera: Camera Dynamics Limitada.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora,
conoció la solicitud de la empresa Centro Producción Profesional CPP Limitada,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 15-2007 de fecha 1º de
marzo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 180-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre del 2006, de forma tal que,
de ahora en adelante, la razón social de la empresa se lea de la siguiente
manera: Camera Dynamics Limitada.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 180-2006 de fecha 4 de agosto del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 177 del 14 de setiembre del 2006.
3º—La empresa deberá suscribir un
Addendum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los catorce días del mes de
marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(30768).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000177.—San José, a las 15:00 horas del día 27 del mes de marzo
del 2007.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
la Resolución Administrativa Nº 368 del 5 de junio del 2006, publicada en La
Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta
Nº 125 del 29 de junio del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 368
del 05 de junio del 2006.
2º—Que mediante la citada Resolución
Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble
propiedad de Anc Car Rental S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013775, inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real matrícula Nº 194310-000,
ubicado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
3º—Que mediante la resolución Nº 368
del 5 de junio del 2006, citada en el resultando primero, se pretendía adquirir
un área de 9.984,19 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1059023-2006.
No obstante, dicha área a adquirir aumentó a 16.418,93 metros cuadrados según
lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1142818-2007, por cuanto el remanente
del inmueble a expropiar, comprende una ladera con pendientes descendentes, que
no podrá ser utilizado por los propietarios para alguna actividad. Lo anterior,
según información brindada en Oficio Nº SJ-SR 139 02/07 de fecha 28 de febrero
del 2007, suscrito por la Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto San
José-San Ramón del Consejo Nacional de Concesiones, por lo que es necesario
proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Nº 368 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº
125 del 29 de junio del 2006, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Considerando:
Único: vistos los
antecedentes que constan en el Expediente Administrativo Nº 27.800, que al
efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, tenemos que según información brindada por la
Ingeniera Hadda Muñoz Sibaja, Gerente de Proyecto San José-San Ramón del
Consejo Nacional de Concesiones, mediante Oficio Nº SJ-SR 139 02/07 de fecha 28
de febrero del 2007, es necesario adquirir un área de 16 418,93 metros
cuadrados, según el plano catastrado Nº A-1142818-2007, adquiriendo así la
totalidad del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al
Sistema Folio Real matrícula Nº 194310-000, para la ejecución del proyecto:
“Corredor San José-San Ramón”, por cuanto el Departamento de Avalúos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes indica que el remanente del inmueble
a expropiar, comprende una ladera con pendientes descendentes, que no podrá ser
utilizado por los propietarios para alguna actividad.
En razón de lo anterior, y de
conformidad con el artículo 17 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas, así como el numeral 157 de la Ley General de la
Administración Pública, que establece que en cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos,
procede la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la
Resolución Nº 368 del 05 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº
125 del 29 de junio del 2006. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa Nº 368 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº
125 del 29 de junio del 2006 de la siguiente manera:
a) El área a adquirir es de 16.418,93 metros
cuadrados, de conformidad con lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1142818-2007,
para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San
José-San Ramón”.
b) Plano Catastrado Nº A-1142818-2007.
2º—En lo restante se
mantiene vigente la referida Resolución Administrativa Nº 368 del 5 de junio
del 2006, publicada en La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2006.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6514).—C-40555.—(31715).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Resolución N° DM-061-2007.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las trece
horas quince minutos del día tres de abril de dos mil siete. Nombramiento de la
señora Gisela Lobo Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 4-156-631,
como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7023 del
13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Melico Salazar como ente adscrito
al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que el artículo 7° de dicha Ley,
establece que el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrará al
Director Ejecutivo del Teatro, de una terna presentada por la Junta Directiva
del Teatro Popular Melico Salazar.
3º—Que por Resolución Administrativa
Nº 023-2007 de las diez horas veinte minutos del 16 de febrero de 2007, se
nombró a la señora Ana Victoria Carboni Méndez, cédula de identidad Nº
1-0556-0956, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar.
Considerando:
1º—Que por motivos de viaje
oficial, la señora Carboni Méndez debe ausentarse de sus labores regulares como
Directora Ejecutiva de dicho Teatro, del día 9 al 13 de abril del presente año.
2º—Que debe llenarse de forma interina
la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las
labores de la Institución.
3º—Que la Junta Directiva del Teatro
Popular Melico Salazar, por Acuerdo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 484,
celebrada el día 21 de marzo de 2007, acordó presentar la terna compuesta por
los señores Gisela Lobo Hernández, Carlos Ovares Fallas y Rolando Trejos
Solano, a efecto de que este Despacho nombre al Director Ejecutivo a. í. de
dicha Institución, en tanto dure la ausencia de la señora Carboni Méndez. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Recargar en
forma interina, la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, en la
señora Gisela Lobo Hernández, portadora de la cédula de identidad N° 4-156-631.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 y
hasta el 13 de abril del 2007.
Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 47559).—C-18775.—(31151).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-120-2007-MINAE.—Las Cóncavas Sociedad Anónima. San José a las siete horas,
cincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete.
Expediente: 13-2005
Resultando:
1º—La señora Carmen María
Fernández Robles, cédula de identidad Nº 1-229-564, en calidad de Apoderada
Generalísima sin límite de suma, de la sociedad Las Cóncavas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-007152, solicitó a favor de su representada, el
otorgamiento de una concesión para la extracción de materiales en el cauce de
dominio público del Río Agua Caliente, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en Las Cóncavas, distrito 09
Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, provincia 03 Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tapantí, escala
1:50.000, del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 201248.10
- 548284.00 y 201221.63 - 548270.94, límite aguas arriba; 200988.68 -548571.64
y 200990.54 - 548550.68, límite aguas abajo.
Área solicitada:
1 ha 2507.41 m2,
según consta en plano aportado al folio 67, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
Nº 1 201248.10 norte, 548284.00 este.
Línea Acimut Distancia(m)
1-2 106º22’58” 59.20
2-3 107º15’36” 138.85
3-4 117º52’15” 62.49
4-5 151º01’01” 22.59
5-6 147º18’20” 88.80
6-7 145º33’22” 37.21
7-8 204º28’21” 25.40
8-9 227º43’48” 35.70
9-10 275º03’57” 21.04
10-11 036º53’56” 38.95
11-12 343º45’34” 24.08
12-13 313º00’45” 36.15
13-14 326º39’58” 44.63
14-15 335º34’40” 39.71
15-16 299º29’00” 87.80
16-17 283º05’59” 156.67
17-1 026º16’00” 29.52
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 28 de setiembre del 2005, área y derrotero
aportados el 22 de mayo del 2006.
2º—El plazo recomendado es hasta por 6
años, según memorandum DGM-GAM-II-09-2006, de fecha 31 de marzo del 2006,
suscrito por el Geólogo Luis Chavarría.
3º—La documentación técnica fue
aprobada mediante memorandum DGM-GAM-II-09¬2006, de fecha 31 de marzo del 2006,
suscrito por el Geólogo Luis Chavarría.
4º—El material a explotar es piedra,
arena, y grava.
5º—El acceso es por vía pública.
6º—Por resolución Nº 2329-2005-SETENA,
de las once horas veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil cinco, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al
proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental...”
7º—Las Recomendaciones Técnicas fueron
dadas por el Geólogo Luis Chavarría, en el memorando DGM-GAM-II-09-2006 de
fecha 31 de marzo del 2006, en el cual indicó:
“Se evalúa la
información técnica aportada en relación al proyecto de explotación del
expediente en mención.
Específicamente
el área del Proyecto se ubica entre las siguientes coordenadas:
• 201.000-201.250 N
• 548.300-548.550 E
• De la hoja Istarú y Tapantí
Administrativamente se
localiza en la localidad de Cóncavas, distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago,
provincia 03, Cartago.
En relación a las Reservas Estáticas,
se indica que existen un total de 23882 m3, mas una recarga Dinámica
anual de 30.000 m3, lo que sumado nos da un total de 53.882 m3
material. Para realizar los cálculos de las Distintas Reservas se realizaron
perfiles cada 40 mts, en un mapa topográfico, habiendo realizado 20 perfiles,
se utilizó una combinación de métodos lineales de cortes y bloques geológicos y
la media aritmética, basado en el levantamiento local de curvas de nivel cada
metro, dicha información esta suministrada en el cuadro 3, de este proyecto,
además en este cuadro se indican, números de perfil, áreas (m2),
promedio entre áreas, distancias entre perfiles y volúmenes en metros cúbicos.
En relación a los aspectos Hidrológicos
de la cuenca, se describe la ubicación de la cuenca, su topografía y su red
Hidrográfica, vista en la figura 5, así como en figura 6, se observan curvas
hipsométricas de la cuenca.
Se indican los caudales máximos,
mínimos y promedios, además de eventos extremos, con su frecuencia de
frecuencia en caudales, (visto en figura 15).
En relación a la visita de campo, la
misma se efectuó en fecha 20 de febrero del año en curso, se observo el área de
interés pudiéndose comprobar que la explotación se realizara en una pendiente
alta, con una energía muy alta, punto en donde se concentrara la extracción,
por lo que considero importante, y mantengo una opinión conjunta junto con el
geólogo regente de no extraer mas del 5% de la capacidad total de arrastre de material,
ya que se pudiera provocar una erosión en el cauce (regresiva), además que el
cauce es angosto.
La explotación en si se realizará por
bloques de extracción, específicamente en dos bloques, el bloque 1 se inicia en
el punto inferior de la concesión, hasta el perfil 1-11, mientras
que el segundo bloques se inicia en el perfil A Al (aguas arriba de
la concesión), el avance en cada uno de los bloques se hará principalmente en
las secciones del Río en donde hay mayor cantidad de sedimentos acumulados, según
se sindican en este informe, el avance se hará en forma laminar, la extracción
por bloques se hará en forma turnada, empezando en el bloque 1, y terminando en
el bloque 2.
La maquinaria descrita es un Tractor
de Oruga, tipo Cat. D8; 2 vagonetas (15 m3/ una), un Cargador
Frontal tipo 920, y una Criba estacionaria.
En relación a la parte financiera del
proyecto, se hace una descripción de los costos de operación, y otros rubros
que intervienen de una u otra forma en el proyecto de explotación, la misma viene
certificada por un Contador Público Autorizado Lic. Juan Jesús Boza Mendoza
(C.P.A), y por el CPI, Lic. José F. Fonseca.
Considero viable una explotación en
esta área, ya que es un área que posee, cantidad de material de arrastre
anualmente, por lo tanto es viable otorgar un permiso en el área, siempre y
cuando se cumpla al pie de la letra con las recomendaciones que a continuación
se detallarán.
Con relación a su periodo de
explotación y basado en su cálculo de reservas, tanto Dinámica como Estática, y
si sumamos ambas reservas, se obtienen un total de 53,882 m3, calculando las
estáticas en 23882 m3, mas una recarga dinámica anual de 30.000 m3/
año, y considerando que son depósitos renovables, además de considerar el
calculo de material extraíble anualmente presentado en el cuadro 7, y tomando
en cuenta el 5% no extraíble de su capacidad de arrastre recomendado por el
Geólogo regente, se recomienda aprobar dicho proyecto y recomendar un plazo de
extracción por un periodo de 6 años (renovables), siempre y cuando se cumpla
con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
Ø El plazo de explotación puede darse
por un periodo de 6 años.
Ø El concesionario esta obligado a
respetar la Ley Forestal en su Art. Nº 33, por lo que no deberán de extraer material
de las márgenes del Río.
Ø No se podrá acumular material dentro
del cauce.
Ø Se deberá de dejar un borde de
protección a las márgenes de 2 mts como mínimo.
Ø El acceso al río deberá de ser los ya existentes
no se podrán realizar nuevos accesos al Río.
Ø Se deberá de respetar la metodología
de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su
metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual se varía su
metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.
Ø Se deberá de respetar la profundidad
máxima permitida de extracción (1.5 m)
Ø En concesionario está autorizado para
utilizar el equipo descrito en el proyecto.
Ø En caso de necesitar mas equipo, se
deberá de informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran y
la DGM evaluará la solicitud.
Ø Se recomienda un recálculo de las
Reservas Dinámicas cada 5 años.
Deberán de presentar un
informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente
información:
Ø Mapas y perfiles geológicos detallados
del área de trabajo a escala 1:2000.
Ø Mapas de avances y frentes de
explotación, a escala 1:2000.
Ø Material removido y remanentes durante
el periodo.
Ø Mapa de ubicación y bloques de reservas,
indicando el área trabajada.
Ø Costos de operaciones durante el
periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Ø Lista de personal involucrado en la
obra según su caracterización.
Ø Respetar las medidas de mitigación
Ambiental propuestas.
Se recomienda aprobar
dicho proyecto de explotación, así como la visita de campo respectiva”
8º—Publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
9º—Mediante oficio IMN-DA-1991-2006,
del Departamento de Aguas manifestó su visto bueno para que se otorgue la
concesión de explotación de materiales en el cauce del río Agua Caliente con
las siguientes condiciones:
1- El área a explotar será de 1 ha. 2507.41 m2
en el cauce del Río Agua Caliente en las Cóncavas, Dulce Nombre de Cartago.
2- El material a extraer será de arena piedra y
grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado.
3- Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4- La extracción de materiales será mecanizada en
forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice este tipo de extracción.
5- Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6- Queda prohibida la acumulación de materiales
en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7- Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes
(puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar
posibles daños.
Es importante indicar que
de acuerdo a nuestros registros y en consulta a la base de datos de este
Departamento, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni
aguas abajo del Río Zelaya que eventualmente podrían verse afectadas por la
actividad de extracción de materiales de dicho río.”
Considerando:
1º—Con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y
Energía, concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes. Procurándose con ello, por medio de políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presentes y futuras.
2º—La concesionaria del expediente Nº
13-2005, la sociedad Las Cóncavas Sociedad Anónima, deberá de cumplir durante
la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo Luis Chavarría mediante el oficio
DGM-GAM-II-09-2006, de fecha 31 de marzo del 2006, y transcrito en el
resultando sétimo de la presente resolución.
3º—Al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del área
del expediente minero Nº 13-2005, lo procedente es acoger la recomendación de
la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum DGM-RNM-727-2007
de fecha 12 de diciembre del 2006, para el otorgamiento de la concesión, para
la extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Agua
Caliente, a favor de la sociedad Las Cóncavas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-007152. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN
1º—Otorgar concesión a
favor de la sociedad Las Cóncavas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-007152, para la explotación de materiales en el cauce de dominio público
del Río Agua Caliente.
2º—De conformidad con el memorandum
DGM-GAM-II-09-2006, de fecha 31 de marzo del 2006, suscrito por el Geólogo Luis
Chavarría, el plazo recomendado para otorgar la concesión es por seis años.
3º—El material a explotar es piedra,
arena y grava.
4º—Mediante resolución Nº
2329-2005-SETENA, de las once horas veinte minutos del ocho de setiembre del
dos mil cinco, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la viabilidad
ambiental.
5º—El presente título queda sujeto al
cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el
expediente.
6º—Asimismo, queda sujeta al pago de
las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que
le gire la Dirección de Geología y Minas.
7º—La concesionaria deberá cumplir con
las disposiciones establecidas en el Transitorio 1 del Reglamento al Código de
Minería.
8º—Contra la presente resolución cabe
los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y
dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además
del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y
siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 15822.—(31072).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
San José, 23 de marzo de 2007.
CIRCULAR DGT- 038-2007
Señores
Jefes de Dirección, Gerentes de
Aduana,
Departamentos y Asesorías, Agentes y
Agencias de Aduanas, Transportistas
Aduaneros,
Depositarios Aduaneros, Consolidadores
de Carga,
Empresas de Entrega Rápida,
Estacionamientos Transitorios,
Empresas de Zona Franca y
Perfeccionamiento Activo
Despacho Domiciliario Industrial,
Despacho Domiciliario Comercial,
Gestor Aeroportuario, JAPDEVA
Sociedad Portuaria de Caldera S. A. y
Sociedad Granelera de Caldera S. A.
Funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas
S. O.
ASUNTO: Modificación Circular
DGT-119-2006, Horario vigente en Aduanas y Puestos Aduaneros.
Estimados señores:
Consecuentes con lo dispuesto en el
artículo Nº 14 de la Ley General de Aduanas, adjunto remito el detalle de los
horarios que regirán en las diferentes Aduanas, Puestos Aduaneros del país y
Call Center de la Dirección General de Informática a partir del 9 de abril de
2007. Lo anterior, con la finalidad de actualizar el contenido de la CIRCULAR
DGT-119-2006 de fecha 2 de octubre de 2006, y en vista de las nuevas
necesidades que el TICA ha requerido.
No omitimos recordar que los
auxiliares de la función pública aduanera, deberán ajustar sus horarios de
operación de conformidad con lo dispuesto por cada aduana de jurisdicción para
cada una de las operaciones. Tal es el caso, por ejemplo, de los depositarios
aduaneros de la jurisdicción de las Aduanas Central y Santamaría, en cuyas
instalaciones se efectúan reconocimientos físicos de mercancías hasta las 18:30
horas.
Adicionalmente se comunica, que en virtud
de la próxima implementación del TICA en la Aduana de Limón, prevista para
iniciar el 17 de abril del año en curso, dicha Aduana ampliará el horario de
operación de las 8 a las 20 horas para el período comprendido del 9 al 16 de
abril, ambos inclusive. Lo anterior, a efecto de posibilitar a los usuarios el
finiquito de las operaciones aduaneras registradas en el Sistema de Información
Aduanera (SIA).
Cualquier modificación a los presentes
horarios debe ser previamente autorizada y normalizada por esta Dirección
General.
Rige a partir del 9 de abril de 2007.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DE COSTA
RICA
HORARIO DE ATENCIÓN VIGENTE POR ADUANA
O PUESTO ADUANERO 9 DE ABRIL DE 2007
ADUANA O PUESTO |
ACTIVIDAD |
LUNES A VIERNES |
SÁBADO |
DOMINGOS Y FERIADOS |
CENTRAL |
Horario Habitual: Servicios y
gestiones administrativas, notificaciones; entre otros Procesos de Validación de Mensajes y
Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos
Aduaneros y Traslados (Viajes) Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de Importación Definitiva DUAs de Tránsito Aduanero Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías
en Importación Definitiva y Temporal (1) Proceso de Reconocimiento Físico de
Mercancías de Exportación, Reexportación, Perfeccionamiento Activo, Zonas
Francas, Agrupamiento de Mercancías con fines de Exportación e Inspección de
Cargas y Descargas de las Mercancías en Tránsito Aduanero y Traslados Inventarios, Subastas, Inspección de
Instalaciones y otros de la Sección Depósito Procesos de Reconocimiento Físico de
Mercancías de Zonas Francas en el Puesto de Control de Zona Franca ubicado en
el Parque Industrial Zeta-Cartago Permisos de Importación Temporal de
Turistas, Declaraciones de Oficio y Declaraciones de Exportación |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 17:30 08:00 a 22:00 08:00 a 18:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 18:30 08:00 a 16:30 |
- Las 24 horas - - - - - - - |
- Las 24 horas - - - - - - - |
PUESTO POSTAL |
Horario Habitual, incluída la
Revisión Física de Mercancías |
08:00 a 16:30 |
- |
- |
LIMÓN (2 y 3) |
Horario Habitual: Trámites
Administrativos (Recepción de Documentos, Resoluciones, Correcciones,
Notificaciones, etc ) Procesos de Transmisión y Validación
de Mensajes de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Buques y Aceptación
de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros y
Traslados (Viajes) Proceso de Asignación de Semáforos:
DUAs de Importación Definitiva, Temporal y Tránsito Aduanero Proceso de Reconocimiento físico
(Importación Definitiva,Temporal, Exportación y Tránsito Aduanero) de
mercancías Inspección de descargas de tránsitos
y traslados de Estacionamientos Transitorios a Depositarios Aduaneros Procesos de Aceptación y
autorización de levante y Despacho de Exportaciones Trámite de declaraciones de traslado
desde estacionamiento transitorio a depositarios aduaneros de la jurisdicción
de la aduana Permisos de Importación Temporal
para Vehículos de Turista y Declaraciones de Oficio Procesos de Despacho, Recepción y
Revisión Física de Mercancías de Perfeccionamiento Activo (Incluye Recepción
de Documentos) Recepción de Tránsitos Aduaneros |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 17:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 22:00 08:00 a 20:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 Las 24 horas Las 24 horas |
- Las 24 horas 08:00 a 11:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 - - Las 24 horas Las 24 horas |
- Las 24 horas 08:00 a 11:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 08: 00 a 12:00 08:00 a 12:00 - - Las 24 horas Las 24 horas |
SIXAOLA |
Horario Habitual incluída la Revisión Física de Mercancías |
07:00 a 17:00 |
07:00 a 17:00 |
07:00 a 17:00 |
SANTAMARÍA |
Horario Habitual: Servicios y gestiones
administrativas, notificaciones; entre otros Procesos de Transmisión y Validación
de Mensajes de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Aeronaves y
Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos
Aduaneros y Traslados (Viajes) Proceso de Asignación de Semáforos: DUAS de Importación Definitiva y
Temporal DUAS de Tránsito Aduanero DUAS de Importación Anticipada DUAS de Entrega Rápida (Courier) y Urnas
Funerarias Proceso de Reconocimiento Físico de
Mercancías: Importación Definitiva y Temporal
(1) Entrega Rápida y Urnas Funerarias DUAS Anticipadas Proceso de Reconocimiento Físico de
Mercancías de Tránsito Aduaneros, Reexportación, Perfeccionamiento Activo, Zonas
Francas, Agrupamiento de Mercancías con fines de Exportación, Inspección de
Cargas y Descargas de Mercancías en Tránsito Aduanero y Traslados Inventarios, Subastas, Inspección de
Instalaciones y otros de la Sección Depósito Procesos de Zona Franca : -Parque -Edificio de Aduana (Declaraciones
transmitidas) Permisos de Vehitur y Declaraciones de
Oficio Recepción Carga (Ingreso y traslados
del C.T.R.M. a Depósitos Fiscales), Courier (Desconsolidación y Clareo) Viajeros Exportación |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 17:30 08:00 a 15:30 Las 24 horas Las 24 horas 08:00 a 18:30 Las 24 horas 08:00 a 02:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 16:30 a 02:00 08:00 a 18:30 Las 24 horas Las 24 horas 08:00 a 02:00 |
- Las 24 horas - - Las 24 horas Las 24 horas - Las 24 horas 08:00 a 02:00 - - - - 08:00 a 02:00 - Las 24 horas Las 24 horas 08:00 a 02:00 |
- Las 24 Horas - - Las 24 horas Las 24 horas - Las horas 08:00 a 16:30 - - - - 08:00 a 16:30 - Las 24 horas Las 24 horas 08:00 a 16:30 |
TOBÍAS BOLAÑOS |
Horario Habitual, incluída la
Revisión Física de Mercancías |
06:00 a 18:00 |
06:00 a 18:00 |
06:00 a 18:00 |
PEÑAS BLANCAS |
Horario Habitual: Servicios y gestiones
administrativas, notificaciones; entre otros Procesos de Transmisión y Validación
de Mensajes de Manifiestos de Carga y Aceptación de Documentos Únicos
Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros Internos e Internacionales Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de Importación Definitiva y
Temporal DUAs de Tránsito Aduanero Proceso de Reconocimiento Físico de
Mercancías de Importación Definitiva y Temporal, Tránsito Aduanero y
Exportación. Trámite y autorización de salida de
DUAs de: Tránsito Aduanero (Interno e Internacional) Exportación, Importación
Definitiva y Temporal) Procesos de trasbordo, Inspección de
Cargas y Descargas de las Mercancías; Inspección de Instalaciones y otros de
la Sección Depósito Subastas e Inventarios Turismo, Equipajes de Viajeros,
Permisos de Importación Temporal de Turistas y Unidades de Transporte Declaraciones Importación de Oficio Régimen de Zonas Francas: Aceptación, reconocimiento físico de mercancías y autorización de levante |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 19:00 08:00 a 19:00 08:00 a 20:00 06:00 a 22:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 06:00 a 22:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
- Las 24 horas 08:00 a 19:00 08:00 a 19:00 08:00 a 20:00 06:00 a 22:00 08:00 a 16:30 - 06:00 a 22:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
- Las 24 horas 08:00 a 19:00 08:00 a 19:00 08:00 a 20:00 06:00 a 20:00 08:00 a 16:30 - 06:00 a 20:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
CALDERA |
Horario Habitual: Trámites
Administrativos (Recepción de Documentos, Resoluciones, Correcciones,
Notificaciones, etc.) Procesos de Transmisión y Validación
de Mensajes de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Buques y Aceptación
de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros y
Traslados (Viajes) Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de Importación Definitiva y
Temporal DUAs de Tránsito Aduanero Proceso de Reconocimiento Físico de
Mercancías de Importación Definitiva y Temporal Inspección de descargas de tránsitos
y traslados de Estacionamientos Transitorios a Depositarios Aduaneros Procesos
de Despacho, Recepción y Revisión Física de Mercancías a Perfeccionamiento
Activo y de Zonas Francas (Incluye Recepción de Documentos) Permisos de Importación Temporal de
Turistas (Vehitur) Declaraciones de Oficio Procesos de Aceptación y autorización de levante y Despacho de Exportaciones |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 17:00 08:00 a 17:00 08:00 a 18:00 08:00 a 18:00 08:00 a 18:00 08: 00 a 18:00 08:00 a 18:00 08:00 a 18:00 |
- Las 24 horas 08:00 a 11:00 08:00 a 11:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 - 08:00 a 12:00 |
- Las 24 horas - - - - - - - - |
PASO CANOAS (4) |
Horario Habitual: Servicios y
gestiones administrativas, notificaciones; entre otros Procesos de Transmisión y Validación
de Mensajes de Manifiestos de Carga y Aceptación de Documentos Únicos
Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros Internos e Internacionales Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de Importación Definitiva y
Temporal DUAs de Tránsito Aduanero Proceso de Reconocimiento Físico de
Mercancías Exportación (Aceptación, Reconocimiento Físico y Autorización de
Levante) Trámite y autorización de salida de
DUAs de: -Tránsito Aduanero (Interno e Internacionales.) -Importación Definitiva y Temporal Proceso de Reconocimiento. Físico de
Mercancías de: -Tránsito Aduanero (Interno e
Internacional) -Importación Definitiva y Temporal Procesos de trasbordo, Inspección de
Cargas y Descargas de las Mercancías; Inspección de Instalaciones y otros de
la Sección Depósito Subastas e Inventarios Turismo, Equipajes de Viajeros,
Permisos de Importación Temporal de Turistas y Unidades de Transporte Declaraciones Importación de Oficio Régimen de Exportación: aceptación,
reconocimiento físico de mercancías en el andén de la aduana y autorización
de levante Régimen de Perfeccionamiento Activo
y de Zona Franca: Aceptación, reconocimiento físico de mercancías y
autorización de levante |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 19:00 08:00 a 19:00 06:00 a 20:00 08:00 a 20:00 06:00 a 20:00 08:00 a 20:00 06:00 a 20:00 08:00 a 20:00 08:00 a 16:30 06:00 a 22:00 06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 |
- Las 24 horas 08:00 a 17:00 08:00 a 17:00 06:00 a 20:00 08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 08:00 a 18:00 06:00 a 12:00 08:00 a 20:00 - 06:00 a 22:00 06:00 a 12:00 06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 |
- Las 24 horas 08:00 a 11:00 08:00 a 11:00 - 08:00 a 12:00 - 08:00 a 12:00 - 08:00 a 12:00 - 06:00 a 20:00 - - - |
ANEXIÓN (5) |
Horario Habitual: Incluye Revisión
Física de Mercancías Arribo de Aviones Arribo de Embarques |
08:00 a 16:30 06:00 a 24:00 06:00 a 16:30 |
- 06:00 a 24:00 06:00 a 16:30 |
- 06:00 a 24:00 06:00 a 16:30 |
GOLFITO (6) |
Horario Habitual de Oficina: Martes,
Miércoles, Viernes, Sábados y Domingos Jueves Entrega Tarjetas de Autorización de
Compra (TAC): Lunes Martes a Sábados Revisión de Mercancías (Fajas): Martes a Domingo |
08:00 a 16:30 07:00 a 15:30 13:00 a 20:00 08:00 a 20:00 08:00 a 17:00 |
08:00 a 16:30 - - 08:00 a 20:00 08:00 a 17:00 |
07:00 a 14:30 - - - 07:00 a 14:30 |
LOS CHILES (7) |
Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías |
08:00 a 17:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
PUESTO SAN MARCOS DE SABALITO |
Horario Habitual: Incluye Revisión
Física de Mercancías Turismo |
08:00 a 16:00 08:00 a 16:00 |
- 08:00 a 12:00 |
- - |
DOCUMENTAL (8) |
Horario Habitual: Verificación Documental
de DUAs de Importación Definitiva |
08:00 a 20:00 |
09:00 a 18:00 |
09:00 a 12:00 |
CALL CENTER |
Atención de ConsultasRrelacionadas con la Funcionalidad del Sistema |
08:00 a 22:00 |
08:00 a 12:00 |
- |
Notas:
(1) Para realizar el Reconocimiento Físico de las
Mercancías en Importación Definitiva y Temporal, entre las 16:30 y las 18:30
horas; de previo el interesado debe coordinar con el Depósito Fiscal o
instalación aduanera respectiva y la Jefatura de la Sección Técnica Operativa
de la Aduana.
(2) Según RES-DGA-208-2006 del 10 de marzo de 2006.
Los días feriados que labora la zona portuaria, la Aduana extiende su horario
hasta las 16:30. Horario habitual: Incluye atención de servicios
administrativos y/o operativos.
(3) Los días sábados y domingos los Bancos no
laboran para hacer transmisiones de enteros ni el INS emite boletas del seguro
obligatorio.
(4) El horario de Atención del día sábado para los
Procesos de Reconocimiento Físico de Mercancías en Importación Definitiva y de
Declaraciones de Oficio, quedan sujetos al horario de Ventanilla del Banco
Crédito Agrícola en Paso Canoas.
(5) Si se presenta un arribo de un vuelo o
embarcación fuera de esos horarios, se contará con disponibilidad del personal,
previa planificación y coordinación con Aviación Civil.
(6) El Depósito permanece cerrado los siguientes
días: lunes con las excepciones establecidas por JUDESUR en Circular
DEJ-CE-006-2007 del 22 de febrero de 2007, jueves 5 al domingo 8 de abril
(Semana Santa), martes 1 de mayo, miércoles 15 de agosto, lunes 17 y martes 18
de setiembre. Para el mes de diciembre: Cerrado los días lunes 24, martes 25,
miércoles 26 y lunes 31 de diciembre, Abierto el miércoles 26 de diciembre de
13 p.m. a las 20 p.m. para la entrega de Tarjetas de Compras (Tacs). El martes
1 de enero de 2008 permanecerá cerrado.
(7) Cuando se requiera, se labora después de ese
horario, previa autorización de la Aduana Peñas Blancas..
(8) El horario indicado comprende el período del
lunes 19 de marzo al martes 31 de julio de 2007.
Arturo Roldán Porras, Subdirector General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47054).—C-242945.—(29712).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Administración de Cementerio y Construcción Capilla Comunal del distrito de Tacares de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Héctor Fidel Alfaro Oviedo, cédula Nº 02-0362-0000069 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 12 de marzo del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 15770.—(31073).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Guaria, Valle de La Estrella de Limón. Por medio de su representante: Elizabeth de los Ángeles Oses Campos, cédula 05-0222-0000513 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 16082.—(31453).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA R-E-055-2007.—El señor Rafael Alvarado Leitón, cedula número 4-092-192, en calidad de gerente general de la compañía Agrícola Coral S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Coralmins Nipocal Plus compuesto a base de nitrógeno-potasio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Enc. Registro Agroquímicos.—(30196).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Federico Chaverri Suárez, con número de cédula 1-806-534, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Ecolab con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Uddergold Platinum Activador, fabricado por: Laboratorio Ecolab Inc S. A. de USA, con los siguientes principios activos: Ácido Láctico al 2.64% y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de mastitis en vacas lecheras. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(30798).
El señor Federico Chaverri Suárez, con número de cédula 1-806-534, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía Ecolab con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Uddergold Platinum Base, fabricado por: Laboratorio Ecolab S. A. de USA, con los siguientes principios activos: Clorito de Sodio y las siguientes indicaciones terapéuticas: sellador de pezones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(30801).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1222, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil, a nombre de Gómez Calvo Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2007.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 15040.—(30061).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 47, Asiento 29, Título N° 373, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Durán Abarca Javier Alfonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 27 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 15575.—(30488).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de Alfaro Ruiz R. L., siglas COOPECAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de octubre del 2006, resolución 207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 28, 35, 42 y 55 del Estatuto.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(29707).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres Recolectoras de Carrillo R. L., siglas COOMUREC R.
L., acordada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2006. Resolución 1405
del 11 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Dalila
Montero Vega
Vicepresidenta: María Del Carmen Ruiz
Villafuerte
Secretaria: Saray Lios Hernández
Vocal 1: Ethel Millet Jiménez
Vocal 2: Ana Marcela González Cubillo
Suplentes: vacantes
Gerente: María González
Guido
San José, 11 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31126).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: The Estates of Catalina Cove, cuya traducción al español es Asociación Los Estados de Catalina Cove, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender los intereses comunes de sus afiliados ante todas las instituciones del gobierno, y fomentar la cooperación mutua. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kevin Craig Myers. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 81475; adicional: 569-97430).—Curridabat, 9 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15780.—(31074).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Lankaster II Asolank, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar la calidad de vida de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lucía Meza Meza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo. 569, asiento: 75707, adicional: tomo: 570, asiento: 57232).—Curridabat, 5 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15785.—(31075).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Aficionado Región Diez, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol aficionado en la Región Diez del fútbol aficionado, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Vásquez Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570 asiento 55577 y adicional tomo 570 asiento 73783).—Curridabat, 30 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15786.—(31076).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caballistas Naranjeños, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Naranjo. Sus fines principales entre otros es el siguiente: constituir un espacio de expresión y comunicación entre los caballistas de la región occidental de Alajuela, para dialogar sobre problemas propios del gremio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Nelfin Corrales Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 58840).—Curridabat, 11 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15935.—(31077).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Pueblo Nuevo de Las Vueltas de Tucurrique, Jiménez, Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mauricio Sánchez Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 54174 Adicional Tomo: 570 asiento: 88565).—Curridabat, 9 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15963.—(31456).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada. Asociación para el Desarrollo Social, Agroindustrial, Cultural y Ambientalista de las Cumbres de La Legua de Aserrí, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, espiritual, educativo, y recreativo de sus afiliados y sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Cecilia María Rojas Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 76499).—Curridabat, 9 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 15964.—(31457).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alianza para el Servicio y el Bien Social, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Fomentar la ayuda a organizaciones e instituciones de bien social y grupos que desarrollen actividades en procura de una mejor forma de vida en todos los medios y en todos los sentidos para nuestro país y el planeta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es la presidenta: Patricia Araya Westover. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 38093, Adicional: Tomo 570, Asiento 86605).—Curridabat, 9 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16083.—(31458).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Pro Atención Integral al Adulto Mayor de San Pablo, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear una institución para la integral de adultos mayores, ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas del estatuto lo es la presidenta: Daisy Chang Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo. 567 Asiento 32131 adicionales tomos 570 570 asientos 83287 y 15443.—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16185.—(31459).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Polo Acuático, con domicilio en la provincia San José, Barrio El Carmen de Paso Ancho, de la Casa del Tanque, cincuenta metros norte, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Normar, apoyar, regular y velar por el desarrollo y bienestar de los deportistas que se dedican a la actividad del Polo Acuático. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julián Delgado Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, Asiento: 14330, con adicional al Tomo 570 Asiento 41561).—Curridabat, 15 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16186.—(31460).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Condominio Arbora de Desamparados de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Irving Perera Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 67964).—Curridabat, 11 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(31537).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIDO[2,3-d] PIRIMIDINA-2,4- DIAMINAS COMO INHIBIDORES DE PDE 2.
Para
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La invención proporciona compuestos de fórmula I, los profármacos de los mismos, y las sales de los compuestos o profármacos farmacéuticamente aceptables, en la que n, X, e Y son como se ha definido en esta memoria descriptiva; las composiciones farmacéuticas de los mismos; las combinaciones de los mismos; y los usos de los mismos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/ 04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas Arthur Beyer, Robert James Chambers, Kelvin Lam, Mei Li, Andrew Ian Morrell, David Duane Thompson. La solicitud correspondiente lleva el número 8454, y fue presentada a las 14:53:45 del 14 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 15282.—(30062).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCICLICO FUSIONADO.
Para
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La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tomoyasu Ishikawa, Takahiko Taniguchi, Hiroshi Banno, Masaki Seto. La solicitud correspondiente lleva el número 8827, y fue presentada a las 07:37:32 del 22 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—N° 16034.—(31454).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE AMIDACION NOVEDOSO ALTAMENTE SELECTIVO. La presente invención proporciona un método de producción industrial con un procedimiento corto que tiene un rendimiento elevado de una carboxamida cíclica alifática que tiene un grupo carboxilo, el cual comprende hacer reaccionar selectivamente un grupo funcional utilizando un agente de condensación barato sin proteger el grupo carboxilo por esterificación, es decir, hacer reaccionar el anhídrido de ácido carboxílico obtenido al hacer reaccionar ácido carboxílico y haluro de ácido carboxílico terciario con una amina secundaria cíclica alifática que tiene un grupo carboxilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/06, cuyo inventor es Atsushi Inagaki, Misayo Sera. La solicitud correspondiente lleva el número 8803, y fue presentada a las 12:03:10 del 11 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 16035.—(31455).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 12497.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión 140.94 litros por segundo de nacimiento sin nombre captado en su propiedad. Sita en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso doméstico, turístico y piscina. Coordenadas aproximadas 225.226 / 507.508 Hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29705).
Exp. Nº 12479P.—Ligalita del Pacífico S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del pozo D1-85, efectuando la captación en finca de IDEN en Santa Cruz, Guanacaste, para uso: consumo humano. Coordenadas 250.300 / 366.700 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15141.—(30065).
Exp. Nº 12378-P.—Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, solicita en concesión 1,50 litros por segundo del Pozo IS-276, perforado en su propiedad en la Ciudad de los Niños, Cartago, para usos domésticos. Coordenadas 201.850 / 545.120 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15209.—(30066).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12504.—Sociedad Silhu Miramar S. A., solicita en concesión 0.5 litros por segundo de Río Seco captado en su propiedad. Sita en Miramar, Puntarenas, para uso doméstico, abrevadero, granja. Coordenadas aproximadas 230.700 / 451.550 Hoja Chapernal. Propietarios de predios inferiores: Arnoldo Matamoros Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15497.—(30489).
Exp. 12506.—Arnoldo Gerardo Matamoros Sánchez, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de Río Seco captado en su propiedad. Sita en Miramar Montes de Oro, Puntarenas para uso doméstico, abrevadero, granja. Coordenadas aproximadas 228.749 / 4451.737 Hoja Chapernal. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15498.—(30490).
Exp. 12505.—Juan León Camacho, solicita en concesión 0.5 litros por segundo de quebrada sin nombre captado en propiedad de Sucesores de Nautilio Salas Jiménez. Sita en La Unión, Montes de Oro, Puntarenas para uso doméstico, abrevadero, granja. Coordenadas aproximadas 237.615 / 459.189 Hoja Miramar. Propietarios de predios inferiores: Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15499.—(30491).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12509A. Ricdos S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 381.500 / 492.600 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 15720.—(31078).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
II MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
NOTA: Los montos totales indicados no corresponden
a un incremento en el presupuesto, son los mismos de la publicación del plan de
compras, esta modificación corresponde a “inclusiones de artículos”.
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 20585).—C-65360.—(31719).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01
Compra de 17 servidores y software
Se invita a todos los proveedores
inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos
los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel
correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50
metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas vence el
día 15 de mayo del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a
la apertura de las mismas.
San José, 17 de abril del
2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6241).—C-7280.—(31720).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000073-57200
Adquisición de switches y módulos RJ45
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la
presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 8:00 a. m.
del 14 de mayo del 2007.
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición
en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central
y segunda, San José.
San José, 17 de abril del
2007.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39390).—C-8490.—(31721).
SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000069-62700
Rugosímetros
Contrato de Préstamo 1451 OC-CR entre
la República
de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo
Programa de Desarrollo del Sector
Salud
El Ministerio de
Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las
10:00 horas del 7 de mayo del 2007, para la adquisición de:
Línea única: 8 unidades
de rugosímetro medidos de textura superficial para la detención de los pisos
deslizantes en superficies secas o mojadas.
Cartel con demás especificaciones
técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los
interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio
norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a
partir de la presente publicación.
San José, 12 de abril del
2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40744).—C-9700.—(31722).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000070-62700
Mobiliario y equipo de oficina
Contrato de Préstamo 1451 OC-CR entre
la República
de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo
Programa de Desarrollo del Sector
Salud
El Ministerio de
Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta
las 10:00 horas del 14 de mayo del 2007, para la adquisición de:
Línea 1:
64 uni Sillas tipo
secretaria
Línea 2:
18 uni Armario uso
múltiple
Línea 3:
110 uni Estaciones
típicas de trabajo
Cartel con demás
especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo
alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio
norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a
partir de la presente publicación.
San José, 12 de abril del
2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40745).—C-12120.—(31724).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-99999
Compra de harina para la fabricación de bollitos de pan
para el Sistema Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de mayo del 2007, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 13 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(31600).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-PROV
Compra de motocicletas
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-PROV Compra de motocicletas. Fecha y hora de apertura: 10 de mayo de 2007, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626/3295.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a. í.—1 vez.—(30786).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-BCCR
Adquisición de software
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software.”
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria. asp., a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 12 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10910.—(31603).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000002-01
Mano de obra, herramientas y equipo para corta, poda y
extracción de diferentes tipos de árboles y otros objetos en Río
Quebrada
Seca y Bermúdez cantón de Belén
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000002-01 “Mano de obra, herramientas y equipo para corta, poda y extracción de diferentes tipos de árboles y otros objetos en Río Quebrada Seca y Bermúdez cantón de Belén”.
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 15 de mayo del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noreste del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de abril del 2007.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9680.—(31726).
AVISOS
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2007
Contratación de una empresa calificadora de riesgo que
califique
los fondos de inversión que administra Popular
Sociedad
de Fondos de Inversión S. A.
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., le invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 01-2007 y cuyo objeto es la “Contratación de una empresa calificadora de riesgo que califique los fondos de inversión que administra Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.” Las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en respectivo cartel, el retiro del mismo se podrá hacer en el octavo piso del edificio Torre Mercedes a partir del 19 de abril del 2007, con un horario de lunes a viernes de 8:30 a. m., a 4:00 p. m.
Las ofertas serán recibidas en nuestras oficinas hasta las 15:00 horas del día 28 de abril del 2007 y se abrirán por parte del órgano competente ante la presencia de aquellos oferentes que deseen concurrir al acto de apertura ese mismo día a las 15:10 horas.
San José, 17 de abril del 2007.—Subproceso de Servicios Administrativos.—Marina Calderón Montoya.—1 vez.—(31553).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2007
Contratación de administradores de unidades sectoriales
de deportes y recreación, para el desarrollo de
actividades
administrativas y deportivas en el cantón central de San José
del 1º de junio de 2007 al 31 de mayo de 2008
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las diez horas del 15 de mayo del 2007.
Los interesados pueden retirar, sin costo alguno, el cartel de licitación en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.
San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Franklin Camacho Loaiza, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—Nº 16025.—(31469).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000069-DI
Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras
viales
menores (TOPICS) en la intersección Multiplaza
en San Rafael
de Escazú (ruta nacional 27) autopista Próspero Fernández
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 471-07, de 12 de abril del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-0041-07 de fecha 12 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000069-DI “Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección Multiplaza en San Rafael de Escazú (Ruta nacional 27) Autopista Próspero Fernández al consorcio Consorcio CACISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036290 y Constructora PRESBERE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114047, por un monto de ¢58.910.495,26 (cincuenta y ocho millones novecientos diez mil cuatrocientos noventa y cinco colones con veintiséis céntimos) y un plazo de ejecución de 80 (ochenta) días naturales, no incluye días no laborables por malas condiciones climáticas.
San José, 16 de abril del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15055).—C-11515.—(31605).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000070-DI
Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras
viales
menores (TOPICS) en el Complejo de Intersecciones INTEL
ruta nacional 129 en La Ribera de Belén
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 471-07, de 12 de abril del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-0042-07 de fecha 12 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000070-DI “Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras viales menores (TOPICS) en el complejo de intersecciones INTEL, ruta nacional 129 en La Ribera de Belén al consorcio Consorcio CACISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036290 y Constructora PRESBERE S. A., cédula jurídica 3-101-114047, por un monto de ¢117.464.941,85 (ciento diecisiete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos) y un plazo de ejecución de 80 (ochenta) días naturales, no incluye días no laborables por malas condiciones climáticas.
San José, 16 de abril del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15056).—C-11515.—(31606).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000071-DI
Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras
viales
menores (TOPICS) en la intersección la
Arrocera, ruta
nacional 3, en Barrio San José, Alajuela
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 471-07, del 12 de abril del 2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-0042-07 de fecha 12 de marzo del 2007, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006LG-000071-DI “Diseño, construcción y señalamiento horizontal de mejoras viales menores (TOPICS) en la intersección la Arrocera, ruta nacional 3, en barrio San José, Alajuela” al Consorcio CACISA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036290 y Constructora PRESBERE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114047, por un monto de ¢166.623.015,78 (ciento sesenta y seis millones seiscientos veintitrés mil quince colones con setenta y ocho céntimos) y un plazo de ejecución de 100 (cien) días naturales, no incluye días no laborables por malas condiciones climáticas.
San José, 16 de abril del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15057).—C-11515.—(31607).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO
Adjudicación Venta Pública Nº VP-004-2007
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio Nº GDP16.139-2007, de 9 de abril del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública Nº VP-004-2007 de la siguiente manera:
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
2 Casa
de habitación en Alajuelita, María
Auxiliadora Brenes
San
José, FRM 513986-000 Cerdas 8.260.000,00
4 Casa
de habitación en Aserrí, Ronald
Alberto Barth Ulate 16.581.627,75
San
José, FRM 471243-000
5 Casa
de habitación en San Kemberlyn
Álvarez Solano 5.045.101,80
Gabriel,
Aserrí, San José,
FRM
409416-000
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
9 Casa
de habitación en Barva, Robert
O’ Neal Daily 12.707.000,00
Heredia,
FRM 608794-000
10 Lote
en Horquetas de Luz
Marina Garita Núñez 2.510.000,00
Sarapiquí,
FRM 145567-000
La venta pública de los ítems 1, 3, 6, 7 y 8 se declara infructuosa por no haber recibido oferta alguna.
El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(31200).
Adjudicación Venta Pública Nº VP-005-2007
La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio Nº GDP16.140-2007, de 9 de abril del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública Nº VP-005-2007 de la siguiente manera:
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
1 Casa
de habitación en Desamparados, María
Méndez Quesada 8.700.000,00
San
José, FRM 470629-000
2 Casa
de habitación en Goicoechea, Jhonny
Rojas Arroyo 8.010.000,00
San
José, FRM 343125-000
3 Casa
de habitación en Vázquez de Yusen
Weng Peng 17.100.000,00
Coronado,
San José, FRM 384614-
000
4 Casa
de habitación en Dulce Nombre, Federico
Villalobos Álvarez 7.005.000,00
Cartago
FRM 170956-000
5 Casa
de habitación en Cauto, Limón, Alexander
Mc Gregor Joseph 4.162.799,95
FRM
77562-000
6 Casa
de habitación en Goicoechea, Adela
Vargas Carvajal 5.300.000,00
San
José, FRM 532848-000
7 Lote
en Paraíso de Cartago, FRM Oswaldo
Vásquez Madrigal 3.458.000,00
190240-000
8 Lote
en Paraíso de Cartago, FRM Alex
Valverde Prado 3.375.000,00
190282-000
9 Lote
en el Cauto, Limón, FRM Luis
Salazar Herrera 2.500.000,00
77596-000
El pago de los respectivos ítems deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(31201).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000047-PROV
Adquisición de equipo de protección y maniobra
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota 0510.0483.2007 del 11 de abril del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000047-PROV tramitada para la adquisición de equipo de protección y maniobra de la siguiente manera:
Oferente:
Suministros Eléctricos S. A.—Representante: Electroval
Telecomunicaciones & Energía S. A.—(Oferta 3).
Fórmula Nº 1 (artículo 5)
Precio Precios
Artículo Cantidad Descripción unitario $ total $
5 275 Actuador - operador 43,00 11.825,00
Fórmula Nº 2 (artículo único)
Precio Precios
Artículo Cantidad Descripción unitario $ total $
único 4000 Pararrayos tipo óxido metálico 52,47 209.880,00
Valor total CPT depósito aduanero ICE Colima: US$221.705,00
Tiempo de entrega: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE.
Modalidad y forma de pago: Crédito Documentario, 60% una vez recibidos los bienes en el Depósito Aduanero y 40% luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 9 meses contados a partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 1 año contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas del ICE.
Oferente: ABB,
INC. - USA.—Representante: ABB S. A.—(Oferta 9).
Requerimiento Fórmula Nº 1 (artículos 3 y 4)
Precio Precios
Artículo Cantidad Descripción unitario $ total $
3 120 Cuchilla derivación 407,25 48.870,00
4 1500 Cortacircuitos clase distribución 59,40 89.100,00
Valor total CPT depósito aduanero ICE Colima ICE: US$137.970,00
Tiempo de entrega: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE Colima.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista) 60% una vez recibidos los bienes en el Depósito Aduanero y 40% luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 9 meses contados a partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 1 año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas del ICE.
Oferente:
Sistemas de Potencia de Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-172698.—(Oferta 4).
Requerimiento Fórmula Nº 3 (artículos del 1 al 22)
Precio Precios
Artículo
Cant. Descripción unitario $ total $
1 8500 Fusible para alta tensión de 6
amperios 1,00 8.500,00
2 4000 Fusible para alta tensión de 8
amperios 1,02 4.080,00
3 3000 Fusible para alta tensión de 10
amperios 1,02 3.060,00
4 2000 Fusible para alta tensión de 12
amperios 1,05 2.100,00
5 2800 Fusible para alta tensión de 15
amperios 1,05 2.940,00
6 2200 Fusible para alta tensión de 20
amperios 1,05 2.310,00
7 2000 Fusible para alta tensión de 25
amperios 1,10 2.200,00
8 2800 Fusible para alta tensión de 30
amperios 1,10 3.080,00
9 1400 Fusible para alta tensión de 40
amperios 1,45 2.030,00
10 1000 Fusible para alta tensión de 50
amperios 1,45 1.450,00
11 1000 Fusible para alta tensión de 80
amperios 1,89 1.890,00
12 7000 Fusible para alta tensión de 6
amperios 1,00 7.000,00
13 4500 Fusible para alta tensión de
amperios 1,02 4.590,00
14 3400 Fusible para alta tensión de 10
amperios 1,02 3.468,00
15 2700 Fusible para alta tensión de 12
amperios 1,05 2.835,00
16 2700 Fusible para alta tensión de 15
amperios. 1,05 2.835,00
17 1200 Fusible para alta tensión de 20
amperios 1,05 1.260,00
18 1700 Fusible para alta tensión de 25
amperios 1,11 1.887,00
19 2200 Fusible para alta tensión de 30
amperios 1,11 2.442,00
20 800 Fusible para alta tensión de 40
amperios 1,55 1.240,00
21 800 Fusible para alta tensión de 50
amperios 1,55 1.240,00
22 1000 Fusible para alta tensión de 65
amperios 1,89 1.890,00
Valor total CPT depósito aduanero ICE US$64.327,00
Tiempo de entrega: 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista) 60% una vez recibidos los bienes en el Depósito Aduanero y 40% luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 9 meses contados a partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 1 año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas del ICE.
Se declaran infructuosos los artículos Nos. 1 y 2 de la fórmula Nº 1 por cuanto las ofertas presentadas incumplen con requerimientos técnicos.
Se declara desierta la adquisición de los artículos Nos. 23, 24 y 25 de la Fórmula Nº 3, ya que a la hora de proponer el requerimiento técnico se arrastraron de la base de datos códigos de fusibles tipo “H” con amperajes inoperantes en los sistemas.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS y personería jurídica, según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de abril de 2007.—Licitaciones-Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-101385.—(31727).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00012
Instalación de 20.000 nuevos servicios de agua
potable en el Acueducto Metropolitano
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-140, se adjudica la Licitación Pública Nº 2006-00012 denominada “Instalación de 20.000 nuevos servicios de agua potable en el Acueducto Metropolitano”, de la siguiente manera:
A: Proyectos
Turbina S. A.
Posición Cantidad Descripción Precio Total
aproximada unitario
$ $
1 10.301 Nuevos servicios Región
Metropolitana 990.496,00
Subposiciones
Posición Cantidad Descripción Precio Total
aproximada unitario
$ $
1 1400 Conexión prevista en 12,7 mm 23,67 33.138,00
2 3 Conexión prevista en 19,05 mm 21,00 63,00
3 3 Conexión prevista en 25,04 mm 21,00 63,00
4 3 Conexión prevista en 50,8 mm 21,00 63,00
5 5 Conexión no prevista con extensión
de acometida menor a 15 metros en
12,7
mm 179,00 895,00
6 110 Conexión no prevista con extensión
de acometida superior a 15 metros y
menor a 25 metros en 12,7 mm 235,00 25.850,00
7 6 Conexión no prevista con extensión
de acometida superior a 25 metros y
menor a 40 metros en 12,7 mm 350,00 2.100,00
8 1500 Conexión no prevista en calle de
tierra o lastre en 12,7 mm incluye
cambio acometida 90,00 135.000,00
9 4600 Conexión no prevista en calle de
asfalto o concreto/piedra laja o
similar/adoquín u otro terminado
en 12,7 mm incluye cambio aco-
metida 135,90 625.140,00
10 6 Conexión no prevista en calle de
asfalto o concreto/piedra laja o
similar/adoquín u otro terminado
en 19,05 mm incluye cambio aco-
metida 119,00 714,00
11 20 Conexión no prevista en calle de
asfalto o concreto/piedra laja o
similar/adoquín u otro terminado
en 25,4 mm incluye cambio aco-
metida 197,90 3.958,00
12 10 Conexión no prevista en calle de
asfalto o concreto/piedra laja o
similar/adoquín u otro terminado
en 38,1 mm incluye cambio aco-
metida 200,00 2.000,00
13 2 Conexión no prevista en calle de
asfalto o concreto/piedra laja o
similar/adoquín u otro terminado
en 50,8 mm incluye cambio aco-
metida 220,00 440,00
14 3 Conexión no prevista en calle de
asfalto o concreto/piedra laja o
similar/adoquín u otro terminado
en 75 mm incluye cambio aco-
metida 350,00 1.050,00
15 30 Conexión tipo cachera con aco-
metida de 19,05 mm (2 conexio-
nes por acometida) 100,00 3.000,00
16 2300 Conexión tipo cachera con aco-
metida de 25,4 mm (3 a 5 cone-
xiones por acometida) 62,89 144.647,00
17 300 Conexión tipo cachera con aco-
metida de 38,1 mm (6 a 8 cone-
xiones por acometida) 41,25 12.375,00
Total 990.496,00
Monto total adjudicado: $990.496,00 (novecientos noventa mil cuatrocientos noventa y seis dólares con 00/100).
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Por mes vencido contra presentación de factura debidamente aprobada por la contraparte institucional y contra orden de ejecución totalmente concluida, según lo establecido en el punto 8 de los términos de referencia.
Plazo de ejecución: Se ejecutará en un plazo de doce meses, pudiendo prorrogarse en forma automática, a solicitud de la contraparte institucional, hasta por 24 meses más a partir de la fecha en que se de la orden de inicio.
Lugar de entrega: Región Metropolitana.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 17 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41936).—C-69355.—(31728).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-57200
Contratación para la adquisición de equipo y programas
de cómputo unidades de potencia ininterrumpida
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que se reprograma la fecha de apertura de ofertas para las 8:00 horas, del día 14 de mayo del 2007.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 17 abril del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39391).—C-9095.—(31729).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-004805-01
Servicios de guías bancarias (EDECANES)
Se modifica el punto 1 del cartel de la licitación en referencia para que se lea de la siguiente forma:
1-El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 30 de abril del 2007, para la contratación de los servicios en referencia de acuerdo con las siguientes condiciones.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 17 de abril del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(OC Nº 56232).—C-6675.—(31723).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004788-01
Arrendamiento de equipos multifuncionales
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha sufrido algunos cambios, por tanto deben pasar a retirarlos a la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el 3er piso del Edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, con horario de 9 de la mañana a 2 de la tarde.
San José, 17 de abril del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-5465.—(31725).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
ME-2003-032
Indometacina 25 mg
Por resolución Nº AGM-RES-22-2007 de las nueve horas del once de abril del dos mil siete, el Área Gestión de Medicamentos, con fundamento en lo estipulado en los artículos 11, 16 y 157 de la Ley General de Administración Pública, procede a realizar la correspondiente publicación de la Fe de Erratas, para tal efecto, se transcribe lo resuelto en la parte dispositiva de la citada resolución en la cual se indica: “Se resuelve: Único: Se corrige el error material que presenta la publicación realizada en La Gaceta Nº 57 del 22 de marzo del 2005, siendo lo legalmente correcto indicar que el período de inhabilitación impuesta a la firma VMG Healthcare Products S. A., por el incumplimiento contractual producido en la ejecución de la orden de compra Nº 3317 dentro del Concurso Nº ME-2003-032, para la entrega del medicamento Indometacina 25 mg, código 1-10-14-0960, corresponde a un período de un año contado a partir del 25 de enero del 2005 hasta el 25 de enero del 2006”.
San José, 11 de abril del 2007.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-9700.—(31188).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-PROV
(Prórroga Nº 1 y modificación Nº 2)
Adquisición de láminas angulares, pletinas y tubo
estructural para el P. H. Pirrís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para el 21 de mayo del 2007 a las 9:00 horas. Además se informa que pueden retirar en la Dirección de Proveeduría la Modificación Nº 2 efectuada al cartel.
Fecha de apertura anterior: 14:00 horas del día 23 de abril del 2007.
San José, 17 de abril del 2007.—Licitaciones, Dirección-Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O/C Nº 330291).—C-7280.—(31717).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000041-PROV
Adquisición de equipo de cómputo y periféricos
Donde dice:
Ítem Nº 14: 15 c/u computadoras portátil, modelo Precisión 390, y demás especificaciones del pliego de condiciones.
Debe leerse:
Ítem Nº 14: 15 c/u computadoras de escritorio marca Dell, modelo Precisión 390, y demás especificaciones del pliego de condiciones.
San José, 17 de abril del 2007.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(31730).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-09 (Modificación)
Compra de microcomputadoras
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Heredia, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-09 “compra de microcomputadoras”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:
Se modifican las especificaciones de la línea 1, para que se lea lo siguiente:
Microcomputadora portátil similar a Pentium Core 2 DUO, 2.0 GHZ o superior, 2 GB de memoria DDR2, con arquitectura y rendimiento similares a equipos de marca IBM, DELL, Hewlett Packard, con las siguientes características:
1. Procesador similar a Intel Core 2 DUO o superior.
2. El procesador a la fecha de apertura del concurso no debe estar descontinuado. Presentar certificación emitida por el fabricante o declaración jurada del proveedor.
3. Velocidad del procesador 2.0 GHZ, o superior.
4. Como mínimo 2 GB de memoria DDR 2 o superior.
5. El equipo debe tener capacidad de instalar mínimo 4.0 GB de memoria DDR 2.
6. Debe incluir una unidad de memoria Flash (Magic Disc, Memoria Maya) de al menos 1 GB.
7. Incluir módulo Wireless 802.11 A/B/G integrado.
8. Con al menos 2 puertos USB 2.0.
9. Incluir un disco duro de al menos 80 GB.
10. Pantalla a color, SVGA, de al menos 35.56 centímetros (14”) de área visible.
11. Video integrado de al menos 128 MB de VRAM (incluidos en la memoria DDR ofrecida).
12. Incluir mouse.
13. Incluir teclado en español.
14. Batería recargable incorporada de al menos 3 horas de duración.
15. Peso máximo de 3 kilogramos.
16. Incluir puerto para mouse, teclado y monitor externo.
17. Una unidad de CD-RW/DVD Rom interna de al menos 16X, no intercambiable, original de fábrica.
18. Incluir puerto de Red Ethernet 10/100/1000 MBPS o superior integrado, que incluya el conector RJ-45 configurable y con detección automática de velocidad. Debe incluir el software de configuración de la misma marca de la tarjeta.
19. Incluir maletín original de fábrica.
20. Debe incluir el sistema operativo Microsoft XP Profesional o última versión en el mercado en español, preinstalado OEM, así como su respectiva licencia original.
21. Voltaje de entrada de 120 VAC, 60 HZ.
22. La marca ofrecida debe tener la certificación Epa Energy Star para lo cual debe presentar carta del fabricante, declaración jurada o certificación correspondiente.
23. El equipo debe contar con la certificación HCL de Microsoft del equipo (marca y modelo) ofrecido para la versión de sistema operativo ofertada, para lo cual debe entregar documentación que lo demuestre.
San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16233).—C-30270.—(31718).
R-CO-16-2007.—Contraloría General de la República.—Despacho de la
Contralora General.—San José, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos
mil siete.
Considerando:
I.—Que los artículos 183 y 184 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría
General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en
la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y
administrativa en el desempeño de sus labores.
II.—Que el
artículo 68 de su Ley Orgánica otorga a la Contraloría General de la República
la potestad de recomendar la aplicación de sanciones a los servidores de los
sujetos pasivos por infringir las normas que integran el ordenamiento de
control y fiscalización o lesionar la Hacienda Pública.
III.—Que el
artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
dispone la prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda
Pública, a quien haya cometido un delito o falta grave contra las normas que
integran el sistema de fiscalización, contemplado en esa Ley o contra la
propiedad o la buena fe de los negocios.
IV.—Que el
artículo 77 de su Ley Orgánica otorga a la Contraloría General de la República
la potestad de reglamentar los procedimientos que deba aplicar, cuando de
acuerdo con esa ley, deba darse oportunidad suficiente de audiencia y defensa
en favor del afectado, lo mismo que en los casos en los cuales una resolución
final de la Contraloría General de la República cause o pueda causar lesión
grave a un derecho o a un interés legítimo.
V.—Que con fundamento en lo antes
expuesto es necesario establecer un marco normativo que regule los
procedimientos administrativos que aplicará la Contraloría General de la
República, en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales en
materia de responsabilidad y nulidad de actos o contratos administrativos. Por
tanto:
RESUELVE:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
R-2-2007-CO-DAGJ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los
procedimientos administrativos tramitados por la Contraloría General de la
República en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales en
materia de responsabilidad y nulidad de actos o contratos administrativos.
Artículo 2º—Competencia. El cumplimiento
de las funciones encomendadas a la Contraloría General de la República en
materia de procedimientos administrativos tendentes a declarar
responsabilidades en el orden administrativo, civil o para declarar la nulidad
absoluta de los actos o contratos a que se refiere el artículo 28 de su Ley
Orgánica, estará a cargo de la División de Asesoría y Gestión Jurídica, sin
perjuicio de las potestades de la Contralora y Subcontralora Generales.
Artículo 3º—Principios generales.
La Contraloría General de la República aplicará al menos los siguientes
principios generales de derecho.
a) Principios aplicables al procedimiento
administrativo
Debido proceso: Los procedimientos
administrativos deberán garantizar el respeto del debido proceso consagrado en
los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, para lo cual la Contraloría
General de la República velará por que se cumpla, al menos, con lo siguientes
derechos: a) Notificación a la persona del carácter y fines del procedimiento;
b) Derecho de ser oído, y oportunidad de la persona para presentar los
argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) Oportunidad para
la persona de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a
la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión
de que se trate; ch) Derecho de la persona de hacerse representar y asesorar
por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) Notificación adecuada
de la decisión que dicta la Contraloría General y de los motivos en que ella se
funde, y e) Derecho de la persona de recurrir la decisión dictada.
Informalismo: En todas las etapas de los
procedimientos administrativos prevalecerá el contenido sobre la forma. Los
actos y las actuaciones de la Contraloría General de la República y las partes
se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite
adoptar la decisión final, en condiciones favorables para el interés general y
satisfacción del interés público, cual es la búsqueda de la verdad real.
No hay nulidad sin verdadero
perjuicio: La nulidad
sólo se declarará cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento
para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento. Sólo
causará nulidad de lo actuado la omisión de formalidades sustanciales del
procedimiento. Se entenderá como sustancial la formalidad cuya realización
correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes,
o cuya omisión causare indefensión.
Convalidación por preclusión
procesal: La inercia
de la persona permitirá la convalidación del acto administrativo viciado de
nulidad relativa. En estos supuestos la Contraloría General de la República
deberá sanear la actividad procesal defectuosa mediante convalidación o
saneamiento de la conducta administrativa, de conformidad con los artículos 187
y 188 de la Ley General de la Administración Pública.
Incomunicabilidad de la nulidad
del acto administrativo: Cuando en el curso de un procedimiento administrativo se produce un
acto nulo, la invalidez no se comunicara al resto de los actos sucesivos del
procedimiento que sean independientes del inválido.
Economía procesal: Los procedimientos administrativos
se desarrollarán con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia.
Oficialidad: La Contraloría General de la
República está obligada a impulsar de oficio los procedimientos administrativos
a fin de llegar a la decisión final.
b) Principios del derecho sancionatorio
administrativo
Intimación: Consiste en el acto procesal por
medio del cual se pone en conocimiento de la persona la acusación formal. La
instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna,
expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus
consecuencias.
Imputación: es el derecho a una acusación
formal, debe el juzgador individualizar al acusado, describir en detalle, en
forma precisa y de manera clara el hecho que se le imputa. Debe también
realizarse una clara calificación legal del hecho, estableciendo las bases
jurídicas de la acusación y la concreta pretensión sancionatoria.
Tipicidad: La falta o infracción disciplinaria
es una violación al funcionamiento de cualquier deber propio de su condición,
aún cuando no haya sido especialmente definida aunque sí prevista. Los hechos
determinantes de las faltas disciplinarias son innumerables, pues dependen de
la índole de los comportamientos o conductas de los sujetos subordinados,
comportamientos o conductas ilimitados en número dada su variedad.
Legalidad: Las potestades de la Contraloría
General de la República en relación con la responsabilidad de los servidores de
los sujetos pasivos y la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de actos y
contratos administrativos deberán desarrollarse conforme al bloque de
legalidad.
Culpabilidad: Sólo podrán ser sancionadas por
hechos constitutivos de infracción administrativa las personas que resulten
responsables de éstas por dolo o culpa grave.
Presunción de inocencia: Ninguna persona puede ser
considerada ni tratada como culpable, mientras no haya en su contra una
resolución firme que así lo hubiese establecido y mediante la necesaria
demostración de culpabilidad. La Contraloría General de la República soporta el
deber de probar dentro del procedimiento administrativo, los elementos de hecho
preestablecidos en la infracción, es decir, compete a ésta demostrar y
justificar la concurrencia de todos los elementos constitutivos de la falta.
Proporcionalidad y
razonabilidad: La
sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo que se realizó, de
forma tal que a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción, lo
que implica una proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima
aquella sanción que no guarde esa proporción.
CAPÍTULO II
Procedimientos administrativos
SECCIÓN I
Investigación preliminar
Artículo 4º—Investigación
preliminar. La investigación preliminar estará a cargo de las unidades
internas de la Contraloría General de la República, quienes en caso de que
acrediten la probable existencia de nulidades absolutas, evidentes y
manifiestas de actos o contratos administrativos, o hechos irregulares que
puedan dar lugar a la declaración de responsabilidades administrativas o
civiles, elevarán una relación de hechos a la División de Asesoría y Gestión
Jurídica que se elaborará de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Despacho de la Contralora General de la República.
SECCIÓN II
Clases de procedimientos
Artículo 5º—Procedimiento
administrativo de la Hacienda Pública. Para la determinación de las
responsabilidades se observará el procedimiento administrativo de la Hacienda
Pública, al cual le serán aplicables las normas previstas en este Reglamento,
así como los principios y reglas del procedimiento ordinario de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 6º—Procedimiento
administrativo ordinario. Para la determinación de nulidades de actos o
contratos administrativos se aplicará el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública y en caso de integración por laguna, se
aplicarán supletoriamente las reglas del procedimiento administrativo de la
Hacienda Pública regulado en este Reglamento.
Artículo7º—Procedimiento
administrativo abreviado. La Contraloría General de la República aplicará
el procedimiento administrativo abreviado regulado en este Reglamento para la
determinación de responsabilidad administrativa en los siguientes casos:
a) Sanción por desobediencia regulada en los
artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
b) Incumplimiento del deber de
declarar la situación patrimonial que establece el capítulo III de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por no
presentar la declaración o presentarla en forma tardía.
c) Incumplimiento del deber de
aclarar o ampliar la declaración de la situación patrimonial indicada en el
inciso anterior, dentro del plazo que le fije la Contraloría General de la
República, de conformidad con los artículos 33 y 34 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
d) Sanción de prohibición de
ingreso o reingreso regulada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, a quien haya cometido un delito contra la
propiedad o la buena fe de los negocios o haya sido declarado responsable por
una falta grave contra las normas que integran el sistema de fiscalización de
la Hacienda Pública.
En casos de alta
complejidad el órgano decisor podrá aplicar el procedimiento administrativo de
la Hacienda Pública en lugar del procedimiento abreviado.
SECCIÓN III
Partes
Artículo 8º—Integración
del órgano decisor.
1. El órgano decisor estará integrado por el
Gerente de División y dos Gerentes Asociados de la División de Asesoría y Gestión
Jurídica. El Gerente de División presidirá el colegio.
2. Los tres integrantes del colegio
tendrán igualdad en voz y voto.
3. El quórum para la validez de las
deliberaciones del colegio lo constituyen sus tres miembros.
4. Las decisiones del colegio se
adoptarán por mayoría simple. Los votos salvados se consignarán por escrito y
se notificarán con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los
integrantes del colegio.
Artículo 9º—Suplencia
del órgano decisor.
1. La Contralora General de la República definirá
la lista de suplentes para la integración del colegio, en caso de ausencia de
alguno de sus miembros titulares.
2. La designación del funcionario
suplente del órgano decisor se realizará mediante la aplicación de un rol previamente
establecido.
3. En caso de que el servidor que
deba integrar el órgano colegiado se encuentre impedido o por alguna razón no
pueda asumir la función, se designará al funcionario que siga en el rol.
Artículo 10.—Funciones del órgano decisor. El órgano decisor
tendrá las siguientes funciones:
a) Archivar mediante resolución motivada la
relación de hechos, si se advierten causas que impidan el inicio del
procedimiento.
b) Requerir a la unidad interna que
formuló la relación de hechos su ampliación, aclaración o corrección, así como
cualquier otra diligencia para iniciar el procedimiento administrativo o mejor
proveer.
c) Resolver sobre la imposición,
modificación o levantamiento de medidas cautelares.
d) Ordenar el inicio del
procedimiento administrativo.
e) Resolver el recurso de apelación
interpuesto contra los actos dictados por el órgano director.
f) Requerir prueba para mejor
resolver.
g) Dictar los actos que pongan fin
al procedimiento administrativo.
h) Resolver el recurso de
revocatoria interpuesto contra sus actos.
i) Comunicar, ejecutar o procurar
la ejecución del acto final según corresponda.
j) Cualquier otra necesaria para
el cumplimiento de la competencia asignada.
Artículo 11.—Integración del órgano director.
1. El órgano director estará integrado por los
funcionarios que designe el órgano decisor en la sustanciación del
procedimiento.
2. En caso de que el órgano
director sea colegiado, el órgano decisor designará al presidente del colegio.
3. Los integrantes del colegio
tendrán igualdad en voz y voto.
4. El quórum para la validez de las
deliberaciones del colegio lo constituyen todos sus miembros.
5. Las decisiones del colegio se
adoptarán por mayoría simple. Los votos salvados se consignarán por escrito y
se notificarán con la resolución de fondo, la cual deberán suscribir todos los
integrantes del colegio.
Artículo 12.—Suplencia del órgano director.
1. El órgano decisor designará los integrantes
suplentes del órgano director, en caso de ausencia de alguno de sus integrantes
titulares.
2. La designación del funcionario
que fungirá como suplente del órgano director se realizará mediante la
aplicación de un rol previamente establecido.
3. En caso de que el servidor que
deba integrar el órgano colegiado se encuentre impedido o por alguna razón no
pueda asumir la función, se designará a la persona que siga en el rol.
4. En ausencia del presidente del
órgano director, éste será sustituido por otro integrante del colegio que
designe el órgano decisor.
Artículo 13.—Funciones del órgano director. El órgano director
tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar el acto de apertura del procedimiento.
b) Convocar a las partes a la
comparecencia.
c) Dirigir la comparecencia.
d) Resolver la admisión de la
prueba ofrecida por las partes rechazando las que no sean útiles, pertinentes y
razonables.
e) Resolver los recursos de
revocatoria contra sus actos.
f) Requerir a la unidad interna
que formuló la relación de hechos su ampliación, aclaración o corrección, así
como cualquier otra diligencia para mejor proveer.
g) Cualquier otra necesaria para
garantizar el debido proceso y búsqueda de la verdad real.
Artículo 14.—Asesores.
1. Los órganos decisor y director podrán contar
con los asesores internos o externos que sean necesarios para la buena marcha y
correcta resolución del procedimiento.
2. Los asesores podrán asistir en
las comparencias al órgano que asesoran, auxiliarlo en los actos propios de su
función e interrogar, directamente a los testigos y peritos, siempre bajo la
dirección del órgano instructor del procedimiento.
Artículo 15.—Otras partes del procedimiento administrativo.
También podrá ser parte en el procedimiento administrativo, todo el que tenga
un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar afectado,
lesionado o satisfecho en virtud del acto final.
El interés de la parte ha de ser
actual, propio y legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o
de cualquier otra índole.
Artículo 16.—Abstención
y recusación. El trámite y resolución de las abstenciones y recusaciones se
regirá por el Reglamento de Abstenciones de la Contraloría General de la
República.
Artículo 17.—Incapacidad
de la parte. La incapacidad legalmente declarada no impide ni paraliza los
procedimientos tendentes a declarar la responsabilidad en el orden civil,
siempre y cuando los actos ejecutados por la parte investigada hayan sido
anteriores a dicha declaración. En estos casos el procedimiento se sustanciará
con los respectivos curadores.
Artículo 18.—Partes
en los procedimientos de nulidad absoluta. Cuando se trate de
procedimientos que versen sobre posible nulidad absoluta de actos y contratos
administrativos, se llamará como parte a quien o a quienes se lesione un
derecho subjetivo con la declaratoria de nulidad. Asimismo, se tendrá como
parte a la Administración Pública correspondiente.
SECCIÓN IV
Expediente administrativo
Artículo 19.—Unidad del expediente administrativo. De cada caso
se levantará un expediente administrativo, el cual contendrá la Relación de
Hechos junto con toda la documentación que le sirve de fundamento y los anexos
que se le acompañaron. El expediente deberá ser debidamente foliado y ordenado
cronológicamente.
Toda actuación, escrito o resolución
que se realice, se presente o se dicte, será agregado y foliado al expediente
administrativo en forma inmediata. Las copias se separarán y correrán agregadas
a partir del último folio. En la tramitación de los expedientes se respetará,
rigurosamente, el orden de presentación de los escritos.
Artículo 20.—Custodia
y acceso al expediente. Los expedientes administrativos estarán durante el
transcurso del procedimiento bajo la custodia del órgano competente para la
fase procedimental correspondiente y se pondrán a entera disposición de las
partes, sus representantes y de los abogados que figuren como sus defensores,
quienes tendrán derecho a examinar, leer y copiar cualquier pieza del mismo.
Los costos de las fotocopias y certificaciones correrán a cargo del
peticionario o interesado. Una vez firme y ejecutada la resolución que ponga
fin al procedimiento, el expediente será remitido al archivo de la Contraloría
General de la República.
Artículo 21.—Negativa
de acceso. La negativa de acceso al expediente administrativo deberá
ajustarse a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de la Administración
Pública. Deberá ser suficientemente motivada y contra ella podrán interponerse
los recursos ordinarios que ese texto legal señala.
SECCIÓN V
Celeridad del procedimiento
Artículo 22.—Celeridad.
1. Se acordarán en un solo acto todos los trámites
que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su
cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que
deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación
cursada el plazo establecido al efecto, el cual deberá ser establecido en forma
razonable por el órgano decisor o director del procedimiento, al amparo del
principio de celeridad.
Artículo 23.—Plazos.
1. La Contraloría General de la República tendrá
siempre el deber de resolver expresamente dentro de los plazos de este
Reglamento.
2. El no hacerlo se reputará como
falta grave de servicio.
3. Las actuaciones que se realicen
fuera del plazo serán válidas para todo efecto legal, salvo disposición en
contrario de la ley.
SECCIÓN VI
Prejudicialidad
Artículo 24.—Prejudicialidad. En caso que el hecho susceptible
de generar responsabilidad del servidor público exija, para su válida
determinación, pronunciamiento de los Tribunales de la República, el
procedimiento administrativo estará en suspenso, así como la prescripción de
las responsabilidades administrativas o civiles, hasta tanto se encuentre en
firme el fallo que se hubiere dictado en sede judicial, caso en que se
reanudará resolviéndose lo que corresponda en la sede administrativa.
Los hechos declarados probados por
resoluciones judiciales penales firmes vincularán al órgano decisor respecto de
los procedimientos sancionatorios.
SECCIÓN VII
Medidas cautelares
Artículo 25.—Procedencia.
1. Recibida la relación de hechos señalada en el
artículo cuarto de este Reglamento y durante el desarrollo del procedimiento
administrativo, el órgano decisor, de oficio o a instancia de parte podrá
adoptar las medidas cautelares que correspondan con el fin de prevenir
situaciones que puedan entorpecer o dificultar la búsqueda de la verdad real,
el procedimiento administrativo o la función fiscalizadora de la Contraloría
General de la República, así como lesionar o amenazar los intereses de la
Hacienda Pública o perjudicar la efectividad del acto final.
2. No se podrán adoptar medidas
cautelares que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los
interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Asimismo, deberán ser licitas y jurídicamente posibles, provisionales,
fundamentadas, modificables, accesorias, de naturaleza preventiva, de efectos
asegurativos y homogéneas.
3. Las medidas cautelares podrán
ser, entre otras, las siguientes:
a) Suspensión temporal de servidores de las
entidades sujetas a fiscalización o su traslado a otro cargo, con goce de
salario, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
b) Órdenes de hacer, no hacer o dar
dirigidas a los sujetos pasivos de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
c) Anotación del procedimiento
administrativo al margen de un asiento de inscripción. El órgano decisor
dirigirá mandamiento al Registro Público para que practique la anotación
respectiva. El mandamiento contendrá el nombre, los apellidos y el documento de
identificación del servidor investigado, las citas de inscripción de la finca o
el derecho real de que se trate, así como el bien inmueble o derechos reales de
estos inscritos en los registros respectivos, según corresponda.
Practicada la anotación, a partir de la
presentación del mandamiento, la transmisión de la propiedad o la constitución
de cualquier derecho real sobre la cosa se entenderá
hecha sin perjuicio de la anotación.
La vigencia de las anotaciones
será determinada de acuerdo con el término de la prescripción de la
responsabilidad civil objeto del procedimiento administrativo.
Estas anotaciones no impiden la
inscripción de documentos presentados con posterioridad. Transcurrido dicho
término, quedan canceladas sin necesidad de declaratoria ni de asiento.
Este tipo de anotaciones se
considerará como un gravamen pendiente en la propiedad. Cualquier adquirente de
un bien anotado aceptará, implícitamente, las resultas del procedimiento
administrativo y el registrador lo consignará así en el asiento respectivo, al
inscribir títulos nuevos.
La anotación surte efectos con
respecto a terceros desde la fecha de presentación del mandamiento emitido por
el órgano decisor en el procedimiento de responsabilidad civil en materia de
Hacienda Pública.
Artículo 26.—Trámite.
1. Cuando en la investigación preliminar la
unidad interna encargada de la fiscalización haya adoptado medidas cautelares
que en su criterio deban mantenerse durante el desarrollo del procedimiento,
así lo solicitará al órgano decisor, el cual valorará la petición y procederá a
confirmarlas, modificarlas o cancelarlas en el acto de sustanciación del
procedimiento. Caso contrario la medida cautelar se extinguirá con la remisión
de la relación de hechos al órgano decisor.
2. Iniciado el procedimiento, el
órgano decisor de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar, sin previa
audiencia, las medidas cautelares que estime oportunas.
3. Las medidas cautelares podrán
ser canceladas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de
oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que
no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso,
se extinguirán con la ejecución de la resolución administrativa que ponga fin
al procedimiento correspondiente.
Artículo 27.—Recursos. Contra la resolución que adopte una
medida cautelar caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales no suspenderán su ejecución.
CAPÍTULO III
Procedimiento administrativo
de la Hacienda Pública
SECCIÓN I
Inicio del procedimiento
Artículo 28.—Sustanciación del procedimiento.
1. Corresponderá al órgano decisor ordenar el
inicio del procedimiento, para lo cual podrá designar un órgano director que se
encargue de su instrucción.
2. La motivación de este acto podrá
consistir en la referencia a la relación de hechos elaborada por los órganos de
fiscalización de la Contraloría General de la República.
3. La sustanciación del
procedimiento deberá indicar el nombre de los integrantes propietarios y
suplentes del órgano decisor, así como de los asesores de éste y del órgano
director, en caso de que se requieran.
Artículo 29.—Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento administrativo iniciará con
el dictado y notificación del acto de apertura, el cual contendrá al menos lo
siguiente:
a) Individualización de los presuntos
responsables.
b) hechos investigados,
c) consideraciones fáctico jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad,
d) consecuencias en caso de
determinarse la existencia de responsabilidad administrativa,
e) pruebas de cargo,
f) convocatoria a la
comparecencia,
g) prevenciones,
h) recursos que caben contra el
acto de apertura y órganos encargados de resolverlos,
i) nombre y firma de los integrantes
del órgano director,
j) si se tratare de
responsabilidades en el orden civil se indicará el monto del daño o perjuicio.
SECCIÓN II
Alegatos y pruebas
Artículo 30.—Alegatos de las partes.
1. Las partes deberán presentar todos sus
alegatos en la comparecencia. Toda presentación previa deberá hacerse por
escrito.
2. Las cuestiones de fondo serán
conocidas y resueltas por el órgano decisor en el acto final.
3. Las cuestiones de procedimiento serán
resueltas por el órgano director durante la comparecencia, salvo que deban
resolverse inmediatamente a fin de no causar nulidad del procedimiento o por
economía procesal.
4. La nulidad de resoluciones
deberá presentarse con el recurso que quepa contra éstas. Caso contrario se
aplicarán las reglas indicadas en los incisos anteriores.
5. El órgano director de oficio
podrá sanear el procedimiento en cualquier momento.
Artículo 31.—Pruebas.
1. Las partes deberán ofrecer y presentar todas
sus pruebas en la comparecencia. Toda presentación previa deberá hacerse por
escrito.
2. En caso de que la parte, por
razones que no le sean imputables, se vea impedida para traer la prueba al
procedimiento administrativo, podrá solicitar al órgano director su
diligenciamiento, previa acreditación de los motivos de su impedimento.
3. Dicha solicitud podrá
presentarse antes o durante la comparecencia. En el primer supuesto, el órgano
director conocerá la gestión inmediatamente y de ser procedente, ordenará el
trámite correspondiente para hacer llegar la prueba al procedimiento, gestión
que no suspenderá la realización de la comparecencia.
4. En caso de que la prueba no se
haya podido incorporar en la fecha señalada para la comparecencia o la parte
haya hecho la solicitud durante esta última, el órgano director deberá señalar
una audiencia para su admisión y evacuación, sin que se suspenda la
comparecencia.
5. De toda prueba que ingrese a los
autos con posterioridad a la apertura del procedimiento se dará audiencia a las
partes por un plazo razonable para que manifiesten lo que estimen pertinente.
6. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por
inevacuable sin necesidad de resolución que así lo declare, sin perjuicio que
de oficio o a solicitud de parte se admita como prueba para mejor resolver, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de este Reglamento.
Artículo 32.—Citación de testigos.
1. La parte proponente podrá solicitar al órgano
director la emisión de cédulas de citación para los testigos ofrecidos. Dicha
gestión deberá realizarse con al menos cinco días de antelación a la fecha de
inicio de la comparecencia.
2. La notificación de la cédula de
citación se hará por medio de la parte interesada, que deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
3. Si la parte no pudiera notificar
la cédula de citación por razones que no le sean imputables, podrá solicitar al
órgano director, antes o durante la comparecencia, su diligenciamiento por
medio del notificador de la Contraloría General de la República, para lo cual
deberá indicar claramente la dirección exacta de la casa de habitación o el
lugar de trabajo de la persona citada.
4. Si los testigos ofrecidos no
concurrieren a la comparecencia, a petición de la parte proponente, el órgano
director hará un nuevo señalamiento para los que no se hubieren presentado y
los hará venir por la fuerza pública de conformidad con el inciso 2) del artículo
249 de la Ley General de la Administración Pública. La petición deberá hacerse
en la comparecencia, siempre que se presente la cédula de citación debidamente
notificada.
Artículo 33.—Evacuación de prueba antes de la comparecencia.
Cuando las circunstancias así lo requieran, las pruebas podrán ser evacuadas
antes de la comparecencia. En todo caso, el órgano director informará la hora y
fecha de la diligencia a las partes con el fin de que puedan ejercer su derecho
de defensa.
Artículo 34.—Cese
de la responsabilidad por pago. En los supuestos de responsabilidad civil,
una vez efectuado el traslado de cargos y en cualquier etapa del procedimiento,
éste se dejará sin efecto, si la parte investigada demuestra que ha concurrido
a pagar la suma o importe correspondiente a los daños y perjuicios establecidos
en el acto de apertura.
SECCIÓN III
Comparecencia
Artículo 35.—Señalamiento de la comparecencia.
1. El órgano director, en el acto de apertura,
convocará a las partes a una comparecencia, señalando para tales efectos el
lugar, día y hora en que se celebrará.
2. La citación a la comparecencia
deberá hacerse con al menos veinte días hábiles de anticipación. En caso de ser
necesario trasladar la fecha de la comparecencia, ésta se realizará dentro de un
plazo razonable.
3. La comparecencia se realizará
sin interrupción durante las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta
su terminación.
Artículo 36.—Suspensión de la comparecencia. La comparecencia
sólo se podrá suspender:
a) Cuando deba resolverse alguna gestión que, por
su naturaleza afecte el desarrollo de la comparecencia, no pueda decidirse
inmediatamente;
b) cuando sea necesario, a fin de
practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no poder cumplirse en el
intervalo entre una y otra sesión;
c) si no comparecen testigos,
peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda
continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea
conducido por la fuerza pública;
d) en caso de que alguna de las partes,
sus representantes o abogados estuvieren impedidos por justa causa, a menos que
los dos últimos puedan ser reemplazados en ese mismo acto;
e) cuando alguna manifestación o
circunstancia inesperada produce alteraciones sustanciales en el procedimiento,
lo cual haga indispensable una prueba extraordinaria.
f) para satisfacer el debido
proceso, la averiguación de la verdad real o corregir actuaciones
procedimentales defectuosas.
El órgano director
decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora de la continuación de la
audiencia de ser posible en ese mismo acto, la cual equivaldrá como citación
para todos los efectos.
Artículo 37.—Facultades
del órgano director durante la comparecencia. El órgano director dirigirá
la audiencia, hará las advertencias legales, recibirá los juramentos y
declaraciones, ejercerá el poder de disciplina y moderará la discusión,
impidiendo intervenciones impertinentes, injustificadamente prolongadas y
rechazará las solicitudes notoriamente improcedentes o dilatorias, respetando
el derecho de defensa de las partes.
Artículo 38.—Asistencia
a la comparecencia.
1. Las partes o sus representantes, debidamente
acreditados, deberán comparecer a las audiencias a las que sean convocados.
2. La ausencia no justificada de
cualquiera de las partes o de sus representantes, debidamente acreditados, no
impedirá la celebración de la audiencia.
3. En caso de que cualquiera de las
partes o sus representantes comparezca en forma tardía a la audiencia, la
tomará en el estado en que se encuentre, sin que se retrotraigan las etapas ya
cumplidas.
4. Las partes o sus representantes
podrán presentar ante el órgano director la justificación para no asistir a la
comparecencia antes o durante su celebración.
5. El órgano director valorará los
motivos de la ausencia y de existir justa causa, tomará las acciones que
correspondan a fin de garantizar el debido proceso.
6. En casos excepcionales, las
partes o sus representantes podrán presentar la justificación de la ausencia
con posterioridad a la celebración de la comparecencia, para lo cual deberán
acreditar además de los motivos que impidieron su asistencia, las razones por
las que se presenta la justificación después de finalizada la comparecencia,
todo lo cual será valorado por el órgano director, de conformidad con lo
indicado en el inciso anterior.
7. Si por razones justificadas el
representante de la parte no puede comparecer al primer señalamiento para
celebrar la comparecencia, se podrá diferir por una sola vez. La ausencia
justificada del representante en el segundo señalamiento no suspenderá la
comparecencia, por lo que, de ser necesario, la parte podrá nombrar otro para
que asista a la audiencia.
Artículo 39.—Derechos y deberes de las partes durante la
comparecencia.
1. La parte tendrá el derecho y la carga en la
comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante, conforme a lo dispuesto en los artículos 31
y 32 de este Reglamento;
c) Pedir confesión a la contraparte
o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos,
suyos o de la contraparte;
d) Aclarar, ampliar o reformar su
petición o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus
pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho
y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y
bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
Los alegatos podrán presentarse
por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido
posible hacerlo en la comparecencia. El derecho de defensa deberá ser ejercido
por el administrado en forma razonable.
Si intervinieren varios
abogados de una misma parte, podrán hacer sus exposiciones verbales sólo dos de
ellos.
2. La parte tendrá el deber en la
comparecencia de:
a) Permanecer con actitud respetuosa y en
silencio, mientras no estén autorizados para exponer o responder a las
preguntas que se les formulen.
b) No podrán llevar armas u otros
objetos aptos para incomodar u ofender, ni adoptar un comportamiento
intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios.
Artículo 40.—Trámite de la comparecencia.
1. El órgano director se constituirá en el lugar,
día y hora fijados para realizar la comparecencia.
2. El presidente del órgano
director verificará la presencia de las partes y sus representantes, y cuando
así corresponda, la de los asesores, coadyuvantes, testigos o peritos. Después
de ello, declarará abierta la comparecencia.
3. La comparecencia se realizará
cumpliendo al menos las siguientes etapas:
a) Identificación del caso con el número de
expediente y las partes del procedimiento.
b) Identificación de los miembros
del órgano director.
c) Identificación de las personas
que asisten a la comparecencia y la calidad que ostentan en el procedimiento.
d) Indicación a las partes de los
derechos y deberes que tienen en la comparecencia.
e) Presentación y resolución de los
alegatos relacionados con el trámite del procedimiento.
f) Ofrecimiento, admisión y evacuación
de la prueba.
g) Alegatos de las partes.
h) Conclusiones.
4. En casos de excepcional complejidad, de oficio
o a solicitud de parte, el órgano director podrá continuar con la recepción de
las conclusiones en una audiencia señalada al efecto que se realizará en un
término que no podrá exceder de quince días hábiles.
Artículo 41.—Dictado y notificación de las resoluciones durante la
comparecencia. Durante las audiencias, las resoluciones se dictarán
verbalmente y quedarán notificadas a todas las partes con su dictado, aún
cuando no estuvieren presentes en la comparecencia.
Artículo 42.—Acta
de la comparecencia.
1. Las comparecencias, en lo posible, serán
grabadas, caso contrario se levantará un acta en el momento de la audiencia, la
cual se leerá a las partes, quienes la suscribirán en ese momento.
2. Finalizada la comparecencia, el
órgano director podrá disponer su transcripción. El acta respectiva será
levantada posteriormente con la sola firma de los integrantes del órgano
director, pero en todo caso deberá serlo antes de la decisión final. Sobre el
acta se otorgará audiencia por tres días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación del traslado, para que manifiesten lo que a bien
tengan en relación con la grabación de la comparecencia.
3. En caso de que la comparecencia
no se transcriba, el órgano director levantará un acta sucinta que suscribirán
las partes y les entregará una copia de la grabación, sobre la cual otorgará
audiencia por tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la
entrega, para que manifiesten lo que a bien tengan en relación con la grabación
de la comparecencia.
En este supuesto, el acta de la
comparecencia contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Lugar y fecha de la comparecencia, con la
indicación de inicio y finalización, así como de las suspensiones y
reanundaciones.
b) Nombre completo de los
integrantes del órgano director.
c) Datos de las partes, sus
abogados y representantes.
d) Breve resumen del desarrollo de
la comparecencia, con indicación, cuando participen en ésta, del nombre de los
peritos, testigos, testigos peritos o intérpretes, así como la referencia de
los documentos leídos y de los otros elementos probatorios reproducidos, con
mención de las conclusiones de las partes.
e) Las solicitudes y decisiones
producidas en el curso de la audiencia y las objeciones de las partes.
f) La observancia de las
formalidades esenciales.
g) Las otras menciones prescritas
por ley que el órgano director ordene hacer, las que soliciten las partes,
cuando les interesa dejar constancia inmediata de algún acontecimiento o del
contenido de algún elemento esencial de la prueba y las revocatorias o
protestas de recurrir.
h) Firma de las partes o de sus
representantes y de los integrantes del órgano director. En caso de renunencia
de los primeros el órgano director dejará constancia de ello.
Artículo 43.—Prueba después de la comparecencia. Después de
celebrada la comparencia oral y privada y antes de emitir el informe de
actuaciones, el órgano director podrá recabar la prueba que considere necesaria
para la búsqueda de la verdad real de los hechos, sin necesidad de autorización
del órgano decisor.
Cuando esa prueba sea de carácter
documental, se otorgará audiencia escrita a las partes por tres días para que
aleguen cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.
En caso de que sea necesario evacuar
otro tipo de prueba, se convocará a las partes para que ejerzan su derecho de
defensa.
SECCIÓN IV
Informe de actuaciones
Artículo 44.—Informe de actuaciones y traslado del expediente al
órgano decisor.
1. Finalizada la instrucción del procedimiento,
el órgano director rendirá un informe sobre las actuaciones e incidencias del
procedimiento.
2. Dicho informe será incorporado
al expediente administrativo a fin de que el órgano decisor lo conozca cuando
le sea trasladado el expediente para el dictado del acto final.
3. El informe de actuaciones no
será notificado a las partes, las cuales podrán consultarlo en el expediente
administrativo cuando así lo requieran.
4. Rendido el informe de
actuaciones, el órgano director trasladará inmediatamente el expediente
administrativo al órgano decisor para el dictado del acto final.
SECCIÓN V
Prueba para mejor resolver y el acto
final
Artículo 45.—Prueba para mejor resolver.
1. El órgano decisor podrá requerir prueba para
mejor resolver en aras de la búsqueda de la verdad real.
2. Cuando esa prueba sea de
carácter documental, se otorgará audiencia escrita a las partes por tres días
para que aleguen cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.
3. En caso de que sea necesario
evacuar otro tipo de prueba, se convocará a las partes para que ejerzan su
derecho de defensa.
Artículo 46.—Acto final.
1. Cumplida la etapa de instrucción, el
procedimiento quedará listo para dictar el acto final.
2. En ningún caso la omisión de las
partes en ejercer su derecho de defensa o de apersonarse al procedimiento, se
entenderá como aceptación de los hechos y cargos imputados. La confesión tendrá
el carácter de medio de defensa y, por sí sola, no bastará para que se declare
responsable a quien la hace, pues deberá contarse con otros elementos de prueba
para ello.
3. El acto final deberá dictarse
por el órgano decisor dentro de los veinte días hábiles siguientes al traslado
del expediente por parte del órgano director, salvo que en aras de buscar la
verdad real se requiera prueba para mejor resolver. Atendiendo las
circunstancias del caso, dicho plazo podrá prorrogarse, previa autorización de
la Contralora General de la República.
4. Dentro de ese plazo podrá
notificarse a las partes únicamente la parte dispositiva de la resolución que
se dicte, pero dentro del quinto día hábil siguiente deberá notificarse el texto
íntegro. Será a partir de este último momento en que comenzarán a correr los
plazos de impugnación.
5. Los autos podrán ser devueltos
al órgano director para subsanar cualquier defecto procesal que pudiere
originar nulidad absoluta, indefensión a las partes o quebranto del principio
de verdad real por una inadecuada instrucción. En este supuesto el plazo para
dictar el acto final se interrumpirá con la devolución del expediente al órgano
director e iniciará nuevamente a partir del día siguiente al traslado del
expediente al órgano decisor, una vez subsanada la instrucción del
procedimiento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento administrativo abreviado
Artículo 47.—Inicio del procedimiento. El procedimiento
administrativo iniciará con el dictado y notificación del acto de apertura por
parte del órgano decisor. El acto de apertura contendrá, al menos, lo
siguiente:
a) individualización de los presuntos
responsables,
b) hechos investigados,
c) consideraciones fáctico jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad,
d) consecuencias en caso de
determinarse la existencia de responsabilidad administrativa,
e) pruebas de cargo,
f) audiencia para presentar los
alegatos de defensa y la prueba de descargo,
g) prevenciones,
h) nombre y firma de los
integrantes del órgano decisor.
Artículo 48.—Alegatos. Las partes deberán presentar por escrito
todos sus alegatos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del
día siguiente a la notificación del acto de apertura del procedimiento.
Artículo 49.—Pruebas.
1. Las partes deberán ofrecer y presentar todas
sus pruebas dentro del plazo indicado en el artículo anterior, salvo que le sea
imposible obtenerlas por razones que no le sean imputables. En este supuesto,
la parte podrá solicitar al órgano decisor que haga llegar al procedimiento la
prueba, previa acreditación de las razones que motivan ese impedimento.
2. Dicha solicitud deberá
presentarse dentro del plazo indicado en el artículo anterior. El órgano
decisor conocerá la gestión inmediatamente y de ser procedente, ordenará el
trámite correspondiente para hacer llegar la prueba al procedimiento.
3. En caso de que la prueba se haga
llegar al procedimiento con posterioridad al plazo antes indicado, el órgano
decisor deberá dar audiencia a las partes por tres días para que manifiesten lo
que a bien tengan en relación con dicha prueba.
4. En caso de que se deba evacuar
prueba testimonial, pericial o cualquier otra que por su naturaleza así lo
requiera, el órgano decisor señalará el lugar, fecha y hora en que se realizará
dicha diligencia, la cual deberá notificarse a las partes para que ejerzan su
derecho de defensa.
5. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir se tendrá por inevacuable sin
necesidad de resolución que así lo declare, sin perjuicio que de oficio o a
solicitud de parte se admita como prueba para mejor resolver, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 51 de este Reglamento.
Artículo 50.—Citación de testigos.
1. La parte proponente podrá solicitar al órgano
decisor la emisión de cédulas de citación para los testigos ofrecidos. Dicha
gestión deberá realizarse con al menos cinco días de antelación a la fecha
señalada para evacuar la prueba.
2. La notificación de la cédula de citación
se hará por medio de la parte interesada, que deberá devolverlas al órgano
decisor debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día señalado
para evacuar la prueba.
3. Si la parte no pudiera notificar
la cédula de citación por razones que no le sean imputables, podrá solicitar al
órgano decisor, antes o en la fecha señalada para evacuar la prueba, su
diligenciamiento por medio del notificador de la Contraloría General de la
República, para lo cual deberá indicar claramente la dirección exacta de la
casa de habitación o el lugar de trabajo de la persona citada.
4. Si los testigos ofrecidos no
concurrieren el día señalado, a petición de la parte proponente, el órgano
decisor hará un nuevo señalamiento para los que no se hubieren presentado y los
hará venir por la fuerza pública de conformidad con el inciso 2) del artículo
249 de la Ley General de la Administración Pública. La petición deberá hacerse
el día señalado para evacuar la prueba, siempre que se presente la cédula de
citación debidamente notificada.
Artículo 51.—Prueba para mejor resolver.
1. El órgano decisor podrá requerir prueba para
mejor resolver en aras de la búsqueda de la verdad real.
2. Cuando esa prueba sea de
carácter documental, se otorgará audiencia escrita a las partes por tres días
para que aleguen cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.
3. En caso de que sea necesario
evacuar otro tipo de prueba, se convocará a las partes para que ejerzan su
derecho de defensa.
Artículo 52.—Acto final.
1. Finalizada la instrucción, el procedimiento
quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá hacerse dentro de los
diez días hábiles siguientes, salvo que en aras de buscar la verdad real se
requiera prueba para mejor resolver. Atendiendo las circunstancias del caso,
dicho plazo podrá prorrogarse, previa autorización de la Contralora General de
la República.
2. Dentro de ese plazo podrá
notificarse a las partes únicamente la parte dispositiva de la resolución que
se dicte, pero dentro del quinto día hábil siguiente deberá notificarse el
texto íntegro. Será a partir de este último momento en que comenzarán a correr
los plazos de impugnación.
3. En ningún caso la omisión de las
partes en ejercer su derecho de defensa o de apersonarse al proceso, se
entenderá como aceptación de los hechos y cargos imputados. La confesión tendrá
el carácter de medio de defensa y, por sí sola, no bastará para que se declare
responsable a quien la hace, pues deberá contarse con otros elementos de prueba
para ello.
4. Los autos podrán ser devueltos a
la fase de instrucción para subsanar cualquier defecto procesal que pudiere
originar nulidad absoluta, indefensión a las partes o quebranto del principio
de verdad real por una inadecuada instrucción. En este supuesto el plazo para
dictar el acto final se interrumpirá con la decisión de devolver el expediente
a la fase de instrucción e iniciará nuevamente una vez subsanada la instrucción
del procedimiento.
Artículo 53.—Normativa supletoria. Las disposiciones del
procedimiento administrativo de la Hacienda Pública se aplicarán
supletoriamente al procedimiento administrativo abreviado, en la medida que sean compatibles con la naturaleza de este último.
CAPÍTULO V
De los recursos
Artículo 54.—Recursos ordinarios.
1. En el procedimiento administrativo de la
Hacienda Pública cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que
lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y
contra el acto final.
2. En el procedimiento
administrativo abreviado cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el
acto final.
3. El recurso de revocatoria será
conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior
inmediato.
4. El plazo para la interposición
de los recursos ordinarios será de veinticuatro horas, salvo contra el acto
final que será de tres días hábiles. Dichos plazos comenzarán a contarse a
partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro o de la que
resuelva las adiciones o aclaraciones solicitadas por las partes.
5. Si la revocatoria fuere
rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al
superior para que conozca el recurso de apelación.
6. En los casos en que no quepa
recurso contra el acto, el inferior podrá rechazar de plano la gestión sin
necesidad de elevarlo al superior.
Artículo 55.—Agotamiento de la vía administrativa. En todos los
casos el agotamiento de la vía administrativa lo dictará la Contralora General
de la República.
Para tales efectos, no será necesario informe
de otras unidades internas para dar por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO VI
Ejecución del acto final
SECCIÓN I
Responsabilidad disciplinaria
Artículo 56.—Recomendación vinculante de la sanción.
1. Firme el acto final, el órgano decisor en el
plazo de cinco días hábiles deberá comunicarlo a la autoridad competente del
sujeto pasivo para que se aplique la respectiva sanción.
2. En dicha comunicación se deberá
indicar el plazo dentro del cual deberá darle cumplimiento a la resolución,
salvo que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la
comunicación del acto, el jerarca de la entidad u órgano requerido, interponga
una gestión de revisión, debidamente fundamentada y motivada, en cuyo caso se
procederá de acuerdo con lo que se resuelva para la misma.
3. La sanción disciplinaria deberá
ser consignada en el Registro de Sanciones regulado en el capítulo VII de este
Reglamento.
Artículo 57.—Incumplimiento de la recomendación de sanción. En
caso de que el órgano competente del sujeto pasivo incumpla con la
recomendación, el órgano decisor deberá proceder de conformidad con los
artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
a fin de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario infractor
por dicho incumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad penal que quepa
por el delito de desobediencia dispuesto en el artículo 68 de esa Ley.
Artículo 58.—Recomendación
no vinculante de la sanción. Firme el acto final y en caso de que la recomendación
de la sanción no sea vinculante, el órgano decisor en el plazo de cinco días
hábiles deberá comunicar lo resuelto a la autoridad competente del sujeto
pasivo, quien decidirá si acoge o no la recomendación, de conformidad con el
mérito de los autos, lo cual deberá ser comunicado a esta Contraloría General
en el plazo de quince días hábiles.
SECCIÓN II
Responsabilidad civil
Artículo 59.—Cobro de la indemnización.
1. Firme el acto final que determine la
existencia de un daño o perjuicio imputable a la persona investigada, el órgano
decisor en el plazo de cinco días deberá ordenar a la autoridad competente del
sujeto pasivo iniciar las acciones de cobro dentro del plazo que se disponga en
la comunicación del acto final.
2. La certificación de la resolución
será título ejecutivo.
3. La declaratoria de
responsabilidad civil deberá ser consignada en el Registro de Sanciones
regulado en el Capítulo VII de este Reglamento.
Artículo 60.—Incumplimiento de la orden. En caso de que el
órgano competente del sujeto pasivo incumpla con la orden, el órgano decisor
deberá proceder de conformidad con los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, a fin de determinar la eventual
responsabilidad disciplinaria del funcionario infractor por dicho
incumplimiento.
Artículo 61.—Cobro
por parte de la Contraloría General de la República. La Contraloría General
de la República podrá gestionar directamente las acciones de cobro en contra
del sujeto declarado civilmente responsable.
SECCIÓN III
Prohibición de ingreso o de reingreso
a cargos de la Hacienda Pública
Artículo 62.—Comunicación de la prohibición.
1. Firme el acto final en el que se declare la
prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública, el órgano decisor
comunicará esa disposición mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta por tres días consecutivos.
2. La comunicación deberá indicar
el período de vigencia de la prohibición de ingreso o de reingreso a cargos de
la Hacienda Pública.
3. La prohibición deberá ser
consignada en el Registro de Sanciones regulado en el capítulo VII de este
Reglamento.
CAPÍTULO VII
Registro de sanciones
Artículo 63.—Registro de sanciones. La Contraloría General de la
República contará con un registro de sanciones donde se consigne la
responsabilidad administrativa o civil por infracción al ordenamiento de
control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública.
Artículo 64.—Consulta
del registro de sanciones. Los sujetos pasivos de fiscalización de la
Contraloría General de la República, de previo al nombramiento para ejercer un
cargo de la Hacienda Pública, deberán consultar el Registro de Sanciones a fin
de valorar la idoneidad de la persona o la existencia de una prohibición de
ingreso o reingreso a dicho cargo.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 65.—Normativa supletoria. En ausencia de disposición
expresa de su texto, se aplicarán supletoriamente, la Ley General de la
Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, las demás normas, escritas y no escritas, con rango legal o
reglamentario, del ordenamiento administrativo y, en último término, el Código
Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del Derecho
común.
Artículo 66.—La
Contraloría General de la República reglamentará el Registro de Sanciones en un
plazo de seis meses contados a partir de la publicación del presente
Reglamento.
Artículo 67.—Rige
a partir de su publicación.
Transitorios
I.—Los procedimientos administrativos que
se encuentren en curso finalizaran con la normativa con la que se iniciaron.
II.—Una vez
que entre en vigencia el Código Procesal Contencioso Administrativo se aplicará
supletoriamente de conformidad con el artículo 65 de este Reglamento.
III.—El
Registro de Sanciones se aplicará hasta que se emita la normativa indicada en
el artículo 66 de este Reglamento.
Publíquese.
Rocío Aguilar Montoya,
Contralora General de la República.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40211).—C-396400.—(30642).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES
Por acuerdo de la sesión
ordinaria Nº 28-2006, del 7 de noviembre de 2006, se modificó el artículo 15
del Reglamento de Orden, Dirección y Debates, del Concejo de Curridabat, para que
en adelante se lea así:
Artículo 15.—Las sesiones ordinarias del Concejo se desarrollarán
conforme al siguiente orden del día: (Así modificado en sesión ordinaria Nº
28-2006, del 7 de noviembre de 2006).
- Capítulo 1°—Revisión y
aprobación del acta anterior.
- Capítulo 2º—Asuntos urgentes de la
presidencia.
- Capítulo 3º—Informes.
- Capítulo 4º—Correspondencia y
traslados.
- Capítulo 5º—Asuntos varios.
- Capítulo 6º—Mociones.
-Capítulo 7º—Asuntos del alcalde.
Curridabat, 11 de abril
del 2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº
15669.—(30733).
A las doce horas del
dieciséis de mayo del dos mil siete, en segundo remate y con las bases
rebajadas en un diez por ciento y en la puerta principal del Almacén General de
Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle
Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes
bienes: Primero: 10 rollos papel blanco 737 mm 75 gramos, 5 cajas, contienen 40
planchas P/ litografía extrema, 586X889X30, 3 cajas, contienen 500 planchas
aluminio P/ litografía 1/16X35X12. Base del remate: siete millones trescientos
cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y siete
céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y
honorarios de abogado. Segundo: 18 rollos. Papel blanco de 38 gr. de 27” de
68.6; Base del remate: cuatro millones seiscientos cuarenta mil ciento ochenta
colones con noventa céntimos, incluye gastos por servicios, impuestos de
ventas, intereses y honorarios de abogado. Tercero; nueve bobinas de papel
periódico Bio Bio 36 GM de 27” base del remate: Dos millones ciento dieciocho
mil novecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, que
incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de
abogado, los bienes a rematar se encuentran en la bodega del Almacén General de
Depósito del Banco Nacional de Costa Rica de Calle Blancos de Goicoechea. Esta
mercadería se remate en cobro de los vales de prendas por su orden números
073-1112, 088-1114 y 077-1114, suscritos por Trejos Hermanos Sucesores S. A., a
favor de Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 10 de abril del
2007.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº
16117.—(31470).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y
LOGÍSTICO
VENTA PÚBLICA Nº VP-009-2007
La Gerencia División de Pensiones,
a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de
las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo de
inmueble Localización
15 propiedades 3 San José (1 Pavas, 1 Goicoechea, 2 Desamparados),
3
Alajuela (1 San Rafael, 1 Guácima, 1 San José), 5
Cartago
(1 La Unión, 1 San Nicolás, 1 San Francisco,
1
Guadalupe, 1 Paraíso,) 2 Heredia (1 Barva, 1
Ulloa),
1
Puntarenas (1 Barranca).
Información adicional:
El cartel de este concurso, está a
disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 12:00 m. d.
La fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 16 de mayo del
2007, a las 10:00 a. m. El presente concurso puede ser financiado con la Caja,
si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la C.C.S.S.
Fecha y lugar de la apertura de los
sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará en la sala de
reuniones en el quinto piso del Edificio Jorge Debravo, ubicado en San José,
avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día miércoles 16 de mayo del
2007, a las 10:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3., del
Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 13 de abril del
2007.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(31199).
SUCURSAL EN CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La presente es para
indicarles que el señor Francisco Mora Coto, cédula 3-0165-0233 nos indica que
se le extravío el CDP 400-01-075-132404-3 con fecha de emisión 09-04-2007 por
¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil 00/100) con vencimiento 14-04-2008
con una tasa de interés 7,40% y los cupones Nº l al Nº 12 por ¢14.183,33
(catorce mil ciento ochenta y tres colones con 33/100) y Nº 13 por 2.363,89
(dos mil trescientos sesenta y tres con 89/100) este certificado de depósito a
plazo fue emitido en el Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Cartago.
Se publica este anuncio
por tres veces para reclamo de terceros, por el término de quince días.
Cartago, 9 de abril del
2007.—Plataforma de Servicios.—Cristian Martínez
Solano.—(30585).
AGENCIA EN JICARAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Harold Cortez Enríquez,
cédula de identidad 5-285-893, comunica que el cheque de gerencia del BNCR
35-9, girado por dicho banco en la Agencia de Jicaral a favor de Harold Cortez
Enríquez, por la suma de $15.600,00 (quince mil seiscientos U. S. dólares) fue
extraviado y no se hace responsable de su pago. Dicho cheque fue girado de la
cuenta de gerencia número 100-01-069-644000-0.—Harold
Cortez Enríquez.—Nº 15774.—(31086).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Ramón Ramírez
Brenes, cédula Nº 3-080-883, para los efectos de los artículos 698 y 690 del
Código de Comercio, hace constar a quien interese que por habérsele extraviado
solicita la reposición del certificado de depósito Nº 400 01 059 018591 9 del
Banco Nacional de Costa Rica.—Guácimo, 4 de abril del 2007.—Lic. Jenny Vargas
Quesada, Notaria.—Nº 15724.—(31079).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al público en
general, que el cheque N° 93179403-8 de la cuenta corriente N° 1665634-3, del
Banco de Costa Rica, por ¢115.260,00 (Ciento quince mil doscientos sesenta),
emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad el 19/01/2007, a favor
de Keneth Umaña Valverde, tiene una contraorden de pago, dado que el mismo fue
robado, por lo que no podrá ser cambiado y de conformidad con lo que establecen
los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, se está tramitando su
reposición.
Quepos, 12 de abril del
2007.—Jorge Coto Quesada.—(31137).
GERENCIA GENERAL CORPORATIVA
La Gerencia General
Corporativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal con fundamento en lo
expuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, acuerda:
Delegar en el
Coordinador de Banca de Inversión y en el Coordinador de. Operaciones de Banca
de Inversión, ambos funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la
certificación por parte de cualquiera de ellos, de los documentos originales en
que constan las obligaciones a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
como fiduciario, a efectos de promover los juicios ejecutivos tendientes a la
recuperación de sumas no pagadas. oportunamente en los
fideicomisos que administra el Banco.
La presente delegación se
realiza a efectos de cumplir con lo indicado en el párrafo quinto del artículo
70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Geovanni Garro Mora,
Subgerente General.—1 vez.—(30838).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Andrea del Carmen Alfaro Coles, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de abril del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 15815.—(31080).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por robo, correspondiente al título de Maestría en Manejo de Vida
Silvestre, grado académico: Maestría, registrado en el libro de títulos bajo:
Tomo: 10, Folio: 166, Asiento: 3229, a nombre de: Hartasanchez Herrera Ilia
Edel, con fecha: 15 de diciembre de 1992, cédula de identidad 97310015156. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 30 de marzo del
2007.—Programa de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(30178).
AVISA
Que mediante acuerdo de
junta directiva Nº 36918, sesión 2670 (Ord.), artículo 9º, celebrada el 14 de
marzo del 2007, se acordó:
Aprobar las tarifas
recomendadas por la Dirección de Calidad Agrícola, mediante oficio DCA-12-2007
de fecha 25 de enero del 2007, para los servicios que brinda esa Dirección por
concepto de inspección, muestreo y análisis de calidad de los productos
agrícolas con Reglamentos Técnicos (papa, cebolla, arroz y frijol importados),
según detalle adjunto:
Descripción Tarifa
en colones Tarifa en
dólares (US $)
Inspección,
muestreo y análisis
de calidad por contenedor ¢ 43.985,00 ¢ 85
Inspección, muestreo y análisis
de calidad por tonelada ¢
160,00 $
0.31
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 27 de marzo del
2007.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Victoria
Villalobos Paggani, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
18960).—C-8490.—(30884).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Aarón Antonio
Araya Arias, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y
Extranjería y la señora Yemmy Amparo Cardona Narváez, madre en ejercicio de la
patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la
Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para poder sacar
pasaporte y la salida del país de la niña Nickol Dayana Araya Cardona. Conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad,
artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última
publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su
oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La
Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte
interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton
Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(31147).
HOTEL JAGUAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073358, a la
asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria
a las dieciocho horas del día viernes 25 de mayo del 2007, en su domicilio
social, sito en San José, Curridabat, de Mc Donalds seis cuadras al sur y
veinticinco metros al este, la cual se llevará a cabo estando representadas las
tres cuartas partes de las acciones que conforman el capital social de la
sociedad de tal forma que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir
quórum en la primera convocatoria, se cita en segunda convocatoria para
asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, a
las diecinueve horas del día viernes 25 de mayo del 2007, a celebrarse en su
domicilio social, la cual se llevará a cabo con los socios que se apersonen
constituyéndose así el quórum de ley. El orden del día será el siguiente: A)
Acordar la reposición del libro de actas de junta directiva el cual se
extravió. B) Acordar la modificación de la cláusula tercera del pacto
constitutivo para efectos de que los representantes de la sociedad no puedan
disponer sobre bienes inmuebles de la sociedad sin autorización previa de la
asamblea de socios. C) Se conocerá propuesta de la administración para efectos
de que se apruebe la segregación y venta de un lote con una medida de aproximadamente
16839.03 m2, de la finca propiedad de la sociedad inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, matrícula Nº 091666-000, por un precio
mínimo de ciento sesenta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, a favor de Orquídea Salvaje Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-426247. El producto de la venta se destinará al pago total de
las obligaciones existentes con dicha empresa y para efectos de capital de
trabajo. Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea
estarán en el domicilio social a disposición de los accionistas quienes podrán
informarse ampliamente al respecto en horario de oficina de las nueve horas a
las doce horas, de lunes a viernes. Convoca el señor presidente de la junta directiva
señor Michele Perícolo, cédula de residencia Nº 138000049506.—San
José, 12 de abril del 2007.—Michele Perícolo, Presidente.—1 vez.—(31223).
HOTEL JAGUAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073358, a la
asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las
quince horas del día viernes 25 de mayo del 2007, en su domicilio social, sito
en San José, Curridabat, de Mc Donalds seis cuadras al sur y veinticinco metros
al este, la cual se llevará a cabo estando representadas la mitad de las
acciones que conforman el capital social de la sociedad de tal forma que se
constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera
convocatoria, se cita en segunda convocatoria para asamblea general ordinaria
de socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del día
viernes 25 de mayo del 2007, a celebrarse en su domicilio social, la cual se
llevará a cabo con los socios que se apersonen constituyéndose así el quórum de
ley. El orden del día será el siguiente: Se conocerá el informe rendido por la
administración sobre los resultados del ejercicio económico anual
correspondiente al período fiscal dos mil cinco dos mil seis. Se distribuirán
utilidades si las hubiere todo de conformidad con el artículo 155 del Código de
Comercio. Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea
estarán en el domicilio social a disposición de los accionistas en horario de
oficina de las nueve horas a las doce horas, de lunes a viernes. Convoca el
señor presidente de la junta directiva señor Michele Perícolo, cédula de
residencia Nº 138000049506.—San José, 12 de abril del
2007.—Michele Perícolo, Presidente.—1 vez.—(31224).
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DEL COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA
Se convoca a los
asociados de la Asociación de Padres de Familia del Colegio de San Luis
Gonzaga, a la asamblea general ordinaria que se celebrará el jueves 26 de abril
del 2007, en las instalaciones del Gimnasio San Luis Gonzaga, en Cartago. Se
realizará a las 18:00 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una
hora después en segunda convocatoria (19:00 horas). La agenda que regirá es la
siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Bienvenida (a cargo del presidente).
3. Palabras de la Directora Académica Lic. Flora Matilde Vargas Bogarín. 4.
Palabras del Orientador General Lic. Franklin Solano Redondo. 5. Informe de la
Presidencia. 6. Informe de Tesorería discusión y votación de presupuestos
2007-2008). 7. Informe de fiscalía. 9. Elección de junta directiva periodo
2007-2009. 10. Juramentación de nuevos miembros. 11. Despedida.—Rafael Montero Valverde, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—Nº 15948.—(31471).
FIDEICOMISO TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada
Fideicomiso Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos treinta y cinco a celebrarse en la
ciudad de San José en edificio de Posada Casa Real de Amón. Situada en San José
cincuenta metros al este del Invu, al ser las nueve horas del veinte de mayo
del dos mil siete. Convoca Elvia Yahara Jarquín Tellez, mayor, empresaria
vecina de San José y de cédula siete-cero sesenta y dos-setecientos noventa y
siete. Como albacea del señor William Patrick Dunn, presidente al efecto de la
referida compañía según consta en expediente cero seis-cero cero cero siete
tres seis-cero seis siete ocho-CI-tres.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas,
Notaria.—1 vez.—(31472).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COVA COMERCIAL VALENCIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cova Comercial Valencia
Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica tres - ciento uno -
doscientos noventa y siete mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios, Registro de Compras. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Fdo.
Jiménez Quesada, Notario.—Nº 15054.—(30074).
HIDDEN COVE OF OSA H. C. O. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hidden Cove Of Osa H. C.
O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308236, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número
uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leandro
Tiribelli, Representante Legal.—Nº 15063.—(30075).
INDUSTRIAS CENTINELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Centinela
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-cero veintisiete mil
quinientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro siguiente: Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 15078.—(30076).
HOTEL Y SODA EL IMPERIO
Hotel y Soda El Imperio,
propiedad del señor Urías Jesús Quesada Quirós, cédula número 1-471-798,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros de Actas: el Diario, el Mayor y el de Inventario. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Urías
Jesús Quesada Quirós.—Nº 15129.—(30077).
INVERSIONES BÁSICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Básicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-022092, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (1) Libro de
Acta (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Carlo Castillo
Araya.—Nº 15169.—(30078).
Yo, Óscar Corrales Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 2-357-058, vecino de San Isidro de San Ramón, Alajuela, de la Mueblería La Cima, ciento cincuenta metros norte, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances todos número uno, del suscrito a título personal, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Corrales Ramírez.—Nº 15246.—(30079).
I.R.G. INVERSIONES DOBLE R SOCIEDAD ANÓNIMA
I.R.G. Inversiones Doble
R Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-205130, solicita a la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de 1 de
inventarios y balances, 1 de mayor, 1 de diario, 1 de actas de asamblea
general, 1 de actas de registro de accionistas, 1 de actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de
información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ericka Castro Argüello, Notaria.—Nº 15434.—(30495).
BAHÍA MARBELLA PROPERTIES S. A.
Bahía Marbella Properties
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento
cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa
de San José, Legalización de libros, la reposición de los siguientes cinco
libros de la sociedad: Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva
y Actas de Asamblea de Socios, por lo que emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a
la reposición ante la Tributación, Sección Legalización de Libros.—San José, 15
de febrero del 2007.—Zephirin Taffin.—Nº 15449.—(30496).
CLÍNICA DENTAL DRA. LASSO PINZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica Dental Dra. Lasso
Pinzón Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil
trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Vilka
Isabel Lasso Pinzón.—Nº 15467.—(30497).
RAFA MONARAN S. A.
El señor Rafael Monge
Arana, cédula 1-150-159, en su condición de Presidente de la empresa Rafa
Monaran S. A., cédula jurídica 3-101-326943, debidamente autorizado al
respecto, hace constar que se ha solicitado la reposición del título accionario
con un valor de cien mil colones, correspondiente a cien acciones comunes y
nominativas, por haberse extraviado el mismo. Se hace la presente publicación
en cumplimiento del artículo 689 del Código de Comercio. Transcurrido un mes de
la última publicación sin oposiciones, se procederá con la respectiva
reposición.—San José, 28 de febrero del 2007.—Rafael
Monge Arana, Presidente.—Nº 15422.—(30498).
Luis Enrique Gamboa Elizondo; mayor, comerciante, casado una vez, cédula de identidad numero uno-quinientos veinte-doscientos cincuenta y tres, vecino de Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros sur de la Universidad Nacional, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de libros: Diario; Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado favor dirigir la oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta.—Luis Enrique Gamboa Elizondo.—Nº 15500.—(30499).
AGENCIA ADUANAL CORMEZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia Aduanal Cormeza
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis
mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor,
inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general,
registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Reyna M. Quirós León, Notaria.—Nº 15519.—(30500).
SALOKE S. A.
Saloke S. A., cédula
jurídica número 3-101-191845, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los seis libros sean Actas de Asamblea de socios,
Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria.—Nº 15571.—(30501).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
L.G. TOPOGRAFÍA EFICIENTE S. A.
L.G. Topografía Eficiente
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244456, solicitó ante el Ministerio de
Hacienda, reposición de los Libros Legales de la sociedad. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de
Libros, en el término de ocho días, hábiles a partir de la última
publicación.—San José, 12 de abril del 2007.—Leonardo Garita Hernández,
Presidente.—(30613).
INVERSIONES NOGHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Ángela
María Núñez Blanco, cédula número uno-quinientos treinta y uno-quinientos
veintinueve y Aldo Manuel Longhi Garita, cédula número uno-seiscientos setenta
y cinco-novecientos cuarenta y cinco, en nuestra condición de accionistas
únicos de la compañía denominada Inversiones Noghi Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos
sesenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros legales y contables: Actas de Asamblea
General de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor,
Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ángela María Núñez Blanco y Aldo Manuel Longhi Garita,
Accionistas.—(30637).
LEVECHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Leveche Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-041987. Solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de (2) libros contables: Diario y Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del
2007.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Representante Legal.—(30651).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BALTODANO E HIJOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Baltodano e Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-006837, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Mayor Nº uno, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asambleas de
Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Pedro
Suárez Baltodano, Notario.—Nº 15632.—(30732).
GRUPO SEBAOT S. A.
Grupo Sebaot S. A., sociedad
anteriormente denominada Inversiones Bregalad S. A., cédula jurídica Nº
3-101-387431, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de los siguientes seis libros, todos los número uno: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hazel
Sibaja Villalobos, Presidenta.—(30842).
FINTERSA S. A.
Fintersa S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-008549, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición del Libro Mayor, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la
Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gabriela Peters
Steinvorth, Apoderada Especial.—Nº 15765.—(31084).
AUTO REPUESTOS LA CASTELLANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos La
Castellana Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios,
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ley.—San
José, 11 de abril del 2007.—Lic. Javier García Penón, MBA.—Nº
15821.—(31085).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE
COSTA RICA
Con relación a la publicación
de la Circular 10-2006, “Lineamientos mínimos que deben seguir los Contadores
Públicos Autorizados, miembros activos del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, que realizan funciones de manera independiente, individual o bajo
la figura de una entidad jurídica, en cumplimiento de las normas de Control de
Calidad”, hecha en La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, y Circular
11-2007, “Modificación, adición y ampliación a la Circular 06-2005 del 14 de
noviembre del 2005, sobre Normas Internacionales de Información Financiera y
sus interpretaciones”, hecha en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del
2007, se informa: que mediante acuerdo firme de la Junta Directiva Nº 190-2007
y Nº 191-2007, dispuestos en sesión Nº 007-2007, celebrada el día 16 de marzo
del 2007, se acordó dejar sin efecto la vigencia de ambas circulares con efecto
retroactivo a la fecha de su publicación. En el caso de la circular 10-2006 la
suspensión del rige es hasta tanto la Fiscalía del Colegio no implemente los
Procedimientos de Control de Calidad y en el caso de la Circular 11-2007, es
hasta tanto no se hagan los ajustes de orden técnico que incluyan la posición
de las cooperativas, asociaciones y otros entes relacionados. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Sara Porras Mora,
Presidenta.—1 vez.—(30867).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito licenciado
Miguel Ángel Vargas Rojas, administrador de la Sucursal de San Joaquín de
Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por
no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro,
se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
8 de marzo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
¢
Aguilar
Barrantes Rodrigo Horacio 0-00400990090-001-001 746.255,00
Almácigos y Semillas San Antonio S. A 2-03101304903-001-001 654.360,00
Alvarado Seas Rolando 0-00302410832-001-001 36.341,00
Álvarez Carranza Ana Lorena 0-00203060762-001-001 458.739,00
Álvarez González Gladys 0-00401350833-001-001 28.054,00
Arrocera La Gilda S. A 2-03101011727-001-001 11.902.964,00
Atracciones y Diversiones Ciento
Veinticinco S. A 2-03101359601-001-001 742.597,00
Barrantes Arias Luis Fernando 0-00400870614-002-001 10.830,00
C R Consultores S. A 2-03101175084-001-001 2.336.428,00
Calderón Fuentes Marlene y Otros 0-00203610043-001-001 118.593,00
Calero Miranda José Félix 0-00900740038-001-001 72.377,00
Campos Murillo Marco Antonio 0-00108520985-001-001 2.656.248,00
Chacón Ferrero Álvaro Mauricio 0-00105770155-001-001 9.566,00
Chavarría Camareno José Enrique 0-00502470415-001-001 127.038,00
Chavarría Espinoza Lorena 0-00401470518-001-001 25.979,00
Chaves Ugalde Teresa 0-00900090713-001-002 13.930,00
Conservas de Costa Rica S. A 2-03101285699-001-001 3.354.077,00
Corporación de Empleados
y Serv. NPC S. A. 2-03101303586-003-001 16.696.009,00
Costa Riva Dealer Services
y Material S. A. 2-03101414283-001-001 311.274,00
Cuidados Geriátricos Manos de
Amor
S. A 2-03101315065-001-001 203.864,00
Di
Mare Hering Carmen 0-00108820629-001-001 269.487,00
Di Mare Hering Luis Alberto 0-00105790109-001-001 388.485,00
Don Postre Inversiones S. A 2-03101234800-001-001 159.407,00
Espinoza Alvarado Víctor Hugo 0-00203810908-999-001 276.470,00
Esquivel Cubero Heylin 0-00108300221-999-001 258.084,00
Ganadería Tres Erres S. A 2-03101064258-001-001 103.732.510,00
Grimaldo Smith Estilita 7-00023654684-001-001 59.398,00
Guadamuz González Ana Lorena 0-00108060718-001-001 39.004,00
Hernández Arroyo Carlos Mauricio 0-00107230778-001-001 303.957,00
Herrera Gutiérrez Gabriela Eugenia 0-00401230026-001-001 79.965,00
Lalinde Vargas Gabriel Jaime 0-00401720468-999-001 247.018,00
Luna Cartin Johan 0-00109100055-001-001 446.318,00
Marín Cambronero Roberto 0-00103750177-001-001 1.586,00
Morales Castañeda Julio Alberto 0-00106040291-001-001 1.833.443,00
Navarro Vega Miguel Angeli 0-00302200892-001-001 250.465,00
Pérez Ávila Carlos José 0-00204600738-001-001 331.770,00
Rancho Los Ángeles Upala Limitada 2-03102026743-001-001 623.337,00
Rivera Pérez Jimmy Douglas 0-00105200409-999-001 243.536,00
Rodríguez Barrantes Gradvin 0-00401220765-001-001 177.072,00
Rodríguez Marroquí Johana 0-00401710877-001-001 144.047,00
Ruediger Freytag Schmueser 0-00107110929-001-001 624.710,00
Salazar Chavarría Carlos 0-00106830242-001-001 42.006,00
Sánchez Paniagua Victoriano 0-00400720831-001-001 30.553,00
Sánchez Ramírez Liliana de los Ángeles 0-00105640036-001-001 51.287,00
Solís Campos Víctor Hugo 0-00900520853-001-001 249.375,00
Somaga Negocios de Costa Rica S. A 2-03101229324-001-001 763.472,00
Soto González Danilo 0-00401230946-001-001 20.239,00
Vallejos Promociones V P S. A 2-03101270592-001-001 662.700,00
Valverde González Zaida 0-00104610794-001-001 29.253,00
Vargas Agüero Christian Antonio 0-00109460319-001-001 209.209,00
Víquez Avendaño Carlos 0-00401210104-001-001 695.888,00
Víquez Núñez Carlos Fernando 0-00401590785-001-001 17.974,00
Wang Chen Roberto 0-00800310355-001-001 561.984,00
Lic. Miguel Ángel Vargas
Rojas.—(30131).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº LA-062-2007.—San José, a las nueve y treinta horas, del veintiuno de
marzo dos mil siete.
Presidencia Ejecutiva.—Conoce este Despacho diligencias seguidas en procedimiento
disciplinario contra el servidor Rodrigo Gallegos Peña, mayor, portador de la
cédula de identidad número 1-568-617, quien ocupa el puesto de Asistente
Administrativo 1B, destacado inicialmente en Asesoría de Comunicación y luego
en el Centro de Formación Profesional Taller Público Tirrases. Quien es
reportado como presunto responsable de incumplir con la jornada de trabajo
durante los meses de agosto, setiembre y octubre del 2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficios PDRH-2110-06 de
fecha 21 de octubre del 2006, oficio PSA-1389-2006 de fecha 28 de setiembre del
2006 y oficio CEPT-276-2006 de fecha 17 de octubre del 2006, suscritos por el
Lic. Timoteo Fallas García, el Licenciado Carlos Arturo Rodríguez Araya y el
Licenciado Óscar Chávez Pérez respectivamente, solicitan iniciar el despido sin
responsabilidad patronal del funcionario Rodrigo Gallegos Peña, mayor, con
cédula de identidad 1-568-617, Asistente 1B, nombrado a plazo fijo, desde el 1º
de junio del 2006, debido a su asistencia irregular durante los meses de
setiembre, octubre y noviembre del 2006.
II.—Que
mediante Resolución número LA-166-2006 de las ocho y treinta horas del
diecinueve de octubre del 2006 y Resolución numero LA-180-2006 de las nueve
horas del siete de noviembre de 2006, la Presidencia Ejecutiva nombra como
Órgano Director del Procedimiento a las Licenciadas Karen Matamoros
Ramírez, Elieth Villalobos Chacón y la
Licenciada Laura Aguilar Soto quienes podrán actuar conjunta o separadamente, a
efecto de que tramiten el procedimiento hasta su fenecimiento.
III.—Que mediante resolución de las
ocho horas del día veintitrés de octubre del 2006, el Órgano Director del
Procedimiento, realiza el traslado de cargos correspondientes al servidor de
marras, en donde se indica “Que de acuerdo a los oficios PSA-1389-06 de fecha
28 de setiembre del 2006, PDRH-2110-2006 de fecha 23 de octubre de 2006, y
CFPT-276-2006 de fecha 17 de octubre del 2006 del Proceso de Soporte
Administrativo y Proceso de Dotación de Personal de la Unidad de Recursos
Humanos y del Centro de Formación Profesional de Tirrases respectivamente y
documentación adjunta usted presenta supuestas irregularidades con relación a
las anomalías en el Registro de Asistencia del mes de agosto del 2006,
especialmente en cuanto a que presenta los días 3 y 11 omisión de marca en la
entrada, 4, 7, 8, 9 y 10, llegadas tardías superiores a quince minutos, el día
14, presenta llegada tardía superior a quince minutos y salida antes del
término de la jornada laboral, 17 ausencia, 22 llegada tardía superior a quince
minutos, 28 ausencia, 29 llegada tardía superior quince minutos, y el día 31
llegada tardía superior a quince minutos, del mes de setiembre presenta los
días 4 y 5 ausencias, 8 llegada tardía superior a quince minutos, 12 y 13
llegada tardía superior a quince minutos, 14 y 18 ausencias, 20 llegada tardía
superior a quince minutos, 25 llegada tardía superior a quince minutos, 26
ausencia, 27 llegada tardía superior a quince minutos, y del mes de octubre
presenta el día 2 ausencia, 5 y 6 ausencias, 9 llegada tardía superior a quince
minutos, 10 ausencia, 11 llegada tardía superior a quince minutos y los días
12, 13 y 17 ausencia.
IV.—Que
mediante Acta de fecha primero de noviembre de 2006, los funcionarios Rebeca
Arce Ortiz y el funcionario José Ramírez Salas de la Unidad de Recursos
Humanos, hacen constar que el funcionario de marras no se encuentra ubicado en
la dirección señalada en el expediente administrativo, por lo cual les fue
imposible notificar el traslado de cargos a dicho funcionario.
V.—Que mediante resolución de las
quince horas del día ocho de noviembre del 2006, el Órgano Director del
Procedimiento, realiza nuevamente el traslado de cargos correspondientes al
servidor de marras, en donde se indica “Que de acuerdo a los oficios PSA-1389-2006 del 28 de setiembre de
2006, PDRH-2110-06 de fecha 23 de octubre de 2006 y CFPT-276-2006 del 17 de
octubre de 2006, emitidos por el Proceso de Soporte Administrativo, el Proceso
de Dotación de la Unidad de Recursos
Humanos, y por el Centro de Formación Profesional de Tirrases respectivamente,
así como documentación adjunta al expediente, usted presenta supuestas
irregularidades en el Registro de Asistencia durante los meses de agosto,
setiembre y octubre del año 2006, sin que a la fecha conste justificaciones
para dichas irregularidades, anomalías que se desglosan de la siguiente manera:
mes de agosto: días 3 y 11 omisión de marca a la entrada. Días 4, 7, 8, 9 ,10,
22, 29 y 31 llegadas tardías superiores a quince minutos, día 14 llegada
superior a quince minutos y salida antes del término de la jornada laboral. Mes
de setiembre: días 8, 12, 20, 25, Llegadas tardías superiores a quince minutos.
Días 14, 18, 26 ausencias. Mes de octubre: Días 5, 6, 9 llegadas tardías
superiores a quince minutos. Días 2, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 ausente.
VI.—Que ante la imposibilidad de
notificación del servidor, mediante oficio AL-1629-06 de fecha 24 de octubre de
2006, se solicita a la Licenciada Ana Luz Mata Solís Jefa Unidad de Recursos
Materiales mediante oficio Al-1810-2006 de fecha 20 de noviembre de 2006, el
envió a publicación del Traslado de Cargos en el Diario Oficial La Gaceta.
VII.—Que mediante el Diario Oficial La
Gaceta números 229, 230 y 231 de fechas 29 y 30 de noviembre y 1º de
diciembre del 2006, se publica por tres veces consecutivas el traslado de
cargos, según lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. A efecto que el servidor se pronunciara al respecto.
VIII.—Que
vencido el plazo conferido al efecto, el funcionario de marras no puso
oposición al traslado.
IX.—Que para
el dictado de la presente resolución se han seguido y respetado los
procedimientos de Ley.
Considerando único:
Debe indicarse que tal y
como consta en el expediente, al vencimiento del término por el que se le
confirió la debida audiencia para el traslado de cargos al funcionario, a
efecto de ejercer su defensa, a la fecha no habiendo este Órgano Director
recibido descargo o documento alguno que desestime, o atenúe los hechos
señalados en su contra. Lo anterior deja concluir que no existiendo prueba en
contrario que desestime los hechos señalados, y en cumplimiento de lo dispuesto
por el Código de Trabajo artículo 81 inciso g), debe quedar firme la posición
administrativa de prescindir de los servicios del funcionario Gallegos Peña,
esto en razón de que tal y como se demuestra con el reporte de control mensual
de asistencia, el funcionario de marras presenta inconsistencias e
incumplimientos en su registro de asistencia durante los meses de agosto,
setiembre y octubre del 2006.
La anterior situación encuadra en el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, el cual permite el despido de un
funcionario que ha dejado de asistir al trabajo sin permiso del patrono. En
cuanto al despido, el mismo procede toda vez que el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo señala la facultad que tiene el patrono para dar por
terminado el contrato de trabajo, a fin de demostrar lo anterior, el citado
artículo sostiene: “Artículo 81 inciso g) Terminación del contrato
causales de despido. “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin
permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o
durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.
De acuerdo a lo anterior y una vez
analizada la documentación que consta en autos, es también criterio de este
Despacho que lo procedente es aplicar el artículo 81 inciso g) de Código de
Trabajo y los artículos 18, 43 incisos a, b y c, 45 inciso g) y 47, 52 y 53 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, por la
asistencia irregular de la jornada de trabajo del servidor Rodrigo Gallegos
Peña, en virtud de lo cual se despide sin responsabilidad patronal al
funcionario en cuestión. Por tanto:
De conformidad en el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, y 18, 43 incisos a), b), y p), 45
inciso g), y 47, 52 y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto
Nacional de Aprendizaje es que se procede a despedir sin responsabilidad
patronal al funcionario Rodrigo Gallegos Peña. Se le hace saber al funcionario
que contra esta resolución es oponible dentro de los dos meses posteriores a su
notificación, el recurso de reposición, el que será conocido por esta
Presidencia Ejecutiva.
Remítase la presente resolución a la
Unidad de Recursos Humanos, a fin de que se realice el respectivo trámite.
Notifíquese.—MSC. Carlos Sequeira Lépiz, Presidente
Ejecutivo.—(Solicitud Nº 32535).—C-227605.—(30293).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo
Agrario, Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las ocho horas del día
diez de abril del dos mil siete. Expediente de nulidad de título Nº 027-06.
Contra: Carlos Alberto González Sánchez. Derecho 001 del lote 06 del
Asentamiento Parcela 12 de Tronadora.
Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del
Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de
la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se
inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación con
la subsecuente nulidad de título que le corresponde al lote número 06 del
asentamiento parcela 12 de Tronadora contra Carlos Alberto González Sánchez,
cédula 5-0283-0159, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste del folio real 103901-001. Se
resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en
forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados
propietarios, para ante esta Oficina, en un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art. 90)
la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a
Carlos Alberto González Sánchez fecha para que comparezca a audiencia oral y
privada que se realizará el día 24 de mayo del 2007 a las nueve horas en las
instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia,
seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano
derecha. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación deben
aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317
Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del
perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las
resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del
Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este
proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4,
párrafos b) y c) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 88, 89 y 90 del
citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a
sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la familia y del lote, por
negligencia o ineptitud manifiesta de los adjudicatarios en la explotación del
lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe mediante oficio
OSRC-638-2006 , la señora Angélica María Jiménez Júnez , con cédula de
identidad Nº 5-0292-0738 nos indica que su exesposo la abandono hace
aproximadamente 6 años con dos hijos y embarazada y que ella es la que vela por
la manutención y educación de sus hijos y que además de eso se encuentra
arrimada en la casa de su mamá ya que no puede solicitar el bono por
encontrarse el lote que el IDA le adjudicó a nombre de los dos; inclusive
aporta la constancia del Registro Civil en la que se comprueba que el contrajo
matrimonio el día 17 de diciembre del 2003 con otra persona ya que ellos se
divorciaron el 19 de setiembre del 2003 según constancia de estado civil de la
señora Angélica. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado
expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que
constan los siguientes documentos: folios 1 al 3 amonestación oficio
OSRC-638-2006; folios 4 y 5 estudio de registro del derecho 002 de la señora
Angélica en la finca 5-103901, folios 6, 7 y 8 certificado de, nacimiento de
los niños, Johann Vanesa, Bryan Alberto y Jean Carlos González Jiménez, folio 9
certificado de estado civil de la señora Angélica, folio 10 certificado de
matrimonio del señor Carlos Alberto, folio 11 escrito presentado por la señora
Angélica , folios 12, 13 y 14 informe técnico de la subregional de Cañas, folio
15 solicitud de trámite de nulidad del derecho 001 del señor González , folio
16 oficio OSRC-075-07, folio 17 consulta al registro público, folios 18 y 19
estudio de registro derecho 001 a nombre de Carlos Alberto, folios 20, 21, 22
copia notificación de resolución inicial, folio 23 oficio AJ-RCH-008-07, folio
24 declaración de los vecinos del lote hecho por la funcionaria Sidey Cortés
Osorno, folio 25 al 28 resolución inicial que debía haberse notificado al señor
Carlos Alberto González Sánchez pero se desconoce su domicilio por lo que se
devolvió a esta oficina, folio 29 oficio OSRC-0220-2007 envió de notificación y
solicitud de publicación por medio de edicto, folios 30, 31 Acuerdo de Junta
Directiva. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de
Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (artículo
7º de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Publíquese en Diario Oficial La
Gaceta. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el actual.
Oficina Asesoría
Jurídica, Región Chorotega.—Lic. Kattia Brenes Morales.—(30837).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta Nº 12
del 17 de enero del 2007 se publicó el Acuerdo Nº 212-MOPT de fecha 21 de
diciembre del 2006, referente a diligencias de expropiación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”, propiedad de la empresa Litorales del Este S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-128027, representada por Ademar Eduardo López Herrera, cédula
Nº 2-532-927 y Félix Gómez Saldaño, cédula Nº 7-049-901. En el citado Acuerdo
existe un error en el monto del Avalúo Administrativo Nº 404-2006 del 25 de
agosto del 2006, del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de
San José, en razón de ello, se debe corregir el Artículo Tercero del Acuerdo en
el que se indica el monto del Avalúo Administrativo Nº 404-2006, de conformidad
con el Oficio Nº A.V.095-2007 del 26 de marzo del 2007, suscrito por el
Ingeniero Rodolfo Alfaro Rivera, Perito Valuador y el Ingeniero José Antonio
Salas González, Coordinador, Área de Valoraciones Administración Tributaria de
San José del Ministerio de Hacienda. Lo anterior de la siguiente manera:
En el Artículo Tercero:
Donde dice:
“La estimación del bien inmueble es de
¢ 49.295.400,00 (cuarenta y nueve millones doscientos noventa y cinco mil
cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar
de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 404-2006 de fecha 25 de agosto
del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José
del Ministerio de Hacienda.”
Debe leerse correctamente:
“La estimación del bien inmueble es de
¢ 45.295.400,00 (cuarenta y cinco millones doscientos noventa y cinco mil
cuatrocientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar
de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 404-2006 de fecha 25 de agosto
del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José
del Ministerio de Hacienda.”
En lo no modificado, el
resto del Acuerdo de Expropiación Nº 212-MOPT del 21 de diciembre del 2006,
queda igual.
Publíquese.—San José, a los 26 días del mes de marzo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla
González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6518).—C-21800.—(31716).