LA GACETA Nº 78
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARRALLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 33723-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la “Constitución
Política”; 1, 11, 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978 y sus reformas, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 37,
38, 39, 95, 96, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 112, 113, 114, 115, 132, 133, 135,
136, 140, 141, 258, 260, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 347, 348, 349,
355, 356, 357, 358, 359, 362, 363 y 364 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre del
1973 y sus reformas, “Ley General de Salud”; Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936
y sus reformas, “Ley de Licores”; ordinales 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Ejecutivo Nº
17757-G de 28 de setiembre de 1987 y sus reformas, “Reglamento a la Ley de
Licores” y los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de la Ley 7633, “Ley de
Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas,
publicado en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de 1996.
Considerando:
1º—Que es función
esencial del Estado, velar por la salud de la población por medio del
Ministerio de Salud, Institución competente para definir la política,
normación, planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y
privadas relacionadas con la salud.
2º—Que el Estado en estricto apego a
la Constitución Política y a la jurisprudencia constitucional, ejercerá las
funciones dichas, siempre respetando los derechos individuales y garantías
sociales reconocidos en la Carta Magna y en las leyes.
3º—Que de conformidad con la “Ley de
Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas”,
Ley Nº 7633, publicada en La Gaceta 201 del 21 de octubre de 1996, el
Estado debe velar por la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.
4º—Que la citada “Ley de Regulación de
Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas”, fue
reglamentada, mediante “Decreto Ejecutivo No 26084-MP” del 7 de abril de 1997 y
sus reformas, donde se establecen una serie de regulaciones y prohibiciones a
la venta y consumo del bebidas alcohólicas a menores de edad.
5º—Que se hace indispensable regular
algunos aspectos no contemplados sobre el consumo y expendio gratuito o venta
de bebidas alcohólicas.
Decretan:
Artículo 1º—Se prohíbe el
consumo, expendio gratuito y venta de bebidas alcohólicas, en los
establecimientos tales como farmacias, boticas, droguerías, laboratorios o
fábricas farmacéuticas, botiquines y similares.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cinco días del mes de
febrero del dos mil siete.
Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 39-07).—C-28455.—(D33723-32757).
Nº 33726-S-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DE LA
PRESIDENCIA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; y 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1,
2, 4, y 7 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 13
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el artículo 2 de la Ley General
de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la
función esencial de velar por la salud de la población.
3º—Que la jurisprudencia de la Sala
Constitucional ha señalado que: “El principio de protección al medio ambiente
no es una recomendación o una intención que da la Constitución, sino que, por
el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una
obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se
cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger el medio ambiente”
(Voto 132-99) y que “En cuanto a los problemas ambientales, de conformidad con
la normativa vigente, el Ministerio de Salud tiene competencia para detectarlos
y proceder de conformidad, todo con el fin de cumplir con su obligación de
vigilante y garante de la salud de todos los ciudadanos del país” (Voto
449-97).
4º—Que de conformidad con el artículo
13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la jurisprudencia de la Sala
Constitucional es vinculante erga omnes.
5º—Que las normas legales que
establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud,
consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas
las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados
de emergencia sanitarios y ambientales.
6º—Que con fecha 17 de marzo del 2003
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, solicitó
a Scott Paper Costa Rica S. A., hoy Kimberly Clark Costa Rica S.A., que si
tenía disponibilidad y capacidad para recibir y tratar las aguas negras de las
empresas afiliadas a la Asociación Nacional de Empresas Sanitarias en su planta
industrial ubicada en San Antonio de Belén.
7º—Que Kimberly Clark Costa Rica S.
A., accedió a dicha petición y comenzó a procesar las citadas aguas residuales
en su planta de tratamiento, sita en Belén de Heredia, de acuerdo con los
permisos de funcionamiento otorgados por este Ministerio.
8º—Que Kimberly Clark Costa Rica S. A.,
es titular de los respectivos permisos sanitarios y de viabilidad ambiental
otorgado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para operar la
citada planta de tratamiento.
9º—Que la actividad de tratamiento de
aguas residuales, domésticas e industriales, que realiza Kimberly Clark Costa
Rica S. A., no implica ningún riesgo para la salud ni para el ambiente, sino
que más bien contribuye a resolver un serio problema ambiental. La citada
empresa ha cumplido con la presentación de los reportes operacionales de aguas
residuales, encontrándose los mismos dentro de los límites permitidos por el
Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
10.—Que, en estos momentos la planta
de tratamiento de aguas de Kimberly Clark Costa Rica S. A., es la única planta
existente autorizada en el país con capacidad para el tratamiento a terceros de
aguas residuales de origen doméstico, y aguas residuales de tipo industrial.
11.—Que
numerosas empresas industriales envían sus aguas residuales domésticas e
industriales, para ser tratados en la planta de Kimberly Clark Costa Rica S. A.
12.—Que el eventual cese de
operaciones de la planta de tratamiento de aguas, propiedad de Kimberly Clark
Costa Rica S. A., ubicada en San Antonio de Belén, obligaría a las empresas que
forman la Asociación Nacional de Empresas Sanitarias a verter las aguas que
recogen de los tanques sépticos en los ríos aledaños al gran área
metropolitana, sin ningún tratamiento, creando con ello un problema grave de
contaminación ambiental y una amenaza contra la salud pública, además de
contravenir la orden de Sala Constitucional en el sentido de que los lodos
sanitarios deben ser tratados antes de descargarlos a los ríos.
13.—Que los
hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud y
de protección ambiental.
14.—Que las
autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia ambiental, en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la
salud de los habitantes. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Decrétase
emergencia sanitaria nacional el tratamiento de las aguas residuales,
domésticas e industriales que procesa la empresa Kimberly Clark Costa Rica S.
A., en su planta de tratamiento de aguas residuales, sita en San Antonio de
Belén, Heredia.
Artículo 2º—La empresa Kimberly Clark
Costa Rica S. A., podrá continuar recibiendo y tratando las aguas y desechos
indicados en el artículo 1 de este Decreto, y a partir del mes de enero de 2008
debe poner en ejecución un plan de cierre técnico de la planta de tratamiento
de aguas residuales, domésticas e industriales de terceros, tendiente a lograr
el tratamiento solo de aguas y desechos provenientes de terceros asentados en
el cantón de Belén.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los treinta días del mes de
marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero, y el
Ministro de la Presidencia Lic. Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 083-07).—C-45395.—(D33726-32749).
Nº 227-P.—San
José, 21 de marzo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política
y,
Considerando:
Que con motivo del viaje
de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, se hace imperativo la
designación de uno de los viceministros como titular a. í., de esa Cartera. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—En tanto dure
la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura,
Juventud y Deportes, nombrar a la señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a. í.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de
marzo y hasta el 10 de abril del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41756).—C-9095.—(32054).
Nº 001-2007-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de
la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el Colegio de
Trabajadores Sociales de Costa Rica, está organizando el IV Congreso
Internacional y VII Congreso de Trabajo Social para los días comprendidos entre
el 05 y 07 de setiembre de 2007, a realizarse en el Hotel Ramada Plaza
Herradura, San José Costa Rica.
2º—Que el evento tiene como propósito
analizar los retos y desafíos del quehacer profesional, en el marco de las
transformaciones y estatales contemporáneas, las cuales están dando lugar a un
debilitamiento de los sistemas de asistencia y seguridad social; así como
reflexionar acerca de los avances, problemas y dilemas que se presentan en el
ejercicio profesional y en la formación académica.
3º—Que por la relevancia de la
temática a tratar en dicho Congreso, es de vital importancia la participación del
personal profesional en el Área de Trabajo Social de los Ministerios de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, por lo que se concederá permiso para
su asistencia en tal evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de
la trascendencia de la temática a tratar en el evento mencionado para el
personal profesional en Trabajo Social de los Ministerios de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, se declara de Interés Institucional el IV Congreso
Internacional y VII Congreso de Trabajo Social, el cual se realizará los días
comprendidos entre el 05 y 07 de setiembre del 2007, en el Hotel Ramada Plaza
Herradura, San José Costa Rica, por lo que se concede permiso con goce de
salario al personal Profesional en trabajo social para su asistencia a los
congresos indicados.
Dado en San José el 1º
del mes de febrero del 2007.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 6960).—C-16355.—(32055).
Nº 033-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
Responsabilidad Patronal al señor Méndez Valenzuela Carlos cédula de identidad
Nº 01-1203-0962, número de puesto 042031, clase de puesto; Analista Policial,
código de programa presupuestario 10700-01-0005.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
febrero del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes
de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6977).—C-9095.—(32135).
Nº 065-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 2048-05
DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial,
acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 429, artículo
VII, acuerdo cuadragésimo quinto y resolución 3458-2006-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por
causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Quirós Lacayo
Wedel, cédula de identidad Nº 5-147-1234.
Artículo 2º—Que en el presente caso el
señor Quirós Lacayo interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue
declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de
noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los quince días del mes de
febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6977).—C-11515.—(32127).
Nº 066-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política
de Costa Rica y artículo 2º del Estatuto de Servicio civil,
ACUERDAN:
Artículo único: modificar
el artículo 1º del Acuerdo Ejecutivo de Nombramiento en Propiedad Nº
001-2007-MSP, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil a los siguientes funcionarios:
Cédula Nº Clase Rige
a
Nombre Nº puesto puesto partir
del
Alvarado Ureña Gilberto 01-1036-0348 005193 Oficinista
2 16-01-2007
Blanco Espinoza Susana 01-1190-0021 049112 Oficinista 2 02-01-2007
Jiménez Corella Giovanni 01-1039-0448 040664 Médico
Asistente G-1 01-12-2006
Mata Trigueros Carlos 01-0527-0965 097227 Médico
Asistente G-1 01-12-2006
Piedra Ortíz Eric Wilson 01-0672-0281 097230 Médico
Asistente G-1 01-12-2006
Segura Villalobos Fiorella 04-0155-0633 005012 Médico
Asistente G-1 01-12-2006
Víquez López Jorge 01-0807-0796 107274 Analista
Sist. Inf. 2 16-01-2007
Dejar sin efecto el
nombramiento en propiedad Terna N° 1835-06, de la señora Fonseca Sandoval
Vilma, cédula Nº 01-0746-0108; a partir del 1º de febrero del 2007, puesto Nº
047144, Oficinista 2, por no presentarse a laborar.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los quince días del mes de
febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
6978).—C-18830.—(32061).
Nº 071-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía y según resolución de recomendación
número 293-IP-06-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria 477 en el artículo VI y acuerdo
octavo y mediante oficio 1733-06 CP del Consejo de Personal y 4317-2006-DM del
Despacho del Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por
causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Cruz Leitón
Esteban, cédula de identidad Nº 01-0833-0904.
Artículo 2º—Que en el presente caso el
señor Cruz Leitón interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue
declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes
de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6977).—C-11515.—(32129).
Nº 072-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía y según resolución de recomendación
número 709-IP-06-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección inspección
Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria 508 en el artículo VI y Acuerdo
Primero y mediante oficio 2892-06 CP del Consejo de Personal y 003-2007-DM del
Despacho del Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por
causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Fernández García
Fabricio, cédula de identidad Nº 1-848-285.
Artículo 2º—Que en el presente caso el
señor Fernández García interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que
fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de
diciembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes
de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6977).—C-11515.—(32131).
Nº 073-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía y según resolución de recomendación
número 719-IP-06-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria 507 en el artículo VI y Acuerdo
Vigésimo Tercero y mediante oficio 2874-06 CP del Consejo de Personal y
01-2007-DM del Despacho del Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por
causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Morales Rodríguez
Sergio, cédula de identidad Nº 6-120-557.
Artículo 2º—Que en el presente caso el
señor Morales Rodríguez interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que
fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los diecinueve días del mes
de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6977).—C-11515.—(32133).
Nº 121-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, para que dos
funcionarios de Inteligencia de este Ministerio, asista a la actividad
denominada “Conferencia Regional de Inteligencia”.
2º—Que el objetivo principal de la
actividad es poder contar con recursos de análisis y diseminación de
inteligencia con el fin de apoyar operaciones para la lucha contra el
terrorismo por medio de la cooperación internacional.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Cinthya Castillo Cortés, cédula Nº 1-1030-850 y Gerardo Martínez
Cerdas, cédula Nº 1-750-215, ambos funcionarios de la Dirección de Investigación
Especializada del Ministerio de Seguridad Pública para que asistan a la
actividad denominada “Conferencia Regional de Inteligencia” que se realizará en
la Ciudad de Panamá, Panamá del 8 al 14 de abril del 2007, incluyendo salida y
regreso.
Artículo 2º—El pago de transportes,
alojamiento y alimentación, estará a cargo del Comando Sur de los Estados
Unidos de Norteamérica.
Artículo 3º—Que durante los días del 8
al 14 de abril del 2007, en que se autoriza la participación de los
funcionarios Castillo Cortés y Martínez Cerdas en la actividad, devengaran el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 14
de abril del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 6977).—C-21195.—(32057).
Nº 015-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
1º—Autorizar al MBA.
Román Solera Andara, cédula de identidad número 1-488-415, Director Ejecutivo
de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA),
para que asista a la “Reunión del Grupo de Trabajo de los Ministerios de
Agricultura para la formulación de la Política Agrícola Centroamericana”, a
realizarse en El Salvador, del 8 al 9 de marzo del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje y viáticos
serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA).
3º—Rige a partir del 7 al 9 de marzo
del año 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, el día 20 del mes de febrero del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio
Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40135).—C-10305.—(31623).
Nº 016-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Ingeniero
José Miguel Carrillo Villarreal, cédula de identidad número 5-132-555, Director
de Programas Nacionales, para que asista a la “Reunión de Ministros de
Agricultura de Centroamérica”, a realizarse en el Hotel Quality de El Salvador,
el día 1º de marzo del año 2007.
2º—Los gastos de pasaje, seguro de
viaje y viáticos serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas (IICA).
3º—Rige a partir del 28 de febrero al
2 marzo del año 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, el día 26 del mes de febrero del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio
Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40135).—C-10305.—(31624).
Nº 011-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
Que es de interés para el
país y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la
Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica participar en la XVI
Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera
Centroamericana, a realizarse del día 16 al día 20 de abril del 2007 ambos días
inclusive, en Ciudad de Guatemala, Guatemala. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
funcionario Ronald Cortés Arguedas, cédula 1-668-883, de la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en calidad de representante del país en la XVI
Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera
Centroamericana, a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala a partir del
día lunes 16 y hasta el viernes 20 de abril del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto
necesario, serán cubiertos por el Programa 218-Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le
corresponderá al funcionario por concepto de viáticos la suma de US$ 624,00
(seiscientos veinticuatro dólares con cero centavos), que cubrirá los días del
16 al 20 de abril del 2007.
Artículo 3º—El funcionario devengará
el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de
abril y hasta su regreso el día 20 de abril del 2007.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los 2 días del
mes de abril del dos mil siete.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15807).—C-21195.—(31625).
Nº 015-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que en fecha 17 al 20
de abril del 2007 se llevará a cabo en Guatemala el Taller Regional sobre
Procedimientos Antidumping: Guía de Procedimientos, desarrollado por la Oficina
de Prácticas de Comercio Desleal y Medida de Salvaguardia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en el marco del proyecto de Cooperación Técnica
con el Gobierno de Canadá.
2º—Que conocedores de la usual escasez
de información respecto al tema indicado, nuestro país ha dispuesto poner a
disposición de las hermanas Repúblicas Centroamericanas dicho material; así
como participar en el Taller Regional sobre Procedimientos Antidumping. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Odali Vega Calvo, portadora de la cédula de identidad número cédula
1-825-949, funcionaria de la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio para que viaje y participe en el Taller
Regional sobre Procedimientos Antidumping, a realizarse en Guatemala, del 17 al
20 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Gobierno de
Canadá.
Artículo 3º—La funcionaria devengará
el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 21
de abril del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a los 2 días del mes de abril del año 2007.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº
15805).—C-20590.—(31627).
Nº 016-MEIC-2007
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Publica”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica”, la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
república, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que la Comisión para
Promover la Competencia, ha recibido invitación del Ministerio de Economía de
Guatemala, para que dos funcionarios de nuestra agencia de competencia asistan
al Primer Foro Centroamericano de Competencia a realizarse en la Ciudad de
Antigua Guatemala, Guatemala del 18 al 20 de abril del 2007.
2º—Que el foro tiene como objetivo
fortalecer a los países del área que recién han adoptado la legislación de
competencia.
3º—Que en ese sentido, la
participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia
en estas actividades de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de
vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también
para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia
nuestra institución.
4º—Que es de importancia para la
Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros
internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos
internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
las funcionarias Isaura Guillén Mora, portadora de la cédula de identidad
1-827-110 y Ana Victoria Velásquez González, portadora de la cédula de
identidad 1-599-535, quienes laboran para la Dirección de Apoyo a la Comisión
para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para que viajen a la ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala a participar del
Primer Foro Centroamericano de Competencia, el cual se llevará a cabo los días
del 18 al 20 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
boleto aéreo, alimentación y hospedaje serán financiados por la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos por concepto de
impuestos, salidas de aeropuertos, traslados terrestres serán financiados por
el Ministerio de Economía y Comercio, con cargo al programa 224 Dirección de
Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.
Artículo 3º—Las funcionarias
devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21
de abril del 2007.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a los dos días del mes de abril del dos mil
siete.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15808).—C-27850.—(31628).
Nº DM-F-1739-07.—San
José, 21 de marzo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 30 de
marzo del 2007 tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil el Taller Regional para
Contrapartes Nacionales del Proyecto RLA/9/054 “Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Preparación y Respuesta para Casos de Emergencia Nuclear y
Radiológica” TSA 5 y este Despacho considera importante la participación de la
Ingeniera Grettel Meneses Obando, cédula de identidad número 1-599-956, Jefe de
la Unidad de Gestión del Riesgo-Control de Radiaciones y Contraparte Nacional,
en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Ingeniera Grettel Meneses Obando, cédula de identidad número 1-599-956, Jefe de
la Unidad de Gestión del Riesgo-Control de Radiaciones y Contraparte Nacional
para que asista y participe en el Taller Regional para Contrapartes Nacionales
del Proyecto RLA/9/054 “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Preparación y
Respuesta para Casos de Emergencia Nuclear y Radiológica” TSA 5, que tendrá
lugar en Río de Janeiro, Brasil del 26 al 30 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la Ingeniera Grettel Meneses
Obando, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que del 24 al 30 de marzo
del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Río de Janeiro,
Brasil y viceversa y la participación de la Ingeniera Grettel Meneses Obando en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 30 de marzo
del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 85-07).—C-17565.—(31632).
Nº DM-F-1778-07.—San José, 30 de marzo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viajes y
de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que del 10 al 13 de
abril del 2007 tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina la Reunión del Programa
EUROSOCIAL y este Despacho considera importante la participación de la MSc.
Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad número 3-255-840, Jefe de la Unidad
de Asuntos Internacionales en Salud del Ministerio de Salud y Punto Focal para
el Programa EUROSOCIAL, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
MSc. Rosibel Vargas Gamboa, cédula de identidad número 3-255-840, Jefe de la
Unidad de Asuntos Internacionales en Salud del Ministerio de Salud y Punto
Focal para el Programa EUROSOCIAL, para que asista y participe en la Reunión
del Programa EUROSOCIAL, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina del 10 al
13 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en
las terminales de transporte, de la MSc. Rosibel Vargas Gamboa, serán cubiertos
por el Programa EUROSOCIAL. Los gastos por concepto de alimentación (US$
632,00) serán cubiertos por el Programa 621-00 Consejo Técnico de Asistencia
Médico Social, partida 1.05.04 (viáticos al exterior).
Artículo 3º—Que del 9 al 15 de abril
del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Buenos Aires,
Argentina y viceversa y la participación de la MSc. Rosibel Vargas Gamboa en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 15 de abril
del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 86-07).—C-17565.—(31634).
Nº DM-1825-07.—San José, 11 de abril del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 18 al 20 de
abril del 2007, tendrá lugar en Cancún, México, la Cuarta Reunión del Comité
Directivo del Programa Regional de Acción y Demostración de Alternativas
Sostenibles para el Control de Vectores de la Malaria sin el uso de DDT en
México y Centroamérica y este Despacho considera importante la participación de
los doctores Willy Carrillo Angulo, con cedida de identidad número 05-0133-0666
y José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad número 01-0323-0560,
Director y funcionario, respectivamente, de la Dirección de Vigilancia de la
Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los Doctores Willy Carrillo Angulo, con cédula de identidad número 05-0133-0666
y José Luis Garcés Fernández, con cédula de identidad número 01-0323-0560,
Director y funcionario, respectivamente, de la Dirección de Vigilancia de la
Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en la Cuarta
Reunión del Comité Directivo del Programa Regional de Acción y Demostración de
Alternativas Sostenibles para el Control de Vectores de la Malaria sin el uso
de DDT en México y Centroamérica que tendrá lugar en Cancún, México, del 18 al
20 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de los doctores Willy Carrillo Angulo
y José Luis Garcés Fernández, serán cubiertos por la Organización Panamericana
de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que del 18 al 20 de abril
del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de los doctores
Willy Carrillo Angulo y José Luis Garcés Fernández en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 al 21 de abril
del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 95-07).—C-20590.—(31643).
Nº DM-1826-07.—San José, 9 de abril del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 16 al 21 de
abril del 2007, tendrá lugar en Managua, Nicaragua, el “Encuentro Sub-Regional
de Comunicación y Eventual Pandemia de Influenza Humana” y este Despacho
considera importante la participación del Doctor Daniel Salas Peraza, con
cédula de identidad número 01-0962-0826 y la Lic. Flor Picado Villalobos, con
cédula de identidad número 02-0351-0381, funcionarios del Ministerio de Salud,
en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
doctor Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad número 01-0962-0826 y la
Lic. Flor Picado Villalobos, con cédula de identidad número 02-0351-0381,
funcionarios del Ministerio de Salud, para que asistan y participen “Encuentro
Sub-Regional de Comunicación y Eventual Pandemia de Influenza Humana” que
tendrá lugar en Managua, Nicaragua, del 16 al 21 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, del Doctor Daniel Salas Peraza y la
Lic. Flor Picado Villalobos, serán cubiertos por la UNICEF.
Artículo 3º—Que del 16 al 21 de abril
del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del Doctor
Daniel Salas Peraza y la Lic. Flor Picado Villalobos en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 16 al 21 de abril
del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 91-07).—C-16960.—(31644).
Nº DM-1827-07.—San José, 10 de abril del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 15 de abril al
1º de mayo del 2007, tendrá lugar en la Ciudad del Saber, Panamá, el “Primer
Taller sobre Influenza Pandémica y Aviar” y este Despacho considera importante
la participación del Doctor Enrique Jiménez Aragón, con cédula de identidad
número 07-0053-0784, Director de la Región Chorotega, el Dr. Rafael González
Barboza, con cédula de identidad número 06-0109-0719, de la Región Pacífico
Central, el Dr. Luis Gustavo Espinoza
Chaves, con cédula de identidad número 01-0722-0412, Director del Área
Rectora de Salud de Belén-Flores y el Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula de
identidad número 01-0801-0226, del Ministerio de Salud, en la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar del
doctor Enrique Jiménez Aragón, con cédula de identidad número 07-0053-0784,
Director de la Región Chorotega, el Dr. Rafael González Barboza, con cédula de
identidad número 06-0109-0719, de la Región Pacífico Central, el Dr. Luis
Gustavo Espinoza Chaves, con cédula de identidad número 01-0722-0412, Director
del Área Rectora de Salud de Belén-Flores y el Lic. Carlos Madrigal Díaz, con
cédula de identidad número 01-0801-0226 y, del Ministerio de Salud, para que
asistan y participen “Primer Taller sobre Influenza Pandémica y Aviar” que
tendrá lugar en Ciudad del Saber, Panamá, del 15 de abril al 1º de mayo del
2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, del doctor Enrique Jiménez Aragón,
Dr. Rafael González Barboza, Dr. Luis Gustavo Espinoza Chaves y Lic. Carlos
Madrigal Díaz, serán cubiertos por el Centro Regional de Entrenamiento de los
Trabajadores en Salud.
Artículo 3º—Que del 15 de abril al 1º
de mayo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del
Doctor Enrique Jiménez Aragón, Dr. Rafael González Barboza, Dr. Luis Gustavo
Espinoza Chaves y Lic. Carlos Madrigal Díaz en la actividad, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 de abril al 1º
de mayo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 93-07).—C-20590.—(31645).
Nº DAJ-431-07-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 18) y 19) y 146 de la
Constitución Política; 25.1, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 89, 90, 91
y 92 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Nº
23669-H del 18 de octubre de 1994 y su reforma.
Considerando:
1º—Que por Decreto
Ejecutivo Nº 23669-H de 18 de octubre de 1994, publicado en La Gaceta Nº
197 el 18 de octubre de 1994, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 33451-H del
24 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 237 del 11 de
diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo emitió las Normas para la Aplicación de
la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas Cubiertas
por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
2º—Que la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria, mediante el Oficio DE-329-2006 del 15 de agosto del
2006, elaboró un estudio comparativo entre el Decreto en mención y la Resolución
DG-070-94 sobre Dedicación Exclusiva de la Dirección General de Servicio Civil
y sus reformas, determinando necesaria su modificación, con el fin de
actualizar ese marco normativo a las necesidades actuales de la Administración.
3º—Que en virtud del artículo 90 de la
Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites deberá
seguir con los trámites ahí establecidos, tendrán los límites regulados,
conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que
la ha conferido.
4º—Que conforme a la regla del
artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante
tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado.”
5º—Que en el Despacho de la Ministra
de Salud, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
documentación cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran
medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento
de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa, por
lo que resulta necesario agilizar la tramitación de éstos.
6º—Que de conformidad con el sistema
existente para realizar los trámites del incentivo de Dedicación Exclusiva, se
hace necesario hacer la delegación de firmas en las siguientes personas. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar la
firma de la señora Ministra de Salud para todos aquellos Contratos o Addéndum
de Dedicación Exclusiva en los Directores de Nivel Central, Directores
Regionales y Directores de Área Rectora de Salud, según el Nivel de Gestión, en
las siguientes personas:
Nivel Central:
1. Rossana García González, cédula de identidad
1-533-531, en su condición de Directora General de Salud.
2. Ronny Stanley Muñoz Salazar, cédula de
identidad 1-561-337, en su condición de Director de Asuntos Jurídicos.
3. Sandra Barrientos Escobar, cédula de identidad
6-117-169, en su condición de Directora Administrativa.
4. Edgar Morales González, cédula de identidad
1-684-653, en su condición de Director de Informática.
5. Sonia María Camacho Fernández, cédula de
identidad 1-413-1126, en su condición de Directora de Centros de Nutrición y
Desarrollo Infantil.
6. María de los Ángeles Morales Vega, cédula de
identidad 4-100-1276, en su condición de Directora de Registros y Controles.
7. Bernardo Monge Ureña, cédula de identidad
1-477-492, en su condición de Director de Protección al Ambiente Humano.
8. María Elena López Núñez, cédula de identidad
1-341-135, en su condición de Directora de Servicios de Salud.
9. Francisco Golcher Valverde, cédula de
identidad 1-451-961, en su condición de Director de Desarrollo de la Salud.
10. Willy Carrillo Ángulo, cédula de identidad
5-133-666, en su condición de Director de Vigilancia de la Salud.
Nivel Regional:
1. Guillermo Flores Galindo, cédula de identidad
número 8-068-088, en su condición de Director de la Región Central Sur.
2. Virginia Céspedes Gaitán, cédula de identidad
1-542-495, en su condición de Directora de la Región Central Norte.
3. Óscar Bermúdez García, cédula de identidad
1-579-715, en su condición de Director de la Región Central Este.
4. Marvin Quesada Elizondo, cédula de identidad
1-481-759, como Director de la Región Central Occidente.
5. Juan Carlos Jiménez Bonilla, cédula de
identidad 1-518-324, en su condición de Director de la Región Huetar Norte.
6. Enrique Jiménez Aragón, cédula de identidad
7-053-784, en su condición de Director de la Región Chorotega.
7. Róger Brown Stamp, cédula de identidad
7-046-160, en su condición de Director de la Región Huetar Atlántica.
8. Luis Fernando Guillén Picado, cédula de
identidad 1-965-552, en su condición de Director de la Región Brunca.
9. Carlos Venegas Porras, cédula de identidad
6-120-519, en su condición de Director de la Región Pacífico Central.
Áreas Rectoras de Salud
Región Central Sur:
1. Ana Víquez Pérez, cédula 4-105-021, en su
condición de Directora del Área Rectora de Santa Ana.
2. Carolina Guillén Meléndez, cédula de identidad
1-797-026, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de El Carmen
La Uruca.
3. Mercedes Carvajal Mena, cédula de identidad
6-065-357, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Hospital-Mata
Redonda.
4. Andrés Sánchez Moreira, cédula de identidad
4-158-884, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Mora
Palmichal.
5. Priscilla Umaña Rojas, cédula de identidad 3-289-312, en su
condición de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás.
6. Ricardo Salazar Solís, cédula de identidad
1-1004-486, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Puriscal
Turrubares.
7. Irina Selyukova Selyukova, cédula de identidad
8-035-471, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Pavas.
8. Guillermo Treminio Rivas, cédula de identidad
8-053-968, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Escazú.
9. Jimmy Vargas Charpentier, cédula de identidad
1-941-437, en su condición de Director del Área Rectora de Desamparados.
10. Luz María Cuadra Morales, cédula de
identidad 110090820, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Acosta.
11. Edgar Marín Rogers, cédula de identidad
1-416-1276, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Sur Este
Metropolitana.
12. Manuel A. Rosales Caamaño, cédula de
identidad 1-323-275, en su condición de
Director del Área Rectora de Salud de Curridabat.
13. Jimmy Araya Calvo, cédula de identidad
3-233-140, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Moravia.
14. Yalile Contreras Jiménez, cédula de
identidad 1-597-702, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Alajuelita.
15. Sandra Paniagua Paniagua, cédula de
identidad 4-107-708, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de
Goicoechea.
16. Zamady Jiménez Bonilla, cédula de
identidad 1-475-063, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Montes de Oca.
17. Allan Varela Rodríguez, cédula de
identidad 1-737-182, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Aserrí.
Región Central Norte:
18. Yeli Víquez Rodríguez, cédula de identidad
1-548-584, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Poás.
19. Marco T. Zumbado Ulate, cédula de
identidad 4-100-1300, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Santa Bárbara.
20. Emilio Araya Martínez, cédula de identidad
3-308-896, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí.
21. María del Carmen Bolaños Zamora, cédula de
identidad 4-109-006, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de
Santo Domingo.
22. Federico Moreira Hidalgo, cédula de
identidad 1-1139-498, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Grecia.
23. José Luis Trigueros Chaves, cédula de
identidad 4-142-682, en su condición de Director del Área Rectora de Salud San
Pablo-San Isidro.
24. Jaime Gutiérrez Rodríguez, cédula de
identidad 2-291-1367, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Alajuela 1.
25. Mayela Víquez Guido, cédula de identidad
6-141-389, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Heredia.
26. Ana Lorena Sánchez Hernández, cédula de
identidad 4-113-727, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
San Rafael-Barva.
27. Gustavo Espinoza Chaves, cédula de
identidad 1-722-412, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Belén-Flores.
Región Central Este:
28. Glorianela Sancho Rodríguez, cédula de
identidad 1-825-663, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud
Tejar.
29. Carlos Alberto Granados Siles, cédula de
identidad 3-360-644, en su condición de Director del Área Rectora de Salud, Los
Santos.
30. Óscar Eduardo Rodríguez González, cédula
de identidad 1-591-294, en su condición de Director del Área Rectora de Salud
Oreamuno.
31. Luis Alberto Sanabria Varela, cédula de
identidad 9-099-306, en su condición de Director del Área Rectora de Salud
Cartago.
32. Giselle Solano Fernández, cédula de
identidad 3-232-407, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud
Turrialba.
33. Luis Sanabria Varela, cédula de identidad
9-099-306, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Cartago.
34. Yolanda González González, cédula de
identidad 3-2001379, en su condición de Director del Área Rectora de Salud
Paraíso.
35. Elizabeth González Gamboa, cédula de
identidad 1-526-324, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de
La Unión.
Región Central Occidente:
36. Juan Carlos Cordero Solís, cédula de
identidad 4-172-883, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
San Ramón.
37. Danilo Granados Alvarado, cédula de
identidad 1-678-879, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Valverde Vega.
38. Eney Emilio Solís Soto, cédula de
identidad 1-956-363, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Palmares.
39. Maryorie Gómez Morales, cédula de
identidad 1-875-531, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de
Naranjo.
40. Flor de María Monge Quesada, cédula de
identidad 3-287-138, en su condición de Director del Área Rectora de Salud
Zarcero, Alfaro Ruiz.
Región Huetar Atlántica:
41. Gilbert Salas López, cédula de identidad
1-1006-236, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Siquirres.
42. Nora Luz Barrero Escobar, cédula de
identidad 8-068-148, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Guápiles.
43. Say Leng Sang Almanza, cédula de identidad
7-090-361, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Guácimo.
44. Carlos Villalobos Mora, cédula de
identidad 3-341-806, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Matina
45. Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de
identidad 1315186336, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Talamanca.
Región Huetar Norte:
46. Dionisio Sibaja Anchía, cédula 1-671-003
en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Aguas Zarcas.
47. Geovanny Ureña Vargas, cédula de identidad
1-642-773, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Santa Rosa
de Pocosol.
48. José Luis Rosas Acosta, cédula de
identidad 8-077-995, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Guatuso.
49. María Delmila Picado Cartín, cédula de
identidad 1-923-311, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de
Ciudad Quesada.
50. José Pablo Molina Velásquez, cédula de
identidad 1-951-702, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Los Chiles.
51. Alberto Jorge Núñez Porras, cédula de
identidad 2-328-259, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Florencia.
Región Chorotega:
52. Carlos Céspedes Orozco, cédula de
identidad 2-473-646, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Carrillo.
53. Gerardo Viales Castrillo, cédula de
identidad 5-287-467, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Bagaces.
54. William Barrantes Barrantes, cédula de
identidad 2-364-011, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Upala.
55. Ricardo Díaz Cajina, cédula de identidad
8-072-476, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Abangares.
56. Mario Calvo González, cédula de identidad
1-479-620, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia.
57. Hilda María Barrantes Guerrero, cédula de
identidad 1-690-261, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Tilarán.
58. Marjorie Campos Segura, cédula de
identidad 2-437-881, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Nandayure.
59. Juan Luis Sánchez Vallejos, cédula de
identidad 6-266-018, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Santa Cruz.
60. Danny Jara Salas, cédula de identidad
5-149-556, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de La Cruz.
61. Nancy Guadalupe Yépez Escobar, cédula de
identidad 8-067-459, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Cañas.
62. Laurence Ramírez Bolaños, cédula de
identidad 1-940-740, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Nicoya.
63. Yesennia Ruiz Arias, cédula de identidad
1-876-550, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hojancha.
Región Pacífico Central:
64. José Ramón Barcenas Vargas, cédula de
identidad 6-102-336, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Esparza.
65. Ana Isabel Martínez Matarrita, cédula de
identidad 6-144-462, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de
Parrita.
66. Andrea Garita Castro, cédula de identidad
1-910-032, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Orotina.
67. Ana Isabel Rodríguez Sánchez, cédula de
identidad 1-633-672, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Península.
68. Rosanna Velit Suárez, cédula de identidad
1172181506, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de
Puntarenas, Chacarita.
69. Militzen Karina Garita Montoya, cédula de
identidad 1-936-757, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Montes de Oro.
70. Ronald Enrique Mora Solano, cédula de
identidad 1-681-758, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Aguirre, Quepos.
Región Brunca:
71. Jaime Rumoroso Solís, cédula de identidad
1-777-382, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Buenos
Aires.
72. Víctor González Jiménez, cédula de
identidad 1-998-690, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Corredores.
73. Gustavo Rodríguez Herrera, cédula de
identidad 1-976-163, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de
Pérez Zeledón.
74. Cristian Alonso Valverde Alpízar, cédula
de identidad 3-350-772, en su condición de Director de las Áreas Rectoras de
Salud de Coto Brus y Osa.
75. Randall Esteban Bejarano Campos, cédula de
identidad 3-343-719, en su condición de Director del Área Rectora de Salud
Golfito.
Artículo 2º—La delegación
que aquí se acuerda se mantiene vigente mientras las personas delegadas ocupen
el cargo de Director (a), en la suscripción de los distintos trámites y actos
que este Despacho debe aprobar en materia de Dedicación Exclusiva.
Artículo 3º—Las facultades que se
delegan por este acto estarán sujetas al respectivo control de este Despacho,
pudiendo auditar en cualquier momento lo aquí dispuesto y en caso de constatar
anomalías que lo ameriten, se revocará sin más trámite su designación, aparte
de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan
corresponder.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 080-07).—C-150060.—(31630).
Nº MCJD/008/07
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos
de salida del territorio nacional para quienes representen al país en
actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio
de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Ileana
Vives Luque, ha sido invitada a participar en el Seminario Iberoamericano sobre
Accesibilidad al Medio Físico.
2º—Que la participación de la señora
Vives Luque, en este Simposio responde a las funciones que realiza como
Encargada de Proyectos de Construcción del Sistema Nacional de Bibliotecas. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Ileana Vives Luque, cédula Nº 105090277, Encargada de Proyectos de Construcción
del Sistema Nacional de Bibliotecas, para que participe en el Seminario
Iberoamericano sobre Accesibilidad al Medio Físico, que se realizará en
Antigua, Guatemala, del 12 al 15 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, serán cubiertos por la interesada; el hospedaje y la
alimentación serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional
(AECI).
Artículo 3º—Que durante los días del
12 al 15 de febrero de 2007, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Vives Luque en el Seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 12 al 15 de
febrero del 2007.
Dado en el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes al 1º día del mes de febrero del 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 39536).—C-19380.—(32062).
Nº MCJD/015/07
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos
25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la
Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o
Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del
25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002.
Considerando:
1º—Que la señora
Yamilette Solano Navarro, ha sido invitada a participar en la Reunión Anual de
Directores de las Bibliotecas Nacionales de América Central ABINIA-AC.
2º—Que la participación de la señora
Solano Navarro, en esta Asamblea responde a las funciones que realiza como
Directora de la Biblioteca Nacional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Yamilette Solano Navarro, cédula Nº 105720276, Directora de la Biblioteca
Nacional, para que participe en la Reunión Anual de Directores de las
Bibliotecas Nacionales de América Central ABINIA-AC, que se realizará en
Belice, del 26 de febrero al 2 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia Sueca de
Desarrollo Internacional (ASDI).
Artículo 3º—Que durante los días del
25 de febrero al 2 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Solano Navarro en la Asamblea, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 de febrero al
2 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República a los 22 días del mes de febrero del 2007.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 39536).—C-18775.—(32063).
Nº 027-C.—San José, 28 de marzo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que la “Participación
de la Asociación de Guías y Scouts en el Jamboree 2007” tiene como objetivo
principal promover espacios de discusión y análisis de diferentes temas
relevantes para la juventud, que conduzcan al aprendizaje, la retroalimentación
y actualización de los mismos.
2º—Que esta actividad tiene implícito
otro propósito como lo es el intercambio de experiencias e ideas que
enriquezcan el trabajo que se realiza en esta materia y que a la vez permita
unificar criterios, en la medida de las posibilidades existentes.
3º—Que también se promoverán procesos
educativos enfocados a fomentar la participación en actividades de esta índole,
donde se resaltan valores y principios de gran relevancia, como la solidaridad,
el diálogo, la igualdad, el servicio y el bienestar, entre otros.
4º—Que dicho evento contribuirá al
fortalecimiento de los nexos culturales existentes entre los diferentes países
participantes en el evento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
interés cultural la “Participación de la Asociación de Guías y Scouts en el
Jamboree 2007”, que se realizará del 10 al 28 de julio del 2007, en Suecia,
Dinamarca y España.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de
marzo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Aurelia
Garrido Quesada.—1 vez.—(32116).
N° 025-MJ
LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad N° 4-0110-0097,
Procuradora Directora del Área de Derecho Público, para que participe en la
Segunda reunión universal de Comisiones Nacionales de Derecho Internacional
Humanitario, a realizarse en Ginebra, Suiza del 19 al 21 de marzo de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de transporte,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comité Internacional de la Cruz
Roja CICR.
Artículo 3º—Rige del 16 al 23 de marzo
del 2007.
Dado en el Ministerio de
Justicia, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil siete
Laura Chinchilla Miranda,
Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº
37249).—C-9700.—(31161).
Nº 048-2007
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto por la “Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto
de transporte para todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de
noviembre de 1964, y el artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la Lic. Marta Monge Marín, Asesora Legal del Despacho de la Ministra de
Justicia, con cédula de identidad Nº 1-818-376, para que participe en el curso
“Las Potestades Sancionadoras de la Administración del Estado”, a celebrarse en
Cartagena Colombia, a fin de que adquiera conocimientos en la materia que
sirvan para mejorar el sistema de ejercicio de la potestad sancionadora en
nuestro país. El viaje para asistir a este curso será del 15 al 20 de abril del
2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, incluidos los impuestos, así como los tributos o tarifas que se
deben pagar en las terminales de transporte aéreas, y que corresponden por
motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 “Transporte en el
exterior” del programa presupuestario 779-00 Actividad Central del Ministerio
de Justicia, para cubrir los tributos o tarifas que se deben pagar en las
terminales de transporte aéreas se autoriza un adelanto de $65 (sesenta y cinco
dólares). Asimismo se cubrirá el seguro de viajero, con cargo a la subpartida
1.06.01 “Seguros” del programa presupuestario 779-00 Actividad Central del
Ministerio de Justicia.
Artículo 3º—Rige del 15 al 20 de abril
del 2007.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Justicia, el día veintinueve del mes de marzo del año dos mil
siete.
Laura Chinchilla Miranda,
Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº
15623).—C-14540.—(32143).
DIRECCION DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Eduardo
Fernández Rojas, cédula Nº 1-402-830, vecino de San José, en calidad de
Apoderado Legal de la Compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A. con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Porcilis AR-T. Fabricado por Laboratorios Intervet
International B.V, Holanda, con los siguientes principios activos: Bordetella
Bronchiseptica 1010 y Pasteurela Multocida 1.8 mg/ dosis de 2 ml, las
siguientes indicaciones terapéuticas: para la protección de la progenie contra
la rinitis átrofica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13
de marzo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(31736).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 41, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Vargas
Miranda Jessenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Vargas Miranda Yesenia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(31586).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 2, Título Nº 1138, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil seis, a nombre de Martínez Safrian José Adam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(31594).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 1821, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guerrero Arce Brayner Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guerrero Arce Breynier Emilio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(31635).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 1779, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil tres, a nombre de Irias Solano Jhony Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Irias Solano Johnny Alberto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(31637).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 26, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mora Valverde Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(31711).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, asiento N° 1670, y del título de
Técnico Medio en Impresión Offset, inscrito en tomo 2, folio 275, asiento N°
5233, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Carranza Sequeira David de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril
del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(31216).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1760, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil tres, a nombre de Acosta Espinoza Rosmy Joseph. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Acosta Espinoza Rosmy Joset. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(31633).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las nueve horas, del día 1º de noviembre del 2006, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-6601-2006, del día 1º
de noviembre del 2006, al señor Sandoval Quirós Manuel Antonio, cédula de
identidad 3-138-239, vecino de Limón; por un monto de cuarenta mil noventa
colones con doce céntimos (¢40.090,12), con un rige a partir de la inclusión en
planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(31770).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres Recolectoras de Carrillo R. L., siglas COOMUREC R.
L., acordada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2006. Resolución 1405
del 11 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Dalila
Montero Vega
Vicepresidenta: María Del Carmen Ruiz
Villafuerte
Secretaria: Saray Lios Hernández
Vocal 1: Ethel Millet Jiménez
Vocal 2: Ana Marcela González Cubillo
Suplentes: vacantes
Gerente: María González
Guido
San José, 11 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31126).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Orotina R. L., siglas COOPEOROTINA R. L., acordada en asamblea
celebrada el 26 de marzo del 2006 Resolución 129. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 8, 9,
10, 16, 21, 24, 33, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 71, 76 y 84 del
Estatuto.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(31171).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Colaboradores del GECR R.L., siglas COOPEGECR R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de setiembre del 2006. Resolución Nº 1406 del 12 de abril del 2007.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de administración
Presidente: Dietmar Gamboa Vindas
Vicepresidente: Gamaliel Alvarado Bogantes
Secretario: Luis Hernández Madrigal
Vocal 1: Adolfo Monge Abarca
Vocal 2: Víctor Hernández Umaña
Suplente 1: Julio Rojas Chavarría
Suplente 2: Luis Ricardo Ureña Vargas
Gerente: Milton Alfaro Campos
San José, 12 de abril del
2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31662).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Roblealto Pro Bienestar Del Niño. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 84537.—Curridabat,
23 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 16319.—(31951).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Paraíso, con domicilio en la provincia de Limón, La Rita, Pococí. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Poner a disposición recursos como: información escrita, talleres y otros recursos educativos, los cuales podrán obtenerse a través del IMAS, IDA, MAG, entre otras entidades del Estado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Juan Quesada Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 80705, adicional 570-52919).—Curridabat, 27 de febrero del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 16430.—(31952).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Unidas de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la creación de servicios sociales y culturales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Flor María Corella Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 48701).—Curridabat, 19 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16457.—(31953).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO HETEROCICLICO FUSIONADO.
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La presente invención se refiere a un compuesto representado por la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Tomoyasu Ishikawa, Takahiko Taniguchi, Hiroshi Banno, Masaki Seto. La solicitud correspondiente lleva el número 8827, y fue presentada a las 07:37:32 del 22 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero de 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—N° 16034.—(31454).
La señora María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula 1-626-794, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE AMIDACION NOVEDOSO ALTAMENTE SELECTIVO. La presente invención proporciona un método de producción industrial con un procedimiento corto que tiene un rendimiento elevado de una carboxamida cíclica alifática que tiene un grupo carboxilo, el cual comprende hacer reaccionar selectivamente un grupo funcional utilizando un agente de condensación barato sin proteger el grupo carboxilo por esterificación, es decir, hacer reaccionar el anhídrido de ácido carboxílico obtenido al hacer reaccionar ácido carboxílico y haluro de ácido carboxílico terciario con una amina secundaria cíclica alifática que tiene un grupo carboxilo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/06, cuyo inventor es Atsushi Inagaki, Misayo Sera. La solicitud correspondiente lleva el número 8803, y fue presentada a las 12:03:10 del 11 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2007.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 16035.—(31455).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-669-228, en su condición de apoderado general de Merial Limited de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES VETERINARIAS QUE CONTIENEN PRODUCTO NO
ANIMAL. Esta
invención proporciona una formulación veterinaria masticable que no contiene
productos animales, que comprende: una cantidad efectiva de un agente
farmaceuticamente activo que comprende ya sea: a) por lo menos un ácido de
nodulisporamida o derivado de ácido nodulispórico; o b) una combinación que
comprende i) por lo menos un derivado de avermectin o milbemicin; y i) por lo
menos un compuesto seleccionado del grupo que consiste de prazicuantel y
pirantel; por lo menos un aglutinante; por lo menos un desintegrante; por lo menos
un producto no animal que contiene sabor o sabor derivado de una fuente no
animal; por lo menos un aglutinante; por lo menos un humectante; por lo menos
un solvente de granulación; y opcionalmente, por lo menos un antioxidante, por
lo menos un agente regulador del pH, por lo menos un conservador o por lo menos
un colorante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 9/20, cuyos inventores son: Douglas
Cleverly, Michelle Hagenbuch, Jun Chen, Abul Azad, James Muhitch, Wen-Hsia
Chen, Hassan Nached. La solicitud correspondiente lleva el número 8480 y fue
presentada a las 14:01:43 del 22 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
16488.—(31949).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 4-AMINO-SUSTITUIDO-2-SUSTITUIDO-1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA.
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Compuestos de 4 amino sustituido 2 sustituido 1,2,3,4 tetrahidroquinolina, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y el uso de tales compuestos para elevar determinados niveles de lípidos en plasma, incluido lipoproteínas de alta densidad-colesterol y para disminuir determinados otros niveles de lípidos en el plasma, tales como LDL colesterol y triglicéridos y por consiguiente, para tratar enfermedades que están exacerbadas por bajos niveles de HDL-colesterol y/o altos niveles de LDLcolesterol y triglicéridos, tales como aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluidos los seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/42, cuyos inventores son: George Tetteh Magnus-Arytey, Roger Benjamín Ruggeri, Ravi Maysore Shanker, Cheryl Dense Garr, Douglas Alan Lorenz. La solicitud correspondiente lleva el número 9012 y fue presentada a las 13:37:03 del 23 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 16489.—(31950).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Molecular Express Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIPOSOMAS INMUNOGÉNICOS. La presente invención provee una composición de liposomas inmunogénicos que comprenden vesículas formadas de lípidos y un constructor antigénico que comprende uno o más determinantes antígenos y un dominio hidrofóbico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /127, cuyos inventores son Gary Fujii, Donald Cramer, William Ernst, Jill Adler-Moore, Jeanne L. Perry. La solicitud correspondiente lleva el número 6332, y fue presentada a las 10:37:00 del 21 de marzo del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(32105).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Nicholas Piramal India Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada SALES CRISTALINAS METÁLICAS DE SULFATO DE GLUCOSAMINA. La presente invención se refiere a unas novedosas sales cristalinas metálicas de sulfto de glucosamina para el uso en el tratamiento de formas crónicas y críticas de enfermedades reumáticas y artríticas y de todas las condiciones patológicas originadas de los desórdenes metabólicos de las sustancias orgánicas de las articulaciones óseas. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 5 704, cuyos inventores son Triptikumar Mukhopadhyay, Ravi Gajanan Bhat, E. S. Sreekumare. La solicitud correspondiente lleva el número 6986, y fue presentada a las 13:03:00 del 26 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(32106).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominado PARRILLA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA.
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Diseño de parrilla frontal para una motocicleta. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B68F /, cuyos inventores son Mamoru Otsubo, Makoto Kodama. La solicitud correspondiente lleva el número 8072, y fue presentada a las 13:06:41 del 4 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(32107).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035 Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado Nuevo diseño ornamental de caja para luces delanteras para vehículo tipo cuadraciclo.
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El modelo industrial consiste en una caja para luces delanteras para vehículo tipo cuadraciclo. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12 /11, cuyo inventor es Tetsuya Nakazawa, Kenji Tako. La solicitud correspondiente lleva el número 7052, y fue presentada a las 12:13:30 del 13 de agosto del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32108).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035 Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado LÁMPARA TRASERA PARA VEHÍCULO TIPO CUADRACICLO.
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Es un modelo industrial que consiste en un diseño ornamental de una lámpara trasera para vehículo tipo cuadraciclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/ 11, cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa, kazuhiro kudo. La solicitud correspondiente lleva el número 7050, y fue presentada a las 12:11:39 del 13 de agosto del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32110).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Nicholas Piramal India Limited, de India, Council of Scientific and Industrial Research, de India, solicita la Patente de Invención denominada UN PAQUETE COMBINADO USADO EN EL TRATAMIENTO DE LA MALARIA. Un estuche de combinación para el tratamiento del paludismo producido por Plasmodium vivax (P. vivax), que tiene dosis individuales de un agente antipalúdico, 3-[1-[[4-[(6-metoxi-8-quinolinil)amino]pentil]amino]etilideno]-dihidro-2-(3H) furanona (I) en forma de cápsulas; dosis individuales del agente antipalúdico cloroquina en forma de comprimidos; y material de instrucciones para la administración de los dos fármacos antipalúdicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4706, cuyos inventores son Joseph Frangis Pinto, Ajay Swati Piramal, Ram Pratap, Prassad Amiya Bhaduri, Pati Harsh Thapliyal, Kumar Sumil Puri, Satayawan Singh, Pratima Srivastava, Chandra Vikash Pandey, Sudhir Srivastava, Kumar Shio Singh, Chandra Ram Gupta, Sahai Jagdishwar Srivastava, Prassad Omkar Asthana. La solicitud correspondiente lleva el número 6835, y fue presentada a las 11:45:00 del 28 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(32111).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12509A. Ricdos
S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 381.500 / 492.600 hoja San Isidro.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 15720.—(31078).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12503-P.—Pueblo
Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita en concesión 2,77 litros por
segundo de cada uno de los 9 pozos dominados MTP-127, 128, 129, 130, 135, 136,
137, 138 y 142 perforados en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos,
piscina y riego. Coordenadas en el mismo orden: 264.360-340.250 /
264.120-340.270 / 264.140-340.440 / 264.800-340.620 / 261.900-341.860 /
261.680-341.600 / 261.860.341.650 / 266.750-341.920 / 261.260-340.280. Hoja
Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 16124.—(31462).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12510A.—Cubisanti S. A., solicita concesión de 6 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanías
Bustamante Mata, en San Rafael, Puriscal, San José, para uso: consumo humano y
abrevadero. Coordenadas 199.500 / 505.450 hoja. Predios inferiores, quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 16417.—(31954).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud del licenciado Tobías Chacón Porras, cédula de identidad Nº
1-984-787, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a
efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro de plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 04-1221-624-NO.—San
José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 16280.—(31955).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15072-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete.
Diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Quintanilla Zúñiga, mayor, soltera,
del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y
tres-trescientos sesenta y ocho, vecina de Barrio Jesús, Orotina, Orotina,
Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento del menor
Brandon Daniel Espinoza Zúñiga, que lleva el número ciento cuarenta, folio
setenta, tomo doscientos noventa y uno, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Beatriz
Quintanilla Zúñiga, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo establece
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la
primera publicación al señor Jorge Eduardo Espinoza Sequeira y a la señora
Beatriz Zúñiga Zúñiga, con el propósito que se pronuncien en relación con la
presente gestión. Se ordena publicar por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta el edicto de ley y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Nº 16104.—(31474).
Expediente Nº 9984-1997.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Herminia del Socorro Torres Jarquín, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cinco-quinientos treinta y seis, vecina de Barranca, Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento... de su hija Katherine Johanna Torres Jarquín, en el sentido que la misma es hija de Manuel de Jesús Casanova Vargas, costarricense y Herminia Torres Jarquín, costarricense naturalizada y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Manuel de Jesús Casanova Vargas, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a.í.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe.—(31601).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Monge Fernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1732-2004. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a
las quince horas cuarenta y tres minutos del cuatro de junio del dos mil
cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Miriam Monge Fernández, mayor,
casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y
cuatro-quinientos diecinueve, de oficios del hogar, vecina de Urbanización
Baidambú, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José. Exp. N° 10769-2004.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Jorge Luis Ramírez Matamoros y Miriam Fernández Badilla... en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son “Monge Fernández”, hija de “Rosario
Monge Fallas y Regina Fernández Badilla, costarricenses” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
16410.—(31967).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Patricia Alcócer Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 273-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 22581-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea Pamela y Karen Tirsa ambas apellidos Quesada Ortiz, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Alcócer Ortiz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(32101).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rosario del Carmen Obando
Pereira, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
270-139557-075070, vecina de San José, expediente 188-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de marzo
del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(31739).
María Dalia Pérez Cano, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 270-122618-62285, vecina de San José, expediente 2812-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 16274.—(31956).
Sandra Liliana Soto Gallego, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 420-184721-003575, vecina de San José, expediente 3032-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 16368.—(31957).
Leonardo Roberto Roque Pujol, mayor, casado, director de audio y video digital, cédula de residencia Nº 315-148242-003409, vecino de San José, expediente Nº 1934-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32041).
Layda Guillermina Morales Pérez, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 119200029616, vecina de San José, expediente Nº 18-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32050).
Álvaro Iván López Lince, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia Nº 112-92902-2332, vecino de Heredia, expediente Nº 2682-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32090).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000081-10700
Compra de productos alimenticios
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2007, para la compra de productos alimenticios, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 18 de abril del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 6968).—C-9700.—(32258).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000083-10700
Compra de repuestos para equipo de comunicación
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2007, para la compra de repuestos para equipo de comunicación, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 18 de abril del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 6968).—C-9700.—(32259).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007 LN-000030-17300
Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia
para las oficinas regionales de Paso Canoas,
Quebrada
de Fierro y Ciudad Quesada
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2007, para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de las oficinas regionales de Paso Canoas en Puntarenas, Quebrada de Fierro, en la Unión de Cartago y Ciudad Quesada en San Carlos, Alajuela.
El interesado tiene el cartel (Condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas) a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.000,00 (mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional, se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.
San José, 17_de abril del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41451).—C-13935.—(32254).
Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo 1451 OC-CR entre
la
República
de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo
Programa
de Desarrollo del Sector Salud
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000077-62700
Software
El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 16 de mayo del 2007, para la adquisición de:
Línea 1:
2 uni: Licencias para Software de Oracle Apllication Server Enterprise Edition 10 g o última versión.
Línea 2:
4 uni: Software de Sistema Operativo Linux x86 Red Hat Enterprise AS 4 o última versión estable.
Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a partir de la presente publicación.
San José, 17 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40747).—C-12725.—(32765).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000028-PROV
Contratación de servicios de parqueo para vehículos
y motos del Circuito Judicial de Puntarenas
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta, el cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence el día 16 de mayo de 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 19 de abril de 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a í.—1 vez.—(32730).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LN-000006-APITCR
Adquisición e instalación de elevadores
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 17 de mayo del 2007, para la adquisición e instalación de elevadores, en la Sede Central Cartago y la Sede Regional San Carlos.
Además, se convoca a participar de una visita al sitio de instalación, el 9 de mayo del 2007, en la sala de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento en Cartago y el 10 de mayo en la sala de sesiones del Edificio Administrativo, Sede Regional San Carlos, ambas a las diez horas (10:00 a.m.).
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el Edificio Central, Cartago.
Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24954).—C-10305.—(32669).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-2304
(Contratación por un año prorrogable a cuatro periodos iguales)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del 7 de mayo del 2007.
Vajilla descartable.
Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.
San José, 18 de abril del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(32633).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-1142
Aguja espinal descartable 25 x 8,89 cm
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 23 de mayo 2007.
Ítem único:
24.400 UD Aguja espinal descartable 25 x 8,89 cm.
Rigen para este concurso, las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y adéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial, oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.
San José, 17 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-9700.—(32658).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000083-10700
Compra de repuestos para equipo de comunicación
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2007, para la compra de repuestos para equipo de comunicación, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 18 de abril del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 6968).—C-9700.—(32259).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-PROV
Adquisición de 6200 horas de servicios profesionales de
soporte
y mantenimiento aumentativo de aplicaciones 3
capas para la
implementación y adecuación de plataformas que
soportan
la prestación de servicios de valor agregado sobre
la
tecnología GPRS,SMS y localización
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 22 de mayo del 2007, en la proveeduría de este instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de 6200 horas de servicios profesionales de soporte y mantenimiento aumentativo de aplicaciones 3 capas para la implementación y adecuación de plataformas que soportan la prestación de servicios de valor agregado sobre la tecnología GPRS,SMS y localización.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 19 de abril del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330091).—C-12120.—(32772).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-PROV
Adquisición de pull-lift, cortadora y pistolas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 23 de mayo del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de pull-lift, cortadora y pistolas.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 19 de abril del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330091).—C-8490.—(32773).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-08
Equipos para pesca deportiva
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000009-08, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 23 de mayo de 2007, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 200 metros sur del supermercado de Coopeagri R. L., en barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien coordinar el envío por correo electrónico, remitiendo su solicitud a las direcciones electrónicas:
mporrasmora@ina.ac.cr o al gcascanteabarca@ina.ac.cr.
San José, 18 de abril del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16234).—C-7280.—(32763).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-PROVEE
Adquisición de útiles, materiales de oficina, cómputo
y productos de papel, cartón e impresos
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día cuatro de mayo del 2007, para la licitación en referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000,00), en la Caja General, el cual podrán retirar mediante el CD con cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, edificio central.
San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(32639).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007-LA-000001-01
Adquisición de vehículo doble tracción para Unidad
Técnica
de Gestión Vial, Ley Nº 8114
La Proveeduría Institucional invita a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007-000007-01 denominada Adquisición de vehículo doble tracción para Unidad Técnica de Gestión Vial, Ley Nº 8114, las ofertas se recibirán hasta las once horas del 11 de mayo del 2007, los carteles están a disposición sin ningún costo en la Unidad de Proveeduría ubicada en el segundo piso de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
San Rafael de Heredia, 19 de abril del 2007.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(32681).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-00100
Compra de equipo y mobiliario para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.154, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en fecha 12 de abril de 2007; se acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:
J.154
> ÍTEM N° 1: ABANICOS DE PARED
50 (cincuenta)- Abanicos de pared, marca Sanyo, modelo 16K; todo conforme a la oferta y el cartel; a la Empresa Mejía y Compañía S.A., por menor precio; monto unitario ¢14.795,00 para un total de ¢739.750,00 (setecientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones); garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ÍTEM Nº 2: ABANICOS DE PIE
51 (cincuenta y un)- Abanicos de pedestal, de pie, marca Sankey, modelo FN-1738, todo conforme a la oferta y el cartel; a la Empresa Memoris Forever S. A., por menor precio, monto unitario $47,88 para un total de $2.441,88 (dos mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con 88/100), garantía 12 meses, plazo de entrega 15 días hábiles.
> ITEM Nº 3: ARCHIVOS METÁLICOS TIPO LEGAL
127 (ciento veintisiete) - Archivo legal de 4 gavetas, medidas externas de 1.25 mts de altura, 0.46 mts de largo, 0.67 mts de fondo, con llavín cromado de cierre central para las 4 gavetas, marcos incorporados en platina 1/4 x 1/2 para carpetas colgantes tamaño oficio, porta tarjetas y agarraderas cromadas, estructura elaborada en lámina zincore fosfatizado calibre Nº 22, con tratamiento anticorrosivo esmaltado y secado al horno a altas temperaturas, puntos de electrosoldadura y soldadura mick, rieles en las gavetas de alto rendimiento, elaborado en hierro de 1.6 mm, riel de 20 mm x 20 mm x 1.75 mm, con soporte de 80 kg, fondo útil mínimo de la gaveta que sea de 61 cm. A la Empresa Metálica Imperio S. A. por menor precio, precio unitario $123,00 para un total de $15.621,00 (quince mil seiscientos veintiún dólares); garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ITEM N° 4: MÓDULOS DE ALMACENAJE (ARTURITOS)
18 (dieciocho) - Arturitos de 42 cm. X 56 cm. x 57cm. En madera, con tres gavetas (una gaveta lápiz, una para papelería y la última tipo archivo que permita el almacenamiento de carpetas colgantes), con llavín de cierre central (dos llaves incluidas), color negro. Carcaza en melamina forrada por ambos lados de 16-20 mm. de espesor, unidad por tacos de madera, con frente en el mismo acabado de la superficie; a la Empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por menor precio dentro de las ofertas legalmente elegibles; monto unitario ¢46.100,00 para un total de ¢829.800,00 (ochocientos veintinueve mil ochocientos colones); garantía 24 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ÍTEM N° 5: BIBLIOTECAS TIPO CREDENZA:
7 (siete) - Metálicas, con vidrio de frente y llavines, con medidas de 1.60 mts. de largo, 75 cms de alto, 60 cms de fondo, con dos puertas a los lados y puertas de vidrio al centro; modelo B603; a la Empresa Distribuidora M S. A., por menor precio, precio unitario $67,50 para un total de $472,50 (cuatrocientos setenta y dos dólares con 50/100); garantía mínima 36 meses, plazo de entrega 15 días hábiles.
> ÍTEM N° 6: BIBLIOTECAS TIPO LIBRERO:
11 (once) - biblioteca en madera aglomerada con 1 metro frente (ancho), 0.40 mts. de fondo y 1.85 mts. de alto, con llave en los dos últimos estantes de abajo; a la Empresa Mobi Stant S. A., por menor precio dentro de las ofertas legalmente elegibles; monto unitario $191,15 para un total de $2.102,65 (dos mil ciento dos dólares con 65/100); garantía 36 meses; plazo de entrega 15 días hábiles.
> ÍTEM N° 7: ESTANTES EN MADERA:
4 (cuatro) - Estantes en madera pintado y secado, color blanco, medidas: 2.05 mts. de alto, 0.48 mts. de fondo y 1.15 mts. de largo, de cuatro niveles y con división en el centro, cada dos medios niveles incluir puertas con llavines separados para un total de cuatro puertas para cada mueble. A la Empresa Mobi Stant S. A., por menor precio, a un precio unitario de $231,50 para un total de $926,00 (novecientos veintiséis dólares), garantía 36 meses y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
> ÍTEM Nº 8: ESTANTERÍA METÁLICA PARA DERECHOS AUTOR:
16 (diez y seis) - Muebles metálicos de 2,00 mts de alto con bandeja de 90 x 30 cms, de cuatro niveles, pintado y secado al horno con tratamiento anticorrosivo; marca Crometal, modelo CR-EST/M4, a la Empresa Muebles Crometal S. A., por menor precio; monto unitario ¢25.500,00 para un total de ¢408.000,00 (cuatrocientos ocho mil colones); garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ÍTEM N° 9: ESTANTERÍA METÁLICA PARA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
12 (doce) - Muebles metálicos, de cuatro niveles, bandejas reforzadas totalmente soldadas, medidas: de 2.30 mts. de alto, largo 1.15 cms, fondo 48 cm. con paredes laterales metálicas. Entre bandeja y bandeja una medida de 0.52 cms. Pintado y secado al horno con tratamiento anticorrosivo; marca Crometal, modelo CR-EST/M5; a la Empresa Muebles Crometal S. A., por menor precio dentro de las ofertas legalmente elegibles; precio unitario ¢75.750,00 para un total de ¢909.000,00 (novecientos nueve mil colones); garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ÍTEM N° 10: ESTANTERÍA METÁLICA PARA LA BIBLIOTECA:
5 (cinco) - Muebles metálicos de 2.14 mts de alto con 4 niveles de carga, de 91 cm. de largo, 50 cm de fondo y entre cada bandeja 50 cm. Pintado y secado al horno con tratamiento anticorrosivo. A la Empresa Metálica Imperio S. A., por menor precio, precio unitario $75,24 para un total de $376,20; garantía mínima 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ÍTEM N° 11: JUEGO DE MUEBLES:
3 (tres) - Juegos de sala de espera; se declara infructuoso por no haber sido cotizado.
> ÍTEM N° 12: JUEGO DE CONFERENCIA
1 (uno) - Mesa para conferencias con capacidad para 6 sillas, redonda, fabricada en madera aglomerada con sobre enchapado en plástico de 25 mm, niveladores para evitar las imperfecciones del suelo, medidas 130 cm de diámetro x 74cm de alto, incluye las 6 sillas; todo conforme a la oferta y el cartel. A la Empresa Acondicionamiento de Oficinas S. A., por menor precio dentro de las ofertas técnicamente elegibles; por un monto total de ¢163.000,00 (ciento sesenta y tres mil colones), garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ÍTEM N° 13: JUEGO DE CONFERENCIA
1 (uno) -Mesa para conferencias con capacidad para 12 sillas, rectangular, fabricada en madera aglomerada con sobre enchapado en plástico de 25 mm, niveladores para evitar las imperfecciones del suelo, incluye las 12 sillas; modelo ME-6969-7915; a la Empresa Distribuidora M S. A.; por menor precio dentro de las ofertas legalmente elegibles; monto $442,97 (cuatrocientos cuarenta y dos dólares con 97/100); garantía mínima 36 meses; plazo de entrega 15 días hábiles.
> ÍTEM N° 14: LOCKER
1 (uno) - Locker de 12 gavetas, metálico, con llavines en cada gaveta. Pintado y secado al horno con tratamiento anticorrosivo anenómetro. A la Empresa Distribuidora M S. A., por menor precio, por un monto de $161,68 (ciento sesenta y un dólares con 68/100), garantía 36 meses, plazo de entrega 15 días hábiles.
> ÍTEM N° 15: PIZARRAS ACRILICAS
2 (dos) - Pizarras acrílicas, en marco de aluminio, medidas aproximadas 80 cms/120 cms; a la Empresa Acondicionamiento de Oficinas S. A., por menor precio, precio unitario ¢12.000,00 para un total de ¢24.000,00 (veinticuatro mil colones), garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ÍTEM N° 16: PIZARRAS DE CORCHO
4 (cuatro) Pizarras de corcho grueso, marco de aluminio, para pared, medidas 120 x 200 cms., marca Tauro; a la Empresa Memoris Forever S. A., por menor precio; monto unitario $78,90 para un total de $315,60 (trescientos quince dólares con 60/100); garantía 12 meses, plazo de entrega 15 días hábiles.
> ÍTEM N° 17: SILLONES EJECUTIVOS
13 (trece) sillones ejecutivos, marca Crometal, modelo SZ-K3, todo conforme a la oferta y el cartel; a la Empresa Muebles Crometal S.A., por menor precio; monto unitario ¢32.330,00 para un total de ¢420.290,00 (cuatrocientos veinte mil doscientos noventa colones); garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ÍTEM N° 18: SILLAS ERGONOMICAS SIN BRAZOS:
234 (doscientas treinta y cuatro) - Sillas ergonómicas sin brazos, modelo HG681-28SXN, todo conforme a la oferta y el cartel; a la Empresa Panel Tech S. A., por menor precio dentro de las ofertas que cumplen con los requerimientos técnicos establecidos en el cartel; conforme a recomendación emitida por la Unidad de Salud Ocupacional del Registro Nacional, mediante oficio OFSO-015-2007. Precio unitario $73,00 para un total de $17.082,00 (diecisiete mil ochenta y dos dólares), garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ÍTEM N° 19: SILLAS ERGONÓMICAS CON BRAZOS
30 (treinta) - Sillas ergonómicas con brazos, modelo HB681-28AXN, todo conforme a la oferta y el cartel; a la Empresa Panel Tech S. A., por menor precio dentro de las ofertas que cumplen con los requerimientos técnicos establecidos en el cartel; conforme a recomendación emitida por la Unidad de Salud Ocupacional del Registro Nacional, mediante oficio OFSO-015-2007. Precio unitario $91,00 para un total de $2.730,00 (dos mil setecientos treinta dólares), garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ÍTEM N° 20: SILLAS TIPO CAJERO
12 (doce) sillas tipo cajero, modelo HB681-28CASXN; todo conforme a la oferta y el cartel; a la Empresa Panel Tech S. A., por menor precio dentro de las ofertas que cumplen con los requerimientos técnicos establecidos en el cartel; conforme a recomendación emitida por la Unidad de Salud Ocupacional del Registro Nacional, mediante oficio OFSO-015-2007. Precio unitario $108,00 para un total de $1.296,00 (mil doscientos noventa y seis dólares), garantía 12 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
> ÍTEM N° 21: SUMADORAS/CALCULADORAS PARA ESCRITORIOS
16 (dieciséis) - Sumadoras/calculadoras: marca Casio, modelo HR-8T, con alimentación por baterías y mediante adaptador de CA incluido; todo conforme a la oferta y el cartel; a la Empresa Memoris Forever S. A., por menor precio; monto unitario $31,69 para un total de $507,04 (quinientos siete dólares con 04/100).
> ÍTEM N° 22: TRITURADOR DE PAPEL
1 (una) - Trituradora de papel para oficina, marca Fellowes, modelo PA 77CS; todo conforme a la oferta y el cartel; a la Empresa Spot Inc de Costa Rica S. A., por menor precio; a un precio de $189,60 (ciento ochenta y nueve dólares con 60/100), garantía 12 meses, plazo de entrega 15 días hábiles.
> ÍTEM N° 23: DESTRUCTORA DE PAPEL
Se declara desierto por cuanto la única oferta técnicamente elegible supera el disponible presupuestario existente.
> ÍTEM N° 24: CARRETILLAS HIDRÁULICAS:
2 (dos)- carretillas hidráulicas; se declara desierta porque la única oferta presentada supera el disponible presupuestario con que se cuenta.
> ÍTEM N° 25: COMPRA DE RELOJ RECIBIDOR:
2 (dos) reloj para recepción de documentos, con las siguientes características, marca Amano, código PIX-200, con batería de respaldo; todo conforme a la oferta y el cartel. A la Empresa ITR de Centroamérica S. A., por menor precio. Precio unitario ¢154.997,50, para un total de ¢309.995,00 (trescientos nueve mil novecientos noventa y cinco colones), garantía 12 meses, plazo de entrega 3 días hábiles.
> ÍTEM N° 26: COMPRA ESTANTES METÁLICOS PARA TOMOS:
5 (cinco) estantes metálicos para tomos. Medidas: 1.35 mts. de frente X 1.96 mts. de alto X 42 cms. de fondo, con 30 divisiones; a la Empresa Mobi Stant S. A., por menor precio dentro de las ofertas legalmente elegibles; monto unitario $443,70 para un total de $2.218,50 (dos mil doscientos dieciocho dólares con 50/100); garantía 36 meses, plazo de entrega 15 días hábiles.
> ÍTEM N° 27: COMPRA DE CARRO PARA TRANSPORTE DE DOCUMENTOS:
2 (dos) carros para transporte de documentos, modelo ME-ESPF, con estructura en tubo industrial con hierro zincore, esmaltado y secado al horno a altas temperaturas, con rodines, tres niveles de 13 cms. de altura, medidas 78 x 46 x 85 cms., color gris claro. A la Empresa Distribuidora M S. A., por menor precio, precio unitario $130,00 para un total de $260,00 (doscientos sesenta dorares); garantía 36 meses, plazo de entrega 15 días hábiles.
San José, 18 de abril del 2007.—Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9075).—C-106500.—(32698).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-00100
Reacondicionamiento de la red eléctrica
del Centro de Cómputo del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, mediante acuerdo J.152 de fecha 12 de abril del 2007, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
Con fundamento en lo que señala el artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se autoriza dejar sin efecto la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-00100 denominada “Reacondicionamiento de la red eléctrica del Centro de Cómputo del Registro Nacional”.
San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9076).—C-7280.—(32699).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-00100
Ejecución de requerimientos en el sistema
de información de planos, escan y carga
de datos del Catastro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, mediante acuerdo J.147 de fecha 12 de abril del 2007, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
Declarar infructuosa la licitación de referencia, por cuanto la única oferta presentada de la Empresa Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A. no se ajustó a los elementos esenciales del concurso.
San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9077).—C-7280.—(32701).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-00100
Implementación de un sistema de verificación y control de
accesos
lógicos a la Plataforma Tecnológica del Registro
Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, mediante acuerdo J.145 de fecha 12 de abril de 2007, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
J145
Se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-00100 denominada “Implementación de un sistema de verificación y control de accesos lógicos a la Plataforma Tecnológica del Registro Nacional” a la empresa Tecnologística de Costa Rica S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible, en un monto total de adjudicación de ¢82.270.290,00 (ochenta y dos millones doscientos setenta mil doscientos noventa colones 00/100), de acuerdo al detalle que se presenta:
Ø 600 lectores de huellas dactilares marca Targus, por un monto total de ¢27.245.400,00 (veintisiete millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos colones).
Ø 600 lectores/escritor de tarjeta inteligente, marca Omnikey, por un monto total de ¢29.082.000,00 (veintinueve millones ochenta y dos mil colones).
Ø 1 licencia de servidor para sistema de autenticación y seguridad lógica Verisoft, marca Bioscrypt, incluye medio de instalación; por un monto total de ¢339.950,00 (trescientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta colones).
Ø 600 licencias de cliente para sistema Verisoft, marca Bioscrypt, por un monto total de ¢19.651.200,00 (diecinueve millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos colones).
Ø 1 licencia de integración de Verisoft con Lenel Onguard 2006, marca Lenel, por un monto total del ¢1.255.200,00 (un millón doscientos cincuenta y cinco mil doscientos colones).
Ø 1 plan de actualización para sistema Verisoft, incluye soporte de fábrica y actualizaciones del software por un año para las 600 licencias, marca Bisocrypt; por un monto total de ¢2.745.750,00 (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones).
Ø Instalación, programación, puesta en marcha y entrenamiento, por un monto total de ¢1.950.790,00 (un millón novecientos cincuenta mil setecientos noventa colones).
San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9079).—C-20590.—(32703).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día dieciocho de abril del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:
A: El Planeta Azul S. A., cédula jurídica 3-101-069582, por una renta mensual de ¢860.000,00, más el incremento del 15% anual.
San José, 19 de abril de 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a. í.—1 vez.—(32729).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO EN CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-07
Compra de un vehículo nuevo, pick up,
doble tracción, doble cabina
La Unidad Ejecutora del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, comunica a los interesados (as) que en sesión Nº 06-2007 del Comité Director del Fideicomiso, celebrada el 17 de abril del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 01-07, a la empresa Agencia Datsun S. A., para la compra de un vehículo nuevo, pick up, doble tracción, doble cabina marca Nissan Frontier, DC, 4x4 diesel, modelo DX, año 2007, en la suma de $28.800,00. Se le recuerda al adjudicatario, depositar la garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto ofertado, de conformidad con lo establecido en el cartel de la licitación.
San José, 17 de abril del 2007.—Unidad Ejecutora del Fideicomiso.—Lic. Silvia Monge Rojas, Gerente.—1 vez.—(32256).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE Nº 3/2007
Venta de equipo de cómputo
Se le comunica a los interesados en dicho remate que los ítemes 1, 2 y 3 relativos a lote de monitores, cpu’s e impresoras se adjudicó al señor Roberto Durán Vargas, cédula de identidad Nº 1-0975-0502, por la suma de ¢80.000,00, ¢50.000,00 y ¢105.000,00 respectivamente.
Los ítemes 4 y 5 lote de 12 y 20 scaner, se declara infructuoso a falta de oferentes.
Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6700).—C-6070.—(32709).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-4402
Proyecto: construcción sucursal de Buenos Aires
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería DAI-0878-2007 del 18 de abril de 2007, se adjudica a:
A&R
Desarrollos y Edificaciones S. A.—Oferta Nº 3.
Monto: ¢ 149.749.000,00 (ciento cuarenta y nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil colones exactos).
Plazo entrega: 20 semanas.
Forma de pago: por avances de obra por períodos mensuales.
San José, 19 de abril de 2007.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(32269).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-HM
Por la adquisición de equipo cerrado para aféresis que
incluye
los implementos necesarios para su uso
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: 432 unidades de equipo cerrado para aféresis que incluye los implementos necesarios para su uso.
Empresa adjudicada: TRI D,M S. A.
Monto adjudicado: $ 103.680,00 (ciento tres mil seiscientos ochenta dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del veintiocho de marzo del dos mil siete, suscrito por el doctor Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 17 de abril del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(32661).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-HM.
Adquisición de hemocultivos y otras muestras clínicas
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Empresa adjudicada:
Tecno Diagnóstica S. A.
Ítem único: 8.500 unidades de hemocultivos y otras muestras clínicas.
Monto adjudicado: $56.100,00 (cincuenta y seis mil cien dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 30 de marzo del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 18 de abril del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(32663).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA00001
Fórmula modificada para alimentación de lactantes
Por resolución de la Dirección Administrativa a. í. de este Hospital, del día 9 de abril del 2007, se adjudica a:
Oferente:
Droguería Intermed S. A.—Oferta Nº 1.
Monto adjudicado: $35.840,00.
Ítem: único
Nota importante: El Reglamento sobre refrendos de contrato para el Sector Público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la CGR Voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o de la Asesoría Legal del HNN. Según corresponda, para efectos de validez, asimismo y con fundamento en el art. 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.
San José, 12 de abril del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(32680).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-99999
Contratación de Servicios Profesionales y Técnicos
El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informa a las personas físicas como jurídicas que participaron en la licitación pública 2007LN-000001-99999, licitación con precalificación para la contratación de Servicios Profesionales y Técnicos, lo siguiente:
Con Acuerdo firme Nº 6, sesión Nº 6 del 26 de marzo del 2007, la Junta Directiva acordó adjudicar, la contratación de servicios profesionales de la señora Shirley Santos Miranda, con el CAID en Puntarenas, Aguirre. Asimismo, se deja sin efecto la adjudicación de la Sra. Jackeline Oviedo Pérez para el cantón de Garabito, realizada mediante Acuerdo firme Nº 7, tomado en la sesión ordinaria Nº 10-07.
Con Acuerdo firme Nº 2, sesión Nº 13 del 13 de abril del 2007, la Junta Directiva acordó dejar sin efecto la adjudicación de la Sra. Patricia Martínez Salguera, para el cantón de Liberia, realizada mediante Acuerdo firme Nº 7, tomado en la sesión ordinaria Nº 10-07. Nombrar a la Sra. Dora Lean Hernández, para el cantón de Liberia y a la Sra. Junias Palma Mayorga para los cantones de Cañas y Bagaces.
Con Acuerdo firme Nº 3, sesión Nº 13 del 13 de abril del 2007, la Junta Directiva acordó dejar sin efecto la adjudicación de Jéssica Chavarría Solórzano y en sustitución nombrar a Mariana Rojas Rojas, con el CAID en los cantones de San Ramón y Palmares.
Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 16604.—(32567).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 201-2006
Adquisición, instalación y puesta en marcha
de una red Metroethernet
Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada al Consorcio formado por las empresas: Lucent Technologies de Costa Rica S. A., y Lucent Techonologies International Sales Ltd., según lo estipulado en el cartel y oferta.
San José, 19 de abril del 2007.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41010).—C-5465.—(32774).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-DGCMRACSA
Contratación de servicios de gestión de cobros para la
recuperación de cuentas por cobrar, por facturación
de
servicios de
telecomunicaciones a los clientes de
Radiográfica
Costarricense S. A.
Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Gestión en Tecnología e Información G.T.I. S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.
Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41010).—C-6675.—(32775).
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO HERNÁN VARGAS RAMÍREZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2007 (Adjudicación parcial)
Construcción de la primera etapa del gimnasio
La Junta Administrativa Liceo Hernán Vargas Ramírez, Juan Viñas, Cartago, en su reunión extraordinaria Nº 2-2007, celebrada el martes 17 de abril del 2007, por acuerdo definitivamente aprobado, acordó adjudicar en forma parcial la licitación pública Nº 1-2007, “Construcción de la primera etapa del gimnasio en el Liceo”, por un monto de ¢ 57.758.659,32 (cincuenta y siete millones setecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), por 720 metros cuadrados, a la empresa representada por el ingeniero Hermes Vargas Chavarría.
Juan Viñas, Cartago, 18 de abril del 2007.—Miguel Solano Cedeño, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(32632).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
Se comunica que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 51, acta Nº 71 del 16 de abril del 2007, acuerda lo siguiente:
Acuerdo Nº AC-139-07: se adjudica parcialmente la Licitación Abreviada Nº 2007LA- 000009-01, referente a la conformación y lastreado en calles del cantón, a la empresa Argecon Corporativa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315829, por un monto de ¢24.960.060,00.
Acuerdo Nº AC-140-07: se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-01, referente a la colocación de mezcla asfáltica para bacheo, a la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114047, por un monto de ¢ 56.977.200,00. Se advierte que el presente acuerdo puede recurrirse ante la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su_publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(32086).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-00100
Compra de vehículos tipo grúa y pick up
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por resolución R-DCA-115-2007 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República y oficios D.A.F. 166-07 y D.A.F. 176-2007 de la Dirección General de la Policía de Tránsito; se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la licitación en referencia:
1. En el ítem 18. Garantía de respaldo, repuestos y servicio. Se debe eliminar el numeral 3. Sucursales.
En la Línea uno:
2. En el apartado del Motor donde dice:
Viñeta Nº 5: Potencia de 95 K.W. como mínimo
Viñeta Nº 6:
Torque mínimo de 280 Nm (SAE NETO) Deberá leerse lo siguiente:
Viñeta Nº 5: Potencia neta según SAE en un rango de 95 a 120 KW
Viñeta Nº 6: Torque neto según norma SAE en un rango de 280 a 300 Nm
3. También deberá agregarse en las condiciones específicas como punto Nº 9 el siguiente requisito:
En caso de que el oferente cuente con vehículos cuya potencia y torque sea indicada por el fabricante en otra norma, deberá presentar una certificación original emitida por el fabricante o por un ingeniero debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica con menos de tres meses de emitida, con la cual acredite las mediciones bajo la normativa SAE en términos netos, aportar las conversiones y cálculos realizados para pasar de una norma a la otra. Dicha información podrá ser verificada por la Administración posteriormente.
4. En cuanto a la cantidad de cilindros del motor y considerando lo señalado en justificación técnica contenida en el oficio D.A.F. 176-2007, se mantiene el número de cilindros solicitado en el cartel: - De 6 a 8 cilindros en línea o en (V) como mínimo.
5. En el apartado de Sistema de Transmisión y
Tracción donde dice: Viñeta Nº 5: Sistema de rueda libre,
preferiblemente automática. Deberá leerse lo siguiente:
Viñeta Nº 5: Sistema de rueda libre. Se permite cotizar otro tipo de tecnología.
6. En el apartado de Suspensión donde dice:
Viñeta Nº 1: Delantera de horquilla y resorte con barra estabilizadora
Viñeta Nº 2: Trasera de horquilla y resorte, ballestas semi elípticas
Deberá eliminarse y cotizar de acuerdo a lo indicado en la metodología de evaluación, ítem 16.3.
7. El ítem 16. Metodología de evaluación, se realizan los siguientes cambios:
16.1. Precio: 85 puntos. Se asignará todo el puntaje a la empresa con el menor precio cotizado entre las ofertas elegibles. Para las restantes ofertas, el puntaje a aplicar, se determinará con la fórmula siguiente:
Ppo = Pp * ( 1 - ( Po - Pm ))
Pm
Donde:
Ppo = Puntaje obtenido por precio
Pp = Puntaje por precio
Po = Precio ofertado
Pm = Precio mínimo
Cuando:
Pp * (1 - ( Po - Pm )) ≤ 0 => Ppo = 0
Pm
16.2. Volumen de ventas: 10 puntos. Se asignará todo el puntaje a la empresa que presente el mayor volumen de venta de vehículos de la misma marca y estilo ofrecido en la presente licitación durante los tres períodos fiscales (2004, 2005 y 2006). Según la certificación original emitida por contador público autorizado. A las empresas restantes se les calificará por regla de tres en forma proporcional.
16.3. Condiciones técnicas: 5 puntos. Además de todas las condiciones técnicas anteriores se evaluará el siguiente aspecto técnico, asignando el puntaje total a la empresa que cotice de acuerdo a lo solicitado y las restantes ofertas se calificarán por regla de tres en forma proporcional.
Para la línea uno: Compra de cinco (05) grúas tipo policial, si cotiza:
a) Suspensión delantera de eje rígido con resortes helicoidales. Se le otorgará (5 puntos).
b) Suspensión delantera indepediente. Se le otorgará (2 puntos).
c) Cualquier otro tipo (0 puntos).
Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.
Por lo anterior la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 16 de mayo 2007, a las 10:00 horas.
San José, 19 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-42370.—(32706).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000014-32900
Compra de hierro
La Proveeduría Institucional, avisa a todos los oferentes, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2007LN-000014-32900 denominada “Compra de hierro”:
Donde dice:
POSICIÓN 11: Piezas de perfil RT 1 calibre 13 100x50x15mm, 2.38 mm
de espesor, 6 m galvanizado
POSICIÓN 18: Tubos galvanizado de 6 m de largo y 10.16 cm de diámetro
Debe leerse:
POSICIÓN 11: Piezas de perfil calibre 14, 100x50x15mm, 1.80 mm de
espesor, 6 m galvanizado
POSICIÓN 18: Tubos galvanizado de 6 m de largo y 10.16 cm (4”)
de diámetro, redondo y liso de un espesor de 3.50 mm
San José, 12 de abril del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 673).—C-9700.—(32754).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LN-000089-33300
Contratación de equipo y maquinaria para
ser utilizada en caminos del cantón de Osa
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se modifica la publicación de Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública Nº 2006LN-000089-33300 del día 28 de marzo del 2007 publicada en La Gaceta Nº 62, de la siguiente manera.
Donde dice:
Constructora Trasmesa de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131733
Debe leerse:
Constructora Trasmena de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131733
El resto sigue igual.
San José, 17 de abril del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 654).—C-10910.—(32755).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-00100
Preparación de los términos de referencia del cartel para
la
contratación de los servicios de computación
y administración del sitio Web
del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que se han hecho aclaraciones al cartel, las cuales están disponibles en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 27 de abril a las 9:00 a.m.
San José, 18 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9074).—C-6675.—(32637).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001865-01
(Modificación N° 1)
Compra de 57 (cincuenta y siete) dispensares de pared
exterior para
empotrar, 2 (dos) dispensadores de lobby de carga
delantera, 2 (dos)
dispensadores de autobanco para uso exterior y 14
(catorce) cajeros
completos de pared exterior para empotrar
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2007LN-001865-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 06 de la sesión ordinaria N° 864-2007 acordó las siguientes modificaciones:
B.
Especificaciones en el ámbito de Hardware (componentes y dispositivos de los
cajeros automáticos).
11) Sistema de dispensación para los cajeros:
g) El cajero no deberá dejar billetes en las bandas transportadoras de efectivo ni en el presentador, una vez finalizada o interrumpida una transacción independientemente del problema presentado en el módulo de dispensación. El cajero deberá detectar esta situación y proceder inmediatamente a enviar automáticamente los billetes a la casetera de rechazos.
Asimismo el cajero deberá soportar el envío de un comando o parámetro del sistema principal SET-BN con el fin de que el ATM realice un barrido en las bandas y presentador o módulo de dispensación enviando los billetes a la cassettera de rechazos cuando se presente un error de dispensación en un retiro de efectivo.
I. Condiciones especiales para todos los ítemes.
20. Cualquier producto que se genere durante el período de la contratación será propiedad del Banco, por lo que los adjudicatarios no pueden disponer de éstos para cualquier otro fin, sin previa autorización del Banco Nacional. La violación de tal prohibición tendrá las mismas consecuencias previstas en el punto 19 anterior, PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD.
Con la finalidad de ratificar lo anterior, el adjudicatario en conjunto con el Banco, firmará un contrato de “Cesión de Derechos Patrimoniales”. Las condiciones del contrato se incluyen como anexo N° 2 y deben ser expresamente aceptadas por los oferentes en su oferta.
Favor retirar el
anexo N° 2 en las instalaciones de la Proveeduría Casa Matriz, situada en La
Uruca.
29. Soluciones en ambiente Windows XP: Los oferentes deben cotizar equipos con NDC nativo o emulación NDC bajo el sistema operativo XP a entera satisfacción del Banco. La licencia OEM de Windows XP deberá ser proporcionada por el proveedor para cada unidad de cajero automático que se le adjudique, por lo que deberá ser considerada dentro del costo total de la oferta.
Es importante indicar que el Banco Nacional no está anuente a realizar ninguna modificación en su software principal SET-BN, por lo que los dispensadores deberán ponerse a funcionar respetando el ambiente operacional que en la actualidad prevalece.
El oferente deberá entregar documentación clara y detallada del procedimiento que se debe realizar para llevar acabo dicha adaptación. Asimismo, deberá presentar una carta del fabricante de los dispensadores de la marca ofertada, en donde se indique y certifique su capacidad para trabajar con XP.
El adjudicatario deberá suministrar como parte de la oferta todos los programas así como cualquier otra pieza de software o hardware necesaria para el correcto funcionamiento de los cajeros en producción, para ser utilizados a discreción y sin costo adicional para el Banco. Todos los costos involucrados para cumplir con este punto deberán estar incluidos en el costo total de la oferta presentada.
Asimismo, deberá indicarse expresamente mediante una nota firmada por el apoderado generalísimo o presidente de la empresa oferente, que el Banco con respecto a los programas y piezas de software solicitados tendrá derecho de uso (utilizarlos, modificarlos e instalarlos) sin límite de tiempo ni de usuarios aceptando, que las mejoras y cambios serán de beneficio exclusivo del Banco, todo sin costo.”
III. Condiciones generales para todos los ítemes.
19. Adjudicación. El Banco Nacional se reserva el derecho de aceptar las ofertas que más convengan a sus intereses, o bien rechazar todas, si ninguna le resultare satisfactoria, así como adjudicar total o parcialmente cada ítem, decisión que tomará dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores al acto de apertura de las ofertas.
El Banco Nacional se reserva el derecho de prorrogar este plazo de adjudicación, en cuyo caso el oferente estará obligado a prorrogar la vigencia de su oferta y de su garantía de participación.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 24 de abril del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1778-2007).—C-33295.—(32662).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001865-01
(Modificación N° 2)
Compra de 57 (cincuenta y siete) dispensares de pared exterior para empotrar, 2 (dos) dispensadores de lobby de carga delantera, 2 (dos) dispensadores de autobanco para uso exterior y 14 (catorce) cajeros completos de pared exterior para empotrar
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2007LN-001865-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 13 de la sesión ordinaria N° 864-2007 acordó las siguientes modificaciones:
III. Condiciones generales para todos los ítemes.
5. Plazo de entrega: El plazo de entrega de los dispositivos ofertados no podrá ser mayor a ochenta (80) días naturales (o bien el plazo menor que haya indicado el oferente en su oferta) a partir de la comunicación del Banco al adjudicatario, para recoger copia del contrato debidamente refrendado.
La entrega de los equipos debe realizarse en el Almacén de la Proveeduría del Banco ubicado en La Uruca. El oferente debe tener claro que para el Banco es importante la entrega en el menor plazo posible.
La Uruca, 24 de abril del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1779-2007).—C-9700.—(32664).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 024-2006
Compra de equipo bancario
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aclara a los interesados en el presente concurso que en la publicación de La Gaceta Nº 59 del viernes 23 de marzo del 2007, por error material se indicó Licitación Pública Nº 024-2006 Compra de equipo bancario, siendo lo correcto Licitación por Registro Nº 024-2006 Compra de equipo bancario.
San José, 19 de abril del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32732).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-1142
(Aviso Nº 1)
Rollo de papel grado médico
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso que se modificó la ficha técnica del cartel en los siguientes apartados:
Punto 6 del enunciado Especificaciones
Empaque primario
Empaque secundario: Se les aclara que el mismo está eliminado de acuerdo a oficio ALDI-0297-2007, por lo que deben omitir lo indicado en la nueva ficha técnica de fecha 17 de abril 2007, la cual se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (oficinas centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
A la vez, se les comunica que el resto del cartel y la fecha de apertura se mantienen invariables.
San José, 18 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-10305.—(32660).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CONTRATACIÓN GENERAL Nº 03-2006
Construcción de la Sucursal de San Pedro
Avisa que se reanudan los procedimientos. Recepción de ofertas: hasta las 11:00 horas del día 3 de mayo del 2007. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 m sur de la Iglesia Católica de Zapote. La visita obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuó el día 21 de diciembre del 2006 a las 11:00 horas. Las modificaciones y aclaraciones efectuadas al requerimiento de la contratación, pueden ser retiradas en el Departamento de Compras y Contrataciones, el día siguiente hábil a la presente comunicación de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y hasta el día antes de la apertura. Más información: teléfono 202-2900, extensión Nos. 4165 y 4171.
Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Jefe.—1 vez.—Nº 16800.—(32565).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
CULTURAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Adquisición de dos transmisores VHF
de alta potencia de salida
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2007, lo siguiente:
1) Modificación
En el ítem 2 en los puntos 2.2.4 y 2.3.5
En donde dice:
Su potencia de salida análoga debe ser de cinco kilowatts de pico de sincronía de video y preferiblemente un kilowatts de potencia de audio
Debe leerse
correctamente:
Su potencia de salida análoga debe ser de cinco kilowatts de pico de sincronía de video y preferiblemente de 500 watts de potencia de audio.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(32267).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP000002-01
Adquisición de una vagoneta de 12 m3 nueva
A los interesados en el concurso: Licitación Pública N° 2007LP000002-01, adquisición de una vagoneta de 12 m3 nueva, publicado en La Gaceta Nº 65 del día 2 de abril de 2007, se les informa que la fecha para el acto de la recepción de ofertas, queda suspendido hasta nuevo aviso.
Orotina, 18 de abril del 2007.—Unidad Técnica.—Ing. David Salazar Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 16645).—C-4255.—(32260).
AVISA
Que la junta directiva de
esta Institución mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3412, celebrada
el día 3 de abril del año en curso acordó modificar el artículo 22 del
Reglamento de Tesorería, para que se lea como sigue:
Artículo Nº 22.—De los funcionarios autorizados para firmar cheques.
Los funcionarios autorizados para firmar cheques de las diferentes cuentas
corrientes de la Institución, serán designados por la Junta Directiva.
Existirán dos grupos de firmas:
Grupo Uno: un
representante de la Dirección Superior (Gerencia General y Presidencia
Ejecutiva).
Grupo Dos:
un representante de otro nivel de la Administración (Jefe Departamento
Contabilidad y Tesorero).
Los cheques llevarán dos
firmas mancomunadas, combinadas de la siguiente forma: una firma cualquiera del
Grupo Uno con una firma del Grupo Dos. En ningún caso podrán firmar
mancomunadamente dos firmas del mismo grupo.
Br. Martiza Villalobos
Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O.C. Nº 23057).—C-10910.—(32067).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 13 del acta de la sesión 5323-2007,
celebrada el 28 de marzo del 2007, con base en la recomendación de la División
de Asesoría Jurídica contenida en su memorando AJ-202-2007 del 6 de marzo del
2007 y
considerando que:
a. el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa, mediante nota DST-054-2007 del 13 de febrero del 2007,
solicitó al Banco Central de Costa Rica el dictamen sobre la iniciativa
presentada por un ciudadano para que el Tribunal Supremo de Elecciones proceda
a convocar un referéndum vinculante, mediante el cual los ciudadanos aprueben o
desaprueben el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y
República Dominicana (TLC), expediente 1024-Z-2006,
b. la iniciativa en cuestión no tiene ninguna
relación con las labores y funciones que por ley le han sido asignadas al Banco
Central y que en ese sentido lo procedente es no hacer ningún comentario u
observación, dada la falta de competencia del Banco Central de Costa Rica en
dicha materia,
dispuso:
comunicar al Departamento
de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa que la iniciativa realizada
por un ciudadano para que el Tribunal Supremo de Elecciones proceda a convocar
un referéndum vinculante mediante el cual los ciudadanos aprueben o desaprueben
el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América y República
Dominicana (TLC), expediente 1024-Z-2006, no tiene ninguna relación con las
labores y funciones que por ley le han sido asignadas al Banco Central y que,
en ese sentido, lo procedente es no hacer ningún comentario u observación, dada
la falta de competencia del Banco Central de Costa Rica en dicha materia.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº
8725).—C-13935.—(31654).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
José Ramón Ramírez
Brenes, cédula Nº 3-080-883, para los efectos de los artículos 698 y 690 del
Código de Comercio, hace constar a quien interese que por habérsele extraviado
solicita la reposición del certificado de depósito Nº 400 01 059 018591 9 del
Banco Nacional de Costa Rica.—Guácimo, 4 de abril del 2007.—Lic. Jenny Vargas
Quesada, Notaria.—Nº 15724.—(31079).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se informa al público en
general, que el cheque N° 93179403-8 de la cuenta corriente N° 1665634-3, del
Banco de Costa Rica, por ¢115.260,00 (Ciento quince mil doscientos sesenta),
emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad el 19/01/2007, a favor
de Keneth Umaña Valverde, tiene una contraorden de pago, dado que el mismo fue
robado, por lo que no podrá ser cambiado y de conformidad con lo que establecen
los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, se está tramitando su
reposición.
Quepos, 12 de abril del
2007.—Jorge Coto Quesada.—(31137).
OFICINA PERIFÉRICA EN TIBÁS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sírvase publicar el aviso
de este oficio por el extravío del certificado de Ahorro a Plazo Fijo
Capitalizable a la orden de Barboza Navarro Olga, cédula 1-738-720 y Montero
Delgado Carlos, cédula 6-193-867 según el siguiente detalle:
Fecha Cupón Fecha
Certif. Nº Monto vencimien. Nº Monto vencim.
16103660220258758 $1.215,10 9-9-2006 N.A N.A N.A
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de abril del
2007.—Lic. Patricia Campos Rojas, Supervisora.—(31210).
AVISA
Que la junta directiva de
esta Institución mediante Acuerdo Nº 7 tomado en la sesión Nº 3411, celebrada
el día 27 de marzo del año en curso acordó modificar la hora de inicio de las
sesiones ordinarias para las 9:30 horas de la mañana, a partir del mes de abril
de 2007.
Br. Martiza Villalobos
Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O.C. Nº
23057).—C-4255.—(32069).
ÁREA
DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Andrea del Carmen Alfaro Coles, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de abril del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 15815.—(31080).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0392-2007.—Rodríguez Domenech Alina, R-006-2007, cubana, residencia permanente 119200181205, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Cultura Física, Instituto Superior de Cultura Física Manuel Fajardo, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31667).
ORI-R-415-2007.—Ramos Pruna Eduardo Antonio, R-022-2007, costarricense, cédula Nº 8-083-478, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Cultura Física, Universidad Central de Las Villas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31668).
ORI-R-418-2007.—González Abaunza Juan Carlos, R-023-2007, colombiano, pasaporte Nº C79951204, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31669).
ORI-R-420-2007.—Buitron Domínguez Ángela Patricia, R-029-2006-B, colombiana, cédula residencia Nº 420-0216389.0009185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad del Cauca, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31670).
ORI-R-422-2007.—Carrillo Aguilar Ana Paula, R-026-2007, costarricense, cédula Nº 1-915-351, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Patología y Cirugía Bucal, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31671).
ORI-R-424-2007.—García Torres Mario Alberto, R-028-2007, colombiano, pasaporte Nº CC 84454196, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad del Magdalena, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31672).
ORI-R-426-2007.—Blanco Álvarez Roberto, R-189-1999-B, cubano, cédula residencia Nº 315-184196-005976, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista de: Primer Grado en Cirugía General, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camaguey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31673).
ORI-R-428-2007.—Avilés Osipov Yuri, R-008-2007, costarricense, cédula Nº 7-132-290, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Arquitectura, Universidad Woodbury, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31674).
ORI-R-430-2007.—Pons Cordovi Joaquín, R-029-2007, cubano, residente permanente 119200126727, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la Especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31675).
ORI-R-437-2007.—Morales Guerrero Ricardo Ernesto, R-018-2007, salvadoreño, pasaporte C0284484, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Católica de Occidente, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31676).
ORI-R-439-2007.—Valdes Naveiro Guillermo Roberto, R-009-2007, argentino, cédula residencia Nº 405-0210212.0001307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31677).
ORI-R-441-2007.—Espinoza Campos Jorge Luis, R-016-2007, costarricense, cédula Nº 1-1034-187, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Artes, Universidad Indiana de Pensilvania, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31678).
ORI-R-453-2007.—Rueda Jiménez Karla del Socorro, R-031-2007, nicaragüense, residente permanente 155801949127, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31679).
ORI-R-455-2007.—Ramírez Chan Karol Gabriela, R-019-2007, costarricense, cédula Nº 1-987-022, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidd Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31680).
ORI-R-469-2007.—Araya García Álvaro, R-013-2007, costarricense, cédula Nº 2-524-251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, en Sistemas de Aguas Municipales e Infraestructura con especialización en Ingeniería Sanitaria, Instituto UNESCO-IHE para Educación sobre el agua, Holdanda. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31686).
ORI-R-472-2007.—Bertelsen Beth Billman, R-021-2007, estadounidense, residente permanente Nº 184000106723, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Universidad de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31687).
ORI-R-474-2007.—Cordero Ramírez Anthony, R-007-2007, costarricense, cédula Nº 1-1040-217, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Física Médica, Universidad de Aberdeen Escocia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31688).
ORI-R-476-2007.—Buga Katarzyna, R-015-2007, polaca, residente permanente 16160001032, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Químicas en la División de Química, Universidad Politécnica de Varsovia, Polonia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31689).
ORI-R-480-2007.—Amestoy Juan Martín, R-011-2007, argentino, pasaporte Nº 25562100N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31690).
ORI-R-483-2007.—Zarraga Valles Óscar Adam, R-005-2007, venezolano, residente permanente Nº 186200030023, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31691).
ORI-R-485-2007.—Rodríguez Sánchez Marisela, R-024-2007, cubana, residente permanente Nº 119200126513, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación en la especialidad de Matemática, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31692).
ORI-R-487-2007.—Gómez Fernández Amaya, R-017-2007, española, pasaporte Nº AB 282659, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31693).
ORI-R-489-2007.—Reig Moira Alejandra, R-010-2007, argentina, pasaporte Nº 22723966N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31694).
ORI-R-490-2007.—Fernández Vargas Edgard Buenaventura, R-012-2007, peruano, pasaporte Nº 3388958, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad Nacional “Federico Villarreal”, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31695).
ORI-R-493-2007.—Zimmermann Gisela Margarita, R-032-2007, alemana, cédula de residencia Nº 704-185382-001858, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Católica “Redemptoris Mater”, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31696).
ORI-R-495-2007.—Becerra Muñoz José Baldomero, R-033-2007, venezolano, cédula de residencia Nº 480-0214115-0001417, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias Fiscales, Instituto Universitario de Tecnología-Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31697).
ORI-R-616-2007.—Vargas Sáenz Marcela, R-044-2007, cédula Nº 1-1006-886, ha solicitado reconocimiento del título de Profesional especialista en Endodoncia, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31706).
ORI-R-643-2007.—Sáenz Benavides María Laurencia, R-014-2007, costarricense, cédula Nº 1-1065-190, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Artes, Filosofía, Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31707).
ORI-R-668-2007.—González López Carmen María, R-047-2007, guatemalteca, pasaporte Nº 00028479K, ha solicitado reconocimiento del diploma de Química Farmacéutica en el grado académico de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31708).
ORI-R-670-2007.—Lin Yang Chun Cheng, R-048-2007, costarricense, cédula Nº 8-0066-0180, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Oftalmología, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31709).
ORI-R-675-2007.—Tornini Francisca Andrea, R-035-2007, italiana, pasaporte Nº E839379, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Letras con mención en Lingüística y Literatura Hispánica, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31710).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-457-2007.—Pacheco Rodríguez Bernal José, R-020-2007, costarricense, cédula Nº 1-979-310, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidd Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31681).
ORI-R-459-2007.—Leitón Barquero María Guillermina, R-004-2007, costarricense, cédula Nº 6-190-785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31682).
ORI-R-462-2007.—Ugalde Ali Sallamy, R-027-2007, costarricense, cédula Nº 5-279-961, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administradora de Empresas, Philipps-Universität de Marburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31683).
ORI-R-466-2007.—Baez Astúa Francisco Andrés, R-025-2007, costarricense, cédula Nº 1-824-393, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat) Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31684).
ORI-R-468-2007.—Vásquez Chaves Ana Patricia, R-034-2007, costarricense, cédula Nº 1-753-520, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias de la Educación con mención en dificultades del aprendizaje, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31685).
ORI-R-550-2007.—Herrera Ulloa Ángel Francisco, R-040-2007, cédula Nº 1-609-087, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias (uso, manejo y preservación de los recursos naturales, Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, México). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31698).
ORI-R-554-2007.—Acuña León María de los Ángeles, costarricense, R-036-2007, cédula Nº 1-529-733, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras, Universidad Estatal de Nueva Cork-Universidad de Albany, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31699).
ORI-R-556-2007.—Gaitán Rey Diana Patricia, R-037-2007, colombiana, pasaporte Nº 52.419.144, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Piloto de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31700).
ORI-R-558-2007.—Mejía Jurado María del Carmen, R-041-2007, mexicana, residente permanente Nº 148400022701, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Periodismo y Comunicación Colectiva, Centro de Estudios Profesionales de Chiapas Fray Bartolomé de Las Casa, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31701).
ORI-R-560-2007.—Guerrero Atilio Enrique, R-039-2007, salvadoreño, pasaporte Nº B568862, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Cirugía Dental, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31702).
ORI-R-564-2007.—D´Ambrosio Guerrero Tania, R-038-2007, cédula Nº 1-795-301, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31703).
ORI-R-566-2007.—Paz Barahona José Rafael, R-042-2007, cédula Nº 1-558-220, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31704).
ORI-R-583-2007.—Valle Mejía Daniel Abelino, R-045-2007, hondureño, pasaporte Nº B147421, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas en el grado académico de Licenciatura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31705).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en
pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen
los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el
entronque entre Subestación Palmar y la línea de transmisión denominada San
Isidro-Río Claro, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en d Folio
Real, número 6-22228-000 del partido de Puntarenas, cantón 05 Osa, distrito 02
Palmar; ubicada en Olla Cero 9 kilómetros al sur del puente sobre el Río Grande
de Térraba sobre carretera Interamericana, se desvía 1 kilómetros al oeste
hasta la comunidad de Olla Cero y 2 kilómetros al noroeste sobre calle de
tierra y piedra.
Según Registro Público, este inmueble
presenta un área de ciento cuarenta y cuatro mil novecientos un metro con siete
decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno dedicado a tacotal, lindante:
al norte, con Luis Ángel Vargas; al sur, con Luis Ángel Vargas; al este, con
camino público, y al oeste, con Rodrigo Carranza Salas. Propiedad de
T.A.T.F.S.A., con cédula jurídica número 3-101-120912.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica
Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta
servidumbre y el sitio de torre fue actualizada, en la suma de ¢1.837.620,90
(un millón ochocientos treinta y siete mil seiscientos veinte colones con
noventa céntimos) según avalúo Nº 252-2006.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.837.620,90 (un millón ochocientos
treinta y siete mil seiscientos veinte colones con 90 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, d respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso servidumbre sobre
una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro
es de 247,44 metros
para un área
de afectación de 7
063,77 metros cuadrados lo cual representa un 6,00 % del área total de la
propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma
es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección
central, sobre un área cultivada con Teca. La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en dirección suroeste noreste, sobre un área que se encuentra
cultivada con árboles de teca de 4,5 años. Ingresa por la colindancia sur con
el ICE y termina en la colindancia este con la actual servidumbre. El
porcentaje de afectación se determino en un 60% debido al uso potencial del
área de servidumbre posterior a al colocación de la línea de transmisión. El
sitio de torre se ubicará en el lindero sur de la propiedad a 19,38 m del
lindero con el ICE.
El propietario deberá limitar el uso
de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será
posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele
al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, inscrita en el
Registro Público, número 32453-000, terreno agricultura destinado a
construcción casa máquinas y subestación Palmar Norte, provincia de Puntarenas,
cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar, mide 3 935,49 metros cuadrados, y linda así:
norte, calle pública con 49.98 metros; sur, Álvaro Cubero Cabezas; este, Álvaro
Cubero Cabezas, y al oeste, con Rufina González Portilla, no tiene plano
catastrado.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5769 del 21 de noviembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 11 de abril del
2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General
Judicial.—1 vez.—(32117).
Nº 2007-141
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Miravalles de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente
sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el
ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que la
comunidad Miravalles de San Isidro de Pérez Zeledón, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en
asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural
de Miravalles de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-ciento noventa y ocho mil quinientos tres, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo
número cuatrocientos treinta y seis mil, asiento número quince mil setecientos
dieciséis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento, la Dirección de la Región Bruncal mediante el memorando Nº
DIRB-2006-0500 del día 15 de junio del 2006, así como la Dirección Jurídica en
el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la
Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0049-2006 del día 13 del mes noviembre del
2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de
octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº
21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación
de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de
la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Miravalles
de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y
ocho mil quinientos tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para
que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de
Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-141, tomado por la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en
el inciso b), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-018, celebrada el
27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del
2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario
General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41938).—C-65470.—(31745).
Nº 2007-142
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto de Capri de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Capri de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Capri de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y seis mil ciento ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos treinta y ocho mil, asiento número catorce mil quinientos ochenta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando Nº DJRPC-320-2006 del día 26 de setiembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0050-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto de Capri de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y seis mil ciento ochenta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-142, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-66680.—(31746).
Nº 2007-143
ASUNTO: Convenio de Delegación de Asociación Administradora del Acueducto de La Purruja de Golfito, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad La Purruja de Golfito, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de La Purruja de Golfito, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuatro mil setecientos treinta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos cuarenta y cinco, asiento número diecisiete mil veinte.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2006-0458 del día 6 de junio del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal
Nº DJ-SC-0051-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N1 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de La Purruja de Golfito, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuatro mil setecientos treinta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-143, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-64150.—(31747).
Nº 2007-144
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de Zapote de Pejibaye de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Zapote de Pejibaye de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de Zapote de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos veintidós, asiento número siete mil doscientos veinticuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2006-0509 del día 19 de junio del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal
Nº DJ-SC-0052-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de Zapote de Pejibaye de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-144, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-64862.—(31748).
Nº 2007-145
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Bosco y El Progreso de Upala, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Bosco y El Progreso de Upala, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Bosco y El Progreso de Upala Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dos mil setecientos sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número cuatrocientos treinta y nueve, asiento número ocho mil novecientos quince.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando Nº RHN-2006-0242 del día 4 de julio del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0053-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Bosco y El Progreso de Upala, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dos mil setecientos sesenta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-145, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-64256.—(31749).
Nº 2007-146
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmar de Osa, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Palmar Sur de Osa, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmar, distrito Palmar, cantón de Osa, provincia Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y siete mil ochocientos cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número quince mil trescientos setenta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2006-0564 del día 10 de julio del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal
Nº DJ-SC-0054-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmar, distrito Palmar, cantón de Osa, provincia Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y siete mil ochocientos cinco, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-146, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso g), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31750).
Nº 2007-147
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto de Montecarlo de Cajón de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Montecarlo de Cajón de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Montecarlo de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos nueve mil ciento veintinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número ocho mil novecientos setenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2006-0610 del día 25 de julio del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal
Nº DJ-SC-0055-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de Montecarlo de Cajón de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos nueve mil ciento veintinueve, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-147, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso h), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-64256.—(31751).
Nº 2007-148
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Cañas de Volcán de Buenos Aires, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Cañas de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Cañas de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ocho mil novecientos diecisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número ocho mil novecientos setenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2006-0651 del día 8 de agosto del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal
Nº DJ-SC-0056-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Cañas de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ocho mil novecientos diecisiete, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-148, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso i), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-64260.—(31752).
Nº 2007-149
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Agustín de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Agustín de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Agustín de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veinte mil cuatrocientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número catorce mil trescientos quince.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2006-0599 del día 18 de julio del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0057-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA.
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Agustín de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veinte mil cuatrocientos diez, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-149, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso j), del artículo 6°, de la sesión ordinaria Nº 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31753).
Nº 2007-150
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número quince mil setecientos veintiséis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2005-0703 del día 3 de agosto del 2005, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal
Nº DJ-SC-0058-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-150, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso k), del artículo 6º, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31754).
Nº 2007-151
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora de Acueductos Rurales y Alcantarillado Sanitario de San Luis Morete, de San Isidro de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Luis Morete de San Isidro de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueductos Rurales y Alcantarillado Sanitario de San Luis Morete, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos veintidós mil ciento veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos cincuenta y cinco, asiento número trece mil cuatrocientos catorce.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2006-0408 del día 18 de mayo del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0059-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueductos Rurales y Alcantarillado Sanitario de San Luis Morete, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos veintidós mil ciento veinte, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-151, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso l), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31755).
Nº 2007-152
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Específica Administradora del Acueducto de Jabillo de Potrero Grande de Buenos Aires, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Jabillo de Potrero Grande de Buenos Aires, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Específica Administradora del Acueducto de Jabillo de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho mil quinientos uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número cuatrocientos treinta y seis, asiento número ocho mil quinientos cuarenta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N° DIRB-2006-0316 del día 3 de abril del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0060-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Específica Administradora del Acueducto de Jabillo de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho mil quinientos uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-152, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso ll), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31756).
Nº 2007-153
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buena Vista de Upala, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Buena Vista de Upala, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buena Vista, distrito 1, cantón Upala, provincia Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y cuatro mil novecientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos veintiséis, asiento número ocho mil ochocientos cuarenta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando N° RHN-06-0261 del día 24 de julio del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0061-2006 del
día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Buena Vista, distrito 1, cantón Upala, provincia Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y cuatro mil novecientos diez, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-153, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso m), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31757).
Nº 2007-154
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación de Acueducto Rural de La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos veintidós, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo, el expediente número quince mil ochocientos cuarenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando N° DIRB-2006-0299 del día 28 de marzo de 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0062-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto Rural de La Linda de General Viejo de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos veintidós, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-154, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso n), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31758).
Nº 2007-155
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Barranca, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Miguel de Barranca, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuatro mil trescientos setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos cuarenta y siete número ocho mil novecientos cuarenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2006-466 del día 2 de junio del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0063-2006 del día
13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la
Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, distrito Barranca, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuatro mil trescientos setenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-155, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso ñ), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31759).
Nº 2007-156
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Ococa de San Ignacio de Acosta, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Ococa de San Ignacio de Acosta, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Ococa de San Ignacio de Acosta, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número diez mil ochocientos veinte.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando N° CO-2006-1071 del día 8 de setiembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0064-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Ococa de San Ignacio de Acosta, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-156, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso o), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31760).
Nº 2007-157
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrillos de Puriscal, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Salitrillos de Puriscal, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrillos de Puriscal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y siete mil doscientos veintiuno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos sesenta y cuatro, asiento número cuatro mil novecientos cincuenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando N° CO-2006-1070 del día 8 de setiembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0065-2006 del día 13 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrillos de Puriscal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento ochenta y siete mil doscientos veintiuno, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-157, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso p), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31761).
Nº 2007-158
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cedral de León Cortés, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Cedral de León Cortés, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cedral de León Cortés, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa y nueve mil ciento treinta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos treinta y uno, asiento número dieciocho mil novecientos cincuenta y cinco
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Oeste-Cartago mediante el memorando N° ORC-202 del día 8 de noviembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0067-2006 del día 24 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cedral de León Cortés, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa y nueve mil ciento treinta y dos, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-158, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso q), del artículo 6º, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31762).
Nº 2007-159
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación de Acueducto Rural de La Trinidad de Copey de Dota, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad La Trinidad de Copey de Dota, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de La Trinidad de Copey de Dota, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos veintiuno, asiento número seis mil ochocientos nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Oeste-Cartago mediante el memorando N° ORC-202 del día 8 de noviembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0069-2006 del día 24 del mes noviembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Acueducto Rural de La Trinidad de Copey de Dota, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-159, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso r), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31763).
Nº 2007-160
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación para la Administración del Acueducto de Palmira de Alfaro Ruiz, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Palmira de Alfaro Ruiz, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación para la Administración del Acueducto de Palmira de Alfaro Ruiz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos cuarenta y siete, asiento número dieciocho mil seiscientos cincuenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando N° RHN-06-0430 del día 30 de noviembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0070-2006 del
día 19 del mes diciembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación para la Administración del Acueducto de Palmira de Alfaro Ruiz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-160, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso s), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31764).
Nº 2007-161
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Tuis de Turrialba, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Tuis de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Tuis de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil ochenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y cuatro, asiento número cinco mil quinientos tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago mediante el memorando N° ORC-2006-206 del día 7 de diciembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0071-2006 del
día 19 del mes diciembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Tuis de Turrialba, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y cinco mil ochenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-161, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso t), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-65470.—(31765).
Nº 2007-162
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Coris de Quebradilla de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos cuarenta y tres, asiento número trece mil trescientos seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central Este-Cartago mediante el memorando N° ORC-2006-231 del día 7 de diciembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0072-2006 del
día 19 del mes diciembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coris de Quebradilla de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-162, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso u), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-64862.—(31766).
Nº 2007-163
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Lomas Bandera de Parrita, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Las Lomas Bandera de Parrita, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Lomas Bandera de Parrita, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y nueve mil sesenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos veintiséis, asiento número diecinueve mil seiscientos cincuenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2006-870 del día 17 de octubre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0073-2006 del día 19 del mes diciembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Lomas Bandera de Parrita, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y nueve mil sesenta y dos, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-163, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso v), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-64260.—(31767).
Nº 2007-164
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora y Alcantarillado Sanitario del Acueducto Rural de Llano Azul y El Higuerón de Upala, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Llano Azul y del Higuerón de Upala, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora y Alcantarillado Sanitario del Acueducto Rural de Llano Azul y del Higuerón de Upala, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ocho mil quinientos veintitrés, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos cuarenta y ocho, asiento número cinco mil setecientos setenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Huetar Norte mediante el memorando N° RHN-06-0105 del día 20 de noviembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ-2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0074-2006 del día 19 del mes diciembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora y Alcantarillado Sanitario del Acueducto Rural de Llano Azul y del Higuerón de Upala, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos ocho mil quinientos veintitrés, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-164, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso w), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-66075.—(31768).
Nº 2007-165
ASUNTO: Convenio de delegación de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerritos, Quepos, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Cerritos de Quepos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerritos, distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ciento cuarenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos seis, asiento número setecientos cuarenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando N° RPC-2006-1080 del día 11 de diciembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando N° DJ- 2007-1012 del día 9 de marzo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0075-2006 del día 19 del mes diciembre del 2006, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997, Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerritos, distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ciento cuarenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo N° 2007-165, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso x), del artículo 6°, de la sesión ordinaria N° 2007-018, celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41938).—C-66075.—(31769).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Pérez
Zeledón, se comunica al señor Freddy Corrales Céspedes, mayor, cédula
uno-novecientos cincuenta-novecientos setenta, con domicilio desconocido, hace
saber que en este Despacho se tramita recomendación de salida del país a la
Dirección Nacional de Migración y Extranjería, que promueve la señora Alicia
Chacón Ramírez, cédula uno-ochocientos veinticinco-cuatrocientos setenta y
tres, en beneficio de la persona menor de edad Estefanía Corrales Chacón, nacida
el dieciséis de octubre del dos mil. Se comunica por el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto para que el señor Freddy
Corrales Céspedes dé su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar
se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre
las presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: Contra la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación; el
primero deberá interponerse ante esta Representación, sita en Pérez Zeledón,
setenta y cinco metros al oeste de la Casa de la Juventud y el segundo para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, Barrio Luján,
Centro de Cultura de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Patronato
Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada
o conjunta en el término de tres días contados a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos
ordinarios o uno de ellos pero será inadmisible el que se interponga vencido el
plazo señalado.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira,
Representante Legal.—Nº 16188.—(31466).
Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica: al señor Óscar Ricardo León Mena, cédula uno seiscientos cuatro-quinientos cuarenta y cuatro que en este Despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la niña Mizary de los Ángeles León Ramírez promovidas por la señora: Ordaliza Ramírez Adames, portadora de la cédula de identidad ocho-cero ochenta y seis-ciento sesenta, divorciada, oficios del hogar y vecina de la ciudad de Cartago, cuatrocientos metros sur y cien oeste de la entrada principal en residencial González Ángulo. El motivo del viaje obedece a visita que hará a casa de sus padres y también visitar a otra hija suya, siendo imposible no llevar consigo a su hija Mizary de los Ángeles, el lugar de destino es República Dominicana. Que la fecha de salida será el 25 de mayo y donde permanecerá treinta días fuera de Costa Rica. Regresando propiamente el 24 de junio del 2007, de previo a recomendar la salida del país de la niña. Se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las salidas del país de personas menores de edad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional a costa de la parte interesada.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—N° 16187.—(31465).
2 v. 2.
Al señor Henry Jiménez Garro, se le comunica que
tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Nayurives
Agesha Pichardo Rodríguez, madre en ejercicio de la patria potestad, ha
solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que
la institución dé la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del
país del niño Noah Phillip Jiménez Pichardo. Conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se
otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que
quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez
Quesada, Representante Legal.—(31551).
2 v. 2.
La Municipalidad de Desamparados informa que los títulos de posesión, de derechos de cementerio del Cementerio Central se encuentran a disposición de los poseedores a partir de esta fecha en la Administración General del Cementerio Central.
Para hacer el retiro del título se debe presentar documento de identificación.
Desamparados, 5 de marzo del 2007.—Proceso de Bienes Inmuebles.—Ing. Mailyn Rivera Chacón, Coordinadora.—1 vez.—(32088).
ZONA MARÍTIMO - TERRESTRE
Nº 025-2007.—Sundance View S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-318708, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal País, distrito: Cóbano, cantón: central, provincia Puntarenas. Mide: 11 231,70 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial condicional, que colinda: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública, y oeste, zona pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 23 de marzo del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(32066).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Lago Caliente del Volcán S. A., cédula jurídica número 3-101-341756, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en concesión una parcela localizada en el sector de San Martín, distrito cuarto (bahía Ballena), cantón Osa, provincia Puntarenas, área 8 290,14 m2 plano catastrado P-1109271-2006, dedicar el terreno a uso: zona de facilidades turísticas y zona residencial. Linderos: norte, carretera costanera sur; sur, zona pública; este, zona restringida-vía pública, y al oeste, zona restringida con quebrada. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Uso de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según el artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043. Las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.
Ciudad Cortés de Osa, 10 de abril del 2007.—Alberto Colé de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 15759.—(31081).
UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y AFINES
La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines, UCEP, convoca a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la asamblea de medio período, que se efectuará el miércoles 9 de mayo del 2007, a las 8:00 a.m., sita en las oficinas centrales de UCEP, de la Clínica Santa Rita, 50 m oeste y 50 sur, casa Nº 832.
Agenda:
1. Comprobación del quórum
2. Himno Nacional
3. Himno al Conserje
4. Reglamento de Debates
5. Lectura del acta anterior.
6. Informes:
a. Secretaria General.
b. Secretaria de Finanzas.
c. Fiscal General.
7. Almuerzo
8. Clausura.
San José, 18 de abril del 2007.—Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(32652).
CONDOMINIO URANO DE SAN JOSÉ 2000
Condominio Urano de San José 2000, convoca a todos los condóminos, a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de propietarios a celebrarse el sábado 5 de mayo del 2007 en las instalaciones en el condominio en La Uruca, la primera convocatoria a las 9:30 a. m., segunda convocatoria a las 10:30 a. m., y la tercera convocatoria a las 11:30 a. m. La agenda será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura y aprobación de acta anterior.
3. Lectura y aprobación de estados financieros al 30 de abril del 2007.
4. Análisis y aprobación del presupuesto de gastos del 1º de mayo del 2007 al 30 de abril del 2008.
5. Aprobación de cuotas de mantenimiento para el periodo 2007/2008.
6. Asuntos varios.
Lic. Luis Barrantes, Administrador.—1 vez.—(32657).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BALTODANO E HIJOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Baltodano e Hijos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-006837, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Mayor Nº uno, Diario Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de
Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Pedro
Suárez Baltodano, Notario.—Nº 15632.—(30732).
GRUPO SEBAOT S. A.
Grupo Sebaot S. A.,
sociedad anteriormente denominada Inversiones Bregalad S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-387431, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes seis libros, todos los número uno: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Hazel Sibaja Villalobos, Presidenta.—(30842).
FINTERSA S. A.
Fintersa S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-008549, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición del Libro Mayor, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la
Unidad de Legalización en término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gabriela
Peters Steinvorth, Apoderada Especial.—Nº 15765.—(31084).
AUTO REPUESTOS LA CASTELLANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Auto Repuestos La Castellana
Sociedad Anónima, cédula 3-101-120934, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios, Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ley.—San José, 11 de
abril del 2007.—Lic. Javier García Penón, MBA.—Nº
15821.—(31085).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por la compraventa del Condominio
Valle Arriba, del Grupo Inmobiliario Covene S. A. y para los efectos del
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Oficinas
tercer piso de la Torre Uno del Condominio.—San José,
9 de marzo del 2007.—Lic. Carlos E. Padilla R., Notario.—Nº
16194.—(31473).
RICOH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ricoh Costa Rica Sociedad
Anónima, (anteriormente denominada Lanier de Costa Rica Sociedad Anónima)
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil ciento
ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, reponer el
libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—(32100).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
007838 800 J
Nombre del accionista: Ibarra Seas Gerardo, folio Nº 3173.
San José, 30 de marzo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(31742).
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
006483 1600 J
Nombre del accionista: Ibarra Seas Ruperto, folio Nº 5036.
San José, 30 de marzo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas—(31743).
ECOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecolab Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—Nº 16466.—(31963).
EBANPO DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que Carlos Enrique Guido
Darcia, cédula Nº 1-585-319, solicita la reposición de su acción de capital
social de la sociedad denominada Ebanpo de Liberia Sociedad Anónima.—Liberia,
12 de abril del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº
16403.—(31964).
SUPER REINA
Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que dentro de los 15 días siguientes a la primera publicación de este aviso, se apersonen ante el suscrito notario en calidad de depositario a hacer valer sus derechos sobre el precio de venta del establecimiento mercantil de abastecedor conocido como Super Reina, situado en Guadalupe, Goicoechea, San José, avenida 2, entre calles 8-8bis, 225 metros este del Cementerio de Guadalupe, por escrito dirigido al tele-fax 253-5002 de mi notaría pública.—Guadalupe, 13 de abril del 2007.—Lic. Johnny Vega Calvo, Notario.—Nº 16464.—(31965).
INVERSIONES LA BUENA VIDA ABJS S. A.
Yo, Jaime Seminario Alvarado, cédula 160400092222, en calidad de representante legal de la sociedad Inversiones La Buena Vida ABJS S. A., cédula 3-101-374848, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor e inventario y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Seminario Alvarado, Representante Legal.—(32014).
RANCHO SANTA RITA S. A.
Yo, Edgar Hoepker Lachner, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula Nº 3-163-209, vecino de Alajuela, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de actas de junta directiva número uno, Registro de Asambleas Generales número uno, Mayor número uno, Diario e Inventarios número uno y Balances número uno de la sociedad Rancho Santa Rita S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-024265-29, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil bajo el tomo ciento treinta y siete, folio noventa y tres, asiento ochenta y tres.—San José, 17 de abril del 2007.—Edgar Hoepker Lachner, Presidente.—(32071).
ARIANEMILE INCORPORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arianemile Incorporada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-233880, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(32087).
HOUSE CAR RM BARQUERO S. A.
House Car RM Barquero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ciento diez, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Acta de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir del última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Lic. Johnny Morales Araya, Notario.—Nº 16699.—(32572).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en la ciudad de San José, cédula jurídica número 3-007-097564, comunica sobre la conformación de su junta directiva para el período 2007-2009, de acuerdo con el resultado de la elección de los directores que ocuparán los cargos de Presidencia, Secretaría, Tesorería, I Vocal, III Vocal y la Fiscalía suplente, realizada en asamblea general ordinaria el día 29 de marzo de 2007, por lo cual la junta directiva quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente: Alexander Gerardo Miranda Rivera cédula identidad: N° 1-624-560
Vicepresidente: Max Cerdas López, cédula identidad: N° 3-235-419
Secretaria: Rocío Barrientos Solano cédula identidad: N° 1-703-484
Tesorero: Édgar Enrique Coto Grijalva, cédula identidad: N° 3-301-493
I Vocal: Ronald Obaldía González cédula identidad: N° 1-523-802
II Vocal: Juan Carlos Pereira Jiménez cédula identidad: N° 1-777-489
III Vocal: Carmen Geannina Dinarte Romero, cédula identidad: N° 1-1151-0925
Además quedó electa la Fiscalía de la siguiente forma:
Fiscal: José Adolfo Calvo Navarro, cédula identidad: N° 3-188-966
Fiscal suplente: Luis Felipe Dobles Junqueira, cédula identidad: N° 1-1050-0945
Lic. Alexander Gerardo Miranda Rivera, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(31160).
Se hace de conocimiento general que Marketing Bahía de los Delfines S. A., cédula 3-101-295631, ha iniciado un contencioso administrativo en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, bajo el expediente Nº 07-000095-0163-CA. Demandada Beatriz Rodríguez Arias y el Estado.—Lic. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 16356.—(31849).
ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DEL
ASENTAMIENTO NARANJITO, AGUIRRE
Yo, Jacobo Alvarado Baldelomar, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Por haberse extraviado de la Asociación de Agricultores del Asentamiento Naranjito, Aguirre. Por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 11 de abril del 2007.—Jacobo Alvarado Baldelomar, Presidente.—1 vez.—Nº 16269.—(31961).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO, AGROINDUSTRIA
Y TURISMO DE POÁS DE ALAJUELA
Yo, Luis Carlos Zamora Vega, casado en primeras nupcias, cédula de identidad dos - trescientos noventa - doscientos setenta y siete, comerciante, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, en mi carácter de Presidente con facultades suficientes para este acto de la Asociación Cámara de Comercio, Agroindustria y Turismo de Poás de Alajuela, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos catorce, inscrita bajo el expediente número once mil seiscientos sesenta y cinco, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales se legalizarán por segunda vez, ya que los seis libros se extraviaron.—Luis Carlos Zamora Vega, Presidente.—1 vez.—Nº 16408.—(31962).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada, el veintidós de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Visión Internacional Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la empresa.—San José, once treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—Nº 15820.—(31082).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima La Cuántica del Sol Sociedad Anónima. El capital social es la suma de cien mil colones, domiciliada en San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del once de abril del dos mil siete.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 16041.—(31275).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del día once de abril del dos mil siete, se constituyeron las sociedades anónimas Vibracional Positiva Sociedad Anónima y Tofu Inc Sociedad Anónima. El capital social es la suma de cien mil colones, domiciliadas en San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del once de abril del dos mil siete.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 16042.—(31276).
Yo, Leonora Granados Sancho, comisionada al efecto, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vegetable Garden (VG) Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del día dos de abril del dos mil siete, en la cual se toma el siguiente acuerdo: reformar la cláusula primera del nombre y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 16043.—(31277).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Comercializadora Villajjualex S. R. L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Juan Alexander Villalobos Jiménez.—San Ramón, 12 de abril del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 16044.—(31278).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 12 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Meneadito de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 12 de abril del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 16046.—(31279).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 12 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Pitonisa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 12 de abril del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 16047.—(31280).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 12 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cuas Cuas del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 12 de abril del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 16048.—(31281).
Laura Cristina Arguedas Mejía y Silvia Tatiana Miranda Gutiérrez, constituyen la sociedad Osiris del Hogar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Residencial El Rey. Su objeto social es el comercio en general y asesoría en bienes del hogar. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del trece de abril del dos mil siete, ante la notaria Ericka Masís Calderón.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 16050.—(31282).
Jairol Asdrúbal Corella Jarquín y Kattia Vanessa Corella Ortega, constituyen la sociedad Servicios Jarcore de Publicidad S. A., domiciliada en la ciudad de Heredia, San Juan, Villa Delia. Su objeto social es la venta y distribución de periódicos. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada en Alajuela, a las diecinueve horas del doce de abril del dos mil siete, ante la notaria Ericka Masís Calderón.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 16051.—(31283).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2007, David Valverde Hernández y Natalia Valverde Chan, constituyen la sociedad denominada Soquete Sociedad Anónima.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 16052.—(31284).
Mediante escritura pública otorgada en San Mateo, a las dieciséis horas cincuenta minutos del doce de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sweet November Days Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sweet November Days S. A., capital social: diez mil colones. Presidenta: Catherine Villalobos Rosales.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 16054.—(31285).
Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz a las once horas del doce de abril del dos mil siete, se constituyó Greene Group S. A., presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 16055.—(31286).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas de hoy, se constituyó Hacienda Fitzgerald-Esparza S. A., con domicilio en Esparza. Capital íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Gary Edward (nombre) Fitzgeral (único apellido en razón de su nacionalidad).—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 16056.—(31287).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 25 de octubre del 2006, se cambia nombra gerente de la empresa American Music Export Company Amexco de Costa Rica Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la ley.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 16057.—(31288).
Por escritura otorgada el día 12 de abril del 2007, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Marzo Veintisiete Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de abril del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 16058.—(31289).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Constructerra I M S. A., con un plazo social de cien años y la sociedad denominada Vokou S.A Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16059.—(31290).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas quince minutos del día doce de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Hermanos Bravo Maroto S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración y se crea la cláusula decimosexta del pacto constitutivo referente al agente residente.—Cartago, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 16060.—(31291).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Stella Soluna Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintisiete de febrero del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 16061.—(31292).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad La Libélula Legendaria Limitada. Domicilio: la ciudad de San José. Administración: 2 gerentes.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 16062.—(31293).
Por escritura otorgada a las nueve horas y treinta horas del once de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad Inmobiliaria Roan Limitada, gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 16066.—(31294).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2007, se reformó el pacto constitutivo de Milaches Los Sueños del Mar S. A.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 16078.—(31295).
En esta notaría a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del presente año se constituyó la sociedad anónima denominada Epronat Los Santos Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva: presidenta: Luz Berta Monge Umaña, vicepresidenta: Elsa María Quesa Arce, secretaria: Ruth Mora Esquivel, tesorera: Etelvida Murillo Monge y fiscal: Margarita Madrigal Mendoza.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 16079.—(31296).
Por escrituras número setenta y seis, de las ocho horas treinta se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Frosch Verde del Paraíso S. A. Se reformó el domicilio, la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal. Por escritura número setenta y cuatro de las nueve horas y en la segunda se constituyó la sociedad denominada E.T.N. Suits Shoes and Models S. A. por escritura número setenta y siete se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Munacuna en Costa Rica S. A., se reformó el domicilio, la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal. Por escritura número ochenta y uno, de las diecisiete horas se constituyó la sociedad Je t Aime Jolis Yeux S. A. Capital suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 16080.—(31297).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas del doce de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-477055 S. A. mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 16084.—(31298).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las trece horas del doce de abril del dos mil siete, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se les asigne a las que deberá de agregarse el aditamento Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 16085.—(31299).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Determine The Difference.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 16086.—(31300).
Ante esta notaría mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro-trece de las ocho horas del once de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Roxana Solís -ROXASOL- Sociedad Anónima, domiciliada en Quepos, Boca Vieja, cincuenta metros este de la pulpería El Pelón, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Roxana Solís Sequeira.—Lic. Joaquín B. Cordero M., Notario.—1 vez.—Nº 16087.—(31301).
En escritura doscientos treinta y dos visible al folio ciento noventa frente del tomo quinto del suscrito notario se protocolizó acta de constitución de la empresa Bramasol del Norte S. A., con un capital social de diez mil colones y la representación le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva en forma conjunta o separada.—Liberia, 12 de abril del 2007.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 16088.—(31302).
Ronny Alberto Villegas Chinchilla, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-doscientos veintiuno-cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de El Roble de Puntarenas, casa número quinientos cincuenta y siete y otros constituyen sociedad anónima Grupo Kalila S. A. y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Ronny Alberto Villegas Chinchilla.—Lic. María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 16090.—(31303).
Ronny Alberto Villegas Chinchilla, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número seis-doscientos veintiuno-cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de El Roble de Puntarenas, casa número quinientos cincuenta y siete y otros constituyen sociedad anónima Grupo Tangara S. A. y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Ronny Alberto Villegas Chinchilla.—Lic. María Teresa Núñez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 16091.—(31304).
Mediante escritura número ciento cinco-siete, del tomo sétimo, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Cerros de Santa Ana S. A., en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y secretario, se nombran nuevos, se reforma la cláusula diez.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 16092.—(31305).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Four Winds Corp S. A.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 16093.—(31306).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hotel Internacional HLC del Oeste S. A., donde se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 16094.—(31307).
Adriano Arguedas Villalobos y Patricia Arguedas Villalobos constituyen la empresa Corporación Quebrada Baja S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Adriano Arguedas Villalobos. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 12 de abril del 2007.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 16095.—(31308).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Barmo Ltda., con domicilio en Parrita,
Puntarenas, capital social: cien mil colones.—Parrita, veintiséis de marzo del
dos mil siete.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1
vez.—Nº 16096.—(31309).
En mi notaría, mediante escritura de las diez horas del día de hoy, se constituyó Cero Nueve Comercial S. A. Presidente como representante judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—San José, once de abril del 2007.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 16097.—(31310).
Ante esta notaría comparecieron: Orietta García Gómez, mayor, divorciada una vez, estudiante, cédula de identidad uno-setecientos noventa y nueve-ochocientos cuatro, Mariam Arias García, mayor, estudiante, soltera, cédula de identidad uno-mil noventa y seis-seiscientos siete, ambas vecinas de San José, Desamparados, Jericó, de la escuela del lugar un kilómetro al sur, y constituyen sociedad anónima denominada Hannael Dos Mil Siete Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 16099.—(31311).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría: A) a las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto social de Portegolpe Comercial ABC S. A.; B) a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de Uno Punto Quince Fwgox Ltda.; C) a las once horas y diez minutos del veintiuno de marzo de dos mil siete, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de Uno Punto Dieciocho Zabyl Ltda.; y D) a las once horas del doce de abril del dos mi siete, se constituyó la sociedad Centro Comecial Los Higuerones S. A.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16100.—(31312).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve-dos, otorgada ante este notario, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se reforman los estatutos de: Alvaralva Sociedad Anónima y son nombrados nuevos fiscal y tesorero José Francisco Alvarado Alvarado y Mónica María Alvarado Alvarado, respectivamente.—San Ramón, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16101.—(31313).
Cambio de junta directiva de sociedad Condominio Zeba Azul Primero S. A. Presidente: Javier Durán Fallas. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil siete.—Dra. Érika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 16102.—(31314).
Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría el día doce de abril del dos mil siete, a las ocho horas, treinta minutos, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Propuiedades Shamisen Inc S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16105.—(31315).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día tres de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Administra-Con Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva de la sociedad.—San José, tres de abril del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 16106.—(31316).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día tres de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tractoron Inc S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró presidente de la junta directiva.—San José, tres de abril del dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 16107.—(31317).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Grecolores S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 16108.—(31318).
Se hace constar que mediante escritura número treinta y siete otorgada a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil siete, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica su denominación social a Servicios Profesionales Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 16110.—(31319).
Mediante escritura número cuarenta y siete de las once horas del nueve de abril del dos mil siete se modificaron las cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Seis.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 16111.—(31320).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete se constituyó la sociedad La Estameña Sociedad Anónima. Objeto: fabricación, venta y distribución de todo tipo de repostería, la industria y el comercio en general. Presidente: José Antonio Merayo Hernández. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 16112.—(31321).
Hoy diez de abril del dos mil siete, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Soteca del Pacífico Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio y se cambia su agente residente.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 16113.—(31322).
Por escritura número 270 de las 10:30 horas del 9 de abril del 2007, se constituye Taller Las Mulas de San Roque Sociedad Anónima, ostenta el presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma firmando de forma individual. El vicepresidente, secretario y tesorero ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo firmar dos en conjunto para la validez de las actuaciones y en ausencia del presidente. Protocolo tomo 17. Objeto: servicio de taller, construcción, comercio, industria, agricultura. Plazo: 99 años.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16114.—(31323).
Por escritura número ciento veinte, otorgada a las diecisiete horas del doce de abril del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Torbellino de Mar Naciente S. A. donde se modifican del pacto constitutivo las cláusulas segunda, tercera y sexta.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 16121.—(31324).
Ante esta notaría, con fecha diez de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Batel S. A. Se reforman las cláusulas referentes al domicilio (segunda) y sexta, de la administración.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 16128.—(31329).
Ante mi notaría, por escritura otorgada a las diez horas del trece de abril de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ultraligero Cuatro Rotax Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo que en adelante se lea así: “Segunda: Del domicilio: El domicilio de la compañía será en Bahía Ballena, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, contiguo al aeródromo de la localidad.—San José, 13 de abril de 2007.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 16129.—(31330).
Ante mi notaría, por escritura otorgada a las diez con treinta minutos del trece de abril de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Owsom Summer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco, mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo que en adelante se lea así: segunda: del domicilio: el domicilio de la compañía será en el Hotel Flying Crocodile, Bahía Monte Reina, Sámara, cantón de Nicoya, distrito Sámara, provincia de Guanacaste.—San José, 13 de abril de 2007.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 16130.—(31331).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 12 de abril de 2007, se constituyó E.I.S.L. de Costa Rica S.R.L., Gerente 1 y Gerente 2 con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 16134.—(31332).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 12 de abril del 2007, se constituyó Interlingua de Costa Rica S.R.L. Gerente 1 y Gerente 2 con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 16135.—(31333).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gary Richard Flood y Leslie Alexander Sánchez Houed constituyen cincuenta y siete sociedades denominadas: Sierras de Cuyuna Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, Vistas de Delano Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, Alturas de Delavan Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, Lomas de Doran Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, Sierras de Dover Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, Vistas de Elba Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, Alturas de Elgin Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, Lomas de Elko Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, Sierras de Elmore Sesenta Sociedad Anónima, Vistas de Evan Sesenta y Uno Sociedad Anónima, Alturas de Eyota Sesenta y Dos Sociedad Anónima, Lomas de Felton Sesenta y Tres Sociedad Anónima, Sierras de Forada Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, Vistas de Fulda Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, Alturas de Gary Sesenta y Seis Sociedad Anónima, Lomas de Geneva Sesenta y Siete Sociedad Anónima, Sierras de Genola Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, Vistas de Grygla Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, Alturas de Grant Setenta Sociedad Anónima, Lomas de Halma Setenta y Uno Sociedad Anónima, Sierras de Harris Setenta y Dos Sociedad Anónima, Vistas de Iona Setenta y Tres Sociedad Anónima, Alturas de Ironton Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, Lomas de Isanti Setenta y Cinco Sociedad Anónima, Sierras de Ivanhoe Setenta y Seis Sociedad Anónima, Vistas de Jordan Setenta y Siete Sociedad Anónima, Alturas de Jeffers Setenta y Ocho Sociedad Anónima, Lomas de Jenkins Setenta y Nueve Sociedad Anónima, Sierras de Jasper Ochenta Sociedad Anónima, Vistas de Kasota Ochenta y Uno Sociedad Anónima, Alturas de Kent Ochenta y Dos Sociedad Anónima, Lomas de Laporte Ochenta y Tres Sociedad Anónima, Sierras de Mabel Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, Vistas de Marrieta Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, Alturas de Mendota Ochenta y Seis Sociedad Anónima, Lomas de Miltona Ochenta y Siete Sociedad Anónima, Sierras de Morgan Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, Vistas de Murdock Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, Alturas de Nevis Noventa Sociedad Anónima, Lomas de Oronoco Noventa y Uno Sociedad Anónima, Sierras de Palisade Noventa y Dos Sociedad Anónima, Vistas de Porter Noventa y Tres Sociedad Anónima, Alturas de Rogers Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, Lomas de Sabin Noventa y Cinco Sociedad Anónima, Sierras de Ulen Noventa y Seis Sociedad Anónima, Vistas de Upsala Noventa y Siete Sociedad Anónima, Alturas de Utica Noventa y Ocho Sociedad Anónima, Lomas de Vesta Noventa y Nueve Sociedad Anónima, Sierras de Victoria Cien Sociedad Anónima, Vistas de Odessa Ciento Uno Sociedad Anónima, Alturas de Ogema Ciento Dos Sociedad Anónima, Lomas de Lismore Ciento Tres Sociedad Anónima, Sierras de Warba Ciento Cuatro Sociedad Anónima, Vistas de Dundas Ciento Cinco Sociedad Anónima, Alturas de Ranier Ciento Seis Sociedad Anónima, Lomas de Wilder Ciento Siete Sociedad Anónima, Sierras de Gilmon Ciento Ocho Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 16137.—(31334).
Por escritura otorgada en mi notaría a las quince horas del catorce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fórmula Ninety Nine TGI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente apoderado generalísimo.—12 de abril del 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16139.—(31335).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del doce de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Linework Inc Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo.— 12 de abril del año 2007.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16140.—(31336).
A las 18:00 horas del 9 de abril del 2007, escritura número: 76 visible al folio: 32, frente, del tomo 04 del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó: New York Distribuidora de Belleza S y S S. A., Objeto: la compra y venta de artículos y servicios de belleza y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimo sin límite de suma.—Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16141.—(31337).
Por escritura ante nosotros otorgada hoy, se constituyó la compañía Naranjito Will Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lizbeth Becerril C. y Orlando López C., Notarios.—1 vez.—Nº 16146.—(31338).
En esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada La Rosita Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, siendo sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Clara Arrieta Guadamuz, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-cuatrocientos dieciocho; María de Jesús Arrieta Guadamuz, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-mil trescientos veinte, Adrián Arrieta Guadamuz, cédula de identidad número seis-cero ochenta y siete-novecientos veintinueve; Carlos Alberto Arrieta Guadamuz, cédula de identidad número nueve-cero noventa y cuatro-cuatrocientos noventa y seis; con los cargos de presidenta, vicepresidente, tesorero y secretario, respectivamente. La sociedad tendrá su domicilio social en Los Ángeles de Santa Cruz, distrito sétimo; cantón tercero; Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, frente a la gruta de la Virgen de los Ángeles. Es todo.—Santa Cruz, 2 de abril del año 2007.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 16147.—(31339).
El suscrito notario informa que el dos de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera sobre el domicilio social en las siguientes sociedades: Porto Recanati Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ochocientos cuarenta y seis, La Waza Naranja Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos ochenta y cinco, La Vecilla Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro, El Saraburi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil quinientos sesenta y cinco, El Norte de la Prosperidad En Jaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos ochenta y ocho, Desarrollos Lavalleja Dorada Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil quinientos veinticuatro, Corovodé de Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil cuatrocientos noventa y dos, Gástelo Branco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setenta y tres, Apulia Costarricense Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos cuarenta y cinco, Salvá Fornés Corporación Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento diecinueve.—Jacó, 11 de abril del 2007.—Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16148.—(31340).
Por escritura otorgada ante el notario Eduardo Enrique Gómez Morales a las nueve horas treinta minutos del doce de abril del 2007, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada BCR Pensión Operadora Planes de Pensiones Complementarias S. A.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Enrique Gómez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 16154.—(31341).
Ante la Notaria Pública Licenciada Ana Virginia Pérez Li, se constituyó la compañía Clínica de Celulares Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, cien metros sur y veinticinco metros al oeste de la Escuela Josefina López, Presidente Danny Alberto Castañeda Gómez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero dos siete cinco-cero dos uno ocho, y secretaria Katriline de Los Ángeles Mena Carmona, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero ocho tres-cero dos cero siete, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 11 de abril del 2007.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—1 vez.—Nº 16155.—(31342).
Por escritura otorgada a las doce horas del día once de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y sétima del Pacto Constitutito y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 11 de abril del año 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 16157.—(31343).
Por escritura otorgada a las doce horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Promanco SBA S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 16159.—(31344).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 16162.—(31345).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del once de abril del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arrendamientos San José S. A. mediante la cual se reforma su pacto constitutivo.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 16163.—(31346).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del once de abril del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 16164.—(31347).
Al ser las quince horas del día doce de abril de dos mil siete, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Transportes Julio Alvarenga e Hijos Sociedad Anónima. Se elije Junta Directiva y Fiscal. Plazo 99 años.—San José, 12 de abril de 2007.—Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 16165.—(31348).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyectos Burkinenses Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: Teresa Hills Sociedad Anónima; se nombra nueva Junta Directiva; se modifica la cláusula octava de los estatutos; y se nombra Agente Residente.—San José, 11 de abril del 2007.—Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 16166.—(31349).
Mediante escritura número ochenta y uno, otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas del día diez de abril de 2007, se constituyó Inmobiliaria Internacional La Flor de Tucurrique Sociedad Anónima: Presidente Uriel Francisco Muñoz Fallas. Domiciliada en Aserrí, de la escuela ciento veinticinco metros al este.—San José, 11 de abril de 2007.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 16167.—(31350).
En mi notaría se constituyó sociedad denominada La Condesa del Valle Sociedad Anónima, siendo su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Luis Florentin Jiménez Jiménez. Es todo. Al ser las doce horas, treinta minutos del trece de abril del 2007.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 16168.—(31351).
El día once de abril del año en curso se constituyó sociedad denominada Asesorías Lesa Sociedad Anónima, siendo su presidenta la señora Nurieth López Barquero y el vicepresidente el señor Mario Méndez Castro, siendo estos sus apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo al ser las doce horas del trece de abril del 2007.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 16169.—(31352).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Naperal Nicoyano Sociedad Anónima. Siendo su presidente Percy Jaime Navarro Álvarez. Es todo al ser las ocho horas del nueve de abril del dos mil siete. Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 16170.—(31353).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó sociedad denominada Service Suply Boiler Sociedad Anónima y su traducción al español: Servicios y Suplementos de Calderas. Siendo su presidenta Karen Benavides Vásquez. Es todo al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 16171.—(31354).
Por escritura otorgada ante mí, número ochenta y cinco, en mi segundo protocolo, a las 22:00 horas del 10-04-2007, se constituyó la sociedad Maquioriente S. A., domicilio San José, Hatillo, capital diez mil colones, Presidente: Qihe Ge Deng.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 16177.—(31355).
Por acuerdo tomado en asamblea general de socios protocolizado ante esta notaría se modificó la cláusula novena del pacto social de la sociedad denominada Transportes Higapi S. A.—Cartago, 10 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 16178.—(31356).
Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Recavedo S. A. en la cual se modifica la cláusula décima del pacto social.—Cartago, 11 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 16179.—(31357).
Constitución de sociedad mercantil Inmobiliaria Edna (Vargas Araya) Sociedad Anónima. Plazo 100 años. Domicilio San José, Montes de Oca. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Eduardo Jiménez Obando. Escritura Nº 75, de las 10:00 horas del 19 de enero del 2007.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 16182.—(31358).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del día once de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Rolling on the River JKL Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse CPT Industries Sociedad Anónima.—San José, once de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16183.—(31359).
Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día once de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas primera y décima primera de la sociedad de esta plaza The Power of Love Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Administración de Condominios Orozco Sociedad Anónima.—San José, once de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16184.—(31360).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada en mi notaria, a las quince horas del doce de abril del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la Alzoharad Sociedad Anónima que en lo conducente indica: Primero: Se reforma cláusula segunda. El domicilio social será en el despacho de la Licenciada Marisol Piedra Mora, San Francisco de Dos Ríos, altos de la Farmacia La Pacífica. Segundo: Renuncian directivos y se nombran por todo el plazo social presidente: Alexander Arce Mejía, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad costarricense número uno-uno cero cero tres-cero trescientos cincuenta y cinco. Secretaria: Flor María Mejía Chavarría, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad costarricense número uno-cero trescientos once-cero quinientos veintinueve. Tesorero: Ronald Enrique Arce Mejía, mayor de edad, casado dos veces, empresario, titular de la cédula de identidad costarricense uno- setecientos treinta y siete-cuatrocientos cincuenta y dos. Fiscal: Carlos Arce Jiménez, mayor de edad, casado una vez, empresario, titular de la cédula de identidad costarricense uno-doscientos noventa y dos- ochocientos ochenta y cuatro, todos vecinos de San Francisco de Dos Ríos. Tercero: Se reforma la cláusula octava: De la junta directiva será administrada por tres miembros: Presidente, secretaria y tesorero, corresponderá al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; leído lo anterior a los comparecientes y estando de acuerdo en todo firman en San José, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete.—San José, doce de abril del 2007.—Lic. Marisol Piedra Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 16191.—(31361).
Por escritura número doscientos cinco, otorgada en mi notaría, a las trece horas del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, se constituye O & M Autopartes S. A. Capital social; diez mil colones. Presidente: Marvin Arce Mejía, secretario: Óscar Piedra Mora, tesorero: Christopher Piedra Mora, Fiscal: Pamela María Arias Arce. Ostentando como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario. Domicilio social: San Antonio de Desamparados, de la Cruz Roja doscientos metros este y veinticinco norte.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16192.—(31362).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios de Mantenimiento de Copiadoras S. A., celebrada en San José, a las diez horas del nueve de abril del dos mil siete, debidamente protocolizada, se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales, relativa al nombre social, siendo el nuevo nombre Copiadoras Digitales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 16195.—(31363).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad T4 Services Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 16196.—(31364).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 29 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada LPF Tecnologías S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en Goicoechea.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 16208.—(31365).
Por escritura pública otorgada en San José a las 8:00 horas del 9 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada: Avellana M Y M S. A. capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Christian Murillo Coto.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16209.—(31366).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 29 de marzo del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima DCM Celular Internacional Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta con facultades de apoderada generalísima, sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 16210.—(31367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del doce de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Fapro Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 16211.—(31368).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía Autorepuestos Rimafa S. A., en la que se reforma la cláusula: quinta, modificando el plazo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 16212.—(31369).
Al ser las catorce horas del once de abril del año dos mil siete, en el despacho de la notaria publica, Lizbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Canadian Academy of Language Sociedad Anónima, representada por su presidenta Paola González Quesada y vicepresidente Jonh Reymond Lalonde. Capital social de diez mil colones y plazo social noventa y nueve años.—Alajuela trece de abril del año dos mil siete.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 16214.—(31370).
Constitución de sociedad anónima Capital Bresseydan Tres Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán a las 10:00 horas del 4 de marzo de 2007.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 16215.—(31371).
Constitución de sociedad anónima Capital Ditzineg Dos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán a las 10:00 horas del 4 de marzo de 2007.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 16216.—(31372).
Hoy he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la empresa Software and Equipment Investments S. A. mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 10:30 del 13 de abril de 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 16217.—(31373).
Hoy he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la empresa Software and Technology Support EWH S. A. mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 10:00 del 13 de abril de 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 16218.—(31374).
Hoy he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la empresa Technology Support Investments S. A. mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 9:30 del 13 de abril de 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 16219.—(31375).
Hoy he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la empresa Software Support E.W.H. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9:00 del 13 de abril del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez; Notario.—1 vez.—Nº 16220.—(31376).
Por escritura número doscientos cincuenta y dos, tomo primero, otorgada el día veintidós de enero de dos mil siete, en mi Notaría, se constituyó la sociedad Corporación Rocasol del Este Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo de 2007.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 16221.—(31377).
Mediante escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las doce horas y doce minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, ante el notario Gerardo Atán Chacón, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en Sámara. Plazo noventa y nueve años Capital íntegramente suscrito y pagado.—Nicoya, 12 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 16225.—(31378).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día doce de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Roy and Margaret Estates Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 16226.—(31379).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Sueño de Lidia Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 16227.—(31380).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del día nueve de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Francesco PBJ Enterprises Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 16228.—(31381).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día doce de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada A Sea of Joy Limitada. Se reforma cláusula sétima se nombra gerente uno, gerente dos, subgerente y agente residente.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 16229.—(31382).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de marzo del 2007, se constituyó la razón social denominada Suplidora de Productos de Ciclismo SPC Élite Bikes S. A. Presidente: Luis Jorge Chavarría Pérez.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 16230.—(31383).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Análisis y Diagnósticos Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones. Presidente: Sergio Rodríguez Garita, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Jaris de Mora, portador de la cédula de identidad uno-quinientos veinticinco-cero cero tres.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 16231.—(31384).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día doce de febrero del dos mil siete, escritura ciento seis se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Arenazul S. A.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 16232.—(31385).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 13 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Siete Mares S. A. Domicilio: San José, cantón tres, Desamparados, distrito cinco, San Antonio, Urbanización Las Rotondas, del Súper Plazoleta 75 m al norte, casa 4. Objeto: Comercio, agricultura, industria, turismo, servicios. El plazo social es de noventa y nueve años. El Presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 16233 .—(31386).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Eighty Eight Tapera Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia de actual gerente y se nombra en su lugar al señor Gustavo Ospina. Escritura otorgada ante el Notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las trece horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 16234.—(31387).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Fifty Eight Papamosca Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Wally Skalij. Escritura otorgada ante el Notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 16235.—(31388).
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, Notario Público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se constituyó la sociedad denominada La Gran Leidy Sancarleña Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 16236.—(31389).
Por escritura otorgada en Cartago, a las 17:00 horas del 22 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Los Lagos de Occidente Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Tarcisio Rodríguez Masís.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 16240.—(31390).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Zeledón & Alfaro Z&A&J Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento treinta y uno del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de febrero del año dos mil siete. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente, el secretario y tesorero.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 16241.—(31391).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada a las trece horas del veintinueve de marzo del año dos mil siete. Se constituye la sociedad Costa Rica Virtual Office Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16246.—(31392).
Por escritura veinticinco, otorgada a las 18:00 horas del cinco de julio del año dos mil seis. Se constituye la sociedad Viking Big and Strong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16247.—(31393).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y cinco I, otorgada en Guanacaste a las ocho horas con treinta minutos del nueve de abril dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Hopsa Costa Rica Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Jorge Antonio Jiménez Mora, mayor, casado en segundas nupcias, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y uno-trescientos diecinueve, vecino de Heredia, San Josecito de San Isidro de Heredia, Residencial Lomas del Zurquí número treinta y dos.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16248.—(31394).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y seis I, otorgada en Guanacaste a las nueve horas del nueve de abril dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Angels Of Mountain Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y segundo: se removió de los cargos a los señores Jean Fernand Schiettekatte, de su puesto de gerente y al señor Cristhian Díaz Barcia de su puesto de Subgerente, y se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general: Mia (nombre) Crouch (apellido).—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16249.—(31395).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad GM Consulting Group S. A., que traducido en español significa GM Grupo de Consultores S. A., escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil siete, cuyas apoderadas generalísimas sin límite de suma son para el cargo de presidente y secretaria de dicha sociedad, cargos que son representados por María Gabriela Ruiz Montero y Tatiana Martínez Salas.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 16250.—(31396).
Ante la notaría del licenciado Manuel Enrique Rodríguez Picado, sita en Cartago, veinticinco metros al oeste de la esquina noroeste del Tribunal en Cartago, por medio de la escritura número seis de tomo segundo, visible a folio cuatro, comparecieron los señores Juan Boza Fuentes, Elsa Muñoz Araya y la señorita Lorena Boza Muñoz y constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Zorzales de la Marimba Jelore Responsabilidad Limitada, sociedad con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, setenta y cinco metros al sur del puente de Tejar, al ser las catorce horas del doce de abril del dos mil siete.—Lic. Manuel Rodríguez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 16252.—(31397).
La suscrita Notaria Ana María Flores Garbanzo hace constar que los señores Víctor Manuel Obando, Adriana Salazar Araya y Katherine Obando Salazar vienen a constituir sociedad anónima bajo el nombre de Internacional Ingredients S. A. Es todo.—Curridabat, 13 de marzo del 2007.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 16253.—(31398).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se constituyó dos sociedades anónimas con números de cédulas jurídicas como denominación social, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidenta: Silvia Elena Castillo Murillo. Plazo: 99 años.—Tilarán, 3 de abril del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16254.—(31399).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se constituyó Desarrollos Turísticos Las Pavas Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 140.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Marco Antonio Martínez Echeverría. Plazo: 99 años.—Tilarán, 30 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16255 .—(31400).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: Fonda Jean (nombre) Crochet (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 12 de abril del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16256.—(31401).
En mi notaría se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, fijándose como nuevo domicilio la ciudad de Jacó de Garabito de Puntarenas, doscientos cincuenta metros sur de la Guardia Rural. Díaz Berrocal S. A., cédula jurídica 3-101-98130.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 16258.—(31402).
Rosa Lidia Tormo Fonseca, Luis Andrés Vargas Garro, Jorge Araya Garita, Leila Calderón Delgado, Gilberth Rivera Vargas, constituyen sociedad anónima. La denominación social de la empresa es el número de cédula jurídica. Plazo 99 años. Capital 100.000 colones. Presidenta: Leila Calderón Delgado. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de abril del 2007.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 16259.—(31403).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Pazmag de Oriente Sociedad Anónima.—Doce de febrero del 2007.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(31539).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Transhidro-Ache Dos O Sociedad Anónima.—Veintisiete de febrero del 2007.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(31540).
Presidente: Ulises Alberto Sevilla Lazo, vicepresidente: José Arnoldo Rodriguez Benavides, secretario: José Leonel Seas Rodríguez, tesorera: Elieth Fermina Álvarez Hondoy, vocal 1: Antonio Agüero Fernández, vocal 2: Ambel Piña Ortega, vocal 3: Delfina Ortega Villegas, vocal 4: José Arturo Villarreal Villarreal, vocal 5: Yosie Adilia Sandoval Silva y fiscal: José Luis Ortega Ortega, constituyen la Asociación Pro- Vivienda Desamparados. Domiciliada en la ciudad de San José, constituida el día veinticuatro de enero del año dos mil siete, a las catorce horas.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—(31541).
Mediante escritura otorgada, a las catorce horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad con domicilio en la ciudad de San José, Tapasteño Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00 colones. Presidente: Luis Miguel Ruiz Estevez.—San José, trece de abril del 2007.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—(31542).
Por escritura número 108-6, otorgada a las 8:30 horas del 11 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gonnis Blue Sea Ltda., donde se modifica el pacto social.—Puntarenas, 12 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31554).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solano Rojas Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, con un capital social de diez mil colones y con la representación ejercida por el presidente Jordán Solano Campos, cédula número 1-1-1124-676, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de noviembre del 2006.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(31555).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del once de abril del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Comercializadoras Yuyu Sociedad Anónima, reformas a la cláusula tercera, cambio miembros junta directiva, presidente: Luis Ángel Cárdenas García y Sandra Alpízar Arroyo, secretaria. Nombramiento de apoderados: el presidente y secretaria de la junta directiva tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—(31556).
Por escritura número 102-6, otorgada a las 16:00 horas del 3 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Beachfront Condo Property Ltda.; donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31557).
Por escritura número 103-6, otorgada a las 16:10 horas del 3 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Davuloh Summer Beach Ltda., donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31558).
Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Solar-Res Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representación: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela, Grecia, urbanización Sueños Latinos, casa H tres.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(31559).
Por escritura número 105-6, otorgada a las 16:30 horas del 3 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Palmetto Beach Ltda., donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31560).
Por escritura número 92-6, otorgada a las 15:40 horas del 2 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Beachfront Property Ventures Ltda., donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31561).
Por escritura número 104-6, otorgada a las 16:20 horas del 3 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Arcadia Condo Investments Ltda., donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31562).
Por escritura número 90-6, otorgada a las 15:00 horas del 2 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Los Sueños se Hacen Realidad en el Mar Ltda., donde se modifica la razón social y se otorga poder generalísimo.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31563).
Por escritura número 91-6, otorgada a las 15:20 horas del 2 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vista Pacífica de Los Sueños Ltda., donde se modifica la razón social y se otorga poder generalísimo.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31565).
Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de notaria pública hago constar, que según escritura número doscientos de fecha diecisiete de abril del presente año, se protocolizó acta de asamblea general donde se llevó a cabo el cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Alma Plásticos Piedra Delgado, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro tres cuatro dos, para que en adelante sea Alma Plásticos Delgado Chávez. Domiciliada en San Isidro de Heredia.—Diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—(31566).
Por escritura número 97-6, otorgada a las 17:00 horas del 2 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Los Sueños del Sol y el Mar Ltda., donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31567).
Por escritura número 93-6, otorgada a las 16:00 horas del 2 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Magnolia Beach Properties Ltda., donde se modifica la razón social y se otorga poder generalísimo.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31568).
Por escritura número 98-6, otorgada a las 15:00 horas del 3 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sueños de Sol y Arena Ltda., donde se modifica la razón social y se otorga poder generalísimo.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31569).
Por escritura número 94-6, otorgada a las 16:15 horas del 2 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Central Pacific Property Ltda., donde se modifica la razón social y se otorga poder generalísimo.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31570).
Por escritura número 99-6, otorgada a las 15:15 horas del 3 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Devonshire Properties Ltda., donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31571).
Por escritura número 100-6, otorgada a las 15:30 horas del 3 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Veranda Beach Property Investments Ltda., donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31572).
Por escritura número 101-6, otorgada a las 15:20 horas del 3 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ventura Beach Property Ltda., donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31574).
Por escritura número 95-6, otorgada a las 16:30 horas del 2 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hortobagyi Palacsinta Ltda., donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31575).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 10:00 horas del 10 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A. Domicilio: San José, Hatillo Cuatro, acera cuatro, casa ciento catorce. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 13 de abril del 2007.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(31576).
Por escritura número 96-6, otorgada a las 16:45 horas del 2 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Brea Real Estate Ltda., donde se modifica la razón social.—Puntarenas, 11 de abril del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—(31577).
Rosibel Aguilar Brenes, notaría pública de San José, por escrituras otorgadas ante mí, el día treinta de marzo del año dos mil siete, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas, a saber: Inmobiliaria Altamoravia Lote Uno Abdón Sociedad Anónima, Pedro Marco Navarro Monge y Lolita Calderón Meneses, presidente y secretaria, respectivamente; corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles, Inmobiliaria Altamoravia Lote Dos Basileo Sociedad Anónima, Pedro Marco Navarro Monge y Lolita Calderón Meneses, presidente y secretaria, respectivamente; corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles, Inmobiliaria Altamoravia Lote Tres Ciro Sociedad Anónima, Pedro Marco Navarro Monge y Lolita Calderón Meneses, presidente y secretaria, respectivamente; corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles, Inmobiliaria Altamoravia Lote Cuatro Damaso Sociedad Anónima, Pedro Marco Navarro Monge y Lolita Calderón Meneses, presidente y secretaria, respectivamente; corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: Inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles Inmobiliaria Altamoravia Lote Cinco Esdras Sociedad Anónima, Pedro Marco Navarro Monge y Lolita Calderón Meneses, presidente y secretaria, respectivamente; corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: inversión inmobiliaria, construcción y actividades mercantiles. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Rosibel Aguilar Brenes, Notaria.—1 vez.—(31582).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Recaudadora de Costa Rica RECSA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(31588).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 11:00 horas del 14 de abril del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Proyectos y Soluciones Bejarano y Solís Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula primera cambiando el nombre de la sociedad a Proyectos y Soluciones BSM Internacional S. A., se reforma la cláusula octava del pacto social, se aceptan renuncias de la secretaria de la junta directiva y de la fiscal y se nombran nuevos secretaria y fiscal.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(31589).
Ante esta notaría, por escritura en Cahuita, a las diez horas del día diez de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Zahorí del Caribe Sociedad Anónima. Domiciliada en la desembocadura del río Tuba Creek Cahuita, Salamanca, Limón. Capital social: veinticuatro mil colones suscritos y pagados. Se designan a presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y que deberán actuar conjuntamente.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Notario.—1 vez.—(31590).
Ante esta notaría, por escritura en Cahuita, a las doce horas del día diez de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bird of Paradise of the Caribbean Eco Resort Sociedad Anónima. Domiciliada en Playa Grande contiguo al Hotel La Diosa Cahuita, Talamanca, Limón. Capital social: veinte mil colones suscritos y pagados. Se designan a presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y que deberán actuar conjuntamente.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Notario.—1 vez.—(31591).
Por la escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día dos del mes de abril del año dos mil siete, se nombró nuevo secretario y se aumentó el capital social de la sociedad Carnes Fortis S. A.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(31604).
Por escritura número tres de las nueve horas del día tres de abril del año dos mil siete, se constituyó Grupo G Tres Comercializadora Interamericana Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Guthrie Molina, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Heredia. Plazo social: cincuenta años.—Lic. Juliana Romo Robles, Notaria.—1 vez.—(31622).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Familia Grhama Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentan el presidente y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 16 de abril del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(31649).
Por escritura otorgada ante esta notaría, doce horas cincuenta minutos del día dieciséis de abril del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un capital social de cien mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentan el presidente y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 16 de abril del año 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(31651).
Se constituye El Casuario Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Eduardo Segura Costa, cédula uno-ochocientos doce-cuatrocientos tres.—Río Claro, Guaycara, Golfito, a las once horas del dos de marzo del año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(31660).
Se constituye Finca Los Dos Potrillos Sociedad Anónima. Presidente: Fidel Alvarado Alvarado, cédula nueve-cero cuarenta y seis-seiscientos noventa y tres, y tesorera: Wendy Lilliana Alvarado Espinoza cédula uno-mil sesenta y uno-seiscientos sesenta y ocho.—Río Claro, Guaycara, Golfito, a las once horas del tres de enero del año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(31661).
Se constituye Corporación Dos Amigos Sociedad Anónima. Presidente: Frederick W Odom, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, portador número de pasaporte cuatro cero uno siete dos siete cero dos nueve, y tesorera: Carol S Odom, de solo un apellido por su nacionalidad estadounidense, portadora del número de pasaporte cuatro cero uno siete dos siete cero tres uno.—Río Claro, Guaycara, Golfito, a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(31663).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del diecisiete de abril del dos mil siete, mediante escritura pública número ochenta y cuatro se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Cristales Azules Marinos Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos se cambia el nombre a Todo Pura Vida Sociedad Anónima; se cambia el domicilio social; se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra como nuevo presidente: José Ángel Valenzuela.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(31664).
Ante esta notaría, al ser las once horas del diecisiete de abril del dos mil siete, mediante escritura pública número ochenta y dos se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Cristales de Sombra Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos, se cambia el domicilio social; se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra como nuevo presidente: Shaun (nombre) Mc Carthy.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(31665).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, mediante escritura pública número ochenta y tres se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Bosque Tranquilo Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos, se reforma la cláusula novena de la representación y se nombra como nuevo presidente: Shaun Terrance (nombre) Phillips (apellido).—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(31666).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 16 de los corrientes, se constituyeron las empresas La Casa Esquinera S. A., y Condominio Residencial Sevilla S. A. Domicilio: Alajuela, plazo social: noventa años, capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(31733).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Further Afield Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y ocho, de que a las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil siete y a las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, se realizaron las asambleas generales extraordinarias, las cuales estuvieron representadas por la totalidad del capital social, en las cuales se tomaron los acuerdos que dicen así: se cedieron acciones a un nuevo socio. Se acordó modificar las cláusula: segunda: del domicilio. Y se nombró un nuevo presidente y agente residente.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(32044).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de Heredia, a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Colinas del Arenal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil veintitrés, en la cual se modificó la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, dieciocho de abril del dos mil siete.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(32553).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-763 de las once horas del día 14 de febrero del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-6516-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 11 de setiembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Rojas Delgado Flor María, cédula de identidad N° 3-156-269, a partir del día 1º de julio del 2006; por la suma de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—Nº 16331.—(31966).
De conformidad con resolución Nº RMT-702 de las 8:00 horas del día 14 de febrero del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-6526-2006 de sesión celebrada en San José a las 8:00 horas del día 11 de setiembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Aguilar Ceciliano María Reyes, cédula de identidad Nº 1-185-139, a partir del día 30 de marzo del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢ 63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(32020).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe del Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 10 de abril del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Razón social Cédula Monto ¢
A H F D La Gruta S. A. 3-101-232120 343.432,00
Abre S. A. 3-101-036700 4.672.838,00
Administración Dinastía S. A. 3-101-313453 527.482,00
Aduaneros Cony S. A. 3-101-103414 508.856,00
Agropec Tres Diamantes Ltda. 3-102-009358 45.940.675,00
Air Conditioning
Corporation Costa Rica S. A. 3-101-292208 3.208.162,00
Andale S. A. 3-101-185446 2.543.269,00
Aracelly Hernández
Vargas 1-0420-0099 219.219,00
Armonsa Investments
Of América S. A. 3-101-363609 1.294.815,00
Asesor Contab Romero S. A. 3-101-058840 514.984,00
Audio Parra S. A. 3-101-085978 1.349.633,00
Badia Madrid Dania Rosalía 25317237 861.258,00
C S P N Intern S. A. 3-101-121890 9.459.114,00
C T C Publicaciones de Costa Rica S. A. 3-101-182839 1.459.644,00
Cabezas Grande y Asoc S. A. 3-101-176001 2.572.394,00
Cahesa S. A. 3-101-247738 1.394.840,00
Caldasantioqueña S. A. 3-101-276489 315.668,00
Calderón Jiménez Elizabeth Mayela 1-0546-0933 2.421.590,00
Calvo Abarca Rafael 1-0394-1297 509.495,00
Campos Chavarría Ana María 5-0117-0471 3.062.694,00
Cañera la Loreana S. A. 3-101-041178 966.181,00
Carpio Solano Vilma María 1-0398-0393 13.096.899,00
Carvajal Villarreal Matilde 1-0124-0129 730.619,00
Casa de Prest La
Unión Ltda. 3-102-058693 1.747.086,00
Casouma S. A. 3-101-100013 1.989.285,00
Cassherr Uno S. A. 3-101-196182 2.168.394,00
Castillo Flores Efrén 6-0101-0617 597.228,00
Castillo García Edis 5-0221-0250 16.626.832,00
Casualet S. A. 3-101-097240 1.298.626,00
Cellulitis Center S. A. 3-101-264282 9.053.863,00
Central América Machinery Corporation S. A. 3-101-282192 12.777.114,00
Centro de Educación Especializado Magama S.G. 3-101-361584 8.076.064,00
Cerdas Cubillo Dagoberto 1-0258-0651 1.001.596,00
Chavarría González Marlon Antonio 1-0640-0471 4.488.983,00
Chavarría Peña José Alberto 1-0657-0432 896.738,00
Chaves Bedoya Juan Rafael 3-0223-0796 4.473.054,00
Chaves Castro Flory Maria 2-0212-0760 757.060,00
Chicas Chicas Jorge Alberto 8-0055-0565 5.067.689,00
Chinchilla Sánchez
William Alfredo 1-0511-0921 1.215.110,00
Chopos Ltda. 3-102-093668 594.371,00
Cia Distr Helenica Nal S R L 3-102-044727 3.919.678,00
Cinema Pro de Centroamérica S. A. 3-101-168317 686.785,00
Cinsa Mano de Obra S. A. 3-101-138863 10.145.023,00
Circuito Radial del Cobre R D R S. A. 3-101-204659 5.780.050,00
Ciud Deport Ricardo Saprissa S. A. 3-101-148793 390.583,00
Claramunt Caso José Luis 7-16815791 358.294,00
CM Centro de Carnes la Merced S. A. 3-101-317024 4.784.878,00
Cocori de Costa Rica Carga Consolidada S. A. 3-101-340833 1.044.726,00
Colorado Shoes
Distributoship S. A. 3-101-285310 6.365.720,00
Coltickets CR S. A. 3-101-368881 2.023.972,00
Com Ale H R S. A. 3-101-227830 549.861,00
Com de América Central Comacen S. A. 3-101-191280 2.575.386,00
Com de Prod Pura Vida S. A. 3-101-229264 1.034.127,00
Com Fagobre S. A. 3-101-070667 1.281.736,00
Com Grafica de San José S. A. 3-101-115616 13.793.215,00
Comando de Seg el Tigre S. A. 3-101-152098 903.552,00
Comando de Seg Metrop S. A. 3-101-134387 1.085.888,00
Comasegu S Y S
S. A. 3-101-143330 11.076.297,00
Comer Cerro de la Silla S. A. 3-101-224986 2.528.518,00
Comercial Ruiz S. A. 3-101-062058 727.289,00
Comercializadora Incaterra S. A. 3-101-379498 1.105.693,00
Comercializadora Vía Directa S. A. 3-101-263962 7.816.158,00
Comerciliazadora Textil del Sur S. A. 3-101-100705 1.107.804,00
Comidas Europeas Continental Cec S. A. 3-101-267408 4.822.625,00
Compañía de Seguridad Gene S. A. 3-101-366018 814.238,00
Compañía Personalizada de Óptica S. A. 3-101-377765 1.591.346,00
Complejo Turístico Atlas S. A. 3-101-203243 17.298.347,00
Condimentos Los Chinitos S. A. 3-101-136675 3.512.278,00
Confecciones V F S. A. 3-101-054575 12.536.118,00
Const Valparaiso S. A. 3-101-213038 5.195.114,00
Const y Desar Condesa S. A. 3-101-072135 1.714.147,00
Constr Pesadas de C.R.
S. A. 3-101-041630 1.206.305,00
Construcciones Coloniales S. A. 3-101-040434 7.723.987,00
Construcciones H & M S. A. 3-101-121022 8.782.580,00
Construcciones MPFM Marflor S. A. 3-101-345576 3.228.756,00
Construcciones y Remodelaciones Malavasi Celis S. A. 3-101-340800 2.892.585,00
Constructora Femeg S. A. 3-101-281083 1.931.954,00
Constructora Tecnología Jura S. A. 3-101-313645 344.993,00
Consul Lat Colasa S. A. 3-101-199487 2.504.042,00
Consultoría y Constructora Gutiérrez CCG S. A. 3-101-340860 17.881.573,00
Contab y Control
S. A. 3-101-016698 3.265.302,00
Contabilidad Finanzas y Educación C F E S. A. 3-101-089388 2.608.282,00
Control Ecológico de Plagas Motabua R J R S. A. 3-101-350700 2.638.201,00
Controles Edmont S. A. 3-101-058361 2.114.822,00
Copen Lubricantes S. A. 3-101-108535 1.971.094,00
Corehi S. A. 3-101-100044 15.516.813,00
Corp Apoyo Emp Interseg S. A. 3-101-184189 8.222.631,00
Corp Ciprecillo S. A. 3-101-138602 996.784,00
Corp de Aliment Jerónimo S. A. 3-101-208213 16.843.816,00
Corp de Inv Guibal S. A. 3-101-237886 1.225.443,00
Corp Jur Penal Tributaria S. A. 3-101-203691 855.617,00
Corp Musical La Selección S. A. 3-101-091258 3.609.535,00
Corp T C S. A. 3-101-081807 32.851.043,00
Corp Tayca Rieu S. A. 3-101-133335 471.841,00
Corp Valle del Pacífico S. A. 3-101-130198 1.013.691,00
Corp Wezerh S. A. 3-101-098286 6.863.637,00
Corp. Delipollo Int S. A. 3-101-165148 3.659.362,00
Corp. Frieada S. A. 3-101-179447 8.581.503,00
Corp. Ind. Del Mueble Italiano S. A. 3-101-212767 4.303.561,00
Corporación Bonsai del Oeste FSV S. A. 3-101-267691 423.833,00
Corporación Cintas S. A. 3-101-286371 10.047.335,00
Corporación de Investigaciones A R de Costa Rica S. A. 3-101-186312 1.406.375,00
Corporación de Seguridad Palma Solís S. A. 3-101-379441 1.808.216,00
Corporación de Seguridad y Vigilancia Montoya
y Moreira S. A. 3-101-256897 3.861.759,00
Corporación Espeko S. A. 3-101-230145 7.790.653,00
Corporación FGH Alpina Tres Mil de Sabana S. A. 3-101-349251 2.531.847,00
Corporación Gima S. A. 3-101-077762 4.287.040,00
Corporación Madrigal y Figueroa Mensajería S. A. 3-101-399806 851.113,00
Corporación Olimpic S. A.. 3-101-095646 152.409.161,00
Corporación Pancel S. A. 3-101-310046 6.420.331,00
Corporación Romadu S. A. 3-101-132898 17.942.882,00
Corporación Vanavara S. A. 3-101-264425 993.015,00
Cortes Quesada Mónica 1-0862-0188 1.198.658,00
Cortez Segura Pedro 1-0252-0507 786.699,00
Cortijo San Jorge S. A. 3-101-007480 6.500.891,00
Costa Leather M P C S. A. 3-101-352139 12.194.686,00
Costa Rica Importaciones Mari S. A. 3-101-188988 51.435.138,00
Costafoods S. A. 3-101-344714 4.483.040,00
Creaciones Australoamericanas S. A. 3-101-096035 35.484.509,00
Creaciones Mahoganny S. A. 3-101-097343 665.079,00
Cruz Meléndez Rafael Ángel 3-0188-0092 11.343.358,00
Ctro Aro William de
San José S. A. 3-101-153209 801.839,00
Ctro de Serv. La Uruca del Norte 3-101-156070 84.165.064,00
Ctro Serv Autom Vega S. A. 3-101-176677 862.617,00
D Q S Instalaciones Electromecánicas S. A. 3-101-315824 16.164.911,00
Dalanyo S. A. 3-101-023254 2.971.533,00
Daniel Chan Kyu Park
Koo 1-1149-0879 7.941.901,00
Dehais Ortiz Rosa Adriana 8-0068-0110 939.578,00
Deport Méndez Ltda. 3-102-006525 806.944,00
Depósito de Maderas y Materiales de Const El Mauro 3-102-035164 5.515.873,00
Desarrolladora Moli Jav
S. A. 3-101-323953 27.391.638,00
Desarrollos Alimenticios Toritos de Costa Rica S. A. 3-101-293084 2.144.881,00
Desarrollos Construcción e Ingeniería Decisa S. A. 3-101-108309 178.529.446,00
Desarrollos Profesionales en Seguridad Echeverría
Fernández S. A. 3-101-288601 16.597.202,00
Desarrollos y Proyectos Q y S S. A. 3-101-237257 18.561.659,00
Dhilon Díaz Rajinder
Singh 1-0971-0358 3.128.451,00
Diamond Security C A
S. A. 3-101-358052 3.242.855,00
Díaz Bran Carlos 5-0143-1072 5.197.292,00
Díaz Guevara William Gerardo 9-0037-0077 2.981.876,00
Díaz Guillén Roxana 1-0407-0894 863.166,00
Diaza S. A. 3-101008580 1.111.283,00
Diedama S. A. 3-101-322071 7.571.444,00
Digital E Poker S. A. 3-101-284041 724.374,00
Digital Outsoursing
I L Y S. A. 3-101-292129 31.263.898,00
Dikol Serigrafía S. A. 3-101-152853 5.189.902,00
Diseño Publicitarios Precisos S. A. 3-101-132762 22.238.830,00
Diseño y Arte del Caribe S. A. 3-101-272632 2.645.362,00
Diseños Informáticos Modernos S. A. 3-101-119210 46.347.911,00
Dist Centroam de Papel Cocepa S. A. 3-101-189088 1.517.250,00
Dist Com Veintiocho Doce S. A. 3-101-102984 4.193.993,00
Dist de Harina Armando Córdoba 3-101-065929 1.141.303,00
Dist Tec del este S. A. 3-101-042918 13.356.893,00
Distr de Motores y Autob S. A. 3-101-204576 5.865.259,00
Distr Don Miguel S. A. 3-101-170997 885.639,00
Distribuidora Lyky
S. A. 3-101-276014 7.327.892,00
Distribuidora Química Farmacéutica D F Q S. A. 3-101-317259 1.436.988,00
Distribuidora Suma R S. A. 3-101-096096 14.550.289,00
Distribuidora Técnica San Patricio S. A. 3-101-291182 1.114.169,00
Distribuidora Zapatica S. A. 3-101-245294 5.818.027,00
Don Algodón Ecológico S. A. 3-101-152412 6.553.454,00
Echeverría Bermúdez María Zeneida 1-0798-0012 1.625.496,00
Edic Centroamer de la Propiedad Intelectual S. A. 3-101-267179 640.915,00
Editorial Realidad S. A. 3-101-148009 1.214.182,00
Edumar S. A. 3-101-107801 3.160.486,00
Eibici S R L 3-102-091329 5.238.480,00
El Camaleón Tropic S. A. 3-101-118715 2.735.959,00
El Cascaron S. A. 3-101-052190 36.393.680,00
El Cristal del Tiempo 3-101-096960 2.117.386,00
El Fortín Calzadilla S. A. 3-101-320109 9.961.562,00
El Guizaro de Río Oro S. A. 3-101-219375 1.173.159,00
El Lince de Occidente S. A. 3-101-205071 995.458,00
El Mundo del Bebé S. A. 3-101-142019 5.965.382,00
Elizondo Villalon Carlos Francisco 4-0118-0418 1.211.625,00
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Empaques Ticos S. A. 3-101-058025 1.703.864,00
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Eq W y R S. A. 3-101-095141 4.052.411,00
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Estrumet S. A. 3-101-082324 3.587.230,00
Estudio Contable Vargas S. A. 3-101-067538 1.348.477,00
Estudio Oselmo S. A. 3-101-380817 22.372.322,00
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Fernando Muñoz Marín 1-0213-0258 289.462,00
Gallardo Monge Francisco José 1-0770-0563 624.842,00
Gallardo Rodríguez José Joaquín 1-0327-0169 429.765,00
Genicolor S. A. 3-101-235882 3.569.195,00
Gerardo Alcides Brenes Alvarado 1-0478-0959 223.093,00
Grimaldo Arauz Patricia 1-0881-0785 1.055.094,00
Grupo Coimex M R
S. A. 3-101-143770 9.292.708,00
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Guevara Arana Efraín 1-0113-1039 2.418.955,00
Gusmari S. A. 3-101-297572 9.146.276,00
Guzmán Segura Rodolfo Humberto 1-0712-0344 3.994.878,00
Hacienda La Estrella S. A. 3-101-181144 12.594.886,00
Hacienda Los Higuerones A R L S. A. 3-101-143536 392.714,00
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Hane Firbard Salomon
Daniel 7-14815193 3.619.566,00
Hassan Loría S. A. 3-101-043102 391.218,00
Hde Group S. A. 3-101-253808 12.466.299,00
Hernández Brenes
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Rosalía 1-0524-0953 842.507,00
Hernández Santana Gary Lainez 5-0268-0464 474.480,00
Hernández Solano José Ángel 7-0039-0510 3.703.525,00
Hernayba S. A. 3-101-085152 1.189.248,00
Herrajería la Lima S. A. 3-101-167484 37.109.737,00
Herrera Gómez María del Carmen 1-0487-0765 3.205.703,00
Herrera Maykall Carmen María 9-0002-0120 7.647.558,00
Hidro Plant S. A. 3-101-100777 2.616.552,00
Hipernet S. A. 3-101-355236 1.326.598,00
Hirza del Norte 3-101-085996 276.061,00
Hnos. Chavarría Mora S. A. 3-101-095868 891.104,00
Hnos. González Herrera Ltda. 3-102-007136 9.350.391,00
Horizontes del Cielo S. A. 3-101-242251 1.369.329,00
Huo Noindicaotro Guoz Hen 7-16081984 2.084.349,00
Igazio Antonio Manca Manca 15881019 1.108.327,00
Illax S. A. 3-101-155557 978.581,00
Inv Sauma Albonico S. A. 3-101-143489 249.513,00
Inversiones Lang & Mata S. A. 3-101-315305 492.090,00
Inversiones Álvarez Amador 3-101-355681 3.544.596,00
Inversiones Charoy SRL 3-102-064396 4.838.399,00
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Inversiones Mil Trescientos Noventa y Cuatro S. A. 3-101-108118 13.305.972,00
Inversiones Montero Castro S. A. 3-101-262109 3.371.430,00
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Inversiones Internacionales Ronare S. A. 3-101-298662 1.898.366,00
Jorge Rafael Padilla Huete 1-0395-0548 330.202,00
José Gerardo Cortés
Sánchez 178065004 1.418.564,00
José Luis Sánchez Sánchez 8-0048-0145 660.236,00
Juan Carlos Sirias Quesada 1-0614-0661 150.676,00
Juan José Santamaría Barrantes 1-0395-0747 4.589.585,00
K O Corp Importación S. A. 3-101-353755 1.268.635,00
K S Plantas S. A. 3-101-164108 356.425,00
Kapi de San José S. A. 3-101-203450 2.404.167,00
Kattia Quirós Ltda. 3-102-190492 4.369.789,00
Kaunas Real Business
S. A. 3-101-284783 906.149,00
Key Down S. A. 3-101-345741 751.751,00
Koberg Marenco Rose
Marie 1-0705-0868 1.159.488,00
Koch Koch Barbel 25119217 424.604,00
Kontiki Disco Noventa y Cinco S. A. 3-101-177276 984.393,00
Kormatok Limitada 3-102-232132 1.525.289,00
Kuakuoi Duwas
Consulting S. A. 3-101-349976 789.294,00
KW Music S. A. 3-101-330420 3.307.278,00
L & R Musick Xpress de Costa Rica S. A. 3-101-277101 1.005.774,00
L V Italo Pacífico Ltda. 3-102-237144 1.427.649,00
La Abisinia Ltda. 3-102-039387 411.004,00
La Casa del Toldo S. A. 3-101-217073 4.039.793,00
La Cascada de Plata S. A. 3-101-150420 793.794,00
La Cocina de Terra Nostra S. A. 3-101-395584 1.944.718,00
La Nueva Samaritana S. A. 3-101-043961 32.760.957,00
La Regalona del Dial S. A. 3-101-413876 2.277.761,00
La Rotondita del Sol S. A. 3-101-308069 43.091.393,00
Laboratorios Omni S. A. 3-101-036408 77.612.708,00
Lafer Costa Rica Multimedia S. A. 3-101-283452 1.853.649,00
Lafie Internacional S. A. 3-101-378636 1.266.765,00
Laguna Verde del Valle S. A. 3-101-155602 256.251,00
Lang González Mario 9-0053-0582 463.361,00
Lapas de Carara S. A. 3-101-117459 1.086.183,00
Lasertex S. A. 3-101-185585 1.214.008,00
Lau Pun Ken 7-13709522 3.102.723,00
LB Preco BL DE San José S. A. 3-101-165262 3.902.689,00
LCM Soluciones de Mercadeo Express S. A. 3-101-299822 1.425.281,00
Leal Rugama Carlos 5-0112-0497 406.798,00
Lee Sorensen Richard 13080193 255.388,00
Libr Voz Salvación y Compart Pan Vida S. A. 3-101-177776 466.638,00
Librería Buena Prensa Católica 3-101-095805 2.251.113,00
Librería Santísima Trinidad S. A. 3-101-089148 1.190.534,00
Libro de la Jungla S. A. 3-101-226007 10.060.913,00
Limpieza Profesional Limprosa S. A. 3-101-112714 2.658.562,00
Línea Escada Intern S. A. 3-101-107752 3.621.674,00
Lit Alemo S. A. 3-101-195754 366.806,00
Litografía Cosmos S. A. 3-101-004670 12.512.671,00
López Gutiérrez María del Carmen 9-0025-0747 264.504,00
López Jiménez Eugenio Enrique 1-0440-0019 216.403,00
López Montero S. A. 3-101-014274 5.144.404,00
López Montoya José Maria 1-0319-0376 340.245,00
Lubricentro La Florida S. A. 3-101-332826 1.435.623,00
Luna Cate S. A. 3-101-152081 4.452.545,00
Luna Latina S. A. 3-101-135934 392.651,00
Luromo S. A. 3-101-099645 4.563.271,00
Luz Acción de Centroamérica S. A. 3-101-079177 1.117.558,00
M D M Seguridad Técnica Empresarial S. A. 3-101-299082 46.218.163,00
M G Estrategia y Mercadeo S. A. 3-101-314335 1.838.412,00
M G Global
Enterprises S. A. 3-101-421514 595.984,00
M S Autom S. A. 3-101-198968 3.249.820,00
M y J Latinos S. A. 3-101-307721 491.321,00
Maderas Reales del Norte S. A. 3-101-134956 3.744.573,00
Madrigal Acuña Melba 1-0618-0771 1.042.024,00
Madrigal Araya Jorge Urbano 2-0279-0123 3.696.543,00
Madrigal Durán Ovidio 1-0143-0145 334.280,00
Madrigal Morales Alejandro 1-0509-0286 20.872.424,00
Mairena Tecnología Maitek S. A. 3-101-199774 281.301,00
Malsejoman S. A. Win 3-101-085066 1.188.876,00
Mant Com de Toldos y Edificios S. A. 3-101-132778 744.161,00
Maq Berti y Munguia S R L 3-102-232336 776.223,00
Maquiladora Tres Puntos 3-101-138083 339.873,00
Marali R H S. A. 3-101-234916 381.980,00
Marchena Angulo Sergio Joaquín 5-0241-0955 554.850,00
Marco Olidio Chaves Herrera 2-0339-0831 2.030.573,00
Mardan MJ Intern
S. A. 3-101-169757 5.600.704,00
Mares y Fauna de C.R.
S. A. 3-101-128569 961.220,00
Margie Beauty S. A. 3-101-317036 1.081.993,00
Marín Angulo Elvia 1-0248-0255 2.435.287,00
Mario Roberto Madrigal Solís 4-0116-0583 7.457.375,00
Marquetería Tibás S. A. 3-101-065517 384.404,00
Martínez Guillén Rosa María 1-0407-0669 775.852,00
Martínez Loría Carmen Maria 1-0366-0949 1.057.147,00
Martínez Ruiz Arnoldo Javier 1-1042-0087 226.321,00
Martínez Salas María Isabel 2-0386-0487 710.116,00
Martino Ciuti S. A. 3-101-032655 5.043.428,00
Marvetel Communications S. A. 3-101-095109 3.850.126,00
Mas Seguros Dimo S. A. 3-101-285959 4.180.202,00
Masís Salvatierra Jaime Antonio 1-0456-0589 1.163.257,00
Mastercargo S. A. 3-101-228943 409.904,00
Matamoros Paniagua Mylena 1-0815-0143 394.713,00
Mauney Hobbs Diane 25622437 1.558.882,00
Máximo Intern S. A. 3-101-102268 1.407.974,00
Mayorga Obando Heberto 14915459 239.264,00
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Media Communications S. A. 3-101-344231 4.047.998,00
Medicamentos Centro Americanos y del Caribe 3-101-347328 333.448,00
Meinsa Intern S. A. 3-101-187732 7.894.580,00
Mejía Estrada Morgan Alexander 8-0078-0230 437.348,00
Mejía Guevara Henry Gerardo 1-0567-0387 6.747.002,00
Melp S. A. 3-101-228135 273.054,00
Mensajería Especializada Garita S. A. 3-101-288770 1.397.443,00
Mercadeo Exclusiv Intern S. A. 3-101-069281 2.461.968,00
Mercadeo Internacional Bavpsa S. A. 3-101-355199 972.351,00
Meridian Equity
Partnership S. A. 3-101-363691 1.204.120,00
Mesaes S. A. 3-101-026843 2.681.319,00
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Metrop Valores Puesto Bolsa Metrovalor S 3-101-133497 390.005,00
Mi Tienda Buena S. A. 3-101-264389 19.953.981,00
Mikhail Larguine Larguine 16381987 1.803.063,00
Miki Renta un Auto S. A. 3-101-025928 458.046,00
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Miranda y Elizondo S. A. 3-101-240204 257.496,00
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Mobell S. A. 3-101-138047 2.137.964,00
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Modas y Creaciones Rejayeck S. A. 3-101-177869 251.373,00
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Molina Acevedo Boris 1-0696-0764 817.770,00
Molina Castro Ana Cecilia 1-0660-0013 177.585,00
Molina Ruiz Octavio del Rosario 1-0525-0131 1.091.310,00
Montajes Julcar
S. A. 3-101-266572 1.218.420,00
Monte Sivar Génesis S. A. 3-101-398852 454.411,00
Montero y Briceño S. A. 3-101-081893 2.705.322,00
Montoya Aragón Elizabeth 6-0100-0021 1.213.576,00
Mora Araya Marco Aurelio 5-0096-0484 3.094.065,00
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Morales Martínez Patricia 1-0486-0752 436.286,00
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Mudema S. A. 3-101-062219 2.129.381,00
Mueblería Miranda S R Ltda. 3-102-010729 267.855,00
Muebles La Of S.
A. 3-101-132583 175.421,00
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Muebles y Remodelaciones S. A. 3-101-035325 7.348.924,00
Mufosa Centroam S. A. 3-101-157826 2.317.710,00
Mulcomer S. A. 3-101-294590 315.904,00
Multicomercial Cozu S. A. 3-101-307439 1.461.748,00
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Multiservicio El Puma del Jal S. A. 3-101-333312 756.740,00
Muñoz Díaz María de los Ángeles 1-0341-0261 746.723,00
Mussio & Madrigal Arquitectos Asociados S. A. 3-101-270391 1.863.448,00
Muy Limpio S. A. 3-101-111323 152.495.965,00
Myers Technical Services S. A. 3-101-024689 4.295.686,00
N C C Consul S. A. 3-101-177251 557.754,00
Nacho Envios S. A. 3-101-214249 270.047,00
Nafusa S. A. 3-101-181646 1.298.634,00
Nampel Enam Eter de Costa Rica S. A. 3-101-297141 2.200.709,00
Narvaez Chevez Silvio Rene 7-16225029 266.090,00
Navarro Jiménez Jorge 1-0412-1256 220.782,00
Navarro Vallejos Dixinia 1-1181-0276 860.825,00
Neomundo C y S
S. A. 3-101-148919 3.652.800,00
Netsys Ing S. A. 3-101-209085 355.049,00
Newsmart S. A. 3-101-262704 268.055,00
Nina Food Service Ltda.. 3-101-272454 610.593,00
Novedades Exclusivas S.E. S. A. 3-101-266872 906.670,00
Novedades Marisol S. A. 3-101-029058 3.395.715,00
Núñez Ramírez Gladys
Yesenia 1-0856-0513 233.985,00
Nur Serv. Vig y Seg 3-101-167078 2.301.041,00
Nusoil de Costa Rica S. A. 3-101-144008 375.520,00
O y Seas S. A. 3-101-410872 490.135,00
Obregón Soza Berta Yadira 8-0066-0268 231.393,00
Ocampo Rodríguez S. A. 3-101-079580 777.467,00
Ocampo Rojas Luis Gustavo 1-0593-0606 331.776,00
Ofesa S. A. 3-101-040802 600.374,00
Ok Servicios S. A. 3-101-131866 15.050.010,00
Olca Clasypop S. A. 3-101-381877 6.147.157,00
Olivier S. A. 3-101-030498 2.820.628,00
Online Costa Rica S
Radio S. A. 3-101-393028 179.721,00
Online Data Systems
T.M.B. S. A. 3-101-366943 658.683,00
Opal Web Studio S.
A. 3-101-347265 3.353.528,00
Operador de Turismo Dennis S. A. 3-101-205996 6.012.170,00
Operadora de EQ Fenix S. A. 3-101-144340 5.939.784,00
Óptica Miles la Paz S. A. 3-101-355021 1.520.924,00
Óptica Omega S. A. 3-101-053189 2.417.256,00
Oro Real S. A. 3-101-100064 8.272.928,00
Orochena Castro Lilliana 8-0034-0676 364.673,00
Ortiz Elizondo José Antonio 3-0197-0864 401.523,00
Ortiz Gutiérrez Maritza 1-0417-0878 1.009.890,00
Osorio Velez José Guillermo 8-0080-0833 870.944,00
P & K de Escazú S. A. 3-101-172811 860.960,00
P B M Const S. A. 3-101-082680 20.320.601,00
P M C Consultores Asociados Ltda. 3-102-142909 239.989,00
Package Costa Rica Ltda. 3-102-355359 1.190.276,00
Palmitos y Conservas Amador S. A. 3-101-189531 7.158.394,00
Pan American World
Airways Inc 3-012-001710 140.908,00
Pan El Avance S. A. 3-101-143622 22.823.075,00
Panadería El Cometa S. A. 3-101-085351 17.375.237,00
Paniagua Luna Jorge Alberto 1-0704-0358 89.731,00
Paradise Fishing Adventures Limitada 3-102-301681 888.587,00
Paradise Valley S. A. 3-101-306388 664.834,00
Parqueo Metrop S. A. 3-101-139117 1.219.561,00
Pasatelas S. A. 3-101-355889 1.057.709,00
Pelos y Pelitos S. A. 3-101-228333 804.768,00
Peppard y Grider S. A. 3-101-150013 2.438.743,00
Pequeño Hotel S. A. 3-101-115515 9.367.416,00
Peralta Zúñiga Eduardo 2-0365-0152 3.335.588,00
Pereira Rodríguez Diego Carlos 3-0326-0378 13.592.614,00
Pérez Barquero Wagner 7-0100-0882 1.020.864,00
Pérez Benavides Víctor Manuel 1-0485-0378 5.860.745,00
Pérez Comercial Compañía de Costa Rica S. A. 3-101-187772 287.948,00
Perf Costarricenc Ltda. 3-101-006287 6.972.596,00
Periódico Esta Semana S. A. 3-101-094868 1.871.482,00
Permaceo Colectivo S. A. 3-101-094577 724.111,00
Pescador del Siglo Veintiuno S. A. 3-101-053105 685.673,00
Pessoa Carter Ingemear 1-0989-0743 203.878,00
Pevonia Clin de Estética S. A. 3-101-151037 5.971.926,00
Peytrequin Cordero Luis Fabio 1-0722-0465 389.620,00
Pharmaproducts S. A. 3-101-307272 624.876,00
Picado Jiménez Claudio 2-0324-0050 1.059.358,00
Picado Naranjo María Estela 1-0532-0585 971.870,00
Picado Oviedo Gerardo 1-0684-0671 1.055.757,00
Pino Verde Industrial SA. 3-101-270542 1.120.379,00
Pirámide Primax S. A. 3-101-210969 8.256.454,00
Pizza Metro S. A. 3-101-111156 1.400.613,00
Planes Vacacionales D T
S. A. 3-101-163896 14.176.371,00
Planeta Brillante S. A. 3-101-225395 57.679.242,00
Pollos a la Fogata S. A. 3-101-013317 4.652.525,00
Porras Solís Arq. S. A. 3-101-170491 1.506.502,00
Poultryfirst Costa Rica S. A. 3-101-255811 7.963.454,00
Poveda Calvo Roy Alberto 1-0929-0864 1.590.395,00
Praxience de C.R. S. A. 3-101-201262 900.051,00
Preparados del Mar Premar S. A. 3-101-054720 2.180.270,00
Prestige Colección Platino S. A. 3-101-355545 1.192.348,00
Prieto Álvarez Silvio 16426562 849.031,00
Prime Staffing S. A. 3-101-418428 56.193.411,00
Prinzessin Von Preussen Maritza 1785155993 199.542,00
Proyección Digital X
S. A. 3-101-286362 2.862.525,00
Proyectos Vacacionales Provac S. A. 3-101-275508 31.940.208,00
Psoft Internacional S. A. 3-101-291505 6.077.419,00
Publicaciones Técnicas Mape S. A. 3-101-096712 687.915,00
Publimed P V G S. A. 3-101-150407 19.386.459,00
Pulpas de Costa Rica S. A. 3-101-093515 646.174,00
Q S I Centroamérica S. A. 3-101-207701 354.679,00
Quijano Rodríguez Antonio 5-0155-0352 920.585,00
Quiropráctica Mund S. A. 3-101-178124 3.721.519,00
R Grafix S. A. 3-101-178941 772.918,00
Radio Sist del Norte S. A. 3-101-142075 407.453,00
Ramgo S. A. 3-101-009611 7.505.741,00
Ramírez Astorga Kryssia 1-0818-0086 354.840,00
Ramírez Parrales Aura Luz 8-0661-0396 503.204,00
Ramírez Quirós Humberto 1-0878-0090 573.582,00
Recamo S. A. 3-101-262835 219.627,00
Repuestos Zaiza Limitada 3-102-196710 7.420.508,00
Residencias de C.R.
S. A. 3-101-031153 10.771.700,00
Respapi S. A. 3-101-267260 3.805.358,00
Revestimientos Reprim S. A. 3-101-064729 1.609.080,00
Reyterra S. A. 3-101-207698 619.231,00
Rincón de Plantas Ltda. 3-102-106070 193.194,00
Rivera Araya Ana Lorena 1-0489-0001 269.059,00
Robemary S. A. 3-101-042648 799.027,00
Rocío y Nidia Sociedad de Responsabilidad Ltda. 3-102-124233 5.866.844,00
Rocye de Costa Rica S. A. 3-101-348057 4.573.804,00
Rodríguez Araya Maria Margarita 5-0269-0109 318.744,00
Rodríguez Chaverri Vinicio 6-0143-0379 301.613,00
Rodríguez Conejo Eliseo 9-0057-0941 3.497.707,00
Rodríguez Guadamuz Miguel 6-0119-0635 319.670,00
Rodríguez Jiménez Claudio 1-0467-0540 5.044.630,00
Rodríguez Meléndez Ileana 1-0649-0031 261.282,00
Rodríguez Murillo María Eugenia 5-0169-0684 215.937,00
Rodríguez Ortega Jenier Alberto 1-0827-0769 376.835,00
Rodríguez Pérez Sergio 1-0511-0754 2.044.404,00
Rodríguez Rescia Víctor Manuel 1-0609-0031 238.012,00
Rodríguez Soto Franklin 2-0323-0871 2.022.218,00
Rojas Ramírez Ana Felicia 1-0428-0984 388.311,00
Rojas Trejos Alejandro 1-0499-0343 376.951,00
Roles y Derivados Agui Oroz S. A. 3-101-214776 5.285.204,00
Rolindy S. A. 3-101-058498 5.021.707,00
Romero & Sagot Ingeniería S. A. 3-103-255794 5.608.472,00
Ronny Roberto Acuña Arredondo 7-0080-0511 1.682.354,00
Rosales Solano Álvaro 1-0673-0513 333.057,00
Salhold S. A. 3-101-173795 371.400,00
Saltex S. A. 3-101-129604 258.019,00
Salud en Línea Limitada 3-102-374084 3.576.113,00
San José Frozen S. A. 3-101-340365 2.407.042,00
San Vicente Real Estate S. A. 3-101-388385 1.857.428,00
Sanabria Esquivel Oscar 1-0646-0782 3.122.447,00
Sanchez Bermúdez Leonardo 1-0925-0131 623.039,00
Sanchez Pino Luis Miguel 9-0076-0279 819.901,00
Sanchez Rave Didier Norbey 7-17875870 189.926,00
Sánchez Solano Arley Francisco 1-0588-0683 1.133.452,00
Sánchez Ureña Wilfredo 1-0504-0209 3.358.704,00
Sandoval Arias Randall 1-0738-0533 1.259.491,00
Sandoval Romero Luz Marina 7-0037-0307 306.216,00
Santana Bendix Maria Ella 7-24712332 431.241,00
Sardegna de la Costa Pacífica S. A. 3-101-276553 9.435.825,00
Sawgrass Stores S.
A. 3-101-170924 6.832.883,00
Schielzeth Rímolo
Claudio Guillermo 1-0300-0683 292.121,00
Schosinsky Nevermann
Ingo Wolfgang 1-0420-0639 10.822.783,00
SDK S. A. 3-101-164965 4.782.187,00
Security CO S.
A. 3-101-260977 4.430.846,00
Sedeca de Costa Rica S. A. 3-101-097110 5.891.147,00
Seg Privada Alfo S. A. 3-101-182165 378.470,00
Seg y Vig Grupo Diez S A L 3-101-174388 3.823.187,00
Seguridad AR S.
A. 3-101-265703 165.857,00
Seguridad El Danto S. A. 3-101-276442 1.310.127,00
Seguridad Integrada C.A.M.S. S. A. 3-101-312216 10.538.692,00
Seguridad Por Monitereo S. A. 3-101-213066 38.711.022,00
Seguridad Tek S. A. 3-101-232195 52.927.724,00
Seguridad y Monitoreo Comdel de Costa Rica S. A. 3-101-301033 12.090.735,00
Segurimar S. A. 3-101-217893 956.708,00
Seiscientos Setenta y Ocho Forestales S. A. 3-101-324209 27.971.211,00
Sello Creativo S. A. 3-101-155434 3.574.949,00
Sembra S. A. 3-101-090843 1.128.735,00
Seprecode S. A. 3-101-253951 12.600.641,00
Serge Briand Briand 14916488 717.668,00
Serpentario Tropical S. A. 3-101-099900 122.543,00
Serrano Jenkins Zoveida 24953800 1.057.693,00
Serv Autom Racar S. A. 3-101-157383 385.688,00
Serv Camcas S. A. 3-101-251803 1.084.948,00
Serv de Comida Pretzel S. A. 3-101-194149 553.267,00
Serv Mensajería Castro Ávila S. A. 3-101-205628 4.802.634,00
Serv Múltiples R M del Norte S. A. 3-101-140609 13.870.113,00
Serv Prof el Manantial S. A. 3-101-134045 561.619,00
Serv Prof Vig Mantra S. A. 3-106-146690 264.918,00
Serv S.O.S del Dos Mil S. A. 3-101-251108 2.518.256,00
Serv. Adm Leite S. A. 3-101-263169 49.898.075,00
Serv. Interativos de Comp S. A. 3-101-211454 372.137,00
Serv. Urgente Fontane Electri Sufesa 3-101-200311 266.396,00
Service Parts Cía Ltda. 3-102-003120 8.096.421,00
Servicio de Aires Acondic Mac S. A. 3-101-195528 352.928,00
Servicio Mundial de Viajes S. A. 3-101-018261 3.430.017,00
Servicios Aduaneros Bet el Limitada 3-102-276607 1.388.385,00
Servicios Agrícolas Alfa S. A. 3-101-080530 1.874.072,00
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Servicios Cinco Cero Cinco S. A. 3-101-052120 76.997.021,00
Servicios de Mercadeo Fiorella S. A. 3-101-261321 1.144.886,00
Servicios de Remodelación Remotec S. A. 3-101-255546 655.809,00
Servicios de Seguridad Goñi S. A. 3-101-161397 7.980.238,00
Servicios de Vigilancia Profesional Laguna Casanova 3-101-260030 2.333.326,00
Servicios Electrónicos Automotrices S. A. 3-101-027955 2.787.751,00
Servicios Gastronómicos S. A. 3-101-035946 274.124,00
Servicios Generales de Occidente J V J S. A. 3-101-289636 1.795.770,00
Servicios Generales de San José Segesa S. A. 3-101-283600 9.643.625,00
Servicios Generales GAF S. A. 3-101-332189 4.050.474,00
Servicios Industriales Xel S. A. 3-101-194180 1.177.365,00
Servicios Inform y Recursos Humanos Inforecur S. A. 3-101-335145 1.223.494,00
Servicios Laborales del Este SLE S. A. 3-101-353836 125.464.523,00
Servicios Múltiples O Y L S. A. 3-101-178376 2.354.601,00
Servicios Profesionales de Limpieza Suprim S. A. 3-101-108264 398.674,00
Servicios su Aceitico S. A. 3-101-316161 398.674,00
Servicios Turísticos I P Tex S. A. 3-101-279171 398.674,00
Servicios Turísticos Tico Holandeses Limitada 3-102-341747 481.639,00
Servicios Wafi S. A. 3-101-198967 1.956.803,00
Servicios y Alarmas Comerciales S. A. 3-101-150513 196.676,00
Servicios y Contrataciones Sealco S. A. 3-101-386330 42.244.509,00
Servimóvil La Brujita S. A. 3-101-184113 3.082.591,00
Sesteo Pigres S. A. 3-101-108458 2.018.829,00
Sevet S. A. 3-101-079070 2.030.208,00
Shawana de Flamingo S. A. 3-101-239494 1.047.620,00
SI Comp CR S.A 3-101-257829 9.804.777,00
Siauto S. A. 3-101-076687 6.570.213,00
Sibaja Montes Rafael Antonio 1-0573-0290 443.897,00
Silenciadores Cortes S. A. 3-101-152134 5.789.536,00
Simafra Industrial Ltda. 3-102-024305 598.538,00
Sind Medic Vet
Minist Agric y Ga 3-011-092785 347.406,00
Sing Córdoba Juan Carlos 1-0730-0739 717.692,00
Sing Sanchun Marvin 5-0140-0537 239.730,00
Sirtecom de Centroamérica S. A. 3-101-038667 820.597,00
Sist Aire Acond Ref
y Mec Autom S. A. 3-101-218892 761.365,00
Sist RYW S. A. 3-101-174974 374.193,00
Sistema Integral de Servicios y Mantenimiento SISMA 3-101-241975 1.566.143,00
Sistema J & G de Occidente S. A. 3-101-169194 268.388,00
Sistemas Aplicados Lilly & Alberto S. A. 3-101-269889 404.494,00
Sistemas de Radiocomunicación Telco S. A. 3-101-122803 246.188,00
Sistemas Gráficos M Y G del Futuro S. A. 3-101-244073 1.004.229,00
Sistemas Integrales de Computación Ltda. 3-102-070783 2.125.903,00
Sistemas Unión Bedu S. A. 3-101-293951 856.691,00
Sistemas y Equipos de Procesos Calvo S. A. 3-101-046054 246.599,00
Slon Gourmet Internacional
S. A. 3-101-382236 249.830,00
Soc Editora Fernández Arce Ltda. 3-102-010324 856.042,00
Sociedad de Usuarios de Agua de Vecinos Monte del V 3-107-312760 264.209,00
Sociedad Fernando Campos E Hijos S. A. 3-101-199581 1.194.559,00
Sofiali Servicios Múltiples S. A. 3-101-324131 644.095,00
Software Technology
Inc S. A. 3-101-277224 431.581,00
Solano Aguilar Neftalí 1-0444-0589 5.100.094,00
Solano Rivera Julio Aurelio 1-0485-0530 402.810,00
Solís Herrera Manuel 2-0343-0105 478.890,00
Susan Hall Liang 7-24311545 616.638,00
Taller de Radiadores Roberto Fernández S. A. 3-101-112759 5.149.273,00
Yanira Padilla Chavarría 1-0452-0914 14.532.336,00
Departamento Gestión de Cobros.—Área Cobro Administrativo.—Lic. Cristian Guillén Gómez.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 11-2007.—C-1696450.—(32262).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
disciplinario
Contra: empresa Corporación Euro
Americana COTECE S. A. (CT-04567), Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366).
Denunciante: Sr. José Alberto Acuña
Ulate, Gerente División Financiera, Gerencia División de Pensiones de la CCSS y
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente: 11-05
Tribunales de Honor. Auto
de Intimación. A las 16:00 horas del 9 de abril del dos mil siete, el Tribunal
de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº
22-05/06-G.O, celebrada el 8 de junio del 2006, acuerdo Nº 17, con sede en
oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso
del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla
de Curridabat comunica:
A los señores Giorgio
Parpinel y Alberto Romano Iezi Bettoni, representantes legales de la empresa
Corporación Euro Americana COTECE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160272,
registro Nº CC-04567, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva
General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario
disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8, inciso a), 53.
● Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios
de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11, 32 y 40.
● Código de Ética Profesional del CFIA:
artículos 2, 3, 5, 18 y 19.
En su calidad de
profesional responsable de la obra en construcción se le imputan los siguientes
hechos:
1. Haber omitido el trámite de registro del
proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2. No encontrarse inscrita ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como constructora al momento de
ofertar, los servicios de construcción.
3. Haber ampliado el plazo de ejecución sin
adendum al contrato original.
4. Haber ejecutado las obras sin los debidos
permisos.
5. Haber incumplido la ley 7600, en la
remodelación de las obras, en lo que se refiere a barreras arquitectónicas.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido en los artículos 30, 31, 40, 41, 43, 44 y 45
del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los
artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo
establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen a la
empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días
hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su
participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero
sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se
encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del CFIA).
Se le hace saber a la empresa que este
procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las
normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el
Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos
los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer
valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo,
acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la
denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime
conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso
disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados
a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta
Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal
de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo
establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a la empresa denunciada,
Corporación Comercial Euro Americana COTECE S. A., que en el acto de ser
notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina
o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si
no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual
consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o
se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax,
deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en
caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y
señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo
remitido al señor José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera, Gerencia
División de Pensiones de Caja Costarricense del Seguro Social y al Ing. Gerardo
Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, como parte
interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de
Honor Empresas.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O.
C. Nº 5075).—C-117995.—(31655).
PODER LEGISLATIVO
En el proyecto de Ley Nº 13.661, “ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 41 BIS AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”, publicado en el Alcance Nº 86-A, a La Gaceta Nº 219, del 11 NOVIEMBRE de 1999, debe corregirse lo siguiente:
Donde dice:
“Artículo 41 bis.—Moción para fijar plazos de votación
[...]
e) [...] Si vencido el plazo de veintidós sesiones aún hubieren mociones por el fondo o de reiteración no conocidas, se someterán a votación, otorgándoles a sus proponentes un único plazo de cinco minutos para explicarlas, ya sea que hable uno solo o varios de ellos.
[...]”
Debe decir:
“Artículo 41 bis.—Moción para fijar plazos de votación
[...]
e) [...] Si vencido el plazo, aún hubieren mociones por el fondo o de reiteración no conocidas, se someterán a votación, otorgándoles a sus proponentes un único plazo de cinco minutos para explicarlas, ya sea que hable uno solo o varios de ellos.
[...]”
San José, 20 de abril del 2007.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—(33253).