TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARRALLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REFORMA DEL ARTÍCULO 164
DE
Expediente Nº 15.380
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La existencia y
materialización del principio de separación de poderes es propia de un estado
constitucional, social y democrático de derecho. En este sentido, la
independencia de cada poder es fundamental.
En el caso del Poder Judicial
la condición dicha abarca el tema de las competencias y las funciones en el
campo jurisdiccional y, sobre todo, las condiciones que protegen la imparcialidad
de los jueces así como de los magistrados de
A propósito del tema, el
tratadista FAVOREAU ha señalado que el problema no se limita al reconocimiento
de la imparcialidad de los jueces, sino que abarca también la efectividad de
dicha condición. 1
Existe en la función de
jueces y magistrados una enorme trascendencia que obliga al sistema
jurídico-constitucional a garantizar por todos los medios posibles la
imparcialidad, objetividad, independencia y libertad que permita sobreponerse
ante cualquier factor de distorsión, como podrían ser intereses particulares y
las presiones que provoquen, sea que asuman la forma de instrucciones directas
o no.
Precisamente por la
importancia del tema, los jueces de
Por lo anterior, aquellos
abogados litigantes que resulten elegidos como magistrados del Poder Judicial,
no pueden continuar en el ejercicio liberal de la profesión, salvo renuncia al
cargo. El objetivo es la independencia absoluta, la transparencia, objetividad
e imparcialidad del magistrado.
No se cuestiona con esta
disposición la honorabilidad, imparcialidad y trasparencia de un abogado
litigante, pero se crean las condiciones que garanticen de raíz su
independencia como magistrado. En nuestro criterio, no debería existir
diferencia en el tratamiento de las figuras del propietario y del suplente. Los
principios de independencia, libertad, trasparencia e imparcialidad deben
primar en ambos casos, incluso con mayor razón en los segundos debido a su
condición temporal en el cumplimiento de las mismas funciones que ejercen los
primeros.
Tanto para el nombramiento de
un magistrado propietario como de un magistrado suplente, la elección debe
reconocer la capacidad intelectual, académica y profesional. Es decir, debe
estudiarse si de forma objetiva estamos en presencia de un candidato con
vocación para el ejercicio de la magistratura. Una función que debe gozar de
las mismas condiciones capaces de garantizar la independencia y la supremacía
propia del cargo.
Si bien no hay objeción
alguna a la posibilidad de elegir abogados litigantes como magistrados
propietarios, es cuestionable que estos puedan actuar como suplentes. No se
pretende con estas consideraciones poner en duda la probidad de quienes han sido
elegidos para cumplir dicha función, sino insistir en la necesidad de
fortalecer las condiciones necesarias para garantizar la independencia y
objetividad judicial en el caso de las resoluciones adoptadas por magistrados
suplentes.
Las razones para tales dudas
son múltiples, verbigracia: ser litigante y juez de un mismo tribunal puede
generar situaciones comprometedoras en cualquiera de los procesos conocidos. En
esto es fundamental no menospreciar la desconfianza que puede generar el
sistema, aún cuando las personas que lo integran ejerzan de forma honesta e
independiente. La organización de la administración de justicia debe prever
aquellas condiciones capaces de erosionar la confiabilidad, al aumentar la
exposición potencial al tráfico de influencias.
Como bien se señaló en un
proyecto que con fines similares existió en el pasado: “el magistrado suplente,
quien es al mismo tiempo litigante, puede verse en la tentación de aprovecharse
de la infraestructura de
“(…) el magistrado
suplente no es el único que puede verse influido en su imparcialidad a la hora
de valorar el caso. Puede ser que sus compañeros de Sala, para demostrar su
absoluta objetividad, se muestren más exigentes de lo usual con los asuntos de
un magistrado suplente, o con aquellos en los que este demuestre interés; pero
también es posible que sean más benignos con su colega en razón de los lazos de
compañerismo que nacen de las relaciones humanas. Asimismo, es un hecho que ser
suplente en un tribunal facilita la localización de los magistrados que van a
decidir sobre un caso para su explicación, en evidente perjuicio de la contraparte,
la que no cuenta con estos recursos.” 3
Como corolario, al
establecer la presente reforma que la nómina de magistrados suplentes estará
integrada únicamente por funcionarios judiciales, no consideramos que se esté
restringiendo el abanico de posibilidades para futuros magistrados suplentes,
ya que tal calificación permitiría escoger entre los abogados que fungen como
fiscales del Ministerio Público, funcionarios de
De todas formas, las puertas
a los abogados litigantes no quedarían cerradas pues su nombramiento como
magistrados de
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 164
DE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 164 de
“Artículo
164.-
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO.- La prohibición creada para los abogados que no sean
funcionarios judiciales en el artículo 164 constitucional no será de
acatamiento obligatorio de los magistrados suplentes que estén nombrados en el
momento de la entrada en vigencia de la norma, salvo en el caso en que sean
reelegidos en sus cargos, o en puestos similares de otras salas, con
posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma.
Ruth Montoya Rojas Epsy Campbell Barr
Rodrigo Alberto Carazo Zeledón Edwin D. Patterson Bent
Daysi Quesada Calderón Gerardo Vargas Leiva
Marta Zamora Castillo José Miguel Corrales
Bolaños
Álvaro González Alfaro Quírico Jiménez
Madrigal
Edgar Mohs Villalta Juan José Vargas
Fallas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—C-77460.—(32033).
________
2 Expediente
Nº 13.658, Prohibición para los magistrados suplentes de litigar ante la
jurisdicción de la que forman parte.
3 Ibídem.
REFORMA DEL ARTÍCULO 46 DE
POLÍTICA DE
Expediente Nº 15.421
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
PRIMERO: El monopolio es una situación de mercado cuando la
oferta de un producto o servicio se reduce a un solo vendedor. Por eso, podemos
válidamente afirmar que los monopolios nos quitan la libertad, a los
consumidores y usuarios, de escoger entre diferentes proveedores del bien o
servicio monopolizado. También los monopolios, cuando son sostenidos por leyes
impiden la libre competencia, nos quitan la libertad a los ciudadanos de
participar como proveedores en las actividades económicas monopolizadas. Pero
también nos empobrecen, ya que cuando una actividad económica es ejercida en
monopolio, esos bienes y servicios serán generalmente más caros, menos variados
y de inferior calidad de los que se podrían obtener en competencia.
SEGUNDO: Uno de los papeles más importantes del Estado es la
protección de los derechos de los habitantes del país. De hecho, el artículo 46
de nuestra Constitución Política establece claramente que son prohibidos los
monopolios particulares y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley,
que amenace o restrinja la libertad económica de los habitantes de
TERCERO: Sin embargo, resulta paradójico que el mismo Estado
costarricense detente varios monopolios, violando así una serie de derechos a
los habitantes de
a) Nuestro derecho a la libertad de elección está siendo violado en forma
continuada por el Estado (Gobierno) costarricense, ya que mediante monopolios
estatales nos quita la libertad de escoger entre diferentes proveedores de
servicios y bienes actualmente monopolizados por el mismo Estado.
b) Por otro lado, los monopolios instituidos por ley nos
quitan la libertad a los ciudadanos de participar como proveedores en las
actividades económicas monopolizadas por el Estado. No podemos dedicarnos a la
venta de seguros, ni a la importación de combustibles, ni a ninguna actividad económica
monopolizada por el Estado. El Estado nos viola nuestra libertad empresarial.
c) Los monopolios estatales afectan nuestro bienestar
empobreciéndonos. Esto es así debido a que todos los ciudadanos consumimos un
sinnúmero de bienes y servicios, y se puede afirmar que el bienestar de todo
individuo en cualquier sociedad depende directamente de la cantidad, variedad y
calidad de los bienes que consuma o pueda consumir. La riqueza de cualquier
sociedad está en la disponibilidad de bienes y servicios que los seres
empleamos en la satisfacción de nuestras necesidades y deseos. La sociedad se
enriquece al poder satisfacer sus deseos y necesidades de abundantes servicios
(líneas y servicios telefónicos, combustibles, seguros) al menor costo posible
y, entre más oferentes haya, entre más competencia libre exista, más habrá del
bien o servicio que enriquece; habrá mayor abundancia, más riqueza. Por eso,
los monopolios estatales, al limitarnos la cantidad, variedad y calidad de los
bienes y servicios, nos empobrecen, afectando nuestro bienestar.
Los
monopolios estatales nos condenan a pagar precios más altos de los que
podríamos pagar si existiera competencia libre. Nos hemos visto obligados a
pagar por los servicios de electricidad, telefonía, combustible y seguros,
precios mucho más altos que los que se pagan en mercados donde existe libre
competencia. También estamos pagando más por combustibles de dudosa calidad.
Como no existe competencia, se traslada al precio todos los privilegios que
dichas instituciones han otorgado a través de los años al Gobierno Central para
financiar su gasto. También pagamos en los precios toda la ineficiencia en que
inevitablemente caen las empresas no sujetas a la competencia. Como puede
observarse, el Estado, por medio de sus monopolios, es uno de los principales
esquilmadores de los habitantes del país.
d) Así como pagamos más, otros, por los precios tan
elevados no pueden pagar dichos servicios, afectando el bienestar de muchos y
la generación de empleo, ya que probablemente muchas pequeñas empresas no nacen
por los altos costos o inexistencia de una serie de servicios actualmente
monopolizados por el Estado.
e) Como vemos, el mismo Estado viola los artículos
constitucionales 50 (procurar el mayor bienestar a todos los habitantes) y el
56 (procurar que todos tengamos ocupación honesta y útil).
f) Pero los monopolios estatales no solo nos hacen pagar
más, sino que también recibimos mucho menos servicios, y en la mayoría de los
casos bastante deficientes. No es posible que para hacer un traslado
telefónico, o para obtener una línea tengamos que esperar meses y recientemente
hasta años. No podemos asegurar lo que queremos, nos imponen sus condiciones
porque no tenemos otra opción. Tenemos que pasar de fila en fila malgastando
nuestro valioso tiempo que podría ser mejor utilizado por cada uno de nosotros.
No se pueden importar derivados del petróleo de mejor calidad.
g) Los males no quedan ahí. Los monopolios estatales
absorben recursos escasos que se necesitan en otras actividades socialmente más
productivas, tales como los servicios de salud, educación y seguridad
ciudadana, e inversión en infraestructura.
CUARTO: Los monopolios no solo reproducen y perpetúan una
cultura de pobreza y mediocridad de los servicios que utilizamos diariamente
todos los costarricenses, sino que, en cuanto estructurados como empresas
públicas del Estado, se convierten en reductos de corrupción, injerencias
políticas, tratos preferentes, impunidad por mala gestión, etc. Esta realidad
ha sido descrita por el tratadista V. ARIÑO ORTIZ, quien ha indicado lo
siguiente:
“Modernamente la
empresa pública (se refiere a las estructuradas como monopolios) ha entrado en
crisis, puesto que, la gestión económica gubernamental no ha tenido gran éxito.
Algunas de las razones de la crisis son las siguientes:
a) Estas empresas se vinculan a objetivos políticos y sociales los cuales
les imponen condicionamientos, límites e interferencias políticas y legales que
impiden su buena y correcta gestión.
b) Aportan poco a la colectividad, puesto que, ni pagan
tributos ni reparten beneficios o dividendos, generando, más bien, un déficit
creciente con cargo al presupuesto nacional.
c) Son empleadas como instrumentos políticos (política
antiinflacionista, de empleo y de desarrollo económico, etc.). Ningún político
u organización política permitirá la quiebra de una empresa pública -las
organizadas bajo las formas del derecho privado-, puesto que, el despido y
desempleo consecuentes afectarían seriamente su imagen electoral.
d) Constituyen un reducto donde el poder y la presión de
las organizaciones sindicales ha crecido notablemente.
e) Adolecen, por lo general, de ineficiencia y escasa
productividad, al faltar un entorno competitivo por operar de forma monopólica
u oligopólica y la falta de incentivos para lograr niveles aceptables de
rentabilidad, utilidad y, en general, de beneficios.
f) La empresa pública es una empresa sin empresario, al no
ser de nadie es de todos (de los administrados cuya capacidad de elección de
los directivos o gestores y de control es absolutamente nula). La propiedad es
tan difusa que es prácticamente inexistente. En realidad ni los gobernantes o
sus gestores o directivos tienen la propiedad o dirección de la empresa, todo
lo cual diluye las responsabilidades, favoreciendo el rendimiento mediocre.
g) La manipulación e injerencia política hace que los
cuerpos directivos tengan gran movilidad, con lo que las estrategias a mediano
o largo plazo son difícilmente adoptadas.
h) La empresa pública no tiene la agilidad y capacidad de
adaptación a los cambios que tiene la privada, la cual se desenvuelve en un
entorno de libertad (autonomía) que tiene por base la propiedad y la empresa y
como móvil el beneficio”. (V. ARIÑO ORTIZ (Gaspar), Principios de derecho
Público Económico, Granada, Ed. Comares, 1999, pp. 387-435).
QUINTO: Una verdad incuestionable es que los habitantes
siempre tendremos mayor bienestar en cuanto mayor sea la competencia en
cualquier actividad económica, por lo tanto, el Estado debe promover la
competencia y no limitarla, como sucede actualmente con los monopolios.
Por todo lo anterior,
presentamos a esta Asamblea Legislativa la siguiente modificación
constitucional.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 46 DE
POLÍTICA DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 46 de
“Artículo 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter público y
privado, así como cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que
amenace o restrinja la libertad económica de los habitantes de
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Salazar Ramírez Peter Guevara Guth
Carlos Herrera Calvo Ronaldo Alfaro
García
Federico Malavassi Calvo Miguel Huezo Arias
Marco Tulio Mora Rivera Edwin Patterson Bent
Daisy Quesada Calderón Guido Vargas Molina
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—C-94400.—(32034).
REFORMA DEL INCISO 4) DEL
ARTÍCULO 139
DE
Expediente Nº 15.429
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Hace cincuenta y cuatro
años, con la promulgación de nuestra Constitución Política se estableció en el
inciso 4 del artículo 139 los deberes y atribuciones exclusivas del Presidente
de
El pueblo costarricense
espera cada 1º de mayo el mensaje presidencial y la elección del Directorio
Legislativo, sin embargo, en la práctica ese día se hace tedioso y complicado
para los diputados quienes tienen que elegir al nuevo Directorio Legislativo
superando una serie de negociaciones y estrategias propios
de este procedimiento interno electoral que dura todo el día.
En avanzadas horas de la
tarde, llega el Presidente a rendir su informe tanto a legisladores, cuerpo
diplomático, invitados especiales como al pueblo costarricense que sigue este
acontecimiento tan importante, pero que debido al cansancio de la jornada, es
difícil prestarle la atención que el informe presidencial merece.
Por lo anterior expuesto
consideramos que el 1º de mayo debe ser exclusivo para que el Primer Poder de
Este proyecto pretende que el
dos de mayo en sesión solemne ya con el nuevo Directorio instalado, se reciba
al señor Presidente de
En virtud de lo anterior, se
plantea a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente
proyecto de ley.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 4 DEL
ARTÍCULO 139
DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso 4 del artículo 139 de
“Artículo 139.- Son deberes y atribuciones exclusivos de quien ejerce
[...]
4) Presentar ante
Además,
indicará las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del
Gobierno, el progreso y bienestar de
Además de
su ponencia, los Diputados podrán consultarle sobre las dudas que les
surgieran.
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Luis Avendaño
Calvo Elvia Navarro
Vargas
Álvaro González Alfaro María Elena Núñez
Chaves
José Miguel Corrales Bolaños Daisy Quesada Calderón
Juan José Vargas Fallas Sigifredo Aiza Campos
Rodrigo Alberto Carazo Zeledón Gerardo Vargas Leiva
José Francisco Salas Ramos
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—C-38135.—(32035).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
96 Y 102 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Expediente Nº 15.431
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestra Carta Magna
recoge principios constitucionales que salvaguardan los derechos y deberes de
todos los costarricenses, entre ellos los principios de igualdad y equidad que
la presente iniciativa pretende reafirmar.
Con esta iniciativa
pretendemos establecer que la contribución estatal sea para todos los partidos
políticos, en forma equitativa y proporcionalmente a su participación en la
campaña electoral ya sea a nivel nacional, provincial o cantonal.
Para la consecución del
objetivo expuesto, se establece la obligatoriedad al Tribunal Supremo de
Elecciones, de manejar una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema
Bancario Nacional, para que ahí se depositen los dineros que utilizarán los
partidos políticos en sus campañas, pudiendo así el Tribunal Supremo de
Elecciones, controlar el ingreso de las contribuciones y donaciones de personas
físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras.
El control propuesto pretende
garantizar una mejor distribución de los dineros destinados a la campaña
electoral, de forma tal que todos los partidos políticos tengan iguales
oportunidades de dirigirse a los costarricenses a través de los distintos
medios de comunicación, así el pueblo tendrá mayores oportunidades de conocer a
los candidatos y candidatas a los diferentes puestos de elección popular, de
forma que podrá elegir mejor a sus representantes.
Por lo anterior, someto a discusión
y aprobación de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de
ley:
DE
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
96 Y 102 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 96 y 102 de
“Artículo 96.-
[...]
1. …
2. El Ministerio de Hacienda deberá depositar un mes antes de la fecha
fijada para el inicio de la campaña política para las elecciones nacionales, el
dinero correspondiente a todos los partidos políticos por concepto de adelanto
de la deuda política. Este depósito lo deberá hacer en una cuenta especial del
Sistema Bancario Nacional, a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones.
3. Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, el Tribunal Supremo de Elecciones girará a
los partidos políticos, quince días antes
del inicio de la campaña política parte de la contribución estatal, según lo establece el Código Electoral.
4. Para recibir el aporte del Estado, todos los partidos
políticos, deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Las contribuciones
privadas a los partidos políticos serán
administradas por el Tribunal Supremo de Elecciones por medio de su cuenta
bancaria; estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por lo establecido en el Código Electoral.”
“Artículo 102.- El Tribunal
Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:
[...]
9)
Administrar una cuenta bancaria en la que se depositarán los dineros correspondientes
tanto del presupuesto de
El dinero será girado a los partidos políticos que
participen en las elecciones según lo establece el Código Electoral.
10) Distribuir equitativa y proporcionalmente entre todos los partidos
políticos, según su escala de participación nacional, provincial o cantonal, la
contribución estatal. Las contribuciones privadas, nacionales y extranjeras, se
distribuirán según lo establezca el contribuyente.
11) Negociar y supervisar con los medios de comunicación colectiva, para
que todos los partidos políticos tengan acceso en forma equitativa y
proporcional a espacios políticos en los diferentes tiempos televisivos, radiales
y prensa escrita durante la campaña electoral. A tales efectos, será el
Tribunal Supremo de Elecciones quien gire a esas empresas de la cuenta
bancaria, el correspondiente pago por los espacios brindados a todos los
partidos políticos.
12) Supervisar la participación de partidos políticos en debates
públicos organizados por cualquier medio de prensa o entidad, con el fin de
garantizarles un trato equitativo y proporcional, de acuerdo con su
participación.
13) Las otras funciones que le encomiende esta Constitución
o las leyes.”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
José Francisco Salas
Ramos Carlos Avendaño
Calvo
Elvia Navarro Vargas José Miguel
Corrales Bolaños
María Elena Núñez Chaves Juan José Vargas Fallas
Rodrigo Alberto Carazo Zeledón Gerardo Vargas Leiva
Edwin Patterson Bent Daisy Quesada
Calderón
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en
1 vez.—Nº 52655.—(32036).
LEY
PARA EL DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO
DE
Expediente Nº 16.536
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La agricultura
orgánica es una actividad de creciente importancia para la agricultura de
nuestro país, por ello, representantes de las organizaciones del sector
agrícola, salud, empresarial, académico y gubernamental, después de largas y
continuas consultas han logrado con el esfuerzo de los representantes de los
partidos políticos, representados en
Entre las consideraciones más
importantes para la elaboración de este proyecto de ley, podemos encontrar que:
1.- El proyecto fue iniciado el 30 de setiembre de 2005 y
publicado en
2.- Durante su
trámite legislativo, la iniciativa fue consultada a las siguientes entidades: Movimiento de Agricultura Orgánica (Maoco),
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Dirección Fitosanitaria, Ministerio de Hacienda, Ministerio de
Ambiente y Energía, Instituto Nacional de Seguros, Corte Suprema de Justicia,
Contraloría General de
3.- Este proyecto
recopila las respuestas de las distintas entidades consultadas que emitieron su
criterio, en su mayoría eran de apoyo a dicho proyecto. Sin embargo, dentro de las opiniones emitidas
por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Consejo Nacional de
Producción (CNP) y
Con fundamento en las
consideraciones expuestas, presentamos el presente proyecto de ley para su
conocimiento y aprobación.
DE
LEY
PARA EL DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO
DE
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES
ARTÍCULO 1.- Objeto de
La presente Ley es de interés
social y tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos de
desarrollo, promoción, fomento y gestión de la actividad agropecuaria orgánica,
fortalecer los mecanismos de control y promoción de los productos derivados de
la actividad agropecuaria orgánica; así como, procurar la competitividad y
rentabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 2.- Alcances
La presente Ley promueve la
actividad agropecuaria orgánica con el propósito de lograr un efectivo
beneficio de la salud humana, animal y vegetal en conjunto, como complemento
para el desarrollo de políticas públicas referidas al uso del suelo, el recurso
hídrico y la biodiversidad.
ARTÍCULO 3.- Fines
de
Son fines de
ARTÍCULO 4.- Interés
público
Declárase de interés público
la actividad agropecuaria orgánica, por los beneficios que se derivan de su
producción en sus diversas manifestaciones; a tal efecto, el Estado deberá
incluirla dentro del Plan Nacional de Desarrollo.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 5.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley,
se entenderán de la siguiente manera los términos que se definen a
continuación:
a) Actividad
agropecuaria orgánica
Toda
actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustenta en sistemas
naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad
biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, propiciando los ciclos
biológicos en el uso del suelo. Desecha
el uso de agroquímicos sintéticos cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y
el ambiente, así como, el uso de organismos transgénicos.
Esta
actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio
socio-cultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina,
integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera
condiciones laborales justas, y defiende el derecho de las personas a producir
alimentos sanos priorizando el uso de recursos locales.
La actividad agropecuaria orgánica es conocida,
también, como agricultura ecológica o biológica.
b) Actividad
agropecuaria convencional
Es la
actividad agropecuaria que se basa en la homogenización de los sistemas de
producción, el aislamiento del producto de los elementos del ambiente, la
labranza mecánica, y la nutrición y protección artificial -utilizando
agroquímicos sintéticos y energía fósil.
Para efectos de la presente Ley, es toda aquella actividad agropecuaria
que no cumple con los requisitos establecidos para ser considerada como
actividad agropecuaria orgánica.
c) Período
de transición
Plazo que
debe transcurrir entre la transformación de un sistema de producción al sistema
orgánico, de acuerdo con un plan de transición debidamente establecido.
d) Grupos
de personas productoras orgánicas organizadas (GPO)
Son grupos
de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente
organizadas bajo una figura jurídica, con o sin fines de lucro, quienes han
obtenido de una entidad certificadora u otra entidad debidamente autorizada
para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus
cultivos orgánicos en forma grupal.
A tal
efecto, deben cumplir con los siguientes objetivos: se vinculan por residir en una misma zona
geográfica donde manejan al menos un cultivo semejante, mantienen producción de
cultivos y canales de comercialización de los productos comunes, tienen una
administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto,
poseen un “sistema interno de control” (SIC) responsable del seguimiento y
capacitación de los productores, y mantienen un sistema de información
centralizada y accesible. Con el fin de
recibir los beneficios de esta Ley, los GPO deberán estar debidamente
registrados ante la instancia correspondiente del MAG, registro que no les
implicará ningún costo adicional.
e) Certificación
de tercera parte
Sistema de
certificación de productos orgánicos en el cual, necesariamente, debe haber un
proceso de verificación que involucra la participación de un organismo de
certificación considerado tercera parte independiente, y el cual debe estar
acreditado bajo los parámetros de normas ISO o de cualquier otra equivalente,
avalada por un sistema internacional de certificaciones, para dar fe de que la
producción se lleva a cabo bajo las regulaciones de producción orgánica
oficialmente reconocidas por un país o región.
f) Sistemas
de certificación participativa
Son
sistemas desarrollados mediante de una relación directa entre la persona o
personas productoras orgánicas y la persona o personas consumidoras, quienes
entre sí garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos
destinados al mercado nacional. Estos
sistemas deben basarse en la normativa nacional para productos orgánicos, y
podrán aplicar otras normas y principios construidos desde el GPO o de
organizaciones de personas productoras que lo impulsan, que no contradigan las
disposiciones nacionales. En este tipo
de certificación también pueden participar otros actores sociales que avalan y
respaldan al GPO y al sistema de certificación participativa.
g) Organismos
genéticamente modificados
Son todos
los materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, y
todas las otras técnicas que emplean biología celular o molecular para alterar
la constitución genética de organismos vivientes en formas o con resultados que
no ocurren en la naturaleza o mediante la reproducción natural.
h) Persona agricultora orgánica experimentadora
Agricultor
o agricultora que realiza experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o
parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas a sus problemas
productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la
producción orgánica. Para esto se apoya,
tanto en sus propios conocimientos y experiencia, como en los de su comunidad,
antepasados o en aquellos que le ofrecen los servicios de asistencia técnica,
académica y la información bibliográfica a su disposición.
i) Beneficios ambientales agropecuarios
Son los
que brindan los sistemas de producción agropecuarios orgánicos y que inciden
directamente en la protección y el mejoramiento del ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de
efecto invernadero por medio de la fijación, reducción, secuestro,
almacenamiento y absorción; protección del agua, protección de la biodiversidad
en sistemas agropecuarios orgánicos integrales, para su conservación y uso
sostenible, y protección de agro-ecosistemas orgánicos.
j) Semillas criollas, locales o tradicionales
Semillas
que corresponden a variedades cultivadas y desarrolladas por personas
agricultoras y comunidades locales.
Independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas
agrícolas y ecosistemas locales. Se
rigen por lo dispuesto en el artículo 82, siguientes y concordantes, de
k) Recursos genéticos
Todo
material vivo que contiene información, que permite transmitir la herencia o
sus características propias de generación en generación, que tiene valor y
utilidad actual o posibilidades de uso a futuro.
CAPÍTULO
III
PROMOCIÓN DE
ARTÍCULO 6.- Órgano
encargado de la promoción de la actividad agropecuaria orgánica
Le corresponde al Ministerio
de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, llevar a cabo las labores de
promoción, desarrollo, fomento, administración y control de la actividad
agropecuaria orgánica.
ARTÍCULO 7.- Readecuación
de procedimientos referentes al desarrollo de procesos productivos e
industriales
Las instituciones de
ARTÍCULO 8.- Facilitación
de recursos humanos
Autorízase a
ARTÍCULO 9.- Autorización
para suscribir convenios de cooperación interinstitucional y con entidades no
gubernamentales
Autorízase a todas las
instituciones de
ARTÍCULO 10.- Determinación
del período de transición
El MAG deberá definir las
reglas para que las personas que produzcan productos orgánicos en una finca
donde no se han aplicado insumos no permitidos en la actividad agropecuaria
orgánica, durante los tres años previos a la solicitud de certificación, se
pueda certificar como orgánico de forma inmediata.
Igualmente será el encargado
de fijar las bases técnicas para decretar en el caso de cultivos en transición
períodos menores a tres años, debiendo tener siempre en cuenta las normas
dictadas por los organismos internacionales relacionados con la producción
ecológica y la legislación de los países destino del producto.
El MAG destinará los recursos
humanos y materiales necesarios para cumplir los fines de esta Ley, por medio
de una oficina especializada.
CAPÍTULO
IV
EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN
ARTÍCULO 11.- Procesos educativos en actividad agropecuaria orgánica
El Estado, por medio del
Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el
Ministerio de Ambiente y Energía, desarrollará programas de formación,
educación y capacitación integrales que promuevan el conocimiento y la práctica
de la actividad agropecuaria orgánica.
ARTÍCULO 12.- Apoyo
a personas u organizaciones agricultoras experimentadoras
Las personas u organizaciones
dedicadas a la actividad agropecuaria, al igual que aquellas agricultoras
orgánicas experimentadoras, contarán con el apoyo del Estado para desarrollar
investigación relacionada con la actividad agropecuaria orgánica.
Se dará prioridad a la
investigación aplicada que resuelva los problemas en los procesos de
planificación estratégica regional, desde la realidad de los sistemas de
producción que manejan las personas u organizaciones agricultoras
experimentadoras.
ARTÍCULO 13.- Facilitación
de profesionales para asesoría técnica a favor de personas u organizaciones
agricultoras orgánicas
El Estado, por medio del MAG
y con el apoyo de otras instituciones competentes y de las organizaciones de la
sociedad civil que impulsan la actividad agropecuaria orgánica, promoverá la
formación de profesionales que manejen conocimientos, habilidades y destrezas para
cumplir el papel de facilitadoras y acompañantes en los procesos de
multiplicación participativa y de investigación campesina e indígena, en la
actividad agropecuaria orgánica y basados en el respeto a las tradiciones de
estas comunidades.
En el caso de la relación con
los pueblos indígenas, esta acción se basará en las disposiciones que refiere
el Convenio Nº 169 de
CAPÍTULO V
APOYO A LOS MERCADOS DE PRODUCTOS
ORGÁNICOS
ARTÍCULO 14.- Certificación participativa de productos
orgánicos
El productor orgánico
decidirá si certifica su producto para consumo nacional. Si el producto va a ser comercializado en los
mercados internacionales será requisito esencial la certificación de tercera
parte en los términos de esta Ley.
Las personas que se dediquen
a la producción orgánica podrán utilizar la certificación participativa para
comercializar sus productos en el mercado nacional utilizando la denominación
de “producto orgánico nacional”.
El objetivo de un sistema de
certificación participativa es promover la comercialización de productos
orgánicos en el mercado nacional mediante relaciones directas
productor-consumidor, por medio de ferias convencionales o especializadas,
puntos de venta, servicio a domicilio instituciones, entre otros.
El MAG deberá emitir un
reglamento que regulará todo lo referente a los sistemas de certificación participativa. Este reglamento contendrá los procedimientos
para su conformación, así como los requisitos que dichos sistemas deberán
contener, los cuales incluirán, como mínimo los siguientes elementos:
a) La participación de, al
menos, una persona o grupo de personas productoras orgánicas y una organización
de consumidores, independientes entre sí.
b) La
definición de principios y valores a ser garantizados, no menores a la
normativa nacional para productos orgánicos.
c) La
capacitación de los actores que implementarán el sistema.
d) La
definición de instrumentos de verificación en finca.
El MAG, por medio de
la oficina competente, fiscalizará el adecuado funcionamiento de los sistemas
de certificación participativa, para lo cual deberá contar con un registro
actualizado de las experiencias en operación y realizar visitas para verificar
el estado del sistema registrado.
ARTÍCULO 15.- Organización
de agricultores/as para certificación participativa
Los GPO podrán constituirse
bajo la figura jurídica que sus miembros decidan, la que estará conformada y
dirigida por personas que se dedican a la producción orgánica como micro,
pequeña y mediana productora.
Las personas organizadas bajo
este sistema están facultadas para usar el mecanismo de certificación participativa
como alternativa para garantizar la condición de orgánicos de los productos que
ofrecen.
ARTÍCULO 16.- Promoción en
el mercado local
El Estado, por medio del MAG
y otras instituciones competentes, impulsará un programa permanente de
promoción de los productos orgánicos para consumo interno. A tal efecto, en coordinación con las
personas productoras de cada zona, elaborará los programas necesarios con la
finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción.
ARTÍCULO 17.- Garantía
de participación real en las ventas al Estado
El Estado, por medio del MAG
y otras instituciones competentes, fomentará el conocimiento de la actividad
agropecuaria orgánica entre los jerarcas y proveedores de sus instituciones
centralizadas y dscentralizadas, con el fin de que tengan una visión clara de
los beneficios de este tipo de producción, aplicable a la compra de bienes y
servicios.
ARTÍCULO 18.- Reglamentación
de puestos de mercadeo
El Estado, propiciando la
participación y consulta de sectores de personas dedicadas a la actividad
agropecuaria orgánica, emitirá la reglamentación para la apertura de puestos de
venta de productos orgánicos, y para el manejo adecuado y diferenciado de la
producción agropecuaria orgánica en lo referente a los espacios dedicados a la
comercialización de los productos agropecuarios.
La reglamentación tendrá la
finalidad de lograr que sean beneficiados prioritariamente los sectores de
personas definidas como micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas y sus
familias así como los GPO.
ARTÍCULO 19.- Seguro
de cosechas para producción agropecuaria orgánica
Autorízase al Instituto
Nacional de Seguros a crear un sistema que garantice a las personas productoras
orgánicas, así como los GPO, contar con seguros de cosechas bajo condiciones
favorables.
CAPÍTULO
VI
ACCESO Y CONTROL DE LOS
RECURSOS GENÉTICOS PARA
ARTÍCULO 20.- Acceso y uso de semillas criollas
El Estado, por medio de las
autoridades competentes, promoverá, estimulará y protegerá el derecho de las
personas y organizaciones agricultoras al acceso, uso, intercambio,
multiplicación y resguardo de semillas criollas, con el propósito de preservar
el patrimonio genético criollo en beneficio de las actuales y futuras
generaciones de productores y productoras orgánicos. El MAG velará por el cumplimiento de esta
disposición, en acatamiento de lo establecido en el Convenio de Diversidad
Biológica, aprobado mediante Ley Nº 7416, de 30 de junio de 1994 y
ARTÍCULO 21.- Control
de materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica
El Estado, por medio del MAG,
definirá reglamentariamente los requisitos y procedimientos a seguir para
prevenir la contaminación genética de los recursos genéticos locales con
organismos genéticamente modificados.
Asimismo, implementará los mecanismos de control necesarios para velar
por su cumplimiento, y definirá y aplicará las medidas y las acciones de
protección para cultivos orgánicos, tales como áreas de contención, planes de
manejo, entre otros.
Los funcionarios públicos que
no ejerzan los controles necesarios para evitar que una finca dedicada al
cultivo orgánico sea contaminada con organismos genéticamente modificados,
serán responsables, solidariamente con el Estado, de los daños y perjuicios
ocasionados, de conformidad con lo que al respecto establece
ARTÍCULO 22.- Protección
de la producción orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos
modificados genéticamente
Sin perjuicio de los
controles establecidos en
En aquellos casos en que las
fincas de producción orgánica o en transición a producción orgánica estén expuestas
a una amenaza de contaminación con organismos transgénicos, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería deberá definir medidas de protección tales como
barreras físicas adecuadas, áreas de contención y planes de manejo, que
protejan y garanticen la integridad del área, igualmente fiscalizará la
aplicación de estas medidas. En todos
los casos, si se produce una contaminación, esta debe documentarse en los
registros de la finca y el productor orgánico se comunicará de forma inmediata
con la agencia certificadora. Los
productos, en tal situación, deberán ser identificados y separados del resto.
Si se comprueba la producción
no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a las de producción
orgánica, los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán,
de manera inmediata, tomar las medidas que sean necesarias para evitar la
contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente. Para esto deberán recabar, dentro del marco
del debido proceso, el material probatorio para los eventuales procesos
judiciales. Para estos efectos, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con las potestades establecidas
en el artículo 42 de
CAPÍTULO VII
INCENTIVOS
ARTÍCULO 23.- Régimen de beneficios ambientales
agropecuarios
El Estado reconoce la
actividad agropecuaria orgánica como prestadora de servicios ambientales y, por
ende, sujeto del pago por este concepto.
El MAG, por medio del
Programa Nacional de Extensión Agropecuaria y del Programa de Fomento de
ARTÍCULO 24.- Apoyo bancario a actividad agropecuaria
orgánica
Autorízase a los bancos
públicos a desarrollar y promover programas de apoyo a la producción orgánica,
patrocinando procesos de investigación campesina e indígena, así como,
actividades de promoción y comunicación sobre los aspectos medulares de este
tipo de agricultura. Igualmente, se les autoriza para que implementen el
establecimiento de crédito diferenciado, o bien, servicios complementarios que
impliquen un fácil acceso al crédito, a las personas y organizaciones
beneficiarias de esta Ley.
ARTÍCULO 25.- Recursos de Pymes para financiamiento de la
actividad
Autorízase al Fondo Especial
para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme), a
financiar con sus recursos créditos, transferencias, avales o garantías a las
personas y organizaciones beneficiarias de esta Ley, en los términos que señala
ARTÍCULO 26.- Exoneración
de impuestos a los grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO)
Los GPO, debidamente
registrados en el MAG, gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos:
a) Del pago de todo tributo o
impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos,
debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el MAG,
utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de
productos agropecuarios orgánicos.
b) Del pago
de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo
tipo “pick-up” con capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas. En caso de que luego de usar lo importado, en
virtud del presente artículo, se decida venderlo a un tercero que no goce de
una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas
no canceladas del artículo vendido. El
vehículo no podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el
GPO.
ARTÍCULO 27.- Exoneración del impuesto sobre la renta
Exonérase del pago del
impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y
medianas productoras orgánicas, de conformidad con esta Ley y su Reglamento o
que durante un año hayan estado en transición para ser certificados como tales,
registradas ante la oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Esta exoneración tendrá una
vigencia de diez años a partir de la publicación de esta Ley, siempre que se
mantengan las condiciones que le dieron origen.
ARTÍCULO 28.- Exoneración
del impuesto sobre ventas de productos orgánicos
Exonérase del pago del
impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o
agroindustriales orgánicos, que hayan sido producidos en el país bajo el marco
regulatorio de esta Ley, y se encuentren registrados y certificados ante la
entidad correspondiente.
ARTÍCULO 29.- Trámite de exoneraciones
La oficina correspondiente
del MAG emitirá la justificación y autorización correspondiente para el trámite
de las exoneraciones contempladas en este capítulo ante los órganos competentes
del Ministerio de Hacienda. Cualquier
exoneración deberá ser aprobada con base en un plan de desarrollo productivo
que el MAG haya acordado con la persona que ha solicitado tal incentivo.
ARTÍCULO 30.- Apoyo durante la etapa de transición
Inclúyase a las
personas micro, pequeñas y medianas productoras agropecuarias que se incorporen
como “personas agricultoras en transición”, como beneficiarias de los fondos que se establecen en el artículo 4 de
CAPÍTULO VIII
DECLARATORIA DE
PROHIBICIÓN DEL USO, PRODUCCIÓN
Y EXPERIMENTACIÓN CON FINES
AGROPECUARIOS DE
ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA DE
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS (OGM)
ARTÍCULO 31.- Prohibición de uso de organismos genéticamente modificados en esta
actividad
Queda prohibida la
utilización, producción y experimentación de organismos genéticamente
modificados u organismos transgénicos en la actividad agropecuaria orgánica.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
ARTÍCULO 32.- Infracciones administrativas
Quien, por cualquier medio,
venda, divulgue o promocione como “orgánicos” productos que no reúnen tal
condición de conformidad con la presente Ley, incurrirá en la infracción
regulada en el inciso b) del artículo 34 de
Para estos efectos, se
presume como “no orgánico” cualquier producto importado que no esté
certificado, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos por normas
internacionales certificadas nacionalmente para que un producto pueda ser
denominado como orgánico, o que habiendo sido certificado por una entidad
certificadora extranjera acreditada en nuestro país, esta no haya cumplido los
procedimientos que la ley costarricense establece para su reconocimiento. Esta sanción aplica también para los
productos nacionales que vendiéndose como orgánicos se llegue a comprobar que
no lo son.
ARTÍCULO
33.- Delitos
Será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años:
a) Quien con dolo o ánimo de
lucro utilice organismos genéticamente modificados o sus productos derivados en
la actividad agropecuaria orgánica, debidamente certificada o en transición,
siempre que no se configure un delito de mayor gravedad;
b) Quien, si
contar con los permisos correspondientes, lleve a cabo la siembra o la
producción de organismos genéticamente modificados en zonas dedicadas a la
actividad agropecuaria orgánica, y en las zonas de protección de los cultivos orgánicos
definidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley, siempre y cuando no se configure un delito de mayor
gravedad.
CAPÍTULO
X
MODIFICACIONES Y ADICIONES
A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 34.- Refórmase el
párrafo primero del artículo 3 de
“Artículo
3.- Para todos los efectos de esta Ley y de las políticas y los
programas estatales o de instituciones públicas de apoyo a las Pymes, se
entiende por pequeñas y medianas empresas (Pymes) toda unidad productiva de
carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere,
bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades
industriales, comerciales, de servicios o agropecuarios que desarrollen
actividades de agricultura orgánica.
(...).”
ARTÍCULO 35.- Adición a
Adiciónase un nuevo inciso h)
al artículo 3 de
“Artículo
3.- Entidades no sujetas al impuesto
[...]
h) Las
personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas registradas ante la
oficina correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que durante
un año hayan estado en transición para ser certificados como tales, por un
período de diez años y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen
a la exoneración.”
ARTÍCULO 36.- Reforma de
Adiciónase un párrafo final
al artículo 9 de
“Artículo
9.- Exenciones
[...]
Exonérase
del pago del impuesto sobre las ventas, la venta o entrega de productos
agropecuarios o agroindustriales orgánicos, registrados y certificados ante la
entidad correspondiente.”
ARTÍCULO
37.- Reforma de
Refórmanse los
artículos 73, 74, 75 y 76 de
“Artículo
73.- Actividad agropecuaria orgánica
Se entenderá por actividad
agropecuaria orgánica la que emplea métodos y sistemas compatibles con la
protección y el mejoramiento ecológico sin emplear insumos o productos de
síntesis química. La agricultura
ecológica o biológica es sinónimo de actividad agropecuaria orgánica.
El Estado
promoverá la actividad agropecuaria orgánica en igualdad de condiciones que a
la agricultura y la agroindustria convencional.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería será el ente rector de las
políticas para este sector. Por medio de
Se impulsará la investigación
científica y la transferencia de tecnología para que este sector pueda
desarrollarse por la vía privada. Esta
opción contribuirá al desarrollo sostenible, para detener las consecuencias en
el mal uso de los agroquímicos, la contaminación ambiental y el deterioro de
los recursos ecológicos.
Artículo 74.- Certificaciones de productos orgánicos
Para
calificar un producto como orgánico, si su finalidad es la exportación, deberá
tener una certificación de tercera parte otorgada por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería o por una agencia nacional o internacional acreditada
ante el Estado costarricense.
En caso de
que el producto orgánico sea solo para el consumo local bastará con una
certificación participativa que se comprueba por la relación de confianza entre
las personas productoras y las consumidoras.
El Estado,
por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ofrecerá, gratuitamente,
el servicio de inspección como apoyo a los requisitos previos de
certificación. Este apoyo lo podrá
solicitar cualquier persona o grupo de personas micro, pequeñas y medianas
productoras orgánicas, que según el órgano competente determine que se ajustan
para ello a lo dispuesto en
Para
garantizar la condición orgánica de la producción agropecuaria en fincas o la
elaboración de bienes y productos en plantas industriales, se requerirá el
respaldo de un sistema de certificación debidamente reconocido de acuerdo a lo
establecido en la ley indicada en el párrafo anterior. En el procesamiento o elaboración de bienes
orgánicos, tanto las materias primas como los aditivos y los componentes
secundarios, deberán estar igualmente certificados.
Artículo 75.- Productos orgánicos en transición
Para
calificar como orgánico un producto agrícola o una parcela, no se le debe haber
aplicado productos de síntesis química durante tres años, por lo menos.
Si un producto agrícola o una
parcela que no sean orgánicos pretenden dedicarse a este tipo de producción,
podrá calificarse solo como producto en transición durante los siguientes tres
años, siempre y cuando cumpla los requisitos dispuestos por la ley y los
reglamentos y se sigan las normas dictadas por los organismos nacionales e
internacionales de producción orgánica.
Una vez que pase este período la parte interesada podrá hacer gestiones
ante la autoridad correspondiente para que certifique que su producción es
orgánica.
En caso de
que la persona que produzca productos orgánicos demuestre que no se han
aplicado agroquímicos en los tres años previos, podrá certificarse como
orgánico de forma inmediata, sin tener que ser declarado antes como “en
transición”.
Podrá
decretarse un período menor a tres años según especificaciones técnicas que
diferencien cultivos de ciclo corto y anuales, los distintos efectos residuales
del producto de síntesis química que se haya aplicado antes de iniciar la
producción orgánica, o bien las condiciones agroecológicas particulares. En estos casos, los criterios técnicos deben
tomar en consideración las normas dictadas por los organismos internacionales
relacionados con la producción agropecuaria orgánica.
Artículo 76.- Comisión Nacional de
Créase
a) Un representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá.
b) Un
representante de las universidades estatales, con experiencia en la
transferencia de tecnología para actividad agropecuaria orgánica y vinculado a ella.
c) Tres
representantes de las organizaciones de productores orgánicos de Costa Rica,
que cumplan con los requisitos para calificar como tales de acuerdo con la
normativa de la presente Ley y su Reglamento.
d) Un
representante de las organizaciones no gubernamentales, que desarrollen
proyectos o programas para fomentar la actividad agropecuaria orgánica.
e) Un
representante de agencias de certificación orgánica, acreditadas ante la
instancia correspondiente en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.”
ARTÍCULO
38.- Derogatoria
Derógase el artículo
76 de
Derógase
ARTÍCULO 39.- Reforma
de
Refórmase el primer
párrafo del artículo 5 de
“Artículo
5.- Destino de los recursos
Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un treinta por ciento (30%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente para el pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), y un cero coma uno por ciento (0,1%) para el pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica según lo regulado por la ley específica. El destino de este treinta y tres coma seis por ciento (33,6%) tiene carácter específico y su giro es de carácter obligatorio para el Ministerio de Hacienda. (...)”
ARTÍCULO 40.- Reforma de
Adiciónase un párrafo final
al artículo 2 de
“Artículo 2.-
[...]
Sin
perjuicio de los programas dirigidos a otros sectores, el INTA promoverá y
desarrollará investigaciones relacionadas con la producción agropecuaria
orgánica y facilitará la transferencia de tecnología entre las personas
productoras.”
ARTÍCULO 41.- Reforma de
Refórmase el inciso
b) artículo 34 de
“Artículo
34.- Obligaciones del comerciante
Son
obligaciones del comerciante y el productor con el consumidor, las siguientes:
[...]
b) Informar
suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de
los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la
composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de
los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el
envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento
comercial y de cualquier otro dato determinante. Si se trata de productos orgánicos deberá
indicarse esta condición en un lugar visible.
La etiqueta del producto deberá indicar cuál es el ente certificador.
De
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley, cuando el
producto que se vende o el servicio que se presta se pague al crédito, deben
indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de interés anual sobre
saldos, la base, las comisiones y la persona, física o jurídica, que brinda el
financiamiento, si es un tercero.”
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 42.- Promoción en los mercados internacionales
De conformidad con las
políticas de desarrollo definidas para el sector por el MAG,
Igualmente, de conformidad
con las políticas de desarrollo definidas previamente por el MAG, el Ministerio
de Comercio Exterior promoverá que en las negociaciones comerciales
internacionales en las que participe el país se incorporen mecanismos que
reconozcan y retribuyan el valor agregado de la producción agropecuaria
orgánica nacional.
ARTÍCULO 43.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería en
coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio del
Reglamento de esta Ley y previa consulta con los GPO, establecerá los
parámetros para definir y calificar a una persona como micro, pequeña y mediana
agricultora orgánica.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El Poder Ejecutivo deberá
emitir, en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de esta
Ley, un reglamento donde fije las condiciones a las que deberán ajustarse los
GPO y las personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas para
gestionar las exoneraciones y los incentivos contemplados en la presente Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Salvador Quirós Conejo Ovidio Agüero Acuña
Gladys González
Barrantes Saturnino Fonseca
Chavarría
Lorena María Vásquez
Badilla
DIPUTADOS
8 de febrero del 2007
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—C-395450.—(32038).
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 148
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, DE 27
DE
AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 16.573
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo fundamental
de esta iniciativa es reivindicar la celebración del 15 de agosto, “Día de
Debe tenerse muy presente que
el 15 de agosto es el momento y la ocasión para resaltar, integrar y valorar la
mujer costarricense como formadora y orientadora de nuestra sociedad humana,
social y espiritual, con quien ha guiado, personas, núcleos humanos y períodos
sociales.
Por otra parte, desde el
punto de vista de la liturgia cristiana, la solemnidad del 15 de agosto celebra
la gloriosa Asunción de María al cielo: fiesta de su destino de plenitud y de
bienaventuranza, de la glorificación de su alma inmaculada y de su cuerpo
virginal, de su perfecta configuración con Cristo resucitado; una fiesta que
propone a
Por todo lo anterior, se
somete a conocimiento y consideración de las señoras diputadas y de los señores
diputados el presente proyecto de ley, para su tramitación y pronta aprobación.
DE
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 148
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, DE 27
DE
AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 148 del
Código de Trabajo, Ley Nº 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, cuyo
texto dirá:
“Artículo 148.-
[...]
El pago de los días
feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador
gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la
semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.
Cuando el 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre, sean martes,
miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje
y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Con el fin de inculcar y
preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas educativas del 11 de
abril, el 25 de julio y el 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en
el ámbito nacional, en todas las escuelas y colegios, el propio día de la
celebración; no obstante, el feriado se disfrutará el lunes siguiente. Cuando
tales fechas correspondan al día lunes, las celebraciones se realizarán el
viernes anterior; esta misma norma será aplicable al 15 de agosto, a fin de
inculcarles a los educandos el respeto por la mujer y su valorización. Sin
embargo, en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca durante
los sábados y domingos, así como las actividades que, por su índole, no puedan
paralizar las labores o interrumpirlas los lunes, el patrono, previa aceptación
del trabajador, deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro
de un plazo máximo de quince días.
[...]
El resto igual.”
Rige a partir de su
publicación.
Mayi Antillón Guerrero Francisco Marín Monge
José Manuel Echandi Meza Hilda González Ramírez
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja Lorena Vásquez Badilla
Lesvia Villalobos Salas Francisco Antonio Pacheco
Fernández
Fernando Sánchez Campos Nidia María González Morera
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
15 de marzo de 2007.—1 vez.—Nº 42975.—(32037).
APROBACIÓN
DEL CONVENIO INTERNACIONAL
PARA
Expediente Nº 16.590
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El derecho de propiedad
es un derecho universalmente reconocido desde tiempos de
En relación con la propiedad
intelectual, el artículo 47 de
“Todo autor, inventor, productor o
comerciante gozará, temporalmente, de la propiedad exclusiva de su obra,
invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”.
La propiedad intelectual
ha adquirido cada vez más relevancia a nivel internacional luego de la
aprobación del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (Adpic, por sus siglas en español), Anexo IC del Acuerdo de
En el ADPIC, el artículo
27.3.b dispone que los Miembros otorgarán protección a
todas las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz
sui generis o mediante una combinación de aquellas y este.
El Convenio Internacional
para
El Acta al Convenio de
Por todo lo anterior, luego
de la revisión del año 1991,
La aprobación de los
proyectos de ley sobre el Convenio para
Por medio de la aprobación
del Convenio de
El reconocimiento de los
derechos y la protección a los obtentores vegetales, fomentará la investigación
e incentivará el desarrollo y la inversión en nuevas tecnologías.
Es importante resaltar
también el dinamismo del intercambio comercial de semillas en nuestro país.
Según datos de
Señores diputados, como puede
apreciarse, la aprobación de este Convenio es congruente con la política
interior y exterior de nuestro país en materia de respeto al derecho de propiedad
y, en particular, a los derechos derivados de la propiedad intelectual sobre
las obtenciones vegetales.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de
DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes, el Convenio
Internacional para
“CONVENIO INTERNACIONAL
PARA
LAS OBTENCIONES
VEGETALES
de 2 de diciembre de 1961,
revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972,
el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991
TEXTO OFICIAL ESPAÑOL
UPOV
Unión Internacional para
GINEBRA 1996
Convenio Internacional
rara
Vegetales de 2 de diciembre de 1961,
revisado en Ginebra el 10 de
noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de
1991
Lista de artículos
Capítulo I: Definiciones
Artículo 1:
Definiciones
Capítulo II: Obligaciones generales de las Partes
Contratantes
Artículo
2: Obligación fundamental de las Partes Contratantes
Artículo 3: Géneros y especies que deben protegerse Trato nacional
Artículo 4: Trato
nacional
Capítulo III: Condiciones para la concesión del derecho de
obtentor
Artículo
5: Condiciones de la protección
Artículo 6: Novedad
Artículo 7: Distinción
Artículo 8: Homogeneidad
Artículo 9: Estabilidad
Capítulo IV: Solicitud de concesión del derecho de obtentor
Artículo
10: Presentación de solicitudes
Artículo 11: Derecho
de prioridad
Artículo 12: Examen
de la solicitud
Artículo 13: Protección provisional
Capítulo V: Los derechos del obtentor
Artículo
14: Alcance
del derecho de obtentor
Artículo 15: Excepciones al derecho de obtentor
Artículo 16: Agotamiento del derecho de obtentor
Artículo 17: Limitación del ejercicio del derecho de obtentor
Artículo 18: Reglamentación económica
Artículo 19: Duración del derecho de obtentor
Capítulo VI: Denominación de la variedad
Artículo
20: Denominación de la variedad
Capítulo VII: Nulidad y caducidad del derecho de obtentor
Artículo
21: Nulidad del derecho de obtentor
Artículo 22: Caducidad del derecho de obtentor
Capítulo VIII:
Artículo
23: Miembros
Artículo 24: Estatuto
jurídico y Sede
Artículo 25: Órganos
Artículo 26: El
Consejo
Artículo 27: La
oficina de
Artículo 28:
Idiomas
Artículo 29: Finanzas
Capítulo IX: Aplicación del Convenio; otros acuerdos
Artículo
30: Aflicción del convenio
Artículo 31: Relaciones
entre las Partes Contratantes y los Estados
obligados por Actas anteriores
Artículo 32: Acuerdos
especiales
Capítulo X: Cláusulas finales
Artículo
33: Firma
Artículo 34: Ratificación,
aceptación o aprobación; adhesión
Artículo 35: Reservas
Artículo 36: Comunicaciones
relativas a las legislaciones y los géneros y especies protegidos;
informaciones a publicar
Artículo 37: Entrega
en vigor; imposibilidad de adhesión a Actas anteriores
Artículo 38: Revisión
del Convenio
Artículo 39: Denuncia
del Convenio
Artículo 40: Mantenimiento
de los derechos adquiridos
Artículo 41: Original
y textos oficiales del Convenio
Artículo 42: funciones
de depositario
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1
Definiciones
A los fines de la
presente Acta:
i)
se entenderá por “el presente
Convenio” la presente Acta (de 1991) del Convenio Internacional para
ii) se entenderá por “Acta de 1961/1972” el Convenio
Internacional para
iii) se entenderá por “Acta de
iv) se entenderá por “obtentor”
- la persona que haya creado
o descubierto y puesto a punto una variedad,
- la
persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya
encargado su trabajo, cuando la legislación de
- el
causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso;
v)
se entenderá por “derecho de
obtentor” el derecho de obtentor previsto en el presente Convenio;
vi) se entenderá
por “variedad” un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más
bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las
condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda
- definirse por la expresión
de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación
de genotipos,
- distinguirse
de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos
caracteres por lo menos,
- considerarse
como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración;
vii) se entenderá por “Parte Contratante” un Estado o una
organización intergubernamental parte en el presente Convenio;
viii) se entenderá por “territorio”, en relación con una
Parte Contratante, cuando sea un Estado, el territorio de ese Estado y, cuando
sea una organización intergubernamental, el territorio en el que se aplique el
tratado constitutivo de dicha organización intergubernamental;
ix) se entenderá por “autoridad” la autoridad mencionada en
el Artículo 30.1) ii);
x) se entenderá por “Unión”
xi) se entenderá por “miembro de
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES GENERALES
DE LAS PARTES CONTRATANTES
Artículo 2
Obligación fundamental de
las Partes Contratantes
Cada Parte Contratante
concederá derechos de obtentor y los protegerá.
Artículo 3
Géneros y especies que
deben protegerse
1) [Estados ya
miembros de
i) en la fecha en la que quede obligada por el presente Convenio, a todos
los géneros y especies vegetales a los que, en esa fecha, aplique las
disposiciones del Acta de 1961/1972 o del Acta de 1978, y
ii) lo más tarde al vencimiento de un plazo de cinco años a
partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.
2) [Nuevos
miembros de
i) en la fecha en la que quede obligada por el presente Convenio, por lo
menos a 15 géneros o especies vegetales, y
ii) lo más tarde al vencimiento de un plazo de 10 años a
partir de esa fecha, a todos los géneros y especies vegetales.
Artículo 4
Trato nacional
1) [Trato]
Los nacionales de una Parte Contratante, así como las personas naturales que
tengan su domicilio en el territorio de esa Parte Contratante y las personas
jurídicas que tengan su sede en dicho territorio, gozarán, en el territorio de
cada una de las demás Partes Contratantes, por lo que concierne a la concesión
y la protección de los derechos de obtentor, del trato que las leyes de esa
otra Parte Contratante concedan o pudieran conceder posteriormente a sus
nacionales, todo ello sin perjuicio de los derechos previstos por el presente
Convenio y a reserva del cumplimiento por dichos nacionales y dichas personas
naturales o jurídicas de las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales
de la otra Parte Contratante mencionada.
2) [”Nacionales”]
A los fines del párrafo precedente se entenderá por “nacionales”, cuando
CAPÍTULO III
CONDICIONES PARA
DERECHO DE OBTENTOR
Artículo 5
Condiciones de la
protección
1) [Criterios a
cumplir] Se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad sea
i) nueva,
ii) distinta,
iii) homogénea
y
iv) estable.
2) [Otras
condiciones] La concesión del derecho de obtentor no podrá depender de
condiciones suplementarias o diferentes de las antes mencionadas, a reserva de
que la variedad sea designada por una denominación conforme a lo dispuesto en
el Artículo 20, que el obtentor haya satisfecho las formalidades previstas por
la legislación de
Artículo 6
Novedad
1) [Criterios]
La variedad será considerada nueva si, en la fecha de presentación de la
solicitud de derecho de obtentor, el material de reproducción o de
multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido
vendido o entregado a terceros de otra manera, por el obtentor o con su
consentimiento, a los fines de la explotación de la variedad
i) en el territorio de
ii) en un territorio
distinto del de
2) [Variedades
de reciente creación] Cuando una Parte Contratante aplique el presente
Convenio a un género o una especie vegetal al que no aplicase anteriormente el
presente Convenio o una Acta anterior, podrá considerar que una variedad de
creación reciente existente en la fecha de extensión de la protección satisface
la condición de novedad definida en el párrafo 1), incluso si la venta o la
entrega a terceros descrita en dicho párrafo hubiese tenido lugar antes de los
plazos definidos en el párrafo mencionado.
3) [”Territorios”
en ciertos casos] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes
Contratantes que sean Estados miembros de una sola y misma organización
intergubernamental, cuando las normas de esa organización lo requieran, podrán
actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en los territorios de
los Estados miembros de esa Organización a actos realizados en su propio
territorio; en su caso, notificarán esa asimilación al Secretario General.
Artículo 7
Distinción
Se considerará distinta
la variedad si se distingue claramente de cualquier otra variedad cuya
existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente
conocida. En particular, el depósito, en cualquier país, de una solicitud de
concesión de un derecho de obtentor para otra variedad o de inscripción de otra
variedad en un registro oficial de variedades, se reputará que hace a esta otra
variedad notoriamente conocida a partir de la fecha de la solicitud, si ésta
conduce a la concesión del derecho de obtentor o a la inscripción de esa otra
variedad en el registro oficial de variedades, según el caso.
Artículo 8
Homogeneidad
Se considerará
homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres
pertinentes, a reserva de la variación previsible habida cuenta de las
particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.
Artículo 9
Estabilidad
Se considerará estable
la variedad si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de
reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular
de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo.
CAPÍTULO IV
SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL
DERECHO DE OBTENTOR
Artículo 10
Presentación de
solicitudes
1) [Lugar de la
primera solicitud] El obtentor tendrá la facultad de elegir
2) [Fecha de las
solicitudes subsiguientes] El obtentor podrá solicitar la concesión de un
derecho de obtentor ante las autoridades de otras Partes Contratantes, sin
esperar que se le haya concedido un derecho de obtentor por la autoridad de
3) [Independencia
de la protección] Ninguna Parte Contratante podrá denegar la concesión de
un derecho de obtentor o limitar su duración por el motivo de que la protección
para la misma variedad no ha sido solicitada, se ha denegado o ha expirado en
otro Estado o en otra organización intergubernamental.
Artículo 11
Derecho de prioridad
1) [El derecho;
su duración] El obtentor que haya presentado en debida forma una solicitud
de protección de una variedad en alguna de las Partes Contratantes (“primera
solicitud”) gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de 12 meses para
efectuar la presentación de una solicitud de concesión de un derecho de
obtentor para la misma variedad ante la autoridad de otra Parte Contratante
(“solicitud posterior”). Este plazo se contará a partir de la fecha de
presentación de la primera solicitud. El día de la presentación no estará
comprendido en dicho plazo.
2) [Reivindicación
del derecho] Para beneficiarse del derecho de prioridad, el obtentor deberá
reivindicar, en la solicitud posterior, la prioridad de la primera solicitud.
La autoridad ante la que se haya presentado la solicitud posterior podrá exigir
del solicitante que, en un plazo que no podrá ser inferior a tres meses a
partir de la fecha de presentación de la solicitud posterior, proporcione una
copia de los documentos que constituyan la primera solicitud, certificada
conforme por la autoridad ante la cual haya sido presentada, así como muestras
o cualquier otra prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la
misma.
3) [Documentos y
material] El obtentor se beneficiará de un plazo de dos años tras la
expiración del plazo de prioridad o, cuando la primera solicitud sea rechazada
o retirada, de un plazo adecuado a partir del rechazo o de la retirada, para
proporcionar a la autoridad de
4) [Hechos que
tengan lugar durante el plazo de prioridad] Los hechos que tengan lugar en
el plazo fijado en el párrafo 1), tales como la presentación de otra solicitud,
o la publicación o utilización de la variedad objeto de la primera solicitud,
no constituirán un motivo de rechazo de la solicitud posterior. Esos hechos
tampoco podrán crear derechos en favor de terceros.
Artículo 12
Examen de la solicitud
La decisión de conceder
un derecho de obtentor requerirá un examen del cumplimiento de las condiciones
previstas en los Artículos
Artículo 13
Protección provisional
Cada Parte Contratante
adoptará medidas destinadas a salvaguardar los intereses del obtentor durante
el período comprendido entre la presentación de la solicitud de concesión de un
derecho de obtentor o su publicación y la concesión del derecho. Como mínimo,
esas medidas tendrán por efecto que el titular de un derecho de obtentor tenga
derecho a una remuneración equitativa percibida de quien, en el intervalo
mencionado, haya realizado actos que, después de la concesión del derecho,
requieran la autorización del obtentor de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 14. Una Parte Contratante podrá prever que dichas medidas sólo
surtirán efecto respecto de las personas a las que el obtentor haya notificado
la presentación de la solicitud.
CAPÍTULO V
LOS DERECHOS DEL OBTENTOR
Artículo 14
Alcance del derecho de
obtentor
1) [Actos
respecto del material de reproducción o de multiplicación]
a) A reserva de lo
dispuesto en los Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para
los actos siguientes realizados respecto de material de reproducción o de
multiplicación de la variedad protegida:
i)
la producción o la reproducción
(multiplicación),
ii) la preparación a los fines de la reproducción o de la
multiplicación,
iii) la
oferta en venta,
iv) la
venta o cualquier otra forma de comercialización,
v) la
exportación,
vi) la importación,
vii) la posesión para cualquiera de los fines mencionados en
los puntos i) a vi), supra.
b) El obtentor
podrá subordinar su autorización a condiciones y a limitaciones.
2) [Actos
respecto del producto de la cosecha] A reserva de lo dispuesto en los
Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización del obtentor para los actos
mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1)a) realizados respecto
del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas,
obtenido por utilización no autorizada de material de reproducción o de
multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido
ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de
reproducción o de multiplicación.
3) [Actos
respecto de ciertos productos] Cada Parte Contratante podrá prever que, a
reserva de lo dispuesto en los Artículos 15 y 16, se requerirá la autorización
del obtentor para los actos mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1)a)
realizados respecto de productos fabricados directamente a partir de un
producto de cosecha de la variedad protegida cubierto por las disposiciones del
párrafo 2), por utilización no autorizada de dicho producto de cosecha, a menos
que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con
dicho producto de cosecha.
4) [Actos
suplementarios eventuales] Cada Parte Contratante podrá prever que, a
reserva de lo dispuesto en los Artículos 15 y 16, también será necesaria la
autorización del obtentor para actos distintos de los mencionados en los puntos
i) a vii) del párrafo 1)a).
5) [Variedades
derivadas y algunas otras variedades]
a) Las
disposiciones de los párrafos 1) a 4) también se aplicarán
i) a las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida,
cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada,
ii) a las variedades que no se distingan claramente de la
variedad protegida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, y
iii) a las variedades cuya producción necesite el empleo
repetido de la variedad protegida.
b) A los fines de
lo dispuesto en el apartado a)i), se considerará que una variedad es
esencialmente derivada de otra variedad (“la variedad inicial”) si
i)
se deriva principalmente de la
variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la
variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres
esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la
variedad inicial,
ii) se
distingue claramente de la variedad inicial, y
iii) salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes
de la derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los
caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de
genotipos de la variedad inicial.
c) Las variedades
esencialmente derivadas podrán obtenerse, por ejemplo, por selección de un
mutante natural o inducido o de un variante somaclonal, selección de un individuo
variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocuzamientos o
transformaciones por ingeniería genética.
Artículo 15
Excepciones al derecho de
obtentor
1) [Excepciones
obligatorias] El derecho de obtentor no se extenderá
i)
a los actos realizados en un
marco privado con fines no comerciales,
ii) a
los actos realizados a título experimental, y
iii) a los actos
realizados a los fines de la creación de nuevas variedades así como, a menos
que las disposiciones del Artículo 14.5) sean aplicables, a los actos
mencionados en el Artículo 14.1) a 4) realizados con tales variedades.
2) [Excepción
facultativa] No obstante lo dispuesto en el Artículo 14, cada Parte
Contratante podrá restringir el derecho de obtentor respecto de toda variedad,
dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses
legítimos del obtentor, con el fin de permitir a los agricultores utilizar a
fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el
producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia
explotación, de la variedad protegida o de una variedad cubierta por el
Artículo 14.5)a)i) o ii).
Artículo 16
Agotamiento del derecho de
obtentor
1) [Agotamiento
del derecho] El derecho de obtentor no se extenderá a los actos relativos
al material de su variedad, o de una variedad cubierta por el Artículo 14.5),
que haya sido vendido o comercializado de otra manera en el territorio de
i) impliquen una nueva reproducción o multiplicación de la variedad en
cuestión,
ii) impliquen una exportación de material de la variedad,
que permita reproducirla, a un país que no proteja las variedades del género o
de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material
exportado está destinado al consumo.
2) [Sentido de
“material”] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), se entenderá por
“material”, en relación con una variedad,
i)
el material de reproducción o
de multiplicación vegetativa, en cualquier forma,
ii) el
producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas,
y
iii) todo producto fabricado directamente a partir del
producto de la cosecha.
3) [”Territorios”
en ciertos casos] A los fines de lo dispuesto en el párrafo 1), las Partes
Contratantes que sean Estados miembros de una sola y misma organización
intergubernamental, cuando las normas de esa organización lo requieran, podrán
actuar conjuntamente para asimilar los actos realizados en los territorios de
los Estados miembros de esa organización a actos realizados en su propio
territorio; en tal caso, notificarán esa asimilación al Secretario General.
Artículo 17
Limitación del ejercicio
del derecho de obtentor
1) [Interés
público] Salvo disposición expresa prevista en el presente Convenio,
ninguna Parte Contratante podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de
obtentor salvo por razones de interés público.
2) [Remuneración
equitativa] Cuando tal limitación tenga por efecto permitir a un tercero
realizar cualquiera de los actos para los que se requiere la autorización del
obtentor,
Artículo 18
Reglamentación económica
El derecho de obtentor
es independiente de las medidas adoptadas por una Parte Contratante para
reglamentar en su territorio, la producción, el control y la comercialización
del material de las variedades, o la importación y exportación de ese material.
En cualquier caso, esas medidas no deberán obstaculizar la aplicación de las
disposiciones del presente Convenio.
Artículo 19
Duración del derecho de
obtentor
1) [Duración de
la protección] El derecho de obtentor se concederá por una duración
determinada.
2) [Duración
mínima] Esa duración no podrá ser inferior a 20 años a partir de la fecha
de concesión del derecho de obtentor. Para los árboles y las vides, dicha
duración no podrá ser inferior a 25 años a partir de esa fecha.
CAPÍTULO VI
DENOMINACIÓN DE
Artículo 20
Denominación de la
variedad
1) [Designación
de las variedades por denominaciones; utilización de la denominación]
a) La variedad será
designada por una denominación destinada a ser su designación genérica.
b) Cada Parte
Contratante se asegurará de que, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4),
ningún derecho relativo a la designación registrada como la denominación de la
variedad obstaculice la libre utilización de la denominación en relación con la
variedad, incluso después de la expiración del derecho de obtentor.
2) [Características
de la denominación] La denominación deberá permitir identificar la
variedad. No podrá componerse únicamente de cifras, salvo cuando sea una
práctica establecida para designar variedades. No deberá ser susceptible de
inducir en error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor
o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor. Concretamente,
deberá ser diferente de toda denominación que designe, en el territorio de
cualquiera de las Partes Contratantes, una variedad existente de la misma
especie vegetal o de una especie vecina.
3) [Registro de
la denominación] La denominación de la variedad será propuesta por el
obtentor a la autoridad. Si se comprueba que esa denominación no responde a las
exigencias del párrafo 2), la autoridad denegará el registro y exigirá que el
obtentor proponga otra denominación en un plazo prescrito. La denominación se
registrará por la autoridad al mismo tiempo que se conceda el derecho de
obtentor.
4) [Derechos
anteriores de terceros] Los derechos anteriores de terceros no serán
afectados. Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la
denominación de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a
utilizarla, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7), la autoridad
exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad.
5) [Misma
denominación en todas las Partes Contratantes] Una variedad sólo podrá ser
objeto de solicitudes de concesión de un derecho de obtentor bajo la misma
denominación en las Partes Contratantes. La autoridad de cada Parte Contratante
deberá registrar la denominación así propuesta, a menos que compruebe que la
denominación es inadecuada en el territorio de esa Parte Contratante. En tal
caso, exigirá que el obtentor proponga otra denominación.
6) [Información
mutua de las autoridades de las Partes Contratantes] La autoridad de una
Parte Contratante deberá asegurar la comunicación a las autoridades de las
demás Partes Contratantes de las informaciones relativas a las denominaciones
de variedades, concretamente de la propuesta, el registro y la cancelación de
denominaciones. Toda autoridad podrá transmitir sus observaciones eventuales
sobre el registro de una denominación a la autoridad que la haya comunicado.
7) [Obligación
de utilizar la denominación] Quien, en el territorio de una Parte
Contratante, proceda a la puesta en venta o a la comercialización del material
de reproducción o de multiplicación vegetativa de una variedad protegida en
dicho territorio, estará obligado a utilizar la denominación de esa variedad,
incluso después de la expiración del derecho de obtentor relativo a esa
variedad, a condición de que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4),
no se opongan derechos anteriores a esa utilización.
8) [Indicaciones
utilizadas en asociación con denominaciones] Cuando una variedad se ofrezca
en venta o se comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de
comercio, un nombre comercial o una indicación similar, a la denominación de
variedad registrada. Si tal indicación se asociase de esta forma, la
denominación deberá ser, no obstante, fácilmente reconocible.
CAPÍTULO VII
NULIDAD Y CADUCIDAD DEL
DERECHO DE OBTENTOR
Artículo 21
Nulidad del derecho de
obtentor
1) [Causas de
nulidad] Cada Parte Contratante declarará nulo un derecho de obtentor que
hubiera concedido, si se comprueba que
i) en el momento de la concesión del
derecho de obtentor las condiciones establecidas en los Artículos 6 y 7 no
fueron efectivamente cumplidas,
ii) cuando la
concesión del derecho de obtentor se fundó esencialmente en las informaciones y
documentos proporcionados por el obtentor, las condiciones fijadas en los
Artículos 8 y 9 no fueron efectivamente cumplidas en el momento de concesión
del derecho de obtentor, o
iii) el
derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo,
a menos que se haya transferido a la persona a quien corresponde el derecho.
2) [Exclusión de
cualquier otra causa] Ningún derecho de obtentor podrá ser anulado por
causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).
Artículo 22
Caducidad del derecho de
obtentor
1) [Causas de
caducidad]
a) Cada Parte
Contratante podrá declarar la caducidad del derecho de obtentor que hubiera
concedido, si se comprueba que ya no se cumplen efectivamente las condiciones
fijadas en los Artículos 8 y 9.
b) Además, cada
Parte Contratante podrá declarar la caducidad de un derecho de obtentor que
hubiera concedido si, dentro de un plazo establecido y después de haber sido
requerido al efecto,
i)
el obtentor no presenta a la
autoridad las informaciones, documentos o material considerados necesarios para
controlar el mantenimiento de la variedad,
ii) el
obtentor no ha pagado las tasas adeudadas, en su caso, para el mantenimiento en
vigor de su derecho, o
iii) el
obtentor no propone otra denominación adecuada, en caso de cancelación de la
denominación de la variedad después de la concesión del derecho.
2) [Exclusión de
cualquier otra causa] No podrá declararse la caducidad de un derecho de
obtentor por causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).
CAPÍTULO VIII
Artículo 23
Miembros
Las Partes Contratantes
son miembros de
Artículo 24
Estatuto jurídico y Sede
1) [Personalidad
jurídica]
2) [Capacidad
jurídica]
3) [Sede]
4) [Acuerdo de
Sede]
Artículo 25
Órganos
Los órganos permanentes
de
Artículo 26
El Consejo
1) [Composición]
El Consejo estará compuesto por representantes de los miembros de
2) [Presidente y
Vicepresidentes] El Consejo elegirá entre sus miembros un Presidente y un
Vicepresidente primero. Podrá elegir otros Vicepresidentes. El Vicepresidente
primero reemplazará de derecho al Presidente en caso de ausencia. La duración
del mandato del Presidente será de tres años.
3) [Sesiones]
El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente. Celebrará un período
ordinario de sesiones una vez por año. Además, el Presidente podrá reunir al
Consejo por su propia iniciativa; deberá reunirlo en un plazo de tres meses
cuando lo solicite un tercio, por lo menos, de los miembros de
4) [Observadores]
Los Estados no miembros de
5) [Funciones
del Consejo] Las funciones del Consejo serán las siguientes:
i) estudiar las medidas adecuadas
para asegurar la salvaguardia y favorecer el desarrollo de
ii) establecer su
reglamento;
iii) nombrar
al Secretario General y, si lo considera necesario, un Secretario General
Adjunto; fijar las condiciones de su nombramiento;
iv) examinar el
informe anual de actividades de
v) dar al
Secretario General todas las directrices necesarias para el cumplimiento de las
funciones de
vi) establecer el reglamento administrativo y
financiero de
vii) examinar y aprobar el presupuesto de
viii) examinar y aprobar las cuentas presentadas por el
Secretario General;
ix) fijar
la fecha y el lugar de las conferencias previstas en el Artículo 38 y adoptar
las medidas necesarias para su preparación; y
x) de manera
general, tomar todas las decisiones encaminadas al buen funcionamiento de
6) [Número de
votos]
a) Cada miembro de
b) Toda Parte
Contratante que sea una organización intergubernamental podrá, para cuestiones
de su competencia, ejercer los derechos de voto de sus Estados miembros que
sean miembros de
7) [Mayorías]
Toda decisión del Consejo se adoptará por mayoría simple de los votos emitidos;
no obstante, toda decisión del Consejo en virtud de los párrafos 5) ii), vi) y
vii) y en virtud de los Artículos 28.3), 29.5)b) y 38.1) se adoptará por
mayoría de tres cuartos de los votos emitidos. La abstención no se considerará
voto.
Artículo 27
1) [Tareas y
dirección de
2) [Funciones
del Secretario General] El Secretario General será responsable ante el
Consejo; asegurará la ejecución de las decisiones del Consejo. Someterá el
presupuesto a la aprobación del Consejo y asegurará su ejecución. Le presentará
informes sobre su gestión y sobre las actividades y la situación financiera de
3) [Personal]
A reserva de lo dispuesto en el Artículo 26.5)iii) las
condiciones de nombramiento y empleo de los miembros del personal necesario
para el buen funcionamiento de
Artículo 28
Idiomas
1) [Idiomas de
2) [Idiomas en
ciertas reuniones] Las reuniones del Consejo, así como las conferencias de
revisión, se celebrarán en esos cuatro idiomas.
3) [Otros
idiomas] El Consejo podrá decidir la utilización de otros idiomas.
Artículo 29
Finanzas
1) [Ingresos]
Los gastos de
i) por las contribuciones anuales de
los Estados miembros de
ii) por la
remuneración por prestación de servicios,
iii) por
ingresos diversos.
2) [Contribuciones:
unidades]
a) La parte de cada
Estado miembro de
b) El número de
unidades de contribución se expresará en números enteros o en fracciones de
unidad, no pudiendo ninguna fracción ser inferior a un quinto.
3) [Contribuciones:
parte de cada miembro]
a) El número de
unidades de contribución aplicables a cualquier miembro de
b) Todo Estado
miembro de
c) Todo Estado
miembro de
4) [Contribuciones:
cálculo de las partes]
a) Para cada
ejercicio presupuestario, el importe de una unidad de contribución será igual
al importe total de los gastos que habrán de cubrirse durante ese ejercicio
mediante contribuciones de los Estados miembros de
b) El importe de la
contribución de cada Estado miembro de
5) [Atrasos de
contribuciones]
a) A reserva de lo
dispuesto en el apartado b), un Estado miembro de
b) El Consejo podrá
autorizar a dicho Estado miembro de
6) [Intervención
de cuentas] La intervención de las cuentas de
7) [Contribuciones
de organizaciones intergubernamentales] Toda Parte Contratante que sea una
organización intergubernamental estará exenta del pago de contribuciones. No
obstante, si decide pagar contribuciones, le serán aplicables las disposiciones
de los párrafos 1) a 4) por analogía.
CAPÍTULO IX
APLICACIÓN DEL CONVENIO;
OTROS ACUERDOS
Artículo 30
Aplicación del Convenio
1) [Medidas de
aplicación] Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas necesarias
para la aplicación del presente Convenio y, concretamente
i) preverá los recursos legales
apropiados que permitan defender eficazmente los derechos de obtentor;
ii) establecerá una
autoridad encargada de conceder derechos de obtentor o encargará a la autoridad
establecida por otra Parte Contratante de conceder tales derechos;
iii) asegurará
la información al público mediante la publicación periódica de informaciones
sobre
- las
solicitudes de derechos de obtentor y los derechos de obtentor concedidos, y
- las
denominaciones propuestas y aprobadas.
2) [Conformidad
de la legislación] Queda entendido que, en el momento de la presentación de
su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado
u organización intergubernamental deberá estar en condiciones, de conformidad
con su legislación, de dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 31
Relaciones entre las
Partes Contratantes y los Estados
obligados por Actas anteriores
1) [Relaciones
entre Estados obligados por el presente Convenio] Sólo será aplicable el
presente Convenio a los Estados miembros de
2) [Posibilidad de
relaciones con Estados no obligados por el presente Convenio] Todo Estado
miembro de
Artículo 32
Acuerdos especiales
Los miembros de
CAPÍTULO X
CLÁUSULAS FINALES
Artículo 33
Firma
El presente Convenio
quedará abierto a la firma de cualquier Estado que sea miembro de
Artículo 34
Ratificación, aceptación o
aprobación; adhesión
1) [Estados y
ciertas organizaciones intergubernamentales]
a) De conformidad con lo dispuesto en el presente
artículo, todo Estado podrá hacerse parte en el presente Convenio.
b) De conformidad
con lo dispuesto en el presente artículo, toda organización intergubernamental
podrá hacerse parte en el presente Convenio
i)
si tiene competencia para
cuestiones reguladas por el presente Convenio,
ii) si posee su propia legislación que prevea la concesión
y la protección de derechos de obtentor que obligue a todos sus Estados
miembros, y
iii) si ha sido debidamente autorizada, de conformidad con
sus procedimientos internos, a adherirse al presente Convenio.
2) [Instrumento
de adhesión] Todo Estado que haya firmado el presente Convenio se hará
parte en el mismo depositando un instrumento de ratificación, de aceptación o
de aprobación del presente Convenio. Todo Estado que no haya firmado el
presente Convenio o toda organización intergubernamental se hará
parte en el presente Convenio depositando un instrumento de adhesión al mismo.
Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán
depositados ante el Secretario General.
3) [Opinión del
Consejo] Antes de depositar su instrumento de adhesión, todo Estado que no
sea miembro de
Artículo 35
Reservas
1) [Principio]
A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2), no se admitirá ninguna reserva al
presente Convenio.
2) [Posible
excepción]
a) No obstante lo dispuesto en el Artículo 3.1) todo
Estado que, en el momento en que se haga parte en el presente Convenio, sea
parte en el Acta de 1978 y que, por lo que respecta a las variedades
multiplicadas por vía vegetativa, prevea la protección en forma de un título de
propiedad industrial distinto de un derecho de obtentor, tendrá la facultad de
continuar previéndola sin aplicar el presente Convenio a dichas variedades.
b) Todo Estado que
haga uso de esta facultad notificará este hecho al Secretario General en el momento
en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión al presente Convenio. Este Estado podrá retirar dicha notificación en
cualquier momento.
Artículo 36
Comunicaciones
relativas a las legislaciones y a los géneros
y especies protegidos; informaciones a publicar
1) [Notificación
inicial] En el momento del depósito de su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión al presente Convenio, cada Estado u
organización intergubernamental notificará al Secretario General
i) la legislación que regule los
derechos de obtentor, y
ii) la lista de los
géneros y especies vegetales a los que aplicará las disposiciones del presente
Convenio en la fecha en la que quede obligado por el mismo.
2) [Notificación
de las modificaciones] Cada Parte Contratante notificará sin demora al
Secretario General
i) toda modificación de su
legislación que regule los derechos de obtentor, y
ii) toda extensión de
la aplicación del presente Convenio a otros géneros y especies vegetales.
3) [Publicación
de informaciones] Sobre la base de las comunicaciones recibidas de
i) la legislación que regule los
derechos de obtentor y cualquier modificación de esa legislación, y
ii) la lista de los géneros y especies vegetales mencionada en
el párrafo 1) ii) y toda extensión mencionada en el párrafo 2) ii).
Artículo 37
Entrada en vigor;
imposibilidad de adhesión a Actas anteriores
1) [Entrada en
vigor inicial] El presente Convenio entrará en vigor un mes después de que
cinco Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, a reserva de que tres por lo menos de dichos
instrumentos hayan sido depositados por Estados parte en el Acta de 1961/1972 o
en el Acta de 1978.
2) [Entrada en
vigor subsiguiente] Todo Estado que no esté afectado por el párrafo 1), u
organización intergubernamental, quedará obligado por el presente Convenio un
mes después de la fecha en la que ese Estado u organización deposite su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3) [Imposibilidad
de adhesión al Acta de 1978] No podrá depositarse ningún instrumento de
adhesión al Acta de 1978 después de la entrada en vigor del presente Convenio
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1); no obstante, todo Estado que,
según la práctica de
Artículo 38
Revisión del Convenio
1) [Conferencia]
El presente Convenio podrá ser revisado por una Conferencia de miembros de
2) [Quórum y
mayoría] La conferencia sólo deliberará válidamente si están representados
en ella la mitad por lo menos de los Estados miembros de
Artículo 39
Denuncia del Convenio
1) [Notificaciones]
Toda Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio mediante una
notificación dirigida al Secretario General. El Secretario General notificará
sin demora la recepción de esta notificación a todos los miembros de
2) [Actas
anteriores] La notificación de la denuncia del presente Convenio se considerará
que también constituye una notificación de la denuncia de cualquier Acta
anterior por la que estuviese obligada
3) [Fecha de
efectividad] La denuncia surtirá efecto al vencimiento del año civil siguiente
al año en el que haya sido recibida la notificación por el Secretario General.
4) [Derechos
adquiridos] La denuncia no afectará en modo alguno a los derechos
adquiridos, respecto de una variedad, en virtud del presente Convenio o de una
Acta anterior antes de la fecha en la que surta efecto la denuncia.
Artículo 40
Mantenimiento de los
derechos adquiridos
El presente Convenio no
afectará en modo alguno a los derechos de obtentor adquiridos en virtud de las
legislaciones de las Partes Contratantes o en virtud de un Acta anterior, o
resultantes de acuerdos, distintos del presente Convenio, concertados entre
miembros de
Artículo 41
Original y textos
oficiales del Convenio
1) [Original]
El presente Convenio se firmará en un ejemplar original en los idiomas alemán,
francés e inglés, considerándose auténtico el texto francés en caso de
divergencia entre los textos. Dicho ejemplar quedará depositado ante el
Secretario General.
2) [Textos
oficiales] Tras consulta con los Gobiernos de los Estados y las
organizaciones intergubernamentales interesados, el Secretario General
establecerá textos oficiales del presente Convenio en los idiomas español,
árabe, italiano, japonés y neerlandés, y en los demás idiomas que el Consejo
pueda designar.
Artículo 42
Funciones de depositario
1) [Transmisión
de copias] El Secretario General transmitirá copias certificadas conformes
del presente Convenio a los Estados y las organizaciones intergubernamentales
que hayan estado representados en
2) [Registro]
El Secretario General registrará el presente Convenio en
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
Dirección General de Policía Exterior
JORGE ARTURO AGUILAR
CASTILLO
Jefe, Oficina Asesora de Tratados
Internacionales
CERTIFICA:
Que las anteriores
treinta y un copias son fieles y exactas al texto original del “CONVENIO
INTERNACIONAL PARA
12 de abril de 2007
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—C-532240.—(32039).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº REF-13-MTSS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18, de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
los señores Mario Rojas Vílchez, cédula No 4-110-863, representante de
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15203).—C-19380.—(32137).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 044
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3 y 18) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos correspondiente USD$ 145,00 por día, para un total de USD$
725,00, serán cubiertos por la subpartida número 1.05.04, “Viáticos en el
Exterior”, el gasto de transporte (pago de impuestos de salida, costo de la
impresión del tiquete), será cubierto, hasta por un monto de USD$ 71,00 por la
subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”. El costo de inscripción al
seminario será cubierto por la subpartida 1.07.01 “Actividades de Capacitación”
y por un monto de USD$ 300,00. Lo anterior con cargo al Programa 779 Actividad
Central del Ministerio de Justicia.
Artículo 3º—Se acuerda un
adelanto por un monto de USD$ 1.096,00; para atender los siguientes conceptos:
Viáticos por USD$ 725.00, Transportes por USD$ 71.00 e inscripción al seminario
por USD$ 300,00.
Artículo 4º—Rige del 22 al 28
de abril del 2007.
Dado en el Despacho de
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15621).—C-13935.—(32139).
Nº 045
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3 y 18) y 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos correspondiente USD$ 171,00 por día, para un total de USD$
855,00; serán cubiertos por la subpartida número 1.05.04, “Viáticos en el
Exterior” y el gasto de transporte (pago de impuestos de salida, costo de la
impresión del tiquete), será cubierto, hasta por un monto de USD$ 71,00 por la
subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”. El costo de inscripción al
seminario será cubierto por la subpartida 1.07.01 “Actividades de Capacitación”
y por un monto de USD$ 300,00. Lo anterior con cargo al Programa 779 Actividad
Central del Ministerio de Justicia.
Artículo 3º—Se acuerda un
adelanto por un monto de USD$ 1.226,00; para atender los siguientes conceptos:
Viáticos por USD$ 855,00; Transportes por USD$ 71,00 e inscripción al seminario
por USD$ 300,00.
Artículo
4º—Rige del 22 al 28 de abril del 2007.
Dado en el Despacho de
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15622).—C-14540.—(32141).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 031-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 295-2005 de fecha
20 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante nota presentada el día 2 de febrero del 2007, en
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el
Diario Oficial
“3. La beneficiaría operará en el Parque
Industrial Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A., ubicado en la
provincia de Alajuela.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 295-2005 de fecha 20 de octubre del 2005, publicado en el Diario Oficial
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 16590.—(32554).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-116-2007-MINAE.—San José a las siete horas quince minutos del veintiocho
de febrero del año dos mil siete. Expediente Nº 4-99 Servicios Agrícolas del
Norte S. A.
Resultando:
1º—Mediante resolución
N° 497-2001 -MINAE, de las nueve horas del seis de noviembre del dos mil uno,
notificada el día veintisiete de noviembre del dos mil uno, se otorgó una
concesión en el cauce de dominio público del Río
2º—El Estudio de Impacto
Ambiental fue aprobado por
3º—Con fecha 15 de mayo del
2006, el señor Juan José Rodríguez Solís, en su condición de Apoderado
Generalísimo de la concesionaria, la sociedad Servicios Agrícolas del Norte S.
A., solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión a nombre de su
representada.
4º—Mediante el Memorando N°
DGM-CZN-138-2006 de fecha 4 de setiembre del 2006, la geóloga Enid Gamboa
Robles, manifestó: “Satisfechas mediante adéndum presentado el 31 de agosto del
2006, las enmiendas al oficio de revisión de la presente solicitud de prórroga,
se procede a su aprobación por un plazo de 5 años bajo los siguientes términos:
- Las secciones transversales se deberán
replantear cada seis meses, coincidiendo un levantamiento después de crecidas y
el otro al término de la estación más seca.
- Las áreas de explotación serán los bancos
ubicados hacia el área central del cauce debiendo guardar hacia las márgenes
zonas de protección.
- Solamente podrá operar en el frente de
explotación una escavadora y dos vagonetas. Equipo de clientes no está
autorizado a ingresar.
- A efecto de conservar la maquinaria de
extracción en óptimas condiciones y procurar una explotación racional en el
río, deberá mantener en sitio y al día un protocolo de mantenimiento de la
misma.
- El valor del factor de hinchamiento de los
materiales reportado queda sujeto a verificación del ensayo de campo.
- El geólogo regente deberá siempre hacer uso
del plano de los trabajos y constar en
- Las visitas del geólogo serán al menos una
vez al mes. Siendo que esta Dirección podrá para un período dado aumentar la
periodicidad ante alguna complejidad técnica que surgiere”.
Considerando:
1º—El plazo original de
la concesión otorgada a la sociedad Servicios Agrícolas del Norte S. A., expiró
el 27 de noviembre del 2006.
2º—El señor Juan José
Rodríguez Solís, en su condición de Apoderado Generalísimo de la concesionaria,
la sociedad Servicios Agrícolas del Norte S. A., solicitó prórroga del plazo de
vigencia de la concesión a nombre de su representada, el día 15 de mayo del
2006.
3º—De conformidad con el
informe de
4º—En razón de lo anterior,
lo procedente es acoger la recomendación que
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y
18 de
1º—Otorgar prórroga del plazo
de vigencia de la concesión a nombre de la sociedad Servicios Agrícolas del
Norte S.A. con cédula jurídica 3-1001-156026, que se tramita en el expediente
N° 4-99, por un período de Cinco años de conformidad con el oficio
DGM-CZN-138-2006 de fecha 4 de setiembre del 2006, suscrito por la geóloga Enid
Gamboa Robles.
2º—La concesionaria Servicios
Agrícolas del Norte S. A., deberá acatar las recomendaciones indicadas en el oficio
DGM-CZN-138-2006, así como cualquier otra recomendación que pueda emitir
3º—Contra la presente
resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del
señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de
la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en
los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 16627.—(32556).
R-119-2007-MINAE.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del día
veintiocho de febrero del dos mil siete. Expediente Nº 1-2006 Cortezal
Agropecuaria Sociedad Anónima.
Resultando:
1º—El señor Juan José
Matamoros Agüero, cédula de identidad número 2-295-711, en su condición de
apoderado generalísimo de la sociedad Cortezal Agropecuaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-093518, solicitó a favor de su representada
concesión de explotación en el cauce de dominio público del Río San Lorenzo,
con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: Santa Clara,
distrito: 2 Florencia y 8 Ángeles, cantón: 2 San Ramón y 10 San Carlos,
provincia: 2 Alajuela.
Hoja Cartográfica:
Hoja Fortuna, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 261445.641 - 261412.224 Norte y 478200.312 - 477912.503 Este límite
aguas abajo y 260028.377 - 260048.058 Norte y 478337.188 - 478020.018 Este
límite aguas arriba.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 -261445.641 Norte,
478200.312 Este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 176°57’ 55.70
2-3 193°59’ 80.18
3-4 158°18’ 139.95
4-5 195°38’ 158.52
5-6 237°21’ 54.96
6-7 240°23’ 113.11
7-8 194°09’ 127.95
8-9 147°58’ 142.94
9-10 144°45’ 153.57
10-11 168°55’ 101.53
11-12 186°30’ 85.22
12-13 155°35’ 115.99
13-14 160°28’ 88.85
14-15 205°42’ 46.98
15-16 145°32’ 156.40
16-17 273°33’ 317.78
17-18 023°38’ 144.40
18-19 347°04’ 155.56
19-20 358°42’ 179.90
20-21 337°24’ 173.15
21-22 303°56’ 157.74
22-23 342°56’ 96.49
23-24 012°30’ 169.73
24-25 054°51’ 84.05
25-26 036°50’ 42.85
26-27 005°41’ 110.01
27-28 338°23’ 124.74
28-29 002°06’ 86.41
29-1 083°23’ 289.74
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 12 de enero del 2006, área y derrotero aportados
el 27 de febrero del 2006.
2º—El plazo recomendado es
hasta por 10 años según memorándum DGM-CZN-126-2006 suscrito por
3º—La documentación técnica
fue aprobada mediante memorándum DGM-CZN-126-2006 suscrito por
4º—El material a explotar es
arena, piedra y lastre.
5º—El acceso es por vía
pública.
6º—Mediante resolución
89-2006-SETENA del 10 de enero del 2006, se aprueba el Estudio de Impacto
Ambiental quedando condicionado al cumplimiento con lo establecido en dicha
resolución.
7º—Las recomendaciones
técnicas que deberá cumplir el concesionario del expediente N° 1-2006, según lo
indicado por
“Habiendo satisfecho el
Adéndum al estudio de factibilidad del expediente Nº 1-2006 adjunto, las
enmiendas requeridas mediante el oficio de revisión y habiéndose realizado la
comprobación de campo el 3 del presente mes junto con el geólogo responsable
del mismo, Manuel Gómez Bonilla, se procede su Aprobación y a emitir en base al
mismo y al Reglamento de Minería las condiciones técnicas del título de
otorgamiento.
1. Plazo autorizado a 10 años a una tasa de
extracción de
2. Los frentes de explotación y respectivos
accesos son los delimitados en el plano “Bloques de Reservas y Accesos” del
adéndum.
3. Se autoriza el funcionamiento un quebrador de
mandíbulas y cono secundario de capacidad instalada acorde con la tasa de
extracción autorizada. El horario de operación será diurno, quedan excluidos
domingos y días feriados. De previo a la instalación del mismo se deberá
aportar el permiso de almacenamiento de combustibles extendido por
4. La maquinaria aprobada para el proceso de
extracción consistirá de una excavadora de un metro cúbico de balde y vagonetas
de doce metros cúbicos de góndola, modelos superiores a 1996. La misma deberá
mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de funcionamiento.
5. En los frentes de explotación solo podrá
permanecer la maquinaria autorizada por esta Dirección, queda prohibido el
ingreso de vagonetas o maquinaria de clientes.
6. La explotación se restringirá a los bancos de
material que se ubiquen arriba de la línea base de trabajo. Para su
verificación se deberá replantear las secciones transversales y longitudinales
al menos una vez al año y aportarlas en el correspondiente informe anual de
labores.
7. Se deberá mantener un área de protección de al
menos cinco metros a cada margen que no será susceptible de explotación.
8. Se deberá colocar en las inmediaciones del río
al menos un banco de nivel debidamente monumentado y en lugar visible.
9. De previo a introducir al mercado los
materiales procesados se deberá aportar los análisis de calidad por laboratorio
certificado de los parámetros
8º—Publicados los
edictos no se presentaron oposiciones.
9º—Mediante oficio
IMN-DA-2516-2006, el Departamento de Aguas, manifestó que se otorgue la
concesión de explotación de materiales en el cauce del Río San Lorenzo con las
siguientes condiciones:
1- E1 área a explotar será de
2- El material a extraer será de arena piedra y
grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso
firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado.
3- Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4- La extracción de materiales será mecanizada en
forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice este tipo de extracción.
5- Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6- Queda prohibida la acumulación de materiales
en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7- Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (puentes y tomas de agua)
Es importante indicar
que de acuerdo a nuestros registros y en consulta a la base de datos de este
Departamento, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni
aguas abajo del Río Zelaya que eventualmente podrían verse afectadas por la
actividad de extracción de materiales de dicho río”.
Considerando:
1º—Con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y
Energía, concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes. Procurándose con ello, por medio de políticas, la protección,
conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección
efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso
sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presentes y futuras.
2º—La concesionaria del
expediente N° 1-2006, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la
geóloga Enid Gamboa Robles en oficio DGM-CZN-126-2006 de fecha 14 de agosto del
2006, y transcrito en el resultando sétimo de la presente resolución.
3º—Al haberse cumplido con
los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del
área del expediente minero N° 1-2006, lo procedente es acoger la recomendación
de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión a
favor de la sociedad Cortezal Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-093518, para la explotación de materiales en el cauce de dominio
público del Río San Lorenzo.
2º—De conformidad con el
oficio DGM-CZN-126-2006 de fecha 14 de agosto del 2006, suscrito por
3º—El material a explotar es
piedra, arena y lastre.
4º—El presente título queda
sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el
expediente.
5º—Asimismo, queda sujeta al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que le gire
6º—La concesionaria deberá
cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento
al Código de Minería.
7º—Contra la presente resolución
cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor
Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la
misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los
artículos 344 y siguientes, así como el 353 de
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 16626.—(32555).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº 008-SC.—San
José, 18 de abril del 2007
Se hace saber que
DG-084-07, Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir en el
apartado denominado “3. ATINENCIAS
ACADÉMICAS”, de la especialidad Formación
Profesional, subespecialidad Instrucción (Núcleo Metalmecánica),
DG-085-07, Modifica el Manual Descriptivo
de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir el Título
de Magíster en Economía del Desarrollo con énfasis en Economía Empresarial y
Competitividad, y Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas en la
especialidad de Economía.
DG-086-07, Modificar el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de
incluir
DG-087-07, Modificar el Manual
Institucional en
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16674).—C-15145.—(33147).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
El señor Cesar Mata Piedra con
Nº de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario
de
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISO
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 41, emitido por el Colegio
Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Vargas
Miranda Jessenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos
son: Vargas Miranda Yesenia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 2, Título Nº 1138, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil seis, a nombre de Martínez
Safrian José Adam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 1821,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Guerrero Arce Brayner Emilio. Se solicita la reposición
del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Guerrero Arce Breynier Emilio. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 1779,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos
mil tres, a nombre de Irias Solano Jhony Alberto. Se solicita la reposición del
título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Irias Solano Johnny Alberto. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 26, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Mora Valverde Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, asiento N° 1670, y del título de
Técnico Medio en Impresión Offset, inscrito en tomo 2, folio 275, asiento N°
5233, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional de Artes y
Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de
Carranza Sequeira David de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1760,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos
mil tres, a nombre de Acosta Espinoza Rosmy Joseph. Se solicita la reposición
del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Acosta Espinoza Rosmy Joset. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 207, Título Nº 1317, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Córdoba José
Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Soto Córdoba Josel. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 424, emitido por el Liceo
Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Chinchilla
Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Orotina R. L., siglas COOPEOROTINA R. L., acordada en asamblea
celebrada el 26 de marzo del 2006 Resolución 129. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Colaboradores del GECR R.L., siglas COOPEGECR R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de setiembre del 2006. Resolución Nº 1406 del 12 de abril del 2007.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración
Presidente: Dietmar Gamboa Vindas
Vicepresidente: Gamaliel Alvarado Bogantes
Secretario: Luis Hernández Madrigal
Vocal 1: Adolfo Monge Abarca
Vocal 2: Víctor Hernández Umaña
Suplente 1: Julio Rojas Chavarría
Suplente 2: Luis Ricardo Ureña Vargas
Gerente: Milton Alfaro Campos
San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31662).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DEL CATASTRO
NACIONAL
AVISO
Se avisa a los usuarios del
plano catastrado número A-870503-1989, que conforme lo dispone la resolución
administrativa de las trece horas del veintitrés de febrero del año dos mil
siete, dictada por
REGISTRO PÚBLICO DE
AVISO
Se hace saber que en diligencias administrativas de oficio, dentro del expediente Nº 192-2005, por resolución de las 11:00 horas del 16 de marzo del año dos mil siete, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: Una vez firme la presente resolución: I.—Consignar inmovilización en las fincas del partido de Cartago, matrículas ciento cuatro mil cuarenta y nueve (104049) y ciento cuatro mil doscientos veintinueve (104229), conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público; la cual se mantendrá de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del citado Reglamento y el artículo 474 del Código Civil, hasta que una autoridad judicial haya conocido subsanación del motivo que dio origen a estas diligencias, ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones; o que el propietario de alguno de los referidos inmuebles, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por los artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles, por no existir uno de ellos en la materialidad. II.—Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese”.—Curridabat, 23 de marzo del 2007.—Lic, Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16470).—C-14540.—(32193).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-669-228, en su condición de apoderado general de Merial Limited de E.U.A.,
solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Compuestos de 4 amino
sustituido 2 sustituido 1,2,3,4 tetrahidroquinolina, composiciones
farmacéuticas que contienen tales compuestos y el uso de tales compuestos para
elevar determinados niveles de lípidos en plasma, incluido lipoproteínas de
alta densidad-colesterol y para disminuir determinados otros niveles de lípidos
en el plasma, tales como LDL colesterol y triglicéridos y por consiguiente,
para tratar enfermedades que están exacerbadas por bajos niveles de
HDL-colesterol y/o altos niveles de LDLcolesterol y triglicéridos, tales como
aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluidos
los seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Álvaro
Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-544-035, en su condición de apoderado especial de Molecular Express Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Álvaro
Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-544-035, en su condición de apoderado especial de Nicholas Piramal India
Limited, de India, solicita
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominado PARRILLA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Diseño de parrilla
frontal para una motocicleta. La memoria descriptiva, reinvindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035 Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado Nuevo diseño ornamental de caja para luces delanteras para vehículo tipo cuadraciclo.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
El modelo industrial
consiste en una caja para luces delanteras para vehículo tipo cuadraciclo. La
memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035 Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado LÁMPARA TRASERA PARA VEHÍCULO TIPO CUADRACICLO.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Es un modelo
industrial que consiste en un diseño ornamental de una lámpara trasera para
vehículo tipo cuadraciclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Álvaro Enrique Dengo
Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su
condición de apoderado especial de Nicholas Piramal India Limited, de India,
Council of Scientific and Industrial Research, de India, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803
Cenoclap S. A., de España, solicita
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
CERROJO ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD. Emplea un cuerpo
(1) que alberga las antenas GSM o satélite, así como el ordenador de control
con su correspondiente software, baterías y un led (12) de aviso de que el
cerrojo ha presentado un intento de violación o un desvío de la trayectoria
prevista para el vehículo, formando parte del conjunto del cerrojo unos brazos
(2 y 3) rematados en sendos cierres (4 y 5) de conexión o contacto con las
barras (6) del camión o contenedor, incorporando al menos uno de estos brazos
un interruptor (8) comunicado con el ordenador del interior del cuerpo (1). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12503-P.—Pueblo
Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita en concesión
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12510A.—Cubisanti
S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12507P.—Altagracia del Monte S. A., solicita concesión de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
TAJO
En expediente Nº 2675
el señor Hugo Rodríguez García, mayor, ingeniero agrónomo, cédula Nº 1-496-546,
vecino de Aserrí, apoderado generalísimo de Terrantigua S. A., solicita
concesión de extracción de materiales en Tajo.
Localización Geográfica:
Sito en: Salitral,
distrito: 01 Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Tierras Morenas,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 285823.951-286372.592 norte, 400243.815-400588.090 este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice
Nº 1 285867.975 norte, 400446.907 este.
Línea Acimut distancia (m)
1-2 036°13’ 103.76
2-3 338°52’ 102.98
3-4 312°50’ 63.39
4-5 326°16’ 86.56
5-6 309°19’ 22.69
6-7 016°50’ 35.65
7-8 118°28’ 47.99
8-9 111°29’ 13.34
9-10 062°14’ 185.58
10-11 344°28’ 57.87
11-12 312°43’ 30.68
12-13 293º27’ 56.97
13-14 254°00’ 85.60
14-15 306°00’ 45.82
15-16 265°53’ 38.60
16-17 192°41’ 64.81
17-18 197°33’ 54.78
Línea Acimut distancia (m)
18-19 219°43’ 102.32
1 9-20 168°56’ 87.74
20-21 142°09’ 82.51
21-22 155°04’ 77.48
22-23 179°32’ 127.93
23-24 091°19’ 99.13
24-1 003°40’ 44.11
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 18 de enero del 2006, área y
derrotero aportados el 26 de junio del 2006. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 3 de abril del 2007.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado.—Nº 16006.—(31461).
2 v.
2.
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15072-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintinueve de marzo del
dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Quintanilla Zúñiga,
mayor, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número
cinco-doscientos noventa y tres-trescientos sesenta y ocho, vecina de Barrio
Jesús, Orotina, Orotina, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento del menor Brandon Daniel Espinoza Zúñiga, que lleva el número ciento
cuarenta, folio setenta, tomo doscientos noventa y uno, de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Beatriz Quintanilla Zúñiga, costarricense” y no como se consignó.
Conforme lo establece el artículo 66 de
Expediente Nº
9984-1997.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del catorce de mayo
de mil novecientos noventa y ocho. Diligencias de ocurso presentadas por
Herminia del Socorro Torres Jarquín, mayor, divorciada, oficios del hogar,
cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cinco-quinientos treinta y seis,
vecina de Barranca, Puntarenas, tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento... de su hija Katherine Johanna Torres Jarquín, en el sentido que la
misma es hija de Manuel de Jesús Casanova Vargas, costarricense y Herminia
Torres Jarquín, costarricense naturalizada y no como se consignó. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edgard Hildebrando Flores Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1002-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25915-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edgar Hildebrando Flores Lara con Emilia María Hidalgo Rey… en el sentido que el primer nombre del cónyuge, así como el primer nombre del padre del mismo es “Edgard” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(32649).
PRESIDENCIA
DE
PROGRAMA 021-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de compras 2007
Ministerio Programa Subprograma Cód. Merc. Descripción Unimed Fuente Cantidad Monto Total
201 021-00 000 10102-000-000000 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario UD 001 1 29.500.000,00 29.500.000,00
201 021-00 000 10499-000-000000 Otros servicios de gestión y apoyo UD 001 1 250.000,00 250.000,00
San José, 20 de abril del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 075-2007).—C-12120.—(33407).
PROGRAMA 034-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de compras 2007
Ministerio Programa Subprograma Cód. Merc. Descripción Unimed Fuente Cantidad Monto Total
202 034-00 000 50106-000-000000 Equipo sanitario, laboratorio e investigación UD 280 1 2.000.000,00 2.000.000,00
202 034-00 000 10499-000-000000 Otros servicios de gestión y apoyo UD 001 1 250.000,00 250.000,00
202 034-00 000 10102-000-000000 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario UD 001 1 7.500.000,00 7.500.000,00
San José, 20 de abril del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 074-2007).—C-14540.—(33408).
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA EL 2007
DETALLE DE EGRESO POR OBJETO DEL GASTO
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
Código Objeto
del gasto Monto Periodo Fuente de
financiamiento
de inicio
1040300 Servicios
de Ingeniería 170.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
1049900 Otros
Servicios de Gestión y Apoyo 9.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
1080700 Mantenimiento
y Reparación de 400.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
Equipo
y Mobiliario de Oficina
1080800 Mantenimiento
y Reparación de 500.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
Equipo
de Cómputo y Sistemas
de Información
2040100 Herramientas
e Instrumentos 500.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
2990101 Útiles
y Materiales de Oficina 1.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
2990105 Útiles
y Materiales de Computación 600.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
2990300 Productos
de Papel, Cartón e Impresos 1.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
5010200 Equipo
de Transporte 250.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
5010300 Equipo
de Comunicación 10.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
5010400 Equipo
y Mobiliario de Oficina 2.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
5010501 Equipo
de Computo 454.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
5010600 Equipo
Sanitario, de Laboratorio e 170.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
Investigación
5010701 Equipo
Educación y Cultural 60.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
5010702 Adquisición
de Libros 100.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
5019902 Otros
Equipos 62.185.052.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
5020100 Edificios 2.735.597.244.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
5020700 Instalaciones 50.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
5030100 Terrenos 1.000.000.000.00 Febrero-diciembre Presupuesto extraordinario 1
UCR
San José, 22 de marzo del 2007.—Oficina
de Suministros.—MBA. Fernando Sánchez, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 90209).—C-72950.—(33396).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-DI
Mejoramiento de
sección: Veintisiete de Abril-Paraíso
Se comunica a las empresas interesadas en participar en
la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del
2007, en las Oficinas de
Asimismo, se estará efectuando
reunión de preoferta el día 3 de mayo del
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar, en
San José, 20 de abril del 2007.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
15060).—C-10910.—(33410).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-DI
Mejoramiento de
sección: Rincón-Puerto Jiménez
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación
en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los
términos cartelarios hasta las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2007, en las
Oficinas de
Asimismo,
se estará efectuando reunión de preoferta el día 3 de mayo del
Los
interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en
las Oficinas de
San José, 20 de abril del 2007.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
15061).—C-10910.—(33411).
EDUCACIÓN
PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000031-57200
Productos de papel y cartón e impresos del programa 572
“Administración del Sistema Educativo”.
Los
interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma
gratuita en
San José, 18 de abril del 2007—Rolando Chinchilla
Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud
39392).—C-9095.—(33193).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-PCAD
Compra de cajas fuertes de alta seguridad, armarios
para
guardar armas de fuego y archivos de seguridad
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel
¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 19 de abril del 2007.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33389).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-PCAD
Compra y renovación de
Licencias Symantec Antivirus Enterprise
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 19 de abril del 2007.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33390).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-PCAD
Contratación de servicios
de una empresa para la recolección
de basura en las instalaciones del Banco Popular
ubicadas en el GAM
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m.
a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 19 de abril del 2007.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33391).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-PCAD
Compra y actualización de licencias
de uso
de software y base de datos Websense
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en
nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes
a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 19 de abril del 2007.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33392).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000038-1142
Mascarillas laríngeas de
anestesiología 6 ítemes
El Área de Adquisiciones, con autorización de
Ítem Nº 1: 72 UD. Mascarilla laríngea prosela Nº 1.5.
Ítem
Nº 2: 200 UD. Mascarilla laríngea prosela Nº 2.
Ítem
Nº 3: 80 UD. Mascarilla laríngea prosela Nº 2.5.
Ítem
Nº 4: 100 UD. Mascarilla laríngea prosela Nº 5.
Ítem
Nº 5: 100 UD. Mascarilla laríngea prosela Nº 4.
Ítem
Nº 6: 84 UD. Mascarilla laríngea prosela Nº 3.
Rigen para este concurso las especificaciones técnicas,
administrativas, las condiciones generales (publicadas en
San José, 18 de abril del 2007.—Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—(UE-1142).—C-13935.—(32659).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CD-000064-2203-CNR
Mantenimiento preventivo y
correctivo de reveladora de placas
El
cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la
venta en
San José, 20 de abril del 2007.—Kattya
Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(33130).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD-000063-2203-CNR
Suministro de gas licuado
El
cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la
venta en
San José, 19 de abril del 2007.—Kattya
Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(33133).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD-000062-2203-CNR
Mantenimiento preventivo y correctivo bimestral para artroscopio
El
cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la
venta en
San José, 19 de abril del 2007.—Kattya
Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(33135).
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000007-PROVEE
Contratación de servicios profesionales para el seguimiento
y evaluación de las familias beneficiadas del
componente avancemos ejecutado por
el Instituto Mixto
de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de mayo del 2007, para
A
los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las
especificaciones técnicas y requisitos en
San José, 19 de abril del 2007.—Lic.
Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1
vez.—(33188).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LP-000001-PROVEE
Contratación de servicios de aseo y limpieza para las gerencias
regionales y oficinas de los centros de desarrollo económico
y social (CEDES)
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá
ofertas hasta las diez horas del día quince de mayo del 2007, para la
licitación en referencia.
Previo
al pago de mil colones (¢1000.00), en
San José, 6 de marzo del 2007.—Lic.
Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(33189).
LICITACIÓN ABREVIDADA N° 2007LA-000002-PROVEE
Adquisición de equipo de
cómputo
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá
ofertas hasta las diez horas del día 10 de mayo del 2007, para la licitación en
referencia, previo al pago de mil colones (¢1.000.00), en
San José, 18 de abril del 2007.—Lic.
Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(33190).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000017-01
Alquiler de frecuencias y
compra de radios
Se invita a los potenciales oferentes a participar en
el siguiente proceso de contratación:
Licitación abreviada Nº 2007LA-000017-01
Alquiler
de frecuencias y compra de radios
Se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 9 de
mayo del 2007.
Los
carteles podrán ser retirados en la oficina de Proveeduría, ubicada en el
edificio anexo Nº 2 (antiguo Ministerio de Salud), hasta las 15:00 horas del
miércoles 2 de mayo del 2007.
Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(33192).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Alcantarillado pluvial, cordón, caño y pavimentación
de calle pura vida en Uruca de Santa Ana
Se
realizará una visita de preoferta el día 30 abril del
La
apertura se realizará el día 7 de mayo del
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(33182).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Compra de equipo de cómputo
Barva de Heredia, 20 de abril del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(33406).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-01
Adquisición de un cabezal
refaccionado
(no menor del año 1998 ni mayor
al año 2000)
El
pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de
Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 3,000.00 (tres mil
colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Wagner González Blanco, Ingeniero Unidad Técnica.—1
vez.—(33209).
JUSTICIA
Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000006-00100
Compra de toner, cintas y cartuchos de tinta
para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
comunica a todos los interesados en esta licitación, que en sesión ordinaria N°
13-2007, celebrada por
Ítem Descripción Adjudicatario
1 250
Toner HP1200 15A A
menor precio, por un monto total de ¢3.360.000.00
(tres millones trescientos sesenta mil colones), plazo
de entrega 3 días hábiles, 18 meses de garantía.
2 150
Toner Sansung 1450 A
menor precio, por un monto total de ¢5.707.500.00
(cinco
millones setecientos siete mil quinientos
colones), plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
3 25 Toner
Samsung 1430 A
menor precio, por un monto total de ¢581.500.00
(quinientos ochenta y un mil quinientos colones),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses de
garantía.
4 100
Toner HP 96A 2200 A
menor precio, por un monto total de ¢2.043.000.00
(dos millones cuarenta y tres mil colones), plazo de
entrega 3 días hábiles, 18 meses de garantía.
5 50 Toner
HP 98A 4 plus A
menor precio, por un monto total de ¢657.500.00
(seiscientos
cincuenta y siete mil quinientos
colones), plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
6 50 Toner
Samsung 2151 A
menor precio, por un monto total de $6.272.50 (seis
mil doscientos setenta y dos dólares con 50/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 18 meses de
garantía.
7 50 Toner
Lexmark E240 A
por menor precio, por un monto total de $3.103.50
(tres mil ciento tres dólares con 50/100), plazo de
entrega 20 días hábiles, 12 meses de garantía.
8 10 Toner
Lexmark M412 A
menor precio, por un monto total de ¢359.500.00
(trescientos
cincuenta y nueve mil quinientos
colones), plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
9 15 Toner
fotocopiadora Minolta A
1610 S.
A., por menor precio, por un monto total de
$540.00
(quinientos cuarenta dólares), plazo de
entrega 20 días hábiles, 12 meses de garantía.
10 20 Toner
para fax FL-511 A
KX-FA83 por menor precio, por un monto total de
¢104.000.00
(ciento cuatro mil colones), plazo de entrega 20 días
hábiles, 12 meses de garantía.
11 30 Toner
para fax-378-KX- A
FA 92 por menor
precio, por un monto total de ¢144.000.00
(ciento cuarenta y cuatro mil colones), plazo de
entrega 3 días hábiles, 18 meses de garantía.
Ítem Descripción Adjudicatario
12 6 Tinta
Duplo azul A
por menor precio, por un monto total de ¢56.490.00
(cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa colones),
plazo de entrega 10 días hábiles, 12 meses de
garantía.
13 15 Toner
fotocopiadora A
Mita Kiocera 2030 S.A., por menor precio, por un monto
total de
¢251.040.00
(doscientos cincuenta y un mil cuarenta
colones), plazo de entrega 10 días hábiles, 12 meses
de garantía.
14 10 Toner
fotocopiadora A
Kiocera KM-1815 TK-181020 menor precio, por un monto total de
¢209.874,00
(doscientos nueve mil ochocientos setenta y cuatro
colones), plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
15 100 Toner
para impresora A
Lexmark Optra E310 por menor precio, por un monto total de
¢2.747.500.00
(dos millones setecientos cuarenta y
siete mil quinientos colones), plazo de entrega 20
días hábiles, 12 meses de garantía.
16 10 Toner
para impresora A
HP Jet 4550 Negro por menor precio, por un monto total
de
¢161.500.00
(ciento sesenta y un mil quinientos
colones), plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
17 100 Toner
para impresora A
HP Laser Jet 29X por menor precio, por un monto
total de
¢2.665.000.00
(dos millones seiscientos sesenta y
cinco mil colones), plazo de entrega 20 días hábiles,
12
meses de garantía.
18 2 Toner
para impresora A
Epson EPL-5900 juegos S. A., por menor precio, por un monto total
de
$193.12
(ciento noventa y tres dólares con 12/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses de
garantía.
19 25
Cartucho de tinta para A
impresora HP
CP 1700 S. A., por menor precio, por
un monto total de
amarillo $666.65
(seiscientos sesenta y seis dólares con
65/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
20 30 Tinta
para duplicadora A
duplo negro menor precio, por un
monto total de ¢183.000.00
(ciento ochenta y tres mil colones), plazo de entrega
20
días hábiles, 12 meses de garantía.
21 50
Cartucho tinta HP PRO A
K550 negro S. A., por menor precio, por un monto total
de
$759.50
(setecientos cincuenta y nueve dólares con
50/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
22 50
Cartucho tinta HP PRO A
K550 amarillo S. A., por menor precio, por un monto total de
$582.00
(quinientos ochenta y dos dólares), plazo de
entrega 20 días hábiles, 12 meses de garantía.
23 50
Cartucho tinta HP PRO A
K550 cyam S. A., por menor precio, por un monto total de
$582.00
(quinientos ochenta y dos dólares), plazo de
entrega 20 días hábiles, 12 meses de garantía.
24 50
Cartucho tinta HP PRO A
K550 magenta S. A., por menor precio, por un monto total de
$582.00
(quinientos ochenta y dos dólares), plazo de
entrega 20 días hábiles, 12 meses de garantía.
25 10
Cartucho tinta HP 6840 A
negro S. A., por
menor precio, por un monto total de
$164.50
(ciento sesenta y cuatro dólares con 50/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses de
garantía.
26 10
Cartucho tinta HP 6840 A
amarillo S. A., por menor
precio, por un monto total de
$197.60
(ciento noventa y siete dólares con 50/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses de
garantía.
27 10
Cartucho tinta HP 6840 Se declara
infructuoso por cuanto no fue cotizado.
cyan
28 10
Cartucho tinta HP 6840 Se declara
infructuoso por cuanto no fue cotizado.
Magenta
29 2 Toner
para impresora HP A
2600N negro S. A., por menor precio, por un monto total de
$124.92
(ciento noventa y cuatro dólares con
92/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
30 2 Toner
para impresora HP A
2600N amarillo S. A., por menor precio, por un monto total de
$136.18
(ciento treinta y seis dólares con 18/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses de
garantía.
31 2 Toner
para impresora HP A
2600N cyan S. A., por menor precio, por un monto total de
$136.16
(ciento treinta y seis dólares con 16/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses de
garantía.
Ítem Descripción Adjudicatario
32 2 Toner
para impresora HP A
2600N magenta S. A., por menor precio, por un monto total de
$136.16
(ciento treinta y seis dólares con 16/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses de
garantía.
33 10 Toner
para impresora A
laser HP
C390 3A por menor precio, por
un monto total de ¢135.500.00
(ciento treinta y cinco mil quinientos colones), plazo
de entrega 20 días hábiles, 12 meses de garantía.
34 300
Cintas para impresora A
TM590 negra por menor precio, por un monto total de
¢264.000.00
(doscientos sesenta y cuatro mil
colones), plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
35 25 Toner
Minolta Bizhub A
250 S.A.,
por menor precio, por un monto total de
$1.750.00
(mil setecientos cincuenta dólares), plazo
de entrega 20 días hábiles, 12 meses de garantía.
36 25 Toner
Minolta Bizhub A
162 por
menor precio, por un monto total de $700.00
(setecientos dólares), plazo
de entrega 20 hábiles,
12 meses de garantía.
37 25 Toner
Minolta Bizhub A
210 por
menor precio, por un monto total de $700.00
(setecientos dólares), plazo de entrega 20 días
hábiles, 12 meses de garantía.
38 100 Toner
impresora A
Kyocera FS-2000D S. A., por menor precio, por un monto
total de
¢3.295.000.00
(tres millones doscientos noventa y
cinco colones), plazo de entrega 10 días hábiles, 12
meses de garantía.
39 25 Toner
impresora A
Kyocera FS-C5020N negro S. A., por menor precio, por un monto
total de
¢784.500.00
(setecientos ochenta y cuatro
mil quinientos colones), plazo de entrega 10 días
hábiles, 12 meses de garantía.
40 25 Toner
impresora A
Kyocera FS-C5020N S. A., por menor precio, por un monto
total de
amarillo ¢1.137.550.00 (un
millón ciento treinta y siete mil
quinientos cincuenta colones), plazo de entrega 10
días hábiles, 12 meses de garantía.
41 25 Toner
impresora A
Kyocera FS-C5020N cyan S.A., por menor precio, por un monto
total de
¢1.137.550.00
(un millón ciento treinta y siete mil
quinientos cincuenta colones), plazo de entrega 10
días hábiles, 12 meses de garantía.
42 25 Toner
impresora A
Kyocera FS-C5020N S. A., por menor precio, por un monto
total de
magenta ¢1.137.550.00 (un
millon ciento treinta y siete mil
quinientos cincuenta colones), plazo de entrega 10
días hábiles, 12 meses de garantía.
43 25 Toner
impresora Okidata A
ML420 por
menor precio, por un monto total de ¢23.750.00
(veintitrés mil setecientos cincuenta colones), plazo
de entrega 20 días hábiles, 12 meses de garantía.
44 15 Toner
HP desing Jet 130 A
negro S. A., por
menor precio, por un monto total de
$455.70
(cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con
70/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
45 25 Toner
HP desing Jet 130 A
amarillo S. A., por menor
precio, por un monto total de
$776.75
(setecientos setenta y seis dólares con
75/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
46 15 Toner
HP desing Jet 130 A
magenta S. A., por menor
precio, por un monto total de
$414.45
(cuatrocientos catorce dólares con 45/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses de
garantía.
47 15 Toner
HP desing Jet 130 A
cyan S. A., por
menor precio, por un monto total de
$414.45
(cuatrocientos catorce dólares con 45/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses de
garantía.
48 15 Toner
HP desing Jet 130 A
light
magenta S. A., por
menor precio, por un monto total de
$466.05
(cuatrocientos sesenta y seis dólares con
05/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
49 15 Toner
HP desing Jet 130 A
light cyan S. A., por menor
precio, por un monto total de
$466.20
(cuatrocientos sesenta y seis dólares con
20/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
50 10 Toner
HP inkjet 2800 A
negro S. A., por
menor precio, por un monto total de
$266.60
(doscientos sesenta y seis dólares con
60/100
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses de
garantía.
Ítem Descripción Adjudicatario
51 10 Toner
HP inkjet 2800 A
amarillo S. A., por menor
precio, por un monto total de
$266.60
(doscientos sesenta y seis dólares con
60/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
52 10 Toner
HP inkjet 2800 A
magenta S. A., por menor
precio, por un monto total de
$266.60
(doscientos sesenta y seis dólares con
60/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
53 10 Toner
HP inkjet 2800 A
cyan S. A., por
menor precio, por un monto total de
$266.60
(doscientos sesenta y seis dólares con
60/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
54 25 Toner
Office jet K550 A
DTN negro S. A., por menor precio, por un monto total
de
$379.75
(trescientos setenta y nueve dólares con
75/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses
de garantía.
55 25 Toner
Office jet K550 A
DTN Amarillo S. A., por menor precio, por un monto total de
$291.00
(doscientos noventa y un dólares), plazo de
entrega 20 días hábiles, 12 meses de garantía.
56 25 Toner
Office jet K550 A
DTN cyan S. A., por menor precio, por un monto total
de
$291.00
(doscientos noventa y un dólares), plazo de
entrega 20 días hábiles, 12 meses de garantía.
57 25 Toner
Office jet K550 A
DTN magenta S. A., por menor precio, por un monto total de
$291.00
(doscientos noventa y un dólares), plazo de
entrega 20 días hábiles, 12 meses de garantía.
58 5 Toner
Samsung ML 2251 A
N S.
A., por menor precio, por un monto total de
$413.20
(cuatrocientos trece dólares con 20/100),
plazo de entrega 20 días hábiles, 12 meses de
garantía.
59 120
Cartuchos DLT DE 320 A
GB precio,
por un monto total de $4.028.40 (cuatro mil
veintiocho dólares con 40/100), plazo de entrega
20
días hábiles, 12 meses de garantía.
60 100 Toner
laser jet 2100 A
precio, por un monto total de ¢2.043.000.00 (dos
millones cuarenta y tres mil colones), plazo de
entrega 3 días hábiles, 18 meses de garantía.
San José, 20 de abril del 2007.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 9081).—C-272270.—(33239).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-00100
Unificación de base de
datos Oracle (migración
de la base de datos y el sistema SIFA del Registro
Nacional)
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.144
de fecha 12 de abril del 2007,
J144
Se adjudica
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9080).—C-9095.—(33241).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000074-PCAD
Contratación de servicios para mantenimiento preventivo
y
atención de averías a rótulos luminosos, precintas,
toldos
y precintas no luminosas del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que
según resolución de
Neón
Nieto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003718-35
Objeto de la contratación: Servicio de mantenimiento
preventivo y atención de averías a los rótulos luminosos de doble cara,
precintas luminosas, toldos y precintas no luminosas y rótulo de Neón con
leyendas del Banco Popular y logo.
El
servicio objeto de esta contratación, será utilizado sobre la base de las
necesidades reales del Banco, y pagado sobre la base del consumo real del
mismo.
Monto
total con impuestos incluidos: $600,03.
Plazo
de la prestación contractual: El plazo de la contratación será de un año con
posibilidades de prórrogas por períodos iguales adicionales hasta un máximo de
4 años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario.
Garantía
de cumplimiento: Neón Nieto S. A., dispondrá de cinco días hábiles,
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢3.000.000,00 (tres
millones de colones netos), y con una vigencia de catorce meses.
Para
rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al
respecto establece el artículo 42 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Demás
condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación
Administrativa en el informe de adjudicación Nº 60-2007.
San José, 20 de abril del 2007.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33398).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CARTAGO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Contratación arrendamiento de inmuebles para albergar
el
Ebais de Oriente y
del Área de Salud Cartago.
A los participantes de
Monto Proveedor
N° Procedimiento Inmueble Anual ¢ adjudicado
2006LR-000004-2342 Ebais
Oriente 1 y 2 9.528.250.92 Inmobiliaria Fayna del Este
2006LR-000005-2342 Sede
Administrativa 17.925.780.00 Sra. Sofía Zúñiga Calvo
Para más información en el expediente administrativo
localizado en
Cartago, 17 de abril del 2007.—Dr.
Guillermo Azofeifa Araya, Director Médico.—1 vez.—(33183).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG -000041
Piezas de mano de alta velocidad
A los interesados en el presente concurso se les
comunica que por resolución de
Instrumentación
Médica y Dental de Centroamérica S. A.
Ítem único
Monto total adjudicado: $280.000,00
San José, 19 de abril del 2007.—Lic.
Virginia Ureña Picado, Jefa a.í.—1 vez.—(O. C. Nº
1142).—C-6070.—(33242).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-000001-01
Proyecto: recuperación del área de juegos infantiles y
parque en
A los interesados en
Barva de Heredia, 20 de abril del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(33409).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los proveedores y representantes de Casas
Extranjeras se les comunica, que han sido avaladas por el Ente autorizado las
siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial:
Descripción del medicamento Código Versión
Mesna 100 mg/ml 50-4265 38002
Tacrolimus 0.5 mg 41-1617 40501
Tacrolimus 1 mg 41-1618 40601
Octreotida 0.1 mg / ml 32-4370 14203
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran
disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5ª y 7ª, avenidas
2ª y 4ª (edificio anexo a
San José, 17 de abril del 2007.—Área
Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro Medicamentos
y Materias Primas.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1
vez.—(UE Nº 1147).—C-14540.—(32164).
PODER
JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000010-PROV
Compra de motocicletas
Se informa que el vencimiento para recepción de ofertas
se prorroga para las 10:00 horas del día 14 de mayo de 2007.
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(33378).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-PCAD (Prórroga Nº
9)
Contratación de servicios para la atención telefónica
de
los clientes del Banco Popular
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 15
de mayo del
San José, 19 de abril del 2007.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33394).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
LICITACION PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL
Compra de servicios de laboratorio clínico para la
Subdirección de Prestaciones Sanitarias
Señores oferentes se les comunica, que con fundamento
en el punto VI. Condiciones Generales del cartel, inciso B., el plazo para
adjudicar se prorroga para el 19 de junio del 2007.
Por
lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y
de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo.
San José, 17 de abril del 2007.—Proveeduría.—Lic.
Carlos Quesada H., Jefe a.í.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-4860.—(33245).
LICITACIÓN ABREVIADA 707014 (2007LA-707014-UL)
(Modificación)
Servicios de terapia ocupacional en la
Subdirección de prestaciones sanitarias
Se le comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el
Diario Oficial
Modificación:
• En el aparte
V. Condiciones técnicas del oferente, para el inciso 1. debe
agregarse:
Los
oferentes podrán cotizar hasta un máximo de un 10% por debajo de la tarifa
establecida.
• En el aparte
III. Requisitos formales del oferente, el inciso 1. debe
agregarse lo siguiente:
Adjuntar
además el timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica de ¢200,00
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Daniel Chanto A., Asistente Jefatura.—1 vez.—(O.C. Nº
18447).—C-10305.—(33246).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000022-1142 (Aviso Nº 1)
Vendas
El Área de
Adquisiciones de
“...Empaque Secundario: En cajas de cartón resistentes
que le den protección al producto en su transporte y almacenamiento. Cada caja
conteniendo entre 10 y 20 unidades...”
A la vez se les
comunica que el resto del cartel y la fecha de apertura se mantienen
invariables.
San José, 19 de abril
del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7280.—(33244).
CAPÍTULO IV
Órganos competentes para adjudicar
Artículos 8º—Con base
en el análisis del caso, realizado por
• El jefe de
proveeduría o quien lo supla, en aquellos procedimientos hasta por el monto
límite establecido para
• El superior
jerárquico del Proveedor o quien lo supla en aquellos procedimientos, hasta por
la suma de ¢20 millones.
•
Las adjudicaciones de
las Contrataciones Directas por excepción o la declaratoria de desierto de las
mismas, las llevarán a cabo el funcionario u órgano citados anteriormente, en
razón de la cuantía antes mencionada.
Los servicios de
Auditoría Externa que requiera contratar el Banco, serán adjudicados por
Esta modificación rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Cartago, 18 de abril
del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio
Brenes R., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
6699).—C-16355.—(32708).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH
Saca a remate al mejor
postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana
Taz, el diez de mayo del dos mil siete a las dieciocho horas cuarenta minutos
por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según
su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su
orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren:
14789 cadena, esclava ¢63.537; 16244 cadena, par aretes, par argollas ¢22.270;
12908 2 anillos ¢10.613; 15389 esclava, anillo ¢62.510; 16230 esclava ¢19.800;
16249 cadena ¢39.300; 8886 aro, esclava ¢21.615; 15842 anillo, arete, pulsera
¢11.200; 12357 2 aretes, 2 argollas, 2 anillos, aro, 2 cadenas ¢31.440; 15878 2
aretes, anillo, 2 argollas, cadena ¢42.024; 15115 cadena ¢10.773; 15404 2
cadenas, dije ¢9.950; 15580 2 argollas ¢5.532; 15852 anillo, cadena ¢20.850;
16267 cadena, 2 dijes ¢23.400; 14321 esclava ¢11.730; 15138 2 cadenas, dije
¢72.848; 15553 2 pulseras ¢32.805; 16251 anillo ¢18.293; 14783 gargantilla
¢24.700; 16231 6 anillos ¢39.600; 15887 cadena ¢4.920; 14157 esclava, pulsera
dije ¢13.078; 15933 anillo, cadena ¢31.840; 15785 cadena dije ¢9.287; 9499
cadena, anillo, pulsera ¢7.462; 16260 anillo ¢13.033; 13496 1 cadena dije
¢19.650; 14844 2 cadenas ¢25.153; 15946
pulsera ¢11.850; 15955 anillo ¢3.528; 15836 2 pulseras, anillo ¢33.800; 15922
cadena dije ¢18.224; 15224 2 cadenas ¢128.440; 15961 2 argollas, pulsera, 2
anillos, cadena dije ¢27.300; 16262 pulsera ¢22.157; 15950 4 argollas, 4
anillos, esclava, cadena dije ¢41.107; 15760 aro, pulsera, anillos, 3 dijes
¢51.002; 9282 3 anillos, 2 argollas, esclava ¢15.065; 15235 radiograb ph ¢16.208;
15233 teléfono Sa ¢43.763; 15882 caladora b&d ¢13.733; 16254 taladro ma
¢20.907; 15880 componenente pa ¢51.500; 16182 bicicleta az ¢20.150; 16264 2
bafles ai ¢6.517; 16268 taladro b&d ¢10.400; 15942 radiograb. Pa ¢24.688;
15899 teléfono Mo ¢25.500; 15691 teléfono LG ¢9.208; 15855 dvd sg ¢8.667; 15734
motoguadaña sh ¢40.500; 15676 reloj ca ¢5.550; 15735 trunzadora de ¢45.313;
15898 diskman sa ¢11.900; 16266 dvd so ¢19.500; 16259 plancha pa ¢3.910; 15838
horno microondas te ¢21.050; 15857 reloj ci ¢8.667; 15828 caladora cra ¢24.675;
14699 teléfono mo ¢24.000; 15947 radiograb. Sa ¢19.700; 14519 bicicleta mo
¢13.472; 15565 horno tost. Sa ¢9.042; 15840 tv sh ¢32.500; 15607 ¢41.042; 15562
teléfono lg ¢36.167; 15003 dvd sam ¢31.650; 15936 caja herramientas ¢24.875;
16229 reloj sal ¢5.280; 15686 radiograb Pa ¢22.150; 15637 planta ca ¢37.667;
9639 horno microondas ¢13.267. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes
del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.
Luis Vargas Parras,
Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento
de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 16920.—(33054).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFACIL
Saca a remate al mejor
postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana
Taz, el diez de mayo de dos mil siete, a las dieciocho horas cincuenta minutos,
por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según
su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden
y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 1634 5 anillos, cadena, 6 pulseras ¢58.350; 1892 2 anillos ¢13.100;
1896 2 pulseras 2 anillos ¢19.600; 1988 pulsera ¢10.747; 2049 cadena, anillo
¢6.180; 2442 2 argollas ¢8.583; 2485 cadena ¢22.857; 2514 pulsera ¢16.333; 2723
5 argollas, 2 dijes ¢16.250; 2736 pulsera ¢8.625; 2786 cadena, esclava, pulsera
¢76.320; 2796 2 anillos ¢20.208; 2798 cadena, dije ¢27.786; 2799 anillo,
pulsera, cadena ¢17.500; 2805 2 anillos ¢9.035; 2827 2 cadenas, 3 dijes, 2
anillos ¢32.960; 2829 anillo ¢8.240; 2863 2 pulseras ¢29.232; 2876 anillo
¢11.418; 2883 cadena, dije ¢11.390; 2910 pulsera ¢7.410; 3094 cadena ¢14.940;
3099 cadena, dije ¢16.560; 3100 anillo, 2 argollas, pulsera, cadena ¢20.700; 3104
cadena ¢50.937; 3113 4 anillos, 2 pulseras ¢43.947; 3114 3 argollas, pulsera
¢27.467; 3118 anillo ¢19.227; 3126 anillo ¢10.686; 3138 cadena ¢36.630; 3144
cadena, dije ¢43.307; 3152 anillo ¢9.427; 3155 2 anillos, pulsera ¢48.480; 3162
7 anillos ¢30.897; 3165 2 argollas ¢6.683; 3166 cadena, 2 dijes ¢20.050; 3174
cadena, 2 dijes ¢24.000; 3180 esclava, anillo ¢56.903; 3182 cadena ¢22.553;
3184 cadena ¢19.900; 3191 cadena, dije ¢44.993; 3193 2 pulseras ¢13.895; 3195
anillo ¢25.143; 2711 maqu. coser ya ¢41.146; 2769 dvd
lg ¢25.125; 2837 olla freidora pr ¢11.929; 2843 2 cajas herramientas ¢25.563;
2866 motosierra ¢70.875; 2881 esmeril neo ¢20.100; 2885 dvd sam ¢21.721; 2889
licuadora b&d ¢11.667 2892 componente pa ¢49.750; 2899 dvd micrófono lg
¢26.333; 2900 compresor pistola mang. ¢19.750; 2907 reloj ca ¢6.517; 2918 radio
ca p ¢40.417; 3084 disman pa ¢4.180; 3090 dvd lg ¢23.630; 3098 voltímetro tech
¢6.900; 3117 cámara pol ¢48.067; 3134 taladro craft, licuadora ¢10.200; 3137
reloj da ¢2.713; 3139 remachador, cepillo stan ¢3.392; 3142 sander de ¢13.533;
3154 camara loo ¢40.400; 3159 reloj ca ¢13.433; 3164 reloj ca ¢6.717; 3171
taladro me ¢13.367; 3178 tv lg ¢46.550.
Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en
arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.
Luis
Vargas Parras, Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y
Cash, Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº
16921.—(33055).
OFICINA PERIFÉRICA EN TIBÁS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sírvase publicar el
aviso de este oficio por el extravío del certificado de Ahorro a Plazo Fijo
Capitalizable a la orden de Barboza Navarro Olga, cédula 1-738-720 y Montero
Delgado Carlos, cédula 6-193-867 según el siguiente detalle:
Fecha Cupón Fecha
Certif. Nº Monto vencimien. Nº
Monto vencim.
16103660220258758 $1.215,10 9-9-2006 N.A N.A N.A
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de abril
del 2007.—Lic. Patricia Campos Rojas, Supervisora.—(31210).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
BALANCE DE SITUACIÓN AL 30 DE NOVIEMBRE 2006
ACTIVO PARCIALES TOTAL RELACIÓN VERTICAL
INSTRUMENTOS
FINANCIEROS ¢
295.546.644.536,29 57,03%
RECURSOS PROPIOS Y OBLIG. CONTRACTUAL 269.173.877.598,68
RECURSOS CLIENTES 26.372.766.937,61
DISPONIBLE 17.750.992.997,26 3,43%
OTRAS INVERSIONES 3.387.681.711,76 0,65%
PRÉSTAMOS Y PARTIDAS
POR COBRAR 54.868.141.089,43 10,59%
PROPIEDAD Y EQUIPO 32.523.479.204,97 6,28%
TERRENO: COSTO MÁS REVALUACIÓN 7.041.039.669,49
EDIFICIO: COSTO MÁS REVALUACIÓN NETA 19.035.219.114,14
MOBILIARIO COSTO MÁS REVALUACIÓN NETA 5.807.797.008.51
COLECCIÓN ARTÍSTICA 639.423.412,83
OTROS ACTIVOS 99.825.000.799,94 19,26%
ACTIVO DIFERIDO 14.326.321.167,59 2,76%
TOTAL ACTIVO ¢
518.228, 261.507.24 100,00%
PASIVO Y CAPITAL
RESERVAS TÉCNICAS ¢
275.976.619.660,02 53,25%
MATEMÁTICAS 92.566.169.530,81
PRIMAS NO DEVENGADAS 59.927.607.229,73
SINIESTROS PEND. Y PÓLIZAS VENCIDAS 84.373.763.784,61
CONTINGENCIAS 32.640.707.369,22
CONTINGENCIAS DE COSECHAS 4.006.386.458,92
PARA DIVIDENDOS A LOS ASEGURADOS 913.088.410,73
TERREMOTOS 420.351.916,00
PRIMAS NO DEVENGADAS MONOP. REAS. 6.438.811,00
SINIESTROS PEND. Y POL. VENCIDAS REAS. TOMADO 283.598.139,00
CONTINGENCIA MONOP. REASEG. 838.508.010,00
OTROS PASIVOS 77.860.436.067,03 15,02%
CAPITAL CONTABLE 164.391.205.780,19 31,72%
CAPITAL 3.592.323.358.26
SUPERÁVIT REVALUAC. ACTIVOS FIJOS 19.543.164.328,21
RESERVA PARA FLUCTUAC. MERC. REASEG. 61.242.298.782,92
RESERVA PARA MEJORAS OPERACIONES DE SEG. 17.310.096.230,37
RESERVA CAPITAL R. T. 8.661.349.817,39
ACTIVO PARCIALES TOTAL RELACIÓN VERTICAL
RESERVA DE REPARTO R.T 412.955.958,77
RESERVA CAPITAL S.O.A. 506.143.693,15
RESERVAS EXCEDENTES SOA 1.245.171.192,05
SUPERÁVIT NO REALIZADO 14.326.321.167,59
SUPERÁVIT POR DONACIÓN 2.000.000,00
PROVISIÓN GASTOS NO DEDUCIBLES 9.708.473.900,02
CTA. RESULT. NETO SIN AJUSTAR 27.840.907.351,46 ________________
TOTAL PASIVO + CAPITAL CONTABLE ¢
518.228.261.507,24 100,00%
San José, 17 de abril del 2007.—Lic.
Alejandra Salazar Díaz, Jefe Contabilidad.—Lic. Leonel
Fernández Ch., Auditor.—MBA. Luis Ramírez Ramírez,
Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-150600.—(32223).
ÁREA
DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-0392-2007.—Rodríguez Domenech Alina, R-006-2007, cubana, residencia
permanente
ORI-R-415-2007.—Ramos Pruna Eduardo Antonio, R-022-2007, costarricense,
cédula Nº 8-083-
ORI-R-418-2007.—González Abaunza Juan Carlos, R-023-2007, colombiano, pasaporte Nº C79951204, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31669).
ORI-R-420-2007.—Buitron Domínguez Ángela Patricia, R-029-2006-B, colombiana, cédula residencia Nº 420-0216389.0009185, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad del Cauca, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31670).
ORI-R-422-2007.—Carrillo Aguilar Ana Paula, R-026-2007, costarricense,
cédula Nº 1-915-
ORI-R-424-2007.—García Torres Mario Alberto, R-028-2007, colombiano,
pasaporte Nº CC
ORI-R-426-2007.—Blanco Álvarez Roberto, R-189-1999-B, cubano, cédula
residencia Nº 315-184196-
ORI-R-428-2007.—Avilés Osipov Yuri, R-008-2007, costarricense, cédula Nº
7-132-
ORI-R-430-2007.—Pons Cordovi Joaquín, R-029-2007, cubano, residente
permanente
ORI-R-437-2007.—Morales Guerrero Ricardo Ernesto, R-018-2007, salvadoreño, pasaporte C0284484, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Católica de Occidente, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31676).
ORI-R-439-2007.—Valdes Naveiro Guillermo Roberto, R-009-2007, argentino, cédula residencia Nº 405-0210212.0001307, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogado, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 28 de febrero del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31677).
ORI-R-441-2007.—Espinoza Campos Jorge Luis, R-016-2007, costarricense,
cédula Nº 1-1034-
ORI-R-453-2007.—Rueda Jiménez Karla del Socorro, R-031-2007, nicaragüense,
residente permanente
ORI-R-455-2007.—Ramírez Chan Karol Gabriela, R-019-2007, costarricense,
cédula Nº 1-987-
ORI-R-469-2007.—Araya
García Álvaro, R-013-2007, costarricense, cédula Nº 2-524-
ORI-R-472-2007.—Bertelsen Beth Billman, R-021-2007, estadounidense,
residente permanente Nº
ORI-R-474-2007.—Cordero Ramírez Anthony, R-007-2007, costarricense, cédula
Nº 1-1040-
ORI-R-476-2007.—Buga
Katarzyna, R-015-2007, polaca, residente permanente
ORI-R-480-2007.—Amestoy Juan Martín, R-011-2007, argentino, pasaporte Nº
25562100N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad
Nacional de
ORI-R-483-2007.—Zarraga Valles Óscar Adam, R-005-2007, venezolano,
residente permanente Nº
ORI-R-485-2007.—Rodríguez Sánchez Marisela, R-024-2007, cubana, residente
permanente Nº
ORI-R-487-2007.—Gómez Fernández Amaya, R-017-2007, española, pasaporte Nº
AB
ORI-R-489-2007.—Reig Moira Alejandra, R-010-2007, argentina, pasaporte Nº
22723966N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médica, Universidad
Nacional de
ORI-R-490-2007.—Fernández Vargas Edgard Buenaventura, R-012-2007, peruano,
pasaporte Nº
ORI-R-493-2007.—Zimmermann Gisela Margarita, R-032-2007, alemana, cédula
de residencia Nº 704-185382-
ORI-R-495-2007.—Becerra
Muñoz José Baldomero, R-033-2007, venezolano, cédula de residencia Nº
480-0214115-
ORI-R-616-2007.—Vargas Sáenz Marcela, R-044-2007, cédula Nº 1-1006-
ORI-R-643-2007.—Sáenz Benavides María Laurencia, R-014-2007,
costarricense, cédula Nº 1-1065-
ORI-R-668-2007.—González López Carmen María, R-047-2007, guatemalteca, pasaporte Nº 00028479K, ha solicitado reconocimiento del diploma de Química Farmacéutica en el grado académico de Licenciada, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31708).
ORI-R-670-2007.—Lin Yang Chun Cheng, R-048-2007, costarricense, cédula Nº
8-0066-
ORI-R-675-2007.—Tornini Francisca Andrea, R-035-2007, italiana, pasaporte Nº E839379, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Letras con mención en Lingüística y Literatura Hispánica, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31710).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-457-2007.—Pacheco Rodríguez Bernal José, R-020-2007, costarricense,
cédula Nº 1-979-
ORI-R-459-2007.—Leitón Barquero María Guillermina, R-004-2007,
costarricense, cédula Nº 6-190-
ORI-R-462-2007.—Ugalde Ali Sallamy, R-027-2007, costarricense, cédula Nº
5-279-
ORI-R-466-2007.—Baez Astúa Francisco Andrés, R-025-2007, costarricense,
cédula Nº 1-824-
ORI-R-468-2007.—Vásquez
Chaves Ana Patricia, R-034-2007, costarricense, cédula Nº 1-753-
ORI-R-550-2007.—Herrera Ulloa Ángel Francisco, R-040-2007, cédula Nº
1-609-
ORI-R-554-2007.—Acuña León María de los Ángeles, costarricense,
R-036-2007, cédula Nº 1-529-
ORI-R-556-2007.—Gaitán Rey Diana Patricia, R-037-2007, colombiana,
pasaporte Nº
ORI-R-558-2007.—Mejía Jurado María del Carmen, R-041-2007, mexicana,
residente permanente Nº
ORI-R-560-2007.—Guerrero Atilio Enrique, R-039-2007, salvadoreño, pasaporte Nº B568862, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Cirugía Dental, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31702).
ORI-R-564-2007.—D´Ambrosio Guerrero Tania, R-038-2007, cédula Nº 1-795-
ORI-R-566-2007.—Paz Barahona José Rafael, R-042-2007, cédula Nº 1-558-
ORI-R-583-2007.—Valle Mejía Daniel Abelino, R-045-2007, hondureño, pasaporte Nº B147421, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas en el grado académico de Licenciatura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31705).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Pérez
Zeledón, se comunica al señor Freddy Corrales Céspedes, mayor, cédula
uno-novecientos cincuenta-novecientos setenta, con domicilio desconocido, hace
saber que en este Despacho se tramita recomendación de salida del país a
Resolución RRG-6440.—San José, a las once horas de nueve de abril de dos mil
siete.
Solicitud de ajuste extraordinario,
por aplicación de fórmula automática de precios de los combustibles Gas Licuado
del Petróleo (LPG) y Nafta Pesada, que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-654-2007, recibido el 2 de abril del 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—El ajuste en los precios
del Gas Licuado del Petróleo al nivel del envasador y en su cadena de
distribución y comercialización, se hace con base en el procedimiento
extraordinario, establecido en la resolución RRG-602-98 del catorce de julio de
1998, publicada en
IV.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone
V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
30 y 36 de
VI.—Que
el plazo con que cuenta
VII.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por
VIII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 356-DEN-2007/2602 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones
extraordinarias publicada en
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-6293-2007 de trece
de febrero del 2007, publicada en
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
Producto Impuesto
único (¢/litro)
L.P.G. 29,50
Nafta
Pesada 20,50
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
5. El ajuste final en el precio de este
combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece
la nueva proporción de ajuste Pi para el Gas Licuado del Petróleo (LPG) y
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Gas Licuado del Petróleo (LPG) y
8. Deben aumentarse las tarifas para estos combustibles
que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para los que
venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las estaciones sin
punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su cadena de
distribución. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Gas Licuado del
Petróleo (LPG) y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:
Producto |
PEi US$/BBL anterior |
PRi
FOB US$/BBL actual |
PEi US$/BBL futura aplicación |
TCR ¢/US$
actual |
TCE ¢/US$ futura aplicación |
Proporción Pi % |
L.P.G. |
44,881 |
47,935 |
47,935 |
520,71 |
520,71 |
96,56 |
Nafta Pesada |
73,425 |
77,152 |
77,152 |
520,71 |
520,71 |
91,80 |
II.—Fijar
el precio del Gas Licuado del Petróleo y
PRECIOS PLANTEL
RECOPE (colones por litro) |
||
Producto |
Sin impuesto |
Con impuesto |
L.P.G. |
189,679 |
219,179 |
Nafta
Pesada (1) |
308,571 |
329,071 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006,
publicada en |
III.—Fijar
el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al
consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Envasador con impuesto |
Con impuesto
* |
L.P.G. (1) |
255,088 |
283,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución
RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar el precio del Gas
Licuado del Petróleo y
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR
DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR
FINAL (en colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
L.P.G. (1) |
189,679 |
222,925 |
Nafta
Pesada (1) |
308,571 |
332,817 |
(1) Incluye un margen total
de ¢3,746 colones por litro. |
V.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la
cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el
siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN
EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO Unico (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y
AGENCIAS |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS |
TANQUES FIJOS (POR LITRO) |
255,088 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2.193,00 |
2.522,00 |
2.901,00 |
CILINDRO DE |
4.386,00 |
5.044,00 |
5.801,00 |
CILINDRO DE |
5.483,00 |
6.306,00 |
7.251,00 |
CILINDRO DE |
8.773,00 |
10.089,00 |
11.602,00 |
CILINDRO DE |
21.933,00 |
25.223,00 |
29.006,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en
VI.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
VII.—Indicar
a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información
utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último
Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de
ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según
resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio del 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º inciso c) de
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 41262).—C-102480.—(32167).
Resolución RRG-6441.—San José, a las once horas con quince minutos de nueve de abril de dos mil siete.
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de Fórmula Automática de los combustibles Diesel,
Keroseno y Jet A-1 General, que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-658-2007, recibido el 3 de abril del 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que los precios vigentes
para estos productos, fueron aprobados mediante resoluciones RRG-6370-2007 de
primero de marzo del 2007 y RRG-6382-2007 de siete de marzo del 2007,
publicadas en
IV.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone
V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
30 y 36 de
VI.—Que
en oficio 357-DEN-2007/2603 de
VII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 357-DEN-2007/2603 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
la fijaciones extraordinarias publicadas en
2. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
Impuesto ÚNICO A aplicar POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Diesel |
86,50 |
Keroseno |
42,50 |
Jet A-1 General |
88,00 |
3. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
4. El ajuste final en los precios del Diesel, el
Keroseno y el Jet A-1 General que expende RECOPE en planteles, se debe a la
variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación
en el tipo de cambio.
5. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Diesel, el Keroseno y el Jet A-1
General.
6. Deben establecerse los nuevos parámetros para
los productos Diesel, Keroseno y Jet A-1 General.
7. Deben modificarse las tarifas para el Diesel,
el Keroseno y el Jet A-1 General que vende RECOPE en sus planteles, al
consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones
de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al
consumidor final. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Diesel, Keroseno y
Jet A-1 General, según se detalla a continuación:
Producto |
PEi US$/BBL anterior |
PRi
FOB US$/BBL actual |
PEi US$/BBL futura aplicación |
TCR ¢/US$
actual |
TCE ¢/US$ futura aplicación |
Proporción Pi % |
Diesel |
69,829 |
73,398 |
73,398 |
520,69 |
520,69 |
103,94 |
Keroseno |
75,673 |
79,997 |
79,997 |
520,69 |
520,69 |
92,75 |
Jet A-1 General |
75,673 |
79,997 |
79,997 |
520,69 |
520,69 |
91,66 |
II.—Fijar
el precio de los combustibles Diesel, Keroseno y Jet A-1 General al nivel de
plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS
PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Diesel (1) |
256,729 |
343,229 |
Keroseno
(1) |
328,845 |
371,345 |
Jet A-1 General
(1) |
308,510 |
396,510 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006
publicada en |
III.—Fijar
el precio de los combustibles Diesel, Keroseno y Jet A-1 General al consumidor
final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente
detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio con Impuesto |
Diesel
(1) |
256,729 |
375,00 |
Keroseno
(1) |
328,845 |
403,00 |
Jet A-1 General
(2) |
308,510 |
409,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro
en estaciones de servicio. (2) El precio final en las
estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con
transporte incluido) de ¢ 12,862 / litro. |
IV.—Fijar
el precio del combustible Diesel que
PRECIOS A FLOTA
PESQUERA NACIONAL (colones por litro) |
|||
PRODUCTO |
Precio Plantel Sin Impuesto |
||
Diesel |
256,729 |
|
|
Precio a Flota pesquera Nacional según
resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley Nº
7384. |
|
||
IV.—Fijar
los precios de los combustibles Keroseno y Jet A-1 General que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo
de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL
DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL. (colones
por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Diesel (1) |
256,729 |
346,975 |
Keroseno (1) |
328,845 |
375,091 |
Jet A-1 General (1) |
308,510 |
400,256 |
(1) Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro. |
V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de
los precios de referencia de los crudos y derivados.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información
utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último
Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de
ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según
resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41261).—C-98085.—(32168).
Resolución RRG-6445-2007.—San José, a las diez horas del once de abril de dos mil siete.
Solicitud de ajuste
extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por
Resultando:
I.—Que por
oficio GAF-646-2007, recibido en
II.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de
III.—Que el plazo con que
cuenta
IV.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por
V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
oficio 362-DEN-2007/8137/2007 del 11 de abril del 2007 del presente año que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Que se
procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros
para el cálculo de los precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por
RECOPE son los establecidos en la resolución RRG-5572-2005 del 6 de abril del
2005, publicados en
2. Que los precios máximo y mínimo
vigentes que presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por
PARAMETROS Y PRECIOS VIGENTES |
||
EN $/TM |
||
|
PRECIO FOB |
PRECIO FOB |
|
MINIMO IFO-380 |
MAXIMO IFO-380 |
CO IFO-380 |
10,156 |
10,156 |
I IFO-380 |
2,6302 |
2,6302 |
SD IFO-380 |
0,9040 |
0,9040 |
CTCA IFO-380 |
0,233 |
0,233 |
SUBTOTAL |
13,923 |
13,923 |
PFOB IFO-380 |
69,722 |
284,625 |
PRECIO PIFO VIGENTE |
83,645 |
298,548 |
$/TM Dólares
por tonelada métrica
CO= (1)
Costos operativos reconocidos por
I= (2)
Inversiones reconocidas por
SD= (3)
Servicio de deuda reconocidos por
CTCA= (4)
Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por
PFOBmax (5)
Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PFOB min (5)
Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFOmax (6)
Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFO min (6)
Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
3. RECOPE realiza
su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario
indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal
sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a
la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho
ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)
Donde:
PFOB max 1 =Precio
FOB máximo propuesto
PFOB max 0 =Precio
FOB máximo vigente
PFBO min 1 =
Precio FOB mínimo propuesto
PFOB min 0 =
Precio FOB mínimo vigente
A =
Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como
referencia.
4. Los precios promedio del
IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas
del 09 al 15 de marzo de 2007, de las cuales se obtiene un promedio simple de
$313,10/TM, que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del
16 al 22 de febrero del 2007 se produce un aumento de $28,475/TM, una variación
relativa de un 10,00% lo cual se muestra seguidamente:
PRECIO
PROMEDIO ANTERIOR |
PRECIO
PROMEDIO ACTUAL |
|
|
16
de febrero 2007 |
281,50 |
09
de marzo 2007 |
319,50 |
19
de febrero 2007 |
No.Disp |
12
de marzo 2007 |
316,00 |
20
de febrero 2007 |
281,50 |
13
de marzo 2007 |
312,00 |
21
de febrero 2007 |
285,50 |
14
de marzo 2007 |
310,00 |
22
de febrero 2007 |
290,00 |
15
de marzo 2007 |
308,00 |
PROMEDIO
SIMPLE |
284,63 |
PROMEDIO
SIMPLE |
313,10 |
Variación
absoluta 15/03/2007 |
|
|
28,475 |
Variación
relativa 15/03/2007 |
|
|
10,00% |
Fuente:
Precios publicados por Platts |
|
Fuente:
Precios publicados por Platts |
|
Al
aplicar la normativa se tiene que:
PFOB max1 = PFOB max 0 +
(A-PFOB max 0)
PFOB max 1= $284,625+($313,10
- $284,625)
PFOB max 1 =$284,625- $28,475
PFOB max 1 =$313,10
El
precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la
siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+
Ii+SD+CTCA
PIFO
max = $313,10+$10,156+$2,6302+$0,9040+$0,233
PIFO
max = $ 327,023
5. Que de acuerdo con lo realizado
en el estudio ordinario correspondiente al período 2006, efectuado por
CUADRO 3 |
||
PARAMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS |
||
EN $/TM |
||
|
PRECIO FOB |
PRECIO FOB |
PARAMETROS |
MINIMO IFO-380 |
MAXIMO IFO-380 |
CO (1) |
10,156 |
10,156 |
I (2) |
2,6302 |
2,6302 |
SD (3) |
0,9040 |
0,9040 |
CTCA (4) |
0,233 |
0,233 |
SUBTOTAL |
13,923 |
13,923 |
PFOB IFO(PROMEDIO SIMPLE
ANTERIOR) |
69,722 |
284,63 |
PRECIO VIGENTE |
83,645 |
298,55 |
INCREMENTO O (REBAJA)
ABSOLUTA |
0,00 |
28,475 |
PRECIO PROPUESTO |
83,645 |
327,023 |
INCREMENTO O (REBAJA)
PORCENTUAL |
0,00% |
9,54% |
|
|
|
6. La variación
del precio máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:
Variación en el precio máximo
de venta del combustible IFO-380
PRECIO
MÁXIMO $/TM |
Diferencia Absoluta
$/TM |
Diferencia Relativa |
|
VIGENTE |
PROPUESTO |
|
|
298,548 |
327,023 |
28,475 |
9,54% |
El precio
máximo determinado por
7. El precio
mínimo de venta del combustible IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la
resolución RRG-5960-2006 en la suma de $83,645/TM.
II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando
que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar
en $327,023/TM el precio máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y
el mantener sin variación el precio venta mínimo del IFO-380 en $ 83,645/TM que
expende
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º inciso d); 57,
incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar en
$327,023/TM el precio máximo de venta del combustible IFO-380, y mantener el
precio de venta mínimo de este combustible en
$ 83,645/TM que expende
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de
Publíquese
y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41262).—C-124060.—(32169).
Resolución RRG-6446-2007.—San José, a las diez horas con quince minutos de once de abril de dos mil siete.
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Búnker y Gasóleo
(Diesel Pesado), que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-671-2007, recibido el 10 de
abril de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de
V.—Que en oficio 364-DEN-2007/2682 de
VI.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del oficio
364-DEN-2007/2682 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
las últimas fijaciones extraordinarias publicadas en
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6380-2007 de
cinco de marzo de 2007 y RRG-6372-2007 de dos de marzo de 2007, para el Búnker
y el Gasóleo respectivamente, publicadas en
3. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado
en
Impuesto UNICO A aplicar POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO UNICO |
Búnker |
14,75 |
Gasóleo (Diesel Pesado) |
28,00 |
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
5. El ajuste final en los precios
del Búnker y el Gasóleo que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación
de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo
de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos,
se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Búnker y el Gasóleo.
7. Conforme al mérito de los
autos, deben establecerse los nuevos parámetros para el Búnker y el Gasóleo.
8. Conforme al mérito de los
autos, deben modificarse las tarifas para el Búnker y el Gasóleo que vende
RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y para las estaciones sin
punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º, inciso d); 57, incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios para los combustibles Búnker y Gasóleo,
según se detalla a continuación:
PRODUCTO |
PEi US$/BBL anterior |
PRi
FOB US$/BBL actual |
PEi US$/BBL futura aplicación |
TCR ¢/US$ actual
|
TCE ¢/US$ futura aplicación |
Proporción Pi % |
Búnker |
40,725 |
43,045 |
43,045 |
520,68 |
520,68 |
102,38 |
Gasóleo |
56,264 |
59,710 |
59,710 |
520,68 |
520,68 |
86,38 |
II.—Fijar el precio de los
combustibles Búnker y Gasóleo al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS
PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Sin impuesto |
Con impuesto |
Búnker
(2) |
162,382 |
177,132 |
Gasóleo
(2) |
206,698 |
234,698 |
(2)
Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente,
considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en |
III.—Fijar
los precios de los combustibles Búnker y Gasóleo que venden al consumidor
final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta,
de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL
DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL. (colones
por litro) |
||
PRODUCTO |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
Búnker (1) |
162,382 |
180,878 |
Gasóleo (1) |
206,698 |
238,444 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones
por litro. |
IV.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la
actualización de la información utilizada para la actualización de la
proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de
acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de
precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de
junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 41262).—C-86465.—(32170).
Resolución RRG-6447-2007.—San José, a las catorce horas del día once de abril de dos mil siete. (Expediente ET-198-2006).
Solicitud de ajuste
tarifario para el servicio de acueducto de la empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A.
Resultando:
I.—Que mediante Oficio GG-1801-2006, fechado el 11 de
diciembre de 2006,
II.—Que
III.—Que
las tarifas vigentes para el servicio de acueducto fueron aprobadas mediante la
resolución RRG-3478-2004, del 2 de abril de 2004, publicada en
IV.—Que
por Oficio 447-DIAA-2006/11926, del 20 de diciembre de 2006 (folio 1459),
V.—Que por Oficio GG-058-2007 recibido el 17 de enero de
2007 (folio 1468), la empresa presentó la información solicitada en la nota
447-DIAA-2006, ya citada.
VI.—Que
por Oficio 0032-DIAA-2007 del 24 de enero de 2007 (folio 1611), se otorgó admisibilidad
a la solicitud presentada.
VII.—Que
la convocatoria a Audiencia Pública se hizo en los diarios Al Día (folio 1613)
y
VIII.—Que
por Oficio 0062-DIAA-2007/1168, del 16 de febrero de 2007 (folios
IX.—Que
mediante Oficio GG-268-2007, recibido el 7 de marzo de 2007 (folios
X.—Que el Informe de Instrucción, visible a los folios
A) Oposición presentada por la señora Marycell
Molina Zamora, cédula 1-521-465. Folios 1675 y 1681.
Los principales
argumentos son:
1.
• El servicio debe ser continuo. Sin embargo,
son constantes las interrupciones del servicio de agua que sufren los
habitantes de provincia de Heredia.
• El servicio debe tener regularidad. Sin
embargo, el servicio de agua suministrado por la empresa está muy lejos de ser
pleno; no tiene ni la cantidad ni la calidad adecuadas. En ese sentido, por lo
menos en lo que respecta a la zona de Mercedes Norte, lo que se recibe por la
cañería normalmente es una mezcla de aire a presión y agua. Aunado a lo
anterior, luego de que se reanuda el servicio, después de cada interrupción, lo
que se recibe por la cañería es una mezcla de tierra y agua. La presión del
aire que sale por la cañería es de tal magnitud que cada vez que se abre un
tubo, el usuario queda literalmente bañado, cuando el agua rebota sobre la
superficie o se hace casi imposible llenar un vaso con agua, ya sea por la
misma razón o porque se hace difícil poder sostener el recipiente. Durante las
noches, las válvulas de cierre de los inodoros ceden ante la presión de aire,
no de agua, que viene por la cañería provocando desajustes en las mismas y
ruidos ensordecedores que no dejan dormir ni descansar. Asimismo, esa cantidad
de aire a presión que sale de la cañería provoca desajustes en artefactos como
la lavadora y el calentador de agua. Por otro lado, afortunadamente, la tierra
que sale por la cañería luego de una de las frecuentes interrupciones del
servicio, queda en los filtros de la lavadora; no siendo esa agua apta para el
consumo humano.
• El servicio debe darse con Igualdad y
generalidad. Sin embargo, contrario a lo que padecen muchos de los vecinos de
Mercedes Norte, existen otros sectores de la ciudad que tienen la fortuna de
contar un excelente servicio en cualquier época del año, ejemplo de ello: el
Barrio Fátima. Ello significa que la empresa puede dar un servicio de calidad a
todos los habitantes de la ciudad sin excepción
• Suministrar el servicio con cantidad y
calidad es obligatorio para
2. Aporta como pruebas video clips realizados
varios días del mes de febrero del dos mil siete, que demuestran la cantidad de
aire a presión que sale por la cañería y fotografías de la tierra o sólidos que
quedan en el filtro de la lavadora cuando se reanuda el servicio luego de cada
una de las constantes interrupciones del mismo
B) Oposición Elizabeth Villegas Hernández, cédula
9-041-336, Amable Corrales Valverde, cédula 3-159-414 y otros. Folios 1682 y
1694.
Los principales
argumentos son:
1-
2-
XI.—Que
la audiencia se realizó el 13 de marzo de 2007, en las instalaciones de
XII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 0112-DIAA-2007, arriba citado, que sirve
de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La petición de aumento de ESPH, S. A. está
basada en estimaciones de la demanda sesgadas a la baja para los años 2007 y
2008. Por esta razón, tales estimaciones se han rechazado y sustituido por las
elaboradas por
2. La fijación tarifaria propuesta por
3. Con respecto a la petición de aumento para los
abonados que pudieran recibir un servicio con calidad no potable, no es
aceptado por
4.
5.
6. La inversión de
7. La inversión que propone
8. En anteriores presentaciones tarifarias,
9. En los años
10. El programa de inversiones presentado por
ESPH, S. A., se evaluó en función de la información remitida, proyecto por
proyecto. Los puntos de evaluación fueron: “Justificación del proyecto”, “Descripción
del proyecto” y “Cálculo del costo del proyecto”. Para verificar los costos, se
revisaron contra lista de costos unitarios de obras típicas, de presentación
previa por parte de
11. El programa de inversiones propuesto
presentó algunas omisiones e incongruencias por lo que se le aplicaron
modificaciones y como resultado, se redujo la inversión proyectada en los años
2007 y 2008 en un 27% y 53%, respectivamente.
12. Para efectuar el replanteo del programa de
inversiones, se eliminan los proyectos con errores u omisiones en su
planteamiento, cuya factibilidad de ejecución presenta el mayor grado de
incertidumbre.
13.
14. Para asignar los Gastos Generales y
Administrativos, se determina un porcentaje promedio considerando las
proporciones de los gastos operativos, activos e ingresos de cada uno de los
servicios que presta
15. Se determinó que en el gasto denominado
Canon de Regulación está contenido tanto los cargos que corresponden al costo
de regulación por parte de esta Autoridad Reguladora, así como el canon de
aprovechamiento de aguas, que cobra el MINAE.
16. La posición financiera del servicio de
acueducto que brinda ESPH, S. A. se ha deteriorado especialmente en el último
año. En virtud de que las tarifas actualmente vigentes no se han modificado en
los últimos 34 meses, es necesario promulgar un aumento, aunque de una cuantía
distinta a la solicitada por el operador.
17. De acuerdo con los resultados obtenidos, se
puede observar que, con las tarifas vigentes,
CUADRO DE RESULTADOS
FINANCIEROS
ACUEDUCTO-TARIFAS VIGENTES
(Miles de
colones)
RESULTADOS |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
Utilidad de operación |
-120 233 |
21 136 |
-241 085 |
-417 582 |
Rentabilidad |
-1,14% |
0,18% |
-1,89% |
-3,10% |
Var. Anual de fondos |
-213 483 |
373 811 |
-184 397 |
202 173 |
Var. Acum. De fondos |
-213 483 |
160 328 |
-24 068 |
178 105 |
18. Con el incremento tarifario propuesto por
CUADRO COMPARATIVO DE
RESULTADOS FINANCIEROS
ACUEDUCTO-TARIFAS PROPUESTAS ESPH, S. A.
(Miles de colones)
RESULTADOS |
2006 |
2007 |
2008 |
Utilidad de operación |
21 136 |
577 426 |
858 627 |
Rentabilidad |
0,18% |
4,52% |
6,38% |
Var. Anual de fondos |
373 811 |
634
114 |
1 478 382 |
Var. Acum. De fondos |
160 328 |
794 442 |
2 272 824 |
19. El grupo técnico realizó un ejercicio de
modificación al incremento propuesto por
CUADRO COMPARATIVO DE
RESULTADOS FINANCIEROS
ACUEDUCTO-TARIFAS PROPUESTAS DIAA
(Miles de colones)
RESULTADOS |
2006 |
2007 |
2008 |
Utilidad de operación |
21 136 |
267 913 |
108 933 |
Rentabilidad |
0,18% |
2,10% |
0,81% |
Var. Anual de fondos |
373 811 |
324 602 |
728 688 |
Var. acum.
de fondos |
160 328 |
484 930 |
1213 618 |
20. El agua que suministra
21. Dadas las características físicas y
geográficas de las fuentes de agua que utiliza
22. El valor promedio obtenido como agua no
contabilizada (ANC) en el sistema operado por
23. De las cifras presentadas por
24. En el sector del Residencial Real España,
en Mercedes Norte de Heredia, se presentan problemas de calidad en el servicio
de acueducto, tanto del agua como de suministro, especialmente después de las
suspensiones del servicio; los problemas se producen básicamente por
localizarse dicho sector en uno de los puntos altos de la red y debido a que el
suministro se brinda en condiciones de bombeo directo de los pozos Santa Lucía
y Malinche Real contra la red.
25. En la resolución RRG-AU-14-2007 de
26. Que en relación con las manifestaciones
expuestas por las opositoras, resumidas en el Resultando X ,
de esta resolución, debe indicarse que:
Referente a la oposición de la señora
Marycell Molina Zamora, se concluye lo siguiente:
•
Con respecto al problema de
calidad del agua,
• En lo que respecta a los aspectos de
cantidad y continuidad, donde se presenta salida de aire por las llaves de
chorro de las viviendas, debido al bombeo contra la red en los pozos Santa
Lucía y Malinche Real,
• En general
• Tanto las explicaciones, como las soluciones
planteadas por
Sobre la oposición de las señoras Amable
Corrales Valverde y Elizabeth Villegas Hernández, se responde lo siguiente:
• Desde que la empresa asumió el acueducto de
San Rafael, el cual se encontraba en condiciones extremas de abandono, ha
realizado una serie de inversiones en procura de mejorar las condiciones de
dicho acueducto; sin embargo, la empresa debe priorizar sus inversiones y
atender al mismo tiempo los acueductos de Heredia y San Isidro. Por esta razón,
no se ha logrado tener la solución total integral hasta ahora.
• La resolución RRG-AU-14-2007 de
Sobre lo manifestado tanto por los
usuarios como por
Con respecto al
incumplimiento de la resolución RRG-3478-2004 de
Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso c), 33, 57, incisos c) y g)
de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Aprobar las tarifas que se describen a continuación
para el servicio de acueducto que presta
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE
ACUEDUCTO¹:
por categoría de usuarios
(en colones, por
mes)
|
Domiciliaria |
Institucional |
Económica |
Servicio medido |
|
||
Bloque básico (0- |
1.408 |
3.011 |
6.753 |
Bloque excedente (más de |
171 |
341 |
451 |
|
|||
Servicio fijo |
2.969 |
5.268 |
10.934 |
¹ Entrará en vigencia a partir de su
publicación en el diario oficial
II.—Rechazar
el aumento tarifario solicitado para los abonados que reciben un servicio de
calidad no potable.
III.—Como
directrices regulatorias vinculantes, de acatamiento obligatorio, para futuras
solicitudes tarifarias ESPH, S. A. deberá:
3.1. Remitir a esta Autoridad Reguladora los
avances que se solicitaron expresamente en la resolución RRG-5956-2006 de 29 de
agosto de 2006, toda vez que ya han expirado algunos plazos y no se observa la
voluntad de ESPH, S. A. por cumplir con las directrices regulatorias.
3.2. Continuar suministrando las matrices de
información periódica que se le han solicitado, en el término máximo de 45 días
naturales después de vencido cada uno de los trimestres terminados el 31 de
marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre. La información del
primer trimestre de 2007 deberá ser remitida con la correspondiente al segundo
trimestre.
3.3. Realizar proyecciones de demanda, costos e
inversiones para períodos quinquenales. Ese término deberá excluir al año
corriente en que se realiza la solicitud. Para las proyecciones de demanda,
deberá implementar una metodología de análisis de series temporales cuyos resultados
no sean, en ningún caso, de menor calidad a los obtenidos por
3.4. Proponer aumentos tarifarios que disminuyan
efectiva y consistentemente los niveles de subsidios cruzados implícitos que
exhibió la estructura tarifaria al término de 2006. Esa medida deberá
complementarse, simultáneamente, con:
a) Un estudio que identifique con precisión a los
hogares que no tienen plena capacidad de pago, pero que en virtud de la
política de universalización del servicio que impulsa
b) La cuantificación del nivel de subsidios
remanente en la estructura tarifaria, según monto y porcentaje con respecto al
volumen de facturación total bruta anual, distribuido por categoría de usuario
y bloques de consumo.
c) Una estimación de elasticidades precio e
ingreso de la demanda por el servicio.
3.5. Someter a esta Autoridad Reguladora una
propuesta alterna de fijación tarifaria que permita cobrar el servicio en el
bloque básico por el suministro efectivo de agua, con objeto de que se pueda
eliminar en un futuro el pago por un consumo máximo de
3.6. En el futuro,
IV.—Solicitar
a
• Planear y ejecutar eficientemente sus
programas de inversiones.
• Llevar a cabo las inversiones necesarias
para asegurar la sostenibilidad del servicio.
• Contar con los recursos necesarios para
lograr los fines expuestos.
V.—
VI.—En
los reportes de los análisis de laboratorio que realice
VII.—
VIII.—Dados
los niveles obtenidos de agua no contabilizada y la situación de escasez en los
acueductos operados por
IX.—
X.—
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41263).—C-298120.—(32171).
Resolución RRG-6458-2007.—San José, a las diez horas deL diecisiete de abril de dos mil siete. (Expediente ET-057-2007)
Ajuste extraordinario de
precios, por aplicación de Fórmula Automática, de los combustibles Gasolina
Súper y Av-Gas, que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-697-2007, recibido el 12 de
abril de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de
V.—Que en oficio 373-DEN-2007/2790 de
VI.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 373-DEN-2007/2790 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en
las últimas fijaciones extraordinarias publicadas en
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6417-2007, del
veintiséis de marzo de 2007 para el Av-Gas y en resolución RRG-6426-2007 de
veintiocho de marzo de 2007 para
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
Impuesto
ÚNICO A aplicar POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
153,50 |
Av-Gas |
147,00 |
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
5. El ajuste final en el precio de
6. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
8. Deben modificarse las tarifas para
Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios para los combustibles Gasolina Súper y
Av-Gas, según se detalla a continuación:
PRODUCTO |
PEi US$/BBL anterior |
PRi
FOB US$/BBL actual |
PEi US$/BBL futura aplicación |
TCR ¢/US$ actual |
TCE ¢/US$ futura aplicación |
Proporción Pi % |
Gasolina Súper |
76,310 |
86,132 |
86,132 |
520,67 |
520,67 |
81,24 |
Av-Gas |
102,938 |
116,677 |
116,677 |
520,67 |
520,67 |
107,63 |
II.—Fijar el precio de los
combustibles Gasolina Súper y Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS
PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Sin impuesto |
Con impuesto |
Gasolina
Súper (1) |
382,379 |
535,879 |
Av-Gas (1) |
481,839 |
628,839 |
(1)
Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la
fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006, publicada en |
III.—Fijar el precio de los
combustibles Gasolina Súper y Av-Gas al consumidor final en estación de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Plantel sin Impuesto |
Con Impuesto |
Gasolina
Súper (1) |
382,379 |
568,00 |
Av-Gas (2) |
481,839 |
642,00 |
(1) El precio
final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte
incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio. (2) El precio
final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢ 12,862 / litro. |
IV.—Fijar los precios de los
combustibles Gasolina Súper y Av-Gas que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL
DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL. (colones
por litro) |
||
PRODUCTO |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
Gasolina
Súper (1) |
382,379 |
539,625 |
Av-Gas (1) |
481,839 |
632,585 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones
por litro. |
V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de
los precios de referencia de los crudos y derivados.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información
utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el
último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo
de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido
según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 41262).—C-92805.—(32172).
HERMANDAD DE
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 31 de enero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 16497.—(32568).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 11 de abril del 2.007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 16799.—(32569).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Acuerdo Nº
2007-047-030: Se autoriza por esta única vez, a
Total
de becas Formularios
disponibles a
distribuir
San Isidro
Becas de primaria 0 0
Becas secundaria 3 4
Becas especiales 2 3
Total 5 7
San Rafael
Becas primaria 4 5
Becas secundaria 4 5
Becas especiales 4 5
Total 12 15
Total
de becas Formularios
disponibles a
distribuir
Cascajal
Becas primaria 0 0
Becas secundaria 1 2
Becas especiales 3 4
Total 4 6
San Antonio
Becas primaria 2 3
Becas secundaria 3 4
Becas especiales 4 5
Total 9 12
Jesús
Becas primaria 0 0
Becas secundaria 2 3
Becas especiales 2 3
Total 4 6
Publíquese en el
Diario Oficial
Acuerdo: cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Coronado, 11 de abril del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9363).—C-46055.—(32189).
Despacho del Alcalde.—San Isidro, al ser las ocho horas del día veintitrés de febrero del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que
II.—Que no obstante el crecimiento que han experimentado los
trámites administrativos de
III.—Que es deseable descongestionar la labor del Despacho del
Alcalde Municipal, delegando aquellos asuntos que no requieren más que de su
firma para ejecución, en los funcionarios administrativos que los preparan,
analizan y ejecutan, todo de conformidad con la potestad que señala el artículo
17, inciso b) del Código Municipal y en observancia de los requisitos que
señalan los artículos
SE RESUELVE:
1º—Delegar en el Director del Departamento Financiero
la autorización, trámite y firma del pago de servicios de agua potable,
electricidad, telefonía, Internet y cuotas obrero patronales, por medio del
Sistema de Transferencia Electrónica, con la verificación previa del Contador y
del Tesorero, y con observancia de todas las reglas de control interno vigentes
en
2º—Por
tratarse de la delegación de un tipo de acto y no de actos específicos, de
conformidad con el artículo 92 de
Es
todo. Rige a partir de su publicación.
Coronado, 11 de abril del 2007.—José
Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9363).—C-18400.—(32191).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
Nº 098-2007-CIT
Procedimiento
disciplinario.
Contra: Ing. Jorge Luis
Salazar Álvarez (ICO-3532).
Denunciante: Sra. Irma
Castillo Gómez y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Expediente Nº 49-05.
Tribunales
de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San
José, a las 16:00 horas del día 17 de abril del 2007. El Tribunal de Honor del
Colegio de Ingenieros Tecnólogos nombrado por Junta Directiva General en la
sesión Nº 33-05/06-G.O., celebrada el día 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº
17, cita al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que
comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina
de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de
celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes
29 de mayo del
Se advierte al denunciado que
conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, publicado en el Diario Oficial
A este acto sólo podrán
asistir las partes y sus representantes legales.—Ing.
Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 5077).—C-52655.—(32640).
3 v. 1.
CLUB DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL SAN CARLOS S. A.
AGENDA
DEL DÍA
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura del
acta de la asamblea ordinaria del día 18-11-2006.
3. Modificación
del pacto constitutivo (aumento del capital). Se someterá a consideración de
los socios la siguiente moción: Que cada socio haga un aporte al capital social
de cincuenta mil colones netos (¢50.000,00), el cual será invertido en
proyectos de infraestructura en
Se establece como fecha de cierre del Libro de
Accionistas el día cuatro de mayo del dos mil siete, por lo tanto podrán
participar en dicha asamblea aquellos socios que adquirieron acciones hasta el
día cuatro de mayo del dos mil siete y éstas se encuentran al día en sus
obligaciones financieras con el Club. Conforme lo establece el Código de
Comercio en su artículo 175, las resoluciones legalmente adoptadas por
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por la compraventa del Condominio
Valle Arriba, del Grupo Inmobiliario Covene S. A. y para los efectos del
artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos. Oficinas
tercer piso de
RICOH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ricoh Costa Rica
Sociedad Anónima, (anteriormente denominada Lanier de Costa Rica Sociedad
Anónima) cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil
ciento ochenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
007838 800 J
Nombre del accionista:
Ibarra Seas Gerardo, folio Nº 3173.
San José, 30 de marzo
del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(31742).
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
006483 1600 J
Nombre del accionista:
Ibarra Seas Ruperto, folio Nº 5036.
San José, 30 de marzo
del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas—(31743).
ECOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecolab Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil
quinientos ochenta y tres, solicita ante
EBANPO DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que Carlos
Enrique Guido Darcia, cédula Nº 1-585-319, solicita la reposición de su acción
de capital social de la sociedad denominada Ebanpo de Liberia Sociedad
Anónima.—Liberia, 12 de abril del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº 16403.—(31964).
SUPER REINA
Para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que dentro de los 15 días siguientes a la primera publicación de este
aviso, se apersonen ante el suscrito notario en calidad de depositario a hacer
valer sus derechos sobre el precio de venta del establecimiento mercantil de
abastecedor conocido como Super Reina, situado en Guadalupe, Goicoechea, San
José, avenida 2, entre calles 8-8bis,
INVERSIONES
Yo, Jaime Seminario
Alvarado, cédula 160400092222, en calidad de representante legal de la sociedad
Inversiones
RANCHO SANTA RITA S. A.
Yo, Edgar Hoepker
Lachner, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula Nº 3-163-209, vecino de
Alajuela, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros de actas de junta directiva número uno, Registro de
Asambleas Generales número uno, Mayor número uno, Diario e Inventarios número
uno y Balances número uno de la sociedad Rancho Santa Rita S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-024265-29, inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil bajo el tomo ciento treinta y siete, folio noventa y tres, asiento
ochenta y tres.—San José, 17 de abril del 2007.—Edgar Hoepker Lachner,
Presidente.—(32071).
ARIANEMILE INCORPORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arianemile Incorporada
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-233880, solicita ante
HOUSE CAR RM BARQUERO S. A.
House Car RM Barquero
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ciento diez,
solicita a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ASECCSS VIAJES S. A.
Aseccss Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171023
avisa al público en general que los contratos de ventas de Clubes de Viajes
numerados: 1768, 1780 al 1800, 1807, 1812, 1817 al 182, 1823, 1829, 1836, 1838,
1845, 1856, 1862, 1867 al 1883, 1921 al 1933, 1936, 1991, 2015, 2024, 2035,
2104, 2107, 2108, 2110, 2138 al 2140, 2142, 2157, 2158 se encuentran
extraviados, por lo que al día de hoy no tienen valor alguno y se encuentran en
desuso. La empresa no se hace responsable por la indebida utilización que
terceras personas de mala fe le den a dichos documentos.—San
José, 17 de abril del 2006.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—(32232).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del
certificado CO 0072 de 20 acciones a nombre de John J. O’Conner. Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 709 del
Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas,
si transcurrido un mes a partir de la publicación del ultimo aviso no se
hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 2
de abril del 2007.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(32248).
MATERIALES SANTA TERESITA DE GRECIA S. A.
Yo, Pedro Antonio Sánchez Calderón, cédula 2-307-655,
en calidad de representante legal de la sociedad Materiales Santa Teresita de
Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-415157, solicito ante
RENTA
EQUIPO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Renta Equipo Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada, el veintidós de enero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Visión Internacional Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la empresa.—San José, once treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—Nº 15820.—(31082).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante mi notaría en Puntarenas, a las 18:00 horas del 12 de enero de 2007, y adicional de las 11:00 horas del 13 de abril en curso se constituyó la sociedad denominada Ilogo I L G Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Puntarenas, 17 de abril de 2007.—Lic. Hilda Briceño Rosales, Notaria.—1 vez.—(31734).
Gary Dean Lee, Elmer León Núñez, Wilberth Ruiz Medina, Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad Inversiones Gary Dean & Ann G.D.A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(31735).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Cropesca Sociedad Anónima. Presidente: Pierre Yves Rheaume. Plazo social: noventa y nueve años.—Puntarenas, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(31740).
Que en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Gasparín del Pacífico Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hizo nombramiento de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—Puntarenas, trece de abril de dos mil siete.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—(31741).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de abril del 2007, se constituyó la sociedad El Éxito Dorado Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, representación el presidente.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(31744).
Los señores José Cecilio Herrera Narváez, cédula dos-quinientos treinta y tres-cero sesenta y dos y María Chavarría Víctor, cédula uno-ochocientos noventa y cinco setecientos veintitrés, han constituido una sociedad anónima denominada Jos Hena S. A. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Fernando José González Medina Notario.—1 vez.—(31772).
Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Berwyn S. A., en la que se modifica la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décimo segunda de los estatutos.—San José, ocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(31773).
Mediante escritura número cincuenta, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil siete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Muzo Corporation To Costa Rica M.C.T.C.A. Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda y se adiciona la cláusula décimo segunda de los estatutos.—San José, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(31774).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ecostudio Arquitectos S. A.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(31776).
En escritura número 10,
otorgada a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2007, visible al folio 9 vuelto
del tomo 1 del notario Enrique Montoya Morales. Edgar Herrera Zúñiga y Hannia
Delgado Aguilar, constituyen Constructora Herrera Delgado HD Sociedad
Anónima, domicilio social: San José, Puriscal, San Antonio,
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 12 de abril del 2007, que es la número ciento seis, visible al folio ciento treinta y uno frente del tomo veinte de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Hacienda Vimago Sociedad Anónima, sobre el domicilio, plazo social, la administración, el fondo de reserva legal, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Víctor Manuel González Esquivel.—Heredia, 12 de abril del 2007.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16262.—(31778).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Instituto de Educación Continua IDECON S. A. Capital social: 90.000 colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando en forma conjunta.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 16263.—(31779).
Ante esta notaría, el día dieciséis de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Cacera Ltda., en donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se modifica la representación de la sociedad, gerente Vera María Sancho Vásquez, notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 16265.—(31780).
Ante esta notaría, el día dieciséis de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asambleas de la sociedad, en donde se reforma la cláusula novena de los estatutos, se modifica la representación de la sociedad, Presidente Vera María Sancho Vásquez, notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz sociedad Maveulsa S. A.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 16266.—(31781).
Mariel Madrigal Díaz y Ronald Castro Mora constituyen Inmobiliaria Rajah Dabaw S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil siete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 16268.—(31782).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Joya Pacífica de Manuel Antonio Vellano Estates S. A. Se nombra directiva y modifica la cláusula 6.—San José, 16 de abril de 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 16270.—(31783).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Minimalist Investment Group S. A. Se nombra directiva y modifica la cláusula 6.—San José, 16 de abril de 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 16271.—(31784).
En esta notaría al ser las diez horas del diez de abril del dos mil siete, se constituyó empresa denominada Finca Peralta Beer S. A., Presidente: Fernando Peralta Pol, capital: diez mil colones.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 16272.—(31785).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fervet Opus Sociedad Anónima, en la que se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y se modifica cláusulas de nombre, administración y objeto del pacto social.—San José, trece de abril de dos mil siete.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 16273.—(31786).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de abril del año dos mil siete, ante el notario, Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Óscar Pacheco Cubero Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas Centro, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: doce mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Óscar Guillermo Pacheco Carvajal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 16 de abril del 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 16275.—(31787).
Por escritura otorgada ante
este notario a las once horas del once de abril del dos mil siete se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Vega y Bagnarello Sociedad Anónima. En donde renuncia
Que por escritura otorgada a las 10:00 y 8:00 horas del 21 y 23 de marzo se protocolizó acta de Mar S. A., modifica artículo dos y se constituyó Garielo & Sons Co S. A., y 11:00 horas del 2 de abril, se protocolizó acta de Del Parque Jilguero S. A., se nombra agente residente. 8:00, 9:00 horas de hoy se protocolizó acta de Doña Mima S. A., e Inmobiliaria Torres del Parque S. A., se reforma estatuto y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Alexánder A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 16279.—(31789).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas treinta y un minutos del dos de marzo del dos mil siete, Douglas González Solís, César González Solís, Régulo González Barrantes, y Grace Matilde Arias Martínez, constituyeron una sociedad anónima, cuyo capital social: la suma de ciento cincuenta mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Douglas González Solís.—Pérez Zeledón, dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 16283.—(31790).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las doce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de la sociedad anónima Mirador Las Gambas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ochocientos tres, al ser las nueve horas treinta minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete, donde se aprobó revocar el puesto del Presidente ocupado por Douglas González Solís y su lugar se sustituye por el resto de plazo social por Lebourgeois (apellido) Isaac David (nombre), se revoca el puesto del tesorero: César González Solís y en su lugar se nombra por el resto de plazo social a Douglas González Solís. Se acuerda otorgar la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, trece de marzo del 2007.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 16284.—(31791).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las siete horas cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil siete, Florian Floyd Bennit, Owen Amen Montero, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, constituyeron una sociedad anónima denominada Mañana del Hermoso Amanecer, cuyo capital social: es la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Florian Floyd Bennit.—Pérez Zeledón, veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 16285.—(31792).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, Saúl Michael (nombre) Rasminsky (apellido), Darren Rhys (Nombre) Hosken (Apellido), María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social: es la suma de treinta mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Saúl Michael (nombre) Rasminsky (apellido).—Pérez Zeledón, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 16286.—(31793).
Mediante escritura número cuarenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas, del día primero de abril del año dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina Corporación Josmet J. T Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Josmet J.T S. A., presidente: José Miguel Tencio Alfaro. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 16287.—(31794).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Dirlan Comercial Ltda, cédula jurídica 3-102-361286, nombramiento de nuevo subgerente. Escritura otorgada en San Isidro, Pérez Zeledón, a las 16:20 horas del 12 de abril del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 16288.—(31795).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:50 horas del 7 de marzo del 2007, se constituyó la empresa Aswani & Warthmann Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Gobind Aswani Canela.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 16289.—(31796).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Silvia Elena Castro Ruphuy, Owen Amen Montero, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, constituyeron una sociedad anónima cuyo capital social, es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Silvia Elena Castro Ruphuy.—Pérez Zeledón, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 16290.—(31797).
Mediante escritura número trescientos setenta y tres de las diecisiete horas del dieciséis de abril del año dos mil siete otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Pomur Sociedad Anónima y su presidente es el señor Marco Antonio Porras Murillo.—San Rafael de Poás, 16 de abril del dos mil siete.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 16291.—(31798).
Mediante escritura número trescientos setenta y tres de las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil siete otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Inversiones Franmau Sociedad Anónima y su presidente es el señor Mauricio Gerardo Chaves Salazar.—San Rafael de Poás, 16 de abril del dos mil siete.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 16292.—(31799).
Que mediante escritura pública número doscientos once, visible a los folios ciento seis frente y vuelto y ciento siete frente del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil siete se constituyó la sociedad Inversiones Fravil-Faro Peninsular Sociedad Anónima. Con domicilio social en Paquera Centro de Puntarenas. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 16294.—(31800).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las doce horas cinco minutos del once de abril del dos mil
siete, se constituyó la empresa Window On The Whales Tale Sociedad Anónima,
cuya traducción al español es Ventana de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinticinco minutos del once de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Distribution S J Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Distribución S J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Distribution S J S. A. Presidente: Sean Mc Quade. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, a las once horas del doce de abril del dos mil siete.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 16296.—(31802).
Ante esta notaría, los señores
Óscar Mora Vargas, cédula de identidad 1-801-770; Nicolás Buffile Sautet,
cédula de residencia 726-160048003828; Jacques Boucher, pasaporte 02YD02410; y
Claudine Thomas, pasaporte 05VK34744; han comparecido para constituir la
empresa Los Vecinos de Ricky Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
8:00 horas del día 31 de marzo del 2007. Nicolás Buffile Sautet ejerce
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público se constituyó la sociedad Real State At Real Price Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial es de Erick Ricardo Mora Marín, cédula número dos-trescientos cincuenta-cuatrocientos cincuenta y tres. El capital social: es treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 14 de abril del 2007.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16299.—(31804).
Ante esta notaría a las
dieciocho horas treinta minutos de día once de abril del año dos mil siete, se
constituyo una sociedad anónima, de conformidad con el decreto número tres tres
uno siete uno-J, el cual fue publicado en
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Fitomed Consorcio S. A.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 16302.—(31806).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, fueron constituidas las compañías Zafiro Pacífico Central S. A., y Caletas del Pacífico S. A. Domicilio: Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 16303.—(31807).
H A
Ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de abril del dos mil siete, constituí sociedad Fud the Dud Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Palmares, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 16305.—(31809).
Ante mi notaría, a las once horas del catorce de abril del dos mil siete, constituí sociedad Coco Stoco Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y la tesorera únicamente.—Palmares, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 16306.—(31810).
Ante esta notaría, a las doce horas del día veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituye una sociedad anónima cuya cédula jurídica será asignada conforme al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cincuenta años. Presidente: Eyal Ben Menachem.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 16307.—(31811).
La sociedad
Por escritura otorgada por el suscrito, Orlando López Pacheco, a las once horas del treinta de marzo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Ostional Marquesa’s View Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16312.—(31813).
Por escritura otorgada por el suscrito, Orlando López Pacheco, a las doce horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nativa Pato Cantil Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16313.—(31814).
Por escritura otorgada por el suscrito, Orlando López Pacheco, a las trece horas del once de abril del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Ocotal Palms in the Pacific Coast Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16314.—(31815).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Arena de Verano Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 16315.—(31816).
Por escritura otorgada el día diecisiete de marzo del dos mil siete, ante mi notaría, se constituye la sociedad Multiservicios MCR Hermanos Méndez Corrales Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 16316.—(31817).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de abril del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Superiores T A S. A., donde se nombra secretario, y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 16317.—(31818).
Por escritura Nº 393, otorgada
ante la suscrita, a las 10:30 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la
sociedad Parajes de Palo Verde S. A. Domiciliada en Palo Verde del
Guarco de Cartago,
Las señoras Rocío Sánchez
Alonso y Milena Guevara Rivas, constituyen la empresa denominada Inmobiliaria
Alonso & Alonso Sociedad Anónima. Su domicilio social es Barrio México,
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se constituye la compañía Demaco Ingeniería Sociedad Anónima. Presidente: José Gregorio Cuadra Avilés.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 16323.—(31821).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 13 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Transportes
Arias Zúñiga C & L Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San
José, Aserrí, Santa Teresita, cien metros al oeste de
Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 13 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Empresas Zuriel Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Tibás, del Instituto Costarricense de Electricidad cincuenta metros al norte, casa número trescientos dieciocho, capital: diez mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 16325.—(31823).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, Gerardo Édgar Salas Sanz y Biaggio Brosso Antonini constituyen la sociedad denominada Pollo Graduado Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: industria y comercio en general. Capital: un millón de colones. Presidente el socio Biaggio Brosso Antonini.—San José, 13 de abril del año 2006.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 16326.—(31824).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Fiduciarios Trisan Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto.—San José, quince horas cuarenta y cinco minutos del día trece de abril del año dos mil siete.—Lic. Rafaela Solano G., Notaria.—1 vez.—Nº 16327.—(31825).
La señora Karen Loáiciga
Chaves, constituye sociedad anónima
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de este domicilio Representaciones Jebrarice Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, quince de marzo del dos mil siete.—Lic. María Rebeca Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 16330.—(31827).
Por escritura número ciento treinta y dos, del tomo tres de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Inversiones Lely del Sur Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula quinta de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 16334.—(31828).
Ante la suscrita notaria, se constituye la empresa Corporación de Revelados Hidalgo Sociedad Anónima. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros sur del parque central. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ángel Hidalgo Bolaños.—Pérez Zeledón, trece de abril del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 16335.—(31829).
Por medio de escritura número ciento treinta y seis, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Grupo de Ecosustaina G.E. Sociedad Anónima, cuyo representante es Stephen G. Shipley. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 16336.—(31830).
Por medio de escritura número ciento treinta y tres, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, modificándose la cláusula quinta de la sociedad Integra Desarrollos INDE Sociedad Anónima, aumentando el capital social a la suma de cincuenta millones de colones.—Alajuela, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 16337.—(31831).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Nacho Libre Enterprises Sociedad Anónima. Presidente Theodore Hill Baxter, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 16338.—(31832).
Ante el Licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas: segunda, sexta y el cambio de agente residente, del pacto social de la sociedad Palmera Cola de Pez L.D.C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil novecientos veintiuno.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 16339.—(31833).
Ante los Licenciados Juan
Carlos Chávez Alvarado y Federico Arias Chacón, se constituyó Inmobiliaria D
& J Infinito de
En mi notaría, mediante
escritura número doscientos veintiséis, de las trece horas del día trece de
abril del año dos mil siete, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero,
y fiscal asimismo. Asimismo la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al
presidente. El Shaman de
Ante la presente notaría, se constituyó la sociedad denominada Villa Vista Verde Sociedad Anónima, con plazo social de 99 años.—San Ramón, 11 de abril del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 16342.—(31836).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 10 de abril del 2007, se constituye sociedad denominada Portones D´Ambrosio y Cañas DACASA S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 16343.—(31837).
Por acuerdo de la junta directiva de la sociedad Alejofra S. A., cédula jurídica 3-101-321910, se modifica la cláusula segunda, la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16344.—(31838).
Al ser las doce horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada The Wonderful House of the Rising Sun in the Sout Pacific Zone Sociedad Anónima pudiendo la misma abreviarse The Wonderfil House of the Rising Sun in the South Pacific Zone S. A.—Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 16345.—(31839).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del treinta de marzo del año 2007, se constituye sociedad Eco-Arte Costa Rica Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 16346.—(31840).
Por escritura número 239, otorgada a las 11:00 horas del día 10 de abril del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó un acta de la empresa denominada Laboratorio Clínico B y S Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo (representación legal), se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 16 de abril del año 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 16348.—(31841).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Equipo y Sala para Fiestas de Alquiler Rovira de Escazú S. A.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 16349.—(31842).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 16 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Cero Uno Zero Tecnologías S. A. Apoderados: presidente y secretario. Plazo 99 años.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 16350.—(31843).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollo Constructivo Valle Imperial Uno S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula del domicilio social.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 16351.—(31844).
Por escritura pública número cuarenta y cuatro-seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del día treinta de marzo del dos mil siete, la sociedad Belle del Mar BM Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de los estatutos, se nombran presidente, secretario y tesorero.—Huacas, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16352.—(31845).
Por escritura pública número cuarenta-seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de marzo del dos mil siete, la sociedad Big Beach State Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de los estatutos, se nombra presidente, secretario y tesorero.—Huacas, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16353.—(31846).
Por escritura pública número cuarenta y uno-seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del día treinta de marzo del dos mil siete, la sociedad Caín del Mar CDM Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta de los estatutos, se nombra presidente, secretario y tesorero.—Huacas, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16354.—(31847).
Por escritura pública número cuarenta y tres-seis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día treinta de marzo del dos mil siete, la sociedad Almendro Hills Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava de los estatutos, se nombra presidente, secretario y tesorero.—Huacas, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16355.—(31848).
Mediante escritura otorgada, ante la suscrita notaria en Golfito, a las catorce horas del trece de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad W.H.S.H. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima, se nombran nuevos secretario, tesorera, agente residente, y se confiere poder generalísimo.—Golfito, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 16357.—(31850).
Mediante escritura número treinta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en Cocles, distrito Cahuita, cantón de Talamanca, provincia de Limón, a las quince horas treinta minutos del dos de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Molopo Caribe Sur Limitada, con un capital social de doscientos mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de veinte mil colones cada una, y con domicilio en la provincia de Limón, en el cantón Talamanca, distrito Cahuita, en Puerto Viejo, Cocles, detrás del Supermercado Pirripli, administrada por un gerente, quien durará en su cargo por todo el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las ocho horas quince minutos del trece de abril del año dos mil siete.—Lic. Édgar Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 16358.—(31851).
Mediante escritura número treinta y ocho, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en Cocles, distrito Cahuita, cantón de Talamanca, provincia de Limón, a las quince horas del dos de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Solaris Caribe Sur Limitada, con un capital social de doscientos mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de veinte mil colones cada una, y con domicilio en la provincia de Limón, en el cantón Talamanca, distrito Cahuita, en Puerto Viejo, Cocles, detrás del Supermercado Pirripli, administrada por un gerente, quien durará en su cargo por todo el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a las ocho horas del trece de abril del año dos mil siete.—Lic. Édgar Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 16359.—(31852).
Por escritura otorgada, ante el
suscrito notario, a las ocho horas del día once de abril del año dos mil siete;
se constituyó la sociedad denominada Los Cocineros de Mama V & L
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de diez mil colones, y su domicilio social será la ciudad de
Ante esta notaría, se autorizó la constitución de la firma comercial denominada Tropical Natural Agro T. N. A. S. Ltda. Representación legal: presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 12 de abril del 2007.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 16362.—(31854).
Ante notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, costado sur del parque, a las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituye la persona jurídica El Retiro de Indias Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete.—Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 16363.—(31855).
Ante notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituye la persona jurídica Coralegria Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las once horas del quince de marzo del dos mil siete.—Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 16364.—(31856).
Ante notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las quince horas, treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituye la persona jurídica Los Cantares del Agua Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas, treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete.—Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 16365.—(31857).
Ante notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituye la persona jurídica El Cuadro Mágico Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las nueve horas del quince de marzo del dos mil siete.—Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 16366.—(31858).
Ante notario Giancarlo Hernández Cabalceta, colegiado trece mil trescientos noventa y siete, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, constado sur del parque, a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil seis, se constituye la persona jurídica Catasalopa Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las diez horas del quince de marzo del dos mil siete.—Giancarlo Hernández Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 16367.—(31859).
Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Limaf del Roble Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, barrio el Capulín, de pulpería San José, setenta y cinco metros al norte. Representada por su presidenta y vicepresidenta Pío María Méndez Méndez y Nidia Méndez Soto, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Liberia, trece de abril del dos mil siete.—Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 16371.—(31860).
Mediante escritura otorgada cinco-sesenta y tres, a las diez horas del trece de abril del dos mil siete, ante notario público Juan Ignacio Gallegos Gurdián, se constituye la sociedad World Sea Shipping and Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cien mil colones; y un plazo social de cien años.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 16372.—(31861).
Ante mí, María Cecilia Vargas Navarro, notaria pública, a las 14:00 horas del 10 de abril del 2007, y con base en el Decreto número 33171-J del 14 de junio del 2006, se constituyó sociedad anónima. Presidenta y tesorera, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, conjunta o separadamente. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de abril del 2007.—María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 16377.—(31862).
Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las dieciocho horas del veintisiete de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Importaciones de Vehículos Hermanos Ramírez Sociedad Anónima; de la cual su domicilio será Sarchí Norte de Valverde Vega, exactamente, ciento veinticinco metros al oeste municipal.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 16378.—(31863).
Por escritura otorgada ante esta notaria Paola Fonseca Rojas, carné 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramcube Sociedad Anónima; de la cual su domicilio será Sarchí Norte de Valverde Vega, exactamente, ciento veinticinco metros al oeste municipal.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 16379.—(31864).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 17 de abril del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Villa Gazonia de Atenas Dieciocho S. A., mediante los cuales reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 16380.—(31865).
En mi notaría, a las dieciséis horas del trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Discomóvil Casa Blanca Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: actividades musicales en general, industria, comercio, agricultura y ganadería. Acciones comunes y nominativas.—Heredia, diecisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 16384.—(31866).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del once de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Siete S. A., donde se acordó modificar la cláusula primera, se nombran presidente y secretario, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, once de abril del dos mil siete.—Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 16386.—(31867).
Manitu’s Heaven Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ciento seis, reforma cláusula sexta, y se revoca el nombramiento del secretario y se nombra en su lugar a Rosa María Escudé Suárez.—Liberia, doce de abril de dos mil siete.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 16389.—(31868).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Rubi Security Co. S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 16 de abril de 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 16390.—(31869).
dEn la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Padilla y Asociados Seguridad Preventiva Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del día treinta y uno de marzo del dos mil siete; misma que es presidida por Pedro Raúl Padilla. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Kathya Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 16391.—(31870).
Forum Imperiali Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419408, modifica sus estatutos sociales y nombra nueva junta directiva.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16393.—(31871).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Raíces Xports Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el tesorero y el presidente: Frank Alberto Bustos Peraza. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, quince de abril del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 16394.—(31872).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Casa Blanca Amapola Sociedad Anónima, el día veinticinco de marzo de dos mil siete. Capital: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de abril dos mil siete.—Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 16395.—(31873).
Mediante la escritura número ciento siete, otorgada a las doce horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pochote Capital (CDN) Sociedad Anónima.—Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 16396.—(31874).
Por escrituras de las 9:00 horas del 8 de marzo del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Crow On Wheat Fields Limitada y se reforma el nombre a Wild Acres Development & Construction Limitada y por error material se consignó en la escritura Wild Aeres Development & Construction Limitada.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 16398.—(31875).
Por escrituras de las 9:00 horas y 10:00 horas del 16 de abril del 2007, se constituye Mountain Pearl Village Limitada y se protocoliza acta de la sociedad Van Goghs Sun Flowers Limitada en su respectivo orden.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 16399.—(31876).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se modificó la cláusula primera, sea del nombre, del pacto constitutivo de la empresa Corporación Thomas C. Tours S. A., empresa domiciliada en Alajuela.—17 de abril del dos mil siete.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 16400.—(31877).
Se hace constar que por escritura número ciento sesenta y tres, de las diez horas del 12 del mes de abril del 2007, en el tomo tercero del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizó acta donde se reforma cláusulas del pacto constitutivo: segunda del domicilio, será en San José, Pavas, del súper Roma, cien metros norte y sétimo; representante: presidente y secretaria.—San José, 1 7 de abril del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 16401.—(31878).
Se hace constar que por escritura número ochenta y seis de las once horas del 21 del mes de febrero del 2006, en el tomo cuarto del protocolo del notario Enrique David Céspedes Salas, se constituyó la sociedad Jabi Investments Sociedad Anónima. Cuyo capital es de ¢100.000,00. Domiciliada en San José, Pavas, del súper Roma, cien metros norte, quinientos oeste y veinticinco norte. Representante: presidente y secretaria.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 16402.—(31879).
Mediante protocolización de acta otorgada a las 8:00 horas del 26 de marzo de 2007, la sociedad Inversiones Vincenzi S. A., modificó las cláusulas primera, tercera y quinta y se agregó la cláusula novena a su pacto constitutivo. Se modificó su razón social, denominándose ahora Consultores en Propiedad Intelectual C.P.I. S. A.—San José, 26 de marzo de 2007.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 16404.—(31880).
Por escritura número cuatrocientos treinta y uno de las doce horas del nueve de abril del dos mil siete se constituyó la compañía Sol del Sur Producciones Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones. Por escritura número cuatrocientos treinta y tres de las ocho horas del once de abril del dos mil siete se constituyó la compañía Miguel E. Isabel Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones. Por escritura número cuatrocientos treinta y siete de las diez horas del trece de abril del dos mil siete se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Servicios de Vigilancia Ocosepro Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 16405.—(31881).
Ante esta notaría comparecieron Alejandro Rodríguez Castro y Patricia Castro Molina constituyen la sociedad anónima Precisión Wire Components C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad constituida a las 15:00 horas del 13 de abril del 2007 ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 12-3.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 16406.—(31882).
Por escritura pública número
doscientos veinticuatro-veinte, otorgada a las trece horas del veintiocho de
marzo de dos mil siete, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se
constituyó la sociedad anónima denominada Beka Lindos Colores del Lago
Sociedad Anónima.
Que por escritura otorgada ante
la notaría de
En mi notaría al ser las 10:00 horas del 12 de abril del año dos mil siete, se constituyó De Cloverdale Sociedad Anónima. Publíquese.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 16416.—(31885).
Mediante escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Mogote Dos Hermanas S. A., por la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo y se nombran presidente y tesorero.—San Ramón, 2 de abril del 2007.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 16418.—(31886).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil siete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Miyagui K & T Sociedad Anónima se aumentó el capital social a siete millones quinientos mil colones y la representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 16419.—(31887).
Ante esta notaría de Lic. Orbelina Mendoza Alvarado a partir del doce de marzo del año 2007 y por noventa y nueve años se constituye la sociedad Macus Macrum Sociedad Anónima, cuya presidenta es María Cristina Umaña Salas, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta-cero novecientos treinta y nueve.—Ciudad Neily, dieciséis de abril del 2007—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 16421.—(31888).
Gerardo Medrano Creed, Mirna
Medrano Creed, constituyen una sociedad anónima, denominada el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro Público Sociedad Anónima, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en
Mediante escritura número treinta y tres-cuatro, de las once horas del día tres de abril del año dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Never Land International Of Nosara Sociedad Anónima S. A., con domicilio social en Nosara de Nicoya, Guanacaste.—9 de abril del 2007.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16424.—(31890).
La suscrita notaria solicita la publicación de la sociedad anónima Sandre Morada Sociedad Anónima, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca del Seminario San Agustín cien metros sur y cien metros oeste, con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas, seis para el socio Jeffrey Chaves Acuña y cuatro para Priscilla Salas Salguero.—Heredia, 20 de marzo del 2007.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 16425.—(31891).
Por escritura de las 11:00 horas del 14 de abril de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comidas Orientales S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril de 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 16426.—(31892).
Por escritura de las 10:00 horas del 14 de abril de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Educación Nueva Cumbre Internacional S. A. Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 14 de abril del 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 16427.—(31893).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diecisiete horas, se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad denominada Inmobiliaria Selkova K.H.V. Sociedad Anónima, referente al domicilio social.—San José, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16431.—(31894).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Samosol S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 16433.—(31895).
A las catorce horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Twisted Fig Of Tronadora Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 16434.—(31896).
Por asamblea de socios las sociedades denominadas S G C R The Spirit Guiones Of Costa Rica S. A., JV Nine Golondrina de Manglar IX S. A., MV Pirate Ship Adventures S. A., El Cuatro por Cuatro de Los Aires S. A., JV Fourteen Árbol Guanacaste XIV S. A., y JV Seventeen Cocobolo Forestal XVII S. A., modifican cláusulas segunda undécima y nombran nuevos personeros de la junta directiva.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 16435.—(31897).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Natura Tropical Homes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos trece sesenta y uno, en la cual se modificó la cláusula sexta del acta constitutiva y su junta directiva.—San José, trece de abril del 2007.—Lic. Geraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 16436.—(31898).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil seis, se constituyó la entidad Asesorías Bremata Internacional Sociedad Anónima. José Enrique Brenes Mata, Presidente.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16439.—(31899).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Servicios Electromecánicos del Norte Sociedad Anónima. Presidente y tesorero: Marco Vinicio Saravia Vivas y Eddy Javier Juárez, respectivamente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil siete.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 16440.—(31900).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Renta Herramientas Electromecánicas del Norte Sociedad Anónima. Presidente y secretario: Marco Vinicio Saravia Vivas y Nicolás Guillermo Saravia Vivas, respectivamente, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil siete.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 16441.—(31901).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Materiales Electromecánicos del Norte Sociedad Anónima. Presidente y tesorero: Nicolás Guillermo Saravia Vivas y Eddy Javier Juárez, respectivamente son apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las once horas del dieciséis de abril del dos mil siete.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 16442.—(31902).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bamoa Internacional Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo, cambió razón social para que se lea como International Trading Corporation C. C. A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil siete.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 16443.—(31903).
Ante mí, Sergio Erick Ramírez Hernández, notario público con oficina abierta en Alajuela, en escritura otorgada, a las veintiún horas del dieciséis de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Lastresese LTRS Sociedad Anónima. Presidente: Fabrizio Rossi, y secretario: Denis Colautti, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial y también son los apoderados generalísimos sin límite de suma, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, la sociedad se encuentra domiciliada en Alajuela. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Sergio Erick Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 16444.—(31904).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizó escritura de constitución de la sociedad
El día 6 de febrero del año
Luis Cortés Amador y Jorge
Johanning Mora constituyen
En escritura Nº 2-4 otorgada, a las 8:00 horas del 17 de abril del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituye Inversiones Marbella Sociedad Anónima.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 16450.—(31908).
Se hace saber a todos aquellos
interesados, que en mi notaría, ubicada en
Ante esta notaría por escritura número trescientos dieciocho-quince de las dieciséis horas del día dos de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ganadera Acugam S. A., con domicilio en Kooper de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, con una junta directiva integrada por un presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16459.—(31910).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del trece de abril del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Enfrion del Norte S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 13 de abril del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16460.—(31911).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil siete, Inés Emilia Ugalde Vargas y Milton Ramírez Herrera, constituyeron Inés Emilia y Milton Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16461.—(31912).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete, Milton Ramírez Herrera e Inés Emilia Ugalde Vargas, constituyeron Texas y Orlando Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16462.—(31913).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cuva Transportes Limitada, mediante la cual se modifica las cláusulas del pacto social segunda, referente al domicilio de la sociedad, la cláusula sexta en lo referente a que la representación sean dos de los gerentes con las mismas facultades y se cambie al agente residente. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día 15 de marzo del año 2007.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 16463.—(31914).
Ante esta notaría, por escritura número quince-dos, otorgada a las once horas treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad C.J.A. Investment Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 16465.—(31915).
Constitución de la sociedad denominada Representaciones de Gases Centroamericanos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, escritura número cincuenta del protocolo uno del notario Andrés Francisco González Anglada, otorgada el trece de abril del dos mil siete, a las quince horas. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 16467.—(31916).
Constitución de la sociedad denominada GM Servicios Laborales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretario actuando conjunta o separadamente, escritura número cincuenta y uno del protocolo uno del notario Andrés Francisco González Anglada, otorgada el trece de abril del dos mil siete, a las quince horas treinta minutos. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 16468.—(31917).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 21 de febrero del 2007, se constituyó la entidad denominada Jiménez & Solís Transportes Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos Roberto Solís Sibaja y Jennifer Jiménez Zúñiga. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 16470.—(31919).
Ante esta notaría se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda El Guis S. A., en donde se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, correspondientes al capital social y a la conformación de la junta directiva. Se procede al nombramiento de nuevos directivos. Igualmente se aumenta el capital social. Es todo.—San José, 19 de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 16472.—(31921).
Ante esta notará se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agro Cayca S. A., en donde se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, correspondientes al capital social y a la conformación de la junta directiva. Se procede al nombramiento de nuevos directivos. Igualmente se aumenta el capital social. Es todo.—San José, 19 de marzo del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 16473.—(31922).
JUSTICIA
Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: 1.- Juan Ramón González Camacho,
cédula 7-058-867, como propietario del derecho 001 de la finca del partido de
Limón, matrícula 74808 y como propietario de las fincas del mismo partido
matrículas 86295, 86296, 86300, 86301, 86304, 86305 y 86306. 2.- Nidia Miranda
Umaña, cédula 1-579-575, como propietaria del derecho 002 de la finca del
partido de Limón, matrícula 74808. 3.- Constructora JR González S.A. cédula
jurídica 3-101-107998 como demandada en el proceso ejecutivo simple que ocupa
el tomo 510, asiento 16995 y que afecta las fincas del Partido de Limón,
matrículas 74808, 86295, 86296, 86297, 86300, 86301, 86304, 86305, 86306,
entidad representada por Juan Ramón González Camacho, cédula 7-058-867. 4.-
Sandra González Camacho, cédula 9-081-996, como demandada en el proceso
ejecutivo simple que ocupa el tomo 540, asiento 9605 y que afecta las fincas
del partido de Limón, matrículas 74808, 86295, 86296, 86297, 86300, 86301,
86304, 86305, 86306. 5.- Tajo
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección del Registro Público de
REGISTRO PÚBLICO DE
Se hace saber que en diligencias administrativas originadas
por escrito de fecha 21 de agosto de 2006, presentado a esta oficina a las
13:20 horas del día 22 del mismo mes y año, suscrito por el señor Luis Alberto
Chavarría Loría a efecto de que se investigue la posible doble inmatriculación
que involucra las fincas del partido de Alajuela, matrículas 286424 y 289077,
dentro del expediente administrativo Nº 266-2006, en el cual se dictó la
resolución final en Curridabat, a las once horas y treinta y dos minutos del
día veintiuno de marzo de dos mil siete, cuyo por tanto literalmente dice: “Una
vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las
fincas del partido de Alajuela matrículas doscientos ochenta y seis mil
cuatrocientos veinticuatro (286424) y doscientos ochenta y nueve mil setenta y
siete (289077), mismas que se mantendrán hasta tanto una autoridad judicial
competente haya conocido de la subsanación de la situación que involucra los
inmuebles relacionados que dieron origen a estas diligencias y ordene el
levantamiento de la referida inmovilización, o que los propietarios registrales
de las fincas referidas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo
testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo
450 del Código Civil, mediante el cual se indique el plano que corresponde a
cada uno de los inmuebles relacionados en el eventual caso de que existan
independientemente. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad
de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud
de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de
la inmovilización. II.—Para consignar la
inmovilización en esos inmuebles se comisiona a
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
Banco Nacional de Costa Rica, Dirección Regional San
José, en aplicación de
ü Carlos Meléndez Chacón, cédula de identidad
1-0763-0248.
ü Marvin Chaves
Gamboa, cédula de identidad 7-0057-0893.
ü Guiselle Rojas
Molina, cédula de identidad 3-0314-0063.
ü Inversiones
Regueli S.A., cédula jurídica 3-101-118530.
ü Visión y
Desarrollo del Jade S. A., cédula jurídica 3-101-352283.
ü Chonfa del
Roble S. A., cédula jurídica 3-101-335905.
De existir operaciones de plazo vencido se dará plazo
de 10 días hábiles para que las entidades acreedoras presenten la solicitud
sobre obligaciones pendientes.—Ing. Gino Colombo
Víquez, Director Regional San José.—1 vez.—(32667).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe del
Área de Cobro Administrativo, de
Razón
social Cédula Monto
¢
A H F D
Abre S. A. 3-101-036700 4.672.838,00
Administración
Dinastía S. A. 3-101-313453 527.482,00
Aduaneros Cony S.
A. 3-101-103414 508.856,00
Agropec Tres
Diamantes Ltda. 3-102-009358 45.940.675,00
Air Conditioning Corporation
Andale S. A. 3-101-185446 2.543.269,00
Aracelly Hernández Vargas 1-0420-0099 219.219,00
Armonsa Investments Of América S. A. 3-101-363609 1.294.815,00
Asesor Contab
Romero S. A. 3-101-058840 514.984,00
Audio Parra S. A. 3-101-085978 1.349.633,00
Badia Madrid Dania
Rosalía 25317237 861.258,00
C S P N Intern S. A. 3-101-121890 9.459.114,00
C T C
Publicaciones de Costa Rica S. A. 3-101-182839 1.459.644,00
Cabezas Grande y
Asoc S. A. 3-101-176001 2.572.394,00
Cahesa S. A. 3-101-247738 1.394.840,00
Caldasantioqueña
S. A. 3-101-276489 315.668,00
Calderón Jiménez
Elizabeth Mayela 1-0546-0933 2.421.590,00
Calvo Abarca
Rafael 1-0394-1297 509.495,00
Campos Chavarría
Ana María 5-0117-0471 3.062.694,00
Cañera
Carpio Solano
Vilma María 1-0398-0393 13.096.899,00
Carvajal
Villarreal Matilde 1-0124-0129 730.619,00
Casa de Prest
Casouma S. A. 3-101-100013 1.989.285,00
Cassherr Uno S. A. 3-101-196182 2.168.394,00
Castillo Flores
Efrén 6-0101-0617 597.228,00
Castillo García
Edis 5-0221-0250 16.626.832,00
Casualet S. A. 3-101-097240 1.298.626,00
Central América Machinery Corporation S. A. 3-101-282192 12.777.114,00
Centro de
Educación Especializado Magama S.G. 3-101-361584 8.076.064,00
Cerdas Cubillo
Dagoberto 1-0258-0651 1.001.596,00
Chavarría González
Marlon Antonio 1-0640-0471 4.488.983,00
Chavarría Peña
José Alberto 1-0657-0432 896.738,00
Chaves Bedoya Juan
Rafael 3-0223-0796 4.473.054,00
Chaves Castro
Flory Maria 2-0212-0760 757.060,00
Chicas Chicas
Jorge Alberto 8-0055-0565 5.067.689,00
Chinchilla Sánchez William Alfredo 1-0511-0921 1.215.110,00
Chopos Ltda. 3-102-093668 594.371,00
Cia Distr Helenica
Nal S R L 3-102-044727 3.919.678,00
Cinema Pro de
Centroamérica S. A. 3-101-168317 686.785,00
Cinsa Mano de Obra
S. A. 3-101-138863 10.145.023,00
Circuito Radial
del Cobre R D R S. A. 3-101-204659 5.780.050,00
Ciud Deport
Ricardo Saprissa S. A. 3-101-148793 390.583,00
Claramunt Caso
José Luis 7-16815791 358.294,00
CM Centro de
Carnes
Cocori de Costa
Rica Carga Consolidada S. A. 3-101-340833 1.044.726,00
Coltickets CR S. A. 3-101-368881 2.023.972,00
Com Ale H R S. A. 3-101-227830 549.861,00
Com de América
Central Comacen S. A. 3-101-191280 2.575.386,00
Com de Prod Pura
Vida S. A. 3-101-229264 1.034.127,00
Com Fagobre S. A. 3-101-070667 1.281.736,00
Com Grafica de San
José S. A. 3-101-115616 13.793.215,00
Comando de Seg el
Tigre S. A. 3-101-152098 903.552,00
Comando de Seg
Metrop S. A. 3-101-134387 1.085.888,00
Comasegu S Y
S S. A. 3-101-143330 11.076.297,00
Comer Cerro de
Comercial Ruiz S.
A. 3-101-062058 727.289,00
Comercializadora
Incaterra S. A. 3-101-379498 1.105.693,00
Comercializadora
Vía Directa S. A. 3-101-263962 7.816.158,00
Comerciliazadora
Textil del Sur S. A. 3-101-100705 1.107.804,00
Comidas Europeas
Continental Cec S. A. 3-101-267408 4.822.625,00
Compañía de
Seguridad Gene S. A. 3-101-366018 814.238,00
Compañía
Personalizada de Óptica S. A. 3-101-377765 1.591.346,00
Complejo Turístico
Atlas S. A. 3-101-203243 17.298.347,00
Condimentos Los
Chinitos S. A. 3-101-136675 3.512.278,00
Confecciones V F
S. A. 3-101-054575 12.536.118,00
Const Valparaiso
S. A. 3-101-213038 5.195.114,00
Const y Desar
Condesa S. A. 3-101-072135 1.714.147,00
Constr Pesadas de
C.R. S. A. 3-101-041630 1.206.305,00
Construcciones
Coloniales S. A. 3-101-040434 7.723.987,00
Construcciones H
& M S. A. 3-101-121022 8.782.580,00
Construcciones
MPFM Marflor S. A. 3-101-345576 3.228.756,00
Construcciones y
Remodelaciones Malavasi Celis S. A. 3-101-340800 2.892.585,00
Constructora Femeg
S. A. 3-101-281083 1.931.954,00
Constructora
Tecnología Jura S. A. 3-101-313645 344.993,00
Consul Lat Colasa
S. A. 3-101-199487 2.504.042,00
Consultoría y
Constructora Gutiérrez CCG S. A. 3-101-340860 17.881.573,00
Contab y
Control S. A. 3-101-016698 3.265.302,00
Contabilidad
Finanzas y Educación C F E S. A. 3-101-089388 2.608.282,00
Control Ecológico
de Plagas Motabua R J R S. A. 3-101-350700 2.638.201,00
Controles Edmont
S. A. 3-101-058361 2.114.822,00
Copen Lubricantes
S. A. 3-101-108535 1.971.094,00
Corehi S. A. 3-101-100044 15.516.813,00
Corp Apoyo Emp
Interseg S. A. 3-101-184189 8.222.631,00
Corp Ciprecillo S.
A. 3-101-138602 996.784,00
Corp de Aliment
Jerónimo S. A. 3-101-208213 16.843.816,00
Corp de Inv Guibal
S. A. 3-101-237886 1.225.443,00
Corp Jur Penal
Tributaria S. A. 3-101-203691 855.617,00
Corp Musical
Corp T C S. A. 3-101-081807 32.851.043,00
Corp Tayca Rieu S. A. 3-101-133335 471.841,00
Corp Valle del
Pacífico S. A. 3-101-130198 1.013.691,00
Corp Wezerh S. A. 3-101-098286 6.863.637,00
Corp. Delipollo Int S. A. 3-101-165148 3.659.362,00
Corp. Frieada S. A. 3-101-179447 8.581.503,00
Corporación Bonsai
del Oeste FSV S. A. 3-101-267691 423.833,00
Corporación Cintas
S. A. 3-101-286371 10.047.335,00
Corporación de
Investigaciones A R de Costa Rica S. A. 3-101-186312 1.406.375,00
Corporación de
Seguridad Palma Solís S. A. 3-101-379441 1.808.216,00
Corporación de
Seguridad y Vigilancia Montoya
y Moreira S. A. 3-101-256897 3.861.759,00
Corporación Espeko
S. A. 3-101-230145 7.790.653,00
Corporación FGH
Alpina Tres Mil de Sabana S. A. 3-101-349251 2.531.847,00
Corporación Gima
S. A. 3-101-077762 4.287.040,00
Corporación
Madrigal y Figueroa Mensajería S. A. 3-101-399806 851.113,00
Corporación
Olimpic S. A.. 3-101-095646 152.409.161,00
Corporación Pancel
S. A. 3-101-310046 6.420.331,00
Corporación Romadu
S. A. 3-101-132898 17.942.882,00
Corporación
Vanavara S. A. 3-101-264425 993.015,00
Cortes Quesada
Mónica 1-0862-0188 1.198.658,00
Cortez Segura
Pedro 1-0252-0507 786.699,00
Cortijo San Jorge
S. A. 3-101-007480 6.500.891,00
Costa Leather M P C S. A. 3-101-352139 12.194.686,00
Costa Rica
Importaciones Mari S. A. 3-101-188988 51.435.138,00
Costafoods S. A. 3-101-344714 4.483.040,00
Creaciones
Australoamericanas S. A. 3-101-096035 35.484.509,00
Creaciones
Mahoganny S. A. 3-101-097343 665.079,00
Cruz Meléndez
Rafael Ángel 3-0188-0092 11.343.358,00
Ctro Aro William de
Ctro de Serv.
Ctro Serv Autom
Vega S. A. 3-101-176677 862.617,00
D Q S
Instalaciones Electromecánicas S. A. 3-101-315824 16.164.911,00
Dalanyo S. A. 3-101-023254 2.971.533,00
Dehais Ortiz Rosa
Adriana 8-0068-0110 939.578,00
Deport Méndez
Ltda. 3-102-006525 806.944,00
Depósito de
Maderas y Materiales de Const El Mauro 3-102-035164 5.515.873,00
Desarrolladora
Moli Jav S. A. 3-101-323953 27.391.638,00
Desarrollos
Alimenticios Toritos de Costa Rica S. A. 3-101-293084 2.144.881,00
Desarrollos
Construcción e Ingeniería Decisa S. A. 3-101-108309 178.529.446,00
Desarrollos
Profesionales en Seguridad Echeverría
Fernández S. A. 3-101-288601 16.597.202,00
Desarrollos y
Proyectos Q y S S. A. 3-101-237257 18.561.659,00
Dhilon Díaz Rajinder Singh 1-0971-0358 3.128.451,00
Diamond Security C A S. A. 3-101-358052 3.242.855,00
Díaz Bran Carlos 5-0143-1072 5.197.292,00
Díaz Guevara
William Gerardo 9-0037-0077 2.981.876,00
Díaz Guillén
Roxana 1-0407-0894 863.166,00
Diaza S. A. 3-101008580 1.111.283,00
Diedama S. A. 3-101-322071 7.571.444,00
Digital E Poker S.
A. 3-101-284041 724.374,00
Digital Outsoursing I L Y S. A. 3-101-292129 31.263.898,00
Dikol Serigrafía
S. A. 3-101-152853 5.189.902,00
Diseño
Publicitarios Precisos S. A. 3-101-132762 22.238.830,00
Diseño y Arte del
Caribe S. A. 3-101-272632 2.645.362,00
Diseños
Informáticos Modernos S. A. 3-101-119210 46.347.911,00
Dist Centroam de
Papel Cocepa S. A. 3-101-189088 1.517.250,00
Dist Com
Veintiocho Doce S. A. 3-101-102984 4.193.993,00
Dist de Harina
Armando Córdoba 3-101-065929 1.141.303,00
Dist Tec del este
S. A. 3-101-042918 13.356.893,00
Distr de Motores y
Autob S. A. 3-101-204576 5.865.259,00
Distr Don Miguel
S. A. 3-101-170997 885.639,00
Distribuidora Lyky S. A. 3-101-276014 7.327.892,00
Distribuidora
Química Farmacéutica D F Q S. A. 3-101-317259 1.436.988,00
Distribuidora Suma
R S. A. 3-101-096096 14.550.289,00
Distribuidora
Técnica San Patricio S. A. 3-101-291182 1.114.169,00
Distribuidora
Zapatica S. A. 3-101-245294 5.818.027,00
Don Algodón
Ecológico S. A. 3-101-152412 6.553.454,00
Echeverría
Bermúdez María Zeneida 1-0798-0012 1.625.496,00
Edic Centroamer de
Editorial Realidad
S. A. 3-101-148009 1.214.182,00
Edumar S. A. 3-101-107801 3.160.486,00
Eibici S R L 3-102-091329 5.238.480,00
El Camaleón Tropic
S. A. 3-101-118715 2.735.959,00
El Cascaron S. A. 3-101-052190 36.393.680,00
El Cristal del
Tiempo 3-101-096960 2.117.386,00
El Fortín
Calzadilla S. A. 3-101-320109 9.961.562,00
El Guizaro de Río
Oro S. A. 3-101-219375 1.173.159,00
El Lince de
Occidente S. A. 3-101-205071 995.458,00
El Mundo del Bebé
S. A. 3-101-142019 5.965.382,00
Elizondo Villalon
Carlos Francisco 4-0118-0418 1.211.625,00
Emp Roga S. A. 3-101-030396 4.980.881,00
Empaques Ticos S.
A. 3-101-058025 1.703.864,00
Empleo Ctrl S. A. 3-101-180506 699.554,00
Enforcer Security
S. A. 3-101-285633 15.749.854,00
Eq W y R S. A. 3-101-095141 4.052.411,00
Equipo de
Demolición para Alquiler Ltda. 3-102-043110 36.351.607,00
Equipos Urgentes
Hospitalarios S. A. 3-101-126052 1.154.454,00
Estrumet S. A. 3-101-082324 3.587.230,00
Estudio Contable
Vargas S. A. 3-101-067538 1.348.477,00
Estudio Oselmo S.
A. 3-101-380817 22.372.322,00
Exp Monterrey S.
A. 3-101-081553 28.133.443,00
Exp Tecnológicas
del Sur S. A. 3-101-244646 4.629.280,00
Fernando Muñoz
Marín 1-0213-0258 289.462,00
Gallardo Monge
Francisco José 1-0770-0563 624.842,00
Gallardo Rodríguez
José Joaquín 1-0327-0169 429.765,00
Genicolor S. A. 3-101-235882 3.569.195,00
Gerardo Alcides
Brenes Alvarado 1-0478-0959 223.093,00
Grimaldo Arauz
Patricia 1-0881-0785 1.055.094,00
Grupo Coimex M
R S. A. 3-101-143770 9.292.708,00
Grupo Vertiente de
Titanio S. A. 3-101-316595 934.008,00
Grupo Wega del
Pacífico S. A. 3-101-247306 7.741.118,00
Guevara Arana
Efraín 1-0113-1039 2.418.955,00
Gusmari S. A. 3-101-297572 9.146.276,00
Guzmán Segura
Rodolfo Humberto 1-0712-0344 3.994.878,00
Hacienda
Hacienda Los
Higuerones A R L S. A. 3-101-143536 392.714,00
Hakamey S. A. 3-101-218904 288.261,00
Halston S. A. 3-101-091980 10.139.695,00
Hane Firbard Salomon Daniel 7-14815193 3.619.566,00
Hassan Loría S. A. 3-101-043102 391.218,00
Hde Group S. A. 3-101-253808 12.466.299,00
Hernández Brenes
Mariela 1-0710-0291 718.344,00
Hernández Moya
Rosalía 1-0524-0953 842.507,00
Hernández Santana
Gary Lainez 5-0268-0464 474.480,00
Hernández Solano
José Ángel 7-0039-0510 3.703.525,00
Hernayba S. A. 3-101-085152 1.189.248,00
Herrajería
Herrera Gómez
María del Carmen 1-0487-0765 3.205.703,00
Herrera Maykall
Carmen María 9-0002-0120 7.647.558,00
Hidro Plant S. A. 3-101-100777 2.616.552,00
Hipernet S. A. 3-101-355236 1.326.598,00
Hirza del Norte 3-101-085996 276.061,00
Hnos. Chavarría
Mora S. A. 3-101-095868 891.104,00
Hnos. González
Herrera Ltda. 3-102-007136 9.350.391,00
Horizontes del
Cielo S. A. 3-101-242251 1.369.329,00
Huo Noindicaotro
Guoz Hen 7-16081984 2.084.349,00
Igazio Antonio
Manca Manca 15881019 1.108.327,00
Illax S. A. 3-101-155557 978.581,00
Inv Sauma Albonico
S. A. 3-101-143489 249.513,00
Inversiones Lang
& Mata S. A. 3-101-315305 492.090,00
Inversiones
Álvarez Amador 3-101-355681 3.544.596,00
Inversiones Charoy
SRL 3-102-064396 4.838.399,00
Inversiones las
Huaquitas S. A. 3-101-218100 1.912.517,00
Inversiones Luismi
S. A. 3-101-256477 276.809,00
Inversiones Mil
Trescientos Noventa y Cuatro S. A. 3-101-108118 13.305.972,00
Inversiones
Montero Castro S. A. 3-101-262109 3.371.430,00
Inversiones Mundivent
S. A. 3-101-316347 518.948,00
Inversiones
Nicosia de San Sebastián S. A. 3-101-192238 373.528,00
Inversiones
Internacionales Ronare S. A. 3-101-298662 1.898.366,00
Jorge Rafael
Padilla Huete 1-0395-0548 330.202,00
José Gerardo
Cortés Sánchez 178065004 1.418.564,00
José Luis Sánchez
Sánchez 8-0048-0145 660.236,00
Juan Carlos Sirias
Quesada 1-0614-0661 150.676,00
Juan José
Santamaría Barrantes 1-0395-0747 4.589.585,00
K O Corp
Importación S. A. 3-101-353755 1.268.635,00
K
Kapi de San José
S. A. 3-101-203450 2.404.167,00
Kattia Quirós Ltda. 3-102-190492 4.369.789,00
Key Down S. A. 3-101-345741 751.751,00
Koberg Marenco Rose Marie 1-0705-0868 1.159.488,00
Koch Koch Barbel 25119217 424.604,00
Kontiki Disco
Noventa y Cinco S. A. 3-101-177276 984.393,00
Kormatok Limitada 3-102-232132 1.525.289,00
Kuakuoi Duwas
Consulting S. A. 3-101-349976 789.294,00
KW Music S. A. 3-101-330420 3.307.278,00
L & R Musick
Xpress de Costa Rica S. A. 3-101-277101 1.005.774,00
L V Italo Pacífico
Ltda. 3-102-237144 1.427.649,00
Laboratorios Omni
S. A. 3-101-036408 77.612.708,00
Lafer Costa Rica
Multimedia S. A. 3-101-283452 1.853.649,00
Lafie
Internacional S. A. 3-101-378636 1.266.765,00
Laguna Verde del
Valle S. A. 3-101-155602 256.251,00
Lang González
Mario 9-0053-0582 463.361,00
Lapas de Carara S.
A. 3-101-117459 1.086.183,00
Lasertex S. A. 3-101-185585 1.214.008,00
Lau Pun Ken 7-13709522 3.102.723,00
LB Preco BL DE San
José S. A. 3-101-165262 3.902.689,00
LCM Soluciones de
Mercadeo Express S. A. 3-101-299822 1.425.281,00
Leal Rugama Carlos 5-0112-0497 406.798,00
Lee Sorensen
Richard 13080193 255.388,00
Libr Voz Salvación
y Compart Pan Vida S. A. 3-101-177776 466.638,00
Librería Buena
Prensa Católica 3-101-095805 2.251.113,00
Librería Santísima
Trinidad S. A. 3-101-089148 1.190.534,00
Libro de
Limpieza
Profesional Limprosa S. A. 3-101-112714 2.658.562,00
Línea Escada
Intern S. A. 3-101-107752 3.621.674,00
Lit Alemo S. A. 3-101-195754 366.806,00
Litografía Cosmos
S. A. 3-101-004670 12.512.671,00
López Gutiérrez
María del Carmen 9-0025-0747 264.504,00
López Jiménez
Eugenio Enrique 1-0440-0019 216.403,00
López Montero S.
A. 3-101-014274 5.144.404,00
López Montoya José
Maria 1-0319-0376 340.245,00
Lubricentro
Luna Cate S. A. 3-101-152081 4.452.545,00
Luna Latina S. A. 3-101-135934 392.651,00
Luromo S. A. 3-101-099645 4.563.271,00
Luz Acción de
Centroamérica S. A. 3-101-079177 1.117.558,00
M D M Seguridad
Técnica Empresarial S. A. 3-101-299082 46.218.163,00
M G Estrategia y
Mercadeo S. A. 3-101-314335 1.838.412,00
M G Global Enterprises S. A. 3-101-421514 595.984,00
M
M y J Latinos S.
A. 3-101-307721 491.321,00
Maderas Reales del
Norte S. A. 3-101-134956 3.744.573,00
Madrigal Acuña
Melba 1-0618-0771 1.042.024,00
Madrigal Araya
Jorge Urbano 2-0279-0123 3.696.543,00
Madrigal Durán
Ovidio 1-0143-0145 334.280,00
Madrigal
Morales Alejandro 1-0509-0286 20.872.424,00
Mairena Tecnología
Maitek S. A. 3-101-199774 281.301,00
Malsejoman S. A.
Win 3-101-085066 1.188.876,00
Mant Com de Toldos
y Edificios S. A. 3-101-132778 744.161,00
Maq Berti y
Munguia S R L 3-102-232336 776.223,00
Maquiladora Tres
Puntos 3-101-138083 339.873,00
Marali R H S.
A. 3-101-234916 381.980,00
Marchena Angulo
Sergio Joaquín 5-0241-0955 554.850,00
Marco Olidio
Chaves Herrera 2-0339-0831 2.030.573,00
Mardan MJ
Intern S. A. 3-101-169757 5.600.704,00
Mares y Fauna de
C.R. S. A. 3-101-128569 961.220,00
Margie Beauty S. A. 3-101-317036 1.081.993,00
Marín Angulo Elvia 1-0248-0255 2.435.287,00
Mario Roberto
Madrigal Solís 4-0116-0583 7.457.375,00
Marquetería Tibás
S. A. 3-101-065517 384.404,00
Martínez Guillén
Rosa María 1-0407-0669 775.852,00
Martínez Loría
Carmen Maria 1-0366-0949 1.057.147,00
Martínez Ruiz Arnoldo
Javier 1-1042-0087 226.321,00
Martínez Salas
María Isabel 2-0386-0487 710.116,00
Martino Ciuti S.
A. 3-101-032655 5.043.428,00
Marvetel
Communications S. A. 3-101-095109 3.850.126,00
Mas Seguros Dimo
S. A. 3-101-285959 4.180.202,00
Masís Salvatierra
Jaime Antonio 1-0456-0589 1.163.257,00
Mastercargo S. A. 3-101-228943 409.904,00
Matamoros Paniagua
Mylena 1-0815-0143 394.713,00
Mauney Hobbs Diane 25622437 1.558.882,00
Máximo Intern S.
A. 3-101-102268 1.407.974,00
Mayorga Obando
Heberto 14915459 239.264,00
Mc Air Freight Inocorpopated 3-012-177300 463.326,00
Media Communications S. A. 3-101-344231 4.047.998,00
Medicamentos
Centro Americanos y del Caribe 3-101-347328 333.448,00
Meinsa Intern S.
A. 3-101-187732 7.894.580,00
Mejía Estrada
Morgan Alexander 8-0078-0230 437.348,00
Mejía Guevara
Henry Gerardo 1-0567-0387 6.747.002,00
Melp S. A. 3-101-228135 273.054,00
Mensajería
Especializada Garita S. A. 3-101-288770 1.397.443,00
Mercadeo Exclusiv
Intern S. A. 3-101-069281 2.461.968,00
Mercadeo
Internacional Bavpsa S. A. 3-101-355199 972.351,00
Meridian Equity Partnership S. A. 3-101-363691 1.204.120,00
Mesaes S. A. 3-101-026843 2.681.319,00
Mesén Guerrero
Víctor 1-0815-0493 878.148,00
Mesén Retana
Víctor Manuel 1-0252-0487 413.254,00
Metrop Valores
Puesto Bolsa Metrovalor S 3-101-133497 390.005,00
Mi Tienda Buena S.
A. 3-101-264389 19.953.981,00
Mikhail Larguine
Larguine 16381987 1.803.063,00
Miki Renta un Auto
S. A. 3-101-025928 458.046,00
Minelly S. A. 3-101-105595 1.844.774,00
Miranda Aguilar
Mauro Francisco 16564405 2.013.473,00
Miranda Brenes
Johnny 1-0470-0808 937.868,00
Miranda y Elizondo
S. A. 3-101-240204 257.496,00
Mis Dos Hijos S.
A. 3-101-174011 321.392,00
MMM Cariari Golf
S. A. 3-101-323993 6.411.708,00
Mobell S. A. 3-101-138047 2.137.964,00
Mobil Oil Ctral
América Inc 3-012-161728 399.782,00
Modas y Creaciones
Rejayeck S. A. 3-101-177869 251.373,00
Módulos Viales S.
A. 3-101-100317 7.453.827,00
Molina Acevedo
Boris 1-0696-0764 817.770,00
Molina Castro Ana
Cecilia 1-0660-0013 177.585,00
Molina Ruiz
Octavio del Rosario 1-0525-0131 1.091.310,00
Montajes
Julcar S. A. 3-101-266572 1.218.420,00
Monte Sivar
Génesis S. A. 3-101-398852 454.411,00
Montero y Briceño
S. A. 3-101-081893 2.705.322,00
Montoya Aragón
Elizabeth 6-0100-0021 1.213.576,00
Mora Araya Marco
Aurelio 5-0096-0484 3.094.065,00
Mora Bonilla
Sandra 3-0217-0908 328.506,00
Mora Murillo
Freddy 1-0687-0786 784.650,00
Mora Rodríguez
Antonia J. 1-0459-0854 852.625,00
Mora Rojas Luis
Diego 1-1062-0938 379.074,00
Mora Valverde
Alfonso 1-0100-8248 1.896.141,00
Mora Villalta
Carlos Eduardo 1-0288-0005 722.142,00
Morales Martínez
Patricia 1-0486-0752 436.286,00
Morales Miranda
Alexander 6-0177-0327 2.892.187,00
Morales Núñez
Carlos Francisco 2-0292-0364 436.594,00
Morales Ruiz Jaime 16321930 566.407,00
Motores Autos
Clase S. A. 3-101-163644 3.037.148,00
Motores
Incorporados de Costa Rica S. A. 3-101-126024 1.959.251,00
Moymo S. A. 3-101-028938 1.162.264,00
MSA
Electromecánicos S. A. 3-101-279703 695.436,00
Mudema S. A. 3-101-062219 2.129.381,00
Mueblería Miranda
S R Ltda. 3-102-010729 267.855,00
Muebles
Muebles Línea
Internacional S. A. 3-101-030203 1.192.386,00
Muebles y
Remodelaciones S. A. 3-101-035325 7.348.924,00
Mufosa Centroam S.
A. 3-101-157826 2.317.710,00
Mulcomer S. A. 3-101-294590 315.904,00
Multicomercial
Cozu S. A. 3-101-307439 1.461.748,00
Multinet Services
S. A. 3-101-283437 224.399,00
Multiservicio El
Puma del Jal S. A. 3-101-333312 756.740,00
Muñoz Díaz María
de los Ángeles 1-0341-0261 746.723,00
Mussio &
Madrigal Arquitectos Asociados S. A. 3-101-270391 1.863.448,00
Muy Limpio S. A. 3-101-111323 152.495.965,00
Myers Technical
Services S. A. 3-101-024689 4.295.686,00
N C C Consul S. A. 3-101-177251 557.754,00
Nacho Envios S. A. 3-101-214249 270.047,00
Nafusa S. A. 3-101-181646 1.298.634,00
Nampel Enam Eter
de Costa Rica S. A. 3-101-297141 2.200.709,00
Narvaez Chevez
Silvio Rene 7-16225029 266.090,00
Navarro Jiménez
Jorge 1-0412-1256 220.782,00
Navarro Vallejos
Dixinia 1-1181-0276 860.825,00
Neomundo C y
S S. A. 3-101-148919 3.652.800,00
Netsys Ing S. A. 3-101-209085 355.049,00
Newsmart S. A. 3-101-262704 268.055,00
Nina Food Service Ltda.. 3-101-272454 610.593,00
Novedades
Exclusivas S.E. S. A. 3-101-266872 906.670,00
Novedades Marisol
S. A. 3-101-029058 3.395.715,00
Núñez Ramírez Gladys Yesenia 1-0856-0513 233.985,00
Nur Serv. Vig y
Seg 3-101-167078 2.301.041,00
Nusoil de Costa
Rica S. A. 3-101-144008 375.520,00
O y Seas S. A. 3-101-410872 490.135,00
Obregón Soza Berta
Yadira 8-0066-0268 231.393,00
Ocampo Rodríguez
S. A. 3-101-079580 777.467,00
Ocampo Rojas Luis
Gustavo 1-0593-0606 331.776,00
Ofesa S. A. 3-101-040802 600.374,00
Ok Servicios S. A. 3-101-131866 15.050.010,00
Olca Clasypop S.
A. 3-101-381877 6.147.157,00
Olivier S. A. 3-101-030498 2.820.628,00
Online
Online Data Systems T.M.B. S. A. 3-101-366943 658.683,00
Opal Web Studio S. A. 3-101-347265 3.353.528,00
Operador de
Turismo Dennis S. A. 3-101-205996 6.012.170,00
Operadora de EQ
Fenix S. A. 3-101-144340 5.939.784,00
Óptica Miles
Óptica Omega S. A. 3-101-053189 2.417.256,00
Oro Real S. A. 3-101-100064 8.272.928,00
Orochena Castro
Lilliana 8-0034-0676 364.673,00
Ortiz Elizondo
José Antonio 3-0197-0864 401.523,00
Ortiz Gutiérrez
Maritza 1-0417-0878 1.009.890,00
Osorio Velez José
Guillermo 8-0080-0833 870.944,00
P & K de
Escazú S. A. 3-101-172811 860.960,00
P B M Const S. A. 3-101-082680 20.320.601,00
P M C Consultores
Asociados Ltda. 3-102-142909 239.989,00
Package Costa Rica
Ltda. 3-102-355359 1.190.276,00
Palmitos y
Conservas Amador S. A. 3-101-189531 7.158.394,00
Pan American World Airways Inc 3-012-001710 140.908,00
Pan El Avance S.
A. 3-101-143622 22.823.075,00
Panadería El
Cometa S. A. 3-101-085351 17.375.237,00
Paniagua Luna
Jorge Alberto 1-0704-0358 89.731,00
Paradise Fishing
Adventures Limitada 3-102-301681 888.587,00
Paradise Valley S.
A. 3-101-306388 664.834,00
Parqueo Metrop S.
A. 3-101-139117 1.219.561,00
Pasatelas S. A. 3-101-355889 1.057.709,00
Pelos y Pelitos S.
A. 3-101-228333 804.768,00
Peppard y Grider
S. A. 3-101-150013 2.438.743,00
Pequeño Hotel S.
A. 3-101-115515 9.367.416,00
Peralta Zúñiga
Eduardo 2-0365-0152 3.335.588,00
Pereira Rodríguez
Diego Carlos 3-0326-0378 13.592.614,00
Pérez Barquero
Wagner 7-0100-0882 1.020.864,00
Pérez Benavides
Víctor Manuel 1-0485-0378 5.860.745,00
Pérez Comercial
Compañía de Costa Rica S. A. 3-101-187772 287.948,00
Perf Costarricenc
Ltda. 3-101-006287 6.972.596,00
Periódico Esta
Semana S. A. 3-101-094868 1.871.482,00
Permaceo Colectivo
S. A. 3-101-094577 724.111,00
Pescador del Siglo
Veintiuno S. A. 3-101-053105 685.673,00
Pessoa Carter
Ingemear 1-0989-0743 203.878,00
Pevonia Clin de
Estética S. A. 3-101-151037 5.971.926,00
Peytrequin Cordero
Luis Fabio 1-0722-0465 389.620,00
Pharmaproducts S.
A. 3-101-307272 624.876,00
Picado Jiménez
Claudio 2-0324-0050 1.059.358,00
Picado Naranjo
María Estela 1-0532-0585 971.870,00
Picado Oviedo
Gerardo 1-0684-0671 1.055.757,00
Pino Verde
Industrial SA. 3-101-270542 1.120.379,00
Pirámide Primax S.
A. 3-101-210969 8.256.454,00
Pizza Metro S. A. 3-101-111156 1.400.613,00
Planes
Vacacionales D T S. A. 3-101-163896 14.176.371,00
Planeta Brillante
S. A. 3-101-225395 57.679.242,00
Pollos a
Porras Solís Arq.
S. A. 3-101-170491 1.506.502,00
Poultryfirst Costa
Rica S. A. 3-101-255811 7.963.454,00
Poveda Calvo Roy
Alberto 1-0929-0864 1.590.395,00
Praxience de
C.R. S. A. 3-101-201262 900.051,00
Preparados del Mar
Premar S. A. 3-101-054720 2.180.270,00
Prestige Colección
Platino S. A. 3-101-355545 1.192.348,00
Prieto Álvarez Silvio 16426562 849.031,00
Prime Staffing S. A. 3-101-418428 56.193.411,00
Prinzessin Von
Preussen Maritza 1785155993 199.542,00
Proyección Digital
X S. A. 3-101-286362 2.862.525,00
Proyectos
Vacacionales Provac S. A. 3-101-275508 31.940.208,00
Psoft
Internacional S. A. 3-101-291505 6.077.419,00
Publicaciones
Técnicas Mape S. A. 3-101-096712 687.915,00
Publimed P V G S. A. 3-101-150407 19.386.459,00
Pulpas de Costa
Rica S. A. 3-101-093515 646.174,00
Q S I Centroamérica S. A. 3-101-207701 354.679,00
Quijano Rodríguez
Antonio 5-0155-0352 920.585,00
Quiropráctica Mund
S. A. 3-101-178124 3.721.519,00
R Grafix S. A. 3-101-178941 772.918,00
Radio Sist del
Norte S. A. 3-101-142075 407.453,00
Ramgo S. A. 3-101-009611 7.505.741,00
Ramírez Astorga
Kryssia 1-0818-0086 354.840,00
Ramírez Parrales
Aura Luz 8-0661-0396 503.204,00
Ramírez Quirós
Humberto 1-0878-0090 573.582,00
Recamo S. A. 3-101-262835 219.627,00
Repuestos Zaiza
Limitada 3-102-196710 7.420.508,00
Residencias de
C.R. S. A. 3-101-031153 10.771.700,00
Respapi S. A. 3-101-267260 3.805.358,00
Revestimientos
Reprim S. A. 3-101-064729 1.609.080,00
Reyterra S. A. 3-101-207698 619.231,00
Rincón de Plantas
Ltda. 3-102-106070 193.194,00
Rivera Araya Ana
Lorena 1-0489-0001 269.059,00
Robemary S. A. 3-101-042648 799.027,00
Rocío y Nidia
Sociedad de Responsabilidad Ltda. 3-102-124233 5.866.844,00
Rocye de Costa
Rica S. A. 3-101-348057 4.573.804,00
Rodríguez Araya
Maria Margarita 5-0269-0109 318.744,00
Rodríguez Chaverri
Vinicio 6-0143-0379 301.613,00
Rodríguez Conejo
Eliseo 9-0057-0941 3.497.707,00
Rodríguez Guadamuz
Miguel 6-0119-0635 319.670,00
Rodríguez Jiménez
Claudio 1-0467-0540 5.044.630,00
Rodríguez Meléndez
Ileana 1-0649-0031 261.282,00
Rodríguez Murillo
María Eugenia 5-0169-0684 215.937,00
Rodríguez Ortega
Jenier Alberto 1-0827-0769 376.835,00
Rodríguez Pérez
Sergio 1-0511-0754 2.044.404,00
Rodríguez Rescia
Víctor Manuel 1-0609-0031 238.012,00
Rodríguez Soto
Franklin 2-0323-0871 2.022.218,00
Rojas Ramírez Ana
Felicia 1-0428-0984 388.311,00
Rojas Trejos
Alejandro 1-0499-0343 376.951,00
Roles y Derivados
Agui Oroz S. A. 3-101-214776 5.285.204,00
Rolindy S. A. 3-101-058498 5.021.707,00
Romero & Sagot
Ingeniería S. A. 3-103-255794 5.608.472,00
Ronny Roberto
Acuña Arredondo 7-0080-0511 1.682.354,00
Rosales Solano
Álvaro 1-0673-0513 333.057,00
Salhold S. A. 3-101-173795 371.400,00
Saltex S. A. 3-101-129604 258.019,00
Salud en Línea
Limitada 3-102-374084 3.576.113,00
San José Frozen S.
A. 3-101-340365 2.407.042,00
San Vicente Real
Estate S. A. 3-101-388385 1.857.428,00
Sanabria Esquivel
Oscar 1-0646-0782 3.122.447,00
Sanchez Bermúdez
Leonardo 1-0925-0131 623.039,00
Sanchez Pino Luis
Miguel 9-0076-0279 819.901,00
Sanchez Rave
Didier Norbey 7-17875870 189.926,00
Sánchez Solano
Arley Francisco 1-0588-0683 1.133.452,00
Sánchez Ureña
Wilfredo 1-0504-0209 3.358.704,00
Sandoval Arias
Randall 1-0738-0533 1.259.491,00
Sandoval Romero
Luz Marina 7-0037-0307 306.216,00
Santana Bendix
Maria Ella 7-24712332 431.241,00
Sardegna de
Sawgrass Stores S. A. 3-101-170924 6.832.883,00
Schielzeth Rímolo Claudio Guillermo 1-0300-0683 292.121,00
Schosinsky Nevermann Ingo Wolfgang 1-0420-0639 10.822.783,00
SDK S. A. 3-101-164965 4.782.187,00
Security CO S. A. 3-101-260977 4.430.846,00
Sedeca de Costa
Rica S. A. 3-101-097110 5.891.147,00
Seg Privada Alfo
S. A. 3-101-182165 378.470,00
Seg y Vig Grupo
Diez S A L 3-101-174388 3.823.187,00
Seguridad AR S. A. 3-101-265703 165.857,00
Seguridad El Danto
S. A. 3-101-276442 1.310.127,00
Seguridad
Integrada C.A.M.S. S. A. 3-101-312216 10.538.692,00
Seguridad Por
Monitereo S. A. 3-101-213066 38.711.022,00
Seguridad Tek S.
A. 3-101-232195 52.927.724,00
Seguridad y
Monitoreo Comdel de Costa Rica S. A. 3-101-301033 12.090.735,00
Segurimar S. A. 3-101-217893 956.708,00
Seiscientos
Setenta y Ocho Forestales S. A. 3-101-324209 27.971.211,00
Sello Creativo S.
A. 3-101-155434 3.574.949,00
Sembra S. A. 3-101-090843 1.128.735,00
Seprecode S. A. 3-101-253951 12.600.641,00
Serge Briand Briand 14916488 717.668,00
Serpentario
Tropical S. A. 3-101-099900 122.543,00
Serrano Jenkins
Zoveida 24953800 1.057.693,00
Serv Autom Racar
S. A. 3-101-157383 385.688,00
Serv Camcas S. A. 3-101-251803 1.084.948,00
Serv de Comida
Pretzel S. A. 3-101-194149 553.267,00
Serv Mensajería
Castro Ávila S. A. 3-101-205628 4.802.634,00
Serv Múltiples R M
del Norte S. A. 3-101-140609 13.870.113,00
Serv Prof el
Manantial S. A. 3-101-134045 561.619,00
Serv Prof Vig
Mantra S. A. 3-106-146690 264.918,00
Serv S.O.S del Dos
Mil S. A. 3-101-251108 2.518.256,00
Serv. Adm Leite S. A. 3-101-263169 49.898.075,00
Serv. Interativos
de Comp S. A. 3-101-211454 372.137,00
Serv. Urgente
Fontane Electri Sufesa 3-101-200311 266.396,00
Service Parts Cía
Ltda. 3-102-003120 8.096.421,00
Servicio de Aires
Acondic Mac S. A. 3-101-195528 352.928,00
Servicio Mundial
de Viajes S. A. 3-101-018261 3.430.017,00
Servicios
Aduaneros Bet el Limitada 3-102-276607 1.388.385,00
Servicios
Agrícolas Alfa S. A. 3-101-080530 1.874.072,00
Servicios
Agrícolas de Poás 3-101-131341 12.068.463,00
Servicios Cinco
Cero Cinco S. A. 3-101-052120 76.997.021,00
Servicios de
Mercadeo Fiorella S. A. 3-101-261321 1.144.886,00
Servicios de
Remodelación Remotec S. A. 3-101-255546 655.809,00
Servicios de
Seguridad Goñi S. A. 3-101-161397 7.980.238,00
Servicios de
Vigilancia Profesional Laguna Casanova 3-101-260030 2.333.326,00
Servicios Electrónicos
Automotrices S. A. 3-101-027955 2.787.751,00
Servicios
Gastronómicos S. A. 3-101-035946 274.124,00
Servicios
Generales de Occidente J V J S. A. 3-101-289636 1.795.770,00
Servicios
Generales de San José Segesa S. A. 3-101-283600 9.643.625,00
Servicios
Generales GAF S. A. 3-101-332189 4.050.474,00
Servicios
Industriales Xel S. A. 3-101-194180 1.177.365,00
Servicios Inform y
Recursos Humanos Inforecur S. A. 3-101-335145 1.223.494,00
Servicios
Laborales del Este SLE S. A. 3-101-353836 125.464.523,00
Servicios
Múltiples O Y L S. A. 3-101-178376 2.354.601,00
Servicios
Profesionales de Limpieza Suprim S. A. 3-101-108264 398.674,00
Servicios su
Aceitico S. A. 3-101-316161 398.674,00
Servicios
Turísticos I P Tex S. A. 3-101-279171 398.674,00
Servicios Turísticos
Tico Holandeses Limitada 3-102-341747 481.639,00
Servicios Wafi S.
A. 3-101-198967 1.956.803,00
Servicios y
Alarmas Comerciales S. A. 3-101-150513 196.676,00
Servicios y
Contrataciones Sealco S. A. 3-101-386330 42.244.509,00
Servimóvil
Sesteo Pigres S.
A. 3-101-108458 2.018.829,00
Sevet S. A. 3-101-079070 2.030.208,00
Shawana de
Flamingo S. A. 3-101-239494 1.047.620,00
SI Comp CR S.A 3-101-257829 9.804.777,00
Siauto S. A. 3-101-076687 6.570.213,00
Sibaja Montes
Rafael Antonio 1-0573-0290 443.897,00
Silenciadores
Cortes S. A. 3-101-152134 5.789.536,00
Simafra Industrial
Ltda. 3-102-024305 598.538,00
Sing Córdoba Juan
Carlos 1-0730-0739 717.692,00
Sing Sanchun
Marvin 5-0140-0537 239.730,00
Sirtecom de
Centroamérica S. A. 3-101-038667 820.597,00
Sist Aire Acond Ref y Mec Autom S. A. 3-101-218892 761.365,00
Sist RYW S. A. 3-101-174974 374.193,00
Sistema Integral
de Servicios y Mantenimiento SISMA 3-101-241975 1.566.143,00
Sistema J & G
de Occidente S. A. 3-101-169194 268.388,00
Sistemas Aplicados
Lilly & Alberto S. A. 3-101-269889 404.494,00
Sistemas de
Radiocomunicación Telco S. A. 3-101-122803 246.188,00
Sistemas Gráficos
M Y G del Futuro S. A. 3-101-244073 1.004.229,00
Sistemas
Integrales de Computación Ltda. 3-102-070783 2.125.903,00
Sistemas Unión
Bedu S. A. 3-101-293951 856.691,00
Sistemas y Equipos
de Procesos Calvo S. A. 3-101-046054 246.599,00
Slon Gourmet
Internacional S. A. 3-101-382236 249.830,00
Soc Editora
Fernández Arce Ltda. 3-102-010324 856.042,00
Sociedad de
Usuarios de Agua de Vecinos Monte del V 3-107-312760 264.209,00
Sociedad Fernando
Campos E Hijos S. A. 3-101-199581 1.194.559,00
Sofiali Servicios
Múltiples S. A. 3-101-324131 644.095,00
Software Technology Inc S. A. 3-101-277224 431.581,00
Solano Aguilar
Neftalí 1-0444-0589 5.100.094,00
Solano Rivera
Julio Aurelio 1-0485-0530 402.810,00
Solís Herrera
Manuel 2-0343-0105 478.890,00
Susan Hall Liang 7-24311545 616.638,00
Taller de
Radiadores Roberto Fernández S. A. 3-101-112759 5.149.273,00
Yanira Padilla
Chavarría 1-0452-0914 14.532.336,00
Departamento Gestión de
Cobros.—Área Cobro Administrativo.—Lic. Cristian
Guillén Gómez.—Dirección de Cobros.—Luis Diego
Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 11-2007.—C-1696450.—(32262).
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Año
2006: De julio a diciembre
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
CANCELACIONES DE CUOTA
N P T I
Alvarado Massinot Maurice 5-046-0052 L-2326-2006 - 100 - -
Arce Jiménez German Mario 1-0217-0503 L-2657-2006 - 100 - -
Arias Fernández David 1-757-0313 L-2330-2006 - 100 - -
Chinchilla Zúñiga Víctor Hugo 6-0241-0438 L-2328-2006 - 100 - -
Delgado Quirós Babilania 1-871-0263 L-2325-2006 - 100 - 5
Jiménez Morales Gabriel 2-0183-0994 L-2427-2206 100 100 100 5
Ramírez Quirós Franklin 1-173-0058 L-1544-2006 - - 50 -
Samudio Beita Antonio 6-182-0297 L-2334-2006 - 100 - -
Valdés Contreras Eida 6-0135-0510 L-2331-2006 - 100 - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
RENUNCIA A COOPELOT
Alvarado Salas Elvia 6-112-0300 L-2695-2006 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN
CONDICIÓN DE SOCIO COCOVELOT
Blanco Porras Claudio 1-0830-0089 L-1987-2006 - - - -
García López Álvaro 1-173-0837 L-1987-2006 - - - -
Chacón Serrano Ronald Alberto 1-414-0094 L-2350-2006 100 - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIO DE COOPEPACIVELOT
Bustos Gómez Guillermo 1-668-05252 L-1267-2006 - 69 - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIO DE COOPECIVEL
Álvarez Álvarez Carmen
Florentino 5-0090-0153 L-1526-2006 - - - -
San José, 13 de abril del 2007.—Rodrigo
Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. Nº 8842).—C-64535.—(32255).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento
disciplinario
Contra: empresa Corporación
Euro Americana COTECE S. A. (CT-04567), Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366).
Denunciante: Sr. José Alberto
Acuña Ulate, Gerente División Financiera, Gerencia División de Pensiones de
Tribunales de Honor.
Auto de Intimación. A las 16:00 horas del 9 de abril del dos mil siete, el
Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por
A los señores Giorgio
Parpinel y Alberto Romano Iezi Bettoni, representantes legales de la empresa
Corporación Euro Americana COTECE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160272,
registro Nº CC-04567, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva
General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario
disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8, inciso a), 53.
● Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para
● Código de Ética Profesional del CFIA:
artículos 2, 3, 5, 18 y 19.
En su calidad de
profesional responsable de la obra en construcción se le imputan los siguientes
hechos:
1. Haber omitido el trámite de registro del
proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2. No encontrarse inscrita ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como constructora al momento de
ofertar, los servicios de construcción.
3. Haber ampliado el plazo de ejecución sin
adendum al contrato original.
4. Haber ejecutado las obras sin los debidos
permisos.
5. Haber incumplido la ley 7600, en la
remodelación de las obras, en lo que se refiere a barreras arquitectónicas.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido en los artículos 30, 31, 40, 41, 43, 44 y 45
del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los
artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo
establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que dice: “cuando
con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se
aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le
hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como
para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en
el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier
momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado
en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del
CFIA).
Se le hace saber a la empresa
que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a
todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en
el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial
Actualmente obra en poder del
Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme
lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a la empresa
denunciada, Corporación Comercial Euro Americana COTECE S. A., que en el acto
de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar,
oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean
dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere
impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte
que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando
normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá
comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras
notificaciones.
Copia de este traslado está
siendo remitido al señor José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera,
Gerencia División de Pensiones de Caja Costarricense del Seguro Social y al
Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario,
como parte interesada en este proceso. Notifíquese.—Tribunal
de Honor Empresas.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O.
C. Nº 5075).—C-117995.—(31655).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores, por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Sánchez Grimas Enyi Priscilla 2-830-513 San
Ramón
Ramírez Chacón José 1-238-809 Ciudad Neily
Medrano Flores Jim 1-801-929 Guadalupe
Alfaro Artavia Alejandro Vinicio 1-857-971 Guadalupe
Ferreto Hernández Gerson 5-313-222 Guápiles
Molina Chaves Allan Adolfo 1-864-240 San
Ramón
Zúñiga Herrera Yalile 1-408-960 Guadalupe
Gunter Kaiser Michael 704926901196 Guadalupe
Solano Jiménez Adrián 1-317-091 Guadalupe
Ugalde Orozco Fernando 2-259-143 Guadalupe
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 17 de abril
del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-14135.—(32257).
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Junta de Pensiones de Guerra.—San
José, a las once horas del día 15 de marzo del 2007. Que mediante resolución
RMT-7303-2006 de las siete horas del día 19 de diciembre del 2006, publicada en
Junta de Pensiones de Guerra.—San
José, a las nueve horas del día 7 de marzo del 2007. Que mediante resolución
RMT-7192-2006 de las ocho horas del día 11 de diciembre del 2006, publicada en
JUSTICIA
Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
En
Curridabat,
19 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora Patentes.—1 vez.—(Solicitud Nº
20831).—C-4255.—(32733).
AVISOS
BANCO BANEX S. A.
Banco Banex S. A., informa con ocasión de la
publicación del día 11 de abril del 2007, en la página 35 de
William Delgado Pacheco, Vicepresidente de Operaciones
y Medios.—1 vez.—(32700).