LA GACETA Nº 80
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARRALLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 33725-COMEX-SALUD-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
LA MINISTRA DE SALUD,
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146, de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 7º, 15, 26, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N 188-2006 (COMIECO-XL) de fecha 29 de noviembre deL 2006, acordó aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos
2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la Resolución 188-2006 (COMIECO- XL) del 29 de noviembre de 2006, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 188 -2006 (COMIECO-XL)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de conformidad con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia Productos Farmacéuticos, que requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que según el párrafo 12 del artículo 2º del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre del 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala:
RESUELVE:
1º—Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos.
2º—El Reglamento Técnico Centroamericano aprobado aparece como Anexo de esta Resolución y forma parte integrante de la misma.
3º—La presente Resolución entrará en vigencia doce meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 29 de noviembre del 2006
Marco Vinicio Ruiz Yolanda Mayora de Gavidia
Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Marcio Cuevas Jorge Alberto Rosa Zelaya
Ministro de Economía Viceministro en representación de la
de Guatemala Ministra de Industria y Comercio
de Honduras
Alejandro Argüello Ch.
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de noviembre del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero de dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; la Ministra de Salud, María
Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo
Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5697).—C-190680.—(D33725-32759).
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 188-2006 (COMIECO-XL)
REGLAMENTO RTCA 11.03.39:06
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. VALIDACIÓN DE MÉTODOS
ANALÍTICOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS
Correspondencia: No hay correspondencia con ninguna norma internacional
ICS 11.120.01 RTCA 11.03.39:06
Reglamento
Técnico Centroamericano editado por:
§ Ministerio de Economía, MINECO
§ Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
§ Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
§ Secretaria de Industria y Comercio, SIC
§ Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 11.03.39:06, Productos Farmacéuticos. Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, por los Subgrupos de Medidas de Normalización y de Medicamentos y Productos Afines de los Países de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El
Salvador
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Consejo Superior de Salud Pública
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaría de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. Objeto. Este reglamento técnico tiene por objeto establecer las directrices para la validación de métodos analíticos fisicoquímicos y microbiológicos utilizados en el control de calidad de medicamentos.
2. Ámbito de aplicación. Las directrices del presente reglamento técnico deben ser aplicadas a todos los métodos analíticos no oficiales y oficiales utilizados para el control de calidad de medicamentos con el objetivo de cumplir las normativas vigentes de buenas prácticas de manufactura y buenas prácticas de laboratorio. Los laboratorios de control de calidad que utilizan métodos analíticos oficiales deben únicamente comprobar la linealidad y precisión del sistema.
3. Definiciones
3.1 Autoridad reguladora: Ente responsable del Registro Sanitario y/o Vigilancia Sanitaria de cada Estado Parte.
3.2 Especificidad; selectividad: Capacidad de evaluar, medir e identificar simultánea o separadamente, los analitos de interés de forma inequívoca sin interferencias de impurezas, productos de degradación, compuestos relacionados, excipientes u otras sustancias previsibles presentes en la matriz de la muestra.
3.3 Exactitud; veracidad: Es la proximidad entre los resultados de la prueba obtenidos mediante ese método y el valor verdadero.
3.4 Impurezas: Sustancias ajenas a la fórmula cuali–cuantitativa que pueden provenir de los procesos de fabricación y de almacenamiento, incluyendo la degradación de las materias primas (principios activos y productos farmacéuticos auxiliares) y formas de dosificación. La presencia de contaminantes en el producto terminado es indicativa del incumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. Estos contaminantes se consideran en algunos casos impurezas y pueden establecerse límites para los mismos.
3.5 Intervalo: amplitud entre las concentraciones inferior y superior de analito (incluyendo esos niveles), en la cual se puede determinar el analito con un nivel adecuado de precisión, exactitud y linealidad utilizando el método según se describe
3.6 Límite de cuantificación: Mínima cantidad del analito en una muestra que puede ser cuantitativamente determinada con precisión y exactitud aceptable. Es un parámetro del análisis cuantitativo para niveles bajos de compuestos en matrices de muestra y se usa particularmente para la determinación de, impurezas y productos de degradación.
3.7 Límite de detección: Mínima cantidad de analito en una muestra que puede ser detectada por una única medición, pero no necesariamente cuantificada con un valor exacto. Es comúnmente expresado como concentración del analito.
3.8 Linealidad: capacidad para obtener resultados de prueba que sean proporcionales ya sea directamente o por medio de una transformación matemática bien definida, a la concentración de analito en muestras en un intervalo dado.
3.9 Método analítico: Adaptación específica de una técnica analítica para un propósito de medición seleccionado, en la cual se identifican los recursos materiales y el procedimiento.
3.10 Microorganismos viables: Organismos microscópicos como bacterias y hongos con capacidad de reproducción y dan lugar a la formación de colonias.
3.11 Neutralización: Proceso que bloquea el efecto de un agente preservante por la adición de un agente químico o por dilución.
3.12 Parámetros de desempeño analítico; parámetros de mérito o elementos requeridos para el ensayo de validación: Características de validación que necesitan ser evaluadas y que típicamente corresponden a la siguiente lista: exactitud, precisión, especificidad, límite de detección, límite de cuantificación, linealidad e intervalo de linealidad.
3.13 Precisión: Expresa el grado de concordancia entre una serie de mediciones individuales obtenidas de múltiples muestreos de una misma muestra homogénea original o bien a partir de varias muestras obtenidas por dilución de la muestra bajo condiciones establecidas. Existen tres formas de determinación: repetibilidad, precisión intermedia y reproducibilidad.
3.14 Procedimiento analítico: Descripción detallada de los pasos necesarios para aplicar un método analítico.
3.15 Procedimiento analítico oficial: Descripción detallada de los pasos necesarios para aplicar un método analítico estandarizado y validado contenido en las bibliografías de referencias oficiales, según listado armonizado por los Países de la Región Centroamericana ( Resolución 93-2002, COMIECO 24, Septiembre 2002)
3.16 Procedimiento analítico no oficial: Descripción detallada de los pasos necesarios para aplicar un método analítico desarrollado por el fabricante para la verificación de la calidad de su producto.
3.17 Prueba de detección de microorganismos patógenos: Determina la presencia de microorganismos nocivos específicos en una muestra.
3.18 Prueba de efectividad antimicrobiana: Determina la efectividad de los agentes preservantes en la muestra.
3.19 Prueba de esterilidad: Determinación de la ausencia de microorganismos viables en la muestra.
3.20 Prueba de límite microbiano: Es el recuento de los microorganismos viables presentes en una muestra no estéril, para determinar si se encuentra dentro de los límites establecidos
3.21 Prueba de promoción del crecimiento: Determina la capacidad del medio de cultivo para permitir el crecimiento de determinados microorganismos viables.
3.22 Prueba de recuperación microbiológica: Determina la neutralización provocada por los agentes preservantes u otros agentes que causen inhibición del crecimiento de microorganismos viables.
3.23 Validación: Establecimiento de la evidencia documental que un procedimiento analítico conducirá con un alto grado de seguridad a la obtención de resultados precisos y exactos dentro de las especificaciones y atributos de calidad previamente establecidos.
3.24 Validación de un procedimiento analítico: Procedimiento para establecer pruebas documentales que demuestren científicamente que un método analítico tiene las características de desempeño que son adecuadas para cumplir los requerimientos de las aplicaciones analíticas pretendidas. Implica la demostración de la determinación de las fuentes de variabilidad y del error sistemático y al azar de un procedimiento, no sólo dentro de la calibración sino en el análisis de muestras reales.
4. Procedimientos analíticos que son objeto de validación. Se deben validar los siguientes procedimientos analíticos químicos, físicos y microbiológicos:
4.1 Categoría I: pruebas cuantitativas del contenido del (los) principio(s) activo(s), constituyen procedimientos químicos o microbiológicos que miden el (los) analito(s) presente(s) en una muestra determinada.
4.2 Categoría II: pruebas para la determinación del contenido de impurezas o de valores límites para el control de impurezas. Pueden ser pruebas cuantitativas o una prueba cualitativa para determinar si la impureza está presente en la muestra por encima o por debajo de un valor límite especificado. Cualquiera de los dos pretende reflejar con exactitud las características de pureza de la muestra. Los parámetros de validación requeridos por una prueba cuantitativa son diferentes a los de una prueba cualitativa de cumplimiento de límite.
4.3 Categoría III: pruebas físico químicas de desempeño. Constituyen procedimientos de ensayo que miden características propias del desempeño del medicamento, por ejemplo la prueba de disolución. Las características de la validación son diferentes a las de las otras pruebas, aunque las pueden incluir.
4.4 Categoría IV: pruebas de identificación. Aquellas que se realizan para asegurar la identidad de un analito en una muestra. Esto normalmente se realiza por comparación de una propiedad de la muestra, contra la de un estándar de referencia, por ejemplo espectros, comportamiento cromatográfico, reactividad química y pruebas microcristalinas.
4.5 Pruebas microbiológicas: aquellas que se realizan para asegurar la calidad microbiana del medicamento.
Los parámetros de mérito para cada categoría de prueba se detallan en las Tablas 1 y 2.
Tabla 1. Parámetros de desempeño de los
procedimientos analíticos
físico-químicos y potencia microbiológica
Categoría de prueba Parámetro de desempeño |
Categoría I |
Categoría II |
Categoría III |
Categoría IV |
|
Principio(s) activo(s) |
Prueba de límite Cuantitativa |
Prueba de límite Cualitativa |
Físico químico desempeño |
Identificación |
|
Exactitud |
SI |
SI |
* |
* |
NO |
Precisión |
SI |
SI |
NO |
SI |
NO |
Especificidad |
SI |
SI |
SI |
* |
SI |
Límite de Detección |
NO |
NO |
SI |
* |
NO |
Límite de Cuantificación |
NO |
SI |
NO |
* |
NO |
Linealidad |
SI |
SI |
NO |
* |
NO |
Intervalo |
SI |
SI |
* |
* |
NO |
* Puede requerirse dependiendo de la naturaleza del ensayo.
Tabla 2. Parámetros de desempeño
de los procedimientos
microbiológicos
Tipo de prueba Parámetro de desempeño |
Límite microbiano y detección de microorganismos patógenos |
Esterilidad |
Efectividad
antimicrobiana |
Efectividad del medio
de cultivo (Promoción de crecimiento) |
SI |
SI |
SI |
Efectividad del método de neutralización de los agentes preservantes |
SI |
SI |
SI |
5. De la documentación que debe presentarse para la revisión de los métodos analíticos validados. Para la revisión por parte de la Autoridad Reguladora de los métodos validados, el informe del estudio de validación debe contener la siguiente documentación:
a. Descripción detallada del procedimiento analítico.
b. Descripción de los parámetros de desempeño evaluados según las tablas 1 y 2.
c. Evaluación y cálculos estadísticos para la verificación de los parámetros de desempeño.
d. Resumen de los resultados instrumentales obtenidos (áreas o absorbancias impresas).
e. Resumen de los resultados de la validación obligatoriamente en idioma español/castellano o debidamente traducido.
f. Conclusiones deben ser obligatoriamente entregadas en idioma español/castellano o debidamente traducidas.
6. Rechazo de la documentación presentada. La documentación presentada será rechazada si se detectan incongruencias técnicas o científicas, inadecuado soporte estadístico de las conclusiones o fallas en el diseño experimental o en la realización de la validación. Una vez comunicado por la Autoridad Reguladora el rechazo de una documentación de validación, el interesado cuenta con el tiempo establecido por la legislación propia de cada país de la Región Centroamericana para resolver la inconformidad.
7. Bibliografía
§ Validation of Analytical Procedures: Text and Methodology ICH Q2 (R1) Step 4 version, Nov 2005.
§ Validation of Compendial Methods. General Chapter <1225> <1227> US Pharmacopeia 29, United States Pharmacopeical Convention, Inc., Rockville MD.2006.
§ ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
§ Glosario de Medicamentos, Desarrollo Evaluación y Uso. Organización Panamericana de la Salud.- Washington D.C.: OPS, c1999,
8. Vigilancia y verificación. La vigilancia y verificación de este reglamento técnico corresponde a la Autoridad Reguladora de cada país.
9. Transitorio. Este reglamento entrará en vigencia doce meses después de la fecha de la firma de la resolución COMIECO.
N° 228-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y
Considerando:
Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, para que disfrute de vacaciones a partir de las siete y treinta horas del día 3 de abril hasta las doce horas y treinta y cinco minutos del día 8 de abril del año 2007.
Artículo 2º—En virtud de que las vacaciones autorizadas serán disfrutadas fuera del territorio nacional, en tanto dure la ausencia del señor Ministro de Comercio Exterior, se nombra como Ministra a. í. para la atención de dicha Cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del ramo.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y cualquier otro relacionado, serán asumidos en forma personal por el señor Ruiz Gutiérrez y no implicarán ningún costo para los recursos del Erario.
Artículo 4º—Rige a partir de las 07:30 horas del día 3 de abril hasta las 12:35 horas del día 8 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 5694-COMEX).—C-18170.—(32760).
N° 006-07-MG
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 1), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 4 y 8 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033 y 5 de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Otárola Pacheco, cédula de identidad N° 1-726-598, mayor, soltero, licenciado, como representante propietario, en sustitución de la señora Claramunt Garro en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ante el Consejo Nacional de Migración.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de octubre del 2006.
Dado en la Ciudad de San José, el día siete del mes de marzo del dos mil siete.
Publíquese.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 34).—C-9700.—(32751).
N° 22-2007-DGME
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que la “Conferencia sobre Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano” a celebrarse en la ciudad de Panamá entre los días 23 a 24 de abril de 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004-464, Jefe de Planificación Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en la reunión a la que se refiere el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Luis Alonso Serrano Echeverría, cédula de identidad número 1-1004-464, para que participe en la “Conferencia sobre Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano” a celebrarse en la ciudad de Panamá, entre los días 23 a 24 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Serrano Echeverría por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación a saber $145 diarios para un total de $ 580 así como los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 23 y 24 ambos del mes de abril de 2007, se autoriza la participación del señor Serrano Echeverría en la Conferencia al que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el día 25, ambos del mes de abril de 2007.
Dado en la Ministerio de Gobernación y Policía, a los 23 días del mes de marzo del 2007.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 33).—C-19380.—(32752).
ACUERDO EXPROPIATORIO
Nº 005-2007-MINAE-SINAC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 10 de julio de 1995, Ley de Creación del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste; Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, que ratifica la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas suscrita el 31 de enero de 1997 y el artículo 28 de la Ley Nº 7495 Ley de Expropiaciones, del 3 de mayo de 1995.
Considerando:
1º—El Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo Nº 20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y posteriormente ratificado por Ley Nº 7524 del 16 de agosto de 1995.
2º—Por Ley Nº 7906, publicada el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de enero de 1997, la cual establece como compromiso de los Estados signatarios, el establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y migración, así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres protegidas.
3º—La tortuga Baula (Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de actividades en tierra no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el Oficio SINAC-DS-OFAU-C-1108-2006, de fecha diecisiete de marzo de dos mil seis, se certifica que el inmueble que describe el plano catastrado número G-402367-1980 propiedad hoy de la empresa LLC Blue Point Developments S. A., cédula jurídica 3-101-352672, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las Baulas de Guanacaste.
5º—En razón de lo anterior y con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 32949-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 64 del jueves 30 de marzo del 2006, procedió a declarar de interés público, la adquisición del inmueble Matrícula de Folio Real número 42779-000, del Partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad LLC Blue Point Developments S. A., cédula jurídica 3-101-352672. Según el Registro Público el terreno a expropiar, se sitúa en el distrito cuarto Tempate del cantón tercero de Santa Cruz; pero de acuerdo a la nueva distribución territorial que indica la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante certificación SINAC-DS-OFAU-C-1108-2006 señala que el inmueble actualmente se ubica en distrito ocho Cabo Velas. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número G-402367-1980, que es terreno lote 38 del bloque A, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tercero Santa Cruz, con un área de 911,48 metros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros, al sur zona pública inalienable; al este, lote 37, y al oeste, lote 39.
6º—El inmueble a expropiar fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General de Tributación Directa, según avalúo administrativo AA-118-2006 del Expediente Nº 127-2006, con fecha de 22 de setiembre del 2006, fijándose su valor en la suma de veinticinco millones ciento setenta y siete mil novecientos sesenta colones exactos (¢25.177.960,00).
7º—La empresa LLC Blue Point Developments S. A., propietaria del inmueble, fue debidamente notificada de todos los actos del procedimiento en los términos de la Ley de Expropiaciones, incluso del avalúo administrativo; y dado que dentro del plazo conferido manifestó su inconformidad y oposición con el precio asignado, lo procedente es acordar la expropiación. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Realizar la expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional, provincia de Guanacaste, Folio Real matrícula número 42779-000, del partido de Guanacaste, propiedad de la sociedad LLC Blue Point Developments S. A. El terreno a expropiar lo describe el plano catastrado número G-402367-1980, y es terreno lote 38, situado en Playa Grande, distrito ocho Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de 911,48 metros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros; al sur, zona pública inalienable; al este, lote 37, y al oeste, lote 39.
2º—Publíquese en el Diario Oficial.
3º—Rige a partir de su publicación.
4º—Remítase el expediente a la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de expropiación en sede judicial.
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(33593).
Nº 000178.—San José, a las 15:50 horas del día 27 del mes de marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/0030 de 8 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 148167-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 200,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con servidumbre de paso con 8,91 metros de frente; al sur, con Ston Forestal; al este, con Cynthia Solera Triana, y al oeste, con José María Flores Barquero.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 200,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno de pastos. Ubicación: Distrito 02 Savegre, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-957918-2004. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre - Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.943 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P- 957918-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 200,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 148167-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-957918-2004.
d) Propiedad: Walter Alberto Herrera Cordero, cédula N° 9-103-338.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 200,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre – Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 148167-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Walter Alberto Herrera Cordero, cédula N° 9-103-338, con una área total de 200,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-957918-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15062).—C-53470.—(33652).
Nº 000179.—San José, a las 15:25 horas del día 27 del mes de marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanea Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/0029 de 8 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 82728-000, cuya naturaleza es terreno de patio con una casa lote 2, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 395,46 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Andrés Angulo Suárez; al sur, con María Ester Marchena Mejías; al este con Alberto Solano y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 395,46 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno de patio con una casa lote 2. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-109062-1993. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanea Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.944 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-109062-1993, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 395,46 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 82728-000.
b) Naturaleza: terreno de patio con una casa Lote 2.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-109062-1993.
d) Propiedad: Johel Mejía Aguilar, cédula N° 4-163-876.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 395,46 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanea Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 82728-000, situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de Johel Mejía Aguilar, cédula N° 4-163-876, con una área total de 395,46 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-109062-1993, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanea Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15062).—C-53470.—(33650).
Nº 000180.—San José, a las 15:40 horas del día 27 del mes de marzo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 07/0027 de 8 de enero del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 148168-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 391,41 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Francisca Núñez Mendoza; al sur, con servidumbre de paso con un frente de 6,85 metros de frente; al este, con Francisca Núñez Mendoza y al oeste, con Francisca Núñez Mendoza.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 391,41 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno de pastos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-796041-2002. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.945 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° P-796041-2002, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 391,41 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 148168-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-796041-2002.
d) Propiedad: María Andrea Mendoza Mendoza, cédula N° 9-028-317.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 391,41 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 148168-000, situado en el Distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de María Andrea Mendoza Mendoza, cédula N° 9-028-317, con una área total de 391,41 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-796041-2002, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15062).—C-54620.—(33648).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Joaquín de Abangares, Guanacaste. Por medio de su representante: Yirlany Rodríguez Zúñiga, cédula 06-0308-0000094, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 8 de marzo del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 9045).—C-9095.—(32696).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 107, asiento N°
1670, y del título de Técnico Medio en Impresión Offset, inscrito en tomo 2,
folio 275, asiento N° 5233, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Carranza Sequeira David de Jesús. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación
Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(31216).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1760, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil tres, a nombre de Acosta Espinoza Rosmy Joseph. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Acosta Espinoza Rosmy Joset. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(31633).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 207, Título Nº 1317, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Córdoba José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Soto Córdoba Josel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(32226).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 424, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Chinchilla Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(32634).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14 y título Nº 107, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Gutiérrez Zúñiga Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(32689).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Patentados Estacionarios y Afines en Acción, siglas S.I.P.A., acordada en asamblea celebrada el día 12 de enero del 2007. Expediente Nº P-212.
Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 492, asiento 4433 del 2 de abril del 2007.
La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Arturo Villalobos García
Secretario de Actas: Héctor Soto Benavides
Secretaria de Conflictos: María Rodríguez Bustos
Secretario de Finanzas: Antonio Montero Bogantes
Secretario de Organización: Hermes Soto Benavides
San José, 2 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 16758.—(32557).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transporte R. L., siglas COOPETRANSER R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de diciembre del 2006. Resolución 1403 del 2 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Rosam Chang Montero
Vicepresidenta Mauren Matarrita Guido
Secretario Juan José Granja González
Vocal 1 Elías León Alvarado
Vocal 2 Jorge Gerardo Chang Ramírez
Suplente 1 Jeimy Granja González
Suplente 2 Jorge Cordero Mora
Gerente José Alberto Godínez Quesada
San José, 2 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(32750).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Mujeres de Barranca R. L., siglas Coopeambar R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de octubre del 2006 resolución 1404 del 2 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Presidenta María Eugenia Vargas Chávez
Vicepresidenta Ana Yanci Cortés Espinoza
Secretaria Karla Cruz Villalobos
Vocal 1 Elsia Villalobos González
Vocal 2 Margarita Alfaro Sánchez
Suplente 1 Katerin Segura Alfaro
Suplente 2 Yahaira Ruiz Domínguez
Gerente Beatriz Domínguez González
San José, 2 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(32753).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISO
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número L-61383-1992, que mediante resolución administrativa de las ocho horas del ocho de marzo del año dos mil siete y por las consideraciones que en ella aparecen, se ha procedido a corregir el apellido de la titular del plano L-61383-1992 y dejarlo conforme aparece en el asiento registral de la finca del partido de Limón 94454-000.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33828).—C-6070.—(32148).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-669-228, en su condición de apoderado general de Merial Limited de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES VETERINARIAS QUE CONTIENEN PRODUCTO NO ANIMAL. Esta invención proporciona una formulación
veterinaria masticable que no contiene productos animales, que comprende: una
cantidad efectiva de un agente farmaceuticamente activo que comprende ya sea:
a) por lo menos un ácido de nodulisporamida o derivado de ácido nodulispórico;
o b) una combinación que comprende i) por lo menos un derivado de avermectin o
milbemicin; y i) por lo menos un compuesto seleccionado del grupo que consiste
de prazicuantel y pirantel; por lo menos un aglutinante; por lo menos un
desintegrante; por lo menos un producto no animal que contiene sabor o sabor
derivado de una fuente no animal; por lo menos un aglutinante; por lo menos un
humectante; por lo menos un solvente de granulación; y opcionalmente, por lo
menos un antioxidante, por lo menos un agente regulador del pH, por lo menos un
conservador o por lo menos un colorante. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son: Douglas Cleverly, Michelle Hagenbuch,
Jun Chen, Abul Azad, James Muhitch, Wen-Hsia Chen, Hassan Nached. La solicitud
correspondiente lleva el número 8480 y fue presentada a las 14:01:43 del 22 de
junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Karen
Quesada, Registradora.—Nº 16488.—(31949).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 4-AMINO-SUSTITUIDO-2-SUSTITUIDO-1,2,3,4-TETRAHIDROQUINOLINA.
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Compuestos de 4 amino sustituido 2 sustituido 1,2,3,4 tetrahidroquinolina, composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y el uso de tales compuestos para elevar determinados niveles de lípidos en plasma, incluido lipoproteínas de alta densidad-colesterol y para disminuir determinados otros niveles de lípidos en el plasma, tales como LDL colesterol y triglicéridos y por consiguiente, para tratar enfermedades que están exacerbadas por bajos niveles de HDL-colesterol y/o altos niveles de LDLcolesterol y triglicéridos, tales como aterosclerosis y enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluidos los seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/42, cuyos inventores son: George Tetteh Magnus-Arytey, Roger Benjamín Ruggeri, Ravi Maysore Shanker, Cheryl Dense Garr, Douglas Alan Lorenz. La solicitud correspondiente lleva el número 9012 y fue presentada a las 13:37:03 del 23 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 16489.—(31950).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Molecular Express Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIPOSOMAS INMUNOGÉNICOS. La presente invención provee una composición de liposomas inmunogénicos que comprenden vesículas formadas de lípidos y un constructor antigénico que comprende uno o más determinantes antígenos y un dominio hidrofóbico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /127, cuyos inventores son Gary Fujii, Donald Cramer, William Ernst, Jill Adler-Moore, Jeanne L. Perry. La solicitud correspondiente lleva el número 6332, y fue presentada a las 10:37:00 del 21 de marzo del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(32105).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Nicholas Piramal India Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada SALES CRISTALINAS METÁLICAS DE SULFATO DE GLUCOSAMINA. La presente invención se refiere a unas novedosas sales cristalinas metálicas de sulfto de glucosamina para el uso en el tratamiento de formas crónicas y críticas de enfermedades reumáticas y artríticas y de todas las condiciones patológicas originadas de los desórdenes metabólicos de las sustancias orgánicas de las articulaciones óseas. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07H 5 704, cuyos inventores son Triptikumar Mukhopadhyay, Ravi Gajanan Bhat, E. S. Sreekumare. La solicitud correspondiente lleva el número 6986, y fue presentada a las 13:03:00 del 26 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(32106).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co, Ltd., de Japón, solicita el modelo industrial denominado PARRILLA FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA.
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Diseño de parrilla frontal para una motocicleta. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B68F /, cuyos inventores son Mamoru Otsubo, Makoto Kodama. La solicitud correspondiente lleva el número 8072, y fue presentada a las 13:06:41 del 4 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(32107).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035 Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado Nuevo diseño ornamental de caja para luces delanteras para vehículo tipo cuadraciclo.
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El modelo industrial consiste en una caja para luces delanteras para vehículo tipo cuadraciclo. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12 /11, cuyo inventor es Tetsuya Nakazawa, Kenji Tako. La solicitud correspondiente lleva el número 7052, y fue presentada a las 12:13:30 del 13 de agosto del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32108).
El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035 Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado LÁMPARA TRASERA PARA VEHÍCULO TIPO CUADRACICLO.
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Es un modelo industrial que consiste en un diseño ornamental de una lámpara trasera para vehículo tipo cuadraciclo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/ 11, cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa, kazuhiro kudo. La solicitud correspondiente lleva el número 7050, y fue presentada a las 12:11:39 del 13 de agosto del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32110).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Nicholas Piramal India Limited, de India, Council of Scientific and Industrial Research, de India, solicita la Patente de Invención denominada UN PAQUETE COMBINADO USADO EN EL TRATAMIENTO DE LA MALARIA. Un estuche de combinación para el tratamiento del paludismo producido por Plasmodium vivax (P. vivax), que tiene dosis individuales de un agente antipalúdico, 3-[1-[[4-[(6-metoxi-8-quinolinil)amino]pentil]amino]etilideno]-dihidro-2-(3H) furanona (I) en forma de cápsulas; dosis individuales del agente antipalúdico cloroquina en forma de comprimidos; y material de instrucciones para la administración de los dos fármacos antipalúdicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4706, cuyos inventores son Joseph Frangis Pinto, Ajay Swati Piramal, Ram Pratap, Prassad Amiya Bhaduri, Pati Harsh Thapliyal, Kumar Sumil Puri, Satayawan Singh, Pratima Srivastava, Chandra Vikash Pandey, Sudhir Srivastava, Kumar Shio Singh, Chandra Ram Gupta, Sahai Jagdishwar Srivastava, Prassad Omkar Asthana. La solicitud correspondiente lleva el número 6835, y fue presentada a las 11:45:00 del 28 de noviembre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(32111).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803 Cenoclap S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada
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CERROJO ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD. Emplea un cuerpo (1) que alberga las antenas GSM o satélite, así como el ordenador de control con su correspondiente software, baterías y un led (12) de aviso de que el cerrojo ha presentado un intento de violación o un desvío de la trayectoria prevista para el vehículo, formando parte del conjunto del cerrojo unos brazos (2 y 3) rematados en sendos cierres (4 y 5) de conexión o contacto con las barras (6) del camión o contenedor, incorporando al menos uno de estos brazos un interruptor (8) comunicado con el ordenador del interior del cuerpo (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E05B 47/06, cuyo inventor es Sanchis León Juan. La solicitud correspondiente lleva el número 8663, y fue presentada a las 14:09:45 del 27 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32112).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, Musion Systems Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO DE PROYECCIÓN PARA ILUSIÓN DE FANTASMAS DE PIMIENTA.
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Un aparato de proyección de imagen comprende un proyector, un marco y una pantalla parcialmente transparente; el marco retiene la pantalla bajo tensión, de tal manera que la pantalla es inclinada a un ángulo con respecto a un plano de emisión de luz desde el proyector; la pantalla tiene una superficie frontal dispuesta de tal manera que la luz emitida desde el proyector es reflejada desde la misma; el proyector proyecta una imagen, de tal manera que una imagen virtual es creada a partir de la luz reflejada desde la pantalla, pareciendo que la imagen virtual está localizada detrás de la pantalla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyos inventores son Oconnell Ian, Rock James. La solicitud correspondiente lleva el número 8670, y fue presentada a las 12:40:06 del 2 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 16499.—(32558).
El señor Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE ÍNDOLES N-ALQUILATADOS C-2, C-3 SUSTITUIDOS ÚTILES COMO INHIBIDORES CPLA2.
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La presente invención suministra un método para elaborar
un compuesto de la fórmula 1 que comprende las etapas de hacer reaccionar los
compuestos de las fórmulas 2 y 3 para producir un compuesto de fórmula 4, en
donde R1, R2, R3, R4 y R5 se definen como se describe aquí. El compuesto de
fórmula 4 luego se convierte al compuesto de fórmula 1. La invención comprende
adicionalmente compuesto de las fórmulas 3 y 4 y métodos para elaborar
compuestos de las fórmulas 3 y 4. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07C 303/38, cuyos inventores son Ronald S Michalak,
Mahmut Levent, Frederick J Vyverbeg, Ara R Boyajian, Panolil Raveendranath,
Michel Cantin, Alan Stockton, Michael W Winkley, Mousumi Ghosh, Christoph Dehnhardt,
Charles Guinosso. La solicitud correspondiente lleva el número 8936, y fue
presentada a las 14:18:06 del 19 de febrero deL 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación naciona.—San José,
13 de marzo de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
16500.—(32559).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada,
secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada
especial de Inamed Medical Products Corporation, de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada SISTEMA DE FIJACIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTABLE Y
MÉTODOS DE USO DEL MISMO. Se describe un sistema de sujeción quirúrgico
para dispositivos implantables; el dispositivo implantable puede contener una
pluralidad de sujetadores en posición de pre-despliegue, puede tener una
cubierta ajustada a lo largo o alrededor de ello que contiene una pluralidad de
sujetadores en posición de pre-despliegue o puede ser parte de un sistema de
dos partes en el que se ajusta; de conformidad con ello, la presente invención
engloba también una herramienta o sistema de despliegue que ubica opcionalmente
el dispositivo implantable y que hace que los sujetadores se muevan a una
posición de post-despliegue; los sujetadores pueden ser grapas, bucles de
metal, bobinas, resortes o ganchos formados de materiales biocompatible,
incluyendo aleaciones con memoria de forma como NiTi. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B /, cuyos inventores son Janel
Birk, Frederick L. Coe, Robert E. Hoyt. La solicitud correspondiente lleva el
número 8327, y fue presentada a las 13:41:36 del 5 de abril del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº
16501.—(32560).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula 1-532-390, apoderado de Contour Hardening
Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada SISTEMA
GENERADOR ELÉCTRICO MONTADO EN VEHÍCULO. Un sistema generador de CA montado
en un vehículo que tiene un generador de CA montado fuera de compartimiento del
motor/transmisión y conectado por el árbol motor con las juntas universales y
un dispositivo de relación de RPM impulsado por banda. La relación se establece
para proporcionar RPM del generador de CA precisa a un RPM de motor
preseleccionada. El generador de CA se puede engranar mecánicamente cuando
ciertas condiciones se satisfacen y se desconecta cuando otras condiciones
están presentes, incluyendo un conmutador de detención de emergencia de
operador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B60L
11/12, cuyos inventores son John M. Storm, Nathan D. Pugh. La solicitud
correspondiente lleva el número 8564, y fue presentada a las 13:53:14 del 18 de
agosto deL 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de marzo de 2007.—Lic. Karen
Quesada, Registradora.—Nº 16502.—(32561).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, casado una vez, en su condición de apoderado de Rinat
Neuroscience Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA PÉPTIDO BETA-AMILOIDE Y PROCEDIMIENTOS QUE
USAN LOS MISMOS. Se describen
un anticuerpo monoclonal 9TL y anticuerpos obtenidos de 9TL dirigidos contra
péptido beta-amiliode y procedimientos para usar los mismos para el diagnóstico
y tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y enfermedades asociadas a péptido
AB. También se describen procedimientos para usar anticuerpos dirigidos contra
péptido amiloide-beta que tienen la función efectora alterada para el
tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y enfermedades asociadas a péptido
AB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07K 16/18, cuyos inventores son Arnon
Rosenthal, Jaume Pons, Wei-Hsien Ho, Jan Markus Grimm. La solicitud
correspondiente lleva el número 8883, y fue presentada a las 11:38:10 del 29 de
enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de abril de 2007.—Katherine Jiménez, Registradora.— Nº
17190.—(33041).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12510A.—Cubisanti S. A., solicita concesión de 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanías Bustamante Mata, en San Rafael, Puriscal, San José, para uso: consumo humano y abrevadero. Coordenadas 199.500 / 505.450 hoja. Predios inferiores, quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 16417.—(31954).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12507P.—Altagracia del Monte S. A., solicita concesión de ,05 litro por segundo del pozo BA-883, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para uso: consumo humano. Coordenadas 230.250 / 521.930 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32195).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12502-P.—Gavander
S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo del pozo CN-537 perforado
en su propiedad en Carrillo, para usos domésticos. Coordenadas 284.970 /
354.655 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 17054.—(33047).
Exp. Nº 12514-P.—Gilles del Pacífico S. A., solicita en concesión ,057 litros por segundo del pozo DM-35, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 361.763 / 474.440 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17069.—(33048).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorgia Margarita Vega Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 828-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del primero de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27493-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Justo Rafael Franco Mendoza con Lorgia Margarita Vega Abarca..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Treminio” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(32731).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Donadony Edwin Blake Taylor, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 270-155867-089245, vecino de San José, expediente 2551-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 16641.—(32563).
Alejandro Suárez Mesa, mayor, soltero,
dependiente, colombiano, cédula de residencia 117000024418, vecino de San José,
expediente 3787-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 16709.—(32564).
Vilma Hechavarría Claro, mayor, divorciada,
comerciante, cubana, cédula residencia Nº 119200080732, vecina de San José,
expediente Nº 1140-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
17189.—(33049).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
Ampliación Programa de Adquisiciones
para el año 2007
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6 y con fundamento en el artículo 7º de su Reglamento, sobre la publicación del Programa de Adquisiciones y como anexo a la publicación de fecha de 22 de febrero del 2007, en La Gaceta Nº 38, se adiciona lo siguiente:
Bien o Monto Fuente Período
servicio estimado de de inicio del
a contratar (¢) Programa financiamiento procedimiento
Adquisición de
un Vehículo Jeep
doble tracción que
será utilizado
por la Gerencia Gerencia Presupuesto II
de Desarrollo 24.000.000,00 Desarrollo Ordinario Trimestre
Estudio de facti-
bilidad para la
producción,
industrialización Modificación
y comercialización Presupuestaria II
del seso vegetal. 10.000.000,00 Agroindustria Nº 5-2007 Trimestre
Publicidad y
propaganda
(Elaboración de
Vallas publici- Promoción y Presupuesto II
tarias) 30.000.000,00 Desarrollo Ordinario Trimestre
San José, 20 de abril del 2007.—Oscar Chávez Sánchez, Jefe Administrativo Oficina San José.—1 vez.—(33649).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-00100
Remodelación de oficinas del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en la licitación de referencia, que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de mayo del 2007.
El cartel respectivo está disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9083).—C-6675.—(33630).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-00100
Compra e instalación de muebles
modulares para el
Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en la licitación de referencia, que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de mayo de 2007.
El cartel respectivo está disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 23 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Sol. Nº 9082).—C-6675.—(33632).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUB-ÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-1147
Cloruro de acetilcolina 20 mg.
El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 15 de mayo del 2007.
Ítem
único:
6.100 FA. Cloruro de acetilcolina 20 mg. con Manitol 56 mg. o 60 mg.
Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006), notas complementarias del 27 de marzo del 2007, y addéndum de fecha 26 de marzo del 2007. El cartel consta de 81 páginas, pasar a retirarlo en el Área de Adquisiciones, Subárea de Carteles, piso 11, Oficinas Centrales, Edificio Laureano Echandi, ubicado en avenida segunda, entre calles 05 y 07. Horario de 7:00 a. m. a 03:00 p.m. A todos los oferentes se les invita a inscribirse en el Registro de Proveedores de la Ley Nº 6914.
San José, 20 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.E. Nº 1147).—C-9700.—(33570).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000040-1147
Ácido ursodeoxicolico 250 mg. o 300 mg.
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 15 de mayo del 2007.
Ítem
único:
3200 CN. Ácido ursodeoxicolico 250 mg. o 300 mg. cápsulas.
Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006), y addéndum de fecha 26 de marzo del 2007, y las notas complementarias del 27 de marzo del 2007. El cartel consta de 76 páginas, incluyendo las condiciones generales la cual se encuentra disponible en la Sub-Área de Carteles del Área de Adquisiciones, piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicenti, en horario de atención al público de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-11515.—(33571).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-PROV
Contratación del servicio de la
distribución de la factura
por servicios de
telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de junio del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
Contratación del servicio de la distribución de la factura por servicios de telecomunicaciones.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 20 de abril del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(33426).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000022-PROV
Compra de terreno para complejo ICE al
este de San José
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de junio del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
Compra de terreno para complejo ICE al este de San José.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 20 de abril del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7170.—(33428).
AVISOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-JADC072006
Instalación del sistema eléctrico
subterráneo, reparación del sistema
de iluminación general
del cementerio El Redentor y reparación del
sistema eléctrico del cementerio Nuestra Señora de Guadalupe
Se invita a los proveedores de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en las Oficinas Centrales de la Junta Administrativa, sin costo alguno, ubicada al costado noroeste del parque de Guadalupe, altos del Correo, el plazo para recibir ofertas vence el día 31 de mayo del 2007, a las 10:00 a. m., horas, momento de la apertura de las mismas.
San José, 23 de abril del 2007.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(33628).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-13200
Compra de vehículos con canje por
erogación
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 0042-2007, para la licitación pública Nº 2007LN-000002-13200, de las 10:30 horas del día 2 de abril del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Purdy
Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.
Línea Nº 1:
Tres (3) vehículos: marca Toyota, estilo Land Cruiser, tipo rural, modelos 2007, totalmente nuevos, carrocería: metálica de excelente calidad, pintura y tratamiento anticorrosivo de fábrica, de cuatro puertas laterales y una puerta o compuerta para el baúl, con volante a la izquierda, estribos laterales de resina, motor: diesel de 3.000 cc, de 4 cilindros, turbo intercooler, capacidad del tanque para combustible de 87 litros con potencia de 129 Hp, dirección: hidráulica, con volante ajustable, llantas: tipo radial, con aros de lujo, llanta de repuesto igual a las otras cuatro de 65-60R17; con aros de lujo, parabrisas: que cumple con las normas de seguridad reconocidas mundialmente, con sistema desempañador delantero y trasero que se activa por el conductor desde su asiento y con limpiadores de tres velocidades; sistema ventilación: de aspiración normal para ambientes salinos y húmedos (tropicalizado), incluido el aire acondicionado climatizado; asientos: de tela de alta resistencia, todos con apoya cabezas, los delanteros permiten correrse hacia delante, atrás y son reclinables, todos con el respectivo cinturón de seguridad; capacidad: de 8 personas, con capacidad suficiente para que los pasajeros vayan cómodamente sentados hacia delante; ventanas: eléctricas; sistema de frenos: delanteros de disco y traseros de disco ventilado; suspensión: sistema independiente delantero y trasero de resortes espirales y barra estabilizadora; transmisión y tracción: caja de transmisión manual mínimo de cinco velocidades hacia delante sincronizadas y una hacia atrás, tracción 4 x 4, con altura del suelo de 230 mm, capacidad de carga capacidad de 850 kg, con un largo de chasis de 4.715 mm y una distancia entre ejes de 2.790 mm aproximadamente, dispositivo de seguridad: con barras de refuerzo en las cuatro puertas laterales que previenen impactos, bolsa de aire para conductor y pasajero (airbag); chasis: independiente de la carrocería; accesorios: con panzas protectoras de guardabarros, cierre central en las 4 puertas, espejos retrovisores eléctricos, con focos halógenos para neblina, computadora de abordo, espejos y parrilla cromada, alarma antisecuestro con 2 controladores, radio con lector para discos compactos, y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢ 16.885.000,00.
Monto adjudicado: ¢ 50.655.000,00.
Plazo de entrega línea Nº 1: Es de 15 días hábiles una vez obtenida la orden de pedido, la respectiva exoneración y el refrendo de contrato.
Línea Nº 2:
Cuatro (4) vehículos: marca Toyota, estilo Corolla, tipo sedan, modelos 2007, totalmente nuevos, carrocería: metálica tipo monocasco de excelente calidad, pintura y tratamiento anticorrosivo de fábrica, de cuatro puertas laterales y una compuerta para el baúl, con volante a la izquierda; motor: 1.800 cc, gasolina, capacidad del tanque para combustible de 55 litros, con potencia de 134 Hp; llantas: tipo radial, con aros de lujo, llanta de repuesto igual a las otras cuatro, de 195-60 R15; con aros de lujo, parabrisas: que cumple con las normas de seguridad reconocidas mundialmente, Con sistema desempañador delantero y trasero, que se activa por el conductor desde su asiento, además con limpiadores de tres velocidades; sistema ventilación: de aspiración normal para ambientes salinos y húmedos (tropicalizado), incluido el aire acondicionado climatizado, asientos: de tela de alta resistencia, todos con apoya cabezas. Los delanteros permiten correrse hacia delante, atrás y ser reclinables, todos con el respectivo cinturón de seguridad; capacidad: de 5 personas; ventanas: eléctricas; sistema de frenos: delanteros y traseros de disco; dirección: hidráulica, con volante ajustable de altura; suspensión: sistema independiente adelante, tipo Mcpherson y trasera con barra de torsión; transmisión y tracción: con caja de transmisión manual de cinco velocidades hacia delante sincronizadas y una hacia atrás, tracción delantera 4 x 2, con altura del suelo de 170 mm, con capacidad de carga de 490 kg; dispositivo de seguridad: con barras de refuerzo en las cuatro puertas laterales que previenen impactos. Bolsa de aire para conductor y pasajero (airbag); accesorios: espejos retrovisores eléctricos, alarma antisecuestro con 2 controladores; radio con lector para discos compactos, con el opcional de focos halógenos para neblina. Y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢ 8.183.750,00.
Monto adjudicado: ¢ 32.735.000,00.
Plazo de entrega línea Nº 2: Es de 5 días hábiles una vez obtenida la orden de pedido, la respectiva exoneración y el refrendo de contrato.
Línea Nº 3:
Un (1) vehículo: marca Toyota, estilo Yaris, tipo sedan, modelo 2007, totalmente nuevo, carrocería: metálica tipo monocasco de excelente calidad, pintura y tratamiento anticorrosivo de fábrica, de cuatro puertas laterales y una compuerta para el baúl, con volante a la izquierda; motor: 1.500 cc, gasolina, de 16 válvulas, con sistema VVT-i, con capacidad del tanque para combustible de 42 litros, con potencia de 108 Hp; llantas: tipo radial, llanta de repuesto igual a las otras cuatro, de 185-60 R15; parabrisas: que cumple con las normas de seguridad reconocidas mundialmente. Con sistema desempañador delantero y trasero, que se activa por el conductor desde su asiento. Además con limpiadores de tres velocidades; sistema ventilación: de aspiración normal para ambientes salinos y húmedos (tropicalizado), incluido el aire acondicionado climatizado, asientos: de tela de alta resistencia, todos con apoya cabezas. Los delanteros permiten correrse hacia delante, atrás y ser reclinables. Todos con el respectivo cinturón de seguridad; capacidad: de 5 pasajeros; ventanas: sistema manual; sistema de frenos: delanteros de disco y traseros de tambor; dirección: hidráulica, con volante ajustable de altura; suspensión: sistema independiente adelante, tipo Mcpherson y trasera con barra estabilizadora; transmisión y tracción: con caja de transmisión manual de cuatro velocidades hacia delante sincronizadas y una hacia atrás, tracción delantera 4 x 2; dispositivo de seguridad: con barras de refuerzo en las cuatro puertas laterales que previenen impactos, bolsa de aire para el conductor (airbag); accesorios: espejos retrovisores eléctricos, alarma antisecuestro con 2 controladores; radio con lector para discos compactos, con el opcional de focos halógenos para neblina, y demás condiciones del cartel y la oferta.
Monto unitario: ¢ 7.283.750,00.
Monto adjudicado: ¢ 7.283.750,00.
Monto total adjudicado: ¢ 90.673.750,00 (noventa millones seiscientos setenta y tres mil setecientos colones exactos).
Plazo de entrega línea Nº 3: Es de 5 días hábiles una vez obtenida la orden de pedido, la respectiva exoneración y el refrendo de contrato.
Garantía de todos los vehículos: Es de 100.000 kilómetros o 36 meses, lo que ocurra primero, a partir de la entrega y recibido conforme de los vehículos por parte de la administración, incluye 11 servicios de revisión técnica de diagnóstico en forma gratuita en los siguientes kilometrajes:
- Vehículos de combustible diesel: 1.000, 5.000, y luego cada 5.000 kilómetros, hasta completar las once (11) revisiones, y durante 36 meses se suministrarán: los aceites de motor y de transmisión, filtros de aire y combustible, cada vez que lo requiera el vehículo, en forma gratuita para la administración.
- Vehículos de combustible gasolina: 1.000, 10.000, y luego cada 10.000 kilómetros, hasta completar las once (11) revisiones, y durante 36 meses se suministrarán: los aceites de motor y de transmisión, filtros de aire y combustible, cada vez que lo requiera el vehículo, en forma gratuita para la administración.
Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Se recibe como parte de la forma de pago, en el estado en que se encuentran en el momento de realizar la cancelación de la contratación, los vehículos incluidos en los avalúos Nº 258-2006, Nº 260-2006, Nº 265-2006, Nº 266-2006, Nº 450-2006, por un monto total de avalúos de ¢.16.800.000,00 (dieciséis millones ochocientos mil colones exactos) y será responsabilidad del adjudicatario trasladar los vehículos a sus respectivas instalaciones una vez finiquitado el pago contractual.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de República.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41168).—C-103475.—(33614).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LG-000001-BS
Contratación de servicios para mejora
del edificio
de la Sede Regional
Huetar Norte del CNREE
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que según resolución de adjudicación Nº LA-056-2007 de las 8:00 horas del 9 de abril del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: R & G Ingenieros Asociados S. A.
Líneas adjudicadas: 1.
Total adjudicado: ¢17.328.879,00 (diecisiete millones trescientos veintiocho mil ochocientos setenta y nueve colones exactos).
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Todo de acuerdo con los términos de lo solicitado en el cartel, las ofertas y aclaraciones presentadas.
Heredia, 23 de abril del 2007.—Área de Bienes y Servicios.—Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(33651).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004792-01
Contratación de los servicios
profesionales para
el dictamen de los estados
financieros del
Banco de Costa Rica y sus sociedades
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados, que la Junta Directiva General, en sesión Nº 18-07, celebrada el 17 de abril del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la firma KPMG S. A., por un monto total de US$260.000,00.
Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 23 de abril del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6675.—(33672).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-PV
Contratación de servicio de transporte
de mercadería
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 295-2007 del 12 de abril del 2007, suscrito por el Ing. Franklin Juárez Morales, en su condición de gerente general, se acordó adjudicar la contratación del servicio de transporte de mercadería, por valor de ¢25.000.000,00, al señor Rodolfo Madrid López.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por un monto de ¢1.250.000,00, con los siguientes requisitos:
· Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
· Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
· Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
· Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Grecia, 18 de abril del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(33575).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-OC
Construcción de pasos de alcantarilla
para
el proyecto de drenaje
Coopecañitas
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, se permite comunicar el acuerdo Nº 3401, tomado por la Junta Directiva de SENARA en sesión ordinaria Nº 519-07, celebrada el día 17 de abril del 2007.
Acuerdo Nº 3401: Se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-OC “Construcción de pasos de alcantarilla para el proyecto de drenaje Coopecañitas” a la empresa Constructora Hermanos Brenes S. A., por un monto de ¢54.780.277,84 (cincuenta y cuatro millones setecientos ochenta mil doscientos setenta y siete colones con 84/100), con un plazo de entrega de 60 días naturales a partir de que SENARA dé la orden de inicio. Esta oferta se ajusta a los requerimientos legales y técnicos esenciales solicitados y el precio es razonable. Acuerdo firme.
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(33591).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-Prov
Alquiler de 8 recolectores con capacidad
mínima de 19 metros
cúbicos
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 1, artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 24, del 19 de abril del 2007, se adjudica según detalle:
Desechos
Clasificados Declasa S. A.
Alquiler de 8 recolectores con capacidad mínima de 19 metros cúbicos, por 7384 horas.
Precio por alquiler por hora: $23,00.
Total alquiler por 7384 horas: $169.832,00.
Forma de pago: Será por tractos de 360 horas reales laboradas, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del ente técnico (Dirección Saneamiento Ambiental) y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
Plazo de entrega: El adjudicatario debe de entregar el servicio prestado, previa coordinación con el señor Gerardo Meneses Brenes, Director de Sanidad.
San José, 23 de abril del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3573).—C-10305.—(33667).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000027-PROV
Construcción de polideportivo en
estructura
metálica en Barrio
Cristo Rey
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 4, artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 24, del 19 de abril del 2007, se adjudica según detalle:
Desarrollos
Urbanísticos Almada S. A.
Construcción de polideportivo en estructura metálica en Barrio Cristo Rey, según especificaciones técnicas.
Monto total ofertado: $60.512,00.
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Forma de pago: 25% del monto contratado a 15 días naturales de plazo, previa inspección del 25% de avance de obra. 25% del monto contratado a 30 días naturales de plazo, previa inspección del 50% de avance de obra. 25% del monto contratado a 45 días naturales de plazo, previa inspección del 75% de avance de obra. Y el otro 25% del monto contratado al finalizar la obra. Esos pagos son contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el encargado del proyecto y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.
San José, 23 de abril del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3575).—C-11515.—(33668).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000038-PROV
Adquisición de un vehículo tipo Pick-Up
doble cabina,
y cuatro vehículos tipo
sedan (3 tipo patrullas
para la Policía
Municipal y uno para la
Dirección Financiera)
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 3, artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 24, del 19 de abril del 2007, se adjudica según detalle:
Purdy
Motor S. A.
Ítem Nº 1:
1 Pick-Up sencillo con cajón adrales.
Precio unitario: $16.500,00.
Precio total: $16.500,00.
Ítem Nº 2:
3 vehículos tipo sedan para patrullas de la Policía Municipal.
Precio unitario: $13.100,00.
Precio total: $39.300,00.
Ítem Nº 3:
1 vehículo tipo sedan para Dirección Financiera.
Precio unitario: $11.000,00.
Precio total: $11.000,00.
Total adjudicado: $66.800,00.
Plazo de entrega: 10 días naturales después de recibida la nota de exoneración sin errores, factura y contrato cesión debidamente firmados.
Forma de pago será: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
San José, 23 de abril del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3574).—C-11515.—(33669).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000070-PCAD (Prórroga Nº 10)
Contratación de servicios de una empresa
para el desarrollo,
mantenimiento y soporte
al sistema tecnológico para la
administración del
recurso humano del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Star*H)
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 16 de mayo del 2007 a las 15:50 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 23 de abril del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(33645).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006 APITCR
Adquisición e instalación de elevadores
El Departamento de Aprovisionamiento comunica a los interesados en la presente licitación, que se han modificado las fechas de visita de la siguiente manera:
1. El 9 de mayo del 2007, en la Sede Regional de San Carlos.
2. El 10 de mayo del 2007, en la Sede Central, Cartago.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Cartago, 23 de abril del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24957).—C-6675.—(33673).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Camino 06-03-006: Camino Convento-Tres
Ríos, construcción de cabezales, colocación de alcantarillas y limpieza de
canales
Con vista a oficio emitido por la Alcaldía Municipal, esta Proveeduría comunica que se amplía el plazo de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01 “Camino 06-03-006: Camino Convento-Tres Ríos, construcción de cabezales, colocación de alcantarillas y limpieza de canales”. Lo anterior al amparo en lo predispuesto en el artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa, con el fin de analizar técnicamente las ofertas y resolver de forma tal que se salvaguarde el interés público hasta el 27 de mayo del 2007.
Buenos Aires, 18 de abril del 2007.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 001089).—C-5475.—(33671).
MUNICIPALIDADES
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 40, celebrada el 6 de febrero de 2007, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Autoridad superior administrativa: Alcalde.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, emite mediante el acto administrativo establecido para tal efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Ana.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Modificación Presupuestaria de Aprobación Administrativa: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios únicamente entre el mismo programa presupuestario sin variar el total del programa.
Por medio de este procedimiento no se podrán crear o eliminar proyectos en el programa tres del presupuesto.
Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes.
Las cuentas de sueldos fijos y de transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Concejo.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 3º—Alcance. Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Santa Ana y a los órganos municipales que dependan de ésta en lo que corresponda.
CAPÍTULO I
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Concepto de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 5º—Clasificadores de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad de Santa Ana en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.
Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de la aprobación por parte del Alcalde y las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.
Artículo 9º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas, cuando corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Alcalde o el Concejo Municipal según la variación sea administrativa o del Concejo, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para estos efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de la Administración activa de la Municipalidad para cumplir esta función.
Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad. Esta declaración la firmará el encargado de la realización del presupuesto.
Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.
Artículo 11.—La custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario, modificación presupuestaria de aprobación administrativa y modificación presupuestaria de aprobación del Concejo serán custodiados por el encargado la elaboración del presupuesto.
Artículo 12.—Informe de resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto. Será entregada a cada una de las personas que ha solicitado una modificación o inclusión de recursos en cualquiera de las variaciones al presupuesto, una nota indicándole si fue aprobada o no su solicitud.
Artículo 13.—Copia del Presupuesto para modificación de los sistemas. El encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y Planificación para la modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el SIP, en el sistema de presupuesto municipal, contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.
SECCIÓN II
Presupuestos extraordinarios
Artículo 14.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.
Artículo 15.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. A continuación se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario:
I. Aspectos generales:
a. Estar formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
b. El presupuesto extraordinario debe estar aprobado por el superior jerárquico del encargado de presupuesto y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado.
c. El Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
d. El Plazo para la entrega a la Contraloría General de la República será1 de 15 días a partir de la aprobación del Concejo Municipal.
__________
1 Código
Municipal, Artículo 97.- El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las
municipalidades, deberán ser aprobados por la Contraloría General de la
República. El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de
setiembre de cada año y los extraordinarios, dentro de los quince días
siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables.
A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría
se les adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados. En
ellas, deberá estar transcrito íntegramente el respectivo presupuesto, estarán
firmadas por el secretario y refrendadas por el alcalde municipal:
además, deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de
desarrollo municipal y la certificación del tesorero municipal referente al
respaldo presupuestario correspondiente.
e. El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá incluir la siguiente información:
e.1. Carta de presentación del Alcalde indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.
e.2. Índice.
e.3. Cuadro Detalle General de Ingresos.
e.4. Cuadro Detalle General de Egresos.
e.5. Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa.
e.6. Cuadro de Sección de Egresos Detallados General y por Programa.
e.7. Cuadro Programa I por Partida.
e.8. Cuadro Programa II por Partida.
e.9. Cuadro Programa III por Partida.
e.10. Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de Fondos.
e.11. Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se incluya un aumento)
e.12. Justificación de los egresos por programa.
e.13. Certificaciones INS, CCSS y otros.
e.14. Certificación Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).
e.15. Certificaciones contables y estudios de ingresos y egresos (cuando corresponda).
e.16. Estudios de puestos, plazas por servicios especiales y similares.
e.17. Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue aprobado el presupuesto.
e.18. Documento de Plan Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.
f. La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
g. El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
h. La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.
i. El Alcalde podrá en casos excepcionales y debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar ente la Contraloría General de la República, la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (h) e (i).
II. Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.
2. Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
SECCIÓN III
Modificaciones presupuestarias
Artículo 16.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 17.—Tipos de modificaciones presupuestarias. Se crean las siguientes modificaciones presupuestarias con el propósito de alcanzar los objetivos que persigue la Municipalidad de Santa Ana:
a. Modificación presupuestaria de aprobación administrativa.
b. Modificación presupuestaria de aprobación del Concejo.
Artículo 18.—Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre un mismo programa corresponderá al Alcalde. El o la encargada de presupuesto le entregará para su estudio, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:
a. Declaración Jurada por parte del encargado de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.
b. Documento de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a) interesado (a).
c. Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar.
d. El documento final deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.
e. En el encabezado debe constar el nombre de la municipalidad, oficina que la tramita, indicación del tipo de modificación presupuestaria que se esta presentando y el número. La numeración de estos documentos es consecutiva.
f. Número de asiento para cada una de las modificaciones por programa que se realizará.
g. Justificación del movimiento presupuestario que se realiza para cada uno de los asientos.
h. Nombre de la cuenta que se debita y se acredita.
i. Saldo de cada una de las cuentas.
j. Monto que se rebaja (cuando corresponda).
k. Monto que se aumenta (cuando corresponda).
l. Nuevo saldo de cada una de las cuentas.
m. Firmas del Encargado del Presupuesto, Contador, Director de Hacienda y el Alcalde.
En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.
Artículo 19.—Número de Modificaciones Presupuestarias de Aprobación Administrativa. El número máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación administrativa será de 12 (doce). En casos excepcionales, debidamente justificados y con aval del Concejo Municipal, el Alcalde podrá aprobar modificaciones adicionales. La justificación deberá constar en el expediente.
Artículo 20.—Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo Municipal. La aprobación de las modificaciones presupuestarias cuando éstas se realicen entre programas corresponderá al Concejo Municipal. El o la encargada de presupuesto le entregará al Alcalde para la aprobación por parte del Concejo Municipal, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:
a. Declaración jurada por parte del encargado o encargada de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.
b. Nota dirigida al Alcalde con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto así como dos cuadros: uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de los programas y otro indicando el monto que se aplica a cada uno de ellos.
c. Índice de la información presentada en el documento “Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo Municipal.
d. Los documentos deberá presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.
e. Cuadro Detalle General de Egresos (Por Rebajar).
f. Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Rebajar).
g. Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Rebajar).
h. Cuadro Detalle General de Egresos (Por Aumentar).
i. Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Aumentar).
j. Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Aumentar).
k. Cuadro de Origen y Aplicación de Fondos.
l. Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se rebajan.
m. Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se aumentan.
n. Documentos de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a) interesado (a). De obtenerse por escrito la aprobación de las diferentes oficinas, departamentos o funcionarios que tienen a su cargo los recursos a reasignar. En caso de que se niegue sin justificación a autorizar su uso, el alcalde decidirá si lo aprueba.
o. Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar.
En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.
Artículo 21.—Límite modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo. El máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo que se podrán aprobar durante el año serán de cuatro. El periodo de aprobación será del 2 de enero al 31 de octubre.
En casos debidamente justificados y previa aprobación por parte del Concejo Municipal, se podrán presentar documentos adicionales.
Artículo 22.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. El Alcalde deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.
Artículo 23.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.
Artículo 24.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados (R-1-2006-CO-DFOE ) publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2006, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 25.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de Santa Ana.
Rige a partir de su aprobación.
Santa Ana, 19 de abril de 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(32651).
REGLAMENTO DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Artículo 1º—La presente normativa detalla la formulación y aprobación de presupuestos extraordinarios y variaciones presupuestarias de la Municipalidad de Puriscal, en aplicación del reglamento R-1-2006-DFOE de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº , de acuerdo con el artículo 4 del Código Municipal y los artículos 3 y 14 del mencionado Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones.
Autoridad superior administrativa: Alcalde Municipal.
Municipalidad: Municipalidad de Puriscal.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo, emite mediante acuerdo municipal, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: Concejo Municipal.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará en la Municipalidad de Puriscal.
Artículo 4º—Alcance. El marco de referencia para la presente reglamentación lo constituye la Resolución R-Co-67-2006 de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO I
Variaciones al presupuesto
Artículo 5º—Concepto
de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto aprobados por el Concejo Municipal, necesarias para
el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito
interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que
pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 6º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad, en el uso y disposición de sus recursos públicos, y solo podrá ser variado mediante los mecanismos de presupuestos extraordinario, modificación presupuestaria y cualquier otro mecanismo que autorice la Contraloría General de la República.
Artículo 7º—Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte del Concejo, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Artículo 8º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación definitiva por parte de la Contraloría General de la República, en el primer caso y del Concejo Municipal, en el segundo.
Artículo 9º—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación presupuestaria, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.
Artículo 10.—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Concejo municipal, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acuerdo, sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias.
SECCIÓN II
Presupuestos extraordinarios
Artículo 11.—Elaboración de presupuestos extraordinarios. La elaboración y presentación de presupuestos extraordinarios en la Municipalidad, será responsabilidad del Alcalde, el cual solicitará la colaboración debida a los departamentos de Contabilidad, Tesorería, Unidad Técnica y otros.
Artículo 12.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación del concejo y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Presentación de los presupuestos extraordinarios. Deberán presentarse con tres días de antelación a la Secretaría del Concejo, de acuerdo con el artículo 95 del Código Municipal.
Artículo 14.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario, por parte de la Municipalidad:
I. Aspectos generales: Que
a. Se cumpla con la aplicación del bloque de legalidad vigente.
b. Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
c. Sea aprobado por el Concejo Municipal al mismo nivel de detalle con que fue formulado.
d. Se deben remitir a la Contraloría en un plazo de quince días naturales, a partir de su aprobación por parte del Concejo.
e. El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Por su parte, lo correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.
f. Se acompañe el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.
g. La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde Municipal, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobado y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
h. El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
i. La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.
j. La municipalidad podrá en casos excepcionales debidamente justificados, requerir la autorización por parte de la Contraloría General de la República, para la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos h e i.
II. Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Al considerar una recalificación de ingresos, si la municipalidad ha cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o al Concejo el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación de este.
2. Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
SECCIÓN III
Modificaciones presupuestarias
Artículo 15.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 16.—Aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias por parte del jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal. En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior. La numeración de las modificaciones presupuestarias se realizará en forma previa al conocimiento de la misma por parte del Concejo, y de la siguiente forma: Título de “Municipalidad de Puriscal-Modificación Presupuestaria número Año (cuatro dígitos)-número de variación presupuestaria (3 dígitos). Ejemplo: 2007-001. El departamento responsable de la custodia de los expedientes de las variaciones presupuestarias tramitadas será la Secretaría del Concejo, el cual, una vez aprobadas en forma definitiva hará llegar copia a la alcaldía, Contabilidad, Tesorería y Auditoría Interna, Proveeduría, responsables del SIPP, para su trámite pertinente. En cuanto exista un archivo central se trasladarán a los cinco años al mismo.
Artículo 17.—Se
establecen los siguientes mecanismos y regulaciones para la formulación,
aprobación de modificaciones presupuestarias en la Municipalidad:
a) Se realizarán un máximo de diez modificaciones presupuestarias durante el año, entre el 01 de enero y el 10 de diciembre.
b) El nivel de detalle en las variaciones presupuestarias será el máximo según los clasificadores oficiales. Se adjuntará un anexo para efectos del SIPP, otro para justificaciones de la Variación Presupuestaria y otro para el efecto de la variación en el plan anual operativo de la institución.
c) Serán elaboradas por la Alcaldía Municipal, en colaboración con los diferentes departamentos de la institución y serán aprobadas por el Concejo.
d) Previo a su conocimiento por parte del Concejo deberán llevar la firma del Tesorero, Contador y Alcalde, como respaldo de que la información existente en el documento es cierta y de que la existencia de los saldos disponibles en las subcuentas es real. Luego de la aprobación por parte del Concejo serán firmadas por el presidente y secretaria(o) municipal.
e. El Alcalde y los funcionarios que participan en la elaboración de la variación presupuestaria son responsables de que esta se ajusta a los procedimientos establecidos por la administración y el resto del bloque de legalidad aplicable.
f. Los programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.
g) Los rubros de remuneraciones no se podrán disminuir, a no ser que la Contabilidad y Tesorería de la Municipalidad, certifiquen que se ha producido un ahorro debidamente justificado en alguno de los conceptos y logren cuantificar el resultado de este ahorro.
g. La numeración de las variaciones presupuestarias, expedientes y custodia de los mismos se hará conforme al artículo 16 del presente Reglamento.
h) Después de que la Secretaría traslada copia del expediente de variación presupuestaria definitivamente aprobada por el Concejo, los departamentos de Contabilidad y Tesorería contarán con un día de plazo para su registro correspondiente.
Artículo 18.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. Una vez aprobada la variación presupuestaria por parte del Concejo en forma definitiva, los responsables de incluir la información en el SIPP (Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, contarán con diez días hábiles para incluir la información correspondiente.
Artículo 19.—En un plazo de tres meses a partir de su vigencia, la Alcaldía Municipal elaborará el Manual para la elaboración, aprobación y ejecución de presupuestos extraordinarios y variaciones presupuestarias en la Municipalidad de Puriscal, donde se indiquen los procesos que se involucran las actividades y los funcionarios responsables de las mismas.
Artículo 20.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Puriscal.—1 vez.—(32670).
REGLAMENTO DE MARCHAMOS MENSUALES
DE ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO
De conformidad con el capítulo II artículo 21 del Reglamento de Marchamos Mensuales de Estacionamiento Autorizado publicado en La Gaceta Nº 43 , del viernes 1º de marzo del 2002, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, en sesión ordinaria Nº 88-2007, celebrada el día 17 de abril del 2007, artículo V, se acuerda por unanimidad aprobar el mismo en todos sus extremos, el informe CGA-13-2007 presentado por la Comisión de Gobierno y Administración, modificar el valor del marchamo mensual de ¢5.000 a ¢15.000 mensuales.
Heredia, 19 de abril del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23182).—C-4860.—(33149).
MUNICIPALIDADES
Remate de local del Mercado Municipal de
Poás
La suscrita secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 51, celebrada el 17 de abril del año 2007, acuerdo Nº 3510-04-2007, en forma unánime y definitivamente aprobado; y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa se autoriza al Alcalde Municipal a proceder a sacar a remate un local del Mercado Municipal, que se encuentra desocupado. El remate se efectuará en el salón de sesiones de la Municipalidad, a las diez horas del día martes quince de mayo del 2007.
Dicha base será la siguiente:
Local Nº Base
(valor) Medida
9 ¢27.055,00 14,11 m2
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
San Pedro de
Poás, 19 de abril del 2007.—Secretaría
Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(33612).
Remate de patentes de locales fiestas patronales
Día San Pedro del cantón de Poás
La suscrita secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 51, celebrada el 17 de abril del año 2007, acuerdo Nº 3506-04-2007, en forma unánime y definitivamente aprobado, y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa se autoriza al Alcalde Municipal a proceder a sacar a remate patentes para los siguientes puestos a colocar durante las fiestas populares, cívicas y patronales que se llevarán a cabo durante los días del 20 de junio hasta el 2 de julio del 2007, con motivo de las fiestas del Día San Pedro en el cantón de Poás.
a. Puesto de comidas, con una base de ¢150.000,00 c/u.
b. Puesto de venta de licores provisional, con una base de ¢1.300.000,00 (comprende un puesto con una estructura de dos pisos y otro puesto abierto tipo “gringa”).
c. Carruseles (juegos mecánicos) con una base de ¢600.000,00.
d. Puesto de dulces, con una base de ¢250.000,00.
e. Puesto juegos de azar (tipo turno), con una base de ¢500.000,00.
f. Puesto ventas varias (tiliches) con una base de ¢200.000,00 (hasta tres puestos), pero en caso de que se presente una oferta de exclusividad la base será de ¢300.000,00.
Dicho remate se llevará a cabo a las diez horas del día viernes 11 de mayo del 2007, en la sala de sesiones de esta Municipalidad. Para información adicional comunicarse con el señor Fabián Murillo Salas, al teléfono 448-4233 o celular 825-8865. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 19 de abril del 2007.—Secretaría Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(33616).
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
San José, 13 de abril del 2007.—M.Sc. Rodrigo Madrigal F., Departamento de Contabilidad.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8697).—C-890020.—(32072).
OFICINA EN PUNTARENAS
Se reporta el extravío del certificado que a continuación se detalla: cert. Nº 61760531, monto: 259.722,70, plazo: 180, emitido: 03/10/2006, vence: 03/04/2007, tasa: 12.75%. Certificado emitido: López López María Juliana. Este certificado se encontraba endosado. Endoso: (X) En blanco. Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.
Puntarenas, 19 de abril del 2007.—María Juliana López López.—(33122).
OFICINA PERIFÉRICA EN TIBÁS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sírvase publicar el
aviso de este oficio por el extravío del certificado de Ahorro a Plazo Fijo
Capitalizable a la orden de Barboza Navarro Olga, cédula 1-738-720 y Montero
Delgado Carlos, cédula 6-193-867 según el siguiente detalle:
Fecha Cupón Fecha
Certif. Nº Monto vencimien. Nº Monto vencim.
16103660220258758 $1.215,10 9-9-2006 N.A N.A N.A
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 12 de abril
del 2007.—Lic. Patricia Campos Rojas, Supervisora.—(31210).
ÁREA
DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-457-2007.—Pacheco Rodríguez Bernal José, R-020-2007, costarricense, cédula Nº 1-979-310, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidd Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31681).
ORI-R-459-2007.—Leitón Barquero María Guillermina, R-004-2007, costarricense, cédula Nº 6-190-785, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Pablo de Olavide, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31682).
ORI-R-462-2007.—Ugalde Ali Sallamy, R-027-2007, costarricense, cédula Nº 5-279-961, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administradora de Empresas, Philipps-Universität de Marburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31683).
ORI-R-466-2007.—Baez Astúa Francisco Andrés, R-025-2007, costarricense, cédula Nº 1-824-393, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. Rer. Nat) Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31684).
ORI-R-468-2007.—Vásquez Chaves Ana Patricia, R-034-2007, costarricense, cédula Nº 1-753-520, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Ciencias de la Educación con mención en dificultades del aprendizaje, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31685).
ORI-R-550-2007.—Herrera Ulloa Ángel Francisco, R-040-2007, cédula Nº 1-609-087, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias (uso, manejo y preservación de los recursos naturales, Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, México). Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31698).
ORI-R-554-2007.—Acuña León María de los Ángeles, costarricense, R-036-2007, cédula Nº 1-529-733, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Letras, Universidad Estatal de Nueva Cork-Universidad de Albany, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31699).
ORI-R-556-2007.—Gaitán Rey Diana Patricia, R-037-2007, colombiana, pasaporte Nº 52.419.144, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad Piloto de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(31700).
ORI-R-558-2007.—Mejía Jurado María del Carmen, R-041-2007, mexicana, residente permanente Nº 148400022701, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Periodismo y Comunicación Colectiva, Centro de Estudios Profesionales de Chiapas Fray Bartolomé de Las Casa, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31701).
ORI-R-560-2007.—Guerrero Atilio Enrique, R-039-2007, salvadoreño, pasaporte Nº B568862, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Cirugía Dental, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31702).
ORI-R-564-2007.—D´Ambrosio Guerrero Tania, R-038-2007, cédula Nº 1-795-301, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, Universidad Nacional, San Diego, California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31703).
ORI-R-566-2007.—Paz Barahona José Rafael, R-042-2007, cédula Nº 1-558-220, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31704).
ORI-R-583-2007.—Valle Mejía Daniel Abelino, R-045-2007, hondureño, pasaporte Nº B147421, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Administración de Empresas en el grado académico de Licenciatura, Universidad de San Pedro Sula, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(31705).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Marta Eugenia Hernández Pagadi y Rumaldo Ramírez Mora, se hace saber que: mediante resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil siete, en lo conducente “... Se resuelve: ... Primero: al tenor del artículo 135 inc. e), del Código de Niñez y Adolescencia, se ordena incluir a la adolescente Karla Vanessa Ramírez Hernández, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Renacer por el plazo que dure el tratamiento...” Audiencia: se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-7040.—(32710).
Al señor Henry Ramón Martínez Martínez, de calidades ignoradas y de nacionalidad nicaragüense se les comunica la resolución de las 19:50 horas del día 10 de diciembre del año 2006, que ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Natalia y Víctor ambos Martínez Briones, en una alternativa institucional y la resolución de las 10:30 horas del día 6 de febrero del año 2007, la cual revoca dicho abrigo y en su lugar ordena el regreso con su progenitora. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papal o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00041-2005.—San José, 15 de marzo del 2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-10940.—(32711).
Se le comunica a Saray Salazar Naranjo y Róger Alvarado Umaña la resolución de las quince horas y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, en la que se resuelve revocar resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 15:00 horas del 6 de junio del 2006 en la que se ordenó medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona menor de edad Alexander Alvarado Salazar en el Albergue de Birrisito de Cartago de Hogar Crea Internacional. Se ordena además la respectiva atención y seguimiento a la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución proceden recursos de revocatoria con apelación en subsidio los que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00039-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-11330.—(32712).
A Edwin Manuel Salas Oses, se le comunica la resolución de las 18:05 horas del 25 de febrero del 2007, mediante la cual se dictó de medida de protección de abrigo temporal de Steven Salas Núñez en un Albergue del sistema Institucional, en el Albergue Casa Café, por un plazo hasta de 6 meses, y la resolución de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2007, mediante la cual se sustituye la medida de protección de abrigo temporal por: a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, b) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, c) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio. Se ordena además remitir el expediente administrativo al Área de Atención Integral de esta Oficina Local. Se le advierte que contra ambas resoluciones dictadas procede recurso de apelación, el cual será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, podrá interponerse verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación legal de esta Oficina Local. Expediente Nº 112-258-2004.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-7040.—(32713).
A Luis Guillermo Mora Montenegro, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23 de marzo del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección de: a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, b) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, (Caja Costarricense del Seguro Social e Instituto Nacional de Aprendizaje), c) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio, d) Se ordena referir el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Guadalupe, Se le advierte que contra la resolución dictada procede recurso de apelación, el cual será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, podrá interponerse verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación legal de esta Oficina Local. Expediente Nº 112-00034-98.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-5870.—(32714).
A la señora Ileana Lizano Ramírez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 19 de marzo del 2007, mediante la cual se ordenó depositar al niño Jack Esteban Lizano Ramírez, bajo la responsabilidad de la señora Jessica Quirós Suárez y del señor Marlon Lizano Valverde. Precediéndose a solicitar la homologación respectiva, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia de dicha resolución una vez que se encuentre en firme. Plazo para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oir notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 30 de marzo del 2007.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-5480.—(32715).
A María del Rosario Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 9 de marzo del 2007, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) El señor José Henry Marchena Matarrita y el adolescente Henry José Marchena Rodríguez únicamente podrán relacionarse con Stefany mediante visita supervisada. III) Envíese copia del Informe Social y de los documentos de interés a la Fiscalía Adjunta de Alajuela y bríndese seguimiento a la denuncia penal por parte de esta oficina. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos y se valore las condiciones del adolescente Henry José Marchena Rodríguez al lado de su progenitor. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0722).—C-8210.—(32716).
Oficina Local de Grecia, comunica al señor Marvin Gerardo Esquivel Ulate la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1- Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la joven Evelyn Francina Esquivel Ulate, para que viaje a El Salvador en el mes de mayo y a Puerto Rico en el mes de julio, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a está entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Leney Ulate Valenciano personalmente o en su casa de habitación, al señor Marvin Esquivel Ulate, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A la Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Exp. 245-00007-95.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-7820.—(32717).
A Bruna Hurtado Soto, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete, que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de la niña Karol Alemán Hurtado. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 14 de marzo de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-2750.—(32718).
Adalit Rugama Arce, se le comunica las resoluciones de este despacho de las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, que ordenó la medida de abrigo temporal de la persona Sheila Galeano Rugama en un Albergue Institucional y la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil siete, que ordenó revocar la resolución de las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, marzo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-5090.—(32719).
A la señora Floribeht Navarro Rojas se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, que dictó la medida de cuido provisional del niño Jorge José Masís Navarro en el hogar de la señora Nelly Rojas Aguilar, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de las Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia-Norte, marzo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-4700.—(32720).
Se comunica la resolución de las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, dictada por este Despacho Administrativo, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de la persona menor de edad Nicole Amber Youngstrom Palma para que viaje a Estados Unidos con su madre. Notificar por medio de edictos al señor James Ray Youngstrom, de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y a la Dirección General de Migración y Extranjería en el Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Dirección Regional Pacífico Central, Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-6650.—(32721).
A Gerardo Rodríguez Suárez, se le comunican las resoluciones administrativas dictadas a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, y diez horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, mediante la primera se le dictó medida de protección de ingreso del joven Irvis Gerardo Rodríguez Rodríguez, en un centro de rehabilitación por consumo de sustancias adictivas Hogar Crea Birrisito Niños, y en la segunda resolución se revocó dicha medida. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-5480.—(32722).
A María de los Ángeles Rosales Campos, cédula 6-331-997, se le comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las nueve horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Axel Antonio, Cristopher Julio y Alexa María, todos de apellidos Rosales Campos en el hogar de sus abuelos maternos Elizabeth Campos Sáenz y José Francisco Rosales Obando. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00010-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-6260.—(32723).
A Sonia Margarita Salazar Chacón, cédula 1-401-878, se le comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las doce horas del doce de diciembre del dos mil seis, que ordena enderezar procedimiento administrativo. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00034-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-4700.—(32724).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Jean Carlos Aburto Aráuz, la resolución administrativa de las quince horas del día seis de marzo del año dos mil siete, dictada a favor de la niña Yaricel Yariela Aburto Ferreto, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba documental existente en el presente proceso administrativo y seguimiento brindado por parte de esta Oficina Local a la situación de la personas menores de edad involucradas, se procede a ordenar las siguientes medidas en Pro del Interés Superior de las personas menores de edad involucradas: I- En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de toda forma de maltrato que atente contra su normal desarrollo y que sea perpetrado ya sea por sus progenitores u otra persona responsable de sus cuidados, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección y abrigo temporal, y se ordena el ingreso inmediato de los niños Yaricel Yariela Aburto Ferreto, Priscila del Carmen Ferrero Álvarez, Kevin Jesús Jiménez Ferrero y Rosa de los Ángeles Ferrero Álvarez, a la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores”, el cual le brinda los elementos necesarios para que pueda desarrollarse plenamente. II- Procede a referir el presente informe a las funcionarías Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que la primera proceda a valorar algún recurso comunal o familiar para la ubicación de los niños, y la segunda visite a los niños en el Albergue de Corredores para que le brinde el tratamiento requerido para que puedan superar las secuelas del abuso sexual del que fueron victimas. III- Notifíquese la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en la vía judicial en caso de ser necesario. IV- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho, sita; Golfito frente Academia de Guarda Costas y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 642-042-1999.—Oficina Local de Golfito, 14 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0722).—C-11330.—(32725).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor José Luís Jiménez Alvarado, la resolución administrativa de las quince horas del día seis de marzo del año dos mil siete, dictada a favor del niño Kevin de Jesús Jiménez Ferrero, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba documental existente en el presente proceso administrativo, y seguimiento brindado por parte de esta Oficina Local a la situación de la personas menores de edad involucradas, se procede a ordenar las siguientes medidas en Pro del Interés Superior de las personas menores de edad involucradas: I- En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de toda forma de maltrato que atente contra su normal desarrollo y que sea perpetrado ya sea por sus progenitores u otra persona responsable de sus cuidados, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección y abrigo temporal, y se ordena el ingreso inmediato de los niños Yaricel Yariela Aburto Ferreto, Priscila del Carmen Ferrero Álvarez, Kevin Jesús Jiménez Ferrero y Rosa de los Ángeles Ferrero Álvarez, a la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores”, el cual le brinda los elementos necesarios para que pueda desarrollarse plenamente. II- Procede a referir el presente informe a las funcionarias Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que la primera proceda a valorar algún recurso comunal o familiar para la ubicación de los niños, y la segunda visite a los niños en el Albergue de Corredores para que le brinde el tratamiento requerido para que puedan superar las secuelas del abuso sexual del que fueron víctimas. III- Notifíquese la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en la vía judicial en caso de ser necesario. IV- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho, sita; Golfito frente Academia de Guarda Costas y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 642-042-1999.—Oficina Local de Golfito, 14 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0722).—C-11330.—(32726).
A las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil siete. Se dicta medida de protección de abrigo temporal en beneficio de Lizeth Cañas Herrera. Vistos: Primero. Informe psicológico elaborado por la licenciada Ericka Vargas Wong quien funge como psicóloga de esta oficina local del PANI en Osa, en la cual de acuerdo al seguimiento institucional brindado, expone la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la joven. Segundo: Que según informe la situación de la joven fue referida por el Psicólogo del Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés, ya que esta había sido abusada sexualmente y se requería la intervención y seguimiento institucional. Tercero. Que durante el seguimiento institucional se evidencia que la joven no cuenta con límites ni reglas, por lo que al no contar con estas, ella ha decidido crear sus propias reglas, por lo que entonces se encuentra en alta vulnerabilidad social, exponiéndose a peligros graves, ya que suele estar en compañía de adultos varones poniendo en riesgo su integridad. Cuarto: Que según informe mencionado la falta de figuras parentales y una familia estable, desde edades tempranas ha permitido que afloren ciertas conductas desviadas, y comportamientos dañinos que han afectado prácticamente todas sus áreas. En la actualidad Lissette se encuentra con tres meses de gestación. Quinto: Se hace la observación de que la joven cuenta con una figura paterna, sin embargo se hecha de menos la entrevista con su progenitor, y cual ha sido su intervención para prevenir situaciones de alta vulnerabilidad social a su hija, toda vez que él como padre en el ejercicio de la autoridad parental está en la obligación de velar por la seguridad de su hija y de cumplir de acuerdo a su rol parental, y no achacarle toda la responsabilidad a la progenitora, por lo que entonces se hace necesario que se involucre al padre dentro del seguimiento institucional y a su familia. Asimismo que se coordine a nivel interinstitucional (redes interinstitucionales que tengan que intervenir) para que a la joven se le brinde una verdadera atención integral. Sexto: Por esta situación es que la funcionaria Ericka Vargas procede a recomendar se dicte medida de protección de abrigo temporal a favor de Lissette Cañas Herrera en el Albergue Asociación Atención de la Madre Soltera Adolescente, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Plaza Roles, 200 metros sureste, dicha medida de protección es por un plazo de tres meses a partir del día 1° de marzo del 2007, prorrogables de ser necesario, esto con el fin de salvaguardar la integridad física de la joven en vista de que toda decisión que esta institución tome, es por el bienestar e interés superior de la persona menor de edad que las hayan o se hayan expuesto en situación de alta vulnerabilidad social. Asimismo brindar el seguimiento respectivo por parte de la encargada de la situación por medio de informes, para tener información del avance de esta dentro del expediente administrativo. Mantener coordinación con dicho Albergue. Considerando único: El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 33 indica: Que las personas menores de edad no podrán ser separados de su familia, salvo en circunstancias especiales establecidas por la ley, en esta circunstancia tendrán derecho de la protección y asistencia técnica gratuita por parte del Patronato Nacional de la Infancia, igualmente el artículo 130 de este cuerpo legal nos indica que la medida de protección a la persona menor de edad solo serán aplicables siempre que los derechos reconocidos por el Código de la Niñez y Adolescencia se vean amenazados o violentados por la acción u omisión de la sociedad o el Estado, Falta omisión o abuso de los padres encargados o responsables y las acciones u omisiones que cometan las personas menores de edad contra si mismos. “El caso que hoy se somete a consideración y resolución institucional se encuentra adecuado a estas figuras legales en vista de que Lissette se encuentra en alta vulnerabilidad social, no cuenta con figuras paternas que la protejan, ni la apoyen, por lo que esta al no contar con límites y reglas claras hace lo que quiere y toma decisiones que van en contra de su integridad física y sexual, véase que con la escasa edad que la joven tiene se encuentra embarazada. Siendo entonces que a pesar de lo que dice nuestro código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 7 que es obligación de los padres procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad en forma primordial, así como el articulo 29 de ese mismo cuerpo legal que en lo que interesa dice “El padre la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de edad” y en vista de que la progenitora se encuentra debilitada en su rol materno, que la joven no acata ni respeta las reglas del hogar, no cuenta con un padre responsable que asuma su rol parental, esta decide y toma decisiones poco convenientes para su bienestar, entonces lo que procede de acuerdo a dicho Código es brindarle la protección estatal, máxime que se trata de una adolescente en estado de gestación, por lo que la funcionaria Ericka Vargas Wong, después de brindar el debido seguimiento, recomienda se dicte medida de protección de abrigo temporal a favor de esta en dicho Albergue por un plazo de tres meses a partir del día 1° de marzo del 2007, toda vez que esta joven se encuentra en alta vulnerabilidad social. Por lo antes expuesto se procede a aceptar las recomendaciones emitidas y se dicta medida de Protección a favor de la joven por un plazo de tres meses, esto de acuerdo al articulo 135. Proceda el área de atención de forma inmediata a realizar el debido seguimiento, poner en conocimiento al juez de familia la presente resolución administrativa y de acuerdo al artículo 135 del Código de la Niñez y Adolescencia el PANI está en la potestad de dictar medidas de protección sean de Cuido Provisional en familia sustitutas o de Abrigo temporal en entidades públicas como Privadas, en concordancia con lo estipulado en el artículo 138 del mismo cuerpo legal donde se indica que al aplicar las medidas se tendrán en cuenta las necesidades de los afectados y prevalecerán la que tengan como fin fortalecer los vínculos familiares y comunitarios...” en este mismo orden de ideas es importante señalar lo que indica nuestra Ley Orgánica en su artículo 4 incisos m) el cual señalan Inc M “disponer en forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en aras de proteger su interés superior” en estos momentos lo más conveniente es que la joven sea ingresada en dicho lugar, continuar con el debido seguimiento para proceder conforme a derecho corresponda. Se hace la observación al encargado de la situación que debe proceder de forma inmediata, de involucrar al progenitor de la adolescente en el proceso y mantener la coordinación debida con dicho Albergue. Fundamento legal: Con base en los artículos 55 de la Constitución Política; 3, 4, 6, 9 y siguientes y concordantes de la Convención de los Derechos del Niño; 3, 4, 5, 10, 19, 33, 38, 54, 55, 57, 128, 135, 136, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y Adolescencia; 3, inciso a), e), f), k), n), o), de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve: Ordenar las siguientes medidas de protección: 1.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de Lissette Cañas en el Albergue Asociación de Atención de la Madre Soltera Adolescente. 3.- Brindar de forma inmediata el debido seguimiento psicosocial con el fin de proceder conforme corresponda. Involucrar al progenitor de ser posible dentro del proceso. Coordinar con dicho albergue a fin de brindar lo mejor posible el seguimiento institucional. 4.- Poner en conocimiento al señor Juez de Familia de Osa las presentes diligencias con el fin de que si a bien lo tiene se pronuncie al respecto. 5.- Dicha medida de protección tendrá una vigencia de tres meses a partir del día 1° de marzo del dos mil siete. 6.- Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y Adolescencia. Se les previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones, en las siguientes veinticuatro horas, en el perímetro de esta oficina local, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, quien lo elevará a la presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas hábil siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-43310.—(32727).
A Fulgencio Lazo Flores y a la señora Adelina Valle Jarquín, se les comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil dos siete que ordenó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la hija de ambos Adelina Lazo Valle y la ubicó en el Programa de Atención de Niñas y Adolescentes en Riesgo y en Condiciones de Vulnerabilidad de la Garita de Alajuela. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00016-2003.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-2620.—(32728).
2 v. 1.
A Bolívar Sánchez Rojas, se le comunica la resolución de las ocho horas con doce minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería que autorice la salida del país de su hijo German Marcelo Sánchez Corea. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(33115).
2 v. 1.
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: José Pablo Salguero Meneses, cédula 3-362-114 y María Angélica Meneses Campos, cédula 3-145-104, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Flora Meneses Campos, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 86 de cuatro nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.
Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 29 de marzo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 16919.—(33050).
Que el Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria Nº 68, celebrada el 20 de febrero del año en curso, artículo tercero, inciso, 3.10, una vez analizado definitivamente aprobó el estudio de costos y estimación de tasas para el servicio de certificación del registro de la propiedad, para un costo de ¢1.200,00 cada una, asimismo se acuerda su publicación en La Gaceta oficial.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil siete, en la ciudad de Santiago de Puriscal.
Shirley Madrigal Mora, Secretaria.—1 vez.—(32671).
Mueblería Ana y Guido Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300379, representada por su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Guido Dallape, mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Playa Zancudo de Pavón, con cédula de residencia número setecientos cincuenta y ocho-ciento noventa y un mil cuatrocientos setenta y cinco- cero cero dos tres ocho nueve, con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Turístico Punta Zancudo, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis, por una área total de 544,66 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa (ZRR), entre los mojones del IGN 480 y 481, declarados en el Plan Regulador, Sector Turístico Punta Zancudo de Pavón. Linderos: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública del Plan Regulador; oeste, línea de mojones y zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 13 de marzo del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 16854.—(33051).
Antonio Chavarría Chavarría, cédula de identidad número 6-159-691, mayor, en unión libre, pescador artesanal, vecino de Playa Zancudo de Pavón, con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Turístico Punta Zancudo, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis, por una área total de 1.666,93 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa (ZRR), entre los mojones del IGN 494 y 495, declarados en el Plan Regulador, Sector Turístico Punta Zancudo de Pavón. Linderos: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública del Plan Regulador; oeste, línea de mojones y zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 13 de marzo del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 16855.—(33052).
Ana Julia Baltodano Espinoza, cédula de identidad número 6-285-141, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Playa Zancudo de Pavón, con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector Turístico Punta Zancudo, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, según croquis, por una área total de 741,10 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa (ZRR), entre los mojones del IGN 480 y 481, declarados en el Plan Regulador, Sector Turístico Punta Zancudo de Pavón. Linderos: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, calle pública del Plan Regulador; oeste, línea de mojones y zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 13 de marzo del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 16856.—(33053).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
Nº 098-2007-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).
Denunciante: Sra. Irma Castillo Gómez y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Expediente Nº 49-05.
Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 16:00 horas del día 17 de abril del 2007. El Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 33-05/06-G.O., celebrada el día 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 17, cita al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 29 de mayo del 2007, a las 14:00 horas, en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al Ing. Salazar Álvarez, que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Ing. Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 5077).—C-52655.—(32640).
3 v. 2.
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BILLAR
Se convoca a los asociados de la Federación Costarricense de Billar, a la asamblea general ordinaria, que se ha de llevar a cabo en la sede social de AJOBI, sita cuatrocientos metros al sur de la Iglesia de San Francisco de Dos Ríos, el día siete de mayo del año en curso, a las dieciocho horas en primera convocatoria y en caso de no completarse el quórum requerido, se verificará en segunda convocatoria, una hora después, con el número de asociados presentes.
En dicha asamblea se discutirán los siguientes temas:
1. Informe del señor presidente don Guillermo Garro Obaldía.
2. Informe del señor tesorero don German Jiménez Umaña.
3. Informe del señor fiscal don Enrique Miranda Méndez.
4. Elección de los miembros de la Junta Directiva por lo que resta del período legal 2007 a 2009.
San José, 23 de abril del 2007.—Juan José Ruiz Vargas, Secretario.—1 vez.—(33641).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del
artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
007838 800 J
Nombre del accionista:
Ibarra Seas Gerardo, folio Nº 3173.
San José, 30 de marzo
del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(31742).
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
006483 1600 J
Nombre del accionista:
Ibarra Seas Ruperto, folio Nº 5036.
San José, 30 de marzo
del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas—(31743).
ECOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA
Ecolab Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil
quinientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro siguiente: Actas de Asamblea de Socios, número uno.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carolina
Morales García, Notaria.—Nº 16466.—(31963).
EBANPO DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que Carlos
Enrique Guido Darcia, cédula Nº 1-585-319, solicita la reposición de su acción
de capital social de la sociedad denominada Ebanpo de Liberia Sociedad
Anónima.—Liberia, 12 de abril del 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº 16403.—(31964).
SUPER REINA
Para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que dentro de los 15 días siguientes a la primera publicación de este
aviso, se apersonen ante el suscrito notario en calidad de depositario a hacer
valer sus derechos sobre el precio de venta del establecimiento mercantil de
abastecedor conocido como Super Reina, situado en Guadalupe, Goicoechea, San
José, avenida 2, entre calles 8-8bis, 225 metros este del Cementerio de
Guadalupe, por escrito dirigido al tele-fax 253-5002 de mi notaría
pública.—Guadalupe, 13 de abril del 2007.—Lic. Johnny Vega Calvo, Notario.—Nº 16464.—(31965).
INVERSIONES LA BUENA VIDA ABJS S. A.
Yo, Jaime Seminario
Alvarado, cédula 160400092222, en calidad de representante legal de la sociedad
Inversiones La Buena
Vida ABJS S. A., cédula 3-101-374848, solicito ante la Dirección General
de Tributación Directa Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor e
inventario y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jaime
Seminario Alvarado, Representante Legal.—(32014).
RANCHO SANTA RITA S. A.
Yo, Edgar Hoepker
Lachner, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula Nº 3-163-209, vecino de
Alajuela, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros de actas de junta directiva número uno, Registro de
Asambleas Generales número uno, Mayor número uno, Diario e Inventarios número
uno y Balances número uno de la sociedad Rancho Santa Rita S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-024265-29, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil
bajo el tomo ciento treinta y siete, folio noventa y tres, asiento ochenta y
tres.—San José, 17 de abril del 2007.—Edgar Hoepker Lachner,
Presidente.—(32071).
ARIANEMILE INCORPORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arianemile Incorporada
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-233880, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas:
Asamblea General de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(32087).
HOUSE CAR RM BARQUERO S. A.
House Car RM Barquero
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ciento diez,
solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
libro: Acta de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela,
en el término de ocho días hábiles contados a partir del última publicación del
Diario Oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Lic. Johnny Morales Araya, Notario.—Nº
16699.—(32572).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASECCSS VIAJES S. A.
Aseccss Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171023 avisa al público en general que los contratos de ventas de Clubes de Viajes numerados: 1768, 1780 al 1800, 1807, 1812, 1817 al 182, 1823, 1829, 1836, 1838, 1845, 1856, 1862, 1867 al 1883, 1921 al 1933, 1936, 1991, 2015, 2024, 2035, 2104, 2107, 2108, 2110, 2138 al 2140, 2142, 2157, 2158 se encuentran extraviados, por lo que al día de hoy no tienen valor alguno y se encuentran en desuso. La empresa no se hace responsable por la indebida utilización que terceras personas de mala fe le den a dichos documentos.—San José, 17 de abril del 2006.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—(32232).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado CO 0072 de 20 acciones a nombre de John J. O’Conner. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del ultimo aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 2 de abril del 2007.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(32248).
MATERIALES SANTA TERESITA DE GRECIA S. A.
Yo, Pedro Antonio Sánchez Calderón, cédula 2-307-655, en calidad de representante legal de la sociedad Materiales Santa Teresita de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-415157, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros contables diario, mayor e inventarios y balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la fecha de este aviso.—Grecia, 19 de abril del 2007.—Pedro Antonio Sánchez Calderón, Representante Legal.—(32249).
RENTA EQUIPO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Renta Equipo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Sección de Legalización de Libros, en el érmino de ocho días a partir de la última publicación.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—(32683).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MASONITE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante Masonite Costa Rica Sociedad Anónima (antes Pórtico S. A.), cédula jurídica número 3-101-020146, se ha solicitado la reposición por extravío del certificado de acciones Nº 009, serie junio 1998, representativo de 338.060,00 (trescientas treinta y ocho mil sesenta) acciones comunes y nominativas de ¢1,00 (un colón) cada una, perteneciente a Inversiones Premdor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-215565. Se publica este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Quien se considere afectado puede presentar su oposición dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación.—San José, 17 de abril del 2007.—Michael Hall, Presidente.—(32695).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del titulo de Licenciatura en Maestría en Sistemas de Información, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de González De La Cruz Samuel, pasaporte Nº CRI-184 “2005”, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 257, asiento 32142. Se solicita la reposición por motivo de que al estudiante le robaron los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de abril del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(32756).
CONDOMINIO PIEMONTE II
Condominio Piemonte II, cédula jurídica Nº 3-109-292737, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Marco Antonio Ulloa Hidalgo, Condómino.—Nº 17128.—(33056).
ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO
QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-12597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2007.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(33608).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por la
junta directiva.
Marzo 07
Fecha
de Pagado
a Total de Monto de
Póliza Nº Nombre fallecido Nº Cédula beneficiarios deducciones indemnización
1-1219-980 Araya
Méndez Cristian 03-12-06 1-1219-980 11.994.060,00 5.940,00 12.000.000,00
2-189-592 Benavides
Benavides Máximo 26-12-06 2-189-592 11.337.689,00 662.311,00 12.000.000,00
2-228-431 Bermúdez
Montoya Mireya 14-12-06 2-228-431 10.568.050,00 1.431.950,00 12.000.000,00
12.379 Calvo
Cordero Ruth 19-11-06 2-176-932 11.771.035,00 228.965,00 12.000.000,00
5-043-535 Chavarría
Zeledón Virgilio 15-12-06 5-043-535 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
29.339 Dávila
Cantón Reinaldo 15-01-07 6-050-149 11.191.496,00 808.504,00 12.000.000,00
5-139-343 Flores
Zúñiga Edna Socorro 28-11-06 5-139-343 5.293.904,00 6.706.096,00 12.000.000,00
1-403-445 González
Vásquez Jorge Isaac 05-01-07 1-403-445 11.469.900,00 530.100,00 12.000.000,00
7.874 Mena
Miranda Jesús 08-12-06 6-078-176 11.223.794,00 776.206,00 12.000.000,00
7.225 Milanés
Quesada Gladys 07-01-07 5-055-718 9.298.325,00 2.701.675,00 12.000.000,00
17.414 Moreno
Ulloa Cecilia 05-01-07 1-167-839 11.570.069,00 429.931,00 12.000.000,00
30.752 Moya
Zúñiga Yalive 01-12-06 1-208-585 7.004.431,00 4.995.569,00 12.000.000,00
10.395 Ocampo
Rojas Ramiro 24-12-06 4-038-1094 11.705.275,00 294.725,00 12.000.000,00
21.454 Rojas
Arroyo Oscar 29-12-06 9-017-522 10.003.069,00 1.996.931,00 12.000.000,00
6-265-310 Rosales
Gómez Esteban de Jesús 11-10-06 6-265-310 11.310.750,00 689.250,00 12.000.000,00
7.604 Saborío
Conejo Odilí 30-12-06 2-109-510 10.900.000,00 1.100.000,00 12.000.000,00
1-966-229 Valerín
Lee Jessica Alejandra 28-10-06 1-966-229 11.268.200,00 731.800,00 12.000.000,00
1-063-1421 Vargas
Vargas María del Socorro 15-01-07 1-063-1421 10.567.003,00 1.432.997,00 12.000.000,00
6.299 González
Salazar Agueda 21-01-07 1-087-4904 11.960.000,00 40.000,00 12.000.000,00
1175055292 Dewey
White Glenn Hancock 03-08-06 1175055292 11.092.820,00 907.180,00 12.000.000,00
40.732 Catalán
Mena Rita Isabel 10-12-06 3-192-313 11.998.237,00 1.763,00 12.000.000,00
45.771 Camacho
Mejía Estebana 29-12-06 5-038-513 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
1-237-321 Calderón
Araya Ninfa Alba 03-09-06 1-237-321 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
3-126-259 Amién
Fonseca Mario Alberto 28-01-07 3-126-259 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
5-172-509 Álvarez
Ortega Sandra María 16-12-06 5-172-509 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-262-159 Alvarado
Quirós Joaquín 28-01-07 1-262-159 11.893.572,00 106.428,00 12.000.000,00
9.053 Guzmán
Lara Teresita 13-10-06 2-148-781 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
14.199 Jiménez
Parra Betty 03-11-06 2-240-766 11.023.605,00 976.395,00 12.000.000,00
17 Pérez
Arguedas Daisy 28-08-06 4-029-2479 9.737.708,00 2.262.292,00 12.000.000,00
9-024-399 Quesada
Mora Deyanira 04-11-06 9-024-399 9.508.670,00 2.491.330,00 12.000.000,00
17.403 Rojas
Barrantes Jeneth 01-01-07 1-109-6944 9.337.000,00 2.663.000,00 12.000.000,00
2-280-381 Salgado
Álvarez Efraín 09-12-06 2-280-381 11.257.840,00 742.160,00 12.000.000,00
2-265-743 Suárez
Carranza Víctor Julio 17-11-06 2-265-743 11.357.310,00 642.690,00 12.000.000,00
6.091 Zamora
Carvajal Aída de Jesús 03-02-07 2-114-805 11.974.060,00 25.940,00 12.000.000,00
6-144-147 Acevedo
Chavarría Ronulfo Antonio 29-11-06 6-144-147 10.549.386,00 1.450.614,00 12.000.000,00
11.831 Alfaro
Moya Carlos Luis 27-10-06 3-112-511 11.590.000,00 410.000,00 12.000.000,00
24.658 Durán
Aguilar María Cristina 06-11-06 3-166-238 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
2-220-975 Gómez
Fernández Manuel Bernardo 03-01-07 2-220-975 11.763.262,00 236.738,00 12.000.000,00
3-238-906 Molina
Pérez Johnny Alfonso 29-11-06 3-238-906 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
7.457 Rodríguez
Rodríguez Idilia 29-10-06 5-044-831 11.401.048,00 598.952,00 12.000.000,00
6-095-558 Rojas
Arguedas María Concepción 05-02-07 6-095-558 11.999.736,00 264,00 12.000.000,00
8-060-298 Rogel
Rogel Manuel 03-12-06 8-060-298 9.133.295,00 2.866.705,00 12.000.000,00
2-212-416 Sancho
Vargas José María 10-11-06 2-212-416 11.263.506,00 736.494,00 12.000.000,00
1-457-126 Solís
Mesén Miguel 14-12-06 1-457-126 11.052.270,00 947.730,00 12.000.000,00
27.987 Solís
Quirós María Eugenia 04-02-07 2-256-203 11.476.424,00 523.576,00 12.000.000,00
2-158-280 Vega
Murillo Carlos María 29-11-06 2-158-280 10.942.820,00 1.057.180,00 12.000.000,00
8.482 Villalobos
Rojas Berta 14-01-07 4-047-775 8.298.444,00 3.701.556,00 12.000.000,00
29.908 Villarreal
Hernández Franklin 29-12-06 5-137-1352 5.581.538,00 6.418.462,00 12.000.000,00
1-516-988 Acosta
Mora Conrad 13-01-07 1-516-988 9.797.060,00 2.202.940,00 12.000.000,00
13.049 Argüello
Chaverri Álvaro 06-02-07 4-073-689 10.333.545,00 1.666.455,00 12.000.000,00
24.883 Arias
Álvarez Tulio Carmen 02-02-07 3-129-893 8.651.446,00 3.348.554,00 12.000.000,00
1-304-712 Blanco
Gómez María Estrella 02-11-06 1-304-712 10.509.990,00 1.490.010,00 12.000.000,00
6.217 Calvo
Carvajal María de los Ángeles 22-11-06 3-169-420 10.970.000,00 1.030.000,00 12.000.000,00
14.060 Chaverri
Benavides María de los Ang. 03-02-07 4-053-076 10.353.000,00 1.647.000,00 12.000.000,00
6.377 González
Gómez María Cristina 31-01-07 1-400-216 10.186.346,00 1.813.654,00 12.000.000,00
5-171-698 Hernández
Cambronero Irma María 14-01-07 5-171-698 10.957.840,00 1.042.160,00 12.000.000,00
15.685 Leiva
Leiva Odilie 11-01-07 9-004-102 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
5.314 Ortiz
Álvarez Elena 17-01-07 6-021-047 11.385.000,00 615.000,00 12.000.000,00
20.136 Ortiz
Ramírez Orlando 29-01-07 8-024-584 5.280.000,00 6.720.000,00 12.000.000,00
1-504-612 Quirós
Murillo Jorge Martín 16-01-07 1-504-612 11.530.000,00 470.000,00 12.000.000,00
9.131 Ramírez
Solís Élida 28-11-06 2-125-730 10.760.346,00 1.239.654,00 12.000.000,00
7.361 Ramos
Soto Berta 18-01-07 2-032-9915 10.963.520,00 1.036.480,00 12.000.000,00
9.521 Robles
Solano Rita 27-12-06 3-110-760 10.155.191,00 1.844.809,00 12.000.000,00
45.613 Rojas
Vargas Josefa 01-12-06 2-142-667 11.270.000,00 730.000,00 12.000.000,00
10.453 Rosales
Enríquez Sabina 30-11-06 6-038-927 11.220.000,00 780.000,00 12.000.000,00
696.932.885,00 83.067.115,00 780.000.000,00
San José, 9 de abril del 2007.—MBA
Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(32761).
CATEDRAL DE LA NATURALEZA SETENTA Y CUATRO S. A.
BALANCE DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre del 2006 (Cifras en colones)
Activos
Total Activo Circulante 0
Total Activos Fijos 0
Otros
activos 0
Total
activos 0
Pasivo y patrimonio
Total Pasivo Circulante 0
Total Pasivos Largo Plazo 0
Total
Patrimonio 0
Total pasivo y patrimonio 0
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Neptalí Garro Zúñiga, Liquidador.—1 vez.—Nº 17047.—(33057).
VENTANAS DE CANTABRIA SETENTA Y TRES S. A.
BALANCE DE SITUACIÓN
Al 31 de diciembre del 2006 (Cifras en colones)
Activos
Total Activo Circulante 0
Total Activos Fijos 0
Otros
activos 0
Total
activos 0
Pasivo y patrimonio
Total Pasivo Circulante 0
Total Pasivos Largo Plazo 0
Total
Patrimonio 0
Total pasivo y patrimonio 0
Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Neptalí Garro Zúñiga, Liquidador.—1 vez.—Nº 17048.—(33058).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 3 de abril del 2007, se constituyó la entidad denominada Sueños de Ángel Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Olga Valverde Bermúdez. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Fulvio Barboza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 16469.—(31918).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Extremadura & Sevilla Sociedad Anónima, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 16474.—(31923).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las quince horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Córdoba Zúñiga Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Presidente: Antonio Córdoba Soro y secretaria: Noemy Zúñiga Vega con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación separada.—Liberia, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 16475.—(31924).
En mi notaría, se constituyó L J M Mountain Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 100.000 colones. Presidenta: Linda Mueller.—San José, 26 de marzo del 2007.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 16476.—(31925).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 23 de marzo del 2007, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Constructora Garsa S. A.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 16477.—(31926).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Desarrolladora Mundaka S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 16478.—(31927).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las catorce horas del trece de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sunny Holyday Company S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de pacto social, aumentándose el capital social a la suma de tres millones un mil doscientos colones netos. Es todo.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 16480.—(31928).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Monaloma S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero limitado a la suma de cien mil colones para venta de bienes muebles e inmuebles de la sociedad.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 16481.—(31929).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de abril del 2007, se constituyó Todo para su Fiesta S. A. Presidente Hamilton Pérez Valladares. Plazo: 99 años, agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 16482.—(31930).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del trece de abril del 2007, se constituyó la sociedad Grupo Siembra y Cosecha de Paz S. A., domiciliada en Pueblo Nuevo de Parrita, Puntarenas, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 16483.—(31931).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 9 de abril del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Wandering Breeze SRL, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de sus estatutos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 16487.—(31932).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 12:30 horas del 2 de abril del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Desarrollos Ecoturísticos de Playa Cacao S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 16491.—(31933).
Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 2 de abril del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Erebia Plateada S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—.—1 vez.—Nº 16492.—(31934).
El suscrito Notario hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos dieciséis, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Botica Quepos Limitada. Es todo.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 16493.—(31935).
El suscrito Notario hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos seis, se constituyó la sociedad denominada Visión Agrícola del Pacífico S. A. Capital: suscrito y debidamente pagado. Es todo.—Quepos, 15 de abril del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 16494.—(31936).
Ante esta Notaría, se constituye la sociedad ABJS Gestión de Negocios Sociedad Anónima, domicilio Guanacaste, Playa Grande Residencial Palm Beach número ciento treinta y siete, plazo social cien años, capital social cien mil colones, presidente Jaime Seminario Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de residencia identidad número uno seis cero cuatro cero cero cero nueve dos dos dos dos.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(31991).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Promises Lake View Thirty Seven S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(32015).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Dieciséis S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(32018).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituye la sociedad Canterbury Trading Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(32022).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:20 horas del 13 de abril del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña, constituyen Capital Group S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(32023).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:15 horas del 13 de abril del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña, constituyen Capital Real Estate S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(32025).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:10 horas del 13 de abril del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña, constituyen Ocean Side S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(32026).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:05 horas del 13 de abril del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña, constituyen Ocean Way S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(32028).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 13 de abril del 2007, Erick Schofield Amador y Alexis Quirós Umaña, constituyen Capital Properties S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Erick Schofield Amador.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(32029).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Kaichiro CRC S. A., celebrada en el domicilio social a las 9:00 horas del 12 abril del 2007, mediante los cuales se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 8 horas del 13 abril del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(32032).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados en las siguientes asambleas extraordinarias de accionistas: a) asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio de Inversiones Americano Hilparis S. A., celebrada a las 9:00 horas del 9 de abril del 2007; b) Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Chorleywood S. A., celebrada a las 10:00 horas del 9 de abril del 2007 y c) Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad El Oasis de Santa Ana S. A., celebrada a las 8:00 horas del 9 de abril del 2007, mediante las cuales se reformaron las cláusulas VI de sus respectivos estatutos sociales.—San José, 10 abril del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(32042).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar el artículo cincuenta y uno de los estatutos.—San José, 5 de marzo del año 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(32045).
Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Desarrolladora Paseo del Sol S. A. Plazo social: cuatro años. Capital social: seis millones de colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(32046).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, India Expreso Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos veintitrés, de que a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil siete y se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se acordó modificar las cláusula: segunda: del domicilio. Sexta: administración. Y se nombró un nuevo gerente.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(32047).
Por escritura otorgada hoy 17 de abril del 2007 a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada AHK Invertir Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 17 de abril del año 2007.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(32051).
El suscrito notario hace constar que en mi Notaría el día 8 de febrero del presente año, mediante escritura número: doscientos cincuenta y nueve, se constituyó Inversiones Bugaba Sociedad Anónima, por los socios Belarmino Estevez, Julio Enrique Pérez, quienes son presidente y secretario de la empresa respectivamente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(32056).
El suscrito notario hace constar que en mi Notaría el día veintiuno de marzo del presente año, mediante escritura número: doscientos ochenta y tres, se constituyó Inversiones Paitilla Sociedad Anónima, por los socios Belarmino Estevez, Julio Enrique Pérez, quienes son presidente y secretario de la empresa respectivamente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(32058).
El suscrito notario hace constar que en mi Notaría el día veintiuno de marzo del presente año, mediante escritura número: doscientos ochenta y dos, se constituyó Inversiones Penonome Sociedad Anónima, por los socios Belarmino Estevez, Julio Enrique Pérez, quienes son presidente y secretario de la empresa respectivamente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(32059).
El suscrito notario hace constar que en mi Notaria el día veintiuno de marzo del presente año, mediante escritura número: doscientos ochenta y uno, se constituyó Inversiones La Chorrera Sociedad Anónima, por los socios Belarmino Estevez, Julio Enrique Pérez, quienes son presidente y secretario de la empresa respectivamente.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo, Notario.—1 vez.—(32060).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 14:00 horas del 13 de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Educatechno Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 18 de diciembre del año 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(32068).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 19:00 horas del 23 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Dana Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 26 de enero del año 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(32070).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 15:00 horas del 7 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Pacífico Central La Chispa S. A. Capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 12 de mayo del 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(32073).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 16:00 horas del 7 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Las Bellas Plancies del Pacífico Central S. A. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 12 de mayo del año 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(32074).
Mediante escritura número: ciento sesenta y tres, otorgada ante la suscrita Notaria a las diez horas del nueve de abril del año en curso, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se constituyen dos sociedades anónimas que se denominarán de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Heredia, a las trece treinta minutos del nueve de abril del año dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(32075).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12 horas del 30 de marzo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Saint Denis Sociedad Anónima, según la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 3 de abril del 2007.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(32077).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Las Jacarandas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 12 de mayo del año 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(32078).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 16:30 horas del 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Irag Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 12 mayo del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(32079).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Promociones Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil setecientos quince.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(32081).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollo Corporativo Integral Beluma Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, actividad: comercio en general, plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(32082).
Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada en el tomo once de mi protocolo, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la Fundación Amistad para el Desarrollo Integral de las Comunidades Costarricenses, patrimonio: ciento cincuenta mil colones sin céntimos.—Heredia, 7 de abril del 2007.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—(32089).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy constituí la sociedad denominada Constructora M & S Canadiense Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Canadá de La Suiza de Turrialba. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados y representantes legales.—Turrialba, a las 13:00 horas del día 16 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—(32091).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy constituí la sociedad denominada Inversiones Ebanar A & E Sociedad Anónima. Domicilio: Grecia de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las 17:00 horas del día 25 de marzo del 2007.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—(32092).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Vitality Imagine Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de abril del 2007.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(32093).
Mediante acta protocolizada en esta Notaría a las 8:00 horas del 18 de abril del 2007, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Indiana del Oeste S. A., en cuanto a su representación.—Lic. Efrén Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32094).
Por medio de la escritura número ciento catorce-cuatro, otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del día once de abril del año dos mil siete, los señores Juliette Marina Beausoleil y Sterling Dismas Hamlin, constituyeron una sociedad denominada Montjarall Sociedad Anónima; con un plazo social de noventa y nueve años desde su fecha de constitución, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en Tibás, sita: dos km. este de la iglesia de Tibás, Oficentro Kilates, oficina del abogado Francisco Saborío Zúñiga, se nombró junta directiva recayendo el cargo de presidenta en la Sra. Juliette Marina Beausoleil, secretario: Gary Diana, tesorero: Sterling Dismas Hamlin y fiscal: Rosemarie Ceraso.—Lic. Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(32097).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario el día 26 de marzo del 2007, se constituyeron las sociedades Lake Tahoe Invernal Sociedad Anónima y Lake Tahoe Otoñal Sociedad Anónima, ambas con domicilio en San José, Moravia. Representación: presidente. Plazo: cien años.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(32102).
Por escritura pública de las ocho horas del dos de abril del dos mil siete, el suscrito Notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ugalde y Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de dicha sociedad.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(32104).
Por escritura pública de las diez horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de ITU-B Dieciséis S. A. Se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, a las 11:00 horas del 18 de abril del 2007.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32109).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día diecisiete de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad Consorcio Administrativo Millennium Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(32115).
Mediante escritura número ochenta y seis otorgada el doce de abril del dos mil siete, a las dieciséis horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Servicios Bancarios Complementarios SBC Sociedad Anónima. El domicilio social será la provincia de San José, Los Yoses, Barrio Francisco Peralta, de Casa Italia doscientos metros al sur y cien metros al este, casa esquinera de dos plantas a mano izquierda. La representación judicial y extrajudicial de esta sociedad corresponde al presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(32126).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de abril del dos mil siete, Max Monge García y Francis Catalina Vargas López constituyen Inversiones Hometico Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—(32142).
Mediante escritura pública número ciento veinticuatro otorgada en esta Notaría a las doce horas del doce de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Palika Bazar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Alan Fallas Mora, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(32178).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: 1.- Juan Ramón González Camacho, cédula 7-058-867, como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón, matrícula 74808 y como propietario de las fincas del mismo partido matrículas 86295, 86296, 86300, 86301, 86304, 86305 y 86306. 2.- Nidia Miranda Umaña, cédula 1-579-575, como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula 74808. 3.- Constructora JR González S.A. cédula jurídica 3-101-107998 como demandada en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo 510, asiento 16995 y que afecta las fincas del Partido de Limón, matrículas 74808, 86295, 86296, 86297, 86300, 86301, 86304, 86305, 86306, entidad representada por Juan Ramón González Camacho, cédula 7-058-867. 4.- Sandra González Camacho, cédula 9-081-996, como demandada en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo 540, asiento 9605 y que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas 74808, 86295, 86296, 86297, 86300, 86301, 86304, 86305, 86306. 5.- Tajo La Pista Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-089583 como demandante en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo 516, asiento 19609 y que afecta la finca del Partido de Limón matrícula 86295, entidad representada por Adán Castillo Mayorga cédula 2-133-828. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por éste medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la cancelación de las limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario sobre las fincas del Partido de Limón matrículas 74808 y los lotes segregados de la misma que van de la matrícula 86295 a la 86806, mediante la inscripción del documento tomo 463, asiento 18270 que no tenía ninguna relación con dicho trámite. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 07-051-BI).—Curridabat, 20 de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16468).—C-61730.—(32196).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble, conoce la gestión administrativa interpuesta por el señor Roberto Morice Poveda, cédula de identidad Nº 6-048-063, personalmente y en calidad de apoderado generalísimo de las sociedades denominadas: Cuarenta y Seis S.A., cédula jurídica Nº 3-101-058369, y Compañía Ganadera Roberto Morice S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013199, en la que solicita una marginal de advertencia e inmovilización sobre el asiento 302240 del tomo 0009, que corresponde al contrato de prenda presentado al Diario de este Registro el 12 de setiembre del 2000, autorizado por el notario Bernal Ulloa Flores, en que la sociedad Azucarera El Palmar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008683 figura en calidad de acreedora. Informa el gestionante que el relacionado contrato prendario no se debió inscribir en este Registro, pues aduce en lo pertinente que la escritura principal de fecha 12 de abril del 2000, contiene cláusulas ambiguas, y que de esa redacción inexacta del clausulado se expide una escritura adicional el 3 de mayo de ese mismo año, modificando la cláusula octava, y que según su criterio existe un incumplimiento -por parte del notario cartulante Ulloa Flores- de requisitos según lo que establecen los artículos 83 y 84 del Código Notarial, indicando en lo de interés: “A) Incumplimiento por parte del notario de los requisitos que señala el artículo 83 del Código Notarial, (en adelante C.N.), a saber la identificación en forma clara e indubitable de los comparecientes toda vez que en la comparecencia de las partes, el documento omite expresar...:”, y de seguido refiere que en ese documento público no consignó el número de veces que es divorciado el señor Morice Poveda, la profesión u oficio que realizan ambos comparecientes, así como su dirección exacta. Añade también, que el notario incumplió el párrafo segundo del artículo 84 de ese Código legal que le obligaba a dar fe de la existencia y vigencia de la personería jurídica de las tres sociedades relacionadas, y que consignó literalmente: “... y de la “Compañía Ganadera Roberto Morice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil ciento noventa y nueve, según escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante el notario Cassius Sirias Sandoval, a las siete horas del veintiocho de marzo del año dos mil, la que protocoliza el acta de asamblea de socios de esta sociedad;...”. En observancia del debido proceso, mediante la resolución de las 10:00 horas del 8 de marzo de este año, esta Dirección confirió audiencia al señor Mario Miranda Arrinda, en condición de apoderado generalísimo de la citada sociedad acreedora, no obstante, la correspondencia enviada por correo certificado Nº RR118651089CR no fue posible entregarla a su destinatario en razón que Correos de Costa Rica S. A., informa sobre un cambio de domicilio, en consecuencia y a efectos de evitar indefensión, para que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a Mario Miranda Arrinda, cédula de identidad Nº 8-0039-0115, en representación de la sociedad Azucarera El Palmar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008683, previniéndole que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar lugar o medio, para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./Expediente Nº 17-2007.—Curridabat, 10 de abril del 2007.—Lic. Flora Oviedo Chaves, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 43835).—C-74435.—(32244).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe del
Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de
la Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 10 de abril del
2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Razón
social Cédula Monto
¢
A H F D La
Gruta S. A. 3-101-232120 343.432,00
Abre S. A. 3-101-036700 4.672.838,00
Administración
Dinastía S. A. 3-101-313453 527.482,00
Aduaneros Cony S.
A. 3-101-103414 508.856,00
Agropec Tres
Diamantes Ltda. 3-102-009358 45.940.675,00
Air Conditioning
Corporation Costa Rica S. A. 3-101-292208 3.208.162,00
Andale S. A. 3-101-185446 2.543.269,00
Aracelly Hernández
Vargas 1-0420-0099 219.219,00
Armonsa
Investments Of América S. A. 3-101-363609 1.294.815,00
Asesor Contab
Romero S. A. 3-101-058840 514.984,00
Audio Parra S. A. 3-101-085978 1.349.633,00
Badia Madrid Dania
Rosalía 25317237 861.258,00
C S P N Intern S.
A. 3-101-121890 9.459.114,00
C T C
Publicaciones de Costa Rica S. A. 3-101-182839 1.459.644,00
Cabezas Grande y
Asoc S. A. 3-101-176001 2.572.394,00
Cahesa S. A. 3-101-247738 1.394.840,00
Caldasantioqueña
S. A. 3-101-276489 315.668,00
Calderón Jiménez
Elizabeth Mayela 1-0546-0933 2.421.590,00
Calvo Abarca
Rafael 1-0394-1297 509.495,00
Campos Chavarría
Ana María 5-0117-0471 3.062.694,00
Cañera la Loreana
S. A. 3-101-041178 966.181,00
Carpio Solano
Vilma María 1-0398-0393 13.096.899,00
Carvajal
Villarreal Matilde 1-0124-0129 730.619,00
Casa de Prest
La Unión Ltda. 3-102-058693 1.747.086,00
Casouma S. A. 3-101-100013 1.989.285,00
Cassherr Uno S. A. 3-101-196182 2.168.394,00
Castillo Flores
Efrén 6-0101-0617 597.228,00
Castillo García
Edis 5-0221-0250 16.626.832,00
Casualet S. A. 3-101-097240 1.298.626,00
Cellulitis Center
S. A. 3-101-264282 9.053.863,00
Central América
Machinery Corporation S. A. 3-101-282192 12.777.114,00
Centro de
Educación Especializado Magama S.G. 3-101-361584 8.076.064,00
Cerdas Cubillo
Dagoberto 1-0258-0651 1.001.596,00
Chavarría González
Marlon Antonio 1-0640-0471 4.488.983,00
Chavarría Peña
José Alberto 1-0657-0432 896.738,00
Chaves Bedoya Juan
Rafael 3-0223-0796 4.473.054,00
Chaves Castro
Flory Maria 2-0212-0760 757.060,00
Chicas Chicas
Jorge Alberto 8-0055-0565 5.067.689,00
Chinchilla Sánchez
William Alfredo 1-0511-0921 1.215.110,00
Chopos Ltda. 3-102-093668 594.371,00
Cia Distr Helenica
Nal S R L 3-102-044727 3.919.678,00
Cinema Pro de
Centroamérica S. A. 3-101-168317 686.785,00
Cinsa Mano de Obra
S. A. 3-101-138863 10.145.023,00
Circuito Radial
del Cobre R D R S. A. 3-101-204659 5.780.050,00
Ciud Deport
Ricardo Saprissa S. A. 3-101-148793 390.583,00
Claramunt Caso
José Luis 7-16815791 358.294,00
CM Centro de
Carnes la Merced S. A. 3-101-317024 4.784.878,00
Cocori de Costa
Rica Carga Consolidada S. A. 3-101-340833 1.044.726,00
Colorado Shoes
Distributoship S. A. 3-101-285310 6.365.720,00
Coltickets CR S.
A. 3-101-368881 2.023.972,00
Com Ale H R S. A. 3-101-227830 549.861,00
Com de América
Central Comacen S. A. 3-101-191280 2.575.386,00
Com de Prod Pura
Vida S. A. 3-101-229264 1.034.127,00
Com Fagobre S. A. 3-101-070667 1.281.736,00
Com Grafica de San
José S. A. 3-101-115616 13.793.215,00
Comando de Seg el
Tigre S. A. 3-101-152098 903.552,00
Comando de Seg
Metrop S. A. 3-101-134387 1.085.888,00
Comasegu S Y
S S. A. 3-101-143330 11.076.297,00
Comer Cerro de la
Silla S. A. 3-101-224986 2.528.518,00
Comercial Ruiz S.
A. 3-101-062058 727.289,00
Comercializadora
Incaterra S. A. 3-101-379498 1.105.693,00
Comercializadora
Vía Directa S. A. 3-101-263962 7.816.158,00
Comerciliazadora
Textil del Sur S. A. 3-101-100705 1.107.804,00
Comidas Europeas
Continental Cec S. A. 3-101-267408 4.822.625,00
Compañía de
Seguridad Gene S. A. 3-101-366018 814.238,00
Compañía
Personalizada de Óptica S. A. 3-101-377765 1.591.346,00
Complejo Turístico
Atlas S. A. 3-101-203243 17.298.347,00
Condimentos Los
Chinitos S. A. 3-101-136675 3.512.278,00
Confecciones V F
S. A. 3-101-054575 12.536.118,00
Const Valparaiso
S. A. 3-101-213038 5.195.114,00
Const y Desar
Condesa S. A. 3-101-072135 1.714.147,00
Constr Pesadas de
C.R. S. A. 3-101-041630 1.206.305,00
Construcciones
Coloniales S. A. 3-101-040434 7.723.987,00
Construcciones H
& M S. A. 3-101-121022 8.782.580,00
Construcciones
MPFM Marflor S. A. 3-101-345576 3.228.756,00
Construcciones y
Remodelaciones Malavasi Celis S. A. 3-101-340800 2.892.585,00
Constructora Femeg
S. A. 3-101-281083 1.931.954,00
Constructora
Tecnología Jura S. A. 3-101-313645 344.993,00
Consul Lat Colasa
S. A. 3-101-199487 2.504.042,00
Consultoría y
Constructora Gutiérrez CCG S. A. 3-101-340860 17.881.573,00
Contab y
Control S. A. 3-101-016698 3.265.302,00
Contabilidad
Finanzas y Educación C F E S. A. 3-101-089388 2.608.282,00
Control Ecológico
de Plagas Motabua R J R S. A. 3-101-350700 2.638.201,00
Controles Edmont
S. A. 3-101-058361 2.114.822,00
Copen Lubricantes
S. A. 3-101-108535 1.971.094,00
Corehi S. A. 3-101-100044 15.516.813,00
Corp Apoyo Emp
Interseg S. A. 3-101-184189 8.222.631,00
Corp Ciprecillo S.
A. 3-101-138602 996.784,00
Corp de Aliment
Jerónimo S. A. 3-101-208213 16.843.816,00
Corp de Inv Guibal
S. A. 3-101-237886 1.225.443,00
Corp Jur Penal
Tributaria S. A. 3-101-203691 855.617,00
Corp Musical La
Selección S. A. 3-101-091258 3.609.535,00
Corp T C S. A. 3-101-081807 32.851.043,00
Corp Tayca
Rieu S. A. 3-101-133335 471.841,00
Corp Valle del
Pacífico S. A. 3-101-130198 1.013.691,00
Corp Wezerh S. A. 3-101-098286 6.863.637,00
Corp. Delipollo
Int S. A. 3-101-165148 3.659.362,00
Corp. Frieada S.
A. 3-101-179447 8.581.503,00
Corp. Ind. Del
Mueble Italiano S. A. 3-101-212767 4.303.561,00
Corporación Bonsai
del Oeste FSV S. A. 3-101-267691 423.833,00
Corporación Cintas
S. A. 3-101-286371 10.047.335,00
Corporación de
Investigaciones A R de Costa Rica S. A. 3-101-186312 1.406.375,00
Corporación de
Seguridad Palma Solís S. A. 3-101-379441 1.808.216,00
Corporación de
Seguridad y Vigilancia Montoya y Moreira S. A. 3-101-256897 3.861.759,00
Corporación Espeko
S. A. 3-101-230145 7.790.653,00
Corporación FGH
Alpina Tres Mil de Sabana S. A. 3-101-349251 2.531.847,00
Corporación Gima
S. A. 3-101-077762 4.287.040,00
Corporación
Madrigal y Figueroa Mensajería S. A. 3-101-399806 851.113,00
Corporación
Olimpic S. A.. 3-101-095646 152.409.161,00
Corporación Pancel
S. A. 3-101-310046 6.420.331,00
Corporación Romadu
S. A. 3-101-132898 17.942.882,00
Corporación
Vanavara S. A. 3-101-264425 993.015,00
Cortes Quesada
Mónica 1-0862-0188 1.198.658,00
Cortez Segura
Pedro 1-0252-0507 786.699,00
Cortijo San Jorge
S. A. 3-101-007480 6.500.891,00
Costa Leather M P
C S. A. 3-101-352139 12.194.686,00
Costa Rica
Importaciones Mari S. A. 3-101-188988 51.435.138,00
Costafoods S. A. 3-101-344714 4.483.040,00
Creaciones
Australoamericanas S. A. 3-101-096035 35.484.509,00
Creaciones
Mahoganny S. A. 3-101-097343 665.079,00
Cruz Meléndez
Rafael Ángel 3-0188-0092 11.343.358,00
Ctro Aro William
de San José S. A. 3-101-153209 801.839,00
Ctro de Serv. La
Uruca del Norte 3-101-156070 84.165.064,00
Ctro Serv Autom
Vega S. A. 3-101-176677 862.617,00
D Q S
Instalaciones Electromecánicas S. A. 3-101-315824 16.164.911,00
Dalanyo S. A. 3-101-023254 2.971.533,00
Daniel Chan Kyu
Park Koo 1-1149-0879 7.941.901,00
Dehais Ortiz Rosa
Adriana 8-0068-0110 939.578,00
Deport Méndez
Ltda. 3-102-006525 806.944,00
Depósito de
Maderas y Materiales de Const El Mauro 3-102-035164 5.515.873,00
Desarrolladora
Moli Jav S. A. 3-101-323953 27.391.638,00
Desarrollos
Alimenticios Toritos de Costa Rica S. A. 3-101-293084 2.144.881,00
Desarrollos
Construcción e Ingeniería Decisa S. A. 3-101-108309 178.529.446,00
Desarrollos
Profesionales en Seguridad Echeverría Fernández S. A. 3-101-288601 16.597.202,00
Desarrollos y
Proyectos Q y S S. A. 3-101-237257 18.561.659,00
Dhilon Díaz
Rajinder Singh 1-0971-0358 3.128.451,00
Diamond Security C
A S. A. 3-101-358052 3.242.855,00
Díaz Bran Carlos 5-0143-1072 5.197.292,00
Díaz Guevara
William Gerardo 9-0037-0077 2.981.876,00
Díaz Guillén
Roxana 1-0407-0894 863.166,00
Diaza S. A. 3-101008580 1.111.283,00
Diedama S. A. 3-101-322071 7.571.444,00
Digital E Poker S.
A. 3-101-284041 724.374,00
Digital
Outsoursing I L Y S. A. 3-101-292129 31.263.898,00
Dikol Serigrafía
S. A. 3-101-152853 5.189.902,00
Diseño
Publicitarios Precisos S. A. 3-101-132762 22.238.830,00
Diseño y Arte del
Caribe S. A. 3-101-272632 2.645.362,00
Diseños
Informáticos Modernos S. A. 3-101-119210 46.347.911,00
Dist Centroam de
Papel Cocepa S. A. 3-101-189088 1.517.250,00
Dist Com
Veintiocho Doce S. A. 3-101-102984 4.193.993,00
Dist de Harina
Armando Córdoba 3-101-065929 1.141.303,00
Dist Tec del este
S. A. 3-101-042918 13.356.893,00
Distr de Motores y
Autob S. A. 3-101-204576 5.865.259,00
Distr Don Miguel
S. A. 3-101-170997 885.639,00
Distribuidora
Lyky S. A. 3-101-276014 7.327.892,00
Distribuidora
Química Farmacéutica D F Q S. A. 3-101-317259 1.436.988,00
Distribuidora Suma
R S. A. 3-101-096096 14.550.289,00
Distribuidora
Técnica San Patricio S. A. 3-101-291182 1.114.169,00
Distribuidora
Zapatica S. A. 3-101-245294 5.818.027,00
Don Algodón
Ecológico S. A. 3-101-152412 6.553.454,00
Echeverría
Bermúdez María Zeneida 1-0798-0012 1.625.496,00
Edic Centroamer de
la Propiedad Intelectual S. A. 3-101-267179 640.915,00
Editorial Realidad
S. A. 3-101-148009 1.214.182,00
Edumar S. A. 3-101-107801 3.160.486,00
Eibici S R L 3-102-091329 5.238.480,00
El Camaleón Tropic
S. A. 3-101-118715 2.735.959,00
El Cascaron S. A. 3-101-052190 36.393.680,00
El Cristal del
Tiempo 3-101-096960 2.117.386,00
El Fortín
Calzadilla S. A. 3-101-320109 9.961.562,00
El Guizaro de Río
Oro S. A. 3-101-219375 1.173.159,00
El Lince de
Occidente S. A. 3-101-205071 995.458,00
El Mundo del Bebé
S. A. 3-101-142019 5.965.382,00
Elizondo Villalon Carlos
Francisco 4-0118-0418 1.211.625,00
Emp Roga S. A. 3-101-030396 4.980.881,00
Empaques Ticos S.
A. 3-101-058025 1.703.864,00
Empleo Ctrl S. A. 3-101-180506 699.554,00
Enforcer Security
S. A. 3-101-285633 15.749.854,00
Eq W y R S. A. 3-101-095141 4.052.411,00
Equipo de
Demolición para Alquiler Ltda. 3-102-043110 36.351.607,00
Equipos Urgentes
Hospitalarios S. A. 3-101-126052 1.154.454,00
Estrumet S. A. 3-101-082324 3.587.230,00
Estudio Contable
Vargas S. A. 3-101-067538 1.348.477,00
Estudio Oselmo S. A. 3-101-380817 22.372.322,00
Exp Monterrey S.
A. 3-101-081553 28.133.443,00
Exp Tecnológicas
del Sur S. A. 3-101-244646 4.629.280,00
Fernando Muñoz
Marín 1-0213-0258 289.462,00
Gallardo Monge
Francisco José 1-0770-0563 624.842,00
Gallardo Rodríguez
José Joaquín 1-0327-0169 429.765,00
Genicolor S. A. 3-101-235882 3.569.195,00
Gerardo Alcides
Brenes Alvarado 1-0478-0959 223.093,00
Grimaldo Arauz
Patricia 1-0881-0785 1.055.094,00
Grupo Coimex M
R S. A. 3-101-143770 9.292.708,00
Grupo Vertiente de
Titanio S. A. 3-101-316595 934.008,00
Grupo Wega del
Pacífico S. A. 3-101-247306 7.741.118,00
Guevara Arana
Efraín 1-0113-1039 2.418.955,00
Gusmari S. A. 3-101-297572 9.146.276,00
Guzmán Segura
Rodolfo Humberto 1-0712-0344 3.994.878,00
Hacienda La
Estrella S. A. 3-101-181144 12.594.886,00
Hacienda Los
Higuerones A R L S. A. 3-101-143536 392.714,00
Hakamey S. A. 3-101-218904 288.261,00
Halston S. A. 3-101-091980 10.139.695,00
Hane Firbard
Salomon Daniel 7-14815193 3.619.566,00
Hassan Loría S. A. 3-101-043102 391.218,00
Hde Group S. A. 3-101-253808 12.466.299,00
Hernández Brenes
Mariela 1-0710-0291 718.344,00
Hernández Moya
Rosalía 1-0524-0953 842.507,00
Hernández Santana
Gary Lainez 5-0268-0464 474.480,00
Hernández Solano
José Ángel 7-0039-0510 3.703.525,00
Hernayba S. A. 3-101-085152 1.189.248,00
Herrajería la Lima
S. A. 3-101-167484 37.109.737,00
Herrera Gómez
María del Carmen 1-0487-0765 3.205.703,00
Herrera Maykall
Carmen María 9-0002-0120 7.647.558,00
Hidro Plant S. A. 3-101-100777 2.616.552,00
Hipernet S. A. 3-101-355236 1.326.598,00
Hirza del Norte 3-101-085996 276.061,00
Hnos. Chavarría
Mora S. A. 3-101-095868 891.104,00
Hnos. González
Herrera Ltda. 3-102-007136 9.350.391,00
Horizontes del
Cielo S. A. 3-101-242251 1.369.329,00
Huo Noindicaotro
Guoz Hen 7-16081984 2.084.349,00
Igazio Antonio
Manca Manca 15881019 1.108.327,00
Illax S. A. 3-101-155557 978.581,00
Inv Sauma Albonico
S. A. 3-101-143489 249.513,00
Inversiones Lang
& Mata S. A. 3-101-315305 492.090,00
Inversiones
Álvarez Amador 3-101-355681 3.544.596,00
Inversiones Charoy
SRL 3-102-064396 4.838.399,00
Inversiones las
Huaquitas S. A. 3-101-218100 1.912.517,00
Inversiones Luismi
S. A. 3-101-256477 276.809,00
Inversiones Mil
Trescientos Noventa y Cuatro S. A. 3-101-108118 13.305.972,00
Inversiones Montero
Castro S. A. 3-101-262109 3.371.430,00
Inversiones
Mundivent S. A. 3-101-316347 518.948,00
Inversiones
Nicosia de San Sebastián S. A. 3-101-192238 373.528,00
Inversiones
Internacionales Ronare S. A. 3-101-298662 1.898.366,00
Jorge Rafael
Padilla Huete 1-0395-0548 330.202,00
José Gerardo
Cortés Sánchez 178065004 1.418.564,00
José Luis Sánchez
Sánchez 8-0048-0145 660.236,00
Juan Carlos Sirias
Quesada 1-0614-0661 150.676,00
Juan José
Santamaría Barrantes 1-0395-0747 4.589.585,00
K O Corp
Importación S. A. 3-101-353755 1.268.635,00
K S Plantas S. A. 3-101-164108 356.425,00
Kapi de San José
S. A. 3-101-203450 2.404.167,00
Kattia Quirós
Ltda. 3-102-190492 4.369.789,00
Kaunas Real
Business S. A. 3-101-284783 906.149,00
Key Down S. A. 3-101-345741 751.751,00
Koberg Marenco
Rose Marie 1-0705-0868 1.159.488,00
Koch Koch Barbel 25119217 424.604,00
Kontiki Disco
Noventa y Cinco S. A. 3-101-177276 984.393,00
Kormatok Limitada 3-102-232132 1.525.289,00
Kuakuoi Duwas
Consulting S. A. 3-101-349976 789.294,00
KW Music S. A. 3-101-330420 3.307.278,00
L & R Musick
Xpress de Costa Rica S. A. 3-101-277101 1.005.774,00
L V Italo Pacífico
Ltda. 3-102-237144 1.427.649,00
La Abisinia Ltda. 3-102-039387 411.004,00
La Casa del Toldo
S. A. 3-101-217073 4.039.793,00
La Cascada de Plata
S. A. 3-101-150420 793.794,00
La Cocina de Terra
Nostra S. A. 3-101-395584 1.944.718,00
La Nueva
Samaritana S. A. 3-101-043961 32.760.957,00
La Regalona del
Dial S. A. 3-101-413876 2.277.761,00
La Rotondita del
Sol S. A. 3-101-308069 43.091.393,00
Laboratorios Omni
S. A. 3-101-036408 77.612.708,00
Lafer Costa Rica
Multimedia S. A. 3-101-283452 1.853.649,00
Lafie
Internacional S. A. 3-101-378636 1.266.765,00
Laguna Verde del
Valle S. A. 3-101-155602 256.251,00
Lang González
Mario 9-0053-0582 463.361,00
Lapas de Carara S.
A. 3-101-117459 1.086.183,00
Lasertex S. A. 3-101-185585 1.214.008,00
Lau Pun Ken 7-13709522 3.102.723,00
LB Preco BL DE San
José S. A. 3-101-165262 3.902.689,00
LCM Soluciones de
Mercadeo Express S. A. 3-101-299822 1.425.281,00
Leal Rugama Carlos 5-0112-0497 406.798,00
Lee Sorensen
Richard 13080193 255.388,00
Libr Voz Salvación
y Compart Pan Vida S. A. 3-101-177776 466.638,00
Librería Buena
Prensa Católica 3-101-095805 2.251.113,00
Librería Santísima
Trinidad S. A. 3-101-089148 1.190.534,00
Libro de la Jungla
S. A. 3-101-226007 10.060.913,00
Limpieza
Profesional Limprosa S. A. 3-101-112714 2.658.562,00
Línea Escada
Intern S. A. 3-101-107752 3.621.674,00
Lit Alemo S. A. 3-101-195754 366.806,00
Litografía Cosmos
S. A. 3-101-004670 12.512.671,00
López Gutiérrez
María del Carmen 9-0025-0747 264.504,00
López Jiménez
Eugenio Enrique 1-0440-0019 216.403,00
López Montero S.
A. 3-101-014274 5.144.404,00
López Montoya José
Maria 1-0319-0376 340.245,00
Lubricentro La
Florida S. A. 3-101-332826 1.435.623,00
Luna Cate S. A. 3-101-152081 4.452.545,00
Luna Latina S. A. 3-101-135934 392.651,00
Luromo S. A. 3-101-099645 4.563.271,00
Luz Acción de
Centroamérica S. A. 3-101-079177 1.117.558,00
M D M Seguridad
Técnica Empresarial S. A. 3-101-299082 46.218.163,00
M G Estrategia y
Mercadeo S. A. 3-101-314335 1.838.412,00
M G Global
Enterprises S. A. 3-101-421514 595.984,00
M S Autom S. A. 3-101-198968 3.249.820,00
M y J Latinos S.
A. 3-101-307721 491.321,00
Maderas Reales del
Norte S. A. 3-101-134956 3.744.573,00
Madrigal Acuña
Melba 1-0618-0771 1.042.024,00
Madrigal Araya
Jorge Urbano 2-0279-0123 3.696.543,00
Madrigal Durán
Ovidio 1-0143-0145 334.280,00
Madrigal
Morales Alejandro 1-0509-0286 20.872.424,00
Mairena Tecnología
Maitek S. A. 3-101-199774 281.301,00
Malsejoman S. A.
Win 3-101-085066 1.188.876,00
Mant Com de Toldos
y Edificios S. A. 3-101-132778 744.161,00
Maq Berti y
Munguia S R L 3-102-232336 776.223,00
Maquiladora Tres
Puntos 3-101-138083 339.873,00
Marali R H S.
A. 3-101-234916 381.980,00
Marchena Angulo
Sergio Joaquín 5-0241-0955 554.850,00
Marco Olidio
Chaves Herrera 2-0339-0831 2.030.573,00
Mardan MJ
Intern S. A. 3-101-169757 5.600.704,00
Mares y Fauna de
C.R. S. A. 3-101-128569 961.220,00
Margie Beauty S.
A. 3-101-317036 1.081.993,00
Marín Angulo Elvia 1-0248-0255 2.435.287,00
Mario Roberto
Madrigal Solís 4-0116-0583 7.457.375,00
Marquetería Tibás
S. A. 3-101-065517 384.404,00
Martínez Guillén
Rosa María 1-0407-0669 775.852,00
Martínez Loría
Carmen Maria 1-0366-0949 1.057.147,00
Martínez Ruiz
Arnoldo Javier 1-1042-0087 226.321,00
Martínez Salas
María Isabel 2-0386-0487 710.116,00
Martino Ciuti S.
A. 3-101-032655 5.043.428,00
Marvetel
Communications S. A. 3-101-095109 3.850.126,00
Mas Seguros Dimo
S. A. 3-101-285959 4.180.202,00
Masís Salvatierra
Jaime Antonio 1-0456-0589 1.163.257,00
Mastercargo S. A. 3-101-228943 409.904,00
Matamoros Paniagua
Mylena 1-0815-0143 394.713,00
Mauney Hobbs Diane 25622437 1.558.882,00
Máximo Intern S.
A. 3-101-102268 1.407.974,00
Mayorga Obando
Heberto 14915459 239.264,00
Mc Air Freight
Inocorpopated 3-012-177300 463.326,00
Media
Communications S. A. 3-101-344231 4.047.998,00
Medicamentos
Centro Americanos y del Caribe 3-101-347328 333.448,00
Meinsa Intern S.
A. 3-101-187732 7.894.580,00
Mejía Estrada
Morgan Alexander 8-0078-0230 437.348,00
Mejía Guevara
Henry Gerardo 1-0567-0387 6.747.002,00
Melp S. A. 3-101-228135 273.054,00
Mensajería
Especializada Garita S. A. 3-101-288770 1.397.443,00
Mercadeo Exclusiv
Intern S. A. 3-101-069281 2.461.968,00
Mercadeo Internacional
Bavpsa S. A. 3-101-355199 972.351,00
Meridian Equity
Partnership S. A. 3-101-363691 1.204.120,00
Mesaes S. A. 3-101-026843 2.681.319,00
Mesén Guerrero
Víctor 1-0815-0493 878.148,00
Mesén Retana
Víctor Manuel 1-0252-0487 413.254,00
Metrop Valores
Puesto Bolsa Metrovalor S 3-101-133497 390.005,00
Mi Tienda Buena S.
A. 3-101-264389 19.953.981,00
Mikhail Larguine
Larguine 16381987 1.803.063,00
Miki Renta un Auto
S. A. 3-101-025928 458.046,00
Minelly S. A. 3-101-105595 1.844.774,00
Miranda Aguilar
Mauro Francisco 16564405 2.013.473,00
Miranda Brenes
Johnny 1-0470-0808 937.868,00
Miranda y Elizondo
S. A. 3-101-240204 257.496,00
Mis Dos Hijos S.
A. 3-101-174011 321.392,00
MMM Cariari Golf
S. A. 3-101-323993 6.411.708,00
Mobell S. A. 3-101-138047 2.137.964,00
Mobil Oil Ctral
América Inc 3-012-161728 399.782,00
Modas y Creaciones
Rejayeck S. A. 3-101-177869 251.373,00
Módulos Viales S.
A. 3-101-100317 7.453.827,00
Molina Acevedo
Boris 1-0696-0764 817.770,00
Molina Castro Ana
Cecilia 1-0660-0013 177.585,00
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Octavio del Rosario 1-0525-0131 1.091.310,00
Montajes
Julcar S. A. 3-101-266572 1.218.420,00
Monte Sivar
Génesis S. A. 3-101-398852 454.411,00
Montero y Briceño
S. A. 3-101-081893 2.705.322,00
Montoya Aragón
Elizabeth 6-0100-0021 1.213.576,00
Mora Araya Marco
Aurelio 5-0096-0484 3.094.065,00
Mora Bonilla
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Freddy 1-0687-0786 784.650,00
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Diego 1-1062-0938 379.074,00
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Mora Villalta
Carlos Eduardo 1-0288-0005 722.142,00
Morales Martínez
Patricia 1-0486-0752 436.286,00
Morales Miranda
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Carlos Francisco 2-0292-0364 436.594,00
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Motores Autos
Clase S. A. 3-101-163644 3.037.148,00
Motores
Incorporados de Costa Rica S. A. 3-101-126024 1.959.251,00
Moymo S. A. 3-101-028938 1.162.264,00
MSA
Electromecánicos S. A. 3-101-279703 695.436,00
Mudema S. A. 3-101-062219 2.129.381,00
Mueblería Miranda
S R Ltda. 3-102-010729 267.855,00
Muebles La Of S. A. 3-101-132583 175.421,00
Muebles Línea
Internacional S. A. 3-101-030203 1.192.386,00
Muebles y
Remodelaciones S. A. 3-101-035325 7.348.924,00
Mufosa Centroam S.
A. 3-101-157826 2.317.710,00
Mulcomer S. A. 3-101-294590 315.904,00
Multicomercial
Cozu S. A. 3-101-307439 1.461.748,00
Multinet Services
S. A. 3-101-283437 224.399,00
Multiservicio El
Puma del Jal S. A. 3-101-333312 756.740,00
Muñoz Díaz María
de los Ángeles 1-0341-0261 746.723,00
Mussio &
Madrigal Arquitectos Asociados S. A. 3-101-270391 1.863.448,00
Muy Limpio S. A. 3-101-111323 152.495.965,00
Myers Technical
Services S. A. 3-101-024689 4.295.686,00
N C C Consul S. A. 3-101-177251 557.754,00
Nacho Envios S. A. 3-101-214249 270.047,00
Nafusa S. A. 3-101-181646 1.298.634,00
Nampel Enam Eter
de Costa Rica S. A. 3-101-297141 2.200.709,00
Narvaez Chevez
Silvio Rene 7-16225029 266.090,00
Navarro Jiménez
Jorge 1-0412-1256 220.782,00
Navarro Vallejos
Dixinia 1-1181-0276 860.825,00
Neomundo C y
S S. A. 3-101-148919 3.652.800,00
Netsys Ing S. A. 3-101-209085 355.049,00
Newsmart S. A. 3-101-262704 268.055,00
Nina Food Service Ltda.. 3-101-272454 610.593,00
Novedades
Exclusivas S.E. S. A. 3-101-266872 906.670,00
Novedades Marisol
S. A. 3-101-029058 3.395.715,00
Núñez Ramírez
Gladys Yesenia 1-0856-0513 233.985,00
Nur Serv. Vig y
Seg 3-101-167078 2.301.041,00
Nusoil de Costa
Rica S. A. 3-101-144008 375.520,00
O y Seas S. A. 3-101-410872 490.135,00
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Yadira 8-0066-0268 231.393,00
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A. 3-101-381877 6.147.157,00
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Opal Web Studio S.
A. 3-101-347265 3.353.528,00
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Turismo Dennis S. A. 3-101-205996 6.012.170,00
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Paz S. A. 3-101-355021 1.520.924,00
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Osorio Velez José
Guillermo 8-0080-0833 870.944,00
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Escazú S. A. 3-101-172811 860.960,00
P B M Const S. A. 3-101-082680 20.320.601,00
P M C Consultores
Asociados Ltda. 3-102-142909 239.989,00
Package Costa Rica
Ltda. 3-102-355359 1.190.276,00
Palmitos y
Conservas Amador S. A. 3-101-189531 7.158.394,00
Pan American World
Airways Inc 3-012-001710 140.908,00
Pan El Avance S.
A. 3-101-143622 22.823.075,00
Panadería El
Cometa S. A. 3-101-085351 17.375.237,00
Paniagua Luna
Jorge Alberto 1-0704-0358 89.731,00
Paradise Fishing
Adventures Limitada 3-102-301681 888.587,00
Paradise Valley S.
A. 3-101-306388 664.834,00
Parqueo Metrop S.
A. 3-101-139117 1.219.561,00
Pasatelas S. A. 3-101-355889 1.057.709,00
Pelos y Pelitos S.
A. 3-101-228333 804.768,00
Peppard y Grider
S. A. 3-101-150013 2.438.743,00
Pequeño Hotel S.
A. 3-101-115515 9.367.416,00
Peralta Zúñiga
Eduardo 2-0365-0152 3.335.588,00
Pereira Rodríguez
Diego Carlos 3-0326-0378 13.592.614,00
Pérez Barquero
Wagner 7-0100-0882 1.020.864,00
Pérez Benavides
Víctor Manuel 1-0485-0378 5.860.745,00
Pérez Comercial
Compañía de Costa Rica S. A. 3-101-187772 287.948,00
Perf Costarricenc
Ltda. 3-101-006287 6.972.596,00
Periódico Esta
Semana S. A. 3-101-094868 1.871.482,00
Permaceo Colectivo
S. A. 3-101-094577 724.111,00
Pescador del Siglo
Veintiuno S. A. 3-101-053105 685.673,00
Pessoa Carter
Ingemear 1-0989-0743 203.878,00
Pevonia Clin de
Estética S. A. 3-101-151037 5.971.926,00
Peytrequin Cordero
Luis Fabio 1-0722-0465 389.620,00
Pharmaproducts S.
A. 3-101-307272 624.876,00
Picado Jiménez
Claudio 2-0324-0050 1.059.358,00
Picado Naranjo
María Estela 1-0532-0585 971.870,00
Picado Oviedo
Gerardo 1-0684-0671 1.055.757,00
Pino Verde
Industrial SA. 3-101-270542 1.120.379,00
Pirámide Primax S.
A. 3-101-210969 8.256.454,00
Pizza Metro S. A. 3-101-111156 1.400.613,00
Planes
Vacacionales D T S. A. 3-101-163896 14.176.371,00
Planeta Brillante
S. A. 3-101-225395 57.679.242,00
Pollos a la Fogata
S. A. 3-101-013317 4.652.525,00
Porras Solís Arq.
S. A. 3-101-170491 1.506.502,00
Poultryfirst Costa
Rica S. A. 3-101-255811 7.963.454,00
Poveda Calvo Roy
Alberto 1-0929-0864 1.590.395,00
Praxience de
C.R. S. A. 3-101-201262 900.051,00
Preparados del Mar
Premar S. A. 3-101-054720 2.180.270,00
Prestige Colección
Platino S. A. 3-101-355545 1.192.348,00
Prieto Álvarez
Silvio 16426562 849.031,00
Prime Staffing S.
A. 3-101-418428 56.193.411,00
Prinzessin Von
Preussen Maritza 1785155993 199.542,00
Proyección Digital
X S. A. 3-101-286362 2.862.525,00
Proyectos
Vacacionales Provac S. A. 3-101-275508 31.940.208,00
Psoft
Internacional S. A. 3-101-291505 6.077.419,00
Publicaciones
Técnicas Mape S. A. 3-101-096712 687.915,00
Publimed P V G S.
A. 3-101-150407 19.386.459,00
Pulpas de Costa
Rica S. A. 3-101-093515 646.174,00
Q S I Centroamérica
S. A. 3-101-207701 354.679,00
Quijano Rodríguez
Antonio 5-0155-0352 920.585,00
Quiropráctica Mund
S. A. 3-101-178124 3.721.519,00
R Grafix S. A. 3-101-178941 772.918,00
Radio Sist del Norte
S. A. 3-101-142075 407.453,00
Ramgo S. A. 3-101-009611 7.505.741,00
Ramírez Astorga
Kryssia 1-0818-0086 354.840,00
Ramírez Parrales
Aura Luz 8-0661-0396 503.204,00
Ramírez Quirós
Humberto 1-0878-0090 573.582,00
Recamo S. A. 3-101-262835 219.627,00
Repuestos Zaiza
Limitada 3-102-196710 7.420.508,00
Residencias de
C.R. S. A. 3-101-031153 10.771.700,00
Respapi S. A. 3-101-267260 3.805.358,00
Revestimientos
Reprim S. A. 3-101-064729 1.609.080,00
Reyterra S. A. 3-101-207698 619.231,00
Rincón de Plantas Ltda. 3-102-106070 193.194,00
Rivera Araya Ana
Lorena 1-0489-0001 269.059,00
Robemary S. A. 3-101-042648 799.027,00
Rocío y Nidia
Sociedad de Responsabilidad Ltda. 3-102-124233 5.866.844,00
Rocye de Costa
Rica S. A. 3-101-348057 4.573.804,00
Rodríguez Araya
Maria Margarita 5-0269-0109 318.744,00
Rodríguez Chaverri
Vinicio 6-0143-0379 301.613,00
Rodríguez Conejo
Eliseo 9-0057-0941 3.497.707,00
Rodríguez Guadamuz
Miguel 6-0119-0635 319.670,00
Rodríguez Jiménez
Claudio 1-0467-0540 5.044.630,00
Rodríguez Meléndez
Ileana 1-0649-0031 261.282,00
Rodríguez Murillo
María Eugenia 5-0169-0684 215.937,00
Rodríguez Ortega
Jenier Alberto 1-0827-0769 376.835,00
Rodríguez Pérez
Sergio 1-0511-0754 2.044.404,00
Rodríguez Rescia
Víctor Manuel 1-0609-0031 238.012,00
Rodríguez Soto
Franklin 2-0323-0871 2.022.218,00
Rojas Ramírez Ana
Felicia 1-0428-0984 388.311,00
Rojas Trejos
Alejandro 1-0499-0343 376.951,00
Roles y Derivados
Agui Oroz S. A. 3-101-214776 5.285.204,00
Rolindy S. A. 3-101-058498 5.021.707,00
Romero & Sagot
Ingeniería S. A. 3-103-255794 5.608.472,00
Ronny Roberto
Acuña Arredondo 7-0080-0511 1.682.354,00
Rosales Solano
Álvaro 1-0673-0513 333.057,00
Salhold S. A. 3-101-173795 371.400,00
Saltex S. A. 3-101-129604 258.019,00
Salud en Línea
Limitada 3-102-374084 3.576.113,00
San José Frozen S.
A. 3-101-340365 2.407.042,00
San Vicente Real
Estate S. A. 3-101-388385 1.857.428,00
Sanabria Esquivel
Oscar 1-0646-0782 3.122.447,00
Sanchez Bermúdez
Leonardo 1-0925-0131 623.039,00
Sanchez Pino Luis
Miguel 9-0076-0279 819.901,00
Sanchez Rave
Didier Norbey 7-17875870 189.926,00
Sánchez Solano
Arley Francisco 1-0588-0683 1.133.452,00
Sánchez Ureña
Wilfredo 1-0504-0209 3.358.704,00
Sandoval Arias
Randall 1-0738-0533 1.259.491,00
Sandoval Romero
Luz Marina 7-0037-0307 306.216,00
Santana Bendix
Maria Ella 7-24712332 431.241,00
Sardegna de la
Costa Pacífica S. A. 3-101-276553 9.435.825,00
Sawgrass Stores S.
A. 3-101-170924 6.832.883,00
Schielzeth Rímolo
Claudio Guillermo 1-0300-0683 292.121,00
Schosinsky
Nevermann Ingo Wolfgang 1-0420-0639 10.822.783,00
SDK S. A. 3-101-164965 4.782.187,00
Security CO S. A. 3-101-260977 4.430.846,00
Sedeca de Costa
Rica S. A. 3-101-097110 5.891.147,00
Seg Privada Alfo
S. A. 3-101-182165 378.470,00
Seg y Vig Grupo
Diez S A L 3-101-174388 3.823.187,00
Seguridad AR S. A. 3-101-265703 165.857,00
Seguridad El Danto
S. A. 3-101-276442 1.310.127,00
Seguridad
Integrada C.A.M.S. S. A. 3-101-312216 10.538.692,00
Seguridad Por
Monitereo S. A. 3-101-213066 38.711.022,00
Seguridad Tek S.
A. 3-101-232195 52.927.724,00
Seguridad y
Monitoreo Comdel de Costa Rica S. A. 3-101-301033 12.090.735,00
Segurimar S. A. 3-101-217893 956.708,00
Seiscientos
Setenta y Ocho Forestales S. A. 3-101-324209 27.971.211,00
Sello Creativo S.
A. 3-101-155434 3.574.949,00
Sembra S. A. 3-101-090843 1.128.735,00
Seprecode S. A. 3-101-253951 12.600.641,00
Serge Briand
Briand 14916488 717.668,00
Serpentario
Tropical S. A. 3-101-099900 122.543,00
Serrano Jenkins
Zoveida 24953800 1.057.693,00
Serv Autom Racar
S. A. 3-101-157383 385.688,00
Serv Camcas S. A. 3-101-251803 1.084.948,00
Serv de Comida
Pretzel S. A. 3-101-194149 553.267,00
Serv Mensajería
Castro Ávila S. A. 3-101-205628 4.802.634,00
Serv Múltiples R M
del Norte S. A. 3-101-140609 13.870.113,00
Serv Prof el Manantial
S. A. 3-101-134045 561.619,00
Serv Prof Vig
Mantra S. A. 3-106-146690 264.918,00
Serv S.O.S del Dos
Mil S. A. 3-101-251108 2.518.256,00
Serv. Adm Leite S.
A. 3-101-263169 49.898.075,00
Serv. Interativos
de Comp S. A. 3-101-211454 372.137,00
Serv. Urgente
Fontane Electri Sufesa 3-101-200311 266.396,00
Service Parts Cía
Ltda. 3-102-003120 8.096.421,00
Servicio de Aires
Acondic Mac S. A. 3-101-195528 352.928,00
Servicio Mundial
de Viajes S. A. 3-101-018261 3.430.017,00
Servicios
Aduaneros Bet el Limitada 3-102-276607 1.388.385,00
Servicios
Agrícolas Alfa S. A. 3-101-080530 1.874.072,00
Servicios
Agrícolas de Poás 3-101-131341 12.068.463,00
Servicios Cinco
Cero Cinco S. A. 3-101-052120 76.997.021,00
Servicios de
Mercadeo Fiorella S. A. 3-101-261321 1.144.886,00
Servicios de
Remodelación Remotec S. A. 3-101-255546 655.809,00
Servicios de
Seguridad Goñi S. A. 3-101-161397 7.980.238,00
Servicios de
Vigilancia Profesional Laguna Casanova 3-101-260030 2.333.326,00
Servicios Electrónicos
Automotrices S. A. 3-101-027955 2.787.751,00
Servicios
Gastronómicos S. A. 3-101-035946 274.124,00
Servicios
Generales de Occidente J V J S. A. 3-101-289636 1.795.770,00
Servicios
Generales de San José Segesa S. A. 3-101-283600 9.643.625,00
Servicios
Generales GAF S. A. 3-101-332189 4.050.474,00
Servicios
Industriales Xel S. A. 3-101-194180 1.177.365,00
Servicios Inform y
Recursos Humanos Inforecur S. A. 3-101-335145 1.223.494,00
Servicios
Laborales del Este SLE S. A. 3-101-353836 125.464.523,00
Servicios
Múltiples O Y L S. A. 3-101-178376 2.354.601,00
Servicios
Profesionales de Limpieza Suprim S. A. 3-101-108264 398.674,00
Servicios su
Aceitico S. A. 3-101-316161 398.674,00
Servicios
Turísticos I P Tex S. A. 3-101-279171 398.674,00
Servicios Turísticos
Tico Holandeses Limitada 3-102-341747 481.639,00
Servicios Wafi S.
A. 3-101-198967 1.956.803,00
Servicios y
Alarmas Comerciales S. A. 3-101-150513 196.676,00
Servicios y
Contrataciones Sealco S. A. 3-101-386330 42.244.509,00
Servimóvil La
Brujita S. A. 3-101-184113 3.082.591,00
Sesteo Pigres S.
A. 3-101-108458 2.018.829,00
Sevet S. A. 3-101-079070 2.030.208,00
Shawana de
Flamingo S. A. 3-101-239494 1.047.620,00
SI Comp CR S.A 3-101-257829 9.804.777,00
Siauto S. A. 3-101-076687 6.570.213,00
Sibaja Montes
Rafael Antonio 1-0573-0290 443.897,00
Silenciadores
Cortes S. A. 3-101-152134 5.789.536,00
Simafra Industrial
Ltda. 3-102-024305 598.538,00
Sind Medic Vet
Minist Agric y Ga 3-011-092785 347.406,00
Sing Córdoba Juan
Carlos 1-0730-0739 717.692,00
Sing Sanchun
Marvin 5-0140-0537 239.730,00
Sirtecom de
Centroamérica S. A. 3-101-038667 820.597,00
Sist Aire Acond
Ref y Mec Autom S. A. 3-101-218892 761.365,00
Sist RYW S. A. 3-101-174974 374.193,00
Sistema Integral
de Servicios y Mantenimiento SISMA 3-101-241975 1.566.143,00
Sistema J & G
de Occidente S. A. 3-101-169194 268.388,00
Sistemas Aplicados
Lilly & Alberto S. A. 3-101-269889 404.494,00
Sistemas de
Radiocomunicación Telco S. A. 3-101-122803 246.188,00
Sistemas Gráficos
M Y G del Futuro S. A. 3-101-244073 1.004.229,00
Sistemas
Integrales de Computación Ltda. 3-102-070783 2.125.903,00
Sistemas Unión
Bedu S. A. 3-101-293951 856.691,00
Sistemas y Equipos
de Procesos Calvo S. A. 3-101-046054 246.599,00
Slon Gourmet
Internacional S. A. 3-101-382236 249.830,00
Soc Editora
Fernández Arce Ltda. 3-102-010324 856.042,00
Sociedad de
Usuarios de Agua de Vecinos Monte del V 3-107-312760 264.209,00
Sociedad Fernando
Campos E Hijos S. A. 3-101-199581 1.194.559,00
Sofiali Servicios
Múltiples S. A. 3-101-324131 644.095,00
Software
Technology Inc S. A. 3-101-277224 431.581,00
Solano Aguilar
Neftalí 1-0444-0589 5.100.094,00
Solano Rivera
Julio Aurelio 1-0485-0530 402.810,00
Solís Herrera
Manuel 2-0343-0105 478.890,00
Susan Hall Liang 7-24311545 616.638,00
Taller de
Radiadores Roberto Fernández S. A. 3-101-112759 5.149.273,00
Yanira Padilla
Chavarría 1-0452-0914 14.532.336,00
Departamento Gestión de
Cobros.—Área Cobro Administrativo.—Lic. Cristian
Guillén Gómez.—Dirección de Cobros.—Luis Diego
Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 11-2007.—C-1696450.—(32262).
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado:
Año
2006: De julio a diciembre
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
CANCELACIONES DE CUOTA
N P T I
Alvarado Massinot Maurice 5-046-0052 L-2326-2006 - 100 - -
Arce Jiménez German Mario 1-0217-0503 L-2657-2006 - 100 - -
Arias Fernández David 1-757-0313 L-2330-2006 - 100 - -
Chinchilla Zúñiga Víctor Hugo 6-0241-0438 L-2328-2006 - 100 - -
Delgado Quirós Babilania 1-871-0263 L-2325-2006 - 100 - 5
Jiménez Morales Gabriel 2-0183-0994 L-2427-2206 100 100 100 5
Ramírez Quirós Franklin 1-173-0058 L-1544-2006 - - 50 -
Samudio Beita Antonio 6-182-0297 L-2334-2006 - 100 - -
Valdés Contreras Eida 6-0135-0510 L-2331-2006 - 100 - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR
RENUNCIA A COOPELOT
Alvarado Salas Elvia 6-112-0300 L-2695-2006 - - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN
CONDICIÓN DE SOCIO COCOVELOT
Blanco Porras Claudio 1-0830-0089 L-1987-2006 - - - -
García López Álvaro 1-173-0837 L-1987-2006 - - - -
Chacón Serrano Ronald Alberto 1-414-0094 L-2350-2006 100 - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIO DE COOPEPACIVELOT
Bustos Gómez Guillermo 1-668-05252 L-1267-2006 - 69 - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIO DE COOPECIVEL
Álvarez Álvarez Carmen
Florentino 5-0090-0153 L-1526-2006 - - - -
San José, 13 de abril del 2007.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. Nº 8842).—C-64535.—(32255).