TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
DEL CAFE DE COSTA RICA
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
BCIE
(CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1709)
Nº 16.593
Asamblea Legislativa:
El aprovechamiento
eficiente, racional y sostenible de los recursos hídricos es de fundamental
importancia en cualquier país del mundo. Estamos plenamente convencidos que
ello está directamente ligado a la calidad de vida de los habitantes, y que, en
el futuro cercano, la diferencia entre los países ricos y los países pobres
dependerá en gran medida, del buen uso y manejo que le den a los recursos
hídricos.
Los fenómenos climáticos, la
globalización y la apertura de mercados, han venido a generar grandes cambios
en los sistemas de producción, la competitividad, y el manejo estratégico del
recurso hídrico, sobre los cuales el país requiere tomar acciones inmediatas,
para adaptarse a las exigencias del mundo moderno, evitar que nuestros
agricultores compitan en condiciones cada vez más difíciles y desiguales en el
mercado internacional, y asegurar mejor calidad de vida a nuestra población. El
riego y el drenaje se convierten en elementos indispensables, para mejorar la
producción, eficiencia y competitividad de nuestros agricultores. Actualmente, la producción agrícola
competitiva, no se concibe en ausencia de un sistema de producción controlado y
de máximo aprovechamiento, por ello, el uso óptimo y eficiente del recurso
hídrico, dentro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, mediante
técnicas adecuadas de riego y drenaje, son factores estratégicos para la
producción nacional, la seguridad alimentaria del país y el mejoramiento de las
condiciones de vida de miles y miles de costarricenses que viven de la
actividad agrícola.
El drenaje favorece el
desarrollo rural y la rentabilidad de los procesos productivos agropecuarios,
en beneficio de las familias, la comunidad y el entorno, disminuyendo el riesgo
de inundación a poblaciones, al prevenir impactos sociales causados por
inundaciones recurrentes, fenómenos naturales que no solo afectan las áreas de
producción agrícolas, sino también a viviendas, industrias, vías de
comunicación y demás infraestructura pública y privada, causando, en muchos
casos, pérdidas de vidas humanas y graves problemas sanitarios.
Las estrategias del Gobierno
de Costa Rica establecidas en el Plan nacional de desarrollo 2006-2010,
conceptualiza el fin de la política ambiental, como el desarrollo humano, en
tal sentido señala que es necesario asegurar el uso de los recursos naturales
de manera sostenible, particularmente del recurso hídrico como motor de
desarrollo. Uno de los grandes desafíos
que se plantean en el Plan nacional de desarrollo es hacer posible la gestión
integrada y sostenible del recurso hídrico, dentro de un marco legal e
institucional renovado; en este sentido plantea, dentro de las acciones
estratégicas la elaboración y ejecución de un plan nacional de gestión
integrada del recurso hídrico.
Precisamente para la ejecución de estas acciones estratégicas, el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, en adelante Senara,
debe intensificar sus acciones y servicios en la gestión o manejo integrado de
los recursos hídricos, y es precisamente en concordancia con ello, que el
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, en adelante Progirh,
designa al Senara como Unidad Ejecutora del Programa.
A la par del impulso al
desarrollo del país mediante el riego y drenaje, esa gestión integrada del
recurso hídrico hace necesario que el Estado promueva acciones de
investigación, control y protección de los recursos hídricos. Para nadie es un
secreto la situación de riesgo en que están nuestros acuíferos. Tal y como lo
señala el Plan nacional de desarrollo, los acuíferos del país se encuentran en
condición de alta vulnerabilidad que amenaza la salud pública y los ecosistemas.
Por ejemplo, en el Valle Central la
población ha crecido en forma acelerada en las últimas décadas (más de 2,5
millones de habitantes), crecimiento que se ha venido dando sin fundamento en
estudios que permitan una adecuada protección, control y manejo de los recursos
hídricos, creando con ello serias amenazas a las principales reservas hídricas
(acuíferos barba, colima superior y colima inferior), para el abastecimiento a
las poblaciones de la Meseta Central. De igual forma, en las zonas costeras,
principalmente en el Pacífico Central y Guanacaste, se está dando un acelerado
desarrollo urbano, sin que el país cuente con los estudios suficientes para
determinar la situación real y futura en cuanto al abastecimiento racional y
sostenible del recurso hídrico para los diferentes usos (riego, agua potable,
uso turístico, entre otros), dando pie a problemas como la contaminación,
sobreexplotación y salinización de algunos acuíferos, temas que han venido
ocupando, de manera cada vez más frecuente, la opinión pública expresada en
diferentes medios de comunicación colectiva, y constituyéndose en un freno a
las oportunidades de desarrollo del país.
El Progirh es de cobertura
nacional y su objetivo es contribuir con el desarrollo humano sostenible,
mediante la gestión integrada de los recursos hídricos y servicios estratégicos
para la conservación y la producción agropecuaria, procurando eficiencia
económica, desarrollo social con equidad y sustentabilidad ambiental.
Los objetivos específicos del
programa son: (i) desarrollar procesos planificados de investigación, manejo y
conservación de las aguas subterráneas para garantizar la sostenibilidad de la
cantidad y calidad de los recursos hidrogeológicos en los ámbitos local y
regional; (ii) desarrollar una estrategia integrada para atender el déficit del
agua en la actividad agropecuaria, orientada a incrementar la competitividad,
apoyar la seguridad alimentaria nacional y mejorar las condiciones
socio-económicas de las familias; (iii) contribuir a resolver los problemas de
las principales áreas afectadas por mal drenaje e inundación, de acuerdo con el
uso actual del territorio, el estado general de la infraestructura existente,
las características físicas del territorio y el uso potencial de la tierra.
Los resultados esperados del
programa se dividen en tres componentes: Componente 1: Gestión de las aguas
subterráneas, con el cual Senara ejecutará acciones de manera integrada y
coordinada con otras entidades públicas con responsabilidades en materia
hídrica, y que permitirá contar con una investigación y planes de
aprovechamiento sostenible en seis acuíferos que se han definido como
prioritarios y que son: (i) margen derecha del río Virilla; (ii) Río Grande;
(iii) acuíferos costeros en cuencas que descargan a las bahías Potrero,
Brasilito y Tamarindo; (iv) ríos Ario y Manzanillo, al sur de la provincia de
Guanacaste; (v) margen derecha del río Tempisque; y (vi) acuíferos costeros en
cuencas que descargan entre bahía Herradura y Punta Uvita.
Componente 2:
Producción agrícola con riego Este
componente está dirigido a incrementar el potencial competitivo de la
agricultura, en un marco de desarrollo sustentable; por medio de la ampliación
de las áreas regadas, el mejoramiento en la eficiencia del riego y su
integración a las agro cadenas. Con este componente se logrará habilitar 11.000
hectáreas nuevas bajo riego (Vertiente Pacífico y Región Central) para
aprovechamiento de más de 2.600 familias: ampliación de Canal del Sur en el
distrito de Riego Arenal-Tempisque para habilitar con riego 8806 hectáreas,
incluyendo 33,4 km. de canal principal y 53,65 km. de red secundaria; y
beneficio de 193 familias. Se logrará además construir alrededor de 76
proyectos del Programa de riego y drenaje en pequeñas áreas, localizadas en
todas las regiones del país, con un total de 2.000 hectáreas nuevas bajo riego,
beneficiando aproximadamente a 1769 familias de productores. Se logrará además desarrollar el Proyecto de
Riego Zona Norte- Este de Cartago para riego de una superficie de 350 hectáreas
y beneficio de 700 familias de productores, con todo lo cual se crearán medios
idóneos para aumentar la producción nacional y mejorar el nivel de vida de
miles de familias costarricenses.
Componente 3:
Mejoramiento de tierras agrícolas con drenaje Este componente pretende, por medio de la ampliación
del área drenada y la rehabilitación de áreas existentes, contribuir a
incrementar el potencial competitivo de la agricultura y resolver problemas
asociados al exceso de agua en zonas de alta precipitación. Comprende
infraestructura para 10.000 hectáreas nuevas con drenaje primario y secundario
y 1.000 hectáreas con obras terciarias, mediante 60 proyectos en beneficio de
1500 familias de productores en regiones Huetar Norte y Atlántica (Sarapiquí y
cantones de Limón). También se logrará
la rehabilitación de 10.000 hectáreas con drenaje en malas condiciones, lo cual
beneficia directamente a más de 3.000 familias en la vertiente del Caribe y
Zona Sur.
El costo total del Programa
de Inversión es de US$56,62 millones, incluyendo inversiones y gastos de
supervisión, desglosado así: El Banco Centroamericano de Integración Económica
aportaría US$33,68 millones (59%) y el Gobierno de la República aportaría una
contrapartida por un monto de US$22,95 millones (41%), con la ventaja que estos
recursos de contrapartida no implican ningún compromiso adicional a los
presupuestos que el Gobierno de la República ya viene destinando a estas
actividades, pues se reconocería como contrapartida, vía convenios entre Senara
con otras instituciones, los siguientes recursos; Minae US$1.060.000; A y A
US$1.370.000; Fonafifo US$5,250.000; universidades públicas US$311.000;
municipalidades US$167.000; INA US$2.070.000, e IDA US$1,000.000, sumas que ya
están consideradas dentro de los gastos ordinarios de esas instituciones.
Además, el Senara solicitaría un aporte de Presupuesto Nacional de US$12,20
millones, de los cuales US$8,71 millones son parte de la subvención que
ordinariamente viene asignando el Gobierno de la República al Senara, más un aporte
de US$3,48 millones para gastos operativos del personal incremental que debe
ser contratado únicamente por el período de cinco años de ejecución del
programa.
El Programa pretende entonces
realizar una gestión integrada del recurso hídrico, como recurso natural que
otorga calidad de vida a la sociedad y se convierte en un motor de desarrollo.
En ausencia del Programa, la sociedad costarricense pone en riesgo la calidad
de vida de sus habitantes y el ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
estos requieren, al desconocer los impactos que las diferentes acciones humanas
están provocando en nuestros principales sistemas de acuíferos, desconociendo
cuáles son las áreas de recarga acuífera, descarga, factores de vulnerabilidad,
y cuál es el alcance de los problemas de contaminación, sobreexplotación,
intrusión salina y otros, temas generadores de frecuentes conflictos sociales,
económicos y ambientales.
En el campo del desarrollo de
infraestructura de riego y drenaje, la ausencia del programa impediría estimular
los medios de producción para que miles de habitantes en todas las regiones del
país puedan tener acceso a sistemas de riego y drenaje, que les asegure
protección de sus áreas productivas y condiciones básicas de competitividad en
un mundo globalizado, e ingresos suficientes para el sostén de sus familias.
Por todas las razones
anteriormente expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores
diputados y de las señoras diputadas el presente proyecto de ley: Aprobación
del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo N.º
1709).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
BCIE
(CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 1709)
ARTÍCULO ÚNICO.- Ratifícase el Contrato de Préstamo entre el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
BCIE (Contrato de Préstamo N.° 1709) por un monto de US$ 35,014,016,00,
suscrito en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, República de Costa Rica, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis, y sus anexos: Anexo A
(Formato de Solicitud para el primer desembolso), Anexo B (Formato de Solicitud
para cualquier desembolso), Anexo C (Formato de Recibo de Desembolso), Anexo D
(Formato de Pagaré), Anexo E (Formato de Certificación de Firmas) y Anexo F
(Formato de Opinión Jurídica).
El texto del documento y sus
anexos objeto de esta ratificación es el que se anexa y forma parte de esta
Ley.
“BCIE
BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONTRATO DE PRÉSTAMO No.
1709 por US$35,014,016.00
A LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA,
Para la ejecución del
Programa de Gestión Integrada
de Recursos Hídricos
Organismo Ejecutor:
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
ARTICULO 1.- DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Sección 1.02 Referencias.
ARTICULO 2.- DEL PROYECTO
Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto
Sección 2.02 Destino de los Fondos
Sección 2.03 Organismo Ejecutor
ARTICULO 3.- TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESTAMO
Sección 3.01 Monto
Sección 3.02 Plazo
Sección 3.03 Moneda
Sección 3.04 Tipo de Cambio
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de
Intereses, Comisiones y Cargos
Sección 3.06 Lugar de Pago
Sección 3.07 Imputación de Pagos
Sección 3.08 Amortización
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil
Sección 3.10 Intereses
Sección 3.11 Cargos por Mora
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos
Sección 3.13 Pagos Anticipados
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados
(Recursos BCIE)
Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados
(Recursos Externos)
Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados
(Recursos Mixtos)
Sección 3.18 Inaplicabilidad de los Cargos y
Penalizaciones
ARTICULO 4.- GARANTIAS
Sección 4.01 Garantía
ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los
Desembolsos
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso
Sección 5.04
Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario
Sección 5.05 Pagarés
ARTICULO 6.- CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso
Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las
Condiciones Previas al Primer
Desembolso y para Iniciar Desembolsos
Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso
Sección 6.04 Plazo para Efectuar Desembolsos
Sección 6.05 Documentación Justificativa
Sección 6.06 Reembolsos
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES
Sección 7.01 Fuente de Recursos
ARTICULO 8.- DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas
Sección 8.02 Efecto Vinculante
Sección 8.03. Información Completa y Veraz
Sección 8.04 Confiabilidad de las Declaraciones y
Garantías
Sección 8.05 Responsabilidad sobre el Diseño y
Viabilidad del Proyecto
Sección 8.06 Invocación de Inmunidad
Sección 8.07 Vigencia de las Declaraciones
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES DE HACER
Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia
y Destino del Préstamo
Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos y
Seguros
Sección 9.03 Normas Ambientales
Sección 9.04 Contabilidad
Sección 9.05 Provisión de Fondos
Sección 9.06 Visitas de Inspección e Informes
Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias
Sección 9.08 Entrega del ITP
Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios
Sección 9.10 Publicidad
ARTICULO 10.- OBLIGACIONES DE NO HACER
Sección 10.01 Proyecto
Sección 10.02 Acuerdos con Terceros
Sección 10.03 Pagos
Sección 10.04 Enajenación de Activos
Sección 10.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias
Sección 10.06 Privilegio del Préstamo
ARTICULO 11.- VENCIMIENTO ANTICIPADO
Sección 11.01 Causales de Vencimiento Anticipado
Sección 11.02 Efectos del Vencimiento Anticipado
Sección 11.03 Obligaciones No Afectadas
Sección 11.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación
de Saldo Deudor
Sección 11.05 Gastos de Cobranza
ARTICULO 12.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES
Sección 12.01 De los Suministros
Sección 12.02 Cesiones y Transferencias
Sección 12.03 Principios Contables
Sección 12.04 Renuncia a Parte del Préstamo
Sección 12.05 Renuncia de Derechos
Sección 12.06 Exención de Impuestos
Sección 12.07 Modificaciones
ARTICULO 13.- DISPOSICIONES FINALES
Sección 13.01 Comunicaciones
Sección 13.02 Representantes Autorizados
Sección 13.03 Ley Aplicable
Sección 13.04 Arbitraje
Sección 13.05 Nulidad Parcial
Sección 13.06 Confidencialidad
Sección 13.07 Constancia de Mutuo Beneficio
Sección 13.08 Fecha de Vigencia
Sección 13.09 Aceptación
LISTA DE ANEXOS
ANEXO A - FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO
ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
ANEXO C - FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
ANEXO D - FORMATO DE PAGARÉ
ANEXO E - FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS
ANEXO F - FORMATO DE OPINION JURIDICA
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En la ciudad de Nicoya,
Guanacaste, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de julio
del año dos mil seis; DE UNA PARTE: El señor Alfredo Ortuño Victory,
actuando en su condición de Director por
Costa Rica del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, cédula
jurídica 3-003-045239, persona jurídica de carácter internacional, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras,
que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará “BCIE”;
DE OTRA PARTE El señor Oscar Arias Sánchez, en su condición de
Presidente de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se
denominará “Prestatario”; y DE OTRA PARTE: El señor Bernal Soto Zúñiga,
actuando en su condición de Gerente General, del SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), cédula jurídica 3-007-042041, que
en lo sucesivo del presente documento se identificará como “el Organismo
Ejecutor”. Las partes dichas,
actuando por intermedio de sus representantes debidamente facultados y
autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el
presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los
términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1.- DEFINICIONES
Y REFERENCIAS
Los términos que se detallan a
continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:
“BCIE” significa el Banco
Centroamericano de Integración Económica.
“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se
establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo,
conforme lo señalado en la Sección 3.08.
“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o
circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a
criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter
significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las
condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la
habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato,
los Documentos Principales y/o el Proyecto.
“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al
Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente
Contrato.
“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias
enumeradas en la Sección 11.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo
acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del
Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por
amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y
no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo.
“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a
cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los
días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de
conformidad con la Ley Aplicable.
“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales
de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con
ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de
los representantes legales del Prestatario.
“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan
la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.
“Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados
Unidos de América.
“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año.
“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará
en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 13.08 del presente
Contrato.
“Informe de Terminación del Proyecto o
ITP” significa el documento que
contiene todos los elementos de la historia de desarrollo del Proyecto, desde
su concepción hasta su finalización. El ITP describe los cambios importantes
que han ocurrido en las metas de desempeño y las razones que los han motivado;
además, recoge las experiencias obtenidas a lo largo de la ejecución del
Proyecto, infiere conclusiones, sintetiza las lecciones aprendidas, consolida
los indicadores de impacto de su ejecución y dictamina sobre la probabilidad de
éxito del mismo en la etapa de operación.
“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que
tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter
naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.
“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás
normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos
los efectos jurídicos del Contrato.
“Marco Lógico” Es el documento que utiliza el BCIE como herramienta
para facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación
de proyectos.
“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de
Costa Rica.
“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al
BCIE como requisito previo al primer desembolso, siguiendo el modelo que
aparece en el Anexo F.
“Pagaré” significa el título valor emitido por el Prestatario a
favor del BCIE, a efecto de documentar cualquier desembolso, efectuado en
virtud del presente Contrato, siguiendo el formato que aparece en el Anexo D.
“Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar
al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato.
“Período de Gracia” significa el período comprendido entre la Fecha de
Vigencia y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de
Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y
comisiones pactadas.
“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos
aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la
ejecución total del Proyecto.
“Política para la Obtención de Bienes
y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la
adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución
del Proyecto, que se adjunta al presente Contrato.
“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al
Prestatario para la ejecución del Proyecto.
“Prestatario” significa la persona jurídica que asume la obligación
de pago del préstamo en el presente Contrato.
“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se
establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del
Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se
cumplan con las condiciones previas aplicables.
“Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y
duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización
de un proyecto.
“Proyecto” Se refiere al conjunto de obras, actividades,
servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente
descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato.
“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u
oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el
Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.
A menos que el contexto
de éste Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el
plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o
Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como
referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.
ARTICULO 2.- DEL PROYECTO
Sección 2.01 Breve
Descripción del Proyecto.
El Prestatario tiene la intención de
desarrollar un “Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos”. Esta
gestión está diseñada para contribuir con el desarrollo humano sostenible
mediante la gestión integrada de los recursos hídricos y servicios estratégicos
para la conservación y producción, procurando eficiencia económica, desarrollo
social con equidad y sustentabilidad ambiental”. Estos son: (1) Gestión de las
Aguas Subterráneas; (2) Producción Agrícola con Riego; y (3) Mejoramiento de
Tierras Agrícolas con Drenaje.
Cada vez que en este contrato se mencione
el Proyecto, se entenderá hecha la referencia al Programa indicado en esta
Sección.
Sección 2.02
Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato
serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente
la ejecución del proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01, anterior y de
conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
Sección 2.03
Organismo Ejecutor.
El Organismo Ejecutor del Proyecto será
el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).
ARTICULO 3.- TERMINOS Y
CONDICIONES DEL PRESTAMO
El monto total del Préstamo asciende a la
suma de hasta TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES
(US$35,014,016.00). Se deja constancia de que el monto del crédito
originalmente autorizado por el Directorio del BCIE para este Proyecto, fue de
hasta US$50,132,980.00; no obstante, este monto fue reducido a la suma de TREINTA
Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DIECISÉIS DÓLARES (US$35,014,016.00), mediante
dictamen de no objeción emitido por el Consejo Nacional de Financiamiento
Interno, Externo y de Inversión de la República de Costa Rica, dictamen
contenido en oficio DA-CONAFIN/37/2006, de fecha 27 de febrero de 2006,
producto de una reestructuración del Programa.
El Plazo del Préstamo será de hasta
veinte (20) años, incluyendo el Período de Gracia de hasta cinco (S) años,
contados a partir del primer desembolso de los recursos de este préstamo.
El BCIE desembolsará el Préstamo en
Dólares reservándose sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario
cualquier otra divisa que tanto el BCIE como el Prestatario convengan para la
ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la
divisa desembolsada. El BCIE, se reserva además, el derecho de efectuar los
desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares, quedando esa parte
denominada en Dólares.
El Prestatario amortizará y pagará sus
obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas
por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda
aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que
esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la
respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo
ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de
monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.
Sección 3.05
Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones
a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo
pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorias, comisiones y
cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
Los pagos que deba realizar el
Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato, serán efectuados con
fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más
tardar a las once horas de Costa Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento
alguno, conforme a las siguientes instrucciones:
BANCO:
Citibank New York, 111 Wall Street, New York, NY, 10043
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
BENEFICIARIO: Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) REFERENCIA: Contrato de Préstamo No. 1709, República de Costa Rica.
Igualmente, el BCIE podrá modificar la
cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los
términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá
notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles
de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.
Sección 3.07
Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al
BCIE como consecuencia de este Contrato, se imputará, en primer lugar, a los
gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los
cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto
y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
El Prestatario
amortizará el capital del préstamo mediante el pago de cuotas semestrales,
consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del
mismo, por los montos y en las fechas que el BCIE determine y conforme al
Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique, debiendo efectuar la
primera de ellas sesenta y seis meses después de la fecha del primer desembolso
de los recursos de este préstamo.
La aceptación por el BCIE de abonos al
principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de
vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.
Si el Prestatario incumpliere el pago de
sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en
cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora
adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que
corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de
cambio más favorable al BCIE existente entre la fecha en que debió hacerse el pago
y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al
Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el préstamo, la
fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.
Sección 3.09 Pagos
en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier
otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o
en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE
haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario
anterior.
a. El
Prestatario reconoce y pagará al Banco intereses corrientes a partir de la
fecha del primer desembolso, sobre los saldos deudores de este préstamo, a una
tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente, que será igual a la tasa
aplicable para financiamientos con recursos del Plan Puebla Panamá. A manera de
referencia, para el trimestre julio-setiembre de 2006 es de seis punto
cincuenta por ciento (6.50 %) anual.
b. Si el Prestatario y
el BCIE acuerdan utilizar para este préstamo recursos de líneas de proveedores,
se aplicará la tasa de interés que especifique esa fuente de recursos, más el
margen a favor del BCIE.
c. Los intereses se
calcularán sobre los saldos deudores, sobre una base de días actuales
transcurridos sobre trescientos sesenta y cinco días. Dichos intereses deberán
pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se hará seis meses después
de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo.
d. La aceptación por el
Banco de pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga
del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado a este
préstamo.
A partir de la fecha en que entre en mora
cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de
capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por
mora consistente en incrementar el interés ordinario en tres (3) puntos
porcentuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que
se efectúe el pago.
No obstante, para aquellos préstamos con
una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará
sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.
El BCIE no hará desembolso alguno al
Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos
pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga
responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir
de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestario.
Sección 3.12
Comisiones y Otros Cargos.
a) Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y
pagará trimestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres cuartos del
uno por ciento (3/4 del 1 %) anual sobre los saldos no desembolsados del
Préstamo, que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de este
préstamo por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y hasta que
se haga efectivo el último desembolso.
Se autoriza y faculta al BCIE
para deducir el monto de la Comisión de Compromiso del valor de cada
desembolso, y en todo caso, el primer pago de esta comisión deberá efectuarse
seis (6) meses después de la aprobación de este Contrato por la Asamblea
Legislativa.
b) Comisión de Supervisión y Auditoría El Prestatario pagará al BCIE una comisión de
supervisión y auditoría de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1
%), sobre el monto del Préstamo. Esta comisión será pagadera de una sola vez a
más tardar al momento del primer desembolso.
c) Comisiones Adicionales: Cuando el Prestario y el BCIE
convengan en utilizar recursos de alguna fuente, el BCIE trasladará al
Prestatario las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras
comisiones, cargos o penalidades que esa fuente de recursos le cobre, previa
notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su
pago, en el plazo que el BCIE le indique.
Sección 3.13 Pagos
Anticipados.
El Prestatario tendrá derecho de efectuar
pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre
insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses,
comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que
correspondan por el pago anticipado, conforme a lo establecido en las
siguientes secciones.
El Prestatario deberá notificar al BCIE
su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos
treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo.
Todo pago anticipado se aplicará
directamente a las cuotas de pago de principal, de acuerdo al plan de pagos que
al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus
vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.
Sección 3.14 Cargos
por Pagos Anticipados.
El Prestatario pagará al BCIE un cargo no
reembolsable por trámite de cada Pago Anticipado, de quinientos Dólares (US$
500.00) o un vigésimo del uno por ciento (1/20 del 1%) calculado sobre el monto
del pago anticipado, el que resulte mayor. Este cargo deberá cancelarlo el
Prestatario al momento en que le notifique al BCIE su intención de efectuar el
pago anticipado.
En ningún caso, el Prestatario podrá
revocar la notificación de pago anticipado, salvo con el consentimiento escrito
del BCIE. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado
notificado al BCIE, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la
comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará
inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de
la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal
de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 11.01 del
Presente Contrato.
Sección 3.15
Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).
Para financiamientos otorgados con
recursos ordinarios del BCIE, el Prestatario no incurrirá en penalidad, excepto
que el BCIE incurra en costos específicos por penalidades derivadas de sus
relaciones contractuales con la respectiva fuente de recursos o por efecto de
operaciones de cobertura cambiaría o de tasas de interés concertadas u otros
gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago
anticipado.
Sección 3.16
Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos).
Para financiamientos
otorgados con recursos de proveedores y para programas especiales, se aplicarán
los cargos que aplique la fuente externa. Si la fuente de recursos no cobra
penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la
Sección 3.15, anterior.
Sección 3.17 Penalización
por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos).
En el caso de financiamiento con recursos
mixtos, se aplicará a cada proporción del Préstamo el procedimiento señalado en
las secciones 13.15 y 13.16, anteriores.
Sección 3.18
Inaplicabilidad de los Cargos y Penalizaciones.
Las disposiciones contenidas en las
secciones 3.15, 3,16 y 3.17, precedentes, no serán aplicables cuando el monto
del pago anticipado sea igual o menor a cien mil Dólares (US$100,000.00). El
BCIE se reserva el derecho de aceptar más de un pago anticipado por esta
cantidad.
ARTICULO 4.- GARANTIAS
Este Préstamo queda garantizado con la
garantía soberana de la República de Costa Rica.
ARTICULO 5.- DESEMBOLSOS
Sección 5.01
Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El desembolso del Préstamo se hará
conforme al Programa de Desembolsos establecido para el Programa. Los
desembolsos se harán efectivos en una Cuenta Reserva en el Banco Central de
Costa Rica que el Prestatario abrirá y mantendrá a favor del Programa conforme
a la ejecución del mismo de conformidad al Principio de Caja Única, misma que
el Prestatario designará y comunicará por escrito al BCIE.
No se efectuará ningún desembolso después
de transcurridos sesenta (60) meses desde la fecha de del primer desembolso de
los recursos de este préstamo. En caso excepcional, el Prestatario podrá
solicitar una prórroga de este plazo, la que será debidamente fundamentada,
pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su discreción.
Sección 5.02
Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su
exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho
del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de
las siguientes circunstancias:
a) una
Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los
literales a) y b) de la Sección 11.01, así como su eventual ocurrencia; o,
b) un
Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01
del presente Contrato.
El ejercicio por parte del BCIE del
derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna;
tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 11.02 y no
limitará ninguna otra disposición de este Contrato.
El Prestatario reconoce y acepta que la
Comisión de Compromiso aplicable al Préstamo seguirá devengándose y seguirá
siendo exigible durante cualquier suspensión temporal de la obligación del BCIE
de efectuar desembolsos conforme a éste Contrato.
Sección 5.03 Cese
de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar
desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al
Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer
las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su
decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto
no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la
Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada
notificación.
Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del
Prestatario.
Mediante notificación
escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días
calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo,
estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos
dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso.
Cada vez que se efectúe un desembolso de
fondos del Préstamo, el Prestatario entregará un Pagaré librado a favor del
BCIE por la cantidad desembolsada. En caso de mora, dicho Pagaré establecerá el
pago de intereses moratorios a la misma tasa pactada en este Contrato para tal
evento; la redacción de ese Pagaré se hará de conformidad con las
estipulaciones establecidas en el Anexo D.
Durante el plazo de vigencia del
Préstamo, el Prestatario se obliga a que los pagarés que libre a favor del
BCIE, sean válidos, vinculantes y ejecutables, confiriéndole al BCIE el derecho
a recurrir a proceso ejecutivo conforme la Ley Aplicable.
El libramiento y entrega al BCIE de
cualquier Pagaré no constituirá novación ni pago respecto del Préstamo.
ARTICULO 6.- CONDICIONES
PARA LOS DESEMBOLSOS
DEL PRESTAMO
Sección 6.01.
Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el
primer desembolso del Préstamo, está sujeta al cumplimiento por parte del
Prestatario, o en su caso, del Organismo Ejecutor, a satisfacción del BCIE, de
la entrega de los siguientes documentos:
(i) Solicitud
de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;
(ii) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los
Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por
las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades
correspondientes.
(iii) Las copias debidamente autenticadas de cualquier
resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la
aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto y/o los Documentos
Principales.
(iv) En su caso, las copias de los permisos, licencias y
demás aprobaciones necesarios para la operación de sus actividades y la
ejecución del Proyecto.
(v) Evidencia que ha designado una o más personas para que
lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha
remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas,
conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo E.
(vi) Evidencia del procedimiento que se utilizará para la
selección del personal de la Unidad Ejecutora, para la no objeción del BCIE.
Asimismo, se requerirá la previa no objeción del BCIE para la designación del
coordinador de esa Unidad Ejecutora.
(vii) Proyecto del reglamento operativo de la Unidad
Ejecutora, para la no objeción del BCIE.
(viii) Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de
la República de Costa Rica, respecto de este Contrato, los Documentos
Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros
aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se
adjunta en el Anexo F.
(ix) Plan Global de Inversiones, Marco Lógico, Programa de
Ejecución y Programa de Desembolso definitivos, con indicación de rubros de
inversión y fuentes de financiamiento para el Proyecto.
(x) Plan de acción para que obtener en su debido momento la
posesión legal, servidumbres u otros derechos que sean necesarios con relación
a los inmuebles donde se construirán las respectivas obras.
(xi) Acuerdo de la Junta Directiva del Organismo Ejecutor
para la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto dentro de su estructura
institucional, de acuerdo con el organigrama propuesto al Banco para su
ejecución.
(xii) Evidencia del procedimiento específico a emplear par
ala adquisición de bienes y servicios a ser financiados con recursos del BCIE,
cumpliendo con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados
y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE, acompañado de todos los
documentos que forman parte de dicho proceso, para la previa no objeción del
BCIE.
(xiii) Evidencia de que el Ministerio de Hacienda de la
República de Costa Rica ha autorizado la excepcionalidad de sobrepasar el
límite de gasto anual del Organismo Ejecutor, justificado en la necesidad de
contar con recursos financieros para evitar el desfase entre la programación de
obras, estudios y su ejecución.
(xiv) Compromiso
escrito de entregar el Informe de Terminación del Proyecto (ITP), a más tardar
tres meses de entregado el último desembolso, de conformidad con los modelos
que al efecto le comunique el BCIE.
El Prestatario, a menos que el BCIE
convenga de otra manera por escrito, deberá cumplir con las condiciones previas
al primer desembolso, en un plazo no mayor de seis (6) meses, e iniciar
desembolsos en un plazo no mayor de doce meses, ambos plazos contados a partir
de la fecha de aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior,
el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que
prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato
mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las
obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por
supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.03
Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar
cualquier desembolso bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno
de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción:
a) Que
el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y
pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.
b) Que no se haya producido un Cambio
Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del
presente Contrato.
c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no
se ha haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento
Anticipado ni ningún acontecimiento que mediante notificación, transcurso del
tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de
acuerdo con lo estipulado en la Sección 11.01 y en cualesquiera de los
Documentos Principales.
d) Que el Prestatario entregue al BCIE la
siguiente documentación o cumpla con los siguientes requisitos:
(i) Solicitud
de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;
(ii) Pagaré
emitido de conformidad con el Anexo D;
(iii) Copia
de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una
modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un
desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección
6.01;
(iv) Cualquier
modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (iv), anterior;
y,
(v) Cualquier
modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido
proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido
en la Sección 6.01.
(vi) Diseño
de ingeniería, planos de construcción, especificaciones técnicas y demás
documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su caso, las
bases específicas y demás documentos necesarios par ala convocatoria a la
respectiva licitación o concurso.
(vii) Prueba
de que se tiene la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios
para iniciar las respectivas obras físicas del componente que será ejecutado y
sujeto del respectivo desembolso.
(viii) Cumplimiento
de la autorización ambiental y los compromisos ambientales que la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) indique para la ejecución y operación de
cada uno de los componentes contenidos en el Proyecto que así lo requieran.
(ix) Evidencia
de la suscripción de los convenios con instituciones especializadas del sector
agropecuario, del sector ambiento y otras entidades (municipalidades,
universidades, centros de investigación, etc.), confirmando los aportes
financieros y la ejecución de actividades críticas para ser ejecutadas dentro
del programa con dichas instituciones, en función del componente al cual se
aplicará el respectivo desembolso.
(x) Verificar
que los ejecutores de las obras presenten las garantías y las pólizas usuales
para la ejecución de las obras correspondientes.
Sección 6.04 Plazo
para Efectuar Desembolsos.
Cada desembolso bajo este Contrato será
efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse
recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del
Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo B y siempre que a la
fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y
demás disposiciones de este Contrato.
A menos que El BCIE conviniere de otra
manera por escrito, el Prestatario deberá haber retirado la totalidad de los
recursos de este Contrato en el plazo de sesenta meses contados a partir de la
fecha del primer desembolso.
De no desembolsarse la totalidad del
préstamo en el plazo solicitado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo a
su conveniencia, dar por terminado este contrato, mediante aviso comunicado al
Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto
el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE.
Sección 6.05
Documentación Justificativa.
El Prestatario proporcionará todos los
documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el
propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en
que se haga dicha solicitud.
La aprobación por parte del BCIE de la
documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en
ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado,
correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el
BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.
Si El BCIE considera que algún desembolso
no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este
Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención
al mismo, El BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro
de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el
requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso,
siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5)
años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.
Al efectuarse dicho pago, la suma
devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden
inverso a sus vencimientos.
ARTICULO 7.- CONDICIONES Y
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Sección 7.01 Fuente
de Recursos.
En principio, se aplicarán a este
préstamo los recursos propios del BCIE, o los contemplados dentro de la
Iniciativa del Plan Puebla Panamá. Sin perjuicio de lo anterior, el Prestatario
reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes
de recursos que el Banco, de común acuerdo con el Prestatario, pueda utilizar
para este Préstamo.
ARTICULO 8.- DECLARACIONES
DEL PRESTATARIO
Sección 8.01
Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo
Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental
legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la
República de Costa Rica y que posee las licencias, autorizaciones,
conformidades, aprobaciones o registros y facultades necesarios conforme a las
leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y capacidad para
ejecutar el Proyecto.
El Prestatario, o en su caso el Organismo
Ejecutor, declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus
límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales
de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma
de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna
disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del
Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales,
han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.
Sección 8.02 Efecto
Vinculante.
El Prestatario, o en su caso el Organismo
Ejecutor, declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato
y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada
a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen
acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus
términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el
Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en
la República de Costa Rica.
Sección 8.03.
Información Completa y Veraz.
A los efectos de este
Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario, o en su caso el
Organismo Ejecutor, declara que toda la información entregada al BCIE,
incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de éste Contrato, es veraz,
exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la
declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE,
por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y
significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir
con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al
BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al
BCIE.
Sección 8.04
Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El Prestatario, o en su caso el Organismo
Ejecutor, declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron
realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo
además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de
dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.
Sección 8.05
Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.
El Prestatario, o en su caso el Organismo
Ejecutor, declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y
gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
Sección 8.06
Invocación de Inmunidad.
El Prestatario, o en su caso el Organismo
Ejecutor, renuncia irrevocablemente por este medio a todo reclamo de inmunidad
soberana u otro, para sí mismo o sus activos, por cualquier reclamo, juicio,
ejecución, proceso legal o ejecución del Prestatario de acuerdo a este Contrato
con base en la inmunidad soberana, bajo cualquier ley o bajo cualquier
jurisdicción.
Sección 8.07
Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este
Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la
culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier
modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el
BCIE.
ARTICULO 9.- OBLIGACIONES
DE HACER
Salvo autorización expresa y por escrito
del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario, o en su caso el
Organismo Ejecutor, se obliga a:
Sección 9.01
Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.
Llevar a cabo o asegurar que el Organismo
Ejecutor lleve a cabo el Proyecto conforme a los Documentos Principales, el
Plan Global de Inversiones y el Marco Lógico; asimismo. se obliga a que el
Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia,
eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las
prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas
sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a destinar los fondos del
Préstamo exclusivamente a la realización del Proyecto.
Sección 9.02
Licencias, Aprobaciones o Permisos y Seguros.
i) Mantener y asegurar que el Organismo
Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que
sean necesarios para la ejecución del Proyecto y la realización de las
actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general,
incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se
requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de
Costa Rica. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones
que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido
impuestas por los mismos.
ii) Suscribir las pólizas de seguro contra todo riesgo para
cubrir las obras y bienes que constituyen el Proyecto.
Sección 9.03 Normas
Ambientales.
i) Cumplir y asegurar que el Organismo
Ejecutor cumpla con las normas y medidas de conservación y protección ambiental
que se encuentren vigentes, de ámbito nacional contenidas en la legislación
ambiental del país, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE con
base en sus políticas ambientales.
ii) Cumplir
a cabalidad con las normas que dicta el organismo responsable de la atención de
emergencias, en cuanto a reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura,
ante potenciales eventos sísmicos, inundaciones y deslizamientos, entre otros.
Llevar libros y
registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios
y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Costa
Rica, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso
de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y
la situación, así como la disponibilidad de los fondos.
Los libros y registros,
deberán evidenciar de manera separada los financiamientos efectuados con fondos
provenientes de este Contrato.
Sección 9.05
Provisión de Fondos.
i) Asignar los recursos suficientes y
necesarios dentro de su presupuesto o, en su caso, dentro del presupuesto del
Organismo Ejecutor, para garantizar la operación y mantenimiento de los
distintos componentes del Proyecto que lo requieran, así como para atender el
servicio de la deuda contraída en virtud del presente Contrato;
ii) Proveer los fondos suficientes y necesarios para la
terminación del Proyecto, si su costo total resultare mayor a lo indicado en el
Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE;
iii) Mantener la relación de aportes de otras entidades
participantes en el Proyecto, de conformidad con el Plan Global de Inversiones
aprobado por el Banco.
Sección 9.06
Visitas de Inspección e Informes.
i) Permitir al BCIE o a sus
representantes debidamente autorizados a visitar e inspeccionar las propiedades
del Prestatario, realizar avalúos y auditorias, examinar los correspondientes
registros de operaciones, libros contables y declaraciones fiscales así como
solicitar a los funcionarios del Prestatario que proporcionen datos sobre sus
actividades, activos, actividades operativas, situación financiera, resultados
de operaciones y perspectivas, en las oportunidades y con la periodicidad que
el BCIE estime adecuada.
ii) Entregar al BCIE informes trimestrales de supervisión durante
la ejecución el Proyecto, que incorporen los aportes consolidados del avance
físico y financiero del mismo.
Sección 9.07
Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
Notificar inmediatamente
al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de
cualquier componente significativo del Proyecto o las operaciones y actividades
del Organismo Ejecutor, o para modificar sus Documentos Legales de Creación,
así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera
constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso
Significativo.
Entregar a satisfacción
del BCIE, el Informe Definitivo de Terminación del Proyecto (lTP), a más tardar
tres meses después del último desembolso.
Sección 9.09
Adquisición de Bienes y Servicios.
Cumplir con todas las
normas y principios establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y
Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE y en
las Normas para la Aplicación de dicha Política, cuyo texto se adjunta al
presente contrato.
i) Hacer arreglos apropiados y
satisfactorios con el BCIE, para dar una adecuada publicidad a este Contrato;
ii) Colocar, por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor,
el rótulo del Banco Centroamericano de Integración Económica en los sitios
principales donde se ejecutarán las obras a ser financiadas con recursos del
BCIE, incluyendo las especificaciones que éste indique, pudiendo el prestatario
cargar dicho costo, si así lo decide, al contratista. Al finalizar las obras,
deberá colocar una placa conmemorativa en la que se consigne que el BCIE tuvo
participación en el financiamiento.
ARTICULO
10.- OBLIGACIONES DE NO HACER
Salvo autorización
expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el
Prestatario se obliga a:
No cambiar la naturaleza
del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta
fecha. de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que
sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.
Sección 10.02 Acuerdos
con Terceros.
No celebrar ningún
convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros
los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor.
No pagar con recursos
provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o
cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empelados,
funcionarios o servidores del Prestatario, del Organismo Ejecutor o de
cualquier otra dependencia privada u gubernamental, con excepción de los rubros
que puedan estar contemplados en el Plan Global de Inversiones.
Sección 10.04
Enajenación de Activos.
No enajenar o permutar
todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor.
Sección 10.05
Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
No modificar los
Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha.
Sección 10.06
Privilegio del Préstamo.
No permitir que las
obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma
prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género,
naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones
similares al BCIE u otros acreedores.
Para los efectos del
presente contrato, el BCIE tendrá ante el Prestatario el carácter de Acreedor
Preferente.
ARTICULO
11.- VENCIMIENTO ANTICIPADO
Son causales de
vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.
Sección 11.01
Causales de Vencimiento Anticipado.
Las Causales de
Vencimiento Anticipado son las siguientes:
a) El incumplimiento por parte del
Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o
cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma
individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el
Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05 y 9.07 o en el Artículo 10,
Sección 10.06.
c) El
incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación
estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b),
anterior, y no es subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios
siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo.
d) Cuando
se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato,
cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como
cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener
incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta,
incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha,
repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha,
repetida o entregada.
e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la
naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que a
juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del
préstamo.
f) Cuando
exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con
el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o
circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario
de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato,
cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto.
g) Cuando
a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la
Sección 2.01 de este Contrato; o, si el proyecto no se estuviere realizando de
acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
h) El
incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por
las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo
de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los
Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de
notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido, en ambos casos.
Sección 11.02
Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse
alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se
producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por
lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos
correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos
relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de
inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones
judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas y
en su caso, ejecutar las garantías que respaldan el Préstamo.
Para la
prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola
información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento
decisorio.
Sección 11.03
Obligaciones No Afectadas.
No obstante lo dispuesto
en las secciones 11.01 y 11.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el
BCIE en contra del Prestatario, afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía
irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras
contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el
BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes
específicas.
Sección 11.04
Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.
Se consideran como
buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la
cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera corno líquido,
exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al
Prestatario.
En caso de reclamación
judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que
el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la
correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con
su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este
contrato, el carácter de documento fehaciente.
Sección 11.05
Gastos de Cobranza.
Todos los gastos en que
razonablemente incurra el BCIE, excluidos los salarios de su personal, durante
la vigencia de este contrato y después que ocurra un caso de incumplimiento, en
relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con
este contrato, deberán ser cargadas al préstamo y ser reembolsadas por el
Prestatario en la forma que el BCIE determine.
ARTICULO
12.- OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
Sección 12.01 De
los Suministros.
El BCIE
excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de
bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario
con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que
dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE. En caso
de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones
anticipadas que haya realizado el Prestatario.
Los contratos de
suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin
haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo
este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.
Sección 12.02
Cesiones y Transferencias.
El Prestatario no podrá
ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u
obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del
BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones,
podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de tercera persona, ya sea
natural o jurídica, informándolo al Prestatario.
Sección 12.03
Principios Contables.
Excepto que el BCIE
requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato,
y los que se efectúen para la elaboración de los estados financieros del
Prestatario, op en su caso, del Organismo Ejecutor, se realizarán conforme a
los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la
República de Costa Rica.
Sección 12.04
Renuncia a Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante
aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir
cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este
Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso,
siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección
11.01 de este Contrato.
Sección 12.05
Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión
en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al
BCIE, de acuerdo con este contrato, será tomada como renuncia de tal derecho,
facultad o atribución.
Sección 12.06
Exención de Impuestos.
Este contrato y el acto
que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del
Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier
impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo
del Prestatario.
En los casos que
procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos
establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios
financiados bajo este contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos
distintos de este Préstamo.
Toda modificación que se
incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo
entre el BCIE y el Prestatario, así como también cumplir con el procedimiento
de aprobación legislativa conforme a las leyes del Prestatario.
ARTICULO
13.- DISPOSICIONES FINALES.
Todo aviso, solicitud,
comunicación o notificación que el BCIE y
el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con
este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el
momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario,
en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO:
Dirección física: |
Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica
Avenida segunda, diagonal a la esquina noroeste del Teatro Nacional San José, Costa Rica |
Fax: |
(506) 255-4874 |
Atención: |
Señor Ministro de Hacienda |
AL ORGANISMO EJECUTOR: |
|
Dirección Física: |
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento ________________________________________ San José, Costa Rica |
Dirección Postal: |
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento Apartado Postal______________ San José, Costa Rica |
Atención: |
______________________________ |
Fax: |
(506)_________________________ |
AL BCIE: |
|
Dirección Física: |
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Gerencia Regional en Costa Rica 50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad, San Pedro de Montes de Oca, San José |
Dirección Postal: |
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Apartado Postal 10276-1000 San José, Costa Rica |
Fax: |
(506) 253-2161 |
Atención: |
Señor Gerente Regional en Costa Rica |
Sección 13.02
Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita
este contrato y que deban ejecutarse por el BCIE y el Prestatario, podrán ser
ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación,
cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado
conforme al formato contenido en el Anexo E.
Los representantes designados en
cualquier tiempo de la vigencia de este contrato por el BCIE y el Prestatario,
tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo
precedente.
Los representantes del BCIE y el
Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este
contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las
partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el
Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus
representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en
cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho
documento se encuentra debidamente autorizado.
El presente Contrato se regirá,
interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Costa
Rica.
Cualquier discrepancia, litigio, asunto,
reclamo o controversia resultante de éste Contrato o relacionados directa o
indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo
entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal
efecto, las partes acuerdan lo siguiente:
Composición del Tribunal. El Tribunal de
Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma
siguiente: uno, por El BCIE, otro, por el Consultor, y un tercero, en adelante
denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de
cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será
designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente
no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su
reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá
las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Inicio del Procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la
otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de
cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes
no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Constitución del Tribunal. El Tribunal de
Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el
Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio
Tribunal.
Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá
competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
las exposiciones en audiencia.
El Tribunal fallará en derecho, basándose
en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que
alguna de las partes actúe en rebeldía.
El fallo ser hará constar por escrito y
se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal,
y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de
la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que
por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será
notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos
miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a
partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno.
Gastos. Los honorarios de cada árbitro
serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del
Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de
constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás
personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el
procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el
propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tornando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por
las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos
o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el
Tribunal.
Notificación. Toda notificación relativa
al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las
partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Sección 13.05
Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato
fuere declarada nula, invalida o inexigible en una jurisdicción determinada,
tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás
disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y
exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra
jurisdicción.
Sección 13.06
Confidencialidad.
Todos los datos que sean proporcionados
al BCIE o que éste obtenga de acuerdo con este contrato serán conservados como
información confidencial y no podrán ser divulgados sin autorización del
Prestatario, salvo la información que esté obligado el BCIE a facilitar, a las
instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el
financiamiento de este Contrato, o en cumplimiento de sus políticas sobre
confidencialidad.
Sección 13.07
Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario
manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el
resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
Sección 13.08 Fecha
de Vigencia.
Este Contrato de Préstamo entrará en
plena vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica.
Este Contrato estará vigente mientras
subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda
suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Las partes: El BCIE y el Prestatario,
aceptan el presente contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo
suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo
tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha
mencionados al principio de este documento.
POR EL BCIE: |
POR EL PRESTATARIO: |
Alfredo Ortuño Victory Director por Costa Rica |
Dr. Oscar Arias Sánchez Presidente de la República de Costa
Rica |
POR EL ORGANISMO EJECUTOR: |
TESTIGO DE HONOR: |
Bernal Soto Zúñiga Gerente General, |
Alfredo Volio Pérez Ministro de Agricultura y Ganadería |
LISTA DE ANEXOS
A. Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
B. Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
C. Formato de Recibo de Desembolso
D. Formato de Pagaré
E. Formato de Certificación de Firmas
F. Formato de Opinión Jurídica
ANEXO A - FORMATO DE
SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Ref: Préstamo [Identificación del
Préstamo]
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección
6.01 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este
medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de
[_______________dólares (US$ _____)].
El desembolso deberá ser realizado dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud,
por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada
en la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.
La presente solicitud de desembolso se
hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de
Inversiones o y que se describen en el cuadro adjunto.
De conformidad a lo indicado en la
referida Sección 6.01 se adjuntan los siguientes documentos:
(Se adjuntarán los documentos que conforme el contrato
de préstamo sean necesarios como condición previa al primer desembolso, tales
como:)
a) Copias
de los permisos, licencias y otras autorizaciones necesarias para la operación
de [Nombre del Prestatario] y la ejecución del proyecto [Identificación del
proyecto];
b) Constancia extendida por la firma [Nombre de la firma
auditora], evidenciando su contratación como auditores para el proyecto
[Identificación del Proyecto];
c) Certificación extendida por el banco
[Nombre del Banco] acreditando que [Nombre del Prestatario] es titular de la
cuenta donde se depositarán los fondos solicitados;
d) Opinión jurídica emitida por el Abogado
[Nombre del Abogado] en su calidad de Asesor Legal de [Nombre del Prestatario],
respecto del mencionado contrato de préstamo, los documentos principales, y
otros aspectos requeridos por el BCIE, conforme al formato de opinión jurídica
contenido en el Anexo F del referido contrato de préstamo;
e) Compromiso de entrega del Informe de Terminación del
Proyecto (ITP); y,
f) Pagaré emitido conforme a la Sección
4.02 del contrato de préstamo;
[Nombre de la Prestataria] por medio de
la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual
manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el
préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier
otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.
Atentamente,
______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO B - FORMATO DE
SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO
[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Ref:
Préstamo No________
Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección
6.03 del contrato de préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco
Centroamericano de Integración Económica y [nombre del Prestatario], por este
medio se solicita realizar un desembolso por la cantidad de
[________________________dólares (US$ ___)].
El desembolso deberá ser realizado dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud,
por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta indicada
en la Sección 5.01 del referido contrato de préstamo.
La presente solicitud de desembolso se
hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de
Inversiones y que se describen en el cuadro adjunto.
De conformidad a lo indicado en la
Sección 6.03 (v) se adjuntan los siguientes documentos:
- Pagaré
emitido conforme a la Sección 5.05 del contrato de préstamo; y
- Estados financieros auditados y no auditados más recientes
de [nombre del Prestatario, cuando este requisito fuere aplicable]
[Nombre del Prestatario] por medio de la
presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las
obligaciones y requisitos contenidos en el contrato de préstamo; de igual
manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el
préstamo, el proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de
creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra
información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior.
Atentamente,
______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO
C – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO
[Membrete del
Prestatario]
RECIBO
POR US$________
Recibimos del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_________________dólares (US$
_____], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al préstamo
suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de
fecha [fecha de la solicitud de desembolso].
Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de
____________, República de _________________, a los [fecha en palabras].
____________________________________________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO D - FORMATO DE
PAGARÉ
PAGARÉ
Por US$
[Importe en números]
Conste que, _________(nombre del
prestatario)_____, representado en este acto por _______ [nombre y calidades
del representante debidamente facultado del Prestatario), debe y pagará
incondicionalmente al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en
un plazo de___________, a partir de la fecha de suscripción de este Pagaré, la
suma de [Cantidad adeudada en Dólares, escrita primero en letras y seguidamente
en números], monto que devengará intereses corrientes sobre los saldos deudores
de este préstamo, a una tasa variable, revisable y ajustable trimestralmente,
que será igual a la tasa aplicable para financiamientos con recursos del Banco
Centroamericano de Integración Económica para el Plan Puebla Panamá y que a la fecha
de suscripción de este Pagaré es de ___________ por ciento anual.
El pago del importe de este pagaré se
hará en la ciudad de _________, República de _____________________ o en el
lugar, cuenta o Banco que el BCIE determine, en dólares, moneda de los Estados
Unidos de América, sin deducción alguna por impuestos, retenciones, cargos o
por cualquier otra causa.
En caso de mora, el [Nombre del
Prestatario] pagará al BCIE, sin deducción alguna por impuestos, retenciones,
cargos o por cualquier otra causa una tasa de interés moratoria consistente en
incrementar en tres puntos porcentuales, el interés anual corriente sobre la
suma adeudada; todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el BCIE para
hacer efectivo este Pagaré en cuyo caso, será por cuenta de [Nombre del
Prestatario], cualquier gasto que ocasione el cobro judicial o extrajudicial de
este Pagaré.
Para cualquier acción o procedimiento
legal relacionado con este Pagaré, el (Nombre del Prestatario] renuncia a su
domicilio y requerimiento de pago, y se somete a la jurisdicción de los
Tribunales de la República de [País en que esté domiciliado el Prestatario] y
en cuanto a la competencia se someterá al Juzgado o Tribunal que elija el BCIE.
El BCIE queda facultado para ceder,
endosar, transferir, o en cualquier otra forma, negociar este Pagaré.
En ___________, a los _____ días del mes
de_______ de año dos mil ________.
_______________________________
Nombre:
Cargo:
ANEXO E - FORMATO DE
CERTIFICACION DE FIRMAS
CERTIFICACION
El suscrito Procurador
General de la República de ___________ CERTIFICA:
Que el Presidente
Constitucional de la República de Costa Rica suscribió, en representación de la
República de Costa Rica, con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) un contrato de préstamo, identificado con el Número ______________, por
un monto de hasta US$_____________, para financiar parcialmente el Proyecto
___________________________.
Que la República de
Costa Rica ha designado a las siguientes personas, cuyas firmas autógrafas
constan en este documento, para actuar, conjunta o individualmente, como
representantes de la República de Costa Rica, en la ejecución del mencionado
contrato de préstamo.
Nombre Cargo Firma
Es conforme. Dado en la
ciudad de San José, República de Costa Rica, a los _____ días del mes de
_________ de dos mil ___________.
[Nombre del Procurador
General de la República]
Procurador General
de la República
ANEXO F – FORMATO DE
OPINION JURIDICA
Banco Centroamericano de Integración Económica
Gerencia Regional en Costa Rica
Apartado Postal 10276-1000
San José, Costa Rica
Estimados Señores:
Por medio de la presente me permito poner
de su conocimiento que he actuado como ______(Asesor Jurídico1) de _____ (nombre del Prestatario), en relación con las
estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No.
[número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ______ del año ________,
entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y ___________
[nombre de El Prestatario], en adelante identificado como “el Prestatario”.
La presente opinión jurídica es emitida
de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del
referido contrato.
Los términos utilizados en el presente
documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el
contrato de préstamo antes relacionado.
Con el propósito de emitir esta opinión
jurídica he revisado, entre otros documentos:
El contrato de préstamo debidamente
firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos
legales de creación del Organismo Ejecutor y las licencias y/o permisos
necesarios otorgados por las autoridades competentes de conformidad al la
actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con
el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para
tales efectos.
Con fundamento en lo anteriormente
expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:
1. Existencia. El Prestatario es una
persona jurídica y el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u
oficina de carácter gubernamental u oficial creada y válidamente existente al
amparo de las leyes de la República de Costa Rica.
2. Autorización. El
Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de
préstamo y demás documentos principales; b) suscribir pagarés; y c) cumplir
todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los
términos establecidos en los mismos.
3. Decisiones. Las
decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido
tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación
y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones.
Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, la suscripción de los
Pagarés, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su
cargo derivadas de estos documentos, no se
encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas
normas de carácter general o especial.
4. Representación.
La(s) persona(s) que suscribe(n) el contrato de préstamo, en nombre y
representación del Prestatario (y del Organismo Ejecutor, si lo hubiere para el
préstamo en particular), tienen plenas facultades y poderes suficientes para
actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así
como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo.
5. Permisos y Licencias.
Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o
resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o
municipales, de la República de Costa Rica que son relevantes para que el
Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes.
6. Gravámenes. El
Prestatario no ha constituido gravamen alguno sobre sus activos o propiedades.
7. Pagarés. Los
Pagarés que entregue El Prestatario al BCIE de conformidad con el modelo, que
aparece como Anexo D al contrato de préstamo, constituyen un título ejecutivo,
válido y vinculante, y confieren al BCIE el derecho a recurrir a juicio
ejecutivo conforme a la legislación costarricense.
8. Contratos. El
contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades
competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones
válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes
de la República de Costa Rica.
9. Condiciones Medio
Ambientales. No existe ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter
medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener
un Cambio Adverso Significativo en la actividad y operación del Prestatario
como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio
ambientales.
10. Impuestos. El pago
de todos los impuestos, tasas y otras contribuciones de naturaleza similar, ya
sean nacionales, municipales o de cualquier otra naturaleza, que recaen sobre
el Prestatario o el Organismo Ejecutor, se encuentran al día.
11. Cumplimiento de las
Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o
regulación de la República de Costa Rica por parte del Prestatario.
Esta opinión legal ha sido emitida en
conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente
descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el
consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
[Cuidad], a los ____ días del mes de _______del año
_________________.
(Firma y Nombre del Asesor Jurídico)
LlCDA. HAZEL CORDERO
BOGANTES
CERTIFICA:
Que las anteriores
treinta y tres fotocopias en donde consta mi sello y firma son copias fieles y
auténticas de su original, de las cuales doy fe haber tenido a la vista y que
consisten en EL CONTRATO DE PRESTAMO NUMERO MIL SETECIENTOS NUEVE POR UN
MONTO DE TREINTA Y CINCO MILLONES CATORCE MIL DICISEIS DOLARES. MONEDA DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE GESTION INTEGRADA
DE RECURSOS HIDRICOS. Expido la presente certificación en lo
conducente, todo al tenor del artículo ciento diez del Código Notarial, en San
José, República de Costa Rica a las doce horas del seis de enero del dos mil
siete. Agrego y cancelo los timbres de ley.
LIC. HAZEL CORDERO
BOGANTES.
ABOGADA y NOTARIO PUBLICO.
Consecutivo: HCB-016-2007
Consecutivo: HCB-cero dieciséis-dos mil siete
CONSEJO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO INTERNO,
EXTERNO Y DE
INVERSIÓN
San José, 27 de Febrero de 2006
DA-CONAFIN/37-2006
Señor
Ing. Sergio Salas Arias
Gerente General
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA)
S. O.
Asunto: Programa de Gestión
Integrada de Recursos Hídricos
Estimado señor:
El suscrito, en mi
condición de Presidente del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo
y de Inversión (en adelante CONAFIN o el Consejo), de conformidad con lo establecido
por los Artículos 5° y 7° del Reglamento de su Creación y Funcionamiento,
Decreto Ejecutivo N° 31675-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta 53 del 16
de marzo del 2004 y en el marco de las facultades conferidas por esa normativa,
para su conocimiento y para los fines consiguientes le informo que el Consejo,
en su Sesión 24-2006, Artículo 8, del 20 de febrero de 2006,
considerando,
A) que
mediante oficio GE-284-05 del 29 de abril del 2005, remitido por el Ing. Sergio
Salas Arias, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento (SENARA), se sometió a consideración del Consejo el
financiamiento del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, con un
costo total de US$71.768.709 (setenta y un millones setecientos sesenta y ocho
mil setecientos nueve dólares), de los cuales US$50.133.445 (cincuenta millones
ciento treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares) se cubrirían
con un financiamiento externo por parte del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), y US$21.635.264 (veintiún millones seiscientos
treinta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro dólares) se financian mediante
contrapartida; y que en la Sesión Ordinaria del 19-2005, Artículo 7, del 20 de
junio del 2005, el Consejo de CONAFIN emitió el dictamen de objeción al
endeudamiento externo,
B) que
mediante oficio GE-553-05 del 30 de agosto del 2005, del Ing Sergio Salas
Arias, Gerente General de SENARA, presenta por segunda ocasión el proyecto bajo
un nuevo replanteamiento para ser considerado por los miembros del Consejo de
CONAFIN, en el cual modifican el costo total siendo de US$64.931.692 (sesenta y
cuatro millones novecientos treinta y un mil seiscientos noventa y dos
dólares), el financiamiento de US$39.508.675 (treinta y nueve millones
quinientos ocho mil seiscientos setenta y cinco dólares) y una contrapartida de
US$25.423.017 (veinticinco millones cuatrocientos veintitrés mil diecisiete
dólares). Asimismo se aumentó el aporte del Presupuesto Nacional, pasando de
US$9.600.000 (nueve millones seiscientos mil dólares) a US$13.780.000 (trece
millones setecientos ochenta mil dólares), y se continuaba contemplando el
financiamiento de gastos corrientes con endeudamiento,
C) que mediante oficio GE-883-05 del
30 de noviembre del 2005, el Ing. Sergio Salas Arias, Gerente General de
SENARA, presenta por tercera ocasión al Consejo el replanteamiento del
proyecto, el cual contiene modificaciones sustantivas, donde el costo total del
proyecto es de US$58.987.705 (cincuenta y ocho millones novecientos ochenta y
siete mil setecientos cinco dólares), solicitando un financiamiento de
US$35.014.015 (treinta y cinco millones catorce mil quince dólares) y una
contrapartida de US$23.973.690 (veintitrés millones novecientos setenta y tres
mil seiscientos noventa dólares); y la actual propuesta consta de tres
componentes a saber: Gestión de las aguas subterráneas (US$18.681.969),
Producción agrícola con riego (US$27.757.505) y Mejoramiento de tierras
agrícolas con drenaje (US$10.184.686),
D) que
en relación a la primera propuesta de proyecto, presentada mediante oficio
GE-264-05, la disminución en el costo total del proyecto es de US$12.781.004
(doce millones setecientos ochenta y un mil cuatro dólares), y la disminución
en el financiamiento es de US$15.119.429 (quince millones ciento diecinueve mil
cuatrocientos veintinueve dólares). En la contrapartida se dio un aumento de
US$2.338.425 (dos millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos
veinticinco dólares),
E) que
en el Componente 2 “Producción Agrícola con Riego”, se eliminaron los
subcomponentes “Optimización uso agua y de capacidades competitivas” y
“Mecanismo para el Incremento de la Competitividad”, para una disminución del
costo total del Proyecto de US$6.970.048 (seis millones novecientos setenta mil
cuarenta y ocho dólares) respecto a la primera propuesta de proyecto, y que en
el Componente 3 “Mejoramiento de Tierras Agrícolas con Drenaje” se eliminó el
subcomponente “Estudios Integrales”, por US$1.012.655 (un millón doce mil
seiscientos cincuenta y cinco dólares),
F) que
el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)
cubriría una tercera parte del Servicio de la deuda, que se estima en
US$3.950.000 (tres millones novecientos cincuenta mil dólares) anuales, de los
cuales el SENARA aportará US$1.320.000 (un millón trescientos veinte mil
dólares) anuales con base en los ingresos generados por el proyecto,
G) que mediante oficio GE-132-06 del
16 de febrero del 2006 y el documento adjunto (ampliación Anexo A), el Ing. Sergio
Salas Arias, Gerente General de SENARA, indica que los aportes de bienes y
servicios de contrapartida por parte de las diferentes instituciones (AyA,
MINAE, FONAFIFO, INA, IDA, Municipalidades, Universidades Públicas), por un
monto de US$10.750.000 (diez millones setecientos cincuenta mil dólares), se
formalizarán vía Convenios Interinstitucionales entre estas instituciones y
SENARA. Resultando que para la cuantificación de esta contrapartida se
contabilizaron las inversiones que hoy en día se vienen realizando y los
aportes adicionales, rubros que estarían considerados dentro de los
presupuestos ordinarios de las instituciones, para lo cual el SENARA
inicialmente les solicitó una carta de compromiso con el Programa,
H) que
el aporte del Presupuesto Nacional a la Contrapartida es de US$12.200.000 (doce
millones doscientos mil dólares), de los cuales el Presupuesto Ordinario de
SENARA atendería la suma de US$8.720.000 (ocho millones setecientos veinte mil
dólares) y se requeriría de un aporte extraordinario del Presupuesto Nacional
de US$3.480.000 (tres millones cuatrocientos ochenta mil dólares), para poder
cubrir el costo del personal incremental del Programa (US$695.000 (seiscientos
noventa y cinco mil dólares) anuales durante 5 años),
I) que
la documentación suministrada por el SENARA, cumplió con los requisitos
necesarios para que el Consejo emitiera su dictamen,
J) que
de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Ley No. 8131), sobre el contenido y los
fundamentos de la programación macroeconómica, la solicitud planteada por el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), es
admisible dentro de los cánones y las consideraciones macroeconómicas vigentes.
resolvió:
1- emitir el dictamen de “No Objeción” a la gestión interpuesta por el Ing. Sergio Salas Arias, Gerente
General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA), motivo de su oficio GE-883-05 del 30 de noviembre del 2005, referente
al financiamiento del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos,
solicitando un endeudamiento externo por un monto de US$35.014.016 (treinta y
cinco millones catorce mil dieciséis dólares) financiado con recursos del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y una contrapartida por
US$23.973.690 (veintitrés millones novecientos setenta y tres mil seiscientos
noventa dólares), para un costo total del proyecto por US$58.987.706 (cincuenta
y ocho millones novecientos ochenta y siete mil setecientos seis dólares); en
el entendido de que SENARA deberá remitir a la Dirección de Tesorería Nacional
y Crédito Público ya la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria los
“Convenios Interinstitucionales” suscritos con las entidades que se
comprometieron a aportar recursos a la contrapartida, por un monto total de
US$10.750.000 (diez millones setecientos cincuenta mil dólares) y en donde se
hace constar que para cumplir con dichos compromisos no se requieren de
transferencias extraordinarias del Presupuesto Nacional por cuanto ya están
considerados en los Presupuestos Ordinarios de cada institución.
2- Comunicar a la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público y a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria que son responsables de velar
por el cumplimiento del acuerdo tomado en el numeral 1) en todos sus extremos.
Los acuerdos precedentes fueron adoptados
en firme, ello de conformidad con lo que sobre el particular establece el
artículo 56, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública.
Esta comunicación no constituye en ningún
extremo una autorización para la suscripción del contrato de préstamo, ni una
aprobación a las condiciones del crédito ó a los fines ó beneficios del
proyecto propuesto. Corresponde en consecuencia a la comunicación de un
dictamen de No Objeción emitido por el CONAFIN.
Por tanto, lo resuelto y comunicado no
exime a la entidad solicitante de los respectivos trámites de ley que se
encuentren pendientes para las autorizaciones y dictámenes técnicos de
MIDEPLAN, el Banco Central de Costa Rica, el Subsistema de Crédito Público del
Ministerio de Hacienda y la Autoridad Presupuestaria.
David Fuentes Montero
Presidente
Notificar en: Barrio Cuba, de la
Clínica Moreno Cañas 125 Este y 25 Norte, San José Teléfono 257-9733 Fax
222-8785, E-mail: wmurillo@senara.go.cr.
cc: Jorge Polinaris Vargas, Ministro de
Planificación
Francisco de Paula Gutiérrez G.,
Presidente del Banco Central de Costa Rica
Florita Azofeifa Monge, Viceministra de Planificación
José Adrián Barrantes, Viceministro de Hacienda
William Calvo Villegas, División Económica del Banco
Central de Costa Rica
Marjorie Morera González, Directora Secretaria Técnica
de la Autoridad Presupuestaria
Gabriel Esteban Alpízar Chaves, Tesorería Nacional y
Crédito Público
Archivo
San José, 12 de setiembre del 2006
STAP-2324-06
Ingeniero
Bernal Soto Zúñiga
Gerente General
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y
AVENAMIENTO
Estimado señor:
Para su conocimiento y fines
consiguientes, se transcribe el acuerdo firme N° 7930 tomado por la Autoridad
Presupuestaria en Sesión Ordinaria N° 10-2006, celebrada el día treinta y uno
de agosto del 2006.
“Acuerdo No. 7930”:
Considerando,
1. Que el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento como ejecutor del Proyecto “Programa de de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PRO GIRH)”, solicita la aprobación y
autorización de financiamiento externo por la suma de US$ 35.014.016.
2. Que el Consejo Nacional de Financiamiento
Interno, Externo y de Inversión (CONAFIN) emite mediante oficio N°
DA-CONAFIN/37-2006 del 27 de febrero del 2006, dictamen de no objeción a la
gestión de financiamiento del programa en cuestión, en el entendido de que
SENARA deberá remitir a la Dirección de Tesorería Nacional y Crédito Público y
a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria los “Convenios
Interinstitucionales” suscritos con las entidades que se comprometieron a
aportar recursos a la contrapartida. Información que la Dirección de Tesorería
Nacional y Crédito Público, consigna en su oficio de autorización como
presentada.
3. Que en Oficio Nº J.D. 215-06 del 27 de
abril del 2006, el Banco Central de Costa Rica, emite dictamen positivo para
que se contrate el citado crédito.
4. Que mediante el Oficio Nº DM-719-06 del
14 de julio del 2006, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica da su dictamen de no objeción a fin de que se obtenga el crédito
externo.
5. Que la Tesorería Nacional y Crédito
Público, analizó la Solicitud de Financiamiento Externo de cita y comunica su
recomendación de autorización mediante oficio TN-1288-2006 del 24 de julio del
presente año.
Por tanto acuerda,
Acuerdo No. 7930
“Comunicar al Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento que se autoriza el financiamiento externo por
US$ 35.014.016 para el Proyecto “Programa de Gestión Integrada de Recursos
Hídricos (PRO GIRH)”, de conformidad con el dictamen de no objeción de CONAFIN,
el aval del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el dictamen
positivo del Banco central de Costa Rica y el criterio favorable de la
Tesorería Nacional y Crédito Público, emitidos mediante oficios Nº
DA-CONAFIN/37-2006, Nº DM-719-06, Nº J.D. 215-06 Y TN-1288-2006,
respectivamente, bajo las siguientes condiciones financieras:
Acreedor |
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) |
Costo Estimado del Programa |
US$ 58.987.706.00 |
Monto del Préstamo |
US$ 35.014.016.00 |
Contrapartida Nacional |
US$ 23.973.690.00 |
Prestatario |
Gobierno de la República de Costa Rica |
Ejecutor |
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, |
Tasa de Interés: |
Recursos del BCIE para el Plan Puebla Panamá revisable trimestralmente, para el trimestre Julio-Setiembre es de 6.5%, |
Plazo de Amortización: |
15 años a partir de la vigencia del Contrato del Préstamo, |
Período de Gracia: |
5 años a partir de la fecha de vigencia del Contrato de Préstamo |
Período de Desembolso: |
5 años contados a partir de efectuado el primer desembolso |
Comisión de Compromiso: |
0.75% sobre saldos no desembolsados a partir de la fecha de vigencia del Contrato de Préstamo, |
Comisión Supervisión y Auditoría |
0.25% sobre el monto del préstamo, |
Cargos por Mora |
3% anual sobre la tasa ordinaria del crédito sobre los montos de principal, intereses y otros cargos vencidos, |
ACUERDO FIRME.
Atentamente,
Licda. Marjorie Morera González
DIRECTORA EJECUTIVA
SECRETARIA TÉCNICA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA
cc. Departamento Financiero SENARA
Contraloría General de la República
Técnico STAP
Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica
República de Costa Rica
San José, 14 de julio de
2006
DM-719-06
Ingeniero
Bernal Soto Zúñiga
Gerente General SENARA
S.O.
Estimado Señor:
Reciba un cordial saludo. Atendiendo la
solicitud planteada por el SENARA mediante Oficio GE-488-06 del 21 de junio de
2006 me permito indicarle que con base en el análisis realizado por el Área de
Evaluación y Seguimiento de este Ministerio, con respecto al Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), en la versión modificada del programa
original, que señala: “Para el cumplimiento del objetivo general, el programa
general se ha replanteado con tres componentes: a. Gestión de las Aguas
Subterráneas b. Producción de Agrícola con riego, c. Mejoramiento de tierras
agrícolas con drenaje”, este Ministerio expresa su dictamen de no objeción al
financiamiento del Programa supracitado.
El endeudamiento externo asciende a la
suma de $35.014.016 financiados por el BClE y los recursos de contrapartida son
del orden de $23.973.690 para un costo total del programa de $58.987.706. El
presente dictamen se emite sin perjuicio de lo que al respecto hayan
dictaminado el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica.
Cordialmente,
Dr.
Kevin Casas Zamora
Ministro
Ci: Sr. Alfredo Volio Pérez, Ministro de
Agricultura y Ganadería
Msc. Hannia Vega, Viceministra
MIDEPLAN
Sr. Francisco de Paula Gutiérrez.
Presidente Ejecutivo Banco Central de Costa Rica
Sr. David Fuentes M. Viceministro de
Egresos del Ministerio de Hacienda.
San José, 01 de Marzo, 2007
DM-204-2007
Señores
Dirección de Leyes y Decretos
Presidencia de la República.
Su Despacho.
Estimados señores:
Adjunto para su trámite el Proyecto de
Ley “Aprobación del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato
de Préstamo Nº 1709)
El contrato de préstamo de referencia es
por un monto de US$ 35,014,016,00, y tiene como propósito el financiamiento del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PRO-GIRH), con tres
componentes fundamentales: Gestión de las Aguas Subterráneas, Producción
Agrícola con Riego y Mejoramiento de las Tierras Agrícolas con Drenaje. La
entidad ejecutora del Préstamo será el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento (SENARA). Este proyecto es de fundamental interés para el
cumplimiento de los objetivos y metas planteados por el Gobierno de la
República en el Plan Nacional de Desarrollo.
Cordialmente,
ALFREDO
VOLIO
Ministro
C: Sr. Bernal Soto, SENARA
Archivo
PATRICIA LEANDRO TABASCH. NOTARIA PUBLICA
CON OFICINA EN SAN JOSE, carné mil ochocientos noventa y cuatro. CERTIFICA: de
conformidad con el artículo ciento diez del Código Notarial y los lineamientos
generales emitidos por la Dirección Nacional de Notariado, en La Gaceta del
veinte de julio del año dos mil cinco, Consecutivo de certificación número cero
cero veintiuno-dos mil siete: Que las presentes fotocopias que constan en el
anverso de la presente certificación de los siguientes documentos: Oficio STAPP-dos
mil trescientos veinticuatro- cero seis, de fecha doce de setiembre del dos mil
seis de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria; Oficio DA-
CONAFIN/ treinta y siete- dos mil seis, del Consejo Nacional de Financiamiento
Interno, Externo y de Inversión del veintisiete de febrero del dos mil seis; y
Oficio DM-setecientos noventa y uno-cero seis, del catorce de julio del dos mil
seis, del Despacho del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
SON TODAS COPIAS FIELES Y EXACTAS DE LOS ORIGINALES QUE HE TENIDO A LA VISTA
para ser certificados; en señal de autenticidad estampo mi sello y firma en las
mismas. Que la firma que autentica es fiel, a la registrada ante la Dirección
de Notariado***ES CONFORME. Dada en la ciudad de San José, a las diez horas del
primero de marzo del año dos mil siete. Exento del pago de especies fiscales,
por estarlo SENARA, de conformidad con el artículo trece de su Ley
constitutiva, Número seis mil ochocientos setenta y siete.
Firma ilegible”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
ALFREDO VOLIO PEREZ
Ministro de Agricultura y Ganadería.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Hacendarios.
San José, 11 de abril
de 2007.—1 vez.—C-1010730.—(33121).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 218-2006-D.G.R.—San José,
31 de agosto del 2006.
Vistas las cartas
credenciales por medio de las cuales se acredita al excelentísimo señor Ehud
Moshe Eitam, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Israel.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 31 de agosto del 2006, a las 14:00 horas, y reconocer
al excelentísimo señor Ehud Moshe Eitam, como Embajador extraordinario y
plenipotenciario de Israel, en carácter indicado, ordenando se le guarden las
cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43222).—C-8490.—(33225).
Nº 219-2006-D.G.P.—San José, 26 de
octubre del 2006.
Vistas las cartas
credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Cho
Byoung-lip, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Corea.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 26 de octubre del 2006, a las 15:00 horas, y reconocer
al excelentísimo señor Cho Byoung-lip como embajador extraordinario y
plenipotenciario de la República de Corea, en carácter indicado, ordenando se
le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 43222).—C-8490.—(33226).
Nº 220-2006-D.G.P.—San José, 26 de
octubre del 2006.
Vistas las cartas
credenciales por medio de las cuales se acredita al excelentísimo señor Octavio
Brugnini García Lagos, como embajador extraordinario y plenipotenciario de la
República Oriental del Uruguay.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 26 de octubre del 2006, a las 15:30 horas, y reconocer
al Excelentísimo Señor Octavio Brugnini García Lagas, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República Oriental del Uruguay, en
carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que
tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 43222).—C-8490.—(33227).
Nº 221-2007-D.G.P.—San José,
16 de enero del 2007.
Vistas las cartas
credenciales por medio de las cuales se acredita al excelentísimo señor Martín
Callisaya Coaquira, como embajador extraordinario y plenipotenciario de la
República de Bolivia, ante el Gobierno de la República de Costa Rica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 16 de enero del 2007, a las 14:00 horas, y reconocer
al excelentísimo señor Martín Callisaya Coaquira, como embajador extraordinario
y plenipotenciario de la República de Bolivia, ante el gobierno de la República
de Costa Rica, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que
tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43222).—C-8490.—(33228).
Nº 222-2007-D.G.P.—San José,
16 de enero del 2007.
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al excelentísimo señor Antonis
Grivas, como embajador extraordinario y plenipotenciario de la República de
Chipre, ante el gobierno de la República de Costa Rica, con residencia
permanente en México, D.F.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 16 de enero del 2007, a las 14:30 horas, y reconocer
al excelentísimo señor Antonis Grivas, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República de Chipre, ante el gobierno de la República de
Costa Rica, con residencia permanente en México, D. F., ordenando se le guarden
las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43222).—C-9700.—(33229).
Nº 223-2007-D.G.P.—San José,
16 de enero del 2007
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita al excelentísimo señor Jozef
Adamec, como embajador extraordinario y plenipotenciario de la República de
Eslovaca, ante el gobierno de la República de Costa Rica, con residencia
permanente en la Ciudad de México, D.F.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 16 de enero del 2007, a las 15:00 horas, y reconocer
al Excelentísimo Señor Jozef Adamec, como embajador extraordinario y
plenipotenciario de la República Eslovaca, ante el gobierno de la República de
Costa Rica, con residencia permanente en la Ciudad de México, D.F., ordenando
se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Édgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43222).—C-9700.—(33230).
Nº 224-2007-D.G.P.—San José, 16
de enero del 2007.
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita a la excelentísima señora Ewa
Werner Dahlin, como embajadora extraordinaria y plenipotenciaria del Reino de
Suecia, ante el gobierno de la República de Costa Rica, con residencia
permanente en la Ciudad de Guatemala, Guatemala.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 16 de enero del 2007, a las 15:30 horas, y reconocer a
la excelentísima señora Ewa Werner Dahlin, como embajadora extraordinaria y
plenipotenciaria del Reino de Suecia, ante el gobierno de la República de Costa
Rica, con residencia permanente en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, ordenando
se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43222).—C-9700.—(33231).
Nº 226-2007-D.G.P.—San José,
1º de marzo del 2007,
Vistas las cartas
credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Werner
Druml, como embajador extraordinario y plenipotenciario de Austria, ante el
gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en México,
D.F.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
Tener
por presentados dichos documentos el día 1º de marzo del 2007, a las 14:00
horas, y reconocer al, excelentísimo señor Werner Druml, como embajador
extraordinario y plenipotenciario de Austria, ante el gobierno de la República
de Costa Rica, con residencia permanente en México, D.F., ordenando se le
guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Édgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43222).—C-9700.—(33232).
Nº 227-2007-D.G.P.—San José,
1º de marzo del 2007.
Vistas las cartas
credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Shamsudin Bin Abdullah, como embajador extraordinario y plenipotenciario de
Malasia, ante el gobierno de la República de Costa Rica, con residencia
permanente en México, D.F.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 1º de marzo del 2007, a las 14:30 horas, y reconocer
al, excelentísimo señor Shamsudin Bin Abdullah, como embajador extraordinario y
plenipotenciario de Malasia, ante el gobierno de la República de Costa Rica,
con residencia permanente en México, D.F., ordenando se le guarden las
cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Édgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43222).—C-9700.—(33233).
Nº 228-2007-D.G.P.—San José,
1º de marzo del 2007.
Vistas las Cartas
Credenciales por medio de las cuales se acredita a la Excelentísima Señora
Manuela Vulpe, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Rumania,
ante el gobierno de la República de Costa Rica, con residencia permanente en la
Ciudad de México, D.F,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
Tener por presentados
dichos documentos el día 1° de marzo del 2007, a las 15:00 horas, y reconocer a
la Excelentísima Señora Manuela Vulpe, como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Rumania, ante el gobierno de la República de Costa Rica,
con residencia permanente en México, D.F., ordenando se le guarden las
cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Édgar Ugalde
Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43222).—C-9700.—(33234).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 092-H-2006.—San José, 17
de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y
los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad al siguiente servidor del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
José
Francisco Rivera Rodríguez 2-322-258 108959 Analista
Sist. Inf. 2
Artículo 2º—Rige a
partir del 17 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº
35734).—C-8490.—(33416).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 046-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Julio César Mesén Montoya, cédula de identidad Nº 1-690-182,
Procurador destacado en la Procuraduría de Derecho Público, para que asista al
Seminario sobre la Potestad Sancionadora de la Administración del Estado, a
celebrarse del 16 de abril al 20 de abril del 2007, en Cartagena, Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte San José-Bogotá, Bogotá-San José no generará cargos al Erario
Público. Lo correspondiente al traslado Bogotá-Cartagena, Cartagena-Bogotá será
cubierto por el programa 781- Procuraduría General de la República, subpartida
1.05.03 “Transporte en el Exterior”.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos parcialmente por la
organización del evento. Con cargo a la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el
exterior” del programa 781- Procuraduría General de la República se cubrirán
los días 20 y 21, el adelanto correspondiente asciende a $134,32 (Ciento
treinta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Los gastos por
concepto de impuestos de salida de Colombia serán cubiertos por el programa
781- Procuraduría General de la República, subpartida 1.05.03 ‘Transporte en el
Exterior”, para este fin, se autoriza un adelanto de $65 (Sesenta y cinco
dólares).
Artículo 5º—El programa
781-Procuraduría General de la República, con cargo a la subpartida 1.06.01
“Seguros”, cubrirá el respectivo seguro de viajero.
Artículo 6º—Rige del 14 al 21
de abril del 2007.
Dado en el Ministerio
de Justicia, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil siete.
Laura Chinchilla
Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº
37251).—C-16355.—(33150).
Nº 049-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Guillermo Bonilla Herrera, cédula de identidad Nº 1-841-322,
Procurador destacado en la Procuraduría de Derecho de la Función Pública, para
que asista a al Seminario sobre la Potestad Sancionadora de la Administración
del Estado, a celebrarse del 16 de abril al 20 de abril del 2007, en Cartagena,
Colombia.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte San José-Bogotá, Bogotá-San José no generará cargos al Erario
Público. Lo correspondiente al traslado Bogotá-Cartagena, Cartagena-Bogotá será
cubierto por el programa 781-Procuraduría General de la República, subpartida
1.05.03 “Transporte en el Exterior”.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de alimentación y hospedaje serán cubiertos parcialmente por la organización
del evento. Con cargo a la subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior” del
programa 781-Procuraduría General de la República se cubrirán los días 20 y 21,
el adelanto correspondiente asciende a $134,32 (Ciento treinta y cuatro dólares
con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Los gastos por
concepto de impuestos de salida de Colombia serán cubiertos por el programa
781-Procuraduría General de la República, subpartida 1.05.03 “Transporte en el
Exterior”, para este fin, se autoriza un adelanto de $65 (Sesenta y cinco
dólares).
Artículo 5º—El programa
781-Procuraduría General de la República, con cargo a la subpartida 1.06.01
“Seguros”, cubrirá el respectivo seguro de viajero.
Artículo 6º—Rige del 14 al 21
de abril del 2007.
Dado en el Ministerio
de Justicia, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil siete.
Laura Chinchilla
Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº
37252).—C-16355.—(33151).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 134-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 202-2005 de fecha 9 de mayo de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio de 2005; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo número 330-2005 de fecha 21 de julio del 2005, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 3 de marzo del 2006; por el
Acuerdo Ejecutivo número 450-2005 de fecha 2 de noviembre del 2005, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 45 del 3 de marzo del 2006; y por
el Acuerdo Ejecutivo número 107-2006 de fecha 26 de abril del 2006, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 110 del 8 de junio del 2006; a la
empresa Dunlap Sunbrand International Inc., cédula de persona jurídica número
3-012-387369, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota
presentada el día 23 de mayo del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Dunlap Sunbrand International Inc., solicitó la modificación de la fecha de
inicio de operaciones productivas.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día
19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Dunlap
Sunbrand International Inc., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER
número 24-2006 de fecha 25 de mayo del 2006, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 202-2005 de fecha 9 de mayo de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 126 del 30 de junio de 2005 y sus reformas, para
que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 31 de agosto del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiarIa no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 202-2005 de fecha 9 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 126 del 30 de junio de 2005, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº
17367.—(33505).
N° 066-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que Tunatun
Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-238206, es una empresa
beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, calificada como empresa procesadora
de exportación. El Régimen le fue otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo número
307-99, de fecha 28 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 230 del 26 de noviembre de 1999, modificado por Acuerdo Ejecutivo
Nº 398-2001 de fecha 20 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta N°
66 del 5 de abril del 20026 de enero de 1997.
2º—Que de conformidad con los
oficios GG-263-04 de fecha 31 de agosto del 2004, GG-318-04 de fecha 19 de
octubre del 2004 y GG-010-05 del 11 de enero del 2005, remitidos por el Gerente
General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, se le inició un
Procedimiento Administrativo a la empresa Tunatun Internacional de Costa Rica
S. A., con cédula jurídica número 3-101-238206, por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas.
3º—Que en la tramitación del
procedimiento referido en el Considerando anterior la empresa aceptó la
existencia de algunos incumplimientos atribuyéndoselos a negligencia del
anterior contador y aportó prueba de descargo acreditando las acciones
correctivas en casi la totalidad de los incumplimientos. En tales condiciones
era procedente la imposición de una sanción, la que se valoraba frente a las
circunstancias existentes. Sin embargo, en esa fase del proceso la empresa
manifestó su claro interés de abandonar el régimen lo que se consideró como
disposición para la imposición de la sanción máxima que determina la ley, sea
la revocatoria del Régimen.
4º—Que el Ministro de
Comercio Exterior, mediante resolución DMR 116-06, de las diez horas del 8 de
agosto del 2006, debidamente notificada a la empresa el día 22 de agosto,
resolvió revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Tunatun Internacional
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-238206, con fundamento en los artículos
19, 32 y 33 de la Ley número 7210 y sus reformas.
5º—Que la resolución antes
citada no fue impugnada.
6º—Que se ha cumplido con los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar,
sin responsabilidad alguna para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado
a la empresa Tunatun Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-238206, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 307-99 de fecha 28 de octubre de
1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 26 de
noviembre de 1999, modificado por Acuerdo Ejecutivo Nº 398-2001, de fecha 20 de
noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 5
de abril del 2001, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 32 y 33
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Artículo 2º—Otorgar a la
empresa Tunatun Internacional Costa Rica S. A., el plazo de quince días
contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para
proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la
obligación aquí establecida, PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una
vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de
conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley número 7210 y sus reformas.
Artículo 4º—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24844).—C-38198.—(33238).
N° 128-2007.—San José, 12 de
abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 16 al 20 de
abril de 2007, se realizará en Guatemala, la XVI reunión de la Ronda de
Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación del
señor Luis Adolfo Fernández López, en la reunión resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Adolfo Fernández López, cédula N° 1-847-836, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XVI reunión de
la Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en
Guatemala, del 16 al 20 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 20 de abril de 2007, el señor Luis Adolfo Fernández
López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
16 al 20 de abril de 2007.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5699).—C-25430.—(33418).
N° 129-2007.—San José, 12 de
abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 23 al 27 de
abril de 2007, se realizará en Panamá, el XXXIV Seminario Internacional de
Presupuesto Público, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior, por cuanto en él se tratarán temas relacionados a la Planificación
del Sector Público y Presupuesto, Regionalización y Descentralización del Gasto
Público, Distribución Geográfica, Alcances y Coordinación.
II.—Que la participación de
la señorita Mariela Rojas Segura en el Seminario, resulta necesaria para dar
seguimiento a la administración y mantenimiento del Patrimonio Público como
factor de producción de bienes y servicios, para efectos presupuestarios. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Mariela Rojas Segura, cédula N° 2-420-734, Directora de la Unidad
Financiera para que participe en el XXXIV Seminario Internacional de
Presupuesto Público, a celebrarse en Panamá del 23 al 27 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Mariela Rojas Segura, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $617,60 (seiscientos diecisiete con 60/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de cuota de inscripción
al seminario a saber $300,00 (trescientos con 00/100 dólares) serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10701, del programa 792. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 23 al 27 de abril de 2007, la señorita Mariela Rojas Segura,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
23 al 27 de abril de 2007.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
5699).—C-26640.—(33419).
N° 130-2007.—San José, 12 de
abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 12 al 14 de
abril de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión preparatoria a la Comisión
Mixta dentro del Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión preparatoria
a la Comisión Mixta dentro del Marco del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en Guatemala, del 12 al 14 de
abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $314,76 (trescientos catorce con 76/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 12 al 14 de abril de 2007, la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
12 al 14 de abril de 2007.
San José, a los doce
días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
5699).—C-23600.—(33420).
N° 131-2007.—San José, 12 de
abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 18 al 20 de
abril de 2007, se realizará en Guatemala, la XVI reunión de la ronda de
Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Estela Zúñiga Villalobos en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula N° 6-137-205, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en la XVI reunión de la ronda de Negociación de la Unión Aduanera
Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 18 al 20 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $325.52 (trescientos veinticinco con 52/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador
por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 20 de abril de 2007, la señora Estela Zúñiga
Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 20 de abril de 2007.
San José, a los doce
días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
5699).—C-24220.—(33421).
N° 132-2007.—San José, 12 de
abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7º, 31 y
34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 18 al 20 de
abril de 2007, se realizará en Guatemala, la XVI reunión de la ronda de
Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Laura Rodríguez Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en la XVI reunión de la ronda de Negociación de la Unión Aduanera
Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 18 al 20 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $369.20 (trescientos sesenta y nueve con 20/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 20 de abril de 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 20 de abril de 2007.
San José, a los doce
días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
5699).—C-25430.—(33422).
N° 133-2007.—San José, 12 de
abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 19 al 20 de
abril de 2007, se realizará en Guatemala, la XVI reunión de la ronda de
Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Fiorella Bulgarelli González en la reunión, resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en la XVI reunión de la ronda de Negociación de la Unión Aduanera
Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 19 al 20 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $213,20 (doscientos trece con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 19 al 20 de abril de 2007, la señora Fiorella Bulgarelli
González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 al 20 de abril de 2007.
San José, a los doce
días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
5699).—C-24220.—(33423).
N° 134-2007.—San José, 12 de abril de
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 23 al 25 de
abril de 2007, se realizará en Guatemala, el curso de Formación sobre
Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la participación de
la señora Fiorella Bulgarelli González, en el curso resulta necesaria, por
cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N° 1-825-904, funcionaria de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en el curso de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios
Centroamericanos, a celebrarse en Guatemala del 23 al 25 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Centro
Internacional de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional
(CIF-AECI). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos
países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del
Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 23 al 25 de abril de 2007, la señora Fiorella Bulgarelli
González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
23 al 25 de abril de 2007.
San José, a los doce
días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
5699).—C-24825.—(33424).
Nº 135-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 10) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y en el artículo 2º incisos b) y d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el artículo 2º de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, al enumerar las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, dispone en sus incisos b) y d) lo siguiente:
“b)
Dirigir las negociaciones comerciales y de inversión bilaterales y
multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, y suscribir tratados
y convenios sobre esas materias.
Mediante acuerdo, el Poder Ejecutivo, podrá autorizar que los
tratados y convenios, así como sus modificaciones, sean firmados por los
jerarcas de otros ministerios o entidades públicas del Estado que tengan
competencia legal específica sobre la materia objeto del tratado o convenio.”
“d) Representar al país en la Organización Mundial del Comercio y en
los demás foros comerciales internacionales donde se discutan tratados,
convenios y, en general, temas de comercio e inversión.”
II.—Que el día 13 de abril del 2007, se suscribirá en Ciudad de Guatemala, Guatemala, la resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica, por la cual se aprueba la modificación al Arancel Centroamericano de Importación para Guatemala, durante el año 2007, para la fracción arancelaria 1006.10.90 Otros (arroz), con el propósito de activar un volumen de contingente arancelario de 27.800,00 TM (veintisiete mil ochocientas toneladas métricas).
III.—Que por considerarlo conveniente a los altos intereses de la nación se estima pertinente otorgar Plenos Poderes a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en su condición de Viceministra de Comercio Exterior, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a suscribir la resolución indicada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Conferir plenos poderes a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, con cédula de identidad número 9-049-265, en su condición de Viceministra de Comercio Exterior, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 13 de abril del 2007, la resolución del Consejo de Ministros de Integración Económica, por la cual se aprueba la modificación al Arancel Centroamericano de Importación para Guatemala, durante el año 2007, para la fracción arancelaria 1006.10.90 Otros (arroz), con el propósito de activar un volumen de contingente arancelario de 27.800,00 TM (veintisiete mil ochocientas toneladas métricas).
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5701).—C-32690.—(33425).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Resolución N°
DM-058-2007.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho
de marzo de dos mil siete. Nombramiento del señor Álvaro Cascante Ramírez,
cédula de identidad Nº 6-117-522, como representante de la Municipalidad de
Puntarenas, ante la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de
Puntarenas.
Resultando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 7467-C del 14 de setiembre de 1977, publicado en La Gaceta
Nº 182 del 27 de setiembre de ese año y modificado por los Decretos Ejecutivos
Nº 21877-C del 7 de enero de 1993, publicado en La Gaceta Nº 44 del 4 de
marzo de ese año, Nº 24292-C del 2 de mayo de 1995, publicado en el Alcance Nº
20 a La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de ese año, Nº 24759-C del 31 de
octubre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 229 del 1º de diciembre de
ese año y Nº 32636-C del 28 de julio de 2005, publicado en La Gaceta Nº
181 del 21 de setiembre de ese año, se creó la Casa de la Cultura de Puntarenas,
estableciéndose que será regentada por una Junta Administrativa de cinco
miembros, integrada entre otros miembros, por un representante de la
Municipalidad de Puntarenas.
2º—Que mediante Ley Nº 6256
del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance Nº 75 de La Gaceta Nº
83 del 2 de mayo de ese año, se dotó de personalidad jurídica a la Junta
Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas.
Considerando:
1º—Que según Resolución
Administrativa Nº 023-2006, de las ocho horas del 1° de marzo de dos mil seis,
se nombró al señor Juan José Andrade Morales, cédula de identidad Nº 1-773-309,
como representante de la Municipalidad de Puntarenas, ante la Junta
Administrativa de la Casa de la Cultura.
2º—Que por sesión
extraordinaria Nº 90 celebrada el día 3 de marzo de 2007, el Consejo Municipal
de la Municipalidad de Puntarenas, acordó remover al señor Andrade Morales de
cargo y nombrar al señor Álvaro Cascante Ramírez, como representante de dicha
institución ante esta Junta Administrativa. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por el señor Juan José Andrade Morales, cédula
de identidad Nº 1-773-309, como representante de la Municipalidad de
Puntarenas, ante la Junta Administrativa de la Casa de la Cultura de Puntarenas
y dar por nombrado en su lugar al señor Álvaro Cascante Ramírez, cédula de
identidad Nº 6-117-522.
Artículo 2º—Rige a partir del
22 de marzo de 2007 y hasta el 1° de marzo del 2008.
Aurelia Garrido
Quesada, Ministra de Cultura Juventud y Deportes, a. í.—1 vez.—(33162).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-13-07.—San José,
a las ocho horas del tres de abril del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley N° 7972 de 22
de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N°
250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias
sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de
protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo
social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley N° 8399 de 19
de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 21 de 30 de enero del
2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva
base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración
de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único
de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de
conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6 de la
Ley N° 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que
la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto
del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6° del decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por
el decreto N° 31605-H establece que, la
actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de
los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se
deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno
de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución N°
DGT 01-07 de 8 de enero del 2007, publicada en La Gaceta N° 22 de 31 de
enero del 2007, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto a las sumas de ¢2.02, ¢2.42 y ¢2.79, para los porcentajes de
alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%,
respectivamente, a partir del 1° de febrero del 2007.
VI.—Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de
diciembre del 2006 y marzo del 2007, corresponden a 102,96 y 105.07,
generándose una variación entre ambos meses de 2.049%.
VII.—Que según la variación
del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 2.049%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste del 2.049%, según se detalla a
continuación:
Porcentaje de
alcohol por volumen Impuesto (colones por mililitro de alcohol
absoluto)
Hasta 15% 2.06
Más de 15% y hasta 30% 2.47
Más de 30% 2.85
Artículo 2º—Al entrar
en vigencia la presente resolución, se
deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N° DGT 01-07 del
8 de enero del 2007, publicada en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del
2007.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de mayo del dos mil siete.
Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
34410).—C-33900.—(33417).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTO
El señor Manuel
Bermúdez Alvarado, cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de
Representante Legal de la Compañía Bayer S.A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Profender Spot-On Gotas. Fabricado por: Laboratorios KVP PHARMA + Veterinar
Produkte GBMH, Alemania, con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: Praziquantel 7.94 g, Emodepside 1.984 g, Butilhidroxianisol 0.5 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitorio interno para uso en
felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del
2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(33177).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 207, Título Nº 1317, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Córdoba José Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Soto Córdoba Josel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(32226).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 424, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil, a nombre de Gutiérrez Chinchilla Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(32634).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14 y título Nº 107, emitido por el Liceo
Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Gutiérrez Zúñiga
Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(32689).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1759, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil, a nombre de Herrera
Chavarría Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del
2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(33141).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 1052, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solano Fernández Kattia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director
Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(33178).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Patentados Estacionarios y Afines en Acción, siglas S.I.P.A.,
acordada en asamblea celebrada el día 12 de enero del 2007. Expediente Nº
P-212.
Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente.
La organización ha sido
inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15,
folio 492, asiento 4433 del 2 de abril del 2007.
La Junta Directiva se
formó de la siguiente manera:
Presidente: Arturo Villalobos
García
Secretario
de Actas: Héctor Soto
Benavides
Secretaria
de Conflictos: María Rodríguez
Bustos
Secretario
de Finanzas: Antonio Montero
Bogantes
Secretario
de Organización: Hermes Soto
Benavides
San José, 2 de abril
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 16758.—(32557).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transporte R. L., siglas COOPETRANSER R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 12 de diciembre del 2006. Resolución 1403 del
2 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Rosam Chang Montero
Vicepresidenta Mauren Matarrita Guido
Secretario Juan José Granja González
Vocal 1 Elías León Alvarado
Vocal 2 Jorge Gerardo Chang Ramírez
Suplente 1 Jeimy Granja González
Suplente 2 Jorge Cordero Mora
Gerente José Alberto Godínez Quesada
San José, 2 de abril
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(32750).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres de Barranca R. L., siglas Coopeambar R. L., acordada
en asamblea celebrada el 7 de octubre del 2006 resolución 1404 del 2 de abril
del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Presidenta María Eugenia Vargas Chávez
Vicepresidenta Ana Yanci Cortés Espinoza
Secretaria Karla Cruz Villalobos
Vocal 1 Elsia Villalobos González
Vocal 2 Margarita Alfaro Sánchez
Suplente 1 Katerin Segura Alfaro
Suplente 2 Yahaira Ruiz Domínguez
Gerente Beatriz Domínguez González
San José, 2 de abril
del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(32753).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Autobuseros Nacionales Asociados R.L., siglas COOPANA R . L., acordada en
asambleas celebradas los días 9 de diciembre del 2006 y 27 de febrero del 2007
respectivamente. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 2, 10, 11, 12, 50, 51 y 62 bis y 12
respectivamente.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(33204).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Lar Galego. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 570, asiento: 67950.—Curridabat, 17 de abril del
2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16988.—(33043).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de
Tierra Grande Sector Macadamia, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: participar en toda actividad
que se realice para el desarrollo de la población de Tierra Grande. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Henry Venegas Gamboa. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 570 asiento: 83560).—Curridabat, 17 de abril del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 16996.—(33044).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de la
Familia Cristiana, con domicilio en la provincia de San José, cantón
Curridabat. Sus fines principales entre otros es el siguiente: extensión del
reino de Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Roberto
Candelario. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 30135,
adicional: tomo 570, asiento 39624).—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17013.—(33045).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos La
Pequeña Gran Ciudad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social,
cultural, educativo y organizativo de sus miembros. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Francisca Alemán Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570,
asiento: 01780; adicional: 570-26613).—Curridabat, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Grace Lu Scott Lobo, Directora.—1 vez.—Nº 17044.—(33046).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Transportistas
Modalidad Taxi de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
Santa Cruz. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y
procurar la ayuda a los asociados para actividades y capacitación de los mismos
en aspectos de formación humana, fomentar el espíritu de justicia social, así
como el desarrollo del espíritu cívico y familiar en relación al desempeño de
sus funciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Richard Toruño Acosta. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 42521, adicional
570-74792).—Curridabat, 14 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(33179).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Cuesta de León Cortés, con domicilio
en la provincia de San José, La Cuesta de León, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pero en todo caso para vender, donar o de
cualquier forma enajenar bienes de la Asociación requerirá de aprobación por
acuerdo firme de la Junta Directiva, es el presidente Carlos Ceciliano Solís.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, asiento 95734, adicional tomo
570, asiento 92649.—Curridabat, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17247.—(33338).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Mata de Caña de Tarrazú, con domicilio
en la provincia de San José, San Marcos de Tarrazú, Mata de Caña. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Roque Zúñiga Abarca. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo:
570, asiento: 84822, adicional 570-92642.—Curridabat, veintiocho de marzo del
dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
17248.—(33339).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro de Capacitación
para la Rehabilitación del Adicto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 570, Asiento: 79642.—Curridabat, 17 de abril del año 2007.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17332.—(33507).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803 Cenoclap S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada
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CERROJO ELECTRÓNICO DE SEGURIDAD. Emplea un cuerpo (1) que alberga las antenas GSM o satélite, así como el ordenador de control con su correspondiente software, baterías y un led (12) de aviso de que el cerrojo ha presentado un intento de violación o un desvío de la trayectoria prevista para el vehículo, formando parte del conjunto del cerrojo unos brazos (2 y 3) rematados en sendos cierres (4 y 5) de conexión o contacto con las barras (6) del camión o contenedor, incorporando al menos uno de estos brazos un interruptor (8) comunicado con el ordenador del interior del cuerpo (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E05B 47/06, cuyo inventor es Sanchis León Juan. La solicitud correspondiente lleva el número 8663, y fue presentada a las 14:09:45 del 27 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32112).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, cédula de identidad Nº 1-532-390, Musion Systems Limited, de Reino
Unido, solicita la patente de invención denominada APARATO Y MÉTODO DE
PROYECCIÓN PARA ILUSIÓN DE FANTASMAS DE PIMIENTA.
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Un aparato de proyección de imagen comprende un
proyector, un marco y una pantalla parcialmente transparente; el marco retiene
la pantalla bajo tensión, de tal manera que la pantalla es inclinada a un
ángulo con respecto a un plano de emisión de luz desde el proyector; la
pantalla tiene una superficie frontal dispuesta de tal manera que la luz
emitida desde el proyector es reflejada desde la misma; el proyector proyecta
una imagen, de tal manera que una imagen virtual es creada a partir de la luz
reflejada desde la pantalla, pareciendo que la imagen virtual está localizada
detrás de la pantalla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es /, cuyos inventores son Oconnell Ian, Rock James. La solicitud
correspondiente lleva el número 8670, y fue presentada a las 12:40:06 del 2 de
octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—Nº 16499.—(32558).
El señor
Harry Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-415-1184,
en calidad de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada PROCESO PARA LA SÍNTESIS DE ÍNDOLES N-ALQUILATADOS C-2,
C-3 SUSTITUIDOS ÚTILES COMO INHIBIDORES CPLA2.
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La presente invención suministra un
método para elaborar un compuesto de la fórmula 1 que comprende las etapas de
hacer reaccionar los compuestos de las fórmulas 2 y 3 para producir un
compuesto de fórmula 4, en donde R1, R2, R3, R4 y R5 se definen como se describe
aquí. El compuesto de fórmula 4 luego se convierte al compuesto de fórmula 1.
La invención comprende adicionalmente compuesto de las fórmulas 3 y 4 y métodos
para elaborar compuestos de las fórmulas 3 y 4. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 303/38, cuyos inventores son
Ronald S Michalak, Mahmut Levent, Frederick J Vyverbeg, Ara R Boyajian, Panolil
Raveendranath, Michel Cantin, Alan Stockton, Michael W Winkley, Mousumi Ghosh,
Christoph Dehnhardt, Charles Guinosso. La solicitud correspondiente lleva el
número 8936, y fue presentada a las 14:18:06 del 19 de febrero deL 2007.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación naciona.—San
José, 13 de marzo de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 16500.—(32559).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de
Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Inamed
Medical Products Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada SISTEMA DE FIJACIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTABLE Y MÉTODOS DE USO
DEL MISMO. Se describe un sistema de sujeción quirúrgico para dispositivos
implantables; el dispositivo implantable puede contener una pluralidad de
sujetadores en posición de pre-despliegue, puede tener una cubierta ajustada a
lo largo o alrededor de ello que contiene una pluralidad de sujetadores en
posición de pre-despliegue o puede ser parte de un sistema de dos partes en el
que se ajusta; de conformidad con ello, la presente invención engloba también
una herramienta o sistema de despliegue que ubica opcionalmente el dispositivo
implantable y que hace que los sujetadores se muevan a una posición de
post-despliegue; los sujetadores pueden ser grapas, bucles de metal, bobinas,
resortes o ganchos formados de materiales biocompatible, incluyendo aleaciones
con memoria de forma como NiTi. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61B /, cuyos inventores son Janel Birk, Frederick L.
Coe, Robert E. Hoyt. La solicitud correspondiente lleva el número 8327, y fue
presentada a las 13:41:36 del 5 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 16501.—(32560).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, divorciado, abogado, vecino de San
José, cédula 1-532-390, apoderado de Contour Hardening Inc, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada SISTEMA GENERADOR ELÉCTRICO MONTADO EN
VEHÍCULO. Un sistema generador de CA montado en un vehículo que tiene un
generador de CA montado fuera de compartimiento del motor/transmisión y
conectado por el árbol motor con las juntas universales y un dispositivo de
relación de RPM impulsado por banda. La relación se establece para proporcionar
RPM del generador de CA precisa a un RPM de motor preseleccionada. El generador
de CA se puede engranar mecánicamente cuando ciertas condiciones se satisfacen
y se desconecta cuando otras condiciones están presentes, incluyendo un
conmutador de detención de emergencia de operador. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B60L 11/12, cuyos inventores son
John M. Storm, Nathan D. Pugh. La solicitud correspondiente lleva el número
8564, y fue presentada a las 13:53:14 del 18 de agosto deL 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de
2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 16502.—(32561).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, casado una
vez, en su condición de apoderado de Rinat Neuroscience Corporation de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA
PÉPTIDO BETA-AMILOIDE Y PROCEDIMIENTOS QUE USAN LOS MISMOS. Se describen un anticuerpo
monoclonal 9TL y anticuerpos obtenidos de 9TL dirigidos contra péptido
beta-amiliode y procedimientos para usar los mismos para el diagnóstico y
tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y enfermedades asociadas a péptido
AB. También se describen procedimientos para usar anticuerpos dirigidos contra
péptido amiloide-beta que tienen la función efectora alterada para el
tratamiento de la enfermedad de Alzheimer y enfermedades asociadas a péptido
AB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
C07K 16/18, cuyos inventores son Arnon
Rosenthal, Jaume Pons, Wei-Hsien Ho, Jan Markus Grimm. La solicitud
correspondiente lleva el número 8883, y fue presentada a las 11:38:10 del 29 de
enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de abril de 2007.—Katherine Jiménez, Registradora.— Nº
17190.—(33041).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael Muñoz
Jiménez, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado: PRENSAS
PARA VARILLAS DE ALUMINIO.
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Esta prensa se utiliza en varillas
de aluminio (corriente y telescópica), para la corta de fruta en Palma
Aceitera, la cual permite que el trabajador utilice el nicle que va por dentro
de la misma, en la medida que lo necesite, ya sea en palma que inicia en corta
con gancho a los tres años y hasta la edad adulta, ya que la prensa le permite
al cortador, sacar o meter el niple libremente y luego prensarlo a la altura de
la palma que va a cosechar sin temor a que se le resbale el mismo, puesto que
con la manilla de ajuste lo puede presionar lo suficiente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es
A01D 34/ 24, cuyo inventor es Rafael Muñoz Jiménez. La solicitud
correspondiente lleva el número 7653, y fue presentada a las 12:38:37 del 14 de
enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de marzo de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
17344.—(33506).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA
DE CONSERVACIÓN TORTUGUERO
CORACTo
INVITA A
MUNICIPALIDADES,
ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES, ORGANIZACIONES
COMUNALES, SECTOR ACADÉMICO,
ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
PRIVADAS Y A INSTITUCIONES
PÚBLICAS
A formar parte del:
Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTO).
En cumplimiento de lo
que se estipula en los artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788,
publicada en La Gaceta Nº 101, del 27 de mayo de 1998, relativos a la
conformación del Consejo Regional de las Áreas de Conservación, se invita a los
representantes legales de las municipalidades, organizaciones comunales,
instituciones del sector académico, organizaciones de productores privados de
bienes y servicios, organizaciones no gubernamentales y a instituciones
públicas de la región; que estén vinculadas directa o indirectamente con la
conservación, el manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y
programas tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible de los recursos de la
biodiversidad, en el Área de Conservación Tortuguero; para que acrediten
formalmente, en documento firmado por la persona con potestad para realizar tal
designación, dos representantes (un titular y un suplente, indicando nombres y
calidades) para integrar el Consejo Regional del Área de Conservación
Tortuguero (CORACTo).
El Área de Conservación
Tortuguero (ACTo) la integran territorialmente, los cantones de Pococí, Guácimo
y el distrito de Llanuras del Gaspar, del cantón de Sarapiquí.
Las acreditaciones se
recibirán durante el mes de abril y mayo próximo, en la sede del ACTo, sita en
Barrio Los Diamantes de Guápiles, contigua al puente sobre el río Santa Clara.
Para mayor información
comunicarse al: 710-2929 ó 710-2939, fax: 710-7673; o en el correo electrónico:
acto@ice.go.cr.
Luis Alberto Rojas Bolaños, Secretario Ejecutivo
CORACTo.—1 vez.—(33393).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 12507P.—Altagracia del Monte S. A., solicita concesión de ,05 litro por segundo del pozo BA-883, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para uso: consumo humano. Coordenadas 230.250 / 521.930 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32195).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.
Nº 12502-P.—Gavander S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo del
pozo CN-537 perforado en su propiedad en Carrillo, para usos domésticos.
Coordenadas 284.970 / 354.655 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17054.—(33047).
Exp. Nº
12514-P.—Gilles del Pacífico S. A., solicita en concesión ,057 litros por
segundo del pozo DM-35, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 361.763 /
474.440 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
17069.—(33048).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 6397-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del cinco de
enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Olga Patricia del Carmen Mena Quirós que lleva el
número nueve, folio cinco, del tomo quinientos veintidós, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Olga Patricia del
Carmen Gutiérrez Mena, en el asiento número trescientos sesenta y seis, folio
ciento ochenta y tres, del tomo seiscientos ochenta y siete, de la provincia de
San José, Sección de nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de María Aurora
Mena Quirós, costarricense y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la
señora Olga Patricia del Carmen Mena Quirós u Olga Patricia del Carmen
Gutiérrez Mena, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(OP
Nº 311-2007).—C-34505.—(33164).
Expediente
N° 6469-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del cinco de enero del dos mil
siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Maubel del Carmen Salas Calderón, que lleva el número novecientos cincuenta,
folio cuatrocientos setenta y cinco, del tomo trescientos, de la provincia de
Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Maribel del Carmen
Fernández Calderón, en el asiento número ciento cincuenta y nueve, folio
ochenta, del tomo trescientos uno de la provincia de Cartago, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que es hija de “Guillermo Astorga Sanabria y María Cecilia Calderón Arias,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Maubel
del Carmen Salas Calderón o Maribel del Carmen Fernández Calderón, con el
propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(OP Nº
311-2007).—C-34505.—(33165).
Expediente
Nº 9046-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas diez minutos del primero de marzo del dos mil siete.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jenny Urbina
Flores, que lleva el número ciento cincuenta y ocho, folio setenta y nueve,
tomo ciento sesenta y uno de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos,
por aparecer inscrita como Jenny Ríos Flores, en el asiento número doscientos
cuatro, folio ciento dos, tomo ciento cincuenta y siete de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alcibiades
Urbina Urbina y Nora Flores Reyes, costarricenses”. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera
publicación en el mismo Diario a los señores Alcibiades Urbina Urbina, Juan
Armando Ríos Hernández y a las señoras Nora Flores Reyes y Jenny Urbina Flores
o Jenny Ríos Flores, con el propósito de que se pronuncien en relación a este
proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(OP Nº
311-2007).—C-34505.—(33166).
Expediente
Nº 18826-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del cinco de enero del
dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Ana Victoria Salas López, que lleva el número quinientos cuarenta
y ocho, folio doscientos setenta y cuatro, del tomo seiscientos quince de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
Emilia María de Jesús Varela Salas, en el asiento número sesenta y dos, folio
treinta y uno, del tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en
el sentido que es hija de “María Elena Salas López, costarricense” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a la señora Emilia María de Jesús Varela Salas
o Ana Victoria Salas López, con el propósito que se pronuncie con relación a la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(OP Nº 311-2007).—C-34505.—(33167).
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo
García Esmith. Expediente Nº 19205-06. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco
minutos del siete de marzo del dos mil siete. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo García Esmith, que
lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro,
tomo mil ochocientos sesenta y do, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Freddy Antonio Sequeira
Navarro, costarricense y Jenny Basilia García Esmis, dominicana”. Se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Freddy Antonio Sequeira
Navarro, Jeffry Ricardo Rodríguez Durán y a la señora Jenny Basilia García
Esmis o Yenny Basilia García Esmith, con el propósito que se pronuncien en
relación a este proceso. De Conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el mismo Diario. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. P. Nº
311-2007).—C-34505.—(33168).
Expediente
N° 24096-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del primero de
marzo del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Julissa Paola Sanabria Piretti, que lleva el número
seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, del tomo ciento
cincuenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Yohete Loraine Sanabria Piretti, que lleva el número
seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, del tomo ciento sesenta y
tres, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la
señora Julissa Paola Sanabria Piretti o Yohete Loraine Sanabria Piretti con el
propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 311-2007).—C-29060.—(33169).
Expediente Nº 31633-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del primero de
marzo del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Diana Vargas Granados, que lleva el número setenta y
ocho, folio treinta y nueve, del tomo mil setecientos diecinueve de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es
hija de “Jaime Retana Sáenz y María del Rocío Vargas Granados, costarricenses”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación al señor José Manuel Quesada Mora y a la
señora María del Rocío Vargas Granados, con el propósito que se pronuncien con
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O.
P. Nº 311-2007).—C-29060.—(33170).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se
hace saber a los señores Javier Angulo Jiménez, Crecensio Valdez Cordero y a la
señora Kattia Molina Sánchez, que este Registro en procedimiento administrativo
de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 970-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete
minutos del catorce de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 3089-2006.
Resultando: 1º—...;, 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geikel Yadir Molina Sánchez, que lleva
el número seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo trescientos
diecinueve, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que
la persona ahí inscrita es hija de “Javier Angulo Jiménez y Kattia Molina Sánchez,
costarricenses” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido
por el señor Crecensio Valdez Cordero, al no existir fundamento legal para
concederlo en vía administrativa, se le hace saber el derecho que le asiste de
hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. En razón de
ignorarse el domicilio actual de los señores Javier Angulo Jiménez, Crecensio
Valdez Cordero y la señora Kattia Molina Sánchez, este Registro procederá a
notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en este mismo
medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(OP Nº 310-2007).—C-12725.—(33154).
Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en
procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de los
menores Ronald José y Enyell José de apellidos Morales Méndez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 958-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y
cinco minutos del trece de marzo del dos mil siete. Exp. Nº 8266-06. Resultando
1º—…; 2º—…; 3º—…; 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ronald José Morales Méndez, que lleva el número ochocientos
treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo quinientos de la provincia
de Cartago, Sección de nacimientos y el de Enyell José Morales Méndez, que
lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, tomo quinientos dieciocho,
de la provincia de Cartago, Sección de nacimientos, en el sentido que las
personas ahí inscritas son hijos de “Walter Gerardo Esquivel Ocampo y Mayra
Morales Méndez, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el
señor Ronald José Torres Calvo a favor de los precitados menores, al no existir
fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de
Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio
actual de los señores Walter Gerardo Esquivel Ocampo, Ronald José Torres Calvo
y de la señora Mayra Morales Méndez, se les notifica por este mismo medio.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(OP Nº 310-2007).—C-12725.—(33155).
Se hace
saber a los señores Esteban Leopoldo Gómez Gutiérrez, César Enrique Gómez
Sánchez y a la señora María Elena de la Cruz Mariños o Marianela de la Cruz
Mariños, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de
asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 861-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del cinco de marzo del dos
mil siete. Ocurso. Exp. Nº 13803-2006. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...;
4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Jason Stevens Gómez de la Cruz, que lleva el número doscientos veinticuatro,
folio ciento doce del tomo mil seiscientos tres, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos y de Kevin Stuart Gómez de la Cruz, que lleva el número
cuatrocientos cuarenta y ocho, folio doscientos veinticuatro del tomo mil
seiscientos ochenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijos de “Esteban
Leopoldo Gómez Gutiérrez, costarricense y María Elena de la Cruz Mariños,
peruana” y no como se consignó. En razón de ignorarse el domicilio actual de
los señores Esteban Leopoldo Gómez Gutiérrez, César Enrique Gómez Sánchez y de
la señora María Elena de la Cruz Mariños o Marianela de la Cruz Mariños, este
Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(OP Nº
310-2007).—C-12725.—(33156).
Se hace
saber a Max Celín Gerardo Leitón de la O, Marcelo López Sánchez, Allan Rubén
López Zúñiga y Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora o Dunnia Zúñiga Zamora, que este
Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de Allan Rubén López Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 902-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y quince minutos del siete de marzo
del dos mil siete. Proceso administrativo. Exp. 15251-2005. Resultando: 1º—...;
2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: .. II.—Hechos no
probados:...III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Allan Rubén López Zúñiga que lleva el número novecientos sesenta,
folio cuatrocientos ochenta, tomo ciento setenta y siete de la provincia de
Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de Max Celín Gerardo Leitón de la O y Dunnia Zúñiga Zamora,
costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal
Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. En razón de ignorarse el
domicilio actual de los señores Max Celín Gerardo Leitón de la O, Marcelo López
Sánchez, Allan Rubén López Zúñiga y de la señora Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora o
Dunnia Zúñiga Zamora, se les notificará mediante edicto que se publicará por
una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(OP Nº
310-2007).—C-12725.—(33157).
Se hace saber a los señores Horace Christopher Dawens Bryan, Lawrence
Alberto Wilson Harris y a la señora Anelia Brown Mullings, que este Registro en
procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
940-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete.
Ocurso. Exp. N° 18670-2005 Resultando: 1º—...; 2º—..., 3º—..., 4º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cheyling
Chantall Brown Mullings, que lleva el número ciento cincuenta y tres, folio
cero setenta y siete, del tomo doscientos cincuenta y seis de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Horace Christopher Dawens Bryan, jamaiquino y Anelia Brown Mullings,
costarricense” y no como se consignó y rechazar el reconocimiento pretendido
por el señor Lawrence Alberto Wilson Harris a favor de la precitada menor, por
cuanto no existe fundamento legal para concederlo. En razón de ignorarse el
domicilio actual del señor Horace Christopher Dawens Bryan, este Registro
procederá a notificarle mediante edicto que se publicará por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(OP Nº
310-2007).—C-12725.—(33158).
Se hace
saber al señor Ricardo Granados Artavia y a la señora María López Espinoza o
María Félix López Espinoza, que este Registro en procedimiento administrativo
de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución. N° 929-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintitrés
minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 20865-2005.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sthepanie Viviana López Espinoza, en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Antonio Valdez Ortega
y María López Espinoza, nicaragüenses” y no como se consignó. Se deniega la inscripción
del reconocimiento de hijo por parte del señor Ricardo Granados Artavia a favor
de Sthepanie Viviana López Espinoza, al no existir fundamento legal para
concederlo en la vía administrativa. Se le hace saber el derecho que le asiste
de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente.
Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de
ignorarse el domicilio actual del señor Ricardo Granados Artavia y la señora
María López Espinoza o María Félix López Espinoza, este Registro procederá a
notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(OP Nº 310-2007).—C-12725.—(33159).
Se hace
saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Evelyn
Karina Zúñiga Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 0877-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del seis de marzo del
dos mil siete. Exp. Nº 38236-05. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—….
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Evelyn
Karina Zúñiga Zúñiga, que lleva el número trescientos diecinueve, folio ciento
sesenta, tomo cuatrocientos cuarenta y seis de la provincia de Cartago, Sección
de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Marvin
Calderón Rodríguez y María Isabel Zúñiga Madriz, costarricenses”. Consúltese
con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón
de ignorarse el domicilio actual de los señores Marvin Calderón Rodríguez y
Johnny Mauricio Zúñiga Mata y de la señora María 1sabel Zúñiga Madriz, se les
notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(OP Nº
310-2007).—C-12725.—(33160).
Se hace
saber a Gustavo Adolfo Ugalde García, Maureen González Sánchez y Alexander
Alonso Ramírez Brenes, que este Registro en proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Alejandro Noel González Sánchez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 934-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Exp. Nº 39609-05.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Alejandro Noel González Sánchez, que lleva el número
ochocientos cuatro, folio cuatrocientos dos, tomo mil setecientos trece, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona
inscrita es hijo de “Gustavo Adolfo Ugalde García y Maureen González Sánchez,
costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Alexander
Alonso Ramírez Brenes. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su
resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(OP Nº 310-2007).—C-10910.—(33161).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los
Ángeles Rodríguez, único apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 0906-07.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco
minutos del siete de marzo del dos mil siete. Exp. Nº 14979-06. Resultando
1º—….; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Jénnifer María Díaz Centeno... en el sentido que el apellido de la madre es
“Rodríguez, no indica segundo apellido” y el asiento de matrimonio de Edwin de
Jesús Díaz Vásquez con María de los Ángeles Centeno Rodríguez... en el sentido
que el apellido de la cónyuge es “Rodríguez, no indica segundo apellido, hija
de Danelia del Socorro Rodríguez, no indica segundo apellido” y no como se
consignaron: asimismo, la cónyuge actualmente es portadora del documento de
identidad número uno cinco cinco ocho cero cero cinco cuatro uno cinco uno
ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(33185).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Breiner Josué Garita Contreras, Exp. N° 12193-2003, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: N° 1379-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del
primero de julio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Breiner
Josué Garita Contreras, mayor, costarricense, soltero, chofer, vecino de San
José, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y siete-cero cero
noventa y cuatro. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Breiner Josué Garita Contreras... en el sentido de que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Castro Contreras” y no
como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33205).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Elena Maritza Castro Contreras. Exp. N° 12196-2003, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: N° 1659-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiuno de
agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Elena Maritza Castro
Contreras, mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos doce-quinientos veinticuatro. Resultando 1º—...;
2º—....; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jordan Manuel Garita
Contreras... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Castro Contreras” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio
Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(33206).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
José Santos Molina Turcios, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 914-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho
de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27331-2006. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
José Santos Alberto Molina Turcios con Thelma Campos Ordeñana, en el sentido
que el nombre de la madre del cónyuge es “Juliana” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(33429).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorlany Méndez Cruz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0846-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil siete. Exp. Nº 29008-06. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Antonio Francis Montero con Yorlany Méndez Cruz... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Espinosa” y “Stella” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 17364.—(33519).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes del Carmen Hernández Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 927-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dieciocho minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28013-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de José Lidio Agüero Araya con Mercedes del Carmen Hernández no indica otro apellido, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Mena”, y los asientos de nacimiento de Brandon Josué Agüero Hernández en el sentido que el nombre y apellidos de la madre del mismo son “Mercedes del Carmen Hernández Mena” y de Angie Melissa Agüero Hernández, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Mena” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 17407.—(33520).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María
Garófalo Alfaro, mayor, casada, maestra, cubana, cédula de residencia
315-175371-004871, vecina de San José, expediente 125-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(33219).
Roberto
Antonio Harrison Taylor, mayor, casado, servicio al cliente, nicaragüense,
cédula de residencia 270-101674-41552, vecino de Heredia, expediente 3917-2006.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, trece de marzo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(33224).
John Marlon
González González, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia
135-RE-057083-00-1999, vecino de San José, expediente 1263-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, veintiuno de julio de dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(33375).
Victoria del Carmen Gaitán Flores, mayor, casada, operaria industrial,
nicaragüense, cédula de residencia 270-118126-52669, vecina de San José,
expediente 1847-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de marzo de 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(33430).
Chun Jung Li Wu, mayor, soltero, comerciante,
chino, cédula de residencia 627-0198535-0004781, vecino de San José, expediente
4304-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(33563).
Renato Alexander Navarro Vásquez, mayor, soltero,
empleado comercial, peruano, cédula de residencia 455-161838-002124, vecino de
Heredia, expediente 3135-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(33565).
SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 098 correspondiente a Policía Antidrogas, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.
San José, 23 de abril del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 06983).—C-7280.—(33930).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Modificación programa anual de adquisiciones 2007
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto
¢ Cuatrimestre
Servicios de
alimentación 440.000.000,00
(*) 1
Sistema de posicionamiento global 50.830.000,00 1
Mantenimiento a las redes de datos
y telefonías 480.000.000,00
(*) 1
(*) Monto corresponde a 48 meses.
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.
San José, 23 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9095.—(34217).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000131-01
Elaboración de una campaña nacional de
prevención de la violencia
y el delito dirigida por el Ministerio de Justicia
1. El Gobierno de Costa Rica ha recibido el Préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles que se efectúen en virtud los contratos que resulten de la adquisición de equipos, mobiliario y contratación de servicios de consultoría, del siguiente procedimiento de licitación:
Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000131-01, “Elaboración de una campaña nacional de prevención de la violencia y el delito dirigida por el Ministerio de Justicia”. Hora y fecha de cierre: 10:00 horas del día 25 de mayo del 2007.
2. El costo de los servicios que conforman este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de la República de Costa Rica.
3. Los oferentes no podrán ofertar servicios menores que los especificados como necesarios. La oferta debe presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.
4. Cualquier documentación adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.
5. Los participantes podrán concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.
6. Las ofertas y la documentación adjunta será recibida hasta la hora y fecha arriba indicadas, en la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, en la dirección que se indica en el punto 7, de esta publicación.
Todos los documentos deberán preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.
7. En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el cartel del concurso (en formato pdf), para lo cual requerirán presentar un medio para copiarles el respectivo archivo. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o al correo electrónico ezunigas@poder-judicial.go.cr., indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento, o puede adquirir el cartel (Pliego de condiciones) sin costo alguno en nuestra página WEB.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social Ave. Segunda San José, Costa Rica. Apdo. 111-1003 San José. Teléfonos Nº 211-9886, 211-9832, 211-9834. Fax Nº (506)256-5668. www.poder-judicial.go.cr/bid.
8. Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en Ley del Contrato de Préstamo Ley Nº 8273, publicada en La Gaceta Nº 98, del jueves 23 de mayo del 2002, y en forma supletoria los indicados en la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, abril del 2007.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(34199).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000122-01
(Invitación)
Contratación de servicios de consultoría
para el rediseño
de procesos en los despachos judiciales y el rediseño
de procesos del Ministerio Público
La Unidad Ejecutora del Programa Modernización de la Administración de Justicia, conforme lo señalado en el cartel, en la hoja de datos, punto 1.3, se permite invitarles a participar en la reunión previa, a celebrarse el próximo día 2 de mayo, a las 9:00 horas, en el noveno piso del edificio de la Defensa Pública.
Es de indicar que en esta reunión se atenderán las consultas que los interesados tengan a bien presentar, a fin de permitir la presentación de las mejores ofertas, que sea posible.
San José, abril del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(34200).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-ODM
Adquisición de software para la SUPEN
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software para la SUPEN”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio, deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel, el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 24 de abril del 2007.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(34000).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-BCCR
Adquisición de hardware
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de junio del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de hardware.”
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-11515.—(34219).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-PCAD
Compra de dispositivos de dinero señuelo
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000012-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 08:15 a. m. a las 04:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 24 de abril del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(34009).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707010 (2007LA-707010-UL)
Adquisición de autobús para bomberos
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 22 de mayo del 2007, para la adquisición de un autobús para Bomberos.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-5465.—(34221).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PROV
Compra de terreno para la construcción
de un edificio para la
Agencia de Servicio Eléctricos y Telefónicos de Jacó en
Puntarenas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de junio del 2007 para lo siguiente:
Requerimiento:
Compra de terreno para la construcción de un edificio para la Agencia de Servicio Eléctricos y Telefónicos de Jacó en Puntarenas.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 m norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 23 de abril del 2007.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(33912).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008PROV
Servicios de seguridad y vigilancia para
instalaciones
ICE, ubicadas en 2 zonas de Región Huetar
Atlántica
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de junio del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicios de seguridad y vigilancia para instalaciones ICE, ubicadas en 2 zonas de Región Huetar Atlántica.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 24 de abril del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(34178).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000021-PROV
Adquisición e instalación de seis
enlaces inalámbricos
para operación por radio en la frecuencia de
3.4 a 3.6 GHZ y con capacidad mínima
de 4 interfases E1
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de mayo del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición e instalación de seis enlaces inalámbricos para operación por radio en la frecuencia de 3.4 a 3.6 GHZ y con capacidad mínima de 4 interfases E1.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 24 de abril del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330091).—C-10910.—(34179).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-PROV
Adquisición de analizadores de voltaje
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de mayo del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de analizadores de voltaje.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 24 de abril del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330091).—C-8490.—(34180).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PROTURISMO
Adquisición de materiales para la
elaboración e
instalación de señales de información turística
La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2007, para participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-PROTURISMO “Adquisición de materiales para la elaboración e instalación de señales de información turística”.
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel del concurso sin costo alguno, en la recepción, piso uno, de las oficinas centrales de la Institución ubicadas al frente del costado este del Puente Juan Pablo II, Autopista General Cañas.
Se informa a los interesados que el cartel puede ser solicitado a las siguientes direcciones electrónicas: ihernand@ict.go.cr (Irma Hernández) o mzaldiva@ict.go.cr (Miguel Zaldívar).
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46830).—C-8490.—(33937).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-08 (Invitación)
Vehículos automotores
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2007LA-000010-08, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 28 de mayo del 2007, los interesados podrán retirar el cartel de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 200 metros sur del Supermercado de Coopeagri R.L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, o bien coordinar el envío por correo electrónico, remitiendo su solicitud a las direcciones electrónicas: mporrasmora@ina.ac.cr o al gcascanteabarca@ina.ac.cr.
San José, 23 de abril del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16236).—C-7280.—(34223).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, avisa que se recibirán ofertas para las siguientes licitaciones, en la hora y fecha que para cada caso se indicará:
Hora
y fecha
Licitación Objeto
de la licitación de
apertura
Licitación Pública Cables, herrajes y accesorios para 8:00 horas del 23 de
Nº 2007LP-000001-03 el
programa de fortalecimiento y mayo
del 2007
modernización
de los servicios
eléctricos
de Cartago
Licitación Pública Medición
remota para el programa 10:00
horas del 23 de
Nº 2007LP-000002-03 de
fortalecimiento y modernización mayo
del 2007
de
los servicios eléctricos de Cartago
Licitación Abreviada Adquisición
de cemento en sacos 8:00
horas del 14 de
Nº 2007LA-000001-03 para
el proyecto hidroeléctrico mayo
del 2007
Toro
3
En la hora y fecha señalada se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas para cada licitación, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Los Ángeles, 200 metros sur y 100 oeste del Edificio de la MUCAP, frente a la plaza de fútbol de La Soledad. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, escribiendo al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr indicando el nombre del funcionario y la empresa que lo solicita, el número de teléfono y fax. Los interesados también podrán retirar el cartel en forma impresa, sufragando el costo de las copias, apersonándose a la oficina de la Unidad Ejecutora en la dirección indicada.
Cartago, 24 de abril del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-22955.—(34008).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000001-01
Construcción de un atracadero en el Río
Sarapiquí
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2007, para construcción de un atracadero en el Río Sarapiquí.
La visita al lugar del proyecto (visita preoferta) será para el día 2 de mayo a las 10:00 a.m. saliendo del Palacio Municipal.
El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 4.000,00 (cuatro mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(33926).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-00200
Servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la CNE
Se comunica a todos los interesados en este concurso, que se adjudicó a la empresa OFICSEVI, de no presentarse apelaciones, dentro de diez días hábiles siguientes a la publicación de este acto en La Gaceta, quedará automáticamente en firme.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(34215).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000042
Guantes para cirugía estériles descartables
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 23 de abril del 2007, se adjudica a:
Kanam
Látex Industries Private Limited, representado por Hospimédica S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicado: €176.550,00.
San José, 23 de abril del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Virginia Ureña Picado, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(33953).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-2103
(Notificación de infructuoso)
Mantenimiento preventivo y correctivo de
extintores
contra incendios y sistema fijo contra incendios
Con apertura el día 10 de abril del 2007, 10:30 a. m.
Ítems: Nº 01 al Nº 02.
Con base a la resolución de la Dirección Administrativa a. í., de este Hospital, del día 13 de abril del 2007, se procede a notificar la declaratoria de infructuoso del presente concurso (ver folio Nº 151) del expediente administrativo.
San José, 18 de abril del 2007.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(33959).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000056-PROV
Adquisición de tensores plásticos con
gancho
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-1158-2007 del 19 de abril del 2007, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000056-PROV de la siguiente manera:
Oferta Nº 1.
Oferente:
Industrias Hache Siete SRL.
Artículo único: 1.500.000 c/u Tensores plásticos con gancho de hierro galvanizado, a US$0,15 c/u. Subtotal: US $225.000,00, 13% impuesto ventas: US $29.250,00.
Valor total almacén: US $254.250,00.
Recibo de materiales: ICE Colima Tibás.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días vista. 100% del valor de cada entrega en un plazo de 45 días hábiles contados a partir de la recepción de los materiales en el Almacén Recibo de Materiales del ICE, Colima de Tibás y una vez que se haya emitido el informe de recepción definitiva a satisfacción del ICE.
Garantía de los materiales: Garantía de reemplazo sobre la buena operación, capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante de los materiales, por un periodo no menor de dos (2) años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva de cada una de las entregas de los materiales.
Garantiza que los tensores plásticos con gancho galvanizado ofrecidos van a mantener invariables sus características físicas y mecánicas por un período mínimo de 15 años contados a partir del vencimiento de la garantía.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la recepción definitiva de la entrega de los materiales. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Tiempo de entrega de los bienes:
I. 30% 4 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
II. 30% 8 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
III. 40% 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, certificación de naturaleza y propiedad de acciones a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de abril del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-29665.—(34218).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000058-PROV
Adquisición de cables de varios tipos y
calibres
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-1159-2007 del 19 de abril del 2007, acordó adjudicar la Licitación Por Registro Nº 2006LG-000058-PROV de la siguiente manera:
Oferente:
Conducen S. A.—Oferta Nº 2
Cables de varios tipos y calibres:
Art. |
Cantidad |
Unidad |
Descripción Material |
Precio Unitario $ |
Precio Total $ |
1 |
1,5 |
Km |
CABLE FLEXIBLE
PORTAELECTRODO PAWC # 1/0 AWG |
5188,00 |
7782,00 |
2 |
1,5 |
Km |
CABLE FLEXIBLE
PORTAELECTRODO PAWC # 2/0 AWG |
6703,00 |
10054,50 |
3 |
1,5 |
Km |
CABLE FLEXIBLE
PORTAELECTRODO PAWC # 3/0 AWG |
8762,00 |
13143,00 |
4 |
1,0 |
Km |
CABLE FLEXIBLE
PORTAELECTRODO PAWC # 4/0 AWG |
10516,00 |
10516,00 |
5 |
1,0 |
Km |
CABLE FLEXIBLE
PORTAELECTRODO PAWC # 2 AWG |
3878,00 |
3878,00 |
6 |
2,5 |
Km |
CABLE FLEXIBLE FORRADO 2 X 16 AWG |
361,00 |
902,50 |
7 |
2,5 |
Km |
CABLE FLEXIBLE FORRADO 3 X 10 AWG |
1734,00 |
4335,00 |
|
|||||
8 |
2,5 |
Km |
CABLE FLEXIBLE FORRADO 3 X 12 AWG |
1093,00 |
2732,50 |
9 |
2,5 |
Km |
CABLE FLEXIBLE FORRADO 3 X 8 AWG |
2880,00 |
7200,00 |
10 |
2,5 |
Km |
CABLE FLEXIBLE FORRADO 4 X 16 AWG |
687,00 |
1717,50 |
11 |
8,0 |
Km |
CABLE FLEXIBLE FORRADO 2 X 10 AWG |
1250,00 |
10000,00 |
12 |
8,0 |
Km |
CABLE FLEXIBLE FORRADO 3 X 14 AWG |
737,00 |
5896,00 |
13 |
8,0 |
Km |
CABLE FLEXIBLE FORRADO 4 X 12 AWG |
1473,00 |
11784,00 |
14 |
8,0 |
Km |
CABLE FLEXIBLE FORRADO 3 X 6 AWG |
4594,00 |
36752,00 |
15 |
8,0 |
Km |
CORDON PAREADO SPT 12 AWG COLOR BLANCO |
604,00 |
4832,00 |
16 |
2,5 |
Km |
CORDON PAREADO SPT 14 AWG COLOR BLANCO |
398,00 |
995,00 |
17 |
2,5 |
Km |
CORDON PAREADO SPT 16 AWG COLOR BLANCO |
258,00 |
645,00 |
18 |
2,5 |
Km |
CABLE DE COBRE DESNUDO 1/0 AWG |
3962,00 |
9905,00 |
19 |
2,5 |
Km |
CABLE THHN # 10 AWG AZUL |
415,00 |
1037,50 |
20 |
2,5 |
Km |
CABLE THHN # 10 AWG BLANCO |
415,00 |
1037,50 |
21 |
3,0 |
Km |
CABLE THHN # 10 AWG NEGRO |
415,00 |
1245,00 |
22 |
3,0 |
Km |
CABLE THHN # 10 AWG ROJO |
415,00 |
1245,00 |
23 |
3,0 |
Km |
CABLE THHN # 10 AWG VERDE |
415,00 |
1245,00 |
24 |
3,0 |
Km |
CABLE THHN # 12 AWG AZUL |
266,00 |
798,00 |
25 |
3,0 |
Km |
CABLE THHN # 12 AWG BLANCO |
266,00 |
798,00 |
26 |
6,0 |
Km |
CABLE THHN # 12 AWG NEGRO |
266,00 |
1596,00 |
27 |
6,0 |
Km |
CABLE THHN # 12 AWG ROJO |
266,00 |
1596,00 |
28 |
6,0 |
Km |
CABLE THHN # 12 AWG VERDE |
266,00 |
1596,00 |
29 |
6,0 |
Km |
CABLE THHN # 14 AWG AZUL |
186,00 |
1116,00 |
30 |
6,0 |
Km |
CABLE THHN # 14 AWG BLANCO |
186,00 |
1116,00 |
31 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 14 AWG NEGRO |
186,00 |
279,00 |
32 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 14 AWG ROJO |
186,00 |
279,00 |
33 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 14 AWG VERDE |
186,00 |
279,00 |
34 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 16 AWG AZUL |
142,00 |
213,00 |
35 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 16 AWG BLANCO |
142,00 |
213,00 |
36 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 16 AWG NEGRO |
142,00 |
213,00 |
37 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 16 AWG ROJO |
142,00 |
213,00 |
38 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 16 AWG VERDE |
142,00 |
213,00 |
39 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 18 AWG AZUL |
102,00 |
153,00 |
40 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 18 AWG BLANCO |
102,00 |
153,00 |
41 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 18 AWG NEGRO |
102,00 |
153,00 |
42 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 18 AWG ROJO |
102,00 |
153,00 |
43 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 18 AWG VERDE |
102,00 |
153,00 |
44 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 2 AWG AZUL |
2553,00 |
3829,50 |
45 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 2 AWG BLANCO |
2553,00 |
3829,50 |
46 |
3,0 |
Km |
CABLE THHN # 2 AWG NEGRO |
2553,00 |
7659,00 |
47 |
3,0 |
Km |
CABLE THHN # 2 AWG ROJO |
2553,00 |
7659,00 |
48 |
3,0 |
Km |
CABLE THHN # 2 AWG VERDE |
2553,00 |
7659,00 |
49 |
3,0 |
Km |
CABLE THHN # 4 AWG AZUL |
1639,00 |
4917,00 |
50 |
3,0 |
Km |
CABLE THHN # 4 AWG BLANCO |
1639,00 |
4917,00 |
51 |
3,0 |
Km |
CABLE THHN # 4 AWG NEGRO |
1639,00 |
4917,00 |
52 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 4 AWG ROJO |
1639,00 |
2458,50 |
53 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 4 AWG VERDE |
1639,00 |
2458,50 |
54 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 6 AWG AZUL |
1030,00 |
1545,00 |
55 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 6 AWG BLANCO |
1030,00 |
1545,00 |
56 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 6 AWG NEGRO |
1030,00 |
1545,00 |
57 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN # 6 AWG ROJO |
1030,00 |
1545,00 |
58 |
1,3 |
Km |
CABLE THHN # 6 AWG VERDE |
1030,00 |
1339,00 |
59 |
2,5 |
Km |
CABLE THHN # 8 AWG AZUL |
656,00 |
1640,00 |
60 |
2,5 |
Km |
CABLE THHN # 8 AWG BLANCO |
656,00 |
1640,00 |
61 |
1,25 |
Km |
CABLE THHN # 8 AWG NEGRO |
656,00 |
820,00 |
62 |
1,274 |
Km |
CABLE THHN # 8 AWG ROJO |
656,00 |
835,74 |
63 |
1,0 |
Km |
CABLE THHN # 8 AWG VERDE |
656,00 |
656,00 |
64 |
1,0 |
Km |
CABLE THHN 1/0 AWG NEGRO |
4171,00 |
4171,00 |
65 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN 2/0 AWG NEGRO |
5212,00 |
7818,00 |
66 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN 250 MCM NEGRO |
9790,00 |
14685,00 |
67 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN 3/0 AWG NEGRO |
6558,00 |
9837,00 |
68 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN 300 MCM NEGRO |
12260,00 |
18390,00 |
69 |
1,5 |
Km |
CABLE THHN 350 MCM NEGRO |
14290,00 |
21435,00 |
70 |
4,0 |
Km |
CABLE THHN 4/0 AWG NEGRO |
8148,00 |
32592,00 |
71 |
0,5 |
Km |
CABLE TFFN ELECTROMOTRIZ # 18 AWG NEGRO |
108,00 |
54,00 |
72 |
0,5 |
Km |
CABLE TFFN ELECTROMOTRIZ # 18 AWG AZUL |
108,00 |
54,00 |
73 |
0,5 |
Km |
CABLE TFFN ELECTROMOTRIZ
# 18 AWG ROJO |
108,00 |
54,00 |
74 |
0,5 |
Km |
CABLE TELEFONICO 6 PARES # 24 AWG |
608,00 |
304,00 |
75 |
0,5 |
Km |
CABLE TELEFONICO 10 PARES # 24 AWG |
984,00 |
492,00 |
|
SUBTOTAL |
333 463,74 |
|||
13% IMPUESTO VENTAS |
43 350,29 |
||||
VALOR TOTAL ADJUDICADO US $ BODEGAS ICE-COLIMA |
376 814,03 |
Vía de transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: crédito 30 días.
Garantía de materiales: período no menor de 2 años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la recepción definitiva.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 90 días hábiles contados partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Tiempo de entrega: plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de abril del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-185480.—(34220).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-01
Compra de papel xerográfico
La Comisión de Local Central de Adquisiciones en la sesión Nº 07-2007, artículo I, celebrada el 24 de abril del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar las líneas Nº 1 y 2 a la oferta Nº 3 de la empresa Compañía Americana Papel Plástico Afines CAPPA S. A., por un monto de $ 44.434.05, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer el menor precio el cual es razonable.
San José, 24 de abril del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16235).—C-6070.—(34224).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 93-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete.
En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones Nos. 18-07 y 19-07, artículos XII y XI, celebradas el ocho y trece de marzo del dos mil siete, respectivamente, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Biocientífica Internacional S. de R. L., cédula jurídica Nº 3-102-098890-10, por un período de cuatro años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de las contrataciones directas Nos. 306-2006 y 300-2006, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(33382).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000061-10700
Compra de chalecos antibala
La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados que en el cartel de la licitación arriba indicada:
En la página 1, donde dice: “05 de mayo de 2007 a las 10:00 horas”.
Léase correctamente: “10 de mayo del 2007 a las 10:00 horas”, como aparece en la plantilla de publicación de La Gaceta Nº 73 del 17-04-2007.
Además, en la página 17 del mismo, donde dice:
“Com. Oldemar Madrigal Medal, Jefe de Programa 107”
Léase
correctamente:
“Com. Rigoberto Rodríguez Sojo, Jefe de Programa 107”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 17 de abril del 2007.—Bach, José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 6982).—C-10910.—(33936).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LA-004805-01
Servicios de guías bancarias (EDECANES)
Se modifica el
punto 1 del cartel de la licitación en referencia para que se lea de la
siguiente forma:
1- El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 14 de mayo del 2007, para la contratación de los servicios en referencia de acuerdo con las siguientes condiciones.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 24 de abril del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—(O.C. Nº 56232).—C-6070.—(34222).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000044-ULIC
Compra de equipo para laboratorio
A los interesados en el concurso indicado, cuya adjudicación salió publicada en La Gaceta Nº 77 del 23 de abril del 2007, se les aclara que debe leerse correctamente “Compra de equipo para laboratorio”. Asimismo, se incluyan los renglones 43, a: Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099269-28, y el renglón 37, a: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478, ya que por error se omitieron.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de abril del 2007.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9095.—(34172).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-1142
(Aviso Nº 1)
Sistema de drenaje toráxico
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso, que se modifican los puntos Nos. 4, 5 y 6, dentro del apartado de las especificaciones. En cuanto al empaque secundario se debe omitir lo indicado en la nueva ficha técnica en cuanto a las cantidades (unidades), para que se lea correctamente según oficio Nº ALDI-0325-2007, de la siguiente manera:
...4 a 10
unidades...
La cual se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 07:00 a. m. - 03:00 p. m.
A la vez se les comunica que el resto del cartel y la fecha de apertura se mantienen invariables.
San José, 23 de abril del 2007.— Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-10305.—(33954).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000129-PROV (Prórroga)
Adquisición de sistema para realización
de sorteos
A los interesados en la presente licitación se les comunica que la apertura de ofertas se prorrogó para las 10:00 horas del 23 de mayo del 2007.
San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8891).—C-4255.—(34225).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000001-PROV
(Modificación Nº 1)
Medidores especiales de estado sólido,
sistema de medición interna
en industrias, sistema de medición para clientes
concentrados,
sistemas complementario de radio frecuencia,
transformadores
de medición, bases aros de seguridad tapas para bases
y bloques de terminales
Les comunicamos que para la licitación en referencia se realizó la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(33922).
REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ALMÁCIGO
PARA EL PROYECTO DE RENOVACIÓN
DE PLANTACIONES DE CAFÉ
CAPÍTULO I
Finalidades de la distribución del
almácigo
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo normar la entrega al productor beneficiario, el almácigo de café del proyecto de renovación de plantaciones de café del Instituto del Café de Costa Rica, con el fin de contribuir y promover los siguientes aspectos:
a) Renovación de plantaciones agotadas.
b) Sustitución variedades no oficiales, o no permitidas por el ICAFE.
c) Repoblación o resiembra de plantaciones.
La entrega de este almácigo no tiene como finalidad la ampliación de nuevas áreas de café, que el productor mantiene al momento de la entrega de dichas plantas.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, así como para los empleados en él se entenderá por:
a) Almácigo de café: Planta de café de seis meses a un año de edad, producida bajo criterios técnicos de reproducción masiva y con semilla certificada.
b) Auditoría interna: Dependencia que funciona bajo la responsabilidad y dirección inmediata del auditor interno.
c) Beneficio de café: Planta beneficiadora de café en proceso húmedo, principal o auxiliar, debidamente inscrita en el ICAFE
d) Dirección ejecutiva: Dependencia directamente a cargo del Director Ejecutivo y del Subdirector Ejecutivo del ICAFE.
e) Gerencia técnica: Área administrativa del ICAFE que agrupa las unidades técnicas de investigación y transferencia, desarrollo y servicios, que brinda el ICAFE.
f) ICAFE: Instituto de Café de Costa Rica.
g) Oficinas regionales: Unidades técnicas descentralizadas del Instituto del Café de Costa Rica cuya función principal es la representación del Instituto del Café de Costa Rica a nivel de la región de influencia, así como ejercer las funciones de investigación, transferencia de tecnología y prestación de servicios al sector cafetalero regional.
h) Productor de café: Todo aquella persona física como jurídica, que posea con derecho a explotar por cualquier título legítimo, una plantación de café.
i) Proyecto de renovación de plantaciones de café: Es una iniciativa del ICAFE, para contribuir con la caficultura nacional, para renovación de plantaciones agotadas, resiembras y sustitución de ciertas variedades a criterio del ICAFE.
j) Solicitud: Documento suministrado por el ICAFE por medio del cual el productor solicita almácigo.
k) Unidad financiera: Unidad administrativa encargada de ejecutar el proceso contable y presupuestario, además debe velar por la gestión de cobro y pago administrativo y por el correcto uso de los fondos.
l) Técnicos: Ingenieros agrónomos y técnicos medios en agronomía.
Artículo 3º—El ICAFE vendará los almácigos para renovación, resiembra y sustitución a los productores de café que cumplan con los requisitos que se indican en este Reglamento. Entiéndase las siguientes definiciones:
Renovación: Cambiar áreas agotadas.
Resiembra: Pérdida de plantas por poda o enfermedad.
Sustitución: Cambio de materiales no deseados.
CAPÍTULO III
Aspectos para el cumplimiento y
aplicación de este Reglamento
Artículo 4º—Requisitos para que un productor de café califique como beneficiario de este proyecto:
a) Estar registrado en la nomina de productores de ICAFE o de un beneficio.
b) Llenar la solicitud de ingreso al proyecto en las oficinas regionales del ICAFE o en los Beneficios de café.
c) Disposición de renovar parte de su plantación mediante un programa sistemático y ordenado.
d) Estar dispuesto a recibir y acatar las recomendaciones técnicas por parte de los profesionales del ICAFE ubicados en las oficinas regionales del ICAFE.
e) El beneficiario debe cancelar al momento de la entrega del almácigo de café, el 50% del costo de producción que fije ICAFE por planta. Además, deberá firmar una letra de cambio por el 50% restante del costo de producción de las plantas vendidas, la cual se haría efectiva si el productor no acata las recomendaciones dadas, si existiera descuido o abandono de las áreas sembradas fruto de este programa y no sería sujeto para nuevos proyectos. Queda sin valor esta letra de cambio a partir del segundo año de la siembra del almácigo entregado. Al productor que se constate que revenda y al que compre (producto de esta reventa) el almácigo, perderán el derecho a ser beneficiarios en el futuro de este proyecto, y se le aplicara el cobro de la letra de cambio al que revende.
Artículo 5º—No se autoriza que el productor revenda el almácigo que reciba producto del “Proyecto de renovación de plantaciones de café”.
Artículo 6º—Toda entrega de almácigo deberá contar como antecedente necesario una solicitud por parte del productor conforme formulario dispuesto por el ICAFE para estos fines. Dichas solicitudes se podrán retirar en las Oficinas Regionales del ICAFE así como en los todos los Beneficios de café, para lo cual el ICAFE pondrá a disposición de los Beneficios los formularios respectivos. En el caso de los formularios tramitados por medio de los Beneficios de café, éstos los remitirán a las oficinas Regionales del ICAFE de la zona donde se encuentran a fin de corroborar los requisitos.
Artículo 7º—Luego de recibidas las solicitudes, los Técnicos de ICAFE ubicados en la oficina regional a la que corresponda, deberán visitar al productor que presentó la solicitud y verificar en el campo los siguientes aspectos:
a) Capacidad del productor para atender las áreas a renovar, sustituir o resembrar.
b) Evaluación de las áreas a eliminar, contra las plantas solicitadas en relación a densidades de siembras apropiadas para la zona, según el criterio de los Técnicos del ICAFE.
c) Labores realizadas en el lote a sustituir.
d) Condición agronómica de la finca.
e) En el caso de productores beneficiarios anteriores, se revisará el estado del área donde se utilizaron plantas donadas de este Reglamento.
f) El Técnico a cargo de la supervisión y análisis de solicitudes, deben brindar un informe a la Jefatura de la Regional y recomendar el número de plantas a entregar. Este funcionario deberá llenar una bitácora de las evaluaciones realizadas.
Artículo 8º—El número máximo de plantas del Proyecto de renovación de plantaciones de café a entregar a cada productor beneficiario será de 15.000 como máximo.
Artículo 9º—El jefe de la regional, luego de haber evaluado todas solicitudes y realizado las respectivas visitas a las fincas de los productores, deberá recomendar la cantidad de plantas a entregar de acuerdo al tope máximo, la disponibilidad de plantas en los almácigos y asegurando una distribución homogénea y proporcional en el área de influencia de la región respectiva. La asignación de almácigos a los productores solicitantes debe comunicársele al productor a más tardar la última semana de febrero a marzo según las características climáticas de la zona.
CAPÍTULO IV
Aspectos de control interno
Artículo 10.—La regional a cargo en la que se ubique la asignación de recursos (almácigo), deberá mantener los controles requeridos para la evaluación de esta actividad. Para esto el ingeniero a cargo de la supervisión deberá llenar una bitácora de control de las actividades realizadas.
Artículo 11.—Las letras de cambio firmadas por el productor beneficiario serán custodiadas en la oficina regional correspondiente y se elaborara un reporte a la Unidad Financiera para efectos de la actualización de las cuentas de orden Institucionales. Cuando se realicen las devoluciones de estas letras de cambio, la oficina regional deberá dejar constancia del acto y remitir el reporte correspondiente a la Unidad Financiera.
Artículo 12.—Conforme lo que dispone la Ley de General de Control Interno, la Auditoría Interna tendrá la potestad de realizar auditorias sobre la asignación de fondos públicos transferidos a terceros a través del Proyecto de Renovación de Plantaciones de Café.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 13.—El presente Reglamento podrá ser reformado total o parcialmente por acuerdo de la Junta Directiva del ICAFE, cuyos variaciones regirán a partir de la fecha de publicación.
Aprobado por la Junta Directiva del ICAFE mediante acuerdo Nº 18 de la sesión Nº 1678 celebrada el 11 de abril del año 2007.
San José, 17 de abril del 2007.—Ing. Ronald Peters, Director Ejecutivo.—1 vez.—(33395).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 42, Cap. IV, art. 7, celebrada el 19 de febrero del 2007, aprobó por unanimidad:
PROYECTO REGLAMENTO MUNICIPAL PARA EL MANEJO
DE LOS EXPEDIENTES PREDIALES
Artículo N° 1º—Disposiciones generales. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el manejo y utilización de los expedientes prediales generados en la Municipalidad de Palmares y que forman parte del Sistema de Información Municipal Territorial como herramienta de apoyo de la administración tributaria. Con ello se ordenará el flujo de la información y la utilización de estos expedientes por parte de los diferentes departamentos municipales y del público en general.
Artículo N° 2º—Definiciones. Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
SIMUT: Sistema de Información Territorial Municipal que está sustentado en el catastro municipal, por consiguiente contiene información espacial y literal relativa al territorio jurisdiccional, de interés para la gestión municipal. Tiene tres componentes, a saber:
a) La base cartográfica del cantón en formato digital, que incluye la distribución predial.
b) La base de datos municipal con información catastral, registra! y variables de valoración de los predios, también en formato digital.
c) Los expedientes prediales documentales.
Expediente predial: es el componente documental del SIMUT, que contiene los respaldos de los datos catastrales y registrales y las características prediales, así como cualquier otro documento de interés tributario.
Ficha catastral municipal: documento municipal que respalda el trabajo de campo para verificar los datos catastrales y registrales de los predios y el levantamiento de las características prediales requeridas para la valoración.
Informe registral: documento público que describe literalmente la situación jurídica de los predios, es emitido por el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
Plano catastrado: documento público que describe gráficamente la ubicación, forma y área de un predio, se encuentra aprobado y registrado por el Catastro Nacional.
Predio: elemento de identificación o individualización territorial utilizado como unidad de trabajo en el catastro municipal, que permite establecer las cargas tributarias municipales. Puede estar o no estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, por consiguiente incluye las propiedades en información posesoria.
Ficha de actualización catastral: documento formal municipal que se utiliza para respaldar, registrar, reportar y controlar todos los movimientos y cambios que sufre un predio.
Artículo N° 3º—Contenido del expediente predial. Inicialmente, al formar un nuevo expediente predial, deberá contener al menos los siguientes documentos:
a) Ficha catastral municipal verificada en el predio.
b) Plano catastrado con el debido visado municipal, conciliado con el predio respectivo.
c) Informe registral actualizado, con un máximo de un mes de emitido.
Artículo N° 4º—Otra información del expediente predial. Durante el proceso de conservación del SIMUT y los procesos de la administración del impuesto sobre los bienes inmuebles, en la Municipalidad se generarán documentos adicionales de interés tributario, relacionados con los predios, mismos que deberán incorporarse oportunamente en los expedientes prediales, como los siguientes:
a) Declaraciones voluntarias vigentes.
b) Avalúos en firme.
c) Notificación del avalúo.
d) Notificación de regularización de declaraciones voluntarias.
e) Cálculo del valor predial.
f) Ficha de recopilación de datos para el avalúo.
g) Copia de la cédula, en caso de persona física. Copia de la personería jurídica y de la cédula del representante legal, en caso de personas jurídicas,
h) Solicitud de no-afección del impuesto sobre los bienes inmuebles en firme.
i) Copia de permisos de construcción en firme.
j) Estudio registral de gravámenes (hipoteca, cédulas hipotecarias).
k) Ficha de actualización catastral (reporte de cambios).
l) Solicitudes formales de trámites o revisión relacionadas con los tributos municipales, planteadas por el sujeto pasivo y su respectiva respuesta.
Artículo N° 5º—Custodia de los expedientes prediales. La responsabilidad de guardar con cuidado y vigilancia los expedientes prediales será responsabilidad del Departamento de Bienes Inmuebles en primera instancia. En caso de ausencia, la custodia corresponderá al Departamento de Valoración.
Artículo N° 6º—Actualización, mantenimiento y verificación del expediente predial. La actualización, mantenimiento, verificación, depuración y traslado de la información catastral y registra! de los predios será responsabilidad del Departamento de Catastro.
Los movimientos y cambios prediales detectados durante este proceso serán remitidos por el Departamento de Catastro al Departamento de Bienes Inmuebles, siguiendo los procedimientos descritos en el artículo N° 7.
Artículo N° 7º—Traslado de los expedientes prediales. Todo expediente predial, sea de un nuevo predio o de uno existente, que el Departamento de Catastro remita al Departamento de Bienes Inmuebles debe estar conformado con el contenido inicial especificado en el articulo N° 3 y cualquier documento adicional indicado en el articulo N° 4 incluyendo la ficha de actualización catastral. El expediente predial debe estar debidamente identificado con el correspondiente código del catastro municipal, foliado y con el índice del contenido.
Artículo N° 8º—Actividades relacionadas con los expedientes prediales. La custodia, ordenamiento, archivo, mantenimiento y actualización de los expedientes prediales es responsabilidad del Departamento de Bienes Inmuebles. En caso de ausencia, estas funciones serán asumidas por el Departamento de Valoración. Lo anterior implica las siguientes actividades:
a) Continuar el foliado.
b) Mantener actualizado el índice.
c) Continuar el archivo con la actualización de los nuevos documentos generados por el movimiento inmobiliario.
d) Mantener el orden respectivo por código predial.
e) Coordinar y llevar el control del uso de los expedientes prediales,
f) Revisar, retirar y remitir formalmente al Archivo Central de la Municipalidad la documentación con un vencimiento de cinco años, como lo establece el artículo 40 de la Ley del Sistema Nacional de Archivo N° 7202.
Artículo N° 9º—Utilización de los expedientes prediales. El personal autorizado de los demás departamentos de la Municipalidad tendrá acceso a los expedientes prediales, pudiendo retirarlos del archivo predial mediante la permisión del Departamento de Bienes Inmuebles o en caso de ausencia del Departamento de Valoración. Para ello el Departamento de Bienes Inmuebles llevará un registro de los expedientes retirados en donde constará:
a) Código predial.
b) Fecha de retiro del expediente.
c) Departamento que lo requiere.
d) Folios del expediente.
e) Firma del responsable.
f) Fecha de devolución del expediente.
g) Firma de recibido.
Artículo N° 10.—Plazo de devolución de los expedientes prediales. El plazo máximo que un expediente estará fuera del archivo será de 3 día hábiles, excepcionalmente y mediante justificación del departamento interesado este plazo podrá ampliarse.
Artículo N° 11.—Consulta del público. Los sujetos pasivos o sus representantes legales debidamente autorizados, en caso de que no pudiera hacerse presente el interesado o para el caso de personas jurídicas, podrán realizar consultas del contenido de su respectivo expediente. Las consultas de personas ajenas que no poseen derechos sobre el predio, deberán tener la autorización del sujeto pasivo.
En todo caso, el expediente no podrá ser retirado del Departamento de Bienes Inmuebles o del Departamento de Valoración sin autorización.
Para realizar la consulta se debe llenar el registro de utilización de expedientes.
Artículo N° 12.—Traspaso del pendiente. Cuando un movimiento inmobiliario implique traspaso o eliminación del pendiente, este será realizado en la base de datos municipal únicamente por el Departamento de Bienes Inmuebles o en caso de ausencia por el Departamento de Valoración. Todo traspaso de pendiente deberá estar respaldado por la documentación que remite el Departamento de Catastro.
Artículo N° 13.—Disposiciones finales. Resultan complementarias a este Reglamento, en lo pertinente, las disposiciones aplicables en cuanto correspondan contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Bienes Inmuebles, la Ley de Control Interno, así como cualquier otra norma que guarde relación con las disposiciones del Reglamento.
Artículo N° 14.—Disposición final. Este reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria anterior a lo aquí regulado.
Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 42, celebrada el 19 de febrero del 2007.
En cumplimiento en lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.
Palmares, 28 de marzo del 2007.—Harold Campos Quesada, Encargado Bienes Inmuebles.—1 vez.—Nº 17305.—(33508).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE TRABAJADORES DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (ASEBANPO)
REGLAMENTO DE AHORRO VOLUNTARIO
Artículo 1º—Los trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal asociados a ASEBANPO, podrán constituir aparte del ahorro mensual mínimo, un ahorro mensual voluntario el cual estará sujeto al reconocimiento de un rendimiento o tasa de interés.
Artículo 2º—Corresponderá a la Junta Directiva de ASEBANPO, fijar el rendimiento o tasa de interés que se reconocerá a este tipo de ahorros. Para el cálculo de este reconocimiento se tomará en cuenta el rendimiento que genere ASEBANPO y sus costos de operación.
Artículo 3º—El ahorro voluntario a que se refiere este Reglamento, supone una deducción mensual sobre el salario del asociado, la cual deberá ser establecida y autorizada por el propio asociado, ya sea que se trate de una suma fija o porcentual.
Artículo 4º—De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18 inciso a) de la Ley de Asociaciones Solidaristas y el artículo 20 inciso b) de los estatutos de ASEBANPO, este tipo de ahorro voluntario deberá encontrarse diferenciado tanto en el informe de planillas, contabilidad y auxiliares de control de la Asociación, y deberá ser manejado en cuentas separadas como un pasivo de ASEBANPO. En ese sentido, ASEBANPO deberá incluir dentro del estado de cuenta mensual de cada asociado, el saldo del ahorro voluntario en caso de que el asociado cuente con este tipo de ahorro.
Artículo 5º—Por tratarse de un ahorro voluntario, el asociado estará facultado para retirarse en cualquier momento, para lo cual bastará la sola comunicación por escrito a ASEBANPO. En tal supuesto ASEBANPO estará obligada a girar la correspondiente comunicación al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a efecto de que se suspendan las deducciones por ese concepto. No obstante lo anterior, para que ASEBANPO pueda hacer efectiva la devolución del monto, ya sea total o parcialmente, será necesario que a su retiro no existan saldos al descubierto de operaciones de créditos, en las que estos ahorros sirvan de garantía.
Artículo 6º—El ahorro voluntario definido en este reglamento, no formará parte del Patrimonio de la Asociación, ni podrá ser considerado para efectos de cálculo de los excedentes.
Artículo 7º—La Junta Directiva de ASEBANPO podrá modificar en cualquier momento el presente reglamento, en tal caso bastará la sola comunicación a los asociados con al menos treinta días naturales de antelación al momento en que deba entrar en vigencia la enmienda.
Transitorio I.—Los asociados que actualmente tengan ahorro voluntario en la Asociación, tendrán derecho a que el cálculo de los rendimientos se realice de acuerdo con el mecanismo previsto en el reglamento anterior, no obstante una vez publicado el presente reglamento, el mecanismo de calculo variará a partir del siguiente mes.
El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de ASEBANPO en la sesión número 163-2007, celebrada el 12 de abril del 2007 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bernal Alberto Chinchilla Segura, Presidente.—Luis Diego Jara Hernández, Secretario.—1 vez.—(33365).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE Nº 2/2007
Venta de vehículos propiedad del Banco
Se les comunica a los interesados en este evento, sobre el resultado del remate antes indicado:
El ítem 1: vehículo placa 287716, marca Rover; ítem 3: vehículo placa 291931, marca Rover; ítem 4: vehículo placa 248389, marca Ford; ítem 5: vehículo placa 249032, marca Ford; ítem 6: vehículo 259415, marca Nissan, y el ítem 9: motocicleta marca Yamaha, placa 53-93, se declaran infructuosos.
Ítem 2: vehículo placa 246902, marca Toyota, se le adjudicó al señor Jorge Brenes Mena, cédula Nº 3-312-801, por la suma de ¢9.000.000,00.
Ítem 7: motocicleta marca Honda, placa 69386, se le adjudicó al señor Jorge Araya Brenes, cédula Nº 3-244-046, por la suma de ¢631.000,00.
Ítem 8: motocicleta marca Yamaha, placa 53-50, se le adjudicó al señor Andrey Marín López, por la suma de ¢542.000,00.
Cartago, 23 de abril del 2007.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6701).—C-9700.—(34177).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 002-2007
Venta de suministros varios de oficina
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 002-2007. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central, con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p.m.
San José, 24 de abril del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(34010).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
REMATE N° 2006-7-285
Venta de propiedad ubicada en Limón
La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en el remate N° 2006-7-285, cuya fecha de celebración se fijó para el día 15 de mayo del 2007 a las 11:00 horas, en esta propiedad.
La finca está inscrita en el Registro Público a nombre de RECOPE, matrícula Folio Real 7020295-000, plano catastrado L-339007-79.
La propiedad se ubica en la Urbanización Los Cangrejos lote 8, coordenadas 639-640 y 221-222 de la hoja cartográfica Moín.
Provincia Limón.
Cantón Limón.
Distrito Limón.
Medida del terreno: 966,13 m2
Valor del terreno: ¢8.695.170,00.
Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 8 de mayo del 2007, de las 9:00 a las 13:00 horas, donde personal de RECOPE le mostrará la propiedad, para que puedan observar las características y condiciones de la misma.
El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, previo pago en la caja de Tesorería situada en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00.
San José, 23 de abril del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-12120.—(33942).
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 19 de abril del 2007 y hasta nuevo aviso será de: 7.50%.
San José, 19 de abril del 2007.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-4255.—(33248).
OFICINA EN SABANILLA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61664485 $5.537,04 362 días 07-04-2006 09-04-2007 4.00%
Certificado emitido a la orden de: María del Carmen Núñez Espinoza, cédula Nº 1-0167-0560, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Liu Shen Su Chi, solicitante.
San José, 20 de abril 2007.—Erick Castro Barquero, Oficial Operativo.—(33222).
OFICINA EN PUNTARENAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
Se reporta el extravío del certificado que a continuación se detalla: cert. Nº 61760531, monto: 259.722,70, plazo: 180, emitido: 03/10/2006, vence: 03/04/2007, tasa: 12.75%. Certificado emitido: López López María Juliana. Este certificado se encontraba endosado. Endoso: (X) En blanco. Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.
Puntarenas, 19 de abril del 2007.—María Juliana López López.—(33122).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto(¢) Plazo Emitido Vence Tasa
61777414 400.000,00 92 días 03/11/2006 05/02/2007 9.25% anual
Certificado emitido a la orden de Aguilar Ramírez José Ángel, cédula Nº 6-0281-0821.
Emitido por la oficina BCR Puntarenas centro, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
29 de marzo del 2007.—Mario Gómez Contreras, Jefe Operativo.—(33431).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Montoya Jiménez Fanny cédula N° 03-0361-0865 propietaria del documento valor ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 202-304-2029958 por la suma de ¢143.000,00 (ciento cuarenta y tres mil colones exactos), con vencimiento 12 de julio de 2007 y el cupón 710775 por ¢18.234.00 a nombre de Montoya Jiménez Yesenia 03-0348-0 y/o Montoya Jiménez Fanny cédula 03-0361-0865 emitido por Bancrédito y extraviado por el beneficiario.
Según lo estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días, Se repondrá dicho Titulo Valor.
Cartago, 20 de abril del 2007.—Ronal Soto Picado, Coordinador.—Nº 17403.—(33509).
El BANHVI comunica a las personas que se indican en el presente aviso que según el acuerdo de la Junta Directiva de esta entidad Nº 104-2005 del 10 de marzo del 2005, podrían ser preliminarmente, beneficiarios del bono familiar en el Proyecto Vista Hermosa, ubicado en Oreamuno de Cartago.
Que a pesar de los esfuerzos de Banca Promérica, del BAHNVI, del Ministerio de Vivienda y del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no ha sido posible localizarlos para realizarles los estudios correspondientes y completar los requisitos establecidos por la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su reglamentación.
Por tanto, y con el objetivo de verificar el cumplimiento de requisitos, el BANHVI hace un llamado a las siguientes personas para que, durante el mes de abril y hasta el 21 de mayo del presente año inclusive, se dirijan a Banca Promérica y soliciten una cita para el estudio de su caso en particular.
Cédula N° Nombre
302670310 Abarca Castillo Fabio Alberto
302680890 Abarca Vega Manuel Filiberto
303410598 Aguilar Fernández Alex Donato
303020451 Aguilar Marín José Luis
106460859 Aguilar Silesky María Lylliam
303610280 Alfaro Gómez Norma María
303710336 Arce Picado Mario Bernabé
901050852 Arquín Fonseca Wilberth Fernando
303740282 Barboza Mesén Luis Eduardo
602360514 Barboza Porras Heyner Osvaldo
107260476 Barquero Paniagua Rodolfo Martín
302060821 Brenes Peñaranda María del Carmen
303080210 Calderón Víquez Johanny Gerardo de Jesús
303050631 Calvo Vega Ligia Gabriela
109160241 Campos Hernández Juan Carlos
401650260 Campos Sánchez William Alberto
303850579 Carpio Camacho Danny Gerardo
303210224 Cartín Mora Carmen Marta
109060190 Chacón Porras Carmen Milena
303120392 Chinchilla Calderón Juan Carlos
301680346 Cordero Zeledón María de los Ángeles
303510601 Cortes Araya Aybi Marcela
109490276 Fernández Salas Marabeli de los Ángeles
107700806 Gómez Durán Erick Gerardo
303410163 Gómez Siles Luis Martín
302150853 Gómez Víquez Rolando
303440057 González Cordero José Mauricio
108300385 Granados Quirós Adrián Enrique
303760910 Guillen Brenes Luis Carlos
109110209 Gutiérrez Meneses Allan Fernando
107660238 Hidalgo Orozco Grettel Lorena
303590611 Jiménez Quirós Bryan Ernesto
303360341 Madrigal González Gilberto
303250802 Martínez Calderón Juan Miguel
109030501 Masís Calvo María Auxiliadora
302020108 Masís Loría Claudio Antonio Del Socorro
104640237 Méndez Calvo Emilia María
303710658 Méndez Mora Yesenia María
302120321 Molina Segura Lourdes Josefina
303070779 Monge Abarca Nydia Maribell de la Trinidad
301930137 Morales Rivera Carlos Manuel
603060043 Muñoz Hidalgo Nancy
301790626 Navarro Martínez José Efraín
303730945 Orozco Gómez Nelson de los Ángeles
302530366 Orozco Mata María de los Ángeles
303380211 Padilla Robles Álvaro
302420698 Pérez Durán María Isabel de Jesús
111380329 Picado Araya Evelyn Karina
303380807 Quesada Navarro Allen Martín
110320716 Quesada Rivera José Alberto
109280974 Quirós Esquivel Asdrúbal
303070137 Quirós Hernández Mauricio Gonzalo
302360133 Quirós Quesada María Margarita
110680241 Quirós Quirós Dixiana Paola
302960613 Ramírez Alvarado Leydy María
303290697 Ramírez Castro Ángela Yadira
303780443 Rivera Vega Juan Pablo
109030830 Rodríguez Murillo Róger Emilio
601940252 Rojas Centeno Patricia Del Carmen
108000967 Romero Vargas Walter Antonio
108440745 Salas Ramírez Mayela de los Ángeles
107220161 Salazar Gómez Edgar Martín
301550677 Sanabria Zúñiga Bernardo
303450715 Solano Guzmán Hazel Viviana
Cédula N° Nombre
110180741 Solano Sánchez Elías de la Trinidad
900950534 Solano Solano Edgar Humberto
109590675 Solís García Allan Arturo
108510733 Valverde Cascante Ricardo Adolfo
107460396 Vargas Portuguez Luis Giovanni
700860718 Vasconcelos Torres Vidiana
303800879 Vega Meneses Luis Fernando
304050235 Vega Ramírez Carla Timotea
900610112 Vega Ramírez Ligia María
602410035 Vega Salas Sadi Maritza
303020070 Víquez Rivera María Margarita
303780894 Zúñiga Fernández José Alberto
110410405 Zúñiga Jiménez Gustavo Daniel
Se advierte a las personas indicadas que de no presentarse a completar los requisitos establecidos por la Ley del sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su reglamentación, dentro del plazo indicado, quedarán excluidos de forma inmediata y sin mayor trámite de la lista de potenciales beneficiarios del bono familiar del proyecto de vivienda Vista Hermosa, lo cual no los hace perder el derecho de solicitar un subsidio para vivienda en otro proyecto o bien tramitar una operación de forma individual para compra de casa o compra de lote y construcción de vivienda en otra ubicación distinta al proyecto citado.
Nota importante: la cita puede solicitarse personalmente en las oficinas de BANCA PROMÉRICA ubicadas al costado Oeste del Banco Central de Costa Rica, Edificio Trifamy, 2 piso o llamar a los teléfonos 258-0455 ó 258-2464 con Maríanela Badilla, Roy Méndez o Nykolay Sánchez, en el horario de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes en jornada continua.
Recuerde que el plazo para solicitar la cita vencerá el próximo 21 de mayo del 2007 inclusive.
Unidad de Comunicaciones.—Jason Alvarado Rodríguez.—1 vez.—(O. C. Nº 051-2007).—C-60995.—(33413).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Jesús Bolaños González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de abril del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(33216).
Cindy Sabat Hoffman, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de abril del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(33217).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Marta Eugenia Hernández Pagadi y Rumaldo Ramírez Mora, se hace saber que: mediante resolución de las ocho horas del siete de marzo del dos mil siete, en lo conducente “... Se resuelve: ... Primero: al tenor del artículo 135 inc. e), del Código de Niñez y Adolescencia, se ordena incluir a la adolescente Karla Vanessa Ramírez Hernández, en el programa de orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos que brinda la Organización No Gubernamental Renacer por el plazo que dure el tratamiento...” Audiencia: se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-7040.—(32710).
Al señor Henry Ramón Martínez Martínez, de calidades ignoradas y de nacionalidad nicaragüense se les comunica la resolución de las 19:50 horas del día 10 de diciembre del año 2006, que ordena el abrigo temporal, de la persona menor de edad Natalia y Víctor ambos Martínez Briones, en una alternativa institucional y la resolución de las 10:30 horas del día 6 de febrero del año 2007, la cual revoca dicho abrigo y en su lugar ordena el regreso con su progenitora. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papal o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00041-2005.—San José, 15 de marzo del 2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-10940.—(32711).
Se le comunica a Saray Salazar Naranjo y Róger Alvarado Umaña la resolución de las quince horas y cinco minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete, en la que se resuelve revocar resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, de las 15:00 horas del 6 de junio del 2006 en la que se ordenó medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona menor de edad Alexander Alvarado Salazar en el Albergue de Birrisito de Cartago de Hogar Crea Internacional. Se ordena además la respectiva atención y seguimiento a la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución proceden recursos de revocatoria con apelación en subsidio los que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00039-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-11330.—(32712).
A Edwin Manuel Salas Oses, se le comunica la resolución de las 18:05 horas del 25 de febrero del 2007, mediante la cual se dictó de medida de protección de abrigo temporal de Steven Salas Núñez en un Albergue del sistema Institucional, en el Albergue Casa Café, por un plazo hasta de 6 meses, y la resolución de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2007, mediante la cual se sustituye la medida de protección de abrigo temporal por: a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, b) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, c) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio. Se ordena además remitir el expediente administrativo al Área de Atención Integral de esta Oficina Local. Se le advierte que contra ambas resoluciones dictadas procede recurso de apelación, el cual será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, podrá interponerse verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación legal de esta Oficina Local. Expediente Nº 112-258-2004.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-7040.—(32713).
A Luis Guillermo Mora Montenegro, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23 de marzo del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección de: a) Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, b) Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, (Caja Costarricense del Seguro Social e Instituto Nacional de Aprendizaje), c) Orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio, d) Se ordena referir el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de Guadalupe, Se le advierte que contra la resolución dictada procede recurso de apelación, el cual será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, podrá interponerse verbalmente o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación legal de esta Oficina Local. Expediente Nº 112-00034-98.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Fernando Sang Ching Chang, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-5870.—(32714).
A la señora Ileana Lizano Ramírez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 19 de marzo del 2007, mediante la cual se ordenó depositar al niño Jack Esteban Lizano Ramírez, bajo la responsabilidad de la señora Jessica Quirós Suárez y del señor Marlon Lizano Valverde. Precediéndose a solicitar la homologación respectiva, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia de dicha resolución una vez que se encuentre en firme. Plazo para ofrecer Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oir notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 30 de marzo del 2007.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-5480.—(32715).
A María del Rosario Rodríguez Villegas, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 9 de marzo del 2007, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Stefany de los Ángeles Marchena Rodríguez, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) El señor José Henry Marchena Matarrita y el adolescente Henry José Marchena Rodríguez únicamente podrán relacionarse con Stefany mediante visita supervisada. III) Envíese copia del Informe Social y de los documentos de interés a la Fiscalía Adjunta de Alajuela y bríndese seguimiento a la denuncia penal por parte de esta oficina. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos y se valore las condiciones del adolescente Henry José Marchena Rodríguez al lado de su progenitor. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48:00 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0722).—C-8210.—(32716).
Oficina Local de Grecia, comunica al señor Marvin Gerardo Esquivel Ulate la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1- Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la joven Evelyn Francina Esquivel Ulate, para que viaje a El Salvador en el mes de mayo y a Puerto Rico en el mes de julio, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a está entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Leney Ulate Valenciano personalmente o en su casa de habitación, al señor Marvin Esquivel Ulate, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A la Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Exp. 245-00007-95.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-7820.—(32717).
A Bruna Hurtado Soto, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete, que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de la niña Karol Alemán Hurtado. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 14 de marzo de 2007.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-2750.—(32718).
Adalit Rugama Arce, se le comunica las resoluciones de este despacho de las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil siete, que ordenó la medida de abrigo temporal de la persona Sheila Galeano Rugama en un Albergue Institucional y la resolución de las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil siete, que ordenó revocar la resolución de las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, marzo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-5090.—(32719).
A la señora Floribeht Navarro Rojas se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, que dictó la medida de cuido provisional del niño Jorge José Masís Navarro en el hogar de la señora Nelly Rojas Aguilar, contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de las Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia-Norte, marzo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-4700.—(32720).
Se comunica la resolución de las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, dictada por este Despacho Administrativo, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país de la persona menor de edad Nicole Amber Youngstrom Palma para que viaje a Estados Unidos con su madre. Notificar por medio de edictos al señor James Ray Youngstrom, de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y a la Dirección General de Migración y Extranjería en el Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado.—Dirección Regional Pacífico Central, Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-6650.—(32721).
A Gerardo Rodríguez Suárez, se le comunican las resoluciones administrativas dictadas a las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil siete, y diez horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, mediante la primera se le dictó medida de protección de ingreso del joven Irvis Gerardo Rodríguez Rodríguez, en un centro de rehabilitación por consumo de sustancias adictivas Hogar Crea Birrisito Niños, y en la segunda resolución se revocó dicha medida. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-5480.—(32722).
A María de los Ángeles Rosales Campos, cédula 6-331-997, se le comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las nueve horas del día veintiséis de enero del dos mil siete, que dicta medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Axel Antonio, Cristopher Julio y Alexa María, todos de apellidos Rosales Campos en el hogar de sus abuelos maternos Elizabeth Campos Sáenz y José Francisco Rosales Obando. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente 631-00010-2006.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-6260.—(32723).
A Sonia Margarita Salazar Chacón, cédula 1-401-878, se le comunica la resolución administrativa dictada por este despacho de las doce horas del doce de diciembre del dos mil seis, que ordena enderezar procedimiento administrativo. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00034-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-4700.—(32724).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Jean Carlos Aburto Aráuz, la resolución administrativa de las quince horas del día seis de marzo del año dos mil siete, dictada a favor de la niña Yaricel Yariela Aburto Ferreto, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba documental existente en el presente proceso administrativo y seguimiento brindado por parte de esta Oficina Local a la situación de la personas menores de edad involucradas, se procede a ordenar las siguientes medidas en Pro del Interés Superior de las personas menores de edad involucradas: I- En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de toda forma de maltrato que atente contra su normal desarrollo y que sea perpetrado ya sea por sus progenitores u otra persona responsable de sus cuidados, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección y abrigo temporal, y se ordena el ingreso inmediato de los niños Yaricel Yariela Aburto Ferreto, Priscila del Carmen Ferrero Álvarez, Kevin Jesús Jiménez Ferrero y Rosa de los Ángeles Ferrero Álvarez, a la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores”, el cual le brinda los elementos necesarios para que pueda desarrollarse plenamente. II- Procede a referir el presente informe a las funcionarías Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que la primera proceda a valorar algún recurso comunal o familiar para la ubicación de los niños, y la segunda visite a los niños en el Albergue de Corredores para que le brinde el tratamiento requerido para que puedan superar las secuelas del abuso sexual del que fueron victimas. III- Notifíquese la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en la vía judicial en caso de ser necesario. IV- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho, sita; Golfito frente Academia de Guarda Costas y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 642-042-1999.—Oficina Local de Golfito, 14 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0722).—C-11330.—(32725).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor José Luís Jiménez Alvarado, la resolución administrativa de las quince horas del día seis de marzo del año dos mil siete, dictada a favor del niño Kevin de Jesús Jiménez Ferrero, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: En base a la prueba documental existente en el presente proceso administrativo, y seguimiento brindado por parte de esta Oficina Local a la situación de la personas menores de edad involucradas, se procede a ordenar las siguientes medidas en Pro del Interés Superior de las personas menores de edad involucradas: I- En vista de que es obligación del Estado proteger a las personas menores de edad de toda forma de maltrato que atente contra su normal desarrollo y que sea perpetrado ya sea por sus progenitores u otra persona responsable de sus cuidados, es que se procede a iniciar proceso de protección en sede administrativa mediante el dictado de medida de protección y abrigo temporal, y se ordena el ingreso inmediato de los niños Yaricel Yariela Aburto Ferreto, Priscila del Carmen Ferrero Álvarez, Kevin Jesús Jiménez Ferrero y Rosa de los Ángeles Ferrero Álvarez, a la alternativa de protección institucional denominada “Albergue Infantil de Corredores”, el cual le brinda los elementos necesarios para que pueda desarrollarse plenamente. II- Procede a referir el presente informe a las funcionarias Mayra Segura García y Lorelly Araya Oviedo, con el fin de que la primera proceda a valorar algún recurso comunal o familiar para la ubicación de los niños, y la segunda visite a los niños en el Albergue de Corredores para que le brinde el tratamiento requerido para que puedan superar las secuelas del abuso sexual del que fueron víctimas. III- Notifíquese la presente medida de protección por el plazo de seis meses prorrogables en la vía judicial en caso de ser necesario. IV- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso de apelación tres días hábiles después de la tercera publicación de este edicto, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho, sita; Golfito frente Academia de Guarda Costas y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 642-042-1999.—Oficina Local de Golfito, 14 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 0722).—C-11330.—(32726).
A las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil siete. Se dicta medida de protección de abrigo temporal en beneficio de Lizeth Cañas Herrera. Vistos: Primero. Informe psicológico elaborado por la licenciada Ericka Vargas Wong quien funge como psicóloga de esta oficina local del PANI en Osa, en la cual de acuerdo al seguimiento institucional brindado, expone la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la joven. Segundo: Que según informe la situación de la joven fue referida por el Psicólogo del Hospital Tomás Casas de Ciudad Cortés, ya que esta había sido abusada sexualmente y se requería la intervención y seguimiento institucional. Tercero. Que durante el seguimiento institucional se evidencia que la joven no cuenta con límites ni reglas, por lo que al no contar con estas, ella ha decidido crear sus propias reglas, por lo que entonces se encuentra en alta vulnerabilidad social, exponiéndose a peligros graves, ya que suele estar en compañía de adultos varones poniendo en riesgo su integridad. Cuarto: Que según informe mencionado la falta de figuras parentales y una familia estable, desde edades tempranas ha permitido que afloren ciertas conductas desviadas, y comportamientos dañinos que han afectado prácticamente todas sus áreas. En la actualidad Lissette se encuentra con tres meses de gestación. Quinto: Se hace la observación de que la joven cuenta con una figura paterna, sin embargo se hecha de menos la entrevista con su progenitor, y cual ha sido su intervención para prevenir situaciones de alta vulnerabilidad social a su hija, toda vez que él como padre en el ejercicio de la autoridad parental está en la obligación de velar por la seguridad de su hija y de cumplir de acuerdo a su rol parental, y no achacarle toda la responsabilidad a la progenitora, por lo que entonces se hace necesario que se involucre al padre dentro del seguimiento institucional y a su familia. Asimismo que se coordine a nivel interinstitucional (redes interinstitucionales que tengan que intervenir) para que a la joven se le brinde una verdadera atención integral. Sexto: Por esta situación es que la funcionaria Ericka Vargas procede a recomendar se dicte medida de protección de abrigo temporal a favor de Lissette Cañas Herrera en el Albergue Asociación Atención de la Madre Soltera Adolescente, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Plaza Roles, 200 metros sureste, dicha medida de protección es por un plazo de tres meses a partir del día 1° de marzo del 2007, prorrogables de ser necesario, esto con el fin de salvaguardar la integridad física de la joven en vista de que toda decisión que esta institución tome, es por el bienestar e interés superior de la persona menor de edad que las hayan o se hayan expuesto en situación de alta vulnerabilidad social. Asimismo brindar el seguimiento respectivo por parte de la encargada de la situación por medio de informes, para tener información del avance de esta dentro del expediente administrativo. Mantener coordinación con dicho Albergue. Considerando único: El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 33 indica: Que las personas menores de edad no podrán ser separados de su familia, salvo en circunstancias especiales establecidas por la ley, en esta circunstancia tendrán derecho de la protección y asistencia técnica gratuita por parte del Patronato Nacional de la Infancia, igualmente el artículo 130 de este cuerpo legal nos indica que la medida de protección a la persona menor de edad solo serán aplicables siempre que los derechos reconocidos por el Código de la Niñez y Adolescencia se vean amenazados o violentados por la acción u omisión de la sociedad o el Estado, Falta omisión o abuso de los padres encargados o responsables y las acciones u omisiones que cometan las personas menores de edad contra si mismos. “El caso que hoy se somete a consideración y resolución institucional se encuentra adecuado a estas figuras legales en vista de que Lissette se encuentra en alta vulnerabilidad social, no cuenta con figuras paternas que la protejan, ni la apoyen, por lo que esta al no contar con límites y reglas claras hace lo que quiere y toma decisiones que van en contra de su integridad física y sexual, véase que con la escasa edad que la joven tiene se encuentra embarazada. Siendo entonces que a pesar de lo que dice nuestro código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 7 que es obligación de los padres procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad en forma primordial, así como el articulo 29 de ese mismo cuerpo legal que en lo que interesa dice “El padre la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de edad” y en vista de que la progenitora se encuentra debilitada en su rol materno, que la joven no acata ni respeta las reglas del hogar, no cuenta con un padre responsable que asuma su rol parental, esta decide y toma decisiones poco convenientes para su bienestar, entonces lo que procede de acuerdo a dicho Código es brindarle la protección estatal, máxime que se trata de una adolescente en estado de gestación, por lo que la funcionaria Ericka Vargas Wong, después de brindar el debido seguimiento, recomienda se dicte medida de protección de abrigo temporal a favor de esta en dicho Albergue por un plazo de tres meses a partir del día 1° de marzo del 2007, toda vez que esta joven se encuentra en alta vulnerabilidad social. Por lo antes expuesto se procede a aceptar las recomendaciones emitidas y se dicta medida de Protección a favor de la joven por un plazo de tres meses, esto de acuerdo al articulo 135. Proceda el área de atención de forma inmediata a realizar el debido seguimiento, poner en conocimiento al juez de familia la presente resolución administrativa y de acuerdo al artículo 135 del Código de la Niñez y Adolescencia el PANI está en la potestad de dictar medidas de protección sean de Cuido Provisional en familia sustitutas o de Abrigo temporal en entidades públicas como Privadas, en concordancia con lo estipulado en el artículo 138 del mismo cuerpo legal donde se indica que al aplicar las medidas se tendrán en cuenta las necesidades de los afectados y prevalecerán la que tengan como fin fortalecer los vínculos familiares y comunitarios...” en este mismo orden de ideas es importante señalar lo que indica nuestra Ley Orgánica en su artículo 4 incisos m) el cual señalan Inc M “disponer en forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en aras de proteger su interés superior” en estos momentos lo más conveniente es que la joven sea ingresada en dicho lugar, continuar con el debido seguimiento para proceder conforme a derecho corresponda. Se hace la observación al encargado de la situación que debe proceder de forma inmediata, de involucrar al progenitor de la adolescente en el proceso y mantener la coordinación debida con dicho Albergue. Fundamento legal: Con base en los artículos 55 de la Constitución Política; 3, 4, 6, 9 y siguientes y concordantes de la Convención de los Derechos del Niño; 3, 4, 5, 10, 19, 33, 38, 54, 55, 57, 128, 135, 136, siguientes y concordantes del Código de la Niñez y Adolescencia; 3, inciso a), e), f), k), n), o), de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve: Ordenar las siguientes medidas de protección: 1.- Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de Lissette Cañas en el Albergue Asociación de Atención de la Madre Soltera Adolescente. 3.- Brindar de forma inmediata el debido seguimiento psicosocial con el fin de proceder conforme corresponda. Involucrar al progenitor de ser posible dentro del proceso. Coordinar con dicho albergue a fin de brindar lo mejor posible el seguimiento institucional. 4.- Poner en conocimiento al señor Juez de Familia de Osa las presentes diligencias con el fin de que si a bien lo tiene se pronuncie al respecto. 5.- Dicha medida de protección tendrá una vigencia de tres meses a partir del día 1° de marzo del dos mil siete. 6.- Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y Adolescencia. Se les previene a las partes señalar lugar para atender futuras notificaciones, en las siguientes veinticuatro horas, en el perímetro de esta oficina local, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, quien lo elevará a la presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas hábil siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Notifíquese.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-43310.—(32727).
A Fulgencio Lazo Flores y a la señora Adelina Valle Jarquín, se les comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil dos siete que ordenó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la hija de ambos Adelina Lazo Valle y la ubicó en el Programa de Atención de Niñas y Adolescentes en Riesgo y en Condiciones de Vulnerabilidad de la Garita de Alajuela. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00016-2003.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0722).—C-2620.—(32728).
2 v. 2.
A Bolívar Sánchez Rojas, se le comunica la resolución de las ocho horas con doce minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería que autorice la salida del país de su hijo German Marcelo Sánchez Corea. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(33115).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Luis Felipe Felipe Cañero que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos se presentó por parte de la señora Ana Yancy González Araya, solicitud para salida del país del niño Emmanuelle Enlil Felipe González. Por ello mediante resolución de ese despacho de las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil siete, se le dio inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Proceso.—Nº 17311.—(33511).
Resolución RRG-6469-2007.—San José, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil siete.
Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Gasolina Regular, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-062-2007
Resultando:
1º—Que mediante oficio GAF-714-2007, recibido el 17 de abril de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 15); solicitó que se aumente el precio del combustible Gasolina Regular, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
2º—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.
3º—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 570 del 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007.
4º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
5º—Que en oficio 379-DEN-2007/2877 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 19 de abril de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.
6º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 379-DEN-2007/2877 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 72 del 13 de abril de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 27 de marzo de 2007, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de marzo y el 13 de abril de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de al Gasolina Regular en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6435-2007, de las diez horas del treinta de marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 72 del 13 de abril de 2007.
3. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Gasolina Regular 147,00
4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de la Gasolina Regular que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Regular.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina Regular.
8. Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Regular que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por
tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Gasolina Regular, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Gasolina Regular 76,281 87,431 87,431 520,69 520,69 80,50
II.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Sin
impuesto Con impuesto
Gasolina Regular (1) 370,036 517,036
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por
el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006,
publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre de 2006.
III.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Plantel
Producto sin Impuesto Con Impuesto
Gasolina Regular (1) 370,036 549,00
(1) El precio final contempla un margen de comercialización
total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de
servicio.
IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL
(colones por litro)
Producto Precio
Plantel Sin Impuesto
Gasolina Regular 370,036
Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución
RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.
V.—Fijar los precios del combustible Gasolina Regular que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Plantel
Producto sin impuesto Con impuesto
Gasolina Regular (1) 370,036 520,782
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41264).—C-85920.—(33187).
La Municipalidad del cantón de Alajuelita, comunica a los estimables vecinos y público en general, que por acuerdo firme tomado en la sesión Nº 49 ordinaria celebrada el día 3 de abril del año en curso, se transfiere la sesión correspondiente al día 1º de mayo del 2007, para el día 2 de mayo del 2007, a las 19:00 horas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuelita, 9 de abril del 2007.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario.—1 vez.—(33556).
La Municipalidad del Cantón Central de Cartago, avisa que en artículo N° 6 de acta N° 71-07 de sesión celebrada el día 03 de abril 2007, por el Concejo Municipal, se conoció el oficio N° 03208 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República, se aprueba la tarifa para el servicio de limpieza de vías y sitios públicos de la Municipalidad de Cartago.
De conformidad con el artículo N° 74 del Código Municipal, estas tarifas son publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, y entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos
Tasa
por metro lineal
Residencia y Comercial ¢ 238,51
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 17377.—(33512).
El Concejo Municipal de Turrialba avisa que en sesión ordinaria Nº 51-2007 del martes 17 de abril del 2007, en su artículo tercero, inciso 1), acordó lo siguiente: autorizar el cambio de la sesión ordinaria del día martes 1º de mayo del 2007, debido a que es feriado de ley según calendario, se procede a trasladar la sesión respectiva al miércoles 2 de mayo del 2007 a las 17:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad de Turrialba.
MSC. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(33191).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Corporación de Inversiones E.W.L. S. A., con cédula 3-101-091176, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al Tomo quinientos veintiséis, Asiento doscientos dieciséis, con base en La Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 17. Mide 2.000,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre; oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 17385.—(33514).
W.H. Refrigeración de Alajuela S. A., con cédula 3-101-105174-32, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos noventa y nueve, asiento sesenta y nueve, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la Provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N° 18. Mide 2 000,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la zona marítimo terrestre; este, zona restringida de la zona marítimo terrestre; oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Ignacio Escobar Bray, Inspector.—1 vez.—Nº 17391.—(33515).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
Nº 098-2007-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532).
Denunciante: Sra. Irma Castillo Gómez y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Expediente Nº 49-05.
Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 16:00 horas del día 17 de abril del 2007. El Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 33-05/06-G.O., celebrada el día 7 de setiembre del 2006, acuerdo Nº 17, cita al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 29 de mayo del 2007, a las 14:00 horas, en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al Ing. Salazar Álvarez, que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Ing. Manuel Álvarez Fuentes, Presidente.—(O. C. Nº 5077).—C-52655.—(32640).
3 v. 3.
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE GEOTECNIA
La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Geotecnia, acordó en su última sesión lo siguiente: Convocar a todos sus miembros asociados a la asamblea general extraordinaria Nº 01-2007, que se realizará en la fecha, hora y lugar indicadas a continuación: Fecha: Lunes 7 de mayo del 2007, hora: a las 4:30 p. m., en primera convocatoria y de no haber quórum a las 5:00 p. m., en segunda convocatoria, con los asociados presentes. Lugar: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA).
Orden
del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del informe de tesorería: período 2005-2006.
3. Informe del taller estratégico.
Al finalizar la asamblea se ofrecerá un brindis a los asistentes.
Junta Directiva.—Ing. Marco Tapia Balladares, Presidente.—1 vez.—(33655).
MARCHAMO ELECTRÓNICO S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Marchamo Electrónico S.A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las Oficinas de la Corporación Aeromar S. A., segundo piso, ubicado en Colima de Tibás, San José, de la Escuela Pública 200 metros al sur y 200 al este, a las 9:00 horas del día 23 de mayo del 2007, en primera convocatoria y una hora después, sean las 10:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:
1. Verificación del quórum.
2. Aprobación de aumento de capital social.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(33657).
FOLLAJES MARVESA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Follajes Marvesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-270153, a una asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 1° de junio del año en curso, a las siete horas en primera convocatoria y una hora después en segunda con el número de acciones con derecho de voto presentes, en el domicilio de la sociedad, para conocer los siguientes asuntos:
1. Modificación de las cláusulas segunda y sexta del pacto social.
2. Revocación del nombramiento de los directores y elección de nuevos integrantes del consejo de administración.
3. Aceptación de la renuncia del fiscal y nombramiento de nuevo fiscal.
4. Revisión del acuerdo de distribución de utilidades tomado en asamblea general del 9 de abril del año en curso.
5. Aumento del capital social y modificación de la cláusula quinta del pacto social.
6. Adición de dos cláusulas más al pacto social.
Se advierte a los señores accionistas que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos como socios en el libro de registro de accionistas de la sociedad; que los socios personas jurídicas deben presentar certificación de personería con no más de un mes de emitida y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por apoderado generalísimo o general, con la debida certificación del poder con no más de un mes de emitida, o mediante carta poder con los requisitos establecidos en el artículo 912 del Código de Comercio.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 164 del Código de Comercio, los libros y documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2007.—Wilberth Soto A., Presidente.—1 vez.—(33929).
ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA
COMPAÑÍA NACIONAL DE TEATRO
La Asociación de Amigos de la Compañía Nacional de Teatro, convoca a su asamblea general ordinaria, a realizarse el día sábado 12 de mayo del 2007, a las 3:00 p. m., en las instalaciones del Teatro 1887. Agenda punto único: Elección de nueva junta directiva.—Sr. Carlos Alvarado, Presidente.—1 vez.—(33955).
DOBLE T DE SAN JOSÉ S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Doble T de San José S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-170721, a celebrarse a las once horas del 11 de mayo del 2007 en el domicilio de la sociedad, en primera convocatoria, una hora después se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes.
Orden del día
1. Nombramiento de nueva junta directiva
2. Reforma de la cláusula sexta de estatutos.
San José, 20 de abril del 2007.—Erick Alberto Lizano Bonilla, Presidente.—1 vez.—Nº 17907.—(34351).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ASECCSS VIAJES S. A.
Aseccss Viajes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171023 avisa al público en general que los contratos de ventas de Clubes de Viajes numerados: 1768, 1780 al 1800, 1807, 1812, 1817 al 182, 1823, 1829, 1836, 1838, 1845, 1856, 1862, 1867 al 1883, 1921 al 1933, 1936, 1991, 2015, 2024, 2035, 2104, 2107, 2108, 2110, 2138 al 2140, 2142, 2157, 2158 se encuentran extraviados, por lo que al día de hoy no tienen valor alguno y se encuentran en desuso. La empresa no se hace responsable por la indebida utilización que terceras personas de mala fe le den a dichos documentos.—San José, 17 de abril del 2006.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—(32232).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado CO 0072 de 20 acciones a nombre de John J. O’Conner. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del ultimo aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 2 de abril del 2007.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(32248).
MATERIALES SANTA TERESITA DE GRECIA S. A.
Yo, Pedro Antonio Sánchez Calderón, cédula 2-307-655, en calidad de representante legal de la sociedad Materiales Santa Teresita de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-415157, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición de los libros contables diario, mayor e inventarios y balances, todos número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la fecha de este aviso.—Grecia, 19 de abril del 2007.—Pedro Antonio Sánchez Calderón, Representante Legal.—(32249).
RENTA EQUIPO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Renta Equipo Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) a la Sección de Legalización de Libros, en el érmino de ocho días a partir de la última publicación.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—(32683).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MASONITE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante Masonite Costa Rica Sociedad Anónima (antes Pórtico S. A.), cédula jurídica número 3-101-020146, se ha solicitado la reposición por extravío del certificado de acciones Nº 009, serie junio 1998, representativo de 338.060,00 (trescientas treinta y ocho mil sesenta) acciones comunes y nominativas de ¢1,00 (un colón) cada una, perteneciente a Inversiones Premdor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-215565. Se publica este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Quien se considere afectado puede presentar su oposición dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación.—San José, 17 de abril del 2007.—Michael Hall, Presidente.—(32695).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del titulo de Licenciatura en Maestría en Sistemas de Información, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de González De La Cruz Samuel, pasaporte Nº CRI-184 “2005”, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 257, asiento 32142. Se solicita la reposición por motivo de que al estudiante le robaron los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de abril del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(32756).
CONDOMINIO PIEMONTE II
Condominio Piemonte II, cédula jurídica Nº 3-109-292737, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la reposición de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Marco Antonio Ulloa Hidalgo, Condómino.—Nº 17128.—(33056).
ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO
QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-12597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2007.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(33608).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCTORA VIDA NUEVA NACIONAL S. A.
Constructora Vida Nueva Nacional S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Enot Zuñiga Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero novecientos noventa y dos, Representante Legal.—(33134).
NEXO HABITACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nexo Habitacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y un mil cuatrocientos veintiuno, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2007.—Iona Kierszenson Nowalski, autorizada para el efecto.—(33153).
ESTRELLA DE LA PLAYA DE POCHOTE S. A.
Estrella de la Playa de Pochote S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randall Nathan Smith, Presidente.—Nº 17203.—(33340).
INVERSIONES VARGAS Y CUBILLO S. A.
Inversiones Vargas y Cubillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290001, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un libro de Registro de accionistas, un libro de actas de Asamblea General, un libro de Actas de Junta Directiva, un libro Diario, un libro Mayor y un libro de Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración en San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Vargas Cubillo.—Nº 17289.—(33341).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Sr. Orlando Fernández Quintana, cedula 1-404-1467, dueño del certificado número CP-635 por treinta y siete acciones de Cementos del Pacífico S.A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan Manuel Bustamante Herrera.—Nº 17205.—(33342).
Luis Humberto Jiménez Marín, cédula número uno - quinientos doce - quinientos treinta y cuatro (1-512-534), solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro de diario N° 1, libro mayor N° 1, libro de inventarios y balances N° 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Humberto Jiménez Marín.—Nº 17343.—(33517).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA PRADERA
Primo Segundo Alfaro Rosales, como propietario de la filial once, folio real, uno cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero, del Condominio Horizontal Residencial La Pradera, cédula jurídica, tres-ciento nueve-trescientos setenta y seis mil seiscientos dos, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal.—Primo Segundo Alfaro Rosales, Propietario.—Nº 17393.—(33518).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Conforme al artículo diecinueve del Código de Comercio, informo que a las doce horas del siete de abril del dos mil siete, mediante escritura número noventa y ocho, en mi notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Maperso Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ejerce su presidenta Betania Lorena Bolaños Monge, cédula de identidad seis-doscientos nueve-ochocientos veintidós. Capital social sesenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio, correduría de bienes, servicios de asesoría en administración de negocios, servicios de asesoría en ingeniería civil, servicios de avalúos de inmuebles y muebles, el turismo, la ganadería, la agricultura, la exportación, la industria, los servicios varios, así como toda clase de actividades artísticas y culturales. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinte de abril del dos mil siete.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—(33223).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
REUMATOLOGÍA
Yo, José Francisco Díaz Coto, cédula 1-516-142, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Reumatología, cédula jurídica 3-002114300, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Inventarios y Balances, Diario, todos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de marzo del 2007.—José Francisco Díaz Coto, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 17330.—(33516).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSTRUCTORA HERMANOS JIMÉNEZ CHJ DEL SUR S. A.
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2007 Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-014479, solicita la reposición de Libro de Inventarios y Balances, por motivo de haberse extraviado el mismo. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—Nº 11676.—(32571).
Por escritura número 63-22, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 10 de abril del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cinco de Julio Sociedad Anónima, mediante los que se modifica el domicilio social, se disminuye el capital social y se nombra junta directiva. Domicilio: San Rafael de Escazú, doscientos metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—(32694).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Notaría, a las doce horas del día dieciséis de junio del año dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto número tres tres uno siete-J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis.—Alajuela, 17 de abril del año 2007.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(32180).
Ante esta Notaría, a las catorce horas del día dieciséis de junio del año dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto número tres tres uno siete-J, publicado en La Gaceta del día catorce de junio del año dos mil seis.—Alajuela, 17 de abril del año 2007.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(32181).
Mediante escritura pública número ciento veintitrés otorgada en esta Notaría a las quince horas y treinta minutos del once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Te Gusto Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la señora Lee Ying Ting, es su presidenta.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(32183).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de enero del año dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Campel S. A., y se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(32184).
Por escritura número treinta y nueve-uno, otorgada ante los Notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas del día dieciocho de abril del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Inversiones Portal Stonehenge S. A.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(32186).
Por escritura número cuarenta - uno, otorgada ante los Notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas, quince minutos del día dieciocho de abril del año dos mil siete, se reforma las cláusulas primera, sexta, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Slavek Valley Enterprices S. A.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(32187).
Sergio Pineda Quirós y Dayana Calderón Salguero, constituyen una sociedad anónima que denomina Colores y Detalles S. A. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura Nº 227 otorgada a las 12:00 del 14 de marzo del 2007, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—(32225).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del día 2 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Rosavalma Rodríguez Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarias: Lic. Marjorie Morales Acosta y Lic. Julieta López Sánchez.—Heredia, 2 de abril del 2007.—Lic. Lic. Marjorie Morales Acosta Notaria.—1 vez.—(32227).
Por escritura otorgada en connotariado ante Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta, al ser las 16:00 horas del día 17 de abril del 2007, se constituyó la sociedad La Dolce Vita Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 17 de abril del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(32228).
Por escritura otorgada en connotariado ante Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta, al ser las 17:15 horas del día 17 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Paisajes de La Tierra Mía Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 17 de abril del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(32229).
Por escritura otorgada en connotariado ante Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta, al ser las 17:30 horas del día 17 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Grupo DCCL Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 17 de abril del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(32230).
Por escritura otorgada en connotariado ante Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta, al ser las 18:00 horas del día 17 de abril del 2007, se constituyó la sociedad The Sweet Life of Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 17 de abril del 2007.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(32231).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Seis XCN S. A., celebrada en su domicilio social en San José, a las 9:00 horas del 19 de setiembre del año dos mil seis, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(32253).
Por escritura número ciento noventa-dos, otorgada ante los Notarios Públicos Farid José Ayales Bonilla y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las siete horas del día diecisiete de abril del año dos mil siete, se reforma las cláusulas tercera, sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal y se nombra agente residente de la compañía Las Cifras Redondas S. A.—San José, 18 abril del 2007.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(32263).
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada a las once horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el Notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Magdaleno SPA Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(32264).
Por escritura número ciento dieciséis, otorgada a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el Notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: Sandra Salon & Day SPA Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—(32265).
Por escritura numero ciento diecisiete, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el Notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: SM Centro de Estética Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(32266).
Vivian Gerarda Muñoz Castro y Elizabeth del Carmen Muñoz Cerdas, constituyen Inversiones Gearovi S. A. Domicilio. San José, San Miguel, Desamparados, de casa Cuba 150 metros norte Urbanización Damas Israelitas, casa 34. Capital: 10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Vivian Gerarda Muñoz Castro, ama de casa, cédula número cinco-doscientos setenta y uno-trescientos noventa y ocho, vecina del mismo domicilio social. Escritura Nº 271, tomo 7 ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, a las trece horas del 1º de febrero del 2007.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32268).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura Nº 23 visible al folio 19 vuelto del tomo 80 de mi protocolo Marisol Ríos Sánchez y Roberth Lloyd Reid, constituyen Mi Pequeña Anita Chelita Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de Puriscal, San José, costado oeste del Palacio Municipal. Presidenta: Marisol Ríos Sánchez.—Puriscal, 16 de abril del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 16495.—(32270).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, en escritura Nº 24 visible al folio 20 vuelto del tomo 80 de mi protocolo Marisol Ríos Sánchez y Roberth Lloyd Reid, constituyen Valery Super Beyotas Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de Puriscal, San José, costado oeste del Palacio Municipal. Presidenta: Marisol Ríos Sánchez.—Puriscal, 16 de abril del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 16496.—(32271).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jorile Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra junta directiva.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 16498.—(32272).
Por escritura otorgada en San José a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Vitalina El Regalito S. A. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16508.—(32273).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones La Cámara Secreta del Corazón S. A. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16509.—(32274).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D M C del Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 29 de marzo del 2007.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 16511.—(32275).
Ante este Notario se protocolizo la reforma a los estatutos sociales de Amarillo Naranja VCD Negro S. A., en San José a las 18 horas del once de abril del dos mil siete, modificando: cláusula quinta: el plazo social de la compañía será de noventa y nueve meses contados a partir del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve hasta el veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Sa José, 11 de abril de 2007.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 16512.—(32276).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Eclipse Iris Industrias Sociedad Anónima, Corporación Farol Rojo Sociedad Anónima, Cristal de Sombras Inversiones Sociedad Anónima, Constelación Claroscuro Sociedad Anónima, Bruma de Otoño Empresas Sociedad Anónima, Edge of the Artic Company Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Compañía Frontera del Ártico Sociedad Anónima, City of the Sea Enterrpises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Ciudad del Mar Sociedad Anónima, Edessa Sanctuary Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Santuario de Edessa Sociedad Anónima, Pagan Moon Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Luna Pagana Sociedad Anónima, Dark Pagan Nights Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Oscuras Nochesa Paganas Sociedad Anónima, Bizarre Autum Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Otoño Bizarro Sociedad Anónima, Industrias Sisal Atalanha Sociedad Anónima, Glacial Valley Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Valle Glaciar Sociedad Anónima, Rainfall in Madagascar Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Lluvia en Madagascar Sociedad Anónima, Moonrain Enterrpises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Lluvia Lunar Sociedad Anónima, Empresas Oasis Lunar Sociedad Anónima, Faro del Mediterráneo Sociedad Anónima, Inversiones Cometa Plateado Sociedad Anónima, Compañía Cometa de Cristal Sociedad Anónima, Tsing Magic Light Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Mágica Luz Tsing Sociedad Anónima, Pure Sanctuary Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Santuario Puro Sociedad Anónima, Industrias Bemarah Bez Sociedad Anónima, Heckla Wave Company Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Compañía Ola Hackla Sociedad Anónima, Mediterranean Blue Sand Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Arena Azul del Maditerráneo Sociedad Anónima, Spring Sunset on Blue Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Atardecer Primaveral en Azul Sociedad Anónima, Pescador de Oro Inversiones Sociedad Anónima, Seas Aquileia Idustries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Mares Aquileia Sociedad Anónima, Gates of Bemaraha Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Puertas de Bemaraha Sociedad Anónima, Alba Pura Sociedad Anónima, Corporación Alba de Oro Sociedad Anónima, Sonora Inversiones Sociedad Anónima, Corporación Trueno del Mar Sociedad Anónima, Cielo de Oriente Sociedad Anónima, Jazmines Mágicos de Oriente Sociedad Anónima, Aureos Sonidos Sociedad Anónima, Pure Resources Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Recursos Puros Sociedad Anónima, Compañía Lava de Oro Sociedad Anónima, Utopian Dreams Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Cosmic Season Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Gamma de Aire Sociedad Anónima, Indian Eden Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Edén Indio Sociedad Anónima, Iron Sphere Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Esfera de Hierro Sociedad Anónima, Cypress Sphere Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Esfera de Cipres Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 16513.—(32277).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultoría y Construcción Concor Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Naranjo centro contiguo al Asilo de Ancianos. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marco Vinicio Contreras Corrales.—San José 17 de abril del año 2007.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16514.—(32278).
Ante esta Notaría por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas, cuarenta minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Siles & Ortega Tecnologías Gráficas Sociedad Anónima, domiciliada en San José exactamente Curridabat. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Se designan a presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mariela Chaverri Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 16517.—(32279).
Ante esta Notaría por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las diecinueve horas del día catorce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ibreco Advertising Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia exactamente en San Joaquín de Flores. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Se designan a presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mariela Chaverri Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 16518.—(32280).
Por escritura otorgada ante esta Notaría protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportadora Internacional Topaz Sociedad Anónima, en la cual se modifican cláusulas del pacto social.—San José, 14 de abril del 2007.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 16519.—(32281).
Por escritura Nº 129 otorgada en mi Notaría a las 17:00 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó Maccaferri Services Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente. Objeto: el comercio.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 16520.—(32282).
La suscrita Notaria hace constar que el día de hoy se constituyó ante esta Notaría, la compañía Hellinec Calipso S. A., con un capital social de diez mil colones, y con domicilio en la ciudad de Heredia. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderado generalísimo recaerá sobre su presidente.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 16522.—(32283).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del siete de abril del año dos mil siete, protocolicé el acta de creación de la Asociación denominada Grupo Renacer Guácimo. Domiciliada en Guácimo, Limón al costado sureste de la Delegación de la Guardia de Asistencia Rural, presidente Fallas Hidalgo Claudina.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16523.—(32284).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Corinver y Asociados. Presidente: Álvaro Coronado Jurado. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 16524.—(32285).
La suscrita Lic. Virginia Umaña Segura, notaria pública de San José, comunica que Fausto Rojas Cordero y Sharon Johanna Rojas Piedra, constituyeron mediante escritura 110, de las 9:00 horas del 17-4-07, veinticinco sociedades con denominación numérica.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 16527.—(32286).
Por escritura de las 13:00 horas se constituyo Inversiones Semerc Sociedad Anónima. Presidente: Marco Tulio Chavarría Argüello.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 16528.—(32287).
La suscrita Notaria Pública hace constar que ante mí se constituyó la compañía ITG Interlogic Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Alan Kelso Machado y Alexander Ruiz Cubillo.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 16530.—(32288).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, de las 16:00 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la entidad social con domicilio en San Isidro de San Ramón de Alajuela, denominada Nabarca Cero Ocho S. A. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite sumario debiendo actuar conjuntamente. Presidente: Randall Barboza Castillo. Capital social: cincuenta mil colones.—San Ramón, 12 de abril del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 16531.—(32289).
Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 10 horas con 30 minutos del 14 de marzo del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del domicilio a: Guardia, Liberia Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno de la sociedad Consultorías Elizaudra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-339926.—Guanacaste, 14 de marzo del 2007.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 16532.—(32290).
Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 17:30 horas del 27 de marzo del 2007, se modifica la cláusula número uno de la razón social denominándose la sociedad como Lomas de Oro Gte Limitada, la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente subgerente ambos generales así como agente residente, de la sociedad 3-102-467256.—Guanacaste, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 16533.—(32291).
Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 16:00 horas con veinte minutos del 9 de abril del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del domicilio: El Domicilio de la compañía estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno, tres kilómetros oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Guanacaste, 9 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 16534.—(32292).
Mediante escritura otorgada ante este Notario a las 8:00 horas del 22 de marzo del dos mil siete, se modifica el consejo de administración o junta directiva y se modifica el domicilio: el domicilio de la compañía estará en Guanacaste, Guardia, Liberia, Oficentro Vivero Tempisque, oficina número uno, tres kilómetros oeste del aeropuerto Daniel Oduber Quirós de la sociedad Cascada del Sol GTE S. A.—Guanacaste, 22 marzo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 16535.—(32293).
Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se nombra nuevo presidente Willy Pizarro Abarca y se procede a la cesión de acciones en su totalidad al presidente de Transportes Nuevo Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ochocientos siete. Es todo.—Liberia, 17 de enero del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 16539.—(32294).
Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas del once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Liberia Realty Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 17 de abril del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 16540.—(32295).
Por escritura otorgada ante mí al ser las nueve horas y treinta minutos del once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Golfito Realty Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 17 de abril del 2007.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 16541.—(32296).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día once de abril del año dos mil siete, se constituyó Gueco Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 16542.—(32297).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil siete, se constituyó Las Cortesanas Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 16543.—(32298).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Eventos Especiales Marmoe de Centroamérica S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Antonio de Desamparados, Urbanización La Constancia, casa dos K. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—Nº 16544.—(32299).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:30 horas del día 17 de abril del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cleo La Gata S. A., mediante la cual se revocan los nombramientos del tesorero y el fiscal, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 17 de abril del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 16545.—(32300).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 13 de abril del 2007, se constituyó Lasrad Research and Development S. A. Luis Alfonso Salas López, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16546.—(32301).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 31 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Consorcio Castro Cárdenas de Occidente Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Gerente: Felipe Armando Castro Cárdenas.—San Ramón de Alajuela, 31 de marzo del 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16547.—(32302).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Oleaginosas CA Sociedad Anónima, en virtud de la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 13 de marzo del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 16548.—(32303).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 13 de abril del 2007, ante esta Notaría se protocolizo, acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Británicas (IBSA) S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 16549.—(32304).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 12 de abril del 2007, ante esta Notaría se protocolizó, acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de L&R Advisors S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16550.—(32305).
Por escritura otorgada a las 7:15 horas del 12 de abril del 2007, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de L&R ASSET Management S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16551.—(32306).
Por escritura otorgada a las 7:30 horas del 12 de abril de 2007, ante esta Notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de L&R Holdings S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16552.—(32307).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo dieciocho de mi protocolo, de esta fecha, se constituyó Solcoseis Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16553.—(32308).
Mediante escritura pública otorgada en esta Notaría, se constituyó la compañía Inversiones Romeka J.R. Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 14 de abril del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16554.—(32309).
Se constituye Rubí Strategia Diseño & Comunicación Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Javier Virgilio Rubí Ramírez. Escritura otorgada en Cartago a las ocho horas del trece de abril del dos mil siete.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 16555.—(32310).
Ante esta notaría a las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fejove Invesstments del Pacífico Sociedad Anónima, figurando como apoderado Luis Fernando Solis Morales. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 18 de abril del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 16556.—(32311).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas del veintidós de marzo del 2007, se constituyó la sociedad de Inversiones y Desarrollos Doneca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 16557.—(32312).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del día trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Centro Turístico Solís & Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, figurando como apoderado Luis Fernando Solís Morales. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 18 de abril del 2007.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 16558.—(32313).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del dieciséis de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Compañía Ganadera y Lechera Guialza G.A.Z. Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Guido Álvarez Zamora. Es todo.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 16559.—(32314).
Por escritura otorgada a las 7:45 horas del 12 de abril de 2007, ante esta Notaría, se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de L&R Intelpro S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16560.—(32315).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de abril de 2007, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de L&R Markhold S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16561.—(32316).
Por escritura otorgada a las 8:15 horas del 12 de abril del 2007, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lara & Rohrmoser (C.R.) S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16562.—(32317).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 12 de abril del 2007, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Inter Nos Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16563.—(32318).
Por escritura otorgada a las 8:45 horas del 12 de abril del 2007, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mens Legis Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16564.—(32319).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de abril del 2007, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Filia Nostra S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16565.—(32320).
Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada en esta Notaría al ser las 8:00 horas del 17 de abril del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Servibelén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-414123, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, el que aumenta a la suma de cuarenta y siete millones cuarenta mil colones. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—Nº 16566.—(32321).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Portos y Dunga Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Gloriana Avilés Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 16568.—(32322).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas con veinte minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Montherna del Oeste Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Gloriana Avilés Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 16569.—(32323).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria a las ocho horas con diez minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Publivideo Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Gloriana Avilés Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 16570.—(32324).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2007, se constituyó Constructora y Desarrolladora Oriental del Atlántico Codeoro Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Rujie (nombre) Zhao (apellido).—Limón, 31 de marzo del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 16571.—(32325).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fortuno Investments Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento dos, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social. Es todo.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 16572.—(32326).
Que por escritura otorgada en Cartago, a las 11:00 horas del 6 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad Virtus Technologies Consulting S. A., en español Consultores Virtuales en Technología S.A. Presidente: Luis Alonso Bogarín Navarro.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 16573.—(32327).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Semilla y Mies Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptó la renuncia del fiscal y se realizó un nuevo nombramiento.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 16574.—(32328).
Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta Notaría el día de hoy al ser las diecisiete horas, se ha constituido la sociedad denominada Horeca Asistencias E. I. R. L., gerente es Anne Marie de Bondt, capital social es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio Miramar.—Miramar, 16 de abril del 2007.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 16576.—(32329).
Por escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante esta Notaría el día de hoy al ser las diecisiete horas con treinta minutos, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Greiyol E. I. R. L., gerente es Greivin Quirós Vargas, capital social es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio Miramar.—Miramar, 16 de abril del 2007.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 16577.—(32330).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Alherz S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Jesús Manuel Alvarado Vargas.—San Ramón, Alajuela, 17 de abril del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 16578.—(32331).
En escritura número doscientos cincuenta y nueve de las catorce horas del día diez de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Quince ÑÑÑ Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 16579.—(32332).
En escritura número doscientos sesenta y uno de las ocho horas del día doce de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Cuatro DDD Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Angie Priscilla Caracas Leiva.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 16580.—(32333).
En mi notaría, por escritura número 75 del tomo 72 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 9:00 horas del 12 de abril del 2007, se constituyó Gengold CR Sociedad Anónima. Domicilio: Punta Uva de Talamanca de Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: servicios de toda clase. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 12 de abril del 2007.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16581.—(32334).
Por escritura pública, se constituyen dos sociedades denominadas: Sequeira & Klewin Sociedad Anónima, y Bullseye Investments Sociedad Anónima, en todas presidente y secretario, representantes. Domicilio: San José. Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Familia Vargas Arias Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 16585.—(32335).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad Hermanos Hong Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Las Juntas, Guanacaste, cien metros al oeste de la Cruz Roja. Capital social: cuarenta mil colones.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 16586.—(32336).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 12 de abril del 2007, protocolizo acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa denominada Técnica Universal de Costa Rica S.A. Nombramiento de nuevo secretario y vocal de la junta directiva, nombramiento de gerente general.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 16588.—(32337).
Por escritura pública número 176, otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 7 de abril del 2007, los señores José Benigno Líos Gutiérrez, María Ascensión Cheng Gutiérrez, José Ernesto Líos Cheng, David José Líos Cheng y Rodolfo Aníbal Líos Cheng, constituyeron Inversiones Josmar L & Ch e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 16591.—(32338).
Por escritura pública número 177, otorgada en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 7 de abril del 2007, los señores José Benigno Líos Gutiérrez, María Ascensión Cheng Gutiérrez, José Ernesto Líos Cheng, David José Líos Cheng y Rodolfo Aníbal Líos Cheng, constituyeron Praderas Guanacastecas Los Chinos Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 16592.—(32339).
Por escritura pública número 181, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 12 de abril del 2007, los señores Carol MC Cready y Rick Elston, constituyeron Tesoro del Coco Cerca del Mar Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 16593.—(32340).
Por escritura pública número 174, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 15:30 horas del día 2 de abril del 2007, los señores John Kendricken Thomas y Sandra Louise Thomas, constituyeron Naples Gator J & S Limitada. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 16594.—(32341).
El suscrito Gerardo Álvarez Herrera, con cédula de identidad Nº 1-510-921, en su condición de liquidador de Sonbrela S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-224608, hace constar que el estado final de la liquidación de dicha empresa arroja un balance de cien mil colones exactos, producto de la venta de su único activo o bien, los cuales se distribuirán por partes iguales entre los dos socios que conforman el capital accionario.—Lic. Gerardo Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 16597.—(32342).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Grupo Astoria Soluciones Empresariales Integrales Limitada, abreviable su aditamento a Ltda. Capital: diez mil colones. Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Ignacio Alfaro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 16599.—(32343).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:05 horas del día 3 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hectáreas Verdes del Sur Tropical Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Mata Redonda, San José.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 16600.—(32344).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Cuca Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por: presidente, secretario y tesorero. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 16601.—(32345).
Mediante escritura número ciento catorce, de las ocho horas diez minutos del día catorce de marzo del dos mil siete, otorgada ante el protocolo del conotario público Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Picabor Sociedad Anónima.—Heredia, catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 16602.—(32346).
Por escritura número veinticuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Surfing Costa Azul S. A. Domiciliada en Puntarenas, Jacó, avenida Pastor Díaz, calle Anita, Cabinas Solmarena. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente: Diego Vinicio Naranjo Vásquez. Secretario: Harold Mauricio Umaña Calvo.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 16603.—(32347).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Trans Economy Tours Sociedad Anónima. Nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Heredia, Residencial Los Lagos, Lagos 2, casa Nº 147, de la Iglesia Fuente de Luz, 75 metros oeste, contiguo al Mini Súper Adrián.—Dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16605.—(32348).
Por escritura otorgada ante la notaria, a las 9:00 horas del 12 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima Taller Mecánico Sher S. A. Domicilio: Alajuelita, Tejarcillos. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Sonia Romero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 16606.—(32349).
Jarol Herrera Esquivel y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Transportes Hermon S. A., ante el notario público Édgar Luis Prendas Matarrita, con un capital social de diez mil colones exactos, y un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a Jarol Herrera Esquivel.—Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 16607.—(32350).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, Negocios Río Babilonia S. A., y Metal Dune Business S. A., modifica cláusula segunda de los estatutos, y nombran junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las diez horas del día diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 16608.—(32351).
Por escritura número 108, de las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2007, se constituye Turística Puntarenense Macamo Inc Sociedad Anónima. Tomo: seis.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 16609.—(32352).
Por escritura número 120, de las 10:00 horas del día 13 de abril del 2007, La Argolla Une Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del capital social. Tomo: seis.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 16610.—(32353).
Por escritura número 108, de las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2007, se constituye Turística Puntarenense Macamo Inc Sociedad Anónima. Tomo: seis.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 16611.—(32354).
Por escritura número 119, de las 8:00 horas del día 12 de abril del 2007, se constituye, modifica pacto constitutivo y nombre de CI Chopard Inc S. A., a Avalon Trescientos Ocho Inc S. A. Tomo: seis.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 16612.—(32355).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 13 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Liga de Amor S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 13 de abril del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 16613.—(32356).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 13 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Juemialma S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 13 de abril del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 16614.—(32357).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Wisago Sociedad Anónima. Representación: presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 16615.—(32358).
A las 13:00 horas del 30 de marzo del 2007, mediante escritura número 45, se constituyó Inversiones Las Chanclas Sociedad Anónima, en el protocolo del suscrito notario.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 16617.—(32359).
Por escritura número ciento catorce, otorgada a las ocho horas del día trece de abril del dos mil siete, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Zeltweg OA Limitada, en la cual se adicionó una cláusula quinta bis al pacto social.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 16618.—(32360).
Por escritura número 67, de las 15:00 horas del día 3 de abril del 2007, Julio Antonio Vílchez Camacho y Gladys Camacho Ángulo, constituyeron la sociedad Juvica Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00 exactos, suscritos y pagados. Representación social y extrajudicial corresponde al presidente. Domiciliada en La Cruz. Plazo de noventa y nueve años.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—Nº 16619.—(32361).
Pablo Alonso Vargas Acuña y Juan Bautista Quirós Jiménez, constituyen las sociedades Servicios Q. L. L Sociedad Anónima y Hacienda La Loma Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Moravia, Oficentro La Guaria. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 18 de abril del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 16620.—(32362).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Industrias Gamut Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es cantón Central, Heredia, distrito quinto Vara Blanca, provincia de Heredia, cincuenta metros este de la Gasolinera de Vara Blanca. Y se nombra a Mario Enrique Odio Herrera, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y al señor Michael Rohde, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 16628.—(32363).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava del pacto social de la empresa Mileto Azul Tres S. A.—Playa Flamingo, Guanacaste, 14 de abril del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 16629.—(32364).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2007, José Mario Chaves Torres, cédula Nº 2-408-273, y Rodrigo Cordero Hidalgo, cédula Nº 2-460-384, constituyen la sociedad denominada Creatividad y Marketing Ideko Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: José Mario Chaves Torres.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 16631.—(32365).
Constitución de sociedad: los señores Julieta Pecou Daley, mayor, viuda, administradora de empresas turísticas, portadora de la cédula de identidad Nº 7-055-447, vecina de Limón centro, Urbanización Los Cocos, casa número noventa y tres, y Yossette Yahaira Blake Pecou, mayor, contadora, cédula Nº 1-892-478, soltera, vecina de Limón, Barrio Rosebelth, 50 metros norte del taller Kenneth, casa color blanco, constituyen Servicios Turísticos del Caribe y Afines Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. El domicilio social será ciudad de Limón, Urbanización Los Cocos, casa número noventa y tres. El capital social es de cien mil colones, con diez acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Lic. Dioney Barrett Bryan, Notario.—1 vez.—Nº 16633.—(32366).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se protocolizó asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Corporación Automotriz Huetar Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas quinta, novena y décima sexta del pacto constitutivo del capital social, poderes y junta directiva.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16639.—(32367).
Por escritura número doscientos veintiuno, de las once horas del diez de abril del dos mil siete, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye la sociedad anónima Consultores Topográficos Villanueva y Asociados Sociedad Anónima.—Liberia, 13 de abril del 2007.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 16640.—(32368).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que Ramón Miranda Segura y Socorro Martínez Zamora, constituyen la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ramón Miranda Segura. Objeto: el comercio en general.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 16644.—(32369).
Por escritura de las 15:00 horas del 16 de abril del 2007, se constituye Aure y Maquinaria. Domiciliada en Guanacaste, Filadelfia, frente oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Actividad préstamo de servicios de instalación y reparación de aires acondicionados. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Junta directiva: presidente: Carlos Quesada García; secretario: Moisés Agrazal Candelaria; tesorero: Christian Alonso Betancourt Cardoza; fiscal: Jonathan Cardoza Cortés.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 16645.—(32370).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil siete, Rosalba Arias López y Juan Erick Pérez Arias, constituyen la sociedad denominada Elimak Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 18 de abril del 2007.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 16646.—(32371).
A las catorce horas del trece de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Two Crazy Monkeys of Nosara Corporation Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 16648.—(32372).
Por escritura número setenta y dos, de las dieciocho horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la compañía Puravideo.Com Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Heredia, trescientos metros oeste de la Clínica del Seguro Social. Capital social: diez mil colones.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 16650.—(32373).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día once de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Whitetail Caribbean Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 16653.—(32374).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tarimas Proforca Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 16654.—(32375).
Ante esta notaria, al ser las quince horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada G & C Abogados Limitada, cuyo capital social es de diez mil colones. Gerente: José Pablo Sánchez Hernández.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 16658.—(32376).
Se constituye Administradora de Bienes El Camino S. A., por escritura pública doscientos nueve visible a folio 154 vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria, y ante la notaría de la licenciada Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 8:00 horas del 11 de abril del 2007.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 16659.—(32377).
Se reforma cláusula décima sobre la administración de Inversiones Confines Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-331141. Presidente y tesorero, representantes legales y apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, por escritura pública 210 visible a folio 156 frente del tomo tercero del protocolo de la notaria, y ante la notaría de la licenciada Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 8:00 horas del 17 de abril del 2007.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Cinthya Hernandez Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 16660.—(32378).
Se reforma cláusula cuarta sobre el plazo social de Rumba Fruit Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277163, por escritura pública 211 visible a folio 156 vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria, y ante la notaría de la licenciada Cinthya Hernández Alvarado, al ser las 8:30 horas del 17 de abril del 2007.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 16661.—(32379).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Interior Design Sociedad Anónima. Bradley Coleman, presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 16662.—(32380).
Conforme a la escritura trescientos cincuenta y tres-dos, del tomo segundo del protocolo del licenciado José Fredy González León, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Transportes Privados Esteven Zúñiga y Rivas S. A., en la que se acordó el aumento de capital en seis acciones más, de las ya existentes, comunes y nominativas, de mil colones cada una, distribuida entre los tres socios fundadores. Lo anterior en fecha ocho de marzo del dos mil siete.—Ciudad Quesada, dieciséis de marzo del dos mil siete.—Lic. José Fredy González León, Notario.—1 vez.—Nº 16663.—(32381).
El día dos de abril del dos mil siete, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada El Mundo de Lila de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, costado este del Banco Nacional. Es todo.—Hojancha, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 16664.—(32382).
Al ser las 17:00 horas del día 9 de abril del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones Pierniki IPK S. A., donde se cambió junta directiva y fiscal, y reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16665.—(32383).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transvalencia S. A. Representación: presidente y secretario, individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 16666.—(32384).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 16667.—(32385).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 16668.—(32386).
Por escritura número trescientos treinta y tres, otorgada a las diecisiete horas cuarenta minutos del once de abril del dos mil siete, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo, se constituyó la sociedad Compañía Heloheva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 18 de abril del 2007.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 16669.—(32387).
Ante mi notaría, el veintiséis de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Bairan L.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones. Domicilio: Llano Bonito de León Cortés, de la clínica setenta y cinco metros al norte. Será representada por un gerente y un subgerente, socios o extraños, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 16670.—(32388).
Ante mi notaría, el treinta de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Wiyalapa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: cien mil colones. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, mil doscientos metros al norte de la Escuela La Linda. Será representada por un gerente y un subgerente, socios o extraños, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 16671.—(32389).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, los señores Erika Isabel y Patricia, ambas Acevedo Trejos, constituyeron Casa Chocolate E.A.T. S. A. Objeto principal: prestación de servicios y consultorías profesionales, organización y venta de tours, también comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura, y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidenta: doña Erika Isabel.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16672.—(32390).
Por escritura de las 16:00 horas del 25 de marzo del 2007, Leonel Sanabria Varela y Álvaro Zúñiga Jiménez, constituyen la sociedad Royal Caribbean de Costa Rica S. A. Domicilio: Tibás. Capital: diez mil colones. Presidente el socio Leonel Sanabria Varela.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 16675.—(32391).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 1º de noviembre del 2006, se constituyó la compañía La Estrella Fugaz de Coyote E.F.C. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 16677.—(32392).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, protocolicé acta de You Got What It Takes Ltda., de las once horas del trece de abril del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 16678.—(32393).
Se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Integral Supply Management ISM Sociedad Anónima, cuya traducción en español es Administración Integral de Suministros ISM Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Se nombra como presidente: Marcelo Chavarría Fernández. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 16679.—(32394).
Por escritura número ciento nueve, de las catorce horas treinta minutos del día 2 de marzo del 2007, se constituye Productos del Aire de Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 16680.—(32395).
Por escritura número ciento treinta, de las 13:00 horas del día 12 de abril del 2007, se constituye Centro Mármol Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 16681.—(32396).
Se hace constar que por escritura número ochenta y nueve, de las catorce horas del primero de marzo del dos mil siete, visible al folio sesenta y dos frente del tomo veintiséis de mi protocolo, notario público Jorge Ross Araya, se constituyó la sociedad Vistas del Río de Guanacaste R B L M Y J S Sociedad Anónima. Cuyo capital es de diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 16682.—(32397).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante mí, el 17 de febrero del 2007, se constituyó Buffalo Sky Coast Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de Heredia, Barrio Fátima, 200 metros norte y 75 de Pulpería Rancho Tico, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir del 17 de febrero del 2007. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 16683.—(32398).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de abril del dos mil siete, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque Natural Agropecuario de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula del capital social, y la cláusula del domicilio social.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 16684.—(32399).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Frigoríficos Camaguey M & S Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, y domicilio social en San José, Escazú, doscientos metros al sur del Cementerio Nuevo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—Nº 16685.—(32400).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: Seguridad Privada Matesabb Sociedad Anónima, Seguridad Privada Triple Siete S & P Sociedad Anónima, y Seguridad Privada Muralla S. P. M. Sociedad Anónima, con capitales sociales de cien mil colones cada una, y domicilio social en San José, Escazú, doscientos metros al sur del Cementerio Nuevo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—Nº 16686.—(32401).
Por medio de la escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil siete, compareciendo: Uriel Somarribas Silva, mayor, casado una vez, dibujante, portador de la cédula número ocho-cero cero siete tres-cero nueve ocho cinco, vecino de Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, veinticinco oeste del Súper Agimar, y Luis Alfonso Fernández Brenes, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula número uno-cero seis tres cero-cero uno uno cuatro, vecino de Heredia, San Francisco, Residencial Jerez, casa ciento noventa y tres; Alberto Somarribas Otero, casado una vez, administrador, portador de la cédula número cuatro-cero uno seis ocho-cero cero tres seis, vecino de la misma dirección del primer compareciente, y Luis Manuel Fernández Sojo, soltero, estudiante, vecino de la misma dirección del segundo compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza, cuya razón social es U. S. S. Escayola Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 16687.—(32402).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Presidente: César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 16688.—(32403).
En esta notaría, a las 17:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Capital social: diez mil colones. Presidente: César.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 16689.—(32404).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pintura Automotriz Hermanos Gamboa Mora (PAHGM) Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Víctor Gamboa Mora.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 16690.—(32405).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día doce de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Al Natural de Costa Rica S. A. Presidente del consejo de administración: Gustavo Heredia Narvaja.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 16691.—(32406).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:30 horas del día 22 de marzo del 2007, se constituye la sociedad denominada Mil Trescientos Sesenta y Dos y Nada Más S. A.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 16692.—(32407).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Corporativos Enterprise J y R del Sur Sociedad Anónima. Capital social: un millón cuatrocientos mil colones exactos, representados por catorce acciones comunes y nominativas. Presidente: Rodolfo Gómez Madrigal.—Ciudad Neily, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 16694.—(32408).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de abril del presente año, he protocolizado acta de la Compañía Costeña S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva.—Nicoya, 13 de abril del 2007.—Lic. Édgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—Nº 16697.—(32409).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de abril del presente año he protocolizado acta de la Compañía Eleconcretos S.A. Por la cual se nombra nueva junta directiva.—Nicoya, 13 de abril del 2007.—Lic. Édgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—Nº 16698.—(32410).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima Servicios JDG No. Dos Seas, Ortega y Méndez. Capital de cien mil colones. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 16700.—(32411).
Por escritura pública número 93, otorgada a las 15:00 horas del 15 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Directrices Villamario Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años desde su constitución. Presidente: Renán Villalobos Arias.—San José, 15 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—Nº 16702.—(32412).
En mi notaría a las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis, se constituye Machomen Sociedad Anónima cuyos socios fundadores son Dannia Vanesa Montero Rojas y Mauricio Delgado Carvajal.—Lic. Vilma Paco Morales y Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notarios.—1 vez.—Nº 16703.—(32413).
En mi notaría a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil seis, se modifica junta directiva y administración de la sociedad Telesistema Nacional S. A.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 16704.—(32414).
Que por escritura otorgada ante el notario Jorge Luis Bolaños Vargas, a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada La Joya de Puerto Nuevo Domm Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de veinte mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado es Daryl Paul Wallace, cédula de residencia rentista uno ocho cuatro cero cero cero cero cinco nueve ocho cero cuatro.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16705.—(32415).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Rancho Los Ceibos Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social ciento veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Daniel Cruz Arguedas y su secretaria Gladys Blanco Acuña.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 16706.—(32416).
Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante mí a las once horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad: Arce Guerrero Z.M.L.R. Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado mediante un aporte y una letra de cambio.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 16710.—(32417).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituye Arriba del Mundo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente: John Patrick Wilson.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 16712.—(32418).
El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Paréntesis, Comunicación e Imagen Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Guadalupe de Cartago, doscientos cincuenta metros norte de la plaza de deportes.—Cartago, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 16714.—(32419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Bebo de Centroamérica Sociedad Anónima en la que se cambia el domicilio social.—San José, 17 de marzo del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 16716.—(32420).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del doce de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Jasuca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, reformando sus cláusulas tercera y novena, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Es todo.—Jacó, 12 de abril del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 16717.—(32421).
Ante esta notaría, se constituye el Consorcio Familiar JRCH S.A., acto otorgado a las 9:00 horas del 14 de abril del 2007. Objeto: comercio en general. Representación: corresponde a su presidente.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Aracelly León Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 16720.—(32422).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Mogri Morúa y Grillo Inc Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16722.—(32423).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de abril del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 16723.—(32424).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos setenta y siete, de las once horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó Salazar Cerdas de Buenos Aires Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Salazar Soto.—Trece de abril del dos mil siete.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 16724.—(32425).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Corporación Idnet Internacional I Y I S. A., se modifica la cláusula sétima y se nombra presidente. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día diecisiete de marzo del dos mil siete.—Palmares, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 16725.—(32426).
Por escrituras 115 a 126, el día doce de abril del dos mil siete, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: C P Costa Rica Venture Capital S. A., Etapas de Desarrollo Libertatis Cr S. A., Rubi Enterprises Inc S. A., Fiduciaria El Polo Norte S. A., All Gold Diversity Investments S. A., New Rich Coast Adventures S. A., Harvest Trust And Title Company S. A., Standard Pro Services S. A., Admire Costa Rica Empresa de Capital S. A., y Fiduciaria Nueva Costa Rica Inc S. A.; con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, 25 metros al norte del Banco Popular, en edificio Costa Brava, local número cinco, y cuyo capital social es la suma de 10 mil colones.—Jacó de Garabito, a las dieciocho horas del 13 de abril del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16726.—(32427).
Por escritura pública número 21-6 otorgada ante mi notaría a las 12:30 horas del 31 de marzo del 2007, se ha constituido la entidad Almacén Agro Logos San José de Upala con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢ 10.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 16728.—(32428).
Por escritura número doscientos noventa y uno se constituyeron las sociedades denominadas Ronnzalei, Guscasol, Jopazuñi, Lutinca Inmobiliaria Sociedades Anónimas, con un capital social de diez mil colones, presidente: José Pablo Zúñiga Miranda, cédula uno-nueve ocho cinco-tres dos nueve.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 16729.—(32429).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 13 de abril del 2007, donde se modifica cláusula sexta de la administración y se nombra junta directiva, de la firma de esta plaza denominada Villa Ajillo Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 16730.—(32430).
Por escritura otorgada en mi notaría a las veinte horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se nombró junta directiva de la sociedad denominada BJN Asesores S. A.—San José, veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Orieta Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 16733.—(32431).
Ante mi notaría se constituyó Importadora Ferretera Letra J S.A., con plazo social de cien años a partir de su constitución, capital social: trescientos mil colones, apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente, excepto para disponer de los activos, debiendo contar con la aprobación unánime de todos los socios, José María Jiménez León, José Antonio Ortega Ortega y Franklin Moreno Solís. En San José, a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2007.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 16734.—(32432).
Ante mi notaría, por escritura de las 15:00 horas del 17 de abril del 2007, la sociedad Mahi Mahi Sociedad Anónima, reforma estatuto y nombra miembro de junta directiva.—Santa Ana, 17 de abril del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 16735.—(32433).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos diecinueve, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad Inmobiliaria Daquidel Treinta y Dos del Norte Sociedad Anónima. Presidente apoderado judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 16737.—(32434).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad Rue de la Victoire S. A.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—Nº 16738.—(32435).
Por escritura pública número ciento ochenta y cuatro-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las diecisiete horas del veintiocho de febrero del dos mil siete se constituyó la sociedad Ratum Fabuerit Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia de San José, presidenta: Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 16740.—(32436).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rubian del Lago Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos diez, mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera, quinta y adición de la cláusula quinta bis de los estatutos referentes al objeto, capital y de las acciones preferentes de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 16741.—(32437).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de abril de dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas New World Urbanizers Sociedad Responsabilidad Limitada, New World Preservants Sociedad Responsabilidad Limitada, New World Gaming Sociedad Responsabilidad Limitada, New World Baula Sociedad Responsabilidad Limitada, New World Slothing Process Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José, capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 16742.—(32438).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de abril de dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas New World Rebirth Sociedad Anónima, New World Multitasking Sociedad Anónima, New World Provisions Sociedad Anónima, New World Challenge Sociedad Anónima, New World Chance of Rain Sociedad Anónima, New World Clonning Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 16743.—(32439).
En esta notaría a las nueve horas del quince de abril del dos mil siete, mediante escritura número cincuenta y siete, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignado por el Registro Nacional más las palabras Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ciento veinticinco metros al sur de las oficinas centrales del Banco de Costa Rica. Objeto: la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Representado por doce acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: Gregoria Castro Romero, cédula número dos-trescientos once-trescientos dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 16745.—(32440).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron las compañías Lakeview Investments Holding S. A. y CRN Design Overseas Worldwide Holding S. A.—San Pablo de Heredia, 18 de abril del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 16746.—(32441).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó Nuestro Segundo Objetivo S. A.—San Pablo de Heredia, 13 de abril del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 16747.—(32442).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Edificio Calle Real CA Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de abril del 2007.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 16748.—(32443).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del trece de abril del dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quiet Earth LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-457267, en donde se reformó pacto social y se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 16750.—(32444).
Por escritura 71-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 17 de abril del 2007, Emerald Bridge E YA A Sociedad Anónima, modificó la cláusula vigésima segunda del pacto social y cambia presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 16751.—(32445).
Por escritura
doscientos treinta y siete otorgada a las once horas del diecisiete de marzo
del dos mil siete se protocoliza acta de la sociedad Distribuidores Unidos
de Artículos para Construcción Duarco S. A. aumentando capital social.—Lic.
Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 16752.—(32446).
Hoy día he
constituido sociedad con razón
social El Cafetalero
S. A. Presidente de la junta directiva con representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. El capital social de cien mil colones. Tendrá su
domicilio social en el cantón de León Cortés, distrito San Pablo.—Ciudad de San
José, 16 de abril del 2007.—Lic. Ana María Campos Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº
16753.—(32447).
Ante esta
notaría, comparecieron Marco Antonio Zúñiga Villalobos, cédula uno-quinientos
setenta y uno-cuatrocientos ochenta y Ana Carolina Zúñiga Brenes, cédula
cuatro-ciento sesenta y nueve-ochocientos noventa y nueve, y constituyeron la
sociedad Empresa Azul de Sami Sociedad Anónima. Presidente: Marco
Antonio Zúñiga Villalobos. Domicilio: distrito cero tres San Miguel, cantón
cero tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia, veinticinco metros al
norte del restaurante La Guaria. Es todo.—Heredia, trece de abril del dos mil
siete.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 16754.—(32448).
Por escritura de las 9:30 horas del nueve de abril del dos mil siete del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Compañía Procesadora de Maderas Sancarleñas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-304593, donde se modificó la cláusula número dos del pacto constitutivo.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16755.—(32449).
Por escritura de las 8:00 horas de abril del 2007 del suscrito notario, se protocolizó el acta número tres, de la sociedad denominada Compañía Procesadora de Maderas Sancarleñas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304593, en donde se modificó la cláusula número dos del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: “…Cláusula segunda: La sociedad tendrá su domicilio social en la ciudad de Florencia de San Carlos, Alajuela, de la plaza de deportes tres kilómetros hacia Muelle, antiguo Aserradero San Gabriel…”.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16756.—(32450).
Por escritura de las 9:00 horas del nueve de abril del 2007 del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133234, donde se modificó la cláusula número dos del pacto constitutivo.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16757.—(32451).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Cheyenne Costa Rica Investment Holdings Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: los gerentes de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 16759.—(32452).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del 13 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Measurement Services of Costa Rica Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: los gerentes de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 16760.—(32453).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 17 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada MKNK Estates LLC Limitada. Domicilio: Municipalidad de Goicoechea de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el gerente de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 16761.—(32454).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 17 de abril del 2007, se modifica cláusula tercera del “domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Matrix Construcciones Limitada. Representante legal: el gerente de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 16762.—(32455).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín otorgada a las 16:00 horas del 26 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Soluciones Comerciales J E S Junior Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 16763.—(32456).
Por escritura número ciento treinta y siete, de las ocho horas del día diez de abril del dos mil siete, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero sesenta y siete frente del tomo quinto de su protocolo, se reforma pacto social de la entidad, Agustín Herrera S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiocho, modificando el capital social y número de acciones.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 16766.—(32457).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Taller de Metalurgia y Consultoría Arguedas y Ulloa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Dannia Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 16767.—(32458).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó escritura de constitución de la sociedad Whisper’s Palms Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 16769.—(32459).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 8:00 horas del día 18 de abril del 2007, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Puerta de Thessalia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la denominación social a Vela Aventura Sociedad Anónima, y consecuentemente reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, del día 18 de abril del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16770.—(32460).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 horas del día 17 de abril del 2007, comparecen los señores Edgard Charles Tyrrell y Henry Sebastian Hirsch quienes constituyen Aussie Trade Consortium Sociedad Anónima.—San José, del día 18 de abril del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16771.—(32461).
En mi notaría, al ser las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2006, constituí la sociedad CDP Comunicación, Mercadeo e Imagen S. A. Domicilio: Cartago, de la esquina noreste del parque central 250 norte, contiguo a agencia del ICE. Plazo social: 99 años. Capital social: quince mil colones, representados por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Priscilla Solano Picado.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—Nº 16774.—(32462).
El suscrito notario, hago constar que en mi notaría, se constituyó según escritura de las veinte horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete, la entidad denominada Brossard Sur S. A., de la cual es presidenta con las facultades del artículo 1253 del Código Civil: Millie Laura Edgerton Cortés, cédula 1-266-839.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Róger Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 16775.—(32463).
El suscrito notario, hago constar que en mi notaría, se constituyó según escritura de las diecinueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete, la entidad denominada Cayamant S. A., de la cual es presidente con las facultades del artículo 1253 del Código Civil: Francis Alfred Edgerton, pasaporte 711083310.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Róger Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 16776.—(32464).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Alsol Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 16777.—(32465).
En mi notaría a las 11:00 horas del 2 de abril del 2007 se constituyó la sociedad L & L Partners S. A., traducida al español L & L Compañeros S. A. Presidente: Luis Ángel Monge Murillo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 2 de abril del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 16779.—(32466).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del día de hoy se constituyó Servicios Multidisciplinarios del Gran Caribe Sociedad Anónima. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individual o conjuntamente. Objeto: compraventa de bienes inmuebles e inmuebles.—San José, 1º de marzo del 2007.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 16780.—(32467).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó DJS Tours Sociedad Anónima. Presidente y tesorera son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individual o conjuntamente. Objeto: transporte de turistas.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 16781.—(32468).
En esta notaría, mediante escritura número ciento siete del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 9:00 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Gran Hotel Santa Ana Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, domicilio en San José, plazo: 99 años.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 16782.—(32469).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Guvesa G Y V Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 12 de abril del 2007.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 16783.—(32470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Yellow Rose Company Sociedad Anónima, la que traducida al español significa Rosa Amarilla Sociedad Anónima, constituida por los señores Gonzalo Martín Álvarez Rojas, Silvia Alvarado Guzmán y Gonzalo Martín Álvarez Alvarado. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Mercedes Sur, La Palma de Heredia, 75 este de Cepillos.—Heredia, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Rogelio Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 16785.—(32471).
En mi notaría, a las 17:00 horas del 15 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Baby Center S. A. Domicilio: San José, cantón central, distrito cinco Zapote, Yoses Sur, de Radio Columbia 50 m al oeste y 100 al sur. Objeto: comercio, agricultura, industria, turismo, servicios. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es la suma de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 16788.—(32472).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó Construcciones y Edificaciones Mi Casa S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 16789.—(32473).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Grupo de Internet Internacional Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, fue suscrito y pagado, representación ostentada por el señor William Melvin Burkey, quien es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio social en la ciudad de Brasil de Santa Ana, entrada Barrio Los Ángeles, seiscientos metros norte de la Y Griega, calle central al final, casa color amarillo y cuyo plazo social es de noventa y nueve años a partir de su suscripción.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Nelson Cascante Arce, Notario.—1 vez.—Nº 16790.—(32474).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 9 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Twinkle Shiva Enterprises S. A., plazo social: 99 años. Presidente: Juan Alberto López Villalobos.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 16794.—(32475).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de abril del dos mil siete, otorgada ante mí Carlos Roberto Rivera Ruiz, la cual es protocolización del acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Everyday in Tico Paradise Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del quince de abril del dos mil siete, se modificó la cláusula quinta con respecto al capital. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 16795.—(32476).
En esta notaría comparecieron Isabel Cristina Chacón Leitón y Luis Roberto Gómez Arbelaez, para constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Presidenta Chacón Leitón y secretario Gómez Arbelaez, ambos con 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 17 de abril del 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 16801.—(32477).
En esta notaría comparecieron Isabel Cristina Chacón Leitón y Luis Roberto Gómez Arbelaez, para constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Presidenta Chacón Leitón y secretario Gómez Arbelaez, ambos con 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 18:20 horas del 17 de abril del 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 16802.—(32478).
En esta notaría comparecieron Isabel Cristina Chacón Leitón y Luis Roberto Gómez Arbelaez, para constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Presidenta Chacón Leitón y secretario Gómez Arbelaez, ambos con 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 18:50 horas del 17 de abril del 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 16803.—(32479).
En esta notaría comparecieron Isabel Cristina Chacón Leitón y Luis Roberto Gómez Arbelaez, para constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Presidenta Chacón Leitón y secretario Gómez Arbelaez, ambos con 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 19:15 horas del 17 de abril del 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 16804.—(32480).
Ante mí, se constituyó la sociedad Morojo RGM S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario actuando conjuntamente. Domicilio: Guápiles, Pococí.—Guápiles, 18 de abril del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16808.—(32481).
El suscrito notario hace constar que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo San Francisco de Asís Cariari C B S F A S. A., capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario. Domicilio: Guápiles.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 16809.—(32482).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día doce de abril del dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Argante de Tamarindo Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda: A) nombramiento de nueva Junta Directiva, nombrándose tesorero, secretario, fiscal y siendo la nueva presidenta la señora Ana Cecilia Fernández Aird, portadora de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cinco-novecientos noventa y nueve. B) Se modifica la cláusula de la administración en cuanto a que para poder vender, hipotecar, gravar o de cualquier forma enajenar los bienes muebles e inmuebles de la sociedad será necesario contar con el acuerdo previo de la asamblea general de socios.—San José, once horas del día doce de abril del dos mil siete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 16811.—(32483).
Por medio de escritura otorgada, al ser las diecisiete horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Sunny Flowers Limited of Costa Rica LLC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16812.—(32484).
Por medio de escritura otorgada, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Venivecchi Inc San José LLC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16813.—(32485).
Por medio de escritura otorgada, al ser las diez horas con treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Windy City Limited Corporation ABC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16814.—(32486).
Por medio de escritura otorgada, al ser las catorce con treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Idearius Corp of Costa Rica CCB Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16815.—(32487).
Por medio de escritura otorgada, al ser las quince horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Monticello Real Limited Corporation LLC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16816.—(32488).
Ray Q Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos noventa y ocho, procede al nombramiento por todo el plazo social de una nueva junta directiva, se designa a al señor Ivo (nombre) Stefka (apellido) mayor de edad, checo, inversionista, portador del pasaporte de identidad número: tres siete cero dos cero seis nueve cuatro, soltero, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, en su cargo de presidente, al señor Jaroslav (nombre) Bujas (apellido) mayor de edad, canadiense, casado dos veces, pensionado, portador del pasaporte de identidad de su país número: J V tres cinco siete siete siete nueve tres, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, en su cargo de secretario, al señor Óscar Arguedas Pérez, mayor de edad, costarricense, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos-trescientos cuarenta y siete - cuatrocientos diecisiete en su cargo de fiscal, a la señora María de los Ángeles Muñoz Guerrero, mayor de edad, costarricense, casada dos veces, comerciante, portadora de la cédula de identidad número: uno - setecientos ocho - novecientos veintinueve, además modifica la cláusula novena. Del pacto constitutivo de la citada sociedad para que se lea la siguiente forma: novena: De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres personas, miembros socios o no con los cargos de presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. La representación judicial y extracción le corresponderá al presidente y al secretario y fiscal, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, excepto para poder disponer comprometer, vender, enajenar o de cualquier forma bienes muebles, inmuebles a nombre de la citada sociedad, o retirar dinero, de cualquier cuenta bancaria del sistema bancario nacional donde necesariamente deberán actuar en forma conjunta presidente - fiscal, o secretario - fiscal, o presidente - secretario, teniendo además la facultad de sustituir o delegar su poder en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. La junta directiva dictará los reglamentos de la sociedad, podrá designar gerentes, apoderados, representantes, con las denominaciones poderes y remuneraciones que estime pertinentes, así como amplia facultad para operar las cuentas bancarias de la empresa y girar contra ellas. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 16817.—(32489).
Inversiones Jireh Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número, tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y ocho, procede al nombramiento por todo el plazo social de una nueva Junta Directiva y se designa a Josef (nombre) Elazar (apellido) mayor de edad, israelita, portador del pasaporte de identidad número: ocho cinco cinco ocho seis uno siete, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, doscientos metros al sur y cien metros al este de la entrada principal a Jacó Sol, en el cargo de presidente, al señor Miguel Daniel Abadi, mayor de edad, comerciante, israelita, portador del pasaporte de identidad número: uno uno dos siete cero uno cero cuatro, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, doscientos metros al sur y cien metros al este de la entrada principal de Jacó Sol, en el cargo de secretario, al señor Avraham (nombre) Bitton (apellido) mayor de edad, israelita, comerciante, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: ocho cero cuatro uno seis seis nueve, vecino de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, doscientos metros al sur y cien metros al este de la entrada principal a Jacó Sol, en el puesto de tesorero, al señor Óscar Arguedas Pérez, mayor de edad, costarricense, divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad número: dos - trescientos cuarenta y siete - cuatrocientos diecisiete, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Herradura, contiguo al cruce, en el cargo de fiscal, además modifica el domicilio social para que se tenga como domicilio social el siguiente: el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 16818.—(32490).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas de oficio le asigne a cada sociedad al momento de su inscripción, con el aditamento “Sociedad Anónima”, de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—Nº 16819.—(32491).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa CRC Royal IV Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 16820.—(32492).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Good Words On The Phone Limitada, cédula 3-102-461990, mediante los cuales se transforma y se modifica la cláusula sétima del estatuto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 16821.—(32493).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Birds Don´t Want To Sing Limitada, donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 16822.—(32494).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Coastal Palms Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 16823.—(32495).
El día de hoy protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Foresta Tulipán S. A. En la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, referente a la administración. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 16824.—(32496).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad The Best Pacific Jewel S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 16826.—(32497).
Mediante escritura número 67, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es El Retiro de San Juan S. A. Capital: ¢10.000. Domicilio: Cartago.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 16827.—(32498).
Mediante escritura número 66, otorgada en esta notaría, a las 10:15 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 33171-J. Capital: ¢10.000. Domicilio: Cartago.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 16828.—(32499).
Por medio de escritura otorgada, al ser las quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Northshine Corp of Costa Rica CCF Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16829.—(32500).
Por medio de escritura otorgada, al ser las quince horas con treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Monticello Valley Development Inc Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16830.—(32501).
Por medio de escritura otorgada, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Monticello Great Estates BBG Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16831.—(32502).
Por medio de escritura otorgada, al ser las once horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Crossroad of Costa Rica ABC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16832.—(32503).
Por medio de escritura otorgada, al ser las doce horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Gardenias Hill Corp HGF Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16833.—(32504).
Que por escritura otorgada, en mi notaría, se modificó constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Maypatlig S. A. Es todo.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 16834.—(32505).
En mi notaría, al ser las seis horas cuarenta minutos del once de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wellington Investments Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Wellington Investments Group S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 16836.—(32506).
En mi notaría, al ser las siete horas del once de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wilshire Group YVH WMK Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Wilshire Group YVH WMK S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 16837.—(32507).
En mi notaría, al ser las seis horas del once de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Moreland Investments Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Moreland Investments S. A., que es nombre de fantasía y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 16838.—(32508).
En mi notaría, al ser las seis horas veinte minutos del once de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Princeton Veintures USA CR WMK Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Princeton Veintures USA CR WMK S. A., que es nombre de fantasía, y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 16839.—(32509).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peraza Marchena de Cartagena Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones Peraza Marchena de Cartagena S. A. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sito contiguo a las oficinas de la Municipalidad. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 16840.—(32510).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Constructora Zupi Santacruceña Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse Constructora Zupi Santacruceña S. A. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sito contiguo a las oficinas de la Municipalidad. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 16841.—(32511).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del 18 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Solzone del Bosque Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Heredia, 18 de abril del 2007.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 16842.—(32512).
Por escritura pública, ante esta notaría, a las quince horas del veinte de marzo del año dos mil siete, se constituyó G C Hidalgo Alvarado Sociedad Anónima, domiciliada en La Ceiba de Alajuela, capital treinta mil colones, presidente Geber Hidalgo Alvarado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años.—Atenas, veinte de marzo del año dos mil siete.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—Nº 16844.—(32513).
Por escritura número setenta y dos, de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil siete, los señores Joaquín Leiva y Katia Vanesa Leiva Bonilla, constituyen Leiva Auto Sales Sociedad Anónima, ante esta notaría.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 16845.—(32514).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Monveji S.A., Mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.— San José, 8:00 horas del 13 de abril del año 2007.—Lic. Sonia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 16846.—(32515).
Por medio de escritura otorgada, al ser las doce horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza El Madroño Realty RTF Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16848.—(32516).
Por medio de escritura otorgada, al ser las trece horas con treinta minutos, del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Hidden Gem of The Valley Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16849.—(32517).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación artículo decimocuarto de Asociación Instituto Costarricense del Cemento y del Concreto.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 16850.—(32518).
Por escritura otorgada, el 31 de enero del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aventura Total M Y D S. A. se reforma razón social para denominarse Inversiones Chovey S. A., y se nombra nueva junta directiva. Jacques Robert Chauveheid Arryo, presidente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 16851.—(32519).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda, cuarta, sétima y se elimina la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arroseco PAF S. A., cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos dieciséis.—Heredia, 18 de abril del 2007.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 16852.—(32520).
Zaida Campos Fonseca y Maruja Mayela Campos Fonseca, constituyen sociedad anónima denominada Ema de Limpieza Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Alajuela, El Coyol, Urbanización Monterocoso, casa tres-A, su objeto es venta de artículos de limpieza para el hogar, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y un capital social de diez mil colones. Es todo. Extiendo la presente en Alajuela, a las diez horas, del dieciocho de abril del dos mil siete.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 16853.—(32521).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:40 horas del 17 de abril del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa para el Desarrollo EDESA Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(32636).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:10 horas del 3 de abril del 2007, se constituye la sociedad Veleros del Golfo A S Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(32638).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 12:30 horas del 22 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Costa Rica Fun Group Los Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Es todo.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(32641).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad San José Garni Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(32642).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:10 horas del 20 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Roca Quemada R.Q. Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(32643).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:20 horas del 20 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Crisol de Luz Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(32644).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:50 horas del 20 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hoteles Recreativo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(32645).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:30 horas del 20 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hospedaje Aeropuerto S.M Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(32646).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituye la compañía Grupo Costa Rica Natural Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado por los socios. Objeto: el comercio y la industria en general, plazo noventa y nueve años.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(32647).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:10 horas del 20 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sendero de Ensueño S.E Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra fiscal.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(32648).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario, con oficina en San José, al tomo trece de mi protocolo, folio ciento cuarenta y seis frente, escritura número doscientos veinticuatro de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Advanced Communication Services S. A. Capital suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(32650).
Por escritura otorgada, en mi notaría en Alajuela, a las dieciocho horas, del once de abril del año dos mil siete, se constituyó Interactive Data Systems S. A., domicilio social: Alajuela, central, cincuenta metros sur de los semáforos de los Tribunales de Justicia, capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(32655).
Por escritura otorgada, en mi notaría en Alajuela, a las diecinueve horas, del trece de abril del año dos mil siete, se constituyó Deepquality S. A., domicilio social: Alajuela, central, Residencial La Giralda, primera etapa, casa número treinta y uno C. Capital social: novecientos mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de treinta mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar separadamente.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(32656).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó El Zanate Dorado Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(32672).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó Los Cumpas del Plata Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(32673).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó Dos Naciones Amigas Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(32674).
Ante mí, José Miguel Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A & V Sociedad Anónima, el día veinte de noviembre del año dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de cuatro mil colones, domiciliada en Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, setenta y cinco metros al norte del Centro Agrícola Cantonal. Es todo.—Carmona de Nandayure, 11 de abril del 2007.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(32678).
Ante nosotros, José Cordero Chavarría y Julio Zárate Arias, notarios públicos, se constituyó la sociedad denominada Success Academy Sociedad Anónima, el día veinticuatro de marzo del año dos mil siete, con un plazo social de cien años y un capital social de cinco mil colones, domiciliada en Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, Barrio Tacaní, dos kilómetros al sur de la escuela. Es todo.—Carmona de Nandayure, 12 de abril del 2007.—Lic. José Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(32679).
La suscrita
Ana Beatriz Arias Moreira, notaria pública, con oficina en la ciudad de San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, hace constar que en fecha 21 de marzo del
2007, se constituyó la empresa Seven Years Corporation Sociedad Anónima.—San
Juan de Santa Bárbara de Heredia, 21 de marzo del 2007.—Lic. Ana Beatriz Arias
Moreira, Notaria.—1 vez.—(32682).
En escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Sauces D Ocho Saudo Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San Ramón, Alajuela, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(32684).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Sauces C Número Once S C N O Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sauces C Número Once S C N O S. A. Domicilio: San Francisco de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—San José, trece de abril del año dos mil siete.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(32685).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 18 de abril del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Condominio El Camino a Santiago de Compostela Veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(32686).
Por escritura de las 9:30 horas del 18 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Sonora S. A. Se reforma cláusula del domicilio.—Heredia, 18 de abril del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(32690).
Por escritura de las 17:30 horas del 31 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Real Corteza Dieciocho S. A. Se reforma cláusula del domicilio y de la administración.—Heredia, 31 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(32691).
Por escritura número cuarenta y uno-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil siete. Se reforma la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Ecoquintas y Paisajes Alegres UYT S. A.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(32692).
Por escritura número 62-22 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 21 de marzo del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rodrigo Zapata y Asociados Sociedad Anónima, mediante los que se modifica el domicilio social. Domicilio: San Rafael de Escazú, doscientos metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(32693).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresas Chernalla CRC S. A., celebrada a las 9:00 horas del 17 de abril del 2007, mediante los cuales se reformaron los estatutos sociales y se reorganizó la junta directiva.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(32704).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 2 de marzo, protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Omnilife de Costa Rica S. A., celebrada a las 16:00 horas del 30 de diciembre del 2006, mediante los cuales se modificó la cláusula V de los estatutos sociales.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—(32707).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 14 de junio del año, se constituyó la sociedad denominada Rucabo S. A. Capital social suscrito y pagado y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(32764).
Ante esta notaría, según escritura Nº 25 de fecha 18 de abril del 2007, tomo V del protocolo, se constituyó sociedad anónima cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 33171-J. Domicilio social: Heredia. Capital social: ¢10.000,00. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y/secretario.—Heredia, 19 de abril del 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(32767).
Ante esta notaría, según escritura Nº 26 de fecha 18 de abril del 2007, tomo V del protocolo, se constituyó sociedad anónima cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 33171-J. Domicilio social: Heredia. Capital social: ¢10.000,00. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y/secretario.—Heredia, 19 de abril del 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(32769).
Ante esta notaría, según escritura Nº 27 de fecha 18 de abril del 2007, tomo V del protocolo, se constituyó sociedad anónima cuya denominación se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 33171-J. Domicilio social: Heredia. Capital social: ¢10.000,00. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y/secretario.—Heredia, 19 de abril del 2007.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(32771).
Ante esta notaría, por escritura pública número trescientos treinta y seis de las diez horas del día dieciocho de abril del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima denominada Distribución y Representación Centroamericana de Equipos DRCE Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Su presidente es el señor Michael Van Rossum. Es todo.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 16858.—(32777).
Olinda Vanessa Benítez Villatoro y Germán Antonio Benítez Villatoro, constituyen la sociedad denominada Importaciones Agua Caliente GBV Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2007. Ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 16859.—(32778).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Materiales Artísticos Olivier S. A. Se nombra nueva presidenta: Priscilla Rodríguez Marín; y tesorero: Alan Zonta Sing. Se modifican cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración y décima quinta de las cuentas bancarias; del pacto constitutivo.—Alajuelita, 8 de febrero del año 2007.—Lic. Fernando E. Calderón S., Notario.—1 vez.—Nº 16863.—(32779).
Por escritura número noventa y dos del veintisiete de marzo del año dos mil siete. Ante esta notaría se constituyó Alfabond Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Cartago, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 16864.—(32780).
Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número veintiséis, iniciada en el folio once vuelto del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Rodico Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento final en Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-veintiocho mil cuatrocientos sesenta y uno.—Dado en Alajuela el dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 16865.—(32781).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Atlantic Investment Company A.I.C. S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y octava de la sociedad.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 16866.—(32782).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del trece de abril de 2007, se constituyó la sociedad Transportes Roca Bruja GMG Sociedad Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Bello Horizonte de Escazú, de la primera entrada, 900 sureste, casa azul con blanco, mano derecha.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16869.—(32783).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas del nueve de abril de 2007, se constituyó la sociedad Proyecto Jaje de Hierro S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Santa Ana, cuatrocientos metros al sur de Forum, Urbanización Puerta de Hierro, casa setenta y cinco.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16870.—(32784).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Real Bulevar Quince S. A., cédula tres-ciento uno ciento-ciento cuarenta y un mil novecientos treinta y dos, en escritura pública número tres, tomo: dos de mi protocolo, visible al folio dos, frente, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil siete; realizándose los siguientes cambios: se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—A las ocho horas del día diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 16871.—(32785).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil siete, se constituyó Enalto Beneficio Natural Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela. El capital social: es de diez mil colones. Presidente: Bjorn Arvid Jakobsen. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, dieciocho de abril de dos mil siete.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 16872.—(32786).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de abril de 2007, se constituyó la sociedad Formación de Líderes en Mercadeo Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Goicoechea, Calle Blancos, diagonal a la iglesia de ladrillo.—San José, diecisiete de abril del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 16873.—(32787).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 23 de marzo 2007, se constituyó F.C. Stone Sociedad Anónima, domicilio Moravia, capital social 20000 colones, presidente apoderado generalísimo.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16875.—(32788).
Ante esta notaría, los señores Rodrigo Franco Crocitta, pasaporte 30651187N y Helmuth Cover Vargas, cédula de identidad 1-788-193; han comparecido para constituir la empresa Comerica Steel Origination & Export Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11 horas 30 minutos del día 17 de abril del 2007. Rodrigo Franco Corcitta ejerce la tesorería. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 16876.—(32789).
Se protocoliza asamblea general extraordinaria de la Asociación Pro Bienestar del Anciano en Hatillo, portador de la cédula jurídica tres- cero cero dos cero ocho siete uno cinco tres, en la cual se reforma la cláusula veinticuatro del acta constitutiva en lo que respecta al modo de extinción y se reforma la cláusula veintiuno en lo que respecta al representante judicial y la cuantía que tiene para representar a la asociación.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16877.—(32790).
Mediante escritura número ciento noventa y seis-doce, de las dieciséis horas del veintitrés de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Viemasolis Sociedad Anónima, capital social seis mil colones, presidenta: María Virginia Solís Fallas.—Pérez Zeledón, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 16880.—(32791).
En esta notaría a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil siete Francisco José Barquero Barrientos y Flor de Lis Barrientos Porras constituyeron Tecnología y Diseño F B Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto actividad consultoría técnica en arquitectura e ingeniería, la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidenta: Flor de Lis Barquero Porras.—Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16881.—(32792).
En esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil siete, Francisco José Barquero Barrientos y Guadalupe Barquero Barrientos constituyeron Barnich Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto actividad comprar y administración de bienes raíces, la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Francisco Barquero Barrientos.—Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16882.—(32793).
En esta notaría a las ocho horas del diecisiete de abril del año dos mil siete Luis Gamboa Gómez, Jorge Luis Gamboa Gómez y José Faustino Gamboa Gómez, constituyeron Agrícola Gamboa Gómez, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto actividad, producción y comercialización de productos agrícolas, la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: veinticuatro mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Luis Gamboa Gómez.—Pérez Zeledón, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 16883.—(32794).
Por escritura número ciento treinta y cinco, Cone Shells B Ten Sociedad Anónima, modifica su domicilio social.—San José, dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Rosa Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 16885.—(32795).
Hoy he protocolizado asamblea general extraordinaria de Modern Rock Age S. A. Se modifica la cláusula uno razón social y se nombra directiva.—San José, 18 de abril de 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez Notario.—1 vez.—Nº 16886.—(32796).
Por escritura pública se constituye Villas Vacacionales Jolu Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, domicilio Mojón de Esparza Campos Espamar Puntarenas, presidente Gonzalo Berrocal Quesada, secretaria Floribeth Berrocal Brenes.—Lic. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 16887.—(32797).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 23 de marzo del 2007, se modificó la cláusula octava referente a la administración de la empresa Arte en Clavos CR S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 16888.—(32798).
Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Hidden Gem In The Forest of Costa Rica Inc Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16889.—(32799).
Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el Notario Público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Windy City of Costa Rica LLC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16890.—(32800).
Por medio de escritura otorgada al ser las catorce horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Hidden Valley Gem Limited GHK Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16891.—(32801).
Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Hidden Light Blue Gem LLD Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16892.—(32802).
Por medio de escritura otorgada al ser las once horas con treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el Notario Público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Windy City of The Valley of Guanacaste LLC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16893.—(32803).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día nueve de abril del dos mil siete, se constituye X. & R. de Malpaís Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: Ronny Salazar Gómez.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 16894.—(32804).
Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares se cambia la junta directiva de sociedad anónima denominada Cueva de las Minas Sociedad Anónima. Es todo.—Palmares, dieciocho de abril de dos mil siete.—Lic. Mónica de los Ángeles Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 16895.—(32805).
Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares se constituyó la sociedad anónima denominada Jamp Group Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Es todo.—Palmares, dieciocho de abril de dos mil siete.—Lic. Mónica de los Ángeles Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 16896.—(32806).
Ante mí, Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares se constituyó la sociedad anónima denominada Fuente de Vida Natura Sociedad Anónima, con un capital social: de un millón de colones. Es todo.—Palmares, dieciocho de abril de dos mil siete.—Lic. Mónica de los Ángeles Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 16897.—(32807).
En escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de abril del dos mil siete, se presentan los señores: Geovanny Carvajal Alfaro y Beatriz Elizondo Espeleta y dicen: constituyen Inversiones Carbelie Internacional S. A., domiciliada Alajuela.—18 de abril del 2007.—Lic. Germán Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 16900.—(32808).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de abril de dos mil siete, se cambió parte de la junta directiva de Inmobiliaria Santa Úrsula S. A.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 16901.—(32809).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 18 de abril del 2007 Alfredo Bonavera y Ralph James Faraci constituyen Peri-Laureles S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 16903.—(32810).
Por escritura otorgada ante esta notaría Inmobiliaria Xata R.C. S. A., modifica la cláusula 7° sobre la administración y representación. Se hacen nombramientos.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 16904.—(32811).
Por escritura otorgada ante esta notaría Carnicería Florentina Los Yoses S. A., modifica las cláusulas 1°, 2°, 3°, 8° de los estatutos. Nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 16905.—(32812).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil siete, se constituye la sociedad El Rayo de Luna de Playa Negra Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, plazo social cien años.—San José, 18 de abril de 2007.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 16906.—(32813).
Por medio de escritura otorgada al ser las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Blumrosen In Cof Costa Rica LLC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16908.—(32814).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas con treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago, constituyeron la sociedad de esta plaza Fire Star In Cof Costa Rica LLC Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 16909.—(32815).
Por medio de escritura pública de las 19:00 horas día 18 de abril del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Elvia del Campo Limitada, en la cual se revoca y se nombra nuevo gerente.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 16910.—(32816).
Por escritura pública número 187, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 15:00 horas, del día 18 de abril del año 2007, las señoras Dayana María Retana Carballo y Damaris Arrieta Lemaitre constituyeron Sexta Muralla Al Tiro Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 16911.—(32817).
El día dieciséis de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes de Porteo Los Viajeros Ltda. Notario Cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 16912.—(32818).
El día dieciséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad J & J Comercializadora y Compañía Ltda. Notario Cartulante: Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 16913.—(32819).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Familia Castillo del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468.366 para reformar la cláusula octava del pacto constitutivo y nombramiento de vicepresidente y fiscal. Es todo.—Palmares, dieciocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas C., Notaria.—1 vez.—Nº 16914.—(32820).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de la sociedad Senda de Pasiones S. A., donde se modifica cláusula sétima de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 16915.—(32821).
El día de hoy al ser las diecisiete horas, se constituyo la sociedad denominada Garzas del Caribe C. CH. H. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, el día once de abril del año dos mil siete. Presidenta: Carmen Channer Herron.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 16916.—(32822).
Por escritura otorgada ante mí, Licenciada Manuelita Meza Zúñiga, a las 17:00 horas del 17 de abril del 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad El Camión de Madera Sociedad Anónima.—Turrialba, 18 de abril del 2007.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 16917.—(32823).
Por escritura 31, visible a folio 14 frente del tomo 3, del notario Jorge Munich Ayub, otorgada en Limón, Centro, a las 7:00 horas del 9 de abril del 2007, comparecieron Alejandra Ramírez Salazar, con cédula de identidad 7-126-520 e Irene Miranda Arrieta, con cédula de identidad 7-093-874, y constituyen (cinco) sociedad anónima que se denominará conforme el número de cédula jurídica que se le asigne. Apoderada generalísima sin límite de suma: Alejandra Ramírez Salazar. Es todo.—Lic. Jorge Munich Ayub, Notario.—1 vez.—Nº 16918.—(32824).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Villavardel de Occidente Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Domicilio: La Granja de Palmares, Alajuela, doscientos metros oeste de la ermita. Se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 28 de marzo del 2007.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—Nº 16923.—(32825).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Marcar Inversiones Josdan Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 16924.—(32826).
Por escrituras 229 a 232 del día 17 de abril del dos mil siete, se constituyeron 4 sociedades anónimas utilizando como denominación social la cédula jurídica que se les asigne en la inscripción y la sociedad llamada Editorial Nueva Perspectiva Siglo XXI S. A.; todas ellas tienen domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, 25 metros al norte del Banco Popular, en edificio Costa Brava, local número cinco, y su capital social es la suma de 10 mil colones.—Jacó de Garabito, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2007.—Lic. Saúl M. González V., Notario.—1 vez.—Nº 16925.—(32827).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron: uno) Horse White Legs Sociedad Anónima, dos) The Black Wallet Sociedad Anónima, tres) The Fruits Of The Tree Sociedad Anónima, cuatro) The Sound Of The Wind Sociedad Anónima, cinco) Paradise Of The Tinoco Land Sociedad Anónima, seis) American Zone Investments Sociedad Anónima, siete) Zone Of Monkeys Titi Sociedad Anónima, ocho) Valley Of The Giant Tree Sociedad Anónima, nueve) View Of The Great Airport Sociedad Anónima, diez) Sacret Water Of The Mountain Sociedad Anónima, Presidenta: Hannia Salazar Arias, secretario Billy Latouche Ortiz, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas diez minutos del día diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 16926.—(32828).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace, constar que en esta notaría, se constituyeron Playa Loca Sociedad Anónima, Presidente Andrew Howard de apellido Grenyer, vicepresidente: Christopher de apellido Paladino, secretario: Stephen Anthony de apellido Mc Garry, tesorero: Daniel Carl de apellido Ringdahl, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Maci Investments Sociedad Anónima, presidente: Stephen Anthony de apellido Mc Garry, secretaria: Faye Mc Garry, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las dieciocho horas cincuenta minutos del día diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 16927.—(32829).
Ante esta notaría, mediante escritura número 163, de las 10:00 horas del 13 de abril del 2007, los señores Enrique Paz Aberle, cédula de residencia Nº 122200108719 y Jeanine de la Torre Castro, cédula 1-877-470, constituyen la sociedad anónima Inmobiliaria Paz y de la Torre S. A., con un capital social de diez mil colones y domicilio en la ciudad de Santa Ana, 300 norte de la Cruz Roja.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 16928.—(32830).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San Isidro del General, a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Alca del General R Y G Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Alfaro Vargas. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro del General, 18 de abril del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 16929.—(32831).
Por escritura de las 11:15 horas del 13 de abril del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Embanal Brunca S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, sétima y décima primera de los estatutos y se elige nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 16930.—(32832).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Grillos de Osa Sociedad Anónima, presidente: Delis García Meléndez conocido como Lelis García Meléndez. Plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 16931.—(32833).
Que por escritura Nº 24, visible a folio 18 vuelto del tomo XX del Protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se modificó la primera y sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativa y agente residente.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 12 de abril del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 16932.—(32834).
Al ser las once horas del cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tomis y Tomis Italian Company Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma el señor: Thomas de único apellido Sarogni, en razón de su nacionalidad Italiano, pasaporte número E-ocho cero cuatro nueve nueve cero, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16933.—(32835).
Al ser las dieciséis horas del once de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consorcio R.C. del Sur Hermanos Ramírez Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Juan Pablo Ramírez Carranza, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexánder Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de abril del dos mil siete.—Lic. Alexánder Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 16934.—(32836).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 13 de marzo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Kimatso S. A., mediante la cual se acepta la renuncia de la presidenta y se nombra un nuevo presidente.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 16939.—(32837).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 16:25 horas del 29 de marzo del 2007, ante la suscrita notaria pública, las señoras Flory Cubillo Zamora e Ileana Laurent Cubillo, constituyeron la sociedad denominada: Raíz del Sur S. A. Domicilio: San José, Objeto: Comercio en general, Plazo: 99 años, capital social: diez mil colones suscritos y pagados, Presidente: Alejandro Rodolfo Halsband Leveratto.—San José, 17 de abril de 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 16940.—(32838).
Por escritura protocolizada hoy a las 10:00 horas, se reformó la cláusula 1ra, 3era, 4ta, de Tanaka y Compañía Limitada.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—Nº 16941.—(32839).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Vegu Treinta y Dos JE Sociedad Anónima, capital social cuarenta mil colones. Presidente: Miguel Ángel Vega Gutiérrez.—Río Frío, 16 de marzo del 2007.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 16943.—(32840).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 23 de marzo del año 2007, se constituyó la empresa denominada Multitodo S. A. Plazo: 99 años. Capital social ¢10.000.00. Presidente: Rolando Infante Solano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 16944.—(32841).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Nietos del Marimbero Ateniense Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las dieciocho horas del tres de abril del dos mil siete, ante la notaria pública Natalia Carolina Espinoza Chaves en escritura número doscientos del tomo primero.—Atenas, tres de abril del dos mil siete.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 16945.—(32842).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Catawba Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil siete, ante el notario público Cristian Alejandro Chaverri Acosta en escritura número cincuenta del tomo primero.—Atenas, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 16946.—(32843).
Por escritura ciento ocho, otorgada a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mayca Distribuidores S. A., mediante la cual se modificaron cláusulas quinta, sexta, se nombró junta directiva.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 16947.—(32844).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Ferretero Los Tres Hermanos Sociedad Anónima, al ser las once horas del dieciocho de abril del dos mil siete, mediante la escritura número trescientos dieciséis del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Ligia Betty Gutiérrez Angulo como Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 16948.—(32845).
Carlos Enrique Reyes Granera, Jeannette Estrada Guzmán, Emmanuel Estrada Guzmán, Paula Andrea Jirón Estrada, Jeannette Jirón Estrada, Melania Jirón Estrada, constituyen La Cañada de Doña Paula Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste; Presidente, Carlos Enrique Reyes Granera, escritura otorgada en Liberia a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil siete.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 16949.—(32846).
José Joaquín Obando Barrera, Adela Cerdas Solórzano, José Esteban Obando Cerdas, Joaquín Arturo Obando Cerdas, Maylin Patricia Obando Cerdas, Mildred Cerdas Solórzano y Saira Gabriela Obando Cerdas; constituyen La Guacimina Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste; Presidente: José Joaquín Obando Barrera, escritura otorgada en Liberia a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil siete.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 16950.—(32847).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del 18 de abril del 2007, que es la número ciento siete, visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo veinte de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Inversiones del Norte Sociedad Anónima, sobre el domicilio, plazo social, la administración, el fondo de reserva legal y se nombró nueva Junta Directiva y fiscal . Presidente: Víctor Manuel González Esquivel.—Heredia, 18 de abril del 2007.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 16951.—(32848).
Bravo Sun Tours S. A. reforma pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 19 de abril del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 16953.—(32849).
Por escritura otorgada ante este notario, Transportes Tara OMG S. A., cédula jurídica 3-101-265128, cambia su razón social a Buca LCC S. A., nombra nueva junta directiva, traslada su domicilio y reforma su representación.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 16954.—(32850).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad ECC del Encanto de Pital Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Dinia Trejos Pérez. Capital social: ciento cuatro mil colones. Domicilio: Alajuela, Encanto de Pital de San Carlos, de la escuela un kilómetro al sur.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 16955.—(32851).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las seis horas del veinticinco de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad ECC de Abanico Sociedad Anónima. Presidenta: María Rosnori Rojas Brenes. Capital social: trescientos cincuenta y dos mil colones. Domicilio: Alajuela, Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, del Súper Don Miguel, trescientos metros al este.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 16956.—(32852).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad ECC Invu de Peñas Blancas Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Patricia Ugalde Méndez. Capital social: ciento dieciocho mil colones. Domicilio: Alajuela, Peñas Blancas de San Ramón, siguiendo la calle al Invu, de la Cruz Roja, setecientos metros y noventa metros al norte.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 16957.—(32853).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con veinte minutos del trece de abril del dos mil siete, Carlos Morales Salazar y Pedro Elías Morales Arrieta constituyen la entidad Compra y Venta de Frutas y Tubérculos M Y M Sociedad Anónima, domiciliada en Chachagua de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, dos kilómetros al este de la Escuela. Objeto Comercio e industria en General. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Morales Salazar.—Ciudad Quesada, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 16958.—(32854).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil siete, Gerardo Rojas Barquero y Rafael Ángel Rodríguez Chaves, constituyen la entidad Construcciones y Remodelaciones Salvamento del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al sur del restaurante Fu Gen. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Rojas Barquero.—Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2007.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 16959.—(32855).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete Pablo Villegas Céspedes y Lisbeth Chaves Céspedes, constituyen la entidad Chaves y Villegas L. P. Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente al Colegio. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Pablo Villegas Céspedes.—Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2007.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 16960.—(32856).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del seis de marzo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades Quebrada Los Gorriones Sociedad Anónima y La Nimbuera Sociedad Anónima. Capital social: dieciséis mil colones, suscrito y pagado. Son apoderados generalísimos presidente y secretaria.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 16963.—(32857).
Por escritura Nº 52 otorgada en mi quinto protocolo el día 17 de abril del 2007, se constituyó la empresa Inmobiliaria R & R de Liberia S. A., con un plazo social de 99 años, domiciliada en Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, cuyos fines son el comercio en general. Presidenta: María del Pilar Rojas Acosta.—San José, 18 de abril del 2007.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 16966.—(32858).
En esta Notaría, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento noventa y siete, se constituyó la sociedad Ansanmont S. A., domiciliada en Curridabat, Lomas de Ayarco Sur. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Andrés Santiesteban Montero. Capital social: diez mil colones netos. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: asesoría, consultoría y prestación de servicios en administración.—Lic. Clara I. Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 16970.—(32859).
Luisa Emilia Apéstegui Pacheco y Cristin Aguilera Apéstegui, constituyen la sociedad denominada Mango Plantation Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur de la Librería Universal seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste oficina del Finex Trade Group S. A. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidenta: Luisa E. Apéstegui Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las nueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 16974.—(32860).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Cobrex Arrendadora Dos Mil Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta de marzo del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 16975.—(32861).
Por escritura número ochenta, de las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, Gastón Laporte Molina y Emilia Quesada Chávez, constituyen la sociedad anónima denominada Glaporte Sucesores S. A. Presidente: Gastón Laporte Molina.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 16976.—(32862).
En asamblea general extraordinaria de Protronics S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-077433, celebrada en su domicilio, el 15 de diciembre del 2006, por unanimidad se acordó reformar la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 16977.—(32863).
Constitución la sociedad anónima Lucaroa S. A. con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario.—Bagaces, 24 de enero del 2006.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 16978.—(32864).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Pura Vida Sales & Eco- Tours Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pura Vida Sales & Eco-Tours S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 16980.—(32865).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 21 de febrero del año 2007, se reforma la cláusula sexta de la representación judicial, del pacto social de la sociedad denominada Window Ambiental Winasa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis dos cinco seis nueve, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, al tomo quinientos sesenta y siete, asiento diecinueve mil seiscientos diez, con domicilio legal en la cuidad de Alajuela, cantón central distrito San José, Pueblo Nuevo de la antigua Jabonería San Vicente ciento cincuenta metros al sur.—Alajuela, 27 de febrero del 2007.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 16983.—(32866).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante mi Notaría a las catorce horas y treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil siete; se constituyó la sociedad anónima denominada SAÏ SAÏ del Pacífico Azul Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Sámara de Nicoya, Guanacaste, del puente del río Lagarto veinte metros al oeste.—Nicoya, 30 de marzo del 2007.—Lic. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—Nº 16984.—(32867).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, número ciento noventa y cinco, otorgada a las doce horas del dieciocho de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Importadora Rocavi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Importadora Rocavi S. A. Domicilio: Cartago, un kilómetro al norte del parque central, veinticinco este y trescientos norte. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 16989.—(32868).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Waves Service CP Sociedad Anónima con plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, capital social diez mil colones.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 16990.—(32869).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Paterson Constructions of the Sun Sociedad Anónima, traducido al español como Construciones Paterson del Sol Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día quince de enero del año dos mil siete, conformado por un capital social de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Maureen Anne Paterson.—Pérez Zeledón, 9 de abril del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 17018.—(32885).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 19 de abril 2007, se constituyo Quintas Linda Vista de Encinales Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Domicilio: San José. Presidente: Roberto Carlos Ríos Hernández.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 17019.—(32886).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 19 de abril 2007, se constituyó Inversiones Encinales del Sur Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Domicilio: San José. Presidente: Roberto Carlos Ríos Hernández.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 17020.—(32887).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Abanico S. A. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Alfonso Molina Charnaud.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 17022.—(32888).
Por escritura otorgada ante mí, el 13 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Osa Paralelo Cero Euroinvestments S. A., capital social de ¢ 100,000.00 totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 17023.—(32889).
Por escritura número trescientos setenta, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Ashbrand Peraza del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Krysbell Ríos Myrie, capital social: cinco mil colones.—Siquirres, 11 de abril del 2007.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 17025.—(32890).
Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las quince horas del veintinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó una sociedad cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público de la Propiedad, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 17026.—(32891).
Bárbara Kreupeling y otro, constituyen Corporación Annie Luna S. A. Presidenta: Bárbara Kreupeling. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día 19 de abril del 2007.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 17028.—(32892).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del seis de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mas Seguridad S. A., mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, cláusulas segunda y sétima, se nombró nueva junta directiva, fiscalía y agente residente. Presidente: Jean Jacques Demers.—San José, a las 10:00 horas del 6 de abril del 2007.—Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 17029.—(32893).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Acabados Especiales Mármol y Granito de Jacó, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, objeto el comercio y la industria en general domiciliada en Jacó. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 17031.—(32894).
Compañía Isatis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-292482, domiciliada en San José, reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, a San José, av. 2, calle 13, edificio Eminc, mediante asamblea seis.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 17032.—(32895).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Convertidora y Recicladora Costarricense de Papel y Plástico Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Desamparados, Las Gravilias. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 17035.—(32896).
Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi Notaría se realizó la constitución de una sociedad anónima, la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas y cuarenta minutos del doce de abril del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 17036.—(32897).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Vela Blanca S. A. Domicilio: San Francisco de Heredia. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando separadamente, excepto para compra, venta, hipoteca y/o prenda de bienes inmuebles y muebles, para lo cual actuarán conjuntamente.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 17037.—(32898).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sistemas SH Telecom Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Piero Vugnoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 17039.—(32899).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 18 de abril del 2007, se constituye la sociedad Cabinas Rana Roja del Caribe Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 17040.—(32900).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 18 de abril del 2007, se constituye la sociedad Aninga SPA del Caribe Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 17041.—(32901).
Por escritura otorgada el día 17 de abril del 2007, ante esta Notaría, se constituye Cuadrilátera Saturno Rojo FYC Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 17042.—(32902).
Por escritura otorgada el día 17 de abril del 2007, ante esta Notaría, se constituye Cuadrilátera Luna Dorada PYZ Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 17043.—(32903).
Por escritura número ciento noventa y tres-uno, otorgada el día dieciocho de enero del dos mil siete, ante esta Notaría, los señores Mario Arturo Coto Henríquez y Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, constituyen la sociedad denominada Asesora y Consultora Minas Tirith Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativa y gerente de operaciones con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 17046.—(32905).
Por acta de la asamblea extraordinaria de la empresa Privela S. A., se protocolizada ante mi notaría a las nueve horas de hoy, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social, sexta de la administración y se le agrega la cláusula undécima en cuanto se nombra un agente residente.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 17049.—(32906).
Al ser las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Derivados de Concreto Pikin S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Río Frío de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 11 de abril del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 17050.—(32907).
Al ser las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Almacén Cisneros S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Río Frío de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 16 de abril del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 17051.—(32908).
Mediante escritura pública número sesenta-seis, otorgada a las trece horas del trece de abril del año dos mil siete, ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y Alfredo Núñez Gamboa, actuando en el protocolo del primero, protocolizamos los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Royal Canin Iberica S. A. mediante la cual se procede a reformar la cláusula noventa y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de abril del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 17052.—(32909).
En mi oficina el 22 de enero del 2007 se reforma razón social de la sociedad Compañía Empresa de Seguridad El Tucán S. A. la cual deberá leerse Comando de Seguridad M -16 Sociedad Anónima.—Puntarenas, 22 de enero del 2007.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 17053.—(32910).
El día de hoy, constituí la compañía Idiomas e Intercambios HDIA S. A.—Escazú, 17 de abril del 2007.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17055.—(32911).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa denominada Everlasting de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 17056.—(32912).
Por escritura treinta y uno, de las veintiún horas del doce de febrero del dos mil siete, Peter Lee Anthony, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Donna Marie Anthony, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense constituyen sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número uno uno cuatro del catorce de junio de dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años, capital: doce mil colones, correspondiéndole al presidente y al tesorero de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 17057.—(32913).
Por escritura ciento treinta y cinco, de las once horas del tres de julio del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Inversiones Hurst SRH S. A. El plazo social, noventa y nueve años, capital diez mil colones, correspondiéndole al presidente de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 17058.—(32914).
Ante mí, Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, se constituyó Reata Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos veintiséis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Luis Gustavo Zamora Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 17079.—(32930).
Que en escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad Visat Sol de la Marina Limitada. Es todo.—Quepos, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 17080.—(32931).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil seis, se constituyó Vivero Las Robelias. Capital social: cuatrocientos mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 17082.—(32932).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Esquivel Badilla Sociedad Anónima.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 17083.—(32933).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las ocho horas del doce de abril del dos mil siete, se establece una sucursal en Costa Rica de la empresa panameña Summit Land Company S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Es todo.—San José, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 17084.—(32934).
Que por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Coronas Inc Sociedad Anónima, Actúa Inc Sociedad Anónima, Compañía Centroamericana de Inversiones de CR Sociedad Anónima, Azteca Inc Sociedad Anónima, y Maya Inc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 17085.—(32935).
Que por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Inversiones Latinoamericanas Inc Sociedad Anónima, Grupo Hotelero Alfa Gua La Rivera Uno Sociedad Anónima, Mar de Algarve Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 17086.—(32936).
Que por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Solsireko Sociedad Anónima, y Lunaresiko Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 17087.—(32937).
Ante mí, Melba Tattiana Rojas Bianchini, notaria pública de San Pedro de Montes de Oca, se constituyó la sociedad anónima denominada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, con capital social de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Alfonso Gerardo Barquero Obando. Domicilio: Cartago, La Unión, San Juan Villas de Ayarco. Constituida a las ocho horas del día veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Melba Tattiana Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—Nº 17088.—(32938).
Acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad denominada Condominio Avicennia Número Cuarenta y Cinco Platino S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y seis, celebrada en su domicilio social a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil siete. Acuerdo único: Se autoriza al señor Luis Omar Ardila Medina, y a la señora Alba Jeanet Bello Mantilla, para que consientan hipoteca sobre la finca de la sociedad matrícula de Folio Real, provincia de Heredia, número veinticinco mil doscientos veintisiete-F-cero cero cero, por la suma de cincuenta y ocho mil setecientos dólares americanos.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 17089.—(32939).
Por escritura de las 9:00 horas del 8 de marzo del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Crow on Wheat Fields Limitada, se reforma cláusula primera y se cambia el nombre a Wild Acres Development & Construction Limitada, por error material en el testimonio se imprimió la palabra “Aeres” siendo la palabra correcta “Acres”. Es todo.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 17090.—(32940).
Por escritura de las 13:00 horas del 13 de abril del 2007, se modifican cláusulas segunda y novena del pacto social de Dupliservicios de Costa Rica S. A. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Junta directiva: Presidente: Giovanni Songg Cárdenas; secretario: Jorge Barquero Marín; tesorera: Nuria Marín Quesada, y fiscal: Randall Umaña Ortiz.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 17091.—(32941).
En mi notaría, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la empresa Soporte y Soluciones Técnicas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 17093.—(32942).
Renick Ureña S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil novecientos sesenta y nueve, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria nombra nueva secretaria y fiscal respectivamente: Belma Renick Álvarez, soltera, vecina de Alajuela, cien oeste y veinticinco al sur de la Farmacia del Este, cédula número uno-mil treinta y seis-ciento dos y Johana Renick Álvarez, casada una vez, vecina de La Guácima de Alajuela, doscientos metros al oeste del Abastecedor La Canastita, cédula número dos-quinientos veinte-cuatrocientos noventa y seis. Es todo.—Alajuela, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 17094.—(32943).
Campos Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos cincuenta y siete, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria nombra nueva tesorera: Lorena Valdelomar Fallas, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y nueve-cero cuarenta y dos y cambia su representación judicial y extrajudicial recayendo exclusivamente en su presidente que tendrá facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 17095.—(32944).
En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las 14:00 horas del 7 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Boragui S. A. Plazo: 100 años. Objeto: comercio en general. Presidenta: Andrea Víquez Aguirre.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 17097.—(32945).
Por escritura otorgada a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada The A Team Corporation Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Víctor Vargas Uribe.—San José, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 17098.—(32946).
Ante mi notaría, mediante escritura número 337 de las 17:00 horas del 14 de abril del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Autorepuestos Herradura Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Garabito, Jacó, Herradura, con un capital social de quince mil colones.—Orotina, 17 de abril del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 17099.—(32947).
El suscrito, Marco Aurelio Zamora Morales, notario público, manifiesto que en escritura número ciento sesenta y cuatro, tomo cuarto de mi protocolo, constituí Estación para la Educación Conservación e Investigación del Ambiente Quelonios del Caribe Sociedad Anónima, en la que Roberto Solano Cordero, cédula número tres-tres dos tres-nueve seis uno, figura como presidente.—Bataan, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 17100.—(32948).
Por escritura otorgada ante esta notaria, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a las 14:00 horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituye la Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima. Representación: presidente y vicepresidente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 17101.—(32949).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Que mediante resolución PG-4131-2005 de las nueve horas del día 20 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 157 del día miércoles 17 de agosto del 2005 a nombre del solicitante Serrano Chinchilla Antonio, mayor, divorciado, vecino de San José y cedula de identidad N° 2-200-539, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (¢55.668,31); con un rige a partir del 5 de octubre del 2004, léase correctamente: el monto de sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (¢65.434,13); con un rige a partir del 17 de julio del 2006. Notifíquese.
San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional.—1 vez.—(33181).
Junta de Pensiones de Guerra. San José, a las ocho horas del día 7 de marzo del 2007. Que mediante resolución Nº PG-4283-2005 de las catorce horas del día 24 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 119 del día martes 21 de junio del 2005, a nombre de la solicitante: Esquivel Leitón Celia Rosa, mayor, viuda, vecina de San José, y cédula de identidad Nº 1-249-661, en la cual se consigno como monto de pensión asignable la suma de: veinte mil quinientos tres colones con diez céntimos (¢20.503,10), léase correctamente el monto de: veintinueve mil treinta y siete colones con treinta y nueve céntimos (¢29.037,39). Notifíquese.
Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—Nº 17557.—(33871).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: 1.- Juan Ramón González Camacho, cédula 7-058-867, como propietario del derecho 001 de la finca del partido de Limón, matrícula 74808 y como propietario de las fincas del mismo partido matrículas 86295, 86296, 86300, 86301, 86304, 86305 y 86306. 2.- Nidia Miranda Umaña, cédula 1-579-575, como propietaria del derecho 002 de la finca del partido de Limón, matrícula 74808. 3.- Constructora JR González S.A. cédula jurídica 3-101-107998 como demandada en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo 510, asiento 16995 y que afecta las fincas del Partido de Limón, matrículas 74808, 86295, 86296, 86297, 86300, 86301, 86304, 86305, 86306, entidad representada por Juan Ramón González Camacho, cédula 7-058-867. 4.- Sandra González Camacho, cédula 9-081-996, como demandada en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo 540, asiento 9605 y que afecta las fincas del partido de Limón, matrículas 74808, 86295, 86296, 86297, 86300, 86301, 86304, 86305, 86306. 5.- Tajo La Pista Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-089583 como demandante en el proceso ejecutivo simple que ocupa el tomo 516, asiento 19609 y que afecta la finca del Partido de Limón matrícula 86295, entidad representada por Adán Castillo Mayorga cédula 2-133-828. A quienes en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por éste medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la cancelación de las limitaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario sobre las fincas del Partido de Limón matrículas 74808 y los lotes segregados de la misma que van de la matrícula 86295 a la 86806, mediante la inscripción del documento tomo 463, asiento 18270 que no tenía ninguna relación con dicho trámite. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 07-051-BI).—Curridabat, 20 de marzo del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16468).—C-61730.—(32196).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble, conoce la gestión administrativa interpuesta por el señor Roberto Morice Poveda, cédula de identidad Nº 6-048-063, personalmente y en calidad de apoderado generalísimo de las sociedades denominadas: Cuarenta y Seis S.A., cédula jurídica Nº 3-101-058369, y Compañía Ganadera Roberto Morice S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013199, en la que solicita una marginal de advertencia e inmovilización sobre el asiento 302240 del tomo 0009, que corresponde al contrato de prenda presentado al Diario de este Registro el 12 de setiembre del 2000, autorizado por el notario Bernal Ulloa Flores, en que la sociedad Azucarera El Palmar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008683 figura en calidad de acreedora. Informa el gestionante que el relacionado contrato prendario no se debió inscribir en este Registro, pues aduce en lo pertinente que la escritura principal de fecha 12 de abril del 2000, contiene cláusulas ambiguas, y que de esa redacción inexacta del clausulado se expide una escritura adicional el 3 de mayo de ese mismo año, modificando la cláusula octava, y que según su criterio existe un incumplimiento -por parte del notario cartulante Ulloa Flores- de requisitos según lo que establecen los artículos 83 y 84 del Código Notarial, indicando en lo de interés: “A) Incumplimiento por parte del notario de los requisitos que señala el artículo 83 del Código Notarial, (en adelante C.N.), a saber la identificación en forma clara e indubitable de los comparecientes toda vez que en la comparecencia de las partes, el documento omite expresar...:”, y de seguido refiere que en ese documento público no consignó el número de veces que es divorciado el señor Morice Poveda, la profesión u oficio que realizan ambos comparecientes, así como su dirección exacta. Añade también, que el notario incumplió el párrafo segundo del artículo 84 de ese Código legal que le obligaba a dar fe de la existencia y vigencia de la personería jurídica de las tres sociedades relacionadas, y que consignó literalmente: “... y de la “Compañía Ganadera Roberto Morice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil ciento noventa y nueve, según escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante el notario Cassius Sirias Sandoval, a las siete horas del veintiocho de marzo del año dos mil, la que protocoliza el acta de asamblea de socios de esta sociedad;...”. En observancia del debido proceso, mediante la resolución de las 10:00 horas del 8 de marzo de este año, esta Dirección confirió audiencia al señor Mario Miranda Arrinda, en condición de apoderado generalísimo de la citada sociedad acreedora, no obstante, la correspondencia enviada por correo certificado Nº RR118651089CR no fue posible entregarla a su destinatario en razón que Correos de Costa Rica S. A., informa sobre un cambio de domicilio, en consecuencia y a efectos de evitar indefensión, para que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a Mario Miranda Arrinda, cédula de identidad Nº 8-0039-0115, en representación de la sociedad Azucarera El Palmar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008683, previniéndole que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar lugar o medio, para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./Expediente Nº 17-2007.—Curridabat, 10 de abril del 2007.—Lic. Flora Oviedo Chaves, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 43835).—C-74435.—(32244).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
GERENCIA GENERAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de Contratos Turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-730-2007, de las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, resuelve:
Resultando:
1º—Que el día 11 de diciembre de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Moravia Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048589, propietaria del transporte acuático Velas Doradas del Pacífico, suscribieron el Contrato Turístico Nº 745, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 385 del 11 de diciembre de 1995.
2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 11 de diciembre del 2007.
3º—Que el día 6 de setiembre del 2004, la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
Considerando:
I.—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.
II.—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del informe DFOE-FEC-12-2004, el cual indica:
“5.4 A la Gerencia General del ICT.
a. Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”
III.—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo, resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes.
IV.—Que en la cláusula quinta del Contrato Turístico Nº 745 se establece que el mismo regirá desde la fecha de suscripción -sea el día 11 de diciembre de 1995- que tendrá una vigencia de doce años a partir de dicha fecha y que se considerará prorrogado en forma automática por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta lo contrario dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento; por lo que en el caso que nos ocupa, procede en tiempo y en derecho el realizar la presente manifestación sobre la vigencia del Contrato Turístico Nº 745, ya que la misma se está efectuando con una antelación aún mayor al período de los dos meses anteriores al día 11 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Por tanto:
Se da por finalizada la vigencia del Contrato Turístico Nº 745 al día 11 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Lo anterior por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó y por encontrarse el contrato según lo establecido en su cláusula quinta, en tiempo y forma para la emisión de la actual declaración de su no prórroga, esto es, en un período aún mayor al de los dos meses anteriores a la mencionada fecha de su vencimiento.
Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.
Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Walter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46827).—C-39410.—(33400).
Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de Contratos Turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-732-2007, de las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, resuelve:
Resultando:
1º—Que el día 18 de diciembre de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Marlin Negro Nosara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110804-07, propietaria del transporte acuático Marlin Negro Nosara, suscribieron el Contrato Turístico Nº 748, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 389 del 14 de diciembre de 1995.
2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 18 de diciembre del 2007.
3º—Que el día 6 de setiembre del 2004, la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
Considerando:
I.—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.
II.—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del informe DFOE-FEC-12-2004, el cual indica:
“5.4 A la Gerencia General del ICT.
a. Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”
III.—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes.
IV.—Que en la cláusula quinta del Contrato Turístico Nº 748 se establece que el mismo regirá desde la fecha de suscripción -sea el día 18 de diciembre de 1995- que tendrá una vigencia de doce años a partir de dicha fecha y que se considerará prorrogado en forma automática por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta lo contrario dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento; por lo que en el caso que nos ocupa, procede en tiempo y en derecho el realizar la presente manifestación sobre la vigencia del Contrato Turístico Nº 748, ya que la misma se está efectuando con una antelación aún mayor al período de los dos meses anteriores al día 18 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Por tanto:
Se da por finalizada la vigencia del Contrato Turístico Nº 748 al día 18 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Lo anterior por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó y por encontrarse el contrato según lo establecido en su cláusula quinta, en tiempo y forma para la emisión de la actual declaración de su no prórroga, esto es, en un período aún mayor al de los dos meses anteriores a la mencionada fecha de su vencimiento.
Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.
Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Walter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46827).—C-39410.—(33401).
Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de Contratos Turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-728-2007, de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, resuelve:
Resultando:
1º—Que el día 12 de junio de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Vingonga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149417, propietaria del transporte acuático Vingonga, suscribieron el Contrato Turístico Nº 726, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 372 del 8 de junio de 1995.
2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 12 de junio del 2007.
3º—Que el día 6 de setiembre del 2004, la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.
Considerando:
I.—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.
II.—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del informe DFOE-FEC-12-2004, el cual indica:
“5.4 A la Gerencia General del ICT.
a. Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”
III.—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes.
IV.—Que en la cláusula quinta del Contrato Turístico Nº 726 se establece que el mismo regirá desde la fecha de suscripción -sea el día 12 de junio de 1995- que tendrá una vigencia de doce años a partir de dicha fecha y que se considerará prorrogado en forma automática por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta lo contrario dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento; por lo que en el caso que nos ocupa, procede en tiempo y en derecho el realizar la presente manifestación sobre la vigencia del Contrato Turístico Nº 726, ya que se está dentro del período de los dos meses anteriores al día 12 de junio del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Por tanto:
Se da por finalizada la vigencia del Contrato Turístico Nº 726 al día 12 de junio del 2007, que es la fecha próxima a su vencimiento. Lo anterior, por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó y por encontrarse el contrato según lo establecido en su cláusula quinta, dentro del período de los dos meses anteriores al día 12 de junio del 2007, tiempo éste procedente para la emisión de la presente resolución de no prórroga.
Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del I.C.T., Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.
Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Walter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46827).—C-37600.—(33402).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo Nº 241 de la Ley de Administración Pública, procede a publicar las notificaciones que fueron devueltas por el correo, por no encontrarse el domicilio del interesado:
Año
2006: De julio a diciembre
NOTIFICACIONES
DEVUELTAS POR
CANCELACIONES DE CUOTA
N P T I
Alvarado Massinot Maurice 5-046-0052 L-2326-2006 - 100 - -
Arce Jiménez German Mario 1-0217-0503 L-2657-2006 - 100 - -
Arias Fernández David 1-757-0313 L-2330-2006 - 100 - -
Chinchilla Zúñiga Víctor Hugo 6-0241-0438 L-2328-2006 - 100 - -
Delgado Quirós Babilania 1-871-0263 L-2325-2006 - 100 - 5
Jiménez Morales Gabriel 2-0183-0994 L-2427-2206 100 100 100 5
Ramírez Quirós Franklin 1-173-0058 L-1544-2006 - - 50 -
Samudio Beita Antonio 6-182-0297 L-2334-2006 - 100 - -
Valdés Contreras Eida 6-0135-0510 L-2331-2006 - 100 - -
NOTIFICACIONES
DEVUELTAS POR
RENUNCIA A COOPELOT
Alvarado Salas Elvia 6-112-0300 L-2695-2006 - - - -
NOTIFICACIONES
DEVUELTAS DE CANCELACIÓN
CONDICIÓN DE SOCIO COCOVELOT
Blanco Porras Claudio 1-0830-0089 L-1987-2006 - - - -
García López Álvaro 1-173-0837 L-1987-2006 - - - -
Chacón Serrano Ronald Alberto 1-414-0094 L-2350-2006 100 - - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIO DE COOPEPACIVELOT
Bustos Gómez Guillermo 1-668-05252 L-1267-2006 - 69 - -
NOTIFICACIONES DEVUELTAS DE CANCELACIÓN
CONDICIÓN SOCIO DE COOPECIVEL
Álvarez Álvarez Carmen
Florentino 5-0090-0153 L-1526-2006 - - - -
San José, 13 de abril del 2007.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—(O. C. Nº 8842).—C-64535.—(32255).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de Belén, notifica acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 21-2007, artículo 18, celebrada el diez de abril del dos mil siete, que literalmente dice:
En La Gaceta Nº 58 del jueves 22 de marzo de 2007, se publicó la Propuesta de Reglamento para el Otorgamiento de una Orden a Belemitas de trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo, aprobado en el artículo 3 de la sesión Nº 15-2007.
Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, a la Propuesta de Reglamento para el Otorgamiento de una Orden a Belemitas de trayectoria en el servicio a la comunidad como homenaje póstumo, aprobado en la sesión Nº 15-2007, del 6 de marzo del 2007, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.
Belén, 18 de abril del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. 23731).—C-6675.—(33247).