LA GACETA Nº 83

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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AVISOS

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MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

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ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente Nº 15.452

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La libertad de pensamiento le da la oportunidad al ser humano de poder dignificar su propia existencia, eligiendo aquello que logre la satisfacción de sus intereses materiales, espirituales y culturales en general.

En esta concepción de la más alta libertad de la persona, se haya inscrito su facultad para darse respuesta a su propia cosmovisión, a su concepción de mundo y en poderlas comunicar, pudiendo en consecuencia, darse explicación de aquello que considera como verdad trascendente por medio de la religión que desee practicar.

Es así, que una de las manifestaciones específicas de la libertad de pensamiento se encuentra en la libertad de culto, siempre que esta experiencia no riña con la ética social que debemos guardar en nuestra relación con los semejantes. La libertad de culto es un derecho individual, en cuanto garantiza la posibilidad de que nuestras creencias religiosas se puedan expresar por medio de actos y ceremonias de la confesión profesada.

Pero también, el ejercicio de nuestra libertad de conciencia al ejercer el culto de nuestra preferencia, es una tendencia pública y social a la cual hay que apoyar, en busca de sociedades tolerantes y pluralistas.

La esfera espiritual en los estados modernos es respetada y hasta promovida, porque se supone que el ámbito de autonomía de la voluntad del sujeto está fuera de la acción de la ley, hasta este límite llega el poder del Estado. Las acciones de terceros, dice nuestra Constitución, que no dañen la moral, las costumbres, ni afecten a terceros están fuera de la acción de la ley. La religión se ubica dentro de esta protección constitucional de la libertad de cada quien, dispuesta por el artículo 28 párrafo segundo de nuestra Carta Magna.

La tolerancia de las diferencias de religión ha sido una conquista reciente del espíritu humano, al cual conviene dejar desarrollarse, solo así pueden los habitantes de una nación descubrir el sentido íntimo de pertenencia a una deidad de la cual hayan consuelo y esperanza.

La frase bíblica: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” expresó esta separación esencial entre la esfera espiritual de la política.

En nuestro país, por otra parte, la Sala Constitucional en el voto Nº 3173-93 estableció una interpretación de esta libertad religiosa señalando dos conceptos o acepciones de ella. En primer lugar, en la perspectiva individual o sea la libertad de conciencia, es un derecho público subjetivo, de naturaleza individual que se ejerce respecto del Estado, para exigir a este abstención y a su vez protección de ataque tanto de personas como de entidades. En segundo lugar, debe entenderse en un plano social, como la libertad de culto, o sea el derecho que asiste para exteriorizar las propias creencias, es decir, hacer proselitismo y otras libertades inherentes a derechos conexos (enseñanza, asociación, reunión, formación y participación en comunidades religiosas).

En cuanto al fondo de este proyecto, se pretende la modificación del artículo 75 de nuestra Carta Magna, para garantizar protección, promoción de las diferentes religiones y cultos religiosos practicados en nuestro país.

El principio de igualdad estatuido en el artículo 33 de nuestra Carta Magna indica:

 

ARTÍCULO 33.-               Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

 

Este principio excluye cualquier discriminación respecto del libre ejercicio de cualquier tipo de religión que se profese en el país. Lo contrario sería denigrar la dignidad humana que se hace explícita en la libertad de conciencia y de culto religioso.

Por las razones apuntadas, es que se considera conveniente y oportuno modificar el artículo 75 de la Constitución Política con el fin de hacer explícito el principio de no intervención del Estado con todas las religiones del país que no atenten contra la ética social, de forma que se garantice la libertad de conciencia y de culto y se respete el principio de igualdad entre varias religiones que se practican en nuestro país.

Por lo tanto, sometemos a consideración de los señores y las señoras diputadas el presente proyecto de ley para su aprobación definitiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 1.-           Refórmase el artículo 75 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:

Artículo 75.-

Toda persona es libre de tener una religión y de profesarla. No podrá impedirse el libre ejercicio de los cultos religiosos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”.

Edwin Patterson Bent                          Carlos Salazar Ramírez

Martha Zamora Castillo                       Federico Malavassi Calvo

Peter Guevara Guth                             Carlos Herrera Calvo

Ronaldo Alfaro García                         José Francisco Salas Ramos

Carlos Avendaño Calvo                       Julián Watson Pomear

Epsy Campbell Barr

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-49630.—(34844).

DEROGATORIA DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO,

CUARTO Y QUINTO, DEL ARTÍCULO 124 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA LA

ELIMINACIÓN DE LAS COMISIONES

PERMANENTES CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA

Expediente Nº 15.492

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de nuestro país incorporó las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena, en su artículo 124, mediante reforma constitucional publicada el 20 de julio de 1993.

El objetivo de este esfuerzo fue desconcentrar la actividad en el Plenario legislativo, que se interpretaba era insuficiente para atender las demandas de leyes que el país requería, y con ello aumentaría la eficiencia parlamentaria.

Los diputados proponentes planteaban que para conciliar esa eficiencia que se buscaba con las Comisiones Legislativas Plenas, con la calidad que debe prevalecer en el Parlamento costarricense, inevitablemente este tendría que contar en su seno con el concurso de técnicos y asesores que orientasen su función, así como el apoyo administrativo necesario para cumplir su cometido.

No obstante lo anterior, los resultados en cuanto a los proyectos de ley aprobados en las Comisiones Legislativas Plenas desde sus inicios en 1993, tanto desde el punto de vista de cantidad, como principalmente de calidad, nos confirman el incumplimiento del objetivo planteado.

Lo anterior, a pesar de que dichas comisiones han contado con las asesorías, el apoyo técnico y administrativo necesario, lo cual ha requerido erogaciones extras por parte de la Asamblea Legislativa, las cuales no se pudieron determinar, dado que la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa, ante consulta que le hicimos, nos respondió que: “El caso de la estimación del costo extra o marginal se ve dificultado por el hecho de que al personal asignado a las comisiones permanentes se le recarga o se redistribuyen las cargas de trabajo y no es posible identificar qué proporción del gasto es absorbida por la comisión permanente y qué proporción por la Comisión Legislativa con Potestad Plena”.

Con el fin de realizar un análisis cuantitativo, se obtuvieron datos por parte del Departamento de Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa, los cuales indican que desde la creación de las Comisiones Plenas en 1993, hasta abril de 2003, o sea durante diez períodos, se aprobaron un total de 1.008 leyes, de las cuales 646 fueron aprobadas por el Plenario legislativo para un 64%, y 362 de ellas por parte de las Comisiones Plenas Legislativas, para un 36%. El detalle de las mismas se puede ver en el siguiente cuadro.

LEYES APROBADAS POR LEGISLATURA EN LAS

COMISIONES PLENAS Y PLENARIO PERÍODO 1993 - 2003

PERÍODO

PLENAS

PLENARIO

TOTAL

93-94

25

37 %

41

62 %

66

94-95

48

47 %

53

53 %

101

95-96

23

24 %

72

76 %

95

96-97

25

37 %

42

63 %

67

97-98

56

43 %

75

57 %

131

98-99

23

33 %

47

67 %

70

99-00

58

46 %

67

54 %

125

00-01

33

32 %

70

68 %

103

01-02

57

32 %

119

68 %

176

02-03

14

19 %

60

81 %

74

TOTAL

362

36 %

646

64 %

1.008

 

Asimismo, en lo concerniente al aspecto cualitativo de las leyes aprobadas, del análisis realizado a la información suministrada por el Departamento de Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa, se deduce que para ese mismo período, de las 362 leyes aprobadas por las Comisiones Plenas, 191 de ellas, que equivalen al 53%, se agrupan en cuatro tipos de proyectos o temas, tal y como se detalla en el siguiente cuadro.

TIPOS DE LEYES APROBADAS EN LAS COMISIONES

PLENAS PERÍODO 1993-2003

TEMA

PROYECTOS APROBADOS

PORCENTAJE

Autorizaciones para traspasos y donaciones

70

19%

Aprobación de tarifas, impuestos y patentes municipales

54

15%

Declaratorias y denominaciones

35

10%

Reformas a Código Penal, Civil, Familiar y de Trabajo

32

09%

 

Como puede observarse, existe una considerable concentración en esos temas dentro de las leyes aprobadas, que sin restarle importancia a los mismos, no cabe duda de que si se hace un análisis comparativo con otro tipo de leyes aprobadas, la calidad y la eficiencia que se buscaban con la creación de las Comisiones Plenas, no se logran.

Algunos ejemplos de los proyectos aprobados en las Comisiones Plenas Legislativas se mencionan a continuación:

-    Autorización a la Asamblea Legislativa para convocar a concursos nacionales de ensayo.

-    Declaratoria del venado cola blanca como símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica.

-    Declaratoria de interés público y bienestar social de la Asociación Pro-Centro Infantil de la Asamblea Legislativa.

-    Autorización al Banco Central para emitir monedas conmemorativas del centenario del Teatro Nacional.

Además del análisis cuantitativo y cualitativo de las leyes aprobadas en las Comisiones Plenas en el período 1993-2003, considero conveniente tomar en cuenta un aspecto de carácter jurídico-constitucional acerca de las potestades y deberes que nuestra Constitución Política nos confiere como diputados.

Me refiero específicamente a lo estipulado en el artículo 105 de nuestra Constitución que dice: “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa. Tal potestad no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones, mediante ningún convenio o contrato, ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los tratados, de conformidad con los principios del Derecho Internacional”.

Con lo anterior planteo que los diputados no podemos desligarnos de la responsabilidad de conocer, analizar, discutir y aprobar o improbar los proyectos de ley en el seno del Plenario legislativo, a excepción de los señalados en el artículo 124 de nuestra Constitución en su primer párrafo, y por ende es inconveniente e improcedente, que nueve diputados -en el supuesto caso de que un proyecto de ley fuera promulgado por la mitad más uno de los diputados integrantes de la Comisión- se arroguen la potestad de aprobar leyes, o peor aún, que estando presentes nueve diputados que es el quórum reglamentario, un proyecto de ley pueda ser aprobado por tan solo cinco de ellos. Pero para mayor abundamiento, se encuentra el aspecto de que los partidos políticos con poca representación o minoritarios, no tienen participación en todas las Comisiones Plenas, lo cual hace imposible su representación en la discusión y votación de todas las leyes.

Por otra parte, considero importante mencionar que en el artículo constitucional de la cita anterior se establece que “No tienen el carácter de leyes, y por lo tanto, no requieren los trámites anteriores los acuerdos que se tomen en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23), y 24) del artículo 121, que se votarán en una sola sesión y deberán publicarse en el Diario Oficial”.

Precisamente, el inciso 16) en mención plantea: “Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones”.

Como puede verse, el inciso anterior tiene cierta relación con las leyes aprobadas por declaratorias, nombramientos y denominaciones, las cuales podrían incluirse -mediante una reforma constitucional- dentro de este inciso del artículo 124 de nuestra Constitución, a fin de hacer más ágil la tramitación de este tipo de proyectos, que de acuerdo con las estadísticas detalladas líneas atrás, representan el 10% de las leyes aprobadas en las Comisiones Plenas en los últimos diez años.

Igual criterio debe prevalecer para las leyes aprobadas por temas relacionados con las autorizaciones para traspasos y donaciones de propiedades, así como los de aprobación de impuestos, patentes y tarifas municipales, que representan el 19% y el 15%, respectivamente, de las leyes aprobadas en Comisiones Plenas en el período comprendido entre 1993 y el 2003.

Como parte de los esfuerzos para lograr ese objetivo, presenté el 24 de julio del 2002, el proyecto de ley para reformar dicho artículo, al que se le dio el expediente Nº 14.824. la reforma que se presenta al artículo 124 de la Constitución Política consta de dos cambios:

-    Dentro de aquellas atribuciones de la Asamblea Legislativa que pueden ser tramitadas como de acuerdo se propone incluir el inciso 13) en su segunda parte, a saber: ”autorizar los impuestos municipales”.

-    Evitar la delegación a Comisiones Plenas de los proyectos de ley que son presentados por medio de la iniciativa popular.

Ese orden de ideas, este proyecto, contribuirá a despejar la agenda parlamentaria de proyectos que no requieren mayor trámite.

Por los motivos anteriormente expuestos, es que considero innecesaria la existencia de las Comisiones Legislativas Plenas, por lo que muy respetuosamente someto a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley para la eliminación de las mismas.

Bajo mi dirección, la elaboración de este proyecto estuvo a cargo del M.B.A. Marco Tulio Sandí Acuña, con la colaboración del Lic. Marco Antonio Vásquez Víquez.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

DEROGATORIA DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO,

CUARTO Y QUINTO, DEL ARTÍCULO 124 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA LA

ELIMINACIÓN DE LAS COMISIONES

PERMANENTES CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA

ARTÍCULO 1.-           Deróganse los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 124 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2.-           Rige a partir de su publicación.

José Miguel Corrales Bolaños                   Sigifredo Aiza Campos

Kyra de la Rosa Alvarado                         Luis Ramírez Ramírez

María Elena Núñez Chaves                       Federico Malavassi Calvo

Carlos Herrera Calvo                                 Carlos Salazar Ramírez

Edwin Patterson Bent                               Ronaldo Alfaro García

Peter Guevara Guth

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-106555.—(34878).

REFORMA DEL ARTÍCULO 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Expediente Nº 15.599

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 115 de nuestra Constitución Política determina que la Asamblea Legislativa elegirá su Directorio al iniciar cada legislatura; asimismo, esta se encuentra definida en el artículo 116 de la misma Carta constitucional como aquella que: “...comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril del año siguiente”.

Analizando detenidamente el tema, considero más provechoso, para el funcionamiento de este Primer Poder de la República, contar con un Directorio Legislativo que ostente un período de gestión más amplio, que le facilite el cumplimiento pleno de la planificación, los objetivos y las metas administrativas que pretenda implementar, amparado a las atribuciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

En la dirección expuesta, encuentro contraproducente, para la debida gestión parlamentaria, sostener la conveniencia de una elección anual del Directorio Legislativo, tal y como se establece en la actualidad. Es evidente que este proceder legislativo imprime un carácter de cortoplacismo a su gestión, lo que en poco colabora con la debida dirección del Congreso. Además, este debe evolucionar y adaptarse administrativamente a los esfuerzos que realizan las instancias gubernamentales, apoyadas en la promulgación de leyes, entre ellas, la Ley General de Control Interno, Nº 8292, de 31 de julio de 2002, a fin de que las instituciones públicas desarrollen proyectos a largo plazo y con visión de futuro, que permitan una debida medición de los principios de eficiencia y eficacia, tan necesarios para el buen desempeño de la labor administrativa.

Por otra parte, en las últimas elecciones del Directorio Legislativo se ha manifestado el desgaste en que incurren las diversas fracciones políticas en el proceso de elección de este Órgano parlamentario; incluso, se han pospuesto discusiones de fondo y de trascendental importancia para el país, por discusiones dirigidas a la obtención de votos que consoliden los puestos en el Directorio Legislativo.

La Asamblea Legislativa, institución representante de los intereses de los ciudadanos de este país, debe orientar sus mejores esfuerzos para lograr consensos y acuerdos que permitan mejorar la calidad de vida de todos los costarricenses; por tal razón, es necesario eliminar el desgaste que produce año a año la elección de un nuevo Directorio.

El objetivo fundamental de este proyecto de ley es que el Directorio Legislativo sea electo por un periodo de cuatro años; pero, para ello debe modificarse el artículo 115 constitucional.

Finalmente, cabe anotar que una reforma de este tipo debe ir acompañada, posteriormente a su aprobación, de un proyecto de acuerdo para reformar los artículos 21 y 23 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, a fin de ajustar en dicho cuerpo normativo el nuevo plazo constitucional. A la vez, se hace necesario establecer un nuevo mecanismo de remoción de los miembros electos, además de los tradicionales (fallecimiento, renuncia, pérdida de credencial del diputado, etc.), que permita a las fracciones políticas representadas en el Congreso, gestionar la remoción de todos o de alguno de los integrantes del Directorio; con este propósito podría pensarse en un procedimiento reglado que permita presentar una moción en ese sentido y establecer, de forma ágil, el mecanismo de presentación y el número de sesiones para su discusión y la votación requerida para su aprobación.

Por las razones expuestas y convencido de los beneficios de una reforma en ese sentido, presento a la consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de reforma constitucional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO.-                Refórmase el artículo 115 de la Constitución Política; cuyo texto dirá:

Artículo 115.-

La Asamblea Legislativa elegirá su Directorio por un periodo de cuatro años. El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestará el juramento ante esta, y los diputados ante el Presidente”.

Rige a partir de su publicación.

Rolando Laclé Castro                                Olman Vargas Cubero

Ligia Zúñiga Clachar                                  Lilliana Salas Salazar

Francisco Sanchún Moran                         Joyce Mary Zürcher Blen

Carmen María Gamboa Herrera                Guido Vega Molina

Carlos Ricardo Benavides Jiménez            Laura Chinchilla Miranda

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.

1 vez.—C-45395.—(34917).

ACUERDOS

Nº 6326-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 183, celebrada el veintitrés de abril del dos mil siete, dando aplicación a lo dispuesto en los artículo 105 y 118 de la Constitución Política y el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 8492, “Ley Sobre Regulación del Referéndum,” y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 13 de la citada Ley.

ACUERDA:

Apruébase la propuesta sobre la Convocatoria a Referéndum del Poder Ejecutivo, para que la ciudadanía apruebe o impruebe el dictamen rendido por la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior, sobre el Proyecto de Ley Nº 16.047 “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC), que fuera publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2007, Decreto Nº 33717-MP y que se tramita bajo el Expediente Legislativo Nº 16.622. Comuníquese al Tribunal Supremo de Elecciones según establece el artículo 13 de la Ley Nº 8492, Ley Sobre Regulación del Referéndum.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-15750.—(34921).

Nº 54-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 45-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de marzo de 2007.

SE ACUERDA:

Autorizar la visita del diputado José Manuel Echandi Meza y del   funcionario Steven Gómez Cartín, cédula Nº 1-882-113, al Senado de la República de Colombia, del 11 al 14 de marzo del 2007.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Echandi Meza y al funcionario Gómez Cartín, los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Se autoriza la emisión del pasaporte de servicio para el servidor Gómez Cartín.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10910.—(34371).

Nº 55-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 46-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 14 de marzo de 2007.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Óscar López y del funcionario Víctor Emilio Granados Calvo, cédula Nº 1-655-787, a la firma de ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se celebrará el 30 de marzo del 2007, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en New York.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador López y al funcionario Granados Calvo, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Se autoriza la emisión del pasaporte de servicio para el servidor Granados Calvo.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de abril de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11515.—(34374).

Nº 56-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 47-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de marzo de 2007.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado José Ángel Ocampo Bolaños, a la firma de ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se celebrará el 30 de marzo del 2007, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en New York.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Ocampo Bolaños, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de abril del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10910.—(34372).

Nº 57-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 47-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de marzo de 2007.

SE ACUERDA:

De conformidad con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 24 de la Sesión Nº 46-2007, autorizar la participación del diputado Bienvenido Venegas Porras, a la VI Conferencia Iberoamericana de Ciencia y Tecnología y Empresa a realizarse en ciudades de Montevideo y Punta el Este, Uruguay, los días 26, 27 y 28 de abril de 2007.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Venegas Porras, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de abril de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-11515.—(34373).

Nº 58-06-07

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 48-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de marzo del 2007.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Ovidio Agüero Acuña, en el Congreso Internacional de Municipalismo INTERMUNICIPIA 2007, a realizarse los días 11, 12 y 13 de abril del 2007, en la ciudad de Cáceres, Extremadura, España.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Agüero Acuña los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12725.—(34918).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 020-007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 de La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución Nº R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha sido invitado a participar en el Taller de Trabajo denominado “Alcanzando la participación dentro del acuerdo de Reconocimiento mutuo del CIPM”, que se realizará en Pretoria, Sudáfrica, del 2 de mayo al 3 de mayo del 2007.

II.—Que la participación del LACOMET, en dicho evento, corresponde a una herramienta de apoyo para los institutos nacionales de metrología a nivel mundial, con el fin de fortalecer y facilitar las actividades que se realizan a nivel del instituto, para la presentación de las Capacidades de Medición y de Calibración (CMCs, por sus siglas en inglés), bajo el amparo del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, firmado entre el LACOMET y el Buró Internacional de Pesas y Medidas desde el mes de octubre del año 2004.

III.—Que es de suma importancia para el Laboratorio Costarricense de Metrología, la aprobación de su Sistema de Calidad en la magnitudes de presión, dimensional y temperatura, como punto de seguimiento a la preparación de otras magnitudes para ser presentadas y sometidas al proceso de aprobación para ser publicadas las CMCs en la base de datos del Buró Internacional de pesas y Medidas (BIPM, por sus siglas en francés). Como laboratorio Nacional de referencia en metrología, LACOMET debe ajustarse las disposiciones emitidas por el BIPM), implementando un Sistema de Calidad acorde con los requisitos establecidos en la norma ISO 17025, con un alcance definido en el área técnica, que soporta la validez de los resultados emitidos para las calibraciones. Con la participación en este taller se busca agilizar los trámites de los proceso necesarios para la declaración CMCs que se encuentra como uno de los objetivos a alcanzar en el plan de trabajo del 2007. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Walter Zavala Ortega, cédula Nº 01-0624-0306, Director del LACOMET, y a la licenciada Jessica Chavarría Sánchez, cédula Nº 01-1064-0806, Gestora de Calidad de LACOMET, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el Taller de Trabajo denominado “Alcanzando la participación dentro del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del CIPM”, que se realizará en Pretoria, Sudáfrica, del 2 de mayo al 3 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Physikalish-Technische Bundesanstalt (P.T.B.) de Alemania. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por LACOMET, con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Los funcionarios devengarán 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de abril del 2007 al 7 de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los 10 días del mes de abril del 2007.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24570).—C-36255.—(34922).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 013-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre del 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el master Esteban Arias Monge, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2º—Que una invitación del Banco Interamericano de Desarrollo, para que el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología participe en la I Reunión Hemisférica de dicha Red, a realizarse los días 16 y 17 de abril del presente año, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

3º—Que como parte de las actividades establecidas en el marco de la mencionada Reunión, se ha establecido una entrevista con el señor Ernest Massiah, Senior Social Development Specialist, del Banco Interamericano de Desarrollo, para discutir posibles alternativas de cooperación en materia de ciencia, tecnología y discapacidad.

4º—Que los días 13, 18, 19 y 20 de abril de 2007, el señor Viceministro disfrutará vacaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Arias Monge, cédula de identidad uno-novecientos cuarenta-trescientos setenta y siete, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que asista a la I Reunión Hemisférica de la Red de Ciencia, Tecnología e Innovación del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de Desarrollo, a realizarse los días 16 y 17 de abril del año 2007, y para que participe en la entrevista con el señor Ernest Massiah, Senior Social Development Specialist, del Banco Interamericano de Desarrollo, para discutir posibles alternativas de cooperación en materia de ciencia, tecnología y discapacidad, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro por concepto de transporte en el exterior y viáticos en el exterior de los días 15, 16 y 17 serán cubiertos por el MICIT, por medio de las subpartidas 10503 y 10504, respectivamente. El señor Viceministro cubrirá los costos derivados de su estadía los días 13, 14, 18, 19 y 20 de abril del 2007. Se adelantará la suma de setecientos cuarenta y cinco dólares americanos ($745), misma sujeta a su respectiva liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día trece de abril del dos mil siete y hasta su regreso el día veinte de abril del dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día treinta de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 0021).—C-22385.—(29014).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA  COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales de Barrio Ujarrás, Barrio Córdoba, San José. Por medio de su representante: Omar Alberto del Ros Ugalde Ugalde, cédula Nº 01-0708-0000822 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 23 de abril del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 17974.—(34770).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Yorleny Castillo Villalobos con Nº de cédula 1-631-288, vecinao de San José, en calidad de apoderada legal de la compañía Taccesa S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: colonia para perros Wau, fabricado por: Laboratorios Taccesa S. A., con los siguientes principios activos: alcohol etílico y fragancia, las siguientes indicaciones terapéuticas: provee un aroma agradable a las mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(34427).

La señora Yorleny Castillo Villalobos con Nº de cédula 1-631-288, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la compañía Taccesa S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: neutralizador de olores Wau, fabricado por: Laboratorios Taccesa S. A., con los siguientes principios activos: bacterias enzimáticas, las siguientes indicaciones terapéuticas: neutralizador de olores. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(34428).

La señora Paola Palabicini López, con número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Odontomicyn, fabricado por Laboratorio Virbac de Francia, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: hidrocloruro de clindamicina 75 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el tratamiento de infecciones bucales y dentales abcesos, piodermia en gatos y perros, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 28 del mes de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(34469).

El señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coryza Oil 3, fabricado por Laboratorio Fort Dodge Saúde Animal Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: haemophilus paragallinarum serotipos A, B y C, y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención contra coryza infecciosa de las aves, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 16 del mes de abril del 2007.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(34470).

El señor Bernardo Calvo Rodríguez, con número de cédula 1-673-308, vecino de Guápiles, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Mont Vec, con domicilio en Jiménez, Pococí, Limón, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bovitubal, fabricado por Laboratorio Bioveta A.S. República Checa, UE, con los siguientes principios activos: tubérculo-proteína purificada (PPD) de mycobacterium bovis cepa M. Boris AN5 28000 U.I., y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la tuberculinización de ganado bovino y otras especies, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 28 del mes de noviembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(34498).

El señor Adrián Castro Alfaro, con número de cédula 1-459-628, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Navet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitabiot Forte, fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: oxitetraciclina 4 g, neomicina sulfato 25 g, vitamina A 400 000 u.i., vitamina D3 400 000 u.i., vitamina E 200 mg, vitamina K 200 mg, vitamina B1 50 mg, vitamina B2 50 mg, vitamina B6 50 mg, vitamina B12 250 mcg, nicotinamida 200 mg, pantotenato de calcio 100 mg, vitamina C 250 mg, excipientes c.s.p 100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos causados por gérmenes sensibles a los componentes de la fórmula, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 13 de marzo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(34500).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1759, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta, en el año dos mil, a nombre de Herrera Chavarría Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(33141).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 1052, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Solano Fernández Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—(33178).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 10, título Nº 75, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Campos Ávila Ramón Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 17566.—(33850).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título Nº 496, emitido por Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aragón Sánchez Esteban Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 días del mes de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(33920).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento Nº 306, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Arias Varela Óscar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 17750.—(34125).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2 y título Nº 6, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fonseca Garbanzo Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—1 vez.—Nº 17827.—(34346).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título Nº 1171, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Núñez Daniel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(34426).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Autobuseros Nacionales Asociados R.L., siglas COOPANA R . L., acordada en asambleas celebradas los días 9 de diciembre del 2006 y 27 de febrero del 2007 respectivamente. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 10, 11, 12, 50, 51 y 62 bis y 12 respectivamente.—San José, 2 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(33204).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda Los Sauces, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus objetivos esenciales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Fernando Conejo Guzmán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 59210; adicional: 569-29685).—Curridabat, 1º de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 17979.—(34772).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva El Alto de Oreamuno, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general en la comunidad de El Alto de San Rafael de Oreamuno. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Mora Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 568, asiento 34834, adicional tomo 569, asiento 94580 y tomo 570, asiento 74763).—Curridabat, 15 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 17981.—(34773).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Campesinos de Las Nieves de Pocosol de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, en Las Nieves de Pocosol de San Carlos, kilómetro y medio al este de la Escuela. Sus fines entre otros son: dotar (por todos los medios públicos y privados) de tierras a cada uno de sus miembros y velar por el crecimiento agrícola, ganadero, industrial, comercial, cultural, recreativo, deportivo y educativo de la comunidad. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Javier Gerardo Carmona Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 59453).—Curridabat, 18 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18007.—(34774).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto de Barrantes-Flores, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón Flores. Sus fines principales entre otros es el siguiente: promover, integrar y organizar a los asociados para que participen en la eficiente administración del acueducto de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Juan Rafael Zavala Tasies. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 90216).—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18130.—(34775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Salud Los Ángeles, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el acopio y distribución de alimentación y medicinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús Zúniga García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 93140).—Curridabat, 5 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18152.—(34776).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rafael Muñoz Jiménez, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado: PRENSAS PARA VARILLAS DE ALUMINIO.

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

 

Esta prensa se utiliza en varillas de aluminio (corriente y telescópica), para la corta de fruta en Palma Aceitera, la cual permite que el trabajador utilice el nicle que va por dentro de la misma, en la medida que lo necesite, ya sea en palma que inicia en corta con gancho a los tres años y hasta la edad adulta, ya que la prensa le permite al cortador, sacar o meter el niple libremente y luego prensarlo a la altura de la palma que va a cosechar sin temor a que se le resbale el mismo, puesto que con la manilla de ajuste lo puede presionar lo suficiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A01D 34/ 24, cuyo inventor es Rafael Muñoz Jiménez. La solicitud correspondiente lleva el número 7653, y fue presentada a las 12:38:37 del 14 de enero de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 17344.—(33506).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-893-765, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA FORMAR CONTACTOS MICROELÉCTRICOS DEFINIDOS. Un método para la fabricación de una cabeza de prueba del dispositivo para la prueba de circuitos integrados semiconductores incluye: la definición de las formas de una pluralidad de dispositivos como uno o más estaridos; un paso para la fabricación de una pluralidad de dispositivos utilizando un estarido; y la disposición de la pluralidad de dispositivos por medio de los agujeros correspondientes en un primer dado y un segundo dado. El paso para la fabricación de la pluralidad de dispositivos puede incluir uno de fotograbado y una electroformación fotodefinida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01L /, cuyos inventores son Francis T. Mcquade, Charles L. Barto, Phillip M. Truckle. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8408 y fue presentada a las 10:42:52 del 18 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 18071.—(34771).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12515.—Edwin Marín Cubero solicita en concesión 0,057 litros por segundo de una quebrada sin nombre captada en su propiedad en Dota para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 184.900 / 546.600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17586.—(33854).

Exp. 12512A.—Humberto Solano Loría, solicita concesión de ,057 litros por segundo nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Dulgan S. A. en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas 203.533 / 562.555 hoja ISTARU. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33904).

Exp. Nº 12496-P.—José Ignacio Joaristi Arguelles, solicita concesión de: ,5 litros por segundo del Pozo AB-2409, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 209.720 / 520.360 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33958).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

Nº 040-PTDH-2007-DGTCC.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Ricardo González, mayor, casado una vez, nacionalidad estadounidense, comerciante, pasaporte número 044784495 y vecino de Pérez Zeledón, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Quebradores del Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185750, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago, hasta la estación de servicio denominada Cooperativa Agrícola Industrial de Servicios Múltiples R. L., ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José y a otras estaciones autorizadas en la zona sur del país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 17 de abril del 2007.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(34450).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rodrigo Artavia Vargas, cédula de identidad Nº 1-518-835, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-311-624-NO.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 17982.—(34777).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 6397-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y dos minutos del cinco de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Olga Patricia del Carmen Mena Quirós que lleva el número nueve, folio cinco, del tomo quinientos veintidós, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Olga Patricia del Carmen Gutiérrez Mena, en el asiento número trescientos sesenta y seis, folio ciento ochenta y tres, del tomo seiscientos ochenta y siete, de la provincia de San José, Sección de nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de María Aurora Mena Quirós, costarricense y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Olga Patricia del Carmen Mena Quirós u Olga Patricia del Carmen Gutiérrez Mena, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(OP Nº 311-2007).—C-34505.—(33164).

Expediente N° 6469-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del cinco de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maubel del Carmen Salas Calderón, que lleva el número novecientos cincuenta, folio cuatrocientos setenta y cinco, del tomo trescientos, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Maribel del Carmen Fernández Calderón, en el asiento número ciento cincuenta y nueve, folio ochenta, del tomo trescientos uno de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de “Guillermo Astorga Sanabria y María Cecilia Calderón Arias, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Maubel del Carmen Salas Calderón o Maribel del Carmen Fernández Calderón, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(OP Nº 311-2007).—C-34505.—(33165).

Expediente Nº 9046-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del primero de marzo del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jenny Urbina Flores, que lleva el número ciento cincuenta y ocho, folio setenta y nueve, tomo ciento sesenta y uno de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Jenny Ríos Flores, en el asiento número doscientos cuatro, folio ciento dos, tomo ciento cincuenta y siete de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alcibiades Urbina Urbina y Nora Flores Reyes, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Alcibiades Urbina Urbina, Juan Armando Ríos Hernández y a las señoras Nora Flores Reyes y Jenny Urbina Flores o Jenny Ríos Flores, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(OP Nº 311-2007).—C-34505.—(33166).

Expediente Nº 18826-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintidós minutos del cinco de enero del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Victoria Salas López, que lleva el número quinientos cuarenta y ocho, folio doscientos setenta y cuatro, del tomo seiscientos quince de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Emilia María de Jesús Varela Salas, en el asiento número sesenta y dos, folio treinta y uno, del tomo seiscientos cuarenta de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de “María Elena Salas López, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Emilia María de Jesús Varela Salas o Ana Victoria Salas López, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(OP Nº 311-2007).—C-34505.—(33167).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo García Esmith. Expediente Nº 19205-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yeferson Ricardo García Esmith, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo mil ochocientos sesenta y do, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Freddy Antonio Sequeira Navarro, costarricense y Jenny Basilia García Esmis, dominicana”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Freddy Antonio Sequeira Navarro, Jeffry Ricardo Rodríguez Durán y a la señora Jenny Basilia García Esmis o Yenny Basilia García Esmith, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. De Conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. P. Nº 311-2007).—C-34505.—(33168).

Expediente N° 24096-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Julissa Paola Sanabria Piretti, que lleva el número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, del tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Yohete Loraine Sanabria Piretti, que lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, del tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Julissa Paola Sanabria Piretti o Yohete Loraine Sanabria Piretti con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 311-2007).—C-29060.—(33169).

Expediente Nº 31633-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del primero de marzo del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Vargas Granados, que lleva el número setenta y ocho, folio treinta y nueve, del tomo mil setecientos diecinueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Jaime Retana Sáenz y María del Rocío Vargas Granados, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Manuel Quesada Mora y a la señora María del Rocío Vargas Granados, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 311-2007).—C-29060.—(33170).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 32365-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil siete, María Lidia Sequeira Ríos, casada, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y dos RE cero cero mil trescientos-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Llano Bonito, Roxana, Pococí, Limón; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Byron Armando Bonilla Sequeira... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de enero de mil novecientos noventa y uno”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(34452).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Castellón Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1126-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil seis. Expediente Nº 26429-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Precédase a rectificar los asientos de nacimiento de Yéssica Miriam Mora Castellón, que lleva el número... y el de Mélido Michael Mora Castellón, que lleva el número... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Reyes”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34381).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Evelyn Chávez Morales, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1223-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del veintisiete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 518-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kimberly Paola Chaves Morales, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Brenda Evelyn” y “Chávez” y el de Kenneth José Chaves Morales, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chávez”, y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34400).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andrés Arango Villegas, mayor, soltero, taxista, colombiano, carné de refugiado 070COL000063401, vecino de San José, expediente 1857-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34396).

José Elías Baracaldo Núñez, mayor, soltero, comerciante, cubano, carné de refugiado 070CUB000480302, vecino de San José, expediente 370-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del germino de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34410).

Víctor Adonis Balladares Figueroa, mayor, casado, encargado de bodega, nicaragüense, cédula de residencia 270-108296-45751, vecino de Alajuela, expediente 4259-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34442).

María Teresa Cordonero Plata, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-127379-65628, vecina de San José, expediente Nº 3959-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 18037.—(34778).

Salvador Arquímedes Barahona Argueta, conocido como: Salvador Arquímedes Argueta Barahona, mayor, casado, técnico en electrónica, salvadoreño, cédula de residencia Nº 220-106492-4382, vecino de San José, expediente Nº 226-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 18187.—(34779).

Óscar Martín Castro Salas, mayor, soltero, mensajero, peruano, cédula de residencia 455-0202903-0003067, vecino de San José, expediente 2735-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34848).

José Leonel Palma Gallo conocido como José Leonel Gallo Palma, mayor casado, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 270-127251-65567, vecino de San José, expediente 1466-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34875).

Marvin Javier Méndez Amador, mayor, soltero, maestro de obras, nicaragüense, cédula de residencia 270-135500-071782, vecino de San José, expediente 4335-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34901).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA DE JASEC PROYECTOS PRÉSTAMO BCIE

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007

La Unidad Ejecutora de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la adición al Programa de Compras 2007 publicado en La Gaceta  38 del 22  febrero del 2007, correspondiente a los proyectos que desarrollará la Unidad Ejecutora de JASEC.

                Partida y descripción del                                                                                                                                                                                                                                                                                     Mes de

Ítem                  proyecto                                   Descripción de la Partida                                                    Descripción del articulo                                                          Monto                                            Inicio

4      PROYECTO

        HIDROELÉCTRICO TORO 3

        Fuente de financiamiento préstamo

        del Banco de Costa Rica

        y Recursos de JASEC

                                                                                Contrataciones varias para la

                                                                                ejecución del proyecto

        2-01-01-00                                                  Combustibles y lubricantes                                        Compra de combustibles, lubricantes y                                   36.000.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                                                                                                            aditivos como gasolina, diesel, carbón

                                                                                                                                                                            mineral, canfín, bunker y otros.

        2-03-02-00                                                  Materiales y productos                                                Compra de cemento y similares, piedra,                                   74.205.560,00                             Abril-Mayo

                                                                                minerales y asfálticos                                                    arcilla y arena

        2-03-03-00                                                  Madera y sus derivados                                               Compra de de todo tipo de madera                                              6..385.250,00                             Abril-Mayo

        2-04-02-00                                                  Repuestos y accesorios                                                Compra de partes y accesorios para                                        640.000.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                                                                                                            mantenimiento y reparaciones de

                                                                                                                                                                            maquinaria y equipo.

5      Bienes y Servicios para labores

        en Unidad Ejecutora Fuente de

        Financiamiento Recursos de

        JASEC

                                                                                Bienes y servicios varios

                                                                                para labores en la Unidad

                                                                                Ejecutora JASEC.

        1-03-02-00                                                  Publicidad y propaganda                                            Rótulo del Edificio                                                                          2.000.000,00                             Abril-Mayo

        1-03-03-00                                                  Impresión, encuadernación y                                      Impresos de documentación para                                                 3.650.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                otros.                                                                                 trámites internos. Tarjetas de presentación

                                                                                                                                                                            Suscripción a prensa escrita.

       

        1-03-04-00                                                  Transporte de bienes.                                                    Transporte de carga de objetos y                                                 2.000.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                                                                                                            animales, servicio remolque

        1-03-05-00                                                  Servicios Aduaneros                                                    Consultaría de Servicios Aduaneros                                          6.000.000,00                             Abril-Mayo

        1-04-02-00                                                  Servicios Jurídicos                                                        Consultaría de Servicios Jurídicos                                             6.000.000,00                             Abril-Mayo

        1-04-03-00                                                  Servicios de Ingeniería                                                Consultaría de Servicios de Ingeniería                                      6.000.000,00                             Abril-Mayo

        1-04-06-01                                                  Servicios Generales                                                      Contratación de empresa que brinde el                                     8..940.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                (Servicios de Vigilancia)                                             servicio de vigilancia

        1-04-99-00                                                  Otros Servicios de Gestión y Apoyo                      Soporte técnico computacional                                                 17.000.000,00                             Abril-Mayo

        1-08-05-00                                                  Mantenimiento y reparación                                       Contrataci6n por mantenimiento y                                                 600.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                de equipo de transporte                                               reparaciones preventivo y habitual de

                                                                                                                                                                            maquinaria y equipo de producción

        1-08-06-00                                                  Mantenimiento y reparación                                       Contratación para dar mantenimiento y                                         300.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                de equipo de comunicación                                        reparaciones de equipo de comunicación.

        1-08-07-00                                                  Mantenimiento y reparación                                       Contratación para dar mantenimiento y                                         500.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                de equipo y mobiliario de oficina                             reparaciones de equipo y mobiliario de oficina

        1-08-08-00                                                  Mantenimiento y reparación                                       Contratación pare dar mantenimiento y                                         400.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                de equipo de cómputo y sistemas inform.                reparación de equipo de computo y sistemas.

        1-99-99-00                                                  Servicios Diversos                                                        Parqueo, pago de licencias, afiliación a                                        250.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                                                                                                            organizaciones, amplificación de sonido.

        2-01-02-00                                                  Productos Químicos y conexos                                 Productos farmacéuticos                                                                    500.000,00                             Abril-Mayo

        2-02-03-00                                                  Alimentos y Bebidas                                                    Servicio de restaurante y catering,                                              1.000.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                                                                                                            compra de alimentos y bebidas

                                                                                                                                                                            naturales, compra de agua embotellada.

        2-03-01-00                                                  Materiales y productos metálicos                             Compra de materiales y productos                                                  100.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                                                                                                            fabricados con minerales metálicos.

                                                                                                                                                                            como hierro, acero, aluminio, cobre,

                                                                                                                                                                            zinc, bronce y otros

        2-04-02-00                                                  Repuestos y accesorios                                                Compra de Repuestos y accesorios,                                                500.000,00                             Abril-Mayo

                                                                                                                                                                            accesorios para celulares y otros.

        5-02-01-00                                                  Adiciones y mejoras edificios                                    Remodelación de Bodega                                                            14.125.000,00                             Abril-Mayo

Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora–Uc. Hector Tabarez De Tolentino C..—1vez.—(O.C. 18146).—C-148520.—(34944).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000033-05401

Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos

automotores y motocicletas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del lunes 28 de mayo del 2007, para contratar un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos automotores y motocicletas.

El   interesado   tiene   el   pliego   de  condiciones  a  disposición  en  el Sistema Comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 25 de abril del 2007.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Érika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0039).—C-14540.—(34984).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA ÍNTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-07

Demarcación de Zonas de Circulación

Vial ubicadas dentro del Cenada

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-07, que servirá de base para contratar un proveedor que lleve a cabo la “demarcación horizontal de zonas de circulación vial ubicadas en el Cenada”. Dicho cartel puede ser adquirido en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia y tiene un costo de ¢1.000.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día viernes 11 de mayo del 2007. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia, 26 de abril del 2007.—Lic. Ronald Miranda V., Proveeduría.—1 vez.—(34909).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-32700

Construcción de la pista de prueba de manejo en Cartago

La Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta contratación, que la visita de preoferta se realizará a partir de las 10:00 horas del 27 de abril del 2007 en la Oficina de la Dirección Regional II, sede del MOPT de Cartago, misma que será conducida por la Ing. Alejandra Fallas Siles, Directora Regional.

San José, 17 de abril del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0672).—C-7885.—(34991).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000130-01

Contratación de Consultaría (s) para: la elaboración del Diagnostico,

Propuesta e Implantación de un Nuevo Modelo Gerencial para

el Ministerio Público de Costa Rica y el Fortalecimiento

del Componente de Gestión Humana en el Ministerio

Público. Establecimiento y Reglamentación

de la Carrera Fiscal

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia.

1º—La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de junio de 2007, por parte de interesados en participar en este Concurso.

2º—El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3º—En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID.

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. Segunda San José, Costa Rica.

Teléfonos Nos. 211-9832 y 211-9834

Fax Nº (506) 256-5668.

E-mail: rchavesc@poder-judicial.go.cr

www.poder-judicial.go.cr/bid

4º—Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID, se regirán por las Condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(34865).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-99999

Compra de agregados: arena, polvo de piedra, cemento y otros

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 14 de mayo del 2007, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 25 de abril de 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional—1 vez.—(34880).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000001-002

Suministro e instalación de un elevador para el edificio

del Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del 23 de mayo del 2007, para el “Suministro e instalación de un elevador para el edificio del Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat”.

El pliego de condiciones y los planos pueden ser retirados en las oficinas de la Dirección Regional de San José (horario de 8:20 a. m. a 4:20 p. m.), situada en el Centro Ejecutivo Ofimall (contiguo al Mall San Pedro), piso seis, previo pago en la agencia del Banco Nacional ubicada en el primer piso del Mall San Pedro (horario de la Agencia 1:00 p. m. a 7:00 p. m.), de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones netos).

Se ha programado una visita conjunta al sitio para el día 7 de mayo a las diez (10:00) horas.

San Pedro, 25 de abril del 2007.—Gisselle Ma. Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O/C Nº 001-2007).—C-9700.—(34946).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001867-01

Preselección de tres (03) empresas que provean

autobancos, debidamente instalados para

las distintas oficinas del Banco

Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2007, para la “Preselección de tres (03) empresas que provean autobancos, debidamente instalados para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 2 de mayo del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O/C Nº 1782-2007).—C-7280.—(34947).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004809-01

Remodelación oficina BCR Cahuita-Limón

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 15 de mayo del 2007, para la licitación en referencia.

La visita al sitio será el día viernes 4 de mayo del 2007, a las 10:00 a. m. Sita: Cahuita, Limón, Centro Comercial White Sand.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 56232).—C-7280.—(34949).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004812-01

Remodelación oficina casa de cambio BCR en Manuel Antonio

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos del día 15 de mayo del 2007, para la remodelación en referencia.

La visita al sitio se realizará el día 4 de mayo a las 11:00 a. m. en compañía del Arq. Óscar Fallas.

Para mayor información favor retirar el cartel y el CD con las especificaciones técnicas en la Oficina de Contratación Administrativa, Área de Licitaciones, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

San José, 25 de abril del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 56232).—C-6070.—(34950).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-2102

Objeto: equipo de grapeo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 18 de mayo del 2007 a las 8:00 horas para la adquisición de lo siguiente:

Rigen las notas generales abril 2006, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en nuestra oficina en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 25 de abril de 2007.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(34942).

AREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000012-1142

Cinta quirúrgica adhesiva

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 13 de junio del 2007.

Ítem único

31.200, CJ. Cinta Quirúrgica Adhesiva Esparadrapo.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006 y addendum de fecha 23 de abril de 2007. El cartel consta de 66 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-9700.—(34945).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-PROV

Adquisición de herramientas eléctricas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de mayo del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de herramientas eléctricas

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 25 de abril del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(34985).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-PROV

Adquisición herramientas manuales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de herramientas manuales

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 25 de abril del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(34987).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000025-PROV

Adquisición de equipo eléctrico diverso y comunicaciones

Ampliaciones de subestaciones para interconexión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de junio del 2007, para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de equipo eléctrico diverso y comunicaciones. Ampliaciones de subestaciones para interconexión.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com

San José, 26 de abril del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(34988).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000113-01

Contratación de servicios de consultoría para el diseño

y ejecución de la investigación: evaluación

y complementación de la seguridad de la

información y de la infraestructura

tecnológica y de comunicaciones

administrada por el Departamento

de Informática de la Dirección

General de Adaptación Social

del Ministerio de Justicia y Gracia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día 19 de abril de 2007, artículo IV, dispuso adjudicar este procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Consorcio Desca & Magna Consult (D.M.G.), cédula jurídica 3-101-147670 & N.I.T. 900032632-7

Monto: US$125.000 (Ciento veinticinco mil dólares americanos exactos).

Plazo de ejecución: se pacta un plazo máximo de 9 meses, contados a partir de notificada la orden de inicio.

Porcentaje de participación: Desca SyS Centroamérica S. A. 95%, Magna Consult (DMG Consultores) 5%.

Se le recuerda a la adjudicataria, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 2845-07 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/582/2007.

San José, 20 de abril de 2007.—Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(34958).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-001858-01 (Infructuosa)

Remodelación y ampliación del edificio de la Agencia del Banco

Nacional de Costa Rica en Puerto Viejo de Sarapiquí

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2007LN-1858-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo número 12 sesión ordinaria número 864-2007, celebrada el 17 de abril del 2007, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 25 de abril del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1781-2007).—C-5465.—(34952).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000046-PROV

(Declaratoria de infructuosa artículos Nos. 48, 49 y 50)

Adquisición de materiales metálicos para construcción

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-01197-2007 del 24 de abril del 2007, acordó:

Declararse infructuosa la adquisición de los artículos Nº 48, 49 y 50 por pletinas de cobre de la Licitación por Registro 2006LG-000046-PROV, por no recibirse oferta alguna que cotizara dicho material.

San José, 26 de abril de 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(34951).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Alcantarillado pluvial, cordón, caño y pavimentación

de calle Margarita Norte, tercera etapa

La Municipalidad de Santa Ana informa que este proceso de contratación administrativa ha sido adjudicado a la empresa Constructora Presbere S. A., por un monto de ¢56.698.500,00 (cincuenta y seis millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 51 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el día 24 de abril del 2007.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(34873).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000001-01

Alquiler de camión recolector de desechos sólidos

La Municipalidad de San Pablo, informa que la Licitación Abreviada N° 2007LA-000001-01, se adjudicó a Desechos Clasificados S. A.; cédula jurídica N° 3-101-264786, por un monto de ¢14.000.000,00, para el alquiler de camión recolector de desechos sólidos con capacidad mínima de 18 toneladas por un lapso de 215 días. Aprobado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 09-07 del 25 de abril del 2007, acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 140-07.

San Pablo de Heredia, 26 de abril del 2007.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 13596).—C-6070.—(34953).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000010-00200

Contratación de taller para el mantenimiento preventivo

y correctivo de la flotilla de vehículos de la C.N.E

La Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados sobre la publicación en la Gaceta Nº 82, del lunes 30 de abril del 2007, de la Licitación Abreviada Nº 2007 LA-000010-00200 “Contratación de Taller para el Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Flotilla de Vehículos de la C.N.E; dicha publicación debe leerse correctamente: Fecha y hora de apertura: 9 de mayo del 2007, a las 10:00 horas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, Pavas, 26 de abril del 2007.—Proveeduría.—Lic. José Fdo. Rodríguez Paniagua.—1 vez.—(34972).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-PCAD (Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios para el mantenimiento

de la infraestructura de la red de negocios

y oficinas del Banco Popular

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 30 de mayo del 2007 a las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(34886).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-2208

Contratación de suministro de carnes y embutidos

Por error se consigno “Licitación Abreviada Nº 2007LA-00002-2208” siendo lo correcto “Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-2208”.

Heredia, 24 de abril del 2007.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(34910).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000034-1142 (Aviso Nº 1)

Papel grado médico de 30 cm de ancho

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar ficha técnica modificada en los apartados: Descripción del Artículo, Especificaciones y el punto Nº 3 Muestras. Y se elimina la leyenda “...no usar si el empaque está dañado...”.

Asimismo se aclara que los reactivos para vapor y gas son cada 10 cm, entendiéndose 10 cm entre reactivo de vapor a gas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7885.—(34954).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de escaleras varios tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones, las cuales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

Fecha de apertura de ofertas: a las 9:00 horas del día 16 de mayo del 2007.

San José, 11 de abril del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6675.—(34990).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión 8145, celebrada el 19 de abril de 2007, acordó modificar el artículo 12º del Reglamento sobre la Calificación, Valoración y Dictamen del Estado de Invalidez en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea así:

REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN, VALORACIÓN

Y DICTAMEN DEL ESTADO DE INVALIDEZ EN EL

RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

“Artículo 12.—De la integración. La Comisión de Apelaciones al Estado de Invalidez, adscrita a la Gerencia de la División de Pensiones, estará integrada por dos médicos especialistas y un abogado o un funcionario analista de pensiones. Asimismo, se nombrará a un médico especialista y a un abogado o funcionario analista de pensiones como suplentes, para cubrir las ausencias respectivas”.

San José, 23 de abril del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-7885.—(34375).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Nº 2007-189

ASUNTO:  Modificación al Acuerdo Nº 2006-730, Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos.

“MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES”

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Nº 2006-730, la Junta Directiva de AyA aprobó el documento: “Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones”, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55, del lunes 19 de marzo del 2007.

Considerando:

1º—Que en atención a observaciones planteadas por algunos interesados, la “Comisión Revisora de la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Fraccionamientos y Urbanizaciones” realizó una revisión del documento publicado, recomienda modificar algunos puntos de la “Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones” antes mencionada. Las correcciones requeridas se detallan a continuación:

1)  En el tercer párrafo del punto 2.2.2 Pozos de Registro, del Capítulo 2: Normas de Construcción, debe sustituirse varilla de 25mm (Nº 8) por varilla de 19 mm (Nº 6), deberá leerse:

“La boca de la losa superior, se desplazará del eje del pozo de tal manera que facilite el acceso a la misma por peldaños que se construirán con varilla Nº 6”.

2)  El punto 3.6 Colores para las tuberías, del Capítulo 3: Materiales, deberá leerse como sigue:

3.6.1   Las tuberías para agua potable en PVC deberán fabricarse en color verde. Otros materiales deberán fabricarse en color verde o en su defecto identificarse con 4 franjas longitudinales visibles de color verde separadas 90° entre sí.

3.6.2   Las tuberías para alcantarillado sanitario en PVC deberán fabricarse en color anaranjado. Otros materiales deberán fabricarse en color anaranjado o en su defecto deberán identificarse con 4 franjas longitudinales visibles de color anaranjado, separadas 90° entre sí.

3.6.3   Las tuberías para alcantarillado pluvial podrán ser de cualquier color excepto verde o anaranjado.

Transitorio: La obligatoriedad del uso de los colores para tubería indicados en el apartado 3.6, rige 6 meses después de la publicación de la presente modificación al “Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones”.

4)  En el anexo Nº 4: Simbología y Detalles Constructivos, en todas las figuras en que se haga referencia a previstas domiciliares para alcantarillado sanitario debe leerse: “Prevista domiciliaria con silleta TEE de PVC”, Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones que anteceden y lo dispuesto en los artículos 11, 18, 21, 33, 50, 129, 188 y 189 de la Constitución Política, artículo 264 y siguientes de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 30 a 45 de la Ley de Aguas 276 del 27 de agosto de 1942, artículos 1 y siguientes de la Ley General de Aguas Potables, artículos 1, 2, 4, 5, 11, 18, 19, 21 y 23 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, se acuerda:

1º—Modificar el Acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-730, “Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones”, aplicando las correcciones requeridas, que se destacan como se indica a continuación:

1)  En el tercer párrafo del punto 2.2.2 Pozos de Registro, del Capítulo 2: Normas de Construcción, debe sustituirse la varilla de 25mm (Nº 8) por varilla de 19 mm (Nº 6), deberá leerse como sigue:

“La boca de la losa superior, se desplazará del eje del pozo de tal manera que facilite el acceso a la misma por peldaños que se construirán con varilla Nº 6”

2)  El punto 3.6 Colores para las tuberías, del Capítulo 3: Materiales, deberá leerse como sigue:

3.6.1    Las tuberías para agua potable en PVC deberán fabricarse en color verde. Otros materiales deberán fabricarse en color verde o en su defecto identificarse con 4 franjas longitudinales visibles de color verde separadas 90° entre sí.

3.6.2    Las tuberías para alcantarillado sanitario en PVC deberán fabricarse en color anaranjado. Otros materiales deberán fabricarse en color anaranjado o en su defecto deberán identificarse con 4 franjas longitudinales visibles de color anaranjado, separadas 90° entre sí.

3.6.3    Las tuberías para alcantarillado pluvial podrán ser de cualquier color excepto verde o anaranjado.

Transitorio: La obligatoriedad del uso de los colores para tubería indicados en el apartado 3.6, rige 6 meses después de la publicación de la presente modificación al “Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones”.

3)  Capítulo 3 Materiales:

En la Tabla 3.1 Tuberías para Abastecimiento, la Norma de referencia INTECO para PEAD, Tubería de pared sólida debe leerse como: 15-05-02 y 15-05-01 en lugar de 16-05-02 y 16-05-01.

En la tabla 3.2 Tuberías para alcantarillado sanitario, la norma de referencia INTECO para material de PVC, tubería de doble pared corrugada, deberá leerse INTE 16-03-01, en lugar de RTCR 304. Para tubería de pared perfilada debe leerse INTE 16-03-01 en lugar de RTCR 304.

Para la tubería lisa interna y corrugado interno la norma de correspondencia AASTHO debe cambiarse por ASTM F894 y la Norma de Referencia INTECO debe leerse como INTE 16-05-07 y en el rango de diámetros léase de 100 a 1500mm.

En la Tabla 3.3 , la norma de referencia INTECO para PVC, tubería de doble pared corrugada externamente y tubería de pared, deberá leerse INTE 16-03-01 en lugar de RTCR 304 .

Para tubería PVC perfilada la Norma de Referencia INTECO es la INTE 16-02-01 en lugar de la RTCR 232.

4)  En el anexo Nº 4: Simbología y Detalles Constructivos, en todas las figuras en que se haga referencia a previstas domiciliares para alcantarillado sanitario debe leerse: “Prevista domiciliaria con silleta TEE de PVC” en lugar de “Prevista domiciliaria con silleta YEE de PVC”.

2º—Publicar las modificaciones indicadas e incorporarlas en el documento original.

3º—Emitir un nuevo documento que derogue el publicado y ponerlo a la disposición de los interesados, publicando en el Diario Oficial una invitación, indicando que el documento completo corregido podrá adquirirse en la Proveeduría de Acueductos y Alcantarillados, sita en Pavas, 3 días hábiles después de la publicación. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2007-189, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-022, celebrada el 17/04/2007.

San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41944).—C-61105.—(34912).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Según acuerdo en firme y definitivamente aprobado en la sesión ordinaria Nº 13-2007, celebrada el día treinta y uno de marzo del año dos mil siete, acuerdo contenido en el capítulo cuarto, artículo siete, inciso 1, punto 2, se aprueba el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE KARAOKES Y SIMILARES

Artículo 1º—Objetivo: El cantón de Golfito a raíz de la influencia del turismo ha experimentado en los últimos años el auge e incremento de actividades comerciales entre las que se destacan las diversiones en bares, salones y tabernas. Esta situación ha traído una actividad que a pesar de su antigüedad en el medio, novedosa en el comercio: los denominados Karaokes, instalados en cantinas, restaurantes, salones de bailes y otros centros de diversión. La actividad no ha sido regulada por la Municipalidad por lo que los lugares han proliferado, realizan esta actividad sin ningún control de horario ni límites de ruido lo que ocasiona molestias a los vecinos, en sus horas de descanso. Este reglamento busca ordenar todas las actuaciones relacionadas con la actividad citada.

Artículo 2º—Definición: Denomínese Karaoke aquel sistema amplificado de sonido que permiten el canto de los parroquianos, con acompañamiento de pistas musicales pregrabadas.

Artículo 3º—Toda actividad social con “Karaokes” que se programe en establecimientos comerciales, deberá de contar con el correspondiente permiso de la Municipalidad de Golfito, para su realización, en caso de no tener patente.

Artículo 4º—Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el articulo anterior, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud.

Artículo 5º—Las solicitudes de permiso para la realización de actividades con Karaoke, en locales comerciales deberán presentarse con no menos de tres días hábiles de anticipación del caso, por medio del Departamento de Plataforma de Servicios que tramitará la respectiva aprobación o rechazo de acuerdo a los que en esta materia disponen los artículos 80 y 81 del Código Municipal, en el caso de los locales que desarrollaran esta actividad de forma permanente deberán realizar los trámites cada mes.

Artículo 6º—En ningún caso la administración autorizará el desarrollo de las actividades con Karaoke más allá de las 12:00 de la noche y con esta hora como límite deberá cesar completamente todas las actividades de este tipo y solo será permitido que se realicen los días miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos de cada semana, con excepción de los salones de baile debidamente autorizados.

Artículo 7º—La actividad con Karaokes, deberá respetar en todo momento la normativa que establece la Ley General de Salud, referente a los niveles autorizados de sonido.

Artículo 8º—Para la solicitud de autorización de actividades con Karaokes, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Permiso del Ministerio de Salud.

2.  Nota de solicitud a máquina o mano, en letra de molde en que se indique la fecha, hora, lugar del acto y nombre del patentado de acuerdo con los artículos XI y XII de este reglamento.

3.  Nombre y firma del patentado del negocio.

4.  Encontrarse al día en el pago de los impuestos municipales.

5.  Derecho de explotación de ¢2.500,00 por cada actividad.

6.  Un monto de ¢2.500,00 por cada actividad en timbres municipales.

Artículo 9º—Las violaciones del presente reglamento acarrearán las sanciones establecidas en el artículo 81 bis del Código Municipal.

Artículo 10.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a brindar el servicio de “Karaokes”, los patentados de negocios de ese cantón deberán de contar con una licencia municipal de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal.

Artículo 11.—Si un patentado cuenta con su propio sistema de Karaoke debe de ajustarse a lo dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal, rige a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Golfito, 24 de abril del 2007.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(34422).

Según acuerdo en firme y definitivamente aprobado en la sesión ordinaria Nº 13-2007, celebrada el día treinta y uno de marzo del año dos mil siete, acuerdo contenido en el capítulo cuarto, artículo siete, inciso 1, punto 2, se aprueba el siguiente Reglamento para uso de la Municipalidad de Golfito:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN

POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA, PROHIBICIÓN

Y RECONOCIMIENTO DE ANUALIDADES

EN LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PAGO DE COMPENSACIÓN POR DEDICACIÓN

EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Dedicación exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.

Artículo 2º—Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.

Artículo 3º—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre si. El servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Objetivos de la dedicación

exclusiva y la prohibición

Artículo 4º—Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren.

Artículo 5º—Objetivo de la prohibición: La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experiencia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la ley señale.

Artículo 6º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 45% a los profesionales para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 65% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.

Artículo 7º—Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad de Golfito, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la ley correspondiente.

CAPÍTULO III

Determinación de puestos y procedimiento

Artículo 8º—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección del Servicio Civil.

Artículo 9º—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya superposición horaria.

CAPÍTULO IV

Suspensión y cese de la compensación

Artículo 10.—Derechos adquiridos: La compensación por la dedicación exclusiva, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo durante la vigencia del plazo del contrato.

Artículo 11.—Vigencia: El presente reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad y en cumplimiento del Artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en La Gaceta.

CAPÍTULO V

Reconocimiento de anualidades

Artículo 12.—Anualidad: La anualidad consiste en un periodo de tiempo comprendido de doce meses exactos laborados en forma continua. No se considera como anualidad las fracciones de tiempo laborado como por ejemplo seis meses, diez meses, etc.

Artículo 13.—Reconocimiento de anualidad: El reconocimiento de la anualidad se hará efectivo siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

a-) Que los años a reconocer fueron laborados en instituciones públicas.

b-) Debe presentar certificación de la institución del tiempo que ha laborado.

c-) Debe presentar certificación de la institución de la fecha en que renunció a su trabajo.

d-) Debe presentar certificación de la institución de que no se haya recibido pago de cesantía.

Artículo 14.—Tiempo de reconocimiento: A los funcionarios que hayan laborado en otras instituciones públicas se les reconocerá un máximo de tres años por concepto de anualidades.

Transitorio 1º—Estas disposiciones se aplicarán para todas las nuevas contrataciones a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Golfito, 24 de abril del 2007.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(34423).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1º de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina localizada en el tercer piso de la sede del Banco Nacional de San José, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Luis Alberto Campos Loría, cédula Nº 1-0646-0533 y Silvia Cristina Arce Arce, cédula Nº 1-0803-0161.—Dirección de Crédito Oficina Principal.—Ing. Alfredo Flores Ávila.—1 vez.—Nº 18020.—(34780).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SABANILLA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº Monto          Plazo          Emitido         Vence          Tasa

61664485 $5.537,04  362 días      07-04-2006   09-04-2007    4.00%

Certificado emitido a la orden de: María del Carmen Núñez Espinoza, cédula Nº  1-0167-0560, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Liu Shen Su Chi, solicitante.

San José, 20 de abril 2007.—Erick Castro Barquero, Oficial Operativo.—(33222).

OFICINA EN PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISOS

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                 Monto(¢)             Plazo                 Emitido                Vence                      Tasa

61777414           400.000,00         92 días            03/11/2006       05/02/2007          9.25% anual

Certificado emitido a la orden de Aguilar Ramírez José Ángel, cédula Nº 6-0281-0821.

Emitido por la oficina BCR Puntarenas centro, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

29 de marzo del 2007.—Mario Gómez Contreras, Jefe Operativo.—(33431).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Montoya Jiménez Fanny cédula N° 03-0361-0865 propietaria del documento valor ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 202-304-2029958 por la suma de ¢143.000,00 (ciento cuarenta y tres mil colones exactos), con vencimiento 12 de julio de 2007 y el cupón 710775 por ¢18.234.00 a nombre de Montoya Jiménez Yesenia 03-0348-0 y/o Montoya Jiménez Fanny cédula 03-0361-0865 emitido por Bancrédito y extraviado por el beneficiario.

Según lo estipula nuestro Código de Comercio Artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días, Se repondrá dicho Titulo Valor.

Cartago, 20 de abril del 2007.—Ronal Soto Picado, Coordinador.—Nº 17403.—(33509).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Jesús Bolaños González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de abril del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(33216).

Cindy Sabat Hoffman, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 19 de abril del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(33217).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Tannia Calderón Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 días del mes de abril del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 17544.—(33856).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CUATRO CHACARITA

Aprobación nombramiento Director Interino

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 22 de la sesión Nº 8143 celebrada el 12 de abril del 2007, acordó: Nombrar al Dr. Wilburg Alonso Díaz Cruz, mayor, casado una vez, médico cirujano, cédula Nº 5-295-851, vecino de Puntarenas, en forma interina como Director del Área de Salud 4, Chacarita, por un período del 9 de abril del 2007 hasta el día 27 de abril del 2007. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al Director del Órgano Desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 23 de abril del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—Nº 18101.—(34784).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca del partido de Guanacaste inscrita bajo la matrícula de Folio Real número 5-035637-000, sita en distrito 3, La Garita, del cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste; localizada del centro de La Cruz, 3 kilómetros al sur sobre la carretera Interamericana, 15 kilómetros al este sobre la carretera a Upala, propietario Nº 14A.

La finca es terreno de potrero natural y pastos, con una medida de 22 567.725,48 metros cuadrados, cuyos linderos son: norte, Haciendas Ganaderas S. A.; sur, calle pública e Inversiones Chalo S. A.; este, Hacienda Alemania S. A., y otro, y al oeste, Inversiones Chalo S. A., y otro. La finca es propiedad de Personna de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-093467.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢11 602.719,45 (once millones seiscientos dos mil setecientos diecinueve colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 581-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.602.719,45 (once millones seiscientos dos mil setecientos diecinueve colones con cuarenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 2 341,3 m; un ancho de 30 m (15 metros a cada lado), resultando en un área total de 70 233,37 m2. La franja de la servidumbre tiene orientación oeste-este, ingresando a la propiedad por el sector oeste, colindancia con otra propiedad de Personna de Costa Rica S. A.; saliendo en colindancia este, con calle pública. La forma de la servidumbre es irregular y pasa por el centro de la finca. El área de la servidumbre es de un 0,31% del total de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5789 celebrada el 16 de marzo del año 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(34508).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la administración pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca sin inscribir, sita en distrito 3, La Garita, del cantón 10, La Cruz, de la provincia de Guanacaste; localizada del centro de La Cruz, 3 kilómetros al sur sobre la carretera Interamericana, 15 kilómetros al este sobre la carretera a Upala, propietario Nº 14B.

La finca es terreno destinado a pastos, con una medida de 5 Ha, 6 770 metros cuadrados; el poseedor de la propiedad es Personna de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-093467.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢4.972.659,20 (cuatro millones novecientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veinte céntimos), según avalúo Nº 676-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.972.659,20 (cuatro millones novecientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veinte céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 457,02 m, un ancho de 30 m (15 metros a cada lado), resultando en un área total de 13 715,32 m2. La franja de la servidumbre tiene orientación oeste-este, ingresando a la propiedad por el sector oeste, colindancia con calle pública; saliendo en colindancia este, con calle pública. La forma de la servidumbre es irregular y pasa por la parte frontal de la finca. El área de la servidumbre es de un 24,16% del total de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5785 celebrada el 27 de febrero del año 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(34510).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de San José al Folio Real número 1-408746-000, submatrículas 001 y 002, sita en distrito 3, San Juan de Mata, del cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José; localizada en el sector de Bajos de Laguna de San Juan de Mata, de la escuela de Bajos de Laguna aproximadamente dos kilómetros al sur, por camino público de lastre, propietario Nº 98.

Según, Registro Público y el plano catastrado SJ-55987-1992, la finca es terreno destinado a agricultura, con una medida de 72 608,55 metros cuadrados, cuyos linderos son: norte, sur y oeste, con calle pública; al sur, con la parcela cincuenta y cuatro. La propiedad es de Carlos Luis Córdoba Fernández y de Luz María Flores Rojas. El primero tiene cédula 2-249-973, y la segunda 2-272-117, ambos vecinos de Bajos de Laguna de San Juan de Mata.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢4.639.416,85 (cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 459-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.639.416,85 (cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 201,96 m, un ancho de 30 m (15 metros a cada lado), resultando en un área total de 6 091,91 m2, lo que representa un 8,39% del área total de la propiedad. La franja de la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia noreste con calle pública y sale por el lindero suroeste, con calle pública.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5764 celebrada el 26 de octubre del año 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(34511).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-San Miguel (Tramo San Miguel-EI Este) (Modificación Chacón Paut), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 3-000598-000 del partido de Cartago, cantón 03 La Unión, distrito 07 San Ramón; 250 metros oeste de la entrada a calle El Pizote, propietario número 7.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 13 871,68 decímetros cuadrados y es propiedad de Inversiones Espamlau Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-404868, su naturaleza es terreno de potrero con una casa. Linda: al norte, con calle del Pizote con un frente a ella de 74 metros 08 centímetros; al sur, con quebrada en medio Junta de Protección Social de San José; al este, con Teodoro Cortazzi Miller, y al oeste, con Miguel Zamora Alfaro.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre, fue actualizada, en la suma de ¢1.716.001,95 (un millón setecientos dieciséis mil un colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo Nº 314-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.716.001,95 (un millón setecientos dieciséis mil un colones con 95 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso de líneas aéreas sobre una franja de terreno; la cual afecta el fondo de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, la línea de centro de la servidumbre no toca la propiedad, si no que forma una figura parecida a un triangulo cuyos lados son de aproximadamente 26,71 metros, 18,57 metros y 17,45 metros, para un área de afectación de 161,23 metros cuadrados, la cual representa el 1,16% del área total de la propiedad. Se ubica al lado izquierdo de la línea de centro en el sentido El Este-San Miguel. La servidumbre atraviesa la propiedad ingresa por la colindancia sur con la quebrada en medio el Hospital Chacón Paut CCSS pasando por un pequeño sector en bosque y charral hasta salir por la colindancia este con la propiedad de Hortensia Melgar Cedeño.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Heredia, inscrita en el Registro Público, número 118491-000, terreno de cafetal, provincia de Heredia, cantón 03 Santo Domingo, distrito 03 San Miguel, mide tres mil seiscientos veintidós metros con ochenta decímetros cuadrados, y linda así: norte, La Cornelio Limitada; al sur, con Hernán López Rodríguez; al este, con María Esperanza López Rodríguez, y al oeste, con La Cornelio Limitada, no se indica plano.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5761 del 3 de octubre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(34887).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

Nº 2007-177

ASUNTO: Oficialización del estudio hidrogeológico y vulnerabilidad del acuífero Moín, Limón, y la actualización de la zona de protección DGAMB-2007-031.

Resultando:

1º—La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante Acuerdo Nº 80-121 de la sesión 80-028 del 14 de abril de 1980, declaró zona de protección de aguas de las nacientes de Moín-Limón, estableciendo como prohibiciones:

La Perforación o Excavación de Pozos, galerías de infiltración o cualquier otra obra de captación de aguas.

Construcción de Casas de Habitación, Instalaciones Industriales y Comerciales, Porquerizas, Gallineros y Corrales en general, de Tanques Sépticos, Pozos Negros o Sistemas Sanitarios que puedan afectar las aguas del subsuelo.

La remoción o extracción de todo tipo de materiales

Toda actividad agropecuaria

Toda corta de vegetación forestal

El uso de plaguicidas, pesticidas o de sustancias venenosas con cualquier fin

Instalación de basureros, rellenos sanitarios o botaderos de desperdicios de cualquier índole.

2º—Mediante oficio DFOE-AM-41/2002 del 19 de Diciembre del 2002, el Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente y de Servicios Públicos remunerados de la Contraloría General de la República remite el informe denominado “Auditoría Operativa sobre el uso, manejo y explotación del recurso hídrico en términos de cantidad”. En dicho documento se establecen una serie de disposiciones para el Instituto, entre las cuales está la realización de investigaciones sobre las áreas que debe proteger y conservar el AyA, como fuentes de abastecimiento poblacional, el coordinar con los otros Entes del Estado que tengan relación con la preservación y protección del recurso hídrico a efecto de que se maximicen los esfuerzos y recursos estatales en esta materia; así como el de validar las zonas de reserva definidas por el AyA, considerando para ello las competencias y normativa vigente aplicable al Instituto.

3º—El Ordenamiento Jurídico establece una serie de leyes y reglamentaciones que vienen a regular la materia del desarrollo urbanístico; entre las cuales se cita: el Reglamento para el control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, aprobado en sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982 por la Junta Directiva de I.N.V.U, así como el artículo 129 en concordancia con los numerales 6, 11, 13, 21, 33, 45, 50, 69, 89, 188 y 128 de la Constitución Política.

4º—La Hidrogeóloga Viviana Ramos S., de la Unidad de Estudios Básicos de la Dirección de Gestión Ambiental realizó el estudio técnico Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón. Este proyecto abarca una área de estudio de 72 km2. El objetivo de este estudio fue el de definir el acuífero Moín y además mediante el Método EPIK, el cual analiza 4 parámetros: 1) red kárstica, 2) la cubierta de protección, 3) infiltración y 4) desarrollo de la red kárstica, valorar la vulnerabilidad hidrogeológica en la zona de interés. En la zona de interés se definió la geología (regional o local), geología estructural y la parte climatológica, la cual muestra una lluvia promedio anual de 3578 mm, para un período de 32 años. Debido a las condiciones geológicas, geotécnicas y de capacidad de infiltración (Ci), el área se dividió en 10 zonas.

Se realizaron en la zona de estudio 265 balances de humedad del suelo. El volumen de recarga por suelos del Acuífero Moín en las 10 zonas es de 28,4 millones de m3 /año. El volumen de recarga a través de las dolinas en el acuífero Moín es de 142 281,8 m3 /año. El volumen de recarga de aguas residuales en la zona 6 (punto de interés) es de 369 220,312 m3 /año.

La zona 6, que es en la cual se encuentra el punto de interés tiene una recarga total de 5 187 701,616 m3 /año y una extracción de 5 171 904 m3 /año, con lo cual se determina que hay un equilibrio entre la recarga y la descarga.

Analizados, los parámetros anteriores y empleando el método de Vulnerabilidad EPIK, se realizó el mapa de vulnerabilidad del acuífero Moín para las diez zonas, en lo que respecta a la zona 6 se caracteriza por ser una zona de alta vulnerabilidad, determinándola como una zona de protección absoluta. La Representación gráfica de las zonas de vulnerabilidad determinadas en el citado estudio; se presentan en el siguiente mapa.

 

 

 

“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”

 

 

Este Estudio Concluye lo siguiente:

“...Los cuerpos arrecifales, se montan sobre los altos causados por el frente de corrimientos, motivo por el cual se da la sectorización de los diferentes tipos de suelos y el comportamiento en los aforos.

Se elaboró el mapa de coeficiente de infiltración, donde se tomó en consideración la pendiente de la zonas, cobertura vegetal y la textura del suelo, con lo cual se obtuvo 265 sub-zonas, donde a cada una se le realizó su respectivo balance de humedad de suelos.

El volumen de recarga en el área de suelos es de 28,4 millones de m3/año, el volumen de recarga a través de las dolinas es de 142 281 m3/año, lo que equivale a un volumen total de 28,5 millones m3/año, en un área de 35,6 km2.

En la zona 6, el caudal promedio de recarga es de 5 187 701,616 m3/año (Balance de suelos, dolinas y aguas residuales) y el de descarga es de 5 171 904 m3/año. Por lo cual, se determina que hay un equilibrio entre la recarga y la descarga.

Hidrogeológicamente la zona de interés se caracteriza por ser un acuífero kárstico, donde la zona 6, muestra transmisibilidades que oscilan entre los 13 m2/día y los 36 m2/día.

En el primer muestreo donde se empleó NaCl, se determinó que el flujo subterráneo que alimenta a las fuentes de Moín, que respondieron al trazador (F3, F2-Entrada), tienen una componente suroeste a noreste. No se detectó la presencia de trazadores en la Fuente 1 ni en algunos de los brotes de la Fuente 2.

En el segundo muestreo donde se empleó NaCl, no se pudo determinar claramente la presencia del trazador ni la comunicación entre la dolina de inyección y las Fuentes de Moín (punto de interés), debido a un aguacero durante la noche.

El dispositivo electromagnético EM-34, ayudó a determinar la ubicación de los cuatro tubos de flujo que alimentan a las Fuentes de Moín.

Los mayores focos de contaminación en la zona 6, son las dolinas, las cuales son ventanas directas al acuífero.

El método de vulnerabilidad EPIK, empleado en este estudio, determinó que la zona 6, donde se localiza el punto de interés, es una zona de alta vulnerabilidad a la contaminación. por tanto el área de protección es toda la zona 6 y no a escala de dolina.

Las fuentes de Moín, se encuentran en alto riesgo de contaminación; debido a su ubicación en una zona de alta vulnerabilidad intrínseca y al efecto de la carga contaminante intermitente.

Recomendaciones:

1)  Debido a que en este estudio se definió la zona 6, que es la zona de recarga directa a las fuentes de Moín, se deberá considerar una estrategia para que el mal uso del territorio no prevalezca sobre el uso fundamental y prioritario del agua para consumo humano.

2)  Conocida la vulnerabilidad del acuífero de Moín, es necesario involucrar a la Municipalidad de Limón en el Plan de Manejo que para tal efecto deberá establecer en un futuro cercano el AyA....”

5º—Mediante oficio EyP-2006-1420 la Dirección de Estudios y Proyectos, determina la descripción del área de protección (zona 6) para las Fuentes Moín, mostrando la zona de protección a escala 1:20000: “...Partiendo del pto. 1 con coord. N=221517 y E=639446 en el cruce del camino viejo a Limón Ruta Nº 240 (por la costa) y la entrada oeste a la Urbanización Cangrejos, se continua unos 106m al sur por la calle de la Urbanización hasta el pto. 2 con coord. N=221414, E=639471, se dobla al sur oeste unos 77m hasta el pto. 3 con coord. N=221367 y E=639410, se continua al este unos 316m hasta el cruce con el camino a Pacuare, pto. 4 con coord. N=221297, E=639682, luego se continua al sur unos 1.4 km por este camino hasta el pto 5, inicio de la Urbanización del mismo nombre con coord. N=220474 y E=640380, continuando con rumbo sur sur oeste unos 170m hasta el pto. 6 con coord. N=220318 y E=640302, luego con rumbo sur este unos 38m hasta el pto 7 con coord. N=220297 y E=640333, luego hacia el sur sur oeste unos 82m hasta el pto. 8 con coord. N=220159 y E=640251. De este pto. 8 donde termina la calle de la Urbanización, se continua con el mismo rumbo sur sur oeste a campo traviesa unos 370m hasta el pto. 9 con coord. N=219858 y E=640034. Se continua a campo traviesa hacia el oeste unos 190m hasta encontrarse la calle que va a Cielo Amarillo en el pto. 10 con coord. N=219846 y E=639845, de este pto. 10 que venía paralela al lindero, ya en la calle, se continua hacia el sur unos 90m hasta el pto. 11 con coord. N=219764 y E=639832. De este pto. 11 se continua por la calle que va a Villa Plata unos 220m al sur oeste hasta el pto. 12 con coord. N=219689 y E=639630, se continua al sur unos 320m hasta la línea del ferrocarril en el pto. 13 con coord. N=219449 y E=639624, continúese por la línea férrea hacia el este unos 100m hasta el pto. 14 con coord. N=219447 y E=639723 de este pto. 14 se continua unos 460m hacia el sur por la calle que sale a la ruta nacional Nº 32 (Saopin) hasta el pto. 15 con coord. N=218995 y E=639652. De este pto. 15 ya en la calle se continua unos 2.4 km hacia el oeste por la ruta Nº 32, hasta llegar a la primera entrada hacia Villa Vista del Mar 1 hasta el pto. 16 con coord. N=218883 y E=637297 y luego a la derecha con rumbo norte para ir a Villa Vista del Mar 1, unos 270m hasta llegar al cruce de caminos, a un costado de la escuela de Villa Vista de Mar 1, en el pto.17 con coord. N=219085 y E=637177, 106m norte luego se continua por 106m al norte hasta el pto 18 con coord. N=219207 y E=637179, de este pto. 18, se continua unos 260m al oeste hasta el fin de la calle y de ahí continua unos 160m siempre al oeste por el lindero norte entre predios hasta intersectar la carretera de concreto ruta Nº 240, en el pto. 19 con coord. N=219325 y E=636795, luego continuando 2km hacia el noreste por la ruta Nº 240 hasta la intersección de caminos hacia Villa Plata en el pto. 20. con coord. N=220976 y E=637688, de este pto. 20 se continua al norte por la ruta Nº 240 con una distancia aproximadamente de 2.6km hasta llegar a la intersección de caminos con la Urbanización Cangrejos siendo este cruce el pto. 1 de partida con coord. N=221517 y E=639446.

Abreviaturas:

Coord.  =  Coordenadas

Pto.      =  Punto

N          =  Norte

E          =  Este

Resumen de coordenadas:

1- N=221517 y E=639446

2- N=221414 y E=639471

3- N=221367 y E=639410

4- N=221297 y E=639682

5- N=220474 y E=640380

6- N=220318 y E=640302

7- N=220297 y E=640333

8- N=220159 y E=640251

9- N=219858 y E=640034

10- N=219846 y E=639845

11- N=219764 y E=639832

12- N=219689 y E=639630

13- N=219449 y E=639624

14- N=219447 y E=639723

15- N=218995 y E=639652

16- N=218883 y E=637297

17- N=219085 y E=637177

18- N=219207 y E=637179

19- N=219325 y E=636795

20- N=220976 y E=637688

6º—Mediante informe DGAmb-2007-031 de fecha 15 de enero del 2007, la Dirección de Gestión Ambiental, con base en el Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero de Moín, Limón, recomienda:

“(...)

d)  Establecer la zona 6 definida, como zona de protección restringida en la cual se aplicarán las siguientes restricciones:

1.  Toda actividad industrial.

2.  Uso y almacenamiento de plaguicidas, pesticidas y combustibles, o precursores de estos con cualquier fin.

3.  La remoción o extracción de todo tipo de materiales.

4.  Cambio de uso de la tierra.

5.  Toda corta de vegetación forestal.

6.  Toda actividad agropecuaria e instalaciones ligadas a la misma.

7.  La perforación o excavación de pozos, galerías de infiltración o cualquier otra obra de captación de aguas.

8.  El desarrollo de urbanizaciones y de lotificaciones.

9.  Las instalaciones de basureros, rellenos sanitarios o botaderos de desperdicios de cualquier índole.

10.           Actividades de cualquier índole que afecten a criterio del AyA la calidad y la cantidad del agua que se utiliza para el abastecimiento a poblaciones.

e)  En la zona 6 se admiten construcciones de viviendas originadas por el crecimiento vegetativo, siempre que se asegure que las aguas residuales no se descargan a dolinas y se realiza la recolección de las basuras por el servicio municipal u otro medio.

f)   Para garantizar la observancia de las restricciones y dar seguimiento a la aplicación de las medidas definidas en el punto anterior, se deberá conformar la Comisión Regional de Control Ambiental de la Región Atlántica.

g)  Establecer para las zonas 2, 5 y 7 , las medidas de protección del acuífero, entre las que se consideran las siguientes:

No permitir al almacenamiento de químicos.

No permitir la construcción de estaciones de abastecimiento de combustible.

No permitir la explotación de tajos.

No permitir la construcción de pozos, permitiendo sólo para el abastecimiento público.

h)  En la zona 2 realizar estudios de prospección con miras a determinar la capacidad de producción y mantener esta zona como reserva para el abastecimiento a la población del sector de río Blanco.

i)   Para las zonas 7, 8, 9, y 10 se deberá exigir a todo proyecto de desarrollo urbanístico o condominio, la construcción de alcantarillado sanitario. El AyA deberá iniciar los estudios necesarios a fin de construir los colectores primarios y secundarios que permitan evacuar el agua residual hacia el emisario submarino.

(...)”

Considerando:

I.—El espíritu contenido en el numeral 16 de la Ley General de la Administración Pública, mismo que se extrae del Acta de la Comisión Especial Redactora del Proyecto de Código Administrativo Nº 94 celebrada el día 12 de marzo de 1970, siendo leído el artículo número 16 de la Ley General de la Administración Pública por el Presidente de dicha Comisión y ante la pregunta ¿Qué son “reglas jurídicas unívocas de la ciencia o de la técnica”?, el Licenciado Eduardo Ortíz Ortíz manifestó...en los casos en donde hay una regla técnica o científica...no hay posibilidad ninguna de tener libertad de criterio...Entonces, por reglas técnicas o científicas unívocas, se alude a aquellas reglas que en la circunstancia del caso administrativo que se está decidiendo o sobre el cual se está resolviendo, tenga un sentido claro, inequívoco y preciso, incluso se puede eliminar la palabra “unívoca” y sustituirla por “reglas exactas de la ciencia o la técnica”. Entonces nosotros estamos estableciendo que en los casos en que la Administración actúe en materias técnicas que tengan un significado claro y preciso en el caso, las reglas técnicas van a a ser, en ese caso, como leyes, la violación de los aspectos técnicos de un acto administrativo de un servicio público, naturalmente va a ser una ilegalidad exactamente como si estuviera violando un precepto legal.

Ha sido tal el alcance de la doctrina citada, que la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el voto Nº 1380-92 de las quince horas y cinco minutos del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y dos, ha prohijado dicho principio, sentenciando que... De conformidad con el artículo 16.1 de la Ley General de la Administración Pública”. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica...”. En otras palabras, frente a la técnica no existe discrecionalidad.

II.—La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante Acuerdo Nº 80-121 de la sesión 80-028 del 14 de abril de 1980, declaró zona de protección de aguas de las nacientes de Moín-Limón: El Área Hidrológica ubicada en la zona de recarga de Fuentes de Moín, comprendida por una línea que parte hacia el sur del puente de la quebrada Chocolate en la carretera Saopin a la altura del Pueblo Nuevo de Limón, hasta alcanzar el ramal La Estrella con una longitud aproximada de una kilómetro (1km); el límite continúa sobre el ramal hasta Santa Rosa, con una longitud de 2.75 kilómetros, siguiendo luego por el camino que comunica a Santa Rosa con la finca Waghope hasta el puente del río Limoncito. Del puente sobre el río Limoncito el límite continua aproximadamente siguiendo una línea recta con rumbo noroeste 65° y con una longitud aproximada de 5.5 kilómetros hasta el río René, de donde toma una norte franco hasta la Iglesia de Colonia Santa Rita, con una distancia de 1.5 kilómetros. De la Iglesia de Colonia Santa Rita el límite sigue aproximadamente una línea recta hasta la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad con un rumbo noroeste 51° y una longitud de 3.75 kilómetros. De la subestación el límite seguirá sobre la carretera Saopin hasta Buenos Aires, donde sigue por la línea del Ferrocarril hasta la intersección con la carretera Saopin, a la altura de Pueblo Nuevo pasando por el Empalme al Moín

La anterior decisión administrativa se fundamenta en los Artículos 264 y 270 de la Ley General de Salud Pública y artículos 30, 31, 41 y 143 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de Agosto de 1942 que establecen las facultades de declarar reservas de agua para la población. Asimismo conforme con la Ley de Aguas, los artículos 1º inciso IX, 6º, 7º, 31 incisos a) y b); 2º de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, determinan que son de dominio público tanto las aguas como las tierras que se consideren necesarias para construir o situar parte o partes de los sistemas de abastecimiento de aguas potables, así como asegurar la protección sanitaria y física y el caudal necesario de dichos sistemas, al cuidado del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

La importancia de dicha declaratoria ubica sustento también en el artículo 27 de la Ley de Aguas, al indicar que el abastecimiento de las poblaciones tiene preferencia absoluta sobre todos los demás usos posibles de las aguas públicas y su aplicación parte de los artículos 1º y 2º incisos c), f) y g) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961; que encomienda a AyA proteger los recursos de aguas públicas así como regular y fiscalizar los aprovechamientos de las mismas que de algún modo puedan causar perjuicio de las que de conformidad con sus programas y proyectos, de forma que la zona de reserva sea utilizada para el abastecimiento de las poblaciones.

III.—De acuerdo a lo indicado, en aras de dar cumplimiento a la garantía del recurso natural agua, y teniendo presente que las prohibiciones al uso y disposición de la propiedad sólo pueden darse por ley y no por otras normas de menor rango jerárquico; las recomendaciones derivadas del Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, deben ubicarse más bien como regulaciones.

Se estima que las competencias -obligaciones- contenidas en los incisos c) y d) del artículo 2º y 22 de la Ley Orgánica del A. y A. así como la interpretación armónica de los precitados incisos con relación a los numerales 60 inciso a), 64, 65 y 85 c) de la Ley Orgánica del Ambiente, facultan para que en apego a la Ley General de Administración Pública, que indica que la actividad de los entes públicos, debe ir encaminada a buscar y asegurar la eficiencia, continuidad y adaptación a la necesidad social, aplicando la interpretación e integración dictaminada en el artículo 7 del mismo cuerpo legal, cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia. “El Plan Regulador, es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas” (Artículo 1 Ley de Planificación Urbana 4240). La implementación de las medidas de protección, vinculantes y de acatamiento obligatorio, por medio del Plan Regulador de cada una de las Municipalidades ubicadas en las Zonas de Alta, Media y Baja Vulnerabilidad , se sustenta en el artículo 169 de la Constitución Política, que reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional y el artículo 15 siguientes y concordantes de la Ley de Planificación Urbana 4240.

Al existir un estudio técnico de la zona de RESERVA DE LAS NACIENTES DE MOÍN, se aclaran técnicamente las zonas que debe de tutelarse en protección del recurso hídrico. Existe certeza del estado actual de afectación de las zonas de protección de aguas de las nacientes Moín – Limón; por ello se recomienda la oficialización del estudio realizado, de manera que todo acto administrativo que dictamine una decisión final de aprobación - autorización, no pueda ser contrario a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, procediendo la Dirección Región Huetar Atlántica a aplicar el estudio emitido. Asimismo de conformidad con la delimitación y ubicación realizada por los Departamentos de Topografía de la Dirección de Estudios y Proyectos, la Dirección Región Huetar Atlántica y la Dirección de Gestión Ambiental se recomienda aplicar la delimitación topográfica de la zona de protección, en la resolución de toda solicitud de permiso, licencia o autorización presentada por el Administrado. Por tanto:

Con fundamento en los antecedentes indicados y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 6º, 11, 18, 21, 33, 45, 50, 69, 89, 188, 128, 129, de la Constitución Política; 1, 2, 8, 264 al 278, 285 al 321 de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de Agosto de 1942; Ley General de Aguas Potables Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículo 4 de la Ley Forestal; artículo 132 de la Ley de Vida Silvestre; artículos 4 y 5 de la Ley 6622 del 27 de agosto de 1981; artículos 38 a 40 de la Ley de Planificación Urbana, artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y artículo 4 del Reglamento 30413-MP-MINAE-S-MEIC (Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario); Acuerdo Nº 80-121 de la sesión 80-028 del 14 de abril de 1980. SE ACUERDA LO SIGUIENTE:

I.—Se oficializa el Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero Moín, Limón, realizado por la Hidrogeóloga Viviana Ramos Sánchez, para que la Dirección Región Huetar Atlántica lo aplique al momento de resolver las solicitudes presentadas por el Administrado, de conformidad con las siguientes zonas de vulnerabilidad:

 

 

 

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II.—Se revoca el acuerdo 80-121 en cuanto a su zona de limitación y recomendaciones de regulación de uso del suelo, de conformidad con la delimitación y ubicación realizada por los Departamentos de Topografía de la Dirección de Estudios y Proyectos, la Dirección Región Huetar Atlántica, la Dirección de Gestión Ambiental y el informe DGAmb-2007-031, se determina la ubicación topográfica de la Zona de Protección Restringida, catalogada como Zona 6, en la resolución de toda solicitud de permiso, licencia o autorización presentada por el Administrado, de la siguiente forma: Partiendo del pto. 1 con coord. N=221517 y E=639446 en el cruce del camino viejo a Limón Ruta Nº 240 (por la costa) y la entrada oeste a la Urbanización Cangrejos, se continua unos 106m al sur por la calle de la Urbanización hasta el pto. 2 con coord. N=221414, E=639471, se dobla al sur oeste unos 77m hasta el pto. 3 con coord. N=221367 y E=639410, se continúa al este unos 316m hasta el cruce con el camino a Pacuare, pto. 4 con coord. N=221297, E=639682, luego se continua al sur unos 1.4 km por este camino hasta el pto 5, inicio de la Urbanización del mismo nombre con coord. N=220474 y E=640380, continuando con rumbo sur sur oeste unos 170m hasta el pto. 6 con coord. N=220318 y E=640302, luego con rumbo sur este unos 38m hasta el pto 7 con coord. N=220297 y E=640333, luego hacia el sur sur oeste unos 82m hasta el pto. 8 con coord. N=220159 y E=640251. De este pto. 8 donde termina la calle de la Urbanización, se continua con el mismo rumbo sur sur oeste a campo traviesa unos 370m hasta el pto. 9 con coord. N=219858 y E=640034. Se continua a campo traviesa hacia el oeste unos 190m hasta encontrarse la calle que va a Cielo Amarillo en el pto. 10 con coord. N=219846 y E=639845, de este pto. 10 que venía paralela al lindero, ya en la calle, se continua hacia el sur unos 90m hasta el pto. 11 con coord. N=219764 y E=639832. De este pto. 11 se continua por la calle que va a Villa Plata unos 220m al sur oeste hasta el pto. 12 con coord. N=219689 y E=639630, se continua al sur unos 320m hasta la línea del ferrocarril en el pto. 13 con coord. N=219449 y E=639624, continúese por la línea férrea hacia el este unos 100m hasta el pto. 14 con coord. N=219447 y E=639723 de este pto. 14 se continua unos 460m hacia el sur por la calle que sale a la ruta nacional Nº 32 (Saopin) hasta el pto. 15 con coord. N=218995 y E=639652. De este pto. 15 ya en la calle se continua unos 2.4 km hacia el oeste por la ruta Nº 32, hasta llegar a la primera entrada hacia Villa Vista del Mar 1 hasta el pto. 16 con coord. N=218883 y E=637297 y luego a la derecha con rumbo norte para ir a Villa Vista del Mar 1, unos 270m hasta llegar al cruce de caminos, a un costado de la escuela de Villa Vista de Mar 1, en el pto.17 con coord. N=219085 y E=637177, 106m norte luego se continua por 106m al norte hasta el pto 18 con coord. N=219207 y E=637179, de este pto. 18, se continua unos 260m al oeste hasta el fin de la calle y de ahí continua unos 160m siempre al oeste por el lindero norte entre predios hasta intersectar la carretera de concreto ruta Nº 240, en el pto. 19 con coord. N=219325 y E=636795, luego continuando 2km hacia el noreste por la ruta Nº 240 hasta la intersección de caminos hacia Villa Plata en el pto. 20. con coord. N=220976 y E=637688, de este pto. 20 se continua al norte por la ruta Nº 240 con una distancia aproximadamente de 2.6km hasta llegar a la intersección de caminos con la Urbanización Cangrejos siendo este cruce el pto. 1 de partida con coord. N=221517 y E=639446.

Abreviaturas:

Coord.  = Coordenadas

Pto.      = Punto

N         = Norte

E         = Este

Resumen de coordenadas:

1- N=221517 y E=639446

2- N=221414 y E=639471

3- N=221367 y E=639410

4- N=221297 y E=639682

5- N=220474 y E=640380

6- N=220318 y E=640302

7- N=220297 y E=640333

8- N=220159 y E=640251

9- N=219858 y E=640034

10- N=219846 y E=639845

11- N=219764 y E=639832

12- N=219689 y E=639630

13- N=219449 y E=639624

14- N=219447 y E=639723

15- N=218995 y E=639652

16- N=218883 y E=637297

17- N=219085 y E=637177

18- N=219207 y E=637179

19- N=219325 y E=636795

20- N=220976 y E=637688

 

 

 

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Como recomendaciones de regulación de uso del suelo de la zona 6 se establecen las siguientes restricciones:

1.  Toda actividad industrial.

2.  Uso y almacenamiento de plaguicidas, pesticidas y combustibles, o precursores de estos con cualquier fin.

3.  La remoción o extracción de todo tipo de materiales.

4.  Cambio de uso de la tierra.

5.  Toda corta de vegetación forestal.

6.  Toda actividad agropecuaria e instalaciones ligadas a la misma.

7.  La perforación o excavación de pozos, galerías de infiltración o cualquier otra obra de captación de aguas.

8.  El desarrollo de urbanizaciones y de lotificaciones.

9.  Las instalaciones de basureros, rellenos sanitarios o botaderos de desperdicios de cualquier índole.

10.                Actividades de cualquier índole que afecten a criterio del aya la calidad y la cantidad del agua que se utiliza para el abastecimiento a poblaciones.

Se admitirá en la zona 6 las construcciones de viviendas originadas por el crecimiento vegetativo, siempre que se asegure que las aguas residuales no se descargan a dolinas y se realiza la recolección de las basuras por el servicio municipal u otro medio.

III.—Se Establecen para las zonas 2, 5 y 7 del “Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero de Moín, Limón”, las siguientes medidas de protección del acuífero:

1.  No permitir el almacenamiento de químicos;

2.  No permitir la construcción de estaciones de abastecimiento de combustible;

3.  No permitir la explotación de tajos;

4.  No permitir la construcción de pozos, permitiendo sólo para el abastecimiento público.

IV.—En la zona 2 se realizarán estudios de prospección con miras a determinar la capacidad de producción y se mantiene esta zona como reserva para el abastecimiento a la población del sector de río Blanco.

V.—Para las zonas 7, 8, 9, y 10 se deberá exigir a todo proyecto de desarrollo la construcción de alcantarillado sanitario y el AyA deberá iniciar los estudios necesarios a fin de construir los colectores primarios y secundarios que permitan evacuar el agua residual hacia el emisario submarino.

VI.—Se solicitará al poder ejecutivo que se promulgue un decreto con miras a la protección de las fuentes de Moín; así como las limitaciones de uso del suelo que aseguren la conservación y el mejoramiento de las condiciones ambientales en las otras zonas del Acuífero de Moín; en concordancia con el “Estudio Hidrogeológico y Vulnerabilidad del Acuífero de Moín, Limón” y las recomendaciones de uso del suelo.

VII.—Para la zona 6, la Dirección Regional Huetar Atlántica y la Dirección de Gestión Ambiental, harán y mantendrán un inventario exhaustivo del uso del suelo, identificando las actividades y establecimientos que almacenen sustancias de riesgo para la calidad del agua para uso humano.

VIII.—Se deberá promover ante los entes competentes, la realización de un análisis de riesgo de las industrias establecidas en la zona de influencia directa de las fuentes de Moin, que debe incluir una posible conflagración de varias industrias y se deberá establecer un protocolo de acción para enfrentar una posible emergencia que considere la participación de todas la industrias establecidas en la zona.

IX.—Para garantizar la observancia de las restricciones y dar seguimiento a la aplicación de las medidas definidas, se conformará la Comisión Regional de Control Ambiental de la Región Atlántica, a cargo de la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

X.—Salvo que se demuestre que las fuentes de Moín hayan sido afectadas de manera irreversible, según la normativa, por el evento de Químicos Holanda, se deberán mantener en uso para abastecimiento a la población por razones de orden técnico, de demanda; con las siguientes condiciones: Ordenar la construcción inmediata de una planta de tratamiento, incluyendo un sistema de carbón activado o de la tecnología necesaria para asegurar la calidad por cualquier posible contaminación. Se deberá iniciar de inmediato los estudios para definir la posibilidad de utilizar la cuenca alta del río Banano con miras a sustituir la fuentes de Moín en caso de que se lleguen a contaminar por las actividades industriales que se desarrollan en la cuenca.

Se le notificará a las Municipalidades que se ubican en las zonas de alta, media y baja vulnerabilidad el presente acuerdo para su implementación en el plan regulador de manera que “Las recomendaciones de regulación de uso de la propiedad y el estudio hidrogeológico y vulnerabilidad del acuífero de Moín - Limón” sean vinculantes, dando énfasis a la necesidad de que se considere la zona 6 como de protección restringida. Asimismo se notificará al Ministerio de Salud, al MINAE, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al SENARA y a la SETENA para el cumplimiento de sus competencias. Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2007-177, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-020, celebrada el 10 de abril del 2007.

San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41943).—C-532540.—(34913).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Luis Felipe Felipe Cañero que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos se presentó por parte de la señora Ana Yancy González Araya, solicitud para salida del país del niño Emmanuelle Enlil Felipe González. Por ello mediante resolución de ese despacho de las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil siete, se le dio inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Proceso.—Nº 17311.—(33511).

A John Louis Mac Donald Smith, se le comunica que la señora Lizbeth Rodríguez Morales, ha solicitado que se le autorice la salida del país de su hija Angie Johana Mac Donald Rodríguez. Plazo: para presentar su anuencia u oposición a la citada salida ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, contados a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá presentarla en la Oficina Local del PANI en Aserrí.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—Nº 18171.—(34785).

2 v. 1.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/099-2007.—Puntarenas, a los trece días del mes de abril del 2007.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley 7384, es competencia del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, normar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como regular los aspectos pertinentes en cuanto al otorgamiento de permisos y licencias de pesca y acuicultura, características de embarcaciones, y aspectos pertinentes en cuanto al ejercicio de la actividad pesquera,

2º—Que en materia de sustitución de embarcaciones debe considerarse que cada tipo de pesquería debe tener consideraciones distintas donde se considere el efecto del esfuerzo pesquero, capacidad de pesca y disponibilidad del recurso.

3º—Que las pesquerías actualmente se ven afectadas por los adelantos tecnológicos creados para mejorar el rendimiento económico y de capturas de las especies marinas,

4º—Que los países ribereños, debe al igual que otros que ya lo han hecho adoptar regulaciones para disminuir el impacto sobre las poblaciones de especies marinas y así garantizar su renovación constante.

5º—Que el Código de Conducía para la Pesca Responsable, determina la obligatoriedad de los países del mundo de regular adecuadamente las cantidades de pesca permisibles de manera que se garantice la protección de las mismas. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Se permitirá la importación de embarcaciones para las actividades de pesca comercial con palangre y pesca de camarón, con el fin de sustituir embarcaciones que cuenten con permisos o licencias de pesca vigentes cuyas artes de pesca sea palangre o de arrastre, según corresponda, en el tanto se cumpla con las disposiciones legales aplicables en la materia bajo las siguientes condiciones:

a.   No se permitirá importar embarcaciones de pesca construidas de madera de cualquier tamaño que sean.

b.  Permitir la importación y sustitución de embarcaciones de cualquier otro tipo de material distinto a la madera, para la pesca con palangre si la misma tiene tina medida no superior a los 24 metros de eslora total lineal entendiéndose esta como la medida que se hace desde la popa hasta la proa en línea recta en su medida superior (sobre cubierta).

c.   Permitir la importación y sustitución de embarcaciones de cualquier otro tipo de material distinto a la madera, para la pesca de camarón si la misma tiene una medida no superior a los 24 metros de eslora total lineal, entendiéndose esta como la medida que se hace desde la popa hasta la proa en línea recta en su medida superior (sobre cubierta) y cuyos motores no tengan potencia superior a los 298 KW de fuerza.

2º—Para efectos de importación y sustitución de embarcaciones, deberá respetarse el aumento máximo de eslora permitido por embarcación según lo dispuesto en el acuerdo AJDIP/308-97 del 26 de noviembre de 1997 y sus reformas, definido en un cincuenta por ciento más de eslora de la embarcación a sustituir, siempre y cuando la nueva embarcación no supere los 24 metros de eslora total lineal, según se definió supra.

3º—No se permitirá la sustitución de embarcaciones de manera cuya medida supere los 24 metros de eslora total lineal entendiéndose esta como la medida que se hace desde la popa hasta la proa en línea recta en su medida superior.

4º—No se permitirá la sustitución de embarcaciones de pequeña escala, mediana escala, avanzada y semi-industrial, cuando la nueva embarcación no cumpla con las disposiciones relativas al tipo de licencia que posee el permisionario, de toda suerte la sustitución de la embarcación nunca implicará la modificación de la licencia por una distinta a la original.

5º—Deróguese toda disposición anterior que se contraponga a esta disposición.

6º—Rige a partir de su aprobación.

Publíquese.   Acuerdo firme.

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41535).—C-33295.—(34914).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Keyna, cédula Nº 3-0191-1153, Hernán, cédula Nº 3-0182-0163, y Ruperto, cédula Nº 3-0165-0788, todos de apellidos Molina Strasburger, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Hernán Molina Monge, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 334 de seis nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 12 de abril del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 18097.—(34781).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María Argentina, cédula Nº 3-0080-0644 y América, cédula Nº 9-0030-0516, ambas de apellidos Vega Fernández, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son las únicas herederas legítimas de quien en vida se llamó Napoleón Vega Fernández, bajo cuyo nombre se encuentran inscritos los derechos de arrendamiento de las Fosas Nos. 2.480 de dos nichos, y 4.494 de seis nichos, de las Secciones Guadalupe y Tomas de Acosta, respectivamente, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriban las citadas fosas por partes iguales y a nombre de cada una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 25 de abril del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 18172.—(34782).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Rafael Ángel, cédula Nº 3-077-715 y Mardoqueo, cédula Nº 3-568-350, ambos de apellidos Quesada Tencio, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Marcelino Quesada Molina, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.187 de un nicho de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de Rafael Ángel Quesada Tencio, de calidades antes dichas, y de María Teresita, cédula Nº 3-224-738, y Roxana Margarita, cédula Nº 3-256-930, ambas de apellidos Quesada Vargas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 22 de enero del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 18241.—(34783).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE LIMÓN

El 26 de marzo del 2007, en reunión ordinaria Nº 02-2007, se procede por unanimidad de los directivos presentes, lo siguiente: procederá expropiar en los cementerios Nº 1, Nº 2 y Nº 3 las propiedades que por falta de pago servicios e impuestos municipales y abandono de las mismas por espacio de diez años, para ese efecto la Junta publicará el presente acuerdo concediendo a los interesados ocho días hábiles después de la publicación, vencido el plazo se procederá a la expropiación definitiva y la Junta podrá hacer uso inmediato de dichas propiedades.—Limón, 24 de abril del 2007.—Prof. Marjorie Esna Williams, Presidenta.—Francisco Hernández Hernández, Secretario.—1 vez.—(34395).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del cantón de Mora, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 51-2006-2008, celebrada el 16 de abril del 2007, que textualmente dice:

Artículo 9º—La Presidenta Municipal, Lic. Geovana Vargas presenta moción que dice: Considerando: Primero: De conformidad con el artículo trece inciso a) del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal “Fijar la política y las prioridades del desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno del Alcalde Municipal para el período para el cual fue elegido”. Para hacer efectivo lo anterior, es necesario que el Concejo se acerque a las comunidades y pueda percibir directamente cuáles son sus prioridades de desarrollo. Segundo: En la sesión del nueve de abril pasado, el alcalde informó que hay algunas sumas presupuestarias que los diferentes distritos podrán destinar al proyecto que consideren de mayor relevancia para la comunidad e indicó los montos para cada una, correspondiendo al distrito Tabarcia una cantidad poco mayor a los tres millones de colones. Tercero: Es una sana práctica que el Concejo Municipal sesione en los distritos, para que sus pobladores conozcan a todas aquellas personas que les representan y no sólo a aquellos que se ocupan más directamente de sus asuntos. Cuarto: El artículo treinta y siete del Código Municipal faculta a los concejos municipales a sesionar en un lugar distinto al de su sede cuando se van a tratar asuntos “relativos a los intereses de los vecinos de la localidad”. Por tanto mociono para que: Con ocasión de la distribución presupuestaria de algunas partidas para proyectos comunales, el Concejo Municipal se traslade a sesionar en el distrito Tabarcia el próximo treinta de abril, con la finalidad de recibir propuestas de inversión del fondo correspondiente a esa comunidad, aprovechando además para realizar un contacto aún mayor con su vecinos. La sesión se realizará en las instalaciones del Colegio de Tabarcia a las diecisiete horas. El Concejo acuerda aprobar en todas sus partes esta moción. Acuerdo definitivo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Colón, 17 de abril del 2007.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(33931).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, comunica que en sesión ordinaria Nº 16-07, del martes 17 de abril del 2007, artículo Nº 16, capítulo VII, aprobó que la sesión del martes 1º de mayo del año en curso, sea trasladada para el día jueves 3 de mayo del 2007.

Publíquese.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(34447).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, en sesión ordinaria N° 70-07 celebrada el día 17 de marzo del año en curso, acordó trasladar la sesión del día martes 1° de mayo, para el miércoles 2 de mayo del presente a las 5:30 p.m.

El Guarco, 19 de abril del 2007.—Flor Mª. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 28944).—C-3870.—(33951).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Aumento de certificaciones municipales

Según acuerdo en firme y definitivamente aprobado en la sesión ordinaria Nº 13-2007, celebrada el día treinta y uno de marzo del año dos mil siete, acuerdo contenido en el capítulo cuarto, artículo siete, inciso 1, punto 3, se aprueba el siguiente aumento de certificaciones municipales:

Por unanimidad de votos se aprueba: la propuesta de aumento del monto por elaboración de certificaciones y constancias municipales, las cuales se determinan con las siguientes tarifas:

    Constancia municipal: pasa de ¢100,00 a ¢500,00.

    Certificación de bienes y muebles: pasa de ¢500,00 a ¢1.000,00.

    Certificación literal de propiedad: pasa de ¢1.000,00 a ¢1.500,00.

    Certificación de vehículo: pasa de ¢1.000,00 a ¢1.500,00.

    Consultas al registro: pasa de ¢500,00 a ¢1.000,00.

Lo anterior luego de valorar que las tarifas actuales no cubrían el insumo utilizado en la elaboración de tales documentos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Golfito, 24 de abril del 2007.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(34424).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

En apego a la recomendación con carácter vinculante hecha por la Contraloría General de la República, con respecto al resultado del procedimiento administrativo sumario con número de expediente DAGJ-21-006, en la cual se declara como responsable administrativamente por haber presentado extemporáneamente su declaración jurada de Bienes tal y como lo ordena la Ley 8422, se sanciona a la señora Marianella Sandí Solís, quien funge como coordinadora de la Zona Marítimo Terrestre en la Municipalidad de Aguirre, con una amonestación por escrito la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Quepos, 13 de febrero del 2007.—Óscar Octavio Monge Maykall, Alcalde.—1 vez.—(34841).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PBV PARQUE BUENA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-406524, que se celebrará en San José, Monterrey de Montes de Oca, cien metros al norte del Supermercado Perimercados, en el Bufete Argüello & Asociados, a las 10:00 horas del 2 de junio del 2007, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: 1) Remoción y nombramiento del presidente de la junta directiva. 2) Autorización al presidente o secretario de la junta directiva, para traspasar a la sociedad IPF Iniciativa Privada Forestal (CR) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-433599, un promedio que puede ser mayor o menor a cuarenta y cinco hectáreas, conforme su criterio, medida que saldrán de todas o algunas de las fincas propiedad de la empresa, inscritas en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo los Folio Reales Nos: 84795-000, 152517, 152518-000, 152519-000, u otras de la sociedad en el precio que establezcan los apoderados. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete.—Robert Henfling, Presidente.—1 vez.—Nº 18022.—(34786).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSTRUCTORA VIDA NUEVA NACIONAL S. A.

Constructora Vida Nueva Nacional S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil seiscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Enot Zuñiga Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero novecientos noventa y dos, Representante Legal.—(33134).

NEXO HABITACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Nexo Habitacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y un mil cuatrocientos veintiuno, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición del libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2007.—Iona Kierszenson Nowalski, autorizada para el efecto.—(33153).

ESTRELLA DE LA PLAYA DE POCHOTE S. A.

Estrella de la Playa de Pochote S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Randall Nathan Smith, Presidente.—Nº 17203.—(33340).

INVERSIONES VARGAS Y CUBILLO S. A.

Inversiones Vargas y Cubillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-290001, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un libro de Registro de accionistas, un libro de actas de Asamblea General, un libro de Actas de Junta Directiva, un libro Diario, un libro Mayor y un libro de Inventario y Balance. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en la Administración en San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Vargas Cubillo.—Nº 17289.—(33341).

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el Sr. Orlando Fernández Quintana, cedula 1-404-1467, dueño del certificado número CP-635 por treinta y siete acciones de Cementos del Pacífico S.A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto este fue extraviado. Se publica este aviso de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Juan Manuel Bustamante Herrera.—Nº 17205.—(33342).

Luis Humberto Jiménez Marín, cédula número uno - quinientos doce - quinientos treinta y cuatro (1-512-534), solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro de diario N° 1, libro mayor N° 1, libro de inventarios y balances N° 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Humberto Jiménez Marín.—Nº 17343.—(33517).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LA PRADERA

Primo Segundo Alfaro Rosales, como propietario de la filial once, folio real, uno cuarenta y un mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero, del Condominio Horizontal Residencial La Pradera, cédula jurídica, tres-ciento nueve-trescientos setenta y seis mil seiscientos dos, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, en virtud del extravío del mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal.—Primo Segundo Alfaro Rosales, Propietario.—Nº 17393.—(33518).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Patricia Angulo Angulo, cédula No. 5-220-904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno, Diario, Mayor, e Inventario y Balance, los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Patricia Angulo Angulo.—(33587)

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1242 a nombre de Iván Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 4-067-421 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de abril del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(33642).

FINCA SÁBILA S. A.

Finca Sábila S. A., cédula jurídica 3-101-104967, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Accionistas Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2007.—José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado Generalísimo.—Nº 17436.—(33862).

ISLA TORTUGA DIVING CLUB S. A.

Isla Tortuga Diving Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411565 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—Nº 17503.—(33863).

Y.E.O C.R, SOCIEDAD ANÓNIMA

Y.E.O C.R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres -ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientos setenta y cinco, sociedad que a su vez se denominaba anteriormente Young Entrepreneur Organization de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros correspondientes a uno Mayor, uno Diario y uno Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Presidente.—Nº 17558.—(33864).

GUARDURIBE S. A.

Para los efectos legales respectivos, se comunica a los interesados, que la empresa Guarduribe S. A. ha solicitado la reposición de los libros legales (actas de AG, actas de JD, Registro de Accionistas) y contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances), por haber extraviado sus originales.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Juan José Echeverría, Notario.—Nº 17560.—(33865).

ARCO EN EL CIELO S. A.

Arco en el Cielo S. A., cédula jurídica 3-101-146235 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y el legal Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles, contados, a partir de la publicación en este Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arturo Fournier Facio, Apoderado especial y especialísimo de la Representante Legal.—Nº 17576.—(33866).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Mario Álvarez Chavarría, cédula 4-146-144 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 386495 del Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos), emitido el 20-04-2007.—Alajuela, 24 de abril del 2007.—(33924).

CINDEA PALMICHAL

Ante esta Subdirección, se a presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Tercer Ciclo, inscrito en el tomo número 1, folio 03, Título 018, emitido por el CINDEA Palmichal, en el año 2002, a nombre de Luis López Monge, se solicita la reposición de título indicado por la pérdida del título original, y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son Luis Édgar López Monge, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Rocío Jiménez Quesada, Coordinadora.—(33961).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica que por extravío del título a nombre de Evelyn Alfaro Campos, en el grado de Bachillerato en Administración Hotelera, registrado en el tomo: 6, folio: 23, asiento: 488 y con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.—Marle Joane Barnett Marenco, Departamento de Registro.—(33985).

INDUSTRIAS VILLAMON DEL NUEVO MILENIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Villamon del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal: Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 17729.—(34128).

PROYECTOS ELÉCTRICOS Y DE INGENIERÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos Eléctricos y de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-treinta y tres mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de registro de socios y un libro de actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—Nº 17761.—(34129).

ELECTROTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Electrotec Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-treinta mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: el libro número uno de actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—Nº 17762.—(34130).

BANCO BAC SAN JOSÉ S. A.

La Sra. Marisol Barboza Argüello, cédula de identidad 108830903 ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 00100620 de Banco BAC San José S. A., por la suma de $10.000 dólares americanos el día 8 de marzo del 2007, a favor de Edwin Brenes.—San José, 26 de marzo del 2007.—Sucursal Cartago.—Giacomo Zaccagna Umaña, Gerente.—Nº 17707.—(34131).

BALCÓN DE UVITA S. A.

Yo, Bart Ten Kate, mayor, divorciado, empresario, número de pasaporte NK uno cero siete nueve siete ocho cinco, de nacionalidad holandesa, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la pulpería La Bamba, en mi condición de presidente, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Actas de Concejo de Administración (Junta Directiva) número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno de la sociedad Balcón de Uvita S. A., cédula jurídica Nº 1-101-178531, inscrita en la sección Mercantil del Registro Público bajo el folio treinta y uno, tomo mil setenta, asiento cuarenta y cinco.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—Nº 17820.—(34352).

VALLON COURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-388965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—Nº 17841.—(34353).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COOPEMEX R. L.

Se comunica al público en general que el certificado de depósito a plazo Nº 64300463 y el cupón 64500899 emitido por Coopemex. R. L. a nombre de Martha Sandoval Cambronero, cédula 5-068-016, ha sido extraviado.—San José, 23 de abril del 2007.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(33941).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 1210 Serie A Semana Nº Fija Nº 10 propiedad de Omar Campos Fonseca, cédula de identidad Nº 4-072-0735, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(33945).

PURA FRUTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pura Fruta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306917, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Rodríguez Soleno, Presidenta.—Nº 17977.—(34788).

CONSTRUCTORA CARLOS ECHANDI S. A.

La empresa Constructora Carlos Echandi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-082596, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas (uno de cada uno para un total de 6 libros). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 18001.—(34789).

NACAZCOLO G.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se le solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional de Liberia, Guanacaste, la reposición del libro legal de la compañía Nacazcolo G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil novecientos sesenta y uno, el cual es: Acta Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de abril del 2007.—Martín Gutiérrez Dinarte, Apoderado Generalísimo.—Nº 18095.—(34790).

CEEJAY FLAMINGO C.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se le solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional de Liberia, Guanacaste, la reposición del libro legal de la compañía Ceejay Flamingo C.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil quinientos ocho, los cuales son: Acta Asamblea de Socios número uno, Acta Consejo de Administración uno, Registro de Socios uno, Diario uno, Mayor uno, e Inventario y Balances uno. Asimismo indicamos que anteriormente dicha compañía se denominaba Jetcorp Sociedad Anónima, por lo que se dio una reforma a la denominación social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de abril del 2007.—Cecile Cox Mae, Apoderada Generalísima.—Nº 18096.—(34791).

MAR TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mar Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140.282 domiciliada en San José, trescientos cincuenta metros norte del Centro Colón; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los seis Libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Henry Valverde Espinoza, Representante Legal.—(34846).

LUPRINI & ROMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Luprini & Romar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-028760 domiciliada en San Isidro de Coronado, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los seis Libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José , en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Henry Valverde Espinoza, Representante Legal.—(34847).

MARÍN RAVENTÓS S. A

Marín Raventós S. A., cédula jurídica número 3-101-109593, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pablo Enrique Guier Acosta, Apoderado.—(34905).

AGRÍCOLA RODEZ S. A.

Agrícola Rodez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064400, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Heredia, 24 de abril del 2007.—Roberto Hernández Vargas, Presidente.—(34919).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, acordó en su sesión Nº 16-06/07-G.E. de fecha 14 de marzo del 2007, lo siguiente:

Acuerdo Nº 14:

a.   Fijar el valor del factor “i” en 14.954, según su aplicación a los honorarios fijados por el Decreto Nº 23635-MOPT, “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo”.

b.  Actualizar el valor de la hora profesional en ¢15.567,11 (quince mil quinientos sesenta y siete con 11/100), para el cálculo de los honorarios profesionales de consultoría en edificaciones, según lo dispone el artículo Nº 4, acápite A del Decreto Ejecutivo Nº 18638-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 225 del 25 de noviembre de 1988.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5083).—C-6070.—(34499).

ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA VIDA

Asociación para la Defensa de la Vida, informa de gestiones ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público para reposición y legalización de libros por extravío.—San José, 19 de abril de 2007.—Dr. Alejandro Leal Esquivel, Presidente.—1 vez.—Nº 18218.—(34702).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO VILLA

FÁTIMA DE SAN JOSÉ DE UPALA

Yo, Nicolás Hernández Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y siete-ciento noventa y cuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto Villa Fátima de San José de Upala, cédula jurídica Nº 3-002-231606, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Registro de Asociados del tomo primero, el cual fue extraviado de nuestras instalaciones. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Upala, 16 de abril del 2007.—Nicolás Hernández Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 18249.—(34787).

LA LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria Nº 291, celebrada el 21 de noviembre del 2006, lo siguiente:

Fijar a partir del 2 de mayo del 2007, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la cuota nacional de producción de azúcar de la Zafra 2006-2007, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización que les entreguen dentro del régimen de cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

                       Tipo                               Por bulto de 50 kgr

Blanco de plantación (99.5º Pol)                   ¢8.100,00

Crudo (96º Pol)                                             ¢7.776,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar dentro de cuota: ¢97,20

Adelanto para el kilogramo de miel contenida en la caña: ¢21,88

NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo lunes 14 de mayo del 2007.

Edgar Herrera E..—1 vez.—(34908).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSTRUCTORA HERMANOS JIMÉNEZ CHJ DEL SUR S. A.

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2007 Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-014479, solicita la reposición de Libro de Inventarios y Balances, por motivo de haberse extraviado el mismo. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—Nº 11676.—(32571).

Por escritura número 63-22, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 10 de abril del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cinco de Julio Sociedad Anónima, mediante los que se modifica el domicilio social, se disminuye el capital social y se nombra junta directiva. Domicilio: San Rafael de Escazú, doscientos metros al sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—(32694).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de abril de dos mil siete, la compañía denominada Inversiones Ahead Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil quinientos veintisiete, traspasó los activos e inventario, la cartera de clientes, la patente comercial y el derecho de llave del establecimiento mercantil de su propiedad, conocido como Ilusión, el cual se dedica a la venta de lencería y corsetería para damas y niñas, ubicado en el local comercial en San José, esquina noreste del Banco Central, edificio Trifami, sétimo piso, a la compañía Tiendas Hexa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos dos. De conformidad con el Código de Comercio, se les comunica a los interesados que a partir de la primera publicación de este edicto empieza a correr el plazo de ley. Las oficinas de la compradora se encuentran en Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, Parque Empresarial Forum, edificio A, segundo piso, en donde los acreedores podrán legalizar sus respectivos créditos.—San José, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz, Notario.—(33670).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Network General de Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la Compañía, y, se nombran liquidadores.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Carlos Valverde Retana, Notario.—Nº 17616.—(33867).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 2 de marzo, protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Omnilife de Costa Rica S. A., celebrada a las 16:00 horas del 30 de diciembre del 2006, mediante los cuales se modificó la cláusula V de los estatutos sociales.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—(32707).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 25-18 de las 18:00 horas del 23 de abril de este año, autorizada por los suscritos notarios actuando en el protocolo del primero Comida Cocina CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355.059, domiciliada en Pilas de San Isidro de Alajuela, 50 metros sur del Hotel Buena Vista, representada por su presidente Renee Jean De Robertis otorga pre contrato para la venta del negocio comercial de su propiedad denominado Villa Romántica, ubicado en el mismo domicilio social cesión de acciones, propiedad inmueble y bienes muebles, patente de comercio, mobiliario. Conforme al artículo 478, 479 y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a nuestras notarías situadas en la ciudad de Alajuela, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 23 de abril del año 2007.—Lic. José Antonio Solís Sandoval y Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notarios.—(34474).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día 12 de abril del 2007, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tornillos Especiales de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-53893, mediante la cual se reformaron las cláusulas sexta y octava.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(33582).

Por escritura otorgada ante esa notaría, de propiedades Tavagnacco Inc. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-306231, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo. Se nombra presidente: Osvaldo Erick Cascante Aguilar, cédula 1-0857-0012, secretaria: María Teresa Charpentier Muñoz, cédula 1-0854-0312.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 17627.—(33812).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de abril del dos mil siete, se protocolizó, el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colinas de Alta Vista S. A., cédula jurídica 3-101-290346. Se reforma cláusula sexta de administración, se crea el cargo de vicepresidente, se remueven y nombra a nuevos miembros de la junta directiva.—Limón, 19 de abril del 2007.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 17630.—(33813).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 20 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autodeco Internacional S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 17631.—(33814).

Por escritura otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 28 de febrero del 2007, se reformaron las cláusulas segunda, tercera, cuarta y sexta de constitución de la Fundación Ángel de Amor.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 17632.—(33815).

Por escritura 214 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de abril de 2007, se constituyó la sociedad La Rapinta S. A. Capital social: mil colones. Presidente: Fernando del Valle Murillo.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 17633.—(33816).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dos de marzo del dos mil siete, Manuel Antonio Meza Lobo y Manuel Alejandro Meza Arias, constituyen la sociedad denominada Io Occidente Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 17634.—(33817).

Que mediante escritura pública número doscientos veintiséis, visible a los folios ciento catorce vuelto, ciento quince frente y vuelto y ciento dieciséis frente del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la Ciudad de Paquera de Puntarenas, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil siete. Se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social, será el número de persona jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 17635.—(33818).

Que mediante escritura pública número doscientos veinticuatro, visible a los folios ciento trece frente y vuelto y ciento catorce frente del tomo primero del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil siete. Se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social, será el número de persona jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 17636.—(33819).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Menglei Importaciones Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en general, entre estas importaciones y exportaciones de artículos varios.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 17637.—(33820).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés del año dos mil siete, se protocoliza el acta número siete de la asamblea general extraordinaria en la cual se reforma completamente la cláusula novena de la empresa de esta plaza Inversiones Algo de Diversidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos cuarenta y tres.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 17639.—(33821).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las diecinueve horas del dieciocho de abril del dos mil siete, en esta notaría, se constituye la sociedad Multirepuestos Carrizal A&L S. A., con domicilio en Carrizal de Alajuela. Presidente: Allan Raúl Alfaro Acuña. Plazo: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 19 de abril del 2007.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 17640.—(33822).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del trece de febrero del dos mil siete, en esta notaría, se constituye la sociedad Grupo Fema Internacional S. A. (GRUFEMA S. A.), con domicilio en el Llano de Alajuela. Presidente: Fernando José Hueda Poltronieri. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 19 de abril del 2007.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 17641.—(33823).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del día 17 de abril del 2007, se modificó el capital social de la sociedad denominada Farmacia Express R X Limitada.—San José, 17 de abril del 2007.— Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17642.—(33824).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Peace Days Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidenta la socia Alexandra Galva Jiménez.—San José, 10 de abril del 2007.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 17646.—(33825).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Hummingbird Dos Mil Siete Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Pedro Abdalla Slon.—San José, 10 de abril del 2007.—Msc. José Fernando Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 17647.—(33826).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta, correspondientes al domicilio social y a la administración respectivamente, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Maderas Calidad San Carlos Número Nueve Sociedad Anónima.—San José, 14:00 horas del 23 de abril del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(33902).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la entidad de éste domicilio, denominada Aventuras Punta Leona S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(33905).

He constituido una sociedad anónima cuya identificación será su mismo número de cédula jurídica, con un capital social de dieciséis mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Ronald Morales Rodríguez.—Puntarenas, 19 de abril del 2007.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(33907).

Paul Lani Oswalt, Elmer León Núñez, Wilberth Ruiz Medina, Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad Investments Green Melons of Central America I.G.M. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las trece horas del día cinco de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(33908).

Ante mí, Bolívar Antonio Ulate Chacón, notario público, con oficina en la ciudad de Heredia, Urbanización La Esperanza, casa 145, se constituyó la sociedad Inversiones Industriales Zafiro Limitada. Domiciliada en San José, Curridabat, Hacienda Vieja, costado sur del Cementerio. Capital social: diez mil colones. Plazo 99 años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 23 de abril de 2007.—Lic. Bolívar Antonio Ulate Chacón, Notario.—1 vez.—(33909).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Yapa Costera Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(33910).

El día de hoy he constituido la compañía denominada Salas Epinoza F.S.M.E. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones exactos, con un plazo social de noventa y nueve años, donde figura como presidente Freiby Salas Villalobos con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, 18 de abril del 2007.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(33911).

Que a las 9:00 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Servicios de Lavado Anava Int S. A. Capital: de diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretaria apoderados generalísimos. Objetivo comercio en general.—Alajuela, 24 de abril del 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(33913).

Que a las 17:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Montajes M y M del Sur Int S. A. Capital de diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario apoderados generalísimos actuando conjuntamente. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 24 de abril de 2007.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(33914).

Por escritura número 147 de las 9:15 horas del 10 de abril del año 2007 de esta notaría se protocoliza acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de Proconta S. A., que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Edgar Ruiz Cordero, Notario.—1 vez.—(33915).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 23 de abril del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Lobrefive Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil setecientos diecisiete, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(33916).

Mediante escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de Los Grandes Temas de Mi Vida S. A., en la cual se modifican cláusulas primera y segunda, se nombra junta directiva, fiscal y abogado residente. La nueva razón social es Prefabricados Morales S. A. Es todo.—San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Teodoro Bermúdez Valencia, Notario.—1 vez.—(33917).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda, del domicilio de la sociedad de plaza Montañas de Arena y Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos veintinueve. Se nombra secretario de la junta directiva: Juan Carlos Delgado Hernández.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(33925).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veinte de marzo del dos mil siete, mediante escritura pública número setenta y cinco se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Divina Hiedra Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos se cambia el nombre a: Merrick Investments de Manuel Antonio Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(33932).

Por escritura pública de las trece horas del diecinueve de abril de dos mil siete, el suscrito Notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Mayjo J.T.V., Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta y nueve mil trescientos diecinueve, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de abril de 2007.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(33939).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó ante esta Notaría la sociedad Romarin Ciste Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe. Capital: diez mil colones. Presidente: Luis Felipe Romero Jara.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(33943).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó ante esta Notaría la sociedad Dormeur Duval Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe. Capital: diez mil colones. Presidente: Luis Felipe Romero Jara.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(33946).

Por escritura otorgada a las 15:40 horas del 27 de marzo del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad Aqua Espacios P.M. Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital: cien mil colones. Presidente: Max Altamirano Zúñiga.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(33947).

Por escritura otorgada a las 15:20 horas del 27 de marzo del 2007, se constituyó ante esta notaría la sociedad Servicios Técnicos Poolmaxx P.M. Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital: cien mil colones. Presidente: Max Altamirano Zúñiga.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(33948).

Se constituye la entidad denominada Premier Escrow Services Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Guadalupe, Avenida Central, calles veinte y veintidós, frente a KFC, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Juvenal Alberto Castillo Barahona.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(33949).

Se constituye la sociedad denominada Cielos Decorativos del Norte C D N Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las siete horas del día cuatro de abril del año dos mil siete.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(33950).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Impresos Macar Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la modificación de la cláusula segunda, la cláusula novena y se reforma la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las dieciséis horas del día diecinueve de diciembre del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser trece horas del día veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(33956).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 24 de abril del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Glen Rock Capital S. A., por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(33960).

Mediante escritura pública otorgada en San José a las diecinueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil siete, procedemos a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Armonía Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevo presidente, secretario y fiscal.—Lic. Ma. del Rosario Elizondo Fallas y Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notarios.—1 vez.—(33963).

La compañía denominada Vida Eterna Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, 17 de abril del 2007.—Lic. Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(33965).

La compañía denominada La Mona Negra Enjaulada y Triste Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera y suprime la cláusula undécima del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(33967).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Vista Baja Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(33968).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 23 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada El Valle de Río Grande Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas del domicilio social, de la administración, de la representación, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(33969).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Compañía de Inversiones La Jolla Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(33970).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 23 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada La Junta de los Ríos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(33972).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada La Diva Loca Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(33973).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del 29 de marzo del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La primera del nombre: la sociedad se denominará Shanti-Uma Dieciocho Sociedad Anónima. Asimismo se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula sétima del consejo de administración en la cual se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Ericka Sánchez Cubero, secretaria: Karina Sánchez Cubero, tesorera: Tatiana Sánchez Cubero, fiscal: Silvia Laurensich Castro, en la sociedad Shanti-Uma Dieciocho.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(33986).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día veinte de abril del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos setenta y cuatro-Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la representación, y se nombró nuevo presidente y secretario.—Alajuela, 20 de abril del 2007.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(33987).

Constitución de la sociedad anónima denominada Seguros Casa Canáda Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—(34002).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría se ha constituido Smakum Consultores Internacionales SCI Sociedad Anónima. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Adriana Chavarría Araya.—Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—(34003).

Por escritura número cuarenta y tres-uno, otorgada ante los Notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las doce horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, se reforma las cláusulas primera, sexta, se nombra junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Menta LXI S. A.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(34004).

Por escritura, otorgada a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo 31171-J, del Reglamento de Inscripción de Constitución de Empresas Comerciarles.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Nidia Murillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 17651.—(34011).

Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima a nombre de los señores Ana Alicia y Otto, ambos Guevara Rodríguez, de conformidad al Decreto Ejecutivo número 33171 del Registro Nacional.—Guápiles de Pococí, 23 de abril del 2007.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 17652.—(34012).

Por escritura número trescientos cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 27 de marzo del presente año, visible a folio ciento cincuenta frente del tomo nueve, se constituye Corporación Saludpharma Int Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, se nombra presidente a Jorge Alberto Santos Quiñones.—Heredia, 27 de marzo del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 17653.—(34013).

Por escritura número trescientos sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 23 de abril del presente año, visible a folio ciento cincuenta y uno vuelto del tomo nueve, se constituye Syscoma de Costa Rica Int Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 17654.—(34014).

Mediante escritura número ciento treinta y seis-cuatro, otorgada a las catorce horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, ante la notaria Laura Granera Alonso se constituyó la sociedad denominada CF Centro Comercial de Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años y un capital de diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 17655.—(34015).

Mediante escritura número cuarenta y uno otorgada a las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Tito Calo ITC S. R. L., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 17656.—(34016).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Servicios y Transportes Aéreos (Seta) S. A.San Pablo de Heredia, 23 de abril del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 17659.—(34017).

Al ser las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Transportes Alivema S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Río Frío de Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 20 de abril del 2007.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 17661.—(34018).

El suscrito Notario Público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la sociedad Casa Marina Anais Sociedad Anónima el día veinticinco de marzo de dos mil siete. Capital: cien mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de marzo del 2007.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 17662.—(34019).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Hacienda Lecona de Santiago PZ S. A. Presidente: Nathanael D Yoder. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San Isidro de El General, 20 de abril del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 17665.—(34020).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Tico Porcino de San Pedro PZ S. A. Presidente: Ernesto Delgado Prendas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San Isidro del General, 20 de abril del 2007.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 17666.—(34021).

A las 9:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Lorito S. A., en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo conjuntamente, presidenta: Clemencia Córdoba Montoya, cédula tres- doscientos tres-trescientos siete, secretaria: Ruth María Rodríguez Quesada, cédula dos-trescientos cuarenta y dos-doscientos cincuenta y cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 17667.—(34022).

A las 8:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sol S. A., en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Nury Solís Mata, cédula de identidad número uno-quinientos diez-cero cuarenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 17668.—(34023).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad cuya denominación será la cédula jurídica que el registro designe de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-cinco con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diecinueve de abril del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Carlos Manuel Castro Alegría.—Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 23 de abril del 2007.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 17670.—(34024).

Ante esta notaría a las 13:30 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos G Y C de la Estancia S. A., con un capital social de 100.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número 188-9, del tomo noveno de mi protocolo.—Cartago, 23 de abril del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 17673.—(34025).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Guscar de la Estancia Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número 188, del tomo nueve de mi protocolo.—Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 17674.—(34026).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Guca de la Antigua Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número 187, del tomo nueve de mi protocolo.—Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 17675.—(34027).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kontratek Sociedad Anónima. Capital pagado y nombrada junta directiva.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Francisco Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 17676.—(34028).

En esta Notaría al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa 3-102-473473 S.R.L., en la que se nombra nuevo gerente, se otorga poder generalísimo y se nombra nuevo agente residente.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 17677.—(34029).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas, del día veintitrés de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Valcasti Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Gina Patricia Castillo Sandoval. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 17678.—(34030).

El suscrito René Orellana Meléndez hace constar que se constituyó la sociedad anónima Robert Sol XVIII Sociedad Anónima, en la ciudad de San José el día 23 de abril del año del 2007.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 17680.—(34031).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Kerandi 2007 Ltda., con domicilio social en San José, capital suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de enero del 2007.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 17681.—(34032).

A las 10:00 horas del 13 de abril, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Santa Ana, del bar Estribo cincuenta metros norte y trescientos oeste denominada Q Siete Fieri Sociedad Anónima. Representación de presidente Marcelo Aufieri. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 17683.—(34033).

A las 11:00 horas del 13 de abril se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Santa Ana, del bar Estribo cincuenta metros norte y trescientos oeste denominada C Cuatro Mirko Sociedad Anónima. Representación de presidente Marcelo Aufieri. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 17684.—(34034).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Gisela Cubero González y Oldemar Santamaría Alfaro, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de abril del 2007, constituyen Santore Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17685.—(34035).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz al ser las 10:30 horas del 19 de abril del año 2007, se constituyó la empresa Villas Kara Sociedad Anónima, presidente Rafael Montero Jiménez, plazo 99 años. Domicilio Zapote, barrio Córdoba, capital social 100,000.00 colones.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 17687.—(34036).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil siete, Yaudicia Steller Vargas y Ricardo Solano Alvarado, constituyen Perlas Doradas Y.S.R.S. de Manzanillo Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 17688.—(34037).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil siete, Lidia Valeria Obando Pizarro, Óscar Eduardo Fernández Obando, Tomás Federico Fernández Obando, y Andreina Fernández Obando, constituyen Los Jocotes L.V.O.P. del Tempisque Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de seis millones quinientos mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 17689.—(34038).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Grupo Marrochi’s de Costa Rica Grumaco S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 17690.—(34039).

Lic. Amalia Bone Moya comunica que Luis Núñez Juárez, cédula 1-872-818, Jacqueline Baltodano Cordero, cédula Nº 5-303-938, Ana Baltodano Cordero, cédula Nº 5-266-992 y Armando Vásquez Carranza cédula Nº 2-414-701, constituyen Tugua S. A., domicilio Guanacaste Corralillo, capital social 12000 colones.—Alajuela, 23 de abril del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 17692.—(34040).

Lic. Amalia Bone Moya comunica que Néstor Octavio Umaña Reyes, cédula Nº 155801777404, Darling Yesenia Umaña Bermúdez, cédula Nº 155802781011, constituyen Seguridad Mélida S. A., domicilio Alajuela, San Antonio del Tejar, capital social 10.000 colones.—Alajuela, 23 de abril del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 17693.—(34041).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi Notaría, se constituyó la compañía Incontrol Ingeniería y Control S. A. Presidente: Miguel Salazar Morera. Capital: suscrito y pagado. Escritura Nº 177 de las 14:30 min. del 21 de abril del 2007.—Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 17694.—(34042).

A las nueve horas del día de hoy, mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Seesoft Computadoras S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio. Liberia.—Liberia, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17699.—(34043).

A las diez horas del día de hoy mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada del Río Residential & Country Club S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, 19 de abril del 2007.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17700.—(34044).

A las nueve horas del día de hoy mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Condominios del Río JCLM S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, 19 de abril del 2007.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17701.—(34045).

A las ocho horas del día de hoy mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad denominada Seesoft Redes Inalámbrica S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, 13 de abril del 2007.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17702.—(34046).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, número veintiuno-veintisiete, de las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación J.P.K Tres Mil S. A. El plazo social, noventa y nueve años, capital cien mil colones. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 17703.—(34047).

Al ser las diez horas del dieciocho de abril del dos mil siete en la cuidad de Liberia, los señores Gregory Michael Herman y Lawrance Craig Riches, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Herman Riches and Associates Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, centro comercial veinticinco de julio, oficina trece.—Liberia, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 17705.—(34048).

Al ser las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete en la cuidad de Liberia, las señoras Lynette Cristina Camacho López y Seidy Vanessa Ibarra Lanza, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Liberia JET SET G M L Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, de Acueductos y Alcantarillados cien metros al este.—Liberia, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 17706.—(34049).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las once horas del veintiuno de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Nos Veremos Pronto G.H. S. A., nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, pero actuando conjuntamente.—San José, 21 de abril del 2007.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 17708.—(34050).

Por escritura número doscientos tres, se constituye Corporación Internacional Multiservicios Gamboa Rojas Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 17709.—(34051).

En mi Notaría a las catorce horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada La Casita Rústica de San Francisco S. A., con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, calle veinticinco bis, avenida diez bis, oficina diez noventa y ocho, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 17712.—(34052).

En mi Notaría a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y quinta del capital social del pacto constitutivo de sociedad denominada Multivivienda S. A.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 17713.—(34053).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé las actas asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Tecno Naval Sociedad Anónima, Comercializadora El Pez Dorado del Mar Sociedad Anónima, Súper Hielo del Pacífico Sociedad Anónima, Servimariscos Brisas del Caribe Sociedad Anónima, Servimariscos del Oriente Sociedad Anónima, Transportes El Pescador Sociedad Anónima, Mariscos La Barcaza Azul Sociedad Anónima, mediante las cuales se modificó la cláusula sétima (de la administración) y se nombró nueva junta directiva, para cada una de dichas sociedades.—San José, 23 de abril del 2007.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—Nº 17714.—(34054).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día veintitrés de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Odontológica Morales Limitada, con domicilio social en San José. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa años.—San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Roxana Sofía Lao, Notaria.—1 vez.—Nº 17715.—(34055).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Select Tours Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 23 de abril del año 2007.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 17716.—(34056).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 15:30 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó Copias Educativas S. A. Domicilio: San José. Capital: l.000.000,00. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 17718.—(34057).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las quince horas del diecinueve de abril del año dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público de la Propiedad, y cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 23 de abril del 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 17720.—(34058).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las quince horas, treinta minutos del diez de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes Los Chiles - Upala Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 18 de abril del 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 17721.—(34059).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las ocho horas del catorce de julio del año dos mil seis, se constituyó una sociedad cuyo nombre será igual al  número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público de la Propiedad, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 17722.—(34060).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las 17:00 horas del 24 de julio del año 2006, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público de la Propiedad, y cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 20 de febrero del año 2007.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 17723.—(34061).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 22 de marzo del año 2007, se constituye la sociedad La Chimu M y J Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Juan Carlos Céspedes Chinchilla.—Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 17725.—(34062).

Ante esta notaría, comparecen los señores: Teresa Rene Beaudoin, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número: tres cero ocho dos dos cinco nueve cero siete, y Víctor Manuel Vindas Masís, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y uno-cero ochenta. Y dicen: que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Vibe Beaudoin Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 17726.—(34063).

La suscrita Lidia Rojas Flores, notaria pública con oficina en la ciudad de Heredia hace constar que en fecha 20 de abril del 2007, se constituyó la empresa Consorcio AB & MA Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de abril del 2007.—Lic. Lidia Rojas Flores, Notaria,—1 vez.—Nº 17727.—(34064).

Que por escrituras otorgadas ante esta Notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: Comercializadora de Seguros de Heredia Sociedad Anónima, Amazonia Esmeralda Inc Sociedad Anónima, Montes del Sintra Sociedad Anónima, Trébol Verde Heredia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 17728.—(34065).

Ante esta Notaría a las quince horas, treinta minutos del día diecisiete de abril del dos mil siete, se constituye la empresa Charlies Folly Arenal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Charles Frederick Straub.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 17730.—(34066).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Yellow Fin Tuna Estate Six Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17731.—(34067).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Amberjack Estate Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17732.—(34068).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas con cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Black Marlin Estate Two Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17733.—(34069).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas con quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Dorado Estate Four Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17734.—(34070).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 16:00 horas del 19 de abril del 2007, los señores Oldemar Solís Torres y Estefanny Morales Sánchez, constituyen una sociedad anónima denominada M Y S Inversiones Olsa Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Presidente: Oldemar Solís Torres. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo por partes iguales.—Alajuela, 19 de abril del 2007.—Lic. Alejandro Galva Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 17735.—(34071).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas, quince minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Snook Estate Eigth Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17736.—(34072).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Red Snapper Estate Five Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17737.—(34073).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Barracuda Estate Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17738.—(34074).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas, treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Wahoo Estate Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castr y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17739.—(34075).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas, veinte minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Spanish Mackerel Estate Twelve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17740.—(34076).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas, diez minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Rooster Fish Estate Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17741.—(34077).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas, cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Rainbow Runner Estate Thirteen Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17742.—(34078).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Pacific Sailfish Estate Three Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17743.—(34079).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio: Pacific Blue Marlin Estate One Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas sétima y octava, y se realizan nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 20 de abril del año 2007.—Lic. Rolando Laclé Castro y Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 17744.—(34080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con veinte minutos del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio The Thirteen Estates of Playa Prieta Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se realiza nombramiento de gerente  y agente residente.—San José,  20 de abril del año 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 17745.—(34081).

Por escritura número trescientos trece otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las quince horas del tres de marzo del dos mil siete, los señores Carlos Luis Zumbado Sánchez, Jorge Luis Arroyo Montero y Manuel Zumbado León constituyen la sociedad Servicios Electromecánicos A. Z. Sociedad Anónima domiciliada en Alajuela, San Rafael de Alajuela doscientos metros oeste del Cristo de Piedra, con un capital social de trescientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside Manuel Zumbado León con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de marzo del dos mil siete.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 17746.—(34082).

Parque del Edén S. A., modifica cláusulas números: segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y nombra secretario y fiscal. Fecha de asamblea general extraordinaria 21 de febrero del año 2007.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 17747.—(34083).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constantino Villa Seiscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 17748.—(34084).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hamsun Villa Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 17749.—(34085).

Por escritura número doscientos noventa otorgada en esta notaría el día veintitrés de abril del dos mil siete, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Lomas de Cocorocas Sociedad Anónima. Presidente: José Lizardo Aristizabal Ortiz.—Cartago, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Paula Aragón Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 17751.—(34086).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del nueve de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad Ingenieros Tipógrafos Construcciones Bone INTOCON BONE S. A. Presidente Ricardo Bone Cárdenas, domicilio: San José, Moravia centro, nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Pablo A. Rivera Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 17753.—(34087).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad denominada Entrust Consultores Centroamérica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 17 de abril de 2007.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 17754.—(34088).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad denominada Grupo Tres W V de Centroamérica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 12 de abril de 2007.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 17755.—(34089).

Quinta La Fica S. A., de esta plaza protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, se reforman cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, se nombran nuevos personeros por el resto del plazo social y agente residente.—San José, 20 de abril del dos mil siete.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 17756.—(34090).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintarnar de La Garita Terracota Número Veintidós Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo, para denominarse Um Leasing Business de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José,  veinte de abril del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 17757.—(34091).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Quintarnar de La Garita Vino Número Diecinueve Sociedad Anónima, reforma cláusula primera para denominarse TMS Business Corporation Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril del año dos mil siete.—Lic.  Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 17758.—(34092).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Alifra E & P Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, domicilio Heredia, presidente con la representación.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 17759.—(34093).

Ante la suscrita notaria Andrea Ruiz Castillo, bajo la escritura número cincuenta y uno del protocolo tomo dos, folio cincuenta y nueve frente, se constituyó la Fundación Monkey Park Cultura y Vida Natural, domiciliada Guanacaste, Santa Cruz, Porte Golpe, Kilómetro Dieciocho, carretera Flamingo, con un plazo perpetuo, cuyo objeto es aumentar los valores morales, culturales y de apoyo a los artesanos, así como la preservación, protección y recuperación de la fauna silvestre costarricense en general. La cual será administrada por Vanessa Jarrin Mora, cédula de identidad: uno-novecientos treinta y uno-cero cuarenta y tres.—San José,  dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic.  Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 17764.—(34094).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se reformó el pacto constitutivo de Inmobiliaria Dima Sociedad Anónima, en lo referente a la administración.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 17767.—(34095).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Integrales Sur Front S. A., domiciliada en Puntarenas, plazo social 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 213 de las 9:00 horas del 20 de abril del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 17768.—(34096).

Por escritura otorgada ante el notario que se indica, a las once horas del primero de diciembre del dos mil seis, adicionada en escritura de las doce horas del veintitrés de abril del dos mil siete se constituyó la sociedad Inmobiliaria Génova MAJJ S. A. Presidente Miguel Adolfo Jiménez Jiménez, plazo noventa y nueve años, domicilio provincia de San José,  cantón Puriscal, distrito Santiago, cien metros al oeste del parque.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 17769.—(34097).

Por escritura otorgada ante el notario que se indica, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya denominación se hará con fundamento en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis, presidenta Blanca Iris Jiménez Chavarría, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, Santiago de Puriscal, Cañales Arriba, trescientos metros al norte de la escuela del lugar.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 17770.—(34098).

Ante mí, Mónica Romero Piedra, notaria pública a las trece horas del catorce de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Madre Cacao S. A., la representación judicial y extrajudicial le corresponde la presidenta Marian Garron Minieri y la vicepresidenta Irene Alpízar Bustos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 17771.—(34099).

Se hace saber: Que en mi notaría a las ocho horas del trece de abril del año dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social a la suma de cinco mil un millones de colones, de la sociedad denominada INS Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima.—13 de abril del 2007.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 17772.—(34100).

En protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la entidad Apolo Servicios Múltiples Andrade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil trescientos cincuenta nueve, renuncian presidente, junta directiva y fiscal, sustituyen como presidente: Rubén Pedrosa Quiñones, secretario: Elías Augusto Serracin Solís, tesorero: Gilberto Carrete Sáenz, fiscal: Luis Enrique Lescure Guevara, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, ante la licenciada Selenia Guzmán Ruiz.—Puntarenas, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 17773.—(34101).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad J&C Development Group S. A., en la que se sustituyen miembros de la junta directiva nombrando vicepresidente a: Manuel Antonio González Guevara, cédula de identidad número uno- cuatro uno seis-seis tres tres y secretario a: Manuel Antonio González González, cédula de identidad número uno-uno cero ocho cero-siete cinco ocho.—San José, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 17774.—(34102).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arijuna Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se reforma la cláusula primera del pacto social. Einar José Villavicencio López, notario publico de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 17775.—(34103).

Por escritura pública número doscientos siete-uno, otorgada ante el suscrito notario público, Francisco Javier Madrigal Acosta, a las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto, del tomo uno de mi protocolo, en asamblea extraordinaria se reformó la cláusula sétima, de la Administración.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 17777.—(34104).

Mediante escritura pública número setecientos setenta y cinco otorgada ante esta notaría, los señores: Henry Mariano Medrano Villarreal y Modesta Calderón Calderón constituyen la sociedad denominada Inversiones Medracal de la Bajura H.M S. A., plazo: 99 años. Capital: 10.000,00. Domicilio: Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, barrio La Hermosa de Chicos Bar, doscientos metros al sur, cien metros al este y veinticinco metros al norte. Presidente: Henry Mariano Medrano Villarreal y secretaria: Modesta Calderón Calderón, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de abril de 2007.—Lic. Guillermo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—Nº 17778.—(34105).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Distribuidora Almenco S. A. Domicilio: San José. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 17779.—(34106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés del mes de marzo año dos mil siete; se constituyó la sociedad denominada: One Global Real Estate Advisors Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 17780.—(34107).

Hoy he protocolizado asamblea  general de Sirena Gorda de Osa S. A. Se modifica la cláusula 7. Se nombra directiva.—San José, 20 abril 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 17781.—(34108).

Hoy ante esta notaría los señores Edwin Campos Arce y Ericka González Villalobos constituyen la sociedad Distribuidora de Periódicos y Revistas Campos González Ltda. Domicilio: San Isidro de Heredia.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 17782.—(34109).

Hoy he protocolizado  asamblea  general  de  Beautiful Coastline S. A. Se nombra presidente y secretario y se confiere poder general limitado.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 17783.—(34110).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 21:30 horas del 3 de abril del 2007, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad El Sandal Hematites Oro Diez Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Carlo Beltramo y Letizia Guglielmino.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 17874.—(34288).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 22:00 horas del 3 de abril del 2007, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad El Sandal Jaspe Rojo Once Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Carlo Beltramo y Letizia Guglielmino.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 17875.—(34289).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 4 de abril del 2007, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad El Sandal Bauxita Negra Opacada Quince Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Carlo Beltramo y Letizia Guglielmino.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 17876.—(34290).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 4 de abril del 2007, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad El Sandal Turquesa Verde Marina Dieciséis Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Carlo Beltramo y Letizia Guglielmino.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 17877.—(34291).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 7:30 horas del 4 de abril del 2007, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad El Sandal Ópalo Plateado Catorce Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Carlo Beltramo y Letizia Guglielmino.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 17878.—(34292).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica mediante edicto, al ser no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Bernardo Arias Álvarez, cédula uno-cuatrocientos diecinueve-ciento cincuenta y cuatro, Sandra Barrantes Briceño, cédula tres-doscientos veintitrés-cuatrocientos setenta y dos y demás ocupantes, de la finca 090820-000, situada en Tibás, San José, la resolución 569-07 D.M., de las nueve horas treinta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil siete, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por María Arias Álvarez y Melitón Arias Marín. Exp. 283-07. Notifíquese.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(33928).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I.—Pablo Santamaría Rojas, del que no consta número de identificación, como demandado en el proceso al que se refiere el documento tomo 458 asiento 1758. II.—Carmen Santamaría Rojas, cédula 6-080-825, como demandada en los procesos a los que se refieren los documentos tomos 470 y 471 asientos 15077 y 2501 respectivamente. III.—Marlen Navarro Meza, de la que no consta número de identificación, como demandada en el proceso al que se refiere el documento tomo 485, asiento 1032. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio para investigar la situación originada con la inscripción del documento que ocupó el tomo 511 asiento 11575 y que afectó la finca del partido de Puntarenas matrícula 44786, en la que realizado el estudio preliminar se determinó que al inscribir el documento tomo 511 asiento 11575, el día 27 de noviembre del 2002, los gravámenes que soportaba la finca de cita no fueron trasladados automáticamente por el sistema, por lo que el Registrador procedió a incluirlos en fecha 27 de febrero del 2007, otorgado de conformidad con la publicidad evidenciada antes de que dichos gravámenes fueran incluidos oficiosamente. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 07-200-BI).—Curridabat, 18 de abril del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 16472).—C-49025.—(33992).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

Proyecciones Terapéuticas de Occidente S. A., 2-03101181538-001-001, planilla 01/1998 por ¢68.200,00.

Tabacalera Tambor S. A., Nº Patronal 2-03101186686-001-001, planillas de 03/2002 por ¢250.753,00.

Quiropráctica San Ramón JLDF Limitada, Nº Patronal 2-03102357352-001-001, planillas de 01/2007, 02/2007 por ¢84.491,00.

Campos Salas Gonzalo Alberto, Nº Patronal 0-00303170431-001-001, planillas de 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007 y planilla adicional 02/2007 por ¢2.911.833,00.

Ruiz Fernández José Olivier, Nº Patronal 0-00203570521-001-003, planillas de 01/2007, 02/2007, 03/2007 por ¢678.320,00.

Moroney Hernández Fernando Erick, Nº Patronal 0-00800700602-001-001, planillas de 01/2007, 02/2007, 03/2007 por ¢98.729,00.

Plant Exportation CR S. A., Nº Patronal 2-03101298740-001-001, planillas de 01/2007, 02/2007, 03/2007 por ¢677.017,00.

San Ramón, 18 de abril del 2007.—Orlando Herrera Rodríguez, Jefe.—(33646).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

GERENCIA GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de Contratos Turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-730-2007, de las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que el día 11 de diciembre de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Moravia Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-048589, propietaria del transporte acuático Velas Doradas del Pacífico, suscribieron el Contrato Turístico Nº 745, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 385 del 11 de diciembre de 1995.

2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 11 de diciembre del 2007.

3º—Que el día 6 de setiembre del 2004, la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

I.—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

II.—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del informe DFOE-FEC-12-2004, el cual indica:

“5.4  A la Gerencia General del ICT.

a.   Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”

III.—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo, resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes.

IV.—Que en la cláusula quinta del Contrato Turístico Nº 745 se establece que el mismo regirá desde la fecha de suscripción -sea el día 11 de diciembre de 1995- que tendrá una vigencia de doce años a partir de dicha fecha y que se considerará prorrogado en forma automática por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta lo contrario dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento; por lo que en el caso que nos ocupa, procede en tiempo y en derecho el realizar la presente manifestación sobre la vigencia del Contrato Turístico Nº 745, ya que la misma se está efectuando con una antelación aún mayor al período de los dos meses anteriores al día 11 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Por tanto:

Se da por finalizada la vigencia del Contrato Turístico Nº 745 al día 11 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Lo anterior por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó y por encontrarse el contrato según lo establecido en su cláusula quinta, en tiempo y forma para la emisión de la actual declaración de su no prórroga, esto es, en un período aún mayor al de los dos meses anteriores a la mencionada fecha de su vencimiento.

Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.

Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Walter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46827).—C-39410.—(33400).

Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de Contratos Turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-732-2007, de las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que el día 18 de diciembre de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Marlin Negro Nosara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110804-07, propietaria del transporte acuático Marlin Negro Nosara, suscribieron el Contrato Turístico Nº 748, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 389 del 14 de diciembre de 1995.

2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 18 de diciembre del 2007.

3º—Que el día 6 de setiembre del 2004, la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

I.—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

II.—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del informe DFOE-FEC-12-2004, el cual indica:

“5.4  A la Gerencia General del ICT.

a.   Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”

III.—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes.

IV.—Que en la cláusula quinta del Contrato Turístico Nº 748 se establece que el mismo regirá desde la fecha de suscripción -sea el día 18 de diciembre de 1995- que tendrá una vigencia de doce años a partir de dicha fecha y que se considerará prorrogado en forma automática por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta lo contrario dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento; por lo que en el caso que nos ocupa, procede en tiempo y en derecho el realizar la presente manifestación sobre la vigencia del Contrato Turístico Nº 748, ya que la misma se está efectuando con una antelación aún mayor al período de los dos meses anteriores al día 18 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Por tanto:

Se da por finalizada la vigencia del Contrato Turístico Nº 748 al día 18 de diciembre del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Lo anterior por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó y por encontrarse el contrato según lo establecido en su cláusula quinta, en tiempo y forma para la emisión de la actual declaración de su no prórroga, esto es, en un período aún mayor al de los dos meses anteriores a la mencionada fecha de su vencimiento.

Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del ICT, Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.

Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Walter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46827).—C-39410.—(33401).

Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Comunicado de resolución emitida por la Gerencia General sobre la terminación de la vigencia de Contratos Turísticos, según acuerdos de la Comisión Reguladora de Turismo CR-380-2006 y CR-066-2007.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-728-2007, de las once horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que el día 12 de junio de 1995, el Instituto Costarricense de Turismo y la empresa Vingonga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149417, propietaria del transporte acuático Vingonga, suscribieron el Contrato Turístico Nº 726, el cual fue aprobado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 372 del 8 de junio de 1995.

2º—Que dicho Contrato Turístico tiene una vigencia de doce años, la cual vencerá el 12 de junio del 2007.

3º—Que el día 6 de setiembre del 2004, la Contraloría General de la República, emite el informe DFOE-FEC-12-2004, en el cual dispone en forma vinculante para el Instituto Costarricense de Turismo la no prórroga de los Contratos Turísticos que se otorguen bajo el régimen de incentivos de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico.

Considerando:

I.—Que en el informe DFOE-FEC-12-2004, la Contraloría General de la República consideró que los Contratos Turísticos no pueden ser por tiempo indefinido, como lo plantea el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos, al establecer plazos de vigencia de los mismos en las actividades de hotelería por 25 años y de 12 años en el transporte aéreo de turistas, turismo receptivo de agencias de viaje y transporte acuático de turistas; siendo dichos plazos prorrogables. Lo anterior al excederse los límites establecidos por la Ley Nº 6990, ya que el Contrato Turístico debe otorgarse para la consecución de un proyecto en particular y estar vigente únicamente por el tiempo que dure su ejecución.

II.—Que dado lo anterior, el ICT debe dar cumplimiento al punto 5.4 del informe DFOE-FEC-12-2004, el cual indica:

“5.4  A la Gerencia General del ICT.

a.   Disponer lo necesario para que los incentivos fiscales se otorguen de acuerdo con un proyecto o programa específico que contemple expresamente los límites materiales y temporales y se elimine la práctica de suscribir contratos a plazos indefinidos o prorrogables automáticamente. [Ver punto 2.2, literales a), c) y d)].”

III.—Que en los acuerdos CR-380-2006 del 14 de diciembre del 2006 y CR-066-2007 del 22 de febrero del 2007, la Comisión Reguladora de Turismo resolvió en cumplimiento de lo ordenado por el informe DFOE-FEC-12-2004, dar por finalizada la vigencia de aquellos Contratos Turísticos cuyo plazo original se haya cumplido, por lo que esta Gerencia General, de acuerdo a su competencia, procede a ejecutar las resoluciones y efectuar los comunicados correspondientes.

IV.—Que en la cláusula quinta del Contrato Turístico Nº 726 se establece que el mismo regirá desde la fecha de suscripción -sea el día 12 de junio de 1995- que tendrá una vigencia de doce años a partir de dicha fecha y que se considerará prorrogado en forma automática por períodos iguales si ninguna de las partes manifiesta lo contrario dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento; por lo que en el caso que nos ocupa, procede en tiempo y en derecho el realizar la presente manifestación sobre la vigencia del Contrato Turístico Nº 726, ya que se está dentro del período de los dos meses anteriores al día 12 de junio del 2007, que es la próxima fecha de su vencimiento. Por tanto:

Se da por finalizada la vigencia del Contrato Turístico Nº 726 al día 12 de junio del 2007, que es la fecha próxima a su vencimiento. Lo anterior, por estar debidamente ejecutado el proyecto turístico que lo originó y por encontrarse el contrato según lo establecido en su cláusula quinta, dentro del período de los dos meses anteriores al día 12 de junio del 2007, tiempo éste procedente para la emisión de la presente resolución de no prórroga.

Contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios, sean el de revocatoria ante esta Gerencia General y el de apelación ante la Junta Directiva del I.C.T., Órgano Superior competente para agotar la vía administrativa.

Los recursos anteriores deberán interponerse por parte del administrado en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución. Una vez firme la presente disposición, se notificará la misma a la Comisión Reguladora de Turismo y al Ministerio de Hacienda para lo que corresponda, según las competencias establecidas en el régimen de la Ley Nº 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Notifíquese.—Departamento de Gestión y Asesoría Turística.—Msc. Walter Monge Edwards, Jefe.—(Solicitud Nº 46827).—C-37600.—(33402).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Eduardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-387-982, Ricardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-481-490, Edwin Vásquez Castro, identif. Nº 1-291-464, Mireya Vásquez Castro, identif. Nº 1-322-410, Filomena Vásquez Castro, identif. Nº 1-260-902, Flor Mª Vásquez Castro, identif. Nº 1-356-881, Álvaro Vásquez Castro, identif. Nº 2-515-320, Zaida Hernández Parra, identif. 1-296-982, Eduardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-387-921, Jaime Coto Calvo, identif. Nº 1-490-413, y Mireya Vásquez Castro, identif. Nº 1-322-410, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta Nº 031-07 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 10:00 horas del 13 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección 100 norte, 175 oeste del súper Las Venus, La Guácima, inmueble propiedad de Eduardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-387-982, Ricardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-481-490, Edwin Vásquez Castro, identif. Nº 1-291-464, Mireya Vásquez Castro, identif. Nº 1-322-410, Filomena Vásquez Castro, identif. Nº 1-260-902, Flor Mª Vásquez Castro, identif. Nº 1-356-881, Álvaro Vásquez Castro, identif. Nº 2-515-320, Zaida Hernández Parra, identif. 1-296-982, Eduardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-387-921, Jaime Coto Calvo, identif. Nº 1-490-413, y Mireya Vásquez Castro, identif. Nº 1-322-410, inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, matrícula Nº 148368, los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero identif. Nº 2-446-200 y Juan Carlos Martínez identif. Nº 1-616-041, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: 1- Una vivienda de 60 m2 aproximadamente con un avance del 40%, realizada en sistema prefabricado, queda en viga de corona, sin repellos ni contrapiso, 2- vivienda de 45 m2, con un avance del 85% aproximadamente realizado en sistema prefabricado, estructura de pérli. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando xxx sellos, (no se colocan los sellos por no permitirse el ingreso) de clausura en los siguientes puntos xxx. Se apercibe al propietario de la obra que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la ley de construcciones, la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal, y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso de control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de ese proceso y por el alcalde municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula 2-446-200, y el testigo inspector Juan Carlos Martínez, cédula 1-616-041.—Dr. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34401).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Carlos Alberto Rojas Víquez cédula de identidad número 2-304-723 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0041-2007 del proceso control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 11:00 horas del 7 de enero del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Andrés Salas Vargas cédula 2-598-424 y Álvaro Salas Montero cédula Nº 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: de la Farmacia Catedral del este, 200 este y 250 sur, Paso Flores, Alajuela propiedad de Carlos Alberto Rojas Víquez Nº de identificación 2-304-723, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 148535, con un frente de x mts. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpiar lotes baldío y darle mantenimiento en consecuencia procedemos a apercibir al señor Carlos Alberto Rojas Víquez para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 05 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado, de que, en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior, notifica el inspector Andrés Salas Vargas cédula Nº 2-598-424 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero cédula Nº 2-446-200.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34403).

Por ignorarse el domicilio actual de Lander Antonio Salmerón Navarro, cédula 1-962-630 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de clausura de construcción Nº 028-07 del proceso control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 10:00 horas del 17 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección Los Reyes lote Nº 42 segunda etapa, La Guácima, inmueble propiedad de Lander Salmerón Navarro, identif. Nº 1-962-630, inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, matrícula Nº 352090-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identif. Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de vivienda la misma cuenta con el permiso Nº 483/SPU/06 para un área de 390 m2 la obra incumple los retiros laterales solicitados por el departamento de ingeniería del residencial. Además, cuenta con ventanas hacia la colindancia que no respeta el retiro de 3 (tres) metros establecidos. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario de la obra que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de construcciones, la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa  ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también, de que, la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal, y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso de control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de ese proceso y por el alcalde municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34405).

Por ignorarse el domicilio actual de Ana Esterlina Artavia Cruz, cédula 2-414-253, representante legal de Condo Portofino Internacional S. A., y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta Información de Obra Concluida sin licencia Nº 052/2007 del Proceso de Control Fiscal de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 9:00 horas del 17 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección 300 norte de Autorectificación Guido, Alajuela, inmueble propiedad de Condo Portofino Internacional S. A., identif. Nº cédula 3-101-408149, inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, matrícula Nº 149206-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identif. Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos en block, los mismos cuentan con el permiso Nº 978-DCU-01 con un área de 116 m2 existe una alteración de proyecto de 114 m2 aproximadamente ya que los apartamentos miden 230 m2 además se encuentran fuera de línea ya que no respeta la visibilidad y fueron construidos sobre el área de antejardín. En consecuencia , dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la ley de construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones en caso, de que, haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario, además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso de control fiscal y urbano de la municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34406).

Por ignorarse el domicilio actual de Jorge Luis Castro Anchia, cédula 6-0103-0620 representante legal de Castroliz Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-261689, de Luis Alberto Alfaro Solórzano, cédula Nº 2-320-985, de Balbina Martínez González, cédula 3-132-325 representante legal de Gaymar Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-042291, de Yadira Solano Solórzano, cédula Nº 9-0089-0185, de Marvin Gerardo Alfaro Solórzano, cédula Nº 2-0355-0326, de Mª Elena Calvo Bolaños, cédula Nº 2-0336-0875, de Adán Salas Pérez, cédula Nº 2-0155-0699, de Yamileth Alfaro Araya, cédula Nº 2-0468-0162, Evelio Salas Alfaro, cédula Nº 2-0386-0563, de Mª Elena Salas Alfaro, cédula Nº 9-0075-0130, de Akira Sánchez Alfaro, cédula Nº 2-0470-0699, de Alexis Alfaro Alfaro, cédula Nº 2-0407-0593, y de Rolando Enrique Vega Fonseca, cédula Nº 1-660-441 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de información de obra concluida sin licencia Nº 051/2007 del proceso de control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las nueve horas del 16 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección 200 metros al sur de Cuidados Paliativos, Desamparados, inmueble propiedad de Castroliz Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-261689, de Luis Alberto Alfaro Solórzano, cédula Nº 2-320-985, de Gaymar Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-042291, de Yadira Solano Solórzano, cédula Nº 9-0089-0185, de Marvin Gerardo Alfaro Solórzano, cédula N° 2-0355-0326, de Mª Elena Calvo Bolaños, cédula Nº 2-0336-0875, de Adán Salas Pérez, cédula Nº 2-0155-0699, de Yamileth Alfaro Araya, cédula Nº 2-0468-0162, Evelio Salas Alfaro, cédula Nº 2-0386-0563, de Mª Elena Salas Alfaro, cédula Nº 9-0075-0130, de Akira Sánchez Alfaro, cédula Nº 2-0470-0699, de Alexis Alfaro Alfaro, cédula Nº 2-0407-0593, y de Rolando Enrique Vega Fonseca, cédula Nº 1-660-441, inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, matrícula Nº 44300, los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz identif. Nº 2-611-415 y Luis Murillo Cambronero dentif. Nº 1-1033-070 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: construcción de 10 (diez) cabinas en sistema prefabricado horizontal con un área aproximada de 30 m2 c/u y un total de 300 m2 aproximados, los mismos cuentan con cuarto de baño y cochera cada cabina. En consecuencia dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la ley de construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones en caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario, además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso de control fiscal y urbano de la municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de ese proceso y por el alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34407).

Por ignorarse el domicilio actual de Jaime Rodríguez Gómez, cédula 2-374-228, representante legal de Fornati Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-281799 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de clausura de construcción Nº 029-07 del proceso de control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 12:00 horas del 20 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección Alajuela Centro 150 norte del Instituto de Alajuela, inmueble propiedad de Fornati Sociedad Anónima, identif. Nº 3-101-281799, inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, matrícula Nº 119538 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identif. Nº 1-809-713 y Andrés Salas Vargas identif. Nº 2-598-424 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de casa de habitación en block con un área de 380 m2 y un avance del 85% aproximadamente la misma no aporta permiso de construcción ni planos aprobados en la obra, por lo tanto se procede a clausurar quedando en acabados de pintura, cielo raso, cabe indicar que  se encuentra fuera de línea, ya que no respeta el artículo 4.10  del reglamento de verjas y vallas, y el art. IV. 9 de la ley de construcciones-ul-. En consecuencia dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos frente a la obra. Se apercibe al propietario de la obra que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la ley de construcciones, la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa  ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también, de que, la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal, y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso de control fiscal y urbano de la municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de ese proceso y por el Alcalde municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula 1-809-713, y el testigo inspector Andrés Salas Vargas, cédula 2-598-424.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34409).