PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 021-007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 de La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha sido invitado a participar en el Taller de Trabajo denominado “Alcanzando la participación dentro del acuerdo de Reconocimiento Mutuo del CIPM”, que se realizará en Pretoria, Sudáfrica, del 2 de mayo al 3 de mayo del 2007.

2º—Que la participación del LACOMET, en dicho evento, corresponde a una herramienta de apoyo para los institutos nacionales de metrología a nivel mundial, con el fin de fortalecer y facilitar las actividades que se realizan a nivel del instituto, para la presentación de las Capacidades de Medición y de Calibración (CMCs, por sus siglas en inglés), bajo el amparo del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, firmado entre el LACOMET y el Buró Internacional de Pesas y Medidas desde el mes de octubre del año 2004

3º—Que es de suma importancia para el Laboratorio Costarricense de Metrología, la aprobación de su Sistema de Calidad en la magnitudes de presión, dimensional y temperatura, como punto de seguimiento a la preparación de otras magnitudes para ser presentadas y sometidas al proceso de aprobación para ser publicadas las CMCs en la base de datos del Buró Internacional de pesas y Medidas (BIPM, por sus siglas en francés). Como laboratorio Nacional de referencia en metrología, LACOMET debe ajustarse las disposiciones emitidas por el BIPM), implementando un Sistema de Calidad acorde con los requisitos establecidos en la norma ISO 17025, con un alcance definido en el área técnica, que soporta la validez de los resultados emitidos para las calibraciones. Con la participación en este taller se busca agilizar los trámites de los proceso necesarios para la declaración CMCs que se encuentra como uno de los objetivos a alcanzar en el plan de trabajo del 2007. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Andrey Herrera Sancho, portador de la cédula de identidad Nº 01-1043-0631, funcionario del Departamento de Metrología Física, Laboratorio Costarricense de Metrología, (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller de Trabajo denominado “Alcanzando la participación dentro del acuerdo de Reconocimiento mutuo del CIPM”, que se realizará en Pretoria, Sudáfrica, del 2 de mayo al 3 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la subpartida, 10503, “transporte en el exterior”; el monto por concepto de alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la subpartida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de $ 1.130,60.

Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por LACOMET, con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de abril del 2007 al 7 de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diez días del mes de abril del año 2007.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24570).—C-39100.—(34923).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 10, título Nº 75, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Campos Ávila Ramón Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 17566.—(33850).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Título Nº 496, emitido por Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aragón Sánchez Esteban Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 días del mes de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(33920).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento Nº 306, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Arias Varela Óscar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 17750.—(34125).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2 y título Nº 6, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Fonseca Garbanzo Randall. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—1 vez.—Nº 17827.—(34346).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título Nº 1171, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil cuatro, a nombre de Morales Núñez Daniel Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(34426).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Juan Francisco Mora Oreamuno, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-893-765, en su condición de apoderado especial de Wentworth Laboratories Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA FORMAR CONTACTOS MICROELÉCTRICOS DEFINIDOS. Un método para la fabricación de una cabeza de prueba del dispositivo para la prueba de circuitos integrados semiconductores incluye: la definición de las formas de una pluralidad de dispositivos como uno o más estaridos; un paso para la fabricación de una pluralidad de dispositivos utilizando un estarido; y la disposición de la pluralidad de dispositivos por medio de los agujeros correspondientes en un primer dado y un segundo dado. El paso para la fabricación de la pluralidad de dispositivos puede incluir uno de fotograbado y una electroformación fotodefinida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01L /, cuyos inventores son Francis T. Mcquade, Charles L. Barto, Phillip M. Truckle. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8408 y fue presentada a las 10:42:52 del 18 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 18071.—(34771).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12515.—Edwin Marín Cubero solicita en concesión 0,057 litros por segundo de una quebrada sin nombre captada en su propiedad en Dota para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 184.900 / 546.600. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 17586.—(33854).

Exp. 12512A.—Humberto Solano Loría, solicita concesión de ,057 litros por segundo nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Dulgan S. A. en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso Consumo Humano. Coordenadas 203.533 / 562.555 hoja ISTARU. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33904).

Exp. Nº 12496-P.—José Ignacio Joaristi Arguelles, solicita concesión de: ,5 litros por segundo del Pozo AB-2409, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 209.720 / 520.360 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(33958).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 32365-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veinte de febrero del dos mil siete, María Lidia Sequeira Ríos, casada, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y dos RE cero cero mil trescientos-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Llano Bonito, Roxana, Pococí, Limón; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Byron Armando Bonilla Sequeira... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “nueve de enero de mil novecientos noventa y uno”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(34452).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Modificación al programa de adquisiciones

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 107 correspondiente a Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 17 de abril del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06981).—C-6675.—(35482).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2007LN-000038-02700

Publicidad y propaganda contratación de agencia de producción

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, recibirá ofertas por escrito, hasta el 25 de mayo del dos mil siete, a las 10:00 horas, para la contratación de agencia de publicidad que se encargue de la investigación, creatividad, diseño, realización y producción de campañas publicitarias y sus respectivos materiales para medios masivos en un marco de rendición de cuentas y transparencia en la función pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr Comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicítelo al correo electrónico mgutierrez@casapres.go.cr.

San José, 26 de abril del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 080-2007).—C-11515.—(35470).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

MÉDICOS HUETAR ATLÁNTICA

Licitaciones Abreviadas:

2007LA-000003-2699

Compra de servicios de seguridad y vigilancia Área Salud Talamanca

La apertura será el día 15 de mayo del 2007, a las 9:00 horas.

————

2007LA-000004-2699

Compra de servicios de seguridad y vigilancia Área Salud Guápiles

La apertura será el día 15 de mayo del 2007, a las 10:00 horas.

————

2007LA-000005-2699

Compra de servicios de seguridad y vigilancia Área Salud Guácimo

La apertura será el día 15 de mayo del 2007, a las 11:00 horas.

Las tres aperturas serán en la Dirección Regional de Servicios Médicos Región Huetar Atlántica, la cual sita al costado oeste del Hospital Dr. Tony Facio Castro, Limón, Costa Rica.

Los carteles se encuentran a su disposición en la dirección antes anotada, cualquier consulta al teléfono 758-1803 extensión 136 o al correo electrónico vpowell@ccss.sa.cr.

Limón, 26 de abril del 2007.—Br. Juanita Zúñiga Salas, Asistente Administrativa a. í.—1 vez.—(35481).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000043-1142

Bolsas para nutrición enteral

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 31 de mayo del 2007.

Ítem único: 37000 UD. Bolsas para nutrición enteral, 1000 ml.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 26 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P Nº 1142).—C-10910.—(35483).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000044-1142

Película radiográfica de 35.56 x 35.56 (14 x 14 pulg)

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 31 de mayo del 2007.

Ítem único: 400000 UD. Película radiográfica de 35.56 x 35.56 cms. (14 x 14 pulg.).

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 26 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U P. Nº 1142).—C-11515.—(35484).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000045-1142

Recipientes rígidos

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 11:00 horas del día 31 de mayo del 2007

Ítem único: 50000 UDS. Recipientes rígidos para depósitos de residuos punzocortantes, de 6.6 a 8 litros.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 64 páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 26 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-11515.—(35485).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000046-1142

Limpiador y desinfectante enzimático

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 12:00 horas del día 31 de mayo del 2007

Ítem único: 85000 DO. Limpiador y desinfectante enzimático para limp., de tuberías de aspiración de equipos automatiz y de odontología.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, la cual se encuentran insertos en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a viernes de 7:00 a. m., a 3:00 p. m.

San José, 26 de abril del 2007.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-11515.—(35486).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Compra de hidrómetros domiciliares tipo chorro múltiple

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 17 de Mayo del 2007. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1000,00; en el departamento de tesorería.

Barva de Heredia, 26 de abril del 2007.—Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(35499).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

CONCURSO EXTERNO Nº 1-2007

Operario municipal 1, mensajero

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar en el Concurso Externo Nº 01-2007 “Contratación de operario municipal 1, mensajero de la Municipalidad de Santa Bárbara”. Para esto se recibirán ofertas hasta las ocho horas de la mañana del 14 de mayo del 2007, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Para más información comunicarse a los teléfonos 269-9081/269-7073, extensión 06.

Proveeduría Municipal.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(35476).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01

Adquisición de un vehículo todo

terreno 4x4 Station Wagon

La Municipalidad de Parrita, informa que está iniciando un proceso de Licitación Abreviada para lo cual ha invitado a 7 empresas de su Registro de Proveedores, para que presenten ofertas las que se recibirán hasta las 10:00 horas del 10 de mayo del 2007, la finalidad de este proceso es la adquisición de un vehículo doble tracción todo terreno Station Wagon.

El costo del cartel será de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos). El presupuesto para realizar la compra asciende al monto de ¢17.000.000,00 (diecisiete millones de colones netos).

Lic. Ovidio Céspedes Durán.—1 vez.—Nº 18705.—(35765).

ADJUDICACIONES

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN Nº 2007LA-000001-01

Adquisición de un servicio de custodia y administración

de documentos, denominado Empresas de

Bodegaje de Documentos

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que por resolución de las 15:00 horas del día 24 de abril del 2007, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Guardadocumentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100114.

El servicio especializado de custodia y administración de documentos denominado “Empresas de Bodegaje de Documentos”, el cual incluye la custodia de 903 cajas especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República. El costo unitario de cada caja especial es de $0,15 (quince centavos de dólar). Esto incluye además del bodegaje, la movilización de las cajas, el envío de fax o fotocopias de los expedientes, envío de documentos vía correo electrónico (scanner), servicio de mensajería y transporte de cajas a nuestras instalaciones o viceversa.

El costo unitario  de la caja de cartón para almacenar las cajas especiales es de $1,35 (un dólar con 35 centavos de dólar) y se utilizarán inicialmente 150 cajas, para un total solo en el primer mes de $202,50 (doscientos dos dólares con 50/100) por este rubro que se cancelará por una única vez.

Forma de pago: el monto del servicio a pagar será conforme a la cantidad de cajas especiales que se encuentren custodiadas cada mes. Diez días hábiles posteriores a la presentación de la factura comercial, por mes vencido.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta demás condiciones establecidas por la Defensoría de los Habitantes para este tipo de servicio.

San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30567).—C-16960.—(35471).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Compra de hasta ciento veinte (120) equipos multifuncionales,

con entregas por demanda, para el período 2007

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 02 sesión ordinaria Nº 863-2007, celebrada el 3 de abril del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01, promovida para la “Compra de hasta ciento veinte (120) equipos multifuncionales, con entregas por demanda, para el período 2007”, a la oferta presentada por la empresa Telerad Comunicaciones Radiodigitales S. A., por un precio total de US $228.479,22 impuestos de ventas incluido, con una garantía técnica de 48 meses, contados a partir del recibido conforme de los equipos y por escrito por parte del Banco Nacional, con un plazo de entrega  no mayor a treinta (30) días naturales para la primera solicitud y no mayor a veintidós (22) días naturales para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Al presentarse a firmar el contrato el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado, esto es, el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 120. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.

La Uruca, San José, 3 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1783-2007).—C-10910.—(35488).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001854-01

Contratación del servicio de aseo y limpieza de las instalaciones que

conforman la Sede Central del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el comité de Licitaciones en el artículo 4 sesión ordinaria Nº 864-2007, celebrada el 17 de abril del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-001854-01, promovida para la “Contratación del servicio de aseo y limpieza de las instalaciones que conforman la Sede Central del Banco Nacional de Costa Rica, a la oferta presentada por la empresa Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., por un precio total mensual de ¢12.995.000,00 impuestos incluidos, con un plazo de inicio de quince días naturales siguientes al comunicado del Banco Nacional de Costa Rica del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del total anual adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse vigente por todo el plazo de la contratación.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 26 de abril del 2007.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1784-2007).—C-18170.—(35489).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001857-01

Compra de cinco (5000) mil terminales punto de venta con

lector de banda magnética y microchip

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 10 sesión ordinaria Nº 864-2007, celebrada el 17 de abril del 2007, acordó:

Adjudicar parcialmente, en virtud de que no se adjudica el mantenimiento post garantía la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001857-01, promovida para la “Compra de (5000) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip”, a la empresa Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

El ítem Nº 1: “Compra de cuatro mil ochocientos (4800) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip”, a la oferta base con un precio total de US $1.257.608,64 impuestos incluidos.

Ítem Nº 2: “Compra de cien (100) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip capacidad de comunicación”, con un precio total de US $56.500,00 impuestos incluidos.

Ítem Nº 3: “Compra de cien (100) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip capacidad de comunicación bajo el formato tcp/ip”, con un precio total de US $28.000,00 impuestos incluidos.

Con un plazo de entrega de los equipos de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional, para retirar la copia del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

Con una garantía técnica mínima de treinta y seis (36) meses contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco de que los equipos se recibieron a satisfacción.

Se recuerda al adjudicatario que deberá realizar la entrega de los equipos adjudicados en el Almacén de la Proveeduría en la Uruca en un solo tracto en un plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir de la notificación del banco al adjudicatario, de que el contrato ha sido debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del total adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse vigente por todo el plazo de la contratación.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 26 de abril del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1785-2007).—C-26640.—(35493).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-006-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados que la venta pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP19.818-2007, de 20 de abril del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública VP-006-2007 de la siguiente manera:

                                                                                                                                                                                                                          Monto de la

Ítem                                                   Descripción                                                                                                          Adjudicatario                                                         adjudicación ¢

1                                   Casa de habitación en Ipís,

                                     Zetillal, San José, FRM 292633-000                                                                           Luis Alfonso Guevara Cantón                                     9.200.000,00

2                                   Casa de habitación, San Roque,

                                     Heredia, FRM 103084-000                                                                                          José Alonso Camacho Soto                                     13.054.975,90

5                                   Lote en Cartago, Cervantes,

                                     FRM 169706-000                                                                                                        José Hernán Corrales Jiménez                                     3.400.000,00

6                                   Casa de habitación en Curridabat,

                                     Tirrases, San José, FRM 405001-000                                                                         Luis A. Rodríguez Astúa                                     7.001.100,00

7                                   Casa de habitación Moravia, San

                                     Vicente, San José, FRM 417356-0000                                                                        Johnny Alberto Rojas Arroyo                                     18.511.000,00

8                                   Casa de habitación en Goicoechea,

                                     Las Vegas, San José, FRM 414090-000                                                                        Mario Leiva Herrera                                     14.950.000,00

10                                 Casa de habitación en Ulloa, Heredia,

                                     FRM 120191-000                                                                                                        Jorge Eduardo Calvo Román                                     10.162.300,00

La venta pública del ítem 3 se declara infructuosa por haberse recibido oferta en términos que resultan inaceptables para la administración, las ventas públicas de los ítemEs 4 y 9 se declaran infructuosas por cuanto no se recibieron ofertas para esas líneas.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 26 de abril del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(34997).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 0007-2005

Imatinib 400 mg comprimidos e Imatinib 100 mg comprimidos

La Dirección Administrativa y Financiera_ del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Ítem uno: Imatinib 400 mg. Comprimidos.

Cantidad: 25.20 Cientos.

Monto adjudicado: $207.668,16.

Monto en letras: doscientos siete mil seiscientos sesenta y ocho dólares con 16/100.

Tiempo de entrega: primera entrega 8.40 Cientos en 8 días hábiles; segunda entrega 8.40 Cientos 3 meses después de la primera entrega y 8.40 Cientos 3 meses después de la segunda entrega.

NOTA: Se declara desierto el ítem 02 debido a razones de costo.

Plazo de revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 25 de abril del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(35466).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-1142

Servicios de seguridad y vigilancia de la Dirección Regional

de Sucursales, Huetar Norte

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 26 de abril del 2007, se readjudica a:

Consorcio de Información y Seguridad S. A., y Vigilancia Tecnificada de Costa Rica S. A.

Ítem único: servicios de seguridad y vigilancia.

Monto total anual adjudicado: ¢37.952.992,08.

San José, 27 de abril del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Virginia Ureña Picado, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6675.—(35487).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-2103

Leuprorelina acetato inyectable

Por resolución de la Dirección Administrativa a. í., de este Hospital, del día 12 de abril del 2007, se adjudica a:

Oferente: Droguería Intermed S. A.—(Oferta Nº 2).

Monto adjudicado: $72.800,00.

Ítem: único.

Nota importante: el reglamento sobre referendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000, por parte de la C.G.R. voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o de la Asesoría Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 20 de abril del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(35501).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Contratación de servicios profesionales para el diseño y promoción

de la estrategia de acceso universal a los servicios regulados

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 187-RG-2007, se adjudica dicha licitación al oferente:

Msc. Guillermo Monge Guevara.

Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en un monto total de ¢36.000.000,00 (treinta y seis millones de colones con 00/100).

Plazo de entrega: 18 meses después de la firma del contrato y que el mismo sea aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.

Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 27 de abril del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41270).—C-10910.—(35551).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-03

Contratación de una empresa que preste el servicio de recolección,

tratamiento y destino final de los desechos sólidos del cantón.

El Concejo Municipal comunica a todos los interesados que en el acuerdo 3, artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 47 del 26 de marzo del 2007, se acordó adjudicar la licitación para la contratación de una empresa que preste el servicio de recolección, tratamiento y destino final de los desechos sólidos del cantón a la empresa WPP Continental de Costa Rica.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—Nº 18377.—(35238).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-03

Adquisición de un vehículo pick-up 4x4

El Concejo Municipal comunica a todos los interesados que en el acuerdo 2, artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 46 del 19 de marzo del 2007, se acordó declarar desierto el proceso para la compra de un vehículo pick-up 4x4 doble cabina, tomando como fundamento el prevalecimiento del interés público municipal, siendo que mientras más ofertas se reciban más opción tiene la municipalidad de elegir la mas conveniente para la misma.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—Nº 18378.—(35239).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-01

1)  El Concejo Municipal mediante sesión ordinaria Nº 52 del 25 de abril del 2007, acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000001-01 “Contratación para brindar mantenimiento a las vías en lastre del distrito de Quebrada Grande”, a la empresa Polvo de Piedra S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-300860.

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-01

2)     El Concejo Municipal mediante sesión ordinaria Nº 52 del 25 de abril del 2007, acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000002-01 “Contratación para brindar mantenimiento a las vías en lastre del distrito de Arenal”, a la empresa Polvo de Piedra S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-300860.

CONTRATACIÓN 2007LN-000001-01

3)     El Concejo Municipal mediante sesión ordinaria Nº 50 del 11 de abril del 2007, acordó declarar infructuoso el proceso de contratación 2007LN-000001-01 “Compra de terreno para la construcción de viviendas de bien social en el cantón de Tilarán”.

San José, 26 de abril del 2007.—Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 3572).—C-9095.—(35494).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-10700

Compra de tintas y toner

La Proveeduría Institucional de este Ministerio comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada lo siguiente:

1.  De conformidad con oficio DGABCA-NP-1142-2006 de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, para todas las líneas se pueden cotizar tintas y toner de calidad igual o superior al producto original del fabricante del equipo. Por tanto, se debe eliminar el número de código de tinta en las líneas donde se hace referencia.

2.  Se deberá eliminar el punto 1.5 del cartel.

3.  Se eliminan del concurso las posiciones 11, 18 y 19 del cartel por cuanto ya no son de interés para la administración.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 27 de abril del 2007.—Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 06997).—C-11515.—(35552).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000021-21500

Compra de vehículo con canje

Se comunica a las empresas interesadas a participar en la Licitación de referencia que el plazo para la recepción de ofertas se fija la nueva fecha para el día 22 de mayo del 2007, a las 9:00 horas

De igual manera se les informa que la Contraloría General de la Republica resolvió el recurso de objeción al cartel, por lo que las modificaciones que se le hicieron, estarán a disposición de los interesados en Comprared, o en la Proveeduría Institucional del MEIC, que se encuentra ubicada en Residencial los Colegios en Moravia edificio el IFAM, segundo piso.

Todo lo demás referente al cartel se mantiene invariable.

San José, 24 de abril del 2007.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15812).—C-11515.—(35553).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

(Aclaración)

La Municipalidad de Sarapiquí, avisa a los interesados que se incluyó en forma errónea la serie de procedimiento en publicación del viernes 27 de abril del 2007 en La Gaceta número 81, el cual dice lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000001-01

Por lo cual debe leerse:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

El resto de requerimientos quedan invariables.

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Warner González Blanco, Ingeniero del proyecto.—1 vez.—(35541).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 049, celebrada el lunes 2 de abril, 2007 en el salón de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado:

Acuerdo 2007-049-018: Con base en la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos se aprueba el Reglamento para otorgar ayudas temporales a vecinas y vecinos del Cantón de Vázquez de Coronado en estado de desgracia o infortunio y subvenciones. El mismo se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE VÁSQUEZ

DE CORONADO EN ESTADO DE DESGRACIA

O INFORTUNIOS Y SUBVENCIONES

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se publica y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, el siguiente proyecto de Reglamento.

El Concejo de la Municipalidad de Vázquez de Coronado de conformidad con lo acordado en sesión ordinaria Nº 49, celebrada el día lunes 2 de abril, 2007 acuerda por unanimidad y de manera definitiva aprobar el proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de ayudas temporales a Vecinos y Vecinas del Cantón Vázquez de Coronado en estado de desgracia o infortunio.

“Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón de Vázquez de Coronado en estado de desgracia o infortunio” (artículo 62 Código Municipal.)

Resultando:

a)  Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

b)  Que de conformidad con la normativa citada por el Concejo de la Municipalidad Vásquez de Coronado en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos (as) del Cantón Central de Vásquez de Coronado, en estado de desgracia o infortunio debidamente comprobadas.

c)  Que en el Cantón de Vázquez de Cornado existe una considerable cantidad de personas en un estado de extrema pobreza y riesgo social, que no han recibido ayuda material importante de parte de las instituciones públicas del ramo, por lo que su precaria situación se ha mantenido e incluso incrementado en los últimos años.

CAPÍTULO 1

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 1º—Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Vásquez de Coronado otorgará ayudas temporales a los vecinos y vecinas del Cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario para cubrir este rubro.

Artículo 2º—Definición: Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquel acontecimiento que amenace o afecte gravemente la integridad física y/o emocional de una persona o núcleo familiar, como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados, o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas ó patológicas, como la muerte, la enfermedad crónica la miseria extrema ó la indigencia y el desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.

Artículo 3º—Los beneficiarios. Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, los vecinos del Cantón de Vásquez de Coronado que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los solicitantes.

Artículo 4º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas única y exclusivamente a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos y vecinas del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2º anterior.

Artículo 5º—Requisitos para ser beneficiarios. Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del Cantón de Vázquez de Coronado.

b)  Encontrarse en situación de desgracia o infortunio.

c) No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.

d)  No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses (salvo excepciones muy calificadas a juicio del CONCEJO).

e) Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de Ayuda, mediante un anota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás cualidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que respalden, la fecha y la firma.

f)   Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.

g)  Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.

h)  De ser necesario, la valoración del CNE.

Artículo 6º—Plazo. Las solicitudes de ayuda que así se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en caso de desgracia o infortunio ocasionado por causas naturales, los damnificados deberán presentar sus solicitudes de ayuda en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será rechazada, por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal o física que lo haya imposibilitado para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración.

Artículo 7º—Procedimiento: Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de V Vásquez de Coronado, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien las analizará y determinará el tipo y monto de ayuda a otorgar y luego las trasladará al Concejo para su conocimiento. La administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procederá con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará constando con detalle en el expediente respectivo, que se trasladarán a la Oficina de la Mujer en donde se determinara el tipo de ayuda y monto a ofrecer conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.

Dicha oficina contará con un plazo máximo de ocho días hábiles más para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal. Dicha oficina deberá solicitar criterio al Concejo de Distrito correspondiente.

El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.

Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación de la Oficina de la Mujer, debe, en un plazo no mayor de ocho días hábiles, entregar la ayuda solicitada y aprobada a la persona o familia beneficiada.

Previo a resolver, si la Alcaldía tiene alguna duda de la procedencia legal de la solicitud, deberá trasladar el caso junto con toda la documentación correspondiente a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad para que ésta se analice y se pronuncie.

Artículo 8º—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio. Para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social.

Artículo 9º—En caso de pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualesquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad.

Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad, con fundamento en esta normativa, podrán ser constituidas con materiales de construcción, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y las prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por la Oficina de la Mujer y el Consejo de Distrito correspondiente.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción deberá coordinarse con el Departamento de Ingeniería Municipal, a efecto de determinar las necesidades y fiscalizar la obra a ejecutar.

Artículo 12.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de veinte salarios base para este fin en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente.

Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y existieran recursos ordinarios para una partida señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.

Artículo 13.—En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este Cantón, la Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios de equidad y racionabilidad.

Artículo 14.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente una por persona o por familia y por una sola vez, cuando la causa o motivo sea el mismo.

Artículo 15.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes que demuestren que los bienes, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal no lo considere suficiente ni idóneo, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvío de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 16.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca a error a la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento. Adicionalmente, una vez determinada la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido al error a la Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos y pedir que se sancione al infractor.

Artículo 17.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca al error de la municipalidad, se comunicará al interesado sobre la situación y las pruebas en que se fundamenta así mismo, en esta resolución se comunicara acerca de la suspensión del procedimiento en caso de que este se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente. La Alcaldía nombrará una comisión que funcionara como órgano director del procedimiento y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.

La comisión nombrada para estos efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ya aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal y contra la misma únicamente cabrá el recurso revocatorio dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva. De todo lo actuado se remitirá informe al concejo.

CAPÍTULO 2

De las subvenciones a centro educativos públicos

y a las organizaciones de beneficencia o bien social

Artículo 18.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Vázquez de Coronado, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 19.—Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 18 anterior, la municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su presupuesto, las partidas presupuestarias que corresponden, para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su plan operativo anual. Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se definen las siguientes entidades.

a)  Centro de Educación Pública: Son aquellos establecimientos que comprenden básicamente jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Vázquez de Coronado.

b)  Centros de Beneficencia: Aquellas entidades públicas o privadas organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas debidamente inscritas y al día en las obligaciones tributarias, que se dediquen a la atención de las personas en riesgo social, que se promuevan y desarrollen obras proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Vásquez de Coronado.

c)  Centros de Servicio Social: Aquellas entidades, publicas o privadas, organizaciones bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de la vida y el esparcimiento de los habitantes del Cantón de Vázquez de Coronado.

Artículo 20.—Los centros educativos y organizaciones de beneficencia o bien social del cantón que requieran una subvención de la municipalidad, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita ante el Alcalde Municipal, debidamente justificados y reunir los requisitos siguientes:

a)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se deberá aportar la certificación correspondiente

b)  Copia de la personería jurídica al día y aportada

c)  Mantener los libros legales al día y en orden

d)  Tener más de un año de constituido como tales

e)  Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 19 de este Reglamento

Artículo 21.—Una vez conocida la solicitud por parte del Alcalde Municipal, éste la trasladará para sus estudio y dictámenes de la Oficina de la Mujer y a la dirección financiera, los cuales tendrán ocho días hábiles para la confección del expediente respectivo, y harán los estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.

Artículo 22.—Para efectos del estudio que señala el artículo anterior, ambas serán facultadas para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estime necesarios y pertinentes, para la valoración del caso trasladando la recomendación al Alcalde Municipal para que éste tome la resolución correspondiente previa aprobación del Concejo.

Artículo 23.—El monto de la subvención que la Municipalidad entregará a cada uno de los Centros Educativos u organizaciones solicitante, será sugerido por la Alcaldía Municipal y aprobado posteriormente por el Concejo Municipal, mediante le trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 24.—En el caso de subvenciones en materiales y otros se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 21 de este Reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo, elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio, la dirección financiera verificará la existencia del contenido presupuestario debidamente aprobado.

Con base en el citado estudio el Alcalde Municipal solicitará tomar el acuerdo necesario al Concejo Municipal.

Artículo 25.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad un informe sobre el uso dado a los recursos transferidos en un plazo de 15 días hábiles posterior a su ejecución. Esta información será verificada por el Alcalde y la Oficina de la Mujer.

CAPÍTULO 3

Disposiciones finales

Artículo 26.—Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, el área administrativa financiera deberá informar al Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo en el Registro establecido para tal efecto se consignará a la persona y organización que renunció a la ayuda y se actualizará el respectivo expediente, informando de ello al Concejo Municipal.

Transitorio 1.—Que por única vez, posterior a la publicación del presente Reglamento se le otorgue al mismo, contenido presupuestario por la vía del presupuesto extraordinario con fin de atender las ayudas establecidas en el presente Reglamento.

Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 18 de abril del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9371).—C-146040.—(34977).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de San Pablo de Heredia otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También concederá subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro del territorio del cantón de San Pablo.

Artículo 2º—Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de San Pablo de Heredia presupuestará anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 3º—La Municipalidad de San Pablo otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 4º—Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 5º—La Municipalidad de San Pablo, para poder otorgar una ayuda de estas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del estudio técnico respectivo a juicio del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás áreas municipales quedarán en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 6º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarías, de vivienda, salud, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el Artículo 4 anterior.

Artículo 7º—Estas ayudas serán recomendadas en base en el estudio técnico realizado por el Área de Desarrollo Social, y avalada por la Alcaldía Municipal hasta por un monto máximo de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1. Estipulado en la escala salarial del Servicio Civil. Cuando el Estudio Técnico determine que la ayuda debe superar los tres salarios mínimos; podrá recomendar extender este tipo de ayudas, hasta por un mínimo de 5 salarios mínimos, bajo los mismos términos analizados al principio del presente artículo. Las ayudas que superen los tres salarios mínimos deberán ser autorizadas por el Concejo Municipal, a efecto de que instruya a la Administración su aplicabilidad.

Artículo 8º—Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a.   Presentar en la Plataforma de Servicios, solicitud por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos probatorios.

b.  La solicitud debe ser planteada por una persona mayor de 18 años y podrá ser beneficiaria de ésta, solo aquellas personas que residen en el Cantón de San Pablo.

c.   No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.

d.  En casos muy calificados de (deterioro de salud u otros), donde la persona no pueda presentarse en el tiempo estipulado a las instalaciones municipales, la Trabajadora Social podrá desplazarse al lugar de residencia de la persona afectada, previa solicitud.

Artículo 9º—La Administración dispondrá un plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados, a juicio del Área de Desarrollo Social, para la emisión de la recomendación final.

Artículo 10.—La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la necesidad real de la persona para quien se le solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.

Artículo 11.—Las ayudas que concederá la Municipalidad de San Pablo podrán ser en dinero, en materiales o en víveres, según la recomendación que emita la Oficina de Desarrollo Social.

Artículo 12.—Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción.

Artículo 13.—Es obligación de los beneficiarios de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin el Área de Desarrollo Social de esta Municipalidad verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el expediente.

Artículo 14.—El solicitante de este tipo de subvenciones no debe haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.

CAPÍTULO III:

De las subvenciones a Centros Educativos Públicos y a Organizaciones

de Beneficencia o Bienestar Social

Artículo 15.—La Municipalidad también podrá subvencionar, a través de transferencias en efectivo u otros recursos, a los Centros Educativos Públicos del Cantón y a las Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social, que demuestren su ayuda desinteresada en beneficio de la comunidad pableña.

Artículo 16.—Para otorgar esta clase de subvenciones, la Municipalidad de San Pablo deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 17.—Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:

a.   Centros Educativos: aquellos establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de San Pablo.

b.  Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social: Toda entidad pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad y cuyo domicilio y centro de acción sea el cantón de San Pablo.

Artículo 18.—Los centros educativos a través de sus Juntas de Educación para el caso de las Escuelas o Juntas Administrativas para el caso de Colegios, y las organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:

a.   Excepto los Centros Educativos, todas las demás organizaciones deberán estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

b.  Tener su personería jurídica al día y aportarla.

c.   Mantener los libros legales al día y en orden.

d.  Tener más de dos años de constituidos como tales, con excepción de los Centros Educativos.

Artículo 19.—Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, el área de Desarrollo Social podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean consideradas por el Concejo Municipal, en “presupuestos extraordinarios” o en “modificaciones presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 20.—Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención, (en efectivo o en materiales y suministros) cuando se pretenda que sea incluida en el presupuesto ordinario del año siguiente, deberá ser presentada por el centro educativo o la organización, ante la Plataforma de Servicios, por escrito y debidamente justificada, durante los primeros quince días del mes de julio. En esa solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objetivo y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se trasladará a la Dirección de Desarrollo Social, para que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe, por los medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será considerada en el plan operativo anual y en el presupuesto de la Dirección de Desarrollo Social del año siguiente, según las posibilidades financieras de la Municipalidad. Fuera del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo, la Dirección de Desarrollo Social, podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean considerados, por el Concejo Municipal, en presupuestos extraordinarios o en modificaciones presupuestarias, según las posibilidades financieras de la Municipalidad.

Artículo 21.—Corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Presupuesto destinado para cubrir dichas subvenciones, mediante la aprobación del Plan Operativo Anual y el anteproyecto del presupuesto del ejercicio económico de los años subsiguientes, presentado en forma oportuna por la Contadora Municipal y la Alcaldía Municipal.

Artículo 22.—En el caso de subvenciones en materiales y suministros, el titular de la Dirección de Desarrollo Social, recomendará el monto de la subvención correspondiente, al Concejo Municipal el cual podrá ser hasta por el monto máximo del salario base de la clase Director 1A, de esa Municipalidad.

En la solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto del gasto y plan de trabajo y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se le trasladará a la Oficina de Desarrollo Social, para que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe, por los medios que considere idóneos, la procediere o no de tal subvención.

El solicitante de este tipo de subvenciones no debe haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad, por la misma situación, durante los últimos doce meses.

En los casos que superan el salario de referencia, se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 20 anterior.

Artículo 23.—Los Centro Educativos y las organizaciones de beneficencia social, que hayan sido objeto de ayuda Municipal, quedarán obligados a presentar, los libros contables y los demás informes que necesiten, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos transferidos se apliquen a los fines propuestos.

CAPÍTULO IV:

Disposiciones finales

Artículo 24.—Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, la Oficina Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior a la Alcaldía, a fin de que gire instrucciones a la oficina de Desarrollo Social, para el respectivo análisis y de resultar necesario, para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organización que lo necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.

Artículo 25.—El presente Reglamento regirá 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, plazo dentro del cual la Administración Municipal, deberá diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación.

Artículo 26.—La Administración Municipal deberá llevar un registro formal de las personas y/o organizaciones sociales, que se han favorecido con et tipo de ayudas. Para cada caso deberá llevarse un expediente foliado, así como un expediente electrónico, a efecto de llevar del debido control sobre los recursos dispuestos.

Concejo Municipal.- San Pablo de Heredia.

El presente reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia en la sesión ordinaria Nº 30-06, del día 27 del mes de noviembre del 2006. Rige a partir de su publicación.

Adriana Benavides Vargas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 13595).—C-111340.—(34978).

El Concejo de la Municipalidad del Cantón de San Pablo de Heredia, conforme a las potestades reglamentarias que le confieren los artículos 4 incisos a) y d); 13 incisos b) y c), 68 y 75 del Código Municipal, y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE TARIFAS POR SERVICIOS

BRINDADOS POR LA OMISIÓN DE LOS PROPIETARIOS

DE BIENES INMUEBLES.

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Bien Inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

Propietario: Para los efectos del Reglamento la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público.

Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.

Artículo 2º—Son deberes de los propietarios de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de San Pablo de Heredia:

ü   Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.

ü   Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.

ü   Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

ü   Construir aceras y darles mantenimiento.

ü   Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

ü   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

ü   Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

ü   Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos este no es aceptable sanitariamente.

ü   Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

ü   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.

Artículo 3º—La Municipalidad de San Pablo, cobrará tarifa cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo anterior.

Artículo 4º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario correspondiente del inmueble para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole al efecto el plazo perentorio de cinco días hábiles, pasados los cuales, la Municipalidad procederá de conformidad.

Artículo 5º—Una vez transcurridos los cinco días hábiles a que se refiere el artículo anterior, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al munícipe, con 24 horas de antelación, la ejecución de la obra o prestación del servicio y el costo de los mismos, determinados éstos últimos de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal. Una vez ejecutada la obra o prestado el servicio, el munícipe deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días contados a partir del momento en que se le puso en conocimiento dicho costo. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de costo de la obra.

Artículo 6º—El Concejo Municipal fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en La Gaceta. Los precios serán actualizados anualmente.

Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán los siguientes:

Unidad

Descripción

Cantidad

Precio

M3

Por remover y trasladar objetos, basura, tierra, escombros, etc, que contaminen el ambiente obstaculizando el libre paso peatonal o vehicular.

1

¢2.500.00

M2

Limpieza de vegetación al interior de lotes y propiedades enmontadas (encharraladas)

1

¢160.00

M2

Limpieza de vegetación alrededor de predios a orillas de vías públicas “la ronda” y frente a las propiedades.

1

¢160.00

ML

Construcción de cerca con postes de concreto en 5 alambre de púas

1

¢ 4.200.00

TONELADA

A las empresas agrícolas, industrias, turismo y comercios, por no contar con un sistema adecuado de separación  recolección y acumulación y disposición final de desechos sólidos

1

¢22.000.00

M3

Limpieza de materiales, basura, escombros, tierra, etc. En el interior de los predios

1

¢2.500.00

M2

Construir aceras frente a propiedades y darle mantenimiento

1

¢8.000.00

 

Artículo 7º—Será responsabilidad directa del propietario o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 8º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe, con carácter de multa, los siguientes montos:

ü   Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar aquella que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ochocientos setenta colones (¢870,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

ü   Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, mil ciento sesenta doscientos colones (¢1.160,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

ü   Por no separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos noventa colones (¢290,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

ü   Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, quinientos ochenta colones (¢580,00) por metro lineal del frente total de la propiedad

ü   Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, quinientos ochenta colones (¢580,00) por metro lineal, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente e inexistente por la naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es aceptable sanitariamente.

ü   Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil cuatrocientos cincuenta colones (¢1.450,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

ü   Por no instalar bajantes, ni canoas para recoger las aguas pluviales de edificaciones, cuyas paredes externas colindan inmediatamente con la vía pública, dos mil trescientos diez colones (¢2.310,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

ü   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la Municipalidad, mil cuatrocientos cincuenta colones (¢1.450,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Previo a aplicar las multas, la Municipalidad deberá notificar al propietario o poseedor del bien, su deber de cumplir con tales obligaciones, otorgándoles un plazo de ocho días hábiles para cumplir con lo prevenido. Una vez vencido tal plazo se procederá a imponer la multa que corresponda.

Artículo 9º—El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 10.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 11.—La Municipalidad de San Pablo de Heredia, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo. Los abogados externos contratados, de previo a presentar la demanda judicial, podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.

Artículo 12.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en el artículo uno de este reglamento de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, intereses o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello.

Artículo 13.—Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por el Departamento de Rentas y Patentes cabrá, dentro de tercero día, el recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por este caben, los recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante el Concejo Municipal. De lo resuelto en definitiva por la Municipalidad cabrá recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 del Código de Normas y procedimientos tributarios.

Artículo 14.—La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 15.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

SE ACUERDA:

Por unanimidad, aprobar Proyecto de Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios brindados por la Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles.

Concejo Municipal.- San Pablo de Heredia,

El presente Reglamento fue aprobado por el Concejo de la Municipalidad de San Pablo de Heredia en la sesión ordinaria Nº 27-06 celebrada el 6 de noviembre del año 2006.

Adriana Bermúdez Vargas.—1 vez.—(O. C. Nº 13595).—C-117270.—(34979).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Tannia Calderón Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 días del mes de abril del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 17544.—(33856).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

A John Louis Mac Donald Smith, se le comunica que la señora Lizbeth Rodríguez Morales, ha solicitado que se le autorice la salida del país de su hija Angie Johana Mac Donald Rodríguez. Plazo: para presentar su anuencia u oposición a la citada salida ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, contados a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual deberá presentarla en la Oficina Local del PANI en Aserrí.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—Nº 18171.—(34785).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la Cooperativa de Usuarios del Transporte de Cariari Guápiles R. L. (COOPETRACA), con el fin de que se ajusten las tarifas del servicio de cabotaje del trayecto Barra Tortuguero-La Pavona. La solicitud tarifaria se tramite bajo el expediente ET-31-2007, y descrita según se detalla:

                                                                                                                Tarifa (en colones)                                                                     Incremento

Descripción                                                       Vigente                                   Solicitada                                     Absoluto                    Porcentual

Trayecto Barra                                                           1.500                                          2.005                                              505                                 33,7%

Tortuguero-La Pavona

El 31 de mayo del 2007 a las dieciocho horas treinta minutos se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Cancha Multiusos del Comité de Deporte de Barra de Tortuguero, ubicada a 50 metros al oeste del Centro de Salud de Barra Tortuguero. El plazo para recibir posiciones vence el 24 de mayo del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 41265).—C-18170.—(34492).

Resolución RJD-007-2007.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos de siete de febrero de dos mil siete.

Conoce la junta directiva del recurso de apelación interpuesto por Empresarios Unidos del Norte S. R. L. contra la resolución RRG-5857-2006, de las 16:00 horas del 28 de julio de 2006, dictada por la Reguladora General. Expediente ET-053-2006.

Resultando:

I.—Que el Regulador General en la RRG-5857-2006 de las 16:00 horas del 28 de julio de 2006, con fundamento en el criterio de la Dirección de Servicios de Transporte, fijó tarifas para las rutas: 515, descrita como: Upala-San José por San Carlos y Upala-San José por Cañas; 501-A, descrita como: Upala-San José por San Carlos y Upala-San José por Cañas servicio regular y servicio directo; para la ruta sin código, descrita como: Ciudad Quesada-Peñas Blancas; 509, descrita como: Cañas-Upala y, 234, descrita como: Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala, según el detalle que consta en dicha resolución (folios 368 al 390). Fue notificada a las partes que constan en el expediente (folio 390). Fue publicada en La Gaceta 154 del 11 de agosto de 2006 (folios 358 al 363).

II.—Que el 16 de agosto de 2006, Yadira Alfaro Rojas, actuando a nombre de Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., sin que constara su personería en ese momento, interpuso sólo recurso de apelación, contra la RRG-5857-2006 (folio 367).

III.—Que el 28 de agosto de 2006 la señora Yadira Alfaro Rojas actuando a nombre de Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., sin que constara su personería en ese momento, fundamentó el recurso de apelación, contra la RRG-5857-2006 (folios 393 al 409). Alega en resumen que:

(1) Le asiste un derecho de naturaleza económica por ser operadora de la ruta 234 a la cual se le fijaron tarifas. (2) A la Autoridad Reguladora le consta plenamente que su representada es titular de la ruta 234. (3) A Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., nunca se le notificó de la apertura del procedimiento tarifario en el que se le fijó tarifas a una ruta sin código que opera en el tramo Ciudad Quesada y Upala y a la ruta 234. (4) La autorización dada a Fernando Castro Chavarría, para representar en la audiencia pública a la petente, Transporte de Upala, S. A. carece de autenticación, tal como lo exige el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública. (5) La convocatoria a la audiencia pública se refiere únicamente a las rutas 501, 509 y 515. (6) Del acto recurrido se derivan, para Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., derechos subjetivos e intereses legítimos, por tal motivo considera que esa empresa debía aparecer en autos como parte, además por compartir corredor común, tiene un interés legítimo, actual y directo de orden económico en las tarifas que se fijen para su competidora Transporte de Upala, por la captación de demanda que implica. (7) Se ha producido indefensión de Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., por no haber sido considerada como parte en este procedimiento, pues no se les otorgó audiencia para ser escuchada. De acuerdo con el artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública, todo acto de procedimiento que afecte derechos debe ser comunicado. (8) El expediente ET-053-2006 tiene vicios procesales que causan nulidad absoluta porque: a) Empresarios Unidos del Norte, S.R.L. tiene corredor común en el tramo Ciudad Quesada-Upala, la empresa tenía interés en el procedimiento, b) si el acto final fijó tarifas para la ruta 234, resulta evidente que Empresarios Unidos del Norte, S.R.L. era parte del procedimiento, por lo que, desde su apertura se le debió notificar o informar de su existencia, sobre todo si la Autoridad Reguladora conoce de la existencia de Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., porque tiene documentación de ella en sus archivos. La fijación de tarifas a esta empresa fue un acto sorpresivo. (9) Pretensión: Anular todo lo actuado.

IV.—Que el 12 de setiembre de 2006, Yadira Alfaro Rojas, actuando a nombre de Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., planteó un incidente de suspensión del acto contenido en la RRG-5857-2006, por las razones de nulidad alegadas en su referido recurso de apelación (folios 410 al 412).

V.—Que el 12 de setiembre de 2006, Yadira Alfaro Rojas, actuando a nombre de Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., presentó escrito ampliando las razones del recurso de apelación planteado contra la RRG-5857-2006 (folios 413 al 417).

VI.—Que el 18 de setiembre de 2006, se aporta certificación notarial en la que se hace constar que la señora Yadira Alfaro Rojas es Gerente con facultades de Apoderada Generalísima, sin límite de suma, de Empresarios Unidos del Norte, S.R.L (folio 419).

VII.—Que el 18 de setiembre de 2006, Yadira Alfaro Rojas presentó escrito ampliando las razones del recurso de apelación que había planteado contra la RRG-5857-2006 (folios 422 al 429).

VIII.—Que la Dirección de Servicios de Transporte analizó el recurso, produciéndose el Oficio 677-DITRA-2006/9404, del 2 de octubre de 2006, en el que se recomendó rechazar el recurso (folios 430 al 433).

IX.—Que el Regulador General por Auto de las 8:00 horas del 13 de octubre de 2006, emplazó a las partes ante la Junta Directiva para que hicieran valer sus derechos respecto de la impugnación interpuesta. Fue notificado a Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., por fax transmitido el 17 de octubre de 2006 (folio 441).

X.—Que la Dirección Jurídica por Oficio 854-DJU-2006/9888, del 19 de octubre de 2006, elevó a la Junta Directiva, la impugnación y el incidente planteados por la señora Alfaro Rojas (folios 437 al 440).

XI.—Que el 19 de octubre de 2006, Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., respondió el emplazamiento, reiterando lo alegado en la impugnación (folio 436).

XII.—Que la Asesoría Legal de la Junta Directiva analizó el recurso, produciéndose el Oficio 185-AJD-2006/10638 del 9 de noviembre de 2006, en el que se recomienda rechazar por el fondo, el recurso de apelación presentado por Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., contra la RRG-5857-2006 de las 16:00 horas del 28 de julio de 2006 y, dar por agotada la vía administrativa (folios 447 al 454).

XIII.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que de los Oficios 677-DITRA-2006/9404 y 185-AJD-2006/10638, arriba citados, que sirven de sustento a esta resolución, se extrae lo siguiente:

OFICIO 677-DITRA-2006/9404:

1.  En la convocatoria a audiencia no se señaló que a la ruta 234 se le modificarían las tarifas por concepto de fraccionamiento de tarifas, pero debe indicarse que la Autoridad Reguladora publica lo solicitado por el gestionante, pero esto no limita que se presenten modificaciones al resolver la solicitud de que se trate.

2.  La ruta 234 se incluyó en la resolución recurrida, en razón de que en el artículo 6.1 sesión ordinaria 77-2004 del 4 de noviembre de 2004, el Consejo de Transporte Público, se autorizó el fraccionamiento de la ruta 515 con la ruta 509 en el tramo: Bijagua-Upala y, la ruta 234, en los tramos: Upala-Guatuso, Guatuso-Florencia y Florencia-Ciudad Quesada.

3.  Desde el año 2004, la recurrente conoce del fraccionamiento tarifario realizado por el Consejo de Transporte Público (C.T.P.) y no consta en autos que el referido acuerdo de fraccionamiento haya sido revocado, anulado o modificado. Lo que se hizo en la resolución recurrida, fue fijar las tarifas para los fraccionamientos autorizados, respetando el criterio de protección a la ruta corta.

4.  Respecto de la ruta Ciudad Quesada-Peñas Blancas, el gestionante (Transporte de Upala, S. A.), indicó que la ruta tiene código 515; pero al analizar de la documentación pertinente, se determinó que esa ruta el C.T.P. no le asignó código, como se aprecia en el artículo 4.3 de la sesión ordinaria 42-2003, de la Junta Directiva de dicho consejo, celebrada el 6 de enero de 2003 (ver folios 126 a 128).

5.  La ruta 515 no tiene autorizado, por el C.T.P., fraccionamientos: Ciudad Quesada a Guatuso o a Upala, como se aprecia del artículo 5.6 de la sesión ordinaria 82-2004 de la Junta Directiva del citado consejo, celebrada el 23 de noviembre de 2004 (ver folios 129 a 130).

6.  Sobre el incumplimiento del punto 2 del artículo 6.1 de la sesión ordinaria 77-2004 de la Junta Directiva del C.T.P., celebrada el 4 de noviembre de 2004, de la documentación que consta en el ET-053-2006, no ha cumplido con ese punto 2. Sin embargo, esa cuestión deber ser planteada al citado consejo, órgano que adoptó en acuerdo en cuestión.

7.  Finalmente, la Dirección de Servicios de Transportes indicó que recomendaba rechazar lo solicitado por la recurrente y mantener lo dispuesto en la resolución recurrida.

OFICIO 185-AJD-2006/10638:

8.  La Asesoría Legal de la Junta Directiva, presume que Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., se enteró de la existencia del acto recurrido, por su publicación en la Gaceta 154 del 11 de agosto de 2006, porque esa resolución no le fue notificada; por lo que presentó el recurso de apelación, en la fecha en que lo hizo.

9.  A la recurrente no se le notificó la resolución recurrida, como correspondía, con lo que se le causó indefensión, en lo que a la fijación de tarifas se refiere. En consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículos 275 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con lo que establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, lo procedente es, en esta fase del procedimiento, tener a la recurrente como parte de él, lo que la legitima para gestionar en la forma que lo ha hecho.

10.    En cuanto a la representación de la recurrente, consta en autos certificación notarial en que Yadira Alfaro Rojas es Gerente con facultades de Apoderada Generalísima, sin límite de suma, de la recurrente, por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 282, 283, 342 y 345 de la citada ley general, puede actuar en el procedimiento, a nombre de esa empresa.

11.    Como arriba se indicó, la RRG-5857-2006 fue publicada en La Gaceta 154 del 11 de agosto de 2006 y que el recurso bajo examen fue presentado el 16 de agosto de 2006. Entonces, de conformidad con lo prescrito en el artículo 247, inciso 1. de la referida ley general, en el presente caso, la impugnación debe tenerse por presentada en tiempo.

12.    Alega la recurrente que en su recurso de apelación expone indicios muy graves de la existencia de vicios de nulidad absoluta, por lo que los efectos de la resolución recurrida deben ser suspendidos. Al respecto se debe indicar que no se ha demostrado la nulidad alegada, por lo que no hay base jurídica para suspender la ejecución de la resolución recurrida.

13.    La comunicación a los interesados, sobre las audiencias públicas previstas en el artículo 36 la Ley 7593, debe hacerse por medio de publicación en dos diarios de circulación nacional y en La Gaceta. Es por eso que la notificación a que alude la recurrente, no es necesaria y además, la ley no obliga a realizarla.

14.    De los autos se desprende que se omitió incluir en la convocatoria a la audiencia pública convocada para debatir sobre la petición tarifaria de Transporte de Upala, S. A., lo concerniente a la ruta 234, explotada por la recurrente. Sin embargo, esa omisión no cambia el resultado del acto final, ya que era necesario actualizar las tarifas de esa ruta 234, dado el fraccionamiento autorizado por el C.T.P. desde el año 2004, que afecta a otras rutas, como 515.

15.    En relación con el argumento de que la autorización dada a Fernando Castro Chavarría, para representar, en la audiencia pública, a Transporte de Upala, S. A., carece de autenticación, debe indicarse que la acreditación de una persona para que participe en la audiencia pública puede hacerse mediante simple nota. Es decir, la acreditación no requiere de las formalidades de ley.

16.    Alega la recurrente que en el expediente se advierten vicios procesales que causan su nulidad absoluta, para lo cual se basa en los mismos motivos alegados en la impugnación. Pero luego del análisis de los autos esta área asesora concluye que tales vicios no existen, pues el único que causaba nulidad era la falta de notificación del acto final, la cual quedó realizada con la interposición del recurso de apelación, como se explicó atrás en el análisis de los aspectos de forma de la impugnación.

17.    Respecto de los escritos presentados por la recurrente, en los que amplía su recurso de apelación (ver folios 413 al 417 y folios 422 al 429), se debe indicar que con fundamento en el Principio de preclusión de las fases del procedimiento, una vez superada la del emplazamiento ante el superior, previsto en el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, la documentación que se aporte no es de recibo. Sin embargo, el superior, en este caso, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, con fundamento en el artículo 292 de dicha ley general, discrecionalmente podría resolver si toma en cuenta o no lo aportado.

18.    En el escrito visible a folios 413 al 417, se refiere al acuerdo tomado por el Consejo de Transporte Público en la sesión ordinaria 44-2004, del 29 de junio de 2004, por el que se autoriza el trasbordo de la Entrada de El Valle a la Escuela de El Valle, por las razones y por el tiempo indicados en ese acto. Así, el acuerdo en cuestión, no afecta la fijación tarifaria efectuada, en la resolución recurrida, por consiguiente, no puede ser de recibo el argumento.

19.    En el escrito de folios 422 al 429, se reitera que la ruta 234 no figura en la convocatoria a la audiencia pública en que se debatió la solicitud de ajuste de tarifas presentada por Transporte de Upala, S. A., que se resolvió con la resolución recurrida.

20.    Por lo arriba expuesto, la Asesoría Legal de la Junta Directiva, en su Oficio 185-AJD-2006/10638, recomendó rechazar, por el fondo, el recurso de apelación planteado por Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., contra la RRG-5857-2006 de las 16:00 horas del 28 de julio de 2006 y dar por agotada la vía administrativa.

II.—Que la Junta Directiva no comparte las recomendaciones contenidas en los Oficios 677-DITRA-2006/9404 y 185-AJD-2006/10638, por cuanto hubo una omisión al debido proceso al no convocarse a la audiencia pública a Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., que tenía interés legítimo en participar en el procedimiento. En otras palabras, la Autoridad Reguladora al haber fijado la tarifa por concepto de corredor para la ruta 234, sin haber realizado la debida notificación o convocatoria a la audiencia pública, dejó a la recurrente sin la posibilidad de manifestarse en defensa de sus intereses.

III.—Que en su sesión 006-2007, del 7 de febrero de 2007 cuya acta fue ratificada el 28 del mismo mes y año, la Junta Directiva, sobre la base de los Oficios 677-DITRA-2006/9404 y 185-AJD-2006/10638, de cita, y en lo indicado en el considerando II de esta resolución, acordó por unanimidad: acoger, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., contra la RRG-5857-2006 de las 16:00 horas del 28 de julio de 2006, dictada por el Regulador General.

IV.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., contra la RRG-5857-2006 de las 16:00 horas del 28 de julio de 2006, dictada por el Regulador General, anular, únicamente, las tarifas fijadas en dicha resolución, para la ruta 234, descrita como: Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala, consecuentemente, en la futura e inmediata fijación de tarifas para esa ruta, deberán tomarse en cuenta los efectos de la presente resolución, como se dispone. Por tanto:

I.—Se acoge, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto por Empresarios Unidos del Norte, S.R.L., contra la resolución RRG-5857-2006 de las 16:00 horas del 28 de julio de 2006, dictada por el Regulador General.

II.—Se anulan, únicamente, las tarifas fijadas para la ruta 234, descrita como: Ciudad Quesada-Guatuso-El Valle-Upala, en la resolución RRG-5857-2006 de las 16:00 horas del 28 de julio de 2006, dictada por el Regulador General; consecuentemente, en la futura e inmediata fijación de tarifas para esa ruta, deberán tomarse en cuenta lo dispuesto en la presente resolución.

III.—Se devuelve el expediente ET-053-2006 a la oficina de procedencia, para que se realicen los trámites correspondiente.

Publíquese y notifíquese.—Sra. Pamela Sittenfeld Hernández, Vicepresidenta.—Sr. Jorge Cornick Montero.—Sr. Adolfo Rodríguez Herrera.—Sra. Marta María Vinocour Fornieri.—Srta. Deisha Broomfield Thompson, Secretaria.

Lic. Deisha Broomfield Thompson, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41266).—C-143405.—(34493).

Resolución Nº RRG-6475-2007.—San José, a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el Servicio Eléctrico de Generación. Expediente Nº ET-203-2006.

Resultando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de Gerente General, con facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a folio 831;  presentó en la Autoridad Reguladora, el 22 de diciembre de 2006, solicitud por medio de oficio 00150-1651-2006, del 21 de diciembre de 2006 (folios 1 al 13); de incremento de las tarifas del servicio de generación de electricidad de esa empresa.

II.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

III.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-5562-2006, publicada en La Gaceta 81, del 17 de abril del año 2006. En esa ocasión las tarifas de generación fueron incrementadas en 20%, en promedio, a partir de esa fecha.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 22 al 42).

V.—Que las principales razones invocadas por el ICE como justificación de esta solicitud son que la inflación estimada para el año 2007 será de un 10% y se estima una devaluación del colón respecto al dólar estadounidense de 5,9%, aspectos que impactan los costos de operación, inversión y servicio de la deuda del ICE-Sector Electricidad. Además indica que para este mismo año el rédito para el desarrollo es insuficiente para operar, desarrollar y cubrir compromisos de deuda, ya que proyecta un incremento en los costos y gastos de operación de un 17,5%, mientras que sus ingresos se incrementarían en un 9,4%.

VI.—Que por Oficio 044-DEN-2007/094, del 12 de enero de 2007, que ocupa los folios 833 al 835, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

VII.—Que mediante Oficio 00510-0100-2007, del 23 de enero de 2007, (folio 836 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 25 de enero de 2007, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 044-DEN-2007, arriba citado.

VIII.—Que mediante Oficio 124-DEN-2007, del 30 enero de 2007, visible a folios 900 al 903, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

IX.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 5 de febrero de 2007, (folios 904 y 905). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta 29, del 9 de febrero de 2007 (folio 908).

X.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 1018-1026; se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; la Defensoría de los Habitantes (folios 924 al 934), la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 1024 al 1026) y Enrique Soto Gómez (folios 759 al 760), presentaron sendo escritos de oposición a la referida solicitud. Esos escritos se resumen así:

1-  Defensoría de los Habitantes, los principales argumentos son: (a) “(…) en la solicitud del ICE-Electricidad no se proponen acciones concretas para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, no proponen medidas de austeridad acordes con la situación económica del país. (…) La metodología utilizada parte de la utilización y proyección futura de las cifras de costos y gastos de un año específico o base (2005 en este cado).” (b) “(…) las proyecciones de inflación y devaluación que se utilizaron en la solicitud tarifaria (presentada en diciembre de 2006), sobrepasan las estimaciones disponibles para febrero de 2007.” (c) “(…) para los años 2003-2005 el ICE-Electricidad ejecutó el 82,19 por ciento en promedio de lo autorizado por la Autoridad Reguladora para dicho años (…) la Defensoría de los Habitantes solicita a la Autoridad Reguladora, ajustar las estimaciones de inversión del ICE-Electricidad según lo ejecutado efectivamente durante los períodos anteriores.” (d) “(…) solicita a la Autoridad Reguladora determinar si es pertinente la inclusión de la partida “gastos no recurrentes” como un gasto de operación, mantenimiento y comercialización, dado su carácter de contingente y más bien, según se desprende de la justificación, parecieran gastos de inversión (…)” (e) “(…) solicita a la Autoridad Reguladora revisar el método de utilizado para estimar los datos de los años 2006, 2007 y 2008 (de combustibles y lubricantes) de manera que este rubro refleje un comportamiento acorde con la tendencia de largo plazo.” (f) El ajuste que se realice a la Tarifa para clientes servidos en alta tensión, considere la recuperación de la pérdida adquisitiva del dólar.

2-  Cámara de Industrias de Costa Rica, los principales argumentos son: (a) “Proceder con el rebalanceo tarifario que elimine distorsiones de las tarifas de electricidad en un plazo de cuatro ajustes tarifarios, al igual que lo está efectuando en los precios de los combustibles.” (b) “Revisar las estimaciones de gasto pues encontramos que están sobreestimadas tanto por inflación, por devaluación como por ahorros no considerados por la entrada del Proyecto Cariblanco 6 meses antes.”

3-  También presentó oposición el señor Rafael Cordero Ávila, que fue rechazada por medio de la resolución de la Dirección de Protección al Usuario, por falta de argumentos técnicos.

XI.—Que mediante Oficio 287-DEN-2007 del 9 de marzo de 2007 (folio 952), se solicita al ICE, que el 13 de marzo siguiente, enviara información sobre el Proyecto Hidroeléctrico Cariblanco, esto debido a las manifestaciones dadas a la prensa por ese Instituto. Que la respuesta no fue recibida en la fecha concedida.

XII.—Que mediante Oficio Nº 0510.0356.2007, recibido en la Autoridad Reguladora el 16 de marzo de 2007 (folios 976 a 1015), el ICE envía la información solicitada mediante el oficio 287-DEN-2007.

XIII.—Que la audiencia pública se realizó los días del 14 al 23 de marzo de 2007, en las comunidades de San José, Liberia, Upala, Limón, Sarapiquí, Buenos Aires, Turrialba y Puntarenas. El acta correspondiente a esa audiencia pública es la 10-2007 y consta en los folios 1069 al 1177.

XIV.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 369-DEN-2007, del 13 de abril de 2007, que corre agregado a los autos.

XV.—Que desde el miércoles 18 de abril del año en curso, se han presentado interrupciones en el suministro de energía eléctrica.

XVI.—Que tales interrupciones, con duraciones de hasta una hora treinta minutos, se han presentado por zonas geográficas y en el transcurso de las 24 horas del día, lo que ha ocasionado pérdidas económicas, además de inconveniencias en el quehacer de todos los costarricenses.

XVII.—Que según declaraciones de personeros del ICE, dadas a los medios de comunicación del país, los cortes en el suministro de electricidad, obedecen a una situación de racionamiento, por fallas simultáneas en las centrales de generación térmica del ICE, en “Moín”, “Barranca” y “San Antonio”. De acuerdo con las declaraciones, dichas plantas se encontraban operando, en forma continua, debido a un déficit de generación en la producción hídrica del país, como consecuencia del verano y del fenómeno del “Niño” de la pasada época lluviosa del año 2006.

XVIII.—Que el día jueves 19 de abril, además de presentarse los racionamientos de energía, se suscitó, alrededor de las 20:00 horas, una salida total del Sistema Nacional Interconectado, consecuencia de la explosión de un trasformador en la subestación “Arenal”, en la planta de generación de igual nombre, de acuerdo con los comunicados de prensa del ICE.

XIX.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 369-DEN-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1)  Las estimaciones de compras de energía del sistema de distribución del ICE que contiene la solicitud tarifaria, son muy similares a las elaboradas por la Dirección de Servicios de Energía. Para las otras empresas distribuidoras sí hay discrepancias importantes.

2)  El ICE prepara un balance de energía para estimar las necesidades térmicas del país durante el período de proyección. Sin embargo, el modelo utilizado tiene varias debilidades, entre ellas: i.- La generación privada se optimiza en el balance para determinar la generación térmica; sin poder considerar la premisa de que el ICE debe comprar toda la energía eléctrica pactada en los contratos de compra-venta; por lo tanto, la producción privada indicada por el modelo es menor que la utilizada posteriormente para calcular los gastos que deben pagarse a los privados; o sea, el balance da como resultado una generación privada menor que la empleada para estimar los gastos por compras a dichos generadores. ii.- Lo anterior tiene un efecto importante, dado que una pequeña variación porcentual en la disponibilidad de agua produce un gran cambio en la generación térmica requerida.

3)  En el balance de energía citado, el proyecto hidroeléctrico Cariblanco (80 MW) estaría en pruebas, desde abril a setiembre del 2007, con una producción promedio mensual inferior a un GWh. Ante las declaraciones públicas del ICE, ratificadas en la Audiencia Pública (según acta Nº 10, folios 1069 al 1177), de que esta planta operaría a plena capacidad seis meses antes de lo previsto, se le solicitó que enviara las nuevas estimaciones de generación de la planta, en virtud del impacto que tendría en la disminución de los requerimientos de generación térmica durante el año 2007.

4)  Aunque el ICE no contestó el oficio Nº 287-DEN-2007 en el plazo otorgado por este Organismo Regulador, el 16 de abril de 2007, se recibió el oficio 0510.036.2007, corroborando la información dada a los medios de comunicación, la cual presenta una disminución en generación térmica de 483 a 307 GWh (folio 979), debido a la entrada anticipada de Cariblanco. Sin embargo, con el fin de actualizar los requerimientos térmicos, hace un ajuste a la nueva estimación , sustituyendo los datos proyectados de enero y febrero de 2007, con la información que indica como real, y así obtiene que para el año 2007, se necesitan 454 GWh (folio 981).

5)  Es importante indicar que el 17 de marzo de 2007, por correo electrónico, llega a la DEN la información parcial referida a la energía térmica generada en los tres primeros meses del año (316,6 GWh); sin embargo, aún no se conoce la totalidad de la producción térmica de ese período, porque no se incorporó, en dicho correo, la generación con las plantas del grupo Pujol-Martí, arrendadas como parte del Plan de Contingencia. Con respecto a lo anterior, se tiene que la información es parcial y no existe certeza acerca de la generación térmica requerida para el año 2007. Situación que no permite realizar un cálculo de la generación térmica necesaria y por ende del gasto de combustibles y lubricantes asociados.

6)  Del análisis de la solicitud se observó información incompleta, carencia de justificaciones, comportamientos anormales no explicados y errores de cálculo en datos de gastos de operación, mantenimiento y comercialización, combustibles y lubricantes, compras a generadores privados, seguros, cuotas de arrendamiento, gastos por partidas amortizables y depreciaciones.

7)  Del análisis de la adición de activos, para el período 2006- 2008, presentada en la solicitud y que corresponde a un monto total de ¢74 414,9 millones, (folios 87 al 106) se observó información y justificación insuficiente que permita validar en forma más concreta las capitalizaciones a adicionar de 13 137,4 millones de colones. Además, de acuerdo con el Plan de Expansión, las obras de los Proyectos: Pirrís y Garabito no están en operación en el período del estudio.

8)  Todos los aspectos anteriores conllevan problemas de información que afectan los cálculos de los ingresos y los gastos de la empresa durante el período de estudio, variables esenciales para el cálculo de las tarifas.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por la Defensoría de los Habitantes (Folios 924 al 934); resultando X, se le indica que:

a.   Es correcto lo indicado por la Defensoría de los Habitantes, en cuanto a que el ICE no propone acciones concretas para aumentar la eficiencia.

b.  Se comparte lo indicado por la Defensoría respecto a los indicadores macroeconómicos ya que debe basarse en el último Programa Monetario, publicado por el Banco Central de Costa Rica.

c.   Se comparte lo manifestado por la Defensoría, con respecto al porcentaje de subejecución de las obras de inversión.

d.  Es necesario indicarle a la Defensoría que, los criterios tradicionalmente utilizados por la Autoridad Reguladora, para el cálculo de la base de proyección no incluyen los gastos no recurrentes, sino que son sumados a la proyección de cada año una vez revisada la utilidad y necesidad de cada uno de los mismos para la prestación del servicio. Al ser estos gastos de naturaleza no recurrente, no tienen un comportamiento normal en el tiempo, dependen más bien de los planes de mantenimiento establecidos para el corto y mediano plazo.

e.   Tal y como lo indica la Defensoría el impacto que tiene este rubro sobre el rédito es alto. Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios vigentes aprobados a una fecha específica.

f.   Desde hace varios años la Autoridad Reguladora viene realizando un programa de rebalanceo tarifario que tiene como propósito llevar las tarifas a nivel del costo de suministro. Por lo tanto estos aspectos se seguirán tomando en consideración en futuras fijaciones tarifarias.

III.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por la Cámara de Industrias de Costa Rica. (Folios 935 al 950), resultando X, se le indica que:

a.   Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios. Por lo tanto estos aspectos se seguirán tomando en consideración en futuras fijaciones tarifarias.

b.  Se comparte lo indicado por la Cámara de Industrias respecto a los indicadores macroeconómicos ya que debe basarse en el último Programa Monetario, publicado por el Banco Central de Costa Rica.

IV.—Que según la información preliminar disponible, en el siguiente cuadro se resume la situación de la ejecución de las inversiones realizadas por el ICE en los últimos 5 años (con corte al 31 de diciembre del 2005), en comparación con las magnitudes de las inversiones que se han reconocido en los diferentes estudios tarifarios aprobados por la Autoridad Reguladora.

 

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V.—Que de esta información se concluye que en los últimos 5 años, el ICE ha dejado de invertir un promedio de ¢ 9 367,5 millones anuales con respecto a lo considerado en los diversos estudios tarifarios que ha aprobado la Autoridad Reguladora, lo que representa un 14,36% de las inversiones consideradas. En el último año del periodo considerado, esta subejecución de inversiones alcanzó la suma de ¢ 18 957,1 millones (24,76%). Esta situación implica que la empresa sobre proyecta tanto sus necesidades como su capacidad de construcción, y es resultado de una deficiente planificación y capacidad de ejecución.

VI.—Que mediante el Artículo Único del Acta 076-2006, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el Plan Estratégico Institucional, el cual entre otros temas definió los principios regulatorios, mediante los cuales se rige el accionar de la ARESEP, estableciéndose especialmente el Principio de “Amortiguamiento Tarifario”, definido éste de la siguiente forma:

“Con el fin de propiciar las inversiones necesarias para la sostenibilidad y modernización de los servicios públicos, en la fijación de las tarifas se reconocerán la depreciación y el costo del capital.  Para evitar variaciones desproporcionadas en las tarifas y distribuir el costo entre quienes reciben los beneficios a lo largo del tiempo, no financiarán los planes de inversión mediante aumentos anticipados en las tarifas.”.

VII.—Que este principio implica, entre otras cosas, que se debe evaluar la conveniencia de financiar las inversiones en infraestructura del servicio público con mayor endeudamiento, cuando las condiciones económicas y técnicas lo permitan, de tal forma que se amortigüe el efecto que tendrían las inversiones futuras de grandes magnitudes sobre las tarifas, aspecto que no se consideró explícitamente, para efecto de la tarifa solicitada, considerando la eliminación de restricciones de endeudamiento para el ICE.

VIII.—Que el “Por Tanto LXXII”, de la resolución RRG-850-99, de las ocho horas cincuenta minutos del once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se le solicitó al ICE lo siguiente:

“LXXII. Debido a que los efectos de los Sistemas de Generación y Transmisión del ICE se revierten en última instancia al consumidor final a través del Sistema de Distribución, el ICE debe efectuar un análisis integral a su sistema de generación y transmisión tendiente a reforzar la calidad del suministro eléctrico del Sistema Nacional Interconectado, mediante el aumento de los niveles de selectividad y estabilidad del mismo en el ámbito de la producción y transporte de energía. Dicho estudio comprenderá entre otros aspectos pertinentes lo siguiente:

-Determinación del estado físico de la infraestructura actual de la red de transmisión, tanto en el ámbito de 138 kV como de 230 kV.

Estado de conductores, torres, transformadores, equipo de protección, medición y maniobra.

-Evaluación del estado eléctrico de la red de transmisión en aspectos de:

Coordinación de aislamiento

Coordinación de protecciones

Desbalance de cargas

Carga y demanda de circuitos

Flujos de cargas

Niveles de cortocircuito

Esquemas de protección, (sobre carga, cortocircuito, baja y alta frecuencia, frecuencia vs potencia, etc.)

-Determinación de las principales deficiencias en la estructura del sistema de generación y transmisión (topología de la red), así como de la coordinación de protecciones y esquemas de operación, que repercuten en la estabilidad y selectividad del sistema ante fallas y perturbaciones.

-Coordinación, si lo estimase necesario, con la CNFL S. A., JASEC y ESPH S. A., todo lo relacionado con requerimientos de generación, transmisión, coordinación de protecciones, etc., con el fin de que el sistema de generación y transporte se opere de tal forma que fallas o perturbaciones en dichos sistemas, repercutan lo menos posible en el suministro de energía eléctrica del área metropolitana (entiéndase para estos efectos: el perímetro comprendido por las ciudades de Alajuela, Cartago, Heredia y San José), en segunda prioridad y la ciudad de San José (incluyendo las cabeceras de los cantones circunvecinos)en primera prioridad.

-Establecimiento de necesidad de construcción de plantas generadoras, subestaciones transformadoras o de maniobra, líneas de transmisión y distribución, así como cualquier otro requerimiento (equipo de monitoreo, medición, control, protección, etc.), con el fin de cumplir con el punto anterior.

-Programación y presupuesto de los trabajos técnicos con el fin de cumplir a corto o mediano plazo, con las disposiciones aquí señaladas.

“LXXIII.—El ICE deberá informar bimestralmente a la Autoridad Reguladora sobre el avance en el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la recomendación anterior.” (El subrayado no es del original).

IX.—Que si bien en el año 2001, a raíz de un apagón nacional en el Sistema Nacional Interconectado, el ICE presentó alguna documentación al respecto, la misma no analizaba desde el punto de vista de la red de forma integral. Adicionalmente, no se presentaron planes de racionamiento o de situaciones de emergencia, así como tampoco se ha cumplido por parte del ICE en cuanto a mantener a la Autoridad Reguladora informada sobre el cumplimiento de las disposiciones citadas en el considerando anterior.

X.—Que el ICE no ha cumplido a cabalidad con lo indicado en el Decreto Ejecutivo Nº 29847-MP-MINAE-MEIC del 19 de noviembre del 2001, “Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos”, por cuanto los planes de inversión presentados en las solicitudes, carecen de la documentación y análisis técnicos, que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el mismo, en cuanto a:

“Artículo 7º—Planificación y pronóstico. Las empresas deben tomar en cuenta para efectos de construcción o ampliación de su sistema eléctrico, la proyección del crecimiento de la demanda de potencia y de energía, cumpliendo con las expectativas de desarrollo socioeconómico del país, de tal forma que se establezca un cronograma a corto, mediano y largo plazo, para cubrir, prever o satisfacer la demanda de energía y potencia y el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, confiabilidad y cantidad del suministro eléctrico.

Artículo 8º—Optimización del sistema eléctrico. En la planificación y expansión del sistema eléctrico, las empresas, optimizarán sus actividades bajo los siguientes criterios:

a.   Garantía del abastecimiento.

b.  Minimización de costos de inversión.

c.   Minimización de pérdidas energéticas.

d.  Confiabilidad y la continuidad del servicio.

e.   Maximización de la calidad de la energía.

f.   Minimización de los costos de operación y mantenimiento.

g.   Conservación del medio ambiente.

Artículo 15.—Principios técnicos. En el suministro de energía eléctrica, los principios técnicos de selectividad, confiabilidad y estabilidad deberán ser aplicados en todo proceso de planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema eléctrico.”

XI.—Que la norma AR-NT-GT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 2002, establece una serie de condiciones en lo que respecta a la planificación, operación y estructura del Sistema Nacional Interconectado, de obligado cumplimiento por parte del ICE, en aras de asegurar el abastecimiento y continuidad del suministro de energía eléctrica del país.

XII.—Que los hechos suscitados durante los días 18-20 de abril del año en curso, sugieren el incumplimiento por parte del ICE, de las condiciones, disposiciones y requisitos indicados en las resoluciones y reglamentos supracitados.

XIII.—Que la ley Nº 7593, en su artículo 4º, inciso d), establece que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad con que se prestan los servicios públicos.

XIV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de aumento tarifario presentada por Instituto Costarricense de Electricidad, para el servicio eléctrico de generación. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a), 33, 57, inciso c) y g) de la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de aumento tarifario presentada por Instituto Costarricense de Electricidad, para el servicio eléctrico de generación.

II.—Iniciar de oficio un nuevo proceso de ajuste tarifario, para el servicio de generación eléctrica, y convocar a la respectiva audiencia pública dentro de los plazos de ley.

III.—Presentar e incorporar al expediente que corresponde al proceso mencionado en el Por Tanto II anterior, en un plazo no mayor que quince días naturales después de notificada la presente resolución, lo siguiente:

a.   Un informe auditable de lo acontecido con el suministro eléctrico nacional durante los días 18, 19 y 20 de abril del año en curso, con los hechos suscitados, el cual debe de incluir al menos lo siguiente:

    Plan de generación y de importaciones y exportaciones para esas fechas.

    Estado de disponibilidad de las diferentes plantas generadoras, indicando las causas de las indisponibilidades.

    Análisis de flujos de potencia y de estabilidad del sistema nacional interconectado, en las condiciones operativas antes del apagón nacional del jueves 19 de abril.

    Copia certificada de la bitácora de operación del Centro de Control de Energía.

    Copias certificadas de las bitácoras de operación de la Plantas Térmicas de “Moín”, “Barranca” y “San Antonio”, así como de la Subestación “Arenal”.

    Copias certificadas de los controles de mantenimiento aplicados a las diferentes unidades de la Plantas Térmicas Moín, “Barranca” y “San Antonio” y de los transformadores y sistemas de protección de la subestación “Arenal”.

b.  Una justificación de los criterios, de acuerdo a los intereses de los consumidores, por los cuales el ICE propuso que se aumenten las tarifas, en lugar de incrementar el endeudamiento, de acuerdo a las autorizaciones que ya le concedió el Poder Ejecutivo.

c.   Un informe sobre lo actuado en relación a la valoración de riesgos y el plan de contingencia solicitados en la resolución RRG-850-99, de las ocho horas cincuenta minutos del once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y su seguimiento.

d.  El Plan de Expansión y Desarrollo del Sistema Nacional Interconectado, cumpliendo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo Nº 29847-MP-MINAE-MEIC del 19 de noviembre del 2001, debidamente documentado con los análisis técnicos pertinentes.

IV.—Instalar un sistema de medición en la Planta Hidroeléctrica Daniel Gutiérrez, en el término de un mes, a partir de la notificación de esta resolución, de manera que los datos de facturación de energía y potencia se basen en registros medidos y no en estimaciones; de lo cual debe informar a esta Autoridad Reguladora en el plazo indicado.

V.—En un plazo de 15 días naturales, a partir de la notificación de esta resolución debe:

a.   Presentar en un archivo de Excel, el balance mensual para el corto plazo (tres años de proyección), en el cual aparezca la oferta mensual de generación eléctrica desglosada por tipo de fuente y la demanda de energía.

b.  Indicar cuáles ingenios, que utilizan búnker, se consideran en el Balance de Energía durante el período de proyección.

c.   Incluir el procedimiento empleado para determinar las cantidades de unidades físicas estimadas en las exportaciones e importaciones que serán utilizadas en el país; así como el procedimiento de cómo se obtuvo el precio promedio utilizado para valorarlas.

d.  Indicar la metodología seguida para estimar las unidades físicas (kWh) exportadas de un país a otro y que utilizan a Costa Rica como puente. Asimismo indicar el procedimiento seguido para terminar el precio promedio empleado para determinar el costo variable de transmisión.

e.   Incluir la base de proyección de todos los ingresos y gastos relacionados con las transacciones regionales, de tal manera que la justificación y los cálculos numéricos sean detallados. La información debe presentarse tanto en unidades físicas como monetarias.

f.   Explicar, en detalle, las razones que han llevado a las altas subejecución en las inversiones planteadas en los diferentes estudios tarifarios que ha presentado ante la Autoridad Reguladora en los últimos años, los efectos que ha tenido sobre el suministro del servicio y las medidas que ha tomado para no que no se repitan subejecuciones de la magnitud señalada.

g.   Analizar exhaustivamente las diferentes alternativas que tiene para financiar los diferentes proyectos de inversión planteados en sus solicitudes tarifarias, de tal forma que se cumpla con el principio regulatorio de “amortiguamiento tarifario” definido mediante el acuerdo 01-076-2006 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, al a que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 345 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41267).—C-218320.—(34494).

Resolución Nº RRG-6476-2007.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el Servicio Eléctrico de Transmisión. Expediente Nº ET-200-2006.

Resultando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de Gerente General, con facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a folio 355; presentó en la Autoridad Reguladora, el 22 de diciembre de 2006, solicitud por medio de oficio 0150-1650-2006, del 21 de diciembre de 2006 (folios 1 al 5); de incremento de las tarifas del servicio de transmisión de electricidad de esa empresa.

II.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

III.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-5563, publicada en La Gaceta Nº 81, del 17 de abril del año 2006. En esa ocasión las tarifas de transmisión fueron incrementadas en 9,18%, en promedio, a partir de esa fecha.

IV.—Que en la presente solicitud, la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 13 al 20).

V.—Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 2 al 4), lo siguiente:

1.  Alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo anualizada para el 2007 de 6,6%. Aprobar un incremento promedio de 13,55% en la tarifa del sistema de transmisión, partir del 1 de mayo de 2007.

2.  Modificar el cálculo de la tarifa de transmisión de electricidad (T-TE), de manera que se aplique el concepto de responsabilidad en el costo incurrido (causalidad del costo) que permita enviar señales para el uso eficiente de la energía eléctrica, así como reflejar el valor real de la electricidad en el tiempo.

3.  Incluir la medición de la potencia a facturar para el servicio de transmisión, según el siguiente detalle:

La potencia a facturar para el servicio de transmisión será el promedio de las tres mediciones de potencia más altas registradas, durante el periodo de punta, en los últimos doce meses, incluyendo el mes de facturación.

4.  Modificar la aplicación de la tarifa T-TE, según el siguiente detalle:

Aplicación: para el transporte de electricidad al sistema de distribución del ICE, empresas distribuidoras y clientes en alta tensión que extraigan energía del sistema de transmisión.

VI.—Que por oficio 0045-DEN-2007/095, del 12 de enero de 2007, que ocupa los folios 357al 359, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

VII.—Que mediante Oficio 00510-0095-2007, del 23 de enero de 2007, (folio 360 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 23 de enero de 2007, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 0045-DEN-2007, arriba citado.

VIII.—Que mediante Oficio 125-DEN-2007, del 30 enero de 2007, visible a folios 371 al 373, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

IX.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 5 de febrero de 2007, (folios 376 y 377). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 29, del 9 de febrero de 2007 (folio 380).

X.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 447-455; se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; la Defensoría de los Habitantes (folios 397-40)7 y la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 408-423), presentaron sendos escritos de oposición a la referida solicitud. Esos escritos se resumen así:

1)  Defensoría de los Habitantes.

Los principales argumentos son:

“(…) en la solicitud del ICE-Electricidad no se proponen acciones concretas para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, no proponen medidas de austeridad acordes con la situación económica del país. (…) La metodología utilizada parte de la utilización y proyección futura de las cifras de costos y gastos de un año específico o base (2005 en este cado).”

“(…) las proyecciones de inflación y devaluación que se utilizaron en la solicitud tarifaria (presentada en diciembre de 2006), sobrepasan las estimaciones disponibles para febrero de 2007.”

“(…) para los años 2003-2005 el ICE-Electricidad ejecutó el 82,19 por ciento en promedio de lo autorizado por la Autoridad Reguladora para dicho años (…)

(…) la Defensoría de los Habitantes solicita a la Autoridad Reguladora, ajustar las estimaciones de inversión del ICE-Electricidad según lo ejecutado efectivamente durante los períodos anteriores.”

“(…) solicita a la Autoridad Reguladora determinar si es pertinente la inclusión de la partida “gastos no recurrentes” como un gasto de operación, mantenimiento y comercialización, dado su carácter de contingente y más bien, según se desprende de la justificación, parecieran gastos de inversión (…)”

2)  Cámara de Industrias de Costa Rica.

Los principales argumentos son:

“Proceder con el rebalanceo tarifario que elimine distorsiones de las tarifas de electricidad en un plazo de cuatro ajustes tarifarios, al igual que lo está efectuando en los precios de los combustibles.”

“Revisar las estimaciones de gasto pues encontramos que están sobreestimadas tanto por inflación, por devaluación.”

XI.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, en los siguientes días y lugares: el 14 de marzo de 2007 en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de marzo de 2007 en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra de Liberia, el 16 de marzo de 2007 en el Salón de la Casa Regional de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) de Upala, el 19 de marzo de 2007 en el Salón Centro de Servicio del Caribe del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de Limón, el 20 de marzo de 2007 en el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Puerto Viejo de Sarapiquí, el 21 de marzo de 2007 en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, el 22 de marzo de 2007 en el Teatro Municipal Quesada Casal de Turrialba, el 23 de marzo de 2007 en el Liceo Chacarita de Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 10-2007 y consta en los folios 498 al 606.

XII.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 370-DEN-2007 del 13 de abril de 2007, que corre agregado a los autos.

XIII.—Que desde el miércoles 18 de abril del año en curso, se han presentado interrupciones en el suministro de energía eléctrica.

XIV.—Que tales interrupciones, con duraciones de hasta una hora treinta minutos, se han presentado por zonas geográficas y en el transcurso de las 24 horas del día, lo que ha ocasionado pérdidas económicas, además de inconveniencias en el quehacer de todos los costarricenses.

XV.—Que según declaraciones de personeros del ICE, dadas a los medios de comunicación del país, los cortes en el suministro de electricidad, obedecen a una situación de racionamiento, por fallas simultáneas en las centrales de generación térmica del ICE, en “Moín”, “Barranca” y “San Antonio”. De acuerdo con las declaraciones, dichas plantas se encontraban operando, en forma continua, debido a un déficit de generación en la producción hídrica del país, como consecuencia del verano y del fenómeno del “Niño” de la pasada época lluviosa del año 2006.

XVI.—Que el día jueves 19 de abril, además de presentarse los racionamientos de energía, se suscitó, alrededor de las 20:00 horas, una salida total del Sistema Nacional Interconectado, consecuencia de la explosión de un trasformador en la subestación “Arenal”, en la planta de generación de igual nombre, de acuerdo con los comunicados de prensa del ICE.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 370-DEN-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  No se debe aceptar el cambio de estructura propuesto por el ICE para la tarifa de transmisión; puesto que actualmente, no existen mediciones de la potencia que corresponde a la energía trasegada por la red, para cinco de las empresas distribuidoras (ICE distribución, CNFL, ESPH, Coopesantos y Coopelesca). Estas mediciones son fundamentales para poder establecer la potencia promedio de punta de las tres más altas de los últimos doce meses, con la cual establecer el cobro a los clientes. Tampoco se debe aceptar el procedimiento para hacer el cálculo basado en estimaciones, puesto que el mes por facturar no se basaría en información real, lo cual no le daría transparencia al proceso de facturación y cobro.

2.  Las proyecciones de inflación y devaluación que ha aceptado tradicionalmente la Autoridad Reguladora en los diferentes estudios tarifarios se basan en el Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica. La actualización de los índices macroeconómicos con respecto a lo presentado por el ICE, afecta el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

3.  Se detectaron problemas en la información presentada por el ICE en las partidas del gasto, debido a falta de información y justificaciones, por inclusión de partidas no pertenecientes al gasto como inversiones transitorias, depósitos Banco Central de Costa Rica, fondos de trabajo, retención del 2% impuesto sobre renta, cheques por distribuir, entre otros, por errores de cálculo del petente, por considerar retiros de activos.

4.  En relación con estos datos respecto de inversiones en líneas y capacidad en subestaciones, de acuerdo con el análisis, se evidenció que no son coincidentes con lo considerado en el estudio tarifario anterior. Lo cual significa que el ICE efectuó una subejecución de obras. (Folios 129 vuelto y 130). Esta subejecución y demora en la conclusión de las obras conlleva a un mayor costo, y además, muestra un resultado de una incorrecta planificación que no previó imprevistos como los que han afectado a estas obras.

5.  Se observa una tendencia de reducción de financiamiento de obras mediante empréstitos, que pasaría de de un 68,9 % en el año 2006 a un 82,7 % para el 2008, lo cual no es lo más adecuado desde el punto de vista de obtención de ingresos vía tarifaria.

6.  El ICE presenta la adición de activos y corresponde a un monto total de 143 473,2 millones de colones (folio75 vuelto y 76).

7.  Si bien se trata de garantizar: a) la satisfacción de la demanda del país, b) evitar racionamientos en el corto plazo en los períodos de verano y c) ampliar y mejorar las actuales subestaciones y líneas de transmisión; también es cierto que el “Plan de Inversión del ICE”, es omiso en señalar una vinculación técnica y directa entre las obras proyectadas y la calidad. Es decir, establece una condición general, pero no se establece una relación directa y técnicamente sustentada entre las proyecciones de inversión y el mejoramiento de los índices de calidad en lo que respecta a la continuidad en el suministro eléctrico.

8.  La diferencia detectada sobre los datos de inversiones en líneas y capacidad, y que no son coincidentes con lo considerado en el estudio anterior; el ICE expone, en términos generales, las razones del caso, señalando que las cantidades difieren como consecuencia de los desplazamientos de tiempo de las obras originados principalmente por la falta de recursos presupuestarios, lineamientos gubernamentales a la restricción del gasto, atraso en las expropiaciones y adquisición de servidumbres para los años 2006, 2007 y 2008.

9.  En cuanto a la calidad del suministro eléctrico, las obras que el ICE propone también conllevan la intención de: i) garantizar la confiabilidad y seguridad del abastecimiento de la electricidad del sistema costarricense, ii) dotar de rutas alternas para el abastecimiento de energía eléctrica a los centros de mayor consumo, iii) mejorar la seguridad operativa de ciertos circuitos, en especial los de la zona atlántica, iv) aliviar cargabilidad de las líneas de transmisión actual del Anillo Metropolitano, v) minimizar los perjuicios que ocasiona la energía no servida y vi) aumentar la continuidad del suministro eléctrico de todo el sistema eléctrico. (Folios 312 al 328)

10.  Relacionado con los activos inmovilizados el cuadro Nº 4 del Anexo 10 aunque no es omiso, en cuanto al año en que se adquirirán, si lo es en cuanto a la fecha concreta de la adición (Justificación de inversiones del sistema de transmisión, folios 344 vuelto al 350 vuelto). De igual manera los cuadros Nº 3.11 y 3.12 (folios 75 vuelto, 76), cuadro Nº 5.8 (folio 137) y cuadro Nº 5.13 (folio144), solo muestran el total de cada año. Tampoco el cuadro Nº 4 tiene detalle de la agrupación de los componentes tal y como se indica en el folio 127. Si bien es cierto, la justificación que se indica en el folio 328 del expediente es del tipo general, ésa no es suficiente para determinar si las adiciones pretendidas se acepten.

11.  Los datos de potencia a facturar presentados por el ICE no contienen un procedimiento correcto para estimar las potencias sobre las cuales se calculará el precio del cargo por potencia; por consiguiente, no es posible realizar el cambio propuesto por el ICE en esta oportunidad y hasta tanto se cuente con la información correcta.

12.  Todos los aspectos anteriores conllevan problemas de información que afectan los cálculos de los ingresos y los gastos de la empresa durante el período de estudio, variables esenciales para el cálculo de las tarifas.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por la Defensoría de los Habitantes (folios 397-407), resumidas en el resultando X de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

a)  Es correcto lo indicado por la Defensoría de los Habitantes, en cuanto a que el ICE no propone acciones concretas para aumentar la eficiencia.

b)  Se comparte lo indicado por la Defensoría respecto a los indicadores macroeconómicos ya que debe basarse en el último Programa Monetario, publicado por el Banco Central de Costa Rica.

c)  Se comparte lo manifestado por la Defensoría, con respecto al porcentaje de subejecución de las obras de inversión.

d)  Es necesario indicarle a la Defensoría que los criterios tradicionalmente utilizados por la Autoridad Reguladora para el cálculo de la base de proyección, no incluyen los gastos no recurrentes, sino que son sumados a la proyección de cada año una vez revisada la utilidad y necesidad de cada uno de los mismos para la prestación del servicio. Al ser estos gastos de naturaleza no recurrente, no tienen un comportamiento normal en el tiempo, dependen más bien de los planes de mantenimiento establecidos para el corto y mediano plazo.

e)  Tal y como lo indica la Defensoría el impacto que tiene este rubro sobre el rédito es alto. Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios vigentes aprobados a una fecha específica.

f)   Desde hace varios años, la Autoridad Reguladora viene realizando un programa de rebalanceo tarifario que tiene como propósito llevar las tarifas a nivel del costo de suministro. Por lo tanto, estos aspectos se seguirán tomando en consideración en futuras fijaciones tarifarias.

III.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 408 al 423), resumidas en el mismo resultando X, se debe señalar que:

a.   Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios. Por lo tanto, estos aspectos se seguirán tomando en consideración en futuras fijaciones tarifarias.

b.  Se comparte lo indicado por la Cámara de Industrias respecto a los indicadores macroeconómicos ya que debe basarse en el último Programa Monetario, publicado por el Banco Central de Costa Rica.

IV.—Que según la información preliminar disponible, en el siguiente cuadro se resume la situación de la ejecución de las inversiones realizadas por el ICE en los últimos 5 años (con corte al 31 de diciembre del 2005), en comparación con las magnitudes de las inversiones que se han reconocido en los diferentes estudios tarifarios aprobados por la Autoridad Reguladora.

 

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V.—Que de esta información se concluye que en los últimos 5 años, el ICE ha dejado de invertir un promedio de ¢ 9 367,5 millones anuales con respecto a lo considerado en los diversos estudios tarifarios que ha aprobado la Autoridad Reguladora, lo que representa un 14,36% de las inversiones consideradas. En el último año del periodo considerado, esta subejecución de inversiones alcanzó la suma de ¢ 18 957,1 millones (24,76%). Esta situación implica que la empresa sobre proyecta tanto sus necesidades como su capacidad de construcción, y es resultado de una deficiente planificación y capacidad de ejecución.

VI.—Que mediante el Artículo Único del Acta 076-2006, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el Plan Estratégico Institucional, el cual entre otros temas definió los principios regulatorios, mediante los cuales se rige el accionar de la ARESEP, estableciéndose especialmente el Principio de “Amortiguamiento Tarifario”, definido éste de la siguiente forma:

“Con el fin de propiciar las inversiones necesarias para la sostenibilidad y modernización de los servicios públicos, en la fijación de las tarifas se reconocerán la depreciación y el costo del capital.  Para evitar variaciones desproporcionadas en las tarifas y distribuir el costo entre quienes reciben los beneficios a lo largo del tiempo, no financiarán los planes de inversión mediante aumentos anticipados en las tarifas.”

VII.—Que este principio implica, entre otras cosas, que se debe evaluar la conveniencia de financiar las inversiones en infraestructura con mayor endeudamiento, cuando las condiciones económicas y técnicas lo permitan, de tal forma que se amortigüe el efecto que tendrían sobre las tarifas las inversiones futuras de gran magnitud, aspecto que no se consideró explícitamente, para efecto de la tarifa solicitada, considerando la eliminación de restricciones de endeudamiento para el ICE.

VIII.—Que el “Por Tanto LXXII”, de la resolución RRG-850-99, de las ocho horas cincuenta minutos del once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se le solicitó al ICE lo siguiente:

“LXXII. Debido a que los efectos de los Sistemas de Generación y Transmisión del ICE se revierten en última instancia al consumidor final a través del Sistema de Distribución, el ICE debe efectuar un análisis integral a su sistema de generación y transmisión tendiente a reforzar la calidad del suministro eléctrico del Sistema Nacional Interconectado, mediante el aumento de los niveles de selectividad y estabilidad del mismo en el ámbito de la producción y transporte de energía. Dicho estudio comprenderá entre otros aspectos pertinentes lo siguiente:

-Determinación del estado físico de la infraestructura actual de la red de transmisión, tanto en el ámbito de 138 kV como de 230 kV.

Estado de conductores, torres, transformadores, equipo de protección, medición y maniobra.

-Evaluación del estado eléctrico de la red de transmisión en aspectos de:

Coordinación de aislamiento

Coordinación de protecciones

Desbalance de cargas

Carga y demanda de circuitos Flujos de cargas

Niveles de cortocircuito

Esquemas de protección, (sobre carga, cortocircuito, baja y alta frecuencia, frecuencia vs potencia, etc.)

-Determinación de las principales deficiencias en la estructura del sistema de generación y transmisión (topología de la red), así como de la coordinación de protecciones y esquemas de operación, que repercuten en la estabilidad y selectividad del sistema ante fallas y perturbaciones.

-Coordinación, si lo estimase necesario, con la CNFL S. A., JASEC y ESPH S. A., todo lo relacionado con requerimientos de generación, transmisión, coordinación de protecciones, etc., con el fin de que el sistema de generación y transporte se opere de tal forma que fallas o perturbaciones en dichos sistemas, repercutan lo menos posible en el suministro de energía eléctrica del área metropolitana (entiéndase para estos efectos: el perímetro comprendido por las ciudades de Alajuela, Cartago, Heredia y San José), en segunda prioridad y la ciudad de San José (incluyendo las cabeceras de los cantones circunvecinos)en primera prioridad.

-Establecimiento de necesidad de construcción de plantas generadoras, subestaciones transformadoras o de maniobra, líneas de transmisión y distribución, así como cualquier otro requerimiento (equipo de monitoreo, medición, control, protección, etc.), con el fin de cumplir con el punto anterior.”

-Programación y presupuesto de los trabajos técnicos con el fin de cumplir a corto o mediano plazo, con las disposiciones aquí señaladas.

“LXXIII. El ICE deberá informar bimestralmente a la Autoridad Reguladora sobre el avance en el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la recomendación anterior.” (El subrayado no es del original).

IX.—Que si bien en el año 2001, a raíz de un apagón nacional en el Sistema Nacional Interconectado, el ICE presentó alguna documentación al respecto, la misma no analizaba la red de forma integral. Adicionalmente, no se presentaron planes de racionamiento o de situaciones de emergencia, así como tampoco se ha cumplido por parte del ICE en cuanto a mantener a la Autoridad Reguladora informada sobre el cumplimiento de las disposiciones supracitadas en el considerando anterior.

X.—Que el ICE no ha cumplido a cabalidad con lo indicado en el Decreto Ejecutivo Nº 29847-MP-MINAE-MEIC del 19 de noviembre del 2001, “Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos”, por cuanto los planes de inversión presentados en las solicitudes, carecen de la documentación y análisis técnicos, que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el mismo que establece lo siguiente:

“Artículo 7º—Planificación y pronóstico. Las empresas deben tomar en cuenta para efectos de construcción o ampliación de su sistema eléctrico, la proyección del crecimiento de la demanda de potencia y de energía, cumpliendo con las expectativas de desarrollo socioeconómico del país, de tal forma que se establezca un cronograma a corto, mediano y largo plazo, para cubrir, prever o satisfacer la demanda de energía y potencia y el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, confiabilidad y cantidad del suministro eléctrico.

Artículo 8º—Optimización del sistema eléctrico. En la planificación y expansión del sistema eléctrico, las empresas, optimizarán sus actividades bajo los siguientes criterios:

a.   Garantía del abastecimiento.

b.  Minimización de costos de inversión.

c.   Minimización de pérdidas energéticas.

d.  Confiabilidad y la continuidad del servicio.

e.   Maximización de la calidad de la energía.

f.   Minimización de los costos de operación y mantenimiento.

g.   Conservación del medio ambiente.

Artículo 15.—Principios técnicos. En el suministro de energía eléctrica, los principios técnicos de selectividad, confiabilidad y estabilidad deberán ser aplicados en todo proceso de planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema eléctrico.”

XI.—Que la norma AR-NT-GT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, publicada en la Gaceta Nº 5 del 8 de Enero de 2002, establece una serie de condiciones en lo que respecta a la planificación, operación y estructura del Sistema Nacional Interconectado, de obligado cumplimiento por parte del ICE, en aras de asegurar el abastecimiento y continuidad del suministro de energía eléctrica del país.

XII.—Que los hechos suscitados durante los días 18-20 de abril del año en curso, sugieren el incumplimiento por parte del ICE, de las condiciones, disposiciones y requisitos indicados en las resoluciones y reglamentos supracitados.

XIII.—Que la ley Nº 7593, en su artículo 4º, inciso d), establece que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad con que se prestan los servicios públicos.

XIV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de aumento tarifario presentada por Instituto Costarricense de Electricidad, para el servicio eléctrico de transmisión, tal y como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, inciso c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de aumento tarifario presentada por Instituto Costarricense de Electricidad, para el servicio eléctrico de transmisión.

II.—Iniciar de oficio un nuevo proceso de fijación tarifaria, para el servicio de transmisión eléctrica, y convocar a la respectiva audiencia pública dentro de los plazos de ley. III.              Presentar e incorporar al expediente que corresponde al proceso mencionado en el Por Tanto II anterior, en un plazo no mayor que quince días naturales, después de notificada la presente resolución, lo siguiente:

1.  Un informe auditable de lo acontecido con el suministro eléctrico nacional durante los días 18, 19 y 20 de abril del año en curso, con los hechos suscitados, el cual debe de incluir al menos lo siguiente:

   Plan de generación y de importaciones y exportaciones para esas fechas.

   Estado de disponibilidad de las diferentes plantas generadoras, indicando las causas de las indisponibilidades.

   Análisis de flujos de potencia y de estabilidad del sistema nacional interconectado, en las condiciones operativas antes del apagón nacional del jueves 19 de abril.

   Copia certificada de la bitácora de operación del Centro de Control de Energía.

   Copias certificadas de las bitácoras de operación de la Plantas Térmicas de “Moín”, “Barranca” y “San Antonio”, así como de la Subestación “Arenal”.

   Copias certificadas de los controles de mantenimiento aplicados a las diferentes unidades de la Plantas Térmicas Moín, “Barranca” y “San Antonio” y de los transformadores y sistemas de protección de la subestación “Arenal”.

2.  Una justificación de los criterios, de acuerdo a los intereses de los consumidores, por los cuales el ICE propuso que se aumenten las tarifas, en lugar de incrementar el endeudamiento, de acuerdo a las autorizaciones que ya le concedió el Poder Ejecutivo.

3.  Un informe sobre lo actuado en relación a la valoración de riesgos y el plan de contingencia solicitados en la resolución RRG-850-99, de las ocho horas cincuenta minutos del once de mayo de mil novecientos noventa y nueve, y su seguimiento.

4.  El Plan de Expansión y Desarrollo del Sistema Nacional Interconectado, cumpliendo con lo indicado en el Decreto Ejecutivo Nº 29847-MP-MINAE-MEIC del 19 de noviembre del 2001, debidamente documentado con los análisis técnicos pertinentes.

IV.—Indicar al ICE que para cambiar la estructura de cobro de la tarifa de transmisión, debe contar con mediciones reales tanto de la energía como de la potencia trasegada por las redes para cada uno de los clientes de este servicio. Se requiere que haya un mínimo de doce mediciones reales por cliente, en potencia, para aplicar el procedimiento propuesto en esta solicitud.

V.—Indicar al ICE, que debe enviar mensualmente, las mediciones de energía y potencia de cada uno de los clientes del sistema de transmisión desde el momento que cuente con ellas, con el fin de disponer de los datos que permitan analizar y evaluar cualquier propuesta futura de cambio de estructura de la tarifa para este servicio.

VI.—Debe el ICE remitir a la Autoridad Reguladora con al menos tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados.

VII.—En la próxima solicitud tarifaria, el ICE debe:

1.  Presentar el procedimiento seguido para estimar las unidades físicas de los clientes de este servicio; especialmente, aquellos que no utilizan la red de transmisión para todas las compras que efectúan o que la producción de sus plantas de generación requieren el uso de la red de transmisión.

2.  Incluir la metodología seguida para estimar las unidades físicas (kWh) exportadas de un país a otro y que utilizan a Costa Rica como puente. Asimismo indicar el procedimiento seguido para determinar el precio promedio empleado al calcular el costo variable de transmisión.

3.  Mostrar en el cuadro de servicios regionales de transmisión, además de los montos del costo variable de transmisión y del peaje, las unidades físicas y el precio promedio empleados para ese cálculo.

4.  Aclarar los siguientes rubros de gasto: cuota de arrendamiento y canon de arrendamiento, especificando más la diferencia entre ambos y la justificación de cada partida, en donde se detalle, entre otros, la infraestructura a arrendar y el cálculo de las cuotas estimadas.

5.  Incluir la justificación detallada y el cálculo numérico de la proyección de la cuenta Estudios Preliminares, para la UEN Transporte, además como los datos históricos requeridos para el análisis.

6.  En relación con los activos inmovilizados, desglosarlos para cada año incluyendo su costo unitario, según agrupamiento del componente (compra de mobiliario, herramientas, equipos de cómputo y equipos de trabajo) para efectos de establecer en forma adecuada las adiciones anuales respectivas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, al a que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 345 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41267).—C-298285.—(34495).

Resolución RRG-6477-2007.—San José, a las quince horas y cuarenta minutos del veinte de abril de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para el Servicio Eléctrico de Distribución. Expediente ET-202-2006

Resultando:

I.—Que el 21 de diciembre de 2006, el señor Teófilo de la Torre Argüello en su calidad de apoderado general sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (según personería jurídica, folio 244), presentó ante la Autoridad Reguladora formal solicitud para incrementar sus tarifas eléctricas de su sistema de distribución en un 16,54% en promedio, con incrementos diferenciados según los distintos sectores.

II.—Que la tarifa vigente para el servicio de distribución del ICE fue aprobada por la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-5564-2006 de las once horas del 5 de abril de 2006, publicada en La Gaceta Nº 81 del 27 de abril de 2006. En esa ocasión la tarifa fue incrementada en un 13,1% en promedio.

III.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 15 a 36).

IV.—Que las principales razones invocadas por el ICE como justificación de esta solicitud son que la inflación estimada para el año 2007 será de un 10% y se estima una devaluación del colón respecto al dólar estadounidense de 5,9%, aspectos que impactan los costos de operación, inversión y servicio de la deuda del ICE-Sector Electricidad. Además indica que para este mismo año el rédito para el desarrollo es insuficiente para operar, desarrollar y cubrir compromisos de deuda, ya que proyecta un incremento en los costos y gastos de operación de un 17,5%, mientras que sus ingresos se incrementarían en un 9,4%.

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por el ICE como justificante de los incrementos tarifarios solicitados, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle al ICE que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante oficio 46-DEN-2007 (folios 246 a 250) del 12 de enero de 2007.

VI.—Que el 23 de enero de 2007, el ICE presentó la información requerida por medio del oficio Nº 510.0098.2007 (folios 251 a 271).

VII.—Que mediante el oficio 123-DEN-2007 del 30 de enero de 2007 (folios 273 a 276), se le otorgó la adminisibilidad a la referida solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 del día 9 de febrero de 2007, y en los periódicos La Nación y Al Día del día 5 de febrero de 2007. Esta audiencia fue convocada para los días del 14 al 23 de marzo de 2007 (según folios 277, 278 y 281).

IX.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 348 a 356, se indica que, dentro del plazo legal estipulado para ello, presentaron oposición la Defensoría de los Habitantes, la Cámara de Industrias de Costa Rica, las cuales fueron admitidas, y el señor Rafael Cordero Ávila, que no fue admitida por la Dirección de Protección al Usuario por falta de argumentos técnicos. Los principales argumentos de los oponentes son los siguientes:

1.  Defensoría de los Habitantes: (a) “(…) en la solicitud del ICE-Electricidad no se proponen acciones concretas para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, no proponen medidas de austeridad acordes con la situación económica del país. (…) La metodología utilizada parte de la utilización y proyección futura de las cifras de costos y gastos de un año específico o base (2005 en este caso).” (b) “(…) las proyecciones de inflación y devaluación que se utilizaron en la solicitud tarifaria (presentada en diciembre de 2006), sobrepasan las estimaciones disponibles para febrero de 2007.” (c) “(…) para los años 2003-2005 el ICE-Electricidad ejecutó el 82,19 por ciento en promedio de lo autorizado por la Autoridad Reguladora para dicho años (…) la Defensoría de los Habitantes solicita a la Autoridad Reguladora, ajustar las estimaciones de inversión del ICE-Electricidad según lo ejecutado efectivamente durante los períodos anteriores.” (d) “(…) la Defensoría se opone a las solicitudes del ICE-Electricidad en cuanto a realizar un incremento mayor (de 49,95%) en la tarifa T-CS Preferencial de carácter social; en eliminar la tarifa T-CI Sector de pequeño comercio e industria y en incrementar en un 49,05 por ciento en promedio la tarifa T-BO Bombeo de agua potable y riego (…).”

2.  La Cámara de Industrias de Costa Rica: (a) “Proceder con el rebalanceo tarifario que elimine distorsiones de las tarifas de electricidad en un plazo de cuatro ajustes tarifarios, al igual que lo está efectuando en los precios de los combustibles.” (b) “Revisar las estimaciones de gasto pues encontramos que están sobreestimadas tanto por inflación, por devaluación.” (c) “Revisar el efecto desproporcionado que sufrirían usuarios pequeños (PYME) por el cambio en la estructura tarifaria, al elevar de 3 000 kWh a 10 000 kWh el uso de tarifas promocionales.”

X.—Que la audiencia pública se realizó los días del 14 al 23 de marzo de 2007, en las comunidades de San José, Liberia, Upala, Limón, Sarapiquí, Buenos Aires, Turrialba y Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 10-2007 y consta en los folios 401 a 509.

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 372-DEN-2007, del 13 de abril de 2007, que corre agregado a los autos.

XII.—Que mediante las resoluciones RRG-6475-2007 de las quince horas y treinta minutos del 20 de abril de 2007 y RRG-6476-2007 de las quince horas y treinta y cinco minutos del 20 de abril de 2007, para los servicios de generación y transmisión, respectivamente, que presta el ICE, se rechazaron las peticiones de aumento tarifario de ambos servicios.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 372-DEN-2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  La inflación interna proyectada por la Autoridad Reguladora es consistente con los parámetros contemplados en el Programa Monetario emitido por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008, del 8% en el año 2007 y del 6% en el 2008. Se ha proyectado una inflación externa del 3,00% para ambos años, similar al promedio histórico de largo plazo, y la devaluación como la diferencia entre la inflación local y la externa son inferiores a las consideradas en la solicitud del ICE.

2.  El ajuste de los ingresos por el cambio de temporada (en enero y mayo) es improcedente, a causa de los ciclos de lectura de sus clientes; puesto que los ingresos se determinan sobre los consumos de un determinado mes y que la empresa recauda posteriormente. Esto es un problema administrativo que el ICE deberá resolver, y, además, los ingresos totales del año tienden a compensar ese efecto.

3.  El ICE subejecutó el monto de inversiones en el año 2003 en un 40,0% y en el año 2005 en un 12,1%, mientras que en el año 2004 sobreejecutó las inversiones en un 168,9%. Una subejecución implica que la empresa sobre proyecta tanto sus necesidades como su capacidad de construcción, y una sobreejecución implica que los planes de la empresa no se ajustan a sus necesidades. Ambos casos son resultados de una deficiente planificación y capacidad de ejecución.

4.  El plan de inversiones del ICE es omiso en cuanto a la vinculación técnica y directa entre las obras proyectadas y la calidad y continuidad del servicio. El ICE reporta porcentajes de calidad de voltaje fuera de los parámetros establecidos en la normativa vigente, y no incluye la causas de estas deficiencias, ni su posible solución. También se reportan “Huecos de Tensión” fuera de los valores tolerables indicados en la normativa.

5.  En las estimaciones del plan de inversiones se realizaron deducciones por parte de la Autoridad Reguladora debido a: a) micro inversiones: por cambio en los índices de escalonamiento y por la cantidad de servicios nuevos proyectados, b) macro inversiones: no se consideran debido a que el ICE no incluye las justificaciones técnicas, lo que imposibilita contar con elementos objetivos para su evaluación, c) otras obras: se ajustó por su comportamiento histórico de ejecución y costo, d) inmobilizados: se eliminó el rubro de herramientas menores por considerarse como gastos, y e) inmobilizados corporativos: no se considera ya que no se incluye la debida justificación sobre su naturaleza y necesidad.

6.  Se consideran adiciones de activos totales a la base tarifaria por ¢8 898,0 millones para el año 2007 y ¢4 492,6 millones para el año 2008.

7.  Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 6,95% es razonable para el ICE, dadas las actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de mayo del 2007, estos porcentajes deberían ajustarse al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se considera que para el 2007, un rédito de desarrollo razonable es 6,35%, y específicamente para el sistema de distribución del 7,08%.

8.  En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2005, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo porcentaje de depreciación para cada rubro del activo. 9.            El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 31,67 días, de conformidad con las cifras promedio de los estados auditados de los años 2003, 2004 y 2005. Se considera una base tarifaria de ¢162 376,5 millones para el año 2007.

10.  El criterio general de proyección de gasto fue el mismo propuesto por el ICE, que toma como base los datos reales de cada partida de resultados para los años 2003, 2004 y 2005 a precios del 2005. Para las partidas de reciente implementación y depreciaciones, se utiliza como base de proyección la última información real disponible.

11.  La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

12.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto de: operación, mantenimiento y comercialización, seguros y depreciaciones; de acuerdo con varios criterios técnicos, que resultaron en una disminución del gasto total del 7,74% para el año 2007.

13.  De los cálculos realizados se desprende que este sistema no necesita un aumento por costos propios, ya que se obtiene un rédito para el desarrollo del 7,37% con las tarifas vigentes.

II.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes (folios 298 a 308), resumidas en el resultando IX, se debe señalar que:

(a)  Si bien es correcto lo indicado por la Defensoría en cuanto a que el ICE no propone acciones concretas para aumentar la eficiencia, los criterios utilizados para proyectar gastos lo hacen de forma indirecta, esto por cuanto en lugar de utilizar un único año base como lo indica la Defensoría, se utiliza un promedio de los últimos 3 años reales, los cuales se depuran eliminando las partidas no recurrentes y las cifras que se salen del comportamiento normal de la cuenta y que no se encuentran debidamente justificadas.

(b)  Lo indicado por la Defensoría fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y se realizó la estimación de dichas variables con base en el último Programa Monetario, publicado por el Banco Central de Costa Rica (Enero 2007.

(c)  Tal y como lo manifiesta la Defensoría, el porcentaje de subejecusión de las obras de inversión fue tomado en consideración por esta Autoridad Reguladora para realizar el análisis técnico correspondiente.

(d)  La Autoridad Reguladora, desde hace varios años, viene llevando a cabo un rebalanceo que pretende simplificar el pliego tarifario y llevar las tarifas al nivel del costo de suministro, de acuerdo con lo que establece la Ley Nº 7593; sin embargo, es necesario mantener condiciones especiales a sectores que lo necesiten, pero por excepción y no como una norma general que afecte o distorsione la señal económica del costo de la electricidad en el espacio y en el tiempo, y que no tienen fundamento legal. Por lo tanto estos aspectos se seguirán tomando en consideración en futuras fijaciones tarifarias.

III.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 310 a 324), resumidas en el resultando IX, se debe señalar que:

(a)    Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios. Por lo tanto estos aspectos se seguirán tomando en consideración en futuras fijaciones tarifarias.

(b)    Lo indicado por la Cámara de Industrias fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y se realizó la estimación de dichas variables con base en el último Programa Monetario, publicado por el Banco Central de Costa Rica (Enero 2007).

(c)    Es necesario aclararle a la Cámara de Industrias que los costos de media tensión y los de baja tensión son diferentes; por consiguiente, las comparaciones que se hagan entre tarifas de distintos niveles de suministro carecen de valor técnico. Además le reiteramos que los aspectos de rebalanceo tarifario serán tomados en consideración en futuras fijaciones tarifarias.

IV.—Que dado que por medio de las resoluciones RRG-6475-2007 de las quince horas y treinta minutos del 20 de abril de 2007 y RRG-6476-2007 de las quince horas y treinta y cinco minutos del 20 de abril de 2007, se rechazaron los incrementos para los servicios de generación y transmisión, respectivamente, que solicitó el ICE, y que además este sistema no necesita ajuste tarifario por costos propios, tampoco procede un incremento para el servicio de distribución.

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de aumento tarifario presentada por Instituto Costarricense de Electricidad, para el servicio eléctrico de distribución, como se dispone, Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de aumento tarifario presentada por Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio eléctrico de distribución.

II.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe presentar información real de los últimos doce meses, cuando solicite un cambio de estructura en alguna tarifa, a fin de permitir el análisis de las modificaciones propuestas. Asimismo, esos cambios deben estar justificados técnicamente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41267).—C-299495.—(34496).

Resolución RRG-6478-2007.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para el Servicio Eléctrico de Alumbrado Público. Expediente ET-201-2006.

Resultando:

I.—Que el 21 de diciembre de 2006, el señor Teófilo de la Torre Argüello en su calidad de apoderado general sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad (según personería jurídica, folio 140), presentó ante la Autoridad Reguladora formal solicitud para incrementar sus tarifas eléctricas de su Sistema de Alumbrado Público en un 38,71%, de tal forma que el respectivo recargo pase de ¢1,63 a ¢2,26 por kWh. Esta tarifa tiene un recargo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh.

II.—Que la tarifa vigente para el servicio de Alumbrado Público del ICE fue aprobada por la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-5565-2006 de las once horas y quince minutos del 5 de abril de 2006, publicada en La Gaceta Nº 81 del 27 de abril de 2006. En esa ocasión la tarifa fue incrementada en un 21,64%.

III.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 5 a 26).

IV.—Que las principales razones invocadas por el ICE como justificación de esta solicitud son que la inflación estimada para el año 2007 será de un 10% y se estima una devaluación del colón respecto al dólar estadounidense de 5,9%, aspectos que impactan los costos de operación, inversión y servicio de la deuda del ICE-Sector Electricidad. Además indica que para este mismo año el rédito para el desarrollo es insuficiente para operar, desarrollar y cubrir compromisos de deuda, ya que proyecta un incremento en los costos y gastos de operación de un 17,5%, mientras que sus ingresos se incrementarían en un 9,4%.

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por el ICE como justificante de los incrementos tarifarios solicitados, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle al ICE que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. La cual se hizo mediante el oficio 47-DEN-2007 (folios 141 a 144) del 12 de enero de 2007.

VI.—Que el ICE presentó la información requerida por medio del oficio Nº 0510.0099.2007 del 23 de enero de 2007 (folios 145 a 155).

VII.—Que mediante el oficio Nº 122-DEN-2007 del 30 de enero de 2007, se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud (folios 162 y 163).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 del día 9 de febrero de 2007, y en los periódicos La Nación y Al Día del día 5 de febrero de 2007. Esta audiencia fue convocada para los días del 14 al 23 de marzo de 2007 (folios 164, 164, 168 y 169).

IX.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 235 a 243, se indica que, dentro del plazo legal estipulado para ello, presentaron oposición la Defensoría de los Habitantes, la Cámara de Industrias de Costa Rica, las cuales fueron admitidas, y el señor Rafael Cordero Ávila, que no fue admitida por la Dirección de Protección al Usuario por falta de argumentos técnicos. Los principales argumentos de los oponentes son los siguientes:

1.  Defensoría de los Habitantes: (a) “(…) en la solicitud del ICE-Electricidad no se proponen acciones concretas para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, no proponen medidas de austeridad acordes con la situación económica del país. (…) La metodología utilizada parte de la utilización y proyección futura de las cifras de costos y gastos de un año específico o base (2005 en este caso).” (b) “(…) las proyecciones de inflación y devaluación que se utilizaron en la solicitud tarifaria (presentada en diciembre de 2006), sobrepasan las estimaciones disponibles para febrero de 2007.” (c) “(…) para los años 2003-2005 el ICE-Electricidad ejecutó el 82,19 por ciento en promedio de lo autorizado por la Autoridad Reguladora para dicho años (…) la Defensoría de los Habitantes solicita a la Autoridad Reguladora, ajustar las estimaciones de inversión del ICE-Electricidad según lo ejecutado efectivamente durante los períodos anteriores.” (d) “Respecto a los gastos de operación y mantenimiento, éstos presentan un aumento desmedido en el año 2006 con respecto al 2005 (dato real), dicho costo aumenta en un 64 por ciento (…) solicita a la Autoridad Reguladora revisar la razonabilidad de este comportamiento.”

2.  La Cámara de Industrias de Costa Rica: (a) “Proceder con el rebalanceo tarifario que elimine distorsiones de las tarifas de electricidad en un plazo de cuatro ajustes tarifarios, al igual que lo está efectuando en los precios de los combustibles.” (b) “Revisar las estimaciones de gasto pues encontramos que están sobreestimadas tanto por inflación, por devaluación.”.

X.—Que la audiencia pública se realizó los días del 14 al 23 de marzo de 2007, en las comunidades de San José, Liberia, Upala, Limón, Sarapiquí, Buenos Aires, Turrialba y Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 10-2007 y consta en los folios 286 a 394.

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 371-DEN-2007, del 13 de abril de 2007, que corre agregado a los autos.

XII.—Que mediante las resoluciones RRG-6475-2007 de las quince horas y treinta minutos del 20 de abril de 2007 y RRG-6476-2007 de las quince horas y treinta y cinco minutos del 20 de abril de 2007, para los servicios de generación y transmisión, respectivamente, que presta el ICE, se rechazó la petición de aumento tarifario de ambos servicios.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 371-DEN-2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  La inflación interna proyectada por la Autoridad Reguladora es consistente con los parámetros contemplados en el Programa Monetario emitido por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008, del 8% en el año 2007 y del 6% en el 2008. Se ha proyectado una inflación externa del 3,00% para ambos años, similar al promedio histórico de largo plazo, y la devaluación como la diferencia entre la inflación local y la externa. En general, las proyecciones de inflación y devaluación utilizadas son inferiores a las consideradas en la solicitud del ICE.

2.  El estudio de mercado de la DEN contiene dos variantes con respecto a lo presentado en la solicitud del ICE: i.- actualiza el número de luminarias instaladas, de acuerdo con la información real de diciembre de 2006; ii.- incorpora una menor cantidad de luminarias que se instarán por año, de acuerdo con el análisis de las inversiones de la DEN. Por consiguiente, el gasto por ese concepto es menor que el presentado en la solicitud; la disminución alcanza un 0,7% en el 2007 y un 2,4% en el 2008.

3.  Las estimaciones de ingresos de la Dirección de Servicios de Energía son mayores que los calculados por el ICE en virtud de que se considera un monto mayor en la determinación de las unidades físicas sobre las cuales se cobra el alumbrado público. Los ingresos vigentes se subestiman en ¢127 millones durante el 2007 y ¢130 millones en el 2008, como consecuencia directa de ese error.

4.  El ICE sobre ejecutó el monto de inversiones en el año 2003 en un 73,6%; mientras que las subejecutó en el año 2004 en un 10,8% y en el año 2005 en un 76%. Una subejecución implica que la empresa sobre proyecta tanto sus necesidades como su capacidad de construcción, y una sobreejecución implica que los planes de la empresa no se ajustan a sus necesidades. Ambos casos son resultados de una deficiente planificación y capacidad de ejecución.

5.  Las estimaciones del plan de inversiones se realizaron deducciones por parte de la Autoridad Reguladora debido a: a) micro inversiones: por cambio en los índices de escalonamiento, b) macro inversiones: no se consideran debido a que el ICE no incluye las justificaciones técnicas, lo que imposibilita contar con elementos objetivos para su evaluación, c) inmobilizados: el ICE no considera activos inmovilizados relacionados con este sistema, y d) inmobilizados corporativos: no se considera ya que no se incluye la debida justificación sobre su naturaleza y necesidad.

6.  Se consideran adiciones de activos totales a la base tarifaria por ¢117,3 millones para el año 2007 y ¢132,8 millones para el año 2008.

7.  Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 6,95% es razonable para el ICE, dadas las actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de mayo del 2007, estos porcentajes deberían ajustarse al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se considera que para el 2007, un rédito de desarrollo razonable es 6,35%, y específicamente para el sistema de alumbrado público del 6,41%.

8.  En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2005, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo porcentaje de depreciación para cada rubro del activo, esto por cuanto el ICE no presenta retiros.

9.  El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 31,67 días, de conformidad con las cifras promedio de los estados auditados de los años 2003, 2004 y 2005 del sistema de distribución, ya que el ICE no separa las cuentas por cobrar de alumbrado público. Se considera una base tarifaria de ¢1 796,0 millones para el año 2007.

10.  El criterio general de proyección de gasto fue el mismo propuesto por el ICE, que toma como base los datos reales de cada partida de resultados para los años 2003, 2004 y 2005 a precios del 2005. Para las partidas de reciente implementación y depreciaciones, se utiliza como base de proyección la última información real disponible.

11.  La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

12.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto de: operación y mantenimiento, depreciaciones y transferencias de energía; de acuerdo con varios criterios técnicos, que resultaron en una disminución del gasto total del 17,21% para el año 2007.

II.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes (folios 185 a 195), resumidas en el mismo resultando IX, se debe señalar que:

(a) Si bien es correcto lo indicado por la Defensoría en cuanto a que el ICE no propone acciones concretas para aumentar la eficiencia, los criterios utilizados para proyectar gastos lo hacen de forma indirecta, esto por cuanto en lugar de utilizar un único año base como lo indica la Defensoría, se utiliza un promedio de los últimos 3 años reales, los cuales se depuran eliminando las partidas no recurrentes y las cifras que se salen del comportamiento normal de la cuenta y que no se encuentran debidamente justificadas.

(b) Lo indicado por la Defensoría fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y se realizó la estimación de dichas variables con base en el último Programa Monetario, publicado por el Banco Central de Costa Rica (Enero 2007).

(c) Tal y como lo manifiesta la Defensoría, el porcentaje de subejecusión de las obras de inversión fue tomado en consideración por esta Autoridad Reguladora para realizar el análisis técnico correspondiente.

(d) Lo indicado por la Defensoría fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado. Como no se encontró, en la petición tarifaria, una justificación técnica que respaldara dicho incremento, se realizaron los respectivos ajustes, el análisis se encuentra incluido en la sección de Análisis Regulatorio del informe técnico.

III.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 196 a 211), resumidas en el mismo resultando IX, se debe señalar que:

(a) Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución de los subsidios. Por lo tanto estos aspectos se seguirán tomando en consideración en futuras fijaciones tarifarias.

(b) Lo indicado por la Cámara de Industrias fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y se realizó la estimación de dichas variables con base en el último Programa Monetario, publicado por el Banco Central de Costa Rica (Enero 2007).

IV.—Que al rechazar las peticiones de incremento tarifario para los servicios de generación y transmisión realizadas por el ICE, por medio de las resoluciones RRG-6475-2007 de las quince horas y treinta minutos del 20 de abril de 2007 y RRG-6476-2007 de las quince horas y treinta y cinco minutos del 20 de abril de 2007, respectivamente, se afectan los cálculos realizados en el informe 371-DEN-2007 citado, de la siguiente manera:

1.  El sistema de alumbrado público necesita ingresos adicionales por ¢189 millones para el año 2007, y ¢69 millones para el año 2008, para cubrir: sus costos propios, las compras de energía eléctrica con tarifas vigentes y la rentabilidad apropiada para este sistema. No se requiere del incremento que en ese sentido estaba propuesto para cubrir los incrementos por compra de energía a los sistemas de generación y transmisión.

2.  Por lo tanto para cubrir esos ingresos adicionales se debe incrementar la tarifa vigente, para que pase en el año 2007 a ¢1,76 por kWh y en el año 2008 a ¢1,66 por kWh.

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que proceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar el pliego tarifario e incrementar en un 7,97% para el año 2007 y un 1,84% para el año 2008, la tarifa vigente del servicio de alumbrado público tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para el Servicio de Alumbrado Público del Instituto Costarricense de Electricidad, que rige a partir de la publicación de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2007, de la siguiente manera:

Tarifa T AP  Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.

b.  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad         ¢ 1,76

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000kWh por mes.

II.—Fijar la tarifa para el Servicio de Alumbrado Público del Instituto Costarricense de Electricidad, que rige a partir del 1 de enero de 2008, de la siguiente manera:

Tarifa T AP Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.

b.  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad          ¢1,66

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000kWh por mes.

III.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe revisar la fórmula para determinar las ventas sobre las cuales se cobra el alumbrado público, pues se está presentando un error de cálculo; el cual provoca una subestimación en los ingresos vigentes y propuestos.

IV.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que, en futuras solicitudes tarifarias, debe indicar correctamente las unidades de medida utilizadas en los cuadros que presentan los ingresos con tarifa vigente y propuesta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41267).—C-160345.—(34497).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo a las 8:00 horas del día 12 de julio del 2007, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta de la asamblea ordinaria del 15 de diciembre del 2006.

2.  Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre distribución de dividendos.

3.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 26 de abril del 2007.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(35512).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA Nº 59-2007

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus Colegiados/as a la asamblea general extraordinaria número cincuenta y nueve, dos mil siete, por celebrarse el día sábado diecinueve de mayo del dos mil siete, al ser las nueve horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria, al ser las diez horas de ese mismo día, la cual se realizará con los/as miembros presentes, en la sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y ratificación de acuerdos acta 58-2006.

5.  Presentación del expediente Nº 24-2004, proceso disciplinario.

6.  Elección de la vocalía II.

7.  Propuesta de presupuesto periodo 2007-2008.

8.  Aprobación del Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua (disponible en Página Webb).

9.  Informe de presidencia.

RECORDATORIOS:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la Institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante la asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la junta directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la asamblea. Quien dejare de asistir sin justa causa a la asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica).

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr.

4.  Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5.000 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Informes con el Departamento de Contabilidad.

Máster David Alonso Ramírez Acuña, Presidente.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—(35550).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HOTIZONTAL VILLAS DE VENECIA

Convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos a celebrarse el día viernes dieciocho de mayo del dos mil siete, en las instalaciones del salón multiuso del condominio primera convocatoria: 6:30 p. m., segunda convocatoria: 7:00 p. m.

Asamblea general extraordinaria-Orden del día:

Artículo 1º—Lectura y aprobación del acta anterior.

Artículo 2º—Modificación del presupuesto del 2007.

Artículo 3º—Modificación de cuota de mantenimiento.

Artículo 4º—Presentación de proyectos.

Artículo 5º—Aprobación de normas de convivencia del condominio.

Artículo 6º—Asuntos varios.

Artículo 7º—Clausura.

Junta Directiva.—Carlos A. Briceño Obando, Secretario.—1 vez.—Nº 18490.—(35243).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES

DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

Se convoca a todos los Asociados de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el próximo lunes 14 de mayo del 2007, en nuestras oficinas ubicadas en el edificio EDICOL en Sabana Sur. En primera convocatoria, a las 5:00 p. m., de no constituirse el quórum de la ley se señala las 6:00 p. m., para la celebración de la segunda convocatoria.

Orden del día: Asamblea ordinaria:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero.

3.  Informe del fiscal.

Asamblea extraordinaria:

1.  Votación para la elección de un vocal más para la junta directiva, manteniendo el quórum actual.

2.  Dar a conocer la actualización del Reglamento para el Funcionamiento del Registro Genealógico de Caballos y Yeguas de Pura Raza Española y el Reglamento para el Funcionamiento del Registro Genealógico de Caballos y Yeguas Encastados con Sangre Española.

San José, 26 de abril del 2007.—Ronald Xirinachs Jiménez, Presidente.—1 vez.—(35540).

MARIOLA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mariola S. A., que se llevará a cabo en la casa de Mariola Guardia Yglesias, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día jueves 24 de mayo del 2007. Si no llegare el quórum de ley, la asamblea se realizará, en segunda convocatoria, una hora después. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Informe de administración. 2) Conocimiento y aprobación de estados financieros. 3) Propuesta de liquidación de activos. Asuntos varios.—María Enriqueta Guardia Iglesias.—Mariola Guardia Iglesias.—1 vez.—Nº 18598.—(35770).

GUARDIA YGLESIAS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Guardia Yglesias S. A., que se llevará a cabo en la casa de Mariola Guardia Yglesias, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día jueves 24 de mayo del 2007. Si no llegare el quórum de ley, la asamblea se realizará, en segunda convocatoria, una hora después. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Informe de administración. 2) Conocimiento y aprobación de estados financieros. 3) Propuesta de liquidación de activos. Asuntos varios.—María Enriqueta Guardia Iglesias.—Mariola Guardia Iglesias.—1 vez.—Nº 18599.—(35771).

GUARDURIBE S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Guarduribe S. A., que se llevará a cabo en la casa de Mariola Guardia Yglesias, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día jueves 24 de mayo del 2007. Si no llegare el quórum de ley, la asamblea se realizará, en segunda convocatoria, una hora después. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1) Informe de administración. 2) Conocimiento y aprobación de estados financieros. 3) Propuesta de liquidación de activos. Asuntos varios.—María Enriqueta Guardia Iglesias.—Mariola Guardia Iglesias.—1 vez.—Nº 18600.—(35772).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Patricia Angulo Angulo, cédula No. 5-220-904, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros números uno, Diario, Mayor, e Inventario y Balance, los mismos extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Liberia Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Patricia Angulo Angulo.—(33587)

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1242 a nombre de Iván Vargas Rojas, cédula de identidad Nº 4-067-421 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de abril del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(33642).

FINCA SÁBILA S. A.

Finca Sábila S. A., cédula jurídica 3-101-104967, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Accionistas Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2007.—José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado Generalísimo.—Nº 17436.—(33862).

ISLA TORTUGA DIVING CLUB S. A.

Isla Tortuga Diving Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411565 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—Nº 17503.—(33863).

Y.E.O C.R, SOCIEDAD ANÓNIMA

Y.E.O C.R Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres -ciento uno-trescientos dieciséis mil setecientos setenta y cinco, sociedad que a su vez se denominaba anteriormente Young Entrepreneur Organization de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros correspondientes a uno Mayor, uno Diario y uno Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Daniel de la Garza Chamberlain, Presidente.—Nº 17558.—(33864).

GUARDURIBE S. A.

Para los efectos legales respectivos, se comunica a los interesados, que la empresa Guarduribe S. A. ha solicitado la reposición de los libros legales (actas de AG, actas de JD, Registro de Accionistas) y contables (Diario, Mayor e Inventarios y Balances), por haber extraviado sus originales.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Juan José Echeverría, Notario.—Nº 17560.—(33865).

ARCO EN EL CIELO S. A.

Arco en el Cielo S. A., cédula jurídica 3-101-146235 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y el legal Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles, contados, a partir de la publicación en este Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arturo Fournier Facio, Apoderado especial y especialísimo de la Representante Legal.—Nº 17576.—(33866).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Mario Álvarez Chavarría, cédula 4-146-144 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 386495 del Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos), emitido el 20-04-2007.—Alajuela, 24 de abril del 2007.—(33924).

CINDEA PALMICHAL

Ante esta Subdirección, se a presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Tercer Ciclo, inscrito en el tomo número 1, folio 03, Título 018, emitido por el CINDEA Palmichal, en el año 2002, a nombre de Luis López Monge, se solicita la reposición de título indicado por la pérdida del título original, y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son Luis Édgar López Monge, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Rocío Jiménez Quesada, Coordinadora.—(33961).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica que por extravío del título a nombre de Evelyn Alfaro Campos, en el grado de Bachillerato en Administración Hotelera, registrado en el tomo: 6, folio: 23, asiento: 488 y con fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.—Marle Joane Barnett Marenco, Departamento de Registro.—(33985).

INDUSTRIAS VILLAMON DEL NUEVO MILENIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Villamon del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro legal: Registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 17729.—(34128).

PROYECTOS ELÉCTRICOS Y DE INGENIERÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyectos Eléctricos y de Ingeniería Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-treinta y tres mil ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de registro de socios y un libro de actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—Nº 17761.—(34129).

ELECTROTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Electrotec Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-treinta mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: el libro número uno de actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—Nº 17762.—(34130).

BANCO BAC SAN JOSÉ S. A.

La Sra. Marisol Barboza Argüello, cédula de identidad 108830903 ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 00100620 de Banco BAC San José S. A., por la suma de $10.000 dólares americanos el día 8 de marzo del 2007, a favor de Edwin Brenes.—San José, 26 de marzo del 2007.—Sucursal Cartago.—Giacomo Zaccagna Umaña, Gerente.—Nº 17707.—(34131).

BALCÓN DE UVITA S. A.

Yo, Bart Ten Kate, mayor, divorciado, empresario, número de pasaporte NK uno cero siete nueve siete ocho cinco, de nacionalidad holandesa, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la pulpería La Bamba, en mi condición de presidente, hago constar que he iniciado la reposición de los libros Actas de Concejo de Administración (Junta Directiva) número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno de la sociedad Balcón de Uvita S. A., cédula jurídica Nº 1-101-178531, inscrita en la sección Mercantil del Registro Público bajo el folio treinta y uno, tomo mil setenta, asiento cuarenta y cinco.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—Nº 17820.—(34352).

VALLON COURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-388965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—Nº 17841.—(34353).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COOPEMEX R. L.

Se comunica al público en general que el certificado de depósito a plazo Nº 64300463 y el cupón 64500899 emitido por Coopemex. R. L. a nombre de Martha Sandoval Cambronero, cédula 5-068-016, ha sido extraviado.—San José, 23 de abril del 2007.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(33941).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 1210 Serie A Semana Nº Fija Nº 10 propiedad de Omar Campos Fonseca, cédula de identidad Nº 4-072-0735, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(33945).

PURA FRUTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pura Fruta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306917, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Rodríguez Soleno, Presidenta.—Nº 17977.—(34788).

CONSTRUCTORA CARLOS ECHANDI S. A.

La empresa Constructora Carlos Echandi S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-082596, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas (uno de cada uno para un total de 6 libros). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 18001.—(34789).

NACAZCOLO G.E. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se le solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional de Liberia, Guanacaste, la reposición del libro legal de la compañía Nacazcolo G.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil novecientos sesenta y uno, el cual es: Acta Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de abril del 2007.—Martín Gutiérrez Dinarte, Apoderado Generalísimo.—Nº 18095.—(34790).

CEEJAY FLAMINGO C.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

Se le solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina Regional de Liberia, Guanacaste, la reposición del libro legal de la compañía Ceejay Flamingo C.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil quinientos ocho, los cuales son: Acta Asamblea de Socios número uno, Acta Consejo de Administración uno, Registro de Socios uno, Diario uno, Mayor uno, e Inventario y Balances uno. Asimismo indicamos que anteriormente dicha compañía se denominaba Jetcorp Sociedad Anónima, por lo que se dio una reforma a la denominación social. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de abril del 2007.—Cecile Cox Mae, Apoderada Generalísima.—Nº 18096.—(34791).

MAR TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mar Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140.282 domiciliada en San José, trescientos cincuenta metros norte del Centro Colón; solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los seis Libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Henry Valverde Espinoza, Representante Legal.—(34846).

LUPRINI & ROMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Luprini & Romar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028760 domiciliada en San Isidro de Coronado, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los seis Libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José , en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Henry Valverde Espinoza, Representante Legal.—(34847).

MARÍN RAVENTÓS S. A

Marín Raventós S. A., cédula jurídica número 3-101-109593, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Pablo Enrique Guier Acosta, Apoderado.—(34905).

AGRÍCOLA RODEZ S. A.

Agrícola Rodez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064400, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Heredia, 24 de abril del 2007.—Roberto Hernández Vargas, Presidente.—(34919).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de abril de dos mil siete, la compañía denominada Inversiones Ahead Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil quinientos veintisiete, traspasó los activos e inventario, la cartera de clientes, la patente comercial y el derecho de llave del establecimiento mercantil de su propiedad, conocido como Ilusión, el cual se dedica a la venta de lencería y corsetería para damas y niñas, ubicado en el local comercial en San José, esquina noreste del Banco Central, edificio Trifami, sétimo piso, a la compañía Tiendas Hexa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos dos. De conformidad con el Código de Comercio, se les comunica a los interesados que a partir de la primera publicación de este edicto empieza a correr el plazo de ley. Las oficinas de la compradora se encuentran en Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, Parque Empresarial Forum, edificio A, segundo piso, en donde los acreedores podrán legalizar sus respectivos créditos.—San José, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz, Notario.—(33670).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Network General de Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda disolver la Compañía, y, se nombran liquidadores.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Carlos Valverde Retana, Notario.—Nº 17616.—(33867).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 25-18 de las 18:00 horas del 23 de abril de este año, autorizada por los suscritos notarios actuando en el protocolo del primero Comida Cocina CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355.059, domiciliada en Pilas de San Isidro de Alajuela, 50 metros sur del Hotel Buena Vista, representada por su presidente Renee Jean De Robertis otorga pre contrato para la venta del negocio comercial de su propiedad denominado Villa Romántica, ubicado en el mismo domicilio social cesión de acciones, propiedad inmueble y bienes muebles, patente de comercio, mobiliario. Conforme al artículo 478, 479 y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a nuestras notarías situadas en la ciudad de Alajuela, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos.—Alajuela, 23 de abril del año 2007.—Lic. José Antonio Solís Sandoval y Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notarios.—(34474).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la licenciada Maritza Carranza Jiménez, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Setecientos Siete de lo Alto Sociedad Anónima.—Palmares, 23 de abril del 2007.—Lic. Maritza Carranza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 17785.—(34111).

A las 10:00 horas del 20 de abril del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lomas de Faro Escondido S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la totalidad de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 17787.—(34112).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Calima Inversiones DAJ Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, el secretario, el tesorero, y el presidente: Juan Pablo Beltrán Sierra. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José.—Heredia, veinte de abril del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo A. Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 17788.—(34113).

Por acta de asamblea general extraordinaria de J & K Agua Azul Sur Profunda Sociedad de Responsabilidad Limitada, se autorizó el traspaso de cuotas y se nombró nuevo gerente. San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20 horas del día 23 de abril año dos mil 2007. El motivo de este edicto son la modificaciones dichas.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 17791.—(34114).

Por acta de asamblea general extraordinaria de J & K Agua Azul Sur Profunda Sociedad de Responsabilidad Limitada, se autorizó el traspaso de cuotas y se nombró nuevo gerente. San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del día 23 de abril del año dos mil siete, el motivo de este edicto son las modificaciones dichas.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 17792.—(34115).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Teragrades Sociedad Anónima S. A., se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social. San Isidro Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del día 23 de abril del año dos mil siete. El motivo de este edicto son las modificaciones dichas.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 17793.—(34116).

Por escritura 161 del tomo siete de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día de hoy; se protocolizó acta donde se reformaron las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo de la empresa denominada Inversiones Maxwell J y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-390205.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de abril del 2007.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 17794.—(34117).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Racam RC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las nueve horas del jueves diecinueve de abril del dos mil siete; escritura número noventa y cinco visible al folio sesenta y ocho frente del tomo dos del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 17796.—(34118).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Chico Cocal Amarillo Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las once horas del lunes dieciséis de abril del dos mil siete; escritura número noventa visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo dos del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 17797.—(34119).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Ocaña Bustos OB Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las diez horas del lunes dieciséis de abril del dos mil siete; escritura número ochenta y nueve visible al folio sesenta y tres frente del tomo dos del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 17798.—(34120).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día doce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Los Almendros de La Pampa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil siete.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(34171).

Publicación del edicto de la constitución de la sociedad anónima denominada Spa Seproduceajeno Sociedad Anónima, capital social ¢1.000; plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta, Notario.—1 vez.—(34173).

En escritura 2-9, otorgada a las 8:00 horas del 20 de abril de 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Dinosaur’s Nest S. A.—San José 20 de abril de 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(34174).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Costa Dorada Eco Uvita Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(34181).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del quince de marzo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ideas Alimenticias Blayma Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de la administración, décimo cuarta de las cuentas corrientes, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Ciudad Quesada, 24 de abril del 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(34182).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Bersezio Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(34185).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Dogliani Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(34186).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Nuceto Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(34187).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Vicoforte Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(34188).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Monesiglio Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(34190).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Garesio Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(34191).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Savigliano Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(34193).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Cortemiliano Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(34195).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cuarenta y nueve I, otorgada en Guanacaste a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Pico del Perico Tico S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Segundo: se removieron los miembros de la junta directiva y fiscal. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Alvin Johns, vicepresidente: Kevin Johns, secretario: Carolanne Johns, tesorera: Amanda Johns.—Guanacaste, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(34203).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cincuenta y dos I, otorgada en Guanacaste a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Santa Mónica Green Valley Corporation S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removieron los miembros de la junta directiva y fiscal. Segundo: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Maxine LoraWells, secretaria: Patrica Anne Toft, tesorero: Jason Marvin Tylor y fiscal: Iris Eileen Mailloux.—Guanacaste, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria—1 vez.—(34204).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cincuenta y uno I, otorgada en Guanacaste a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Tres A gatas del Mar S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removieron los miembros de la junta directiva y fiscal. Segundo: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Maxine Lora Wells, secretaria: Patrica Anne Toft, tesorero: Jason Marvin Tylor.—Guanacaste, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(34205).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento cincuenta I, otorgada en Guanacaste a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada H.C.L High Level Corporation S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removieron los miembros de la junta directiva y fiscal. Segundo: Se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Maxine Lora Wells, secretaria: Patrica Anne Toft, tesorero: Jason Marvin Tylor.—Guanacaste, diecinueve de dril del dos mil siete.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(34206).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de estas plazas Fysif Asesores Ambientales Limitada, domiciliadas en Cartago, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente: Carlos Hernández Estrada. Fecha de otorgamiento: 21 de marzo del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(34208).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza Ebenezer en la Montaña Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—San José, 23 de abril del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(34209).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de éstas plazas A - Villa Samarcanda Sociedad Anónima, B - Grupo Sarawak Sociedad Anónima, C - Villa Tobruk Sociedad Anónima, D - Tréveris Gardens Sociedad Anónima, E - Kiribati Investments Sociedad Anónima, F - Villa Coghlan Sociedad Anónima, G- Whistler Investments Sociedad Anónima, H- Bocara Investments Sociedad Anónima, I - Nauru Investments Sociedad Anónima, J - Eritrea Woods Sociedad Anónima, K - Gotinga Gardens Sociedad Anónima, L - Gotinga Investments Sociedad Anónima, LL - Villa Gotinga Sociedad Anónima, M - Westin Turnberry Investments Sociedad Anónima, N - Villa Capela Sociedad Anónima domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora. Fecha de otorgamiento: 23 de abril del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente Residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(34210).

Por escritura otorgada ante mi notaría se constituye la sociedad de esta plaza Montaña Mágica Montaña Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—San José, 23 de abril del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(34211).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de estas plazas A- Caledonia Investments Sociedad Anónima, B- Villa Arabela Sociedad Anónima, C- Polenta Investments Sociedad Anónima, domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora. Fecha de otorgamiento: 29 de enero del 2007. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente Residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Marco Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(34212).

Por escritura número doscientos once de las once horas del veintitrés de abril del dos mil siete, de Jesotul Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del nombre. Notaría de Alejandro Wyllins Soto. Es todo.—San José, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(34213).

Por escritura otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Ruby Lu Tours Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(34214).

Ante mi notaría a las siete horas del catorce de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Heredia: Costa Rica Beauty Sociedad Anónima. Presidenta: la socia Hellen Jiménez Steller. Capital social: diez mil colones. Notario Ramón Francisco Zumbado Retana.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Ramón Francisco Zumbado Retana, Notario.—(34216).

Por escritura número veintisiete - cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Finca Marbella Dos Mil Dos S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, se rectificaron datos del presidente y se nombró nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic.  Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 17799.—(34226).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho de las doce horas del día veinte de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada C R C Aventuras Sociedad Anónima.—Heredia, veintitrés abril del año dos mil siete.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 17800.—(34227).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 23 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Bailarina del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 23 de abril del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 17801.—(34228).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 13 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tiltuza del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 13 de abril del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 17802.—(34229).

Por escritura número ciento treinta y tres, de las 12:00 horas del día 23 de abril del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fundo Antiguo Dos Mil XY Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas: segunda, octava y décima primera y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 17803.—(34230).

Por escritura número ciento treinta y cinco de las 9:00 horas del día 24 de abril del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Baúl de Esencias Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas octava, décima primera y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 17804.—(34231).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, de las 8:00 horas del día 24 de abril del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Coparolto Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 17805.—(34232).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 13 de abril del 2007, se constituye una sociedad denominada Infinity Group Realty S. A., la cual es de nombre de fantasía. Domicilio en San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos mil ciento sesenta y uno. El capital social es de doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero: representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Nathan Paul Froelich.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 17806.—(34233).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy ante esta notaría se constituyeron las siguientes empresas: Magia y Colores de las Costas Exóticas Dos Mil Siete, The Little Lovely Place That I Dream Of Sociedad Anónima, cuya traducción al español es: El Pequeño Adorable Lugar Que Yo Soñé, Cosechando Esperanzas en el Nuevo Siglo Sociedad Anónima, Tales, Remembrances And Sounds Of The Beach Sociedad Anónima, cuya traducción al español es: Historias, Recuerdos y Sonidos de la Playa, Los Vientos de la Pampa Dos Mil Siete Sociedad Anónima, Un Recuerdo del Colibrí Azul Sociedad Anónima, Pleasant Lake Of The North Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Lago Placentero del Norte, Golden Views To The Ocean Enterprises Sociedad Anónima cuya traducción al español es Empresas Vistas Doradas al Océano, Dulces Recuerdos de las Playas de Guanacaste Sociedad Anónima, Wild Stories Of The Exotic Shores Sociedad Anónima, cuya traducción al español es: Historias Salvajes The las Costas Exóticas, Historias a la Sombra del Árbol de Roble Sociedad Anónima.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 17807.—(34234).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima: Corporación Vialme Sociedad Anónima.—San José, 24 de abril del año dos mil siete.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 17808.—(34235).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Arrecife Vivo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 23 de abril del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17809.—(34236).

Por escritura otorgada a las 11:20 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Volvo Concesiones e Inversiones Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 23 de abril del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17810.—(34237).

Por escritura otorgada a las 11:10 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Playa Pink House Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 23 de abril del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 17811.—(34238).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Invierno Caliente en Sierpe S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, once de abril del dos mil siete.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 17812.—(34239).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad La Palma Aceitera de Sierpe S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, once de abril del dos mil siete.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 17813.—(34240).

Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil siete, se constituyó Dasm Corporation S. A. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 17814.—(34241).

Que por escritura 189, visible a folio 181 del tomo VII del protocolo del suscrito notario, se constituyó la empresa representada por Judson Lee Joyner, pasaporte de su país Nº 153828310, Shukran Properties SRL. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Pérez Zeledón, San José.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 20 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 17816.—(34242).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se notifica mediante edicto, al ser no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Bernardo Arias Álvarez, cédula uno-cuatrocientos diecinueve-ciento cincuenta y cuatro, Sandra Barrantes Briceño, cédula tres-doscientos veintitrés-cuatrocientos setenta y dos y demás ocupantes, de la finca 090820-000, situada en Tibás, San José, la resolución 569-07 D.M., de las nueve horas treinta y cinco minutos del primero de febrero de dos mil siete, en diligencias de desahucio administrativo promovidas por María Arias Álvarez y Melitón Arias Marín. Exp. 283-07. Notifíquese.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—(33928).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I.—Pablo Santamaría Rojas, del que no consta número de identificación, como demandado en el proceso al que se refiere el documento tomo 458 asiento 1758. II.—Carmen Santamaría Rojas, cédula 6-080-825, como demandada en los procesos a los que se refieren los documentos tomos 470 y 471 asientos 15077 y 2501 respectivamente. III.—Marlen Navarro Meza, de la que no consta número de identificación, como demandada en el proceso al que se refiere el documento tomo 485, asiento 1032. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas de oficio para investigar la situación originada con la inscripción del documento que ocupó el tomo 511 asiento 11575 y que afectó la finca del partido de Puntarenas matrícula 44786, en la que realizado el estudio preliminar se determinó que al inscribir el documento tomo 511 asiento 11575, el día 27 de noviembre del 2002, los gravámenes que soportaba la finca de cita no fueron trasladados automáticamente por el sistema, por lo que el Registrador procedió a incluirlos en fecha 27 de febrero del 2007, otorgado de conformidad con la publicidad evidenciada antes de que dichos gravámenes fueran incluidos oficiosamente. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 07-200-BI).—Curridabat, 18 de abril del 2007.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 16472).—C-49025.—(33992).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social:

Proyecciones Terapéuticas de Occidente S. A., 2-03101181538-001-001, planilla 01/1998 por ¢68.200,00.

Tabacalera Tambor S. A., Nº Patronal 2-03101186686-001-001, planillas de 03/2002 por ¢250.753,00.

Quiropráctica San Ramón JLDF Limitada, Nº Patronal 2-03102357352-001-001, planillas de 01/2007, 02/2007 por ¢84.491,00.

Campos Salas Gonzalo Alberto, Nº Patronal 0-00303170431-001-001, planillas de 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007 y planilla adicional 02/2007 por ¢2.911.833,00.

Ruiz Fernández José Olivier, Nº Patronal 0-00203570521-001-003, planillas de 01/2007, 02/2007, 03/2007 por ¢678.320,00.

Moroney Hernández Fernando Erick, Nº Patronal 0-00800700602-001-001, planillas de 01/2007, 02/2007, 03/2007 por ¢98.729,00.

Plant Exportation CR S. A., Nº Patronal 2-03101298740-001-001, planillas de 01/2007, 02/2007, 03/2007 por ¢677.017,00.

San Ramón, 18 de abril del 2007.—Orlando Herrera Rodríguez, Jefe.—(33646).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Eduardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-387-982, Ricardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-481-490, Edwin Vásquez Castro, identif. Nº 1-291-464, Mireya Vásquez Castro, identif. Nº 1-322-410, Filomena Vásquez Castro, identif. Nº 1-260-902, Flor Mª Vásquez Castro, identif. Nº 1-356-881, Álvaro Vásquez Castro, identif. Nº 2-515-320, Zaida Hernández Parra, identif. 1-296-982, Eduardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-387-921, Jaime Coto Calvo, identif. Nº 1-490-413, y Mireya Vásquez Castro, identif. Nº 1-322-410, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta Nº 031-07 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 10:00 horas del 13 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección 100 norte, 175 oeste del súper Las Venus, La Guácima, inmueble propiedad de Eduardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-387-982, Ricardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-481-490, Edwin Vásquez Castro, identif. Nº 1-291-464, Mireya Vásquez Castro, identif. Nº 1-322-410, Filomena Vásquez Castro, identif. Nº 1-260-902, Flor Mª Vásquez Castro, identif. Nº 1-356-881, Álvaro Vásquez Castro, identif. Nº 2-515-320, Zaida Hernández Parra, identif. 1-296-982, Eduardo Vásquez Castro, identif. Nº 1-387-921, Jaime Coto Calvo, identif. Nº 1-490-413, y Mireya Vásquez Castro, identif. Nº 1-322-410, inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, matrícula Nº 148368, los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero identif. Nº 2-446-200 y Juan Carlos Martínez identif. Nº 1-616-041, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: 1- Una vivienda de 60 m2 aproximadamente con un avance del 40%, realizada en sistema prefabricado, queda en viga de corona, sin repellos ni contrapiso, 2- vivienda de 45 m2, con un avance del 85% aproximadamente realizado en sistema prefabricado, estructura de pérli. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando xxx sellos, (no se colocan los sellos por no permitirse el ingreso) de clausura en los siguientes puntos xxx. Se apercibe al propietario de la obra que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la ley de construcciones, la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal, y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso de control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de ese proceso y por el alcalde municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula 2-446-200, y el testigo inspector Juan Carlos Martínez, cédula 1-616-041.—Dr. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34401).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Carlos Alberto Rojas Víquez cédula de identidad número 2-304-723 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de apercibimiento de incumplimiento de deberes Nº 0041-2007 del proceso control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 11:00 horas del 7 de enero del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Andrés Salas Vargas cédula 2-598-424 y Álvaro Salas Montero cédula Nº 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: de la Farmacia Catedral del este, 200 este y 250 sur, Paso Flores, Alajuela propiedad de Carlos Alberto Rojas Víquez Nº de identificación 2-304-723, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 148535, con un frente de x mts. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del código municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3º inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpiar lotes baldío y darle mantenimiento en consecuencia procedemos a apercibir al señor Carlos Alberto Rojas Víquez para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 05 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6º inc. 2. igualmente se le apercibe al interesado, de que, en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del código municipal. En atención a art. 162 del código municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior, notifica el inspector Andrés Salas Vargas cédula Nº 2-598-424 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero cédula Nº 2-446-200.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34403).

Por ignorarse el domicilio actual de Lander Antonio Salmerón Navarro, cédula 1-962-630 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de clausura de construcción Nº 028-07 del proceso control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 10:00 horas del 17 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección Los Reyes lote Nº 42 segunda etapa, La Guácima, inmueble propiedad de Lander Salmerón Navarro, identif. Nº 1-962-630, inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, matrícula Nº 352090-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identif. Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: construcción de vivienda la misma cuenta con el permiso Nº 483/SPU/06 para un área de 390 m2 la obra incumple los retiros laterales solicitados por el departamento de ingeniería del residencial. Además, cuenta con ventanas hacia la colindancia que no respeta el retiro de 3 (tres) metros establecidos. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al costado oeste de la obra. Se apercibe al propietario de la obra que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de construcciones, la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa  ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también, de que, la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal, y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso de control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de ese proceso y por el alcalde municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34405).

Por ignorarse el domicilio actual de Ana Esterlina Artavia Cruz, cédula 2-414-253, representante legal de Condo Portofino Internacional S. A., y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta Información de Obra Concluida sin licencia Nº 052/2007 del Proceso de Control Fiscal de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 9:00 horas del 17 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección 300 norte de Autorectificación Guido, Alajuela, inmueble propiedad de Condo Portofino Internacional S. A., identif. Nº cédula 3-101-408149, inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, matrícula Nº 149206-000, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido identif. Nº 6-297-004 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos en block, los mismos cuentan con el permiso Nº 978-DCU-01 con un área de 116 m2 existe una alteración de proyecto de 114 m2 aproximadamente ya que los apartamentos miden 230 m2 además se encuentran fuera de línea ya que no respeta la visibilidad y fueron construidos sobre el área de antejardín. En consecuencia , dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la ley de construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones en caso, de que, haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario, además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso de control fiscal y urbano de la municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34406).

Por ignorarse el domicilio actual de Jorge Luis Castro Anchia, cédula 6-0103-0620 representante legal de Castroliz Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-261689, de Luis Alberto Alfaro Solórzano, cédula Nº 2-320-985, de Balbina Martínez González, cédula 3-132-325 representante legal de Gaymar Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-042291, de Yadira Solano Solórzano, cédula Nº 9-0089-0185, de Marvin Gerardo Alfaro Solórzano, cédula Nº 2-0355-0326, de Mª Elena Calvo Bolaños, cédula Nº 2-0336-0875, de Adán Salas Pérez, cédula Nº 2-0155-0699, de Yamileth Alfaro Araya, cédula Nº 2-0468-0162, Evelio Salas Alfaro, cédula Nº 2-0386-0563, de Mª Elena Salas Alfaro, cédula Nº 9-0075-0130, de Akira Sánchez Alfaro, cédula Nº 2-0470-0699, de Alexis Alfaro Alfaro, cédula Nº 2-0407-0593, y de Rolando Enrique Vega Fonseca, cédula Nº 1-660-441 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de información de obra concluida sin licencia Nº 051/2007 del proceso de control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las nueve horas del 16 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección 200 metros al sur de Cuidados Paliativos, Desamparados, inmueble propiedad de Castroliz Sociedad Anónima cédula jurídica Nº 3-101-261689, de Luis Alberto Alfaro Solórzano, cédula Nº 2-320-985, de Gaymar Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-042291, de Yadira Solano Solórzano, cédula Nº 9-0089-0185, de Marvin Gerardo Alfaro Solórzano, cédula 2-0355-0326, de Mª Elena Calvo Bolaños, cédula Nº 2-0336-0875, de Adán Salas Pérez, cédula Nº 2-0155-0699, de Yamileth Alfaro Araya, cédula Nº 2-0468-0162, Evelio Salas Alfaro, cédula Nº 2-0386-0563, de Mª Elena Salas Alfaro, cédula Nº 9-0075-0130, de Akira Sánchez Alfaro, cédula Nº 2-0470-0699, de Alexis Alfaro Alfaro, cédula Nº 2-0407-0593, y de Rolando Enrique Vega Fonseca, cédula Nº 1-660-441, inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, matrícula Nº 44300, los suscritos inspectores municipales Oscar Mora Cruz identif. Nº 2-611-415 y Luis Murillo Cambronero dentif. Nº 1-1033-070 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: construcción de 10 (diez) cabinas en sistema prefabricado horizontal con un área aproximada de 30 m2 c/u y un total de 300 m2 aproximados, los mismos cuentan con cuarto de baño y cochera cada cabina. En consecuencia dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la ley de construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones en caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad esta facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario, además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso de control fiscal y urbano de la municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de ese proceso y por el alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34407).

Por ignorarse el domicilio actual de Jaime Rodríguez Gómez, cédula 2-374-228, representante legal de Fornati Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-281799 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el acta de clausura de construcción Nº 029-07 del proceso de control fiscal y urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 12:00 horas del 20 de enero del 2007, presentes en la siguiente dirección Alajuela Centro 150 norte del Instituto de Alajuela, inmueble propiedad de Fornati Sociedad Anónima, identif. Nº 3-101-281799, inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Alajuela, matrícula Nº 119538 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identif. Nº 1-809-713 y Andrés Salas Vargas identif. Nº 2-598-424 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de casa de habitación en block con un área de 380 m2 y un avance del 85% aproximadamente la misma no aporta permiso de construcción ni planos aprobados en la obra, por lo tanto se procede a clausurar quedando en acabados de pintura, cielo raso, cabe indicar que  se encuentra fuera de línea, ya que no respeta el artículo 4.10  del reglamento de verjas y vallas, y el art. IV. 9 de la ley de construcciones-ul-. En consecuencia dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos frente a la obra. Se apercibe al propietario de la obra que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la ley de construcciones, la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa  ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también, de que, la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal, y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del código penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del código municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso de control fiscal y urbano de la municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de ese proceso y por el Alcalde municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula 1-809-713, y el testigo inspector Andrés Salas Vargas, cédula 2-598-424.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa.—(34409).