LA GACETA Nº 86
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
Nº 33729-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 13 de la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 “Estatuto de Servicios de Enfermería”.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 18190-S de 22 de junio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 1988, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 20200-S, de 17 de enero de 1991, publicado en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero de 1991, se reformó el artículo 28 el “Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería”, mediante el cual se le incluyó un segundo párrafo de la siguiente manera: “El salario de ingreso del Auxiliar de Enfermería está compuesto por el salario base y un complemento del 15% (quince por ciento) de dicha base.
3º—Que mediante Decreto Nº 25592-MP, del 29 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 220, del 15 de noviembre de 1996, se derogó entre otros, el decreto Nº 20200-S, precitado. Sin embargo por tratarse de un Manual General de Clasificación de Clases, tal derogatoria no afectó la estructura de salarios de los Auxiliares de Enfermería.
4º—Que por tener los “Auxiliares de Enfermería” una clasificación y remuneración propios, regulado de manera autónoma por el Estatuto de Servicios de Enfermería y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 18190-S de 22 de junio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 1988, no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP, citado en el considerando anterior.
5º—Que con base en las anteriores consideraciones y al tenor
del principio de seguridad jurídica de las personas que han venido
desempeñándose hasta la fecha como auxiliares de enfermería y a las que en lo
sucesivo se nombren en ese puesto, se hace necesario y oportuno, reformar el
Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP, del 29 de octubre de 1996, publicado en La
Gaceta Nº 220 del 15 de noviembre de 1996. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Adiciónese un párrafo segundo al artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP, del 29 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 220, del 15 de noviembre de 1996, para que en lo sucesivo se lea así:
“Para los efectos anteriormente expuestos, entiéndase que el salario de ingreso del Auxiliar de Enfermería, se mantendrá incólume, por cuanto su salario estará compuesto por el salario base y un complemento del 15% (quince por ciento) de dicha base, no siéndoles aplicable lo contenido en párrafo primero del artículo 10 precitado”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 076-07).—C-25430.—(D33729-36153).
Nº 33731-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.”
Considerando:
I.—Que los fabricantes y vendedores del equipo y material biomédico son responsables de asegurarle al usuario que dicho equipo y material ha sido diseñado para el propósito establecido. A su vez el usuario debe garantizar su buen funcionamiento durante la vida útil. Por su parte el Estado es responsable de verificar que estos productos cumplan con la normativa vigente que los regula.
II.—Que el registro de estos productos sirve como un medio de regulación y control y ordena su importación y uso por parte de personas autorizadas para ello.
III.—Que el Decreto Nº 32425-S del 20 de agosto del 2004, “Reglamento para Notificación, Registro, Clasificación, Importación y Control de Equipo y Material Biomédico”, publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 32656-S del 2 de setiembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 189 del 3 de octubre del 2005, establece en su Transitorio III que durante el primer año de vigencia del citado Reglamento, su cumplimiento será voluntario por parte del administrado y que vencido dicho plazo su aplicación será obligatoria.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33403-S del 5 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre del 2006, fue reformado el Transitorio III antes citado disponiéndose que durante los primeros dieciocho meses de vigencia del Reglamento de cita, su cumplimiento sería voluntario por parte del administrado, siendo que vencido ese plazo, la aplicación será obligatoria.
V.—Que el plazo señalado en el
Transitorio III, antes citado, vence el 22 de abril del 2007, no obstante, el
Poder Ejecutivo está preparando las consultas públicas y ante la Organización
Mundial de Comercio de la nueva normativa, por lo que se hace necesario
prorrogar el plazo del artículo Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº
32425-S del 20 de agosto del 2004. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Reformar el Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 32425-S del 20 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005 “Reglamento para Notificación, Registro, Clasificación, Importación y Control de Equipo y Material Biomédico”, reformado por Decretos Ejecutivos Nº 32656 del 2 de setiembre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 189 del 3 de octubre del 2005 y Nº 33403-S del 5 de octubre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre del 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Transitorio III.—Durante los primeros veinticuatro meses de vigencia del presente Reglamento, su cumplimiento será voluntario por parte del administrado. Vencido este plazo, la aplicación será obligatoria.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de abril del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 100-07).—C-24825.—(D33731-36155).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° DGM 23-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que la “XII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, a celebrarse en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de Norteamérica entre los días 24 a 27 de abril de 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que el “Programa Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores Emigrantes y sus Familias, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Para esos efectos el Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos ha remitido invitación al Licenciado Mario Zamora Cordero, en su calidad de Director General de Migración y Extranjería, a efectos de celebrar una reunión con el fin de coordinar detalles con relación a una eventual visita que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizará a Costa Rica. Dicha reunión tendrá lugar el día 26 de abril DEL 2007, en Washington, Estados Unidos.
3º—Que la participación de Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Director de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería Nº 8487, en las actividades referidas en los dos considerandos anteriores, es con el fin de representar a Costa Rica.
4º—Que mediante acuerdo de este Ministerio N° 21-2007-DGME, se autorizó el viaje de Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Director de la Dirección General de Migración y Extranjería a Estados Unidos, para que participe en la “XII Conferencia Regional sobre Migración, a celebrarse los días comprendidos entre el 24 al 27 de abril del año en curso, sin que a esa fecha se hubiera recibido la invitación a la que se refiere el considerando segundo anterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, para que participe en la “XH Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, a celebrarse en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de Norteamérica entre los días 24 y 25 de abril de 2007, y en la “Reunión con la representación diplomática de Costa Rica en Washington, Estados Unidos y con la representación permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos, a celebrarse en Estados Unidos, el día 26 de abril deL 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $ 298 diarios, para un total de $ 1490, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los días 24 al 26 de abril del 2007, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Déjese sin efecto el acuerdo de este Ministerio N° 21-2007-DGME.
Artículo 5º—Rige del 23 al 27 de abril de 2007.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 3 días del mes de abril del 2007.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 0041).—C-24825.—(35472).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 124-2007 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
2º—Que corresponde a la Dirección General de la Fuerza Pública el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional en el área policial, por lo que, con finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un funcionario en el cargo de Subdirector General de la Fuerza Pública. Asimismo, dicho funcionario tendrá el recargo de la Dirección General de la Fuerza Pública.
3º—El funcionario designado como Subdirector General de la Fuerza Pública y con el recargo de la Dirección General de la Fuerza Pública, será el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana,, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección General de la Fuerza Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Comisionado Rigoberto Rodríguez Sojo, cédula de identidad Nº 3-268-623, como Subdirector de la Fuerza Pública y a la vez como recargo el puesto y funciones del Director General de la Fuerza Pública.
Artículo 2º—El Comisionado Rigoberto Rodríguez Sojo en la condición dicha, será el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana.
2) Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana.
3) Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana.
4) Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.
6) Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana.
7) Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario: Seguridad Ciudadana.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana, en el Diario La Gaceta.
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que el se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario 107: Seguridad Ciudadana, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 2º—En ausencia del Comisionado Rodríguez Sojo, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las Oficinas Centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las gestiones citadas en el artículo anterior, al Comisario Rafael Gutiérrez Gómez, cédula 1-288-607, en su condición de Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06994).—C-48420.—(34986).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 203
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos 12 y 140 de la Constitución Política y en las atribuciones conferidas en los artículos 6, 47, 52, 56 y 57 de la Ley General de Policía N° 7410 y su reforma mediante Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista N° 8096.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender al Grado de Comandante al señor Enrique González Ramírez, cédula 6-0139-0414, funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y miembro de la Central, de la Dirección General de Policía Tránsito.
Artículo 2º—Se insta a todos los oficiales y miembros de inferior, igual o superior graduación, lo traten con el respeto y consideración que corresponde.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial, San José a los 10 días del mes de noviembre del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Lic. Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 0679).—C-9700.—(35469).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización García Monge, San Felipe de Alajuelita, San José. Por medio de su representante: Olver Gerardo Salazar Godínez, cédula 09-0076-0000574 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 26 de abril del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(35885).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Opticina 50 mg. Fabricado por: Laboratorio Unipharm, Guatemala, con los siguientes principios activos: Erofloxacina 50 mg/ tableta, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y profilaxis de una diversidad de procesos infecciosos de perros y gatos por bacterias GRAM(+), GRAM(-) y microplasmas sensibles a la Enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(35463).
El señor Max Jirón Porras, con número de cédula Nº 1-263-771, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga con domicilio en San José. 3: Cefteco. Fabricado por: Laboratorio Eco Animal Health, con los siguientes principios activos: Ceftiofur, Sódico 4.0g/100ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de infecciones del tacto respiratorio e infecciones de los cascos en los animales domésticos sensibles al principio activo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(35479).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título Nº 150, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil novecientos setenta y uno, a nombre de Navarro Arce Nabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 días del mes de abril del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(34960).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título Nº 594, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil cinco, a nombre de Ruiz Centeno Olman Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Monjarrez Ruiz Olman Fabricio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(34983).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 1922, en el año dos mil, Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 3489, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil uno, a nombre de Mena Ávila Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—1 vez.—Nº 18498.—(35229).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 932, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Lamparero Hellmund Angie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 días del mes de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(35515).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 1313, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Pereira García Jorge Adonay. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(35474).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 835, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Lindsen Laura Murillo Oconitrillo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Linsen Laura Morera Murillo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(35500).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Transportes y Taxis de Guápiles R. L., siglas COOPETAGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre del 2006. Resolución 1408 del 27 de abril del 2007.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración
Presidente Jacinto Casanova Moreno
Vicepresidente Griselda Valverde Elizondo
Secretaria Iyadith Sánchez Serrano
Vocal 1 Marlon Prendas Torres
Vocal 2 Gerardo Fonseca Badilla
Vocal 3 German Lamas Ordóñez
Vocal 4 Johnny Vargas Quirós
Suplente 1 Nora Valverde Montes
Suplente 2 Olga Fernández Sánchez
Gerente Gerardo Hidalgo Quirós
San José, 27 de abril del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35837).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la Inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples y Náutica R.L., siglas COOPENAUTICA R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del 2006. Resolución 1399 del 19 de noviembre del 2006.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
administración:
Presidente Rodolfo Quesada Quesada
Vicepresidente Jorge Manuel Quesada Castro
Secretaria Ana María Vargas Herrera
Vocal 1 José Rodolfo Quesada García
Vocal 2 Efrén Gómez Quesada
Vocal 3 Ana Yansy Rojas Quesada
Vocal 4 Natalia Rojas Quesada
Suplente 1 Nubia Montiel Delgado
Suplente 2 Joselito Quesada Quesada
Gerente Randall Contreras Montiel
San José, 19 de marzo del 2007.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35872).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Víctimas de Acoso Laboral, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar asesoría técnica, legal y psicológica a trabajadores que han sido víctimas de acoso laboral en sus centros de trabajo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Beatriz Rivas Ríos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 91365 Adicional: Tomo: 569 Asiento: 85107).—Curridabat, 9 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18375.—(35230).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Exportadores de Ornamentales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: integrar los esfuerzos por mejorar la condición general de los productores representados por CANEPLANTA, ACOPEHEL, ACOFLOR. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christian Schockert Rasmusen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 79481).—Curridabat, 17 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18430.—(35231).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ayuda de la Junta de Administración del Cementerio de San Luis de Santo Domingo de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Ayudar en las gestiones administrativas del cementerio de San Luis de Santo Domingo de Heredia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Gilbert Fallas Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 27888).—Curridabat, 18 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18435.—(35232).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Comité de Ornato, Organización y Desarrollo de Barrio Cerro Mocho, que a partir de la reforma se denominará Asociación De Ornato, Organización y Desarrollo de Barrio Cerro Mocho. Por cuanta dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 570, Asiento: 37804).—Curridabat, 23 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18496.—(35233).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Adulto Mayor Familia Unida San Juan de Grecia, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la protección de los derechos, el desarrollo integral del adulto, la convivencia entre personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olivier Bogantes Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 81067).—Curridabat, 29 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 18511.—(35234).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Unión Nacional para el tratamiento de las Adicciones, con domicilio en la provincia de San José, Plaza González Víquez, 200 metros al este y 150 norte del Pipiolo. Sus fines entre otros son: conservación de la unidad y desarrollo de las asociaciones en el tratamiento de las adicciones, protección y recuperación de los presupuestos asignados por ley, asesoramiento legal, administrativo a las asociaciones. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Carlos Luis Chavarría Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesada para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento: 56522, Adicionales: 570- 82499, 571-10680).—Curridabat, 23 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18557.—(35235).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Productores de Leche Tecnificados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 16367.—Curridabat, 29 de enero del 2006.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 18563.—(35236).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité de Proyección Social Proyecto Hidroeléctrico Pirrís, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar apoyo económico, médico y social a los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alberto Gamboa Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir dé esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 asiento: 99775).—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 18564.—(35237).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 4202-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, Sofía Morales Argüello, mayor, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-mil cuatrocientos veintiséis, vecina de San Luis Puntarenas, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Sofía Tahirih Barahona Morales... en el sentido que la misma es hija de “Sofía Morales Argüello, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Francisco Barahona Pavón, con el propósito que se pronuncie en relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(34939).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Pérez Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1463-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del quince de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22128-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yenry Esteban Bonilla Pérez... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Henry” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 18470.—(35252).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vladimir Savov Dichev, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1200-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 1363-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Vladimir Savov Dichev con Jeannette Arias Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Vladimir Savov Dishev, no indica segundo apellido, conocido como Vladimir Savov Dichev, hijo de Sava Zapryanov Dischev y Tsvetanka Troyanova Disheva, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 18605.—(35780).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Marina Solís Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 119-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del ocho de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 10855-02. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Gutiérrez Rodríguez con Claudia María Solís Espinoza..., en el sentido que la edad del cónyuge así como el segundo nombre y la edad de la cónyuge al momento de celebrarse el mismo son “dieciocho años”, “Marina” y “dieciocho años” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 18834.—(35781).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Lang Sternlieb, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1021-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28442-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Lang Sterlieb con Fruncha Kawer Pruzbalowia, en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Pruzbalovich” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35843).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mayda García Fernández, mayor, casada, médico, cubana, cédula residencia Nº 315-183193-005867, vecina de Alajuela, expediente Nº 939-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(35453).
Darling Vanessa Pasos Padilla, mayor, soltera, modista, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-087151-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 1403-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(35480).
Mayo Felipe Velásquez Velásquez, mayor, divorciado, encargado de mantenimiento, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-121930-61777, vecino de San José, expediente Nº 2115-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(35825).
Ricardo Medina Piedrahita, mayor, divorciado, ingeniero industrial, colombiano, carné de refugiado Nº 117000790908, vecino de Cartago, expediente Nº 3888-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(35871).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2007
Fecha Fuente Monto anual
Descripción estimada financiamiento aproximado
Remodelación de la oficina Plaza MUSOC 1 semestre BCR ¢
43.500.000,00
Acondicionamiento Centro Empresarial 1 semestre BCR ¢
113.000,000.00
La Uruca
San José, 2 de mayo del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-15860.—(36328).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2007
La Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, publica la siguiente modificación al programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2007, que anexa al publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2007.
Financiamiento Inicio
Modificación
Presupuestaria 1-2007 1º y 2º
Semestre
Sesión Nº 1854-2007 art II
Partida Nombre Monto asignado ¢
PARTIDA 1 SERVICIOS NO
PERSONALES
1 04 03 Servicios
de ingeniería 23.504.960,00
TOTAL 23.504.960,00
PARTIDA 5 MAQUINARIA Y EQUIPO
5 03 01 Terrenos 223.000.000,00
TOTAL 223.000.000,00
San José, 2 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(36336).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
AMPLIACIÓN PUBLICACIÓN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2007
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se amplía el Programa Anual de Compras de este Hospital, publicado en La Gaceta Nº 248 del 27/12/2006 (Pag. Nº 7) con lo siguiente:
Partida 2103 Objeto arrendamiento. Equipo Médico. Monto ¢1.120.000,00. Periodo 1 y 2. Estimado Semestre.
El resto se mantiene invariable.
San José, 25 de abril del 2007.—Área Gestión Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(36264).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
COMPLEMENTO PLAN DE COMPRAS 2007
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar Complemento Programa del Compras 2007.
Presupuesto Extraordinario Nº 1-2007
Código Monto
Ítem presupuestario Descripción del artículo miles
79 1-04-05-00 Servicio de desarrollo de sistemas
informáticos 17.243,00
80 1-04-99-00 Otros servicios de gestión y apoyo 51.257,00
81 2-01-04-00 Tintas, pinturas y diluyentes.
Material para el
pintado del geocódigo 7.000,00
82 2-05-01-01 Materia prima-conductor cable 44.540,90
83 2-05-01-02 Materia prima-medidores 50.000,00
84 2-05-01-04 Materia prima-herrajes 30.000,00
85 2-05-01-05 Materia prima-otros accesorios 19.751,30
86 2-99-03-00 Productos de papel, cartón e impresos 1.200,00
87 2-99-99-00 Otros útiles, materiales y
suministros 10.000,00
88 5-01-01-00 Maquinaria y equipo para la
producción 9.000,00
89 5-01-02-00 Equipo de transporte 622.066,80
90 5-01-03-00 Equipo de comunicación 50.797,20
91 5-01-04-00 Equipo y mobiliario de oficina 25.870,00
92 5-01-05-00 Equipo y programas de cómputo 178.776,10
93 5-01-99-00 Maquinaria y equipo diverso 15.672,80
94 5-02-01-00 Edificios 155.000,00
95 5-02-07-00 Instalaciones 220.200,00
96 5-02-99-00 Otras construcciones, adiciones y
mejoras 1.417.400,00
Cartago, 2 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-24735.—(36244).
SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BID
LICITACIÓN INTERNACIONAL Nº 2007L1-000001-62700
Servicio de análisis de laboratorio
El Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 junio del 2007, para contratar “Servicio de análisis de laboratorio”.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Proceso de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional de Salud, Edificio Norte, tercer piso, teléfono: 223-4795.
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40759).—C-6675.—(36218).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004808-01
Remodelación de oficina BCR en Palmares
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 21 de mayo del 2007, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-5465.—(36329).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004813-01
Remodelación de oficinas BCR en depósitos
especiales, segundo piso Oficinas Centrales
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 24 de mayo del 2007, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficia de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.
San José, 2 de mayo del 2007.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6070.—(36331).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
COMPRA DIRECTA Nº 2007CD-000221-2601
Compra de servicios por concepto de: Ítem 1: acopio a nivel
local por
medio de contenedor compactador. Ítem 2:
tratamiento y disposición
de desechos comunes. Ítem 3: transporte de
desechos comunes
del Hospital Tony Facio Castro al depósito de
basura correspondiente
Fecha de apertura de ofertas: 15-05-2007, a las 10:00 a. m.
Los interesados pueden retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Validación de Derechos.
Limón, 30 de abril del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(36293).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01
Contratación del servicio de transporte del personal de
Operación
y Mantenimiento de la UEN de producción, tanto en
el Sistema
Hidroeléctrico
Birris, así como en el Sistema Hidroeléctrico
Barro
Morado, propiedad de JASEC, ubicados en
Santiago
de Paraíso y Aguacaliente de Cartago
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 28 de mayo del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr o bien presentarse a las Oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo diskette para grabar el mismo.
Cartago, 2 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9700.—(36245).
HACIENDA
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO
Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
CONTRATO Nº 1284/OC-CR
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000006-UE
Adquisición, configuración e instalación de software
servidor
de mapas e incorporación de cartografía digital
para el IFAM
La Unidad Ejecutora Programa de Regularización del Catastro y Registro comunica a los interesados, que por resolución del Comité evaluador y no objeción del BID según oficio COF/CCR/543/2007, de fecha 27 de marzo se adjudica a:
GPS Satélite S.
A.
Línea 1: Licencia de un Servidor de Mapas basado en WEB (Web Map Server) Monto US$20.965.00
Línea 2: Instalación y configuración del Servidor de Mapas, monto US$8.849.50
Línea 3: Incorporación de Cartografía Digital, monto US$ 7.964.00
Total adjudicado: US$37.778.50
Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
San José, 26 de abril del 2007.—Omar Palma Sagot, Coordinador Operativo.—1 vez.—(36174).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013-99999
Adquisición de vehículos tipo microbús
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1486-2007, art. II, inciso 13), celebrada el 23 de abril del 2007 acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro 2006LG-000013-2006 “Adquisición de Vehículos Tipo Microbús”, con base en los fundamentos indicados en los artículos II y III acta Nº 04-2007, celebrada el 9 de marzo del 2007, de la siguiente manera:
i. Dejar fuera de concurso a la siguiente empresa por los defectos indicados a continuación:
A la empresa AutoStar Vehículos S. A., por no cumplir con el punto 4 de la Metodología de Evaluación, por cuanto tiene menos de cinco años de establecida en Costa Rica.
ii. Adjudicar a la empresa Purdy Motor S. A. lo siguiente:
Costo
Ítem Cantidad Descripción unitario Monto
1 3 Vehículos tipo Microbús para 15
pasajeros $ 22 800 $ 68 400.00
Monto total a adjudicar a la empresa Purdy Motor S. A., $ 68 400.00 (sesenta y ocho mil cuatrocientos dólares exactos), incluye los gastos de inscripción y un tiempo de entrega de 25 días hábiles para entrega de documentos de exoneración y 5 días hábiles para entrega de los vehículos.
Sabanilla, 2 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(36337).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000033-1147
A los interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-000033-1147, se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones del 26 de abril del 2007, se adjudica este concurso a los siguientes oferentes:
Proveedor
Centroamericano Sociedad Anónima
Valor Monto
Renglones Bien o servicio Cantidad unitario $ total $
Ítem 03 Gluceptato 100 60,00 6.000,00
Ítem 10 Sestamibi 295 475,00 140.125,00
Ítem 11 Perteneciato 99 1.700,00 168.300,00
Ítem 12 Yodo cápsulas 24.000 15.00 360.000,00
Ítem 13 Yodo solución 12.000 7.25 87.000,00
Monto
total a adjudicar: 761.425,00
_____________
Industrial Médica
Internacional Sociedad Anónima
Valor Monto
Renglones Bien o servicio Cantidad unitario $ total $
Ítem 01 Succimero (dmsa) 48 175,00 8.400,00
Ítem 02 Sulfuro coloidal 23 175,00 4.025,00
Monto total a adjudicar: 12.425,00
Medco
Productos Diagnósticos Sociedad Anónima
Valor Monto
Renglones Bien o servicio Cantidad unitario $ total $
Ítem 04 Macroagregado
de albumina 480 33,00 15.840,00
Ítem 07 Oxidronato o
medronato 915 44,00 40.260,00
Ítem 08 Pentetato 338 45,00 15.210,00
Ítem 09 Pirofosfato 344 170,00 58.480,00
Monto
total a adjudicar 129.790,00
Monto
total de la compra: 903.640,00
Por resolución del Área de Gestión de Medicamentos, por no haber recibido propuestas, se declaran infructuosos los siguientes renglones: 5, 6 y 14.
San José, 30 de abril del 2007.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-27080.—(36219).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000054-PROV
Adquisición de equipos de cómputo y terminales para
el Sistema Nacional de Telecomunicaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-01222-2007 del 25 de abril del 2007, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000054-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.
Artículo Nº 1: 100 c/u Equipo de cómputo portátil Procesador Intel Core 2Duo T7200 (2.0 Ghz).
Precio unitario: US $1.814,00.
Subtotal: US $181.400,00.
Impuestos 13%: US $23.582,00.
Total artículo Nº 1: US $204.982,00.
Valor total adjudicado: US $204.982,00; Bodegas ICE Colima.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días naturales, contra presentación de facturas, una vez recibidos los equipos a entera satisfacción por parte del ICE.
Lugar de entrega: los bienes adjudicados serán entregados en Bodegas del ICE-Colima.
Fecha de entrega: los bienes serán entregados en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: los bienes a suministrar tienen una garantía de 36 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Oferente:
Soluciones Network S. A., cédula jurídica Nº
3-101-280890.
Artículo Nº 2: 6 c/u Equipo de cómputo portátil Procesador Intel Core 2Duo T7600 (2.33 Ghz).
Precio unitario: US $2.242,55.
Subtotal: US $13.455,35.
Impuestos 13%: US $1.749,20.
Total artículo Nº 2: US $15.204,55.
Artículo Nº 3: 15 c/u Equipo de cómputo de escritorio Procesador Intel Core 2Duo E6400 (2.13 Ghz).
Precio unitario: US $1.345,53.
Subtotal: US $20.182,95.
Impuestos 13%: US $2.623,78.
Total artículo Nº 3: US $22.806,73.
Artículo Nº 4: 10 c/u Equipo de cómputo de escritorio Procesador Intel Core 2Duo E6600 (2.4 Ghz).
Precio unitario: US $1.589,97.
Subtotal: US $15.899,70.
Valor total adjudicado impuestos 13%: US $2.066,96. Bodegas ICE Colima.
Total artículo Nº 4: US $17.966,66. (Artículos Nº 2, 3 y 4): US $55.977,94.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días naturales, contra presentación de facturas, una vez recibidos los equipos a entera satisfacción por parte del ICE.
Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en Bodegas del ICE-Colima.
Fecha de Entrega: los bienes serán entregados en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: Los bienes a suministrar tienen una garantía de 36 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Oferente:
Control Electrónico S. A. (CESA), cédula jurídica Nº 3-101-020660.—(Oferta Nº 4).
Artículo Nº 5: 86 c/u Terminales Procesador Intel Pentium 4 de 531 (3.00 Ghz) 800 MHz FSB.
Precio unitario: US $1.300,00.
Subtotal: US $111.800,00.
Impuestos 13%: US $14.534,00.
Total artículo Nº 5: US $126.334,00.
Valor total adjudicado: US $126.334,00. Bodegas ICE Colima.
Vía del transporte: terrestre.
Modalidad y forma de pago: giro a 30 días naturales, contra presentación de facturas, una vez recibidos los equipos a entera satisfacción por parte del ICE.
Lugar de entrega: los bienes adjudicados serán entregados en Bodegas del ICE-Colima.
Fecha de entrega: los bienes serán entregados en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía del material: Los bienes a suministrar tienen una garantía de 36 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, especies fiscales, certificación de la CCSS, personería jurídica y certificación de naturaleza y propiedad de las acciones o poder consularizado según corresponda a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 2 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-64860.—(36313).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Servicios de limpieza en instalaciones de la
Municipalidad de Escazú
Se comunica a los participantes en la licitación de marras que el Concejo Municipal mediante acuerdo AC-162-07 adjudicó la contratación a la empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., por el monto de ¢4.093.747,85. Asimismo, autorizo al Alcalde Municipal a firmar el contrato respectivo por 12 meses prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses. El presente acto se podrá recurrir ante el Concejo Municipal en los 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de la publicación.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(36303).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01
Compra de materiales y suministros de oficina
A los interesados en Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-01, se les informa que mediante el acuerdo Nº 662-07 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 28-2007, acoge la recomendación de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones acuerda adjudicar dicha licitación a las empresas Bruno Internacional S. A., por un monto de doscientos veintitrés mil ochocientos dos colones, Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., por un monto de veintiocho mil setecientos ocho colones con quince céntimos, Sauter Mayoreo S. A., por un monto de trescientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta colones con sesenta céntimos, Direx Internacional S. A., por un monto de dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos veinticinco colones con veintisiete céntimos, Servicios Electrónicos Frutos SEF S. A., por un monto de ochenta y nueve mil quince colones con setenta céntimos, Suministros y Papel S. A., por un monto de treinta y seis mil cuarenta colones, Memoris Forever S. A. por un monto de catorce mil ciento catorce colones.
Barva de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(36333).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01
Adquisición de una vagoneta
reconstruida de volteo
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 16), capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 17-07, celebrada el día 23 de abril del 2007, acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-01, a la empresa Autocamiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047695, por un monto de ¢21.995.000,00 (veintiún millones novecientos noventa y cinco mil colones netos).
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(36203).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000061-10700
(Suspensión de apertura)
Compra de chalecos antibala
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al cartel de licitación, la apertura del mismo queda suspendida hasta nuevo aviso.
San José, 25 de abril del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 6996).—C-7280.—(36308).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-PROV
(Prórroga)
Alquiler de local para alojar al Juzgado
de Pensiones Alimentarias
de Desamparados
El Departamento de Proveeduría, comunica que la apertura de las ofertas para este concurso se prorroga para el día 15 de mayo del 2007 a las 14:00 horas.
San José, 2 de mayo del 2007.—Proveeduría Judicial.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(36318).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-503
(Modificaciones, Aclaraciones y Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de ascensor en el edificio anexo
de la Contraloría General de la República
En virtud de planteamientos realizados a esta Unidad de Servicios de Proveeduría, se comunica las siguientes modificaciones, aclaraciones y prórroga al cartel de Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-503 “Compra e instalación de ascensor en el edificio anexo de la Contraloría General de la República”:
1. Cláusula 2.3.1 de las Condiciones Generales:
Se aclara que el fiel cumplimiento de la Ley de la Contratación Administrativa Nº 7494-95, también se refiere al fiel cumplimiento de las reformas a la citada Ley.
2. Cláusula 4.3 de las Condiciones Generales:
El desglose de precios solicitado, debe ser acompañado con un presupuesto detallado y completo de todos los elementos que lo componen y que se indican en esta cláusula.
3. Cláusula 9.1 de las Condiciones Generales:
a. El plazo máximo señalado para entregar el trabajo debidamente terminado y puesto en funcionamiento, se incrementa de 142 (ciento cuarenta y dos) días naturales a 200 (doscientos) días naturales.
b. Asimismo, al final de esta cláusula se agrega:
... “La recepción de la obra se realizará conforme lo establecido en el artículo 151 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y este proceso dará inicio una vez que el contratista comunique a la Unidad de Servicios Generales acerca de la conclusión de la obra, a efecto de que dicha unidad establezca fecha y hora para la recepción”....
4. Se aclara que los profesionales a cargo de la ejecución de la obra deben estar afiliados al Colegio Profesional correspondiente, lo cual deberá ser demostrado por parte del adjudicatario mediante la presentación a la Unidad de Servicios Generales de constancia de los Colegios que indiquen que los profesionales a cargo de la obra sean miembros activos a dichos Colegios.
5. Cláusula 1 Invitación de las Condiciones Generales:
Se prorroga la fecha de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 11 de mayo del dos mil siete, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura de ofertas.
San José, 3 de mayo del 2007.—Unidad Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—(36547).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROVEE
(Modificación Nº 1)
Contratación de servicios de aseo y limpieza para las
gerencias
regionales y oficinas de los Centros de Desarrollo
Económico y Social (CEDES)
A los interesados en la contratación en referencia se les comunica que: 1) La fecha de apertura se traslada para el día 22 de mayo del 2007, a las 10:00 horas. 2) Léase correctamente número de contratación: 2007LN-000001-PROVEE.
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(36298).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-PROVEE
(Modificación Nº 1)
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica la siguiente modificación al cartel de la licitación arriba indicada: La fecha final para la recepción de ofertas y apertura, será el día 17 de mayo del 2007, a las 10:00 a. m.
San José, 2 de abril del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(36299).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-PROVEE
(Modificación Nº 1)
Adquisición de útiles, materiales de oficina, cómputo
y productos de papel, cartón e impresos
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica las siguientes modificaciones al cartel de la licitación en referencia:
1. Página Nº 1 (portada) léase correctamente: “fecha límite para recibir ofertas: 11 de mayo del 2007.”
2. Página Nº 2 (encabezado) léase correctamente el siguiente texto: “...recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día once de mayo del dos mil siete...”
3. Página Nº 6 léase correctamente en la tabla d. Papelería, productos de cartón e impresos:
Línea Detalle
172 Resmas de papel Bond 20 Lbs para copias tamaño
carta ultra blanco.
173 Resmas de papel Bond 20 Lbs para copias tamaño
oficio ultra blanco.
174 Resmas de papel Bond 20 Lbs con membrete IMAS
tamaño carta ultra blanco.
4. Pagina Nº 9 léase al final de la tabla Muestras solicitadas: “las líneas 162, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 174, 175 el arte se entregará al adjudicatario, por lo que deben entregar muestras sin artes (logo IMAS). El logo para efectos de cotizar a tres tintas (pantone 1375, pantone 185c y negro al 75%).
5. Se traslada la fecha y hora de apertura de ofertas para las diez horas del día once de mayo del 2007.
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(36300).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01
Adquisición de dos vehículos para el
Proceso de Control Fiscal y Urbano
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les comunica la prórroga para recepción y apertura de ofertas del supracitado proceso para las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2007. Lo anterior como producto de la objeción al cartel presentada por la empresa Automotores Superiores S. A.
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(36248).
El Concejo Municipal de Curridabat con base en el artículo 4, inciso a) del Código Municipal y por acuerdo Nº 18 que consta en el artículo 5º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 46-2007, del 13 de marzo de 2007, establece el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y CONCESIÓN
DE MÉRITOS A LOS CIUDADANOS (HOMBRES Y MUJERES)
DESTACADOS DEL CANTÓN DE CURRIDABAT
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento, se hace necesario establecer que el Concejo Municipal de Curridabat otorgará cada año, en el mes de junio, en el marco de los Festejos Patronales, el título de .. “Ciudadano distinguido de Curridabat” a aquellas personas del cantón que se hayan destacado en alguna actividad productiva, con categoría de sobresaliente en beneficio de la sociedad curridabatense.
Artículo 2º—Se establece que la Comisión Municipal de Cultura se instituye como jurado para otorgar la distinción de “Ciudadano distinguido de Curridabat”. Este honor es preferible otorgado en vida pero podrá darse a personas fallecidas como homenaje póstumo.
Artículo 3º—La Comisión Municipal de Cultura debe estar integrada con un mínimo de dos regidores y el síndico de distrito, presentará la lista de los escogidos y la justificación para cada uno.
Artículo 4º—Se otorgará el título de “Ciudadano distinguido de Curridabat” a toda persona nativa de Curridabat que por su labor, ayuda, dedicación y vida ejemplar, se gane tal mérito en servicio a la comunidad. Para efectos de este Reglamento, se dispone las siguientes categorías:
Categoría en educación
Categoría en el deporte
Categoría en la cultura
Categoría en servicio comunal
Artículo 5º—En la categoría de educación se le dará esa distinción al educador residente de Curridabat seleccionado sea desde la enseñanza preescolar hasta la universitaria. Deberá tener un grado académico en Ciencias de la Educación y sobresalir como educador en el cantón. Las instituciones educativas escogerán sus candidatos por sus méritos y labor certificada por las autoridades competentes.
Artículo 6º—En la categoría del deporte se le otorgará tal distinción al ciudadano curridabatense que destaque en competencias deportivas a escala cantonal, nacional e internacional así como en el caso de los juegos nacionales que glorifiquen el buen nombre de Curridabat.
Artículo 7º—En la categoría de la cultura será distinguida aquella persona residente de Curridabat que sobresale en actividades culturales y contribuya al aporte de las artes, letras, música y folclore.
Artículo 8º—En la categoría de servicio comunal será distinguido aquel ciudadano curridabatense que se destaque por su servicio serio, responsable y ejemplar en instituciones como la Fuerza Pública, Cruz Roja Costarricense, Municipalidad de Curridabat y Asociaciones de Desarrollo destacadas en el cantón.
Artículo 9º—Las personas honradas con tal distinción recibirán una estatuilla con la imagen metálica del cacique Currirava con una pequeña placa con un texto que señale el año y la categoría de la actividad premiada,así como un pergamino.
Artículo 10.—La Comisión Municipal de Cultura se reserva el derecho de declarar desierta alguna de las categorías señaladas.
Artículo 11.—El Concejo Municipal deberá incluir en el Plan Operativo y en el Presupuesto Municipal una suma para celebrar una ceremonia de entrega oficial de los premios así como la compra de las estatuillas para cada una de las distinciones.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 23 de marzo del 2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario del Consejo.—1 vez.—(35846).
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE PLANIFICACIÓN
Y PRESUPUESTACIÓN INSTITUCIONAL
Considerando:
1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar los procesos y de dotar a los gobiernos locales de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los procedimientos institucionales.
2º—Que a través de Reglamento publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2006 la Contraloría General de la República procedió a establecer nuevas condiciones de regulación para la materia de modificación presupuestaria que deben ser acogidas por todas las organizaciones sujetas a su fiscalización.
3º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón viene realizando un importante proceso de adecuación y fortalecimiento de los procedimientos referidos a la Reflexión Estratégica Institucional como un todo y a la Planificación y Presupuestación Institucional en específico por lo que ya se vuelve imperioso tener que consignar en un único documento de regulación estas instrucciones generales.
4º—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de las variaciones a los presupuestos a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige.
5º—Por acuerdo del artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 045-07, del día 6 del mes de marzo de 2007, se acuerda aprobar el Presente Reglamento Autónomo de Planificación y Presupuestación Institucional de la Municipalidad de Pérez Zeledón y que dice así:
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE PLANIFICACIÓN
Y PRESUPUESTACIÓN INSTITUCIONAL
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO ÚNICO
Definiciones, Ámbito de Aplicación y Alcance
Artículo 1º—Definiciones
1) Se considerarán incorporadas a este reglamento las definiciones que establece el artículo 1 del Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados emitido por la CGR bajo el Nº R-1-2006-CO-DFOE y publicado en La Gaceta Oficial Nº 170 del 5 de setiembre de 2006. Además todas las definiciones contenidas en el artículo 3° del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta 226 del 23 de noviembre de 2005 así como las contenidas en el artículo 3° del Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2005.
2) Además para los efectos particulares de este Reglamento se entiende por:
a. Ajuste Presupuestario: Consiste en el movimiento presupuestario que se realiza de conformidad con este Reglamento y que corresponde a un mecanismo financiero para solventar necesidades urgentes, sin modificar los saldos a nivel de programa o de subpartida. Su aprobación o autorización será competencia de los Coordinadores de Proceso de los Niveles de Ejecución y Asesoría involucrados en la transacción.
b. Autoridad Administrativa Superior: El Alcalde o funcionario administrativo que haga sus veces y que ostente el mayor rango dentro de la estructura organizacional de la municipalidad, según corresponda.
c. CGR: Contraloría General de la República.
d. Jerarca Superior: El Concejo Municipal.
e. Modificación Presupuestaria: Es el movimiento de recursos que aprueba el Concejo Municipal de conformidad con el artículo 56.
f. Movimiento Interno: Consiste en el movimiento presupuestario que aprueba el alcalde municipal de acuerdo al artículo 56 de este Reglamento.
g. Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.
h. Órganos Desconcentrados: Consiste en aquel conjunto de órganos creados por ley, reglamento o acuerdo del Concejo Municipal con el fin de cumplir un conjunto de competencias propias que les sean asignadas con ese fin.
i. POA: Plan Operativo Anual.
j. SIPP: Sistema Institucional de Presupuestos Públicos.
k. SPI: Sistema de Planificación Institucional.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación
1) Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de Pérez Zeledón como un ente adscrito a la Administración Pública costarricense y sujeta a la fiscalización superior en materia financiera y presupuestaria por parte de la CGR.
2) Además será aplicable en lo conducente a los órganos desconcentrados de la Municipalidad a saber:
a. Comité Cantonal de Deportes
b. Consejo Local de Seguridad Vial
c. Concejos de Distrito
d. Junta Administradora del Campo de Exposiciones de Pérez Zeledón
e. Junta Vial Cantonal
f. Programa de la Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón
g. Cualquier otro que se cree y al cual el Concejo Municipal expresamente disponga su aplicación
3) Igualmente esta normativa deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que aunque no presentan el presupuesto para aprobación del órgano contralor, estén sujetos a su fiscalización.
Artículo 3º—Alcance
1) Estas normas constituyen el marco de referencia de carácter general y a la vez específico a partir del cual se regulará la generación, desarrollo, aprobación, ejecución y evaluación de los presupuestos públicos, planes, programas y proyectos de la Municipalidad.
2) Asimismo, la Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
TÍTULO II
Sistema de Planificación Institucional
CAPÍTULO I
Del Sistema
Artículo 4º—Creación. Se crea el Sistema de Planificación Institucional de la Municipalidad de Pérez Zeledón el cual será un Programa de la Municipalidad adscrito a la Alcaldía Municipal y que se avocará a desarrollar la función de Planificación Institucional dentro de la Municipalidad y sus órganos desconcentrados.
Artículo 5º—Integración, Competencias y Estructura Orgánica
1) Este Sistema estará integrado por los siguientes órganos con las siguientes competencias:
a) Concejo Municipal: Que será el encargado del proceso de evaluación y aprobación de los planes, proyectos y programas que la Municipalidad proponga.
b) Alcaldía Municipal: Que será el órgano encargado de liderar los procesos de supervisión, control, formulación, desarrollo, modificación y ejecución de los planes, programas y proyectos que se propongan en el seno de la Institución.
c) Proceso de Asesoría en Planificación: Que será el órgano, adscrito a la Alcaldía Municipal en el Nivel de Asesoría, encargado de coordinar y asesorar durante las fases de formulación, desarrollo, modificación, ejecución y del diseño de los controles de evaluación de los Planes, Programas y Proyectos de la Municipalidad en asocio con el resto de los órganos institucionales.
d) Subproceso de Gestión Presupuestaria: Que será el órgano municipal, adscrito al Proceso de Hacienda Municipal, encargado de la fase operativa, de formulación, desarrollo, modificación, ejecución, control y evaluación del Plan Presupuesto de la Municipalidad.
e) Nivel de Asesoría Institucional: Que estará encargado de brindar asesoría técnica y profesional en diversos campos de la Ciencia y de la Técnica, de acuerdo a sus competencias, al proceso de formulación, desarrollo, modificación, ejecución y evaluación de los Planes, Programas y Proyectos de la Municipalidad.
2) Existirá igualmente un Sistema de Control y Evaluación de los Procesos de Planificación a cargo de las siguientes instancias:
a) CGR: Que será el ente constitucionalmente competente para desarrollar el proceso de fiscalización superior y -en los casos así dispuestos por la normativa vigente- de aprobación definitiva de los instrumentos de planificación producto del SPI.
b) Auditoría Interna: Que será el órgano institucional encargado de evaluar los procesos de control interno dentro del SPI de la Municipalidad.
3) Este Sistema tendrá la siguiente estructura orgánica:
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Artículo 6º—Funciones de los Órganos Técnicos
1) Aparte de las señaladas en el artículo anterior para cada uno de los órganos integrantes del SPI, serán funciones específicas del Proceso de Asesoría en Planificación las siguientes:
a) Desempeñarse como el órgano de asesoría técnica del SPI en materia de Planes, Proyectos y Programas.
b) Coordinar con el Subproceso de Gestión Presupuestaria la implementación de procedimientos hábiles al proceso de generación de los POA en el marco del Ciclo Presupuestario.
c) Coordinar, con el resto de los órganos concentrados y desconcentrados de la institución, el proceso de formulación, desarrollo, modificación, ejecución y evaluación de los Planes, Programas y Proyectos de la Municipalidad.
d) Asesorar técnica y profesionalmente a los jerarcas de la Institución en materia del dictado de políticas y de directrices en materia de Planificación Institucional.
e) Administrar el flujo documental correspondiente a los Proyectos, Programas y Planes institucionales en especial lo referente a:
i) El Plan Nacional de Desarrollo
ii) El Plan de Desarrollo Regional
iii) Los Planes Estratégicos Institucionales
iv) El POA Institucional
v) La Matriz de Vinculación de Instrumentos de Reflexión Estratégica
vi) Cualquier otro que surja y que sea necesario para este fin
f) Procurarse para sí, y transmitir al resto de los órganos institucionales a través de procesos de capacitación y orientación, el conocimiento y las metodologías más adecuadas con el fin de desarrollar estrategias y tácticas que sean hábiles a los procesos de formulación, desarrollo, modificación, ejecución y evaluación de los Planes, Programas y Proyectos de la Municipalidad.
g) Las demás que le sean asignadas a través del Despacho del Alcalde Municipal, de los Manuales de Clases de Puestos y de este Reglamento.
2) El Subproceso de Gestión Presupuestaria tendrá a su vez las siguientes funciones:
a) Desempeñarse como el órgano de asesoría técnica del SPI en materia del Plan Presupuesto.
b) Coordinar con el Proceso de Asesoría en Planificación la implementación de procedimientos hábiles al proceso de generación del Plan Presupuesto en el marco del Ciclo Presupuestario.
c) Autorizar técnicamente la modificación de los Presupuestos de la Municipalidad.
d) Asesorar técnica y profesionalmente a los jerarcas de la Institución en materia del dictado de políticas y de directrices en materia de Presupuestos Públicos.
e) Procurarse para sí, y transmitir al resto de los órganos institucionales a través de procesos de capacitación y orientación, el conocimiento y las metodologías más adecuadas con el fin de desarrollar estrategias y tácticas que sean hábiles a los procesos de formulación, desarrollo, modificación, ejecución y evaluación de los presupuestos Públicos de la Municipalidad y sus órganos desconcentrados.
f) Desarrollar y orientar el Ciclo Presupuestario desde su génesis hasta su fin.
g) Las demás que le sean asignadas a través del Despacho del Alcalde Municipal y de este Reglamento.
CAPÍTULO II
De las Generación, Desarrollo, Modificación, Evaluación
e Implementación de los Instrumentos del Sistema
de Planificación Institucional
SECCIÓN I
Niveles y Subniveles
Instrumentales del Sistema
de Planificación Institucional
Artículo 7º—Niveles y Subniveles del SPI
1) El Sistema de Planificación Institucional consistirá en un Proceso en tres niveles y sus correspondientes subniveles, que se describe así:
a) Nivel Proyectivo: Consiste en el proceso de evaluación y asesoría en la formulación, modificación y evaluación de los Proyectos Macro de la Municipalidad. Los Proyectos que administre y desarrolle la Municipalidad se dividirán en dos categorías a saber: Proyectos Macro y Proyectos Micro de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento.
b) Nivel Programático: Consiste en el proceso de evaluación y asesoría en la formulación, modificación y evaluación de los Programas de la Municipalidad. Asimismo existirán tres tipos de programas institucionales a saber Programas de Incidencia Externa, Programas de incidencia Interna y Programas de Incidencia Competencial.
c) Nivel de Planes: Consiste en el proceso de formulación, desarrollo, modificación, ejecución y evaluación de los Planes de la Municipalidad los cuales a su vez se dividen en tres categorías a saber: Planes Estratégicos, Planes Operativos y Planes de Trabajo.
SECCIÓN II
De los Proyectos
Artículo 8º—Tipología de Proyectos. Existirán dos tipos de Proyectos en la Municipalidad:
a. Proyectos Macro (PMA): Que consistirán en aquellos proyectos que por su cuantificación en aspectos tales como recursos invertidos, cantidad de población afectada, nivel de priorización por parte de las autoridades y la necesidad de definición material en estudios de prefactibilidad y factibilidad, requieran de una revisión exhaustiva desde el punto de vista del proceso de planificación a fin de ajustarlos a los instrumentos de reflexión estratégica vigentes en la Institución.
b. Proyectos Micro (Pmi): Que serán aquellos que por sus características corresponderán a las funciones y competencias propias de los órganos de la institución municipal y que surjan de la definición que en las metas y objetivos operativos y/o específicos de la Municipalidad haya hecho cada órgano responsable de los mismos.
Artículo 9º—Competencias orgánicas de acuerdo a los Proyectos
1) Para los fines de este Reglamento el Proceso de Asesoría en Planificación deberá conocer, revisar, recomendar y ajustar técnicamente los Proyectos Macro de la Municipalidad a las condiciones, términos y modos establecidos en las políticas públicas y los objetivos y áreas estratégicas que haya definido la Municipalidad en sus instrumentos de Reflexión Estratégica.
2) Los Proyectos Micro serán responsabilidad de cada órgano que deba generarlos, formularlos, desarrollarlos, ejecutarlos y finiquitarlos dentro el ámbito de sus competencias y estarán sujetos únicamente a la aprobación por parte del Despacho del Alcalde y a la autorización del contenido presupuestario por parte del Concejo Municipal.
3) Se excluyen de esta normativa los Proyectos de la Auditoría Interna los cuales deberán ser aprobados por el Concejo Municipal de manera directa, una vez que les hayan sido trasladados a su conocimiento.
Artículo 10.—Documentación de los Proyectos
1) Dependiendo de los tipos de proyectos de que se trate, de conformidad con el artículo anterior, éstos darán inicio a cu ciclo de vida de la siguiente manera:
a) Los Proyectos Micro requerirán estar definidos en el POA Institucional a través de un objetivo operativo o de mejora y de una meta debidamente operacionalizada mediante un indicador de gestión, así como de un responsable de su ejecución y la asignación presupuestaria correspondiente. Igualmente deberán estar descritos en el correspondiente Plan de Trabajo de la o las oficinas a quienes corresponda su ejecución.
Para poder ser desarrollados deberán someterse al siguiente procedimiento:
i) Constarán al menos en una matriz de definición de marco lógico que será aprobada por la Alcaldía Municipal.
ii) Contarán además con un cronograma de actividades en los que necesariamente deberán considerarse los procedimientos de rendición de cuentas periódicos ante las instancias internas y externas del caso, en el marco de su desarrollo y hasta su finalización.
iii) Deberán establecer el flujo de recursos necesarios para su desarrollo y finiquito.
iv) Deberán establecer los mecanismos de control interno y de evaluación del riesgo institucional.
v) Igualmente cada uno de ellos deberá constar en un expediente administrativo de conformidad con las normas establecidas en la institución para estos fines y cuya custodia será responsabilidad del órgano municipal a cargo de su ejecución.
b) Los Proyectos Macro además de estar contenidos en el POA Institucional y en el Plan de Trabajo de los órganos municipales que los desarrollen, deberán estar descritos en la Matriz de Vinculación de Instrumentos de Reflexión Estratégica que administra el Proceso de Asesoría en Planificación. Para este fin deberá de trasladarse solicitud a la Alcaldía Municipal con la propuesta de incorporación del mismo a este instrumento de planificación una vez que el proyecto haya sido aprobado por el Concejo Municipal.
Para poder ser desarrollados deberán someterse al siguiente procedimiento:
i) Su formulación deberá realizarse a través de las metodologías más adecuadas conforme a sus características. Para ello podrán utilizarse cualquiera de los siguientes instrumentos:
1. Modelo de Evaluación de Proyectos de SAPAG®
2. Modelo de Evaluación de Proyectos Financieros
3. Modelo de Evaluación de Proyectos de Microsoft Project®
4. O al menos del Modelo de Evaluación de Proyectos de Marco Lógico
ii) Constarán en un expediente administrativo de conformidad con las normas establecidas en la institución y por la CGR para estos fines y cuya custodia será responsabilidad del órgano municipal a cargo de su ejecución
iii) Podrán contener cronogramas, flujogramas y diagramas de conformidad con sus características
iv) Contendrán, de ser necesarios, los diseños gráficos que podrán hacerse constar en maquetas físicas y virtuales, dibujos, esquemas, prototipos o demás recursos similares
v) Deberán contener la evaluación de prefactibilidad y/o de factibilidad financiera, ambiental, de localización así como los estudios legales y los estudios técnicos de referencia
vi) Deberán además definir las diferentes fases de ejecución y los alcances de cada una de ellas así como la determinación de cuál de ellas se desea implementar
2) Los Proyectos Macro deberán someterse a la autorización del Despacho del Alcalde y a la aprobación del Concejo Municipal quienes los conocerán una vez que el Proceso de Asesoría en Planificación haya brindado un criterio técnico al respecto. En este sentido cuando el proyecto surja de iniciativa del Concejo se omitirá la autorización de parte de la Alcaldía Municipal.
Artículo 11.—Procedimiento del Informe Técnico del Proyecto
1) Lista la documentación que establece el artículo anterior el Proyecto Macro será presentado al Despacho del Alcalde Municipal a fin de que éste lo autorice.
2) El Despacho del Alcalde lo trasladará a través de oficio al Proceso de Asesoría en Planificación a fin de que éste brinde criterio técnico acerca de lo siguiente:
a. Si el proyecto se ajusta a las políticas institucionales definidas por el Concejo Municipal en los Instrumentos de Reflexión Estratégica
b. Si el proyecto es viable desde el punto de vista presupuestario previo informe de la Hacienda Municipal en este sentido
c. Si el Proyecto reúne las condiciones mínimas de factibilidad para estos casos
3) El Informe del Proceso de Asesoría en Planificación será rendido en un término de diez días hábiles, pudiendo ampliarse este término por una única vez a un plazo de un mes en casos de reconocida complejidad de la evaluación necesaria.
4) En caso de que el Informe resultare negativo al proyecto de manera total o parcial el Despacho del Alcalde podrá solicitar reconsideración a través de documento fundamentado al Coordinador del Proceso de Asesoría en Planificación, quien informará al despacho en un término igual al que requirió para pronunciarse en primera instancia. De persistir la negativa al proyecto el Despacho del Alcalde podrá separarse del criterio del Proceso Asesor a través de un informe de un profesional externo que sea contratado al efecto y que así lo justifique.
5) Listo el Informe Afirmativo del Proceso de Asesoría en Planificación el Alcalde presentará el Proyecto junto con el dictamen al Concejo para que éste lo conozca en la sesión inmediata siguiente debiendo pronunciarse a más tardar en un término de diez días hábiles acerca de si aprueba o imprueba el mismo.
6) Una vez se tenga el acuerdo del Concejo favorable al Proyecto en firme el mismo se empezará a ejecutar de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del caso.
Artículo 12.—Procedimiento de Control
1) El responsable o responsables del proyecto macro deberán someterse a los mecanismos de control de la ejecución del proyecto que disponga al efecto el Proceso de Asesoría en Planificación, el propio Despacho del Alcalde y los órganos de control internos y externos.
2) Los responsables de los proyectos macro deberán establecer los mecanismos más eficientes de rendición de cuentas a los órganos internos y externos de la Municipalidad y deberán someterse a ellas cuando corresponda.
3) El Proceso de Asesoría en Planificación definirá los mecanismos de control que llevará a fin de garantizar la medición adecuada del desarrollo y de la ejecutoria de los proyectos aprobados por el Concejo Municipal.
Artículo 13.—Procedimiento de Modificación de Proyectos
1) En caso de resultar necesaria la modificación total o parcial, la ampliación o reducción o la reformulación de un proyecto ya en curso éste deberá someterse al mismo procedimiento descrito en los artículos 10 y 11 de este Reglamento si la modificación implica una alteración del Proyecto en al menos un 50% de su diseño original.
2) Si la modificación no llega al 50% del diseño original ésta podrá hacerse a través de acuerdo del Concejo al cual deberá justificársele plenamente los cambios propuestos de manera directa.
SECCIÓN III
De los Programas
Artículo 14.—Tipología de Programas. Existirán tres tipos de Programas en la Municipalidad:
a) Programas de Incidencia Externa (PIE): Consisten en aquellos programas desarrollados desde y a lo interno de la Municipalidad cuyos efectos y objetivos van dirigidos a incidir en el ámbito externo de la institución.
b) Programas de Incidencia Interna (PII): Consisten en aquellos programas desarrollados desde y a lo interno de la Municipalidad cuyos efectos y objetivos van dirigidos a incidir exclusivamente en el ámbito interno de la institución.
c) Programas de Incidencia Competencial (PIC): Consisten en aquellos programas que por sus características guardan relación con el ámbito eminentemente competencial de los órganos concentrados y desconcentrados de la Municipalidad.
Artículo 15.—Competencias orgánicas en materia de Programas
1) Para los fines de este Reglamento el Proceso de Asesoría en Planificación deberá conocer, revisar, recomendar y ajustar técnicamente los Programas de Incidencia Extra e Intra Institucional de la Municipalidad a las condiciones, términos y modos establecidos en las políticas públicas y las áreas estratégicas que haya definido la Municipalidad en sus instrumentos de Reflexión Estratégica.
2) Los Programas Competenciales serán responsabilidad de cada órgano que deba generarlos, formularlos, desarrollarlos, ejecutarlos y finiquitarlos dentro el ámbito de sus competencias y estarán sujetos únicamente a la aprobación por parte del Despacho del Alcalde y a la autorización del contenido presupuestario por parte del Concejo Municipal.
Artículo 16.—Documentación de los Programas
1) Todos los programas darán inicio a su ciclo de vida de la siguiente manera:
a) Requerirán estar definidos en el POA Institucional a través de un objetivo operativo o de mejora y de una meta debidamente operacionalizada mediante un indicador de gestión, así como de un responsable de su ejecución y la asignación presupuestaria correspondiente. Igualmente deberán estar descritos en el correspondiente Plan de Trabajo de la o las oficinas a quienes corresponda su ejecución.
b) Para poder ser desarrollados deberán someterse al siguiente procedimiento:
i) Constarán al menos en un documento que defina:
i. Antecedentes
ii. Justificación
iii. Alcances
iv. Objetivos
v. Población Meta
vi. Diagnósticos previos
vii. Nudos Problemáticos a resolver y
viii. Resultados Esperados
ix. Metodologías empleadas
x. Instrumentos de Trabajo y Ejecución
ii) Este documento será aprobado por la Alcaldía Municipal con excepción de los Programas de la Auditoría Interna los cuales deberán ser aprobados por el Concejo Municipal de manera directa.
iii) Contarán además con un cronograma de actividades en los que necesariamente deberán considerarse los procedimientos de rendición de cuentas periódicos ante las instancias internas y externas del caso, en el marco de su desarrollo y hasta su finalización.
iv) Deberán establecer el flujo de recursos necesarios para su desarrollo y finiquito.
v) Deberán establecer los mecanismos de control interno y de evaluación del riesgo institucional.
vi) Igualmente cada uno de ellos deberá constar en un expediente administrativo de conformidad con las normas establecidas en la institución para estos fines y cuya custodia será responsabilidad del órgano municipal a cargo de su ejecución.
2) Tan sólo los Programas de Incidencia Interna y Externa deberán someterse al conocimiento del Proceso de Asesoría en Planificación a fin de que brinde un criterio técnico al respecto.
Artículo 17.—Procedimiento del Informe Técnico del Programa
1) Lista la documentación que establece el artículo anterior el Programa de Incidencia Interna o Externa será presentado al Despacho del Alcalde Municipal a fin de que éste lo autorice.
2) El Despacho del Alcalde lo trasladará a través de oficio al Proceso de Asesoría en Planificación a fin de que éste brinde criterio técnico acerca de lo siguiente:
a. Si el programa se ajusta a las políticas institucionales definidas por el Concejo Municipal en los Instrumentos de Reflexión Estratégica
b. Si el programa es viable desde el punto de vista presupuestario, previo informe de la Hacienda Municipal en ese sentido
c. Si el Programa reúne las condiciones mínimas de factibilidad para estos casos
3) El Informe del Proceso de Asesoría en Planificación será rendido en un término de diez días hábiles, pudiendo ampliarse este término por una única vez a un plazo de un mes en casos de reconocida complejidad de la evaluación necesaria.
4) En caso de que el Informe resultare negativo al programa de manera total o parcial el Despacho del Alcalde podrá solicitar reconsideración al Coordinador del Proceso de Asesoría en Planificación, quien informará al despacho en un término igual al que requirió para pronunciarse en primera instancia. De persistir la negativa al programa el Despacho del Alcalde podrá separarse del criterio del Proceso Asesor a través de un informe de un profesional externo que sea contratado al efecto y que así lo justifique.
5) Listo el Informe Afirmativo del Proceso de Asesoría en Planificación el Alcalde ordenará la ejecución y puesta en marcha del Programa respectivo.
Artículo 18.—Procedimiento de Modificación de Programas
1) En caso de resultar necesaria la modificación total o parcial, la ampliación o reducción o la reformulación de un programa ya en curso éste deberá someterse al mismo procedimiento descrito en los artículos 16 y 17 de este Reglamento si la modificación implica una alteración del mismo en al menos un 50% de su diseño original.
2) Si la modificación no llega al 50% del diseño original ésta podrá hacerse a través de decisión debidamente motivada del Despacho del Alcalde al cual deberá justificársele plenamente los cambios propuestos de manera directa.
SECCIÓN IV
De los Planes
Artículo 19.—Tipología de Planes
1) Existirán tres tipos de planes en la Institución:
a) Planes Estratégicos Institucionales (PEI): Consisten en el referente ideológico y político de la organización. Abarcan y contienen los principales activos intangibles de la organización tales como la misión, visión, objetivos estratégicos, áreas estratégicas, políticas públicas, acciones estratégicas, metas, responsables, programaciones y cronogramas de largo plazo. Se realizan de manera periódica pero espaciada en el tiempo. Entre otros posibles, se consideran de este tipo, los siguientes:
i. Programa de Gobierno del Alcalde (PGA)
ii. Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
iii. Plan de Desarrollo Municipal (PDM)
iv. Plan Presupuesto (PTO)
v. Plan de Inversiones Municipal (PIM)
vi. Plan de Prestación de Servicios (PPS)
vii. Plan de Administración del Factor Humano (PAFH)
viii. Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios (PABS)
ix. Plan de Asesoría y Capacitaciones (PAC)
b) Planes Operativos Anuales (POA): Que consisten en el referente físico del Presupuesto institucional. En él se detallan los objetivos estratégicos, objetivos específicos, metas, indicadores de gestión, modelos de programación en el tiempo y designación de responsables de las distintas actividades que desarrolla la Municipalidad. Está integrado por un único documento base que se formula en conjunto con el Presupuesto Ordinario Municipal pero que a su vez se modifica internamente y con la autorización externa de la CGR a través de movimientos y/o modificaciones internas, en el primer caso, y a través de presupuestos extraordinarios, en el segundo caso.
c) Planes de Trabajo de los distintos Órganos (PdT): Los cuales se formulan una vez al año por las diferentes dependencias municipales con el fin de establecer bajo los criterios de inventario de tareas, de la evaluación del riesgo, de la programación en el tiempo y de la priorización de las distintas actividades que éstas desarrollan y que contribuyen al proceso de mejora continua de la institución.
Artículo 20.—Competencias orgánicas según los tipos de planes
1) En materia de Planes el Proceso de Asesoría en Planificación será el responsable de formular, desarrollar, evaluar y modificar los Planes Estratégicos y Operativos.
2) Mientras que los Planes de Trabajo estarán bajo la responsabilidad y competencia de los distintos órganos municipales de gestión, tanto concentrados como desconcentrados y la evaluación será resorte de los Procesos de Ejecución y del Despacho del Alcalde Municipal.
Artículo 21.—Vigencia y Evaluación de los distintos Planes
1) Los Planes Estratégicos se formularán con una vigencia mínima de cinco años pudiendo ser considerados en un término mayor a consideración de quien los formula. Deberán ser sometidos a la aprobación del Concejo Municipal el cual los conocerá a través de remisión que le haga el Despacho del Alcalde y los aprobará con votación de mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros. Su modificación total o parcial sólo podrá hacerse a partir de la recomendación técnica sustentada en un informe suscrito por el Proceso de Asesoría en Planificación el cual se pronunciará acerca de la pertinencia de los cambios propuestos y de su fundamento de acuerdo al bloque de legalidad y de los criterios de oportunidad que le amparen.
2) Los Planes Operativos se formulan con una vigencia de un año y se evalúan al menos dos veces al año en el mes de junio y en el mes de enero en un sistema de dos pisos en el que la primera evaluación la realiza cada dependencia responsable de la meta justificando su desempeño en cada caso y luego está evaluación es revisada por los Procesos de Ejecución (Hacienda Municipal, Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales) y la Alcaldía Municipal con el fin de preparar el informe final por parte del Proceso de Asesoría en Planificación quien remite el informe final al Despacho del Alcalde para que ésta lo presente a su vez al Concejo y éste lo ponga a disposición de los órganos de control interno (Auditoría Interna) o externo (CGR).
3) Los Planes de Trabajo se formulan con una vigencia de un año y se evalúan al menos de manera trimestral a través de un sistema de dos pisos en el que el primer nivel de evaluación participan todos los órganos que hayan formulado su plan desarrollando un modelo de justificación del desempeño y de formulación de procesos de ajuste a los planes propuestos de manear que se logre el mejor cumplimiento de los mismos en contribución a la mejora continua institucional. Una vez realizada esta primera evaluación la misma es remitida a los Coordinadores de los Procesos de Ejecución (Hacienda Municipal y Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales) y la Alcaldía con el fin de que éstos tres órganos preparen un informe final que será remitido a la Alcaldía Municipal, en el que se evalúe el desempeño de los planes logrado hasta la fecha y de los ajustes propuestos así como de la evaluación general de cada proceso. Estos informes el Alcalde los evalúa y los traslada al Concejo Municipal y los pone a disposición de los órganos de control interno y externo.
Artículo 22.—Modificación a los Planes
1) Queda absolutamente prohibido realizar cualquier modificación al PEI o al POA Institucionales sin consulta previa al Proceso de Asesoría en Planificación quien será el encargado de determinar técnicamente si la propuesta de reforma a estos instrumentos tiene sustento o no a través de un visto bueno, que podrá estar sujeto a condiciones, que se otorgue o no con carácter de vinculante.
2) Los Planes de Trabajo podrán ser modificados con la autorización del Coordinador del Proceso de Ejecución o del Despacho del Alcalde, en cada caso concreto, siempre y cuando estos cambios queden adecuadamente documentados en el expediente de gestión de los mismos y consten además las justificaciones.
3) Cualquier actividad que el jerarca ordene agregar al flujo de tareas ya aprobado por el mismo a un determinado órgano en relación al Plan de Trabajo, deberá contener además la autorización para la modificación del Plan de Trabajo existente indicando de manera expresa la tarea que se dejará de hacer y la manera en que la misma se reprogramará.
SECCIÓN V
Del Sistema Específico de los Planes Estratégicos
Artículo 23.—Vigencia y Formulación
1) Los Planes Estratégicos Institucionales tendrán una vigencia plurianual siendo que como mínimo de formularán para un periodo igual y no menor a los cinco años.
2) Serán formulados y ejecutados por los diferentes órganos institucionales de acuerdo a lo siguiente:
a) Programa de Gobierno del Alcalde (PGA): Será formulado por el Alcalde Municipal de turno de previo al inicio de sus funciones y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Municipal. Tendrán carácter de permanentes durante todo el proceso de vigencia del nombramiento del Alcalde.
b) Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Será formulado por un equipo de Técnicos y avalado el Concejo Municipal de conformidad con las normas establecidas en la legislación referente a la Planificación Urbana vigentes en cada caso. Tendrán carácter permanente de conformidad con las necesidades de administración del territorio del cantón y hasta su reforma total o parcial.
c) Plan de Desarrollo Municipal (PDM): será formulado por el Concejo Municipal de turno con fundamento en las disposiciones del Código Municipal y de acuerdo a los procedimientos de Reflexión Estratégica definidos en la institución. Cada uno de ellos indicará su periodo de vigencia.
d) Plan Presupuesto (PTO): será formulado por la Administración Municipal a través de los órganos técnicos de gestión en la materia. Su vigencia será de un año.
e) Plan de Inversiones Municipal (PIM): será formulado por los Coordinadores de los Procesos de Ejecución (Hacienda Municipal y Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales) y su vigencia será plurianual.
f) Plan de Prestación de Servicios (PPS): será formulado por el Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales y su vigencia será plurianual.
g) Plan de Administración del Factor Humano (PAFH): su formulación será competencia del Alcalde Municipal a través del Proceso de Recursos Humanos y su vigencia será plurianual.
h) Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios (PABS): su formulación será competencia del Alcalde Municipal a través de la Hacienda Municipal y de la Actividad de Proveeduría y su vigencia será plurianual.
i) Plan de Asesoría (PAS): su formulación estará a cargo del Despacho del alcalde a través del Proceso de Asesoría en Servicios Técnicos y su vigencia será plurianual.
3) El Concejo Municipal podrá establecer la necesidad de la existencia de otros planes estratégicos dentro de la institución determinando en cada caso el órgano municipal encargado de su formulación y las condiciones de su vigencia.
Artículo 24.—Contenido Mínimo
1) Con excepción de los planes estratégicos definidos en los incisos a, b, c, y d del artículo anterior, cuyos contenidos están definidos por ley, el resto de los planes estratégicos contendrán como mínimo lo siguiente:
a) Una sección de presentación en la que se describirán datos relevantes del entorno organizacional referido a la materia que se pretende planificar
b) Una sección de diagnóstico en la que se establecerán los principales nudos problemáticos encontrados en la materia, los resultados más relevantes de la investigación metodológica realizada y las características y rasgos más relevantes de la materia por regular
c) Una sección de hallazgos en la que se definirán las principales áreas estratégicas a abordar
d) Una sección de Productos en la que se definan la misión, visión, valores, principios, áreas estratégicas, objetivos estratégicos, acciones estratégicas, metas, políticas públicas a impulsar, propuestas y posibles soluciones
e) Una sección de programación en el tiempo y en el espacio
f) Una definición de responsables, recursos requeridos, condiciones de mejora, escenarios de trabajo y condiciones límite de las acciones a impulsar
2) El Concejo o la Alcaldía podrán definir otros apartados que consideren necesarios a fin de completar los elementos que hagan viable y efectivo cada plan estratégico de que se trate.
Artículo 25.—Principios que rigen la Planificación estratégica
1) Tanto el Plan de Desarrollo Municipal que será realizado por el Concejo Municipal en asocio con la Administración a través de sus órganos técnicos, como el Programa de Gobierno del Alcalde Municipal, así como el resto de los instrumentos de planificación estratégica institucional se regirán por los siguientes principios mínimos:
a) El Principio de Formación: el cual hace referencia a la necesidad que tiene la Organización participante en el proceso o programa de Reflexión estratégica de acuñar su propio diseño en materia de capacitación institucional. Ello implica que se parte de la intuición de que toda organización produce su propio conocimiento y como tal debe aprender a transmitirlo por lo que el primer programa de Capacitación con que la organización cuente debe tener el mayor carácter endógeno e intrínseco que sea posible.
b) El Principio de Información: Muy cercano al anterior este principio lo que propone es que la organización debe tener al menos identificadas sus principales fuentes de información y además al menos trazada una ruta crítica de los más importantes flujos de información que posea. La información es la “sangre” de la organización y ella circula a través de un basto Sistema de irrigación que hay que aprender a descifrar primero, para luego poder tener control sobre el mismo.
c) El Principio de Comunicación: Identificados los flujos de información es preciso entonces adaptarlos a los requerimientos de un Programa de Reflexión Estratégica en el sentido de que las redes de comunicación de la organización postulante de su propio programa permitan que la información circule de un lado al otro y de arriba hacia debajo de manera fluida y que permita a la vez la interacción entre los principales actores de la organización.
d) El Principio de Interacción: La Organización por más simple o compleja que sea en su diseño organizacional tiende a fraccionarse de manera espontánea. En otras palabras tienden a conformarse pequeños círculos o islas de poder en torno a ciertos liderazgos bien identificados. Si esos círculos de poder coinciden con el diseño del poder dentro de la organización está tendrá un proceso de interacción balanceado y proporcionado. Si no coinciden normalmente lo que ocurre es que la interacción va a resultar más complicada de efectuarse, pero es posible a través de fuertes liderazgos a la cabeza de la institución. Lo que sí resulta evidente es que sin el movimiento de información y de poder entre estas distintas fuerzas en la organización, ningún programa de reflexión podría ser exitoso.
e) El Principio de Retroalimentación: Al interactuar los círculos de poder se retroalimentan lo que significa que hay posibilidades de aprender entre unos y otros acerca de las experiencias y vivencias, así como del resto del conocimiento, que cada quien haya podido inventariar. La retroalimentación implica compartir conocimiento, para poder crecer y desarrollarse plenamente en interacción con los demás.
f) El Principio de Participación: Se promueve que haya participación de todos los actores institucionales y cantorales en los procesos de planificación institucional. De allí que se propone como una responsabilidad inherente a todos los ciudadanos ser parte del programa de reflexión a fin de escuchar y ser escuchados en cuanto a sus intereses particulares y de su cosmovisión acerca de los intereses comunitarios locales. Se promueve eliminar la planificación reactiva a las demandas del mercado las cuales han sido poco asertivas y hasta han traído consigo una falta de voluntad política hasta para gobernar ese mercado. Este Principio garantiza que haya espacio para que exista una planificación reflexiva de la modernización y sus variados efectos y que se garantice que ésta se construirá desde los ciudadanos. El logro de una participación ciudadana que tenga como horizonte la búsqueda de un desarrollo sustentable en los planos social, cultural y ambiental es el objetivo final que se persigue en el largo plazo. Aunque un desafío inmediato es potenciar acciones que permitan romper la matriz reduccionista y cuantitativa que pretenden imponer las elites, para quienes la ciudadanía sólo debe ser convocada para la recursividad de una democracia formal, representada casi siempre por los procesos electorales. Es por ello que se piensa en avanzar a una democracia de ciudadanos activos, reflexivos y movilizados hacia la consecución de territorios con calidad de vida. Territorios en los cuales se puedan articular seria y prospectivamente las lógicas del mercado (pero no como las únicas) junto con un conjunto de políticas públicas sinergizadas y contundentes que orienten, regulen y fiscalicen los procesos de transformación territorial y que no sean simples espectadores de los procesos de cambio y, actúen reactivamente solo para hacerse cargo de las costos cada mas graves de la modernización en las economías emergentes. Las políticas públicas con énfasis en lo humano se deben sustentar en una reflexión seria y transdisciplinaria en torno a las consecuencias del desarrollo que se haya promovido hasta ahora y que ha significado en la calidad de vida de las personas. Lograr una articulación de diversos actores para planificar el desarrollo regional y local con una mirada prospectiva presenta aristas complejas, pues está siempre condicionado por la coyuntura, intereses particulares, cálculos electorales, burocracia, falta de visión, inflexibilidades organizativas, carencia de recursos y otros factores más, pero por sobre todo requiere contar con un liderazgo y animación proactivos que permita el surgimiento de nuevas, mejoras y más acertadas iniciativas y su integración dentro de objetivos estratégicos , así como para motivar a la población para que participe del proceso. Esta labor de liderazgo requiere de un tipo de soporte político e institucional que tome ágilmente la iniciativa de la dinamización y genere los liderazgos de los procesos locales y por ello se concibe como el principal cometido de la Municipalidad en esta materia Especialmente, por la evolución de nuevos escenarios que debemos enfrentar y las complejidades que como comunidad hay que resolver.
g) El Principio de Continuidad: La razón por la que se habla de un Programa o Sistema de Planificación de y no de un Proyecto o de un Plan la da precisamente el Principio de Continuidad. La característica diferenciadora de un Programa es su continuidad en el tiempo. O sea, con él sabemos cuando empieza pero no cuando va a terminar. El proceso de reflexión, es claro que si no ha empezado, debe dar inicio en un momento y circunstancia oportunos pero una vez que ha arrancado no puede detenerse y debe ir al lado del crecimiento organizacional. Esta es la razón de ser de este Principio.
h) El Principio de Responsabilidad: La Continuidad de este Programa hace que la participación de los sujetos que reflexionan sea necesariamente responsable, bajo la inteligencia, eso sí de que ser responsable significa dar lo mejor de sí en el momento en que se nos pide la participación sin importar si luego no convencen de que nuestros aportes no fueron los más destacados o indicados. Sin responsabilidad no hay participación digna.
i) El Principio de Simplicidad: Que necesariamente conlleva a que el Programa se monte bajo la tutela y la dinámica propias de la organización propuesta para reflexionar. De nada sirve someterse a procesos muy complejos, que nadie comprende y que terminan siendo dirigidos por unos pocos (los mismos de siempre). La simplicidad (que no es sinónimo de falta de elaboración o de cuidado) facilita las cosas, abarata los costos y permite efectivamente la participación de todos.
j) Y el Principio de Originalidad: Que hace referencia al carácter endógeno que se le quiere impregnar al Programa mismo. En otras palabras, lo que se propone es que el Programa funcione con lo que la organización cuenta en términos de factores y recursos de producción. La idea es que el mínimo posible de recursos provenga de afuera con el fin de que el aprendizaje de la experiencia se quede perdurando en ella y que haya quienes puedan darle mantenimiento a estos procesos de manera responsable y sostenida.
2) El Concejo o la Alcaldía podrán definir otros principios que consideren necesarios a fin de completar los elementos que hagan viable y efectivo cada plan estratégico de que se trate.
SECCIÓN VI
Del Sistema Específico de los Planes Operativos
Artículo 26.—Presupuestos del POA como instrumento de Planificación
1) El POA es el instrumento de planificación institucional por excelencia de la Municipalidad
2) Igualmente constituye el referente físico o material del contenido financiero del Presupuesto Municipal
3) En él deben reflejarse acertadamente todos los elementos del proceso de planificación que permitan encausar los procesos de gestión administrativa, de prestación de servicios y del desarrollo de obras públicas de nuestra institución, resumiendo de manera sintética los planes, proyectos y programas que la institución pretende desarrollar
4) El POA debe ser un instrumento que se tenga a mano de previo al proceso de gestión presupuestaria
5) El Presupuesto Ordinario Institucional debe ser un instrumento que esté integrado al proceso de planificación material de las Municipalidades
Artículo 27.—Naturaleza y características del POA
1) Cada año se desarrollará un proceso de gestión del POA que sea, como corresponde, el antecedente instrumental y material del Presupuesto Ordinario de la Institución.
2) Para ello se formulará el POA de manera que el mismo sea producido y generado antes que se tenga la estimación del presupuesto institucional con el fin de generar primero el POA para determinar lo que se quiere hacer y luego priorizar la asignación presupuestaria a esto que se ha definido como tarea institucional.
3) En este instrumento deberán contenerse todos aquellos proyectos, programas y actividades que se pretendan desarrollar en el periodo correspondiente al 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año.
4) Esta descripción deberá hacerse indicando al menos una meta de mejora en todos y cada una de las dependencias municipales y cuando corresponda, se agregarán además las metas correspondientes a las actividades ordinarias u operativas de cada órgano de gestión.
5) Como referente financiero, a efectos de considerar el contenido presupuestario disponible para desarrollar estas tareas propuestas, puede considerarse una estimación que sea proporcional al presupuesto ordinario que se ejecuta en el año inmediato anterior al del proyecto y que fue asignado en ese mismo año para cada órgano municipal.
6) Si algún órgano tiene propuesto el desarrollo de algún Proyecto, Programa o actividad novedosa lo podrá proponer pero conciente de que deberá asimismo justificar la necesidad de los recursos ante la Hacienda Municipal a fin de que cuando se tenga la correspondiente estimación de ingresos y se haga la distribución de los recursos disponibles se pueda desarrollar un mejor proceso de priorización de estas nuevas actividades.
7) Estas nuevas tareas que se propongan sean de tal suerte que propongan una mejora cualitativa en la gestión o bien que al menos dispongan darle continuidad a procesos que ya se hayan iniciado y que requieran este tipo de seguimiento.
Artículo 28.—Procedimiento de Formulación del POA
1) A la hora de llenar la fórmula de la plantilla de desempeño programático para proponer el POA del año que se planifica se deberá considerar lo siguiente:
a) AREA ESTRATÉGICA: En esta casilla deberá necesariamente llenarse la información referente al Área Estratégica que mejor corresponda a la actividad propuesta. El Elenco de Áreas Estratégicas estará disponible en varios documentos institucionales. (Matriz de Vinculación de Instrumentos Estratégicos Institucionales, Plan de Desarrollo Municipal, Programa de Gobierno del Alcalde, entre otros).
b) OBJETIVO ESTRATÉGICO: Estos objetivos están vinculados al Área Estratégica antes referida. En los mismos documentos antes dichos se encontrará la referencia del objetivo que en cada caso se persigue. Para los efectos del POA es suficiente con copiar lo que señala la Matriz de Vinculación de Instrumentos Estratégicos.
c) OBJETIVO DE MEJORA U OPERATIVO: para poder llenar esta casilla es imprescindible que primero se haya definido si la actividad a desarrollar a través de esta meta es de mejora o es operativa. Es de mejora cuando propone una transformación cualitativa de la actividad, o sea que hace que lo que hoy hacemos cambie de tal manera que mejore de manera significativa el desempeño. Será, por el contrario, operativo cuando implique seguir haciendo el trabajo cotidiano o bien cuando lo que se propone sólo ofrece cambios de tipo cuantitativo (hacer de algo más cantidad o incrementar o disminuir un porcentaje de desempeño). Una vez que se haya definido esto se procederá a redactar el objetivo respectivo recordando que el mismo debe contener un verbo que defina la actividad a desarrollar y lo que se propone con el mismo.
d) DESCRIPCIÓN DE LA META: en este caso lo que debe hacerse es indicar con claridad la manera en que se va a cuantificar o a contabilizar el objetivo (de mejora u operativo) propuesto. En cuanto a las metas se implementará un proceso de numeración que permita simplificar posteriormente la manipulación que de las mismas se hace en los Presupuesto Extraordinarios o en las Modificaciones Internas y sobre todo para la Evaluación. Se asignará un código que se anotará en cada meta propuesta de la siguiente manera: Una sigla que corresponderá a una letra “O” si se trata de un Presupuesto Ordinario, una letra “E” si es un Extraordinario seguida ésta del número 1, 2, 3… correspondiente al presupuesto referido y las letras “MI” si es una modificación interna o “ME” si es una modificación externa. Luego se indicará el número del programa presupuestario del que se trata así: un “I” para el Programa I, un “II” para el programa II y un “III” para el Programa III. Finalmente se numerarán las metas del 01 a infinito. Así por ejemplo: la primera meta de la Unidad Técnica propuesta en el presupuesto ordinario correspondiente al programa III llevará la sigla “O-III-01” antes de su descripción. La siguiente llevará la sigla “O-III-02” y así sucesivamente.
e) CÓDIGO DE LA META: Éste lo da automáticamente la PDP (Plantilla de Desempeño Programático) y corresponde igualmente a si se trata a una meta de mejora u operativa según se haya indicado en el objetivo.
f) INDICADOR: A través del mismo se lograr definir con claridad a través de qué mecanismo se va a medir la consecución de la meta. Se expresa en cantidades o en porcentajes.
g) PROGRAMACIÓN DE LA META: la cual se hará indicando en números absolutos la cantidad de eventos o de actividades o de productos que se esperan obtener en cada semestre.
h) FUNCIONARIO RESPONSABLE: En esta casilla se indicará tanto el (los) nombre (s) del (los) funcionario (s) como del (los) órgano (s) municipal (es) responsable (s) de la ejecución.
i) ACTIVIDAD - SERVICIO - GRUPOS: En esta casilla se determina el tipo de actividad desarrollada en el Programa I, el tipo de Servicio en el Programa II y el Grupo presupuestario al que pertenece en el Programa III. En el caso de los dos últimos programas esta información se obtiene automáticamente buscando en el borde inferior derecho de la casilla la información que corresponde.
j) PARTIDA OBJETO DEL GASTO: En la cual se indica con detalle a cual partida presupuestaria corresponderá el gasto que se pretende hacer. Debe especificarse en montos generales al menos indicando el nombre de la partida y la cantidad correspondiente.
k) ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA POR META: En donde se indicará la cantidad de dinero asignado.
2) En el proceso de formulación del POA Ordinario cada órgano municipal deberá desarrollar el Proyecto de POA que deberá ser presentado a conocimiento del Proceso de Asesoría en Planificación en el plazo indicado en el cronograma que se defina en cada caso. Este primer proyecto es el que deberá hacerse sin tener aún determinado el monto exacto de la estimación presupuestaria pues con él lo que se pretende es que todos los órganos municipales se involucren de manera directa en la consecución de la mejora continua institucional a través de proyectos, programas y actividades que se dirijan hacia ese objetivo institucional.
3) Este Proyecto del POA, una vez integrado por el Proceso de Asesoría en Planificación, se hará del conocimiento de las autoridades de la Hacienda Municipal y de los jerarcas institucionales a fin de que con él se logre la priorización de las actividades a desarrollar y, sobre todo, de la asignación presupuestaria correspondiente.
4) Hecho lo anterior, el documento se integrará de manera definitiva al Presupuesto por parte del Proceso de Asesoría en Planificación y se procederá a enviarlo al Despacho del Alcalde para que éste lo traslade al Concejo Municipal para su conocimiento definitivo.
Artículo 29.—Instrumentos de Formulación del POA y Asesoría
1. La plantilla oficial (denominada Plantilla de Desempeño Programático o PDP por sus siglas) para desarrollar el proceso de formulación del POA se instalará en la Red Interna Institucional al servicio de todos los usuarios. A los órganos desconcentrados se les enviará oficial y oportunamente por los medios adecuados a este fin.
2. Asimismo tanto el Proceso de Asesoría en Planificación como el Subproceso de Gestión Presupuestaria y los funcionarios de la Hacienda Municipal establecerán un programa de capacitación e inducción generales a fin de poder hacer uso efectivo de los instrumentos de formulación tanto del Presupuesto como del POA y comunicarán el cronograma de actividades.
Artículo 30.—Modificación a los Planes Operativos Anuales
1) Las modificaciones al POA sólo procederán cuando se haya detectado alguna inconsistencia en el objetivo, la meta, el indicador, la programación, el responsable o el contenido presupuestario asignado en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando se esté en el marco de una evaluación semestral del POA
b) Cuando se requiera hacer una modificación presupuestaria
c) Cuando se requiera hacer un nuevo presupuesto extraordinario
2) El procedimiento para desarrollar modificaciones al POA será el siguiente:
a) Cuando se trate de modificaciones al POA producto de Presupuestos Extraordinarios, el órgano interesado en la variación deberá presentar ante el Despacho del Alcalde su proyecto de modificación con quince días hábiles de antelación al momento en que el Concejo Municipal conozca el Proyecto de presupuesto bajo pena de inadmisibilidad
b) Cuando se trate de modificaciones al POA producto de Modificaciones presupuestarias el plazo será de diez días hábiles de previo a que el Concejo conozca el Proyecto de Modificación Integral
c) Las variaciones al POA producto de las evaluaciones se admitirán ante el Despacho con un término de ocho días hábiles previos a la presentación del Informe de Evaluación por parte del Proceso de Asesoría en Planificación al Alcalde Municipal
d) El Despacho del Alcalde deberá crear un Expediente Administrativo para cada una de las modificaciones al POA requeridas y las trasladará en un término de 48 horas al Proceso de Asesoría en Planificación para su análisis
e) Cada órgano municipal interesado en la modificación al POA deberá proponer la consecuente modificación de manera íntegra al Despacho del Alcalde presentando en cada caso las justificaciones, propuestas y adecuaciones que requiera el caso
f) La formulación de las modificaciones será responsabilidad de cada órgano interesado y determinado como responsable en el POA Institucional Ordinario lo que incluye al Presidente Municipal, a los coordinadores de las Comisiones del Concejo Municipal y a los síndicos propietarios en los casos de los Concejos de Distrito
g) La no presentación del proyecto de modificación al POA acarreará el rechazo inmediato y automático de la modificación al presupuesto o bien de la porción de los ingresos asignados en el Proyecto de Presupuesto extraordinario para ese caso
h) Esta modificación al POA deberá constar en la Plantilla de Desempeño Programático del POA que se haga para este fin y se presentará tanto en su versión impresa como digital bajo pena de inadmisibilidad
i) En caso de que el órgano interesado en la modificación presupuestaria considere que no procede o que no es necesaria la modificación la POA, deberá justificarlo ampliamente ante el Despacho del Alcalde Municipal bajo su entera responsabilidad. Esta justificación constará en documento escrito que se dirija al Alcalde y cuya copia se insertará en el expediente respectivo. Una copia de la misma se trasladará al Subproceso de Gestión Presupuestario a fin de que éste proceda a la modificación presupuestaria o a la estimación presupuestaria extraordinaria según corresponda. Para los efectos de este inciso se considerará que no hay modificación al POA cuando únicamente exista alteración a los montos presupuestarios asignados (ya sea que aumenten o disminuyan) que no provoquen cambios en los otros elementos del POA (objetivos, metas, indicadores de gestión, órganos responsables, etc).
j) Cualquier alteración de los términos cuantitativos o cualitativos de los componentes del POA sean éstos áreas estratégicas, objetivos, metas, indicadores de gestión, órganos responsables, etc., se considerará suficiente para merecer una modificación al POA institucional y deberá procederse conforme a este artículo por el órgano proponente.
k) En caso de resultar necesaria una variación en los elementos del POA, el Despacho del Alcalde trasladará el documento de modificación al POA al Proceso de Asesoría en Planificación para su análisis el cual lo devolverá otorgando o no el correspondiente visto bueno en un máximo de tres días
l) Una vez otorgado el visto bueno al documento de modificación del POA, éste será trasladado por el Despacho al Subproceso de Gestión Presupuestaria como órgano encargado de la formulación de la modificación presupuestaria con los insumos necesarios para la formulación de la modificación o del documento presupuestario respectivo
m) Listo el documento presupuestario respectivo, éste será presentado a la Comisión de Hacienda del Concejo quien lo dictaminará para su aprobación o improbación por parte del Concejo y su posterior remisión al ente autorizante respectivo para su aprobación
3) El Proceso de Asesoría en Planificación procederá en cada caso así:
a) Será el órgano institucional responsable de conformar un único archivo digital y físico del POA institucional que denominará “PDP-POA Actualizado”
b) Igualmente deberá mantener estos archivos actualizados a la fecha con las modificaciones propuestas en cada caso
c) Igualmente resguardará en archivos separados y adecuadamente identificados las distintas modificaciones al POA que se le hayan formulado y que hayan sido calificadas como procedentes con el respectivo visto bueno
d) Tratándose de modificaciones al POA producto de evaluaciones al POA Institucional procederá de la siguiente manera:
i. Recopilará todas las solicitudes formuladas por los órganos interesados de la institución que le hayan formulado un cambio en los componentes del POA
ii. Las archivará en un expediente físico que las identifique adecuadamente y además en un archivo digital con las mismas características
iii. Incorporará en la PDP Actualizada los cambios que se hayan formulado a los componentes del POA indicando en cada caso el elemento que se altera o que varía y su origen o justificación
iv. Indicará los componentes del POA que definitivamente se eliminan o desaparecen del POA Institucional producto de la modificación y su respectiva justificación a fin de considerarlo en la Evaluación semestral que se haga de éste
v. Trasladará una versión parcial del POA institucional modificado por programas al Despacho del Alcalde junto con los vistos buenos de las modificaciones aprobadas y las no aprobadas
e) Tratándose de modificaciones al POA producto de modificaciones presupuestarias o de presupuestos extraordinarios procederá de la manera siguiente:
i. Recopilará, archivará, incorporará, indicará y trasladará conforme lo señalan los subincisos i, ii, iii, iv y v del inciso inmediato anterior de este artículo
ii. Cuando las modificaciones sólo varíen en el monto presupuestario asignado originalmente, ya sea porque disminuya o aumente, reservará la incorporación de este cambio en la PDP actualizada hasta el momento de la finalización del semestre a fin de ajustar la PDP con los montos finales ejecutados en el Presupuesto institucional
f) En el caso del subinciso ii del inciso inmediato anterior así se hará saber en cada oportunidad al Alcalde Municipal para que éste lo ponga en conocimiento del Concejo Municipal a fin de que esta circunstancia no afecte la aprobación presupuestaria respectiva.
Artículo 31.—Sistema de Evaluación del POA
1) El Proceso de evaluación del POA se realizará en dos oportunidades durante el año. La primera al finalizar el mes de junio y la segunda durante el mes de diciembre y al iniciar el mes de enero del año inmediato siguiente.
2) Esta evaluación se realizará a través de los instrumentos de medición que establece la Plantilla de Desempeño Programático del POA y conforme a los criterios establecidos al momento de la formulación.
3) Cada órgano responsable de la formulación o modificación de metas en el POA Institucional deberá informar, de acuerdo al cronograma establecido en la evaluación, los resultados de la gestión obtenida considerando las metas que se programaron para cada periodo de tiempo que se evalúa.
4) En caso de existir incumplimiento de las metas deberá además adjuntarse una justificación amplia del desempeño logrado y de las razones por las cuales no se pudo cumplir satisfactoriamente una meta de manera total y parcial.
5) Igualmente deberá justificarse ampliamente y por escrito las solicitudes que deben plantearse de cambios en alguna o algunas de las variables del POA producto del proceso de evaluación semestral.
6) El órgano encargado de desarrollar y llevar a cabo la evaluación del POA será el Proceso de Asesoría en Planificación el cual además deberá preparar el Informe de Evaluación a nombre del Alcalde Municipal para que éste, una vez avalado, lo presente a conocimiento del Concejo y de los órganos de control internos y externos conforme al último capitulo del Título III de este Reglamento.
Artículo 32.—Sanciones por Incumplimiento
1) Los funcionarios que no cumplan satisfactoriamente con sus obligaciones en cuanto a los procedimientos y los plazos establecidos por el Proceso de Asesoría en Planificación en materia de formulación y evaluación del POA quedarán sujetos a la instrucción de un procedimiento disciplinario por falta grave la primera vez y por falta gravísima la segunda vez.
2) Igual sanción recibirán los funcionarios municipales que incumplan los términos y condiciones de sus obligaciones en cuanto a los procedimientos y los plazos establecidos por el Subproceso de Gestión Presupuestaria en materia de formulación y evaluación del Plan Presupuesto.
3) Estos procedimientos se instruirán de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad.
SECCIÓN VII
Del Sistema Específico de los Planes de Trabajo
Artículo 33.—De los Planes de Trabajo
1) Cada órgano municipal deberá contar con un Plan de Trabajo que garantice su gestión durante el año al iniciar el periodo de trabajo del año correspondiente. Los Planes de Trabajo de cada órgano municipal son responsabilidad de quien los formula.
2) Se desarrollarán conforme a las metodologías y formas autorizadas y establecida al efecto por el Proceso de Asesoría en Planificación.
3) Cada órgano responsable de su plan deberá hacerlo constar en un expediente administrativo que se regirá por las normas internas que regulan esta materia en la Municipalidad.
4) Los planes de trabajo deberán ser presentados a conocimiento del superior jerárquico quien a su vez los autorizará y aprobará, total o parcialmente, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Será la CGR el ente autorizado para la aprobación en el caso de los Planes de la Auditoría Interna los cuales serán a su vez de conocimiento del Concejo Municipal, todo de conformidad con los lineamientos girados por el ente contralor en esta materia. Lo mismo aplicará para las modificaciones a estos planes.
b) El Concejo Municipal en el caso de la Secretaría Municipal y los órganos desconcentrados de la Municipalidad.
c) El Alcalde Municipal en el caso de los órganos del nivel de asesoría y de los coordinadores de los procesos de ejecución.
d) Los Coordinadores de los Procesos de ejecución en el caso del resto de los órganos de la institución.
Artículo 34.—Naturaleza del Sistema de Evaluación de los Planes de Trabajo
El Sistema de Evaluación Institucional de los Planes de Trabajo con énfasis en la Evaluación del Riesgo de la Municipalidad de Pérez Zeledón se establece como un instrumento de Control y de Mejoramiento de la Calidad de la Gestión Institucional a efectos de cumplir con lo dispuesto en las normas jurídicas que así lo imponen y además como una herramienta gerencial de gestión de nuestras políticas públicas.
Artículo 35.—Los Objetivos
Son objetivos del Sistema los siguientes:
a) Servir de Apoyo a la Toma de Decisiones
b) Contribuir con el Sistema Integrado de Evaluación de la Gestión Institucional y al Sistema de Planificación Institucional
c) Coordinar las funciones institucionales entre los distintos órganos municipales
d) Permitir un proceso de evaluación de la gestión por órganos funcionales, realizado a partir de sus superiores inmediatos, y con prevalencia de la evaluación de la gestión del Riesgo institucional
e) Desarrollar estrategias que implementen las medidas correctivas que sean necesarias para el Proceso de Mejora Continua Institucional
f) Evaluar el desarrollo de los Programas de Cumplimiento de Metas Institucionales
Artículo 36.—Los Responsables del Sistema
1) Los órganos responsables del sistema de evaluación, de acuerdo a sus distintas funciones, serán los mismos que define el párrafo 4 del artículo 33 de este Reglamento.
2) Además los titulares de los procesos y actividades quienes tendrán como función esencial participar en las distintas actividades que se realizan a efectos de formular, cumplir y evaluar sus propios Planes en cada periodo de análisis, deberán además presentar los informes parciales por actividad que se les requieran de manera oportuna y satisfactoria y además deberán rendir las justificaciones de los inconvenientes existentes en el desempeño de las metas no alcanzadas de manera total o parcial y de las actividades inconclusas, pendientes o rezagadas.
Artículo 37.—De los tipos y contenido de los Informes del Sistema
1) En el proceso de evaluación, de acuerdo con el sujeto que los realiza, habrán informes de dos tipos:
a) Informes Definitivos: serán los que presente el Concejo, el Alcalde y los Coordinadores de Proceso a nivel de Ejecución al final de cada trimestre del año.
b) Informes de Gestión de Actividad: Serán los que presenten los encargados de los órganos a los jerarcas a efectos de establecer las medidas de evaluación del cumplimiento de las actividades propuestas conforme a las metas y las correspondientes justificaciones en cada caso.
2) De acuerdo con el tipo de Informe de que se trate estos deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
a) El Informe Definitivo
i) Ubicación del Proceso y del Despacho en la Organización
ii. Análisis de las Actividades programadas en el periodo contra su ejecución en el tiempo previsto para ello de acuerdo al cronograma de trabajo
iii. Análisis y justificación de las desviaciones presentadas entre los programado y lo ejecutado
iv. Análisis de la priorización realizada de acuerdo al riesgo previsto por sus subordinados
v. Principales limitaciones encontradas a efectos de satisfacer las metas
vi. Los ajustes que se puedan proponer al Plan de Trabajo para el periodo siguiente
vii. Los principales hallazgos y lecciones aprendidas
viii. Las recomendaciones del caso
b) Informe de Gestión por Actividad
i. Enunciado de los Objetivos específicos de acuerdo al PAO
ii. Detalle de las actividades programadas y de su ejecución
iii. Resultados obtenidos de las Actividades realizadas
iv. Justificaciones de los resultados (amplias y suficientes)
v. Justificaciones de los logros no alcanzados y de su evaluación con respecto al riesgo que significan
vi. Detalle y resultados de otras actividades no previstas o programadas
vii. Detalle de avances de proyectos, programas y procesos
viii. Medidas correctivas
ix. Propuestas de Mejora o de cambio en los Planes
Artículo 38.—Del cronograma de cumplimiento del Sistema
1) Los Coordinadores de Proceso de Ejecución y el Alcalde responsables del Sistema de Evaluación promulgarán cada año en el mes de Enero un cronograma de trabajo que establecerá, en cada periodo de análisis, las fechas irrevocables y perentorias en que deberán ser entregados los informes y en las que se desarrollarán las actividades de cada proceso.
2) Este cronograma de Evaluación considerará al menos los siguientes elementos:
a) Al menos deberán hacerse tres evaluaciones al año una cada cuatrimestre en la última semana del mes de abril, agosto y diciembre.
b) Las evaluaciones de los Planes de Trabajo correspondientes al segundo y cuarto trimestre deberán estar hechas con al menos ocho días de anticipación a que inicie formalmente el periodo de evaluación semestral del PAO.
c) Las evaluaciones periódicas incluirán en cada caso las actividades desarrolladas en el calendario oficial dispuesto así por los jerarcas.
Artículo 39.—Sanciones por Incumplimiento
1) El incumplimiento de los deberes acá señalados por cada órgano responsable se tipificará y sancionará como falta grave la primera vez y como falta gravísima la segunda vez.
2) Estos procedimientos se instruirán de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad.
TÍTULO III
Ciclo Presupuestario
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 40.—Principios
1) Los principios que regirán la materia presupuestaria serán los siguientes:
a. Periodicidad frente a Anualidad: La anualidad tradicionalmente implicó que el presupuesto debe regir para el período anual para el cual fue aprobado. La Periodicidad sin embargo considera modernamente que pueden existir plazos superiores a un año considerando las obras o servicios permanentes que generalmente demoran más de un año. Así ya no se habla de anualidad, sino de periodicidad del presupuesto.
b. Programación: El presupuesto debe adaptarse a la programación, contener su orientación y velar porque los ingresos y gastos hagan posible la ejecución de los programas.
c. Universalidad: Que establece que el presupuesto debe abarcar toda la actividad financiera del gobierno, pero de tal forma que permita incluir todas las operaciones extra presupuestarias necesarias para articular los programas entre sí. Lo que interesa es que un presupuesto comprenda todas las operaciones en un marco de compatibilidad.
d. Exclusividad: Sostiene que el presupuesto solo debe relacionarse con materias financieras y programáticas, no con cuestiones jurídicas de otro resorte.
e. Unidad: Según este principio deben incluirse en un solo fondo todos los ingresos y gastos evitando los presupuestos separados que diluyen el control contable y complican la administración presupuestaria.
f. Especificación: Establece que el presupuesto debe detallarse en cuentas de ingresos y renglones de gastos para que reflejen en la mejor forma posible los programas de cada gobierno.
g. Acuciosidad: El presupuesto debe prepararse con el mayor grado de exactitud y sinceridad.
h. Claridad: Es consecuencia de los anteriores e implica que el presupuesto refleja los programas, es universal, contiene unidad, las cuentas están bien detalladas, y tiene una parte explicativa.
i. Equilibrio Presupuestario: Pese a su controversial enunciado ya que generalmente existe Déficit o Superávit Fiscal en la Administración Tributaria, propone alcanzar el equilibrio para que desaparezca esta desigualdad entre ingresos y gastos.
j. Caja Única: Este principio establece que todos los ingresos han de incorporarse en el Presupuesto ordinario y son asignados a los diferentes órganos y dependencias municipales de conformidad con las necesidades públicas. Se encuentra regulado en el artículo 51 de la Ley de la Administración Financiera de la República que dispone que todos los ingresos o recursos públicos constituirán un fondo indivisible con el que se cubrirán los gastos de la Administración Pública.
k. No afectación de recursos: Este principio obliga a que todos los ingresos sean utilizados indistintamente para cubrir los gastos contenidos en el presupuesto, o sea los recursos no pueden quedar afectados a cubrir solo determinado gasto. En otros términos, una vez que ingresa un recurso será utilizado para cubrir cualquier gasto y no uno predeterminado. Este principio debe considerarse de aplicación restrictiva en materia municipal en razón de la existencia de múltiples partidas de origen y destino específico.
2) Todos estos principios serán de obligatorio acatamiento a la hora de la formulación de los presupuestos institucionales por todos los actores que en ellos intervengan.
CAPÍTULO II
Presupuesto Ordinario
Artículo 41.—Concepto y Registro documental
1) Consiste en el instrumento de planificación institucional a través del cual se logra establecer la correspondencia entre ingresos y egresos del periodo ordinario de un año.
2) Toda la documentación generada al respecto de un instrumento presupuestario deberá constar en un expediente administrativo tramitado conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad. Cada órgano municipal que participe en el proceso de gestión del presupuesto deberá contar con un expediente para el registro de sus actuaciones en el ciclo presupuestario que corresponda. Los órganos municipales competentes igualmente deberán contar con un expediente adicional que contenga la documentación del presupuesto institucional.
Artículo 42.—Participación de los Concejos de Distrito
1) A fin de hacer efectiva la garantía de participación ciudadana que establece el Código Municipal en el artículo 94, la Alcaldía Municipal deberá, en la primera semana del mes de mayo de cada año dirigir un oficio a los diferentes Concejos de Distrito con el fin de que en el término improrrogable de un mes hagan traslado a la oficina del Alcaldía las listas de los programas, proyectos y actividades que hayan definido como prioritarias a fin de otorgarles contenido presupuestario.
2) La Alcaldía Municipal adjuntará al oficio de comunicación, el formulario a través del cual se recibirán las correspondientes listas de parte de los Concejos de Distrito con la indicación expresa del responsable de su confección, la firma del síndico o del presidente del Concejo de Distrito según corresponda y la certificación del acta de la sesión del Concejo de Distrito en la que se acordó el detalle de la lista respectiva en cada caso.
Artículo 43.—Cronograma de Actividades para su Formulación
1) El Proceso de Hacienda Municipal convocará en la segunda semana de mayo a una sesión de trabajo en la que estén presentes al menos los siguientes actores institucionales:
a. Un representante de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Concejo Municipal
b. El Alcalde Municipal o su representante
c. El Coordinador del Proceso de Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales
d. El Coordinador del Proceso de Recursos Humanos
e. El Coordinador del Proceso de Asesoría en Planificación
f. El Coordinador del Subproceso de Gestión Presupuestaria
2) En esta sesión de trabajo se procederá a realizar el cronograma de las actividades relacionadas con el presupuesto ordinario que abarque al menos los siguientes aspectos:
a. Las actividades relacionadas con la estimación de ingresos
b. Las actividades relacionadas con la estimación de egresos
c. Las actividades relacionadas con la política salarial y la conformación de la relación de puestos
d. Las actividades relacionadas con el POA
e. Las actividades relacionadas con la distribución de recursos
f. Las actividades relacionadas con la revisión y aprobación del presupuesto ordinario por parte de las autoridades
3) En todos los casos deberán establecerse las diferentes fechas límite así como las instancias responsables de la ejecución a fin de cumplir con las fechas establecidas en la ley.
Artículo 44.—Monitoreo de la Ejecución Cronograma de Actividades
1) El Despacho del Alcalde Municipal a través de uno de sus funcionarios, procederá a realizar el monitoreo de la ejecución del Cronograma de Actividades a fin de garantizar que el mismo se cumpla satisfactoriamente o bien que se logre la modificación del mismo cuando exista necesidad en este sentido.
2) Este funcionario designado por el Despacho igualmente procederá a informar a la Alcaldía de los incumplimientos a este cronograma de actividades, definiendo los responsables de los mismos y solicitando la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario.
3) Los incumplimientos injustificados de las actividades o de los términos del cronograma de actividades se sancionarán como falta grave la primera vez y como falta gravísima la segunda vez, todo de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
Artículo 45.—Comunicación del Cronograma de Actividades
1) A más tardar la primera semana de junio el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal procederá a comunicar a los actores institucionales involucrados en el ciclo presupuestario a través de circular.
2) La falta de comunicación antes descrita, por razones justificables o no, no podrá ser excusa para ninguno de los actores institucionales a fin de cumplir con las actividades que son propias de su responsabilidad en materia presupuestaria.
3) Será el coordinador de la Hacienda Municipal quien sea responsable de que se garantice la ejecución del cronograma de manera oportuna.
Artículo 46.—Estimación de Ingresos
1) De conformidad con el cronograma de actividades el Subproceso de Gestión Presupuestaria procederá a solicitar información a los diferentes actores institucionales para la confección de la estimación de ingresos considerando al menos los siguientes casos:
a. Subproceso de Licencias y Patentes: que informará sobre patentes de municipales y de licores, además sobre la multa por declaración tardía de patentes.
b. Subproceso de Catastro y Valoración: quien informará sobre impuesto de bienes inmuebles.
c. Actividad de Estacionómetros: que se referirá a lo correspondiente a multas por infracción a la ley de estacionómetros y venta de boletas por derecho de estacionómetros.
d. Subproceso Planificación Urbana y Control Constructivo: que informará a lo relativo a impuesto de construcción, venta rótulos permisos de construcción y multas por infracción a la ley de construcciones.
e. Actividad de Matadero: que informará acerca de todos los ingresos referidos a las actividades realizadas en el Matadero Municipal.
f. Subprocesos referidos a Servicios Públicos (Aseo de Vías y Recolección entre otros): que deberán informar acerca de las modificaciones en las áreas de cobertura o de tarifas que fueran aplicables o se tengan proyectadas para el año en que se ejecutará el presupuesto.
2) Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior los responsables deberán procurar la mayor cantidad de información que pueda incidir en el eventual monto a recaudar, entre ellos las variaciones en los precios, porcentaje de morosidad y de recuperación de deudas de periodos anteriores, devaluación y el índice de precios al consumidor y velar por la calidad de los datos suministrados, en especial por la precisión de las operaciones aritméticas, haciendo uso de los métodos de valoración por promedio simple o por evaluación directa al menos y cuidando justificar plenamente los juicios de valor utilizados para hacer los cálculos solicitados.
3) Cuando los informes de ingresos no reúnan las condiciones o requerimientos mínimos de calidad de los datos a juicio del Subproceso de Gestión Presupuestaria, se devolverán, con las observaciones pertinentes, al órgano que los originó a fin de que sean corregidos satisfactoriamente.
4) Con los insumos antes dichos el Subproceso de Gestión Presupuestaria procederá a confeccionar la estimación de ingresos probables para el siguiente ejercicio económico, la cual puede realizarse por promedio simple, evaluación directa u otro sistema que se considere conveniente, según la cuenta de ingreso que se esté estimando. Además se considerará la información suministrada para tal efecto por las diferentes Actividades, Procesos o Subprocesos, a las que les fue solicitada.
5) La propuesta de la estimación debe ser revisada por el coordinador del Proceso Hacienda Municipal. Una vez realizadas las correcciones o sugerencias, se confecciona el oficio para enviarla a la Alcaldía Municipal con la solicitud expresa de que sea presentada al Concejo Municipal el cual la conocerá y dictaminará.
6) El acuerdo en firme que conozca y apruebe la estimación de ingresos será definitiva a fin de lograr la definición de los ingresos en el ciclo presupuestario respectivo. Cualquier variación que se deba o tenga que realizar a la estimación de ingresos deberá ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal con las justificaciones plenas de la situación que las provoca.
Artículo 47.—Estimación de Egresos
1) De conformidad con el cronograma de actividades propuesto el Subproceso de Gestión Presupuestario solicitará a los diferentes actores institucionales la estimación de las necesidades en servicios, materiales, suministros y bienes duraderos, cuyos precios deberán ajustarse a las listas que publique y comunique internamente la Actividad de Proveeduría oportunamente.
2) Para estos propósitos el Subproceso de Gestión Presupuestaria confeccionará una fórmula oficial de remisión de la información a la cual deberán adjuntársele al menos los siguientes requisitos:
a. Que las solicitudes estén debidamente firmadas.
b. Las solicitudes de bienes duraderos deben tener el visto bueno de los correspondientes órganos municipales que tengan criterio técnico al respecto (equipos de cómputo de parte del Proceso de Servicios Informáticos; vehículos o medios de transporte y mobiliario de oficina, pinturas y remodelaciones por parte del Subproceso de Obras y Servicios).
c. Los bienes duraderos (maquinaria y equipo solicitados) debe contar con el precio en forma individual.
d. Se les debe adjuntar las justificaciones que consideren convenientes, con el fin de tener mayores elementos de juicio al realizar la distribución de los recursos.
3) Igualmente el Subproceso de Gestión Presupuestaria confeccionará los oficios correspondientes para solicitar a las unidades la estimación sobre algunas partidas, como servicios personales, deuda y servicios no personales, según se detalla:
a. Proceso de Recursos Humanos: quien realizará la estimación de los montos a presupuestar por concepto de remuneraciones con base en los insumos que le provean los diferentes órganos municipales en sus requisiciones (sueldos fijos, horas extras, suplencias, recargo de funciones, jornales, servicios especiales) así como los detalles de: calculo del salario de la alcalde municipal, del pago de prohibición, del pago de dedicación exclusiva y servicios especiales. Además las implicaciones de convención colectiva.
b. Actividad de Tesorería Municipal: que realizará la estimación por concepto de servicios públicos y deuda.
c. Actividad de Proveeduría: que realizará la estimación por concepto de contratos existentes por vigilancia, limpieza, relleno sanitario y otros.
Artículo 48.—Asignación de Recursos
1) El Subproceso de Gestión Presupuestaria deberá realizar el detalle de los recursos de asignación específica (por ley) y trasladar oficio al Coordinador del Proceso Hacienda Municipal, solicitándole el detalle de la asignación por objeto del gasto, las justificaciones correspondientes y el Plan anual Operativo de dichos recursos.
2) Igualmente procederá a preparar el detalle en el que se indique el monto total de ingresos estimados, menos aquellos egresos fijos tales como la deuda, salarios con cargas sociales, dietas a regidores, egresos y transferencias de aplicación obligatoria lo anterior con el fin de establecer el monto disponible para cubrir otros compromisos como: materiales y suministros, servicios, transferencias y acuerdos del Concejo Municipal, entre otros.
3) A la hora de asignar los recursos disponibles debe considerarse, entre otros aspectos, los siguientes:
a. Al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, deberá asignársele un mínimo de un tres por ciento de los ingresos ordinarios anuales.
b. Se debe incluir el contenido presupuestario para la atención de todas las deudas existentes.
c. La subvención anual del 0.5% del presupuesto general al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
d. La asignación de recursos para la atención de Emergencias cantonales.
e. La asignación de recursos para atender las necesidades que surjan como consecuencia de las exigencias de la Ley 7600.
f. Asignación de recursos para atender el Patrimonio Histórico Arquitectónico existente en el cantón.
g. Las transferencias resultantes de la recaudación de recursos por tributos municipales.
h. Relación ingreso gasto de los servicios, ya que los ingresos por concepto de las “Tasas” (aseo de vías, recolección de basura y cementerio), deben ser aplicados al mismo servicio.
i. Detalle gastos de sanidad, pues se debe tener presente que: de los ingresos totales, menos los renglones de aplicación específica, debe destinarse no menos de un 20% a cubrir gastos propios de sanidad.
j. De igual forma los ingresos por estacionómetro, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3580, se deben destinar preferentemente en el mantenimiento y administración del sistema de estacionamiento, en la construcción y mantenimiento de vías públicas y en obras de sanidad municipal. Como preferentemente se debe entender más de la mitad de los recursos que se generen por ese concepto.
k. Se deben incorporar los recursos para el pago del seguro de riesgos del trabajo del INS.
l. De los recursos del impuesto de bienes inmuebles puede aplicarse a gastos de administración un máximo de un 10%.
m. Puede aplicarse hasta un máximo de un 40% de los ingresos ordinarios para gastos generales de administración.
n. Se deben considerar los ingresos de aplicación específica entre los que se consideran:
i. Los recursos del 50.5% de: patentes de licores y aporte IFAM licores, según la ley 6282 deben destinarse a planes de desarrollo urbano, además pueden utilizarse también para la construcción, mantenimiento, reparación, materiales y equipo de las bibliotecas municipales.
ii. Los recursos del impuesto al cemento se deben destinar a obras comunales.
iii. Los recursos del impuesto de espectáculos públicos 6%, deben destinarse un 50% a programas deportivos y un 50% a programas culturales.
iv. El aporte fondos Consejo de Seguridad Vial debe destinarse a programas de seguridad vial y debe contar con el visto bueno de dicho Consejo.
v. Los recursos provenientes de la Ley 8114.
4) La asignación de recursos se realizará conforme a sesiones de trabajo entre los Coordinadores de los Procesos de Hacienda Municipal y Desarrollo, Control Urbano y Servicios Municipales, el Coordinador del Subproceso de Gestión Presupuestaria y el del Proceso de Asesoría en Planificación y la Alcaldía municipal, con el fin de realizar la distribución total de los recursos, de acuerdo al monto disponible a los requerimientos existentes. En caso de resultar conveniente se podrá solicitar la presencia de algún otro funcionario municipal a fin de aclarar o retroalimentar la decisión acerca de la asignación de recursos.
Artículo 49.—Elaboración del Documento Presupuestario
1) El subproceso de Gestión Presupuestaria procederá a incluir la información de la totalidad de los recursos asignados, en el formulario denominado “detalle general de presupuesto” el cual permite realizar la asignación de recursos por objeto del gasto y por programa presupuestario, información que resultará necesaria para la elaboración del documento presupuestario.
2) Con la información del detalle general del presupuesto y las plantillas que suministre el Proceso de Recursos Humanos, se deberá confeccionar el documento presupuestario en el machote del presupuesto ordinario. Se elaborarán además los machotes para los diferentes anexos del documento presupuestario, así como las justificaciones correspondientes, las cuales deben modificarse de acuerdo a las circunstancias de cada uno de ellos.
3) El documento presupuestario deberá satisfacer al menos los siguientes elementos:
a. Deberá tener índice y las páginas deben tener numeración corrida
b. La Estimación de Ingresos y su Justificación
c. La Sección de Egresos y su justificación con los distintos detalles de acuerdo a los requisitos establecidos por la CGR
d. Cuadros entre los que destacan:
i. Origen y aplicación de recursos
ii. Relación de Puestos por sueldos fijos y servicios especiales
iii. Cálculo de Salario del alcalde
iv. Detalle de la Deuda
v. Transferencias corrientes y de capital a favor de entidades privadas sin fines de lucro
e. Anexos entre los que destacan:
i. Relación de Ingreso Gasto de Servicios Públicos
ii. Detalle del 20% de gastos de sanidad
iii. Detalle de cálculo de dietas a regidores y síndicos municipales.
iv. Detalle de cargas sociales
v. Detalle gastos de información y publicidad
vi. Adquisición de Bienes y Servicios
vii. Incentivos Salariales reconocidos
viii. Gastos Generales de Administración
ix. Detalle pago de prohibición.
x. Detalle de pago de dedicación exclusiva
xi. Aportes en especie para servicios y proyectos comunales
f. Plan Operativo Anual
4) El plan operativo anual será suministrado por la Alcaldía a través del Proceso de Asesoría en Planificación y se anexará al presupuesto, con el consecutivo numérico correspondiente.
5) Mediante oficio el Subproceso de Gestión Presupuestaria remitirá al Despacho del Alcalde el proyecto de presupuesto ordinario, con sendas copias para que la Alcaldía las entregue a:
a. Los regidores propietarios del Concejo Municipal
b. El Coordinador de la Comisión de Hacienda y Presupuesto
c. La Auditoría Interna Municipal
d. La Secretaria Municipal
e. Los Coordinadores de los dos Procesos superiores de la administración
6) El Alcalde deberá confeccionar nota de presentación al Concejo Municipal, del presupuesto ordinario y lo entregará a más tardar el día 30 de agosto de cada año ante la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 50.—Aprobación del Presupuesto
1) El presupuesto deberá ser conocido por el Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente a su presentación por parte de la Alcaldía. Éste lo trasladará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto la cual deberá dictaminarlo en el transcurso de la primera quincena del mes de setiembre. En este mismo término los regidores podrán hacer observaciones, vía moción, referentes al documento presupuestario. Igualmente en este mismo término la Comisión de Hacienda y Presupuesto podrá convocar a una sesión de trabajo en la que podrá recoger las observaciones de los regidores municipales referentes al documento presupuestario. Las observaciones que los regidores hagan al presupuesto deberán estar debidamente justificadas y en caso de implicar variaciones en la asignación de recursos deberán considerar el principio de equilibrio entre los ingresos y los egresos.
2) El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto será conocido por el Concejo Municipal en sesión pública extraordinaria convocada al efecto de manera exclusiva para este fin. Esta sesión deberá ser convocada por el Concejo Municipal a más tardar en el transcurso de la tercera semana de setiembre.
3) Una vez aprobado el dictamen por parte del Concejo Municipal éste será comunicado al Subproceso de Gestión Presupuestaria quien se encargará de incorporar los ajustes realizados por el Concejo al presupuesto y el correspondiente procedimiento de digitación del documento presupuestario en el SIPP como requisito previo de aceptación del presupuesto ante la CGR.
4) El presupuesto debe ser presentado a la Contraloría General de la República por la Alcaldía Municipal a más tardar el 30 de setiembre, en original y una copia, mediante escrito de presentación a la cual debe adjuntarse además de otros que se considere necesarios, los siguientes documentos:
a. El acta de aprobación, firmadas por la secretaria municipal y refrendada por el alcalde municipal
b. Certificación de la CCSS, de que la municipalidad se encuentra al día en el pago
c. Constancia del encargado de asuntos financieros, sobre el cumplimiento de la ley 4325, en cuanto a gastos de información y publicidad
d. Declaración del auditor interno respecto a los recursos asignados a su oficina
e. Si se presupuesta adquisición de equipo de cómputo, adjuntar el plan informático
f. Plan de desarrollo Municipal
g. Plan Operativo Anual
h. Plan de trabajo del Comité Cantonal de Deportes
i. Modelo electrónico del presupuesto, con toda la información solicitada
j. Certificaciones de los responsables del proceso de planificación y de presupuesto acerca del cumplimiento del bloque de legalidad en los procesos seguidos para la elaboración de estos instrumentos
k. Certificación de la Tesorería Municipal acerca de los recursos de la Ley 8114
l. Certificación de la Secretaría Municipal del trámite de aprobación del Presupuesto ante el Concejo Municipal
m. Estudios técnicos firmados por el profesional responsable que den soporte a los procesos de creación, supresión o transformación de puestos en el esquema organizacional
n. Cualesquiera otros estudios técnicos firmados por el profesional responsable que se requieran para garantizar su aprobación
CAPÍTULO III
Presupuesto Extraordinario
Artículo 51.—Trámite del Presupuesto Extraordinario
1) Para los efectos de este reglamento los Presupuestos Extraordinarios estarán sometidos en cuanto al trámite de génesis, desarrollo y aprobación, a las mismas reglas del presupuesto ordinario que se regulan en el capítulo anterior, con las excepciones contenidas en el presente capítulo.
Artículo 52.—Génesis del Presupuesto Extraordinario
1) Las causas que harán viable la generación de un presupuesto extraordinario serán tres a saber:
a. La existencia de sobreingresos
b. La existencia de ingresos extraordinarios
c. La recalificación de ingresos
2) Cuando se dé alguna de estas causas el Proceso de Hacienda Municipal comunicará a la Alcaldía Municipal la existencia de estos recursos así como la conveniencia de la proceder a la confección de un documento presupuestario extraordinario, indicándole si se trata de recursos libres o específicos, el monto determinado en cada uno de ellos y solicitando la asignación por objeto del gasto que se dará a los mismos con las correspondientes justificaciones en cada caso.
3) Para los efectos de la generación de un documento presupuestario extraordinario se deberá considerar que la CGR tiene dispuesto la aceptación de no más de tres documentos de este tipo en el transcurso de cada año, siendo que en el mes de setiembre tan sólo se podrá presentar un documento de este tipo y que este mes será el último en que este ente fiscalizador conocerá de estos instrumentos de planificación.
4) El Proceso de Hacienda establecerá las fechas en que se programarán los tres documentos presupuestarios extraordinarios del año con la finalidad de que la Administración tome las medidas del caso a fin de aportar la información requerida para cada caso concreto.
Artículo 53.—Desarrollo del Ciclo del Presupuesto Extraordinario
1) Para el desarrollo adecuado del Ciclo del Presupuesto Extraordinario se considerará un término de quince días hábiles para que las distintas oficinas municipales procedan a hacer la correspondiente estimación de sus egresos junto con las justificaciones del caso. Para la elaboración del POA tendrán un término igual para hacer llegar el proyecto del POA al Despacho del Alcalde a fin de que sea sometido al análisis del Proceso de Asesoría en Planificación conforme al artículo 30, párrafo 2, inciso a) de este artículo.
2) Entregadas las estimaciones de egresos al Despacho del Alcalde éste conformará un Expediente de Proyecto Presupuestario de acuerdo a las disposiciones internas en la materia y lo trasladará en un término de 48 horas al Subproceso de Gestión Presupuestaria para que éste en un término que podrá ser de cinco a quince días hábiles, dependiendo del volumen del documento, confeccione el documento presupuestario extraordinario.
3) Dentro del término para el desarrollo del Presupuesto, el Subproceso de Gestión Presupuestaria procederá a presentar el proyecto respectivo ante la Alcaldía quien convocará a los distintos actores institucionales y, de considerarlo necesario, a los comunales para que, en un término máximo e improrrogable de tres días hábiles, logren el acuerdo acerca del destino de los recursos y hagan las observaciones requeridas en el caso concreto. Para estos efectos el Concejo Municipal estará representado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
4) Negociado el presupuesto y hechas las correcciones al mismo el Subproceso de Gestión Presupuestaria contará con un término de tres a cinco días hábiles para hacer las correcciones y presentar el documento definitivo al Alcalde Municipal.
5) El Alcalde presentará, luego de avalarlo, el proyecto de presupuesto extraordinario a la Secretaría del Concejo la cual lo hará del conocimiento del Concejo Municipal en la sesión inmediata siguiente junto con el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
6) Aprobado el Presupuesto extraordinario por el Concejo será trasladado a la CGR para su autorización definitiva por el Despacho del Alcalde junto con los anexos que así requiera aquel ente fiscalizador.
Artículo 54.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios
1) Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación interna del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General.
2) Para ello deberán seguirse las normas establecidas en los artículos 10 y siguientes del Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados emitido por la CGR bajo el Nº R-1-2006-CO-DFOE y publicado en La Gaceta Oficial Nº 170 del 5 de Setiembre de 2006.
CAPÍTULO IV
Variaciones Presupuestarias
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 55.—Concepto y Límite de Acción en su uso
1) Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por los órganos internos de la Municipalidad y la CGR, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
2) El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Municipalidad y la CGR, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la CGR y la Municipalidad dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.
Artículo 56.—Mecanismos de variación al presupuesto y sus efectos
1) Son cuatro los mecanismos de variación presupuestaria posibles:
a. Los presupuestos extraordinarios
b. Las modificaciones presupuestarias
c. Los movimientos internos
d. Los ajustes presupuestarios
2) Los presupuestos extraordinarios y las variaciones presupuestarias constituyen los mecanismos ordinarios de carácter legal y técnico para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto ordinario por parte de la instancia competente de acuerdo al artículo 56 de este Reglamento, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
3) En el caso de los órganos desconcentrados, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, de la Municipalidad deberán remitir para su aprobación los presupuestos extraordinarios y las variaciones presupuestarias, ante el Concejo Municipal pero no ante la CGR en vista de que están exentos de la presentación de su presupuesto a la aprobación del órgano contralor.
4) Los presupuestos extraordinarios y las variaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.
5) Los ajustes internos consistirán en el mecanismo para solventar necesidades urgentes, sin modificar los saldos a nivel de programa o de subpartida.
6) Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario, modificación o ajuste, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Las que se incorporen por ajuste presupuestario no estarán sujetas a los trámites de la modificación del POA que indica este Reglamento. Igual medida aplicará para ciertos casos expresamente comprendidos en este Reglamento de los movimientos internos.
Artículo 57.—Competencias relacionadas con la aprobación presupuestaria interna y el cumplimiento del Bloque de Legalidad
1) De conformidad con los artículos 9° y 13° del Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados emitido por la CGR bajo el Nº R-1-2006-CO-DFOE y publicado en La Gaceta Oficial Nº 170 del 5 de Setiembre de 2006 se establece que las competencias en materia de aprobación acerca de variaciones presupuestarias se distribuirán de la siguiente manera en la Municipalidad.
2) El Concejo Municipal conocerá y autorizará todos los Presupuestos Extraordinarios que se le presenten a su conocimiento. Igualmente autorizará las Modificaciones Presupuestarias que presenten al menos una de las siguientes situaciones:
a. Se incremente el grupo de Remuneraciones, a nivel de las siguientes subpartidas: sueldos para cargos fijos, servicios especiales, jornales, dietas, restricciones al ejercicio liberal de la profesión y otros incentivos salariales.
b. En el Programa II, todo movimiento que implique trasladar recursos de un servicio a otro, con excepción de lo señalado en el párrafo cuatro de este mismo artículo, o que afecte los recursos asignados al servicio treinta y uno (31) denominado “Aportes en especie para servicios y proyectos comunitarios” siendo que se mantendrá siempre la asignación original habiendo tan sólo posibilidad de variar el tipo o la categoría de los bienes por aportar.
c. En el Programa III, cualquier movimiento que implique traslado de recursos de una obra a otra.
d. Todo movimiento que afecte los recursos asignados al Concejo Municipal, de acuerdo a la distribución interna que opera en la Municipalidad.
3) El Alcalde Municipal conocerá y autorizará todo Movimiento Interno Presupuestario que no se enmarque dentro de ninguna de las categorías descritas en el artículo anterior.
4) Los ajustes presupuestarios; que son aquellos intercambios de recursos a nivel de subpartida entre servicios o actividades, en que cada una de las dos instancias involucradas rebaja una cuenta y aumenta otra, en el mismo monto; serán autorizados por los Coordinadores de Proceso de Ejecución o de Asesoría involucrados en la transacción de estos recursos.
5) En el caso de los recursos provenientes de los órganos desconcentrados que define este Reglamento en su artículo 2 así como para lo referente a la Ley 8114, tanto para las modificaciones presupuestarias que aprueba el Concejo como para las variaciones que aprueba el Alcalde Municipal, deberá contarse -de previo a su trámite- con la aprobación del Concejo Municipal a la propuesta de distribución de recursos que acuerde el órgano desconcentrado según corresponda.
6) Para los efectos del cumplimiento de los detalles referidos al Bloque de Legalidad en el trámite de estos instrumentos presupuestarios, los funcionarios técnicos a cargo de la gestión de los mismos deberán adjuntar a estos las siguientes certificaciones y documentos anexos:
a. Certificación de Verificación de Requisitos del Bloque de Legalidad que debe cumplir el Plan Operativo Anual de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal de acuerdo con el formulario que al efecto diseñe el Proceso de Asesoría en Planificación y que venga firmado por su coordinador.
b. Certificación de Verificación de Requisitos del Bloque de Legalidad que deben cumplir los Presupuestos de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal de acuerdo con el formulario que al efecto diseñe el Subproceso de Gestión Presupuestario y que venga firmado por su coordinador.
c. Criterios Técnicos de parte de los órganos municipales competentes que hagan saber al Concejo que los proyectos, programas o actividades propuestos en las variaciones presupuestarias tienen viabilidad.
SECCIÓN II
Procedimiento de las Variaciones Presupuestarias
Artículo 58.—De la Modificación Presupuestaria
1) Las modificaciones presupuestarias sólo procederán cuando se haya detectado alguna inconsistencia en el monto asignado en el Presupuesto Ordinario o Extraordinario en relación con los objetivos, las metas, los indicadores, la programación o el responsable asignado en los instrumentos de planeación operativa, o bien cuando haya una redefinición de prioridades institucionales o por asuntos de emergencia que deban ser atendidos y que requieran reasignar recursos conforme lo define este Reglamento.
2) El procedimiento para desarrollar modificaciones presupuestarias será el siguiente:
a) El Despacho del Alcalde deberá crear un Expediente Administrativo para cada una de las modificaciones presupuestarias requeridas y las trasladará en un término de 48 horas al Subproceso de Gestión Presupuestaria para su análisis
b) Cada órgano municipal interesado en la modificación presupuestaria deberá proponer la consecuente modificación de manera íntegra al Despacho del Alcalde presentando en cada caso las justificaciones, propuestas y adecuaciones que requiera el caso
c) La formulación de las modificaciones será responsabilidad de cada órgano interesado y determinado como responsable en el POA Institucional lo que incluye al Presidente Municipal, a los coordinadores de las Comisiones del Concejo Municipal y a los síndicos propietarios en los casos de los Concejos de Distrito.
d) La modificación presupuestaria se hará en una plantilla denominada Plantilla de Modificación Presupuestaria (PMP por sus siglas) que el Subproceso de Gestión Presupuestaria pondrá a disposición de los interesados en la Red Interna de Información. Para el llenado de esta plantilla se considerará lo siguiente:
i. NOMBRE DEL ÓRGANO MUNICIPAL SOLICITANTE: Deberá indicar el nombre completo del Proceso, Obra, Servicio o Nivel de donde surge la solicitud
ii. CÓDIGO DEL PROGRAMA: Se expresa normalmente con sendas cifras que corresponden por su orden según se trate del programa presupuestario a lo siguiente:
1. En el Programa I: La primera cifra corresponde al Programa, la segunda a la actividad y la tercera a la oficina o unidad funcional respectiva.
2. En el Programa II: La primera cifra corresponde al Programa y la segunda al servicio.
3. En el Programa III: La primera cifra corresponde al Programa, la segunda al Proyecto y la tercera a la obra.
iii. CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO: Cuenta con tres cifras que corresponden la primera a la partida, la segunda al grupo presupuestario y la tercera a la subpartida según los niveles que establece el Clasificador de Egresos y el Diccionario de Imputaciones.
iv. NOMBRE DE LA CUENTA: Deberá indicar el nombre completo de la cuenta según aparece en el Clasificador de Egresos a nivel de subpartida.
v. SALDO DISPONIBLE: Deberá indicar el saldo con que se cuenta al momento de hacer la solicitud, según información suministrada por la Tesorería Municipal.
vi. MONTO A REBAJAR: Corresponde al monto que se pide sea rebajado de esa cuenta.
vii. MONTO A AUMENTAR: Corresponde al monto que se pide sea aumentado en esa cuenta.
viii. VISTO BUENO DEL COORDINADOR DEL PROCESO: del nivel de ejecución de acuerdo con la estructura presupuestaria cuando se involucren recursos de estas áreas.
ix. NUEVO SALDO DISPONIBLE: Deberá indicar el nuevo saldo disponible que espera lograr con la solicitud.
x. FIRMA Y SELLO: Deberá constar la firma y sello del responsable de hacer la solicitud.
xi. FIRMA ALCALDE: Deberá constar la firma y sello del Alcalde municipal autorizando la modificación.
xii. VISTOS BUENOS ADICIONALES: Espacio para hacer constar vistos buenos de Recursos Humanos, Informática, Obras y Servicios entre otras dependencias
e) En caso de considerar necesaria la variación propuesta a su conocimiento, el Despacho del Alcalde firmará la PMP en el espacio correspondiente y la trasladará al Subproceso de Gestión Presupuestaria para su análisis el cual lo devolverá otorgando o no el correspondiente visto bueno en un máximo de tres días hábiles
f) Listo el documento presupuestario respectivo, éste será presentado a la Comisión de Hacienda del Concejo quien lo dictaminará para su aprobación o improbación por parte del Concejo y su posterior remisión al ente autorizante respectivo para su aprobación
g) A la PMP deberá adjuntarse un oficio en el que se justifiquen adecuadamente las modificaciones requeridas.
h) En la PMP se estampará un sello con carácter de certificado de saldos por parte de la Tesorería Municipal en la que se hará constar la disponibilidad de los montos consignados en ella. Será firmado por el responsable de la actividad y en el mismo sello se estampará la fecha de certificación de los saldos.
i) Además deberá cumplirse con el procedimiento de modificación al POA que establece este Reglamento en el artículo 30 cuando corresponda.
3) El Subproceso de Gestión Presupuestaria, a través de la organización interna con las actividades a su cargo de Tesorería y Contabilidad, procederá a la tramitación así:
a) Será el órgano institucional responsable de llevar el Control Diario Presupuestario mediante los procedimientos asignados a la Tesorería y de rendir el Informe de Ejecución Presupuestaria a través de la Contabilidad Municipal.
b) Igualmente deberá mantener estos archivos actualizados a la fecha con las modificaciones propuestas en cada caso
c) Integrará en una única plantilla todas las modificaciones presupuestarias que le sean trasladadas a su conocimiento a fin de ser trasladadas a la Comisión de Hacienda del Concejo Municipal a fin de dictaminarlas para su posterior aprobación.
d) También resguardará en archivos separados y adecuadamente identificados las distintas modificaciones presupuestarias ya agrupadas que se le hayan formulado y que hayan sido calificadas como procedentes con el respectivo visto bueno otorgado.
e) Una vez aprobadas por el Concejo las ingresará al SIPP y las registrará en los archivos digitales y físicos que correspondan.
4) Ordinariamente sólo se tramitará una modificación presupuestaria por cada mes del año. El Concejo la conocerá y la aprobará o improbará, total o parcialmente, en la tercera sesión ordinaria de trabajo que haya definido para ese mes calendario. Extraordinariamente el Alcalde podrá solicitar al Concejo Municipal una modificación adicional en un mismo mes cuando la situación de urgencia así lo requiera.
Artículo 59.—Del Movimiento Interno Presupuestario
1) Los movimientos internos presupuestarios igualmente procederán cuando se haya detectado alguna inconsistencia en el monto asignado en el Presupuesto Ordinario o Extraordinario en relación con los objetivos, las metas, los indicadores, la programación o el responsable asignado en los instrumentos de planeación operativa, o bien cuando haya una redefinición de prioridades institucionales o por asuntos de emergencia que deban ser atendidos y que requieran reasignar recursos conforme lo define este Reglamento.
2) El procedimiento para desarrollar movimientos internos será el siguiente:
a) Cada órgano municipal interesado en el movimiento presupuestario deberá proponer la consecuente variación de manera íntegra al Despacho del Alcalde presentando en cada caso las justificaciones, propuestas y adecuaciones que requiera el caso
b) El Despacho del Alcalde deberá crear un Expediente Administrativo para cada uno de los movimientos internos presupuestarios requeridos y los numerará dándole a cada variación una identificación consecutiva.
c) La formulación de los movimientos será responsabilidad de cada órgano interesado y determinado como responsable en el POA Institucional lo que incluye al Presidente Municipal, a los coordinadores de las Comisiones del Concejo Municipal y a los síndicos propietarios en los casos de los Concejos de Distrito.
d) El movimiento interno presupuestario se hará en una plantilla denominada Plantilla de Movimientos Interno (PMI por sus siglas) que el Subproceso de Gestión Presupuestaria pondrá a disposición de los interesados en la Red Interna de Información. Para el llenado de esta plantilla se considerará lo siguiente:
i. NOMBRE DEL ÓRGANO MUNICIPAL SOLICITANTE: Deberá indicar el nombre completo del Proceso, Obra, Servicio o Nivel de donde surge la solicitud
ii. CÓDIGO DEL PROGRAMA: Se expresa normalmente con sendas cifras que corresponden por su orden según se trate del programa presupuestario a lo siguiente:
1. En el Programa I: La primera cifra corresponde al Programa, la segunda a la actividad y la tercera a la oficina o unidad funcional respectiva.
2. En el Programa II: La primera cifra corresponde al Programa y la segunda al servicio.
3. En el Programa III: La primera cifra corresponde al Programa, la segunda al Proyecto y la tercera a la obra.
iii. CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO: Cuenta con tres cifras que corresponden la primera a la partida, la segunda al grupo presupuestario y la tercera a la subpartida según los niveles que establece el Clasificador de Egresos y el Diccionario de Imputaciones.
iv. NOMBRE DE LA CUENTA: Deberá indicar el nombre completo de la cuenta según aparece en el Clasificador de Egresos a nivel de subpartida.
v. SALDO DISPONIBLE: Deberá indicar el saldo con que se cuenta al momento de hacer la solicitud, según información suministrada por la Tesorería Municipal.
vi. MONTO A REBAJAR: Corresponde al monto que se pide sea rebajado de esa cuenta.
vii. MONTO A AUMENTAR: Corresponde al monto que usted pide sea aumentado en esa cuenta.
viii. VISTO BUENO DEL COORDINADOR DEL PROCESO: del nivel de ejecución de acuerdo con la estructura presupuestaria cuando se involucren recursos de estas áreas.
ix. VISTO BUENO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA: Que garantizará al Despacho que técnicamente el documento que le sea trasladado está conforme a esta regulación debiendo tan sólo optar por la decisión de oportunidad de la aprobación.
x. NUEVO SALDO DISPONIBLE: Deberá indicar el nuevo saldo disponible que espera lograr con la solicitud.
xi. FIRMA Y SELLO: Deberá constar la firma y sello del responsable de hacer la solicitud.
xii. VISTOS BUENOS ADICIONALES: Espacio para hacer constar vistos buenos de Recursos Humanos, Informática, Obras y Servicios entre otras dependencias de las que se requiera criterio técnico.
Para la tramitación respectiva no será necesario un oficio de remisión a menos de que se trate de casos excepcionales que así lo requieran. Deberán generarse y aportarse los siguientes tantos de esta plantilla: El original para el Despacho del Alcalde, una copia para Tesorería, una copia para Contabilidad, una copia para el Subproceso de Gestión Presupuestaria y una copia para Archivo. Los originales deberán llevar estampadas las firmas de los responsables y de los vistos buenos. Las copias podrán llevar media firma o bien el sello de original firmado. Todas las copias deberán estar debidamente selladas e identificadas con su destinatario.
e) En caso de considerar que debe autorizar la variación propuesta a su conocimiento, el Despacho del Alcalde firmará la PMI en el espacio correspondiente y la trasladará al Subproceso de Gestión Presupuestaria y la Actividad de Tesorería Municipal para su registro.
f) A la PMI deberá adjuntarse un oficio en el que se justifiquen adecuadamente las modificaciones requeridas.
g) En la PMI se estampará un sello con carácter de certificado de saldos por parte de la Tesorería Municipal en la que se hará constar la disponibilidad de los montos consignados en ella. Será firmado por el responsable de la actividad y en el mismo sello se estampará la fecha de certificación de los saldos.
h) Además deberá cumplirse con el procedimiento de modificación al POA que establece este Reglamento en el artículo 30 cuando corresponda.
3) La Actividad de Contabilidad y la Actividad de Tesorería procederán a registrar el documento trasladado a su conocimiento a fin de hacer disponibles los recursos de inmediato.
4) Ordinariamente sólo se tramitarán dos movimientos internos presupuestarios por mes y por cada nivel, proceso, obra o servicio. El Alcalde los conocerá y los aprobará o improbará, total o parcialmente, en un término de tres días hábiles desde su presentación. Extraordinariamente el Alcalde podrá autorizar un movimiento adicional en un mismo mes cuando la situación de urgencia así lo requiera.
Artículo 60.—Del Ajuste Presupuestario
1) Los ajustes presupuestarios también procederán cuando se haya detectado alguna inconsistencia en el monto asignado en el Presupuesto Ordinario o Extraordinario en relación con los objetivos, las metas, los indicadores, la programación o el responsable asignado en los instrumentos de planeación operativa, o bien cuando haya una redefinición de prioridades institucionales o por asuntos de emergencia que deban ser atendidos y que requieran reasignar recursos conforme lo define este Reglamento.
2) El procedimiento para desarrollar ajustes presupuestarios será el siguiente:
a) Cada órgano municipal interesado en el ajuste presupuestario deberá proponer la consecuente variación de manera íntegra al Despacho del Alcalde presentando en cada caso las justificaciones, propuestas y adecuaciones que requiera el caso. Para ello deberá haber coordinado previamente con los otros órganos municipales afectados con la variación el visto bueno respectivo.
b) El Despacho del Alcalde deberá crear un Expediente Administrativo para cada uno de los ajustes presupuestarios requeridos.
c) La formulación de los ajustes será responsabilidad de los órganos involucrados y que estén así determinados como responsables de la ejecución de esos recursos en el POA Institucional y en la estructura organizacional municipal, lo que incluye al Presidente Municipal, a los coordinadores de las Comisiones del Concejo Municipal y a los síndicos propietarios en los casos de los Concejos de Distrito.
d) El ajuste presupuestario se hará por simple solicitud mediante un oficio dirigida al Alcalde Municipal en el que se considerará lo siguiente:
i. NOMBRE DEL ÓRGANO MUNICIPAL SOLICITANTE: Deberá indicar el nombre completo del Proceso, Obra, Servicio o Nivel de donde surge la solicitud
ii. CÓDIGO DEL PROGRAMA: Se expresa normalmente con sendas cifras que corresponden por su orden según se trate del programa presupuestario a lo siguiente:
1. En el Programa I: La primera cifra corresponde al Programa, la segunda a la actividad y la tercera a la oficina o unidad funcional respectiva.
2. En el Programa II: La primera cifra corresponde al Programa y la segunda al servicio.
3. En el Programa III: La primera cifra corresponde al Programa, la segunda al Proyecto y la tercera a la obra.
iii. CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO: Cuenta con tres cifras que corresponden la primera a la partida, la segunda al grupo presupuestario y la tercera a la subpartida según los niveles que establece el Clasificador de Egresos y el Diccionario de Imputaciones.
iv. NOMBRE DE LA CUENTA: Deberá indicar el nombre completo de la cuenta según aparece en el Clasificador de Egresos a nivel de subpartida.
v. SALDO DISPONIBLE: Deberá indicar el saldo con que se cuenta al momento de hacer la solicitud, según información suministrada por la Tesorería Municipal.
vi. MONTO A REBAJAR: Corresponde al monto que se pide sea rebajado de esa cuenta.
vii. MONTO A AUMENTAR: Corresponde al monto que se pide sea aumentado en esa cuenta.
viii. VISTO BUENO DEL COORDINADOR DEL PROCESO: del nivel de ejecución de acuerdo con la estructura presupuestaria cuando se involucren recursos de estas áreas.
ix. NUEVO SALDO DISPONIBLE: Deberá indicar el nuevo saldo disponible que espera lograr con la solicitud.
x. FIRMA Y SELLO: Deberá constar la firma y sello del responsable de hacer la solicitud.
xi. VISTOS BUENOS ADICIONALES: Espacio para hacer constar vistos buenos de Recursos Humanos, Informática, Obras y Servicios entre otras dependencias de las que se requiera criterio técnico.
Para la tramitación respectiva no será necesario un oficio de remisión a menos de que se trate de casos excepcionales que así lo requieran. Deberán generarse y aportarse los siguientes tantos de esta plantilla: El original para el Despacho del Alcalde, una copia para Tesorería, una copia para Contabilidad, una copia para el Proceso de Gestión Presupuestaria y una copia para Archivo. Los originales deberán llevar estampadas las firmas de los responsables y de los vistos buenos. Las copias podrán llevar media firma o bien el sello de original firmado. Todas las copias deberán estar debidamente selladas e identificadas con su destinatario.
e) En caso de considerar que se debe autorizar la variación propuesta puesta a su conocimiento, el Despacho del Alcalde firmará el oficio en el espacio correspondiente y la trasladará al Subproceso de Gestión Presupuestaria y la Actividad de Tesorería Municipal para su registro.
f) En el oficio de solicitud estampará un sello con carácter de certificado de saldos por parte de la Tesorería Municipal en la que se hará constar la disponibilidad de los montos consignados en ella. Será firmado por el responsable de la actividad y en el mismo sello se estampará la fecha de certificación de los saldos.
g) Además deberá cumplirse con el procedimiento de modificación al POA que establece este Reglamento en el artículo 30 cuando corresponda.
3) La Actividad de Contabilidad y la Actividad de Tesorería procederán a registrar el documento trasladado a su conocimiento a fin de hacer disponibles los recursos de inmediato.
4) Se tramitarán tantos ajustes presupuestarios como sea requerido en el marco e la gestión de los recursos presupuestados.
Artículo 61.—Sanciones por Incumplimiento
1) Los funcionarios que no cumplan satisfactoriamente con sus obligaciones en cuanto a los procedimientos y los plazos establecidos por los órganos autorizantes en materia de variaciones presupuestarias quedarán sujetos a la instrucción de un procedimiento disciplinario por falta grave la primera vez y por falta gravísima la segunda vez.
2) Estos procedimientos se instruirán de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Evaluación Programática del POA
y Liquidación Presupuestaria
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 62.—Definición, Plazo y Documentación
1) En cumplimiento de los artículos 11 de la Constitución Política, 55 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, y 105 del Código Municipal a más tardar del 15 de Febrero de cada año la Administración Municipal en la figura del Alcalde trasladará a la CGR un Informe de Evaluación Programática y de Liquidación Presupuestaria de la gestión del periodo presupuestario correspondiente al año inmediato anterior.
2) De previo a su traslado a la CGR este Informe deberá haber sido discutido y aprobado por el Concejo Municipal y una certificación del acuerdo de aprobación se entregará junto con el informe dicho.
3) Toda la documentación generada al respecto de estas evaluaciones deberá constar en un expediente administrativo tramitado conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad. Cada órgano municipal que participe en el proceso de gestión de la liquidación presupuestaria deberá anexar los documentos de sus actuaciones en el expediente generado para el registro de sus actuaciones en el ciclo presupuestario que corresponda. Los órganos municipales competentes, de acuerdo a este reglamento, igualmente deberán contar con un expediente adicional que contenga la documentación de la liquidación y evaluación presupuestarias institucionales.
Artículo 63.—Contenido del Informe
1) Este informe contendrá un análisis de la gestión física y financiera de la entidad municipal, que comprenderá al menos los siguientes aspectos
a) La Evaluación Programática del POA que consiste en un Informe que deberá ser preparado por la Administración Municipal. A través del mismo se evaluará la gestión física municipal a partir de los distintos indicadores contenidos definidos en la “Guía para la elaboración del plan operativo anual para las municipalidades y otras entidades de carácter municipal” que desarrolla la CGR procurando además un análisis del cumplimiento de las metas y desarrollando la respectiva justificación de las desviaciones presentadas entre lo programado y lo efectivamente logrado. Igualmente se desarrollará un análisis del comportamiento de la ejecución de los ingresos y egresos presupuestarios y de las principales limitaciones presentadas para la buena gestión institucional y las acciones gerenciales y administrativas tomadas a fin de corregir las desviaciones y de lograr una mejora continua. La evaluación podrá además complementarse con un análisis estadístico y financiero, horizontal y vertical.
b) La Liquidación Presupuestaria consiste en la determinación de los saldos libres y específicos al 31 de diciembre de cada periodo. Para éste se requiere como insumo el Informe de la ejecución presupuestaria de IV Trimestre de cada ciclo presupuestario. Se hace igualmente un análisis detallado del comportamiento financiero de la organización estableciendo las medidas administrativas y gerenciales que ya se han dictado y sus resultados así como las que resultan necesarias y su programación
2) Al informe dicho se adjuntarán los documentos, anexos, certificaciones y los modelos electrónicos que solicite la CGR a través de comunicación formal y oportuna y por las vías de comunicación que este ente establezca.
Artículo 64.—Competencias orgánicas
1) Corresponde al jerarca superior efectuar un análisis del citado informe con el fin, entre otras cosas, de verificar el desarrollo de la política adoptada por la entidad, el logro de los fines propuestos, y la adecuada ejecución del plan anual operativo y del presupuesto institucional.
2) La Evaluación Programática del POA será competencia del Alcalde Municipal la cual podrá delegar los aspectos técnicos y de formulación en el Proceso de Asesoría en Planificación.
3) La Liquidación Presupuestaria será competencia del Alcalde Municipal quien lo formulará y desarrollará a través del Proceso de Hacienda Municipal y del Subproceso de Gestión Presupuestaria.
SECCIÓN II
Procedimientos
Artículo 65.—Fecha Límite para detener los Procedimientos de Compras y de Gestión Presupuestaria
1) A fin de hacer posible el flujo de procedimientos de la emisión del Informe del que se habló en la sección anterior de este Capítulo los procedimientos ordinarios de compras de la institución deberán detenerse el día 15 de diciembre de cada año.
2) Igualmente se establece la segunda sesión ordinaria del mes de diciembre como límite a las variaciones presupuestarias y de cualquiera otro asunto referido al Presupuesto Municipal.
Artículo 66.—Cronograma de Actividades para el Procedimiento de Emisión del Informe
1) Los Procesos de Hacienda Municipal y de Asesoría en Planificación convocarán a una sesión de trabajo en la primera quincena del mes de diciembre de cada año a fin de determinar las principales actividades necesarias para realizar el Informe, así como su programación en el tiempo y los responsables de cada procedimiento.
2 Listo el cronograma de trabajo éste será comunicado por ambos coordinadores de los Procesos de Hacienda Municipal y Asesoría en Planificación a través de circular a los diferentes actores institucionales involucrados en el manejo de la información a más tardar el 15 de diciembre de cada año.
3) Los incumplimientos injustificados de las actividades o de los términos del cronograma de actividades se sancionarán como falta grave la primera vez y como falta gravísima la segunda vez, todo de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
4) Asimismo aplicarán las mismas reglas de monitoreo de las actividades del cronograma establecidas en el artículo 44 de este Reglamento.
Artículo 67.—Evaluación Programática de las metas del POA
1) A más tardar el día 17 de diciembre de cada año el Proceso de Asesoría en Planificación deberá tener una versión del POA Institucional actualizado con todas las variaciones que se hayan practicado al mismo a lo largo del ciclo presupuestario respectivo. Esta versión será trasladada a los diferentes actores institucionales que así la requieran para practicar la evaluación.
2) Todos los órganos municipales, incluyendo los desconcentrados, deberán realizar la evaluación de las metas del POA correspondiente a ese ciclo presupuestario a más tardar el día 23 de diciembre de cada año y deberán trasladarlas en formato digital y en documento impreso al Proceso de Planificación Institucional de conformidad con los medios que este Proceso disponga.
3) La Contabilidad Municipal aportará los datos referentes a la Ejecución Presupuestaria que servirán como insumo a los indicadores de evaluación física y financiera a más tardar en los primeros ochos días hábiles de enero del año inmediato siguiente al del ciclo presupuestario que se evalúa.
Artículo 68.—Liquidación Presupuestaria
1) La información suministrada por la Contabilidad Municipal descrita en el artículo anterior párrafo 3 será necesaria como insumo para poder realizar la liquidación presupuestaria.
2) El Subproceso de Gestión Presupuestaria procederá en los siguientes 10 días hábiles luego de recibido el informe de ejecución a la confección del Informe de Liquidación Presupuestaria.
Artículo 69.—Presentación y Aprobación del Informe
1) A más tardar el 31 de enero del año inmediato siguiente al del Ciclo Presupuestario por evaluar el Proceso de Asesoría en Planificación en asocio con el Proceso de Hacienda Municipal realizarán la evaluación de los indicadores de gestión física y financiera de la institución y prepararán el informe definitivo que será entregado por estos funcionarios al Concejo Municipal con una copia para la Auditoría Interna a fin de que esta prepare el Informe Asesor de Evaluación y Fiscalización correspondiente concediéndosele un término de cinco días hábiles para este fin.
2) El Concejo Municipal podrá convocar a una sesión extraordinaria dentro de los primeros diez días naturales del mes de febrero a fin de recibir a los funcionarios de la Administración para consultas y aclaraciones y con el fin de aprobar los Informes respectivos. De prescindir de este procedimiento el Concejo deberá pronunciarse a través de acuerdo definitivo acerca del Informe en la sesión ordinaria inmediata siguiente a aquella en la que reciba el dictamen de Comisión y el Informe del auditor.
3) Una vez aprobado el Informe el mismo se trasladará a la Alcaldía a fin de que ésta lo comunique a la CGR a más tardar el 15 de febrero de cada año.
TÍTULO IV
Disposiciones Finales y Transitorias
CAPÍTULO UNICO
Disposiciones Finales
SECCIÓN I
Vigencia e Integración de este Reglamento
Artículo 70.—Integración de este Reglamento con el Bloque de Legalidad
1) Todos las cuestiones que no hayan quedado expresamente reguladas en este Reglamento se regirán por lo que define el bloque de legalidad aplicable al Régimen Municipal en materia de Presupuestos Públicos.
2) Igualmente serán de aplicación supletoria el Código Municipal, la Ley General de administración Pública. La Ley de Control Interno, la Ley de Administración Financiera de la República y las demás normas del Ordenamiento Jurídico que tengan vigencia y sean aplicables a esta materia.
Artículo 71.—Publicación y Vigencia de este Reglamento
1) El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los munícipes para que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial.
2) El Reglamento entrará en vigencia al día hábil inmediato siguiente del de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 72.—Derogatoria de normas en contrario. Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia que se le oponga.
SECCIÓN II
Normas Transitorias
Transitorio I.—Del Proceso de Asesoría en Planificación y del Equipo de Planificación Institucional
1) El Concejo Municipal define como una necesidad institucional prioritaria la creación de la plaza del Coordinador del Proceso de Asesoría en Planificación de conformidad con la estructura y lineamientos establecidos en este Reglamento y que se le dote de contenido presupuestario en el próximo instrumento presupuestario ordinario de la Municipalidad para satisfacer todas sus necesidades.
2) Se concede un término de dos meses desde la entrada en vigencia de este Reglamento al Proceso de Recursos Humanos para que desarrolle el informe técnico que defina y establezca el perfil, funciones y condiciones generales del puesto de Coordinador del Proceso antes referido. Este Informe deberá estar listo y aprobado por el Concejo Municipal antes de la aprobación del Presupuesto Ordinario para el año 2008.
3) Hasta tanto no se cree la plaza anteriormente descrita el Equipo de Planificación Institucional adscrito a la Alcaldía Municipal asumirá las funciones encomendadas a este Proceso. Una vez creada la plaza el equipo continuará con funciones de asesoría, capacitación e inducción al funcionario que sea contratado para realizar este cometido institucional durante un año.
4) En un término no mayor a un año luego de creada la plaza de Coordinador antes referida la Administración Municipal deberá haber dotado a este Proceso de todos los insumos necesarios para su desempeño adecuado sean éstos: personal de apoyo, bienes duraderos y materiales y suministros necesarios para sus funciones.
Transitorio II.—Del trámite de los asuntos pendientes de previo a la vigencia de este Reglamento
1) Todos los asuntos referidos a la materia de esta reglamentación que ya hayan iniciado su trámite y estén pendientes de autorización por parte de los órganos municipales serán tramitados conforme a las normas vigentes al momento en que iniciaron su gestión.
2) Este Reglamento sólo podrá aplicarse en estos casos cuando la aprobación de los mismos signifique una simplificación en su tramitación y no se vea afectado el bloque de legalidad.
- Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Publíquese.
San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de abril del 2007.—Lic. Rosibel Ramos Madrigal, Alcaldesa Municipal.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1 vez.—(35507).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
El Concejo Municipal de Turrialba en sesión ordinaria Nº 52-2007 del martes 24 de abril del 2007, en su artículo cuarto inciso 8, acordó lo siguiente: Que se modifique el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Turrialba de la siguiente forma: Artículo 1: Se establece un fondo de caja chica para el servicio de la Municipalidad de Turrialba, cuyo monto será de ¢1.000.000 (un millón de colones) y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal. Artículo 6: “Ningún pago por Caja Chica podrá exceder de ¢100.000 (cien mil colones)”, Agréguese Artículo 17: Que el Reglamento de la Caja Chica debe de revisarse cada año.
Turrialba, 25 de abril del 2007.—Msc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(35517).
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, de conformidad con las disposiciones del artículo Nº 13, inciso c), artículo Nº 30, segundo párrafo, artículo 31, inciso b) y artículo Nº 43 del Código Municipal, mediante acuerdo Nº 12, artículo quinto, asunto Nº 1, de la sesión ordinaria Nº 2058-2007, del 2 de abril del 2007, acuerda de forma unánime aprobar el:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS
POR ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE
A LOS REGIDORES Y SÍNDICOS
MUNICIPALES
Artículo 1º—La Municipalidad de Parrita, de conformidad con las disposiciones del artículo Nº 13, inciso c), artículo Nº 30, segundo párrafo, artículo 31, inciso b) y artículo Nº 43 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento para regular el pago por gastos de alimentación y transporte a Regidores y Síndicos.
Artículo 2º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones por concepto de pago de gastos de alimentación y transporte para Regidores y Síndicos. Dichos pagos se realizarán únicamente en los casos en que los Regidores y Síndicos tengan que asistir a las sesiones municipales y que el lugar de residencia sea alejado en al menos más de 10 kilómetros del centro donde se realiza la sesión municipal.
Artículo 3º—Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a aquellos Regidores y Síndicos que se presenten a tiempo y estuvieren presentes durante toda la sesión.
Artículo 4º—La suma a pagar por concepto de gastos de transporte a Regidores y Síndicos será una asignación conforme a la tabla que considera su procedencia y distancia, las cuales serán actualizadas anualmente de acuerdo a lo que establece la Contraloría General de la República.
Artículo 5º—Cuando la sesión dure más de cinco horas se reconocerá por concepto de alimentación, la suma establecida por la Contraloría General de la República en el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos.
Artículo 6º—En los casos en que uno o varios Regidores o Síndicos sean nombrados o comisionados para representar o atender asuntos municipales y ello implique su desplazamiento del distrito en que residen, como parte del mismo acuerdo en que se nombra o comisiona el Concejo podrá autorizar el pago de viáticos y transportes, basándose para ello en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, vigente, y esta tabla se continuará utilizando cada vez que sea actualizada por la Contraloría General de la República se entenderá que será actualizada para el pago de viáticos de Regidores y Síndicos.
Artículo 7º—Corresponderá al Alcalde autorizar el pago de transporte y o alimentación de los Regidores y Síndicos por sesión asistida y se deberá respetar los procedimientos establecidos como adelantos y liquidaciones de viáticos conforme al procedimiento estipulado en la Municipalidad de Parrita.
Artículo 8º—El Regidor o Síndico acreedor a este derecho en las condiciones dichas, deberá presentar la liquidación de viáticos correspondiente en el formulario establecido para tales fines. Los pagos se podrán realizar por cada sesión o bien, en forma mensual, detallando las sesiones a que asistieron y su pago se hará efectivo al presentar dicha liquidación.
Artículo 9º—Las liquidaciones por este concepto deberán ser entregadas por el Regidor o Síndico debidamente firmadas, una vez concluida cada sesión o bien, en forma mensual, a la Secretaria del Concejo, quien con su firma y sello dará fe de la asistencia del Regidor o Síndico y remitirá los documentos a la Alcaldía Municipal para que ordene el respectivo pago.
Artículo 10.—Una vez aprobado el presente Reglamento, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Parrita, 11 de abril del 2007.—Francisco Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 18705-A.—(35766).
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13, incisos c) y e), y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo Nº 2, artículo cuarto, asunto Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 1995-2006, del 12 de junio del 2006, acuerda de forma unánime emitir el:
REGLAMENTO PARA REGULAR
LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
CAPÍTULO I
Principios
Artículo 1º—Principios: Este Reglamento regula todo lo referente a la atención al público y la recepción de documentos y correspondencia y fotocopiado de expedientes de toda clase que se presente a la Municipalidad de Parrita, para que por este medio se logre una mayor eficiencia y control en la distribución de las diferentes gestiones que realizan los administrados ante el ayuntamiento. El propósito es modernizar, depurar y agilizar el servicio, haciéndolo más ordenado, ágil y seguro. Ya que la atención al público es una actividad importante pero debe regularse en lo referente a la recepción de documentos y correspondencia se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento aquella documentación de tipo judicial, que por su naturaleza, deba notificarse personalmente al Alcalde Municipal o a los señores Regidores o a cualquier otro funcionario municipal, y el tramite de permisos de construcción que debe realizarse directamente en el Departamento de Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO II
Recepción de documentos
Artículo 2º—Dependencia única especializada: Para la aplicación del presente Reglamento, en materia de recepción de documentos se designa a la Unidad de Servicio al Cliente (Plataforma de Servicio) como dependencia única especializada de la Municipalidad de Parrita, con competencia exclusiva para recibir y luego distribuir toda clase de correspondencia y documentación que se presente a la Municipalidad de Parrita, se exceptúa los permisos de construcción ya que por ser una materia técnica es mejor tramitarla directamente en la Oficina de Desarrollo Urbano.
Artículo 3º—La Unidad del Servicio al Cliente deberá contar con un sello único, que deberá contener, al menos, la siguiente información: “Municipalidad de Parrita”, “Oficina de Recepción de Documentos”, “RECIBIDO”, “Fecha”, “Hora” y firma del funcionario que recibe. Este sello se pondrá tanto en el libelo presentado a la Municipalidad como en la copia del libelo que se lleva quien presenta el original. También se deberá contar con un reloj de pared el cual marcará la hora oficial del ayuntamiento.
Artículo 4º—La Unidad del Servicio al Cliente únicamente recibirá documentos entre las 08:00 de la mañana y las 04:00 de la tarde. Los documentos que se presenten fuera de dicho horario, o ante funcionarios que no pertenezcan a la Unidad del Servicio al Cliente, se reputarán como no presentados para todos los efectos legales.
Artículo 5º—Una vez que la Unidad del Servicio al Cliente haya recibido los documentos, los distribuirá, a la mayor brevedad posible, a las diferentes dependencias municipales a las que vayan dirigidos, debiendo dejar constancia de la entrega en un libro, que para tales efectos deberá llevar dicha unidad, debidamente ordenado.
Artículo 6º—Para el caso de aquellos documentos que aparezcan dirigidos a determinada dependencia, pero cuyo contenido corresponda a otra unidad o área; o para el caso de documentos distribuidos erróneamente; procederá la devolución de tales documentos a la Unidad de Servicio al Cliente con la indicación expresa de la oficina correcta a la cual debió entregarse tal documento para su nueva y correcta distribución.
Artículo 7º—Cada unidad de la Municipalidad que haya recibido un documento para su conocimiento, si se tratare del primer escrito de una gestión determinada, deberá confeccionar el expediente respectivo y asignarle un número consecutivo formado por tres partes que serán el número correspondiente, las iniciales de la unidad encargada del asunto, y las iniciales del funcionario que resolverá el asunto. Este número identificará la gestión o proceso del administrado desde su entrada a la Municipalidad hasta su salida a los diferentes órganos jurisdiccionales que los requieran.
CAPÍTULO III
Atención al público
Artículo 8º—La atención al público se hará en todas las dependencias de la Municipalidad de Parrita, respetando las siguientes disposiciones:
El Alcalde Municipal atenderá público únicamente los lunes de 08:30 a 11:30 de la mañana. El Departamento de Zona Marítimo Terrestre, el Departamento de Desarrollo Urbano y Catastro Municipal (Perito Valuador): atenderán al público únicamente los lunes en el siguiente horario:
Mañana de 08:30 a. m. hasta las 12:00 mediodía.
Tarde de 01:30 de la tarde hasta las 03:30 de la tarde.
Los demás departamentos debido a sus funciones deberán atender al público todos los días sin embargo el jueves solo se hará trabajo de oficina y solo atenderá público Plataforma de Servicios.
Artículo 9º—No se podrá atender a ninguna persona fuera del horario establecido en el artículo anterior, ya que se requiere al personal para otras labores que son vitales para la buena marcha de la Municipalidad de Parrita.
Artículo 10.—Si alguna persona física o jurídica requiere ser atendido en un día que no sea el lunes en los departamentos descritos en el artículo 8º, deberá hacer la solicitud por escrito al señor Alcalde o a quien este designe y este decidirá la fecha que le otorgará la audiencia.
Artículo 11.—El administrado que desee hacer una consulta por escrito deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo II de este Reglamento respecto a la recepción de documentos y el departamento consultado cuenta con diez (10) días hábiles para contestar por el mismo medio, ninguna consulta escrita puede ser evacuada verbalmente, siempre debe mediar un documento. Las solicitudes por escrito que se planteen ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, deberá contar con los timbres debidos, y debe estar formalmente firmada.
Artículo 12.—Los Departamentos de Zona Marítimo Terrestre, Desarrollo Urbano, Patentes, Bienes Inmuebles y otros que requieran realizar inspecciones deberán hacerlo los martes solo se podrá realizar otro día cuando el superior inmediato o el Señor Alcalde lo soliciten.
Artículo 13.—Sin excepción los miércoles se hará labor de oficina para todos los departamentos, excepto el Departamento de Zona Marítimo Terrestre que en la tarde después de la 01:30 p. m. estará a la orden de la Comisión de la Zona Marítimo Terrestre o del mismo Concejo Municipal, para colaborar y evacuar dudas relacionadas con la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 14.—Los jueves y viernes se utilizaran en labores de oficina, sin excepción en todas las dependencias de la Municipalidad de Parrita.
Artículo 15.—En las oficinas de los departamentos enumerados en el artículo 8º solo se permitirá público los lunes salvo las excepciones que indica el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Fotocopiado de expedientes
Artículo 16.—Se parte de la premisa que todos los documentos municipales son públicos, bajo ese concepto se permitirá el acceso a cualquier documento que reúna esa característica de público.
Artículo 17.—Toda persona física o jurídica, que desee una copia de un expediente, deberá hacer la solicitud por escrito ante el funcionario del departamento, la solicitud deberá cumplir con lo expuesto en este Reglamento en el capítulo II Recepción de documentos.
Artículo 18.—La copia puede ser certificada o no dependiendo de la solicitud, cada departamento que se le solicita un expediente, cuenta con 5 días hábiles para realizar el fotocopiado y buscar la firma del Secretario Municipal si es certificado.
Artículo 19.—El solicitante previo a obtener el expediente deberá cancelar el importe del costo de las fotocopias en el Departamento de Tesorería de esta Municipalidad.
Artículo 20.—Se excluye de este capítulo las solicitudes judiciales, o de la Contraloría General de la República o la Auditoría Interna o los requerimientos del OIJ cuando sea necesario o por secuestro de expedientes.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 21.—Los funcionarios municipales deberán cumplir en todo momento con este Reglamento, el incumplimiento al mismo le hará acreedor a las sanciones que establece el Código Municipal en sus artículos 149 y 150.
Artículo 22.—No se permitirá persona alguna en los días fuera de horario de atención sin previa autorización del superior inmediato, y esta autorización será bajo su responsabilidad.
Artículo 21.—Este Reglamento deroga cualquier norma anterior que se le oponga.
Artículo. 22.—Este Reglamento entrará a regir 30 días después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Parrita, 23 de abril del 2007.—Francisco Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 18705-B.—(35767).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA Nº VP-010-2007
La Gerencia División de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo
de
inmueble Localización
12 casas 4 San José (1 Hospital, 1 Desamparados, 1 San Francisco
1 Hatillo), 2 Alajuela (1 Grecia, 1 San Ramón), 6 Cartago
(2 La Unión, 1 Tejar, 1 San Francisco, 1 Paraíso, 1 Tres Ríos)
1 lotes 1 San José (1 Mora).
Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 12:00 m. d. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 30 de mayo del 2007, a las 10:00 a. m. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día miércoles 30 de mayo del 2007, a las 10:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3., del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 30 de abril del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(35875).
SUCURSAL PERIFÉRICA EN DESAMPARADOS CENTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Desamparados Centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Chacón Salazar Ulises, cédula Nº 0102720436 y Chacón Rivera Randall, cédula Nº 0108710393.
Certific. Fecha Cupón Nº Fecha
Nº Monto vencimiento Monto vencimiento
16108860210094828 1.500.000.00 28-8-2007 002 11.562.50 28-04-2007
UL UL UL 003 11.562.50 28-05-2007
004 11.562.50 28-06-2007
005 11.562.50 28-07-2007
006 11.562.50 28-08-2007
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Desamparados, 27 de abril del 2007.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora—(35844).
SUCURSAL EN PUNTARENAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISOS
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que el señor Waldier Matarrita Zúñiga, cédula 6-231-306, ha solicitado, por motivo de extravío, reposición del cheque de gerencia número 7077-9 de la cuenta corriente 16101000400110096 por un monto de ¢15.660.574,55 (quince millones seiscientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro colones con 55/100), fechado 2 de febrero del 2006. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Christiam Molina González, Gerente.—Nº 18807.—(35768).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 1-2007, artículo 3º, del viernes 13 de abril del 2007, ante la solicitud de Roberto Enrique Montalba Ortiz, pasaporte chileno 5.803.404-5, acuerda;
1. Reconocer el título de Ingeniero Civil Metalúrgico, otorgado por la Universidad de Concepción, Chile.
2. No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en la certificación otorgada por la Universidad de Concepción, Chile.
3. Equiparar el título de Ingeniero Civil Metalúrgico, otorgado, por la Universidad de Concepción, Chile, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero Civil Metalúrgico al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de abril del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24958).—C-36320.—(34980).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo N° 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Fabio, cédula Nº 1-036-587, Patricia, cédula Nº 3-245-070, María de los Ángeles, cédula Nº 1-417-1285, todos de apellidos Fonseca Mata, Sonia Obando Vargas, cédula Nº 3-160-904 y Randall Fonseca Obando, cédula Nº 1-947-650, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Custodio Fonseca Zúñiga, bajo cuyo nombre, se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.459 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa a nombre de María de los Ángeles Fonseca Mata, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 12 de marzo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(35858).
El Concejo Municipal comunica a todos los interesados que en el acuerdo 5, artículo 5, de la sesión ordinaria Nº 16 del 18 de agosto del 2006, se acordó que el rubro de recargo en construcciones (multa) será del cien por ciento del monto del impuesto municipal de construcciones.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—Nº 18376.—(35242).
La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo N° 610-07 del Concejo Municipal tomado en su sesión extraordinaria N° 25-2007, acordó autorizar a la administración conceder un máximo de dos pajas de agua por finca para casos de segregaciones, este acuerdo deroga cualquier otro acuerdo anterior que se le oponga. Rige a partir de su publicación.
Barva de Heredia, 26 de abril del 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(35496).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 26-2007 del 23 de abril del 2007, mediante acuerdo N° 465-2007 por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, por no presentarse objeciones por parte de terceros en el plazo conferido, aprobó ratificar los Reglamentos de Reconocimiento de Disponibilidad, Reglamento de Concejos de Distrito y Partidas Específicas, Reglamento de Ayudas Temporales Subvenciones y Becas, publicados en La Gaceta Nº 61, del 27 de marzo del 2007.
San Isidro de Heredia, 26 de abril del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(35475).
Cumpliendo por lo dispuesto el artículo 35 del Código de Trabajo, se le comunica a Ingrid Martínez Corea, cédula 5-224-108, conserje de la Municipalidad de Nicoya, que por haber hecho abandono de su trabajo en forma definitiva y sin justificación alguna desde el 19/03/2007, el Alcalde Municipal asume, al Amparo de la Doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil, y conforme al numeral 15 del Código de Trabajo, que la señora Martínez Corea a renunciado a su cargo y a partir del 21/04/2007, ha dispuesto de la plaza que ella ocupaba como conserje.
Nicoya, 23 de abril del 2007.—Lic. Lorenzo Rosales Vargas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(35461).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº 026-2007.—Costarimar de Javilla S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-128751, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 770,87m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.—Cóbano, 3 de abril del 2007.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 18346.—(35240).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Tardes de Verano de Playa Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres, ciento uno, cuatrocientos dos mil trescientos sesenta y ocho, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma y ostentando la representación judicial y extrajudicial, el señor Santos Emilio Sáenz Ruiz, portador de la cédula de identidad número, dos-doscientos diecinueve-cuatrocientos noventa y siete, mayor, soltero, agricultor, vecino de Pavones frente a la plaza de deportes. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de La Piña, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas. Parcela con un área de 2 869.31, m2, según plano catastrado número P-892684-2003, frente a los mojones del Instituto Geográfico Nacional IGN 273, 273, 274. Terreno para dedicarlo al uso de Zona Residencial (ZR), según lámina de zonificación del plan regulador sector C-Quebrada La Piña de Pavón. Linderos: norte, Municipalidad de Golfito; sur, Municipalidad de Golfito y calle pública; este, Municipalidad de Golfito, y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno, la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 13 de marzo del 2007.—Plataforma de Servicios.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—Nº 18804.—(35769).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL
AVISO
Acuerdo tomado por la Honorable Corporación Municipal, en su sesión ordinaria Nº 35, celebrada el día miércoles 3 de enero del 2007, bajo artículo VI, inciso a), que dice:
Convocatoria a Audiencia Pública
La Municipalidad de Limón convoca a todos los interesados y a la ciudadanía en general a una audiencia pública que se celebrará en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal, sito al costado norte del Parque Vargas, para dar a conocer en audiencia pública el proyecto presentado por la empresa Corporación As de Oros S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385120, que consiste en la construcción de silos y bodega plana para el almacenamiento temporal de granos, y se sustenta en el aprovechamiento de la infraestructura del Muelle de Moín, para la instalación de un equipo adecuado para el desembarco de granos provenientes de Luisiana Estados Unidos de América. El proyecto se ubicará en la comunidad de Moín, propiamente en el distrito 01 Limón, cantón 01 de Limón, y el área total del proyecto es de 3.4 hectáreas. Se hace saber a los vecinos de Moín y a los interesados el derecho de formular observaciones verbales o escritas, las primeras en la audiencia citada y las segundas en la Secretaría del Concejo Municipal, sito segunda planta del Palacio Municipal, donde se podrá obtener de la información documental aportada por los intereses. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional en forma destacada. Comuníquese a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y a la Refinería Costarricense de Petróleo. Para la celebración de la audiencia se señalan las 13:00 horas del día 26 de mayo del 2007. Se omiten los datos en cuestión para la respectiva coordinación con los interesados de la fecha de exposición y de celebración de la audiencia. Una vez cumplido con el trámite de la audiencia y con vista en sus resultados se debe remitir el caso a esta Asesoría para lo que corresponda dentro del procedimiento. La coordinación de la audiencia corre a cargo de la Administración Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Francella Chacón Obando, Secretaria Municipal.—1 vez.—(36195).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo a las 8:00 horas del día 12 de julio del 2007, en el Hotel Best Western Irazú, situado en La Uruca, San José, para conocer de los siguientes asuntos:
1. Lectura y aprobación del acta de la asamblea ordinaria del 15 de diciembre del 2006.
2. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre distribución de dividendos.
3. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 26 de abril del 2007.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(35512).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
_La Junta de Gobierno, convoca a todo el cuerpo médico nacional a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día dieciséis de mayo del dos mil siete, a las diecinueve horas, en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.
AGENDA:
1. Reforma y aprobación al Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos en el Capítulo del Tribunal de Elecciones.
2. Reforma y aprobación del Código de Moral Médica.
3. Reforma y aprobación al Reglamento de Especialidades Médicas.
Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día treinta de mayo del dos mil siete, a las diecinueve horas, en el mismo lugar.
Se les solicita atentamente a los médicos que deseen participar puntualidad en la asistencia a esta actividad.
Los documentos con las reformas propuestas se encuentran publicados en la página web: www.medicos.sa.cr., asimismo se les informa que se estarán recibiendo comentarios por escrito tanto por correo electrónico o al fax 232-2406, dirigidos a la Fiscalía.
San José, 26 de abril del 2007.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dra. Erika Masís Cordero, Secretaria.—1 vez.—(36310).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO RADIOLÓGICO DEL OESTE S. A.
El Centro Radiológico del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-13203016, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guido Chinchilla Alvarado, Apoderado.—(33647).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA DE LOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
La de los Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - sesenta y siete mil setecientos seis, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2007.—Jaime Feinzaig R.—Nº 18425.—(35245).
VILLEGAS LORÍA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Victoria Villegas Loría, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela centro, con cédula de identidad Nº 2-374-555, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno, de la sociedad Villegas Loría de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250292.—Óscar Venegas.—Nº 18442.—(35246).
JIMÉNEZ VILLEGAS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ginno Jiménez Molinari, mayor, casado una vez, jardinero, vecino de Alajuela centro, con cédula de identidad Nº 2-371-502, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno, de la sociedad Jiménez Villegas de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-186697.—Óscar Venegas.—Nº 18443.—(35247).
THE ENCHANTED FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Rosemary Mac Gregor, mayor, soltera, enfermera, vecina de Ojochal, Osa, Puntarenas, con pasaporte de mi país número US 201724905, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno, de la sociedad The Enchanted Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374092.—Rosemary Mac Gregor, Presidenta.—Nº 18444.—(35248).
THE PARROTS NEST SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Rosemary Mac Gregor, mayor, soltera, enfermera, vecina de Ojochal, Osa, Puntarenas, con pasaporte de mi país número US 201724905, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno, de la sociedad The Parrots Nest Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376859.—Rosemary Mac Gregor, Presidenta.—Nº 18445.—(35249).
ELECTRODOMÉSTICOS MABECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2007.—Alexis Sibaja Mora, Gerente Financiero.—Nº 18517.—(35250).
ANDREAMO H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Andreamo H.L.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, por extravío, de los siguientes libros: 3 libros de Actas, 1 libro Diario, 1 libro Mayor, 1 libro de Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—Nº 18330.—(35251).
BAKERFIELD INC S. A
Bakerfield Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de: Asambleas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Malvar Cantón, Presidente.—Nº 18707.—(35774).
CANA CENTRAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cana Central Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-53886 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros o libro siguiente (s): número uno de Diario, Número uno de Mayor, Número uno de Inventario y Balances, Número uno de Actas de Junta Directiva, Número uno de Actas de Asamblea General, y número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—Marilyn Morales Mora, Representante Legal.—Nº 18762.—(35775).
SÁBILA INDUSTRIAL S. A
Sábila Industrial S. A., ha solicitado la reposición del certificado de acciones número 001 representativo de 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una, a saber la totalidad del capital social, de Finca Sábila S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio.—San José, 24 de abril del 2007.—Ing. José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado generalísimo.—Nº 18615.—(35776).
CARRINGTON LABORATORIES INC
Carrington Laboratories Inc., ha solicitado la reposición del certificado de acciones número 001 representativo de 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una, a saber la totalidad del capital social, de Sábila Industrial S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio.—San José, 24 de abril del 2007.—Ing. José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado generalísimo.—Nº 18616.—(35777).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Marcelino Vega Murillo, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a la vista Nº 118 303 2000044871 por ¢ 72.800,00.—Heredia, 26 de abril del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(35847).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO FOMENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS DE LA SUBREGIÓN DE SAN RAMÓN
(ASOPROSANRAMÓN)
Yo, Guillermo Vargas Roldán, cédula de identidad Nº 1-215-103, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Pro Fomento de Proyectos Productivos de la Subregión de San Ramón (ASOPROSANRAMÓN) cédula jurídica Nº 3-002-075400-16, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados número uno el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón, 26 de abril del 2007.—Guillermo Vargas Roldán, Presidente.—1 vez.—Nº 18494.—(35244).
ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DE SALÓN
MULTIUSOS
DE ALAJUELITA
Yo, Julieta Blanco Solís, cédula número uno-trescientos treinta y ocho -ochocientos siete, como presidenta, de la Asociación Pro Desarrollo de Salón Multiusos de Alajuelita, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento sesenta y cuatro mil ciento cincuenta, por pérdida de libros primeros, se solicita reposición de Libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Actas de Asamblea, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a interesados, a partir de la publicación, para que formulen reparos a la presente reposición, ante el Registro de Asociaciones.—Julieta Blanco Solís, Presidenta.—1 vez.—Nº 18701.—(35773).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública número tres de las dieciséis treinta horas del día veintiséis de abril del dos mil siete, otorgada ante los notarios Alejandro Antillón Appel y Juan José Durán Bonilla, se formalizó el contrato de compraventa de establecimiento mercantil y de todos los bienes inmuebles propiedad de Maderables San Pablo S. A., conforme al procedimiento de compraventa de establecimiento mercantil. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta primera publicación se apersonen a las oficinas de Novastar Galaxy S. R. L., en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio G, piso siete, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—Nº 18825.—(35779).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número noventa y nueve - uno, otorgada a las quince horas del veintitrés abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Fedelceka del Sur S. A., domiciliada en El Pilar de Cajón, San Isidro de Pérez Zeledón, ochocientos metros al sur de la iglesia católica del lugar, su capital social es de diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del año dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 18253.—(34729).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Green y Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y nueve, en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—Cartago, diecinueve de abril del año dos mil siete.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 18254.—(34730).
Yo Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada C&S Inmobiliaria Fayca S. A. Domicilio San José, Curridabat, capital social: mil colones, Objeto: el comercio en general. Presidente Fabián Carballo Ortiz. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 18255.—(34731).
Por escrituras a otorgadas a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Inversiones Liverpool J J S. A., a las 17:00 horas del 28 de febrero del 2007, de la sociedad Camaria C.L. S. A., a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2007, de la sociedad Hervoga V G S. A., a las 9:00 horas del 5 de marzo del 2007, de la sociedad Inversiones Luna y Alvarado Ltda., a las 10:00 horas del 16 de abril del 2007, de la sociedad Plástica y Anestesia S. A., a las 11:00 horas del 16 de abril del 2007, de la sociedad Onco Plástica S. A. y a las 12:00 horas del 16 de abril del 2007, de la sociedad Inmuebles Barcelona I B S. A.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 18256.—(34732).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Fábrica Nacional de Cables (FANACABLES) Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José. Representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Óscar Rodríguez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 18257.—(34733).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea de socios en la que Lanec Cros S. A. e Industria Nacional de Papel S. A., se fusionan con Holcim (Costa Rica) S. A., prevaleciendo Holcim (Costa Rica) S. A.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. José Antonio Gómez C., Notario.—1 vez.—Nº 18259.—(34734).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil siete, ante el suscrito notario, se constituye sociedad de este domicilio denominada Tateo de Marco S. A. Corresponde representación: presidente y secretaria.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Henry Camacho Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 18260.—(34735).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas del 19 de abril del 2007, ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidenta: Teresita Guevara Vargas, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 18261.—(34736).
José Pablo Esquivel Escalante y Ángela Mata Montero, constituyen E Y M Innovación Creativa Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 23 de marzo del 2007.—Lic. Wálter Muñoz Tuck, Notario.—1 vez.—Nº 18262.—(34737).
Por escritura de las 15:00 horas del 17 de abril del 2007, escritura número 89, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sistemas de Ingeniería Mecánica y Eléctrica S. A., donde se aumenta el capital social de la compañía que ahora será la suma de cien millones de colones.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Natan Wagner V., Notario.—1 vez.—Nº 18263.—(34738).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, a las nueve horas del siete de junio del dos mil seis, se constituyó Courier Fruit ED.EN Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 18265.—(34739).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó El Pasado Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 18266.—(34740).
Ante esta notaría se protocolizo la sociedad Love Inciesos Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Te Amo Incensios, y que es nombre de fantasía, al ser las trece horas del veinticinco de abril del dos mil siete , de la cual la señora Katty María Domínguez de Johannsson, mayor casada una vez, de nacionalidad dominicana , comerciante , con pasaporte de su país número tres cero seis tres siete cero dos y vecina de San José, Barrio Los Ángeles, de la iglesia católica cien norte quien es apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo. Número de fax 286-5087.—San José, al ser las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Guillermo A. Mendoza, Notario.—1 vez.—(34842).
Ante esta notaría se protocolizó la sociedad Esquina de Ánimas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil siete, de la cual el señor Lázaro Damaso Díaz Pérez, mayor casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número ocho-cero cero ocho tres-cero seis siete cero y vecino de San José, Barrio México, del Hospital de Niños doscientos sur apartamento cinco, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. número de fax dos ocho seis-cincuenta ocho siete.—San José, al ser las quince horas del veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Guillermo A. Mendoza, Notario.—1 vez.—(34843).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de abril de dos mil siete, se cambió la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Jachiceadan J.CR. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(34845).
Ante esta notaría de las 11:30 horas del 20 de abril del 2007, los señores Carlos Pontigo Aguilar y Mauricio Acuña Cordero, constituyen la sociedad denominada P.A.R.T.S. Inc Sociedad Anónima, pudiendo abrevarse P.A.R.T.S. Inc S. A. Domicilio social: San José. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge y Ana Isabel Lee Quirós, Notarios.—1 vez.—(34871).
Ante esta notaría de las 11:00 horas del 20 de abril del 2007, las señoras Eugenia Acuña Cordero y Roxana Cordero Bogantes, constituyen la sociedad denominada Montessori Learning Center Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Montessori Learning Center S. A. Domicilio social: San José. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge y Ana Isabel Lee Quirós, Notarios.—1 vez.—(34872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad EZ Tour Of The World Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(34877).
Cindy Marcela Villalobos Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las quince horas y doce minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—(34881).
Cindy Marcela Villalobos Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—(34882).
Cindy Marcela Villalobos Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al Decreto Ejecutivo numero treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintitrés de abril del dos mil, siete, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. Lic. David López García, Notario.—1 vez.—(34884).
Cindy Marcela Villalobos Valverde y Ruth María Zumbado Chavarría, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignara de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—(34885).
Por escritura de 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de Ecoquintas y Paisajes La Tranquilidad RQR S. A. Por La que se reforma parcialmente el pacto social y por otra de las 13:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de Patek Phillipe S. A. que se modifica su razón social a S R Dos Siete del Cinco S. A.—San José, abril 25 del 2007.—Lic. Tobías D’ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(34894).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:35 horas del 20 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Cocinas TPC de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se ratifica nombramiento de agente residente.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(34895).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 20 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro de Servicio Arnau S. A., mediante la cual se reforma la totalidad del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(34896).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:25 horas del 9 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transitaria S. A., mediante la cual se reforma la totalidad del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se revoca nombramientos de agentes residentes y poderes.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(34897).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:20 horas del 20 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartotel Villas del Río S.A., mediante la cual se reforma la totalidad del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(34898).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:15 horas del 20 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Clarion del Norte S.A., mediante la cual se reforma la totalidad del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se revocan nombramientos de agentes residentes.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(34899).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:10 horas del 20 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Galvatica S. A., mediante la cual se reforma la totalidad del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez—(34900).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:05 horas del 20 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tubotico S. A., mediante la cual se reforma la totalidad del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(34902).
Alexander Leudo Nieves y Victoria Guzmán Rodríguez constituyen sociedad denominada Inversiones Leudo A.V.B. Sociedad Anónima, escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(34903).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 20 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Abonos Agro S. A. mediante la cual se reforma la totalidad del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(34904).
Por escritura 63-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Anfer IASA S. A.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(34906).
Por escritura 65-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Villa Ivisa Industriales S. A.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(34907).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de abril del 2007, se constituyó la empresa de esta plaza Eje Integral Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(34925).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 9:30 horas del 16 de enero, a las 14:00 horas del 20 de marzo del 2007, se constituyen V V V Asesores en Mercadeo S. A., Conexión Celular S. A., y Móvil Center S. A. y ante Jorge Ross Araya, a las 13:00 horas del 12 de abril, todas del 2007, se constituye Anónimos y Asociados Scande S. A. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(34926).
Por escritura pública de las quince horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de La Rica Costa Comercial Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(34930).
A las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil siete ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se constituyó la Corporación Mana-CH.Q Enero Dos Mil Sociedad Anónima, con domicilio Heredia, Cariari, Bosques de Doña Rosa. Se va a dedicar a comercio general y llevar todo tipo de actividad mercantil. Es todo.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(34931).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Management Corporation GMC Three LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Ileana Chavarría Cambronero, Notaria.—1 vez.—(34933).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizaron las actas de asamblea general de accionistas de las siguientes compañías, mediante las cuales se modificaron las cláusulas primera, segunda, sexta y décimoprimera del pacto constitutivo de cada una de ellas, así como el nombramiento de nuevos gerentes y junta directiva: (i) Helm’s Deep S.R.L.; (ii) Lothlorien Woods S.R.L.; (iii) Knights Templare S. A.; (iv) Minas Morgul S.R.L.—San José, veintiséis de abril de dos mil siete.—Lic. Ileana Chavarría Cambronero, Notaria.—1 vez.—(34934).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Foqueza Radiante Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 23 de abril del 2007.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(34935).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2007 se constituyó la empresa ACR Argo Costa Rica Limitada, mediante escritura pública Nº 155-4.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—1 vez.—(34937).).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de abril del 2007, protocolicé acuerdos firmes de la empresa Casa de Hierro Germánico S. A. modificando domicilio social y haciendo cambio integral de junta directiva y fiscal; en escritura pública número: 190-23.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(34938).
Sianny Arce Álvarez, notaria pública avisa que por escritura pública otorgada en la ciudad de Alajuela a las veintiun horas quince minutos del tres de febrero de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Seruss del Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Seruss del Roble Ltda., se nombra gerente Álvaro Álvarez Morera. Gerente Gioconda Enríquez Chávez.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(34941).
Por escritura número ciento treinta y dos de las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil siete, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Autotransportes Sabana Cementerio Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas treinta minutos del día treinta de marzo del año en curso, mediante la cual se reformaron las cláusulas sexta y novena del pacto social y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(34943).
Por escritura número 20, de las 9:30 horas del 26 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Sewing Professionals S.R.L., con domicilio en San José. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Curtis Albert Maurer.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34955).
El suscrito notario licenciado Johnny Ramírez Sánchez comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Habitacionales Oviedo F.A.O. Sociedad Anónima en la que figura como presidente Freddy Jesús Oviedo Alfaro, con su capital social debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela a las veinte horas del veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(34957).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía El Cocobolo WXY Nueve S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(34959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Humus Fetilis S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 10:00 horas del 26 de abril del año 2007.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(34971).
Ante la suscrita notaria a las horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Gold View S. A., se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(34975).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Acuña y Hernández S. R. L., en la cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San Rafael de Heredia, 24 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(34981).
Mediante escritura de las trece horas de esta fecha, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lobococo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(34993).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Elena Total Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(34995).
Por escritura otorgada ante mí se constituye Universidad UCACIS Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Objeto: Brindar servicios de educación superior universitaria, así como la industria y el comercio en general.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(35000).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almagro Club Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35001).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día veinte de febrero del dos mil siete, se constituye sociedad limitada denominada Irie Style Limitada.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 17971.—(35002).
Por escritura otorgada, a las 10:30 horas del día 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Grupo Miramar Ibérico S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 18279.—(35003).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Darchalla S. A., con domicilio en Guachipelín, Escazú. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 18280.—(35004).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Tizate Tours S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 23 de abril del 2007.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 18281.—(35005).
Que en escritura pública número 123, de las 16:00 horas del 30/03/2007, del tomo 41 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Constructora Genova Nicoyana Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Lorenzo de Desamparados, trescientos metros norte del Súper San Lorenzo, contiguo a Repuestos Chinchilla. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Presidente: Gonzalo Vargas Fonseca; secretario: Henry Vargas Chinchilla, tesorero: Yendry Carolina Vargas Chinchilla, fiscal: Pablo Fonseca Chinchilla.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Alberto Bagnarello González, Notario.—1 vez.—Nº 18282.—(35006).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada A A Víquez Hermanos Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones. Presidente: Luis Carlos Víquez Cabezas. Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 18283.—(35007).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, al ser las 18:45 horas del 24 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aires de Tiquicia S. A. Capital: suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 18284.—(35008).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, al ser las 18:30 horas del 24 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agatha Verde S. A. Capital: suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 18285.—(35009).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, al ser las 18:00 horas del 24 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agitek del Trópico S. A. Capital: suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Mauricio José Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 18286.—(35010).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de abril del 2007, se constituyó la compañía denominada Varnusa de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de dos mil colones.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 18287.—(35011).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 16 de abril del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará utilizando su número de cédula jurídica como denominación social, esto de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta 114 del 14 de julio del 2006. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva quien es el apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.—Esparza, 16 de abril del 2007.—Lic. Evelyn Solera Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 18289.—(35012).
Por la escritura número doce, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se modificó las cláusulas primera, segunda y se nombró nueva junta directiva de La Estefanía Lote Seis-VI FFF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero uno uno seis uno.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—Nº 18290.—(35013).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Sam y Mary Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos veintinueve, celebrada en su domicilio en Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia, a las diez horas del doce de enero del dos mil siete, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: “Los negocios sociales estarán a cargo de un consejo de administración o una junta directiva nombrada por la asamblea general. Estará integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en funciones por todo el plazo social, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente, secretario y tesorero, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente y quienes podrán otorgar toda clase de poderes sin perjuicio de idénticas facultades que se reserva la asamblea de accionistas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque cualquiera de sus miembros. El presidente será custodio del libro de registro de accionistas, de actas de asambleas de socios y de junta directiva, así como de los libros de contabilidad. En la elección de los miembros de la junta directiva no habrá voto acumulativo”. Dichos acuerdos han sido protocolizados en mi notaría en Nicoya, a las once horas del dos de abril del dos mil siete.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 18291.—(35014).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada JBS Manantial Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil doscientos doce, celebrada a las once horas del primero de marzo del año dos mil siete, en Playas de Nosara, Nicoya, Guanacaste, lote siete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: “Segunda: el domicilio de la sociedad será la ciudad de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia, pero podrán establecerse sucursales y agencias en otros lugares del país y en el extranjero.” Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 18292.—(35015).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de marzo de dos mil siete se constituyó la sociedad anónima de nombre Inversiones Liberianas El Chino Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia de la entrada principal de la escuela de la localidad cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur. Presidente: Olber Porras Morales. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado.—Liberia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 18293.—(35016).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas con diez minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima de nombre La Blasina Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, contiguo al Instituto de Idiomas. Presidente: Henry Neira Sepúlveda y secretario: Armando Neira Sepúlveda, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta. Capital social: ocho mil colones, suscrito y pagado.—Liberia, 2 de marzo del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 18294.—(35017).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de ciento veinte colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiuno de abril del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 18295.—(35018).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Rojaca RVCR Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiuno de abril del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 18296.—(35019).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada García Vásquez GSVP Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 18297.—(35020).
Ante mi notaría, Agropecuaria Corozal Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto social. Se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 18298.—(35021).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público. Objeto: el comercio, igualmente la construcción, la industria, la ganadería, la importación y la exportación. Socios: Iván Alonso Ballesteros Torres y María Estella Gutiérrez Naranjo. Presidente el primero. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio social: San José, Barrio Cuba.—Alajuelita, 8 de febrero del 2007.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 18299.—(35022).
Ante esta notaría, se efectuó corrección de la razón social de Desechos Clasificados Bioinfecciosos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-404.282, siendo esta su razón social correcta, y no como aparece actualmente inscrita.—Alajuelita, 22 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 18300.—(35023).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 25 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Vereda de Luz CR S. A.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 18301.—(35024).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Vereda de Fantasía CR S.A.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 18302.—(35025).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Vereda Acrópolis CR S.A.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 18303.—(35026).
Ante esta notaria, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Pomas de Colores Siete S. A., en San José, a las trece horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Jaco’s Red Sunset Jaresun S. A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 18304.—(35027).
Ante esta notaria, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Cala y Marea Diez S. A., en San José, a las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a Jaco Royal Investment Jaroin S. A.—San José, veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 18305.—(35028).
Ante esta notaria, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Petunia Blanca Azul Dos S. A., en San José, a las doce horas del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a E.J.J. Propierties Real Estate EJPRO S. A.—San José, veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 18306.—(35029).
Ante esta notaria, se protocolizó la reforma del primer estatuto social de Clavel del Pacífico Tres S. A., en San José, a las once horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil siete, modificando el nombre de la compañía a E.J.J. Pacific Investment EJPAIN S. A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 18307.—(35030).
Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó Servicios de Contenido en Internet ABCD S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 2 de abril del 2007.—Lic. Rafael Alberto Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 18308.—(35031).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Puvecel, Puertas, Ventanas y Celosías de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 18309.—(35032).
Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y tres, de las ocho horas del once de abril del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de Versacard Medios de Pago Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete seis siete uno nueve, para que se lea: “La sociedad tendrá como objeto principal el promover y establecer el negocio de tarjetas de crédito y actividades relacionadas”.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 18310.—(35033).
En la notaría del notario público Jorge Randall Alvarado Sánchez, se presentaron los señores Rocío Orozco Chavarría y Rafael Ángel Orozco Álvarez, con el fin de constituir la sociedad anónima denominada Orozco y Orozco Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, de la empresa Tres M, cien metros al este, ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste, con un capital de cincuenta mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil siete.—Lic. Jorge Randall Alvarado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 18311.—(35034).
Ante mí, licenciado Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Cafetalera Río Grande C.R.S. Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones. Es todo.—Palmares, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 18313.—(35035).
Ante mí, licenciado Roberto Vargas Mora, se constituye la sociedad denominada Cafetalera Guarumal C.R.S. Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones. Es todo.—Palmares, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 18314.—(35036).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2006, se constituyó la compañía denominada Inversiones K G B El Reloj Dorado Sociedad Anónima. Presidenta: Kelly Alpízar Castro. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 18315.—(35037).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 9 de abril del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada W V J Construcciones S. A. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 14 de abril del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 18316.—(35038).
A las 11:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Zusa Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada, su presidente: Guillermo Zúñiga Madrigal, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y ocho, y su tesorera: María Luisa Sánchez Castro, cédula número dos-trescientos veintiuno-quinientos ochenta y seis. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehareth Varela Trejos.—Lic. Sehareth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 18320.—(35039).
Se hace constar que mediante protocolización de acuerdos ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó cláusula segunda, y nombró presidente de la empresa Froztec S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 18322.—(35040).
Mediante escritura otorgada en San José, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, del día doce de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa El Jícaro Galán Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 18323.—(35041).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día dieciséis de febrero del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 18325.—(35042).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día dieciséis de febrero del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 18326.—(35043).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día dieciséis de febrero del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 18327.—(35044).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día dieciséis de febrero del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 18328.—(35045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día dieciséis de febrero del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 18329.—(35046).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Asientos y Balances Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, Alajuela Centro.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 18331.—(35047).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Capitales Contables Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, Alajuela Centro.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 18332.—(35048).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Torre Serviconta Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, Alajuela Centro.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 18333.—(35049).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las veinte horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada High Traction Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretaria y tesorero. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 18338.—(35050).
Por escritura número veintiocho-cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliadas en San José, exactamente en Sabana Sur, del plantel “Los Anonos” de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, Edificio Lexincorp, tercer piso Bufete Global Legal Advisors, con Sergio Pérez Fiatt, como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 18339.—(35051).
Por escritura número ciento treinta y seis, de las doce horas quince minutos del día veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Veredas y Paisajes Naturales de la Cordillera de Costa Rica Sociedad Anónima. Su presidente es Carlos Gilberto Oviedo Ramírez. Su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 18340.—(35052).
En esta notaría, al ser las catorce horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó empresa denominada C.R.C. Relocations S.R.L. Gerente: Freddie A. Cordero Cortés. Capital: diez mil colones.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Urra Galdames, Notario.—1 vez.—Nº 18343.—(35053).
Por escritura número seis, de las quince horas del veinticinco de abril del dos mil siete, del tomo treinta y siete del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifica el nombramiento del presidente, cargo que ahora será por la señora Chia Wang (nombre) Whitehouse (apellido), con pasaporte de su país número dos cero uno uno siete nueve uno nueve seis, empresaria, de la sociedad Familia Wang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veinticinco, por todo el plazo social.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 18344.—(35054).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyeron las compañías: Finca La Naranja S. A., y Hacienda El Guindo de Santa Bárbara S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00 colones. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 18349.—(35055).
Ante esta notaria, en doscientos
nueve, se constituye sociedad anónima denominada El Pequeño Jardín S. A.
Domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz. Plazo social: noventa y
nueve años. Su representante Jean Claude, Robert Huetter y Corinne Charlette Aímés Leonardi ép Huette, con facultad de
apoderado generalísimo.—San José, 26 de abril del
2007.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº
18350.—(35056).
Ante esta notaria, en doscientos nueve, se constituye sociedad anónima denominada Ferretería Avellana S. A. Domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz. Plazo social: noventa y nueve años. Su representante Damien Planatade Coromi, con facultad de apoderado generalísimo.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Emilia Durán Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 18351.—(35057).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituyeron las compañías: La Cabeza del Mono L.C.M. Sociedad Anónima, Vista Flores Viflo Sociedad Anónima, y Loma Vista El Sur L.V.S. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 18353.—(35058).
En esta notaría, al ser las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima El Once Ganador Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 18354.—(35059).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública cuatrocientos veinticuatro, ante mí, en mi protocolo, misma otorgada a las 17:00 horas del 25 de abril del 2007, Luis Adrián Morales Oliverio y Karol María Montenegro Vallestero, han constituido la sociedad denominada Inversiones Monte Oliver Azul de Cielo S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de San José, Goicoechea, Mata Plátano, cien metros oeste y cien sur de la Iglesia Católica. Presidente el socio: Luis Adrián Morales Oliverio, cédula Nº 2-397-110.—Palmares, 25 de abril del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 18355.—(35060).
Ante esta notaria, mediante escritura otorgada a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de abril del presente año, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Progresa-Promotores de Gestión Empresarial E.I.R.L., nombrándose como gerente al señor Armando Mora Solís.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 18366.—(35061).
Al ser las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil siete, se constituyó en mi notaría, la entidad denominada Alco de Costa Rica Limitada. Gerente: Max Fraguela Tischler.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 18368.—(35062).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de abril del 2007, Xenia y Grettel, ambas Robles Hernández, constituyen Inmobiliaria Farohe PZ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponden a la gerente y subgerente. Gerente: Xenia Robles Hernández.—San Marcos de Tarrazú, 24 de abril del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 18369.—(35063).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la entidad Gisama de Desamparados Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 18372.—(35064).
En escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 25 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Vargonfe Cero Seis Sociedad Anónima. Con domicilio en Venecia, San Carlos, Alajuela. Capital social: totalmente suscrito y pagado mediante valores. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: la agricultura, el comercio, la ganadería, la prestación de servicios, la importación y exportación de todo tipo de bienes, y cualquier fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 18373.—(35065).
Por escritura número sesenta y uno, se constituye la sociedad denominada Rancho Ganadero Lomas Costeras S. A., constituida el treinta de marzo del dos mil siete, representación social corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de abril del año 2007.—Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 18374.—(35066).
Al ser las catorce horas diez minutos del día diez de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Automotores Superiores El Águila Dorada B R A de Osa Puntarenas Limitada, pudiendo abreviarse Automotores Superiores El Águila Dorada B R A de Osa Puntarenas Ltda.—Pérez Zeledón, 25 de abril del año 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 18379.—(35067).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Cruzbren O Y C Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Gerardo Cruz Zamora, plazo noventa y nueve años. Capital social diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 24 de abril del año 2007.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 18380.—(35068).
Mediante escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas y veinte minutos, del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se constituyó la empresa que se denomina: Multillantas Paquita Número Uno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multillantas Paquita Número Uno S. A. Presidente: Maximino Tencio Alfaro, capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 18381.—(35069).
La sociedad Metalock Centroamericana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y dos mil trescientos veinticuatro, procede a cambiar miembros de junta directiva nombrando como presidente al señor Dónald Zúñiga Rodríguez, portador de la cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y tres-doscientos doce, Vicepresidenta: Virginia Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad uno-ochocientos ochenta y seis-trescientos ochenta y tres; Secretaria: Sherry Rodríguez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad uno-novecientos-novecientos setenta; Tesorero: Gustavo Zúñiga Rodríguez, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos veintiuno-setecientos ochenta y cinco; Tesorero: Gilberto Zúñiga Rodríguez portador de la cédula de identidad uno-seiscientos cuatro-cuatrocientos setenta y dos. Lo anterior para quien interese.—San José, 11 de abril de año 2007.—Lic. Hilda Yorleny Calvo López, Notaria.—1 vez.—Nº 18382.—(35070).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de marzo del año en curso, se constituyó Grupo Pixel de Tamarindo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, presidente, secretario y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital: social suscrito y pagado.—Liberia, 24 de abril del 2007.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 18383.—(35071).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de abril, se constituyó Reel Hot Fishing Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—Liberia, 25 de abril del 2007.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 18384.—(35072).
En mi notaría a las 12.30 horas del día 30 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada, La Mara del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Leonardo Zacarías Sibaja Mora, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 25 de abril del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 18386.—(35073).
Por escritura otorgada ante mi se ha constituido Diahi Sociedad Anónima, Presidenta Mercedes Díaz Morales. Capital social veinte mil colones. Es todo.—25 de abril de 2007.—Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 18387.—(35074).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de abril de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Uno SRL. Donde se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 25 de abril de 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 18388.—(35075).
Por la escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día trece del mes de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad: Semper Lescut Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Escazú. Presidente: Laetitia Marie Bayle.—San José, 18 de abril de 2007.—Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 18389.—(35076).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas, del 11 de abril del 2007, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de Excursiones Fortuna S. A.; en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se prescinde del actual secretario de la Junta Directiva y se nombra sustituto por el resto del plazo social.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 18390.—(35077).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas, del 19 de abril del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Comtafor Ocho Rojos S. A.; en la cual renuncian el presidente, vicepresidente y vocal uno de la Junta Directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 18391.—(35078).
Ante esta notaría, se constituyó Sanrodri Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San José. Gerentes: Jorge Luis Rodríguez Monge y Martín Arturo Sánchez Ramírez. Escritura de las ocho horas del trece de abril de dos mil siete.—Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 18393.—(35079).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Pacific West Development Group S. A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 18394.—(35080).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituyó la sociedad E C J Technologies S. A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 18395.—(35081).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del cuatro de octubre del año dos mil seis, se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Innovadora Médica Sociedad Anónima, referente al capital social.—San losé, 25 de abril del 2007.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 18396.—(35082).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil siete, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, de la junta directiva y se nombra tesorero de la junta directiva de la sociedad de este domicilio, denominada: Inmobiliaria Habitacional del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 18400.—(35083).
Por escritura otorgada ante la Notaría del licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula octava en cuanto a la sociedad administrativa y junta directiva de la sociedad denominada Hispano Azul G y G Sociedad Anónima.—Alajuela, 25 de abril del 2007.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 18401.—(35084).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó Ensenada del Cacique S. A., capital suscrito y pagado, domicilio Moravia, presidente con la presentación y facultades de apoderado generalísimo, plazo 99 años.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 18413.—(35085).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 17:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Ganadera Zodimey Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir de su constitución. Domicilio Río Chiquito de Bagaces. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—Nº 18414.—(35086).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó Le Due Torri S. A. Domicilio: Santa Cecilia de Guadalupe de Goicoechea, del Banco Nacional trescientos metros norte y veinticinco metros oeste. Objeto: inversiones de todo tipo, la industria alimentaria en general, construcción y aeronáutica. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 18416.—(35087).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las quince horas del día de hoy, se constituyó La Vecchia Bologna S. A. Domicilio: Santa Cecilia de Guadalupe de Goicoechea, del Banco Nacional trescientos metros norte y veinticinco metros oeste. Objeto: inversiones de todo tipo, la industria alimentaria en general, construcción y aeronáutica. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 18417.—(35088).
Mediante escritura número
cuatrocientos, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Cartago al ser las
dieciséis horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, escritura
visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito
Notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones VS Sociedad
Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 24 de abril del 2007.—Lic. Jorge Andrés Cordero
Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 18418.—(35089).
Mediante escritura número cuatrocientos dos, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento ochenta y dos frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Remy Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 25 de abril del 2007.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 18419.—(35090).
Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Albergue Observatorio Volcán Arenal Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 18420.—(35091).
Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Centro Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 18421.—(35092).
El día de hoy, ante esta Notaría, los señores José Alberto Corrales Calderón y José Gerardo Corrales Barquero, constituyeron: Importadora Goicoechea Sociedad Anónima. Abreviatura: Importadora Goicoechea S. A. Capital: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Domicilio: Montelimar de Goicoechea contiguo al supermercado Perimercado. Objeto: comercio e industria en especial la importación y exportación de toda clase de artículos, gerente y secretario por su orden los dos socios citados.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 18422.—(35093).
El día de hoy, ante esta Notaría, los señores José Alberto Corrales Calderón y José Gerardo Corrales Barquero, constituyeron: Lo Mejor del Este Sociedad Anónima. Abreviatura: Lo Mejor del Este S. A. Capital: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Domicilio: Montelimar de Goicoechea contiguo al supermercado Perimercado. Objeto: comercio e industria, en especial la importación y exportación de toda clase de artículos, gerente y secretario por su orden los dos socios citados.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—Nº 18423.—(35094).
Mediante la escritura número doscientos ochenta y siete del protocolo diecisiete del Notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Corporación Juego Seguro Navabert Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—23 de abril del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 18424.—(35095).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se nombró gerente y se modificó la cláusula quinta de la compañía Mist Blue Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y un mil quinientos treinta y dos.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—Nº 18426.—(35096).
El suscrito notario público hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Compañía Agropecuaria Jical Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima sobre administración para nombrar además vocal primero y un vocal segundo. Se nombra nueva junta directiva en sustitución de la anterior. Demás cláusulas quedan incólumes, domicilio en San José.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Edgar Echegaray Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 18428.—(35097).
Mediante escritura pública número trescientos ochenta y nueve- tres, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alpes Reforestados de Tucurrique Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, San Pedro de Montes de Oca, La Granja, de la bomba El Higuerón ochocientos metros al sur.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 18431.—(35098).
Mediante escritura pública número trescientos noventa-tres, otorgada a las dieciocho horas, quince minutos del veinticinco de abril del dos mil siete ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A Siete Management Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de un millón de colones, domicilio social Puntarenas, Manzanillo, Bello Horizonte, de la plaza de fútbol, seiscientos metros al norte.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 18432.—(35099).
Por escritura otorgada por esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ikon Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 18433.—(35100).
Que por escritura pública número trescientos siete, otorgada a las diecisiete horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó las sociedades anónimas Corporación Inmobiliaria Jabes, capital social diez mil colones, por escritura pública número trescientos diecinueve, otorgada a las doce horas del día veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyeron las sociedades anónimas Lo mejor de estar en la playa, Sentimientos y vivencias en el mar, La Serena y escondida playa Azul, El delfín en el agua verde Mar, Las aventuras en las arenas del río, La casa con vista al mar azul, capital social doce mil colones cada una, por escritura pública número trescientos veintitrés de las doce horas y quince minutos del día veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Revistas impulsos en la Red. Capital social diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 18434.—(35101).
Por escritura pública número ciento sesenta y uno del tomo cuarenta y uno del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se constituye la sociedad denominada La Ladera Fama de Barranca Limitada. Capital social cien mil colones.—Zarcero, 25 de abril del 2007.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 18436.—(35102).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada, al ser las 8:00 horas del día 12 de abril del 2007 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Imperio Brands Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del nombre a Italia S.T.Y.L.E. Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 18437.—(35103).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela mediante escritura número treinta y seis otorgada a las horas once del veintitrés de abril de dos mil siete, iniciada a folio cuarenta y uno frente del tomo ocho de mi protocolo se constituyó Compañía Patagónica de Inversiones S. A., representada por su presidente y domiciliada en San José.—Alajuela, 25 de abril del 2007.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 18446.—(35104).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Filial Palmasol Sociedad Anónima, sustituyendo el presidente como representante judicial y extrajudicial de la compañía. Presidió: Ronald González Chaves.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 18448.—(35105).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Voalpi Sociedad Anónima, modificando: domicilio, cláusula de representación, sustitución de secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Presidió: Ronald González Chaves.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 18449.—(35106).
Mediante escritura pública número sesenta y cuatro-seis otorgada ante el Notario Luis Fernando Castro Gómez la sociedad I.C. Inversiones y Confecciones Socidedad Anónima, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 18450.—(35107).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 9:00 horas del 24 de abril del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Century Veintiuno Sámara Franchise Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la razón social.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 18451.—(35108).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 25 de abril del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Silueta del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-474443, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 18453.—(35109).
Por medio de escritura otorgada a las 10:30 horas del día 25 de abril marzo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Epica Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-474872, mediante la cual se modifica el domicilio, la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 18454.—(35110).
Por escritura de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lagrange Assets Inc Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil siete.—Lic. Rosemarie Elizabeth McLaren Magnus, Notaria.—1 vez.—Nº 18457.—(35111).
Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada SVG Consultores Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 26 de abril del 2007.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 18458.—(35112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de abril del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sub Sea Works S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera y se denominará Vistas Group Technology Solutions S. A. y segunda del pacto social, y se nombra presidente al señor Milton Jiménez Murillo.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 18459.—(35113).
En escritura Nº 4-144, otorgada a las 14:00 horas del 25 de abril del 2007, tomo cuatro del protocolo de esta notaria, se modificó la junta directiva, la cláusula segunda, de la sociedad denominada Multiservicios San Jorge S. A.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 18460.—(35114).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Consuelo Méndez Marchena, a las quince horas del veinte de abril del dos mil siete, en escritura número doscientos sesenta y dos, se constituyó la sociedad Tierras Lindas de Mi País Sociedad Anónima. Con domicilio en Moravia, de Enfoque a la Familia, cien sur y cien norte, San José. Con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 18461.—(35115).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Consuelo Méndez Marchena, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil siete, en escritura número doscientos sesenta y tres, se constituyó la sociedad Dulce Aliento de Dios Sociedad Anónima. Con domicilio en Moravia, de Enfoque a la Familia, cien sur y cien norte, San José. Con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 18462.—(35116).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Res. D JUR-860-2006-OPC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las once horas del día once del mes de octubre de dos mil seis. Se resuelve procedimiento administrativo, ordenado por resolución Nº D JUR. 1163-2005-OPC de las nueve horas treinta minutos del día veinte del mes de octubre del año dos mil cinco, contra el señor, Mauricio Piedra Sáenz titular de la cédula de identidad Nº 03-295-333, de calidades ya conocidas, servidor de Gestión Tecnología de la Información de esta Dirección General.
Resultando:
1º—Que mediante oficio GRH-SRTC-5925-08-05 del 25 de agosto de 2005, recibido por el Departamento Legal ese mismo día, informa la Licenciada Tania Corrales Corrales que el día 19 de agosto de 2005, se remitió oficio GRH-STRC-5301-08-05, ausencias los días 11-12-13-14-15 de julio del 2005, del señor Mauricio Piedra Sáenz.
2º—Que mediante oficio AJ-2208-2005-OPC de fecha 16 de setiembre de 2005 suscrito por el Bach. Ólger Pereira Camacho, se solicitó a la Licenciada Marielos Quirós Jiménez, Gestora de Tecnología de la Información, rendir un informe de lo sucedido para establecer las responsabilidades correspondientes.
3º—Que en razón de lo anterior mediante nota GTI-747-09-05 de fecha 19 de setiembre del año 2005, la Licenciada Marielos Quirós Jiménez manifestó textualmente que: “Me refiero a su oficio AJ-2208-2005, al respecto me permito comunicarle que la suscrita recuerda la autorización que se le dio al señor Mauricio Piedra Sáenz, de sus vacaciones en el mes de julio, ignoro las razones por las que no se presentó la solicitud de las vacaciones en el Departamento de Recursos Humanos.”
4º—Asimismo se emitió nuevamente oficio AJ-2366-2005-OPC, de 4 de octubre del 2005 por parte de la Asesoría Legal en el cual se le solicita a la Licenciada Marielos Quirós Jiménez, aclarar si la autorización otorgada al señor Mauricio Piedra Sáenz fue de forma verbal o escrita, específicamente si la boleta fue firmada por la Jefatura.
5º—En contestación a la misiva antes mencionada la licenciada Marielos Quirós Jiménez envía el oficio GTI-856-10-05 del 10 de octubre de 2005 el cual taxativamente dice “Me refiero a su oficio AJ-2366-2005, como le indique en el oficio GTI-747-09-05, la suscrita recuerda la autorización por escrito que se le dio al señor Mauricio Piedra Sáenz, de sus vacaciones en el mes de julio, ignoro las razones por las cuales no se presentó la solicitud en el Departamento de Recursos Humanos.
6º—Que en razón de lo anterior, mediante resolución Nº DJUR. 1163-2005-OPC de las nueve horas treinta minutos del día veinte del mes de Octubre del año dos mil cinco, se citó al funcionario Piedra Sáenz, para que se refiriera a los hechos en su contra y aportara la prueba de descargo que considerare procedente, en el cual de forma simultánea, en cumplimiento del Debido Proceso se nombró como Órgano Director para realizar la investigación correspondiente en busca de la verdad real de los hechos, al bachiller en Derecho Ólger Pereira Camacho funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección Migración y Extranjería.
7º—Que el señor Piedra Sáenz, se presentó voluntariamente a rendir declaración, en la sede del Órgano Director, el día 16 de noviembre del año 2006, manifestando: “Aproximadamente como el 13 de junio de los corrientes, realicé la primera gestión por escrito para solicitar vacaciones en la misma pedí 10 días, esto no fue aceptada por la jefatura argumentando que existía mucho trabajo, volví hacer una segunda solicitud por escrito, esta vez pidiendo solamente cinco días, que me autorizó la jefatura, la misma nota fue firmada por el suscrito y por la Jefatura , procedí a dejar la nota a la señora Marta González, secretaria del departamento para que me hiciera el favor de trasladarme la misma a la Gestión de Recursos Humanos lo cual era costumbre en el departamento, ya que ella misma archivaba el recibido en los respectivos expedientes de nosotros, basado en este procedimiento era efectivo y nunca se había presentado problema alguno en este departamento. Di por descontado que todo estaba bien y disfruté de mis cinco días que había solicitado del 11 al 15 de Julio de dos mil cinco, luego para mi sorpresa en agosto me notifican de Personal que estoy ausente los días antes mencionados, cabe destacar que la Jefe del departamento según el Reglamento es la encargada de velar por el control de asistencia, por lo que se desprende que si yo hubiese hecho abandono de trabajo, la licenciada Marielos Quirós Jiménez podría reportar mi ausencia pero no lo hizo porque yo contaba con el respectivo permiso.”
Preguntas del Órgano Director del Procedimiento. P/ En el caso del procedimiento que nos ocupa, quien era el directamente responsable de presentar la solicitud de vacaciones? R/ Como en ningún lugar se indica que es un trámite exclusivamente personal de cada funcionario ante el Departamento de personal se procedió a hacer con esta lo que se acostumbraba en la oficina.
8º—Que mediante oficio Nº AJ-2821-2006-OPC de fecha 6 de diciembre de 2006, el Bachiller en Derecho Ólger Pereira Camacho, Órgano Director del Procedimiento le solicita al Director General de Migración y Extranjería que con el fin de realizar una segunda comparecencia oral y privada y con fundamento en los artículos 263 inciso 1), 297, 298 y 300 todos de la Ley General de la Administración Pública se le ampliara el plazo del Procedimiento Administrativo seguido contra el funcionario Piedra Sáenz, dicha petición fue autorizada mediante resolución número DJUR-1325-2005-OPC de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día seis de diciembre de 2006.
9º—Que mediante citación, DJUR-1327-2006-OPC de fecha siete de diciembre de 2006 se citó a comparecer como testigo en el Procedimiento Administrativo seguido contra el servidor Piedra Sáenz; a la señora Martha González, Aguilar, quien el día 11 de enero del año 2006, se presentó a rendir su declaración.
10.—Que mediante declaración del día once de enero de dos mil seis, en la sede del Órgano Director del Procedimiento Administrativo seguido contra el señor Mauricio Piedra Sáenz; se procedió a tomar testimonio de la señora Martha González Aguilar cédula 1-530-386 quien indicó lo siguiente: “En mi computadora existe un machote de solicitud de vacaciones, el mismo se confecciona (sic) como lo puedo hacer yo, lo puede hacer cualquier otra persona, luego se le entrega al interesado para que lo firme, una vez realizado el procedimiento, se pasa en una carpeta a la Jefatura para la respectiva firma y como este procedimiento es a título personal no me correspondía a mi entregarlo a personal.”
Preguntas del Órgano Director del Procedimiento. P/ En el caso del procedimiento que nos ocupa, ¿quién era el directamente responsable de realizar la boleta de vacaciones? R/ El interesado./ ¿Quien confeccionó el oficio o la boleta de solicitud de vacaciones del señor Mauricio Piedra Sáenz? R/ No lo recuerdo. P/ ¿Usted recuerda que la Licenciada Marielos Quirós Jiménez firmara la solicitud de vacaciones en cuestión? R/ No lo recuerdo P/ ¿Cuál es el trámite que se acostumbraba en el Departamento para la presentación de las solicitudes de vacaciones? R/ Es un trámite personal P/ El señor Mauricio Piedra Sáenz manifiesta en su declaración que “ese día procedí a dejar la nota a la señora Martha González Aguilar, secretaría del departamento para me hiciera el favor de trasladarle la boleta a la Gestión de Recursos porque este el procedimiento que se acostumbraba en el departamento” P/ ¿Es cierto esta situación? R/ La verdad yo no recuerdo, aparte de como se lo dije al principio es un trámite personal. P/ ¿Mintió el señor Mauricio Piedra Sáenz al manifestar que usted le presentó la Boleta a la Gestión de Recursos Humanos? No tengo nada que decir al respecto.
11.—Que en el conocimiento el procedimiento administrativo disciplinario se han observado las disposiciones legales vigentes.
Considerando:
1º—Sobre los hechos probados. A) Que el señor Piedra Sáenz, analista del Departamento de Computo, solicitó se le concedieron vacaciones correspondientes al período 2003-2004 a partir del día 11 julio 2005, versión que la Licenciada Marielos Quirós Jiménez Gestora de Tecnología de la Información admite en el oficio GTI-856-10-05 del 10 de octubre de 2005, que le autorizó por escrito al citado funcionario el período de vacaciones solicitados en el mes de julio de 2005, no obstante afirma desconocer las razones por las cuales no presentó la boleta de vacaciones en el Departamento Recursos Humanos. B) Que en oficio GRH-STRC-5925-08-05 de fecha 25 de agosto de 2005, la Licenciada Tania Corrales Corrales, informa al Departamento Legal que el señor Mauricio Piedra Sáenz se ausentó de su trabajo los días 11, 12, 13, 14 y 15 de julio del año 2005. C) Que el citado funcionario reconoció que el solicitó a la señora Martha González Aguilar para que presentara la boleta de solicitud de vacaciones en el Departamento de Recursos Humanos.
2°—Sobre el fondo del asunto. El procedimiento administrativo es aquel en que se trata de la averiguación real de los hechos que se acusan o se investigan, con el fin de conducir a la objetividad fáctica en estudio y de esa manera garantizar la legalidad y la justicia del acto administrativo final. En el presente caso quedó debidamente demostrado que, si bien durante los días 11, 12, 13, 14 y l5 todos de julio 2005, el señor Mauricio Piedra Sáenz gozó de vacaciones debidamente autorizadas, también se logró comprobar que dicha solicitud no fue enviada oportunamente a la Gestión de Recursos Humanos siendo que el procedimiento de solicitud de vacaciones es de carácter personal y era obligación del citado funcionario verificar que ese trámite debía ser presentado en dicho departamento en forma personal y no por persona interpuesta por lo que existió negligencia y descuido del señor Piedra Sáenz al confiar un trámite tan importante como lo es la solicitud de vacaciones y por ende el permiso que se deriva para ausentarse de la oficina con el debido conocimiento que debía tener el Departamento de Recursos Humanos el cual no conocía que el funcionario se encontraba de vacaciones según autorización de la jefatura.
3°—Es importante destacar que todos los funcionarios deben ser diligentes en cuanto a las justificaciones de las irregularidades de asistencia,-entre ellas la solicitud de vacaciones- mismas que deben ser presentadas ante Recursos Humanos, en plazos perentorios reglamentariamente establecidos pues son documentos que deben ser tratados con sumo cuidado sobre todo por las sanciones a las que se expone el funcionario, tal y como ocurre en el presente caso, pues de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Dirección General por la ausencia de dos o más días consecutivos, la sanción para el funcionario es el despido sin responsabilidad patronal, siendo que debió someterse, al funcionario a un Procedimiento Administrativo tendiente investigar las razones de la aparente ausencia injustificada a laborar, todo por la negligencia del señor Piedra Sáenz de no verificar si efectivamente dicha boleta se había presentado en el Departamento de Recursos Humanos.
4º—Una vez realizada la valoración íntegra de los medios probatorios que constan en el expediente bajo las normas de la lógica, la razón y la sana crítica, considera esta Dirección General, que se logró demostrar que el funcionario Piedra Sáenz fue el responsable de no presentar su boleta de solicitud de vacaciones que correspondían a las ausencias de los días 11, 12, 13, 14 y 15 de julio del año 2005 ante la Gestión de Recursos Humanos siendo a todas luces un trámite personal y no delegable en terceros siendo entonces lo procedente amonestar por escrito al señor Piedra Sáenz por los hechos acreditados. Por tanto,
Con base en lo expuesto, la Dirección General de Migración y Extranjería, resuelve: 1) Amonestar por escrito, al señor Mauricio Piedra Sáenz, funcionario de esta Dirección General destacado en la Gestión de Tecnología de la Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, con fundamento en los artículos 107 de la Ley General de la Administración Pública, 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 25 inciso c) y 52 inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería, ya que incumplió con el deber de obediencia que tiene todo funcionario público. 2) La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de ley, los cuales podrán interponerse ante esta Dirección General dentro del plazo de tres días hábiles; contados a partir de la notificación, de la presente resolución de conformidad a los artículos 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. 3) Trasládese copia de la presente resolución a la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo que corresponda, una vez firme la misma. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 0040).—C-310385.—(34989).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-761 de las once horas del día 14 de febrero del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-6520-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 11 de setiembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Flores Ruiz Petronila c.c. Flores Calderón Petronila, cédula de identidad N° 8-055-878, a partir del día 1º de junio del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(35451).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 27 de febrero del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Razón social Nº
Patronal Monto adeudado
Corporación Alerri del
Sur Sociedad
Anónima 2-03101252372-001-001 253.402,00
Alimentos La
Rivera S. A. 2-03101067162-001-001 47.918,00
Joveso S. A. 2-03101107169-002-001 25.571,00
Nava Vargas Laura 0-00112720946-001-001 88.078,00
Camacho Marín Wilberth 0-00601320587-999-001 101.542,00
Córdoba Aguilar Donal 0-00204200593-999-001 197.008,00
Sánchez Rodríguez
Óscar Rodrigo 0-00105530564-999-001 164.016,00
Morales Florez Luis Alfonso 0-00105820407-999-001 159.806,00
Paniagua Rojas Brainer Josué 0-00111880920-999-001 70.548,00
Álvarez Pizarro Johnny Alexander 0-00107520498-999-001 122.736,00
Cerdas Chavarría
Félix Alexis 0-00112060252-999-001 149.992,00
Bach. María del Rosario Garita Arce.—(35503).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Generales de San José SEGESA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283600, número patronal 2-03101283600-001-001 y número patronal anterior 255,192-00-5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores-Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos, en las obligaciones para con la Caja, a saber: no reportó en las planillas de la Caja los salarios devengados por los trabajadores: César Flores Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-0359-0125, quien laboró a su servicio como guarda de seguridad, del 5 de abril al 20 de julio del 2004, devengando salarios de ¢100.000,00 por mes; José Rafael Marín Marín, cédula de identidad Nº 1-0933-0827, guarda de seguridad a su servicio durante los meses de diciembre del 2003 a agosto del 2004, con salarios mensuales de ¢110.000,00. Asimismo, al comparar los reportes hechos por usted al Instituto Nacional de Seguros, con los realizados a la Caja durante el período de febrero a agosto del 2004, se encontraron omisiones y diferencias salariales, tal como se desglosa en los folios numerados del 0075 al 0081, que forman parte del expediente administrativo confeccionado a su nombre. El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢3.962.104,00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢287.261,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢584.410,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢39.621,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢118.855,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢19.817,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢9.909,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢39.621,00. Para un total en cuotas de ¢1.099.494,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en el segundo piso del edificio Da Vinci, sita en San José, avenida 4, calle 7, número de teléfono 522-3028, número de fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley.—San José, 23 de marzo del 2007.—Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 18519.—(35253).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Compañía de Seguridad USI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251368, número patronal 2-03101251368-001-001 y número patronal anterior 247,831-00-0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: No fueron reportados oportunamente los salarios devengados por el trabajador Pablo Gerardo Obando Centeno, portador de la cédula de identidad Nº 7-0064-0987, durante los meses de enero, febrero, junio, julio y agosto del 2004. Dicho trabajador laboró a su servicio como guarda de seguridad, del 01 de enero al 15 de agosto del 2004, y fue reportado durante los meses de marzo, abril y mayo del 2004, con salarios de ¢ 111.853,00 por mes. El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢ 402.005,00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢ 29.145,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢ 59.296,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢ 4.021,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢ 12.061,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢ 2.009,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢1.006,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢ 4.021,00. Para un total en cuotas de ¢ 111.559,00. El cálculo correspondiente se realizó de acuerdo con los salarios mínimos de Ley, decretados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el puesto de guarda, durante el primero y segundo semestre del año 2004: ¢ 111.583,00 y ¢ 118.866,00, respectivamente. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, sita en San José, avenida 4, calle 7, número de teléfono 522-3028, número de fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley.—San José, 23 de marzo del 2007.—Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 18520.—(35254).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Prevención Privada Profesional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300286, número patronal 2-03101300286-001-001 y número patronal anterior 271,940-00-0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación efectuada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos de su parte, a las obligaciones para con la Caja, a saber: No reportó en las planillas correspondientes, los salarios devengados por el trabajador José Enrique Castillo Cervantes, portador de la cédula de identidad Nº 1-0376-0675, quien laboró a su servicio como oficial de seguridad, del 24 de junio al 13 de setiembre del 2004, período para el cual se hizo el cálculo correspondiente, de acuerdo con los salarios mínimos de Ley, decretados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el puesto de guarda, durante el primero y segundo semestre del año 2004: ¢ 111,583.00 y ¢118,866.00, respectivamente. El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢ 315,339.00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢ 22,863.00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢ 46,512.00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢ 3,154.00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢9,460.00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢ 1,576.00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢ 788.00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢3,154.00. Para un total en cuotas de ¢ 87,507.00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en el segundo piso del edificio Da Vinci, sita en San José, avenida 4, calle 7, número de teléfono 522-3028, número de fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 23 de marzo del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 18521.—(35255).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Técnicos Especializados en Seguridad de Alto Nivel (Tesan) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068306, número patronal anterior 9-00132446006-001-000, número patronal 2-03101068306-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras del Área de Inspección, Servicios, ha dictado el Traslado de Cargos del 19 de diciembre del 2006, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de los trabajadores Luis Fernando Méndez Molina, cédula de identidad Nº 2-04550982 desde el 2 de abril del 2004, hasta el 31 de mayo del 2004 y de Anthony Fonseca Romero, cédula de identidad Nº 1-0659-0183, desde el 1º de abril del 2004 hasta el 31 de agosto del 2004, se detectó omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período desde el 2 de abril del 2004 hasta el 31 de agosto del 2004.
Total de salarios ¢ 865,433.33
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 190,395.00
Aporte Banco Popular Obrero ¢ 8,653.00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 25,965.00
Fondo de Pensión Complementaria ¢ 4,327.00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 2,166.00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 8,653.00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina, situada en el segundo piso Edificio Da Vinci de la CCSS, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3029, fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 13 de marzo del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 18522.—(35256).
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Seguridad Sefecsa S. A., número patronal 2-03101348723-001-001, número patronal anterior 282,134-00-6, actividad de seguridad y vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes - Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Inspección - Servicios, Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, en el reporte de los trabajadores: Francisco Javier Ruiz Rivera, carné del Seguro Social Nº 1-72-20900; Florentino Arce Martínez, cédula Nº 6-055-867; Guillermo A. Solís Valverde, cédula Nº 1-820-571; Elsa Yadira García Mena, cédula Nº 1-1114-366 y Rafael Mora González, cédula Nº 3-243-774; lo anterior basado en solicitud expresa del patrono en dos notas de fecha 9 de noviembre del 2004, por el período comprendido en los meses de setiembre y noviembre del 2004. El detalle de los salarios omitidos y diferencias salariales, consta en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢ 300,467,00
Total de cuotas ¢ 66,105,00
Banco Popular Obrero ¢ 3,005,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 9,014,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 1,503,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 752,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 3,005,00
Consulta expediente: en esta oficina, cita 2 piso edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3029, fax 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 25 de enero del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 18523.—(35257).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Wezerh S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098286, número patronal 2-03101098286-001-001 y número patronal anterior 212.739-00-6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, Área de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos, por cuanto no reportó en las planillas de la Caja, los salarios devengados por el trabajador Alfonso Robles Zamora, cédula de Identidad 1-259-816 durante el período que va de marzo del 2003 al 21 de julio del 2004, desempeñándose como oficial de seguridad con una jornada de 12 horas diarias, devengando un salario quincenal da ¢54.000,00 en efectivo. Para el cálculo respectivo se toman en cuenta los salarios decretados como mínimos de ley para el puesto de guarda en los períodos afectos por cuanto el salario indicado por el trabajador no se ajusta al mínimo y cumple con una jornada laboral completa. El detalle del período y salarios omitidos consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente administrativo. El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢1.856.269.00, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢134.505.00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢273.656,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢18.553,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢55.657,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢9.274,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢4.637,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢18.553,00. Para un total en cuotas de ¢514.835.00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, situada en el segundo piso del Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3028, fax. 522-3029, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº 18524.—(35258).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jorge Vinicio Chacón Durán, número patronal 0-00102470714-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa Indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Miguel Téllez Velásquez en el período comprendido entre el 15 de agosto de 1997 al 30 de setiembre del 2005. El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢ 7,412,000.00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢ 1,630,640.00
Fondo de capitalización laboral ¢ 102,720.00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 21,760.00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 10,880.00
Banco Popular Obrero ¢ 53,200.00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso edificio Da Vinci, avenida 40, calles 7 telefax 522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—San José, 18 de abril del 2007.—Notifíquese.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 18518.—(35259).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia. En Bajos de Chilamate de Sarapiquí, a las doce horas con veinte minutos del día dieciocho de abril del dos mil siete.
Vistos los expedientes de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad, números NUL-AL-DRH-021-2007 y NUL-AL-DRH-022-2007, seguidos contra la Asociación de Mujeres Unidas del Sector Norte, cédula jurídica Nº 3-002-092796, adjudicataria y propietaria de los lotes 10 y 9, del Asentamiento Finca Dos, Sector Norte, inscritos en el partido de Heredia, Folios Reales 145835-000 y 145834-000, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 68, inciso 4), aparte b) de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre de año 1961, específicamente por el abandono injustificado de los lotes antes indicados, con fundamento en lo establecido en los artículos 88 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 13 del 20 de enero del 2004 y en razón de que la representante legal de la citada asociación no fue posible ubicarla en su domicilio y se desconoce su paradero actual e igualmente su sede social no existe actualmente, se ordena notificarles por medio de dos edictos el inicio de los procedimientos. Se hace saber a la Asociación dicha que demostrarse la causal imputada, podrían perder su condición de adjudicatarios de los lotes dichos, así como el título de propiedad sobre los mismos y la consecuente reversión de la misma al IDA. Por lo anterior se le concede al representante de la Asociación dicha un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del presente edicto, para que comparezcan a ejercer su derecho de defensa y aporten todas las pruebas que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, la que de ser testimonial se reduce a tres y deben ser presentados por cuenta del administrado a la Asesoría Legal para la evacuación correspondiente. Dentro del mismo plazo deben señalar un lugar dentro del perímetro de La Virgen de Sarapiquí o un fax dentro del territorio nacional donde escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, o si el lugar fuese impreciso o incierto, cualquier resolución que se tome se tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que los expedientes respectivos se encuentran a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, sito en las instalaciones de la oficina Subregional de La Virgen, Bajos de Chilamate, Sarapiquì, 600 metros sur del plantel del MOPT, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Notifíquese la presente resolución por medio de dos edictos a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alex Gen Palma, Asesor Legal Regional a. í.—(35504).
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: López Serrano Julio César, cédula 107000120, soltero, albañiles y mampostero, vecino de San José, Alajuelita, Concepción. Caso Nº 2007O00930 para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda”.
San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(35497).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Cárdenas Centeno Javier, cédula 502100598, casado, ocupación otros operadores de máquinas Par, vecino de San José, Desamparados, Desamparados. Caso Nº 2007O00828 para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al departamento de seguro obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasara en derecho a quien corresponda”.
San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7885.—(35498).
FE DE ERRATAS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
Junta de Pensiones de Guerra.—San José, a las diez horas del día 7 de marzo del 2007. Que mediante resolución Nº PG-0213-2006 de las ocho horas con treinta minutos del día 15 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 78 del día lunes 24 de abril del 2006, a nombre de la solicitante Montero Torres Emma, mayor, viuda, vecina de Heredia, y cédula de identidad Nº 1-126-411, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84), léase correctamente el monto de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04).
Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(36220).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 26-2007, del 23 de abril del 2007, mediante acuerdo N° 466-2007 por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó la Fe de Erratas para el artículo 39 del Reglamento de Concejos de distrito y Partidas Específicas, publicado en La Gaceta Nº 61, del 27 de marzo del 2007, el cual debe leerse correctamente así: “Articulo 39.—La precalificación no constituye ningún compromiso u obligación para la Municipalidad de San Isidro de Heredia, toda vez que se requiere la calificación de la Contraloría General de la República, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos por ella y por la Ley N° 7755”.
San Isidro de Heredia, 26 de abril del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(35473).