La Gaceta Nº 87

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Nº 8587

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

FINANCIERA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

ARTÍCULO 1.- Aprobación

Apruébase, en cada una de las partes, el Acuerdo marco de cooperación financiera entre la República de Costa Rica y el Banco Europeo de Inversiones, suscrito en Panamá, a los doce días del mes de mayo de dos mil tres. El texto es el siguiente:

“Acuerdo Marco

de Cooperación Financiera

entre

La República de Costa Rica

y

El Banco Europeo de Inversiones

Panamá, a 12 de mayo de 2003

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

ACUERDO MARCO

de Cooperación Financiera

entre

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Panamá, a 12 de mayo de 2003

LOS ABAJO FIRMANTES:

por una parte:

La República de Costa Rica, representada por el Sr.

Roberto Tovar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

en lo sucesivo denominado Costa Rica

y por otra parte:

el Banco Europeo de Inversiones, que tiene su sede en

el número 100 del boulevard Konrad Adenauer,

Luxemburgo-Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo),

representado por Doña Isabel Martín Castellá, su

Vicepresidenta

en lo sucesivo denominado     El Banco

CONSIDERANDO:

El propósito de ambas partes de facilitar, en el contexto de los acuerdos de cooperación suscritos entre Costa Rica, la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada “la CE”) y los Estados Miembros de la CE, de manera general, la concesión de préstamos por el Banco destinados a la realización de proyectos de inversión dotados de interés para Costa Rica y, a tal efecto, dispensar a dichos proyectos cierta protección y conceder al Banco ciertos derechos y privilegios,

CONVIENEN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

-     el término “beneficiario” designará a cualquier persona, ya se trate de una persona física o de una persona jurídica de Derecho público o privado, que se beneficie de la financiación concedida por el Banco para cualquier proyecto, incluyendo a un prestatario del Banco, un co-deudor, un garante o un propietario de un proyecto financiado por el Banco;

-     el término “proyecto” designará cualquier proyecto de inversión financiado por el Banco, directamente o a través de un intermediario, siempre que el proyecto cumpla los siguientes criterios:

(i)                que dicho proyecto esté ubicado en el territorio de Costa Rica o sea financiado por el Banco en dicho territorio o a través del mismo, y

(ii)               que el Gobierno de Costa Rica solicite financiación para dicho proyecto o reconozca que su financiación queda amparada por el presente Acuerdo. Cuando una solicitud de financiación no provenga directamente del Gobierno de Costa Rica, la financiación se someterá al previo dictamen del Banco Central de Costa Rica, o cualquier órgano que represente al Gobierno de Costa Rica. Este dictamen deberá ser emitido en el plazo máximo de dos (2) meses. A falta de respuesta en el plazo indicado, el Banco podrá considerar que su participación en el proyecto en cuestión no suscita objeción alguna y podrá actuar como si hubiera recibido un dictamen favorable.

-     el término “impuesto” designará cualquier impuesto, tributo, exacción, arancel, arbitrio, retención o carga fiscal, ya sea de carácter nacional, regional o local.

ARTÍCULO 2

Actividad del Banco

El Banco podrá ejercer libremente en el territorio de Costa Rica todas las actividades que prevén sus Estatutos, incluida la captación de recursos con arreglo a las leyes y reglamentos de Costa Rica, mediante cualesquiera instrumentos permitidos por dichas leyes y reglamentos, en la medida que fueren compatibles con la naturaleza jurídica del Banco. En particular, el Banco tendrá entera libertad para decidir, en base a su análisis de cada proyecto, si financia o no dicho proyecto; así como, en caso afirmativo, para decidir en qué términos y condiciones concederá dicha financiación.

ARTÍCULO 3

Régimen fiscal del Banco

Los intereses y cualesquiera otros pagos debidos al Banco por razón de las actividades contempladas por el presente Acuerdo quedarán exentos de todo impuesto, como también los activos y rentas del Banco relacionados con dichas actividades. Ninguna de las actividades que el Banco pudiera ejercer en el territorio de Costa Rica en relación con los asuntos comprendidos en el presente Acuerdo quedará, por sí misma, sujeta a impuesto alguno sobre el Banco o sus activos.

ARTÍCULO 4

Convertibilidad monetaria

Durante toda la vida de cualquier operación financiera concertada en virtud de lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo, Costa Rica.

(a)    velará por que:

(i)  los beneficiarios puedan convertir en cualquier divisa plenamente convertible, con arreglo al tipo de cambio dominante, los importes en moneda nacional de Costa Rica necesarios en orden al puntual pago de todas las sumas adeudadas al Banco en relación con préstamos o garantías relativos a cualquier proyecto; y

(ii) dichos importes sean libre, inmediata y efectivamente transferibles;

(b)   velará por que:

(i)  el Banco pueda convertir en cualquier divisa plenamente convertible, con arreglo al tipo de cambio dominante, los importes en moneda nacional de Costa Rica que hubiera percibido en relación con préstamos, garantías o cualquier otra actividad y pueda transferir libre, inmediata y efectivamente los importes convertidos; o a opción del Banco,

(ii) el Banco pueda disponer libremente de dichos importes en el territorio de Costa Rica.

ARTÍCULO 5

Trato dispensado a los proyectos

Costa Rica velará porque los proyectos financiados por el Banco en virtud del presente Acuerdo, así como los contratos de suministros y obras relativos a los mismos, reciban en materia fiscal, arancelaria y otras aplicables un trato al menos tan favorable como el dispensado a los proyectos o contratos financiados por cualquier institución financiera internacional o el establecido bajo cualquier convenio bilateral en tales materias o por la legislación nacional, aquello que sea más favorable.

Costa Rica dispensará a cada proyecto plena y constante protección y seguridad en la medida necesaria para preservar la capacidad del proyecto para generar rentas que queden disponibles para el servicio de la deuda contraída en relación con el proyecto.

ARTÍCULO 6

Contratación pública

El Banco podrá exigir, como condición para su financiación de proyectos, que los contratos de suministro y obras relativos a los proyectos sean adjudicados a través de licitación u otros procedimientos competitivos en consonancia con las normas y procedimientos del Banco vigentes en cada momento.

ARTÍCULO 7

Estatuto del Banco, trato dispensado al mismo

En el territorio de Costa Rica el Banco gozará de plena personalidad jurídica, lo cual incluirá en particular capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para comparecer ante los tribunales.

En el ejercicio de sus actividades en el territorio de Costa Rica, el Banco recibirá el trato dispensado a la institución internacional con un trato más favorable en relación con tales actividades, o bien el trato más favorable previsto por cualquier convenio internacional en relación con dichas actividades.

En particular, el Banco gozará de libertad de acceso al mercado financiero nacional de Costa Rica y sus obligaciones y títulos recibirán, en materia fiscal y en otros aspectos, un trato al menos tan favorable como el dispensado a los organismos públicos de Costa Rica, incluido el Estado, y a la institución financiera internacional más favorecida, salvo en lo referente a la garantía con que cuentan los depósitos de los bancos comerciales del Estado.

ARTÍCULO 8

Privilegios e inmunidades del Banco

1. Los activos del Banco quedarán exentos de:

(a)   registros y cualquier forma de expropiación;

(b) exacción o imposición de cualquier acto de apremio, ejecución o embargo antes de existir sentencia firme e inapelable dictada en contra del Banco por un tribunal competente.

2. Los funcionarios o representantes del Banco, al ejercer actividades relacionadas con el presente Acuerdo, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, tanto en el desempeño de sus funciones como durante sus desplazamientos a y desde el lugar donde lleven a cabo las mismas:

(a) inmunidad respecto de procesos judiciales y administrativos relativos a actos realizados por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales, salvo que el Banco renuncie expresamente a tal inmunidad;

(b) inmunidad respecto de restricciones de inmigración y requisitos de registro de extranjeros; y

(c) los mismos privilegios respecto a facilidades de viaje y comunicaciones que se otorguen a los representantes y funcionarios de rango comparable de las misiones diplomáticas.

ARTÍCULO 9

Resolución de las desavenencias relativas a la

financiación otorgada por el Banco

En relación con cualquier controversia que pueda surgir entre el Banco y un beneficiario con respecto a la financiación de un proyecto, Costa Rica se compromete a

(i)        velar por que los tribunales de Costa Rica tengan competencia para reconocer una sentencia firme regularmente dictada por un tribunal o juzgado competente, incluido el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas o cualquier tribunal nacional de un Estado Miembro de la CE; y

(ii)       velar por que se ejecute dicha sentencia con arreglo a sus normas y procedimientos nacionales aplicables.

ARTÍCULO 10

Subrogación

Los derechos conferidos al Banco por el presente Acuerdo podrán ser ostentados y ejercitados por el Banco, en su propio nombre, o bien, en su caso, por la propia CE en virtud de una subrogación o cesión de derechos del Banco en favor de la CE.

ARTÍCULO 11

Cooperación

Costa Rica se obliga a notificar al Banco en tiempo oportuno cualquier medida o su intención de tomar una medida, o cualquier otra circunstancia que, previsiblemente, pudiera afectar de manera substancial a los derechos e intereses del Banco en virtud del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12

Resolución de desavenencias

(1) Cualquier desavenencia, discrepancia, controversia o reclamación (conjuntamente consideradas, designadas con el término “desavenencia”) que pudiere surgir en relación con la existencia, validez, interpretación, ejecución o resolución del presente Acuerdo será resuelta, en la medida de lo posible, de común acuerdo entre Costa Rica y el Banco.

(2) Si la desavenencia no pudiera ser resuelta amistosamente por Costa Rica y el Banco dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de la desavenencia por cualquiera de las partes, entonces la desavenencia será resuelta conforme al Reglamento Facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje para el Arbitraje Comprendiendo Organizaciones Internacionales y Estados, cuya sentencia será vinculante e inapelable, que estén vigentes en la fecha de este Acuerdo, en aplicación de lo previsto en el presente Acuerdo, y de las reglas de derecho internacional vigentes. Las partes pueden, de común acuerdo acordar la substitución de este procedimiento por otro.

(3) El tribunal arbitral estará formado por tres árbitros, personas físicas. El lenguaje el procedimiento arbitral será el español. El procedimiento arbitral se realizará en La Haya, (Países Bajos). La autoridad competente para realizar la designación de árbitros será el Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje.

(4) Salvo que se acuerde otra cosa, todas las alegaciones y audiencias deberán tener lugar dentro de los seis meses siguientes a la formación del tribunal arbitral. El laudo será dictado en un plazo máximo de sesenta días desde la finalización de las alegaciones.

(5) La sumisión de una desavenencia a dicho Tribunal no implicará en modo alguno la renuncia por ninguna de las partes a ningún privilegio, derecho o inmunidad a la ejecución a que tuvieren derecho en virtud de la normativa que les sea de aplicación.

ARTÍCULO 13

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en el día siguiente de:

(a) la recepción de la nota, por parte del Banco, en que el Gobierno de Costa Rica, por la vía diplomática, haya comunicado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico nacional para tal efecto; y

(b) la entrega por el Banco a Costa Rica de una confirmación escrita de que el presente Acuerdo ha sido debidamente aceptado por su parte.

ARTÍCULO 14

Expiración

Cualquiera de las Partes Contratantes, podrá en todo momento denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, con seis meses de antelación. La terminación de este Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y operaciones financieras que se hallaren en curso durante su vigencia, salvo acuerdo en contrario entre Costa Rica y el Banco.

ARTÍCULO 15

Direcciones para notificaciones

Cualesquiera notificaciones que sean cursadas por una parte a la otra en relación con el presente Acuerdo serán remitidas a las siguientes direcciones:

Costa Rica:                                      Oficina Asesora de Tratados

                                                        Ministerio de Relaciones Exteriores

                                                        y Culto

                                                        República de Costa Rica

El Banco:                                         100, boulevard Konrad Adenauer

                                                        L-2950 Luxemburgo

Y para que conste las Partes han formalizado el presente Acuerdo, en tres (3) originales redactados en lengua española. Cada página de cada uno de los ejemplares de estos documentos ha sido convenientemente rubricada por el firmante, por parte de la República de Costa Rica y por Doña Regan Otte, por parte del Banco.

Panamá, a 12 de mayo 2003

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA          EL BANCO EUROPEO DE

Roberto Tovar                                     INVERSIONES

                                                                            Isabel Martín Castellá”

ARTÍCULO 2.- Cartas adjuntas de interpretación

Para efectos de interpretación de este Convenio y, en particular de su artículo 2, se atenderá a la voluntad de las Partes, según ha quedado expresada en el intercambio o canje de las notas diplomáticas que constan en el respectivo expediente legislativo, y que son las siguientes:

1) El oficio JU/MC Nº 009329, de 28 de octubre de 2005, del Banco Europeo de Inversiones, mediante el cual expresa la intención del Banco de no realizar actividades de captación de recursos en Costa Rica, salvo si en el futuro es autorizado para ello. La copia respectiva del oficio consta en el folio 318.

2) El oficio DM-557-05, de 28 de noviembre de 2005, suscrito por el señor ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Roberto Tovar Faja, mediante el cual interpreta los alcances del Acuerdo marco y, en particular, con respecto del artículo 2 del Convenio. Consta en los folios 305 - 314 del expediente legislativo.

3) El oficio JU/MC, de 16 de marzo de 2006, suscrito por doña Isabel Martín Castellá, en su condición de vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones, mediante el cual comunica la aceptación, por parte del Banco, de los términos de interpretación efectuados por la Cancillería de Costa Rica, en el antedicho oficio N.º DM-557-05. Consta en el folio 346 del expediente.

4) El oficio JU/MC/mgs Nº 1765, de 25 de agosto de 2006, suscrito por A. Barragán, en su condición de jefe de División Operaciones en Latinoamérica, y C. Négre, jefe de División Adjunto del Departamento Legal del Banco Europeo de Inversiones, y la referencia del DM 303-06, de 4 de setiembre de 2006, suscrita por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Bruno Stagno Ugarte, donde acepta la clarificación sobre lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5: “Costa Rica dispensará a cada proyecto plena y constante protección y seguridad en la medida necesaria para preservar la capacidad del proyecto para generar rentas que queden disponibles para el servicio de la deuda contraída en relación con el proyecto.”, en el cual se señala que lo expresado no constituye en modo alguno una garantía ni implícita ni explícita, de la República de Costa Rica, de asegurar el servicio de la deuda de empresas del Sector Privado.

5) Toda financiación concedida por el Banco Europeo de Inversiones, al Gobierno de Costa Rica, deberá ser aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, de conformidad con la Constitución Política costarricense vigente.

ARTÍCULO 3.- Cláusula interpretativa

En relación con el inciso (ii) del artículo 1 del Acuerdo marco de cooperación financiera entre la República de Costa Rica y el Banco Europeo de Inversiones, para Costa Rica se entenderá que, cuando una solicitud no provenga directamente del Gobierno de Costa Rica, la financiación se someterá al dictamen del Gobierno de la República, mediante el órgano encargado, según la legislación interna.

ARTÍCULO 4.- Cláusula interpretativa

Las empresas del Sector Privado serán cualquier persona, ya sea que se trate de una persona física o de una persona jurídica de Derecho privado, que se beneficie de la financiación concedida por el Banco, en su condición de codeudor, de garante o de propietario de un proyecto financiado por el Banco.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

 Clara Zomer Rezler                          Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA             SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28652).—C-174260.—(L8587-36745).

Nº 8588

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL

CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE

LOS DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA

CENTRAL (CEPREDENAC)

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de las partes, el Nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (Cepredenac), suscrito en la ciudad de Belice, el tres de setiembre del año dos mil tres. El texto es el siguiente:

“NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE

COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS

DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA

CENTRAL (CEPREDENAC)

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante los Estados Parte,

Teniendo en cuenta:

Que el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), suscrito el 29 de octubre de 1993, ha cumplido sus propósitos y objetivos, contribuyendo de manera significativa a la reducción del riesgo de desastre en el marco de la integración centroamericana.

Considerando:

Que en los lineamientos para el fortalecimiento y racionalización de la institucionalidad regional, aprobados por los Presidentes Centroamericanos en Panamá, el 12 de julio de 1997, se acordó revisar el Convenio Constitutivo del CEPREDENAC.

Considerando:

Que la experiencia acumulada durante los años de vigencia del Convenio y el funcionamiento de la organización señala la conveniencia de su sustitución, a fin de incorporar dentro de sus objetivos la visión estratégica acordada por los Presidentes Centroamericanos en la Declaración de Guatemala II, los días 18 y 19 de octubre de 1999 en Ciudad Guatemala, Guatemala, e incidir de una manera más efectiva en la incorporación de la gestión de riesgos y reducción de vulnerabilidades, en las políticas de desarrollo de la región.

ACUERDAN

EL SIGUIENTE

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE

COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN

DE LOS DESASTRES NATURALES

EN AMÉRICA CENTRAL

(CEPREDENAC)

Artículo 1.- Creación y Personalidad Jurídica del Centro

En el Marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se crea el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central cuyas siglas son CEPREDENAC, en adelante denominado el Centro, como un organismo regional, con personalidad jurídica internacional e interna, en cada uno de los Estados Partes, plenamente capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, de conformidad con este Convenio, fundamentalmente el de reducir los desastres naturales en Centroamérica dotándosele para ello, entre otras atribuciones, de la capacidad para:

a)   Concertar Acuerdos y Convenios.

b)   Adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2.- Principios

Son principios que orientarán las acciones del CEPREDENAC los siguientes:

a)   El respeto y preservación de los Derechos Humanos consagrados en las Constituciones de los Estados parte y los Tratados Internacionales ratificados por cada uno de los Estados miembros.

b)   El respeto a los principios y normas consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de los principios contenidos en los Protocolos de Tegucigalpa y Guatemala, en el Tratado de la Integración Social Centroamericana, el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y la Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), así como de los principios contenidos en la Declaración de Guatemala II.

c)   La integración centroamericana en todos los ámbitos, como aspiración legítima de los pueblos de la región.

d)   La solidaridad centroamericana, como expresión de la profunda interdependencia, origen y destino común de los pueblos de la región y la ayuda mutua de carácter humanitario frente a los desastres.

e)   La participación de la población en la prevención, mitigación y atención de desastres, a través de sus múltiples expresiones organizadas y el fomento de la participación directa de los beneficiarios en las diferentes actividades de cooperación en materia de prevención, mitigación y atención de desastres.

f)   La descentralización y desconcentración como políticas necesarias para hacer más efectiva la gestión del riesgo y el fortalecimiento de la capacidad para hacer frente a los desastres utilizando las aptitudes y los medios disponibles a nivel nacional y local.

g)   El enfoque multisectorial, interinstitucional y multidisciplinario de la gestión del riesgo, a través de la coordinación y el funcionamiento sistémico de las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.

h)  La cooperación en el campo de la prevención, mitigación y atención de desastres se rige por el principio de no discriminación, por lo que no está condicionada por el credo, la raza, etnia, género, la ideología política o la nacionalidad de las personas beneficiarias.

i)   El respeto hacia la cultura y costumbre locales.

j)   La focalización de la ayuda hacia la satisfacción de las necesidades básicas.

k)  La responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas ante las instancias correspondientes y las poblaciones beneficiarias.

l)   El respeto a la dignidad humana de los sobrevivientes de desastres en todas las actividades de información, publicidad y propaganda.

m) La priorización de la atención a los grupos más vulnerables, como niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, madres, adultos mayores y personas con discapacidades.

Artículo 3.- Objetivos

El objetivo general del CEPREDENAC es contribuir a la reducción de la vulnerabilidad y el impacto de los desastres, como parte integral del proceso de transformación y desarrollo sostenible de la región, en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a través de la promoción, apoyo y desarrollo de políticas y medidas de prevención, mitigación, preparación y gestión de emergencias.

Los objetivos específicos son:

a)   La promoción y desarrollo de una cultura centroamericana de prevención y mitigación de desastres, a través de la educación, la preparación y la organización de los diferentes actores sociales y económicos de la región.

b)   Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de los sectores sociales y productivos, la infraestructura y el ambiente.

c)   Contribuir al aumento del nivel de seguridad de los asentamientos humanos, la infraestructura y de las inversiones concretas para el desarrollo social y económico.

d)   Promover la inclusión de las variables de prevención, preparación y mitigación de riesgo en los planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible en el ámbito local, nacional y regional.

e)   Promover la incorporación de la reducción de riesgos en las estrategias, políticas, planes y acciones de las organizaciones de la integración centroamericana, en todos los sectores, en el marco de las Bases de Coordinación adoptadas por las instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

f)   Contribuir a la adopción y ejecución de medidas integradas de recursos hídricos, promoviendo la declaración y tratamiento de las cuencas hidrográficas como unidades ecológicamente indivisibles, en el marco de políticas de desarrollo fronterizo adoptadas voluntariamente por los países.

g)   La promoción del desarrollo de los organismos encargados de la detección, estudio, seguimiento, monitoreo y pronóstico oportuno de los fenómenos naturales, así como del intercambio de información y conocimientos en el ámbito regional.

h)  El fortalecimiento de las instituciones y las actividades destinadas a la preparación, respuesta a las emergencias, la organización y puesta en funcionamiento del Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres.

i)   Contribuir a un mejor ordenamiento del territorio como medio para reducir la vulnerabilidad.

j)   Fortalecer los Sistemas Nacionales de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, mediante la promoción y coordinación en el ámbito nacional y regional de acciones multisectoriales, interdisciplinarias e interinstitucionales, y de capacitación para el diseño y ejecución de políticas de gestión de riesgos al nivel local, nacional y regional.

k)  Contribuir a la integración centroamericana en todos los ámbitos, para hacer de Centroamérica una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, y al fortalecimiento del nuevo modelo de seguridad regional establecido en el Protocolo de Tegucigalpa y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica.

Artículo 4.- Funciones

Para el cumplimiento de sus objetivos el Centro promoverá y coordinará:

a)   La cooperación internacional y el intercambio de información, experiencia y asesoría técnica y científica en materia de prevención, mitigación y atención de desastres, canalizando la ayuda técnica y financiera que se logre obtener según las necesidades de cada país.

b)   Con los países, a través de la Secretaría Ejecutiva y en el marco del Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres, desarrollando las tareas que le asigne el Consejo de Representantes y de acuerdo a los Planes y Manuales aprobados.

El Centro promoverá la integración y el aprovechamiento de los mecanismos existentes en la región con el objeto de registrar y sistematizar la información relacionada con la prevención, mitigación, respuesta, impacto y recuperación de desastres, en una forma dinámica, interactiva y accesible.

Artículo 5.- Órganos

Para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones, el Centro contará con los siguientes órganos:

a)   El Consejo de Representantes, máximo órgano decisorio.

b)   La Presidencia del Consejo de Representantes.

c)   La Secretaría Ejecutiva, responsable de la ejecución de las decisiones del Consejo de Representantes, de la coordinación de las actividades auspiciadas por el Centro y de la dirección de los aspectos administrativos, financieros y de apoyo a los órganos del Centro.

d)   Las Comisiones Nacionales, las que serán organizadas y funcionarán de acuerdo con las características propias de cada Estado parte y con la finalidad de apoyar la visión y coordinación interinstitucional, intersectorial y multidisciplinaria, así como las actividades de cooperación promovidas por el Centro en el nivel nacional.

e)   Las Comisiones Técnicas, las que serán creadas por decisión del Consejo de Representantes, de acuerdo a las necesidades y objetivos que éste determine y especificando sus fines, tareas y periodo de cumplimiento.

Artículo 6.- Representación Legal

El Presidente del Consejo de Representantes y el Secretario Ejecutivo tienen la representación legal del Centro, pudiendo actuar separada o conjuntamente. Para la enajenación de activos del patrimonio del Centro y la aceptación de herencias, legados y donaciones, así como para la suscripción de créditos o deudas se requerirá el acuerdo del Consejo de Representantes.

Artículo 7.- Consejo de Representantes

El Consejo de Representantes está integrado por los representantes nombrados por los gobiernos de los Estados parte. Cada Gobierno designará un representante titular y un representante alterno.

Los representantes ante el Consejo serán los encargados, a nivel nacional, de coordinar las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres entre los diferentes sectores e instituciones, y serán los interlocutores y coordinadores para los programas, proyectos y acciones auspiciados por el Centro en el marco de sus principios y objetivos.

El Consejo de Representantes se reunirá trimestralmente. El quórum será el de la mitad más uno de los Estados parte y las decisiones se tomarán por consenso. Sólo en caso de no ser posible el consenso, los asuntos se someterán a votación y se decidirán por mayoría simple, salvo cuando el presente Convenio indique lo contrario.

En las reuniones del Consejo podrán participar, con derecho a voz, los asesores técnicos acreditados por los Representantes, a solicitud de éstos. También podrán participar, con derecho a voz, los invitados especiales que se acepten a propuesta del Presidente, de los miembros del Consejo y del Secretario Ejecutivo.

El Consejo de Representantes reglamentará las funciones y actividades de los órganos del Centro y las suyas propias a través de la aprobación de un Reglamento General de Funcionamiento.

Artículo 8.- Presidencia

La Presidencia será ejercida por uno de los representantes titulares por el período de un año y se alternará de conformidad con el siguiente orden:

La primera vez los Estados Parte propondrán su candidatura eligiéndose al Estado miembro que obtenga la mayoría de votos. Los años subsiguientes se alternará la Presidencia por orden alfabético y el Presidente saliente ejercerá las funciones de Vicepresidente.

El Presidente convocará a las reuniones del Consejo y las presidirá.

Artículo 9.- Secretaría Ejecutiva

La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Secretario Ejecutivo, designado a propuesta de los Estados parte por consenso o de ser necesario por los dos tercios de los miembros del Consejo de Representantes por el período de cinco años. No podrá ser reelecto en períodos continuos. El procedimiento para la nominación de candidatos, la elección y remoción del Secretario estarán regulados en el Reglamento General de Funcionamiento. La remoción del Secretario Ejecutivo requerirá el consenso o en su defecto mayoría de dos tercios.

El Secretario Ejecutivo es el más alto funcionario administrativo de la Secretaría y tiene a su cargo el nombramiento, organización y administración del personal requerido para el eficaz cumplimiento de sus funciones, con competencia e integridad.

El Secretario Ejecutivo debe tener la nacionalidad de uno de los Estados parte, con sólida formación y experiencia profesional.

El funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y las causas de remoción del Secretario Ejecutivo, serán normadas por el Consejo de Representantes en el Reglamento General de Funcionamiento, a partir de la propuesta que presente el Secretario Ejecutivo.

Artículo 10.- Financiamiento

Las fuentes de financiamiento del Centro serán:

a)   Las contribuciones voluntarias ofrecidas por los Estados Parte, pudiendo ser también la de recursos humanos.

b)   Contribuciones de cualquier tipo sean donaciones, legados, subvenciones, fondos fiduciarios de cualquier organismo gubernamental o no gubernamental, internacional o nacional, público o privado, así como personas físicas o jurídicas.

d)   Cualquier otra fuente aprobada por el Consejo de Representantes.

Artículo 11.- Auditoría

La Secretaría Ejecutiva deberá licitar una Auditoría externa que evalúe la ejecución del presupuesto anual aprobado por el Consejo y anualmente presentará sus resultados a este órgano.

La Secretaría Ejecutiva deberá facilitar y apoyar en todo sentido la labor de la auditoría externa.

Artículo 12.- Sede

La Sede del Centro será determinada por el Consejo de Representantes, de acuerdo con los ofrecimientos de los Estados Parte y en consideración a las facilidades que se ofrezcan para su funcionamiento, mediante el consenso o de ser necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Los compromisos, contribuciones, regalías, privilegios e inmunidades otorgadas por el país sede al Centro y a los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva, estarán regulados en un Acuerdo de Sede, mediante la aprobación de las dos terceras partes del Consejo de Representantes y el acuerdo del Estado Receptor.

Artículo 13.- Publicaciones y Derechos de Propiedad Intelectual

De acuerdo con las funciones establecidas, el Centro debe velar por la sistematización y difusión de los datos y publicaciones que se obtengan de las actividades que desarrolla.

Los derechos de autor de los trabajos producidos o desarrollados por el Centro serán de su propiedad y de los Estados Partes.

Artículo 14.- Relaciones con otras organizaciones

Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Secretaría Ejecutiva del Centro deberá coordinarse con las instituciones de la integración en observancia del Protocolo de Tegucigalpa y en seguimiento de las Bases de Coordinación adoptadas por la institucionalidad centroamericana.

El Centro establecerá relaciones de cooperación y colaboración con otros Estados no partes, la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, la Organización de los Estados Americanos y sus organismos especializados, o cualquier otra persona natural o jurídica, gubernamental o no gubernamental, nacional o internacional, para lo cual podrán celebrarse tratados o acuerdos de conformidad a los principios y objetivos establecidos en el presente Convenio.

El Centro, por medio de su Presidencia y su Secretaría Ejecutiva, informará a la Reunión de Presidentes Centroamericanos, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Seguridad de Centroamérica sobre las resoluciones y recomendaciones que en materia de seguridad y en el ámbito de la prevención, mitigación y atención de desastres, haya decidido acordar, en particular sobre el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación operativa en el área de cooperación humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres, de acuerdo con el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. La información anteriormente mencionada será proporcionada igualmente por la Secretaría Ejecutiva a la institucionalidad regional, a través de la Secretaría General del SICA y en el marco de las Bases de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 15.- Inmunidades y Privilegios

Cada Estado Miembro está en libertad de conceder los beneficios fiscales y aduanales así como las prerrogativas e inmunidades diplomáticas, de acuerdo con la legislación internacional y su legislación interna.

El Centro es un organismo regional del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y en esa condición se determinarán sus privilegios e inmunidades.

Artículo 16.- Solución de Controversias

Toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, deberá tratarse de solucionar a través de la negociación entre los Estados parte, los buenos oficios o la mediación del Consejo de Representantes, y cuando no pudiera llegarse a un arreglo, las partes o el Consejo lo podrán someter a la Corte Centroamericana de Justicia.

Artículo 17.- Denuncia

El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pero podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados parte mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas, cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás Estados partes. La denuncia será transmitida a la Secretaría General del SICA y ésta lo comunicará a los demás Estados partes.

Artículo 18.- Depósito de instrumentos de ratificación y adhesión y entrada en vigencia

El original del presente Convenio, cuyo texto es en español, será depositado en la Secretaría General del SICA, que enviará copias certificadas a los Estados signatarios para su respectiva ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, que a su vez lo comunicará a los Estados signatarios.

El presente Convenio será ratificado de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales. Entrará en vigor cuando se haya depositado el último instrumento de ratificación de los Estados parte en el Convenio Constitutivo suscrito el 29 de octubre de 1993, momento en que el presente Convenio lo sustituirá.

La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana enviará copia certificada de su texto, para su registro y publicación a la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de su Carta Constitutiva y para los mismos fines a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Cualquier Estado Centroamericano o Estado Miembro Asociado, que no haya podido firmar el presente Convenio, podrá adherirse a él, haciendo el depósito respectivo de su instrumento de adhesión en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana.

Las menciones al Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica no representan compromisos jurídicos de ningún tipo, para aquellos Estados Parte en el presente Convenio, en los que aquél no se encuentra todavía vigente.

Artículo 19.- Enmiendas

Los Estados parte podrán convocar a una reunión para enmendar el presente Convenio, debiendo contar para ello con los criterios técnicos que sobre las enmiendas propuestas haya emitido el Consejo de Representantes.

EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de Belice, Belice, el día tres de septiembre del año dos mil tres.

Roberto Tovar Faja

Ministro de Relaciones

Exteriores de Costa Rica

   María Eugenia Brizuela de Ávila                          Edgar Gutiérrez Girón

Ministra de Relaciones Exteriores                   Ministro de Relaciones

                de El Salvador                                   Exteriores de Guatemala

         Norman Caldera Cardenal                             Harmodio Arias Cerjack

Ministro de Relaciones Exteriores                   Ministro de Relaciones

        de Nicaragua                                     Exteriores de Panamá

Aníbal Enrique Quiñónez

Ministro de Relaciones

Exteriores por ley de Honduras”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

 Clara Zomer Rezler                  Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA       SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28652).—C-219635.—(L8588-36746).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33708-MP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 33.450, a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente 16.237. Reforma al artículo 148 de la Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, Código de Trabajo y sus Reformas.

Expediente 16.536. Ley para el desarrollo promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica.

Expediente 16.573. Reforma al párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas.

Expediente 16.590. Aprobación del convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales.

Expediente 16.593. Aprobación del contrato de préstamo entre el gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE (Contrato de Préstamo Nº 1709).

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 079-2007).—C-16355.—(D33708-36150).

Nº 33710-MP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.157. Reforma del transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia Nº 8488 del 22 de noviembre del 2005.

Expediente Nº 16.116. Reforma de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209, de 9 de marzo de 1978 y Derogatoria del inciso b) del artículo 361 de Código de Comercio, Ley Nº 3284 de 30 de abril de 1964.

Expediente Nº 15.765. Reforma de los artículos 165 y 166 del Código Municipal, Ley Nº 7794 para integrar Jóvenes a Comités Cantonales de Deportes.

Expediente de 15.693. Creación del Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.

Expediente Nº 15.930. Autorización al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (que por Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, según artículos 30 y 34, el Movimiento Nacional de Juventudes se Transforma en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, absorbiendo al primero en la totalidad de su patrimonio y competencias) para donar terreno de su propiedad, a la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 079-2007).—C-17565.—(D33710-36151).

Nº 33711-MP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisoS 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 33.450, a fin de que se conozcan los siguientes Proyectos de Ley:

Expediente Nº 16.116. Reforma de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209, de 9 de marzo de 1978 y derogatoria del inciso b) del artículo 361 de Código de Comercio, Ley Nº 3284 de 30 de abril de 1964.

Expediente Nº 15.765 Reforma de los artículos 165 y 166 del Código Municipal, Ley Nº 7794 para integrar Jóvenes a Comités Cantonales de Deportes.

Expediente de 15.693 Creación del Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.

Expediente Nº 15.930 Autorización al Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (que por Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, según Artículos 30 y 34, el Movimiento Nacional de Juventudes se Transforma en el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, absorbiendo al primero en la totalidad de su patrimonio y competencias) para donar terreno de su propiedad, a la Asociación Juvenil Casa de la Juventud de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 079-2007).—C-16960.—(D33711-36152).

Nº 33730-S-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD,

Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por los artículos: 140 números: 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos: 5 y 25 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos: 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 13, 16, 21, 40, 4169, 104, 196, 260 literales: a), b), c) y d), 261, 253, 255, 257, 344, 345 número 12) de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; Ley Fundamental de Educación Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, adicional Ley Nº 2298 del 22 de noviembre de 1958 en sus artículos 3, 12, 13, 14 literal e), 22 y 32; artículos: 1º, 2º, 3º, 10 números: 1) y 2), 12, 13 números: 1) y 2), 15 número: 3) literales: a), b) y c), 17 literal a), 18 literal d), de la Ley Nº 7907 Aprobación del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; artículos 12, 17 literal: a), 18 literales: a), b), d) y e) de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Nº 7935; artículos 37, 38, 39, 40, 41, 44 literales: a), b), e), f) y g), 45, 50, 167 del Código de la niñez y Adolescencia Ley Nº 7739; artículo 24 número: 1) y 2) literales: b), c) y e) de la Convención Sobre los Derechos del Niño Ley Nº 7184; Ley Nº 8490 del 30 de diciembre 2005 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2006 y

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población.

2º—Que la obesidad es una enfermedad crónica no transmisible, multicausal, la cual representa un serio problema de salud pública con tendencia a incrementar su magnitud y severidad en todos los grupos de edad.

3º—Que la obesidad es una enfermedad desencadenante de múltiples enfermedades metabólicas, del sistema circulatorio y algunos tipos de tumores. Así mismo provoca gran número de problemas físicos, psicológicos que afectan la calidad de vida e incrementan el costo de atención en salud.

4º—Que la ley Nº 8490 del presupuesto ordinario y extraordinario para el ejercicio económico del 2006 de competencias del Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta 253, alcance número 49 del 30 de diciembre del 2005, plantea la meta de gestión en términos de “conformar una Comisión interinstitucional e intersectorial para la prevención y control de la obesidad por decreto ejecutivo, a diciembre del 2006”.

5º—Que el Decreto Nº 31714-MS-MAG-MEIC del 30 de marzo del 2004 establece en su artículo 3º “El Ministerio de Salud ejerce la Rectoría en Alimentación y Nutrición en Costa Rica, a través de la Secretaria de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición, en forma intersectorial con la participación organizada de la sociedad civil, la comunidad académica y científica”, y en su artículo 9° establece “ que el Ministerio de Salud (...) podrá conformar instancias o unidades internas que apoyen la elaboración y ejecución de políticas y estrategias (...) en nutrición preventiva”.

6º—Que el estado debe fomentar la participación activa y organizada de los habitantes de la República en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar la salud de la población con amplia participación de la sociedad civil, que en coordinación con las instituciones públicas y privadas fomenten la buena práctica de la salud física y mental.

7º—Que el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 2004-2008, contempla como meta “desarrollar el Sistema Nacional para la Prevención y Control de la Obesidad con los subsistemas de: prevención, regulación, vigilancia y control en el 2006”. En este plan se fija como responsables a los sectores Salud, Educación, y a los grupos organizados de la comunidad.

8º—Que el artículo 32 de la ley Fundamental de Educación Nº 2160 establece que “El Estado desarrollará programas de educación fundamental que capaciten a sus habitantes para la plena responsabilidad social y cívica; para conseguir un buen estado de salud física y mental; para explotar racionalmente los recursos naturales; y para elevar el nivel de vida y fomentar la riqueza nacional.

9º—Que corresponde a la División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (DANEA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18753-MEP del 21 de diciembre de 1988, en su artículo 2º “(...) dirigir, normar, supervisar y evaluar el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente”; artículo 3º literal b): “(...) promover -el buen estado nutricional de la población escolar pública en Educación Preescolar y 1 y II ciclos de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada (...)”; artículo 10 literales b y c), b): “ (...) promover el mejoramiento de conocimientos, actitudes y prácticas en relación con la alimentación y nutrición de la población escolar y adolescente inscrita en el Sistema Educativo Nacional”, y c): “establecer parámetros para el nivel nutricional de los escolares y adolescentes que por su estado nutricional o socioeconómico así lo requieran”.

10.—Que mediante Decreto Nº 32886-S-C-MEP-MTSS-MP-G, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero del 2006, se constituye la Red Costarricense de Actividad Física para la Salud, cuyo fin es la promoción de la actividad física en todas sus modalidades para la salud integral de la población, la prevención y control de la obesidad.

11.—Que el Decreto Nº 32980-S, publicado en La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, establece a la obesidad como enfermedad de denuncia obligatoria.

12.—Que en oficio DM-9721-2006 del 31 de octubre 2006 emitido por la señora Ministra de Salud y VMS-1195-2006 del 20 de octubre del 2006 de la señora Viceministra de Salud, se aprueba la Política Nacional de Prevención y Control de la Obesidad, con la estrategia de fortalecimiento de la Comisión Nacional de Obesidad. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Obesidad, que en adelante se abreviará con las siglas CONAO.

Artículo 2º—La CONAO tiene como objetivo crear y desarrollar el sistema nacional de prevención, regulación, vigilancia y control de la obesidad a fin de disminuir el riesgo de morbimortalidad de las enfermedades asociadas a la misma, y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 3º—Para los fines del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a)  CIE: Clasificación Internacional de Enfermedades.

b)  Compromiso de gestión: la responsabilidad que asumen tanto los agentes de salud pública y privada, como los diferentes actores sociales en realizar acciones tendientes a prevenir y controlar la obesidad.

c)  Control: Mantener un monitoreo sistemático, que permita la detección oportuna de información, con la rapidez necesaria de los eventos que alteren la salud de la población.

d)  Desviación estándar: medida de la dispersión de los datos alrededor de su promedio; es la raíz cuadrada de la varianza.

e)  Enfermedad trazadora obesidad: metodología utilizada para definir acciones y estrategias tendientes a prevenir y controlar la obesidad. Enfermedad que se utiliza para hacer mediciones del estado de salud de la población y de la oferta de los servicios de salud.

f)   Indicadores antropométricos: indicadores que permiten evaluar a los individuos directamente y comparar sus mediciones con un patrón de referencia generalmente aceptado a nivel internacional y así identificar el estado de nutrición.

g) Índice de masa corporal: Relación entre el peso en kilogramos y la talla en metros al cuadrado.

h)  Notificación obligatoria: Informar la ocurrencia de cualquier evento sujeto a vigilancia de la salud pública y declaración obligatoria, por vía fax, correo electrónico, por escrito o por cualquier medio de comunicación, a las instancias del Ministerio de Salud según corresponda.

i)   Obesidad: condición en la que un exceso de grasa se ha acumulado en el cuerpo, principalmente en los tejidos subcutáneos. Para efectos de la notificación obligatoria, los niños menores de 7 años contemplando peso para talla con el punto de corte de igual y mayor a dos desviaciones estándar; los escolares y adolescentes con el indicador de índice de Masa Corporal con un punto de corte igual o mayor a 85 percentil; los adultos igual o mayores de 20 años en indicador de IMC con el punto de corte igual o mayor a 30.

j)   Patrón de referencia: Patrón, en general, de la más alta calidad metrológica disponible en un lugar dado o en una organización determinada, del cual se derivan las mediciones efectuadas en dicho lugar.

k)  Prevención: medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida.

1)  Rectoría: el ejercicio político, técnico, administrativo y legal del Ministerio de Salud, para dirigir, conducir, regular, controlar y fiscalizar los diferentes procesos de la sociedad relacionados con la producción social de la salud y el gasto público en salud.

m) Regulación: proceso permanente de formulación y actualización de normas mediante la aplicación de leyes, reglamentos, decretos y otras normativas conexas para garantizar la calidad de vida de la población.

n)  Salud Pública: es una acción colectiva del Estado y la sociedad civil para proteger y mejorar la salud de los individuos y las comunidades.

o)  Sistema de Vigilancia de la Salud: Desarrollo y aplicación de normas, protocolos, procedimientos y actividades, por los diferentes actores a través de los procesos de recolección, depuración, análisis de datos y la divulgación de la información, para la planificación y elaboración de políticas, directrices, lineamientos, investigación y toma de decisiones a fin de lograr la memoria y el fortalecimiento de la salud, y la calidad de vida en cualquier escenario del ámbito nacional.

CAPÍTULO II

Organización y estructura de la comisión

Artículo 4º—La CONAO está constituida por el Consejo Ministerial de la SEPAN ampliado, un Comité Técnico y una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 5º—El Consejo Ministerial de la SEPAN ampliado está conformado por la Ministra de Salud quien lo preside, el Ministro de Educación Pública y el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 6º—Las funciones del Consejo Ministerial de la SEPAN ampliado serán:

a)  Recomendar las Políticas Nacionales para la prevención y el control de la obesidad, tomando en cuenta que prevención y control de la obesidad es una Política del Estado Costarricense permanente y prioritaria.

b)  Asignar los recursos necesarios para la aplicación de la Política y ejecución del sistema de prevención y control de la obesidad.

c)  Formalizar intersectorialmente decretos, reglamentos, normas, directrices que garanticen la sostenibilidad del sistema.

d)  Apoyar la labor de la SEPAN para consolidar su funcionamiento y el logro de la Política Nacional de Alimentación y Nutrición, aplicado a la obesidad.

e)  Vía Convenios la integración de los Sectores Salud y Educación para asegurar la prevención y control de la obesidad.

f)   Este Comité se reunirá, al menos, dos veces al año y extraordinariamente cuando ellos lo determinen.

Artículo 7º—El Comité Técnico está integrado por:

a)  El Director Técnico de la SEPAN, quien coordina. En caso de ausencia la presidirá la persona que este delegue.

b)  Por el Ministerio de Salud: un representante de las Direcciones de Vigilancia de la Salud, Servicios de Salud, Desarrollo de la Salud, Registros y Controles.

c)  Por el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), un representante.

d)  Por el Ministerio de Educación Pública un representante de la Dirección de Alimentación y Nutrición del escolar y adolescente, y uno de la División de Desarrollo Curricular.

e)  Por la Caja Costarricense de Seguro Social: dos representantes.

f)   Por la Red Costarricense de Actividad Física, un representante.

g)  Por la Universidad de Costa Rica, un representante.

h)  Por la Asociación Costarricense para el Estudio de la Obesidad, un representante.

i)   El quórum legal lo constituirá la mitad más uno de sus miembros.

Se coordinará con las siguientes instituciones: Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Salud, ICODER, Federación de Colegios Profesionales, Escuela de Ciencias del Deporte de la Universidad Nacional, Municipalidades, entre otros.

Artículo 8º—La CONAO podrá invitar a participar y consultar, adicionalmente, de forma transitoria a expertos e instituciones que considere oportuno, de acuerdo al tema que esté abordando.

Artículo 9º—Son funciones del Comité Técnico:

a)  Proponer, al Comité Político las políticas, los proyectos, reglamentos, planes, programas, decretos, protocolos, reformas a la ley en materia de obesidad.

b)  Proponer al Comité Político los planes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la comisión.

c)  Promover la inclusión de planes, proyectos y acciones dentro del presupuesto ordinario y extraordinario de las instituciones representadas, con el fin de cumplir la política en materia de obesidad.

d)  Proponer al Comité Político la formalización de un plan nacional de prevención y control de la obesidad.

e)  Implementar la estrategia para la prevención y control de la obesidad en los tres niveles de atención del Ministerio de Salud, la CCSS, y en el Ministerio de Educación.

f)   Promocionar intersectorialmente la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la obesidad en instituciones públicas y privadas, municipalidades, Organizaciones no gubernamentales, entre otras.

g)  Regular, a través del control y la evaluación, el cumplimiento de lo estipulado en leyes, reglamentos, decretos y otras normativas conexas sobre obesidad, que garanticen la calidad de vida de la población.

h)  Crear y darle sostenibilidad al sistema nacional de obesidad con los subsistemas de vigilancia, prevención, regulación y control.

i)   Crear, dar sostenibilidad y evaluar el registro nacional de obesidad.

j)   Coordinar, elaborar, promover y evaluar los protocolos de atención a personas con obesidad.

k)  Constituir las subcomisiones que juzgue convenientes para el cumplimiento de este decreto ejecutivo.

l)   Reunirse, al menos, una vez al mes.

Artículo 10.—Créase la Secretaría Ejecutiva de la CONAO, estará adscrita y sustentada presupuestariamente a la Dirección Técnica de la SEPAN.

Artículo 11.—Serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:

a)  Convocar el Comité Técnico.

b)  Elaborar las actas de cada sesión.

c)  Ejecutar los acuerdos del Comité Técnico.

d)  Recopilar información sobre la obesidad.

e)  Ser promotor de actividades relacionadas con la obesidad.

f)   Coordinar con instituciones nacionales e internacionales aspectos relacionados con la prevención y el control de la obesidad.

g)  Organizar el día nacional de la prevención y el control de la obesidad.

Artículo 12.—Créase el Registro Nacional de Obesidad, adscrito a la Unidad de Estadística de la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 13.—Las funciones del Registro Nacional de Obesidad serán las siguientes:

a)  Contar con un sistema nacional de información en obesidad que tendrá como fuentes de información: reportes de notificación obligatoria en el formulario que el Ministerio de Salud estipule, encuestas de nutrición, encuestas especiales, reportes que podrán ser solicitados por el Ministerio de Salud a todos los establecimientos públicos y privados y a aquellas instituciones u organizaciones relacionadas con la obesidad o para otros organismos fuera del Sector Salud que directa o indirectamente participen del abordaje de esta problemática.

b)  Participar en la elaboración de normas, protocolos, proyectos e investigaciones especiales, así como en la capacitación para la difusión de los mismos.

c)  Participar en el análisis de la información en equipos multidisciplinarios.

d)  Realizar evaluaciones en equipo multidisciplinario e interinstitucional del sistema de información de obesidad.

e)  Participar en la comisión asesora del registro nacional de obesidad.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 075-07).—C-131305.—(D33730-36154).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 165-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Nuevo México-Estados Unidos de América; con motivo de participar en Reunión con el Comando Sur. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 16 de abril del 2007 y su regreso el día 21 de abril del 2007.

Artículo 2º—Se autoriza únicamente gastos de representación que serán cubiertos por Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo, no le serán cancelados con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢260.345,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de abril del 2007 al 21 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-2007).—C-13330.—(36160).

Nº 172-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Luna Alfaro, con cédula Nº 1-1011-243, Asesor, del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; con motivo de participar en el Seminario denominado “Técnicas Legislativas”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 1º de mayo del 2007 y su regreso el día 6 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Únicamente se le reconocerá los gastos por pago de impuestos y los traslados aeropuerto hotel y viceversa, por el Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y transporte aéreo no serán cancelados con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007 al 6 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 081-2007).—C-10910.—(36163).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 034-2007-MG

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Licenciada Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de identidad N° 1-0633-0150, realizará una visita oficial a Nuevo México, Estados Unidos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-0633-0150, Viceministra de Gobernación y Policía, para que asista a la visita oficial que se realizará en Nuevo México, Estados Unidos, del 16 al 20 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de abril del 2007, en que se autoriza la visita oficial a Nuevo México de la Lic. Ana Durán Salvatierra, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de abril del 2007.

San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 6989).—C-18170.—(36243).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 058-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía número 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar de Baja en el Servicio Activo de Reserva de la Fuerza Pública por razones de reorganización, a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                                            Cédula

Alpízar Agüero Jimmy                                          2-0464-0917

Alpízar Gómez Eliécer                                           1-0639-0325

Alpízar Monge José Pablo                                     1-0631-0128

Alpízar Paniagua Lizandro                                     2-0550-0935

Alpízar Porras Mejail                                            1-0888-0865

Alpízar Rojas Minor                                              1-0933-0543

Alpízar Ügalde Óscar                                             1-0389-0187

Alvarado Blandón Orlando                                    6-0138-0332

Alvarado Bonilla Marvin                                       1-0972-0004

Alvarado Cervantes Hannia                                   1-0572-0494

Alvarado Cervantes Rogelio                                   1-0435-0623

Alvarado Fonseca Leonel                                       1-0277-0159

Alvarado Gamboa William                                     7-0101-0332

Alvarado González Gerardo                                  2-0458-0319

Alvarado González Juan Carlos                             2-0415-0065

Alvarado González Juan José                                2-0360-0659

Alvarado Guido Carlos Enrique                             6-0230-0752

Alvarado Hernández Edgar                                    2-0490-0604

Alvarado Jiménez Gerardo                                     1 -0447-0546

Alvarado Jiménez Víctor Ml.                                 3-0196-0625

Alvarado Lobo Anthony                                        9-0092-0118

Alvarado Martínez Xinia                                       1-0847-0366

Alvarado Méndez Gerardo                                    5-0155-0587

Alvarado Méndez Jorge Luis                                 3-0238-0741

Alvarado Murillo Javier                                         2-0368-0464

Alvarado Ramírez Jorge                                         1-0417-0139

Alvarado Ruiz Elber Horacio                                 2-0573-0118

Alvarado Ruiz Mario                                             1-0268-0953

Alvarado Ruiz Wagner                                           7-0071-0295

Alvarado Salas Reinere                                           5-0252-0341

Alvarado Umaña Federico                                      1-0587-0952

Alvarado Villegas Gonzalo                                     5-0103-0568

Alvarado Yunis Warner                                          1-0958-0086

Álvarez Alvarado Luis Edo.                                   1-0651-0736

Álvarez Álvarez Erigido                                         2-0328-0922

Álvarez Campos Erigido                                        2-0569-0847

Álvarez Campos Óscar                                          1-0596-0536

Álvarez Pérez Rogelio                                            5-0182-0342

Álvarez Umaña Randall                                         7-0096-0388

Amerling Mendoza Ricardo                                   3-0116-0564

Ampie Alegría Rafael Ángel                                   5-0190-0231

Anderson Hernández Mynor                                 7-0061-0332

Andrade Jiménez Olm An F.                                 1-0851-0649

Ángulo Cerdas Juan L.                                           6-0277-0972

Ángulo Díaz Freddy                                              5-0265-0023

Ángulo Fonseca Rigoberto                                     5-0259-0163

Ángulo Gómez Christian                                       5-0313-0478

Ángulo Gómez Gerald                                           5-0303-0936

Ángulo Roldan Francisco                                       1-0834-0222

Aponte Agüero Luis F.                                          6-0035-0899

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06990).—C-42370.—(35827).

Nº 115-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 inciso c) de la Ley General de Policía y artículos 13 inciso 1) del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Segundad Pública en la Sesión número 34 del 12 de enero del 2007, Artículo 4 Acuerdo II; aprobó las solicitudes de otorgamiento de grado de Subintendente a funcionarios que se dirán. Para dicho otorgamiento, la Comisión tomó en cuenta los estudios de la Secretaría Técnica y el currículo de cada solicitante.

2º—Que en los expedientes personales de cada uno de los solicitantes, consta al menos el Bachillerato en Educación Secundaria y Aprobación del Curso de Oficiales Ejecutivos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado de Subintendente a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                                            Cédula

Arias Fallas Manuel                                               01-0760-0465

Cantillo Espinoza Edwin                                       06-0272-0203

Rojas Sanabria Manuel                                           07-0082-0327

Troyo León Luis                                                    01-0656-0077

Alvarado Roldán Miguel                                        01-0528-0448

Rodríguez Gutiérrez Luis                                       06-0253-0002

Moreira Aponte Pablo                                           01-0855-0002

Villalobos Chávez Daniel                                       01-0859-0829

Rodríguez Granados Axel                                      06-0189-0898

Ortiz López Marco Vinicio                                   01-1034-0004

Araya Morales Jorge Luis                                      06-0250-0373

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06990).—C-23515.—(35828).

Nº 116-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política y artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública número 32177-SP.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar ad honorem, realizando funciones como Asesor del Ministro de Seguridad Pública, a los señores Gerardo Fait Meza, cédula 9-085-296 y Osvaldo Alpízar Núñez, cédula 2-331-981.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06991).—C-12120.—(35829).

Nº 117-2007 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 inciso c) de la Ley General de Policía y artículos 15 inciso 1) del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Segundad Pública en la Sesión número 34 del 12 de enero del 2007, Artículo 3 Acuerdo II; aprobó las solicitudes de otorgamiento de grado de Comandante a funcionarios que se dirán. Para dicho otorgamiento, la Comisión tomó en cuenta los estudios de la Secretaría Técnica y el currículo de cada solicitante.

2º—Que en los expedientes personales de cada uno de los solicitantes, consta al menos que realizaron el Curso de Oficiales Superiores, así como el nivel académico universitario correspondiente o el bachillerato de enseñanza media con el tiempo en funciones policiales requerido. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado de Comandante a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                                            Cédula

Aguilar Calvo Luis                                                 01-0612-0844

Alvarado Navarro Milton                                      03-0359-0409

Barrantes Rodríguez Ana                                       01-0884-0408

Brealey Zamora Thomas                                        01-0848-0359

Castillo Salazar Johnny                                          01-0726-0318

Delgado Quirós Luis A.                                         01-0930-0610

Lezama Fernández Edwin                                      06-0129-0995

Méndez Meléndez Lisandro                                  02-0368-0865

Peña Apu Gerardo                                                 05-0205-0527

Pérez Quirós Milton                                              01-0676-0623

Poveda Solórzano Richard                                     06-0202-0178

Rodríguez Madrigal Óscar                                     02-0370-0815

Rojas Arias Marco                                                 01-0567-0437

Silva Valerio Manuel                                              09-0091-0635

Vargas Barquero Mauricio                                     01-0620-0361

Vargas Guerrero Juan Carlos                                  01-0935-0998

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06990).—C-29060.—(35830).

Nº 123-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, para que funcionarios de este Ministerio, asistan al “Curso de Formación de Instructores en Derechos Humanos” a realizarse en Santa Fe de Bogotá, Colombia del 14 al 29 de abril del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que es de interés para este Ministerio contar con funcionarios en dicho evento, ya que se tratarán temas importantes para la región. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a las funcionareas Evelyn Barquero Kepfer cédula 1-817-225 y Gabriela Arce Navarro cédula 1-651-635, funcionarios de este Ministerio, para asistir al “Curso de Formación de Instructores en Derechos Humanos” a realizarse en Santa Fe de Bogotá, Colombia del 14 al 19 de abril del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por hospedaje, alimentación y el transporte será cubierto por el Comando de Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 21 de abril del 2007, en que se autoriza la participación de las funcionarias Barquero Kepfer y Arce Navarro en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 29 de marzo del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los dos días del mes de abril del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06991).—C-18170.—(35831).

Nº 128-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación del Proyecto EUROsociAL Justicia, Madrid España, para que el Licenciado Gerardo Láscares Jiménez Viceministro de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Protección a testigos y asistencia a víctimas” a realizarse en Bélgica e Italia, del 14 al 22 de abril del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que es de interés para este Ministerio contar con el funcionario en dicho evento, ya que se tratarán temas importantes para la región. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Gerardo Láscares Jiménez cédula 1-376-797, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la  actividad “Protección a testigos y asistencia a víctimas” a realizarse en Bélgica e Italia, del 14 al 22 de abril del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por hospedaje, alimentación y el transporte será  cubierto por el Proyecto EUROsociAL Justicia.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 22 de abril del  2007, en que se autoriza la participación del Licenciado Gerardo Láscares Jiménez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 22 de abril del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los doce días del mes de abril del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06992).—C-17565.—(35832).

Nº 145-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7, 31 y 34, del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Asociación Costarricense de Profesionales en Presupuesto Público (ACODEP), para que vanos funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “XXXIV Seminario Internacional de Presupuesto Público” a realizarse en Panamá, del 22 al 28 de abril del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que los temas a tratar en dicha actividad son los siguientes: Principales problemas de los Sistemas y Procesos Presupuestarios, Presupuesto Público y Desarrollo Regional y Localización Geográfica del Gasto Público. Por lo anterior es de interés para este Ministerio contar con tres funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Thomás Brealey Zamora cédula 1-848-359, Director Financiero de Segundad Pública, Lic. Luis Ángel Castro Solórzano cédula 5-191-412, funcionario de la Dirección General Administrativa Financiera y la Lic. Gladis Montealegre Ibarra cédula 8-0066-242 funcionaria de la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa, para asistir a la actividad denominada “XXXIV Seminario Internacional de Presupuesto Público” a realizarse en Panamá, del 22 al 28 de abril del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por concepto de alojamiento y alimentación se harán mediante el programa 089, Actividad Central del Ministerio de Seguridad Pública, Viáticos en el Exterior del País, subpartida 1.05.04, reserva número 3300019328, el pago de tiquetes aéreos se hará mediante subpartida 1.05.03, reserva número 3300019327 de Transporte al Exterior del País. Por último el pago de la Inscripción al Seminario se realizará mediante la subpartida 1.07.01, reserva número 3300018490 de Actividades de Capacitación de ese mismo programa.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de abril del 2007, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de abril del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública a los dieciocho días del mes de abril del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 06991).—C-27850.—(35833).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 014-MEIC-2007

EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 de La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1.—Que la Comisión para Promover la Competencia, ha recibido la invitación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y del Tribunal de Competencia de España para que un funcionario de nuestra agencia de competencia asista al “Curso de Formación sobre Conductas Prohibidas por las Normas de Competencia”, a realizarse en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Antigua, Guatemala del 23 al 27de abril de 2007.

2º—Que el foro tiene como objetivo ofrecer formación a los alumnos sobre cuestiones prácticas del sistema español de defensa de la competencia en general y sobre el control de las conductas prohibidas en particular.

3º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

4º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Eugenia Rodríguez Zamora, abogada, portadora de la cédula de identidad 3-0320-0065, quien labora como funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Antigua, Guatemala y participe en el Curso de Formación sobre Control de Conductas Prohibidas, organizado por el Tribunal de Defensa de la Competencia de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el cual se llevará a cabo los días del 23 al 27 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos, salidas de aeropuertos, traslados terrestres serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del programa 224 Promoción de la Competencia. Los otros gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por el Tribunal de Defensa de la Competencia de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 30 de abril del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los veintinueve días de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15817).—C-29060.—(36302).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº MCJD/016/07

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

I.—Que el Programa ADAI (Ayudas para el Desarrollo Archivístico Iberoamericana), tiene como objetivo la mejor conservación del patrimonio archivístico iberoamericano, su preservación y su difusión.

II.—Que la IX Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI es de interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, porque se concederán ayudas para llevar a cabo Proyectos Archivísticos que redunden en la mejor organización, conservación y difusión del patrimonio documental costarricense.

III.—Que la participación de la señora Ana Virginia García Benedictis en esta reunión, responde a las funciones que realiza como Subdirectora del Archivo Nacional de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Virginia García Benedictis, pasaporte Nº 202630661, Subdirectora del Archivo Nacional de Costa Rica, para que participe en la IX Reunión del Comité Intergubernamental del Programa ADAI, que se realizará en Montevideo, Uruguay, del 6 al 8 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Archivo Nacional en la Subpartida 10503-Transporte en el Exterior por un monto de $1.274,82 (mil doscientos setenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos), el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Programa ADAI.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 al 9 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria García Benedictis en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 9 de marzo del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 26 días del mes de febrero del 2007.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 67).—C-21195.—(35983).

N° 032-C.—San José, 11 de abril del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que la “I Bienal de Pintura Ing. Jorge Manuel Dengo Obregón”, que se realiza en el marco del quincuagésimo octavo aniversario de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, es presentada por el Ing. Pedro Pablo Quirós Cortés, su Presidente Ejecutivo y tiene como propósito incentivar la producción artística y cultural del país, a la vez que se contribuye, en forma paralela, al desarrollo socio económico del país.

2º—Que históricamente el ICE ha apoyado actividades y expresiones culturales diversas con el fin de estrechar sus lazos de servicio con la sociedad costarricense y este año lo hará nuevamente a través de un elemento creativo: la pintura.

3º—Que la Ley Nº 5176 del 20 de febrero de 1973, faculta a las instituciones públicas para que de acuerdo con sus posibilidades económicas consignen partidas, para promover las artes nacionales y contribuyan con la promoción del desarrollo de las actividades artísticas y culturales, para lo que podrán otorgar premios y patrocinar exposiciones en el país y en el extranjero.

4º—Que se visualiza como una forma de conocer mediante el arte, la percepción sobre la obra del ICE y fortalecer los vínculos de relación entre el ICE y la comunidad costarricense.

5º—Que esta Bienal también tiene otra finalidad como es instar a los artistas costarricenses y extranjeros residentes en el país, a participar en dicha actividad, así como al público en general para que aprecie las exhibiciones de las obras, que se realizarán en el Museo Histórico Tecnológico del Grupo ICE. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la “I Bienal de Pintura Ing. Jorge Manuel Dengo Obregón”, que se realizará en el marco del quincuagésimo octavo aniversario de creación del Instituto Costarricense de Electricidad, ICE, que estará abierta a todos los artistas costarricenses y extranjeros residentes en el país.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de abril del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C. Nº 10030 ICE).—C-21800.—(35838).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 034

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el Ascenso Interino de Procurador A puesto Nº 002698, código Nº 214 78100 01 0001 del Lic. Guillermo Javier Fernández Lizano, cédula Nº 01-607-244, para ser ascendido en propiedad de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002708 a Procurador A, puesto Nº 105306 (plaza vacante aprobada mediante STAP-3119-06 de fecha 19 de diciembre del 2006), ambos código Nº 214 78100 010001.

Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Cesar el Ascenso Interino de Procurador A, puesto Nº 096361, código Nº 214 78100 01 0001 de la Lic. Clara Villegas Ramírez, cédula Nº 06-127-242, para ser ascendida en propiedad de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002716 a Procurador A, puesto Nº 105307 (plaza vacante aprobada mediante STAP-3119-06 de fecha 19 de diciembre del 2006), ambos código Nº 214 78100 010001.

Rige a partir del 16 de marzo de 2007.

Artículo 3º—Cesar el Ascenso Interino de Procurador A, puesto N° 048196, código Nº 214 78100 01 0001, de la Lic. Gloria Elena Solano Martínez, cédula Nº 01-836-342, por cuanto será nombrada en otro puesto de igual categoría.

Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 4º—Ascender en forma interina a la Lic. Gloria Elena Solano Martínez, cédula Nº 01-836-342, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 112988 a Procurador A, puesto Nº 105309 (plaza vacante aprobada mediante STAP-3119-06 de fecha 19 de diciembre del 2006), ambos código Nº 214 78100 010001.

Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 5º—Ascender en forma interina al Lic. Alonso Arnesto Moya, cédula Nº 01-884-748 de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 098021 a Procurador A, puesto Nº 105308 (plaza vacante aprobada mediante STAP-3119-06 de fecha 19 de diciembre del 2006), ambos código Nº 214 78100 010001.

Rige a partir de 16 de marzo del 2007.

Artículo 6º—Aceptar la renuncia del Lic. Cristóbal Chavarría Matamoros, cédula Nº 04-085-333 de Procurador B, puesto Nº 002690, código Nº 214 78100 01 0001, quien se acogerá al beneficio de Pensión de Hacienda (Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992), según resolución R-AP-DNP-NRE-8438-2005 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo. Se le agradecen los servicios prestados a esta Institución.

Rige a partir del 01 de abril del 2007.

Artículo 7º—Ascender en propiedad al MSc. José Armando López Baltodano, cédula Nº 05-249-320 de Procurador A, puesto Nº 076306 a Procurador B, puesto Nº 002690, ambos código Nº 214 78100 010001. En sustitución del Lic. Cristóbal Chavarría Matamoros.

Rige a partir del 01 de abril de 2007.

Artículo 8°—Ascender en propiedad a la MSc. Sandra Patricia Sánchez Hernández, cédula Nº 01-942-634 de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 056195 a Procurador A, puesto Nº 076306, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del MSc. José Armando López Baltodano.

Rige a partir del 1° de abril de 2007.

Artículo 9º—Ascender en forma interina a la MSc. Ana Patricia Mc Rae Roberts, cédula Nº 01-413-915, de Abogado de Procuraduría C, Puesto Nº 002710 a Procurador A, puesto Nº 002698, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Cecilia Arguedas Chen Apuy.

Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 10.—Ascender en forma interina a la Lic. Mariamalia Murillo Kopper, cédula Nº 02-508-101 de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 032271 a Procurador A, puesto Nº 096361, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera.

Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Artículo 11.—Ascender en forma interina a la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís, cédula Nº 01-1010-715, de Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002716 a Procurador A, puesto Nº 048196, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Juan Carlos Rojas Peñaranda.

Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

Dado en San José a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia  y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 37253).—C-45395.—(35839).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 070-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 239-2005, de fecha 23 de mayo del 2005, se le otorgó a la empresa Menfis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-023568, los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la cláusula 13 del Acuerdo Ejecutivo 239-2005 de cita, reza:

“13. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del régimen y el disfrute efectivo del beneficio no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho contrato de operaciones” (El subrayado no es del original).

III.—Que mediante oficio G.O. 133-07 del 11 de enero del 2007, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER remitió un oficio a la representante legal de la firma Menfis, S. A. en el que se indica en lo que interesa lo siguiente: “… Como es de su estimable conocimiento, mediante Acuerdo Ejecutivo número 239-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, a su representada se le otorgó el Régimen de Zonas Francas. No obstante lo anterior, pese a las múltiples gestiones realizadas y al envío por parte de nuestra Dirección de Asesoría Legal del oficio DAL-178-05 de fecha 4 de agosto del 2005, ni su persona ni ningún otro representante legal de la empresa se ha apersonado a esta Gerencia para ser debidamente notificados y proceder a rubricar el Contrato de Operaciones correspondiente. En tal sentido, se le confiere un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del recibo de este comunicado, a efecto de que se haga presente en nuestras oficinas y proceder con la notificación del Acuerdo y con la firma del referido contrato. Caso contrario, el asunto será puesto en conocimiento de nuestros asesores legales, a efecto de que éstos determinen lo que resulte procedente…”

IV.—Que mediante oficio G.O. 309-07 del 25 de enero del 2007, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER remitió un oficio a la Directora de la Asesoría Legal de PROCOMER, en el que se indica en lo que interesa lo siguiente: “… Como es de su estimable conocimiento, por medio del Acuerdo Ejecutivo número 239-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, a la empresa denominada Menfis, S. A., se le otorgó el Régimen de Zonas Francas. No obstante lo anterior, pese a las múltiples gestiones realizadas, el representante legal de la empresa no se apersonó a darse por notificado del Acuerdo de Otorgamiento y proceder a la firma del Contrato de Operaciones. Dado lo anterior mediante oficio G.O. 133-07 del 11 de enero del 2007, el cual fue enviado vía facsímil y notificado el día 17 de enero de los corrientes en el lugar señalado por la compañía para recibir notificaciones (copia adjunta), se concedió a Menfis, S. A. el plazo de cinco días hábiles para que se presentara a las oficinas de esta Gerencia, a cumplir con las actividades antes citadas. En tal sentido, el día de ayer feneció el término conferido al efecto sin que la empresa haya cumplido con la prevención efectuada …”

V.—Que según ha quedado expuesto, se ha logrado acreditar que la empresa Menfis, S. A. ha incumplido la obligación de proceder a firmar el contrato de operaciones con la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica a pesar de la prevención que se le formuló y haber contado con un plazo razonable para tal fin.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Único.—Dejar sin efecto en todos sus extremos el Acuerdo Ejecutivo número 239-2005 de fecha 23 de mayo del 2005 y por tanto, se declara que la empresa Menfis, S. A., no es beneficiaria del Régimen de Zonas Francas y por ende no goza de los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5703).—C-41980.—(35995).

Nº 115-2007.— San José, 9 de abril del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 13 al 20 de abril de 2007, se realizará en Pakistán, la XXXI reunión del Grupo Cairns, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Federico Arias López en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, cédula Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje en calidad de Asesor directo del señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para participar en la XXXI reunión del Grupo Cairns, a celebrarse en Pakistán del 13 al 20 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.615,04 (un mil seiscientos quince con 04/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, New York, Estados Unidos de América y Londres, Inglaterra del 19 al 20 de abril de 2007 por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 20 de abril de 2007, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 20 de abril de 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5700).—C-25430.—(35996).

Nº 116-2007.—San José, 9 de abril del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 13 al 20 de abril de 2007, se realizará en Pakistán, la XXXI reunión del Grupo Cairns, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Gabriela Castro Mora en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje en calidad de Asesora Directa del señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C), para participar en la XXXI reunión del Grupo Cairns, a celebrarse en Pakistán del 13 al 20 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.615,04 (un mil seiscientos quince con 04/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, New York, Estados Unidos de América y Londres, Inglaterra del 19 al 20 de abril de 2007 por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 20 de abril de 2007, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 20 de abril de 2007.

San José, 9 de abril del 2007.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5700).—C-27245.—(35997).

Nº 118-2007.—San José, 9 de abril del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 10 al 11 de abril de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión sobre Acumulación de Origen Textil México-Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión sobre Acumulación de Origen Textil México-Centroamérica, a celebrarse en Guatemala del 10 al 11 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $194,48 (ciento noventa y cuatro con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 11 de abril de 2007, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11 de abril de 2007.

San José, 9 de abril del 2007.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1vez.—(Solicitud Nº 5700).—C-24825.—(35998).

Nº 119-2007.—San José, 9 de abril del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 10 al 11 de abril de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión sobre Acumulación de Origen Textil México-Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar  al  señor  Manuel Tovar Rivera, cédula Nº 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión sobre Acumulación de Origen Textil México-Centroamérica, a celebrarse en Guatemala del 10 al 11 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $194,48 (ciento noventa y cuatro con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 11 de abril de 2007, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11 de abril de 2007.

San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5700).—C-24220.—(35999).

Nº 121-2007.—San José, 10 de abril del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 20 de abril de 2007, se realizará en Guatemala, la XVI reunión de la Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XVI reunión de la Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala del 16 al 20 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 20 de abril de 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de abril de 2007.

San José, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5700).—C-24220.—(36000).

Nº 122-2007.— San José, 10 de abril del 2007.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 20 de abril de 2007, se realizará en Guatemala, la XVI reunión de la Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Edgar Tenorio Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Edgar Tenorio Sánchez, cédula Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XVI reunión de la Ronda de Negociación de la Unión Aduanera Centroamericana, a celebrarse en Guatemala, del 16 al 20 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Edgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y uno con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 20 de abril de 2007, el señor Edgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 20 de abril de 2007.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5700).—C-25430.—(36001).

Nº 123-2007.— San José, 11 de abril del 2007.

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007.

Considerando:

1º—Que del 17 al 28 de abril de 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, viajará a Costa Rica, para la preparación y asistencia a la reunión de la Comisión Mixta Unión Europea y Centroamérica, con miras a concertar un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que el viaje del señor Roberto Echandi Gurdián, es de suma importancia para este Ministerio, especialmente para apoyar el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, del 17 al 28 de abril de 2007, para participar en el evento indicado.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 28 de abril de 2007.

Lic. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5700).—C-23600.—(36002).

Nº 127-2007.—San José, 12 de abril del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 12 al 14 de abril de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión preparatoria a la Comisión Mixta dentro del Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea a nivel de Viceministros, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesor de la señora Viceministra en la reunión preparatoria a la Comisión Mixta dentro del Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea a nivel de Viceministros, a celebrarse en Guatemala, del 12 al 14 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $340,76 (trescientos cuarenta con 76/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 14 de abril de 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de abril de 2007.

San José, 12 de abril del 2007.—Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5700).—C-26035.—(36003).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 009-SC.—San José, 23 de abril del 2007.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-090-07. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, la especialidad Ciencias Agronómicas, subespecialidades: Economía Agrícola, Fitotecnia, Zootecnia, Generalista, apartado “Atinencia Académica”, adicionando el título Licenciatura en Ingeniería Agronómica con énfasis en Gestión Agroindustrial.

DG-091-07. Modifica el Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Administración, énfasis Contabilidad y Finanzas en las atinencias académicas de la especialidad Gestión Aduanera.

DG-093-07. Caduca el Registro de candidatos elegibles que posee la Unidad de Recursos Humanos de esta Dirección General de la clase Profesional de Servicio Civil, grupos A y B.

DG-094-07. Delegar en el funcionario Carlos Calvo Coto, cédula 1-615-214, quien ocupa la Jefatura de Recursos Humanos del Registro Nacional, como responsable designado en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefe de Recursos Humanos, la suscripción de los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.

DG-095-07. Delegar en la funcionaria María Lucrecia Siles Salazar, cédula 1-463-698, quien ocupa la Coordinación de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, como responsable designada en esta Institución, y en tanto ocupe el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos, la suscripción de los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.

DG-096-2007. Delegar en la funcionaria Xínia Madrigal Chávez, cédula 1-509-126, quien ocupa la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, como responsable designada en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos, la suscripción de los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.

DG-097-2007. Delegar en la funcionaria Kattia Gómez Arias, cédula 2-459-475, quien ocupa la Jefatura de Recursos Humanos del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica de Costa Rica (CIPET), como responsable designada en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Jefa del Departamento de Recursos Humanos.

DG-098-2007. Delegar en la funcionaria Nora García Arias, cédula 7-074-981, quien ocupa la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), como responsable designada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefa de Recursos Humanos.

DG-099-2007. Delegar en la funcionaria Giselle Ramírez Solano, cédula 1-508-680, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), como responsable designada en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Jefe de Recursos Humanos.

DG-100-2007. Delegar en la funcionaria Marisol Ugalde Hernández, cédula 1-634-588, quien ocupa la Coordinación de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como responsable designada en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Coordinadora de Recursos Humanos.

DG-101-2007. Delegar en el funcionario Rolando Chavarría Quesada, cédula 1-544-668, quien ocupa la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), como responsable designado en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Jefe de Recursos Humanos.

DG-102-2007. Delegar en la funcionaria Adriana Castro Montes, cédula 1-493-481, quien ocupa la Dirección del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como responsable designada en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos.

DG-103-2007. Delegar en el funcionario Rómulo Castro Víquez, cédula 4-109-294, quien ocupa la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Gracia, como responsable designado en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Director de Recursos Humanos.

DG-104-2007. Delegar en la funcionaria Nivia Barahona Villegas, cédula 5-184-709, quien ocupa la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como responsable designada en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Jefa de Recursos Humanos.

DG-105-2007. Delegar en la funcionaria María Antonieta Víquez Villalobos, cédula 4-113-750, quien ocupa la Dirección de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, como responsable designada en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos.

DG-106-2007. Delegar en el funcionario Mario Enrique Bolaños Ramírez, cédula 2-415-796, quien ocupa la Dirección del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como responsable designado en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Director de Recursos Humanos.

DG-107-2007. Delegar en el funcionario Fernando Lobo Ugalde, cédula 7-041-543, quien ocupa la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como responsable designado en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Jefe de Recursos Humanos.

DG-108-2007. Delegar en la funcionaria Miriam Mora Méndez, cédula 9-060-467, quien ocupa la Coordinación del Núcleo de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, como responsable designada en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Jefa de Recursos Humanos.

DG-111-2007. Delegar en el funcionario Eddy Fallas Fallas, cédula 1-625-279, quien ocupa la subdirección Administrativa Financiera del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como responsable designado en esa Institución y en tanto ocupe el cargo de Jefe de Recursos Humanos.

Publíquese.—Lic. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16676).—C-60620.—(35860).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales del Asentamiento Savegre, Aguirre, Puntarenas. Por medio de su representante José Abel Alvarado Baldelomar, cédula 08-0055-0000838, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área  Legal y de Registro.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(34438).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Barrio Laboratorio, Villa Ligia Daniel Flores, Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Raúl Cahuas Arguelles, cédula 08-0071-0000268 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, a las 15:35 horas del día 23 de marzo del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(36212).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivomec Eprinex, fabricado por: Laboratorio Argenta, con los siguientes principios activos: cada 1 litro contiene: eprinomectina 5g., las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos internos y externos de los bovinos de carne y leche. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 19040.—(36109).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Rebexa Group S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sprintvac MH, fabricado por: Laboratorio Merial Inc. USA, con los siguientes principios activos: células de mycoplasma hyopneumoniae inactivadas, las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención de enfermedad respiratoria causada por mycoplasma hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 19041.—(36110).

La señora Grettel Miranda González con cédula 1-693-716, vecina de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Laquinsa con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: cero días, Fabricado por: Laboratorios Químicos Industriales S. A., con los siguientes principios activos: Eprinomectina 0,5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de procesos parasitarios en bovinos de carne y leche. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de abril del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(36295).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 3, Folio 52, Título Nº 150, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil novecientos setenta y uno, a nombre de Navarro Arce Nabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 días del mes de abril del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(34960).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título Nº 594, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil cinco, a nombre de Ruiz Centeno Olman Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Monjarrez Ruiz Olman Fabricio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(34983).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, título N° 1922, en el año dos mil, Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 154, título N° 3489, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil uno, a nombre de Mena Ávila Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—1 vez.—Nº 18498.—(35229).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 932, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Lamparero Hellmund Angie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 días del mes de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(35515).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título Nº 1313, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Pereira García Jorge Adonay. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(35474).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 835, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil cuatro, a nombre de Lindsen Laura Murillo Oconitrillo. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Linsen Laura Morera Murillo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(35500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título Nº 480, emitido por el Colegio Bilingüe San Pablo, en el año dos mil dos, a nombre de Alfaro Brescancini Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 27 días del mes de abril del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(36198).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 2149, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil dos, a nombre de Fallas Guillén Pablo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(36286).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 98, asiento Nº 1803, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 274, asiento Nº 1566, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Oviedo Herrera Melba. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(36290).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 191, Título Nº 1845 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 64, Título Nº 1208 emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de González Escamilla Alexia Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(36317).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Técnica, en la Modalidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo III, Folio 147, Título Nº 2629, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Acuña Fabricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 19185.—(36450).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Transportes y Taxis de Guápiles R. L., siglas COOPETAGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de noviembre del 2006. Resolución 1408 del 27 de abril del 2007.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente             Jacinto Casanova Moreno

Vicepresidente      Griselda Valverde Elizondo

Secretaria               Iyadith Sánchez Serrano

Vocal 1                  Marlon Prendas Torres

Vocal 2                  Gerardo Fonseca Badilla

Vocal 3                  German Lamas Ordóñez

Vocal 4                  Johnny Vargas Quirós

Suplente 1             Nora Valverde Montes

Suplente 2             Olga Fernández Sánchez

Gerente                 Gerardo Hidalgo Quirós

San José, 27 de abril del 2007.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35837).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la Inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples y Náutica R.L., siglas COOPENAUTICA R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del 2006. Resolución 1399 del 19 de noviembre del 2006.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente             Rodolfo Quesada Quesada

Vicepresidente      Jorge Manuel Quesada Castro

Secretaria               Ana María Vargas Herrera

Vocal 1                  José Rodolfo Quesada García

Vocal 2                  Efrén Gómez Quesada

Vocal 3                  Ana Yansy Rojas Quesada

Vocal 4                  Natalia Rojas Quesada

Suplente 1             Nubia Montiel Delgado

Suplente 2             Joselito Quesada Quesada

Gerente                 Randall Contreras Montiel

San José, 19 de marzo del 2007.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(35872).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol Playa de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, Guadalupe, en el Comité Cantonal de Deporte y Recreación. Sus fines, entre otros están: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol playa, el deporte y la recreación en ambos géneros. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente: Franklin Gonzalo Zúñiga Garita. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 94593, adicional: 571-16135).—Curridabat, 26 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19003.—(36111).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Iglesias Bíblicas Costarricenses. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 62651.—Curridabat, 26 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19012.—(36112).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12523-C.E.—Camposanto del Este S. A., solicita en concesión 2 litros por segundo de quebrada La Carpintera, captado en su propiedad. Sita en San Rafael La Unión, Cartago para uso riego. Coordenadas aproximadas 210.500 / 537.800 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: José Manuel Mora Quesada, Margarita Villalobos Machado, Benigno Salazar Sánchez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19011.—(36113).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo         Cédula                                          Nombre                                                            Monto

222        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   14.968.842,36

223        3-101-096527-10           Central De Servicios Pc S. A.                               12.904.166,40

224        3-101-096527-10           Central De Servicios Pc S. A.                               12.874.195,30

225        01-0286-0930                 Rodríguez Gutiérrez Manuel A.                                583.100,00

225        01-0390-0306                 Parra Sánchez Jorge                                                         23.853,56

225        01-0636-0271                 Alpízar Soto Martin                                                        94.080,00

225        3-101-042758-04           Electrónica Centroamericana S. A.                            975.329,46

225        3-101-044439-10           Servicentro Texaco de Liberia S. A.                            21.064,12

225        3-101-050385-21           Estacion De Servicio Soto y C.                                    33.620,00

225        3-101-112243-00           Muebles Crometal S. A.                                            1.091.448,03

225        3-101-287019-16           Productos y Pro. Industriales P.                               864.753,95

226        01-1220-0032                 Garcia Naranjo Carlos Andrés                                   341.616,80

227        3-101-058433-33           Constructora Navarro y Avilés S. A.                    3.476.759,57

227        3-101-069227-25           Soin Soluciones Integrales S. A.                           1.379.898,92

227        3-101-100445-15           Rodríguez Construct y Asociados                           409.086,86

227        3-101-255544-00           Atp Global Investments Of C.R                                 805.770,56

228        3-101-255544-00           Atp Global Investments Of C.R                             4.267.971,16

228        3-101-257737-00           Enhmed S. A.                                                                   880.699,80

228        3-101-402724-00           Chemlabs S. A.                                                            2.257.259,11

229        4-000-042139-02           Inst. Costarricense De Electricidad                    36.152.220,99

230        4-000-001902-22           Instituto Nacional De Seguros                            30.097.110,26

231        3-101-000046-36           Cia Nacional de Fuerza y Luz S. A                   158.817.065,40

232        3-101-020748-29           Consultaría y Diseños S. A.                                 34.496.000,00

233        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     4.364.727,48

234        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     7.359.706,99

235        3-101-313740-01           Acg Arisol Consulting Group, S. A.                       490.015,65

236        3-101-006090-03           Consultécnica S. A.                                                       522.262,55

237        01-0636-0271                 Alpízar Soto Martin .                                                    392.000,00

237        3-101-276657-00           Consisa Ans S. A.                                                          254.800,00

238        3-101-015758-07           Artelec S. A.                                                                    352.682,40

239        4-000-042138-04           Inst. Costarricense de Ac. y A.                                        4.781,29

240        01-0592-0991                 Cedeño Montero Claudio (Doct)                                 39.200,00

240        3-101-113492-22           Almacén Roag S. A.                                                       858.529,11

240        3-101-155289-22           Wpp Continental de C. R. S. A                                     80.503,85

241        4-000-042138-04           Inst. Costarricense de Ac. y A.                                   101.469,71

242        01-0390-0306                 Parra Sánchez Jorge                                                       391.632,95

242        3-101-227869-05           Correos de Costa Rica S. A.                                     7.170.895,20

243        09-0069-0349                 Ulate Zamora María Mercedes                                    123.656,88

243        3-101-050385-21           Estación de Servicio Soto y Castro                            55.959,00

243        3-101-100445-15           Rodríguez Construct. Asociados                        25.167.790,37

243        3-101-131382-27           Pridegui S. A.                                                                    36.748,59

243        3-101-171670-35           Total Petróleo Costa Rica S. A.                                    67.258,82

244        07-0049-0504                 Howard Wright Anabelle                                              70.000,00

245        05-0326-0027                 Ruiz Duarte Adriano                                                       91.005,80

245        06-0091-0471                 Duarte Marín Álvaro                                                       87.856,14

245        3-101-080638-37           Distribuidora Ramírez y Castillo S. A                          4.756,40

245        3-101-153185-00           Fagem Electrónica S. A.                                               275.342,10

246        3-101-005744-24           Purdy Motor S. A.                                                   27.455.954,40

247        01-0829-0740                 Salas Innecken Ronny                                                       7.917,22

247        3-101-003252-18           G.B.M. de Costa Rica S. A.                                    16.017.387,55

247        3-101-059070-01           Distrib.y Embasadora de Químicos                      6.578.543,27

248        2-300-042155-01           Juzgado Trabajo II Circuito Judicial                     1.255.680,89

249        3-101-254374                 Provelogic S. A.                                                       18.163.355,65

250        3-101-006090-03           Consultécnica S. A.                                                 77.561.433,60

251        3-101-182125-15           Tecnologística de Costa Rica S. A.                     15.231.266,95

252        3-002-239845-05           Cemedco-Centro Med. y Manejo C.                       1.323.000,00

253        3-101-077363-21           Secure S. A.                                                                  6.809.330,65

254        3-101-122876-03           Enlaces Casuales Costa Rica S. A.                        6.135.057,41

255        01-0390-0306                 Parra Sanchez Jorge                                                         35.780,34

255        01-0459-0934                 Valladares Bermúdez Leonidas                                    54.880,00

255        01-0836-0931                 Fallas Abarca Huberth                                              3.478.020,00

255        05-0078-0976                 Abellan Cisneros Hebel                                              589.186,80

255        3-012-370910-00           Elevadores Otis S. A. de Capital V.                          245.000,00

255        3-101-007866-37           Auto Ensambladora S. A.                                      72.472.083,71

255        3-101-017746-04           Continental de Importación y E.                               743.274,40

255        3-101-032899-29           Vigilancia Tecnificada de C. R.                               6.741.909,64

255        3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                            276.918,09

255        3-101-174285-23           Seguridad Alfa S. A.                                                  2.214.675,30

255        3-101-177156-19           Semans S. A.                                                                    215.536,30

255        3-101-230579-01           Desarrollo de Sistemas de Infor.                                273.982,65

255        3-101-233001-00           Jparrondo S. A.                                                               306.259,80

255        3-101-340543-00           Elevadores Schindler S.A                                                6.367,48

256        01-0481-0742                 Rodríguez Li Gilberto                                                 231.484,45

256        01-0829-0740                 Salas Innecken Ronny                                                    25.934,35

256        06-0091-0471                 Duarte Marín Álvaro                                                       83.260,60

256        3-101-021096-04           Formularios Standard Costa Rica,                             405.132,00

256        3-101-059552-20           I.S. Productos de Oficina C. A. S. A                         280.646,50

256        3-101-069227-25           Soin Soluciones Integrales S. A.                           3.777.638,07

256        3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                         1.938.129,23

256        3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                  17.080.780,92

257        3-101-017875-30           Electro Impex S. A.                                                  84.255.872,90

258        2-300-042155-FO          Oficial Presupuestal Poder Judicial                   12.032.901,06

259        2-300-042155-MP         Ministerio Público - Gastos Conf.                     50.000.000,00

260        02-0199-0916                 Benavides Cruz Hilma María                                      229.566,95

260        01-0308-0698                 Núñez Alfaro Elizabeth                                               492.704,80

260        01-0247-0904                 Serrano Retana Juan Luis                                            875.620,20

260        01-0252-0279                 Zamora Calderón Rubén                                               144.842,40

260        01-0271-0750                 Flores Guerrero Jeannette                                            157.500,00

260        01-0280-0339                 Soto Quesada Eliette                                                    568.008,00

260        01-0289-0106                 Vásquez Mesen Hildebranda.                                     452.354,80

260        01-0305-0542                 Abarca Valverde María Isabel                                    602.700,00

260        01-0308-0666                 Castro Castro Edwin                                                 1.020.474,00

260        01-0312-0124                 Blanco Montero José Bernardo                                  331.730,50

260        01-0318-0355                 Naranjo Mata Carmen Lidia                                        116.215,00

260        01-0324-0128                 Soto Mora Rosa María                                                  794.535,00

260        01-0349-0313                 Muñoz Quesada Hugo Alfonso                                 245.268,50

260        01-0354-0043                 Sánchez Medrano Ligia                                               331.730,50

260        01-0357-0193                 Mora Herrera María Hermida.                                     444.998,40

260        01-0366-0218                 Muñoz Quesada María Eugenia                                245.268,50

260        01-0367-0054                 Moreno Odio Alejando                                               395.524,80

260        01-0372-0565                 Arroyo Hernández Luis Eduardo                             191.095,00

260        01-0374-0649                 Mora Quirós Antonio.                                                 429.669,25

260        01-0416-1327                 Quintana Torres Luis Carlos                                      407.543,00

260        01-0421-0419                 Chinchilla Corrales María Inés                                  407.543,00

260        01-0425-0690                 Salas Salazar Adán                                                        913.534,75

260        01-0474-0527                 Fernández Abarca Ricardo                                          361.620,00

260        01-0477-0602                 Campos Jiménez Luis Adolfo                                     287.820,10

260        01-0507-0135                 Torres Mora Juan Miguel                                             711.629,45

260        01-0518-0947                 Flores León Rafael                                                         172.500,00

260        01-0523-0880                 Rojas Venegas Carlos H.                                             383.851,30

260        01-0525-0553                 Valverde Retana Carlos Luis                                      362.306,00

260        01-0547-0278                 Ureña Quirós Nelgi                                                      395.524,80

260        01-0566-0819                 Vega Protti Virgi                                                           361.620,00

260        01-0586-0197                 Aguilar Umaña Ana Lourdes                                     172.500,00

260        01-0606-0616                 Gómez Saborío Carlos Luis                                        615.417,00

260        01-0626-0796                 Rosich Ramos Armando                                               252.962,50

260        01-0644-0961                 Myrie Adams Rolando                                                 401.187,50

260        01-0716-0800                 Infante Santana Iván Francisco                                  103.966,00

260        02-0165-0654                 Jiménez Rojas Rodrigo                                                 429.327,25

260        02-0227-0988                 Quesada Solís Emilia                                                   580.627,00

260        02-0235-0702                 Paniagua Solórzano Marco Tulio                             592.549,65

260        02-0241-0679                 Rodríguez Barrantes Imelda                                        534.067,50

260        02-0288-0900                 González Venega S José Joaquín                               764.400,00

260        02-0291-0236                 Brenes León José Alberto                                           567.199,50

260        02-0292-0183                 Pineda Quirós Sergio                                                   432.797,40

260        02-0295-0323                 Carranza Rojas Juan Carlos                                         285.630,60

260        02-0301-0569                 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                           143.233,50

260        02-0304-0162                 Molina Alvarado Enny                                                937.315,00

260        02-0305-0961                 Arce González Luis                                                      142.500,00

260        02-0328-0038                 Quesada Zamora Javier                                                 142.500,00

260        02-0335-0632                 Araya Rojas María Bianey                                          143.233,50

260        02-0354-0129                 Monge Tijerino Mayra                                                 275.894,50

260        02-0456-0095                 Vásquez Vásquez Ólger                                                752.773,05

260        03-0117-0199                 Cogui Quesada Livia                                                   569.448,60

260        03-0140-0246                 Calderón Morales Yenori .                                          364.007,30

260        03-0142-0794                 Ramírez Castillo Saúl                                                   406.828,95

260        03-0163-0806                 Barboza Meza Marcos                                                   501.980,50

260        03-0167-0544                 Alvarado Petersen Shirley Emilce                            583.923,20

260        03-0197-0999                 Fuentes Oviedo Ernestina                                       1.008.447,40

260        03-0273-0170                 Montenegro Salas Carlos                                            366.275,00

260        04-0059-0630                 Salas Vindas Teresita                                                    445.900,00

260        04-0065-0542                 Hernández Arce Milton                                               581.147,72

260        04-0096-0867                 Ramírez Salas Sergio                                                 1.322.005,30

260        04-0109-0235                 Campos Villalobos Alfredo                                        446.880,00

260        04-0118-0128                 Miranda Céspedes María Isabel                                 613.872,00

260        04-0126-0503                 Cordero Zamora Hernán Adolfo                                 465.500,00

260        047125536                       Cordero Izquierdo Rolando                                    3.436.027,55

260        05-0078-0387                 Núñez Alfaro Norberto                                                574.999,50

260        05-0135-0557                 Paniagua Gamboa Adrián                                        1.212.092,15

260        05-0167-0150                 Rodríguez Quirós Jeannette.                                      155.250,00

260        05-0170-0432                 Rojas Fonseca Cecilia                                                  150.312,30

260        05-0172-0038                 Pasos Álvarez Jorge Arturo                                        233.009,00

260        05-0183-0430                 Espinoza Murillo Luis Ángel                                    567.173,25

260        05-0285-0480                 Ulate Chaverri Zunly                                                    752.773,05

260        06-0048-0530                 Luna Blanco Ela Y.                                                       510.354,60

260        06-0100-0379                 Hernández Rivas Ayda Rosa                                      739.057,20

260        06-0108-0545                 Ramos Jiménez Lil de María                                        252.962,50

260        06-0114-0549                 Garro Aguilar Carlos Manuel                                    673.598,45

260        06-0124-0802                 López Fonseca Argentina                                           673.598,45

260        06-0140-0283                 Medina Toruño Francisca                                            484.731,10

260        06-0168-0201                 Ramírez Alpízar Maribel                                              297.675,00

260        07-0034-0204                 Garza Ramírez Carlos                                                    459.319,15

260        07-0063-0806                 Núñez Murillo Claudio                                               377.300,00

260        08-0023-0645                 Cárter Cantarero César                                              2.041.418,40

260        08-0045-0423                 Yok Shan Kung Lui                                                     101.587,50

260        08-0050-0269                 Siu Ieng Chan Leyong                                                 101.587,50

260        08-0076-0281                 Barreda Castro Daniel                                                  555.835,35

260        09-0010-0188                 Campos Murillo Elizabeth                                      1.044.795,80

260        09-0053-0320                 Mesén Madrigal Vilma B.                                            362.306,00

260        3-008-045580                 Tesorería Escolar Cantonal de T.                                 65.000,00

260        3-014-042079                 Municipalidad de Alvarado                                          15.000,00

260        3-014-042110                 Municipalidad de Tilarán                                              43.500,00

260        3-101-014459                 Almacén Félix del Barco S. A                                     986.860,00

260        3-101-031330                 Mutual de Pococí S. A.                                                498.798,80

260        3-101-037951                 Cosmovisión S. A.                                                     1.204.420,00

260        3-101-050344                 Brown y Stamp S. A.                                                  1.275.886,50

260        3-101-055916                 Inversiones El Tigre de Oro S. A.                          1.141.674,15

260        3-101-060142                 Paraconti S. A.                                                                360.200,15

260        3-101-062037                 Elefantes de Marfil S. A.                                               698.250,00

260        3-101-072672                 Agrícola Comercial Los Espinos S. A.                    317.275,00

260        3-101-076217                 Tortillería Cañas S. A.                                                  441.000,00

260        3-101-091736                 Soc. Agri.Ganadera Río Cuarto S. A.                       198.000,00

260        3-101-096745                 Inversiones Bonilla Garro S. A.                                659.295,00

260        3-101-100177                 Compañía Inmobiliaria Marenalva S.                    1.004.500,00

260        3-101-102019                 Boboli S. A.                                                                     698.250,00

260        3-101-103783                 Constructora Puntarenense S. A                            2.250.864,00

260        3-101-104035                 Anfaco Internacional S. A                                           781.550,00

260        3-101-104568                 Residencias La Paz S. A.                                          1.275.886,50

260        3-101-110927                 H.C. Transportación Marítima S .A.                      1.585.200,50

260        3-101-113865                 Costa Brava Jaco S. A.                                               1.153.401,40

260        3-101-119102                 Azahar de la Montaña S. A.                                     1.613.996,45

260        3-101-120708                 La Camandula S. A.                                                       586.907,80

260        3-101-127677                 Inversiones Tayo S. A.                                              1.275.381,80

260        3-101-128656                 Florijose S. A.                                                                 470.400,00

260        3-101-134124                 Ceiba Tica S. A.                                                           1.020.709,20

260        3-101-150829                 Soda y Restaurante El Pueblo S. A.                         893.120,55

260        3-101-152082                 Inversiones Sabanillas Internac.                               939.723,00

260        3-101-158774                 Desarrolladora Vicsa S. A.                                          961.315,30

260        3-101-168489                 Constructora Rodríguez C.                                         381.875,00

260        3-101-168771                 Alji de Naranjo S. A.                                                    559.349,70

260        3-101-169438                 Twd Rente Un Auto S. A.                                            606.588,65

260        3-101-177250                 Tapicería Poás S. A.                                                      344.207,35

260        3-101-181825                 Comercializadora Recetas y Med D.                      1.399.685,00

260        3-101-190824                 Abodent S. A.                                                              1.168.468,95

260        3-101-191121                 Jois de Alajuela S. A.                                                2.641.568,00

260        3-101-192286                 Ajornin S. A.                                                                   514.500,00

260        3-101-195802                 Avisol S. A.                                                                     492.228,05

260        3-101-198847                 Desarrollos Unidos Rojas Varga S D                   1.973.107,85

260        3-101-203726                 Goli del Pacífico S. A.                                                  586.907,80

260        3-101-204465                 Bending y Zamora S. A.                                                744.097,00

260        3-101-207152                 Agropecuaria S. S. Cincuenta y S.                         1.939.347,50

260        3-101-207298                 Amapifra del Caribe S. A.                                         1.176.015,70

260        3-101-207883                 Inmobiliaria Saeli S.E S. A.                                         308.595,15

260        3-101-217408                 Economías Activas del Badem S. A.                         765.531,90

260        3-101-220944                 Arcos Pvs Cinco B S. A                                           1.271.549,50

260        3-101-228394                 Forle S. A.                                                                     2.041.418,40

260        3-101-228966                 Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A.                       857.500,00

260        3-101-254960                 Corporación López Maietta S. A.                              735.000,00

260        3-101-280943                 Inversiones Griegas Rojas y Rojas                       1.078.000,00

260        3-101-315312                 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A.                      433.801,40

260        3-101-316898                 Chicas Poderosa S S. A.                                               562.520,00

260        3-101-344732                 Grupo Embiar S. A.                                                       194.844,00

260        3-101-360646                 Pacific Grotto S. A.                                                       803.835,15

260        3-101-382901                 Corporación Judimosa Ch S. A.                                 714.496,45

260        3-101-395095                 Lazos Apuy Wong S. A.                                          1.173.815,60

260        3-102-042571                 Propiedades Rolami Ltda.                                       1.063.238,75

260        3-102-052409                 Urso de Alajuela Limit                                             2.071.529,35

260        3-102-057101                 La Voz del Norte S.R.L.                                               647.987,75

260        3-102-281382                 Las Magnolias de Turrialba Ltd A.                          664.930,00

260        420-77831-1766            González Velazco Diego                                             962.832,75

261        01-0780-0050                 Aguilar Víquez Irene                                                 6.637.540,00

261        3-101-280890-13           Solnet S. A.                                                                59.256.526,03

262        01-0586-0485                 Sanchez Mora German                                               6.958.000,00

263        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     2.829.348,38

264        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                   10.254.235,32

265        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     5.070.246,00

266        04-0069-0340                 Arias Víquez Edgar                                                         18.265,11

267        4-000-042139-02           Instituto Costarricense de Electric                     37.475.219,00

268        3-101-007749-04           Recope S. A.                                                                 6.067.186,54

268        3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                                728.143,93

268        3-101-162517-07           Servicentro Naciones Unidas S. A.                          446.455,08

269        4-000-042138-04           Instituto Costarricense de Ac. y Al                      4.336.063,89

270        3-004-045117-13           Coopelesca R. L.                                                         1.205.749,37

270        3-101-042028-04           Empresa de Servicios Públicos                              2.038.608,75

271        05-0326-0027                 Ruiz Duarte Adriano                                                    168.360,00

271        3-101-007749-04           Recope S. A.                                                                 1.746.327,69

271        3-101-007770-13           Rex S. A.                                                                        4.464.718,30

271        3-101-255544-00           Atp Global Investments Of C.R.                            1.555.910,50

271        3-101-340543-00           Elevadores Schindler S. A                                          442.308,82

272        3-002-287079-37           Asoc. Solidarista Serv. Judiciales                       13.437.827,96

273        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     1.464.504,00

274        2-300-042155-CH         Oficial Presupuestal Poder Judicial                     5.977.546,56

275        2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. y Pensiones PJ                           343.742.656,69

276        3-101-195802                 Avisol S. A.                                                                       55.325,00

277        01-0390-0306                 Parra Sánchez Jorge                                                       179.032,22

277        01-0424-0285                 Jiménez Coto Edgar                                                         68.451,60

277        01-0849-0113                 Ching Cubero Magda                                                   111.150,00

277        02-0141-0193                 Ruiz Morales Zenen                                                         39.298,86

277        08-0078-0711                 Morales Navarro Salvador                                          219.520,00

277        3-101-006463-19           Jiménez y Tanzi S. A.                                               14.038.998,60

277        3-101-031534-37           Compañía de Máquinas de C. R.                                459.319,15

277        3-101-036587-28           Estación de Servicio San Juan S. A.                            17.977,56

277        3-101-153185-00           Fagem Electrónica S. A.                                               191.400,00

277        3-101-171670-35           Total Petróleo Costa Rica S. A.                                    68.593,84

277        3-101-187386-01           Copias del Este S. A.                                                       68.554,25

277        3-101-256836-07           Eprem Electricidad y Potencia S. A.                     1.926.448,83

278        3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                                807.823,93

278        3-101-148012-19           Equipos Fotográficos Canon S. A.                           313.923,40

278        3-101-179181-00           Distribuidora Mozee S. A.                                       1.044.963,58

278        3-101-367792-00           Imago Comunicación Interactiva                           2.940.000,00

279        01-0813-0385                 Piedra Morales Omar                                                    322.833,25

279        01-0883-0366                 Valverde Cerdas Wilhelm                                              27.867,26

279        01-0992-0020                 Charpentier Alvarado Andrés                                    268.861,60

279        01-1117-0677                 Quesada Saborío Karla                                                118.758,87

279        01-1243-0682                 Alvarado Jiménez Michael                                          268.741,42

279        01-1258-0257                 Campos Blanco Mildred                                                 45.607,71

279        02-0561-0512                 Arias Jiménez Yajendra                                                109.173,41

279        02-0635-0107                 Herrera Murillo Maryelini                                             25.967,76

279        03-0335-0863                 Siles Mata Marino Alb.                                                  80.770,12

279        07-0175-0231                 Oconitrillo González Damián                                    238.144,90

280        01-1213-0420                 Miranda Badilla Rebeca                                               190.614,47

280        01-1271-0136                 Vargas Villalobos Andrea                                             29.017,57

280        04-0191-0657                 Quirós Villegas Mariela                                              111.610,34

281        01-0790-0605                 Castro Morales Silvia                                                   597.749,96

281        01-1063-0050                 Mora Arias Wendy Marlene                                          32.050,91

281        01-1142-0972                 Guzmán Monge Viviana                                                 19.384,38

281        02-0480-0806                 Montero Carranza Adrián                                            307.397,13

281        04-0151-0380                 González Araya Maricela de Los                              304.970,39

281        2-300-042155158          Juzg. Conten. Adm.Civ. de Hac .                                719.762,80

282        04-0065-0542                 Hernández Arce Milton                                               275.880,40

283        4-000-001902-22           Instituto Nacional de Seguros                               3.416.630,00

284        3-101-227869-05           Correos de Costa Rica S. A.                                     2.559.904,24

285        3-101-227869-05           Correos de Costa Rica S. A.                                           37.540,00

286        01-0829-0740                 Salas Innecken Ronny                                                    88.270,52

286        3-101-073972-16           Copias Dinámicas S. A.                                            1.951.827,59

286        3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                        171.713,49

286        3-101-174285-23           Seguridad Alfa S. A.                                                      749.853,34

287        01-0902-0356                 Bertarioni Rodríguez Alexander                                  15.112,00

287        3-012-370910-00           Elevadores Otis S. A. de Capital                                 50.000,00

287        3-101-017468-06           Radio Mensajes S. A.                                                    706.531,00

287        3-101-044039-26           Indianápolis S. A.                                                      1.640.853,20

287        3-101-073308-12           Grupo Computación Modular A.                              151.046,50

287        3-101-074898-34           Controles Video Técnicos de C.R. S.                        312.372,27

288        01-1041-0888                 Carmona Cubillo Juan Carlos                                       84.234,88

288        01-1244-0204                 Morales Gómez Pablo                                                     46.261,65

288        01-1257-0254                 Ulate Pascua La Ura                                                     124.648,77

288        01-1279-0073                 Mora Obando Laura                                                        29.777,57

288        01-1296-0108                 Navarro Fernández Bryan                                            135.090,61

288        04-0193-0670                 Marín Jara Paola                                                               89.810,28

288        05-0280-0006                 Chaves Sibaja Luis Diego                                          965.277,81

288        06-0340-0501                 Castillo Herrera Xinia Ma.                                             25.557,39

289        2-300-042155-FJ            Fondo de Jub. Y Pensiones PJ                          341.463.137,61

290        01-0390-0306                 Parra Sánchez Jorge                                                       469.959,54

290        05-0326-0027                 Ruiz Duarte Adriano                                                       10.667,80

290        3-101-029593-24           Electrotécnica S. A.                                                       165.630,30

290        3-101-068302-05           Acondicionamiento de Oficinas S. A.                12.152.000,00

290        3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                            437.794,05

290        3-101-144830-00           Creaciones Niza S. A.                                                      31.140,00

290        3-101-352750-30           Abbott Healthcare Costa Rica, S. A.                     7.430.620,30

290        3-102-151332-22           Amsa de San Ltda                                                          145.317,20

291        01-0292-0303                 Fernández Chanto Víctor Manuel                          2.890.037,15

291        01-0396-0124                 Álvarez Casasola Carlos Ml.                                   3.506.867,56

291        01-0444-0934                 Madrigal Mora Sonia M.                                          2.949.174,40

291        01-0468-0376                 Umaña Quesada Gilbert F.                                       3.897.657,28

291        07-0059-0152                 Céspedes Villagra Eliécer                                        3.186.435,65

292        3-012-370910-00           Elevadores Otis S. A. de Capital V                             50.000,00

292        3-101-003490-02           Ferretería Industrial La Florida S.                             166.498,00

292        3-101-005744-24           Purdy Motor S. A.                                                   96.803.173,87

292        3-101-141200-00           Displey S. A.                                                                   245.650,46

292        3-101-155289-22           Wpp Continental de Costa Rica                                206.872,00

292        3-101-162517-07           Servicentro Naciones Unidas S. A.                          470.232,11

292        3-101-340543-00           Elevadores Schindler S.A                                              56.957,83

292        3-102-007759-30           Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs                             293.098,07

293        01-0400-0427                 Rojas Chacón Rodrigo                                             2.258.708,96

293        01-0470-0092                 Núñez Blanco Lidieth                                              3.502.122,15

293        01-0549-0735                 Maroto Maroto Jorge E.                                            2.783.778,89

293        01-0631-0997                 Rovira Jiménez Ana Lorena                                     4.141.070,66

293        02-0358-0111                 Hernández Quirós Luz Marlene                             2.152.127,06

293        03-0212-0543                 Rodríguez Vargas Luis Guillermo.                     10.919.044,23

293        03-0219-0687                 Rivera Redondo Carlos                                          12.031.504,23

293        09-0053-0435                 Rojas Alfaro Carlos A.                                              3.584.503,41

294        3-101-227869-05           Correos de Costa Rica S. A.                                     6.624.246,30

295        01-0836-0931                 Fallas Abarca Huberth                                              1.949.220,00

295        3-101-153193-08           Insumos Federados S. A.                                              243.492,15

295        3-101-255544-00           Atp Global Investments Of CR                              7.463.864,07

296        08-0078-0711                 Morales Navarro Salvador                                          133.280,00

296        3-101-036587-28           Estación de Servicio San Juan S. A.                              6.172,71

296        3-101-141613-28           Grupo Médico Santa Fe de Pac.                                 609.908,17

296        3-102-067171-28           Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                         314.781,98

296        4-000-042139-01           Instituto Costarricense de Electric                       2.984.181,35

297        3-101-153185-00           Fagem Electronica S. A.                                                  26.045,00

298        3-004-045260-08           Coopesantos R. L.                                                            98.185,00

298        3-007-045087-09           Jasec                                                                               1.789.184,75

299        3-101-096527-10           Central de Servicios Pc S. A.                                12.899.212,50

300        01-1079-0061                 Ávalos Rodríguez Andrés                                       4.533.621,15

301        3-101-059552-20           I.S. Productos de Oficina C.A. S. A                          698.984,00

302        4-000-042149-36           Universidad de Costa Rica                                      1.800.000,00

303        01-0836-0931                 Fallas Abarca Huberth                                              8.274.191,59

303        03-0277-0016                 Valverde Jiménez Andrés                                               27.414,63

303        3-101-050385-21           Estación de Servicio Soto y Castro                            58.382,00

303        3-101-125417-20           Productos Avanzados de Comp.                            2.551.479,00

303        3-101-136708-35           Valmartino S. A.                                                                18.400,00

303        3-101-148012-19           Equipos Fotográficos Canon S. A.                           521.235,05

304        3-101-044439-10           Servicentro Texaco de Liberia S. A.                          107.600,80

304        3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                        204.477,81

304        3-101-123083-33           Estac.Serv.Transp. Hnos Orozco                                 11.805,71

304        3-101-136708-35           Valmartino S. A.                                                                20.700,00

304        3-101-171670-35           Total Petróleo Costa Rica S. A.                                      8.331,46

304        3-101-276657-00           Consisa Ans S. A.                                                          498.519,00

305        3-004-045532-00           Coop. Indust.Deservic.Multipl.El G.                         97.903,27

305        3-101-019723-06           Elastica Surqui S. A.                                                     487.268,71

305        3-101-058433-33           Constructora Navarro y Avilés S. A.                    4.415.525,13

305        3-101-077363-21           Secure S. A.                                                                  1.484.036,95

305        3-101-141613-28           Grupo Medico Santa Fe de Pacif.                              323.199,83

305        3-101-280890-00           Solutions Network S. A.                                          3.658.045,23

306        3-101-044439-10           Servicentro Texaco de Liberia S. A.                            87.494,02

306        3-101-095144-31           Cefa Central Farmacéutica S. A.                                    18.000,00

306        3-101-174574-16           Reycom S. A.                                                                3.646.580,00

306        3-101-368103-00           Santa Barbara Technology S. A.                             1.666.000,00

307        3-101-076436-25           Mundo de Limpieza S. A.                                         1.294.372,45

307        3-101-077363-21           Secure S. A.                                                                  7.420.184,60

307        3-101-136708-35           Valmartino S. A.                                                                39.200,00

307        3-101-153170-20           Corporación González y Asoc. In.                            994.117,90

308        02-0141-0193                 Ruiz Morales Zenen                                                         14.596,15

308        05-0078-0976                 Abellan Cisneros Hebel                                              529.658,65

308        3-101-098063-16           Multinegocios Intern. América S. A.                    4.196.162,52

308        3-102-067171-28           Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.                      2.090.324,30

309        3-101-165549-16           Servicios de Consultoría de Occ.                          1.517.618,43

310        4-000-042150-14           Universidad Nacional                                            15.000.000,00

311        3-101-077363-21           Secure S. A.                                                                  7.108.099,79

                                                               TOTAL LÍQUIDO                                          2.085.606.266,47

San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº 102788).—C-392060.—(35861).

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo         Cédula                                             Nombre                                                      Monto

1851        4-000-042139-02        Instituto Costarricense de Electricidad         19.600.000,00

1852        3-101-000046-36        Compañia Nacional de Fuerza y Luz S           19.675.899,77

1853        3-101-000046-36        Compañia Nacional de Fuerza y Luz S                    30.415,53

1854        3-004-045117-13        Coopelesca R.L.(Coop.Electrif.Rural                    400.215,37

1866        01-0423-0576              Abarca López Carlos                                                 176.204,00

1866        01-0481-0742              Rodríguez Li Gilberto                                              173.613,30

1866        06-0097-1053              Cerdas Villegas Leda María                                       61.000,00

1867        3-101-073972-16        Copias Dinámicas S. A.                                         1.088.236,00

1868        3-007-045087-09        Jasec                                                                                  74.045,00

1873        01-0849-0113              Ching Cubero Magda                                                   66.450,00

1873        01-1101-0483              Berrocal Murillo Cesar                                                83.200,00

1873        05-0326-0027              Ruiz Duarte Adriano                                                    72.005,00

1873        3-101-187386-01        Copias del Este S. A.                                                    15.426,05

1873        3-101-230579-01        Desarrollo de Sistemas de Informaci                        77.091,20

1876        4-000-042139-02        Instituto Costarricense de Electric                  37.001.535,82

1878        2-300-042155-FJ         Fondo de Jubilaciones y Pensiones P              8.462.736,11

1879        2-300-042155-FJ         Fondo de Jubilaciones y Pensiones P         180.731.124,84

1882        3-004-051424-18        Cooperativa de Electrif.Rural Alfar                          16.000,00

1883        3-004-051424-18        Cooperativa de Electrif.Rural Alfar                          32.000,00

1884        3-101-042028-04        Empresa de Servicios Públicos de H.                   146.267,00

1886        3-101-042028-04        Empresa de Servicios Públicos de H.                1.893.225,74

1887        3-004-045260-08        Coopesantos R. L.                                                         94.785,00

1888        01-0636-0271              Alpízar Soto Martin                                                     75.793,20

1888        01-0636-0271              Alpízar Soto Martin                                                   277.006,80

1888        3-101-276657-00        Consisa Ans S. A.                                                         98.000,00

1888        3-101-276800-16        Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid.Tecni                117.600,00

1889        3-004-045202-22        Coop. de Elect. Rural de Guanacaste                 1.196.391,95

1900        3-101-073972-16        Copias Dinámicas S. A.                                         2.252.519,81

1912        4-000-042139-15        Instituto Costarricense de Electricidad            7.133.677,74

                     TOTAL LÍQUIDO                                                                                     281.122.465,23

San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. P. Nº 100455).—C-36650.—(35863).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 4202-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, Sofía Morales Argüello, mayor, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-mil cuatrocientos veintiséis, vecina de San Luis Puntarenas, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Sofía Tahirih Barahona Morales... en el sentido que la misma es hija de “Sofía Morales Argüello, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Francisco Barahona Pavón, con el propósito que se pronuncie en relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(34939).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16010-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las trece horas y cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Cecilia de los Ángeles Segura Luna, que lleva el número trescientos ocho, folio ciento cincuenta y cuatro, tomo ciento cincuenta y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la misma son “Castaing Luna” hija de “Ricardo Castaing Castro, no indica nacionalidad y Carmen Luna Gómez, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora María Cecilia Segura Luna, con el propósito de que se pronuncie en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—(O. C. Nº 331-2007).—C-9700.—(35864).

Expediente. N° 31367-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Argery Rachell Godoy Rojas, que lleva el número doscientos dieciocho, folio ciento nueve, del tomo mil novecientos diecisiete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Jorge Alfaro Campos y Johanna Raquel Rojas Morales, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Saúl Alexander Godoy Alvarado, Jorge Alfaro Campos y a la señora Johanna Raquel Rojas Morales, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—(O. C. Nº 331-2007).—C-9700.—(35865).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Chelsea Shanaya Wilson Waggan. Exp. Nº 32661-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Chelsea Shanaya Wilson Waggan, que lleva el número setecientos noventa y ocho, folio trescientos noventa y nueve, tomo mil novecientos sesenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Hubert Alexander Hansack Humphreys y Elba Wilson Waggan, nicaragüenses”. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Hubert Alexander Hansack Humphreys, Wilmer José Huete Jiménez y a la señora Elba Andina Wilson Waggan o Elba Wilson Waggan, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefe.—(O. C. Nº 331-207).—C-11515.—(35866).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por France Prache Martin, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 905-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28302-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodolfo Enrique Amador Losilla, conocido como Rudy con France Prache Martín, en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “France Therese Louise Prache Martín, hija de Louis Gabriel Charles Prache y Simonne Therese Pauline Martín, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34415).

Se hace saber a los señores Jhonys Javier Arias Espinoza, José Luis Zamora Álvarez y a la señora Elizabeth Rodríguez Molina, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1043-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintidós minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 9047-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez, en el sentido que es hija de “José Luis Zamora Álvarez y Elizabeth Rodríguez Molina, costarricenses”. Se rechaza reconocimiento pretendido por el señor José Luis Zamora Álvarez, en favor de Nicole Pamela Arias Rodríguez, por no haber fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución con el Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Jhonys Javier Arias Espinoza, José Luis Zamora Álvarez y a la señora Elizabeth Rodríguez Molina, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 332-2007).—1 vez.—C-10910.—(35867).

Se hace saber a los señores Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez, Danilo Sibaja Ramírez y a la señora Maritta del Carmen Sibaja Rodríguez o Marita Sibaja Rodríguez, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2901-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 12872-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ginia Dayana Sibaja Sibaja, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez y Maritta del Carmen Sibaja Rodríguez, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Victorino Alfredo del Carmen González Ramírez, Danilo Sibaja Ramírez y la señora Maritta del Carmen Sibaja Rodríguez o Marita Sibaja Rodríguez, este Registro procedería notificarle mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 332-2007).—C-10910.—(35868).

Se hace saber a los señores Roy Antonio Rodríguez Jiménez, Gleny Maxwell Álvarez Villegas y la señora Enid Margarita González Delgado, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 994-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 15928-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hecho no probado:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscilla González Delgado, que lleva el número ochocientos treinta y ocho, folio cuatrocientos diecinueve, del tomo setecientos cuarenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Roy Antonio Rodríguez Jiménez y Enid Margarita González Delgado, costarricenses” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Gleny Maxwell Álvarez Villegas, al no existir fundamento legal para concederlo en vía administrativa, se le hace saber el derecho que le asiste de hacer valer sus derechos en la sede jurisdiccional correspondiente. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Roy Antonio Rodríguez Jiménez, Gleny Maxwell Álvarez Villegas y la señora Enid Margarita González Delgado, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 332-2007).—C-13935.—(35869).

Se hace saber a los señores Ramón Monge Camacho, José Francisco Granados Martínez y a la señora Lidieth Avendaño Alvarado o Lidieth de la Trinidad Avendaño Alvarado, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1110-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y dos minutos del treinta de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 21595-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado, que lleva el número trescientos treinta y uno, folio ciento sesenta y seis, tomo cuatrocientos noventa y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Francisco Granados Martínez y Lidieth Avendaño Alvarado, costarricenses” y no como se consignó, no procede inscribir el reconocimiento de hijo hecho por el señor Ramón Monge Camacho a favor de Cindy Vanessa Avendaño Alvarado, se le hace saber a la parte interesada que debe recurrir al juzgado que por competencia territorial le corresponda, a hacer valer sus derechos. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Ramón Monge Camacho, José Francisco Granados Martínez y a la señora Lidieth Avendaño Alvarado o Lidieth de la Trinidad Avendaño Alvarado, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 332-2007).—C-14540.—(35870).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paola Elizabeth Vallejos Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1023-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, doce minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37153-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Elizabeth Vallejo Espinoza, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Paubla Elisabet” y “Vallejos” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 18972.—(36121).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Arturo Gregorio Hernández Brito, mayor, casado, cirujano dentista, cubano, cédula de residencia 119200001923, vecino de Cartago, expediente Nº 1436-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 18976.—(36114).

Reyna Victoria Acosta Ríos, mayor, casada, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 020-RE-001421-00-1999, vecina de Heredia, expediente 3891-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(36147).

Grethel Francela Gutiérrez Aburto, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-024814-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 598-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(36204).

Betty Honorata Taya Mejía, mayor, soltera, médica, peruana, cédula de residencia Nº 455-127460-001678, vecina de Alajuela, expediente Nº 3883-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(36239).

Charles Gailon West Thogmartin, mayor, soltero, pensionado, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-107144-10426, vecino de San José, expediente Nº 3885-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(36280).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

Modificaciones al plan de compras para el año 2007

Se comunica a todos los interesados, que el detalle de la octava modificación al Plan de Compras para el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr, ambas de internet a partir de esta publicación.

Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General de Adaptación Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 23528).—C-5465.—(36758).

Modificaciones al plan de compras para el año 2007

Se comunica a todos los interesados, que el detalle de la sétima modificación al Plan de Compras para el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr, ambas de internet a partir de esta publicación.

Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General de Adaptación Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 23529).—C-5465.—(36759).

Modificaciones al plan de compras para el año 2007

Se comunica a todos los interesados, que el detalle de la quinta modificación al Plan de Compras para el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr, ambas de internet a partir de esta publicación.

Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General de Adaptación Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 23531).—C-6070.—(36760).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000076-13200

Compra de sillas, fotocopiadoras y equipo multifuncional

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de mayo del 2007, para la “Compra de sillas, fotocopiadoras y equipo multifuncional”, para los programas Actividades Centrales, Dirección General de Aduanas y el Tribunal Fiscal Administrativo del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢ 1.200,00 (mil doscientos colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, 25 mayo del 2007.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41164).—C-14540.—(36761).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000082-13405

Mantenimiento del sistema de información

para apoyar la gestión de inteligencia (SINTEL)

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 17 de mayo del 2007, para el Mantenimiento del Sistema de Información para Apoyar la Gestión de Inteligencia (SINTEL) del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB). o impreso previo depósito de ¢ 4.680,00 (cuatro mil seiscientos ochenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5233).—C-15750.—(36762).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000088-13403

Compra de equipo de comunicación (centrales telefónicas)

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de mayo del 2007, para la Compra de Centrales telefónicas para la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB) o impreso previo depósito de ¢ 1.320,00 (mil trescientos veinte colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47211).—C-15750.—(36763).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000101-13403

Compra de productos de papel y cartón e impresos

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2007, para la “Compra de productos de papel y cartón e impresos”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢ 2.760,00 (dos mil setecientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47052).—C-18170.—(36764).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-0000102-13603

Compra de tintas, pinturas y diluyentes

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2007, para la compra de “Tintas, pinturas y diluyentes”, para los programas Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, Actividades Centrales, Dirección General de Aduanas, Tribunal Aduanero Nacional y la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢ 2.640,00 (dos mil seiscientos cuarenta colones exactos 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, 24 de abril del 2007.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47208).—C-15145.—(36765).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000115-13403

Compra de vehículos

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2007, para la “Compra de vehículos”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de esta Invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢ 2.760,00 (dos mil setecientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo, en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda (antiguo Banco Anglo) avenida segunda, calles 3 y 4.

La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47213).—C-16960.—(36766).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-07

Mantenimiento del sistema de red y servicio

Web pertenecientes al PIMA

La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-07, este concurso es formulado por la administración con el propósito de contratar un proveedor que proporcione los servicios de “Mantenimiento al sistema de red y al servicio Web pertenecientes al PIMA.” Dicho cartel puede ser adquirido en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tiene un costo de ¢1000. Las ofertas para este concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del  día viernes 18 de mayo del 2007. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 239-12-33, extensión 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Heredia, 3 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(36579).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-00300

Concesión de servicio de soda-cafetería ubicada

en las instalaciones del Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para otorgar local en concesión, para brindar servicios de soda-cafetería en el edificio principal de esta institución. El cartel se encuentra disponible a través del sitio web CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 14 de mayo del 2007. Las ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional sita 900 metros sur y 100 oeste plaza del Sol, Curridabat.

San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 075).—C-7885.—(36767).

AMBIENTE Y ENERGIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000039-87900

Adquisición de artículos de oficina

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del día 20 de junio del 2007, para la compra de artículos de oficina.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, 100 metros oeste de la Casa Italia, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-1641, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

El disponible económico destinado para esta contratación se indica en el cartel en cada una de las líneas.

San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38727).—C-15750.—(36768).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-ODM

Adquisición de equipo informático

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de equipo informático.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., previo pago no reembolsable de ¢1.000.00 (mil colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:          http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp,  a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(36710).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Adquisición de cable y equipo de protección

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 29 mayo del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 3 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(36777).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Adquisición e implementación de

sistemas de información computarizados

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:30 horas del 22 mayo del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 3 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7885.—(36778).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Contratación de consultorías en el campo informático

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 22 mayo del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 3 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(36779).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Automatización toma de datos SHBM

y Automatización proceso de operaciones SHBM

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 5 junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rpiedra@jasec.co.cr. Se realizará visita técnica el día 14 de mayo del 2007, a las 8:00 a.m. en las instalaciones de la Planta Birrís 3, ubicada 4 km al este de Cervantes de Alvarado.

Cartago, 3 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9095.—(36780).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Repuestos mantenimiento sistemas Birrís y Barro Morado

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:30 horas del 5 junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rpiedra@jasec.co.cr. Se realizará visita técnica el día 14 de mayo del 2007, a las 8:00 a.m. en las instalaciones de la Planta Birrís 3, ubicada 4 km al este de Cervantes de Alvarado.

Cartago, 3 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-8490.—(36781).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01

Especificaciones para la contratación de un profesional

para la administración del sistema de información

geográfico de JASEC y dos asistentes técnicos

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del 22 mayo del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 3 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7885.—(36782).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000028-13402

(Aviso de suspensión)

Compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000028-13402, para la compra de vehículos, promovido a favor del Programa Dirección General de Tributación; lo siguiente:

Suspenden del acto de apertura:

Se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, debido al recurso de objeción presentado por la empresa Automotores Superiores S. A. ante la Contraloría General de la República, al cartel de la Licitación Pública 2007LN-000028-13402.

San José, 2 de mayo del 2007.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 34505).—C-9700.—(36783).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-07

Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento general

de algunas áreas físicas pertenecientes al PIMA

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según acuerdo novecientos ochenta, artículo seis de la sesión ordinaria Nº 2544, celebrada por nuestro Consejo Directivo el 02-05-2007, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-07, denominada “Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento general de algunas áreas físicas pertenecientes al PIMA”, a la oferta presentada por la empresa Enlaces Casuales de Costa Rica S. A., por un monto de ¢41.566.742,40.

Lo anterior de acuerdo a los resultados obtenidos a partir del análisis de las ofertas presentadas en este concurso.

Cualquier información adicional respecto a esta adjudicación puede solicitarse al teléfono 239-1233 o directamente en nuestras oficinas ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari.

Heredia, 3 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(36581).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000250-33300

Contratación de equipo y maquinaria para ser utilizada en

los caminos: 5-07-007 Puente Tierra-Ecomuseo,

camino Abangares y 5-07-018 Las Juntas-

San Juan Grande, cantón Abangares

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 0003-2007 de Licitación por Registro N° 2006LG-000250-33300 de las 11:05 horas, del día 18 de abril del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Empresa Líder Heliconia Griego Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-181470 (consorcio constituido por las empresas Vagonetas Transvagema S. A., con cédula jurídica 3-101-137156 y Heliconia Griego, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-181470).—Oferta 1

Posición 1: Contratación de equipo y maquinaria para ser utilizada en los caminos: 5-07-007 Puente Tierra-Ecomuseo, camino Abangares y 5-07-018 Las Juntas-San Juan Grande, cantón Abangares.

Monto total adjudicado: ¢41.508.500,00 (cuarenta y un millones quinientos ocho mil quinientos colones exactos).

Plazo de entrega: El plazo se contabilizará a partir de la fecha en que el Ministerio emita la orden de inicio.

San José, 26 de abril del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 685).—C-15750.—(36784).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-00100

Servicios de albañilería, carpintería y fontanería

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.182 tomado en sesión ordinaria 14-2007, celebrada el 26 de abril del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

Por encontrase legal y técnicamente elegible, cotizando el menor precio y por tanto obteniendo calificación del 100%:

a.   A favor de la empresa Servicios de Mantenimiento Cubero S. A.

b.  Por un periodo de 9 meses.

c.   Precio por hora (por seis trabajadores):

Ø En horario de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., ¢9.600,00 (nueve mil seiscientos colones).

Ø Fines de semana y feriados

Ø ¢19.200.00 (diecinueve mil doscientos colones).

Ø Horario nocturno (después 4:00 p. m. de lunes a viernes), ¢14.400.00 (catorce mil cuatrocientos colones).

San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9086).—C-12120.—(36785).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-00100

Compra de una estación de trabajo fotogramétrica

 con su respectivo Software

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.181, tomado en sesión ordinaria 14-2007, celebrada el 26 de abril del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional, acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

A favor de la empresa Continex-Continental Importación y Exportación S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor calificación (95%).

Se estaría adjudicando: una estación fotogramétrica con su respectivo Software, marca Hewlett Packard, modelo XW4400, por un monto total de $27.250,00 (veintisiete mil doscientos cincuenta dólares), con un plazo de entrega de 30 días hábiles y una garantía de 36 meses. Todo conforme a la oferta y el cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9085).—C-10910.—(36786).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-00100

Contratación de equipo para acceso remoto

a la red de datos del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.177 tomado en sesión ordinaria 14-2007, celebrada el 26 de abril del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

A favor del Consorcio integrado por las empresas GGT Solutions S. A., y Gene IP Networks S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible, siendo su precio razonable.

La adjudicación es por un monto de $21.296,00 (veintiún mil doscientos noventa y seis dólares), e incluye la compra de un sistema de acceso remoto AS5350XM, marca CISCO (incluye accesorios, instalación, garantía y capacitación); por un monto total de $21.296,00 (veintiún mil doscientos noventa y seis dólares), con un plazo de entrega de 20 días hábiles y una garantía de 36 meses. Todo conforme a la oferta y el cartel.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9084).—C-12120.—(36787).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-00100

Compra de equipo de microfilm para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.179 tomado en sesión ordinaria 14-2007, celebrada el 26 de abril de 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

A la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible; siendo su precio razonable. Se estaría adjudicando:

Ítem N° 1: Un lector impresor marca Minolta, modelo RP-607Z, con un precio de $17.750,00 (diecisiete mil setecientos cincuenta dólares). Accesorios incluidos: 2 casettes de 250 hojas de auto alimentación, para papel tamaño carta y oficio, porta rollos universal (rollo-microjacket) UC-2 y unidad de auto enmarcado; todo conforme a la oferta y el cartel.

Ítem N° 2: Ocho archivos giratorios para rollos de microfilm, con capacidad de 360 rollos de microfilm, marca Russ Bassett, base móvil con rodines, para rollos de 16 mm. x 30.5 mts., incluye: base con rodines, base giratoria, módulos para archivos; todo conforme a la oferta y el cartel. Con un costo unitario de $1.350,00 para un total de $10.800,00 (diez mil ochocientos dólares).

Plazo de entrega 40 días hábiles (35 para presentar documentos de exoneración y 5 para entregar los equipos).

Garantía: 24 meses.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9087).—C-15145.—(36788).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACION PÚBLICA Nº  106075

Contratación de servicios médicos en ortopedia-traumatología

para prestaciones sanitarias

Se le comunica a los interesados en la presente licitación, que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº  12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en sesión Nº 8833, Acuerdo III, del 23/04/2007, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00906-2007, del 26 de febrero del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve:

1.  Adjudicar de la manera que se detalla seguidamente, la contratación de servicios médicos profesionales en Ortopedia-Traumatología a las ofertas:

a.  Nº 2 Leonardo Azofeifa Salazar–Cédula Nº 1-787-433

b.  Nº 3 Servicios Médico Quirúrgicos Chacón Brenes S.A.–Cédula Jurídica Nº  3-101-183583

  Dr. Josué Chacón Brenes

  Dr. José Quirós Umaña

  Dra. Mary Coe Ruiz

c.   Nº 4 Max Rojas Carranza –Cédula Nº 5-075-432

d.  Nº 5 Javier Castro Figuls–Cédula Nº 1-346-143

e.  Nº 6 Luis Castro Rivera–Cédula Nº 2-2720-300

f.   Nº 7 Francisco Córdoba Truque–Cédula Nº 1-206-082

g.  Nº 8 Fabricio Picado Chaves – Cédula Nº 1-826-195

h.  Nº 9 Longino Soto Bourcart – Cédula Nº 1-385-248

i.   Nº 10 Consorcio Carlos Palavicini Quesada y Rubén Darío Velásquez Echeverri–Cédula Nº 1-521-467 / 117-000573821

  Dr. Carlos Palavicini Quesada

  Dr. Rubén Darío Velásquez Echeverri

j.   Nº 11 José Rafael Bonilla Martínez – Cédula Nº 8-053-867

Monto máximo anual: cuantía inestimada

Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En caso de no aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de readjudicación conforme a lo establecido en el artículo N° 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

1.  Monto: ¢400,000.00 cada profesional.

2.  Vigencia: Deberá extenderse hasta 60 días naturales posteriores a la entrega. (Durante el plazo de vigencia del contrato).

Demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 4 de abril 2006.

2.  Desestimar la Oferta Nº 1 (José L. Orlich Bolmarcich) dado que incumple al encontrarse moroso con las obligaciones Obrero Patronales de la CCSS (Concordancia con el Aparte VIII inciso 4.d del pliego de condiciones)

San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto A., Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O.C. Nº 18447).—C-29060.—(36789).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 95-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del treinta de abril de dos mil siete.  En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 18-07, artículo XI, celebrada el ocho de marzo de dos mil siete, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica 3-101-052993-25, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 218-2006 y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(36323).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AVISO

En virtud de que no ha sido posible localizar en el domicilio contractual fijado por la empresa Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-248748, en relación con el contrato por el servicio de aseo en la Oficina Los Ángeles de Cartago, formalizado con base en la Licitación por Registro Nº 4270, por única vez se procede a notificarle que el Banco de Costa Rica, resolvió el contrato suscrito el veintidós de mayo del dos mil dos, y aplicará la garantía de cumplimiento por la suma de ¢168.000,00. Lo anterior de acuerdo con lo que establece el artículo doscientos cuatro y doscientos cinco del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Contra esta resolución cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la Ley General de la Administración Pública.

San José, 27 de abril del 2007.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6675.—(35984).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROVEEDURÍA, CONTRATACIONES DIRECTAS

Registro de Elegibles

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), comunica a los interesados que la UEN Servicio al Cliente Telecomunicaciones, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

                           Empresa                                     Ampliación-Frentes

Inversiones Gomtzu S. A.,                             3 Frentes en obras

cédula jurídica Nº 3-101-298649                    complementarias

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(35990).

REGISTRO DE ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad invita a los interesados en conformar el Registro de Elegibles para lo siguiente:

1.  Marcación y diseño de obras.

2.  Construcción, reconstrucción y adecuación de líneas eléctricas.

3.  Instalación de servicios nuevos y traslado de servicios existentes.

4.  Corta y reconexión de servicios.

5.  Control de la Vegetación.

6.  Servicio de Transporte.

Los interesados pueden presentarse a retirar el Pliego de Condiciones a la Proveeduría del ICE, sita 300 metros norte del Colegio Los Ángeles, Sabana Norte.

San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(36322).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Compra y permuta de vehículos

La Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados sobre la publicación en La Gaceta Nº 82, del lunes 30 de abril del 2007, de la Licitación Publica Nº 2007LN-000001-00200 “Compra y permuta de vehículos; dicha publicación debe leerse correctamente: Licitación Pública Nº 2007LN-000001-00200. En vez de 2007LN-000001-002300

Todo lo demás permanece invariable.

San José, Pavas, 2 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. José Fdo. Rodríguez Paniagua.—1 vez.—(36744).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000023-10700 (Modificación)

Compra de equipo automotor

Se avisa a los interesados en participar en la presente contratación que mediante recurso de objeción al cartel, se realizarán las siguientes aclaraciones y modificaciones:

En segunda fase de la metodología de evaluación; Factores Evaluación para vehículos 4x4 tipo pick up, para posiciones Nº 2, 2 A y 3; punto B.6 Características técnicas (incluidas las ventajas adicionales) (37%):

Se modifica la referencia 9: Conmutación de 4x2 a 4x4 mecánica a la caja de velocidad, se elimina, léase correctamente en su lugar: “Con bloqueo en el diferencial trasero”.

Se aclara la referencia 10: A compensador de altura en el motor, se adiciona, preferiblemente, no siendo la misma condición de admisibilidad.

Se modifican los parámetros a calificar, desde la referencia 1 a 13 y se eliminan las referencias 14, 15 y 16 quedando de la siguiente manera:

Evaluación de características técnicas para las posiciones Nº 2 - Nº 2A y Nº 3

De los sistemas y componentes propios de la funcionalidad del vehículo (37%)

Refs.            Parámetros a calificar                             Punto

                        Potencia y energía

Ref. 1    Mayor potencia del motor                                      1

Ref. 2    Mayor torque del motor                                          2

Ref. 3    Mayor ángulo de salida                                            1

Ref. 4    Mayor ángulo de ataque                                           2

Ref. 5    Mayor número de válvulas                                      3

             Superiores Condiciones

             (Ventajas adicionales)

Ref. 6    Sistema de Inyección  electrónica o superior           2

Ref. 7    Filtro de combustible de elemento cambiable

             e indicador.                                                             2

Ref. 8    Sistema de diagnóstico de  motor por escáner.         2

Ref. 9    Con bloqueo en el diferencial trasero.                      2

Ref. 10  Compensador de altura en el motor.                        2

             Mantenimiento y Rendimiento

Ref.11   Menor costo de mantenimiento durante

             la garantía.                                                              7

Ref. 12  Rendimiento de combustible en Km / Litro.             6

Ref. 13  Mayor vida útil del motor en Km recorridos.           5

             Total:                                                                    37

Características técnicas para las posiciones Nº 2, Nº 2A y Nº 3

Potencia energía

Ref. 1. Aquellas ofertas que excedan el rango de potencia, ganarán 1 punto.

Ref. 2. Aquellas ofertas que excedan el rango de torque máximo, ganarán 2 puntos.

Ref. 3. Los oferentes que ofrezcan un ángulo superior de salida, mínimo de 22°, permitiendo que el vehículo pueda circular en condiciones extremas de terreno, obtendrán un (1) punto.

Ref. 4. Los oferentes que ofrezcan un ángulo superior de ataque, mínimo de 26°, permitiendo que el vehículo pueda circular en condiciones extremas de terreno, obtendrán un (2) punto.

Ref. 5. Los oferentes que ofrezcan el motor con igual o mayor número de válvulas (mayor a 16) obtendrán dos (3) puntos. Esto incrementando la potencia y economía del motor en cualquier condición de velocidad y carga.

Condiciones Superiores

Las ventajas adicionales serán aditamentos o funcionalidades especiales que se incluyen en el estándar del vehículo requerido y que están incluidas dentro del mismo precio de la oferta principal. No se consideran como tales, aditamentos o funciones que solamente adicionan lujo al vehículo. La puntuación se asignará en el siguiente orden:

Ref. 6. Debido a los costos en los hidrocarburos y la importancia de velar por la economía de la Institución se otorgarán dos (2) puntos a las ofertas que presenten sistema de inyección electrónica o superior, debido a su capacidad de respuesta y máxima eficiencia del motor.

Ref. 7. Las ofertas que presenten sistemas de combustible con filtro de elemento desmontable para limpieza con indicador de mantenimiento eléctrico en el panel de control permitiendo anticipar fallas en el sistema de combustión del vehículo por la aplicación de políticas de mantenimiento preventivo se le otorgarán dos (2) puntos.

Ref. 8. Con el objetivo de mejorar las evaluaciones de fallas en los vehículos se requiere que los mismos dispongan de un sistema de control para el diagnóstico de fallas logrando agilizar los trámites de reparación. Las ofertas que cumplan con lo solicitado se le otorgarán dos (2 puntos).

Ref. 9. El sistema de transmisión que cumpla con poseer bloqueo en el diferencial trasero, obtendrán dos (2) puntos.

Ref. 10. Se pretende que los vehículos puedan operar en diferentes alturas sobre el nivel del mar, siempre manteniendo su máxima eficiencia en todo el país, el oferente que demuestre que su vehículo mantiene un compensador de altura en el motor, obtendrán dos (2) puntos.

Mantenimiento y Rendimiento

Las refs. 11, 12 y 13 serán evaluadas aplicando las siguientes fórmulas:

Ref. 11 Se otorgarán siete (7 puntos) a la oferta que presente el menor costo de mantenimiento acorde con el programa indicado en el listado. Los demás oferentes obtendrán puntos de acuerdo con la siguiente fórmula.

P= V * P menor

                                                  P oferta

donde:                P: puntos asignados a la oferta presentada

           V: valor en puntaje de la referencia

P menor: valor de la oferta de menor costo de mantenimiento.

P oferta: valor de la oferta a calificar.

Programa de mantenimiento

Costos ofertados de mantenimiento (una revisión)

SISTEMA DE MOTOR

Faja de distribución                                                     I

Otras Fajas                                                                 I

Espacio libre de válvulas                                             I

Aceite de motor y filtro                                             I

Refrigerante del motor                                               I

Sistema de escape                                                       I

Bujías de encendido (solo motor gasolina)                  I

Bujías de precalentamiento (solo motor diesel)           I

COMBUSTIBLE

Elemento del filtro de aire                                          I

Tubería de combustible                                               I

Tanque de combustible                                               I

CONTROL DE EMISIÓN

Mangueras y conexiones de ventilación del carter      I

Sensores                                                                     1

FRENOS

Pastillas, Zapatas, Disco y/o tambores                        I

Mangueras y tuberías                                                  I

Líquido de freno                                                         I

Palanca y cable del freno de mano                              I

CHASIS Y CARROCERÍA

Embrague                                                                   I

Llantas                                                                       I

Ejes de mando, Ejes propulsores, barras de

transmisión, juntas                                                     I

Sistema de suspensión                                                 I

Sistema de dirección                                                   I

Aceite de transmisión                                                 I

Aceite de transferencia                                               I

Aceite diferencial                                                       I

Engrase en general                                                     I

Todos los cerrojos, bisagras y cerraduras                     I

Servo dirección o similar                                            I

COSTO TOTAL

                                                                Lubricar

“L”

                                                                Inspeccionar y corregir o

“I”                                                           reemplazar de requerirse

“R”                                                          Reemplazar

Ref. 12. Se otorgarán seis (6) puntos a la unidad que presente el máximo rendimiento, de combustible en Km/Litro. Las otras ofertas recibirán puntos de acuerdo con la siguiente fórmula.

P= V * P oferta

                                                P máximo

donde:                P: puntos asignados a la oferta presentada.

           V: valor en puntaje de la referencia.

P máximo: valor de la oferta máximo rendimiento de combustible.

P oferta: valor de la oferta a calificar.

Ref. 13. Debido a las condiciones de operación de los vehículos oficiales y su vida útil, es necesario que se presente certificado por el fabricante de la máxima vida útil del motor en Km recorridos, bajo condiciones normales de operación, para lo cual se otorgaran al de mayor vida útil cinco (5) puntos, los demás oferentes obtendrán puntos de acuerdo con la siguiente fórmula.

P= V * P oferta

                                            P mayor

donde:                P: puntos asignados a la oferta presentada.

        V: valor en puntaje de la referencia.

P mayor: valor de la oferta mayor vida útil del motor.

P oferta: valor de la oferta a calificar.

NOTA:      Todas aquellas ofertas que no presenten los datos solicitados en cada referencia debidamente certificados no obtendrán el puntaje correspondiente, para efectos de valoración, Aquellas ofertas que no presenten dichas certificaciones indicadas se subsanaran a posteriori pero obtendrán 0 puntos.

La fecha de apertura queda programada para las diez horas, del día 18 de mayo del 2007

Todo lo demás en el cartel permanece invariable.

San José, 2 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13403).—C-116785.—(36790).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000031-57200

(Modificación al cartel)

Compra de productos de papel y cartón e impresos del programa

572 “Administración del Sistema Educativo”

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación, la aclaración a la especificación de la siguiente línea:

Línea 37

Papel continuo 9 1/2 x 3 2/3 bond 20 1 tanto, “cada caja debe contener 2000 fórmulas”

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4to piso, calle 6, avenidas central y 2da, San José.

San José, 3 de mayo del 2007.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39395).—C-9095.—(36791).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000027-78300

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación para el Ministerio de Justicia, que se amplía la fecha de apertura para el día 18 de mayo del presente año a las diez horas, según artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En la dirección www.hacienda.go.cr, comprared se encuentran las modificaciones al cartel.

San José, 2 de mayo de 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23534).—C-4860.—(36792).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000029-78300

Compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta contratación para el Ministerio de justicia y Gracia, que se suspende la apertura programada para el 14 de mayo del presente año, hasta nuevo aviso, según artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Lo anterior, debido a que se encuentra interpuesto Recurso de Objeción al cartel, ante la Contraloría General de la Republica.

San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23533).—C-7280.—(36793).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-BCCR

Licenciamiento por un período de 3 (tres) años, y para un

total de 1200 nodos, de los productos MCAFEE total Protection

for Enterprise Advance, soporte y mantenimiento para Webshield

Appliance E3200 y Spamkiller for Webshield Appliances

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación lo siguiente:

Se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el día 17 de mayo del 2007, a las 10:00 horas, debido a que el cartel de la licitación fue objetado ante la Contraloría General de la República.

San José, 30 de abril del 2007.—Rosa Roig O., Directora División Administrativa.—1 vez.—(O.C. Nº 8702).—C-7885.—(36794).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Compra y actualización de licencias de uso

de software y base de datos Websense

1.  Aclaramos, en el punto 3.1 Criterios de selección y metodología, debe leerse correctamente, en el factor de valoración “Personal técnico adicional al solicitado en el punto 2.3.1.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 2 de mayo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(36714).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000026-PCAD

(Enmienda N° 1)

Compra de vehículos

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15a.m. a 4:00p.m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 3 de mayo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(36715).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UEN DE APOYO

Contratar Bienes y Servicios avisa que la Licitación Pública N° 2007LP000001-01 promovida para la “Contratación del Servicio de Transporte del Personal de Operación y Mantenimiento de la UEN de Producción, tanto en el Sistema Hidroeléctrico Birris, así como en el Sistema Hidroeléctrico Barro Morado propiedad de JASEC, ubicados en Santiago de Paraíso y Aguacaliente de Cartago” debe leerse correctamente Licitación Pública N° 2007LN-000001-01.

Cartago, 3 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O.C Nº 18146).—C-6070.—(36795).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01 (Modificaciones)

Construcción de un atracadero en el río Sarapiquí

La Municipalidad de Sarapiquí avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública 2007LN-000001-01 “Construcción de un atracadero en el río Sarapiquí” que se le hicieron modificaciones al cartel de licitación, favor pasar a retirarlas al edificio municipal.

Por otra parte se hace un recordatorio de que el plazo de recepción de ofertas se extiende para el día 30 de mayo del 2007 a las 11:00 horas y que la respectiva visita preoferta fue realizada el día 2 de mayo del 2007 a las 10:00 horas.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Eladio Barrantes Paniagua, Presupuesto.—1 vez.—Nº 19308.—(36901).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 24-2007, artículo 5, del 19 de abril del año en curso, tomó el acuerdo #5, que indica lo siguiente:

“ACUERDO Nº 5:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio CABANHVI-10-2007 del 13 de abril del 2007, el Comité de Auditoría de este Banco avala y somete a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta de modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, elaborada por esa Auditoría y adjunta a la nota AI-OF-061-2007 del 6 de febrero del 2007.

2º—Que dicha propuesta pretende incorporar al reglamento vigente, los aspectos establecidos por la Contraloría General de la República en las “Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público”, así como atender lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley General de Control Interno.

3º—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la recomendación de la Auditoría Interna, razón por la cual lo procedente, como en efecto se hace en este acto, es aprobar la modificación planteada por ese órgano al citado Reglamento.

Por tanto, se acuerda:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO HIPOTECARIO

DE LA VIVIENDA

Presentación

Propósito

Establecer un documento que contenga los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de Auditoría Interna en el Sector Público, conforme lo establecen los artículos 21 y 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).

Alcance

El presente reglamento regula lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda de manera que su accionar se oriente para coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad del manejo de fondos públicos involucrados.

Naturaleza vinculante

El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda.

Disponibilidad del Reglamento

Una vez que este reglamento sea aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se mantendrá disponible en Carpetas Públicas, Información Institucional, Compendio de Leyes, Normativas y Reglamentos.

Estructura

El presente Reglamento está estructurado en tres títulos. El primer título se refiere a la organización de la Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda; este título consta de siete capítulos: el primero trata sobre el concepto de auditoría, el segundo trata sobre la independencia y objetividad, el tercero sobre la ubicación y estructura organizativa, el cuarto sobre el Auditor Interno, el quinto sobre el personal de la Auditoría Interna, el sexto sobre el ámbito de acción, el sétimo sobre las relaciones y coordinaciones.

El segundo título trata sobre los aspectos del funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual consta de cuatro capítulos: el primero establece las competencias de la Auditoría Interna; el segundo los deberes; el tercero las potestades y el cuarto otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna.

El tercer título dispone los aspectos sobre las disposiciones finales de la reglamentación.

TÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Concepto de Auditoría

Artículo 1º—La Auditoría Interna, con base en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, el punto 2.11 del Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emite el presente Reglamento de la Auditoría Interna del Banco.

Artículo 2º—De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 3º—En el ejercicio de sus funciones se regirá por lo que establece la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Control Interno, el Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector público, el presente reglamento u otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República, Superintendencia General de Entidades Financieras, y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), en lo que sea aplicable y cuando proceda, las normas de auditoría de sistemas automatizados generalmente aceptadas.

Artículo 4º—Es obligación del Auditor Interno establecer y actualizar la visión, misión y principales políticas que rigen el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 5º—El Auditor Interno establecerá y mantendrá actualizado el Código de Ética, el cual deberá ser acatado obligatoriamente por los funcionarios de la Auditoría, al conducirse en sus diferentes relaciones internas y externas.

CAPÍTULO II

Independencia y Objetividad

Artículo 6º—La actividad de Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia y los funcionarios de la auditoría deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de procedimientos administrativos.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios relacionados con la auditoría o estudio especial.

Artículo 7º—Los funcionarios de la Auditoría Interna no auditarán operaciones específicas de las cuales fueron responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones, en los doce meses anteriores a su nombramiento en la Auditoría Interna.

Artículo 8º—De conformidad con lo establecido en la norma 1.2.4. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público; así como también, en las Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías y Servidores Públicos en general, el Auditor Interno deberá informar a la Junta Directiva, y los demás funcionarios de Auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses.

Artículo 9º—El artículo 25 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052, establece que el Auditor asistirá a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero no con voto, haciendo constar cuando lo estime necesario sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.

La participación del Auditor en las sesiones de Junta Directiva será conforme con su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría al respecto.

Artículo 10.—Los funcionarios de la Auditoría no deberán ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa; en caso de requerirse por parte del jerarca, la participación será exclusivamente en función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser permanente, en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Ubicación y Estructura Organizativa

Artículo 11.—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, quien será nombrado indefinidamente y a tiempo completo por la Junta Directiva.

Artículo 12.—Orgánicamente, el Auditor Interno dependerá directamente de la Junta Directiva. Los requisitos para el nombramiento del Auditor Interno serán los establecidos en el Capítulo III de los Lineamientos para la Descripción de Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el Auditor Interno organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes, e incorporará su estructura organizativa en el Manual de Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV

Del Auditor Interno

Artículo 14.—El nombramiento del Auditor Interno se hará observando lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos.

Artículo 15º—El Auditor Interno será inamovible, salvo el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, del 4 de noviembre de 1994 y en los Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores Internos.

Artículo 16º—El Auditor Interno deberá cumplir las funciones establecidas en el Manual de Puestos del Banco Hipotecario de la Vivienda aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 17.—El Auditor Interno es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la Auditoría Interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del Auditor Interno.

Artículo 18.—El Auditor Interno ejercerá sus funciones en relación con todas las direcciones y demás dependencias de la institución, mediante delegación de funciones en cualquier funcionario idóneo bajo su dirección, quien será responsable del trabajo que se le asigne, de conformidad con el principio de delegación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en materia de Auditoría Interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas y procedimientos de la Auditoría.

b)  Definir, establecer e implantar las medidas necesarias para el manejo de las relaciones y coordinaciones con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas.

c)  Regular los distintos tipos de planificación para el desarrollo de las labores, basados en la valoración del riesgo.

d)  Diseñar e implantar los procesos inherentes a la Auditoría Interna.

e)  Supervisar los distintos trabajos que se realizan.

f)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y práctica administrativas de acceso y custodia de la documentación, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, como lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

g)  Referirse por escrito y comunicar lo que corresponda (a nivel interno y externo), en los casos de recomendaciones, comentarios, observaciones u otros resultados de la Auditoría Interna no aceptados.

h)  Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

i)   Presentar al Comité de Auditoría y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización.

j)   Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir este reglamento.

k)  Presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.

l)   Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados los requerimientos de recursos para cumplir el plan.

m) El Auditor Interno responderá ante el jerarca por su gestión y presentará el informe de labores de acuerdo con lo establecido en el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

n)  En caso de ausencias del Auditor Interno se apoyará en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna, quién responderá ante el Auditor Interno por su gestión.

o)  El Auditor Interno cumplirá sus funciones con pericia y debido cuidado profesional haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y vigilará que su personal responda de igual manera.

CAPÍTULO V

Del Personal de la Auditoría Interna

Artículo 20.—El Auditor Interno autorizará los movimientos de personal de sus funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y demás normas aplicables.

Artículo 21.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva, la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de Auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.1.2. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor Interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

Artículo 22.—El Auditor Interno vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) aplicables.

Artículo 23.—El personal de la Auditoría debe cumplir con los requisitos de pericia y cuidado profesional establecidos en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

CAPÍTULO VI

Ámbito de acción

Artículo 24.—Le corresponderá a la Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas en el Banco, así como en relación con los recursos girados a las Entidades Autorizadas y a la Asociación Solidarista. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 25.—Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VII

Relaciones y Coordinaciones

Artículo 26.—Es obligación del Auditor Interno establecer y regular lo concerniente a las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la Auditoría con los auditados, de manera que lo relativo a este punto estará normado en el Manual de Auditoría.

Artículo 27.—De acuerdo con la norma 2.1.5 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, el Auditor debe coordinar a lo interno de su institución, la realización de los servicios de la actividad de Auditoría Interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los contadores públicos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos.

Artículo 28.—El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación para que la Dirección Administrativa Financiera lleve un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para que pueda controlar la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados a la Auditoría.

Artículo 29.—Es obligación de la Asesoría Legal del Banco Hipotecario de la Vivienda brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 30.—Es obligación del Auditor Interno incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no del Banco, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

TÍTULO II

Aspectos del Funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO I

Competencias de la Auditoría Interna

Artículo 31.—Además de las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno le corresponderá a la Auditoría Interna:

a)  Presentar anualmente a conocimiento del Comité de Auditoría y posteriormente de la Junta Directiva, el plan de labores, congruente con la planificación estratégica, su universo auditable actualizado, basado en un proceso de valoración del riesgo y objetivos institucionales, que incluirá los servicios de auditoría (los cuales contemplan el tiempo estimado para estudios especiales que se realizarán a solicitud de esta Junta Directiva o entes reguladores o fiscalizadores), los servicios preventivos y las labores de seguimiento sobre los resultados de esos servicios.

b)  Presentar ante el Comité de Auditoría un informe anual de labores, establecido en el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

c)  Elaborar y mantener actualizado un manual de procedimientos de Auditoría Interna.

d)  Fiscalizar la efectividad de los objetivos, metas, programas y presupuestos de los niveles operativos, y verificar que sus resultados sean consistentes con los objetivos y metas establecidos.

e)  Fiscalizar el diseño, implantación y eficacia de los objetivos, programas y actividades de la organización relacionados con la ética.

Artículo 32.—La Auditoría Interna en respaldo a su actuación y eco del principio de legalidad, enlista a continuación la normativa que le asigna competencias:

a)  Ley General de Control Interno Nº 8292.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428.

c)  Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052.

d)  Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

e)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

f)   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

g)  Directrices para el fortalecimiento del control en la Gestión Pública.

h)  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y servidores públicos en general.

i)   Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público.

j)   Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.

k)  Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los Auditores y Subauditores internos reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

l)   Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión.

Artículo 33.—De conformidad con la norma 1.1.1. del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorías evaluadas por riesgo, labores y auditorías continuas, labores y auditorías de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento.

Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

CAPÍTULO II

Deberes de la Auditoría Interna

Artículo 34.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones:

a)  Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

b)  Asesorar a la Junta Directiva, a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad.

c)  Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden.

d)  Así también, de conformidad con el criterio del Auditor y con los recursos disponibles, la Auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional.

e)  Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento.

f)   Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado.

g)  Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios.

h)  Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el Banco, se hayan utilizado con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente.

i)   Revisar en lo pertinente, las operaciones o programas y comprobar si los resultados coinciden con los objetivos y metas establecidos por la administración, proporcionándole las recomendaciones necesarias que le permitan mejorar su gestión.

j)   Fiscalizar los riesgos tecnológicos, operativos y otros de los sistemas de información computadorizada, en operación y en desarrollo, en las fases que el Auditor determine. Para el caso de los sistemas en desarrollo, el funcionario administrativo responsable de cada proyecto, informará oportunamente a la Auditoría la fecha en que se iniciará.

k)  Fiscalizar la gestión del riesgo en el Banco. Para ello, la Auditoría verificará que la Administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que el Banco está expuesto, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley General de Control Interno. También se deberán promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización.

Artículo 35.—La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, en el Capítulo III, artículo 18, y el acuerdo SUGEF 12-96 establecen la obligatoriedad de refrendar la información que los intermediarios financieros remitan a esta Superintendencia.

La circular externa SUGEF-13-98 de 23 de junio de 1998, se define el término “refrendar” como “Verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídos de los folios de los libros legalizados u hojas legalizadas que la entidad lleva para la contabilización de transacciones. Así como la respectiva verificación de la suma de los Estados Financieros”.

Por lo cual es obligación de esta Auditoría refrendar los siguientes informes:

a)  Estados Financieros Mensuales e Intermedios (Artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Circular SUGEF 015-2006 Datos Adicionales a los Estados Financieros).

b)  Resumen Clasificado de la deuda del BANHVI y Resumen Clasificado de la deuda-Fideicomisos. (Circular SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la calificación de deudores”; Circular SUGEF 013-2005 del 18 de abril del 2005).

c)  Suficiencia Patrimonial (Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras”).

d)  Encaje Mínimo Legal (Título III de la circular “Regulación Política Monetaria (BCCR; Artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional; Reglamento al Artículo 59, Decreto N° 28985-H, publicado en La Gaceta N° 199, del miércoles 18 de octubre del 2000).

e)  Flujos de Caja Proyectados (Manual de Información del Sistema Financiero Nacional Capítulo 8 Flujo de Efectivo).

f)   Rendimientos FOSUVI (Oficio SUGEF-2651-3/99).

g)  Inversiones (Circular SUGEF 013-2006).

h)  Operaciones Crediticias y Deudores (Circular SUGEF 017-2004).

i)   Así como aquella información que por disposición de la Contraloría General de la República, de la Superintendencia General de Entidades Financieras, o de las autoridades judiciales, deban cumplir con tal requisito.

CAPÍTULO III

Potestades de la Auditoría Interna

Artículo 36.—Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 37.—Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla.

CAPÍTULO IV

Otros aspectos de la Auditoría Interna

Artículo 38.—De conformidad con la norma 1.1.1. del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Artículo 39.—Los servicios de auditoría se refieren a que las auditorías pueden ser financieras, operativas, de sistemas o de carácter especial y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Artículo 40.—Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores.

Artículo 41.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva, o de cualquiera de los entes fiscalizadores del Banco o por denuncias recibidas. Éstos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo considere conveniente. En caso de existir discrepancias en esta materia, entre el jerarca y la Auditoría Interna, éstas serán resueltas por la Contraloría General de la República.

Artículo 42.—Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal.

Artículo 43.—Los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas.

Artículo 44.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Éste será dirigido al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno. Estos informes deberán ser precisos, objetivos, claros, concisos, constructivos, completos y oportunos.

Artículo 45.—Tratándose de estudios de naturaleza confidencial, o los llamados relaciones de hechos, quedará a discreción del Auditor Interno si se comentan los hechos identificados con los presuntos responsables, para lo cual podrá solicitar el criterio de la Asesoría Legal del Banco. Estos últimos se originan como recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público, así como, las que se remiten directamente a la Contraloría General de la República.

Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso e) de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

Artículo 46.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los titulares subordinados de la Administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deben ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días calendario, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la Auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda.

Artículo 47.—En caso de que la Administración discrepe con la Auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 48.—Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva, el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 49.—Para asegurar el cabal cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 46 de este reglamento, el Auditor Interno implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna, por los auditores externos del Banco, y por las entidades fiscalizadoras que la ley establece, cuando sean de su conocimiento. Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores respondan, y la oportuna verificación de esas respuestas. Esta actividad de seguimiento se llevará a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.1.1.5. del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

TÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 50.—Derogar el Reglamento sobre Organización y Funciones de la Auditoría conocido en la sesión de Junta Directiva Nº 62-2000 del 4 de octubre de 2000.

Artículo 51.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime”.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 18188).—C-330330.—(36246).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 23 de mayo del 2007, a las 9:00 horas en el comité de Aguas Zarcas, el CRC-624, marca Toyota, año 1994, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota diesel, 1HZ0100790, chasis HZJ750017364, precio base ¢2.500.000,00. 2) a las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Guatuso, el CRC-472, marca Toyota, año 1991, estilo Hiace, color blanco, capacidad 15, motor Toyota, gasolina, 1RZ0199537, chasis RZH1140007221, precio base ¢400.000,00. 3) el CRC-540, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, TB42054541, chasis CGY60112103, precio base ¢1.200.000,00. 4) El 24 de mayo del 2007, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Heredia, el CRC-395, marca Toyota, año 1987, estilo Hiace Commuter, color rojo, capacidad 15, motor Toyota, diesel, 2L1381650, chasis LH61B0006562, precio base ¢1.100.000,00. 5) el CRC-562, marca Chevrolet, año 1991, estilo Chevy Van, color blanco, capacidad 7, motor GMC, gasolina, 11207FKUCM7116870, chasis 1GCCG15Z2M7116870, precio base ¢ 400.000,00. 6) El 25 de mayo del 2007, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Tierra Blanca, el CRC-417, marca Chevrolet, año 1989, estilo COM L SPORTVAN, color blanco, capacidad 7, motor GMC, gasolina, T0220TBBCK7149129, chasis 1GNDG1529K7149129, precio base ¢ 400.000,00. 7) El 29 de mayo del 2007, a las 13:00 horas en el Comité Auxiliar Puerto Jiménez, el CRC-730, marca Kia, año 1997, estilo Besta, color blanco, capacidad 7, motor Kia, diesel, HW417568, chasis KNHTP7355V6350527, precio base ¢650.000,00. 8) El 30 de mayo del 2007, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar San Marcos de Tarrazú. el CRC-600, marca Toyota, año 1993, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2L3360845, chasis LH1146002798, precio base ¢2.400.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la Subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra - venta, ante el Abogado de la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 233-7033 extensión 2010.—San José, 26 de marzo del 2007.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(36533).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCRÉDITO TRES RÍOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Los señores María Virginia Cervantes González, cédula Nº 03-0233-0121 y/o Aarón Conejo Cervantes, cédula Nº 01-0993-0012, han solicitado la reposición del Certificado de Depósito a Plazo Nº 502-300-5024202 por la suma de (4.000.000,00) cuatro millones de colones exactos. Tasa 9.3% anual, plazo 90 días, vigencia del 09-01-2007 al 09-04-2007-04-2, fórmula de papel de seguridad Nº 731944, cupones de interés Nos. 731945, por la suma de (85.560,00) ochenta y cinco mil quinientos sesenta colones 00/100. Vencimiento 09-04-2007, fórmula de papel de seguridad Nº 731945. Los cuales fueron extraviados por los beneficiarios, emitidos por Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Alejandro Durán Sanabria, Encargado Bancrédito Terramall.—(36008).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo fijo, a la orden de Gladis Esquivel Arias, cédula Nº 1-181-700, y Clemencia Esquivel Arias, cédula Nº 1-143-613:

                                                                            Fecha                     Cupón                                       Fecha

Certificado Nº                 Monto $       vencimiento              número          Monto         vencimiento

161084602200744051 1.730,57         7-06-2003         Capitalizable       ****                 ****

Así como también el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Esquivel Arias Gladys, cédula Nº 1-181-700:

                                                                            Fecha                     Cupón                                       Fecha

Certificado Nº                 Monto ¢       vencimiento              número          Monto         vencimiento

16108460210101360 158.308,95      7-06-2003         Capitalizable       ****                 ****

Lo anterior para afectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 30 de abril del 2007.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Coordinador.—(36283).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla El Alto de Guadalupe), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Rivera Varela Anabelle, cédula 3-201-826. Cupón número: 011, por un monto de 148.668,00, con fecha de vencimiento el 17/04/2007.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Goicoechea, 19 de abril del 2007.—MSc. Guido Ovares Morales, Gerente.—Nº 19166.—(36454).

SUCURSAL PERIFÉRICA EN DESAMPARADOS CENTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Desamparados Centro), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Chacón Salazar Ulises, cédula Nº 0102720436 y Chacón Rivera Randall, cédula Nº 0108710393.

Certific.                                                                 Fecha               Cupón Nº                                    Fecha

                                        Monto            vencimiento                                    Monto         vencimiento

16108860210094828  1.500.000.00       28-8-2007                002           11.562.50      28-04-2007

UL                                                UL                        UL                       003           11.562.50      28-05-2007

                                                                                                                  004           11.562.50      28-06-2007

                                                                                                                  005           11.562.50      28-07-2007

                                                                                                                  006           11.562.50      28-08-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Desamparados, 27 de abril del 2007.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora—(35844).

SUCURSAL LIBERIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Núñez Chacón José Ángel, cédula Nº 02-0432-0158, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo.

Número del                                       Monto del                                                Fecha

certificado y cupones                               certificado                                      de vencimiento

Certif. Nº 16100260220248707                          $1.164,00                                          29-12-2006

Cupones del Nº 001 hasta Nº 006             $3.38, $3.39, $3.40,                             Des 29-07-2006

                                                                             $3.41, $3.41 y $3.42                          hasta 29-12-2006

                                                                                 respectivamente

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

Liberia, 10 de enero del 2007.—MBA. Deyanira Castro, Subgerente.—(36007).

SUCURSAL EN NICOYA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Reyes Reyes Perfecto, cédula Nº 05-0093-0580, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del (los) certificado (s) de depósito a plazo número (s) 16100360210294492 por el (los) siguiente (s) monto (s) ¢1.500.000,00 un millón quinientos mil colones netos, y con vencimiento (s) el 09/29/2007, con cupones numerados del 001 al 006 por un monto ¢9.412,00 nueve mil cuatrocientos doce colones con 50/100, lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nicoya, 22 de enero del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharionni V., Gerente.—(36226).

SUCURSAL EN PUNTARENAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que el señor Waldier Matarrita Zúñiga, cédula 6-231-306, ha solicitado, por motivo de extravío, reposición del cheque de gerencia número 7077-9 de la cuenta corriente 16101000400110096 por un monto de ¢15.660.574,55 (quince millones seiscientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro colones con 55/100), fechado 2 de febrero del 2006. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Christiam Molina González, Gerente.—Nº 18807.—(35768).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3401, celebrada el día 9 de febrero del año en curso, acordó lo siguiente:

Acuerdo 2:

En virtud de que mediante acuerdo 10 tomado en sesión Nº 3393 celebrada el 19 de diciembre del 2006, se aprobó la firma de un convenio con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el cual fue presentado para su referendo a la Contraloría General de la República y que en anexo A se indican las obras a realizar con el producto de cánones, siendo que estamos a la espera del refrendo por parte de la Contraloría General de la República, no podemos tener certeza de que esas obras se vayan a realizar hasta tener el refrendo contralor, por lo que la Junta Directiva se dispensa en este primer semestre de publicar la información a que alude el inciso o) del artículo 2º de la Ley Nº 8461.

Br. Martiza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-9095.—(35985).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 1-2007, artículo 3º, del viernes 13 de abril del 2007, ante la solicitud de Roberto Enrique Montalba Ortiz, pasaporte chileno 5.803.404-5, acuerda;

1.  Reconocer el título de Ingeniero Civil Metalúrgico, otorgado por la Universidad de Concepción, Chile.

2.  No reconocer el grado académico, por cuanto no viene especificado en la certificación otorgada por la Universidad de Concepción, Chile.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Civil Metalúrgico, otorgado, por la Universidad de Concepción, Chile, al título de Ingeniero en Metalurgia que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero Civil Metalúrgico al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de abril del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24958).—C-36320.—(34980).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica al señor, Rogelio Arturo Araya Rodríguez, la resolución de las quince horas del treinta de abril de dos mil siete, en virtud de la cual se resuelve: Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país, de los niños Arturo Gabriel y Amanda Sofía ambos de apellidos Araya Rodríguez, para que viajen el veintiséis de mayo de dos mil siete, con destino a México, con la autorización de su madre, la señora María Gabriela Rodríguez Rodríguez, Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de ocho días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Alajuela, 30 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(36309).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

FORMATO FD-01

Estructura del Documento de Presentación de Proyectos

A. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

1)  Política.

En este apartado se debe dar una explicación resumida del entorno en el cual se desarrollara el proyecto desde los puntos de vista económico, social, institucional, técnico y ambiental. Es conveniente puntualizar los siguientes aspectos:

*   Descripción de la problemática a cuya solución el proyecto pretende contribuir, según lo establecido por la Ley 7730.

*   Indicar la experiencia de la organización ejecutora en proyectos similares y tipo y origen de otras fuentes potenciales o efectivas de recursos para el desarrollo del proyecto. Es decir, si adicionalmente a los recursos solicitados, requiere el proyecto de otros fondos para la ejecución.

El proyecto se deberá justificar a través de las razones que lo hacen necesario o y rentable; y el enfoque utilizado para resolver la problemática mencionada anteriormente. Para esto es conveniente incluir los siguientes elementos:

*   Definición del o los problemas que serán resueltos con el proyecto.

*   Necesidades que se pretende satisfacer.

*   Definición y caracterización del grupo meta o beneficiarios.

*   Detalle de los aportes de la organización ejecutora y otras fuentes.

*   Rentabilidad del proyecto.

2)  Características del proyecto.

a.   Objetivo General. Descripción breve pero clara de la contribución concreta que el proyecto aportará a la solución de la problemática planteada en la justificación.

b.  Objetivos Específicos. Descripción detallada y específica de los cambios de condición, situación o conducta  que se obtendrán como resultado del proyecto, enumerados y en número no mayor de cinco objetivos.

c.   Meta. Realizaciones concretas que se desprenderán de cada objetivo específico por ejemplo, número de personas capacitadas, equipos instalados, cantidad de área sembrada, cantidad de personas beneficiadas etc.). Los productos deben ser cuantificables y describirse de la manera más concreta posible, en términos verificables (cantidad y calidad).

d.  Unidad Ejecutora (en caso de que administre o realice intermediación de recursos) La asociación.

    Estructura organizacional de la institución u organismo que ejecutará los fondos.

    Número y descripción del profesional a cargo del proyecto.

    Descripción de las instalaciones y facilidades materiales de la institución u organismo.

    Relaciones con otras organizaciones en virtud del proyecto.

    Papel y responsabilidades de otras instituciones en la ejecución del proyecto.

    Experiencia previa de la institución u organismos en proyectos similares.

e.   Plan de Inversión.

Se debe desglosar al plan de inversión y explicar el plan de financiamiento propuesto para el proyecto.

PLAN DE TRABAJO

Nombre del programa o proyecto a ejecutar con fondos

provenientes de JUDESUR.

Objetivos generales del programa o proyecto:

_____________________________

_____________________________

 

Objetivos específicos por lograr con los recursos incluidos en el puesto.

Metas

Responsable

 

 

 

 

 

 

 

Se debe de adjuntar una tabla que contenga: materiales, cantidades, precio unitario y totales (Presupuesto). El cual debe de contemplar el 1.75%, referente a la comisión de fiscalización de JUDESUR aplicado sobre el monto total de la obra.

f.   Cronograma de actividades.

Ubicación temporal de las actividades y sub-actividades (si las hubiesen), indicando los responsables de cada acción.

3)  Estudio de Mercado (Solamente para proyectos Productivos).

El estudio de mercado es fundamento esencial de un proyecto y quizás el mas importante. Consta básicamente de: la determinación y la cuantificación de la demanda y la oferta, el análisis de los precios, el estudio de la comercialización y la rentabilidad del proyecto.

Aunque la cuantificación de la oferta y la demanda puedan obtenerse fácilmente de fuentes de información secundaria en algunos productos y servicios, siempre es recomendable la investigación de las fuentes primarias, pues proporciona información directa, actualizada y mucho más confiable que cualquier otro tipo de fuente de datos.

El objetivo general de esta investigación es verificar la posibilidad real de penetración del producto o servicio en un mercado determinado.

El estudio de mercado también es útil para proveer una política adecuada de precios, para estudiar la mejor forma de comercializar el producto o servicio y para contestar la primera pregunta importante que deba formular el investigador: ¿Existe un mercado viable par el producto o servicio que se pretende elaborar u ofrecer? Si la respuesta es positiva, el estudio continúa. Si la respuesta es negativa, puede replantearse la posibilidad de un nuevo estudio más preciso y confiable; si el estudio hecho ya tiene esas características, lo recomendable sería detener la investigación.

El estudio de mercado debe responder al menos a los siguientes puntos:

    Productos o servicios generales por el proyecto.

    Características de cada uno de ellos.

    Área de influencia del proyecto.

    Análisis de la oferta y la demanda.

    Formas y vías de comercialización.

    Abastecimiento de insumos.

    Precios.

    Competencia.

    Aspectos legales (precios sanitarios, pesos y medidas, trámites de importancia o exportación, otros).

4)  Aspectos Técnicos.

Este punto del estudio puede subdividirse a su vez en cuatro partes, que son:

    Determinación del tamaño optimo de la planta u obra.

    Determinación de la localización óptima de la planta u obra.

    Ingeniería del proyecto

    Análisis administrativo.

    Análisis del impacto ambiental (según aplique).

La determinación de un espacio óptimo es fundamental en esta parte del estudio. Hay que aclarar, que tal determinación es difícil, pues las técnicas existentes para su determinación son reiterativas y no existe un método preciso y directo para hacer el cálculo. El tamaño también depende de los turnos trabajados, ya que para cierto equipo instalado, la producción varía directamente de acuerdo con el número de turnos que se trabaje.

Acerca de la determinación de la localización óptima del proyecto, es necesario tomar en cuenta no solo factores cuantitativas, como pueden ser los costos de trasporte de materia prima y el producto terminado, sino también los factores cualitativos, tales como los apoyos fiscales, el clima, la actitud de la comunidad y otros.

Sobre la ingeniería el proyecto, se puede decir que técnicamente existen diversos procesos productivos opcionales, que son básicamente los muy automatizados y los manuales. La elección de alguno de ellos dependerá en gran parte de la disposición de capital. En esta misma parte, están englobados otros estudios, como son el análisis y selección de los equipos necesarios, dada la tecnología seleccionada. Enseguida la distribución física de tales equipos en la planta, así como la propuesta de la distribución general, en la que por fuerza se calculan todas y cada una de las áreas que formarán la organización o proyecto a desarrollar por ésta.

Con respecto al análisis administrativo, se refiere al tipo de mano de obra que se requerirá para la buena marcha de la planta o servicio que se pretende ofrecer.

La evaluación de los efectos ambientales (EIA) mejora del planteamiento de los proyectos al predecir y tomar en cuenta los impactos sobre el medio ambiente, se compone de al menos cuatro etapas: Identificación, predicción, evaluación y comunicación.

5)  Aspectos Financieros.

A través de este capítulo se ordenan los ingresos y costos que resultan de las diferentes etapas del proyecto.

a.   Ordenamiento de los ingresos: Los ingresos o beneficios de un proyecto aparecerán al entrar éste en funcionamiento y provendrán de las ventas de los productos o servicios.

b.  Ordenamiento de los costos (gastos): Se deben de identificar que tipo de costos hay en el proyecto. Primero, se debe reconocer que los costos que ocasionan los estudios y la ejecución del proyecto se efectuarán por una sola vez en la vida del proyecto y que constituyen la inversión fija del proyecto. Están los costos de las obras, equipo de instalaciones, en este grupo se incluyen el capital de trabajo que se requiere para comenzar a operar o lo que se llama: la puesta en marcha del proyecto.

Los costos de operación o de funcionamiento constituyen un solo grupo, se deben considerar los de reposición o salvamento.

Nombre del sujeto privado........................

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS

AÑO:............

 

INGRESOS

 

 

 

 

 

 

 

Ingresos Corrientes

Parciales

Parciales

Totales

Instituciones y empresas públicas.

 

 

 

 

 

 

 

(Detallar nombre de los concedentes y la ley que los autoriza)

 

 

 

 

 

 

 

Del Gobierno Central

 

 

 

 

 

 

 

(Indicar la Ley de Presupuesto de la República que autoriza la partida o transferencia, así como el código correspondiente)

 

 

 

 

 

 

 

De La municipalidad

 

 

 

 

 

 

 

(Detalla nombre de las municipalidades concedentes y la ley que los autoriza)

 

 

 

 

 

 

 

 

INGRESO CAPITAL

 

 

 

De instituciones y empresas públicas.

 

 

 

 

 

 

 

(Detallar nombre de los concedentes y la ley que los autoriza)

 

 

 

 

 

 

 

Del Gobierno Central

 

 

 

 

 

 

 

(Indicar la Ley de Presupuesto de la República que autoriza la partida o transferencia, así como el código correspondiente)

 

 

 

 

 

 

 

De La Municipalidad

 

 

 

 

 

 

 

Detalla nombre de las municipalidades concedentes y ley que los autoriza)

 

 

 

 

 

 

 

Intereses devengados por fondos de origen público.

 

 

 

 

 

 

 

Superávit

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

Por último se debe elaborar un Flujo de Efectivo proyectado mensual para el primer año, Balance General y el Estado de Resultados (Ganancias o Pérdidas) proyecto a tres años, donde se demuestre la rentabilidad del proyecto.

6)  Evaluación Económica Financiera y Riesgos. (Proyectos Productivos)

Este capítulo permitirá evaluar el proyecto desde los puntos de vista social y de rentabilidad.

a.   Puntos de vista social: Se debe tratar aspectos de índole social y económica, tales como: generación de puestos de empleo, incorporación de tierras marginales, acceso a servicios básicos, incremento de la producción, sustitución de importaciones, efectos en el medio ambiente, incremento de las unidades, otros.

b.  Puntos de vista financieros: Se debe medir la rentabilidad del proyecto a través de índices que toman en cuenta lo acontecido durante toda la vida útil del proyecto. Los índices a calcular serán: la relación costo-beneficio, el valor actual neto, la tasa interna de retorno, punto de equilibrio y el análisis de sensibilidad del proyecto.

a.   Riesgos: Se debe tratar de identificar los riesgos que atentan contra el éxito del proyecto y las medidas de contingencia para prevenirlos o mitigarlos. Entre estos riesgos se pueden citar: políticas del gobierno, apertura comercial, impacto ambiental (a pesar de que nunca sea productivo los debidos permisos cuando la amerite MINAE, AYA, Municipal, Etc) situación económica del país, otros.

7)  Conclusiones y recomendaciones.

Este capítulo tiene el propósito de orientar a los posibles ejecutores sobre las conclusiones y recomendaciones útiles para el desarrollo de nuevos estudios y para ayudar al éxito del proyecto, caso que éste sea viable.

B.  ANEXOS.

1.  Solicitud de Financiamiento (buscar en JUDESUR).

2.  Solicitud de desembolso (buscar en JUDESUR).

3.  Fotocopia de la cedula jurídica vigente, certificado por un abogado.

4.  Certificación de personería jurídica vigente original o copia certificada por un abogado.

5.  Fotocopia de cédula del representante legal certificada por un abogado.

6.  Trascripción de los acuerdos Junta Directiva del Ente Ejecutor, firmados por el mismo:

    Solicitud de recursos a JUDESUR.

    Nombramiento del responsable de la obra (Firma).

    Nombrando Representante Legal (Firma).

7.  Copia de los estados financieros firmados por el contador (para proyectos reembolsable).

8.  Flujo de caja (proyectos reembolsables)

9.  Cuando corresponda, planos de construcción, escritura de registro público, plano catastrado, croquis caminos, etc.

 10. Idoneidad (según Aplique)

 11. Número de cuenta bancaria y entidad bancaria.

*   En el caso de los proyectos reembolsables se solicitará cualquier documento adicional que estipule el Analista de Crédito por medio del departamento de Desarrollo y la asesoría legal de JUDESUR.

Departamento de Desarrollo.—Lic. Andrés Solano Miranda, Jefe.—1 vez.—(28645).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en sesión N° 4151, en su artículo diez, celebrada el treinta de abril del 2007, dispuso variar el inicio de sus sesiones ordinarias, las que se realizarán a las seis y quince horas de los días martes. En consecuencia, aprobó modificar el artículo tres de la sesión ordinaria N° 4119, del siete de enero del 2007, en el sentido que las sesiones ordinarias del periodo 2007, se celebrarán a partir de las seis y quince horas de los días martes. Este horario regirá hasta la primera sesión ordinaria del 2008. Acuerdo en firme. Comuníquese. Rige a partir de su publicación.—Cartago, 30 de abril del 2007.—Georgina Castillo Vega Asistente Administrativo a. í.—1 vez.—(36006).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189

R.IBI.—Municipalidad de Desamparados, Alcaldía Municipal. A las ocho horas del doce de abril del dos mil siete.

En cumplimiento de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 4755 del 4 de noviembre de 1996 y en Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y en Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, resuelve designar adicionalmente como notificador al siguiente funcionario:

Apellido                                Nombre                           Nº cédula

Ureña Barrientos               Jorge Alberto                      1-474-0044

Rige a partir del 12 de abril del 2007. Publíquese.—Lic. Mauren Fallas Fallas.—1 vez.—(36227).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Tarifas para el servicio de mantenimiento de parques

y zonas verdes y sus respectivos servicios

Debidamente autorizados por la Contraloría General de la República en oficio Nº 03894 del 18 de abril de 2007, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, comunica la nueva tasa para el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes del distrito primero del cantón de San Rafael de Heredia y que a continuación se detallan:

Servicio de mantenimiento de parques             Tasa Trimestral

y zonas verdes y sus respectivos servicios

Por metro lineal de frente propiedad,

ubicada en el distrito primero

                                                                                        ¢180,00

De conformidad con el artículo Nº 74 del Código Municipal, la presente tasa empezará a regir, treinta días después de esta publicación.

San Rafael de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde.—1 vez.—(36301).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Consorcio Bejuco Verde de Parrita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208241, representada por el señor Kevin Warren (nombre) Yardley (apellido), mayor, casado una vez, reforestador, ciudadano de los Estados Unidos, vecino de Surubres de Parrita, pasaporte de su país Nº 201294901, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3949.46 m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-1022539-2005, terreno para dedicarlo al condicional de residencia recreativa de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en proyecto de 14 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 891 y 894, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 8 de marzo del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(36261).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº 121-2007 el día domingo 3 de junio del 2007, para presentación y aprobación de reglamento, y elección de miembros de los Consejos de Administración del CECAP y FOCORE dará inicio a partir de las 8:00 a.m., en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se dará inicio en segunda convocatoria con los miembros presentes, a las 9:00 a.m. de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9 del Reglamento respectivo, sita en la Sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día:

a.   Verificación del quórum.

b.  Lectura y aprobación del orden del día.

c.   Himno Nacional de Costa Rica.

d.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

e.   Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.

f.   Presentación y aprobación del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios.

g.   Instalación del Tribunal de Elecciones del Colegio.

h.  Elección de puestos del Centro de Capacitación Permanente (CECAP): Secretario, I Vocal.

i.   Elección de puestos del Fondo de Consejos Regionales (FOCORE): Tesorero.

j.   Atención a los señores asambleístas.

Notas:

1-  De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la Asamblea.

2-  Conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva en la Sesión ordinaria Nº 3198-2007, celebrada el 24 de abril del 2007 y Nº 3199-2007 del 30 de abril del 2007, se dispuso:

a)  Según se estipula en el artículo 6º del Reglamento de asambleas:

Participarán como miembros de las Asambleas todos los Contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus obligaciones con el Colegio, presenten su identificación personal y hayan firmado el registro de asistencia de Asambleístas.

b)  Los colegiados que deseen integrarse a la Asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

c)  La presentación personal durante la Asamblea deberá apegarse a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Asambleas, aprobado en asamblea extraordinaria Nº 114 y reformado en asamblea extraordinaria Nº 115 a saber: Artículo 7º: Por respeto a los asambleístas, a ningún colegiado se le permitirá presentarse en traje de baño, con camisetas sin mangas o de otra manera informal que riña con la solemnidad de los actos de esta naturaleza. Tampoco se admitirá aquellos colegiados que se presenten a la Asamblea en evidente estado de ebriedad o drogadicción o en evidente estado anormal de conducta que pueda ocasionar trastornos al resto de los asambleístas. El Presidente o Fiscal del Colegio podrán ordenar la salida del asambleísta y su desinscripción como tal en el momento en que sea evidente la trasgresión de las normas aquí señaladas.

San José, 30 de abril del 2007.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Lic. Rodrigo Luna Monge, Primer Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17949).—C-27850.—(36267).

COSTA RICAN LAND & DELOPMENT PAQUERA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Costa Rican Land & Delopment Paquera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-435601, para asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía, que se celebrará en el domicilio social, calle 17, avenidas 2 y 6, número 230, en la que se reformará la cláusula tercera de los estatutos sociales. La reunión se hará en primera convocatoria a las 10:00 horas del día martes 19 de junio del 2007, y en segunda convocatoria una hora más tarde.—San José, 27 de abril del 2007.—Sebastián Paguni, Presidente.—1 vez.—Nº 19174.—(36456).

TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social a las 8:00 horas del 28 de mayo del 2007. Agenda del día: Modificación del domicilio social y otras propuestas de los señores accionistas.—San José, 2 de mayo del 2007.—Mainor Quesada Alpízar, Presidente.—1 vez.—Nº 19180.—(36457).

LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ S. A.

Se les comunica a los socios de Las Piedras Albas de Cachí S. A., cédula jurídica número 3-101-157111, que se llevará a cabo en su domicilio social la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía. Primera convocatoria, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2007, y la segunda convocatoria se realizará una hora después de ésta. Agenda del día: 1. Comprobación del quórum. 2. Conocer y aprobar el balance de situación económica de los últimos períodos fiscales. 3. Resolver la situación económica de la empresa partiendo del estado de resultados y la relación entre gastos e ingresos. 4. Modificación del pacto social en cuanto al capital social de la empresa mismo que se conformará según lo resuelva la asamblea, sea mediante aportes de socios o capitalización de pasivos. Se establece como fecha de cierre del libro de accionistas el día de 24 mayo del 2007, por lo tanto, podrán participar en esta asamblea los socios que adquirieron acciones hasta ese día inclusive. De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, las resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea de accioncitas serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes, salvo los derechos de oposición que señala el referido Código.—San José, 30 de abril del 2007.—Sra. Floria Ruiz Echeverría, Presidenta.—1 vez.—(36522).

FINCA LA ARGENTINA S. A

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Finca La Argentina Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las ocho horas del día once de junio del dos mil siete, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán:

Artículo 1º—Informe de la junta directiva y administración sobre la producción: Zafra 2007.

Artículo 2º—Análisis del flujo de caja, conocimiento y aprobación del presupuesto.

Artículo 3º—Aprobación de propuestas de coordinación y administración conjunta con una o dos empresas dedicadas a la producción de caña de azúcar para las subsiguientes zafras.

Artículo 4º—Conocimiento de asuntos varios propuestos por los socios y/o junta directiva.

Artículo 5º—Declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con fecha límite 22 de mayo. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H.—1 vez.—(36633).

HACIENDA MOCTEZUMA S. A

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Moctezuma Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las quince horas del día once de junio del dos mil siete, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán:

Artículo 1º—Informe de la junta directiva y administración sobre la producción: Zafra 2007.

Artículo 2º—Análisis del flujo de caja, conocimiento y aprobación del presupuesto.

Artículo 3º—Aprobación de propuestas de coordinación y administración conjunta con una o dos empresas dedicadas a la producción de caña de azúcar para las subsiguientes zafras.

Artículo 4º—Conocimiento de asuntos varios propuestos por los socios y/o junta directiva.

Artículo 5º—Declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con fecha límite 22 de mayo. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(36634).

HACIENDA RINCÓN DE SALAS S. A

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las diez horas del día once de junio del dos mil siete, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán:

Artículo 1º—Informe de la junta directiva y administración sobre la producción: Zafra 2007.

Artículo 2º—Análisis del flujo de caja, conocimiento y aprobación del presupuesto.

Artículo 3º—Aprobación de propuestas de coordinación y administración conjunta con una o dos empresas dedicadas a la producción de caña de azúcar para las subsiguientes zafras.

Artículo 4º—Conocimiento de asuntos varios propuestos por los socios y/o junta directiva.

Artículo 5º—Declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con fecha límite 22 de mayo. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(36635).

HACIENDA CASTILLA S. A

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Castilla Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las trece horas del día once de junio del dos mil siete, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, modificar, aprobar o improbar en su caso, los acuerdos que se dirán:

Artículo 1º—Informe de la junta directiva y administración sobre la producción: Zafra 2007.

Artículo 2º—Análisis del flujo de caja, conocimiento y aprobación del presupuesto.

Artículo 3º—Aprobación de propuestas de coordinación y administración conjunta con una o dos empresas dedicadas a la producción de caña de azúcar para las subsiguientes zafras.

Artículo 4º—Conocimiento de asuntos varios propuestos por los socios y/o junta directiva.

Artículo 5º—Declaratoria en firme de los acuerdos que correspondan. Se les recomienda a los socios enviar sus inquietudes, mociones por algún medio escrito o electrónico con fecha límite 22 de mayo. Los representantes legales de las empresas accionistas y/o apoderados de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.—José Antonio Herrero H., Responsable.—1 vez.—(36636).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO RADIOLÓGICO DEL OESTE S. A.

El Centro Radiológico del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-13203016, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Guido Chinchilla Alvarado, Apoderado.—(33647).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA DE LOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

La de los Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - sesenta y siete mil setecientos seis, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2007.—Jaime Feinzaig R.—Nº 18425.—(35245).

VILLEGAS LORÍA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Victoria Villegas Loría, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela centro, con cédula de identidad Nº 2-374-555, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno, de la sociedad Villegas Loría de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250292.—Óscar Venegas.—Nº 18442.—(35246).

JIMÉNEZ VILLEGAS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ginno Jiménez Molinari, mayor, casado una vez, jardinero, vecino de Alajuela centro, con cédula de identidad Nº 2-371-502, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno, de la sociedad Jiménez Villegas de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-186697.—Óscar Venegas.—Nº 18443.—(35247).

THE ENCHANTED FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Rosemary Mac Gregor, mayor, soltera, enfermera, vecina de Ojochal, Osa, Puntarenas, con pasaporte de mi país número US 201724905, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Mayor número uno, Diario número uno e Inventarios y Balances número uno, de la sociedad The Enchanted Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374092.—Rosemary Mac Gregor, Presidenta.—Nº 18444.—(35248).

THE PARROTS NEST SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Rosemary Mac Gregor, mayor, soltera, enfermera, vecina de Ojochal, Osa, Puntarenas, con pasaporte de mi país número US 201724905, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno, de la sociedad The Parrots Nest Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-376859.—Rosemary Mac Gregor, Presidenta.—Nº 18445.—(35249).

ELECTRODOMÉSTICOS MABECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Electrodomésticos Mabeca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asamblea de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2007.—Alexis Sibaja Mora, Gerente Financiero.—Nº 18517.—(35250).

ANDREAMO H.L.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Andreamo H.L.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, por extravío, de los siguientes libros: 3 libros de Actas, 1 libro Diario, 1 libro Mayor, 1 libro de Balances e Inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—Nº 18330.—(35251).

BAKERFIELD INC S. A

Bakerfield Inc. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de: Asambleas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Malvar Cantón, Presidente.—Nº 18707.—(35774).

CANA CENTRAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cana Central Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-53886 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros o libro siguiente (s): número uno de Diario, Número uno de Mayor, Número uno de Inventario y Balances, Número uno de Actas de Junta Directiva, Número uno de Actas de Asamblea General, y número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—Marilyn Morales Mora, Representante Legal.—Nº 18762.—(35775).

SÁBILA INDUSTRIAL S. A

Sábila Industrial S. A., ha solicitado la reposición del certificado de acciones número 001 representativo de 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una, a saber la totalidad del capital social, de Finca Sábila S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio.—San José, 24 de abril del 2007.—Ing. José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado generalísimo.—Nº 18615.—(35776).

CARRINGTON LABORATORIES INC

Carrington Laboratories Inc., ha solicitado la reposición del certificado de acciones número 001 representativo de 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una, a saber la totalidad del capital social, de Sábila Industrial S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 689 y 691 del Código de Comercio.—San José, 24 de abril del 2007.—Ing. José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado generalísimo.—Nº 18616.—(35777).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, el señor Marcelino Vega Murillo, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a la vista Nº 118 303 2000044871 por ¢ 72.800,00.—Heredia, 26 de abril del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(35847).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada, a las 14:26 horas del 2 de marzo del 2007, se cambia gerente en JOMAISA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Para los efectos que establece el artículo 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que comparezcan ante la citada notaría con oficina en Cartago, 25 metros al este de los Tribunales de Justicia, dentro de los 15 días posteriores a la publicación del primer edicto a hacer valer sus derechos.—Cartago, 26 de abril del 2007.—Lic. Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—Nº 18798.—(35778).

PROMOTORA BOLAÑOS ROJAS

Promotora Bolaños Rojas, cédula jurídica Nº 3-101-094904, solicita ante la Dirección General de la Tributación, Regional Cartago, la reposición de libros: Diario 2, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Rigoberto Bolaños Rojas, Presidente.—Nº 18961.—(36116).

PROMOCIONES LOS TRES UNIDOS S. A.

Promociones los Tres Unidos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209132, solicita ante la Dirección General de la Tributación, Regional Cartago, la reposición de libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Rigoberto Bolaños Rojas, Presidente.—Nº 18962.—(36117).

Rigoberto Bolaños Rojas, cédula Nº 2-221-186, solicita ante la Dirección General de la Tributación, Regional Cartago, la reposición de libros: Diario 2, Mayor 2 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Rigoberto Bolaños Rojas.—Nº 18963.—(36118).

N V TECNOLOGÍAS S. A.

Yo, Allan Núñez Chaverri, portador de la cédula Nº 2-382-142, en calidad de representante legal de la sociedad N V Tecnologías, S. A., solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días a partir de la publicación del tercer aviso.—Allan Núñez Chaverri, Representante Legal.—Nº 18986.—(36119).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Nardy Estrada Lezama, cédula 5-311-963, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a Plazo número 118-301-2000505180 por ¢284.200,51.—Heredia, 30 de abril del 2007.—Sandra Ortega Sosa, Auxiliar de Servicios Financieros.—(36190).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora María Lilliam Zamora Arce, solicita la reposición del Título Valor Certificado de Depósito a plazo número 149 301 2002287134 por ¢1.501.000,00.—Heredia, 30 de abril del 2007.—Melissa Fallas Céspedes, Auxiliar de Servicios Financieros.—(36193).

DESARROLLOS VOLCÁN S. A.

Desarrollos Volcán S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ochocientos cincuenta y seis-diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asambleas Generales y un libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Antonio Hernández Zamora, Presidente.—Ricardo Otto Loew Sandoval, Vicepresidente.—(36274).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Erika Calderón Azofeifa es beneficiaria titular del certificado de inversión número cinco siete cuatro cinco nueve, por un monto de siete mil dólares de los Estados Unidos de América, y su respectivo cupón de intereses número cinco siete cuatro cinco nueve-uno, por la suma de trescientos cuatro dólares con cincuenta centavos de los Estados Unidos de América. Los anteriores documentos propiedad de la señora Erika Calderón Azofeifa, cédula de identidad número: uno-ochocientos cincuenta y uno- cuatrocientos sesenta y siete, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 26 de abril del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(36326).

ASESORÍA GASTRONÓMICA IURIS S. A.

Asesoría Gastronómica Iuris S. A., cédula Jurídica número 3-101-291255, antes denominada Asesoría Legal luris S. A.; solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de inventarios y balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Saúl Kierszenson Nowalski.—(36327).

DELIALMENDRAS S. A

Delialmendras S. A., cédula jurídica 3-101-248215; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 19086.—(36458).

CG COMERCIAL GRÁFICA S. A.

CG Comercial Gráfica S. A., cédula jurídica 3-101-309465; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 19087.—(36459).

ALMACENES GENERALES DEL ISTMO S. A.

Almacenes Generales del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-089820; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nº 19088.—(36460).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN NACIONAL DE CLUBES 4-S

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Fundación Nacional de Clubes 4-S, Nº 2680 del 22 de noviembre de 1960 y en el capítulo II, artículo 4, inciso h), de su reglamento: se nombra como Directora del comité nacional, representando al poder ejecutivo a Pilar González Vásquez, cédula Nº 5-203-689.—Ing. Bernal Méndez Arias, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 18673.—(35613).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS Y SERVICIOS

ADMINISTRATIVOS DE CORRALAR DE MORA

La Asociación de Acueductos y Servicios Administrativos de Corralar de Mora, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos treinta y seis mil cien, solicitará ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de todos sus libros legales (actas y contabilidad) en razón de su extravío. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Registro de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Giovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 19006.—(36115).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión extraordinaria Nº 006-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, mediante acuerdo Nº 283-2007, ratificado en sesión ordinaria Nº 11 celebrada el 26 de abril del 2007, aprobó:

CIRCULAR Nº 12-2007

Considerando:

I.—Que la Junta Directiva en su sesión Nº 40-2005, celebrada el 14 de noviembre del 2005, por acuerdo Nº 635-2005, aprobó la Circular Nº 06-2005 mediante la cual ratificó la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales rigen desde el 1º de octubre del 2001 en Costa Rica.

II.—Que el Contador Público Autorizado debe velar por una adecuada aplicación de la normativa contable vigente por parte de los responsables de la preparación y presentación de los estados financieros, que permita a los usuarios de la información financiera su adecuada interpretación.

III.—Que compete al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en su carácter de órgano facultado para adoptar normativa contable de conformidad con su ley constitutiva, determinar la forma y procedimiento de exposición y presentación de los Estados Financieros, conforme con las Normas Internacionales de Información Financiera.

IV.—Que resulta de interés público revelar y exponer de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera, mediante una nota a los Estados Financieros, la composición desde su origen, de las políticas contables adoptadas por la organización y los componentes del Capital Social de las mismas. Así como de la aplicación por parte de los Contadores Públicos Autorizados de la Declaración Internacional de Prácticas de Auditoría número mil catorce (DIPA1014).

V.—Que la Junta Directiva, al aprobar la Circular Nº 06-2005 indicada en el punto primero, reconoce en la disposición tercera de dicha circular que: “...las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con las leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por entes reguladores, como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia de Pensiones y otras como la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP)”, definiendo que esas disposiciones específicas las deben cumplir las empresas o entidades reguladas que prepararán sus estados financieros según las normas establecidas por los entes regulatorios, pero que dicha presentación será solamente para esos efectos regulatorios, por lo que la presentación para otros usuarios de esos estados financieros deberá aplicarse las Normas Internacionales de Información Financiera.

VI.—Que la incertidumbre o dudas derivadas de la aplicación del párrafo 18 de la NIC 32 (revisada) en las entidades no supervisadas por los organismos reguladores, tales como, asociaciones cooperativas, asociaciones solidaristas y otras de naturaleza similar, cuyos aportes de sus miembros han sido clasificados, por ley como Capital Social o Patrimonio y que de acuerdo con la norma podrían no clasificar como patrimonio neto.

VII.—Que de acuerdo con la prioridad normativa que deviene de lo dispuesto por las leyes específicas para cada sector a la que pertenecen dichas organizaciones, las aportaciones sociales respectivas deberán incluirse en el Capital Social o dentro de la estructura Patrimonial, salvo expresa previsión legal, reglamentaria o estatutaria en contrario, y sólo se expondrán en el Pasivo (corriente o no corriente) una vez que las autoridades respectivas resolvieren su reembolso y éste fuera exigible. Por tanto:

DISPONE:

1º—Esta resolución es aplicable para entidades no supervisadas por entes reguladores como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia de Pensiones; específicamente, las asociaciones cooperativas, asociaciones solidaristas, y otras de naturaleza similar, o cuando siendo estas entidades supervisadas, requieran preparar y presentar sus estados financieros a usuarios distintos de esos entes regulatorios

2º—Que las asociaciones cooperativas, asociaciones solidaristas y otras de naturaleza similar a las que se les pueda aplicar esta normativa, podrán al tenor de sus respectivas legislaciones, exponer y presentar sus Estados Financieros incluyendo las aportaciones sociales como Capital Social, dentro de su estructura patrimonial.

3º—Que las asociaciones cooperativas, asociaciones solidaristas, y otras de naturaleza similar deberán, revelar como notas a los Estados Financieros la política contable aplicable a las aportaciones sociales, así como el detalle de la conformación del patrimonio.

4º—Que los haberes sociales, (Patrimonio), pasarán a exponerse y presentarse dentro del pasivo de dichas entidades, una vez que sus respectivas autoridades resolvieren expresamente su correspondiente reembolso y éste fuere exigible de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

5º—Los Contadores Públicos Autorizados que rindan dictamen o informe sobre los Estados Financieros de organizaciones cooperativas, solidaristas y otras de naturaleza similar, contemplados en los puntos anteriores tomarán en consideración los criterios de importancia relativa (materialidad) riesgo y la habilidad de la organización para continuar como negocio en marcha, y seguir los lineamientos establecidos en la Declaración Internacional de Prácticas de Auditoría número mil catorce (DIPA-1014).

6º—Comuníquese a todas las asociaciones cooperativas, asociaciones solidaristas y otras similares del país y a los Contadores Públicos Autorizados.

7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pero se permite (o aconseja) su aplicación para los dictámenes o informes de periodos anteriores que involucren la materia objeto de esta resolución, en caso de así requerirse, solicitando a la administración de la entidad la revelación este hecho en las notas a los estados financieros y/o su mención en el texto de los informes del Contador Público Autorizado que correspondan.

Esta circular deroga la Circular Nº 11-2007 publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Sara Porras Mora, Presidenta.—1 vez.—(36291).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública número tres de las dieciséis treinta horas del día veintiséis de abril del dos mil siete, otorgada ante los notarios Alejandro Antillón Appel y Juan José Durán Bonilla, se formalizó el contrato de compraventa de establecimiento mercantil y de todos los bienes inmuebles propiedad de Maderables San Pablo S. A., conforme al procedimiento de compraventa de establecimiento mercantil. De conformidad con lo establecido en el artículo 479, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta primera publicación se apersonen a las oficinas de Novastar Galaxy S. R. L., en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio G, piso siete, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Juan José Durán Bonilla, Notario.—Nº 18825.—(35779).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Foster & Patterson Investment Group Sociedad Anónima, que en el idioma español significa Grupo Inversionista Foster & Patterson. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Steve Patterson Robinson. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 18463.—(35117).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de abril del dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea de la empresa denominada Grupo Mosa Sauces S. A., se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 18465.—(35118).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil siete, se realizó la protocolización del acta número uno de la sociedad Inversiones Galaxia del Sol Diez Limitada, donde se reforman las cláusulas primera: del nombre, sociedad que se denominará Water’s Edge Limitada y sétima: de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 18467.—(35119).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil siete, se realizó la protocolización del acta número uno de la sociedad Inversiones Gangola Limitada, donde se reforma la cláusula sétima: de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 18468.—(35120).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones CSCS Centro Servicio Combustible Sardinal S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración de la sociedad, mediante la escritura otorgada al ser las veinte horas del día veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 18469.—(35121).

Por escritura número noventa y ocho, otorgada en mi notaría, a las once horas del 20 de abril del 2007, los señores María de los Ángeles Montero Brenes, José Enrique Valverde Molina, Yorleny Vanessa Montero Brenes, Carmen Lucrecia Montero Brenes y Evelin Cecilia Montero Brenes, constituyeron la sociedad denominada Sofapro Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María de los Ángeles Montero Brenes. Domicilio: Cartago. Agente residente y notaria: Rita María Solano Méndez.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 18471.—(35122).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las catorce horas del veinte de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Espiqui de Pérez Zeledón S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 18472.—(35123).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Port Cayenne Sociedad Anónima, otorgada a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete. Presidente: Alí Patricio Araya Sojo. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, Monte Azul, Paso Ancho, frente a Plantel del ICE, casa ocho L. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 18473.—(35124).

Ante esta notaría, el trece de abril del dos mil siete, se constituyó Contrataciones Técnicas de Personal C.T.P. Sociedad Anónima. Son presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos: Alexander Calderón Muñoz y María del Rocío Muñoz Arroyo. Su domicilio es Tibás, del Liceo Mauro Fernández, ciento cincuenta metros al oeste. El capital social es diez mil colones.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 18475.—(35125).

Por escritura número trescientos treinta y ocho, otorgada en San Ramón, a las trece horas del día once de marzo del dos mil siete, Edwin, Bernarda, Yeaneath y Rita María, todos Bolaños López, constituyeron la sociedad denominada La Piedra Grande S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Bernarda Bolaños López. Domicilio: en Zaragoza de Palmares de Alajuela, cincuenta metros al este de la Escuela Ricardo Moreno Cañas.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 18476.—(35126).

Ante esta notaría, por escritura número doce del tomo segundo, otorgada a las diecisiete horas del primero de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Roymaq Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: la suma de doce mil colones.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 18477.—(35127).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Brenes & Brenes Simón Investment S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Central, distrito Oriental, exactamente cincuenta metros norte del Servicentro El Molino. Cuyo presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son: Mario Brenes Simón, Juan Carlos Brenes Simón y Michael Alejandro Brenes Salas.—Cartago, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 18479.—(35128).

Por escritura ciento veintiocho-tomo uno, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del jueves dieciséis de noviembre del dos mil seis, los socios Manuel Antonio Calderón Segura, con cédula de identidad número uno-cero novecientos veintidós-cero cuatrocientos veintinueve y Virginia Segura López, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y siete-cero novecientos cincuenta y ocho, constituyen Grupo de Inversiones Comerciales EQUZ Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y la segunda es su secretaria, el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, nueve horas con dos minutos del jueves veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 18480.—(35129).

Por escritura ciento sesenta y uno-tomo uno, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del lunes diecinueve de marzo del dos mil siete, los socios Carlos Manuel Cabarcos Crespo, panameño, portador del pasaporte de su país número uno tres cero cuatro siete nueve seis y Santiago Antero Rodríguez, costarricense, portador del número de cédula de identidad ocho-cero cincuenta y seis-cero quinientos sesenta y cinco, constituyen la empresa Skin Technology Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y el segundo es su secretario, ostentando la representación judicial extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, nueve horas del jueves veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 18481.—(35130).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de marzo del dos mil siete, el suscrito notario debidamente autorizado, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa D’ Rocío E Isabel Detalles y Accesorios Exclusivos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis nueve siete seis cero, mediante la que se modificó las cláusulas: primera del pacto del nombre siendo el actual P.R.D. & Shire Inversines Internacionales Sociedad Anónima y su domicilio y la cláusula quinta de la administración y se nombró nuevo presidente, tesorero y fiscal.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Manuel Eduardo Campos García, Notario.—1 vez.—Nº 18482.—(35131).

Ante esta notaria, se constituyó la empresa denominada Guillén Instrucciones Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, avenida central, calles tres y cinco. Representada judicial y extrajudicial por su presidenta: Alexandra Guillén Solano.—Cartago, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Kathia Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 18486.—(35132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las diecisiete horas, se constituyó la empresa Atucel Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 18487.—(35133).

Ante esta notaria, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Investigaciones y Desarrollo Estudios de Mercadeo S. A., mediante la cual se reforma junta directiva y se modifica pacto constitutivo.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 18489.—(35134).

Jorge Rafael Sariego Mac-Ginty y Laura Sofía Sariego Kluge, constituyen Gonrole R.S. S. A. Presidente: Jorge Rafael Sariego Mac-Ginty. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2007, ante la notaria Mayra Zamora Espinoza.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 18493.—(35135).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número cincuenta y siete, iniciada al folio veintisiete vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Nasua Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorera, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 25 de abril del 2007.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 18495.—(35136).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-464651 Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de abril del 2007.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 18497.—(35137).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyeron once sociedades sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no poseen razón social, siendo así que su respectiva denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería, en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 18509.—(35138).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arena Negro Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 26 de abril del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 18512.—(35139).

Por escritura otorgada a las once horas quince minutos del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Tierra Olas Sorprendentes Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, 26 de abril del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 18513.—(35140).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas del 25 de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 18514.—(35141).

Ante el notario público Luis Ángel Rodríguez García se constituyó la compañía Somar Group (Costa Rica) Ltda., domiciliada en El Coyol de Alajuela. Apoderado generalísimo sin límite de suma el gerente.—San José, 26 de abril de 2007.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 18515.—(35142).

Ante el notario público Luis Ángel Rodríguez García se constituyó la compañía D C Rollforming de Costa Rica Ltda., domiciliada en El Coyol de Alajuela. Apoderado generalísimo sin límite de suma el gerente.—San José, 26 de abril de 2007.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 18516.—(35143).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 23 de abril del 2007, se reformó la sociedad denominada Corporación A & L Eurodi S. A., para modificar la cláusula del domicilio y la cláusula de administración.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 18526.—(34144).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 25 de abril del 2007, se constituye la sociedad denominada Results Marketing Costa Rica S. A. Dominio: San José, calle 21 y 23, ave 10 bis. Capital social: Doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Robert Lyle Christian. Plazo: 99 años.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 18527.—(35145).

Por asamblea de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se constituyó la compañía de acuerdo al número de cédula jurídica sociedad de responsabilidad limitada. Socios: Hugo Brenes Arrieta, Marcela Recio Ovares. Capital Suscrito y Pagado, Domicilio San José, Moravia, gerente Hugo Brenes Arrieta.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 18530.—(35146).

Por asamblea de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la compañía B. R. P Lan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Álvaro Lang Morales, Giannina Álvarez Herrera. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, Moravia, gerente Álvaro Lang Morales.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 18531.—(35147).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, de las nueve horas del primero de marzo del dos mil siete, se constituyó Fundación Vive Fútbol domiciliada en Hatillo Tres, casa número doscientos veintinueve.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 18532.—(35148).

Ante este notario se constituyó la sociedad Movilidad Corporativa S. A., siendo su presidente el señor Daniel Pereda Dattolli. Con un capital social de diez mil colones exactos. Sociedad domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, del Supermercado AMPM, cien metros al este, doscientos al sur y cien metros al oeste, Condominios Montezuma, casa número cinco. Es todo.—San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Mónica Navarro del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 18533.—(35149).

Al ser las trece y treinta horas del doce de abril de dos mil siete, se otorga escritura de poder generalísimo con límite de suma de Guevara Corporation Division Farmaceutica S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro. Escritura pública número dieciséis, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 18536.—(35150).

Al ser las 16:00 horas del 25 de abril dos mil siete se constituyó la sociedad denominada GCI Law and Trust Firm LT Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos treinta y uno-dos, ante la notaria Sandra Madriz Muñoz y se nombra a Kattia Bermúdez Montenegro como presidenta.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 18537.—(35151).

Por escritura de las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2005 ante la suscrita se constituyó Villa El Casal de Los Ramírez S. A. Plazo social 99 años. Capital social: 40 mil colones. Presidenta: Leonor Ramírez Mora.—San José, 21 de abril del 2007.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—Nº 18538.—(35152).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Global Preparatory Schools Limitada, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver y proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombra al efecto como liquidador al señor Rafael Enrique Cañas Coto con el fin de que proceda con la liquidación de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 18544.—(35153).

Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las sociedades Souleacasa del Mar Uno Limitada; Souleacasa del Sol Dos Limitada; Souleacasa Perlas Marinas Tres Limitada; Souleaorquídea del Mar Uno Limitada; Souleaorquídea del Sol Dos Limitada; Souleaorquídea Perlas Marinas Tres Limitada; Souleaorquídea Cano Vista Cuatro Limitada; Souleaorquídea Vista del Sol Cinco Limitada; Souleaorquídea Casa Vista La Jungla Seis Limitada; Souleaorquídea Casa Vista Bahía Siete Limitada. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 18545.—(35154).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Coronado Academy of Costa Rica Limitada, en la cual por unanimidad de votos se acuerda disolver y proceder con la liquidación de la sociedad. Se nombra al efecto como liquidador al señor Rafael Enrique Cañas Coto con el fin de que proceda con la liquidación de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco abril del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 18546.—(35155).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Morsol del Campo S. A. en escritura pública número doscientos ochenta del tomo quinto de la notaria Sandra Araya Vega, a las diecisiete horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, cuyos representantes legales son Franklin Mora Solano y Carlos Mora Solano.—Cartago, veintiséis de abril del año dos mil siete.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 18547.—(35156).

A las ocho horas del día veintiséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mamakuna de Talamanca Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 18549.—(35157).

Por escritura se constituyó Ataúdes y Floristería Domestical Ranaissence Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 18550.—(35158).

Ante esta notaría, se constituyó Arcángel San Miguel Glorioso Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Durán Valladares, apoderada generalísima sin límite de suma, tesorera: Carmen Marcela Jager Contreras, apoderada general sin límite de suma, capital social: ochenta mil colones, plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 18551.—(35159).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Pinos de Macaray Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Santa Ana, Quintas Don Lalo, apto. 1. Presidenta Rosibel López Sequeira.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 18552.—(35160).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 17:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de E.C. Investigaciones del Sur S. A., en la cual, entre otras cosas, se acordó (i) reformar las cláusulas 2, 9, 10, 11 y 18 del pacto social; (ii) Aceptar la renuncia todos los miembros de la junta directiva y el fiscal y designar sus sustitutos; (iii) Conferir poderes y revocar otros.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 18554.—(35161).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí, a las 16:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Latintrials Costa Rica S. A., en la cual, entre otras cosas, se acordó (i) Reformar la cláusula 1 del pacto social, para cambiar su denominación a “i Tres Latin America Costa Rica Sociedad Anónima”, (ii) Reformar las cláusulas 2, 9 y 11 del pacto social; (iii) Agregar una cláusula 17 al pacto social; (iv) Aceptar la renuncia de todos los miembros de la junta directiva y el fiscal y designar sus sustitutos; y (v) Conferir poderes.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 18555.—(35162).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: JV Fourteen Arbol Guanacaste XIV Sociedad Anónima, JV Eight Gaviota de Atardecer VIII Sociedad Anónima y Wooden Chips and Strong Sailor Sociedad de Responsabilidad Limitada, en todas junta directiva, domicilio, San José y representación.—San José. 26 de abril del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 18556.—(35163).

Mediante escritura doscientos tres, otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 25 de abril del 2007, se constituyó Corporación Torrealba S. A., presidente representación judicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 18558.—(35164).

Mediante escritura doscientos tres, otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 25 de abril del 2007, se constituyó Compañía Maxvending CR S. A, presidente representación judicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 18559.—(35165).

Ante mí, licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa notario con oficina en San José, mediante escritura numero 211 de fecha 26 de abril del año 2007, visible al folio 108 frente, del tomo doce, otorgada a las 8:00 horas, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Barrantes y Elizondo Ltda., cédula tres- ciento dos- cero cero seis ocho ocho uno, aumentando el capital social cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 18560.—(35166).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó El Presente Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 18561.—(35167).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Godo Bebidas Centroamericanas S. A. Se agrega cláusula décima tercera. Se revoca nombramientos de la J.D. y fiscal y se hacen nuevos. Se reforma cláusula sétima de los estatutos. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 18565.—(35168).

En mi notaria este año el cinco de enero, el veintisiete de marzo y hoy, se constituyeron respectivamente Tír Na nOg, Garufe y Auto World. Todas sociedades anónimas.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 18566.—(35169).

Por escritura otorgada a las 13:15 horas del día 25 de abril de 2007 se constituyó Sea Transport S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Cien mil colones.—San José, 26 de abril de 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 18568.—(35170).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 25 de abril del 2007 se constituyó Autoespeciales Magazine S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: Cien mil colones.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 18569.—(35171).

En mi notaría, al ser las 8:00 horas de este día, protocolicé acta constitutiva de la sociedad anónima Inmobiliaria Katauoun S. A., plazo 99 años, presidente y representante legal y extrajudicial Katauoun Yazdani de La Fuente. Domicilio social: Sánchez de Curridabat, Lomas de Ayarco, de la Embajada Rusa cien norte y cien este. Cualesquier oposición referida dentro el término de ley a la Sección Mercantil del Registro Público.—Cartago, 25 de abril de 2007.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—Nº 18570.—(35172).

En escritura número cincuenta y seis-trece, visible a folio treinta y cuatro del tomo trece de la licenciada Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Corporación Basty EFPJ Sociedad Anónima, cuya presidenta es Lilliam Valverde Quirós con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 18572.—(35173).

En esta notaría, a las 10:30 horas del 26 de abril del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Overseas Cap Investments S. A. Se revoca poder generalísimo sin límite de suma y se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Presidente: Carl Jorgensen.—Flamingo, Guanacaste, 26 de abril del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 18573.—(35174).

En escritura número doscientos sesenta y nueve, de las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Veintitrés GFT Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jorge Aymerich Castillo.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 18577.—(35175).

En escritura Nº 2-14, otorgada a las 14:00 horas del 25 de abril del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula primera de Cabinas Gaby Jacó Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 18578.—(35176).

En escritura Nº 2-4, otorgada a las 8:00 horas del 17 de abril del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó VMA-_ Inversiones Marbella_Ja Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 18579.—(35177).

En escritura número doscientos sesenta y ocho de las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Los Portones Lote Dos VAT Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jorge Aymerich Castillo.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 18580.—(35178).

En escritura Nº 2-15, otorgada a las 17:00 horas del 25 de abril del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Expo Innova Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 18581.—(35179).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las doce horas del día veinticuatro de abril del dos mil siete, Eladio López Vargas Gersan, Eladio López Céspedes y Wainer Andrés López Quesada, Distribuidora y Transportes Elkaces, constituyeron: Distribuidora y Transportes Elkaces S. A., objeto: el objeto de la sociedad es la distribución y transportes de productos alimenticios dentro y fuera del país, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Eladio López Vargas con todas las facultades.—Grecia, 25 de abril del 2007.—Lic. Grervin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 18582.—(35180).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las once horas, del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consulex Consultoría Jurídica Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(35241).

Por escritura otorgada, el día de hoy, ante esta notaría, Marco Antonio Fernández López y José Andrés Masís Calvo, constituyen las sociedades Crystal Palace Investments Limitada, Marine Fort Alliance Limitada, Silver Streams Inc Limitada, Golden Manor International Limitada, Coastline Ville Corporation Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponden a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, al ser las trece horas del día veinticinco de abril del año dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(35454).

Mediante escritura doscientos setenta y seis, del tomo seis, se constituyó la sociedad Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—Guadalupe, 26 de abril del 2007.—Lic. Lucy Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—(35455).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 25 de abril del año dos mil siete, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Meditek Services S. A., antes denominada M.E.D. Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del año 2007.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(35457).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a la ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Akid K.I.D.A. Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio San José.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(35458).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las nueve horas del día veintisiete de abril de dos mil siete, se constituyen ciento treinta sociedades de responsabilidad limitada. Inscribiéndose su número de cédula jurídica como nombre. Capital suscrito y pago, gerente uno y gerente dos, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(35459).

Por la escritura número doscientos veintidós, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Versión Francesa Dauphin Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Ciudad Colón. Presidente: Erick Pascal Dauphin.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—(35462).

Por escritura pública, de las 12:00 horas del 27 de abril del 2007, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Leonamar Ytrio Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil doscientos veinticuatro noventa y siete, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(35464).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día 3 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Lenz C G B Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Moravia. Representación: presidente. Plazo: cien años.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(35465).

Por escritura otorgada ante nosotros, se ha constituido la firma VEC Developments Limitada. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: cien años. Capital: treinta y seis mil colones. Gerente general: Kris Denton, fecha de otorgamiento: veintiséis de abril del dos mil siete.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Alejandra Baudrit Freer y Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(35467).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Hotel y Resort Los Altos de Manuel Antonio S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Paul Edwrd Lambert, fecha de otorgamiento: 24 de abril del 2007.—San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo y Daniel Aguilar González, Notarios.—1 vez.—(35468).

Por medio de la escritura número sesenta y cuatro, del tomo vigésimo del protocolo del notario Ferdinand von Herold, se constituyó la sociedad Playa Cercana de Santa Rosa S. A.Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(35477).

Por medio de la escritura número sesenta y tres, del tomo vigésimo del protocolo del notario Ferdinand von Herold, se constituyó la sociedad Azul Silvestre de Tamarindo S. A.Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(35478).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Transportes Cruz & Chavarría Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, Los Ángeles, ochocientos este del templo católico. Fueron nombrados como presidente: Roy Alberto Cruz Zamora, vicepresidente: Jorge Enrique Chavarría Urrutia y secretaria: Marcela Patricia Salas Vásquez, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 11:00 horas del 23 abril del 2007.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(35490).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Recreación y Salud Alamga Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia centro, Urbanización La Arboleda, casa número veintisiete. Fueron nombrados como presidente: Mario Alberto Barrantes Domínguez y vicepresidenta: Cynthia Ginnette Villalobos Rojas, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar únicamente de manera conjunta y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 11:00 horas del 27 abril del 2007.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(35491).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Inversiones y Proyectos Monte Mar Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia centro, trescientos cincuenta metros este de Palí, con un capital social de cien mil colones. Fueron nombrados como presidente: Marco Antonio Sánchez Alvarado y vicepresidente: Luis Ricardo Montes Madrigal, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar únicamente de manera conjunta y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 16:00 horas del 26 abril del 2007.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(35492).

Constitución de la sociedad Inversiones La Culebra Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente: Jorge Alberto Rojas Vargas, Subgerente: María Elieth Blanco Monge. Otorgada en Alajuela el veintiséis de abril del año dos mil siete, en escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio veintitrés vuelto del tomo décimo del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(35502).

Por escritura de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, los señores Oldemar Fernández Cedeño y Gretchen Marie Rhoades constituyen la sociedad GO CR Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones.—San José, 25 de abril del año 2007.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(35506).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Loreal del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintiséis de abril del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—(35508).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad denominada HR Smart Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José, 17 de abril del año 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(35513).

Por escritura número cuarenta y seis-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las diecisiete horas del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Paladio LXXXI S. A.San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(35519).

Por escritura número cuarenta y ocho-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Meli C S. A.San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(35520).

Por escritura número cuarenta y siete-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Magenta XVII S. A.San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(35521).

Por escritura número cincuenta-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Naranja VI S. A.San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(35522).

Por escritura número cuarenta y nueve-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Drago XCIII S. A.San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(35523).

Por escritura número cincuenta y dos-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las trece horas del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Sauce XII S. A.San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(35524).

Por escritura número cincuenta y uno-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Veintitrés LXXIII S. A.San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(35525).

Por escritura número cincuenta y cuatro-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Trece XXXIX S. A.San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(35526).

Por escritura número cincuenta y seis-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas con quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Gladiolo LI S. A.San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(35527).

Por escritura número cincuenta y cinco-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Rosada XIII S. A.San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(35528).

Por escritura número cincuenta y tres-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las trece horas quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Ecoquintas y Paisajes del Invierno UTN S. A.San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(35529).

En la notaría de los Licenciados Marisol Marín Castro y Cecil Anthony Ross Salazar, al ser las 16:00 horas del 19 de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Coral Springs Fund S. A. Su presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y con poder limitado.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(35530).

En la notaría de los Licenciados Marisol Marín Castro y Cecil Anthony Ross Salazar, al ser las 15:00 horas del 17 de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sycruss Fund S. A. Su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(35531).

En la notaría de los Licenciados Marisol Marín Castro y Cecil Anthony Ross Salazar, al ser las 17:00 horas del 19 de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Woodland Hills Fund S. A. Su presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con poder limitado.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(35532).

En la notaría de los Licenciados Marisol Marín Castro y Cecil Anthony Ross Salazar, al ser las 14:00 horas del 19 de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Outsourcercr.com S. A. Su presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(35533).

En la notaría de los Licenciados Marisol Marín Castro y Cecil Anthony Ross Salazar, al ser las 14:00 horas del 17 de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Yankee Loco Fund S. A. Su presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(35534).

Bonorti S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101- 288034, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 15:00 horas del 31 de mayo de 2007, se revocó la cláusula décimo primera del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero, debiendo de actuar conjuntamente al menos dos de ellos; y se revocó los nombramientos del presidente y tesorero, y en su lugar se nombró a Hugo Centeno Bonilla y a Jeannette Bonilla Ortiz respectivamente.—Barva, 27 de abril del 2007.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(35542).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora hago constar que ante esta notaría al ser las 17:00 horas del 1º de marzo de 2007, se constituyó Fundación Color Esperanza de Barva de Heredia.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—(35543).

Por escritura número sesenta y nueve - siete, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil siete, iniciada al folio cincuenta vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, los señores Roberto Gerardo Solís Benavides, y Édgar Allan Solís Benavides, constituyeron Las Lunas Plateadas del Coquito Sociedad Anónima Objeto: El objeto de la sociedad es la producción, distribución y venta de plantas frutales, el comercio en el sentido más amplio. Capital: Íntegramente suscrito y pago. Presidente. Edgar Allan Solís Benavides.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(35545).

Por escritura número setenta - siete, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil siete, iniciada al folio cincuenta y dos vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, los señores Roberto Gerardo Solís Benavides, y Édgar Allan Solís Benavides, constituyeron Celajes Pacíficos del Coquito Sociedad Anónima. Objeto: El objeto de la sociedad es la producción, distribución y venta de plantas frutales, el comercio en el sentido más amplio. Capital: Íntegramente suscrito y pago. Presidente: Édgar Allan Solís Benavides.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(35546).

Por escritura número setenta y uno - siete, otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil siete, iniciada al folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, los señores Roberto Gerardo Solís Benavides y Édgar Allan Solís Benavides, constituyeron Dulces Brisas Cálidas del Coco Sociedad Anónima Objeto: El objeto de la sociedad es la producción, distribución y venta de plantas frutales, el comercio en el sentido más amplio. Capital: Íntegramente suscrito y pago. Presidente: Édgar Allan Solís Benavides.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(35547).

Por escritura número setenta y dos - siete, otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil siete, iniciada al folio cincuenta y cinco vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, los señores Roberto Gerardo Solís Benavides, y Édgar Allan Solís Benavides, constituyeron Horizontes Dorados del Coquito Sociedad Anónima. Objeto: El objeto de la sociedad es la producción, distribución y venta de plantas frutales, el comercio en el sentido más amplio. Capital: Íntegramente suscrito y pago. Presidente: Édgar Allan Solís Benavides.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(35548).

Ante mí, a las 17:00 horas del 25 de abril del año 2007, se constituyó Estructuras y Construcciones Arauz y Sobalvarro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 25 de abril del año 2007.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 18584.—(35554).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 24 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Baranda de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 24 de  de abril del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 18585.—(35555).

Luis Fernando Aguilar Oses; notario domiciliado en el Poró de Grecia deja constancia que mediante escritura número: doscientos cuarenta y cuatro, visible al folio: ciento sesenta y ocho frente, del tomo tercero de su protocolo. Se constituyeron cuatro sociedades anónimas, sin denominación de Fantasía, de conformidad con el Decreto: treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; cada una con un capital social de: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, domiciliadas en San José avenida catorce, calle cuatro, siendo el presidente de ellas el señor: Antonio Rodríguez Hidalgo.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 18591.—(35556).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Estefanata Inte, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 18592.—(35557).

Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Carrocería y Pintura Villalta Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de San José. Su presidente es el señor: Édgar Rolando Marín Villalta. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 26 de abril del año 2007.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez,, Notario.—1 vez.—Nº 18593.—(35558).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Promociones Comerciales Alser de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. José Rafael Sancho Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 18594.—(35559).

Protocolización de acta número dos de la sociedad Tecno Control AMC S. A., cambio de junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 12 horas del 25 de abril del 2007.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 18595.—(35560).

La compañía Miguel Torres e Ingenieros M.T. Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social a la suma de quince millones de colones.—Santa Cruz, 26 de abril del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 18596.—(35561).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número cinco de la sociedad denominada Vista Atenas Vente Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula primera de los estatutos, para que diga de ahora en adelante: La sociedad se denominará Vista Atenas Veinte Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito segundo Jesús, exactamente Alto del Monte, del redondel de toros cincuenta metros al sur, entrada a mano izquierda Los Nacientes, pudiendo en el futuro crear sucursales dentro y fuera del país. Asamblea celebrada, a las 9 horas y 30 minutos, del 12 de abril del 2007.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 18597.—(35562).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del veintiséis de mayo del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Plaza Diamanete S. A., por medio de la cual se modifica la cláusulas segund del pacto constitutivo, se nombra presidente.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 18601.—(35563).

El día veinte de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Rodríguez y Chacón Naranjo S. A.—Palmares, veintiséis de abril del año dos mil siete.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 18602.—(35564).

Por escritura número treinta y siete de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Acabar G.A. S. A., capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 18604.—(35565).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del dos mil siete.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 18606.—(35566).

Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J. Capital suscrito y pago, presidente y tesorero, apoderados.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 18608.—(35567).

Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J. Capital suscrito y pago presidente y tesorero, apoderados.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 18609.—(35568).

Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J. Capital suscrito y pago, presidente y tesorero, apoderados.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 18610.—(35569).

Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J. Capital suscrito y pago, presidente y tesorero, apoderados.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 18611.—(35570).

Improseguros Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ciento ochenta y seis, se reforma la cláusula quinta del pacto social mediante el cual su capital social será la suma de cuatrocientos noventa y  nueve millones ciento noventa mil colones exactos.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 18612.—(35571).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil siete, la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, sustituye el nombramiento del presidente y otorga poder generalísimo.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del año dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 18613.—(35572).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil siete, Floritez Gómez López y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será Inversiones ZZZ Visual de Osa Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones ZZZ Visual de Osa S. A.; nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidenta: La señora Floritez Gómez López. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 18614.—(35573).

Gonzalo Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Purasana de Costa Rica S. A. Cuyo presidente es el señor Francky D”Huyvetter. El Plazo social es 99 años. Capital social de 12.000,00 colones.—San José, 26 de abril del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 18618.—(35574).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil siete, se constituye Línea Montana Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero. Presidente: Jason Bennet Hamlin.—San José, 23 de abril  2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 18619.—(35575).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil seis, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza Inversiones Comerciales J & J Cabo Blanco S.A. por el de Inversiones JC Laskaray Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: Presidente: Juan Carlos Lascaray Holmberg.—San José, 23 de abril 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 18620.—(35576).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Discapacidad y Derechos Humanos Sociedad Anónima. Objeto: Serán los servicios profesionales en materia de asesoría, capacitación, consultoría, el mercadeo, producción de materiales adaptados y además el comercio y a la industria en general. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢600.000,00 suscrito y pagado. Presidenta: María del Rocío López Masís.—San José, 26 de abril de 2007.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 18621.—(35577).

Fouad Jawad y Carol Gamboa Chacón constituyen sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que asigne el Registro Mercantil. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 12 de abril del 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 18622.—(35578).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, María Betty, Margarita Reni y Róger todos apellidados Juárez Matarrita, constituyeron una sociedad, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 18623.—(35579).

Zaida Chaverri Rojas y Giovanny Cerdas Chaverri constituyen la sociedad Jeshua Mi Vida Sociedad Anónima, y en su orden son presidenta y secretario. Capital social doce mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las once horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 18624.—(35580).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las once horas del veintiuno de marzo de dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lost Horizons of The Beach Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo para que en adelante digan: Primera: Se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente forma: “sexta: administración: La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración, conformada por tres miembros, que durarán en sus cargos por todo el plazo social que son: Presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extraordinaria de la sociedad estará a cargo del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, además podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda su facultad. La junta directiva se reunirá previa convocatoria del presidente. Se procede a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente forma: segunda: domicilio: El domicilio social será 25 este de Lemay Liberia, Guanacaste.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 18625.—(35581).

Por escritura otorgada por el suscrito, Orlando López Pacheco, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social.—San José, veintiséis de abril del año dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 18626.—(35582).

Mediante escritura número trescientos treinta y ocho con fecha de las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil siete. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. Mediante asamblea extraordinaria de socios en Transportes Rocahu del Norte Sociedad Anónima vienen a cambiar la razon social a: Costarican Fruit Exporting Company Sociedad Anónima como nombre de fantasía. Presidente: Marvin Murillo Arce.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 18627.—(35583).

A las catorce horas del día dieciséis de abril de dos mil siete, se modificó la sociedad de esta plaza denominada Playa Dorada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-18321 de sociedad anónima para convertirse en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Reformándose así su pacto social para adecuarse a este propósito. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación de gerentes con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril de dos mil siete.—Lic. Armando A. Guardia Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 18628.—(35584).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del día veinticinco de abril del dos mil siete, ante las notarias Bianca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa: Cuatro Montañas Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena, de la administración, correspondiendo únicamente al presidente la representación de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 18632.—(35585).

Ante esta notaría de la escritura ciento setenta se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidente el señor Raymond Bois Grimes.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 18634.—(35586).

Ante esta notaría de la escritura ciento setenta y uno, se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidente el señor Raymond Bois Grimes.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 18635.—(35587).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Baez & Mora Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, Ángel Baez y Martha Mora Ureña respectivamente.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 18636.—(35588).

Por escrituras otorgadas a las 14:00 horas del día 27 de febrero pasado y 11:00 horas del día de hoy, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinarias y su adicional de la compañía Louise y Sterling Sociedad Anónima por las cuales, entre otros, se reforma la cláusula primera de los estatutos sobre la razón social para denominarse en su lugar Cascata del Bosco Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de abril del 2007.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 18640.—(35589).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Inteligencia Logística Empresarial Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinticuatro de abril del 2007.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 18641.—(35590).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Ulcigrai y Molina Sociedad Anónima, a las once horas veinte minutos del día tres de abril del dos mil siete. Presidenta: Natalia Molina Chinchilla, capital social: diez mil colones, Palmar Norte, Osa, Puntarenas al ser las diez horas treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 18642.—(35591).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del veinticuatro de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Migorro S. A. Presidente: Michelle Goddard Royo. Domicilio: San José.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 18643.—(35592).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Zardia Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 18645.—(35593).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cisate Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—Nº 18646.—(35594).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de abril de 2007, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Residencias Alturas de Gavilán S.R.L., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nuevos gerentes por todo el plazo social.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 18648.—(35595).

Ante la notaría del licenciado Luis Diego Pérez Chacón se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Malpro Sociedad Anónima, cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; plazo social de noventa y nueve años.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 18649.—(35596).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad Grupo Greta Sociedad Anónima. Representación de presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 18651.—(35597).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Servicio de Corte Textil El Diamante S. A., por la que se reforma cláusula primera y se nombra Junta Directiva. Presidente: Jorge Manuel Monge Sanabria. Nueva denominación: Servicio de Corte y Confección Textil El Diamante S. A.—San José, 24 de abril de 2007.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 18652.—(35598).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Moto World Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil quinientos ochenta y tres, se acuerda proceder a aumentar el capital social en la suma de ciento cuatro millones de colones, por consiguiente se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura número doscientos noventa y dos, otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 18653.—(35599).

Ante esta notaría se constituyó Attorneys Title & Lien Services Limitada. Capital social: ¢100.000. Domiciliada en San José. Gerentes: Luis Lechtman Meltzer y Ángel Francisco Condom. Escritura de las 8:00 horas del 25 de abril de 2007.—Lic. Bárbara Durán Ávilés, Notaria.—1 vez.—Nº 18654.—(35600).

Timothy Orville (nombre) Greene (apellido) y Xinia María Alvarado Sandoval constituyen conforman Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, capital social de cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. representación judicial y extrajudicial el gerente y el subgerente, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: ciento ochenta y cinco, otorgada en San José, a las diecisiete horas cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil siete, ante el notario Luis Moshe Lechtman.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº 18655.—(35601).

Timothy Orville (nombre) Greene (apellido) y Xinia María Alvarado Sandoval constituyen conforman Beachcomber Jewelers Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, capital social de cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente, y el subgerente, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en San José, a las diecisiete horas del día diez de marzo del dos mil siete, ante el notario, Luis Moshe Lechtman.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº 18656.—(35602).

Se constituyó Inversiones Deportivas del Norte DBM S. A., Capital social: cien colones, vigencia cien años a partir del veintiuno de abril del dos mil siete.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 18657.—(35603).

Se constituyó Corporación Construmar M. R. S. A., Capital social: cien colones, vigencia cien años a partir del doce de abril del dos mil siete.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 18658.—(35604).

Escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada en Liberia ante esta notaría, a las quince horas del tres de marzo del año dos mil siete, los señores Marvin Solís Esquivel cédula número uno-setecientos cincuenta y tres-ciento veintiuno accionista con ocho acciones, Francisco González Espinoza cédula cinco-doscientos cuarenta y siete-trescientos cincuenta y uno con una acción y Stanley Salas Jiménez cédula dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-novecientos cincuenta, con una acción todas de mil colones cada una, constituyeron la sociedad Inversiones Electromecánicas M.S.E Solís S. A., con un capital social de diez mil colones. Es todo en Liberia el día veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 18659.—(35605).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de abril del 2007, constituyó Redes Persol S. A., domicilio social: San José.—Guadalupe, 26 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 18660.—(35606).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 11 de abril del 2007, constituyo Sistemas Jalso Total S. A. Domicilio social: San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 18661.—(35607).

La suscrita, Marilyn James Pinnock, notaria pública con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día diez de abril del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad legal EEB Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 18662.—(35608).

La empresa denominada Industrial C Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-332211, ha reformado las cláusulas segunda y sexta, debiendo leerse así: segunda: se señala nuevo domicilio social de la empresa el cual será en Cartago, del estadio Fello Meza 300 metros O. y 300 S. Sexta: La sociedad será administrada por un gerente y un subgerente, a quienes corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la empresa, ostentando facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente en todos los actos de la empresa. Se nombra nuevo subgerente al señor Cristóbal Alfonso Gómez Molina, mayor, casado, empresario, vecino de Cartago, cédula Nº 3-0195-01200.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 18663.—(35609).

Denia Cruz Morera notaria pública comunica que mediante la escritura 192 del tomo 16 folio 82, vuelto y de mi protocolo se constituye Jm Agro-Negocios S. A. Sociedad domiciliada en Alajuela Tacares. Capital social: 100.000 mil colones. Representado por 100 acciones comunes y nominativas. Objeto: el comercio en general importación y exportación de productos representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 18664.—(35610).

Por escritura trescientos ochenta y uno, de las nueve horas del doce de abril del dos mil siete, visible a folio ciento noventa vuelto del tomo segundo, del protocolo de la suscrita notaria, se constituye Yomafra Sociedad Anónima, con domicilio social en Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos metros al norte del restaurante El Camarón Dorado. Su objeto: será la venta de servicios turísticos y el comercio en general, el plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de dieciséis mil colones, representados por cuatro acciones comunes y nominativas de cuatro mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, corresponden al presidente y a la tesorera. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 18666.—(35611).

Hago constar que mediante escritura número veinte-ciento treinta, otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del diecinueve de abril del año dos mil siete, se modifican estatutos de la sociedad denominada Filial Condominio Boulevar del Sol Número Veintisiete Ximena Sociedad Anónima.—Desamparados, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 18667.—(35612).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Baliem Valley Investments Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración y se nombra gerente general uno, gerente general dos, gerente general tres, gerente general cuatro, gerente general cinco y gerente general seis.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 18674.—(35614).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diez cuarenta y cinco horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Viejos Sueños Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente, el vicepresidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 18675.—(35615).

Por escrituras públicas otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las sociedades denominadas J.R. Automotores Modernos S. A., Inversiones Valver S. A., y MF Bio-Cosméticos S. A.—San José, primero de mayo del dos mil siete.—Lic. Leda P. Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 18676.—(35616).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce y treinta horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Villa la Selva del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente, y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 18677.—(35617).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once de abril dos mil siete los señores Alexis Ricardo Elizondo Atencio y Alexánder Lizano Arias constituyen Servicios Profesionales Elizondo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en las Palmitas de la Virgen de Sarapiquí de Heredia trescientos cincuenta metros noreste de la iglesia católica, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alexis Ricardo Elizondo Atencio.—La Virgen de Sarapiquí, quince horas del once de abril del dos mil siete.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 18678.—(35618).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veintiséis de abril del año dos mil siete, se reformó cláusula octava de los estatutos de la entidad denominada Intercomercial Kam Ho Sociedad Anónima y se nombró nuevo secretario.—Puntarenas, 26 de abril del 2007.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 18679.—(35619).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante mi notaría a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil siete, se acordó en forma unánime por sus socios la disolución de la entidad denominada Mundi Ofrece S. A.—Puntarenas, 26 de abril del 2007.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 18680.—(35620).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de enero se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Inmobiliarios Magbo Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años representación: presidente.—San José, 26 de abril de 2007.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 18681.—(35621).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 26 de abril de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Logístico Agroindustrial Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 26 de abril de 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 18683.—(35622).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de las once horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó Álvarez León e Hijos Limitada. Domicilio: Heredia. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve años a partir de su constitución. El gerente y subgerente actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 18684.—(35623).

Por escritura otorgada ante esta Notaría de las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, se constituyó la empresa Sun Componentes CO Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: de noventa y nueve a partir de su constitución. Domicilio: Cartago. El presidente actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 26 de abril del 2007.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 18685.—(35624).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, Notario público con oficina abierta en San José escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 del 4 del 2007, se modificó junta directiva de la S. A. Martigari M Y R Investment Sociedad Anónima, presidente Martín Juan Beguiristain, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Guadalape de Goicoechea, quinientos metros al este de los tribunales, casa ciento diez, 19 del 4 del 2007.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 18689.—(35625).

Hoy protocolicé acta de la sociedad domiciliada en Curridabat, denominada Camaletho S. A. Por medio de la cual se reforma la cláusula décima de sus estatutos.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Jesús Álvaro Chavarría Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 18690.—(35626).

Ante mí, los señores Álvaro Ventura Robles y Fernán Zamora Guardia, constituyen la sociedad Inversiones Zamoven IZV S. A.San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 18691.—(35627).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Finca Anvinsa de Linda Vista S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial. Capital totalmente suscrito y pago.—Turrialba, 26 de abril del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 18692.—(35628).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-474346, Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y sexta y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 18693.—(35629).

A las 13:00 y 14:00 horas de hoy, se constituyeron las empresas Transolgal, Transportes Solgal Ltda., y Transocosta, Transportes Socosta S. A., ambas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 18695.—(35630).

El suscrito Notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio hago constar que por escritura pública número cuatro, iniciada a folio seis frente del tomo veintisiete de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil siete, ante el suscrito notario, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Finca El Vainilla de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Atenas, 27 de abril del 2007.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 18696.—(35631).

El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, por el presente medio hago constar que por escritura pública número cinco, iniciada a folio seis vuelto del tomo veintisiete de mi protocolo, otorgada en Atenas, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete, ante el suscrito Notario, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Sociedad Transportes Memo G.M. Sociedad Anónima.—Atenas, 27 de abril del 2007.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 18697.—(35632).

Ante mi Notaría, por escritura de las 7:00 horas del 13 marzo del 2007, Rixi María, Jesús y Dennis todos Espinoza Juárez y Luis Enrique Artavia Vásquez, constituyen la sociedad Marilyn Tours y Bienes Raíces S. A. Capital ¢ 12.000,00, apoderado: el presidente.—Santa Ana, 24 de abril del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 18698.—(35633).

Ante mi Notaría, por escritura de las 7:00 horas del 26 marzo del 2007, Daniel Paul Eskinazi y Anne Colette Paulus, constituyen la sociedad Gelmy Investments S. A. Capital: ¢ 10.000,00 apoderados el presidente y secretario.—Santa Ana, 24 de abril del 2007.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 18700.—(35634).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 14:00 horas del 23 de abril del 2007, Aracelly, Cristina, Vilma y Danilo, todos de apellidos Valverde Herrera, constituyen Cadena Hermanos Ardavacri Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas, Jardines de Rohrmoser, un kilómetro al norte y setenta y cinco al este de la Fischel. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 18702.—(35635).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se protocolizan actas de asambleas general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quarzo Sistemas Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda en relación al domicilio social, cláusula octava relativa a la representación de la sociedad y la quinta referente al capital social. Se nombra nuevo secretario para la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 18703.—(35636).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se protocolizan actas de asambleas general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Multiservicios Empresariales M Y N Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas cuarta referente al capital social y la sexta relativa a la representación y administración de la sociedad. Se nombra nuevo secretario para la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 18704.—(35637).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas, se constituye la sociedad Estrella Rong Chang Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Estrella Rong Chang S. A., con domicilio social en Pérez Zeledón, cien metros al oeste del hotel Diamante Real. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Bingchang Lin.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de abril del 2007.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 18708.—(35638).

Por escritura otorgada el día ocho de enero del dos mil siete, se protocolizó sociedad, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La sociedad se identificará por su número de cédula jurídica.—San Isidro de El General, 25 de abril del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 18710.—(35639).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta Notaría el día veinticuatro de abril del año dos mil siete, a las quince horas se reformaron las cláusulas octava y quinta de la sociedad Tico- Israeli Bussines Organization S. A.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 18711.—(35640).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada SOYGO JA F D E S. A. representada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de Heredia cantón Santo Domingo de la Cruz Roja doscientos metros este y ciento cincuenta norte. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 18712.—(35641).

Por escritura pública número cuarenta y seis-seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de abril del dos mil siete, la sociedad Bursting Bubbles Limitada se modifica la cláusula sétima de los estatutos, se nombra gerente tres y cuatro y se nombra nuevo agente residente.—Huacas, 11 de abril del 2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 18713.—(35642).

Por escritura pública número cuarenta y siete- eis, otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas del día once de abril del dos mil siete, la sociedad Bamboo Groove Sociedad Anónima se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Huacas, 11 de abril del 2007.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 18714.—(35643).

Roy Beers Berrocal y Soleida María González Soto, conocida como Ana Isabel González Soto, constituyeron Royana Home Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, con capital de diez mil colones y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma son el presidente y secretario.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 18720.—(35645).

Carlos Salguero Rojas y Gerardo Serrano Amador, constituyen Compañía Salserr Cagesi Roama S. A. Capital: diez mil colones, plazo 99 años, a partir de hoy, objeto la agroindustria y el comercio en general, escritura Nº 163.—Paraíso de Cartago, 31 de enero del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 18722.—(35646).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría se han constituido las sociedades denominadas The Last American Boy Scout In Cr; The Fifth Natural Element; No Artificial Ingridients; A Natural Resort Into The Paradise; The Cocodrile Bridge; No Artificial Waves Allowed; Blue Deep and Nice Ocean View; The Seven Colors of The Rainbow; Miracle in the Mountain; Green Rain Forest Property; Once We Get The Property; Our Family Investment; Sun Valley and The Meadows; Financial Project Corporation; High Hills; To My Nice Family; Our Little and Nice Sand Spot; Red Rose Flower; Wining The Loto; Luck in the All World; Timming For Rest and Surf; Monteverde The Big Secret; Ride With Style To The Freedom; Play and Win With Our Team; Triple AAA Score; The Perfect Universe Balance; White Full Moon WFM; Frecuent Visits to Costa Rica; Summer Spring Break; Discovering This Country In A Bike; Gully Gully; The Big Coco Palm; Train to The Stars todas Sociedades Anónimas con un capital social de diez mil colones y domiciliadas en Heredia, San Francisco, condominio El Solar, apartamento número trece.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 18723.—(35647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y cincuenta minutos, del día diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Varsa de Costa Rica MVVB Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado; presidente: Marco Vinicio Vargas Bonilla; plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 18725.—(35648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis  de   abril  del dos mil siete, la sociedad Telesistema Nacional S. A. protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda de su pacto social referente al domicilio.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 18726.—(35649).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de Pangaea Properties Costa Rica LLC S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-439290, en la que se modificó la cláusula sexta, referente a el orden jerárquico administrativo. Asimismo se eligió nueva presidenta, quedando la representación presidencial con facultades de apoderada generalísima en la persona de la señora Carol (nombre) McGreevy (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciada, empresaria, vecina de Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, con pasaporte de su país Nº 0973401314.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 18727.—(35650).

Por escritura ciento setenta y dos-uno, de las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil siete, se constituyó Solneg Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Uglade Hernández. Domicilio: Heredia.—Heredia, 20 de abril del 2007.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 18728.—(35651).

Ante mí, Evelyn María Obando Pradella, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Sky Kitchen & Cabinets Bathrooms SRL. Gerente: Alberto Héctor Vacca Lentini, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 8-0083-0669. Domicilio: San José, de la Casa Italia cien metros al oeste y doscientos cincuenta metros al sur.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 18729.—(35652).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Finca Sauerland Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Finca Sauerland S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 18731.—(35653).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Finca Andechs Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Finca Andechs S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 18732.—(35654).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Finca Menden Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Finca Menden S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, agricultura, ganadería, actividades agropecuarias, mineras, de servicios de todo tipo, de inversiones en general, desarrollo de bienes raíces, demás actividades lucrativas.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 18733.—(35655).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil siete, Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyeron Complejo Aduatuca, Complejo Bagrada, Complejo Cacumen, Complejo Dalmatia, Complejo Eberacum, Complejo Fabella, Complejo Gaugamela, Complejo Harpaluz, Complejo Iconicus, Complejo Kaeso, todas Sociedades Anónimas.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 18734.—(35656).

Se comunica a los interesados que los socios, Henry Allan Denzler, residente 184000043511, y Anabelle Jiménez Cordero, cédula Nº 6-150-381, constituyen la entidad Ganadería Tres Lomas de Cartago Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 9 de abril del 2007.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 18737.—(35657).

Se comunica a los interesados que José Manuel Quirós Guevara, cédula Nº 1-588-417 y Blanca Sánchez Méndez, cédula Nº 6-198-950, constituyen la entidad Inversiones Red de Vida Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 27 de abril del 2007.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 18738.—(35658).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Lago Bonito de Mi Sueño Sociedad Anónima domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidenta: Carmella Viccari (nombre) Greacen (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 25 de abril del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 18739.—(35659).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 26 de abril del 2007, se protocoliza acta de la sociedad denominada Goleen Dusk Company S. A. Se reforma la cláusula octava de los estatutos, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 18742.—(35660).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de marzo de dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jecarr Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 18743.—(35661).

Constitución de la compañía Shalah Asesoría Financiera Limitada escritura otorgada a las once horas del diecisiete de abril del año dos mil siete.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Laura Sofía Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 18744.—(35662).

Constitución de la compañía Z&P Investments Advisers Limitada. Escritura otorgada a las diez y treinta horas del diecisiete de abril del año dos mil siete.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Laura Sofía Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 18745.—(35663).

Constitución de la compañía Naza Finantial Advisers Limitada. Escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil siete.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Laura Sofía Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 18746.—(35664).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda de la constitutiva y la junta directiva de la sociedad denominada Tun Tun Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil setenta y ocho.—Pejibaye de Pérez Zeledón, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 18747.—(35665).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se reforma cláusula sétima de la constitutiva y de la junta directiva de la sociedad denominada Juan Rafael Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil setenta y siete.—Pejibaye de Pérez Zeledón, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 18748.—(35666).

Ante esta notaría, comparecieron Raúl Alberto Padilla Elizondo, cédula cuatro-ciento noventa y uno-ochocientos cincuenta y seis; y Enrique Padilla Bonilla, cédula dos-doscientos cincuenta y seis-cuatrocientos sesenta y uno, y constituyeron la sociedad Padilla Bienes Sociedad Anónima. Presidente: Raúl Alberto Padilla Elizondo. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, en el local comercial Autos Padilla. Es todo.—Heredia, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 18753.—(35667).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del once de abril de dos mil siete, Alexander Kopper Chacón, Marilyn Bianchini Matamoros, Martha Elena Arroyo Murillo, Leonardo Cardinale Villagrán y Emma Zamora Segura, constituyeron Clínica Belén Especialidades Médicas S C Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente tesorera y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 11 de abril del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 18754.—(35668).

En mi notaría, a las doce horas del diez de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Interlin S. A. capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, ochocientos metros sur del colegio. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 18755.—(35669).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Oroki del Norte S. A., reforma de pacto constitutivo y nombramiento de vicepresidente.—San José, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 18757.—(35670).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Asesoría Técnico y Social ATES Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Asesoría Técnico y Social ATES S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Armando Mena Villalta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 18758.—(35671).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se reforma la cláusula cuarta en lo relativo al aumento de capital social del pacto constitutivo de la compañía Corporación Educativa Internacional Osa Sociedad Anónima.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 18759.—(35672).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía Corporación Educativa Internacional Osa Sociedad Anónima.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 18760.—(35673).

Por escritura número doscientos veintitrés-uno de las 11:00 horas del 26 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Compu Servicios S.A.T de Costa Rica Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 18761.—(35674).

Al ser las quince horas del día veintiséis de abril de dos mil siete, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Nuevos Proyectos Proeza Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de abril de dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 18763.—(35675).

Al ser las quince horas, treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil siete, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Nuevos Proyectos Pacto de Eliaquim Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 18764.—(35676).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 50 del tomo 11, de las 20:00 horas del día 26 del mes de abril del año 2007, se constituye la sociedad denominada Da Sarmiento S. A.—San José, 27 de abril del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 18765.—(35677).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 51 del tomo 11, de las 8:00 horas del día 27 del mes de abril del año 2007, se constituye la sociedad denominada Pasizara Sueños Tropicales S. A.—San José, 27 de abril del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 18766.—(35678).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 52 del tomo 11, de las 9:00 horas del día 27 del mes de abril del año 2007, se constituye la sociedad denominada Figueroa y Cárcamo S. A.—San José, 27 de abril del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 18767.—(35679).

Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada La Prado Dos Mil Ocho-TCR Sociedad Anónima. Cuya representación la ostenta el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 18769.—(35680).

Ante mí, Jenny Rosales Cruz, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad denominada Cobranzas Especializadas COES S. A. Capital social: un mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 26 de abril del 2007.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 18770.—(35681).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que mediante escritura número treinta y cinco-catorce, otorgada en mi despacho, a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil siete, Pedro Marco Navarro Monge, y Lolita Calderón Meneses constituyeron la entidad denominada Navarcald XX Cartago Inversión & Desarrollo Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Pedro y Lolita. Domicilio: Cartago, distrito primero, cantón octavo, urbanización Las Catalinas casa treinta y seis U. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: construcción y arrendamientos.—Cartago, 20 abril del año 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 18771.—(35682).

Publíquese constitución de sociedad anónima denominada La Gota Fría de Herradura Sociedad Anónima, mediante escritura número cero veintisiete visible al folio cero veinte frente y vuelto cero veintiuno frente y vuelto cero veintidós frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 18772.—(35683).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil siete, Borman Otárola Fernández, Luis Cambronero Álvarez, Heriberto Salazar Rojas y Cléver Pérez Arce, constituyeron Trasportes CTH de Pital de San Carlos Sociedad Anónima. Objeto: el servicio de transporte de frutas y tubérculos, así como el comercio en el sentido más amplio, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Borman Otárola Fernández, con todas las facultades.—Grecia, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 18773.—(35684).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pequeñas Inversiones E M R Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: sito en Cartago, Turrialba. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, veinte de abril del dos mil siete.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 18774.—(35685).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y ocho-dos, otorgada a las once horas, quince minutos del día tres del de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Ikaro S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidenta de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Pavas, trescientos metros al oeste, doscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste de la embajada Americana.—San José, veinticinco de abril del año dos mil siete.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 18775.—(35686).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Cartago, a las quince horas del día veintiséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Payvi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Payvi S. A. Plazo social: 99 años: Capital social: de doce mil colones suscritos y pagados. Domiciliada en Cartago. Representada por Ernesto Paniagua Zúñiga, Gregory Paniagua Villalobos, Erick Paniagua Villalobos. En su condición de presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 26 de abril del 2007.—Lic. Rebeca Arce Parajeles, Notaria.—1 vez.—Nº 18776.—(35687).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del día veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ballena Bay Enterprices Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Proyectos Bahía Ballena Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es la suma de trescientos cincuenta mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 18777.—(35688).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de las 10:00 y de 10:30  horas de hoy, se protocolizó asambleas de Camafemo C.M.F.M. S. A., y de S. G. Sinapsis Global S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San losé, 16 de abril del 2007.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 18778.—(35689).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de las 11:00 horas de hoy, se constituyeron seis sociedades anónimas, las que se denominarán con su número de cédula jurídica, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 16 de abril de 2007.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 18779.—(35690).

Mediante escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 24 de abril de 2007, se modificó la cláusula II del pacto constitutivo de la empresa Procrer del Este S. A.San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Franklin Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 18780.—(35691).

Por escritura número ciento treinta y seis, de las 15:00 horas del día 26 de abril del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria de Novasalud Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 18781.—(35692).

Herbert Murillo Paniagua y Evelin Rodríguez Chaves, constituyen la sociedad anónima denominada H M Arquitectura S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:00 horas del día 29 de marzo del año 2007.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 18782.—(35693).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Yampi del Este Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Luis Alexander Mora Piedra.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 18783.—(35694).

Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen la sociedad Amapo A B C S. A.; y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 18785.—(35695).

Marvin Leonel Soto Arce y Luis Gerardo Salazar Carpio, constituyen la sociedad Aris A B C S. A.; que es nombre de fantasía, y son presidente y secretario respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 18786.—(35696).

Ante esta notaría, el día veintinueve de marzo del dos mil siete, mediante escritura número seis-cuarenta y dos, se modificó la cláusula segunda correspondiente al Domicilio de la sociedad denominada Compas Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 18792.—(35697).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Erales de Roca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rodolfo Calvo Picado, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 18794.—(35698).

Por escritura número 273, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 27 de abril de 2007, constituí 15 sociedades anónimas. Presidente: Manfred Clausen Gutiérrez.—San José, 27 de abril del 2007.—Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 18797.—(35699).

Se ha constituido sociedad anónima denominada Natural Beauty Fisioestética Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Capital social de diez mil colones. Representada judicial y extrajudicialmente. Con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma por la presidenta: Emilia Alvarado Segura y secretaria: Daniela Rivera Brenes, actuando conjuntamente, ante la notaria pública Rita María Zamora Córdoba, a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil siete. Es todo.—San José, ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Rita María Zamora Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 18799.—(35700).

Ante esta notaría, por escritura pública número 99, visible a folio 91 vuelto, a las 8:00 horas del día 22 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo agente residente de Sandy Femma Enterprise S. R. L. Gerente: Brenda Su Schweitzer.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 18801.—(35701).

Ante esta notaría, por escritura pública número 100, visible a folio 91 frente, del tomo quinto, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente de Esperanse Designe Enterprise SRL. Gerente: Henry Ralph Schweitzer.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 18802.—(35702).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 27 de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Condominios Alta Vista de Jacó O.C.H.O. Rojo de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Jacó, 27 de abril del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 18805.—(35703).

En esta notaría, al ser las 10:00 horas del veinticuatro de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad Golfito Quality Constrution Sociedad Anónima, con un capital de ¢160.000,00 colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Domicilio: Puntarenas, Golfito parte alta de Importadora Monge diagonal al Mega Súper, la representación judicial está a cargo del presidente y secretario.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 18806.—(35704).

Constructora Naviera Marcam Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas, reforma cláusula octava de la administración, y nombra vicepresidente. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 17 de abril del 2007.—San José, 27 de abril del dos mil siete.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 18808.—(35705).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Inversiones Pithi e Mendhi Limitada, con domicilio social en la ciudad de Desamparados. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, diez horas cuarenta y cinco minutos de hoy veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 18809.—(35706).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Corporación Kalheb Alhim Limitada, con domicilio social en la ciudad de Desamparados. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, diez horas treinta minutos de hoy veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 18810.—(35707).

Ante esta notaría han comparecido los señor Walter Loría Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula 5-247-588 y la señora Nuria Guzmán Rodríguez, mayor; soltera, del hogar, cédula 6-306-672, ambos vecinos de Bijagua de Upala, a constituir una sociedad anónima denominada Transportes Bijagueño Loría de Upala Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Upala, Bijagua, propiamente del Banco Nacional quinientos metros al norte.—Upala, 25 de abril del año 2007.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 18811.—(35708).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete otorgada a las 19:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Dulce Porvenir del Golfo Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Goicoechea, San José. Capital: diez mil colones. Presidenta apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: Zeidy Franceschi Barraza.—Lic. Elizabeth Chaves Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 18812.—(35709).

A las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó Corporación Bull Sistems S. A. Plazo social 99 años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 18813.—(35710).

A las 20:00 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó Analítica Network S. A. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—16 de abril del 2007.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 18814.—(35711).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento de sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente dos, el presidente o el tesorero con el secretario.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 18815.—(35712).

Ante esta notaria mediante escritura número ciento cincuenta y uno, celebrada a las nueve horas del once de abril del dos mil siete, se reforma pacto constitutivo de la Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero.—Liberia, 11 de abril del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 18816.—(35713).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Mis Tres Angelitos Caídos del Cielo Sociedad Anónima, nombrándose como apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Orietta Morux Rivera.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 18817.—(35714).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número doscientos setenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente, del tomo cuarto del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Fradpe Inmobiliaria A F P Sociedad Anónima.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 18818.—(35715).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 17 de abril del año 2007, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Matador B S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 17 de abril del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 18819.—(35716).

Por escritura número cuatrocientos veinticinco, de las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la compañía Pura Playa Vida P.P.V. Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Por escritura número cuatrocientos cuarenta y seis de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se reformaron las cláusulas quinta, sexta, octava y novena del pacto constitutivo de la compañía Desarrollos Crotos Azules Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 18820.—(35717).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos noventa y cinco-tres de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó Transportes Tito Sociedad Anónima. Objeto: transporte. Presidente: Luis Fernando Villegas Arguedas.—Guanacaste, veinticinco de abril del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 18822.—(35718).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Alterra Partners Costa Rica S. A. Se aumenta el capital social por lo que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos. Se nombra nuevo fiscal. Se revoca poder general judicial y se otorga poder general judicial sin limitación de suma. Se revocan poderes y se otorga poder generalísimo sin límite de suma pero con limitaciones.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Hernán Pacheco Orfila, Notario.—1 vez.—Nº 18823.—(35719).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Freeland Skies Limitada. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Se revoca nombramiento de gerente y se nombran dos nuevos gerentes.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 18824.—(35720).

Centro Natural La Fuente S. A., aumenta su capital social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 18827.—(35721).

Se constituye Fachata Limitada. Escritura otorgada en Garabito, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2007.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 18828.—(35722).

Nosotros, Isaac y Guillermo Montero Solera, notarios públicos con oficina abierta en Barva, hacemos constar que mediante escritura número doscientos quince del protocolo del primero, otorgada ante esta notaría el dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Industrial Fercores Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Luis Alonso Fernández Alfaro, cédula uno-mil cuarenta y ocho-ochocientos veintiuno.—Barva, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 18829.—(35723).

Por escritura otorgada, a las 9:30 horas del 26 de abril del 2007, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Los Montes de Vilanova S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-481401, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombra junta directiva.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Georgia Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 18831.—(35724).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 6 de marzo del 2007, se constituyó la empresa denominada Paititi EIRL, con un plazo social de 99 años a partir del 6 de marzo del 2007 y un capital de 100.000,00 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 18832.—(35725).

Por escritura otorgada, a las 9:15 horas del 26 de abril del 2007, protocolicé acta de asamblea general de socios de la empresa Superior Greens S. A., en español Verdes Superiores S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-019786, por la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra primer vocal.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Georgina Carro Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 18833.—(35726).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Padres de Familia y Profesores del Liceo de Moravia, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma el periodo legal estatutario por cuatro años; nombramientos que rigen del treinta y uno de marzo del dos mil seis, al treinta y uno de marzo del dos mil diez. Expediente mil trescientos treinta y dos.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 18839.—(35727).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Servicentro El Palmar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, doce horas del veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 18841.—(35728).

El día 11 de abril del año 2007, a las 16:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Calle Ronda S. A.Atenas, 26 de abril del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 18843.—(35729).

El día 30 de abril, a las 9:30 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad anónima con fundamento en el Decreto Nº 33171-J, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—Atenas, 26 de abril del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 18844.—(35730).

El día 26 de abril, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Las Ilusiones de Hojas en las Ramas S. A.Atenas, 27 de abril del 2007.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 18845.—(35731).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Aguiba Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 18846.—(35732).

César A. Torres y Rita Mª Torres, constituyen la sociedad Sordos-Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones.—San José, a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Cruz Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 18847.—(35733).

Por escritura adicional otorgada en esta notaría, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Maquinarias Calla de Naranjo Sociedad Anónima, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 18848.—(35734).

Se constituye Corporación Golesa C.G Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Gómez Lezcano cédula de identidad número seis-ciento cinco-ciento noventa y ocho y tesorera: Delsyda Rill Uva, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y dos-trescientos ochenta y siete.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las trece horas del veintiséis de abril del año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 18849.—(35735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de abril del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Inmobiliaria La Negrita Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 18850.—(35736).

Por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, ante los notarios Lorna Truque Arias y Édgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Álvarez y Marín Corporación Sociedad Anónima y Antonio Álvarez Desanti constituyeron la sociedad denominada Bananera Continental Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Álvarez Desanti.—San José, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(35836).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. D JUR-860-2006-OPC.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las once horas del día once del mes de octubre de dos mil seis. Se resuelve procedimiento administrativo, ordenado por resolución Nº D JUR. 1163-2005-OPC de las nueve horas treinta minutos del día veinte del mes de octubre del año dos mil cinco, contra el señor, Mauricio Piedra Sáenz titular de la cédula de identidad Nº 03-295-333, de calidades ya conocidas, servidor de Gestión Tecnología de la Información de esta Dirección General.

Resultando:

1º—Que mediante oficio GRH-SRTC-5925-08-05 del 25 de agosto de 2005, recibido por el Departamento Legal ese mismo día, informa la Licenciada Tania Corrales Corrales que el día 19 de agosto de 2005, se remitió oficio GRH-STRC-5301-08-05, ausencias los días 11-12-13-14-15 de julio del 2005, del señor Mauricio Piedra Sáenz.

2º—Que mediante oficio AJ-2208-2005-OPC de fecha 16 de setiembre de 2005 suscrito por el Bach. Ólger Pereira Camacho, se solicitó a la Licenciada Marielos Quirós Jiménez, Gestora de Tecnología de la Información, rendir un informe de lo sucedido para establecer las responsabilidades correspondientes.

3º—Que en razón de lo anterior mediante nota GTI-747-09-05 de fecha 19 de setiembre del año 2005, la Licenciada Marielos Quirós Jiménez manifestó textualmente que: “Me refiero a su oficio AJ-2208-2005, al respecto me permito comunicarle que la suscrita recuerda la autorización que se le dio al señor Mauricio Piedra Sáenz, de sus vacaciones en el mes de julio, ignoro las razones por las que no se presentó la solicitud de las vacaciones en el Departamento de Recursos Humanos.”

4º—Asimismo se emitió nuevamente oficio AJ-2366-2005-OPC, de 4 de octubre del 2005 por parte de la Asesoría Legal en el cual se le solicita a la Licenciada Marielos Quirós Jiménez, aclarar si la autorización otorgada al señor Mauricio Piedra Sáenz fue de forma verbal o escrita, específicamente si la boleta fue firmada por la Jefatura.

5º—En contestación a la misiva antes mencionada la licenciada Marielos Quirós Jiménez envía el oficio GTI-856-10-05 del 10 de octubre de 2005 el cual taxativamente dice “Me refiero a su oficio AJ-2366-2005, como le indique en el oficio GTI-747-09-05, la suscrita recuerda la autorización por escrito que se le dio al señor Mauricio Piedra Sáenz, de sus vacaciones en el mes de julio, ignoro las razones por las cuales no se presentó la solicitud en el Departamento de Recursos Humanos.

6º—Que en razón de lo anterior, mediante resolución Nº DJUR. 1163-2005-OPC de las nueve horas treinta minutos del día veinte del mes de Octubre del año dos mil cinco, se citó al funcionario Piedra Sáenz, para que se refiriera a los hechos en su contra y aportara la prueba de descargo que considerare procedente, en el cual de forma simultánea, en cumplimiento del Debido Proceso se nombró como Órgano Director para realizar la investigación correspondiente en busca de la verdad real de los hechos, al bachiller en Derecho Ólger Pereira Camacho funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de la Dirección Migración y Extranjería.

7º—Que el señor Piedra Sáenz, se presentó voluntariamente a rendir declaración, en la sede del Órgano Director, el día 16 de noviembre del año 2006, manifestando: “Aproximadamente como el 13 de junio de los corrientes, realicé la primera gestión por escrito para solicitar vacaciones en la misma pedí 10 días, esto no fue aceptada por la jefatura argumentando que existía mucho trabajo, volví hacer una segunda solicitud por escrito, esta vez pidiendo solamente cinco días, que me autorizó la jefatura, la misma nota fue firmada por el suscrito y por la Jefatura , procedí a dejar la nota a la señora Marta González, secretaria del departamento para que me hiciera el favor de trasladarme la misma a la Gestión de Recursos Humanos lo cual era costumbre en el departamento, ya que ella misma archivaba el recibido en los respectivos expedientes de nosotros, basado en este procedimiento era efectivo y nunca se había presentado problema alguno en este departamento. Di por descontado que todo estaba bien y disfruté de mis cinco días que había solicitado del 11 al 15 de Julio de dos mil cinco, luego para mi sorpresa en agosto me notifican de Personal que estoy ausente los días antes mencionados, cabe destacar que la Jefe del departamento según el Reglamento es la encargada de velar por el control de asistencia, por lo que se desprende que si yo hubiese hecho abandono de trabajo, la licenciada Marielos Quirós Jiménez podría reportar mi ausencia pero no lo hizo porque yo contaba con el respectivo permiso.”

Preguntas del Órgano Director del Procedimiento. P/ En el caso del procedimiento que nos ocupa, quien era el directamente responsable de presentar la solicitud de vacaciones? R/ Como en ningún lugar se indica que es un trámite exclusivamente personal de cada funcionario ante el Departamento de personal se procedió a hacer con esta lo que se acostumbraba en la oficina.

8º—Que mediante oficio Nº AJ-2821-2006-OPC de fecha 6 de diciembre de 2006, el Bachiller en Derecho Ólger Pereira Camacho, Órgano Director del Procedimiento le solicita al Director General de Migración y Extranjería que con el fin de realizar una segunda comparecencia oral y privada y con fundamento en los artículos 263 inciso 1), 297, 298 y 300 todos de la Ley General de la Administración Pública se le ampliara el plazo del Procedimiento Administrativo seguido contra el funcionario Piedra Sáenz, dicha petición fue autorizada mediante resolución número DJUR-1325-2005-OPC de las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día seis de diciembre de 2006.

9º—Que mediante citación, DJUR-1327-2006-OPC de fecha siete de diciembre de 2006 se citó a comparecer como testigo en el Procedimiento Administrativo seguido contra el servidor Piedra Sáenz; a la señora Martha González, Aguilar, quien el día 11 de enero del año 2006, se presentó a rendir su declaración.

10.—Que mediante declaración del día once de enero de dos mil seis, en la sede del Órgano Director del Procedimiento Administrativo seguido contra el señor Mauricio Piedra Sáenz; se procedió a tomar testimonio de la señora Martha González Aguilar cédula 1-530-386 quien indicó lo siguiente: “En mi computadora existe un machote de solicitud de vacaciones, el mismo se confecciona (sic) como lo puedo hacer yo, lo puede hacer cualquier otra persona, luego se le entrega al interesado para que lo firme, una vez realizado el procedimiento, se pasa en una carpeta a la Jefatura para la respectiva firma y como este procedimiento es a título personal no me correspondía a mi entregarlo a personal.”

Preguntas del Órgano Director del Procedimiento. P/ En el caso del procedimiento que nos ocupa, ¿quién era el directamente responsable de realizar la boleta de vacaciones? R/ El interesado./ ¿Quien confeccionó el oficio o la boleta de solicitud de vacaciones del señor Mauricio Piedra Sáenz? R/ No lo recuerdo. P/ ¿Usted recuerda que la Licenciada Marielos Quirós Jiménez firmara la solicitud de vacaciones en cuestión? R/ No lo recuerdo P/ ¿Cuál es el trámite que se acostumbraba en el Departamento para la presentación de las solicitudes de vacaciones? R/ Es un trámite personal P/ El señor Mauricio Piedra Sáenz manifiesta en su declaración que “ese día procedí a dejar la nota a la señora Martha González Aguilar, secretaría del departamento para me hiciera el favor de trasladarle la boleta a la Gestión de Recursos porque este el procedimiento que se acostumbraba en el departamento” P/ ¿Es cierto esta situación? R/ La verdad yo no recuerdo, aparte de como se lo dije al principio es un trámite personal. P/ ¿Mintió el señor Mauricio Piedra Sáenz al manifestar que usted le presentó la Boleta a la Gestión de Recursos Humanos? No tengo nada que decir al respecto.

11.—Que en el conocimiento el procedimiento administrativo disciplinario se han observado las disposiciones legales vigentes.

Considerando:

1º—Sobre los hechos probados. A) Que el señor Piedra Sáenz, analista del Departamento de Computo, solicitó se le concedieron vacaciones correspondientes al período 2003-2004 a partir del día 11 julio 2005, versión que la Licenciada Marielos Quirós Jiménez Gestora de Tecnología de la Información admite en el oficio GTI-856-10-05 del 10 de octubre de 2005, que le autorizó por escrito al citado funcionario el período de vacaciones solicitados en el mes de julio de 2005, no obstante afirma desconocer las razones por las cuales no presentó la boleta de vacaciones en el Departamento Recursos Humanos. B) Que en oficio GRH-STRC-5925-08-05 de fecha 25 de agosto de 2005, la Licenciada Tania Corrales Corrales, informa al Departamento Legal que el señor Mauricio Piedra Sáenz se ausentó de su trabajo los días 11, 12, 13, 14 y 15 de julio del año 2005. C) Que el citado funcionario reconoció que el solicitó a la señora Martha González Aguilar para que presentara la boleta de solicitud de vacaciones en el Departamento de Recursos Humanos.

2°—Sobre el fondo del asunto. El procedimiento administrativo es aquel en que se trata de la averiguación real de los hechos que se acusan o se investigan, con el fin de conducir a la objetividad fáctica en estudio y de esa manera garantizar la legalidad y la justicia del acto administrativo final. En el presente caso quedó debidamente demostrado que, si bien durante los días 11, 12, 13, 14 y l5 todos de julio 2005, el señor Mauricio Piedra Sáenz gozó de vacaciones debidamente autorizadas, también se logró comprobar que dicha solicitud no fue enviada oportunamente a la Gestión de Recursos Humanos siendo que el procedimiento de solicitud de vacaciones es de carácter personal y era obligación del citado funcionario verificar que ese trámite debía ser presentado en dicho departamento en forma personal y no por persona interpuesta por lo que existió negligencia y descuido del señor Piedra Sáenz al confiar un trámite tan importante como lo es la solicitud de vacaciones y por ende el permiso que se deriva para ausentarse de la oficina con el debido conocimiento que debía tener el Departamento de Recursos Humanos el cual no conocía que el funcionario se encontraba de vacaciones según autorización de la jefatura.

3°—Es importante destacar que todos los funcionarios deben ser diligentes en cuanto a las justificaciones de las irregularidades de asistencia,-entre ellas la solicitud de vacaciones- mismas que deben ser presentadas ante Recursos Humanos, en plazos perentorios reglamentariamente establecidos pues son documentos que deben ser tratados con sumo cuidado sobre todo por las sanciones a las que se expone el funcionario, tal y como ocurre en el presente caso, pues de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Dirección General por la ausencia de dos o más días consecutivos, la sanción para el funcionario es el despido sin responsabilidad patronal, siendo que debió someterse, al funcionario a un Procedimiento Administrativo tendiente investigar las razones de la aparente ausencia injustificada a laborar, todo por la negligencia del señor Piedra Sáenz de no verificar si efectivamente dicha boleta se había presentado en el Departamento de Recursos Humanos.

4º—Una vez realizada la valoración íntegra de los medios probatorios que constan en el expediente bajo las normas de la lógica, la razón y la sana crítica, considera esta Dirección General, que se logró demostrar que el funcionario Piedra Sáenz fue el responsable de no presentar su boleta de solicitud de vacaciones que correspondían a las ausencias de los días 11, 12, 13, 14 y 15 de julio del año 2005 ante la Gestión de Recursos Humanos siendo a todas luces un trámite personal y no delegable en terceros siendo entonces lo procedente amonestar por escrito al señor Piedra Sáenz por los hechos acreditados. Por tanto,

Con base en lo expuesto, la Dirección General de Migración y Extranjería, resuelve: 1) Amonestar por escrito, al señor Mauricio Piedra Sáenz, funcionario de esta Dirección General destacado en la Gestión de Tecnología de la Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, con fundamento en los artículos 107 de la Ley General de la Administración Pública, 50 inciso b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 25 inciso c) y 52 inciso a) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería, ya que incumplió con el deber de obediencia que tiene todo funcionario público. 2) La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de ley, los cuales podrán interponerse ante esta Dirección General dentro del plazo de tres días hábiles; contados a partir de la notificación, de la presente resolución de conformidad a los artículos 346 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. 3) Trasládese copia de la presente resolución a la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo que corresponda, una vez firme la misma. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 0040).—C-310385.—(34989).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE

Traslado de cargos determinativo de impuesto

N° ED-DGT-ATG-003-2007.—Por errores en la publicación del Edicto ED-DGT-ATG-001-2007, en La Gaceta Nº 33, página 50 con fecha 15-02-2007. Se publica de nuevo lo siguiente: Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los traslados de cargos número 2752000007522 Impuesto General sobre las Ventas y 2752000007513 Impuesto sobre la Renta, formulado a:

 

Contri-

buyente

Cédula

jurídica

Impuesto

Período

fiscal

Monto total

adeudado

Monto en

letras

Traslado

de cargos

Durango

S. A

3-101-018985-18

General

sobre la

Ventas

De octubre

2001 a

setiembre

2002

¢4.772.133,00 más los

recargos de ley

Cuatro millones

setecientos

setenta y dos

mil ciento

treinta  y tres

colones sin

céntimos

2752000007522

 

Durango

S. A

3-101-018985-18

Renta

De octubre

2001 a

setiembre

2002

¢0.00 (Disminución de pérdida declarada)

Cero

2752000007513

 

 

Los traslados de cargos citados supra y las hojas de trabajo que sustentan el estudio realizado, se encuentran a disposición de la empresa indicada en la Administración Tributaria de Guanacaste, sita en el tercer piso del Mall Plaza Liberia, Guanacaste. Se le informa al interesado que dentro de treinta días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, puede presentar un escrito de impugnación contra el traslado de cargos notificado. Se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas, y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. María Nelsi Ramírez Rodríguez, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 34413).—C-41840.—(36312).

EDUCACIÓN PÚBLICA

LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Hace saber a: María Méndez Mc Lean

1.  Que en su contra se ha iniciado la instrucción de una causa disciplinaria, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

2.  De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos.

3.  Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución Política y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los aspectos sobre los que versaran las respectivas deposiciones como la correspondiente dirección de los testigos.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado, repreguntar a los testigos que rindieron declaración en la etapa de investigación, actuación -esta última- para lo cual deberá formular petición expresa, a fin de efectuar las citaciones pertinentes; de no hacerlo en forma y término, se tendrán por plenamente incorporadas al procedimiento estas deposiciones, en la forma que fueron originalmente rendidas.

4.  Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Área de Régimen Disciplinario de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública; antigua Embajada Americana, primer piso. Debiendo señalar casa u oficina para atender notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y la indicación de lugar para recibir notificaciones sufrirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Ligia Acuña Rodríguez, Directora General de Personal.—1 vez.—(Solicitud Nº 11642).—C-16960.—(36228).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

G/N° 272-2007.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 15:39 horas del 18 de abril del 2007.

El suscrito Roy González Rojas, en mi calidad de Gerente del Banco Central de Costa Rica, actuando como Órgano Decisor de este Procedimiento, y considerando:

I.—Que el señor José Aníbal Cascante Soto en su condición de abogado de los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar, presentó incidente de nulidad de notificación del acto inicial de este procedimiento que se practicara al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas Sur S. A., fundamentándolo en los siguientes motivos: A) Que en el caso de la notificación al señor Eduardo Armijo Carvajal no consta la firma autógrafa de dicho señor ni de testigos instrumentales; B) Que en el caso de la notificación a la empresa Exportaciones Tecnológicas  Sur S. A., no consta que la señora Alejandra Porras Aguilar, quien recibe la notificación del acto inicial sea la representante o tenga algún vínculo con esa Empresa, y que en el expediente consta que se notificó en San Pedro de Montes de Oca, cuando en realidad su domicilio social según certificación que consta en el expediente es en Santo Domingo de Heredia; y C) Que el señor Gerardo Loría Rodríguez no tiene funciones de notificador en el Banco Central de Costa Rica, por lo que no podía llevar a cabo la notificación del acto inicial de este procedimiento que se practicó al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur, S. A.

II.—Que dentro del incidente indicado en el punto anterior, el Lic. Damián Alfaro Carvajal interpuso recurso de apelación contra la resolución tomada por el Órgano Director dentro de la audiencia de evacuación de prueba, en la que se deniega su solicitud de requerir una ampliación de la certificación N° C-005-2007, emitida por el Departamento de Gestión del Recurso Humano, en lo referente a si el señor Gerardo Loría Rodríguez tiene asignadas dentro de sus funciones las de notificador y que en caso de ser así desde que fecha tiene asignadas esas funciones, alegando que se le está denegando un medio probatorio solicitado por esa parte, lo cual lesiona la defensa técnica que están efectuando, ya que de la certificación no se dice nada respecto a si el señor Gerardo Loría Rodríguez hizo bien o no al actuar como notificador dejando una constancia sin testigos instrumentales.

III.—Que dentro del incidente indicado en el punto anterior, el Lic. José Aníbal Cascante Soto interpuso recurso de apelación contra la resolución tomada por el Órgano Director dentro de la audiencia de evacuación de prueba, en la que se deniega su solicitud de pedir una adición y aclaración de la certificación N° C-005-2007, emitida por el Departamento de Gestión del Recurso Humano, en lo referente a la función de notificador del señor Gerardo Loría Rodríguez, para lo cual manifestó expresamente que lo fundamentaba en los argumentos dados por el Lic. Damián Alfaro Carvajal, que son básicamente los indicados en el punto anterior.

SE RESUELVE:

I.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 216, 221, 225, 269 y 298 de la Ley General de la Administración Pública, se declaran sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los Licenciados Damián Alfaro Carvajal y José Aníbal Cascante Soto, al avalarse lo resuelto por el Órgano Director del Procedimiento, en el sentido de que en el expediente obra prueba suficiente para resolver el incidente de nulidad interpuesto, entre la que se encuentra cuales son las funciones que tiene asignado el mensajero de la Asesoría Jurídica, la fecha desde que las tiene asignadas así como el momento desde que el señor Loría Rodríguez fue reubicado en la Asesoría Jurídica.

II.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 216, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública, procede esta Gerencia como Órgano Decisor, a resolver declarando sin lugar los incidentes de nulidad interpuestos contra los actos de notificación de la resolución inicial de este procedimiento que se practicara al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por los siguiente motivos: A) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, en la notificación personal servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado y el notificador o, si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello; según lo anterior, no apreciamos ninguna nulidad en la notificación del acto inicial practicado al señor Eduardo Armijo Carvajal, ya que dicha norma no exige la presencia de testigos instrumentales; B) A folio 406 del expediente de este procedimiento, consta copia auténtica del Departamento de Microfilm del Registro Público, en la que se verifica una modificación al pacto constitutivo de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., según la cual el domicilio social es en San Pedro de Montes de Oca, Barrio La California, calles veinticinco y veintisiete, avenida primera, casa número dos mil quinientos cuarenta y cinco, y no en Santo Domingo de Heredia; según lo anterior, no apreciamos ninguna nulidad en la notificación del acto inicial practicado a la empresa de cita, ya que la resolución le fue debidamente notificada en su domicilio social; y C) Que la decisión de encargar al señor Gerardo Loría Rodríguez la acción de comunicación material de la notificación del acto inicial de este procedimiento practicado al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas Sur S. A., fue un acto discrecional de este Despacho permitido por el artículo 15 de la Ley General de la Administración Pública, la que autoriza cuando éste no sea contrario a derecho y su fin sea lograr el ejercicio eficiente y razonable del ordenamiento jurídico, que es justo lo que se da en esta situación, al privar un ahorro de fondos públicos al enviar al señor Gerardo Loría Rodríguez a practicar esas notificaciones y no a un servidor de mayor jerarquía, siendo que ese acto discrecional tiene su fundamento en los principios jurídicos de eficiencia, continuidad, razonabilidad y proporcionalidad, así como en los principios de lógica y conveniencia consagrados en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública. Por otro lado, los actos de comunicación impugnados fueron realizados conforme a lo dispuesto en los artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública, que son los que regulan este tipo de comunicaciones dentro de los procedimientos administrativos, por lo que no se aprecian las nulidades invocadas en los incidentes planteados.

III.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 216, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública, procede esta Gerencia como Órgano Decisor, a fijar la continuación de la comparecencia oral y privada de evacuación de prueba que se encuentra celebrando el Órgano Director, para las 9:30 horas del 28 de mayo del 2007, en la sala de reuniones de la Asesoría Jurídica, ubicada en el cuarto piso del edificio principal del Banco Central de Costa Rica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy González Rojas, Gerente.—(O. C. Nº 2007-008949).—C-168995.—(35883).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En  virtud  de no haberse podido notificar  administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense delSeguro Social:

Zorionak S. A., 203101178316-001-001, planillas de 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007 por ¢180.645,00

Formularios CO S. A., 203101329986-001-001 planillas de 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007. Servicios Médicos de 12/2006, 01/2007, 02/2007 por ¢16.856.231,00.

Cisne Dental S. A., 203101140937-001-001 planillas de 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, Servicios Médicos de 08/2006 por ¢3.769.240,00.

Frymac S. A., 203101025551-001-001, cuotas de arreglo de 10/1994, 11/1994, 12/1994, 01/1995, 02/1995 , 03/1995, 04/1995, 05/1995, 06/1995, 07/1995, 08/1995, 09/1995, 10/1995, 11/1995, 12/1995, 01/1996, 02/1996, 03/1996, 04/1996, 05/1996, 06/1996, 07/1996, 08//1996, 09/1996, planillas de 07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997, 11/1997, 12/1997, 01/1998, 02/1998, 03/1998, 04/1998, 05/1998, 06/1998, 08/1999, 09/1999, 10/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, factura por conversión de 07/2002, Costas Procesales de 08/2002, 09/2002, 08/2005, 09/2005, gastos judiciales de 09/2002, 08/2005, 09/2005 por ¢8.351.671,00.

Armaduras Armasol S. A., 203101346739-001-001, planillas de 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006 por ¢7.352.579,00.

Distribuidora Josess y Chavarría S. A., 203101290059-001-001, planillas de 12/2001, 02/2002, 03/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 07/2003 por ¢25.746.910,00.

Empaques  Automotrices S. A., 203101090959-001-001, planillas de 11-1991, 12/1991, 01/1992, 02/1992, 03/1992, 04/1992, 05/1992, 06/1992, 07/1992, 08/1992, 09/1992, 10/1992, 11/1992, 12/1992, 01/1993, 02/1993, 03/1993, 04/1993, 05/1993, 06/1993, 07/1993, 08/1993, 09/1993, 10/1993, 11/1993, 12/1993, 01/1994, 02/1994, 03/1994, 04/1994, 05/1994, 06/1994, 07/1994, 07/1995, 08/1995, 09/1995, 10/1995, 11/1995, 12/1995, 01/1996, 07/1996, 08/1996, 09/1996, 10/1996, 11/1996, 12/1996, 01/1997, 02/1997, 03/1997, 04/1997, 05/1997, 06/1997, 07/1997, 08/1997, 09/1997, 10/1997, 11/1997, 12/1997, 01/1998, 02/1998, 03/1998, 04/1998, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, 01/2003, 02/2003, adicional de 11/1991, Servicios Médicos 09/1995, 09/1996, 01/1997, 02/1997, 03/1997, 09/1997, 11/1997, 08/1999, 12/1999, Costas Procesales 07/2002, 06/2003, Gastos Judiciales de 06/2003 por ¢7.043.161,00.

Escatex S. A., 203101144287-001-001, planillas de 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, Servicios Médicos de 05/2000, 09/2000, 11/2000, 07/2003, 01/2004, 02/2004, 04/2004, 06/2004, 12/2005, 02/2006, Subsidio de 02/2006 por ¢5.247.082,00.

Chaves Bonilla Juan José, 0-00302330727-001-001 planillas de 10/2002, 05/2003, 08/2003, 09/2003, 12/2003, Arreglos de 12/1997, 01/1998, 02/1998, 03/1998, 04/1998, 05/1998, 06/1998, 07/1998, 08/1998, 09/1998, 10/1998, 11/1998, 12/1998, 01/1999, 02/1999, 03/1999, 04/1999, 05/1999, 06/1999, 07/1999, 08/1999, 09/1999, 10/1999, 11/1999, 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000, Servicios Médicos de 07/1998, 07/1999, Costas Procesales de 08/2002, Gastos Cobro Judicial de 08/2002 por ¢6.248.778,00.

Agencia Aduanal del Norte S. A., 203101174831-001-001, planillas de 11/2003, 12/2003, 01/2004, 02/2004, 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004 por ¢1.674.361,00.

Armaduras Armasol S. A., 203101346739-001-001, planillas de 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007 por ¢15.443.483,00.

Becasa de San José S. A., 203101142099-001-001, planillas de 11/2005, 12/2005, 01/2006, Adicional de 09/2006. Segregado 001-002, planillas de 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, Adicionales de 04/2005, 09/2006, Servicios Médicos de 11/2005  por ¢13.287.557,00.

Promotora de Inversiones de Alajuela S. A., 203101074036-001-001, planillas de 08/1999, 09/1999, 10/1999, 11/1999, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, Adicional de 09/2005, Servicios Médicos de 01/2000, 04/2000, 05/2000, 07/2000, 08/2000, 10/2000, 11/2005, 12/2005 por ¢12.559.029,00.

Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A., 203101187998-001-001, planillas de 12/1999, 01/2000, 02/2000 por ¢10.541.063,00.

Frymac S.A., 203101025551-001-001, planillas de 12/1999, 01/2000, 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, 09/2001, 10/2001, 11/2001, 12/2001, 01/2002, 02/2002, 03/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 07/2002, 08/2002, 09/2002, 10/2002, 11/2002, 12/2002, Arreglos de 10/1994, 11/1994, 12/1994, 01/1995, 02/1995, 03/1995, 04/1995, 06/1995, 07/1995, 08/1995, 09/1995, 10/1995, 11/1995, 12/1995, 01/1996, 02/1996, 03/1996, 04/1996, 05/1996, 06/1996, 07/1996, 08/1996, 09/1996, factura de conversión de 07/2002, Costas Procesales de 08/2002, 09/2002, 08/2005, 09/2005, Gastos Cobro Judicial de 09/2002, 08/2005, 09/2005 por ¢6.709.973,00.

Empacadora de plantas de exportación S. A., 203101069842-001-001 planillas de 02/2000, 03/2000, 04/2000, 05/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000, 10/2000, 11/2000, 12/2000, 01/2001, 02/2001, 03/2001, 04/2001, 05/2001, 06/2001, 07/2001, 08/2001, Servicios Médicos 05/2000, Costas Procesales 08/2002, 03/2007, Gastos Cobro Judicial 08/2002, 03/2007 por ¢1.520.814,00.

Seguridad y Protección de Costa Rica S. A., 203101178915-001-001 planilla adicional de 11/2006, Servicios Médicos de 01/2007, 02/2007, 03/2007 por ¢43.968.999,00.

Atenas, 14 de marzo de 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a.í.—(36201).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 27 de febrero del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Razón social                                     Nº Patronal            Monto adeudado

Corporación Alerri del

Sur Sociedad Anónima                 2-03101252372-001-001         253.402,00

Alimentos La Rivera S. A.          2-03101067162-001-001           47.918,00

Joveso S. A.                                2-03101107169-002-001           25.571,00

Nava Vargas Laura                      0-00112720946-001-001           88.078,00

Camacho Marín Wilberth           0-00601320587-999-001         101.542,00

Córdoba Aguilar Donal                0-00204200593-999-001         197.008,00

Sánchez Rodríguez Óscar Rodrigo 0-00105530564-999-001        164.016,00

Morales Florez Luis Alfonso       0-00105820407-999-001         159.806,00

Paniagua Rojas Brainer Josué      0-00111880920-999-001           70.548,00

Álvarez Pizarro Johnny Alexander 0-00107520498-999-001      122.736,00

Cerdas Chavarría Félix Alexis     0-00112060252-999-001         149.992,00

Bach. María del Rosario Garita Arce.—(35503).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asesoría Legal de la Dirección Regional Heredia. En Bajos de Chilamate de Sarapiquí, a las doce horas con veinte minutos del día dieciocho de abril del dos mil siete.

Vistos los expedientes de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título de propiedad, números NUL-AL-DRH-021-2007 y NUL-AL-DRH-022-2007, seguidos contra la Asociación de Mujeres Unidas del Sector Norte, cédula jurídica Nº 3-002-092796, adjudicataria y propietaria de los lotes 10 y 9, del Asentamiento Finca Dos, Sector Norte, inscritos en el partido de Heredia, Folios Reales 145835-000 y 145834-000, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 68, inciso 4), aparte b) de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre de año 1961, específicamente por el abandono injustificado de los lotes antes indicados, con fundamento en lo establecido en los artículos 88 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 13 del 20 de enero del 2004 y en razón de que la representante legal de la citada asociación no fue posible ubicarla en su domicilio y se desconoce su paradero actual e igualmente su sede social no existe actualmente, se ordena notificarles por medio de dos edictos el inicio de los procedimientos. Se hace saber a la Asociación dicha que demostrarse la causal imputada, podrían perder su condición de adjudicatarios de los lotes dichos, así como el título de propiedad sobre los mismos y la consecuente reversión de la misma al IDA. Por lo anterior se le concede al representante de la Asociación dicha un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del presente edicto, para que comparezcan a ejercer su derecho de defensa y aporten todas las pruebas que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, la que de ser testimonial se reduce a tres y deben ser presentados por cuenta del administrado a la Asesoría Legal para la evacuación correspondiente. Dentro del mismo plazo deben señalar un lugar dentro del perímetro de La Virgen de Sarapiquí o un fax dentro del territorio nacional donde escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, o si el lugar fuese impreciso o incierto, cualquier resolución que se tome se tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento de la administrada que los expedientes respectivos se encuentran a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, sito en las instalaciones de la oficina Subregional de La Virgen, Bajos de Chilamate, Sarapiquì, 600 metros sur del plantel del MOPT, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Notifíquese la presente resolución por medio de dos edictos a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alex Gen Palma, Asesor Legal Regional a. í.—(35504).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del veintitrés de abril de dos mil siete. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2007, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón

Nombre                                                                     Predio y                                                  Fecha de

                                                        Cédula         asentamiento      Expediente                audiencia

Ángel Madriz Elizondo        1-424-582            Lote 11                   025                  4 de junio a las 

                                                                                    Pacuarito               -2005            8 horas 30 minutos

Rafael Ángel Arias Mora       6-150-085         Lote 21-87                039                     04 de junio

                                                                                    Baidambú               -2006                 a las 10 horas

José Elizondo Gamboa          6-234-788          Parcela 37               2007                31 de mayo a las

                                                                                   La Luchita             -A-011           8 horas 30 minutos

Rigoberto Núñez Jara            6-150-402              Lote 2                   2007                     31 de mayo  

                                                                                    Bajo Coto             -A-012                a las 10 horas

Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la última comunicación del acto Dichos Recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA. Notifíquese.—Asesoría Legal-Región Brunca.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(36209).

Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre                                                         Predio y                                               Acuerdo de

                                                        Cédula         asentamiento      Expediente          Junta Directiva

Wilfrido Cascante Mesén     1-467-345          Parcela 31           003-2003               Artículo 12,

                                                                                   Cristo Rey                                         Sesión 028-03,

                                                                                                                                               16 junio de 2003

Juan Félix Altamirano

Corrales                                     1-672-395        Parcela 23-1         036-2006                Artículo 8,

                                                                                    Convento                                          Sesión 004-07,

                                                                                                                                               29 enero de 2007

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Asesoría Legal-Región Brunca.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(36210).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Alcance 13 a La Gaceta Nº 72, del 13 de abril del 2007, con la referencia 30138 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33709-H, en las páginas 6 y 7 en el Aumentar del Título 217-Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en el Programa 870- Transferencias Varias PL-480, todas la cédulas jurídicas tienen un error que debe corregirse como sigue:

Donde dice:

703                                                                 TRANSF. CAPITAL

                                                                        ENTIDADES PRIV.

                                                                        SIN FINES DE LUCRO                            324.879.143,00

70301    121     2320  3230     639         ASOCIACIÓN DE

                                                                        DESARROLLO

                                                                        INTEGRAL DE

                                                                        BRIBRI

                                                                        (FORTALECIMIENTO DE

                                                                        LA INFRAESTRUCTURA

                                                                        DE SALUD EN EL

                                                                        CANTÓN DE

                                                                        TALAMANCA,

                                                                        PARA LA PREVENCIÓN

                                                                        Y CONTROL DE VECTORES).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-2218.1                                   1.000.000,00

Debe decir:

703                                                                 TRANSF. CAPITAL

                                                                        ENTIDADES PRIV.

                                                                        SIN FINES DE LUCRO                            324.879.143,00

70301    121     2320  3230     639         ASOCIACIÓN DE

                                                                        DESARROLLO

                                                                        INTEGRAL DE

                                                                        BRIBRI

                                                                        (FORTALECIMIENTO DE

                                                                        LA INFRAESTRUCTURA

                                                                        DE SALUD EN EL

                                                                        CANTÓN DE

                                                                        TALAMANCA,

                                                                        PARA LA PREVENCIÓN

                                                                        Y CONTROL DE VECTORES).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-221811                                 1.000.000,00

Donde dice:

70301    121     2320  2151     724         ASOCIACIÓN DE

                                                                        DESARROLLO

                                                                        INTEGRAL DE

                                                                        SAN CRISTÓBAL

                                                                        Y CUATRO

                                                                        ESQUINAS

                                                                        DE POCOSOL

                                                                        (CONSTRUCCIÓN

                                                                        PUENTE SOBRE

                                                                        EL RÍO POCOSOL).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-0876.9                                   6.000.000,00

Debe decir:

70301    121     2320  2151     724         ASOCIACIÓN DE

                                                                        DESARROLLO

                                                                        INTEGRAL DE

                                                                        SAN CRISTÓBAL

                                                                        Y CUATRO

                                                                        ESQUINAS

                                                                        DE POCOSOL

                                                                        (CONSTRUCCIÓN

                                                                        PUENTE SOBRE

                                                                        EL RÍO POCOSOL).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-087629                                 6.000.000,00

Donde dice:

70301    121     2320  3130     728         ASOCIACIÓN DE

                                                                        DESARROLLO

                                                                        INTEGRAL DE

                                                                        SAN CRISTÓBAL

                                                                        Y CUATRO

                                                                        ESQUINAS DE

                                                                        POCOSOL

                                                                        (CONSTRUCCIÓN

                                                                        DE ACUEDUCTO

                                                                        EN LA COMUNIDAD

                                                                        DE SAN CRISTÓBAL

                                                                        DE POCOSOL).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-08762.                                25.000.000,00

Debe decir:

70301    121     2320  3130     728         ASOCIACIÓN DE

                                                                        DESARROLLO

                                                                        INTEGRAL DE

                                                                        SAN CRISTÓBAL

                                                                        Y CUATRO

                                                                        ESQUINAS DE

                                                                        POCOSOL

                                                                        (CONSTRUCCIÓN

                                                                        DE ACUEDUCTO

                                                                        EN LA COMUNIDAD

                                                                        DE SAN CRISTÓBAL

                                                                        DE POCOSOL).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-087629                               25.000.000,00

Donde dice:

70301    121     2320  2141     731         ASOCIACIÓN DE

                                                                        DESARROLLO

                                                                        INTEGRAL DE

                                                                        GUAITIL DE DIRIÁ

                                                                        (ADQUISICIÓN DE

                                                                        TERRENO PARA

                                                                        EXTRAER ARCILLA).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-1661.6                                   9.000.000,00

Debe decir:

70301    121     2320  2141     731         ASOCIACIÓN DE

                                                                        DESARROLLO

                                                                        INTEGRAL DE

                                                                        GUAITIL DE DIRIÁ

                                                                        (ADQUISICIÓN DE

                                                                        TERRENO PARA

                                                                        EXTRAER ARCILLA).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-166116                                 9.000.000,00

Donde dice:

70301    121     2320  2121     759         ASOCIACIÓN DE

                                                                        PRODUCTORES

                                                                        AGROPECUARIOS

                                                                        DE LOS CERROS

                                                                        DE TURRUBARES

                                                                        (BENEFICIO ECOLÓGICO

                                                                        COMPACTO PARA EL

                                                                        PROCESO INDUSTRIAL

                                                                        DE CAFÉ DE LOS

                                                                        CERROS DE

                                                                        TURRUBARES).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-32420.                                20.000.000,00

Debe decir:

70301    121     2320  2121     759         ASOCIACIÓN DE

                                                                        PRODUCTORES

                                                                        AGROPECUARIOS

                                                                        DE LOS CERROS

                                                                        DE TURRUBARES

                                                                        (BENEFICIO ECOLÓGICO

                                                                        COMPACTO PARA EL

                                                                        PROCESO INDUSTRIAL

                                                                        DE CAFÉ DE LOS

                                                                        CERROS DE

                                                                        TURRUBARES).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-324201                               20.000.000,00

Donde dice:

70301    121     2320  3130     762         ASOCIACIÓN PRO-

                                                                        ADMINISTRACIÓN

                                                                        DEL ACUEDUCTO

                                                                        RURAL SAN ISIDRO

                                                                        DE LA TIGRA

                                                                        DE SAN CARLOS

                                                                        (ACUEDUCTO DE

                                                                        SAN ISIDRO DE

                                                                        LA TIGRA DE

                                                                        SAN CARLOS).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-34806.                                24.961.940,00

Debe decir:

70301    121     2320  3130     762         ASOCIACIÓN PRO-

                                                                        ADMINISTRACIÓN

                                                                        DEL ACUEDUCTO

                                                                        RURAL SAN ISIDRO

                                                                        DE LA TIGRA

                                                                        DE SAN CARLOS

                                                                        (ACUEDUCTO DE

                                                                        SAN ISIDRO DE

                                                                        LA TIGRA DE

                                                                        SAN CARLOS).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-348069                               24.961.940,00

Donde dice:

70301    121     2320  3130     769         ASOCIACIÓN DE

                                                                        DESARROLLO

                                                                        INTEGRAL

                                                                        RESERVA

                                                                        INDÍGENA DE

                                                                        QUITIRRISÍ DE

                                                                        MORA

                                                                        (ACUEDUCTO DE

                                                                        QUITIRRISÍ DE MORA).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-04579.                                80.000.000,00

Debe decir:

70301    121     2320  3130     769         ASOCIACIÓN DE

                                                                        DESARROLLO

                                                                        INTEGRAL

                                                                        RESERVA

                                                                        INDÍGENA DE

                                                                        QUITIRRISÍ DE

                                                                        MORA

                                                                        (ACUEDUCTO DE

                                                                        QUITIRRISÍ DE MORA).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-045797                               80.000.000,00

Donde dice:

70301    121     2320  3140     772         ASOCIACIÓN PARA

                                                                        EL PROGRESO

                                                                        DE LAS MARÍAS

                                                                        (ELECTRIFICACIÓN

                                                                        DE COMUNIDADES

                                                                        EN EL CANTÓN

                                                                        DE SARAPIQUÍ).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-13438.                                60.000.000,00

Debe decir:

70301    121     2320  3140     772         ASOCIACIÓN PARA

                                                                        EL PROGRESO

                                                                        DE LAS MARÍAS

                                                                        (ELECTRIFICACIÓN

                                                                        DE COMUNIDADES

                                                                        EN EL CANTÓN

                                                                        DE SARAPIQUÍ).

                                                                        Céd. Jur.:3-002-134388                               60.000.000,00

Donde dice:

70302                                                            TRANSFERENCIAS DE

                                                                        CAPITAL A FUNDACIONES.                28.917.203,00

70302    121     2320  2121     784         FUND. P/ FORTALEC.

                                                                        Y PROMOCIÓN DE

                                                                        INVESTIG. Y

                                                                        TRANSF. DE

                                                                        TECNOLOGÍA

                                                                        AGROPECUARIA DE CR

                                                                        (RECUP. Y MODERN.

                                                                        SERVICIOS).

                                                                        Céd. Jur.:3-006-11512.                                28.917.203,00

Debe decir:

70302    121     2320  2121     784         FUND. P/ FORTALEC.

                                                                        Y PROMOCIÓN DE

                                                                        INVESTIG. Y

                                                                        TRANSF. DE

                                                                        TECNOLOGÍA

                                                                        AGROPECUARIA DE CR

                                                                        (RECUP. Y MODERN.

                                                                        SERVICIOS).

                                                                        Céd. Jur.:3-006-115123                               28.917.203,00

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, mayo del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(36712).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Junta de Pensiones de Guerra.—San José, a las siete horas del día 7 de marzo del 2007. Que mediante resolución Nº PG-4281-2005 de las ocho horas con treinta minutos del día 25 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 131 del día jueves 7 de julio del 2005, a nombre de la solicitante Santamaría Pérez Clara Delia c. c. Clara Lidia, mayor, viuda, vecina de San José y cédula de identidad Nº 2-150-733, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco colones sin céntimos (¢46.745,00), léase correctamente el monto de cuarenta y nueve mil ciento ochenta y tres colones con cuarenta céntimos (¢49.183,40).

Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(36199).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-009-2007

(Nota aclaratoria)

A los interesados de la Venta Pública Nº VP-009-2007 publicada en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007, se les aclara que el ítem Nº 14 casa de habitación en San Rafael de Alajuela, se excluye de dicha venta de acuerdo a lo señalado en la Resolución ASAL-381-05-07. Se suspende las visitas al inmueble, programadas para el día 9 de mayo del año en curso. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 2 de mayo del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(36319).

AVISOS

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS JUDICIALES

El suscrito Mario Mena Ayales, en su calidad de presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, conforme con los artículos 11, 12, 13, 15, 16 y 24, inciso b) del estatuto, y en acatamiento de las formalidades que determina el artículo 345, inciso h) del Código de Trabajo, me permito convocar a todos los afiliados en pleno goce de sus derechos, a la asamblea general ordinaria de medio período, que en primera convocatoria se realizará a las 19:00 horas del día 19 de mayo del 2007, que tendrá lugar: léase correctamente en el Centro de Formación la Posada-ICAES, provincia de San José, cantón de Coronado, distrito San Isidro, en donde por error se había consignado en: Las Ardillas Resort Health Spa-La Montaña de Milena, San José de la Montaña, Guacalillo de Heredia. La asamblea se sujetará al siguiente orden del día:

1.  Comprobación del quórum legal.

2.  Apertura de la asamblea por el presidente.

3.  Ratificación de reformas a estatutos aprobados en anterior asamblea.

4.  Reforma al artículo 48 de los estatutos.

5.  Nombramiento de los cinco miembros del Tribunal de Elecciones.

6.  Puntos varios.

San José, 2 de mayo del 2007.—Mario Mena Ayales, Presidente.—1 vez.—Nº 19147.—(36455).