LA GACETA Nº 90

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DECRETOS

Nº 33746-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 4 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud,” y 52 de la Ley Nº 7771 de 29 de abril de 1998 “Ley General sobre VIH-SIDA”.

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 2º de la Ley General de Salud, corresponde al Ministerio de Salud velar por la salud de la población, debiendo para ello definir la política nacional de salud y la regulación de todas las actividades públicas y privadas a la salud.

2º—Que el Reglamento a la Ley General sobre VIH SIDA fue promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 27894-S de 3 de junio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 115 de 15 de junio de 1999.

3º—Que el Consejo Nacional de Atención Integral al VIH-SIDA en acuerdo firme tomado en sesión ordinaria Nº 12 de 11 de diciembre del 2006 solicitó la reforma al Reglamento a la Ley General sobre VIH SIDA, en virtud de la limitada información que es aportada por los interesados al momento de su inscripción y la imposibilidad de comprobar su veracidad.

4º—Que se ha considerado conveniente y oportuno reformar el Reglamento a la Ley General sobre VIH SIDA. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 27894-S de 3 de junio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 115 de 15 de junio de 1999 “Reglamento a la Ley General sobre VIH SIDA”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 41.—El Ministerio de Salud, por medio del Consejo Nacional de Atención Integral sobre VIH/SIDA, inscribirá a todas las organizaciones cuya labor se relacione con el tema del VIH-SIDA. Este registro incluirá organizaciones con personería jurídica y grupos ad-hoc no inscritos formalmente.

Para dichos efectos deberá presentarse certificación notarial en la que se deberá indicar nombre y calidades de las personas que integran la organización, las funciones que desempeña la entidad, sede de ubicación, número de teléfono, miembros que integran la junta directiva y las funciones que ejercen sus miembros. Deberá indicarse además en caso de encontrarse inscrita la organización copia de su cédula jurídica y de las correspondientes citas de inscripción de su constitución.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-088-07).—C-22405.—(D33746-37842).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 230-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés del Gobierno de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la XI Reunión Ministerial del Diálogo de San José con la Unión Europea y la XIII Reunión Ministerial del Grupo de Río-Unión Europea, que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana.

2º—Que por ser el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el encargado de los temas relacionados con la Política Exterior se hace necesaria la participación del señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en la XI Reunión Ministerial del Diálogo de San José con la Unión Europea y la XIII Reunión Ministerial del Grupo de Río-Unión Europea, que se llevarán a cabo en República Dominicana del 18 al 21 de abril de 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 18 al 21 de abril del 2007, a participar de la XI Reunión Ministerial del Diálogo de San José con la Unión Europea y la XIII Reunión Ministerial del Grupo de Río-Unión Europea.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$191,00 diarios para un total de US$764,00. Se le autoriza la suma de US$500,00 de gastos de representación. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Edgar Ugalde Álvarez, del 18 al 19 de abril de 2007 y al Sr. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia del 20 al 21 de abril de 2007.

Artículo 4º—Rige el 18 al 21 de abril de 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45367- Relaciones Exteriores).—C-19380.—(37849).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 012-H.—San José, 27 de febrero del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señorita Karina Baranovicht Rojas, mayor de edad, cédula de identidad número 1-999-472, soltera, vecina de Lomas del Río, Pavas, Residencia Metrópolis, 25 metros al oeste del Higuerón, casa número 79 a mano derecha y la dirección exacta de la Agencia Aduanal AGIL S. A. de Pavas, 300 metros al oeste del segundo Supermercado Palí en Pavas, San José ( Folio 1 y 2).

II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio Nº DGT-ER-759-2006 de fecha 30 de agosto del 2006, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 23 al 25).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Declaración Jurada rendida por la señora Cinthia Vallejos Sibaja, cédula de identidad número 1-871-622, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad Agencia Aduanal AGIL S. A, cédula jurídica 3-101-177494, ante el Notario Público Luis Diego Castillo Guzmán, en la cual indica que la señorita Baranovicht Rojas, cuenta con la experiencia mínima necesaria para el desempeño de las funciones, motivo por el cual su representada la está contratando. (Folio 12).

b)  Que mediante oficio DIC-DGT-ER-0759-2006, de fecha 30 de agosto del 2006, consigna en relación con la caución lo que a continuación se detalla: (Folio 25).

“(…)   -que se ha tenido a la vista para la emisión de esta acto-llevado para la referida agencia aduanal, consta el recibido de la garantía, y copia de ésta consistente en Garantía de Cumplimiento número FO6254-Addendum 015 del Instituto Nacional de Seguros, por la suma de trece millones doscientos ochenta y seis mil doscientos setenta colones sin céntimos, con vencimiento el 30 de junio del 2007, al cierre de operaciones de ese día, para operar en las Aduanas Central, Limón, Santamaría…”. (Folio 25)

c)  Certificación emitida por la gerencia de División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que la señorita Karina Baranovicht Rojas, no se incluye cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado, en ninguna de sus instituciones. (Folio 22).

d)  Declaración Jurada del domicilio de la petente. (Folio 10).

e)  Certificación emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la petente. (Folio 20).

f)   Fotocopia certificada de la cédula de identidad (Folio 4 y 5).

g)  Fotocopia certificada del título de Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior otorgado a la señora Baranovicht Rojas, por la Universidad de Costa Rica. (Folio 4 y 7).

h)  Fotocopia certificada del carné y certificado de incorporación al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, ambas de fecha 29 de julio del 2005, en el cual se indica que la señorita Karina Baranovicht Rojas, se encuentra incorporada a dicho colegio y que cambió de status de Bachiller a Licenciado en el Área de Administración Aduanera y Comercio Exterior. (Folio 6 y 8).

IV.—Que la Ley número 7485 de fecha 06 de abril de 1995, denominada “Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II), entró en vigencia el 7 de julio de 1996 y estuvo vigente hasta el día 19 de noviembre del 2003, cuando entró a regir el CAUCA III. La primera norma citada faculta a la legislación de cada país integrante de dicho convenio, a establecer los requisitos que deberá cumplir la persona que pretenda operar como Agente Aduanero Persona Natural. Dicha ley, en su artículo 98 dispone:

“Artículo 98.—Los requisitos para optar o poder ejercer la función de agente aduanero autorizado serán determinados por la legislación nacional. Asimismo señalará, las infracciones que pueden cometer en el desempeño de su cargo, las penas a que serán acreedores y el procedimiento para su aplicación.”

Con fundamento en el artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que debían acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.

Por lo anterior, la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, en su artículo 34, en lo que interesa señalaba:

“Artículo 34.—Además de los requisitos establecidos en el Artículo 29 de esta ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requieren haber obtenido como mínimo el grado universitario de bachiller en administración aduanera. Igualmente, podrán serlo personas con el grado de licenciatura en comercio internacional, derecho o administración pública, previo a un examen de competencia en el área aduanera que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas. (...)”

Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, dispone que:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que deben presentar con la solicitud.

Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de bachiller en administración aduanera. (...)”

No obstante lo anterior, con la entrada en vigencia del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, surge la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración.

En razón de tal normativa, se promulgan la Ley Nº 8373 de fecha 18 de agosto del 2003 (Modificación de la Ley General de Aduanas Nº 7557), el Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003 (RECAUCA) y el Decreto N° 31667-H de fecha 5 de marzo del 2004 (Modificación del Decreto 25270-H, Reglamento a la Ley General de Aduanas), normativa esta última que viene a reglar los requisitos mínimos para otorgar una licencia de Agente Aduanero Persona Natural.

En el CAUCA III supracitado, el cual entró en vigor, el 19 de noviembre del 2003, no se hace mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecerse requisitos, lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, los cuales señalan:

“Artículo 16.—Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional.”

Artículo 110.—Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional.”

Ahora bien, el Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003 (RECAUCA), que entró a regir desde su publicación en La Gaceta, el día 17 de diciembre del 2003, en lo referente a los requisitos indispensables para actuar como agente aduanero, en su artículo 18 señala:

“Artículo 18.—Requisitos específicos. Además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, la persona natural que solicite la autorización para actuar como agente aduanero deberá reunir, entre otros, los siguientes:

(...) b) Poseer el grado mínimo de licenciatura en materia aduanera; o: aprobar con un porcentaje global mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) el examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio, en ambos casos los países podrán aplicar al interesado un examen psicométrico. (...)” (El subrayado no es del original)

La Ley Nº 8373 de fecha 18 de agosto del 2003 (Modificación de la Ley General de Aduanas Nº 7557), la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 5 de setiembre del 2003 y que entró a regir a partir del 5 de marzo del 2004, en cuanto a requisitos para operar como agente aduanero, dispone:

“Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de este Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera. (...)” (El subrayado no es del original)

Asimismo, el Decreto N° 31667-H emitido el día 5 de marzo del 2004 (Modificación del Decreto N° 25270-H, Reglamento a la Ley General de Aduanas), publicado en La Gaceta, el día 10 de marzo del 2004, el cual entró a regir desde la fecha de emisión, claramente en su artículo 104 establece los requisitos para operar como agente aduanero, el cual señala:

“Artículo 104.—Documentos adicionales que deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, el título académico de Licenciado en Administración Aduanera. (El subrayado no es del original)

Los funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para actuar como agente aduanero.

Además de los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera.”

V.—Que luego de hacer una detallada exposición de la normativa vigente relacionada con los requisitos mínimos que deben cumplir aquellas personas que pretendan operar como Agente Aduanero Persona Natural, se puede establecer con claridad que tanto la normativa nacional, como los tratados internacionales, en este caso el CAUCA III, coinciden en que es requisito indispensable para ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, contar con el título académico de Licenciatura en Administración Aduanera o aprobar con un porcentaje global mínimo de 75%, el examen de competencia para aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio.

VI.—Que de conformidad con el análisis jurídico anterior, se concluye que el requisito de contar con el grado académico de licenciatura en administración aduanera, para poder optar por la licencia de Agente Aduanero Persona Natural, debe exigirse desde la entrada en vigencia del RECAUCA, al constituir éste una normativa derivada del CAUCA, documento que reviste carácter de Tratado Internacional, cuyo orden jerárquico se encuentra en grado superior a la ley nacional. En resumen, el título de Licenciado en Administración Aduanera debe exigirse desde el día 17 de diciembre del 2003, día en que entró en vigencia el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

VII.—Que se tiene por demostrado que la señorita Baranovicht Rojas, presentó su solicitud de autorización de Agente Aduanera Persona Natural, el día 26 de mayo del 2006, sea posterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003 -RECAUCA-, por lo que según el criterio de la Dirección General de Aduanas, externado mediante oficio DIC-DGT-ER-0759-2006, de fecha 30 de agosto del 2006, se ha comprobado que la gestionante ha cumplido a satisfacción con los requisitos exigidos por la normativa vigente, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanera Persona Natural.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Karina Baranovicht Rojas, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural bajo la caución de la Agencia de Aduanas ÁGIL Sociedad Anónima, ante las aduanas de Central, Limón y Santamaría; asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone, de conformidad con lo que al efecto establece la normativa vigente.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la interesada y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(37121).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 034-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

1º—Autorizar a la Ingeniera Jeannette Avilés Chaves, cédula de identidad número 1-467-875 funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que asista a la pasantía “Diagnóstico Molecular en papa”, a realizarse en España, del 6 de abril al 5 de mayo del 2007.

2º—Los gastos de viaje, impuestos de salida y viáticos, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

3º—Rige a partir del 5 de abril al 6 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 3099).—C-13935.—(37850).

035-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

1º—Autorizar al Ing. Roberto Ramírez Matarrita, cédula de identidad número 2-498-715 funcionario del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que asista a la pasantía “Técnica Dinámica de Fluidos (CFD)”, a realizarse en España, del 9 de abril al 18 de mayo del año 2007.

2º—Los gastos de viaje, impuestos de salida y viáticos, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

3º—Rige a partir del 8 abril al 19 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 3099).—C-13330.—(37851).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones Nos 25-04 de 9 de setiembre del 2004, 29-04 de 28 de octubre del 2004, 21-05 de 23 de agosto del 2005, 28-05 de 1º de noviembre del 2005, 32-05 de 12 de diciembre del 2005, 02-06 de 12 de enero del 2006, 09-06 de 6 de abril del 2006 y 04-07 de 8 de febrero del 2007; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

       Nombre del funcionario                                     Número de cédula

Alvarado Ramírez José Eduardo                                            2-358-527

Arguedas Sánchez Gerardo Enrique                                       5-242-888

Arias Castillo Abelardo                                                          6-242-150

Agüero Umaña Elvis                                                              7-155-747

Aguilar Solano Albino                                                            3-232-263

Alvarado Alvarado Marco Antonio                                       3-305-779

Álvarez Gómez Johnson Gerardo                                        1-1041-160

Arias Rojas Jorge Gerardo                                                     9-053-691

Artavia Marín Alexis                                                             1-729-732

Barboza Espinoza José Ángel                                                5-207-762

Barrantes Ulate Ramón Gerardo                                            4-141-380

Calderón Durán Grettel                                                          1-936-838

Castro Elizondo Faustino                                                      1-440-699

Castro Varela Marcos                                                            2-464-259

Charpantier Mora Carlos Andrés                                        1-1197-734

Corrales Carmona Gerardo                                                     1-852-678

Díaz Arias Franklin                                                              1-1224-635

Fajardo Fallas Guillermo                                                        1-984-601

Fernández Madrigal Víctor Hugo                                           1-478-357

García Agüero Celimo                                                            1-435-212

García Naranjo José Vianney                                                 1-868-979

Gómez Vargas Alberto                                                           1-597-036

Gómez Villagra Jorge                                                             5-207-652

González Mosquera Minor Alberto                                      6-244-212

Granados Miranda José David                                               1-462-305

Hernández Rojas Herminio                                                    1-470-008

Hidalgo Prado Luis Carlos                                                     1-663-242

Jiménez Gómez Alexander                                                     1-906-793

León Obando Juan                                                               1-1093-428

Madrigal Arrieta José Alberto                                               6-186-143

Marín Arley José Rafael                                                      1-1116-142

Marín Vargas Neftalí                                                              1-771-198

Méndez Meléndez Ulises                                                      2-431-941

Mendieta Cruz Andrés                                                          1-933-239

Molina Varela Félix Ángel                                                      2-361-319

Monge Valverde Adrián                                                         1-800-718

Montoya Vindas Geovanny                                                  1-704-571

Mora Jiménez Gerardo                                                          9-083-468

Moreno Mora Cristóbal                                                       1-396-1151

Moya Chacón Carlos Alberto                                                2-491-542

Naranjo Picado Rafael Ángel                                                  1-451-115

Naranjo Prado Johnny José                                                   1-704-533

Núñez Quirós Elizabeth                                                         9-081-180

Ortiz Marchena Carlos                                                          5-191-961

Parra Matarrita Alcides                                                          6-257-598

Pérez Carvajal Carlos Emilio                                                  2-315-722

Pérez Cerdas Nancy Rocío                                                    6-300-060

Picado Badilla Juan Carlos                                                     1-741-532

Picado Pérez José Camilo                                                      6-216-675

Porras Aguilar Erick Mauricio                                             1-1051-614

Quesada Campos Orlando                                                     2-434-718

Quesada Solís Gilberth                                                           1-553-298

Quirós Morales Gilberto                                                        1-638-872

Ramírez Rojas Marciano                                                        1-492-584

Reyes Carrillo Hugo                                                               5-256-017

Rojas Avalos Guillermo                                                         1-459-334

Saborío Pérez Wilberth Antonio                                            1-545-748

Salas Ramírez Luis Diego                                                       2-572-370

Sánchez Cordero María Mercedes                                         1-653-049

Segura Sánchez Roy                                                               1-977-895

Sibaja Díaz Gerardo Adilio                                                  1-1022-949

Silva Silva Tito Anselmo                                                        5-207-186

Tenorio Bonilla Ana María                                                    7-065-231

Umaña Salazar Marcos Enrique                                             1-757-468

Ureña Jiménez Rafael                                                             1-688-104

Valerín Chavarría José Christian                                            6-276-856

Vargas Blanco José Manuel                                                   6-170-266

Vargas Monge Mussell                                                          1-916-620

Vargas Pérez Manuel                                                             1-469-473

Vega Alvarado José Armando                                                2-550-826

Venegas Masís Gerardo Rigoberto                                         1-439-741

Villalobos Delgado Jorge                                                        4-126-531

Villalobos Porras José Ángel                                                  1-653-076

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 23530).—C-56355.—(37416).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº A-01-2007-SINAC-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 21, 22, 24, 25 y 65 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, y el párrafo segundo del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el artículo 2 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

I.—Que los señores Evelio Vega Sequeira, portador de la cédula de identidad Nº 2-291-123, y Miriam Pérez Calderón, portadora de la cédula de identidad Nº 6-123-019, ambos mayores, casados una vez, agricultores, vecinos de Los Mogos de Sierpe, Osa, Puntarenas, son poseedores de la finca que se describe en el plano catastrado Nº P-1074738-2006, indicado en la información para perpetua memoria dentro del expediente Nº 172-1-96, diligencias a nombre de Evelio Vega Sequeira y Miriam Pérez Calderón, del Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Corredores, Ciudad Neily, finca que se encuentra ubicada dentro de los límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce, con una medida de 70 hectáreas y 8.453,83 metros cuadrados.

II.—Que a la fecha, dicha finca, no cuenta con las diligencias debidamente concluidas para los trámites de información posesoria, toda vez que el inmueble supra-citado, ha tenido serios problemas pues no ha reunido la totalidad de los requisitos para concluir las diligencias de información posesoria, toda vez que no se puede titular por encontrarse dentro de los límites de un área silvestre protegida.

III.—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 16-2005, se valoró la propiedad en noventa y cuatro millones novecientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete colones con cero céntimos (¢94.933.997,00), monto que fue aceptado por ambos poseedores mediante escrito de fecha 27 de agosto del 2005.

IV.—Que visto el expediente administrativo que se encuentra en la Asesoría Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, al folio Nº 63, se publicó en La Gaceta Nº 3 del día jueves 4 de enero del 2007, el acuerdo Nº A-24-2006-SINAC-MINAE, de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil seis, nombrándose como beneficiarios de la compra directa del mencionado inmueble a los señores Evelio Vega Sequeira y Miriam Pérez Calderón, de calidades conocidas.

V.—Que a los folios 65 y 66, consta testimonio de la escritura número trescientos quince-cuatro, otorgada a las quince horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil seis, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo cuarto del protocolo del notario Ramón Zumbado Retana, donde el señor Evelio Vega Sequeira dona y traspasa su derecho de posesión de la finca sin inscribir mencionada, a la señora Miriam Pérez Calderón. Dicho testimonio de escritura fue incorporado al expediente el día dos de febrero del dos mil siete, tal y como consta al folio 68 del mismo.

VI.—Que con vista al asiento 178, folio 089, del tomo 107 de la Sección de Defunciones del partido de Puntarenas, se evidencia que el señor Evelio Vega Sequeira, falleció el día veinticuatro de enero del dos mil siete, tal y como consta en certificación Nº 116927, del día veintiocho de febrero del dos mil siete; incorporada al expediente, a los folios 69 y 70.

VII.—Que a efectos de poder ejecutar los planes y políticas del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, es necesario adquirir las tierras que se encuentran en manos de particulares, situadas dentro de la citada área silvestre protegida, en razón de lo cual, se ha conformado el expediente administrativo correspondiente, el cual se encuentra a derecho. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Con base a la apuntada cesión de derecho de posesión, otorgada en escritura pública, la cual fue anterior al Acuerdo Nº A-24-2006-SINAC-MINAE, de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil seis, el cual a su vez fue evidentemente emitido previo al fallecimiento del señor Evelio Vega Sequeira, dicho acuerdo queda sin efecto, por lo que mediante este acto se acuerda adquirir por compra directa a Miriam Pérez Calderón, portadora de la cédula de identidad Nº 6-123-019, mayor, casada una vez, agricultora, vecina de Los Mogos de Sierpe, Osa, Puntarenas, dueña de la totalidad de la posesión de la finca que se describe en el plano catastrado Nº P-294099-1995, el cual se encuentra dentro de los límites del la Reserva Forestal Golfo Dulce, con una medida de 70 hectáreas y 8.453,83 metros cuadrados, la cual tiene los siguientes linderos: norte, Gilberto Canales Canales y Tulio Rojas Aguilar; sur, calle pública; este, José Ángel Zamora Durán, Álvaro Porras Ramírez y quebrada Taboguita, y oeste, calle pública.

2º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 16-2005, se valoró la propiedad en noventa y cuatro millones novecientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete colones con cero céntimos (¢94.933.997,00), monto que fue aceptado por los poseedores mediante escrito de fecha 27 de agosto del 2005.

3º—Mediante escrito de fecha 28 de marzo del 2007, la señora Miriam Pérez Calderón, como dueña de la totalidad de la posesión de la finca ya descrita, acepta dicho Avalúo Administrativo Nº 16-2005, el cual valoró la propiedad mencionada en noventa y cuatro millones novecientos treinta y tres mil novecientos noventa y siete colones con cero céntimos (¢94.933.997,00).

4º—Publíquese el edicto de ley.

5º—La Procuraduría General de la República por medio de la Notaría del Estado realizará la respectiva escritura de compra e inscribirá en el Registro Público este inmueble a nombre del Estado.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a las ocho horas del día veintinueve del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(37442).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales Urbanización Maron de Desamparados, San José. Por medio de su representante Sara María Martina de los Ángeles Méndez Granados, cédula Nº 01-0549-0000316, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 14:27 horas del día 25 de abril del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(37462).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título Nº 65, emitido por el Liceo de Sucre, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Soto Lindsay Diana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(36546).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título Nº 308, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González Castro Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(36572).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 287, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guevara Quirós Lineth. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37064).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo II, Folio 35, Título N° 1682, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Delgado Christian Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(37122).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Puriscal R. L., siglas Coopepuriscal R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de enero del 2007. Resolución 18. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3, 13, 14, se crea un capítulo quinto con los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, se modifica el anterior 25 ahora 34, el anterior 26 ahora 35, el anterior 27 ahora 36, el anterior 29 ahora 38, el anterior 37 ahora 46 del Estatuto.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36537).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos R. L., siglas GECSE R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de agosto del 2006. Resolución 1398. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Maynor Sandoval López.

Vicepresidente: Adolfo Monge Abarca.

Secretario: Víctor Hernández Umaña.

Vocal 1: Rómulo León Mora.

Vocal 2: Manuel Mariño.

Suplente 1: William Villalobos Umaña.

Suplente 2: Javier Becerra

Gerente: Patricia Bravo Arias.

San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36732).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Guías Turísticas R. L., siglas COOPEGUITUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 23 de junio del 2006, resolución 1410 del 27 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidenta: Catherine Davy Fuller.

Vicepresidenta: Hilda Sorber Walter.

Secretaria: Grace Fuller Sorber.

Vocal 1: Shernad Peterkin Brown.

Vocal 2: Jennifer Martin Lacword.

Suplente 1: Derick Davy Fuller.

Suplente 2: Inés Fuller Sorber.

Gerente: Lorna Fuller Forbes.

San José, 27 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 19293.—(36894).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: SCL Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada R. L., siglas SCL Sociedad Cooperativa R. L., acordada en asamblea celebrada el día 29 de setiembre del 2006. Resolución 1409, del 27 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                    Adrián Álvarez García

Vicepresidente:             Francisco Montoya Mora

Secretaria:                     Daniel Mora Mora

Vocal 1:                        Alexandra Marquez Massino R.

Vocal 2:                        Berny Calderón Fonseca

Vocal 3:                        Óscar Hidalgo Chaves

Vocal 4:                        Rodolfo Pacheco Cascante

Gerente:                        Manuel Antonio Bolaños Sandoval

San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36974).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Eólica Tilaranense R. L.; siglas Coopeolti R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 6, 7, 8, 10, 15, 23 y 29 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización por lo que en adelante se denominará; Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranenses R. L., siglas COOPEOLTI R. L.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37050).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola de Servicios Múltiples de Trabajadores Independientes R. L., siglas: COPETRAIN R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de febrero del 2007. Resolución Nº 389. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Con la reforma se crea el artículo 24, y se modifica el artículo 25 del estatuto.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37479).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Abd Allah Hasbum Blanco, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 7-0124-0228 y Cindy Lou Thom, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, enfermera, portadora del pasaporte de su país número LJ435559, en calidad de presidente y secretario actuando de forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Infinity Processing Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-340363, solicitan la inscripción a nombre de su representada de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Colectiva Divulgada Literaria (Programa de Computación) titulada: EVOLUTION. La obra consiste en un Sistema Integral para Sportsbooks y en general para juegos en línea (“online gaming”). Se compone primero por un módulo que es el Sportsbook (apuestas a partidos, juegos o deportes). Un segundo elemento consistente en Carreras para Caballos. Un tercer módulo que es un “cashier” o centro de transacciones que permite el depósito y retiro de dinero a través de Internet. Existen otras aplicaciones que manejan el servicio al cliente, la importación de líneas de servicios externos, manejo de transacciones de clientes y reportes de todo tipo de gestiones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5181.—Curridabat, 30 de marzo del 2007.—Carmen Viria Valverde Chacón.—1 vez.—(36962).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Barrio Maynard, con domicilio en la provincia de San José, San Rafael de Escazú doscientos metros al oeste de la Malaga, barrio Mayrnad, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proveer de un sistema de vigilancia privada para la protección del Barrio Mayrnad, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la limitación establecida en el artículo décimo tercero que dice: acordar compra de bienes y aceptar donaciones y legado, es el presidente: José Roberto Ordóñez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo. 570, Asiento. 97576.—Curridabat, 23 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(37034).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Off Road, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover competencias de autocross en Costa Rica y otros motores, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Aldo Masucci de la Pena. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 58423).—Curridabat, 3 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(37096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bunkeros, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a la comunidad costarricense que se dedica al transporte de bunker. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Campos Loaiza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 69162).—Curridabat, 10 de enero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19546.—(37367).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación para el Centro de Capacitación y Desarrollo de Talamanca Finca Educativa. Por cuanta dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570 Asiento: 71828 Adicional 571-13679.—Curridabat, 2 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19585.—(37368).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Egresados del Colegio de San Luis Gonzaga de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a los exalumnos y exalumnas egresados de quinto ano del Colegio de San Luis Gonzaga para estrechar lazos de amistad y cooperación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodolfo Jiménez Mata. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días Avilés a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo 568, Asiento 90868).—Curridabat, 24 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 19586.—(37369).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señorita Adriana Oreamuno Montano, mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PELÍCULA DETERGENTE DE DOSIS DE UNIDAD. La presente invención se refiere a una película detergente de dosis de unidad formada de polímero celulósico soluble en agua y una solución limpiadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 17 / 04, cuyos inventores son Gorlin, Philip, Ghaim, Josh. La solicitud correspondiente lleva el número 7737, y fue presentada a las 11:49:58 del 14 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(36658).

La señorita Adriana Oreamuno Montano, mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderado de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LIMPIADORAS EN LA FORMA DE UNA TABLETA. Una tableta limpiadora la cual comprende aproximadamente por peso: (a) de 25% a 50% de un ácido alfahidro xialifático; (b) de 10% a 45% de un bicarbonato de metal alcalino; (c) de 0.5% a 15% de una arcilla; (d) de 1% a 10% de por lo menos un surfactante aniónico; (e) de 0.5% a 7% de una sal de metal alcalino de un polímero de ácido policarboxílico; (f) de 5% a 25% de un carbonato de metal alcalino; y (g) de 1% a 20% de un compuesto que contiene blanqueador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/ 10, cuyos inventores son Zabarylo, Steve, Fletcher, John. La solicitud correspondiente lleva el número 7941, y fue presentada a las 14:23:20 del 11 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(36659).

La señorita Adriana Oreamuno Montano, mayor, soltera, vecina de San José, cédula 1-1147-0550, en su condición de apoderada especial de de Colgate Palmolive Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LIMPIADORAS LÍQUIDAS PARA BAÑO PARA TODO PROPÓSITO. Se describe una mejora en las composiciones  líquidas de limpieza de baños para todo propósito que son especialmente efectivas en evitar la formación de residuos de jabón que contiene un tensioactivo switteriónico, un cotensioactivo de glicol éter, un agente para evitar la formación de residuos de jabón y agua.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 1/88, cuyos inventores son Claude Blanvalet, Isabelle Capron. La solicitud correspondiente lleva el número 6485, y fue presentada a las 10:46:00 del 19 de octubre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(36660).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12525A.—Mario Gerardo Jiménez Gamboa solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Andrés, León Cortés, San José, para uso beneficio de café. Coordenadas 190.250 / 528.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: Mario Jiménez Gamboa, Juan Mora Gutiérrez y Néstor Solano Abarca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19227.—(36895).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12524-P.—Joy Luck Limitada, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.900/500.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19579.—(37370)

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Fernelli Ortega Gutiérrez, cédula de identidad Nº 6-288-983, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-181-624-NO.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(37120).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Antonio Fernández Castro, cedula de identidad Nº 2-501-072, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000175-624-NO.—San José, 27 de abril de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—N° 19570.—(37371)

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Gabriela Sánchez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-796-417, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado institucional en el Instituto Costarricense de Electricidad. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de dicha función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000118-624-NO.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(37898).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Jorge Ólger Valverde González que en diligencias de ocurso incoadas por Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez, a favor de su hijo José Steven Valverde Abarca, que lleva el número novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, del tomo mil seiscientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 893-0-2007. Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del veintiséis de abril de dos mil siete. Diligencias de ocurso promovidas por Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez (...) a favor de su hijo José Steven Valverde Abarca. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto, se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Dr. Luis Antonio Sobrado González, Licenciada Eugenia María Zamora Chavarría, Licenciada Zetty Bou Valverde, Licenciado Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. P. Nº 1962-2007).—C-29060.—(36803).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Gabriela Cordero Abarca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 262-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del once de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 25286-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriana Gabriela Cordero Abarca, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Chaves Abarca” y “Chaves”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36978).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia María Rivera Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3037-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciocho minutos del diecinueve de octubre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 18969-2006. Resultando 1..., 2..., 3..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Stephanie María y José Andrés de apellidos Reyes Aguilar, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Rivera Aguilar” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 19341.—(37380).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Chia Chun Hsu Kao, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia Nº 627-182794-004413, vecina de Alajuela, expediente Nº 3331-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(37445).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DEL RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIA

LICITACIONES ABREVIADAS Y PÚBLICA

El Departamento de Proveeduría Institucional comunica a los interesados que tienen a disposición, en el sistema Compra Red y en la página Web www.cne.go.cr a partir del 11 de mayo del presente año los siguientes carteles:

2007LA-000014-00400

Contratación de dos profesionales en geología

Fecha y hora de apertura: 18 de mayo del 2007, a las 10:00 horas.

————

2007LA-00015-00200

Compra de productos de papel y cartón

Fecha y hora de apertura: 22 de mayo del 2007, a las 10:00 horas.

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2007LA-000016-00200

Servicios de limpieza

Visita preoferta 16 de mayo del 2007, a las 10:00 horas con la Lic. Rocío Zamora Fallas.

Fecha y hora de apertura: 21 de mayo del 2007, a las 10:00 horas.

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2007LN-000002-00400

Construcción de albergue en Suretka, Bratsi, Talamanca, Limón

Visita preoferta 23 de mayo del 2007, saliendo de la Municipalidad de Talamanca, a las 10:00 horas.

Fecha y hora de apertura: 7 de junio del 2007, a las 10:00 horas.

La participación a estas licitaciones es de libre participación, sin embargo para poder adjudicar deben estar debidamente inscritos al sistema Compra Red.

San José, 8 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marino Quesada Castillo.—1 vez.—(38051).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000132-10700

Compra de llantas para vehículos

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2007, para la compra de llantas para vehículos.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go. cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000133-10700

Mantenimiento correctivo de vehículos

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de junio del 2007, para el mantenimiento de vehículos.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go. cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000134-10700

Compra de repuestos y baterías para vehículos

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2007, para la compra de repuestos para vehículos.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go. cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 3 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13405).—C-20590.—(38003).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000002-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta

Nacional N° 713, sección: Berlín de

Palmares - Intersección

Ruta Nacional N° 3

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en Referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo de 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 17 de mayo de 2007 a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15064).—C-12120.—(38027).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000003-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento de las Rutas

Nacionales Nos. 218 y 401, sección:

Rancho Redondo - Llano Grande

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en Referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 1º de junio de 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 18 de mayo de 2007 a las 9:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15065).—C-12120.—(38028).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000005-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo,

propuesta de señalamiento vial horizontal

y vertical y presupuesto del siguiente

proyecto: Mejoramiento de

la Ruta Nacional N° 212,

sección: Coris-La Lima

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en Referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 4 de junio de 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 21 de mayo de 2007 a las 9:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000.00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15066).—C-12120.—(38029).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000007-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de: planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta

de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta

Nacional N° 150, sección: Sámara-Nosara

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en Referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 8 de junio de 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 22 de mayo de 2007 a las 11:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000.00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15067).—C-12120.—(38030).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000147-57200

Equipo de comunicación “compra de video Beam”

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del día 24 de mayo del 2007, para la contratación de la compra de equipo de comunicación “compra de video Beam”.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4to piso calle 6 avenida central y 2da, San José.

San José, 8 de mayo del 2007.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39398).—C-8490.—(38042).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000019-62207

Alquiler de edificio Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del día 18 de mayo de 2007, para contratar:

Línea única:

Alquiler de edificio para el Área Rectora de Salud de Jicaral de Puntarenas.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en calle 16 avenidas 6 y 8, San José, a partir de la presente publicación.

San José, 7 de mayo de 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40761).—C-7280.—(37922).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000149-62700

Fotocopiadoras

Ministerio de Salud, Contrato de Préstamo 1451 OC-CR entre

la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de

Desarrollo, Programa de Desarrollo del Sector Salud

El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 1º de junio del 2007, para la adquisición de:

Línea 1:

45 Fotocopiadoras digitales, capacidad 15.000 copias mensuales.

Línea 2:

1 Fotocopiadora, con capacidad mensual de 20.000 copias.

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a partir de la presente publicación.

San José, 8 de mayo de 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40766).—C-9700.—(37924).

TRIBUNAL SUPREMPO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000034-85001

Contratación de una empresa que brinde los servicios de vigilancia

y seguridad para el Área de Servicios Internos

del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr. link Comprared.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 682-2007).—C-6070.—(37925).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000019-01

Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas

por demanda para el periodo 2007-2008

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2007, para la “Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas por demanda para el periodo 2007-2008”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 8 de mayo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1788-2007).—C-6070.—(37930).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000020-01

Compra de sillas línea ergonómica de diferentes tipos

con entregas por demanda para el periodo 2007-2008

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 11:00 horas del 25 de Mayo del 2007, para la “compra de sillas línea ergonómica de diferentes tipos con entregas por demanda para el periodo 2007-2008”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 8 de mayo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1789-2007).—C-7280.—(37932).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01

Contratación de servicios de modernización mecánica, eléctrica

y operativa del elevador del Centro de Negocios San José

del Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el evento de Licitación Abreviada 2007LA-000008-01 para la contratación de los servicios señalados. La fecha límite para recepción de ofertas será a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2007, en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde ponemos a su disposición el pliego de condiciones.

Cartago, 7 de mayo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C Nº 15).—C-6070.—(38005).

LICITACIÓN PÚBLICA POR CUANTÍA INESTIMABLE

Nº 2007LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales en correduría para la

promoción y venta de bienes adquiridos en pago de

obligaciones propiedad del Banco Crédito

Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, informa a los interesados que el evento de Licitación Pública por Cuantía Inestimable Nº 2007LN-000001-01 para la contratación de los servicios señalados, ha sido declarado desierto conforme el acuerdo tomado en la sesión Nº 101 del 2 de mayo del 2007 de la Comisión de Contrataciones del Banco.

Cartago, 7 de mayo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 16).—C-6070.—(38006).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000036-PCAD

Suministro e instalación de muebles modulares

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000036-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 11 de junio del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 8 de junio del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(38016).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para la confección

y suministro de uniformes (consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000011-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 8 de junio del 2007.—Subproceso de de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(38019).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-ULIC

Remodelación losa de techo y servicios sanitarios

del Auditorio de Ciencias Económicas

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo de 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel y un CD, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.000.00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M. Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(37928).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-0000014-99999

Adquisición de cartuchos y toners

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir Cartuchos y Toners, para dotar de los mismos a las diferentes dependencias de esta Universidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del martes 22 de mayo del año 2007.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 257-2509, 253-2907 y 224-6739.

Sabanilla, 8 de mayo del año 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. i.—1 vez.—(38031).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAUL BLANCO CERVANTES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000001-HBC2202

Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de información

(Por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas)

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 6 de junio del 2007.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, Sótano Norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

El Cartel tiene un costo de ¢230,00 (doscientos treinta colones exactos).

San José, 7 de mayo del 2007.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(37885).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD DE COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD-000063-2203-CNR

Suministro de gas licuado

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados en el concurso arriba indicado que se amplía el plazo para recibir ofertas al 17 de mayo 2007 a las 9:00 a. m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢200,00. (Doscientos colones con cero céntimos).

San José, 19 de abril del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(37991).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000057-2203

Mantenimiento de piscina de tratamiento (incluye suministro

e instalación de tanque para agua caliente)

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados en el concurso arriba indicado que se amplía el plazo para recibir ofertas al 17 de mayo 2007 a las 9:30 a. m. horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢200,00 (doscientos colones con cero céntimos).

San José, 3 de mayo del 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(37992).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS

MÉDICOS HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-2699

Compra de servicios de aseo y limpieza Área de Guácimo

La apertura será el día 22-mayo-2007, a las 9:00 horas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-2699

Compra de servicios de aseo y limpieza Área de Talamanca

La apertura será el día 22-mayo-2007, a las 10:00 horas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-2699

Compra de servicios de aseo y limpieza Área de Siquirres

La apertura será el día 22-mayo-2007, a las 11:00 horas.

Las tres aperturas serán en la Dirección Regional de Servicios Médicos Región Huetar Atlántica, la cual sita al costado oeste del Hospital Dr. Tony Facio Castro, Limón, Costa Rica.

Los carteles se encuentran a su disposición en la dirección antes anotada, cualquier consulta al teléfono 758-1803 Ext. 136 o al correo electrónico vpowell@ccss.sa.cr.

Limón, 4 de mayo del 2007.—Br. Juanita Zúñiga Salas, Asistente Administrativa a. í.—1 vez.—(38043).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000033-PRI

Estudios de factibilidad y diseños preliminares

del proyecto de alcantarillado sanitario

para la ciudad de Jacó de Garabito

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2007, para el “Estudios de Factibilidad y Diseños Preliminares del Proyecto de Alcantarillado Sanitario para la Ciudad de Jaco de Garabito”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 8 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41945).—C-6675.—(38036).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

Contratación del mantenimiento y mejoras sobre infraestructura civil

de JASEC: acondicionamiento camino acceso a sistema hidroeléctrico

Barro Morado, mantenimiento de tomas, cauces y embalses sistema

Hidroeléctrico Birris, mantenimiento de infraestructura civil

sistema hidroeléctrico Birris y Barro Morado y mantenimiento

de infraestructura civil subestaciones

y patio de interruptores El Bosque

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. De igual forma se programa visita técnica para el 17 de mayo del 2007, a partir del las 8:00 a. m., en las instalaciones del Sistema Hidroeléctrico Birris, ubicada cuatro kilómetros al este de Cervantes de Alvarado, con el Ing. Carlos Quirós, teléfono 534-7447 / 534-8476 ext. 106. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr o bien presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo diskette para grabar el mismo.

Cartago, 8 de mayo del 2007.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—UEN de Apoyo.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18146).—C-12120.—(38004).

ADJUDICACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MEDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-62207 (Infructuosa)

Alquiler de edificio

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:00 horas del 2 de marzo del 2007 se declara infructuosa la licitación abreviada Nº 2007LA-000003-62207 para contratar el alquiler de un edificio para el Área Rectora de Salud de Jicaral, Puntarenas, por ausencia total de concursantes.

San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40760).—C-4860.—(37933).

MINISTERIO DE SALUD – PROYECTO BID

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000117-62700 (Infructuosa)

Fotocopiadoras

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución N° PROV. INST.001-2007 de las 10:00 horas del 25 de abril de 2007 se declara infructuosa.

San José, 7 de mayo de 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40764).—C-4255.—(37934).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000247-62700

Consultoría

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14:00 horas con 15 minutos del 7 de mayo de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073893.—Oferta Nº 2.

Línea única:

Solución integrada (software) solución completa que incluye el Desarrollo e implementación de un sistema de información (Biblioteca Virtual) para los documentos que serán parte del proyecto de inspección, vigilancia del riesgo y control sanitario (IVC), demás especificaciones y características técnicas de acuerdo con la oferta, en la suma total de:      ¢21,697.391,00

San José, 7 de mayo de 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40765).—C-8490.—(37936).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

COMPRA DIRECTA 2007CD-000177-BCCR

Contratación de servicios profesionales para dar continuidad

al proyecto instalación de filtros en el sistema de aire

acondicionado (bóvedas proceso de custodia general)

del edificio principal del Banco Central

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta Compra Directa, que la misma fue declarada infructuosa.

San José, 4 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-6070.—(38044).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2007LN-001864-01

Compra e instalación hasta treinta (30) unidades de potencia

ininterrumpible (U.P.S.) de 10 Kva de potencia, monofásica,

con entregas por demanda para el periodo

2007-2008, para nuevas oficinas

del Banco Nacional

de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 6º sesión ordinaria N° 865-2007, celebrada el 24 de abril del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2007LN-001864-01, promovida para la compra e instalación hasta treinta (30) unidades de potencia ininterrumpible (U.P.S.) de 10 Kva de potencia, monofásica, con entregas por demanda para el periodo 2007-2008, para nuevas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, a la oferta presentada por la empresa Power Solutions, S. A., por un precio total de $118.650,00 impuesto de ventas incluidos, un plazo de entrega de los equipos según lo estipulado en el cartel.

Asimismo, se adjudica el servicio mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía para los equipos, por un periodo de un (1) año, por un monto de $2.100,00 por visita mensual, prorrogable en forma automática por cuatro (4) años, cinco (5) años en total.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 6% del costo total máximo adjudicado (esto es el costo unitario con todos los impuestos incluidos de las UPS multiplicado por treinta (30)), (sin incluir el costo por el contrato de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de entrega de la UPS instalada y funcionando a entera satisfacción del Banco.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 8 de mayo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leyton Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1787-2007).—C-23010.—(37938).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA GESTION DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2007LG-000003-1147

A los interesados en la Licitación por Registro 2007LG-000003-1147, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales del 3 de mayo del 2007, se adjudica este concurso al siguiente oferente:

Droguería Intermed Sociedad Anónima

                  Bien o                                     Valor por          Monto

Renglón   servicio            Cantidad           ciento               total

Item único Vigabatrina 500 mg 2.200 CN       $162,80       $358.160,00

Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1147).—C-6070.—(37959).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000004

Fórmula nutricional elemental hipoalergénica

Por resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 25 de abril del 2007, se adjudica a:

Oferente: Nutricares S. A.—Oferta Nº 01

Monto adjudicado: £ 128.800.00

Ítem único

Nota importante: El Reglamento sobre refrendos de contrato para el sector público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R. Voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o de la Asesoría Legal del H.N.N. Según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 2 de mayo del 2007.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(38041).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000084-PRI

Reparación de puentes de tubería a lo largo

del colector Tiribí y subcolector Damas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia, mediante resolución Nº 2007-255 del 3 de mayo del 2007, procedió a adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:

A: Constructora Montero S. A.

Reparación de puentes de tubería a lo largo del Colector Tiribí y Subcolector Damas, por un monto de $ 74.846,00, aplicando un descuento de $ 6.846,00 ofrecido en la oferta, el cual será aplicado de forma proporcional a las columnas de construcción de todos los rubros de la Escala de Precios y Cantidades de las dos obras, con excepción de los rubros correspondientes a trabajos por administración, desglosado de la siguiente manera:

Obra

Descripción

Monto cotizado

1

Puente Canal Subcolector Río Damas Nº 2 Desamparados

$ 38.344,00

2

Puente Canal Subcolector Cucubres–sobre río Cucubres Desamparados

$ 36.502,00

 

Subtotal

$ 74.846,00

 

Descuento

6.846,00

 

TOTAL

$ 68.000,00

 

Monto total de adjudicación $ 68.000,00 (sesenta y ocho mil dólares exactos).

Para efectos presupuestarios se asigna además la suma de ¢900.000,00 para Trabajos por Administración de ambas obras, distribuidos de la siguiente manera: ¢500.000,00 para la obra 1 y ¢400.000,00 para la obra 2.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Plazo de ejecución: 2 meses contados a partir de la fecha de inicio que indique la Orden de Ejecución

Forma de pago: Mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero designado por AyA.

Adelantos para inicio de obra y anticipo por materiales:

AyA otorgará al contratista un adelanto para inicio de las obras, el monto del adelanto será de 10% del costo total de la columna denominada Construcción.

El contratista deberá usar el adelanto únicamente para pagar equipos, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el adelanto para tales fines mediante la presentación, al Ingeniero Inspector, de copias de las facturas u otros documentos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 7 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41946).—C-26695.—(38034).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-ASISTA

Contratación de los servicios de recolección, transporte

y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en

el cantón de Poás, de los distritos de San Pedro,

San Juan, San Rafael, Carrillos

y parte de Sabana Redonda

El Concejo Municipal de Poás, por acuerdo Nº 3544-05-2007, de la sesión ordinaria Nº 54, celebrada el siete de mayo del 2007, por unanimidad y definitivamente aprobado, adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-ASISTA a la empresa Servicios de Recolección y Limpieza La Villa S. A., con cédula jurídica número tres, ciento uno, cuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, por un monto de ¢11.000.000,00 mensual, sobre “Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y parte de Sabana Redonda”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 8 de mayo del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(37997).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-01

Conclusión del centro de comercialización

de productos agrícolas del cantón

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 19-2007, artículo 4, celebrada el día lunes 7 de mayo del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la empresa Construcciones Levell Brown Ltda., la conclusión del Centro Agrícola de Comercialización de Productos Agrícolas del cantón por un monto de ¢8.561.748,00 (ocho millones quinientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y ocho colones).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Eladio Barrantes Paniagua, Presupuesto.—1 vez.—(37986).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007 LN-001001-01

Adquisición de la compra de un terreno para el

Proyecto de CDP Barbilla, para los patios

de acopio y distribución de material

La Municipalidad de Matina, informa que se adjudicó la licitación al señor Otto Ramírez Quesada, con cédula de identidad: 3-142-663, por la suma de cuatro millones de colones exactos (¢4.000.000,00), por una hectárea.

Matina, 8 de mayo del 2007.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(37996).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2007-14 en acuerdo CCF 0706-04-07 procedió a lo siguiente:

Se anula la formulación planteada en la Ficha Técnica vigente, considerando que las formulaciones de la solución tópica del Gluconato de clorhexidina al 4% P/V como las siguientes aseguren con sus componentes mayor seguridad por ser más fisiológicas quedando así:

Código 1-10-46-6510

Clorhexidina Gluconato 4% P/V, formula *** solución tópica. Envases de polietileno con 500 mL. Solución antiséptica y germicida para lavado de manos y otros procedimientos quirúrgicos.

La Fórmula *** contiene:

Clorhexidina Gluconato                                 4 gramos

Alcohol isopropílico                                      4 gramos

Contiene una base espumante

Agua purificada

Rojo 40

Otros excipientes csp                                 100,00 mL

El pH de la solución entre 5,0 y 6.5”

Todos los oferentes inscritos y potenciales oferentes proceder a presentar nuevas gestiones de registro con la formulación dada por el Comité Central de Farmacoterapia.

Se deja sin efecto la formulación anterior incluida en la ficha técnica. Se esta en proceso de modificación de la nueva versión de la ficha técnica con esta nueva información técnica.

El archivo digital relacionado con este documento fue enviado a la dirección electrónica publicaciones@imprenal.go.cr con copia a mbrenes@imprenal.go.cr. y mmonge@imprenal.go.cr.

San José, 30 de abril del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Giselle López Rubí Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-15750.—(37138).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CORRALILLO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Área de Salud Corralillo, con Sede en San Juan Sur-Corralillo-Cartago (diagonal a la plaza de deportes), invita a personas físicas y jurídicas interesadas en conformar el Registro de Proveedores interno, a que acrediten los siguientes aspectos ante la Proveeduría del centro en mención:

    Nombre, razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono y fax; dirección física y electrónica; apartado postal; representantes: propiedad de las acciones; medios para recibir notificaciones. Debe indicar número de Proveedor a nivel institucional (los proveedores interesados deben estar inscritos a nivel de Oficinas Centrales de la CCSS, como proveedores o bien si no lo están realizar su inscripción).

    Presentar descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o privado.

    Cualquier aclaración o ampliación a esta información se puede consultar en la Oficina de Proveeduría de la Sede del Área de Salud o a los teléfonos: 548-0322 ó 548-0044.

27 de abril del 2007.—Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—(37457).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

(Modificación Nº 1)

Compra de 17 servidores y software

Se le avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones:

1.  Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 17 de mayo del 2007 a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.

2.  Cláusula 19) Sistema de Evaluación, Evaluación Técnica, inciso d), punto xi.

Deberá leerse:

Solamente se tomarán en cuenta las primeras cuatro cartas de recomendación, según el orden de presentación en la oferta.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 8 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6244).—C-8490.—(38045).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DEL RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-00400

Compra de cobijas

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en la publicación de La Gaceta número 82, del lunes 30 de abril del 2007, sobre la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000012-00400, “Compra de cobijas”, se traslada la fecha para recibir ofertas al 16 de mayo del 2007 a las 14:00 horas, todo lo demás permanece invariable.

San José, Pavas, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. José Fdo. Rodríguez Paniagua.—1 vez.—(38050).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-57200

Contratación para la adquisición de equipo y programas de cómputo

Unidades de Potencia Ininterrumpida

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha y hora de apertura programada para el día 14 de mayo del 2007, a las 8:00 horas. El motivo de la suspensión es por cuanto existe nuevamente una objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República.

San José, mayo del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39397).—C-8490.—(38047).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MEDICO SOCIAL

FIDEICOMISO 872 (MS-CTAMS-B.N.C.R.)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-62100

(Aclaración y prórroga)

Vehículos

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 66 del 3 de abril del 2007 que, por resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DCA-171-2007 de las ocho horas del treinta de abril de dos mil siete, al mismo se le hace varias aclaraciones por lo que se solicita a los interesados pasar a esta Proveeduría a retirar el correspondiente cartel debidamente corregido a partir de la presente publicación.

De igual manera se avisa que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 18 de mayo de 2007.

San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40762).—C-7280.—(37939).

MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BID.

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000036-62700 (Aclaración)

Equipo de cómputo

Por este medio se hace saber a los interesados que en el aviso de publicación de la Licitación Pública 2007LN-000036-62700, publicado en La Gaceta Nº 82, del lunes 30 de abril del 2007, al cartel de la misma se hacen las siguientes aclaraciones:

En las líneas 4 y 5 para la adquisición de computadoras los numerales 1 y 3 de las especificaciones técnicas se deben leer de la siguiente manera y no como por error se publicó.

Nº 1 Microcomputadora con procesador INTEL Core 2 Duo velocidad Bus 1066 Mhz; y Nº 3. Tarjeta madre con chipset INTEL. La tarjeta madre deberá ser original del fabricante y de igual marca a la del CPU, monitor, teclado y mouse. La tarjeta madre deberá tener una única marca. Debe incluir al menos cuatro bancos para expansión de memoria y tener capacidad de crecimientos de memoria RAM hasta 8 GB (8 Gigabytes). Lo demás permanece invariable.

San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40763).—(37941).

LICITACIÓN INTERNACIONAL 2007LI-000001-62700

(Aclaración)

Servicio de análisis de laboratorio

Por este medio se hace saber a los interesados que en el aviso de publicación de esta contratación, publicado en La Gaceta Nº 86 del lunes 7 de mayo del 2007; debe leerse correctamente 2007LI-000001-62700.

Lo demás permanece invariable.

San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40767).—C-4860.—(38048).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-PCAD

(Prórroga Nº 10)

Contratación de servicios para la atención telefónica

de los clientes del Banco Popular

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 29 de mayo del 2007, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 8 de mayo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(38014).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de equipo de cómputo y autenticador de huellas digitales

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 18 de mayo del 2007, a las 11:00 horas.

San José, 8 de mayo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(38020).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE AQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000009-HM (Aviso Nº 1)

Computadoras

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día lunes, 21 de mayo de 2007 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 3 de mayo del 2007.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(37877).

AREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000035-1142 (Aviso Nº 2)

Aleación para amalgama de plata en polvo y mercurio

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar ficha técnica modificada en el punto 2, inciso A, Especificaciones: Rango admisibles, en cuanto al Cobre y el Estaño.

En cuanto al empaque secundario rige lo publicado en el Aviso Nº 1, Gaceta Nº 85 del 4 de mayo 2007.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O/C Nº 1142).—C-7280.—(37961).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

Contratar Bienes y Servicios, avisa que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-01 promovida para la “Adquisición de repuestos, mantenimiento sistemas Birris y Barro Morado” debe leerse correctamente Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-01.

Cartago, 8 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-5520.—(38007).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO

DISCRIMINADO DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL

CANTÓN JIMÉNEZ

Asunto: Transcripción del artículo 1° del Capítulo III.

La Municipalidad de Jiménez, en sesión extraordinaria Nº 145, celebrada el día miércoles 2 de mayo del año en curso, acordó:

Este Concejo acordó por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento para el Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en el Cantón Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 231 del miércoles 30 de noviembre del 2005, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; Aprobar el presente Reglamento para el Manejo Discriminado de Desechos Sólidos en el Cantón Jiménez, conforme al texto original con las siguientes modificaciones: Introducción del proyecto- Párrafo final: Que se lea: Código Municipal- Ley Nº 7794, artículos 74 y 76, La Ley General de Salud Nº 5395, artículos 278, 279, 280, 281 y 381 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, artículos 98 y 99, sin detrimento de los anteriores, siguientes y concordantes de las leyes de cita. Capítulo I.—Definiciones. “En Centros de Acopio”: Que se lea: Lugares de almacenamiento, clasificación o empaque... “En Manejo discriminado de desechos”: Que se lea: Conjunto de acciones tendientes a almacenar, recolectar y dar tratamiento a los desechos...

Capítulo IV.—Artículo 19: Que se lea: ...con canastas o basureros que estén a una altura de 1.2 metros sobre el nivel del suelo, ... un acceso fácil para efectuar la recolección de desechos y basura. Dicha canasta se construirá en aquellos lugares donde sea factible la colocación de la misma de acuerdo a la normativa municipal en materia de construcciones en vía pública. O bien se autoriza a las comunidades para la construcción de contenedores, canastas o basureros de uso público, el resto sigue igual.

Al mismo artículo 19, agregar un párrafo final que se leerá: Los desechos biodegradables deberán ser colocados en bolsa de color verde, los reciclables en bolsa transparente y la basura o desechos no reutilizables en bolsa de color negro.

Capítulo V.—Artículo 33 inciso c): Que se modifique y se lea: c) Desechos sólidos no cotidianos: dos veces al año.

Capítulo VI.—Artículo 50: Que se lea:...cromo 200 ppm. El producto deberá ser inofensivo...el resto queda igual.

Capítulo X.—Artículo 78: Que se agregue el siguiente párrafo al final de este artículo: Mientras no se cuente con los parámetros establecidos para la implementación de tasas de acuerdo a la cantidad de desechos generados, se procederá al cobro vía estudio tarifario, como tradicionalmente se ha aplicado, conforme al artículo 74 del Código Municipal. Ley 7794.

Capítulo XI.—Artículo 83: Que se lea:... en los artículos 3°, 7°, 10, 14, 19, 28, 32 y 35 de este Reglamento ... se aplicará la sanción establecida en los incisos c) y f) del artículo 76 del Código Municipal que corresponden en su orden a cien colones (100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad y doscientos colones (200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente. El resto queda igual.

Artículo 84: Que se lea: ... artículos 8°, 48, 49, 50, 51 y 56 de este Reglamento ... Ley Orgánica del Ambiente- N° 7554, el resto queda igual.

Artículo 87: Que se lea: ...por violación al artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317,...el resto queda igual.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en El Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 3 de mayo del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(37882).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

San José, 17 de abril del 2007.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo Piedra C., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6305).—C-760520.—(36730).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El cliente Servicios Profesionales Zeta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065345, solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo en colones Nº 307-300-3070090, por un monto de ¢250.000,00, confeccionado el día 28 de mayo del año 2001 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 30 de enero del 2002. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 30 de abril del 2007.—Johnny Avendaño Sanabria, Captación de Recursos Retención y Recuperación de Clientes.—(36563).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

Lista remanentes, producto del remate N° 411 del 28 de abril del 2007.

Agencia 03

03-60-776163-5                                                      26.744,25

03-60-785705-3                                                      36.419,90

03-60-785990-3                                                      57.572,25

03-60-786011-4                                                      12.245,75

03-60-786133-0                                                      58.279,05

03-60-786458-5                                                      12.584,30

Total alhajas: 06                                                    203.845,50

Agencia 04

04-60-784974-5                                                      24.922,10

04-60-785212-2                                                      17.935,10

04-60-785215-7                                                      67.245,55

04-60-785359-8                                                      80.981,30

04-60-785635-1                                                      16.743,45

04-60-785735-3                                                      27.091,35

04-60-785943-2                                                      50.753,15

04-60-785977-9                                                      82.188,85

04-60-789819-0                                                      49.616,10

04-60-790175-8                                                      12.199,75

04-60-790200-5                                                      80.652,75

04-60-790231-7                                                    149.003,10

04-60-790437-6                                                      79.086,85

Total alhajas: 14                                                    738.419,40

Agencia 06

06-60-783323-6                                                    155.134,90

06-60-784603-9                                                      20.343,00

Total alhajas: 02                                                    175.477,90

Agencia 07

07-60-778099-0                                                      24.339,20

07-60-778164-0                                                        7.389,60

07-60-778305-0                                                      77.870,20

07-60-781446-8                                                        7.438,15

07-60-781508-8                                                      97.281,70

07-60-781512-3                                                      25.156,05

07-60-781772-7                                                      17.554,35

07-60-781862-4                                                      13.767,60

07-60-782076-1                                                      18.187,70

07-60-782242-7                                                      12.376,65

07-60-782258-7                                                    143.676,95

07-60-782332-4                                                      19.543,85

07-60-782431-2                                                    206.977,00

07-60-782679-7                                                      48.995,80

Total alhajas: 14                                                    720.554,80

Agencia 08

08-60-785703-5                                                      87.337,55

Total alhajas: 01                                                      87.337,55

Agencia 10

10-60-776794-7                                                      52.735,65

10-60-779231-6                                                      33.150,35

10-60-779970-1                                                    105.780,50

10-60-780173-5                                                      26.790,40

10-60-780228-1                                                        7.455,30

10-60-780474-4                                                      29.075,40

10-60-780528-9                                                    102.625,05

Total alhajas: 07                                                    357.612,65

Agencia 14

14-60-775842-0                                                      94.043,15

Total alhajas: 01                                                      94.043,15

Agencia 15

15-60-776798-6                                                    104.554,15

Total de alhajas: 01                                               104.554,15

Agencia 17

17-60-777424-2                                                        7.894,70

17-60-777641-2                                                      69.305,15

17-60-778362-5                                                      34.049,50

Total alhajas: 03                                                    111.249,35

Agencia 21

21-60-781645-9                                                      12.165,05

21-60-787512-8                                                      38.544,45

21-60-787698-2                                                      10.043,45

Total alhajas: 03                                                      60.752,95

Agencia 22

22-60-767680-4                                                      27.616,90

Total de alhajas: 01                                                 27.616,90

Agencia 25

25-60-771216-7                                                      77.660,00

25-60-776015-4                                                    104.199,35

25-60-779924-.                                                              93,25

25-60-779987-5                                                        8.682,35

25-60-780206-9                                                        9.980,55

25-60-780408-1                                                      14.707,90

25-60-780426-8                                                      43.718,20

Total alhajas: 07                                                    259.041,60

Agencia 27

27-60-760354-8                                                      32.527,25

27-60-767842-3                                                        4.525,25

Total alhajas: 02                                                      37.052,50

Agencia 63

63-60-751392-1                                                      16.441,55

63-60-751402-5                                                      16.608,90

63-60-751969-5                                                      24.202,55

Total alhajas: 3                                                        57.253,00

Agencia 77

77-60-072883-1                                                        1.044,75

77-60-082539-0                                                    106.989,10

77-60-083103-8                                                    360.627,40

77-60-090940-9                                                    106.838,80

77-60-095615-0                                                      72.845,05

77-60-096707-7                                                      22.648,10

77-60-100641-3                                                      48.618,45

77-60-101790-8                                                        1.709,80

77-60-102064-0                                                    241.923,50

77-60-102097-3                                                      88.422,25

77-60-102203-2                                                      36.044,00

77-60-102399-8                                                    237.538,35

77-60-102425-0                                                      62.801,65

77-60-102463-4                                                    200.885,90

77-60-103278-8                                                      32.848,10

77-60-108096-5                                                      56.809,05

77-60-108224-7                                                    180.046,95

77-60-108306-2                                                      25.484,50

77-60-108840-0                                                      48.719,00

77-60-109100-4                                                           585,90

77-60-109638-8                                                      82.414,55

77-60-109718-4                                                           208.95

77-60-109859-2                                                      75.936,80

77-60-110074-9                                                      49.538,70

77-60-114044-2                                                      40.967,80

77-60-114101-9                                                    234.776,60

77-60-114239-3                                                           455,85

77-60-114282-0                                                      29.085,40

77-60-114419-1                                                    229,710.70

77-60-114530-2                                                      51.584,90

77-60-114540-7                                                      60.057,40

77-60-114788-8                                                    133.998,90

77-60-118198-1                                                      91.223,75

77-60-118208-5                                                      62.678,75

77-60-118213-6                                                      56.360,15

77-60-118215-5                                                      73.911,70

77-60-118218-8                                                        5.788,45

77-60-118229-4                                                      53.960,20

77-60-118256-1                                                      52.714,25

77-60-118262-6                                                      11.869,15

77-60-118263-1                                                      53.894,95

77-60-118283-9                                                      16.347,25

77-60-118302-0                                                      37.771,60

77-60-118330-0                                                        4.462,65

77-60-118335-2                                                      25.008,40

77-60-118363-3                                                      73.928,30

77-60-118364-7                                                      13.154,70

77-60-118374-1                                                      83.265,75

77-60-118387-7                                                      91.736,20

77-60-118464-9                                                      63.621,25

77-60-118495-4                                                      30.653,10

77-60-118527-2                                                      50.700,20

77-60-118529-1                                                           560,30

77-60-118531-0                                                      25.680,50

77-60-118545-2                                                    232.487,60

77-60-118555-5                                                      14.080,00

77-60-118600-0                                                      31.041,45

77-60-118605-1                                                        1.133,85

77-60-118608-4                                                      23.304,40

77-60-118626-0                                                    186.548,45

77-60-118636-3                                                        6.832,10

77-60-118647-1                                                      21.557,80

77-60-118679-0                                                      11.179,95

77-60-118687-4                                                      26.503,40

77-60-118689-3                                                      36.185,85

77-60-118691-1                                                      85.354,30

77-60-118713-7                                                    117.285,90

77-60-118722-4                                                    301.778,80

77-60-118754-3                                                        4.093,40

77-60-118769-8                                                      21.693,25

77-60-118777-3                                                      56.053,75

77-60-118781-0                                                      54.087,85

77-60-118788-1                                                      31.663,65

77-60-118802-0                                                           844,50

77-60-118817-5                                                      11.264,10

77-60-118819-4                                                      32.509,90

Total alhajas: 76                                                 5.208.942,95

Agencia 85

85-60-846654-6                                                      12.663,75

85-60-846722-9                                                      12.211,40

85-60-846798-9                                                      10.935,75

Total alhajas: 03                                                      35.810,90

San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Shirley Barboza M., Coordinadora Pignoración.—1 vez.—C-167420.—(37139).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORG-115-07.—Sánchez Badilla César, costarricense, cédula Nº 1-1031-340, ha solicitado reposición de los Títulos de Bachiller y Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 103723).—C-25430.—(37420).

ORG-116-07.—Segura Hernández Shirley, costarricense, cédula Nº 1-811-580, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 103723).—C-25430.—(37421).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

Se comunica: al señor Francisco Rodríguez Rodríguez, la resolución administrativa de las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de la adolescente Sarah Jane Rodríguez Nystron para que viaje con destino a Estados Unidos, con motivo de visitar a su abuela materna, quien se encuentra enferma y solicita verla, saliendo del país el día cuatro de mayo del dos mil siete y debiendo regresar el día diez de mayo del año en curso. Se le notifica por medio de edicto por desconocerse su paradero. Recursos: Revocatoria con Apelación en subsidio, el primero deberá interponerse ante la Representación Legal de esta Oficina Local en Santa Ana, y el segundo para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad en San José. Plazo: Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o en conjunto en el término de tres días contados del día posterior a su última publicación.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Representante Legal.—1 vez.—(36593).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria presentada por Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para el servicio de distribución de energía eléctrica, tramitadas bajo el expediente ET-50-2007, según se detalla:

1.  Un incremento del 9,88%, el cual refleja el promedio de aumento considerado en el período de julio del 2007 a diciembre del 2008, para hacerle frente a los costos y gastos del sistema de distribución. El aumento se desglosa por tipo de tarifa de la siguiente forma:

Tarifa

Incremento porcentual

T-RE: Residencial

13,00

T-GE: General

9,95

T-IN: Industrial

10,00

T-CS: Preferencial

21,89

T-BO: Bombeo

14,10

T-MT: Media Tensión

15,5

T-PR: Promocional

9,95

 

2.  Modificar la duración de las temporadas de la tarifa de media tensión, de tal forma que la temporada alta sea de enero a mayo (cinco meses) y la baja, de junio a diciembre (siete meses).

El 11 de junio del 2007 a las diecisiete horas (5 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 150 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 4 de junio del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Viria Huertas Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41273).—C-24220.—(37135).

Resolución RRG-6495-2007.—San José, a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil siete. Expediente ET-004-2007.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. (COOPESANTOS) para el servicio eléctrico de distribución.

Resultando:

I.—Que el 09 de enero de 2007, el señor Elías Calderón Monge, en su calidad de apoderado general sin límite de suma (según personería jurídica incluida en folio 130), solicita un ajuste general de sus tarifas para el servicio de distribución eléctrica, el cual significa un incremento promedio del 9,00% sobre las tarifas vigentes.

II.—Que la concesión para este servicio fue otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE), mediante la resolución Nº 263-E-93, dicha concesión vence el 15 de febrero de 2013.

III.—Que las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución RRG-5643-2006, de las 8:30 horas del 26 de junio de 2006, publicada en La Gaceta 132 del 10 de julio de 2006. En esa oportunidad se indicó, únicamente, un incremento en las tarifas del 20% en promedio general, para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 130 a 137 y 408).

V.—Que la petición tarifaria de Coopesantos se fundamenta en la necesidad de cubrir los costos propios de operación y lograr así un nivel de rédito para el desarrollo del 0,97% para hacerle frente al plan de inversiones propuesto en su solicitud.

VI.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por Coopesantos como justificante de los incrementos tarifarios solicitados, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la Cooperativa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio 59-DEN-2007 del 16 de enero de 2007 (folios 296 a 299).

VII.—Que el 30 de enero de 2007, Coopesantos solicita una ampliación del plazo para la presentación de la información adicional, la cual se le concede por medio del oficio 136-DEN-2007 del 30 de enero de 2007 (folio 303).

VIII.—Que el 06 de febrero de 2007, Coopesantos presentó la información requerida en el oficio 59-DEN-2007, por medio de una nota (sin número, folios 308 a 489).

IX.—Que mediante el oficio 183-DEN-2007 del 13 de febrero de 2007 (folios 490 a 491), se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.

X.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 38 de 22 de febrero de 2007 (folio 496). También se publicó en los periódicos La Nación (folio 492) y Al Día (folio 493); ambos del 16 de febrero de 2007. Esta audiencia fue convocada para el día 28 de marzo de 2007.

XI.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 511 a 514, se indica que, dentro del plazo legal estipulado para ello, presentó oposición la Defensoría de los Habitantes, la cual fue admitida, y el señor Orlando Cruz Umaña, que no fue admitida por la Dirección de Protección al Usuario por falta de argumentos técnicos. Los principales argumentos de los oponentes son los siguientes:

1.  Defensoría de los Habitantes: (a)(…) Sobre el uso de la metodología (…) el año base que se escoge siempre es el más reciente para lo cual se dispone de cifras contables definitivas, sin presentar una justificación adecuada. (…) La preocupación de la Defensoría consiste en que si el valor de costos y gastos del año utilizado como año base (2005), en las proyecciones no corresponde a un costo de mínimo y de eficiencia, o a condiciones normales de operación, eventualmente se estaría trasladando a la tarifa el costo de una situación que es puntual y que podría ser “ineficiente” independiente del comportamiento verdadero de los costos medios y marginales...” (b) “(…) Las variables económicas son proyectadas para los años 2006, 2007 y 2008 con base en las estimaciones del Banco Central y otros organismos. Sin embargo, las proyecciones de inflación y devaluación que se utilizaron en la solicitud tarifaria sobrepasan las estimaciones disponibles al mes de febrero de 2007. (…) La Defensoría solicita a la Autoridad Reguladora ajustar los índices de encadenamiento que utiliza la Cooperativa en su estudio para proyectar los costos y gastos para los años 2007 y 2008, según los datos efectivos de inflación y tipo de cambio del año 2006, 2007 y 2008 y las actuales estimaciones y proyecciones del Banco Central de Costa Rica.”(folios 503 a 506).

XII.—Que la audiencia pública se realizó el día 28 de marzo de 2007 a las diecisiete horas, en el Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 14-2007 y consta en los folios 525 a 535.

XIII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 403-DEN-2007, del 26 de abril de 2007, que corre agregado a los autos.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 403-DEN-2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  La inflación interna proyectada por la Autoridad Reguladora es consistente con los parámetros contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008. Este proyecta una inflación del 8% en el año 2007 y del 6% en el 2008. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años, similar al promedio histórico de largo plazo. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa.

2.  El estudio de mercado presentado por Coopesantos, contiene deficiencias en la estimación de variables como las ventas en unidades físicas para algunos sectores; el precio promedio utilizado para determinar los ingresos; sobre todo del sector residencial; la energía que no paga el servicio de transmisión. También hay deficiencias en la presentación de los archivos de Excel que sustentan la solicitud tarifaria.

3.  Con la propuesta de los técnicos de la Autoridad Reguladora, los ingresos, se incrementan en ¢225.232,4 miles en el 2007 y ¢383.845,6 miles en el 2008; lo que representa un incremento de 4,32% en el primer año y 7,17% en el segundo.

4.  Coopesantos estima inversiones para su servicio de distribución por ¢3.137.195 miles y ¢6.665.594 miles para los años 2007 y 2008, respectivamente.

5.  La Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, reconoce inversiones por ¢691.357 miles para el año 2007 y ¢644.404 miles para el año 2008.

6.  La diferencia resultante obedece a la actualización de los índices macroeconómicos utilizados en el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección, incluyendo los índices de componentes internos y externos, así como análisis de los costos presentados y la capacidad de ejecución de inversiones.

7.  Coopesantos presenta un 70% de capacidad de ejecución de inversión, porcentaje que fue considerado en el análisis efectuado por los técnicos de la Autoridad Reguladora.

8.  Varias de las inversiones son motivadas por la obsolescencia del equipo existente y en operación, en consecuencia deben reemplazarse para darle mayor soporte al sistema de distribución. Otras inversiones conllevan la intención de mejorar la calidad del servicio eléctrico que suministran.

9.  Los montos de las inversiones corresponden a las estimaciones para cubrir o satisfacer en la medida de lo posible la demanda prevista durante el período citado.

10.  La información suministrada por Coopesantos, no permite efectuar un análisis exhaustivo del plan de inversión del sector de distribución.

11.  De acuerdo con la fiscalización de la calidad del servicio, realizada durante el último año, se detectaron rangos de voltaje y caídas de tensión fuera de lo establecido en la normativa.

12.  En cuanto a las inversiones a capitalizar para el período 2007 - 2008, de acuerdo con lo determinado en este análisis por la Autoridad Reguladora se detallan así: año 2007 = ¢552.763 miles y año 2008 = ¢520.398 miles; para un total del período de ¢1.073.161 miles.

13.  En cuanto a la tasa de rentabilidad, Coopesantos propone un rédito para el desarrollo para el 2007 del 6,74% (folio 23), que es ajustado posteriormente a 0,97% (folio 405).

14.  Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 5,24% es aceptable para Coopesantos para el año 2007, dadas las actuales condiciones económicas del país y de esta cooperativa.

15.  En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2006, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo porcentaje de depreciación para cada rubro del activo, esto por cuanto Coopesantos, no presenta proyección de retiros.

16.  El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 41,41 días, de conformidad con las cifras obtenidas del promedio de los últimos tres años (2004 al 2006).

17.  Con tarifas propuestas se considera una base tarifaria de ¢7.548.088 miles para el año 2007 y ¢8.171.776 miles para el año 2008.

18.  El criterio general de proyección de gasto fueron las cifras reales para el año 2006 con los saldos contabilizados y auditados al 31 de diciembre. Partiendo de las cifras reales, se procedió a depurar la base y se realizaron los ajustes a la proyección.

 19. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

20.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por Coopesantos, por errores de cálculo, por inconsistencia en la aplicación de metodología tarifarias aprobadas, por considerar retiros de activos, por modificaciones realizadas en las inversiones; y consecuentemente, en las adiciones, que resultaron en una disminución del gasto total presentado por Coopesantos del 16,0% para el año 2007.

21.  Las modificaciones realizadas afectan a las partidas de: distribución, administrativos y generales, subestación reductora, depreciaciones y financieros.

22.  De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento para cubrir el efecto por costos propios.

23.  Se deben incrementar los ingresos totales en un 4,32% para el año 2007, lo que se logra con un incremento promedio del 7,17% en las tarifas vigentes, a partir del 15 de mayo de 2007, logrando así un rédito para el desarrollo del 5,26% cercano al recomendado.

24.  El primer bloque de consumo (menos de 3.000 kWh mensuales) de la tarifa general, tiene un precio medio de ¢69.6/kWh, un 11,8% superior al del segundo bloque de consumo (más de 3 000 kWh mensuales); por consiguiente, lleva razón la Cooperativa en querer mantener un nivel tarifario equivalente entre ambos bloques de consumo y disminuir la diferencia actual.

25.  No se presentan los criterios o la relación de costos, que de acuerdo con el principio de servicio al costo, demuestre que a todos los abonados se le debe incrementar el consumo mínimo para compensar un problema inherente sólo a una parte de su servicio de distribución.

26.  De acuerdo con el análisis financiero de Coopesantos se propone un aumento en las tarifas del 7,2% aplicado de la siguiente forma:

                Tarifa                              Porcentaje de aumento

T-RE Residencial                                               1,7

T-GE General

Primer bloque de consumo                                 5,5

Segundo bloque de consumo                            21,5

T-CS Preferencial                                               6,0

T-MT Media tensión                                         7,0

Aumento promedio                                          7,2

27.  Para la tarifa residencial se propone modificarla de la siguiente forma:

T-RE Tarifa residencial

                                              Temporada alta     Temporada baja

Primeros 200 kWh o menos             ¢42                        ¢36

Exceso de kWh a                              ¢72                        ¢61

28.  También se propone modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial, excluyendo las cabinas y las áreas de recreo, que no tienen razón para recibir el subsidio que tiene esta tarifa.

II.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes (folios 503 a 506), resumidas en el resultando XI, se debe señalar que:

a.   Como parte de los análisis que efectúa la Autoridad Reguladora es precisamente la de valorar exhaustivamente la solicitud planteada por la Cooperativa, y como parte de ello, se realiza un análisis de variaciones horizontal y vertical para determinar el comportamiento de los costos y gastos históricos (comparativo mínimo de 3 años), así cualquier variación atípica (que crezca por encima de la inflación) debe ser justificada por la empresa para su respectiva consideración o depuración del año base de proyección, reconociendo bajo el principio de servicio al costo, únicamente los costos y gastos que son útiles y utilizables para la prestación del servicio en cuestión.

b.  Lo indicado por la Defensoría fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado, por tanto las proyecciones se efectuaron con base en el último Programa Monetario, publicado por el Banco Central de Costa Rica (Enero 2007) y cifras reales a febrero 2007, el cual establece como meta oficial para la inflación que esta será del 8% para el año 2007 y del 6% en el año 2008.

III.—Que Coopesantos cumple con los requisitos necesarios para la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario, puesto que no se le hicieron objeciones técnicas sustanciales a la información presentada en el estudio tarifario. Para la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario, Coopesantos debe cumplir con los requisitos señalados en la resolución RRG-3237-2003 “Modelo de Fijación Extraordinaria de Tarifas para el Servicio de Distribución Eléctrica”.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar el pliego tarifario e incrementar en un 7,2% en promedio las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas para el Servicio de Distribución de energía eléctrica para la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos, R. L., que rige a partir de la publicación de esta resolución, de la siguiente manera:

Tarifa (T-RE) Residencial

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

Precios mensuales:

                                                Temporada alta     Temporada baja

Primeros 200 kWh o menos              ¢ 42                         ¢ 36

Cada kWh adicional a                         ¢ 72                         ¢ 61

Tarifa (T-GE): General

Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta Cooperativa.

1.  Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

                                                Temporada alta     Temporada baja

Cada kWh a                                        ¢87                          ¢73

2.  Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

                                                    Temporada             Temporada

                                                       Alta (¢)                   baja (¢)

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos               127.680                   109.800

Por cada kW adicional                        8.512                       7.320

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos        153.000                   132.000

Por cada kWh adicional                           51                            44

Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social

Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.

Precios mensuales:

                                                Temporada alta     Temporada baja

Cada kWh a                                       ¢ 71                         ¢ 61

El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

Tarifa (T-MT): Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

Precios mensuales:

                                                                Temporada     Temporada

                                                                     alta ¢              baja ¢

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Periodo punta, cada kilovatio a                    6.838               5.029

Periodo valle, cada kilovatio a                      6.598               2.396

Periodo nocturno, cada kilovatio a               2.992               2.396

Cargo por energía

Periodo punta, cada kWh a                                43                    31

Periodo valle, cada kWh a                                 23                      8

Periodo nocturno, cada kWh a                          10                      8

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema del encendido y el balastro), y aplicando la tarifa general.

3.  Definición temporada.

Temporada alta: Tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.—Indicar a Coopesantos que en la próxima solicitud tarifaria para el servicio de distribución eléctrica, debe:

1.  Haber consistencia entre el procedimiento descrito para efectuar las estimaciones de ventas en unidades físicas por sectores y los cálculos realmente efectuados.

2.  Buscar otro procedimiento para determinar los precios promedios que se utilizan para determinar los ingresos; puesto que el utilizado ha provocado sobreestimaciones, especialmente en el sector residencial.

3.  Utilizar un procedimiento adecuado para determinar la energía que no paga transmisión.

4.  Presentar la información electrónica (archivos de Excel) de mercado en forma de cuadros estadísticos con nombres que indiquen su contenido. Las estimaciones de ventas por sector deben presentarse con un desglose mensual y con un total anual; así como las estimaciones de ingresos con tarifa vigente y propuesta. También con un desglose mensual y por año, deben presentarse las compras de energía y potencia en unidades físicas y monetarias; al igual que la energía trasegada por las líneas de transmisión y su gasto. Cada hoja del libro de Excel debe tener un nombre que identifique su contenido.

5.  Calcular el rédito de desarrollo que debe alcanzar con las tarifas propuestas, con una metodología que sea consistente con su base tarifaria (costo del capital propio).

6.  Corregir la metodología de cálculo de la Base Tarifaria, de manera que incluya en el cálculo del capital de trabajo, lo correspondiente a las compras de energía al ICE, y deduzca el saldo de la deuda a largo plazo.

7.  Presentar en el escalamiento para costos y gastos de operación, la justificación técnica de la segregación por componente local y externo, los cuales deben estar orientados, únicamente, a aquellos rubros que por su naturaleza de adquisición, lo ameriten.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41272).—C-199670.—(37136).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ana María, cédula 3-0060-2949, Julieta, cédula 3-0066-0684, María Salomé, cédula 3-0069-0751, María del Rosario, cédula 3-0077-0515, David, cédula 3-0393-0863, Virgita, cédula 3-0100-0505 y Marta Elena, cédula 3-0123-0115, todos de apellidos Gutiérrez Monge, Luis Eduardo, cédula 3-0115-0020, Rodrigo, cédula 3-0127-0092 y Ana Lucía, cédula 3-0138-0410, estos de apellidos Gutiérrez Aguilar, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó David Gutiérrez Rojas, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 998 de dieciocho nichos de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriban la citada fosa por partes iguales y a nombre de Marcelo Sancho Gutiérrez, cédula 1-0982-0696 y Carmen Elena Ferreto Gutiérrez, cédula 1-0695-0977. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 27 de abril de, 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 19474.—(37373).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los efectos legales correspondientes, se hace saber que los Concejos de Distrito de Tambor, San Miguel, San Antonio, San Rafael y La Guácima del Cantón Central de Alajuela, solicitan con base en la norma 318.01 del Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros, ante la Auditoría Interna de esta Municipalidad, la reposición por extravío del tomo uno de sus libros de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.

Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(37500).

2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE FLORES

El Concejo Municipal de Flores mediante acuerdo Nº 743-07 aprobado en sesión ordinaria Nº 066 del 17 de abril y ratificado en sesión ordinaria Nº 067 del 24 de abril del 2007, aprobó la siguiente política:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 4º del Código Municipal, los artículos 4º y 113 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 58, inciso 6) de la Ley de Planificación Urbana, los artículos 3º y 4º, inciso c) del Código Municipal, la Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, la Ley General de Salud, el Reglamento para la Calidad de Agua Potable, los artículos 4º, 5º y 11 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad, consagran la competencia exclusiva de la Municipalidad de Flores, de atender los intereses y servicios locales de su jurisdicción, específicamente en lo referente al servicio de agua potable del cantón de Flores.

2º—Que la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido las atribuciones citadas en el aparte anterior, a través de las resoluciones Nos. 1684-91, 3019-91, 6706-93, 144-95, 1108-96, 2002-08696, 5445-99, y 2001-00591, entre otras. De modo particular consideramos oportuno indicar que la Sala Constitucional ha dejado claro en sus resoluciones que “la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo “local”. Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de competencia material en favor de los gobiernos locales y de su reglamento para definir “lo local”, ámbito que sólo puede ser reducido por ley -por tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de estas instituciones-, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la integridad de los servicios e intereses locales”. (Voto Nº 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).

Que tratándose de la administración del recurso hídrico, el mismo resulta un recurso estratégico para la actuación y gestión municipal en todos sus ámbitos; dado que en caso de llegar a faltar (total o parcialmente) afectaría la esencia misma de esta Municipalidad, su razón de ser y que es EL PUEBLO, LA COMUNIDAD DE FLORES.

Siendo así es claro entonces que bajo esta autonomía municipal tenemos más que el derecho, LA OBLIGACIÓN de velar por el resguardo y salvaguarda de los intereses locales que de modo alguno puedan afectar a la comunidad de Flores; autonomía que para el caso que nos ocupa ha sido dimensionada por la Sala Constitucional como “la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la Municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local”. (Voto Nº 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).

Siendo así, este Concejo Municipal de Flores se encuentra obligado a adoptar políticas que se orienten a proteger la esfera de intereses del pueblo de Flores como origen de su propia existencia, de su autoridad y finalmente de su autonomía, instituida por el constituyente precisamente para garantizar esa independencia de acción para la protección de tales intereses locales.

3º—Que en razón de lo anterior la Municipalidad de Flores, está obligada a controlar la disponibilidad del recurso hídrico que administra como un servicio propio de su esfera competencial, para lo cual debe considerar el establecer una política en la administración del recurso hídrico, que permita un crecimiento planificado y controlado de todo proyecto constructivo que requiera del servicio de agua potable.

4º—Que en el ejercicio de las potestades de imperio y sobre todo de la Autonomía Municipal, la Municipalidad de Flores puede y sobre todo DEBE en virtud del mandato delegado a fin de garantizar una prestación adecuada de los servicios públicos a su cargo.

5º—Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13, inciso a) del Código Municipal es competencia del Concejo Municipal de Flores fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio en concordancia con el Plan de Gobierno de la Alcaldesa Municipal. Por tanto:

El Concejo Municipal del cantón de Flores de Heredia dicta la siguiente “Política Municipal del cantón de Flores para valoración, regulación y administración del servicio y disponibilidad de agua potable del Acueducto Municipal, para desarrollos habitacionales o etapas de estos, a contabilizar en urbanizaciones, filiales de condominios y complejos residenciales”.

Artículo 1º—El Acueducto Municipal es estratégico en el desarrollo del ordenamiento territorial y urbano del cantón de Flores; por consiguiente la Municipalidad de Flores debe orientar todos los esfuerzos para fortalecerlo y mejorarlo, de manera que se ha de mantener bajo la administración municipal y bajo ninguna circunstancia serán admisibles acuerdos ni actos administrativos dirigidos a traspasar o delegar su administración en otras instituciones, asociaciones, empresas públicas ni privadas de ningún tipo.

Artículo 2º—Que los actuales usuarios del acueducto de Flores conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política, les asiste como un derecho fundamental a la salud, y a un ambiente sano, el gozar de un abastecimiento de agua potable sostenible, en calidad y cantidad; en razón de lo cual la Municipalidad de Flores no adoptará acuerdos ni actos administrativos, que puedan de modo alguno afectar el suministro de agua potable a los usuarios actuales, procurando con ello el mayor bienestar general de la colectividad respecto a la prestación de este servicio público, tanto en cantidad como en calidad; para lo cual debe considerarse que hasta tanto no se cuente con un estudio integral del acueducto con la previsión de recursos para las mejoras que deberá presentar la Administración en un plazo de doce meses, debe adoptarse una posición precautoria que no permite aprobar indiscriminadamente las solicitudes de disponibilidad de agua potable del Acueducto Municipal; y por consiguiente solo es posible aprobar las que se refieran a viviendas unifamiliares pero no las referidas a proyectos urbanísticos, ni condominios, ni fraccionamientos que sean con fines urbanísticos, ni a fraccionamientos que no sean simples; dado que de autorizarse los mismos podría comprometerse o desmejorarse el servicio que actualmente se brinda; todo lo anterior en cumplimiento y respeto de los derechos constitucionales de los munícipes del cantón de Flores que actualmente gozan del suministro de agua potable por medio del Acueducto Municipal.

Artículo 3º—La Municipalidad de Flores debe contar con un estudio técnico, que permita conocer la capacidad del acueducto municipal en relación con el crecimiento urbano y habitacional del cantón de Flores, de manera que sea posible tener claro cuantos usuarios reales tiene actualmente el acueducto, un inventario de la infraestructura del mismo, las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas de esta infraestructura, que permitan en adelante tomar decisiones responsables y sostenibles en torno a las solicitudes de disponibilidad de agua potable del acueducto de la Municipalidad de Flores; por lo que el Concejo Municipal autorizará a la administración a implementar todas las acciones administrativas, en cumplimiento de los procedimientos contratación administrativa según los montos de las inversiones que se requieran para elaborar el estudio técnico que contemple estas variables, y hasta tanto no se cuente con el mismo se han de denegar las disponibilidades de agua para todo proyecto de fraccionamiento con fines urbanísticos, condominios, urbanizaciones, o fraccionamientos que no se consideren simples, con el fin de poder tomar decisiones responsables.

Artículo 4º—La presente política rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no afecta los trámites presentados con anterioridad.

Jenny Alfaro Chávez, Alcaldesa Municipal.—María de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(37483).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Ganadera La Balsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137204, con base a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Pitahaya, lugar: Pitahaya, distrito: sexto Cuajiniquil, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1.144.97 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: zona hotelera turística. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 3 de mayo del 2007.—Jorge Chavarría Carrillo, Acalde Municipal.—1 vez.—(37449).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO

INTERNACIONAL DE ROHRMOSER

Asociación Club Rotario Internacional de Rohrmoser, convoca a sus asociados a la asamblea general extraordinaria que ha de celebrarse el próximo 23 de mayo del 2007, en San José, Hotel Corobicí, Mata Redonda, distrito octavo del cantón de San José, a las diecinueve y treinta horas en primera convocatoria y a las veinte y treinta horas en segunda convocatoria (si no hubiere el quórum de ley) con el fin de conocer de los siguientes asuntos:

1.  Aprobar o improbar la constitución de la Federación Rotando para Servir.

2.  Comisionar al Presidente de la Asociación para que se apersone en representación de la misma para constituir la Federación Rotando para Servir.

3.  Asuntos varios.

La presente convocatoria se realiza por acuerdo firme de junta directiva del 30 de abril del 2007.—San José, 3 de mayo del 2007.—Kart Marx, Presidente.—1 vez.—(37529).

CARE DEL ESTE S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria de la sociedad Care del Este S. A.,  el día 15 de mayo del 2007, a las 8:00 a. m., para cambio de junta directiva.—Lic. Jenny Villalobos C., Notaria.—1 vez.—Nº 19781.—(37798).

FUNDACIÓN SOCIOS MISIONEROS ADVENTISTAS

La Junta Administrativa de la Fundación Socios Misioneros Adventistas, cédula jurídica 3-006-367667 según acuerdo 00-2007, convoca a asamblea general de socios fundadores, a realizarse el domingo 3 de junio del 2007 en el Templo Adventista de barrio San José de Alajuela, a las 8:00 a. m. en primera convocatoria y a las 8:30 en segunda convocatoria con los socios fundadores presentes. Agenda General: 1) Comprobación del quórum, 2) Informe de Tesorería, 3) Informe General de Operaciones, 4) Proyectos Estratégicos, 5) Otros Asuntos.—Norland Portobanco Alba, Presidente.—1 vez.—(37892).

FUNDACIÓN CLÍNICA DEL CONTROL

DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS

La Fundación Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Area de Salud Los Santos, invita a todos los fundadores, afiliados de la clínica y al público en general a la asamblea extraordinaria que se celebrará el día 25 de mayo del 2007 a las 4:00 p. m. en el salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú.

San Marcos de Tarrazú, 26 de abril del 2007.—María de los Ángeles Camacho Fallas, Secretaria.—1 vez.—(37995).

SINAPRO

La Junta Directiva Central del Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación, convoca a los Orientadores (as) afiliados (as), a la asamblea general ordinaria N° XLIV, que se llevará a cabo el día viernes 18 de mayo del 2007 en el Auditorio de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional a partir de las 7:30 a.m., en primera convocatoria. En caso de no reunir el quórum necesario los asistentes convocarán para el viernes 25 de mayo del 2007, a la misma hora, en el mismo local en segunda convocatoria; en caso de no reunir el quórum necesario los asistentes harán una tercera convocatoria para las 8:00 a.m., en el mismo local.

Puntos a tratar:

I-   Parte: Actos Protocolarios.

II- Parte: Asamblea.

a)  Lectura del acta de la asamblea general ordinaria anterior.

b)  Informe de la Secretaria General, Finanzas y Fiscal.

c)  Presentación del Tribunal Electoral.

d)  Elección y juramentación de la nueva Junta Directiva Central para el periodo 2007-2008.

e)  Elección del Tribunal, para el periodo 2008-2009.

III-   Parte: Traspaso de Poderes.

San José, 5 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Viales Angulo, Secretaria General.—1 vez.—(38046).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A P S MEXIOLA S. A.

A P S Mexiola S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057832, solicita la reposición del Libro asamblea de accionistas y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José dentro de los 8 días de la publicación.—Lic. Laura Barrios Alfaro, Presidente.—(35886).

A las 8:00 horas del veintiocho de marzo del año en curso, protocolicé asamblea general extraordinaria de FSA Ingeniería y Arquitectura S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social mediante la cual se disminuye el número de acciones y el capital social de la empresa distribuyendo la disminución del capital social en proporción a la participación social de los socios.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—Nº 18970.—(36120).

MENSAJERÍA AMARAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mensajería Amaral Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número tres-ciento-uno- ciento noventa y ocho mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—2 de Mayo del 2007.—Fernando Jiménez Rojas, Responsable.—(36575).

INVERSIONES Y SERVICIOS POZITOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Servicios Pozitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil seiscientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros de contabilidad, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Cavallini.—(36721).

540 DE OSA

La sociedad 540 de Osa, cédula 3-101-178340, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de las Actas de Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios y Diario Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—Nº 19252.—(36902).

LA ROCA DESARROLLO TURÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Roca Desarrollo Turístico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158469, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Juan Carlos Abarca Alvarado ha solicitado la reposición de su certificado accionario Nº 914. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: La Roca Desarrollo Turístico S. A., 100 metros oeste de “Tony Romas”, Escazú, San José.—Carlos Odio Soto, Presidente.—Nº 19266.—(36903).

VILLA SAN MARTÍN DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa San Martín del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil quinientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Alejandro Coto Alvarado, Presidente.—Nº 19311.—(36904).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Carmen Cordero Arrieta, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Heredia, con cédula de identidad, 6-0165-0185 en mi condición de dueña, hago constar que he reiniciado la reposición del libro registro de compras número uno, cédula física número 6165185. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área del pequeño contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia.—Carmen Cordero Arrieta.—(36334).

C.R. OLA SOCIEDAD ANÓNIMA

C. R. Ola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-209027, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: mayor y actas consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jerome Leech Merrick, Representante Legal, Pasaporte US 075345775.—(36614).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE

EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en Alajuela 200 norte y 10 oeste de la Iglesia  La Agonía, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Benavides Madrigal Alexis, cédula Nº 2-0392-0753 accionista Nº 0777; Campos Vindas Elisa María, cédula Nº 2-0277-1383 accionista Nº 0229-0230; Clavel Mejía Alfredo, cédula Nº 8-0059-0445 accionista Nº 2149; Delgado Barrera William, cédula Nº 5-0188-0952 accionista Nº 2201; Fuentes Martínez Hernán, cédula Nº 3-0146-0571 accionista Nº 0740-0902; González Gómez Mauricio, cédula Nº 2-0546-0389 accionista Nº 2533; Ramírez Acuña Jorge Eduardo, cédula Nº 1-0536-0929 accionista Nº 2380; Salazar Jiménez Emilia María, cédula Nº 1-0435-0389 accionista Nº 2652; Vega Calvo Bernal, cédula Nº 1-0293-0981 accionista Nº 1729. Rige lo anterior a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Presidente.—(36986).

NEOFAUNA

El suscrito Luis Ángel Fonseca Alvarado, cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-quinientos siete, mayor, casado una vez, biólogo, vecino de San Roque de Grecia, quinientos metros norte del Liceo León Cortés Castro, en mi calidad de propietario del negocio comercial denominado “Neofauna”, con domicilio en Jacó, trescientos metros este de la Iglesia de Pueblo Nuevo, atento manifiesto:

Solicito inscripción y permiso de operación, como Zoocriadero, del negocio comercial “Neofauna”, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, Pueblo Nuevo, 300 metros este de la iglesia, con el fin de producir, exhibir y comercializar mariposas, ranas, serpientes y animales de otra especie. Por tanto quien se considere afectado o se oponga, debe remitirse a la oficina Subregional del Área de Conservación de Esparza, faxímil N° 636-81-11 o al teléfono 636-72-66, para hacer valer sus derechos, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Grecia, 2 de mayo del 2007.—Luis Ángel Fonseca Alvarado.—(36990).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en el campo de la Enseñanza de Literatura y Lingüística con Concentración en Español, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Jiménez López Heidy, cédula Nº 5-286-813, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo V, Folio 204, Asiento 30525. Se solicita la reposición por motivo de que a la estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. José Prado Arroyo, Director de Registro.—(37104).

CELAJES DE CABO VELAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El albacea de la sucesión de la señora María Antonieta Cosentino que se tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, bajo el expediente número 06-100575-642-CI solicita por haberse extraviado, la reposición de la totalidad las acciones de la compañía Celajes de Cabo Velas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112884 propiedad de la causante. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 708 y 709 del Código de Comercio Vigente.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Apoderado Especial Judicial.—(37118).

RESEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Resen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil cuatrocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—James Penrod Oreamuno.—Nº 19372.—(37376).

MEMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Memo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—James Penrod Oreamuno.—Nº 19373.—(37377).

SEGOVIA ALCÁZAR SOCIEDAD ANONIMA

Segovia Alcázar Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-248023, solicitó ante Tributación Directa, la reposición de libros: asamblea general de socios y registro de accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 19457.—(37378).

DESARROLLO DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA

VISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo de Comunicación Corporativa Visual Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres, domiciliada en San José, la Uruca, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo: mil setecientos treinta y siete, folio: doscientos cincuenta y nueve, asiento: doscientos cuarenta y ocho. Procede a solicitud de la presidenta a la reposición de los libros legales y contables de dicha sociedad, es decir: libro de acta de asamblea general de socios, libro de registro de socios, libro de acta de consejo de administración, libro de inventarios y balances, libro mayor y libro diario. Es todo.—San José, 27 de abril de 2007.—Silvia Zúñiga Quesada.—Nº 19555.—(37379).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TAJO CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Tajo Chirripó S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cero ocho seis cuatro seis ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Julio Alvarado Arce, Representante Legal.—(37482).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica el proceso de reposición del título de Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclos, con Grado Académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 30 de noviembre del 2004 a la señora Paula Andrea Alvarado Rivera, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y tres-cero noventa y uno, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el Tomo 1, Folio 197, número 4031. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la señora Alvarado Rivera. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(37956).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, comunica que las siguientes personas se encuentran inhabilitadas para el ejercicio de la profesión en psicología en Costa Rica:

Jorge Alfaro Bolaños                                          Código 1404

Mario A. Sancho Bonilla                                    Código 1657

Karen Chacón Bolaños                                       Código 1311

Cualquier información adicional, pueden comunicarse al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.—San José, 3 de mayo del 2007.—Master. David Ramírez Acuña, Presidente Junta Directiva.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(37491).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima de este domicilio denominada Inversiones Jiménez Bonilla Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, 30 de abril de 2007.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—(36639).

Por escritura número ciento tres, otorgada a las trece horas del dos de marzo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: F C Aeroceano Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del año 2007.—Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(36644).

Por escritura número noventa y dos, otorgada a las quince horas treinta minutos del nueve de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: I.S.S.E Instalaciones y Soporte de Seguridad Electrónica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del año 2007.—Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(36646).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada a las nueve horas, del diecisiete de enero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: Radiadores Odin de Costa Rica Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de abril del año 2007.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(36647).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del año dos mil seis, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: Desarrollos Inmobiliarios SBJG del Oeste Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1° de junio del año 2006.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(36649).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Strings And Rain Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, Domicilio: provincia de San José, cantón 1°, distrito 8, 100 metros norte, 50 este, 300 norte y 75 este del Restaurante El Chicote, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo Social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado. San José, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2007.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(36653).

Por escritura número noventa y siete, otorgada a las doce horas del primero de marzo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: F C Oceánica del Oeste Sociedad Anónima, se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1° de marzo del año 2007.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(36654).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Hills and Beach, Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 1°, distrito 8, 100 metros norte, 50 este, 300 norte y 75 este del Restaurante El Chicote, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2007.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(36655).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Selamat Pagi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 1°, distrito 8, 100 metros norte, 50 este, 300 norte y 75 este del Restaurante El Chicote, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 10:30 horas del 3 de mayo del 2007.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—(36656).

Por escritura número noventa y uno, otorgada a las quince horas, del nueve de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: Seguridad Especializada El Iris Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(36657).

El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 15-12, otorgada en mi notaría, el día 2 de mayo del 2007, se constituyó Comercial Emerwill S&C S. A.—Alajuela, 12:00 horas del 2 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(36668).

Entre nosotros, Hacienda El Coyol de Turrialba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil novecientos treinta y cuatro, representada en este acto por su apoderada especial para este acto, señora Silvia María Laurencich Castro, mayor, divorciada, diseñadora, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y tres-setecientos nueve y vecina de San José, poder otorgado según acta de asamblea general de socios celebrada en el domicilio social de la compañía a las once horas del diecisiete de abril del año dos mil siete; Inversiones Silvana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-veintiséis mil ochocientos noventa y siete, representada en este acto por su tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el señor Federico Laurencich Castro, mayor, soltero, economista, vecino de Santa Ana, cédula uno-setecientos sesenta y nueve - quinientos quince, y vecino de Santa Ana; y Fiduciaria Lauca Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, La Uruca, costado suroeste del Puente Juan Pablo Segundo, edificio Lauca, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos dieciséis, representada en este acto por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, el señor Alberto Laurencich Castro, mayor, casado una vez, administrador, cédula uno-seiscientos veinticuatro-setecientos veinticinco, y vecino de San José; Considerando: a) que en fecha diecinueve de junio del año dos mil dos, entre las partes se suscribió contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía denominado “Fideicomiso Residencial El Coyol Tercera Etapa”; b) que de conformidad con la cláusula décima quinta del contrato el plazo del fideicomiso lo es por seis años a partir del diecinueve de junio del año dos mil dos, pudiendo prorrogarse automáticamente por periodos de un año hasta la realización de los fines del fideicomiso; c) que al día de hoy, el objeto del contrato ha sido satisfecho, y cada una de las partes ha cumplido su prestación, y han aceptado la rendición de cuentas por parte de la fiduciaria; por lo que hemos convenido poner fin en forma anticipada al contrato de Fideicomiso Residencial El Coyol Tercera Etapa, a partir del día de hoy y aceptar la rendición de cuentas por parte de la fiduciaria, y los estados financieros presentados. De común acuerdo con lo anteriormente estipulado, firmamos en San José el dieciocho de abril del dos mil siete.—Silvia Mª Laurencich Castro.—Federico Laurencich Castro.—Alberto Laurencich Castro.—1 vez.—(36718).

Mediante la escritura 135 de esta notaría, otorgada a las 12:00, del 3 de mayo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mare Frigoris S. A., en la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal, y se modifican los artículos 2 y 7 del pacto constitutivo.—San José, 3 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(36720).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 9:00 horas del 2 de mayo del año 2007, se modificó el pacto social de la empresa Emer de Guanacaste S. A. Se modificó el domicilio y se nombró presidente de la Junta Directiva.—San José, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(36723).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones Gastronómicas del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000, domiciliada en San José. Presidente: Pietro Schettino, escritura de las 8:00 horas del 10 de abril del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(36726).

Eduardo Román (Nombre) Acosta (Apellido) constituye Fundación Pro Bomberos de Herradura. Patrimonio social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial el presidente actuando individualmente. Escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada en San José a las doce horas del día veinte de abril del año dos mil siete, del protocolo primero del notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(36727).

Jorge Martín Salerno y María Alejandra Parody Ales, constituyen Bennett Foam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, Capital social un millón de colones, cien cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente, el subgerente, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil siete, número ciento noventa y tres del protocolo quinto del notario.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(36728).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Tenedora de Fondos S. A. Capital social: 10.000 colones. Plazo social: Cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(36729).

El suscrito notario licenciado Johnny Ramírez Sánchez comunica que ante su Notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Nervana Tour A. I. N. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que figura como gerente Ana Isabel Lobo Miranda, con su capital social debidamente cancelado en la ciudad de Alajuela a las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(36733).

Por escrituras otorgadas a las 12:00 horas y 13:00 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas Constructora AICSA S. A. y AICSA Inc S. A. En todas: Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general Representante legal: el presidente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(36734).

Mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de abril de 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Baruch Carvajal y Tristán Consultores Asociados S. A., según los cuales se acuerda la fusión por absorción con BCT Arrendadora S. A., subsistiendo ésta, y se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de BCT Arrendadora S. A., según la cual se aprueba la fusión.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(36735).

Por escritura de las diecinueve horas y treinta minutos del 18 de abril del 2007, otorgada ante el suscrito Notario se constituye Givenot Caribbean Express S. A., plazo social cien años, capital social tres millones de colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(36736).

Por escritura número 52 otorgada a las 8:00 horas del día 3 de mayo del 2007 protocolicé un Acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Boquira Mariner’s Point Lam Trece S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(36737).

Por escritura Nº 223 de las 10:00 horas del día 26 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puerto Piña Sociedad Anónima donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(36739).

Por escritura Nº 225 de las 8:30 horas del día 30 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Tobobe Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(36740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Opportunities And Investments F & S Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(36742).

Mediante escritura pública número doscientos setenta y dos otorgada en Grecia a las trece horas del treinta de abril del año en curso, se constituyó la compañía denominada Importaciones Camejo de G.R.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 30 de abril del 2007.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(36747).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de abril del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Auto Sueca Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 19196.—(36811).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de abril del dos mil siete, mediante la escritura número noventa y cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Islita, en la cual se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—N° 19197.—(36812).

Por escritura otorgada ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las 8:00 horas del 30 de abril del año dos mil siete, se protocolizó dos actas de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Producción de las Américas S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 30 de abril de 2007.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 19198.—(36813).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil siete se constituyó la entidad denominada Inversiones Promarbo Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica nueva, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución y capital social de diez mil colones. El presidente y el secretario de la compañía, ostentarán la representación de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 19201.—(36814).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cero Seis Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19202.—(36815).

Mediante escritura número cuarenta y dos otorgada a las nueve horas del veintiséis de abril del año dos mil siete, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Bosques del Valle Azulado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres, mediante la cual se reforman las cláusulas primera se modifica la denominación social a Interairport Services S. A. y segunda domicilio del pacto social.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 19205.—(36816).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada a las ocho horas del dos de mayo del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocoliza el acta de asamblea general de la sociedad VIP Travel Corporation VPT Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil setecientos siete, mediante la cual la sociedad se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, reformando su pacto social completamente.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 19206.—(36817).

Mediante escritura número ciento veintidós, otorgada a las 8:30 horas del dos de mayo del año dos mil siete, ante el notario Alberto Raven Odio se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta -administración- del pacto social.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 19207.—(36818).

En la notaría de Ivette González Chaves y Rafael Morales Soto, a las 8:30 horas se constituyó la sociedad Macado Estates S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 18 de abril de 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 19208.—(36819).

En esta notaría, a las 13:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Colomcart S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 13 de abril de 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 19209.—(36820).

En la notaría de Ivette González Chaves y Rafael Morales Soto, a las 8:30 horas de hoy se constituyó la sociedad Tara Consulting Incorporated S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 23 de abril del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 19210.—(36821).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número ciento treinta y cuatro, de las dieciséis horas del doce de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Suelos y Ambiente Ingeniería G A P S. A., capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 19211.—(36822).

Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número catorce, de la sociedad Servicentro Gasolinero Las Marías S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en las cláusulas segunda del domicilio, designándose a Santa Isabel de Puerto Viejo de Sarapiquí y la Administración, correspondiente al presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, siendo nombrados Mauricio Soto Gómez y Segundo Eduardo Soto Díaz, respectivamente.—Grecia, a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2007.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 19212.—(36823).

Por escritura otorgada ante mí a las 20:00 horas del hoy, se constituyó Icaru por Siempre S. A., domiciliada en Heredia, Residencial Real Santamaría casa 723, capital social diez mil colones, suscrito y pagado. El presidente, vicepresidente, tesorero y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Francil Yolanda Herrera Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 19215.—(36824).

Por escritura otorgada ante mí a las 19:00 horas del veintitrés de enero, se constituyó NYR Solís Sociedad Anónima, domiciliada en Frailes de Desamparados, capital social es un millón de colones suscrito y pagado. Presidente Noé Solís Elizondo.—San José, 23 de enero de 2007.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19216.—(36825).

Que en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste al ser las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada San Gerardito de Belén Sociedad Anónima.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 19217.—(36826).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 19 de marzo del 2007, se constituyó Acacia Mex de la Rosa S. A. Plazo: 99 años, representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo; domicilio San Pedro; objeto: comercio; capital social diez mil colones.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19219.—(36827).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se nombró gerente y se modificó las cláusulas primera, segunda y se nombra junta directiva de la compañía Ecos del Silencio Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil trescientos sesenta y nueve.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—Nº 19222.—(36828).

Por escritura número 116-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las once horas del dos de mayo del dos mil siete, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 2 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19232.—(36829).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 2 de mayo dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima sin nombre de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006, con domicilio en Guatuso de Patarrá, frente a la escuela.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 19226.—(36830).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Tascón de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de actividades de servicios en general, además de agropecuarias e industriales. Presidente: Julián Tascón.—San Ramón, Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 19228.—(36831).

Por escritura otorgada ante el notario Eduardo Enrique Gómez Morales a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2007, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Enrique Gómez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 19230.—(36832).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos del día dos de mayo del dos mil siete, James Martín Saxon y Luis Manuel Castro Ventura constituyen la sociedad denominada American Audio Desing Center Limitada.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 19231.—(36833).

Por escritura otorgada a las trece horas del catorce de abril del dos mil siete, se constituyó ante esta Notaría la sociedad anónima Arpamayheljo. Capital social: un millón de colones suscrito y pagado. Domicilio: Frailes de Desamparados. Presidente: Jorge Armando Méndez Piedra.—San José, 14 de abril del 2007.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19237.—(36834).

Al ser las doce horas del día dos de abril del dos mil siete, en mi notaría bufete Farrier Brais en Puntarenas, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Transer S. A. Capital social: diez mil colones.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—Nº 19240.—(36835).

Al ser las 13.00 horas del día 27 de abril del año 2007, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Corporación Alcurti de San Carlos S. A. donde se cambió junta directiva y fiscal y reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Cartago, 3 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19241.—(36836).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 11:30 horas del 13 de abril del 2007, donde se modifica cláusula segunda del domicilio y quinta del capital, de la firma de esta plaza denominada Multifiltros Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 19242.—(36837).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 11:00 horas del 13 de abril del 2007, donde se modifica cláusula segunda del domicilio y quinta del capital, de la firma de esta plaza denominada La Casa del Filtro Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 19243.—(36838).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno de marzo de dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Morado LRTEW Verde Oliva Sociedad Anónima, donde se suscribe y aprueba el Proyecto de Fusión por Absorción con la sociedad: Verde CDRT Violeta Sociedad Anónima, prevaleciendo únicamente Verde CDRT Violeta Sociedad Anónima. Asimismo, por escritura de las once horas cincuenta minutos del trece de abril de dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Verde CDRT Violeta Sociedad Anónima, donde se suscribe y aprueba el Proyecto de Fusión por Absorción con la sociedad Morado LRTEW Verde Oliva Sociedad Anónima, prevaleciendo únicamente Verde CDRT Violeta Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 19244.—(36839).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido la sociedad H Y H Manejo Forestal Sociedad Anónima. Presidente: Emeterio de Jesús Huete Hernández.—San José, 1º de mayo del 2007.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19245.—(36840).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido la sociedad Proyectos de Educación de Informática Sociedad Anónima. Presidente: Sergio René Pereira López.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19246.—(36841).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido la sociedad Costa Rica Tavel Professional Ltda. Presidenta: Sandra María Fernández Méndez.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19247.—(36842).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y seis del tomo tres de mi protocolo, se han reformado las cláusulas segunda y tercera de Destellos Ascendentes S. A. y se ha nombrado nueva junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19248.—(36843).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 13:00 horas del 2 de mayo del año 2007, Thierry Argou y Bruno Morlot, constituyen la sociedad denominada Nature D¨Argou Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Garabito, Quebrada Ganado, antiguo camino a Punta Leona, tres kilómetros hacia la playa, casa techo verde. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: el socio: Argou. Agente residente: Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 19250.—(36844).

Ante esta notaría, por escritura número quince-dos, otorgada a las once horas, treinta minutos del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Chjoal Investments Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 19256.—(36845).

Escritura doscientos nueve, tomo dos, de mi protocolo en mi notaría  en Cóbano, Puntarenas, se instituye Rocas Plateadas M. A. C. Sociedad Anónima, abreviando sus dos últimas palabras en S. A., siendo ambos nombres de fantasía. Fija domicilio doscientos metros este, campo fútbol, Cabaña Las Veraneras, Delicias, Cóbano, Puntarenas. Capital social: millón doscientos mil colones en doce acciones de cien mil colones.—Cóbano, 27 de abril del 2007.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 19257.—(36846).

Escritura doscientos dieciocho, tomo dos, de mi protocolo en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, se instituye The Cheapskate R&A Sociedad Anónima, abreviando sus dos últimas palabras en S. A., siendo ambos nombres de fantasía. Fija domicilio frente a entrada al Colegio, Cóbano, Puntarenas. Capital social: cien mil colones en diez acciones de diez mil colones.—Cóbano, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 19258.—(36847).

Yo, licenciado William Santamaría Monge, notario público de San José, manifiesto que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima, denominada Progreso y Naturaleza Consultores Ambientales, siendo su presidente Carlos Fernando Álvarez Morales. Representante legal y apoderado generalísimo, constituida a las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil siete.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 19260.—(36848).

Por escritura número treinta y nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Comercial EELOVI S. A., a las 18:00 horas del 26 de abril del 2007. Capital social: 12.000,00.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 19263.—(36849).

En asamblea extraordinaria de la Wilco Diseños Gráficos, celebrada a las 11:00 horas del 30 de agosto del 2006. Se cambia junta directiva.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 19264.—(36850).

Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y dos, de las ocho horas del veintiocho de marzo del 2007, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Grupo Kaisen de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 19265.—(36851).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación R.E.F.C. de Santa Ana Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social y se revocan los nombramientos del presidente y del fiscal y se nombran nuevos.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 19267.—(36852).

Ante esta notaría, se constituyó la firma Inversiones Los Cerrillos de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al gerente de la sociedad, que tendrá facultades de apoderado generalísimo si límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Otto Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 19269.—(36853).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas del nueve de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Charlie Consultores y Constructores del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Eduardo Marín Valerín.—Heredia, 27 de abril del 2007.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 19270.—(36854).

Por escritura número ochenta y siete, de las ocho horas del dieciocho de abril, se constituyó la sociedad E.D.S. Developers Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Por escritura número noventa y uno, de las nueve horas del veintiséis de abril se constituyó la sociedad Mar de Altura S. A. Por escrituras números noventa y ocho, noventa y nueve, cien, ciento uno, ciento dos, ciento tres, ciento cuatro, ciento cinco, ciento seis, ciento siete, de las siete horas, siete cinco, siete diez, siete quince, siete veinte, siete veinticinco, siete treinta, siete treinta y cinco, siete cuarenta, siete cuarenta y cinco, siete cincuenta se constituyeron las sociedades denominadas Casa de Otoño Azul Uno S. A., Casa de Otoño Rojo Dos S. A., Casa de Otoño Verde Tres S. A., Casa de Otoño Amarillo Cuatro S. A., Casa de Otoño Blanco Cinco S. A., Casa de Otoño Celeste Seis S. A., Casa de Otoño Café Siete S. A., Casa de Otoño Gris Ocho S. A., Casa de Otoño Dorado Nueve S. A., Casa de Otoño Esmeralda Diez S. A., en todas el presidente con facultades de apoderado generalísimo. Por escritura número ciento ocho de las ocho horas del dos de mayo se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Aschaffenburg S. A. mediante la cual se nombró junta directiva y se reformó la cláusula de administración.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notoria.—1 vez.—Nº 19271.—(36855).

Picacorteza Bay Limitada, nombra gerente Joseph Jaimes O´Conell JR. y subgerente a Michael Randolph Copeland.—Ciudad Quesada, 30 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 19272.—(36856).

Johan Peraza Guerrero y Ellen Robyn Alston, fundan la sociedad Natural Wonders of Arenal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa años. Presidente: Ellem Robyn Alston.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 19273.—(36857).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil siete, Yanuario Cubillo Blanco, Ana Isabel Salas Montero, Dixiana Yamileth Cubillo Salas y Maricela Cubillo Salas constituyen la entidad Y & C Familia Cubillo Salas Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, urbanización Coocique, primera entrada, doscientos metros al sur del Super Coocique. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente Yanuario Cubillo Blanco.—Ciudad Quesada, 27 de abril del 2007.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 19275.—(36858).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa United Pro Media Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-456320, mediante los cuales se transforma y se modifica el artículo primero del pacto social, la sociedad se denominará Bizworld Network Sociedad Anónima.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 19277.—(36859).

Ante mí, se constituyó la empresa denominada Ark Database Dessign Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Gerente: Joel Bowers. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 19278.—(36860).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Monterra Ríos del Sol Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 19279.—(36861).

En esta Notaría a las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil siete, Eduardo Román Gómez y Emilia Gómez Víquez, constituyeron Manda Guevo Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: actividad la industria, la agricultura, la ganadería, exportaciones e importaciones, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Eduardo Román Gómez.—Pérez Zeledón, 19 de abril del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 19280.—(36862).

En esta Notaría a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil siete, Eduardo Román Gómez y Emilia Gómez Víquez, constituyeron Cojoyo del Sur Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: actividad la industria, la agricultura, la ganadería, exportaciones e importaciones, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Eduardo Román Gómez.—Pérez Zeledón, 19 de abril del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 19281.—(36863).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas, Elsa Cubero Cubero y Bernardita Pérez Cubero, constituyeron Industrias Caprina Elsa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: San Isidro de El General: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Elsa Cubero Cubero.—Pérez Zeledón, 26 de abril del 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 19282.—(36864).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituye la sociedad Importadora Jimar Sociedad Anónima, domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo social: es de 99 años. Capital social: de cien mil colones, apoderados generalísimos presidente y tesorero: Manuel Jiménez Steller y Manuel Martínez, respectivamente.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19283.—(36865).

Mediante escritura número doscientos ochenta y nueve otorgada a las ocho horas con quince minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Metis Familys S. A. en que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 19285.—(36866).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Servicios Contables Arce y Asociados Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Glenda Patricia Arce Araya; secretario Erick Mauricio González Rojas y el tesorero Eduardo Francisco Blanco Umaña, como apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social: de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19288.—(36867).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Patrimonios Acuña Arce Sociedad Anónima. Representada por su presidente Erick Mauricio González Rojas y secretaria Glenda Patricia Arce Araya, como apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social: de diez mil colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19289.—(36868).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Cabrebo B.B.C. Sociedad Anónima. Escritura número cincuenta y seis, visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo octavo del protocolo del notario Luis Gustavo Ocampo Rojas.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19290.—(36869).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Asesoría Especializada en Desarrollo de Proyectos (ASEPRO) Sociedad Anónima, cuya presidenta es Maritza Blanco Vargas.—11 de abril del 2007.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19292.—(36870).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Reserve a Vacation Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 19295.—(36871).

Se constituye la Fundación Mundial Enlace de Ministerios, fundador Manuel Alvarado Brenes, cédula de identidad número tres-uno siete nueve-nueve cinco cinco y otros.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19296.—(36872).

Se constituye la firma de esta plaza En la Esquina del Parque S. A. Presidente: Fernando Faith Bonilla, cédula de identidad número uno-setecientos noventa y siete-ciento siete. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 3 de noviembre del 2006.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19297.—(36873).

Se constituye la firma de esta plaza Consultora Internacional de Seguridad Integral S. A. Presidente: Manuel Alvarado Brenes, cédula de identidad número tres-uno siete nueve-nueve cinco cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19299.—(36874).

Se constituye la firma de esta plaza Heyrca Inversiones S. A. Presidente: Rafael Ángel Castro Molina, portador de la cédula de identidad número seis-uno nueve ocho-ocho seis cinco. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19301.—(36875).

El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría se está tramitando la constitución de la sociedad Jeghuta Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en general, la industria, la ganadería, y la agricultura, el domicilio social es la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, doscientos metros oeste de la escuela de San Carlos de Buenos Aires Puntarenas, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde a la señora presidenta Lizbeth Sandí Abarca, mayor, quien manifiesta ser casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y seis-trescientos cuarenta y seis, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, doscientos metros al oeste de la escuela del lugar, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Buenos Aires, 21 de marzo del dos mil siete.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 19303.—(36876).

En Guápiles Pococí, se constituye la sociedad denominada Gucam G E C V. Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Enrique Campbell Vega. Plazo social: cien años. Domicilio, Guápiles, Pococí, de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur.—Guápiles, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 19304.—(36877).

Por escritura ciento noventa y cuatro, de las trece horas del día veintitrés de abril del año dos mil siete, Iris Alfaro Sáenz y Vera Alfaro Sáenz constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Alfaro Sáenz Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de abril del año dos mil siete.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 19305.—(36878).

Por escritura ciento noventa y uno, de las diecinueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil siete, Iris Alfaro Sáenz y Vera Alfaro Sáenz constituyen la sociedad anónima denominada Aligre Sociedad Anónima.—Alajuela, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 19306.—(36879).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-cuatro del 3 de mayo del 2007, se modifica la cláusula novena de Corporación Mexicana Anja Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 19309.—(36880).

A las ocho horas, ocho horas cinco minutos, ocho horas diez minutos, ocho horas quince minutos, ocho horas veinte minutos, ocho horas veinticinco minutos, ocho horas treinta minutos, ocho horas treinta y cinco minutos, ocho horas cuarenta minutos, ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil siete, en mi notaría se constituyeron las sociedades anónimas respectivamente Diokeo Dokesis, Agostos Argas, Agogus Arge, Propomeromai, Filoserois, Polukestos, Paradoxos, Erjomai, Epipelomai, Upomosia todas Sociedades Anónimas, en escrituras respectivamente treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y cuarenta y uno, del tomo octavo de mi protocolo del los folios dieciocho al diecinueve. Capital social de todas las sociedades anónimas constituidas mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo José Pablo Zúñiga Miranda.—Lic. Héctor Eduardo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 19314.—(36881).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima Corporativo Vialme del Norte V & J.—San José, 2 de mayo del dos mil siete.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 19315.—(36882).

Mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultoría Juruch Empresarial J & E Sociedad Anónima.Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 19316.—(36883).

Ante mí, se constituyó la empresa ILM Marsoni y Asociados Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 19317.—(36884).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Río del Viento S. A., mediante los cuales se nombra vicepresidente, se reforma la cláusula sexta del pacto social constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 19318.—(36885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad JSC Incorporated Sociedad Anónima, nombrándose agente residente, junta directiva y capital social. Domiciliada en San Rafael de Heredia.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—Nº 19320.—(36886).

En escritura Nº 24-15 otorgada, a las 16:00 horas del 19 de abril del 2007, tomo quince del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima de BE-Eleven Enchanted Sunshine LLC SRL.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19322.—(36887).

Por escritura otorgada, a las diez horas del tres de mayo del dos mil siete, se modifican las cláusulas tercera, de la entidad Inversiones Lostovitak Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(36936).

Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula tercera de la entidad Inversiones Kaliningrado Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(36937).

Por escritura otorgada, a las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, se modifican las cláusulas tercera, sexta y se nombran presidente y secretaria de la entidad Ricfa Nueve A del Arroyo Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(36938).

En esta notaría, en escritura doscientos treinta y dos visible al folio ciento noventa del tomo quinto, se registró la sociedad de nombre Bramasol del Norte A.L.C.A. Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste.—Liberia, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—(36939).

Mediante escritura número treinta y cuatro-uno, de las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Tubosurf Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Justin Myron Hague, portador del pasaporte norteamericano número veinte mil trescientos noventa y cinco-cuatro mil quinientos sesenta y siete.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de abril del año dos mil siete.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(36940).

Mediante escritura número treinta y cinco-uno, de las quince horas con treinta minutos, del día veintiocho de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Mecánicos Tellez Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Róger González Tello cc Róger González Tellez, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos treinta y ocho-cien.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(36941).

Mediante escritura número treinta y uno-uno, de las nueve horas con treinta minutos, del día trece de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada LMDAL Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Lydier Guerrero Salazar, portador de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y nueve-trescientos ochenta y cinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del año dos mil siete.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(36942).

Mediante escritura número treinta y tres-uno, de las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vuelo del Murciélago Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Reina Margaretha Scheepstra, portadora del pasaporte Holandés número: NF dos mil ochocientos ocho-trescientos sesenta y uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del año dos mil siete.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(36943).

Ante mí, Luis Marino Castillo López, en escritura cincuenta, protocolo dieciocho, fecha cinco de febrero del dos mil siete, constituí Corporación de Inversiones D Y D S. A. Presidente: Gabriel Delgado Calvo.—San José, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(36944).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 27 de abril del dos mil siete, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Nemaware Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—(36947).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Apartamento Doce Este Torre Este Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(36952).

El señor Alfonso Ramón Matamoros Campos, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Villas Playa Bandera A. M.C. Sociedad Anónima, hace saber que constituyó la citada empresa, con un capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y cancelado, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, de las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil siete, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(36953).

El señor James Harold Hurtt, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Grupo Inversor de Costa Rica Sociedad Anónima, hace saber que constituyó la citada empresa, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y cancelado, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las diez horas del día dos de mayo del año dos mil siete, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(36954).

La señora Jessenia Ramírez Guillén, en su condición de apoderada generalísima de la empresa Servicios Profesionales Soly Y.R.G Sociedad Anónima, hace saber que constituyó la citada empresa con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y cancelado, mediante escritura número 152, de las ocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil siete, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—(36955).

En esta notaría, al ser las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fibra Continental Sociedad Anónima. Capital: ¢120.000,00 colones. Presidente: Shengui Hu. Plazo: 99 años.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(36957).

En esta notaría, al ser las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Inmobiliarias del Sur Sociedad Anónima. Capital: ¢120.000,00 colones. Presidente: Chi Chin Deng Tong. Plazo: 99 años.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(36958).

En esta notaría, al ser las 8:10 horas del 9 de diciembre del 2006, adicionada por escritura de las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Visión Rey del Futuro Ocho Mil Sociedad Anónima. Capital: ¢120.000,00 colones. Presidente: Yee Wang Hu. Plazo: 99 años.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(36959).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Emprendedora de Negocios H & B Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, Trejos Montealegre, Condominio Gran Horizonte, casa seis B. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Hansjorg Blauer, mayor, soltero, rentista, cédula de residencia número siete nueve cero uno ocho cinco uno cuatro cinco cero cero cero seis cero nueve.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(36960).

Bajo escritura número cuatrocientos treinta y ocho visible al folio ciento setenta y nueve frente de las dieciocho horas del día nueve de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada R C Chaves Transportes Sociedad Anónima.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(36964).

Mediante asamblea general de la compañía Inversión Americana de Comercio INACSA Sociedad Anónima, cédula 3-101-269540, celebrada el treinta de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—(36966).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Club Vistas del Poás Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Arroyo Vinyets, cédula número 2-289-1161.—San José, 1º de abril del 2007.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(36967).

Por escritura número ciento veinte del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las ocho horas, treinta minutos, del día veintiocho de abril del año dos mil siete, se crea la sociedad anónima Dos D Construcciones Sociedad Anónima, con domicilio social en Moravia, del Mega Súper trescientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco al norte, casa a mano derecha, con un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintiocho de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—(36975).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se reformaron los estatutos primero y sexto del pacto constitutivo, mediante el cual la sociedad Corporación de Servicios Comerciales Tayu C.S.C. S. A., cambia su razón social por Desarrollos Taifu S. A.—San José, 29 de abril del 2007.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(36979).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se reformaron los estatutos primero y sexto del pacto constitutivo, mediante el cual la sociedad Comercial Tayu del Oeste C.T.O. S. A., cambia su razón social por Inversiones Fuyu F.Y. S. A.—San José, 29 de abril del 2007.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(36980).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y uno, de las nueve horas, del diez de febrero de dos mil siete, se constituyó Garco Sesenta y Dos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, Barrio Limón, de la Universidad de Costa Rica, cien metros al norte y cincuenta metros al este.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—(36981).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se reformó los estatutos primero, mediante el cual la sociedad Big Bear Gourmet S. A., cambia su razón social por Durianko S. A.San José, 29 de abril del 2007.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(36982).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día tres de mayo del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Aloco Alameda de Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el estatuto social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(36983).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del 25 de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Tres Cabezas S. A., reformando la cláusula sétima.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(36984).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del 25 de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Barra Berlín S. A., reformando las cláusulas quinta y novena.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(36985).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Vamos al Mundial Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(36987).

Ante mí, Mónica López Solano, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Jicorela Sociedad Anónima, el día tres de mayo del año dos mil siete, con un plazo social de cien años y un capital social de cinco mil colones. Domiciliada en Calle Fallas de Desamparados de San José, del Abastecedor Fallas cincuenta metros al sur y doscientos al oeste.—Alajuela, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mónica López Solano, Notaria.—1 vez.—(36988).

Por escrituras otorgadas ante mí, protocolicé acta de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Mezon Jincor S. A., Costa Rica Books S. A., Turtle Beach Investments S. A., Inversiones E.R. Curridabat S. A., y Distribuidora Torre de la Mora S. A.Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(36995).

Mediante escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Silver Ferns Forest Limitada, donde se reforman las cláusulas quinta, sétima y se nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, 30 de abril del año dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(37000).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Playa Uvita Surfside Estates Limitada, donde se reforma la cláusula primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine Playa Ballena Resort Limitada. Es todo.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—(37001).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las once horas cincuenta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil siete, se constituyó Technotel Soluciones y Servicios S. A. Domicilio social: Heredia, residencial Los Lagos Dos, casa ciento cincuenta y cinco. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Pedro José Arce Villalobos, Notario.—1 vez.—(37009).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las dieciocho horas veinte minutos, del día veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó Hot Lava Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Corredores Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Evett Graham Wilbur.—Ciudad Neily, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(37010).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las quince horas veinte minutos del día nueve abril del dos mil siete, se constituyó Carolina Shark Fishermans Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frete a los Tribunales de Corredores Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Joseph Delgood Morris III.—Ciudad Neily, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(37012).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las quince horas del día nueve abril del dos mil siete, se constituyó Two Carolina Shrimpers Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Corredores Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Joseph Delgood Morris III.—Ciudad Neily, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(37014).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las quince horas treinta minutos del día nueve abril del dos mil siete, se constituyó Seasonal Seafood Products Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma: Joseph Deldood Morris III.—Ciudad Neily, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(37015).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las doce horas treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Carritos Emil S. A., se reforma la cláusula I y X, nueva razón social God’s Promise to Leah S. A. Presidente: Fraces Lee Ross.—Ciudad Neily, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Roy Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(37016).

En esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil siete, Francisco José Barquero Barrientos y Guadalupe Barquero Barrientos constituyeron Inmobiliaria Fragua Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto actividad comprar y administración de bienes raíces, la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Francisco Barquero Barrientos.—Pérez Zeledón, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—(37028).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil siete. Se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Farm With Many Trees Sociedad Anónima, correspondiéndole únicamente al presidente el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma, como presidente se nombra al señor Álvaro Enrique Solano Retana.—Treinta de abril del año dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(37030).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Haciendas de El General Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio social.—Ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos, del día dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(37031).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 15:00 horas, del 1º de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Tex-Spray and Paint Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Arturo Hidalgo Bolaños. Plazo social: 99 años. Capital social: 12 mil colones.—San Isidro de  El General, 1º de mayo del 2007.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—(37041).

Al ser las quince horas treinta minutos, del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Playa Luna Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Alejo Serrano Quesada, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta-cero ochocientos cincuenta y tres, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(37042).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:40 horas del 30 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominios e Inmuebles La Dorotea Ltda., cédula jurídica 3-102-451697. Nombramiento de subgerente y reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 30 de abril del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(37043).

Por escritura Nº 180, del tomo siete de mi protocolo, otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Inversiones Randy J y M Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Jiménez Rivera. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2007.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—(37044).

Que por escritura 92, de folio 68, se constituyó la empresa Finca Fusia-Azul S.R.L., y por escritura 93 de 69 se constituyó la empresa Sugar Blue Investments S.R.L., gerentes Jesse Dylan Nickell, pasaporte 134105592 y Kenneth John Nickell, pasaporte P 206534019, por escritura 94 de folio 71 se constituyó la empresa Todas Las Ensaladas SRL., y por escritura 95 de 72 se constituyó la empresa Un Atardecer en Costa Rica SRL., gerentes: Terry Maccormack pasaporte 705359587 y Mathijs Decoz pasaporte de su país N E 5091129, por escritura 96 de folio 74 se constituyó la empresa Aguas Tropicales de la Montaña SRL., y por escritura 97 de 75 se constituyó la empresa Un Pescado Cola Rosadda SRL., gerentes: Maritza Marcia Jara, cédula 6-205-969 y Gilberto Hernández Ramírez, cédula de 7-146 317, por escritura 98 de folio 77 se constituyó la empresa Pez Ángel Morado SRL., y por escritura 99 de 75 se constituyó la empresa Tierra para Conservar SRL., gerentes: Jeff Cascante Venegas, cédula de identidad 1-945-247 y Gilberto Hernández Ramírez, cédula de 7-146 317, por escritura 100 de folio 80 se constituyó la empresa Una Finca para mí SRL., y por escritura 101 de 81 se constituyó la empresa Un País Lleno de Bellezas SRL., gerentes Terry Maccormack pasaporte 705359587 y Mathijs Decoz, pasaporte de su país N E 5091129. Todas las escrituras del tomo XX protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, en conotaria con el Lic. Eduardo Abarca Vargas. El motivo de este edicto es la constitución de las empresas indicadas. El notario Abarca Vargas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 2 de mayo del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(37045).

Que por escritura número 103, visible a folio 95 vuelto del tomo VII del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Eduardo Abarca Vargas,  cédula N° 1-929-259 y María Gabriela Elizondo Alpízar, cédula N° 6-377-206 denominada Lindo Lugar para Estar SRL. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 3 de mayo del año 2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(37046).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad Rizquezero R.Z Investments Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(37048).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad Sanspepins S.P Developers Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(37049).

Por escritura otorgada, a las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sonido Digital Dos Mil S. A. Domiciliada en San José, acta mediante la cual se nombra nuevo tesorero y nuevo secretario quien además ostentan poder generalísimo sin limitación de suma, el cual será ejercido de forma conjunta con el presidente de la sociedad.—Lic. Martha Lorena Miranda Munguía, Notaria.—1 vez.—(37051).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se protocolizó el acta número uno donde se cambia la razón social de la entidad jurídica denominada Autotransportes Costa Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y dos. Es todo.—Escazú, 2 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(37054).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del tres de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Porteo de Canalete de Upala Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, Úpala, Canalete, cien metros al norte del salón comunal. Capital social: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, conjunta o separadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(37061).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas, del cuatro de mayo del año dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Medagon Internacional Sociedad Anónima y se reorganiza la junta directiva.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(37063).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil siete, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Burgstate Holding Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo el domicilio social de la compañía.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(37066).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Internacional Doble R & R Sociedad Anónima, en la cual se acuerda nombrar nuevo fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas diez minutos del día tres de mayo del dos mil siete, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las catorce horas diez minutos del día tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(37070).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Construcciones Dinámicas Jar Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Johnny William Alvarado Rodríguez.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(37071).

Por escritura número setenta-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día tres de mayo del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Marco HJR V S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(37072).

Por escritura número setenta y tres-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las once horas con quince minutos del día tres de mayo del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Veinticuatro LXXIII S. A.San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(37073).

Por escritura número setenta y cuatro-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Diecinueve XLV S. A.San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(37074).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 1022-2006.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas del tres de julio del dos mil seis.

Procede este despacho a realizar la segunda y última intimación a la empresa Computecnología J.A.C. S. A por los daños y perjuicios al Estado, por el incumplimiento en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002, según resolución Nº 093-2005 dictada a las trece horas diez minutos del catorce de febrero del año dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DGAI-115-2004 de fecha 18 de marzo del dos mil cuatro, la Dirección General de Auditoria Interna de este Ministerio, remitió a la Proveeduría Computecnología J.A.C. S. A., Institucional la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002, formalizada en contrato Nº 003-2002, denominada “Compra de Equipo de Cómputo para la Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda”. ( Folios 446 y 447)

2º—Que mediante resolución Nº AJPI-023-2004, Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 de las dieciséis horas con veinte minutos del veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció del procedimiento sancionatorio por el supuesto incumplimiento contractual de la empresa Computecnología J.A.C. S. A., en atención al oficio Nº DGAI-046-2004 de fecha 6 de febrero del dos mil cuatro, suscrito por la Directora General de Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda. (Folios 453 a 461).

3º—Que en dicha resolución, la Proveeduría Institucional, resolvió lo siguiente: (Folio 461).

“(…) De conformidad con los hechos expuestos, con las consideraciones de derecho anteriormente esgrimidas, y haberse probado el incumplimiento contractual consistente en no brindar el servicio de garantía en los términos contratados sobre las microcomputadoras que la empresa vendió al Ministerio de Hacienda, se le impone la sanción administrativa de inhabilitación a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., por el plazo de un año para participar en procedimientos de contratación administrativa relativos a microcomputadoras con el Ministerio de Hacienda, sanción prevista y regulada en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494. Esta sanción empezará a descontarse al día hábil siguiente de la firmeza de la presente resolución, en la cual la misma ostente ya el carácter de un acto que causa estado, o mutatis mutanti, de “cosa juzgada material”.

Asimismo, se resuelve remitir los autos a la Dirección Jurídica para que proceda conforme a derecho a la gestión del cobro de los ¢971.896,00 (novecientos setena y un mil ochocientos noventa y seis colones exactos), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios.

4º—Que mediante resolución Nº AJPI-024-2004 de las dieciséis horas con veinticinco minutos del día veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció de varios informes en los que se afirma que se tornó imposible la notificación a la empresa Computecnología J.A.C. S. A. (folios 462 a 464)

5º—Que mediante oficio Nº PI-119-04 de fecha 26 de abril del 2004, el Licenciado Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional, remitió el expediente de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 a la Dirección Jurídica de este Ministerio, con el fin de que se proceda conforme a derecho en cuanto al cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C. S. A por concepto de incumplimiento contractual. (folio 465)

6º—Que mediante oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección General de Auditoria Interna de este Ministerio, que aclarara si en los montos cuantificados en el oficio Nº DGAI-115-2004 se contemplaron los daños y perjuicios o solamente uno de ambos rubros. ( folio 473)

7º—Que mediante oficio Nº PI-134-04 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, el Licenciado Fernández Umaña, en su condición dicha, remitió a la Dirección Jurídica, fotocopia de la resolución Nº AJPI-032-2004 de las dieciséis horas con diez minutos del doce de mayo del 2004, en la cual la Proveeduría Institucional, resolvió corregir un error material indicado en la resolución Nº AJPI-024-2004 supra citada, consistente en la fecha de suscripción del contrato Nº LRT-158-2002. (folios 466 a 468)

8º—Que mediante oficio Nº DGAI-200-2004 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, la señora Rosalía Calderón Gamboa, Directora General de la Auditoria Interna de este Ministerio, en atención a lo requerido en el oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, indicó que los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C, ascendían a un total de ¢7.256.967,00 según el siguiente desglose: ¢584.888,00 por concepto de daños y ¢6.672.079,00, correspondiente a los perjuicios. (folios 471 y 472).

9º—Que mediante oficio Nº DJH-841-2004 de fecha 21 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica, solicitó a la Dirección General de Auditoria Interna, aclarar si existen otras sumas de dinero que debían ser agregadas a los montos consignados en el oficio Nº DGAI-200-2004. (folio 475).

10.—Que mediante oficio Nº DGAI-222-2004 de fecha 25 de mayo del 2004, la Dirección General de Auditoria, en atención al oficio Nº DJH-841-2004 supra citado, señaló lo siguiente:

“(...) Al respecto, nos permitimos reiterar nuestro criterio de que a la suma determinada por la Auditoria Interna por daños y perjuicios ocasionados directamente a esta Unidad, debe adicionarse el costo del proceso administrativo a nivel institucional, generado por el no incumplimiento de los términos contractuales; sin embargo, por lo expuesto en su nota, la Dirección Jurídica no es competente para su determinación, como tampoco lo es esta Auditoria Interna, por cuanto ese proceso no es ejecutado por esta Dirección.

La cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a la Dirección General de Auditoria Interna asciende a un monto total de ¢7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis novecientos sesenta y siete colones), según se detalló en el oficio DGAI-200-2004. Los costos del proceso administrativo para determinación de responsabilidades y trámite de cobro, es un perjuicio a nivel institucional que corresponde cuantificar a cada unidad participante en dicho proceso. (...)” (El subrayado no es del original) (folio 474).

11.—Que el artículo 35 de la Ley de la Contratación Administrativa, señala que en cinco años prescribirá la facultad de la Administración de reclamar, al contratista, la indemnización por los daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones. Si se trata de obras públicas, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios ocultos, será de diez años, contados a partir de la entrega de la obra.

12.—Que en razón de lo anterior, este Despacho procedió a conformar el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, designándose a la funcionaria Karina Montoya Cubero, cédula número 2-553-162, para que en el término previsto en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceda a realizar el procedimiento administrativo del caso, con el fin de proceder al cobro de la indemnización correspondiente a la empresa Computecnología J.A.C.S. A.

13.—Que mediante resolución Nº ODP-KMC- 001- 2004 de las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil cuatro, el Órgano Director cita y emplaza al señor José Antonio Casasola Gonzalez, cédula Nº 3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C. S. A, a una comparecencia oral y privada que se celebró en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso de la Nueva sede, Avenida Segunda, Antiguo Banco Anglo, el 1 de noviembre del 2004 a las 10:30 horas. (Folios 483 al 488).

14.—Que mediante acta de notificación del veinte de setiembre del 2004 se hace constar que no fue posible notificar al señor José Antonio Casasola González, cédula Nº 3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C. S. A. (Folio 489).

15.—Que en razón de lo anterior, el Órgano Director procede a realizar la notificación de la resolución Nº ODP-KMC-001-2004, mediante edicto publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta Nº 201, de fecha jueves 14 de octubre del dos mil cuatro, por segunda vez en La Gaceta Nº 202, de fecha viernes 15 de octubre del dos mil cuatro y por tercera vez en La Gaceta número 203, de fecha lunes dieciocho de octubre del 2004. (Folios 496, 497 y 498).

16.—Que mediante acta de comparecencia realizada el Órgano Director de fecha 1 de noviembre del 2004 a las 10:30 horas, se hace constar que señor José Antonio Casasola González, cédula Nº 3-215-463, en su condición de apoderado general de Computegnología J.A.C. S. A., en la hora y fechas señaladas, no se presentó a la comparecencia oral y privada convocada al efecto. (Folios 499 a 501).

17.—Que mediante resolución Nº ODP-KMC-002-2005 de fecha 21 de enero del 2005, la Lic. Karina Montoya Cubero recomienda proceder al cobro a la empresa Computegnología J.A.C.S. A., la suma de ¢7.256.967.00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), por haberse determinado que existió responsabilidad de la misma, por incurrir en el incumplimiento de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002, formalizada en el contrato Nº 003-2002, denominada “Compra de equipo de Cómputo para la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda (Folios 502 al 508).

18.—Que mediante resolución Nº 093-2005, dictada a las trece horas diez minutos del catorce de febrero del año dos mil cinco, el entonces Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher resolvió:

“(…)  acoger la recomendación vertida por el Órgano Director del Procedimiento. En consecuencia, se ordena el cobro a la empresa Computegnología J.A.C. S. A, a favor del Estado, por la suma de ¢7.256.967.00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. Asimismo, en este mismo acto, de conformidad con lo que disponen el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a intimar a la empresa Computecnología J.A.C. S. A, para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele la suma adeudada (…)”

19.—Que en La Gaceta Nº 69 de fecha 12 de abril del 2005, se publicó íntegramente, la resolución Nº 093-2005 supracitada, toda vez que durante todo el procedimiento administrativo seguido en contra de la empresa accionada, fue imposible notificarla en su domicilio social (folios 519 al 520).

20.—Que a la fecha no consta que la empresa Computecnología J.A.C. S. A, pese al plazo conferido haya realizado el pago de la suma antes citada.

21.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo: cabe mencionar que el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa, otorga un plazo a la Administración de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, al disponer:

“(...) En cinco años, prescribirá la facultad de la Administración de reclamar, al contratista la indemnización por daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones. Si se trata de obras públicas, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios ocultos, será de diez años, contados a partir de la entrega de la obra. (...)”

Sobre este tema, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto Nº 8551-99 de las diez horas con dieciocho minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en cuanto al plazo que opera de prescripción y el momento a partir del cual empieza a contabilizarse la misma, estableció:

(...)   Prescripción del derecho, con relación al dimensionamiento de la sentencia.- Dicho lo anterior, estima la Sala que sí es necesario aclarar la sentencia, concretamente en lo que se refiere a la aplicación de ese modo de extinguir la obligación, con relación a las reglas del dimensionamiento de los efectos del fallo. Como bien lo ha dicho la Procuraduría General de la República en la misma opinión jurídica Nº 082-99, el derecho al cobro de los reajustes, según las connotaciones especiales de la declaratoria con lugar de la sentencia de inconstitucionalidad, surge a partir de la firmeza de la sentencia y no antes, puesto que lo que regía eran las normas declaradas inconstitucionales que negaban, en parte, los derechos del pago íntegro. Ello quiere decir, de conformidad con lo que se establece en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que cuando la Sala ha dictado las normas sobre la aplicación de los efectos de la sentencia en el espacio, el tiempo o la materia, para evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, siguiendo costumbre inveterada que proviene de los criterios de su propia jurisprudencia, en principio, los cinco años deben contarse a partir de la publicación del primer edicto a que alude el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional haciendo saber de la existencia de la acción, sea el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete. Esto quiere decir, en estricto sentido jurídico, que a partir de esa fecha se inicia el plazo de prescripción para reclamar los derechos que nacen de la sentencia, lo que debe entenderse, correctamente, para dos tipos de situaciones: a) para los derechos “nuevos” que se generan a partir de la referida fecha, como parte del cumplimiento de las obligaciones de los contratos todavía en proceso de ejecución o que se inician; b) también como medida aplicable a los casos que se cubren con la letra “b” del dimensionamiento de la sentencia, es decir, para todos aquellos reclamos en curso que la Administración haya tramitado, en relaciones contractuales no fenecidas y finiquitadas con la normativa que se anuló. Todo esto implica, desde luego, que deben resolverse las reclamaciones pendientes, presentadas aún antes de la fecha del primer edicto, para lo cual la Administración deberá valorar en cada caso, si sus propias actuaciones o las reclamaciones y gestiones presentadas por los interesados, interrumpieron o no el término de la prescripción. Esto último en virtud de que la sentencia de inconstitucionalidad, no puede tener la virtud, por sí sola, de hacer fenecer, ipso facto, todas las reclamaciones que estaban pendientes y en las que no se podía. (...)”

Con respecto a la potestad y los medios de la ejecutoriedad en la Administración, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen C-241-2002, de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil dos, nos indica lo siguiente:

“ (…) Revisado el expediente administrativo que nos fuera remitido, y que contiene el procedimiento administrativo tramitado al efecto, encontramos, en lo que interesa, que éste finaliza con el dictado del acto final –rechazando por extemporáneo los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio interpuestos por el administrado– y con la certificación a que hace referencia el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, pero, sin que a continuación aparezca claramente la notificación de ese acto al interesado, ni las intimaciones correspondientes; incumpliéndose lo previsto en el artículo 150 de ese mismo cuerpo normativo, son requisitos esenciales a cumplir de previo a acudir a la vía judicial o a la ejecución en la vía administrativa.

Dispone el citado numeral:

“Artículo 150.—

1.  La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad.

2.  Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia.

3.  Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

4.  Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente.

5.  Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto.

6. Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha sufrido efecto. (...)” (la negrita no es del original)

Aunado a lo anterior, el artículo 146 de la misma ley, nos indica que la realización de las intimaciones, resulta indispensable, a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo, al disponer:

“(…)  Artículo 146.—

1.  La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin incurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos y anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.  El Empleo de los medios de ejecución administrativa, se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.  No procederá la ejecución administrativa, de los actos ineficientes o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras restantes.” (La negrita no es del original)

Sobre este tema, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen supra citado, estableció:

“(...) III. Que el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública otorga a la Administración, la facultad de ejecutar por sí, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado. No obstante esa disposición, y en razón de que el acto final puede causar perjuicio grave al administrado para la mayoría de este órgano es necesario que se lleve a cabo lo que en doctrina se conoce como el debido proceso y que a nuestro entender, es el establecido en los artículos 308 y siguientes de ese cuerpo normativo –procedimiento ordinario–, para luego del acto final hacer uso de los medios coercitivos que brinda la ley (...)

Así las cosas, del estudio del presente caso y en relación a las recomendaciones que en su oportunidad realizó, el Órgano Director de Procedimiento y de acuerdo a los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho estimó que resultaba procedente establecer la deuda a favor del Estado por la suma de ¢7.256.967.00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. Así como proceder a intimar a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la notificación realizara el pago de la suma adeudada.

Ahora bien la decisión administrativa de comentario, se ejecutó a través de la emisión de la resolución 093-2005, misma que tal y como se estableció en los resultandos de la presente resolución se notificó mediante edictos.

Ahora bien, al haber transcurrido el plazo indicado en la resolución número 0963-2005 antes citada y al estar la empresa accionada debidamente notificada y sin haber atendido su obligación de pago, lo procedente es realizar la segunda intimación a dicha empresa, para que cancele a favor del Estado, la suma de ¢7.256.967.00 (Siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002.

Es importante precisar que de no cumplir en tiempo con la segunda intimación, con base en el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Tributación. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE:

Realizar una segunda intimación de pago a la empresa Computecnología J.A.C. S. A representada por el señor José Antonio Casasola González en su carácter de Apoderado General de la sociedad compelida, con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de acuerdo a los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, cancele la suma de de ¢7.256.967.00 (Siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), por concepto de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002.

Contra la presente resolución podrá interponerse el Recurso de Reconsideración. Notifíquese a la empresa por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Guillermo E. Zúñiga CH, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 14001).—C-181520.—(37415).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

Órgano Director Unipersonal de Procedimiento

Administrativo Ordinario

Responsabilidad

Caso Nº 002-03-2002

Resolución Nº 021-11-03

AUTO DE INICIO Y TRASLADO DE INVESTIGACIÓN

San José, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil siete.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo Ordinario en la Sede Central, ubicada en el Gimnasio Nacional, Parque Metropolitano La Sabana, con fundamento en los artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, inicia investigación administrativa para determinar si existe responsabilidad administrativa, civil y posibles implicaciones penales por las supuestas anomalías en el Manejo de Fondos de los Juegos Deportivos Estudiantiles 1997-1998 en contra del señor Gerardo Quesada Leal, como exjefe Financiero de la Dirección General de Deportes, por los siguientes hechos:

o Se investiga en este proceso las anomalías que se presentaron de 1997 a 1998 tanto en la tramitación y giro de cheques que se detallan como en el Manejo de Fondos Públicos con ocasión de dichos giros. Para los efectos correspondientes se ofrece un listado de cheques de la siguiente manera:

Banco            Cheque        Fecha             Monto ¢                  Beneficiario

Costa Rica     52899      27/05/97           150.000         CCDR de Turrialba

Costa Rica     53077      03/07/97           250.000         CCDR de Pérez Zeledón

Costa Rica     53123      17/07/97     107.969,40         Asoc. Dep. Juegos Estudiantiles

Costa Rica     53139      24/07/97           250.000         CCDR San Carlos

Costa Rica     53171      05/08/97           250.000         CENDEPU

Costa Rica          923      26/08/97        3.992.030         Asoc. Dep. Juegos Estudiantiles

Costa Rica        1091      31/08/98        6.630.000         Asoc. Dep. Juegos Estudiantiles

o Entre las anomalías a investigar se encuentran la ausencia de facturas timbradas que evidencian legalmente el servicio, la ausencia de controles que garanticen la transparencia de la utilización de recursos públicos, principalmente el tipo de comprobantes utilizados, considerando la complejidad del programa y su proyección nacional. No se aportan los Manejos de Fondos en cuenta separada, los registros de su empleo, ni se formuló algún plan de trabajo y presupuestación, tanto en el año 1997 como en el año 1998.

De encontrarse responsables los imputados por los presuntos hechos denunciados podría la administración iniciar en la Vía Judicial correspondiente el cobro por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su falta al deber de diligencia esperada de sus condiciones personales y del puesto que ocupaban, ya fuera por culpa, imprudencia, impericia o negligencia causando un daño real a la Administración, por anomalías en el Manejo de Fondos destinados a los Juegos Deportivos Estudiantiles durante el período correspondiente a 1997-1998, según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de la Administración Pública y demás concordantes.

Asimismo se les informa que el presente Órgano Director es de carácter unipersonal y ha quedado debidamente conformado por la Lic. Ligia Amador Alfaro. En tal sentido de existir algún motivo de recusación contra este Órgano Director, se les previene que deberán plantearlo por escrito, dentro del plazo que para ese efecto dispone la ley.

Se les previene que de acuerdo con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública en los siete días posteriores a la última publicación de este auto de inicio se deberán presentar las pruebas ofrecidas por escrito y ofrecer testigos explicando sobre los hechos a los que se referirán.

Se cita y emplaza a los investigados para que comparezcan a rendir declaración sobre los hechos investigados, en comparecencia oral y privada, misma que deberán realizar personalmente debiendo en el mismo acto ofrecer la prueba de descargo que estime oportuna; para lo cual se señalan las nueve horas del 1º de junio del 2007, en las oficinas de la Asesoría Legal del ICODER.

En esta comparecencia los investigados podrán hacerse acompañar por un abogado de su elección, en cuyo caso los honorarios correrán por cuenta de los investigados. Se le previene también, para que aporte todos los alegatos y pruebas el día en que se fijó la comparecencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación deberá hacerse, obligatoriamente por escrito. Asimismo se le indica que deben señalar lugar en un perímetro de un kilómetro alrededor del Gimnasio Nacional, sede de este Órgano Instructor para atender notificaciones, o bien, a través de un fax. Cualquier omisión en estos datos, se tendrán las resoluciones por notificadas veinticuatro horas después de emitidas. Se pone a disposición de los investigados el expediente original, el cual puede ser localizado en el Proceso de Asesoría Legal del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y de apelación dentro de los términos de ley, conforme con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Es todo.—Lic. Ligia Amador Alfaro, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—(O. C. Nº 6806).—C-49630.—(37425).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AL-0723-2007.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Vista del Valle S. A.—San José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que la empresa Agencia de Viajes Vista del Valle S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número ochocientos setenta y siete, el ocho de diciembre del año dos mil, para desarrollar la actividad de agencia operadora de turismo receptivo.

2º—Que mediante oficio DIN-INS-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero seis, el Departamento de Incentivos informa a la Comisión Reguladora de Turismo que el señor Michael Bernard apoderado de la empresa Agencia de Viajes Vista del Valle S. A., comunicó a este Instituto que dicha agencia no va a operar, por lo que recomienda el inicio de un procedimiento ordinario administrativo a fin de determinar posibles incumplimientos por parte de dicha empresa, a la normativa vigente.

3º—Que efectivamente en el expediente consta resolución vigente G-mil doscientos setenta y siete-dos mil seis, del diez de julio del dos mil seis, en la cual la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo cancela de declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Vista del Valle S.A., por infringir lo establecido en los incisos a), d), i), j) y k), del artículo trece del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

4º—Que en oficio CR-doscientos veinticinco-dos mil seis, se informa que la Comisión Reguladora de Turismo en sesión número seiscientos sesenta y cuatro, artículo cuarto, inciso sexto, del treinta de agosto del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa Agencia de Viajes Vista del Valle S. A.

5º—Que por resolución G-mil setecientos quince-dos mil seis, se nombra como órgano director a la Lic. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico número ochocientos setenta y siete, a nombre de la empresa Agencia de Viajes Vista del Valle S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos, por posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

Considerando:

1º—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

2º—Que el artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos establece que en caso de que a la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por el Instituto Costarricense de Turismo se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.

SE RESUELVE:

1º—De conformidad con los ordinales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se comunica la apertura del expediente administrativo, y se convoca a los señores representantes de la empresa Agencia de Viajes Vista del Valle S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos, a comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las catorce horas exactas (14:00 horas) a los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de la presente resolución, en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Licenciada Marlene Marenco Vargas, funcionaria de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, así nombrada por resolución G- mil setecientos quince- dos mil seis. Lo anterior a efecto que ejerza el derecho de defensa que asiste a su representada.

El Procedimiento Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta existencia de posibles incumplimientos a la Ley seis mil novecientos noventa y su Reglamento artículos quince y cuarenta, al Contrato Turístico número ciento setenta y nueve, cláusula tercera, inciso f), con la posible sanción de cancelación al contrato turístico.

2º—Se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública). Se advierte a la citada que en caso de asistir a la comparecencia deberá hacerlo de manera personal, y que además puede hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de los intereses de su representada. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.

4º—Se recuerda al citado su derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).

6º—Contra esta Resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia General.

Lo anterior, de conformidad con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46832).—C-163370.—(36229).

AL-0634-2007.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A.—San José, a las once horas del diez de abril del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero noventa mil doscientos treinta y dos- veintidós, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento setenta y nueve, el once de marzo de de mil novecientos ochenta y nueve, para desarrollar la actividad de transporte acuático.

2º—Que mediante oficio DIN-INS-cero diez-cero seis, el Departamento de Incentivos informa a la Comisión Reguladora de Turismo lo siguiente:

“Una vez efectuada la visita de inspección a la empresa Inversiones Acuáticas Internacionales S. A., se presenta el siguiente análisis:

4.1      Se constató en el sitio que la empresa no presenta operación alguna.

4.2      La empresa no cumple con los trámites respectivos ante la Capitanía de Puertos de Playas del Coco.

4.3      Se desconoce la situación del bien exonerado.

4.4      La Declaratoria de la empresa fue cancelada mediante oficio de la Gerencia G-900-2003 del 18 de mayo del 2003”.

3º—Que efectivamente en el expediente consta resolución vigente G- novecientos- dos mil tres, del veintiocho de mayo del dos mil tres, en la cual la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo cancela de declaratoria turística otorgada a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S.A., por infringir lo establecido en los incisos a), d), i), y j), del artículo trece del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

4º—Que en oficio CR-ciento noventa y uno, se informa que la Comisión Reguladora de Turismo en sesión número seiscientos sesenta y tres, artículo cuarto, inciso tercero, del catorce de setiembre del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A.

5º—Que por resolución G-mil ochocientos veintidós-dos mil seis, se nombra como órgano director a la Lic. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico número ciento setenta y nueve, a nombre de la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero noventa mil doscientos treinta y dos- veintidós, por posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

Considerando:

1º—Que toda empresa de transporte acuático debe realizar los respectivos zarpes de salida en la Capitanía correspondiente, tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo número diecinueve mil seiscientos veinticinco-MOPT, publicado el siete de mayo de mil novecientos noventa.

2º—Que el artículo cuarenta del Reglamento a la Ley seis mil novecientos noventa establece que las empresas están obligadas a presentar un informe anual ante la Secretaría sobre el uso y destino de los bienes exonerados.

3º—Que el artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos establece que en caso de que a la empresa con Contrato Turístico le fuera cancelada la Declaratoria Turística por el Instituto Costarricense de Turismo, se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.

4º—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

SE RESUELVE:

1º—De conformidad con los ordinales 308, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, se comunica la apertura del expediente administrativo, y se convoca a los señores representantes de la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero noventa mil doscientos treinta y dos- veintidós, a comparecencia oral y privada que se celebrará, al ser las diez horas exactas (10:00 horas) a los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de esta resolución, en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, constituido por la Licenciada Marlene Marenco Vargas, funcionaria de la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, así nombrada por resolución G- mil ochocientos veintidós- dos mil seis. Lo anterior a efecto que ejerza el derecho de defensa que asiste a su representada.

El Procedimiento Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta existencia de posibles incumplimientos a la Ley seis mil novecientos noventa y su Reglamento artículos quince y cuarenta, Decreto Ejecutivo número diecinueve mil seiscientos veinticinco- MOPT, publicado el siete de mayo de mil novecientos noventa, y al Contrato Turístico número ciento setenta y nueve, cláusula tercera, inciso f), con la posible sanción de cancelación al contrato turístico.

2º—Se le recuerda que en la comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública). Se advierte a la citada que en caso de asistir a la comparecencia deberá hacerlo de manera personal, y que además puede hacerse acompañar por un Abogado para la defensa de los intereses de su representada. Asimismo, debe presentar toda la prueba, antes o en el momento de la comparecencia si todavía no lo ha hecho (artículo 310 y artículo 312 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública).

3º—Se pone a disposición de la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado en la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo.

4º—Se recuerda al citado su derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de la Ley General de Administración Pública).

5º—Se le previene a la persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).

6º—Contra esta Resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación, que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto por este Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia General

Lo anterior, de conformidad con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46832).—C-185150.—(36230).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de Arguedas Murillo Efraín, cédula Nº 401560409, estado civil: unión libre, vecino de Heredia, Heredia, San Francisco. Caso Nº 2006O02263. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 2 de mayo del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-10305.—(37423).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:

Nombre                                                    Cédula              Sucursal

Cordero González Jaime                       2-069-6709           Heredia

Castillo Rodríguez José Francisco          2-241-158            Alajuela

Fallas Hidalgo Emmanuel Javier             3-520-224            Pérez Zeledón

Aguilar Marín Bernal                              3-375-993            Cartago

Mendoza Cabrera Milton                       6-082-116            Puntarenas

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 2 de mayo del 2007.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6675.—(37424).