TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
REFORMA INTEGRAL DE
LEY Nº 6289, DE 4 DE
DICIEMBRE DE 1978
Expediente Nº 16.098
Asamblea Legislativa:
La legislación referida
al campo de las semillas, se inició en el país, con la promulgación de
Por los aspectos supra
citados, en el año 1978, se consideró necesario derogar
Esta Ley Nº 6289, se concibió
e implementó reglamentariamente, bajo circunstancias que requerían una acción estatal
estrictamente reguladora, dadas las condiciones de prevalente desorganización
que existía en el sector semillerista, así como la inexistencia de una cultura
de preferencia por la calidad para el aumento de la competitividad en el
comercio.
Si bien estas condiciones,
aún no han sido del todo superadas, ya que todavía no se puede hablar de un
sector semillerista consolidado, se considera sin embargo, que los avances han
sido importantes, no obstante que se han modificado sustancialmente “las reglas
de juego” en materia de comercio internacional, normativas y desarrollo
tecnológico. En adición a lo anterior, la tendencia que conduce hacia una menor
participación del Estado en los procesos productivos, con el consecuente
incremento de la participación del sector privado en aspectos como la
investigación agrícola, producción y comercio de semillas, induce al
planteamiento de un cambio en la orientación de la participación del Estado, en
los aspectos relacionados con su papel fiscalizador y promotor de la actividad
semillerista.
La presente propuesta,
pretende aplicar dos principios que deben primar la actividad comercial
moderna, como lo son, por un lado la promoción de una competencia sana y leal
en el comercio de semillas, basada en los conceptos de calidad y costo, y por
el otro, la protección del agricultor, como usuario o consumidor de semillas.
En este último aspecto, a
pesar de que existe una ley que defiende los intereses del consumidor, Ley Nº
7472, de conformidad con esta, no se considera al agricultor que compra
semillas para la producción agrícola, como consumidor final de bienes y
servicios, por lo que no califica para ampararse en ella, quedando sin
protección ante los actos fraudulentos o negligentes.
Por lo señalado, se desprende
la importancia, de que la legislación en el campo de las semillas, faculte la
ejecución de una labor de fiscalización de la calidad de las semillas que se
comercializan en el país. Cabe indicar que la verificación del cumplimiento de
las normas o estándares de calidad oficiales, para todas las semillas que se
comercializan (importadas o de producción nacional), es un elemento plenamente
aceptable en función de los compromisos con
El presente proyecto se
fundamenta en tres aspectos principales que orientan el accionar de
1. Fiscalización de la identidad y control de la
calidad de las semillas que se producen y/o se comercialicen en el país, lo
cual se logra a través de la certificación de semillas como proceso integral de
control de calidad; o bien mediante la aplicación de un proceso de muestreo y
evaluación en laboratorio, para la verificación del etiquetado y cumplimiento
de las normas o estándares de calidad oficialmente establecidos.
2. Registro de variedades comerciales,
administrado bajo un concepto moderno, ágil y flexible, que incentiva a todos
los actores del sector agrícola a investigar, desarrollar y explotar
comercialmente las variedades que hayan mostrado idoneidad en los procesos de
evaluación oficiales.
3. Registro de variedades protegidas, señalado
como una responsabilidad de
Es importante destacar algunos
de los aspectos innovadores que se plantean en esta legislación:
a) Se asigna una participación más representativa
de los sectores involucrados en la actividad de semillas dentro de
b) Se contempla una reestructuración del registro
de variedades comerciales, que procura la agilización de los procedimientos de
registro mediante diferentes modalidades de generación de la información
técnica, delegándose en la empresa privada la realización de la evaluación del
valor agronómico de las nuevas variedades, a efectos de su registro (en el
pasado este tipo de evaluación estaba aprobada únicamente para el sector
público).
c) Se establece la posibilidad de acreditación
para los análisis de calidad y otros servicios técnicos, con el objeto de
evitar el crecimiento del aparato estatal.
d) Se define el mecanismo que regirá para la
fijación del costo de los servicios brindados, el cual será bajo el principio
de servicio al costo, con ello se subsana una supuesta condición de
inconstitucionalidad que se presenta en
e) Se plantea una figura institucional
definiéndola como un ente público no estatal, con personalidad, personería y
patrimonio propios, y con autonomía técnica, administrativa, operativa y
financiera. Con ello se persigue que
Esta propuesta ha sido
concebida luego de un exhaustivo análisis de procesos y servicios internos y
del papel institucional en el campo agropecuario, de acuerdo con las
circunstancias actuales del sector y el contexto mundial de la actividad en
semillas, el desarrollo tecnológico y las condiciones de mercado. El espíritu
de la legislación es el de proveer un marco jurídico actualizado que permita
promover una sana y efectiva actividad de semillas en el país, facilitar
procesos de investigación, y un arbitrio objetivo de las relaciones en el
comercio de semillas.
Han participado en la
revisión de este documento una serie de grupos del sector agrícola, tanto
públicos como privados, incorporándose recomendaciones y sugerencias, de
Servicios Técnicos de
Con estos antecedentes
sometemos el presente proyecto, al conocimiento de los señores diputados, como
respuesta al compromiso del Poder Ejecutivo con el sector agropecuario
nacional, con la convicción de que la actualización de la legislación en
materia de semillas, está llamada a jugar una función estratégica dentro de esta
actividad, en la búsqueda de una mayor eficiencia productiva y mejoramiento de
la competitividad de nuestros agricultores en el nuevo entorno internacional.
Con base en lo expuesto
anteriormente, someto a consideración de
DE
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE
LEY Nº 6289, DE 4 DE DICIEMBRE DE 1978
ARTÍCULO 1º—Créase
Se regirá por lo dictado en
ARTÍCULO 2º—
ARTÍCULO 3º—El ámbito de
aplicación de la presente Ley comprende, básicamente, las semillas de aquellas
especies de utilidad para el hombre. Para los fines de esta Ley, “el sector de
semillas”, estará constituido por las entidades estatales, mixtas o privadas,
cuyo ámbito de operación se establece en el presente artículo.
ARTÍCULO 4º—Autorízase a las
entidades estatales para que realicen todo tipo de donación a
Para el cumplimiento de lo
anterior tiene la potestad de adquirir por compra o donación bienes muebles e
inmuebles así como realizar donaciones de material genético.
ARTÍCULO 5º—Definiciones.
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Calidad de semillas: conjunto de atributos
genéticos, fisiológicos, físicos, y sanitarios presentes en un lote de semilla,
que lo diferencian de los demás.
b) Certificación de semillas: sistema integral de
control de calidad, aplicado en las diferentes etapas del proceso productivo,
que permite garantizar oficialmente el cumplimiento de procedimientos y normas
de calidad reglamentadas.
c) Control de calidad: proceso al que se somete
la semilla para la verificación de estándares o normas de calidad, establecidos
reglamentariamente por
d) Recurso fitogenético: cualquier material
genético de origen vegetal de valor real o potencial.
e) Semilla certificada: semilla que ha sido
producida bajo un régimen de certificación y ha cumplido con los procedimientos
y normas de calidad establecidos para su categoría.
f) Semilla: todo material vegetal utilizado para
reproducción sexual o multiplicación vegetativa. Incluye tanto la semilla en su
sentido botánico como también tubérculos, bulbos, estacas, estolones, esquejes,
rizomas y en general toda estructura que sea utilizada o destinada para la
siembra, plantación o propagación de una especie vegetal. Se incluye también el
material vegetal producido por medio de la biotecnología con fines de
propagación.
g) Servicio al costo: principio que determina los
procedimientos para fijar las tarifas del servicio que brinda
h) Usuario de semillas: toda persona física o
entidad de hecho o de derecho que como destinatario final adquiere, disfruta y
utiliza semillas como insumos para integrarlos en los procesos para producir,
transformar o comercializar vegetales a terceros.
i) Variedad: (internacionalmente cultivar):
conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados
caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, u otros de índole
agrícola o económicos y que mantienen las características que le son propias
por reproducción sexual o multiplicación vegetativa.
j) Variedad comercial: variedad inscrita en el
Registro de Variedades Comerciales de
k) Variedad protegida: variedad que ha sido
objeto de protección conforme a la legislación vigente sobre la protección de
obtenciones vegetales.
ARTÍCULO 6º—
a) Brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el
campo de su competencia.
b) Apoyar el fomento de la producción nacional de
semillas, tanto para el uso interno como para la exportación.
c) Crear un registro de variedades comerciales,
para lo cual reglamentariamente se establecerán los procedimientos
correspondientes.
d) Crear un registro de variedades protegidas y
aplicar los mecanismos legales establecidos para la protección de los derechos
del obtentor.
e) Verificar el cumplimiento de los estándares de
calidad de semilla comercializada en Costa Rica, para lo cual se establecerán
por medio de reglamento los procedimientos correspondientes.
f) Promover la conservación y uso de los
recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, sin perjuicio de
lo estipulado en
g) Establecer los estándares de calidad en forma
conjunta con
h) Establecer sistemas de certificación y
verificación de estándares de calidad para semilla importada y producida en el
país.
i) Certificar y/o fiscalizar procesos de
producción y manejo de semillas sexual y asexual, producción de plantas de
vivero y material “in Vitro”.
j) Llevar el registro de las importaciones y
exportaciones de semilla.
k) Determinar y aplicar las sanciones que esta
Ley establece.
l) Llevar el registro de los usuarios de
servicios de
m) Realizar el levantamiento de la información
sobre denuncias y transgresiones a esta Ley, y darles traslado ante las
instancias judiciales competentes y determinar si corresponde la sanción
administrativa en base a los principios de esta Ley.
n) Llevar el registro de los análisis oficiales
de calidad tanto de semillas importadas como de producción nacional.
o) Cualquiera otra función establecida por
p) Emitir los certificados de origen para
aquellas semillas de utilización económica en actividades agropecuarias,
hortícolas o forestales.
ARTÍCULO 7º—La presente
Ley garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica, de derecho público
o privado, para dedicarse a la producción de semilla, actividad que se
efectuará bajo el control de
ARTÍCULO 8º—
Las personas o empresas
comercializadoras de semillas, serán responsables ante terceros y ante
ARTÍCULO 9º—En resguardo del
interés público, de la salud y del ambiente, y para el cumplimiento efectivo de
las funciones establecidas en esta Ley, los inspectores de
Los propietarios,
representantes, encargados, personal técnico, de campo y de seguridad prestarán
toda la colaboración requerida por los inspectores para el cumplimiento de sus
funciones.
Las muestras de semilla
recogidas por este personal se considerarán muestras oficiales.
ARTÍCULO 10.—
Así mismo, podrá contratar
personas físicas o jurídicas para ejecutar cualquier otro servicio que se
requiera, para el cumplimiento de sus funciones técnicas y administrativas en
la aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO 11.—El
Poder Ejecutivo con el objetivo de garantizar la aplicación de esta Ley, ante
una situación de emergencia declarada; destinará los recursos necesarios a
ARTÍCULO 12.—Los
gastos de análisis de calidad de semillas serán pagados por los usuarios, de
acuerdo con las tarifas que para el efecto fije
ARTÍCULO 13.—Además
de las competencias señaladas en el artículo sexto,
a) Ejecutar los sistemas de certificación de las
distintas categorías de semillas, tanto para el comercio nacional como para el
internacional.
b) Aplicar los controles necesarios para que la
certificación de las semillas se realice de acuerdo con las normas
establecidas.
c) Llevar el registro de variedades comerciales
de plantas y el registro de variedades protegidas, y proponer, en su caso. El
establecimiento de variedades recomendadas o restringidas.
d) Llevar el registro, al que se refiere el
artículo ocho.
e) Conceder o anular, oportunamente, certificados
de registro.
f) Llevar el registro de las importaciones y
exportaciones de semilla y, establecer controles sobre los diferentes usos, que
permitan garantizar la protección de la salud y de la vida de personas y
animales; la preservación de los vegetales y del ambiente, y la prevención de
prácticas que puedan inducir a error o engaño.
Para el cumplimiento de
lo anterior se acatarán las normas internacionales relevantes, cuando existan,
sin constituir obstáculos innecesarios para el comercio internacional.
Asimismo, se aplicarán las normas en forma no discriminatoria, es decir, tanto
para las semillas importadas como para las producidas localmente.
ARTÍCULO 14.—
La forma de realizar los
nombramientos se determinará vía reglamento. Los miembros durarán en sus cargos
dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia o sustitución de alguno
de los miembros, el plazo a sustituirse será por el período de tiempo restante.
ARTÍCULO 15.—La
representación judicial y extrajudicial de
ARTÍCULO 16.—
Los miembros de Junta
Directiva cesarán en sus puestos por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Revocatoria de nombramiento por la entidad que
lo nombró.
c) Ausencia injustificada, a juicio de
d) Incapacidad sobreviniente por más de tres
meses.
e) Falta grave debidamente comprobada contra el
ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes a su cargo.
f) Cualquiera de las incompatibilidades
previstas en esta Ley.
g) Condena con sentencia firme por un delito
doloso durante el ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 17.—
ARTÍCULO 18.—
a) Proponer el reglamento de esta Ley y sus
modificaciones al Poder Ejecutivo para su aprobación y promulgación.
b) Nombrar y remover al director ejecutivo y al
auditor. Conocer y aprobar los informes de auditoría.
c) Definir la política y programas para promover
y mejorar la producción y el uso de semillas de mejor calidad.
d) Conocer y resolver los asuntos que para su
estudio le sean sometidos por el director ejecutivo.
e) Aprobar el valor de los servicios que brinde
f) Aprobar el plan anual operativo.
g) Aprobar el presupuesto así como sus
modificaciones de acuerdo con los trámites reglamentarios.
h) Estudiar y aprobar el informe anual de
labores.
i) Examinar y aprobar los estados financieros y
la liquidación de su presupuesto.
j) Aprobar los estatutos de la organización interna.
k) Conocer en alzada los recursos que se
presenten y dar por agotada la vía administrativa.
l) Aprobar las recomendaciones del Departamento
Técnico de
m) Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo y sus
modificaciones y los ajustes en materia de valoración de puestos y salarios,
para lo cual se considerarán las políticas estatales en la materia.
n) Velar por la debida aplicación de esta Ley y
su Reglamento.
o) Disponer del uso de materiales decomisados por
infracciones a esta Ley, según el reglamento interno respectivo.
p) Delegar la representación judicial y
extrajudicial en el director ejecutivo.
ARTÍCULO 19.—
a) Las partidas que anualmente se asignen para
tal objeto en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de
b) Los ingresos por concepto de multas que perciba
por las infracciones a esta Ley.
c) Los ingresos por los servicios que brinde.
d) Las contribuciones, legados y donaciones que
reciba de otras instituciones públicas.
e) Los legados, donaciones y, en general, toda
clase de bienes y derechos que legalmente o por voluntad de particulares le
sean proporcionados.
f) Las contribuciones o donaciones que reciba de
organismos internacionales o de gobiernos de otros países.
g) El producto de la venta de los comisos
trasladados a
ARTÍCULO 20.—Los recursos generados a
ARTÍCULO 21.—Las
instituciones del Estado están facultadas para donar, de sus presupuestos
anuales, las partidas que dispongan aportar para los fines de esta Ley.
ARTÍCULO 22.—Se
sancionará con apercibimiento escrito la primera vez, y en caso de
reincidencia, con una multa correspondiente a cinco salarios mínimos mensuales,
a las personas físicas o jurídicas que incurran en las siguientes infracciones:
1) Omitir en la factura de venta la información
correspondiente a la identidad del lote o partida a que corresponde la semilla
comercializada.
2) No identificar claramente cada lote o partida
de semilla durante el proceso de comercialización.
3) Incumplir las recomendaciones hechas por
inspectores oficiales con fundamento en lo dispuesto en esta Ley y su
Reglamento.
4) Vender semillas con análisis de calidad
vencidos.
5) Negarse a proporcionar la información que
ARTÍCULO 23.—Se
sancionará con una multa correspondiente a diez salarios mínimos mensuales y en
caso de reincidencia con la suspensión de todos los servicios que brinda
1) Vender semilla de variedades no inscritas en
el Registro de Variedades Comerciales.
2) Vender semilla sin rotulación que la
identifique y/o sin la información de los atributos de calidad, según se
establece en el artículo 26.
3) No emitir factura por la venta de semillas.
4) Incurrir en falsedad al indicar las
especificaciones del rótulo o la etiqueta del envase.
5) Vender semilla sin la etiqueta oficial y rótulo
impreso en el envase que identifique claramente al material envasado, para
aquellos cultivos en que
6) Introducir a instalaciones de beneficiado de
semillas, materiales vegetales no autorizados por
7) Movilizar o disponer de semilla o material
vegetal que haya sido decomisado o inmovilizado por un inspector oficial de
ARTÍCULO 24.—Se sancionará con una multa correspondiente a veinte
salarios mínimos mensuales y el comiso de la semilla o en su defecto del
material utilizado para cometer la infracción. En caso de reincidencia se
aplicará lo que dice el artículo 78 del Código Penal; se les cancelará la
inscripción en los registros de
1) Vender para fines de siembra, reproducción y/o
multiplicación, materiales que no cumplen con lo establecido en esta Ley y su
Reglamento.
2) Vender como semilla certificada, materiales
que no se han producido bajo el sistema de certificación de semillas.
3) Vender semilla que no cumplan con los
estándares de calidad establecidos oficialmente.
4) Adulterar etiquetas, análisis de calidad o
cualquier documento, con el fin de engañar o confundir al consumidor.
5) Reproducir, importar, exportar y comercializar
en forma clandestina, semillas sin acatar lo dispuesto en la presente Ley y su
Reglamento.
6) Aportar información falsa sobre variedades
para efectos de inscripción de variedades comerciales.
7) La difusión al público por cualquier medio de
comunicación: de información, ofertas, publicidad no ajustadas a los estándares
e indicadores de calidad establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 25.—Para
imponer tales sanciones deben respetarse los principios del debido proceso, el
formalismo procesal, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y
la publicidad, los cuales informan el procedimiento administrativo estipulado
en el libro segundo de
a) Las sanciones administrativas previstas en
esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y
perjuicios y de la responsabilidad penal en que se hubiera incurrido.
b) La referencias a
salarios mínimos de las sanciones previstas en los artículos 22, 23 y 24
corresponden a los de un oficinista uno, según lo establecido en la ley Nº
7337.
c) Si el infractor se niega a pagar las multas
establecidas en los artículos indicados en el inciso anterior, el director
ejecutivo certificará el adeudo que constituye título ejecutivo a fin de que
con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía judicial en los
términos que se dispone en el Código Procesal Civil y la deuda devengará
interés legal.
d)
Independientemente de
lo anterior,
Se faculta a
ARTÍCULO 26.—Todo
envase que contenga semillas agrícolas para ser sembradas o vendidas, ofrecido
o expuesto para la venta, o transportado dentro o hacia fuera del país, deberá
llevar una etiqueta o rótulo claramente escrito en español. La rotulación
impresa en los envases o en las etiquetas que se adhieran a los mismos debe
estar colocada en un lugar visible y tener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre del productor o comercializador.
b) Especie (nombre común).
c) Variedad.
d) Identificación o número de lote.
e) Peso neto o número de unidades.
f) Porcentaje de germinación y pureza o en su
defecto deberá indicarse el cumplimiento de normas de calidad.
g) Fecha de análisis.
h) Cuando las semillas son tratadas con
sustancias tóxicas a la salud humana o animal, deberá indicarse la frase “no
apta para el consumo humano o animal, tratada con sustancia tóxica”.
No podrán existir
contradicciones en las rotulaciones o en otra etiqueta que se coloque en el
envase, ni podrán ser modificados, excepto por disposiciones de
ARTÍCULO 27.—Indistintamente del uso que el importador le dé a la
semilla, deberá someterla al control de calidad establecido por
La veracidad de toda
información, publicidad u oferta al público, transmitida por cualquier medio o
forma de comunicación, es responsabilidad del contratante.
ARTÍCULO 28.—Toda resolución
que dicte
Cuando se resuelva en materia
de semillas involucrando aspectos técnicos, no se aplica el silencio positivo,
contemplado en los artículos 330 y 331 de
ARTÍCULO 29.—Son
derechos irrenunciables del usuario de semillas los siguientes:
a) La protección de sus legítimos intereses
económicos.
b) El acceso a una información veraz y oportuna
sobre la calidad de la semilla y las características de la variedad vegetal que
adquiere. El comerciante queda obligado a proporcionar dicha información.
c) La protección administrativa y judicial de sus
derechos e intereses legítimos.
d) El acceso a mecanismos efectivos de tutela
administrativa y judicial para hacer valer sus derechos y que le permitan
prevenir, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos según
corresponda.
ARTÍCULO 30.—Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo
6, inciso f),
a) Propiciar el fortalecimiento de las
capacidades nacionales en recursos fitogenéticos por medio de la capacitación,
organización y coordinación de los diferentes actores involucrados.
b) Promover la cooperación internacional en
materia de recursos fitogenéticos en las áreas tecnológica, científica y
financiera.
c) Velar y promover las actividades relativas a
los recursos fitogenéticos: recolección, conservación, evaluación,
documentación, utilización e intercambio nacional e internacional de germoplasma
e información asociada.
d) Asesorar a los entes oficiales en la
generación de políticas, aspectos regulatorios, científicos y tecnológicos en
materia de recursos fitogenéticos.
e) Constituirse en el punto focal nacional en las
actividades internacionales relativas a recursos fitogenéticos.
f) Cualquier otra necesaria para el cumplimiento
de esta Ley.
ARTÍCULO 31.—Para el
efectivo cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, créase
Transitorio I.—Establécese un plazo de tres meses a partir de la entrada
en vigencia de esta Ley, para el nombramiento de los nuevos miembros de Junta
Directiva. Permaneciendo por ese mismo plazo
Transitorio II.—En un plazo
de dos meses a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo
realizará los cambios correspondientes al Reglamento de
Transitorio III.—
Rige a partir de su
publicación.
Germán Rojas Hidalgo Rafael Ángel Varela Granados
Álvaro González Alfaro Marco Tulio Mora Rivera
Quírico Jiménez
Madrigal Mario Redondo Poveda
DIPUTADOS
San José, 6 de diciembre del 2005
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
1 vez.—C-332770.—(38345).
Nº 33757-MP-MIVAH-MINAE
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 de
Considerando:
I.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE publicado en el Alcance Nº
II.—Que en el Decreto
Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE se estableció un Área de Control Urbanístico,
y que dentro de dicha área se delimitó una Zona Especial de Protección, de
conformidad con el artículo 25 de
III.—Que
según Acuerdo de Junta Directiva del INVU, Artículo Único, inciso 3) del
Acta de la sesión extraordinaria Nº 5606, celebrada el 26 de marzo del 2007,
se acordó solicitar al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto Ejecutivo Nº
25902-MP-MIVAH-MINAE.
IV.—Que
según el Acuerdo mencionado, en el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE,
no se especifica la forma en que puedan desarrollarse las fincas que tengan
terrenos afectados por el límite de contención urbana.
V.—Que
VI.—Que
la mayoría de cantones de
Decretan:
Artículo 1º—Adicionar
un inciso al artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE publicado
en el Alcance Nº
…“3.7. Las fincas por cuyos terrenos
se definió el límite de contención urbana o que estén próximos con éste a no
más de cien metros (
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
PRESIDENCIA DE
Nº 229-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473,
Ministra de Obras Públicas y Transportes, a viajar a Suiza-Ginebra y
Madrid-España del 21 al 28 de abril del 2007, con el propósito de participar
en: “El Segundo Foro de Naciones Unidas sobre Seguridad Vial como panelista en
la “Denominada Capacidad de los Caminos en Seguridad Vial”, a realizarse en
Ginebra y en Madrid a reuniones con funcionarios del FCC.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración
Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de tiquete aéreo en la
subpartida 1.0503 se reconocerá la suma de $1.745,00 y por concepto de viáticos
al exterior del país subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $1.862,44.
Asimismo, por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se
cubrirán los gastos por concepto de taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $150,00.
Artículo 3º—Durante la
ausencia de la señora Ministra, la atención de dicha Cartera Ministerial
recaerá en la persona del Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de
identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas, quien fungirá como
Ministro a. í.
Artículo 4º—Rige a partir del
22 al 28 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 682-MOPT).—C-14540.—(38346).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 036-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Ing.
Guillermo Araya Umaña, cédula de identidad número 7-650-363 funcionario del
Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), para
que asista a la pasantía “Técnica Análisis del Ciclo de Vida (ACV)”, a
realizarse en España, del 9 de abril al 18 de mayo del año 2007.
2º—Los gastos de viaje,
impuestos de salida y viáticos, serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 8 abril
al 19 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 3099).—C-13935.—(37852).
037-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de viaje,
impuestos de salida y viáticos, serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 14 al 29
de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 3099).—C-13935.—(37853).
038-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de viaje,
impuestos de salida y viáticos, serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 28 de
abril al 13 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 3099).—C-15145.—(37854).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 020-C.—San
José, 21 de marzo del 2007.
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el programa
televisivo “De Pueblo en Pueblo”, producido por el señor Fabio Miguel
Muñoz Campos, rescata la vida cotidiana de las comunidades e identifica y
relaciona a los líderes con el desarrollo cultural, histórico y material de los
pueblos.
2º—Que está enmarcado dentro
de la comunicación popular y pretende lograr un acercamiento entre los
distintos pueblos que componen la geografía nacional.
3º—Que las comunidades tienen
una participación importante, ya que dan a conocer su historia, sus costumbres
y sus bellezas turísticas en sus diferentes facetas: ecológica, rural y
recreativa.
4º—Que estas expresiones
culturales de las comunidades, incluyendo sus proyectos prioritarios y las
posibles soluciones a sus necesidades, son canalizadas a través de Canal 13,
que se convierte en el medio idóneo para tal fin.
5º—Que es un programa que
registrará cada época, basada en su propia iniciativa comunal y que se
transmitirá a las futuras generaciones para su preservación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
interés cultural el programa televisivo denominado “De Pueblo en Pueblo”,
producido por el señor Fabio Miguel Muñoz Campos, que se transmite por Canal 13
del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, SINART S. A.
Artículo 2º—Rige a
partir del día 21 de marzo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 0029
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Leonardo Méndez Garita, mayor, cédula de identidad número 3-0335-0502,
como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Tecnológica de Costa Rica
(FUNDATEC), cédula jurídica 3-006-087315, de
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE
ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 07/2007.—El señor Sergio
Ricardo Barahona Rosenberg, cédula 1-804-911, en calidad de representante legal
de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo
Termonebulizador, marca Dyna-Fog®, modelo Superhawk 2605. Conforme a lo que
establece
Nº 08/2007.—El
señor Sergio Ricardo Barahona Rosenberg, cédula 1-804-911, en calidad de
representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la
inscripción del equipo Rociador de niebla de ultra bajo volumen, marca
Dyna-Fog®, modelo Hurricane Ultra 2794. Conforme con lo que establece
Nº 09/2007.—El señor Sergio
Ricardo Barahona Rosenberg, cédula o pasaporte 1-804-911, en calidad de
representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la
inscripción del equipo Termonebulizador portátil marca Dyna-Fog®, modelo Golden
Eagle 2610. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTO
La señora Laura Chaverri
Esquivel, cédula N° 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de Regente
Veterinario de
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 287, emitido por el Colegio Nuestra
Señora, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guevara Quirós
Lineth. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media inscrito en el Tomo II, Folio 35, Título N° 1682, emitido por el Colegio
Claretiano, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Delgado Christian
Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 2, Folio 138, Título Nº 3196,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil, a
nombre de Avendaño Castro Felipe. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título Nº 496, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Pacheco Villalobos Jénnifer María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Grupo
Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos R. L., siglas GECSE R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 4 de agosto del 2006. Resolución 1398. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Maynor
Sandoval López.
Vicepresidente: Adolfo Monge
Abarca.
Secretario: Víctor Hernández
Umaña.
Vocal 1: Rómulo León Mora.
Vocal 2: Manuel Mariño.
Suplente 1: William
Villalobos Umaña.
Suplente 2: Javier Becerra
Gerente: Patricia Bravo
Arias.
San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36732).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Autogestión de Guías Turísticas R. L., siglas COOPEGUITUR R. L., acordada en
asamblea celebrada el 23 de junio del 2006, resolución 1410 del 27 de abril del
2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidenta: Catherine
Davy Fuller.
Vicepresidenta: Hilda Sorber
Walter.
Secretaria: Grace Fuller
Sorber.
Vocal 1: Shernad Peterkin
Brown.
Vocal 2: Jennifer Martin
Lacword.
Suplente 1: Derick Davy
Fuller.
Suplente 2: Inés Fuller
Sorber.
Gerente: Lorna Fuller Forbes.
San José, 27 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 19293.—(36894).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: SCL
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada R. L., siglas SCL Sociedad
Cooperativa R. L., acordada en asamblea celebrada el día 29 de setiembre del
2006. Resolución 1409, del 27 de abril del 2007. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente: Adrián Álvarez García
Vicepresidente: Francisco Montoya Mora
Secretaria: Daniel Mora Mora
Vocal 1: Alexandra Marquez
Massino R.
Vocal 2: Berny Calderón Fonseca
Vocal 3: Óscar Hidalgo Chaves
Vocal 4: Rodolfo Pacheco Cascante
Gerente: Manuel Antonio Bolaños
Sandoval
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36974).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Eólica
Tilaranense R. L.; siglas Coopeolti R. L., acordada en
asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola
de Servicios Múltiples de Trabajadores Independientes R. L., siglas: COPETRAIN
R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de febrero del 2007. Resolución Nº
389. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y CONEXOS
AVISO
Aida Peña González, mayor,
casada una vez, egresada en Derecho, cédula de identidad 3-193-1310, vecina de
Paraíso de Cartago, Urbanización
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señorita Adriana Oreamuno
Montano, mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1147-550, vecina de San José, en
su condición de apoderada de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita
La señorita Adriana Oreamuno
Montano, mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1147-550, vecina de San José, en
su condición de apoderado de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita
La señorita Adriana Oreamuno
Montano, mayor, soltera, vecina de San José, cédula 1-1147-0550, en su
condición de apoderada especial de de Colgate Palmolive Company de E.U.A.,
solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12525A.—Mario Gerardo Jiménez Gamboa solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12524-P.—Joy Luck Limitada, solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12521A.—Librería
y Regalos García y García S. A., solicita concesión de:
Exp. 12517A.—Alberto
Quesada Rodríguez, solicita concesión de
Exp. 12520A.—Hacienda
Amigos S. A., solicita concesión de:
Exp. 12518A.—Corporación
Diecinueve S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ivette Marie Hoffman De Pass, cédula de identidad Nº 1-0804-0904, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000048-624-NO.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(37893).
Nº 801-M-2007.—San José, a las trece horas con veinticinco minutos del
diecisiete de abril del dos mil siete. (Exp. Nº 065-Z-2007).
Diligencias de
cancelación de credenciales de Regidora Suplente de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
AC-35-07 presentado ante
2º—Por memorial presentado
ante
3º—Mediante resolución de
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la
señora Catalina Roldán Azofeifa es Regidora Suplente de
II.—Sobre la tesis de la
obligatoriedad del cargo en la renuncia de regidores: Según se ha externado
en otras oportunidades, en lo que constituyera criterio de minoría desde el
dictado de la resolución Nº 772-M-2001 de las 8:15 horas del 23 de marzo del
2001, una de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
III.—Sobre el cambio de
criterio jurisprudencial respecto de las renuncias de regidores: Conviene
señalar que la anterior línea jurisprudencial, que según se advierte constituía
tesis de minoría, ha sido ahora refrendada -cual criterio de mayoría- en razón
de una nueva integración de los magistrados del Tribunal Electoral; cambio
jurisprudencial que tiene su justificación en la naturaleza colegiada del
órgano y por la cual, bajo la integración del Tribunal que suscribe la presente
resolución, la tesis de la obligatoriedad del cargo para los regidores se
entiende entonces como el criterio imperante.
IV.—Acerca
de la existencia de motivos excepcionales en el caso de la regidora Catalina
Roldán Azofeifa: Conforme al cambio de criterio jurisprudencial reseñado,
la mayoría de este Tribunal entiende que el Código Municipal sólo autoriza a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo
171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso de la señora Catalina
Roldán Azofeifa se considera dentro de esta situación de excepción, dado que se
acreditó la existencia de motivos de tal índole que previamente fueron
conocidos por el Concejo Municipal de Escazú, en concreto, que la señorita
Roldán Azofeifa, una vez resuelta la cancelación de su credencial, asumirá la
plaza de Profesional Ejecutor en el puesto de Asistente del Alcalde bajo la
remuneración de Servicios Especiales (oficio suscrito por el señor Alberto
Bejarano Valverde, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de
La situación expuesta permite
evidenciar, sin lugar a dudas, que la señorita Roldán Azofeifa, en tanto
regidora suplente, está impedida de asumir cualquier puesto dentro de
“(…) Para el caso de
los regidores suplentes, este Tribunal considera inadmisible el que, se les
nombre como empleados de planta de la corporación municipal, máxime, si como se
señaló con anterioridad, por disposición expresa del artículo 31 del Código
Municipal, les está prohibido expresamente a los regidores ejercer otros cargos
dentro de la municipalidad”.
Consecuentemente, dado
el interés laboral y profesional que media en el caso de estudio, cabe ordenar
la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Roldán Azofeifa.
V.—Sobre la cancelación de
las credenciales de Regidora Suplente del Concejo Municipal de Escazú que
ostenta la señora Catalina Roldán Azofeifa: Al cancelarse la credencial de
Regidora Suplente que ostenta la señora Catalina Roldán Azofeifa se produce entre
los regidores suplentes de
VI.—En cuanto a la
cancelación de la credencial de
Al cancelarse la credencial
de la señora Romero Leitón se produce una vacante en
Cancélese la credencial
de Regidora Suplente del cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la
señora Catalina Roldán Azofeifa. En su lugar se designa se designa a la señora
Huria Grees Romero Leitón (conocida como Nuria Ching Leitón), quien entrará a
ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación
Nacional, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de
su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el
presente período constitucional.
Asimismo, se cancela la credencial de Síndica Propietaria del distrito
Escazú, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Huria Grees
Romero Leitón (conocida como Nuria Ching Leitón). En su lugar se designa al
señor José Lino Jiménez León. La anterior designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 6 de febrero de 2011, fecha en que finaliza el presente
período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
NOTA SEPARADA DE
“El artículo 171 de
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en
En el sentido expuesto,
es criterio de la suscrita que, la dimisión de la señora regidora Roldán
Azofeifa opera de simple derecho lo que equivale a decir que la cancelación de
su credencial, por renuncia, no debe estar sujeta a una calificación de los
motivos que sustentan su dimisión.
Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(O. P. Nº 1886-2007).—C-139150.—(37856).
Nº 804-E-2007.—San José, a las siete horas, con diez minutos del
dieciocho de abril del dos mil siete. (Exp. 034-Z-2007).
Diligencias de pago de la
contribución del Estado al Partido Frente Amplio, correspondiente al proceso
electoral 2002-2006.
Resultando:
1º—Conforme lo detallan
los artículos 96 de
2º—Por memorial de fecha 5 de
diciembre de 2006 el señor Roberto Alfaro Zumbado, Tesorero del Partido Frente
Amplio, presentó solicitud de reconsideración de gastos respecto del informe
parcial n.º DFOE-PGA-27/2006 remitido mediante oficio Nº 15602 y suscrito por
3º—Mediante sesión ordinaria
Nº 11-2007, celebrada el 25 de enero de 2007, este Tribunal dispuso remitir al
señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales
y Ambientales de
4º—En oficio Nº 528
(FOE-PGA-19), presentado ante
5º—Por resolución de las 7:40
horas del 12 de marzo de 2007, notificada el 19 de marzo de 2007, se le
confirió audiencia por ocho días al Partido Frente Amplio para que se
manifestara sobre el informe final de la liquidación de gastos emitido por el
órgano contralor (folios 21-22).
6º—Mediante oficio Nº 2900
(FOE-PGA-103), presentado ante
7º—Por memorial presentado el
29 de marzo de 2007 el señor José Merino del Río, presidente del Partido Frente
Amplio, señaló en lo conducente: “…El Partido Frente Amplio se manifiesta
conforme con el Informe de
8º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a)
que mediante resolución número 2310-E-2005 de las 12:15 horas del 29 de
setiembre del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado
para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢13.956.101.540,00 -trece
mil novecientos cincuenta y seis millones, ciento un mil quinientos cuarenta
colones, sin céntimos- (folios 47-48); b) que en resolución Nº 1137-E-2006 de
las 7:30 horas del 22 de marzo de 2006 el Tribunal determinó el resultado de la
votación para Diputados (folios 49-54); c) que por resolución Nº 1732-E-2006
del 1º de junio de 2006 el Tribunal estableció que al Partido Frente Amplio le
corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de
¢83.241.437,34 (ochenta y tres millones doscientos cuarenta y un mil
cuatrocientos treinta y siete colones con treinta y cuatro céntimos) por su
participación en el pasado proceso eleccionario (folios 55 y 58); d) que el
Partido Frente Amplio suscribió un contrato con el señor José Luis Valverde
Fuentes, Producciones JOVAFU, por el servicio de altoparlantes en reuniones y
manifestaciones (perifoneo) que abarcó del 15 de diciembre de 2005 al 31 de
enero de 2006, y lo pagado con cargo a ese contrato se incluyó como gastos de
la quinta liquidación correspondientes a la cuenta Nº 91-0700 por un monto de
705.882,35 –setecientos cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con treinta
y cinco céntimos- (folios 9, 27, 28); e) que
II.—Hecho no probado:
No se ha tenido por demostrado que el Partido Frente Amplio presentara
documentación idónea en punto a justificar que el gasto de ¢705.882,35
(setecientos cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con treinta y cinco
céntimos), que corresponde a la cuenta Nº 91-0700 por concepto de uso de
altoparlantes en reuniones y manifestaciones (perifoneo), se haya realizado
fuera del lapso comprendido entre el 15 de diciembre de 2005 y el 31 de enero
de 2006, que comprendió la tregua navideña (folios 10, 27, 28).
III.—Sobre
el fondo: 1) Acerca de la objeción planteada por el Partido Frente Amplio
respecto del gasto incluido en la quinta liquidación: La objeción
interpuesta por el Partido Frente Amplio se refiere, específicamente, al gasto
incluido dentro de la quinta liquidación atinente a la cuenta Nº 91-700 por
concepto del uso de altoparlantes en reuniones y manifestaciones por un monto
de ¢705.882.35 (setecientos cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con
treinta y cinco céntimos). En lo que es relevante, el argumento del Partido se
centra en lo siguiente:
“…Se proceda a
considerar lo resuelto en relación con los gastos declarados no subsanables
correspondientes a la cuenta Nº 91-700, por concepto de uso de altoparlantes en
reuniones y manifestaciones, por un monto de ¢705.882.35, por considerar
Lo
anterior por cuanto consideramos que dichos gastos no contravienen lo dispuesto
en el artículo 79 del Código Electoral, ya que se contó con la autorización
correspondiente de parte del Departamento de Programa Electoral Permisos para
Realizar Manifestaciones y Desfiles, según consta en Oficio Nº 145-2006-PRMD
del 27 de noviembre del 2006, suscrito por
Asimismo,
de conformidad con el contrato suscrito con José Valverde Fuentes, Producciones
JOVAFU, entregado a este Tribunal (visible al folio 00267 numeración del
Partido y del cual se aporta copia), se indica que los servicios de perifoneo
abarcan del 15 de diciembre del 2005 al 31 de enero del 2006, pero no es
correcto interpretar que por ello se realizaron actividades prohibidas durante
el período comprendido entre el 16 de diciembre del 2005 al 1º de enero del
2006.
Como
consta en el oficio Nº 145-2006-PRMD del TSE, indicado supra, los permisos y
las actividades donde se utilizó el servicio de perifoneo se realizaron en
fechas que no están prohibidas por el Código Electoral, sea el 15 de diciembre,
y luego posteriores al 1º de enero y hasta el 30 de enero del
Este Tribunal, con
vista en los documentos aportados por el Partido Frente Amplio, estima de
recibo las razones indicadas por el órgano contralor en el oficio Nº 2900
(FOE-PGA-103) en el que se pronunció respecto de la reconsideración planteada
por dicha agrupación partidaria sobre el gasto que corresponde a la cuenta Nº
91-700 por concepto del uso de altoparlantes en reuniones y manifestaciones por
un monto de ¢705.882.35 (setecientos cinco mil ochocientos ochenta y dos
colones con treinta y cinco céntimos).
Téngase en cuenta, en primer
término, que la agrupación política recurrente presentó, dentro de la solicitud
de reconsideración de gastos correspondiente a la quinta liquidación, los
siguientes documentos: a) fotocopia del oficio Nº 145-2006-PRMD del 27 de
noviembre de 2006 suscrito por la encargada del Programa Electoral para
realizar manifestaciones y desfiles; b) fotocopias de 25 solicitudes de
permisos para realizar manifestaciones y desfiles correspondientes al mes de
enero de 2006; c) fotocopia del contrato de perifoneo suscrito con José
Valverde Fuentes, Producciones JOVAFU; d) fotocopia del justificante Nº 023 del
3 de enero de 2006 emitido por Producciones JOVAFU (folio 10).
Tal como lo señala el órgano
contralor al conocer de la reconsideración planteada, el Partido objetante
omitió presentar la documentación idónea que permitiera tener por sentado que
el servicio de perifoneo contratado no incluía el período de la tregua
navideña sino, únicamente, el 15 de diciembre de 2005 y luego los días
subsiguientes al 1º de enero de 2006, sea, del 2 al 31 de enero de 2006. Es lo
cierto, conforme a lo externado por el propio Partido, que la contratación
llevada a cabo comportaba la realización de un servicio entre el 15 de
diciembre de 2005 al 31 de enero de 2006, que incluye la tregua navideña, por
lo que dicho gasto por ¢705.882,35 (setecientos cinco mil ochocientos ochenta y
dos colones con treinta y cinco céntimos) no puede ser reconocido como
contribución estatal dado que no se detallaron, ni documentaron, los costos y
fechas en que se realizaron cada una de esas actividades con el fin de
acreditar, fehacientemente, si el monto por ¢705.882,35 corresponde a gastos
posibles de reconocer. Así lo expone el órgano contralor al señalar en lo
conducente:
“…En lo que
corresponde a la información presentada en forma complementaria a dicha
solicitud de reconsideración, es menester señalar que si bien corresponde a
resoluciones del TSE en las que se autorizó al PFA a celebrar desfiles, mitines
y plazas públicas en fechas que no se enmarcan en el período de la tregua
navideña, el resto de la documentación aportada relativa al gasto por concepto
de perifoneo que se respalda mediante el recibo de dinero Nº 23, no incluyó de
nuevo información básica, como el costo y la fecha en que se realizaron cada
una de esas actividades.
Por lo
anterior y en vista de que tanto en el citado recibo de dinero como en el
“Contrato de Perifoneo”, indican que la contratación se efectuó para el período
comprendido entre el 15 de diciembre de 2005 y el 31 de enero de 2006, cuyo
lapso incluye la tregua navideña (del 16 de diciembre de 2005 y el 1º de enero
de 2006), y que no se contó con información apropiada – a partir de la
consideración del costo y las fechas de esos perifoneos – para esta Contraloría
General no resultó posible determinar, o en su caso prorratear, los gastos
admisibles y/o no admisibles.” (folio 10).
Ante la omisión del
Partido Frente Amplio de individualizar y documentar cuáles eran las fechas y
costos que incluía el servicio apuntado, llámese el perifoneo contratado del 15
de diciembre de 2005 al 31 de enero de 2006, procede rechazar la objeción de
esa agrupación política puesto que no compete al órgano contralor, ni a este
Tribunal, adivinar si tales prestaciones eran ajenas a la tregua navideña.
Contrario a ello es evidente que los partidos políticos, para tener derecho a
la contribución estatal, están compelidos, por disposición constitucional
(artículo 96 inciso 4), a presentar todos y cada uno de los comprobantes de sus
gastos conforme a los procedimientos, medios de control y regulaciones
atinentes que establece la norma constitucional precitada.
2) En cuanto al resultado
final de la revisión de las liquidaciones presentadas por el Partido Frente
Amplio para el período electoral 2002-2006: Habida cuenta que el Partido
Frente Amplio no objetó el informe Nº DFOE-PGA-11/2007 que compete al resultado
final de las liquidaciones presentadas corresponde reconocerle, de acuerdo
con la revisión hecha por el órgano contralor con vista en la documentación
aportada, la suma de ¢76.375.592,01 -setenta y seis millones trescientos
setenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con un céntimo por su
participación en el proceso electoral 2002-2006. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 96 de
Nº 978-E-2007.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dos de
mayo del dos mil siete.
Consulta formulada por
el Partido Frente Amplio relativa a si la consulta vinculante prevista en el
artículo 97 de
Resultando:
1º—Mediante nota
presentada ante
2º—Mediante el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 36-2007 del 24 de abril del año en curso,
este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno
correspondiera (Folios 1 y 2).
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la competencia
del Tribunal para atender este tipo de consultas: Este Tribunal, en forma
reiterada, se ha pronunciado sobre su competencia para conocer de las consultas
promovidas por el comité ejecutivo superior de un partido político inscrito; al
efecto -entre otras- la resolución Nº 3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de
diciembre del 2000 señala:
“1º—Sobre la
competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. La potestad de “Interpretar en
forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales
referentes a la materia electoral” que le acuerda al Tribunal Supremo de
Elecciones el inciso 3) del artículo 102 de
En
consecuencia, bajo tales regulaciones constitucional y legal, hay dos formas
para que el Tribunal ejerza la referida potestad: una a gestión de parte
interesada, en este caso del Comité Ejecutivo Superior de un partido político
inscrito y que generalmente se hace en abstracto, es decir, sin existir ningún
caso pendiente de resolución y, la otra, de oficio, cuando sea necesaria para la
resolución de un asunto concreto sometido a la decisión del Tribunal o cuando
sea igualmente necesario para orientar adecuadamente los actos relativos al
sufragio, pero en todo caso, conforme lo señala la propia Constitución
Política, la interpretación debe ser de normas constitucionales o legales
referentes a la materia electoral.”
En razón de esas
atribuciones constitucionales y legales concedidas en el inciso 3) del artículo
102 de
II.—Sobre
el fondo de la consulta: El Tribunal desempeña su rol constitucional como
órgano máximo de la administración electoral y, simultáneamente, ejerce la
jurisdicción electoral mediante el conocimiento del “contencioso electoral”.
Adicionalmente, se le atribuyen competencias que pueden denominarse como
“cuasilegislativas”. Todas estas atribuciones, en general, se ejercen de modo
centralizado.
Dentro de estas atribuciones
cuasilegislativas se incluyen: la interpretación de las normas constitucionales
y legales en materia electoral, que incluso se sustraen de su posible
interpretación auténtica por parte de
Dispone el numeral 97
constitucional, que precisamente es la norma sobre la que versa la presente
consulta:
“Para la discusión
y aprobación de provectos de ley relativos a materias electorales,
Dentro
de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una
elección popular,
Dicha normativa, que
mantiene la redacción original que le confiriera el Constituyente del 49,
resulta precisa respecto de la limitación que tiene el Parlamento frente a este
Poder Electoral, ya que durante el trámite de elaboración de las leyes en
materia electoral, éste tiene la obligación de consultarle su opinión,
resultando el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones vinculante de modo
absoluto en época electoral (6 meses anteriores y 4 posteriores a la
celebración de una elección popular) y relativo en los periodos restantes.
Si bien la norma es
suficientemente clara respecto de que el espíritu del legislador fue limitar el
accionar parlamentario en la materia electoral, este Tribunal entiende que esa
restricción constitucional está dirigida únicamente a proyectos de ley, no así
respecto de acuerdos legislativos o decretos ejecutivos que, por ejemplo, a
propósito de
Es lo cierto que conforme a
la doctrina que emana de la sentencia de este Tribunal Nº 3384-E-2006 de las
11:00 horas del 24 de octubre del 2006 (gestión que procuraba una consulta de
carácter “no vinculante” para el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y los Estados Unidos de Norteamérica), el Tribunal amplió
el concepto de la materia electoral para no solo entenderlo atado al derecho a
elegir y ser electo para un cargo público de elección popular (criterio y
definición que para el sufragio imperaba desde la sentencia Nº 4-1996 del 3 de
enero de 1996), sino también a propósito de la manifestación de la voluntad
popular consultada mediante plebiscito, referéndum o cualquier otra forma de
consulta sobre cuestiones de interés general e independientemente de la
vinculatoriedad de sus resultados.
Esa evolución
jurisprudencial, que incluye en la materia electoral lo que atañe al referéndum
y que ante una reforma legal que se pretenda en el futuro demandaría la
consulta vinculante del artículo 97 constitucional, sin embargo no podría
extenderse respecto de acuerdos legislativos o decretos ejecutivos tendientes a
su convocatoria.
Nótese que las modalidades de
convocatoria a referéndum de parte del Legislativo, o bien en forma mancomunada
por el Legislativo y el Ejecutivo, de previo a su votación en el Plenario
Legislativo, requieren, respectivamente, de un proyecto de acuerdo firmado por
uno o más diputados y de un decreto ejecutivo (Artículos 12, inciso a, y 13,
inciso a, de
De toda suerte, valga aclarar
que la inaplicación del artículo 97 constitucional a los mencionados acuerdo legislativo
y decreto ejecutivo de convocatoria a referéndum, según sea la modalidad, no
representa óbice respecto del control que en la admisibilidad de una gestión de
esa naturaleza realiza el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme a las
competencia que le confiere
Consecuentemente, ante la
consulta formulada por el señor Diputado Merino del Río, este Tribunal entiende
que la consulta vinculante prevista en el artículo 97 de
Téngase por evacuada la
consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la resolución,
siendo que la consulta vinculante prevista en el artículo 97 de
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Jorge Ólger Valverde González que en diligencias de ocurso incoadas por Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez, a favor de su hijo José Steven Valverde Abarca, que lleva el número novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, del tomo mil seiscientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 893-0-2007. Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del veintiséis de abril de dos mil siete. Diligencias de ocurso promovidas por Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez (...) a favor de su hijo José Steven Valverde Abarca. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto, se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Dr. Luis Antonio Sobrado González, Licenciada Eugenia María Zamora Chavarría, Licenciada Zetty Bou Valverde, Licenciado Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. P. Nº 1962-2007).—C-29060.—(36803).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Alonso Pereira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1209-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28929-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Alonso Pereira con Odey María Morales Marchena, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Echenique” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 19874.—(37805).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Vega González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2297-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 8411-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Vega Rubí con Josefa Vega González, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Josefa María de los Ángeles” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37883).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sara Beatriz Galindo Gonzáles,
mayor, soltera, religiosa, peruana, cédula de residencia 160400018311, vecina
de San José, expediente Nº 4329-2006. Se ha presentado a este registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Ana Cecilia Echeverri
Echeverri, mayor, divorciada, docente, colombiana, carné de refugiado
070COL000222802, vecina de Cartago, expediente Nº 3223-2006. Se ha presentado a
este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Patricia Dolores Iraheta
Rodríguez, mayor, soltera, cajera, salvadoreña, cédula residencia Nº
122200039331, vecina de San José, expediente Nº 2430-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Julio López Echeverri, mayor,
soltero, estudiante, colombiano, carné de refugiado 070COL000222902, vecino de
Cartago, expediente Nº 3224-2006. Se ha presentado a este registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
José María Cadena Molina,
mayor, divorciado, abogado, colombiano, carné de refugiado 117000512234, vecino
de San José, expediente Nº 3410-2006. Se ha presentado a este registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Alba de Jesús Cruz Rojas,
mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-033854-00-1999, vecina de San José, expediente 4339-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jiahong She Hou, mayor, soltero,
comerciante, chino, cédula de residencia 626-162641-004456, vecino de
Guanacaste, expediente 1209-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Anatolio Cedano Castillo,
mayor, soltero, presbítero, dominicano, cédula de residencia 121400005331,
vecino de Alajuela, expediente 1670-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jemima Perla Miranda González,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia
270-172389-100017, vecina de Cartago, expediente 2957-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CENTRO COSTARRICENSE DE
PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICO
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS
2007
Modificación al plan de compras 2007 publicado el 6 de
enero en
1.04.09 Otros servicios de gestión y apoyo, 2
contrataciones de servicios profesionales por un monto aproximado de
¢8.777.323,94. 1.04.09 Publicidad y Propaganda, servicio de diseño, por un
monto de ¢3.000.000,00. 1.03.03 Impresión y encuadernación, servicio de
impresión por un monto de ¢791.920,00. 1.08.01 Mantenimiento y Reparación de
Edificios, por un monto ¢1.150.000,00.
San José, 9 de mayo del 2007.—Mercedes
Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(38415).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000148-05401
Compra de sillas tipo cajero y sillas ergonómicas
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación
para
El interesado tiene el pliego de condiciones a
disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en
San José, 8 de mayo del 2007.—MBA.
Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 0046).—C-13935.—(38469).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01
Mantenimiento de gramillas Estadio Nacional
y
Estadio Nuevo de Limón
Financiamiento: Fondos Públicos, ¢12.600.000,00 de colones.
El Instituto Costarricense del Deporte y
Se realizará visita técnica en las siguientes fechas; a
las 9:00 horas, del 16 de mayo del 2007 en la entrada principal del Estadio
Nacional. A las 11:00 horas del 17 de mayo del 2007, en la entrada principal
del Estadio Nuevo de Limón, a cargo del Arq. Luis Miguel Herrero Knöhr.
San José, 8 de mayo del 2007.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 6740).—C-7280.—(38470).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000045-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado
de
Tránsito de Grecia, Alajuela
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de
referencia.
El cartel está disponible a partir de esta publicación,
sin costo alguno, en
La fecha y hora de vencimiento para la recepción de
ofertas está prevista para el día 4 de junio del
San José, 9 de mayo del 2007.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(38387).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001869-01
Preselección de ocho (8) empresas constructoras para
la
contratación de acondicionamientos o remodelaciones
de
edificios para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado en
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-ULIC
Venta de una máquina de impresión Offset
Los interesados deberán retirar el cartel en
El cartel estará disponible en la siguiente página de
Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8490.—(38472).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-ULIC
Concurso Profesional para el diseño de la ampliación y
remodelación
del
edificio para el Centro Nacional de Innovaciones
Biotecnológicas (CENIBiot)
Los interesados deberán retirar el cartel en
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9095.—(38473).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-ULIC
Contratación del servicio de comercialización
de
colecciones de libros de la editorial
de
Los interesados deberán retirar el cartel en
El cartel estará disponible en la siguiente página de
Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9095.—(38474).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-2299
Ítem Descripción
del artículo
01 Ítem
único: contratación de servicios profesionales de aseo y
limpieza, unidad usuaria: Área de Salud Alajuela Norte.
A los interesados en participar en esta Licitación
Abreviada, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y
demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de
contratación, se encuentra disponible en
8 de mayo del 2007.—Unidad
Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Gumán.—Lic.
Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(38376).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000003-03
Construcción Llave en Mano de
Tejar, Patio de Interruptores Zona Franca y Patio
de
Interruptores El Bosque
Cartago, 9 de mayo de 2007.—Área
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9370.—(38475).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Adquisición de equipo de cómputo
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta
licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2007,
acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido
presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago,
Barrio Fátima,
Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic.
Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-7170.—(38477).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-01
Mobiliario y equipo de oficina
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta
licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de junio del 2007,
acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido
presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en
Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-6620.—(38479).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-01
Herramienta menor
Contratar Bienes y Servicios avisa que, para esta
licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de junio del 2007,
acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido
presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en
Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic.
Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-6620.—(38480).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-500012-02
Suministro de herramientas y equipo
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio,
por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de
Recope, www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6675.—(38501).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-500037-02
Suministro de motobomba
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio,
por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de
Recope, www.recope.com.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6675.—(38502).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-903004-02
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales y equipo
para
el suministro e instalación de luminarias en la refinería
El
cartel respectivo incluyendo los planos, puede retirarse en el lugar mencionado
previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso
del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo, sin incluir
los planos, está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 18 de mayo del
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9700.—(38503).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-903063-02
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales y equipo
para
el suministro e instalación de acometidas
eléctricas en la refinería
El
cartel respectivo incluyendo los planos, puede retirarse en el lugar mencionado
previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso
del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo, sin incluir
los planos, está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 21 de mayo del
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9700.—(38504).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ABIERTA N° 001-05-07
Compra de lote en Guápiles para
el
Colegio de Abogados de Costa Rica
El Colegio de Abogados de Costa Rica invita a
participar en
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Esteban Ocampo Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº
5992).—C-6675.—(38795).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01PM
Suministros de
y de
En las oficinas de
Departamento de Proveeduría.—Apolonio
Palacio C.—1 vez.—(38487).
PODER
JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-PROV
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión Nº 31-07, celebrada el treinta de abril del año dos mil siete, dispuso
declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
Licitación Objeto
de contratación
Abreviada Nº 2007LA-000016-PROV Alquiler de local para alojar al
Juzgado
de Tránsito de Grecia
San José, 9 de mayo del 2007.—Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(38388).
BANCO
DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4770
Contratación de servicios profesionales de notarios
externos
para
Oficinas Descentralizadas
Se informa a los interesados en la licitación en
referencia, que la misma se deja sin efecto.
San José, 9 de mayo del 2007.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 14608).—C-4255.—(38505).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004804-01
Compra de mobiliario de seguridad
El Banco de Costa Rica comunica a las personas
interesadas que
Ítem Nº 1: 75 Archivadores de seguridad de 4 gavetas
con combinación individual. $ 207.637,50
I.V.I. Modelo 4F/HD, Marca Seyma.
Ítem Nº 2: 35 Buzones para depósito nocturnos
(con capacidad para 60
bolsos). $
98.677,25
I.V.I. Modelo Buzón EB/N, Marca Seyma.
Ítem Nº 3: 35 Cajas fuertes resistentes al robo y
fuego. $ 79.020,90
I.V.I. Modelo GC-100 RSC, Marca Seyma.
Monto total: US
$385.335,65 I.V.I.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
14607).—C-9700.—(38506).
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Mantenimiento de calificación de riesgo para la emisión
de
bonos estandarizados de Bancrédito
Cartago, 8 de mayo del 2007.—Julio
C. Brenes Ramírez, Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
18).—C-4255.—(38492).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-2401
Para
consultas y revisión, el expediente está a disposición del público en
Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de mayo del 2007.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga Gamboa, Coordinadora.—1 vez.—(38377).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTRO
SUBÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Por resolución de
1- 2007LA-0000001 8952312 por: servicios de aseo
por terceros se adjudica a la empresa Multinegocios Internacionales S. A.
(MULTIASA), monto anual adjudicado: ¢ 35.293.423,08
Ítem
único.
2- 2007LA-000002
8952312 por: servicios de vigilancia por terceros se adjudica a la empresa Seguridad
Alfa S. A.
Monto anual adjudicado: ¢
37.878.587,04.
Ítem único.
San José, 8 de mayo del 2007.—Subárea
de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez.—1
vez.—(38397).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN Nº 2006LG-000089-PRI
Compra de tubería y accesorios en PVC
El Instituto Costarricense de acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia Nº 222 del 7 de mayo del 2007, se adjudica
A:
Durman Esquivel S. A.
Posición |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio Unitario $ |
Precio Total $ |
7 |
Adaptador macho 12mm PVC |
pza |
5.000 |
0,04 |
200,00 |
9 |
Adaptador macho 25mm PVC |
pza |
350 |
0,13 |
45,50 |
15 |
Codo 12mmX90° PVC |
pza |
30.000 |
0,04 |
1.200,00 |
16 |
Codo 25mmX90° PVC |
pza |
250 |
0,17 |
42,50 |
19 |
Codo 63mmX90° PVC |
pza |
50 |
1,54 |
77,00 |
22 |
Codo 150mmX90° PVC |
pza |
40 |
10,47 |
418,80 |
23 |
Codo 200mmX90° PVC |
pza |
10 |
33,10 |
331,00 |
24 |
Codo 12mmX90° c/r PVC |
pza |
12.000 |
0,06 |
720,00 |
27 |
Codo 63mmX45° PVC |
pza |
10 |
1,30 |
13,00 |
29 |
Codo 150mmX45° PVC |
pza |
100 |
11,07 |
1.107,00 |
34 |
Flanger 75mm PVC |
pza |
100 |
6,15 |
615,00 |
35 |
Flanger 100mm PVC |
pza |
250 |
9,18 |
2.295,00 |
36 |
Flanger 150mm PVC |
pza |
50 |
11,15 |
557,50 |
37 |
Flanger 200mm PVC |
pza |
20 |
23,88 |
477,60 |
38 |
Valvula Detención 12mm PVC s/rosca |
pza |
6.000 |
0,84 |
5.040,00 |
53 |
Reducción 75mmX25mm PVC |
pza |
50 |
1,31 |
65,50 |
54 |
Reducción 75mmX38mm PVC |
pza |
30 |
1,31 |
39,30 |
57 |
Reducción 100mmX25mm PVC |
pza |
6 |
6,90 |
41,40 |
60 |
Reducción 150mm X 100mm PVC |
pza |
60 |
4,66 |
279,60 |
65 |
Silleta 75mmX12mm PVC c/r |
pza |
300 |
2,90 |
870,00 |
69 |
Silleta 150mmX12mm PVC |
pza |
150 |
6,25 |
937,50 |
71 |
Silleta Tee 200mmX100mm PVC sanitario |
pza |
200 |
4,86 |
972,00 |
72 |
Tee 12mm PVC |
pza |
2000 |
0,05 |
100,00 |
73 |
Tee 19mm PVC |
pza |
200 |
0,09 |
18,00 |
80 |
Tee 150mm PVC |
pza |
70 |
16,34 |
1.143,80 |
81 |
Tee 200mm PVC c/c |
pza |
4 |
46,85 |
187,40 |
83 |
Tee Reducida 25mmX12mm PVC |
pza |
200 |
0,34 |
68,00 |
84 |
Tee Reducida 25mmX19mm PVC |
pza |
50 |
0,34 |
17,00 |
85 |
Tee Reducida 38mmX12mm PVC |
pza |
200 |
0,81 |
162,00 |
86 |
Tee Reducida 38mmX18mm PVC |
pza |
30 |
0,81 |
24,30 |
87 |
Tee Reducida 50mmX19mm PVC |
pza |
20 |
1,09 |
21,80 |
90 |
Tee Reducida 150mmX100mm PVC |
pza |
20 |
28,00 |
560,00 |
91 |
Tee Reducida 150mmX75mm PVC |
pza |
4 |
29,00 |
116,00 |
92 |
Tee Reducida 200mmX150mm PVC |
pza |
2 |
68,70 |
137,40 |
94 |
Tapón hembra
c/r 12mm PVC |
pza |
1000 |
0,05 |
50,00 |
95 |
Tapón hembra
liso 19mm PVC |
pza |
50 |
0,06 |
3,00 |
97 |
Tapón hembra
c/r 25mm PVC |
pza |
6 |
0,23 |
1,38 |
101 |
Tapón hembra
liso 63mm PVC |
pza |
20 |
0,75 |
15,00 |
102 |
Tapón hembra
liso 75mm PVC |
pza |
150 |
0,78 |
117,00 |
103 |
Tapón hembra
c/r 75mm PVC |
pza |
12 |
1,09 |
13,08 |
105 |
Tapón hembra
c/r 100mm PVC |
pza |
8 |
1,95 |
15,60 |
106 |
Tapón hembra
liso 150mm PVC |
pza |
50 |
5,09 |
254,50 |
108 |
Tapón macho 50mm PVC c/r |
pza |
14 |
0,48 |
6,72 |
109 |
Tubo SCH-40 12mm PVC |
pza |
5.000 |
1,91 |
9.550,00 |
110 |
Tubo SDR-17 150mm PVC c/e |
pza |
30 |
58,94 |
1.768,20 |
111 |
Tubo SDR-17 250mm PVC c/e |
pza |
10 |
154,48 |
1.544,80 |
112 |
Tubo SDR-17 200mm PVC c/e |
pza |
50 |
99,90 |
4.995,00 |
113 |
Tubo SDR-17 300mm PVC c/e |
pza |
15 |
217,45 |
3.261,75 |
114 |
Tubo SDR-17 50mm PVC |
pza |
100 |
7,56 |
756,00 |
115 |
Tubo SDR-17 63mm PVC |
pza |
30 |
11,05 |
331,50 |
116 |
Tubo SDR-17 75mm PVC c/e |
pza |
100 |
16,41 |
1.641,00 |
117 |
Tubo SDR-17 100mm PVC c/e |
pza |
200 |
27,17 |
5.434,00 |
118 |
Tubo SDR-26 200mm PVC c/e |
pza |
30 |
66,80 |
2.004,00 |
119 |
Tubo SDR-26 300mm PVC c/e |
pza |
10 |
145,90 |
1.459,00 |
120 |
Tubo SDR-26 100mm PVC c/e |
pza |
1200 |
18,09 |
21.708,00 |
121 |
Tubo SDR-26 150mm PVC c/e |
pza |
100 |
39,43 |
3.943,00 |
122 |
Tubo SDR-26 200mm PVC |
pza |
10 |
66,59 |
665,90 |
123 |
Tubo SDR-26 250mm PVC c/e |
pza |
10 |
103,64 |
1.036,40 |
124 |
Tubo SDR-26 25mm PVC |
pza |
500 |
1,81 |
905,00 |
125 |
Tubo SDR-26 38mm PVC |
pza |
500 |
3,21 |
1.605,00 |
126 |
Tubo SDR-26 75mm PVC |
pza |
20 |
10,99 |
219,80 |
127 |
Tubo SDR-26 75mm PVC c/e |
pza |
600 |
11,03 |
6.618,00 |
128 |
Tubo SDR-26 50mm PVC c/e |
pza |
1000 |
5,02 |
5.020,00 |
129 |
Tubo SDR-26 63mm PVC |
pza |
300 |
7,35 |
2.205,00 |
130 |
Tubo SDR-41 150mm PVC c/e sanit. |
pza |
100 |
22,77 |
2.277,00 |
131 |
Tubo SDR-41 200mm PVC c/e sanit. |
pza |
50 |
40,70 |
2.035,00 |
132 |
Tubo SDR-35 100mm PVC c/e sanit. |
pza |
300 |
11,95 |
3.585,00 |
137 |
Unión Transición 12mm PVC |
pza |
16000 |
0,40 |
6.400,00 |
138 |
Unión Transición 19mm PVC |
pza |
600 |
1,20 |
720,00 |
139 |
Unión Transición 25mm PVC |
pza |
1200 |
1,32 |
1.584,00 |
141 |
Unión Transición 38mm PVC |
pza |
1400 |
1,91 |
2.674,00 |
142 |
Unión Transición 50mm PVC |
pza |
2200 |
3,15 |
6.930,00 |
143 |
Unión Transición 63mm PVC |
pza |
500 |
12,06 |
6.030,00 |
144 |
Unión Transición 75mm PVC |
pza |
350 |
15,74 |
5.509,00 |
145 |
Unión Transición 100mm PVC |
pza |
250 |
25,91 |
6.477,50 |
146 |
Unión Lisa 12mm PVC |
pza |
7500 |
0,04 |
300,00 |
147 |
Unión Lisa 19mm PVC |
pza |
300 |
0,05 |
15,00 |
148 |
Unión Lisa 38mm PVC |
pza |
250 |
0,19 |
47,50 |
150 |
Unión Lisa 63mm PVC |
pza |
100 |
0,64 |
64,00 |
153 |
Unión Lisa 150mm PVC |
pza |
100 |
5,09 |
509,00 |
|
|
|
|
SUBTOTAL |
141.205,53 |
|
|
|
|
I.V. |
18.356,71 |
|
|
|
|
TOTAL |
$159.562,24 |
Monto
total de adjudicación $159.562,24 (ciento cincuenta y nueve mil quinientos
sesenta y dos dólares con 24/100) i.v.i
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma
de pago: Crédito 30 días.
Plazo
de entrega: 22 días naturales a partir
de la entrega del Pedido Nacional
Lugar
de entrega: Almacén Central. Pavas
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A:
Atlas Marketing, Inc
Posición |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio Unitario $ |
Precio Total $ |
33 |
Flanger 50mm PVC |
pza |
75 |
4,63 |
347,25 |
|
|
|
|
TOTAL DDP |
$347,25 |
Monto total de adjudicación $347,25 (trescientos
cuarenta y siete dólares con 25/100) precio DDP
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma
de pago: Crédito 30 días.
Plazo
de entrega: 22 días naturales a partir
de la entrega del Pedido Nacional
Lugar
de entrega: Almacén Central. Pavas
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A:
Amanco S. A.
Posición |
Descripción |
Unidad |
Cantidad |
Precio Unitario $ |
Precio Total $ |
1 |
Adaptador hembra 12mm PVC |
pza |
30.000 |
0,05 |
1.500,00 |
2 |
Adaptador hembra 38mm PVC |
pza |
100 |
0,20 |
20,00 |
3 |
Adaptador hembra 50mm PVC |
pza |
250 |
0,25 |
62,50 |
4 |
Adaptador hembra 75mm PVC |
pza |
50 |
1,11 |
55,50 |
5 |
Adaptador hembra 63mm PVC |
pza |
25 |
0,80 |
20,00 |
6 |
Adaptador hembra 100mm PVC |
pza |
100 |
1,39 |
139,00 |
7 |
Adaptador macho 12mm PVC |
pza |
5.000 |
0,04 |
200,00 |
8 |
Adaptador macho 19mm PVC |
pza |
600 |
0,06 |
36,00 |
9 |
Adaptador macho 25mm PVC |
pza |
350 |
0,13 |
45,50 |
10 |
Adaptador macho 38mm PVC |
pza |
500 |
0,19 |
95,00 |
11 |
Adaptador macho 50mm PVC |
pza |
750 |
0,25 |
187,50 |
12 |
Adaptador macho 63mm PVC |
pza |
100 |
0,51 |
51,00 |
13 |
Adaptador macho 75mm PVC |
pza |
350 |
0,71 |
248,50 |
14 |
Adaptador macho 100mm PVC |
pza |
200 |
1,39 |
278,00 |
16 |
Codo 25mm X 90° PVC |
pza |
250 |
0,17 |
42,50 |
17 |
Codo 38mm X 90° PVC |
pza |
600 |
0,28 |
168,00 |
18 |
Codo 50mm X 90° PVC |
pza |
800 |
0,44 |
352,00 |
20 |
Codo 75mm X 90° PVC |
pza |
400 |
1,60 |
640,00 |
21 |
Codo 100mm X 90° PVC |
pza |
300 |
2,57 |
771,00 |
25 |
Codo 38mm X 45° PVC |
pza |
50 |
0,28 |
14,00 |
26 |
Codo 50mm X 45° PVC |
pza |
150 |
0,31 |
46,50 |
28 |
Codo 100mm X 45° PVC |
pza |
50 |
2,04 |
102,00 |
30 |
Codo 100mm X 90° Sanitario PVC |
pza |
250 |
1,89 |
472,50 |
31 |
Codo 100mm X 45° Sanitario PVC |
pza |
150 |
1,51 |
226,50 |
32 |
Codo 300mm X 90° PVC |
pza |
2 |
517,53 |
1.035,06 |
39 |
Valvula detención 25mm PVC c/rosca |
pza |
50 |
1,44 |
72,00 |
40 |
Reducción 25mm X 12mm PVC |
pza |
600 |
0,07 |
42,00 |
41 |
Reducción 25mm X 19mm PVC |
pza |
400 |
0,06 |
24,00 |
42 |
Reducción 38mm X 19mm PVC |
pza |
80 |
0,13 |
10,40 |
43 |
Reducción 38mm X 25mm PVC |
pza |
300 |
0,12 |
36,00 |
44 |
Reducción 38mm X 31mm PVC |
pza |
50 |
0,09 |
4,50 |
45 |
Reducción 50mm X 12mm PVC |
pza |
100 |
0,19 |
19,00 |
46 |
Reducción 50mm X 19mm PVC |
pza |
50 |
0,20 |
10,00 |
47 |
Reducción 50mm X 25mm PVC |
pza |
180 |
0,21 |
37,80 |
48 |
Reducción50mm X 38mm PVC |
pza |
300 |
0,19 |
57,00 |
49 |
Reducción 63mm X 12mm PVC |
pza |
16 |
1,25 |
20,00 |
50 |
Reducción 63mm X 25mm PVC |
pza |
6 |
1,35 |
8,10 |
51 |
Reducción 63mm X 38mm PVC |
pza |
20 |
1,58 |
31,60 |
52 |
Reducción 63mm X 50mm PVC |
pza |
150 |
0,39 |
58,50 |
55 |
Reducción 75mm X 50mm PVC |
pza |
200 |
0,51 |
102,00 |
56 |
Reducción 75mm X 63mm PVC |
pza |
60 |
0,62 |
37,20 |
58 |
Reducción 100mm X 50mm PVC |
pza |
100 |
0,77 |
77,00 |
59 |
Reducción 100mm X 75mm PVC |
pza |
300 |
0,88 |
264,00 |
61 |
Reducción 38mm X 12mm PVC |
pza |
160 |
0,16 |
25,60 |
62 |
Silleta 50mm X 12mm PVC |
pza |
1000 |
1,44 |
1.440,00 |
64 |
Silleta 75mm X 12mm PVC |
pza |
1200 |
2,67 |
3.204,00 |
66 |
Silleta 75mm X 19mm PVC |
pza |
50 |
2,71 |
135,50 |
67 |
Silleta 100mm X 12mm PVC |
pza |
1000 |
2,96 |
2.960,00 |
70 |
Silleta 200mm X 12mm PVC |
pza |
80 |
7,96 |
636,80 |
74 |
Tee 25mm PVC |
pza |
100 |
0,19 |
19,00 |
75 |
Tee 38mm PVC |
pza |
280 |
0,35 |
98,00 |
76 |
Tee 50mm PVC |
pza |
350 |
0,54 |
189,00 |
77 |
Tee 63mm PVC |
pza |
50 |
1,09 |
54,50 |
78 |
Tee 75mm PVC |
pza |
250 |
1,90 |
475,00 |
79 |
Tee 100mm PVC |
pza |
400 |
2,79 |
1.116,00 |
82 |
Tee 150mm PVC c/e |
pza |
4 |
146,93 |
587,72 |
88 |
Tee reducida 50mm X |
pza |
20 |
2,44 |
48,80 |
89 |
Tee reducida 63mm X |
pza |
6 |
3,63 |
21,78 |
93 |
Tapón hembra liso 12mm PVC |
pza |
5000 |
0,03 |
150,00 |
95 |
Tapón hembra liso 19mm PVC |
pza |
50 |
0,06 |
3,00 |
96 |
Tapón hembra liso 25mm PVC |
pza |
150 |
0,08 |
12,00 |
98 |
Tapón hembra liso 31mm PVC |
pza |
10 |
0,13 |
1,30 |
99 |
Tapón hembra liso 38mm PVC |
pza |
100 |
0,15 |
15,00 |
100 |
Tapón hembra liso 50mm PVC |
pza |
330 |
0,20 |
66,00 |
104 |
Tapón hembra liso 100mm PVC |
pza |
220 |
1,20 |
264,00 |
107 |
Tapón Macho 25mm PVC c/r |
pza |
20 |
0,11 |
2,20 |
133 |
Unión Reparación 50mm PVC |
pza |
200 |
2,34 |
468,00 |
134 |
Unión Reparación 63mm PVC |
pza |
100 |
3,02 |
302,00 |
135 |
Unión Reparación 75mm PVC |
pza |
500 |
3,04 |
1.520,00 |
136 |
Unión Reparación 100mm PVC |
pza |
800 |
3,97 |
3.176,00 |
140 |
Unión Transición 31mm PVC |
pza |
50 |
1,62 |
81,00 |
146 |
Unión Lisa 12mm PVC |
pza |
7.500 |
0,04 |
300,00 |
148 |
Unión Lisa 38mm PVC |
pza |
250 |
0,19 |
47,50 |
149 |
Unión Lisa 50mm PVC |
pza |
700 |
0,27 |
189,00 |
151 |
Unión Lisa 75mm PVC |
pza |
350 |
0,73 |
255,50 |
152 |
Unión Lisa 100mm PVC |
pza |
500 |
1,22 |
610,00 |
|
|
|
|
SUBTOTAL |
26.193,86 |
|
|
|
|
I.V. |
3.405,20 |
|
|
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TOTAL |
$29.599,06 |
Monto total de adjudicación $29.599,06 (veintinueve
mil quinientos noventa y nueve dólares
con 06/100) i.v.i
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma
de pago: Crédito 30 días.
Plazo
de entrega: 22 días naturales a partir
de la entrega del Pedido Nacional
Lugar
de entrega: Almacén Central. Pavas
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Declaración
de Desiertas
Se declaran desiertas las posiciones 63 y 68, debido a
que no se recibieron ofertas para estos ítemes.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 9 de mayo del 2007.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 41947).—C-500025.—(38491).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales,
equipo
para la construcción e interconexión de tanques
de
almacenamiento de diesel con capacidad de
8000m3 en el Plantel Barranca y de un
tanque
de almacenamiento de diesel
con
capacidad de 16000m3
en
Refinería
Se comunica que
Oferente:
Consorcio Grupo Saret (Saret Metalmecánica
S.A.—Saret de Costa Rica S. A.—Grupo
Corporativo Saret S. A.).—Representante: Ing.
Luis Mariano Ramírez
Steller.—Oferta Nº uno (1)
Monto
adjudicado: $13.421.404,43 impuestos y gastos
incluidos
Desglosados: $6.949.415,29 Barranca.
$6.471.989,14 Refinería
Descripción: contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo para la construcción e interconexión de tanques de
almacenamiento de diesel en los Planteles de Barranca y Refinería, de acuerdo
con las especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto,
contemplando los alcances cita en el cartel de licitación y la oferta
respectiva.
Forma
de pago: Mensualmente y en moneda nacional de acuerdo con el avance de obra,
utilizando el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco
Central de Costa Rica al momento de hacer efectivo el pago por parte de RECOPE,
con la facultad de realizarlos por transferencia bancaria o carta de crédito,
según convenga a sus intereses. A este fin se contemplan los demás aspectos
establecidos en la cláusula 1.21.2 del cartel de pagos por avance de obra.
El
monto de la factura deberá contemplar el monto avance de la obra menos el
porcentaje de deducción del anticipo (en caso de que se haya solicitado) y el
porcentaje de la retención porcentual del pago (en caso de que no exista una
garantía colateral según lo establecido en la cláusula 1.39 del cartel).
Componente
importado: RECOPE lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante
la carta de crédito. Para ello RECOPE asume que los costos por la liberación de
la misma ha sido incorporada en el renglón de la tabla
de pagos correspondiente al ítem, por lo cual serán descontados de la
facturación en caso que RECOPE los cancele.
Plazo
entrega: cuarenta y cinco (45) días hábiles para requisitos previos.
Cuatrocientos
cuarenta (440) días calendario la ejecución del proyecto en barranca y
cuatrocientos veinte (420) días calendario la ejecución del proyecto en
Refinería.
Quince
(15) días naturales por concepto de condiciones climáticas adveras en la obra
de barranca y de treinta (30) días naturales en Refinería.
Notas
importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la
vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones
climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás
requisitos y condiciones que al respecto establece
2. El presente
contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el
Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de
3. RECOPE
retendrá por cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito de
asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista,
dentro de las condiciones contractualmente pactadas (cláusula 1.39 del cartel)
podrán ser aplicadas por RECOPE a efecto de lograr el resarcimiento por
defectuosa ejecución de los trabajos contratados o para la cobertura de multas
por mora en la ejecución contractual. En todo caso, las retenciones dispuestas
serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la
garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de
conformidad del objeto.
5. El contratista
podrá solicitar un anticipo de hasta un diez (10) por ciento del monto total
adjudicado, excluyendo lo correspondiente al componente importado cuando RECOPE
cubra mediante mecanismos de pago directos con el fabricante el costo de los
bienes. Este anticipo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos
directos, para esto deberá presentar previamente al ingeniero inspector del
contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.
6. En caso que se
dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una
garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto
igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento
General de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
La cancelación del anticipo así como de la deducción que se realice en cada uno
de los avances de obra se ejecutará y controlará en la moneda en que se pacto
la adjudicación, utilizando tanto para girar el anticipo como para realizar las
deducciones, el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco
Central de Costa Rica a la fecha en que se hace efectivo el pago.
7. Según se
establece en la cláusula 1.29 del cartel, el plazo total para cumplimiento de
requisitos previos es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, finalizando este
período, se dará la orden de inicio de la ejecución de la obra.
8. Sin detrimento
de las otras garantías de mayor duración que de forma especifica se solicitan
en el cartel, dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del
plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento (artículo
37.11.2 del Reglamento General de
9. El monto
adjudicado establecido en US$13.421.404,43 contempla el descuento propuesto por
el oferente correspondiente a US$241.384,73, el cual considera el ajuste
proporcional de los costos indirectos, así como el suministro de los repuestos
de los equipos requeridos en las especificaciones técnicas.
10. De
conformidad con lo señalado en la cláusula cartelaria 1.22, dado que los
precios se cotizan en dólares, estos no estarán sujetos a reajuste; caso de
producirse una variación en los precios de un insumo necesario en el
cumplimiento del contrato, se aplicará la excepción que a ese fin se realiza en
esta cláusula.
San José, 7 de mayo del 2007.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O/C Nº
2005-5-0107).—C-81090.—(38484).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900192-02
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales,
equipo
para la obra civil, eléctrica y mecánica de
tanques de almacenamiento de crudo
pesado
en Refinería
Se comunica que
Oferente:
Consorcio Grupo Saret.—Representante: Ing. Luis Mariano Ramírez Steller.—Oferta Nº Dos (2)
Monto
adjudicado: $4.808.060,66 (incluye impuestos y gastos), desglosados:
$3.843.578,47 Componente
local.
$964.482,19 Componente
importado.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo para la obra civil, eléctrica y mecánica de dos
tanques para almacenamiento de crudo pesado en
Forma
de pago: Componente local: se pagará mensualmente y en moneda nacional de
acuerdo con el avance de obra, utilizando el tipo de cambio de venta de
referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacer
efectivo el pago por parte de RECOPE, con la facultad de realizarlos por
transferencia bancaria o carta de crédito, según convenga a sus intereses. A
este fin se contemplan los demás aspectos establecidos en la cláusula 1.21.2
del cartel de pagos por avance de obra.
Componente
importado: RECOPE cancelará directamente al fabricante el componente importado
que fue indicado en la oferta, mediante el mecanismo de carta de crédito
recayendo en el adjudicatario los costos por la liberación de los instrumentos
financieros de pago, los cuales serán descontados de la facturación de avance
más próxima.
Plazo
contractual: Treinta y cinco (35) días hábiles: requisitos previos.
Catorce
(14) meses o sea cuatrocientos veintisiete (427) días calendario: ejecución
contractual.
Cuarenta
(40) días naturales: condiciones climáticas adversas.
Notas
importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y
condiciones que al respecto establece
2. Según el
Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de
3. Con el fin de
validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente
contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
4. RECOPE
retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito de
asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del
contratista, dentro de las condiciones contractuales pactadas. Podrán ser
aplicadas por RECOPE a efecto de lograr el resarcimiento por defectuosa
ejecución de los trabajos contratados o para la cobertura de multas por mora en
la ejecución contractual. En todo caso, las retenciones dispuestas serán
devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de
cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del
objeto. El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se
realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto deberá ajustarse
periódicamente, y para la cual se regirán las mismas disposiciones que en esta
materia establece
5. Sin detrimento
de otras garantías de mayor duración, que de forma específica se soliciten en
el cartel para los distintos componentes de la obra, el contratista deberá
rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la
obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de
REcope, por un monto equivalente al cinco (5%) del monto total contratado,
garantía que deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del
vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de
cumplimiento, según lo indicado en el artículo 37.11.2 del Reglamento General
de
6. Según se
establece en la cláusula 1.29 del cartel, el plazo total para cumplimiento de
requisitos previos será de treinta y cinco (35) días hábiles, de los cuales el
contratista contará con un máximo de treinta (30) días hábiles para presentar
los documentos que se indican a continuación y el Ingeniero Inspector dispondrá
del plazo restante para su revisión y aprobación, finalizando este último plazo
el Órgano Fiscalizador otorgará la orden
de inicio.
7. El contratista
podrá solicitar un anticipo de hasta un 10% (diez por ciento) de los costos
directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último, el monto
correspondiente al componente importado, dado que mediante nota SHC-REC192-055-2007,
éste solicita que sea RECOPE quien trámite los pagos relativos al componente
importado. El anticipo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos
directos, para ello, se debe presentar previamente al Ingeniero Inspector del
contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo. En caso que se
dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una
garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme
las disposiciones que establecen
8. De acuerdo a
lo señalado en la cláusula cartelaria 1.22, dado que los precios se cotizan en
dólares, estos no estarán sujetos a reajuste; caso de producirse una variación
en los precios de un insumo necesario en el cumplimiento del contrato, se
aplicará la excepción que a ese fin se realiza en esta cláusula.
9. El contratista
suministrará todos los materiales (nacionales y de importación), mano de obra,
equipos, trabajo especializado y toda la labor y recursos necesarios para dejar
terminadas la obras, conforme se define en planos y especificaciones técnicas y
se resume en la tabla de pagos de cada uno de los alcances descritos
anteriormente.
10. En
general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter
estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este
concurso.
San
José, 7 de mayo del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora Suministros.—1 vez.—(O/C Nº 2005-5-0107).—C-75645.—(38490).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-MUNIPROV
Suministro de válvulas, hidrantes y uniones dresser
A los interesados en esta licitación se les hace saber
que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº 76-07,
artículo Nº 3 de sesión celebrada el 26 de abril del 2007, acordó adjudicar
este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Hidro Rymca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104417
Se adjudica los ítemes Nos. 7 y 9.
Monto
de la oferta: US $ 5.136.36 (cinco mil ciento treinta y seis dólares con
36/100).
Plazo
de entrega: (1) día después de recibida la orden de compra.
Oferente:
A.T.C. Tecnoval S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159271.
Se adjudica los ítemes Nos. 3 y 10.
Monto
de la oferta: US $ 1.164.28 (un mil ciento sesenta y cuatro dólares con
28/100).
Plazo
de entrega: para el ítem Nº 3, (10) días naturales y para el Nº 10 (40) días
naturales, ambos plazos a partir del recibo de la orden de compra.
Oferente:
Servicios Asahi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068844-06.
Se adjudica el ítem Nº 4.
Monto
de la oferta: US $ 542.87 (quinientos cuarenta y dos dólares con 87/100).
Plazo
de entrega: (8) días habiles a partir de recibida la orden de compra.
Oferente:
Tubocobre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44901-15.
Se adjudica los ítemes Nos. 1, 2, 5, 6, 8 y del 11 al
19.
Monto
de la oferta: ¢3.155.372.00 (tres millones ciento cincuenta y cinco mil
trescientos setenta y dos colones exactos).
Plazo
de entrega: (45) días después de recibida la orden de compra.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(38418).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-MUNIPROV
Adquisición de tubería y accesorios en PVC
A los interesados en esta licitación se les hace saber
que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº 76-07,
artículo Nº 2 de sesión celebrada el 26 de abril del 2007, acordó adjudicar
este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Servicios Asahi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068844-06.
Se adjudica los ítemes Nos. 01 al 06, 135, 136 y 137.
Monto
de la oferta: US $ 1.164.70 (un mil ciento sesenta y cuatro dólares con
70/100).
Plazo
de entrega: (15) días hábiles a partir de recibida la orden de compra.
Oferente: Hidro Rymca S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-104417
Se adjudica los ítemes Nos. 07 al 15, del 18 al 41, 44,
45, del 47 al 52, 55, del 58 al 72, del 74 al 83, 86, del 88 al 97, del 99 al
103 y del 118 al 134.
Monto
de la oferta: ¢2.481.535.47 (dos millones cuatrocientos ochenta y un mil
quinientos treinta y cinco colones con 47/100).
Plazo
de entrega: (1) día hábil después de recibida la orden de compra.
Oferente: Amanco Tubosistemas Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-338564
Se adjudica los ítemes Nos. 84, 85, 87 y del 104 al
117.
Monto
de la oferta: ¢ .560.900.25 (tres millones quinientos sesenta mil novecientos
colones con 25/100).
Plazo
de entrega: (1) día hábil siguiente al recibido de la orden de compra.
Oferente: Suplival-Tec S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-343678.
Se adjudica los ítemes Nos. 16, 17, 42, 43, 53, 54, 56,
57, 73 y 98
Monto
de la oferta: US $ 265.05 (doscientos sesenta y cinco dólares con 05/100).
Plazo
de entrega: (15) días hábiles después de recibida la orden de compra.
Todo
lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(38421).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Compra de 1885 toneladas de mezcla asfáltica y 68
estañones
de
emulsión para mejoras de carreteras de la
Municipalidad de Heredia
El Concejo Municipal de
Heredia, 8 de mayo del 2007.—Lic.
Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1
vez.—(Solicitud Nº 23183).—C-4255.—(38796).
PODER
JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 110-VEC-2007.—San José, a
las ocho horas del tres de mayo de dos mil siete.
En
cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(37520).
Nº 111-VEC-2007.—San José, a las nueve horas del tres de mayo de dos mil siete.
En
cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(37522).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CORRALILLO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Área de Salud
Corralillo, con Sede en San Juan Sur-Corralillo-Cartago (diagonal a la plaza de
deportes), invita a personas físicas y jurídicas interesadas en conformar el
Registro de Proveedores interno, a que acrediten los siguientes aspectos ante
• Nombre, razón o denominación social; cédula
física o jurídica según corresponda; número de teléfono y fax; dirección física
y electrónica; apartado postal; representantes: propiedad de las acciones;
medios para recibir notificaciones. Debe indicar número de Proveedor a nivel
institucional (los proveedores interesados deben estar inscritos a nivel de
Oficinas Centrales de
• Presentar descripción
detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado
deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que
pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el
sector público o privado.
• Cualquier aclaración o
ampliación a esta información se puede consultar en
27 de abril del 2007.—Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—(37457).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000026-33300
Mejoramiento de Obras de Drenaje y de
para
los Caminos Vecinales en el Cantón de San Carlos
Donde
dice:
1.2.8
Personal Profesional y Técnico:
“El oferente deberá contar con una experiencia en
labores de construcción de infraestructura vial o conservación vial.
(Formulario 8).”
Debe
leerse:
1.2.8
Personal Profesional y Técnico:
“El oferente deberá contar con una experiencia real en
labores, en los últimos diez años o a partir de su inscripción en el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos - si esta es posterior -, en labores de
construcción de infraestructura vial o conservación vial afines al objeto de
esta licitación. (Formulario 8)”
Donde
dice:
3.2.2.
Evaluación técnica
c) EXPERIENCIA DE
Se evaluarán los años que tiene el oferente de
experiencia real en actividades afines al objeto de esta contratación y el
puntaje se asignará de la siguiente manera
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
El
oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años
completos de experiencia en la ejecución de obras similares a esta
contratación.
Debe
leerse:
3.2.2.
Evaluación técnica
c) EXPERIENCIA DE
Se evaluará la experiencia real que tiene el oferente
en actividades afines al objeto de esta licitación acumulada a partir de los
últimos diez años o a partir de su inscripción en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos – si esta es posterior – y el puntaje se asignara de
la siguiente manera:
Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF
El
oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años
completos de experiencia en la ejecución obras similares de esta contratación.
El
resto se mantiene igual.
San José, 7 de mayo del 2006.—MBA.
Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 0693).—C-33900.—(38493).
BANCO
DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004812-01
(Aclaración Nº 1)
Remodelación Oficina Casa de Cambio BCR en Manuel
Antonio
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en
esta licitación que se han realizado aclaraciones a algunos puntos al cartel en
referencia, por lo que les solicitamos se sirvan pasar a retirar las mismas a
E1
resto del cartel queda igual.
San José, 8 de mayo de 2007.—Área
de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº
14606).—C-6070.—(38507).
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-APITCR
Construcción de edificio para Laboratorio
de
Microcomputadoras Sede Central, Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de
Fecha
y hora de
Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic.
Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
24967).—C-6675.—(38494).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000003-APITCR
Construcción de edificio para Clínica de Salud, Sede
Central, Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de
Fecha
y hora de
Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic.
Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
24966).—C-6675.—(38495).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL
DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
Contratar bienes y servicios avisa que la adjudicación
de
Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-7170.—(38496).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-MUNIPROV
Adquisición de dos motoniveladoras totalmente nuevas
A los interesados en esta licitación se les hace saber
que se modifica el cartel según se indica:
Capítulo II: “Especificaciones Técnicas”
En el apartado de CABINA se adiciona lo siguiente:
Las cabinas de las motoniveladoras podrán ser abiertas
o cerradas.
En
el caso de que se ofrezcan cerradas, éstas deberán contar con aire
acondicionado.
En
el apartado de DESGARRADOR deberá de leerse correctamente:
Montaje trasero con cinco picos, ancho de trabajo no
menor a
CAPÍTULO IV: “Sistema de Evaluación”.
Apartado 3: Mayor volumen de ventas (15 puntos)
Debe
de leerse correctamente:
Se evaluará el mayor volumen de ventas de niveladoras
de la misma marca ofrecida en los últimos 48 meses en Costa Rica antes de la
fecha de apertura de las ofertas, para ello deben presentar una declaración
jurada indicando los clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax,
dirección geográfica, contacto, etc.
La
oferta con mayor volumen obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se
asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula.
Volumen de Ventas = Dato
a evaluar X 15 puntos
Mayor
dato
De igual forma indicar que la apertura de ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del 8 de junio del 2007.
Todo
lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría
Municipal.—1 vez.—(38423).
“1. Acoger la propuesta
de modificación al artículo 10 del Reglamento para
Artículo 10.—Comunicación a
La gerencia general
deberá remitir a
“1. Aprobar
las reformas del artículo 5º del Reglamento para
Artículo 5º—El Gerente
General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los
Subgerentes Generales, ordenará el traslado de operaciones de crédito a
Incobrabilidad administrativa cuando la operación esté estimada al 100 por
ciento, posea más de 360 días de mora y 300 días de presentada la demanda ante
el tribunal competente contra todos los obligados, tenga un estado de Cobro
Judicial, posea o no garantía fiduciaria y no posea otras operaciones con
atrasos inferiores a los aquí establecidos.
Los abogados directores de
los procesos judiciales, de las operaciones que sean trasladadas al estado de
incobrable administrativo conforme al párrafo tras anterior, continuarán con el
trámite judicial respectivo, por lo que no procede el pago de honorarios
profesionales estipulado en el artículo 37, inciso c) del Reglamento de
Contratación de Abogados Externos para el cobro judicial; a su vez, las
operaciones declaradas como incobrables administrativas no formarán parte de los
casos que se asignen a las empresas contratadas o que se contraten en el
futuro, para la recuperación de crédito en la vía administrativa.
La incobrabilidad
administrativa la recomendará el Gerente de la respectiva Sucursal o Centro de
Servicios Financieros o el Coordinador del Subproceso de Gestión de Cobro
Judicial, según corresponda, quienes deberán demostrar por escrito, al
Coordinador del Proceso de Control de Activos Crediticios, que el respectivo
informe de recomendación de incobrabilidad administrativa determine que se han
dado todos los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo y que
se encuentran incorporados en el expediente administrativo del crédito.
El Proceso de Control de
Activos Crediticios deberá comprobar a
Cuando el abogado director
del proceso considere que no es factible recuperar el crédito en sede judicial,
porque por el transcurso del tiempo ha operado la prescripción con respecto a
todos los obligados, aunque el juez no la haya declarado y no se evidencien
actos que la suspendan o interrumpan, ante la ausencia de bienes susceptibles
de embargo, se deberá dar por terminado el cobro en sede judicial; asimismo,
dicho abogado deberá emitir el respectivo dictamen de desistimiento para ser
incorporado inmediatamente en el expediente del crédito.
Se deberá emitir el dictamen
de incobrabilidad definitiva respectivo en aquellos casos en que existe
resolución judicial firme que declare la imposibilidad de continuar el proceso
por existir prescripción u otro motivo.
La declaratoria de
incobrabilidad administrativa o definitiva en los juicios ejecutivos
hipotecarios y prendarios, solamente procede de estarse en los supuestos
indicados en párrafo anterior o cuando, realizado un bien dado en hipoteca o
prenda, resulte saldo en descubierto y se den los supuestos indicados en el
párrafo primero de este artículo, o
bien, cuando la garantía se extingue.
Se puede ordenar el traslado
a cuentas de orden por incobrable de las cuentas por cobrar registradas en la
cuenta contable número 147 “Otras cuentas por cobrar diversas”, en los
siguientes casos:
1. Cuando no se tenga individualizado el autor
del evento que origina la cuenta por cobrar y hayan transcurrido dos años desde
la fecha de registro contable inicial.
2. Estando identificado el sujeto que motiva la
apertura de la cuenta por cobrar, se da cualquiera de los supuestos indicados
en los párrafos primero, cuarto y quinto de este artículo.
3. Cuando exista título ejecutivo que garantiza
la cuenta por cobrar, pero se está en cualquiera de los supuestos dichos en los
párrafos primero, cuarto y quinto de este artículo.
La declaratoria de
Incobrabilidad por los motivos indicados en el párrafo primero de este
artículo, no implica la renuncia del Banco al cobro, ni faculta a dar por
finalizado el respectivo proceso, motivo por el cual los órganos competentes
deberán velar porque el proceso se siga atendiendo con la debida diligencia o,
bien se perciban las sumas señaladas en el artículo 12 de este Reglamento.”
San José, 7 de mayo del
2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37889).
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS
DE REPRESENTACIÓN
A FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DEL CAFÉ DE
COSTA RICA
Artículo 1º—Definición
de gastos de representación: Se entenderá como gastos de representación las
erogaciones en que incurran los personeros con ocasión del ejercicio de sus
funciones, con el objeto de brindar atención de carácter oficial a personas
físicas o representantes de instituciones o empresas, sean nacionales o extranjeros,
relacionados con la actividad cafetalera de evidente interés para el ICAFE.
Artículo 2º—Condiciones
básicas: Para que se configure un gasto como gasto de representación deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a- Para los gastos de representación en el
exterior debe existir un acuerdo de Junta Directiva que autorice y fije, en el
acuerdo de viaje correspondiente el monto del gasto de representación. El
acuerdo debe establecer el tipo de atención que el funcionario autorizado puede
brindar a los personeros relacionados con la actividad cafetalera a visitar en
el cumplimiento de su misión. Estos gastos de representación se regirán por lo
dispuesto en “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos” emitido por
b- Para los gastos de representación en el
interior del país cuando se trate adelantos para ser usados por miembros de
Junta Directiva, Director Ejecutivo y Auditor Interno deberán ser aprobados por
c- Los gastos de representación deben
necesariamente corresponder a erogaciones ocasionales en las que incurran los
funcionarios que se indican en el presente reglamento.
d- Los gastos deben corresponder a atenciones de
carácter oficial que le dispensen a personas o entidades ajenas a la
institución, vinculados con la actividad del ICAFE, quedando por tanto
excluidas todas aquellas atenciones en que los funcionarios autorizados
incurran en su carácter personal.
e- Los gastos no pueden asignarse como sumas
fijas por ser de carácter ocasional, debiendo liquidarse o girarse contra la
presentación de los respectivos justificantes.
f- Los gastos de representación en ningún caso
se considerarán salario en especie.
Artículo 3º—Clasificación
de
Artículo 4º—Funcionarios
autorizados para Gastos de Representación: Están autorizados para liquidar
gastos de representación conforme las condiciones señaladas en el presente
reglamento:
a- Los miembros de Junta Directiva.
b- El Director y Subdirector Ejecutivos
c- Auditor Interno
d- El Gerente de Promoción, Gerente Técnico y
Gerente Administrativo Financiero.
El gasto de
representación debe ser atendido por el funcionario a quien se le ha autorizado
de forma previa, conforme lo dispuesto en este Reglamento, la suma adicional
para financiar otros gastos que se consideren necesarios para atender
personeros de organizaciones vinculadas a la actividad cafetalera.
Artículo 5º—Procedimiento
de adelanto de gastos de representación: Para cubrir los gastos de
representación se seguirá el procedimiento siguiente:
a) La solicitud de gastos de representación en el
exterior será tramitada por el funcionario interesado ante
b) La solicitud de gastos de representación en el
interior del país será tramitada por el funcionario responsable ante
c) Los gastos de representación deben de
solicitarse a
d)
e) Los gastos de representación a nivel nacional
serán adelantados en colones para gastos a nivel nacional y en dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica para gastos en el exterior.
Artículo 6º—Procedimiento
para liquidación de gastos de representación: Para la liquidación de gastos
de representación se seguirá el siguiente procedimiento:
a- El funcionario responsable deberá liquidar el
adelanto por gastos de representación dentro de un plazo no mayor a dos días
hábiles de realizado el gasto si es dentro del territorio nacional y, en caso
de haberse realizado el gasto en una gira a lo interno del país, dentro de los
dos días hábiles de haber regresado de haber regresado de la gira respectiva.
En caso de gastos de representación realizados en el exterior del país, éstos
se deberán liquidar dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso del
país.
b- El funcionario autorizado deberá liquidar el
adelanto girado mediante un documento o formulario que para tal fin deberá
contener como mínimo la información siguiente:
1- Nombre y firma del Funcionario que liquida el
gasto
2- Puesto que ocupa el funcionario que liquida el
gasto
3- Monto del adelanto
4- Monto del gasto
5- Saldo
6- Fecha del gasto
7- Finalidad del gasto
8- Nombre y la función o cargo de las personas
atendidas y de la entidad a la que pertenecen.
9- Motivo o justificación del gasto
10- Documentación a presentar adjunto al
formulario de liquidación del gasto: Factura membretada, comprobante de caja o
documento de pago idóneo que indique
claramente la fecha, el nombre del proveedor, ubicación del establecimiento,
monto pagado. Bajo ninguna circunstancia
se aceptará un justificante que sustituya la factura, comprobante de caja o
documento de pago idóneo.
c- Las sumas adelantadas en exceso del gasto
reconocido deben ser reintegradas a la caja del ICAFE en el mismo término de lo
dispuesto en el artículo 6 inciso a) de este Reglamento.
d- Las liquidaciones de los adelantos de gastos
de representación serán presentadas por el funcionario responsable del adelanto
ante el funcionario que recibe y revisa las liquidaciones en
Artículo 7º—Procedimiento
para aprobación de las liquidaciones de gastos de representación: Las
liquidaciones de los gastos de representación serán sometidos a aprobación
conforme a las siguientes reglas:
a) En el caso de gastos de representación
liquidados por parte de miembros de Junta Directiva, la liquidación será aprobada
por
b) En caso de gastos de representación liquidados
por parte del Director Ejecutivo, éstos serán aprobado por el Presidente de
c) En el caso de gastos de representación
liquidados por parte del Subdirector Ejecutivo, los gastos en el exterior serán
aprobados por el Presidente de
d) En el caso de gastos de representación para el
Auditor Interno, será aprobado por el Presidente de
e) En caso de gastos de representación liquidados
por parte del Gerente de Promoción, Gerente Técnico y Gerente Administrativo
Financiero, éstos deberán ser aprobados por el Director Ejecutivo o en su
ausencia el Subdirector Ejecutivo y serán remitidos a
Artículo 8º—Norma
General: No se liquidarán gastos que no cumplan con el procedimiento y
requisitos establecidos en el presente reglamento y el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos. La liquidación de gastos de
representación en el exterior se hará adjunta a la presentación de cuentas
indicada en el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos
Artículo 9º—Límites
presupuestarios para la partida de gastos de representación: Los montos a
presupuestar para la partida de Gastos de Representación no podrán superar el
4% del total del presupuesto correspondiente a
Artículo 10.—Unidad
encargada del control de adelantos:
Artículo 11.—Cuando un
funcionario haya retirado un adelanto para gastos de representación y la
reunión o evento fue cancelado o pospuesto, el funcionario deberá reintegrar en
las cajas del ICAFE, el dinero adelantado a más tardar el día hábil siguiente
de haber recibido la comunicación verbal o escrita correspondiente.
Artículo 12.—Los gastos de
representación fijados, autorizados y recibidos por el funcionario respectivo
no liquidados en el plazo previsto en el artículo 6º de este Reglamento, será
informado al superior inmediato y en el caso de miembros de Junta Directiva a
este órgano colegiado para que determine el procedimiento a seguir.
Artículo 13.—En
ningún caso se autorizará un nuevo adelanto de gastos de representación al
funcionario que tuviere pendiente la liquidación anterior.
Artículo 14.—El
funcionario del ICAFE, cuya liquidación de gastos de representación no se
ajuste a lo dispuesto por este reglamento no se le reconocerá la liquidación
correspondiente, y deberá asumir de su peculio cualquier erogación realizada.
Artículo 15.—Los funcionarios
expresamente autorizados para incurrir en gastos de representación deberán
hacer uso de dichos fondos en estricto apego a lo dispuesto en este Reglamento
y siempre dentro de los límites de racionalidad y hasta el disponible en la
partida presupuestaria asignada para este concepto.
Aprobado mediante acuerdo Nº
11 de la sesión N° 1680 de
San José, 3 de mayo del
2007.—Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1
vez.—(37541).
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
REGLAMENTO DE COMITÉS
CONSULTIVOS
DE ENLACE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento la organización y el funcionamiento de los
Comités Consultivos de Enlace, a que se refieren los artículos 7º, inciso f), y
25 de
Artículo 2º—Abreviaturas.
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.
Los Comités: Los Comités consultivos de enlace.
Artículo 3º—Naturaleza.
Los Comités son órganos colegiados, de carácter consultivo, que coadyuvan a la
consecución de los fines institucionales, integrados por funcionarios del INA y
representantes de entidades externas.
Artículo 4º—Creación.
Corresponderá a
Artículo 5º—Tipos de
Comités. Habrá tres tipos de Comités: Sectorial o de Cúpula; Subsectorial y
Regional.
CAPÍTULO II
De los Comités Sectoriales
o de Cúpula
Artículo 6º—Comités
Sectoriales o de Cúpula. Los Comités Sectoriales son órganos consultivos de
Habrá un Comité de Cúpula en
cada uno de los tres sectores económicos: Agropecuario, industrial y comercio,
y servicios.
Además habrá un Comité de
Cúpula del sector laboral, integrado por representantes de las organizaciones
sindicales, cooperativas y solidaristas.
Artículo 7º—Integración y
asistencia. Cada Comité de Cúpula estará integrado por:
a. Dos personas externas al INA, en el caso de
los Comités agropecuario, industrial y comercio, y servicios; y seis en el caso
del Comité del sector laboral.
b. La persona que ocupa el cargo
de Presidente Ejecutivo, quien presidirá. En caso de ausencia será sustituida
por la persona que ocupa el cargo de Gerencia.
c. La persona que ocupa el cargo
de Subgerencia Técnica.
d. La persona responsable de
e. La persona responsable de
Cada representante del
respectivo sector económico o laboral en
La persona designada por
Artículo 8º—Designación.
A solicitud del INA, los representantes externos de los Comités de Cúpula de
los sectores agropecuario, industrial y comercio, y servicio, serán designados
por las Cámaras Nacional de Agricultura y Agroindustria, de Industrias de Costa
Rica, y de Comercio de Costa Rica respectivamente.
Cada Cámara nombrará dos
representantes propietarios y un suplente.
También a pedido del INA las
organizaciones más representativas de la actividad sindicalista, cooperativista
y solidarista, propondrán cada una dos representantes propietarios y un
suplente quien participará únicamente en caso de no poder hacerlo alguno de los
titulares.
Artículo 9º—Criterio de
representatividad.
Artículo 10.—Funciones.
Los Comités de Cúpula tendrán las siguientes funciones:
a. Proporcionar información que coadyuve a
establecer las políticas institucionales para el respectivo sector o actividad.
b. Recibir información del INA
sobre sus políticas institucionales y nacionales. También recibirá información
referida al cumplimiento de metas institucionales de manera que se constituyan
en órganos receptores por parte de
c. Mantener un diálogo permanente
entre las organizaciones empresariales o laborales y el Instituto, permitiendo
a éste orientar y modificar con mayor acierto sus políticas y programas
educativos, en estrecha relación con las necesidades de los sectores.
d. Participar activa y
responsablemente en las tareas de definición de necesidades de formación
profesional tanto para hombres como para mujeres, y colaborar con la orientación,
programación, ejecución, actualización y evaluación de los programas y cursos
que ofrece el Instituto.
e. Interactuar con la comunidad
social, empresarial y el Estado para lograr un conocimiento más aproximado de
la realidad externa, y la comprensión de los cambios del mundo productivo que
permitan la adaptación y el ajuste de las acciones del INA en respuesta
oportuna a las exigencias del medio, y en procura de la igualdad de condiciones
para hombres y mujeres.
f. Ejercer su papel de
representantes de
g. A solicitud de
h. Cualquier otra acorde con su
naturaleza.
CAPÍTULO III
De los Comités
Subsectoriales
Artículo 11.—Comités Subsectoriales. Los Comités Subsectoriales
son órganos consultivos de los Núcleos Tecnológicos.
Habrá un Comité Subsectorial
en cada subsector económico, integrado por representantes de las organizaciones
empresariales y laborales del respectivo subsector, así como por representantes
de las instituciones públicas atinentes, por el Jefe del Núcleo y por el Jefe
de
Artículo 12.—Integración
y asistencia. Los Comités Subsectoriales estarán compuestos por:
a) Un mínimo de tres integrantes que no
pertenezcan al INA y un máximo de 5.
b) El Jefe de Núcleo quien
preside.
Es obligatoria la
asistencia a estas sesiones de todos sus integrantes, pudiendo invitarse a
algún otro personal del Núcleo, el cual tendrá derecho a voz.
Artículo 13.—Designación.
A solicitud del Jefe del Núcleo, las organizaciones empresariales y laborales
de cada Subsector así como las instituciones públicas atinentes, propondrán los
representantes del Comité del respectivo Subsector.
Posteriormente, el Jefe de
Núcleo mediante resolución razonada, será responsable de presentar a
Artículo 14.—Funciones.
Los Comités Subsectoriales tendrán las siguientes funciones:
a. Proporcionar información sobre las necesidades
de capacitación del respectivo Subsector.
b. Sugerir normas técnicas de
competencias laborales.
c. Recibir información por parte
del Núcleo, sobre la oferta formativa y el plan de acciones dirigido al
Subsector a escala nacional.
d. Hacer recomendaciones para la
formulación de lineamientos en materia de formación profesional atinentes al
subsector, que incluyan de manera explícita, sin hacer discriminación alguna de
género, raza o capacidad funcional.
e. Mantener informado al Núcleo,
de la introducción de tecnologías que por su naturaleza, generan cambios
sustantivos, cualitativos y cuantitativos en los perfiles ocupacionales de la
especialidad.
f. Analizar y recomendar al
Núcleo, cada vez que se estime necesario, la adecuación de los programas de
formación profesional, planes de estudio, y definición de cursos, en cualquiera
de las modalidades, procurando beneficios equitativos entre las personas
participantes de las acciones formativas.
g. Proponer y promover acciones
de formación en las empresas como parte de sus políticas de desarrollo en
materia de recursos humanos, dando igualdad de condiciones y oportunidades a
todas las personas. También estimular la creación de unidades de capacitación
en las empresas.
CAPÍTULO IV
De los Comités Regionales
Artículo 15.—Comités Regionales. Los Comités Regionales son
órganos consultivos de las unidades regionales.
Habrá al menos un Comité
Regional en cada una de las regiones administrativas, integrado por
representantes de las organizaciones empresariales, laborales y comunales de la
respectiva Región, así como por representantes de las instituciones públicas
atinentes y por la persona que ocupa la jefatura de
Cuando las circunstancias lo
demanden y con el objeto de tener la más amplia cobertura, podrán establecerse
Comités a Nivel Subregional, en las mismas condiciones que los denominados
Regionales. En este caso será obligatoria la celebración de una reunión anual
conjunta de todos los Comités de
La persona que ocupa
Artículo 16.—Integración
y asistencia. Los Comités Regionales estarán integrados por:
a) Un mínimo de cinco personas y un máximo de
nueve, externas al INA.
• De ellos, un máximo de tres serán
representantes de los sectores económicos: agropecuario, comercio y servicios,
e industrial.
• Un máximo de tres serán
representantes de los sectores laborales: sindicatos, cooperativas y
solidaristas.
• Un mínimo de un representante
de las organizaciones comunales o de las instituciones públicas atinentes.
b) La persona que ocupa la jefatura de
Será obligatoria la
asistencia a las sesiones de todos sus integrantes, pudiendo invitarse a
cualquier otro personal del INA mediante convocatoria.
Artículo 17.—Designación.
A solicitud del Jefe de
Posteriormente, el Jefe de
El criterio de
representatividad, responsabilidad y capacidad de liderazgo serán tomados en
cuenta. Esta última instancia emitirá a las recomendaciones que considere
pertinentes y someterá la propuesta a
Artículo 18.—Funciones.
Los Comités Regionales tendrán las siguientes funciones:
a. Proporcionar información sobre las
necesidades de capacitación que presenten la población en
b. Sugerir acciones, programas de
formación y capacitación profesional en el ámbito regional.
c. Hacer recomendaciones para la
formulación de lineamientos en materia de formación profesional, atinentes a la
región respectiva.
d. Analizar y recomendar a
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los
Comités
Artículo 19.—Funcionamiento. La normativa contenida en el título
segundo, capítulo tercero, de los Órganos Colegiados, de
Artículo 20.—Secretaría.
La secretaría de los Comités de Cúpula será una sola y designada por
Cada Comité Subsectorial o
Regional estará asistido por una secretaria, nombrada por el Jefe de Núcleo o
Unidad Regional, según corresponda.
Estas secretarías tendrán las
siguientes funciones:
a. Realizar las convocatorias con 8 días
naturales de anticipación, a quienes conformen el Comité y a quienes
ocasionalmente deban participar en las sesiones.
b. Dar apoyo logístico u otro que
se requiera en el desarrollo de las actividades del Comité.
c. Dar seguimiento a los acuerdos
tomados.
d. Cualquier otra acorde con su
naturaleza.
Las secretarías de los
Comités Subsectoriales y Regionales deberán remitir a la secretaría de Comités
de Cúpula en el transcurso de los primeros quince días naturales siguientes a
cada reunión, la fórmula informe trimestral sobre Comités de Enlace, con el fin
de mantener debidamente informada a
Artículo 21.—Sesiones
de los Comités. Los Comités sesionarán en forma ordinaria como mínimo 4
veces al año. Podrán sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga su
Presidente o al menos dos de sus integrantes de la representación externa al
INA.
CAPÍTULO VI
De los miembros de los Comités
Artículo 22.—Período de nombramiento. La representación
empresarial y laboral en los Comités Consultivos de Enlace, así como también la
comunal en el caso de los Comités Regionales, será nombrada por períodos de dos
años, pudiendo ser reelegida y permanecer en sus cargos todo el período para el
que fue nombrada, a menos que alguna de las personas participantes pierda la
representación de sus respectivas organizaciones, en cuyo caso será sustituida
a criterio del Jefe de Núcleo o Unidad Regional, según corresponda.
Artículo 23.—Sustitución
de integrantes. La sustitución de integrantes de cualquier Comité
Consultivo de Enlace por renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier
otra causa, deberá hacerse por el resto del período del que se nombró originalmente
y mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de Núcleo o Unidad Regional,
según corresponda y a
Artículo 24.—Deberes
y atribuciones. Son deberes y atribuciones de quienes conforman los Comités
Consultivos de Enlace:
a. Asistir puntualmente a todas las sesiones.
b. Pedir y hacer uso de la
palabra.
c. Elaborar un plan de trabajo
para el año que contenga las actividades a desarrollar.
d. Presentar sugerencias y
mociones.
e. Solicitar información sobre el
asunto que consideren necesario para su mejor conocimiento y resolución.
f. Velar por la claridad en el
texto y cumplimiento de los acuerdos tomados.
g. Visitar las instalaciones y
Centros de Formación Profesional.
h. Realizar propuestas y dar
recomendaciones respecto a la formación profesional y a la inserción laboral
tanto de hombres como de mujeres.
i. Cualquier otra compatible con
su condición de integrante de un Comité.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 25.—Normativa supletoria. Supletoriamente se aplicará
Artículo 26.—Normativa
derogada. Se deroga el Reglamento Comités Consultivos de Enlace aprobado
por
Artículo 27.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial
San José, 7 de mayo del
2007.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 32536).—C-154295.—(37858).
El Consejo Directivo
del IMAS en el acuerdo Nº 151-07 del 30 de abril del 07, aprueba la
modificación al artículo 4 del Reglamento para la prestación de servicios y
beneficios institucionales para pueblos y territorios indígenas.
Considerando:
1º—Que los artículos 2
y 26 del Convenio 169 de
“1) Los gobiernos deberán asumir la
responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2) Esta acción deberá incluir medidas:
a. que aseguren a los
miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y
oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la
población…”
“Deberán adoptarse medidas para
garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir
una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto
de la comunidad nacional.”
2º—Que el inciso e) del
artículo 21 bis del Reglamento para
“En casos calificados
debidamente autorizados por
3º—Que este Consejo
Directivo estima oportuno establecer una política que adecue la atención que
brinda
Se acuerda:
1º—Disponer la
siguiente política institucional para la atención de las personas indígenas en
condiciones de pobreza:
1.1) Las personas indígenas en condiciones de
pobreza podrán ser seleccionadas y calificadas como beneficiarios del Instituto
Mixto de Ayuda Social de conformidad con el criterio técnico de los
profesionales ejecutores de las Gerencias Regionales correspondientes, con base
en la información que se pueda recabar en la comunidad o con otras
Instituciones de Derecho Público, sin necesidad de aplicar
1.2) Para efectos de las personas indígenas en condiciones
de pobreza, siempre que se cuente con la información a que se hace referencia
en el punto anterior,
2º—Cuando fuere posible
según las condiciones de accesibilidad de las viviendas de las familias
indígenas y la disponibilidad de recursos de la unidad ejecutora, se deberá
aplicar
3º—El presente acuerdo estará
sometido a las siguientes condiciones:
3.1) Para que opere la aplicación del presente
acuerdo, deberá existir evidencia documental de que las familias beneficiarias
son indígenas.
3.2) Los límites subjetivos y objetivos para su
aplicación serán los siguientes pueblos y territorios indígenas:
PUEBLOS Y TERRITORIOS
INDÍGENAS
Pueblos indígenas Territorios
indígenas
Huetar Quitirrisí
y Zapatón
Maleku Guatuso
Chorotega Matambú
Bríbri Salitre,
Cabagra, Salamanca
Bríbri
y Kekoldi Cocles
Cabécar Alto
Chirripó, Tayni,
Salamanca
Cabécar, Telire,
Bajo
Chirripó, Nairi Awari
y Ujarrás
Brunca Boruca
y Rey Curré
Guaymí Abrojo
Montezuma, Coto
Brus,
Conte Burica y Osa
Teribe Térraba
Así como otras
comunidades declaradas legalmente como territorio indígena.
4º—Se giran
instrucciones a
5º—Se modifica el artículo 4
del Reglamento para
“FIS Parcial: Consiste en la aplicación parcial de
La vigencia de la
presente modificación al Reglamento para
San José, 7 de mayo del
2007.—Lic. Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Asesor
Jurídico General.—1 vez.—(38015).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La asamblea general del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en uso de las atribuciones
concedidas por el artículo 33 inciso ch) de
DECRETA:
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 26, 27, 28 y 44 del Reglamento Interno de Elecciones aprobado por
la asamblea general en sesión ordinaria Nº 118 celebrada el 26 de enero del
2002 y publicado en
“Artículo 26.—Una vez cerrada la votación para cada puesto en elección,
el Tribunal de Elecciones procederá de inmediato al proceso de elección del
siguiente puesto. Una vez concluido el proceso de elección de todos los
puestos, el Tribunal procederá de inmediato al escrutinio de los votos de cada
uno de los puestos sometidos a elección, separando y contando cuidadosamente
los votos asignados a cada candidato, así como los nulos y los emitidos en
blanco.
No
obstante lo anterior, si en el proceso eleccionario correspondiere elegir un
miembro afiliado y se inscribieran o postularan uno o más miembros afiliados en
uno o más de los puestos de junta directiva que no es el último puesto en
elección, el Tribunal de Elecciones, al concluir la votación del penúltimo
puesto de junta directiva en elección, procederá al escrutinio de los votos del
o los puestos ya sometidos a elección en los que hubo candidatura de miembros
afiliados, a efecto de determinar si algún miembro afiliado resultó ganador,
antes de proceder a la elección del último puesto. No obstante, si no se
hubiere inscrito ni postulado ningún miembro afiliado en ninguno de esos
puestos, este procedimiento de excepción no será aplicado, realizándose en
consecuencia la elección de todos los puestos en forma consecutiva, sin
embargo, en el último puesto de junta directiva en elección, solo se aceptará
la postulación de miembros afiliados. Sólo podrá aceptarse en ese último puesto
postulaciones de miembros ordinarios en caso de inopia de aquellos.”
“Artículo
27.—Concluido el proceso establecido en el artículo
anterior, el Secretario de Tribunal procederá a levantar el informe de votación
de cada puesto en el papel oficial dispuesto para ello, en el que anotará con
número y letras un detalle del puesto en elección, indicando votos válidos por
candidato, votos nulos y en blanco y otros aspectos presentados en la votación.
Estos informes deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario del
Tribunal. Con base en estos informes, el Presidente de la junta directiva o
quien actúe en su lugar, hará la declaratoria oficial de elección.”
“Artículo
28.—Los candidatos o tendencias inscritas podrán
solicitar justificadamente a la asamblea, el recuento de la votación inmediatamente
después, de que, el presidente de la junta directiva o quien actúe en su lugar
informe el resultado de la votación. De aprobarse dicha solicitud por parte de
la asamblea, el presidente solicitará al Tribunal que realice un recuento voto
por voto del puesto en cuestión. En caso, de que, el Tribunal por alguna
circunstancia no efectuare el recuento, el Presidente procederá a hacerlo con
el auxilio del Fiscal. En este caso, la declaratoria oficial de elección la
hará el presidente, una vez resuelto el cuestionamiento presentado.”
“Artículo
44.—Si para las elecciones correspondientes se inscribieran o postularan uno o
más miembros afiliados en dos o más de los puestos de junta directiva en
elección y dos o más de ellos resultaran ganadores, se tendrá por triunfador al
afiliado que haya obtenido mayor número de votos en su respectivo puesto. En el
o los otros puestos, el ganador será el miembro ordinario que obtuvo más votos
después del afiliado.”
Artículo 2º—Adiciónense
dos incisos al numeral 35 del Reglamento Interno de Elecciones, aprobado por la
asamblea general en sesión ordinaria Nº 118 celebrada el 26 de enero del 2002 y
publicado en
“
e) Los que hayan estado en condición de
suspendidos durante los últimos tres meses antes del día de la elección.
f) Para un puesto posterior, quien esté como
candidato en un puesto anterior, excepto en el caso de miembros afiliados si se
aplicare el procedimiento de excepción establecido en el artículo 26 de este
reglamento.”
Artículo 3º—Deróguese
los artículos 40 y 45 del Reglamento Interno de Elecciones aprobado por la
asamblea general en sesión ordinaria Nº 118 celebrada el 26 de enero del 2002 y
publicado en
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
NOTA: Este Reglamento fue aprobado bajo acuerdo firme
por la asamblea general del Colegio de Ingenieros Agrónomos en la sesión
extraordinaria Nº 132, celebrada el 19 de marzo del 2007.
___________
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
La asamblea general del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en uso de las atribuciones
concedidas por el artículo 33 inciso ch) de
DECRETA:
REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO
DE MUTUALIDAD
Y SUBSIDIOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS
AGRONÓMOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Del fundamento, del
objetivo y de las definiciones
Artículo 1º—Del
fundamento. Con fundamento en lo establecido en
Artículo 2º—Del objetivo. El
presente Reglamento tiene como objetivo regular lo concerniente al Fondo de
Mutualidad y Subsidios del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, su
operación y administración interna, así como lo relativo a los servicios y
beneficios que el mismo concede a los colegiados.
Artículo 3º—De las
definiciones. Para efectos de este Reglamento Interno, se entenderá por:
Asamblea General:
Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica;
Beneficiario: Persona o
personas definidas por el colegiado para recibir el beneficio por mutualidad en
caso de fallecimiento;
Colegio: El Colegio de
Ingenieros Agrónomos;
Colegiado: La persona
incorporada al Colegio de Ingenieros Agrónomos;
FMS: El Fondo de Mutualidad y
Subsidios;
Junta Administrativa:
Junta Directiva:
Ley Orgánica:
Subsidio de mutualidad: Monto
fijado por
CAPÍTULO II
De la pertenencia, de los
deberes y derechos de los colegiados
Artículo 4º—De la
pertenencia. Todos los miembros del Colegio están obligados a pertenecer al
FMS. Se exceptúan de esta disposición y no pertenecerán al FMS, los miembros
honorarios y los miembros temporales.
Artículo 5º—De la
reincorporación. Todo miembro que haya dejado de pertenecer al Colegio por
retiro voluntario, suspensión o expulsión, y quiera gozar de los beneficios
completos del FMS, deberá cancelar al solicitar su reincorporación las cuotas
del FMS pendientes al momento de la separación, así como las correspondientes
al periodo transcurrido desde la separación hasta el reingreso, tomando como
referencia para este último caso el valor de la cuota vigente a la
reincorporación.
Con la reincorporación le
serán restablecidos los beneficios que concede el FMS. Sin embargo, de no
efectuarse el ajuste respectivo, se deberá dejar constancia escrita de ello en
el expediente del colegiado y dichos colegiados gozarán parcialmente de los
beneficios del FMS.
Artículo 6º—Del ajuste por
edad. Aquellas personas que se incorporen al Colegio con una edad mayor a
los 25 años y quieran gozar de los beneficios completos del FMS, deberán
cancelar las cuotas correspondientes a la diferencia de edad, para cuyo cálculo
se utilizará el valor de la cuota al momento de la incorporación. De no
efectuarse el ajuste respectivo, se deberá dejar constancia escrita de ello en
el expediente del colegiado y dichos colegiados gozarán parcialmente de los
beneficios del FMS.
Artículo 7º—De los deberes
de los colegiados. Los miembros del Colegio tendrán los siguientes deberes
para con el FMS:
a) Cumplir las disposiciones del presente
Reglamento, así como también los acuerdos y resoluciones tomadas por la junta
administrativa;
b) Pagar puntualmente y sin requerimiento alguno,
las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la asamblea, exceptuándose
del pago de dichas cuotas los que tengan más de 60 años de edad;
c) Pagar los gastos administrativos en que
incurra el FMS para recuperar los dineros adeudados por él;
d) Interesarse porque se cumplan
satisfactoriamente los fines y propósitos establecidos por este Reglamento y
poner en conocimiento de la junta administrativa o de la junta directiva del
Colegio, cualquier circunstancia que a su juicio afecte los intereses del
mismo;
e) Designar por escrito beneficiario ante el FMS
y mantener actualizada la información sobre el mismo.
Artículo 8º—De los
derechos de los colegiados. Los miembros del Colegio tendrán los siguientes
derechos para con el FMS:
a) Ser electos para integrar la junta
administrativa de acuerdo con el presente Reglamento;
b) Gozar del beneficio por concepto de mutualidad
que se establezca de conformidad con el presente Reglamento;
c) Gozar de los subsidios y servicios que se
establezcan por acuerdo de la asamblea general.
CAPÍTULO III
De la junta administrativa
y de la estructura administrativa
Artículo 9º—De
Artículo 10.—De
las limitaciones para integrar
a) Los que estén ligados por parentesco (por
consanguinidad o afinidad) hasta el segundo grado inclusive, entre sí o con
alguno de los miembros de
b) Los que no estén al día en el pago de sus
obligaciones económicas con el Colegio y con el FMS, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 16, inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de
c) Los que estén cumpliendo sanción por haber
infringido disposiciones de
d) Los que se encontraren en estado de
interdicción, mientras dure tal medida.
e) Los colegiados que sean funcionarios del
Colegio;
f) Los que no pertenezcan al FMS, según lo
definido en este Reglamento.
g) Los que laboren en el área financiera donde se
realizan inversiones o tengan nombramientos en
Artículo 11.—De los nombramientos. Los miembros de la junta
administrativa serán nombrados por períodos de dos años y podrán ser reelectos.
Se renovarán parcialmente cada año, el mes de febrero, después de elegida la
junta directiva del Colegio, según el siguiente procedimiento: en el año en que
corresponde elegir al presidente de la junta directiva del Colegio se renovará
al presidente y al primer vocal; al año siguiente al tesorero y a los dos
colegiados restantes.
Artículo 12.—De
la conformación de la junta administrativa. La junta administrativa será
presidida por el presidente de la junta directiva y tendrá un tesorero que será
el tesorero de la junta directiva. Nombrará entre sus miembros un secretario y
dos vocales.
Artículo 13.—De
las sesiones de la junta administrativa. La junta administrativa se reunirá
en sesión ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria, cada vez que la
convoque el presidente, por sí o a petición de al menos dos de sus miembros. En
la primera sesión ordinaria la junta administrativa deberá definir la hora y el
día de celebración de este tipo de sesiones.
La convocatoria a sesiones
extraordinarias la hará el presidente, por escrito, por fax o por correo
electrónico, con al menos tres días de antelación plazo en el que se incluyen el
día de la convocatoria y el día de la sesión. En caso de urgencia, el
Presidente podrá convocar verbalmente o vía telefónica, con al menos
veinticuatro horas de antelación. No será necesaria la convocatoria previa si
se encuentran presentes la totalidad de los miembros de la junta administrativa
y acuerdan sesionar.
El quórum estará formado por
un mínimo de tres miembros y los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría
absoluta de los miembros presentes; excepto la declaración de la firmeza de los
acuerdos, que requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
En caso de empate en la aprobación de un acuerdo el Presidente tendrá derecho a
ejercer doble voto.
Artículo 14.—De
los recursos contra las resoluciones de la junta administrativa. Las
resoluciones de la junta administrativa tendrán los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación.
El recurso de revocatoria
deberá interponerse ante la junta administrativa en un plazo de tres días
hábiles contados a partir de la fecha de notificación y serán resueltos por
ésta.
El recurso de apelación
también deberá interponerse ante la junta administrativa en un plazo de tres
días hábiles contados a partir de la fecha de notificación y serán resueltos
por la junta directiva. Con la resolución por parte de la junta directiva del
recurso de apelación se tendrá por agotada la vía administrativa.
Cualquier miembro de la junta
administrativa, podrá interponer recurso de revisión de los acuerdos, mientras
no se haya aprobado el acta de la sesión en que se tomó el acuerdo y siempre y
cuando el acuerdo no haya sido declarado firme en la misma sesión en que se
adoptó el acuerdo. En este caso, la junta administrativa resolverá en la misma
sesión si fuere posible o, de no serlo, en la siguiente sesión que realice, la
revisión presentada. Mientras no se resuelva la revisión interpuesta, el
acuerdo recurrido no podrá ejecutarse. Rechazada la revisión, se tendrá por
eficaz el acto respectivo, sin perjuicio de los recursos de revocatoria y
apelación que pudieren interponer los afectados.
Artículo 15.—De
las actas de la junta administrativa. La junta administrativa llevará un
libro de actas de las sesiones, que tendrá sus folios numerados y sellados con
el logo del Colegio, de él formarán parte los libros sucesivos que sean
necesarios. Las actas deberán ser firmadas por el secretario y el presidente.
Todos los libros serán legalizados por el presidente de la junta directiva.
Artículo 16.—De
la aprobación de las actas. El acta deberá ser revisada, aprobada y firmada
por el presidente y el secretario de la junta administrativa en la sesión
ordinaria inmediata siguiente. El desacuerdo de algún miembro con el acta o
parte de ella, deberá consignarse haciendo la indicación pertinente, la cual
deberá firmar en conjunto con los miembros autorizados.
La interposición de un
recurso de revisión contra uno o más acuerdos, no impide la aprobación del acta
en lo que no ha sido objeto de recurso.
Artículo 17.—De
la pérdida de la condición de miembro de la junta administrativa. Perderá
su condición de miembro de la junta administrativa:
a) Quien se separe del Colegio temporal o
definitivamente, o quien perdiere su condición de miembro del Colegio conforme
lo establece
b) Quien se ausentare a tres reuniones
consecutivas sin previa justificación, o a seis reuniones consecutivas
justificadas o seis alternas injustificadas o a nueve alternas justificadas.
Las justificaciones se deben exponer por escrito ante el secretario de la junta
administrativa o quien lo sustituya, dentro de los dos días siguientes a la
sesión. No se aceptarán justificaciones pasado ese plazo y la ausencia quedará
como injustificada, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Recibida la
justificación, la junta administrativa resolverá si acepta o no la justificación
presentada.
c) Quien por acuerdo de la junta directiva, a
solicitud de la junta administrativa, sea así declarado, previa oportunidad de
descargo del miembro en cuestión;
d) Quien quedare legalmente incapacitado;
e) Quien, por sentencia firme, fuera declarado
culpable de haber infringido algunas disposiciones contenidas en las leyes, en
los decretos o en los reglamentos aplicables al Colegio.
Artículo 18.—De la sustitución de los miembros de la junta
administrativa. En cualquiera de los casos del artículo anterior, y si se
tratara de alguno de los miembros de la junta directiva, ésta comunicará por
escrito a la persona correspondiente la pérdida de la credencial y deberá
nombrar en su sustitución a uno de los vocales en su orden de elección (excepto
el primer vocal), para que ocupe el cargo en cuestión.
Si se tratara de uno de los
colegiados electos por la junta directiva, ésta comunicará por escrito a la
persona correspondiente la pérdida de la credencial y deberá nombrar a otro
colegiado en su sustitución, para que ocupe el cargo por el resto del período
legal.
En igual forma se procederá
en caso de muerte o renuncia de alguno de los miembros de la junta
administrativa.
En cualquier caso la
sustitución deberá efectuarse a más tardar treinta días naturales después de
producida la vacante.
Artículo 19.—De
los permisos. La junta administrativa podrá conceder, en caso calificado y
por única vez, permiso por escrito a cualquiera de los miembros para que se
ausente a las sesiones por un período máximo de tres meses.
Artículo 20.—De
las funciones de la junta administrativa. Son funciones de la junta
administrativa las siguientes:
a) Recomendar a la junta directiva, las acciones
necesarias o convenientes para que se logre un adecuado y seguro
aprovechamiento de los recursos del FMS;
b) Velar porque al menos cada cinco años, la
junta directiva ordene la ejecución de estudios actuariales del FMS y
recomendar a la misma la práctica de dichos estudios, cuando circunstancias
especiales así lo ameriten;
c) Preparar y entregar a la junta directiva, la
información y documentos necesarios para el examen que cada cinco años debe
efectuar la asamblea general, de los beneficios que los miembros puedan derivar
del FMS;
d) Determinar y recomendar a
e) Recomendar a la junta directiva, cuando las
condiciones lo ameriten, la creación, eliminación o modificación del régimen de
subsidios, beneficios y servicios, con el objetivo de que ésta lo eleve a la
asamblea general;
f) Colaborar con el tesorero de la junta
directiva, en la elaboración del informe económico del FMS, que se debe
presentar a la asamblea general;
g) Guardar con cuidado y vigilancia los recursos
del FMS;
h) Velar por la oportuna captura de las cuotas
ordinarias y extraordinarias que deban pagar los colegiados, para lo cual
coordinará lo pertinente con la estructura administrativa que se haya definido.
i) Aprobar el desembolso de los beneficios, de
conformidad con lo dispuesto por la asamblea general;
j) Ordenar el cobro administrativo de los
adeudos con el FMS.
k) Elaborar los procedimientos internos
necesarios para la adecuada operación y control de los procesos administrativos
del FMS.
l) Proponer a la junta directiva las normas para
los arreglos de pagos por concepto de deudas contraídas con el FMS;
m) Modificar las fechas de celebración de las
sesiones ordinarias.
n) Proponer a la junta directiva, para que ésta a
su vez lo haga ante la asamblea general, los cambios que se estimen oportunos a
este Reglamento.
o) Resolver los asuntos de orden interno del FMS,
que no sean competencia de la asamblea general ni de la junta directiva;
p) Velar porque se ejecute fielmente el presente
Reglamento.
q) Las demás que le establezca la asamblea
general o la junta directiva del colegio y este Reglamento.
Artículo 21.—De la obligación de informar. La junta
administrativa presentará por escrito un informe semestral
administrativo-financiero (en los meses de junio y diciembre) a la junta
directiva y un informe anual sobre la gestión realizada en el último período,
para ser considerado en la memoria que se presenta a la asamblea general
ordinaria.
Artículo 22.—De
las atribuciones del presidente:
Son funciones, deberes
y atribuciones del presidente:
a) Presidir las reuniones de la junta
administrativa;
b) Suscribir con el tesorero el informe que
anualmente se rendirá ante la asamblea general;
c) Proponer el orden del día de las sesiones de
la junta administrativa;
d) Ejercer el doble voto en caso de empate en las
decisiones de la junta administrativa;
e) Firmar conjuntamente con el secretario las
actas de la junta administrativa;
f) Convocar extraordinariamente a la junta
administrativa cuando lo estime necesario;
g) Supervisar el cumplimiento de las funciones
asignadas a las personas que conforman la estructura administrativa del FMS;
h) Conceder permisos por justa causa al personal
administrativo del FMS;
i) Desarrollar aquellas funciones y cumplir las
acciones que le encomiende la junta administrativa.
j) Suscribir los giros de los beneficios que
acuerde el FMS.
Artículo 23.—De las atribuciones del secretario:
Son funciones, deberes
y atribuciones del secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones de la junta
administrativa;
b) Firmar junto con el presidente, las actas de
la junta administrativa y las resoluciones que dispongan la entrega de recursos
provenientes del FMS;
c) Recibir los escritos y documentos y ponerlos
en conocimiento de la junta administrativa a más tardar en la sesión inmediata
a su recibo;
d) Suscribir la correspondencia derivada de las
decisiones de la junta administrativa;
e) Emitir las certificaciones que se le soliciten
al FMS;
f) Custodiar los documentos y archivos del FMS;
g) Desarrollar aquellas funciones y cumplir las
acciones que le encomiende la junta administrativa.
Artículo 24.—De las atribuciones del tesorero:
Son funciones, deberes
y atribuciones del tesorero:
a) Custodiar los registros contables del FMS;
b) Informar mensualmente a la junta
administrativa, acerca de los fondos disponibles y de los rendimientos de los
fondos colocados por el FMS;
c) Rendir un informe anual sobre la gestión
financiero contable del FMS a la asamblea general;
d) Desarrollar aquellas funciones y cumplir las
acciones que le encomiende la junta administrativa;
e) Suscribir los giros de los beneficios que
acuerde el FMS;
Artículo 25.—De las atribuciones de los vocales:
Son funciones, deberes
y atribuciones de los vocales:
a) Sustituir en sus ausencias temporales al
secretario y participar con derecho de voz y voto en las sesiones de la junta
administrativa;
b) Desarrollar aquellas funciones y cumplir las
acciones que le encomiende la junta administrativa.
Artículo 26.—De la estructura administrativa. La junta
administrativa recomendará a la junta directiva la estructura de administración
del FMS; la cual podrá operar con personal propio del Colegio o mediante una
subcontratación especializada. La aprobación de esa estructura recaerá en la
junta directiva.
CAPÍTULO IV
De los beneficiarios
Artículo 27.—De la designación de beneficiarios. Los colegiados
deberán designar por escrito ante la junta administrativa, una o más personas
con carácter de beneficiarios, para que en caso de fallecimiento del colegiado
reciban el subsidio correspondiente. Para tal efecto deberá llenar la fórmula
aprobada por la junta administrativa, que deberá contener al menos los
siguientes datos, fecha; nombre y firma del colegiado; nombre, apellidos,
número de cédula, dirección y parentesco o afinidad del o los beneficiarios,
así como porcentaje asignado a cada uno de ellos. La fórmula una vez llena,
deberá trasladarse al archivo que establezca la junta administrativa. La firma
del colegiado en la fórmula correspondiente deberá ser autenticada por un
abogado sólo si la presentación no es personal.
Artículo 28.—Del
cambio de beneficiarios. Los beneficiarios designados pueden ser
modificados en cualquier momento por el colegiado, con solo manifestarlo por
escrito a la junta administrativa, consignando los datos definidos en el
artículo anterior o llenando la fórmula que se disponga al efecto. La firma del
colegiado en la fórmula correspondiente deberá ser autenticada por un abogado
sólo si la presentación no es personal.
CAPÍTULO V
De los beneficios y
servicios a los colegiados
Artículo 29.—De los beneficios. El FMS podrá conceder beneficios
a los colegiados según lo disponga la asamblea general, previa propuesta de la
junta administrativa ante la junta directiva. Para el análisis de dichas
propuestas, queda a criterio de junta directiva la ejecución de estudios
actuariales y de cualquier otra índole, que se consideren convenientes.
Artículo 30.—De
la revisión de los beneficios. Cada cinco años, la asamblea general
examinará los beneficios que los miembros puedan derivar del FMS, previa
propuesta de la junta administrativa ante la junta directiva.
Artículo 31.—De
los colegiados sin derecho a beneficios. No gozaran de los beneficios del
FMS:
a) Los miembros honorarios y los temporales;
b) Los colegiados que tengan más de seis meses de
atraso en el pago de sus cuotas.
Artículo 32.—Del disfrute parcial de los beneficios del FMS. No
gozarán de los beneficios completos del FMS aquellos colegiados que al momento
de incorporarse al Colegio con más de 25 años de edad, no hayan cancelado las
cuotas mensuales correspondientes al ajuste por edad, así como aquellos
colegiados que, al reincorporarse, no hubieren cancelado las cuotas correspondientes
al periodo transcurrido desde la separación hasta el reingreso. La asamblea
general, previa recomendación de la junta administrativa a la junta directiva,
definirá aquellos beneficios a los que tendrán derecho.
No obstante lo anterior, en
caso de fallecimiento del colegiado, el beneficiario tendrá derecho a recibir
un subsidio por muerte equivalente al beneficio vigente multiplicado por el
porcentaje derivado de la siguiente fórmula: Porcentaje de Beneficio = A X 100
/ 420.
Donde: A = Número de
cuotas probables de cotizar del colegiado fallecido, desde su incorporación
hasta los sesenta años de edad; o bien, las cuotas probables de cotizar desde
los
Artículo 33.—Del
subsidio por muerte del colegiado. Al fallecer un colegiado, se dará a los
beneficiarios designados un subsidio cuyo monto estará determinado por el
estudio actuarial correspondiente y aprobado por la asamblea general.
Para el reclamo
correspondiente, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar original y copia del acta de
defunción del colegiado fallecido;
b) Presentar carta en original firmada por el
beneficiario, solicitando el pago de su derecho;
c) Presentar la cédula de identidad del
beneficiario en original y copia por ambos lados para su respectiva
verificación.
En caso de que el
miembro fallecido tuviere deudas con el FMS por concepto de cuotas atrasadas,
saldos de préstamos, intereses, gastos administrativos, etc. estas sumas se
deducirán del subsidio por muerte.
Artículo 34.—De
la inexistencia del beneficiario. En caso, de que, la muerte del colegiado
se presente sin que exista beneficiario designado y donde se abre mortual, el
dinero por subsidio se depositará en el Tribunal correspondiente. A falta de
beneficiarios o herederos, la cuota respectiva quedará a beneficio del FMS.
Artículo 35.—De
la suspensión de la aplicación de los beneficios. En caso de catástrofes
nacionales, epidemias, guerras, terremotos u otras situaciones semejantes, que
a juicio de la junta administrativa provoquen un desequilibrio en los recursos
económicos del FMS por fallecimiento de colegiados, ésta gestionará
inmediatamente ante la junta directiva una reunión de la asamblea general, para
que la misma, en vista de las circunstancias, decida el modo de resolver la
situación presentada. Mientras se obtiene tal resolución, quedará en suspenso
la aplicación de los beneficios del FMS, en cuanto a fallecimientos se refiere.
CAPÍTULO VI
De los recursos
económicos, de las inversiones y del manejo de éstos
Artículo 36.—De los recursos económicos. El FMS estará
conformado por los siguientes recursos económicos:
a) Por el dinero acumulado en el FMS existente a
esta fecha;
b) Por las cuotas mensuales fijadas por la
asamblea general, que los colegiados paguen para el FMS; las cuales no podrán
ser inferiores al 20% de las cuotas ordinarias que el Colegio fije para sus
agremiados;
c) Por las cuotas extraordinarias que fije la asamblea
general para el FMS;
d) Por las cuotas que los profesionales paguen
para el FMS al incorporarse al Colegio, por tener más de veinticinco años de
edad o al reincorporarse;
e) Por los ingresos generados por las inversiones
y préstamos de los dineros del FMS;
f) Por las donaciones o cualesquiera otros
ingresos que se obtengan para este efecto.
Artículo 37.—De las excepciones de cotización. Estarán exentos
de contribuir para el FMS y conservarán todos sus derechos:
a) Los colegiados mayores de 60 años de edad;
b) Aquellos miembros que, por incapacidad
comprobada, la junta directiva les conceda esa gracia.
Artículo 38.—De las inversiones. Los recursos del FMS deberán
administrarse de forma tal que se logre un adecuado y seguro aprovechamiento de
éstos.
La junta directiva, previa
recomendación de la junta administrativa, podrá efectuar inversiones y
capitalización de los recursos económicos del FMS en:
a) Valores de los bancos estatales del Sistema
Bancario Nacional y del Tesoro Público;
b) Préstamos al Colegio;
c) Depósitos a la vista o a plazo en los bancos
estatales del Sistema Bancario Nacional;
d) Fideicomisos de inversión en bancos estatales
del Sistema Bancario Nacional o de instituciones estatales;
e) Inversiones en entidades financieras privadas
o públicas, siempre y cuando éstas se coloquen en las mejores condiciones de
seguridad, liquidez, conveniencia y beneficio para el FMS.
La enumeración anterior
no implica obligación de hacer las inversiones en el orden establecido.
Artículo 39.—De
las prohibiciones. Queda prohibido realizar inversiones con recursos del
FMS, en entes privados o públicos en los cuales miembros de la junta directiva
o de la junta administrativa laboren en el área financiera donde se realizan
inversiones o tengan nombramientos en la junta directiva, o en la gerencia
general o sean superiores jerárquicos de esa área, de una empresa que mantenga
relaciones comerciales y financieras con el FMS, o que posean una participación
accionaria mayor de un veinticinco por ciento (25%) de esa empresa.
Artículo 40.—Del
fondo de reserva legal. De sus ingresos anuales, el FMS creará un fondo de
reserva legal equivalente al 10% del capital obtenido para ser invertido en las
mejores condiciones de seguridad y liquidez.
Artículo 41.—De
los registros contables. La estructura administrativa del FMS, será la
responsable de los registros contables del FMS, para lo cual deberá establecer
una contabilidad independiente, así como de los controles y registros
auxiliares que se estimen convenientes, para garantizar el correcto manejo de
los recursos, debiendo presentar los informes contables que le solicite la
junta administrativa con la periodicidad que ésta le defina.
Así, también deberá mantener
por medio de sus sistemas de contabilidad, el control mensual de la
rentabilidad generada por las inversiones y préstamos de dinero realizados por
el FMS, manteniendo separadamente el registro de los aportes por cuotas con
respecto a los obtenidos por rentabilidades.
Artículo 42.—De
las auditorías. El FMS estará sometido a los auditorajes internos y
externos que se practiquen a la contabilidad del Colegio y los informes
correspondientes deben ser conocidos por la junta administrativa, por la junta
directiva y en lo que corresponda por la asamblea general, a criterio de la
junta directiva, e incluidos en sus actas, con los acuerdos y resoluciones que
al efecto se tomen.
CAPÍTULO VII
De la derogatoria, de las
reformas y la vigencia y de este reglamento
Artículo 43.—De la derogatoria. Se deroga el reglamento interno
del fondo de mutualidad y subsidios aprobado en la asamblea general ordinaria
Nº 93, celebrada el 31 de enero de 1987.
Artículo 44.—De
las reformas. Toda reforma a este reglamento deberá ser aprobada por los
votos de los dos tercios de los miembros presentes, en una asamblea general
convocada para tal efecto y la reforma deberá ser publicada en
Artículo 45.—De
la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio único.—Los actuales miembros de la junta administrativa
continuarán en sus funciones hasta la terminación de sus actuales períodos
legales.
NOTA: Este Reglamento fue aprobado bajo acuerdo firme
por la asamblea general del Colegio de Ingenieros Agrónomos en la sesión
extraordinaria Nº 132, celebrada el 19 de marzo del 2007.
Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. Ana Patricia Jiménez Salas, Prosecretaria.—Walter Badilla Arroyo, Gerente Administrativo.—1
vez.—(37923).
JUEGO 21 DE
REGLAMENTO, CONDICIONES Y
RESTRICCIONES
DEL JUEGO 21 DE
1º—El Juego: El
Juego del cual se hace referencia este reglamento se ha denominado “21 de
2º—El Patrocinador: El
Juego “21 de
3º—Los Premios: Por la
naturaleza jurídica de la rifa 21 de la suerte, los premios que se estarán
rifando serán bienes tales como casas, apartamentos, fincas o lotes de variada
dimensión. También se rifarán autos de diferentes estilos y marcas,
motocicletas de diversa cilindrada y marca, electrodomésticos para el hogar
como refrigeradoras, lavadoras, equipos de sonido, computadoras, televisores,
etc. y órdenes de compra para ser utilizadas en establecimientos comerciales.
Los premios que se estarán rifando el siguiente domingo serán anunciados el día
de la rifa en la televisión y radio, en la publicación de los resultados,
también en la impresión de las acciones mismas se podrá dar cuenta el cliente
cuales son los premios para de la rifa del próximo domingo y cualquier otro
medio de comunicación masivo que permita a los posibles compradores enterarse
del plan de premios.
4º—Publicación y legalidad
del Reglamento: Este Reglamento estará disponible en el sitio de Internet,
en www.21delasuerte.com y será publicado en un periódico de circulación masiva
de Costa Rica y es absolutamente necesario que cualquier persona que desee
participar de la presente rifa , conozca y acepte, anticipadamente, el presente
Reglamento en todos sus términos que es, conjuntamente con
5º—Elegibilidad: Son
elegibles para participar de esta rifa, todas las personas naturales
extranjeras y/o residentes en Costa Rica, mayores de 18 años, que tengan un
documento de identificación válido y vigente a la fecha de participación, a
excepción de los empleados del patrocinador, los empleados del copatrocinador,
los abogados y/o auditores que se contraten para la verificación de las rifas y
de
6º—Definición de términos:
La persona que participa de la presente rifa se le denominará, en adelante, “el
cliente”. El cliente que haya obtenido algún premio se denominará en adelante
“El favorecido”. Las personas menores de edad no podrán participar del juego,
ni siquiera con el consentimiento de sus padres.
7º—Acciones validadas:
Solo participan las acciones de 21de la suerte originales,
por lo que no se aceptan, de ninguna forma, copias escaneadas, fotocopias ni
reproducciones de ningún tipo que no sea la original del patrocinador. Para
efectos de verificación, el patrocinador ha incluido en la impresión de las
acciones 21 de la suerte, un holograma, como elemento de seguridad. Cualquier
anomalía o error en la impresión de la acción dará derecho al portador a
cambiarlo, siempre y cuando, esto lo realice antes de que la rifa.
8º—Participación
repetitiva: El cliente puede participar tantas veces como lo desee. En este
caso deberá comprar varias acciones diferentes para la fecha del sorteo que
desee. Únicamente participan en la rifa, las acciones que fueron vendidas, de
manera que siempre habrá ganadores.
9º—Forma de participar:
La persona que está interesada en participar de la presente rifa, deberá
hacerlo de la siguiente forma:
a. La rifa consiste en que el cliente compra una
acción de 21 de la suerte, que tiene impreso, entre otras cosas, la siguiente
información:
A.1 Un número de rifa para control del
patrocinador.
A.2 Un código de barras con una información de
control del patrocinador.
A.3 Tres filas horizontales con 21 números
diferentes (decenas) del 01 al 81 inclusive, generados por un sistema aleatorio
de impresión de datos variable (las tres filas horizontales de números tienen
todas los mismos 21 números (decenas).
A.4 El valor del tiquete podrá variar de acuerdo
a las estrategias de mercado que fijen el Patrocinador y Copatrocinador. El
cambio será comunicado en
A.5 Un resumen del reglamento que ayuda y guía al
cliente sobre temas de: cómo jugar, cómo ganar y dónde reclamar y retirar su
potencial premio.
b. La primera fila de 21 números horizontales se
llama “Primera Fila”, la segunda fila de 21 números se llama “Segunda Fila” y
la tercera fila de 21 números (decenas) se llama “Tercer Fila”, esto para
identificar cual premio puede ganar el cliente, aunque las tres filas tengan la
misma combinación de 21 números (decenas). Cada una de estas tres filas le
brinda al cliente la oportunidad de ganar un premio diferente, puesto que se
hacen tres rifas. La cantidad y los premios que se estarán rifando cada domingo
se indicarán verbalmente durante la realización de la rifa del domingo anterior,
la acción tiene impresa los premios que gana el cliente en cada una de las tres
filas de cada rifa en donde se identifica y la fecha del de la rifa, de manera
que el cliente esté enterado de cual es el premio de la primera fila, el premio
de la segunda fila y premio de la tercera fila al momento de adquirir la
acción.
c. Todas las acciones están incluidas en el
sistema de control, de manera que, para que sea más atractivo y justo para el
cliente, se excluirán del sistema todas las acciones que no se vendieron para
que, únicamente participen de la rifa las acciones vendidas.
10.—
a. Las bolitas o esferitas son colocadas en un
exhibidor transparente para ser observadas por los televidentes, o testigos del
concurso invitados. Se ingresan manualmente, a una tómbola, una a una, un total
de 81 bolitas con los números impresos del 01 al 81
ambos inclusive. Cada una de estas bolitas o esferitas se denomina, para los
efectos de la presente rifa “una decena”. Este proceso se hace en vivo para que
el público verifique la transparencia de la rifa.
b. Se realiza la primera rifa, para ello se
extrae una a una, las bolitas. Los dos digitadores van incluyendo en el sistema
informático cada número de la bolita que sale de la tómbola. el
notario público va anotando esos mismos números en el acta de esa rifa. Un
presentador anuncia el número de cada decena que sale de la tómbola
c. A través del sistema computarizado se indica
que hay ganadores y se anuncia el número de la acción ganadora.
d. Seguidamente colocan nuevamente las bolitas en
el exhibidor para dar fe de que la cantidad de las mismas está completa y se
procede a introducirla en la tómbola y se continúa con el proceso ya señalado
anteriormente para las siguientes rifas de las dos siguientes filas.
e. En caso de haber más de un favorecido de la
rifa de alguna de las tres filas, el premio se dividirá por partes iguales
entre los favorecidos. Si tratándose de un premio indivisible, se entregará en
forma proporcional al número de ganadores, mediante una orden de compra
canjeable exclusivamente en bienes o productos que podrán ser adquiridos en
diversos establecimientos comerciales. Esta orden de compra se denominará
“Orden de Compra 21 de la suerte”.
f. La orden de compra 21 de la suerte, será una
tarjeta de orden de compra, que podrá utilizarse únicamente para la adquisición
de bienes, no permite obtener dinero.
g. Acreditados los premios a las tres acciones
ganadoras, se obsequiará a las 5 primeras aproximaciones anteriores y
posteriores del número de la acción ganadora de cada fila, un premio adicional
a cada una de ellas.
h. Cuando se haya más de un ganador en alguno de
los premios principales, las aproximaciones se entregarán a partir de la acción
con el número menor de entre las favorecidas.
11.—Divulgación
de la rifa y los favorecidos: Las rifas será realizadas y transmitido en vivo
por medios televisivos y/o radiales. El resultado de las rifas será publicado
en un periódico de circulación nacional, con un plazo de dos días hábiles
siguientes al día de la rifa. Los premios que se estarán rifando se darán a
conocer por medio de publicaciones en algún medio de comunicación masiva, en
los puntos de venta y en las acciones para vender del sorteo de la semana.
12.—Caducidad: Los
favorecidos tendrán un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir
de la fecha de la rifa, en la cual salieron favorecidos, para que reclamaren
su(s) premio(s) en la sede central del Patrocinador, ubicada en San José,
Sabana Sur de las oficinas del Consejo Nacional de Producción, cien sur, cien
oeste, y cincuenta sur. Para efectos de reclamo de premios, las acciones
favorecidas tienen que estar sin tachones, raspaduras o cualquier cosa que haga
dudar de su originalidad y legitimidad. El ganador deberá dar toda la
información personal necesaria para que el patrocinador, publique sus datos.
Por lo tanto, todos los clientes, sean favorecidos o no, le ceden al
patrocinador, el derecho de publicar y anunciar su nombre, voz e imagen en
cualquier medio publicitario que se desee utilizar o en cualquier evento que
organice el patrocinador, sin necesidad de compensación o remuneración alguna
adicional al premio por parte del patrocinador. Los premios que no se reclamen
en el plazo indicado serán nuevamente rifados como premios extras en las
condiciones establecidas.
13.—Responsabilidad:
El patrocinador es el único responsable de la entrega de los premios, liberando
y eximiendo de toda responsabilidad a
14.—Disputas
sobre tiquetes: Cualquier disputa que se derive por la posesión de una
acción ganadora o por la posesión de un premio otorgado a un favorecido, sea
cual sea el premio, releva de toda responsabilidad al patrocinador y al
copatrocinador y deberán resolverlo los afectados por su propia vía. Incluso si
algún favorecido pierde o le es robado algún premio efectivamente entregado por
parte del patrocinador, es de su entera y propia responsabilidad.
15.—Responsabilidad
sobre uso de premios: Cualquier perjuicio derivado por el mal uso de algún
premio otorgado a un favorecido, no es responsabilidad del patrocinador, ya que
este cumple con entregar el premio y en adelante, la responsabilidad total es
del favorecido.
16.—Responsabilidad
sobre retiro de premios: Al favorecido de cualquier premio deberá llegar
por sus propios medios al lugar indicado en donde se le haga entrega de su
premio. Cualquier accidente, incidente o contratiempo que tenga el favorecido
para ir a retirar su premio es responsabilidad exclusiva de él mismo, relevando
al patrocinador de toda responsabilidad.
17.—Sobre
los seguros de los premios: Si el favorecido de algún premio del juego 21
de la suerte quisiera obtener cualquier seguro para su premio, es su propia
responsabilidad. Si algún premio fuera vehículos o casas, los gastos e
impuestos de inscripción del Registro Publico correrán por cuenta del
patrocinador. Sin embargo las garantías y color de los mismos serán los que
ofrezca el proveedor del bien, relevando al patrocinador de esa responsabilidad.
18.—Interrupción de la
rifa: Si por cualquier razón la rifa de 21 de la suerte de algún domingo,
no puede llevarse a cabo según lo planeado, debido a daños de un virus de
computadora, manipulación indebida, intromisiones desautorizadas en los
sistemas, fraude, fallas técnicas, caída del sistema, interrupción del fluido
eléctrico o por cualquier otra causa que se salga del control del Patrocinador,
que afecte la realización adecuada de la rifa, el Patrocinador se reserva el
derecho, de posponer a futuro esa rifa específica.
19.—Negación
a recibir premios: Si por cualquier razón, un ganador de algún premio se
niega a recibir o aceptar cualquier premio en las condiciones descritas en el
presente reglamento, este perderá el su derecho al premio. En este caso se
levantará un acta con el encargado de entregar los premios y, un notario
público, haciendo constar la renuncia al premio por parte del ganador, sin que
esto implique indemnización alguna, parcial o total, por parte del
patrocinador.
20.—Renuncias y limitación
de responsabilidad: Al participar, es decir con el solo hecho de que un
cliente compre una acción del juego 21 de la suerte, el cliente, en forma plena
e incondicional conviene en aceptar y adherirse a las condiciones del presente
Reglamento, y por todas las decisiones del Patrocinador, incluyendo, entre
otras, las referentes a la elegibilidad, a los favorecidos del juego y la
interpretación de los términos utilizados en este Reglamento, las cuales serán
definitivas; y garantiza el cliente que toda la información proporcionada por
él o ella en relación con el juego es verdadera, exacta y completa a la fecha
de la participación.
21.—Acciones
legales: El patrocinador tiene todo el derecho de entablar las acciones
legales que considere necesario, en la vía jurisdiccional de su elección, en
caso de que se detectara que algún cliente o favorecido hizo fraude o engaño
para obtener su premio o para participar de la presente promoción.
22.—Terminación
anticipada de la rifa: El Patrocinador podrá suspender cuando considere
conveniente la rifa, sin asumir responsabilidad alguna, si se detectare algún
fraude como alteraciones en la impresión, alteración de las bases de datos del
sistema, pirateo del sistema, alteración en el documento de identificación,
cualquier otra irregularidad, o si se presentara una circunstancia de fuerza
mayor que afectare gravemente los intereses del patrocinador. La circunstancia
y fecha de cese de la promoción se comunicará públicamente por algún medio de
comunicación escrita.
23.—Modificaciones:
El patrocinador se reserva el derecho de realizar cualquier modificación, ya
sea total o parcial, de los términos de la rifa y de este reglamento, estos
cambios estarán a disposición de los clientes en la página de Internet señalada
en el artículo 5 y se publicará por una sola vez en el Diario Oficial
24.—Sobre
las devoluciones de acciones: Los vendedores y/o distribuidores del 21 de
la suerte, tendrán que devolver al patrocinador todos los tiquetes que no sean
vendidos, a más tardar 12 (doce) horas antes de la realización de la rifa. De
no hacerlo en ese lapso de tiempo, no tendrán derecho a que se les reintegre
monto alguno por concepto de devolución y deberán pagar el monto total de las
acciones no vendidas.
25.—Información:
En caso de que surjan alguna duda sobre lo referente al presente juego, o que
cualquier cliente o ciudadano requiera información sobre el presente
reglamento, podrán comunicarse al teléfono 520-1221 o al correo electrónico
preguntas@21delasuerte.com
San José, 6 de mayo del
2007.—Lic. Gloria Navas Montero, Asesora Legal.—1 vez.—(38049).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE
ALHAJAS AMÓN
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa
que a las once horas del día 26 de mayo del 2007, se remataran al mejor postor
las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de
atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuara en
San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense,
REMATE Nº 412
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
03-60-779824-3 LOTE
DE ALHAJAS 136.388,55 03-60-780180-0 LOTE DE ALHAJAS 1.899.125,50
03-60-780740-0 LOTE
DE ALHAJAS 117.059,05 03-60-787225-0 UN COLLAR 14 K. PS 22 GR 94.183,65
03-60-787551-9 UNA
CADENA 18 K PS 40.8 GR 275.433,55 03-60-787557-4 UNA CADENA 10 K. PS 35.9 GR 110.078,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 2.632.269,20
03-60-780591-5 LOTE
ALHAJAS 10K. 49.5
GRAMOS 121.635,25 03-60-781059-7 UNA CADENA 86.500,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 208.135,65
Agencia 04
04-60-785701-7 LOTE
ALHAJAS 21.958,65 04-60-786141-8 LOTE ALHAJAS 21.347,75
04-60-786256-4 LOTE
ALHAJAS 284.685,15 04-60-786284-5 LOTE ALHAJAS 149.677,80
04-60-786305-7 LOTE
ALHAJAS 508.228,45 04-60-786326-6 LOTE ALHAJAS 247.064,05
04-60-786345-0 LOTE
ALHAJAS 88.228,85 04-60-786367-2 LOTE ALHAJAS 123.543,60
04-60-786369-1 LOTE
ALHAJAS 90.581,65 04-60-786375-0 LOTE ALHAJAS 50.132,45
04-60-786415-1 LOTE
ALHAJAS 102.461,30 04-60-786458-7 LOTE ALHAJAS 38.693,25
04-60-786461-9 LOTE
ALHAJAS 55.514,45 04-60-786594-5 LOTE ALHAJAS 52.676,60
04-60-786608-7 LOTE
ALHAJAS 121.190,75 04-60-786672-2 LOTE ALHAJAS 49.493,00
04-60-786678-0 LOTE
ALHAJAS 90.910,05 04-60-786704-0 LOTE ALHAJAS 462.383,20
04-60-786724-6 LOTE
ALHAJAS 75.432,90 04-60-786748-1 LOTE ALHAJAS 225.057,75
04-60-786777-6 LOTE
ALHAJAS 142.499,45 04-60-786794-9 LOTE ALHAJAS 323.136,75
04-60-786819-7 LOTE
ALHAJAS 198.142,05 04-60-786827-0 LOTE ALHAJAS 59.391,55
04-60-786844-5 LOTE
ALHAJAS 43.993,75 04-60-786986-9 LOTE DE ALHAJAS 58.391,90
04-60-787008-5 LOTE
ALHAJAS 40.694,20 04-60-787074-0 LOTE ALHAJAS 89.599,35
04-60-787910-1 LOTE
ALHAJAS 145.803,20 04-60-790890-6 LOTE ALHAJAS 36.705,75
04-60-790892-3 LOTE
ALHAJAS 46.178,15 04-60-791028-2 LOTE ALHAJAS 152.835,05
04-60-791104-0 LOTE
ALHAJAS 113.427,95 04-60-791187-9 LOTE ALHAJAS 153.600,35
04-60-791191-6 LOTE
ALHAJAS 62.729,95 04-60-791200-6 LOTE DE ALHAJAS 37.458,90
04-60-791213-1 LOTE
DE ALHAJAS 225.338,65 04-60-791228-6 LOTE ALHAJAS 500.014,55
04-60-791235-6 LOTE
DE ALHAJAS 138.600,55 04-60-791254-8 LOTE DE ALHAJAS 43.237,70
04-60-791260-4 LOTE
ALHAJAS 263.306,50 04-60-791262-1 LOTE ALHAJAS 83.149,40
04-60-791329-1 LOTE
ALHAJAS 70.793,55 04-60-791354-0 LOTE ALHAJAS 101.272,60
04-60-791360-6 LOTE
ALHAJAS 92.466,25 04-60-791364-2 LOTE ALHAJAS 70.906,05
04-60-791375-2 LOTE
DE ALHAJAS 72.039,75 04-60-791380-3 LOTE DE ALHAJAS 242.515,55
04-60-793027-9 LOTE
DE ALHAJAS 114.463,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 49 6.581.954,25
04-60-790203-8 ANILLO 69.718,85 04-60-790401-2 LOTE DE ALHAJAS 274.165,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 343.884,40
Agencia 06
06-60-781272-4 LOTE
DE ALHAJAS 63.351,05 06-60-781495-8 LOTE DE ALHAJAS 294.324,00
06-60-781948-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.359.099,40 06-60-783702-4 LOTE DE ALHAJAS 30.760,35
06-60-784426-1 LOTE
DE ALHAJAS 8.578,70 06-60-784578-1 LOTE DE ALHAJAS 48.582,35
06-60-784585-1 LOTE
DE ALHAJAS 112.817,55 06-60-784694-0 LOTE DE ALHAJAS 162.544,35
06-60-785967-0 UNA
CADENA 32.206,40 06-60-786003-8 UNA CADENA 19.561,25
06-60-786030-3 LOTE
DE ALHAJAS 36.320,80 06-60-786444-1 LOTE DE ALHAJAS 153.550,65
06-60-786539-2 LOTE
DE ALHAJAS 121.723,65 06-60-788894-8 LOTE DE ALHAJAS 30.885,90
06-60-788988-5 LOTE
DE ALHAJAS 49.098,25 06-60-789063-9 LOTE DE ALHAJAS 164.821,45
06-60-789118-7 LOTE
DE ALHAJAS 77.513,90 06-60-789164-4 LOTE DE ALHAJAS 273.918,20
06-60-789173-5 LOTE
DE ALHAJAS 90.061,10 06-60-789223-0 LOTE DE ALHAJAS 16.914,30
06-60-789253-0 LOTE
DE ALHAJAS 67.931,05 06-60-789291-3 LOTE DE ALHAJAS 36.808,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22 3.251.372,65
Agencia 07
07-60-778760-6 LOTE
DE ALHAJAS 40.323,60 07-60-779088-4 LOTE DE ALHAJAS 363.505,20
07-60-779666-0 LOTE
DE ALHJAS 29.721,30 07-60-782682-9 LOTE DE ALHAJAS 59.444,25
07-60-782937-9 1
CADENA CORDÓN CHINO 59.904,70 07-60-782965-1 LOTE DE ALHAJAS 106.798,05
07-60-782993-2 1
CADENA 88.228,85 07-60-783029-8 LOTE DE ALHAJAS 195.946,45
07-60-783065-4 LOTE
DE ALHAJAS 176.023,15 07-60-783123-4 LOTE DE ALHAJAS 175.588,55
07-60-783154-8 LOTE
DE ALHAJAS 88.692,75 07-60-783167-3 LOTE DE ALHAJAS 52.661,30
07-60-783184-8 LOTE
DE ALHAJAS 49.748,20 07-60-783185-3 LOTE DE ALHAJAS 44.220,60
07-60-783246-6 1
CADENA 120.569,00 07-60-783258-8 1 CADENA 162.358,90
07-60-783266-1 1
CADENA 104.664,75 07-60-783276-6 1 PULSO 27.543,35
07-60-783291-0 LOTE
DE ALHAJAS 13.209,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 1.959.152,40
Agencia 08
08-60-776194-0 LOTE
ALHAJAS 51.472,65 08-60-778775-4 LOTE ALHAJAS 37.977,20
08-60-778804-8 LOTE
ALHAJAS 181.740,90 08-60-780828-0 LOTE ALHAJAS 88.514,45
08-60-781335-0 LOTE
ALHAJAS 27.543,35 08-60-781401-5 LOTE ALHAJAS 115.582,85
08-60-781469-8 LOTE
ALHAJAS 191.243,65 08-60-783282-2 LOTE ALHAJAS 130.033,70
08-60-783336-5 LOTE
ALHAJAS 41.105,90 08-60-783372-1 LOTE ALHAJAS 55.017,75
08-60-783381-0 LOTE
ALHAJAS 141.263,95 08-60-783461-5 LOTE ALHAJAS 35.195,00
08-60-783606-4 LOTE
ALHAJAS 33.108,75 08-60-786217-4 LOTE DE ALHAJAS 153.210,25
08-60-786271-9 LOTE
DE ALHAJAS 90.949,25 08-60-786396-8 LOTE DE ALHAJAS 99.828,55
08-60-786478-3 LOTE
DE ALHAJAS 240.024,65 08-60-786518-7 LOTE ALHAJAS 92.231,60
08-60-786550-5 LOTE
DE ALHAJAS 140.471,15 08-60-786559-3 LOTE ALHAJAS 549.985,80
08-60-786560-8 1
CADENA 93.537,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 2.590.038,55
08-60-786043-4 LOTE
DE ALHAJAS 167.126,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 167.126,45
Agencia 10
10-60-772114-5 LOTE
DE ALHAJAS 123.980,25 10-60-772884-2 LOTE DE ALHAJAS 167.319,95
10-60-775417-6 LOTE
DE ALHAJAS 25.405,10 10-60-775815-8 LOTE DE ALHAJAS 89.316,00
10-60-775831-5 LOTE
DE ALHAJAS 307.956,30 10-60-775915-0 LOTE DE 10K 790.494,30
10-60-776231-3 LOTE
DE ALHAJAS 23.392,50 10-60-777918-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 145.003,35
10-60-778302-2 LOTE
DE ALHAJAS 269.600,75 10-60-778489-0 LOTE DE ALHAJAS 69.292,75
10-60-778490-5 LOTE
DE ALHAJAS 74.332,50 10-60-778584-2 LOTE DE ALHAJAS 157.548,00
10-60-778663-3 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K 52.883,25 10-60-778665-2 LOTE DE ALAHAJAS ORO 10K. 52.947,65
10-60-778714-3 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K. 28.204,40 10-60-778722-7 LOTE DE ALHAJAS ORO
10
Y 14K. 196.453,85
10-60-778731-6 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K. 65.036,55 10-60-780487-0 LOTE DE ALHAJAS 65.144,35
10-60-781673-7 LOTE
DE ALHAJAS 43.061,15 10-60-781796-7 LOTE DE ALHAJAS 125.896,30
10-60-781797-0 LOTE
DE ALHAJAS 206.871,80 10-60-781851-4 LOTE DE ALHAJAS 41.272,95
10-60-781871-1 LOTE
DE ALHAJAS 60.042,10 10-60-781886-6 LOTE DE ALHAJAS 97.639,95
10-60-781888-5 LOTE
DE ALHAJAS 47.055,40 10-60-781934-1 LOTE DE ALHAJAS 14.930,70
10-60-782021-9 LOTE
DE ALHAJAS 371.355,80 10-60-782025-7 LOTE DE ALHAJAS 122.225,75
10-60-782028-0 LOTE
DE ALHAJAS 120.471,35 10-60-782051-9 LOTE DE ALHAJAS 116.409,15
10-60-782052-2 LOTE
DE ALHAJAS 77.606,10 10-60-782077-1 LOTE DE ALHAJAS 50.853,70
10-60-782087-4 LOTE
DE ALHAJAS 18.777,70 10-60-782146-0 LOTE DE ALHAJAS 129.928,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34 4.348.710,10
10-60-774845-7 LOTE
DE ALHAJAS 15.162,05 10-60-778113-7 LOTE DE ALHAJAS 53.881,25
10-60-780966-0 LOTE
DE ALHAJAS 62.127,35 10-60-781462-1 LOTE DE ALHAJAS 28.222,95
10-60-781463-7 1
CADENA 70.154,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 05 229.547,75
Agencia 14
14-60-771923-7 LOTE
ALHAJAS 301.427,05 14-60-776487-7 LOTE ALHAJAS 105.719,45
14-60-776549-7 LOTE
ALHAJAS 154.783,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03 561.929,90
14-60-772180-9 LOTE
ALHAJAS 43.409,45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 43.409,45
Agencia 15
15-60-777182-4 LOTE
ALHAJAS 191.326,90 15-60-777484-9 LOTE DE ALHAJAS 261.294,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 452.621,05
Agencia 17
17-60-772998-0 LOTE
ALHAJAS 38.230,25 17-60-773121-0 LOTE ALHAJAS 17.612,65
17-60-775650-0 LOTE
ALHAJAS 80.383,90 17-60-775723-4 LOTE ALHAJAS 153.662,30
17-60-775917-1 LOTE
ALHAJAS 134.881,65 17-60-778979-3 LOTE ALHAJAS 56.552,80
17-60-779169-3 LOTE
DE ALHAJAS 99.546,70 17-60-779177-9 LOTE DE ALHAJAS 567.463,45
17-60-779224-0 LOTE
ALHAJAS 389.611,40 17-60-779278-6 LOTE DE ALHAJAS 410.902,25
17-60-779281-8 CADENA
10K. 31.707,65 17-60-779318-8 LOTE DE ALHAJAS 20.047,95
17-60-779372-0 LOTE
ALHAJAS 404.231,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 2.404.834,75
17-60-775125-0 LOTE
ALHAJAS 98.770,20 17-60-778688-7 LOTE DE ALHAJAS 80.849,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 179.619,25
Agencia 21
21-60-779049-4 LOTE
DE AHLAJAS 81.976,80 21-60-779221-6 LOT DE ALHAJAS 24.390,50
21-60-779333-0 LOTE
DE ALHAJAS 49.335,30 21-60-780539-8 LOTE 10K. Y 14K. 55.086,75
21-60-782287-0 LOTE
DE ALHAJAS 137.480,45 21-60-784833-1 LOTE ALHAJAS 10K. 140.245,35
21-60-787891-5 LOTE
DE ALHAJAS 118.888,50 21-60-788068-0 LOTE DE ALHAJAS 128.746,30
21-60-788213-7 PULSERA
10K. 32.884,70 21-60-788241-8 LOTE DE ALHAJAS 24.291,25
21-60-788244-0 LOTE
18K. 167.808,70 21-60-788300-3 LOTE DE ALHAJAS 67.838,20
21-60-788317-5 LOTE
DE ALHAJAS 68.736,85 21-60-788338-6 LOTE ALAHAJAS 75.057,80
21-60-788339-0 LOTE
DE ALHAJAS 46.516,65 21-60-788353-1 LOTE DE ALHAJAS 194.404,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 1.413.688,40
21-60-782586-4 LOTE
DE ALHAJAS 44.181,80 21-60-787332-8 CADENA 14K 831.529,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 875.711,65
Agencia 22
22-60-767657-3 UNA
CADENA 17.673,10 22-60-769410-8 LOTE ALHAJAS 180.684,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 198.357,75
Agencia 24
24-60-774306-5 LOTE
DE ALHAJAS 91.409,20 24-60-778040-0 UN ANILLO 26.134,20
24-60-778250-7 LOTE
DE ALHAJAS 44.430,80 24-60-778409-3 LOTE DE ALHAJAS 66.519,50
24-60-778524-0 LOTE
DE ALHAJAS 60.727,55 24-60-780301-5 LOTE DE ALHAJAS 55.598,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 344.819,35
24-60-777290-9 LOTE
DE ALHAJAS 37.170,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 37.170,20
Agencia 25
25-60-771930-1 LOTE
ALHAJAS 129.234,65 25-60-772126-9 LOTE ALHAJAS 47.827,85
25-60-774588-9 LOTE
ALHAJAS 253.404,00 25-60-777285-1 LOTE ALHAJAS 36.553,90
25-60-777373-1 LOTE
ALHAJAS 238.707,90 25-60-777393-7 LOTE DE ALHAJAS 16.642,15
25-60-780868-9 LOTE
ALHAJAS 47.314,95 25-60-780871-2 LOTE ALHAJAS 40.328,95
25-60-781042-0 LOTE
ALHAJAS 12.329,30 25-60-781161-4 LOTE ALHAJAS 31.658,10
25-60-781190-0 LOTE
ALHAJAS 51.833,70 25-60-781197-0 LOTE ALHAJAS 88.189,70
25-60-781199-9 LOTE
ALHAJAS 260.007,50 25-60-781204-0 LOTE ALHAJAS 185.970,35
25-60-781257-9 LOTE
ALHAJAS 47.273,15 25-60-781283-2 LOTE ALHAJAS 179.276,75
25-60-781320-1 LOTE
ALHAJAS 50.302,00 25-60-781332-1 LOTE ALHAJAS 28.166,55
25-60-781356-7 LOTE
ALHAJAS 39.884,90 25-60-781371-2 LOTE ALHAJAS 136.350,65
25-60-781373-1 LOTE
ALHAJAS 53.973,90 25-60-781380-1 LOTE ALHAJAS 79.776,60
25-60-781417-0 LOTE
ALHAJAS 33.457,20 25-60-781424-0 LOTE ALHAJAS 325.278,80
25-60-781431-0 LOTE
ALHAJAS 340.291,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 2.754.035,15
Agencia 27
27-60-763989-5 LOTE
ALHAJAS 68.174,30 27-60-764054-6 LOTE ALHAJAS 10 K. 71.978,00
27-60-769933-8 LOTE
DE ALHAJAS 137.119,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03 277.271,70
Agencia 34
34-60-759929-9 LOTE
DE ALHAJAS 686.101,85 34-60-762236-3 LOTE DE ALHAJAS 44.763,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02 730.865,45
Agencia 47
47-60-755281-4 ESCLAVA 24.487,70 47-60-755376-5 LOTE ALHAJAS 234.559,20
47-60-755378-4 CADENA 111.136,80 47-60-755386-8 ALHAJAS 50.540,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04 420.724,25
Agencia 60
60-60-754813-0 LOTE
ALHAJAS 10.998,40 60-60-755821-4 LOTE ALHAJAS 181.538,60
60-60-755827-0 LOTE
ALHAJAS 57.827,10 60-60-755828-5 LOTE ALHAJAS 109.567,30
60-60-755839-1 LOTE
ALHAJAS 80.704,10 60-60-755864-0 LOTE ALHAJAS 32 GR 10K. 91.978,90
60-60-755866-9 LOTE
ALHAJAS 54GR. 10K. 155.214,25 60-60-755881-4 LOTE ALHAJAS 10K. 48GR 137.496,35
60-60-755884-7 LOTE
ALHAJAS 10K. 144.753,75 60-60-755885-2 LOTE ALHAJAS 168.420,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 1.138.499,50
60-60-755627-6 LOTE
ALHAJAS 76.237,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 76.237,55
Agencia 61
61-60-753547-1 LOTE
ALHAJAS 66.047,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01 66.047,35
Agencia 63
63-60-750967-5 LOTE
ALHAJAS 37.661,55 63-60-751475-2 LOTE A 91.465,00
63-60-751504-8 LOTE
ALHAJAS 274.341,80 63-60-751530-0 LOTE ALHAJAS 175.588,55
63-60-751537-9 LOTE
DE ALHAJAS 243.905,00 63-60-751539-8 LOTE ALHAJAS 90.277,00
63-60-751972-9 LOTE
ALHAJAS 80.011,90 63-60-751974-8 LOTE ALHAJAS 47.555,40
63-60-751975-3 LOTE
SOBRE ALHAJAS 7.095,95 63-60-751991-0 LOTE DE ALHAJAS 31.056,15
63-60-751994-3 LOTE
ALHAJAS 186.336,75 63-60-751996-2 LOTE ALHAJAS 32.567,45
63-60-751998-1 LOTE
ALHAJAS 227.677,25 63-60-752002-9 LOTE ALHAJAS 69.097,80
63-60-752007-0 LOTE
ALHAJAS 20.865,75 63-60-752008-6 LOTE ALHAJAS 43.442,20
63-60-752009-0 LOTE
ALHAJAS 105.721,10 63-60-752013-7 LOTE ALHJAS 132.820,60
63-60-752024-3 LOTE
DE ALHAJAS 478.883,35 63-60-752025-9 LOTE ALHAJAS 110.868,35
63-60-752026-2 LOTE
ALHAJAS 124.727,00 63-60-752027-6 LOTE DE ALHAJAS 35.533,20
63-60-752028-1 LOTE
DE ALHAJAS 37.574,80 63-60-752030-0 ROSARIO GRANDE 14K.
PESO
DE 14.7 59.700,10
63-60-752031-3 LOTE
ALHAJAS 166.926,25 63-60-752034-6 LOTE ALHAJAS 79.767,80
63-60-752038-4 LOTE
DE ALHAJAS 41.231,05 63-60-752039-8 LOTE ALHAJAS 12.960,10
63-60-752040-4 LOTE
ALHAJAS 129.179,45 63-60-752042-1 LOTE ALHAJAS 52.567,15
63-60-752043-7 LOTE
ALHAJAS 117.712,60 63-60-752044-0 LOTE ALHAJAS 41.752,65
63-60-752046-0 LOTE
DE ALHAJAS 69.409,25 63-60-752047-3 LOTE DE ALHAJAS 36.665,75
63-60-752048-9 LOTE
ALHAJAS 422.967,75 63-60-752049-2 LOTE ALHAJAS 47.223,85
63-60-752050-7 LOTE
ALHAJAS 20.584,80 63-60-752052-4 LOTE ALHAJAS 93.842,25
63-60-752053-0 LOTE
ALHAJAS 117.766,95 63-60-752054-3 LOTE ALHAJS 152.658,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 4.347.989,90
63-60-751465-8 MEDALLA
DA¥ADA 10.311,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 10.311,15
Agencia 77
77-60-073555-6 LT
ALHAJAS 81.054,90 77-60-073973-1 LOTE ALHAJAS 19.329,95
77-60-075309-3 LT
DE ALHAJAS 35.204,60 77-60-075446-5 LOTE ALHAJAS 267.491,70
77-60-075766-8 LOTE
ALHAJAS 29.746,80 77-60-076383-4 LOTE ALHAJAS 54.972,35
77-60-076917-0 LOTE
DE ALHAJAS 39.182,40 77-60-077300-7 LOTE ALHAJAS 70.762,30
77-60-077456-0 LT
DE ALHAJAS 53.169,25 77-60-080232-0 LOTE DE ALHAJAS 628.452,85
77-60-080530-0 LT
ALHAJAS 176.524,95 77-60-082178-1 LOTE DE ALHAJAS 88.671,25
77-60-082998-3 LOTE
ALHAJAS 73.257,35 77-60-083438-3 LOTE DE ALHAJAS 194.662,95
77-60-083827-4 LOTE
DE ALHAJAS 45.653,05 77-60-083866-3 LOTE DE ALHAJAS 90.004,35
77-60-084320-5 LOTE
ALHAJAS 379.972,00 77-60-085250-4 LOTE DE ALHAJAS 123.061,15
77-60-085277-0 LOTE
DE ALHAJAS 29.145,90 77-60-086064-0 LOTE ALHAJAS 41.829,95
77-60-086199-4 LOTE
ALHAJAS 38.560,70 77-60-086427-8 CADENAS 93.647,40
77-60-089312-4 PULSERA 55.514,45 77-60-090825-1 LOTE ALHAJAS 25.979,75
77-60-091768-6 LOTE
ALHAJAS 110.566,30 77-60-091986-8 LOTE DE ALHAJAS 59.442,60
77-60-092303-8 LOTE
DE ALHAJAS 35.195,00 77-60-092534-5 LOTE DE ALHAJAS 286.083,60
77-60-092571-7 LOTE
ALHAJAS 12.659,10 77-60-092602-0 LOTE DE ALHAJAS 29.695,80
77-60-093154-4 LOTE
ALHAJAS 99.071,00 77-60-093283-2 LOTE ALHAJAS 162.830,90
77-60-093454-0 LOTE
ALHAJAS 76.290,15 77-60-094459-2 LOTE ALHAJAS 1.543.039,45
77-60-095512-3 LOTE
DE ALHAJAS 62.550,20 77-60-095667-2 LOTE DE ALHAJAS 446.703,10
77-60-095880-4 LOTE
DE AHAJAS 132.185,15 77-60-097710-1 LOTE DE ALHAJAS 59.009,65
77-60-097798-1 CADENA 41.306,75 77-60-097865-0 LOTE DE ALHAJAS 102.558,75
77-60-097960-0 ANILLO
10K 224.227,70 77-60-097996-6 LOTE ALHAJAS 1.314.658,15
77-60-098003-8 RELOJ
Y ANILLO 18K. 509.956,35 77-60-098005-7 LOTE ALHAJAS 4.453.345,85
77-60-098122-0 LOTE
DE ALHAJAS 65.498,95 77-60-098192-2 LOTE ALHAJAS 40.356,45
77-60-098302-8 LOTE
DE ALHAJAS 242.312,20 77-60-098305-2 LOTE DE ALHAJAS 311.377,05
77-60-098690-6 LOTE
ALHAJAS 49.750,10 77-60-098707-9 DIJE 64.382,50
77-60-098712-0 LOTE
ALHAJAS 1.079.668,60 77-60-098755-7 LOTE DE ALHAJAS 81.738,15
77-60-098828-1 LOTE
DE ALHAJAS 77.258,95 77-60-098885-9 LOTE DE ALHAJAS 218.405,80
77-60-098886-2 LOTE
DE ALHAJAS 31.042,45 77-60-098962-9 LOTE DE ALHAJAS 73.453,90
77-60-099000-6 LOTE
DE ALHAJAS 77.606,10 77-60-099009-4 LOTE DE ALHAJAS 78.156,00
77-60-099238-2 P/ARETES 473.339,30 77-60-099242-0 LOTE ALHAJAS 163.938,60
77-60-099415-8 MONEDA
21K. 101.996,65 77-60-099486-4 LOTE ALHAJAS 235.568,85
77-60-099683-7 LOTE
DE ALHAJAS 65.440,70 77-60-099881-1 LOTE ALHAJAS 25.318,15
77-60-101051-4 LOTE
ALHAJAS 96.786,25 77-60-102535-7 LOTE ALHAJAS 85.005,25
77-60-103266-4 LOTE
DE ALHAJAS 171.772,45 77-60-103285-8 LOTE DE ALHAJAS 108.864,90
77-60-103419-5 LOTE
DE ALHAJAS 278.525,55 77-60-103544-7 LOTE ALHAJAS 345.217,25
77-60-103720-7 ANILLO 167.088,25 77-60-103830-1 CADENA 20.014,00
77-60-104139-6 LOTE
DE ALHAJAS 75.243,85 77-60-104144-9 LOTE DE ALHAJAS 67.798,60
77-60-104153-8 PULSERAS 35.666,55 77-60-104210-4 LOTE ALHAJAS 234.310,75
77-60-104295-1 LOTE
DE ALHAJAS 88.514,45 77-60-104364-8 LOTE ALHAJAS 97.886,10
77-60-104413-0 LOTE
ALHAJAS 74.789,35 77-60-104437-2 LOTE ALHAJAS 108.247,85
77-60-104515-3 LOTE
ALHAJAS 67.341,35 77-60-104676-9 LOTE ALHAJAS 26.719,35
77-60-104714-1 LOTE
DE ALHAJAS 169.969,80 77-60-104764-7 LOTE DE ALHAJAS 166.956,25
77-60-104776-0 LOTE
DE ALHAJAS 55.228,50 77-60-104819-5 ANILLOS 10K. 41.072,10
77-60-104897-1 LOTE
DE ALHAJAS 151.753,95 77-60-104902-3 LOTE DE ALHAJAS 129.890,05
77-60-104952-9 LOTE
ALHAJAS 105.230,85 77-60-104968-9 LOTE ALHAJAS 452.261,90
77-60-104992-1 LOTE
DE ALHAJAS 670.473,90 77-60-105072-9 LOTE ALHAJAS 206.220,75
77-60-105138-3 LOTE
ALHAJAS 555.971,05 77-60-105213-8 PULSERAS 29.934,40
77-60-105219-3 LOTE
ALHAJAS 30.927,95 77-60-105278-0 LOTE ALHAJAS 110.534,30
77-60-105393-5 LOTE
ALHAJAS 26.396,25 77-60-105468-9 LOTE ANILLOS 58.942,80
77-60-105558-0 LOTE
ALHAJAS 52.467,05 77-60-105614-0 LOTE ALHAJAS 324.453,95
77-60-105765-3 LOTE
ALHAJAS 276.165,20 77-60-105835-5 LOTE ALHAJAS 127.691,55
77-60-105969-3 LOTE
ALHAJAS 62.798,05 77-60-108871-4 LOTE DE ALHAJAS 66.090,85
77-60-109039-9 LOTE
ALAHAS 99.785,20 77-60-109139-0 LOTE ALHAJAS 72.521,95
77-60-109313-3 LOTE
ALHAJAS 15.812,10 77-60-109494-4 LOTE ALHAJAS 24.091,75
77-60-109902-8 LOTE
ALHAJAS 457.348,90 77-60-110119-2 LOTE ALHAJAS 48.622,30
77-60-110218-0 LOTE
ALHAJAS 108.577,80 77-60-110339-1 LOTE DE ALHAJAS 58.537,60
77-60-110395-5 LOTE
ALHAJAS 80.419,65 77-60-110412-7 LOTE ALHAJAS 48.978,05
77-60-110486-8 LOTE
DE ALHAJAS 90.717,30 77-60-110495-7 LOTE ALHAJAS 51.928,50
77-60-110677-4 LOTE
DE ALHAJAS 63.782,55 77-60-110699-9 LOTE DE ALHAJAS 90.830,85
77-60-110718-1 LOTE
DE ALHAJAS 53.892,35 77-60-110757-9 LOTE ALHAJAS 55.323,35
77-60-110825-3 LOTE
DE ALHAJAS 72.816,10 77-60-110831-8 LOTE ALHAJAS 178.945,55
77-60-110914-7 LOTE
ALHAJAS 288.312,45 77-60-111000-0 LOTE DE ALHAJAS 32.911,75
77-60-111008-5 LOTE
ALHAJAS 165.029,60 77-60-111009-9 LOTE ALHAJAS 77.567,60
77-60-111040-3 LOTE
ALHAJAS 96.498,35 77-60-111043-6 LOTE DE ALHAJAS 219.339,70
77-60-111067-8 LOTE
DE ALHAJAS 286.794,65 77-60-111096-4 LOTE ALHAJAS 78.623,70
77-60-111100-2 LOTE
ALHAJAS 29.823,40 77-60-111124-4 LOTE ALHAJAS 74.181,20
77-60-111148-0 LOTE
DE ALHAJAS 22.394,95 77-60-111171-9 LOTE DE ALHAJAS 68.676,95
77-60-111188-2 LOTE
DE ALHAJAS 74.006,15 77-60-111220-0 LOTE ALHAJAS 141.021,95
77-60-111226-5 LOTE
ALHAJAS 80.426,60 77-60-111244-3 LOTE ALAHJAS 168.276,15
77-60-111253-2 CADENA 13.858,25 77-60-111273-0 LOTE ALHAJAS 216.669,25
77-60-111274-3 LOTE
ALHAJAS 56.333,10 77-60-111279-5 LOTE ALHAJAS 94.993,00
77-60-111347-8 PULSERA 94.440,75 77-60-111362-1 LOTE ALHAJAS 23.196,00
77-60-111384-8 LOTE
ALHAJAS 276.142,45 77-60-111408-2 PULSERA 48.434,70
77-60-111440-0 LOTE
ALHAJAS 221.538,60 77-60-111709-3 LOTE ALHAJAS 6.627,45
77-60-112180-9 LOTE
ALHAJAS 618.072,95 77-60-112322-0 CADENA 28.255,10
77-60-114268-0 ANILLO 38.013,40 77-60-114274-6 CADENA C DIJE PULSERA 72.109,60
77-60-114306-4 LOTE
ALHAJAS 15.474,20 77-60-114437-8 LOTE DE ALHAJAS 116.168,20
77-60-114506-0 LOTE
ALHAJAS 286.196,85 77-60-114612-6 LOTE DE ALHAJAS 61.822,05
77-60-114680-1 LOTE
DE ALHAJAS 230.137,70 77-60-114683-4 LOTE ALHAJAS 71.460,10
77-60-114756-9 LOTE
ALHAJAS 96.145,45 77-60-114757-2 CADENA 47.207,70
77-60-114771-4 LOTE
ALHAJAS 200.961,15 77-60-114806-5 LOTE ALHAJAS 59.154,50
77-60-114878-7 CADENA 20.063,25 77-60-114891-1 LOTE DE ALHAJAS 27.486,15
77-60-114897-7 LOTE
ALHAJAS 151.559,20 77-60-114907-0 ANILLO 277.799,30
77-60-114952-4 LOTE
ALHAJAS 16.156,55 77-60-115025-1 LOTE ALHAJAS 25.121,60
77-60-115029-8 LOTE
DE ALHAJAS 540.378,80 77-60-115038-7 LOTE ALHAJAS 84.725,90
77-60-115059-8 LOTE
ALHAJAS 158.649,70 77-60-115062-0 LOTE ALHAJAS 406.360,85
77-60-115064-9 LOTE
ALHAJAS 60.829,70 77-60-115086-5 LOTE ALHAJAS 65.715,30
77-60-115101-0 LOTES
ALHAJAS 52.283,15 77-60-115113-1 LOTE ALHAJAS 41.244,15
77-60-115162-1 LOTE
DE ALHAJAS 426.094,90 77-60-115171-2 LOTE ALHAJAS 137.998,25
77-60-115181-5 LOTE
ALHAJAS 151.358,50 77-60-115184-8 LOTE ALHAJAS 158.953,95
77-60-115188-6 LOTE
DE ALHAJAS 170.906,20 77-60-115190-4 LOTE ALHAJAS 187.294,45
77-60-115191-8 LOTE
DE ALHAJAS 109.099,05 77-60-115214-7 ANILLO MATRIMONIO 17.802,90
77-60-115229-1 LOTE
DE ALHAJAS 69.341,60 77-60-115232-3 LOTE DE ALHAJAS 277.935,45
77-60-115252-0 1
CADENA Y 1 DIJE 46.551,00 77-60-115254-0 LOTE ALHAJAS 134.163,75
77-60-115255-5 LOTE
ALHAJAS 84.812,40 77-60-115258-8 LOTE ALHAJAS 418.707,55
77-60-115272-8 LOTE
ALHAJAS 146.907,80 77-60-115274-7 LOTE ALHAJAS 498.382,00
77-60-115301-3 LOTE
DE ALHAJAS 125.169,30 77-60-115325-7 PULSERA 48.415,10
77-60-115341-6 ANILLO
BRILLANTE 258.167,30 77-60-115348-7 PULSERA 58.391,90
77-60-115358-0 LOTE
ALHAJAS 330.520,25 77-60-115366-3 LOTE ALHAJAS 119.538,15
77-60-115370-2 LOTE
ALHAJAS 28.314,65 77-60-115374-9 LOTE DE ALHAJAS 59.391,55
77-60-115375-4 LOTE
DE ALHAJAS 32.995,30 77-60-115391-1 PULSERA 14.297,95
77-60-115396-3 CADENA
Y DIJE 26.521,45 77-60-115437-9 LOTE ALHAJAS 23.646,65
77-60-115443-7 CADENA 84.086,55 77-60-115504-1 LOTE ALHAJAS 160.269,55
77-60-115533-6 LOTE
DE ALHAJAS 76.989,05 77-60-115546-3 LOTE ALHAJAS 143.102,55
77-60-115811-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.067.578,45 77-60-115929-6 2 PULSERAS 59.487,25
77-60-116052-8 LOTE
ALHAJAS 575.218,30 77-60-116573-1 LOTE DE ALHAJAS 158.582,10
77-60-118845-8 LOTE
ALHAJAS 108.188,55 77-60-118852-6 LOTE DE ALAJAS 30.911,00
77-60-118862-9 LOTE
ALHAJAS 101.055,25 77-60-118869-0 LOTE ALHAJAS 235.208,00
77-60-118870-6 LOTE
ALHAJAS 48.704,70 77-60-118871-0 LOTE ALHAJAS 192.442,95
77-60-118877-5 LOTE
ALHAJAS 20.194,60 77-60-118881-2 LOTE ALHAJAS 375.164,70
77-60-118885-0 10
ANILLOS 47.516,75 77-60-118896-7 LOTE ALHAJAS 22.219,80
77-60-118900-5 CADENAS,
PULSERAS 110.386,70 77-60-118909-3 LOTE ALHAJAS 98.517,10
77-60-118914-4 LOTE
ALHAJAS 38.932,00 77-60-118916-3 LOTE ALHAJAS 963.390,75
77-60-118930-3 1
ANILLO 100.644,80 77-60-118931-7 LOTE ALHAJAS 830.402,30
77-60-118937-2 LOTE
ALHAJAS 118.831,95 77-60-118943-0 LOTE ALHAJAS 28.630,45
77-60-118964-0 LOTE
DE ALHAJAS 184.562,10 77-60-118978-2 ARETE., ARGOLLAS 27.211,10
77-60-118990-3 3
ANILLOS 153.801,75 77-60-118991-7 LOTE ALHAJAS 348.726,75
77-60-118996-9 LOTE
ALHAJAS 184.411,45 77-60-118997-2 LOTE ALHAJAS 1.329.958,95
77-60-119001-1 LOTE
ALHAJAS 118.212,50 77-60-119002-5 LOTE ALHAJAS 94.049,85
77-60-119008-2 GARGANTILLA 20.096,10 77-60-119009-6 LOTE ALHAJAS 34.488,60
77-60-119020-3 LOTE
ALHAJAS 147.812,75 77-60-119024-0 LOTE ALHAJAS 245.223,95
77-60-119027-2 ANILLO 103.034,85 77-60-119028-8 LOTE ALHAJAS 183.079,65
77-60-119035-8 LOTE
ALHAJAS 329.519,80 77-60-119041-4 LOTE ALHAJAS 92.739,70
77-60-119045-2 LOTE
DE ALHAJAS 156.965,70 77-60-119048-5 ANILLO 47.207,70
77-60-119054-0 LOTE
ALHAJAS 436.890,85 77-60-119056-9 CADENA 79.781,05
77-60-119067-5 LOTE
ALHAJAS 2.002.752,40 77-60-119068-0 LOTE ALHAJAS 401.796,85
77-60-119070-0 ANILLO 58.961,35 77-60-119072-8 CADENA DIJE 67.105,85
77-60-119073-3 LOTE
ALHAJAS 127.030,15 77-60-119077-0 ANILLO 77.701,55
77-60-119091-0 LOTE
ALHAJAS 110.665,80 77-60-119092-3 LOTE ALHAJAS 1.365.541,85
77-60-119093-9 LOTE
ALHAJAS 404.609,60 77-60-119098-0 LOTE ALHAJAS 504.059,05
77-60-119099-4 LOTE
ALHAJAS 632.426,50 77-60-119100-0 LOTE ALHAJAS 50.584,55
77-60-119106-5 ANILLOS 170.575,80 77-60-119110-2 ANILLOS CADENA 136.460,65
77-60-119113-5 LOTE
ALHAJAS 451.731,85 77-60-119116-8 LOTE ALHAJAS 85.876,10
77-60-119125-7 LOTE
ALHAJAS 307.036,45 77-60-119129-3 LOTE ALHAJAS 125.158,70
77-60-119136-3 LOTE
ALHAJAS 28.797,75 77-60-119137-7 LOTE ALHAJAS 133.419,65
77-60-119138-2 LOTE
ALHAJAS 117.541,95 77-60-119144-9 ARGOLLAS CADENA 43.490,50
77-60-119153-8 LOTE
ALHAJAS 398.467,10 77-60-119164-4 LOTE ALHAJAS 202.369,65
77-60-119176-8 LOTE
ALHAJAS 298.787,05 77-60-119177-1 LOTE ALHAJAS 99.828,55
77-60-119178-7 LOTE
ALHAJAS 185.563,65 77-60-119180-5 CADENA 116.858,10
77-60-119182-2 ARETES 29.361,35 77-60-119184-1 LOTE ALHAJAS 149.930,75
77-60-119189-3 LOTE
ALHAJAS 76.804,00 77-60-119192-5 LOTE ALHAJAS 192.451,95
77-60-119196-3 LOTE
ALHAJAS 184.237,60 77-60-119198-2 LOTE ALHAJAS 454.034,10
77-60-119201-5 LOTE
ALHAJAS 239.767,00 77-60-119209-0 PULSERA 35.204,60
77-60-119210-4 LOTE
ALHAJAS 334.443,95 77-60-119215-6 LOTE ALHAJAS 49.286,45
77-60-119217-3 1
CADENA Y 1 DIJE 61.021,35 77-60-119223-0 LOTE ALHAJAS 429.879,75
77-60-119224-3 CADENAS 380.137,50 77-60-119227-6 LOTE ALHAJAS 1.510.061,65
77-60-119230-0 LOTE
ALHAJAS 1.165.182,30 77-60-119233-2 LOTE ALHAJAS 292.617,45
77-60-119234-6 LOTE
ALHAJAS 78.429,55 77-60-119236-5 PULSERA P/FUNDIR 13.771,75
77-60-119243-7 ANILLOS
DIJE 25.753,00 77-60-119244-0 LOTE ALHAJAS 179.100,35
77-60-119246-0 CADENA 106.523,70 77-60-119247-3 LOTE ALHAJAS 71.991,35
77-60-119250-7 LOTE
ALHAJAS 167.394,40 77-60-119256-2 LT DE ALHAJAS 50.335,40
77-60-119260-0 LOTE
ALHAJAS 166.223,85 77-60-119261-3 LOTE ALHAJAS 257.220,75
77-60-119264-6 LOTE
ALHAJAS 61.955,00 77-60-119267-9 PULSERA 205.187,45
77-60-119270-4 LOTE
ALHAJAS 116.962,50 77-60-119272-1 LOTE ALHAJAS 1.987.209,40
77-60-119278-9 LOTE
ALHAJAS 121.290,10 77-60-119281-0 LOTE ALHAJAS 158.448,20
77-60-119286-2 LOTE
ALHAJAS 269.581,55 77-60-119288-1 LOTE ALHAJAS 1.697.479,85
77-60-119292-7 LOTE
ALHAJAS 84.258,10 77-60-119298-4 LOTE DE ALHAJAS 30.743,15
77-60-119300-3 LOTE
ALHAJAS 252.538,15 77-60-119303-6 LOTE DE ALHAJAS 126.254,10
77-60-119304-0 LOTE
DE ALHAJAS 41.508,20 77-60-119306-9 CADENA DIJE 38.244,40
77-60-119309-1 1
CADENA 1 ANILLO 87.335,70 77-60-119314-2 LOTE DE ALAHAJAS 1.282.397,50
77-60-119315-8 LOTE
ALHAJAS 383.284,30 77-60-119316-1 LOTE ALHAJAS 323.596,10
77-60-119317-5 LOTE
ALHAJAS 239.896,75 77-60-119319-4 LOTE ALHAJAS 349.342,75
77-60-119320-9 LOTE
ALHAJAS 166.888,65 77-60-119321-2 ANILLOS 22.110,30
77-60-119323-1 ANILLO 12.934,60 77-60-119325-0 LOTE ALHAJAS 168.038,30
77-60-119326-4 LOTE
DE ALHAJAS 100.071,15 77-60-119328-3 LOTE ALHAJAS 87.261,05
77-60-119330-1 LOTE
PULSERAS 25.957,40 77-60-119332-9 LOTE ALHAJAS 61.855,90
77-60-119333-4 LOTE
ALHAJAS 80.523,15 77-60-119334-8 LOTE ALHAJAS 191.967,80
77-60-119339-0 LOTE
ALHAJAS 259.982,55 77-60-119340-6 LOTE ALHAJAS 486.010,75
77-60-119342-3 LOTE
ALHAJAS 272.828,75 77-60-119343-9 1 CADENA 20.103,25
77-60-119344-2 LOTE
ALHAJAS 64.065,05 77-60-119345-8 LOTE ALHAJAS 233.567,65
77-60-119346-1 CADENA 26.926,40 77-60-119347-5 LOTE ALHAJAS 213.736,45
77-60-119348-0 LOTE
ALHAJAS 62.962,25 77-60-119349-4 LOTE ALHAJAS 451.711,05
77-60-119350-9 LOTE
ALHAJAS 107.969,95 77-60-119351-2 LOTE ALHAJAS 266.389,00
77-60-119352-6 LOTE
ALHAJAS 159.751,45 77-60-119356-4 LOTE ALHAJAS 47.111,10
77-60-119357-8 LOTE
ALHAJAS 36.677,25 77-60-119360-1 LOTE ALHAJAS 250.093,65
77-60-119361-5 LOTE
ALHAJAS 239.076,30 77-60-119362-9 LOTE ALHAJAS 423.512,95
77-60-119366-7 LOTE
ALHAJAS 98.054,35 77-60-119367-0 LOTE ALHAJAS 110.283,65
77-60-119368-6 CADENA 68.307,55 77-60-119369-0 LOTE ALHAJAS 1.289.029,10
77-60-119370-6 LOTE
ALHAJAS 73.265,35 77-60-119371-0 LOTE ALHAJAS 297.181,75
77-60-119373-9 LOTE
ANILLOS 82.211,40 77-60-119374-2 LOTE ALHAJAS 91.443,95
77-60-119375-8 LOTE
ALHAJAS 947.491,45 77-60-119378-0 LOTE ALHAJAS 221.258,60
77-60-119379-4 LOTE
ALHAJAS 248.151,95 77-60-119380-9 ANILLO CADENA 66.047,35
77-60-119382-6 LOTE
ALHAJAS 248.778,35 77-60-119386-4 LOTE ALHAJAS 1.306.636,60
77-60-119388-3 LOTE
ALHAJAS 432.610,10 77-60-119390-1 LOTE ALHAJAS 60.693,30
77-60-119391-5 LOTE
ALHAJAS 135.066,85 77-60-119395-3 LOTE ALHAJAS 210.801,10
77-60-119400-5 PAR
ARETES 57.791,45 77-60-119401-9 LOTE ALHAJAS 30.301,10
77-60-119402-2 LOTE
ANILLO 17.172,35 77-60-119404-1 LOTE ALHAJAS 52.661,70
77-60-119405-7 LOTE
ALHAJAS 324.292,50 77-60-119406-0 LOTE ALHAJAS 227.643,10
77-60-119408-0 LOTE
ALHAJAS 405.737,80 77-60-119409-3 LOTE ALHAJAS 377.570,65
77-60-119410-8 LOTE
ALHAJAS 219.968,75 77-60-119411-1 LOTE ALHAJAS 113.877,50
77-60-119413-0 LOTE
ALHAJAS 1.092.196,70 77-60-119414-4 LOTE ALHAJAS 123.182,50
77-60-119416-3 LOTE
ALHAJAS 537.823,65 77-60-119417-7 PULSO 42.299,55
77-60-119419-6 LOTE
ALHAJAS 342.758,55 77-60-119420-0 LOTE ALHAJAS 94.652,55
77-60-119421-4 LOTE
ALHAJAS 235.822,00 77-60-119423-3 1 PULSERA 1 ANILLO 44.873,55
77-60-119424-7 LOTE
ALHAJAS 454.235,50 77-60-119425-2 LOTE ALHAJAS 185.323,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 390 83.621.234,65
77-60-109059-6 ANILLO 59.857,00 77-60-109806-4 LT DE ALHAJAS 175.960,80
77-60-109812-9 PULSO 35.637,65 77-60-109817-0 LOTE ALHAJAS 78.699,80
77-60-109823-7 1
PULSERA 12.969,60 77-60-114577-6 LOTE ALHAJAS 114.690,20
77-60-118418-1 ANILLO 49.797,60 77-60-118428-4 LOTE ALHAJAS 158.637,70
77-60-118475-9 LOTE
DE ALHAJAS 125.385,80 77-60-118476-2 CADENAS, PULSERAS 228.072,50
77-60-118488-4 ANILLO
Y GARGANTILLA 864.729,90 77-60-118735-1 LOTE DE ALHAJAS 157.858,55
77-60-118823-1 LOTE
ALHAJAS 16.181,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 13 2.078.478,60
77-61-938858-6 MÁQUINAS
INDUSTRIALES 371.991,15
TOTAL DE PRENDAS SEGUNDO REMATE: 01 371.991,15
Agencia 85
85-60-843806-0 LOTE
ALHAJAS 41.736,90 85-60-843931-9 LOTE ALAHJAS 40.144,30
85-60-844007-9 LOTE
ALHAJAS 30.245,70 85-60-844083-8 LOTE ALAHJAS 198.006,50
85-60-844981-7 LOTE
ALHAJAS 62.754,95 85-60-845104-9 LOTE ALHAJAS 57.650,25
85-60-845432-3 LOTE
ALHAJAS 23.392,50 85-60-845823-5 LOTE ALHAJAS 62.246,05
85-60-845869-3 LOTE
ALHAJAS 91.938,55 85-60-845874-6 LOTE ALHAJAS 72.901,60
85-60-845889-0 LOTE
ALHAJAS 100.171,80 85-60-845894-1 LOTE ALHAJAS 110.769,35
85-60-845895-7 LOTE
ALHAJAS 38.629,50 85-60-845900-9 LOTE ALHAJAS 175.975,00
85-60-846875-2 PULCERAS 40.126,60 85-60-846890-6 LOTE ALHAJAS 333.174,70
85-60-846907-9 CADENA
CON DIJ 41.105,90 85-60-846925-7 LOTE 10 K 20.6 GRS 8 PZAS 55.392,40
85-60-846934-4 LOTE
10K. 11 PZAS PT 14.5 GRS 41.678,00 85-60-846941-6 LOTE ALHAJAS 45.248,60
85-60-846946-8 CADENA 44.069,35 85-60-846961-1 LOTE ALHAJAS 334.352,50
85-60-846965-0 LOTE
ALHAJAS 46.743,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 2.088.454,40
Agencia 88
88-60-843664-1 LOTE
ALHAJAS 403.104,55 88-60-843760-7 LOTE ALHAJAS 27.893,45
88-60-843861-2 LOTE
ALHAJAS 101.366,70 88-60-843901-6 LOTE ALHAJAS 188.472,00
88-60-844068-8 LOTE
ALHAJAS 144.000,10 88-60-844121-6 LOTE ALHAJAS 62.744,95
88-60-845561-9 LOTE
ALHAJAS 453.194,20 88-60-848874-4 LOTE ALHAJAS 60.534,10
88-60-848961-9 LOTE
ALHAJAS 211.287,00 88-60-848979-8 LOTE ALHAJAS 102.373,40
88-60-848980-2 LOTE
ALHAJAS 254.832,70 88-60-848992-2 LOTE ALHAJAS 180.537,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 2.190.340,30
88-60-842399-5 LOTE
ALHAJAS 47.603,00 88-60-848361-6 LOTE ALHAJAS 55.042,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02 102.645,65
Agencia 90
90-60-846619-5 LOTE
DE ALHAJAS 120.357,05 90-60-846804-4 LOTE ALHAJAS 198.312,20
90-60-846805-0 LOTE
ALHAJAS 65.002,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03 383.671,55
San José, 8 de mayo del
2007.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-Pendiente.—(38344).
resolvió:
Comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-6070.—(38364).
ÁREA DE CAPTACIÓN
SUCURSAL EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general
que el señor: Arguedas Montero Rafael Ángel, cédula 4-0089-
Lo anterior para los efectos
de los artículos 708 y 709 del código de comercio.
Heredia, 2 de mayo del
2007.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Gerente, Centros
de Servicios Financieros.—(37890).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORG-115-07.—Sánchez Badilla César, costarricense, cédula Nº 1-1031-
ORG-116-07.—Segura Hernández Shirley, costarricense, cédula Nº 1-811-
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
presentada por la empresa Gemón de Cartago S. A., con el fin de que se ajusten
las tarifas de la ruta 342, tramitadas bajo el expediente ET-55-2007, y
descritas según se detallan:
Tarifas
Descripción de
Regular Adulto Propuesta Adulto Absoluto porcentual
mayor mayor
Cartago Santa Cruz
Turrialba 390 195 685 345 295 76%
Cartago
Pacayas Parque
Industrial Cartago 390 195 685 345 295 76%
Cartago Los Ríos 390 195 685 345 295 76%
Cartago Coliblanco 300 0 525 0 225 75%
Cartago Santa Teresa 300 0 525 0 225 75%
Cartago Capellades 300 0 525 0 225 75%
Cartago Pacayas 195 0 340 0 145 74%
Cartago Oratorio 195 0 340 0 145 74%
Tarifas
Descripción de
Regular Adulto Propuesta Adulto Absoluto porcentual
mayor mayor
Cartago Cipreses 125 0 340 0 215 172%
Cartago Boquerón 125 0 340 0 215 172%
Cartago Paso Ancho 125 0 340 0 215 172%
Cartago cruce al
Volcán Irazú 125 0 340 0 215 172%
Cartago El Yugo 125 0 340 0 215 172%
Cartago Puente Beiley 125 0 340 0 215 172%
Pacayas
Pacayas Los Ríos 125 0 340 0 215 172%
Pacayas Coliblanco 125 0 340 0 215 172%
Pacayas Santa Teresa 125 0 340 0 215 172%
Pacayas Oratorio 125 0 340 0 215 172%
Pacayas Capellades 125 0 340 0 215 172%
Pacayas Cipreses 125 0 340 0 215 172%
El 18 de mayo del
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la ausencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Lic. Viria Huertas
Guillén, Dirección de Protección al Usuario.—1
vez.—(Solicitud Nº 41274).—C-63415.—(37461).
Resolución RRG-6504-2007.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por
Resultando:
I.—Que el 26 de enero de 2007, el Ing. Marco Cordero
Gamboa, en su calidad de apoderado general (según personería jurídica incluida
en folio 006), solicita un incremento en la tarifa de
II.—Que
cuyo contrato y concesión fueron otorgados el 8 de abril de 1941 (modificado
por Ley Nº 4197 del 20 de setiembre de 1968 y Ley Nº 4977 del 19 de mayo de
1972), la cual vence el 1º de julio del 2018.
III.—Que
las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante resolución
RRG-5585-2006 de las 8:00 horas del 21 de abril de 2006, publicada en
IV.—Que
en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración
jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud
ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con
V.—Que
VI.—Que
una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el
solicitante,
VII.—Que
el 8 de febrero de 2007, CNFL presentó la información requerida en el oficio
148-DEN-2007, mediante el oficio Nº GG-68-2007 (folios
VIII.—Que
mediante el oficio 185-DEN-2007 del 15 de febrero de 2007 (1037-1038), se le
otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.
IX.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en
X.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios
1. Hernán Chinchilla Orozco: (a) “Existe una
gran cantidad de conexiones ilegales que todos los demás ciudadanos estamos
subsidiando con las tarifas elevadas que pagamos” (b) “Los aumentos en los
últimos años han sido enormemente considerables más allá de los crecimientos
inflacionarios, lo que hace castigar a las clases más necesitadas del país,
pues aún con consumos bajos llegan los recibos altos “ (c) “Se debe investigar
si Costa Rica aún le vende energía eléctrica a otros países y es directa o
indirectamente, atinente a
2. Cámara de Industrias de Costa Rica: (a)
“Proceder a revisar las estimaciones de gasto que contemplan inflación y
devaluación muy por encima de la realmente ocurrida para el año 2006 y lo que
se proyecta para el 2007 “ (b) “Proceder con el rebalanceo de tarifas, de modo
que se eliminen los subsidios reconocidos y cuantificados que existen entre
tarifas. Para ello sugerimos realizar el rebalanceo con una gradualidad de
cuatro fijaciones iniciando con la correspondiente a la presente solcitud” (c)
“Revisar el efecto que están sufriendo los usuarios pequeños (PYME) por el
cambio en la estructura tarifaria, que eliminó la tarifa de pequeña industria y
los llevó a la general, donde están pagando un sobreprecio importante”
(folios 1136 al 1156)
XI.—Que
la audiencia pública se realizó el día 30 de marzo de
XII.—Que
la citada petición tarifaria, fue analizada por
XIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 409-DEN-2007 citado, que sirve de base
a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1. La inflación interna proyectas por
2. Una vez más, se hallaron discrepancias en el
desglose de ventas en unidades físicas y monetarias entre el documento de la
solicitud de
3. No se brindan los detalles de la metodología
seguida por
4. La propuesta tarifaria de
5. El 94% de los ingresos de la empresa provienen
de tres tarifas: T-RE residencial (37%); T-GE general (42%) y T-MT media
tensión (15%). El 6% restante se recauda de las tarifas preferencial,
promocional y alumbrado público.
6. Considerar para efectos de adición de activos
las sumas de ¢2 884,60 millones y ¢2 654,90 millones para los años 2007 y 2008
respectivamente, en lugar de los ¢15 887,0 y ¢35 244,0 millones solicitados por
7. La diferencia entre los montos de adición de
activos solicitados por la empresa eléctrica y los considerados por
8. La presentación de las obras proyectadas, no
sustentadas en un plan de inversión con los debidos estudios técnicos
documentados, representan un incumplimiento a lo indicado en el Decreto
Ejecutivo Nº 29847-MP-MINAE-MEIC, “Reglamento Sectorial de Servicios
Eléctricos”, en sus artículos 7, 8 y 15, así como se los requerimientos
señalados en la resolución RRG-849-1999 y a los oficios 0182-DEN-2002,
408-DEN-2002 y 0716-DEN-2002.
9. Según los cálculos de
10. En cuanto a la base tarifaria, se consideran
los siguientes aspectos: a) Los saldos iniciales presentados dentro del estudio
se comparan con los saldos iniciales de los estados auditados al 31 de
diciembre de 2005, las diferencias que no fueron justificadas, se procedió a
tomar el saldo más bajo. b) Se utilizaron las tasas de depreciación vigentes
aprobadas por el antiguo SNE, c) Se aplica como criterio de retiros, para los
activos de distribución, mejoras a terrenos, edificios, subestaciones,
conexiones de servicio y activos inmovilizados, el mismo porcentaje de
depreciación para cada rubro del activo, esto por cuanto no se acepta la
propuesta de retiros presentada por
11. El capital de trabajo representa un 3% sobre
el promedio del activo fijo bruto, según el Contrato Eléctrico de
12. El criterio general de proyección de gasto fue
el mismo propuesto por
13. La actualización de los índices
macroeconómicos afectó el cálculo del índice de escalonamiento utilizado para
realizar la proyección de cada una de las partidas.
14. Se realizaron modificaciones a las partidas
del gasto por falta de justificaciones, por comportamientos anormales no
explicados por
15. De los cálculos realizados se desprende que
16. Se deben incrementar 1,90% los ingresos
totales vigentes para el año 2007, para lograr el rédito para el desarrollo
calculado y cubrir el incremento en los costos propios.
17. La propuesta de
18. A la tarifa T-REH residencial horaria se le
reducen los factores de escalamiento de
19. Con el traslado de los usuarios de la tarifa
T-BO bombeo de agua a la tarifa Preferencial,
20. De la tarifa T-6 promocional se modifican los
porcentajes de desplazamiento de potencia, como primer paso de una tarifa, que
debe desaparecer, al no tener criterio técnico que la justifique.
21. En la tarifa T-MT media tensión se modifican
las temporadas, pasando de
22. De acuerdo con el análisis financiero de
TARIFA Porcentaje de aumento
T-RE Residencial 5,0
T-GE
General 2,5
T-CI
Preferencial 13,6
T-MT
Media tensión 16,0
Aumento
Promedio 4,0%
23. Se propone modificar la tarifa RE residencial,
de la siguiente forma:
Primeros 200 kWh
o menos ¢36
Por
cada kWh adicional ¢51
24. Se propone modificar los porcentajes de
desplazamiento de potencia de la tarifa T-6 promocional, de manera que para el
bloque de consumo de
25. Se propone modificar la redacción de la tarifa
preferencial de carácter social incluyendo a los usuarios de la tarifa de
bombeo.
26. Se propone modificar la tarifa de preferencial
de carácter social, de la siguiente forma:
b. Precios mensuales:
Para consumos mensuales
menores o iguales que 3 000 kWh
Por
cada kWh ¢45
Para consumos mensuales
mayores que 3 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros
8 kW a ¢33.952
Cada
kW adicional a ¢4.244
Cargo por energía:
Primeros
3 000 kWh o menos ¢81.000
Cada
kWh adicional ¢27
27. Se propone modificar la duración de las
temporadas establecidas en las tarifas vigentes de la siguiente forma:
g
Temporada alta se extenderá de enero a
mayo (cinco meses)
Temporada baja, de junio a diciembre
(siete meses)
II.—Que
en relación con los alegatos de las oposiciones resumidas en el resultando XI,
se debe señalar que:
1. Hernán Chinchilla Orozco:
a. El señor Chinchilla comenta de la existencia
de conexiones ilegales, pero no presenta un estudio que demuestre donde está
ubicadas estas conexiones y de esta manera
b. En el análisis realizado en la presente
solicitud,
c. En la actualidad en Costa Rica solamente el
ICE por Ley, está autorizado para la venta de energía a nivel regional, por lo
que lo expuesto por el señor Chinchilla no afecta a
d. La metodología vigente para el cálculo de las
tarifas toma en cuenta los ingresos de operación, los gastos tarifarios y una
rentabilidad que garantice el desarrollo adecuado del servicio. El porcentaje
de rentabilidad se determina para que cubra los costos y las inversiones
necesarias para la sostenibilidad del servicio.
2. Cámara de Industrias de Costa Rica:
a. Lo indicado por
b. y c. Desde hace
varios años esta Autoridad Reguladora ha realizado un rebalanceo tarifario que
implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución
paulatina de los subsidios; en este estudio se recomienda un nuevo rebalanceo;
sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que tiene
el aumento de tarifas más el rebalanceo en los usuarios del servicio de
electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos
para compensar en aumento total en el costo del servicio. Situación que es la
equivalente al argumento expresado por la cámara en cuanto a los PYMES.
Es
necesario aclarar que el estudio de costos marginales de
III.—Que
CNFL cumple con los requisitos necesarios para la aplicación de la fórmula de
ajuste extraordinario, puesto que no se le hicieron objeciones técnicas
sustanciales a la información presentada en el estudio tarifario. Para la
aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario, CNFL debe cumplir con los
requisitos señalados en la resolución RRG-3237-2003 “Modelo de Fijación
Extraordinaria de Tarifas para el Servicio de Distribución Eléctrica”.
IV.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es modificar el pliego tarifario e
incrementar en un 4,0% en promedio las tarifas para su división de energía
eléctrica únicamente para cubrir los costos propios, en virtud del rechazo de
la solicitud tarifaria presentada por el ICE tal y como se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las
potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las
tarifas para el Servicio de Distribución de energía eléctrica para
Tarifa T-RE Residencial
1. Aplicación: Para consumo residencial en
todo el sistema de distribución de
Se entiende por consumo residencial
el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente
de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios
combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un
solo medidor.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase,
tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio,
en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas
en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un
medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3. Precios mensuales:
Primeros
200 kWh a ¢36/kWh
Por
cada kilovatio adicional ¢51
Tarifa T-GE General
1. Aplicación: Para consumos comerciales,
industriales y locales donde se brinden servicios.
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la
tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las
condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma
técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición
a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según
corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador
debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones
de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y
Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas
en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje
de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con
consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se
suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro
del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y
picos de tensión. Curva CBEMA o equivalente actualizada.
3. Precios mensuales:
Para consumos
menores o iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh ¢63
Para consumos entre
3 001 y 20 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros
8 kW o menos ¢47.384
Cada
kW adicional a ¢5.923
Cargo por energía
Primeros
3 000 kWh o menos ¢111.000
Cada
kWh adicional a ¢37
Para consumos
mayores que 20 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros
55 kW o menos ¢486.750
Cada
kW adicional ¢8.850
Cargo por energía
Por
los primeros 20 000 kWh o menos ¢500.000
Cada
kWh adicional a ¢25
Tarifa T-CS Preferencial
a) Aplicación: Aplicable estrictamente a
todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Bombeo de agua potable: Exclusivamente
para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de
acueducto.
Educación: Exclusivamente para los
siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública
estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial,
colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria,
colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las
instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal,
por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de
entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de
iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto
religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez:
Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías
infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los
anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la
tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las
condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, un medidor
monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios
con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro
de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de
tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para
verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los
numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos
servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará,
para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad
con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro
del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y
picos de tensión. Curva CBEMA o equivalente actualizada.
3. Precios mensuales:
Para consumos mensuales
menores o iguales que 3 000 kWh
Por
cada kWh ¢45
Para consumos mensuales
mayores que 3 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros
8 kW a ¢33.952
Cada
kW adicional a ¢4.244
Cargo por energía:
Primeros
3 000 kWh o menos ¢81.000
Cada
kWh adicional ¢27
Tarifa T-6: Promocional
1. Aplicación: Para clientes con consumos
mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de
un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si
ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su
vencimiento.
Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga
promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el
mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las
20:00 horas (horas punta), siempre y cuando se cumpla con las siguientes
condiciones:
PRIMERA: Para los clientes clasificados
en el bloque de consumo de
SEGUNDA: Para los clientes
clasificados en el bloque de consumo mayor a 20000 kWh mensuales, la potencia
registrada en las horas pico deberá ser al menos un 45% menor que la potencia
máxima del período.
TERCERA: De no cumplirse con
las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta
registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.
No se tomarán en cuenta para efectos de
facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días
feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del
Código de Trabajo y su reforma, según
2. Características del servicio:
Rige lo aplicable a la
tarifa T-GE.
3. Precios mensuales:
La potencia máxima así
establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.
4. Descuento por deficiencias en la calidad
del voltaje de suministro:
Rige lo indicado a la
tarifa T-GE.
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación: Para clientes servidos en
media tensión.
2. Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásicovalores nominales y amplitudes de la tensión de servicio,
en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas
en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad
del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión,
con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de
potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión
Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de
suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4,
3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa
reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con
la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro
del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y
picos de tensión. Curva CBEMA o equivalente actualizada.
3. Precios mensuales
|
Temporada alta |
Temporada baja |
|
|
|
Cargo por potencia |
|
|
Periodo punta, por cada kilovatio |
¢ 6 319 |
¢ 4 740 |
Periodo valle, por cada kilovatio |
¢ 6 092 |
¢ 2 259 |
Periodo nocturno, por cada kilovatio |
¢ 2 765 |
¢ 2 259 |
Cargo por energía |
|
|
Periodo punta, por cada kWh |
¢ 35 |
¢ 27 |
Periodo valle, por cada kWh |
¢ 21 |
¢ 11 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢ 12 |
¢ 11 |
Se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante cada período del mes, exceptuando los
sábados y domingos.
T-REH RESIDENCIAL HORARIA
1. Aplicación: Para clientes residenciales
servidos en baja tensión y consumos superiores a 200 kWh por mes
2. Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase,
tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio,
en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas
en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un
medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.
3. Precios Mensuales:
Período punta: ¢
66/kWh
Período
valle: ¢ 27/kWh
Período
nocturno: ¢ 12/kWh
Factor de escalamiento:
INTERVALO MENSUAL
DE CONSUMO (kWh) B a
De
De
Más
de 2000 0,00004265 1,2449
Metodología:
La metodología de
cálculo para determinar los precios a facturar es la siguiente:
a+(b*x) = Coeficiente de consumo
Donde:
a = Factor de
escalamiento fijo
b = Factor de escalamiento
variable
x = Consumo mensual (kWh)
Coeficiente de consumo:
Es el valor que se aplicará a cada uno de los precios base, para determinar los
precios finales que deben facturarse.
DISPOSICIONES GENERALES:
1º—Cuando el consumo
mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los
últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del
servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si
así lo solicitare o de oficio por
2º—En cada tarifa se cobrará
como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que
el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque
básico correspondiente de cada tarifa.
3º—Definición horario
temporada.
Temporada alta: Tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
mayo del mismo año, es decir, 5 meses.
Temporada
baja: Tiempo comprendido entre el 1°
junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Definición de los períodos.
Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas
y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la
máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la
registrada los sábados y domingos.
Período
valle: Período comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período
nocturno: Período comprendido entre
las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
5º—En el recibo
mensual, se deberá indicar cuando corresponda, el porcentaje y monto de
descuento aplicado a la de facturación mensual, por condiciones deficientes en
la calidad del voltaje de suministro.
II. Indicar a
1. Modificar el criterio de utilizar 720 horas
mensuales para la estimación de las potencias que requieren comprar al sistema
de generación del ICE; pues este procedimiento provoca estimaciones de
potencias más altas por período horario y por consiguiente, una ligera
sobreestimación del gasto por ese concepto.
2. Revisar el procedimiento utilizado para
obtener la proyección de abonados, especialmente en el año en el cual hay datos
reales; porque se está produciendo un incremento arbitrario de los usuarios.
3. Revisar las proyecciones de generación del
proyecto de biogás de Río Azul, a fin de que se ajusten a la tendencia
histórica que ha mantenido esa planta. Asimismo, justificar las proyecciones
que se presenten en el estudio.
4. Mostrar el procedimiento seguido para las
estimaciones de la generación mensual de cada una de las plantas propias de la
empresa, de tal forma que se puedan verificar las estimaciones incluidas en la
solicitud. También se deben fundamentar los criterios técnicos por los cuales
se estima que una planta no generará durante algún período.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 41275).—C-292455.—(37463).
Resolución RRG-6505-2007.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por
Resultando:
I.—Que el 26 de enero del 2007, el Ing. Marco Cordero
Gamboa, en su calidad de apoderado general (según personería jurídica incluida
en folio 009), solicita un incremento en la tarifa de
II.—Que
cuyo contrato y concesión fueron otorgado el 8 de abril de 1941 (modificado por
Ley Nº 4197 del 20 de setiembre de 1968 y Ley Nº 4977 del 19 de mayo de 1972),
la cual vence el 1º de julio del 2018.
III.—Que
Las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante resolución
RRG-5388-2006 de las 8:30 horas del 3 de febrero del 2006, publicada en
IV.—Que
en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración
jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud
ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con
V.—Que
VI.—Que
una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el
solicitante,
VII.—Que
el 8 de febrero del 2007, CNFL presentó la información requerida en el oficio
150-DEN-2007, mediante el oficio Nº GG-69-2007 (folios
VIII.—Que
mediante el oficio 186-DEN-2007 del 15 de febrero de 2007 (folio 586), se le
otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.
IX.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en
X.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios
XI.—Que
la audiencia pública se realizó el día 30 de marzo de
XII.—Que
la citada petición tarifaria, fue analizada por
XIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 410-DEN-2007 citado, que sirve de base
a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1. La inflación interna proyectada por
2. El estudio de mercado de
3. Con la tarifa propuesta por
4. El alumbrado público se cobra sobre el 78% de
la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial).
5. Considerar para efectos de adición de activos
las sumas de ¢120,6 millones y ¢75 millones para los años 2007 y 2008
respectivamente, en lugar de los ¢429,80 y ¢947,0 millones solicitados por
6. La diferencia entre los montos de adición de
activos solicitados por la empresa eléctrica y los considerados por
7. La presentación de las obras proyectadas, no
sustentadas en un plan de inversión con los debidos estudios técnicos
documentados, representan un incumplimiento a lo indicado en el Decreto
Ejecutivo Nº 29847-MP-MINAE-MEIC, “Reglamento Sectorial de Servicios
Eléctricos”, en sus artículos 7, 8 y 15, así como se los requerimientos
señalados en la resolución RRG-849-1999 y a los oficios 0182-DEN-2002,
408-DEN-2002 y 0716-DEN-2002.
8. Según los cálculos de
9. En cuanto a la base tarifaria, se consideran
los siguientes aspectos: los saldos iniciales presentados dentro del estudio se
comparan con los saldos iniciales de los estados auditados al 31 de diciembre
de 2005, las diferencias que no fueron justificadas, se procedió a tomar el
saldo más bajo. Se utilizaron las tasas de depreciación vigentes aprobadas por
el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo
porcentaje de depreciación para cada rubro del activo, esto por cuanto no se
acepta la propuesta de retiros presentada por
10. El capital de trabajo representa un 3% sobre
el promedio del activo fijo bruto, según el Contrato Eléctrico de
11. El criterio general de proyección de gasto fue
el mismo propuesto por
12. La actualización de los índices
macroeconómicos afectó el cálculo del índice de escalonamiento utilizado para
realizar la proyección de cada una de las partidas.
13. Se realizaron modificaciones a las partidas
del gasto por falta de justificaciones, por comportamientos anormales no
explicados por
14. De los cálculos realizados se desprende que
15. Se deben incrementar 11,49% los ingresos
totales vigentes para el año 2007, para lograr el rédito para el desarrollo
calculado y cubrir el incremento de esta manera los costos propios.
II.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es modificar el pliego tarifario e
incrementar en un 17,96% la tarifa vigente para cubrir únicamente sus costos
propios, en virtud del rechazo de los incrementos solicitados por el ICE, para
su sistema de alumbrado público tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las
tarifas para el sistema de alumbrado público de
Tarifa T-AP
Alumbrado Público
a.- Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar
por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución de
b. Precios mensuales:
Por
cada kWh de consumo de electricidad ¢
1,97
Esta tarifa tiene un cargo
fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes
II.—Indicar
a
1. Considerar las compras de energía y potencia
en unidades físicas para valorar los gastos por esos rubros, y no basarse
únicamente en el consumo de las luminarias, a fin de no subestimar esos gastos.
2. Indicar el procedimiento empleado al calcular
el precio del bloque básico de 0-30 kWh que es utilizado al determinar los
ingresos propios de ese bloque.
3. Presentar un cuadro estadístico en el cual se
muestre mensualmente, la cantidad de luminarias que se instalarán por año,
clasificadas por su carga conectada.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41275).—C-90165.—(37464).
HERMANDAD DE
EDICTOS
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 4 de mayo del
2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1
vez.—(37535).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 5 de mayo del
2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1
vez.—(37536).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
Declaratoria de interés
público y trámite de expropiación de una franja correspondiente a la
servidumbre de paso y poliducto, en la finca partido de Cartago, matrícula de
Folio Real número 21617-001-002-004-005-006-007-008-009-011-012-013-014-016-017-018-020-021-022-023-024-025,
propiedad de los Hermanos Martínez Durán y otros.
Para su conocimiento y fines
consiguientes, me permito comunicar el acuerdo tomado por nuestra Junta
Directiva en el Artículo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 4139-95, celebrada el
miércoles 28 de marzo de 2007:
“Considerando:
1º—La recomendación
jurídica contenida en el Oficio AL-634-2007, del 12 de marzo de 2007, suscrito
por el Lic. Walter Sánchez Arias, Abogado de
2º—El fundamento presentado
por el gerente de mercadeo y distribución, mediante Oficio GMD-091-2007, de
fecha 27 de febrero de 2007, en el sentido de que:
i. Dadas las características geográficas de la
zona, la ruta destacada en el sitio debe ser la de menor longitud, con el fin
de maximizar el aprovechamiento del bombeo y obtener el caudal de operación más
alto.
ii. El terreno propiedad de los hermanos Martínez
Durán y otro es atravesado por la tubería del poliducto en una distancia de
iii. Cualquier cambio que se realice para evitar el
paso de la tubería por dicha finca, significa la colocación de 3 335 (tres mil
trescientos treinta y cinco) metros de tubería nueva, por lo que desde el punto
de vista operativo, de costo y tiempo de trámite, es necesario declarar de
interés público y expropiar la franja correspondiente a la servidumbre de paso
y poliducto, con un ancho de doce metros y un área de un mil quinientos cuarenta
y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados (
SE ACUERDA:
I.—Acoger la recomendación jurídica presentada mediante
Oficio AL-634-2007, del 12 de marzo de 2007, suscrito por el Lic. Walter
Sánchez Arias, Abogado de
Flora
Rivera Brizuela, cédula Nº 1-254-460.
Mireya
Martínez Durán, cédula Nº 3-124-339.
Blanca Rosa
Martínez Durán, cédula Nº 3-094-166.
María
Cristina Martínez Durán, cédula Nº 3-145-501.
Claudio
Martínez Durán, cédula Nº 3-153-913.
Bernardo
Antonio Solano Vargas, cédula Nº 3-186-822.
Raúl Antonio
Martínez Durán, cédula Nº 3-153-975.
Mario
Martínez Durán, cédula Nº 3-109-997.
Carlos
Alberto Martínez Coto, cédula Nº 3-179-848.
María
Cristina Martínez Durán, cédula Nº 3-145-501.
Mireya
Martínez Durán, cédula Nº 3-124-339.
Raúl
Martínez Durán, cédula Nº 3-153-975.
Claudio
Martínez Durán, cédula Nº 3-153-913.
Bernardo
Antonio Solano Vargas, cédula Nº 3-186-822.
Mario
Martínez Durán, cédula Nº 3-109-997.
Antonia
Teresa Durán Delgado, cédula Nº 9-016-549.
Antonio
Enrique Martínez Pacheco, cédula Nº 3-267-116.
Francisco
Javier Gómez Martínez, cédula Nº 1-1139-905.
Antonio
Enrique Martínez Pacheco, cédula Nº 3-267-116.
Lo anterior, con el
propósito de expropiar una servidumbre de poliducto y de paso en ella, con un
ancho de doce metros y un área de un mil quinientos cuarenta y cinco metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados (
II.—Comisionar
a
San José, 3 de mayo del
2007.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández
Solís, Secretaria de Actas.—1vez.—(O. C. Nº
2005-5-107).—C-47210.—(37859).
DIRECCIÓN FINANCIERA
REQUISITOS DE UN TRÁMITE ESPECÍFICO
Número de Trámite
89
Formulario de “ESTABLECIMIENTOS CERRADOS”
Nombre del Patentado:________________________________________
Número de Cédula:___________________________________________
Nombre Comercial:___________________________________________
Actividad Autorizada:__________________________________________
Dirección:___________________________________________________
Número de Notificación:
_______________________________________
Fecha:
______________________________________________________
Motivo de Cierre del Negocio:
· POR
FAVOR SEÑALE CON EQUIS SU OPCIÓN:
· NO
TENÍA PATENTE.
· NO
TENÍA PERMISO DE:____________________________
· NO
TENÍA RESOLUCIÓN DE LICORES
· ESTABA
REALIZANDO UNA ACTIVIDAD DIFERENTE A
· RETIRO
DE BIENES: SI
________ NO ________
Indique que clase de Bienes:_____________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
Cantidad de bienes a retirar:____________________________________
Hora y Fecha del retiro de bienes:________________________________
Solicito se me levanten los sellos impuestos de
clausura, ello por cuanto:
____________________________________________________________
____________________________________________________________
___________________________________________________________
El Área de Control del Departamento de Patentes le
concede autorización TEMPORAL para la apertura del negocio Comercial:______________________________________ para la actividad
de:________________________________________________
Este permiso está sujeto a la aprobación definitiva del
trámite de solicitud número:_______ de fecha:________
Este permiso expira el:_________________________________________
Firma del encargado del Área de Control:__________________________
Firma de Patentado:___________________________________________
Fecha:_____________________________________________________
*** NOTA: SOLO EL PATENTADO PODRÁ AUTORIZAR
Nota: La presentación de este Formulario no faculta el
levantamiento de sellos por mano propia, este debe ser valorado, autorizado y
notificado por el Departamento de Patentes para su ejecución.
** Información de requisitos
vigente para la fecha arriba indicada. Cualquier consulta al Centro de Atención
Telefónica Tel. 295-6000 Ext.6164 ó 6172. Gratis al 800-6864725 (800-MUNISAJ)
San José, 4 de mayo del
2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3577).—C-27245.—(37860).
EDICTO
N°
004-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber
que Villa Lex Boux de Provenece S. A., con cédula jurídica número 3-101-43093,
propietaria de la patente comercial con número de cuenta 8183, localización 01-02-032-
San
Pedro de Montes de Oca, 13 de abril del 2007.—Johnny
Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1
vez.—(37533).
El Concejo Municipal de
Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria N° 50 celebrada el 17 de abril
de 2007, según consta en el artículo IV, acordó:
Aprobar la
recalificación de la tasa de mantenimiento del cementerio de Piedades de Santa
Ana, de la siguiente manera:
Tasa de mantenimiento: (¢)
Derecho simple 7.500,00
Derecho
doble 15.000,00
Alquiler
de nicho 12.600,00
Derecho
de exhumación 4.400,00
Derecho
de inhumación y reinhumación 10.500,00
Santa Ana, 8 de mayo de
2007.—Ana Virginia Cuzmán Sibaja, Secretaria.—1
vez.—(38431).
Para los efectos
legales correspondientes, se hace saber que los Concejos de Distrito de Tambor,
San Miguel, San Antonio, San Rafael y
Alajuela, 7 de mayo del
2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(37500).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Carmen Cordero
Arrieta, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Heredia, con cédula de
identidad, 6-0165-0185 en mi condición de dueña, hago constar que he reiniciado
la reposición del libro registro de compras número uno, cédula física número
6165185. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área
del pequeño contribuyente de
C.R. OLA SOCIEDAD ANÓNIMA
C. R. Ola Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-209027, solicita ante
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula
jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de
morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y
mantenimiento a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas
administrativas situadas en Alajuela 200 norte y 10 oeste de
NEOFAUNA
El suscrito Luis Ángel
Fonseca Alvarado, cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-quinientos
siete, mayor, casado una vez, biólogo, vecino de San Roque de Grecia,
quinientos metros norte del Liceo León Cortés Castro, en mi calidad de
propietario del negocio comercial denominado “Neofauna”, con domicilio en Jacó,
trescientos metros este de
Solicito inscripción y
permiso de operación, como Zoocriadero, del negocio comercial “Neofauna”,
ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, Pueblo Nuevo,
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
CELAJES DE CABO VELAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la
sucesión de la señora María Antonieta Cosentino que se tramita en el Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, bajo el expediente número
06-100575-642-CI solicita por haberse extraviado, la reposición de la totalidad
las acciones de la compañía Celajes de Cabo Velas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-112884 propiedad de la causante. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 708 y 709 del Código de
Comercio Vigente.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic.
Armando Ayala Wolter, Apoderado Especial Judicial.—(37118).
RESEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Resen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil cuatrocientos
setenta, solicita ante
MEMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Memo Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setenta y seis, solicita
ante
SEGOVIA ALCÁZAR SOCIEDAD ANONIMA
Segovia Alcázar
Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-248023, solicitó ante Tributación
Directa, la reposición de libros: asamblea general de socios y registro de
accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante
DESARROLLO DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA VISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo de
Comunicación Corporativa Visual Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres,
domiciliada en San José,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TAJO CHIRRIPÓ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tajo Chirripó S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cero ocho seis cuatro seis
ocho, solicita ante
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAGHERIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bagheria Seis Sociedad
Anónima, cédula número tres - ciento uno - doscientos setenta y nueve mil
trescientos veinte, solicita ante
DIGITAL SOLUTIONS S. A.
Digital Solutions S.
A., cédula jurídica número 3-101-277017, solicita ante
VALKALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Valkala Sociedad
Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil setecientos ochenta
y dos, solicita ante
NOMADIC SOLUTIONS S. A.
Nomadic Solutions S.
A., con cédula 3-101-292459, con domicilio social en San José, Urbanización
Punta Canon, Río Oro de Santa Ana,
FIDEICOMISOS ALIANZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Francisco
Antonio Montoya Mora, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y
siete-cero cuatrocientos treinta y ocho, en mi condición de poder generalísimo
sin límite de suma, de la empresa Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno,
domiciliada en Pérez Zeledón, solicito la reposición del primer libro de
Inventario y Balances. Quien se considere afectado por esta reposición de libro
puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración
Tributaria de
RICYLAR S.R.L.
Ricylar S.R.L., cédula
jurídica 3-102-118950, solicita ante
ALMO DE ALAJUELA S. A.
Almo de Alajuela S. A.,
cédula jurídica 3-101-57422, solicita ante
LAMO DE ALAJUELA S. A.
Lamo de Alajuela S. A.,
cédula jurídica 3-10-57450, solicita ante
DIMO S. A.
Dimo S. A., cédula
jurídica 3-101-57451, solicita ante
CIENTO VEINTITRÉS S. A.
Ciento Veintitrés S.
A., cédula jurídica 3-101-62453, solicita ante
SEBASTIÁN DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sebastián del Este
Sociedad Anónima, cedula Nº 3-101-176431, solicita ante
CAJEDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cajedo Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-26442, solicita ante
FINCA SÁBILA S. A.
Finca Sábila S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-104967, solicita ante
SÁBILA INDUSTRIAL S. A.
Sábila Industrial S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-123588, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ACADEMIA COSTARRICENSE DE ENDODONCIA
Yo, Daniel Roberto Cob
Sánchez, cédula 1-484-710, en mi calidad de Presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE LAS AMÉRICAS
Yo,
Alfredo Sáenz Chamorro, mayor, casado una vez, Pastor, vecino de
ASOCIACIÓN THE WOMEN’S CLUB OF COSTA RICA
Yo,
Elizabeth Anne Kreupeling, con único apellido en razón de su nacionalidad,
estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia siete
cuatro ocho-uno siete cero siete dos cero-cero cero uno cuatro uno dos, vecina
de Heredia, Santo Domingo, del Inbio Parque trescientos metros al norte y cien
metros al oeste, en mi calidad de presidenta y representante legal de
Por escritura número setenta y cinco-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Rojo I S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(37075).
Por escritura número sesenta y cinco-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas quince minutos del día treinta de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Maiten XCVIII S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(37076).
Por escritura número setenta y seis-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas del día tres de mayo del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Pino XCI S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(37077).
Por escritura número setenta y siete-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas quince minutos del día tres de mayo del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Belloto XCVII S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(37078).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2007, se
constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de
cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de
oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo
número 33171-J, publicado en
Al ser
las diez horas del día primero de marzo del año en curso, ante la notaría del
suscrito se constituyó Puente Sobre
Al ser
las once horas del día primero de marzo del año en curso ante la notaría del
suscrito se constituyó D Y S R Misión de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de VLV Cedro Dieciocho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, once horas del veintidós de enero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(37087).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Burbaglio Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37088).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de VLV Laurel Diecinueve S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, doce horas del veintidós de enero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(37089).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Beltramonto Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37090).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lungolago Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37091).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Fotoricordo Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37092).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lacrespera Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37093).
Gilberto Gerardo Campos Alfaro, casada una vez, empresario, cédula uno-ocho cero nueve-dos ocho uno, vecino de San José, Cipreses de Curridabat, Urbanización Abedules, casa veintiocho-B e Ivette Consuelo Porras Morales, casada una vez, empresaria, cédula uno-ocho cero tres-tres siete ocho, de igual domicilio que el señor Campos Alfaro constituyen una sociedad anónima que se identificará por su cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Escritura ciento cincuenta y cinco de las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(37094).
Hoy protocolicé acta de de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nuestra Señora de Altagracia S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto social; se aceptan las renuncias de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, veinticuatro de abril de dos mil siete.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(37097).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Mckeon Enterprises S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(37098).
Ante
el suscrito notario a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada denominada
Ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta extraordinaria de socios de The Gray Alley S. A., por medio de la cual se nombra Secretario y Fiscal, y reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(37105).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas del 2 de mayo del 2007, Rafael Ángel Segura Rodríguez y Mayela Vargas Alpízar constituyen Maravillas Internacionales Americanas S. A. Capital diez mil colones, Objeto el comercio e industria en general. Gerente el primero.—Naranjo, 2 de mayo del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(37106).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 28 de abril del 2007, Florentina, Petronila Araya Céspedes y Henry Cordero Araya, constituyen Coraya S. A. Presidente el primero. Capital diez mil colones. Objeto comercio e industria en general.—Naranjo 28 de abril del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(37107).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas del 30 de abril del 2007; se sustituye gerente en Wonders Pacific S. A. y se nombra a Tony Fausto Salas Pérez. Se cambia nombre de sociedad por T F S Investments S. A.—Naranjo, 30 de abril del 2007.—Lic. Gregorio Cháves Vargas, Notario.—1 vez.—(37108).
Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil siete, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Deyoven Security Sociedad Anónima. La cual tendrá el domicilio en Alajuela, San Juan de Naranjo, cincuenta metros norte de la escuela República de Ecuador, con capital de diez mil colones y se dedicará a seguridad de bares, eventos especiales, conciertos, escoltas, capacitación y unidad de K9.—Lic. Rafael Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(37109).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 2 de mayo del 2007, se constituyó la empresa denominada Lavemisa S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al oeste de ANDE, capital social cien mil colones. Presidenta: Maria Emilia Céspedes Chaves, cédula Nº 1-752-183.—Belén, Heredia, 3 de mayo del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(37113).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 15:00 horas del día 1º de mayo del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Dardan Uno S. A., se reformó la cláusula cuarta, plazo.—Belén, Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(37114).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, Emilia Eugenia Romero Panizza, Juan Sebastián Viano Bertomy y Andrea Alejandra Romero Panizza constituyeron Novedades Agua y Viento S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(37116).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyó la empresa Asesorías Laborales Ochomogo S. A. Plazo: noventa años, Capital 500.000 colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(37117).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Zoex Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura número ochenta y dos de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil siete.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 19340.—(37143).
Ante esta Notaría, por escritura número trescientos veintinueve del tomo primero, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Enderezado y Pintura Orozco y Roldán S. A.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 19342.—(37144).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 14:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Agronald-II Limitada con domicilio en Escazú. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 29 de abril del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 19343.—(37145).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Anaya-Ron I Limitada con domicilio en Escazú. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 29 de abril del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 19344.—(37146).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27 de abril del 2007. Se
constituye la sociedad Emsal S. A. Domicilio: San José. Santa Ana, de
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2007. Se
constituye la sociedad Brenes Contreras S. A. Domicilio: San José, Santa Ana,
de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad Entrus Midwest LLC FBO, Patricia L Noto Ira Six Thousand Three Hundred Fifty Nine Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del año dos mil siete.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19348.—(37149).
Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público de San José, doy fe que en esta notaría se constituyó la sociedad anónima con sede en San José, Gemtco Límites Sociedad Anónima, el treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 19351.—(37150).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Zeus y Viena Sociedad Anónima para modificar la cláusula octava de los estatutos, referente a la representación de la sociedad.—Alajuela, 3 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 19352.—(37151).
Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Inversiones Sacro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, miércoles 2 de mayo del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 19353.—(37152).
Por escritura número 328 de las 13:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Rodar de Jera Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el Presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 19354.—(37153).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Gestión Organizacional Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 19355.—(37154).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día trece de abril de dos mil siete, procedí a la constitución de la sociedad denominada Inversiones Turísticas del Sur Palmas Rojas Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril de dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19356.—(37155).
Ante
esta notaría, al ser las once horas del día diecisiete de abril de dos mil
siete, procedí a la constitución de la sociedad denominada
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Asetrek Dos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19358.—(37157).
Por escrituras otorgadas a las 17:30 y 18:00 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyen: XXXI Treinta y Uno Casa Laura de Playa Bejuco Limitada y Mountain to Sea Investments Limitada en su respectivo orden. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 19359.—(37158).
Por escrituras otorgadas a las 12:00, 12:30, 13:00, 13:30 y 14:00 horas del día 2 de mayo del 2007, se constituyen las sociedades limitadas: Faafxadhuum Faborg Limitada, Gaalkacyo Gabrovo Limitada, Haakon Habaswein Limitada, Ibarreta Idivuoma Limitada, Jaakonvaara Jabiru Limitada. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 19360.—(37159).
Por escrituras otorgadas a las 14:30 y 15:00 horas del día 2 de mayo del 2007 y 8:00 horas del día 3 de mayo del 2007, se constituyen las sociedades limitadas: Kaalagomen Kabala Limitada, Laalmunia Labarge Limitada y Fishing Fools in Costa Rica Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 19361.—(37160).
Por escrituras otorgadas a las 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 horas del día 2 de mayo del 2007, se constituyen las sociedades limitadas: Achacachi Achen Limitada, Bababurnu Ballycanew Limitada, Cabana Conde Candarave Limitada, Damaturu Dambatta Limitada, Earith Easley Limitada.—Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 19362.—(37161).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo sétimo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Hidrovegetales JLG de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario y fiscal.—San José, a las once horas del treinta de abril del dos siete.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 19366.—(37162).
Por
escritura número 171, otorgada a las 18:00 horas del día 12 de marzo del 2007,
ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyo la sociedad Agrícola
En mi notaría se constituyó la sociedad SYST Soporte y Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, al ser las quince horas del nueve de marzo del dos mil siete, en escritura doscientos noventa y nueve del protocolo seis del licenciado José Armando Angulo Viales.—San José, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 19368.—(37164).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Double L - Ecommerce Technologies & Systems S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 19369.—(37165).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 13 de abril del 2007, de la sociedad El Collado de Ochomogo S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 19374.—(37166).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de abril del 2007, se modificó
todas las cláusulas de
A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Best Business Momen S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de abril del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19376.—(37168).
A las doce horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Course of The Swallows S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19377.—(37169).
En mi notaría a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil siete, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Consultores Socio Jurídicos y Ambientales SOJAMASA Sociedad Anónima, se reformó su escritura constitutiva. Se cambia el nombre de la sociedad a fin de que se denomine OLEA ZOLÁ Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Erick Matarrita Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19384.—(37170).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 1º de mayo del 2007, se nombra nueva junta directiva de L.C.S Alquileres del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 1º de mayo del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 19385.—(37171).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Flormarro Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 19389.—(37172).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dos de mayo del año dos
mil siete, los socios Jorge Álvaro Sáenz Flores, Jorge Luis Sáenz Iglesias y
Rita Xenia Flores Astorga constituyen Sociedad Anónima, al amparo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio:
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de abril del año dos mil siete, Derick Cario Langel Silva protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Langel Disgn Group S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-339697 celebrada en el domicilio social a las once horas del catorce de abril del año dos mil siete, en la que se modificó la cláusula primera del estatuto. Se cambió de nombre de dicha sociedad: Landstone Group S. A.—Alajuela, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 19391.—(37174).
Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Onza del Desierto Neevado Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 19392.—(37175).
Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Onza del Bosque Perlado Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 19393.—(37176).
Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Onza del Mar E y S Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 19394.—(37177).
Por escritura otorgada el día tres de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversiones Lorenzo J.M.P. Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 19395.—(37178).
Ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, se constituye sociedad anónima, la cual se denominará Dialva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., con sede en San José, la cual se dedicará al comercio y estará constituida por una junta directiva. La suscrita notaria da fe de la constitución de la misma a las ocho horas del veinte de abril del dos mil siete. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil siete.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 19396.—(37179).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Análisis y Diagnósticos Rodríguez y Zapparolli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Análisis y Diagnósticos R y Z S. A., con un capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Sergio Rodríguez Garita.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 19398.—(37180).
En mi oficina el 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Clara & Julio Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio: en Puntarenas, cien metros suroeste de la parada de buses de Puntarenas, San José, en el Roble de Puntarenas. Únicamente el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 13 de marzo de 2007.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19399.—(37181).
En mi oficina, el 15 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Riding Dog Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. plazo social: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio: en el Roble de Puntarenas. Únicamente el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 15 de marzo de 2007.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19400.—(37182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de diciembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Hansen Family Jungla Paradise Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Gary Dean Hansen.—Cóbano de Puntarenas, veinte de abril de dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19401.—(37183).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima J D B Makana Lives in my Heart Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Judith Ann Okumura.—Cóbano de Puntarenas, veintinueve de abril de dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19402.—(37184).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Casa Escondida en Playa Hermosa Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Brian Wade Grant.—Cóbano de Puntarenas, treinta de abril de dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19403.—(37185).
Ante esta notaría, el 1º de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Neef de Tres Ríos S. A. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago, residencial Loma Verde, casa número 22A., Nombrando como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Glenda R. Bell A., Notaria.—1 vez.—Nº 19405.—(37186).
Ante mi notaría, se constituyó Naturaleza Centroamericana S. A. Presidente: Marlon Portugués Bejarano. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 30 de abril de 2002.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19406.—(37187).
El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón Elegante Treinta y Ocho S. A., celebrada a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 19407.—(37188).
El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón Nostálgico Treinta y Nueve S. A., celebrada a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 19408.—(37189).
El día de hoy, Noel Arturo Manzano Chirinos y Leopoldo José Núñez Atencio, constituyeron la sociedad denominada CFM ASSET Management S. A. Plazo: cien años. Presidente: Noel Arturo Manzano Chirinos. Capital social: cien mil colones.—San José, veintisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 19409.—(37190).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Meier Intern Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Robert Paul Meier.—Barva de Heredia, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 19411.—(37191).
En escritura número once, otorgada ante esta notaría, el día tres de mayo del dos mil siete, misma visible al folio diecinueve frente del tomo trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de Actmedia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía, en lo que respecta al domicilio y de la representación, respectivamente.—San José, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 19412.—(37192).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Transportes Fegarro Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Transportes Fegarro S.R.L. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del veinticinco de abril del año dos mil siete. Conformado por un capital social de diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente general: Ramiro Garro Calvo.—Pérez Zeledón, a las quince horas del tres de mayo del dos mil siete.—Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 19413.—(37193).
Por escritura otorgada el día tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mochi J D Surf Sociedad Anónima. Su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La sociedad se identificará por su número de cédula jurídica.—San Isidro de El General, 3 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 19414.—(37194).
Por escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil siete, se protocolizó la sociedad Comercializado Jajay Sociedad Anónima. Su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San Isidro de El General, 30 de abril del 2007. Yanory Jiménez Figueroa y Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notarios.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 19415.—(37195).
Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Corporación Carmeli S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del treinta y uno de marzo del año dos mil siete. Conformada por un capital social de quince mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Carlos Esteban Villegas Quesada.—Pérez Zeledón, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 19416.—(37196).
Por escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del veinticuatro de abril del año en curso, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Mova A&V Limitada. Nombramientos: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: es de diez mil colones.—Guápiles, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19418.—(37197).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó cuatro actas de asambleas extraordinarias de El Corindon del Sur Sociedad Anónima, Llano y Montaña del Sur Sociedad Anónima, Finca Cachito de Luna Sociedad Anónima y Finanzas Tico Ojochal Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser dieciocho horas, cuarenta minutos del día veintiséis de abril del dos mil siete.—Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 19419.—(37198).
Por
escritura número ciento diecinueve-tres, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Auto Venta
Mediante escritura acta número uno, de las 9:00 horas del 30 de abril del 2007, se nombró nueva junta directiva en la sociedad Corrales y Piedra Sociedad Anónima. Se modifica domicilio siendo el nuevo en Alajuela, calle diez, avenida 8ª y 10. Presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Harold Phillips Murillo. Secretaria: Ileana Phillips Murillo.—San José, 3 de mayo el dos mil siete.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 19422.—(37200).
En mi notaría, se constituye El Milagro de Puntarenas Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar El Milagro de Puntarenas S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: John Christopher Ryan. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, 2 de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 19424.—(37201).
En mi notaría, se constituye El Milagro de Jacó Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar El Milagro de Jacó S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: John Christopher Ryan. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, 2 de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 19425.—(37202).
En mi notaría, se constituye El Milagro de Tamarindo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar El Milagro de Tamarindo S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: John Christopher Ryan. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, 2 de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 19426.—(37203).
Por escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Baby Girl Dreams Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en idioma inglés el cual traducido al español significa Sueños de Niña Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ori Moss.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19427.—(37204).
Por escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas, veinte minutos del día tres de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Melina Forrest Development Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en idioma inglés el cual traducido al español significa Desarrollos Bosques de Melina Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ori Moss.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19428.—(37205).
Por escritura pública número ciento ochenta y ocho, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día tres de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fracción Magnesio Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19429.—(37206).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas, veinte minutos del día tres de mayo de año dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad No No No Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19430.—(37207).
Por escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste a las once horas, treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Catalano Engineering C. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre en idioma inglés el cual traducido al español Significa Ingienería Catalano C. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del edifido municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: James (nombre) Catalano (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19431.—(37208).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Soluciones Ubiccar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 19432.—(37209).
En mi notaría, en San José, a las doce horas del treinta de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Sogo I.N.C. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 19433.—(37210).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó GPS World S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 19435.—(37211).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública número cuatrocientos quince de las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil siete, visible a folio ciento ochenta y siete frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Zirahuem Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil tres, modificándose la cláusula sexta referente a la administración.—Cartago, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 19436.—(37212).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 3 de mayo del año 2007, se reforma
la cláusula sexta, de la sociedad Rodesa y Roles Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve cero cuatro dos.
Con domicilio social en Alajuela, Concepción,
Por escritura otorgada a las 19:30 horas del día 11 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Partes y Repuestos Jisapa de Alajuela S. A., con un capital social de diez mil colones. Domicilio fiscal Cuidad de Alajuela, cantón central, distrito primero urbanización Brasilia casa 117. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario en forma conjunta o separada.—Alajuela, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 19438.—(37214).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del día 3 de mayo del año 2007, se reforma
la cláusula del domicilio social, de la sociedad Pharma Solution Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos cuatro
nueve tres, inscrita en
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 13: 00 horas del día 26-04-2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Estudios y Desarrollo Municipal CEDEM Sociedad Anónima. La presidenta es la señora: Laura Bonilla Herrero, domicilio social será en: Goicoechea, capital social: diez mil colones. Plazo social: será por 99 años.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19440.—(37216).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 26-04-2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será: el número de cédula jurídica. La presidenta es la señora: Laura Bonilla Herrero, Domicilio social será en: Goicoechea, capital social: diez mil colones. Plazo social: será por 99 años.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19441.—(37217).
Aurelio Murillo Chavarría y Jenny Quirós Delgado, constituyen la entidad Constructores Marconejo Sociedad Anónima. Escritura número ocho, protocolo de la notaria Rita Felicia Cubillo Jiménez.—San José, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rita Cubillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 19442.—(37218).
Aumento del capital de la sociedad Ambiente S. A. Aumento de capital social hasta ¢2.000.000.00; cambio de representación y nombramientos de la junta directiva.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giúta, Notario.—1 vez.—Nº 19444.—(37219).
Por escritura otorgada ante la notaria Nancy Vásquez Hidalgo en Esparza, a las catorce horas del día dos de mayo del 2007, los señores Louis Alan Burton y Jimmy Murillo Picado constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne con un plazo social de 100 años y un capital social de ¢10.000,00. Apoderado generalísimo sin límite de suma Louis Alan Burton.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 19445.—(37220).
En mi notaría en Esparza, a las diez horas del treinta de abril del año dos mil siete, por escritura pública número nueve, iniciada a folio seis vuelto, del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, Denia Gutiérrez Cambronero, y Hugo Ramón Cano Zumbado constituyen la sociedad denominada Inversiones Cano Sociedad Anónima.—Esparza, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19446.—(37221).
En mi notaría en Esparza, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, por escritura pública número dos, iniciada a folio uno vuelto, del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, Israel Célimo Azofeifa Mata, Minor Azofeifa Azofeifa, Belarmina Azofeifa Esquivel y María Cecilia Azofeifa Azofeifa, constituyen la sociedad denominada Puntacera Sociedad Anónima.—Esparza, 26 de abril del 2007.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19447.—(37222).
Por
escritura otorgada ante
Que mediante escritura número 27-1, de las 10 horas del 19 de abril del 2007, ante el notario Lic. Alexánder Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Manzanillo PM 08 S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Alexánder Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 19449.—(37224).
Que mediante escritura número 29-1, de las 12:00 horas del 19 de abril del 2007, ante el notario Lic. Alexánder Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Tivives PT 08 S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Alexánder Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 19450.—(37225).
Que mediante escritura numero 26-1 de las 9:00 horas del 19 de abril del 2007, ante el notario Lic. Alexánder Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Uvita PU 08 S.A., presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social: 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Alexánder Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 19451.—(37226).
Que mediante escritura número 28-1 de las 11 horas del 19 de abril del 2007, ante el notario Lic. Alexánder Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Flamingo PF 08 S.A., presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 19452.—(37227).
Ricardo
Solís Fallas y Rebeca Romero Guzmán constituyen la sociedad Repuestos Solís
Romero del Pacífico Sur Ltda. Capital: un millón de colones. Domicilio Palmar
Norte, Servicentro
Ante mi Notaría, por escritura número cuarenta y dos de las siete horas del veintiocho de abril del dos mil siete, visible a folios veintiuno frente y vuelto, veintidós frente y vuelto y veintitrés frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Morma Ingieneria Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, doscientos al oeste y veinticinco al sur del Ministerio de Salud, William Moraga Matarrita, presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de nueve mil colones y mil colones respectivamente.—Filadelfia, veintiocho de abril del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 19456.—(37229).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada R.G.B. de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente de la sociedad.—San José, tres de mayo del 2007.—Lic. Lissette Biolley Aymerich, Notario.—1 vez.—Nº 19458.—(37230).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Handelsgesellschaft Detlef Von Apeen Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva Junta directiva y agente residente; y se reforman las cláusulas: primera, mediante la cual el nombre de la sociedad pasa a ser Handelsgesellschaft Detlef Von Appen Sociedad Anónima, segunda, tercera y octava del pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—Nº 19460.—(37231).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de mayo del dos mil
siete, los señores: Johan Barrantes Agüero y Leda Villalobos Camacho,
constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del tres de mayo del dos mil
siete, los señores: Johan Barrantes Agüero y Leda Villalobos Camacho
constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil
siete, los señores: José Rafael Barletta Valladares y Leda Villalobos Camacho
constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Santa Ana, Dor Ann Investments Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Christian Gort.—Escazú, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19465.—(37235).
Por escritura otorgada a las 14:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Santa Ana, Dos Escorpios Inversiones Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Christian Gort.—Escazú, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19468.—(37236).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Santa Ana, Jacole Investments Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Christian Gort.—Escazú, veintisiete de abril de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19467.—(37237).
La suscrita notaria da fe de que a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil siete, se constituyó Biopro de Centroamérica Sociedad Anónima, eligiéndose como Presidente a Efraín Sancho Campos de calidades conocidas. Es todo.—2 de mayo del dos mil siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 19468.—(37238).
La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó Comercializadora Nort Tejidos Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Las Marías, casa número cuarenta E. El presidente Norberto Barbosa Borbosa, mayor, casado una vez, colombiano, comerciante, con cédula de residencia número cuatro, dos, cero, uno, siete, seis, cero, dos, cero cero, cero, tres, tres, seis, ocho, vecino de San José.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 19469.—(37239).
El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y tres del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Junco L U D Treinta y Seis S. A., con domicilio en la provincia de San José. Presidente: Abel Humberto Víquez Brenes. Es todo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 19470.—(37240).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas de hoy, los señores Erika Isabel y Patricia, ambas Acevedo Trejos constituyeron Casa Chocolate E.I.A.T. S. A. Objeto principal, prestación servicios y consultorías profesionales, organización y venta de tours, también comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura, y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidenta: doña Erika Isabel.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 19472.—(37241).
Constitución de Ganadera Prase e Hijos S. A. Capital social: ocho mil colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas de 2.000,00 cada una, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo le corresponde a Marvin José Prado Monge, cédula 1-540-434, José Wilfredo Prado Monge, cédula 1-635-273 y Ilver Antonio Prado Monge, cédula 1-566-658.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 19473.—(37242).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada AL’S Dupont Properties Incorporated S. A. Capital inicial: ¢10.000,00 Presidente: Albarth Eduardo Molina Acuña, vicepresidente Aurea Acuña Lizano.—Grecia, 25 de abril del 2007.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 19475.—(37243).
En esta notaría se constituyó Agrícola Valle Hermoso Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, al secretario, y al tesorero, quienes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario Erick González Gutiérrez.—San Vito, veintiséis de abril del siete.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19476.—(37244).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios donde se modifica la razón social a Eco-Business FCL Inc S. A., se modifican las cláusulas 2ª y 7ª y se designan nuevos directores.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 19477.—(37245).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 13:00 y 14:00 horas del día 25 de abril del 2007, se constituyeron dos sociedades limitadas con su cédula jurídica como denominación social. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Representación: un gerente general. Domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 19478.—(37246).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día jueves 26 de
abril del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Inmobiliarias
Alodi Sociedad Anónima; Garibe C. R. Sociedad Anónima y Giadre Properties
Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.
Representación: presidente y secretario. Domicilio: Sabana Oeste, frente a
Pops, edificio Vistas de
Ante mí, Jenny Priscila Álvarez Miranda, notaria pública con oficina en San José comparecen Sandra Eugenia Arroyo Ugarte, y Bosco Javier Malespín Gutiérrez quienes constituyen la sociedad anónima Burgers And Ribs con domicilio en San José barrio Escalante, a las quince horas del primero de mayo del dos mil siete. Es todo.—San José, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 19480.—(37248).
Por
escritura número doscientos cinco, otorgada en mi notaría, a las trece horas
del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, se constituye O & M Autopartes
San Antonio S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Arce
Mejía, secretario: Óscar Piedra Mora, tesorero: Christopher Piedra Mora,
fiscal: Pamela María Arias Arce. Ostentando como apoderados generalísimos sin
límite de suma el presidente y secretario. Domicilio social: San Antonio de
Desamparados, de
Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de abril del año dos mil siete, a las quince horas se reformó la cláusula segunda de la sociedad Boliches Planeta S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19484.—(37250).
Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de abril del año dos mil siete, a las dieciséis horas se reformó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad The World I Know S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19485.—(37251).
Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de abril del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Ribera Hermosa Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19486.—(37252).
Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día cuatro de mayo del año dos mil siete, a las ocho horas se constituyó la sociedad Organic Dimension S. A., capital social mil doscientos colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 19487.—(37253).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de abril del año dos mil siete, a las doce horas se reformó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inversiones Galil S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19488.—(37254).
Mediante escritura número doscientos diez, otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de mayo de dos mil siete, se constituyó Constructora Gariza de Cartago Sociedad Anónima. Presidente: Erick de Jesús Garita Zamora, capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Tejar del Guarco Cartago. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 19489.—(37255).
Mediante
escritura número 72 de las 9:00 horas del 29 de enero del 2007, ante la notaría
de
Ante esta notaría el dieciocho de diciembre del año en curso se constituyó la sociedad anónima (Cuatro Eles del Pacífico).—2 de mayo 2007 —Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 19491.—(37257).
Ante esta notaría se constituyó Powellgrant Sociedad Anónima. El nueve de abril del año en curso, escritura número sesenta y dos.—Orotina, 9 abril de 2007.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 19492.—(37258).
Por medio de escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada M.M. Kofres del Oriente Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos corresponde al presidente y vicepresidente. Capital social: veinte mil colones. Domicilio Cartago.—Lic. Gloria E. Carrillo B., Notaria.—1 vez.—Nº 19493.—(37259).
Por medio de escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Anpima del Irazú Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos corresponde al presidente y secretario, domicilio Cartago, capital social veinte mil colones.—Lic. Gloria E. Carrillo B., Notaria.—1 vez.—Nº 19494.—(37260).
Se informa, que por escritura número, doscientos catorce-uno se reformó la cláusula segunda de la sociedad anónima Allimari S. A., cédula jurídica Nº 3-101-467146. Es todo.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 19496.—(37261).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Groupo Terra Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, avenida diez bis, calle veintiuno. Plazo: noventa y nueve años. Fecha: 20 de abril año 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19497.—(37262).
Ante, Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Eco Lógico Natural S. A. Capital: diez mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidenta: Shirley Blanco Sáenz. Por escritura en San José, a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2007.—Lic. Mynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19498.—(37263).
La suscrita Notaria hace constar y da fe con vista el respectivo libro de actas que el día veinticuatro de enero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva de la sociedad denominada Servicios Agronómicos del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2007.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 19499.—(37264).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA
Causa Nº 1330-IP-06.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José a las ocho nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete
de abril del dos mil siete. De conformidad
con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados
y concordantes de
Causa Nº 1471-IP-06.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José a las diez horas con cinco minutos del veintisiete de abril
del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y
241, siguientes relacionados y concordantes de
Causa Nº 312-IP-07.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las ocho nueve horas con treinta minutos del veintisiete
de abril del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos
211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de