PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE SEMILLAS,

LEY Nº 6289, DE 4 DE DICIEMBRE DE 1978

Expediente Nº 16.098

Asamblea Legislativa:

La legislación referida al campo de las semillas, se inició en el país, con la promulgación de la Ley Nº 5029, con la que se creó la Comisión Nacional de Semillas, como una dependencia especializada del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero sin personería jurídica, contenido económico ni agilidad administrativa. Esta Comisión, funcionó insertada en la Dirección de Investigaciones Agrícolas del Ministerio de Agricultura, y siempre se consideró, que se constituía en juez y parte, ya que las funciones de certificación, registro y control de calidad, conferidas por la Ley, debía aplicarlas, tanto al sector privado, como al mismo Ministerio del cual formaba parte.

Por los aspectos supra citados, en el año 1978, se consideró necesario derogar la Ley Nº 5029, y promulgar la Ley Nº 6289, mediante la que se creó la Oficina Nacional de Semillas, como un ente adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, pero con independencia administrativa y personería jurídica propia.

Esta Ley Nº 6289, se concibió e implementó reglamentariamente, bajo circunstancias que requerían una acción estatal estrictamente reguladora, dadas las condiciones de prevalente desorganización que existía en el sector semillerista, así como la inexistencia de una cultura de preferencia por la calidad para el aumento de la competitividad en el comercio.

Si bien estas condiciones, aún no han sido del todo superadas, ya que todavía no se puede hablar de un sector semillerista consolidado, se considera sin embargo, que los avances han sido importantes, no obstante que se han modificado sustancialmente “las reglas de juego” en materia de comercio internacional, normativas y desarrollo tecnológico. En adición a lo anterior, la tendencia que conduce hacia una menor participación del Estado en los procesos productivos, con el consecuente incremento de la participación del sector privado en aspectos como la investigación agrícola, producción y comercio de semillas, induce al planteamiento de un cambio en la orientación de la participación del Estado, en los aspectos relacionados con su papel fiscalizador y promotor de la actividad semillerista.

La Ley Nº 6289, ha tenido una vigencia de más de veintidós años, cumpliendo cabalmente los objetivos originalmente propuestos, pero se considera necesario su actualización, ajustándola a la realidad del contexto mundial en materia de comercio y desarrollo tecnológico, así como a la función que debe desempeñar el Estado como ente fiscalizador y promotor.

La presente propuesta, pretende aplicar dos principios que deben primar la actividad comercial moderna, como lo son, por un lado la promoción de una competencia sana y leal en el comercio de semillas, basada en los conceptos de calidad y costo, y por el otro, la protección del agricultor, como usuario o consumidor de semillas.

En este último aspecto, a pesar de que existe una ley que defiende los intereses del consumidor, Ley Nº 7472, de conformidad con esta, no se considera al agricultor que compra semillas para la producción agrícola, como consumidor final de bienes y servicios, por lo que no califica para ampararse en ella, quedando sin protección ante los actos fraudulentos o negligentes.

Por lo señalado, se desprende la importancia, de que la legislación en el campo de las semillas, faculte la ejecución de una labor de fiscalización de la calidad de las semillas que se comercializan en el país. Cabe indicar que la verificación del cumplimiento de las normas o estándares de calidad oficiales, para todas las semillas que se comercializan (importadas o de producción nacional), es un elemento plenamente aceptable en función de los compromisos con la OMC, constituyendo más bien una facultad inherente e ineludible del Estado.

El presente proyecto se fundamenta en tres aspectos principales que orientan el accionar de la Oficina Nacional de Semillas:

1.  Fiscalización de la identidad y control de la calidad de las semillas que se producen y/o se comercialicen en el país, lo cual se logra a través de la certificación de semillas como proceso integral de control de calidad; o bien mediante la aplicación de un proceso de muestreo y evaluación en laboratorio, para la verificación del etiquetado y cumplimiento de las normas o estándares de calidad oficialmente establecidos.

2.  Registro de variedades comerciales, administrado bajo un concepto moderno, ágil y flexible, que incentiva a todos los actores del sector agrícola a investigar, desarrollar y explotar comercialmente las variedades que hayan mostrado idoneidad en los procesos de evaluación oficiales.

3.  Registro de variedades protegidas, señalado como una responsabilidad de la Oficina, tema que por su complejidad, se debe remitir a una legislación específica, amparada por el artículo 47 de la Constitución Política de Costa Rica. Esta legislación, referida a la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales, es uno de los elementos básicos para que Costa Rica cumpla con los compromisos adquiridos con la OMC en el campo de la propiedad intelectual. En la Ley Nº6289, en sus artículos 1; 8; 15 y 20, se establecen disposiciones para la protección de obtenciones vegetales, pero se considera indispensable establecer legal, formal y técnicamente este aspecto, como herramienta positiva para promover el mejoramiento genético de los cultivos, como alternativa para mejorar la competitividad de nuestros agricultores.

Es importante destacar algunos de los aspectos innovadores que se plantean en esta legislación:

a)  Se asigna una participación más representativa de los sectores involucrados en la actividad de semillas dentro de la Junta Directiva, lográndose un mejor equilibrio de los sectores público y privado.

b)  Se contempla una reestructuración del registro de variedades comerciales, que procura la agilización de los procedimientos de registro mediante diferentes modalidades de generación de la información técnica, delegándose en la empresa privada la realización de la evaluación del valor agronómico de las nuevas variedades, a efectos de su registro (en el pasado este tipo de evaluación estaba aprobada únicamente para el sector público).

c)  Se establece la posibilidad de acreditación para los análisis de calidad y otros servicios técnicos, con el objeto de evitar el crecimiento del aparato estatal.

d)  Se define el mecanismo que regirá para la fijación del costo de los servicios brindados, el cual será bajo el principio de servicio al costo, con ello se subsana una supuesta condición de inconstitucionalidad que se presenta en la Ley actual, la cual delega en la Junta Directiva de la Oficina la potestad de fijar el costo de los servicios, sin definir parámetros bajo los que se deben establecer los montos.

e)  Se plantea una figura institucional definiéndola como un ente público no estatal, con personalidad, personería y patrimonio propios, y con autonomía técnica, administrativa, operativa y financiera. Con ello se persigue que la Institución adquiera una mayor agilidad administrativa y operativa para la prestación de sus servicios. Sin embargo, debe enfatizarse que las funciones de la Oficina son estrictamente de carácter público, inherentes del Estado, y por tanto, es el Estado quien debe respaldar financiera y logísticamente a la Institución en aquellos casos y situaciones que justifiquen este apoyo, para lo cual es indispensable que dentro de la política del sector se contemple, anualmente, la asignación de fondos de contrapartida por el Poder Ejecutivo, para complementar el presupuesto de la Oficina y garantizar la estabilidad en la prestación del servicio.

Esta propuesta ha sido concebida luego de un exhaustivo análisis de procesos y servicios internos y del papel institucional en el campo agropecuario, de acuerdo con las circunstancias actuales del sector y el contexto mundial de la actividad en semillas, el desarrollo tecnológico y las condiciones de mercado. El espíritu de la legislación es el de proveer un marco jurídico actualizado que permita promover una sana y efectiva actividad de semillas en el país, facilitar procesos de investigación, y un arbitrio objetivo de las relaciones en el comercio de semillas.

Han participado en la revisión de este documento una serie de grupos del sector agrícola, tanto públicos como privados, incorporándose recomendaciones y sugerencias, de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, Upanacional, Corporación Hortícola, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Cámara de Insumos Agropecuarios, Universidad de Costa Rica, asesores legales privados, Cámara de Productores de Semilla y otros grupos que nos brindaron sus valiosas recomendaciones.

Con estos antecedentes sometemos el presente proyecto, al conocimiento de los señores diputados, como respuesta al compromiso del Poder Ejecutivo con el sector agropecuario nacional, con la convicción de que la actualización de la legislación en materia de semillas, está llamada a jugar una función estratégica dentro de esta actividad, en la búsqueda de una mayor eficiencia productiva y mejoramiento de la competitividad de nuestros agricultores en el nuevo entorno internacional.

Con base en lo expuesto anteriormente, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 DECRETA:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE SEMILLAS,

LEY Nº 6289, DE 4 DE DICIEMBRE DE 1978

ARTÍCULO 1º—Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio. La Oficina contará con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración tendrá personalidad jurídica propia.

La Oficina Nacional de Semillas estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, y a los controles, y técnicas de la Contraloría General de la República.

Se regirá por lo dictado en la Ley de Administración Financiera de la República, Presupuestos Públicos y sus Reformas, únicamente en relación con recursos de la Hacienda Pública que se le hayan transferido o puesto a su disposición mediante partida o norma presupuestaria, por algún órgano, ente o dependencia del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

ARTÍCULO 2º—La Oficina Nacional de Semillas tendrá como finalidad específica la promoción y organización de la producción y el uso de semillas de calidad superior. Estará orientada hacia la consecución de un adecuado abastecimiento nacional de este insumo; y podrá intervenir en todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos.

ARTÍCULO 3º—El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende, básicamente, las semillas de aquellas especies de utilidad para el hombre. Para los fines de esta Ley, “el sector de semillas”, estará constituido por las entidades estatales, mixtas o privadas, cuyo ámbito de operación se establece en el presente artículo.

ARTÍCULO 4º—Autorízase a las entidades estatales para que realicen todo tipo de donación a la Oficina Nacional de Semillas, para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

La Oficina Nacional de Semillas coordinará las actividades y colaborará con cualquier otro ente estatal o privado, para la consecución de los fines establecidos en esta Ley.

Para el cumplimiento de lo anterior tiene la potestad de adquirir por compra o donación bienes muebles e inmuebles así como realizar donaciones de material genético.

La Oficina podrá tener su propia escala de clasificación y valoración de puestos, así como su escala de salarios, la que deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5º—Definiciones. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a)  Calidad de semillas: conjunto de atributos genéticos, fisiológicos, físicos, y sanitarios presentes en un lote de semilla, que lo diferencian de los demás.

b)  Certificación de semillas: sistema integral de control de calidad, aplicado en las diferentes etapas del proceso productivo, que permite garantizar oficialmente el cumplimiento de procedimientos y normas de calidad reglamentadas.

c)  Control de calidad: proceso al que se somete la semilla para la verificación de estándares o normas de calidad, establecidos reglamentariamente por la Oficina Nacional de Semillas.

d)  Recurso fitogenético: cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial.

e)  Semilla certificada: semilla que ha sido producida bajo un régimen de certificación y ha cumplido con los procedimientos y normas de calidad establecidos para su categoría.

f)   Semilla: todo material vegetal utilizado para reproducción sexual o multiplicación vegetativa. Incluye tanto la semilla en su sentido botánico como también tubérculos, bulbos, estacas, estolones, esquejes, rizomas y en general toda estructura que sea utilizada o destinada para la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal. Se incluye también el material vegetal producido por medio de la biotecnología con fines de propagación.

g)  Servicio al costo: principio que determina los procedimientos para fijar las tarifas del servicio que brinda la Oficina Nacional de Semillas, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios que permitan una retribución justa que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

h)  Usuario de semillas: toda persona física o entidad de hecho o de derecho que como destinatario final adquiere, disfruta y utiliza semillas como insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar o comercializar vegetales a terceros.

i)   Variedad: (internacionalmente cultivar): conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos, u otros de índole agrícola o económicos y que mantienen las características que le son propias por reproducción sexual o multiplicación vegetativa.

j)   Variedad comercial: variedad inscrita en el Registro de Variedades Comerciales de la Oficina Nacional de Semillas.

k)  Variedad protegida: variedad que ha sido objeto de protección conforme a la legislación vigente sobre la protección de obtenciones vegetales.

ARTÍCULO 6º—La Oficina Nacional de Semillas tendrá las siguientes competencias.

a)  Brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el campo de su competencia.

b)  Apoyar el fomento de la producción nacional de semillas, tanto para el uso interno como para la exportación.

c)  Crear un registro de variedades comerciales, para lo cual reglamentariamente se establecerán los procedimientos correspondientes.

d)  Crear un registro de variedades protegidas y aplicar los mecanismos legales establecidos para la protección de los derechos del obtentor.

e)  Verificar el cumplimiento de los estándares de calidad de semilla comercializada en Costa Rica, para lo cual se establecerán por medio de reglamento los procedimientos correspondientes.

f)   Promover la conservación y uso de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, sin perjuicio de lo estipulado en la Ley de Biodiversidad, Nº 7788.

g)  Establecer los estándares de calidad en forma conjunta con la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. A este efecto se observan los convenios internacionales suscritos por el país en esta materia.

h)  Establecer sistemas de certificación y verificación de estándares de calidad para semilla importada y producida en el país.

i)   Certificar y/o fiscalizar procesos de producción y manejo de semillas sexual y asexual, producción de plantas de vivero y material “in Vitro”.

j)   Llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semilla.

k)  Determinar y aplicar las sanciones que esta Ley establece.

l)   Llevar el registro de los usuarios de servicios de la Oficina Nacional de Semillas, para fines estadísticos y de información.

m)  Realizar el levantamiento de la información sobre denuncias y transgresiones a esta Ley, y darles traslado ante las instancias judiciales competentes y determinar si corresponde la sanción administrativa en base a los principios de esta Ley.

n)  Llevar el registro de los análisis oficiales de calidad tanto de semillas importadas como de producción nacional.

o)  Cualquiera otra función establecida por la Junta Directiva, necesaria para cumplir con los objetivos de esta Ley.

p)  Emitir los certificados de origen para aquellas semillas de utilización económica en actividades agropecuarias, hortícolas o forestales.

ARTÍCULO 7º—La presente Ley garantiza el derecho de toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para dedicarse a la producción de semilla, actividad que se efectuará bajo el control de la Oficina Nacional de Semillas.

ARTÍCULO 8º—La Oficina Nacional de Semillas fijará vía reglamento las condiciones y requisitos que deberán cumplirse para registrarse como productor, procesador, comercializador, importador y exportador de semillas. Finalmente, definirá la relación entre ellos para garantizar la calidad de semillas y una correcta comercialización. Para tales efectos establecerá los registros necesarios.

Las personas o empresas comercializadoras de semillas, serán responsables ante terceros y ante la Oficina Nacional de Semillas, de aplicar y cumplir con los estándares y normas de calidad establecidos oficialmente; así como, de la veracidad del etiquetado de los envases.

ARTÍCULO 9º—En resguardo del interés público, de la salud y del ambiente, y para el cumplimiento efectivo de las funciones establecidas en esta Ley, los inspectores de la Oficina Nacional de Semillas, tendrán carácter de autoridad de policía. Pudiendo, debidamente identificados con su respectivo carné, transitar y practicar inspecciones en cualquier propiedad estatal o privada relacionada con este campo, excepto casas de habitación ubicadas en ellas; así como decomisar los productos que se encuentren de manera ilícita, y secuestrar en garantía de una eventual sanción el equipo y maquinaria usados en el acto ilícito.

Los propietarios, representantes, encargados, personal técnico, de campo y de seguridad prestarán toda la colaboración requerida por los inspectores para el cumplimiento de sus funciones.

Las muestras de semilla recogidas por este personal se considerarán muestras oficiales.

ARTÍCULO 10.—La Oficina Nacional de Semillas podrá delegar la realización de los análisis oficiales de calidad a un laboratorio acreditado por el Ente Nacional de Acreditación, creado por la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279. Los mismos se sujetarán a las normas de la Asociación Internacional para Pruebas de Semillas (ISTA) y aquellas no comprendidas en esta última se regirán por las reglas de la Asociación Oficial de Analistas de Semillas (O.A.S.A).

Así mismo, podrá contratar personas físicas o jurídicas para ejecutar cualquier otro servicio que se requiera, para el cumplimiento de sus funciones técnicas y administrativas en la aplicación de esta Ley.

ARTÍCULO 11.—El Poder Ejecutivo con el objetivo de garantizar la aplicación de esta Ley, ante una situación de emergencia declarada; destinará los recursos necesarios a la Oficina Nacional de Semillas.

ARTÍCULO 12.—Los gastos de análisis de calidad de semillas serán pagados por los usuarios, de acuerdo con las tarifas que para el efecto fije la Oficina Nacional de Semillas. Los fondos obtenidos por estos análisis se depositarán, a favor de la Oficina Nacional de Semillas, en una cuenta especial y se destinarán a cubrir los gastos en que incurra el laboratorio.

ARTÍCULO 13.—Además de las competencias señaladas en el artículo sexto, la Oficina Nacional de Semillas tendrá las siguientes funciones:

a)  Ejecutar los sistemas de certificación de las distintas categorías de semillas, tanto para el comercio nacional como para el internacional.

b)  Aplicar los controles necesarios para que la certificación de las semillas se realice de acuerdo con las normas establecidas.

c)  Llevar el registro de variedades comerciales de plantas y el registro de variedades protegidas, y proponer, en su caso. El establecimiento de variedades recomendadas o restringidas.

d)  Llevar el registro, al que se refiere el artículo ocho.

e)  Conceder o anular, oportunamente, certificados de registro.

f)   Llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semilla y, establecer controles sobre los diferentes usos, que permitan garantizar la protección de la salud y de la vida de personas y animales; la preservación de los vegetales y del ambiente, y la prevención de prácticas que puedan inducir a error o engaño.

Para el cumplimiento de lo anterior se acatarán las normas internacionales relevantes, cuando existan, sin constituir obstáculos innecesarios para el comercio internacional. Asimismo, se aplicarán las normas en forma no discriminatoria, es decir, tanto para las semillas importadas como para las producidas localmente.

La Oficina no autorizará la importación, exportación, comercialización o reproducción de semillas que no cumplan con lo estipulado en esta Ley y en el Reglamento respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en otras legislaciones.

ARTÍCULO 14.—La Oficina Nacional de Semillas estará regida por una Junta Directiva conformada por siete miembros, compuesta por un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería quien la presidirá, un representante del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, un representante de los centros universitarios públicos de investigación en tecnología de semillas, un representante de las empresas procesadoras de semillas, todos estos con un nivel técnico especializado; y un representante de la Cámara de Insumos Agropecuarios, un representante de los productores de semillas y un representante de las organizaciones de agricultores con cobertura nacional, con experiencia en manejo y uso de semillas.

La forma de realizar los nombramientos se determinará vía reglamento. Los miembros durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de renuncia o sustitución de alguno de los miembros, el plazo a sustituirse será por el período de tiempo restante.

ARTÍCULO 15.—La representación judicial y extrajudicial de la Oficina Nacional de Semillas, la tendrá el presidente de la Junta Directiva y por delegación o en su ausencia el director ejecutivo.

ARTÍCULO 16.—La Junta Directiva celebrará un máximo de dos sesiones ordinarias remuneradas por mes y las extraordinarias que sean necesarias, cuando sea solicitado por tres miembros, por el presidente o el director ejecutivo. La dieta de los miembros de Junta Directiva se fijará vía reglamento mediante decreto ejecutivo y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Formarán quórum cuatro miembros. La votación de acuerdos será por mayoría simple. En caso de empate el presidente decidirá con doble voto.

Los miembros de Junta Directiva cesarán en sus puestos por cualquiera de las siguientes causas:

a)  Renuncia.

b)  Revocatoria de nombramiento por la entidad que lo nombró.

c)  Ausencia injustificada, a juicio de la Junta Directiva, a tres sesiones consecutivas.

d)  Incapacidad sobreviniente por más de tres meses.

e)  Falta grave debidamente comprobada contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes a su cargo.

f)   Cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley.

g)  Condena con sentencia firme por un delito doloso durante el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 17.—La Junta Directiva nombrará un director ejecutivo, el que será responsable de las actividades técnicas y administrativas de la Institución, cuyas funciones se le asignarán por reglamento y cualquier otra que la Junta determine. Además, fungirá como secretario general de la Junta Directiva, y será el encargado de nombrar, administrar y remover el personal de la Institución.

ARTÍCULO 18.—La Junta Directiva tendrá entre otras las siguientes funciones:

a)  Proponer el reglamento de esta Ley y sus modificaciones al Poder Ejecutivo para su aprobación y promulgación.

b)  Nombrar y remover al director ejecutivo y al auditor. Conocer y aprobar los informes de auditoría.

c)  Definir la política y programas para promover y mejorar la producción y el uso de semillas de mejor calidad.

d)  Conocer y resolver los asuntos que para su estudio le sean sometidos por el director ejecutivo.

e)  Aprobar el valor de los servicios que brinde la Institución para lo cual se aplicará el principio de servicio al costo.

f)   Aprobar el plan anual operativo.

g)  Aprobar el presupuesto así como sus modificaciones de acuerdo con los trámites reglamentarios.

h)  Estudiar y aprobar el informe anual de labores.

i)   Examinar y aprobar los estados financieros y la liquidación de su presupuesto.

j)   Aprobar los estatutos de la organización interna.

k)  Conocer en alzada los recursos que se presenten y dar por agotada la vía administrativa.

l)   Aprobar las recomendaciones del Departamento Técnico de la Oficina Nacional de Semillas para la inscripción de nuevas variedades vegetales en el Registro de Variedades Comerciales.

m)  Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo y sus modificaciones y los ajustes en materia de valoración de puestos y salarios, para lo cual se considerarán las políticas estatales en la materia.

n)  Velar por la debida aplicación de esta Ley y su Reglamento.

o)  Disponer del uso de materiales decomisados por infracciones a esta Ley, según el reglamento interno respectivo.

p)  Delegar la representación judicial y extrajudicial en el director ejecutivo.

ARTÍCULO 19.—La Oficina Nacional de Semillas para el cumplimiento de esta Ley contará con los siguientes recursos:

a)  Las partidas que anualmente se asignen para tal objeto en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b)  Los ingresos por concepto de multas que perciba por las infracciones a esta Ley.

c)  Los ingresos por los servicios que brinde.

d)  Las contribuciones, legados y donaciones que reciba de otras instituciones públicas.

e)  Los legados, donaciones y, en general, toda clase de bienes y derechos que legalmente o por voluntad de particulares le sean proporcionados.

f)   Las contribuciones o donaciones que reciba de organismos internacionales o de gobiernos de otros países.

g)  El producto de la venta de los comisos trasladados a la Oficina Nacional de semillas.

ARTÍCULO 20.—Los recursos generados a la Oficina Nacional de Semillas según lo establecido en el artículo 19, se depositarán en una o varias cuentas especiales, abiertas en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, quedando la revisión y control a cargo de la Contraloría General de la República. Estos recursos se usarán exclusivamente para cumplir los fines de esta Ley. Los procedimientos relativos a la apertura, forma de llevar la contabilidad y la operación en general de dicha cuenta, se hará según el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 21.—Las instituciones del Estado están facultadas para donar, de sus presupuestos anuales, las partidas que dispongan aportar para los fines de esta Ley.

ARTÍCULO 22.—Se sancionará con apercibimiento escrito la primera vez, y en caso de reincidencia, con una multa correspondiente a cinco salarios mínimos mensuales, a las personas físicas o jurídicas que incurran en las siguientes infracciones:

1)  Omitir en la factura de venta la información correspondiente a la identidad del lote o partida a que corresponde la semilla comercializada.

2)  No identificar claramente cada lote o partida de semilla durante el proceso de comercialización.

3)  Incumplir las recomendaciones hechas por inspectores oficiales con fundamento en lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

4)  Vender semillas con análisis de calidad vencidos.

5)  Negarse a proporcionar la información que la Oficina Nacional de Semillas requiera para ejecutar los fines de esta Ley, dentro de un plazo no mayor a ocho días naturales.

ARTÍCULO 23.—Se sancionará con una multa correspondiente a diez salarios mínimos mensuales y en caso de reincidencia con la suspensión de todos los servicios que brinda la Oficina Nacional de Semillas, durante un período de seis meses, a personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en las siguientes infracciones:

1)  Vender semilla de variedades no inscritas en el Registro de Variedades Comerciales.

2)  Vender semilla sin rotulación que la identifique y/o sin la información de los atributos de calidad, según se establece en el artículo 26.

3)  No emitir factura por la venta de semillas.

4)  Incurrir en falsedad al indicar las especificaciones del rótulo o la etiqueta del envase.

5)  Vender semilla sin la etiqueta oficial y rótulo impreso en el envase que identifique claramente al material envasado, para aquellos cultivos en que la Oficina Nacional de Semillas ejecuta programas de certificación o de fiscalización.

6)  Introducir a instalaciones de beneficiado de semillas, materiales vegetales no autorizados por la Oficina Nacional de Semillas para aquellas especies en las que operan programas de certificación y/o fiscalización de semillas.

7)  Movilizar o disponer de semilla o material vegetal que haya sido decomisado o inmovilizado por un inspector oficial de la Oficina Nacional de Semillas.

ARTÍCULO 24.—Se sancionará con una multa correspondiente a veinte salarios mínimos mensuales y el comiso de la semilla o en su defecto del material utilizado para cometer la infracción. En caso de reincidencia se aplicará lo que dice el artículo 78 del Código Penal; se les cancelará la inscripción en los registros de la Oficina Nacional de Semillas y todo derecho para ejercer las actividades contempladas en esta ley por un plazo de tres años; a las personas físicas o jurídicas que hayan incurrido en las siguientes infracciones:

1)  Vender para fines de siembra, reproducción y/o multiplicación, materiales que no cumplen con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

2)  Vender como semilla certificada, materiales que no se han producido bajo el sistema de certificación de semillas.

3)  Vender semilla que no cumplan con los estándares de calidad establecidos oficialmente.

4)  Adulterar etiquetas, análisis de calidad o cualquier documento, con el fin de engañar o confundir al consumidor.

5)  Reproducir, importar, exportar y comercializar en forma clandestina, semillas sin acatar lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

6)  Aportar información falsa sobre variedades para efectos de inscripción de variedades comerciales.

7)  La difusión al público por cualquier medio de comunicación: de información, ofertas, publicidad no ajustadas a los estándares e indicadores de calidad establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 25.—Para imponer tales sanciones deben respetarse los principios del debido proceso, el formalismo procesal, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, los cuales informan el procedimiento administrativo estipulado en el libro segundo de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978.

a)  Las sanciones administrativas previstas en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños y perjuicios y de la responsabilidad penal en que se hubiera incurrido. La Oficina Nacional de Semillas deberá poner en conocimiento de los tribunales de justicia los delitos incurridos contra esta Ley y afines a la materia.

b)  La referencias a salarios mínimos de las sanciones previstas en los artículos 22, 23 y 24 corresponden a los de un oficinista uno, según lo establecido en la ley Nº 7337.

c)  Si el infractor se niega a pagar las multas establecidas en los artículos indicados en el inciso anterior, el director ejecutivo certificará el adeudo que constituye título ejecutivo a fin de que con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía judicial en los términos que se dispone en el Código Procesal Civil y la deuda devengará interés legal.

d)  La Oficina Nacional de Semillas no brindará servicio a quien tenga deudas pendientes o no haya establecido un arreglo de pago por servicios prestados anteriormente. Asimismo, podrá aplicar intereses sobre los saldos en mora, de acuerdo a las tasas que prevalezcan en el mercado.

Independientemente de lo anterior, la Oficina Nacional de Semillas, tiene la potestad de interponer ante los tribunales correspondientes, las acciones judiciales contra el infractor que incumpliere con los pagos establecidos en los incisos anteriores.

Se faculta a la Oficina Nacional de Semillas para proceder al cobro judicial posterior al debido proceso administrativo.

ARTÍCULO 26.—Todo envase que contenga semillas agrícolas para ser sembradas o vendidas, ofrecido o expuesto para la venta, o transportado dentro o hacia fuera del país, deberá llevar una etiqueta o rótulo claramente escrito en español. La rotulación impresa en los envases o en las etiquetas que se adhieran a los mismos debe estar colocada en un lugar visible y tener como mínimo los siguientes datos:

a)  Nombre del productor o comercializador.

b)  Especie (nombre común).

c)  Variedad.

d)  Identificación o número de lote.

e)  Peso neto o número de unidades.

f)   Porcentaje de germinación y pureza o en su defecto deberá indicarse el cumplimiento de normas de calidad.

g)  Fecha de análisis.

h)  Cuando las semillas son tratadas con sustancias tóxicas a la salud humana o animal, deberá indicarse la frase “no apta para el consumo humano o animal, tratada con sustancia tóxica”.

No podrán existir contradicciones en las rotulaciones o en otra etiqueta que se coloque en el envase, ni podrán ser modificados, excepto por disposiciones de la Oficina Nacional de Semillas.

ARTÍCULO 27.—Indistintamente del uso que el importador le dé a la semilla, deberá someterla al control de calidad establecido por la Oficina Nacional de Semillas. Queda prohibida la importación o reproducción de semillas que contravenga las normas de calidad establecidas por la Oficina Nacional de Semillas y que pongan en peligro a personas, animales y la actividad agrícola o al ambiente. La Dirección General de Aduanas no autorizará el desalmacenaje de semillas sin el visto bueno de la Oficina Nacional de Semillas.

La veracidad de toda información, publicidad u oferta al público, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, es responsabilidad del contratante.

ARTÍCULO 28.—Toda resolución que dicte la Oficina Nacional de Semillas en uso de sus atribuciones, será comunicada a los interesados y podrá ser apelada dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores, ante la Junta Directiva, quien resolverá y agotará la vía administrativa.

Cuando se resuelva en materia de semillas involucrando aspectos técnicos, no se aplica el silencio positivo, contemplado en los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 29.—Son derechos irrenunciables del usuario de semillas los siguientes:

a)  La protección de sus legítimos intereses económicos.

b)  El acceso a una información veraz y oportuna sobre la calidad de la semilla y las características de la variedad vegetal que adquiere. El comerciante queda obligado a proporcionar dicha información.

c)  La protección administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos.

d)  El acceso a mecanismos efectivos de tutela administrativa y judicial para hacer valer sus derechos y que le permitan prevenir, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos según corresponda.

ARTÍCULO 30.—Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 6, inciso f), la Oficina Nacional de Semillas tendrá las siguientes funciones:

a)  Propiciar el fortalecimiento de las capacidades nacionales en recursos fitogenéticos por medio de la capacitación, organización y coordinación de los diferentes actores involucrados.

b)  Promover la cooperación internacional en materia de recursos fitogenéticos en las áreas tecnológica, científica y financiera.

c)  Velar y promover las actividades relativas a los recursos fitogenéticos: recolección, conservación, evaluación, documentación, utilización e intercambio nacional e internacional de germoplasma e información asociada.

d)  Asesorar a los entes oficiales en la generación de políticas, aspectos regulatorios, científicos y tecnológicos en materia de recursos fitogenéticos.

e)  Constituirse en el punto focal nacional en las actividades internacionales relativas a recursos fitogenéticos.

f)   Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 31.—Para el efectivo cumplimiento de lo estipulado en el artículo anterior, créase la Comisión Nacional de Recursos Fitogenéticos, como órgano técnico asesor y de apoyo, a la Oficina Nacional de Semillas. Su integración, funciones y operación se definirán vía reglamento.

Transitorio I.—Establécese un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para el nombramiento de los nuevos miembros de Junta Directiva. Permaneciendo por ese mismo plazo la Junta Directiva saliente.

Transitorio II.—En un plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo realizará los cambios correspondientes al Reglamento de la Ley Nº 6289, de 4 de diciembre de 1978, readecuándolo a la Ley vigente.

Transitorio III.—La Oficina Nacional de Semillas determinará, reglamentariamente, las variedades a las que se les aplicarán las disposiciones de esta Ley. En un plazo máximo de un año, esta Oficina deberá tener bajo su control todas las variedades de semillas que se expendan en el mercado nacional.

Rige a partir de su publicación.

Germán Rojas Hidalgo            Rafael Ángel Varela Granados

                Álvaro González Alfaro         Marco Tulio Mora Rivera

Quírico Jiménez Madrigal       Mario Redondo Poveda

DIPUTADOS

San José, 6 de diciembre del 2005

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

1 vez.—C-332770.—(38345).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33757-MP-MIVAH-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, en relación con el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE publicado en el Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 1997, se modificó el Plan Regional de Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana que fuera decretado por medio del Decreto Ejecutivo Nº 13583-VAH-OFIPLAN del 3 de mayo de 1983.

II.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE se estableció un Área de Control Urbanístico, y que dentro de dicha área se delimitó una Zona Especial de Protección, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240.

III.—Que según Acuerdo de Junta Directiva del INVU, Artículo Único, inciso 3) del Acta de la sesión extraordinaria Nº 5606, celebrada el 26 de marzo del 2007, se acordó solicitar al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto Ejecutivo Nº 25902-MP-MIVAH-MINAE.

IV.—Que según el Acuerdo mencionado, en el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, no se especifica la forma en que puedan desarrollarse las fincas que tengan terrenos afectados por el límite de contención urbana.

V.—Que la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 faculta al INVU a dictar las normas de desarrollo relativas a las materias de desarrollo urbano del país por su carácter de asesor técnico en materia de urbanismo.

VI.—Que la mayoría de cantones de la Gran Área Metropolitana no cuentan con planes reguladores aprobados que pudieran resolver en el corto plazo la forma en que puedan desarrollarse las fincas que tengan terrenos afectados por el límite de contención urbana. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adicionar un inciso al artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE publicado en el Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66 del 7 de abril de 1997, cuyo texto dirá:

…“3.7. Las fincas por cuyos terrenos se definió el límite de contención urbana o que estén próximos con éste a no más de cien metros (100 metros), podrán exceder el uso urbano dentro del área de protección en un porcentaje no mayor del 50 % del área total de la finca, o hasta doscientos metros (200 metros) del límite, cualquiera que fuese menor”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los once días del mes de abril de dos mil siete.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 19336).—C-26035.—( D33757-38890).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 229-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a viajar a Suiza-Ginebra y Madrid-España del 21 al 28 de abril del 2007, con el propósito de participar en: “El Segundo Foro de Naciones Unidas sobre Seguridad Vial como panelista en la “Denominada Capacidad de los Caminos en Seguridad Vial”, a realizarse en Ginebra y en Madrid a reuniones con funcionarios del FCC.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de tiquete aéreo en la subpartida 1.0503 se reconocerá la suma de $1.745,00 y por concepto de viáticos al exterior del país subpartida 1.0504 se reconocerá la suma de $1.862,44. Asimismo, por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $150,00.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, la atención de dicha Cartera Ministerial recaerá en la persona del Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número 1-806-484, Viceministro de Obras Públicas, quien fungirá como Ministro a. í.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 28 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el 19 de abril del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 682-MOPT).—C-14540.—(38346).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 036-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

1º—Autorizar al Ing. Guillermo Araya Umaña, cédula de identidad número 7-650-363 funcionario del Instituto de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (INTA), para que asista a la pasantía “Técnica Análisis del Ciclo de Vida (ACV)”, a realizarse en España, del 9 de abril al 18 de mayo del año 2007.

2º—Los gastos de viaje, impuestos de salida y viáticos, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

3º—Rige a partir del 8 abril al 19 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 3099).—C-13935.—(37852).

037-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

1º—Autorizar a la Ing. Ghiselle Rodríguez Muñoz, cédula de identidad número 4-760-497 funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que asista a la pasantía “Cooperación Internacional”, a realizarse en España, del 15 al 28 de abril del año 2007.

2º—Los gastos de viaje, impuestos de salida y viáticos, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

3º—Rige a partir del 14 al 29 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 3099).—C-13935.—(37853).

038-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

1º—Autorizar a la Ing. Ruth León González, cédula de identidad número 1-530-194 funcionaria del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que asista a la pasantía “Técnica de Biofumigación”, a realizarse en España, del 28 de abril al 12 de mayo del 2007.

2º—Los gastos de viaje, impuestos de salida y viáticos, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

3º—Rige a partir del 28 de abril al 13 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 3099).—C-15145.—(37854).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 020-C.—San José, 21 de marzo del 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el programa televisivo “De Pueblo en Pueblo”, producido por el señor Fabio Miguel Muñoz Campos, rescata la vida cotidiana de las comunidades e identifica y relaciona a los líderes con el desarrollo cultural, histórico y material de los pueblos.

2º—Que está enmarcado dentro de la comunicación popular y pretende lograr un acercamiento entre los distintos pueblos que componen la geografía nacional.

3º—Que las comunidades tienen una participación importante, ya que dan a conocer su historia, sus costumbres y sus bellezas turísticas en sus diferentes facetas: ecológica, rural y recreativa.

4º—Que estas expresiones culturales de las comunidades, incluyendo sus proyectos prioritarios y las posibles soluciones a sus necesidades, son canalizadas a través de Canal 13, que se convierte en el medio idóneo para tal fin.

5º—Que es un programa que registrará cada época, basada en su propia iniciativa comunal y que se transmitirá a las futuras generaciones para su preservación. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de interés cultural el programa televisivo denominado “De Pueblo en Pueblo”, producido por el señor Fabio Miguel Muñoz Campos, que se transmite por Canal 13 del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, SINART S. A.

Artículo 2º—Rige a partir del día 21 de marzo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(38037).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 0029

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Leonardo Méndez Garita, mayor, cédula de identidad número 3-0335-0502, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Tecnológica de Costa Rica (FUNDATEC), cédula jurídica 3-006-087315, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15619).—C-8490.—(37855).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de San Pablo y Río Negro de Palmichal de Acosta, San José. Por medio de su representante: Guillermo Navarro Herrera, cédula 01-0414-0001362, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 13:37 horas del día 23 de abril del 2007.—Lic. Yamileth Camacho Marín Jefe.—1 vez.—Nº 19731.—(37778).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 07/2007.—El señor Sergio Ricardo Barahona Rosenberg, cédula 1-804-911, en calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Termonebulizador, marca Dyna-Fog®, modelo Superhawk 2605. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Depto. Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(37917).

Nº 08/2007.—El señor Sergio Ricardo Barahona Rosenberg, cédula 1-804-911, en calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Rociador de niebla de ultra bajo volumen, marca Dyna-Fog®, modelo Hurricane Ultra 2794. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Depto. Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(37919).

Nº 09/2007.—El señor Sergio Ricardo Barahona Rosenberg, cédula o pasaporte 1-804-911, en calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Termonebulizador portátil marca Dyna-Fog®, modelo Golden Eagle 2610. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(37921).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La señora Laura Chaverri Esquivel, cédula N° 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Servet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Triatox. Fabricado por: Laboratorio Schering Plough Animal Health USA, con los siguientes principios activos: Amitraz Técnico y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de garrapatas en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 7 del mes de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(37543).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 287, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guevara Quirós Lineth. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37064).

Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo II, Folio 35, Título N° 1682, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Delgado Christian Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(37122).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Asiento 27, Título Nº 399, emitido por el Liceo de Río Frío, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Murillo Azofeifa Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyo nombre y apellido correctos son Arias Azofeifa Grettel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—N° 19668.—(37779).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 2, Folio 138, Título Nº 3196, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Avendaño Castro Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(37874).

Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título Nº 496, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Pacheco Villalobos Jénnifer María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Departamento de Pruebas Nacionales.—(37891).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos R. L., siglas GECSE R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de agosto del 2006. Resolución 1398. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Maynor Sandoval López.

Vicepresidente: Adolfo Monge Abarca.

Secretario: Víctor Hernández Umaña.

Vocal 1: Rómulo León Mora.

Vocal 2: Manuel Mariño.

Suplente 1: William Villalobos Umaña.

Suplente 2: Javier Becerra

Gerente: Patricia Bravo Arias.

San José, 6 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36732).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Autogestión de Guías Turísticas R. L., siglas COOPEGUITUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 23 de junio del 2006, resolución 1410 del 27 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidenta: Catherine Davy Fuller.

Vicepresidenta: Hilda Sorber Walter.

Secretaria: Grace Fuller Sorber.

Vocal 1: Shernad Peterkin Brown.

Vocal 2: Jennifer Martin Lacword.

Suplente 1: Derick Davy Fuller.

Suplente 2: Inés Fuller Sorber.

Gerente: Lorna Fuller Forbes.

San José, 27 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 19293.—(36894).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: SCL Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada R. L., siglas SCL Sociedad Cooperativa R. L., acordada en asamblea celebrada el día 29 de setiembre del 2006. Resolución 1409, del 27 de abril del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:                    Adrián Álvarez García

Vicepresidente:             Francisco Montoya Mora

Secretaria:                     Daniel Mora Mora

Vocal 1:                        Alexandra Marquez Massino R.

Vocal 2:                        Berny Calderón Fonseca

Vocal 3:                        Óscar Hidalgo Chaves

Vocal 4:                        Rodolfo Pacheco Cascante

Gerente:                        Manuel Antonio Bolaños Sandoval

San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36974).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Eólica Tilaranense R. L.; siglas Coopeolti R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 6, 7, 8, 10, 15, 23 y 29 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización por lo que en adelante se denominará; Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranenses R. L., siglas COOPEOLTI R. L.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37050).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola de Servicios Múltiples de Trabajadores Independientes R. L., siglas: COPETRAIN R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de febrero del 2007. Resolución Nº 389. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Con la reforma se crea el artículo 24, y se modifica el artículo 25 del estatuto.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37479).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Aida Peña González, mayor, casada una vez, egresada en Derecho, cédula de identidad 3-193-1310, vecina de Paraíso de Cartago, Urbanización La Vicentina, diagonal a la UCR, apoderada especial de Michael Sims Holliday, mayor, divorciada, nacionalizada costarricense, cédula 8-0084-0389, vecina de San Isidro de Heredia, Calle Chávez, 600 norte, casa blanca con verjas negras, profesora de arte, solicita a favor de su representada y autora la inscripción de los derechos morales y derechos patrimoniales sobre la obra individual literaria publicada titulada LA CARRETA PINTADA CORAZÓN DE LA CULTURA COSTARRICENSE (THE PAINTED OXCART HEART OF COSTA RICAN CULTURE). Los derechos morales sobre la traducción le corresponden a Juan Mata, sobre el diseño y la diagramación a Elíder Elizondo y sobre el diseño del calendario a Alberto Barahona. La obra literaria publicada consiste de un libro que expone sobre la carreta típica costarricense, pinturas, leyendas, canciones y en general sobre las diversas costumbres y tradiciones del país relacionadas con las carretas. Se aportan las respectivas autorizaciones de uso de las pinturas, dibujos, fotografías y demás obras contenidas en el libro. El ISBN es 9977-12-858-8. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5110.—Curridabat, 25 de abril del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 19651.—(37780).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señorita Adriana Oreamuno Montano, mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PELÍCULA DETERGENTE DE DOSIS DE UNIDAD. La presente invención se refiere a una película detergente de dosis de unidad formada de polímero celulósico soluble en agua y una solución limpiadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 17 / 04, cuyos inventores son Gorlin, Philip, Ghaim, Josh. La solicitud correspondiente lleva el número 7737, y fue presentada a las 11:49:58 del 14 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(36658).

La señorita Adriana Oreamuno Montano, mayor, soltera, estudiante, cédula 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderado de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LIMPIADORAS EN LA FORMA DE UNA TABLETA. Una tableta limpiadora la cual comprende aproximadamente por peso: (a) de 25% a 50% de un ácido alfahidro xialifático; (b) de 10% a 45% de un bicarbonato de metal alcalino; (c) de 0.5% a 15% de una arcilla; (d) de 1% a 10% de por lo menos un surfactante aniónico; (e) de 0.5% a 7% de una sal de metal alcalino de un polímero de ácido policarboxílico; (f) de 5% a 25% de un carbonato de metal alcalino; y (g) de 1% a 20% de un compuesto que contiene blanqueador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/ 10, cuyos inventores son Zabarylo, Steve, Fletcher, John. La solicitud correspondiente lleva el número 7941, y fue presentada a las 14:23:20 del 11 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(36659).

La señorita Adriana Oreamuno Montano, mayor, soltera, vecina de San José, cédula 1-1147-0550, en su condición de apoderada especial de de Colgate Palmolive Company de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES LIMPIADORAS LÍQUIDAS PARA BAÑO PARA TODO PROPÓSITO. Se describe una mejora en las composiciones  líquidas de limpieza de baños para todo propósito que son especialmente efectivas en evitar la formación de residuos de jabón que contiene un tensioactivo switteriónico, un cotensioactivo de glicol éter, un agente para evitar la formación de residuos de jabón y agua.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 1/88, cuyos inventores son Claude Blanvalet, Isabelle Capron. La solicitud correspondiente lleva el número 6485, y fue presentada a las 10:46:00 del 19 de octubre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(36660).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12525A.—Mario Gerardo Jiménez Gamboa solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Andrés, León Cortés, San José, para uso beneficio de café. Coordenadas 190.250 / 528.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: Mario Jiménez Gamboa, Juan Mora Gutiérrez y Néstor Solano Abarca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19227.—(36895).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12524-P.—Joy Luck Limitada, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.900/500.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19579.—(37370)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12521A.—Librería y Regalos García y García S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la Quebrada Ingenio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.330 / 505.650 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo de Quebrada Aguacate, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.760 / 506.360 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19761.—(37789).

Exp. 12517A.—Alberto Quesada Rodríguez, solicita concesión de ,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.227 / 486.836 hoja San Ramón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19762.—(37790).

Exp. 12520A.—Hacienda Amigos S. A., solicita concesión de: 0.030 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca de su propiedad. Coordenadas 293.450/512.710 hoja Chaparrón. 0.030 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de su propiedad Coordenadas 294.000/509.022 hoja Chaparrón. 0.030 litros por segundo del nacimiento tres, Coordenadas 294.000/510.090 hoja Tres Amigos efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico respectivamente. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19763.—(37791).

Exp. 12518A.—Corporación Diecinueve S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la Quebrada Ingenio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano Coordenadas 208.330/505.650 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano Coordenadas 208.640/505.160 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19764.—(37792).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ivette Marie Hoffman De Pass, cédula de identidad Nº 1-0804-0904, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000048-624-NO.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(37893).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 801-M-2007.—San José, a las trece horas con veinticinco minutos del diecisiete de abril del dos mil siete. (Exp. Nº 065-Z-2007).

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora Suplente de la Municipalidad de Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Catalina Roldán Azofeifa y de Síndica Propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú, que ostenta la señora Huria Grees Romero Leitón (conocida como Nuria Ching Leitón).

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº AC-35-07 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 14 de febrero de 2007, la señora Aurora Hernández Arias, Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Escazú, comunicó que en sesión ordinaria Nº 42, acta 59, celebrada el 12 de febrero del 2007, el Concejo Municipal de Escazú conoció y remitió a este Tribunal las renuncias presentadas por la regidora suplente Catalina Roldán Azofeifa y la síndica propietaria del distrito primero del cantón Escazú, señora Huria Grees Romero Leitón, conocida como Nuria Ching Leitón (folios 1 a 3 del expediente).

2º—Por memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 15 de marzo de 2007, el señor Alberto Bejarano Valverde, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Escazú, hace constar que la señorita Catalina Roldán Azofeifa, una vez resuelta su renuncia al cargo de Regidora Suplente del Municipio de Escazú, será nombrada en plaza de Profesional Ejecutor como Asistente del Alcalde en la citada Municipalidad, bajo remuneración de servicios especiales (folio 31).

3º—Mediante resolución de la Presidencia de este Tribunal de las 10:00 horas del 28 de marzo del 2007, se returnó el presente expediente al Magistrado Luis Antonio Sobrado González, a quien por turno correspondía (folio 34).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Catalina Roldán Azofeifa es Regidora Suplente de la Municipalidad de Escazú, provincia San José, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (véase resolución Nº 1182-E-2006 de las 7:30 horas del 28 de marzo del 2006 que constituye “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia San José, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, folios 5 y 16); b) que la regidora Catalina Roldán Azofeifa fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 24); c) que el Concejo Municipal de Escazú, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 42, acta 59, celebrada el 12 de febrero del 2007, conoció y aceptó la renuncia presentada por la regidora suplente Catalina Roldán Azofeifa (folios 1 y 2); d) que la señora Roldán Azofeifa, una vez resuelta su renuncia al cargo de regidora suplente, será nombrada en plaza de Profesional Ejecutor como Asistente del Alcalde en la citada corporación municipal, bajo remuneración de servicios especiales (folio 31); e) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidora suplente es la señora Huria Grees Romero Leitón conocida como Nuria Ching Leitón (folios 16, 24 y 32); f) que la señora Huria Grees Romero Leitón (conocida como Nuria Ching Leitón), fue electa Síndica Propietaria por el distrito Escazú, cantón Escazú, según lo declarado por este Tribunal en la resolución n.º 118-E-2007 de las 7:10 horas del 15 de enero del 2007 (folios 25 y 28); g) que la señora Romero Leitón fue propuesta por el Partido Liberación Nacional como candidata a Regidora Suplente (nómina de candidatos a folio 4); h) que la señora Romero Leitón, en memorial presentado ante el Concejo Municipal de Escazú el 12 de febrero del 2007, presentó la renuncia al cargo de Síndica Propietaria del distrito primero del cantón de Escazú, para asumir el puesto de Regidora Suplente en esa Municipalidad (folio 3); i) que el Concejo Municipal de Escazú, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 42, acta 59, celebrada el 12 de febrero del 2007, conoció y aceptó la renuncia presentada por la síndica propietaria Huria Grees Romero Leitón, conocida como Nuria Ching Leitón (folio 1); y, j) que el Síndico Suplente electo en el distrito primero del cantón Escazú, por parte del Partido Liberación Nacional, es el señor José Lino Jiménez León (folios 4, 28 y 32).

II.—Sobre la tesis de la obligatoriedad del cargo en la renuncia de regidores: Según se ha externado en otras oportunidades, en lo que constituyera criterio de minoría desde el dictado de la resolución Nº 772-M-2001 de las 8:15 horas del 23 de marzo del 2001, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

III.—Sobre el cambio de criterio jurisprudencial respecto de las renuncias de regidores: Conviene señalar que la anterior línea jurisprudencial, que según se advierte constituía tesis de minoría, ha sido ahora refrendada -cual criterio de mayoría- en razón de una nueva integración de los magistrados del Tribunal Electoral; cambio jurisprudencial que tiene su justificación en la naturaleza colegiada del órgano y por la cual, bajo la integración del Tribunal que suscribe la presente resolución, la tesis de la obligatoriedad del cargo para los regidores se entiende entonces como el criterio imperante.

IV.—Acerca de la existencia de motivos excepcionales en el caso de la regidora Catalina Roldán Azofeifa: Conforme al cambio de criterio jurisprudencial reseñado, la mayoría de este Tribunal entiende que el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Catalina Roldán Azofeifa se considera dentro de esta situación de excepción, dado que se acreditó la existencia de motivos de tal índole que previamente fueron conocidos por el Concejo Municipal de Escazú, en concreto, que la señorita Roldán Azofeifa, una vez resuelta la cancelación de su credencial, asumirá la plaza de Profesional Ejecutor en el puesto de Asistente del Alcalde bajo la remuneración de Servicios Especiales (oficio suscrito por el señor Alberto Bejarano Valverde, Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Escazú visible a folio 31 del expediente).

La situación expuesta permite evidenciar, sin lugar a dudas, que la señorita Roldán Azofeifa, en tanto regidora suplente, está impedida de asumir cualquier puesto dentro de la Administración Municipal según lo dicta el numeral 31 inciso b) del Código Municipal, circunstancia que ya fue aclarada por este Tribunal en resolución Nº 235-E-2004 de las 15:40 horas del 25 de enero de 2004, ante el planteamiento de un caso similar al presente, y en donde se dispuso en lo conducente:

“(…) Para el caso de los regidores suplentes, este Tribunal considera inadmisible el que, se les nombre como empleados de planta de la corporación municipal, máxime, si como se señaló con anterioridad, por disposición expresa del artículo 31 del Código Municipal, les está prohibido expresamente a los regidores ejercer otros cargos dentro de la municipalidad”.

Consecuentemente, dado el interés laboral y profesional que media en el caso de estudio, cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Roldán Azofeifa.

V.—Sobre la cancelación de las credenciales de Regidora Suplente del Concejo Municipal de Escazú que ostenta la señora Catalina Roldán Azofeifa: Al cancelarse la credencial de Regidora Suplente que ostenta la señora Catalina Roldán Azofeifa se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Huria Grees Romero Leitón (conocida como Nuria Ching Leitón), se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional.

VI.—En cuanto a la cancelación de la credencial de la Síndica Propietaria del distrito primero del cantón de Escazú, señora Huria Grees Romero Leitón (conocida como Nuria Ching Leitón): De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del Regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Escazú, provincia de San José, conoció la renuncia de la señora Huria Grees Romero Leitón (conocida como Nuria Ching Leitón) a su cargo de Síndica Propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú, para asumir el puesto de Regidora Suplente en el Municipio de dicho cantón, lo procedente es cancelar su credencial de Síndica Propietaria.

Al cancelarse la credencial de la señora Romero Leitón se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal, y dado que en autos se tiene por probado que el Síndico Suplente por el Partido Liberación Nacional en el distrito Escazú, cantón Escazú, es el señor José Lino Jiménez León, se le designa para llenar la vacante que deja la señora Romero Leitón. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Por tanto,

Cancélese la credencial de Regidora Suplente del cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Catalina Roldán Azofeifa. En su lugar se designa se designa a la señora Huria Grees Romero Leitón (conocida como Nuria Ching Leitón), quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional.  Asimismo, se cancela la credencial de Síndica Propietaria del distrito Escazú, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Huria Grees Romero Leitón (conocida como Nuria Ching Leitón). En su lugar se designa al señor José Lino Jiménez León. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el 6 de febrero de 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Fernando del Castillo Riggioni.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA ZAMORA CHAVARRÍA

La Magistrada Zamora Chavarría concurre con su voto en cuanto a la aceptación de la renuncia que se conoce; sin embargo, se separa del juicio de mayoría, respecto al carácter excepcionado de las renuncias que presentan los regidores municipales, habida cuenta que a partir de la resolución Nº 2378-M-2005 de las 13:50 horas del 7 de octubre de 2005, al conocer por vez primera de la renuncia de una regidora municipal como integrante de este Colegiado, adoptó el criterio prevaleciente en aquel momento, mismo que se expone a continuación:

“El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.”

En el sentido expuesto, es criterio de la suscrita que, la dimisión de la señora regidora Roldán Azofeifa opera de simple derecho lo que equivale a decir que la cancelación de su credencial, por renuncia, no debe estar sujeta a una calificación de los motivos que sustentan su dimisión.

Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(O. P. Nº 1886-2007).—C-139150.—(37856).

Nº 804-E-2007.—San José, a las siete horas, con diez minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. (Exp. 034-Z-2007).

Diligencias de pago de la contribución del Estado al Partido Frente Amplio, correspondiente al proceso electoral 2002-2006.

Resultando:

1º—Conforme lo detallan los artículos 96 de la Constitución Política, 176 del Código Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos, emitido por este organismo, corresponde al Tribunal, mediante resolución debidamente fundamentada, la distribución de la suma correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

2º—Por memorial de fecha 5 de diciembre de 2006 el señor Roberto Alfaro Zumbado, Tesorero del Partido Frente Amplio, presentó solicitud de reconsideración de gastos respecto del informe parcial n.º DFOE-PGA-27/2006 remitido mediante oficio Nº 15602 y suscrito por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, correspondiente a la revisión de la quinta liquidación presentada por la citada agrupación partidaria (folios 9-10).

3º—Mediante sesión ordinaria Nº 11-2007, celebrada el 25 de enero de 2007, este Tribunal dispuso remitir al señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República, la objeción del Partido Frente Amplio a fin de que se pronunciara al respecto; asimismo, ordenó la apertura del respectivo expediente con el propósito de que dicha objeción, o cualquier otra, fueran resueltas en la oportunidad pertinente (folios 1-2).

4º—En oficio Nº 528 (FOE-PGA-19), presentado ante la Secretaría del Tribunal el 25 de enero de 2007, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República remitió al Tribunal el informe Nº DFOE-PGA-11/2007 relativo al resultado final de la revisión efectuada sobre las liquidaciones de gastos presentadas por el Partido Frente Amplio para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña político-electoral 2002-2006 (folios 11-20).

5º—Por resolución de las 7:40 horas del 12 de marzo de 2007, notificada el 19 de marzo de 2007, se le confirió audiencia por ocho días al Partido Frente Amplio para que se manifestara sobre el informe final de la liquidación de gastos emitido por el órgano contralor (folios 21-22).

6º—Mediante oficio Nº 2900 (FOE-PGA-103), presentado ante la Secretaría del Tribunal el 27 de marzo de 2007, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la Contraloría General de la República esgrimió su criterio acerca de la objeción planteada por el Partido Frente Amplio sobre la quinta liquidación parcial de gastos de acuerdo el informe Nº DFOE-PGA-27/2006 (folios 26-28).

7º—Por memorial presentado el 29 de marzo de 2007 el señor José Merino del Río, presidente del Partido Frente Amplio, señaló en lo conducente: “…El Partido Frente Amplio se manifiesta conforme con el Informe de la Contraloría General de la República correspondiente a la liquidación “final”, oficio Nº DEFOE-PGA-11/2007 (sic), en relación con los gastos ahí contemplados y reconocidos a nuestro Partido. Sin embargo, tal y como el mismo Órgano Contralor lo manifestara (…), los resultados no son definitivos, en tanto queda pendiente de resolver el recurso de reconsideración interpuesto ante ese Tribunal el 5 de diciembre del 2006, respecto a la Quinta Liquidación del Partido Frente Amplio específicamente sobre la cuenta 91-0700, por concepto de uso de altoparlantes en reuniones y manifestaciones (perifoneo).” (folio 46).

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución número 2310-E-2005 de las 12:15 horas del 29 de setiembre del 2005, este Tribunal fijó el monto de la contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la suma de ¢13.956.101.540,00 -trece mil novecientos cincuenta y seis millones, ciento un mil quinientos cuarenta colones, sin céntimos- (folios 47-48); b) que en resolución Nº 1137-E-2006 de las 7:30 horas del 22 de marzo de 2006 el Tribunal determinó el resultado de la votación para Diputados (folios 49-54); c) que por resolución Nº 1732-E-2006 del 1º de junio de 2006 el Tribunal estableció que al Partido Frente Amplio le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢83.241.437,34 (ochenta y tres millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con treinta y cuatro céntimos) por su participación en el pasado proceso eleccionario (folios 55 y 58); d) que el Partido Frente Amplio suscribió un contrato con el señor José Luis Valverde Fuentes, Producciones JOVAFU, por el servicio de altoparlantes en reuniones y manifestaciones (perifoneo) que abarcó del 15 de diciembre de 2005 al 31 de enero de 2006, y lo pagado con cargo a ese contrato se incluyó como gastos de la quinta liquidación correspondientes a la cuenta Nº 91-0700 por un monto de 705.882,35 –setecientos cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos- (folios 9, 27, 28); e) que la Contraloría General de la República declaró insubsanable, dentro del informe parcial Nº DFOE-PGA-27/2006 correspondiente a la quinta liquidación del Partido Frente Amplio, el gasto por ¢705.882,35 (setecientos cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos) que corresponde al uso de altoparlantes en reuniones y manifestaciones políticas (folios 9 y 27); f) que la Contraloría General de la República, en oficio número 528 correspondiente a la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales (FOE-PGA-19), remitió el informe Nº DFOE-PGA-11/2007 correspondiente al resultado final de la revisión de las liquidaciones presentadas por el Partido Frente Amplio para el período electoral 2002-2006 en el cual se indica que el monto real de gastos presentados ascendió a ¢79.061.931,59 (setenta y nueve millones sesenta y un mil novecientos treinta y un colones con cincuenta y nueve céntimos) de los cuales se comprobaron gastos válidos por ¢76.375.592,01 (setenta y seis millones trescientos setenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con un céntimo), monto que podrá ser reconocido como contribución estatal por la participación de dicho partido en el proceso electoral 2002-2006 y que es inferior en ¢6.865.845,33 (seis millones ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con treinta y tres céntimos) respecto del monto de ¢83.241.437,34 (ochenta y tres millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con treinta y cuatro céntimos) establecido por el Tribunal para al Partido Frente Amplio en la resolución Nº 1732-E-2006 (folios 13, 14 y 19).

II.—Hecho no probado: No se ha tenido por demostrado que el Partido Frente Amplio presentara documentación idónea en punto a justificar que el gasto de ¢705.882,35 (setecientos cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos), que corresponde a la cuenta Nº 91-0700 por concepto de uso de altoparlantes en reuniones y manifestaciones (perifoneo), se haya realizado fuera del lapso comprendido entre el 15 de diciembre de 2005 y el 31 de enero de 2006, que comprendió la tregua navideña (folios 10, 27, 28).

III.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la objeción planteada por el Partido Frente Amplio respecto del gasto incluido en la quinta liquidación: La objeción interpuesta por el Partido Frente Amplio se refiere, específicamente, al gasto incluido dentro de la quinta liquidación atinente a la cuenta Nº 91-700 por concepto del uso de altoparlantes en reuniones y manifestaciones por un monto de ¢705.882.35 (setecientos cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos). En lo que es relevante, el argumento del Partido se centra en lo siguiente:

“…Se proceda a considerar lo resuelto en relación con los gastos declarados no subsanables correspondientes a la cuenta Nº 91-700, por concepto de uso de altoparlantes en reuniones y manifestaciones, por un monto de ¢705.882.35, por considerar la Contraloría que dichos perifoneos se realizaron en el período comprendido entre el 16 de diciembre del 2005 y el 1º de enero del 2006, inmediatamente anterior a las elecciones, en contraposición con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Electoral.

Lo anterior por cuanto consideramos que dichos gastos no contravienen lo dispuesto en el artículo 79 del Código Electoral, ya que se contó con la autorización correspondiente de parte del Departamento de Programa Electoral Permisos para Realizar Manifestaciones y Desfiles, según consta en Oficio Nº 145-2006-PRMD del 27 de noviembre del 2006, suscrito por la Lic. Elizabeth Quirós Meza, del Tribunal Supremo de Elecciones, el cual se adjunta, donde puede verse claramente que no se realizó actividad alguna durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2005 y el 1º de enero del 2006, tal y como lo establece el Código Electoral.

Asimismo, de conformidad con el contrato suscrito con José Valverde Fuentes, Producciones JOVAFU, entregado a este Tribunal (visible al folio 00267 numeración del Partido y del cual se aporta copia), se indica que los servicios de perifoneo abarcan del 15 de diciembre del 2005 al 31 de enero del 2006, pero no es correcto interpretar que por ello se realizaron actividades prohibidas durante el período comprendido entre el 16 de diciembre del 2005 al 1º de enero del 2006.

Como consta en el oficio Nº 145-2006-PRMD del TSE, indicado supra, los permisos y las actividades donde se utilizó el servicio de perifoneo se realizaron en fechas que no están prohibidas por el Código Electoral, sea el 15 de diciembre, y luego posteriores al 1º de enero y hasta el 30 de enero del 2006. (folios 9-10).

Este Tribunal, con vista en los documentos aportados por el Partido Frente Amplio, estima de recibo las razones indicadas por el órgano contralor en el oficio Nº 2900 (FOE-PGA-103) en el que se pronunció respecto de la reconsideración planteada por dicha agrupación partidaria sobre el gasto que corresponde a la cuenta Nº 91-700 por concepto del uso de altoparlantes en reuniones y manifestaciones por un monto de ¢705.882.35 (setecientos cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos).

Téngase en cuenta, en primer término, que la agrupación política recurrente presentó, dentro de la solicitud de reconsideración de gastos correspondiente a la quinta liquidación, los siguientes documentos: a) fotocopia del oficio Nº 145-2006-PRMD del 27 de noviembre de 2006 suscrito por la encargada del Programa Electoral para realizar manifestaciones y desfiles; b) fotocopias de 25 solicitudes de permisos para realizar manifestaciones y desfiles correspondientes al mes de enero de 2006; c) fotocopia del contrato de perifoneo suscrito con José Valverde Fuentes, Producciones JOVAFU; d) fotocopia del justificante Nº 023 del 3 de enero de 2006 emitido por Producciones JOVAFU (folio 10).

Tal como lo señala el órgano contralor al conocer de la reconsideración planteada, el Partido objetante omitió presentar la documentación idónea que permitiera tener por sentado que el servicio de perifoneo contratado no incluía el período de la tregua navideña sino, únicamente, el 15 de diciembre de 2005 y luego los días subsiguientes al 1º de enero de 2006, sea, del 2 al 31 de enero de 2006. Es lo cierto, conforme a lo externado por el propio Partido, que la contratación llevada a cabo comportaba la realización de un servicio entre el 15 de diciembre de 2005 al 31 de enero de 2006, que incluye la tregua navideña, por lo que dicho gasto por ¢705.882,35 (setecientos cinco mil ochocientos ochenta y dos colones con treinta y cinco céntimos) no puede ser reconocido como contribución estatal dado que no se detallaron, ni documentaron, los costos y fechas en que se realizaron cada una de esas actividades con el fin de acreditar, fehacientemente, si el monto por ¢705.882,35 corresponde a gastos posibles de reconocer. Así lo expone el órgano contralor al señalar en lo conducente:

“…En lo que corresponde a la información presentada en forma complementaria a dicha solicitud de reconsideración, es menester señalar que si bien corresponde a resoluciones del TSE en las que se autorizó al PFA a celebrar desfiles, mitines y plazas públicas en fechas que no se enmarcan en el período de la tregua navideña, el resto de la documentación aportada relativa al gasto por concepto de perifoneo que se respalda mediante el recibo de dinero Nº 23, no incluyó de nuevo información básica, como el costo y la fecha en que se realizaron cada una de esas actividades.

Por lo anterior y en vista de que tanto en el citado recibo de dinero como en el “Contrato de Perifoneo”, indican que la contratación se efectuó para el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2005 y el 31 de enero de 2006, cuyo lapso incluye la tregua navideña (del 16 de diciembre de 2005 y el 1º de enero de 2006), y que no se contó con información apropiada – a partir de la consideración del costo y las fechas de esos perifoneos – para esta Contraloría General no resultó posible determinar, o en su caso prorratear, los gastos admisibles y/o no admisibles.” (folio 10).

Ante la omisión del Partido Frente Amplio de individualizar y documentar cuáles eran las fechas y costos que incluía el servicio apuntado, llámese el perifoneo contratado del 15 de diciembre de 2005 al 31 de enero de 2006, procede rechazar la objeción de esa agrupación política puesto que no compete al órgano contralor, ni a este Tribunal, adivinar si tales prestaciones eran ajenas a la tregua navideña. Contrario a ello es evidente que los partidos políticos, para tener derecho a la contribución estatal, están compelidos, por disposición constitucional (artículo 96 inciso 4), a presentar todos y cada uno de los comprobantes de sus gastos conforme a los procedimientos, medios de control y regulaciones atinentes que establece la norma constitucional precitada.

2) En cuanto al resultado final de la revisión de las liquidaciones presentadas por el Partido Frente Amplio para el período electoral 2002-2006: Habida cuenta que el Partido Frente Amplio no objetó el informe Nº DFOE-PGA-11/2007 que compete al resultado final de las liquidaciones presentadas corresponde reconocerle, de acuerdo con la revisión hecha por el órgano contralor con vista en la documentación aportada, la suma de ¢76.375.592,01 -setenta y seis millones trescientos setenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con un céntimo por su participación en el proceso electoral 2002-2006. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 176 del Código Electoral y 21 a 23 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal, se ordena girar al Partido Frente Amplio la suma de setenta y seis millones trescientos setenta y cinco mil quinientos noventa y dos colones con un céntimo (¢76.375.592,01) que, como monto definitivo le corresponde, a título de contribución estatal, por su participación en el proceso electoral 2002-2006 conforme al monto reconocido por la Contraloría General de la República como gastos válidos de dicho Partido. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 188 in fine y 189 del Código Electoral comuníquese lo resuelto a la Contraloría General de la República, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Partido Frente Amplio. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 1929-2007).—C-128280.—(37857).

Nº 978-E-2007.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil siete.

Consulta formulada por el Partido Frente Amplio relativa a si la consulta vinculante prevista en el artículo 97 de la Constitución Política aplica a los trámites parlamentarios que pretendan una convocatoria a referéndum.

Resultando:

1º—Mediante nota presentada ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de abril del 2007, el señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio consulta a este Tribunal cuanto sigue: “¿El requisito de consulta obligatoria al TSE contenido en el artículo 97 de la Constitución Política debe respetarse en el trámite parlamentario de proyectos legislativos que buscan la convocatoria a consulta populares bajo la modalidad de referéndum?” (Folios 3 al 8 del expediente).

2º—Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 36-2007 del 24 de abril del año en curso, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera (Folios 1 y 2).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Tribunal para atender este tipo de consultas: Este Tribunal, en forma reiterada, se ha pronunciado sobre su competencia para conocer de las consultas promovidas por el comité ejecutivo superior de un partido político inscrito; al efecto -entre otras- la resolución Nº 3278-E-2000 de las 13:05 horas del 22 de diciembre del 2000 señala:

“1º—Sobre la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones. La potestad de “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” que le acuerda al Tribunal Supremo de Elecciones el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política, la puede ejercer “de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (Artículo 19, inciso c) del Código Electoral).

En consecuencia, bajo tales regulaciones constitucional y legal, hay dos formas para que el Tribunal ejerza la referida potestad: una a gestión de parte interesada, en este caso del Comité Ejecutivo Superior de un partido político inscrito y que generalmente se hace en abstracto, es decir, sin existir ningún caso pendiente de resolución y, la otra, de oficio, cuando sea necesaria para la resolución de un asunto concreto sometido a la decisión del Tribunal o cuando sea igualmente necesario para orientar adecuadamente los actos relativos al sufragio, pero en todo caso, conforme lo señala la propia Constitución Política, la interpretación debe ser de normas constitucionales o legales referentes a la materia electoral.”

En razón de esas atribuciones constitucionales y legales concedidas en el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política y artículo 19, inciso c), del Código Electoral, lo procedente es evacuar la consulta formulada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Frente Amplio.

II.—Sobre el fondo de la consulta: El Tribunal desempeña su rol constitucional como órgano máximo de la administración electoral y, simultáneamente, ejerce la jurisdicción electoral mediante el conocimiento del “contencioso electoral”. Adicionalmente, se le atribuyen competencias que pueden denominarse como “cuasilegislativas”. Todas estas atribuciones, en general, se ejercen de modo centralizado.

Dentro de estas atribuciones cuasilegislativas se incluyen: la interpretación de las normas constitucionales y legales en materia electoral, que incluso se sustraen de su posible interpretación auténtica por parte de la Asamblea Legislativa (doctrina de los artículos 102.3 y 121.1 constitucionales), y la consulta vinculante prevista en el artículo 97 de la Constitución Política.

Dispone el numeral 97 constitucional, que precisamente es la norma sobre la que versa la presente consulta:

“Para la discusión y aprobación de provectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo.”(Lo destacado no corresponde al original)

Dicha normativa, que mantiene la redacción original que le confiriera el Constituyente del 49, resulta precisa respecto de la limitación que tiene el Parlamento frente a este Poder Electoral, ya que durante el trámite de elaboración de las leyes en materia electoral, éste tiene la obligación de consultarle su opinión, resultando el criterio del Tribunal Supremo de Elecciones vinculante de modo absoluto en época electoral (6 meses anteriores y 4 posteriores a la celebración de una elección popular) y relativo en los periodos restantes.

Si bien la norma es suficientemente clara respecto de que el espíritu del legislador fue limitar el accionar parlamentario en la materia electoral, este Tribunal entiende que esa restricción constitucional está dirigida únicamente a proyectos de ley, no así respecto de acuerdos legislativos o decretos ejecutivos que, por ejemplo, a propósito de la Ley sobre Regulación del Referéndum (artículos 12 y 13), pretendan la convocatoria a una consulta popular.

Es lo cierto que conforme a la doctrina que emana de la sentencia de este Tribunal Nº 3384-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del 2006 (gestión que procuraba una consulta de carácter “no vinculante” para el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de Norteamérica), el Tribunal amplió el concepto de la materia electoral para no solo entenderlo atado al derecho a elegir y ser electo para un cargo público de elección popular (criterio y definición que para el sufragio imperaba desde la sentencia Nº 4-1996 del 3 de enero de 1996), sino también a propósito de la manifestación de la voluntad popular consultada mediante plebiscito, referéndum o cualquier otra forma de consulta sobre cuestiones de interés general e independientemente de la vinculatoriedad de sus resultados.

Esa evolución jurisprudencial, que incluye en la materia electoral lo que atañe al referéndum y que ante una reforma legal que se pretenda en el futuro demandaría la consulta vinculante del artículo 97 constitucional, sin embargo no podría extenderse respecto de acuerdos legislativos o decretos ejecutivos tendientes a su convocatoria.

Nótese que las modalidades de convocatoria a referéndum de parte del Legislativo, o bien en forma mancomunada por el Legislativo y el Ejecutivo, de previo a su votación en el Plenario Legislativo, requieren, respectivamente, de un proyecto de acuerdo firmado por uno o más diputados y de un decreto ejecutivo (Artículos 12, inciso a, y 13, inciso a, de la Ley sobre regulación del Referéndum); figuras jurídicas que difieren de un proyecto de ley propiamente dicho.

De toda suerte, valga aclarar que la inaplicación del artículo 97 constitucional a los mencionados acuerdo legislativo y decreto ejecutivo de convocatoria a referéndum, según sea la modalidad, no representa óbice respecto del control que en la admisibilidad de una gestión de esa naturaleza realiza el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme a las competencia que le confiere la Ley sobre Regulación del Referéndum.

Consecuentemente, ante la consulta formulada por el señor Diputado Merino del Río, este Tribunal entiende que la consulta vinculante prevista en el artículo 97 de la Constitución Política no aplica a los trámites parlamentarios que pretendan una convocatoria a referéndum, independientemente de que ésta lo sea por gestión solo del Poder Legislativo, o en conjunto con el Poder Ejecutivo. Por tanto,

Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la resolución, siendo que la consulta vinculante prevista en el artículo 97 de la Constitución Política no aplica a los trámites parlamentarios que pretendan una convocatoria a referéndum. Notifíquese y comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. C. Nº 1966-2007).—C-75165.—(37920).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Jorge Ólger Valverde González que en diligencias de ocurso incoadas por Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez, a favor de su hijo José Steven Valverde Abarca, que lleva el número novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, del tomo mil seiscientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 893-0-2007. Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con quince minutos del veintiséis de abril de dos mil siete. Diligencias de ocurso promovidas por Gaudy Mabel Abarca Gutiérrez (...) a favor de su hijo José Steven Valverde Abarca. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:... Por tanto, se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Dr. Luis Antonio Sobrado González, Licenciada Eugenia María Zamora Chavarría, Licenciada Zetty Bou Valverde, Licenciado Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil siete. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(O. P. Nº 1962-2007).—C-29060.—(36803).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Alonso Pereira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1209-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28929-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Carlos Alonso Pereira con Odey María Morales Marchena, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Echenique” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 19874.—(37805).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Vega González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2297-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 8411-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ramón Vega Rubí con Josefa Vega González, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Josefa María de los Ángeles” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(37883).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sara Beatriz Galindo Gonzáles, mayor, soltera, religiosa, peruana, cédula de residencia 160400018311, vecina de San José, expediente Nº 4329-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Nº 19701.—(37793).

Ana Cecilia Echeverri Echeverri, mayor, divorciada, docente, colombiana, carné de refugiado 070COL000222802, vecina de Cartago, expediente Nº 3223-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 19704.—(37795).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Patricia Dolores Iraheta Rodríguez, mayor, soltera, cajera, salvadoreña, cédula residencia Nº 122200039331, vecina de San José, expediente Nº 2430-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(37532).

Julio López Echeverri, mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de refugiado 070COL000222902, vecino de Cartago, expediente Nº 3224-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 19703.—(37794).

José María Cadena Molina, mayor, divorciado, abogado, colombiano, carné de refugiado 117000512234, vecino de San José, expediente Nº 3410-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 19879.—(37796).

Alba de Jesús Cruz Rojas, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-033854-00-1999, vecina de San José, expediente 4339-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(37888).

Jiahong She Hou, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 626-162641-004456, vecino de Guanacaste, expediente 1209-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(37895).

Anatolio Cedano Castillo, mayor, soltero, presbítero, dominicano, cédula de residencia 121400005331, vecino de Alajuela, expediente 1670-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(37985).

Jemima Perla Miranda González, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-172389-100017, vecina de Cartago, expediente 2957-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(37987).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN

CINEMATOGRÁFICO

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007

Modificación al plan de compras 2007 publicado el 6 de enero en La Gaceta Nº 6

1.04.09 Otros servicios de gestión y apoyo, 2 contrataciones de servicios profesionales por un monto aproximado de ¢8.777.323,94. 1.04.09 Publicidad y Propaganda, servicio de diseño, por un monto de ¢3.000.000,00. 1.03.03 Impresión y encuadernación, servicio de impresión por un monto de ¢791.920,00. 1.08.01 Mantenimiento y Reparación de Edificios, por un monto ¢1.150.000,00.

San José, 9 de mayo del 2007.—Mercedes Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(38415).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000148-05401

Compra de sillas tipo cajero y sillas ergonómicas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del jueves 24 mayo del 2007, para contratar la compra de sillas tipo cajero y sillas ergonómicas.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 8 de mayo del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0046).—C-13935.—(38469).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Mantenimiento de gramillas Estadio Nacional

y Estadio Nuevo de Limón

Financiamiento: Fondos Públicos, ¢12.600.000,00 de colones.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá Ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de junio del 2007 en la Sala del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación para este proyecto. Los interesados podrán retirar el Pliego de Condiciones en la Proveeduría del ICODER, sin costo alguno; a partir de su publicación en La Gaceta.

Se realizará visita técnica en las siguientes fechas; a las 9:00 horas, del 16 de mayo del 2007 en la entrada principal del Estadio Nacional. A las 11:00 horas del 17 de mayo del 2007, en la entrada principal del Estadio Nuevo de Limón, a cargo del Arq. Luis Miguel Herrero Knöhr.

San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-7280.—(38470).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000045-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

de Tránsito de Grecia, Alajuela

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623/3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 4 de junio del 2007, a las 14:00 horas.

San José, 9 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(38387).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001869-01

Preselección de ocho (8) empresas constructoras para

la contratación de acondicionamientos o remodelaciones

de edificios para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2007, para la “Preselección de ocho (8) empresas constructoras para la contratación de acondicionamientos o remodelaciones de edificios para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100).

La Uruca, 9 de mayo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1790-2007).—C-7885.—(38482).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-ULIC

Venta de una máquina de impresión Offset

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de junio del 2007, para la venta indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8490.—(38472).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-ULIC

Concurso Profesional para el diseño de la ampliación y remodelación

del edificio para el Centro Nacional de Innovaciones

Biotecnológicas (CENIBiot)

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Edificio Administrativo “A”, primer piso.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9095.—(38473).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-ULIC

Contratación del servicio de comercialización

de colecciones de libros de la editorial

de la Universidad de Costa Rica

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 28 de mayo del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9095.—(38474).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000002-2299

La Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, los invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada para la contratación de servicios profesionales de aseo de limpieza, para lo cual se recibirán ofertas formales por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2007.

Ítem                                   Descripción del artículo

01                  Ítem único: contratación de servicios profesionales de aseo y

                      limpieza, unidad usuaria: Área de Salud Alajuela Norte.

A los interesados en participar en esta Licitación Abreviada, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible en la Unidad Regional de Compras de la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas.

8 de mayo del 2007.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Gumán.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(38376).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000003-03

Construcción Llave en Mano de la Subestación Reductora

Tejar, Patio de Interruptores Zona Franca y Patio

de Interruptores El Bosque

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000003-03, que tiene por objeto la “Construcción Llave en Mano de la Subestación Reductora Tejar, Patio de Interruptores Zona Franca y Patio de Interruptores El Bosque. Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas, del día 17 de julio del 2007 y deberán ser presentadas en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Los Ángeles, 200 metros sur y 100 oeste del edificio de la MUCAP, frente a la Plaza de Fútbol de la Soledad. Vencido este plazo se procederá inmediatamente con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página WEB del Banco Centroamericano de Integración Económica, www.bcie.org, medio por el cual se realizará la publicación internacional del concurso, o también en las oficinas de la Unidad Ejecutora, en la dirección antes señalada.

Cartago, 9 de mayo de 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9370.—(38475).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Adquisición de equipo de cómputo

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7170.—(38477).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000011-01

Mobiliario y equipo de oficina

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 8 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6620.—(38479).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000012-01

Herramienta menor

Contratar Bienes y Servicios avisa que, para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 4 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6620.—(38480).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-500012-02

Suministro de herramientas y equipo

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-500012-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 4 de junio del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6675.—(38501).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-500037-02

Suministro de motobomba

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-500037-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 13 de junio del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6675.—(38502).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-903004-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el suministro e instalación de luminarias en la refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-903004-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2007.

El cartel respectivo incluyendo los planos, puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo, sin incluir los planos, está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 18 de mayo del 2007 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9700.—(38503).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-903063-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el suministro e instalación de acometidas

eléctricas en la refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-903063-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2007.

El cartel respectivo incluyendo los planos, puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢3.000,00, o bien, el mismo, sin incluir los planos, está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 21 de mayo del 2007 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9700.—(38504).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ABIERTA N° 001-05-07

Compra de lote en Guápiles para

el Colegio de Abogados de Costa Rica

El Colegio de Abogados de Costa Rica invita a participar en la Contratación Abierta de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 29 de mayo del 2007, en el Departamento de Proveeduría. El cartel respectivo puede ser consultado en la página de Internet www.abogados.or.cr, en el link Información General; Licitaciones en trámite, o retirarlo en el módulo de información en el Edificio Administrativo del Colegio.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 5992).—C-6675.—(38795).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01PM

Suministros de 3.600 m3 de lastre normal

y de 2.300 m3 de base quebrada graduación B

En las oficinas de la Municipalidad de Limón, ubicadas en el Palacio Municipal, Ave. 2a frente al Parque Vargas de la Ciudad de Limón, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de mayo del año dos mil siete, para la adquisición de 3.600 m3 de lastre normal con tamaño menor a 4” y menor de 10 cm. de Ø y 2.300 m3 de base quebrada, graduación B.

La Oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran. En esta oficina, puede obtenerse el cartel de licitación, después de esta publicación o por medio del telefax 758-0219, ext. 106 y por correo electrónico a solicitud del interesado.

Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(38487).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-PROV

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 31-07, celebrada el treinta de abril del año dos mil siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

Licitación                             Objeto de contratación

Abreviada Nº 2007LA-000016-PROV     Alquiler de local para alojar al

                                                                  Juzgado de Tránsito de Grecia

San José, 9 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(38388).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4770

Contratación de servicios profesionales de notarios externos

para Oficinas Descentralizadas

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la misma se deja sin efecto.

San José, 9 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14608).—C-4255.—(38505).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004804-01

Compra de mobiliario de seguridad

El Banco de Costa Rica comunica a las personas interesadas que la Comisión de Contratación Administrativa en su reunión 21-2007 CCADTVA del 3 de mayo del 2007, acordaron adjudicar la contratación en referencia a la empresa: Comercial Seyma S. A., con un plazo de entrega de 45 días naturales y una garantía de 1 año.

Ítem Nº 1:     75 Archivadores de seguridad de 4 gavetas

con combinación individual.                             $ 207.637,50

I.V.I. Modelo 4F/HD, Marca Seyma.

Ítem Nº 2:     35 Buzones para depósito nocturnos

(con capacidad para 60 bolsos).                         $ 98.677,25

I.V.I. Modelo Buzón EB/N, Marca Seyma.

Ítem Nº 3:     35 Cajas fuertes resistentes al robo y fuego.     $ 79.020,90

I.V.I. Modelo GC-100 RSC, Marca Seyma.

Monto total:                                      US $385.335,65 I.V.I.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14607).—C-9700.—(38506).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

Mantenimiento de calificación de riesgo para la emisión

de bonos estandarizados de Bancrédito

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01: “Mantenimiento de calificación de riesgo para la emisión de bonos estandarizados de Bancrédito”, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario Oficial La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007, ha recaído sobre la empresa Ficth Costa Rica Calificadora de Riesgo S. A.

Cartago, 8 de mayo del 2007.—Julio C. Brenes Ramírez, Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 18).—C-4255.—(38492).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-2401

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-2401, para adquirir tortillas de maíz, el cual fue declarado infructuoso por falta de oferentes.

Para consultas y revisión, el expediente está a disposición del público en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, en horas hábiles de oficina.

Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de mayo del 2007.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga Gamboa, Coordinadora.—1 vez.—(38377).

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTRO

SUBÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Por resolución de la Dirección Médica de esta Clínica se procede a comunicar la adjudicación de las siguientes licitaciones:

1-  2007LA-0000001 8952312 por: servicios de aseo por terceros se adjudica a la empresa Multinegocios Internacionales S. A. (MULTIASA), monto anual adjudicado: ¢ 35.293.423,08

Ítem único.

2-  2007LA-000002 8952312 por: servicios de vigilancia por terceros se adjudica a la empresa Seguridad Alfa S. A.

Monto anual adjudicado: ¢ 37.878.587,04.

Ítem único.

San José, 8 de mayo del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez.—1 vez.—(38397).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN Nº 2006LG-000089-PRI

Compra de tubería y accesorios en PVC

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 222 del 7 de mayo del 2007, se adjudica la Licitación  2006LG-000089-PRI  “Compra de tubería y accesorios en PVC” de la siguiente manera:

A: Durman Esquivel S. A.

 

Posición

Descripción

Unidad

Cantidad

Precio Unitario $

Precio Total $

7

Adaptador macho 12mm PVC

pza

5.000

0,04

200,00

9

Adaptador macho 25mm PVC

pza

350

0,13

45,50

15

Codo 12mmX90° PVC

pza

30.000

0,04

1.200,00

16

Codo 25mmX90° PVC

pza

250

0,17

42,50

19

Codo 63mmX90° PVC

pza

50

1,54

77,00

22

Codo 150mmX90° PVC

pza

40

10,47

418,80

23

Codo 200mmX90° PVC

pza

10

33,10

331,00

24

Codo 12mmX90° c/r PVC

pza

12.000

0,06

720,00

27

Codo 63mmX45° PVC

pza

10

1,30

13,00

29

Codo 150mmX45° PVC

pza

100

11,07

1.107,00

34

Flanger 75mm PVC

pza

100

6,15

615,00

35

Flanger 100mm PVC

pza

250

9,18

2.295,00

36

Flanger 150mm PVC

pza

50

11,15

557,50

37

Flanger 200mm PVC

pza

20

23,88

477,60

38

Valvula Detención 12mm PVC s/rosca

pza

6.000

0,84

5.040,00

53

Reducción 75mmX25mm PVC

pza

50

1,31

65,50

54

Reducción 75mmX38mm PVC

pza

30

1,31

39,30

57

Reducción 100mmX25mm PVC

pza

6

6,90

41,40

60

Reducción 150mm X 100mm    PVC

pza

60

4,66

279,60

65

Silleta 75mmX12mm PVC c/r

pza

300

2,90

870,00

69

Silleta 150mmX12mm PVC

pza

150

6,25

937,50

71

Silleta Tee 200mmX100mm PVC sanitario

pza

200

4,86

972,00

72

Tee 12mm PVC

pza

2000

0,05

100,00

73

Tee 19mm PVC

pza

200

0,09

18,00

80

Tee 150mm PVC

pza

70

16,34

1.143,80

81

Tee 200mm PVC c/c

pza

4

46,85

187,40

83

Tee Reducida 25mmX12mm PVC

pza

200

0,34

68,00

84

Tee Reducida 25mmX19mm PVC

pza

50

0,34

17,00

85

Tee Reducida 38mmX12mm PVC

pza

200

0,81

162,00

86

Tee Reducida 38mmX18mm PVC

pza

30

0,81

24,30

87

Tee Reducida 50mmX19mm PVC

pza

20

1,09

21,80

90

Tee Reducida 150mmX100mm PVC

pza

20

28,00

560,00

91

Tee Reducida 150mmX75mm PVC

pza

4

29,00

116,00

92

Tee Reducida 200mmX150mm PVC

pza

2

68,70

137,40

94

Tapón  hembra c/r 12mm PVC

pza

1000

0,05

50,00

95

Tapón  hembra liso 19mm PVC

pza

50

0,06

3,00

97

Tapón  hembra c/r 25mm PVC

pza

6

0,23

1,38

101

Tapón  hembra liso 63mm PVC

pza

20

0,75

15,00

102

Tapón  hembra liso 75mm PVC

pza

150

0,78

117,00

103

Tapón  hembra c/r 75mm PVC

pza

12

1,09

13,08

105

Tapón  hembra c/r 100mm PVC

pza

8

1,95

15,60

106

Tapón  hembra liso 150mm PVC

pza

50

5,09

254,50

108

Tapón macho 50mm PVC c/r

pza

14

0,48

6,72

109

Tubo SCH-40 12mm PVC

pza

5.000

1,91

9.550,00

110

Tubo SDR-17 150mm PVC c/e

pza

30

58,94

1.768,20

111

Tubo SDR-17 250mm PVC c/e

pza

10

154,48

1.544,80

112

Tubo SDR-17 200mm PVC c/e

pza

50

99,90

4.995,00

113

Tubo SDR-17 300mm PVC c/e

pza

15

217,45

3.261,75

114

Tubo SDR-17 50mm PVC

pza

100

7,56

756,00

115

Tubo SDR-17 63mm PVC

pza

30

11,05

331,50

116

Tubo SDR-17 75mm PVC c/e

pza

100

16,41

1.641,00

117

Tubo SDR-17 100mm PVC c/e

pza

200

27,17

5.434,00

118

Tubo SDR-26 200mm PVC c/e

pza

30

66,80

2.004,00

119

Tubo SDR-26 300mm PVC c/e

pza

10

145,90

1.459,00

120

Tubo SDR-26 100mm PVC c/e

pza

1200

18,09

21.708,00

121

Tubo SDR-26 150mm PVC c/e

pza

100

39,43

3.943,00

122

Tubo SDR-26 200mm PVC

pza

10

66,59

665,90

123

Tubo SDR-26 250mm PVC c/e

pza

10

103,64

1.036,40

124

Tubo SDR-26 25mm PVC

pza

500

1,81

905,00

125

Tubo SDR-26 38mm PVC

pza

500

3,21

1.605,00

126

Tubo SDR-26 75mm PVC

pza

20

10,99

219,80

127

Tubo SDR-26 75mm PVC c/e

pza

600

11,03

6.618,00

128

Tubo SDR-26 50mm PVC c/e

pza

1000

5,02

5.020,00

129

Tubo SDR-26 63mm PVC

pza

300

7,35

2.205,00

130

Tubo SDR-41 150mm PVC c/e sanit.

pza

100

22,77

2.277,00

131

Tubo SDR-41 200mm PVC c/e sanit.

pza

50

40,70

2.035,00

132

Tubo SDR-35 100mm PVC c/e sanit.

pza

300

11,95

3.585,00

137

Unión Transición 12mm PVC

pza

16000

0,40

6.400,00

138

Unión Transición 19mm PVC

pza

600

1,20

720,00

139

Unión Transición 25mm PVC

pza

1200

1,32

1.584,00

141

Unión Transición 38mm PVC

pza

1400

1,91

2.674,00

142

Unión Transición 50mm PVC

pza

2200

3,15

6.930,00

143

Unión Transición 63mm PVC

pza

500

12,06

6.030,00

144

Unión Transición 75mm PVC

pza

350

15,74

5.509,00

145

Unión Transición 100mm PVC

pza

250

25,91

6.477,50

146

Unión Lisa 12mm PVC

pza

7500

0,04

300,00

147

Unión Lisa 19mm PVC

pza

300

0,05

15,00

148

Unión Lisa 38mm PVC

pza

250

0,19

47,50

150

Unión Lisa 63mm PVC

pza

100

0,64

64,00

153

Unión Lisa 150mm PVC

pza

100

5,09

509,00

 

 

 

 

SUBTOTAL

141.205,53

 

 

 

 

I.V.

18.356,71

 

 

 

 

TOTAL

$159.562,24

 

 

Monto total de adjudicación $159.562,24 (ciento cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y dos dólares con 24/100) i.v.i

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Plazo de entrega: 22 días naturales  a partir de la entrega del Pedido Nacional

Lugar de entrega: Almacén Central.  Pavas

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. 

A: Atlas Marketing, Inc

 

Posición

Descripción

Unidad

Cantidad

Precio Unitario $

Precio Total $

33

Flanger 50mm PVC

pza

75

4,63

347,25

 

 

 

 

TOTAL DDP

$347,25

 

 

Monto total de adjudicación $347,25 (trescientos cuarenta y siete dólares con 25/100) precio DDP

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Plazo de entrega: 22 días naturales  a partir de la entrega del Pedido Nacional

Lugar de entrega: Almacén Central. Pavas

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. 

A: Amanco S. A.

 

Posición

Descripción

Unidad

Cantidad

Precio Unitario $

Precio Total $

1

Adaptador hembra 12mm PVC

pza

30.000

0,05

1.500,00

2

Adaptador hembra 38mm PVC

pza

100

0,20

20,00

3

Adaptador hembra 50mm PVC

pza

250

0,25

62,50

4

Adaptador hembra 75mm PVC

pza

50

1,11

55,50

5

Adaptador hembra 63mm PVC

pza

25

0,80

20,00

6

Adaptador hembra 100mm PVC

pza

100

1,39

139,00

7

Adaptador macho 12mm PVC

pza

5.000

0,04

200,00

8

Adaptador macho 19mm PVC

pza

600

0,06

36,00

9

Adaptador macho 25mm PVC

pza

350

0,13

45,50

10

Adaptador macho 38mm PVC

pza

500

0,19

95,00

11

Adaptador macho 50mm PVC

pza

750

0,25

187,50

12

Adaptador macho 63mm PVC

pza

100

0,51

51,00

13

Adaptador macho 75mm PVC

pza

350

0,71

248,50

14

Adaptador macho 100mm PVC

pza

200

1,39

278,00

16

Codo 25mm X 90° PVC

pza

250

0,17

42,50

17

Codo 38mm X 90° PVC

pza

600

0,28

168,00

18

Codo 50mm X 90° PVC

pza

800

0,44

352,00

20

Codo 75mm X 90° PVC

pza

400

1,60

640,00

21

Codo 100mm X 90° PVC

pza

300

2,57

771,00

25

Codo 38mm X 45° PVC

pza

50

0,28

14,00

26

Codo 50mm X 45° PVC

pza

150

0,31

46,50

28

Codo 100mm X 45° PVC

pza

50

2,04

102,00

30

Codo 100mm X 90° Sanitario PVC

pza

250

1,89

472,50

31

Codo 100mm X 45° Sanitario PVC

pza

150

1,51

226,50

32

Codo 300mm X 90° PVC

pza

2

517,53

1.035,06

39

Valvula detención 25mm PVC c/rosca

pza

50

1,44

72,00

40

Reducción 25mm X 12mm PVC

pza

600

0,07

42,00

41

Reducción 25mm X 19mm PVC

pza

400

0,06

24,00

42

Reducción 38mm X 19mm PVC

pza

80

0,13

10,40

43

Reducción 38mm X 25mm PVC

pza

300

0,12

36,00

44

Reducción 38mm X 31mm PVC

pza

50

0,09

4,50

45

Reducción 50mm X 12mm PVC

pza

100

0,19

19,00

46

Reducción 50mm X 19mm PVC

pza

50

0,20

10,00

47

Reducción 50mm X 25mm PVC

pza

180

0,21

37,80

48

Reducción50mm X 38mm PVC

pza

300

0,19

57,00

49

Reducción 63mm X 12mm PVC

pza

16

1,25

20,00

50

Reducción 63mm X 25mm PVC

pza

6

1,35

8,10

51

Reducción 63mm X 38mm PVC

pza

20

1,58

31,60

52

Reducción 63mm X 50mm PVC

pza

150

0,39

58,50

55

Reducción 75mm X 50mm PVC

pza

200

0,51

102,00

56

Reducción 75mm X 63mm PVC

pza

60

0,62

37,20

58

Reducción 100mm X 50mm PVC

pza

100

0,77

77,00

59

Reducción 100mm X 75mm PVC

pza

300

0,88

264,00

61

Reducción 38mm X 12mm PVC

pza

160

0,16

25,60

62

Silleta 50mm X 12mm PVC

pza

1000

1,44

1.440,00

64

Silleta 75mm X 12mm PVC

pza

1200

2,67

3.204,00

66

Silleta 75mm X 19mm PVC

pza

50

2,71

135,50

67

Silleta 100mm X 12mm PVC

pza

1000

2,96

2.960,00

70

Silleta 200mm X 12mm PVC

pza

80

7,96

636,80

74

Tee 25mm PVC

pza

100

0,19

19,00

75

Tee 38mm PVC

pza

280

0,35

98,00

76

Tee 50mm PVC

pza

350

0,54

189,00

77

Tee 63mm PVC

pza

50

1,09

54,50

78

Tee 75mm PVC

pza

250

1,90

475,00

79

Tee 100mm PVC

pza

400

2,79

1.116,00

82

Tee 150mm PVC c/e

pza

4

146,93

587,72

88

Tee reducida 50mm X 38 mm PVC

pza

20

2,44

48,80

89

Tee reducida 63mm X 19 mm PVC

pza

6

3,63

21,78

93

Tapón hembra liso 12mm PVC

pza

5000

0,03

150,00

95

Tapón hembra liso 19mm PVC

pza

50

0,06

3,00

96

Tapón hembra liso 25mm PVC

pza

150

0,08

12,00

98

Tapón hembra liso 31mm PVC

pza

10

0,13

1,30

99

Tapón hembra liso 38mm PVC

pza

100

0,15

15,00

100

Tapón hembra liso 50mm PVC

pza

330

0,20

66,00

104

Tapón hembra liso 100mm PVC

pza

220

1,20

264,00

107

Tapón Macho 25mm PVC c/r

pza

20

0,11

2,20

133

Unión Reparación 50mm PVC

pza

200

2,34

468,00

134

Unión Reparación 63mm PVC

pza

100

3,02

302,00

135

Unión Reparación 75mm PVC

pza

500

3,04

1.520,00

136

Unión Reparación 100mm PVC

pza

800

3,97

3.176,00

140

Unión Transición 31mm PVC

pza

50

1,62

81,00

146

Unión Lisa 12mm PVC

pza

7.500

0,04

300,00

148

Unión Lisa 38mm PVC

pza

250

0,19

47,50

149

Unión Lisa 50mm PVC

pza

700

0,27

189,00

151

Unión Lisa 75mm PVC

pza

350

0,73

255,50

152

Unión Lisa 100mm PVC

pza

500

1,22

610,00

 

 

 

 

SUBTOTAL

26.193,86

 

 

 

 

I.V.

3.405,20

 

 

 

 

TOTAL

$29.599,06

 

Monto total de adjudicación $29.599,06 (veintinueve mil  quinientos noventa y nueve dólares con 06/100) i.v.i

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Plazo de entrega: 22 días naturales  a partir de la entrega del Pedido Nacional

Lugar de entrega: Almacén Central. Pavas

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Declaración de Desiertas

Se declaran desiertas las posiciones 63 y 68, debido a que no se recibieron ofertas para estos ítemes.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41947).—C-500025.—(38491).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

equipo para la construcción e interconexión de tanques

de almacenamiento de diesel con capacidad de

8000m3 en el Plantel Barranca y de un

tanque de almacenamiento de diesel

con capacidad de 16000m3

en Refinería

Se comunica que la Junta Directiva de la Empresa a través del acuerdo tomado en el Artículo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 4147-103, celebrada el 25 de abril del 2007, acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Consorcio Grupo Saret (Saret Metalmecánica  S.A.—Saret de Costa Rica S. A.—Grupo Corporativo Saret S. A.).—Representante:  Ing.  Luis  Mariano  Ramírez  Steller.—Oferta Nº  uno (1)

Monto adjudicado: $13.421.404,43 impuestos y gastos incluidos

Desglosados:                      $6.949.415,29 Barranca.

                                           $6.471.989,14 Refinería

Descripción: contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción e interconexión de tanques de almacenamiento de diesel en los Planteles de Barranca y Refinería, de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto, contemplando los alcances cita en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago: Mensualmente y en moneda nacional de acuerdo con el avance de obra, utilizando el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacer efectivo el pago por parte de RECOPE, con la facultad de realizarlos por transferencia bancaria o carta de crédito, según convenga a sus intereses. A este fin se contemplan los demás aspectos establecidos en la cláusula 1.21.2 del cartel de pagos por avance de obra.

El monto de la factura deberá contemplar el monto avance de la obra menos el porcentaje de deducción del anticipo (en caso de que se haya solicitado) y el porcentaje de la retención porcentual del pago (en caso de que no exista una garantía colateral según lo establecido en la cláusula 1.39 del cartel).

Componente importado: RECOPE lo cancelará directamente al fabricante o proveedor mediante la carta de crédito. Para ello RECOPE asume que los costos por la liberación de la misma ha sido incorporada en el renglón de la tabla de pagos correspondiente al ítem, por lo cual serán descontados de la facturación en caso que RECOPE los cancele.

Plazo entrega: cuarenta y cinco (45) días hábiles para requisitos previos.

Cuatrocientos cuarenta (440) días calendario la ejecución del proyecto en barranca y cuatrocientos veinte (420) días calendario la ejecución del proyecto en Refinería.

Quince (15) días naturales por concepto de condiciones climáticas adveras en la obra de barranca y de treinta (30) días naturales en Refinería.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  El presente contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006. Por tanto, la Asesoría Legal de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  RECOPE retendrá por cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las condiciones contractualmente pactadas (cláusula 1.39 del cartel) podrán ser aplicadas por RECOPE a efecto de lograr el resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados o para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.

5.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un diez (10) por ciento del monto total adjudicado, excluyendo lo correspondiente al componente importado cuando RECOPE cubra mediante mecanismos de pago directos con el fabricante el costo de los bienes. Este anticipo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos directos, para esto deberá presentar previamente al ingeniero inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.

6.  En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional además de la de cumplimiento, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. La cancelación del anticipo así como de la deducción que se realice en cada uno de los avances de obra se ejecutará y controlará en la moneda en que se pacto la adjudicación, utilizando tanto para girar el anticipo como para realizar las deducciones, el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha en que se hace efectivo el pago.

7.  Según se establece en la cláusula 1.29 del cartel, el plazo total para cumplimiento de requisitos previos es de cuarenta y cinco (45) días hábiles, finalizando este período, se dará la orden de inicio de la ejecución de la obra.

8.  Sin detrimento de las otras garantías de mayor duración que de forma especifica se solicitan en el cartel, dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento (artículo 37.11.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa), el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado, con una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto; esta a fin de garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto, la no presentación de la misma en el tiempo definido, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.

9.  El monto adjudicado establecido en US$13.421.404,43 contempla el descuento propuesto por el oferente correspondiente a US$241.384,73, el cual considera el ajuste proporcional de los costos indirectos, así como el suministro de los repuestos de los equipos requeridos en las especificaciones técnicas.

10.      De conformidad con lo señalado en la cláusula cartelaria 1.22, dado que los precios se cotizan en dólares, estos no estarán sujetos a reajuste; caso de producirse una variación en los precios de un insumo necesario en el cumplimiento del contrato, se aplicará la excepción que a ese fin se realiza en esta cláusula.

San José, 7 de mayo del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O/C Nº 2005-5-0107).—C-81090.—(38484).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900192-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

equipo para la obra civil, eléctrica y mecánica de

tanques de almacenamiento de crudo

pesado en Refinería

Se comunica que la Junta Directiva de la Empresa a través del acuerdo tomado en el Artículo Nº 4 de la Sesión Ordinaria Nº 4148-104, celebrada el 25 de abril del 2007, acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Consorcio Grupo Saret.—Representante: Ing. Luis    Mariano Ramírez Steller.—Oferta Nº Dos (2)

Monto adjudicado: $4.808.060,66 (incluye impuestos y gastos), desglosados:

                      $3.843.578,47 Componente local.

                      $964.482,19 Componente importado.

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la obra civil, eléctrica y mecánica de dos tanques para almacenamiento de crudo pesado en la Refinería, de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto.

Forma de pago: Componente local: se pagará mensualmente y en moneda nacional de acuerdo con el avance de obra, utilizando el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacer efectivo el pago por parte de RECOPE, con la facultad de realizarlos por transferencia bancaria o carta de crédito, según convenga a sus intereses. A este fin se contemplan los demás aspectos establecidos en la cláusula 1.21.2 del cartel de pagos por avance de obra.

Componente importado: RECOPE cancelará directamente al fabricante el componente importado que fue indicado en la oferta, mediante el mecanismo de carta de crédito recayendo en el adjudicatario los costos por la liberación de los instrumentos financieros de pago, los cuales serán descontados de la facturación de avance más próxima.

Plazo contractual: Treinta y cinco (35) días hábiles: requisitos previos.

Catorce (14) meses o sea cuatrocientos veintisiete (427) días calendario: ejecución contractual.

Cuarenta (40) días naturales: condiciones climáticas adversas.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la suscripción de un contrato, el cual será elaborado por la Asesoría Legal de RECOPE S. A. y refrendado por la Contraloría General de la República. Por tanto, la Asesoría Legal de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista, dentro de las condiciones contractuales pactadas. Podrán ser aplicadas por RECOPE a efecto de lograr el resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados o para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto. El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, y para la cual se regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

5.  Sin detrimento de otras garantías de mayor duración, que de forma específica se soliciten en el cartel para los distintos componentes de la obra, el contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra objeto de esta contratación, irrevocable y de cobro inmediato a favor de REcope, por un monto equivalente al cinco (5%) del monto total contratado, garantía que deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 37.11.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. La vigencia de esta garantía será por dos años contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el acta de recepción definitiva del proyecto; esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido y la no presentación de esta garantía en el tiempo definido en este apartado, facultará a RECOPE para ejecutar la garantía de cumplimiento.

6.  Según se establece en la cláusula 1.29 del cartel, el plazo total para cumplimiento de requisitos previos será de treinta y cinco (35) días hábiles, de los cuales el contratista contará con un máximo de treinta (30) días hábiles para presentar los documentos que se indican a continuación y el Ingeniero Inspector dispondrá del plazo restante para su revisión y aprobación, finalizando este último plazo el Órgano  Fiscalizador otorgará la orden de inicio.

7.  El contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 10% (diez por ciento) de los costos directos del monto total adjudicado, excluyendo de este último, el monto correspondiente al componente importado, dado que mediante nota SHC-REC192-055-2007, éste solicita que sea RECOPE quien trámite los pagos relativos al componente importado. El anticipo debe ser destinado exclusivamente para cubrir costos directos, para ello, se debe presentar previamente al Ingeniero Inspector del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo. En caso que se dé anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado por el contratista con una garantía colateral e incondicional, por un monto igual al anticipo y conforme las disposiciones que establecen la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. El anticipo será autorizado una vez que se dé la orden de inicio, y RECOPE girará el monto correspondiente dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación de la garantía de conformidad.

8.  De acuerdo a lo señalado en la cláusula cartelaria 1.22, dado que los precios se cotizan en dólares, estos no estarán sujetos a reajuste; caso de producirse una variación en los precios de un insumo necesario en el cumplimiento del contrato, se aplicará la excepción que a ese fin se realiza en esta cláusula.

9.  El contratista suministrará todos los materiales (nacionales y de importación), mano de obra, equipos, trabajo especializado y toda la labor y recursos necesarios para dejar terminadas la obras, conforme se define en planos y especificaciones técnicas y se resume en la tabla de pagos de cada uno de los alcances descritos anteriormente.

10.      En general, para la ejecución del proyecto el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 7 de mayo del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Suministros.—1 vez.—(O/C Nº 2005-5-0107).—C-75645.—(38490).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-MUNIPROV

Suministro de válvulas, hidrantes y uniones dresser

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº 76-07, artículo Nº 3 de sesión celebrada el 26 de abril del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

  Oferente: Hidro Rymca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104417

Se adjudica los ítemes Nos. 7 y 9.

Monto de la oferta: US $ 5.136.36 (cinco mil ciento treinta y seis dólares con 36/100).

Plazo de entrega: (1) día después de recibida la orden de compra.

  Oferente: A.T.C. Tecnoval S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159271.

Se adjudica los ítemes Nos. 3 y 10.

Monto de la oferta: US $ 1.164.28 (un mil ciento sesenta y cuatro dólares con 28/100).

Plazo de entrega: para el ítem Nº 3, (10) días naturales y para el Nº 10 (40) días naturales, ambos plazos a partir del recibo de la orden de compra.

  Oferente: Servicios Asahi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068844-06.

Se adjudica el ítem Nº 4.

Monto de la oferta: US $ 542.87 (quinientos cuarenta y dos dólares con 87/100).

Plazo de entrega: (8) días habiles a partir de recibida la orden de compra.

  Oferente: Tubocobre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-44901-15.

Se adjudica los ítemes Nos. 1, 2, 5, 6, 8 y del 11 al 19.

Monto de la oferta: ¢3.155.372.00 (tres millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos setenta y dos colones exactos).

Plazo de entrega: (45) días después de recibida la orden de compra.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(38418).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-MUNIPROV

Adquisición de tubería y accesorios en PVC

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en Acta Nº 76-07, artículo Nº 2 de sesión celebrada el 26 de abril del 2007, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

  Oferente: Servicios Asahi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068844-06.

Se adjudica los ítemes Nos. 01 al 06, 135, 136 y 137.

Monto de la oferta: US $ 1.164.70 (un mil ciento sesenta y cuatro dólares con 70/100).

Plazo de entrega: (15) días hábiles a partir de recibida la orden de compra.

  Oferente: Hidro Rymca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104417

Se adjudica los ítemes Nos. 07 al 15, del 18 al 41, 44, 45, del 47 al 52, 55, del 58 al 72, del 74 al 83, 86, del 88 al 97, del 99 al 103 y del 118 al 134.

Monto de la oferta: ¢2.481.535.47 (dos millones cuatrocientos ochenta y un mil quinientos treinta y cinco colones con 47/100).

Plazo de entrega: (1) día hábil después de recibida la orden de compra.

  Oferente: Amanco Tubosistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-338564

Se adjudica los ítemes Nos. 84, 85, 87 y del 104 al 117.

Monto de la oferta: ¢ .560.900.25 (tres millones quinientos sesenta mil novecientos colones con 25/100).

Plazo de entrega: (1) día hábil siguiente al recibido de la orden de compra.

  Oferente: Suplival-Tec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343678.

Se adjudica los ítemes Nos. 16, 17, 42, 43, 53, 54, 56, 57, 73 y 98

Monto de la oferta: US $ 265.05 (doscientos sesenta y cinco dólares con 05/100).

Plazo de entrega: (15) días hábiles después de recibida la orden de compra.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(38421).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Compra de 1885 toneladas de mezcla asfáltica y 68 estañones

de emulsión para mejoras de carreteras de la

Municipalidad de Heredia

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en sesión ordinaria número 92-2007, celebrada el día 23 de abril, adjudicó la Licitación Pública 2007LN-000001-01, “La compra de 1885 toneladas de mezcla asfáltica y 68 estañones de emulsión para mejoras de carreteras de la Municipalidad de Heredia” por un monto global disponible presupuestariamente de ¢75.180.950,00 (setenta y cinco millones ciento ochenta mil novecientos cincuenta colones exactos) a la empresa Constructora Meco S. A.

Heredia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23183).—C-4255.—(38796).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Nº 110-VEC-2007.—San José, a las ocho horas del tres de mayo de dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 23-07, artículo IX, celebrada el veintiocho de marzo de dos mil siete, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Corporación Font S. A., cédula jurídica 3-101-008736, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa N° 432-2006, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(37520).

Nº 111-VEC-2007.—San José, a las nueve horas del tres de mayo de dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 25-07, artículo VII, celebrada el once de abril del dos mil siete, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-042758-04, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa N° 240-2006, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(37522).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CORRALILLO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Área de Salud Corralillo, con Sede en San Juan Sur-Corralillo-Cartago (diagonal a la plaza de deportes), invita a personas físicas y jurídicas interesadas en conformar el Registro de Proveedores interno, a que acrediten los siguientes aspectos ante la Proveeduría del centro en mención:

    Nombre, razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono y fax; dirección física y electrónica; apartado postal; representantes: propiedad de las acciones; medios para recibir notificaciones. Debe indicar número de Proveedor a nivel institucional (los proveedores interesados deben estar inscritos a nivel de Oficinas Centrales de la CCSS, como proveedores o bien si no lo están realizar su inscripción).

    Presentar descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o privado.

    Cualquier aclaración o ampliación a esta información se puede consultar en la Oficina de Proveeduría de la Sede del Área de Salud o a los teléfonos: 548-0322 ó 548-0044.

27 de abril del 2007.—Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—(37457).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000026-33300

Mejoramiento de Obras de Drenaje y de la Superficie de Ruedo

para los Caminos Vecinales en el Cantón de San Carlos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con respecto al cartel de la licitación supracitada, indica que se realizan los siguientes cambios

Donde dice:

1.2.8 Personal Profesional y Técnico:

“El oferente deberá contar con una experiencia en labores de construcción de infraestructura vial o conservación vial. (Formulario 8).”

Debe leerse:

1.2.8 Personal Profesional y Técnico:

“El oferente deberá contar con una experiencia real en labores, en los últimos diez años o a partir de su inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos - si esta es posterior -, en labores de construcción de infraestructura vial o conservación vial afines al objeto de esta licitación. (Formulario 8)”

Donde dice:

3.2.2. Evaluación técnica

c)  EXPERIENCIA DE LA EMPRESA

Se evaluarán los años que tiene el oferente de experiencia real en actividades afines al objeto de esta contratación y el puntaje se asignará de la siguiente manera

Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF

El oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años completos de experiencia en la ejecución de obras similares a esta contratación.

Debe leerse:

3.2.2. Evaluación técnica

c)  EXPERIENCIA DE LA EMPRESA

Se evaluará la experiencia real que tiene el oferente en actividades afines al objeto de esta licitación acumulada a partir de los últimos diez años o a partir de su inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos – si esta es posterior – y el puntaje se asignara de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato PDF

El oferente debe realizar una declaración jurada indicando la cantidad de años completos de experiencia en la ejecución obras similares de esta contratación.

El resto se mantiene igual.

San José, 7 de mayo del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0693).—C-33900.—(38493).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004812-01

(Aclaración Nº 1)

Remodelación Oficina Casa de Cambio BCR en Manuel Antonio

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación que se han realizado aclaraciones a algunos puntos al cartel en referencia, por lo que les solicitamos se sirvan pasar a retirar las mismas a la Oficina de Contratación Administrativa, 3er piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.

E1 resto del cartel queda igual.

San José, 8 de mayo de 2007.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14606).—C-6070.—(38507).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-APITCR

Construcción de edificio para Laboratorio

de Microcomputadoras Sede Central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, comunica que el Cartel de esta Licitación ha sido modificado, los interesados pueden retirar el documento en nuestras oficinas.

Fecha y hora de la Apertura se mantienen invariables.

Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24967).—C-6675.—(38494).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000003-APITCR

Construcción de edificio para Clínica de Salud, Sede Central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, comunica que el Cartel de esta Licitación ha sido modificado, los interesados pueden retirar el documento en nuestras oficinas.

Fecha y hora de la Apertura se mantienen invariables.

Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24966).—C-6675.—(38495).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

 UEN DE APOYO

Contratar bienes y servicios avisa que la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2006LR-000009-01 promovida para la “Adquisición de dos cuadraciclos y siete motocicletas” y adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2006LR-000020-01 promovida para la “Remodelación del consultorio médico y garaje en Barrio Fátima” ambas publicadas en La Gaceta N° 85 del viernes 4 de mayo del 2007 deben leerse correctamente Licitación Restringida N° 2006LR-000009-01 y Licitación, Restringida N° 2006LR-000020-01.

Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7170.—(38496).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-MUNIPROV

Adquisición de dos motoniveladoras totalmente nuevas

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se modifica el cartel según se indica:

Capítulo II: “Especificaciones Técnicas”

En el apartado de CABINA se adiciona lo siguiente:

Las cabinas de las motoniveladoras podrán ser abiertas o cerradas.

En el caso de que se ofrezcan cerradas, éstas deberán contar con aire acondicionado.

En el apartado de DESGARRADOR deberá de leerse correctamente:

Montaje trasero con cinco picos, ancho de trabajo no menor a 2.077 mm con una fuerza de penetración como mínimo de 800 kg.

CAPÍTULO IV: “Sistema de Evaluación”.

Apartado 3: Mayor volumen de ventas (15 puntos)

Debe de leerse correctamente:

Se evaluará el mayor volumen de ventas de niveladoras de la misma marca ofrecida en los últimos 48 meses en Costa Rica antes de la fecha de apertura de las ofertas, para ello deben presentar una declaración jurada indicando los clientes que poseen estos equipos, teléfono, fax, dirección geográfica, contacto, etc.

La oferta con mayor volumen obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula.

Volumen de Ventas =                     Dato a evaluar             X 15 puntos

                                                          Mayor dato

De igual forma indicar que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 8 de junio del 2007.

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(38423).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4478 celebrada el 19 de abril del 2007, acuerda por unanimidad de los presentes:

“1. Acoger la propuesta de modificación al artículo 10 del Reglamento para la Aplicación de Estimaciones de Activos Financieros por Desvalorización o Incobrabilidad, con las observaciones planteadas por la Auditoría Interna y la Asesoría Legal en la sesión ordinaria 4478 de la Junta Directiva Nacional, a fin de que se lea de la siguiente manera:

Artículo 10.—Comunicación a la Junta Directiva

La gerencia general deberá remitir a la Junta Directiva Nacional, para su conocimiento y valoración de gestión, en julio y enero de cada año, una lista de los activos financieros trasladados a cuentas de orden, durante el primer y segundo semestre del año, con fecha de corte al 30 de junio y 31 de diciembre, respectivamente. En dicha lista se detallará: el nombre de los obligados, su documento de identificación, fecha de constitución de la obligación, monto del principal, tipo de garantía, categoría de riesgo asignada, saldo liquidado y días de atraso.

“1. Aprobar las reformas del artículo 5º del Reglamento para la Aplicación de Estimaciones de Activos Financieros por Desvalorización o Incobrabilidad, propuestas por la Subgerencia General de Operaciones, con las modificaciones realizadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos, el cual establece lo siguiente:

Artículo 5º—El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes Generales, ordenará el traslado de operaciones de crédito a Incobrabilidad administrativa cuando la operación esté estimada al 100 por ciento, posea más de 360 días de mora y 300 días de presentada la demanda ante el tribunal competente contra todos los obligados, tenga un estado de Cobro Judicial, posea o no garantía fiduciaria y no posea otras operaciones con atrasos inferiores a los aquí establecidos.

Los abogados directores de los procesos judiciales, de las operaciones que sean trasladadas al estado de incobrable administrativo conforme al párrafo tras anterior, continuarán con el trámite judicial respectivo, por lo que no procede el pago de honorarios profesionales estipulado en el artículo 37, inciso c) del Reglamento de Contratación de Abogados Externos para el cobro judicial; a su vez, las operaciones declaradas como incobrables administrativas no formarán parte de los casos que se asignen a las empresas contratadas o que se contraten en el futuro, para la recuperación de crédito en la vía administrativa.

La incobrabilidad administrativa la recomendará el Gerente de la respectiva Sucursal o Centro de Servicios Financieros o el Coordinador del Subproceso de Gestión de Cobro Judicial, según corresponda, quienes deberán demostrar por escrito, al Coordinador del Proceso de Control de Activos Crediticios, que el respectivo informe de recomendación de incobrabilidad administrativa determine que se han dado todos los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo y que se encuentran incorporados en el expediente administrativo del crédito.

El Proceso de Control de Activos Crediticios deberá comprobar a la Subgerencia de Operaciones que el traslado cumple con todas las condiciones antes estipuladas.

Cuando el abogado director del proceso considere que no es factible recuperar el crédito en sede judicial, porque por el transcurso del tiempo ha operado la prescripción con respecto a todos los obligados, aunque el juez no la haya declarado y no se evidencien actos que la suspendan o interrumpan, ante la ausencia de bienes susceptibles de embargo, se deberá dar por terminado el cobro en sede judicial; asimismo, dicho abogado deberá emitir el respectivo dictamen de desistimiento para ser incorporado inmediatamente en el expediente del crédito.

Se deberá emitir el dictamen de incobrabilidad definitiva respectivo en aquellos casos en que existe resolución judicial firme que declare la imposibilidad de continuar el proceso por existir prescripción u otro motivo.

La declaratoria de incobrabilidad administrativa o definitiva en los juicios ejecutivos hipotecarios y prendarios, solamente procede de estarse en los supuestos indicados en párrafo anterior o cuando, realizado un bien dado en hipoteca o prenda, resulte saldo en descubierto y se den los supuestos indicados en el párrafo primero de este artículo,  o bien, cuando la garantía se extingue.

Se puede ordenar el traslado a cuentas de orden por incobrable de las cuentas por cobrar registradas en la cuenta contable número 147 “Otras cuentas por cobrar diversas”, en los siguientes casos:

1.  Cuando no se tenga individualizado el autor del evento que origina la cuenta por cobrar y hayan transcurrido dos años desde la fecha de registro contable inicial.

2.  Estando identificado el sujeto que motiva la apertura de la cuenta por cobrar, se da cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos primero, cuarto y quinto de este artículo.

3.  Cuando exista título ejecutivo que garantiza la cuenta por cobrar, pero se está en cualquiera de los supuestos dichos en los párrafos primero, cuarto y quinto de este artículo.

La declaratoria de Incobrabilidad por los motivos indicados en el párrafo primero de este artículo, no implica la renuncia del Banco al cobro, ni faculta a dar por finalizado el respectivo proceso, motivo por el cual los órganos competentes deberán velar porque el proceso se siga atendiendo con la debida diligencia o, bien se perciban las sumas señaladas en el artículo 12 de este Reglamento.”

San José, 7 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37889).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

A FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica, con base en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, así como en los oficios de la Contraloría General de la República: DGAJ de las 15:00 horas del 21 de mayo de 1999, DGAJ-453-2003, FOE-GU-0048, Informe sobre Gastos de Representación de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa - Secretaría Técnica - Equipo de Admisibilidad y Valoración de Denuncias, aprobamos en sesión número 1680 del 25 de abril del año 2007 el presente Reglamento Interno de Gastos de Representación a Funcionarios del Instituto del Café de Costa Rica

Artículo 1º—Definición de gastos de representación: Se entenderá como gastos de representación las erogaciones en que incurran los personeros con ocasión del ejercicio de sus funciones, con el objeto de brindar atención de carácter oficial a personas físicas o representantes de instituciones o empresas, sean nacionales o extranjeros, relacionados con la actividad cafetalera de evidente interés para el ICAFE.

Artículo 2º—Condiciones básicas: Para que se configure un gasto como gasto de representación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a-  Para los gastos de representación en el exterior debe existir un acuerdo de Junta Directiva que autorice y fije, en el acuerdo de viaje correspondiente el monto del gasto de representación. El acuerdo debe establecer el tipo de atención que el funcionario autorizado puede brindar a los personeros relacionados con la actividad cafetalera a visitar en el cumplimiento de su misión. Estos gastos de representación se regirán por lo dispuesto en “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República y serán liquidados conforme la misma normativa.

b-  Para los gastos de representación en el interior del país cuando se trate adelantos para ser usados por miembros de Junta Directiva, Director Ejecutivo y Auditor Interno deberán ser aprobados por la Junta Directiva. Cuando se trate del Subdirector Ejecutivo serán autorizados por la Junta Directiva o en su defecto por el Director Ejecutivo. Los Gerentes de Departamento serán autorizados por el Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo.

c-  Los gastos de representación deben necesariamente corresponder a erogaciones ocasionales en las que incurran los funcionarios que se indican en el presente reglamento.

d-  Los gastos deben corresponder a atenciones de carácter oficial que le dispensen a personas o entidades ajenas a la institución, vinculados con la actividad del ICAFE, quedando por tanto excluidas todas aquellas atenciones en que los funcionarios autorizados incurran en su carácter personal.

e-  Los gastos no pueden asignarse como sumas fijas por ser de carácter ocasional, debiendo liquidarse o girarse contra la presentación de los respectivos justificantes.

f-   Los gastos de representación en ningún caso se considerarán salario en especie.

Artículo 3º—Clasificación de la Subpartida: La subpartida de “Gastos de Representación” debe incluirse presupuestariamente en la partida “Servicios No Personales”.

Artículo 4º—Funcionarios autorizados para Gastos de Representación: Están autorizados para liquidar gastos de representación conforme las condiciones señaladas en el presente reglamento:

a-  Los miembros de Junta Directiva.

b-  El Director y Subdirector Ejecutivos

c-  Auditor Interno

d-  El Gerente de Promoción, Gerente Técnico y Gerente Administrativo Financiero.

El gasto de representación debe ser atendido por el funcionario a quien se le ha autorizado de forma previa, conforme lo dispuesto en este Reglamento, la suma adicional para financiar otros gastos que se consideren necesarios para atender personeros de organizaciones vinculadas a la actividad cafetalera.

Artículo 5º—Procedimiento de adelanto de gastos de representación: Para cubrir los gastos de representación se seguirá el procedimiento siguiente:

a)  La solicitud de gastos de representación en el exterior será tramitada por el funcionario interesado ante la Unidad Contable Financiera, adjuntando a la solicitud de adelanto el acuerdo de la Junta Directiva correspondiente.

b)  La solicitud de gastos de representación en el interior del país será tramitada por el funcionario responsable ante la Unidad Contable Financiera adjuntando la solicitud de adelanto con una autorización del Presidente de la Junta Directiva o Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo según corresponda.

c)  Los gastos de representación deben de solicitarse a la Unidad Contable Financiera por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de inicio del evento o gira al exterior.

d)  La Unidad Contable Financiera podrá tramitar el adelanto de gastos de representación mediante cheque el cual se contabilizará como una cuenta por cobrar a nombre el funcionario que tenga a cargo la atención.

e)  Los gastos de representación a nivel nacional serán adelantados en colones para gastos a nivel nacional y en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica para gastos en el exterior.

Artículo 6º—Procedimiento para liquidación de gastos de representación: Para la liquidación de gastos de representación se seguirá el siguiente procedimiento:

a-  El funcionario responsable deberá liquidar el adelanto por gastos de representación dentro de un plazo no mayor a dos días hábiles de realizado el gasto si es dentro del territorio nacional y, en caso de haberse realizado el gasto en una gira a lo interno del país, dentro de los dos días hábiles de haber regresado de haber regresado de la gira respectiva. En caso de gastos de representación realizados en el exterior del país, éstos se deberán liquidar dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso del país.

b-  El funcionario autorizado deberá liquidar el adelanto girado mediante un documento o formulario que para tal fin deberá contener como mínimo la información siguiente:

1-  Nombre y firma del Funcionario que liquida el gasto

2-  Puesto que ocupa el funcionario que liquida el gasto

3-  Monto del adelanto

4-  Monto del gasto

5-  Saldo

6-  Fecha del gasto

7-  Finalidad del gasto

8-  Nombre y la función o cargo de las personas atendidas y de la entidad a la que pertenecen.

9-  Motivo o justificación del gasto

10-   Documentación a presentar adjunto al formulario de liquidación del gasto: Factura membretada, comprobante de caja o documento de pago   idóneo que indique claramente la fecha, el nombre del proveedor, ubicación del establecimiento, monto pagado.  Bajo ninguna circunstancia se aceptará un justificante que sustituya la factura, comprobante de caja o documento de pago idóneo.

c-  Las sumas adelantadas en exceso del gasto reconocido deben ser reintegradas a la caja del ICAFE en el mismo término de lo dispuesto en el artículo 6 inciso a) de este Reglamento.

d-  Las liquidaciones de los adelantos de gastos de representación serán presentadas por el funcionario responsable del adelanto ante el funcionario que recibe y revisa las liquidaciones en la Unidad Contable Financiera, quien comprobará que los comprobantes soportes del gasto efectuado están directamente relacionadas con la actividad y que se apeguen a lo dispuesto en este Reglamento, quien además las remitirá al funcionario responsable de la aprobación final.

Artículo 7º—Procedimiento para aprobación de las liquidaciones de gastos de representación: Las liquidaciones de los gastos de representación serán sometidos a aprobación conforme a las siguientes reglas:

a)  En el caso de gastos de representación liquidados por parte de miembros de Junta Directiva, la liquidación será aprobada por la Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo. Una vez aprobada por el Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo, será remitida a la Unidad Contable Financiera para su trámite y registro. Cualquier recurso será resuelto por la Junta Directiva que es la que agota la vía administrativa.

b)  En caso de gastos de representación liquidados por parte del Director Ejecutivo, éstos serán aprobado por el Presidente de la Junta Directiva. Una vez aprobado será remitido a la Unidad Contable Financiera, esta última procediendo a su trámite, y registro correspondiente. Cualquier apelación será resuelta por la Junta Directiva.

c)  En el caso de gastos de representación liquidados por parte del Subdirector Ejecutivo, los gastos en el exterior serán aprobados por el Presidente de la Junta Directiva, y los gastos en el interior del país serán aprobados por el Director Ejecutivo.

d)  En el caso de gastos de representación para el Auditor Interno, será aprobado por el Presidente de la Junta Directiva. Una vez aprobado será remitido a la Unidad Contable Financiera para su trámite y registro.

e)  En caso de gastos de representación liquidados por parte del Gerente de Promoción, Gerente Técnico y Gerente Administrativo Financiero, éstos deberán ser aprobados por el Director Ejecutivo o en su ausencia el Subdirector Ejecutivo y serán remitidos a la Unidad Contable Financiera, esta última procediendo a su trámite y registro. Cualquier apelación será resuelta por la Junta Directiva.

Artículo 8º—Norma General: No se liquidarán gastos que no cumplan con el procedimiento y requisitos establecidos en el presente reglamento y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. La liquidación de gastos de representación en el exterior se hará adjunta a la presentación de cuentas indicada en el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos

Artículo 9º—Límites presupuestarios para la partida de gastos de representación: Los montos a presupuestar para la partida de Gastos de Representación no podrán superar el 4% del total del presupuesto correspondiente a la Unidad operativa (Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Auditoría Interna Gerencias de Promoción, Técnica y Administrativo Financiera).

Artículo 10.—Unidad encargada del control de adelantos: La Unidad Contable Financiera será la encargada de controlar estas erogaciones, verificar el contenido presupuestario, y recibir las liquidaciones correspondientes dentro del término señalado en el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 11.—Cuando un funcionario haya retirado un adelanto para gastos de representación y la reunión o evento fue cancelado o pospuesto, el funcionario deberá reintegrar en las cajas del ICAFE, el dinero adelantado a más tardar el día hábil siguiente de haber recibido la comunicación verbal o escrita correspondiente.

Artículo 12.—Los gastos de representación fijados, autorizados y recibidos por el funcionario respectivo no liquidados en el plazo previsto en el artículo 6º de este Reglamento, será informado al superior inmediato y en el caso de miembros de Junta Directiva a este órgano colegiado para que determine el procedimiento a seguir.

Artículo 13.—En ningún caso se autorizará un nuevo adelanto de gastos de representación al funcionario que tuviere pendiente la liquidación anterior.

Artículo 14.—El funcionario del ICAFE, cuya liquidación de gastos de representación no se ajuste a lo dispuesto por este reglamento no se le reconocerá la liquidación correspondiente, y deberá asumir de su peculio cualquier erogación realizada.

Artículo 15.—Los funcionarios expresamente autorizados para incurrir en gastos de representación deberán hacer uso de dichos fondos en estricto apego a lo dispuesto en este Reglamento y siempre dentro de los límites de racionalidad y hasta el disponible en la partida presupuestaria asignada para este concepto.

Aprobado mediante acuerdo Nº 11 de la sesión N° 1680 de la Junta Directiva del ICAFE del 25 de abril del año 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a lo interno del Instituto del Café de Costa Rica. Rige a partir de la aprobación por Junta Directiva.

San José, 3 de mayo del 2007.—Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(37541).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES

REGLAMENTO DE COMITÉS CONSULTIVOS

DE ENLACE DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento la organización y el funcionamiento de los Comités Consultivos de Enlace, a que se refieren los artículos 7º, inciso f), y 25 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868 del 6 de mayo de 1983 y 10 de su Reglamento.

Artículo 2º—Abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.

Los Comités: Los Comités consultivos de enlace.

Artículo 3º—Naturaleza. Los Comités son órganos colegiados, de carácter consultivo, que coadyuvan a la consecución de los fines institucionales, integrados por funcionarios del INA y representantes de entidades externas.

Artículo 4º—Creación. Corresponderá a la Junta Directiva aprobar la creación de los Comités, previa recomendación de la Presidencia Ejecutiva, a propuesta de la persona responsable de Gestión Tecnológica o de la Gestión Regional según corresponda.

Artículo 5º—Tipos de Comités. Habrá tres tipos de Comités: Sectorial o de Cúpula; Subsectorial y Regional.

CAPÍTULO II

De los Comités Sectoriales o de Cúpula

Artículo 6º—Comités Sectoriales o de Cúpula. Los Comités Sectoriales son órganos consultivos de la Presidencia Ejecutiva.

Habrá un Comité de Cúpula en cada uno de los tres sectores económicos: Agropecuario, industrial y comercio, y servicios.

Además habrá un Comité de Cúpula del sector laboral, integrado por representantes de las organizaciones sindicales, cooperativas y solidaristas.

Artículo 7º—Integración y asistencia. Cada Comité de Cúpula estará integrado por:

a.   Dos personas externas al INA, en el caso de los Comités agropecuario, industrial y comercio, y servicios; y seis en el caso del Comité del sector laboral.

b.  La persona que ocupa el cargo de Presidente Ejecutivo, quien presidirá. En caso de ausencia será sustituida por la persona que ocupa el cargo de Gerencia.

c.   La persona que ocupa el cargo de Subgerencia Técnica.

d.  La persona responsable de la Gestión Tecnológica.

e.   La persona responsable de la Gestión Regional.

Cada representante del respectivo sector económico o laboral en la Junta Directiva del INA podrá asistir a las sesiones del Comité afín, con derecho a voz.

La persona designada por la Presidencia Ejecutiva, para la coordinación de las actividades propias de los Comités, podrá asistir a las sesiones con derecho a voz.

La Presidencia Ejecutiva determinará previamente la asistencia de cualquier otra persona de la Institución, la cual deberá ser convocada oficialmente.

Artículo 8º—Designación. A solicitud del INA, los representantes externos de los Comités de Cúpula de los sectores agropecuario, industrial y comercio, y servicio, serán designados por las Cámaras Nacional de Agricultura y Agroindustria, de Industrias de Costa Rica, y de Comercio de Costa Rica respectivamente.

Cada Cámara nombrará dos representantes propietarios y un suplente.

También a pedido del INA las organizaciones más representativas de la actividad sindicalista, cooperativista y solidarista, propondrán cada una dos representantes propietarios y un suplente quien participará únicamente en caso de no poder hacerlo alguno de los titulares.

Artículo 9º—Criterio de representatividad. La Presidencia Ejecutiva determinará cuáles son las organizaciones laborales más representativas de los movimientos sindical, cooperativista y solidarista, aplicando por analogía el procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica del INA.

Artículo 10.—Funciones. Los Comités de Cúpula tendrán las siguientes funciones:

a.   Proporcionar información que coadyuve a establecer las políticas institucionales para el respectivo sector o actividad.

b.  Recibir información del INA sobre sus políticas institucionales y nacionales. También recibirá información referida al cumplimiento de metas institucionales de manera que se constituyan en órganos receptores por parte de la Sociedad Civil, de la rendición de cuentas institucional.

c.   Mantener un diálogo permanente entre las organizaciones empresariales o laborales y el Instituto, permitiendo a éste orientar y modificar con mayor acierto sus políticas y programas educativos, en estrecha relación con las necesidades de los sectores.

d.  Participar activa y responsablemente en las tareas de definición de necesidades de formación profesional tanto para hombres como para mujeres, y colaborar con la orientación, programación, ejecución, actualización y evaluación de los programas y cursos que ofrece el Instituto.

e.   Interactuar con la comunidad social, empresarial y el Estado para lograr un conocimiento más aproximado de la realidad externa, y la comprensión de los cambios del mundo productivo que permitan la adaptación y el ajuste de las acciones del INA en respuesta oportuna a las exigencias del medio, y en procura de la igualdad de condiciones para hombres y mujeres.

f.   Ejercer su papel de representantes de la Sociedad Civil en la estructura formal de la Institución.

g.   A solicitud de la Junta Directiva o de la Presidencia Ejecutiva, emitir criterio sobre compras de equipo o materiales destinados a la capacitación de personas en los sectores que representan.

h.  Cualquier otra acorde con su naturaleza.

CAPÍTULO III

De los Comités Subsectoriales

Artículo 11.—Comités Subsectoriales. Los Comités Subsectoriales son órganos consultivos de los Núcleos Tecnológicos.

Habrá un Comité Subsectorial en cada subsector económico, integrado por representantes de las organizaciones empresariales y laborales del respectivo subsector, así como por representantes de las instituciones públicas atinentes, por el Jefe del Núcleo y por el Jefe de la Unidad Regional en caso de que el Comité se conforme en alguna Región.

La Subgerencia Técnica será integrante ex-oficio de todos los Comités Subsectoriales, pudiendo delegar su representación en la persona responsable de la Gestión Tecnológica.

Artículo 12.—Integración y asistencia. Los Comités Subsectoriales estarán compuestos por:

a)  Un mínimo de tres integrantes que no pertenezcan al INA y un máximo de 5.

b)  El Jefe de Núcleo quien preside.

Es obligatoria la asistencia a estas sesiones de todos sus integrantes, pudiendo invitarse a algún otro personal del Núcleo, el cual tendrá derecho a voz.

Artículo 13.—Designación. A solicitud del Jefe del Núcleo, las organizaciones empresariales y laborales de cada Subsector así como las instituciones públicas atinentes, propondrán los representantes del Comité del respectivo Subsector.

Posteriormente, el Jefe de Núcleo mediante resolución razonada, será responsable de presentar a la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos, el nombre de las personas designadas, para que esta última emita las recomendaciones que considere pertinentes. Con el objeto de que las someta a la Subgerencia Técnica para su escogencia.

Artículo 14.—Funciones. Los Comités Subsectoriales tendrán las siguientes funciones:

a.   Proporcionar información sobre las necesidades de capacitación del respectivo Subsector.

b.  Sugerir normas técnicas de competencias laborales.

c.   Recibir información por parte del Núcleo, sobre la oferta formativa y el plan de acciones dirigido al Subsector a escala nacional.

d.  Hacer recomendaciones para la formulación de lineamientos en materia de formación profesional atinentes al subsector, que incluyan de manera explícita, sin hacer discriminación alguna de género, raza o capacidad funcional.

e.   Mantener informado al Núcleo, de la introducción de tecnologías que por su naturaleza, generan cambios sustantivos, cualitativos y cuantitativos en los perfiles ocupacionales de la especialidad.

f.   Analizar y recomendar al Núcleo, cada vez que se estime necesario, la adecuación de los programas de formación profesional, planes de estudio, y definición de cursos, en cualquiera de las modalidades, procurando beneficios equitativos entre las personas participantes de las acciones formativas.

g.   Proponer y promover acciones de formación en las empresas como parte de sus políticas de desarrollo en materia de recursos humanos, dando igualdad de condiciones y oportunidades a todas las personas. También estimular la creación de unidades de capacitación en las empresas.

CAPÍTULO IV

De los Comités Regionales

Artículo 15.—Comités Regionales. Los Comités Regionales son órganos consultivos de las unidades regionales.

Habrá al menos un Comité Regional en cada una de las regiones administrativas, integrado por representantes de las organizaciones empresariales, laborales y comunales de la respectiva Región, así como por representantes de las instituciones públicas atinentes y por la persona que ocupa la jefatura de la Unidad Regional.

Cuando las circunstancias lo demanden y con el objeto de tener la más amplia cobertura, podrán establecerse Comités a Nivel Subregional, en las mismas condiciones que los denominados Regionales. En este caso será obligatoria la celebración de una reunión anual conjunta de todos los Comités de la Región, para su integración.

La persona que ocupa la Subgerencia Técnica será integrante ex-oficio de todos los Comités Regionales pudiendo delegar su representación en la persona que dirige la Gestión Regional.

Artículo 16.—Integración y asistencia. Los Comités Regionales estarán integrados por:

a)  Un mínimo de cinco personas y un máximo de nueve, externas al INA.

    De ellos, un máximo de tres serán representantes de los sectores económicos: agropecuario, comercio y servicios, e industrial.

    Un máximo de tres serán representantes de los sectores laborales: sindicatos, cooperativas y solidaristas.

    Un mínimo de un representante de las organizaciones comunales o de las instituciones públicas atinentes.

b)  La persona que ocupa la jefatura de la Unidad Regional, quien preside.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones de todos sus integrantes, pudiendo invitarse a cualquier otro personal del INA mediante convocatoria.

Artículo 17.—Designación. A solicitud del Jefe de la Unidad Regional, las organizaciones empresariales, laborales y comunales de la respectiva región así como las instituciones públicas atinentes, propondrán los representantes ante Comité de la Región.

Posteriormente, el Jefe de la Unidad Regional, mediante resolución razonada, será responsable de presentar a la Jefatura de la Gestión Regional, el nombre de las personas que -a su juicio- son idóneas para integrar el Comité y el suplente respectivo, quienes participarán en caso de ausencia temporal del titular.

El criterio de representatividad, responsabilidad y capacidad de liderazgo serán tomados en cuenta. Esta última instancia emitirá a las recomendaciones que considere pertinentes y someterá la propuesta a la Subgerencia Técnica para su escogencia.

Artículo 18.—Funciones. Los Comités Regionales tendrán las siguientes funciones:

a.   Proporcionar información sobre las necesidades de capacitación que presenten la población en la Región.

b.  Sugerir acciones, programas de formación y capacitación profesional en el ámbito regional.

c.   Hacer recomendaciones para la formulación de lineamientos en materia de formación profesional, atinentes a la región respectiva.

d.  Analizar y recomendar a la Unidad Regional, cada vez que se estime necesario, la adecuación de los programas de formación profesional, planes de estudio y definición de cursos, en cualquiera de las modalidades que se imparte en la región. De manera que cualquiera de esas modalidades puedan ser accesibles a todas las personas.

CAPÍTULO V

Del funcionamiento de los Comités

Artículo 19.—Funcionamiento. La normativa contenida en el título segundo, capítulo tercero, de los Órganos Colegiados, de la Ley General de la Administración Pública, regirá el funcionamiento de los Comités.

Artículo 20.—Secretaría. La secretaría de los Comités de Cúpula será una sola y designada por la Presidencia Ejecutiva.

Cada Comité Subsectorial o Regional estará asistido por una secretaria, nombrada por el Jefe de Núcleo o Unidad Regional, según corresponda.

Estas secretarías tendrán las siguientes funciones:

a.   Realizar las convocatorias con 8 días naturales de anticipación, a quienes conformen el Comité y a quienes ocasionalmente deban participar en las sesiones.

b.  Dar apoyo logístico u otro que se requiera en el desarrollo de las actividades del Comité.

c.   Dar seguimiento a los acuerdos tomados.

d.  Cualquier otra acorde con su naturaleza.

Las secretarías de los Comités Subsectoriales y Regionales deberán remitir a la secretaría de Comités de Cúpula en el transcurso de los primeros quince días naturales siguientes a cada reunión, la fórmula informe trimestral sobre Comités de Enlace, con el fin de mantener debidamente informada a la Presidencia Ejecutiva y las unidades detalladas en el mismo, de las actividades que realizan.

Artículo 21.—Sesiones de los Comités. Los Comités sesionarán en forma ordinaria como mínimo 4 veces al año. Podrán sesionar en forma extraordinaria cuando así lo disponga su Presidente o al menos dos de sus integrantes de la representación externa al INA.

CAPÍTULO VI

De los miembros de los Comités

Artículo 22.—Período de nombramiento. La representación empresarial y laboral en los Comités Consultivos de Enlace, así como también la comunal en el caso de los Comités Regionales, será nombrada por períodos de dos años, pudiendo ser reelegida y permanecer en sus cargos todo el período para el que fue nombrada, a menos que alguna de las personas participantes pierda la representación de sus respectivas organizaciones, en cuyo caso será sustituida a criterio del Jefe de Núcleo o Unidad Regional, según corresponda.

Artículo 23.—Sustitución de integrantes. La sustitución de integrantes de cualquier Comité Consultivo de Enlace por renuncia, remoción justificada, muerte o cualquier otra causa, deberá hacerse por el resto del período del que se nombró originalmente y mediante comunicación escrita dirigida al Jefe de Núcleo o Unidad Regional, según corresponda y a la Presidencia Ejecutiva, en el caso de los Comités de Cúpula.

Artículo 24.—Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de quienes conforman los Comités Consultivos de Enlace:

a.   Asistir puntualmente a todas las sesiones.

b.  Pedir y hacer uso de la palabra.

c.   Elaborar un plan de trabajo para el año que contenga las actividades a desarrollar.

d.  Presentar sugerencias y mociones.

e.   Solicitar información sobre el asunto que consideren necesario para su mejor conocimiento y resolución.

f.   Velar por la claridad en el texto y cumplimiento de los acuerdos tomados.

g.   Visitar las instalaciones y Centros de Formación Profesional.

h.  Realizar propuestas y dar recomendaciones respecto a la formación profesional y a la inserción laboral tanto de hombres como de mujeres.

i.   Cualquier otra compatible con su condición de integrante de un Comité.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 25.—Normativa supletoria. Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Normativa derogada. Se deroga el Reglamento Comités Consultivos de Enlace aprobado por la Junta Directiva del INA en sesión Nº 3180 del 26 de setiembre de 1994.

Artículo 27.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32536).—C-154295.—(37858).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

El Consejo Directivo del IMAS en el acuerdo Nº 151-07 del 30 de abril del 07, aprueba la modificación al artículo 4 del Reglamento para la prestación de servicios y beneficios institucionales para pueblos y territorios indígenas.

Considerando:

1º—Que los artículos 2 y 26 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo denominado “Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, establecen como obligaciones para los países:

“1)     Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2)  Esta acción deberá incluir medidas:

a.   que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población…”

“Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.”

2º—Que el inciso e) del artículo 21 bis del Reglamento para la Prestación de Servicios y Beneficios del IMAS, establece lo siguiente:

“En casos calificados debidamente autorizados por la Gerencia de Desarrollo Social, previa recomendación de las Gerencias Regionales, las Áreas del nivel central o el Departamento de Instituciones de Bienestar Social, se exceptuará a grupos poblacionales específicos o personas de aplicación de la FIS, cuando por la naturaleza de la problemática particular que presentan (mendicidad, indigencia total, abandono en casos de discapacidades severas, población con elevados índices de rotación en la permanencia en los programas u otros). En estos casos el IMAS solicitará únicamente un registro con información mínima para identificar a los beneficiarios de estos programas”.

3º—Que este Consejo Directivo estima oportuno establecer una política que adecue la atención que brinda la Institución a las características y condiciones de las poblaciones indígenas en condiciones de pobreza. Por tanto,

Se acuerda:

1º—Disponer la siguiente política institucional para la atención de las personas indígenas en condiciones de pobreza:

1.1)  Las personas indígenas en condiciones de pobreza podrán ser seleccionadas y calificadas como beneficiarios del Instituto Mixto de Ayuda Social de conformidad con el criterio técnico de los profesionales ejecutores de las Gerencias Regionales correspondientes, con base en la información que se pueda recabar en la comunidad o con otras Instituciones de Derecho Público, sin necesidad de aplicar la Ficha de Información Social en sus domicilios.

1.2)  Para efectos de las personas indígenas en condiciones de pobreza, siempre que se cuente con la información a que se hace referencia en el punto anterior, la Ficha de Información Social Parcial tendrá iguales efectos y vigencia que la Ficha de Información Social total. 

2º—Cuando fuere posible según las condiciones de accesibilidad de las viviendas de las familias indígenas y la disponibilidad de recursos de la unidad ejecutora, se deberá aplicar la Ficha de Información Social en dichos lugares, en el entendido de que su información será un referente y no determinante para el otorgamiento de beneficios.

3º—El presente acuerdo estará sometido a las siguientes condiciones:

3.1)  Para que opere la aplicación del presente acuerdo, deberá existir evidencia documental de que las familias beneficiarias son indígenas.

3.2)  Los límites subjetivos y objetivos para su aplicación serán los siguientes pueblos y territorios indígenas:

PUEBLOS Y TERRITORIOS INDÍGENAS

Pueblos indígenas                              Territorios indígenas

Huetar                                             Quitirrisí y Zapatón

Maleku                                            Guatuso

Chorotega                                        Matambú

Bríbri                                               Salitre, Cabagra, Salamanca

                                                        Bríbri y Kekoldi Cocles

Cabécar                                           Alto Chirripó, Tayni,

                                                        Salamanca Cabécar, Telire,

                                                        Bajo Chirripó, Nairi Awari

                                                        y Ujarrás

Brunca                                             Boruca y Rey Curré

Guaymí                                           Abrojo Montezuma, Coto

                                                        Brus, Conte Burica y Osa

Teribe                                              Térraba

Así como otras comunidades declaradas legalmente como territorio indígena.

4º—Se giran instrucciones a la Subgerencia de Desarrollo Social para que dentro del término de 2 meses calendario, revise y modifique el manual único de procedimientos, a fin de que se adecue y simplifique el otorgamiento de todos los beneficios y servicios de la oferta programática institucional a las condiciones de las indicadas zonas indígenas, en el entendido de que ello se realizará sin demérito del cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

5º—Se modifica el artículo 4 del Reglamento para la Prestación de Servicios y Beneficios Institucionales, para que se lea de la siguiente manera:

“FIS Parcial: Consiste en la aplicación parcial de la FIS cuando ésta no es aplicada en la vivienda de un potencial beneficiario que no esté incorporado en el SIPO, según lo dispuesto en el artículo 21 bis. La FIS parcial debe ser completada en un plazo máximo de dos meses, excepto en las poblaciones indígenas, en cuyo caso podrá tener la vigencia de hasta el plazo fijado para la FIS total”.

La vigencia de la presente modificación al Reglamento para la Prestación de Servicios y Beneficios Institucionales, será a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Asesor Jurídico General.—1 vez.—(38015).

AVISOS

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La asamblea general del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 33 inciso ch) de la Ley Nº 7221 del 6 de abril de 1991 y sus reformas Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y 107 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 22688-MAG-MIRENEM del 22 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 237 del lunes 13 de diciembre de 1993, Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica,

DECRETA:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 26, 27, 28 y 44 del Reglamento Interno de Elecciones aprobado por la asamblea general en sesión ordinaria Nº 118 celebrada el 26 de enero del 2002 y publicado en La Gaceta Nº 24 del lunes 4 de febrero del 2002, para que se lean así:

“Artículo 26.—Una vez cerrada la votación para cada puesto en elección, el Tribunal de Elecciones procederá de inmediato al proceso de elección del siguiente puesto. Una vez concluido el proceso de elección de todos los puestos, el Tribunal procederá de inmediato al escrutinio de los votos de cada uno de los puestos sometidos a elección, separando y contando cuidadosamente los votos asignados a cada candidato, así como los nulos y los emitidos en blanco.

No obstante lo anterior, si en el proceso eleccionario correspondiere elegir un miembro afiliado y se inscribieran o postularan uno o más miembros afiliados en uno o más de los puestos de junta directiva que no es el último puesto en elección, el Tribunal de Elecciones, al concluir la votación del penúltimo puesto de junta directiva en elección, procederá al escrutinio de los votos del o los puestos ya sometidos a elección en los que hubo candidatura de miembros afiliados, a efecto de determinar si algún miembro afiliado resultó ganador, antes de proceder a la elección del último puesto. No obstante, si no se hubiere inscrito ni postulado ningún miembro afiliado en ninguno de esos puestos, este procedimiento de excepción no será aplicado, realizándose en consecuencia la elección de todos los puestos en forma consecutiva, sin embargo, en el último puesto de junta directiva en elección, solo se aceptará la postulación de miembros afiliados. Sólo podrá aceptarse en ese último puesto postulaciones de miembros ordinarios en caso de inopia de aquellos.”

“Artículo 27.—Concluido el proceso establecido en el artículo anterior, el Secretario de Tribunal procederá a levantar el informe de votación de cada puesto en el papel oficial dispuesto para ello, en el que anotará con número y letras un detalle del puesto en elección, indicando votos válidos por candidato, votos nulos y en blanco y otros aspectos presentados en la votación. Estos informes deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario del Tribunal. Con base en estos informes, el Presidente de la junta directiva o quien actúe en su lugar, hará la declaratoria oficial de elección.”

“Artículo 28.—Los candidatos o tendencias inscritas podrán solicitar justificadamente a la asamblea, el recuento de la votación inmediatamente después, de que, el presidente de la junta directiva o quien actúe en su lugar informe el resultado de la votación. De aprobarse dicha solicitud por parte de la asamblea, el presidente solicitará al Tribunal que realice un recuento voto por voto del puesto en cuestión. En caso, de que, el Tribunal por alguna circunstancia no efectuare el recuento, el Presidente procederá a hacerlo con el auxilio del Fiscal. En este caso, la declaratoria oficial de elección la hará el presidente, una vez resuelto el cuestionamiento presentado.”

“Artículo 44.—Si para las elecciones correspondientes se inscribieran o postularan uno o más miembros afiliados en dos o más de los puestos de junta directiva en elección y dos o más de ellos resultaran ganadores, se tendrá por triunfador al afiliado que haya obtenido mayor número de votos en su respectivo puesto. En el o los otros puestos, el ganador será el miembro ordinario que obtuvo más votos después del afiliado.”

Artículo 2º—Adiciónense dos incisos al numeral 35 del Reglamento Interno de Elecciones, aprobado por la asamblea general en sesión ordinaria Nº 118 celebrada el 26 de enero del 2002 y publicado en La Gaceta Nº 24 del lunes 4 de febrero del 2002 con las letras e. y f., que se leerán así:

e)  Los que hayan estado en condición de suspendidos durante los últimos tres meses antes del día de la elección.

f)   Para un puesto posterior, quien esté como candidato en un puesto anterior, excepto en el caso de miembros afiliados si se aplicare el procedimiento de excepción establecido en el artículo 26 de este reglamento.”

Artículo 3º—Deróguese los artículos 40 y 45 del Reglamento Interno de Elecciones aprobado por la asamblea general en sesión ordinaria Nº 118 celebrada el 26 de enero del 2002 y publicado en La Gaceta Nº 24 del lunes 4 de febrero del 2002.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

NOTA: Este Reglamento fue aprobado bajo acuerdo firme por la asamblea general del Colegio de Ingenieros Agrónomos en la sesión extraordinaria Nº 132, celebrada el 19 de marzo del 2007.

___________

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La asamblea general del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 33 inciso ch) de la Ley Nº 7221 del 6 de abril de 1991 y sus reformas Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y 107 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 22688-MAG-MIRENEM del 22 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 237 del lunes 13 de diciembre de 1993, Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica,

DECRETA:

REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE MUTUALIDAD

Y SUBSIDIOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS

AGRONÓMOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Del fundamento, del objetivo y de las definiciones

Artículo 1º—Del fundamento. Con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Nº 7221 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 22688-MAG-MIRENEM, la asamblea general del Colegio establece el presente Reglamento Interno.

Artículo 2º—Del objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular lo concerniente al Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, su operación y administración interna, así como lo relativo a los servicios y beneficios que el mismo concede a los colegiados.

Artículo 3º—De las definiciones. Para efectos de este Reglamento Interno, se entenderá por:

Asamblea General: Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica;

Beneficiario: Persona o personas definidas por el colegiado para recibir el beneficio por mutualidad en caso de fallecimiento;

Colegio: El Colegio de Ingenieros Agrónomos;

Colegiado: La persona incorporada al Colegio de Ingenieros Agrónomos;

FMS: El Fondo de Mutualidad y Subsidios;

Junta Administrativa: La Junta Administrativa del Fondo de Mutualidad y Subsidios;

Junta Directiva: La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos;

Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos Nº 7221 de 6 abril de 1991;

Subsidio de mutualidad: Monto fijado por la Asamblea General como beneficio a pagar, a la persona que el colegiado defina como beneficiario, en caso de su fallecimiento.

CAPÍTULO II

De la pertenencia, de los deberes y derechos de los colegiados

Artículo 4º—De la pertenencia. Todos los miembros del Colegio están obligados a pertenecer al FMS. Se exceptúan de esta disposición y no pertenecerán al FMS, los miembros honorarios y los miembros temporales.

Artículo 5º—De la reincorporación. Todo miembro que haya dejado de pertenecer al Colegio por retiro voluntario, suspensión o expulsión, y quiera gozar de los beneficios completos del FMS, deberá cancelar al solicitar su reincorporación las cuotas del FMS pendientes al momento de la separación, así como las correspondientes al periodo transcurrido desde la separación hasta el reingreso, tomando como referencia para este último caso el valor de la cuota vigente a la reincorporación.

Con la reincorporación le serán restablecidos los beneficios que concede el FMS. Sin embargo, de no efectuarse el ajuste respectivo, se deberá dejar constancia escrita de ello en el expediente del colegiado y dichos colegiados gozarán parcialmente de los beneficios del FMS.

Artículo 6º—Del ajuste por edad. Aquellas personas que se incorporen al Colegio con una edad mayor a los 25 años y quieran gozar de los beneficios completos del FMS, deberán cancelar las cuotas correspondientes a la diferencia de edad, para cuyo cálculo se utilizará el valor de la cuota al momento de la incorporación. De no efectuarse el ajuste respectivo, se deberá dejar constancia escrita de ello en el expediente del colegiado y dichos colegiados gozarán parcialmente de los beneficios del FMS.

Artículo 7º—De los deberes de los colegiados. Los miembros del Colegio tendrán los siguientes deberes para con el FMS:

a)  Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, así como también los acuerdos y resoluciones tomadas por la junta administrativa;

b)  Pagar puntualmente y sin requerimiento alguno, las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la asamblea, exceptuándose del pago de dichas cuotas los que tengan más de 60 años de edad;

c)  Pagar los gastos administrativos en que incurra el FMS para recuperar los dineros adeudados por él;

d)  Interesarse porque se cumplan satisfactoriamente los fines y propósitos establecidos por este Reglamento y poner en conocimiento de la junta administrativa o de la junta directiva del Colegio, cualquier circunstancia que a su juicio afecte los intereses del mismo;

e)  Designar por escrito beneficiario ante el FMS y mantener actualizada la información sobre el mismo.

Artículo 8º—De los derechos de los colegiados. Los miembros del Colegio tendrán los siguientes derechos para con el FMS:

a)  Ser electos para integrar la junta administrativa de acuerdo con el presente Reglamento;

b)  Gozar del beneficio por concepto de mutualidad que se establezca de conformidad con el presente Reglamento;

c)  Gozar de los subsidios y servicios que se establezcan por acuerdo de la asamblea general.

CAPÍTULO III

De la junta administrativa y de la estructura administrativa

Artículo 9º—De la Junta Administrativa. El FMS será administrado por una Junta Administrativa, integrada por cinco miembros, tres de los cuales serán miembros de la junta directiva (presidente, tesorero y primer vocal) y los otros dos serán colegiados elegidos por ésta, conforme al procedimiento que determine dicha junta directiva.

Artículo 10.—De las limitaciones para integrar la Junta Administrativa. No podrán formar parte de la junta administrativa:

a)  Los que estén ligados por parentesco (por consanguinidad o afinidad) hasta el segundo grado inclusive, entre sí o con alguno de los miembros de la Junta Directiva del Colegio;

b)  Los que no estén al día en el pago de sus obligaciones económicas con el Colegio y con el FMS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica;

c)  Los que estén cumpliendo sanción por haber infringido disposiciones de la Ley Orgánica o de los Reglamentos del Colegio;

d)  Los que se encontraren en estado de interdicción, mientras dure tal medida.

e)  Los colegiados que sean funcionarios del Colegio;

f)   Los que no pertenezcan al FMS, según lo definido en este Reglamento.

g)  Los que laboren en el área financiera donde se realizan inversiones o tengan nombramientos en la Junta Directiva, o en la Gerencia General o sean superiores jerárquicos de esa área, de una empresa que mantenga relaciones comerciales y financieras con el FMS, o que posean una participación accionaria mayor de un veinticinco por ciento (25%) de esa empresa.

Artículo 11.—De los nombramientos. Los miembros de la junta administrativa serán nombrados por períodos de dos años y podrán ser reelectos. Se renovarán parcialmente cada año, el mes de febrero, después de elegida la junta directiva del Colegio, según el siguiente procedimiento: en el año en que corresponde elegir al presidente de la junta directiva del Colegio se renovará al presidente y al primer vocal; al año siguiente al tesorero y a los dos colegiados restantes.

Artículo 12.—De la conformación de la junta administrativa. La junta administrativa será presidida por el presidente de la junta directiva y tendrá un tesorero que será el tesorero de la junta directiva. Nombrará entre sus miembros un secretario y dos vocales.

Artículo 13.—De las sesiones de la junta administrativa. La junta administrativa se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria, cada vez que la convoque el presidente, por sí o a petición de al menos dos de sus miembros. En la primera sesión ordinaria la junta administrativa deberá definir la hora y el día de celebración de este tipo de sesiones.

La convocatoria a sesiones extraordinarias la hará el presidente, por escrito, por fax o por correo electrónico, con al menos tres días de antelación plazo en el que se incluyen el día de la convocatoria y el día de la sesión. En caso de urgencia, el Presidente podrá convocar verbalmente o vía telefónica, con al menos veinticuatro horas de antelación. No será necesaria la convocatoria previa si se encuentran presentes la totalidad de los miembros de la junta administrativa y acuerdan sesionar.

El quórum estará formado por un mínimo de tres miembros y los acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; excepto la declaración de la firmeza de los acuerdos, que requerirá el voto de los dos tercios de los miembros presentes. En caso de empate en la aprobación de un acuerdo el Presidente tendrá derecho a ejercer doble voto.

Artículo 14.—De los recursos contra las resoluciones de la junta administrativa. Las resoluciones de la junta administrativa tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.

El recurso de revocatoria deberá interponerse ante la junta administrativa en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación y serán resueltos por ésta.

El recurso de apelación también deberá interponerse ante la junta administrativa en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación y serán resueltos por la junta directiva. Con la resolución por parte de la junta directiva del recurso de apelación se tendrá por agotada la vía administrativa.

Cualquier miembro de la junta administrativa, podrá interponer recurso de revisión de los acuerdos, mientras no se haya aprobado el acta de la sesión en que se tomó el acuerdo y siempre y cuando el acuerdo no haya sido declarado firme en la misma sesión en que se adoptó el acuerdo. En este caso, la junta administrativa resolverá en la misma sesión si fuere posible o, de no serlo, en la siguiente sesión que realice, la revisión presentada. Mientras no se resuelva la revisión interpuesta, el acuerdo recurrido no podrá ejecutarse. Rechazada la revisión, se tendrá por eficaz el acto respectivo, sin perjuicio de los recursos de revocatoria y apelación que pudieren interponer los afectados.

Artículo 15.—De las actas de la junta administrativa. La junta administrativa llevará un libro de actas de las sesiones, que tendrá sus folios numerados y sellados con el logo del Colegio, de él formarán parte los libros sucesivos que sean necesarios. Las actas deberán ser firmadas por el secretario y el presidente. Todos los libros serán legalizados por el presidente de la junta directiva.

Artículo 16.—De la aprobación de las actas. El acta deberá ser revisada, aprobada y firmada por el presidente y el secretario de la junta administrativa en la sesión ordinaria inmediata siguiente. El desacuerdo de algún miembro con el acta o parte de ella, deberá consignarse haciendo la indicación pertinente, la cual deberá firmar en conjunto con los miembros autorizados.

La interposición de un recurso de revisión contra uno o más acuerdos, no impide la aprobación del acta en lo que no ha sido objeto de recurso.

Artículo 17.—De la pérdida de la condición de miembro de la junta administrativa. Perderá su condición de miembro de la junta administrativa:

a)  Quien se separe del Colegio temporal o definitivamente, o quien perdiere su condición de miembro del Colegio conforme lo establece la Ley Orgánica;

b)  Quien se ausentare a tres reuniones consecutivas sin previa justificación, o a seis reuniones consecutivas justificadas o seis alternas injustificadas o a nueve alternas justificadas. Las justificaciones se deben exponer por escrito ante el secretario de la junta administrativa o quien lo sustituya, dentro de los dos días siguientes a la sesión. No se aceptarán justificaciones pasado ese plazo y la ausencia quedará como injustificada, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Recibida la justificación, la junta administrativa resolverá si acepta o no la justificación presentada.

c)  Quien por acuerdo de la junta directiva, a solicitud de la junta administrativa, sea así declarado, previa oportunidad de descargo del miembro en cuestión;

d)  Quien quedare legalmente incapacitado;

e)  Quien, por sentencia firme, fuera declarado culpable de haber infringido algunas disposiciones contenidas en las leyes, en los decretos o en los reglamentos aplicables al Colegio.

Artículo 18.—De la sustitución de los miembros de la junta administrativa. En cualquiera de los casos del artículo anterior, y si se tratara de alguno de los miembros de la junta directiva, ésta comunicará por escrito a la persona correspondiente la pérdida de la credencial y deberá nombrar en su sustitución a uno de los vocales en su orden de elección (excepto el primer vocal), para que ocupe el cargo en cuestión.

Si se tratara de uno de los colegiados electos por la junta directiva, ésta comunicará por escrito a la persona correspondiente la pérdida de la credencial y deberá nombrar a otro colegiado en su sustitución, para que ocupe el cargo por el resto del período legal.

En igual forma se procederá en caso de muerte o renuncia de alguno de los miembros de la junta administrativa.

En cualquier caso la sustitución deberá efectuarse a más tardar treinta días naturales después de producida la vacante.

Artículo 19.—De los permisos. La junta administrativa podrá conceder, en caso calificado y por única vez, permiso por escrito a cualquiera de los miembros para que se ausente a las sesiones por un período máximo de tres meses.

Artículo 20.—De las funciones de la junta administrativa. Son funciones de la junta administrativa las siguientes:

a)  Recomendar a la junta directiva, las acciones necesarias o convenientes para que se logre un adecuado y seguro aprovechamiento de los recursos del FMS;

b)  Velar porque al menos cada cinco años, la junta directiva ordene la ejecución de estudios actuariales del FMS y recomendar a la misma la práctica de dichos estudios, cuando circunstancias especiales así lo ameriten;

c)  Preparar y entregar a la junta directiva, la información y documentos necesarios para el examen que cada cinco años debe efectuar la asamblea general, de los beneficios que los miembros puedan derivar del FMS;

d)  Determinar y recomendar a la Junta Directiva, el monto del beneficio que por fallecimiento de colegiado corresponda a los beneficiarios;

e)  Recomendar a la junta directiva, cuando las condiciones lo ameriten, la creación, eliminación o modificación del régimen de subsidios, beneficios y servicios, con el objetivo de que ésta lo eleve a la asamblea general;

f)   Colaborar con el tesorero de la junta directiva, en la elaboración del informe económico del FMS, que se debe presentar a la asamblea general;

g)  Guardar con cuidado y vigilancia los recursos del FMS;

h)  Velar por la oportuna captura de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los colegiados, para lo cual coordinará lo pertinente con la estructura administrativa que se haya definido.

i)   Aprobar el desembolso de los beneficios, de conformidad con lo dispuesto por la asamblea general;

j)   Ordenar el cobro administrativo de los adeudos con el FMS.

k)  Elaborar los procedimientos internos necesarios para la adecuada operación y control de los procesos administrativos del FMS.

l)   Proponer a la junta directiva las normas para los arreglos de pagos por concepto de deudas contraídas con el FMS;

m) Modificar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias.

n)  Proponer a la junta directiva, para que ésta a su vez lo haga ante la asamblea general, los cambios que se estimen oportunos a este Reglamento.

o)  Resolver los asuntos de orden interno del FMS, que no sean competencia de la asamblea general ni de la junta directiva;

p)  Velar porque se ejecute fielmente el presente Reglamento.

q)  Las demás que le establezca la asamblea general o la junta directiva del colegio y este Reglamento.

Artículo 21.—De la obligación de informar. La junta administrativa presentará por escrito un informe semestral administrativo-financiero (en los meses de junio y diciembre) a la junta directiva y un informe anual sobre la gestión realizada en el último período, para ser considerado en la memoria que se presenta a la asamblea general ordinaria.

Artículo 22.—De las atribuciones del presidente:

Son funciones, deberes y atribuciones del presidente:

a)  Presidir las reuniones de la junta administrativa;

b)  Suscribir con el tesorero el informe que anualmente se rendirá ante la asamblea general;

c)  Proponer el orden del día de las sesiones de la junta administrativa;

d)  Ejercer el doble voto en caso de empate en las decisiones de la junta administrativa;

e)  Firmar conjuntamente con el secretario las actas de la junta administrativa;

f)   Convocar extraordinariamente a la junta administrativa cuando lo estime necesario;

g)  Supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a las personas que conforman la estructura administrativa del FMS;

h)  Conceder permisos por justa causa al personal administrativo del FMS;

i)   Desarrollar aquellas funciones y cumplir las acciones que le encomiende la junta administrativa.

j)   Suscribir los giros de los beneficios que acuerde el FMS.

Artículo 23.—De las atribuciones del secretario:

Son funciones, deberes y atribuciones del secretario:

a)  Redactar las actas de las sesiones de la junta administrativa;

b)  Firmar junto con el presidente, las actas de la junta administrativa y las resoluciones que dispongan la entrega de recursos provenientes del FMS;

c)  Recibir los escritos y documentos y ponerlos en conocimiento de la junta administrativa a más tardar en la sesión inmediata a su recibo;

d)  Suscribir la correspondencia derivada de las decisiones de la junta administrativa;

e)  Emitir las certificaciones que se le soliciten al FMS;

f)   Custodiar los documentos y archivos del FMS;

g)  Desarrollar aquellas funciones y cumplir las acciones que le encomiende la junta administrativa.

Artículo 24.—De las atribuciones del tesorero:

Son funciones, deberes y atribuciones del tesorero:

a)  Custodiar los registros contables del FMS;

b)  Informar mensualmente a la junta administrativa, acerca de los fondos disponibles y de los rendimientos de los fondos colocados por el FMS;

c)  Rendir un informe anual sobre la gestión financiero contable del FMS a la asamblea general;

d)  Desarrollar aquellas funciones y cumplir las acciones que le encomiende la junta administrativa;

e)  Suscribir los giros de los beneficios que acuerde el FMS;

Artículo 25.—De las atribuciones de los vocales:

Son funciones, deberes y atribuciones de los vocales:

a)  Sustituir en sus ausencias temporales al secretario y participar con derecho de voz y voto en las sesiones de la junta administrativa;

b)  Desarrollar aquellas funciones y cumplir las acciones que le encomiende la junta administrativa.

Artículo 26.—De la estructura administrativa. La junta administrativa recomendará a la junta directiva la estructura de administración del FMS; la cual podrá operar con personal propio del Colegio o mediante una subcontratación especializada. La aprobación de esa estructura recaerá en la junta directiva.

CAPÍTULO IV

De los beneficiarios

Artículo 27.—De la designación de beneficiarios. Los colegiados deberán designar por escrito ante la junta administrativa, una o más personas con carácter de beneficiarios, para que en caso de fallecimiento del colegiado reciban el subsidio correspondiente. Para tal efecto deberá llenar la fórmula aprobada por la junta administrativa, que deberá contener al menos los siguientes datos, fecha; nombre y firma del colegiado; nombre, apellidos, número de cédula, dirección y parentesco o afinidad del o los beneficiarios, así como porcentaje asignado a cada uno de ellos. La fórmula una vez llena, deberá trasladarse al archivo que establezca la junta administrativa. La firma del colegiado en la fórmula correspondiente deberá ser autenticada por un abogado sólo si la presentación no es personal.

Artículo 28.—Del cambio de beneficiarios. Los beneficiarios designados pueden ser modificados en cualquier momento por el colegiado, con solo manifestarlo por escrito a la junta administrativa, consignando los datos definidos en el artículo anterior o llenando la fórmula que se disponga al efecto. La firma del colegiado en la fórmula correspondiente deberá ser autenticada por un abogado sólo si la presentación no es personal.

CAPÍTULO V

De los beneficios y servicios a los colegiados

Artículo 29.—De los beneficios. El FMS podrá conceder beneficios a los colegiados según lo disponga la asamblea general, previa propuesta de la junta administrativa ante la junta directiva. Para el análisis de dichas propuestas, queda a criterio de junta directiva la ejecución de estudios actuariales y de cualquier otra índole, que se consideren convenientes.

Artículo 30.—De la revisión de los beneficios. Cada cinco años, la asamblea general examinará los beneficios que los miembros puedan derivar del FMS, previa propuesta de la junta administrativa ante la junta directiva.

Artículo 31.—De los colegiados sin derecho a beneficios. No gozaran de los beneficios del FMS:

a)  Los miembros honorarios y los temporales;

b)  Los colegiados que tengan más de seis meses de atraso en el pago de sus cuotas.

Artículo 32.—Del disfrute parcial de los beneficios del FMS. No gozarán de los beneficios completos del FMS aquellos colegiados que al momento de incorporarse al Colegio con más de 25 años de edad, no hayan cancelado las cuotas mensuales correspondientes al ajuste por edad, así como aquellos colegiados que, al reincorporarse, no hubieren cancelado las cuotas correspondientes al periodo transcurrido desde la separación hasta el reingreso. La asamblea general, previa recomendación de la junta administrativa a la junta directiva, definirá aquellos beneficios a los que tendrán derecho.

No obstante lo anterior, en caso de fallecimiento del colegiado, el beneficiario tendrá derecho a recibir un subsidio por muerte equivalente al beneficio vigente multiplicado por el porcentaje derivado de la siguiente fórmula: Porcentaje de Beneficio = A X 100 / 420.

Donde: A = Número de cuotas probables de cotizar del colegiado fallecido, desde su incorporación hasta los sesenta años de edad; o bien, las cuotas probables de cotizar desde los 25 a los 60 años de edad, menos las no canceladas desde la separación hasta el reingreso, en caso de reincorporación.

Artículo 33.—Del subsidio por muerte del colegiado. Al fallecer un colegiado, se dará a los beneficiarios designados un subsidio cuyo monto estará determinado por el estudio actuarial correspondiente y aprobado por la asamblea general.

Para el reclamo correspondiente, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Presentar original y copia del acta de defunción del colegiado fallecido;

b)  Presentar carta en original firmada por el beneficiario, solicitando el pago de su derecho;

c)  Presentar la cédula de identidad del beneficiario en original y copia por ambos lados para su respectiva verificación.

En caso de que el miembro fallecido tuviere deudas con el FMS por concepto de cuotas atrasadas, saldos de préstamos, intereses, gastos administrativos, etc. estas sumas se deducirán del subsidio por muerte.

Artículo 34.—De la inexistencia del beneficiario. En caso, de que, la muerte del colegiado se presente sin que exista beneficiario designado y donde se abre mortual, el dinero por subsidio se depositará en el Tribunal correspondiente. A falta de beneficiarios o herederos, la cuota respectiva quedará a beneficio del FMS.

Artículo 35.—De la suspensión de la aplicación de los beneficios. En caso de catástrofes nacionales, epidemias, guerras, terremotos u otras situaciones semejantes, que a juicio de la junta administrativa provoquen un desequilibrio en los recursos económicos del FMS por fallecimiento de colegiados, ésta gestionará inmediatamente ante la junta directiva una reunión de la asamblea general, para que la misma, en vista de las circunstancias, decida el modo de resolver la situación presentada. Mientras se obtiene tal resolución, quedará en suspenso la aplicación de los beneficios del FMS, en cuanto a fallecimientos se refiere.

CAPÍTULO VI

De los recursos económicos, de las inversiones y del manejo de éstos

Artículo 36.—De los recursos económicos. El FMS estará conformado por los siguientes recursos económicos:

a)  Por el dinero acumulado en el FMS existente a esta fecha;

b)  Por las cuotas mensuales fijadas por la asamblea general, que los colegiados paguen para el FMS; las cuales no podrán ser inferiores al 20% de las cuotas ordinarias que el Colegio fije para sus agremiados;

c)  Por las cuotas extraordinarias que fije la asamblea general para el FMS;

d)  Por las cuotas que los profesionales paguen para el FMS al incorporarse al Colegio, por tener más de veinticinco años de edad o al reincorporarse;

e)  Por los ingresos generados por las inversiones y préstamos de los dineros del FMS;

f)   Por las donaciones o cualesquiera otros ingresos que se obtengan para este efecto.

Artículo 37.—De las excepciones de cotización. Estarán exentos de contribuir para el FMS y conservarán todos sus derechos:

a)  Los colegiados mayores de 60 años de edad;

b)  Aquellos miembros que, por incapacidad comprobada, la junta directiva les conceda esa gracia.

Artículo 38.—De las inversiones. Los recursos del FMS deberán administrarse de forma tal que se logre un adecuado y seguro aprovechamiento de éstos.

La junta directiva, previa recomendación de la junta administrativa, podrá efectuar inversiones y capitalización de los recursos económicos del FMS en:

a)  Valores de los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional y del Tesoro Público;

b)  Préstamos al Colegio;

c)  Depósitos a la vista o a plazo en los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional;

d)  Fideicomisos de inversión en bancos estatales del Sistema Bancario Nacional o de instituciones estatales;

e)  Inversiones en entidades financieras privadas o públicas, siempre y cuando éstas se coloquen en las mejores condiciones de seguridad, liquidez, conveniencia y beneficio para el FMS.

La enumeración anterior no implica obligación de hacer las inversiones en el orden establecido.

Artículo 39.—De las prohibiciones. Queda prohibido realizar inversiones con recursos del FMS, en entes privados o públicos en los cuales miembros de la junta directiva o de la junta administrativa laboren en el área financiera donde se realizan inversiones o tengan nombramientos en la junta directiva, o en la gerencia general o sean superiores jerárquicos de esa área, de una empresa que mantenga relaciones comerciales y financieras con el FMS, o que posean una participación accionaria mayor de un veinticinco por ciento (25%) de esa empresa.

Artículo 40.—Del fondo de reserva legal. De sus ingresos anuales, el FMS creará un fondo de reserva legal equivalente al 10% del capital obtenido para ser invertido en las mejores condiciones de seguridad y liquidez.

Artículo 41.—De los registros contables. La estructura administrativa del FMS, será la responsable de los registros contables del FMS, para lo cual deberá establecer una contabilidad independiente, así como de los controles y registros auxiliares que se estimen convenientes, para garantizar el correcto manejo de los recursos, debiendo presentar los informes contables que le solicite la junta administrativa con la periodicidad que ésta le defina.

Así, también deberá mantener por medio de sus sistemas de contabilidad, el control mensual de la rentabilidad generada por las inversiones y préstamos de dinero realizados por el FMS, manteniendo separadamente el registro de los aportes por cuotas con respecto a los obtenidos por rentabilidades.

Artículo 42.—De las auditorías. El FMS estará sometido a los auditorajes internos y externos que se practiquen a la contabilidad del Colegio y los informes correspondientes deben ser conocidos por la junta administrativa, por la junta directiva y en lo que corresponda por la asamblea general, a criterio de la junta directiva, e incluidos en sus actas, con los acuerdos y resoluciones que al efecto se tomen.

CAPÍTULO VII

De la derogatoria, de las reformas y la vigencia y de este reglamento

Artículo 43.—De la derogatoria. Se deroga el reglamento interno del fondo de mutualidad y subsidios aprobado en la asamblea general ordinaria Nº 93, celebrada el 31 de enero de 1987.

Artículo 44.—De las reformas. Toda reforma a este reglamento deberá ser aprobada por los votos de los dos tercios de los miembros presentes, en una asamblea general convocada para tal efecto y la reforma deberá ser publicada en La Gaceta.

Artículo 45.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio único.Los actuales miembros de la junta administrativa continuarán en sus funciones hasta la terminación de sus actuales períodos legales.

NOTA: Este Reglamento fue aprobado bajo acuerdo firme por la asamblea general del Colegio de Ingenieros Agrónomos en la sesión extraordinaria Nº 132, celebrada el 19 de marzo del 2007.

Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. Ana Patricia Jiménez Salas, Prosecretaria.—Walter Badilla Arroyo, Gerente Administrativo.—1 vez.—(37923).

JUEGO 21 DE LA SUERTE

REGLAMENTO, CONDICIONES Y RESTRICCIONES

DEL JUEGO 21 DE LA SUERTE

1º—El Juego: El Juego del cual se hace referencia este reglamento se ha denominado “21 de la Suerte” y es, una rifa, que ha sido autorizada mediante oficio AG-2314-2006 del 9 de agosto del 2006 del Gerente General de la Junta de Protección social de San José, según solicitud que se hiciera, a tenor de la Ley Nº 1387 del 21 de noviembre de 1951, el cual, según criterio de la asesoría legal de la benemérita institución, no existe ninguna objeción legal para la realización de esta rifa. Para cumplir con los fines para los cuales fue aprobada la presente rifa, se ha hecho declaración mediante escritura publica comprometiéndose El Copatrocinador a invertir, en los programas de bienestar social que tiene Hogar CREA® en Costa Rica, el producto económico neto derivado de la ejecución de la rifa.

2º—El Patrocinador: El Juego “21 de la Suerte” se ejecutará hasta por tres años y se realizará en forma contínua cada domingo, dando inicio, 15 de octubre del 2006, después de la fecha de otorgamiento de la autorización y es propiedad de la Comercializadora Paschoal S. A., quien se denominará, en adelante “El Patrocinador”, esta persona ha sido contratada por Hogares CREA® para la ejecución del juego, siendo esta última el poseedor del derecho de realización de la rifa y quien se denomina, en adelante, el copatrocinador. Todos los derechos de autor © que se adquieran o se pudieran adquirir a raíz de la realización de la rifa 21 de la suerte en el mercado costarricense, en cuanto a su mecánica y redacción del reglamento, son propiedad del patrocinador.

3º—Los Premios: Por la naturaleza jurídica de la rifa 21 de la suerte, los premios que se estarán rifando serán bienes tales como casas, apartamentos, fincas o lotes de variada dimensión. También se rifarán autos de diferentes estilos y marcas, motocicletas de diversa cilindrada y marca, electrodomésticos para el hogar como refrigeradoras, lavadoras, equipos de sonido, computadoras, televisores, etc. y órdenes de compra para ser utilizadas en establecimientos comerciales. Los premios que se estarán rifando el siguiente domingo serán anunciados el día de la rifa en la televisión y radio, en la publicación de los resultados, también en la impresión de las acciones mismas se podrá dar cuenta el cliente cuales son los premios para de la rifa del próximo domingo y cualquier otro medio de comunicación masivo que permita a los posibles compradores enterarse del plan de premios.

4º—Publicación y legalidad del Reglamento: Este Reglamento estará disponible en el sitio de Internet, en www.21delasuerte.com y será publicado en un periódico de circulación masiva de Costa Rica y es absolutamente necesario que cualquier persona que desee participar de la presente rifa , conozca y acepte, anticipadamente, el presente Reglamento en todos sus términos que es, conjuntamente con la Ley Nº 1387, y las autorizaciones de la Junta de Protección social de San José, anteriormente mencionadas, la normativa legal vigente que rige y permite su realización y toda la publicidad que se haga para promoverlo, las acciones tendrán la leyenda de “Aplican Restricciones ver Reglamento”, en virtud de que existe este Reglamento que es donde se establecen los términos, condiciones y restricciones de la rifa y se da a conocer así en fiel cumplimiento de la Ley Nº 7472, de manera que la compra de una acción de 21 de la suerte implica, automática e ineludiblemente el conocimiento y aceptación del presente reglamento en todos sus términos y de la legislación pertinente.

5º—Elegibilidad: Son elegibles para participar de esta rifa, todas las personas naturales extranjeras y/o residentes en Costa Rica, mayores de 18 años, que tengan un documento de identificación válido y vigente a la fecha de participación, a excepción de los empleados del patrocinador, los empleados del copatrocinador, los abogados y/o auditores que se contraten para la verificación de las rifas y de la Agencia de Publicidad que se contrate para la divulgación y promoción de la rifa.

6º—Definición de términos: La persona que participa de la presente rifa se le denominará, en adelante, “el cliente”. El cliente que haya obtenido algún premio se denominará en adelante “El favorecido”. Las personas menores de edad no podrán participar del juego, ni siquiera con el consentimiento de sus padres.

7º—Acciones validadas: Solo participan las acciones de 21de la suerte originales, por lo que no se aceptan, de ninguna forma, copias escaneadas, fotocopias ni reproducciones de ningún tipo que no sea la original del patrocinador. Para efectos de verificación, el patrocinador ha incluido en la impresión de las acciones 21 de la suerte, un holograma, como elemento de seguridad. Cualquier anomalía o error en la impresión de la acción dará derecho al portador a cambiarlo, siempre y cuando, esto lo realice antes de que la rifa.

8º—Participación repetitiva: El cliente puede participar tantas veces como lo desee. En este caso deberá comprar varias acciones diferentes para la fecha del sorteo que desee. Únicamente participan en la rifa, las acciones que fueron vendidas, de manera que siempre habrá ganadores.

9º—Forma de participar: La persona que está interesada en participar de la presente rifa, deberá hacerlo de la siguiente forma:

a.   La rifa consiste en que el cliente compra una acción de 21 de la suerte, que tiene impreso, entre otras cosas, la siguiente información:

A.1   Un número de rifa para control del patrocinador.

A.2   Un código de barras con una información de control del patrocinador.

A.3   Tres filas horizontales con 21 números diferentes (decenas) del 01 al 81 inclusive, generados por un sistema aleatorio de impresión de datos variable (las tres filas horizontales de números tienen todas los mismos 21 números (decenas).

A.4   El valor del tiquete podrá variar de acuerdo a las estrategias de mercado que fijen el Patrocinador y Copatrocinador. El cambio será comunicado en la Página de Internet www.21delasuerte.com o en la propia acción de la rifa o en los anuncios promocionales que se realicen.

A.5   Un resumen del reglamento que ayuda y guía al cliente sobre temas de: cómo jugar, cómo ganar y dónde reclamar y retirar su potencial premio.

b.  La primera fila de 21 números horizontales se llama “Primera Fila”, la segunda fila de 21 números se llama “Segunda Fila” y la tercera fila de 21 números (decenas) se llama “Tercer Fila”, esto para identificar cual premio puede ganar el cliente, aunque las tres filas tengan la misma combinación de 21 números (decenas). Cada una de estas tres filas le brinda al cliente la oportunidad de ganar un premio diferente, puesto que se hacen tres rifas. La cantidad y los premios que se estarán rifando cada domingo se indicarán verbalmente durante la realización de la rifa del domingo anterior, la acción tiene impresa los premios que gana el cliente en cada una de las tres filas de cada rifa en donde se identifica y la fecha del de la rifa, de manera que el cliente esté enterado de cual es el premio de la primera fila, el premio de la segunda fila y premio de la tercera fila al momento de adquirir la acción.

c.   Todas las acciones están incluidas en el sistema de control, de manera que, para que sea más atractivo y justo para el cliente, se excluirán del sistema todas las acciones que no se vendieron para que, únicamente participen de la rifa las acciones vendidas.

10.—La Rifa: Se hará en presencia de un notario público costarricense o autoridad competente y dos digitadores encargados de incluir las decenas extraídas de la tómbola al sistema informático.

a.   Las bolitas o esferitas son colocadas en un exhibidor transparente para ser observadas por los televidentes, o testigos del concurso invitados. Se ingresan manualmente, a una tómbola, una a una, un total de 81 bolitas con los números impresos del 01 al 81 ambos inclusive. Cada una de estas bolitas o esferitas se denomina, para los efectos de la presente rifa “una decena”. Este proceso se hace en vivo para que el público verifique la transparencia de la rifa.

b.  Se realiza la primera rifa, para ello se extrae una a una, las bolitas. Los dos digitadores van incluyendo en el sistema informático cada número de la bolita que sale de la tómbola. el notario público va anotando esos mismos números en el acta de esa rifa. Un presentador anuncia el número de cada decena que sale de la tómbola

c.   A través del sistema computarizado se indica que hay ganadores y se anuncia el número de la acción ganadora.

d.  Seguidamente colocan nuevamente las bolitas en el exhibidor para dar fe de que la cantidad de las mismas está completa y se procede a introducirla en la tómbola y se continúa con el proceso ya señalado anteriormente para las siguientes rifas de las dos siguientes filas.

e.   En caso de haber más de un favorecido de la rifa de alguna de las tres filas, el premio se dividirá por partes iguales entre los favorecidos. Si tratándose de un premio indivisible, se entregará en forma proporcional al número de ganadores, mediante una orden de compra canjeable exclusivamente en bienes o productos que podrán ser adquiridos en diversos establecimientos comerciales. Esta orden de compra se denominará “Orden de Compra 21 de la suerte”.

f.   La orden de compra 21 de la suerte, será una tarjeta de orden de compra, que podrá utilizarse únicamente para la adquisición de bienes, no permite obtener dinero.

g.   Acreditados los premios a las tres acciones ganadoras, se obsequiará a las 5 primeras aproximaciones anteriores y posteriores del número de la acción ganadora de cada fila, un premio adicional a cada una de ellas.

h.  Cuando se haya más de un ganador en alguno de los premios principales, las aproximaciones se entregarán a partir de la acción con el número menor de entre las favorecidas.

11.—Divulgación de la rifa y los favorecidos: Las rifas será realizadas y transmitido en vivo por medios televisivos y/o radiales. El resultado de las rifas será publicado en un periódico de circulación nacional, con un plazo de dos días hábiles siguientes al día de la rifa. Los premios que se estarán rifando se darán a conocer por medio de publicaciones en algún medio de comunicación masiva, en los puntos de venta y en las acciones para vender del sorteo de la semana.

12.—Caducidad: Los favorecidos tendrán un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de la rifa, en la cual salieron favorecidos, para que reclamaren su(s) premio(s) en la sede central del Patrocinador, ubicada en San José, Sabana Sur de las oficinas del Consejo Nacional de Producción, cien sur, cien oeste, y cincuenta sur. Para efectos de reclamo de premios, las acciones favorecidas tienen que estar sin tachones, raspaduras o cualquier cosa que haga dudar de su originalidad y legitimidad. El ganador deberá dar toda la información personal necesaria para que el patrocinador, publique sus datos. Por lo tanto, todos los clientes, sean favorecidos o no, le ceden al patrocinador, el derecho de publicar y anunciar su nombre, voz e imagen en cualquier medio publicitario que se desee utilizar o en cualquier evento que organice el patrocinador, sin necesidad de compensación o remuneración alguna adicional al premio por parte del patrocinador. Los premios que no se reclamen en el plazo indicado serán nuevamente rifados como premios extras en las condiciones establecidas.

13.—Responsabilidad: El patrocinador es el único responsable de la entrega de los premios, liberando y eximiendo de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de San José como entidad administrativa autorizante de la presente rifa por cualquier incumplimiento. Los favorecidos renuncian voluntariamente a cualquier reclamo de índole administrativo, judicial o extra judicial contra la Junta de Protección Social de San José, aunque haya sido este el órgano administrativo concedente del permiso para el Juego 21 de la suerte.

14.—Disputas sobre tiquetes: Cualquier disputa que se derive por la posesión de una acción ganadora o por la posesión de un premio otorgado a un favorecido, sea cual sea el premio, releva de toda responsabilidad al patrocinador y al copatrocinador y deberán resolverlo los afectados por su propia vía. Incluso si algún favorecido pierde o le es robado algún premio efectivamente entregado por parte del patrocinador, es de su entera y propia responsabilidad.

15.—Responsabilidad sobre uso de premios: Cualquier perjuicio derivado por el mal uso de algún premio otorgado a un favorecido, no es responsabilidad del patrocinador, ya que este cumple con entregar el premio y en adelante, la responsabilidad total es del favorecido.

16.—Responsabilidad sobre retiro de premios: Al favorecido de cualquier premio deberá llegar por sus propios medios al lugar indicado en donde se le haga entrega de su premio. Cualquier accidente, incidente o contratiempo que tenga el favorecido para ir a retirar su premio es responsabilidad exclusiva de él mismo, relevando al patrocinador de toda responsabilidad.

17.—Sobre los seguros de los premios: Si el favorecido de algún premio del juego 21 de la suerte quisiera obtener cualquier seguro para su premio, es su propia responsabilidad. Si algún premio fuera vehículos o casas, los gastos e impuestos de inscripción del Registro Publico correrán por cuenta del patrocinador. Sin embargo las garantías y color de los mismos serán los que ofrezca el proveedor del bien, relevando al patrocinador de esa responsabilidad.

18.—Interrupción de la rifa: Si por cualquier razón la rifa de 21 de la suerte de algún domingo, no puede llevarse a cabo según lo planeado, debido a daños de un virus de computadora, manipulación indebida, intromisiones desautorizadas en los sistemas, fraude, fallas técnicas, caída del sistema, interrupción del fluido eléctrico o por cualquier otra causa que se salga del control del Patrocinador, que afecte la realización adecuada de la rifa, el Patrocinador se reserva el derecho, de posponer a futuro esa rifa específica.

19.—Negación a recibir premios: Si por cualquier razón, un ganador de algún premio se niega a recibir o aceptar cualquier premio en las condiciones descritas en el presente reglamento, este perderá el su derecho al premio. En este caso se levantará un acta con el encargado de entregar los premios y, un notario público, haciendo constar la renuncia al premio por parte del ganador, sin que esto implique indemnización alguna, parcial o total, por parte del patrocinador.

20.—Renuncias y limitación de responsabilidad: Al participar, es decir con el solo hecho de que un cliente compre una acción del juego 21 de la suerte, el cliente, en forma plena e incondicional conviene en aceptar y adherirse a las condiciones del presente Reglamento, y por todas las decisiones del Patrocinador, incluyendo, entre otras, las referentes a la elegibilidad, a los favorecidos del juego y la interpretación de los términos utilizados en este Reglamento, las cuales serán definitivas; y garantiza el cliente que toda la información proporcionada por él o ella en relación con el juego es verdadera, exacta y completa a la fecha de la participación.

21.—Acciones legales: El patrocinador tiene todo el derecho de entablar las acciones legales que considere necesario, en la vía jurisdiccional de su elección, en caso de que se detectara que algún cliente o favorecido hizo fraude o engaño para obtener su premio o para participar de la presente promoción.

22.—Terminación anticipada de la rifa: El Patrocinador podrá suspender cuando considere conveniente la rifa, sin asumir responsabilidad alguna, si se detectare algún fraude como alteraciones en la impresión, alteración de las bases de datos del sistema, pirateo del sistema, alteración en el documento de identificación, cualquier otra irregularidad, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afectare gravemente los intereses del patrocinador. La circunstancia y fecha de cese de la promoción se comunicará públicamente por algún medio de comunicación escrita.

23.—Modificaciones: El patrocinador se reserva el derecho de realizar cualquier modificación, ya sea total o parcial, de los términos de la rifa y de este reglamento, estos cambios estarán a disposición de los clientes en la página de Internet señalada en el artículo 5 y se publicará por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.

24.—Sobre las devoluciones de acciones: Los vendedores y/o distribuidores del 21 de la suerte, tendrán que devolver al patrocinador todos los tiquetes que no sean vendidos, a más tardar 12 (doce) horas antes de la realización de la rifa. De no hacerlo en ese lapso de tiempo, no tendrán derecho a que se les reintegre monto alguno por concepto de devolución y deberán pagar el monto total de las acciones no vendidas.

25.—Información: En caso de que surjan alguna duda sobre lo referente al presente juego, o que cualquier cliente o ciudadano requiera información sobre el presente reglamento, podrán comunicarse al teléfono 520-1221 o al correo electrónico preguntas@21delasuerte.com

San José, 6 de mayo del 2007.—Lic. Gloria Navas Montero, Asesora Legal.—1 vez.—(38049).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 26 de mayo del 2007, se remataran al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación este vencida. El remate se efectuara en San José, calle primera, avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense, 250 metros al norte, Oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.

REMATE Nº 412

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                   Descripción                                 Base remate        Operación                      Descripción                                    Base remate

03-60-779824-3      LOTE DE ALHAJAS                          136.388,55        03-60-780180-0         LOTE DE ALHAJAS                               1.899.125,50

03-60-780740-0      LOTE DE ALHAJAS                          117.059,05        03-60-787225-0         UN COLLAR 14 K. PS 22 GR                     94.183,65

03-60-787551-9      UNA CADENA 18 K PS 40.8 GR      275.433,55        03-60-787557-4         UNA CADENA 10 K. PS 35.9 GR            110.078,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06            2.632.269,20

03-60-780591-5      LOTE ALHAJAS 10K. 49.5

                                GRAMOS                                            121.635,25        03-60-781059-7         UNA CADENA                                            86.500,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           208.135,65

Agencia 04

04-60-785701-7      LOTE ALHAJAS                                   21.958,65        04-60-786141-8         LOTE ALHAJAS                                          21.347,75

04-60-786256-4      LOTE ALHAJAS                                 284.685,15        04-60-786284-5         LOTE ALHAJAS                                        149.677,80

04-60-786305-7      LOTE ALHAJAS                                 508.228,45        04-60-786326-6         LOTE ALHAJAS                                        247.064,05

04-60-786345-0      LOTE ALHAJAS                                   88.228,85        04-60-786367-2         LOTE ALHAJAS                                        123.543,60

04-60-786369-1      LOTE ALHAJAS                                   90.581,65        04-60-786375-0         LOTE ALHAJAS                                          50.132,45

04-60-786415-1      LOTE ALHAJAS                                 102.461,30        04-60-786458-7         LOTE ALHAJAS                                          38.693,25

04-60-786461-9      LOTE ALHAJAS                                   55.514,45        04-60-786594-5         LOTE ALHAJAS                                          52.676,60

04-60-786608-7      LOTE ALHAJAS                                 121.190,75        04-60-786672-2         LOTE ALHAJAS                                          49.493,00

04-60-786678-0      LOTE ALHAJAS                                   90.910,05        04-60-786704-0         LOTE ALHAJAS                                        462.383,20

04-60-786724-6      LOTE ALHAJAS                                   75.432,90        04-60-786748-1         LOTE ALHAJAS                                        225.057,75

04-60-786777-6      LOTE ALHAJAS                                 142.499,45        04-60-786794-9         LOTE ALHAJAS                                        323.136,75

04-60-786819-7      LOTE ALHAJAS                                 198.142,05        04-60-786827-0         LOTE ALHAJAS                                          59.391,55

04-60-786844-5      LOTE ALHAJAS                                   43.993,75        04-60-786986-9         LOTE DE ALHAJAS                                    58.391,90

04-60-787008-5      LOTE ALHAJAS                                   40.694,20        04-60-787074-0         LOTE ALHAJAS                                          89.599,35

04-60-787910-1      LOTE ALHAJAS                                 145.803,20        04-60-790890-6         LOTE ALHAJAS                                          36.705,75

04-60-790892-3      LOTE ALHAJAS                                   46.178,15        04-60-791028-2         LOTE ALHAJAS                                        152.835,05

04-60-791104-0      LOTE ALHAJAS                                 113.427,95        04-60-791187-9         LOTE ALHAJAS                                        153.600,35

04-60-791191-6      LOTE ALHAJAS                                   62.729,95        04-60-791200-6         LOTE DE ALHAJAS                                    37.458,90

04-60-791213-1      LOTE DE ALHAJAS                          225.338,65        04-60-791228-6         LOTE ALHAJAS                                        500.014,55

04-60-791235-6      LOTE DE ALHAJAS                          138.600,55        04-60-791254-8         LOTE DE ALHAJAS                                    43.237,70

04-60-791260-4      LOTE ALHAJAS                                 263.306,50        04-60-791262-1         LOTE ALHAJAS                                          83.149,40

04-60-791329-1      LOTE ALHAJAS                                   70.793,55        04-60-791354-0         LOTE ALHAJAS                                        101.272,60

04-60-791360-6      LOTE ALHAJAS                                   92.466,25        04-60-791364-2         LOTE ALHAJAS                                          70.906,05

04-60-791375-2      LOTE DE ALHAJAS                            72.039,75        04-60-791380-3         LOTE DE ALHAJAS                                  242.515,55

04-60-793027-9      LOTE DE ALHAJAS                          114.463,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 49            6.581.954,25

04-60-790203-8      ANILLO                                                 69.718,85        04-60-790401-2         LOTE DE ALHAJAS                                  274.165,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           343.884,40

Agencia 06

06-60-781272-4      LOTE DE ALHAJAS                            63.351,05        06-60-781495-8         LOTE DE ALHAJAS                                  294.324,00

06-60-781948-6      LOTE DE ALHAJAS                       1.359.099,40        06-60-783702-4         LOTE DE ALHAJAS                                    30.760,35

06-60-784426-1      LOTE DE ALHAJAS                              8.578,70        06-60-784578-1         LOTE DE ALHAJAS                                    48.582,35

06-60-784585-1      LOTE DE ALHAJAS                          112.817,55        06-60-784694-0         LOTE DE ALHAJAS                                  162.544,35

06-60-785967-0      UNA CADENA                                     32.206,40        06-60-786003-8         UNA CADENA                                            19.561,25

06-60-786030-3      LOTE DE ALHAJAS                            36.320,80        06-60-786444-1         LOTE DE ALHAJAS                                  153.550,65

06-60-786539-2      LOTE DE ALHAJAS                          121.723,65        06-60-788894-8         LOTE DE ALHAJAS                                    30.885,90

06-60-788988-5      LOTE DE ALHAJAS                            49.098,25        06-60-789063-9         LOTE DE ALHAJAS                                  164.821,45

06-60-789118-7      LOTE DE ALHAJAS                            77.513,90        06-60-789164-4         LOTE DE ALHAJAS                                  273.918,20

06-60-789173-5      LOTE DE ALHAJAS                            90.061,10        06-60-789223-0         LOTE DE ALHAJAS                                    16.914,30

06-60-789253-0      LOTE DE ALHAJAS                            67.931,05        06-60-789291-3         LOTE DE ALHAJAS                                    36.808,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 22            3.251.372,65

Agencia 07

07-60-778760-6      LOTE DE ALHAJAS                            40.323,60        07-60-779088-4         LOTE DE ALHAJAS                                  363.505,20

07-60-779666-0      LOTE DE ALHJAS                               29.721,30        07-60-782682-9         LOTE DE ALHAJAS                                    59.444,25

07-60-782937-9      1 CADENA CORDÓN CHINO            59.904,70        07-60-782965-1         LOTE DE ALHAJAS                                  106.798,05

07-60-782993-2      1 CADENA                                            88.228,85        07-60-783029-8         LOTE DE ALHAJAS                                  195.946,45

07-60-783065-4      LOTE DE ALHAJAS                          176.023,15        07-60-783123-4         LOTE DE ALHAJAS                                  175.588,55

07-60-783154-8      LOTE DE ALHAJAS                            88.692,75        07-60-783167-3         LOTE DE ALHAJAS                                    52.661,30

07-60-783184-8      LOTE DE ALHAJAS                            49.748,20        07-60-783185-3         LOTE DE ALHAJAS                                    44.220,60

07-60-783246-6      1 CADENA                                          120.569,00        07-60-783258-8         1 CADENA                                                 162.358,90

07-60-783266-1      1 CADENA                                          104.664,75        07-60-783276-6         1 PULSO                                                        27.543,35

07-60-783291-0      LOTE DE ALHAJAS                            13.209,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19             1.959.152,40

Agencia 08

08-60-776194-0      LOTE ALHAJAS                                   51.472,65        08-60-778775-4         LOTE ALHAJAS                                          37.977,20

08-60-778804-8      LOTE ALHAJAS                                 181.740,90        08-60-780828-0         LOTE ALHAJAS                                          88.514,45

08-60-781335-0      LOTE ALHAJAS                                   27.543,35        08-60-781401-5         LOTE ALHAJAS                                        115.582,85

08-60-781469-8      LOTE ALHAJAS                                 191.243,65        08-60-783282-2         LOTE ALHAJAS                                        130.033,70

08-60-783336-5      LOTE ALHAJAS                                   41.105,90        08-60-783372-1         LOTE ALHAJAS                                          55.017,75

08-60-783381-0      LOTE ALHAJAS                                 141.263,95        08-60-783461-5         LOTE ALHAJAS                                          35.195,00

08-60-783606-4      LOTE ALHAJAS                                   33.108,75        08-60-786217-4         LOTE DE ALHAJAS                                  153.210,25

08-60-786271-9      LOTE DE ALHAJAS                            90.949,25        08-60-786396-8         LOTE DE ALHAJAS                                    99.828,55

08-60-786478-3      LOTE DE ALHAJAS                          240.024,65        08-60-786518-7         LOTE ALHAJAS                                          92.231,60

08-60-786550-5      LOTE DE ALHAJAS                          140.471,15        08-60-786559-3         LOTE ALHAJAS                                        549.985,80

08-60-786560-8      1 CADENA                                            93.537,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21            2.590.038,55

08-60-786043-4      LOTE DE ALHAJAS                          167.126,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01           167.126,45

Agencia 10

10-60-772114-5      LOTE DE ALHAJAS                          123.980,25        10-60-772884-2         LOTE DE ALHAJAS                                  167.319,95

10-60-775417-6      LOTE DE ALHAJAS                            25.405,10        10-60-775815-8         LOTE DE ALHAJAS                                    89.316,00

10-60-775831-5      LOTE DE ALHAJAS                          307.956,30        10-60-775915-0         LOTE DE 10K                                             790.494,30

10-60-776231-3      LOTE DE ALHAJAS                            23.392,50        10-60-777918-4         LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.               145.003,35

10-60-778302-2      LOTE DE ALHAJAS                          269.600,75        10-60-778489-0         LOTE DE ALHAJAS                                    69.292,75

10-60-778490-5      LOTE DE ALHAJAS                            74.332,50        10-60-778584-2         LOTE DE ALHAJAS                                  157.548,00

10-60-778663-3      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K           52.883,25        10-60-778665-2         LOTE DE ALAHAJAS ORO 10K.              52.947,65

10-60-778714-3      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.          28.204,40        10-60-778722-7         LOTE DE ALHAJAS ORO

                                                                                                                                                           10 Y 14K.                                                     196.453,85

10-60-778731-6      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.          65.036,55        10-60-780487-0         LOTE DE ALHAJAS                                    65.144,35

10-60-781673-7      LOTE DE ALHAJAS                            43.061,15        10-60-781796-7         LOTE DE ALHAJAS                                  125.896,30

10-60-781797-0      LOTE DE ALHAJAS                          206.871,80        10-60-781851-4         LOTE DE ALHAJAS                                    41.272,95

10-60-781871-1      LOTE DE ALHAJAS                            60.042,10        10-60-781886-6         LOTE DE ALHAJAS                                    97.639,95

10-60-781888-5      LOTE DE ALHAJAS                            47.055,40        10-60-781934-1         LOTE DE ALHAJAS                                    14.930,70

10-60-782021-9      LOTE DE ALHAJAS                          371.355,80        10-60-782025-7         LOTE DE ALHAJAS                                  122.225,75

10-60-782028-0      LOTE DE ALHAJAS                          120.471,35        10-60-782051-9         LOTE DE ALHAJAS                                  116.409,15

10-60-782052-2      LOTE DE ALHAJAS                            77.606,10        10-60-782077-1         LOTE DE ALHAJAS                                    50.853,70

10-60-782087-4      LOTE DE ALHAJAS                            18.777,70        10-60-782146-0         LOTE DE ALHAJAS                                  129.928,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34            4.348.710,10

10-60-774845-7      LOTE DE ALHAJAS                            15.162,05        10-60-778113-7         LOTE DE ALHAJAS                                    53.881,25

10-60-780966-0      LOTE DE ALHAJAS                            62.127,35        10-60-781462-1         LOTE DE ALHAJAS                                    28.222,95

10-60-781463-7      1 CADENA                                            70.154,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 05           229.547,75

Agencia 14

14-60-771923-7      LOTE ALHAJAS                                 301.427,05        14-60-776487-7         LOTE ALHAJAS                                        105.719,45

14-60-776549-7      LOTE ALHAJAS                                 154.783,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03               561.929,90

14-60-772180-9      LOTE ALHAJAS                                   43.409,45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01             43.409,45

Agencia 15

15-60-777182-4      LOTE ALHAJAS                                 191.326,90        15-60-777484-9         LOTE DE ALHAJAS                                  261.294,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02               452.621,05

Agencia 17

17-60-772998-0      LOTE ALHAJAS                                   38.230,25        17-60-773121-0         LOTE ALHAJAS                                          17.612,65

17-60-775650-0      LOTE ALHAJAS                                   80.383,90        17-60-775723-4         LOTE ALHAJAS                                        153.662,30

17-60-775917-1      LOTE ALHAJAS                                 134.881,65        17-60-778979-3         LOTE ALHAJAS                                          56.552,80

17-60-779169-3      LOTE DE ALHAJAS                            99.546,70        17-60-779177-9         LOTE DE ALHAJAS                                  567.463,45

17-60-779224-0      LOTE ALHAJAS                                 389.611,40        17-60-779278-6         LOTE DE ALHAJAS                                  410.902,25

17-60-779281-8      CADENA 10K.                                      31.707,65        17-60-779318-8         LOTE DE ALHAJAS                                    20.047,95

17-60-779372-0      LOTE ALHAJAS                                 404.231,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13            2.404.834,75

17-60-775125-0      LOTE ALHAJAS                                   98.770,20        17-60-778688-7         LOTE DE ALHAJAS                                    80.849,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           179.619,25

Agencia 21

21-60-779049-4      LOTE DE AHLAJAS                            81.976,80        21-60-779221-6         LOT DE ALHAJAS                                      24.390,50

21-60-779333-0      LOTE DE ALHAJAS                            49.335,30        21-60-780539-8         LOTE 10K. Y 14K.                                       55.086,75

21-60-782287-0      LOTE DE ALHAJAS                          137.480,45        21-60-784833-1         LOTE ALHAJAS 10K.                               140.245,35

21-60-787891-5      LOTE DE ALHAJAS                          118.888,50        21-60-788068-0         LOTE DE ALHAJAS                                  128.746,30

21-60-788213-7      PULSERA 10K.                                     32.884,70        21-60-788241-8         LOTE DE ALHAJAS                                    24.291,25

21-60-788244-0      LOTE 18K.                                           167.808,70        21-60-788300-3         LOTE DE ALHAJAS                                    67.838,20

21-60-788317-5      LOTE DE ALHAJAS                            68.736,85        21-60-788338-6         LOTE ALAHAJAS                                       75.057,80

21-60-788339-0      LOTE DE ALHAJAS                            46.516,65        21-60-788353-1         LOTE DE ALHAJAS                                  194.404,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16            1.413.688,40

21-60-782586-4      LOTE DE ALHAJAS                            44.181,80        21-60-787332-8         CADENA 14K                                            831.529,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           875.711,65

Agencia 22

22-60-767657-3      UNA CADENA                                     17.673,10        22-60-769410-8         LOTE ALHAJAS                                        180.684,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02               198.357,75

Agencia 24

24-60-774306-5      LOTE DE ALHAJAS                            91.409,20        24-60-778040-0         UN ANILLO                                                 26.134,20

24-60-778250-7      LOTE DE ALHAJAS                            44.430,80        24-60-778409-3         LOTE DE ALHAJAS                                    66.519,50

24-60-778524-0      LOTE DE ALHAJAS                            60.727,55        24-60-780301-5         LOTE DE ALHAJAS                                    55.598,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06               344.819,35

24-60-777290-9      LOTE DE ALHAJAS                            37.170,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01             37.170,20

Agencia 25

25-60-771930-1      LOTE ALHAJAS                                 129.234,65        25-60-772126-9         LOTE ALHAJAS                                          47.827,85

25-60-774588-9      LOTE ALHAJAS                                 253.404,00        25-60-777285-1         LOTE ALHAJAS                                          36.553,90

25-60-777373-1      LOTE ALHAJAS                                 238.707,90        25-60-777393-7         LOTE DE ALHAJAS                                    16.642,15

25-60-780868-9      LOTE ALHAJAS                                   47.314,95        25-60-780871-2         LOTE ALHAJAS                                          40.328,95

25-60-781042-0      LOTE ALHAJAS                                   12.329,30        25-60-781161-4         LOTE ALHAJAS                                          31.658,10

25-60-781190-0      LOTE ALHAJAS                                   51.833,70        25-60-781197-0         LOTE ALHAJAS                                          88.189,70

25-60-781199-9      LOTE ALHAJAS                                 260.007,50        25-60-781204-0         LOTE ALHAJAS                                        185.970,35

25-60-781257-9      LOTE ALHAJAS                                   47.273,15        25-60-781283-2         LOTE ALHAJAS                                        179.276,75

25-60-781320-1      LOTE ALHAJAS                                   50.302,00        25-60-781332-1         LOTE ALHAJAS                                          28.166,55

25-60-781356-7      LOTE ALHAJAS                                   39.884,90        25-60-781371-2         LOTE ALHAJAS                                        136.350,65

25-60-781373-1      LOTE ALHAJAS                                   53.973,90        25-60-781380-1         LOTE ALHAJAS                                          79.776,60

25-60-781417-0      LOTE ALHAJAS                                   33.457,20        25-60-781424-0         LOTE ALHAJAS                                        325.278,80

25-60-781431-0      LOTE ALHAJAS                                 340.291,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25            2.754.035,15

Agencia 27

27-60-763989-5      LOTE ALHAJAS                                   68.174,30        27-60-764054-6         LOTE ALHAJAS 10 K.                                71.978,00

27-60-769933-8      LOTE DE ALHAJAS                          137.119,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03               277.271,70

Agencia 34

34-60-759929-9      LOTE DE ALHAJAS                          686.101,85        34-60-762236-3         LOTE DE ALHAJAS                                    44.763,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02               730.865,45

Agencia 47

47-60-755281-4      ESCLAVA                                              24.487,70        47-60-755376-5         LOTE ALHAJAS                                        234.559,20

47-60-755378-4      CADENA                                             111.136,80        47-60-755386-8         ALHAJAS                                                     50.540,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04               420.724,25

Agencia 60

60-60-754813-0      LOTE ALHAJAS                                   10.998,40        60-60-755821-4         LOTE ALHAJAS                                        181.538,60

60-60-755827-0      LOTE ALHAJAS                                   57.827,10        60-60-755828-5         LOTE ALHAJAS                                        109.567,30

60-60-755839-1      LOTE ALHAJAS                                   80.704,10        60-60-755864-0         LOTE ALHAJAS 32 GR 10K.                     91.978,90

60-60-755866-9      LOTE ALHAJAS 54GR. 10K.            155.214,25        60-60-755881-4         LOTE ALHAJAS 10K. 48GR                    137.496,35

60-60-755884-7      LOTE ALHAJAS 10K.                        144.753,75        60-60-755885-2         LOTE ALHAJAS                                        168.420,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10            1.138.499,50

60-60-755627-6      LOTE ALHAJAS                                   76.237,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01             76.237,55

Agencia 61

61-60-753547-1      LOTE ALHAJAS                                   66.047,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01                 66.047,35

Agencia 63

63-60-750967-5      LOTE ALHAJAS                                   37.661,55        63-60-751475-2         LOTE A                                                         91.465,00

63-60-751504-8      LOTE ALHAJAS                                 274.341,80        63-60-751530-0         LOTE ALHAJAS                                        175.588,55

63-60-751537-9      LOTE DE ALHAJAS                          243.905,00        63-60-751539-8         LOTE ALHAJAS                                          90.277,00

63-60-751972-9      LOTE ALHAJAS                                   80.011,90        63-60-751974-8         LOTE ALHAJAS                                          47.555,40

63-60-751975-3      LOTE SOBRE ALHAJAS                       7.095,95        63-60-751991-0         LOTE DE ALHAJAS                                    31.056,15

63-60-751994-3      LOTE ALHAJAS                                 186.336,75        63-60-751996-2         LOTE ALHAJAS                                          32.567,45

63-60-751998-1      LOTE ALHAJAS                                 227.677,25        63-60-752002-9         LOTE ALHAJAS                                          69.097,80

63-60-752007-0      LOTE ALHAJAS                                   20.865,75        63-60-752008-6         LOTE ALHAJAS                                          43.442,20

63-60-752009-0      LOTE ALHAJAS                                 105.721,10        63-60-752013-7         LOTE ALHJAS                                           132.820,60

63-60-752024-3      LOTE DE ALHAJAS                          478.883,35        63-60-752025-9         LOTE ALHAJAS                                        110.868,35

63-60-752026-2      LOTE ALHAJAS                                 124.727,00        63-60-752027-6         LOTE DE ALHAJAS                                    35.533,20

63-60-752028-1      LOTE DE ALHAJAS                            37.574,80        63-60-752030-0         ROSARIO GRANDE 14K.

                                                                                                                                                           PESO DE 14.7                                               59.700,10

63-60-752031-3      LOTE ALHAJAS                                 166.926,25        63-60-752034-6         LOTE ALHAJAS                                          79.767,80

63-60-752038-4      LOTE DE ALHAJAS                            41.231,05        63-60-752039-8         LOTE ALHAJAS                                          12.960,10

63-60-752040-4      LOTE ALHAJAS                                 129.179,45        63-60-752042-1         LOTE ALHAJAS                                          52.567,15

63-60-752043-7      LOTE ALHAJAS                                 117.712,60        63-60-752044-0         LOTE ALHAJAS                                          41.752,65

63-60-752046-0      LOTE DE ALHAJAS                            69.409,25        63-60-752047-3         LOTE DE ALHAJAS                                    36.665,75

63-60-752048-9      LOTE ALHAJAS                                 422.967,75        63-60-752049-2         LOTE ALHAJAS                                          47.223,85

63-60-752050-7      LOTE ALHAJAS                                   20.584,80        63-60-752052-4         LOTE ALHAJAS                                          93.842,25

63-60-752053-0      LOTE ALHAJAS                                 117.766,95        63-60-752054-3         LOTE ALHAJS                                           152.658,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40            4.347.989,90

63-60-751465-8      MEDALLA DA¥ADA                          10.311,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01             10.311,15

Agencia 77

77-60-073555-6      LT ALHAJAS                                        81.054,90        77-60-073973-1         LOTE ALHAJAS                                          19.329,95

77-60-075309-3      LT DE ALHAJAS                                  35.204,60        77-60-075446-5         LOTE ALHAJAS                                        267.491,70

77-60-075766-8      LOTE ALHAJAS                                   29.746,80        77-60-076383-4         LOTE ALHAJAS                                          54.972,35

77-60-076917-0      LOTE DE ALHAJAS                            39.182,40        77-60-077300-7         LOTE ALHAJAS                                          70.762,30

77-60-077456-0      LT DE ALHAJAS                                  53.169,25        77-60-080232-0         LOTE DE ALHAJAS                                  628.452,85

77-60-080530-0      LT ALHAJAS                                      176.524,95        77-60-082178-1         LOTE DE ALHAJAS                                    88.671,25

77-60-082998-3      LOTE ALHAJAS                                   73.257,35        77-60-083438-3         LOTE DE ALHAJAS                                  194.662,95

77-60-083827-4      LOTE DE ALHAJAS                            45.653,05        77-60-083866-3         LOTE DE ALHAJAS                                    90.004,35

77-60-084320-5      LOTE ALHAJAS                                 379.972,00        77-60-085250-4         LOTE DE ALHAJAS                                  123.061,15

77-60-085277-0      LOTE DE ALHAJAS                            29.145,90        77-60-086064-0         LOTE ALHAJAS                                          41.829,95

77-60-086199-4      LOTE ALHAJAS                                   38.560,70        77-60-086427-8         CADENAS                                                    93.647,40

77-60-089312-4      PULSERA                                              55.514,45        77-60-090825-1         LOTE ALHAJAS                                          25.979,75

77-60-091768-6      LOTE ALHAJAS                                 110.566,30        77-60-091986-8         LOTE DE ALHAJAS                                    59.442,60

77-60-092303-8      LOTE DE ALHAJAS                            35.195,00        77-60-092534-5         LOTE DE ALHAJAS                                  286.083,60

77-60-092571-7      LOTE ALHAJAS                                   12.659,10        77-60-092602-0         LOTE DE ALHAJAS                                    29.695,80

77-60-093154-4      LOTE ALHAJAS                                   99.071,00        77-60-093283-2         LOTE ALHAJAS                                        162.830,90

77-60-093454-0      LOTE ALHAJAS                                   76.290,15        77-60-094459-2         LOTE ALHAJAS                                     1.543.039,45

77-60-095512-3      LOTE DE ALHAJAS                            62.550,20        77-60-095667-2         LOTE DE ALHAJAS                                  446.703,10

77-60-095880-4      LOTE DE AHAJAS                             132.185,15        77-60-097710-1         LOTE DE ALHAJAS                                    59.009,65

77-60-097798-1      CADENA                                               41.306,75        77-60-097865-0         LOTE DE ALHAJAS                                  102.558,75

77-60-097960-0      ANILLO 10K                                       224.227,70        77-60-097996-6         LOTE ALHAJAS                                     1.314.658,15

77-60-098003-8      RELOJ Y ANILLO 18K.                     509.956,35        77-60-098005-7         LOTE ALHAJAS                                     4.453.345,85

77-60-098122-0      LOTE DE ALHAJAS                            65.498,95        77-60-098192-2         LOTE ALHAJAS                                          40.356,45

77-60-098302-8      LOTE DE ALHAJAS                          242.312,20        77-60-098305-2         LOTE DE ALHAJAS                                  311.377,05

77-60-098690-6      LOTE ALHAJAS                                   49.750,10        77-60-098707-9         DIJE                                                               64.382,50

77-60-098712-0      LOTE ALHAJAS                              1.079.668,60        77-60-098755-7         LOTE DE ALHAJAS                                    81.738,15

77-60-098828-1      LOTE DE ALHAJAS                            77.258,95        77-60-098885-9         LOTE DE ALHAJAS                                  218.405,80

77-60-098886-2      LOTE DE ALHAJAS                            31.042,45        77-60-098962-9         LOTE DE ALHAJAS                                    73.453,90

77-60-099000-6      LOTE DE ALHAJAS                            77.606,10        77-60-099009-4         LOTE DE ALHAJAS                                    78.156,00

77-60-099238-2      P/ARETES                                            473.339,30        77-60-099242-0         LOTE ALHAJAS                                        163.938,60

77-60-099415-8      MONEDA 21K.                                   101.996,65        77-60-099486-4         LOTE ALHAJAS                                        235.568,85

77-60-099683-7      LOTE DE ALHAJAS                            65.440,70        77-60-099881-1         LOTE ALHAJAS                                          25.318,15

77-60-101051-4      LOTE ALHAJAS                                   96.786,25        77-60-102535-7         LOTE ALHAJAS                                          85.005,25

77-60-103266-4      LOTE DE ALHAJAS                          171.772,45        77-60-103285-8         LOTE DE ALHAJAS                                  108.864,90

77-60-103419-5      LOTE DE ALHAJAS                          278.525,55        77-60-103544-7         LOTE ALHAJAS                                        345.217,25

77-60-103720-7      ANILLO                                               167.088,25        77-60-103830-1         CADENA                                                      20.014,00

77-60-104139-6      LOTE DE ALHAJAS                            75.243,85        77-60-104144-9         LOTE DE ALHAJAS                                    67.798,60

77-60-104153-8      PULSERAS                                            35.666,55        77-60-104210-4         LOTE ALHAJAS                                        234.310,75

77-60-104295-1      LOTE DE ALHAJAS                            88.514,45        77-60-104364-8         LOTE ALHAJAS                                          97.886,10

77-60-104413-0      LOTE ALHAJAS                                   74.789,35        77-60-104437-2         LOTE ALHAJAS                                        108.247,85

77-60-104515-3      LOTE ALHAJAS                                   67.341,35        77-60-104676-9         LOTE ALHAJAS                                          26.719,35

77-60-104714-1      LOTE DE ALHAJAS                          169.969,80        77-60-104764-7         LOTE DE ALHAJAS                                  166.956,25

77-60-104776-0      LOTE DE ALHAJAS                            55.228,50        77-60-104819-5         ANILLOS 10K.                                             41.072,10

77-60-104897-1      LOTE DE ALHAJAS                          151.753,95        77-60-104902-3         LOTE DE ALHAJAS                                  129.890,05

77-60-104952-9      LOTE ALHAJAS                                 105.230,85        77-60-104968-9         LOTE ALHAJAS                                        452.261,90

77-60-104992-1      LOTE DE ALHAJAS                          670.473,90        77-60-105072-9         LOTE ALHAJAS                                        206.220,75

77-60-105138-3      LOTE ALHAJAS                                 555.971,05        77-60-105213-8         PULSERAS                                                    29.934,40

77-60-105219-3      LOTE ALHAJAS                                   30.927,95        77-60-105278-0         LOTE ALHAJAS                                        110.534,30

77-60-105393-5      LOTE ALHAJAS                                   26.396,25        77-60-105468-9         LOTE ANILLOS                                           58.942,80

77-60-105558-0      LOTE ALHAJAS                                   52.467,05        77-60-105614-0         LOTE ALHAJAS                                        324.453,95

77-60-105765-3      LOTE ALHAJAS                                 276.165,20        77-60-105835-5         LOTE ALHAJAS                                        127.691,55

77-60-105969-3      LOTE ALHAJAS                                   62.798,05        77-60-108871-4         LOTE DE ALHAJAS                                    66.090,85

77-60-109039-9      LOTE ALAHAS                                    99.785,20        77-60-109139-0         LOTE ALHAJAS                                          72.521,95

77-60-109313-3      LOTE ALHAJAS                                   15.812,10        77-60-109494-4         LOTE ALHAJAS                                          24.091,75

77-60-109902-8      LOTE ALHAJAS                                 457.348,90        77-60-110119-2         LOTE ALHAJAS                                          48.622,30

77-60-110218-0      LOTE ALHAJAS                                 108.577,80        77-60-110339-1         LOTE DE ALHAJAS                                    58.537,60

77-60-110395-5      LOTE ALHAJAS                                   80.419,65        77-60-110412-7         LOTE ALHAJAS                                          48.978,05

77-60-110486-8      LOTE DE ALHAJAS                            90.717,30        77-60-110495-7         LOTE ALHAJAS                                          51.928,50

77-60-110677-4      LOTE DE ALHAJAS                            63.782,55        77-60-110699-9         LOTE DE ALHAJAS                                    90.830,85

77-60-110718-1      LOTE DE ALHAJAS                            53.892,35        77-60-110757-9         LOTE ALHAJAS                                          55.323,35

77-60-110825-3      LOTE DE ALHAJAS                            72.816,10        77-60-110831-8         LOTE ALHAJAS                                        178.945,55

77-60-110914-7      LOTE ALHAJAS                                 288.312,45        77-60-111000-0         LOTE DE ALHAJAS                                    32.911,75

77-60-111008-5      LOTE ALHAJAS                                 165.029,60        77-60-111009-9         LOTE ALHAJAS                                          77.567,60

77-60-111040-3      LOTE ALHAJAS                                   96.498,35        77-60-111043-6         LOTE DE ALHAJAS                                  219.339,70

77-60-111067-8      LOTE DE ALHAJAS                          286.794,65        77-60-111096-4         LOTE ALHAJAS                                          78.623,70

77-60-111100-2      LOTE ALHAJAS                                   29.823,40        77-60-111124-4         LOTE ALHAJAS                                          74.181,20

77-60-111148-0      LOTE DE ALHAJAS                            22.394,95        77-60-111171-9         LOTE DE ALHAJAS                                    68.676,95

77-60-111188-2      LOTE DE ALHAJAS                            74.006,15        77-60-111220-0         LOTE ALHAJAS                                        141.021,95

77-60-111226-5      LOTE ALHAJAS                                   80.426,60        77-60-111244-3         LOTE ALAHJAS                                        168.276,15

77-60-111253-2      CADENA                                               13.858,25        77-60-111273-0         LOTE ALHAJAS                                        216.669,25

77-60-111274-3      LOTE ALHAJAS                                   56.333,10        77-60-111279-5         LOTE ALHAJAS                                          94.993,00

77-60-111347-8      PULSERA                                              94.440,75        77-60-111362-1         LOTE ALHAJAS                                          23.196,00

77-60-111384-8      LOTE ALHAJAS                                 276.142,45        77-60-111408-2         PULSERA                                                      48.434,70

77-60-111440-0      LOTE ALHAJAS                                 221.538,60        77-60-111709-3         LOTE ALHAJAS                                            6.627,45

77-60-112180-9      LOTE ALHAJAS                                 618.072,95        77-60-112322-0         CADENA                                                      28.255,10

77-60-114268-0      ANILLO                                                 38.013,40        77-60-114274-6         CADENA C DIJE PULSERA                       72.109,60

77-60-114306-4      LOTE ALHAJAS                                   15.474,20        77-60-114437-8         LOTE DE ALHAJAS                                  116.168,20

77-60-114506-0      LOTE ALHAJAS                                 286.196,85        77-60-114612-6         LOTE DE ALHAJAS                                    61.822,05

77-60-114680-1      LOTE DE ALHAJAS                          230.137,70        77-60-114683-4         LOTE ALHAJAS                                          71.460,10

77-60-114756-9      LOTE ALHAJAS                                   96.145,45        77-60-114757-2         CADENA                                                      47.207,70

77-60-114771-4      LOTE ALHAJAS                                 200.961,15        77-60-114806-5         LOTE ALHAJAS                                          59.154,50

77-60-114878-7      CADENA                                               20.063,25        77-60-114891-1         LOTE DE ALHAJAS                                    27.486,15

77-60-114897-7      LOTE ALHAJAS                                 151.559,20        77-60-114907-0         ANILLO                                                      277.799,30

77-60-114952-4      LOTE ALHAJAS                                   16.156,55        77-60-115025-1         LOTE ALHAJAS                                          25.121,60

77-60-115029-8      LOTE DE ALHAJAS                          540.378,80        77-60-115038-7         LOTE ALHAJAS                                          84.725,90

77-60-115059-8      LOTE ALHAJAS                                 158.649,70        77-60-115062-0         LOTE ALHAJAS                                        406.360,85

77-60-115064-9      LOTE ALHAJAS                                   60.829,70        77-60-115086-5         LOTE ALHAJAS                                          65.715,30

77-60-115101-0      LOTES ALHAJAS                                 52.283,15        77-60-115113-1         LOTE ALHAJAS                                          41.244,15

77-60-115162-1      LOTE DE ALHAJAS                          426.094,90        77-60-115171-2         LOTE ALHAJAS                                        137.998,25

77-60-115181-5      LOTE ALHAJAS                                 151.358,50        77-60-115184-8         LOTE ALHAJAS                                        158.953,95

77-60-115188-6      LOTE DE ALHAJAS                          170.906,20        77-60-115190-4         LOTE ALHAJAS                                        187.294,45

77-60-115191-8      LOTE DE ALHAJAS                          109.099,05        77-60-115214-7         ANILLO MATRIMONIO                           17.802,90

77-60-115229-1      LOTE DE ALHAJAS                            69.341,60        77-60-115232-3         LOTE DE ALHAJAS                                  277.935,45

77-60-115252-0      1 CADENA Y 1 DIJE                            46.551,00        77-60-115254-0         LOTE ALHAJAS                                        134.163,75

77-60-115255-5      LOTE ALHAJAS                                   84.812,40        77-60-115258-8         LOTE ALHAJAS                                        418.707,55

77-60-115272-8      LOTE ALHAJAS                                 146.907,80        77-60-115274-7         LOTE ALHAJAS                                        498.382,00

77-60-115301-3      LOTE DE ALHAJAS                          125.169,30        77-60-115325-7         PULSERA                                                      48.415,10

77-60-115341-6      ANILLO BRILLANTE                        258.167,30        77-60-115348-7         PULSERA                                                      58.391,90

77-60-115358-0      LOTE ALHAJAS                                 330.520,25        77-60-115366-3         LOTE ALHAJAS                                        119.538,15

77-60-115370-2      LOTE ALHAJAS                                   28.314,65        77-60-115374-9         LOTE DE ALHAJAS                                    59.391,55

77-60-115375-4      LOTE DE ALHAJAS                            32.995,30        77-60-115391-1         PULSERA                                                      14.297,95

77-60-115396-3      CADENA Y DIJE                                  26.521,45        77-60-115437-9         LOTE ALHAJAS                                          23.646,65

77-60-115443-7      CADENA                                               84.086,55        77-60-115504-1         LOTE ALHAJAS                                        160.269,55

77-60-115533-6      LOTE DE ALHAJAS                            76.989,05        77-60-115546-3         LOTE ALHAJAS                                        143.102,55

77-60-115811-7      LOTE DE ALHAJAS                       1.067.578,45        77-60-115929-6         2 PULSERAS                                                 59.487,25

77-60-116052-8      LOTE ALHAJAS                                 575.218,30        77-60-116573-1         LOTE DE ALHAJAS                                  158.582,10

77-60-118845-8      LOTE ALHAJAS                                 108.188,55        77-60-118852-6         LOTE DE ALAJAS                                       30.911,00

77-60-118862-9      LOTE ALHAJAS                                 101.055,25        77-60-118869-0         LOTE ALHAJAS                                        235.208,00

77-60-118870-6      LOTE ALHAJAS                                   48.704,70        77-60-118871-0         LOTE ALHAJAS                                        192.442,95

77-60-118877-5      LOTE ALHAJAS                                   20.194,60        77-60-118881-2         LOTE ALHAJAS                                        375.164,70

77-60-118885-0      10 ANILLOS                                          47.516,75        77-60-118896-7         LOTE ALHAJAS                                          22.219,80

77-60-118900-5      CADENAS, PULSERAS                     110.386,70        77-60-118909-3         LOTE ALHAJAS                                          98.517,10

77-60-118914-4      LOTE ALHAJAS                                   38.932,00        77-60-118916-3         LOTE ALHAJAS                                        963.390,75

77-60-118930-3      1 ANILLO                                            100.644,80        77-60-118931-7         LOTE ALHAJAS                                        830.402,30

77-60-118937-2      LOTE ALHAJAS                                 118.831,95        77-60-118943-0         LOTE ALHAJAS                                          28.630,45

77-60-118964-0      LOTE DE ALHAJAS                          184.562,10        77-60-118978-2         ARETE., ARGOLLAS                                  27.211,10

77-60-118990-3      3 ANILLOS                                          153.801,75        77-60-118991-7         LOTE ALHAJAS                                        348.726,75

77-60-118996-9      LOTE ALHAJAS                                 184.411,45        77-60-118997-2         LOTE ALHAJAS                                     1.329.958,95

77-60-119001-1      LOTE ALHAJAS                                 118.212,50        77-60-119002-5         LOTE ALHAJAS                                          94.049,85

77-60-119008-2      GARGANTILLA                                   20.096,10        77-60-119009-6         LOTE ALHAJAS                                          34.488,60

77-60-119020-3      LOTE ALHAJAS                                 147.812,75        77-60-119024-0         LOTE ALHAJAS                                        245.223,95

77-60-119027-2      ANILLO                                               103.034,85        77-60-119028-8         LOTE ALHAJAS                                        183.079,65

77-60-119035-8      LOTE ALHAJAS                                 329.519,80        77-60-119041-4         LOTE ALHAJAS                                          92.739,70

77-60-119045-2      LOTE DE ALHAJAS                          156.965,70        77-60-119048-5         ANILLO                                                        47.207,70

77-60-119054-0      LOTE ALHAJAS                                 436.890,85        77-60-119056-9         CADENA                                                      79.781,05

77-60-119067-5      LOTE ALHAJAS                              2.002.752,40        77-60-119068-0         LOTE ALHAJAS                                        401.796,85

77-60-119070-0      ANILLO                                                 58.961,35        77-60-119072-8         CADENA DIJE                                             67.105,85

77-60-119073-3      LOTE ALHAJAS                                 127.030,15        77-60-119077-0         ANILLO                                                        77.701,55

77-60-119091-0      LOTE ALHAJAS                                 110.665,80        77-60-119092-3         LOTE ALHAJAS                                     1.365.541,85

77-60-119093-9      LOTE ALHAJAS                                 404.609,60        77-60-119098-0         LOTE ALHAJAS                                        504.059,05

77-60-119099-4      LOTE ALHAJAS                                 632.426,50        77-60-119100-0         LOTE ALHAJAS                                          50.584,55

77-60-119106-5      ANILLOS                                             170.575,80        77-60-119110-2         ANILLOS CADENA                                  136.460,65

77-60-119113-5      LOTE ALHAJAS                                 451.731,85        77-60-119116-8         LOTE ALHAJAS                                          85.876,10

77-60-119125-7      LOTE ALHAJAS                                 307.036,45        77-60-119129-3         LOTE ALHAJAS                                        125.158,70

77-60-119136-3      LOTE ALHAJAS                                   28.797,75        77-60-119137-7         LOTE ALHAJAS                                        133.419,65

77-60-119138-2      LOTE ALHAJAS                                 117.541,95        77-60-119144-9         ARGOLLAS CADENA                                43.490,50

77-60-119153-8      LOTE ALHAJAS                                 398.467,10        77-60-119164-4         LOTE ALHAJAS                                        202.369,65

77-60-119176-8      LOTE ALHAJAS                                 298.787,05        77-60-119177-1         LOTE ALHAJAS                                          99.828,55

77-60-119178-7      LOTE ALHAJAS                                 185.563,65        77-60-119180-5         CADENA                                                    116.858,10

77-60-119182-2      ARETES                                                 29.361,35        77-60-119184-1         LOTE ALHAJAS                                        149.930,75

77-60-119189-3      LOTE ALHAJAS                                   76.804,00        77-60-119192-5         LOTE ALHAJAS                                        192.451,95

77-60-119196-3      LOTE ALHAJAS                                 184.237,60        77-60-119198-2         LOTE ALHAJAS                                        454.034,10

77-60-119201-5      LOTE ALHAJAS                                 239.767,00        77-60-119209-0         PULSERA                                                      35.204,60

77-60-119210-4      LOTE ALHAJAS                                 334.443,95        77-60-119215-6         LOTE ALHAJAS                                          49.286,45

77-60-119217-3      1 CADENA Y 1 DIJE                            61.021,35        77-60-119223-0         LOTE ALHAJAS                                        429.879,75

77-60-119224-3      CADENAS                                           380.137,50        77-60-119227-6         LOTE ALHAJAS                                     1.510.061,65

77-60-119230-0      LOTE ALHAJAS                              1.165.182,30        77-60-119233-2         LOTE ALHAJAS                                        292.617,45

77-60-119234-6      LOTE ALHAJAS                                   78.429,55        77-60-119236-5         PULSERA P/FUNDIR                                  13.771,75

77-60-119243-7      ANILLOS DIJE                                      25.753,00        77-60-119244-0         LOTE ALHAJAS                                        179.100,35

77-60-119246-0      CADENA                                             106.523,70        77-60-119247-3         LOTE ALHAJAS                                          71.991,35

77-60-119250-7      LOTE ALHAJAS                                 167.394,40        77-60-119256-2         LT DE ALHAJAS                                         50.335,40

77-60-119260-0      LOTE ALHAJAS                                 166.223,85        77-60-119261-3         LOTE ALHAJAS                                        257.220,75

77-60-119264-6      LOTE ALHAJAS                                   61.955,00        77-60-119267-9         PULSERA                                                    205.187,45

77-60-119270-4      LOTE ALHAJAS                                 116.962,50        77-60-119272-1         LOTE ALHAJAS                                     1.987.209,40

77-60-119278-9      LOTE ALHAJAS                                 121.290,10        77-60-119281-0         LOTE ALHAJAS                                        158.448,20

77-60-119286-2      LOTE ALHAJAS                                 269.581,55        77-60-119288-1         LOTE ALHAJAS                                     1.697.479,85

77-60-119292-7      LOTE ALHAJAS                                   84.258,10        77-60-119298-4         LOTE DE ALHAJAS                                    30.743,15

77-60-119300-3      LOTE ALHAJAS                                 252.538,15        77-60-119303-6         LOTE DE ALHAJAS                                  126.254,10

77-60-119304-0      LOTE DE ALHAJAS                            41.508,20        77-60-119306-9         CADENA DIJE                                             38.244,40

77-60-119309-1      1 CADENA 1 ANILLO                         87.335,70        77-60-119314-2         LOTE DE ALAHAJAS                            1.282.397,50

77-60-119315-8      LOTE ALHAJAS                                 383.284,30        77-60-119316-1         LOTE ALHAJAS                                        323.596,10

77-60-119317-5      LOTE ALHAJAS                                 239.896,75        77-60-119319-4         LOTE ALHAJAS                                        349.342,75

77-60-119320-9      LOTE ALHAJAS                                 166.888,65        77-60-119321-2         ANILLOS                                                      22.110,30

77-60-119323-1      ANILLO                                                 12.934,60        77-60-119325-0         LOTE ALHAJAS                                        168.038,30

77-60-119326-4      LOTE DE ALHAJAS                          100.071,15        77-60-119328-3         LOTE ALHAJAS                                          87.261,05

77-60-119330-1      LOTE PULSERAS                                 25.957,40        77-60-119332-9         LOTE ALHAJAS                                          61.855,90

77-60-119333-4      LOTE ALHAJAS                                   80.523,15        77-60-119334-8         LOTE ALHAJAS                                        191.967,80

77-60-119339-0      LOTE ALHAJAS                                 259.982,55        77-60-119340-6         LOTE ALHAJAS                                        486.010,75

77-60-119342-3      LOTE ALHAJAS                                 272.828,75        77-60-119343-9         1 CADENA                                                   20.103,25

77-60-119344-2      LOTE ALHAJAS                                   64.065,05        77-60-119345-8         LOTE ALHAJAS                                        233.567,65

77-60-119346-1      CADENA                                               26.926,40        77-60-119347-5         LOTE ALHAJAS                                        213.736,45

77-60-119348-0      LOTE ALHAJAS                                   62.962,25        77-60-119349-4         LOTE ALHAJAS                                        451.711,05

77-60-119350-9      LOTE ALHAJAS                                 107.969,95        77-60-119351-2         LOTE ALHAJAS                                        266.389,00

77-60-119352-6      LOTE ALHAJAS                                 159.751,45        77-60-119356-4         LOTE ALHAJAS                                          47.111,10

77-60-119357-8      LOTE ALHAJAS                                   36.677,25        77-60-119360-1         LOTE ALHAJAS                                        250.093,65

77-60-119361-5      LOTE ALHAJAS                                 239.076,30        77-60-119362-9         LOTE ALHAJAS                                        423.512,95

77-60-119366-7      LOTE ALHAJAS                                   98.054,35        77-60-119367-0         LOTE ALHAJAS                                        110.283,65

77-60-119368-6      CADENA                                               68.307,55        77-60-119369-0         LOTE ALHAJAS                                     1.289.029,10

77-60-119370-6      LOTE ALHAJAS                                   73.265,35        77-60-119371-0         LOTE ALHAJAS                                        297.181,75

77-60-119373-9      LOTE ANILLOS                                    82.211,40        77-60-119374-2         LOTE ALHAJAS                                          91.443,95

77-60-119375-8      LOTE ALHAJAS                                 947.491,45        77-60-119378-0         LOTE ALHAJAS                                        221.258,60

77-60-119379-4      LOTE ALHAJAS                                 248.151,95        77-60-119380-9         ANILLO CADENA                                      66.047,35

77-60-119382-6      LOTE ALHAJAS                                 248.778,35        77-60-119386-4         LOTE ALHAJAS                                     1.306.636,60

77-60-119388-3      LOTE ALHAJAS                                 432.610,10        77-60-119390-1         LOTE ALHAJAS                                          60.693,30

77-60-119391-5      LOTE ALHAJAS                                 135.066,85        77-60-119395-3         LOTE ALHAJAS                                        210.801,10

77-60-119400-5      PAR ARETES                                        57.791,45        77-60-119401-9         LOTE ALHAJAS                                          30.301,10

77-60-119402-2      LOTE ANILLO                                      17.172,35        77-60-119404-1         LOTE ALHAJAS                                          52.661,70

77-60-119405-7      LOTE ALHAJAS                                 324.292,50        77-60-119406-0         LOTE ALHAJAS                                        227.643,10

77-60-119408-0      LOTE ALHAJAS                                 405.737,80        77-60-119409-3         LOTE ALHAJAS                                        377.570,65

77-60-119410-8      LOTE ALHAJAS                                 219.968,75        77-60-119411-1         LOTE ALHAJAS                                        113.877,50

77-60-119413-0      LOTE ALHAJAS                              1.092.196,70        77-60-119414-4         LOTE ALHAJAS                                        123.182,50

77-60-119416-3      LOTE ALHAJAS                                 537.823,65        77-60-119417-7         PULSO                                                           42.299,55

77-60-119419-6      LOTE ALHAJAS                                 342.758,55        77-60-119420-0         LOTE ALHAJAS                                          94.652,55

77-60-119421-4      LOTE ALHAJAS                                 235.822,00        77-60-119423-3         1 PULSERA 1 ANILLO                                44.873,55

77-60-119424-7      LOTE ALHAJAS                                 454.235,50        77-60-119425-2         LOTE ALHAJAS                                        185.323,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 390        83.621.234,65

77-60-109059-6      ANILLO                                                 59.857,00        77-60-109806-4         LT DE ALHAJAS                                       175.960,80

77-60-109812-9      PULSO                                                   35.637,65        77-60-109817-0         LOTE ALHAJAS                                          78.699,80

77-60-109823-7      1 PULSERA                                           12.969,60        77-60-114577-6         LOTE ALHAJAS                                        114.690,20

77-60-118418-1      ANILLO                                                 49.797,60        77-60-118428-4         LOTE ALHAJAS                                        158.637,70

77-60-118475-9      LOTE DE ALHAJAS                          125.385,80        77-60-118476-2         CADENAS, PULSERAS                             228.072,50

77-60-118488-4      ANILLO Y GARGANTILLA             864.729,90        77-60-118735-1         LOTE DE ALHAJAS                                  157.858,55

77-60-118823-1      LOTE ALHAJAS                                   16.181,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 13        2.078.478,60

77-61-938858-6      MÁQUINAS INDUSTRIALES          371.991,15

TOTAL DE PRENDAS SEGUNDO REMATE: 01          371.991,15

Agencia 85

85-60-843806-0      LOTE ALHAJAS                                   41.736,90        85-60-843931-9         LOTE ALAHJAS                                          40.144,30

85-60-844007-9      LOTE ALHAJAS                                   30.245,70        85-60-844083-8         LOTE ALAHJAS                                        198.006,50

85-60-844981-7      LOTE ALHAJAS                                   62.754,95        85-60-845104-9         LOTE ALHAJAS                                          57.650,25

85-60-845432-3      LOTE ALHAJAS                                   23.392,50        85-60-845823-5         LOTE ALHAJAS                                          62.246,05

85-60-845869-3      LOTE ALHAJAS                                   91.938,55        85-60-845874-6         LOTE ALHAJAS                                          72.901,60

85-60-845889-0      LOTE ALHAJAS                                 100.171,80        85-60-845894-1         LOTE ALHAJAS                                        110.769,35

85-60-845895-7      LOTE ALHAJAS                                   38.629,50        85-60-845900-9         LOTE ALHAJAS                                        175.975,00

85-60-846875-2      PULCERAS                                            40.126,60        85-60-846890-6         LOTE ALHAJAS                                        333.174,70

85-60-846907-9      CADENA CON DIJ                              41.105,90        85-60-846925-7         LOTE 10 K 20.6 GRS 8 PZAS                     55.392,40

85-60-846934-4      LOTE 10K. 11 PZAS PT 14.5 GRS      41.678,00        85-60-846941-6         LOTE ALHAJAS                                          45.248,60

85-60-846946-8      CADENA                                               44.069,35        85-60-846961-1         LOTE ALHAJAS                                        334.352,50

85-60-846965-0      LOTE ALHAJAS                                   46.743,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23            2.088.454,40

Agencia 88

88-60-843664-1      LOTE ALHAJAS                                 403.104,55        88-60-843760-7         LOTE ALHAJAS                                          27.893,45

88-60-843861-2      LOTE ALHAJAS                                 101.366,70        88-60-843901-6         LOTE ALHAJAS                                        188.472,00

88-60-844068-8      LOTE ALHAJAS                                 144.000,10        88-60-844121-6         LOTE ALHAJAS                                          62.744,95

88-60-845561-9      LOTE ALHAJAS                                 453.194,20        88-60-848874-4         LOTE ALHAJAS                                          60.534,10

88-60-848961-9      LOTE ALHAJAS                                 211.287,00        88-60-848979-8         LOTE ALHAJAS                                        102.373,40

88-60-848980-2      LOTE ALHAJAS                                 254.832,70        88-60-848992-2         LOTE ALHAJAS                                        180.537,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12            2.190.340,30

88-60-842399-5      LOTE ALHAJAS                                   47.603,00        88-60-848361-6         LOTE ALHAJAS                                          55.042,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02           102.645,65

Agencia 90

90-60-846619-5      LOTE DE ALHAJAS                          120.357,05        90-60-846804-4         LOTE ALHAJAS                                        198.312,20

90-60-846805-0      LOTE ALHAJAS                                   65.002,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03               383.671,55

San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-Pendiente.—(38344).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4º, numeral 2, del Acta de la Sesión 5327-2007, celebrada el 2 de mayo del 2007,

resolvió:

Comunicar a la Asamblea Legislativa que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica hace suyos los comentarios y observaciones que el Dr. Francisco de Paula Gutiérrez G., Presidente del Banco, según carta DPRE 055/2007 del 10 de abril del 2007, remitió al Diputado Fernando Sánchez C., en calidad de Presidente de la Comisión Especial de Banca de Desarrollo, sobre la propuesta de texto sustitutivo del proyecto de “Ley del sistema de banca para el desarrollo”, expediente 16.480.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-6070.—(38364).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE CAPTACIÓN

SUCURSAL EN HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que el señor: Arguedas Montero Rafael Ángel, cédula 4-0089-0585, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del cupón Nº 1 del depósito a plazo Nº 16102160210606185 por un monto de ¢35.666,65 con vencimiento al 30-04-2007, además el cupón Nº 2 del depósito a plazo Nº 16102160210600219 por un monto de ¢98.900,00 con vencimiento al 27-4-2007 y el cupón Nº 1 del depósito a plazo Nº 16102160210605197 por un monto de ¢386.666,65 con vencimiento al 28-04-2007 respectivamente.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del código de comercio.

Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Gerente, Centros de Servicios Financieros.—(37890).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-115-07.—Sánchez Badilla César, costarricense, cédula Nº 1-1031-340, ha solicitado reposición de los Títulos de Bachiller y Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 103723).—C-25430.—(37420).

ORG-116-07.—Segura Hernández Shirley, costarricense, cédula Nº 1-811-580, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Administración de Negocios. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 103723).—C-25430.—(37421).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Gemón de Cartago S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 342, tramitadas bajo el expediente ET-55-2007, y descritas según se detallan:

Tarifas

Descripción de

La Ruta 342                                Vigente                       Solicitada                    Incremento Regular

                                                 Regular    Adulto       Propuesta   Adulto           Absoluto porcentual

                                                                     mayor                                   mayor                    

Cartago Santa Cruz

Turrialba                                   390              195                 685              345                    295          76%

Cartago La Pastora                390              195                 685              345                    295          76%

Pacayas Parque

Industrial Cartago                  390              195                 685              345                    295          76%

Cartago Los Ríos                   390              195                 685              345                    295          76%

Cartago Coliblanco               300                   0                 525                   0                    225          75%

Cartago Santa Teresa             300                   0                 525                   0                    225          75%

Cartago Capellades                300                   0                 525                   0                    225          75%

Cartago Pacayas                     195                   0                 340                   0                    145          74%

Cartago Oratorio                    195                   0                 340                   0                    145          74%

Tarifas

Descripción de

La Ruta 342                                Vigente                       Solicitada                    Incremento Regular

                                                 Regular    Adulto       Propuesta   Adulto           Absoluto porcentual

                                                                     mayor                                   mayor                    

Cartago Cipreses                    125                   0                 340                   0                    215       172%

Cartago Boquerón                  125                   0                 340                   0                    215       172%

Cartago Paso Ancho             125                   0                 340                   0                    215       172%

Cartago cruce al

Volcán Irazú                             125                   0                 340                   0                    215       172%

Cartago El Yugo                    125                   0                 340                   0                    215       172%

Cartago Puente Beiley          125                   0                 340                   0                    215       172%

Pacayas La Pastora                125                   0                 340                   0                    215       172%

Pacayas Los Ríos                   125                   0                 340                   0                    215       172%

Pacayas Coliblanco               125                   0                 340                   0                    215       172%

Pacayas Santa Teresa             125                   0                 340                   0                    215       172%

Pacayas Oratorio                    125                   0                 340                   0                    215       172%

Pacayas Capellades               125                   0                 340                   0                    215       172%

Pacayas Cipreses                    125                   0                 340                   0                    215       172%

El 18 de mayo del 2007, a las diecisiete horas se llevará a cabo la audiencia pública en el salón parroquial de Pacayas, ubicado contiguo al templo católico de Pacayas, Cartago. El plazo para recibir posiciones vence el 16 de mayo del 2007, a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la ausencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Lic. Viria Huertas Guillén, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 41274).—C-63415.—(37461).

Resolución RRG-6504-2007.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) para la División Energía Expediente ET-012-2007

Resultando:

I.—Que el 26 de enero de 2007, el Ing. Marco Cordero Gamboa, en su calidad de apoderado general (según personería jurídica incluida en folio 006), solicita un incremento en la tarifa de la División de Energía, el cual significa un incremento promedio del 5,78% sobre las tarifas vigentes para costos propios y un 13,65% para cubrir el aumento en las compras al ICE.

II.—Que cuyo contrato y concesión fueron otorgados el 8 de abril de 1941 (modificado por Ley Nº 4197 del 20 de setiembre de 1968 y Ley Nº 4977 del 19 de mayo de 1972), la cual vence el 1º de julio del 2018.

III.—Que las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante resolución RRG-5585-2006 de las 8:00 horas del 21 de abril de 2006, publicada en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 2006 y correspondió a un aumento de 15,09% promedio.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS en el (folios 11 a 67).

V.—Que la CNFL justifica la variación en el nivel tarifario en que necesita resolver el faltante de recursos que se proyecta para los períodos futuros, en particular para el año 2007, donde los resultados, a tarifas vigentes, se vuelven negativos, insuficientes para cubrir la operación, poniendo en riesgo la atención de las obligaciones, la liquidez, la rentabilidad e impidiendo la ejecución del plan de inversiones, tanto en las áreas de distribución, comercialización, generación, tecnologías de información y otras áreas de apoyo.

VI.—Que una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno la falta de información, mediante oficio Nº 148-DEN-2007 del 2 de febrero de 2007 (folios 926 a 931).

VII.—Que el 8 de febrero de 2007, CNFL presentó la información requerida en el oficio 148-DEN-2007, mediante el oficio Nº GG-68-2007 (folios 932 a 1034).

VIII.—Que mediante el oficio 185-DEN-2007 del 15 de febrero de 2007 (1037-1038), se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 2007 (folio 1127), y en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día del 19 de febrero de 2007 (folios 1039 y 1040). Esta audiencia fue convocada para el día 30 de marzo de 2007.

X.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 1157 a 1162, se indica que, dentro del plazo legal estipulado para ello, presentó oposición el señor Hernán Chinchilla Orozco y la Cámara de Industrias de Costa Rica, las cuales fueron admitidas. Los principales argumentos de los oponentes son los siguientes:

1.  Hernán Chinchilla Orozco: (a) “Existe una gran cantidad de conexiones ilegales que todos los demás ciudadanos estamos subsidiando con las tarifas elevadas que pagamos” (b) “Los aumentos en los últimos años han sido enormemente considerables más allá de los crecimientos inflacionarios, lo que hace castigar a las clases más necesitadas del país, pues aún con consumos bajos llegan los recibos altos “ (c) “Se debe investigar si Costa Rica aún le vende energía eléctrica a otros países y es directa o indirectamente, atinente a la CNFL, debe considerarse si existe cuentas pendientes de cobro a dichos países y el grado de afectación a las tarifas actuales de los costarricenses” (d) “Si esta empresa presenta utilidades, como es lógico, considero que debe informarse al usuario mediante los medios de comunicación masiva y a través de la página Web la forma de distribución y los porcentajes que se están obteniendo, esto con el fin de que no exista un lucro enorme. Además se deberán límites mínimos y máximos de utilidades normales de dicha actividad” (folio 1128).

2.  Cámara de Industrias de Costa Rica: (a) “Proceder a revisar las estimaciones de gasto que contemplan inflación y devaluación muy por encima de la realmente ocurrida para el año 2006 y lo que se proyecta para el 2007 “ (b) “Proceder con el rebalanceo de tarifas, de modo que se eliminen los subsidios reconocidos y cuantificados que existen entre tarifas. Para ello sugerimos realizar el rebalanceo con una gradualidad de cuatro fijaciones iniciando con la correspondiente a la presente solcitud” (c) “Revisar el efecto que están sufriendo los usuarios pequeños (PYME) por el cambio en la estructura tarifaria, que eliminó la tarifa de pequeña industria y los llevó a la general, donde están pagando un sobreprecio importante” (folios 1136 al 1156)

XI.—Que la audiencia pública se realizó el día 30 de marzo de 2007 a las diecisiete horas, en el auditorio de esta Autoridad reguladora. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 16-2007 y consta en los folio 1173.

XII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 409-DEN-2007, del 27 de abril de 2007, que corre agregado a los autos.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 409-DEN-2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  La inflación interna proyectas por la Autoridad Reguladora es consistentes con los parámetros contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008. Este proyecta una inflación del 8% en el año 2007 y del 6% en el 2008. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años, similar al promedio histórico de largo plazo. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa.

2.  Una vez más, se hallaron discrepancias en el desglose de ventas en unidades físicas y monetarias entre el documento de la solicitud de la CNFL y la información electrónica que fundamenta dicha petición. Discrepancias que debieron corregirse en la información adicional.

3.  No se brindan los detalles de la metodología seguida por la CNFL que permitan verificar las estimaciones de generación presentadas para cada una de las plantas propias de la empresa.

4.  La propuesta tarifaria de la ARESEP provee ingresos adicionales por un monto de ¢2 722 millones en el 2007 y de ¢5 988 millones en el 2008 requeridos para hacerle frente tanto a los gastos propios del sistema de distribución; lo que representa un incremento del 1,9% en el 2007 y un 4% en el 2008.

5.  El 94% de los ingresos de la empresa provienen de tres tarifas: T-RE residencial (37%); T-GE general (42%) y T-MT media tensión (15%). El 6% restante se recauda de las tarifas preferencial, promocional y alumbrado público.

6.  Considerar para efectos de adición de activos las sumas de ¢2 884,60 millones y ¢2 654,90 millones para los años 2007 y 2008 respectivamente, en lugar de los ¢15 887,0 y ¢35 244,0 millones solicitados por la CNFL.

7.  La diferencia entre los montos de adición de activos solicitados por la empresa eléctrica y los considerados por la ARESEP, se debe a la carencia de información técnica que justifique la necesidad de las obras proyectadas por la empresa, lo que no permite un análisis objetivo de las proyecciones de inversión para determinar si deben o no ser consideradas en la base tarifaria.

8.  La presentación de las obras proyectadas, no sustentadas en un plan de inversión con los debidos estudios técnicos documentados, representan un incumplimiento a lo indicado en el Decreto Ejecutivo Nº 29847-MP-MINAE-MEIC, “Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos”, en sus artículos 7, 8 y 15, así como se los requerimientos señalados en la resolución RRG-849-1999 y a los oficios 0182-DEN-2002, 408-DEN-2002 y 0716-DEN-2002.

9.  Según los cálculos de la ARESEP, un rédito para el desarrollo cercano al 7,18% es aceptable para la CNFL para el año 2007, dadas las actuales condiciones económicas del país y de esta empresa.

10.  En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: a) Los saldos iniciales presentados dentro del estudio se comparan con los saldos iniciales de los estados auditados al 31 de diciembre de 2005, las diferencias que no fueron justificadas, se procedió a tomar el saldo más bajo. b) Se utilizaron las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, c) Se aplica como criterio de retiros, para los activos de distribución, mejoras a terrenos, edificios, subestaciones, conexiones de servicio y activos inmovilizados, el mismo porcentaje de depreciación para cada rubro del activo, esto por cuanto no se acepta la propuesta de retiros presentada por la CNFL. En el caso de los activos correspodientes a plantas hidroeléctricas y transmisión, el criterio utilizado por la ARESEP fue no retirar de la base ningún activo, ni adicionar a la base ningún activo que no sea para expansión, esto hasta que la empresa presente su plan de reemplazos y su auxiliares de activos, donde se indiquen los retiros reales.

11.  El capital de trabajo representa un 3% sobre el promedio del activo fijo bruto, según el Contrato Eléctrico de la CNFL, artículo 16.

12.  El criterio general de proyección de gasto fue el mismo propuesto por la CNFL, que toma como año base el 2005 y se le aplica un índice de escalonamiento.

13.  La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo del índice de escalonamiento utilizado para realizar la proyección de cada una de las partidas.

14.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por la CNFL, por considerar retiros de activos, por modificaciones realizadas en las inversiones y en el mercado, que resultaron en una disminución del gasto total presentado por la CNFL del 16% para el año 2007.

15.  De los cálculos realizados se desprende que la División de Energía de la CNFL necesita un aumento del 4,0% sobre las tarifas vigentes para cubrir costos propios únicamente, en virtud del rechazo al estudio tarifario del ICE .

16.  Se deben incrementar 1,90% los ingresos totales vigentes para el año 2007, para lograr el rédito para el desarrollo calculado y cubrir el incremento en los costos propios.

17.  La propuesta de la CNFL mantiene el subsidio del primer bloque de la tarifa residencial, que en la actualidad es un 60% del costo de suministro en baja tensión, que no cubre el costo promedio de compra al ICE, lo cual no contribuye a disminuir las distorsiones que contiene el pliego tarifario de la CNFL .

18.  A la tarifa T-REH residencial horaria se le reducen los factores de escalamiento de 5 a 3 rangos, lo que la hace más sencilla de aplicar.

19.  Con el traslado de los usuarios de la tarifa T-BO bombeo de agua a la tarifa Preferencial, la CNFL introduce un paso en la simplificación y rebalanceo del pliego tarifario.

20.  De la tarifa T-6 promocional se modifican los porcentajes de desplazamiento de potencia, como primer paso de una tarifa, que debe desaparecer, al no tener criterio técnico que la justifique.

21.  En la tarifa T-MT media tensión se modifican las temporadas, pasando de 8 a 7 meses la temporada alta, y la baja de 4 a 5 meses, de manera que sea consistente con las temporadas que se le aprobaron al ICE.

22.  De acuerdo con el análisis financiero de la CNFL se propone un aumento promedio en las tarifas del 4,00%, aplicado de la siguiente forma:

               TARIFA                                   Porcentaje de aumento

T-RE Residencial                                         5,0

T-GE General                                               2,5

T-CI Preferencial                                        13,6

T-MT Media tensión                                 16,0

Aumento Promedio                                      4,0%

23.  Se propone modificar la tarifa RE residencial, de la siguiente forma:

Primeros 200 kWh o menos                         ¢36

Por cada kWh adicional                                ¢51

24.  Se propone modificar los porcentajes de desplazamiento de potencia de la tarifa T-6 promocional, de manera que para el bloque de consumo de 3 000 a 20 000 kWh mensuales sea de 55% y del bloque de consumo superior a 20 000 kWh mensuales sea de 45%.

25.  Se propone modificar la redacción de la tarifa preferencial de carácter social incluyendo a los usuarios de la tarifa de bombeo.

26.  Se propone modificar la tarifa de preferencial de carácter social, de la siguiente forma:

b. Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                         ¢45

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a                                              ¢33.952

Cada kW adicional a                                          ¢4.244

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos                         ¢81.000

Cada kWh adicional                                                ¢27

27.  Se propone modificar la duración de las temporadas establecidas en las tarifas vigentes de la siguiente forma:

g

       Temporada alta se extenderá de enero a mayo (cinco meses)

       Temporada baja, de junio a diciembre (siete meses)

II.—Que en relación con los alegatos de las oposiciones resumidas en el resultando XI, se debe señalar que:

1.  Hernán Chinchilla Orozco:

a.   El señor Chinchilla comenta de la existencia de conexiones ilegales, pero no presenta un estudio que demuestre donde está ubicadas estas conexiones y de esta manera la ARESEP pueda actuar. Por lo tanto lo indicado por el mismo es un comentario por lo que no nos referiremos al asunto.

b.  En el análisis realizado en la presente solicitud, la ARESEP ha verificado que los aumentos en los costos no sean mayores a la inflación, y en el caso de que se presentaran incrementos mayores, se analizaron las justificaciones presentadas por la CNFL y con base en éstas se consideraron o no los cambios en las diferentes partidas.

c.   En la actualidad en Costa Rica solamente el ICE por Ley, está autorizado para la venta de energía a nivel regional, por lo que lo expuesto por el señor Chinchilla no afecta a la CNFL.

d.  La metodología vigente para el cálculo de las tarifas toma en cuenta los ingresos de operación, los gastos tarifarios y una rentabilidad que garantice el desarrollo adecuado del servicio. El porcentaje de rentabilidad se determina para que cubra los costos y las inversiones necesarias para la sostenibilidad del servicio.

2.  Cámara de Industrias de Costa Rica:

a.   Lo indicado por la Cámara de Industria fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y se realizó la estimación de dichas variables con base en el último Programa Monetario, publicado por el Banco Central de Costa Rica.

b. y c. Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha realizado un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, bloques de consumo, tarifas y la disminución paulatina de los subsidios; en este estudio se recomienda un nuevo rebalanceo; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que tiene el aumento de tarifas más el rebalanceo en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar en aumento total en el costo del servicio. Situación que es la equivalente al argumento expresado por la cámara en cuanto a los PYMES.

Es necesario aclarar que el estudio de costos marginales de la CNFL, es de 1998, con costos de suministro diferentes a los actuales y que no se puede utilizar de sustento para comparar la distribución de costos por nivel de tensión, al carecerse de un estudio actualizado del valor agregado que sea consistente con la actual metodología de tasa de retorno.

III.—Que CNFL cumple con los requisitos necesarios para la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario, puesto que no se le hicieron objeciones técnicas sustanciales a la información presentada en el estudio tarifario. Para la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario, CNFL debe cumplir con los requisitos señalados en la resolución RRG-3237-2003 “Modelo de Fijación Extraordinaria de Tarifas para el Servicio de Distribución Eléctrica”.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar el pliego tarifario e incrementar en un 4,0% en promedio las tarifas para su división de energía eléctrica únicamente para cubrir los costos propios, en virtud del rechazo de la solicitud tarifaria presentada por el ICE tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas para el Servicio de Distribución de energía eléctrica para la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., que rige a partir de la publicación de esta resolución, de la siguiente manera:

Tarifa T-RE Residencial

1.  Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a                                      ¢36/kWh

Por cada kilovatio adicional                                    ¢51

Tarifa T-GE General

1.  Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva CBEMA o equivalente actualizada.

3.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh               ¢63

Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos                                  ¢47.384

Cada kW adicional a                                          ¢5.923

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                       ¢111.000

Cada kWh adicional a                                             ¢37

Para consumos mayores que 20 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 55 kW o menos                              ¢486.750

Cada kW adicional                                             ¢8.850

Cargo por energía

Por los primeros 20 000 kWh o menos         ¢500.000

Cada kWh adicional a                                             ¢25

Tarifa T-CS Preferencial

a)  Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva CBEMA o equivalente actualizada.

3.  Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                         ¢45

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a                                              ¢33.952

Cada kW adicional a                                          ¢4.244

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos                         ¢81.000

Cada kWh adicional                                                ¢27

Tarifa T-6: Promocional

1.  Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

PRIMERA: Para los clientes clasificados en el bloque de consumo de 3000 a 20000 kWh mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al menos un 55% menor que la potencia máxima del período.

SEGUNDA: Para los clientes clasificados en el bloque de consumo mayor a 20000 kWh mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al menos un 45% menor que la potencia máxima del período.

TERCERA: De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la Ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2.  Características del servicio:

Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.

3.  Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.

4.  Descuento por deficiencias en la calidad del voltaje de suministro:

Rige lo indicado a la tarifa T-GE.

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásicovalores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva CBEMA o equivalente actualizada.

3.  Precios mensuales

 

 

Temporada alta

Temporada baja

 

 

 

Cargo por potencia

 

 

Periodo punta, por cada kilovatio

¢  6 319

¢ 4 740

Periodo valle, por cada kilovatio

¢  6 092

¢ 2 259

Periodo nocturno, por cada kilovatio

¢  2 765

¢ 2 259

Cargo por energía

 

 

Periodo punta,  por cada kWh

¢   35

¢  27

Periodo valle, por cada kWh

¢   21

¢  11

Periodo nocturno, por cada kWh

¢   12

¢  11

 

 

Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del mes, exceptuando los sábados y domingos.

T-REH RESIDENCIAL HORARIA

1.  Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión y consumos superiores a 200 kWh por mes

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

3.  Precios Mensuales:

Período punta:                                   ¢ 66/kWh

Período valle:                                    ¢ 27/kWh

Período nocturno:                             ¢ 12/kWh

Factor de escalamiento:

INTERVALO MENSUAL

DE CONSUMO (kWh)         B                                            a

De 0 a 200                                                                         0,9813

De 201 a 600                       0,00064557                           0,8959

Más de 2000                       0,00004265                           1,2449

Metodología:

La metodología de cálculo para determinar los precios a facturar es la siguiente:

a+(b*x) = Coeficiente de consumo

Donde:

a = Factor de escalamiento fijo

b = Factor de escalamiento variable

x = Consumo mensual (kWh)

Coeficiente de consumo: Es el valor que se aplicará a cada uno de los precios base, para determinar los precios finales que deben facturarse.

DISPOSICIONES GENERALES:

1º—Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2º—En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3º—Definición horario temporada.

Temporada alta: Tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Tiempo comprendido entre el 1° junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Definición de los períodos.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

5º—En el recibo mensual, se deberá indicar cuando corresponda, el porcentaje y monto de descuento aplicado a la de facturación mensual, por condiciones deficientes en la calidad del voltaje de suministro.

II.  Indicar a la CNFL que en la próxima solicitud tarifaria para su División de Energía, debe:

1.  Modificar el criterio de utilizar 720 horas mensuales para la estimación de las potencias que requieren comprar al sistema de generación del ICE; pues este procedimiento provoca estimaciones de potencias más altas por período horario y por consiguiente, una ligera sobreestimación del gasto por ese concepto.

2.  Revisar el procedimiento utilizado para obtener la proyección de abonados, especialmente en el año en el cual hay datos reales; porque se está produciendo un incremento arbitrario de los usuarios.

3.  Revisar las proyecciones de generación del proyecto de biogás de Río Azul, a fin de que se ajusten a la tendencia histórica que ha mantenido esa planta. Asimismo, justificar las proyecciones que se presenten en el estudio.

4.  Mostrar el procedimiento seguido para las estimaciones de la generación mensual de cada una de las plantas propias de la empresa, de tal forma que se puedan verificar las estimaciones incluidas en la solicitud. También se deben fundamentar los criterios técnicos por los cuales se estima que una planta no generará durante algún período.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41275).—C-292455.—(37463).

Resolución RRG-6505-2007.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil siete.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) para el Sistema de Alumbrado Público. Expediente ET-013-2007.

Resultando:

I.—Que el 26 de enero del 2007, el Ing. Marco Cordero Gamboa, en su calidad de apoderado general (según personería jurídica incluida en folio 009), solicita un incremento en la tarifa de la División de Energía, el cual significa un incremento del 31,78% sobre la tarifa vigente para costos propios y un 5,09% para cubrir el aumento en la tarifa de distribución solicitado por el ICE.

II.—Que cuyo contrato y concesión fueron otorgado el 8 de abril de 1941 (modificado por Ley Nº 4197 del 20 de setiembre de 1968 y Ley Nº 4977 del 19 de mayo de 1972), la cual vence el 1º de julio del 2018.

III.—Que Las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante resolución RRG-5388-2006 de las 8:30 horas del 3 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero de 2006 , y correspondió a un aumento de 11,30% promedio.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 15 a 41).

V.—Que la CNFL justifica esta variación tarifaria en que necesita resolver el faltante de recursos que se proyecta para los períodos futuros, en particular para el año 2007, donde los resultados, a tarifas vigentes, se vuelven negativos, poniendo en riesgo la calidad del servicio, el mantenimiento oportuno del alumbrado público, la liquidez y la rentabilidad necesaria para la ejecución de las nuevas inversiones y desde luego el cumplimiento oportuno del pago del servicio de la deuda.

VI.—Que una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno la falta de información, mediante oficio Nº 150-DEN-2007 del 2 de febrero de 2007 (folios 524 a 528).

VII.—Que el 8 de febrero del 2007, CNFL presentó la información requerida en el oficio 150-DEN-2007, mediante el oficio Nº GG-69-2007 (folios 529 a 584).

VIII.—Que mediante el oficio 186-DEN-2007 del 15 de febrero de 2007 (folio 586), se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud.

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 2007 (folio 589), y en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día del 19 de febrero de 2007 (folios 587 y 588). Esta audiencia fue convocada para el día 30 de marzo de 2007.

X.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 595 a 600, se indica que, dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones para esta solicitud tarifaria.

XI.—Que la audiencia pública se realizó el día 30 de marzo de 2007 a las diecisiete horas, en el auditorio de esta Autoridad reguladora. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 16-2007 y consta en los folio 610.

XII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 410-DEN-2007, del 27 de abril de 2007, que corre agregado a los autos.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 410-DEN-2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

1.  La inflación interna proyectada por la Autoridad Reguladora es consistente con los parámetros contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período 2007-2008. Este proyecta una inflación del 8% en el año 2007 y del 6% en el 2008. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años, similar al promedio histórico de largo plazo. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa.

2.  El estudio de mercado de la ARESEP está estimando menores compras de energía en unidades físicas que las presentadas en la solicitud tarifaria, en virtud de los dos ajustes realizados: i.- actualización del número de luminarias instaladas, de acuerdo con el dato real de diciembre de 2006; ii.- una menor cantidad de luminarias que se instarán por año, según el análisis de las inversiones de la ARESEP. Por consiguiente, el gasto por ese concepto con tarifa vigente, es menor que el presentado en la solicitud; la disminución alcanza un 1,41% en el 2007 y un 1,88% en el 2008.

3.  Con la tarifa propuesta por la ARESEP para el alumbrado público de ¢1,97 por kWh, la CNFL incrementa los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢477 millones en el 2007 (11,49%) y ¢773 millones en el 2008 (17,97%), cuando entre plenamente la tarifa.

4.  El alumbrado público se cobra sobre el 78% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial).

5.  Considerar para efectos de adición de activos las sumas de ¢120,6 millones y ¢75 millones para los años 2007 y 2008 respectivamente, en lugar de los ¢429,80 y ¢947,0 millones solicitados por la CNFL.

6.  La diferencia entre los montos de adición de activos solicitados por la empresa eléctrica y los considerados por la ARESEP, se debe a la carencia de información técnica que justifique la necesidad de las obras proyectadas por la empresa, lo que no permite un análisis objetivo de las proyecciones de inversión para determinar si deben o no ser consideradas en la base tarifaria.

7.  La presentación de las obras proyectadas, no sustentadas en un plan de inversión con los debidos estudios técnicos documentados, representan un incumplimiento a lo indicado en el Decreto Ejecutivo Nº 29847-MP-MINAE-MEIC, “Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos”, en sus artículos 7, 8 y 15, así como se los requerimientos señalados en la resolución RRG-849-1999 y a los oficios 0182-DEN-2002, 408-DEN-2002 y 0716-DEN-2002.

8.  Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 4,85% es aceptable para la CNFL para el año 2007, dadas las actuales condiciones económicas del país y de esta empresa.

9.  En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales presentados dentro del estudio se comparan con los saldos iniciales de los estados auditados al 31 de diciembre de 2005, las diferencias que no fueron justificadas, se procedió a tomar el saldo más bajo. Se utilizaron las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo porcentaje de depreciación para cada rubro del activo, esto por cuanto no se acepta la propuesta de retiros presentada por la CNFL.

10.  El capital de trabajo representa un 3% sobre el promedio del activo fijo bruto, según el Contrato Eléctrico de la CNFL, artículo 16.

11.  El criterio general de proyección de gasto fue el mismo propuesto por la CNFL, que toma como año base el 2005 y se le aplica un índice de escalonamiento.

12.  La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo del índice de escalonamiento utilizado para realizar la proyección de cada una de las partidas.

13.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por la CNFL, por considerar retiros de activos, por modificaciones realizadas en las inversiones y en el mercado, que resultaron en una disminución del gasto total presentado por la CNFL del 11% para el año 2007.

14.  De los cálculos realizados se desprende que la División de Energía de la CNFL necesita un aumento del 17,96% sobre la tarifa vigente para cubrir únicamente sus costos propios, en virtud del rechazo de los incrementos solicitados por el ICE para los sistemas de generación y transmisión, según consta en las resoluciones RRG-6475-2007 y RRG-6476-2007.

15.  Se deben incrementar 11,49% los ingresos totales vigentes para el año 2007, para lograr el rédito para el desarrollo calculado y cubrir el incremento de esta manera los costos propios.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar el pliego tarifario e incrementar en un 17,96% la tarifa vigente para cubrir únicamente sus costos propios, en virtud del rechazo de los incrementos solicitados por el ICE, para su sistema de alumbrado público tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas para el sistema de alumbrado público de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., que rige a partir de la publicación de esta resolución, de la siguiente manera:

Tarifa T-AP Alumbrado Público

a.- Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución de la CNFL

b.  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad                   ¢ 1,97

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes

II.—Indicar a la CNFL que en la próxima solicitud tarifaria para su Sistema de Alumbrado Público, debe:

1.  Considerar las compras de energía y potencia en unidades físicas para valorar los gastos por esos rubros, y no basarse únicamente en el consumo de las luminarias, a fin de no subestimar esos gastos.

2.  Indicar el procedimiento empleado al calcular el precio del bloque básico de 0-30 kWh que es utilizado al determinar los ingresos propios de ese bloque.

3.  Presentar un cuadro estadístico en el cual se muestre mensualmente, la cantidad de luminarias que se instalarán por año, clasificadas por su carga conectada.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41275).—C-90165.—(37464).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

EDICTOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Carmen María, cédula 3-313-757 e Isabel María, cédula 3-347-490, ambas de apellidos Quesada Hernández, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son las únicas herederas legítimas de quien en vida se llamó Ofelia Quesada Hernández, bajo cuyo nombre y el de las solicitantes se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa N° 868 de dos nichos de la Sección El Carmen y de Claudio Quesada Hernández, bajo cuyo nombre de encuentra inscrita el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 409 de un nicho de la Sección San Francisco, ambas del Cementerio General de Cartago, que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriban las citadas fosas por partes iguales y a nombre de Carmen e Isabel María, ambas de apellidos Quesada Hernández, de calidades dichas, Melchora María Guzmán Quesada, cédula 3-148-070, José Enrique Meneses Fonseca, cédula 3-205-676, Alejandra Isabel, cédula 3-271-987, Leonardo Enrique, cédula 3-251-238 y José Pablo, cédula 3-322-713, éstos últimos de apellidos Meneses Guzmán. Se mantienen invariables los plazos de los contratos originales.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 4 de mayo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(37535).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo N° 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Aura, cédula 9-004-661 e Hilda, cédula 3-101-291, ambas de apellidos Acuña Quesada, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son las únicas herederas legítimas de quien en vida se llamó Atilia Quesada Rojas, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.324 de dos nichos de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de las solicitantes y de María Rosa c.c. Rosmery Calderón Hidalgo, cédula 3-152-446. Se mantiene invariable el plazo del contrato original.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 5 de mayo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(37536).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Declaratoria de interés público y trámite de expropiación de una franja correspondiente a la servidumbre de paso y poliducto, en la finca partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 21617-001-002-004-005-006-007-008-009-011-012-013-014-016-017-018-020-021-022-023-024-025, propiedad de los Hermanos Martínez Durán y otros.

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el Artículo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 4139-95, celebrada el miércoles 28 de marzo de 2007:

Considerando:

1º—La recomendación jurídica contenida en el Oficio AL-634-2007, del 12 de marzo de 2007, suscrito por el Lic. Walter Sánchez Arias, Abogado de la Asesoría Lega, y el Lic. Ricardo Rodríguez Soto, Asesor Legal General.

2º—El fundamento presentado por el gerente de mercadeo y distribución, mediante Oficio GMD-091-2007, de fecha 27 de febrero de 2007, en el sentido de que:

i.   Dadas las características geográficas de la zona, la ruta destacada en el sitio debe ser la de menor longitud, con el fin de maximizar el aprovechamiento del bombeo y obtener el caudal de operación más alto.

ii.  El terreno propiedad de los hermanos Martínez Durán y otro es atravesado por la tubería del poliducto en una distancia de 128,80 metros de longitud.

iii. Cualquier cambio que se realice para evitar el paso de la tubería por dicha finca, significa la colocación de 3 335 (tres mil trescientos treinta y cinco) metros de tubería nueva, por lo que desde el punto de vista operativo, de costo y tiempo de trámite, es necesario declarar de interés público y expropiar la franja correspondiente a la servidumbre de paso y poliducto, con un ancho de doce metros y un área de un mil quinientos cuarenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados (1 545,67 m2).

SE ACUERDA:

I.—Acoger la recomendación jurídica presentada mediante Oficio AL-634-2007, del 12 de marzo de 2007, suscrito por el Lic. Walter Sánchez Arias, Abogado de la Asesoría Legal, y el Lic. Ricardo Rodríguez Soto, Asesor Legal General, en atención a la solicitud contenida en el Oficio GMD-091-2007, de fecha 27 de febrero de 2007, suscrito por el Ing. Allen Ramón Arias Angulo, Gerente de mercadeo y distribución, y con fundamento en las razones que en dichos oficios se citan, declarar de interés público la finca partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 21617-001-002-004-005-006-007-008-009-011-012-013-014-016-017-018-020-021-022-023-024-025, propiedad de las personas que se detallan a continuación:

Flora Rivera Brizuela, cédula Nº 1-254-460.

Mireya Martínez Durán, cédula Nº 3-124-339.

Blanca Rosa Martínez Durán, cédula Nº 3-094-166.

María Cristina Martínez Durán, cédula Nº 3-145-501.

Claudio Martínez Durán, cédula Nº 3-153-913.

Bernardo Antonio Solano Vargas, cédula Nº 3-186-822.

Raúl Antonio Martínez Durán, cédula Nº 3-153-975.

Mario Martínez Durán, cédula Nº 3-109-997.

Carlos Alberto Martínez Coto, cédula Nº 3-179-848.

María Cristina Martínez Durán, cédula Nº 3-145-501.

Mireya Martínez Durán, cédula Nº 3-124-339.

Raúl Martínez Durán, cédula Nº 3-153-975.

Claudio Martínez Durán, cédula Nº 3-153-913.

Bernardo Antonio Solano Vargas, cédula Nº 3-186-822.

Mario Martínez Durán, cédula Nº 3-109-997.

Antonia Teresa Durán Delgado, cédula Nº 9-016-549.

Antonio Enrique Martínez Pacheco, cédula Nº 3-267-116.

Francisco Javier Gómez Martínez, cédula Nº 1-1139-905.

Antonio Enrique Martínez Pacheco, cédula Nº 3-267-116.

Lo anterior, con el propósito de expropiar una servidumbre de poliducto y de paso en ella, con un ancho de doce metros y un área de un mil quinientos cuarenta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados (1 545,67 m2).

II.—Comisionar a la Asesoría Legal para que se asigne un notario con el fin de tramitar la anotación provisional de la declaratoria de interés público sobre el asiento de propiedad de la finca a expropiar, a efecto de cumplir con la literalidad del artículo Nº 20, de la Ley de Expropiaciones.”

San José, 3 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-47210.—(37859).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN FINANCIERA

REQUISITOS DE UN TRÁMITE ESPECÍFICO

 

 

Número de Trámite     89

 

Formulario de “ESTABLECIMIENTOS CERRADOS”

 

Nombre del Patentado:________________________________________

 

Número de Cédula:___________________________________________

 

Nombre Comercial:___________________________________________

 

Actividad Autorizada:__________________________________________

 

Dirección:___________________________________________________

 

Número de Notificación: _______________________________________

 

Fecha: ______________________________________________________

 

Motivo de Cierre del Negocio:

 

·  POR FAVOR SEÑALE CON EQUIS SU OPCIÓN:

·  NO TENÍA PATENTE.

·  NO TENÍA PERMISO DE:____________________________

·  NO TENÍA RESOLUCIÓN DE LICORES

·  ESTABA REALIZANDO UNA ACTIVIDAD DIFERENTE A LA AUTORIZADA

·  RETIRO DE BIENES:  SI ________    NO ________

Indique que clase de Bienes:_____________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

 

Cantidad de bienes a retirar:____________________________________

Hora y Fecha del retiro de bienes:________________________________

 

Solicito se me levanten los sellos impuestos de clausura, ello por cuanto:

____________________________________________________________

____________________________________________________________

___________________________________________________________

 

El Área de Control del Departamento de Patentes le concede autorización TEMPORAL para la apertura del negocio Comercial:______________________________________ para la actividad de:________________________________________________

Este permiso está sujeto a la aprobación definitiva del trámite de solicitud número:_______ de fecha:________

 

Este permiso expira el:_________________________________________

 

Firma del encargado del Área de Control:__________________________

 

Firma de Patentado:___________________________________________

 

Fecha:_____________________________________________________

 

*** NOTA: SOLO EL PATENTADO PODRÁ AUTORIZAR LA APERTURA DEL NEGOCIO.***

Nota: La presentación de este Formulario no faculta el levantamiento de sellos por mano propia, este debe ser valorado, autorizado y notificado por el Departamento de Patentes para su ejecución.

 

** Información de requisitos vigente para la fecha arriba indicada. Cualquier consulta al Centro de Atención Telefónica Tel. 295-6000 Ext.6164 ó 6172. Gratis al 800-6864725 (800-MUNISAJ)

San José, 4 de mayo del 2007.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3577).—C-27245.—(37860).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 004-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Villa Lex Boux de Provenece S. A., con cédula jurídica número 3-101-43093, propietaria de la patente comercial con número de cuenta 8183, localización 01-02-032-014, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Vargas Montero Allan, con cédula numero 1-733-634, la Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros

San Pedro de Montes de Oca, 13 de abril del 2007.—Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—(37533).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria N° 50 celebrada el 17 de abril de 2007, según consta en el artículo IV, acordó:

Aprobar la recalificación de la tasa de mantenimiento del cementerio de Piedades de Santa Ana, de la siguiente manera:

Tasa de mantenimiento:                                                     (¢)

Derecho simple                                                                   7.500,00

Derecho doble                                                                   15.000,00

Alquiler de nicho                                                               12.600,00

Derecho de exhumación                                                      4.400,00

Derecho de inhumación y reinhumación                           10.500,00

Santa Ana, 8 de mayo de 2007.—Ana Virginia Cuzmán Sibaja, Secretaria.—1 vez.—(38431).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los efectos legales correspondientes, se hace saber que los Concejos de Distrito de Tambor, San Miguel, San Antonio, San Rafael y La Guácima del Cantón Central de Alajuela, solicitan con base en la norma 318.01 del Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros, ante la Auditoría Interna de esta Municipalidad, la reposición por extravío del tomo uno de sus libros de Actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.

Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(37500).

2 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Carmen Cordero Arrieta, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Heredia, con cédula de identidad, 6-0165-0185 en mi condición de dueña, hago constar que he reiniciado la reposición del libro registro de compras número uno, cédula física número 6165185. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área del pequeño contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia.—Carmen Cordero Arrieta.—(36334).

C.R. OLA SOCIEDAD ANÓNIMA

C. R. Ola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-209027, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: mayor y actas consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jerome Leech Merrick, Representante Legal, Pasaporte US 075345775.—(36614).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE

EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en Alajuela 200 norte y 10 oeste de la Iglesia  La Agonía, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Benavides Madrigal Alexis, cédula Nº 2-0392-0753 accionista Nº 0777; Campos Vindas Elisa María, cédula Nº 2-0277-1383 accionista Nº 0229-0230; Clavel Mejía Alfredo, cédula Nº 8-0059-0445 accionista Nº 2149; Delgado Barrera William, cédula Nº 5-0188-0952 accionista Nº 2201; Fuentes Martínez Hernán, cédula Nº 3-0146-0571 accionista Nº 0740-0902; González Gómez Mauricio, cédula Nº 2-0546-0389 accionista Nº 2533; Ramírez Acuña Jorge Eduardo, cédula Nº 1-0536-0929 accionista Nº 2380; Salazar Jiménez Emilia María, cédula Nº 1-0435-0389 accionista Nº 2652; Vega Calvo Bernal, cédula Nº 1-0293-0981 accionista Nº 1729. Rige lo anterior a partir de la última publicación en este Diario Oficial.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Presidente.—(36986).

NEOFAUNA

El suscrito Luis Ángel Fonseca Alvarado, cédula número dos-trescientos sesenta y cuatro-quinientos siete, mayor, casado una vez, biólogo, vecino de San Roque de Grecia, quinientos metros norte del Liceo León Cortés Castro, en mi calidad de propietario del negocio comercial denominado “Neofauna”, con domicilio en Jacó, trescientos metros este de la Iglesia de Pueblo Nuevo, atento manifiesto:

Solicito inscripción y permiso de operación, como Zoocriadero, del negocio comercial “Neofauna”, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, Pueblo Nuevo, 300 metros este de la iglesia, con el fin de producir, exhibir y comercializar mariposas, ranas, serpientes y animales de otra especie. Por tanto quien se considere afectado o se oponga, debe remitirse a la oficina Subregional del Área de Conservación de Esparza, faxímil N° 636-81-11 o al teléfono 636-72-66, para hacer valer sus derechos, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—Grecia, 2 de mayo del 2007.—Luis Ángel Fonseca Alvarado.—(36990).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en el campo de la Enseñanza de Literatura y Lingüística con Concentración en Español, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Jiménez López Heidy, cédula Nº 5-286-813, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo V, Folio 204, Asiento 30525. Se solicita la reposición por motivo de que a la estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. José Prado Arroyo, Director de Registro.—(37104).

CELAJES DE CABO VELAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El albacea de la sucesión de la señora María Antonieta Cosentino que se tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, bajo el expediente número 06-100575-642-CI solicita por haberse extraviado, la reposición de la totalidad las acciones de la compañía Celajes de Cabo Velas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-112884 propiedad de la causante. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 708 y 709 del Código de Comercio Vigente.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Apoderado Especial Judicial.—(37118).

RESEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Resen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil cuatrocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—James Penrod Oreamuno.—Nº 19372.—(37376).

MEMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Memo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de: actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—James Penrod Oreamuno.—Nº 19373.—(37377).

SEGOVIA ALCÁZAR SOCIEDAD ANONIMA

Segovia Alcázar Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-248023, solicitó ante Tributación Directa, la reposición de libros: asamblea general de socios y registro de accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 19457.—(37378).

DESARROLLO DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA VISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo de Comunicación Corporativa Visual Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres, domiciliada en San José, la Uruca, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo: mil setecientos treinta y siete, folio: doscientos cincuenta y nueve, asiento: doscientos cuarenta y ocho. Procede a solicitud de la presidenta a la reposición de los libros legales y contables de dicha sociedad, es decir: libro de acta de asamblea general de socios, libro de registro de socios, libro de acta de consejo de administración, libro de inventarios y balances, libro mayor y libro diario. Es todo.—San José, 27 de abril de 2007.—Silvia Zúñiga Quesada.—Nº 19555.—(37379).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TAJO CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Tajo Chirripó S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cero ocho seis cuatro seis ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Julio Alvarado Arce, Representante Legal.—(37482).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica el proceso de reposición del título de Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclos, con Grado Académico de Licenciatura, que le expidió esta Universidad el día 30 de noviembre del 2004 a la señora Paula Andrea Alvarado Rivera, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y tres-cero noventa y uno, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el Tomo 1, Folio 197, número 4031. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la señora Alvarado Rivera. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(37956).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BAGHERIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bagheria Seis Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - doscientos setenta y nueve mil trescientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, actas de registro de socios, inventarios y balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—(36548).

DIGITAL SOLUTIONS S. A.

Digital Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-277017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros contables: mayor, diario e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Meléndez Corrales, Abogada.—Nº 19650.—(37802).

VALKALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Valkala Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil setecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Sociedad antes denominada como: Muebles Europeos S. A., ahora Valkala S. A. Quien se considere afectado  puede  manifestar  su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Enrique Rojas Franco, Notario.—Nº 19700.—(37803).

NOMADIC SOLUTIONS S. A.

Nomadic Solutions S. A., con cédula 3-101-292459, con domicilio social en San José, Urbanización Punta Canon, Río Oro de Santa Ana, 325 metros norte de la caseta del guarda, comunica la pérdida del libro primero de Actas de Registro de Accionistas, y el libro primero de Actas de Asambleas Generales y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente los dos libros de actas. Todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—San José, 5 de mayo del 2007.—Pres. Bentley George Born.—Nº 19788.—(37804).

FIDEICOMISOS ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Francisco Antonio Montoya Mora, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y siete-cero cuatrocientos treinta y ocho, en mi condición de poder generalísimo sin límite de suma, de la empresa Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno, domiciliada en Pérez Zeledón, solicito la reposición del primer libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado por esta reposición de libro puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Antonio Montoya Mora, Apoderado Generalísimo.—(37902).

RICYLAR S.R.L.

Ricylar S.R.L., cédula jurídica 3-102-118950, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Inventario y Balances y Registro de Cuotistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37948).

ALMO DE ALAJUELA S. A.

Almo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-57422, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37950).

LAMO DE ALAJUELA S. A.

Lamo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-10-57450, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Diario y Acta de Asamblea de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37951).

DIMO S. A.

Dimo S. A., cédula jurídica 3-101-57451, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Mayor, Acta de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37953).

CIENTO VEINTITRÉS S. A.

Ciento Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-62453, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37954).

SEBASTIÁN DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sebastián del Este Sociedad Anónima, cedula Nº 3-101-176431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asambleas de socios uno, registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—(38025).

CAJEDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cajedo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-26442, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asambleas de socios uno, registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo A. Vargas Aguilar, Notario.—(38026).

FINCA SÁBILA S. A.

Finca Sábila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104967, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, San José, 8 de mayo del 2007.—José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado Generalísimo.—(38038).

SÁBILA INDUSTRIAL S. A.

Sábila Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123588, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, San José, 8 de mayo del 2007.—José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado Generalísimo.—(38039).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ACADEMIA COSTARRICENSE DE ENDODONCIA

Yo, Daniel Roberto Cob Sánchez, cédula 1-484-710, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Academia Costarricense de Endodoncia, cédula jurídica 3-002-358522, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Inventarios y Balances, y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones y ante el Registro de Asociaciones.—San José, 30 de abril del 2007.—Daniel Roberto Cob Sánchez, Presidente.—1 vez.—Nº 19707.—(37800).

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE LAS AMÉRICAS

Yo, Alfredo Sáenz Chamorro, mayor, casado una vez, Pastor, vecino de la Urbanización La Marsella, casa número ciento treinta y cinco, Cedros de Montes de Oca, San José, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número doscientos setenta-ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho-setenta y dos mil setenta y dos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Universidad Evangélica de Las Américas, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Asociados Número Uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 4 de mayo de 2007.—Alfredo Sáenz Chamorro, Presidente.—1 vez.—Nº 19870.—(37801).

ASOCIACIÓN THE WOMEN’S CLUB OF COSTA RICA

Yo, Elizabeth Anne Kreupeling, con único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia siete cuatro ocho-uno siete cero siete dos cero-cero cero uno cuatro uno dos, vecina de Heredia, Santo Domingo, del Inbio Parque trescientos metros al norte y cien metros al oeste, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación The Women’s Club of Costa Rica, que traducido al español significa: Asociación Club de Mujeres de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-051999, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados, ambos corresponden al número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de marzo del 2007.—Elizabeth Anne Kreupeling, Presidenta.—1 vez.—(37974).

Por escritura número setenta y cinco-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Rojo I  S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(37075).

Por escritura número sesenta y cinco-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas quince minutos del día treinta de abril del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Maiten XCVIII S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(37076).

Por escritura número setenta y seis-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas del día tres de mayo del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Pino XCI S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(37077).

Por escritura número setenta y siete-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas quince minutos del día tres de mayo del año dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta se nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Analcima Belloto XCVII S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(37078).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(37083).

Al ser las diez horas del día primero de marzo del año en curso, ante la notaría del suscrito se constituyó Puente Sobre La Vía S. A., empresa domiciliada en Concepción, de San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas del cuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(37084).

Al ser las once horas del día primero de marzo del año en curso ante la notaría del suscrito se constituyó D Y S R Misión de La Colina S. A., empresa domiciliada en Concepción de San Rafael de Heredia, con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial les corresponderá al presidente y al secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(37085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de VLV Cedro Dieciocho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, once horas del veintidós de enero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(37087).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Burbaglio Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de VLV Laurel Diecinueve S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, doce horas del veintidós de enero del año dos mil siete.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(37089).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Beltramonto Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37090).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lungolago Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37091).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Fotoricordo Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37092).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Lacrespera Sociedad Anónima con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37093).

Gilberto Gerardo Campos Alfaro, casada una vez, empresario, cédula uno-ocho cero nueve-dos ocho uno, vecino de San José, Cipreses de Curridabat, Urbanización Abedules, casa veintiocho-B e Ivette Consuelo Porras Morales, casada una vez, empresaria, cédula uno-ocho cero tres-tres siete ocho, de igual domicilio que el señor Campos Alfaro constituyen una sociedad anónima que se identificará por su cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Escritura ciento cincuenta y cinco de las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(37094).

Hoy protocolicé acta de de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nuestra Señora de Altagracia S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto social; se aceptan las renuncias de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, veinticuatro de abril de dos mil siete.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(37097).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Mckeon Enterprises S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(37098).

Ante el suscrito notario a las once horas del día de hoy se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada La Comadreja del Edén Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(37099).

Ante esta notaría, el día de hoy, protocolizo acta extraordinaria de socios de The Gray Alley S. A., por medio de la cual se nombra Secretario y Fiscal, y reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(37105).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas del 2 de mayo del 2007, Rafael Ángel Segura Rodríguez y Mayela Vargas Alpízar constituyen Maravillas Internacionales Americanas S. A. Capital diez mil colones, Objeto el comercio e industria en general. Gerente el primero.—Naranjo, 2 de mayo del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(37106).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 28 de abril del 2007, Florentina, Petronila Araya Céspedes y Henry Cordero Araya, constituyen Coraya S. A. Presidente el primero. Capital diez mil colones. Objeto comercio e industria en general.—Naranjo 28 de abril del 2007.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(37107).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas del 30 de abril del 2007; se sustituye gerente en Wonders Pacific S. A. y se nombra a Tony Fausto Salas Pérez. Se cambia nombre de sociedad por T F S Investments S. A.—Naranjo, 30 de abril del 2007.—Lic. Gregorio Cháves Vargas, Notario.—1 vez.—(37108).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil siete, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Deyoven Security Sociedad Anónima. La cual tendrá el domicilio en Alajuela, San Juan de Naranjo, cincuenta metros norte de la escuela República de Ecuador, con capital de diez mil colones y se dedicará a seguridad de bares, eventos especiales, conciertos, escoltas, capacitación y unidad de K9.—Lic. Rafael Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—(37109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 2 de mayo del 2007, se constituyó la empresa denominada Lavemisa S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al oeste de ANDE, capital social cien mil colones. Presidenta: Maria Emilia Céspedes Chaves, cédula Nº 1-752-183.—Belén, Heredia, 3 de mayo del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(37113).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada a las 15:00 horas del día 1º de mayo del 2007, de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Dardan Uno S. A., se reformó la cláusula cuarta, plazo.—Belén, Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(37114).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, Emilia Eugenia Romero Panizza, Juan Sebastián Viano Bertomy y Andrea Alejandra Romero Panizza constituyeron Novedades Agua y Viento S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(37116).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyó la empresa Asesorías Laborales Ochomogo S. A. Plazo: noventa años, Capital 500.000 colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(37117).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Zoex Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura número ochenta y dos de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil siete.—Lic. Rocío Martínez Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 19340.—(37143).

Ante esta Notaría, por escritura número trescientos veintinueve del tomo primero, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Enderezado y Pintura Orozco y Roldán S. A.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 19342.—(37144).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 14:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Agronald-II Limitada con domicilio en Escazú. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 29 de abril del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 19343.—(37145).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Anaya-Ron I Limitada con domicilio en Escazú. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000, suscritos y pagados.—San José, 29 de abril del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 19344.—(37146).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 27 de abril del 2007. Se constituye la sociedad Emsal S. A. Domicilio: San José. Santa Ana, de la Agencia de Acueductos y Alcantarillados veinticinco metros al oeste. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000.00 representado por 2 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Jeffry Leiva Jiménez.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. José Daniel Alvarado Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 19346.—(37147).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2007. Se constituye la sociedad Brenes Contreras S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, de la Agencia de Acueductos y Alcantarillados veinticinco metros al oeste. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Marciano Brenes Anchía.—San José, 28 de abril del 2007.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 19347.—(37148).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad Entrus Midwest LLC FBO, Patricia L Noto Ira Six Thousand Three Hundred Fifty Nine Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del año dos mil siete.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19348.—(37149).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público de San José, doy fe que en esta notaría se constituyó la sociedad anónima con sede en San José, Gemtco Límites Sociedad Anónima, el treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—Nº 19351.—(37150).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Zeus y Viena Sociedad Anónima para modificar la cláusula octava de los estatutos, referente a la representación de la sociedad.—Alajuela, 3 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 19352.—(37151).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría, la compañía denominada, Inversiones Sacro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, miércoles 2 de mayo del 2007.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 19353.—(37152).

Por escritura número 328 de las 13:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Rodar de Jera Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el Presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 19354.—(37153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Gestión Organizacional Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 19355.—(37154).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día trece de abril de dos mil siete, procedí a la constitución de la sociedad denominada Inversiones Turísticas del Sur Palmas Rojas Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril de dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19356.—(37155).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día diecisiete de abril de dos mil siete, procedí a la constitución de la sociedad denominada La Sombra del Viento Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de abril de dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19357.—(37156).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintisiete de marzo de dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Asetrek Dos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19358.—(37157).

Por escrituras otorgadas a las 17:30 y 18:00 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyen: XXXI Treinta y Uno Casa Laura de Playa Bejuco Limitada y Mountain to Sea Investments Limitada en su respectivo orden. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 19359.—(37158).

Por escrituras otorgadas a las 12:00, 12:30, 13:00, 13:30 y 14:00 horas del día 2 de mayo del 2007, se constituyen las sociedades limitadas: Faafxadhuum Faborg Limitada, Gaalkacyo Gabrovo Limitada, Haakon Habaswein Limitada, Ibarreta Idivuoma Limitada, Jaakonvaara Jabiru Limitada. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 19360.—(37159).

Por escrituras otorgadas a las 14:30 y 15:00 horas del día 2 de mayo del 2007 y 8:00 horas del día 3 de mayo del 2007, se constituyen las sociedades limitadas: Kaalagomen Kabala Limitada, Laalmunia Labarge Limitada y Fishing Fools in Costa Rica Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 19361.—(37160).

Por escrituras otorgadas a las 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 horas del día 2 de mayo del 2007, se constituyen las sociedades limitadas: Achacachi Achen Limitada, Bababurnu Ballycanew Limitada, Cabana Conde Candarave Limitada, Damaturu Dambatta Limitada, Earith Easley Limitada.—Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 19362.—(37161).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo sétimo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Hidrovegetales JLG de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario y fiscal.—San José, a las once horas del treinta de abril del dos siete.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 19366.—(37162).

Por escritura número 171, otorgada a las 18:00 horas del día 12 de marzo del 2007, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyo la sociedad Agrícola La Yerba Buena Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago centro, plazo: 100 años, objeto: agricultura, ganadería, comercio y otros. Capital: 100.000 colones, el 100 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una. Administración: El Presidente, apoderado generalísimo sin limite de suma, y el secretario en caso de ausencia.—Cartago, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 19367.—(37163).

En mi notaría se constituyó la sociedad SYST Soporte y Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, al ser las quince horas del nueve de marzo del dos mil siete, en escritura doscientos noventa y nueve del protocolo seis del licenciado José Armando Angulo Viales.—San José, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 19368.—(37164).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Double L - Ecommerce Technologies & Systems S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 19369.—(37165).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 13 de abril del 2007, de la sociedad El Collado de Ochomogo S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 19374.—(37166).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de abril del 2007, se modificó todas las cláusulas de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nosara. Domicilio: Municipalidad de Nicoya, provincia de Guanacaste. Representante legal: El presidente de la asociación.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 19375.—(37167).

A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Best Business Momen S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de abril del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19376.—(37168).

A las doce horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Course of The Swallows S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 19377.—(37169).

En mi notaría a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil siete, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Consultores Socio Jurídicos y Ambientales SOJAMASA Sociedad Anónima, se reformó su escritura constitutiva. Se cambia el nombre de la sociedad a fin de que se denomine OLEA ZOLÁ Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Erick Matarrita Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19384.—(37170).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 1º de mayo del 2007, se nombra nueva junta directiva de L.C.S Alquileres del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 1º de mayo del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 19385.—(37171).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Flormarro Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de mayo del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 19389.—(37172).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil siete, los socios Jorge Álvaro Sáenz Flores, Jorge Luis Sáenz Iglesias y Rita Xenia Flores Astorga constituyen Sociedad Anónima, al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: La Unión de Tres Ríos, Cartago del Salón Bellavista seiscientos metros al este. Plazo: noventa y nueve años a partir del día de hoy. El presidente y secretario serán los representantes de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jorge Álvaro Sáenz Flores. Objeto: Toda actividad lícita en la agricultura, ganadería, comercio e industria. Capital: diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 19390.—(37173).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de abril del año dos mil siete, Derick Cario Langel Silva protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Langel Disgn Group S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-339697 celebrada en el domicilio social a las once horas del catorce de abril del año dos mil siete, en la que se modificó la cláusula primera del estatuto. Se cambió de nombre de dicha sociedad: Landstone Group S. A.—Alajuela, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 19391.—(37174).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Onza del Desierto Neevado Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 19392.—(37175).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Onza del Bosque Perlado Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 19393.—(37176).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Onza del Mar E y S Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 19394.—(37177).

Por escritura otorgada el día tres de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima  Inversiones  Lorenzo J.M.P. Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 19395.—(37178).

Ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, se constituye sociedad anónima, la cual se denominará Dialva Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., con sede en San José, la cual se dedicará al comercio y estará constituida por una junta directiva. La suscrita notaria da fe de la constitución de la misma a las ocho horas del veinte de abril del dos mil siete. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil siete.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 19396.—(37179).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Análisis y Diagnósticos Rodríguez y Zapparolli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Análisis y Diagnósticos R y Z S. A., con un capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Sergio Rodríguez Garita.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 19398.—(37180).

En mi oficina el 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Clara & Julio Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio: en Puntarenas, cien metros suroeste de la parada de buses de Puntarenas, San José, en el Roble de Puntarenas. Únicamente el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 13 de marzo de 2007.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19399.—(37181).

En mi oficina, el 15 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Riding Dog Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. plazo social: 99 años a partir de su fecha de constitución. Domicilio: en el Roble de Puntarenas. Únicamente el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 15 de marzo de 2007.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19400.—(37182).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de diciembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Hansen Family Jungla Paradise Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Gary Dean Hansen.—Cóbano de Puntarenas, veinte de abril de dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19401.—(37183).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima J D B Makana Lives in my Heart Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Judith Ann Okumura.—Cóbano de Puntarenas, veintinueve de abril de dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19402.—(37184).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Casa Escondida en Playa Hermosa Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Brian Wade Grant.—Cóbano de Puntarenas, treinta de abril de dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19403.—(37185).

Ante esta notaría, el 1º de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Neef de Tres Ríos S. A. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago, residencial Loma Verde, casa número 22A., Nombrando como apoderados generalísimos sin límite de suma a su presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Glenda R. Bell A., Notaria.—1 vez.—Nº 19405.—(37186).

Ante mi notaría, se constituyó Naturaleza Centroamericana S. A. Presidente: Marlon Portugués Bejarano. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 30 de abril de 2002.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19406.—(37187).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón Elegante Treinta y Ocho S. A., celebrada a las ocho horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 19407.—(37188).

El día de hoy, el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rincón Nostálgico Treinta y Nueve S. A., celebrada a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 19408.—(37189).

El día de hoy, Noel Arturo Manzano Chirinos y Leopoldo José Núñez Atencio, constituyeron la sociedad denominada CFM ASSET Management S. A. Plazo: cien años. Presidente: Noel Arturo Manzano Chirinos. Capital social: cien mil colones.—San José, veintisiete de abril del año dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 19409.—(37190).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Meier Intern Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Robert Paul Meier.—Barva de Heredia, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 19411.—(37191).

En escritura número once, otorgada ante esta notaría, el día tres de mayo del dos mil siete, misma visible al folio diecinueve frente del tomo trece, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de Actmedia Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía, en lo que respecta al domicilio y de la representación, respectivamente.—San José, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 19412.—(37192).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Transportes Fegarro Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Transportes Fegarro S.R.L. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del veinticinco de abril del año dos mil siete. Conformado por un capital social de diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Gerente general: Ramiro Garro Calvo.—Pérez Zeledón, a las quince horas del tres de mayo del dos mil siete.—Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 19413.—(37193).

Por escritura otorgada el día tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mochi J D Surf Sociedad Anónima. Su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La sociedad se identificará por su número de cédula jurídica.—San Isidro de El General, 3 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 19414.—(37194).

Por escritura otorgada el día diecinueve de abril del dos mil siete, se protocolizó la sociedad Comercializado Jajay Sociedad Anónima. Su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San Isidro de El General, 30 de abril del 2007. Yanory Jiménez Figueroa y Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notarios.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 19415.—(37195).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Corporación Carmeli S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir del treinta y uno de marzo del año dos mil siete. Conformada por un capital social de quince mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Carlos Esteban Villegas Quesada.—Pérez Zeledón, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 19416.—(37196).

Por escritura otorgada en Guápiles, a las diez horas del veinticuatro de abril del año en curso, se constituyó la empresa denominada: Inversiones Mova A&V Limitada. Nombramientos: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: es de diez mil colones.—Guápiles, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19418.—(37197).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó cuatro actas de asambleas extraordinarias de El Corindon del Sur Sociedad Anónima, Llano y Montaña del Sur Sociedad Anónima, Finca Cachito de Luna Sociedad Anónima y Finanzas Tico Ojochal Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser dieciocho horas, cuarenta minutos del día veintiséis de abril del dos mil siete.—Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 19419.—(37198).

Por escritura número ciento diecinueve-tres, otorgada hoy ante mí, se  constituyó la sociedad Auto Venta La Feria del Queso Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, a las 12:00 horas del 27 de abril del año 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 19421.—(37199).

Mediante escritura acta número uno, de las 9:00 horas del 30 de abril del 2007, se nombró nueva junta directiva en la sociedad Corrales y Piedra Sociedad Anónima. Se modifica domicilio siendo el nuevo en Alajuela, calle diez, avenida 8ª y 10. Presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Harold Phillips Murillo. Secretaria: Ileana Phillips Murillo.—San José, 3 de mayo el dos mil siete.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 19422.—(37200).

En mi notaría, se constituye El Milagro de Puntarenas Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar El Milagro de Puntarenas S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: John Christopher Ryan. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, 2 de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 19424.—(37201).

En mi notaría, se constituye El Milagro de Jacó Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar El Milagro de Jacó S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: John Christopher Ryan. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, 2 de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 19425.—(37202).

En mi notaría, se constituye El Milagro de Tamarindo Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar El Milagro de Tamarindo S. A., que es nombre de fantasía. Presidente: John Christopher Ryan. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cincuenta años.—San José, 2 de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 19426.—(37203).

Por escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día tres de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Baby Girl Dreams Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en idioma inglés el cual traducido al español significa Sueños de Niña Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ori Moss.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19427.—(37204).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas, veinte minutos del día tres de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Melina Forrest Development Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en idioma inglés el cual traducido al español significa Desarrollos Bosques de Melina Sociedad Anónima. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ori Moss.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19428.—(37205).

Por escritura pública número ciento ochenta y ocho, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día tres de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fracción Magnesio Veinticuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19429.—(37206).

Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas, veinte minutos del día tres de mayo de año dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad No No No Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19430.—(37207).

Por escritura pública número ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste a las once horas, treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Catalano Engineering C. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre en idioma inglés el cual traducido al español Significa Ingienería Catalano C. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del edifido municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: James (nombre) Catalano (apellido).—Santa Cruz, Guanacaste, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19431.—(37208).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Soluciones Ubiccar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 19432.—(37209).

En mi notaría, en San José, a las doce horas del treinta de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Sogo I.N.C. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 19433.—(37210).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy se constituyó GPS World S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº  19435.—(37211).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública número cuatrocientos quince de las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil siete, visible a folio ciento ochenta y siete frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Zirahuem Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil tres, modificándose la cláusula sexta referente a la administración.—Cartago, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 19436.—(37212).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 3 de mayo del año 2007, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad Rodesa y Roles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve cero cuatro dos. Con domicilio social en Alajuela, Concepción, 75 metros al norte de la iglesia católica del lugar, inscrita en la Sección Mercantil al tomo quinientos sesenta y siete, asiento veintiséis mil setecientos noventa y seis, se modifica así: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente, secretario, y tesorero, teniendo que actuar siempre en forma conjunta, el tesorero con alguno de los restantes dos miembros, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos con límite de suma de hasta treinta mil dólares.—Alajuela, 4 de mayo del dos mil siete.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº  19437.—(37213).

Por escritura otorgada a las 19:30 horas del día 11 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Partes y Repuestos Jisapa de Alajuela S. A., con un capital social de diez mil colones. Domicilio fiscal Cuidad de Alajuela, cantón central, distrito primero urbanización Brasilia casa 117. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario en forma conjunta o separada.—Alajuela, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº  19438.—(37214).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 3 de mayo del año 2007, se reforma la cláusula del domicilio social, de la sociedad Pharma Solution Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos cuatro nueve tres, inscrita en la Sección Mercantil al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento diecinueve mil quinientos tres, consecutivo uno, siendo de ahora en adelante provincia de Alajuela, cantón central, distrito primero, frente a la entrada principal de los Tribunales de Justicia.—Alajuela, 4 de mayo del año 2007.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 19439.—(37215).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 13: 00 horas del día 26-04-2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro de Estudios y Desarrollo Municipal CEDEM Sociedad Anónima. La presidenta es la señora: Laura Bonilla Herrero, domicilio social será en: Goicoechea, capital social: diez mil colones. Plazo social: será por 99 años.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic.  Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19440.—(37216).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 26-04-2007, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será: el número de cédula jurídica. La presidenta es la señora: Laura Bonilla Herrero, Domicilio social será en: Goicoechea, capital social: diez mil colones. Plazo social: será por 99 años.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19441.—(37217).

Aurelio Murillo Chavarría y Jenny Quirós Delgado, constituyen la entidad Constructores Marconejo Sociedad Anónima. Escritura número ocho, protocolo de la notaria Rita Felicia Cubillo Jiménez.—San José, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rita Cubillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 19442.—(37218).

Aumento del capital de la sociedad Ambiente S. A. Aumento de capital social hasta ¢2.000.000.00; cambio de representación y nombramientos de la junta directiva.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giúta, Notario.—1 vez.—Nº 19444.—(37219).

Por escritura otorgada ante la notaria Nancy Vásquez Hidalgo en Esparza, a las catorce horas del día dos de mayo del 2007, los señores Louis Alan Burton y Jimmy Murillo Picado constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne con un plazo social de 100 años y un capital social de ¢10.000,00. Apoderado generalísimo sin límite de suma Louis Alan Burton.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº  19445.—(37220).

En mi notaría en Esparza, a las diez horas del treinta de abril del año dos mil siete, por escritura pública número nueve, iniciada a folio seis vuelto, del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, Denia Gutiérrez Cambronero, y Hugo Ramón Cano Zumbado constituyen la sociedad denominada Inversiones Cano Sociedad Anónima.—Esparza, 3 de mayo del año 2007.—Lic.  Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19446.—(37221).

En mi notaría en Esparza, a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, por escritura pública número dos, iniciada a folio uno vuelto, del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, Israel Célimo Azofeifa Mata, Minor Azofeifa Azofeifa, Belarmina Azofeifa Esquivel y María Cecilia Azofeifa Azofeifa, constituyen la sociedad denominada Puntacera Sociedad Anónima.—Esparza, 26 de abril del 2007.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19447.—(37222).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Natalia Sarmiento Vargas, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Suchaca Sociedad Anónima.—Palmares, 20 de abril del 2007.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº  19448.—(37223).

Que mediante escritura número 27-1, de las 10 horas del 19 de abril del 2007, ante el notario Lic. Alexánder Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Manzanillo PM 08 S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Alexánder Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 19449.—(37224).

Que mediante escritura número 29-1, de las 12:00 horas del 19 de abril del 2007, ante el notario Lic. Alexánder Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Tivives PT 08 S. A. Presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic.  Alexánder Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 19450.—(37225).

Que mediante escritura numero 26-1 de las 9:00 horas del 19 de abril del 2007, ante el notario Lic. Alexánder Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Uvita PU 08 S.A., presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social: 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Alexánder Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 19451.—(37226).

Que mediante escritura número 28-1 de las 11 horas del 19 de abril del 2007, ante el notario Lic. Alexánder Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada Consorcio Playa Flamingo PF 08 S.A., presidente: Esteban Mora Soto. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 19 de abril del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº  19452.—(37227).

Ricardo Solís Fallas y Rebeca Romero Guzmán constituyen la sociedad Repuestos Solís Romero del Pacífico Sur Ltda. Capital: un millón de colones. Domicilio Palmar Norte, Servicentro La Palma. Objeto comercio. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2007.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº  19453.—(37228).

Ante mi Notaría, por escritura número cuarenta y dos de las siete horas del veintiocho de abril del dos mil siete, visible a folios veintiuno frente y vuelto, veintidós frente y vuelto y veintitrés frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Morma Ingieneria Sociedad Anónima, domiciliada en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, doscientos al oeste y veinticinco al sur del Ministerio de Salud, William Moraga Matarrita, presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de nueve mil colones y mil colones respectivamente.—Filadelfia, veintiocho de abril del dos mil siete.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 19456.—(37229).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada R.G.B. de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente de la sociedad.—San José, tres de mayo del 2007.—Lic. Lissette Biolley Aymerich, Notario.—1 vez.—Nº 19458.—(37230).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Handelsgesellschaft Detlef Von Apeen Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva Junta directiva y agente residente; y se reforman las cláusulas: primera, mediante la cual el nombre de la sociedad pasa a ser Handelsgesellschaft Detlef Von Appen Sociedad Anónima, segunda, tercera y octava del pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—Nº 19460.—(37231).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de mayo del dos mil siete, los señores: Johan Barrantes Agüero y Leda Villalobos Camacho, constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número: ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Johan Barrantes Agüero, capital social diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19462.—(37232).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del tres de mayo del dos mil siete, los señores: Johan Barrantes Agüero y Leda Villalobos Camacho constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número: Ciento Catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Johan Barrantes Agüero, capital social diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19463.—(37233).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil siete, los señores: José Rafael Barletta Valladares y Leda Villalobos Camacho constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número: ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente: José Rafael Barletta Valladares, capital social: diez mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19464.—(37234).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Santa Ana, Dor Ann Investments Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Christian Gort.—Escazú, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19465.—(37235).

Por escritura otorgada a las 14:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Santa Ana, Dos Escorpios Inversiones Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Christian Gort.—Escazú, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19468.—(37236).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Santa Ana, Jacole Investments Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Christian Gort.—Escazú, veintisiete de abril de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19467.—(37237).

La suscrita notaria da fe de que a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil siete, se constituyó Biopro de Centroamérica Sociedad Anónima, eligiéndose como Presidente a Efraín Sancho Campos de calidades conocidas. Es todo.—2 de mayo del dos mil siete.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 19468.—(37238).

La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del primero de febrero del año dos mil siete, se constituyó Comercializadora Nort Tejidos Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Las Marías, casa número cuarenta E. El presidente Norberto Barbosa Borbosa, mayor, casado una vez, colombiano, comerciante, con cédula de residencia número cuatro, dos, cero, uno, siete, seis, cero, dos, cero cero, cero, tres, tres, seis, ocho, vecino de San José.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 19469.—(37239).

El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento cincuenta y tres del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Junco L U D Treinta y Seis S. A., con domicilio en la provincia de San José. Presidente: Abel Humberto Víquez Brenes. Es todo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 19470.—(37240).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas de hoy, los señores Erika Isabel y Patricia, ambas Acevedo Trejos constituyeron Casa Chocolate E.I.A.T. S. A. Objeto principal, prestación servicios y consultorías profesionales, organización y venta de tours, también comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura, y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidenta: doña Erika Isabel.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 19472.—(37241).

Constitución de Ganadera Prase e Hijos S. A. Capital social: ocho mil colones representado por cuatro acciones comunes y nominativas de 2.000,00 cada una, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo le corresponde a Marvin José Prado Monge, cédula 1-540-434, José Wilfredo Prado Monge, cédula 1-635-273 y Ilver Antonio Prado Monge, cédula 1-566-658.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 19473.—(37242).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada AL’S Dupont Properties Incorporated S. A. Capital inicial: ¢10.000,00 Presidente: Albarth Eduardo Molina Acuña, vicepresidente Aurea Acuña Lizano.—Grecia, 25 de abril del 2007.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 19475.—(37243).

En esta notaría se constituyó Agrícola Valle Hermoso Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, al secretario, y al tesorero, quienes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Notario Erick González Gutiérrez.—San Vito, veintiséis de abril del siete.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19476.—(37244).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios donde se modifica la razón social a Eco-Business FCL Inc S. A., se modifican las cláusulas 2ª y 7ª y se designan nuevos directores.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Alfonso Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—Nº 19477.—(37245).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 13:00 y 14:00 horas del día 25 de abril del 2007, se constituyeron dos sociedades limitadas con su cédula jurídica como denominación social. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Representación: un gerente general. Domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic.  Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 19478.—(37246).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día jueves 26 de abril del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas Inversiones Inmobiliarias Alodi Sociedad Anónima; Garibe C. R. Sociedad Anónima y Giadre Properties Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario. Domicilio: Sabana Oeste, frente a Pops, edificio Vistas de la Sabana, cuarto piso.—San José, viernes 27 de marzo de 2007.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 19479.—(37247).

Ante mí, Jenny Priscila Álvarez Miranda, notaria pública con oficina en San José comparecen Sandra Eugenia Arroyo Ugarte, y Bosco Javier Malespín Gutiérrez quienes constituyen la sociedad anónima Burgers And Ribs con domicilio en San José barrio Escalante, a las quince horas del primero de mayo del dos mil siete. Es todo.—San José, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº  19480.—(37248).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada en mi notaría, a las trece horas del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, se constituye O & M Autopartes San Antonio S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Arce Mejía, secretario: Óscar Piedra Mora, tesorero: Christopher Piedra Mora, fiscal: Pamela María Arias Arce. Ostentando como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario. Domicilio social: San Antonio de Desamparados, de la Cruz Roja doscientos metros este y veinticinco norte.—San José, cuatro de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 19483.—(37249).

Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de abril del año dos mil siete, a las quince horas se reformó la cláusula segunda de la sociedad Boliches Planeta S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19484.—(37250).

Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de abril del año dos mil siete, a las dieciséis horas se reformó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad The World I Know S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19485.—(37251).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de abril del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Ribera Hermosa Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19486.—(37252).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día cuatro de mayo del año dos mil siete, a las ocho horas se constituyó la sociedad Organic Dimension S. A., capital social mil doscientos colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 19487.—(37253).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría el día veintiséis de abril del año dos mil siete, a las doce horas se reformó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Inversiones Galil S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19488.—(37254).

Mediante escritura número doscientos diez, otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de mayo de dos mil siete, se constituyó Constructora Gariza de Cartago Sociedad Anónima. Presidente: Erick de Jesús Garita Zamora, capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Tejar del Guarco Cartago. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº  19489.—(37255).

Mediante escritura número 72 de las 9:00 horas del 29 de enero del 2007, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad CC Collection Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 4 de mayo del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº  19490.—(37256).

Ante esta notaría el dieciocho de diciembre del año en curso se constituyó la sociedad anónima (Cuatro Eles del Pacífico).—2 de mayo 2007 —Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº  19491.—(37257).

Ante esta notaría se constituyó Powellgrant Sociedad Anónima. El nueve de abril del año en curso, escritura número sesenta y dos.—Orotina, 9 abril de 2007.—Lic. Julia Ibarra Seas, Notaria.—1 vez.—Nº 19492.—(37258).

Por medio de escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada M.M. Kofres del Oriente Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos corresponde al presidente y vicepresidente. Capital social: veinte mil colones. Domicilio Cartago.—Lic. Gloria E. Carrillo B., Notaria.—1 vez.—Nº  19493.—(37259).

Por medio de escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Anpima del Irazú Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos corresponde al presidente y secretario, domicilio Cartago, capital social veinte mil colones.—Lic.  Gloria E. Carrillo B., Notaria.—1 vez.—Nº 19494.—(37260).

Se informa, que por escritura número, doscientos catorce-uno se reformó la cláusula segunda de la sociedad anónima Allimari S. A., cédula jurídica Nº 3-101-467146. Es todo.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº 19496.—(37261).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Groupo Terra Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, avenida diez bis, calle veintiuno. Plazo: noventa y nueve años. Fecha: 20 de abril año 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19497.—(37262).

Ante, Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Eco Lógico Natural S. A. Capital: diez mil colones, objeto: comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidenta: Shirley Blanco Sáenz. Por escritura en San José, a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2007.—Lic. Mynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19498.—(37263).

La suscrita Notaria hace constar y da fe con vista el respectivo libro de actas que el día veinticuatro de enero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva de la sociedad denominada Servicios Agronómicos del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2007.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 19499.—(37264).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

Causa Nº 1330-IP-06.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las ocho nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1330-IP-06 en contra del señor Olger Sandí Mora, cédula de identidad número 1-916-381, funcionario de la Policía de Proximidad de Desamparados; San José (Delta 3), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo a partir del día 2 de setiembre de 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada  y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madríz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 10:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.  Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente al señor Sandí Mora que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 6999).—C-72620.—(37861).

Causa Nº 1471-IP-06.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las diez horas con cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1471-IP-06 en contra del señor Breyner Navarro Barboza, cédula de identidad número 3-330-833, funcionario de la Policía de Proximidad de Zapote, San José (Delta 13), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 19 de octubre de 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madríz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 9:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Navarro Barboza que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 6999).—C-76250.—(37862).

Causa Nº 312-IP-07.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho nueve horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 312-IP-07 en contra del señor Álvaro Acuña Chavarría, cédula de identidad número 6-241-904, funcionario de la Policía de Proximidad de Escazú (Delta 2), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo los días 4 y 16 de febrero 2007 y ausentismo laboral a partir del día 2 de marzo de 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Acuña Chavarría que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 6999).—C-78065.—(37863).