LA GACETA Nº 92
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
N° 33714-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo N° 3-9 B tomado en la sesión ordinaria N° 10-07, celebrada el
19 de marzo del 2007, de la Municipalidad de La Cruz.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de La Cruz de la provincia de
Guanacaste, el día 4 de mayo del 2007, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 4 de
mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 11:00 horas del día veintitrés de marzo del
dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6955).—C-15750.—(D33714-38786).
Nº 33740-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud” y la Ley Nº 7610 de 1º de julio de 1996.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 25062-S de 18 de marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº
76 de 22 de abril de 1996, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 27363-S de 18 de
setiembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 201 de 16 de octubre de
1998, el Poder Ejecutivo creó la Academia Nacional de Medicina como un
organismo permanente, con el fin de promover y fortalecer la Medicina en toda
amplitud.
2º—Que el Ministerio de Salud
ha considerado oportuno y conveniente declarar a la Academia Nacional de
Medicina como un ente asesor del Despacho de la Ministra de Salud. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese
un párrafo segundo al artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 25062-S de 18 de
marzo de 1996, publicado en La Gaceta Nº 76 de 22 de abril de 1996,
reformado por Decreto Ejecutivo Nº 27363-S de 18 de setiembre de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 201 de 16 de octubre de 1998, para que en lo
sucesivo se lea así:
“La Academia Nacional
de Medicina fungirá como un ente asesor del Despacho de la Ministra de Salud en
materia de Medicina”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los once días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dr. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 103-07-DAF).—C-16355.—(D33740-38787).
Nº 33745-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28.2. b) de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 60 literal c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554; 1, 2, 4, 7, 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la disposición
inadecuada de llantas de desecho provoca grandes problemas de contaminación a
la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la Salud Pública y al
Medio Ambiente del país.
2º—Que la disposición de
llantas de desecho sin tratamiento y expuestas al agua se convierten en
criaderos de mosquitos transmisores del dengue por lo que en la actualidad el
país vive una emergencia por la epidemia del dengue clásico y por la amenaza
del dengue hemorrágico, transmitido por el mosquito Aedes agypti.
3º—Que los mosquitos Aedes
agypti y el Aedes albopictus usan las llantas como sitios propicios
para sus criaderos, reproducción y dispersión.
4º—Que el manejo de las
llantas usadas es complejo por la gran cantidad generada y desechada, y por ser
un residuo con propiedades físicas y químicas especiales que hacen que su
biodegradación se produzca en cientos de años. Además los combustibles a base
de los desechos de llantas se consideran residuos peligrosos.
5º—Que en los últimos años
han surgido algunas alternativas de tratamiento de llantas en desecho, que han
sido autorizadas por el Ministerio de Salud por satisfacer los requerimientos
sanitarios y ambientales vigentes. Algunos estudios indican que el porcentaje
de llantas de desecho que reciben este tipo de tratamiento no supera el 10% del
total producido en el país.
6º—Que el desecho de llantas
se deriva de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas
y jurídicas que utilizan las llantas en sus vehículos y equipos por lo que
deben, como generadores del desecho, entregar las llantas usadas al vendedor,
cuando requieran cambiarlas.
7º—Que la tendencia de la
legislación moderna es alentar el reciclaje y valorización de los residuos
mediante cadenas productivas.
8º—Que la Constitución
Política en su artículo 50 dispone que el Estado garantizará, defenderá y
preservara el derecho de los habitantes de la República de tener un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento sobre Llantas
de Desecho
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
y alcance. El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la
salud pública y el ambiente mediante el establecimiento de requisitos,
condiciones y controles para el tratamiento de llantas de desecho, que satisfagan
los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes.
Artículo 2º—Órgano
Competente. La verificación del cumplimiento de este Reglamento le
corresponderá al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano.
Artículo 3º—Para los
efectos del presente reglamento se entiende por:
Bitácora: Expediente foliado en que se anotan las
características de las llantas de desecho recibidas por los vendedores finales.
Ente
Generador: Persona física o jurídica
que genere llantas de desecho.
Llanta: Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se
monta sobre el aro de cualquier tipo de vehículo.
Llanta
de Desecho: Llanta nueva o usada que
su propietario decide desechar.
Llanta
Nueva: La que no se ha utilizado para
rodamiento sobre cualquier superficie.
Llanta
Recauchada: Llanta usada que fue
sometida a algún tipo de proceso industrial para aumentar su vida útil de
rodamiento en medios de transporte.
Llanta
Usada: Llanta que ha sido empleada
para rodamiento sobre cualquier superficie por parte de personas físicas o
jurídicas en vehículos o equipos y que su propietario decide sustituir.
Relleno
Sanitario: Es la técnica mediante la
cual diariamente los desechos sólidos se depositan, esparcen, acomodan,
compactan y cubren empleando maquinaria. Su fin es prevenir y evitar daños a la
salud y al medio ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de
agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación
de artrópodos y roedores.
Sitio de
Acopio o Almacenamiento: Es un sitio
temporal de almacenaje, en el cual las llantas de desechos son tratadas con
técnicas apropiadas que evitan daño al medio ambiente y a la salud humana, en
espera de su tratamiento.
Tratamiento: El proceso de transformación física, química o
biológica de las llantas de desecho para modificar sus características o
aprovechar su potencial energético.
Vendedor
Final: Es la persona física o
jurídica, dedicada a la venta de llantas y que recibe las llantas usadas para
la sustitución por una nueva o recauchada.
Artículo 4º—De los
Entes Generadores. Los entes generadores serán responsables de entregar las
llantas usadas a los vendedores finales al proceder a su sustitución por una
nueva o recauchada.
Los entes generadores
importadores y fabricantes de llantas, serán responsables de entregar las
llantas de desecho a los sitios de tratamiento.
Artículo 5º—De los
Vendedores Finales. Los vendedores finales de llantas están obligados a
recibir las llantas usadas entregadas por los usuarios finales al comprar
nuevas o recauchadas y serán responsables del almacenamiento y transporte de
las llantas de desecho al sitio de tratamiento.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de
almacenamiento, transporte y tratamiento
Artículo 6º—Del
almacenamiento y transporte de las llantas de desecho. Los vendedores
finales deben contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente
otorgado por el Área Rectora de Salud correspondiente y realizarán el almacenamiento
y transporte a los sitios de tratamiento de las llantas de desecho, en forma
individual o a través de convenios o contratos con personas físicas o
jurídicas.
Artículo 7º—Del
Tratamiento de las llantas de desecho. El tratamiento de las llantas de
desecho deberá efectuarse por alguna empresa o industria que cuente con la
autorización específica para esa actividad otorgada por el Ministerio de Salud.
El tratamiento de las llantas
de desecho podrá efectuarse por alguno de los siguientes procesos:
a) Generación de energía calórica en hornos de la
industria cementera de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 31837-S
“Reglamento de Requisitos, condiciones y controles para la utilización de
combustibles alternos en los hornos cementeros”.
b) Producción de pacas de llantas utilizadas en
proyectos de obras civiles.
c) Agregados para el pavimento asfáltico.
d) Producción de polvo de hule.
e) Generación de energía eléctrica.
f) Cualquier otro proceso especifico debidamente
aprobado por el Ministerio de Salud.
También se permitirá el
empleo de llantas de desecho en proyectos de rellenos sanitarios con el fin de
proteger las geomembranas impermeabilizantes tal y como lo dispone el
Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo 27378-S. Asimismo en
proyectos de construcción de arrecifes artificiales en los mares patrimoniales
del país.
CAPÍTULO III
Control y vigilancia
Artículo 8º—De la
presentación del Plan de Manejo de Desechos Sólidos. Los fabricantes,
importadores y vendedores finales de llantas, deberán presentar ante las Áreas
Rectoras de Salud un Plan de Manejo de Desechos Sólidos específico para llantas
de desecho. El documento que se presente deberá ajustarse a lo consignado en el
“Instructivo para la elaboración del Plan de Manejo de Desechos Sólidos”,
publicado en La Gaceta Nº 146 del 31 de julio del 2002. Las Áreas
Rectoras de Salud en coordinación con el Nivel Regional serán las dependencias
encargadas de su revisión, y aprobación cuando corresponda.
Artículo 9º—Del contenido
del Plan de Manejo de Desechos Sólidos y aspectos de control. El Plan de
Manejo de Desechos Sólidos al que alude el artículo anterior deberá detallar
los siguientes aspectos:
El almacenamiento de las llantas
de desecho: zonas específicas de almacenamiento que permitan la evacuación de
aguas pluviales, la implementación de medidas de seguridad y evite la
acumulación de agua en el interior de las llantas.
Transporte a los sitios de
tratamiento de las llantas de desecho: indicar si se utilizará transporte
propio o de otra empresa detallando número de placa del o los vehículos y
nombre de la empresa.
Tratamiento de las llantas de
desecho: indicar los sitios de tratamiento que se emplearán, estimando las
cantidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento.
Deberá adjuntarse nota de aceptación de la empresa o industria que brindará el
servicio de tratamiento.
Adicionalmente los
fabricantes, importadores y vendedores finales deberán contar con un expediente
foliado que utilizarán como Bitácora dentro de las instalaciones, en las que se
anotará diariamente: el número total de llantas a desechar con su
correspondiente clasificación por tipo de llanta (pasajero, camión u otro).
Copia o fotocopia de los registros de la Bitácora deberán ser enviados
semestralmente, a las Áreas Rectoras de Salud en donde se ubican los
establecimientos. Toda anotación hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por
quien la origine, señalando claramente su nombre. La Bitácora deberá estar a la
disposición de los entes legalmente facultados que la soliciten.
Artículo 10.—De las
instituciones públicas. Todas las instituciones públicas deberán exigir a
sus proveedores de llantas el Plan de Manejo de Desechos Sólidos, debidamente
aprobado por el Ministerio de Salud, en concordancia con el presente
reglamento.
Los proveedores de llantas de
las instituciones públicas deberán recibir al menos un número igual de llantas
al ofertado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de este reglamento.
Artículo 11.—De la
vigilancia del Ministerio de Salud. Las Áreas Rectoras de Salud realizarán
las siguientes labores de vigilancia:
Recibirán, y aprobarán cuando
corresponda, los Planes de Manejo de Desechos Sólidos para llantas de desecho.
Recibirán y verificarán,
aleatoriamente, las copias de los registros de las Bitácoras enviadas por los
vendedores finales.
Realizarán inspecciones
periódicas a los sitios de almacenamiento y venta de llantas ubicados en el
área de atracción del Área Rectora de Salud.
Adicionalmente a las
inspecciones efectuadas por el personal de los niveles locales del Ministerio
de Salud a los sitios de almacenamiento y venta de llantas, personal de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano o los Niveles Regionales donde se
encuentren ubicadas las industrias o empresas dedicadas al tratamiento de las
llantas de desecho, realizarán inspecciones para verificar que el tratamiento
se esté efectuando de acuerdo a lo autorizado.
CAPÍTULO IV
Sanciones y disposiciones
finales
Artículo 12.—De las
sanciones. Los fabricantes, importadores y los vendedores finales que no
presenten el Plan de Manejo de Desechos Sólidos de llantas de desecho, o
aquellos que lo presenten y les sea rechazado y no cumplan con lo solicitado
por el Ministerio de Salud, o no envíen semestralmente copias de los registros
de las Bitácoras mencionadas en el artículo 9º de este Reglamento, se harán
acreedores a las sanciones estipuladas en el Capítulo II “De las Medidas
Especiales” de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.
Artículo 13.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Se
otorga un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de este Reglamento
para que los vendedores finales, fabricantes e importadores de llantas
existentes, presenten ante las Áreas Rectoras de Salud, el Plan de Manejo de
Desechos Sólidos para llantas de desecho mencionado en los artículos 8º y 9º de
este Reglamento.
Transitorio II.—Se otorga un
plazo de doce meses a partir de la publicación de este reglamento a las
instituciones públicas, para que adecuen los sitios requeridos de
almacenamiento y efectúen los trámites necesarios establecidos en los procesos
de Contratación Administrativa.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 034-07-DAF).—C-98635.—(D33745-38788).
Nº 33748-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la
Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta N°
144 de primero de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Que el Estado tiene
como uno de sus objetivos fundamentales aumentar el aprovechamiento de las
oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel
de desarrollo del país.
2º—Que de conformidad con los
incisos ch) y d) del artículo 3 de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, N° 7169, son objetivos específicos del desarrollo
científico y tecnológico, crear las condiciones adecuadas para que la ciencia y
la tecnología cumplan con su función instrumental de ser factores básicos para
lograr mayor competitividad y crecimiento del sector productivo nacional y
estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer la
capacidad del país, para adaptarse a los cambios en el comercio y la economía
internacional, y elevar la calidad de vida de los costarricenses.
3º—Que esa misma Ley, en el
inciso g) del artículo 4, establece como deber y responsabilidad del Estado,
promover la elaboración de los instrumentos jurídicos adecuados para la
promoción del desarrollo científico y tecnológico.
4º—Que en el Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2010, el Estado costarricense adquirió con la ciudadanía el
compromiso público, de que el sector Ciencia y Tecnología diseñará y pondrá en
marcha, un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación.
5º—Que el Ministerio de
Ciencia y Tecnología tiene como área de acción prioritaria implementar y apoyar
los programas y proyectos específicos que se establezcan dentro del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase la
Comisión Nacional para la Innovación, adscrita al Ministerio de Ciencia y
Tecnología (MICIT) con una vigencia de seis meses contados a partir de la
publicación del presente decreto ejecutivo y que tendrá la misión de promover
la creación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación.
Los recursos financieros y
humanos necesarios para la puesta en funcionamiento de la Comisión serán
proporcionados por el MICIT, así como cualquier otra institución que desee
colaborar en dicho aspecto, en la medida de sus posibilidades.
Artículo 2º—Los objetivos de
la Comisión serán:
a. Asesorar al jerarca del MICIT en el
diagnóstico que se realizará con cooperación internacional sobre el estado
actual del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la propuesta de
transformación hacia un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la
Innovación.
b. Proponer reformas administrativas y legales al
jerarca del MICIT que resulten de la propuesta -del diagnóstico realizado y de
los aportes individuales y colectivos de los miembros de la Comisión, con el
propósito de plantear la estructura del Sistema de Ciencia y Tecnología para la
Innovación.
c. Proponer e impulsar programas estratégicos al
jerarca del MICIT, que se ejecutarán dentro del marco del Sistema de Ciencia y
Tecnología para la Innovación.
Artículo 3º—La Comisión
Nacional para la Innovación estará conformada por miembros pertenecientes a los
sectores académico, privado y público de reconocida trayectoria, prestigio y
experiencia en ciencia y tecnología, y que serán los siguientes:
1. Eugenia Flores Vindas, cédula de identidad
número 4-092-234, quien la presidirá.
2. Alexander Mora Delgado, cédula de identidad
número 1-617-691.
3. Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad
número 3-192-309.
4. Marcelo Lebendiker Fainstein, cédula de
residencia número 132-00011633.
5. Luis Alonso Jiménez Silva, cédula de identidad
número 1-609-073.
6. Walter Fernández Rojas, cédula de identidad
número 1-351-948.
8. Eduardo Sibaja Arias, cédula de identidad
número 2-302-923.
Los miembros de la
Comisión realizarán sus funciones ad- honorem y deberán coordinar con las
instituciones del sector de ciencia y tecnología, con la finalidad de cumplir
la misión y los objetivos de la misma.
Artículo 4º—La Comisión
sesionará ordinariamente al menos una vez por semana y será convocada por su.
Presidente, pudiendo sesionar en forma extraordinaria, a solicitud de al menos
tres de sus miembros o del Presidente y dispone de cuatro meses para entregar
la propuesta al jerarca del MICIT y dos más para incorporar las modificaciones
necesarias.
Artículo 5º—Se autoriza a las
instituciones del Estado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro
de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para apoyar el cumplimiento de los objetivos
de esta Comisión.
Artículo 6º—Lo no previsto en
el presente decreto ejecutivo, se regirá por lo establecido en materia de
órganos colegiados en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227.
Artículo 7º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil
siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 014).—C-48420.—(D33748-38343).
Nº 33752-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo N° 441-07 tomado en la sesión ordinaria N° 24-07, celebrada el
16 de abril del 2007, de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de San Isidro de la provincia de
Heredia, el día 15 de mayo del 2007, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 15 de
mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de
abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6984).—C-15750.—(D33752-38789).
Nº 33753-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos
mil, Acuerdo N° 56-5 tomado en la sesión ordinaria N° 18, celebrada el 27 de
marzo del 2007, de la Municipalidad de Bagaces.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Bagaces de la provincia de
Guanacaste, el día 5 de junio del 2007, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 5 de
junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6987).—C-15750.—(D33753-38790).
Nº 33754-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo N° 117-07 tomado en la sesión ordinaria N° 85, celebrada el 13
de febrero del 2007, de la Municipalidad de Puntarenas.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón Central de la provincia de
Puntarenas, el día 16 de julio del 2007, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 16 de
julio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las trece horas del diecinueve de abril del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6988).—C-15750.—(D33754-38791).
Nº 33755-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo N° 2 tomado en la sesión ordinaria N° 13 celebrada el 31 de
marzo del 2007, de la Municipalidad de Buenos Aires.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Buenos Aires de la provincia de
Puntarenas, el día 29 de junio del 2007, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de ésa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 29 de
junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas del trece de abril del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6979).—C-15750.—(D33755-38792).
Nº 33756-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea
Legislativa mediante Ley N° 8586 del día 21 de marzo del 2007, publicada en La
Gaceta N° 76 del 20 de abril del 2007, aprobó la Adhesión de Costa Rica a
la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres, hecha en Bonn, Alemania el 23 de junio del 1979.
2º—Que de conformidad con el
artículo XVI en relación con el artículo XVII, los instrumentos de adhesión
serán depositados en poder del Gobierno de la República Federal de Alemania. Por
tanto,
En uso de las facultades
que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión
de la República de Costa Rica a la Convención sobre la Conservación de las
Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecha en Bonn, Alemania el 23 de
junio del 1979.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28654).—C-13935.—(D33756-38793).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 236-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el señor Alfredo
Volio Pérez portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y
cinco-ochocientos veintidós, renunció al cargo que ocupaba como Ministro de
Agricultura y Ganadería y Ministro de Economía, Industria y Comercio.
2º—Que por la importancia de
las atribuciones y competencias que desarrollan los Ministerios de Agricultura
y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio, es necesario designar a una
persona con la experiencia e idoneidad para el ejercicio de tan importantes
tareas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia del señor Alfredo Volio Pérez en el cargo de Ministro de Agricultura y
Ganadería y Ministro de Economía, Industria y Comercio, a partir del cuatro de
mayo del dos mil siete y darle las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar como
Ministro de Agricultura y Ganadería y Ministro de Economía, Industria y
Comercio al señor Marco Antonio Vargas Díaz, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cuarenta y cinco, a partir del
cinco de mayo del dos mil siete.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del cuatro de mayo del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-083-2007).—C-14540.—(38347).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 167-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2º del acuerdo 154-PE, en el cual, se designa al señor Erick Sandí
Rodríguez, cédula de identidad número 1-745-171, para que participe en la
Tercera Conferencia Anual de Jefes de OCN (INTERPOL), que se realizará en Lyon,
Francia, el 23 y 24 de abril del 2007, para que se lea correctamente:
“Artículo 2º—Los
gastos por concepto de pasajes aéreos, serán cubiertos por la Secretaría
General de INTERPOL. Los viáticos y transporte interno serán sufragados por el
Título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 041-Dirección de Inteligencia
y Seguridad Nacional, subpartida 10504 Viáticos al Exterior y la subpartida
10503 Transporte en el Exterior.”
Artículo 2º—Los demás
artículos continúan de igual forma.
Artículo 3º—Rige a partir del
21 de abril y hasta el 25 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, el once de abril del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 34797).—C-12120.—(38348).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 002-07-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Clodomiro Mora
Rojas, Embajador en Misión Oficial y Jefe de Delegación, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República, proceda a firmar la “Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo”, en Nueva York, Estados Unidos de América, el 30 de marzo del año
dos mil siete, la cual fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, mediante resolución Nº 61/106.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28653).—C-10910.—(38349).
Nº 003-07-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Dra. Viviana
Martín S., Presidenta del Consejo Técnico de Aviación Civil, para que a nombre
y en representación del Gobierno de la República, proceda afirmar el “Acuerdo
de delegación entre la Autoridad Aeronáutica de la República de Costa Rica y
Autoridad Aeronáutica de Irlanda para la implementación del artículo 83 Bis del
Convenio de Aviación Civil Internacional (OACI) para la transferencia de
responsabilidades de vigilancia (operaciones, mantenimiento y aeronavegabilidad
continua) de aeronaves operadas bajo contrato de arrendamiento sin tripulación
(dry lease)”, en la ciudad de Dublín, Irlanda, durante el mes de abril del año
dos mil siete.
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28653).—C-12725.—(38350).
AV-35-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
1º—Que la Reunión del
Grupo de Trabajo sobre Cooperación Administrativa de la Comisión Especial para
la adopción de una nueva Convención para el cobro de alimentos de niños y otros
miembros de la familia, convocada por la Conferencia de La Haya sobre Derecho
Internacional Privado, se llevará a cabo en Londres, Reino Unido, los días 14,
15 y 16 de marzo del 2007, es de alto interés para el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, por cuanto el propósito de dicha Reunión es promover la
cooperación entre autoridades administrativas en el marco de la futura
Convención, principalmente mediante el seguimiento y el examen de este
instrumento jurídico internacional, así como la elaboración de una guía de
implementación y el desarrollo de procedimientos a bajo costo, como un medio
para el acceso efectivo a los servicios previstos en la futura Convención.
2º—Que la participación del
señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, en la Reunión del Grupo de Trabajo sobre
Cooperación Administrativa de la Comisión Especial para la adopción de la nueva
Convención, responde a las funciones propias de negociación, asesoría e
interpretación en materia de tratados internacionales que realiza, como Jefe de
la Oficina Asesora de Tratados Internacionales y convocador adjunto de este
Grupo de Trabajo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula 1-574-434, jefe de la Oficina
Asesora de Tratados Internacionales, para que participe en la Reunión del Grupo
de Trabajo sobre Cooperación Administrativa, que se llevará a cabo en Londres,
Reino Unido, los días 14, 15 y 16 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Aguilar Castillo, correspondientes a tiquetes aéreos y el hospedaje serán
cubiertos por el National Law Center con sede en los Estados Unidos de América,
según las guías de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional
Privado, según invitación. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le reconoce por
concepto de almuerzo y cena un doce por ciento (12%) de la tarifa diaria por
cada uno y el ocho por ciento (8 %) de la tarifa diaria correspondiente a
gastos menores, por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 082-Dirección General de Política Exterior, Subpartida 1.05.04. La suma
adelantada es de ciento doce dólares con treinta y dos centavos (US$ 112,32)
diarios, para un total de trescientos treinta y seis dólares con noventa y seis
centavos (US$ 336,96), todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 13 al 17
de marzo del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 5 días del mes de marzo del
año 2007.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28653).—C-26035.—(38351).
Nº 038-07-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7º y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Sesión
Plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo, Francia, donde se evaluará y
aprobará el informe realizado por el Eurodiputado Meyer Pleite, de la Comisión
de Asuntos Exteriores, sobre el mandato de negociación de un Acuerdo de
Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros y los países de
Centroamérica, el cual será remitido posteriormente al Consejo de Europa.
2º—Es necesario que la
Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, participe en dicha
reunión, con el fin de prestar adecuado seguimiento a la aprobación del
mencionado informe, así como percibir la posición de los diversos Eurodiputados
sobre el proceso.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Giovanna Valverde Stark, cédula Nº 1-618-129, Ministro Consejero de
la Embajada de Costa Rica en Bélgica, para que participe en la Sesión Plenaria
de Parlamento Europeo, a realizarse en Estrasburgo, Francia del 13 al 15 de
marzo de 2007.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y gastos de viaje y transporte interno, de conformidad con el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y 105.04 de viáticos, se le
gira la suma de $264 diarios para un total de $792, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del
13 al 15 de marzo del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los ocho horas del día
veintiséis de febrero del año dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 28653).—C-18170.—(38352).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 023-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de septiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante el
Acuerdo Nº 013-MEIC, del 30 de marzo del 2007, se autoriza al señor Douglas
Alvarado Castro, portador de la cédula Nº 1-741-320, funcionario del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ginebra, Suiza, del 25 de
abril al 4 de mayo del 2007.
2º—Que en el artículo 1º de
dicho acuerdo se consignó erróneamente el año 2006 en la fecha de realización
de la actividad; siendo lo correcto 2007.
3º—Que conforme lo señala el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en cualquier
tiempo la Administración podrá rectificar los errores materiales o de hecho y
los aritméticos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 1º del Acuerdo de Viaje Nº 013-MEIC, del 30 de marzo del 2007, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Designar al Doctor Douglas Alvarado Castro, cédula 1-741-320, funcionario de
la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia como
miembro de la delegación oficial que participará en las reuniones de la
Organización del Comercio, del Comité de Salvaguardias, del Grupo de Trabajo en
Implementación y Anti-elusión, del Comité de Prácticas Antidumping, del Grupo
de Negociación de Normas y su Grupo Técnico en Guías de verificación y
Cuestionarios, del Comité de Subvenciones, así como el Seminario para Jefes de
Autoridades Investigadoras de Dumping, eventos a celebrarse en Ginebra, Suiza,
del 25 de abril al 4 de mayo del 2007.”
Artículo 2º—Rige a
partir del 21 de abril y hasta el día 5 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio, a los 13 días del mes de abril del año 2007.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15821).—C-21195.—(38353).
N° 027-007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado
mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6
de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
brindar servicios de calibración a los Laboratorios INFARMA, Cervecería
Hondureña, Ecolova S. de R. L., Laboratorios Henie Farma S de R. L., Escuela
Panamericana Zamorano, Estándar Fruit, Compañía Farmacéutica MC, en
Tegucigalpa, Honduras, a través del Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología
(COHCIT), del 7 al 12 de mayo del 2007.
2º—Que las empresas cuentan
con ensayos acreditados que establecen que los equipos deben cumplir con un
programa de calibraciones.
3º—Que es de suma importancia
para el Laboratorio Costarricense de Metrología, brindar servicios de
calibración como una forma demostrar competencia técnica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Paula Montero Brenes, cédula
01-0794-0794, funcionaria del Departamento de Metrología Legal del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que brinde los
servicios de calibración a los Laboratorios INF ARMA, Cervecería Hondureña,
Ecolova S. de R. L., Laboratorios Henie Farma S de R.L., Escuela Panamericana Zamorano,
Estándar Fruit, Compañía Farmacéutica MC, en Tegucigalpa, Honduras, del 7 al 12
de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán financiados por el
Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT). Los gastos por transporte
interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por
LACOMET, con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
7 al 12 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio.—San José, a los veinticuatro días del mes de
abril del año dos mil siete.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24571).—C-24825.—(38354).
N° 028-007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 “Ley General de la
Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7,31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de interés
para la Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
brindar servicios de calibración a los Laboratorios INFARMA, Cervecería
Hondureña, Ecolova S. de R. L., Laboratorios Henie Farma S de R. L., Escuela
Panamericana Zamorano, Estándar Fruit, Compañía Farmacéutica MC, en
Tegucigalpa, Honduras, a través del Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología
(COHCIT), del 9 al 13 de mayo del 2007.
2°—Que las empresas cuentan
con ensayos acreditados que establecen que los equipos deben cumplir con un
programa de calibraciones.
3º—Que es de suma importancia
para el Laboratorio Costarricense de Metrología, brindar servicios de
calibración como una forma de mostrar su competencia técnica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Jessica Chavarría Sánchez, cédula 01-1064-0806, funcionaria del
Departamento de Metrología Química del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que brinde los servicios de calibración a los
Laboratorios INFARMA, Cervecería Hondureña, Ecolova S. de R. L., Laboratorios
Henie Farma S de R. L., Escuela Panamericana Zamorano, Estándar Fruit, Compañía
Farmacéutica MC, en Tegucigalpa, Honduras, del 9 al 13 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje serán financiados por el
Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT). Los gastos por transporte
interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por
LACOMET, con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
9 al 13 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio.—San José, a los veinticuatro días del mes de
abril del año dos mil siete.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24571).—C-24825.—(38355).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-IZ-1503-07
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146, de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”, 22 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973,
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia del Lic. Jorge Eduardo Brenes Vargas, como miembro de la Junta
Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, y darle las
gracias por sus servicios prestados.
Artículo 2º—Designar en su
lugar, al Dr. Horacio Zumbado Granados, portador de la cédula de identidad
número 1-326-534 por el resto del período legal.
Artículo 3º—Rige a partir del
6 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-102-07).—C-9095.—(38356).
Nº DM-JB-1515-07.—San José, 7 de marzo
del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 28466-S de 8
de febrero del 2000 “Reglamento de Inscripción, Control, Importación y
Publicidad de Medicamentos”.
Considerando:
1º—Que por haber
vencido el plazo para el cual fue nombrado el representante del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica ante el Consejo Técnico de Inscripción de
Medicamentos, procede la nueva designación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Dr. Fernando Araya de la O, portador de la cédula de identidad N° 7-094-113,
como miembro del Consejo Técnico de Inscripción de Medicamentos, en
representación del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del
27 de febrero del 2007 y hasta el 27 de febrero del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-101-07).—C-10910.—(38357).
N° DM-1836-07.—San José, 12 de abril del
2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 9 al 12 de
mayo del 2007 tendrá lugar en La Habana, Cuba, la reunión/Taller de “El fomento
de la salud y el bienestar en la vejez” y este Despacho considera importante la
participación de la Lic. Cleidy Monge Cantillo, con cédula de identidad número
1-0392-1485, funcionaría de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio
de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Lic. Cleidy Monge Cantillo, con cédula de identidad número 1-392-1485,
funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para
que asista y participe la reunión/Taller de “El fomento de la salud y el
bienestar en la vejez” que tendrá lugar en La Habana, Cuba, del 9 al 12 de mayo
del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Lic. Cleidy Monge
Cantillo, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que del 9 al 12
de mayo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la
Lic. Cleidy Monge Cantillo en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 9 al 12
de mayo del 2007.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-107-07).—C-15145.—(38358).
Nº DM-F-1860.—San José, 18 de abril del
2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viajes y
de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que del 26 al 28 de
abril del 2007 tendrá lugar en Santiago, Chile, la Reunión Anual de Actividad
Física de las Américas (RAFA) y en el Foro Internacional de Actividad Física y
Salud y este Despacho considera importante la participación de la MSc.
Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad número 1-585-321, funcionaría de
la Unidad de Promoción de la Salud de la Dirección de Desarrollo de la Salud,
del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad número 1-585-321,
funcionaria de la Unidad de Promoción de la Salud de la Dirección de Desarrollo
de la Salud, del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión
Anual de Actividad Física de las Américas (RAFA) y en el Foro Internacional de
Actividad Física y Salud, que tendrá lugar en Santiago, Chile del 26 al 28 de
abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, hospedaje, alimentación, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la MSc. Margarita
Claramunt Garro serán cubiertos por la Organización RAFA.
Artículo 3º—Que del 25 al 29
de abril del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a Santiago,
Chile y viceversa y la participación de la MSc. Margarita Claramunt Garro en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 25 al 29
de abril del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-106-07).—C-16355.—(38359).
Nº DM-F-1861.—San José, 19 de abril del
2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viajes y
de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que del 28 al 30 de
mayo del 2007 tendrá lugar en Antigua, Guatemala, la Reunión de Consulta
Técnica Regional sobre Guías Alimentarias basadas en Alimentos en las Américas
y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Cecilia Gamboa
Cerda, cédula de identidad número 1-444-994, funcionaria de la Dirección de
Desarrollo de la Salud, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Lic. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de identidad número 1-444-994, funcionaría
de la Dirección de Desarrollo de la Salud, del Ministerio de Salud, para que
asista y participe en la Reunión de Consulta Técnica Regional sobre Guías
Alimentarias, que tendrá lugar en Antigua, Guatemala, del 28 al 30 de mayo del
2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, hospedaje, alimentación, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Lic. Cecilia
Gamboa Cerda serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centro América y
Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que del 28 al 30
de mayo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la
Lic. Cecilia Gamboa Cerda en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 28 al 30
de mayo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-109-07).—C-15750.—(38360).
Nº DM-RM-3013.—San José, 2 de mayo del
2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 6 al 11 de
mayo del 2007 tendrá lugar en Antigua Guatemala, Guatemala, en el “Taller para
consensuar el Listado Regional de Medicamentos” y este Despacho considera
importante la participación de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con
cédula de identidad número 4-100-1276, Directora de la Dirección de Registros y
Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad número
4-0100-1276, Directora de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio
de Salud, para que asista y participe en el “Taller para consensuar el Listado
Regional de Medicamentos” que tendrá lugar en Antigua Guatemala, Guatemala, del
6 al 11 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones
que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. María de los
Ángeles Morales Vega, serán cubiertos por la SISCA.
Artículo 3º—Que del 6 al 11
de mayo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la
Dra. María de los Ángeles Morales Vega en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 6 al 11
de mayo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-112-07).—C-15750.—(38361).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° MCJD-038-07
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146, de la Constitución Política; y los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de
mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991;
el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40
del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Luis
Francisco Corrales Ulloa, ha sido invitado a participar en el Simposio “La
Arqueología en América Central: Situación Actual y Perspectivas Futuras”.
2º—Que la participación del
señor Corrales Ulloa, en el Simposio responde a las funciones que realiza como
Director del Museo Nacional de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Luis
Francisco Corrales Ulloa pasaporte N° 105420273, Director General del Museo
Nacional de Costa Rica, para que participe en el Simposio “La Arqueología en
América Central: Situación Actual y Perspectivas Futuras”, que se realizará en
la ciudad de Austin, Texas, Estados Unidos de América, del 24 al 30 de abril
del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 24 al 30 de abril del 2007, en que se autoriza la participación del
señor Corrales Ulloa en el Simposio, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 de
abril al 1º de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, el veintiséis días del mes de marzo
del dos mil siete.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 7226).—C-18170.—(38362).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº 010-SC.—San José, 3 de
mayo de 2007
Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
- DG-114-07. Modifica el Manual Descriptivo de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la
Licenciatura en Relaciones Internacionales y la Maestría en Relaciones
Internacionales y Diplomacia con sus énfasis dentro de las atinencias de las
especialidades Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional,
subespecialidad Relaciones Internacionales y Planificación, subespecialidad
Ciencias Políticas.
- DG-115-07. Modifica el artículo 2º del
Manual de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir
en el apartado de atinencias académicas de la Especialidad Educación en el
Sistema Penitenciario la Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis
en Docencia en la Enseñanza de I y II Ciclo.
- DG-117-07. Modifica la Resolución DG-184-99,
mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Clases de la Procuraduría
General de la República, para homologar y eliminar del manual las clases de
Director de Desarrollo Institucional y Coordinador de Núcleo Informático.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16677).—C-12725.—(38794).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 07/2007.—El señor Sergio Ricardo Barahona Rosenberg, cédula 1-804-911, en calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Termonebulizador, marca Dyna-Fog®, modelo Superhawk 2605. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Depto. Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(37917).
Nº 08/2007.—El señor Sergio Ricardo Barahona Rosenberg, cédula 1-804-911, en calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Rociador de niebla de ultra bajo volumen, marca Dyna-Fog®, modelo Hurricane Ultra 2794. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Depto. Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(37919).
Nº 09/2007.—El señor Sergio Ricardo Barahona Rosenberg, cédula o pasaporte 1-804-911, en calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Termonebulizador portátil marca Dyna-Fog®, modelo Golden Eagle 2610. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(37921).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Geovanny Paniagua Jiménez con Nº de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zilmax. Fabricado por: Laboratorio Intervet Production S. A., con los siguientes principios activos: Clorhidrato de Zilpaterol y las siguientes indicaciones terapéuticas: Promotor de crecimiento para engorde de bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(38499).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 23, Título N° 287, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Guevara Quirós Lineth. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(37064).
Ante esta subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo II, Folio 35, Título N° 1682, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil cuatro, a nombre de Méndez Delgado Christian Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(37122).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Asiento 27, Título Nº 399, emitido por el Liceo de Río Frío, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Murillo Azofeifa Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyo nombre y apellido correctos son Arias Azofeifa Grettel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—N° 19668.—(37779).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 2, Folio 138, Título Nº 3196, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Avendaño Castro Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(37874).
Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título Nº 496, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Pacheco Villalobos Jénnifer María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Departamento de Pruebas Nacionales.—(37891).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 444, emitido por el Liceo de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jiménez Hinojosa Blanca Dolores. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38375).
Ante esta Subdirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 661, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Baradin Rivera Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(38381).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 118, título Nº 2240, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vargas Navarro Yetty. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38398).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 819, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rivera Jiménez Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38411).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 451, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrientos Abarca Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38489).
DIRECCIÓN
ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
DAJ-MM-1033-07.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Bebedero de Cañas, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-563088-99, posee un área de 821,96m2 (ochocientos veintiún metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados) y que es lindante: al norte: con la plaza de deportes de la Asociación de Desarrollo Comunal de Bebedero; al sur, con calle pública con frente de 14 metros; al este, con Asociación de Desarrollo Comunal de Bebedero, y al oeste, con Junta de Educación de Escuela de Bebedero, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 256-2768.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-105-07).—C-10305.—(38363).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: SCL
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada R. L., siglas SCL Sociedad
Cooperativa R. L., acordada en asamblea celebrada el día 29 de setiembre del
2006. Resolución 1409, del 27 de abril del 2007. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Adrián Álvarez García
Vicepresidente: Francisco Montoya Mora
Secretaria: Daniel Mora Mora
Vocal 1: Alexandra
Marquez Massino R.
Vocal 2: Berny Calderón Fonseca
Vocal 3: Óscar Hidalgo Chaves
Vocal 4: Rodolfo Pacheco Cascante
Gerente: Manuel Antonio Bolaños
Sandoval
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(36974).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Eólica Tilaranense R. L.; siglas Coopeolti R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 6, 7, 8, 10, 15, 23 y 29 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización por lo que en adelante se denominará; Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranenses R. L., siglas COOPEOLTI R. L.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37050).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola de Servicios Múltiples de Trabajadores Independientes R. L., siglas: COPETRAIN R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de febrero del 2007. Resolución Nº 389. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Con la reforma se crea el artículo 24, y se modifica el artículo 25 del estatuto.—San José, 2 de marzo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37479).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Burgos de Barbacoas de Puriscal, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo Ademar Núñez Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 65903).—Curridabat, 24 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19920.—(38260).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Apícolas Apisanluis, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Contribuir al mejoramiento de programas productivos de apicultura. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Esperanza Alpízar Bermúdez, pero en todo caso para vender, enajenar o gravar bienes inmuebles o vehículos de la Asociación, requerirá autorización de la asamblea general extraordinaria. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 57910).—Curridabat, 23 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19921.—(38261).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pacientes de Esclerosis Múltiple de Cartago La Salud es Lucha, con domicilio en la provincia de Cartago, Central Oriental, Los Ángeles, en el local del salón parroquial de la Basílica de los Ángeles. Sus fines, entre otros están: Luchar, instar y reclamar por la obtención de “consultas abiertas” en vista de la naturaleza de la enfermedad de esclerosis múltiple. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima limitado a la suma de un millón de colones, lo es la presidenta: Leticia Segura Boza. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 80080, adicional: 571- 15726.—Curridabat, 26 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19926.—(38262).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la organización denominada: Asociación Agrícola & Reciclaje San Isidro Labrador, con domicilio en la provincia de Cartago, distrito ocho Tierra Blanca, costado norte de la plaza de deportes, en el centro comunal. Sus fines entre otros son: Desarrollo de programas en reciclaje de todos los desechos obtenidos por la siembra de productos agrícolas, en especial, reciclaje de cáscaras de cebolla, hojas de remolacha, para la obtención de papel. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo 1253 del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José María Guillén Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 92110).—Curridabat, 3 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 19931.—(38263).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la educación cívica, la cultura, la economía, la vida académica, el turismo local y todo tipo de actividad que tienda al progreso de la comunidad de Sarapiquí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Morera Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 91503, adicional tomo: 568, asiento: 42190).—Curridabat, 22 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20079.—(38264).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empresarios Colombianos en Costa Rica, con domicilio en San José, avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres; sus fines son: Promover las buenas relaciones y los intercambios comerciales y culturales entre los empresarios de las repúblicas de Colombia y Costa Rica, así como de los miembros de la asociación con las autoridades y entidades costarricenses. El representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Santiago Dapena Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas; y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para- que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 57039).—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20082.—(38265).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité de Vivienda El Muro, con domicilio en la provincia de San José, Cantón de Alajuelita, Concepción Arriba, barrio el Muro, 200 sur de sede Don Bosco. Su objetivo entre otros está: Procurar vivienda digna para treinta familias de barrio el Muro. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo 1253 del Código Civil, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: María de los Ángeles Montenegro Ávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 58912).—Curridabat, 18 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20110.—(38266).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Unidos por Los Niños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570, asiento: 12117.—Curridabat, 27 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20129.—(38267).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mejengueros de Flores, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a la comunidad de Flores y a sus vecinos desamparados, incentivar la práctica de la sana recreación y colaborar en la creación de infraestructura para dichos fines en el cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Geovanny Alfaro Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 68289).—Curridabat, 20 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(38402).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Confederación Ekumene, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Evangelizar promocionando sobre todo entre los más pobres y marginados por medio de la cultura y de las empresas de promoción social, esforzándose en cimentar el apostolado en las actitudes de la solidaridad evangélica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Yendry Delgado Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 9607).—Curridabat, a los 29 días del mes de marzo del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(38457).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro de Capacitación para el Desarrollo. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 570, Asiento: 14480).—Curridabat, 22 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20259.—(38705).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Residencial Bosques Don José, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejoramiento de la infraestructura y seguridad comunal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Roberto Zumbado Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569 Asiento: 80589, Adicional Tomo 570 Asiento 14627).—Curridabat, 26 de enero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 20349.—(38706).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12524-P.—Joy Luck Limitada, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.900/500.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19579.—(37370)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12521A.—Librería y Regalos García y García S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la Quebrada Ingenio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.330 / 505.650 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo de Quebrada Aguacate, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.760 / 506.360 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19761.—(37789).
Exp. 12517A.—Alberto Quesada Rodríguez, solicita concesión de ,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.227 / 486.836 hoja San Ramón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19762.—(37790).
Exp. 12520A.—Hacienda Amigos S. A., solicita concesión de: 0.030 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca de su propiedad. Coordenadas 293.450/512.710 hoja Chaparrón. 0.030 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de su propiedad Coordenadas 294.000/509.022 hoja Chaparrón. 0.030 litros por segundo del nacimiento tres, Coordenadas 294.000/510.090 hoja Tres Amigos efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico respectivamente. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19763.—(37791).
Exp. 12518A.—Corporación Diecinueve S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la Quebrada Ingenio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano Coordenadas 208.330/505.650 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano Coordenadas 208.640/505.160 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19764.—(37792).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12526P.—Solar Perguine S. A., solicita concesión de 0.05 Ips del Pozo GA-204, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.214 / 357.813 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38441).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Laura Gómez Chacón, cédula de identidad No.1-1083-0538, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000255-624-NO.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(38485).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8145-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana María Patterson Williams, mayor, casada, asistente dental, cédula número siete-cero sesenta y dos-ochocientos cuarenta, vecina de Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número ochocientos cuarenta, folio cuatrocientos veinte, del tomo sesenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la fecha de nacimiento es “siete de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término anteriormente indicado. Se hace saber a la gestionante que debe presentarse a este Despacho, a efecto de retirar el mismo para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Nº 20070.—(38279).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirtha Esther Milian Zayas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1231-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil siete. Expediente Nº 30386-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Marvin Martín Córdoba Ramírez con Mirtha Esther Milian Zayas... en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Rodríguez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 19958.—(38278).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carla Patricia Vega Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1244-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diecisiete minutos del veintiséis de abril del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 2684-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Priscila del Rosario Juárez Vega, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carla Patricia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38373).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yanci Barquero Godínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1300-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp N°. 29224-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jossette Dayana y José Joaquín ambos de apellidos Tenorio Bermúdez..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Barquero” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38443).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yazmina del Socorro Téllez Vanegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1163-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diecisiete minutos del doce de abril del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 4667-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabiola Vanessa Menocal Téllez, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Vanegas” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38446).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sara Beatriz Galindo Gonzáles, mayor, soltera, religiosa, peruana, cédula de residencia 160400018311, vecina de San José, expediente Nº 4329-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Nº 19701.—(37793).
Ana Cecilia Echeverri Echeverri, mayor, divorciada, docente, colombiana, carné de refugiado 070COL000222802, vecina de Cartago, expediente Nº 3223-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 19704.—(37795).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lupe Judith Salamanca López, mayor, soltera, comerciante, colombiana, carné de refugiado Nº 117000665720, vecina de San José, expediente Nº 265-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(38399).
Ileana Valiente Larralde, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula residencia Nº 315-0198565-0007336, vecina de Heredia, expediente Nº 1719-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(38412).
Diederich Antonio Arancibia Lacayo, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-108972-46081, vecino de San José, expediente Nº 3517-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(38430).
De conformidad con lo que dispone el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se informa a toda la Administración, que dentro del procedimiento administrativo Nº DAGJ-08-2006, se dictó la resolución de acto final Nº PA-26-2006, de las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil seis, la cual a la fecha se encuentra firme, en la que la Contraloría General de la República dispuso imponer una sanción de prohibición para ser nombrado en cargos de la Hacienda Pública, por un plazo de cinco años, al señor Alex Max Contreras Serrano, cédula seis-doscientos cuarenta y tres-trescientos setenta y tres. Publíquese. San José, 9 de mayo del 2007.—División de Asesoría y Gestión Jurídica.—Lic. Silvia María Chanto Castro, Gerente Asociada.—1 vez.—C-6675.—(38440).
JUSTICIA Y GRACIA
MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2007
Se comunica a todos los interesados, que el detalle de la décima modificación al Plan de Compras para el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr, ambas de Internet a partir de esta publicación.
Dirección General de Adaptación Social.—Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General.—1 vez.—(Sol. Nº 23544).—C-6070.—(38996).
Se comunica a todos los interesados, que el detalle de la tercera modificación al Plan de Compras publicado en La Gaceta Nº 58 con fecha jueves 22 de marzo del 2007, léase correctamente cuarta modificación al plan de compras 2007.
Dirección General de Adaptación Social.—Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General.—1 vez.—(Sol. Nº 23545).—C-6070.—(38997).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-00400
Servicios de alimentación para seminarios
de capacitación en todo el país
El Departamento de Proveeduría, comunica a los interesados inscritos en el registro de proveedores en el Ministerio de Hacienda, sistema Comprared, que recibirá ofertas el día martes 22 de mayo del 2007, a las 14:00 horas, para la contratación de servicios de alimentación en seminarios de capacitación en todo el país.
El cartel puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sita en Pavas 100 metros al norte del aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de mil colones o bien por medio del Sistema de Comprared y en la página web www.cne.go.cr.
San José, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marino Quesada Castillo, Proveedor.—1 vez.—(39033).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000113-13402
Compra de productos de papel, cartón e
impresos
(archivadores, carpetas, papel, sobres,
diccionarios, libros y etiquetas)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de mayo del 2007, para la compra de los servicios de “Compra de productos de papel, cartón e impresos (archivadores, carpetas, papel, sobres, diccionarios, libros y etiquetas),” a favor del Programa Dirección General de Tributación (Gestión de Ingresos Internos) del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢ 1.200,00 (mil doscientos colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos. Sabana Sur.
La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34507).—C-18775.—(38985).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-13402
Compra de licencias y contrato de
soporte técnico
y actualización de las licencias
La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2007, para la Compra de Licencias y contrato de Soporte Técnico y Actualización de las Licencias para la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB), o impreso previo depósito de ¢ 1.440,00 (mil cuatrocientos cuarenta colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34509).—C-15145.—(38986).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-001638-13800
Fuentes de poder HP
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 15:30 horas del día 15 de mayo del 2007, para la compra de “Fuentes de poder HP” a favor del Programa Administración Tecnológica (Dirección General de Informática).
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o en www.hacienda.go.cr de Internet, o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, o traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB) a partir del día de esta publicación; la Proveeduría se encuentra ubicada Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢960,00 (novecientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
La forma de pago es usual de gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5211).—C-12725.—(38988).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTO ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-4403
Equipamientos varios en servicios de
laboratorio,
urgencias, enfermería, lavandería y registros
médicos para el hospital de Liberia
El Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del día 9 de agosto del 2007.
A los oferentes se les comunica que pueden retirar el cartel, previa cancelación de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en San José: CCSS. Edificio Jenaro Valverde, piso 10, avenida 4a, calles 5 y 7. Este trámite debe realizarse de 8:00 a las 16:00 horas en días hábiles.
Visita al sitio: se llevará a cabo el día 7 de junio del 2007, a las 10:00 horas, en el Hospital de Liberia Dr. Enrique Baltodano Briceno.
San José, 10 de mayo del 2007.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(38892).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LA-000005-2102
Equipo de grapeo
La Dirección del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada les comunica a todos los interesados en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas estaba programada para el día 18 de mayo del 2007 a las 8:00 horas, según invitación publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del año en curso, que a la misma le fue presentada una objeción al cartel ante esta Administración por lo que ha sido prorrogada hasta nuevo aviso. Oportunamente se les notificará mediante el mismo medio la nueva fecha de presentación de ofertas.
San José, 9 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(38922).
ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA
CD Nº 2007-014- ASA
Alquiler de un local en el distrito de
Concepción
para albergar el Ebais de Concepción Nº 2
El Área de Salud de Alajuelita CD Nº 2007-014- ASA requiere alquilar un local en el distrito de Concepción para albergar el Ebais de Concepción Nº 2, el cartel con las especificaciones está disponible en la recepción de la Sede de Área en el segundo piso con un costo de 190 colones. La fecha límite de entrega de ofertas será el día 25 de mayo del 2007 a las 10:00 horas en el segundo piso de la Sede de Área, costado norte de la iglesia católica Alajuelita centro.
Lic. Eric Villalobos León, Administrador.—Dr. Alejandro Zapata Almendárez, Director.—1 vez.—(38984).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000026-PROV
Adquisición de cable de control para subestaciones
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de julio del 2007, para lo siguiente:
Requerimiento: adquisición de cable de control para subestaciones.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 10 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(38943).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD REGIONAL CHOROTEGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-04
Contratación de servicios de limpieza
institucional para el
Centro Regional Polivalente de Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones en la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 12 de junio del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en el Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, sita un kilómetro al oeste de los semáforos, entrada principal a Liberia, o bien ver la página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr., Unidades Regionales, Región Chorotega.
10 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16242).—C-6675.—(39018).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-04
Contratación de servicios de mantenimiento
de zonas verdes
y jardinería para el Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz
El Proceso de Adquisiciones en la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 12 de junio del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en el Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, sita un kilómetro al oeste de los semáforos, entrada principal a Liberia, ó bien ver la página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr., Unidades Regionales, Región Chorotega.
10 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16242).—C-6675.—(39019).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01
Contratación de servicios profesionales
de un (a)
contador (a) público para el Área de Desarrollo Social
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 5 de junio del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noreste del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 10 de mayo del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-10305.—(38990).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-13402
Servicio de seguridad y vigilancia
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2007LN-000003-13402, para el programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación N° 73-2007, de las 14:23 horas del día 30 del mes de abril del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda., C. J. 3-102-067171.—Oferta N° 1.
Línea N° 1: Servicio de seguridad y vigilancia para las Administraciones Tributarias de la Dirección General de Tributación.
La prestación del servicio se realizará en el siguiente horario: Durante las 24:00 horas del día, los siete días de la semana, además de cubrir con personal adicional los tiempos de desayuno, almuerzo y permisos, vacaciones, citas médicas, etc. y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.
La cantidad de personal de seguridad es de 48 oficiales detallados de la siguiente forma:
A. Administración Tributaria de San José: 9 oficiales
B. Administración Tributaria de Alajuela: 5.5 oficiales
C. Administración Tributaria de Cartago: 3.5 oficiales
D. Administración Tributaria de Heredia: 7 oficiales.
E. Administración Tributaria de Guanacaste: 3.5 oficiales
F. Administración Tributaria de Puntarenas: 3.5 oficiales
G. Administración Tributaria de Limón: 3.5 oficiales
H. Administración Tributaria de Zona Norte: 3.5 oficiales
I. Administración Tributaria de Zona Sur: 5.5 oficiales
J. Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes: 3.5 oficiales
Monto mensual: USD$ 28.500,00
Monto Anual Adjudicado: USD$ 342.000,00 (trescientos cuarenta y dos mil USD dólares exactos).
Total adjudicado a 4 años: USD$ 1.368.000,00.
La adjudicación es por 1 año con opción de prórrogas iguales hasta un máximo de 3 prórrogas para un total de 4 años, salvo manifestación por escrito en contrario de cualquiera de las partes, efectuada con dos meses de anticipación al vencimiento del término de duración.
Para efectos de pago del año 2007, la orden de pedido se confeccionará a partir del mes en que se realice la Formalización Contractual y refrendo correspondiente; para este año existe el contenido presupuestario suficiente, para los años siguiente y subsiguientes la Administración gestionante se responsabilizará de los pagos de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
Forma de pago: Usual de Gobierno por mes vencido.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaría o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 34412).—C-35110.—(38991).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000020-78300
Compra de pasta para limpieza dental
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según Resolución de Adjudicación 2007LN-000020-78300, de las 10:00 horas del día 3 de mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Corporación
Vado Quesada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251650.
El ítem 1
Total adjudicado: ¢82.700.529,00 (ochenta y dos millones setecientos mil quinientos veintinueve colones exactos).
Plazo de entrega: entregas parciales no mayores a 5 días hábiles posteriores al comunicado emitido por parte de la administración.
Garantía del producto: 12 meses.
De conformidad con el artículo 86 del RLCA se aumenta la cantidad en 70.795 unidades.
Se suscribirá un contrato por un año, el cual podrá prorrogarse por periodos iguales, hasta un máximo de cuatro años.
La garantía de cumplimiento será del 5% y deberá tener una vigencia de mínima de un año.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José, 7 de mayo de 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 23543).—C-15145.—(38998).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-00100
Unificación de base de datos Oracle
(licenciamiento
de la Plataforma Oracle del Registro Nacional)
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo Nº J.190, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en fecha 3 de mayo del 2007; se acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:
J.190
Se adjudica la Licitación Pública Nº 2007LN-000005-00100, denominada “Unificación de base de datos Oracle (licenciamiento de la Plataforma Oracle del Registro Nacional)”, en los siguientes términos:
7.1 Producto 1: Venta y migración de los productos que se describen en el siguiente cuadro:
Precio Precio
Producto/Licencia Cantidad unitario $ total
$
Licencia de uso de Oracle Database Enterprise
Edition - licencia por procesador tipo Intel, Re-
lease 10g. 3 30.000,00 90.000,00
Licencia de uso de Internet Application Server
Enterprise Edition - licencia por procesador ti-
po Intel, Release 10g. 1 22.500,00 22.500,00
Conversión de 50 licencias de usuario nombra-
do Oracle Database Enterprise a 1 licencia x
procesador tipo Intel. 1 26.873,00 26.873,00
Media Packs conteniendo el producto y su do-
cumentación en formato electrónico. 2 90,00 180,00
Soporte técnico/upgrades y actualización pa-
ra los productos licenciados para el primer año. 1 24.750,00 24.750,00
Todo conforme a la oferta y el cartel, a favor de la empresa Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., por menor precio, cumpliendo los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas establecidas en el cartel.
El monto total a adjudicar es de $164.303,00 (ciento sesenta y cuatro mil trescientos tres dólares), con un plazo de entrega de 30 días hábiles y una garantía de 12 meses.
7.2 Producto 2: Renovación de licencias del siguiente producto:
Precio Precio
Producto/Licencia Cantidad unitario $ total
$
Licencia de uso de Internet Developer Suite
10g R2. 2 1.100,00 2.200,00
Soporte técnico/upgrades para los productos
licenciados, para el primer año. 2 423,71 847,42
Todo conforme a la oferta y el cartel, a favor de la empresa Oracle de Centroamérica S. A., por menor precio, cumpliendo los requisitos de admisibilidad y especificaciones técnicas establecidas en el cartel.
El monto total a adjudicar es de $3.047,42 (tres mil cuarenta y siete dólares con 42/100), con un plazo de entrega de 30 días hábiles y una garantía de 12 meses.
San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9090).—C-38520.—(39001).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-PROV
Alquiler de local para alojar la Defensa
Pública de Siquirres
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día ocho de mayo del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:
A: Julio César Chaves Mora, cédula de identidad Nº 3-328-923, quien actúa en nombre propio y en representación de Paola Andrea Chaves Herrera, cédula de identidad Nº 3-398-566, por una renta mensual de $ 1.200,00, pagaderos por mes vencido.
San José, 9 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(38885).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01
Contratación de servicios profesionales
de auditoría externa
para el Banco Crédito Agrícola de Cartago
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, informa a los interesados que el evento de Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-01, para la contratación de los servicios señalados, ha sido declarado infructuoso conforme el acuerdo tomado en la sesión Nº 8033/07, artículo 7º del 12 de mayo del 2007 de la Junta Directiva General del Banco.
10 de mayo del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio César Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 19).—C-6070.—(39029).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-HM
Por: sustitución de enchapes para piso y
paredes en baños,
cubículos de hospitalización y construcción de baño
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: sustitución de enchapes para pisos y paredes en baños, cubículos de hospitalización y construcción de baño. Empresa adjudicada: Corporación de Profesionales en Ingeniería CPI S. A.
Monto adjudicado: $110.590,00 (Ciento diez mil quinientos noventa dólares exactos).
Lo anterior según adjudicación del 3 de abril del 2007, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., del Hospital México.
San José, 24 de abril del 2007.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(38948).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000066-PROV
Adquisición de equipos de medición, transformadores de instrumentos y artículos complementarios
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-00570-2007 del 4 de mayo 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000066-PROV de la siguiente manera:
Requerimiento: Fórmula Nº 1/ Artículos 1, 2, 3 y 4
Oferente
: Itron Distribución S. A. de C.V.
Formula Nº 1
Precio Precio
Artículo Cantidad Descripción unitario total
1 200 Medidor monofásico forma
2S,
240VAC, 60 Hz, CL200
Sentinel
nivel 1 presición.
Marca
ITRON. $120,00 $24.000,00
2 100 Medidor trifásico de estado
sólido
forma 16S, 120 a 480
VAC
auto rango, 60 Hz,
CL200
Sentinel nivel 2
presición.
Marca ITRON $210,00 $21.000.00
10 Baterías de repuesto art.1 $10,00 $100,00
3 200 Medidor trifásico
electrónico
bidireccional
Sentinel nivel
2
presición forma 10A, TOU
7
extended. Marca ITRON $210,00 $42.000,00
20 Baterías de repuesto art.3 $10,00 $200,00
4 50 Medidor trifásico
electrónico
bidireccional
Sentinel nivel 2
presición
forma 06A, TOU 7
Extended.
Marca ITRON $300.00 $15,000.00
10 Baterías de repuesto art.4 $10.00 $100.00
Valor total CPT depósito Aduanero ICE US$ 102.400,00
Tiempo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra
Lugar de entrega de bienes: Depósito Aduanero ICE Colima
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE, mediante transferencia electrónica Banco BANAMEX, México, Cta. Clave 002180433790008522, No. de Cta. 9000852.
Garantía sobre bienes: 2 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados en bodegas ICE
Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia): 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la adjudicación en firme
Requerimiento: Fórmula Nº 2 / Artículos 1, 2, 3, 4 y 5
Oferente:
Arteche Transformadores y Tecnología S. A. de C.V.
Formula Nº 2
Precio Precio
Artículo Cantidad Descripción unitario total
1 34 Transformadores de
corriente
según
plano Nº 9448164,
5/10:5,
35,4 Kv, 60 Hz,
marca
Arteche Transformadores
y
Tecnología S. A.de C.V. $565,00 $19.210,00
2 20 Transformadores de
corriente
según
plano No.9448164,
10/20:5,
34,5 Kv, 60 Hz,
marca
Arteche Transformadores
y
Tecnología S.A. de C.V. $565,00 $11.300,00
3 12 Transformadores de
corriente
según
plano No.9448164,
20/50:5,
34,5 Kv, 60 Hz,
marca
Arteche Transformadores
y
Tecnología S. A. de C.V. $565,00 $6.780,00
4 12 Transformadores de
corriente
según
plano Nº .9448164,
200/400:5,
34,5 Kv, 60 Hz,
marca
Arteche Transformadores
y
Tecnología, S.A. de C.V. $565,00 $6.780,00
5 60 Transformadores de
potencial
según
plano Nº .9449351,
20125:115
V, 34,5 Kv, 60 Hz,
marca
Arteche Transformadores
y
Tecnología, S.A. de C.V. $825,00 $49.500,00
Subtotal 10% US$ 93.570,00
Descuento 9.357,00
Valor total CPT depósito aduanero ICE: US$ 84.213,00
Tiempo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra
Lugar de entrega de bienes: Depósito Aduanero ICE Colima
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE, mediante transferencia electrónica de fondos en la cuenta del adjudicatario.
Garantía sobre bienes: 2 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados en bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia): 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la adjudicación en firme.
Requerimiento: Fórmula Nº 3/ artículo 1
Oferente
: Hazemeyer Española S. A.
Formula Nº 3
Precio Precio
Artículo Cantidad Descripción unitario total
1 120 Armario de poliester
reforzado
modelo
MIP-65/3P, placa de
fondo
metálica, orejas y oletinas
de
fijación. Fabricados por
Hazemeyer
Española. € 160,00 € 19.200,00
Valor total CPT depósito Aduanero ICE: €19.200,00
Tiempo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra
Lugar de entrega de bienes: Depósito Aduanero ICE Colima
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE
Garantía sobre bienes: 2 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados en bodegas ICE
Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia): 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la adjudicación en firme.
Requerimiento: Fórmula Nº 3/ Artículo 2
Oferente
: E.E. América, Inc.
Fórmula Nº 3
Precio Precio
Artículo Cantidad Descripción unitario total
2 110 Regletas con interruptores
marca
DURHAM, Cat.
1-1058F-84. $89,25 $9.817,50
Valor total CPT depósito Aduanero ICE: US$ 9.817,50
Tiempo de entrega de bienes: 90 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra
Lugar de entrega de bienes: Depósito Aduanero ICE Colima
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE, mediante transferencia electrónica de fondos en la cuenta del adjudicatario, Banco intermediario Hemisphere National Bank, Aba 066010351. Banco beneficiario Banistmo International Cta. 01-0020239, cliente E.E. América cuenta Nº 06741.
Garantía sobre bienes/servicios: 2 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados en bodegas ICE
Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia) 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la adjudicación en firme
Requerimiento: Fórmula Nº 4/ artículo 1
Oferente
: Elster Electricity LLC
Formula Nº 4
Precio Precio
Artículo Cantidad Descripción unitario total
1 1200 Medidor bifásico forma 2S, 240
VAC,60
Hz, CL200 mod. ALPHA
PLUS,
estiloQC300000, tipo A1D+ $119,00 $142.800,00
Valor total CPT depósito Aduanero ICE US$ 142.800,00
Tiempo de entrega de bienes: 89 días naturales a partir de la Orden de Compra
Lugar de entrega de bienes: Depósito Aduanero del ICE.
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes y las facturas por parte del ICE, mediante transferencia electrónica de fondos en la cuenta del adjudicatario
Garantía sobre bienes/servicios: 2 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados en bodegas ICE
Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia): 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la adjudicación en firme
Requerimiento: Fórmula Nº 4/ Artículo 2
Oferente
: GB Tecnología, S.A.
Formula Nº 4
Artículo N° 2
Precio Precio
Artículo Cantidad Descripción unitario total
2 3000 Medidor monofásicos electrónicos
forma
2S, 240 VAC, 60 Hz, mod.
GE
I-210 con módulo de transmisión
AMR (PLC) TS1 de Hunt
Technologies,
Cat. Nº
FASY-0629-0001/0002. $101.80 $305,400.00
Requerimiento: Fórmula Nº 4/ Artículo 2
Oferente: GB Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198691
Formula Nº 4
Artículo N° 2
Precio Precio
Artículo Cantidad Descripción unitario total
2 3000 Medidor monofásicos electrónicos
forma
2S, 240 VAC, 60 Hz mod.
GE
I-210 con módulo de transmisión
AMR (PLC) TS1 de Hunt
Technologies,
at. Nº
FASY-0629-0001/0002. $101.80 $305,400.00
2 Unidades receptoras
(concentrador)
Hunt
mod. SPU 1000, servidor
para
sistema Command Center $12,500.00 $25,000.00
1 Paquete de software de
procesos
Command
Center de Hunt para
1500
clientes. $34,000.00 $34,000.00
1 Servidor marca Hewlet Packard
mod.
Proilant serie DL300,
pantalla
LCD de 19». $9,000.00 $9,000.00
1 Sistema operativo Windows
Server 2003, Microsoft
Internet
Information
Services, Mesage
Queuing, SMTP. $3,000.00 $3,000.00
1 Instalación y puesta en
marcha $28,000.00 $28,000.00
1 Capacitación en Costa Rica,
15
días. $30,000.00 $30,000.00
Valor total CPT depósito Aduanero ICE: US$ 434.400,00
Tiempo de entrega de bienes: 90 días naturales, a partir de la notificación de la Orden de Compra.
Tiempo de entrega de servicios: 60 días naturales después de que ICE le notifique por escrito
Lugar de entrega de bienes: Depósito Aduanero del ICE
Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE, mediante transferencia electrónica de fondos en la cuenta del adjudicatario.
Modalidad y forma de pago de los servicios: 30 días naturales luego de recibido conforme y a satisfacción del ICE, el servicio de instalación, puesta en funcionamiento del servidor, concentradores, programas y capacitación.
Garantía sobre bienes: 2 años contados a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados en bodegas ICE.
Garantía sobre servicios: Los servicios adjudicados los brindará con personal calificado del fabricante del sistema de AMR. Además debe garantizar el correcto funcionamiento y respaldo técnico durante un periodo no menor de 2 años, contados a partir de la fecha en que sea recibido y aprobado por el ICE, la instalación del servidor, concentradores y programas del sistema AMR.
Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia) 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses contados a partir de la adjudicación en firme
Se declara infructuoso la adjudicación del artículo Nº 3 de la Fórmula 3 por cuanto las ofertas presentadas incumplen con requerimientos técnicos.
Se declaran infructuosos la adjudicación de los artículos Nº 1 y 2 de la Fórmula 5 por cuanto no se recibieron ofertas.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Timbres, Certificación Pública sobre la Naturaleza y Propiedad Cuotas y Acciones, más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 330291).—C-159135.—(38884).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LN2006-000001-01
Servicios de vigilancia
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que la Junta Directiva del PANI, en sesión ordinaria 2007-023, celebrada el martes 8 de mayo del 2007, en el artículo 007) aparte 01), acordó adjudicar la Licitación Pública Nº LN2006-000001-01 “Servicios de vigilancia” como se detalla a continuación:
LÍNEAS |
EMPRESA |
PRECIO MENSUAL ¢ |
Línea l: Edificio Viejo |
Seguritotal MJ S. A. |
800.000.00 |
Línea 2: Oficina Local de Tibás |
C&C Seguridad S. A. |
550.000.00 |
Línea 3: Oficina Local de Alajuelita |
Agencia Valverde Huertas |
747.461.44 |
Línea 4: Oficina Local de Aserrí |
Agencia Valverde Huertas |
747.461.44 |
Línea 5: Aldea Arthur Gough |
Seguritotal MJ S. A. |
1.600.000.00 |
Línea 6: Dirección Regional de Alajuela |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
747.461.44 |
Línea 7: Albergue de La Garita |
C&C Seguridad S. A. |
1.590.000.00 |
Línea 8: Dirección Pacífico Central |
Seguritotal MJ S. A. |
800.000.00 |
Línea 9: Oficina Local de Puntarenas |
Agencia Valverde Huertas |
747.461.44 |
Línea 10: Oficina Local de Aguirre |
Agencia Valverde Huertas |
747.461.44 |
Línea 11: Oficina Local de Paquera |
Agencia Valverde Huertas |
1.030.000.00 |
Línea 12: Oficina Local de Orotina |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
747.461.44 |
Línea 13: Dirección Regional de Cartago |
Seguritotal MJ S. A. |
800.000.00 |
Línea 14: Oficina Local de Turrialba |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
747.461.44 |
Línea 15: Oficina Local de Los Santos |
Agencia Valverde Huertas |
747.461.44 |
Línea 16: Oficina Local La Unión |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
747.461.44 |
Línea 17: Albergue de Cartago |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
709.224.02 |
Línea 18: Oficina Local Heredia Norte |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
747.461.44 |
Línea 19: Albergue Tía Tere |
Inversiones Camarias S. A. |
2.067.900.00 |
Línea 20: Edificio del Menor |
C&C Seguridad S. A. |
750.000.00 |
Línea 21: Oficinas Centrales |
Seguritotal MJ S. A. |
3.200.000.00 |
Línea 22: Oficina Local de Cartago |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
747.461.44 |
Línea 23: Oficina Local de Guadalupe |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
747.461.44 |
Monto adjudicado, costo mensual veintidós millones ciento diecinueve mil ciento noventa y nueve con 86/100, costo total anual doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta mil trescientos noventa y ocho con 32/100.
San José, 10 de mayo del 2007.—Departamento Suministros Bienes y Servicios.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(38989).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-01
Asfaltado Calle Margarita Sur, distrito
centro
del cantón de Santa Ana, segunda etapa
La Municipalidad de Santa Ana informa que este proceso de contratación administrativa ha sido adjudicado parcialmente a la empresa Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI S. A., por un monto de ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 52 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana, el día 8 de mayo del 2007.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(39000).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CORRALILLO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Área de Salud Corralillo, con Sede en San Juan Sur-Corralillo-Cartago (diagonal a la plaza de deportes), invita a personas físicas y jurídicas interesadas en conformar el Registro de Proveedores interno, a que acrediten los siguientes aspectos ante la Proveeduría del centro en mención:
• Nombre, razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono y fax; dirección física y electrónica; apartado postal; representantes: propiedad de las acciones; medios para recibir notificaciones. Debe indicar número de Proveedor a nivel institucional (los proveedores interesados deben estar inscritos a nivel de Oficinas Centrales de la CCSS, como proveedores o bien si no lo están realizar su inscripción).
• Presentar descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o privado.
• Cualquier aclaración o ampliación a esta información se puede consultar en la Oficina de Proveeduría de la Sede del Área de Salud o a los teléfonos: 548-0322 ó 548-0044.
27 de abril del 2007.—Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—(37457).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01
(Modificación Nº 2)
Compra de 17 servidores y software
Se les avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones:
1. Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 24 de mayo del 2007, a las 10:00 horas en nuestras oficinas.
2. Cláusula 14, inciso c), Garantía de participación. Se deberá leer: “c.- La garantía deberá rendirse como mínimo del 24 de mayo del 2007 al 24 de agosto del 2007, ambas fechas inclusive.”
3. Ítem Nº 3 tres (3) servidores BLADE con 4 GB de RAM y Conexión a la SAN. Deberá leerse: “Ítem Nº 3 tres (3) servidores BLADE con 2 GB de RAM y Conexión a la SAN.”
4. Cláusula 23), inciso e) se elimina y en su lugar se deberá leer: “e) Cada servidor Blade debe permitir operar bajo el sistema operativo Windows 2000 Server, Windows 2000 Advanced Server o Windows 2003 (Standard Edition y Enterprise Edition).”
5. Cláusula 26), inciso j) se elimina y en su lugar se deberá leer: “j) El servidor debe tener una unidad de DVD interna.”
Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA: Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6246).—C-13935.—(39020).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000008-01
Construcción de tuberías evacuación
pluvial
Estadio Nuevo de Limón
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que pueden pasar a la Proveeduría Institucional a retirar aclaraciones relacionadas con las especificaciones técnicas.
De igual manera se les informa que la hora y fecha para la recepción de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2007 en la Sala del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación.
San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-5465.—(38992).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000013-BCCR
Licenciamiento y renovación del derecho
a las actualizaciones
y soporte técnico para productos Microsoft en uso por el
BCCR y sus órganos de desconcentración máxima,
por un período de 3 (tres) años
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante publicación en La Gaceta N° 62 del miércoles 28 de marzo del 2007, se omitió la palabra “anual” por lo que debe leerse correctamente:
A) A la empresa MSLI Latam Inc (Oferta N° 1) el renglón N° 1 por concepto de “Licenciamiento y renovación del derecho a las actualizaciones y soporte técnico para productos Microsoft en uso por el BCCR y sus órganos de desconcentración máxima por un período de 3 (tres) años”, por un monto de $744.602,12 anual.
B) A la empresa Microsoft de Centroamérica S. A., Renglón N° 2 el “Derecho de acceso al soporte premier de Microsoft para el BCCR y sus órganos de desconcentración máxima por un período de 3 (tres) años” por un monto de $29.333,33 anual.
San José, 9 de mayo del 2007.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10305.—(38994).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-004809-01
Remodelación oficina BCR Cahuita-Limón
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 18 de mayo del 2007.
Las modificaciones a las especificaciones técnicas del cartel, estarán disponibles a partir del día 15 de mayo del 2007 y se pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O.C. Nº 56232).—C-6070.—(39173).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Compra de cajas fuertes de alta
seguridad, armarios para
guardar armas de fuego y archivos de seguridad
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 24 de mayo del 2007, a las 11:00 horas.
San José, 10 de mayo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(39022).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-3003
Compra de vegetales y frutas frescos y
procesados
Se les comunica a todos los interesados en participar en el concurso descrito arriba que, en la numeración descrita en la invitación publicada en La Gaceta Nº 88 del miércoles 9 de mayo del 2007, por error, se consignó el número de concurso como Licitación Pública Nº 2007LP-000001-3003, siendo lo correcto Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-000001-3003. Por lo que se corrige el mismo.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(38886).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-4403
(Alcance Nº 05)
Construcción y equipamiento edificio
para diagnóstico
por imágenes de resonancia magnética
A los interesados en el presente concurso, se les informa que pueden pasar a retirar el Alcance Nº 5, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el piso 10 del edificio anexo Jenaro Valverde Marín, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Así mismo el plazo para recibir ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2007.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 10 de mayo del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(38894).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-1142
(Aviso Nº 1)
Mascarillas laríngeas de anestesiología
6 ítemes
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, informa a los interesados en participar en este concurso que se modificó la descripción de los 6 ítemes, de la siguiente manera:
Ítem Nº 1 Mascarilla Laríngea Nº 1.5
Ítem Nº 2 Mascarilla Laríngea Nº 2
Ítem Nº 3 Mascarilla Laríngea Nº 2.5
Ítem Nº 4 Mascarilla Laríngea Nº 5
Ítem Nº 5 Mascarilla Laríngea Nº 4
Ítem Nº 6 Mascarilla Laríngea Nº 3
La ficha modificada, se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a.m. - 3:00 p.m.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11515.—(38924).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01
Compra de microcomputadoras
En La Gaceta Nº 89 del jueves 10 de mayo del 2007, se publicó la invitación de la Licitación Pública de microcomputadoras en la página 35, por un error se digitó Licitación Pública 2007LA-000003-01, debe leerse correctamente: Licitación Pública Nº 2007LN-000003-01.
10 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16243).—C-5465.—(39021).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-MUNIPROV
Adquisición de dos vagonetas totalmente
nuevas
A los interesados en esta licitación se les hace saber que por atender resolución de la Contraloría General de la República, en la cual acoge recursos de objeción presentados en contra del cartel de esta licitación, la apertura de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del 7 de junio del 2007.
De igual forma indicar que oportunamente se estará informando sobre las modificaciones de que fue objeto el respectivo cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(39023).
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8 del acta de la sesión Nº 5328-2007, celebrada el 9 de mayo del 2007,
considerando:
A) que el 5 de julio del 2004, diputados de la Fracción Legislativa del Movimiento Libertario, de ese entonces, interpusieron una Acción de Inconstitucionalidad contra varios artículos del Reglamento Autónomo de Servicios, entre ellos el literal c- del artículo 61 de esa normativa, la cual fue acogida por la Sala Constitucional,
B) que la Procuraduría General de la República contestó la audiencia que se le concedió y en cuanto al tema en estudio, indicó que el Estatuto del Servicio Civil establece que, cuando se dan procesos de reestructuración, procede una indemnización de un mes por cada año o fracción de seis meses o más de servicios prestados (artículo 37, inciso f), pero expresó su preocupación indicando que: “Lo que no es de recibo, es disponer, además, el pago del auxilio de cesantía, ya que entonces, de esa forma, se estaría otorgando una doble indemnización…”,
C) que la Sala Constitucional, mediante el Voto Nº 14641-2006, declaró parcialmente con lugar la acción y anuló el inciso c) del artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicio “en el tanto establece una doble indemnización”; asimismo, a pesar de que el último párrafo de ese artículo está directamente relacionado con el citado inciso c), no fue afectado por la sentencia en mención, manteniéndose con ello un texto descontextualizado y sin valor alguno,
D) que de los considerandos del citado Voto Nº 14641-2006, se colige que la Sala Constitucional avala que en los procesos de reestructuración se indemnice al servidor que sea cesado con una suma máxima equivalente a un mes de salario por cada año que haya trabajado, como se establece en el Estatuto del Servicio Civil,
E) que el Banco Central de Costa Rica, con el objeto de lograr un mejor desempeño y organización en los servicios que brinda, está facultado para realizar procesos de reorganización, con los cuales se persigue alcanzar un modelo óptimo de funcionamiento y prestación de servicios, en concordancia con el interés público,
F) que al momento de implementarse procesos de este tipo, necesariamente se verán afectados los funcionarios de algunas dependencias los cuales gozan de la estabilidad consagrada en el artículo 192 de la Constitución Política, que establece que los servidores públicos serán nombrados con base en su idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales ahí estipuladas,
G) que el Banco ha actuado a derecho al otorgar a sus trabajadores una indemnización máxima que considera todos los años de servicio cuando son removidos de sus puestos, procedimiento que encuentra su génesis en los artículos 37, inciso f), y 47 del Estatuto del Servicio Civil y en el 27, inciso c) de su Reglamento,
H) que la Sala Constitucional, en su Voto Nº 14641-2006, reconoció expresamente que la Junta Directiva del Banco Central tiene la potestad de regular esta materia, siempre que ajuste sus actos a los parámetros constitucionales como son los principios de Igualdad, Razonabilidad, Proporcionalidad, Legalidad, Juridicidad de la Administración, Regulación Mínima e Interdicción de la Arbitrariedad,
I) que la Sala Constitucional, mediante su Voto Nº 14423-2006, anuló la Resolución Nº 06767-2006, dictada por ese mismo Despacho, en la que había declarado inconstitucional la frase “sin límite de años”, contenida en el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social de San José, el cual disponía la forma en que se debían indemnizar a sus funcionarios cesados como consecuencia de los resultados de una reestructuración, argumentando para ello que en el voto anulado se cometió un error de apreciación, al no tomar en cuenta que esa indemnización no sujeta a plazo máximo obedecía a una medida ajena a la voluntad del trabajador, como son la falta de fondos públicos o el resultado de un proceso de reorganización de servicios; asimismo, que se trata de una situación excepcional que, como tal, amerita medidas igualmente especiales y que, en todo caso, es una norma que refleja el contenido de otras destinadas a regir para grupos más amplios de funcionarios del sector público, como en el artículo 37, inciso f), en relación con el artículo 46, ambos del Estatuto de Servicio Civil, los cuales estipulan la existencia de una indemnización por cese en condiciones similares a las establecidas en la norma impugnada, es decir, sin sujeción a tope, lo cual lleva a concluir que se está ante una norma que crea una diferenciación -válida o no-, pues no se separa de la regla general prevista para todos los demás empleados públicos sujetos al Estatuto,
J) que resulta importante para esta Junta Directiva que la aprobación de una indemnización excepcional de este tipo en la Institución, considere los aportes patronales hechos a la Asociación Solidarista de Empleados del Banco Central y al Fondo de Capitalización Laboral, dado que con esta medida se tutelará de manera más eficiente el uso de los fondos públicos que se utilizarían en estos pagos, puesto que el funcionario que eventualmente resulte cesado por los resultados de un proceso de reestructuración organizacional contará con dichos recursos, según las regulaciones legales existentes,
K) que la propuesta tendiente a incorporar un artículo 61 bis al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica fue consultada por la Gerencia del Banco a la Asociación de Profesionales y al Sindicato de Empleados, mediante oficio G/No 311-2007 del 4 de mayo del 2007 y que, asimismo, las citadas organizaciones respondieron conjuntamente, en su nota Nº SE-117-2007 de esa misma fecha,
dispuso,
en firme:
1) Derogar el último párrafo del artículo 61 del Reglamento Autónomo de Servicios.
2) Incorporar un nuevo artículo al Reglamento Autónomo de Servicios que se ubicará inmediatamente después del artículo 61 y se conocerá como artículo 61 bis, y cuyo texto dirá:
“Artículo
61 bis.—
En
los casos de reestructuraciones organizacionales en donde no sea posible
realizar las reubicaciones contempladas en el artículo anterior, el funcionario
será cesado de la Institución con derecho a recibir una única indemnización que
contemplará las sumas trasladadas por el Banco Central a favor de dicho
servidor en carácter de aporte patronal a la Asociación Solidarista de
Empleados del Banco Central de Costa Rica y al Fondo de Capitalización Laboral,
más una suma que permita completar un monto equivalente al promedio mensual de
los salarios brutos recibidos por el servidor en los últimos seis meses de
trabajo continuo para la Institución, por cada año o fracción igual o mayor a
seis meses laborados en forma contínua para la institución.
En
los casos de servidores que dejaron de laborar para la Institución y
posteriormente fueron nuevamente contratados por el Banco a plazo indefinido,
se considerará para los efectos de este artículo, solo el último periodo
laborado en forma contínua para el Banco Central de Costa Rica.
Lo dispuesto en este artículo se aplica en razón del carácter excepcional que tiene la reestructuración y opera como una indemnización diferenciada al auxilio de cesantía que únicamente se aplicará en el caso del despido por causas ordinarias”.
3) Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-52655.—(39003).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CORRECCIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS
SESIONES, SEDE Y QUÓRUM DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE MORAVIA
Acuerdo Nº 326 de la sesión extraordinaria Nº 12 del 26 de octubre del 2006, correcciones al Reglamento Interior de las Sesiones, Sede y Quórum del Concejo Municipal de Moravia
Cambiar la palabra miembra únicamente por la palabra miembro en todo el reglamento. Cambiar la palabra la Orden del día por el Orden del día en todo el reglamento.
Artículo 7º—El objeto de la sesión extraordinaria debe ser motivado por razones de necesidad.
Artículo 9º—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse a las seis de la noche como fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta y los quince minutos siguientes conforme lo indique el reloj del despacho. Pasados los quince minutos anteriores, si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas y se consignará el nombre de los (las) Regidores (as) presentes a falta de reloj, bastará el del señor (a) presidente (a) del Concejo Municipal.
Artículo 23.—La Secretaria, recibirá hasta el día lunes a las 4:00 p. m. las mociones, dictámenes e informes para ser incluidos en el orden del día (No impedimento la posibilidad de que se presente una moción en la sesión, esto con acuerdo de dos terceras partes).
Artículo 46.—Se establece como día para recibir en audiencias al público, a juicio de el o la aresidente (a) del Concejo Municipal, el o ella establecerá la fecha en el momento de recibir el documento, para lo cual, todo grupo comunal o vecino (a), a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con antelación hasta los lunes a las 4:00 p.m., ante la Secretaría Municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección postal, teléfono y motivo de la audiencia, además presentará en el momento de la audiencia un documento, el cual es un resumen de la presentación y este quedará en actas. La Secretaría municipal de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. Dependiendo del motivo de las audiencias, el Concejo Municipal podrá citar al responsable del Área Municipal con relación al asunto a tratar.
Artículo 47.—El (la) Presidente (a) luego de las palabras de salutación, se les recordará el tiempo que se les concedió cuando solicitaron la audiencia y que deben en forma resumida exponer la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera. Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante Moción de Orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra. Sobre un mismo tema no debe haber más de un (a) expositor (a), salvo que se hiciere necesario la participación de un (a) perito en la materia.
Moravia, 16 de marzo del 2007.—Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(38033).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Que en el artículo 7º del acta 70-07, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, del veintisiete de marzo del dos mil siete, aprobó el “Reglamento de Caja Chica”.
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Artículo 1º—Se establece un fondo fijo de caja chica para el servicio de la Municipalidad de Cartago, cuyo monto será de ¢1.000.000,00 y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 2º—La caja chica será administrada por el Departamento de Tesorería Municipal.
Artículo 3º—El Tesorero Municipal podrá delegar esta responsabilidad en un funcionario de su departamento que sea de su entera confianza.
Artículo 4º—El custodio del fondo fijo es el responsable directo de los actos que emana el accionar diario de la caja chica.
Artículo 5º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúen de los trámites de la orden de compra.
Artículo 6º—Ningún pago por caja chica podrá exceder de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones).
Artículo 7º—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan a través de un formulario denominado “Comprobante de pago por caja chica” y se prepara en el Departamento de Proveeduría Municipal, en original y una copia.
Artículo 8º—El comprobante de pago de Caja Chica deberá ser debidamente aprobado por la Alcaldía Municipal y por el Tesorero Municipal.
Artículo 9º—El interesado deberá liquidar el vale de caja chica o comprobante de pago a más tardar en un periodo de veinticuatro horas naturales.
Artículo 10.—Todo justificante que el interesado presente en el momento de liquidación deberá contar con la aprobación del Proveedor Municipal y cuyas características se detallan en el procedimiento adjunto; salvo liquidaciones de viáticos, para lo cual existe otro procedimiento.
Artículo 11.—Los desembolsos hechos por caja chica se deberán reintegrar cuando el fondo se haya agotado en un 75%.
Artículo 12.—Para realizar un reintegro de caja chica se contara con un formulario denominado “Reintegro de Caja Chica” el cual deberá ir debidamente codificado e indicando cuanto es el reintegro total.
Artículo 13.—Todo reintegro de caja chica será aprobado por la Alcaldía Municipal o en su defecto a quien delegue, previa revisión del Tesorero Municipal.
Artículo 14.—El cheque del reintegro del fondo fijo deberá girarse a favor del custodio.
Artículo 15.—El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por caja chica, así como cualquier violación o infracción al presente reglamento, así como del procedimiento establecido al respecto, será motivo de sanción, según artículo 57 del Reglamento Autónomo Interno de Trabajo y lo establecido en esta materia en la Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 16.—El procedimiento establecido para la ejecución y funcionamiento del fondo fijo es de carácter obligatorio para todas las personas involucradas en el mismo y en caso de anomalías se procederá de acuerdo a o establecido en el artículo anterior.
Artículo 17.—Por ningún motivo, razón o circunstancia la Municipalidad de Cartago cargara con pagos de impuestos ya que esta exenta de de los mismos según la ley.
Artículo 18.—Si por alguna razón alguna persona incurriera en el pago de impuestos cargará a titulo personal con la erogación, es decir, la factura de liquidación del vale de caja chica se aceptará por el sub-total sin impuesto.
Artículo 19.—El funcionario que ignore una situación como la anterior se hará acreedor de una sanción disciplinaria tal y como lo establece el Reglamento Autónomo de Trabajo en su articulo 57 y en lo que a esta materia se refiera la Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 20.—El presente reglamento y su procedimiento podrán ser sometidos a futuras revisiones ya sea por el Concejo Municipal, la Auditoria Interna o bien, por la Contraloría General de la República.
Este reglamento fue conocido y aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, en sesión Nº 70-0, artículo 7º del 27 de marzo del 2007, y deroga cual reglamentación anterior al respecto.
Rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal.—Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario.—1 vez.—(38416).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del artículo 1° del capítulo I
La Municipalidad de Jiménez, en sesión extraordinaria Nº 145, celebrada el día miércoles 2 de mayo del año en curso, acordó:
Este Concejo acordó por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento para Regular el Trámite y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 72 del viernes 13 de abril del 2007, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; Aprobar el presente Reglamento para Regular el Trámite y Aprobación de Modificaciones Presupuestarias, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Viñas, Jiménez, 3 de mayo del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(37880).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
De conformidad con la sesión ordinaria Nº 90-2007, artículo IV, celebrada el día 23 de abril del 2007, se acuerda por unanimidad aprobar en forma definitiva el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE CASINOS
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, establece como uno de los pilares de nuestra institucionalidad, la Autonomía Municipal.
2º—Que de conformidad con el Voto 6469-96 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, todo lo relativo a Licencias comerciales es materia Municipal.
3º—Que como ocurre en otras municipalidades, en el tema de regulación de casinos, existe un gran vació, dado que lo que existe es una Ley de 1922, un artículo en una Ley de Presupuesto y un reglamento emitido por el Poder Ejecutivo, propiamente por el Presidente y el Ministro de Gobernación para sus subalternos los Gobernadores.
4º—Que dicho reglamento, no puede ser aplicado por la Municipalidades, sin que con ello se atener contra la autonomía Municipal y lo resuelto por la respetable Sala Constitucional.
5º—Que la carencia de un instrumento jurídico adecuado, redunda en perjuicio de la Justicia, pues se perjudica a la Administración al no carecer o no tener certeza de las herramientas jurídicas de que se dispone y su alcance, y con ello muchas acciones no se ejecutan, o peor aun se ejecutan mal, poniendo en riesgo a los funcionarios y a la institución misma, pero a la vez se perjudica al administrado, el cual sin los elementos claros sobre la actividad que ejercen, se ven con frecuencia en la disyuntiva sobre si determinada actuación riñe con los lineamientos Municipales o está dentro del marco permitido.
6º—Que es claro, que la actividad indicada genera gran cantidad de recursos al Municipio, además que es una importante fuente de trabajo y de turismo, no únicamente de la actividad en lo específico, pues está demostrado que los centros de juego, se convierten con gran rapidez en centros turísticos familiares, donde en ambientes sanos y adecuados se desarrollan diversas actividades distintas al juego.
7º—Que también es claro, que el ejercicio de esa, como de cualquier otra actividad, puede ser ejercida de manera inadecuada, llegando hasta distorsionarse y con ello, afectar la moral y las buenas costumbres, en perjuicio de la colectividad, situación que con reglas claras aplicables puede ser corregida y hasta sancionada adecuadamente.
8º—Que es claro, que la actividad de Casinos no existe actualmente, pero, llegará a existir en el Cantón, y obviarlo no es la opción recomendable, sino más bien regularla de forma adecuada.
Por lo anterior, la oficina de Rentas y Cobranza de la Municipalidad de Heredia recomienda a la Alcaldía Municipal, someter a revisión y aprobación por parte del Concejo Municipal del Cantón de Heredia, la siguiente propuesta:
REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO
DE CASINOS EN EL CANTÓN
CENTRAL DE HEREDIA
Artículo 1º—Este Reglamento es aplicable a todos los negocios de Casinos que existan y se pretenda establecer dentro de los límites del Cantón Central de Heredia.
Artículo 2º—Que para los efectos de este reglamento, se entiende la Municipalidad del Cantón Central de Heredia como la Municipalidad; la persona, física o jurídica dueña de la patente comercial de Casinos como El Patentado; el presente Reglamento para Casinos en el Cantón Central de Heredia, como el Reglamento; las mesas de Juegos de Casinos como Las Mesas; las Máquinas Electrónicas para Casino, como las Máquinas, el Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, como el Alcalde; el Jefe de patentes de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, como el Jefe de Patentes, los inspectores de patentes de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, como los inspectores; el Instituto Costarricense de Turismo como el ICT.
Artículo 3º—Que únicamente podrán solicitar patente comercial para la actividad de Casino, aquellos hoteles que tengan como mínimo categorización de tres o más estrellas por parte del ICT, categorización que debe permanecer vigente durante el tiempo que funcione el local del casino y que perdida la misma implica la pérdida de la patente, dada la falta de dicho requisito de Ley.
Artículo 4º—Las Licencias anteriores al articulo ocho de la Ley 7088, que no cumplan con el requisito ahí definido podrán operar siempre y cuando hayan tenido por más de diez años con el respectivo pago del impuesto de Patente al día.
Artículo 5º—Los casinos para funcionar en un hotel, es porque tienen comunicación física con el mismo, así comunicación física, se entiende como que están dentro de una misma propiedad, o en una misma construcción, o que existe comunicación interna entre los locales, pero en todo caso que nunca existe entre ambos calle pública que los separe.
Artículo 6º—Los requisitos para la tramitación de una patente comercial de Casino, son los mismos que se requieren para la obtención de una patente comercial conforme a las leyes y los reglamentos, siendo el requisito legal más específico la obligación de que el local opere en un hotel de tres o más estrellas.
Artículo 7º—La administración, debe dentro del plazo de treinta días, resolver la gestión con resolución motivada, aprobando o denegando, según sea el caso, pero dando en ese plazo una resolución definitiva al trámite, así las cosas, cualquier prevención, consulta o trámite interno que se deba evacuar, lo será en dentro de ese plazo y solamente la prevención sobre requisitos faltantes o vencidos, interrumpirá el plazo indicado, vencido el cual operará el silencio positivo, sin que se requiera ningún trámite adicional más que acusar el mismo, que no podrá ser declinado y da lugar a las acciones administrativas internas en caso de que existe culpa del funcionario.
Artículo 8º—Para la resolución que aprueba, rechaza o revoca una patente de casino, será el Jefe de Rentas y Cobranzas en resolución fundada el que resolverá, y para la revocación, la recomendación fundada de quien fungió como órgano Director. Deberán respetarse los plazos y dictar la resolución dentro de los mismos, so pena de responsabilidad administrativa para el funcionario culpable del atraso que exceda los plazos de Ley.
Artículo 9º—Los locales de Casino, en el caso que tengan, o deban tener acceso directo por la vía publica, deben disponer de los elementos constructivos suficientes y adecuados, de forma tal que nunca se pueda observar desde la vía publica, las mesas, ni las maquinas así como las personas que estén jugando en ese momento en sus respectivos puestos, así deben de haber dichos dispositivos instalados de forma tal que no permitan, desde ningún Ángulo que se genere de pie sobre la calzada, en la vía publica, dicha visibilidad.
Artículo 10.—Que lo Juegos de mesa que serán permitidos, son todos aquellos que no estén prohibidos por la Ley de Juegos, así las cosas, únicamente se tendrán como prohibidos y por ende no podrán ser jugados en ningún casino los que la Ley determine como tales.
Artículo 11.—Que las maquinas electrónicas de Juego que estén autorizadas, permanecerán autorizadas conforme a la autorización que les fue dada, no obstante en adelante, las máquinas que se pretenda poner a funcionar debe tramitarse una solicitud por cada máquina, acompañando la solicitud de un dictamen técnico, firmado por un Ingeniero electrónico y un Ingeniero informático, que bajo su responsabilidad y en gravedad de juramento, especifiquen que las máquinas a que se refiere el informe, no depende de un mecanismo incontrolable o del azar; deberá cada informe contener la descripción física detallada de la máquina y su funcionamiento, incluyendo el número de serie y una descripción física de la misma.
Artículo 12.—Los inspectores realizarán inspecciones sobre situaciones concretas, debiendo informar al patentado o el administrador sobre el motivo exacto de su visita, así en caso de detectar la deficiencia o funcionamiento inadecuado del local, deberá de notificar de manera clara y exacta sobre lo que corresponda, indicando además el artículo y el cuerpo normativo violentado con la acción del patentado, ordenando en un plazo de cinco días corregir lo que se detecte; únicamente procederá notificación con plazo inmediato cuando se detecte que se ejerce actividad diferente de la autorizada, así procede la clausura si pasadas unas horas el patentado no ha cesado la actividad para hacer las correcciones pertinentes, igual procede la clausura si la actividad ha sido del todo desvirtuada, en cuyo además debe remitirse la información al Jefe de Patentes, para que proceda a iniciarse un proceso de Órgano Director que determine si procede revocar la patente del casino.
De igual forma procederán los inspectores si detectan en más de_ tres oportunidades en menos de seis meses en un mismo local, máquinas electrónicas no autorizadas, mismas que además deben de ser clausuradas con sellos por el frente y las ranuras, de forma inmediata y sin prevención alguna.
Artículo 13.—Cada casino deberá llevar un libro que será autorizado por la Municipalidad, debidamente sellado y firmado por el Jefe de Patentes, cuya única finalidad es que sea bitácora de las visitas de los inspectores al respectivo casino, así las cosas, dicho libro deberá contener las siguientes columnas: fecha, hora de llegada, nombre del inspector, motivo de la visita, si detectó alguna anomalía o no, si dejó notificación indicar porque, con que plazo, fundamento Jurídico y número de notificación, hora de terminada la diligencia, deberá firmarlo el Inspector a cargo y el patentado o Gerente del casino.
Transitorio 1º—Deberá cada Casino informar en un plazo de quince días hábiles después de entrada en vigencia de este Reglamento, de informar por escrito la cantidad de mesas que tienen funcionando y de máquinas que tienen autorizadas, debiendo aportar en este último caso la copia de la última resolución donde se indique dicha cantidad.
Transitorio 2º—En un plazo de un mes calendario a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, deberá el Jefe de Patentes, solicitar al ICT el detalle de la categorización de los hoteles donde funcionan casinos en el Cantón.
Transitorio 3º—Obtenida la lista indicada en el transitorio anterior, se otorgará un plazo de treinta días, a los hoteles cuya categoría esté por debajo de las tres estrellas para normalizar su situación, vencido el mismo se procederá a la clausura del casino y abrir un proceso de órgano Director para resolver sobre si procede revocar la patente.
Transitorio 4º—Que aquellos Casinos que tengan puerta directa a la vía publica, deberán en un plazo de un quince días hábiles, instalar los dispositivos adecuados a fin de no permitir la visibilidad hacia dentro del casino, según lo estipulado en el articulo sexto, vencido el plazo dará lugar la clausura de la puerta en cuestionar, pudiendo seguir funcionado el casino si tiene otros accesos, en todo caso instalado los elementos requeridos, una vez se informe al Departamento de Patentes, este deberá verificar tal situación y de ser cierto habilitar la puerta en un plazo máximo de diez días, de no cumplirse con lo requerido se notificará en un plazo máximo de cinco días, indicando la deficiencia detectada para su corrección, si es del interés del patentado abrir dicho acceso.
Heredia, 8 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(Nº 23185).—C-79880.—(38810).
De conformidad con la sesión ordinaria Nº 90-2007, artículo IV, celebrada el día 23 de abril del 2007, se acuerda por unanimidad aprobar en forma definitiva el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA REGULACIÓN DE ARREGLOS DE PAGO
POR DEUDAS EN TRIBUTOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTON CENTRAL DE HEREDIA
Artículo 1º—Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo, en cuanto al cobro extrajudicial solo procederá en casos debidamente justificados y con el aval de la Dirección Financiera. Sólo se permitirán arreglos de pago para cancelación de deudas por: a) Impuesto de Bienes Inmuebles. b) Servicio de Transporte, disposición final y tratamiento de los desechos sólidos. c) Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos. d) los intereses por atrasos del principal de las deudas anteriores. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales electos, En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la copia de la cédula jurídica.
Artículo 2º—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del Administrador Tributario o las personas que este designe, para lo cual valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
2.1 Valor del Inmueble. Para efectos de los plazos a otorgar se aplicará la siguiente categoría de acuerdo al valor fiscal del inmueble propiedad del deudor:
I. De 0 a ¢8. 000.000.00, un plazo de seis meses.
II. De ¢8.000.000.00 a ¢15.000.000.00 un plazo de tres meses
III. De ¢15. 000.001.00 en adelante un plazo máximo de un mes.
2.2 Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad de Administración Tributaria, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En caso de personas físicas: como elementos probatorios presentará certificación de la Caja de Seguro Social donde se demuestre que no está contribuyendo al régimen de Invalidez, Vejez y muerte. En el caso de personas jurídicas deberán presentar un estado financiero con un corte no mayor a un mes de emitido por un contador público donde se demuestre que está en situación precaria financieramente. En todos los casos la oficina de Rentas y Cobranzas realizará un análisis de la situación financiera y con base a lo anterior procederá a otorgar el arreglo de pago (si corresponde) en los plazos previstos en el art. 2.1.
2.3 Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, la oficina de Rentas y Cobranzas indicará el monto y la fecha a cancelar mensualmente y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses.
Artículo 3º—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, único departamento competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicho Departamento para tales efectos; siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que este Departamento exija para tal gestión. Bajo ninguna circunstancia se permitirá arreglos de pago a los sujetos pasivos que en su historial con la Municipalidad; hayan presentado atraso en los arreglos de pago. Tampoco se formalizarán readecuaciones de arreglo de pago. Los arreglos de pago los realizará únicamente el sujeto pasivo.
Artículo 4º—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado quince días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial. Una vez cancelado el arreglo de pago, la Unidad Tributaria entregará al librado la letra de cambio un día después del pago.
Artículo 5º—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas correspondan como mínimo a un salario base establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.
Artículo 6º—
1. Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.
2. Se deberá aportar la siguiente documentación:
2.1. Copia de Cédula jurídica o física.
2.2. Personería jurídica vigente (en caso de persona jurídica).
2.3. Copia de recibos por servicios públicos: agua, electricidad, teléfono u otros.
2.4. Deberá firmar documento denominado pagaré.
2.5. Deberá cancelar la prima del arreglo de pago que corresponda en el acto.
Artículo 7º—Sobre la responsabilidad de la Unidad de Cobro Administrativo. La unidad de Cobro Administrativo será la responsable por el cumplimiento de este reglamento en cuanto al cobro se refiere. El responsable de llevar el control de los arreglos de pago y que los deje prescribir responderá por su pago personalmente.
Artículo 8º—Sobre el incumplimiento del arreglo de pago. El atraso en quince días naturales faculta a la Municipalidad a trasladar el arreglo de pago a cobro judicial y a futuro no se le efectuará otro arreglo de pago hasta tanto no se cumplan cinco años de su incumplimiento.
Artículo 9º—Disposición transitoria. A los efectos del Art. 7. aplica a partir de la publicación de este reglamento.
Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
Heredia, 8 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23189).—C-43580.—(38812).
ÁREA DE CAPTACIÓN
SUCURSAL EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general
que el señor: Arguedas Montero Rafael Ángel, cédula 4-0089-0585, ha solicitado
por motivo de extravío la reposición del cupón Nº 1 del depósito a plazo Nº
16102160210606185 por un monto de ¢35.666,65 con vencimiento al 30-04-2007,
además el cupón Nº 2 del depósito a plazo Nº 16102160210600219 por un monto de
¢98.900,00 con vencimiento al 27-4-2007 y el cupón Nº 1 del depósito a plazo Nº
16102160210605197 por un monto de ¢386.666,65 con vencimiento al 28-04-2007
respectivamente.
Lo anterior para los efectos
de los artículos 708 y 709 del código de comercio.
Heredia, 2 de mayo del
2007.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Gerente, Centros de Servicios
Financieros.—(37890).
El BANHVI comunica a las personas que se indican en el presente aviso que según el acuerdo de la Junta Directiva de esta entidad Nº 59-2006 del 30 de enero del 2006, podrían ser preliminarmente, beneficiarios del bono familiar en el Proyecto Los Reformadores, ubicado en Parrita de Puntarenas.
Que a pesar de los esfuerzos de Banca Promérica, del BANHVI, del Ministerio de Vivienda y del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) no ha sido posible localizarlos para realizarles los estudios correspondientes y completar los requisitos establecidos por la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su reglamentación.
Por tanto, y con el objetivo de verificar el cumplimiento de requisitos, el BANHVI hace un llamado a las siguientes personas para que se presenten al lugar y hora indicados a continuación:
Lugar: Casa Modelo del Proyecto Los Reformadores, Parrita, Puntarenas.
Día: Viernes 11 de mayo, 2007.
Hora: de 9 de la mañana a 4 de la tarde.
Las personas que no puedan presentarse este día, deberán solicitar una cita en el Departamento de Vivienda de Banca Promérica durante el mes de mayo y hasta el 7 de junio del presente año inclusive.
Cédula Nombre
6-0256-0018 Abarca Marín Ramón Giovanni
6-0190-0287 Aguilar Cerdas Ana Cecilia
6-0204-0636 Alfaro Pérez Anabelle Del Socorro
5-0147-0125 Ampie Sequeira Ethel
6-0245-0080 Araya Chaves Sandra Cristina
1-1119-0313 Araya Chinchilla Shirley
6-0281-0742 Araya Montero Jimmy Rodulfo
6-0344-0120 Araya Vargas Marcia Maria
1-0324-0334 Arias Araya Celina
9-0107-0211 Arias Valverde José Omar
1-1282-0767 Arias Vargas Danny Daniel
9-0103-0132 Artavia Jiménez Nelly Elsa
6-0029-0874 Barrantes Gómez Adelino
6-0349-0030 Bermúdez Araya Danny Jesus
6-0283-0154 Bermúdez Vindas Víctor Manuel
6-0117-0704 Bolívar González Martín Alexis
6-0295-0185 Calderón Arias Jenny Del Carmen
5-0230-0875 Canales Robles Giovanni Gerardo
4-0058-0022 Carballo Rodríguez Bienvenido
6-0197-0083 Carrillo Mora Virgilio
6-0172-0718 Cascante Pérez Rafael Ángel
6-0333-0250 Cascante Sánchez Ileana Orfilia
1-0869-0035 Cascante Sandí Roxana
9-0052-0575 Cedeño Cedeño Crisanta
9-0061-0849 Céspedes León Mercedes Orlinda
6-0100-0191 Chavarría Vargas Flor Maria
1-0546-0679 Chaves Barboza Gerardino
1-0392-0886 Chaves Barboza José Joaquín
6-0204-0923 Córdoba Chacón Virginia Socorro
1-0439-0056 Cruz Arias Santiago
1-0244-0132 Cubillo Jiménez Recaredo
1-0280-0523 Esquivel Sancho Elizabeth
6-0298-0150 Fernández Cascante María Etelgive
6-0147-0365 Fernández Fernández José Luis
2-0284-0776 Gamboa Villalobos Paulina Graciela
6-0079-0382 García Hernández Álvaro
6-0295-0645 Gómez Villalobos Yorleny de la Trinidad
1-1211-0770 González González Carol Franscini
5-0130-0962 González González Luisa
7-0152-0002 Gutiérrez Espinoza Cindy Viviana
6-0229-0181 Jiménez Agüero Estrella
1-0183-0137 Jiménez Aguilar Rigoberto
5-0075-0238 Jiménez Chaves Ramón de Jesús
6-0193-0996 Jiménez Salazar Maritza Idaida
6-0269-0970 Jiménez Torres José Alberto
5-0070-0408 Lara Lara Miguel
6-0349-0611 López Aguilar Johanna Judith
6-0200-0133 López Chavarría Francini
6-0254-0246 López Zúñiga Lidier Rafael
6-0189-0415 Martínez Alvarado Orlando
1-0429-0595 Masís Prado Ramón
6-0153-0933 Mesén Elizondo Arturo
1-0221-0498 Mesén Elizondo Piedades
1-1101-0834 Mesén Guillén Oldemar
1-0824-0638 Meza Corrales Anabelle Martina
9-0069-0263 Meza Mora Fernando
6-0281-0566 Miranda Robles Luis Donald
1-0218-0468 Monge Salazar Emilce
1-0786-0110 Monge Salazar Maria Magdalena
9-0072-0162 Mora Chinchilla Víctor Julio
6-0286-0206 Mora Fernández Ana
6-0259-0178 Mora Fernández Rafael Ángel
1-1061-0812 Mora López Evelyn Luz
6-0269-0089 Mora Mora Dinorah
6-0213-0002 Mora Mora José Ángel
2-0195-0691 Mora Orozco Eusebio
6-0216-0967 Mora Porras William
6-0165-0577 Muñoz Santamaría Marita
6-0324-0613 Núñez Granados Alexander Ismael
9-0050-0264 Oporta Martínez Lourdes
1-0999-0428 Ortega Barrientos Lucia Cristina
1-0685-0425 Ortega García Enrique Gerardo
1-0452-0679 Parra Campos Jesús
1-0570-0600 Parra Sánchez Wilfrido del Carmen
2-0193-0409 Peña Cruz José
6-0191-0178 Pérez Castro Juan Vicente
6-0313-0231 Pérez Duran Heidy
1-0174-0585 Pérez Parra Roberto
9-0041-0532 Pérez Pérez Evangelina
6-0294-0040 Picado Mesén Kattia Giselle
1-0285-0450 Piedra Piedra Ramiro Isidro
2-0477-0773 Potoy Gaitán Juana Del Rosario
1-0173-0237 Prado Piedra Auelia
1-0132-0228 Prado Piedra Bienvenida Robertina
2-0419-0348 Quesada Jiménez Ana Patricia
2-0521-0669 Quirós Hernández Lilliana
6-0256-0339 Quirós Hernández Marlen Irene
9-0081-0137 Quirós Quirós Gerardo
7-0090-0264 Ramírez Mora Nuria del Carmen
6-0351-0793 Ramírez Solano Argerie Sujey
6-0233-0481 Rivera León Jesús Eduardo
6-0329-0534 Robles Alfaro Magaly
6-0291-0433 Sáenz Salazar Roy
1-0981-0743 Sánchez Mora Luis Ángel
6-0330-0382 Sánchez Sánchez Gerardo
9-0068-0375 Sánchez Vargas Carlos Martin
6-0309-0255 Sánchez Vargas Silvia Maria
1-0647-0146 Sandí Cedeño Rosibel
6-0207-0841 Sandí Pérez Odilie Gerarda
6-0172-0679 Sandí Sandí Flor Maria
6-0289-0298 Sandí Sandí María Eugenia
1-1203-0942 Solís Somoza Rosa Maria
7-0161-0961 Soto Guzmán Gerardo Alexis
1-0878-0191 Thompson García Diona Patricia
1-0248-0506 Torres Sánchez Rosario de los Ángeles
1-0778-0471 Torres Sánchez Rose Mary
6-0283-0798 Valverde Cordero Greyvi
6-0249-0134 Valverde Sánchez Patricia
6-0221-0587 Vargas Fernández Rosibel
6-0283-0758 Vargas Vega Lus Gerardo
6-0256-0708 Villanueva Hidalgo Adalberto
Se advierte a las personas indicadas que de no presentarse a completar los requisitos establecidos por la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y su reglamentación, dentro del plazo indicado, quedarán excluidos de forma inmediata y sin mayor trámite de la lista de potenciales beneficiarios del bono familiar del proyecto de vivienda Los Reformadores, lo cual no los hace perder el derecho de solicitar un subsidio para vivienda en otro proyecto o bien tramitar una operación de forma individual para compra de casa o compra de lote y construcción de vivienda en otra ubicación distinta al proyecto citado.
Nota importante: la cita puede solicitarse personalmente en las oficinas de Banca Promérica ubicadas al costado Oeste del Banco Central de Costa Rica, Edificio Trifamy, 2 piso o llamar a los teléfonos 258-0455 ó 258-2464 con Marianela Badilla, Roy Méndez o Nykolay Sánchez, en el horario de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. de lunes a viernes en jornada continua.
Recuerde asistir el próximo viernes 11 de mayo a la casa modelo del proyecto o bien solicitar cita antes del próximo 7 de junio del 2007 inclusive.—Jason Alvarado Rodríguez, Unidad de Comunicaciones.—1 vez.—(O. P. Nº 069-2007).—C-87745.—(38365).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
“Para ver las imágenes solo en Gaceta con formato
PDF”
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa Contabilidad.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—MBA. Luis Ramírez Ramírez, Gerente.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-301220.—(37422).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita ampliar un derecho de servidumbre y cambio de condiciones, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Naranjo (Tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo), sobre una finca inscrita en el Registro Público, número 2-125509-001,002, 003,004 y 005 del Partido de Majuela, Cantón 11° Alfaro Ruiz, distrito 01° Zarcero, de la estación de servicio de Zarcero, sobre la carretera a San Carlos, 400m al suroeste por un cambio hacia fincas, propietario N° 76.
Este inmueble, presenta un área de sesenta y tres mil ochocientos treinta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pastos y agricultura, lindante al norte, calle en medio otro; al sur, con quebrada en medio otro; al este, con Amancio Cubillo, y al oeste, con Víctor Manuel Cubillo. Propiedad de Beatriz (derecho 001) cédula 2-218-800, Oscar (derecho 002) cédula 2-378-767 y Ligia (derecho 003) cédula 2-265-582, todos de apellido Cubillo Araya y cada uno con un derecho de un tercio en la nuda propiedad; Carlos Alberto Cubillo Rodríguez(derecho 004) cédula 2-098-587 y Esperanza Araya Brenes(derecho 005) cédula 2-109-411, ambos dueños de un derecho de un medio en el usufructo, vecinos de Zarcero.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones fue actualizado en la suma de ¢26.939.907,50 (veintiséis millones novecientos treinta y nueve mil novecientos siete colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº 671-2006.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, por lo
que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº Nº 6313
del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢26.939.907,50 (veintiséis millones novecientos treinta y nueve mil novecientos siete colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una ampliación de servidumbre y cambio de condiciones, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo el cual tiene una longitud de 178,31 m sobre la línea centro de la servidumbre, con un ancho de 30m para un área de servidumbre de 5 375,93 metros cuadrados que corresponde a un 8,42% del área total de la finca. La servidumbre tiene forma parecida a un paralelogramo con dimensiones aproximadas de altura 30,00 metros y cuya base mide 179,20m. La franja de servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, inicia en el lindero norte hacia la torre se suspensión T 104 S donde prácticamente mantiene la dirección ya que sale por el lindero sur. La servidumbre cruza la propiedad de frente a fondo, ingresa por el lindero norte con el camino público de por medio con Roberto Alfaro Cubillo, a unos 69,03m aproximadamente de dicho lindero sobre la línea centro se establecerá un sitio de torre (T104 S), pasando por un área de pasto, la cual presenta una topografía plana con una pendiente de 7% aproximadamente. Prosigue cruzando la propiedad pasando por pasto, con una topografía ondulada de aproximadamente el 35% hasta que finalmente sale la línea hacia la colindancia sur con Danilo Rodríguez Muríllo y la quebrada de por medio.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La ampliación de servidumbre y el cambio de condiciones descritos se establecerán en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el Distrito trece Peñas Blancas, del Cantón dos San Ramón, Provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte: Río Chachagua, sur :calle publica, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A - setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis - mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5785 del 27 de febrero del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(38433).
DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre el 3% del capital social. San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete.
Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 - Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 686, artículo 5º, inciso III), aparte a), celebrada el 11 de abril del 2007, acordó:
“Dejar sin efecto el requisito de tener previo a la firma del Contrato Turístico un capital social equivalente al menos al 3% del total de la inversión del proyecto; debido a que técnicamente dicho requisito no tiene fundamento”.
Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director.—(Solicitud Nº 46833).—C-19985.—(38366).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:
PN INTE/IEC 60068-1:2007, “Ensayos ambientales-Parte 1: generalidades y guía.”
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 15 de julio del 2007.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.gr.—Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 20081.—(38277).
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria N° 50 celebrada el 17 de abril de 2007, según consta en el artículo IV, acordó:
Aprobar la recalificación de la tasa de mantenimiento del cementerio de Santa Ana, de la siguiente manera:
Tasa
de mantenimiento: (¢)
Derecho simple 9.700,00
Derecho doble 19.450,00
Alquiler de nicho 16.400,00
Derecho de exhumación 5.050,00
Derecho de inhumación y reinhumación 10.300,00
Santa Ana, 8 de mayo de 2007.—Ana Virginia Cuzmán Sibaja, Secretaria.—1 vez.—(38432).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Concejo Distrito de San Isidro, Pérez Zeledón, comunica el robo de los libros de Actas del período 2003-2007, cualquier escritura posterior al mes de febrero del año 2007 es inválida. Abogado autorizante: Jeison Sibaja Reyes.
San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2007.—Lic. Jeison Sibaja Reyes, Notario.—Nº 19417.—(37375).
La Municipalidad del cantón de Grecia con base en el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios acuerda establecer una tasa de interés anual por morosidad en el pago de los tributos municipales, equivalente al 17.00%. Rige a partir de su publicación.
Grecia, 4 de mayo del 2007.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(38395).
La Municipalidad del Cantón de Grecia comunica que se trasladan las sesiones ordinarias del 25 de diciembre del 2007 y 1° de enero del 2008, para el miércoles 26 de diciembre del 2007 y 2 de enero del 2008.
Grecia, 4 de mayo del 2007.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(38396).
TECNOAGRÍCOLA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnoagrícola de Centroamérica Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San Antonio de Belén de Heredia el día veintidós de junio del año dos mil siete. La primera convocatoria será a las diez horas. La segunda convocatoria se realizará una hora después, sean las once horas. Agenda del día: Rectificación de Datos y Ratificación de nombramientos de los miembros de junta directiva y otras propuestas de los señores accionistas.—Heredia, 9 de mayo del 2007.—Lanfranco Tretti Amicabile, Presidente.—1 vez.—(39007).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TAJO CHIRRIPÓ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tajo Chirripó S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cero ocho seis cuatro seis
ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de
este aviso.—Julio Alvarado Arce, Representante Legal.—(37482).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa
Lucía, comunica el proceso de reposición del título de Ciencias de la Educación
con Énfasis en I y II ciclos, con Grado Académico de Licenciatura, que le
expidió esta Universidad el día 30 de noviembre del 2004 a la señora Paula
Andrea Alvarado Rivera, portadora de la cédula de identidad número
tres-trescientos cincuenta y tres-cero noventa y uno, el cual se encuentra
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad Santa Lucía, bajo el Tomo
1, Folio 197, número 4031. Lo anterior por habérsele extraviado el mismo a la
señora Alvarado Rivera. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su
oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200
metros al norte y 25 metros al este de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, Rectora.—(37956).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BAGHERIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bagheria Seis Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - doscientos setenta y nueve mil trescientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, actas de registro de socios, inventarios y balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—(36548).
DIGITAL SOLUTIONS S. A.
Digital Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-277017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros contables: mayor, diario e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Meléndez Corrales, Abogada.—Nº 19650.—(37802).
VALKALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Valkala Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil setecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Sociedad antes denominada como: Muebles Europeos S. A., ahora Valkala S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Enrique Rojas Franco, Notario.—Nº 19700.—(37803).
NOMADIC SOLUTIONS S. A.
Nomadic Solutions S. A., con cédula 3-101-292459, con domicilio social en San José, Urbanización Punta Canon, Río Oro de Santa Ana, 325 metros norte de la caseta del guarda, comunica la pérdida del libro primero de Actas de Registro de Accionistas, y el libro primero de Actas de Asambleas Generales y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente los dos libros de actas. Todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—San José, 5 de mayo del 2007.—Pres. Bentley George Born.—Nº 19788.—(37804).
FIDEICOMISOS ALIANZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Francisco Antonio Montoya Mora, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y siete-cero cuatrocientos treinta y ocho, en mi condición de poder generalísimo sin límite de suma, de la empresa Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno, domiciliada en Pérez Zeledón, solicito la reposición del primer libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado por esta reposición de libro puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Antonio Montoya Mora, Apoderado Generalísimo.—(37902).
RICYLAR S.R.L.
Ricylar S.R.L., cédula jurídica 3-102-118950, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Inventario y Balances y Registro de Cuotistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37948).
ALMO DE ALAJUELA S. A.
Almo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-57422, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37950).
LAMO DE ALAJUELA S. A.
Lamo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-10-57450, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Diario y Acta de Asamblea de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37951).
DIMO S. A.
Dimo S. A., cédula jurídica 3-101-57451, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Mayor, Acta de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37953).
CIENTO VEINTITRÉS S. A.
Ciento Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-62453, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37954).
SEBASTIÁN DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sebastián del Este Sociedad Anónima, cedula Nº 3-101-176431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asambleas de socios uno, registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—(38025).
CAJEDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cajedo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-26442, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asambleas de socios uno, registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo A. Vargas Aguilar, Notario.—(38026).
FINCA SÁBILA S. A.
Finca Sábila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104967, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, San José, 8 de mayo del 2007.—José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado Generalísimo.—(38038).
SÁBILA INDUSTRIAL S. A.
Sábila Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123588, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, San José, 8 de mayo del 2007.—José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado Generalísimo.—(38039).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SISTEMAS ECA DE COSTA RICA S. A.
Sistemas ECA de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y asambleas Generales, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—M.Psc. Carolina Rojas Lobo.—(38013).
Yo, Gerardo Solano Ureña cedula 3-270-945 solicito ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Compras Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de recaudación gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—30 de abril del 2007.—Gerardo Solano Ureña, Solicitante.—Nº 19932.—(38269).
ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alconstra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y dos mil ochocientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de mayo del 2007.—Ronald González Chávez, Solicitante.—Nº 19971.—(38270).
CERROS TROPICALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cerros Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de mayo del 2007.—Ronald Alberto González Chávez.—Nº 19972.—(38271).
AGROPECUARIA LOS NACIENTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Los Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de mayo del 2007.—Ronald Alberto González Chávez.—Nº 19973.—(38272).
TKERMA NMU SOCIEDAD ANÓNIMA
Tkerma NMU Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186586, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lucila de Pedro Fernández, Presidenta.—Nº 19979.—(38273).
FINTERSA S. A.
Fintersa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-008549, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro Mayor, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Peters Steinvorth, Apoderada especial.—Nº 20014.—(38274).
AMBRA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ambra Dos Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-147541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado deberá manifestar la oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—Nº 20046.—(38275).
INVERSIONES BÁSICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Básicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (1) Libro de Acta (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—Nº 20117.—(38276).
TALLER LOS PLATEADOS S. A.
Taller Los Plateados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ochocientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, y por motivos de sustracción, la reposición de todos los libros legales y contables de la empresa, sean Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Villalobos Quirós.—(38389).
TIMUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Timusa Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, actas de asamblea general, registro de accionistas, libro mayor, libro diario, y libro de inventarios y balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—(38454).
INVERSIONES R R R M DEL SUR INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones R R R M del Sur Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192423, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas, registro de accionistas, asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta, Notario.—(38455).
Yo, German Fuentes Chacón, mayor, casado una vez, constructor, con cédula Nº 9-041-465, vecino de Guápiles, Pococí, Barrio San Miguel, de la Pulpería Caracol, cincuenta al este, por medio de este aviso manifiesto que por habérseme extraviado la Letra de Cambio Nº 11-01-2006, emitido el pasado día 4 de enero del año 2006 por “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-268981, domiciliado en Jiménez de Pococí, frente a las oficinas de la Dos Pinos, por la suma de un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00), con un interés mensual del 2.00%, la cual está vencida al día 30 de julio del 2006, solicito su reposición al emisor.—Guápiles, Pococí, 3 de mayo del 2007.—German Fuentes Chacón.—(38471).
VILLA SAN MARTÍN DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa San Martín del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil quinientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ingeniero Alejandro Coto Alvarado, Presidente.—Nº 19312.—(38710).
ARTESANÍAS INTERNACIONALES
ARTINSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Artesanías Internacionales Artinsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2007.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20200.—(38711).
TARATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tarata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2007.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20201.—(38712).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DEL CENTRO INFANTIL ELIZA ÁLVAREZ
Para ante la Sección de Asociaciones del Registro Nacional, se solicita la reposición del libro número tres de Actas de Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Centro Infantil Eliza Álvarez, persona con cédula jurídica número: tres - cero cero dos - ciento noventa. y un mil novecientos setenta, en razón de haberse extraviado el mismo. Se cita y emplaza por el término de ley a los interesados, a fin de que si tienen oposiciones que hacer las hagan.—Palmares, veintinueve de abril del dos mil siete.—Gerardo Barrantes Avendaño, Presidente.—1 vez.—Nº 20130.—(38268).
COSTA MAYA S. A.
Balance General
al 13 de diciembre del 2006
Activos
Activos circulantes
Bancos 326.598.719,62
Cuentas
por cobrar 504.893.354,43
Total activos circulantes 831.492.074,05
Activos fijos
Mobiliario y equipo de oficina 306.950,00
Computer
Equipment 60.290,00
Total activos fijos 367.240,00
Otros activos
Cuentas por cobrar partes relacionadas 2.767.837.260,31
Depósitos en garantía 17.500,00
Inversiones 7.579.600,00
Total otros activos 2.775.434.360,31
Total Activos 3.607.293.674,36
Pasivos y capital
Pasivos a largo plazo 244.436.330,62
Total Pasivos 244.436.330,62
Capital social 100.000,00
Superávit por revaluación 297.517.000,00
Aportes de capital 37.323.000,00
Utilidades retenidas 3.027.917.343,74
Total capital 3.362.857.343,74
Total
pasivos y capital 3.607.293.674,36
Héctor Murillo Reyes.—1 vez.—(38405).
RISCOS DE BAHÍA S. A.
Balance General
al 13 de diciembre del 2006
Activos
Activos circulantes
Bancos 486.071.440,17
Total activos circulantes 486.071.440,17
Activos fijos 500.000,00
Total activos fijos 500.000,00
Total
activos 486.571.440,17
Pasivos y capital
Pasivos a largo plazo 500.000,00
Total pasivos 500.000,00
Capital social 10.000,00
Aportes de capital 2.288.400,00
Utilidades retenidas 483.773.040,17
Total
capital 486.071.440,17
Total
pasivos y capital 486.571.440,17
Héctor Murillo Reyes.—1 vez.—(38406).
EL ZANATE VERDE S. A.
Balance General
al 13 de diciembre del 2006
Activos
Activos circulantes
Bancos 1.223.586.190,72
Total activo circulante 1.223.586.190,72
Total
activos 1.223.586.190,72
Pasivos y capital
Capital social 1.200,00
Aportes de capital 5.280.000,00
Utilidades retenidas 1.218.304.990,72
Total
capital 1.223.586.190,72
Total
pasivos y capital 1.223.586.190,72
Héctor Murillo Reyes.—1 vez.—(38407).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE SANTA GERTRUDIS
SUR DE GRECIA
Yo, María de los Ángeles Alfaro Bolaños cédula de identidad número 2-287-959, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Gertrudis Sur de Grecia cédula jurídica 3-002-251302, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de mayor uno y de inventarios y balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles partir de la fecha de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 7 de mayo del 2007.—María de los Ángeles Alfaro Bolaños, Presidenta.— 1 vez.—(38453).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de mayo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Totalpet Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos ochenta y cuatro mil diez, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 19500.—(37265).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas con cincuenta minutos del veintiséis de abril del año dos mil siete, se reforma la cláusula octava, y se nombran nuevos presidente, vicepresidente secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad Medinspiration Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro siete uno uno siete ocho.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 19501.—(37266).
A las 18:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carolina M S Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, 30 de abril del 2007.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 19503.—(37267).
Mediante escritura número ciento dos- catorce, otorgada a las doce horas del treinta y uno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Automotores Jugampa e Hijos S. A., domiciliada en San José, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: German Jesús Gamboa Prado.—San José, a las 13:00 horas del 31 de marzo del 2007.—Lic. Kattya Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 19504.—(37268).
Ante la Notaría de la licenciada Kattya García Valverde, al ser las dieciocho horas del veinte de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: Desarrollos Aguibamar Sociedad Anónima, cuyo representante legal es su presidente: Jorge Luis Aguilar Barboza.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Kattya García Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 19505.—(37269).
Ante esta Notaría a las trece horas del nueve de abril del dos mil siete, Sarah Marie Chritine Camguilhem y Max Salazar Fallas, constituyen la sociedad denominada Café Ulalaaá S Y M Sociedad Anónima. Nombran presidenta a la primera. Su objeto principal es una cafetería. El domicilio social será Alajuela, San Ramón, veinticinco metros al norte de la farmacia Lobo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 19506.—(37270).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ferretero Ferremax Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela. Objeto: el comercio en general. Capital social: seiscientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Presidente: Henry Alfaro Rojas y Tesorero: Hugo Alfaro Quesada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando únicamente en forma conjunta.—San Ramón, Alajuela, 30 de abril del 2007.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 19507.—(37271).
En esta Notaría a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad C & J Baker Corp S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 11 de abril del 2007.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 19508.—(37272).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Quiahuaitl S. A. Domicilio: San Pedro de Barva de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 4 de mayo del 2007.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 19509.—(37273).
Al ser las 16:00 horas del 10 de abril del dos mil siete, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Monte Bello Lote Ocho L M Sociedad Anónima, mediante escritura pública número veintiséis, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro.—2 de mayo del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 19510.—(37274).
Al ser las 16:00 horas del 10 de abril dos mil siete se modificó la cláusula “Cuarta” de la sociedad denominada Upper Deck Sociedad Anónima, mediante escritura pública número quince, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro y se nombra a David Noel Arnn como presidente.—San José, 10 de abril del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 19511.—(37275).
Al ser las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Aliance T Automotriz S. A. y se modifica la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 19512.—(37276).
Por escrituras otorgadas en mi notaría a las ocho horas del dieciocho de enero del año dos mil seis y a las quince horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó NGR Negaro Sociedad Anónima. Capital: pagado. Domicilio: San José, calle once, avenida sexta, piso dos edificio Alfavia. Objeto: comercio en general. Presidente: apoderado generalísimo.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 19513.—(37277).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil siete, constituyó la firma denominada Obras Grises y Metálicas Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio Cañas Guanacaste frente a la Universidad Estatal a Distancia.—Cañas, 26 de febrero del 2007.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 19515.—(37278).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyó la junta directiva el presidente y secretaria de la compañía denominada: El Coco Nut Amarillo CNA Sociedad Anónima y que fue otorgada conforme la escritura número tres iniciada al folio dos frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las trece horas del miércoles veintiuno de febrero del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 19516.—(37279).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada Johnstons Green Garden of the Coconut Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número trescientos veintiocho, iniciada al folio ciento cincuenta y seis frente, del tomo número diez, con fecha de las dieciocho horas del martes dieciséis de enero de dos mil siete. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 19517.—(37280).
Ricardo Solís Ramos, cédula Nº 1-927-045, Dixiana Campos Contreras, cédula Nº 1-1030-894, constituyen la sociedad Ingeniería y Sistemas de Riego ISR S. A. Capital social de ¢100.000,00. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de mayo del 2007.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 19518.—(37281).
Por escritura número 87, visible a folio 67 frente del tomo tercero del suscrito notario el día 2 de mayo del 2007, los señores Julie Anne Heinz y Matthew Stepen Heale, constituyen C & J Market Place Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 19519.—(37282).
A las 8:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Salty one of the Angels Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 19520.—(37283).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos noventa y cuatro-dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las veinte horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Vehículos Automotores E Y M de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente: Edgar Gerardo Campos Araya. Plazo: noventa y nueve, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 19521.—(37284).
Ante esta Notaría, por escritura número trescientos sesenta y nueve -dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil siete, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Salud Bucal Yam de Occidente Sociedad Anónima, presidenta: Yorleny Alvarado Montenegro. Plazo: noventa y nueve, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 19522.—(37285).
En mi Notaría, mediante escritura pública número ciento dos de mi protocolo número tres, a las doce horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se ha constituido la compañía denominada Hotel Cerro Azul S. A., domiciliada en Nicoya, Guanacaste, frente a la Iglesia Católica Nueva, con un capital social de un millón de colones, cuyo objeto es la hotelería y el turismo, y cuya representación judicial la ostenta el presidente Eugenio Alberto Vargas y la secretaria Yuny María Villalobos Moreno.—Lic. Juan Luis Guevara Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 19523.—(37286).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del tres de mayo del dos mil siete, en la ciudad de San José, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, cuya representación la tiene el presidente y el vicepresidente de la junta directiva, y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, a las 14:00 horas del 3 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 19524.—(37287).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas, treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la firma P L Technology Solutions Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 27 de abril del 2007.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19525.—(37288).
Por escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 9:00 horas del día 2 de mayo del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condo Bellulus Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, del día 3 de mayo del 2007.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 19526.—(37289).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil seis protocolicé, acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tucán Pico-Iris Luxury Estates Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda y la cláusula vigésima del pacto social.—San José, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19527.—(37290).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en Desamparados, Santiago JRJ Limitada, pudiendo abreviarse Santiago JRJ Ltd. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo. Plazo: cien años.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 19532.—(37291).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de No One to Blame Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración, se revocan los actuales nombramientos de gerente y agente residente y hacen nuevos nombramientos. Gerente: Moshe Libi. Escritura pública número ciento seis, otorgada a las doce horas del doce de abril del dos mil siete ante el Notario Público Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.— 1 vez.—Nº 19533.—(37292).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Turrialba Occupational and Enviromental Health Services Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 30 de abril del 2007.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 19534.—(37293).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Azul Algodón S. A. Se reforma la cláusula sétima de la administración, se revocan nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y se realizan nuevos nombramientos para el resto del plazo social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de abril del 2007.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 19535.—(37294).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Veinte Cuarenta y Nueve Global Health and Systems Services Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponden al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de abril del 2007.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 19536.—(37295).
Inversiones Comerciales Varol de Los Cinco S. A., cédula número tres- ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho. A efecto de llenar vacantes en la junta directiva de esta sociedad se nombra como secretaria: María de los Ángeles Mesén Vargas, cédula número uno-ochocientos cuarenta y cinco-ciento ochenta y cinco, tesorero: Ronald Mesén Vargas, con cédula de identidad número uno- setecientos ochenta y uno- setecientos veintiuno y fiscal: Everardo Jiménez Jiménez, cédula número uno-seiscientos ochenta y dos- setecientos cincuenta y cinco. Otorgada en Puriscal, a las nueve horas del día cuatro de abril del año dos mil siete, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 19537.—(37296).
El suscrito Notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Damey S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: Turrialba, 150 metros al sur de la Delegación del Tránsito. Representantes legales: Douglas Asch González, cédula Nº 7-050-1382, como presidente y Yaira Gabriela Ascha Granados, cédula Nº 2-534-696, como tesorera.—Turrialba, 26 de abril del 2007.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 19541.—(37297).
Ante esta Notaría, se constituyó Sociedad de Usuarios de Agua de Taque Taque y El Alto de Pejibaye Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, Jiménez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 19543.—(37298).
Se revoca nombramiento del presidente y del tesorero de la junta directiva de Villas Copal Pargo Rojo Sociedad Anónima, en su lugar se nombra a Rodolfo Agnoli y a Giovanna Leardini, respectivamente.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 19544.—(37299).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Central Bioepsa Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 19547.—(37300).
Ante el notario Rafael Eliécer Cascante Arias, al ser las trece horas del dieciséis de marzo del año 2007, escritura que consta en escritura número ciento veintiséis, visible al folio setenta frente del protocolo siete, en la ciudad de San Isidro de El General, comparece Frenklin Araya Martínez, cédula número uno-mil quince-ciento trece y Ross Mayland Roberts, pasaporte número dos uno uno siete siete cuatro ocho tres dos, la que denominará Ojo Grande de Quepos Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, correspondiendo el cincuenta por ciento a cada socio.—Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2007.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 19548.—(37301).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 10:00 horas del 20 de abril del año 2007, se constituye la sociedad Harman Kardon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 19549.—(37302).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 10:30 horas del 20 de abril del año 2007, se constituye la sociedad M X Siete Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 19550.—(37303).
Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se nombran apoderados y presidente de la sociedad anónima Finca Caronte de Cartago Sociedad Anónima—Cartago, 14 de diciembre del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19551.—(37304).
En mi notaría por escritura ciento sesenta y cinco, del tomo primero, se constituyó la sociedad denominada Pro - Atletismo Corporativo Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos. Capital social: ¢10.000.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 19552.—(37305).
En mi notaría por escritura 16, del tomo primero, se constituyó Inversiones P.M.F. del Norte S. A. pudiendo abreviarse Inversiones P.M.F. del Norte S. A. Presidente: representante y apoderado. Capital social: treinta mil colones.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 19553.—(37306).
En mi notaría por escritura ciento cincuenta y siete, del tomo primero, se constituyó la sociedad denominada La Sandwichera Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo. Capital social: ¢10,000.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 19554.—(37307).
Por escritura otorgada el día dos de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la compañía Ganadera Solís y Lizano S. A.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19558.—(37308).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del primero de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lorana Investment CR Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 19560.—(37309).
Ante esta notaría, por medio de escritura número ciento treinta y nueve-doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Krisul Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 19561.—(37310).
Ante esta notaría, por medio de escritura número ciento treinta y nueve-doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kanzi GME Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 19562.—(37311).
Ante esta notaría, por medio de escritura número ciento treinta y nueve-doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Complejo Educativo Bilingüe de Innovación, Tecnología y Talento Cebitt Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 19563.—(37312).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veintidós UUU Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Cinthia Ramírez Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 19565.—(37313).
Por escritura ante esta notaría a las 9:00 horas del 11 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Los Vikingos Exploradores de Ocotal Sociedad Anónima. Jan Edvin Larsson Erlandsson. Plazo: 99 años. Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 19566.—(37314).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 28 de abril del 2007, se constituyó AM Ingeniería S. A. Presidente: Allan Muñoz Vives. Plazo: 99 años. Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 19567.—(37315).
Al ser las diecinueve horas del quince de marzo del dos mil siete, ante esta Notaría los señores Julio Eduardo Rojas Méndez y Grettel Andrea Camacho Méndez, constituyen la sociedad Eduarte y Asociados Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Eduarte y Asociados S. A. Se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 19568.—(37316).
Al ser las dieciocho horas del quince de marzo del dos mil siete ante esta Notaría los señores Julio Eduardo Rojas Méndez y Grettel Andrea Camacho Méndez, constituyen la sociedad Frutas Frescas de la Zona de Los Santos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Frutas Frescas de la Zona de Los Santos S. A. Se nombra junta directiva, apoderado generalísimo sin límite de suma y se fija el capital social.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 19569.—(37317).
Por escritura otorgada ante mí, a tas trece horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad sin razón social, con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su respectiva denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, 3 de mayo del 2007.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 19571.—(37318).
Por escritura número veintisiete-cinco, otorgada ante esta Notaría, o las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Service Trucks Corporation Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 19573.—(37319).
Por escritura número ciento tres- uno, otorgada a las once horas con treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Hesau del Sur S. A., domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, Las Juntas de Pactar, setecientos cincuenta metros al norte de la Escuela del lugar, su capital social es diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Luis Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19574.—(37320).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de abril 2007, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Palo Seco S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Presidente y el tesorero, actuando conjunta o individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaría.—1 vez.—Nº 19575.—(37321).
A las 10:30 horas del 28 de abril del 2007, se constituyeron las sociedades denominadas Grupo de Amigos de Palo Seco S. A.; y Palo Seco Luxury Properties S. A. Capital Social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el tesorero, actuando conjunta o individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 19576.—(37322).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó Servicios Técnicos Fiorella Sociedad Anónima. Domicilio social: Parrita centro, Puntarenas, cien metros al norte del Banco Nacional. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Jairo Espinoza Montenegro.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—Nº 19578.—(37323).
Por escritura doscientos cincuenta y seis-uno, otorgada en San José, a las ocho horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó International Business Integrated S. A., con traducción al español: Negocios Internacionales Integrados S. A. Capital social: quince mil colones. Presidente: Alfredo Salas Monge, secretario: Marcelo Camacho Bevacqua, y Carlos Augusto Solís Mora los tres con facultades conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, cantón: Escazú; distrito: Escazú, del Banco Nacional doscientos metros oeste.—San José, a las 8:15 horas del 3 de mayo del 2007.—Lic. Giovanni J. Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 19580.—(37324).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Enrobacas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Enrique Obando Castillo.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 19581.—(37325).
Ante la notaria pública licenciada Ana Virginia Pérez Li, se constituyó la compañía Ima de Tamarindo Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Villarreal de Tamarindo, de Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al este del costado norte del Ebais. Presidente: Iván Ricardo Méndez Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno-cero nueve tres tres-cero ocho dos cinco, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de abril del 2007.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.—1 vez.—Nº 19582.—(37326).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Siete Mil Cuatro S. A. mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(37431).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del veinticuatro de abril del año dos mil siete, se constituyó GIG Latin America Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, con capital social de quinientos mil colones suscrito y pagado; y cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma corresponde al presidente. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Carlos L. Salas Porras, Notario.—1 vez.—(37433).
Por escritura 79-3 otorgada ante el suscrito notario, a los 15:00 horas del 3 de mayo del 2007, Central American Treasures Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda del domicilio, modifica cláusula sétima de la administración y cambia junta directiva y fiscal.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(37435).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Aceros Vargas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Roberto Vargas Pardo.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(37439).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones Ensueño Coral Sociedad Anónima. Presidente: Israel Cruz Martín. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 4 de mayo del 2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(37443).
Por escritura número uno-treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Naves Turísticas del Tortuguero Sociedad Anónima referentes al domicilio social y a la cláusula de administración. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(37454).
Por escritura número dos-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, se modificaron la cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Transacciones Comerciales de Costa a Costa Sociedad Anónima referentes al domicilio social y a la cláusula de administración. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(37455).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizaron ante mí actas de las empresas Beatrice Internacional S. A. y Dipter Enterprises S. A.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(37460).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó Guía Médica de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cincuenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Gustavo Adolfo Gavarrette Chávez.—Ciudad Quesada, San Carlos, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(37465).
Por medio de la escritura número dieciocho, otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día treinta de abril del dos mil siete, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unit Twelve Coco Arenas Limitada Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, y se revoca el nombramiento del gerente y se nombra un nuevo gerente para ese puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(37466).
Por medio de la escritura número veintiocho, otorgada a las catorce horas del día dos de mayo del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Tropical Felgate Group (Central América) S. A. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: cien colones. Presidente: el señor Meter Lipatov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(37467).
El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 19-12 otorgada en mi notaría, el día 5 de mayo del 2007, se constituyó Inversiones Eben- Ezer de Costa Rica S. A.—Alajuela, 18:00 horas del 5 de mayo del 2007.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(37468).
Por medio de la escritura número dieciséis, otorgada a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Construcción Narváez S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: Diez colones. Presidente: el señor Mario Benito Narváez Hernández.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(37469).
Por medio de la escritura número treinta y dos, otorgada a las dieciocho horas del día dos de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Avilés y Hurst S. A. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Capital social: diez colones. Presidente: el señor Rafael de Jesús Avilés.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(37470).
Por medio de la escritura número treinta y cuatro, otorgada a las once horas del día tres de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle Verde del Coco Diecinueve VCDN Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, y sétima de la representación, se revocan los nombramientos de los miembros del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(37471).
Por medio de la escritura número treinta y tres, otorgada a las diez horas del día tres de mayo del dos mil siete, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Valle Sol Diecinueve CVDN Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, y sétima de la representación, se revocan los nombramientos de los miembros del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(37472).
Por medio de la escritura número veintinueve, otorgada a las quince horas del día dos de mayo del dos mil siete, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Residencial Xiomara Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, y octava de la representación, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(37473).
Por medio de la escritura número treinta, otorgada a las quince horas treinta minutos del día dos de mayo del dos mil siete, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Residencias La Flor de Xochitl Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, y octava de la representación, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(37474).
Por medio de la escritura número treinta y uno, otorgada a las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sonora Blu Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la representación, se revoca el nombramiento de secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(37475).
Por medio de la escritura número veintidós, otorgada a las catorce horas del día treinta de abril dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sabana Falls Golf Community Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y novena de la representación, se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(37476).
Por escritura número cuarenta y tres-treinta y dos, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las diez horas del siete de mayo del año dos mil siete, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Factoraje Cuscatlán S. A.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(37478).
Por escritura número ciento noventa y nueve otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día cuatro de mayo de dos mil siete, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de Erimar de Santa Cruz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas sétima y octava del pacto social y se adicionan las cláusulas novena, décima, décima primera y décima segunda.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(37480).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del día 4 de mayo del 2007, se constituyó la empresa denomina Agropecuaria Go Ni Cha S. A., domiciliada en San Antonio Belén, Heredia, costado norte de la Municipalidad, capital social diez millones setecientos mil colones. Presidente: Godofredo Chaves Aguilar, cédula Nº 4-101-544.—Belén, Heredia, 4 de mayo del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(37481).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del treinta de abril del dos mil siete, protocolicé acta de What Goes Around Ltda., de las ocho horas del treinta de abril del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(37485).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del cinco de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Aguas Quietas del Valle Sociedad Anónima, y se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(37489).
Ante esta Notaría a las doce horas, veinte minutos del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Dejeh Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las diez horas, diez minutos del día 7 de mayo del 2007.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(37496).
Ante esta Notaría a las catorce horas, diez minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada A.A.A Aire Acondicionado Refrigeración y Electrodomésticos Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las diez horas, diez minutos del día siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(37497).
Ante esta Notaría a las doce horas, diez minutos del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Aluma del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las diez horas, diez minutos del día siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(37498).
Ante esta Notaría a las once horas, cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Rofasa del Norte Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las diez horas, diez minutos del día siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(37499).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad de esta plaza Corporación BL Ciento Treinta y Cuatro de Santa Ana S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(37501).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se modifican las cláusulas segunda y undécima referentes al domicilio y la administración, respectivamente de la sociedad de esta plaza Debyco de Santa Ana S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(37502).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Corpin.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(37503).
Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de abril del dos mil siete a las diez horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima MPV Mi Pura Vida, en Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve cero dos cuatro, mediante la cual se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 7 de mayo del 2007.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(37504).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ochenta y cuatro, iniciada en el folio treinta y tres frente, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las once horas del día seis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Dekela de Turrúcares Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de forma conjunta o separadamente para cualquier tipo de acto.—Atenas, 7 de mayo del 2007.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(37505).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de la sociedad Compudato Computación Administrativa S. A., que cambia el nombre de la sociedad a Grupo M & L Argüello Jiménez S. A.; modifica su domicilio social y la junta directiva, nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación a: Jhonny Argüello Vargas, con cédula Nº 1-0915-0232. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(37516).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de la sociedad Grupo Tuasur S. A., que modifica su domicilio social y la junta directiva: nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación a Pablo Andrés Solano Salas, con cédula Nº 1-954-533. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(37517).
En esta Notaría en escritura número sesenta y seis del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Ayudo a la Humanidad S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos López Chaves.—Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Randall Miranda Córdoba, Notario.—1 vez.—(37518).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Swans Lake Views Thirty Eight S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(37525).
El día de hoy, ante esta Notaría, los señores José Alberto Corrales Calderón y José Gerardo Corrales Barquero, constituyeron Lo Mejor del Este J.A.C.C. Sociedad Anónima, abreviatura: Lo Mejor del Este J.A.C.C.S.A. Capital: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados. Domicilio: Montelimar de Goicoechea contiguo al Supermercado Perimercado. Objeto: comercio e industria en especial la importación y exportación de toda clase de artículos. Gerente y secretario, por su orden, los dos socios citados.—San José, 20 de abril del 2007.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—(37526).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Tres - Ciento Uno -Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Nueve S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima de los estatutos.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(37527).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se ha constituido Energía sin Fronteras de Centroamérica S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(37539).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se otorgó poder generalísimo a Cheryl Morran por Comerse Net S. A. Es todo.—Flores, 2 de mayo, 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(37540).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina, se constituyó sociedad anónima con nombre según cédula jurídica a asignar por el Registro. Es todo.—Flores, 2 de mayo, 2007.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(37542).
Ante esta Notaría a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Freskytica de Occidente Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero los tres con facultades de apoderados generalísimos hasta la suma de quinientos mil colones. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(37545).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Nasso y Mora MY Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: 50.000. Presidente: Michael Nasso. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 20 de abril del 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(37546).
En esta Notaría, a las 9:00 horas del 25 de abril del 2007, se constituye la sociedad denominada Lobo de Las Colinas Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Méndez Franco.—Naranjo, 27 de abril del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(37547).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reef Interlagos Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, treinta metros al norte de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social. Plazo: noventa y nueve años. Capital social es la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Puntarenas, 23 de abril del 2007.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 19587.—(37549).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las siete horas, treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Rosa Apache Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, treinta metros al norte de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social. Plazo noventa y nueve años. Capital social es la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Puntarenas, 23 de abril del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19588.—(37550).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas, treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Tiendas y Zapatería Junior Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, treinta metros al norte de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social. Plazo noventa y nueve años. Capital social es la suma de cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Puntarenas, 23 de abril del 2007.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19589.—(37551).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Americana Interlagos Boards Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, treinta metros al norte de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social. Plazo noventa y nueve años. Capital social es la suma de diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Puntarenas, 23 de abril del 2007.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 19590.—(37552).
Comando de Seguridad y Servicio L y L S. A., modifica cláusula segunda del pacto constitutivo para señalar como nuevo domicilio social en San José, Desamparados, Loto Dos, de antiguos Pollos Lotos, cien metros al norte y cincuenta metros al este. Escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 19 de marzo del 2007.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 19596.—(37553).
Por escritura número ciento treinta, otorgada en mi Notaría, a las doce horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Mac Territorry Latinoamerica Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Territorio Mac Latinoamérica Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones. Presidente: Chia-Hsun Huang Wang, secretario: Diego Rivera Moreno, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorera: Mónica Sanders Barboza, fiscal: Manfred Ureña Morales. Agente residente: Jorge Chacón Villalobos. Domicilio social: San José, San Rafael de Coronado, ciento cincuenta metros al sur del restaurante La Cava del Duende.—3 de mayo del 2007.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19597.—(37554).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación La Bruschetta DR Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las diez horas del jueves tres de abril del dos mil siete; escritura número ciento cinco visible al folio setenta y seis vuelto del tomo dos del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 19598.—(37555).
Mediante escritura número ciento setenta y dos otorgada a las diez horas del dos de abril del año dos mil siete, ante el notario Luis Fernando Jiménez Quesada, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Reales Emisa Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 19599.—(37556).
A las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se modificó cláusula sétima: administración del pacto social de la empresa Torres del Olimpo Cinco A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y siete. En adelante la representación judicial y extrajudicial de la empresa la ejercerán dos gerentes generales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 19601.—(37557).
A las catorce horas del día tres de mayo del dos mil siete, se modificó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Andrómeda (G.AND) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-439466, de sociedad anónima para convertirse en Sociedad de Responsabilidad Limitada y llamarse en adelante Grupo Andrómeda (G.AND) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Reformándose así su pacto social para adecuarse a este propósito. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación de gerentes con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 19602.—(37558).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número cuarenta y siete - catorce, otorgada en mi Despacho a las quince horas del veintiocho de abril del año dos mil siete, Elmer Francisco Vega Salas, y Kattia Aguilar Mora, constituyeron la entidad denominada Elfravesa & Asesores XXVIII Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Elmer. Domicilio: Cartago, distrito tercero, cantón primero, cincuenta oeste de Asilo La Vejez. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: mantenimiento industrial.—Cartago, 28 abril del 2007.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 19603.—(37559).
Luis Fernando Aguilar Oses, notario público domiciliado en El Poro de Grecia deja constancia que: mediante escritura número: doscientos cuarenta y siete; visible al folio: ciento setenta y uno; frente, se constituyó la sociedad denominada: Ganadera Wayu S. A. Presidente: Gilberto Alvarado Quesada, cédula Nº 2-268-014. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, constituido por cuatro acciones comunes y nominativas.—Grecia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 19604.—(37560).
Al ser las quince horas del diez de abril del presente año, se constituyó la sociedad Diosedy y Alcava Sociedad Anónima, en la cual Ana Sedy Valverde Vargas, cédula número dos-tres cero siete-cero seis cero, es la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma.—San Ramón, 7 de mayo del 2007.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 19605.—(37561).
Ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Agregados El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 20 de abril del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 19610.—(37562).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corcru A.C.C. Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 27 de abril del 2007.—Lic. José Eduardo Díaz Cañales, Notario.—1 vez.—Nº 19611.—(37563).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 02 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Terelispi S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 19613.—(37564).
A las ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil siete, la empresa Automotores Vargas y Vargas Sociedad, modificó su cláusula primera del estatuto cambiando su razón social a: Auto Transportes Vargas y Vargas Sociedad Anónima.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 19614.—(37565).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Herencia El Cabuyal APFR Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, catorce horas del tres de mayo del dos mil siete.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 19615.—(37566).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 62, del tomo 11, de las 20:00 horas del día 2 del mes de mayo del año 2007, se constituye la sociedad denominada Inversiones Walquidea S. A.—San José, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 19616.—(37567).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 64, del tomo 11, de las 20:00 horas del día 4 del mes de mayo del año 2007, se constituye la sociedad denominada Size Internacional S. A.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 19617.—(37568).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de mayo del año dos mil siete, los señores José Aguilar Araya y Teresa Bravo Vega, constituyen la sociedad, nombre: Seguridad Aguila Bravo JT de Turrialba Ltda., domicilio: Santa Teresita, Turrialba, plazo: noventa y nueve años, capital: diez mil colones, objeto: servicios de seguridad, gerente: socio Aguilar Araya.—Turrialba tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 19618.—(37569).
Por escritura otorgada a las trece horas del treinta de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tocan FLY SLSM Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, San Antonio, San Diego, un kilómetro al este de la iglesia católica. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, treinta de abril dos mil siete.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—Nº 19619.—(37570).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía Comercializadora Internacional Dadsaba Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba, La Margot, del salón comunal veinte metros al norte. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, nueve de abril del dos mil siete.—Lic. José Albertino Navarro López, Notario.—1 vez.—Nº 19620.—(37571).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Bellevue Properties S. R. L, domicilio social, Costa Rica, Turrialba; Verbena Norte, cuatrocientos metros oeste de la escuela, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente.—Turrialba, tres de mayo del 2007.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 19621.—(37572).
Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las diez horas del primero de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Agro Servicios B Y B Inc Limitada Capital social diez mil colones. Gerente: Roberto Brenes Solano.—Primero de mayo del año dos mil siete.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 19622.—(37573).
Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las diecinueve horas del cinco de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Expresarte J.M.S. Limitada. Capital social diez mil colones. Gerente: José Jesús Martínez Somarribas.—Lic. Francisco José Rivera Gómez Notario.—1 vez.—Nº 19623.—(37574).
Por escritura doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituye sociedad Berovic S y R S. A. Presidenta: Berlamina Rojas Arrieta.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 19624.—(37575).
Por escritura doscientos sesenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil siete, se constituye sociedad Geyli Q y T S. A. Presidente: Gerardo Quesada Matamoros.—Heredia, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 19625.—(37576).
Por escritura autorizada por mí, a las nueve de hoy el señor Ricardo Rojas Díaz como secretario de la junta directiva, de empresa Agrícola La Cima S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cero diez mil setecientos veintiséis, protocolizó acta de asamblea general de socios de catorce horas del cuatro de diciembre de dos mil seis, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos para que se establezca en la ciudad de San José, en calle tres, avenidas primera y tercera, segundo piso del Edificio Manuel Vázquez, en la oficina del señor Ricardo Rojas Díaz.—San José, cuatro de mayo del mil siete.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19626.—(37577).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Providencia Generación Eléctrica S. A., donde se nombra nuevo presidente y secretario y se modifica el domicilio social, para que ahora sea en: Alajuela centro, Urbanización La Baviera, casa número seis-D.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 19227.—(37578).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima sin asignación de nombre facultando al Registro a denominarla por el número de cédula que se le asigne con el aditamento S. A., domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones representado por dos acciones de cincuenta mil colones cada una. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 19628.—(37579).
Ante esta notaría se constituyó una sociedad anónima sin asignación de nombre facultando al Registro a denominarla por el número de cédula que se le asigne con el aditamento S. A., domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones representado por dos acciones de cincuenta mil colones cada una. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 19629.—(37580).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Chaves y Gadea J R Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil siete. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 19630.—(37581).
Por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de mayo del año dos mil siete, ante el notario: Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Treinta de Abril del Dos Mil Siete Sociedad Anónima, con domicilio en Atenas-centro, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: doce mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Jorge Adrián Umaña Alfaro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 5 de mayo del año 2007.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 19631.—(37582).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de abril de 2007, se constituyó la sociedad Grupo M&M Gapa Sociedad Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grandilla de Curridabat.—San José, treinta de abril del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 19632.—(37583).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 30 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza English Lessons Green Forest S. A., por la que se varía la cláusula del capital, y se hacen nombramientos.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 19633.—(37584).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día tres de mayo de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada BLP Trust Services Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, tres de mayo de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 19635.—(37585).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día tres de mayo de dos mil siete, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad denominada Montebello de los Riscos del Sur Limitada.—San José, tres de mayo de dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 19636.—(37586).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Coral Liesch Investments Limitada. Donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, tres de mayo de dos mil siete.—Lic Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 19637.—(37587).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Familia Vásquez Rodríguez FVR Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares cinco de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marta E. Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 19640.—(37588).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí sociedad anónima, sin denominación social con número de cedula jurídica por asignar por el Registro Nacional, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marta E. Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 19641.—(37589).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Formación y Desarrollo de Proyectos de Mejora Continua S. A.—San José, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19642.—(37590).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de abril último, se nombra junta directiva, se modifican las cláusulas quinta y octava, de la sociedad Canta Rana D.E.R. del Sur S.A.—San José, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 19643.—(37591).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Álvaro Enrique Garita Herrera y Yanira Rosales Alvarado, constituyen la sociedad Substrol S.A. Escritura otorgada en San José a las doce horas del treinta de abril del 2007.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19644.—(37592).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2007, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Bhutjiang S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 19645.—(37593).
Por escritura otorgada a las 7:00 horas del 3 de mayo del 2007, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Universo Inédito Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía y nombrar nuevo gerente por todo el plazo social.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 19646.—(37594).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2007, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Music Siren S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 19647.—(37595).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2007, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Unique Whips S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 19648.—(37596).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Proyecto Alzira Del Este De San Diego S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social referente al domicilio social, capital social y a la representación de la empresa.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 19649.—(37597).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Machuca Valley Inc. S. A. Capital social 10.000 colones. Domicilio Orotina centro, 100 metros norte y 150 metros este de la escuela. Representante Legal: Harold Gleen Thompson.—Orotina, a las 9:00 horas del 1º de mayo del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 19652.—(37598).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Peckerwood Farms Inc. S. A. Capital social 10.000 colones. Domicilio Mastate de Orotina 800 metros oeste de la escuela. Representante Legal: Jerry Garmon Adams.—Orotina, a las 10:00 horas del 1º de mayo del 2007.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 19653.—(37599).
Mediante escritura número: ciento treinta y cinco del tomo veinte de mi protocolo protocolicé acta de modificación de la cláusula cuarta, en cuanto al plazo social, de los estatutos de la empresa Beta Control Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 19654.—(37600).
El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número veinticinco, de mi protocolo número siete, de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kontratek Contrataciones Técnicas S. A. Capital social pagado y realizados nombramientos de junta directiva.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 19655.—(37601).
Por escrituras números 225 y 301, otorgadas en mi notaría, a las 15:30 horas del 30 noviembre de 2006 y 16:00 horas del 10 de febrero de 2007, respectivamente, se constituye la sociedad denominada Bienes Raíces Palmita de Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Bienes Raíces Palmita de Belén S.R.L. Gerente: Estrella del Carmen Paniagua Granados, Subgerente: Jorge Arturo Porras Aparicio.—San Ramón, 2 de mayo del 2007.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 19657.—(37602).
Por escritura número ciento quince, otorgada en mi notaría, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada, Parabrisas Dayacafa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Parabrisas Dayacafa de Occidente S.R.L. Gerente: Danilo Mora Varela.—San Ramón, 1º de mayo del 2007.—Lic. Víctor Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 19658.—(37603).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día treinta de abril de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada CSI Leasing de Centroamérica S.R.L. Donde se revoca poder generalísimo limitado.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 19661.—(37604).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bogracsgulyas Limitada. Donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 19662.—(37605).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada La Mula Verde Limitada. Donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 19663.—(37606).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiséis de abril de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Kalanke Sand And Sea Limitada. Donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 19664.—(37607).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de abril de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Constructora Copt Limitada. Donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 19665.—(37608).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad denominada Damico Interiors Limitada.—San José, tres de mayo de dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 19666.—(37609).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tibi White Sand Limitada. Donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 19667.—(37610).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Corporación Majoer de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 19670.—(37611).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Agrícolas Badjam S. A., domiciliada en Puntarenas, plazo social 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 11 de las 13:20 horas del 3 de mayo del 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 19671.—(37612).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de abril del año en curso, se constituyó la sociedad Turagold, Agencia de Viajes Sociedad Anónima, domiciliada en esta ciudad, el presidente tiene la representación legal.—Heredia, 30 de abril del 2007.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 19672.—(37613).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad Exclusividades Bentancour y Ramírez C y I Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, 21 de abril del 2007.—Lic. Lucrecia Sancho Castro y Renato Víquez Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 19673.—(37614).
Ante mi notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bamoa Internacional Sociedad Anónima, se modifica cláusula primera del pacto constitutivo, cambio razón social para que se lea como: Danny Arce Exportaciones e Importaciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de abril del año dos mil siete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 19674.—(37615).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Muebles Pentágono S. A., cédula 3-101-122158, se modifica las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 19676.—(37616).
Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 5 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Catering Service Mana S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Ciudadelas Calderón Muñoz, 300 sur de Ferretería El Pipiolo. Es todo.—San José, 5 de mayo del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 19677.—(37617).
Por escritura 5, visible a folio 3 frente del tomo 34, otorgada en Limón, Centro, a las 12:00 horas del 8 de marzo de 2006, ante el notario Adrián Paniagua Gamboa, comparecieron los señores Carlos Eduardo Aguilar Aguilar, cédula 3-154-563, Manuel Retana Murillo, cédula Nº 1-437-508 y Carlos Herra Acuña, cédula de identidad 2-268-255, y constituyeron Taxistas a Derecho de la Provincia de Limón S. A. Presidente: Carlos Eduardo Aguilar Aguilar, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 19678.—(37618).
Por escritura 164, visible a folio 74 vuelto, del tomo 34, otorgada en Limón centro, a las 10:00 horas del 4 de enero del 2007, ante el notario Adrián Paniagua Gamboa, comparecieron los señores Lisbeth Gamboa Calderón, cédula 7-131-461 y José Miguel Gamboa Molina, cédula 7-106-434 y constituyeron Inversiones Steven Josué G y G S. A. Presidente: José Miguel Gamboa Molina, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 19679.—(37619).
Por escritura 223, folio 102 frente, tomo 34, notario Adrián Paniagua Gamboa; Atalia Miranda Castillo y German Ortiz Castro, constituyen Bacbel Ami Corp S. A., PHI Pershing Hall. Inc S. A., CCP Cincinnati Corporation and Partners Inc S. A., y MBH Bowman Corp S. A.—Limón, 29 de marzo del 2007.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 19680.—(37620).
Por escritura 110, de folio 44 frente, tomo tres, notaria María Antonieta Ramírez Villegas; Jennifer Vanesa Johnson Walker y Javier Ortiz Alcazar, constituyen One Aldwych Copr S. A., WTI World Telecom. Inc. S. A., Moví Comunications West S. A., GMI, Gold M;ark Industries S. A., y Qesa Quantum Energy S. A.—Limón, 29 de marzo del 2007.—Lic. María Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 19681.—(37621).
Por escritura de folio 26 vuelto, tomo 3 del notario Francisco Morales Ayales; los señores Marisol Cordero Picado y Blanca Rosa Castillo Chávez, constituyen Sofía del Caribe S. A., Comercializadora La Chineada Inc S. A., K y P Pastor Servicios Inmobiliarios Inc S. A., LSI Las Sevillanas Incorp S. A., y CC Casiraghi Corp S. A.—Limón, 29 de marzo del 2007.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 19682.—(37622).
La suscrita notaria hace constar que se ha realizado cambio de junta directiva de la sociedad Royce de Turrialba S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 19683.—(37623).
La suscrita notaria hace constar que se ha realizado un aumento de capital social de la sociedad Nordson de Costa Rica S. A., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 19684.—(37624).
La suscrita, licenciada Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad denominada Consorcio Comercial Minarro S.A., Presidente Miguel Ignacio Aguilar Navarro. Domiciliada en Tibás. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 19685.—(37625).
Mediante escritura Nº 158 del tomo 9 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Berdolaga Azul del Oriente S. A.—San José, 23 de abril de 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 19686.—(37626).
Protocolización de acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Yamileth S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se crea la cláusula primera-bis, décima y décima primera, se reforma la cláusula quinta. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 19687.—(37627).
Carlos Salgero Rojas y Gerardo Serrano Amador, constituyen compañía Saro Cagesi Seam S. A. Capital diez mil colones. Plazo 99 años, a partir de hoy. Objeto la agroindustria y el comercio en general. Escritura Nº 164.—Paraíso de Cartago, 31 de enero del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 19688.—(37628).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de mayo del 2007, se procedió a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad LR Neptuno W Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366976, domiciliada en Grecia.—Grecia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 19689.—(37629).
Yo Francisco Javier Madrigal Acosta, notario público, hago constar y doy fe que protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuncta Estrategias Comerciales Sociedad Anónima, la cual modifica las cláusulas segunda, octava y décima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 19690.—(37630).
Por escritura pública número ciento ochenta y cinco- uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciocho horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Haereditas Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia de San José. Presidenta Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 19691.—(37631).
Por escritura pública número ciento ochenta y seis- uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las diecinueve horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Specirius Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia San José, Presidenta Vivian Vargas Sandí.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 19692.—(37632).
Por escritura pública otorgada en La Fila de Desamparados, a las quince horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Eliant & Daly Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Inversiones Eliant & Daly S. A.—La Fila de Desamparados, primero de mayo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 19693.—(37633).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil siete, las señoras Guiselle Mora Blanco e Hilda María Castro Valverde, constituyen la sociedad anónima de esta plaza GM Soluciones Impecables Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: veinticinco mil colones. Presidenta: Guiselle Mora Blanco.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19694.—(37634).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día tres de mayo del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Socarrones Electrónicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil setenta y nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de mayo del 2007.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19695.—(37635).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil siete, el señor Javier Larraguivel Vargas y la señora Marcela Sáenz Blanco, constituyen la sociedad anónima de esta plaza El Monte de los Olivos JMS Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: Veinte mil colones. Presidente: Javier Larraguivel Vargas.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19696.—(37636).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Balcón al Paraíso e Hijos Sociedad Anónima.—Heredia, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 19697.—(37637).
El 25 de abril del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Proyecto Habitacional El Pino Uno Uno D S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se crea y nombra agente residente.—4 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 19698.—(37638).
En la notaría de la notaria pública Paula Arroyo Rojas, se presentaron los señores Patricia Jiménez Solano e Isacc Felipe Vargas Madriz, con el fin de constituir sociedad anónima que se denominará Bahía Feypa Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Bahía Feypa S. A., con domicilio en la ciudad de Uvita de Osa, del puente del Río Uvita, doscientos metros al suroeste contiguo a la Pizzería La Fogata, con un capital social de diez mil colones exactos. Escritura otorgada en la ciudad del San José a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 19699.—(37639).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de abril de 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Mega Corporación Ransam y Asociados S. A., en la cual se reforman estatutos y cambia junta directiva. Dana Lorraine Cavell Clum, Presidente.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 19702.—(37640).
Por escritura autorizada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2007, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Katay Naranja Cinco S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 19705.—(37641).
Por escritura autorizada ante mí a las 13:45 horas del 30 de abril del 2007, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de Vaduz Internacional Holdings S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 19706.—(37642).
Por escritura N° 6-63, autorizada por mí, en Nicoya, a las 15:00 horas del 27 de abril del 2007, protocolizo acta de Vásquez y Díaz Ltda., por la cual se modifica cláusula sexta de la administración.—Nicoya, 5 de mayo del 2007.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 19708.—(37643).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 1º de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que será denominada por su número de cédula jurídica. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 1º de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 19710.—(37644).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 1º de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: seis mil colones.—Es todo.—Jacó, 1º de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 19711.—(37645).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 1º de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Objeto: Administración de propiedades. Capital Social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 1º de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 19712.—(37646).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 1° de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que será denominada por su número de cédula jurídica. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 1º de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 19713.—(37647).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 1º de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima que será denominada por su número de cédula jurídica. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 1º de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 19714.—(37648).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 1º de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Objeto: Administración de propiedades. Capital Social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 1º de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 19715.—(37649).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 1º de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 1º de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 19716.—(37650).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 2 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Robert E. Lee Blvd Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 3 de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 19717.—(37651).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Buenas Olas Costa Rica Y N Y K Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis, reformado su cláusula octava, se nombra nuevo presidente. Es todo.—Jacó, 3 de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 19718.—(37652).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Decada Uno Meridional Sociedad Anónima, cedula jurídica numero tres - ciento uno - trescientos treinta y nueve mil ciento dieciocho, reformando su cláusula segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Es todo.—Jacó, 1º de abril del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 19719.—(37653).
Por escritura de las 8:00 horas del 2 de mayo del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Amstel Red Light Limitada, se nombran gerentes. Es todo.—San José 2 de mayo del 2007.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 19724.—(37654).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Diez Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a New Adventure G&LR Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva, y se otorga poder generalísimo.—San José, dos de mayo de dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 19726.—(37655).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada C D Enterprises Sociedad Anónima. Domiciliada en Jicaral, Lepanto, distrito cuarto, cantón central, provincia Puntarenas, Bufete Cubero y Venegas, costado sur del parque. Con un capital social de cien mil colones. Un plazo de noventa y nueve años. Presidente: John William Carey.—Jicaral, 30 de abril del 2007.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19872.—(37756).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de abril del 2007, se constituyó la empresa Ingenieros Constructores Aguilar y Salas Sociedad Anónima. Representación: presidente.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 19876.—(37757).
Por medio de la escritura número diecisiete, otorgada a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tropical Felgate (Costa Rica) LLC Limitada. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil colones. Gerente: el señor Sergei Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 19877.—(37758).
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día siete de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BRLCR Bienes Raíces en Línea de Costa Rica BRCLCR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(37870).
Ileana Hechoz Bolaños y Miguel Yamuni Zeledón, constituyen Auto Centro Y.YH. del Oeste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Auto Centro Y.YH. del Oeste S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dos de marzo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Fernández Murillo, Notario.—1 vez.—(37872).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas primeras de las sociedades: 3-101-457909 S. A., y 3-101-461995 S. A., sobre las denominaciones sociales, pasando a denominarse respectivamente: CR Caribbean Tres (LDE) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-457909, y Tres-IN-Uno Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-461995, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil siete. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(37873).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformaron las cláusulas: Primera: Sobre la denominación social, pasando a denominarse Azar International Technology Group (ATG) Sociedad Anónima. Quinta: Sobre el capital social, se hizo un aumento del mismo. Novena: Sobre la administración de la sociedad, se hizo un cambio de poderes y se nombró nueva junta directiva de la sociedad 3-101-478582 Sociedad Anónima, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil siete. Es todo.—San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(37875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Spazio Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, siete de abril del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(37876).
Por escritura autorizada por esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Hustler Motor de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Michelle Rodríguez Chaves. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: inversiones generales. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil siete.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—(37881).
Por escritura número ciento setenta y ocho, se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima, y se nombra nueva junta directiva, con excepción del presidente, de la sociedad Avanza de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-477393.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco E. Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(37884).
Ante el suscrito notario público, mediante escritura número veintinueve, de las ocho horas del 27 de marzo del 2007, se nombra presidenta y secretaria, se reforma del pacto social la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Diecisiete PPP S. A.—San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de mayo del dos mil siete.—Dr. Manuel Emilio Montero Mora, Notario.—1 vez.—(37887).
Que por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de abril, y de hoy, se constituyeron Multiservicios Especiales Torres G S. A., y Zhongg S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente.—San José, 1º de mayo del 2007.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(37896).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Vocho Bus S. A. Plazo: 99 años. Capital: 20.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 16 de abril del 2007.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(37900).
Que por escritura Nº 112, visible a folio 92 frente del tomo XX del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Julio César (nombres) Cortez (apellido), cédula de residencia de nuestro país Nº 175-0204721-0014883, denominada La India Durmiendo Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 4 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(37903).
Por escritura de las 16:30 horas del 3 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Carlos IV Umaña C U F S. A., en la que se reforma la cláusula décima primera de los estatutos, y se elige nueva secretaria por la junta directiva.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(37904).
El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría, se está tramitando la constitución de la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Ureña y Duarte Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en general, la industria, la ganadería y la agricultura, el domicilio social estará en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, cien metros al oeste del Mercado Municipal, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al señor presidente: Fabio Ureña Granados, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y siete-cero quince, vecino de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, cien metros al oeste del Mercado Municipal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Buenos Aires, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—(37905).
El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría, se está tramitando la constitución de la sociedad denominada Detalles Especiales Meli Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en general, la industria, la ganadería y la agricultura, el domicilio social estará en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio Santa Cruz, cien metros este y doscientos metros sur de la escuela del lugar, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde a la señora presidenta: Melitina Beita Umaña, mayor, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y siete-novecientos setenta y siete, vecina de Barrio Santa Cruz, cien metros este y doscientos metros sur de la escuela del lugar, Buenos Aires, Puntarenas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Buenos Aires, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—(37906).
El Lic. Danilo Villanueva Villalobos, hace saber que en esta notaría, se está tramitando la constitución de la sociedad denominada Espacio Celestial Jeyca Sociedad Anónima, cuyos fines son el comercio en general, la industria, la ganadería y la agricultura, el domicilio social estará en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio Santa Cruz, trescientos metros al sur y cien metros al este de la escuela del lugar, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al señor presidente: Luis Ricardo Vargas Beita, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos noventa y nueve-ciento ocho, vecino de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio Santa Cruz, trescientos metros al sur y cien metros al este de la escuela del lugar, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Buenos Aires, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—(37907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticinco de abril del dos mil siete, se acuerda la disolución de la sociedad Industrias Abetos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408492.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(37908).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día siete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad B Y M Ingeniería Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(37909).
Nidia Faerron Vargas y Manuel Enrique Gavarrete Brenes, constituyen The Little Family Hacienda Sociedad Anónima. Presidente: Eric Thomas Little. Plazo social: 99 años.—Liberia, 10 de abril del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(37910).
Nidia Faerron Vargas y Manuel Enrique Gavarrete Brenes, constituyen Roadrunners Performance Cycle And Motors Sports Sociedad Anónima. Presidente: Keith Walter Veitch. Plazo social: 99 años.—Liberia, 10 de abril del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(37911).
Robert Leonard Ignasiak y Teresa Pamela Ignasiak, constituyen Villa Capuchino Número Trece Sociedad Anónima. Presidenta: la socia Ignasiak. Plazo social: 99 años.—Liberia, 11 de abril del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(37912).
Robert Leonard Ignasiak y Leslie Sánchez Houed, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: el socio Ignasiak. Plazo social: 99 años.—Liberia, 11 de abril del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(37913).
Mediante escritura otorgada a las 11:20 horas del 23 de abril del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de La Madre Vaca Ltda., según los cuales se modifican las cláusulas de la administración, y se nombran gerentes.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(37914).
Mediante escritura otorgada a las 10:50 horas del 23 de abril del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Corporación Terconsa S. A., según los cuales se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(37915).
Mediante escritura otorgada a las 9:30 horas del 23 de abril del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Inversiones Morpesa S. A., según los cuales se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(37916).
Mediante escritura otorgada a las 8:50 horas del 23 de abril del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Terminal de Contenedores (Interoceánicos) S. A., según los cuales se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(37918).
Por escritura número ciento treinta de las trece horas del trece de abril del dos mil siete, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad cuya denominación social está hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de quince mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil quinientos colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(37927).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Pure Life Development Sociedad Anónima, a
las doce horas del cinco de mayo del dos mil siete. Presidente y tesorero, con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cinco de
mayo del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(37929).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de Salus Corpis S. A., de las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(37931).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo R Y M de Inversión Dinámica Comercial Rogyma Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo,y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se transforma en sociedad anónima.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(37935).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Airone Oceánico CR Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37937).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mancaversa Compañía Internacional Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37940).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos Dolomen CR Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37942).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Verdeolivo Capital y Investimentos Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37944).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Palermo Número Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de constitución, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se aumenta el capital social.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(37945).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rossberry Solutions Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37946).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Euroreserva del Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37947).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vallechiara Desarrollo Universal Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37949).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grandearena Superior Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37952).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Verbanella Centroamericana Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37955).
Ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo
Santa Catalina de Osa Corp. Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el
nombre a Silkwind Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente.
Presidente: Sharron Ann Howard.—San Antonio de Belén, veintitrés de abril del
dos mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(37957).
Ante esta
notaría, al ser las veinte horas cincuenta y cinco minutos del quince de marzo
del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad The Three Wonder Girls Sociedad Anónima, donde se acordó
modificar la razón social a Almi Distribuidora Sociedad Anónima. Se
nombra nuevo presidente. Presidente: José Arnulfo Chanto Hernández.—San Antonio
de Belén, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—(37958).
Por escritura pública de las once horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Las Costas de Manchego S. A. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación: les corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(37960).
Por escritura pública de las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades anónimas: El Muro de Camembert S. A.; Roncal de Plata R.D.P. S. A., y La Nuva de Mar Group S. A. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación: les corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(37962).
Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 30 de abril del año en curso, se constituyó Inmobiliaria Blue Sociedad Anónima. Objeto: comercio de bienes inmuebles. Domicilio: San Antonio de Belén. Heredia. Plazo: 100 años.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(37963).
Se deja constancia que en esta notaría, Celeste River Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37964).
Se deja constancia que en esta notaría, Twelve Oaks Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37965).
Se deja constancia que en esta notaría, Bouganvillea’s Farm Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las doce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37966).
Se deja constancia que en esta notaría, Lausana Investments Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37967).
Se deja constancia que en esta notaría, Le Saphir Rose Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas quince minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37968).
Se deja constancia que en esta notaría, Kilimanjaro Hight Moontains Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas quince minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37969).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 10 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cacique Urraca S. A., por la que se varían las cláusulas primera del nombre a: S.C.P. Atelco Costa Rica S. A., segunda del domicilio, y se hacen nombramientos.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(37970).
Se deja constancia que en esta notaría, Sherezada Princess Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37971).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio domicilio, representación judicial y junta directiva de Granieri S. A. Presidente. Duane Deblaw.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37972).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-uno, otorgada el día 30 de abril del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en la provincia de Cartago, cantón tercero La Unión, distrito sexto Dulce Nombre, exactamente en Barrio El Carmen, de la entrada del Proyecto Tirrá II, cien metros norte y veinticinco metros oeste, casa número veintiocho. Plazo social: 1112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre los gerentes. Capital: ¢10.000,00 colones.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(37973).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Checkealo.Com Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37975).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Palm F L P A Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37976).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Sun West View Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37977).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Coco Beach Heights Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37978).
Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Buena Mesa Limitada. Capital: un millón de colones. Gerente y subgerentes, apoderados.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(37979).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se realiza acta de protocolización para el cambio de junta directiva, reforma al pacto constitutivo, de la sociedad Hidden Waterfalls H I W A Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37980).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Conchal Heights C. O. H. E. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37981).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy, se reforma la décima tercera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Quinientos Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(37982).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Inmobiliaria E Inversiones Hermanos Alfaro Venegas Sociedad Anónima. Capital: dos millones doscientos cincuenta mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(37983).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza M.M.I
Montaña Mágica INC Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Se nombra junta directiva.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro
Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(37988).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas: Unparalleled Business District Sociedad de Responsabilidad Limitada; Early Show Sociedad de Responsabilidad Limitada; Market Booth Sociedad de Responsabilidad Limitada; Born Under A Lucky Star Sociedad de Responsabilidad Limitada; In The Business World Sociedad de Responsabilidad Limitada; Embrace An Opportunity Sociedad de Responsabilidad Limitada; Chancellor of Negotiations Sociedad de Responsabilidad Limitada; Brown Ballot Box Sociedad de Responsabilidad Limitada; Luck is Blind Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Lucky Event Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(37993).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del día siete de mayo del dos mil siete, los señores Manuel Kaver Fastag y Alfredo Darquea Sevilla, constituyeron la sociedad denominada Lat Capital Solutions Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(37994).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Dos Monos Locos Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Damien Anderson. Tesorero: Seneca Anderson. Secretario: Rodrigo Villalobos Vargas. Fiscal: Kristy Brooks.—Heredia, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(37998).
El día de hoy, he protocolizado acta de reforma de la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Transacciones Publeco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-458486, que en adelante dirá: Décima sexta: Corresponde al presidente y al tesorero de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. Podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos y hacer otros nombramientos, conservando en todo caso sus facultades.—Heredia, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(37999).
Se constituye Penélope Salón y Spa S. A. Vigencia: cien años a partir del 7 de mayo del 2007. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(38000).
Se constituye Sahequi S. A. Vigencia: cien años a partir del 7 de mayo del 2007. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, al ser las nueve horas veinte minutos del día ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(38001).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante los notarios públicos Mauricio Mata Monge y Alfredo Gallegos Villanea, al ser las ocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyen veinte sociedades de responsabilidad limitada, con un capital social: suscrito y pagado: doce mil colones, y se nombra como gerente a Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(38002).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Yuzeth Murillo Madriz y Charlene Jenice Duncanson Cummings, constituyen la sociedad CDC Assets Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social: mil colones.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº .—(38009).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la compañía Eco Inspirations One Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(38010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la compañía Eco Inspirations Two Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(38011).
Robert Leonard Ignasiak y Teresa Pamela Ignasiak, constituyen Villa Capuchino Número Trece Sociedad Anónima. Presidenta: la socia Ignasiak. Plazo social: 99 años.—Liberia, 11 de abril del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(37912).
Robert Leonard Ignasiak y Leslie Sánchez Houed, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidente: el socio Ignasiak. Plazo social: 99 años.—Liberia, 11 de abril del 2007.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—(37913).
Mediante escritura otorgada a las 11:20 horas del 23 de abril del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de La Madre Vaca Ltda., según los cuales se modifican las cláusulas de la administración, y se nombran gerentes.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(37914).
Mediante escritura otorgada a las 10:50 horas del 23 de abril del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Corporación Terconsa S. A., según los cuales se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(37915).
Mediante escritura otorgada a las 9:30 horas del 23 de abril del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Inversiones Morpesa S. A., según los cuales se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(37916).
Mediante escritura otorgada a las 8:50 horas del 23 de abril del 2007, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de Terminal de Contenedores (Interoceánicos) S. A., según los cuales se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(37918).
Por escritura número ciento treinta de las trece horas del trece de abril del dos mil siete, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad cuya denominación social está hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, con un capital social de quince mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil quinientos colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—(37927).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Pure Life Development Sociedad Anónima, a
las doce horas del cinco de mayo del dos mil siete. Presidente y tesorero, con
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cinco de
mayo del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(37929).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de Salus Corpis S. A., de las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(37931).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Grupo R Y M de Inversión Dinámica Comercial Rogyma Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se modifica totalmente el pacto constitutivo,y se nombra nueva junta directiva y fiscal y se transforma en sociedad anónima.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(37935).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Airone Oceánico CR Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37937).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mancaversa Compañía Internacional Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37940).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos Dolomen CR Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37942).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Verdeolivo Capital y Investimentos Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37944).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se procedió a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Palermo Número Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de constitución, se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se aumenta el capital social.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(37945).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Rossberry Solutions Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37946).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Euroreserva del Pacífico Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37947).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vallechiara Desarrollo Universal Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37949).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grandearena Superior Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37952).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Verbanella Centroamericana Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(37955).
Ante esta
notaría, al ser las diecisiete horas del veinticinco de enero del dos mil
siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo
Santa Catalina de Osa Corp. Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el
nombre a Silkwind Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente.
Presidente: Sharron Ann Howard.—San Antonio de Belén, veintitrés de abril del dos
mil siete.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—(37957).
Ante esta
notaría, al ser las veinte horas cincuenta y cinco minutos del quince de marzo
del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad The Three Wonder Girls Sociedad Anónima, donde se acordó
modificar la razón social a Almi Distribuidora Sociedad Anónima. Se
nombra nuevo presidente. Presidente: José Arnulfo Chanto Hernández.—San Antonio
de Belén, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—(37958).
Por escritura pública de las once horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Las Costas de Manchego S. A. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación: les corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(37960).
Por escritura pública de las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades anónimas: El Muro de Camembert S. A.; Roncal de Plata R.D.P. S. A., y La Nuva de Mar Group S. A. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación: les corresponde al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(37962).
Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 30 de abril del año en curso, se constituyó Inmobiliaria Blue Sociedad Anónima. Objeto: comercio de bienes inmuebles. Domicilio: San Antonio de Belén. Heredia. Plazo: 100 años.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(37963).
Se deja constancia que en esta notaría, Celeste River Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37964).
Se deja constancia que en esta notaría, Twelve Oaks Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37965).
Se deja constancia que en esta notaría, Bouganvillea’s Farm Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las doce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37966).
Se deja constancia que en esta notaría, Lausana Investments Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37967).
Se deja constancia que en esta notaría, Le Saphir Rose Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas quince minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37968).
Se deja constancia que en esta notaría, Kilimanjaro Hight Moontains Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las trece horas quince minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37969).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 10 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cacique Urraca S. A., por la que se varían las cláusulas primera del nombre a: S.C.P. Atelco Costa Rica S. A., segunda del domicilio, y se hacen nombramientos.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(37970).
Se deja constancia que en esta notaría, Sherezada Princess Limitada, el día siete de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37971).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, relacionada con el cambio domicilio, representación judicial y junta directiva de Granieri S. A. Presidente. Duane Deblaw.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(37972).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-uno, otorgada el día 30 de abril del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en la provincia de Cartago, cantón tercero La Unión, distrito sexto Dulce Nombre, exactamente en Barrio El Carmen, de la entrada del Proyecto Tirrá II, cien metros norte y veinticinco metros oeste, casa número veintiocho. Plazo social: 1112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre los gerentes. Capital: ¢10.000,00 colones.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(37973).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Checkealo.Com Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37975).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Palm F L P A Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37976).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Sun West View Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37977).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Coco Beach Heights Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37978).
Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad Corporación Buena Mesa Limitada. Capital: un millón de colones. Gerente y subgerentes, apoderados.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(37979).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se realiza acta de protocolización para el cambio de junta directiva, reforma al pacto constitutivo, de la sociedad Hidden Waterfalls H I W A Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37980).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Conchal Heights C. O. H. E. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(37981).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy, se reforma la décima tercera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Importaciones Quinientos Seis del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(37982).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad Inmobiliaria E Inversiones Hermanos Alfaro Venegas Sociedad Anónima. Capital: dos millones doscientos cincuenta mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(37983).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza M.M.I
Montaña Mágica INC Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Se nombra junta directiva.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro
Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(37988).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas: Unparalleled Business District Sociedad de Responsabilidad Limitada; Early Show Sociedad de Responsabilidad Limitada; Market Booth Sociedad de Responsabilidad Limitada; Born Under A Lucky Star Sociedad de Responsabilidad Limitada; In The Business World Sociedad de Responsabilidad Limitada; Embrace An Opportunity Sociedad de Responsabilidad Limitada; Chancellor of Negotiations Sociedad de Responsabilidad Limitada; Brown Ballot Box Sociedad de Responsabilidad Limitada; Luck is Blind Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Lucky Event Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(37993).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del día siete de mayo del dos mil siete, los señores Manuel Kaver Fastag y Alfredo Darquea Sevilla, constituyeron la sociedad denominada Lat Capital Solutions Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(37994).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Dos Monos Locos Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Damien Anderson. Tesorero: Seneca Anderson. Secretario: Rodrigo Villalobos Vargas. Fiscal: Kristy Brooks.—Heredia, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(37998).
El día de hoy, he protocolizado acta de reforma de la cláusula décima sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Transacciones Publeco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-458486, que en adelante dirá: Décima sexta: Corresponde al presidente y al tesorero de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada. Podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos, sustituirlos y hacer otros nombramientos, conservando en todo caso sus facultades.—Heredia, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(37999).
Se constituye Penélope Salón y Spa S. A. Vigencia: cien años a partir del 7 de mayo del 2007. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(38000).
Se constituye Sahequi S. A. Vigencia: cien años a partir del 7 de mayo del 2007. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, al ser las nueve horas veinte minutos del día ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(38001).
Por escritura número noventa y cinco, otorgada ante los notarios públicos Mauricio Mata Monge y Alfredo Gallegos Villanea, al ser las ocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyen veinte sociedades de responsabilidad limitada, con un capital social: suscrito y pagado: doce mil colones, y se nombra como gerente a Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(38002).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Yuzeth Murillo Madriz y Charlene Jenice Duncanson Cummings, constituyen la sociedad CDC Assets Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social: mil colones.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº .—(38009).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la compañía Eco Inspirations One Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(38010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la compañía Eco Inspirations Two Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(38011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de abril del 2007, se constituyó la compañía Mister Milton Valley Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(38012).
Al ser las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bosques de Ibiza Veintinueve Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(38017).
Al ser las dieciséis horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Lunas de Pamplona Siete Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(38018).
Por escritura otorgada a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó ANTS Mundial Corp. Sociedad. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(38021).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:20 horas del 12 de abril del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Suipacha Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula décimo segunda.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(38023).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del 17 de abril del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa para el Desarrollo EDESA Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(38024).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Rancho Ganadero Bonanza Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota, trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, Edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(38035).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de diciembre del dos mil seis, los señores Carlos, José Adolfo, Virginia Adelia, Víctor Humberto y Elvia Felicia, todos González Arce, constituyen la sociedad Hergoar Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de Tibás. Presidente: José Adolfo González Arce.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—(38040).
En mi notaría, a las quince horas del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones JO Y GE S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Domiciliada en Platanar, Florencia, San Carlos, contiguo al Bar Chepe. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 19880.—(38052).
En mi notaría, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil siete, se reformó el artículo octavo del pacto constitutivo y se nombran nuevo tesorero y secretario en la sociedad Comercial Llanuras de Chilamate Norte S. A.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 19881.—(38053).
Mediante protocolización de acuerdos ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda, administración, y nombró presidente de junta directiva de la empresa Condominio Ofibodegas Capri Plata Número Once S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 19883.—(38054).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 7 de mayo del 2007, se modificó la cláusula quinta del pacto social y se modifica la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad El Paisaje Más Bello de Sierpe S. A.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 19884.—(38055).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 25 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Allen Groupe LA Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: ciudad de Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 19885.—(38056).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas del 7 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Bahía Coco Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 7 de mayo del 2007.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 19889.—(38057).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:15 horas del 13 de abril del 2007, donde se modifica cláusula quinta del capital de la firma de esta plaza denominada Comercializadora Tagesa San José Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 19890.—(38058).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 66, del tomo 11, de las 18:00 horas del día 7 del mes de mayo del 2007, se constituye la sociedad denominada Capirochipi S. A.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 19891.—(38059).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 67, del tomo 11, de las 19:00 horas del día 7 del mes de mayo del 2007, se constituye la sociedad denominada Uno Gil S. A.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 19892.—(38060).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Portia & Belle S. A., celebrada en su domicilio social a las nueve horas del día siete de mayo del dos mil siete, se modifican las cláusulas tercera y sexta. Se nombra nuevo presidente.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 19894.—(38061).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 12:00 horas del 20 de marzo: Ulloa y Nanne S. A., reforma cláusula octava; a las 15:00 y 16:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyen: Río Colorado Uno R C U S. A.; Río Colorado Dos R C D S. A.; Río Colorado Tres R C T S. A.; Río Colorado Cuatro R C C S. A.; Río Colorado Cinco R C CI S. A.; Río Colorado Seis R C S S. A.; Río Colorado Siete R C SI; Río Colorado Ocho R C O S. A.; Río Colorado Nueve R C N S. A.; Río Colorado Diez R C DI S. A., e Inmobiliaria Monkar S. A., reforma cláusula segunda y décima; y ante Jorge Ross Araya, a las 13:00 horas del 4 de mayo del 2007, se constituye: Móvil RH Celulares S. A. Todas con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 19897.—(38062).
Ante esta notaria compareció Ernesto Ureña Mora, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y siete-setecientos ochenta, en su calidad de presidente de Inmobiliaria Comercial y Técnica Mora Chávez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-300368, y manifiesta que por renuncia de miembros de la junta directiva, la misma ha sido modificada de la siguiente manera: Presidente: Ernesto Ureña Mora; vicepresidente: Javier Ureña Mora; secretaria: Maritza Leonor Ureña Mora; tesorera: Celia Ureña Mora; vocal: Carlos Ureña Mora, y fiscal: Víctor Hugo Ureña Mora, dicha junta ha sido ratificada en pleno, se nombra por todo el plazo social, se prescindió de convocatoria por encontrarse presente todo el capital social.—Desamparados, 27 de abril del 2007.—Lic. Katthya Valverde Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 19898.—(38063).
A las 11:00 horas del 4 de mayo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Patriali S. A. Se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 19899.—(38064).
Studio Flex S. A., modifica cláusula segunda del pacto social, nombra nueva junta directiva y crea cláusula décimo primera. Escritura Nº 27, otorgada en San José, a las 8:00 horas del 4 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 19900.—(38065).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Edvil Chico Chulo Ltda.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 19902.—(38066).
Por escritura otorgada ante mí, número noventa y uno, en mi segundo protocolo, a las 23:00 horas del 18-04-2007, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Yislen S. A., cédula jurídica número 3-101-105121. Domicilio: San José, Pavas, mediante la cual se reforma la cláusula novena.—3 de mayo del dos mil siete.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 19903.—(38067).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del 4 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Kandy Quepos SMV Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19904.—(38068).
Ante la notaría del licenciado Alexis Cervantes Barrantes, el señor Douglas Roberto Mighty Hall, con cédula uno-quinientos treinta y cinco-novecientos ochenta y nueve y Franklin Mighty Hall, con cédula siete-cero cincuenta y dos-cero cuarenta y uno, constituyen la sociedad denominada Mighty’s Place Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de Siquirres, a las dieciséis y treinta horas del cinco de mayo del dos mil siete.—Siquirres, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 19906.—(38069).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kadima R Y M Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Coronado, San Francisco, del bar San Blas cincuenta metros al este, casa número seis. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Rigoberto Corrales Vargas.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 19910.—(38070).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas de hoy, fue constituida El Coco House JSC Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con poder generalísimo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 19912.—(38071).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 11:00 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó Publicidad & Sistemas MWP, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Gerente: Walter Bonilla Zúñiga.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19913.—(38072).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 11:30 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó Ingeniería & Sistemas Dibamu, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Grecia, Alajuela. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Gerente: Iván Barrantes Murillo.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19914.—(38073).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 10:30 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó Cdbalpes, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Coronado, San José. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Gerente: Carlos Luis Delgado Brenes.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 19915.—(38074).
Mediante escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Administradora Inmobiliaria Cosi S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 19916.—(38075).
En mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Guatuso Land Company S. A. Domiciliada en Puriscal. Presidente y apoderado: John Coleman.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 19919.—(38076).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2007, la sociedad Paraíso Exótico del Sur CR S. A., reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 19922.—(38077).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 2 de mayo del 2007, la sociedad Fuente Refrescante CR S. A., reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19923.—(38078).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zapallar EKG Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 19924.—(38079).
El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al sur de la escuela, carné de abogado número uno cuatro siete nueve tres, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible al folio cero cero uno vuelto del tomo segundo de mi protocolo, a las catorce horas del dieciséis de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Construcciones Palma Zambrana Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones. Domiciliada en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, Rosales, El Cerro, finca Arca de las Hierbas.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de abril del 2007.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19925.—(38080).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Talamanca Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Talamanca Pacífico S. A. Presidente: Sean Mc Quade. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 19928.—(38081).
Hoy, se constituye la sociedad Hummer H.M & RVN S. A. Capital, plazo y presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19933.—(38082).
Ante esta notaría, por escritura número ciento veintidós-tres, otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas del seis de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Helecho Negro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula sexta del pacto social y se nombran directores. Es todo.—Heredia, 6 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19934.—(38083).
La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Rowelli International Security Technique S. A. Presidente: Luis Rodríguez Prendas. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 182 de las 14:00 horas del 5 de mayo del 2007.—Heredia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 19935.—(38084).
Mediante escritura número 194, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de abril del 2007, se modifica la cláusula sétima del pacto social de Inversiones Luchar S. A.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 19936.—(38085).
A las 12:00 del 30 de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada E G Inter Price S. A., en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Emiliano de único apellido Garced en razón de su nacionalidad americano, pasaporte número cero nueve seis seis dos siete dos seis dos, secretaria: Lorelly Mora Angulo como Roxana Mora Angulo, cédula uno-ochocientos doce-quinientos quince. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 19937.—(38086).
A las 9:00 del 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Clerunumi S. A., en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo conjuntamente. Presidente: Clemencia Córdoba Montoya, cédula tres-doscientos tres-trescientos siete, secretaria: Ruth María Rodríguez Quesada, cédula dos-trescientos cuarenta y dos-doscientos cincuenta y cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Várela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 19938.—(38087).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Mountain and Ocean Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mountain and Ocean S. A. Presidente: Sean Mc Quade. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 19939.—(38088).
A las once horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Global Real State, en donde aparece como representante legal con facultad de apoderado generalísimos sin límite de suma, el presidente: Álvaro Elizondo Navarro, cédula 1-393-1373. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado Mauricio Benavides Chavarría, cédula 1-978-293.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del tres de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 19940.—(38089).
A las catorce horas del abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Candigo y Nago, en donde aparece como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente Fernando Graña Fernández, cédula 8-044-480 y el tesorero Abdenago Rojas Robles, cédula 1-960-685. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula 1-983-146.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del dieciocho de abril del 2007.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 19941.—(38090).
Por escritura número trescientos veintitrés-tres, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Summit Partners S. A. Capital social: seiscientos mil colones, representada por 6 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Quebradas, frente a Taller Chavarría.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 19942.—(38091).
Hoy se constituye la sociedad Simpson Paradise & RVN S. A. Capital, plazo y presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19943.—(38092).
Por escritura pública número sesenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad IO Tech Punto Co Punto CR Sociedad Anónima.—Guadalupe, mayo del dos mil siete.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 19944.—(38093).
Hoy, se constituye la sociedad Montagne Magique RVN S. A. Capital, plazo y presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 19945.—(38094).
Ante esta notaría, el día siete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola Chuz S.R.L., en donde se reforma la cláusula sexta referente a la representación de la sociedad. Domicilio: Palmares de Alajuela. Gerentes: Víctor Manuel Vargas Fernández y Sandra Lorena Vargas Rodríguez.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 19947.—(38095).
Ante esta notaría, el día siete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Follajes La Colina S. A., en donde se reforma la cláusula octava referente a la representación de la sociedad. Domicilio: Palmares de Alajuela. Presidenta: María Cecilia Rodríguez Campos.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 19948.—(38096).
Por escritura de las dieciocho horas quince minutos de hoy, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Calibraciones de América Camerica Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio: San José.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19950.—(38097).
En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 5 de mayo del año 2007, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones La Pantera J. L Sociedad Anónima, donde se incorpora un nuevo miembro a la junta directiva, el vicepresidente señor Virgilio Rodríguez Solano, quien entra como apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente con los socios Chinchilla Villanueva y Fuentes Chacón, también entra como socios con cuatro acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cinco de mayo del año dos mil siete.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 19951.—(38098).
Asamblea general extraordinaria de Euro Exchange Costa Rica E.E.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-477277, celebrada en su domicilio social, se modifica cláusula primera y sexta del pacto constitutivo, se hace nombramiento de nuevo secretario y se nombra nuevo agente residente.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 19952.—(38099).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 20 de abril del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada B&M Vehicar Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia del Liceo Samuel Sáenz Flores, 300 norte, 100 este y 50 norte. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodrigues González, Notario.—1 vez.—Nº 19953.—(38100).
Por escritura otorgada ante mí, número mil doscientos cuarenta y seis, se constituyó Costarican Brokers Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 2 de mayo del 2001.—Lic. Carlos Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19954.—(38101).
Bufete Serrano y Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 16-4-2007, se constituye Sante Buena y Saludable Sociedad Anónima, traducida al español Salud Buena y Saludable S. A. Presidente: Renne Cortés Beer.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 19955.—(38102).
Bufete Serrano y
Asociados, en escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del
07-5-2007, se constituye Real Estate.Net Sociedad Anónima
traducida español Bienes Raíces.Net S. A. Presidente: Freddy Agustín
Camacho Blanco.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº
19956.—(38103).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA
Causa Nº 1330-IP-06.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las ocho nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1330-IP-06 en contra del señor Olger Sandí Mora, cédula de identidad número 1-916-381, funcionario de la Policía de Proximidad de Desamparados; San José (Delta 3), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo a partir del día 2 de setiembre de 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madríz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 10:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Sandí Mora que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 6999).—C-72620.—(37861).
Causa Nº 1471-IP-06.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las diez horas con cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1471-IP-06 en contra del señor Breyner Navarro Barboza, cédula de identidad número 3-330-833, funcionario de la Policía de Proximidad de Zapote, San José (Delta 13), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 19 de octubre de 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madríz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 9:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Navarro Barboza que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 6999).—C-76250.—(37862).
Causa Nº 312-IP-07.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho nueve horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 312-IP-07 en contra del señor Álvaro Acuña Chavarría, cédula de identidad número 6-241-904, funcionario de la Policía de Proximidad de Escazú (Delta 2), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo los días 4 y 16 de febrero 2007 y ausentismo laboral a partir del día 2 de marzo de 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Acuña Chavarría que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 6999).—C-78065.—(37863).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A. propietaria del Hotel San José.—San José, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución G-809-2007 del 10 de abril del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2202, artículo 6º del 14 de agosto de 1972 y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 88 del 22 de agosto de 1986, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel San José.
3º—Que según oficio de DGA-492-2007 del 30 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-492-2007 del 30 de marzo del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 29 de marzo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa denominada Hotel San José, con el propósito de verificar la situación actual de la empresa, aplicar la herramienta de categorización y otorgar su respectiva categoría. Que mediante oficio DGA-478-07 del 29 de marzo del 2007, se indica que las labores de categorización no pudieron ser realizadas por cuanto el establecimiento no opera y en su defecto el inmueble está siendo convertido en oficinas de alquiler. Que se trató de notificar el informe anterior a la empresa para que en un plazo de diez días se refirieran al respecto, no obstante el fax establecido por la empresa para recibir notificaciones no contesta, según consta en folios Nº 276, 277 y 278 del expediente administrativo.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Constructora Vista Hermosa S. A. cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46835).—C-172425.—(38368).
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Educaturs S. R. L., propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resoluciones G-473-2007 del 28 de febrero del 2007 y G-796-2007 del tres de abril del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4259, del 29 de abril de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 294, celebrada el día 29 de abril de 1995, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 541, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva denominada Agencia de Viajes Receptiva Educaturs.
3º—Que según oficio FOM-551-07 del 21 de febrero del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes para las actividades turísticas”.
V.—Que según oficio FOM-551-07 del 21 de febrero del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante el oficio FOM-104-07 del 11 de enero del 2007, indicó que el día 16 de noviembre del 2006, había procedido a realizar una visita de inspección a la agencia de viajes Educaturs, con el propósito de verificar la situación operativa de la misma, no obstante, las labores no fueron realizadas ya que pudo comprobar que la agencia no opera en la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa. Que como conclusión del citado informe de inspección, el señor Soto Quirós, recomienda otorgar un plazo de diez días hábiles a los apoderados de la empresa para que se pronuncien al respecto. Que dado que la empresa no opera, se solicita estudio en el registro para obtener el domicilio social de la empresa ya sí proceder a la notificación respectiva. Que del estudio del registro se desprende que la empresa Educaturs S. R. L. tiene vencido el plazo social, por lo que no existe información alguna referente a la misma, no pudiendo hacerse efectiva la notificación del plazo.
VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse la empresa en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 541, cláusula tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46835).—C-196040.—(38369).
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A. propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las quince horas del tres de mayo del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resoluciones G-512-2007 del 2 de marzo del 2007 y G-797-2007 del tres de abril del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128954 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S.A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4382, del 4 de agosto de 1993, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 314, celebrada el día 14 de octubre de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 584, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva denominada Agencia de Viajes Receptiva Valle Verde.
3º—Que según oficio DGA-002-07 del 01 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes para las actividades turísticas”.
V.—Que según oficio DGA-002-07 del 01 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante el oficio FOM-107-07 del 11 de enero del 2007, indicó que el día 15 de noviembre del 2006, había procedido a realizar una visita de inspección a la agencia de viajes Valle Verde, con el propósito de verificar la situación operativa de la misma, no obstante, las labores no fueron realizadas ya que pudo comprobar que la agencia no opera en la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa. Que como conclusión del citado informe de inspección, el señor Soto Quirós, recomienda otorgar un plazo de diez días hábiles a los apoderados de la empresa para que se pronuncien al respecto. Que dado que la empresa no opera, se solicita estudio en el registro para obtener el domicilio social de la empresa ya sí proceder a la notificación respectiva. Que el día 28 de febrero del 2007, se apersona el señor Soto en la dirección que establece el estudio del registro, a saber, San José, avenida 4º calles 24 y 26, para hacer efectiva la notificación, pero en ese lugar no existen oficinas de la citada sociedad, no pudiendo hacerse efectiva la notificación del plazo.
VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera , inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse la empresa en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico # 584, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, #6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S.A., cédula jurídica # 3-101-128954 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46835).—C-196040.—(38370).