TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
Nº 33758-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que por Ley Nº 8511
de 16 de mayo de 2006, publicada en
2º—Que el artículo 5º de la
citada Ley Nº 8511, señala que el Poder Ejecutivo realizará los ajustes
reglamentarios pertinentes de previo a la entrada en vigencia de las reformas,
prevista para el próximo 4 de enero del 2007.
3º—Que por la trascendencia
de la reforma legal y ante la ausencia de regulación de algunos aspectos
importantes de la contratación administrativa, vista ésta como un proceso
integral, que comprende tanto la etapa de planificación de las necesidades, los
procedimientos de selección del contratista, los tipos de contratos que pueden
ser utilizados y la fase de ejecución contractual, se emitió la reforma
integral al Reglamento General de Contratación Administrativa.
4º—Que el Reglamento a
Decretan:
Reforma al Reglamento a
la
Ley de Contratación Administrativa
Artículo 1º—Refórmase la primera oración del párrafo segundo y el
párrafo tercero del artículo 34, el artículo 49, el artículo 121, la parte
final del párrafo segundo del artículo 191, el párrafo sexto del artículo 200 y
el artículo 215 del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006,
publicado en el Diario Oficial
“Artículo 34.—Forma de pago y reconocimiento de intereses.
(…)
El plazo indicado en el
párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción, de conformidad con lo indicado en
el contrato.
(…)
El reconocimiento de
intereses se hará, previo reclamo del interesado, mediante resolución
administrativa, que será emitida dentro de un plazo de dos meses posteriores a
la solicitud. En las contrataciones de obra pública, en que se efectúen pagos
por avance de obra, podrá hacerse reconocimientos de intereses por los atrasos
en el pago durante el transcurso de la ejecución. Posteriormente, si se
estableciera que el retardo es imputable a algún funcionario,
(…)”
“Artículo 49.—Prescripción: La posibilidad de cobrar las multas
prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador. En el
contrato de obra, la recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar
multas, salvo que la obra haya sido recibida bajo protesta.”
(…)
“Artículo 121.—Uso y rotación del Registro.
Para garantizar la
transparencia en el manejo del citado Registro,
Las reglas
de rotación definidas por
“Artículo 191.—Insubsistencia.
(…)
Para ello,
(…)”
“Artículo 200.—Modificación unilateral del contrato.
(…)
Modificaciones que no
se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles
con la autorización de
“Artículo 215.—Sanciones a particulares.
(…)
La sanción de
inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento
de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará
para todo el Sector Público atendiendo al objeto de la contratación.
(…)
Para la aplicación del
resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese
cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo.
(…)
La inhabilitación
deberá ser publicada en el Diario Oficial
(…)
A fin de mantener un
registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por
Artículo 2º—Adiciónase después de la palabra “erogación” una oración al
párrafo primero del artículo 37; después de “normativa vigente” una oración al
párrafo primero del artículo 40; después de la frase “se recibe la” y antes de
“notificación” la palabra “última” al párrafo segundo del artículo 166; después
de la palabra “invitación” una oración al párrafo cuarto del artículo 136; un
párrafo segundo al transitorio III; del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de
setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial
“Artículo 37.—Garantía de participación.
(…)
Si el cartel solicitare
la presentación de la garantía de participación pero se omitiere la indicación
de este porcentaje en el cartel, se entenderá que éste será de un uno por
ciento (1%).
(…)”
“Artículo 40.—Garantía de cumplimiento.
(…)
El adjudicatario se
entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el
cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza
de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización
contractual.
(…)”
“Artículo 136.—Escasa cuantía
(…) Asimismo
“Artículo 166.—Notificación
(…)
Para efectos de cómputo
de los plazos contemplados en las resoluciones, éstos empezarán a correr a
partir del día hábil siguiente de aquél en que se recibe la última
notificación.
(…).”
“Transitorio III.—
(…)
“Durante el plazo de
vigencia de esta disposición transitoria, en los casos de licitaciones
abreviadas y de contrataciones directas de escasa cuantía,
Artículo 3º—Elimínese
el párrafo final del artículo 25, del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de
setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 0203).—C-103475.—(D33758-39488).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 002-2007-GRH-DGME.—San José, 16 de marzo del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de marzo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 43).—C-7885.—(38797).
Nº DGM 27-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
I.—Que la “XII
Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, celebrada en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de Norteamérica, entre los días 24
a 27 de abril del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública.
II.—Que
para tales efectos, este Ministerio emitió Acuerdo de Viaje Nº 21-2007
designando al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150,
Director General de Migración y Extranjería, para participar en la conferencia
que se describe en el considerando primero anterior, pero solamente para el 24
de abril del 2007, pues los días 25, 26 y 27 de ese mismo mes y año, estarían
representados por
III.—Que
paralelo a lo anterior, el Lic. Zamora Cordero, recibió invitación para
participar en el “Programa Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
de los Trabajadores Emigrantes y sus Familias”, reunión que tendría lugar el
pasado 26 de abril del 2007, en Washington, Estados Unidos, para lo cual este
Ministerio emitió el Acuerdo de Viaje Nº 23-2007, dejando sin efecto su
homólogo Nº 21-2007 ya referido pero cubriendo a la vez, al primero de los
eventos programados y que se describe en el considerando segundo anterior, de
tal forma que se garantizara la participación del Lic. Zamora Cordero en sendos
encuentros, tanto en la ciudad de Nueva Orleans como
Washington, ambos de los Estados Unidos de Norteamérica.
IV.—Que
mediante oficios Nos. DVG 383-07 y DVG 384-07, ambos de fecha 25 de abril de
los corrientes, suscritos por
V.—Que en razón de lo anterior, se canceló la
participación del Lic. Zamora Cordero en el encuentro denominado “Programa
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores
Emigrantes y sus Familias”, para entonces abocarse de manera íntegra en la
discusión de la “XII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, celebrada en
la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos, los días
24 a 27 de abril del 2007, que como se indicó, es de interés para el Ministerio
de Gobernación y Policía.
VI.—Que
mediante oficio Nº DG 929-2007 de fecha 2 de mayo del 2007, suscrito por el
MBA. Agustín Barquero Acosta, Jefe de Despacho de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, para que participe en
la “XII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, celebrada en la ciudad de
Nueva Orleans, Estados Unidos de Norteamérica, entre
los días 24 a 27 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Mario Zamora Cordero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje,
a saber $298 diarios, para un total de $1788, serán cubiertos con recursos del
Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección
General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de multas generadas
a favor de líneas aéreas que ascienden a la suma de ¢99.971,00, serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que durante los
días 24 al 27 de abril del 2007, se autoriza la participación de Mario Zamora
Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Déjese sin efecto
los acuerdos de este Ministerio Nos. 21-2007-DGME y 23-2007-DGME.
Artículo 5º—Rige del 23 al 28
de abril del 2007.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44).—C-45395.—(38798).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 127-2007 MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos Nº 1 y Nº 3 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 100-2007 MSP, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar
a los funcionarios Alexander Romero Salazar, cédula
Nº 1-844-150; Carlos León
Retana, cédula Nº 1-801-747; Juan José Quirós Reyes, cédula
Nº 1-467-133, y Paulo Emilio Escobar Alfaro, cédula Nº 1-639-485, funcionarios
del Ministerio de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada
“Conferencia sobre Derechos Humanos”, que se realizará en Miami, Florida,
Estados Unidos de América, del 18 al 24 de marzo del 2007, incluyendo salida y
regreso”.
“Artículo
3º—Que durante los días del 18 al 24 de marzo del 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios Alexander Romero Salazar, cédula Nº
1-844-150; Carlos León Retana, cédula Nº 1-801-747; Juan José Quirós
Reyes, cédula Nº 1-467-133, y Paulo Emilio Escobar Alfaro,
cédula Nº 1-639-485, en la actividad, devengarán el 100% de su salario”.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de abril del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13402).—C-13935.—(39090).
Nº 154-2007 MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de
Considerando:
I.—Que en sesión
extraordinaria Nº 551 celebrada el día 25 de abril del 2007, el Consejo de
Personal refrendó a servidores aspirantes de becas Max
Alberto Apú Zamora, cédula Nº 1-978-641, y Fernando
Antonio Solís Blanco, cédula Nº 1-404-1315, para el curso “Operaciones
Cívico-Militares”, a realizarse en Winsec, Fort Benning, Georgia, Estados
Unidos de América, del 1º de mayo al 20 de junio del 2007, se incluye salida y
regreso.
II.—Que
el objetivo es capacitar a los oficiales que se desempeñan como asesores en
asuntos cívicos en operaciones de socorro en caso de desastres.
III.—Que
dado los temas a tratar en la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con el funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Max Alberto Apú
Zamora, cédula Nº 1-978-641, funcionario del Departamento de Planes y
Operaciones, y al señor Fernando Antonio Solís Blanco, cédula Nº 1-404-1315,
Instructor de
Artículo 2º—El pago por
hospedaje, alimentación y el transporte estarán a cargo del Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 1º de mayo al 20 de junio del 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios Apú Zamora y Solís
Blanco en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
1º de mayo al 20 de junio del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de abril del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13402).—C-20590.—(39091).
Nº 155-2007 MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de
Considerando:
I.—Que en sesión extraordinaria Nº 551 celebrada el día 25
de abril del 2007, el Consejo de Personal refrendó a servidores aspirantes de
becas Walter Calderón Brade, cédula Nº 1-792-447,
funcionario de
II.—Que
el objetivo es capacitar a oficiales de inteligencia para desempeñar los
deberes del oficial de inteligencia.
III.—Que
dado los temas a tratar en la actividad, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al funcionario Walter Calderón Brade, cédula Nº
1-792-447, funcionario de
Artículo 2º—El pago por
hospedaje, alimentación y el transporte estarán a cargo del Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 1º de mayo al 8 de agosto del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario Calderón Brade en la
actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
1º de mayo al 8 de agosto del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de abril del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto,
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 13402).—C-19380.—(39092).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-043-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2), acápite
a) de
Considerando:
I.—Que el “Seminario Introducción a
II.—Que
la participación de los funcionarios Leticia Chaves Barboza,
cédula Nº 1-641-872, Coordinadora de
III.—Que
el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, inciso a) del Decreto
Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Leticia Chaves Barboza, cédula Nº
1-641-872, Coordinadora de
Artículo 2º—Los gastos de los
servidores Chaves Barboza y Villegas Solano, por
concepto de alimentación, hospedaje, así como por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, y los gastos por
viáticos serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 22 de abril del 2007 al 28 de abril del 2007, en que se
autoriza la participación y viaje de los funcionarios Chaves Barboza y Villegas Solano en la mencionada actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 22 al 28 de abril del 2007.
Dado en el Ministerio
de Hacienda, a los once días del mes de abril del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 3055).—C-29060.—(38799).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 011-2007-MICIT
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que los funcionarios Ileana
Hidalgo López, Adelita Arce Rodríguez y Ricardo
Chacón, participarán en la pasantía para realizar una visita de estudio y
análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al 23 de marzo
del presente año, en la ciudad de Santiago de Chile.
II.—Que
existe una nueva comunicación por parte del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), en el cual se informa que ampliará la ayuda económica para que los
mencionados funcionarios realicen la pasantía de marras. Por tanto:
ACUERDA:
1º—Modificar el
artículo 2º del Acuerdo Nº 006-2007-MICIT, de fecha 6 de marzo del 2007,
publicado en
“Artículo 2º—Los gastos
de la funcionaria Hidalgo López, por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y
viáticos serán cubiertos por el BID. El rubro de viáticos suministrado por
dicho organismo internacional será por la suma de mil quinientos dólares
americanos ($1.500,00) durante toda su estadía fuera del país”.
2º—Modificar el
artículo 2º del Acuerdo Nº 007-2007-MICIT, de fecha 6 de marzo del 2007,
publicado en
“Artículo 2º—Los gastos
de la funcionaria Arce Rodríguez, por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y
viáticos serán cubiertos por el BID. El rubro de viáticos suministrado por
dicho organismo internacional será por la suma de mil quinientos dólares
americanos ($1.500,00) durante toda su estadía fuera del país”.
3º—Modificar el
artículo 2º del Acuerdo Nº 008-2007-MICIT, de fecha 6 de marzo del 2007,
publicado en
“Artículo 2º—Los gastos
del funcionario Chacón Salazar, por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y
viáticos serán cubiertos por el BID. El rubro de viáticos suministrado por
dicho organismo internacional será por la suma de mil quinientos dólares
americanos ($1.500,00) durante toda su estadía fuera del país”.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día veintiuno de marzo del dos mil siete.
Publíquese.—Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 025).—C-26035.—(38803).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-187-2007-MINAE.—Ministerio del Ambiente y Energía.—San José, a las trece
horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil siete.
Conoce este Despacho de la
solicitud de construcción del “Túnel de Conducción del Proyecto Hidroeléctrico
El Encanto”, por parte de
Resultando:
1º—Que por escrito presentado
a las catorce horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil seis, el
Ing. Marco Cordero Gamboa, Subgerente con facultades de apoderado general de
Localización geográfica:
Sito: Claraboya,
distrito 2º,
Hoja cartográfica:
San Lorenzo, escala
1:50.000 del IGN.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas: 238.800-240.600 N
452.200-454.900
E
2º—Que el material a
utilizar es producto de la excavación del túnel de conducción para ser
utilizado en la reparación y mejoramiento de caminos internos en el área del
proyecto, algunos caminos vecinales, todos en la zona de influencia directa de
este, obras de relleno o obras de beneficio local, el resto de los materiales
para disponerlo en escombreras, de acuerdo al plan de manejo ambiental.
3º—Que el área se encuentra
ubicada, libre y en propiedad de la solicitante.
4º—Que la información técnica
fue aprobada según oficio Nº DGM-CME-05-2007 del cinco de febrero del dos mil
siete, suscrito por el geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez.
5º—Que el plazo recomendado
es un año.
6º—Que la empresa contratista
es Guella S.p.A.
7º—Que la maquinaria a
utilizar será la aprobada por esta Dirección.
8º—El volumen autorizado de
material a utilizar es de 31.234,00 m3, de acuerdo al cuadro que se
encuentra en el oficio Nº DGM-CME-05-2007 del cinco de febrero del dos mil
siete.
9º—Deberá el ente solicitante
publicar la resolución de autorización por una vez en el Diario Oficial
10.—Que según fotocopia de
oficio Nº CP-001-2007-SETENA de fecha seis de febrero del dos mil siete,
Considerando:
I.—Que
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33010-MINAE publicado en
III.—Que
el artículo 4º de dicho decreto señala: “…Las distintas instancias del
MINAE, del Estado y Gobiernos locales tramitaran, con la debida agilidad otros
trámites y autorizaciones que gestione
IV.—Que
la empresa autorizada se compromete a cumplir con todas las prevenciones que
establece el Reglamento al Código de Minería, durante la vigencia de la
presente autorización bajo las recomendaciones señaladas en el oficio Nº
DGM-CME-05-2007 del cinco de febrero del dos mil siete, citado que indica:
Se revisa información
técnica, concerniente a una solicitud de parte de
El proyecto en si se ubica en
Claraboya,
v 238.800 - 240.600 N.
v 452.200 -
454.900 E.
v De la hoja
San Lorenzo.
Antecedentes:
El proyecto
Hidroeléctrico El Encanto, es una obra Civil el cual tiene como objetivo
ampliar la capacidad de generación Eléctrica de
Entre los elementos técnicos
de este proyecto que nos compete, esta la información técnica en relación a la
construcción de un túnel de conducción, el cual extraerá material de destape
del mismo túnel, dicho material será reutilizado para el mismo proyecto, en
obras de interés.
En relación al estudio
técnico aportado, y basado en los perfiles Geológicos, además del plano
aportado en relación a los elementos del túnel como lo son portal de salida,
planta, corte y detalle, tenemos en relación al túnel una sección circular de
3,43 metros con una longitud total de 3.382,00 metros, con lo que se obtiene un
total de material a extraer de 31.234,28 m3, con un factor de
abultamiento de 1,4 como valor promedio a lo largo de todo el eje del túnel,
obteniéndose un volumen total de 43.727, 99 m3.
Geológicamente el proyecto se
ubica dentro de las Formaciones
En la zona de interés, se
realizó una prospección eléctrica con sondeos verticales a cada 100 metros y un
perfil sísmico entre la primera quebrada y la estación 0+940. Esta
investigación según se describe en este informe, nos indica a través de
criterio de resistividad eléctrica la posibilidad de un nivel freático profundo
hacia la elevación 430 msnm bajo la primera quebrada
y otra hacia la elevación 475 msnm hacia la estación
1+300 basándose en criterios geoléctricos.
Según el grafico y tabla
aportadas (páginas 11 y 12) en relación a los volúmenes de material a extraer
mensualmente, se indica que de enero a noviembre del 2007, se extraerá un
volumen total de 31.234,00 m3, planificado para un periodo de 330
días.
La metódica de extracción del
material del túnel, seria por medio de una máquina Tuneladora
TBM Robbins, abierta para roca dura, este equipo no
coloca dovela de soporte temporal, permanente o de revestimiento, estos
materiales serán colocados separadamente en forma de pernos de anclaje, anillos
de acero y concreto lanzado.
La roca cortada es
transportada por una banda hacia la parte posterior de la máquina en donde es
colocada en vagonetas, cuando están llenas estas, son transportadas fuera del
túnel al patio de acopio.
Entre la maquinaria descrita
a utilizarse en el desprendimiento del material se indica el siguiente:
• Máquina de excavación, Tuneladora
Robbins de escudo abierto.
• Tres vagonetas de transporte
del material dentro del túnel, de tren remolcados por
locomotora.
• Un cargador (a indicar).
• Una retroexcavadora 320.
• Tres vagonetas de 12 m3.
Tomando en
consideración que:
v El Proyecto Hidroeléctrico El
Encanto, ha sido declarado de interés Publico y Conveniencia Nacional, según se
indica en el Decreto Nº 33010-MINAE.
v Posee
viabilidad ambiental, otorgada por
v Cumple con
el Reglamento de
v Creo que
el objetivo principal de este tipo de obras, no es la extracción del material
en si, si no la conformación de una obra civil para conducción de agua, para el
bienestar de la comunidad.
He considerado
importante, por lo tanto que el material producto de la excavación del túnel,
sea reutilizado de manera apropiada, y se le autorice a los peticiarios
la reutilización de los 31.234,00 m3 de material excavado, siempre y cuando se cumplan con las siguientes
recomendaciones:
a) El material permitido a extraer será de
31.234,00 m3, producto de los trabajos de excavación del túnel.
b) El material deberá de ser
utilizado para la reparación y mejoramiento de caminos internos en el área del
proyecto, caminos vecinales, dentro del área de influencia directa del
proyecto, obras de relleno del mismo proyecto, o bien en obras del beneficio
local.
c) No se permitirá realizar con el
material actividad lucrativa o comercial, de lo contrario se procederá
conforme.
d) El material sobrante (desechos)
y escombros, seria dispuesto en escombreras, según plan ambiental.
e) Los volúmenes de material
permitidos a extraer por mes, serán los indicados en el cronograma de barras,
en relación al volumen de extracción por mes, visto en páginas 11 y 12, del
proyecto técnico geológico, a saber:
Enero 2934,10
Febrero 2650,16
Marzo 2934,10
Abril 2839,45
Mayo 2934,10
Junio 2839,45
Julio 2934,10
Agosto 2934,10
Setiembre 2839,45
Octubre 2934,10
Noviembre 2460,86
Total 31.234,00
f) El plazo recomendado para realizar las
labores antes descritas será de un año.
g) Deberán de presentar dos
informes de labores semestrales, en los cuales indicaran entre otras cosas:
1. En el primer informe deberán de indicar en un
plano el punto exacto en donde se esta depositando el material.
2. Indicar la cantidad de material
extraído hasta la fecha, en los primeros 6 meses de trabajos.
3. Indicar en que obras, se ha
invertido los materiales extraídos del túnel.
4. Problemas Técnico-Geológico
presentado en el área del proyecto.
5. Situación ambiental actual.
Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el
artículo 109 del Reglamento al Código de Minería, resuelven: a) Autorizar a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(38983).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
Res. Nº 023-2007.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San
José, a las once horas del día veinte de marzo del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a
II.—Que
el artículo supracitado establece, que cuando se
otorgue una potestad o facultad a
III.—Que
de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de
IV.—Que mediante resolución
Nº 86-2006 de las doce horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, de
V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante
VI.—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
VII.—Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Estatales es 13.75%, al 20 de marzo del 2007.
VIII.—Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 20 de marzo del 2006, es de
8.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección
General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir
18.25%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (13.75%), para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple de la tasa activa (13.75%). Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Se
establece en 13.75% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a
cargo de
Artículo 2º—Se deja sin
efecto la resolución Nº 86-2006 de las doce horas del día veinte de noviembre
del dos mil seis, de
Artículo 3º—Rige a partir del
día siguiente de su publicación.
Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47056).—C-31480.—(39093).
DIRECTRIZ CN-001-2007
EL CONTADOR NACIONAL
Con fundamento en las
potestades conferidas en los artículos 1º y 93, incisos b), c), d), e) y f) de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 93 de
a) Establecer los procedimientos contables que
respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental.
b) Asimismo le compete dentro del
marco señalado en el inciso anterior, definir la metodología contable por
aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que
deberán producir las entidades.
c) Velar porque las instituciones
del Sector Público atiendan los principios y las normas mencionadas en el
inciso anterior.
d) Asesorar técnicamente a todas
las instituciones del Sector Público nacional, en las materias de su
competencia.
e) Llevar actualizada la
contabilidad de
f) Mantener registros destinados
a centralizar y consolidar los movimientos contables.
II.—Que
el artículo 94 de la citada Ley Nº 8131, establece la obligatoriedad de las
instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A TODAS LAS
INSTITUCIONES
DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el
artículo 1º de
Artículo 2º—Creación de
Artículo 3º—De la determinación
del monto de las cuentas incobrables. Para la determinación del monto en
cuentas incobrables se establecen los siguientes métodos:
a) Método Nº 1: Porcentaje sobre las ventas:
Se estima el gasto de las cuentas por cobrar en base a un porcentaje generalmente,
de las ventas a crédito.
b) Método Nº 2: Análisis de las
cuentas por cobrar con base en la antigüedad del saldo: Se basa en hacer un
análisis y estudio de todas la cuentas por cobrar de acuerdo a la fecha de
vencimiento de las diversas facturas, el porcentaje será mayor en la medida en
que la factura tenga mayor tiempo de vencida, debido a que tiene mayor
probabilidad de que sea incobrable.
c) Método Nº 3: Porcentaje
sobre el saldo de las cuentas por cobrar: Se establece un porcentaje sobre
el monto de las cuentas por cobrar al cierre del periodo.
Artículo 4º—De la
utilización del método. Las instituciones públicas pueden utilizar
cualquiera de los métodos indicados en el artículo 3 y deberán indicarlo en las
notas explicativas en los estados financieros.
Artículo 5º—De la
determinación de la pérdida. El monto de la pérdida en las cuentas por
cobrar se establece, una vez agotado el trámite administrativo y el judicial,
existiendo de por medio una resolución legal en la cual queda constancia de la
acción.
Artículo 6º—Vigencia.
La presente Directriz rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de febrero del 2007.
Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13003).—C-38740.—(38800).
DIRECTRIZ CN-002-2007
EL CONTADOR NACIONAL
El Contador Nacional
con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1º y 93, incisos
b), c), d), e) y f) de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 93 de
a) Establecer los procedimientos contables que
respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito
gubernamental. Asimismo le compete dentro del marco señalado en el inciso
anterior, definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y
periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades.
b) Velar porque las instituciones
del Sector Público atiendan los principios y las normas mencionadas en el
inciso anterior.
c) Asesorar técnicamente a todas
las instituciones del Sector Público nacional, en las materias de su
competencia.
d) Llevar actualizada la
contabilidad de
e) Mantener registros destinados a
centralizar y consolidar los movimientos contables.
II.—Que
el artículo 94 de la citada Ley Nº 8131, establece la obligatoriedad de las
instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A TODAS LAS
INSTITUCIONES
DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el
artículo 1º de
Artículo 2º—De los
inventarios. Comprende los bienes corporales adquiridos a cualquier título,
con la intención de ser comercializados o destinados a la transformación o
consumidos en el proceso de producción o de prestación del servicio, en desarrollo
de la actividad fundamental del ente público.
Por lo tanto, las
instituciones deben contar con un inventario inicial y final.
Artículo 3º—De los métodos
de valuación del inventario. El método utilizado para la valuación del
Inventario debe ser indicado en las notas de los estados financieros.
Las instituciones del Sector
Público deben aplicar cualquiera de los siguientes métodos de valuación del
inventario de existencias al cierre del período contable:
a) Método de Promedio Ponderado.
b) Método Primero en Entrar,
Primero en Salir, “PEPS”.
Artículo 4º—Separación
de los inventarios. Las instituciones deben separar los inventarios para
proyectos específicos, y asignarlos mediante la identificación específica de
sus costos individuales.
Artículo 5º—Reconocimiento
y clasificación de los inventarios. Los inventarios se reconocen y
clasifican de acuerdo con su naturaleza, en bienes o mercaderías procesadas,
adquiridos para la venta o en existencia, materias primas, suministros, bienes
en tránsito y productos en proceso.
Artículo 6º—Forma de
registro de los inventarios. Los inventarios deben de registrarse por su
costo histórico o precio de adquisición, conformado por las erogaciones y
cargos directos e indirectos necesarios para colocarlos en condiciones de
utilización o venta.
Artículo 7º—Existen dos
formas de tratar contablemente el inventario.
a) Inventario periódico: Consiste en la
realización de un inventario de manera que se recuente físicamente, las
existencias que sean propiedad de las instituciones, independientemente de su
localización. Las unidades físicas se multiplican por el valor asignado al
costo unitario, dando lugar al valor de las existencias que deberían aparecer
en la cuenta del activo. La contabilización de los inventarios desempeña un papel
importante en los sistemas de contabilidad, ya que por lo general son el activo
circulante mayor en su balance y el gasto de inventario es el gasto mayor en el
estado de resultados.
b) Inventario permanente:
Supone el control de entradas y salidas tanto por unidades físicas como por su
valor, de forma administrativa a través de unos registros de entradas y
salidas. Permite el conocimiento en todo momento del valor de existencias a lo
largo del ejercicio y de forma derivada de los resultados.
Artículo 8º—Recuento
físico periódico. El hecho de que la institución cuente con un inventario
permanente, no exime a la institución de la realización del recuento físico
periódico, lo anterior con el fin de comprobar el inventario y de esta forma
detectar y ajustar las diferencias reconocidas que pudieran deberse a
deterioros, pérdidas o robos. Las instituciones públicas podrán optar por el
tipo de inventario a través del sistema que más se ajuste a sus necesidades.
Artículo 9º—Pérdidas en el
inventario. Las contingencias producidas por pérdidas en los inventarios
que puedan originarse en disminuciones físicas o monetarias, tales como merma,
deterioro u obsolescencia, se calcularán por medio de aplicación de un método
de reconocimiento técnico que corresponda a la naturaleza del inventario que se
trate. Las estimaciones constituidas deben revelarse por separado rebajando la
cuenta de inventarios.
Artículo 10.—Vigencia.
La presente Directriz rige a partir de su publicación.
Dado en San José, el
primer día del mes de marzo del 2007.
Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13003).—C-52050.—(38801).
DIRECTRIZ CN-003-2007
EL CONTADOR NACIONAL
Con fundamento en las
potestades conferidas en los artículos 1º y 93, incisos b), c), d), e) y f) de
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 93 de
a) Establecer los procedimientos contables que
respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito
gubernamental. Asimismo le compete dentro del marco señalado en el inciso
anterior, definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y
periodicidad de los estados financieros que deben producir las entidades.
b) Velar porque las instituciones
del Sector Público atiendan los principios y las normas mencionadas en el
inciso anterior.
c) Asesorar técnicamente a todas
las instituciones del Sector Público nacional en las materias de su
competencia.
d) Llevar actualizada la
contabilidad de
e) Mantener registros destinados a
centralizar y consolidar los movimientos contables.
II.—Que
el artículo 94 de la citada Ley Nº 8131, establece la obligatoriedad de las
instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza
Se emite la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A TODAS LAS
INSTITUCIONES
DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el
artículo 1° de
Artículo 2º—De las
definiciones.
1) Contingencia: Condición, situación o
conjunto de circunstancias existentes que generan incertidumbre sobre pérdidas,
cuyo resultado final solo se conocerá cuando uno o más eventos se produzcan o
dejen de incurrir. Las contingencias de pérdidas probables deben reconocerse en
la fecha en la cual se conozca y determine la cuantía probable, mediante un
valor estimado razonablemente.
Una contingencia es probable
cuando la condición, situación o conjunto de circunstancias existentes de
acuerdo con la información disponible es posible que ocurra en el futuro.
Tratándose de procesos judiciales o administrativos se entenderá que son
probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.
2) Provisión: Representa el
valor de las estimaciones que debe efectuar el ente público para cubrir las
contingencias de pérdidas como resultado del riesgo de incobrabilidad,
mercado o demérito del costo de los activos, así como las estimaciones para
cubrir obligaciones, costos y gastos futuros no determinados o acreencias
laborales no consolidadas, como consecuencia del proceso operacional o
actividades permanentes que lleve a cabo.
3) Provisión para contingencias:
Es el valor estimado de posibles pasivos del ente público, por la ocurrencia de
hechos probables que puedan originar obligaciones justificables, cuantificables
y confiables. Con el fin de registrar la probable ocurrencia de hechos que
puedan generar obligaciones, las contingencias de obligaciones futuras a cargo
del ente público deben calcularse de acuerdo con métodos de reconocido valor
técnico, siempre y cuando dichas obligaciones sean justificables, en
consonancia con la norma de la prudencia.
Cuando se trate de
contingencias judiciales, que resulten en contra del ente público, estás deben
reconocerse en la fecha de notificación del primer acto del proceso.
Tratándose de procesos
judiciales o administrativos se entenderá que son probables en la fecha de
notificación del primer acto del proceso.
4) Pasivo: Es una
obligación presente de la institución, surgida a raíz de sucesos pasados, al
vencimiento de la cual, y para cancelarla, el ente espera desprenderse de
recursos que incorporan beneficios económicos.
5) Suceso que da origen a la
obligación: Es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, ya
sea de tipo legal o implícita por la entidad, de modo que a la entidad no le
queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
6) Obligación legal: Es
aquella que se deriva de un contrato ya sea de condiciones explicitas o
implícitas, o de una causa de tipo legal.
7) Obligación implícita: Es
aquella que se deriva de las actuaciones de la propia entidad o ente público en
las cuales, debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a
las políticas institucionales que son de dominio público o a una declaración
efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto
ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidad,
creando una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir
sus compromisos o responsabilidades.
8) Reconocimiento de las
provisiones: Para contabilizar una provisión esta debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a- El ente público tiene una obligación presente
(ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado.
b- Es probable que el ente tenga
que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar
la obligación.
c- Puede hacerse una provisión
fiable del importe de la obligación.
Artículo 3º—De la
creación de las cuentas: Provisiones, y Provisión para Pasivos Contingentes.
Las instituciones del Sector Público deben crear en su catálogo de cuentas, la
cuenta denominada Provisiones, y Provisión para Pasivos Contingentes, la cual
tiene como objetivo registrar la probable ocurrencia de hechos que puedan
generar obligaciones.
Las contingencias de
obligaciones futuras a cargo del ente público, deben calcularse de acuerdo con
métodos de reconocido valor técnico, siempre y cuando dichas obligaciones sean
justificables, cuantificables y confiables, en consonancia con la norma general
de la prudencia.
La contingencia de pérdidas
probables debe reconocerse en la fecha en la cual se conozca y determine la
cuantía probable, mediante un valor estimado razonable.
Artículo 4º—Vigencia.
La presente Directriz rige a partir de su publicación.
San José, a los dos
días del mes de marzo del 2007.
Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13003).—C-58705.—(38802).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 07/2007.—El señor Sergio
Ricardo Barahona Rosenberg, cédula 1-804-911, en
calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás,
San José, solicita la inscripción del equipo Termonebulizador,
marca Dyna-Fog®, modelo Superhawk 2605. Conforme a lo que establece
Nº 08/2007.—El
señor Sergio Ricardo Barahona Rosenberg, cédula
1-804-911, en calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo
Rociador de niebla de ultra bajo volumen, marca Dyna-Fog®, modelo Hurricane Ultra
2794. Conforme con lo que establece
Nº 09/2007.—El señor Sergio
Ricardo Barahona Rosenberg, cédula o pasaporte
1-804-911, en calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Termonebulizador portátil marca Dyna-Fog®, modelo Golden Eagle 2610. Conforme a lo que establece
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 2, Folio 138, Título Nº 3196,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil, a
nombre de Avendaño Castro Felipe. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título Nº 496, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Pacheco Villalobos Jénnifer María. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 444,
emitido por el Liceo de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y cuatro,
a nombre de Jiménez Hinojosa Blanca Dolores. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 661, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Baradin Rivera Mónica. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 118,
título Nº 2240, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vargas Navarro Yetty.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 819, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Rivera Jiménez Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 451, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre
de Barrientos Abarca Esteban. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1176, emitido por el Colegio
de Palmares, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castillo
Valverde Marbeth. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 1063, emitido por el Liceo
de San Antonio, Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes
Bolaños Maribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pabru de Ayuda al Indígena, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La asociación agrupará a todos los hombres y a todas las mujeres mayores de dieciséis años que tengan en común el beneficio de la población indígena costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Rafael Edwards Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 567, Asiento 95871; Adicional Tomo 570 Asiento 12671.—Curridabat, 23 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 20363.—(38707).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes Activos del Colegio de San Luis Gonzaga de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar la integración de todos los alumnos y alumnas del colegio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Daniel Castillo Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 95872, Adicional Tomo 570, Asiento 12673).—Curridabat, 16 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20364.—(38708).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Maquiladoras de Villa
del Monte, con domicilio en la provincia de San José, Zetillal,
Urbanización Villa del Monte, casa cinco C. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Velar por el bienestar, desarrollo y empleo de seguro de
sus asociados en el área de maquila. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite, de lo es la presidenta: Jessica Garay Miranda. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12521A.—Librería
y Regalos García y García S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo
de
Exp. 12517A.—Alberto Quesada Rodríguez, solicita concesión de ,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.227 / 486.836 hoja San Ramón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19762.—(37790).
Exp. 12520A.—Hacienda Amigos S. A., solicita concesión de: 0.030 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca de su propiedad. Coordenadas 293.450/512.710 hoja Chaparrón. 0.030 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de su propiedad Coordenadas 294.000/509.022 hoja Chaparrón. 0.030 litros por segundo del nacimiento tres, Coordenadas 294.000/510.090 hoja Tres Amigos efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico respectivamente. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19763.—(37791).
Exp. 12518A.—Corporación
Diecinueve S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12526P.—Solar Perguine S. A., solicita concesión de 0.05 Ips del Pozo GA-204, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.214 / 357.813 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38441).
Nº 805-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete
horas con veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Expediente
Nº 018-F-2007.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor suplente de
Resultando:
1º—En oficio Nº
SC-16-2007, recibido en
2º—Mediante resolución de las
9:35 horas del 24 de enero del 2007, se solicitó a
3º—
4º—Mediante resolución de las
11:15 horas del 13 de febrero del 200, este Tribunal concedió audiencia al
señor Juan Gabriel Solano Sánchez para que, dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificara
sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus
intereses. El señor Solano Sánchez no contestó dicha audiencia.
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: a) Que el señor Juan Gabriel Solano Sánchez es regidor suplente de
II.—Sobre el fondo: El
Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a los
regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese
mismo Código. Estando probado en autos que el señor Juan Gabriel Solano Sánchez
-regidor suplente de
III.—Al cancelarse la
credencial de el señor Juan Gabriel Solano Sánchez, se produce -entre los
regidores suplentes del Partido Liberación Nacional- una vacante que es
necesario llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código
Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a
quien habría seguido las reglas de determinaron la elección”. Por ello, al
haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del Partido
Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es el señor Alfonso Aguilar Quirós, se le designa
para completar ese número. La presente designación será por el período que va
desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por
tanto:
Se cancela la credencial del
regidor suplente de
Nº 806-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete
horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Expediente
Nº 005-F-2007.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor propietario de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
CM-1096-2007 del 2 de enero del 2007, la señora Nydya
Arroyo Mora, Secretaria de
2º—En resolución de las 11:50
horas del 11 de enero del 2007, este Tribunal, a efecto de cumplir con lo
dispuesto en el artículo 25, incisos c) y d), del Código Municipal, solicitó al
Departamento Civil la certificación del fallecimiento del señor Vargas
Meléndez.
3º—Mediante oficio Nº
1795-2007 del 22 de marzo del 2007, el Oficial Mayor Civil, señor Rodrigo
Fallas Vargas, remitió certificación de la inscripción de la defunción del
señor Vargas Meléndez.
4º—En los procedimientos se
han guardado las prescripciones de ley.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) Que el señor Euberto Antonio Vargas Meléndez fue
designado por este Tribunal como regidor propietario de
II.—Sobre el fondo: En
los autos se ha demostrado que el señor Euberto
Antonio Vargas Meléndez, regidor propietario de
Según lo establece el Código
Municipal en su artículo 25, inciso c), corresponde a este Tribunal “Reponer
a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes
del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección” y, dado
que la señora Patricia Mayela Monge Vargas es la
primera regidora suplente del Partido Liberación Nacional, lo que procede es
designarla como regidora propietaria para llenar la vacante que se produjo con
el deceso del señor Vargas Meléndez.
Ahora bien, al ascender a
regidora propietaria a la señora Patricia Mayela
Monge Vargas, se produce una vacante entre los regidores suplentes del Partido
Liberación Nacional en
Se cancela por fallecimiento
la credencial de regidor propietario que ostentaba el señor Euberto
Antonio Vargas Meléndez; en su lugar se designa a la señora Patricia Mayela Monge Vargas. Para reponer la vacante producida por
la anterior cancelación y su respectiva sustitución, y completar así el número
de regidores suplentes de ese partido en
Nº 807-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete
horas con cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Expediente
Nº 1040-F-2006.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora propietaria de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
OFSMU-008-12-06, presentado en
2º—Mediante resolución de las
09:30 horas del 4 de enero del 2007, este Tribunal solicitó a la señora Ana
Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, certificar el último
domicilio de la señora Arlin Damaris Vásquez
Valencia.
3º—En oficio Nº 81-2007 O.M.E. del 11 de enero del 2007,
4º—Mediante resolución de las
10:30 horas del 12 de enero del 2007, este Tribunal concedió audiencia a la
señora Arlin Damaris Vásquez Valencia para que,
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que
considerara más conveniente a sus intereses. La señora Vásquez Valencia no
contestó dicha audiencia.
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los
siguientes: a) Que la señora Arlin Damaris Vásquez
Valencia es regidora propietaria de la municipalidad de Upala,
provincia Alajuela, dado que fue designada por este Tribunal mediante
Resolución Nº 1231-E-2006 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006 (ver
declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Alajuela visible a
folios 4 al 19); b) Que la señora Arlin Damaris
Vásquez Valencia fue propuesta, como candidata a regidora propietaria, por el
Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 03 del
expediente); c) Que la señora Arlin Damaris Vásquez
Valencia dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Upala por más de dos meses, debido a que desde que fue
designada por este Tribunal, no se ha presentado a las sesiones municipales
(ver folio 1 y 2); d) Que la señora Arlin Damaris
Vásquez Valencia fue debidamente notificada del proceso de cancelación de
credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo
de Correos de Costa Rica visible a folio 29); y, e) Que el primer regidor
suplente del Partido Acción Ciudadana en la indicada Municipalidad es el señor
Walter Zamora Vargas (folios 3 y 28); y, f) Que el candidato que sigue en la
nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para asumir el cargo es el señor
José Humberto López Rizo (ver misma prueba).
II.—Sobre el fondo: El
Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses. Estando probado en autos que la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia, regidora propietaria de
III.—Al cancelarse la
credencial de la señora Arlin Damaris Vásquez
Valencia, se produce -entre los regidores propietarios del Partido Acción
Ciudadana-, una vacante que es necesario suplir conforme lo regula el artículo
25, inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo
partido político, de acuerdo con el orden de elección”, y dado que el señor
Walter Zamora Vargas es el primer regidor suplente por ese Partido, lo que
procede es designarlo como regidor propietario para llenar dicha vacante.
Ahora bien, al ascender a
regidor propietario al señor Walter Zamora Vargas, se produce una vacante en la
nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en
Cancélese la credencial de
regidora propietaria de
Nº 884-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas del veinticinco de abril del dos mil siete. Expediente 066-S-2007.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón
Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ligia Rodríguez Araya.
Resultando:
1º—Mediante nota
presentada vía fax ante
2º—Mediante resolución de las
11:10 horas del 23 de febrero del 2007, este Tribunal puso en conocimiento del
Concejo Municipal de Alfaro Ruiz la renuncia formulada por la señora Rodríguez
Araya; asimismo, previno para que se aportara la dirección exacta en donde
notificar a la citada Concejal (folio 32).
3º—La prevención del
resultando anterior fue cumplida por
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) Que la señora Ligia María Rodríguez Araya fue electa como
Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Zarcero y Síndica
Propietaria, ambos cargos de
II.—Hechos
no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo: Este Tribunal, mediante resolución Nº 2061-E-2002 de las 09:35
horas del 12 de noviembre del 2002, precisó que una postulación simultánea como
la presentada con la señora Ligia María Rodríguez Araya es jurídicamente
admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño
simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa
en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su
elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.
Siendo que mediante
resolución Nº 164-E-2007 de las 07:55 horas del 16 de enero del 2007, este
Tribunal tuvo como electa a la señora Rodríguez Araya en los cargos de Concejal
Suplente del Concejo de Distrito de Zarcero y Síndica
Propietaria, ambos cargos de
Consecuentemente, ante la
renuncia de la señora Rodríguez Araya a su cargo como Concejal Suplente, lo que
procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo
dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo
dispuesto en el artículo 25, inciso d) del Código Municipal que establece, en
relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe
completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a
quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al
probarse en autos que el candidato a concejal suplente que sigue en la lista
propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido
designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Luis
Quirós Valenciano, es a él a quien se designa para completar de esta manera el
número de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Zarcero, quien deberá
ser juramentado como Concejal Suplente por el citado Concejo, para que lo
integre a la brevedad posible. Por tanto:
Cancélese la credencial de
Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Zarcero, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Ligia Rodríguez Araya. Para sustituir la vacante que deja la
señora Rodríguez Araya en el puesto de Concejal Suplente, se designa al señor
Juan Luis Quirós Valenciano. La anterior designación rige a partir de la
juramentación y a hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el
presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8145-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Ana María Patterson Williams, mayor, casada, asistente dental, cédula número
siete-cero sesenta y dos-ochocientos cuarenta, vecina de Limón, tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número ochocientos
cuarenta, folio cuatrocientos veinte, del tomo sesenta y dos, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giovanna Barrantes Esquivel, en calidad de apoderada especial judicial de William Alan Des Bouillons, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1042-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15603-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Alan Des Bouillons no indica otro apellido con Yadira Estrella Gamboa Villalobos, en el sentido que el nombre del padre y la madre del cónyuge son “Lavell A y Virta Hermione”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20378.—(38720).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iraida María Díaz Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2967-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 23949-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Arnold José y Kesly Dayanna, ambos Matarrita Matarrita... en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Díaz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38953).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid María Díaz Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2950-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 23945-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharlene Tamara Matarrita Matarrita, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Díaz”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38954).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Amanda Carrillo Muñoz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2658-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 15250-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Juan Guillermo Campos Carrillo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Amanda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38960).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sara Beatriz Galindo Gonzáles,
mayor, soltera, religiosa, peruana, cédula de residencia 160400018311, vecina
de San José, expediente Nº 4329-2006. Se ha presentado a este registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Ana Cecilia Echeverri Echeverri, mayor, divorciada, docente, colombiana, carné de
refugiado 070COL000222802, vecina de Cartago, expediente Nº 3223-2006. Se ha
presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Jianyi
Chen Zhong, mayor, soltero,
comerciante, chino, cédula de residencia 626-101821-2866, vecino de Alajuela,
expediente 1989-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Ampliación programa de adquisición de
bienes
y servicios presupuesto
2007
Tipo
de bienes Monto estimado Fecha estimada Fuente de
y servicios miles dólares inicio proceso financiamiento
1-Contratación
del diseño,
construcción y financiamiento
del Proyecto Hidroeléctrico Balsa
Superior, bajo la modalidad
llave en mano 245.000 mayo 2007 Financiado
c:pao/presupuesto/publicación gaceta 2007.
San José, 11 de mayo del 2007.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(39478).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000045-10700
Compra de equipo informático
San José, 11 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud N° 13418).—C-7720.—(39553).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-000042-33101
Mantenimiento y reparación de las
motocicletas de
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario
Oficial
San José, 8 de mayo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0694).—C-16960.—(39555).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000023-00100
Digitalización de imágenes de documentos
de expedientes
del Departamento de
Recursos Humanos del Registro Nacional
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en
El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45828).—C-6675.—(39558).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000043-88700
Contratación de servicios de vigilancia
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para su fotocopiado, en
El incumplimiento de este
requisito exonera a
San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38732).—C-15145.—(39525).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
El Área de Recursos Materiales, avisa venta paquete de desechos el cual consiste en:
• Desechos de camas, carro, madera variada, colchones, sillas de ruedas de tubo, butacas, catres, mesas de metal, balanzas, azafates, archivos, carcaza de lavadora, portones mesas de noche, otros desechos variados.
Información
adicional: El cartel estará a disposición de los interesados en
San Ramón,
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-1142
Varios reactivos para determinación de
anticuerpos
El Área de
Adquisiciones de
Ítem Nº 1: 1624
UD Reactivo para determinación de anticuerpos contra el virus de
Ítem Nº 2: 1176 UD Reactivo para determinación de anticuerpos (VIH) 1 y 2.
Ítem Nº 3: 784 UD Reactivo para determinación de anticuerpos (HTLV I/ II).
Ítem Nº 4: 680 UD Reactivo para determinación de anticuerpos contra Tripanosoma cruzi.
Ítem Nº 5: 113360 UD Reactivo para determinación de anticuerpos contra el virus (HTLV I y II).
Técnica de Elisa.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
Lic. Vilma Arias Marchena.—Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-16355.—(39481).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-PROV
Ampliación del Sistema de Proyección y
Mezclador
de video del Centro de
Gestión de Telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del día 13 de junio del 2007, en
Requerimiento:
Ampliación del Sistema de Proyección y Mezclador de Video del Centro de Gestión de Telecomunicaciones.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en
San José, 11 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(39567).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-PROV
Adquisición de semirremolque
tipo low boy nuevo
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 13 de junio del 2007, en
Requerimiento
Adquisición de semirremolque tipo low boy nuevo
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en
San José, 11 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(39568).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-01
Compra de software con contenidos y
materiales
didácticos interactivos
para educación
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 kilómetros al oeste el Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr
San José, 10 de mayo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16244).—C-7280.—(39565).
UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-03
Concesión y explotación de
Regional Polivalente de Naranjo
El Proceso de
Adquisiciones de
San José, 10 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16244).—C-7280.—(39566).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01
Adquisición de repuestos para alumbrado
público
y luminarias de alta
intensidad de descarga
Contratar Bienes
y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las
11:30 horas del 6 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de
las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de
Cartago, 11 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7885.—(39496).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01
Servicios profesionales en ingeniería para
realizar el documento
de factibilidad de la ampliación del Sistema Hidroeléctrico
Barro Morado y Asesoría Técnica en
Unidad Ejecutora Proyecto Ampliación Birrís III
Esta asesoría
tiene por objeto aumentar la producción de
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:30 horas del 30 de mayo del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 11 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9700.—(39497).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA000006-01
Contratación de maquinaria por obra
total para bacheo mecanizado
con lastre de 3.8 km, en los caminos códigos 2-09-051, 2-09-055,
2-09-060, 2-09-052
Fecha límite para recepción de ofertas será el 29 de mayo del dos mil siete, hasta las diez horas.
Los interesados podrán adquirir
el cartel en la oficina de
Informes al telefax: 428-0021, Unidad Técnica.
Orotina, 9 de mayo del 2007.—Unidad Técnica.—Ing. David Salazar Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 16710).—C-6675.—(39428).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-00001-01
Adquisición de 18 tubos de concreto de
1,52 x 2,00 m C-III
y 24 tubos de concreto
de 0,61 x 1,25 C-III
La adquisición del cartel se hará
a partir de la publicación en el Diario Oficial
Oficina de Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(39432).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-00100
Alquiler de dos apartamentos tipo apartotel
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
Línea única: a la empresa Inversiones Alerco S. A., por un monto de ¢8.058.960,00 (ocho millones cincuenta y ocho mil novecientos sesenta colones exactos).
Plazo del servicio: 287 días naturales en forma no continua.
Forma de pago: pagos parciales por mes vencido.
La persona encargada de dar el recibido conforme será el Director de Proyectos.
San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-7885.—(39443).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-00100
Compra de equipo de cómputo para el
Registro Nacional
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta
licitación, que mediante acuerdo J.206 tomado en Sesión Ordinaria 16-2007,
celebrada el 10 de mayo del 2007;
Razón
de Equipo a
Ítem Adjudicatario adjudicación adjudicar
1 Oferta N°
7 de Mayor calificación 184 computadoras marca
Solutions
Network dentro
de las ofertas Dell, modelo Optiplex 745,
S. A. técnicamente elegibles, con un precio unitario de
con un puntaje de 97.55% $1.035,31
para un total
de $190.497,04 (ciento
noventa mil cuatrocientos
noventa y siete dólares con
04/100).
Plazo de entrega
20
días hábiles, garantía
36
meses. Todo conforme
a la oferta y el cartel.
Razón
de Equipo a
Ítem Adjudicatario adjudicación adjudicar
2 Oferta N°
12 de Mayor calificación 24 microcomputadoras
Componentes dentro de las ofertas marca Hewlett
Packard,
El Orbe S. A. técnicamente modelo HP Compaq DC7700,
elegibles, con un Business PC; precio unitario
puntaje de 98.34% $1.158,63
para un total de
$27.807,12
(veintisiete mil
ochocientos siete dólares con
12/100).
Plazo de entrega
20
días hábiles, garantía 36
meses. Todo conforme
a la oferta y el cartel.
3 Se
declara infructuoso
por cuanto no se
presentaron ofertas.
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de participante, de documentos, marca Epson,
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S. A. obteniendo una de $8.050,00 (ocho mil
calificación cincuenta
dólares). Plazo
del 95% de
entrega 20 días hábiles,
garantía 36 meses. Todo
conforme a la oferta
y el cartel.
5 Oferta N°
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de
Consorcio
de técnicamente elegible, puntos, marca Epson,
modelo
Importación
y obteniendo una FX-890, precio unitario $477,00
Exportación calificación para un total de
$854,00
CONISA
S. A. de 95% (ochocientos cincuenta
y cuatro
dólares). Plazo de entrega 20
días hábiles, garantía 36 meses.
Todo
conforme a la
oferta y el cartel.
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Productos
de Oficina obteniendo un puntaje monocromáticas
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S. A. de 97.06% marca Kyocera Mita,
modelo FS2000D, precio
unitario $793.00, para un
total de $49.959,00 (cuarenta
y nueve mil novecientos
cincuenta y nueve dólares).
Plazo
de entrega 15 días
hábiles, garantía 36 meses.
Todo
conforme a la oferta
y el cartel.
7 Oferta N°
4 de I.S. Por
mayor calificación, 13
impresoras láser
Productos
de Oficina obteniendo un puntaje monocromáticas
A3, digital,
Centroamérica
S. A. de 75.11% marca Kyocera Mita,
modelo FS-9130DN, precio
unitario $2.123,00 para
un total de $27.599,00
(veintisiete
mil quinientos
noventa y nueve dólares).
Plazo
de entrega 15 días
hábiles, garantía 36 meses.
Todo
conforme a la
oferta y el cartel.
8 Oferta N°
9 Único oferente 7 impresoras láser a
color,
de Telerad técnicamente elegible, marca Lexmark, C534DN,
Telecomunicaciones obteniendo una precio unitario
$2.265,80,
Radiodigitales S. A. Calificación
de 100% para un total de
$15.860,60
(quince
mil ochocientos
sesenta dólares con 60/100).
Plazo
de entrega 17 días
hábiles para presentación de
documentos para exoneración
y 3 días hábiles para entrega
del equipo una vez recibida
la exoneración; garantía 36
meses. Todo conforme a la
oferta y el cartel.
9 Oferta
N° 5 de Grupo Único
oferente Dos
impresoras de planos
Computación
Modular participante, grandes, marca Hewlett
Avanzada
S. A. encontrándose legal y Packard,
HP Desingnjet
técnicamente elegible; 4000ps,
con un precio
obteniendo una unitario
de $7.901,47, para
calificación de 100% un
total de $15.802,93
(quince
mil ochocientos dos
dólares con 93/100). Plazo
de entrega 19 días hábiles,
garantía 36 meses. Todo
conforme a la oferta
y el cartel.
Razón
de Equipo a
Ítem Adjudicatario adjudicación adjudicar
10 Oferta N°
1 de Único oferente 6 scaner
blanco y negro
Arrendadora participante, y color para
digitalización
Comercial
RyH encontrándose
legal de documentos,
marca
S.
A. técnicamente
y Bowe Bell & Howell,
elegible; obteniendo modelo
Truper 3200, con
una calificación un
precio unitario de
de 95% ¢4.650.000,00
para un
total de ¢27.900.000,00
(veintisiete millones
novecientos mil colones).
Plazo
de entrega 14 días
hábiles (7 para entrega
de documentos para
exoneración y 7 para
entrega de equipo una vez
efectuada la exoneración),
garantía 36 meses. Todo
conforme a la oferta y
el cartel.
11 Oferta N°
6 de Único oferente 1 UPS marca American
Comercial participante, Power
Conversión (APC),
Tectronic
S. A. encontrándose legal modelo Smart-UPS
RT,
y técnicamente número
de parte
elegible; obteniendo SURT8000XLT-1TF3,
una calificación con
un precio de $6.615,00
de 98% (seis
mil seiscientos quince
dólares). Plazo de entrega
20
días hábiles, garantía
72
meses. Todo conforme
a la oferta y el cartel
12 Oferta N°
9 de Único oferente 2 impresoras multifuncionales,
Telerad técnicamente marca Lexmark, X772e,
Telecomunicaciones elegible, precio unitario
$7.465,00
Radiodigitales S. A. obteniendo
una para un total de
$14.930,00
calificación (catorce
mil novecientos
de 100% treinta
dólares). Plazo
de entrega 17 días hábiles
para presentación de
documentos para exoneración
y 3 días hábiles para entrega
del equipo una vez recibida
la exoneración; garantía 36
meses. Todo conforme a la
oferta y el cartel.
13 Oferta N°
2 de Por mayor calificación 63 UPS marca Belkin,
Sistema
Empresarial dentro de las ofertas modelo F6C1000-TW-RK,
R.C. S. A. técnicamente
elegibles, de 1000 VA, 120
V; con un
obteniendo un puntaje precio
unitario de $149,00
de 100% para
un total de $9.387,00
(nueve
mil trescientos
ochenta y siete dólares);
plazo de entrega 20 días
hábiles, garantía 36 meses.
Todo
conforme a la
Oferta
y el cartel.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9091).—C-164470.—(39560).
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-00100
Contratación de equipo activo
para la red
de datos del Registro
Nacional
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta
licitación, que mediante acuerdo J.204 tomado en sesión ordinaria 16-2007,
celebrada el 10 de mayo del 2007;
Se
adjudica
> El monto a adjudicar es de $1.060.000.00 (un millón sesenta mil dólares), todo conforme a la oferta y el cartel.
> Plazo de entrega: 60 días hábiles.
> Garantía: tres años.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9092).—C-12120.—(39561).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-00100
Administración preventiva de
Oracle del Registro
Nacional
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta
licitación, que mediante acuerdo J.205 tomado en sesión ordinaria 16-2007,
celebrada el 10 de mayo del 2007;
a. Se adjudica
b. Se autoriza el monto total de adjudicación en $55.00 (cincuenta y cinco dólares) la hora consultor, por un máximo de 480 horas anuales; con posibilidad de dos prórrogas por una cantidad y período de horas iguales. Todo conforme a la oferta y el cartel.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9094).—C-10910.—(39562).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-00100
Mantenimiento del sistema financiero administrativo
(SIFA) del Registro Nacional
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta
licitación, que mediante acuerdo J.207 tomado en sesión ordinaria 16-2007,
celebrada el 10 de mayo del 2007;
a. Se adjudica
b. Se autoriza realizar la contratación por 12 meses, con un monto total de adjudicación de $30.00 (treinta dólares) por hora, con un mínimo de 40 horas por mes y un máximo de 600 horas anuales; con posibilidad de dos prórrogas por una cantidad y período de horas iguales. Todo conforme a la oferta y al cartel.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9093).—C-12725.—(39564).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2006LN-000003-99999
Adquisición de un sistema automático de
alzado,
compaginado y
encuadernado rústico
Adjudicar
a) Ítem 1
Oferente 1 Müller Martini Marketing A. G. S. A.
“Adquisición de un sistema automático de alzado, compaginado y encuadernado rústico: $476.595,00.
Opcionales: 1 (Módulo de dos estaciones) y 6 (Compresor de aire comprimido): $66.372,00.
Monto adjudicado a la empresa Müller Martini Marketing A. G. S. A. $542.967,00.
Tiempo de entrega: 5 días hábiles posteriores al recibo de la exoneración.
Plazo de instalación: 15 días
hábiles posteriores a la llegada del equipo a
Sabanilla, 11 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(39508).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-99999
Adquisición de papel y cartulina
Adjudicar
A. Dejar fuera de concurso a las siguientes empresas por los defectos indicados a continuación:
1- A la empresa Compañía Americana Papel Plástico Afines CAPPA S. A., por no cumplir los puntos j, k, l y n, del ítem 1 y con el punto a) de Aspectos administrativos del ítem 2 y además la cartulina esta por debajo del calibre solicitado.
2- A la empresa PAYCA Papeles y Cartones S. A., por no cumplir los puntos k y n, del ítem 1.
B. Adjudicar a la empresa Suministradora de Papeles SUPAPEL S. A., lo siguiente:
Costo Monto
Ítem Cantidad Descripción unitario
$ total $
1 6875 Resmas de papel bond blanco de
75
gramos, 20 libras de alta blancura
y superior calidad, tamaño 56.50 x 87 cms.
Cortado
y empacado de molino en resmas de
500
unidades cada una. Marca SOPORSET 24,52 168.575,00
Monto total a adjudicar a la empresa Suministradora de Papeles SUPAPEL S. A., $168.575,00 (ciento sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco dólares exactos), entrega de acuerdo a lo solicitado en el cartel.
C. Adjudicar a la empresa PAYCA Papeles y Cartones S. A., lo siguiente:
Costo Monto
Ítem Cantidad Descripción unitario $ total $
2 1200 Resmas de cartulina tipo C-12
tamaño 61
x 91.44 cm. alta blancura marca Suzano,
resmas de 100 pliegos. 16,13 19.356,00
Monto total a
adjudicar a la empresa PAYCA Papeles y Cartones S. A., $19.356,00 (diecinueve mil
trescientos cincuenta y seis dólares exactos), entrega de acuerdo a lo
solicitado en el cartel.
Sabanilla, San José, 10 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(39509).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-40-2006
(Declaratoria Infructuosa)
Compra de equipos para talleres de
enderezado,
pintura y afines
San José, 10 de mayo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16244).—C-6070.—(39569).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-01
Contratación de los servicios de mano de
obra, equipo y suministro de
materiales para
colocación de mezcla asfáltica en caliente
graduación “C” como
sello asfáltico (carpeta delgada)
en calles urbanas de Nicoya
Por un monto de ¢64.490.000,00 (sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Publíquese.—Nicoya, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(39474).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 007-03-07
Pintura: edificio académico y fundadores
Por este medio
les comunica a todos los interesados en
Oficina de Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 5998).—C-5465.—(39444).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-5-0062
Suministro de equipo de cómputo
Se comunica que
Oferente:
Solutions Network, S. A.—Apoderado generalísimo, Guillermo Rothe
Paniagua.—Oferta Nº nueve (9)
Monto total $78.991,77 SIV
$10.268,93 IV
$89.260,70 IVI
Descripción: Línea 2 base: treinta y nueve (39) computadoras de escritorio tipo Workstation, marca Dell, modelo Optiplex GX 620. Especificaciones de la unidad central de procesos, monitor, teclado, apuntador (mouse), tarjeta de red, multimedia, software y licencias, gabinete, etc., conforme se describe en el cartel y la oferta. P.U. $2.025,43 SIV., total $89.260,70 IVI.
Forma de pago: Crédito a treinta (30) días, pagadero en colones al tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de RECOPE, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
RECOPE podrá hacer la erogación
en dólares según convenga a sus intereses. Lo anterior de conformidad con lo
indicado en la circular GAF-621-2007 suscrita por
Tiempo de entrega: Un (1) día natural.
Lugar de entrega: treinta y cuatro (34) equipos en Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo y cinco (5) equipos en el Almacén de RECOPE en Refinería.
Garantía: Treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o treinta y nueve (39) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.
Notas
Importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de ocho (08) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento
(7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto
establece
2) Conforme las disposiciones
contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de
3) En cuanto a la capacitación que se requiere para todas las líneas, esta debe brindarse conforme lo establece el pliego de condiciones, su valoración se encuentra incluida en el monto total cotizado. El monto total de los suministros será cancelado hasta tanto se brinde la capacitación respectiva, puesto que la misma forma parte del total ofertado.
4) No obstante que inicialmente
el acto de adjudicación para esta contratación la dictó
5) Para la entrega del equipo, los adjudicatarios deberán someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo establecido en su oferta.
San José, 10 de mayo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-39345.—(39570).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas, las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Descripción
del medicamento Código Versión
Tizanidina (clorhidrato) 50-1705 Z 58702
Hidralazina clorhidrato 08-4090 03402
Cimetidina base 32-6457 Z 62400
Las variaciones a
las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde,
piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a
San José, 9 de mayo del 2007.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-10910.—(38923).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Invitación a audiencia previa
Conforme al
artículo Nº 53 del Reglamento General de
Esta Licitación esta compuesta por las siguientes fórmulas:
Ø Fórmula 1: construcción de talleres de transformadores y reconectadores.
Ø Fórmula 2: construcción del archivo central.
Ø Fórmula 3: reubicación bodegas Bº Fátima.
Ø Fórmula 4: remodelación y ampliación de edificio central.
Ø Fórmula 5: remodelación del laboratorio de medición.
Ø Fórmula 6: construcción de bodega de combustibles planta Birrís 3.
Ø Fórmula 7: remodelación antigua bodega en Bº Fátima.
Ø Fórmula 8: construcción de taller de alumbrado.
Ø Fórmula 9: servicios de consultoría.
La audiencia
previa se llevará a cabo el 23 de
mayo, a las 9:00
a. m., en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago Centro de
Cartago, 11 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-15145.—(39498).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-32700
Adquisición de equipo de laboratorio
Se modifican
especificaciones técnicas de
San José, 3 de mayo del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 686 ).—C-10910.—(39571).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000122-01
Contratación de servicios de consultoría
para el rediseño de
procesos en los despachos judiciales y el rediseño de
procesos del Ministerio Público
Por lo anterior, se invita a los posibles participantes a retirar el documento que incluye los cambios, en la página Web del programa.
Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora
del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de
Ampliación del plazo: se traslada la fecha de apertura de ofertas, para el día 6 de junio del 2007, a las 10:00 horas.
Demás condiciones se mantienen invariables.
San José, mayo del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(39440).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-002
Suministro e instalación de un elevador
para el edificio
del Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat
(Minuta visita al sitio)
1. Se solicita aclarar que el tiempo de entrega máximo sea de 150 días.
2. Se debe aclarar que el voltaje existente en la agencia es 120, 208.
3. Se debe aclarar que cualquier trabajo de obra civil, como demolición o relleno del foso con concreto, instalación electromecánica, necesarios para la instalación del elevador, lo debe realizar el adjudicatario.
4. UL”
San Pedro, San José, 10 de mayo del 2007.—Giselle Mª Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 002-2007).—C-9700.—(39482).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-SCA
Compra de vehículos
Se comunica a los interesados en el presente concurso que debido a modificaciones realizadas al cartel de licitación, se traslada la fecha límite para la recepción de las ofertas para las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2007.
Los interesados deberán retirar
dichas modificaciones a partir de la presente publicación en
Todas las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Heredia, 10 de mayo del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 24409).—C-7885.—(39573).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-PROV
Adquisición de estaciones totales láser
para el C.S., Estudios Básicos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en este concurso, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 5 de junio del 2007.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 22 de mayo del 2007.
San José, 11 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-5465.—(39572).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP000002-01
Adquisición de una vagoneta de 12 m3
nueva
Se comunica a los
interesados del concurso licitatorio Nº 2007LP000002-01, “Adquisición de una
vagoneta de 12 m3 nueva”, que se han realizado las modificaciones al
cartel indicadas, por
Orotina, 9 de mayo del 2007.—Unidad Técnica.—Ing. David Salazar Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 16711).—C-7280.—(39429).
MUNICIPALIDAD DE CARTACO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-MUNIPROV
Adquisición de dos vagonetas totalmente nuevas
A los interesados en esta licitación se les hace saber que se modifica el cartel según se indica:
CAPÍTULO I: “Condiciones Generales”
Artículo 6º—Opciones
Debe
de leerse correctamente:
Todo el equipo estándar será entregado aún cuando el cartel no lo solicite, a no ser que se sustituya por otro específico. Además tendrá que ser modelo 2007 o superior y deberá de indicarse expresamente en la oferta.
CAPÍTULO III: “Sistema de Evaluación”.
Se modifica el cuadro de calificación de la siguiente forma:
Concepto Puntos
Precio cotizado 40
Plazo de entrega 20
Preferencias técnicas 13
Experiencia en la representación 5
Mayor volumen de ventas 15
Referencias comerciales 7
Total 100
Donde:
Precio (40 puntos): Se mantiene invariable.
Plazo de entrega (20 puntos): Se mantiene invariable.
Preferencias técnicas (13 puntos)
Se adiciona lo siguiente:
Frenos ABS
Con frenos ABS 3 puntos
Sin frenos ABS 0.50 puntos
Experiencia en la representación. (5 puntos)
Debe de leerse correctamente:
Para la asignación de los puntos el oferente deberá de presentar una certificación original o copia certificada por un abogado de carta emitida por el fabricante, en la cual indique la cantidad de tiempo que el propio distribuidor (oferente) tiene de representar en forma ininterrumpida la marca de chasis de la vagoneta en el mercado nacional.
Aquella empresa que certifique su presencia en el país por 10 años o más, tendrá un total de cinco puntos (máximos para este rubro).
A las demás se les asignará 0.50 puntos por año de permanencia en el mercado.
Mayor volumen de ventas (15 puntos).
Debe de leerse correctamente:
Se evaluará el mayor volumen de ventas del modelo y marca del chasis ofrecido en los últimos 36 meses en Costa Rica antes de la fecha de apertura de las ofertas. Dichas ventas corresponderán a chasises nuevos del mismo modelo o similar al ofertado (clase 8), comercializados por el mismo distribuidor.
Para ello deben de presentar una declaración jurada indicando los clientes que poseen estos equipos, teléfonos, fax, dirección geográfica, contactos, etc.
La oferta con mayor volumen obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula:
Dato a
evaluar
Volumen
de Ventas= ________________ X 15 puntos
Mayor
dato
Referencias Comerciales Positivas: (7 puntos)
Debe de leerse correctamente:
Se asignará un punto por cada carta o referencia comercial positiva sobre el desempeño de unidades del mismo modelo ofrecido hasta un máximo de 7 puntos en los cinco últimos años, (4 de ellos deberán pertenecer al sector privado y las otras 3 al sector público).
En la carta adicionalmente debe indicarse la marca, modelo, serie, el nombre de la persona que la suscribe, teléfono y fax, año del equipo, así como la experiencia en cuanto al suministro de repuestos y servicio, ( todo lo anterior debe de ser comprobable y con recomendaciones positivas por parte del propietario y deberá indicar la experiencia que ha tenido con la respuesta ante sus solicitudes de servicio, entrega de repuestos oportuna y cumplida, así como la manifestación expresa de la buena calidad del equipo) la presentación de la información en forma incompleta obtendrá 0 puntos. Será un aspecto insubsanable. Como corroboración del cumplimiento de este requisito la municipalidad verificará la información suministrada, por medio de la consulta a como mínimo dos de los personeros de cada una de las instituciones o empresas que brinden las referencias comerciales solicitadas. La falsedad identificada, en alguno de estos documentos ya sea en forma parcial o total, será motivo de exclusión de la oferta, del presente proceso licitatorio.
De igual forma indicar que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 7 de junio del 2007.
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(39563).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el Artículo 7 del Acta de
considerando que:
1. el artículo 33 de
2. el artículo 59 de
3. el inciso a) del artículo 48
de
4. el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó el “Reglamento de
inversiones de las entidades reguladas” , mediante el artículo 6, literal a),
del acta de la sesión 355-2003, celebrada el 11 de febrero de 2003, publicado
en el Diario Oficial
5. por medio del estudio técnico
denominado “Aplicación del artículo 62 de
6. el estudio técnico antes
mencionado concluye que: “…el desempeño de los rendimientos del mercado local
ha cumplido con la premisa establecida en el artículo 62 de
7. Que de conformidad con lo
establecido en el párrafo primero del artículo 61 de
dispuso:
I. Reformar el artículo 5 del “Reglamento sobre
la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento
de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos
en
Artículo
5º—De las monedas. Los aportes al Fondo de Capitalización Laboral
y al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias deberán realizarse en
colones.
Podrán constituirse fondos denominados en dólares estadounidenses en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias y los planes de Ahorro Voluntario, siempre que se encuentren respaldados en moneda extranjera y no mantengan inversiones en colones costarricenses. Aquellos planes que mantengan más de una moneda deberán revelar la política de cobertura cambiaria según lo dispuesto en la normativa de inversiones aplicable.
II. Reformar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 20, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39,
41, 42, 43, 45, 52, 55, 58, 59, 60, 62, 64, 65 y 66 del “Reglamento de
inversiones de las entidades reguladas” aprobado por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante el artículo 6, literal
a), del acta de la sesión 355-2003, celebrada el 11 de febrero de 2003,
publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Definiciones.
Administrador de cartera: Profesional o entidad independiente de la entidad regulada responsable del portafolio de activos de un tercero. El administrador tiene la responsabilidad fiduciaria de manejar los activos y escoger cuáles valores son los más adecuados a través del tiempo recibiendo por sus servicios una comisión pactada de previo.
Administración integral de riesgos: Para los efectos de este reglamento se entenderá por administración integral el conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos los fondos administrados y las entidades reguladas.
Conflicto de interés: Cualquier acto, omisión o situación de una persona, sea física o jurídica, que pudiere otorgar ventajas o beneficios, para sí o para terceros, producto de la administración de los fondos o la prestación de servicios relacionados con estos.
Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición existente entre los intereses del afiliado y los de la entidad, las empresas del grupo de interés económico o financiero al que pertenezca esta última o los personeros o accionistas de la entidad o empresas del grupo de interés económico o financiero. En estos casos la entidad regulada deberá anteponer los intereses del afiliado y el fondo administrado. No se considera conflicto de interés el cobro ordinario de comisiones autorizadas por administración de los fondos administrados.
Cuentas de requerimiento de margen (margin accounts): Cuenta de corretaje en la cual se permite al intermediario bursátil o custodio financiar a sus clientes utilizando los activos en administración como colateral.
Disponibilidades: Según lo definido en el Manual de Cuentas vigente. Se computarán para efectos de control de límites sin que estas se consideren inversión.
Dólares: Para efectos de este reglamento se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Emisores extranjeros: Además de los organismos multilaterales de crédito, son emisores extranjeros aquellas entidades, públicas o privadas, que emitan valores bajo la regulación y supervisión de los mercados extranjeros autorizados.
Entidades
autorizadas: Las definidas en el artículo 2 inciso f. de
Entidad
Calificadora Internacional: Aquella reconocida como nacional por
Entidades
reguladas: Las definidas en el artículo 2 inciso h. de
Entrega contra pago (Delivery versus payment): Mecanismo para la liquidación de una transacción en donde la entrega del efectivo es hecha cuando los respectivos valores son entregados y aceptados según los términos pactados en la transacción.
Fondos índices: Fondo de inversión cuya cartera replica la composición de un índice determinado.
Fondos de cobertura o de gestión alternativa (hedge funds): Son fondos de inversión cuyo objetivo es maximizar la rentabilidad, sea cual sea la tendencia del mercado, empleando estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, derivados financieros u otros, algunos de los cuales incorporan un alto nivel de riesgo.
Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.
Grupo de interés económico o financiero: Constituyen grupos de interés económico o financiero:
a. Las entidades públicas autorizadas por leyes especiales o convenciones colectivas para crear o administrar fondos de pensiones complementarios para sus empleados y los órganos de dirección, aunque estos últimos carezcan de personalidad jurídica propia.
b. Las instituciones autónomas y las sociedades en las que aquellas posean una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%).
c. Las entidades públicas de carácter o de servicio público no estatal y las sociedades en las que aquellas tengan una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%).
d. Las personas físicas o jurídicas vinculadas con las entidades supervisadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 6 y 9 del “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04).
Límites de inversión: restricciones de concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento y mercado establecidos en este reglamento como regulación prudencial y de diversificación. Los límites de inversión se establecen como porcentaje del total de inversiones y disponibilidades del fondo administrado. Los límites señalados en este reglamento no constituyen la política de inversión para los fondos administrados.
Mercados OTC (Over the counter): Mercados libres y organizados que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta en los cuales se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente a través de redes de telecomunicación. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas.
Mercados locales: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuando esas transacciones se realizan en el territorio nacional.
Mercados extranjeros: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del territorio de Costa Rica.
Miembro externo de los comités de inversiones y de riesgo: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero.
Norma de producto: Documento emitido por un tercero independiente que define las características, especificaciones y los requisitos mínimos que debe cumplir el proceso de inversión y administración de riesgos para garantizar que es apto para la correcta prestación del servicio. Según los criterios de la normalización técnica, los procesos de desarrollo de las normas voluntarias exigen la concurrencia de las partes interesadas.
Órganos de Control: Los Auditores Externos e Internos, el encargado de las funciones de cumplimiento normativo y el fiscal de las entidades reguladas.
Órgano de Dirección: Corresponde a la máxima jerarquía dentro de la entidad regulada con funciones de revisión y crítica determinativa; sea Junta Directiva, Junta Administrativa, Consejo Superior u otra.
Régimen
o regímenes especiales: Aquellos planes de pensión complementaria creados
por ley especial o convención colectiva, los regímenes públicos sustitutos del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de
Riesgo de crédito: Se refiere a la pérdida potencial del valor del portafolio producto de la falta de pago del emisor.
Riesgo legal: Consiste en la pérdida potencial en el valor del portafolio por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables, la aplicación de sanciones y los cambios normativos, en relación con las operaciones de inversión que las entidades lleven a cabo.
Riesgo de liquidez: Corresponde a la pérdida potencial del valor del portafolio por la venta anticipada o forzosa de activos con descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.
Riesgo de mercado: Se relaciona con la pérdida potencial en el valor del portafolio por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices.
Artículo
3º—De la constitución y funcionamiento. El órgano de dirección deberá
nombrar un comité de inversión conformado por un mínimo de tres miembros de los
cuales, al menos uno, debe ser externo al grupo de interés económico o
financiero. El miembro externo no podrá ser director, miembro del consejo de
calificación, administrador o funcionario de una calificadora de riesgo.
El Comité de Inversiones deberá proponer, para la aprobación del órgano de dirección, la política de inversión correspondiente a cada fondo administrado.
Artículo
4º—Requisitos para los miembros del Comité de Inversiones. Los miembros
que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los
siguientes requisitos:
a. Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.
b. No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.
c. No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los cinco últimos años.
d. No haber sido sancionadas administrativamente durante los dos últimos años.
e. No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.
f. Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. En el caso del miembro externo dicha incompatibilidad se extenderá a los funcionarios de la entidad que mantengan posiciones de decisión o dirección.
Corresponde a los miembros designados del Comité acreditar, ante la entidad supervisada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante la documentación que la entidad regulada defina.
El
Órgano de Dirección deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y
ratificar el nombramiento mediante acuerdo. Este último deberá ser comunicado a
Es
responsabilidad de la administración de las entidades supervisadas mantener la
documentación probatoria del cumplimiento de los requerimientos exigidos y
mantenerlos a disposición de
Artículo
5º—Funciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones
desempeñará, al menos, las siguientes funciones:
a. Proponer, para discusión y aprobación del Órgano de Dirección, la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados. Dicha política deberá ser revisada por el Órgano de Dirección, como mínimo, de manera anual.
La política de inversiones deberá incluir, cuando menos, los objetivos y políticas de inversión de la cartera administrada, criterios de diversificación por título, plazo, moneda, emisión y emisor, concentración de emisores y emisión colocada, liquidez y demás que consideren pertinentes, así como los procedimientos y prácticas de inversión. La política y sus revisiones periódicas deberán documentarse en el libro de actas.
b. Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de determinar la estrategia de inversión, la composición de los activos de los fondos gestionados e informar y documentar al Órgano de Dirección de las decisiones tomadas por el Comité.
El Comité de Inversiones de cada entidad deberá establecer los mecanismos necesarios para verificar el cumplimiento de las políticas de inversión dictadas, la sujeción al régimen de inversión previsto y a los límites de riesgos vigentes.
c. Aprobar y dar seguimiento a los
planes de reducción de riesgos, correspondientes a excesos de inversión, e
informar al órgano de dirección una vez autorizado por
d. Determinar las vinculaciones
de la entidad con el grupo financiero o de interés económico o financiero para
dar cumplimiento a las prohibiciones establecidas en el artículo 63 de
e. El Comité de inversiones no podrá sesionar tres veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro externo.
Artículo
6º—De los libros de actas. La entidad regulada llevará los acuerdos
tomados por el Comité de Inversiones en un libro de actas electrónico de
conformidad con los requisitos que, para tal efecto, dicte el Superintendente.
La política de inversión, una vez aprobada por el Órgano de Dirección, se consignará en el libro de actas indicándose, de manera clara, a qué fondo corresponde. Las actas deberán ser firmadas, como mínimo, por los miembros del comité que hubieren fungido como el Presidente y el Secretario de la sesión respectiva. Los miembros del Comité serán responsables de que el contenido de las actas corresponda a lo discutido y aprobado en cada sesión.
El
libro de actas, así como la información en la que se respalden las decisiones
de inversión, deberá mantenerse a disposición de
Artículo 9º—Comité integral de riesgos. El órgano de dirección deberá nombrar un comité de riesgos conformado por un mínimo de tres miembros. Al menos uno de los miembros debe ser externo al grupo de interés económico o financiero y no podrá integrar otros comités de la entidad.
Deberá
formar parte del comité el responsable de
El Comité será el encargado de la identificación, estimación, administración y control de los riesgos inherentes a los fondos administrados.
Los miembros del Comité de Riesgos deberán contar con experiencia en el análisis de riesgos y les serán aplicables los requisitos dispuestos en el artículo 4.
Corresponde a los miembros designados del Comité acreditar, ante la entidad regulada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante la documentación que la entidad regulada defina.
El
Comité no podrá sesionar tres veces en forma consecutiva si no cuenta con la
asistencia y participación del miembro externo. Corresponde al Órgano de
Dirección de la entidad determinar la inexistencia de vinculaciones del miembro
externo con el grupo financiero o de interés económico o financiero e
informarlo a
Los responsables de la realización de las inversiones, la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación, podrán participar en el Comité de Riesgos con voz pero sin voto. En similares condiciones participarán los miembros del Comité de Inversiones, a excepción del gerente o administrador de la entidad regulada, en caso de pertenecer a ambos comités.
El Comité de Riesgos se deberá reunir, cuando menos, una vez al mes. Todas las sesiones y acuerdos de los Comités de Riesgos deberán hacerse constar en actas debidamente razonadas en un libro electrónico distinto del utilizado por el Comité de Inversiones. Los miembros del Comité que hayan asistido a la reunión serán igualmente responsables de que el contenido de las actas corresponda a lo discutido y lo aprobado en cada sesión.
En lo pertinente, al libro de actas del Comité de Riesgos le será aplicable lo establecido en los artículos 6 y 7 de este Reglamento.
Artículo
10.—Funciones del Comité de Riesgos. Para el
desarrollo de sus funciones el Comité de Riesgos realizará, al menos, lo que
sigue:
a. Proponer para aprobación del Órgano de Dirección de la entidad regulada:
i. Los límites de exposición al riesgo para cada tipo de riesgo identificado.
ii. Las estrategias de cobertura de riesgo cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en distintas monedas.
iii. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestos los recursos que administran. Para cada tipo de riesgo la entidad deberá definir una estrategia para su administración y control.
iv. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos.
v. Realizar los estudios de riesgos para todos aquellos productos o nuevos servicios que la entidad pretenda comercializar.
b. Opinar sobre la designación que efectúe la
alta dirección del responsable de
c. Informar al Órgano de Dirección y al Comité de Inversiones, con la frecuencia que determine el primero, sobre la exposición de los fondos administrados a los distintos riesgos y los potenciales efectos negativos que se podrían producir en la marcha de la entidad regulada por la inobservancia de los límites de exposición previamente establecidos. Dicha obligación deberá cumplirse y documentarse, al menos, una vez cada tres meses.
d. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable. En caso de incumplimiento, realizar un informe al Órgano de Dirección y al Comité de Inversiones sobre el incumplimiento y sus posibles repercusiones. Dicha obligación deberá cumplirse y documentarse, al menos, una vez cada tres meses.
e. Informar al Órgano de Dirección sobre las medidas correctivas derivadas de las auditorías relativas a los procedimientos de administración de riesgos.
f. Conocer y analizar los
informes sobre el cumplimiento del régimen de inversión y la política de
riesgos que
g. Crear las instancias administrativas y de seguimiento que se consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones.
El Comité de Riesgos revisará, cuando menos, una vez al año, lo señalado en los incisos i. y ii del literal a. de este artículo, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia en respuesta a las condiciones del mercado o de la entidad regulada.
Artículo
11.—De
En caso de que la unidad se constituya dentro de la entidad, deberá ser independiente de las áreas de operación, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades.
Si la prestación de este servicio se contrata con un tercero, dicha persona o entidad no deberá tener conflictos de interés con la entidad o el grupo de interés económico o financiero. Asimismo, deberá acreditar que cuenta con la solvencia moral, la capacidad técnica y la experiencia necesaria.
En
sustitución de
En
estos casos la responsabilidad del cumplimiento de la normativa contenida en
este reglamento seguirá a cargo de
Artículo
12.—Funciones de
a. Vigilar que la administración de riesgos sea integral y considere los riesgos en que incurra la entidad regulada y los fondos administrados propiedad de terceros.
b. Proponer al Comité de Riesgos de la entidad regulada la metodología, y aplicarla una vez aprobada, para identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestas, así como los límites máximos de riesgo permitidos.
c. Informar al Comité de Riesgos, al de Inversiones y al Gerente o Administrador sobre:
i. La exposición por tipo de riesgo de los fondos administrados. Los informes sobre la exposición de riesgo deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.
ii. Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo establecidos proponiendo, cuando así corresponda, las acciones correctivas necesarias.
d. Los informes a que se refiere este artículo
deberán presentarse al Comité de Riesgos y a la administración de la entidad
regulada al menos mensualmente, sin perjuicio de que, dependiendo de la
situación de los fondos administrados,
e. Investigar y documentar las causas que originen desviaciones a los límites de exposición al riesgo establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos, de Inversiones y al Órgano de Dirección.
f. Recomendar la variación de los límites de exposición al riesgo previamente aprobados, cuando lo considere pertinente.
g. Definir y aplicar metodologías de medición de rentabilidades ajustadas por riesgo y presentarlos al Comité de Riesgos y de Inversiones para su discusión y evaluación.
Artículo
13.—Manual de Políticas y Procedimientos para
a. Los objetivos sobre la exposición al riesgo y el establecimiento explícito como principal objetivo de la entidad administrar prudentemente los recursos de los trabajadores afiliados.
b. Una estructura organizacional
diseñada para llevar a cabo
c. Las facultades y responsabilidades en función del cargo que se desempeñe cuando este último implique la toma de riesgos para los fondos que opere la entidad.
d. La determinación o procedimiento para calcular los límites para la toma de riesgos que establezca cada entidad por tipo de riesgo, así como la política de revisión de límites.
e. La forma y periodicidad con la que se deberá informar a los Órganos de dirección de las entidades, a los Comités de Riesgos y de Inversiones, al responsable de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversiones y los de las distintas áreas involucradas en la operación que derivado de sus funciones impliquen la toma de riesgos, sobre la exposición al riesgo de cada fondo.
f. Las medidas de control interno, así como las correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición al riesgo.
g. El proceso para la aprobación de propuestas, estrategias o iniciativas de Administración de Riesgos y, en su caso, de coberturas. Dichas propuestas deberán contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, el análisis de sus riesgos implícitos, el procedimiento a utilizar para identificar, medir, monitorear, controlar, informar y revelar tales riesgos, así como una opinión sobre la viabilidad jurídica de la propuesta.
h. Los planes de acción en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.
i. El proceso para la autorización de cada entidad del exceso a los límites de exposición al riesgo.
El Manual deberá ir acompañado de los modelos y metodologías para la valuación de los distintos tipos de riesgo, aprobados por el Comité de Riesgos, así como de los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.
Artículo
14.—Medición, monitoreo, control y contenido de los
informes internos. Para llevar a cabo la medición, monitoreo y control de
los diversos tipos de riesgo cuantificables y la valuación de las posiciones de
los fondos que operen las entidades,
a. Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que incorporen información de mercado que comprenda variables tales como rendimientos, volatilidad y potencial de movimientos adversos, en donde se refleje de forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a los diversos factores de riesgo.
b. Asegurarse que la información que sirva de base para calcular las posiciones de las carteras administradas, utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, sea precisa, íntegra y oportuna. En virtud de lo anterior, toda modificación a la citada información deberá quedar documentada y contar con la debida fundamentación relativa a su naturaleza y el motivo que la originó.
c. Llevar a cabo estimaciones de la exposición al riesgo de los fondos ligadas a resultados o al valor de la cartera.
d. Efectuar revisiones periódicas a los supuestos contenidos en los modelos y sistemas definidos en el artículo 10 de este Reglamento.
e. Comparar y analizar periódicamente las estimaciones de la exposición al riesgo contra los resultados efectivamente observados para el mismo período de medición.
Artículo 20.—Auditoría de Riesgos. Las entidades reguladas deberán encomendar a un experto independiente o auditor externo que lleve a cabo, cuando menos una vez al año, una auditoría de administración de riesgos.
Dicha labor podrá ser parte integral del trabajo realizado por la firma de Auditores Externos o bien contratarse a un experto independiente y deberá presentarse en un informe separado. El experto independiente o el auditor externo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. No haber sido sancionado por
b. Contar con conocimientos y experiencia demostrables en medición y administración de riesgos, estadística, valuación financiera y sistemas informáticos.
El órgano de dirección nombrará, mediante acuerdo, al responsable de la auditoría de riesgos a quien se aplicarán las incompatibilidades que se establecen en la normativa relativa a las auditorías externas.
Artículo
23.—De los requisitos genéricos de los valores y
emisores. Las emisiones en el mercado de valores costarricense en que se
inviertan los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Deben estar inscritos en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios o ser emitidos por entidades bajo la supervisión de
b. Los fondos de inversión y los
emisores de títulos individuales emitidos por entidades financieras
supervisadas por
c. Podrán estar denominados en moneda nacional, en dólares, libras esterlinas, yenes o en euros.
d. Las operaciones que se realicen deberán ser al contado, a excepción de las recompras y los reportos.
e. La entidad emisora de los
valores emitidos por entidades del Sistema Financiero Nacional para
Artículo
24.—De la política de gestión del riesgo de
liquidez. Las entidades reguladas deben definir, establecer y declarar una
política explícita de gestión de liquidez para cada fondo administrado que
permita administrar el riesgo de liquidez señalado en el artículo 18.
La política debe ser aprobada por el Órgano de Dirección como parte integral de la política de inversión del fondo administrado. En dicha política deberán indicarse los límites máximos de recursos de los fondos que se mantendrán como disponibilidades.
Los
requerimientos de disponibilidades deberán responder a estudios técnicos
previos de
Artículo
27.—De los límites por sector. Las inversiones
del fondo deberán cumplir con los siguientes límites máximos:
a. En valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda: hasta un 50%.
b. En valores emitidos por el resto del Sector Público: hasta un 35%.
c. En valores emitidos por empresas del Sector Privado: hasta un 100%.
Artículo
28.—De los límites por instrumento. El fondo
administrado estará sujeto también a los siguientes límites máximos:
a. Títulos individuales de deuda emitidos por
las entidades financieras supervisadas por
b. Títulos de participación emitidos por fondos de inversión, hasta un 10%. Para efectos de control de los límites establecidos en el artículo 27 estas operaciones se considerarán como parte del límite del sector privado, a excepción de fondos de inversión cuyo subyacente esté constituido en más de un 50% por emisores del exterior, los cuales se computarán como parte del límite de ese sector.
c. Operaciones de recompra o reporto, cuyo subyacente debe cumplir con los requisitos de este reglamento, hasta un 5%. Estas operaciones se considerarán como parte del límite del sector privado.
d. Acciones comunes o preferentes, hasta un 10%.
e. Títulos de deuda del sector privado hasta un 70%. Se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión.
Calificación |
Porcentaje máximo |
AAA |
70% |
AA |
50% |
A |
30% |
BBB |
5% |
El
Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, deberá acatar los límites anteriores siempre y cuando no se
contrapongan a lo dispuesto en el artículo 23 de
Artículo
29.—Límites por emisión y por emisor. Las
entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites:
a. Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor. Se exceptúa de este límite el sector contemplado en el inciso a. del artículo 27. Para el cómputo de este límite se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación |
Porcentaje máximo |
AAA |
70% |
AA |
50% |
A |
30% |
BBB |
5% |
b. Un máximo del 5% en un mismo fondo de inversión.
c. Un máximo del 10% en valores emitidos por un mismo grupo o conglomerado financiero.
d. Un máximo de un 5% por emisor, tratándose de inversiones en acciones comunes o preferentes.
Las entidades reguladas no podrán invertir más de un 20% de una misma emisión en circulación. Este porcentaje se calculará tomando en cuenta todos los fondos administrados de una misma entidad.
Artículo
30.—Inversiones no autorizadas. Los recursos de
los fondos administrados por las entidades reguladas no podrán ser invertidos
en:
a. Valores emitidos o avalados por las siguientes empresas:
i. Otras entidades autorizadas
por
ii. Sociedades administradoras de fondos de inversión.
iii. Sociedades calificadoras de riesgo.
iv. Bolsas de valores.
v. Puestos de bolsa.
vi. Sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodia y depósito de valores.
vii. Sociedades titularizadoras.
b. Valores emitidos o garantizados en
contravención a lo establecido en el artículo 63 de
c. Títulos o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en recompras y reportos.
d. Derogado.
e. El otorgamiento de préstamos
ni avales a sus afiliados o accionistas con recursos de los fondos
administrados, ni con sus propios recursos. Se exceptúa el Régimen del Fondo de
Pensiones del Poder Judicial en el cual los préstamos deben realizarse de
conformidad con lo establecido en el artículo 238 de
El presente artículo se aplicará al Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional cuando no se oponga a prohibiciones o autorizaciones expresas establecidas en materia de inversiones en la ley especial que lo regula.
Artículo
31.—Condiciones para invertir en valores
extranjeros. Las entidades reguladas podrán realizar inversiones en
emisores extranjeros de conformidad con lo dispuesto en
a. Disponer de un servicio que les permita
acceder a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que
negocian. La fuente de información internacional deberá ser reconocida por
b. Contar con políticas y procedimientos en materias de inversiones y riesgos debidamente aprobadas por el Órgano de Dirección que, de manera explícita, incorporen los aspectos relacionados con la inversión en valores extranjeros.
c. Suscribir un contrato con el intermediario seleccionado para lo cual deberá aportarse una traducción oficial del documento a la lengua castellana, si correspondiere.
En
el caso del Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de
Artículo
32.—Mercados extranjeros autorizados. Se
entenderán como mercados extranjeros autorizados las bolsas de valores o mercados
OTC ubicados en los países miembros del Comité Técnico de
Artículo
33.—Valores extranjeros elegibles. Las
entidades reguladas podrán invertir en los siguientes instrumentos de emisores
extranjeros:
a. Títulos de deuda autorizados en los incisos a., y e. del artículo 25.
b. Títulos de participación emitidos por fondos de inversión, los cuales podrán ser de fondos índice, fondos de inversión de deuda y fondos accionarios. Se exceptúan los fondos de cobertura o gestión alternativa.
c. Notas estructuradas de capital protegido.
Artículo
34.—Requisitos de emisores e instrumentos
elegibles. Los valores deberán estar denominados en dólares, libras
esterlinas, euros o yenes. Además, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Requisitos de los instrumentos de renta fija:
i. La emisión deberá poseer un valor no menor a doscientos millones de dólares, o su equivalente en euros, libras esterlinas o yenes.
ii. La emisión deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de “BBB”.
iii. Para el caso de los valores emitidos por el gobierno de los países miembros del G8, con excepción de aquellos países que hubieren cesado el pago de sus obligaciones en los últimos quince años, se considerará la calificación país o de riesgo soberano, ante ausencia de una calificación específica de una emisión.
b. Requisitos de las cuotas de participación de los fondos de inversión:
i. La sociedad administradora del fondo deberá contar con, al menos, cinco años de experiencia en la administración de carteras y emisión de participaciones.
ii. El fondo deberá contar con un patrimonio de al menos cien millones de dólares o su equivalente en euros, libras esterlinas o yenes.
iii. Los fondos de deuda deberán tener disponible información para el inversionista relativa a la calidad crediticia del portafolio.
iv. Los fondos accionarios no podrán concentrar en sus diez emisores más importantes más del 40% del portafolio.
c. Requisitos para los emisores de las notas estructuradas:
i. Al menos contar con cinco años de experiencia en emisión de notas estructuradas.
ii. El emisor deberá garantizar, de manera explícita, el 100% del capital invertido a su vencimiento.
iii. El emisor deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de “A”.
Los requisitos citados en este artículo deberán ser documentados por las entidades reguladas de forma previa a la realización de las inversiones. Adicionalmente, deberá constar su conocimiento, análisis y aprobación en las sesiones del Comité de Inversiones.
Artículo 35.—De
los instrumentos derivados. El Superintendente de Pensiones podrá
autorizar, previa verificación del cumplimiento de requisitos, la utilización
de instrumentos derivados con el fin de alcanzar coberturas de riesgo de tasa
de interés y de tipo de cambio.
Para estos efectos, la entidad regulada deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. La mayoría de los integrantes de cada uno de
los Comités de Riesgos y de Inversiones, así como de
b. El Comité de Riesgos deberá
aprobar el estudio técnico elaborado por
c. Aprobación formal, por parte del Órgano de Dirección, de la política de cobertura para los fondos en que se adquieran los instrumentos derivados, así como los límites establecidos para dichas operaciones.
d. Aprobación formal, por parte del Órgano de Dirección, de los procedimientos bajo los cuales se dará seguimiento a los precios de los instrumentos en las que invierte y los medios de información hacia los Comités de Inversión y de Riesgos.
Artículo
36.—Del límite global de inversión en valores
extranjeros Sin perjuicio de las facultades conferidas a
Artículo 37.—Límites por emisor e instrumento. Las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites:
a. Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor. Para el cómputo de este límite se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación |
Porcentaje máximo |
AAA / AA |
10% |
A / BBB |
5% |
b. Hasta un 10% en una misma sociedad administradora de fondos de inversión contemplados en el inciso b. del artículo 33 de este reglamento. No podrá concentrarse más del 5% en un mismo fondo.
c. Hasta un 10% en valores emitidos por un mismo emisor, sus subsidiarias y filiales.
d. Hasta un máximo del 5% en notas estructuradas.
e. Hasta un 50% en instrumentos de deuda considerando la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación |
Porcentaje máximo |
AAA / AA |
10% |
A / BBB |
5% |
Artículo 38.—Requisitos de los intermediarios en mercados extranjeros. Los intermediarios, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la normativa específica que los regule, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser entidades autorizadas y sometidas a supervisión en la plaza donde operen.
b. Contar con acceso a sistemas electrónicos de información que permitan obtener los precios y los hechos relevantes de los títulos que negocian.
El
órgano de dirección deberá definir los criterios objetivos de experiencia,
volumen de activos administrados, costo y servicios para la elección del
proveedor. Además, deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y aprobar
el contrato mediante acuerdo debidamente motivado. Este último deberá ser
puesto en conocimiento de
Para fines de supervisión, es responsabilidad de las entidades supervisadas custodiar la documentación probatoria relativa al cumplimiento de los requerimientos exigidos.
La entidad regulada deberá tomar las previsiones para verificar que se mantengan durante el tiempo los requisitos mínimos establecidos.
Artículo
39.—Condiciones contractuales. Los contratos
suscritos con los intermediarios nacionales deberán ajustarse a lo establecido
por
Los contratos suscritos con los intermediarios internacionales deberán contener una cláusula que haga referencia expresa a que las decisiones de inversión serán tomadas por la entidad regulada sin perjuicio de la asesoría que reciba por parte de aquellos.
Artículo
41.—De los administradores de cartera. El
Superintendente de Pensiones podrá autorizar la utilización de administradores
de cartera de conformidad con los requisitos que establezca para tal efecto.
Las personas físicas que funjan como administradores de cartera no podrán ser electos como miembros externos de los comités de riesgos y de inversiones de las entidades reguladas. Tampoco podrá ser electo como miembro externo la persona física vinculada a las personas jurídicas que se desempeñen como administradores de cartera según lo establecido en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04).
Artículo
42.—De la responsabilidad de las entidades
reguladas. Las entidades reguladas serán responsables de las inversiones
realizadas con independencia de la modalidad de administración de las
inversiones en los mercados internacionales adoptada.
Artículo
43.—De las comisiones. El costo de
intermediación incurrido por cada transacción deberá ser imputado al valor del
instrumento negociado. Todos aquellos costos correspondientes a custodia,
asesoramiento, investigación y otros, serán cubiertos en su totalidad por la
entidad regulada. Se exceptúa de lo anterior a los gestores que por su
naturaleza no cobren ordinariamente comisiones de administración al afiliado.
Artículo 45.—De los límites a la inversión. La inversión de los recursos deberá cumplir con los límites de concentración establecidos en el literal b. del artículo 29 de este Reglamento.
Artículo
52.—Procedimientos de inversión. Las entidades
reguladas deberán contar con una certificación de norma de producto del proceso
de inversión, expedida por un organismo nacional o internacional de
certificación de producto acreditado en la norma INTE-ISO 65 por el Ente
Costarricense de Acreditación, según lo establecido en
Las inversiones realizadas con recursos de los fondos administrados se efectuarán de conformidad con los siguientes lineamientos:
a. Deberán registrarse a nombre de cada fondo. Se prohíbe la adquisición de valores físicos, en el caso de valores extranjeros.
b. Las operaciones de pago o cobro de las transacciones de los instrumentos negociados por las entidades, con los recursos de los fondos administrados, se realizarán mediante la modalidad de entrega contra pago (“delivery versus payment”). Todo aquello susceptible de ser custodiado deberá mantenerse en una entidad de custodia según lo dispuesto en este reglamento.
c. Las órdenes de negociación que se realicen con los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas deberán respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así corresponda.
En el caso de que dichas compras se realicen a través de mercados OTC (Over the Counter), las órdenes de negociación deberán estar precedidas de, al menos, dos ofertas o posturas distintas.
Al momento del cierre de la operación el intermediario deberá enviar una confirmación escrita a la entidad regulada de la transacción realizada. En caso de que se utilice un sistema donde las confirmaciones se remitan vía “tickets” se deberán imprimir a fin de ser archivados.
d. Las entidades deberán documentar que las condiciones de comisión y precios hayan sido acordados con estricto apego a los intereses de los afiliados.
e. Toda la documentación que respalde las negociaciones deberá ser conservada por un período de cinco años.
Artículo 55.—De los excesos de inversión. Se define como exceso el monto de las inversiones del fondo administrado que sobrepase los límites establecidos en el presente Reglamento.
En
el evento de que se produzca un exceso en los límites establecidos deberá
procederse conforme lo establecido en los artículos 64 y 65 de
Si
el exceso de límites es atribuible a la entidad regulada, los costos que el
fondo hubiere asumido deberán ser reintegrados por aquella. En este caso, la
entidad estará obligada a remitir un informe a
Artículo
58.—Custodia local de valores. Los valores
adquiridos con recursos de los fondos administrados por las entidades
reguladas, así como los que respaldan el capital de funcionamiento, en el caso
de las operadoras de pensiones, deberán mantenerse, en todo momento,
depositados en un banco autorizado para realizar actividad de custodia.
La custodia de cada uno de los fondos administrados, el capital de funcionamiento así como los recursos propios deberán mantenerse en cuentas de custodia separadas.
Artículo
59.—Requisitos de los custodios nacionales. Los
bancos deberán contar con la autorización de
Artículo
60.—Requisitos de los custodios internacionales. Para
contar con la aprobación de
a. Ser una entidad autorizada y fiscalizada en alguno de los mercados extranjeros autorizados en el artículo 32.
b. Si se opta por una entidad que únicamente brinda servicios de custodia, no podrá poseer una calificación internacional de largo plazo menor a “A”.
c. Mantener cuentas abiertas de forma directa en los depositarios centrales de valores o entidades de anotación en cuenta, donde se encuentren registrados los valores en custodia, según corresponda.
d. Contar con quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia a administradoras de carteras colectivas.
e. Contar con la posibilidad de abrir y administrar cuentas que, a su vez, permitan la asignación de los valores a nombre de los fondos administrados y la actualización diaria de los registros.
f. Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato válido y eficaz.
Artículo
62.—Aprobación del contrato. La entidad
regulada deberá remitir a
Los contratos con entidades de custodia internacional deberán traducirse al castellano por un traductor oficial, cuando corresponda.
Artículo
64.—Responsabilidades de entidades reguladas al
depositar valores en custodia. Las entidades reguladas serán las
responsables de mantener un adecuado control de las transacciones que registra
el custodio.
Las operaciones con valores que ejecute el intermediario bursátil, por cuenta de los fondos administrados, deben ser aceptadas por la entidad gestora ante el custodio dentro de los plazos que se establezcan en el marco del proceso de liquidación.
La custodia de las notas estructuradas y las participaciones en fondos de inversión abiertos de emisores extranjeros deberá realizarse en entidades que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 59, 60 y 61 antes detallados.
Artículo
65.—Cuentas corrientes de custodia. Las
entidades reguladas deberán contar con una cuenta corriente, para cada fondo
administrado, en un banco nacional o extranjero, según las indicaciones de la
entidad de custodia. Estas cuentas se utilizarán únicamente para completar las transacciones
efectuadas con los instrumentos de inversión.
Artículo
66.—De las comisiones de custodia. Las
comisiones por los servicios de custodia serán pactadas entre la entidad
regulada y la entidad que le preste el servicio. Dichos costos serán cubiertos
en su totalidad por la entidad regulada. Se exceptúa de lo anterior aquellos
fondos que no cobraren ordinariamente comisión por administración a sus
afiliados.
III. Adicionar un artículo 69 al “Reglamento de Inversiones de las entidades reguladas”, el cual se lee de la siguiente manera:
Artículo 69.—Flexibilización de límite. Se exceptúa del cumplimiento del límite establecido en el artículo 27, inciso b), a los siguientes regímenes:
a) Fondo de capitalización laboral
b) Régimen Voluntario de Pensión Complementaria
c) Fondos de reserva para el pago de pensiones creados por ley especial.
IV. Reformar el último párrafo del Transitorio IV del “Reglamento de Inversiones de las entidades reguladas” para que se lea de la siguiente forma:
“Los Regímenes Especiales cuya administración haya sido contratada con una Operadora de Pensiones se sujetarán a los límites de inversión correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Si con motivo del traslado así se requiriere, deberá aplicarse un plan de reducción de riesgos para el cumplimiento de los límites establecidos. Las entidades que hayan alcanzado límites de adecuación superiores a los que, como mínimo, le hubieren correspondido, de conformidad con el cuadro anterior, no podrán ser posteriormente reducidos.”
V. Derogar el Transitorio VIII del “Reglamento de Inversiones de las entidades reguladas”.
VI. Reformar el Transitorio X del “Reglamento de Inversiones de las entidades reguladas” para que se lea de la siguiente forma:
“Las entidades reguladas deberán designar una entidad de custodia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de este Reglamento, a partir del 30 de setiembre de 2007.”
VII. Reformar el Transitorio II del “Reglamento de Inversiones de las entidades reguladas” para que se lea de la siguiente forma:
“Transitorio II.—Cumplimiento del límite máximo estipulado en el artículo 36.
Se establece la siguiente transitoriedad para alcanzar la vigencia plena del límite establecido en el artículo 36:
a) A partir de la publicación de esta reforma en el diario oficial: 30%
b) A partir del 31 de diciembre del 2007: 35%
c) A partir del 30 de junio del 2008: 40%
d) A partir del 31 de diciembre del 2008: 45%
e) A partir del 30 de junio del 2009: 50%
Para los fondos voluntarios del régimen de pensiones complementarios denominados en dólares el límite entrará en vigencia a partir de la publicación de esta reforma en el Diario Oficial”.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-390245.—(38809).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
De conformidad con la sesión ordinaria Nº 90-2007, artículo IV, celebrada el día 23 de abril del 2007, se acuerda por unanimidad aprobar en forma definitiva el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE RESTAURANTES EN EL CANTÓN
CENTRAL HEREDIA
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a la
instalación de restaurantes con o sin expendio de licor, con base a
Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se define como:
a) Restaurante: Todo establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú de comida nacional y/o internacional.
b) Ley Regulación de Horarios de
Funcionamiento en Expendio de Bebidas Alcohólicas (Ley Nº 7633, publicada en
c) Restaurante sin venta de licor: Todo establecimiento gastronómico dedicado únicamente al expendio de comidas sin la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.
d) Restaurante con venta de licor: Todo establecimiento gastronómico donde el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad secundaria y no la principal.
e) Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento.
f) Horario: Horas designadas para la apertura y el cierre de los negocios o puestos expendedores de licor.
g) Bar y Restaurante: Establecimiento gastronómico en el que su actividad principal no es la venta de licores y se encuentran claramente dividido uno del otro conforme con establecido por la normativa vigente.
h) Declaratoria Turística:
es el acto mediante el cual
REQUISITOS Y HORARIOS:
Artículo 3º—Para su funcionamiento, todo restaurante con o sin expendio de licor debe contar como mínimo con los siguientes requisitos.
a) Poseer la licencia municipal para el ejercicio
de la actividad comercial, para lo cual deberá tramitar la solicitud ante el
Departamento de Rentas y Cobranzas y cumplir con los requisitos que al efecto
están establecidos y publicados conforme a lo dispuesto por
b) En caso de que el local donde se pretende instalar el restaurante no pertenezca al solicitante, el interesado deberá presentar Original y copia o copia certificada del Contrato de Arrendamiento: suscrito entre el solicitante de la licencia y el dueño de la propiedad; en caso de personas jurídicas el contrato deberá estar suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se va a desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y por ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado.
c) En materia, de seguridad e
higiene industrial todo servicio de alimentación al público cumplirá con las
disposiciones establecidas en
d) En los casos que el establecimiento comercial explote varias actividades, como bar y salón de baile, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre.
e) Debe existir Salón Comedor, el mismo debe poseer un área mínima de 0,80 m. por comensal.
f) Debe existir un mueble para caja, preferiblemente separado del área de comedor
g) Debe existir un mueble para saloneros ubicado en el salón comedor, en el cual los saloneros mantendrán todo el equipo acorde con sus requerimientos y necesidades.
h) Debe existir un área de cocina la cual debe corresponder como mínimo a un 30% con respecto al Salón Comedor, además debe contar con salida de emergencias claramente identificadas.
i) Debe existir una bodega para líquidos y licores, granos y enlatados, cámaras frigoríficas por separado para almacenar mariscos, aves, carnes y legumbres.
j) Debe existir una carta menú por separado para comidas y bebidas con sus respectivos precios.
k) Deben existir servicios sanitarios públicos por separado para hombres y mujeres que deberán contar con facilidades para los niños y niñas, respectivamente. Además, se deben acatar todos los requisitos establecidos en la ley 7600.
l) Preferiblemente, debe existir un estacionamiento con un área demarcada para un aparcamiento por cada quince personas el cual puede encontrarse a una distancia no superior a 100 metros en relación con la ubicación del restaurante, el mismo debe presentar el respectivo permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
m) Debe existir una o varias entradas para clientes, totalmente independiente de la entrada del personal, además deberá contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y salidas de emergencias debidamente señaladas y acondicionadas conformes con los requerimientos técnicos correspondientes.
n) Se deben respetar todas las
disposiciones que establece
Artículo 4º—El horario de funcionamiento de los restaurantes con expendio de bebidas alcohólicas será el correspondiente a la categoría “C” establecida por la ley Nº 7633, a saber de las 10:00 a.m. a las 2:30 a.m. Los restaurantes sin expendio de licor no tendrán limitaciones de horario. Truco
Artículo 5º—Los establecimientos que deseen realizar actividades de música en vivo, karaoke y otros espectáculos públicos, deben contar con el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación dispone de elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que causen o contribuyen a contaminar la atmósfera del lugar donde se encuentran ubicados. Deberán contar además con el permiso Municipal para realizar este tipo de actividades que deberán gestionar ante el Departamento de Rentas y Cobranzas y cumplir con los requisitos correspondientes.
DE LOS RESTAURANTES CON DECLARATORIA DE INTERÉS
TURÍSTICO
Artículo 6º—Para
los restaurantes que obtengan la declaratoria turística por medio del ICT y
soliciten al Municipio una licencia para el expendio de licores,
Una vez presentada la solicitud de la licencia de licores, el Departamento de Rentas y Cobranzas ordenará que se realice una inspección al sitio y que se elabore un informe en el que se consignará:
- Las distancias de conformidad con lo
previsto en el art. 9 del Reglamento de
- Una descripción física de la construcción del local.
- Se deberá indicar si el establecimiento se ubica en zona comercial o residencial.
- Se deberá comprobar además que la venta de licor no es la actividad principal, sino secundaria.
Este informe se
elevará a
Artículo 7º—El departamento de
Rentas y Cobranzas en coordinación con la sección de Inspección, elaborarán un
informe, motivado y fundamentado de los casos con declaratoria de interés
turístico, que detalle el cumplimiento o no de la solicitud realizada por el
patentado a fin de obtener la categoría de Restaurante. Con fundamento en las
recomendaciones de Rentas e Inspección,
DE
Artículo 8º—En los casos que el Departamento de Rentas y Cobranzas constate por medio de una inspección en el sitio u otros elementos probatorios, que existe una posible variación de la actividad principal de un restaurante y que se utiliza únicamente como bar u otro tipo de negocio no autorizado, los inspectores municipales realizarán una prevención para que en un plazo de cinco días hábiles corrija la situación y se sujete a la actividad comercial autorizada.
Artículo 9º—En caso de que el establecimiento comercial no corrija o sea reincidente en dos oportunidades más variando la actividad autorizada, el Departamento de Rentas y Cobranzas iniciará un procedimiento administrativo sumario tendiente a cancelar las licencias comercial y de licores y proceder con el cierre del negocio.
Artículo 10.—En aras del resguardo de intereses públicos superiores y la potestad de control que le asisten a los municipios, cuando en un restaurante con expendio de licor, o en un Bar y Restaurante se produzcan escándalos, alteración del orden y la tranquilidad públicos, o cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, los inspectores municipales están facultados para suspender la venta de licores y ordenar el cierre del negocio de forma temporal. Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales que el municipio disponga iniciar contra los propietarios del negocio comercial.
Artículo 11.—En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo anterior en dos oportunidades más, el Departamento de Rentas y Cobranzas será el competente para realizar el procedimiento administrativo para proceder con la cancelación de la licencia comercial y de licores del negocio y el cierre del negocio.
Artículo 12.—
Artículo 13.—Cuando
se deje de ejercer la actividad, es obligación del patentado solicitar por
escrito ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, el retiro de
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Todas aquellas empresas gastronómicas que en un plazo de seis meses, a partir de la publicación de este Reglamento, no cuenten con los requisitos señalados en el artículo 3, deberán recalificarse, pasando a la categoría “A” de Bar, determinada por la ley N° 7633, con el horario correspondiente.
Transitorio II.—Las
empresas gastronómicas que fueren recalificadas como Bar
deberán cumplir con los requisitos exigidos para bar,
en cuanto a las regulaciones de distancias, contemplados en el Reglamento a
De no cumplir con las distancias
requeridas, se debe proceder a suspender la licencia de expendio de licores
respectiva, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento a
Artículo 14.—Vigencia:
Rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial
Heredia, 8 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23186).—C-84720.—(38811).
ÁREA DE CAPTACIÓN
SUCURSAL EN HEREDIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del
conocimiento del público en general que el señor: Arguedas
Montero Rafael Ángel, cédula 4-0089-0585, ha solicitado por motivo de extravío
la reposición del cupón Nº 1 del depósito a plazo Nº 16102160210606185 por un
monto de ¢35.666,65 con vencimiento al 30-04-2007, además el cupón Nº 2 del
depósito a plazo Nº 16102160210600219 por un monto de ¢98.900,00 con
vencimiento al 27-4-2007 y el cupón Nº 1 del depósito a plazo Nº
16102160210605197 por un monto de ¢386.666,65 con vencimiento al 28-04-2007
respectivamente.
Lo anterior para los efectos
de los artículos 708 y 709 del código de comercio.
Heredia, 2 de mayo del
2007.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Gerente, Centros
de Servicios Financieros.—(37890).
DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Comunicado de
acuerdo tomado por
Que
“Dejar sin efecto el requisito de tener previo a la firma del Contrato Turístico un capital social equivalente al menos al 3% del total de la inversión del proyecto; debido a que técnicamente dicho requisito no tiene fundamento”.
Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director.—(Solicitud Nº 46833).—C-19985.—(38366).
SECRETARÍA DE ACTAS DE COMISIÓN
REGULADORA DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete.
Comunica:
De acuerdo a lo
dispuesto en la “Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y
Requisitos”, se suprime el requisito el Capital Social de al menos un 3% de la
inversión del proyecto en la firma de Contratos Turísticos (Régimen de
Incentivos Turísticos de
A) Dejar sin efecto el requisito de tener previo a la firma del Contrato Turístico un Capital Social equivalente al menos al 3% del total de la inversión del proyecto; debido a que técnicamente dicho requisito no tiene fundamento (*).
B) Publicar el presente acuerdo en
el Diario Oficial
C) Informar de lo anterior a
El citado acuerdo elimina la obligación de contar con un capital social de al menos 3% de la inversión total del proyecto, para la firma de un Contrato Turístico.
(*)
La anterior medida se tomó con base en el criterio técnico del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, contenido en el oficio DGA-429-2007 del 26 de
marzo del 2007, mismo que establece que desde el punto de vista económico y
financiero, no se puede concluir que a partir del artículo 6º de
Por lo tanto, al
no existir un fundamento legal o reglamentario, ni una necesidad técnica del
requisito,
Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—(Solicitud Nº 46834).—C-59915.—(38367).
AJDIP/126-2007.—Puntarenas, a los veintisiete días del mes de abril del 2007.
Considerando:
1º— Que de
conformidad con
2º—Que mediante acuerdo AIDIP/074-2007, esta Junta Directiva, estableció la regulaciones aplicables durante el período de veda del 2007.
3º—Que esta Junta Directiva ha analizado solicitudes planteada por diversos sectores pesqueros y ha determinado necesario modificar el acuerdo supracitado.
Por
tanto, se acuerda:
1. Adicionar al Acuerdo AJDIP/074-2007, artículo
3º de la pesca por parte de
“F,
De
Se
establece como zona autorizada para el uso de este tipo de pesca el área
comprendida entre la línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros
de Puntarenas (84°49551” Longitud Oeste, 9°58’26” Latitud Norte)
hasta la parte más Oriental de
Dicha red deberá tener una luz de malla mínima de 3½ pulgadas, una longitud máxima de 500 metros y una altura máxima de 100 mallas y deberá estar provista de boyas, galones o cualquier otro dispositivo que permita a las autoridades competentes su identificación.
Aquellos
permisionarios que se dediquen a este tipo de pesca facilitarán sus
embarcaciones para que funcionarios del INCOPESCA, puedan obtener a bordo de
éstas información de sus capturas y de las características del arte de pesca
utilizada, cuando así lo designe
El
incumplimiento a esta normativa será sancionada, según lo estipulado en el
articulo de
2. Modifíquese el Acuerdo AJDIP/074-2007,
artículo 4º, de la pesca de sardina por parte de
“Durante
el periodo comprendido entre los meses de mayo, jumo y julio de cada año, se
permitirá la pesca de la sardina con red de cerco, durante los días lunes,
martes y miércoles de cada semana en la zona interna comprendida, entre una
línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón
(84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas
Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de aquí,
en línea recta imaginaria que va hasta el Muelle de Cruceros en
Aquellos
permisionarios que se dediquen a este tipo de pesca facilitarán sus
embarcaciones para que funcionarios del ESTCOPESCA, puedan permanecer y obtener
a bordo de éstas, la información de sus capturas, de acuerdo a las
posibilidades cíe
Previo a la llegada del barco sardinero a puerto, el permisionario deberá de notificar al Departamento de Protección y Registro para efecto .de inspeccionar todas las descargas.
Si el permisionario no cumpliera lo estipulado en este artículo, se dará por terminada la autorización acordada...”
Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24782).—C-27245.—(38371).
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Notas:
(1) Los préstamos por cobrar a corto plazo para el período se estimaron en ¢4.436.000.000,00 de los cuales se han recuperado ¢6.495.675.608,38 y por haber superado lo estimado no se contabilizan como activo circulante.
(2) Los préstamos en proceso de desembolso por ¢7.603.244.175,26 se financian con la parte correspondiente en las inversiones transitorias.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Mario Saldivar Rivera, Secretario Ejecutivo.—Lic. Jaime Schmidt Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—(39014).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a abril de 2007 es de 106,038, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,92 y una variación porcentual acumulada del 1º de mayo del 2006 al 30 de abril del 2007 (12 meses) de 9,76.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 3 de mayo del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20694).—C-6070.—(38804).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los
Insumos Básicos de
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS
Base enero 1976=100
Feb
2007 Mar 2007 Variación (%)
EDIFICIOS 15
091,84 15 279,32 1,24
VIVIENDA 16
278,12 16 546,43 1,65
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
Base Enero 1976=100
Feb
2007 Mar 2007 Variacion (%)
MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 15 522,93 15
522,93 0,00
MANO DE OBRA EN
VIVIENDA 15 386,77 15 386,77 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
Base enero 1984=100
Rama
de actividad Feb
2007 Mar 2007 Variación (%)
TUBERIA
AGUAS PLUVIAL 1
748,36 1 748,36 0,00
TUBERIA AGUAS NEGRAS PVC 1 933,43 1
933,43 0,00
TUBERIA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 1
388,97 1 388,97 0,00
TUBERIA AGUA POTABLE 2
217,05 2 217,05 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 1 976,17 1
976,17 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 1
812,13 1 812,13 0,00
PREVISTA AGUA POTABLE 1
854,99 1 854,99 0,00
TRAGANTES 2
114,91 2 147,08 1,52
POZOS 2
339,81 2 379,10 1,68
CAJAS DE SIFON 1
948,73 1 972,65 1,23
CORDON Y CAÑO 2
534,41 2 590,23 2,20
ACERAS 2
602,49 2 674,55 2,77
DESFOGUE 2
559,30 2 598,47 1,53
CUNETA MEDIA CAÑA 1
662,83 1 663,49 0,04
CABEZALES PARA PASOS
POR ACERA 2
519,49 2 541,92 0,89
PASOS POR ACERA 2
519,05 2 558,89 1,58
VALVULAS H. F. 1
127,53 987,32 -12,44
HIDRANTES 1
258,22 1 181,47 - 6,10
LIMPIEZA Y DESENRAICE 998,18 997,74 - 0,04
CORTE DE TIERRA 1
213,68 1 213,07 - 0,05
RELLENO Y COMPACTACION 1
159,72 1 159,53 - 0,02
SUB-BASE, BASE Y CONF.
SUBRASANTE 2
142,41 2 392,32 11,66
CARPETA ASFALTICA 2
013,52 2 224,73 10,49
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base enero 1983=100
Rama
de actividad Feb
2007 Mar 2007 Variación (%)
TUBERIA
PVC 150 mm 2
184,03 2 195,57 0,53
TUBERIA PVC 200 mm 2
457,30 2 468,91 0,47
TUBERIA PVC 250 mm 2
432,74 2 440,86 0,33
TUBERIA PVC 300 mm 2
440,66 2 446,93 0,26
PREVISTA 12 mm 2
500,61 2 623,04 4,90
HIDRANTE 1
917,96 1 922,29 0,23
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2 334,71 2
345,51 0,46
SIN COSTO TUBO 150 mm 1
946,95 1 969,65 1,17
TUBO 200 - 500 mm 1
908,42 1 974,98 3,49
PROMEDIO 1
936,55 1 969,95 1,72
INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 1 858,30 1
913,45 2,97
ÍNDICES DE PRECIOS PARA
DE ALCANTARILLADOS
Base enero 1983=100
Rama
de actividad Feb
2007 Mar 2007 Variación (%)
TUBERIA
PVC 150 mm 1
865,38 1 873,40 0,43
TUBERIA PVC 200 mm 1
563,46 1 572,02 0,55
TUBERIA PVC 250 mm 1
477,14 1 483,92 0,46
TUBERIA PVC 300 mm 1
476,67 1 488,06 0,77
PREVISTA 100 mm 1
532,24 1 541,96 0,63
PROMEDIO PVC 1
573,00 1 580,60 0,48
TUBO DE CONCRETO 300 mm 2 206,43 2 222,92 0,75
TUBO DE CONCRETO 610 mm 2 272,04 2 286,12 0,62
TUBO DE CONCRETO 910 mm 2 314,82 2 330,91 0,70
PROMEDIO DE CONCRETO 2
290,44 2 305,96 0,68
CAJAS DE REGISTRO 2
197,66 2 220,74 1,05
CAJAS DE SIFON 1
883,24 2 000,03 6,20
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON 2 139,86 2
176,63 1,72
REPOSICION DE CARPETA 1
676,12 1 769,17 5,55
INDICE GENERAL ALCANTARILLADO 1 891,33 1
947,61 2,98
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base julio 1990=100
Elementos Feb
2007 Mar 2007 Variación (%)
ACERO ESTRUCTURAL 671,74073 701,70333 4,46044
ACERO POSTENSION 390,72472 390,51475 - 0,05374
ACERO REFUERZO 1052,15452 1121,30479 6,57225
ACETILENO 2589,29798 2672,91339 3,22927
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 790,96911 790,96911 0,00000
ALAMBRE DE PUAS 1768,58442 1821,75422 3,00635
ALAMBRE ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 933,50757 951,09626 1,88415
ARENA 1049,42915 1248,68359 18,98694
ASFALTO 85/100 1058,80059 1117,31380 5,52637
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3” DIAM 565,33882 565,03502 - 0,05374
BUNKER 1279,28209 1355,39208 5,94943
CEMENTO 1468,14975 1468,14975 0,00000
CLAVOS 1242,73767 1265,63889 1,84280
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 613,19375 612,86423 - 0,05374
COSTO DE POSESION 679,00785 678,64296 - 0,05374
DIESEL 1402,78411 1475,97177 5,21731
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 831,63834 831,63834 0,00000
EMULSION ASFALTICA 956,21552 992,18673 3,76183
EPOXY P/ MARCADORES 803,25160 802,81995 - 0,05374
FLANGER 12 * 65 626,77224 626,43543 - 0,05374
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5
MALLA 8 * 10 1300,57534 1302,57219 0,15354
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0
MALLA 8 * 10 1287,67593 1289,65298 0,15354
GASOLINA 1289,22224 1397,91427 8,43082
GRAPAS P/ ALAMBRE 623,13669 641,77754 2,99145
LAMINA DE ALUMINIO LISO N° 16
917,01562 916,92675 - 0,00969
LIQUIDO PARA CURA 558,79807 558,79807 0,00000
LLANTAS 624,48441 624,31530 - 0,02708
LUBRICANTES 1173,49745 1208,49953 2,98271
MADERA CONTRACHAPADA
(PLYWOOD) 1190,59032 1190,59032 0,00000
MADERA ESPECIAL PARA
BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 2715,20015 2763,30432 1,77166
MALLA CICLON 880,12930 906,70317 3,01932
MANGUERAS COMP. 600 c.c. 1036,08504 1035,96371 - 0,01171
MANO DE OBRA 970,80185 970,80185 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 1 CARA) 544,58590 544,29326 - 0,05374
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 2 CARAS) 530,66110 530,37594 - 0,05374
MARCO Y REJILLA
METAL 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
MarCO Y TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE
SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 525,83302 525,83302 0,00000
OXIGENO INDUSTRIAL 2890,88613 3037,56989 5,07401
PIEDRA BRUTA 811,83703 949,12792 16,91114
PIEDRA QUEBRADA 807,59130 944,16418 16,91114
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 53” 624,88969 624,55389 - 0,05374
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 * 74” 613,84113 613,51126 - 0,05374
PILOTE HORMIGON PRETENSADO
30 * 30 1030,65129 1030,65129 0,00000
PILOTE HORMIGON PRETENSADO
35 * 35 1250,71486 1250,71486 0,00000
Elementos Feb
2007 Mar 2007 Variación (%)
PILOTE HORMIGON REFORZADO 1568,83403 1568,83403 0,00000
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1076,99841 1076,99841 0,00000
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1065,80807 1065,76401 - 0,00413
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 576,60246 576,29260 - 0,05374
POSTE PRETENSADO/
GUARDACAMINO 1482,64742 1482,64742 0,00000
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 2633,94037 2633,94037 0,00000
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 708,45491 708,45491 0,00000
REPUESTOS 966,04774 923,41460 - 4,41315
SOLDADURA 1090,51599 1168,30493 7,13322
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 556,05614 555,75733 - 0,05374
TELA DE FIBRA SINTETICA 648,69643 733,02696 13,00000
TERMINAL GALVANIZADO P/
GUARDACAMINO 586,01112 585,69621 - 0,05374
TERMINAL VIGA P/
GUARDACAMINO 949,67589 949,67589 0,00000
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 565,31407 565,01028 - 0,05374
TORNILLOS GALVANIZADOS 175,19186 175,19186 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO
1,07 m CAL. 16 519,92678 519,64739 - 0,05374
TUB. ACERO CORRUGADO
1,37 m CAL. 16 559,51391 559,21324 - 0,05374
TUB. ACERO CORRUGADO
1,83 m CAL. 12 490,86908 490,60530 - 0,05374
TUB. ACERO CORRUGADO
2,59 m CAL. 12 490,86908 490,60530 - 0,05374
TUB. ACERO CORRUGADO
2,90 m CAL. 12 531,65860 531,37290 - 0,05374
TUB. ACERO CORRUGADO
3,35 m CAL. 12 536,60358 536,31522 - 0,05374
TUB. ACERO CORRUGADO
3,51 m CAL. 12 533,91919 533,63227 - 0,05374
TUB. ACERO CORRUGADO
3,96 m CAL. 12 531,45407 531,16848 - 0,05374
TUB. HORMIGON CLASE III
0,61 M DIAM. 823,67664 823,67664 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE
III 0,76 M DIAM. 764,30645 764,30645 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE
III 0,91 M DIAM. 831,51728 831,51728 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE
III 1,07 M DIAM. 713,83482 713,83482 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III
1,22 M DIAM. 961,73771 961,73771 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III
1,37 M DIAM. 800,79459 800,79459 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III
1,52 M DIAM. 844,11714 844,11714 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III
1,83 M DIAM. 838,44136 838,44136 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III
2,13 M DIAM. 825,49400 825,49400 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III
2,90 M DIAM. 842,93418 842,93418 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
0,61 M DIAM. 554,81030 554,81030 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
0,76 M DIAM. 344,98379 344,98379 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
0,91 M DIAM. 569,67340 569,67340 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
1,07 M DIAM. 458,75886 458,75886 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
1,22 M DIAM. 564,33885 564,33885 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
1,37 M DIAM. 586,57037 586,57037 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
1,52 M DIAM. 568,22411 568,22411 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
1,83 M DIAM. 569,32060 569,32060 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
2,13 M DIAM. 567,44266 567,44266 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV
2,90 M DIAM. 473,47431 473,47431 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
0,61 M DIAM. 569,31375 569,31375 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
0,76 M DIAM. 342,55389 342,55389 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
0,91 M DIAM. 570,11239 570,11239 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
1,07 M DIAM. 436,11069 436,11069 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
1,22 M DIAM. 568,14324 568,14324 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
1,37 M DIAM. 565,47246 565,47246 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
Elementos Feb
2007 Mar 2007 Variación (%)
1,52 M DIAM. 567,40424 567,40424 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
1,83 M DIAM. 572,47752 572,47752 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
2,13 M DIAM. 566,58701 566,58701 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V
2,90 M DIAM. 501,22253 501,22253 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14
10 cm 502,64630 502,64630 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14
15 cm 468,30113 468,30113 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14
20 cm 666,14969 666,14969 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14
25 cm 600,78511 600,78511 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14
30 cm 603,55587 603,55587 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14
38 cm 680,79682 680,79682 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14
46 cm 395,10871 395,10871 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14
53 cm 676,20268 676,20268 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14
61 cm 756,89292 756,89292 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14
76 cm 449,75244 449,75244 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14
91 cm 731,79983 731,79983 0,00000
VIGA GALVANIZADA 532,83995 532,55361 - 0,05374
WATER STOP 6”*3/16” 271,45704 271,45704 0,00000
San José, 10 de mayo del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20695).—C-198020.—(39116).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Concejo Distrito de San Isidro, Pérez Zeledón, comunica el robo de los libros de Actas del período 2003-2007, cualquier escritura posterior al mes de febrero del año 2007 es inválida. Abogado autorizante: Jeison Sibaja Reyes.
San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2007.—Lic. Jeison Sibaja Reyes, Notario.—Nº 19417.—(37375).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 24-2007, del 16 de
abril del 2007, mediante acuerdo Nº 426-2007 por unanimidad, con dispensa de
trámite de comisión, aprobó realizar sesión extraordinaria, el 19 de mayo del
2007, a las 8:00 a. m., para conocer el análisis a las propuestas de
modificaciones al Plan Regulador del Cantón de San Isidro de Heredia. Dicha
sesión se realizará en el Hotel Villa Zurquí, Sala
Elizabeth, sito sobre
San Isidro de Heredia, 9 de mayo del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(38893).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BAGHERIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bagheria Seis Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento
uno - doscientos setenta y nueve mil trescientos veinte, solicita ante
DIGITAL SOLUTIONS S. A.
Digital Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-277017,
solicita ante
VALKALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Valkala Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-cuarenta y seis mil setecientos ochenta y dos, solicita ante
NOMADIC SOLUTIONS S. A.
Nomadic Solutions S. A., con
cédula 3-101-292459, con domicilio social en San José, Urbanización Punta Canon,
Río Oro de Santa Ana, 325 metros norte de la caseta del guarda, comunica la
pérdida del libro primero de Actas de Registro de Accionistas, y el libro
primero de Actas de Asambleas Generales y en virtud de su extravío, solicita a
FIDEICOMISOS ALIANZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Francisco Antonio Montoya Mora, cédula de identidad uno-cero seiscientos
sesenta y siete-cero cuatrocientos treinta y ocho, en mi condición de poder
generalísimo sin límite de suma, de la empresa Fideicomisos Alianza Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos
cuarenta y uno, domiciliada en Pérez Zeledón, solicito la reposición del primer
libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado por esta reposición
de libro puede manifestar su oposición ante el Área de Información al
Contribuyente Administración Tributaria de
RICYLAR S.R.L.
Ricylar S.R.L., cédula jurídica
3-102-118950, solicita ante
ALMO DE ALAJUELA S. A.
Almo de Alajuela
S. A., cédula jurídica 3-101-57422, solicita ante
LAMO DE ALAJUELA S. A.
Lamo de Alajuela
S. A., cédula jurídica 3-10-57450, solicita ante
DIMO S. A.
Dimo S. A.,
cédula jurídica 3-101-57451, solicita ante
CIENTO VEINTITRÉS S. A.
Ciento Veintitrés
S. A., cédula jurídica 3-101-62453, solicita ante
SEBASTIÁN DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sebastián del
Este Sociedad Anónima, cedula Nº 3-101-176431, solicita ante
CAJEDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cajedo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-26442, solicita
ante
FINCA SÁBILA S. A.
Finca Sábila S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-104967, solicita ante
SÁBILA INDUSTRIAL S. A.
Sábila Industrial
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123588, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SISTEMAS ECA DE COSTA RICA S. A.
Sistemas ECA de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265435, solicita ante
Yo, Gerardo Solano Ureña cedula 3-270-945 solicito ante
ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alconstra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - cero ochenta y dos mil ochocientos siete, solicita ante
CERROS TROPICALES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cerros Tropicales
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos
cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante
AGROPECUARIA LOS NACIENTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Los
Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
setenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante
TKERMA NMU SOCIEDAD ANÓNIMA
Tkerma NMU Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-186586, solicita ante
FINTERSA S. A.
Fintersa S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-008549, solicita ante
AMBRA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ambra Dos Sociedad Anónima, cédula de jurídica
3-101-147541, solicita ante
INVERSIONES BÁSICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Básicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-022092, solicita ante
TALLER LOS PLATEADOS S. A.
Taller Los
Plateados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ochocientos
veintiuno, solicita ante
TIMUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Timusa Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante
INVERSIONES R R R M DEL SUR INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones R R R M del Sur Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192423, solicita ante
Yo, German Fuentes Chacón, mayor, casado una vez, constructor,
con cédula Nº 9-041-465, vecino de Guápiles, Pococí, Barrio San Miguel, de
VILLA SAN MARTÍN DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa San Martín
del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diez mil quinientos veinte, solicita ante
ARTESANÍAS INTERNACIONALES
ARTINSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Artesanías
Internacionales Artinsa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil ochocientos
ochenta y uno, solicita ante
TARATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tarata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil quinientos treinta y seis, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RINCÓN TICO SANTA ANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Rincón Tico Santa
Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
quince mil ochocientos treinta y dos, solicita ante
COMERCIAL MIS TRES OSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Mis
Tres Ositos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero sesenta y nueve mil setecientos sesenta, solicita ante
COMPUTROM DEL PACÍFICO RMG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos
Roberto Dorilio Mayo Gil, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Jacó de Garabito, urbanización
F&M casa número uno B, con cédula de identidad
número ocho-cero cero ocho tres-cero tres cero nueve y Héctor Alpízar Mora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad número dos-cinco uno cinco-tres uno cero, vecino de la misma
dirección del anterior, en sus calidades de socios de la sociedad de esta plaza
Computrom del Pacífico RMG Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos
ochenta. Domiciliada en la ciudad de Jacó centro,
Puntarenas, frente a
BOLSA NACIONAL DE
PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Emilia Piza Escalante, mayor, viuda una
vez, corredora de bienes raíces, vecina de Montelimar,
Calle Blancos, portadora de la cédula de identidad número 9-008-944, en mi
condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de
libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario
y Balances, todos número uno de Bolsa Nacional de Propiedades Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número 3-101-040433, inscrita en la sección
mercantil del Registro Público, sistema digitalizado bajo el número
3-101-040433. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
TRESBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Fait Braña, mayor, casado una vez, administrador de
empresas, vecino de Guachipelín de Escazú, portador de la cédula de identidad
número 1-733-303, en mi condición de presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno de Tresbo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número 3-101-050323, inscrita en la sección mercantil del Registro Público,
sistema digitalizado bajo el número 3-101-050323. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de
CONDOMINIO PLAYA SIN FÍN
Se solicita al Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros legales de Caja, Actas Asamblea de Propietarios y Actas de Junta Directiva del Condominio Playa Sin Fín, cédula de persona jurídica 3-109-197806, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz Guanacaste. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina mencionada en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 24 de abril del 2007.—Kenneth D’Marcey.—Nº 20312.—(38718).
VALLES DEL FUTURO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Valles del Futuro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179717, solicita ante
INVERSIONES TURÍSTICAS DE MONTEVERDE S. A.
Yo, Víctor Manuel
Valverde Sánchez, con cédula de identidad Nº 6-102-317, como apoderado general
de la empresa Inversiones Turísticas de Monteverde S. A., con cédula jurídica
Nº 3-101-098834, solicita ante
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
García Meléndez Tey Adán, cédula Nº 1-255-105, ha extraviado su acción Nº
2790, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
Francisco Guevara Huete, cédula identidad Nº 1-0433-665, solicita ante
FOTOCOLOR CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fotocolor
Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086706, solicita ante
SUPERTEX CENTROAMERICANA LIMITADA
Supertex Centroamericana Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-74524, solicita ante
HOTEL VISTA AL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Eduardo
Rojas Villalobos, mayor, divorciado, empresario, vecino de San Pablo de
Heredia, del Más x Menos, cien metros al sur y cien al este, con cédula de
identidad número cuatro-ciento cinco-setecientos setenta y ocho, en mi
condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Hotel Vista Al Sol Sociedad Anónima, con domicilio social en
Heredia, y cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil
cuatrocientos treinta, entidad inscrita en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día tres de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Chiza Briekri Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19727.—(37656).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Paloma Rabuda Uno Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra presidente y secretaria ad hoc, modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de abril del año dos mil siete.—Lic. Maria Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19728.—(37657).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Las Canciones de Baru Pacífico Sociedad Anónima, correspondiéndole únicamente al presidente el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma, como presidente se nombra al señor Degan Charles Wilcox.—Veintiséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 19729.—(37658).
Por escritura de las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Garden Style’s S. A., y se nombra secretaria.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 19730.—(37659).
Que en escritura doscientos seis visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se constituyó la compañía Diseños Interiores Comerciales y Residenciales Limitada. Siendo su gerente la señora Marita Cristine Valentine.—Quepos, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 19732.—(37660).
En esta notaría
a las quince horas diez minutos del treinta de abril del año en curso, mediante la escritura
numero ciento diez, iniciada al folio ciento ochenta y seis frente y vuelto del
tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima y se
nombró nuevo presidente en la sociedad Los Estudios de
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Lwcra S. A., por medio de la cual se adiciona la cláusula décima segunda.—San José, treinta de abril de dos mil siete.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—N° 19734.—(37662).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Integrados Mudanzas Mundiales S. A., por medio de la cual se adiciona la cláusula décima segunda.—San José, treinta de abril de dos mil siete.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 19735.—(37663).
Por escritura otorgada el día de hoy Real Irazú Quintas Ecológicas S. A., reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—1º de mayo del dos mil siete.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 19736.—(37664).
José Roberto Castro Montero, cédula de identidad, número siete-cero ochenta-ciento sesenta y cinco y Nora Ruiz Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y nueve-cero ochenta y siete, ambos vecinos de San Francisco de Dos Ríos, constituyen una sociedad anónima denominada Auto Partes del Sur Sociedad Anónima, asamblea efectuada a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, escritura otorgada ese día ante la notario Susana Chaves Cortés.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 19737.—(37665).
En esta notaría se constituyó la sociedad que se acoge al decreto Nº 3371-J del 29 de mayo del 2006, domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 28 de abril del dos mil siete.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 19738.—(37666).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública número cuatrocientos diecisiete, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Desarrollos Lacch Asesores y Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis, modificándose la cláusula primera referente al nombre para que en adelante se denomine Asesores Jurídicos Conjuris Sociedad Anónima y la cláusula segunda referente al domicilio social.—Cartago, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 19739.—(37667).
El suscrito notario publico Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Soluciones Microbiológicas SRL Sociedad Anónima, el día siete de mayo del dos mil siete, capital cien mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 19741.—(37668).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 20 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Asfaltos y Soportes Maro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón Curridabat, distrito: Tirrases, costado oeste de plaza de deportes del Comercial Pamela, cien metros al este y cincuenta metros al sur, contiguo al salón de Belleza Génesis. Capital social 100.000 colones, presidente: César Augusto Matarrita Umaña, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-mil sesenta y cinco-seiscientos ochenta y cinco.—San José, a las nueve horas del cuatro de mayo del año 2007.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 19743.—(37669).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas treinta minutos del día tres de mayo del presente año, se constituyó la sociedad Coagra Sociedad Anónima, con domicilio San José, exactamente en Tibás, ochocientos metros oeste de Metalco, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 19744.—(37670).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 2 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Doce Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183354, celebrada a las 10:00 horas del 25 de abril del 2007, en la que se modifica la cláusula 5 del pacto social.—San José, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 19745.—837671).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de mayo de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 19747.—(37672).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veinti y Uno - I - El Tucán S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19748.—(37673).
Por escritura
otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las diez horas del día dos de
mayo del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de la compañía Residence Club
Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno - VI -
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno - Vl - El Manati S.R.L., por lo que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19750.—(37675).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las once horas del día dos de mayo del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno -X- El Níspero SRL, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19751.—(37676).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cap Tropical Tam Sociedad Anónima. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 19753.—(37677).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Treinta Mil Liras S. P. Q. R. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 19754.—(37678).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Casa de Vacaciones Salvajes Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 19755.—(37679).
En la ciudad de Desamparados provincia de San José, a las ocho horas y veinte minutos del cinco de mayo de dos mil siete, por medio de escritura otorgada ante el notario Marco A. Ruiz Gómez, Luis Magín Gaitán Amador y Carmen María Guzmán Guzmán, constituyeron sociedad anónima denominada en conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social veinte mil colones. Presidente y apoderado generalísimo sin límite suma: Luis Magín Gaitán Amador.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 19756.—(37680).
Por escritura, otorgada ante mí a las 14:00 del 18 de abril del 2007 se constituyó la sociedad Havilahau S. A., con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 90 años y su domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 7 Edificio Teresa. Presidente: José Ricardo Rojas Rodríguez.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 19757.—(37681).
Por escritura, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 03 mayo del 2007 se constituyó la sociedad Artíndole S. A., con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 7, edificio Teresa. Presidente: Eric Víquez Arias.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 19758.—(37682).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Gama y Kosmos Representaciones Logísticas S. A. Presidenta: Ana Isabel Gamboa Aguilar.—San José, 26 de abril de 2007.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 19765.—(37683).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Servins Servicios al Instante S. A. Se cambiaron miembros de junta directiva, y se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, dejando solo como apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19766.—(37684).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad American Medical Suplies AMS Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es Todo.—San José, cuatro de mayo del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 19767.—(37685).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2007, Cristian Cortes Sánchez, Walter Badilla Acosta, Ramiro Mora Soto y Ayadi Sánchez Sandoval, constituyen la razón social denominada Pitos Car S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto industria, comercio, agricultura y venta de carro. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Cristian Cortes Sánchez.—Alajuela, 15 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Ángel González Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 19769.—(37686).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyo la sociedad denominada Vegas del Pinar Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social: 10.000 colones.—San José, 3 de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19774.—(37687).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Conde de Villanueva Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social: 10.000 colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19775.—(37688).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Bello Caribe Malekú, Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social: 10.000 colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19776.—(37689).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Viazul del Rey Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19777.—(37690).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Camino Huetar Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19778.—(37691).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Valles del Cielo Azul Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19779.—(37692).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2007,
se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto por
el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en
Ante esta notaría, en escritura número doscientos treinta y cinco, se constituyó la sociedad Seguridad y Vigilancia Comunitaria (SEVICO) S. A., capital social: diez mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y en su ausencia al secretario y al tesorero conjuntamente.—Cuatro de mayo del 2007.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 19782.—(37694).
Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indicó que el nombre de la sociedad anónima Importaciones Montecristo S. A., siendo su presidente el señor Óscar Arnoldo Solís Vásquez, cédula de residencia: doscientos veinte-ciento setenta y cinco mil setecientos nueve-cero cero siete mil setecientos treinta y dos, no se encuentra inscrita.—Guápiles siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 19783.—(37695).
Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada a las doce horas del diecisiete de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Muflas Master Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19784.—(37696).
Los señores Paul James Van Brocklin, mayor, casado una vez, pensionado, de los Estados Unidos de América, cédula de residencia de Costa Rica número novecientos veinticinco y Álvaro Quirós Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-doscientos sesenta y tres- novecientos treinta y uno, reforman la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Quirós y Van Broclin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento cinco mil novecientos sesenta y tres. Escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de enero del dos mil siete. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 19785.—(37697).
En mi notaría en escritura número ciento veintitrés del tomo primero, se constituyó Distribuidora Yama de Jicaral J.A.C. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Se nombra junta directiva.—Nicoya, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 19786.—(37698).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Big Trails S. A., donde se reforma de los estatutos la cláusula primera del nombre: Bet Blizzard S. A.—San José, 4 mayo del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 19787.—(37699).
Por escritura
número cuatrocientos noventa y ocho del tomo segundo de mi protocolo de esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Panamerican
Voice Link Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en Heredia a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil siete.
Presidente: Jorge Gerardo Pérez Villavicencio. Capital social: cien mil
colones. Domicilio Tres Ríos-La Unión de Cartago, urbanización
Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del día veintiocho de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Multivalores IM Sociedad Anónima.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 19792.—(37701).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del once de abril del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arrendamientos San José S. A., mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Maria A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 19793.—(37702).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las dieciséis horas del veintiséis de abril de dos mil siete, se constituye Ideal Business Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Méndez Navas.—San José, 3 de mayo de 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 19794.—(37703).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tajo Cerro Naranjo S. A., en que se reforma la cláusula novena del pacto social constitutivo.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 19795.—(37704).
Por escritura número 125 de las 10:00 horas del día seis de mayo del dos mil siete, se constituye las sociedades, CEI Ciudades de Ensueño Inc S. A., y LB uno trescientos cuatro Next Solution Corp S. A. Tomo seis.—San José, 7 de mayo de 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 19796.—(37705)
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se modificó las cláusulas dos, tres y nueve y se creo la doce de la compañía Inversiones en Fideicomiso IF Limitada.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 19797.—(37706).
Mediante escritura número sesenta y cinco iniciada al folio ciento veinte vuelto, otorgada en esta notaría a las ocho horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Mariano Lote Sociedad Anónima, con domicilio en Wini Town, Cocles, Puerto Viejo Talamanca, cincuenta metros oeste y ciento diez metros sur del puente del Río Caño Negro, provincia de Limón. Objeto: El comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Robert George Erickson.—Limón, 23 de abril de 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 19805.—(37707).
Mediante escritura número sesenta y seis, iniciada al folio ciento veintiuno vuelto, otorgada en esta notaría a las ocho horas veinte minutos del cinco de mayo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Real Negro House Sociedad Anónima, con domicilio en Wini Town, Cocles, Puerto Viejo Talamanca, cincuenta metros oeste y ciento diez metros sur del puente del Río Caño Negro, provincia de Limón. Objeto: El comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Robert George Erickson.—Limón, 23 de abril del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 19806.—(37708)
Por escritura número 201, de mi protocolo cuatro, la sociedad Servicentro Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128643, domiciliada el Guápiles protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 14:00 horas del 17 de abril último, en la cual se designa Presidenta a la señora Emilia María Quirós Arias, cédula 7-087-689, dejándose sin efecto la designación anteriormente efectuada en Otto Santiago Quirós Arias y se le faculta para adicionar la escritura número 83 del Protocolo 48 del notario Edwin Vargas Víquez.—Guápiles, Pococí, 4 de mayo del año 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 19808.—(37709).
Por escritura número 202, de mi protocolo cuatro, la sociedad Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011693, domiciliada el Guápiles protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 17:00 horas del 17 de abril último, en la cual ante el fallecimiento se designa Presidente a Álvaro Quirós Arias, así como primer vicepresidente a Ricardo Quirós Arias, como segundo vocal a Otto Santiago Quirós Arias y corno vocal numero tres al señor Jorge Luis Salas Campos y como nuevo tesorera a María Guadalupe Quirós Arias. Asimismo se ordena una nueva emisión de acciones, haciéndose constar en el registro de accionistas de la empresa. Al efecto el ciento por ciento del capital estuvo presente y se prescindió del trámite de convocatoria previa.—Guápiles, Pococí, 4 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 19809.—(37710).
Por escritura número 200, otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 4 de mayo del año 2007, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Guapileños Quirós y Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088237-15, celebrada a las 15:00 horas de 17 de abril del 2007, en que se designa como Presidente por el resto del plazo social al señor Ricardo Quirós Arias, cédula 3-216-978, como primer vicepresidenta a Emilia María Quirós Arias, cédula 7-087-689, como segundo vocal a Álvaro Quirós Arias, cédula 7-108-185 y como tercer vocal a María Guadalupe Quirós Arias, cédula 7-104-781, empresa domiciliada en Guápiles, Pococí, 25 metros al oeste de la iglesia católica.—Guápiles, Pococí, 4 de mayo del año 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 19810.—(37711).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Bingo & Negrita Sociedad Anónima; domicilio social: en Playas del Coco, distrito tercero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste, en residencial Isabella, Villa Roma, primer planta, Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura, importaciones y exportaciones.—Tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Maria Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 19811.—(37712).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Mi Cocinita S. A., donde se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos miembros de junta directiva. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil siete ante la notaria Olga María Morera Chaves.—Siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 19812.—(37713).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Rones del Caribe (RODELCA) S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social y se cambia domicilio del agente residente.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19813.—(37714).
La suscrita
notaria da fe de que a las quine horas del veintinueve de abril del año dos mil
siete, se constituyó Comercializadora Biopro de
Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Tres Ríos,
Yo Ana Lourdes Golcher González notaria pública de San José protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Urbe Ventura S. A., en la que se modifica el domicilio social y se nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada en San José el veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 19816.—(37716).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en San José, a las 7:00 horas del 3 de mayo del 2007,
se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en
Por escritura pública número ciento siete, otorgada ante el notario Rónald Araya Marín, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil siete se constituyó la sociedad Ulises y Penelope Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Rónald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 19822.—(37718).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, El Bajo de Santa Teresa J F O Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Jerónimo Jiménez Barrantes. Notario Público: Juan Carlos Fonseca Herrera.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19823.—(37719).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Nupa de Montezuma Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Francisco Rojas Vargas. Notario Público Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19824.—(37720).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plant Exportation CR Sociedad Anónima, en donde se disminuye el plazo social.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 19826.—(37721).
Mediante escritura 317, otorgada ante los notarios públicos Luis Fernando Sáenz González y Jorge Vega Aguilar a las 11:00 horas del 5 de mayo de 2007, se constituyó Lisot 2 33 Sociedad Anónima. Capital ¢36.000. Domicilio social Pavas, Urb. Bribrí, casa 233.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19827.—(37722).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Pelagic
Pursuits Sociedad Anónima, con domicilio en
Liberia, Guanacaste, avenida veinticinco de julio, en el Edificio Montiel, la segunda planta, primera oficina a mano
izquierda. El capital social: es la suma de diez mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas mediante letras de cambio por el Presidente y
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del treinta de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Oscuro Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega contigua al Instituto de Idiomas. El capital social es la suma de ocho mil colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio por el presidente, el secretario, la tesorera y la fiscal. El Presidente: Henry Neira Sepúlveda, el secretario: Armando Neira Sepúlveda y la tesorera: Rosalba Sokhanvari. El Secretario tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 19831.—(37724).
En San José, ante esta notaría al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tres Ríos Resorts Company Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19833.—(37725).
En San José, ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Thunderbird Tres Ríos Entretenimiento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19834.—(37726).
Se hace saber a
todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en
En mi notaría Caritas Felices CR S. A. revoca los nombramientos de junta directiva y nombra nuevos y reforma las cláusulas 1, 2, 5 y 10 de los estatutos.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19837.—(37728).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sultan Paradise Corporation Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto a la razón social, la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad, la cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra gerente general y subgerente general.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 19838.—(37729).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 4 de mayo del
2007, se modificó la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la cuarta del
plazo social: el plazo social de la compañía será de trece años, a partir del
día veintitrés de diciembre del mil novecientos noventa y tres de la sociedad Corporación
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las once horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento de Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separadamente y en ausencia del presidente y secretario el tesorero con la misma representación de los anteriores.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 19840.—(37731).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº D.JUR-0214-2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día lunes diecinueve del mes de marzo del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Lovo Martínez, de nombre Reina Sarais, mayor agricultora, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1090995, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPLPEMWQC de las quince horas con ocho minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que la señora Lovo Martínez Reina Sarais, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPL PEM/WQC, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que la señora Lovo Martínez, el veintiséis del año dos mil cinco, ingresa a Costa Rica por el puesto de Peñas Blancas.
3º—Que la recurrente argumenta entre otras cosas, que ingresó al país en forma legal y que fue aprendida por funcionarios del Archivo Policial, que no posee familiares de primer grado costarricense en este país, que considera desproporcionado e irracional ordenar además de la deportación su deportación e impedimento de entrada y que se limitó su derecho al debido proceso porque no se le compelió primero a abandonar el país.
4º—Que el procedimiento
Administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente Nº 135-2005-394 de
5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el veintiséis de enero del dos mil cinco, en forma legal.
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3) de
III.—Que
los motivos esbozados por la recurrente no constituye justificación válida para
esta Administración para que permanezca en este país, ya que el artículo 49,
inciso c) de la ley de Migración vigente al momento del dictado de la
resolución de deportación establece que es ilegal la permanencia del extranjero
que no cumpla con las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia según
los requisitos de las categorías de residente y no residente. La recurrente se
encontraba ilegal en el país aunque hubiera ingresado de forma legal, porque el
artículo 87 del Reglamento a
Con base en lo
expuesto y en los artículos 7º, inciso 7), 49, inciso c), 50, inciso c), 67,
118, inciso 3), y 119, todos de
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA
Causa Nº
1330-IP-06.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección
de Inspección Policial.—San José a las ocho nueve horas con cuarenta minutos
del veintisiete de abril del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y
241, siguientes relacionados y concordantes de
Causa Nº 1471-IP-06.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José a las diez horas con cinco minutos del veintisiete de abril
del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y
241, siguientes relacionados y concordantes de
Causa Nº 312-IP-07.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—San José, a las ocho nueve horas con treinta minutos del veintisiete
de abril del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos
211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A. propietaria del Hotel San José.—San José, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por
resolución G-809-2007 del 10 de abril del 2007, de
2º—Que la empresa Constructora
Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, fue declarada turística
según resolución de
3º—Que según oficio de DGA-492-2007 del 30 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-492-2007 del 30 de marzo del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 29 de marzo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa denominada Hotel San José, con el propósito de verificar la situación actual de la empresa, aplicar la herramienta de categorización y otorgar su respectiva categoría. Que mediante oficio DGA-478-07 del 29 de marzo del 2007, se indica que las labores de categorización no pudieron ser realizadas por cuanto el establecimiento no opera y en su defecto el inmueble está siendo convertido en oficinas de alquiler. Que se trató de notificar el informe anterior a la empresa para que en un plazo de diez días se refirieran al respecto, no obstante el fax establecido por la empresa para recibir notificaciones no contesta, según consta en folios Nº 276, 277 y 278 del expediente administrativo.
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Constructora Vista Hermosa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las
obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha
informado sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las
Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Órgano Director.—Acto
de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Educaturs S. R. L., propietaria de
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-473-2007 del 28 de febrero del 2007 y G-796-2007 del tres de
abril del 2007, de
2º—Que la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, fue
declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio FOM-551-07 del 21 de febrero del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que
la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa
establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
V.—Que según oficio FOM-551-07 del 21 de febrero del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante el oficio FOM-104-07 del 11 de enero del 2007, indicó que el día 16 de noviembre del 2006, había procedido a realizar una visita de inspección a la agencia de viajes Educaturs, con el propósito de verificar la situación operativa de la misma, no obstante, las labores no fueron realizadas ya que pudo comprobar que la agencia no opera en la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa. Que como conclusión del citado informe de inspección, el señor Soto Quirós, recomienda otorgar un plazo de diez días hábiles a los apoderados de la empresa para que se pronuncien al respecto. Que dado que la empresa no opera, se solicita estudio en el registro para obtener el domicilio social de la empresa ya sí proceder a la notificación respectiva. Que del estudio del registro se desprende que la empresa Educaturs S. R. L. tiene vencido el plazo social, por lo que no existe información alguna referente a la misma, no pudiendo hacerse efectiva la notificación del plazo.
VI.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Educaturs
S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, propietaria de
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 541,
cláusula tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Órgano Director.—Acto
de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa
Agencia de Viajes Valle Verde S. A. propietaria de
Resultando:
1º—Que por
resoluciones G-512-2007 del 2 de marzo del 2007 y G-797-2007 del tres de abril
del 2007, de
2º—Que la empresa Agencia de
Viajes Valle Verde S.A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, fue declarada
turística según resolución de
3º—Que según oficio DGA-002-07 del 01 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que
la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa
establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
V.—Que según oficio DGA-002-07 del 01 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante el oficio FOM-107-07 del 11 de enero del 2007, indicó que el día 15 de noviembre del 2006, había procedido a realizar una visita de inspección a la agencia de viajes Valle Verde, con el propósito de verificar la situación operativa de la misma, no obstante, las labores no fueron realizadas ya que pudo comprobar que la agencia no opera en la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa. Que como conclusión del citado informe de inspección, el señor Soto Quirós, recomienda otorgar un plazo de diez días hábiles a los apoderados de la empresa para que se pronuncien al respecto. Que dado que la empresa no opera, se solicita estudio en el registro para obtener el domicilio social de la empresa ya sí proceder a la notificación respectiva. Que el día 28 de febrero del 2007, se apersona el señor Soto en la dirección que establece el estudio del registro, a saber, San José, avenida 4º calles 24 y 26, para hacer efectiva la notificación, pero en ese lugar no existen oficinas de la citada sociedad, no pudiendo hacerse efectiva la notificación del plazo.
VI.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-128954, propietaria de
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico # 584, Cláusula Tercera
inciso f), artículo 15 del Reglamento a
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
Guadalupe, 8 de mayo del 2007.—Juan Carlos Calderón Camacho, Presidente.—1 vez.—(38883).