La Gaceta Nº 93

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NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33758-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; y el artículo 5º de la Ley Nº 8511 de 16 de mayo del 2006.

Considerando:

1º—Que por Ley Nº 8511 de 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 de 4 de julio del 2006, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, incorporando cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.

2º—Que el artículo 5º de la citada Ley Nº 8511, señala que el Poder Ejecutivo realizará los ajustes reglamentarios pertinentes de previo a la entrada en vigencia de las reformas, prevista para el próximo 4 de enero del 2007.

3º—Que por la trascendencia de la reforma legal y ante la ausencia de regulación de algunos aspectos importantes de la contratación administrativa, vista ésta como un proceso integral, que comprende tanto la etapa de planificación de las necesidades, los procedimientos de selección del contratista, los tipos de contratos que pueden ser utilizados y la fase de ejecución contractual, se emitió la reforma integral al Reglamento General de Contratación Administrativa.

4º—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 33411 del 27 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, presenta algunos aspectos que resulta necesario aclarar y modificar, a la luz de los principios que rigen la mejora regulatoria como son los principios de reglas claras y objetivos y principio de transparencia. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa

Artículo 1º—Refórmase la primera oración del párrafo segundo y el párrafo tercero del artículo 34, el artículo 49, el artículo 121, la parte final del párrafo segundo del artículo 191, el párrafo sexto del artículo 200 y el artículo 215 del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 34.—Forma de pago y reconocimiento de intereses.

(…)

El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de conformidad con lo indicado en el contrato.

(…)

El reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del interesado, mediante resolución administrativa, que será emitida dentro de un plazo de dos meses posteriores a la solicitud. En las contrataciones de obra pública, en que se efectúen pagos por avance de obra, podrá hacerse reconocimientos de intereses por los atrasos en el pago durante el transcurso de la ejecución. Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable a algún funcionario, la Administración deberá iniciar las gestiones cobratorias respectivas, con respeto del debido proceso. (…)”

(…)”

“Artículo 49.—Prescripción: La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador. En el contrato de obra, la recepción provisional excluye la posibilidad de cobrar multas, salvo que la obra haya sido recibida bajo protesta.”

(…)

“Artículo 121.—Uso y rotación del Registro. La Administración utilizará el Registro de Proveedores para cursar invitación a participar en los procedimientos de contratación de Licitación Abreviada y Contratación Directa cuando corresponda.

Para garantizar la transparencia en el manejo del citado Registro, la Administración está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos.”

La Administración dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes en el registro de proveedores, que permita la participación de los proveedores inscritos y el acceso de la Administración a las mejores ofertas. Para ello, tomará en cuenta aspectos tales como el orden cronológico conforme haya sido inscrito, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio; proyección de consumo para el resto del período presupuestario, entre otros.

Las reglas de rotación definidas por la Administración, deberán ser incorporadas a la reglamentación interna de los procedimientos de contratación administrativa y estar disponibles al público para su conocimiento.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda dictará la normativa técnica que deberá considerar la Administración para la elaboración del esquema de rotación referido en este artículo”.

“Artículo 191.—Insubsistencia.

(…)

Para ello, la Administración, dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, el cual podrá ser prorrogado hasta por diez días hábiles adicionales, siempre que se acrediten en el expediente las razones calificadas que así lo justifiquen.

(…)”

“Artículo 200.—Modificación unilateral del contrato.

(…)

Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada, entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público. La Contraloría General definirá reglamentariamente el procedimiento aplicable para lo previsto en este artículo.”

“Artículo 215.—Sanciones a particulares.

(…)

La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa por un período de dos a diez años y aplicará para todo el Sector Público atendiendo al objeto de la contratación.

(…)

Para la aplicación del resto de causales de inhabilitación establecidas en el artículo 100 de ese cuerpo legal no se requiere de un apercibimiento previo.

(…)

La inhabilitación deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

(…)

A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, se deberá registrar y mantener actualizada la información en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED; para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. (…)”

Artículo 2º—Adiciónase después de la palabra “erogación” una oración al párrafo primero del artículo 37; después de “normativa vigente” una oración al párrafo primero del artículo 40; después de la frase “se recibe la” y antes de “notificación” la palabra “última” al párrafo segundo del artículo 166; después de la palabra “invitación” una oración al párrafo cuarto del artículo 136; un párrafo segundo al transitorio III; del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 37.—Garantía de participación.

(…)

Si el cartel solicitare la presentación de la garantía de participación pero se omitiere la indicación de este porcentaje en el cartel, se entenderá que éste será de un uno por ciento (1%).

(…)”

“Artículo 40.—Garantía de cumplimiento.

(…)

El adjudicatario se entiende obligado a asegurar el contrato dentro del plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación; salvo los casos en los que se requiera formalización contractual.

(…)”

“Artículo 136.—Escasa cuantía

(…) Asimismo la Administración, podrá contemplar en el cartel, la posibilidad de estudiar todas las ofertas presentadas, incluyendo la de aquellos proveedores no invitados, los cuales, deberán lograr su inscripción antes de la apertura de las ofertas, en caso de que no se encuentren registrados. (…)”.

“Artículo 166.—Notificación

(…)

Para efectos de cómputo de los plazos contemplados en las resoluciones, éstos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de aquél en que se recibe la última notificación.

(…).”

 “Transitorio III.—

(…)

“Durante el plazo de vigencia de esta disposición transitoria, en los casos de licitaciones abreviadas y de contrataciones directas de escasa cuantía, la Administración, deberá admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso, para lo cual éstos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos. La Administración deberá incorporar una copia del pliego de condiciones en un expediente o registro permanente de fácil acceso. En caso de que se utilicen medios electrónicos, se deberá cumplir con la regulación que a este respecto se ha establecido en el presente reglamento. Lo anterior con la finalidad de que cualquier proveedor no invitado y que esté interesado, pueda participar en las contrataciones antes indicadas. Una vez expirada la vigencia de esta disposición, la posibilidad de aceptar ofertas de proveedores no invitados al concurso, volverá a ser facultativa para la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 98 de este Reglamento, para el caso de la licitación abreviada y en la parte final del párrafo cuarto del artículo 136 de este Reglamento para el caso de la contratación directa de escasa cuantía”.

Artículo 3º—Elimínese el párrafo final del artículo 25, del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 0203).—C-103475.—(D33758-39488).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 002-2007-GRH-DGME.—San José, 16 de marzo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento, y nómina Nº 20807, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Hannia Rojas Sánchez, cédula Nº 9-0045-0884, en el puesto Oficinista 2, número 004175.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 43).—C-7885.—(38797).

Nº DGM 27-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

I.—Que la “XII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, celebrada en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de Norteamérica, entre los días 24 a 27 de abril del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

II.—Que para tales efectos, este Ministerio emitió Acuerdo de Viaje Nº 21-2007 designando al Lic. Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Director General de Migración y Extranjería, para participar en la conferencia que se describe en el considerando primero anterior, pero solamente para el 24 de abril del 2007, pues los días 25, 26 y 27 de ese mismo mes y año, estarían representados por la Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía.

III.—Que paralelo a lo anterior, el Lic. Zamora Cordero, recibió invitación para participar en el “Programa Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores Emigrantes y sus Familias”, reunión que tendría lugar el pasado 26 de abril del 2007, en Washington, Estados Unidos, para lo cual este Ministerio emitió el Acuerdo de Viaje Nº 23-2007, dejando sin efecto su homólogo Nº 21-2007 ya referido pero cubriendo a la vez, al primero de los eventos programados y que se describe en el considerando segundo anterior, de tal forma que se garantizara la participación del Lic. Zamora Cordero en sendos encuentros, tanto en la ciudad de Nueva Orleans como Washington, ambos de los Estados Unidos de Norteamérica.

IV.—Que mediante oficios Nos. DVG 383-07 y DVG 384-07, ambos de fecha 25 de abril de los corrientes, suscritos por la Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación, dicha funcionaria se dirige a la organización del “XII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, y manifiesta que por situaciones de fuerza mayor, no podría participar en el encuentro referido, designando entonces al Lic. Zamora Cordero en su representación.

V.—Que en razón de lo anterior, se canceló la participación del Lic. Zamora Cordero en el encuentro denominado “Programa Interamericano de Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores Emigrantes y sus Familias”, para entonces abocarse de manera íntegra en la discusión de la “XII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, celebrada en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos, los días 24 a 27 de abril del 2007, que como se indicó, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía.

VI.—Que mediante oficio Nº DG 929-2007 de fecha 2 de mayo del 2007, suscrito por el MBA. Agustín Barquero Acosta, Jefe de Despacho de la Dirección General de Migración y Extranjería, se indica que, en razón de los cambios imprevistos de última hora referidos ya a lo largo del presente acuerdo, operaron multas por cancelación de reservaciones a cargo del Lic. Zamora Cordero que ascienden a la suma de ¢99.971,00, rubro que solicita sea incorporado en el presente acuerdo a efectos de ser reintegrado y serán cargados a la Subpartida 1-05-04 denominada Viáticos al exterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, para que participe en la “XII Conferencia Regional sobre Migración (CRM)”, celebrada en la ciudad de Nueva Orleans, Estados Unidos de Norteamérica, entre los días 24 a 27 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $298 diarios, para un total de $1788, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de multas generadas a favor de líneas aéreas que ascienden a la suma de ¢99.971,00, serán cubiertos por la Subpartida 1-05-04 denominada Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Que durante los días 24 al 27 de abril del 2007, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Déjese sin efecto los acuerdos de este Ministerio Nos. 21-2007-DGME y 23-2007-DGME.

Artículo 5º—Rige del 23 al 28 de abril del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44).—C-45395.—(38798).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 127-2007 MSP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos Nº 1 y Nº 3 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 100-2007 MSP, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios  Alexander  Romero Salazar,  cédula  Nº 1-844-150;  Carlos  León  Retana,  cédula  Nº 1-801-747; Juan José Quirós Reyes, cédula Nº 1-467-133, y Paulo Emilio Escobar Alfaro, cédula Nº 1-639-485, funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Conferencia sobre Derechos Humanos”, que se realizará en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 18 al 24 de marzo del 2007, incluyendo salida y regreso”.

“Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios Alexander Romero Salazar, cédula Nº 1-844-150; Carlos León Retana, cédula Nº 1-801-747; Juan José Quirós Reyes,  cédula  Nº 1-467-133, y Paulo Emilio Escobar Alfaro, cédula Nº 1-639-485, en la actividad, devengarán el 100% de su salario”.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los doce días del mes de abril del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13402).—C-13935.—(39090).

Nº 154-2007 MSP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7º, inciso e), y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que en sesión extraordinaria Nº 551 celebrada el día 25 de abril del 2007, el Consejo de Personal refrendó a servidores aspirantes de becas Max Alberto Apú Zamora, cédula Nº 1-978-641, y Fernando Antonio Solís Blanco, cédula Nº 1-404-1315, para el curso “Operaciones Cívico-Militares”, a realizarse en Winsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 1º de mayo al 20 de junio del 2007, se incluye salida y regreso.

II.—Que el objetivo es capacitar a los oficiales que se desempeñan como asesores en asuntos cívicos en operaciones de socorro en caso de desastres.

III.—Que dado los temas a tratar en la actividad, es de interés para este Ministerio contar con el funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Max Alberto Apú Zamora, cédula Nº 1-978-641, funcionario del Departamento de Planes y Operaciones, y al señor Fernando Antonio Solís Blanco, cédula Nº 1-404-1315, Instructor de la Escuela Nacional de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir al curso “Operaciones Cívico-Militares”, a realizarse en Winsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 1º de mayo al 20 de junio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por hospedaje, alimentación y el transporte estarán a cargo del Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º de mayo al 20 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios Apú Zamora y Solís Blanco en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de mayo al 20 de junio del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13402).—C-20590.—(39091).

Nº 155-2007 MSP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículos 7º, inciso e), y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que en sesión extraordinaria Nº 551 celebrada el día 25 de abril del 2007, el Consejo de Personal refrendó a servidores aspirantes de becas Walter Calderón Brade, cédula Nº 1-792-447, funcionario de la Dirección de Investigaciones Especializadas, para asistir al curso “Oficial de Inteligencia”, a realizarse en Winsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 1º de mayo al 8 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.

II.—Que el objetivo es capacitar a oficiales de inteligencia para desempeñar los deberes del oficial de inteligencia.

III.—Que dado los temas a tratar en la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Walter Calderón Brade, cédula Nº 1-792-447, funcionario de la Dirección de Investigaciones Especializadas, para asistir al curso “Oficial de Inteligencia”, a realizarse en Winsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 1º de mayo al 8 de agosto del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por hospedaje, alimentación y el transporte estarán a cargo del Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 1º de mayo al 8 de agosto del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Calderón Brade en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de mayo al 8 de agosto del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13402).—C-19380.—(39092).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-043-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), artículo 28, incisos 1) y 2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución Nº R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que el “Seminario Introducción a la Producción de un Boletín Estadístico de Deuda Pública”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto contribuye a analizar y compartir las experiencias y/o grados de desarrollo alcanzados en cada uno de ellos, sobre estadísticas de la deuda.

II.—Que la participación de los funcionarios Leticia Chaves Barboza, cédula Nº 1-641-872, Coordinadora de la Unidad de Registro y Control de la Deuda Pública, y Javier Villegas Solano, cédula Nº 9-093-304, Profesional de la Unidad de Registro y Control de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, se debe a que entre sus funciones deben realizar la producción de información sobre estadísticas de deuda y están involucrados en la formulación de estrategias de la deuda.

III.—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas, autoriza mediante el oficio Nº DIFH-498-2007 del 11 de abril del 2007, a los citados servidores para que viajen y participen al mencionado evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Leticia Chaves Barboza, cédula Nº 1-641-872, Coordinadora de la Unidad de Registro y Control de la Deuda Pública, y Javier Villegas Solano, cédula Nº 9-093-304, Profesional de la Unidad de Registro y Control de la Deuda Pública de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para que viajen y participen en el “Seminario Introducción a la Producción de un Boletín Estadístico de Deuda Pública”, a celebrarse del 23 al 27 de abril del 2007, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de los servidores Chaves Barboza y Villegas Solano, por concepto de alimentación, hospedaje, así como por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, y los gastos por viáticos serán cubiertos con recursos de la Subpartida 105-04 Viáticos en el exterior del Subprograma 136-04 Tesorería Nacional, a saber $2030,00 para ambos funcionarios. Los gastos de transporte aéreo, para ambos funcionarios, a saber $900,00, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 105-03 Transporte en el exterior del mismo Programa/Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 22 de abril del 2007 al 28 de abril del 2007, en que se autoriza la participación y viaje de los funcionarios Chaves Barboza y Villegas Solano en la mencionada actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 28 de abril del 2007.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los once días del mes de abril del dos mil siete.

Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 3055).—C-29060.—(38799).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 011-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre del 2006, el artículo 31 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, R-CO-1-2007, publicado en La Gaceta Nº 26 de 6 de febrero del 2007 y,

Considerando:

I.—Que los funcionarios Ileana Hidalgo López, Adelita Arce Rodríguez y Ricardo Chacón, participarán en la pasantía para realizar una visita de estudio y análisis del Sistema de Innovación de Chile, a realizarse del 19 al 23 de marzo del presente año, en la ciudad de Santiago de Chile.

II.—Que existe una nueva comunicación por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el cual se informa que ampliará la ayuda económica para que los mencionados funcionarios realicen la pasantía de marras. Por tanto:

ACUERDA:

1º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Nº 006-2007-MICIT, de fecha 6 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta Nº 56 de 20 de marzo del 2007, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Hidalgo López, por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el BID. El rubro de viáticos suministrado por dicho organismo internacional será por la suma de mil quinientos dólares americanos ($1.500,00) durante toda su estadía fuera del país”.

2º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Nº 007-2007-MICIT, de fecha 6 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta Nº 56 de 20 de marzo del 2007, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Arce Rodríguez, por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el BID. El rubro de viáticos suministrado por dicho organismo internacional será por la suma de mil quinientos dólares americanos ($1.500,00) durante toda su estadía fuera del país”.

3º—Modificar el artículo 2º del Acuerdo Nº 008-2007-MICIT, de fecha 6 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta Nº 56 de 20 de marzo del 2007, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Los gastos del funcionario Chacón Salazar, por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el BID. El rubro de viáticos suministrado por dicho organismo internacional será por la suma de mil quinientos dólares americanos ($1.500,00) durante toda su estadía fuera del país”.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintiuno de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 025).—C-26035.—(38803).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-187-2007-MINAE.—Ministerio del Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del trece de abril del dos mil siete.

Conoce este Despacho de la solicitud de construcción del “Túnel de Conducción del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto”, por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

Resultando:

1º—Que por escrito presentado a las catorce horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil seis, el Ing. Marco Cordero Gamboa, Subgerente con facultades de apoderado general de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima (CNFL), solicita la reutilización de los materiales del túnel de conducción del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto, amparados en el artículo 109 y siguientes del Reglamento al Código de Minería, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito: Claraboya, distrito 2º, La Unión, 2º Pitahaya, cantón 4º Montes de Oro, 1º Puntarenas, provincia 6º Puntarenas.

Hoja cartográfica:

San Lorenzo, escala 1:50.000 del IGN.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas:   238.800-240.600 N

                                 452.200-454.900 E

2º—Que el material a utilizar es producto de la excavación del túnel de conducción para ser utilizado en la reparación y mejoramiento de caminos internos en el área del proyecto, algunos caminos vecinales, todos en la zona de influencia directa de este, obras de relleno o obras de beneficio local, el resto de los materiales para disponerlo en escombreras, de acuerdo al plan de manejo ambiental.

3º—Que el área se encuentra ubicada, libre y en propiedad de la solicitante.

4º—Que la información técnica fue aprobada según oficio Nº DGM-CME-05-2007 del cinco de febrero del dos mil siete, suscrito por el geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez.

5º—Que el plazo recomendado es un año.

6º—Que la empresa contratista es Guella S.p.A.

7º—Que la maquinaria a utilizar será la aprobada por esta Dirección.

8º—El volumen autorizado de material a utilizar es de 31.234,00 m3, de acuerdo al cuadro que se encuentra en el oficio Nº DGM-CME-05-2007 del cinco de febrero del dos mil siete.

9º—Deberá el ente solicitante publicar la resolución de autorización por una vez en el Diario Oficial La Gaceta por su cuenta, de acuerdo a lo que establece el artículo 119 del Reglamento al Código de Minería.

10.—Que según fotocopia de oficio Nº CP-001-2007-SETENA de fecha seis de febrero del dos mil siete, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), acuerda: “…Aprobar las modificaciones planteadas en el nuevo Plan de Gestión Ambiental para el desarrollo del proyecto P.H. El Encanto…”.

Considerando:

I.—Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, es una empresa pública de Derecho Privado, principal distribuidora de electricidad y subsidiaria del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33010-MINAE publicado en La Gaceta Nº 75 del diecinueve de abril del dos mil seis, se declaró de interés y conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico El Encanto.

III.—Que el artículo 4º de dicho decreto señala: “…Las distintas instancias del MINAE, del Estado y Gobiernos locales tramitaran, con la debida agilidad otros trámites y autorizaciones que gestione la CNFL para el adecuado desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto...”.

IV.—Que la empresa autorizada se compromete a cumplir con todas las prevenciones que establece el Reglamento al Código de Minería, durante la vigencia de la presente autorización bajo las recomendaciones señaladas en el oficio Nº DGM-CME-05-2007 del cinco de febrero del dos mil siete, citado que indica:

Se revisa información técnica, concerniente a una solicitud de parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), para la reutilización de materiales provenientes del túnel de conducción del P.H.

El proyecto en si se ubica en Claraboya, La Unión, Montes de Oro, Puntarenas, específicamente dentro de las siguientes coordenadas:

v 238.800 - 240.600 N.

v 452.200 - 454.900 E.

v De la hoja San Lorenzo.

Antecedentes:

El proyecto Hidroeléctrico El Encanto, es una obra Civil el cual tiene como objetivo ampliar la capacidad de generación Eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), y contribuir así con el abastecimiento de energía eléctrica al país.

Entre los elementos técnicos de este proyecto que nos compete, esta la información técnica en relación a la construcción de un túnel de conducción, el cual extraerá material de destape del mismo túnel, dicho material será reutilizado para el mismo proyecto, en obras de interés.

En relación al estudio técnico aportado, y basado en los perfiles Geológicos, además del plano aportado en relación a los elementos del túnel como lo son portal de salida, planta, corte y detalle, tenemos en relación al túnel una sección circular de 3,43 metros con una longitud total de 3.382,00 metros, con lo que se obtiene un total de material a extraer de 31.234,28 m3, con un factor de abultamiento de 1,4 como valor promedio a lo largo de todo el eje del túnel, obteniéndose un volumen total de 43.727, 99 m3.

Geológicamente el proyecto se ubica dentro de las Formaciones La Cruz y Basaltos Miramar, en general se presentan lavas muy meteorizadas y alteraciones hodrotemal muy significativa.

En la zona de interés, se realizó una prospección eléctrica con sondeos verticales a cada 100 metros y un perfil sísmico entre la primera quebrada y la estación 0+940. Esta investigación según se describe en este informe, nos indica a través de criterio de resistividad eléctrica la posibilidad de un nivel freático profundo hacia la elevación 430 msnm bajo la primera quebrada y otra hacia la elevación 475 msnm hacia la estación 1+300 basándose en criterios geoléctricos.

Según el grafico y tabla aportadas (páginas 11 y 12) en relación a los volúmenes de material a extraer mensualmente, se indica que de enero a noviembre del 2007, se extraerá un volumen total de 31.234,00 m3, planificado para un periodo de 330 días.

La metódica de extracción del material del túnel, seria por medio de una máquina Tuneladora TBM Robbins, abierta para roca dura, este equipo no coloca dovela de soporte temporal, permanente o de revestimiento, estos materiales serán colocados separadamente en forma de pernos de anclaje, anillos de acero y concreto lanzado.

La roca cortada es transportada por una banda hacia la parte posterior de la máquina en donde es colocada en vagonetas, cuando están llenas estas, son transportadas fuera del túnel al patio de acopio.

Entre la maquinaria descrita a utilizarse en el desprendimiento del material se indica el siguiente:

    Máquina de excavación, Tuneladora Robbins de escudo abierto.

    Tres vagonetas de transporte del material dentro del túnel, de tren remolcados por locomotora.

    Un cargador (a indicar).

    Una retroexcavadora 320.

    Tres vagonetas de 12 m3.

Tomando en consideración que:

v El Proyecto Hidroeléctrico El Encanto, ha sido declarado de interés Publico y Conveniencia Nacional, según se indica en el Decreto Nº 33010-MINAE.

v Posee viabilidad ambiental, otorgada por la SETENA en resolución Nº 1006-2002 SETENA-294-2004 SETENA, actualizada con la resolución Nº 782-2005 SETENA.

v Cumple con el Reglamento de la Actividad Minera de las Municipalidades y de las Instituciones Autónomas, en el artículo 113 “De los requisitos del estudio técnico”, indicado en el inciso 10), del artículo 112.

v Creo que el objetivo principal de este tipo de obras, no es la extracción del material en si, si no la conformación de una obra civil para conducción de agua, para el bienestar de la comunidad.

He considerado importante, por lo tanto que el material producto de la excavación del túnel, sea reutilizado de manera apropiada, y se le autorice a los peticiarios la reutilización de los 31.234,00 m3 de material excavado, siempre y cuando se cumplan con las siguientes recomendaciones:

a)  El material permitido a extraer será de 31.234,00 m3, producto de los trabajos de excavación del túnel.

b)  El material deberá de ser utilizado para la reparación y mejoramiento de caminos internos en el área del proyecto, caminos vecinales, dentro del área de influencia directa del proyecto, obras de relleno del mismo proyecto, o bien en obras del beneficio local.

c)  No se permitirá realizar con el material actividad lucrativa o comercial, de lo contrario se procederá conforme.

d)  El material sobrante (desechos) y escombros, seria dispuesto en escombreras, según plan ambiental.

e)  Los volúmenes de material permitidos a extraer por mes, serán los indicados en el cronograma de barras, en relación al volumen de extracción por mes, visto en páginas 11 y 12, del proyecto técnico geológico, a saber:

                     Enero                                          2934,10

                     Febrero                                       2650,16

                     Marzo                                        2934,10

                     Abril                                           2839,45

                     Mayo                                         2934,10

                     Junio                                          2839,45

                     Julio                                           2934,10

                     Agosto                                       2934,10

                     Setiembre                                   2839,45

                     Octubre                                      2934,10

                     Noviembre                                 2460,86

                     Total                                       31.234,00

f)   El plazo recomendado para realizar las labores antes descritas será de un año.

g)  Deberán de presentar dos informes de labores semestrales, en los cuales indicaran entre otras cosas:

1.  En el primer informe deberán de indicar en un plano el punto exacto en donde se esta depositando el material.

2.  Indicar la cantidad de material extraído hasta la fecha, en los primeros 6 meses de trabajos.

3.  Indicar en que obras, se ha invertido los materiales extraídos del túnel.

4.  Problemas Técnico-Geológico presentado en el área del proyecto.

5.  Situación ambiental actual.

Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento al Código de Minería, resuelven: a) Autorizar a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, empresa pública de Derecho Privado, principal distribuidora de electricidad y subsidiaria del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) utilizar el material, producto de la excavación del túnel de conducción del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto, para la reparación y mejoramiento de caminos internos en el área del proyecto, algunos caminos vecinales, todos en la zona de influencia directa de este, obras de relleno u obras de beneficio local y el resto de los materiales para disponerlo en escombreras, de acuerdo al plan de manejo ambiental. b) La presente autorización queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de trabajo aprobado, según oficio Nº DGM-CME-05-2007 del cinco de febrero del dos mil siete, suscrito por el geólogo Luis Alberto Chavarría Rodríguez, y a prevenciones y directrices técnicas que pueda dictar la Dirección de Geología y Minas, conforme lo indica el artículo 124 del Reglamento al Código de Minería, así como a la viabilidad ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). c) La reutilización de los materiales producto de la excavación de dicho túnel deberá hacerse después de demostrada la gestión de publicación de la autorización por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, según el artículo 119 del Reglamento al Código de Minería.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(38983).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de la Marina de Guápiles, Pococí de Limón. Por medio de su representante: Ronald Roberto Hidalgo Arias, cédula 01-0863-0000579 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 9 de mayo del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 20437.—(38704).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Res. Nº 023-2007.—Ministerio de Hacienda.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas del día veinte de marzo del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

II.—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

IV.—Que mediante resolución Nº 86-2006 de las doce horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, de la Dirección General de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 19.42%.

V.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

VI.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

VII.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 13.75%, al 20 de marzo del 2007.

VIII.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 20 de marzo del 2006, es de 8.25% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 18.25%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (13.75%), para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (13.75%). Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 13.75% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución Nº 86-2006 de las doce horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, de la Dirección General de Hacienda, publicada en La Gaceta Nº 245, del 21 de diciembre del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir del día siguiente de su publicación.

Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47056).—C-31480.—(39093).

DIRECTRIZ CN-001-2007

EL CONTADOR NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1º y 93, incisos b), c), d), e) y f) de la Ley Nº 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta Nº 198 del 18 setiembre del 2001 y su Reglamento, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 18 de abril del 2006, denominado el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento publicado en La Gaceta Nº 74 el 18 de abril del 2006, la Contabilidad Nacional es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde:

a)  Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental.

b)  Asimismo le compete dentro del marco señalado en el inciso anterior, definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades.

c)  Velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas mencionadas en el inciso anterior.

d)  Asesorar técnicamente a todas las instituciones del Sector Público nacional, en las materias de su competencia.

e)  Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central.

f)   Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables.

II.—Que el artículo 94 de la citada Ley Nº 8131, establece la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional. Por tanto:

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A TODAS LAS INSTITUCIONES

DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.

Artículo 2º—Creación de la Estimación para Cuentas Malas o Incobrables. Las instituciones del Sector Público deberán incluir en su catálogo de cuentas, la cuenta denominada, “Estimación para Cuentas Malas o Incobrables”, la cual tiene como objetivo registrar los movimientos de las estimaciones ocasionadas por posibles contingencias a causa de la incobrabilidad de las cuentas por cobrar.

Artículo 3º—De la determinación del monto de las cuentas incobrables. Para la determinación del monto en cuentas incobrables se establecen los siguientes métodos:

a)  Método Nº 1: Porcentaje sobre las ventas: Se estima el gasto de las cuentas por cobrar en base a un porcentaje generalmente, de las ventas a crédito.

b)  Método Nº 2: Análisis de las cuentas por cobrar con base en la antigüedad del saldo: Se basa en hacer un análisis y estudio de todas la cuentas por cobrar de acuerdo a la fecha de vencimiento de las diversas facturas, el porcentaje será mayor en la medida en que la factura tenga mayor tiempo de vencida, debido a que tiene mayor probabilidad de que sea incobrable.

c)  Método Nº 3: Porcentaje sobre el saldo de las cuentas por cobrar: Se establece un porcentaje sobre el monto de las cuentas por cobrar al cierre del periodo.

Artículo 4º—De la utilización del método. Las instituciones públicas pueden utilizar cualquiera de los métodos indicados en el artículo 3 y deberán indicarlo en las notas explicativas en los estados financieros.

Artículo 5º—De la determinación de la pérdida. El monto de la pérdida en las cuentas por cobrar se establece, una vez agotado el trámite administrativo y el judicial, existiendo de por medio una resolución legal en la cual queda constancia de la acción.

Artículo 6º—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2007.

Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13003).—C-38740.—(38800).

DIRECTRIZ CN-002-2007

EL CONTADOR NACIONAL

El Contador Nacional con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1º y 93, incisos b), c), d), e) y f) de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 18 de abril del 2006, denominado el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento publicado en La Gaceta Nº 74 el 18 de abril del 2006, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde:

a)  Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Asimismo le compete dentro del marco señalado en el inciso anterior, definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades.

b)  Velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas mencionadas en el inciso anterior.

c)  Asesorar técnicamente a todas las instituciones del Sector Público nacional, en las materias de su competencia.

d)  Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central.

e)  Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables.

II.—Que el artículo 94 de la citada Ley Nº 8131, establece la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional. Por tanto:

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A TODAS LAS INSTITUCIONES

DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.

Artículo 2º—De los inventarios. Comprende los bienes corporales adquiridos a cualquier título, con la intención de ser comercializados o destinados a la transformación o consumidos en el proceso de producción o de prestación del servicio, en desarrollo de la actividad fundamental del ente público.

Por lo tanto, las instituciones deben contar con un inventario inicial y final.

Artículo 3º—De los métodos de valuación del inventario. El método utilizado para la valuación del Inventario debe ser indicado en las notas de los estados financieros.

Las instituciones del Sector Público deben aplicar cualquiera de los siguientes métodos de valuación del inventario de existencias al cierre del período contable:

a)  Método de Promedio Ponderado.

b)  Método Primero en Entrar, Primero en Salir, “PEPS”.

Artículo 4º—Separación de los inventarios. Las instituciones deben separar los inventarios para proyectos específicos, y asignarlos mediante la identificación específica de sus costos individuales.

Artículo 5º—Reconocimiento y clasificación de los inventarios. Los inventarios se reconocen y clasifican de acuerdo con su naturaleza, en bienes o mercaderías procesadas, adquiridos para la venta o en existencia, materias primas, suministros, bienes en tránsito y productos en proceso.

Artículo 6º—Forma de registro de los inventarios. Los inventarios deben de registrarse por su costo histórico o precio de adquisición, conformado por las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para colocarlos en condiciones de utilización o venta.

Artículo 7º—Existen dos formas de tratar contablemente el inventario.

a)  Inventario periódico: Consiste en la realización de un inventario de manera que se recuente físicamente, las existencias que sean propiedad de las instituciones, independientemente de su localización. Las unidades físicas se multiplican por el valor asignado al costo unitario, dando lugar al valor de las existencias que deberían aparecer en la cuenta del activo. La contabilización de los inventarios desempeña un papel importante en los sistemas de contabilidad, ya que por lo general son el activo circulante mayor en su balance y el gasto de inventario es el gasto mayor en el estado de resultados.

b)  Inventario permanente: Supone el control de entradas y salidas tanto por unidades físicas como por su valor, de forma administrativa a través de unos registros de entradas y salidas. Permite el conocimiento en todo momento del valor de existencias a lo largo del ejercicio y de forma derivada de los resultados.

Artículo 8º—Recuento físico periódico. El hecho de que la institución cuente con un inventario permanente, no exime a la institución de la realización del recuento físico periódico, lo anterior con el fin de comprobar el inventario y de esta forma detectar y ajustar las diferencias reconocidas que pudieran deberse a deterioros, pérdidas o robos. Las instituciones públicas podrán optar por el tipo de inventario a través del sistema que más se ajuste a sus necesidades.

Artículo 9º—Pérdidas en el inventario. Las contingencias producidas por pérdidas en los inventarios que puedan originarse en disminuciones físicas o monetarias, tales como merma, deterioro u obsolescencia, se calcularán por medio de aplicación de un método de reconocimiento técnico que corresponda a la naturaleza del inventario que se trate. Las estimaciones constituidas deben revelarse por separado rebajando la cuenta de inventarios.

Artículo 10.—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación.

Dado en San José, el primer día del mes de marzo del 2007.

Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13003).—C-52050.—(38801).

DIRECTRIZ CN-003-2007

EL CONTADOR NACIONAL

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1º y 93, incisos b), c), d), e) y f) de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 18 de abril del 2006, denominado el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento publicado en La Gaceta Nº 74 el 18 de abril del 2006, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde:

a)  Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Asimismo le compete dentro del marco señalado en el inciso anterior, definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deben producir las entidades.

b)  Velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas mencionadas en el inciso anterior.

c)  Asesorar técnicamente a todas las instituciones del Sector Público nacional en las materias de su competencia.

d)  Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central.

e)  Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables.

II.—Que el artículo 94 de la citada Ley Nº 8131, establece la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional. Por tanto:

Se emite la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A TODAS LAS INSTITUCIONES

DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1° de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental.

Artículo 2º—De las definiciones.

1)  Contingencia: Condición, situación o conjunto de circunstancias existentes que generan incertidumbre sobre pérdidas, cuyo resultado final solo se conocerá cuando uno o más eventos se produzcan o dejen de incurrir. Las contingencias de pérdidas probables deben reconocerse en la fecha en la cual se conozca y determine la cuantía probable, mediante un valor estimado razonablemente.

     Una contingencia es probable cuando la condición, situación o conjunto de circunstancias existentes de acuerdo con la información disponible es posible que ocurra en el futuro. Tratándose de procesos judiciales o administrativos se entenderá que son probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.

2)  Provisión: Representa el valor de las estimaciones que debe efectuar el ente público para cubrir las contingencias de pérdidas como resultado del riesgo de incobrabilidad, mercado o demérito del costo de los activos, así como las estimaciones para cubrir obligaciones, costos y gastos futuros no determinados o acreencias laborales no consolidadas, como consecuencia del proceso operacional o actividades permanentes que lleve a cabo.

3)  Provisión para contingencias: Es el valor estimado de posibles pasivos del ente público, por la ocurrencia de hechos probables que puedan originar obligaciones justificables, cuantificables y confiables. Con el fin de registrar la probable ocurrencia de hechos que puedan generar obligaciones, las contingencias de obligaciones futuras a cargo del ente público deben calcularse de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico, siempre y cuando dichas obligaciones sean justificables, en consonancia con la norma de la prudencia.

     Cuando se trate de contingencias judiciales, que resulten en contra del ente público, estás deben reconocerse en la fecha de notificación del primer acto del proceso.

     Tratándose de procesos judiciales o administrativos se entenderá que son probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso.

4)  Pasivo: Es una obligación presente de la institución, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, el ente espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

5)  Suceso que da origen a la obligación: Es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, ya sea de tipo legal o implícita por la entidad, de modo que a la entidad no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.

6)  Obligación legal: Es aquella que se deriva de un contrato ya sea de condiciones explicitas o implícitas, o de una causa de tipo legal.

7)  Obligación implícita: Es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia entidad o ente público en las cuales, debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a las políticas institucionales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidad, creando una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

8)  Reconocimiento de las provisiones: Para contabilizar una provisión esta debe cumplir con las siguientes condiciones:

a-  El ente público tiene una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado.

b-  Es probable que el ente tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar la obligación.

c-  Puede hacerse una provisión fiable del importe de la obligación.

Artículo 3º—De la creación de las cuentas: Provisiones, y Provisión para Pasivos Contingentes. Las instituciones del Sector Público deben crear en su catálogo de cuentas, la cuenta denominada Provisiones, y Provisión para Pasivos Contingentes, la cual tiene como objetivo registrar la probable ocurrencia de hechos que puedan generar obligaciones.

Las contingencias de obligaciones futuras a cargo del ente público, deben calcularse de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico, siempre y cuando dichas obligaciones sean justificables, cuantificables y confiables, en consonancia con la norma general de la prudencia.

La contingencia de pérdidas probables debe reconocerse en la fecha en la cual se conozca y determine la cuantía probable, mediante un valor estimado razonable.

Artículo 4º—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación.

San José, a los dos días del mes de marzo del 2007.

Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13003).—C-58705.—(38802).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 07/2007.—El señor Sergio Ricardo Barahona Rosenberg, cédula 1-804-911, en calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Termonebulizador, marca Dyna-Fog®, modelo Superhawk 2605. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Depto. Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(37917).

Nº 08/2007.—El señor Sergio Ricardo Barahona Rosenberg, cédula 1-804-911, en calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Rociador de niebla de ultra bajo volumen, marca Dyna-Fog®, modelo Hurricane Ultra 2794. Conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Depto. Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(37919).

Nº 09/2007.—El señor Sergio Ricardo Barahona Rosenberg, cédula o pasaporte 1-804-911, en calidad de representante legal de la compañía Corporación CEK de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tibás, San José, solicita la inscripción del equipo Termonebulizador portátil marca Dyna-Fog®, modelo Golden Eagle 2610. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(37921).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 43, Asiento 27, Título Nº 399, emitido por el Liceo de Río Frío, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Murillo Azofeifa Grettel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyo nombre y apellido correctos son Arias Azofeifa Grettel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.— 19668.—(37779).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 2, Folio 138, Título Nº 3196, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Avendaño Castro Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(37874).

Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título Nº 496, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Pacheco Villalobos Jénnifer María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Departamento de Pruebas Nacionales.—(37891).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 444, emitido por el Liceo de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jiménez Hinojosa Blanca Dolores. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38375).

Ante esta Subdirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 661, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Baradin Rivera Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(38381).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 118, título Nº 2240, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vargas Navarro Yetty. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38398).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 819, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rivera Jiménez Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38411).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 451, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrientos Abarca Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38489).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1176, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castillo Valverde Marbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38882).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 1063, emitido por el Liceo de San Antonio, Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Bolaños Maribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(38993).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pabru de Ayuda al Indígena, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La asociación agrupará a todos los hombres y a todas las mujeres mayores de dieciséis años que tengan en común el beneficio de la población indígena costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Rafael Edwards Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 567, Asiento 95871; Adicional Tomo 570 Asiento 12671.—Curridabat, 23 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 20363.—(38707).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Estudiantes Activos del Colegio de San Luis Gonzaga de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar la integración de todos los alumnos y alumnas del colegio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Daniel Castillo Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 95872, Adicional Tomo 570, Asiento 12673).—Curridabat, 16 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20364.—(38708).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Maquiladoras de Villa del Monte, con domicilio en la provincia de San José, Zetillal, Urbanización Villa del Monte, casa cinco C. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar, desarrollo y empleo de seguro de sus asociados en el área de maquila. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite, de lo es la presidenta: Jessica Garay Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 569, asiento: 36004, adicional tomo: 570, asiento: 93422.—Curridabat, a las trece horas del treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(38971).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12521A.—Librería y Regalos García y García S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la Quebrada Ingenio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 208.330 / 505.650 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo de Quebrada Aguacate, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 207.760 / 506.360 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19761.—(37789).

Exp. 12517A.—Alberto Quesada Rodríguez, solicita concesión de ,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.227 / 486.836 hoja San Ramón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19762.—(37790).

Exp. 12520A.—Hacienda Amigos S. A., solicita concesión de: 0.030 litros por segundo del nacimiento uno, efectuando la captación en finca de su propiedad. Coordenadas 293.450/512.710 hoja Chaparrón. 0.030 litros por segundo del nacimiento dos, efectuando la captación en finca de su propiedad Coordenadas 294.000/509.022 hoja Chaparrón. 0.030 litros por segundo del nacimiento tres, Coordenadas 294.000/510.090 hoja Tres Amigos efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico respectivamente. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19763.—(37791).

Exp. 12518A.—Corporación Diecinueve S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la Quebrada Ingenio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano Coordenadas 208.330/505.650 hoja Río Grande. 0,05 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colon, Mora, San José, para uso consumo humano Coordenadas 208.640/505.160 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 19764.—(37792).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12526P.—Solar Perguine S. A., solicita concesión de 0.05 Ips del Pozo GA-204, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.214 / 357.813 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38441).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 805-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Expediente Nº 018-F-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Juan Gabriel Solano Sánchez.

Resultando:

1º—En oficio Nº SC-16-2007, recibido en la Secretaría de este Despacho el 16 de enero del año en curso, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo de aquella localidad en la sesión ordinaria Nº 709, celebrada el 8 de enero del 2007, en la cual se acordó solicitar la cancelación de la credencial que ostenta el señor Juan Gabriel Solano Sánchez de regidor suplente, por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses.

2º—Mediante resolución de las 9:35 horas del 24 de enero del 2007, se solicitó a la Secretaría Municipal el registro de asistencia del señor Juan Gabriel Solano Sánchez y la dirección exacta en que podía ser notificado.

3º—La Secretaría Municipal cumplió con lo solicitado mediante certificación del 7 de febrero del 2007.

4º—Mediante resolución de las 11:15 horas del 13 de febrero del 200, este Tribunal concedió audiencia al señor Juan Gabriel Solano Sánchez para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses. El señor Solano Sánchez no contestó dicha audiencia.

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el señor Juan Gabriel Solano Sánchez es regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, dado que fue designado por este Tribunal en Resolución Nº 1235-E-2006 (ver Declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Cartago visible a folios 4 al 9); b) Que el señor Solano Sánchez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina a folio 3); c) Que el señor Solano Sánchez dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez por más de dos meses, debido a que desde el 9 de octubre del 2006, fecha en que se realizó la sesión ordinaria Nº 698, no se ha presentado a las sesiones municipales (ver folios 1, 13 y 14); d) Que el señor Juan Gabriel Solano Sánchez fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folios 24 y 25); y, e) Que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada, es el señor Alfonso Aguilar Quirós (folios 3 y 26).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses; disposición que resulta aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese mismo Código. Estando probado en autos que el señor Juan Gabriel Solano Sánchez -regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago- dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses, dado que no que se presenta desde la sesión número 698, celebrada el 9 de octubre del 2006, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta, pues se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

III.—Al cancelarse la credencial de el señor Juan Gabriel Solano Sánchez, se produce -entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional- una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas de determinaron la elección”. Por ello, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Alfonso Aguilar Quirós, se le designa para completar ese número. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial del regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Juan Gabriel Solano Sánchez. En su lugar se designa al señor Alfonso Aguilar Quirós, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a los señores Solano Sánchez y Aguilar Quirós y al Concejo Municipal de Jiménez. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 2021-TSE-2007).—C-45395.—(38805).

Nº 806-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Expediente Nº 005-F-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostenta el señor Euberto Antonio Vargas Meléndez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº CM-1096-2007 del 2 de enero del 2007, la señora Nydya Arroyo Mora, Secretaria de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, informó sobre el fallecimiento del señor Euberto Antonio Vargas Meléndez, regidor propietario de esa Municipalidad, por lo que solicitó se procediera con la sustitución correspondiente.

2º—En resolución de las 11:50 horas del 11 de enero del 2007, este Tribunal, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 25, incisos c) y d), del Código Municipal, solicitó al Departamento Civil la certificación del fallecimiento del señor Vargas Meléndez.

3º—Mediante oficio Nº 1795-2007 del 22 de marzo del 2007, el Oficial Mayor Civil, señor Rodrigo Fallas Vargas, remitió certificación de la inscripción de la defunción del señor Vargas Meléndez.

4º—En los procedimientos se han guardado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Que el señor Euberto Antonio Vargas Meléndez fue designado por este Tribunal como regidor propietario de la Municipalidad del cantón Vásquez de Coronado, provincia de San José, mediante Resolución Nº 3387-M-2006, ante el fallecimiento del regidor propietario Carlos Luis Brenes Marín (folios 10 y 11); b) Que el señor Euberto Antonio Vargas Meléndez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (folios 3-5); c) Que el señor Vargas Meléndez, falleció el día 30 de diciembre del 2006, defunción que se encuentra inscrita en el asiento 279, folio 140 del tomo 474, de la provincia de San José, Sección de Defunciones (folios 2 y 13); d) Que la primera regidora suplente del Partido Liberación Nacional en la indicada Municipalidad es la señora Patricia Mayela Monge Vargas (folios 5 y 9); y, e) Que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de esa agrupación política en la mencionada Municipalidad, es el señor José Olivier Martínez Gómez (folios 5 y 9).

II.—Sobre el fondo: En los autos se ha demostrado que el señor Euberto Antonio Vargas Meléndez, regidor propietario de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, provincia de San José, falleció el día 30 de diciembre del 2006, produciendo su deceso una vacante entre los regidores propietarios del Partido Liberación Nacional en la referida municipalidad, que es necesario completar.

Según lo establece el Código Municipal en su artículo 25, inciso c), corresponde a este Tribunal “Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección” y, dado que la señora Patricia Mayela Monge Vargas es la primera regidora suplente del Partido Liberación Nacional, lo que procede es designarla como regidora propietaria para llenar la vacante que se produjo con el deceso del señor Vargas Meléndez.

Ahora bien, al ascender a regidora propietaria a la señora Patricia Mayela Monge Vargas, se produce una vacante entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Vásquez de Coronado que es necesario llenar de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas de determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Olivier Martínez Gómez, lo procedente es designarlo para completar ese número, ocupando, el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones serán por el período que va desde la juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Se cancela por fallecimiento la credencial de regidor propietario que ostentaba el señor Euberto Antonio Vargas Meléndez; en su lugar se designa a la señora Patricia Mayela Monge Vargas. Para reponer la vacante producida por la anterior cancelación y su respectiva sustitución, y completar así el número de regidores suplentes de ese partido en la Municipalidad de Vásquez de Coronado, se designa al señor José Olivier Martínez Gómez, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la citada Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Monge Vargas, al señor Martínez Gómez y al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 2021-TSE-2007).—C-42975.—(38806).

Nº 807-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Expediente Nº 1040-F-2006.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria de la Municipalidad de Upala, provincia Alajuela, que ostenta la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº OFSMU-008-12-06, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 5 de diciembre del 2006, el señor Thomas Alemán Solano, en su condición de Secretario del Concejo Municipal de Upala, provincia Alajuela, comunicó el acuerdo tomado en la sesión ordinaria, celebrada el 1º de diciembre del 2006, artículo VI, inciso 7) de acta Nº 57-2006, en la que se acordó solicitar la cancelación de la credencial que ostenta la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia de regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana, por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses, ya que desde que fue designada no se presenta a las sesiones del Concejo.

2º—Mediante resolución de las 09:30 horas del 4 de enero del 2007, este Tribunal solicitó a la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, certificar el último domicilio de la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia.

3º—En oficio Nº 81-2007 O.M.E. del 11 de enero del 2007, la Oficialía Mayor Electoral remitió la información solicitada.

4º—Mediante resolución de las 10:30 horas del 12 de enero del 2007, este Tribunal concedió audiencia a la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses. La señora Vásquez Valencia no contestó dicha audiencia.

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) Que la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia es regidora propietaria de la municipalidad de Upala, provincia Alajuela, dado que fue designada por este Tribunal mediante Resolución Nº 1231-E-2006 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006 (ver declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de Alajuela visible a folios 4 al 19); b) Que la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia fue propuesta, como candidata a regidora propietaria, por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 03 del expediente); c) Que la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Upala por más de dos meses, debido a que desde que fue designada por este Tribunal, no se ha presentado a las sesiones municipales (ver folio 1 y 2); d) Que la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (acuse de recibo de Correos de Costa Rica visible a folio 29); y, e) Que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la indicada Municipalidad es el señor Walter Zamora Vargas (folios 3 y 28); y, f) Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para asumir el cargo es el señor José Humberto López Rizo (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estando probado en autos que la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia, regidora propietaria de la Municipalidad de Upala por el Partido Acción Ciudadana, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal desde 1º de mayo del 2006, con lo cual ha dejado de asistir a las sesiones de ese órgano por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales de regidora propietaria que ostenta, dado que se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos de que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia, se produce -entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana-, una vacante que es necesario suplir conforme lo regula el artículo 25, inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”, y dado que el señor Walter Zamora Vargas es el primer regidor suplente por ese Partido, lo que procede es designarlo como regidor propietario para llenar dicha vacante.

Ahora bien, al ascender a regidor propietario al señor Walter Zamora Vargas, se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Upala que es necesario llenar, de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas de determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que el candidato que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Humberto López Rizo, lo procedente es designarlo para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Upala, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Arlin Damaris Vásquez Valencia. En su lugar se designa al señor Walter Zamora Vargas como regidor propietario y al señor José Humberto López Rizo como regidor suplente de la Municipalidad citada. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora Vásquez Valencia, a los señores Zamora Vargas y López Rizo y al Concejo Municipal de Upala. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 2021-TSE-2007).—C-53260.—(38807).

Nº 884-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil siete. Expediente 066-S-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ligia Rodríguez Araya.

Resultando:

1º—Mediante nota presentada vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 15 de febrero del 2007, la señora Ligia María Rodríguez Araya (cédula de identidad Nº 2-367-411), presentó su renuncia al cargo de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Zarcero, cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, por haber resultado también electa como Síndica Propietaria del citado Concejo (folio 1º del presente expediente).

2º—Mediante resolución de las 11:10 horas del 23 de febrero del 2007, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz la renuncia formulada por la señora Rodríguez Araya; asimismo, previno para que se aportara la dirección exacta en donde notificar a la citada Concejal (folio 32).

3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz mediante oficio Nº SG-059-07 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 10 de abril del 2007 (folios 34 a 37).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que la señora Ligia María Rodríguez Araya fue electa como Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Zarcero y Síndica Propietaria, ambos cargos de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, según consta en la declaratoria de elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos de Zarcero del cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela (véase resolución de este Tribunal Nº 164-E-2007 de las 07:55 horas del 16 de enero del 2007); b) Que la señora Rodríguez Araya fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 4); c) Que el Concejo de la Municipalidad de Alfaro Ruiz conoció de la renuncia presentada por la señora Rodríguez Araya según consta en oficio Nº SG-059-07 del 10 de abril del 2007 (folios 36); y, d) Que el candidato a Concejal que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Juan Luis Quirós Valenciano (nómina de candidatos visible a folio 4).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: Este Tribunal, mediante resolución Nº 2061-E-2002 de las 09:35 horas del 12 de noviembre del 2002, precisó que una postulación simultánea como la presentada con la señora Ligia María Rodríguez Araya es jurídicamente admisible. Sin embargo, advirtió que no resultaba viable el desempeño simultáneo de los dos cargos, razón por la cual la persona que resulte electa en ambos habrá de renunciar a alguno de esos cargos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

Siendo que mediante resolución Nº 164-E-2007 de las 07:55 horas del 16 de enero del 2007, este Tribunal tuvo como electa a la señora Rodríguez Araya en los cargos de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Zarcero y Síndica Propietaria, ambos cargos de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela; dicha declaratoria quedaba supeditada a que la interesada Rodríguez Araya indicara a este Tribunal el cargo al cual renunciaba.

Consecuentemente, ante la renuncia de la señora Rodríguez Araya a su cargo como Concejal Suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Luis Quirós Valenciano, es a él a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Zarcero, quien deberá ser juramentado como Concejal Suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto:

Cancélese la credencial de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ligia Rodríguez Araya. Para sustituir la vacante que deja la señora Rodríguez Araya en el puesto de Concejal Suplente, se designa al señor Juan Luis Quirós Valenciano. La anterior designación rige a partir de la juramentación y a hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. Nº 2021-TSE-2007).—C-42975.—(38808).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8145-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana María Patterson Williams, mayor, casada, asistente dental, cédula número siete-cero sesenta y dos-ochocientos cuarenta, vecina de Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número ochocientos cuarenta, folio cuatrocientos veinte, del tomo sesenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la fecha de nacimiento es “siete de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término anteriormente indicado. Se hace saber a la gestionante que debe presentarse a este Despacho, a efecto de retirar el mismo para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Nº 20070.—(38279).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giovanna Barrantes Esquivel, en calidad de apoderada especial judicial de William Alan Des Bouillons, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1042-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 15603-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Alan Des Bouillons no indica otro apellido con Yadira Estrella Gamboa Villalobos, en el sentido que el nombre del padre y la madre del cónyuge son “Lavell A y Virta Hermione”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20378.—(38720).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iraida María Díaz Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2967-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 23949-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Arnold José y Kesly Dayanna, ambos Matarrita Matarrita... en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Díaz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38953).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ingrid María Díaz Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2950-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 23945-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharlene Tamara Matarrita Matarrita, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Díaz”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38954).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Amanda Carrillo Muñoz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2658-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del once de setiembre del dos mil seis. Expediente Nº 15250-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Juan Guillermo Campos Carrillo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Amanda”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(38960).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sara Beatriz Galindo Gonzáles, mayor, soltera, religiosa, peruana, cédula de residencia 160400018311, vecina de San José, expediente Nº 4329-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Nº 19701.—(37793).

Ana Cecilia Echeverri Echeverri, mayor, divorciada, docente, colombiana, carné de refugiado 070COL000222802, vecina de Cartago, expediente Nº 3223-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 19704.—(37795).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Jianyi Chen Zhong, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 626-101821-2866, vecino de Alajuela, expediente 1989-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 20237.—(38709).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

Ampliación programa de adquisición de bienes

y servicios presupuesto 2007

Tipo de bienes                Monto estimado       Fecha estimada               Fuente de

   y servicios                       miles dólares            inicio proceso          financiamiento

1-Contratación del diseño,

construcción y financiamiento

del Proyecto Hidroeléctrico Balsa

Superior, bajo la modalidad

llave en mano                                                  245.000                     mayo 2007                  Financiado

c:pao/presupuesto/publicación gaceta 2007.

San José, 11 de mayo del 2007.—Sección Control de Presupuesto.—Juan M. Casasola Vargas, Jefe.—1 vez.—(39478).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000045-10700

Compra de equipo informático

La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de junio del 2007, para la compra de Equipo Informático. El correspondiente cartel estará disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa presentación de disquete.

San José, 11 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud 13418).—C-7720.—(39553).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN  PÚBLICA Nº 2007-000042-33101

Mantenimiento y reparación de las motocicletas de la Dirección General de la Policía de Tránsito

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de junio del 2007, para el “Mantenimiento y reparación de las motocicletas de la Dirección General de la Policía de Tránsito”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 8 de mayo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0694).—C-16960.—(39555).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-00100

Digitalización de imágenes de documentos de expedientes

del Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la Licitación de Referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de mayo del 2007.

El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45828).—C-6675.—(39558).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000043-88700

Contratación de servicios de vigilancia

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 13 horas del día 29 de junio del 2007, para la “Contratación de servicios de vigilancia, para diversos edificios, donde se alojan oficinas del Ministerio.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para su fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del MINAE; ubicada 100 metros oeste de la Casa Italia, costado oeste de FLORIAT, Barrio Francisco Peralta, San José, avenidas 8 y 10, calle 27. Los interesados en participar y que adquieren el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-126-41, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar, en caso necesario.

El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38732).—C-15145.—(39525).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

El Área de Recursos Materiales, avisa venta paquete de desechos el cual consiste en:

    Desechos de camas, carro, madera variada, colchones, sillas de ruedas de tubo, butacas, catres, mesas de metal, balanzas, azafates, archivos, carcaza de lavadora, portones mesas de noche, otros desechos variados.

Información adicional: El cartel estará a disposición de los interesados en la Oficina Recursos Materiales, de lunes a jueves de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., y viernes hasta las 2:00 p. m. Fecha máxima para la recepción de ofertas: 24 de mayo del 2007, a las 10:00 horas a. m., en sobre cerrado, dirección: Dulce Nombre, La Unión, 4 kilómetros norte de la Municipalidad de La Unión. Lo anterior en conformidad con el Reglamento de Contratación Administrativa.

San Ramón, La Unión, 7 de mayo del 2007.—Área de Recursos Materiales.—María Isabel Gómez Álvarez, Jefa.—1 vez.—(39446).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-1142

Varios reactivos para determinación de anticuerpos

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 13 de junio del 2007, para la adquisición de:

Ítem Nº 1: 1624 UD Reactivo para determinación de anticuerpos contra el virus de la Hepatitis C.

Ítem Nº 2: 1176 UD Reactivo para determinación de anticuerpos (VIH) 1 y 2.

Ítem Nº 3: 784 UD Reactivo para determinación de anticuerpos (HTLV I/ II).

Ítem Nº 4: 680 UD Reactivo para determinación de anticuerpos contra Tripanosoma cruzi.

Ítem Nº 5: 113360 UD Reactivo para determinación de anticuerpos contra el virus (HTLV I y II).

Técnica de Elisa.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 23 de abril de 2007. El cartel consta de 89 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Lic. Vilma Arias Marchena.—Subárea de Carteles.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-16355.—(39481).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-PROV

Ampliación del Sistema de Proyección y Mezclador

de video del Centro de Gestión de Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 13 de junio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Ampliación del Sistema de Proyección y Mezclador de Video del Centro de Gestión de Telecomunicaciones.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 11 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9700.—(39567).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-PROV

Adquisición de semirremolque tipo low boy nuevo

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de junio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de semirremolque tipo low boy nuevo

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 11 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-8490.—(39568).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000021-01

Compra de software con contenidos y materiales

didácticos interactivos para educación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2,5 kilómetros al oeste el Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr

San José, 10 de mayo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16244).—C-7280.—(39565).

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-03

Concesión y explotación de la Soda del Centro

Regional Polivalente de Naranjo

El Proceso de Adquisiciones de la Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 6 de junio del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en el Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, sita en el cantón de Naranjo, del cruce de Cirri 300 metros al sur o bien ver la página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr Unidades Regionales, Región Central Occidental.

San José, 10 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16244).—C-7280.—(39566).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01

Adquisición de repuestos para alumbrado público

y luminarias de alta intensidad de descarga

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:30 horas del 6 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 11 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7885.—(39496).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000014-01

Servicios profesionales en ingeniería para realizar el documento

de factibilidad de la ampliación del Sistema Hidroeléctrico

Barro Morado y Asesoría Técnica en la Dirección de la

Unidad Ejecutora Proyecto Ampliación Birrís III

Esta asesoría tiene por objeto aumentar la producción de la Planta Birrís III.

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:30 horas del 30 de mayo del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 11 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9700.—(39497).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA000006-01

Contratación de maquinaria por obra total para bacheo mecanizado

con lastre de 3.8 km, en los caminos códigos 2-09-051, 2-09-055,

2-09-060, 2-09-052 La Uvita, distrito de Ceiba

Fecha límite para recepción de ofertas será el 29 de mayo del dos mil siete, hasta las diez horas.

Los interesados podrán adquirir el cartel en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, previo pago de dos mil colones.

Informes al telefax: 428-0021, Unidad Técnica.

Orotina, 9 de mayo del 2007.—Unidad Técnica.—Ing. David Salazar Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 16710).—C-6675.—(39428).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-00001-01

Adquisición de 18 tubos de concreto de 1,52 x 2,00 m C-III

y 24 tubos de concreto de 0,61 x 1,25 C-III

La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras de tubos de concreto, inscritas como tales en el Registro de Proveedores, de la Municipalidad de Aguirre, a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-00001-01, “Adquisición de 18 tubos de concreto de 1,52 x 2,00 m C-III y 24 tubos de concreto de 0,61 x 1,25 C-III.”

La adquisición del cartel se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 24 (veinticuatro) de mayo, a las diez horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.

Oficina de Proveeduría Municipal.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(39432).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-00100

Alquiler de dos apartamentos tipo apartotel

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación Nº DE-2007-1149, del 9 de mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Línea única: a la empresa Inversiones Alerco S. A., por un monto de ¢8.058.960,00 (ocho millones cincuenta y ocho mil novecientos sesenta colones exactos).

Plazo del servicio: 287 días naturales en forma no continua.

Forma de pago: pagos parciales por mes vencido.

La persona encargada de dar el recibido conforme será el Director de Proyectos.

San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-7885.—(39443).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-00100

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.206 tomado en Sesión Ordinaria 16-2007, celebrada el 10 de mayo del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

                                                Razón de                           Equipo a

Ítem    Adjudicatario         adjudicación                       adjudicar

1                 Oferta 7 de                 Mayor calificación                      184 computadoras marca

               Solutions Network           dentro de las ofertas                  Dell, modelo Optiplex 745,

                             S. A.                      técnicamente elegibles,                 con un precio unitario de

                                                         con un puntaje de 97.55%                $1.035,31 para un total

                                                                                                                          de $190.497,04 (ciento

                                                                                                                        noventa mil cuatrocientos

                                                                                                                      noventa y siete dólares con

                                                                                                                        04/100). Plazo de entrega

                                                                                                                         20 días hábiles, garantía

                                                                                                                         36 meses. Todo conforme

                                                                                                                             a la oferta y el cartel.

                                                Razón de                           Equipo a

Ítem    Adjudicatario         adjudicación                       adjudicar

2                Oferta 12 de                Mayor calificación                        24 microcomputadoras

                    Componentes                dentro de las ofertas                      marca Hewlett Packard,

                     El Orbe S. A.                        técnicamente                       modelo HP Compaq DC7700,

                                                                 elegibles, con un                   Business PC; precio unitario

                                                                puntaje de 98.34%                    $1.158,63 para un total de

                                                                                                                      $27.807,12 (veintisiete mil

                                                                                                                    ochocientos siete dólares con

                                                                                                                        12/100). Plazo de entrega

                                                                                                                      20 días hábiles, garantía 36

                                                                                                                            meses. Todo conforme

                                                                                                                             a la oferta y el cartel.

3                                                          Se declara infructuoso

                                                                  por cuanto no se

                                                               presentaron ofertas.

4                Oferta 11 de                    Único oferente                      10 impresoras para recepción

                     Consorcio de                       participante,                        de documentos, marca Epson,

                    Importación y              encontrándose legal y                  modelo TM-U590, precio

                      Exportación               técnicamente elegible,              unitario $805.00 para un total

                    CONISA S. A.                   obteniendo una                          de $8.050,00 (ocho mil

                                                                      calificación                            cincuenta dólares). Plazo

                                                                          del 95%                              de entrega 20 días hábiles,

                                                                                                                          garantía 36 meses. Todo

                                                                                                                              conforme a la oferta

                                                                                                                                       y el cartel.

5                Oferta 11 de                    Único oferente                          2 impresoras de matriz de

                     Consorcio de              técnicamente elegible,               puntos, marca Epson, modelo

                    Importación y                    obteniendo una                 FX-890, precio unitario $477,00

                      Exportación                         calificación                             para un total de $854,00

                    CONISA S. A.                           de 95%                          (ochocientos cincuenta y cuatro

                                                                                                                     dólares). Plazo de entrega 20

                                                                                                                   días hábiles, garantía 36 meses.

                                                                                                                               Todo conforme a la

                                                                                                                                 oferta y el cartel.

6              Oferta 4 de I.S.          Por mayor calificación,                       63 impresoras láser

             Productos de Oficina      obteniendo un puntaje               monocromáticas A4, digital,

               Centroamérica S. A.                    de 97.06%                                  marca Kyocera Mita,

                                                                                                                         modelo FS2000D, precio

                                                                                                                        unitario $793.00, para un

                                                                                                                    total de $49.959,00 (cuarenta

                                                                                                                         y nueve mil novecientos

                                                                                                                      cincuenta y nueve dólares).

                                                                                                                         Plazo de entrega 15 días

                                                                                                                       hábiles, garantía 36 meses.

                                                                                                                         Todo conforme a la oferta

                                                                                                                                       y el cartel.

7              Oferta 4 de I.S.          Por mayor calificación,                       13 impresoras láser

             Productos de Oficina      obteniendo un puntaje               monocromáticas A3, digital,

               Centroamérica S. A.                    de 75.11%                                  marca Kyocera Mita,

                                                                                                                      modelo FS-9130DN, precio

                                                                                                                          unitario $2.123,00 para

                                                                                                                           un total de $27.599,00

                                                                                                                       (veintisiete mil quinientos

                                                                                                                        noventa y nueve dólares).

                                                                                                                         Plazo de entrega 15 días

                                                                                                                       hábiles, garantía 36 meses.

                                                                                                                               Todo conforme a la

                                                                                                                                 oferta y el cartel.

8                    Oferta 9                        Único oferente                         7 impresoras láser a color,

                        de Telerad                 técnicamente elegible,                  marca Lexmark, C534DN,

              Telecomunicaciones              obteniendo una                       precio unitario $2.265,80,

              Radiodigitales S. A.         Calificación de 100%                 para un total de $15.860,60

                                                                                                                         (quince mil ochocientos

                                                                                                                     sesenta dólares con 60/100).

                                                                                                                         Plazo de entrega 17 días

                                                                                                                     hábiles para presentación de

                                                                                                                    documentos para exoneración

                                                                                                                     y 3 días hábiles para entrega

                                                                                                                      del equipo una vez recibida

                                                                                                                       la exoneración; garantía 36

                                                                                                                        meses. Todo conforme a la

                                                                                                                                 oferta y el cartel.

9           Oferta 5 de Grupo              Único oferente                         Dos impresoras de planos

            Computación Modular               participante,                             grandes, marca Hewlett

                   Avanzada S. A.             encontrándose legal y                   Packard, HP Desingnjet

                                                            técnicamente elegible;                     4000ps, con un precio

                                                                  obteniendo una                       unitario de $7.901,47, para

                                                              calificación de 100%                      un total de $15.802,93

                                                                                                                     (quince mil ochocientos dos

                                                                                                                       dólares con 93/100). Plazo

                                                                                                                       de entrega 19 días hábiles,

                                                                                                                          garantía 36 meses. Todo

                                                                                                                              conforme a la oferta

                                                                                                                                       y el cartel.

                                                Razón de                           Equipo a

Ítem    Adjudicatario         adjudicación                       adjudicar

10               Oferta 1 de                     Único oferente                           6 scaner blanco y negro

                     Arrendadora                        participante,                          y color para digitalización

                   Comercial RyH               encontrándose legal                       de documentos, marca

                             S. A.                              técnicamente y                             Bowe Bell & Howell,

                                                             elegible; obteniendo                    modelo Truper 3200, con

                                                                  una calificación                            un precio unitario de

                                                                          de 95%                                   ¢4.650.000,00 para un

                                                                                                                          total de ¢27.900.000,00

                                                                                                                             (veintisiete millones

                                                                                                                        novecientos mil colones).

                                                                                                                         Plazo de entrega 14 días

                                                                                                                           hábiles (7 para entrega

                                                                                                                              de documentos para

                                                                                                                             exoneración y 7 para

                                                                                                                        entrega de equipo una vez

                                                                                                                        efectuada la exoneración),

                                                                                                                          garantía 36 meses. Todo

                                                                                                                             conforme a la oferta y

                                                                                                                                        el cartel.

11               Oferta 6 de                     Único oferente                            1 UPS marca American

                        Comercial                           participante,                          Power Conversión (APC),

                   Tectronic S. A.               encontrándose legal                      modelo Smart-UPS RT,

                                                                   y técnicamente                                  número de parte

                                                             elegible; obteniendo                      SURT8000XLT-1TF3,

                                                                  una calificación                      con un precio de $6.615,00

                                                                          de 98%                              (seis mil seiscientos quince

                                                                                                                        dólares). Plazo de entrega

                                                                                                                         20 días hábiles, garantía

                                                                                                                         72 meses. Todo conforme

                                                                                                                              a la oferta y el cartel

12               Oferta 9 de                     Único oferente                    2 impresoras multifuncionales,

                          Telerad                             técnicamente                             marca Lexmark, X772e,

              Telecomunicaciones                     elegible,                              precio unitario $7.465,00

              Radiodigitales S. A.              obteniendo una                      para un total de $14.930,00

                                                                      calificación                             (catorce mil novecientos

                                                                         de 100%                                  treinta dólares). Plazo

                                                                                                                        de entrega 17 días hábiles

                                                                                                                             para presentación de

                                                                                                                    documentos para exoneración

                                                                                                                     y 3 días hábiles para entrega

                                                                                                                      del equipo una vez recibida

                                                                                                                       la exoneración; garantía 36

                                                                                                                        meses. Todo conforme a la

                                                                                                                                 oferta y el cartel.

13               Oferta 2 de              Por mayor calificación                     63 UPS marca Belkin,

              Sistema Empresarial          dentro de las ofertas                   modelo F6C1000-TW-RK,

                        R.C. S. A.                 técnicamente elegibles,               de 1000 VA, 120 V; con un

                                                            obteniendo un puntaje                precio unitario de $149,00

                                                                         de 100%                              para un total de $9.387,00

                                                                                                                           (nueve mil trescientos

                                                                                                                         ochenta y siete dólares);

                                                                                                                         plazo de entrega 20 días

                                                                                                                       hábiles, garantía 36 meses.

                                                                                                                               Todo conforme a la

                                                                                                                                Oferta y el cartel.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9091).—C-164470.—(39560).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-00100

Contratación de equipo activo para la red

de datos del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.204 tomado en sesión ordinaria 16-2007, celebrada el 10 de mayo del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

Se adjudica la Licitación Pública 2007LN-000002-00100 denominada “Contratación de equipo activo para la red de datos del Registro Nacional”, a la oferta presentada por el Consorcio GBM de Costa Rica S. A. y GBM Dominicana S. A., único oferente que cumple con la totalidad de exigencias técnicas establecidas en el cartel. La adjudicación se da en los siguientes términos:

>   El monto a adjudicar es de $1.060.000.00 (un millón sesenta mil dólares), todo conforme a la oferta y el cartel.

>   Plazo de entrega: 60 días hábiles.

>   Garantía: tres años.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9092).—C-12120.—(39561).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000019-00100

Administración preventiva de la Plataforma

Oracle del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.205 tomado en sesión ordinaria 16-2007, celebrada el 10 de mayo del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

a.   Se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000019-00100 denominada “Administración Preventiva para la Plataforma Oracle del Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa  Trango Consultores S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible; obteniendo una calificación de 100 puntos.

b.  Se autoriza el monto total de adjudicación en $55.00 (cincuenta y cinco dólares) la hora consultor, por un máximo de 480 horas anuales; con posibilidad de dos prórrogas por una cantidad y período de horas iguales. Todo conforme a la oferta y el cartel.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9094).—C-10910.—(39562).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000020-00100

Mantenimiento del sistema financiero administrativo

(SIFA) del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J.207 tomado en sesión ordinaria 16-2007, celebrada el 10 de mayo del 2007; la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

a.   Se adjudica la Licitación Abreviada 2007LA-000020-00100 denominada “Mantenimiento del Sistema Financiero Administrativo (SIFA) del Registro Nacional”, a la oferta presentada por el Consorcio SERTA-INFCA (conformado por las Empresas Servicios Técnicos Administrativos S. A.-SERTA e Informática de Centroamérica RM y AS S. A. (INFCA); por obtener la mayor calificación (85%) entre las ofertas técnicamente elegibles.

b.  Se autoriza realizar la contratación por 12 meses, con un monto total de adjudicación de $30.00 (treinta dólares) por hora, con un mínimo de 40 horas por mes y un máximo de 600 horas anuales; con posibilidad de dos prórrogas por una cantidad y período de horas iguales. Todo conforme a la oferta y al cartel.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9093).—C-12725.—(39564).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2006LN-000003-99999

Adquisición de un sistema automático de alzado,

compaginado y encuadernado rústico

La Universidad Estatal a Distancia, informa que la Licitación Abreviada 2006LN-000003-99999 “Adquisición de un sistema automático de alzado, compaginado y encuadernado rústico”, que el Consejo Universitario, en sesión ordinaria Nº 1862-2007, artículo IV, inciso 10), celebrada el 4 de mayo del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2006LN-000003-99999 “Adquisición de un sistema automático de alzado, compaginado y encuadernado rústico”, con base en la recomendación recibida por parte del señor M.T.E. René Muiños Gual, Director Editorial, según oficio Nº DE 073-2007, de fecha 16 de marzo del  2007; así  como  los  oficios O. J. 2007-044 y O. J. 2007-016 emitidos por la Oficina Jurídica, de fechas 23 de febrero del 2007 y 22 de enero del 2007, respectivamente y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a) Ítem 1

Oferente 1 Müller Martini Marketing A. G. S. A.

“Adquisición de un sistema automático de alzado, compaginado y encuadernado rústico: $476.595,00.

Opcionales: 1 (Módulo de dos estaciones) y 6 (Compresor de aire comprimido): $66.372,00.

Monto adjudicado a la empresa Müller Martini Marketing A. G. S. A. $542.967,00.

Tiempo de entrega: 5 días hábiles posteriores al recibo de la exoneración.

Plazo de instalación: 15 días hábiles posteriores a la llegada del equipo a la UNED.

Sabanilla, 11 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(39508).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-99999

Adquisición de papel y cartulina

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario, en sesión ordinaria Nº 1862-2007, artículo IV, inciso 11), celebrada el 4 de mayo del 2007 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública 2006LN-000004-99999 “Adquisición de papel y cartulina”, con base en los fundamentos indicados en los artículos II y III del acta Nº 06-2007, de la siguiente manera:

A. Dejar fuera de concurso a las siguientes empresas por los defectos indicados a continuación:

1-  A la empresa Compañía Americana Papel Plástico Afines CAPPA S. A., por no cumplir los puntos j, k, l y n, del ítem 1 y con el punto a) de Aspectos administrativos del ítem 2 y además la cartulina esta por debajo del calibre solicitado.

2-  A la empresa PAYCA Papeles y Cartones S. A., por no cumplir los puntos k y n, del ítem 1.

B.  Adjudicar a la empresa  Suministradora  de  Papeles SUPAPEL S. A., lo siguiente:

                                                                                                                                          Costo            Monto

Ítem     Cantidad                                    Descripción                                         unitario $        total $

1            6875               Resmas de papel bond blanco de

                                       75 gramos, 20 libras de alta blancura

                                       y superior calidad, tamaño 56.50 x 87 cms.

                                       Cortado y empacado de molino en resmas de

                                       500 unidades cada una. Marca SOPORSET                24,52     168.575,00

Monto total a adjudicar a la empresa Suministradora de Papeles SUPAPEL S. A., $168.575,00 (ciento sesenta y ocho mil quinientos setenta y cinco dólares exactos), entrega de acuerdo a lo solicitado en el cartel.

C.  Adjudicar a la empresa PAYCA Papeles y Cartones S. A., lo siguiente:

                                                                                                                                       Costo            Monto

Ítem     Cantidad                                    Descripción                                      unitario $        total $

2            1200               Resmas de cartulina tipo C-12 tamaño 61

                                       x 91.44 cm. alta blancura marca Suzano,

                                       resmas de 100 pliegos.                                                   16,13           19.356,00

Monto total a adjudicar a la empresa PAYCA Papeles y Cartones  S. A., $19.356,00 (diecinueve mil trescientos cincuenta y seis dólares exactos), entrega de acuerdo a lo solicitado en el cartel.

Sabanilla, San José, 10 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA.  Yirlania  Quesada  Boniche,  Jefa   a. í.—1 vez.—(39509).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-40-2006

(Declaratoria Infructuosa)

Compra de equipos para talleres de enderezado,

pintura y afines

La Comisión de Licitaciones en la sesión 21-2007, artículo III celebrada el 9 de mayo del 2007, acuerda declarar infructuosa la línea Nº 1 de la licitación por registro 2-40-2006 concerniente a la compra de equipos para talleres de enderezado, pintura y afines, en virtud de los diversos incumplimientos presentados por los oferentes.

San José, 10 de mayo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16244).—C-6070.—(39569).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000001-01

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y suministro de

materiales para colocación de mezcla asfáltica en caliente

graduación “C” como sello asfáltico (carpeta delgada)

en calles urbanas de Nicoya

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria Nº 053 del 7 de mayo del 2007, aprobó adjudicar a la empresa Quebradores Pedregal S. A., la anterior Licitación en los siguientes términos:

Por un monto de ¢64.490.000,00 (sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa mil colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Publíquese.—Nicoya, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(39474).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 007-03-07

Pintura: edificio académico y fundadores

Por este medio les comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 007-03-07 denominada “Pintura edificios Académico y Fundadores”, que la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 18-2007 celebrada el 8 de mayo del 2007 y ratificada el mismo día, acordó adjudicar los trabajos a la empresa Rodríguez Constructores Asociados S. A., por un monto de ¢14.317.452,00.

Oficina de Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 5998).—C-5465.—(39444).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-5-0062

Suministro de equipo de cómputo

Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa mediante oficio GAF-855-2007 de fecha 8 de mayo 2007, acordó adjudicar la licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: Solutions Network, S. A.—Apoderado generalísimo, Guillermo Rothe Paniagua.—Oferta Nº nueve (9)

Monto total                  $78.991,77 SIV

                                                $10.268,93 IV

                                                $89.260,70 IVI

Descripción: Línea 2 base: treinta y nueve (39) computadoras de escritorio tipo Workstation, marca Dell, modelo Optiplex GX 620. Especificaciones de la unidad central de procesos, monitor, teclado, apuntador (mouse), tarjeta de red, multimedia, software y licencias, gabinete, etc., conforme se describe en el cartel y la oferta. P.U. $2.025,43 SIV., total $89.260,70 IVI.

Forma de pago: Crédito a treinta (30) días, pagadero en colones al tipo de cambio de referencia de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de RECOPE, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

RECOPE podrá hacer la erogación en dólares según convenga a sus intereses. Lo anterior de conformidad con lo indicado en la circular GAF-621-2007 suscrita por la Gerencia de Administración y Finanzas del 29 de marzo del 2007.

Tiempo de entrega: Un (1) día natural.

Lugar de entrega: treinta y cuatro (34) equipos en Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo y cinco (5) equipos en el Almacén de RECOPE en Refinería.

Garantía: Treinta y seis (36) meses a partir de la entrada en operación de los equipos o treinta y nueve (39) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas Importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de ocho (08) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2)  Conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2006, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra, la cual en virtud de la cuantía será refrendada por la Asesoría Legal de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagaderos en su totalidad por el contratista.

3)  En cuanto a la capacitación que se requiere para todas las líneas, esta debe brindarse conforme lo establece el pliego de condiciones, su valoración se encuentra incluida en el monto total cotizado. El monto total de los suministros será cancelado hasta tanto se brinde la capacitación respectiva, puesto que la misma forma parte del total ofertado.

4)  No obstante que inicialmente el acto de adjudicación para esta contratación la dictó la Junta Directiva de RECOPE, dada la cuantía de esta nueva adjudicación para la línea Nº 2, se somete a aprobación de la Gerencia de Administración y Finanzas, competente para dictar este nuevo acto.

5)  Para la entrega del equipo, los adjudicatarios deberán someterse en todos sus extremos a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo establecido en su oferta.

San José, 10 de mayo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-39345.—(39570).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas, las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Descripción del medicamento          Código                 Versión

Tizanidina (clorhidrato)                    50-1705 Z                  58702

Hidralazina clorhidrato                         08-4090                  03402

Cimetidina base                                 32-6457 Z                  62400

     Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 9 de mayo del 2007.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-10910.—(38923).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

Invitación a audiencia previa

Conforme al artículo Nº 53 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se invita a los proveedores interesados a la Audiencia Previa para conocer de los términos y alcances del siguiente cartel:

Esta Licitación esta compuesta por las siguientes fórmulas:

Ø Fórmula 1: construcción de talleres de transformadores y reconectadores.

Ø Fórmula 2: construcción del archivo central.

Ø Fórmula 3: reubicación bodegas Fátima.

Ø Fórmula 4: remodelación y ampliación de edificio central.

Ø Fórmula 5: remodelación del laboratorio de medición.

Ø Fórmula 6: construcción de bodega de combustibles planta Birrís 3.

Ø Fórmula 7: remodelación antigua bodega en Fátima.

Ø Fórmula 8: construcción de taller de alumbrado.

Ø Fórmula 9: servicios de consultoría.

La audiencia previa se llevará a  cabo el  23 de  mayo, a  las  9:00  a. m., en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago Centro de la Iglesia de María Auxiliadora, 300 metros norte y 100 oeste, plantel de Barrio Fátima. A este efecto, la JASEC pondrá a su disposición el cartel solicitándolo al correo electrónico gpiedra@.jasec.co.cr.

Cartago, 11 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-15145.—(39498).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000018-32700

Adquisición de equipo de laboratorio

Se modifican especificaciones técnicas de la Licitación Pública Nº 2007LN-000018-32700 denominada “Adquisición de equipo de Laboratorio”, los interesados las tienen a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet o las podrá obtener en la Recepción de Ofertas de la Proveeduría Institucional, sita en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central: Se prorroga su fecha de apertura para el 24 de mayo de 2007 a las 14:00 horas.

San José, 3 de mayo del 2007.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 686 ).—C-10910.—(39571).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000122-01

Contratación de servicios de consultoría para el rediseño de

procesos en los despachos judiciales y el rediseño de

procesos del Ministerio Público

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, se permite comunicar a los interesados en el procedimiento arriba señalado, que se está procediendo a realizar una serie de ajustes a la metodología de calificación.

Por lo anterior, se invita a los posibles participantes a retirar el documento que incluye los cambios, en la página Web del programa.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, avenida segunda, San José, Costa Rica. Teléfonos Nº 211-9832 y 211-9834. Fax Nº (506) 256-5668. E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr, www.poder-judicial.go.cr/bid.

Ampliación del plazo: se traslada la fecha de apertura de ofertas, para el día 6 de junio del 2007, a las 10:00 horas.

Demás condiciones se mantienen invariables.

San José, mayo del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(39440).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-002

Suministro e instalación de un elevador para el edificio

del Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat

(Minuta visita al sitio)

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los participantes en este proceso la minuta de la visita al sitio, realizada el día 7 de mayo del 2007 y aprobada por el Subcomité de Licitaciones, en sesión extraordinaria Nº 126, artículo 2º, celebrada el 9 de mayo del 2007:

1.  Se solicita aclarar que el tiempo de entrega máximo sea de 150 días.

2.  Se debe aclarar que el voltaje existente en la agencia es 120, 208.

3.  Se debe aclarar que cualquier trabajo de obra civil, como demolición o relleno del foso con concreto, instalación electromecánica, necesarios para la instalación del elevador, lo debe realizar el adjudicatario.

4.  UL”

San Pedro, San José, 10 de mayo del 2007.—Giselle Mª Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 002-2007).—C-9700.—(39482).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-SCA

Compra de vehículos

Se comunica a los interesados en el presente concurso que debido a modificaciones realizadas al cartel de licitación, se traslada la fecha límite para la recepción de las ofertas para las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2007.

Los interesados deberán retirar dichas modificaciones a partir de la presente publicación en la Proveeduría de la Universidad Nacional, o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr

Todas las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Heredia, 10 de mayo del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 24409).—C-7885.—(39573).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-PROV

Adquisición de estaciones totales láser

para el C.S., Estudios Básicos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en este concurso, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas del día 5 de junio del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 9:00 horas del día 22 de mayo del 2007.

San José, 11 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-5465.—(39572).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP000002-01

Adquisición de una vagoneta de 12 m3 nueva

Se comunica a los interesados del concurso licitatorio Nº 2007LP000002-01, “Adquisición de una vagoneta de 12 m3 nueva”, que se han realizado las modificaciones al cartel indicadas, por la Contraloría General de la República, según resolución R-DCA-170-2007, las cuales pueden ser retiradas en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, por lo que la apertura de ofertas queda establecida para las 14 horas del tercer día hábil contado a partir del día siguiente de esta publicación.

Orotina, 9 de mayo del 2007.—Unidad Técnica.—Ing. David Salazar Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 16711).—C-7280.—(39429).

MUNICIPALIDAD DE CARTACO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-MUNIPROV

Adquisición de dos vagonetas totalmente nuevas

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se modifica el cartel según se indica:

CAPÍTULO I: “Condiciones Generales”

Artículo 6º—Opciones

Debe de leerse correctamente:

Todo el equipo estándar será entregado aún cuando el cartel no lo solicite, a no ser que se sustituya por otro específico. Además tendrá que ser modelo 2007 o superior y deberá de indicarse expresamente en la oferta.

CAPÍTULO III: “Sistema de Evaluación”.

Se modifica el cuadro de calificación de la siguiente forma:

Concepto                                                                 Puntos

Precio cotizado                                                             40

Plazo de entrega                                                           20

Preferencias técnicas                                                    13

Experiencia en la representación                                    5

Mayor volumen de ventas                                           15

Referencias comerciales                                                  7

Total                                                                           100

Donde:

Precio (40 puntos): Se mantiene invariable.

Plazo de entrega (20 puntos): Se mantiene invariable.

Preferencias técnicas (13 puntos)

Se adiciona lo siguiente:

Frenos ABS

Con frenos ABS                 3 puntos

Sin frenos ABS             0.50 puntos

Experiencia en la representación. (5 puntos)

Debe de leerse correctamente:

Para la asignación de los puntos el oferente deberá de presentar una certificación original o copia certificada por un abogado de carta emitida por el fabricante, en la cual indique la cantidad de tiempo que el propio distribuidor (oferente) tiene de representar en forma ininterrumpida la marca de chasis de la vagoneta en el mercado nacional.

Aquella empresa que certifique su presencia en el país por 10 años o más, tendrá un total de cinco puntos (máximos para este rubro).

A las demás se les asignará 0.50 puntos por año de permanencia en el mercado.

Mayor volumen de ventas (15 puntos).

Debe de leerse correctamente:

Se evaluará el mayor volumen de ventas del modelo y marca del chasis ofrecido en los últimos 36 meses en Costa Rica antes de la fecha de apertura de las ofertas. Dichas ventas corresponderán a chasises nuevos del mismo modelo o similar al ofertado (clase 8), comercializados por el mismo distribuidor.

Para ello deben de presentar una declaración jurada indicando los clientes que poseen estos equipos, teléfonos, fax, dirección geográfica, contactos, etc.

La oferta con mayor volumen obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula:

                                     Dato a evaluar

Volumen de Ventas= ________________ X 15 puntos

                                        Mayor dato

Referencias Comerciales Positivas: (7 puntos)

Debe de leerse correctamente:

Se asignará un punto por cada carta o referencia comercial positiva sobre el desempeño de unidades del mismo modelo ofrecido hasta un máximo de 7 puntos en los cinco últimos años, (4 de ellos deberán pertenecer al sector privado y las otras 3 al sector público).

En la carta adicionalmente debe indicarse la marca, modelo, serie, el nombre de la persona que la suscribe, teléfono y fax, año del equipo, así como la experiencia en cuanto al suministro de repuestos y servicio, ( todo lo anterior debe de ser comprobable y con recomendaciones positivas por parte del propietario y deberá indicar la experiencia que ha tenido con la respuesta ante sus solicitudes de servicio, entrega de repuestos oportuna y cumplida, así como la manifestación expresa de la buena calidad del equipo) la presentación de la información en forma incompleta obtendrá 0 puntos. Será un aspecto insubsanable. Como corroboración del cumplimiento de este requisito la municipalidad verificará la información suministrada, por medio de la consulta a como mínimo dos de los personeros de cada una de las instituciones o empresas que brinden las referencias comerciales solicitadas. La falsedad identificada, en alguno de estos documentos ya sea en forma parcial o total, será motivo de exclusión de la oferta, del presente proceso licitatorio.

De igual forma indicar que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 7 de junio del 2007.

Todo lo demás permanece invariable.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(39563).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el Artículo 7 del Acta de la Sesión 642-2007, celebrada el 25 de abril del 2007,

considerando que:

1.  el artículo 33 de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece que la Superintendencia de Pensiones autorizará, regulará, supervisará y fiscalizará los planes, fondos y regímenes contemplados en dicha ley, así como aquellos que le sean encomendados en virtud de otras leyes, la actividad de las operadoras de pensiones y la de los entes autorizados para administrar los fondos de capitalización laboral,

2.  el artículo 59 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, dispone que los recursos administrados por cualquiera de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones deberán invertirse de conformidad con esta ley y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión,

3.  el inciso a) del artículo 48 de la Ley 7523 señala que es potestad del Superintendente de Pensiones proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo,

4.  el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) aprobó el “Reglamento de inversiones de las entidades reguladas” , mediante el artículo 6, literal a), del acta de la sesión 355-2003, celebrada el 11 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2003, cuyo objetivo principal fue la constitución de las instancias para la identificación, administración, monitoreo y control de los riesgos inherentes a las inversiones de los fondos de pensión en provecho de los afiliados. Dentro de ese objetivo principal se ha detectado la necesidad de modificar aspectos de funcionamiento de los comités de inversiones y riegos, ajustar la normativa de custodia en concordancia con las normas al efecto emitidas por el CONASSIF, así como reformar el esquema de límites de inversión a efecto de simplificar su administración y control.

5.  por medio del estudio técnico denominado “Aplicación del artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador”, elaborado por la Superintendencia de Pensiones en el mes de abril del año en curso, se obtuvieron las siguientes conclusiones: “a) Rentabilidad del mercado local. Se observa una reducción generalizada y sostenida de la rentabilidad del mercado local. Dicha evolución es consistente con un escenario de inflación de un dígito según lo plantea el Programa Macroeconómico. El exceso de liquidez ha producido un incremento importante en los precios de los valores con la consecuente reducción en los premios por invertir en el mercado local. b) Rentabilidad de emisores externos. Durante el primer trimestre del 2007 la rentabilidad promedio de la curva del Tesoro de los Estados Unidos y los instrumentos de mayor liquidez local reporta, para los instrumentos foráneos, mayores rendimientos a plazos menores a un año. Al realizar el ejercicio con los datos de febrero y marzo la rentabilidad de los bonos del Tesoro resulta superior también para plazos no mayores a siete años. En algunos casos puntuales del período esta situación se evidencia para todos los plazos. Una vez corregida la curva del Tesoro con los premios de riesgo de crédito se observa nuevamente que los rendimientos de emisores del exterior es mayor a los valores locales para todos los plazos. Por otro lado, al comparar los rendimientos de los bonos soberanos de Costa Rica con las inversiones de emisores del exterior, existentes en el portafolio, se encuentra nuevamente un premio a invertir en dichos emisores foráneos. c) Oferta local de valores. La disciplina fiscal observada, junto con la reducción de costos financieros producto de la reducción de tasas locales, ha provocado una disminución evidente en la oferta de títulos públicos. La oferta de títulos privados se ha contraído ante la salida de emisores y la no renovación de emisiones vencidas. d) Demanda local de valores. Los fondos de pensiones, en especial aquellos creados con la Ley de Protección al Trabajador, presentan crecimientos anuales muy acelerados. Esta dinámica ha provocado un aumento en la demanda de valores muy superior a la oferta que el mercado local puede entregar. El exceso de demanda ha generado una presión inadecuada en los precios con la consecuente disminución en la rentabilidad. Se observa que las necesidades de colocación neta del Gobierno Central, para los próximos dos años, no permitirán suplir las necesidades de instrumentos que demandan inversionistas institucionales, en especial los fondos de pensión.”,

6.  el estudio técnico antes mencionado concluye que: “…el desempeño de los rendimientos del mercado local ha cumplido con la premisa establecida en el artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador. Esto es, para los diferentes plazos de colocación, la rentabilidad de los instrumentos de emisores externos de calidad crediticia comparable ofrece rendimientos mayores. De manera complementaria, la situación puede agravarse en tanto el crecimiento de la oferta de valores del mercado local, tanto de emisores públicos y privados, no es congruente con el crecimiento de los fondos administrados por los fondos de pensiones. Una mayor apertura en la inversión en emisores extranjeros permitirá mayores oportunidades para administrar los portafolios. Además, mejorará la calidad crediticia de los activos del fondo y potenciará, ante el acceso de mercados líquidos, una menor volatilidad de precios que la observada localmente.”,

7.  Que de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 61 de la Ley de Protección al Trabajador, la ampliación del límite de las inversiones en emisiones extranjeras en hasta un 50% del activo de los fondos no menoscaba las facultades legales de la Superintendencia para establecer los límites que sean pertinentes con el propósito de promover una adecuada diversificación de riesgo, ni tampoco la obligación establecida en el inciso b) del artículo 60 del mismo cuerpo normativo, según el cual los recursos “…deberán ser invertidos para el provecho de los afiliados, procurando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la ley y las normas reglamentarias que la Superintendencia dicte sobre el particular.”,

dispuso:

I.   Reformar el artículo 5 del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, aprobado en la sesión 216-2001, artículo 5, celebrada el 19 de marzo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 78, Alcance 30 del 24 de abril del 2001, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 5º—De las monedas. Los aportes al Fondo de Capitalización Laboral y al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias deberán realizarse en colones.

Podrán constituirse fondos denominados en dólares estadounidenses en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias y los planes de Ahorro Voluntario, siempre que se encuentren respaldados en moneda extranjera y no mantengan inversiones en colones costarricenses. Aquellos planes que mantengan más de una moneda deberán revelar la política de cobertura cambiaria según lo dispuesto en la normativa de inversiones aplicable.

II.  Reformar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 20, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 52, 55, 58, 59, 60, 62, 64, 65 y 66 del “Reglamento de inversiones de las entidades reguladas” aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) mediante el artículo 6, literal a), del acta de la sesión 355-2003, celebrada el 11 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2003, para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente forma:

Artículo 2º—Definiciones.

Administrador de cartera: Profesional o entidad independiente de la entidad regulada responsable del portafolio de activos de un tercero. El administrador tiene la responsabilidad fiduciaria de manejar los activos y escoger cuáles valores son los más adecuados a través del tiempo recibiendo por sus servicios una comisión pactada de previo.

Administración integral de riesgos: Para los efectos de este reglamento se entenderá por administración integral el conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestos los fondos administrados y las entidades reguladas.

Conflicto de interés: Cualquier acto, omisión o situación de una persona, sea física o jurídica, que pudiere otorgar ventajas o beneficios, para sí o para terceros, producto de la administración de los fondos o la prestación de servicios relacionados con estos.

Asimismo, se entenderá como conflicto de interés la contraposición existente entre los intereses del afiliado y los de la entidad, las empresas del grupo de interés económico o financiero al que pertenezca esta última o los personeros o accionistas de la entidad o empresas del grupo de interés económico o financiero. En estos casos la entidad regulada deberá anteponer los intereses del afiliado y el fondo administrado. No se considera conflicto de interés el cobro ordinario de comisiones autorizadas por administración de los fondos administrados.

Cuentas de requerimiento de margen (margin accounts): Cuenta de corretaje en la cual se permite al intermediario bursátil o custodio financiar a sus clientes utilizando los activos en administración como colateral.

Disponibilidades: Según lo definido en el Manual de Cuentas vigente. Se computarán para efectos de control de límites sin que estas se consideren inversión.

Dólares: Para efectos de este reglamento se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

Emisores extranjeros: Además de los organismos multilaterales de crédito, son emisores extranjeros aquellas entidades, públicas o privadas, que emitan valores bajo la regulación y supervisión de los mercados extranjeros autorizados.

Entidades autorizadas: Las definidas en el artículo 2 inciso f. de la Ley de Protección al Trabajador.

Entidad Calificadora Internacional: Aquella reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos de Norteamérica (SEC). En el caso de que una emisión o emisor calificado presente más de una calificación se considerará la más baja.

Entidades reguladas: Las definidas en el artículo 2 inciso h. de la Ley de Protección al Trabajador.

Entrega contra pago (Delivery versus payment): Mecanismo para la liquidación de una transacción en donde la entrega del efectivo es hecha cuando los respectivos valores son entregados y aceptados según los términos pactados en la transacción.

Fondos índices: Fondo de inversión cuya cartera replica la composición de un índice determinado.

Fondos de cobertura o de gestión alternativa (hedge funds): Son fondos de inversión cuyo objetivo es maximizar la rentabilidad, sea cual sea la tendencia del mercado, empleando estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, derivados financieros u otros, algunos de los cuales incorporan un alto nivel de riesgo.

Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros.

Grupo de interés económico o financiero: Constituyen grupos de interés económico o financiero:

a.     Las entidades públicas autorizadas por leyes especiales o convenciones colectivas para crear o administrar fondos de pensiones complementarios para sus empleados y los órganos de dirección, aunque estos últimos carezcan de personalidad jurídica propia.

b.     Las instituciones autónomas y las sociedades en las que aquellas posean una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%).

c.     Las entidades públicas de carácter o de servicio público no estatal y las sociedades en las que aquellas tengan una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%).

d.     Las personas físicas o jurídicas vinculadas con las entidades supervisadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 6 y 9 del “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04).

Límites de inversión: restricciones de concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento y mercado establecidos en este reglamento como regulación prudencial y de diversificación. Los límites de inversión se establecen como porcentaje del total de inversiones y disponibilidades del fondo administrado. Los límites señalados en este reglamento no constituyen la política de inversión para los fondos administrados.

Mercados OTC (Over the counter): Mercados libres y organizados que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta en los cuales se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente a través de redes de telecomunicación. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas.

Mercados locales: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuando esas transacciones se realizan en el territorio nacional.

Mercados extranjeros: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del territorio de Costa Rica.

Miembro externo de los comités de inversiones y de riesgo: Miembro independiente no vinculado por relación laboral, propiedad o gestión al grupo de interés económico o financiero.

Norma de producto: Documento emitido por un tercero independiente que define las características, especificaciones y los requisitos mínimos que debe cumplir el proceso de inversión y administración de riesgos para garantizar que es apto para la correcta prestación del servicio. Según los criterios de la normalización técnica, los procesos de desarrollo de las normas voluntarias exigen la concurrencia de las partes interesadas.

Órganos de Control: Los Auditores Externos e Internos, el encargado de las funciones de cumplimiento normativo y el fiscal de las entidades reguladas.

Órgano de Dirección: Corresponde a la máxima jerarquía dentro de la entidad regulada con funciones de revisión y crítica determinativa; sea Junta Directiva, Junta Administrativa, Consejo Superior u otra.

Régimen o regímenes especiales: Aquellos planes de pensión complementaria creados por ley especial o convención colectiva, los regímenes públicos sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y cualquier otro régimen de pensión especial, de conformidad con lo establecido en la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador. No se considera como tal el régimen complementario de pensiones obligatorio o voluntario, establecido en la Ley 7983.

Riesgo de crédito: Se refiere a la pérdida potencial del valor del portafolio producto de la falta de pago del emisor.

Riesgo legal: Consiste en la pérdida potencial en el valor del portafolio por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables, la aplicación de sanciones y los cambios normativos, en relación con las operaciones de inversión que las entidades lleven a cabo.

Riesgo de liquidez: Corresponde a la pérdida potencial del valor del portafolio por la venta anticipada o forzosa de activos con descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

Riesgo de mercado: Se relaciona con la pérdida potencial en el valor del portafolio por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices.

Artículo 3º—De la constitución y funcionamiento. El órgano de dirección deberá nombrar un comité de inversión conformado por un mínimo de tres miembros de los cuales, al menos uno, debe ser externo al grupo de interés económico o financiero. El miembro externo no podrá ser director, miembro del consejo de calificación, administrador o funcionario de una calificadora de riesgo.

El Comité de Inversiones deberá proponer, para la aprobación del órgano de dirección, la política de inversión correspondiente a cada fondo administrado.

Artículo 4º—Requisitos para los miembros del Comité de Inversiones. Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a.   Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad, así como de amplia experiencia en materia económica, financiera y bursátil, la cual deberá quedar debidamente acreditada y documentada.

b.   No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

c.   No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión culposa de delitos contra la buena fe de los negocios o la confianza pública durante los cinco últimos años.

d.   No haber sido sancionadas administrativamente durante los dos últimos años.

e.   No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera.

f.    Los miembros no podrán estar ligados entre sí por parentesco o consaguinidad o afinidad, hasta el tercer grado. En el caso del miembro externo dicha incompatibilidad se extenderá a los funcionarios de la entidad que mantengan posiciones de decisión o dirección.

Corresponde a los miembros designados del Comité acreditar, ante la entidad supervisada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante la documentación que la entidad regulada defina.

El Órgano de Dirección deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y ratificar el nombramiento mediante acuerdo. Este último deberá ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza.

Es responsabilidad de la administración de las entidades supervisadas mantener la documentación probatoria del cumplimiento de los requerimientos exigidos y mantenerlos a disposición de la Superintendencia.

Artículo 5º—Funciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones desempeñará, al menos, las siguientes funciones:

a.   Proponer, para discusión y aprobación del Órgano de Dirección, la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados. Dicha política deberá ser revisada por el Órgano de Dirección, como mínimo, de manera anual.

      La política de inversiones deberá incluir, cuando menos, los objetivos y políticas de inversión de la cartera administrada, criterios de diversificación por título, plazo, moneda, emisión y emisor, concentración de emisores y emisión colocada, liquidez y demás que consideren pertinentes, así como los procedimientos y prácticas de inversión. La política y sus revisiones periódicas deberán documentarse en el libro de actas.

b.   Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de determinar la estrategia de inversión, la composición de los activos de los fondos gestionados e informar y documentar al Órgano de Dirección de las decisiones tomadas por el Comité.

      El Comité de Inversiones de cada entidad deberá establecer los mecanismos necesarios para verificar el cumplimiento de las políticas de inversión dictadas, la sujeción al régimen de inversión previsto y a los límites de riesgos vigentes.

c.   Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos, correspondientes a excesos de inversión, e informar al órgano de dirección una vez autorizado por la Superintendencia.

d.   Determinar las vinculaciones de la entidad con el grupo financiero o de interés económico o financiero para dar cumplimiento a las prohibiciones establecidas en el artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador.

e.   El Comité de inversiones no podrá sesionar tres veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro externo.

Artículo 6º—De los libros de actas. La entidad regulada llevará los acuerdos tomados por el Comité de Inversiones en un libro de actas electrónico de conformidad con los requisitos que, para tal efecto, dicte el Superintendente.

La política de inversión, una vez aprobada por el Órgano de Dirección, se consignará en el libro de actas indicándose, de manera clara, a qué fondo corresponde. Las actas deberán ser firmadas, como mínimo, por los miembros del comité que hubieren fungido como el Presidente y el Secretario de la sesión respectiva. Los miembros del Comité serán responsables de que el contenido de las actas corresponda a lo discutido y aprobado en cada sesión.

El libro de actas, así como la información en la que se respalden las decisiones de inversión, deberá mantenerse a disposición de la Superintendencia en todo tiempo.

Artículo 9º—Comité integral de riesgos. El órgano de dirección deberá nombrar un comité de riesgos conformado por un mínimo de tres miembros. Al menos uno de los miembros debe ser externo al grupo de interés económico o financiero y no podrá integrar otros comités de la entidad.

Deberá formar parte del comité el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos.

El Comité será el encargado de la identificación, estimación, administración y control de los riesgos inherentes a los fondos administrados.

Los miembros del Comité de Riesgos deberán contar con experiencia en el análisis de riesgos y les serán aplicables los requisitos dispuestos en el artículo 4.

Corresponde a los miembros designados del Comité acreditar, ante la entidad regulada, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo mediante la documentación que la entidad regulada defina.

El Comité no podrá sesionar tres veces en forma consecutiva si no cuenta con la asistencia y participación del miembro externo. Corresponde al Órgano de Dirección de la entidad determinar la inexistencia de vinculaciones del miembro externo con el grupo financiero o de interés económico o financiero e informarlo a la Superintendencia de Pensiones dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha de nombramiento.

Los responsables de la realización de las inversiones, la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación, podrán participar en el Comité de Riesgos con voz pero sin voto. En similares condiciones participarán los miembros del Comité de Inversiones, a excepción del gerente o administrador de la entidad regulada, en caso de pertenecer a ambos comités.

El Comité de Riesgos se deberá reunir, cuando menos, una vez al mes. Todas las sesiones y acuerdos de los Comités de Riesgos deberán hacerse constar en actas debidamente razonadas en un libro electrónico distinto del utilizado por el Comité de Inversiones. Los miembros del Comité que hayan asistido a la reunión serán igualmente responsables de que el contenido de las actas corresponda a lo discutido y lo aprobado en cada sesión.

En lo pertinente, al libro de actas del Comité de Riesgos le será aplicable lo establecido en los artículos 6 y 7 de este Reglamento.

Artículo 10.—Funciones del Comité de Riesgos. Para el desarrollo de sus funciones el Comité de Riesgos realizará, al menos, lo que sigue:

a.   Proponer para aprobación del Órgano de Dirección de la entidad regulada:

i.    Los límites de exposición al riesgo para cada tipo de riesgo identificado.

ii.   Las estrategias de cobertura de riesgo cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en distintas monedas.

iii.  La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestos los recursos que administran. Para cada tipo de riesgo la entidad deberá definir una estrategia para su administración y control.

iv.  Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos.

v.   Realizar los estudios de riesgos para todos aquellos productos o nuevos servicios que la entidad pretenda comercializar.

b.   Opinar sobre la designación que efectúe la alta dirección del responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, así como del contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos.

c.   Informar al Órgano de Dirección y al Comité de Inversiones, con la frecuencia que determine el primero, sobre la exposición de los fondos administrados a los distintos riesgos y los potenciales efectos negativos que se podrían producir en la marcha de la entidad regulada por la inobservancia de los límites de exposición previamente establecidos. Dicha obligación deberá cumplirse y documentarse, al menos, una vez cada tres meses.

d.   Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable. En caso de incumplimiento, realizar un informe al Órgano de Dirección y al Comité de Inversiones sobre el incumplimiento y sus posibles repercusiones. Dicha obligación deberá cumplirse y documentarse, al menos, una vez cada tres meses.

e.   Informar al Órgano de Dirección sobre las medidas correctivas derivadas de las auditorías relativas a los procedimientos de administración de riesgos.

f.    Conocer y analizar los informes sobre el cumplimiento del régimen de inversión y la política de riesgos que la Unidad de Riesgos deberá presentar, como mínimo, en forma mensual.

g.   Crear las instancias administrativas y de seguimiento que se consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones.

El Comité de Riesgos revisará, cuando menos, una vez al año, lo señalado en los incisos i. y ii del literal a. de este artículo, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia en respuesta a las condiciones del mercado o de la entidad regulada.

Artículo 11.—De la Unidad para la Administración Integral de Riesgos. El Comité de Riesgos se apoyará en una unidad especializada cuyo objeto será identificar, medir, monitorear e informar a dicho Comité, así como a los órganos y funcionarios a que se refiere el literal c. del artículo anterior, los riesgos cuantificables que enfrenten las entidades reguladas en sus operaciones. La Unidad para la Administración Integral de Riesgos deberá constituirse dentro de la estructura de la entidad o bien podrá contratar a un tercero para que preste este servicio.

En caso de que la unidad se constituya dentro de la entidad, deberá ser independiente de las áreas de operación, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades.

Si la prestación de este servicio se contrata con un tercero, dicha persona o entidad no deberá tener conflictos de interés con la entidad o el grupo de interés económico o financiero. Asimismo, deberá acreditar que cuenta con la solvencia moral, la capacidad técnica y la experiencia necesaria.

En sustitución de la Unidad para la administración integral de riesgos, las entidades reguladas podrán utilizar la unidad de riesgo de su grupo de interés económico o financiero. En este caso la relación de servicio entre las partes deberá formalizarse por escrito. De la misma forma, deberá documentarse y acreditarse ante la gerencia del ente regulado que la unidad de riesgos cumple con los requisitos técnicos y la experiencia necesaria para realizar dichas funciones.

En estos casos la responsabilidad del cumplimiento de la normativa contenida en este reglamento seguirá a cargo de la Gerencia o Administración.

Artículo 12.—Funciones de la Unidad de Administración de Riesgos. La Unidad para la Administración Integral de Riesgos desempeñará, al menos, las siguientes funciones:

a.   Vigilar que la administración de riesgos sea integral y considere los riesgos en que incurra la entidad regulada y los fondos administrados propiedad de terceros.

b.   Proponer al Comité de Riesgos de la entidad regulada la metodología, y aplicarla una vez aprobada, para identificar, medir y monitorear los distintos tipos de riesgos a que se encuentren expuestas, así como los límites máximos de riesgo permitidos.

c.   Informar al Comité de Riesgos, al de Inversiones y al Gerente o Administrador sobre:

i.    La exposición por tipo de riesgo de los fondos administrados. Los informes sobre la exposición de riesgo deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.

ii.   Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto a los límites de exposición al riesgo establecidos proponiendo, cuando así corresponda, las acciones correctivas necesarias.

d.   Los informes a que se refiere este artículo deberán presentarse al Comité de Riesgos y a la administración de la entidad regulada al menos mensualmente, sin perjuicio de que, dependiendo de la situación de los fondos administrados, la Unidad determine presentar los informes con una mayor frecuencia.

e.   Investigar y documentar las causas que originen desviaciones a los límites de exposición al riesgo establecidos, identificando si dichas desviaciones se presentan en forma reiterada e informar de manera oportuna sus resultados al Comité de Riesgos, de Inversiones y al Órgano de Dirección.

f.    Recomendar la variación de los límites de exposición al riesgo previamente aprobados, cuando lo considere pertinente.

g.   Definir y aplicar metodologías de medición de rentabilidades ajustadas por riesgo y presentarlos al Comité de Riesgos y de Inversiones para su discusión y evaluación.

Artículo 13.—Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos. El Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos deberá contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos:

a.   Los objetivos sobre la exposición al riesgo y el establecimiento explícito como principal objetivo de la entidad administrar prudentemente los recursos de los trabajadores afiliados.

b.   Una estructura organizacional diseñada para llevar a cabo la Administración de Riesgos. Dicha estructura deberá establecerse de manera que exista independencia entre la Unidad para la Administración Integral de Riesgos y aquellas otras áreas de control de operaciones, así como una clara delimitación de funciones y perfil de puestos en todos sus niveles.

c.   Las facultades y responsabilidades en función del cargo que se desempeñe cuando este último implique la toma de riesgos para los fondos que opere la entidad.

d.   La determinación o procedimiento para calcular los límites para la toma de riesgos que establezca cada entidad por tipo de riesgo, así como la política de revisión de límites.

e.   La forma y periodicidad con la que se deberá informar a los Órganos de dirección de las entidades, a los Comités de Riesgos y de Inversiones, al responsable de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversiones y los de las distintas áreas involucradas en la operación que derivado de sus funciones impliquen la toma de riesgos, sobre la exposición al riesgo de cada fondo.

f.    Las medidas de control interno, así como las correspondientes para corregir las desviaciones que se observen sobre los límites de exposición al riesgo.

g.   El proceso para la aprobación de propuestas, estrategias o iniciativas de Administración de Riesgos y, en su caso, de coberturas. Dichas propuestas deberán contar, entre otros aspectos, con una descripción general de la nueva operación, el análisis de sus riesgos implícitos, el procedimiento a utilizar para identificar, medir, monitorear, controlar, informar y revelar tales riesgos, así como una opinión sobre la viabilidad jurídica de la propuesta.

h.   Los planes de acción en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.

i.    El proceso para la autorización de cada entidad del exceso a los límites de exposición al riesgo.

El Manual deberá ir acompañado de los modelos y metodologías para la valuación de los distintos tipos de riesgo, aprobados por el Comité de Riesgos, así como de los requerimientos de los sistemas de procesamiento de información y para el análisis de riesgos.

Artículo 14.—Medición, monitoreo, control y contenido de los informes internos. Para llevar a cabo la medición, monitoreo y control de los diversos tipos de riesgo cuantificables y la valuación de las posiciones de los fondos que operen las entidades, la Unidad para la Administración Integral de Riesgos deberá:

a.   Contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que incorporen información de mercado que comprenda variables tales como rendimientos, volatilidad y potencial de movimientos adversos, en donde se refleje de forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a los diversos factores de riesgo.

b.   Asegurarse que la información que sirva de base para calcular las posiciones de las carteras administradas, utilizada en los modelos y sistemas de medición de riesgos, sea precisa, íntegra y oportuna. En virtud de lo anterior, toda modificación a la citada información deberá quedar documentada y contar con la debida fundamentación relativa a su naturaleza y el motivo que la originó.

c.   Llevar a cabo estimaciones de la exposición al riesgo de los fondos ligadas a resultados o al valor de la cartera.

d.   Efectuar revisiones periódicas a los supuestos contenidos en los modelos y sistemas definidos en el artículo 10 de este Reglamento.

e.   Comparar y analizar periódicamente las estimaciones de la exposición al riesgo contra los resultados efectivamente observados para el mismo período de medición.

Artículo 20.—Auditoría de Riesgos. Las entidades reguladas deberán encomendar a un experto independiente o auditor externo que lleve a cabo, cuando menos una vez al año, una auditoría de administración de riesgos.

Dicha labor podrá ser parte integral del trabajo realizado por la firma de Auditores Externos o bien contratarse a un experto independiente y deberá presentarse en un informe separado. El experto independiente o el auditor externo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.   No haber sido sancionado por la Superintendencia de Pensiones o por cualquier otra autoridad del sistema financiero en los cinco años anteriores.

b.   Contar con conocimientos y experiencia demostrables en medición y administración de riesgos, estadística, valuación financiera y sistemas informáticos.

El órgano de dirección nombrará, mediante acuerdo, al responsable de la auditoría de riesgos a quien se aplicarán las incompatibilidades que se establecen en la normativa relativa a las auditorías externas.

Artículo 23.—De los requisitos genéricos de los valores y emisores. Las emisiones en el mercado de valores costarricense en que se inviertan los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o ser emitidos por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

b.   Los fondos de inversión y los emisores de títulos individuales emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Entidades Financieras deberán tener una calificación de riesgo al menos de “A”.

c.   Podrán estar denominados en moneda nacional, en dólares, libras esterlinas, yenes o en euros.

d.   Las operaciones que se realicen deberán ser al contado, a excepción de las recompras y los reportos.

e.   La entidad emisora de los valores emitidos por entidades del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, adquiridos en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 7983, deberá estar situada en el grado de riesgo normal según la normativa emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras. La entidad deberá establecer de manera explícita la política, procedimientos y verificación de requisitos para el cumplimiento de este límite. Las inversiones señaladas en este párrafo deberán ajustarse a los requisitos y límites definidos en este Reglamento.

Artículo 24.—De la política de gestión del riesgo de liquidez. Las entidades reguladas deben definir, establecer y declarar una política explícita de gestión de liquidez para cada fondo administrado que permita administrar el riesgo de liquidez señalado en el artículo 18.

La política debe ser aprobada por el Órgano de Dirección como parte integral de la política de inversión del fondo administrado. En dicha política deberán indicarse los límites máximos de recursos de los fondos que se mantendrán como disponibilidades.

Los requerimientos de disponibilidades deberán responder a estudios técnicos previos de la Unidad de Administración de Riesgo.

Artículo 27.—De los límites por sector. Las inversiones del fondo deberán cumplir con los siguientes límites máximos:

a.   En valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda: hasta un 50%.

b.   En valores emitidos por el resto del Sector Público: hasta un 35%.

c.   En valores emitidos por empresas del Sector Privado: hasta un 100%.

Artículo 28.—De los límites por instrumento. El fondo administrado estará sujeto también a los siguientes límites máximos:

a.   Títulos individuales de deuda emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, cuyo plazo de vencimiento sea menor de 181 días, hasta un 10%.

b.   Títulos de participación emitidos por fondos de inversión, hasta un 10%. Para efectos de control de los límites establecidos en el artículo 27 estas operaciones se considerarán como parte del límite del sector privado, a excepción de fondos de inversión cuyo subyacente esté constituido en más de un 50% por emisores del exterior, los cuales se computarán como parte del límite de ese sector.

c.   Operaciones de recompra o reporto, cuyo subyacente debe cumplir con los requisitos de este reglamento, hasta un 5%. Estas operaciones se considerarán como parte del límite del sector privado.

d.   Acciones comunes o preferentes, hasta un 10%.

e.   Títulos de deuda del sector privado hasta un 70%. Se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión.

Calificación

Porcentaje máximo

AAA

70%

AA

50%

A

30%

BBB

5%

 

 

El Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberá acatar los límites anteriores siempre y cuando no se contrapongan a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Para la aplicación del límite contenido en el literal d. anterior se tomará un límite máximo del 30% en valores de deuda del sector privado, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7531. En este caso deberá establecerse los límites aplicables para categorías de riesgo inferiores a AAA.

Artículo 29.—Límites por emisión y por emisor. Las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites:

a.   Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor. Se exceptúa de este límite el sector contemplado en el inciso a. del artículo 27. Para el cómputo de este límite se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

 

Calificación

Porcentaje máximo

AAA

70%

AA

50%

A

30%

BBB

5%

 

 

b.   Un máximo del 5% en un mismo fondo de inversión.

c.   Un máximo del 10% en valores emitidos por un mismo grupo o conglomerado financiero.

d.   Un máximo de un 5% por emisor, tratándose de inversiones en acciones comunes o preferentes.

Las entidades reguladas no podrán invertir más de un 20% de una misma emisión en circulación. Este porcentaje se calculará tomando en cuenta todos los fondos administrados de una misma entidad.

Artículo 30.—Inversiones no autorizadas. Los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas no podrán ser invertidos en:

a.   Valores emitidos o avalados por las siguientes empresas:

i.    Otras entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, según la definición establecida en el artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador.

ii.   Sociedades administradoras de fondos de inversión.

iii.  Sociedades calificadoras de riesgo.

iv.  Bolsas de valores.

v.   Puestos de bolsa.

vi.  Sociedades cuyo objeto exclusivo sea el de custodia y depósito de valores.

vii. Sociedades titularizadoras.

b.   Valores emitidos o garantizados en contravención a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 7983.

c.   Títulos o valores que hayan sido dados en garantía, o que sean objeto de gravámenes, embargos o anotaciones al momento de adquirirse, salvo las operaciones en recompras y reportos.

d.   Derogado.

e.   El otorgamiento de préstamos ni avales a sus afiliados o accionistas con recursos de los fondos administrados, ni con sus propios recursos. Se exceptúa el Régimen del Fondo de Pensiones del Poder Judicial en el cual los préstamos deben realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente artículo se aplicará al Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional cuando no se oponga a prohibiciones o autorizaciones expresas establecidas en materia de inversiones en la ley especial que lo regula.

Artículo 31.—Condiciones para invertir en valores extranjeros. Las entidades reguladas podrán realizar inversiones en emisores extranjeros de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección al Trabajador. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Disponer de un servicio que les permita acceder a la información de precios y hechos relevantes de los instrumentos que negocian. La fuente de información internacional deberá ser reconocida por la Superintendencia General de Valores o la normativa que la sustituya. Este servicio podrá ser propio o contratado a un tercero, siempre que la información sea obtenida mediante un servicio que cumpla los requisitos indicados.

b.   Contar con políticas y procedimientos en materias de inversiones y riesgos debidamente aprobadas por el Órgano de Dirección que, de manera explícita, incorporen los aspectos relacionados con la inversión en valores extranjeros.

c.   Suscribir un contrato con el intermediario seleccionado para lo cual deberá aportarse una traducción oficial del documento a la lengua castellana, si correspondiere.

En el caso del Régimen de Capitalización Colectiva de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 32.—Mercados extranjeros autorizados. Se entenderán como mercados extranjeros autorizados las bolsas de valores o mercados OTC ubicados en los países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) y de la Unión Europea.

Artículo 33.—Valores extranjeros elegibles. Las entidades reguladas podrán invertir en los siguientes instrumentos de emisores extranjeros:

a.   Títulos de deuda autorizados en los incisos a., y e. del artículo 25.

b.   Títulos de participación emitidos por fondos de inversión, los cuales podrán ser de fondos índice, fondos de inversión de deuda y fondos accionarios. Se exceptúan los fondos de cobertura o gestión alternativa.

c.   Notas estructuradas de capital protegido.

Artículo 34.—Requisitos de emisores e instrumentos elegibles. Los valores deberán estar denominados en dólares, libras esterlinas, euros o yenes. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Requisitos de los instrumentos de renta fija:

i.    La emisión deberá poseer un valor no menor a doscientos millones de dólares, o su equivalente en euros, libras esterlinas o yenes.

ii.   La emisión deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de “BBB”.

iii. Para el caso de los valores emitidos por el gobierno de los países miembros del G8, con excepción de aquellos países que hubieren cesado el pago de sus obligaciones en los últimos quince años, se considerará la calificación país o de riesgo soberano, ante ausencia de una calificación específica de una emisión.

b.   Requisitos de las cuotas de participación de los fondos de inversión:

i.    La sociedad administradora del fondo deberá contar con, al menos, cinco años de experiencia en la administración de carteras y emisión de participaciones.

ii.   El fondo deberá contar con un patrimonio de al menos cien millones de dólares o su equivalente en euros, libras esterlinas o yenes.

iii.  Los fondos de deuda deberán tener disponible información para el inversionista relativa a la calidad crediticia del portafolio.

iv.  Los fondos accionarios no podrán concentrar en sus diez emisores más importantes más del 40% del portafolio.

c.   Requisitos para los emisores de las notas estructuradas:

i.    Al menos contar con cinco años de experiencia en emisión de notas estructuradas.

ii.   El emisor deberá garantizar, de manera explícita, el 100% del capital invertido a su vencimiento.

iii.  El emisor deberá contar con una calificación de riesgo internacional mínima de “A”.

Los requisitos citados en este artículo deberán ser documentados por las entidades reguladas de forma previa a la realización de las inversiones. Adicionalmente, deberá constar su conocimiento, análisis y aprobación en las sesiones del Comité de Inversiones.

Artículo 35.—De los instrumentos derivados. El Superintendente de Pensiones podrá autorizar, previa verificación del cumplimiento de requisitos, la utilización de instrumentos derivados con el fin de alcanzar coberturas de riesgo de tasa de interés y de tipo de cambio.

Para estos efectos, la entidad regulada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a.   La mayoría de los integrantes de cada uno de los Comités de Riesgos y de Inversiones, así como de la Unidad de Riesgos y el personal operativo a cargo, deberán contar con capacitación sobre el uso de derivados financieros. La entidad deberá mantener la documentación que acredite la información de los cursos y programas de capacitación recibidos.

b.   El Comité de Riesgos deberá aprobar el estudio técnico elaborado por la Unidad de Administración de Riesgos en relación con el uso de derivados cuya adquisición se analiza.

c.   Aprobación formal, por parte del Órgano de Dirección, de la política de cobertura para los fondos en que se adquieran los instrumentos derivados, así como los límites establecidos para dichas operaciones.

d.   Aprobación formal, por parte del Órgano de Dirección, de los procedimientos bajo los cuales se dará seguimiento a los precios de los instrumentos en las que invierte y los medios de información hacia los Comités de Inversión y de Riesgos.

Artículo 36.—Del límite global de inversión en valores extranjeros Sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Pensiones por el inciso b. del artículo 60 y el párrafo primero del artículo 61, ambos, de la Ley de Protección al Trabajador, las entidades reguladas podrán invertir hasta un 50% de los activos de los fondos en valores de emisores extranjeros que se negocien en los mercados de valores organizados en el territorio nacional o el extranjero.

Artículo 37.—Límites por emisor e instrumento. Las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites:

a.   Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor. Para el cómputo de este límite se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

 

Calificación

Porcentaje máximo

AAA / AA

10%

A / BBB

5%

 

 

b.   Hasta un 10% en una misma sociedad administradora de fondos de inversión contemplados en el inciso b. del artículo 33 de este reglamento. No podrá concentrarse más del 5% en un mismo fondo.

c.   Hasta un 10% en valores emitidos por un mismo emisor, sus subsidiarias y filiales.

d.   Hasta un máximo del 5% en notas estructuradas.

e.   Hasta un 50% en instrumentos de deuda considerando la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

 

Calificación

Porcentaje máximo

AAA / AA

10%

A / BBB

5%

 

 

Artículo 38.—Requisitos de los intermediarios en mercados extranjeros. Los intermediarios, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la normativa específica que los regule, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.   Ser entidades autorizadas y sometidas a supervisión en la plaza donde operen.

b.   Contar con acceso a sistemas electrónicos de información que permitan obtener los precios y los hechos relevantes de los títulos que negocian.

El órgano de dirección deberá definir los criterios objetivos de experiencia, volumen de activos administrados, costo y servicios para la elección del proveedor. Además, deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y aprobar el contrato mediante acuerdo debidamente motivado. Este último deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles, contados a partir de su firmeza.

Para fines de supervisión, es responsabilidad de las entidades supervisadas custodiar la documentación probatoria relativa al cumplimiento de los requerimientos exigidos.

La entidad regulada deberá tomar las previsiones para verificar que se mantengan durante el tiempo los requisitos mínimos establecidos.

Artículo 39.—Condiciones contractuales. Los contratos suscritos con los intermediarios nacionales deberán ajustarse a lo establecido por la Superintendencia General de Valores.

Los contratos suscritos con los intermediarios internacionales deberán contener una cláusula que haga referencia expresa a que las decisiones de inversión serán tomadas por la entidad regulada sin perjuicio de la asesoría que reciba por parte de aquellos.

Artículo 41.—De los administradores de cartera. El Superintendente de Pensiones podrá autorizar la utilización de administradores de cartera de conformidad con los requisitos que establezca para tal efecto.

Las personas físicas que funjan como administradores de cartera no podrán ser electos como miembros externos de los comités de riesgos y de inversiones de las entidades reguladas. Tampoco podrá ser electo como miembro externo la persona física vinculada a las personas jurídicas que se desempeñen como administradores de cartera según lo establecido en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04).

Artículo 42.—De la responsabilidad de las entidades reguladas. Las entidades reguladas serán responsables de las inversiones realizadas con independencia de la modalidad de administración de las inversiones en los mercados internacionales adoptada.

Artículo 43.—De las comisiones. El costo de intermediación incurrido por cada transacción deberá ser imputado al valor del instrumento negociado. Todos aquellos costos correspondientes a custodia, asesoramiento, investigación y otros, serán cubiertos en su totalidad por la entidad regulada. Se exceptúa de lo anterior a los gestores que por su naturaleza no cobren ordinariamente comisiones de administración al afiliado.

Artículo 45.—De los límites a la inversión. La inversión de los recursos deberá cumplir con los límites de concentración establecidos en el literal b. del artículo 29 de este Reglamento.

Artículo 52.—Procedimientos de inversión. Las entidades reguladas deberán contar con una certificación de norma de producto del proceso de inversión, expedida por un organismo nacional o internacional de certificación de producto acreditado en la norma INTE-ISO 65 por el Ente Costarricense de Acreditación, según lo establecido en la Ley 8279. Dicha certificación incluirá las tareas a cargo del Comité de Inversión, del Comité de Riesgos, del área de inversiones, de la Unidad de Administración Integral de Riesgos, del área de registro y de la logística de inversiones.

Las inversiones realizadas con recursos de los fondos administrados se efectuarán de conformidad con los siguientes lineamientos:

a.   Deberán registrarse a nombre de cada fondo. Se prohíbe la adquisición de valores físicos, en el caso de valores extranjeros.

b.   Las operaciones de pago o cobro de las transacciones de los instrumentos negociados por las entidades, con los recursos de los fondos administrados, se realizarán mediante la modalidad de entrega contra pago (“delivery versus payment”). Todo aquello susceptible de ser custodiado deberá mantenerse en una entidad de custodia según lo dispuesto en este reglamento.

c.   Las órdenes de negociación que se realicen con los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas deberán respaldarse por medio de grabación, en el caso de que sean realizadas por vía telefónica, o resguardadas por medios electrónicos o físicos cuando así corresponda.

En el caso de que dichas compras se realicen a través de mercados OTC (Over the Counter), las órdenes de negociación deberán estar precedidas de, al menos, dos ofertas o posturas distintas.

      Al momento del cierre de la operación el intermediario deberá enviar una confirmación escrita a la entidad regulada de la transacción realizada. En caso de que se utilice un sistema donde las confirmaciones se remitan vía “tickets” se deberán imprimir a fin de ser archivados.

d.   Las entidades deberán documentar que las condiciones de comisión y precios hayan sido acordados con estricto apego a los intereses de los afiliados.

e.   Toda la documentación que respalde las negociaciones deberá ser conservada por un período de cinco años.

Artículo 55.—De los excesos de inversión. Se define como exceso el monto de las inversiones del fondo administrado que sobrepase los límites establecidos en el presente Reglamento.

En el evento de que se produzca un exceso en los límites establecidos deberá procederse conforme lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley 7983 y el acuerdo que, al efecto, dicte el Superintendente.

Si el exceso de límites es atribuible a la entidad regulada, los costos que el fondo hubiere asumido deberán ser reintegrados por aquella. En este caso, la entidad estará obligada a remitir un informe a la Superintendencia de Pensiones comunicando el detalle de los recursos reintegrados.

Artículo 58.—Custodia local de valores. Los valores adquiridos con recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas, así como los que respaldan el capital de funcionamiento, en el caso de las operadoras de pensiones, deberán mantenerse, en todo momento, depositados en un banco autorizado para realizar actividad de custodia.

La custodia de cada uno de los fondos administrados, el capital de funcionamiento así como los recursos propios deberán mantenerse en cuentas de custodia separadas.

Artículo 59.—Requisitos de los custodios nacionales. Los bancos deberán contar con la autorización de la Superintendencia General de Valores para brindar el servicio de custodia, Categoría C, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Custodia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 15 de agosto del 2006.

Artículo 60.—Requisitos de los custodios internacionales. Para contar con la aprobación de la Superintendencia de Pensiones los custodios internacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Ser una entidad autorizada y fiscalizada en alguno de los mercados extranjeros autorizados en el artículo 32.

b.   Si se opta por una entidad que únicamente brinda servicios de custodia, no podrá poseer una calificación internacional de largo plazo menor a “A”.

c.   Mantener cuentas abiertas de forma directa en los depositarios centrales de  valores o entidades de anotación en cuenta, donde se encuentren registrados los valores en custodia, según corresponda.

d.   Contar con quince años de experiencia en la prestación de servicios de custodia a administradoras de carteras colectivas.

e.   Contar con la posibilidad de abrir y administrar cuentas que, a su vez, permitan la asignación de los valores a nombre de los fondos administrados y la actualización diaria de los registros.

f.    Prestar el servicio de custodia con fundamento en un contrato válido y eficaz.

Artículo 62.—Aprobación del contrato. La entidad regulada deberá remitir a la Superintendencia, a efecto de iniciar el trámite de aprobación establecido en el artículo 66 de la Ley 7983, el contrato de custodia.

Los contratos con entidades de custodia internacional deberán traducirse al castellano por un traductor oficial, cuando corresponda.

Artículo 64.—Responsabilidades de entidades reguladas al depositar valores en custodia. Las entidades reguladas serán las responsables de mantener un adecuado control de las transacciones que registra el custodio.

Las operaciones con valores que ejecute el intermediario bursátil, por cuenta de los fondos administrados, deben ser aceptadas por la entidad gestora ante el custodio dentro de los plazos que se establezcan en el marco del proceso de liquidación.

La custodia de las notas estructuradas y las participaciones en fondos de inversión abiertos de emisores extranjeros deberá realizarse en entidades que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 59, 60 y 61 antes detallados.

Artículo 65.—Cuentas corrientes de custodia. Las entidades reguladas deberán contar con una cuenta corriente, para cada fondo administrado, en un banco nacional o extranjero, según las indicaciones de la entidad de custodia. Estas cuentas se utilizarán únicamente para completar las transacciones efectuadas con los instrumentos de inversión.

Artículo 66.—De las comisiones de custodia. Las comisiones por los servicios de custodia serán pactadas entre la entidad regulada y la entidad que le preste el servicio. Dichos costos serán cubiertos en su totalidad por la entidad regulada. Se exceptúa de lo anterior aquellos fondos que no cobraren ordinariamente comisión por administración a sus afiliados.

III.  Adicionar un artículo 69 al “Reglamento de Inversiones de las entidades reguladas”, el cual se lee de la siguiente manera:

Artículo 69.—Flexibilización de límite. Se exceptúa del cumplimiento del límite establecido en el artículo 27, inciso b), a los siguientes regímenes:

a)   Fondo de capitalización laboral

b)   Régimen Voluntario de Pensión Complementaria

c)   Fondos de reserva para el pago de pensiones creados por ley especial.

IV.  Reformar el último párrafo del Transitorio IV del “Reglamento de Inversiones de las entidades reguladas” para que se lea de la siguiente forma:

“Los Regímenes Especiales cuya administración haya sido contratada con una Operadora de Pensiones se sujetarán a los límites de inversión correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Si con motivo del traslado así se requiriere, deberá aplicarse un plan de reducción de riesgos para el cumplimiento de los límites establecidos. Las entidades que hayan alcanzado límites de adecuación superiores a los que, como mínimo, le hubieren correspondido, de conformidad con el cuadro anterior, no podrán ser posteriormente reducidos.”

V.   Derogar el Transitorio VIII del “Reglamento de Inversiones de las entidades reguladas”.

VI.  Reformar el Transitorio X del “Reglamento de Inversiones de las entidades reguladas” para que se lea de la siguiente forma:

“Las entidades reguladas deberán designar una entidad de custodia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de este Reglamento, a partir del 30 de setiembre de 2007.”

VII.  Reformar el Transitorio II del “Reglamento de Inversiones de las entidades reguladas” para que se lea de la siguiente forma:

“Transitorio II.—Cumplimiento del límite máximo estipulado en el artículo 36.

Se establece la siguiente transitoriedad para alcanzar la vigencia plena del límite establecido en el artículo 36:

a)  A partir de la publicación de esta reforma en el diario oficial: 30%

b)  A partir del 31 de diciembre del 2007: 35%

c)  A partir del 30 de junio del 2008: 40%

d)  A partir del 31 de diciembre del 2008: 45%

e)  A partir del 30 de junio del 2009: 50%

Para los fondos voluntarios del régimen de pensiones complementarios denominados en dólares el límite entrará en vigencia a partir de la publicación de esta reforma en el Diario Oficial”.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-390245.—(38809).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad con la sesión ordinaria Nº 90-2007, artículo IV, celebrada el día 23 de abril del 2007, se acuerda por unanimidad aprobar en forma definitiva el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE RESTAURANTES EN EL CANTÓN

CENTRAL HEREDIA

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a la instalación de restaurantes con o sin expendio de licor, con base a la Ley Nº 7633 del 26 de setiembre de 1996.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, se define como:

a)  Restaurante: Todo establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú de comida nacional y/o internacional.

b)  Ley Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendio de Bebidas Alcohólicas (Ley Nº 7633, publicada en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de 1996).

c)  Restaurante sin venta de licor: Todo establecimiento gastronómico dedicado únicamente al expendio de comidas sin la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas.

d)  Restaurante con venta de licor: Todo establecimiento gastronómico donde el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad secundaria y no la principal.

e)  Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento.

f)   Horario: Horas designadas para la apertura y el cierre de los negocios o puestos expendedores de licor.

g)  Bar y Restaurante: Establecimiento gastronómico en el que su actividad principal no es la venta de licores y se encuentran claramente dividido uno del otro conforme con establecido por la normativa vigente.

h)  Declaratoria Turística: es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia. Esta declaratoria no es vinculante para el otorgamiento de la licencia licores por parte de la Municipalidad.

REQUISITOS Y HORARIOS:

Artículo 3º—Para su funcionamiento, todo restaurante con o sin expendio de licor debe contar como mínimo con los siguientes requisitos.

a)  Poseer la licencia municipal para el ejercicio de la actividad comercial, para lo cual deberá tramitar la solicitud ante el Departamento de Rentas y Cobranzas y cumplir con los requisitos que al efecto están establecidos y publicados conforme a lo dispuesto por la Ley 8220.

b)  En caso de que el local donde se pretende instalar el restaurante no pertenezca al solicitante, el interesado deberá presentar Original y copia o copia certificada del Contrato de Arrendamiento: suscrito entre el solicitante de la licencia y el dueño de la propiedad; en caso de personas jurídicas el contrato deberá estar suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se va a desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y por ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado.

c)  En materia, de seguridad e higiene industrial todo servicio de alimentación al público cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de Construcciones, las disposiciones del Reglamento de Servicio de Alimentación al Público y las regulaciones del presente reglamento.

d)  En los casos que el establecimiento comercial explote varias actividades, como bar y salón de baile, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre.

e)  Debe existir Salón Comedor, el mismo debe poseer un área mínima de 0,80 m. por comensal.

f)   Debe existir un mueble para caja, preferiblemente separado del área de comedor

g)  Debe existir un mueble para saloneros ubicado en el salón comedor, en el cual los saloneros mantendrán todo el equipo acorde con sus requerimientos y necesidades.

h)  Debe existir un área de cocina la cual debe corresponder como mínimo a un 30% con respecto al Salón Comedor, además debe contar con salida de emergencias claramente identificadas.

i)   Debe existir una bodega para líquidos y licores, granos y enlatados, cámaras frigoríficas por separado para almacenar mariscos, aves, carnes y legumbres.

j)   Debe existir una carta menú por separado para comidas y bebidas con sus respectivos precios.

k)  Deben existir servicios sanitarios públicos por separado para hombres y mujeres que deberán contar con facilidades para los niños y niñas, respectivamente. Además, se deben acatar todos los requisitos establecidos en la ley 7600.

l)   Preferiblemente, debe existir un estacionamiento con un área demarcada para un aparcamiento por cada quince personas el cual puede encontrarse a una distancia no superior a 100 metros en relación con la ubicación del restaurante, el mismo debe presentar el respectivo permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

m) Debe existir una o varias entradas para clientes, totalmente independiente de la entrada del personal, además deberá contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas  y salidas  de emergencias debidamente señaladas y acondicionadas conformes con los requerimientos técnicos correspondientes.

n)  Se deben respetar todas las disposiciones que establece la Ley 7600, para facilitar el acceso al local de las personas con alguna discapacidad.

Artículo 4º—El horario de funcionamiento de los restaurantes con expendio de bebidas alcohólicas será el correspondiente a la categoría “C” establecida por la ley Nº 7633, a saber de las 10:00 a.m. a las 2:30 a.m. Los restaurantes sin expendio de licor no tendrán limitaciones de horario. Truco

Artículo 5º—Los establecimientos que deseen realizar actividades de música en vivo, karaoke y otros espectáculos públicos, deben contar con el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación dispone de elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que causen o contribuyen a contaminar la atmósfera del lugar donde se encuentran ubicados. Deberán contar además con el permiso Municipal para realizar este tipo de actividades que deberán gestionar ante el Departamento de Rentas y Cobranzas y cumplir con los requisitos correspondientes.

DE LOS RESTAURANTES CON DECLARATORIA DE INTERÉS TURÍSTICO

Artículo 6º—Para los restaurantes que obtengan la declaratoria turística por medio del ICT y soliciten al Municipio una licencia para el expendio de licores, la Municipalidad analizará cada caso de forma particular.

Una vez presentada la solicitud de la licencia de licores, el Departamento de Rentas y Cobranzas ordenará que se realice una inspección al sitio y que se elabore un informe en el que se consignará:

-    Las distancias de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Reglamento de la Ley de Licores.

-    Una descripción física de la construcción del local.

-    Se deberá indicar si el establecimiento se ubica en zona comercial o residencial.

-    Se deberá comprobar además que la venta de licor no es la actividad principal, sino secundaria.

Este informe se elevará a la Alcaldía Municipal, para que, junto con los criterios de oportunidad y/o conveniencia, que considere esta instancia, para los intereses públicos, sirvan de sustento para que mediante resolución debidamente motivada y fundamentada la Alcaldía Municipal autorice o rechace la solicitud de la licencia de licores.

Artículo 7º—El departamento de Rentas y Cobranzas en coordinación con la sección de Inspección, elaborarán un informe, motivado y fundamentado de los casos con declaratoria de interés turístico, que detalle el cumplimiento o no de la solicitud realizada por el patentado a fin de obtener la categoría de Restaurante. Con fundamento en las recomendaciones de Rentas e Inspección, la Alcaldía Municipal elaborará una resolución debidamente motivada autorizando o rechazando la solicitud en la que se considerará, además, los criterios de oportunidad o conveniencia antes indicados para fundamentar la autorización o el rechazo.

DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES

Artículo 8º—En los casos que el Departamento de Rentas y Cobranzas constate por medio de una inspección en el sitio u otros elementos probatorios, que existe una posible variación de la actividad principal de un restaurante y que se utiliza únicamente como bar u otro tipo de negocio no autorizado, los inspectores municipales realizarán una prevención para que en un plazo de cinco días hábiles corrija la situación y se sujete a la actividad comercial autorizada.

Artículo 9º—En caso de que el establecimiento comercial no corrija o sea reincidente en dos oportunidades más variando la actividad autorizada, el Departamento de Rentas y Cobranzas iniciará un procedimiento administrativo sumario tendiente a cancelar las licencias comercial y de licores y proceder con el cierre del negocio.

Artículo 10.—En aras del resguardo de intereses públicos superiores y la potestad de control que le asisten a los municipios, cuando en un restaurante con expendio de licor, o en un Bar y Restaurante se produzcan escándalos, alteración del orden y la tranquilidad públicos, o cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, los inspectores municipales están facultados para suspender la venta de licores y ordenar el cierre del negocio de forma temporal. Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales que el municipio disponga iniciar contra los propietarios del negocio comercial.

Artículo 11.—En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo anterior en dos oportunidades más, el Departamento de Rentas y Cobranzas será el competente para realizar el procedimiento administrativo para proceder con la cancelación de la licencia comercial y de licores del negocio y el cierre del negocio.

Artículo 12.—La Municipalidad podrá recalificar de oficio a un establecimiento comercial, que ostente la categoría de restaurante, pero que opere como bar; para ello, realizará un procedimiento administrativo sumario garante del debido proceso.

Artículo 13.—Cuando se deje de ejercer la actividad, es obligación del patentado solicitar por escrito ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, el retiro de la Patente respectiva, caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias Fiscales y Legales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—Todas aquellas empresas gastronómicas que en un plazo de seis meses, a partir de la publicación de este Reglamento, no cuenten con los requisitos señalados en el artículo 3, deberán recalificarse, pasando a la categoría “A” de Bar, determinada por la ley 7633, con el horario correspondiente.

Transitorio II.—Las empresas gastronómicas que fueren recalificadas como Bar deberán cumplir con los requisitos exigidos para bar, en cuanto a las regulaciones de distancias, contemplados en el Reglamento a la Ley de Licores, artículo 9 inciso a) Decreto Ejecutivo 17757-G del 28 de setiembre de 1987.

De no cumplir con las distancias requeridas, se debe proceder a suspender la licencia de expendio de licores respectiva, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley de Licores.

Artículo 14.—Vigencia: Rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 8 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23186).—C-84720.—(38811).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE CAPTACIÓN

SUCURSAL EN HEREDIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que el señor: Arguedas Montero Rafael Ángel, cédula 4-0089-0585, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del cupón Nº 1 del depósito a plazo Nº 16102160210606185 por un monto de ¢35.666,65 con vencimiento al 30-04-2007, además el cupón Nº 2 del depósito a plazo Nº 16102160210600219 por un monto de ¢98.900,00 con vencimiento al 27-4-2007 y el cupón Nº 1 del depósito a plazo Nº 16102160210605197 por un monto de ¢386.666,65 con vencimiento al 28-04-2007 respectivamente.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del código de comercio.

Heredia, 2 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Solís Barrantes, Gerente, Centros de Servicios Financieros.—(37890).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre el 3% del capital social. San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete.

Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 - Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 686, artículo 5º, inciso III), aparte a), celebrada el 11 de abril del 2007, acordó:

“Dejar sin efecto el requisito de tener previo a la firma del Contrato Turístico un capital social equivalente al menos al 3% del total de la inversión del proyecto; debido a que técnicamente dicho requisito no tiene fundamento”.

Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director.—(Solicitud Nº 46833).—C-19985.—(38366).

SECRETARÍA DE ACTAS DE COMISIÓN

REGULADORA DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete.

Comunica:

De acuerdo a lo dispuesto en la “Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos”, se suprime el requisito el Capital Social de al menos un 3% de la inversión del proyecto en la firma de Contratos Turísticos (Régimen de Incentivos Turísticos de la Ley 6990).

La Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 -Incentivos para el Desarrollo Turístico-, mediante su sesión ordinaria 686, artículo 5º, inciso III), celebrada el día 11 de abril del 2007, acordó el siguiente acuerdo:

A) Dejar sin efecto el requisito de tener previo a la firma del Contrato Turístico un Capital Social equivalente al menos al 3% del total de la inversión del proyecto; debido a que técnicamente dicho requisito no tiene fundamento (*).

B) Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

C) Informar de lo anterior a la Comisión de Simplificación de Trámites del ICT.

El citado acuerdo elimina la obligación de contar con un capital social de al menos 3% de la inversión total del proyecto, para la firma de un Contrato Turístico.

(*) La anterior medida se tomó con base en el criterio técnico del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, contenido en el oficio DGA-429-2007 del 26 de marzo del 2007, mismo que establece que desde el punto de vista económico y financiero, no se puede concluir que a partir del artículo 6º de la Ley Nº 6990, se sustente la solicitud del incremento del 3% capital social para empresas que vayan a optar por el contrato turístico. De igual forma, se indica que el contexto actual del régimen de incentivos turísticos, ha sufrido cambios importantes desde el año 2001, momento en que se estatuyó el requisito, lo que implica que lejos estimular la inversión éste se convierta en una limitante, por el costo financiero que conlleva el aumento del capital social ante el Registro Público de la Propiedad.

Por lo tanto, al no existir un fundamento legal o reglamentario, ni una necesidad técnica del requisito, la Comisión Reguladora de Turismo en cumplimiento de la “Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos”, procede a su eliminación.

Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—(Solicitud Nº 46834).—C-59915.—(38367).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/126-2007.—Puntarenas, a los veintisiete días del mes de abril del 2007.

Considerando:

1º— Que de conformidad con la Ley N° 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, y la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar.

2º—Que mediante acuerdo AIDIP/074-2007, esta Junta Directiva, estableció la regulaciones aplicables durante el período de veda del 2007.

3º—Que esta Junta Directiva ha analizado solicitudes planteada por diversos sectores pesqueros y ha determinado necesario modificar el acuerdo supracitado.

Por tanto, se acuerda:

1.  Adicionar al Acuerdo AJDIP/074-2007, artículo 3º de la pesca por parte de la Flota Artesanal en Pequeña Escala, un inciso F), que se leerá de la siguiente manera:

“F, De la Pesca de Atún y Macarelas (pequeñas pelágicas) con red agallera a la deriva.

Se establece como zona autorizada para el uso de este tipo de pesca el área comprendida entre la línea recta imaginaria que va desde el Muelle de Cruceros de Puntarenas (84°49551” Longitud Oeste, 9°58’26” Latitud Norte) hasta la parte más Oriental de la Isla de Cedros (84°51’59” Longitud Oeste, 9°51’00” Latitud Norte) y de esas dos líneas imaginarias aguas hacia afuera del Golfo de Nicoya.

Dicha red deberá tener una luz de malla mínima de 3½ pulgadas, una longitud máxima de 500 metros y una altura máxima de 100 mallas y deberá estar provista de boyas, galones o cualquier otro dispositivo que permita a las autoridades competentes su identificación.

Aquellos permisionarios que se dediquen a este tipo de pesca facilitarán sus embarcaciones para que funcionarios del INCOPESCA, puedan obtener a bordo de éstas información de sus capturas y de las características del arte de pesca utilizada, cuando así lo designe la Institución”.

El incumplimiento a esta normativa será sancionada, según lo estipulado en el articulo de la Ley N° 8436.

2.  Modifíquese el Acuerdo AJDIP/074-2007, artículo 4º, de la pesca de sardina por parte de la Flota Semi-Industrial sardinera con red de cerco, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Durante el periodo comprendido entre los meses de mayo, jumo y julio de cada año, se permitirá la pesca de la sardina con red de cerco, durante los días lunes, martes y miércoles de cada semana en la zona interna comprendida, entre una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84°43’52” Longitud Oeste, 09°53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de aquí, en línea recta imaginaria que va hasta el Muelle de Cruceros en la Ciudad de Puntarenas (84°49’51” Longitud Oeste, 09°58’26” Latitud Norte).

Aquellos permisionarios que se dediquen a este tipo de pesca facilitarán sus embarcaciones para que funcionarios del ESTCOPESCA, puedan permanecer y obtener a bordo de éstas, la información de sus capturas, de acuerdo a las posibilidades cíe la Institución.

Previo a la llegada del barco sardinero a puerto, el permisionario deberá de notificar al Departamento de Protección y Registro para efecto .de inspeccionar todas las descargas.

Si el permisionario no cumpliera lo estipulado en este artículo, se dará por terminada la autorización acordada...”

Dr. Carlos Villalobos Solé, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24782).—C-27245.—(38371).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

 

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

 

Notas:

(1)   Los préstamos por cobrar a corto plazo para el período se estimaron en ¢4.436.000.000,00 de los cuales se han recuperado ¢6.495.675.608,38 y por haber superado lo estimado no se contabilizan como activo circulante.

(2)   Los préstamos en proceso de desembolso por ¢7.603.244.175,26 se financian con la parte correspondiente en las inversiones transitorias.

La Contraloría General de la República, solicita un estado comparativo que muestre que el superávit presupuestario, tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas del Balance de Situación. Los totales respectivos no concuerdan, en un monto de ¢36.269,44.

 

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Mario Saldivar Rivera, Secretario Ejecutivo.—Lic. Jaime Schmidt Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—(39014).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a abril de 2007 es de 106,038, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,92 y una variación porcentual acumulada del 1º de mayo del 2006 al 30 de abril del 2007 (12 meses) de 9,76.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 3 de mayo del 2007.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20694).—C-6070.—(38804).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de marzo, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN MARZO 2007

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

Base enero 1976=100

                                                                                    Feb 2007            Mar 2007         Variación (%)

EDIFICIOS                                                                     15 091,84           15 279,32                1,24

VIVIENDA                                                                     16 278,12           16 546,43                1,65

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                    Feb 2007            Mar 2007         Variacion (%)

MANO  DE OBRA EN EDIFICIOS                        15 522,93           15 522,93                0,00

MANO  DE OBRA EN VIVIENDA                        15 386,77           15 386,77                0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base enero 1984=100

Rama de actividad                                               Feb 2007            Mar 2007         Variación (%)

TUBERIA AGUAS PLUVIAL                                   1 748,36             1 748,36                0,00

TUBERIA AGUAS NEGRAS PVC                           1 933,43             1 933,43                0,00

TUBERIA AGUAS NEGRAS

CONCRETO                                                                     1 388,97             1 388,97                0,00

TUBERIA AGUA POTABLE                                     2 217,05             2 217,05                0,00

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC                         1 976,17             1 976,17                0,00

PREVISTA AGUAS NEGRAS

CONCRETO                                                                     1 812,13             1 812,13                0,00

PREVISTA AGUA POTABLE                                   1 854,99             1 854,99                0,00

TRAGANTES                                                                   2 114,91             2 147,08                1,52

POZOS                                                                               2 339,81             2 379,10                1,68

CAJAS DE SIFON                                                          1 948,73             1 972,65                1,23

CORDON Y CAÑO                                                        2 534,41             2 590,23                2,20

ACERAS                                                                            2 602,49             2 674,55                2,77

DESFOGUE                                                                     2 559,30             2 598,47                1,53

CUNETA MEDIA CAÑA                                             1 662,83             1 663,49                0,04

CABEZALES PARA PASOS

POR ACERA                                                                    2 519,49             2 541,92                0,89

PASOS POR ACERA                                                    2 519,05             2 558,89                1,58

VALVULAS H. F.                                                           1 127,53                 987,32            -12,44

HIDRANTES                                                                    1 258,22             1 181,47             - 6,10

LIMPIEZA Y DESENRAICE                                         998,18                 997,74             - 0,04

CORTE DE TIERRA                                                      1 213,68             1 213,07             - 0,05

RELLENO Y COMPACTACION                             1 159,72             1 159,53             - 0,02

SUB-BASE, BASE Y CONF.

SUBRASANTE                                                                2 142,41             2 392,32             11,66

CARPETA ASFALTICA                                              2 013,52             2 224,73             10,49

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base enero 1983=100

Rama de actividad                                               Feb 2007            Mar 2007         Variación (%)

TUBERIA PVC 150 mm                                                 2 184,03             2 195,57                0,53

TUBERIA PVC 200 mm                                                 2 457,30             2 468,91                0,47

TUBERIA PVC 250 mm                                                 2 432,74             2 440,86                0,33

TUBERIA PVC 300 mm                                                 2 440,66             2 446,93                0,26

PREVISTA 12 mm                                                           2 500,61             2 623,04                4,90

HIDRANTE                                                                      1 917,96             1 922,29                0,23

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA                          2 334,71             2 345,51                0,46

SIN COSTO TUBO 150 mm                                          1 946,95             1 969,65                1,17

TUBO 200 - 500 mm                                                       1 908,42             1 974,98                3,49

PROMEDIO                                                                     1 936,55             1 969,95                1,72

INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS               1 858,30             1 913,45                2,97

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLADOS

Base enero 1983=100

Rama de actividad                                                  Feb 2007            Mar 2007         Variación (%)

TUBERIA PVC 150 mm                                                 1 865,38             1 873,40                0,43

TUBERIA PVC 200 mm                                                 1 563,46             1 572,02                0,55

TUBERIA PVC 250 mm                                                 1 477,14             1 483,92                0,46

TUBERIA PVC 300 mm                                                 1 476,67             1 488,06                0,77

PREVISTA 100 mm                                                         1 532,24             1 541,96                0,63

PROMEDIO PVC                                                           1 573,00             1 580,60                0,48

TUBO DE CONCRETO 300 mm                                 2 206,43             2 222,92                0,75

TUBO DE CONCRETO 610 mm                                 2 272,04             2 286,12                0,62

TUBO DE CONCRETO 910 mm                                 2 314,82             2 330,91                0,70

PROMEDIO DE CONCRETO                                    2 290,44             2 305,96                0,68

CAJAS DE REGISTRO                                                 2 197,66             2 220,74                1,05

CAJAS DE SIFON                                                          1 883,24             2 000,03                6,20

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON                      2 139,86             2 176,63                1,72

REPOSICION DE CARPETA                                    1 676,12             1 769,17                5,55

INDICE GENERAL ALCANTARILLADO          1 891,33             1 947,61                2,98

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA 

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base julio 1990=100

Elementos                                                               Feb 2007            Mar 2007         Variación (%)

ACERO ESTRUCTURAL                                        671,74073            701,70333              4,46044

ACERO POSTENSION                                            390,72472            390,51475            - 0,05374

ACERO REFUERZO                                               1052,15452          1121,30479              6,57225

ACETILENO                                                             2589,29798          2672,91339              3,22927

ADITIVO RETARDANTE /ACEL                        790,96911            790,96911              0,00000

ALAMBRE DE PUAS                                            1768,58442          1821,75422              3,00635

ALAMBRE ELECTRICO                                         275,40105            275,40105              0,00000

ALAMBRE NEGRO                                                  933,50757            951,09626              1,88415

ARENA                                                                       1049,42915          1248,68359            18,98694

ASFALTO 85/100                                                    1058,80059          1117,31380              5,52637

BARRAS O BARRENOS                                         607,51573            607,51573              0,00000

BROCA 3” DIAM                                                       565,33882            565,03502            - 0,05374

BUNKER                                                                    1279,28209          1355,39208              5,94943

CEMENTO                                                                 1468,14975          1468,14975              0,00000

CLAVOS                                                                     1242,73767          1265,63889              1,84280

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                    613,19375            612,86423            - 0,05374

COSTO DE POSESION                                            679,00785            678,64296            - 0,05374

DIESEL                                                                       1402,78411          1475,97177              5,21731

DINAMITA                                                                   280,00439            280,00439              0,00000

ELEMENTO VIGA PRETENSADA/

GUARDACAMINO                                                   831,63834            831,63834              0,00000

EMULSION ASFALTICA                                       956,21552            992,18673              3,76183

EPOXY P/ MARCADORES                                   803,25160            802,81995            - 0,05374

FLANGER 12 * 65                                                     626,77224            626,43543            - 0,05374

FULMINANTE                                                            291,68477            291,68477              0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5

MALLA 8 * 10                                                          1300,57534          1302,57219              0,15354

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0

MALLA 8 * 10                                                          1287,67593          1289,65298              0,15354

GASOLINA                                                               1289,22224          1397,91427              8,43082

GRAPAS P/ ALAMBRE                                          623,13669            641,77754              2,99145

LAMINA DE ALUMINIO LISO 16               917,01562            916,92675            - 0,00969

LIQUIDO PARA CURA                                          558,79807            558,79807              0,00000

LLANTAS                                                                     624,48441            624,31530            - 0,02708

LUBRICANTES                                                        1173,49745          1208,49953              2,98271

MADERA CONTRACHAPADA

(PLYWOOD)                                                            1190,59032          1190,59032              0,00000

MADERA ESPECIAL PARA

BARANDA                                                                   261,73000            261,73000              0,00000

MADERA FORMALETA                                      2715,20015          2763,30432              1,77166

MALLA CICLON                                                       880,12930            906,70317              3,01932

MANGUERAS COMP. 600 c.c.                           1036,08504          1035,96371            - 0,01171

MANO DE OBRA                                                      970,80185            970,80185              0,00000

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 1 CARA)                                                            544,58590            544,29326            - 0,05374

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 2 CARAS)                                                          530,66110            530,37594            - 0,05374

MARCO Y REJILLA

METAL 18” * 23”                                                       187,76095            187,76095              0,00000

MarCO Y TAPA DE METAL                                  187,76095            187,76095              0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS                    159,65079            159,65079              0,00000

MATERIAL REFLECTANTE

SEÑALES                                                                      207,84323            207,84323              0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                                      525,83302            525,83302              0,00000

OXIGENO INDUSTRIAL                                     2890,88613          3037,56989              5,07401

PIEDRA BRUTA                                                        811,83703            949,12792            16,91114

PIEDRA QUEBRADA                                             807,59130            944,16418            16,91114

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 53”                                                                624,88969            624,55389            - 0,05374

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 74”                                                                613,84113            613,51126            - 0,05374

PILOTE HORMIGON PRETENSADO

30 * 30                                                                         1030,65129          1030,65129              0,00000

PILOTE HORMIGON PRETENSADO

35 * 35                                                                         1250,71486          1250,71486              0,00000

Elementos                                                               Feb 2007            Mar 2007         Variación (%)

PILOTE HORMIGON REFORZADO               1568,83403          1568,83403              0,00000

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                            1076,99841          1076,99841              0,00000

PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS                         1065,80807          1065,76401            - 0,00413

POSTE DE VIGA GALVANIZADA                    576,60246            576,29260            - 0,05374

POSTE PRETENSADO/

GUARDACAMINO                                                1482,64742          1482,64742              0,00000

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE                    2633,94037          2633,94037              0,00000

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                               708,45491            708,45491              0,00000

REPUESTOS                                                                966,04774            923,41460            - 4,41315

SOLDADURA                                                          1090,51599          1168,30493              7,13322

TABLE ESTACA ACERO MP (116)                    556,05614            555,75733            - 0,05374

TELA DE FIBRA SINTETICA                                648,69643            733,02696            13,00000

TERMINAL GALVANIZADO P/

GUARDACAMINO                                                   586,01112            585,69621            - 0,05374

TERMINAL VIGA P/

GUARDACAMINO                                                   949,67589            949,67589              0,00000

TINTA DE SERIGRAFÍA                                         218,34162            218,34162              0,00000

TIPO DE CAMBIO                                                     565,31407            565,01028            - 0,05374

TORNILLOS GALVANIZADOS                          175,19186            175,19186              0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO

1,07 m CAL. 16                                                            519,92678            519,64739            - 0,05374

TUB. ACERO CORRUGADO

1,37 m CAL. 16                                                            559,51391            559,21324            - 0,05374

TUB. ACERO CORRUGADO

1,83 m CAL. 12                                                            490,86908            490,60530            - 0,05374

TUB. ACERO CORRUGADO

2,59 m CAL. 12                                                            490,86908            490,60530            - 0,05374

TUB. ACERO CORRUGADO

2,90 m CAL. 12                                                            531,65860            531,37290            - 0,05374

TUB. ACERO CORRUGADO

3,35 m CAL. 12                                                            536,60358            536,31522            - 0,05374

TUB. ACERO CORRUGADO

3,51 m CAL. 12                                                            533,91919            533,63227            - 0,05374

TUB. ACERO CORRUGADO

3,96 m CAL. 12                                                            531,45407            531,16848            - 0,05374

TUB. HORMIGON CLASE III

0,61 M DIAM.                                                              823,67664            823,67664              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE

III 0,76 M DIAM.                                                         764,30645            764,30645              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE

III 0,91 M DIAM.                                                         831,51728            831,51728              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE

III 1,07 M DIAM.                                                         713,83482            713,83482              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III

1,22 M DIAM.                                                              961,73771            961,73771              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III

1,37 M DIAM.                                                              800,79459            800,79459              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III

1,52 M DIAM.                                                              844,11714            844,11714              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III

 1,83 M DIAM.                                                             838,44136            838,44136              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III

 2,13 M DIAM.                                                             825,49400            825,49400              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III

2,90 M DIAM.                                                              842,93418            842,93418              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

0,61 M DIAM.                                                              554,81030            554,81030              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

0,76 M DIAM.                                                              344,98379            344,98379              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

0,91 M DIAM.                                                              569,67340            569,67340              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

1,07 M DIAM.                                                              458,75886            458,75886              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

1,22 M DIAM.                                                              564,33885            564,33885              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

1,37 M DIAM.                                                              586,57037            586,57037              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

1,52 M DIAM.                                                              568,22411            568,22411              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

1,83 M DIAM.                                                              569,32060            569,32060              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

2,13 M DIAM.                                                              567,44266            567,44266              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV

2,90 M DIAM.                                                              473,47431            473,47431              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

0,61 M DIAM.                                                              569,31375            569,31375              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

 0,76 M DIAM.                                                             342,55389            342,55389              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

0,91 M DIAM.                                                              570,11239            570,11239              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

1,07 M DIAM.                                                              436,11069            436,11069              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

1,22 M DIAM.                                                              568,14324            568,14324              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

1,37 M DIAM.                                                              565,47246            565,47246              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

Elementos                                                               Feb 2007            Mar 2007         Variación (%)

1,52 M DIAM.                                                              567,40424            567,40424              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

1,83 M DIAM.                                                              572,47752            572,47752              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

2,13 M DIAM.                                                              566,58701            566,58701              0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V

2,90 M DIAM.                                                              501,22253            501,22253              0,00000

TUB. HORMIGON PERFORADO 10 cm            442,46334            442,46334              0,00000

TUB. HORMIGON PERFORADO 15 cm            426,29981            426,29981              0,00000

TUB. HORMIGON PERFORADO 20 cm            426,74916            426,74916              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  10 cm                       502,64630            502,64630              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  15 cm                       468,30113            468,30113              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  20 cm                       666,14969            666,14969              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  25 cm                       600,78511            600,78511              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  30 cm                       603,55587            603,55587              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  38 cm                       680,79682            680,79682              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  46 cm                       395,10871            395,10871              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  53 cm                       676,20268            676,20268              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  61 cm                       756,89292            756,89292              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  76 cm                       449,75244            449,75244              0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  91 cm                       731,79983            731,79983              0,00000

VIGA GALVANIZADA                                           532,83995            532,55361            - 0,05374

WATER STOP 6”*3/16”                                          271,45704            271,45704              0,00000

San José, 10 de mayo del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20695).—C-198020.—(39116).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Concejo Distrito de San Isidro, Pérez Zeledón, comunica el robo de los libros de Actas del período 2003-2007, cualquier escritura posterior al mes de febrero del año 2007 es inválida. Abogado autorizante: Jeison Sibaja Reyes.

San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2007.—Lic. Jeison Sibaja Reyes, Notario.—Nº 19417.—(37375).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 24-2007, del 16 de abril del 2007, mediante acuerdo Nº 426-2007 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó realizar sesión extraordinaria, el 19 de mayo del 2007, a las 8:00 a. m., para conocer el análisis a las propuestas de modificaciones al Plan Regulador del Cantón de San Isidro de Heredia. Dicha sesión se realizará en el Hotel Villa Zurquí, Sala Elizabeth, sito sobre la Carretera Braulio Carrillo, de la Estación de Servicio Zurquí, 150 metros este.

San Isidro de Heredia, 9 de mayo del 2007.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(38893).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BAGHERIA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bagheria Seis Sociedad Anónima, cédula número tres - ciento uno - doscientos setenta y nueve mil trescientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, actas de registro de socios, inventarios y balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—(36548).

DIGITAL SOLUTIONS S. A.

Digital Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-277017, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 3 libros contables: mayor, diario e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Meléndez Corrales, Abogada.—Nº 19650.—(37802).

VALKALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Valkala Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil setecientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Sociedad antes denominada como: Muebles Europeos S. A., ahora Valkala S. A. Quien se considere afectado  puede  manifestar  su oposición ante el Área de Información al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Enrique Rojas Franco, Notario.—Nº 19700.—(37803).

NOMADIC SOLUTIONS S. A.

Nomadic Solutions S. A., con cédula 3-101-292459, con domicilio social en San José, Urbanización Punta Canon, Río Oro de Santa Ana, 325 metros norte de la caseta del guarda, comunica la pérdida del libro primero de Actas de Registro de Accionistas, y el libro primero de Actas de Asambleas Generales y en virtud de su extravío, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la autorización para legalizar nuevamente los dos libros de actas. Todo aquel que se considere afectado de alguna forma, por tal situación, podrá dirigirse a las oficinas del Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y manifestar su oposición.—San José, 5 de mayo del 2007.—Pres. Bentley George Born.—Nº 19788.—(37804).

FIDEICOMISOS ALIANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Francisco Antonio Montoya Mora, cédula de identidad uno-cero seiscientos sesenta y siete-cero cuatrocientos treinta y ocho, en mi condición de poder generalísimo sin límite de suma, de la empresa Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno, domiciliada en Pérez Zeledón, solicito la reposición del primer libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado por esta reposición de libro puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Antonio Montoya Mora, Apoderado Generalísimo.—(37902).

RICYLAR S.R.L.

Ricylar S.R.L., cédula jurídica 3-102-118950, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Inventario y Balances y Registro de Cuotistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37948).

ALMO DE ALAJUELA S. A.

Almo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-57422, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37950).

LAMO DE ALAJUELA S. A.

Lamo de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-10-57450, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Diario y Acta de Asamblea de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37951).

DIMO S. A.

Dimo S. A., cédula jurídica 3-101-57451, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Mayor, Acta de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37953).

CIENTO VEINTITRÉS S. A.

Ciento Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-62453, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Contables y Legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ricardo Monge Herrera.—(37954).

SEBASTIÁN DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sebastián del Este Sociedad Anónima, cedula Nº 3-101-176431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asambleas de socios uno, registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—(38025).

CAJEDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cajedo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-26442, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario uno, mayor uno, inventarios y balances uno, actas de consejo de administración uno, actas de asambleas de socios uno, registro de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo A. Vargas Aguilar, Notario.—(38026).

FINCA SÁBILA S. A.

Finca Sábila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-104967, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, San José, 8 de mayo del 2007.—José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado Generalísimo.—(38038).

SÁBILA INDUSTRIAL S. A.

Sábila Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123588, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, San José, 8 de mayo del 2007.—José Alberto Zúñiga Blanco, Apoderado Generalísimo.—(38039).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SISTEMAS ECA DE COSTA RICA S. A.

Sistemas ECA de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y asambleas Generales, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—M.Psc. Carolina Rojas Lobo.—(38013).

Yo, Gerardo Solano Ureña cedula 3-270-945 solicito ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Compras Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de recaudación gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—30 de abril del 2007.—Gerardo Solano Ureña, Solicitante.—Nº 19932.—(38269).

ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alconstra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y dos mil ochocientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de mayo del 2007.—Ronald González Chávez, Solicitante.—Nº 19971.—(38270).

CERROS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerros Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de mayo del 2007.—Ronald Alberto González Chávez.—Nº 19972.—(38271).

AGROPECUARIA LOS NACIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Los Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de mayo del 2007.—Ronald Alberto González Chávez.—Nº 19973.—(38272).

TKERMA NMU SOCIEDAD ANÓNIMA

Tkerma NMU Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186586, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lucila de Pedro Fernández, Presidenta.—Nº 19979.—(38273).

FINTERSA S. A.

Fintersa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-008549, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro Mayor, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Peters Steinvorth, Apoderada especial.—Nº 20014.—(38274).

AMBRA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ambra Dos Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-147541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado deberá manifestar la oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—Nº 20046.—(38275).

INVERSIONES BÁSICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Básicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (1) Libro de Acta (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—Nº 20117.—(38276).

TALLER LOS PLATEADOS S. A.

Taller Los Plateados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ochocientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, y por motivos de sustracción, la reposición de todos los libros legales y contables de la empresa, sean Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Villalobos Quirós.—(38389).

TIMUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Timusa Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, actas de asamblea general, registro de accionistas, libro mayor, libro diario, y libro de inventarios y balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—(38454).

INVERSIONES R R R M DEL SUR INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones R R R M del Sur Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192423, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas, registro de accionistas, asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta, Notario.—(38455).

Yo, German Fuentes Chacón, mayor, casado una vez, constructor, con cédula Nº 9-041-465, vecino de Guápiles, Pococí, Barrio San Miguel, de la Pulpería Caracol, cincuenta al este, por medio de este aviso manifiesto que por habérseme extraviado la Letra de Cambio Nº 11-01-2006, emitido el pasado día 4 de enero del año 2006 por “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-268981, domiciliado en Jiménez de Pococí, frente a las oficinas de la Dos Pinos, por la suma de un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00), con un interés mensual del 2.00%, la cual está vencida al día 30 de julio del 2006, solicito su reposición al emisor.—Guápiles, Pococí, 3 de mayo del 2007.—German Fuentes Chacón.—(38471).

VILLA SAN MARTÍN DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa San Martín del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil quinientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ingeniero Alejandro Coto Alvarado, Presidente.—Nº 19312.—(38710).

ARTESANÍAS INTERNACIONALES

ARTINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Artesanías Internacionales Artinsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2007.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20200.—(38711).

TARATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tarata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2007.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20201.—(38712).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RINCÓN TICO SANTA ANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Rincón Tico Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2007.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20202.—(38713).

COMERCIAL MIS TRES OSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Mis Tres Ositos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil setecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables y legales de la compañía, los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario 1, Mayor 1 y Actas de Asamblea General de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril de dos mil siete.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20203.—(38714).

COMPUTROM DEL PACÍFICO RMG SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Roberto Dorilio Mayo Gil, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jacó de Garabito, urbanización F&M casa número uno B, con cédula de identidad número ocho-cero cero ocho tres-cero tres cero nueve y Héctor Alpízar Mora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cinco uno cinco-tres uno cero, vecino de la misma dirección del anterior, en sus calidades de socios de la sociedad de esta plaza Computrom del Pacífico RMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos ochenta. Domiciliada en la ciudad de Jacó centro, Puntarenas, frente a la Cruz Roja, contiguo a Importadora Monge, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Diario y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 26 de abril del 2007.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—Nº 20279.—(38715).

BOLSA NACIONAL DE PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Emilia Piza Escalante, mayor, viuda una vez, corredora de bienes raíces, vecina de Montelimar, Calle Blancos, portadora de la cédula de identidad número 9-008-944, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno de Bolsa Nacional de Propiedades Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-040433, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, sistema digitalizado bajo el número 3-101-040433. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Emilia Piza Escalante, Presidenta.—Nº 20290.—(38716).

TRESBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Fait Braña, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guachipelín de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-733-303, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno de Tresbo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-050323, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, sistema digitalizado bajo el número 3-101-050323. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Juan Fait Braña, Presidente.—Nº 20291.—(38717).

CONDOMINIO PLAYA SIN FÍN

Se solicita al Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros legales de Caja, Actas Asamblea de Propietarios y Actas de Junta Directiva del Condominio Playa Sin Fín, cédula de persona jurídica 3-109-197806, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz Guanacaste. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina mencionada en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 24 de abril del 2007.—Kenneth D’Marcey.—Nº 20312.—(38718).

VALLES DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Valles del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179717, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—Nº 20362.—(38719).

INVERSIONES TURÍSTICAS DE MONTEVERDE S. A.

Yo, Víctor Manuel Valverde Sánchez, con cédula de identidad Nº 6-102-317, como apoderado general de la empresa Inversiones Turísticas de Monteverde S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-098834, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Víctor Manuel Valverde Sánchez, Apoderado General.—(38905).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

García Meléndez Tey Adán, cédula Nº 1-255-105, ha extraviado su acción Nº 2790, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—4 de mayo del 2007.—Unidad de Recaudación & Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(38918).

Francisco Guevara Huete, cédula identidad Nº 1-0433-665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos del número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Guevara Huete.—(38942).

FOTOCOLOR CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fotocolor Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086706, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1; Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, y Libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Chi Chin Deng Tong.—(38944).

SUPERTEX CENTROAMERICANA LIMITADA

Supertex Centroamericana Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-74524, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Chi Chin Deng Tong.—(38945).

HOTEL VISTA AL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Eduardo Rojas Villalobos, mayor, divorciado, empresario, vecino de San Pablo de Heredia, del Más x Menos, cien metros al sur y cien al este, con cédula de identidad número cuatro-ciento cinco-setecientos setenta y ocho, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hotel Vista Al Sol Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, y cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos treinta, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: novecientos setenta y cinco, folio: noventa y nueve, asiento: ciento veintitrés, hacemos constar que hemos iniciado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro segundo de Registro de Accionistas o Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Eduardo Rojas Villalobos, Presidente de la Junta Directiva.—(38999).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día tres de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villas Chiza Briekri Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19727.—(37656).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con cuarenta minutos del veinticinco de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Paloma Rabuda Uno Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra presidente y secretaria ad hoc, modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social, se sustituyen a los miembros de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de abril del año dos mil siete.—Lic. Maria Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19728.—(37657).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Las Canciones de Baru Pacífico Sociedad Anónima, correspondiéndole únicamente al presidente el cargo de apoderado generalísimo sin límite de suma, como presidente se nombra al señor Degan Charles Wilcox.—Veintiséis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 19729.—(37658).

Por escritura de las diecisiete horas del cinco de mayo del dos mil siete, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Garden Style’s S. A., y se nombra secretaria.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 19730.—(37659).

Que en escritura doscientos seis visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo cuarto del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se constituyó la compañía Diseños Interiores Comerciales y Residenciales Limitada. Siendo su gerente la señora Marita Cristine Valentine.—Quepos, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 19732.—(37660).

En esta notaría a las quince horas diez minutos del treinta de abril  del año en curso, mediante la escritura numero ciento diez, iniciada al folio ciento ochenta y seis frente y vuelto del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se modificó la cláusula sétima y se nombró nuevo presidente en la sociedad Los Estudios de la Casa Amarilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve siete seis cinco siete.—Parrita, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 19733.—(37661).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Lwcra S. A., por medio de la cual se adiciona la cláusula décima segunda.—San José, treinta de abril de dos mil siete.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.— 19734.—(37662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Integrados Mudanzas Mundiales S. A., por medio de la cual se adiciona la cláusula décima segunda.—San José, treinta de abril de dos mil siete.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 19735.—(37663).

Por escritura otorgada el día de hoy Real Irazú Quintas Ecológicas S. A., reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—1º de mayo del dos mil siete.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 19736.—(37664).

José Roberto Castro Montero, cédula de identidad, número siete-cero ochenta-ciento sesenta y cinco y Nora Ruiz Jiménez, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y nueve-cero ochenta y siete, ambos vecinos de San Francisco de Dos Ríos, constituyen una sociedad anónima denominada Auto Partes del Sur Sociedad Anónima, asamblea efectuada a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, escritura otorgada ese día ante la notario Susana Chaves Cortés.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 19737.—(37665).

En esta notaría se constituyó la sociedad que se acoge al decreto Nº 3371-J del 29 de mayo del 2006, domiciliada en Santa Cruz de Guanacaste.—Santa Cruz, 28 de abril del dos mil siete.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 19738.—(37666).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública número cuatrocientos diecisiete, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Desarrollos Lacch Asesores y Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y seis, modificándose la cláusula primera referente al nombre para que en adelante se denomine Asesores Jurídicos Conjuris Sociedad Anónima y la cláusula segunda referente al domicilio social.—Cartago, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 19739.—(37667).

El suscrito notario publico Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Soluciones Microbiológicas SRL Sociedad Anónima, el día siete de mayo del dos mil siete, capital cien mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 19741.—(37668).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 20 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Asfaltos y Soportes Maro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón Curridabat, distrito: Tirrases, costado oeste de plaza de deportes del Comercial Pamela, cien metros al este y cincuenta metros al sur, contiguo al salón de Belleza Génesis. Capital social 100.000 colones, presidente: César Augusto Matarrita Umaña, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-mil sesenta y cinco-seiscientos ochenta y cinco.—San José, a las nueve horas del cuatro de mayo del año 2007.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 19743.—(37669).

Por escritura otorgada en esta notaría  a las trece horas treinta minutos del día tres de mayo del presente año, se constituyó la sociedad Coagra Sociedad Anónima, con domicilio San José, exactamente en Tibás, ochocientos metros oeste de Metalco, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 19744.—(37670).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 2 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inversiones Doce Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183354, celebrada a las 10:00 horas del 25 de abril del 2007, en la que se modifica la cláusula 5 del pacto social.—San José, 2 de mayo del año 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 19745.—837671).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de mayo de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 19747.—(37672).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veinti y Uno - I - El Tucán S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19748.—(37673).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno - VI - LA Guatuza S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de mayo del mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19749.—(37674).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno - Vl - El Manati S.R.L., por lo que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19750.—(37675).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco a las once horas del día dos de mayo del año dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno -X- El Níspero SRL, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 19751.—(37676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cap Tropical Tam Sociedad Anónima. Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público de playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 19753.—(37677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Treinta Mil Liras S. P. Q. R. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 19754.—(37678).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Casa de Vacaciones Salvajes Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 19755.—(37679).

En la ciudad de Desamparados provincia de San José, a las ocho horas y veinte minutos del cinco de mayo de dos mil siete, por medio de escritura otorgada ante el notario Marco A. Ruiz Gómez, Luis Magín Gaitán Amador y Carmen María Guzmán Guzmán, constituyeron sociedad anónima denominada en conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital social veinte mil colones. Presidente y apoderado generalísimo sin límite suma: Luis Magín Gaitán Amador.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 19756.—(37680).

Por escritura, otorgada ante mí a las 14:00 del 18 de abril del 2007 se constituyó la sociedad Havilahau S. A., con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 90 años y su domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 7 Edificio Teresa. Presidente: José Ricardo Rojas Rodríguez.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 19757.—(37681).

Por escritura, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 03 mayo del 2007 se constituyó la sociedad Artíndole S. A., con un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, avenida 7, edificio Teresa. Presidente: Eric Víquez Arias.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 19758.—(37682).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Gama y Kosmos Representaciones Logísticas S. A. Presidenta: Ana Isabel Gamboa Aguilar.—San José, 26 de abril de 2007.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 19765.—(37683).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Servins Servicios al Instante S. A. Se cambiaron miembros de junta directiva, y se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo, dejando solo como apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—Cartago, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19766.—(37684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad American Medical Suplies AMS Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es Todo.—San José,  cuatro de mayo del año mil siete.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 19767.—(37685).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de marzo del 2007, Cristian Cortes Sánchez, Walter Badilla Acosta, Ramiro Mora Soto y Ayadi Sánchez Sandoval, constituyen la razón social denominada Pitos Car S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto industria, comercio, agricultura y venta de carro. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Cristian Cortes Sánchez.—Alajuela, 15 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Ángel González Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 19769.—(37686).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyo la sociedad denominada Vegas del Pinar Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social: 10.000 colones.—San José, 3 de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19774.—(37687).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Conde de Villanueva Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social: 10.000 colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19775.—(37688).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Bello Caribe Malekú, Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Capital social: 10.000 colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19776.—(37689).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Viazul del Rey Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19777.—(37690).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Camino Huetar Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19778.—(37691).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Valles del Cielo Azul Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 19779.—(37692).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 19780.—(37693).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos treinta y cinco, se constituyó la sociedad Seguridad y Vigilancia Comunitaria (SEVICO) S. A., capital social: diez mil colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y en su ausencia al secretario y al tesorero conjuntamente.—Cuatro de mayo del 2007.—Lic. Aracelly Espinoza Allan, Notaria.—1 vez.—Nº 19782.—(37694).

Magally Mattus Gutiérrez, notaria pública, indicó que el nombre de la sociedad anónima Importaciones Montecristo S. A., siendo su presidente el señor Óscar Arnoldo Solís Vásquez, cédula de residencia: doscientos veinte-ciento setenta y cinco mil setecientos nueve-cero cero siete mil setecientos treinta y dos, no se encuentra inscrita.—Guápiles siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 19783.—(37695).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada a las doce horas del diecisiete de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Muflas Master Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 19784.—(37696).

Los señores Paul James Van Brocklin, mayor, casado una vez, pensionado, de los Estados Unidos de América, cédula de residencia de Costa Rica número novecientos veinticinco y Álvaro Quirós Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula uno-doscientos sesenta y tres- novecientos treinta y uno, reforman la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Quirós y Van Broclin Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-ciento cinco mil novecientos sesenta y tres. Escritura otorgada a las diecisiete horas del doce de enero del dos mil siete. Es todo.—San José, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 19785.—(37697).

En mi notaría en escritura número ciento veintitrés del tomo primero, se constituyó Distribuidora Yama de Jicaral J.A.C. Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Se nombra junta directiva.—Nicoya, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 19786.—(37698).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Big Trails S. A., donde se reforma de los estatutos la cláusula primera del nombre: Bet Blizzard S. A.—San José, 4 mayo del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 19787.—(37699).

Por escritura número cuatrocientos noventa y ocho del tomo segundo de mi protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Panamerican Voice Link Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del veintisiete de abril del año dos mil siete. Presidente: Jorge Gerardo Pérez Villavicencio. Capital social: cien mil colones. Domicilio Tres Ríos-La Unión de Cartago, urbanización La Araucaria Casa veintitrés.—Heredia, 27 de abril del 2007.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 19790.—(37700).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del día veintiocho de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Multivalores IM Sociedad Anónima.—Lic. María A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 19792.—(37701).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del once de abril del 2007, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Arrendamientos San José S. A., mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Maria A. Rodríguez A., Notaria.—1 vez.—Nº 19793.—(37702).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las dieciséis horas del veintiséis de abril de dos mil siete, se constituye Ideal Business Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Méndez Navas.—San José, 3 de mayo de 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 19794.—(37703).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tajo Cerro Naranjo S. A., en que se reforma la cláusula novena del pacto social constitutivo.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 19795.—(37704).

Por escritura número 125 de  las 10:00 horas del día seis de mayo del dos mil siete, se constituye las sociedades, CEI Ciudades de Ensueño Inc S. A., y LB uno trescientos cuatro Next Solution Corp S. A. Tomo seis.—San José, 7 de mayo de 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 19796.—(37705)

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se modificó las cláusulas dos, tres y nueve y se creo la doce de la compañía Inversiones en Fideicomiso IF Limitada.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 19797.—(37706).

Mediante escritura número sesenta y cinco iniciada al folio ciento veinte vuelto, otorgada en esta notaría a las ocho horas quince minutos del cinco de mayo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Mariano Lote Sociedad Anónima, con domicilio en Wini Town, Cocles, Puerto Viejo Talamanca, cincuenta metros oeste y ciento diez metros sur del puente del Río Caño Negro, provincia de Limón. Objeto: El comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Robert George Erickson.—Limón, 23 de abril de 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 19805.—(37707).

Mediante escritura número sesenta y seis, iniciada al folio ciento veintiuno vuelto, otorgada en esta notaría a las ocho horas veinte minutos del cinco de mayo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Real Negro House Sociedad Anónima, con domicilio en Wini Town, Cocles, Puerto Viejo Talamanca, cincuenta metros oeste y ciento diez metros sur del puente del Río Caño Negro, provincia de Limón. Objeto: El comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Robert George Erickson.—Limón, 23 de abril del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 19806.—(37708)

Por escritura número 201, de mi protocolo cuatro, la sociedad Servicentro Santa Clara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128643, domiciliada el Guápiles protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 14:00 horas del 17 de abril último, en la cual se designa Presidenta a la señora Emilia María Quirós Arias, cédula 7-087-689, dejándose sin efecto la designación anteriormente efectuada en Otto Santiago Quirós Arias y se le faculta para adicionar la escritura número 83 del Protocolo 48 del notario Edwin Vargas Víquez.—Guápiles, Pococí, 4 de mayo del año 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 19808.—(37709).

Por escritura número 202, de mi protocolo cuatro, la sociedad Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011693, domiciliada el Guápiles protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las 17:00 horas del 17 de abril último, en la cual ante el fallecimiento se designa Presidente a Álvaro Quirós Arias, así como primer vicepresidente a Ricardo Quirós Arias, como segundo vocal a Otto Santiago Quirós Arias y corno vocal numero tres al señor Jorge Luis Salas Campos y como nuevo tesorera a María Guadalupe Quirós Arias. Asimismo se ordena una nueva emisión de acciones, haciéndose constar en el registro de accionistas de la empresa. Al efecto el ciento por ciento del capital estuvo presente y se prescindió del trámite de convocatoria previa.—Guápiles, Pococí, 4 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 19809.—(37710).

Por escritura número 200, otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 4 de mayo del año 2007, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Guapileños Quirós y Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088237-15, celebrada a las 15:00 horas de 17 de abril del 2007, en que se designa como Presidente por el resto del plazo social al señor Ricardo Quirós Arias, cédula 3-216-978, como primer  vicepresidenta  a  Emilia  María  Quirós Arias, cédula 7-087-689, como segundo vocal a Álvaro Quirós Arias, cédula 7-108-185 y como tercer vocal a María Guadalupe Quirós Arias, cédula 7-104-781, empresa domiciliada en Guápiles, Pococí, 25 metros al oeste de la iglesia católica.—Guápiles, Pococí, 4 de mayo del año 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 19810.—(37711).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó empresa denominada Bingo & Negrita Sociedad Anónima; domicilio social: en Playas del Coco, distrito tercero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste, en residencial Isabella, Villa Roma, primer planta, Filadelfia, distrito primero del cantón de Carrillo, quinto de Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura, importaciones y exportaciones.—Tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Maria Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 19811.—(37712).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Mi Cocinita S. A., donde se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos miembros de junta directiva. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil siete ante la notaria Olga María Morera Chaves.—Siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 19812.—(37713).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Rones del Caribe (RODELCA) S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social y se cambia domicilio del agente residente.—San José, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19813.—(37714).

La suscrita notaria da fe de que a las quine horas del veintinueve de abril del año dos mil siete, se constituyó Comercializadora Biopro de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Tres Ríos, La Unión. El presidente Efraín Sancho Campos, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cuatro-setecientos veintinueve, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, doscientos metros al este de la escuela.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 19814.—(37715).

Yo Ana Lourdes Golcher González notaria pública de San José protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Urbe Ventura S. A., en la que se modifica el domicilio social y se nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada en San José el veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 19816.—(37716).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 7:00 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171, publicado en La Gaceta 114, del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años, capital social: ¢10.000,00 Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: San José, Curridabat. Presidente: Gustavo Alonso Lizano Rivera.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19820.—(37717).

Por escritura pública número ciento siete, otorgada ante el notario Rónald Araya Marín, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil siete se constituyó la sociedad Ulises y Penelope Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Rónald Araya Marín, Notario.—1 vez.—Nº 19822.—(37718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima, El Bajo de Santa Teresa J F O Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Jerónimo Jiménez Barrantes. Notario Público: Juan Carlos Fonseca Herrera.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19823.—(37719).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dos de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Nupa de Montezuma Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Francisco Rojas Vargas. Notario Público Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera.—Cóbano de Puntarenas, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 19824.—(37720).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del once de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Plant Exportation CR Sociedad Anónima, en donde se disminuye el plazo social.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 19826.—(37721).

Mediante escritura 317, otorgada ante los notarios públicos Luis Fernando Sáenz González y Jorge Vega Aguilar a las 11:00 horas del 5 de mayo de 2007, se constituyó Lisot 2 33 Sociedad Anónima. Capital ¢36.000. Domicilio social Pavas, Urb. Bribrí, casa 233.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19827.—(37722).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Pelagic Pursuits Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, avenida veinticinco de julio, en el Edificio Montiel, la segunda planta, primera oficina a mano izquierda. El capital social: es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio por el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva. El Presidente: Michael John (nombre) Pflueger (apellido); secretaria: Johanna María Moreno Bustos; tesorera: Adriana María Moreno Bustos. El Presidente y a la Secretaria tienen la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera conjunta o separada. Liberia, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 19830.—(37723).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del treinta de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Oscuro Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega contigua al Instituto de Idiomas. El capital social es la suma de ocho mil colones, representado por ocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio por el presidente, el secretario, la tesorera y la fiscal. El Presidente: Henry Neira Sepúlveda, el secretario: Armando Neira Sepúlveda y la tesorera: Rosalba Sokhanvari. El Secretario tiene la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 19831.—(37724).

En San José, ante esta notaría al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tres Ríos Resorts Company Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19833.—(37725).

En San José, ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Thunderbird Tres Ríos Entretenimiento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado diez mil colones exactos.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19834.—(37726).

Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la Ciudad de Coronado, se protocoliza la sociedad Audiometría y Rehabilitación Auditiva AURA Sociedad Anónima, pudiendo  abreviarse  Audiometría  y  Rehabitación  Auditiva  AURA S. A., a partir de las veinte horas del día doce de abril del dos mil siete. bajo la escritura pública número doscientos veintiuno del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez.—San José, al ser las nueve horas del día siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 19835.—(37727).

En mi notaría Caritas Felices CR S. A. revoca los nombramientos de junta directiva y nombra nuevos y reforma las cláusulas 1, 2, 5 y 10 de los estatutos.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19837.—(37728).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sultan Paradise Corporation Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto a la razón social, la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad, la cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad y se nombra gerente general y subgerente general.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 19838.—(37729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 4 de mayo del 2007, se modificó la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la cuarta del plazo social: el plazo social de la compañía será de trece años, a partir del día veintitrés de diciembre del mil novecientos noventa y tres de la sociedad Corporación La Joya del Pacífico del Norte Sociedad Anónima.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 19839.—(37730).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las once horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que se le asigne a la que deberá de agregarse el aditamento de Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separadamente y en ausencia del presidente y secretario el tesorero con la misma representación de los anteriores.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 19840.—(37731).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº D.JUR-0214-2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día lunes diecinueve del mes de marzo del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Lovo Martínez, de nombre Reina Sarais, mayor agricultora, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1090995, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPLPEMWQC de las quince horas con ocho minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que la señora Lovo Martínez Reina Sarais, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPL PEM/WQC, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que la señora Lovo Martínez, el veintiséis del año dos mil cinco, ingresa a Costa Rica por el puesto de Peñas Blancas.

3º—Que la recurrente argumenta entre otras cosas, que ingresó al país en forma legal y que fue aprendida por funcionarios del Archivo Policial, que no posee familiares de primer grado costarricense en este país, que considera desproporcionado e irracional ordenar además de la deportación su deportación e impedimento de entrada y que se limitó su derecho al debido proceso porque no se le compelió primero a abandonar el país.

4º—Que el procedimiento Administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2005-394 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el veintiséis de enero del dos mil cinco, en forma legal.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración en vigencia al momento de dictar la resolución de Deportación, la cual aclara que el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación de la extranjera.

III.—Que los motivos esbozados por la recurrente no constituye justificación válida para esta Administración para que permanezca en este país, ya que el artículo 49, inciso c) de la ley de Migración vigente al momento del dictado de la resolución de deportación establece que es ilegal la permanencia del extranjero que no cumpla con las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia según los requisitos de las categorías de residente y no residente. La recurrente se encontraba ilegal en el país aunque hubiera ingresado de forma legal, porque el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Migración vigente al momento del dictado de resolución de deportación establece que el plazo de permanencia en el país de los no residentes es de treinta días, salvo que el interesado presente una solicitud de prorroga ante la Dirección General, que la recurrente no presentó el artículo 63 de la Ley General vigente al momento del dictado de la resolución de la deportación, claramente expone que la admisión, ingreso y permanencia de extranjeros en el país se sujeta a condiciones y requisitos que se establecen en la misma ley y su Reglamento. El procedimiento para permanecer legalmente en el país se encuentra en esa Ley y es obligación del extranjero interesado cumplir con él. No se le violentó el derecho al debido proceso a la señora Lovo Martínez, ya que la realidad era que había permanecido de manera ilegal en el territorio costarricense al tener su visa vencida. Lo que su Reglamento vigente al momento del dictado de resolución de deportación. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inciso 7), 49, inciso c), 50, inciso c), 67, 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración vigente al momento del dictado de resolución de deportación y el artículo 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar, lugar recurso de revocatoria presentado por la señora Lovo Martínez Reina Isabel Sarais, y confirmar la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPL PEM/WQC, del día treinta de marzo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, y se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Cordero Zamora, Director General.—(Solicitud Nº 45).—C-108920.—(38813).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA

Causa Nº 1330-IP-06.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las ocho nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1330-IP-06 en contra del señor Olger Sandí Mora, cédula de identidad número 1-916-381, funcionario de la Policía de Proximidad de Desamparados; San José (Delta 3), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo a partir del día 2 de setiembre de 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada  y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madríz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 10:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.  Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente al señor Sandí Mora que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 6999).—C-72620.—(37861).

Causa Nº 1471-IP-06.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las diez horas con cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1471-IP-06 en contra del señor Breyner Navarro Barboza, cédula de identidad número 3-330-833, funcionario de la Policía de Proximidad de Zapote, San José (Delta 13), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 19 de octubre de 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madríz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 9:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Navarro Barboza que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 6999).—C-76250.—(37862).

Causa Nº 312-IP-07.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las ocho nueve horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 312-IP-07 en contra del señor Álvaro Acuña Chavarría, cédula de identidad número 6-241-904, funcionario de la Policía de Proximidad de Escazú (Delta 2), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausencias al trabajo los días 4 y 16 de febrero 2007 y ausentismo laboral a partir del día 2 de marzo de 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 8:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Acuña Chavarría que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. José Francisco Morales Castro, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 6999).—C-78065.—(37863).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A. propietaria del Hotel San José.—San José, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-809-2007 del 10 de abril del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2202, artículo 6º del 14 de agosto de 1972 y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 88 del 22 de agosto de 1986, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel San José.

3º—Que según oficio de DGA-492-2007 del 30 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-492-2007 del 30 de marzo del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 29 de marzo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa denominada Hotel San José, con el propósito de verificar la situación actual de la empresa, aplicar la herramienta de categorización y otorgar su respectiva categoría. Que mediante oficio DGA-478-07 del 29 de marzo del 2007, se indica que las labores de categorización no pudieron ser realizadas por cuanto el establecimiento no opera y en su defecto el inmueble está siendo convertido en oficinas de alquiler. Que se trató de notificar el informe anterior a la empresa para que en un plazo de diez días se refirieran al respecto, no obstante el fax establecido por la empresa para recibir notificaciones no contesta, según consta en folios Nº 276, 277 y 278 del expediente administrativo.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Constructora Vista Hermosa S. A. cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46835).—C-172425.—(38368).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Educaturs S. R. L., propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-473-2007 del 28 de febrero del 2007 y G-796-2007 del tres de abril del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4259, del 29 de abril de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 294, celebrada el día 29 de abril de 1995, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 541, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva denominada Agencia de Viajes Receptiva Educaturs.

3º—Que según oficio FOM-551-07 del 21 de febrero del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes para las actividades turísticas”.

V.—Que según oficio FOM-551-07 del 21 de febrero del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante el oficio FOM-104-07 del 11 de enero del 2007, indicó que el día 16 de noviembre del 2006, había procedido a realizar una visita de inspección a la agencia de viajes Educaturs, con el propósito de verificar la situación operativa de la misma, no obstante, las labores no fueron realizadas ya que pudo comprobar que la agencia no opera en la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa. Que como conclusión del citado informe de inspección, el señor Soto Quirós, recomienda otorgar un plazo de diez días hábiles a los apoderados de la empresa para que se pronuncien al respecto. Que dado que la empresa no opera, se solicita estudio en el registro para obtener el domicilio social de la empresa ya sí proceder a la notificación respectiva. Que del estudio del registro se desprende que la empresa Educaturs S. R. L. tiene vencido el plazo social, por lo que no existe información alguna referente a la misma, no pudiendo hacerse efectiva la notificación del plazo.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse la empresa en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 541, cláusula tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46835).—C-196040.—(38369).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A. propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las quince horas del tres de mayo del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-512-2007 del 2 de marzo del 2007 y G-797-2007 del tres de abril del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128954 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S.A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4382, del 4 de agosto de 1993, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 314, celebrada el día 14 de octubre de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 584, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva denominada Agencia de Viajes Receptiva Valle Verde.

3º—Que según oficio DGA-002-07 del 01 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes para las actividades turísticas”.

V.—Que según oficio DGA-002-07 del 01 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante el oficio FOM-107-07 del 11 de enero del 2007, indicó que el día 15 de noviembre del 2006, había procedido a realizar una visita de inspección a la agencia de viajes Valle Verde, con el propósito de verificar la situación operativa de la misma, no obstante, las labores no fueron realizadas ya que pudo comprobar que la agencia no opera en la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa. Que como conclusión del citado informe de inspección, el señor Soto Quirós, recomienda otorgar un plazo de diez días hábiles a los apoderados de la empresa para que se pronuncien al respecto. Que dado que la empresa no opera, se solicita estudio en el registro para obtener el domicilio social de la empresa ya sí proceder a la notificación respectiva. Que el día 28 de febrero del 2007, se apersona el señor Soto en la dirección que establece el estudio del registro, a saber, San José, avenida 4º calles 24 y 26, para hacer efectiva la notificación, pero en ese lugar no existen oficinas de la citada sociedad, no pudiendo hacerse efectiva la notificación del plazo.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera , inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse la empresa en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico # 584, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, #6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S.A., cédula jurídica # 3-101-128954 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46835).—C-196040.—(38370).

FE DE ERRATAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, comunica la aclaración que debe hacerse al Reglamento autónomo de Trabajo de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, en el Capítulo III de la jornada de Trabajo, artículo 11, inciso b), el cual debe de decir: jornada diaria de los Trabajadores de los Cementerios: de 8:00 a. m., a 5:00 p. m., de lunes a viernes, un lapso de 15 minutos, a las 9:00 a. m., para tomar café, de 12:00 m. d., a 1:00 p. m., para almorzar, de 3:00 p. m., a 3:15 p. m., para el café, los sábados de 8:00 a. m., a 1:00 p. m.

Guadalupe, 8 de mayo del 2007.—Juan Carlos Calderón Camacho, Presidente.—1 vez.—(38883).