TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN
DE
COSTA RICA AL CENTRO DE ASESORÍA LEGAL
EN
ASUNTOS DE
DEL
COMERCIO
Nº 16.124
Asamblea Legislativa:
El 29 de agosto de 2005, fue suscrito en
Ginebra, Suiza, el Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Centro de Asesoría
Legal en Asuntos de
El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de
La iniciativa para la creación de dicho organismo, surge como
respuesta a las carencias que presentaban los países en vías de desarrollo, en
cuanto a la capacidad de defensa de sus derechos e intereses dentro del Sistema
de Solución de Diferencias de
Entre las funciones específicas que detenta el Centro, pueden citarse
las siguientes:
1. Proporciona
asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de
2. Apoya a las partes y a terceros en los procedimientos de solución de
diferencias de
3. Capacita a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con
la normativa de
Tratándose de los países en desarrollo, la
asesoría jurídica que brinda el Centro, es gratuita hasta un número máximo de
horas1. Asimismo, el Centro cobra honorarios subsidiados a sus
miembros, por la asesoría y apoyo en los procedimientos de solución de
diferencias de
En el evento de
que varios países miembros decidan recurrir a sus servicios y, por ende,
compartir su asesoría, el Centro otorga un beneficio adicional, que consiste en
dividir la cantidad total de horas utilizadas para atender el caso, entre los
países participantes, lo cual puede reducir sustancialmente los costos.
El Centro cuenta con un Fondo Fiduciario para Especialización Técnica,
por el cual se obtienen criterios u opiniones técnicas o científicas, que
eventualmente pudieran requerirse durante las controversias, subsidiando hasta
un 60% del costo de tales servicios.
De igual forma, conforme con la política de facturación del Centro
fijada por su Junta Directiva, la cantidad de horas que puede cobrar por cada
etapa dentro de un procedimiento de solución de diferencias, está limitada a un
número máximo de horas, según el grado de complejidad (bajo, medio o alto) del
caso.
___________
1 Dicho límite de
horas está en proceso de definición por
El costo de los servicios ofrecidos por el Centro se basa en una
política equitativa partiendo del nivel de desarrollo del país en cuestión.
Costa Rica presenta una posición ventajosa, ya que se ubica en el grupo de
países mencionados en el Anexo II del Acuerdo de creación del Centro
(correspondiente a los países en desarrollo, países con economías en
transición, incluidos los territorios aduaneros distintos), bajo la categoría C
(países con un 0,15% de cuota del mercado mundial).
Dado que el Centro no se creó con el objetivo de generar ingresos o
lucrar por el ejercicio de la profesión legal, sino con el propósito de
asesorar legalmente sobre el derecho de
Durante los primeros cinco años de funcionamiento del Centro (entre
2001 y 2005), sus actividades han sido financiadas mediante Contribuciones
Plurianuales de varios países desarrollados. Pero a partir del 2006, el
funcionamiento del Centro será financiado con las utilidades de las inversiones
del Fondo Fiduciario y los honorarios por servicios prestados, que como se
indicó son subsidiados para sus miembros. Por ejemplo, a un país no miembro, el
Centro le cobra un honorario por hora de CHF 405 (francos suizos), en tanto que
a un país miembro le cobra un honorario por hora de CHF 162.
Los profesionales que tiene a su disposición el Centro, son expertos
jurídicos con amplia experiencia en la normativa de
La adhesión al Centro implica el pago de una contribución única al
Fondo Fiduciario, por la suma de CHF 81.000, que puede aportarse en tractos, en
los cuatro años siguientes a su ratificación. No deben satisfacerse cuotas
anuales adicionales, para continuar ostentando la condición de miembro.
Costa Rica ya ha contado con los servicios profesionales del Centro,
como no miembro, para los arbitrajes tramitados ante
Con sustento en las razones anteriormente expuestas, se somete al
conocimiento de los señores y señoras diputadas de
DE
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN
DE
COSTA RICA AL CENTRO DE ASESORÍA LEGAL
EN
ASUNTOS DE
DEL
COMERCIO
ARTÍCULO ÚNICO.—Apruébese el Protocolo de Adhesión de Costa Rica
al Centro de Asesoría Legal en Asuntos de
“The Advisory Centre on WTO Law (hereinafter referred to as the “ACWL”),
pursuant to the approval of the General Assembly accorded under Article 16 of
the Agreement Establishing the Advisory Centre on WTO Law (hereinafter referred
to as the “Agreement Establishing the AOWL”), and Costa Rica agree as follows:
Part I - General
1. Upon entry into
force of this Protocol,
2. As from the day of the entry into force of this Protocol,
3.
4.
5. The Agreement Establishing the ACWL to which
Part II - Transitory Provisions
6. Should Costa Rica
seek the advice and support of the ACWL in WTO dispute settlement proceedings
prior to the entry into force of this Protocol, Costa Rica shall pay the ACWL
the rates and other charges applicable to non-Member Category C developing
countries; provided, however, that should this Protocol enter into force not
later than the 30th day after the deadline for the deposit of the instrument of
ratification, acceptance or approval, as specified in paragraph 9 hereof, the
difference between what Costa Rica may have paid for the ACWL’s services and
other charges as a non-Member and what it would have paid if it were a Member
shall be credited in favour of Costa Rica as payment for its contribution to
the Endowment Fund. This applies to payments for services rendered and other
charges accruing from the date of
Part III - Final Provisions
7. This Protocol shall
be open for acceptance by signature or by signature subject to ratification,
acceptance or approval until 31 August 2005. The instrument of ratification,
acceptance or approval shall be deposited no later than 31 December 2006.
8. This Protocol shall be deposited with the Executive Director of the
Centre.
9. This Protocol shall enter into force on the 30th day following the day
on which the instrument of acceptance was deposited with the depositary.
10. This Protocol shall be registered in accordance with the provisions of
Article 102 of the Charter of the United Nations.
Done
in
For the
H.E. Mr. Ronald Saborío Soto Frieder Roessler
Ambassador Executive Director”
Yo,
Cynthia Diez Menk, cédula de identidad número 1-420-294, Traductora Oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
PROTOCOLO
DE ADHESIÓN DE COSTA RICA ------------------
El
Centro de Asesoría Legal en Asuntos de
1. Con la entrada en vigor del presente Protocolo, Costa Rica accede al
Acuerdo que Establece el Centro.
------------------------------------------------------------------------------------
3. Costa Rica será considerada Miembro de “Categoría C” para fines de
los Anexos II y IV del Acuerdo que Establece el Centro.
-----------------------------------------------------------
4. Costa Rica hará una contribución de CHF81.000 al Fondo Fiduciario del
Centro. Si Costa Rica lo considera necesario, podrá hacer su contribución en
abonos anuales iguales durante los primeros cuatro años luego de la entrada en
vigor del presente Protocolo. Costa Rica indicará dentro de los dos meses
posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo si, y si así
fuera cómo, utilizará esta flexibilidad. El primer abono se considerará
adeudado y deberá ser pagado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de
entrada en vigor de este Protocolo. Cualquier otro abono anual se considerará
adeudado y deberá ser pagado el 1º de enero del año al que corresponda.
---------------------
5. El Acuerdo que Establece el Centro al cual se adhiere Costa Rica será
el Acuerdo que Establece el Centro según haya sido rectificado, enmendado o de
otra manera enmendado por aquellos instrumentos legales que puedan haber
entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.
-------------------------------------------Parte II - Disposiciones
Transitorias ---------------------------6. Si Costa Rica buscara la
asesoría y el apoyo de Centro en procesos de solución de controversias en
------------------Parte III - Disposiciones Finales --------------7.
Este Protocolo estará abierto para su aceptación por firma o por firma sujeta a
la ratificación, aceptación o aprobación hasta el 31 de agosto de 2005. El
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación deberá ser depositado a
más tardar el 31 de diciembre de 2006. --------8. Este Protocolo será
depositado con el Director Ejecutivo del Centro.
9. Este Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en la
cual el instrumento de aceptación haya sido depositado con el depositario-
10. Este Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones
del Artículo 102 de
Dado
en Ginebra, Suiza, este día veintinueve de agosto de dos mil cinco.
------------ Por
(firmado) ----------------------------- (firmado)
---------------------------
H.E. Sr. Ronald Saborío Soto ---- Frieder Roessler --------------------
Embajador---------------------------- Director Ejecutivo
-----------------
********************ÚLTIMA
LINEA********************
En
fe de lo cual, se extiende la presente traducción oficial del inglés al
español, comprensiva de dos folios. Firmo y sello en la ciudad de San José,
este día 22 de setiembre de 2005.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 14 de marzo del 2000.—1 vez.—C-127070.—(39088).
Nº 6329-07-08
DE
En sesión ordinaria Nº 01, celebrada el
primero de mayo del dos mil siete y en uso de las atribuciones que le confiere
el artículo 115 de
ACUERDA:
Integrar el Directorio de
Presidente: Francisco Antonio
Pacheco Fernández
Vicepresidente: José
Ángel Ocampo Bolaños
Primera secretaria: Xinia
Nicolás Alvarado
Segundo secretario: Guyon
Holt Massey Mora
Primera prosecretaria: Sandra Quesada Hidalgo
Segunda prosecretaria: Yalile Esna Williams
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los dos
días del mes de mayo del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora,
Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(39089).
Nº 33743-COMEX-J
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades y atribuciones que
les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que para aprovechar las ventajas competitivas que ofrecen las
indicaciones geográficas y denominaciones de origen para productos y servicios
propios, se requiere contar con una regulación reglamentaria particular que
permita su adecuada promoción, protección y administración.
III.—Que es necesario contar con un Reglamento que regule los aspectos
específicos relativos al reconocimiento y protección de indicaciones
geográficas y denominaciones de origen, nacionales y extranjeras. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento de las Disposiciones Relativas
a
las Indicaciones Geográficas y Denominaciones
de
Origen, Contenidas en
Signos
Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de Enero del 2000
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos contenidos en
Artículo 2º—Definiciones. Son aplicables al presente Reglamento
las siguientes definiciones:
a) Ley de Marcas: Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley
Nº 7978 del 6 de enero del 2000 y sus reformas.
b) Normativa
de uso y administración: conjunto de normas internas que regulan los
requisitos, derechos, obligaciones, mecanismos de control, procedimientos y
sanciones de los sujetos que utilizarán la indicación geográfica o la
denominación de origen.
c) Consejo
regulador: el encargado de la dirección, administración, fomento, así como
de supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones de uso de una
denominación de origen conforme a las disposiciones de
d) Pliego
de condiciones: documentación que especifica las características del
producto o servicio que será designado con una indicación geográfica o
denominación de origen.
e) Reglamento:
el presente Reglamento de las Disposiciones relativas a las Indicaciones
Geográficas y Denominaciones de Origen, contenidas en
f) Reglamento
de
g) Registro:
el Registro de
Artículo 3º—Normas aplicables a las
solicitudes. Sin perjuicio de lo previsto en
CAPÍTULO II
Recepción, verificación y admisión administrativa de solicitudes
Artículo 4º—Solicitantes. Podrá
solicitar el registro uno o varios productores, fabricantes o artesanos que
tengan su establecimiento de producción o de fabricación en la región o en la
localidad a la cual corresponde la solicitud y que su actividad este vinculada
al producto o servicio que se identifica con esa denominación de origen o
indicación geográfica, de conformidad con las disposiciones establecidas en el
respectivo pliego de condiciones. También podrá solicitar el registro una
entidad que agrupe y represente a esos productores, fabricantes o artesanos, o
una autoridad pública competente. Tratándose de una autoridad pública, la
solicitud deberá ser presentada por el respectivo titular o representante, de
conformidad con la legislación que la regule.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la entidad que
agrupe y represente a los productores, fabricantes o artesanos podrá adoptar
cualquier forma jurídica. Otros interesados podrán formar parte de esa entidad
siempre y cuando cumplan con las mismas condiciones.
Artículo 5º—Impedimentos para el registro. En aplicación de los
artículos 3 y 75 de
a) cuando la denominación de origen sea idéntica o semejante a una
marca que se hubiese registrado o cuyo registro se hubiese solicitado
previamente y de buena fe en el país para distinguir productos o servicios
iguales o vinculados a los que la denominación de origen designa; y
b) cuando,
atendiendo a los productos designados por la denominación de origen, ésta entre
en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por
dicho motivo, pueda inducir a error al público por lo que se refiere al
verdadero origen del producto.
Sin embargo, podrá registrarse una indicación
geográfica o denominación de origen y permitirse su coexistencia en el mercado
si el Registro considera que puede evitarse el riesgo de confusión en el
público y cualquier perjuicio para la capacidad distintiva de la marca mediante
el uso en el etiquetado o en la presentación de los respectivos productos de
indicaciones aclaratorias suficientes. A estos efectos el Registro podrá dictar
las disposiciones que fuesen necesarias para regular el uso de los signos
coexistentes, previa consulta con los titulares de los mismos.
Artículo 6º—Pliego de Condiciones. A los efectos del artículo 2
y el inciso e) del artículo 76 de
a) los productos o servicios designados con la solicitud, con
indicación de sus características generales, reputación o cualidades
especiales, tales como las morfoagronómicas, físico-químicas y microbiológicas
que se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se
producen, incluyendo factores naturales y humanos;
b) mapas
que delimiten la zona geográfica de producción de los productos o de la
prestación de los servicios designados y los criterios seguidos para tal delimitación;
c) descripción
del proceso o método de producción, elaboración, extracción, u obtención del
producto, o de prestación del servicio, con indicación de sus características
generales y especiales, o de sus insumos, detallando los elementos que incidan
de forma directa en las cualidades o características del producto o servicio de
que se trate, incluyendo los factores naturales y humanos;
d) descripción
de los controles y la trazabilidad empleada para asegurar que el producto
producido cumple con el pliego de condiciones;
e) los
análisis o estudios técnicos que acrediten el vínculo entre los productos o
servicios y el territorio, incluyendo los factores naturales y humanos, o bien,
aquellos aspectos socioculturales e históricos o prácticas culturales gestores
o aplicables a esos productos o servicios.
Artículo 7º—Normativa de uso y
administración. La solicitud de registro deberá llevar adjunto la
respectiva normativa de uso y administración, la cual deberá contener, según
corresponda:
a) los requisitos que los productores, fabricantes o artesanos deben
cumplir para obtener la autorización de uso y el procedimiento aplicable a las
solicitudes respectivas;
b) los
derechos y las obligaciones de las personas autorizadas para utilizar la
indicación geográfica o la denominación de origen;
c) los
mecanismos de control que se aplicarán para asegurar el uso debido;
d) la
designación del consejo regulador;
e) el
logotipo oficial a ser usado;
f) el
procedimiento para modificar el pliego de condiciones y la normativa de uso; y
g) las
sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones que deben observar
quienes estuvieren autorizados para usar la indicación geográfica o la
denominación de origen, incluyendo las causas por las cuales procede la
suspensión y la cancelación de la autorización de uso otorgada.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo 8º—Examen de la solicitud.
Recibida una solicitud, el Registro procederá a examinar si la misma cumple los
requisitos de forma previstos en
Artículo 9º—Publicación. Realizado el examen de la solicitud
conforme al artículo anterior, el Registro ordenará que se publique por tres
veces consecutivas un aviso en el Diario Oficial
a) el nombre y domicilio del o los solicitantes;
b) el
número de la solicitud;
c) la
indicación geográfica o denominación de origen cuyo registro se solicita;
d) los
productos o servicios que identifica; y
e) el
contenido de la reseña de cualidades o características de conformidad con el
artículo 6 de este Reglamento.
A partir de la fecha de publicación del primer
aviso, cualquier persona podrá acceder al expediente para fines de información
y obtener copias de los documentos contenidos en él.
Artículo 10.—Oposiciones a la solicitud. Cualquier persona
interesada podrá presentar oposición contra el registro de una indicación
geográfica o denominación de origen, aplicándose al efecto los procedimientos y
plazos previstos en el artículo 16 de
Artículo 11.—Requerimiento de criterios técnicos. Cumplidos los
requisitos de forma y vencido el plazo para la presentación de oposiciones y su
respectiva contestación, el Registro procederá a determinar la procedencia o no
del registro, para lo cual deberá requerir el criterio técnico de fondo de centros
oficiales, de educación superior, científicos, tecnológicos o profesionales, o
en su defecto, de expertos independientes en la materia, atendiendo a la
naturaleza del producto o servicio, a los que dará traslado del expediente
completo. También, y en atención a la complejidad de la solicitud, el Registro
podrá conformar un grupo de peritos de diferentes áreas para que rindan el
dictamen técnico.
Los centros o expertos requeridos deberán rendir su criterio en un
plazo de tres meses, prorrogable hasta por tres meses más, dependiendo de la
complejidad del asunto.
El costo correspondiente a los criterios técnicos correrá por cuenta
del solicitante.
No se podrá requerir el criterio técnico a quien figure como
solicitante de la denominación de origen.
CAPÍTULO IV
Del reconocimiento
Artículo 12.—Resolución. Con vista en
el examen efectuado, con las oposiciones y contestaciones que se hubieren
presentado, los criterios técnicos vertidos, el Registro procederá a dictar la
resolución de fondo. Si se resuelve declarar protegida la indicación geográfica
o la denominación de origen, se ordenará su inscripción, observando, en lo que
corresponda, lo previsto en el artículo 78 de
En la misma resolución se ordenará la publicación por cuenta del
interesado de un aviso en el Diario Oficial
Sobre las resoluciones definitivas del Registro se procederá de
conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 25 de
Artículo 13.—Inscripción. La indicación geográfica y la denominación
de origen reconocida se inscribirá en un registro especial, en el que figurarán
tanto las nacionales y extranjeras, los números de las solicitudes, los nombres
de quienes integran su consejo regulador y, si fuere el caso, su respectivo
logotipo oficial.
Artículo 14.—Modificaciones al registro. Los productores,
fabricantes o artesanos que tienen el derecho de usar la indicación geográfica
o la denominación de origen registrada, o la entidad que los agrupe y
represente, podrá solicitar al Registro la inscripción de cualquier
modificación del registro, incluyendo el pliego de condiciones y la normativa
de uso y administración de la denominación, según lo establecido en el artículo
7 inciso f) de este Reglamento.
Artículo 15.—Supletoriedad. Para los procedimientos relativos
al examen y registro regirá supletoriamente las disposiciones sobre el registro
de las marcas establecido en
CAPÍTULO V
De la gestión
Artículo 16.—Funciones del Consejo
Regulador. El consejo regulador podrá estar constituido o ser designado por
la entidad que agrupa y representa a los productores, fabricantes o artesanos
que tienen el derecho de usar la indicación geográfica o la denominación de
origen registrada.
El consejo regulador, verificará que los productos y servicios que se
identifiquen con una indicación geográfica o denominación de origen cumplan con
los requisitos del pliego de condiciones y de la normativa de uso y
administración en forma continua y permanente, sin menoscabo de la verificación
que el Estado pueda realizar.
El consejo regulador deberá realizar sus funciones en forma ágil,
transparente, objetiva e imparcial respecto de todos los productos o servicios
sometidos a su control y podrá recurrir a los expertos y medios necesarios para
tales fines.
El consejo regulador concederá las autorizaciones de uso de
conformidad con el artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 17.—Suspensión o cancelación de uso. A pedido de
cualquier persona interesada o autoridad competente, el consejo regulador podrá
suspender o cancelar la autorización de uso que hubiese concedido cuando alguno
de sus beneficiario usara de una manera contraria a la normativa de uso y
administración de la indicación geográfica o denominación de origen, o de modo
que infrinja alguna norma legal. El consejo regulador tomará además las medidas
que fuesen necesarias para evitar o corregir las eventuales consecuencias de
uso cuya autorización se hubiese cancelado, en cuanto pudieran perjudicar la
indicación geográfica o la denominación de origen, a los otros usuarios
autorizados o al público.
El interesado podrá accionar en la vía judicial para determinar su
derecho a uso de la indicación geográfica o denominación de origen.
Artículo 18.—Uso irregular. Los productores, fabricantes,
artesanos que tienen el derecho de usar la indicación geográfica o la
denominación de origen, o la entidad que los agrupa y representa, que se
consideren afectados por el uso irregular de la indicación geográfica o la
denominación de origen, para hacer valer sus derechos deben acudir a la vía
judicial, por medio del procedimiento sumario establecido en los artículos 432
y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior, sin perjuicio de los
procedimientos administrativos y judiciales, que se realicen para proteger al
consumidor, por los efectos reflejos de los actos de competencia desleal, en
los términos del inciso d) del artículo 17 e inciso b) del artículo 53 de
CAPÍTULO VI
De las autorizaciones de uso
Artículo 19.—Autorización de uso. Las
personas interesadas en utilizar una indicación geográfica o una denominación
de origen deberán solicitar al consejo regulador la respectiva autorización, de
conformidad con los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa
de uso y administración.
Para los efectos consiguientes, el consejo regulador deberá llevar un
control de las autorizaciones de uso que conceda y de las que suspenda o
cancele.
El consejo regulador deberá remitir al Registro la información sobre
las autorizaciones, suspensiones y cancelaciones de uso que determine, dentro
de los diez días siguientes a su determinación.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de anulación del Registro
Artículo 20.—Procedimiento de Anulación.
Todo interesado podrá denunciar al Registro cuando la indicación geográfica o
la denominación de origen se encuentre comprendida en alguna de las
prohibiciones previstas en
Con vista en las opiniones recabadas, el Registro procederá a resolver
sobre la procedencia o no de la anulación de conformidad con lo establecido en
el artículo 81 de
Al proceso de anulación le serán aplicables las disposiciones
establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento a
CAPÍTULO VIII
Del Registro de Indicaciones Geográficas
y
Denominaciones de Origen Extranjeras
Artículo 21.—Indicaciones geográficas y
denominaciones de origen extranjeras. Sin perjuicio de lo establecido en
acuerdos internacionales de los que Costa Rica sea parte, a solicitud de la
persona legitimada el Registro inscribirá las indicaciones geográficas y las
denominaciones de origen de productos y servicios de otros países, sujeto a lo
dispuesto en los párrafos 4, 5 y 9 del artículo 24 del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,
Anexo
Artículo 22.—Protección en el país de origen. El o los
solicitantes del registro de una indicación geográfica o denominación de origen
deberán acreditar mediante certificación, constancia o documento análogo la
protección de la misma en su país de origen.
CAPÍTULO IX
De las Indicaciones Geográficas
y
Denominaciones de Origen Homónimas
Artículo 23.—Indicaciones geográficas y
denominaciones de origen homónimas. En el caso de indicaciones geográficas
y denominaciones de origen homónimas legítimas, el registro se condicionará a
que el etiquetado o presentación de los productos permitan diferenciar cada
denominación, teniendo en cuenta los usos locales y tradicionales, que los
productores reciban un trato equitativo y principalmente la necesidad de
eliminar los eventuales o potenciales riesgos de confusión al consumidor.
CAPÍTULO X
Garantías y protección
Artículo 24.—Protección. Sin perjuicio
de lo previsto en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio y otros acuerdos internacionales de
los que Costa Rica sea parte, las indicaciones geográficas y las denominaciones
de origen registradas de conformidad con
a) la utilización comercial, directa o indirecta, de la denominación
para los productos o servicios indicados en el registro, o para productos o
servicios distintos, en la medida en que tal utilización se aprovechara de la
reputación de la indicación geográfica o la denominaciones de origen;
b) la
usurpación, imitación, o evocación, aunque se indique el origen verdadero del
producto o servicio, o si la indicación o denominación se traduce o va
acompañada de una expresión aclaratoria o desvinculante tal como: “género”,
“tipo”, “método”, “estilo”, “imitación”, u otra similar;
c) el
uso de cualquier tipo de indicación falsa o falaz relativa a la procedencia, el
origen, la naturaleza o las características esenciales de productos o servicios
iguales o del mismo tipo que los designados por la indicación geográfica o
denominación de origen, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en
los documentos relativos a los productos o servicios de que se trate, así como
la utilización de envases que por su presentación puedan causar un riesgo de
confusión o de asociación con la indicación geográfica o la denominación de
origen protegida, o un aprovechamiento indebido de la reputación o prestigio; y
d) cualquier
otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el verdadero
origen del producto o servicio.
Una indicaciones geográfica o denominación de
origen extranjera registrada no podrá considerarse como una denominación
genérica mientras esté vigente la protección en el país de origen.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 25.—Disposiciones supletorias.
Para resolver cualquier situación no prevista, será aplicable en forma
supletoria
Artículo 26.—Derogatoria. Se derogan los artículos 46 y 47 del
Reglamento de
Artículo 27.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de la
fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior Marco Vinicio Ruiz y
Nº 017-MP-MINAE
EL PRESIDENTE DE
EL
MINISTRO DE
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la situación actual generada por los
efectos del fenómeno climático conocido como “El Niño”, ha reducido
significativamente las precipitaciones en el país con las consecuentes bajas
sustanciales en los niveles del recurso hídrico disponible en los principales
embalses hidroeléctricos.
2º—Que dichas condiciones de sequía y altas temperaturas han
repercutido de manera directa en un mayor consumo de energía eléctrica en el
país, y que todo ello hace necesario identificar y tomar acciones para hacer
eficiente el consumo de energía.
3º—Que en los últimos días se han presentado fallas en algunas plantas
térmicas, las cuales funcionan supliendo precisamente el déficit de energía
hidroeléctrica, lo cual ha agravado la situación de abastecimiento energético
en el territorio nacional.
4º—Que es de interés público para el Gobierno de
Emiten la siguiente,
DIRECTRIZ
Dirigida a los jerarcas de Ministerios,
Instituciones
Autónomas, empresas públicas
y
demás órganos del estado
Artículo 1º—Las Instituciones Públicas deberán
elaborar y poner en ejecución de inmediato planes de ahorro y uso eficiente del
consumo de energía eléctrica en sus respectivas instalaciones.
Artículo 2º—Que dichos planes deberán ser remitidos en un plazo no
mayor a 15 días hábiles al Ministerio de Ambiente y Energía, para su respectiva
revisión. Igualmente, los entes públicos deberán informar en forma mensual al MINAE
sobre la reducción en el consumo eléctrico.
Artículo 3º—Los entes públicos deberán realizar las gestiones internas
y externas, presupuestarias y administrativas necesarias, para contar con los
recursos para el cumplimiento de este lineamiento presidencial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dada en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 026-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés para
2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina del
2 al 4 de mayo del 2007 y tiene como objetivo principal la información sobre el
“state-of-the art” del uso de las TICs (Tecnologías de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación del
Licenciado Luis Fernando Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 2-350-916,
Director de
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, viáticos para
alimentación, así como cualquier gasto necesario será cubierto por el programa
219 DIGEPYME del MEIC, y el hospedaje será cubierto por el Ministerio de
Economía y Producción de Argentina. Le corresponderá al funcionario por
concepto de viáticos la suma de US$402,00 (cuatrocientos dos dólares) que cubrirá
los días 1º de mayo al 6 de mayo de 2007.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su
ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de mayo y hasta su regreso el día 6
de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil siete.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15822).—C-27245.—(39094).
Nº
029-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 25, 27 y 28 de
Considerando:
1º—Que es de interés para
2º—Que dicho curso tiene como objetivo principal el intercambio de
experiencias entre representantes de distintos países y funciones sobre las
pequeñas y medianas empresas y las posibles soluciones existentes en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la participación del
Máster Johnny Jiménez Bastos, cédula de identidad Nº 4-151-702, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, el hospedaje y
alimentación serán cubiertos por el Gobierno de
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación
del funcionario Jiménez Bastos, que se celebrará del 6 al 25 de mayo del 2007,
en República de China en Taiwán, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de mayo y hasta su regreso el día 25
de mayo del 2007.
Dado en San José a los veinticuatro días del
mes de mayo del dos mil siete.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15822).—C-24220.—(39095).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RC-1776-07.—San José, 30 de marzo del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 28 de
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante
Resolución de las diez horas, con cinco minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil cinco, declaró con lugar la gestión promovida por el Ministerio de
Salud, para despedir al servidor José Joaquín Matarrita Obando, cédula de
identidad número 5-142-455, indicando en su parte dispositiva lo siguiente:
“Por tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones
legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, resuelve: improcedentes las
excepciones de falta de derecho y la excepción genérica sine actione agit,
opuestas por el servidor accionado, y con lugar la gestión promovida por el
Ministro de Salud a. í., para despedir sin responsabilidad para el Estado al
servidor Joaquín Matarrita Obando de su puesto de Técnico en
2º—Que el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta,
Segundo Circuito Judicial de San José, mediante Voto Nº 129 contenido en
Resolución de las dieciocho horas, con treinta y cinco minutos del veinte de
marzo del dos mil siete, confirmó lo dispuesto por el Tribunal de Servicio
Civil en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº DM-F-1882-07.—San José, 16 de abril del 2007
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 18 y 19 de abril del 2007 tendrá
lugar en David, Panamá, el Encuentro Binacional Costa Rica-Panamá y este
Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación,
hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las
terminales de transporte, de
Artículo 3º—Que del 17 al 19 de abril del 2007, días durante los
cuales se autoriza el traslado a David, Panamá y la participación de
Artículo 4º—Rige del 17 al 19 de abril del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-117-07).—C-16355.—(39097).
Nº
DM-RM-3029-07.—San José, 4 de mayo del 2007
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 8 al 11 de mayo del 2007, tendrá
lugar en Cartagena, Colombia, el curso corto sobre “la nueva clasificación de
discapacitados que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al doctor Francisco
Oviedo Gómez, con cédula de identidad número 1-1049-0137, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte (US $655 de tiquete
aéreo y US $26 de impuestos de salida) del doctor Francisco Oviedo Gómez, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que del 8 al 11 de mayo del 2007, días durante los cuales
se autoriza la participación del doctor Francisco Oviedo Gómez en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 12 de mayo del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra
de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-116-07).—C-15750.—(39098).
Nº
DM-RM-3033-07.—San José, 4 de mayo de 2007
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
Que del 13 al 14 de mayo de 2007 tendrá lugar
en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje de
Artículo 3º—Que durante las fechas en que se autoriza la participación
de
Artículo 4º—Rige del 13 al 14 de mayo de 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero,
Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-115-07).—C-15145.—(39099).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº
0027
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Lutgardo Bolaños
Gómez, mayor, cédula de identidad número 6-0201-0824, como representante del
Poder Ejecutivo en Fundación Roberta Félix, cédula jurídica 3-006-322656, de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 0043
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María
Guadalupe Morales Campos, mayor, cédula de identidad número 1-0609-0907, como
representante del Poder Ejecutivo en Fundación Cecilio Casas para Las Artes,
cédula jurídica 3-006-229537, de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
0051
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Olga María
Oreamuno Castro, mayor, cédula de identidad número 1-0399-1473, como
representante del Poder Ejecutivo en Fundación Soluciones Alternativas de
Salud, cédula jurídica 3-006-459623, de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
0052
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señora Adriana Anchía
Castro, mayor, cédula de identidad número 1-0952-0976, como representante del
Poder Ejecutivo en Fundación Renovación Integral, cédula jurídica 3-006-454339,
de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
0053
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Adonai Martín
Madrigal Ledezma, mayor, cédula de identidad número 2-0496-0061, como
representante del Poder Ejecutivo en Fundación Madre Verde, cédula jurídica
3-006-261053, de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
0054
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Olman Fernando
Vega Alvarado, mayor, cédula de identidad número 9-0039-0201, como
representante del Poder Ejecutivo en Fundación Latinoamérica de Tiempo Libre y
Recreación -Fundlibre Seccional Costa Rica, cédula jurídica 3-006-448395, de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
0056
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Sulman Vanessa
Vargas Hernández, mayor, cédula de identidad número 1-0983-0278, como
representante del Poder Ejecutivo en Fundación Cristiana Oasis-Puntarenas
(FUCOP), cédula jurídica 3-006-384160, de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 111-2007.—San José, 26 de marzo de 2007
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 29 de marzo de 2007, la señora
Grettel López Castro, viajará a Bruselas, Bélgica.
2º—Que el viaje de la señora López Castro responde a las funciones que
asumirá como Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas
con el rango de Agregada Comercial de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López
Castro, cédula N° 1-604-797, para que viaje a Bruselas, Bélgica, para asumir
funciones como Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas
con el rango de Agregada Comercial de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de marzo de 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Comercio
Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº
5706).—C-18170.—(39108).
Nº 150-2007.—San José, 23 de abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se
realizará en Panamá,
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado en la ronda,
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén
Picado, cédula N° 1-1053-371, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $455,00 (cuatrocientos
cincuenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501 del Programa 792 y 10503, 10504, del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo Programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de
2007, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.
San José, a los veintitrés días del mes de
abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-23615.—(39109).
Nº 151-2007.—San José, 23 de abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se
realizará en Panamá,
2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la
ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga
Villalobos, cédula N° 6-137-205, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $472,40 (cuatrocientos
setenta y dos con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de
2007, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.
San José, a los veintitrés días del mes de
abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-22990.—(39110).
Nº 152-2007.—San José, 23 de abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se
realizará en Panamá,
2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la
ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura
Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $472,40 (cuatrocientos
setenta y dos con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de
2007, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.
San José, a los veintitrés días del mes de
abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-23615.—(39111).
Nº 153-2007.—San José, 23 de abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se
realizará en Panamá,
2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez en la
ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka
Víquez Álvarez, cédula N° 2-375-827, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $455,00 (cuatrocientos
cincuenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de
2007, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.
San José, a los veintitrés días del mes de
abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-23615.—(39112).
Nº 154-2007.—San José, 23 de abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se
realizará en Panamá,
2º—Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga en la
ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian
Campos Zúñiga, cédula N° 1-905-628, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $472,40 (cuatrocientos
setenta y dos con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de
2007, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.
San José, a los veintitrés días del mes de
abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-22405.—(39113).
Nº 155-2007.—San José, 23 de abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se
realizará en Panamá,
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en la
ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana
Varela Vargas, cédula N° 1-971-832, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $455,00 (cuatrocientos
cincuenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de
2007, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual
es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.
San José, a los veintitrés días del mes de
abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-23615.—(39114).
Nº 156-2007.—San José, 23 de abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 27 de abril de 2007, se
realizará en Panamá,
2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la
ronda, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amparo
Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio
Exterior, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $205,20 (doscientos cinco
con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 27 de abril de
2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 27 de abril de 2007.
San José, a los veintitrés días del mes de
abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-21195.—(39115).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 014-2007-MICIT
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el funcionario del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, Licenciado Manuel Emilio Montillano Vivas, cédula de
identidad número uno-ochocientos ochenta y siete-quinientos seis, es el
Director de Tecnología de
2º—Que existe formal invitación por parte del señor Francisco Ros
Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para
3º—Que la participación del funcionario Manuel Emilio Montillano
Vivas, en calidad Director de Tecnología de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al licenciado Manuel
Emilio Montillano Vivas, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y
siete- quinientos seis, en calidad de Director de Tecnología de
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte en
el exterior serán cubiertos por el MICIT por medio de la subpartida 10503. En
virtud que los viáticos en el exterior serán brindados parcialmente por la
entidad organizadora podrá reconocerse los gastos de alimentación y otros
menores de los días considerados como de viaje y la alimentación que no cubra
el organizador, siempre que los mismos correspondan de conformidad con el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se
adelantará la suma de cien dólares americanos ($100,00), los cuales se
encuentran sujetos a liquidación. Los gastos por concepto de traslado y
tributos o cánones serán cubiertos por el MICIT.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del
funcionario en la mencionada cumbre devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día dos de mayo del dos mil siete y
hasta su regreso el día seis de mayo de dos mil siete.
Dado en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil
siete.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas,
Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 024).—C-26640.—(39107).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor José Miguel Amaya
Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Valbogan 25, fabricado por: Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Albendazol AL 25% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de parásitos
gastrointestinales de bovinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor José Miguel Amaya Camargo, con
número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Diurivet NF, fabricado por: Laboratorios Provet S. A. de Colombia, con los
siguientes principios activos: Furosemida 50.00 mg/ml, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la acumulación de líquido en
cavidades (ascitis o hidropesía, edema pulmonar) y como cadyuvante en el
tratamiento de edemas del prepucio y escroto, edema de las extremidades y edema
mamario. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
El señor José Miguel Amaya Camargo, con
número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitapio
Multivitamínico, fabricado por: Laboratorios Provet S. A. de Colombia, con los siguientes
principios activos: cada
El señor José Miguel Amaya Camargo, con
número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Coccigan-Polvo, fabricado por: Laboratorios Provet S. A. de Colombia, con los
siguientes principios activos: cada
El señor José Miguel Amaya Camargo, con
número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Coccigan-S, fabricado por: Laboratorios Provet S. A. de Colombia, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen:
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 444, emitido por el
Liceo de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Jiménez Hinojosa Blanca Dolores. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 81, título Nº 661, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Baradin Rivera
Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 118, título Nº
2240, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Vargas Navarro Yetty. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, título Nº 819, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rivera Jiménez Gustavo.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 35, Título Nº 451, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Barrientos Abarca Esteban. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 88, título Nº 1176, emitido por el Colegio de Palmares, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castillo Valverde Marbeth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 132, título Nº 1063, emitido por el Liceo de San Antonio,
Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Bolaños Maribel.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 41, título Nº 357, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Industrial de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Matarrita Mendoza Álvaro José. Se solicita la reposición del título indicado
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8,
asiento 159, título Nº 93, emitido por el liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el
año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Durán Morales Álvaro Francisco.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 138, título Nº 1122, emitido por el Liceo de Moravia, en el
año dos mil, a nombre de Vargas Mejía Yuri Vanessa. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Bienestar de las Comunidades de Malpaís,
Santa Teresa Manzanillo, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Brindar capacitación a la
comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Esteban Oreamuno
Beeche. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total
del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cristiana Luz en las Naciones, con domicilio en
la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente:
La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Erick Monterrey
Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 26431).—Curridabat, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 20757.—(39790).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva Trinidad Centro Club de Fútbol Playa,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Dirección, coordinación organización, supervisión,
promoción y todo lo relacionado con el fútbol playa y el deporte y la
recreación en ambos géneros de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Jorge Alberto
Retana Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento:
94589).—Curridabat, a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20827.—(39791).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación para
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Consejo de Derecho Consuetudinario Indígena
Guaymi Kwräribötda, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en los
Plancitos de Conte Burica, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Luchar para que los indígenas tengan sus propios derechos y que no
se pierda nuestra tradición. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite, lo es el
presidente: Emérito Morales García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo
571, Asiento. 6864.—Curridabat, 23 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 20991.—(39793).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Productores Indígenas de Guanacaste del
Territorio Indígena de Ujarrás, Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de Puntarenas, en los Buenos Aires, Salón Comunal de Ujarrás, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer la capacidad
propia de gestión de las personas, para mejorar su condición socioeconómica y
luchar por defender sus derechos. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite, lo es la
presidenta: Dignora Zúñiga Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación para el Desarrollo Sostenible
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Bíblica Pasos de Esperanza, con domicilio en la
provincia de San José, Desamparados, El Porvenir, Urbanización Marianela, casa
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Iglesia Fuente de Esperanza para las Naciones,
con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación
de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de
Costa Rica (APPI CR), con domicilio en la provincia de San José, cantón
Central, distrito Catedral, costado norte de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12526P.—Solar Perguine S. A., solicita
concesión de 0.05 Ips del Pozo GA-204, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 212.214 / 357.813 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(38441).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12029-P.—Fiduciaria Inver Credit
Group S. A., solicita en concesión 1,25, 1,60 y
Exp. 12530P.—Bogdan Zbigniew Charczur y
Elzbieta, Charczuk solicitan concesión de:
Exp. 12532P.—Playa Dosmil Turquesas S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 12531P.—Antonio Seria, solicita
concesión de:
Exp. 12527P.—Karl Erick, Gunnar Petersson
solicita concesión de:
Exp. 12534-P.—Rogelio Arias Monge solicita en
concesión un litro por segundo del pozo AB-1230 perforado en su propiedad en
Escazú, para riego. Coordenadas 209.580 / 518.190 Hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20959.—(39804).
Exp. 960-H.—Coopeguanacaste R. L., solicita aumento de su concesión de
fuerza hidráulica, para generar energía eléctrica, en Upala, para servicio de
sus abonados. Se suministran los siguientes datos:
Corriente: Quebrada
sin nombre
Captación: En
propiedad de la solicitante.
Ubicación cartográfica de la toma: 306.247-422.234,
hoja Miravalles
Ubicación cartográfica de descarga: 308.846-423.480,
hoja Miravalles
Caudal (metros cúbicos por segundo) 0,09
Caída bruta (metros): 118
Potencia teórica (Kw): 80
No se indican propietarios de terrenos aguas
abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1º de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20987.—(39805).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 8145-98.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil uno.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana María Patterson
Williams, mayor, casada, asistente dental, cédula número siete-cero sesenta y
dos-ochocientos cuarenta, vecina de Limón, tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento que lleva el número ochocientos cuarenta, folio
cuatrocientos veinte, del tomo sesenta y dos, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Olman Vargas Porras. Expediente N° 1535-
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Eris Marlenia Pastrana, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 528-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Ocurso.
Expediente Nº 25990-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto:
Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wilber Javier Zarate
Barquero con Eris Marlenia Pastrana, no indica otro apellido..., en el sentido
que la cónyuge es hija de “Josefa Pastrana, no indica segundo apellido” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20577.—(39362).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Daniel Simón Cadenhead Jamanes, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 922-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente
N° 27135-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Daniel Simón Cadenhead Jamanes con Marta Isabel Taylor
Pecou, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Coralia” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20647.—(39363).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Juana Emilia Rodríguez Chavarría, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1044-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp
N° 32755-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de José Alberto Martínez Carballo con Juana Emilia
Rodríguez Chavarría, en el sentido que el nombre del padre y el segundo
apellido de la madre de la cónyuge son “Rafael” y “Collado”, respectivamente y
no como se consignaron. Se deniega el otro extremo de la petitoria por aparecer
correctamente inscrito en este Registro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 20738.—(39364).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Cruz Manangan, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1331-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas tres minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Ocurso.
Exp. N° 8852-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Eimi María Bragg Cruz, en el sentido
que el nombre del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son
“Richard John” y “Evelyn C Manangan, no indica segundo apellido”,
respectivamente y no como se consignó; así mismo el asiento de Tabatha Bragg
Cruz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Evelyn C Manangan, no indica segundo apellido” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39451).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sehidy Olivas Salas. Expediente Nº 3373-
SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
San José, 8 de mayo del
2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N°
13408).—C-6070.—(40004).
JUSTICIA Y GRACIA
Se informa a todos los
interesados que el texto de la quinta modificación al Plan Anual de Compras
para el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el
Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr) así como en la página Web de este
Ministerio (www.mj.go.cr).
Lic. Yorleny Zavala Martínez,
Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15638).—C-4255.—(40043).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000137-13405
Alquiler de edificio
El interesado que lo desee en forma impresa
podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.800,00 (mil
ochocientos colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento,
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción
de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada edificio Central
del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda,
calles 3 y 4.
La forma de pago es Usual de Gobierno, de
conformidad con
Lic. Olman Sanlee Chacón,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5231).—C-15145.—(40028).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000094-13403
Compra de útiles y materiales de oficina y cómputo
El interesado que lo desee en forma impresa
podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.760,00 (dos mil
setecientos sesenta colones con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento,
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción
de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio
central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida
segunda, calles 3 y 4 .
La forma de pago es Usual de Gobierno, de
conformidad con
Lic. Olman Sanlee Chacón,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47072).—C-15145.—(40029).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000162-17300
Contratación de los servicios de recolección de basura en
las
instalaciones de la sede central del Servicio Nacional
de
Salud Animal, ubicada en Barreal de Heredia
El interesado tiene el cartel (condiciones
generales, contractuales y especificaciones técnicas) a disposición en el
Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial
San José, 14 de mayo del
2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(40052).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000013-PROV
Sustitución del sistema de almacenamiento y búsqueda
de
huellas del Archivo Criminal del O.I.J.
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar: Licitación
Pública N° 2007LN-000013-PROV. Sustitución del sistema de almacenamiento y
búsqueda de huellas del Archivo Criminal del O.I.J.
Fecha y hora de apertura: 21 de
junio del
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de
San José, 11 de mayo del
2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(39988).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000157-85001
Contratación del mantenimiento preventivo y correctivo
para
un computador marca Unisys modelo NX6830-2D4
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
0725-2007).—C-7280.—(39992).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000048-1142
Tubo de conexión estéril
El Área de Adquisiciones con la
autorización de
Ítem único:
312000 UD Tubo de conexión
estéril.
Rigen para este concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
Lic. Vilma Arias Marchena.—1
vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10910.—(40069).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000028-PROV
Adquisición de autotransformador de potencia
66/100
MVA, 230/138/13.8 KV, incluyendo
fase
extra de reserva
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se
estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de julio del 2007,
para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de autotransformador
de potencia 66/100 MVA, 230/138/13.8 KV, incluyendo fase extra de reserva.
El cartel se puede adquirir por medio de
fotocopias cancelando el costo de las mismas en
San José, 14 de mayo del
2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
330291).—C-9095.—(40087).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-01
Mano de obra para el desarrollo de obras en área servida por JASEC
Esta licitación consta de los
siguientes proyectos:
• Construcción y reconstrucción de líneas de distribución.
• Actividades varias para el mejoramiento y
mantenimiento de
• Mano de obra especializada para la
instalación de servicios eléctricos.
Contratar Bienes y Servicios
avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
14 de junio del 2007. Acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas
que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de
JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 14 de mayo del
2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 18146).—C-10910.—(40037).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-01
Adquisición de transformadores
Contratar Bienes y Servicios
avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
6 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas
que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de
JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 14 de mayo del 2007.—Contratar
Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-6070.—(40038).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-01
Adquisición de herrajes y otros accesorios
Contratar Bienes y Servicios
avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
21 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas
que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de
JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 11 de mayo del
2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(40039).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-01
Adquisición e instalación de equipos para la puesta
en
funcionamiento del sistema inalámbrico de acceso fijo
Contratar Bienes y Servicios
avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:30 horas del
21 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas
que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de
JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 14 de mayo del
2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O.
C. Nº 18146).—C-7885.—(40040).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01
Adquisición de postes, bloques, cemento y otros
Esta Licitación consta de las
siguientes fórmulas:
Fórmula I, postes de concreto
Artículo Descripción Cantidad
1 Poste concreto
2 Poste concreto
Fórmula II, bloques de concreto
para anclaje y fondos para poste
Artículo Descripción Cantidad
1 Bloque p/ ancla
liviana de 305x305 mm 600
2 Bloque p/ anclapesada de 381x381 mm 400
3 Fondo para poste 1500
Fórmula III, bloque de concreto,
cemento, bondex y cerámica antideslizante
Artículo Descripción Cantidad
1 Block 12x20x40 1000
2 Saco de cemento
3 Bondex 20
4 Cerámica antideslizante
Fórmula VI, piedra cuartilla
Artículo Descripción Cantidad
1 Piedra
Cuartilla
Contratar Bienes y Servicios
avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del
29 de mayo del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas
que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de
JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 14 de mayo del
2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 18146).—C-19985.—(40041).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000255-33300
Contratación de equipo y maquinaria a ser utilizada
por
camino
núm 3-05-038, ent. N414, Jicotea –
Río
Vereh, cantón Turrialba
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución
de Adjudicación N° 033-20076 de las 8:15 horas del día 9 de
mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Constructora San Román de
Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-115761-11.—Oferta N° 1.
Posición N° 1: Contratación de
equipo y maquinaria para rehabilitación
de caminos en el cantón de Turrialba” (en los caminos 3-05-038, ent N414, Jicotea - Río Vereh,
cantón de Turrialba.
Total adjudicado Oferta N° 1: ¢90.729.000,00
(noventa millones setecientos veintinueve mil colones exactos).
San José, 10 de mayo del
2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 0696).—C-15145.—(40047).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000017-00100
Compra de equipos varios para la confección de placas metálicas
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que
mediante acuerdo J193 tomado en sesión ordinaria 15-2007, celebrada el 3 de
mayo del 2007,
A la empresa Erich Utsch
Aktiengesellschaft; único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente
elegible, siendo su precio razonable, la compra se describe:
La junta administrativa acuerda
por unanimidad:
J193
• Ítem N° 1: Una prensa hidráulica de 50 toneladas, 230 v/50 Hz/ 3
fases, con mesa y estantería, todo conforme a la oferta y el cartel; por un
monto de $15.250,00 (quince mil doscientos cincuenta dólares).
• Ítem N° 2: Una máquina de estampado en
caliente, modelo R230 D, 230 V, con mesa; todo conforme a la oferta y el
cartel; por un monto de $20.650,00 (veinte mil seiscientos cincuenta dólares).
• Ítem N° 3: Dos portafolios. Uno para chapas
de tamaño 305 x
• Ítem N° 4: 276 unidades de dados de
aluminio, todo conforme a la oferta y el cartel, por un monto total de
$15.180,00 (quince mil ciento ochenta dólares).
• Plazo de entrega 40 días hábiles (38 para presentar documentos de
exoneración y 2 para entregar los equipos).
• Garantía 36 meses.
San José, 11 de mayo del
2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
45829).—C-14540.—(39978).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 34-07, celebrada el diez de mayo del
año dos mil siete, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:
Licitación Objeto de
contratación
Abreviada
N° 2007LA-000018-PROV Alquiler de
local para alojar el
Juzgado
Contravencional y de
Menor
Cuantía de
Abreviada
N° 2007LA-000029-PROV Lavado,
esterilización, secado
y
aplanchado de prendas
utilizadas
en las Oficinas del
Complejo
Médico Forense
y
I Circuito Judicial
de
San José.
San José, 11 de mayo de
2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(39989).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-BCCR
Licenciamiento por un período de 3 (tres)
años, y para un total
de 1200 nodos, de los productos Mcafee Total Protection
for Enterprise Advance, soporte y mantenimiento
para Webshield Appliance E3200 y Spamkiller
for Webshield Appliances
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Se avisa a todos aquellos
interesados en participar en esta contratación que la misma se deja sin efecto.
San José, 10 de mayo del
2007.—Rosa Roig O., Directora División Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº
8702).—C-6070.—(40072).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000054-PCAD
Compra de materiales eléctricos, herramientas,
láminas
de metal y melanina
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, que según resolución de
Objeto
Compra de materiales eléctricos,
herramientas, láminas de metal y melanina, según el siguiente detalle:
Empresa Ítems Monto Adjudicado
Melco S. A. 12,
20, 22 ¢215.378,00 (doscientos
quince mil
trescientos
setenta y ocho colones
con
00/100).
Indianápolis S. A. 1,
29, 35, 37, ¢1.616.996,10 (un
millón seiscientos
38, 39 y 41 dieciséis mil novecientos noventa y
seis
colones con 00/100).
Empresa Ítems Monto Adjudicado
Tecnosagot S. A. 3 y 7 $ 1.193,28 (un mil ciento
noventa y
tres
dólares con 28/100).
Consorcio Ferretero 4, 5, 9,
10, $ 397,73 (trescientos
noventa y siete
de San José S.
A. 14, 15 y 34 dólares con 73/100).
Cofersa
Fontanero S. A. 31, 32, 33 y 40 un mil noventa y tres colones con
70/100).
Ferretería Central 24 y
25 ¢1.595.560,00 (un
millón quinientos
Guadalup S. A. noventa
y cinco mil quinientos
sesenta
colones con 00/100).
Ferretería Reimers & 11 ¢3.390,00 (tres mil
trescientos
Compañía
Sociedad noventa
colones con 00/100).
Importadora S.
A.
Almacén Mauro S. A. 13, 18, 19, ¢266.529,93 (doscientos sesenta y
21 y 23 seis mil quinientos veintinueve
colones
con 93/100).
Abonos Agro S. A. 2, 17,
28, 30 ¢776.281,75 (setecientos
setenta y
y 36 seis mil doscientos
ochenta y un
colones
con 75/100).
Se declara infructuoso el ítem
N° 27.
Garantía de cumplimiento: cada
contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva
de las herramientas y los materiales.
Para rendir esta garantía se
deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el
artículo 42 del Reglamento a
Demás condiciones, requisitos y
plazo de entrega conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa
en su informe de adjudicación N° 057-2007.
San José, 11 de mayo del
2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(39998).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-PCAD
Contratación de servicios de un corredor jurado
para
la realización de remates públicos
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados que se DECLARA INFRUCTUOSA la presente licitación, lo anterior ya que
no se recibieron ofertas.
San José, 11 de mayo del
2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(40066).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000010-SCA
Concesión de instalaciones públicas para brindar los servicios
de
fotocopiado en
1. Declarar infructuoso el concurso por no haberse presentado ofertas.
Heredia, 10 de mayo del
2007.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O.
C. Nº 24413).—C-7280.—(40070).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000003
Pancreatina
Por resolución de
Oferente: Medipharma Inc.—Oferta Nº 02.
Monto adjudicado: $74.991,20.
Ítem: único
Nota importante: “El Reglamento sobre
Refrendos de Contrato para el Sector Público (
San José, 3 de mayo del
2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1
vez.—(40034).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000046-PROV
Contratación de arrendamiento de un inmueble
para
albergar
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Oferente: Magose M.G.S. S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-449071.—Oferta Nº 1 (única).
Ítem único:
Cantidad Unidad Descripción
01 c. u. Alquiler de un inmueble para UENSI
con
un área para oficinas de
Precio por metro cuadrado: US
$12,50.
Mensualidad: US $22.500,00.
Total del período: US $810.000,00.
Tiempo de inicio y duración del contrato: El
inmueble adjudicado deberá estar disponible un mes después de notificada la
orden de servicio por parte de
Forma de pago: Depósito por mes vencido a 30
días plazo contra presentación de facturas originales, mediante transferencia
bancaria.
Garantía de cumplimiento: Será por un monto
equivalente al 5% del valor total adjudicado, con una vigencia que cubra la
totalidad del contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece
la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS y certificación pública sobre la naturaleza y propiedad de
las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de mayo del
2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-25430.—(40088).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-PROV
Adquisición papel higiénico Jumbo
El Instituto Costarricense de
Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Oferente: Promedical de Costa
Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-372096.—Oferta Nº 1.
Contratación de 60 970 c/u
rollos de papel higiénico Jumbo y 250 dispensadores instalados en los lugares
donde no hayan o se encuentren deteriorados (en calidad de préstamo).
Valor total adjudicado: ¢57.424.594,50.
Tiempo de entrega: 50% 20 días hábiles
después de notificada la orden de compra.
50% 25 días hábiles posterior a la primera entrega.
Lugar de entrega: Bodegas ICE-Colima Tibás.
Modalidad y forma de pago: Transferencia
electrónica 30 días naturales, después del recibo del material a entera
satisfacción del ICE.
Garantía sobre los bienes: 12 meses contra
defectos de fabricación, calidad del papel o cualquier otra causa imputable al
contratista, a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a
entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 6% del valor total
adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto
de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la
naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de mayo del
2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº
330291).—C-24220.—(40089).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LN-000002-01
Contratación suministro materiales y equipo especial para proyectos
de
Recarpeteo (Carpeta delgada graduación C) en Nuevo
Arenal
en una longitud de 471 mts
El Concejo Municipal de Tilarán
en sesión ordinaria Nº 54, celebrada el 9 de mayo del 2007, acordó por
unanimidad y en firme:
Adjudicar el Proceso de
Contratación Nº 2007 LA-000002-01 para la “Contratación suministro materiales y
equipo especial para proyectos de recarpeteo (carpeta delgada graduación C) en
Nuevo Arenal en una longitud de 471 mts” a la empresa Constructora Meco S.
A., con cédula jurídica 3-101-35078-17.
Tilarán, 11 de mayo del
2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C
Nº 3597).—C-6070.—(40020).
PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LA-000003-01
Contratación para brindar mantenimiento a las vías
en
lastre en el distrito de Tronadora
El Concejo Municipal de Tilarán
en sesión ordinaria Nº 54, celebrada el 9 de mayo del 2007, acordó por
unanimidad y en firme:
Adjudicar el Proceso de
Contratación Nº 2007 LA-000003-01 para la “Contratación para brindar
mantenimiento a las vías en lastre en el distrito de Tronadora”, a la empresa Polvo
de Piedra S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-300860.
Tilarán, 11 de mayo del
2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C
Nº 3597).—C-5465.—(40022).
PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LA-000004-01
Contratación para brindar mantenimiento a las vías
en
lastre en el distrito de Santa Rosa
El Concejo Municipal de Tilarán
en sesión ordinaria Nº 54, celebrada el 9 de mayo de 2007, acordó por
unanimidad y en firme:
Adjudicar el Proceso de
Contratación Nº 2007 LA-000004-01 para la “Contratación para brindar
mantenimiento a las vías en lastre en el distrito de Santa Rosa”, a la empresa Polvo
de Piedra S. A.; con cédula jurídica Nº 3-101-300860.
Tilarán, 11 de mayo del
2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C
Nº 3597).—C-6070.—(40023).
PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LA-000005-01
Contratación para brindar mantenimiento a las vías
en
lastre en el distrito de Tierras Morenas
El Concejo Municipal de Tilarán
en sesión ordinaria Nº 54, celebrada el 9 de mayo de 2007, acordó por
unanimidad y en firme:
Adjudicar el Proceso de
contratación Nº 2007 LA-000005-01 para la “Contratación para brindar
mantenimiento a las vías en lastre en el distrito de Tierras Morenas”, a la
empresa Polvo de Piedra S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-300860.
Tilarán, 11 de mayo del
2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C
Nº 3597).—C-6070.—(40024).
PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LA-000006-01
Contratación para brindar mantenimiento
a
las vías en lastre en el distrito de Líbano
El Concejo Municipal de Tilarán
en sesión ordinaria Nº 54, celebrada el 9 de mayo del 2007, acordó por
unanimidad y en firme:
Adjudicar el Proceso de
Contratación Nº 2007 LA-000006-01 para la “Contratación para brindar
mantenimiento a las vías en lastre en el distrito de Líbano”, a la empresa Polvo
de Piedra S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-300860.
Tilarán, 11 de mayo de
2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C
Nº 3597).—C-5465.—(40025).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 115-VEC-2007.—Departamento de
Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del nueve de mayo de
dos mil siete.
En cumplimiento de lo que establece el
numeral 106.5 del Reglamento General de
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Proveedora Judicial.—1 vez.—(39439).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-10700
Compra de equipo automotor
Donde dice:
Posición Nº 2A
02 Vehículos tipo Pick-Up, cabina 4 x 4
Debe decir correctamente:
Posición Nº 2A
01 Vehículo tipo Pick-Up, cabina 4 x 4
Donde dice:
Posición Nº 4A
01 Vehículo tipo Sedan
Debe decir correctamente:
Posición Nº 4A
02 Vehículo tipo Sedan
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 10 de mayo del
2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
13414).—C-14540.—(40090).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-00100
Remodelación de oficinas del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, comunica las siguientes aclaraciones al cartel de esta
licitación.
Ítem 1: Remodelación de oficinas
de
• El baño y la pared de concreto se deben dejar, solamente la pared
liviana lateral se demuele y se sustituye de acuerdo a lo visto en sitio e
incluido en planos.
• La alfombra existente se debe de eliminar y
el piso debe quedar completamente limpio.
Ítem 3: Remodelacion de oficinas
del Departamento de Tesorería
• El buque de puerta actual que se condena, debe rellenarse con
pared muro seco del mismo espesor.
Ítem 4: Remodelación de oficinas
del Catastro Nacional
• La oferta debe contemplar 2 estaciones de trabajo (según planos),
con archivo móvil rodante, tamaño oficio y excluye todo aéreo.
Ítem 5: Remodelación de oficinas
de Personas Jurídicas
• La puerta indicada a eliminar (la de vidrio en
• Las puertas indicadas como de cedro de
tablero, deben ser en realidad de doble forro, acabado tipo “madera”, (esto es
para toda puerta sólida indicada en todos los ítemes)
• Las paredes del área del servicio sanitario,
deben sustituirse por paredes de cartón multicelular, igual a las restantes
solicitadas.
Ítem 6: Remodelación de oficinas
del Departamento de Proveeduría
• Las estaciones de 1.80 x 1.80 son autosoportantes, con archivo
móvil tamaño oficio y módulo aéreo. Con cierres frontales. Incluye portateclado
con gaveta lápiz. Todo en laminado plástico y cantos de polivinilo. No incluye
divisiones entre estos módulos.
Ítem 7: Remodelación de oficinas
del Departamento de Publicaciones y Arte y Comunicación.
• Se eliminan las ventilaciones con celosía, sustituyéndola por
ventilas, a partir del nivel de cargador de 2.10, hasta el nivel de cielo. Cada
paño de 1.00 de ancho, llevará entonces un vidrio fijo y 1 ventila en la parte
superior.
Ítem 8: Remodelación de oficinas
de
• Área de microfilm:
O Se
incluye detalle de ventanillas al público.
O Las
puertas de acceso principal en vidrio sin calcomanía sanblasteada.
O Se debe de tomar una de las ventanillas como de atención especial (ver
detalle adjunto).
O Incluye la demolición de la pared de mampostería existente.
O Incluye
el arreglo del cielo en donde se elimina la pared. Igualmente el arreglo del
piso.
• Área de Consulta de Planos y Dirección. Ver detalle de ventanilla
adjunto, que incluye uno para atención especial.
• Área de Diarios y Archivos.
O El
mismo detalle de ventanillas incluyendo una de atención especial.
El detalle de las ventanillas a
que se hace referencia en este documento, deberá ser solicitado a la dirección
de correo falvarado@rnp.go.cr.
Dadas las anteriores aclaraciones, la fecha
de recepción de ofertas se traslada para el 25 de mayo de
San José, 11 de mayo del
2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
9095).—C-30270.—(40091).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000004-PCAD
(Prórroga
N° 2)
Compra equipo de cómputo y autenticador
de
huellas digitales
La fecha de apertura de ofertas
se traslada para el día 4 de junio del
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 14 de mayo del
2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(39999).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-ULIC
(Aclaración
Nº 1)
Construcción de tapias jardín botánico Lankester
A los interesados en el concurso
indicado, cuya invitación salió publicada en
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 14
de mayo de 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—(O/C Nº 90209).—C-6675.—(39996).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000040-1142 (Aviso 1)
Agente hemostático fibrilar de colágeno absorbible
A los oferentes interesados en
participar en esta licitación se les informa que la nomenclatura de esta
licitación debe leerse correctamente de aquí en delante de la siguiente
manera:
“Licitación abreviada
2007LA-000049-
El resto del cartel y la fecha
de apertura permanecen invariables.
Lic. Vilma
Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6070.—(40074).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000002-PROVEE
(Modificación
Nº 2)
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), comunica la siguiente modificación al cartel de la licitación
arriba indicada: la fecha final para la recepción de ofertas y apertura, será
el día 24 de mayo del
San José, 10 de mayo del
2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(40036).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-01
Adquisición de cable y equipo de protección
Contratar Bienes y Servicios
avisa que para esta licitación se prorroga la fecha de recepción de muestras
hasta las 17:00 horas del día 8 de junio del 2007. La fecha de recepción y
apertura de las ofertas se mantiene para el día, hora y lugar previamente
anunciado, es decir para las 10:00 horas, del 29 de mayo del 2007, en las
instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 11 de mayo del
2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(40042).
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2007LI-000001-03
Adquisición de cables, herrajes y accesorios para
el
Programa de Fortalecimiento y Modernización
de
los Servicios Eléctricos de Cartago
Cartago, 14 de mayo del
2007.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-6675.—(40082).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2007LI-000002-03
Adquisición de un sistema de medición remota para
el
Programa de Fortalecimiento y Modernización
de
los Servicios Eléctricos de Cartago
Cartago, 14 de mayo del
2007.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº
18146).—C-6070.—(40084).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
CARTEL NÚMERO 2007LA-000006-CL01
El Departamento de Proveeduría
de
En cuanto las especificaciones deben cumplir
con la norma 18006 MEIC.
CALIDAD |
FORMA DE MEDICIÓN |
FRECUENCIA |
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN |
TUBO DE CONCRETO REFORZADO FABRICADO EN PLANTA |
|||
Resistencia mínima para la ruptura, (ensayo por tres apoyos) 75N/ml por mm de diámetro, normas para tubos de concreto reforzado 18006 MEIC, para los tubos fabricados en planta. |
Especificaciones ASTM C-76 (Clase III, IV y V). |
Certificado de calidad por lote de tubos recibido, sobre la base del ensayo de 3 tubos por cada 200 unidades producidas o por el tamaño del lote, en caso de que la producción sea menor. |
La resistencia promedio de al menos tres unidades, debe ser igual o mayor que el mínimo establecido. Ninguna de las muestras podrá tener una resistencia menor que 60N/ml por mm de diámetro. |
En razón de lo anterior la fecha
de apertura se establece para las trece horas del día 21 de mayo del 2007.
Pasar por el cartel al Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad.
Guápiles, 14 de mayo del
2007.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(40033).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
REGLAMENTO PARA
DE
REPRESENTACIÓN, ACTIVIDADES PROTOCOLARIOS
Y
SOCIALES DE
El Concejo Municipal de Pérez
Zeledón, comunica la entrada de vigencia del Reglamento para la realización de
gastos de representación, actividades protocolarios y sociales de
Artículo 1º—d) Funcionarios
autorizados: “Lo serán el Alcalde Municipal y cualquier otro funcionario
que éste autorice de manera escrita, expresa y razonada. El Concejo Municipal
podrá autorizar a sus Regidores para que, fungiendo como Jefe de Delegación en
el extranjero “y” cumpliendo gestiones de carácter oficial que tenga que ver
con los asuntos relacionados con la gestión municipal, pueda incurrir en gastos
de representación, siempre y cuando se ajusten a lo regulado en el presente
Reglamento”.
San Isidro de Pérez Zeledón, 10
de mayo de 2007.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1 vez.—(39520).
REGLAMENTO PARA INVERSIONES EN TÍTULOS
VALORES
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales y
directrices que regulan la gestión de inversiones en títulos valores derivadas
de los excedentes temporales del flujo de caja institucional, en el mercado de
valores o en la banca de inversión nacional.
Artículo 2º—De las definiciones: Para
los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a)
b) Inversiones en valores: Adquisiciones
de títulos valores en forma individual o como parte de un macrotítulo o
participación en un fondo de inversión, incorporados en registros electrónicos
o documentos físicos, que por su configuración jurídica propia y régimen de
transmisión puedan ser objeto de una negociación en un mercado financiero o
bursátil.
c) Inversiones transitorias: Adquisiciones
de títulos valores a plazos menores de 360 días.
d) Equipo: Hace referencia al Equipo de
Inversiones Institucional conocido por sus siglas EII.
e) Fondos de inversión: Es una entidad que
une el ahorro de muchos inversionistas para conformar un monto de mayor
dimensión, que permita adquirir títulos valores a los mejores precios y con la
asesoría de una sociedad administradora, especializada en el campo de las
inversiones.
f) Máximo Jerarca Superior: El Concejo
Municipal de Pérez Zeledón.
g) Jerarca: Hace referencia al Alcalde
Municipal.
h) Reglamento: Reglamento para
CAPÍTULO II
Políticas de inversión
Artículo 3º—Objetivos
Específicos. Las inversiones en títulos valores que realice
a) Optimizar el manejo de los recursos de
b) Crear reservas financieras para su utilización
en fechas predeterminadas y con objetivos específicos.
c) Respetar y observar las limitaciones y
regulaciones normativas que afectan a cada institución en materia de
inversiones de acuerdo a su naturaleza y clasificación.
d) Establecer el procedimiento interno para
gestionar las inversiones de tal manera que se garantice la seguridad y
legitimidad en el cumplimiento de los objetivos de inversión.
e) Lograr el rendimiento máximo de los excedentes
temporales del flujo de caja de
f) Invertir efectiva y oportunamente, los
recursos financieros disponibles de
g) Realizar las inversiones, única y
estrictamente con base en información técnica, veraz y oportuna.
h) Invertir dineros propiedad de
i)
j) Desarrollar controles internos efectivos, por
medio de los cuales se logre un control óptimo de las inversiones.
k) Hacer participativa la toma de decisiones en
materia de Inversiones entre diferentes actores a nivel institucional.
Artículo 4º—Condiciones para
realizar inversiones en títulos valores. En caso de excedentes temporales
de efectivo o donaciones que así lo requieran, deberán destinarse a inversiones
a plazo, siempre y cuando no afecte los compromisos financieros y operativos de
Artículo 5º—De los actos previos para la
gestión de inversión en títulos valores. Previo a la gestión de alguna
inversión en valores, el Coordinador de
Además dicho órgano debe garantizar que la
entidad financiera sea capaz de generar, a solicitud de
Ante un proceso de Inversión el Coordinador
de
a) Nombre de los Planes de Inversión disponibles
b) Instituciones Financieras que los respaldan
c) Nivel de Rentabilidad de los Planes de
Inversión
d) Nivel de Liquidez de los Planes de Inversión
e) Nivel de Riesgo de los Planes de Inversión
f) Cualquier otra información de interés
Artículo 6º—De la
responsabilidad de la gestión de inversión en títulos valores. La
responsabilidad de llevar a cabo el proceso de gestión de las inversiones en
títulos valores corresponde a
Con el fin de lograr este flujo de efectivo
por parte de
Artículo 7º—De la decisión de invertir.
El Equipo Institucional de Inversiones, que se define en este mismo Reglamento,
será el encargado de preparar un Informe con una recomendación técnicamente
sustentada a fin de que sea el Despacho del Alcalde el que proceda a decidir
sobre las condiciones en que deberán realizarse las inversiones, previo acuerdo
del máximo jerarca superior (Concejo Municipal).
Artículo 8º—Sector para invertir. Los
recursos deberán invertirse exclusivamente en títulos valores del Sector
Público.
Artículo 9º—Contratación con entidades
financieras.
Artículo 10.—De la generación de intereses.
Los intereses que generan tales inversiones, deben incorporarse al presupuesto,
de conformidad con las políticas y directrices presupuestarias establecidas por
Cuando los intereses devengados procedan de
partidas con destino específico definido por ley, contrato o convenio, deberán
ser utilizados para el mismo fin de la partida que los originó. Para tal efecto
Los intereses devengados por recursos de
aplicación libre podrán ser dispuestos por
Artículo 11.—De la no presupuestación de
las inversiones a corto plazo. Las inversiones a corto plazo se consideran
operaciones de caja o Tesorería y por consiguiente no estarán sujetas a los
procedimientos de presupuestación.
CAPÍTULO III
Evaluación, registro y control
Artículo 12.—De la evaluación
de las inversiones. Al gestionar, evaluar, recomendar, administrar y
aprobar las inversiones se acatarán los siguientes principios:
a) La utilización de títulos valores de fácil
convertibilidad, emitidos por entidades del Sector Público.
b) Las inversiones no deberán afectar la liquidez
requerida por
c) Los registros que se lleven deben permitir el
control interno y posibilitar el externo.
d) Las inversiones deberán realizarse a nombre y
por cuenta de
e) Las inversiones deben realizarse por medio de
documentos escritos y expresos, suscritos por el Tesorero y el Alcalde
Municipales.
Artículo 13.—Responsabilidad
del registro de las inversiones.
Artículo 14.—Información de las
inversiones. El coordinador del Subproceso de Gestión Presupuestaria
dispondrá las medidas pertinentes para que los registros contengan la
información veraz, suficiente, relevante y oportuna, que le permita a
Artículo 15.—Tipo de información mínima
que deberá aportar las inversiones. Toda Inversión municipal deberá como
mínimo considerar la siguiente información:
a) Tipo de Título Valor.
b) Número, clase y valor nominal del título
valor.
c) Nombre de la institución emisora.
d. Fecha de compra y de vencimiento.
e) Número, montos y fechas en que deben cobrarse
los cupones.
f) Tipo de interés y la base para el cálculo de
intereses.
g) Moneda en la cual se invirtió.
Artículo 16.—Control cruzado
de información. Los registros que se lleven para el control financiero y
contable de los títulos valores o las inversiones servirán de control cruzado
entre ellos junto con los informes que remita la entidad encargada de
administrar la inversión.
Artículo 17.—Arqueos e inventarios. El
Subproceso de Gestión Presupuestaria, practicará inventarios de los valores en
las custodias de las instituciones financieras por lo menos cada tres meses.
Quienes participen en el arqueo dejarán evidencia escrita y firmada a través
del mecanismo del acta; asimismo, un reporte para el Coordinador de
Artículo 18.—De la custodia en una entidad
financiera. Los títulos adquiridos como inversiones se custodian en la
entidad financiera con la cual se realizó la inversión.
Artículo 19.—De la elaboración de informes
para
CAPÍTULO IV
Del equipo institucional de inversiones
Artículo 20.—De la
constitución. Se constituye el Equipo Institucional de Inversiones, cuyas
siglas serán EII, como un órgano de asesoría técnica financiera en materia de
inversiones y que estará adscrito al Despacho del Alcalde Municipal.
Este órgano deberá ser constituido por el
Alcalde Municipal con carácter permanente en un término no mayor a un mes
después de entrado en vigencia este Reglamento.
Sus integrantes lo conforman en razón del
puesto que ocupan. En caso de renuncia, separación forzosa o suplencia de
alguno de sus miembros, quien sustituya al titular del cargo entrará a formar
parte del EII durante todo el tiempo que dure su nombramiento en el puesto.
Artículo 21.—De la integración. El EII
estará integrado por el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal, el
Coordinador del Subproceso de Gestión Presupuestaria y el Tesorero Municipal.
El coordinador de la hacienda Municipal ostentará la condición de Coordinador
del equipo y entre los restantes miembros seleccionarán al tenedor de libros de
actas.
Artículo 22.—De las funciones del EII.
El equipo tendrá las siguientes funciones:
a) Orientar, asesorar, dirigir y encausar las
decisiones que deba tomar el Despacho del Alcalde en materia de inversión de
valores, en concordancia con las políticas establecidas en este reglamento y la
normativa aplicable a la materia. Asesorar técnicamente en materia financiera
acerca de las decisiones que deban tomarse a fin de que se realicen inversiones
en valores.
b) Establecer los procedimientos y mecanismos
adecuados para la gestión y administración del riesgo de mercado de todo
portafolio de inversiones municipal.
c) Asesorar a los jerarcas institucionales sobre
la definición de los límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos,
monedas e instrumentos que se utilizarán en las inversiones.
d) Establecer e implementar las estrategias sobre
la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de
instrumento y mecanismos de cobertura, en concordancia con las políticas
dictadas por los jerarcas institucionales, las cuales deben emitirse siempre en
respeto a la normativa aplicable a la materia.
e) Establecer los mecanismos de control que
deberán desarrollarse a fin de orientar la labor de las inversiones
municipales.
f) Formular, presentar a las autoridades y
procurar su aprobación por parte de ellas así como desarrollar los planes
estratégicos y operativos en materia de inversiones.
g) Rendir informes periódicos de mutuo propio así
como aquellos que les sean solicitados por las autoridades municipales y de
control.
h) Emitir criterios técnicos en materia
financiera de inversiones.
i) Cualquier otra que los jerarcas
institucionales le impongan.
Artículo 23.—Del carácter de
los acuerdos o recomendaciones del Equipo. Sus recomendaciones o acuerdos
tienen el carácter de vinculantes para el Alcalde a menos que éste logre un
criterio técnico de igual o superior valor al emitido por el Equipo y que de
alguna manera se oponga total o parcialmente a aquel.
En caso de que el alcalde se separe de una
recomendación de inversión emanada del EII, deberá hacerlo a través de un acto
administrativo motivado y adecuadamente sustentado y por medio del mismo
liberará de toda responsabilidad acerca de esa inversión a los miembros del
EII.
Sus recomendaciones y acuerdos serán a título
de criterio técnico calificado y vinculantes para el Tesorero Municipal.
Artículo 24.—Del libro de Actas y la forma
de los acuerdos. El EII llevará un libro de Actas autorizado conforme a los
procedimientos establecidos en
Los acuerdos del EII serán tomados por
mayoría simple y quedarán en firme al aprobarse el acta, en la reunión
inmediata siguiente. El EII podrá disponer dar firmeza a un acuerdo en la misma
reunión que se tomó, mediante una segunda votación por mayoría simple.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 25.—Normas
supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no
hayan sido previstas o no estén reguladas o contempladas en este reglamento se
aplicarán de manera supletoria las disposiciones de
Artículo 26.—Derogatoria. Este
Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia.
Artículo 27.—Publicación y entrada en
vigencia. El presente reglamento se publicará por una única vez de manera
íntegra en el Diario Oficial
El Reglamento entrará en vigencia al día
hábil inmediato siguiente del de la publicación del aviso en el Diario Oficial
San Isidro de Pérez Zeledón, 10
de mayo del 2007.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1 vez.—(39521).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR
CON
DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR
CON
DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
CAPITULO I
De las disposiciones generales
Artículo 1º—De conformidad con
lo dispuesto en el Capítulo XV del Reglamento Interior General, los proyectos de
ayuda social con la comunidad serán aprobados por
Artículo 2º—
Artículo 3º—Bajo ninguna circunstancia se
podrá brindar ayudas, de cualquier tipo, a personas físicas, que implique la
solución de problemas individuales, de conformidad con lo indicado en el
artículo 113 del Reglamento Interior General.
Toda solicitud para que pueda ser atendida por
CAPÍTULO
II
De los proyectos de cooperación
Artículo 4º—Los proyectos en los
que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos otorgará su ayuda, se
clasifican en los siguientes:
a) Proyectos según el plazo: Las ayudas que se dispongan deberán
tramitarse como proyectos de corto, mediano y largo, según los lineamientos que
a ese efecto dicte
b) Proyectos según su naturaleza: en ese sentido
esos proyectos podrán agruparse en proyectos de consultaría o proyectos
constructivos. Serán de consultoría si se trata de brindar la cooperación en
alguna de las áreas relacionadas a esa actividad, en los términos que define el
Reglamento Especial para
c) Proyectos según el fin: Los proyectos podrán
ser de donación de recursos; de cooperación institucional; de cooperación
comunitaria o de contribuciones especiales.
Artículo 5º—Las solicitudes de
cooperación deberán ser presentadas en
Artículo 6º—
Artículo 7º—
Artículo 8º—Las organizaciones interesadas en
obtener la cooperación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
deberán presentar sus solicitudes en los formularios especialmente destinados
para ese fin y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Una justificación razonada y documentada del proyecto por el cual
desean obtener la cooperación del CFIA.
b) En el caso de
organizaciones privadas, los documentos legales que acrediten su existencia y
quien ejerce su representación.
c) Si la cooperación solicitada es en conjunto
con otros entes u organismos, deberá indicarse en que proporción participará
cada uno de los entes u organismos.
d) Declaración jurada donde se indique que de ser
necesario a juicio de
e) Estimación del número de personas beneficiadas
con el proyecto.
f) Estimación del costo del proyecto.
g) Detalle del tipo de ayuda solicitada.
h) Antecedentes de la organización.
CAPÍTULO III
De las organizaciones sociales
Artículo 9º—Las organizaciones
privadas indicadas en el artículo 112 del Reglamento Interior General, para ser
sujeto del beneficio indicado en este Reglamento, deberán ser de claro
contenido social y no podrán tener fines de lucro. Igualmente, esas
organizaciones deberán estar reconocidas por el ordenamiento jurídico
costarricense.
Articulo 10.—El contenido social de estas
organizaciones deberá estar relacionado con aspectos referidos al medio
ambiente, a la salud de las personas, apoyo a grupos en condiciones de
necesidad, a las condiciones de vida de las comunidades y al desarrollo
intelectual y a la educación de los grupos que representan.
Artículo 11.—El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, podrá solicitar que los solicitantes aporten
contrapartidas al proyecto de ayuda e igualmente, podrá rechazar aquellos
proyectos, donde las comunidades involucradas no acepten colaborar o aportar a
la ejecución del proyecto, cuando así
Artículo 12.—Para el cumplimiento de lo
indicado en el artículo anterior,
Artículo 13.—En aquellos casos, debidamente
justificados, donde no exista una organización privada debidamente constituida,
quedará a criterio de
CAPÍTULO IV
De la ejecución de los proyectos
Artículo 14.—Todo proyecto de
ayuda social deberá contar con un sistema de control de ejecución, que será
diseñado por
Artículo 15.—En caso que un proyecto de ayuda
social no cumpliere con los parámetros fijados, o existiere incumplimiento de
las organizaciones sociales que han solicitado la ayuda, deberá
Artículo 16.—En el caso del artículo
anterior, informada
Artículo 17.—En la ejecución de los proyectos
de ayuda social,
En estos casos, dichos profesionales deberán
cumplir el beneficio concedido en forma íntegra en los proyectos que se le
indique. El Departamento de Registro de
Artículo 18.—Igualmente podrá contar
Artículo 19.—En todo momento los estudiantes
indicados en el artículo anterior, estarán bajo la supervisión de un miembro
habilitado de este Colegio Federado y respaldados por las Universidades a las
que pertenecen.
Artículo 20.—Al finalizar cada proyecto,
Artículo 21.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5122).—C-79880.—(39118).
DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Comunicado de acuerdo tomado por
Que
“Dejar sin efecto el requisito
de tener previo a la firma del Contrato Turístico un capital social equivalente
al menos al 3% del total de la inversión del proyecto; debido a que
técnicamente dicho requisito no tiene fundamento”.
Msc. Gustavo Alvarado Chaves,
Director.—(Solicitud Nº 46833).—C-19985.—(38366).
SECRETARÍA DE ACTAS DE COMISIÓN
REGULADORA
DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, a las nueve horas del
veintiséis de abril del dos mil siete.
Comunica:
De acuerdo a lo dispuesto en la
“Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos”, se
suprime el requisito el Capital Social de al menos un 3% de la inversión del
proyecto en la firma de Contratos Turísticos (Régimen de Incentivos Turísticos
de
A) Dejar sin efecto el requisito de tener previo a la firma del
Contrato Turístico un Capital Social equivalente al menos al 3% del total de la
inversión del proyecto; debido a que técnicamente dicho requisito no tiene
fundamento (*).
B) Publicar el presente acuerdo en el Diario
Oficial
C) Informar de lo anterior a
El citado acuerdo elimina la
obligación de contar con un capital social de al menos 3% de la inversión total
del proyecto, para la firma de un Contrato Turístico.
(*) La anterior medida se tomó
con base en el criterio técnico del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, contenido en el oficio DGA-429-2007 del 26 de marzo del 2007, mismo
que establece que desde el punto de vista económico y financiero, no se puede
concluir que a partir del artículo 6º de
Por lo tanto, al no existir un
fundamento legal o reglamentario, ni una necesidad técnica del requisito,
Lic. Hannia Ureña Ureña,
Secretaria de Actas.—(Solicitud Nº 46834).—C-59915.—(38367).
Resolución Nº RRG-6509-2007.—San
José, a las ocho horas con treinta minutos de tres de mayo del dos mil siete.
Ajuste extraordinario de precios, por
aplicación de Fórmula Automática de los combustibles Diesel, Keroseno, Búnker,
Gasóleo (Diesel Pesado), Jet A-1 General y Nafta Pesada, que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-781-2007, recibido el 26 de abril del 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste automático de
los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la
resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve
de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que los precios vigentes para estos
productos, fueron aprobados mediante resoluciones RRG-6440-2007, RRG-6441-2007
y RRG-6446-2007, publicadas en
IV.—Que con respecto a los impuestos a los
combustibles, se aplica lo que dispone
V.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 30 y 36 de
VI.—Que según lo dispuesto en la resolución
RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar
los precios de los combustibles que consume
VII.—Que en oficio 418-DEN-2007/3175 de
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
418-DEN-2007/3175 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en las fijaciones
extraordinarias publicadas en
2. Respecto
del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en
Impuesto ÚNICO A aplicar POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
Producto |
Impuesto único |
Diesel |
86,50 |
Keroseno |
42,50 |
Búnker |
14,75 |
Gasóleo |
28,00 |
Jet A-1 General |
88,00 |
Nafta Pesada |
20,50 |
3. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica
el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de
comercialización definido por
4. El ajuste final en los precios del Diesel, el
Keroseno, el Búnker, el Gasóleo, el Jet A-1 General y
5. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Diesel, Keroseno, Búnker, Gasóleo,
Jet A-1 General y Nafta Pesada.
6. Deben establecerse los nuevos parámetros para
los productos Diesel, Keroseno, Búnker, Gasóleo, Jet A-1 General y Nafta
Pesada.
7. Deben modificarse las tarifas para el Diesel,
el Keroseno, el Búnker, el Gasóleo, el Jet A-1 General y
Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula
de ajuste de precios, para los combustibles Diesel, Keroseno, Búnker, Gasóleo,
Jet A-1 General y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:
Producto |
PEi US$/BBL anterior |
PRi FOB US$/BBL actual |
PEi US$/BBL futura aplicación |
TCR ¢/US$ actual |
TCE ¢/US$ futura aplicación |
Proporción Pi % |
Diesel |
73,398 |
77,594 |
77,594 |
520,69 |
520,69 |
102,81 |
Keroseno |
79,997 |
85,723 |
85,723 |
520,69 |
520,69 |
93,99 |
Búnker |
43,045 |
47,030 |
47,030 |
520,69 |
520,69 |
101,28 |
Gasóleo |
59,710 |
63,071 |
63,071 |
520,69 |
520,69 |
86,70 |
Jet A-1 General |
79,997 |
85,723 |
85,723 |
520,69 |
520,69 |
91,39 |
Nafta Pesada |
77,152 |
88,747 |
88,747 |
520,69 |
520,69 |
100,61 |
II.—Fijar el precio de los combustibles Diesel, Keroseno, Búnker,
Gasóleo, Jet A-1 General y Nafta Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL
RECOPE (colones por litro) |
||
Producto |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Diesel (1) |
271,982 |
358,482 |
Keroseno (1) |
350,678 |
393,178 |
Búnker (2) |
177,775 |
192,525 |
Gasóleo (2) |
216,751 |
244,751 |
Jet A-1 General (1) |
328,752 |
416,752 |
Nafta Pesada (1) |
351,130 |
371,630 |
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en
resolución RRG-6200-2006 publicada en (2) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en
resolución RRG-3786-2004, publicada en |
III.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina
Regular, Diesel, Keroseno y Jet A-1 General al consumidor final en estación de
servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
Producto |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio con Impuesto |
Diesel (1) |
271,982 |
390,00 |
Keroseno (1) |
350,678 |
425,00 |
Jet A-1 General (2) |
328,752 |
430,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio. (2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro. |
IV.—Fijar el precio del combustible Diesel que
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL
(colones por litro) |
|
Producto
|
Precio Plantel Sin Impuesto |
Diesel |
271,982 |
Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384. |
V.—Fijar los precios de los combustibles Diesel, Keroseno, Búnker,
Gasóleo, Jet A-1 General y Nafta Pesada que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL. (colones por litro) |
||
Producto |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Diesel (1) |
271,982 |
362,228 |
Keroseno (1) |
350,678 |
396,924 |
Búnker (1) |
177,775 |
196,271 |
Gasóleo (1) |
216,751 |
248,497 |
Jet A-1 General (1) |
328,752 |
420,498 |
Nafta Pesada (1) |
351,130 |
375,376 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
VI.—Indicar a RECOPE que debe
enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una
vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización
de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de
acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de
precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de
junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41277).—C-125145.—(39083).
Resolución RRG-6510-2007.—San José, a las
nueve horas de cuatro de mayo de dos mil siete.
Solicitud de ajuste extraordinario, por
aplicación de fórmula automática de precios del combustible Gas Licuado del
Petróleo (LPG), que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-800-2007, recibido el 30 de abril de 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste automático de
los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la
resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve
de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—El ajuste en los precios del Gas Licuado
del Petróleo al nivel del envasador y en su cadena de distribución y
comercialización, se hace con base en el procedimiento extraordinario,
establecido en la resolución RRG-602-98 del catorce de julio de 1998, publicada
en
IV.—Que con respecto a los impuestos a los
combustibles, se aplica lo que dispone
V.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 30 y 36 de
VI.—Que el plazo con que cuenta
VII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada
por
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
430-DEN-2007/3201 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros
establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-6440-2007 de nueve
de abril de 2007, publicada en
3. Respecto
del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
Producto |
Impuesto único |
L.P.G. |
29,50 |
4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica
el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de
comercialización definido por
5. El ajuste final en el precio de este
combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece
la nueva proporción de ajuste Pi para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Gas Licuado del Petróleo (LPG).
8. Deben aumentarse las tarifas para este
combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para
los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las
estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su
cadena de distribución.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5º, inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula
de ajuste de precios, para el combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), según
se detalla a continuación:
Producto |
PEi US$/BBL Anterior |
PRi FOB US$/BBL actual |
PEi US$/BBL Futura aplicación |
TCR ¢/US$ actual |
TCE ¢/US$ Futura aplicación |
Proporción Pi % |
L.P.G. |
47,935 |
50,521 |
50,521 |
520,67 |
520,67 |
95,14 |
II.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo al nivel de plantel,
de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
Producto |
Sin impuesto |
Con impuesto |
L.P.G. |
199,544 |
229,044 |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para
carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con
punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
Productos |
Envasador
con impuesto |
Con impuesto * |
L.P.G. (1) |
264,827 |
293,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada
en |
IV.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo
de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (en colones por litro) |
||
Productos |
Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
L.P.G. (1) |
199,544 |
232,790 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
V.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de
comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO INCLUYE IMPUESTO Único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
Tanques fijos (por litro) |
264,827 |
(*) |
(*) |
Cilindro de |
2.277,00 |
2.619,00 |
3.011,00 |
Cilindro de |
4.554,00 |
5.237,00 |
6.022,00 |
Cilindro de |
5.692,00 |
6.546,00 |
7.528,00 |
Cilindro de |
9.108,00 |
10.474,00 |
12.045,00 |
Cilindro de |
22.770,00 |
26.186,00 |
30.113,00 |
El precio al Envasador incluye un margen de comercialización de ¢35,783/litro |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en
VI.—Indicar a RECOPE que debe
enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una
vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización
de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de
acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de
precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de
junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41276).—C-109250.—(39084).
Resolución RRG-6511-2007.—San José, a las
nueve horas con quince minutos del cuatro de mayo de dos mil siete.
Ajuste extraordinario de precios, por
aplicación de fórmula automática de los combustibles Asfalto y Emulsión
Asfáltica, que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-799-2007, recibido el 30 de abril de 2007, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste automático de
los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la
resolución RRG-4771-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve
de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que las tarifas vigentes para el Asfalto
y
IV.—Que con respecto a los impuestos a los
combustibles, se aplica lo que dispone
V.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 30 y 36 de
VI.—Que en oficio 431-DEN-2007/3202 de
VII.—Que en los plazos y procedimientos se
han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
431-DEN-2007/3202 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación
extraordinaria aprobada por
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6405-2007, de las diez
horas con quince minutos del catorce de marzo de 2007, publicada en
3. Respecto
del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en
Impuesto
ÚNICO A aplicar POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
Producto |
Impuesto único |
Asfalto |
29,50 |
Emulsión Asfáltica |
21,75 |
4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica
el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de
comercialización definido por
5. El ajuste final en los precios del Asfalto y
Emulsión Asfáltica que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Asfalto y
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Asfalto y
8. Deben modificarse las tarifas para el Asfalto
y
Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula
de ajuste de precios para los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica, según
se detalla a continuación:
Producto |
PEi US$/BBL anterior |
PRi FOB US$/BBL actual |
PEi US$/BBL futura aplicación |
TCR ¢/US$ actual |
TCE ¢/US$ futura aplicación |
Proporción Pi % |
Asfalto |
40,746 |
42,855 |
42,855 |
521,31 |
521,31 |
108,90 |
Emulsión Asfáltica |
32,069 |
33,706 |
33,706 |
521,31 |
521,31 |
136,87 |
II.—Fijar el precio de los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica
al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
Producto |
Sin impuesto |
Con impuesto |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
163,453 |
192,953 |
Emulsión Asfáltica (2) |
129,488 |
151,238 |
(2) Para efecto del pago correspondiente
del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-3786-2004, publicada en |
III.—Fijar los precios de los combustibles Asfalto y Emulsión
Asfáltica que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles
que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
Producto |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
163,453 |
196,699 |
Emulsión Asfáltica (1) |
129,488 |
154,984 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
IV.—Indicar a RECOPE que debe
enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez
al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la
proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de
acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de
precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de
junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41276).—C-84335.—(39085).
Resolución RRG-6515-2007.—San José, a las
catorce horas con treinta minutos de ocho de mayo de dos mil siete.
Ajuste extraordinario de precios, por
aplicación de Fórmula Automática, del combustible Gasolina Súper, que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-835-2007,
recibido el 7 de mayo de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su
calidad de Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste automático de
los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la
resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve
de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que con respecto a los impuestos a los
combustibles, se aplica lo que dispone
IV.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 30 y 36 de
V.—Que en oficio 443-DEN-2007/3266 de
VI.—Que en los plazos y procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
443-DEN-2007/3266 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación
extraordinaria publicada en
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6458-2007, de las diez
horas del diecisiete de abril de 2007, publicada en
3. Respecto
del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en
Impuesto ÚNICO A
aplicar POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
Producto |
Impuesto único |
Gasolina Súper |
153,50 |
4. Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica
el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de
comercialización definido por
5. El ajuste final en el precio de
6. Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
8. Deben modificarse las tarifas para
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula
de ajuste de precios para el combustible Gasolina Súper, según se detalla a
continuación:
Producto |
PEi US$/BBL anterior |
PRi FOB US$/BBL actual |
PEi US$/BBL futura aplicación |
TCR ¢/US$ actual |
TCE ¢/US$ futura aplicación |
Proporción Pi % |
Gasolina Súper |
86,132 |
90,774 |
90,774 |
520,72 |
520,72 |
79,07 |
II.—Fijar el precio del combustible Gasolina Súper al nivel de
plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
Producto |
Sin impuesto |
Con impuesto |
Gasolina Súper (1) |
399,151 |
552,651 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente,
considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006, publicada en |
III.—Fijar el precio del combustible Gasolina Súper al consumidor final
en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS
CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE
SERVICIO (colones por litro) |
||
Producto |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
Gasolina Súper (1) |
399,151 |
584,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio. |
IV.—Fijar los precios del combustible Gasolina Súper que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo
de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL
DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
Producto |
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
Gasolina Súper (1) |
399,151 |
556,397 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
V.—Indicar a RECOPE que debe
enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
VI.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez
al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la
proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de
acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de
precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de
junio de 2005, publicada en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 inciso c) de
Publíquese y
Notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº
41277).—C-85270.—(39086).
ACTAS
Sorteo Nº 5239 del viernes 5 de enero 2007
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 05 de enero
Primer premio: Serie 049 Nº 76 con
¢15.000.000
Nº 76 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 203 Nº 21 con ¢6.000.000
Nº 21 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 752 Nº 64 con ¢3.000.000
Nº 64 de las demás series con
¢8.000
Guillermo Guevara Solano, Juez
Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O.
C. Nº 8803).—C-11500.—(39120).
Sorteo Nº 5240 del martes 09 de enero 2007
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 09 de enero
Primer premio: Serie 553 Nº 69 con
¢15.000.000
Nº 69 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 697 Nº 40 con ¢6.000.000
Nº 40 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 424 Nº 89 con ¢3.000.000
Nº 89 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y
Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente
General.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39121).
Sorteo Nº 5241 del viernes 12 de enero 2007
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 12 de enero
Primer premio: Serie 230 Nº 38 con
¢15.000.000
Nº 38 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 002 Nº 12 con ¢6.000.000
Nº 12 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 870 Nº 42 con ¢3.000.000
Nº 42 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy,
Representante de
Sorteo Nº 5242 del martes 16 de enero 2007
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 16 de enero
Primer premio: Serie 167 Nº 41 con
¢15.000.000
Nº 41 de las demás series con
¢40,000
Segundo premio: Serie 887 Nº 51 con ¢6.000.000
Nº 51 de las demás series con
¢14,000
Tercer premio: Serie 874 Nº 77 con ¢3.000.000
Nº 77 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy,
Representante de
Sorteo Nº 5243 del viernes 19 de enero 2007
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 19 de enero
Primer premio: Serie 657 Nº 99 con
¢15.000.000
Nº 99 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 381 Nº 84 con ¢6.000.000
Nº 84 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 929 Nº 56 con ¢3.000.000
Nº 56 de las demás series con
¢8.000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy,
Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39124).
Sorteo Nº 5244 del martes 23 de enero 2007
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 23 de enero
Primer premio: Serie 822 Nº 41 con
¢15.000.000
Nº 41 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 076 Nº 12 con ¢6.000.000
Nº 12 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 649 Nº 25 con ¢3.000.000
Nº 25 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo
Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de
Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39125).
Sorteo Nº 5245 del viernes 26 de enero 2007
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 26 de enero
Primer premio: Serie 433 Nº 00 con
¢15.000.000
Nº 00 de las demás series con
¢40.000
Segundo premio: Serie 317 Nº 35 con ¢6.000.000
Nº 35 de las demás series con
¢14.000
Tercer premio: Serie 540 Nº 33 con ¢3.000.000
Nº 33 de las demás series con
¢8.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana,
Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39126).
Sorteo Nº 5246 del martes 30 de enero 2007
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 30 de enero
Primer premio: Serie 957 Nº 14 con
¢20.000.000
Nº 14 de las demás series con
¢53.000
Segundo premio: Serie 820 Nº 66 con ¢7.500.000
Nº 66 de las demás series con
¢18.000
Tercer premio: Serie 872 Nº 29 con ¢3.500.000
Nº 29 de las demás series con
¢10.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Representante de Auditoría.—Milton Vargas
Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39127).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Concejo Distrito de San
Isidro, Pérez Zeledón, comunica el robo de los libros de Actas del período
2003-2007, cualquier escritura posterior al mes de febrero del año 2007 es
inválida. Abogado autorizante: Jeison Sibaja Reyes.
San Isidro de Pérez Zeledón, 3
de mayo del 2007.—Lic. Jeison Sibaja Reyes, Notario.—Nº 19417.—(37375).
Tasas servicio terminal de buses
El Concejo Municipal de Pérez
Zeledón acuerda, que en sesión ordinaria 049-07, artículo 3), inciso 1) celebrada
el 2 de abril de 2007, el Concejo Municipal conoce nota FOE-SM-0548 suscrita
por
Tipo
de tarifa Precio
unitario por salida
(en
colones)
Tarifa
tipo 1 (
Tarifa tipo 2 (
Tarifa tipo 3 (20,1 kms. o más) 335,00
Las referidas tasas entrarán a
regir treinta días después de esta publicación.
San Isidro de Pérez Zeledón, 10
de mayo de 2007.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1 vez.—(39519).
MOSAIC INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mosaic International Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-411130, que se llevará a cabo en el domicilio social en San
José, Pavas, al costado de
MOSAIC CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mosaic Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-411347, que se llevará a cabo en 7601 North Federal Higway,
Suite
CONDOMINIO URANO DE SAN JOSÉ 2000
Condominio Urano de San José
2000, convoca a todos los condóminos a la asamblea general extraordinaria de
propietarios a celebrarse el martes 29 de mayo del 2007 en las instalaciones
del condominio en
La agenda será:
Comprobación de quórum.
Elección de tesorero y fiscal.
Luigi Di Mare, Presidente.—1
vez.—(40017).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SISTEMAS ECA DE COSTA RICA S. A.
Sistemas ECA de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-265435, solicita ante
Yo, Gerardo Solano Ureña cedula 3-270-945
solicito ante
ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alconstra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y dos mil ochocientos
siete, solicita ante
CERROS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerros Tropicales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y tres
mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante
AGROPECUARIA LOS NACIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Los Nacientes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y
nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante
TKERMA NMU SOCIEDAD ANÓNIMA
Tkerma NMU Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-186586, solicita ante
FINTERSA S. A.
Fintersa S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-008549, solicita ante
AMBRA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ambra Dos Sociedad Anónima,
cédula de jurídica 3-101-147541, solicita ante
INVERSIONES BÁSICAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Básicas Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022092, solicita ante
TALLER LOS PLATEADOS S. A.
Taller Los Plateados S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ochocientos veintiuno,
solicita ante
TIMUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Timusa Sociedad Anónima, cédula
Jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos,
solicita ante
INVERSIONES R R R M DEL SUR INTERNACIONAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones R R R M del Sur
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192423, solicita ante
Yo, German Fuentes Chacón, mayor, casado una
vez, constructor, con cédula Nº 9-041-465, vecino de Guápiles, Pococí, Barrio
San Miguel, de
VILLA SAN MARTÍN DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa San Martín del Oeste
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diez mil quinientos veinte, solicita ante
ARTESANÍAS INTERNACIONALES
ARTINSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Artesanías Internacionales
Artinsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y dos mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante
TARATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tarata Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil quinientos
treinta y seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RINCÓN TICO SANTA ANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Rincón Tico Santa Ana Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil
ochocientos treinta y dos, solicita ante
COMERCIAL MIS TRES OSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Mis Tres Ositos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
sesenta y nueve mil setecientos sesenta, solicita ante
COMPUTROM DEL PACÍFICO RMG SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Roberto Dorilio
Mayo Gil, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jacó de Garabito,
urbanización F&M casa número uno B, con cédula de identidad número
ocho-cero cero ocho tres-cero tres cero nueve y Héctor Alpízar Mora, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cinco uno cinco-tres uno
cero, vecino de la misma dirección del anterior, en sus calidades de socios de
la sociedad de esta plaza Computrom del Pacífico RMG Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos
ochenta. Domiciliada en la ciudad de Jacó centro, Puntarenas, frente a la Cruz
Roja, contiguo a Importadora Monge, hago constar que he iniciado la reposición
de los libros de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas,
Mayor, Diario y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros), administración Regional de Puntarenas en
el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial
BOLSA NACIONAL DE PROPIEDADES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Emilia Piza Escalante,
mayor, viuda una vez, corredora de bienes raíces, vecina de Montelimar, Calle
Blancos, portadora de la cédula de identidad número 9-008-944, en mi condición
de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances,
todos número uno de Bolsa Nacional de Propiedades Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número 3-101-040433, inscrita en la sección mercantil del
Registro Público, sistema digitalizado bajo el número 3-101-040433. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de
TRESBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Juan Fait Braña, mayor,
casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guachipelín de Escazú,
portador de la cédula de identidad número 1-733-303, en mi condición de
presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro
de Accionistas número uno de Tresbo Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número 3-101-050323, inscrita en la sección mercantil del Registro
Público, sistema digitalizado bajo el número 3-101-050323. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de
CONDOMINIO PLAYA SIN FÍN
Se solicita al Registro
Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de
los libros legales de Caja, Actas Asamblea de Propietarios y Actas de Junta
Directiva del Condominio Playa Sin Fín, cédula de persona jurídica
3-109-197806, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz Guanacaste. Quien se
considere afectado dirigir oposición a la oficina mencionada en el término de 8
días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 24 de abril del
2007.—Kenneth D’Marcey.—Nº 20312.—(38718).
VALLES DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Valles del Futuro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-179717, solicita ante
INVERSIONES TURÍSTICAS DE MONTEVERDE S. A.
Yo, Víctor Manuel Valverde
Sánchez, con cédula de identidad Nº 6-102-317, como apoderado general de la
empresa Inversiones Turísticas de Monteverde S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-098834, solicita ante
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
García Meléndez Tey Adán, cédula
Nº 1-255-
Francisco Guevara Huete, cédula identidad Nº
1-0433-665, solicita ante
FOTOCOLOR CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fotocolor Cuarenta Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086706, solicita ante
SUPERTEX CENTROAMERICANA LIMITADA
Supertex Centroamericana
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-74524, solicita ante
HOTEL VISTA AL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Eduardo Rojas
Villalobos, mayor, divorciado, empresario, vecino de San Pablo de Heredia, del
Más x Menos, cien metros al sur y cien al este, con cédula de identidad número
cuatro-ciento cinco-setecientos setenta y ocho, en mi condición de presidente
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hotel Vista
Al Sol Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, y cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos treinta, entidad
inscrita en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PIZARRO Y JIMÉNEZ S. A.
Pizarro y Jiménez S. A., cédula
jurídica 3-101-044958, solicita ante
MRMR INVERSIÓN INTERNACIONAL MR S. A.
MRMR Inversión Internacional MR
S. A., cédula jurídica 3-101-
MOBILIARIA ARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mobiliaria Arque Sociedad
Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del
Código de Comercio, ante
INGENIERÍA AWA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería Awa Sociedad Anónima,
solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de
Comercio, ante
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la señora Norma Keefe, ha solicitado la
reposición de sus certificados accionarios Nos. 912, 4398, 9280 y 12766; el
señor Oneil Greeson, sus certificados accionarios Nos. 3357, 3358, 4187, 4188,
6363, 6364, 6365, 11725, 11726, 12555 y 12556, y el señor Eric Landon, su
certificado accionario Nº 6513. Se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a PanAmerican Woods Industry S. A., c/o
Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central,
calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Vicepresidente.—(39554).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto
Carrillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-054559,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Oneil
Greeson, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 3357,
3358, 4187, 4188, 6363, 6364, 6365, 7111, 7112 y 7113, y el señor Eric Landon,
su certificado accionario Nº 6513. Se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete
Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles
5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(39556).
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante el notario Manuel Antonio
Solano Ureña, se constituye Servicios Unidos SUMM M Y M Sociedad
Anónima. Presidente: Leda María Morales Zúñiga.—San José, cuatro de mayo
del dos mil siete.—Lic. Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
19841.—(37732).
Por escritura del veintiocho de
febrero del dos mil siete, ante mí se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Tornillos
Elizabeth María Álvarez Morales,
notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo
dos de mi protocolo, escritura número ciento cincuenta y dos, folio ochenta y
ocho frente, de las diez horas del siete de mayo del dos mil siete, se
constituyó Antares Outsourcing Costa Rica Limited, en español Subcontrataciones
Antares Costa Rica Limitada, cuyo apoderado generalísimo sin límite de
suma, con representación judicial y extrajudicial es el gerente Juan Pablo Ruiz
Imbert.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 19845.—(37734).
Juan Pablo Ruiz Imbert, notario
público con oficina en San José, hace constar que mediante escritura pública
número 98 de las 8:00 horas del 6 de mayo del presente año, iniciada al folio
54 frente del tomo 1 de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HCC del Fiordo
S. A., cédula jurídica 3-101-452356, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos, en cuanto al domicilio y la
representación social. Es todo.—Lunes, 6 de mayo del 2007.—Lic. Juan Pablo Ruiz
Imbert, Notario.—1 vez.—Nº 19846.—(37735).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó Finca Guanacaste Mi Tierra Verde y Sol Limitada, plazo
social 100 años, objeto comercio en general. Domicilio; Sabanilla, Montes de
Oca, San José, Costa Rica. Gerente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario.—1 vez.—Nº 19847.—(37736).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Efficientronsoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
siete mil setecientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula
quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero.
Escritura otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil siete.—Lic.
Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19848.—(37737).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
siete, se constituyó la sociedad, Amaranta Properties Management LLC Limitada,
cuya traducción al idioma español es Administradora de Propiedades
Amaranta LLC Limitada, con un capital social de treinta y
cinco mil colones.—San José, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 19849.—(37738).
La suscrita notaria hago constar
que a las 10:00 horas del día 17 de abril del año 2007, se constituyó
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día 6 de mayo del año 2007, realicé la protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Mojado Dorado Hotel S.
A., por la cual se reforman las cláusulas sexta y décimo segunda y se
cambia la junta directiva.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. Paola Arias
Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 19851.—(37740).
Mediante escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las quince horas del doce de abril del año dos mil
siete, se constituyó la empresa Constructora Solano Siles S. A.,
objeto: la construcción de edificios, puentes, carreteras y la construcción de
proyectos de infraestructura. Presidente: Ing. Carlos Solano Siles.—San José, 7
de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 19852.—(37741).
Mediante escritura otorgada ante
mí el día de hoy, se constituyó Slahsa Soluciones Logísticas Avanzadas de
Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima abreviable el
aditamento S. A. Domicilio: San José, exactamente en San Antonio de
Coronado, Residencial San Juan I, casa número siete. Capital: diez mil colones
suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic.
Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19854.—(37742).
Mediante escritura otorgada ante
mí el día de hoy, se constituyó Servicios Técnicos Almara Sociedad
Anónima, pudiendo denominarse Servicios Técnicos Almara S. A.,
domicilio: San José exactamente en Alto
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad T.K
Investments In C.R Limitada, cuya traducción al idioma
español es T.K. Inversiones en C.R. Limitada.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 19856.—(37744).
Por escritura otorgada ante las
notarias públicas Ana Lucía Castillo Soto y Annabella Rohrmoser Zúñiga, se
constituyó la sociedad Ssoluciones Transnupa Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Soluciones Transnupa S. A. Domicilio: San
José. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjunta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto y
Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notarias.—1 vez.—Nº 19857.—(37745).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Kuthiva
Canimambo Sociedad Anónima, cuyo domicilio será San José, Curridabat,
de
Ante esta notaría se modificó
cláusula segunda, cláusula sexta y se reestructura junta directiva del pacto
social de la sociedad denominada Corporación B. L. Setenta y
Cinco de Santa Ana.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Sandra Arauz Chacón,
Notaria.—1 vez.—Nº 19859.—(37747).
Ante esta notaría el día el día
veintiocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Todo Bien en Puerto Viejo S. A., cuya representante en
calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma es la señora Wendy Bishop Strebe; pasaporte estadounidense 301473113. Es
todo.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 19860.—(37748).
Por escritura número ochenta y
nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de mayo del
año dos mil siete, se constituyó la sociedad Azahares de Primavera
Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día siete de mayo del año
dos mil siete.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 19862.—(37749).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Sun Shine, cuyo presidente es el señor
Esteban Esquiveo Zúñiga.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2007.—Lic. María
Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19863.—(37750).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del siete de mayo del dos mil siete, ante la notaria Elizabeth
Solano Duhart se reforman las cláusulas segunda, referente al domicilio social
y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Cerros de Barro S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil sesenta y seis.
Presidente: Roberto Mora Rivel.—San José siete de mayo del dos mil siete.—Lic.
Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—Nº 19864.—(37751).
Por escritura número cuarenta y
siete-diez, otorgada ante mí, a las once horas del treinta de abril del dos mil
siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración
y se nombra junta directiva y agente residente de la sociedad de este domicilio
denominada: Pacífico CN Tres B Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril
del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 19866.—(37752).
Por escritura número ciento
sesenta y ocho-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de mayo del
dos mil siete, se reforma la cláusula décima y undécima del pacto constitutivo
y se nombra junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Amazing
Development Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic.
Indrig Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19867.—(37753).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas quince minutos del cuatro de mayo del año dos
mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de este domicilio R Lacle & CO Sociedad
Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera y sexta
y se realiza nombramiento de Junta Directiva.—San José, 4 de mayo del
2007.—Allan Roberto Coto Jiménez y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº
19868.—(37754).
El suscrito notario hace constar
y da fe que mediante escritura número doscientos sesenta y ocho de las
dieciséis horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Sol Brillante de Manuel Antonio S. A., capital debidamente
suscrito y pagado. Es todo.—Quepos, 7 de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan José
Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 19869.—(37755).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las trece horas del dos de mayo del dos mil siete, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de Inversiones Montevaro B L S. A.,
cédula jurídica Nº tres-ciento uno-tres uno cinco dos cero cuatro.—San José,
siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
19957.—(38104).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó Inversiones Alejo S. A. Domicilio:
Filadelfia de Carrillo. Plazo: 99 años. Objeto: Comercio en general.
Representación: presidente.—Filadelfia, 21 de abril del 2007.—Lic. Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19959.—(38105).
Por escritura del día de hoy,
protocolicé acuerdos de Brisas de Cariari S. A., en la
cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la octava de la
administración y la novena de las cuentas bancarias. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas, secretario: Daniel
Amaya Leiva, ambos con poder generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic.
Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 19961.—(38106).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 8:00 a. m., horas del día 2 de mayo del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Silver Rocks Twenty
Five S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos
y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 2 de mayo del
2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 19962.—(38107).
Protocolización de acta número
dos de Alfilagro S. A., donde se reforma cláusula número sexta y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón de Tres Ríos, a las quince
horas y diez minutos del cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Margarita Rojas
Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 19964.—(38108).
Por escritura otorgada ante mí,
en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 12 de setiembre del 2006,
se constituye la sociedad Restaura CR Sociedad Anónima.
Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital: diez mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo
del 2007.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 19965.—(38109).
El sucrito notario hace constar
que el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima la cual se denominará por
el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al
Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante mí,
número treinta y nueve de las dieciséis horas del día cuatro de mayo del dos
mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad con
domicilio en Tibás denominada Corporación Stanza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve
mil novecientos veintitrés, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 7 de
mayo del dos mil siete.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº
19967.—(38111).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la
empresa Activos y Bienes de
Por escritura otorgada a las
quince horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Electrobrumas
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 19970.—(38113).
Por escritura de las ocho horas
del veinte de octubre del año dos mil seis, Horse Shoe Bay Realty S. A.,
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio
social y la cláusula quinta referente a la representación de la compañía.—Lic.
Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 19974.—(38114).
Ante esta notaría, al ser las
catorce horas del seis de mayo del dos mil siete, se constituyó Faligu Lizano
Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil siete.—Lic.
Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19975.—(38115).
Por escritura número ciento
cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la firma Desarrollos
Inmobiliarios Dorados de Osa Azul Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de
cincuenta mil colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Rebeca
González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 19978.—(38116).
Por escritura otorgada ante mí,
a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil siete, la empresa Ganadera
El Tropezón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil
novecientos setenta y seis, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo,
por lo que en adelante únicamente el vicepresidente tendrá facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eugenia Delgado Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 19980.—(38117).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las 13:00 horas del día 26-04-2007, se constituyó la
sociedad anónima denominada Mantenimiento Industrial Costa Brava Sociedad
Anónima, la presidenta es la señora Carolina Bonilla Herrero. Domicilio
social: será en Goicoechea. Capital social: diez mil colones. Plazo social:
será por 99 años.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Alberto Segura
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19981.—(38118).
Que por escritura otorgada ante
la notaría de la licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 9:00 horas del
día 21 de marzo del año 2007, se constituye la sociedad denominada Agrícola
Namoy del Colorado Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Martha E. Araya Chaverri, Notaria.—1
vez.—Nº 19984.—(38119).
Por la escritura número 137,
otorgada ante la notaría de la licenciada Ana Victoria Arguedas Delgado, a las
16:40 horas del 22 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima
denominada Cyfel de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ana
Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(38879).
Por la escritura número 47,
otorgada ante la notaría del licenciado Randall Masís Ureña, a las 12:40 horas
del 27 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Aner
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo
del 2007.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(38880).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
D.JUR-0214-2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las ocho horas con cincuenta minutos del día lunes diecinueve del mes de
marzo del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por la señora de apellidos Lovo Martínez, de nombre Reina
Sarais, mayor agricultora, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1090995,
contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPLPEMWQC de las
quince horas con ocho minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que la señora Lovo Martínez
Reina Sarais, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General Nº 135-2005-366-DPL PEM/WQC, la cual declaró ilegal su permanencia en
el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
2º—Que la señora Lovo Martínez, el veintiséis
del año dos mil cinco, ingresa a Costa Rica por el puesto de Peñas Blancas.
3º—Que la recurrente argumenta entre otras
cosas, que ingresó al país en forma legal y que fue aprendida por funcionarios
del Archivo Policial, que no posee familiares de primer grado costarricense en
este país, que considera desproporcionado e irracional ordenar además de la
deportación su deportación e impedimento de entrada y que se limitó su derecho
al debido proceso porque no se le compelió primero a abandonar el país.
4º—Que el procedimiento Administrativo de
deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº
135-2005-394 de
5º—Que en el conocimiento del presente asunto
han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente administrativo
levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites
de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su
ingreso por última vez se produjo el veintiséis de enero del dos mil cinco, en
forma legal.
II.—Que de conformidad con el artículo 118,
inciso 3) de
III.—Que los motivos esbozados por la
recurrente no constituye justificación válida para esta Administración para que
permanezca en este país, ya que el artículo 49, inciso c) de la ley de
Migración vigente al momento del dictado de la resolución de deportación
establece que es ilegal la permanencia del extranjero que no cumpla con las
disposiciones que regulan el ingreso y permanencia según los requisitos de las
categorías de residente y no residente. La recurrente se encontraba ilegal en
el país aunque hubiera ingresado de forma legal, porque el artículo 87 del
Reglamento a
Con base en lo expuesto y en los
artículos 7º, inciso 7), 49, inciso c), 50, inciso c), 67, 118, inciso 3), y
119, todos de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Johel
Sánchez Mora, Administrador de
Razón social Nº
patronal Monto
adeudado ¢
Alimentos Importados
Superiores AIS
S. A. 2-03101366599-001-001 644.9800,00
Alimentos Piolin S. A. 2-03101069309-001-001 4.967.999,00
Alje de Centroamérica S. A. 2-03101062845-001-001 2.405.678,00
Alpizar Chavarría Mario
Alberto 0-00108890956-001-001 1.566.858,00
Alsa Multinivel S. A. 2-03101413099-001-001 1.864.700,00
Álvarez Guevara Francisco
Ernesto 0-00105550926-001-001 680.339,00
Álvarez Naranjo Ana Isabel 0-00105580850-001-001 1.175.453,00
Álvarez Y Muñoz Limitada 2-03102009709-001-001 2.333.806,00
Artículos Nacionales A N S.A. 2-03101207020-001-001 4.120.771,00
Autorepuestos Desamparados
Dos Mil Uno S. A. 2-03101133619-001-001 1.181.631,00
Azofeifa Seguridad S. A. 2-03101367663-001-001 569.859,00
BK Briz S. A. 2-03101218643-001-001 3.390.115,00
Bloquera Sánchez 2-03101083746-001-001 12.753.293,00
Bravo Quesada José Antonio 0-00302590878-001-001 19.734.999,00
Brenes Mata Sergio 0-00302850203-001-001 1.992.890,00
Carrocería y Pintura Waco S.
A. 2-03101113534-001-001 2.401.909,00
Casuña Limitada 2-03102053452-001-001 1.020.462,00
Centro de Servicio Cummins S.
A. 2-03101309673-001-001 250.667,00
Centro Decoración Marianela
S. A. 2-03101148543-002-001 2.571.733,00
Chacón Fernández Jorge Arturo 0-00105910818-001-001 854.848,00
Chicos Malos S A 2-03101140623-001-001 6.130.210,00
Chinchilla Molina María del
Rocío 0-00302780375-001-001 609.299,00
Cigsa Publicaciones
Electrónicas S.A. 2-03101041577-001-001 1.717.650,00
COESA Compañía de Empleos S. A. 2-03101305825-001-001 19.249.316,00
Comercial El Escorpión
de Centroamérica S. A. 2-03101077437-001-001 2.794.368,00
Razón social Nº
patronal Monto
adeudado ¢
Comercializadora San Gabriel
S. A. 2-03101296059-001-001 480.521,00
Compañía Automovilística
Franger S. A. 2-03101057182-001-001 6.803.897,00
Cons Mecánico San Pablo S. A. 2-03101195135-001-001 5.334.306,00
Consorcio Coop. Coles C R S.
A. 2-03101183665-001-001 2.917.621,00
Corporación Amizee S. A. 2-03101259559-001-001 19.837.963,00
Corporación Exportadora
Mundial R. L. 2-03102046983-001-001 1.986.590,00
D G M Limpieza S. A. 2-03101192248-001-001 49.391.306,00
Dalpeg Farmacéutica S. A. 2-03101171238-001-001 3.894.457,00
Delgado Montoya Desiree 0-00109850377-001-001 1.810.706,00
Dinámica Celular S. A. 2-03101199138-001-001 5.650.574,00
Distr Daley S. A. 2-03101024816-001-001 11.963.014,00
Distribuidora Colme S. A. 2-03101169523-001-001 2.875.466,00
E J Vagoneta y Maquinaria S.
A. 2-03101165282-001-001 1.234.226,00
El Hogar de Batería LTDA. 2-03102183050-001-001 2.148.738,00
Escuela de Español Dalfa S.
A. 2-03101118338-001-001 2.482.745,00
Estación de Servicio Santa
Marta S. A. 2-03101047802-001-001 2.349.611,00
FC
Distribuciones y Representaciones
de San Antonio
de Coronado S. A. 2-03101196698-001-001 19.669.483,00
Fibroprensados LTDA. 2-03102135679-001-001 9.157.868,00
Gamboa Quirós Carmen 0-00103810298-001-001 800.733,00
GBCR Grupo Buena S. A. 2-03101331682-002-001 1.020.499,00
Gie Grupo Industrial de
Estructuras del Este S. A. 2-03101264996-001-001 2.278.369,00
Godínez Hidalgo Rodolfo
Gerardo 0-00106830461-001-001 5.346.754,00
Grupo Diprosa J & G S. A. 2-03101300213-001-002 758.422,00
Grupo Empresarial Tierras Y
Desarrollos 2-03101093141-001-001 1.882.344,00
Grupo Romais S. A. 2-03101150737-001-001 5.209.746,00
Grupo Saboni Seguridad S. A. 2-03101274979-001-001 2.959.389,00
Guerrero Rodríguez Jacqueline 7-00027319297-001-001 1.591.787,00
GYP Tech S. A. 2-03101131047-001-001 8.075.885,00
Habana Flower S. A. 2-03101027372-001-001 892.261,00
Imp Delaxmi S. A. 2-03101207624-001-001 2.237.560,00
Industrial Apolo S. A. 2-03101108892-001-001 647.390,00
Industrias Plásticas Centroam
S. A. 2-03101183450-001-001 3.127.379,00
Inversiones H,V S. A. 2-03101093781-001-001 1.893.820,00
Inversiones Metálicas S. A. 2-03101176621-001-001 737.003,00
Inversiones Mil Novecientos
Cuarenta y Dos S. A. 2-03101098888-001-001 763.035,00
J & R Controles
Industriales S. A. 2-03101117592-001-001 1.254.974,00
J A O S Comercializadora S.
A. 2-03101127943-001-001 3.110.053,00
Karolis S. A. 2-03101233038-001-001 2.921.813,00
Laboratorios Romogo S. A. 2-03101007848-001-001 801.428,00
Leitón Esquivel Carolina 0-00109410249-001-001 600.626,00
Lillileo del Sur S. A. 2-03101302628-001-002 2.171.539,00
Línea Textil S. A. 2-03101149526-001-001 4.354.414,00
Lineco Limitada 2-03102016481-001-001 919.516,00
M P Y Asociados de América S.
A. 2-03101125741-001-001 866.692,00
Martínez Barquero Mario 0-00108380025-001-001 2.239.571,00
Martínez Chinchilla Freddy 0-00105230072-005-001 727.289,00
Mena Godínez Yorlly del
Gerardo 0-00602550429-001-001 1.280.721,00
Mercaderistas Unidos Mercas
S. A. 2-03101205085-001-001 4.607.733,00
Metal Ex Exportaciones
Internacionales S. A. 2-03101109249-001-001 4.401.430,00
Mil setecientos quince gator
S. A. 2-03101197474-001-001 3.464.370,00
Muñoz Valverde Israel 0-00102051000-001-001 1.508.029,00
Obras Mecánicas Limitada 2-03102027736-001-001 10.073.954,00
Pacheco Palma Rafael Antonio 0-00105580143-001-001 3.993.477,00
Pérez Rojas Álvaro 0-00501330889-001-001 7.202.418,00
Poquelina S. A. 2-03101197928-001-001 3.116.518,00
Porras Hidalgo Luis Martín 0-00104680288-001-001 1.080.800,00
Quirós Zamora Gustavo Adolfo 0-00111740700-001-001 8.486.632,00
Ramírez Mora Juan Pablo 0-00108170689-001-001 14.200.862,00
Remodelaciones y
Construcciones
Macon LCH S. A. 2-03101366452-001-001 2.048.339,00
Representaciones Gaar S. A. 2-03101134496-001-001 1.644.814,00
Riyzabre S. A. 2-03101169683-001-001 4.524.806,00
Rojas Varela Alberto 0-00302680250-001-001 1.709.558,00
Salgado Murillo Carlos 0-00106040868-002-001 1.868.019,00
Sánchez Barquero Gerardo 0-00401100418-002-001 6.848.772,00
Seguridad Borbón Segura
y Asociados S. A. 2-03101299381-001-001 1.143.645,00
Serdegui S. A. 2-03101090379-001-001 3.009.944,00
Serv para el Desarrollo
Municipal S. A. 2-03101212323-001-001 1.291.210,00
Servicentro Rápido del Sur S.
A. 2-03101171119-001-001 4.409.148,00
Servicios de protección Alfa
Cinco S. A. 2-03101389359-001-001 1.041.249,00
Servicios Fidedignos de
Negocios
Extranjeros S. A. 2-03101125598-001-001 1.361.840,00
Siesa Sistemas de
Electrificación S. A. 2-03101081806-001-001 6.779.721,00
Solís y Pérez S. A. 2-03101110729-001-001 3.556.388,00
Textilera de Pavas B H S. A. 2-03101226480-001-001 1.907.475,00
Ulate Jiménez Edwin 0-00105860107-001-001 910.287,00
Vargas Montero Jerónimo 0-00201870885-001-001 2.010.784,00
Vicente Álvarez y Compañía S.
A. 2-03101058769-001-001 381.254,00
Villalobos Sánchez Jorge
Arturo 0-00302620452-001-001 1.393.775,00
W R M Carrocería y Pintura S.
A. 2-03101159166-001-001 3.940.293,00
Wilma Avar S. A. 2-03101285052-002-001 712.710,00
Yisemgimsa S. A. 2-03101202691-001-001 748.984,00
Zelectra S. A. 2-03101146279-001-001 1.590.835,00
Lic. Johel Sánchez Mora,
Administrador.—(39460).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Acto de
apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa
Constructora Vista Hermosa S. A. propietaria del Hotel San José.—San José, a
las trece horas del veintiséis de abril del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución G-809-2007
del 10 de abril del 2007, de
2º—Que la empresa Constructora Vista Hermosa
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio de DGA-492-2007 del 30 de
marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, funcionario del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas,
efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según oficio DGA-492-2007 del 30 de
marzo del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, funcionario del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 29 de marzo del 2007, procedió
a realizar una visita de inspección a la empresa denominada Hotel San José, con
el propósito de verificar la situación actual de la empresa, aplicar la
herramienta de categorización y otorgar su respectiva categoría. Que mediante
oficio DGA-478-07 del 29 de marzo del 2007, se indica que las labores de
categorización no pudieron ser realizadas por cuanto el establecimiento no
opera y en su defecto el inmueble está siendo convertido en oficinas de
alquiler. Que se trató de notificar el informe anterior a la empresa para que
en un plazo de diez días se refirieran al respecto, no obstante el fax
establecido por la empresa para recibir notificaciones no contesta, según
consta en folios Nº 276, 277 y 278 del expediente administrativo.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, ha supuestamente
infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las
obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha
informado sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse
acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las
Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de apelación por
Órgano Director.—Acto de apertura del
procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Educaturs S. R. L.,
propietaria de
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-473-2007 del 28 de febrero del 2007 y G-796-2007 del tres de abril del 2007,
de
2º—Que la empresa Educaturs S. R. L., cédula
jurídica Nº 3-102-113810, fue declarada turística según resolución de
3º—Que según oficio FOM-551-07 del 21 de
febrero del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística informa sobre la inspección realizada a la
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del
Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas
dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en
V.—Que según oficio FOM-551-07 del 21 de
febrero del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante el oficio FOM-104-07 del 11
de enero del 2007, indicó que el día 16 de noviembre del 2006, había procedido
a realizar una visita de inspección a la agencia de viajes Educaturs, con el
propósito de verificar la situación operativa de la misma, no obstante, las
labores no fueron realizadas ya que pudo comprobar que la agencia no opera en
la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa. Que como
conclusión del citado informe de inspección, el señor Soto Quirós, recomienda
otorgar un plazo de diez días hábiles a los apoderados de la empresa para que
se pronuncien al respecto. Que dado que la empresa no opera, se solicita
estudio en el registro para obtener el domicilio social de la empresa ya sí
proceder a la notificación respectiva. Que del estudio del registro se
desprende que la empresa Educaturs S. R. L. tiene vencido el plazo social, por
lo que no existe información alguna referente a la misma, no pudiendo hacerse
efectiva la notificación del plazo.
VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº
3-102-113810, propietaria de
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 541, cláusula tercera
inciso f), artículo 15 del Reglamento a
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de apelación por
Órgano Director.—Acto de apertura del
procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes
Valle Verde S. A. propietaria de
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-512-2007 del 2 de marzo del 2007 y G-797-2007 del tres de abril del 2007, de
2º—Que la empresa Agencia de Viajes Valle
Verde S.A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio DGA-002-07 del 01 de
marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística informa sobre la inspección realizada a la
empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al
tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier
cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón
social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del
Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas
dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones
establecidas en
V.—Que según oficio DGA-002-07 del 01 de
marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante el oficio FOM-107-07 del 11
de enero del 2007, indicó que el día 15 de noviembre del 2006, había procedido
a realizar una visita de inspección a la agencia de viajes Valle Verde, con el
propósito de verificar la situación operativa de la misma, no obstante, las
labores no fueron realizadas ya que pudo comprobar que la agencia no opera en
la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa. Que como
conclusión del citado informe de inspección, el señor Soto Quirós, recomienda
otorgar un plazo de diez días hábiles a los apoderados de la empresa para que
se pronuncien al respecto. Que dado que la empresa no opera, se solicita
estudio en el registro para obtener el domicilio social de la empresa ya sí
proceder a la notificación respectiva. Que el día 28 de febrero del 2007, se
apersona el señor Soto en la dirección que establece el estudio del registro, a
saber, San José, avenida 4º calles 24 y 26, para hacer efectiva la
notificación, pero en ese lugar no existen oficinas de la citada sociedad, no
pudiendo hacerse efectiva la notificación del plazo.
VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-128954, propietaria de
De conformidad con lo expuesto, artículo 13
incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Contrato Turístico # 584, Cláusula Tercera inciso f),
artículo 15 del Reglamento a
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de apelación por
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San
José, a las ocho horas del ocho de mayo de dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo
para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de
servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del
estado, según boleta de citación 2006-
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-058 del 18 de abril del 2007, de
II.—Que el vehículo placas 414711 fue
decomisado por la supuesta prestación del servicio público no autorizado por el
oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, código 156, que se halla bajo la
custodia de
III.—Que en
IV.—Que el transporte remunerado de personas,
en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado
por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el
caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello
emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en
el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la verdad real
sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento
administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de
las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el
Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le
confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación
del procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 414711, conducido
por Salomón Ildifonso Ponce, documento de identidad 88074455, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos
218 y 308, siguientes y concordantes de
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden examinar el
expediente OT-60-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día
siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán,
Directora.—(Solicitud Nº 41278).—C-226895.—(39087).
AVISOS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y
ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 30 de abril del 2007, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre Cédula
N°
Alfaro
Zúñiga Katia 109450194
Alzate Quintero Bertah Gladys 420129784
Arias Araya Guiselle 203890843
Baltodano Álvarez Ana Lorena 502440426
Benel Alama Marisol 455175590
Campos Campos Rafael Ángel 202610645
Chaves Barboza Eduardo 204740254
Flores Meléndez Carlos 800430923
Flores Ortiz María de
Gómez Martínez Silvia Verónica 270159542
Gromilina Gromilin Olga 694942817
Guzmán Arguedas Mariam Elvethia 108810682
Jiménez Castro Maynor 502520425
Mata Chavarría Eugenia 106290639
Matamoros Montero Amando Gerardo 105270181
Matarrita Brenes Yadira 302270778
Méndez Villalobos Anabella 202070582
Morales Navarro Manuel Guillermo 104580696
Muñoz Escalona Francisco 425019824
Navarro Godínez Manuel Antonio 108610505
Orias Arguedas Javier 106830105
Pane Sánchez Bernal Alonso 106230496
Ramírez Alvarado Marvin 502100584
Revillat Álvarez Rafael 220077631
Robles Yglesias Liliana 105270613
Rodríguez Montero Nancy 107470273
Rodríguez Otero Victoriano 401020106
Ruiz Navarrete Ronny 203750970
Scriba Pasos Danilo 110700767
Valdelomar Chacón Rafael Ángel 106230288
Valerio Rodríguez Sury 107920651
Vásquez Quesada Jesús 203300659
Zavala González Magda 900240108
Lic. Yolanda Hernández Ramírez,
Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(39552).