LA GACETA Nº 94

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DIRECTRIZ

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN

DE COSTA RICA AL CENTRO DE ASESORÍA LEGAL

EN ASUNTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO

Nº 16.124

Asamblea Legislativa:

El 29 de agosto de 2005, fue suscrito en Ginebra, Suiza, el Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio.

El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio (en adelante el Centro) fue creado en el año 1999, como una organización intergubernamental independiente con sede en Ginebra, Suiza, que proporciona capacitación, apoyo y asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de dicha organización (en adelante OMC) y el procedimiento de solución de diferencias respectivo, a los países en desarrollo.

La iniciativa para la creación de dicho organismo, surge como respuesta a las carencias que presentaban los países en vías de desarrollo, en cuanto a la capacidad de defensa de sus derechos e intereses dentro del Sistema de Solución de Diferencias de la OMC.

Entre las funciones específicas que detenta el Centro, pueden citarse las siguientes:

1. Proporciona asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC.

2. Apoya a las partes y a terceros en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.

3. Capacita a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, por medio de seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC, pasantías y otros medios apropiados.

Tratándose de los países en desarrollo, la asesoría jurídica que brinda el Centro, es gratuita hasta un número máximo de horas1. Asimismo, el Centro cobra honorarios subsidiados a sus miembros, por la asesoría y apoyo en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC, dependiendo de su grado de desarrollo, para lo cual ubica a los países en alguna de las categorías que tiene establecidas.

 En el evento de que varios países miembros decidan recurrir a sus servicios y, por ende, compartir su asesoría, el Centro otorga un beneficio adicional, que consiste en dividir la cantidad total de horas utilizadas para atender el caso, entre los países participantes, lo cual puede reducir sustancialmente los costos.

El Centro cuenta con un Fondo Fiduciario para Especialización Técnica, por el cual se obtienen criterios u opiniones técnicas o científicas, que eventualmente pudieran requerirse durante las controversias, subsidiando hasta un 60% del costo de tales servicios.

De igual forma, conforme con la política de facturación del Centro fijada por su Junta Directiva, la cantidad de horas que puede cobrar por cada etapa dentro de un procedimiento de solución de diferencias, está limitada a un número máximo de horas, según el grado de complejidad (bajo, medio o alto) del caso.

___________

1 Dicho límite de horas está en proceso de definición por la Junta Directiva del Centro.

 

El costo de los servicios ofrecidos por el Centro se basa en una política equitativa partiendo del nivel de desarrollo del país en cuestión. Costa Rica presenta una posición ventajosa, ya que se ubica en el grupo de países mencionados en el Anexo II del Acuerdo de creación del Centro (correspondiente a los países en desarrollo, países con economías en transición, incluidos los territorios aduaneros distintos), bajo la categoría C (países con un 0,15% de cuota del mercado mundial).

Dado que el Centro no se creó con el objetivo de generar ingresos o lucrar por el ejercicio de la profesión legal, sino con el propósito de asesorar legalmente sobre el derecho de la OMC a sus miembros; del mismo modo con el fin de resguardar su independencia, sus actividades se financian mediante dos fondos, a saber: el de Contribuciones Plurianuales y el Fondo Fiduciario.

Durante los primeros cinco años de funcionamiento del Centro (entre 2001 y 2005), sus actividades han sido financiadas mediante Contribuciones Plurianuales de varios países desarrollados. Pero a partir del 2006, el funcionamiento del Centro será financiado con las utilidades de las inversiones del Fondo Fiduciario y los honorarios por servicios prestados, que como se indicó son subsidiados para sus miembros. Por ejemplo, a un país no miembro, el Centro le cobra un honorario por hora de CHF 405 (francos suizos), en tanto que a un país miembro le cobra un honorario por hora de CHF 162.

Los profesionales que tiene a su disposición el Centro, son expertos jurídicos con amplia experiencia en la normativa de la OMC y en temas de solución de diferencias. Al 2004, el Centro ha atendido una cantidad muy importante de casos de diversos países.

La adhesión al Centro implica el pago de una contribución única al Fondo Fiduciario, por la suma de CHF 81.000, que puede aportarse en tractos, en los cuatro años siguientes a su ratificación. No deben satisfacerse cuotas anuales adicionales, para continuar ostentando la condición de miembro.

Costa Rica ya ha contado con los servicios profesionales del Centro, como no miembro, para los arbitrajes tramitados ante la OMC, en la controversia con la Unión Europea por la imposición de un sistema arancelario único de 230 euros/tm (euros por tonelada métrica) a las exportaciones de banano provenientes de América Latina, en tales arbitrajes se obtuvieron resultados realmente positivos para los intereses comerciales de nuestro país.

Con sustento en las razones anteriormente expuestas, se somete al conocimiento de los señores y señoras diputadas de la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de Aprobación del Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Centro de Asesoría Legal en Asuntos de Organización Mundial del Comercio.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ADHESIÓN

DE COSTA RICA AL CENTRO DE ASESORÍA LEGAL

EN ASUNTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DEL COMERCIO

ARTÍCULO ÚNICO.—Apruébese el Protocolo de Adhesión de Costa Rica al Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio, suscrito el 29 de agosto de 2005 en la ciudad de Ginebra; Suiza, cuyo texto es el siguiente:

“The Advisory Centre on WTO Law (hereinafter referred to as the “ACWL”), pursuant to the approval of the General Assembly accorded under Article 16 of the Agreement Establishing the Advisory Centre on WTO Law (hereinafter referred to as the “Agreement Establishing the AOWL”), and Costa Rica agree as follows:

Part I - General

1. Upon entry into force of this Protocol, Costa Rica accedes to the Agreement Establishing the Centre and becomes a Member of the ACWL.

2. As from the day of the entry into force of this Protocol, Costa Rica shall be entitled to the services of the ACWL in accordance with Article 6.1 of the Agreement Establishing the ACWL and the regulations adopted by the General Assembly of the ACWL.

3. Costa Rica shall be deemed to be a “Category C” Member for the purposes of Annexes II and IV of the Agreement Establishing the ACWL.

4. Costa Rica shall make a contribution of CHF81,000 to the Endowment Fund of the ACWL. If Costa Rica considers it necessary, it may make its contribution in contribution in equal annual instalments during the first four years following the entry into force of this Protocol. Costa Rica shall indicate within two months of the date of entry into force of this Protocol if, and if so how, it will make use of this flexibility. The first instalment shall be due and payable within three months of the date of entry into force of this Protocol. Any further annual instalments shall be due and payable on 1 January of the year to which they relate.

5. The Agreement Establishing the ACWL to which Costa Rica accedes shall be the Agreement Establishing the ACWL as rectified, amended or otherwise modified by such legal instruments as may have entered into force before the date of entry into force of this Protocol.

Part II - Transitory Provisions

6. Should Costa Rica seek the advice and support of the ACWL in WTO dispute settlement proceedings prior to the entry into force of this Protocol, Costa Rica shall pay the ACWL the rates and other charges applicable to non-Member Category C developing countries; provided, however, that should this Protocol enter into force not later than the 30th day after the deadline for the deposit of the instrument of ratification, acceptance or approval, as specified in paragraph 9 hereof, the difference between what Costa Rica may have paid for the ACWL’s services and other charges as a non-Member and what it would have paid if it were a Member shall be credited in favour of Costa Rica as payment for its contribution to the Endowment Fund. This applies to payments for services rendered and other charges accruing from the date of Costa Rica’s application for accession up to the date of the entry into force of this Protocol.

Part III - Final Provisions

7. This Protocol shall be open for acceptance by signature or by signature subject to ratification, acceptance or approval until 31 August 2005. The instrument of ratification, acceptance or approval shall be deposited no later than 31 December 2006.

8. This Protocol shall be deposited with the Executive Director of the Centre.

9. This Protocol shall enter into force on the 30th day following the day on which the instrument of acceptance was deposited with the depositary.

10. This Protocol shall be registered in accordance with the provisions of Article 102 of the Charter of the United Nations.

Done in Geneva, Switzerland, this 29th day of August two thousand and five.

For the Republic of Costa Rica                   For the Advisory Centre on WTO Law

H.E. Mr. Ronald Saborío Soto                 Frieder Roessler

         Ambassador                              Executive Director

Yo, Cynthia Diez Menk, cédula de identidad número 1-420-294, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo Ejecutivo N.º 530-001-A-J del 25 de febrero de 2002 publicado en La Gaceta N.º 86 del 7 de mayo de 2002, certifico que en idioma español el documento a traducir (Protocolo) dice lo siguiente:

PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE COSTA RICA ------------------

El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (en adelante conocido como “el Centro”) de conformidad con la aprobación de la Asamblea General acordada bajo el Artículo 16 del Acuerdo que Establece el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (en adelante conocido como el “Acuerdo que Establece el Centro”) y Costa Rica acuerdan lo siguiente: -----------------------------Parte I - General----------------------------------------------------

1. Con la entrada en vigor del presente Protocolo, Costa Rica accede al Acuerdo que Establece el Centro. ------------------------------------------------------------------------------------

2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, Costa Rica tendrá derecho a los servicios del Centro de conformidad con el Artículo 6.1 del Acuerdo que Establece el Centro y las regulaciones adoptadas por la Asamblea General del Centro. ----------------------------------

3. Costa Rica será considerada Miembro de “Categoría C” para fines de los Anexos II y IV del Acuerdo que Establece el Centro. -----------------------------------------------------------

4. Costa Rica hará una contribución de CHF81.000 al Fondo Fiduciario del Centro. Si Costa Rica lo considera necesario, podrá hacer su contribución en abonos anuales iguales durante los primeros cuatro años luego de la entrada en vigor del presente Protocolo. Costa Rica indicará dentro de los dos meses posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo si, y si así fuera cómo, utilizará esta flexibilidad. El primer abono se considerará adeudado y deberá ser pagado dentro de los tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de este Protocolo. Cualquier otro abono anual se considerará adeudado y deberá ser pagado el 1º de enero del año al que corresponda. ---------------------

5. El Acuerdo que Establece el Centro al cual se adhiere Costa Rica será el Acuerdo que Establece el Centro según haya sido rectificado, enmendado o de otra manera enmendado por aquellos instrumentos legales que puedan haber entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. -------------------------------------------Parte II - Disposiciones Transitorias ---------------------------6. Si Costa Rica buscara la asesoría y el apoyo de Centro en procesos de solución de controversias en la OMC previo a la entrada en vigor del presente Protocolo, Costa Rica pagará al Centro las tarifas y otros cargos aplicables a países en desarrollo no miembros Categoría C; sin embargo, si el presente Protocolo entrara en vigor no más de 30 días después de la fecha límite para el depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, según se especifica en el Artículo 9 del presente, la diferencia entre lo que Costa Rica podría haber pagado por los servicios del Centro y otros cargos como No Miembro y lo que hubiera pagado si hubiera sido Miembro sería acreditada a favor de Costa Rica como pago de su contribución al Fondo Fiduciario. Esto aplica a pagos por servicios dados y otros cobros acumulados desde la fecha de la solicitud de adhesión de Costa Rica hasta la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

------------------Parte III - Disposiciones Finales --------------7. Este Protocolo estará abierto para su aceptación por firma o por firma sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación hasta el 31 de agosto de 2005. El instrumento de ratificación, aceptación o aprobación deberá ser depositado a más tardar el 31 de diciembre de 2006. --------8. Este Protocolo será depositado con el Director Ejecutivo del Centro.

9. Este Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en la cual el instrumento de aceptación haya sido depositado con el depositario-

10. Este Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.--------------------------------------------------------------

Dado en Ginebra, Suiza, este día veintinueve de agosto de dos mil cinco. ------------ Por la República de Costa Rica. Por el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC.

(firmado) ----------------------------- (firmado) ---------------------------

H.E. Sr. Ronald Saborío Soto ---- Frieder Roessler --------------------

Embajador---------------------------- Director Ejecutivo -----------------

********************ÚLTIMA LINEA********************

En fe de lo cual, se extiende la presente traducción oficial del inglés al español, comprensiva de dos folios. Firmo y sello en la ciudad de San José, este día 22 de setiembre de 2005.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 14 de marzo del 2000.—1 vez.—C-127070.—(39088).

ACUERDOS

Nº 6329-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 01, celebrada el primero de mayo del dos mil siete y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa, para el período que inicia el 1º de mayo del 2007 y concluye el 30 de abril del 2008, de la siguiente forma:

Presidente:                          Francisco Antonio Pacheco Fernández

Vicepresidente:                   José Ángel Ocampo Bolaños

Primera secretaria:              Xinia Nicolás Alvarado

Segundo secretario:             Guyon Holt Massey Mora

Primera prosecretaria:        Sandra Quesada Hidalgo

Segunda prosecretaria:        Yalile Esna Williams

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-12120.—(39089).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33743-COMEX-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27; párrafo primero y 28; párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 96 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000, y

Considerando:

I.—Que la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000, contiene en su Título VIII, disposiciones concernientes a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, mismas que no fueron desarrolladas en el Reglamento a dicha Ley, emitido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30233-J del 20 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 65 del 4 de abril de 2002.

II.—Que para aprovechar las ventajas competitivas que ofrecen las indicaciones geográficas y denominaciones de origen para productos y servicios propios, se requiere contar con una regulación reglamentaria particular que permita su adecuada promoción, protección y administración.

III.—Que es necesario contar con un Reglamento que regule los aspectos específicos relativos al reconocimiento y protección de indicaciones geográficas y denominaciones de origen, nacionales y extranjeras. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento de las Disposiciones Relativas

a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones

de Origen, Contenidas en la Ley de Marcas y Otros

Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de Enero del 2000

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos contenidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley N° 7978 del 6 de enero del 2000, relativas a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, en particular lo referente al reconocimiento, protección y mantenimiento de las mismas, así como las funciones del Registro de la Propiedad Industrial como autoridad nacional competente en la materia de concesión e inscripción de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

Artículo 2º—Definiciones. Son aplicables al presente Reglamento las siguientes definiciones:

a)  Ley de Marcas: Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Ley Nº 7978 del 6 de enero del 2000 y sus reformas.

b)  Normativa de uso y administración: conjunto de normas internas que regulan los requisitos, derechos, obligaciones, mecanismos de control, procedimientos y sanciones de los sujetos que utilizarán la indicación geográfica o la denominación de origen.

c)  Consejo regulador: el encargado de la dirección, administración, fomento, así como de supervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones de uso de una denominación de origen conforme a las disposiciones de la Ley de Marcas, este Reglamento, el pliego de condiciones y la normativa de uso de la misma.

d)  Pliego de condiciones: documentación que especifica las características del producto o servicio que será designado con una indicación geográfica o denominación de origen.

e)  Reglamento: el presente Reglamento de las Disposiciones relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, contenidas en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

f)   Reglamento de la Ley de Marcas: Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J del 20 de febrero de 2002 y sus reformas.

g)  Registro: el Registro de la Propiedad Industrial, dependencia del Registro Nacional.

Artículo 3º—Normas aplicables a las solicitudes. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Marcas y las disposiciones contenidas en este Reglamento, en lo que corresponda, son aplicables a las solicitudes relativas a indicaciones geográficas y denominaciones de origen los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de la Ley de Marcas.

CAPÍTULO II

Recepción, verificación y admisión administrativa de solicitudes

Artículo 4º—Solicitantes. Podrá solicitar el registro uno o varios productores, fabricantes o artesanos que tengan su establecimiento de producción o de fabricación en la región o en la localidad a la cual corresponde la solicitud y que su actividad este vinculada al producto o servicio que se identifica con esa denominación de origen o indicación geográfica, de conformidad con las disposiciones establecidas en el respectivo pliego de condiciones. También podrá solicitar el registro una entidad que agrupe y represente a esos productores, fabricantes o artesanos, o una autoridad pública competente. Tratándose de una autoridad pública, la solicitud deberá ser presentada por el respectivo titular o representante, de conformidad con la legislación que la regule.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la entidad que agrupe y represente a los productores, fabricantes o artesanos podrá adoptar cualquier forma jurídica. Otros interesados podrán formar parte de esa entidad siempre y cuando cumplan con las mismas condiciones.

Artículo 5º—Impedimentos para el registro. En aplicación de los artículos 3 y 75 de la Ley de Marcas, no se concederá el registro en los siguientes casos:

a)  cuando la denominación de origen sea idéntica o semejante a una marca que se hubiese registrado o cuyo registro se hubiese solicitado previamente y de buena fe en el país para distinguir productos o servicios iguales o vinculados a los que la denominación de origen designa; y

b)  cuando, atendiendo a los productos designados por la denominación de origen, ésta entre en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, pueda inducir a error al público por lo que se refiere al verdadero origen del producto.

Sin embargo, podrá registrarse una indicación geográfica o denominación de origen y permitirse su coexistencia en el mercado si el Registro considera que puede evitarse el riesgo de confusión en el público y cualquier perjuicio para la capacidad distintiva de la marca mediante el uso en el etiquetado o en la presentación de los respectivos productos de indicaciones aclaratorias suficientes. A estos efectos el Registro podrá dictar las disposiciones que fuesen necesarias para regular el uso de los signos coexistentes, previa consulta con los titulares de los mismos.

Artículo 6º—Pliego de Condiciones. A los efectos del artículo 2 y el inciso e) del artículo 76 de la Ley de Marcas, la solicitud de registro se acompañará de un pliego de condiciones técnicamente fundamentado que contendrá, según corresponda por su naturaleza, la siguiente información:

a)  los productos o servicios designados con la solicitud, con indicación de sus características generales, reputación o cualidades especiales, tales como las morfoagronómicas, físico-químicas y microbiológicas que se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se producen, incluyendo factores naturales y humanos;

b)  mapas que delimiten la zona geográfica de producción de los productos o de la prestación de los servicios designados y los criterios seguidos para tal delimitación;

c)  descripción del proceso o método de producción, elaboración, extracción, u obtención del producto, o de prestación del servicio, con indicación de sus características generales y especiales, o de sus insumos, detallando los elementos que incidan de forma directa en las cualidades o características del producto o servicio de que se trate, incluyendo los factores naturales y humanos;

d)  descripción de los controles y la trazabilidad empleada para asegurar que el producto producido cumple con el pliego de condiciones;

e)  los análisis o estudios técnicos que acrediten el vínculo entre los productos o servicios y el territorio, incluyendo los factores naturales y humanos, o bien, aquellos aspectos socioculturales e históricos o prácticas culturales gestores o aplicables a esos productos o servicios.

Artículo 7º—Normativa de uso y administración. La solicitud de registro deberá llevar adjunto la respectiva normativa de uso y administración, la cual deberá contener, según corresponda:

a)  los requisitos que los productores, fabricantes o artesanos deben cumplir para obtener la autorización de uso y el procedimiento aplicable a las solicitudes respectivas;

b)  los derechos y las obligaciones de las personas autorizadas para utilizar la indicación geográfica o la denominación de origen;

c)  los mecanismos de control que se aplicarán para asegurar el uso debido;

d)  la designación del consejo regulador;

e)  el logotipo oficial a ser usado;

f)   el procedimiento para modificar el pliego de condiciones y la normativa de uso; y

g)  las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones que deben observar quienes estuvieren autorizados para usar la indicación geográfica o la denominación de origen, incluyendo las causas por las cuales procede la suspensión y la cancelación de la autorización de uso otorgada.

CAPÍTULO III

Del procedimiento

Artículo 8º—Examen de la solicitud. Recibida una solicitud, el Registro procederá a examinar si la misma cumple los requisitos de forma previstos en la Ley de Marcas y del presente Reglamento, para lo cual tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. De no haberse cumplido alguno de los requisitos de forma, el Registro notificará al solicitante para que subsane el error o la omisión dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación correspondiente, bajo apercibimiento de considerarse abandonada la solicitud. El Registro examinará si la solicitud entra en alguno de los casos de prohibición contemplados en el artículo 75 de la Ley de Marcas. En caso que la solicitud esté comprendida en alguna de las prohibiciones referidas, el Registro notificará al solicitante, indicándole, las objeciones que impiden el registro y dándole un plazo de treinta días hábiles, a partir de la notificación correspondiente, para que conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aún habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada, para lo cual cuenta también con quince días hábiles.

Artículo 9º—Publicación. Realizado el examen de la solicitud conforme al artículo anterior, el Registro ordenará que se publique por tres veces consecutivas un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, por cuenta del o los solicitantes. Dicha publicación deberá contener la siguiente información:

a)  el nombre y domicilio del o los solicitantes;

b)  el número de la solicitud;

c)  la indicación geográfica o denominación de origen cuyo registro se solicita;

d)  los productos o servicios que identifica; y

e)  el contenido de la reseña de cualidades o características de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.

A partir de la fecha de publicación del primer aviso, cualquier persona podrá acceder al expediente para fines de información y obtener copias de los documentos contenidos en él.

Artículo 10.—Oposiciones a la solicitud. Cualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de una indicación geográfica o denominación de origen, aplicándose al efecto los procedimientos y plazos previstos en el artículo 16 de la Ley de Marcas y en las disposiciones correspondientes del Reglamento de la Ley de Marcas, en lo pertinente.

Artículo 11.—Requerimiento de criterios técnicos. Cumplidos los requisitos de forma y vencido el plazo para la presentación de oposiciones y su respectiva contestación, el Registro procederá a determinar la procedencia o no del registro, para lo cual deberá requerir el criterio técnico de fondo de centros oficiales, de educación superior, científicos, tecnológicos o profesionales, o en su defecto, de expertos independientes en la materia, atendiendo a la naturaleza del producto o servicio, a los que dará traslado del expediente completo. También, y en atención a la complejidad de la solicitud, el Registro podrá conformar un grupo de peritos de diferentes áreas para que rindan el dictamen técnico.

Los centros o expertos requeridos deberán rendir su criterio en un plazo de tres meses, prorrogable hasta por tres meses más, dependiendo de la complejidad del asunto.

El costo correspondiente a los criterios técnicos correrá por cuenta del solicitante.

No se podrá requerir el criterio técnico a quien figure como solicitante de la denominación de origen.

CAPÍTULO IV

Del reconocimiento

Artículo 12.—Resolución. Con vista en el examen efectuado, con las oposiciones y contestaciones que se hubieren presentado, los criterios técnicos vertidos, el Registro procederá a dictar la resolución de fondo. Si se resuelve declarar protegida la indicación geográfica o la denominación de origen, se ordenará su inscripción, observando, en lo que corresponda, lo previsto en el artículo 78 de la Ley de Marcas, según corresponda.

En la misma resolución se ordenará la publicación por cuenta del interesado de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y se aprobará la normativa de uso y administración.

Sobre las resoluciones definitivas del Registro se procederá de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 25 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre de 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 del 27 de octubre de 2000.

Artículo 13.—Inscripción. La indicación geográfica y la denominación de origen reconocida se inscribirá en un registro especial, en el que figurarán tanto las nacionales y extranjeras, los números de las solicitudes, los nombres de quienes integran su consejo regulador y, si fuere el caso, su respectivo logotipo oficial.

Artículo 14.—Modificaciones al registro. Los productores, fabricantes o artesanos que tienen el derecho de usar la indicación geográfica o la denominación de origen registrada, o la entidad que los agrupe y represente, podrá solicitar al Registro la inscripción de cualquier modificación del registro, incluyendo el pliego de condiciones y la normativa de uso y administración de la denominación, según lo establecido en el artículo 7 inciso f) de este Reglamento.

Artículo 15.—Supletoriedad. Para los procedimientos relativos al examen y registro regirá supletoriamente las disposiciones sobre el registro de las marcas establecido en la Ley de Marcas y el Reglamento a la Ley de Marcas.

CAPÍTULO V

De la gestión

Artículo 16.—Funciones del Consejo Regulador. El consejo regulador podrá estar constituido o ser designado por la entidad que agrupa y representa a los productores, fabricantes o artesanos que tienen el derecho de usar la indicación geográfica o la denominación de origen registrada.

El consejo regulador, verificará que los productos y servicios que se identifiquen con una indicación geográfica o denominación de origen cumplan con los requisitos del pliego de condiciones y de la normativa de uso y administración en forma continua y permanente, sin menoscabo de la verificación que el Estado pueda realizar.

El consejo regulador deberá realizar sus funciones en forma ágil, transparente, objetiva e imparcial respecto de todos los productos o servicios sometidos a su control y podrá recurrir a los expertos y medios necesarios para tales fines.

El consejo regulador concederá las autorizaciones de uso de conformidad con el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 17.—Suspensión o cancelación de uso. A pedido de cualquier persona interesada o autoridad competente, el consejo regulador podrá suspender o cancelar la autorización de uso que hubiese concedido cuando alguno de sus beneficiario usara de una manera contraria a la normativa de uso y administración de la indicación geográfica o denominación de origen, o de modo que infrinja alguna norma legal. El consejo regulador tomará además las medidas que fuesen necesarias para evitar o corregir las eventuales consecuencias de uso cuya autorización se hubiese cancelado, en cuanto pudieran perjudicar la indicación geográfica o la denominación de origen, a los otros usuarios autorizados o al público.

El interesado podrá accionar en la vía judicial para determinar su derecho a uso de la indicación geográfica o denominación de origen.

Artículo 18.—Uso irregular. Los productores, fabricantes, artesanos que tienen el derecho de usar la indicación geográfica o la denominación de origen, o la entidad que los agrupa y representa, que se consideren afectados por el uso irregular de la indicación geográfica o la denominación de origen, para hacer valer sus derechos deben acudir a la vía judicial, por medio del procedimiento sumario establecido en los artículos 432 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos y judiciales, que se realicen para proteger al consumidor, por los efectos reflejos de los actos de competencia desleal, en los términos del inciso d) del artículo 17 e inciso b) del artículo 53 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

CAPÍTULO VI

De las autorizaciones de uso

Artículo 19.—Autorización de uso. Las personas interesadas en utilizar una indicación geográfica o una denominación de origen deberán solicitar al consejo regulador la respectiva autorización, de conformidad con los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa de uso y administración.

Para los efectos consiguientes, el consejo regulador deberá llevar un control de las autorizaciones de uso que conceda y de las que suspenda o cancele.

El consejo regulador deberá remitir al Registro la información sobre las autorizaciones, suspensiones y cancelaciones de uso que determine, dentro de los diez días siguientes a su determinación.

CAPÍTULO VII

Procedimiento de anulación del Registro

Artículo 20.—Procedimiento de Anulación. Todo interesado podrá denunciar al Registro cuando la indicación geográfica o la denominación de origen se encuentre comprendida en alguna de las prohibiciones previstas en la Ley de Marcas. El Registro deberá solicitar opinión tanto al consejo regulador como a la entidad o entidades que estime oportuno, los que deberán rendir dentro de los quince días siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación.

Con vista en las opiniones recabadas, el Registro procederá a resolver sobre la procedencia o no de la anulación de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Marcas.

Al proceso de anulación le serán aplicables las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y el artículo 84 de la Ley de Marcas.

CAPÍTULO VIII

Del Registro de Indicaciones Geográficas

y Denominaciones de Origen Extranjeras

Artículo 21.—Indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras. Sin perjuicio de lo establecido en acuerdos internacionales de los que Costa Rica sea parte, a solicitud de la persona legitimada el Registro inscribirá las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de productos y servicios de otros países, sujeto a lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 9 del artículo 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo 1C del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 15 de abril de 1994, publicada en La Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1994 y a las disposiciones pertinentes de la Ley de Marcas y este Reglamento.

Artículo 22.—Protección en el país de origen. El o los solicitantes del registro de una indicación geográfica o denominación de origen deberán acreditar mediante certificación, constancia o documento análogo la protección de la misma en su país de origen.

CAPÍTULO IX

De las Indicaciones Geográficas

y Denominaciones de Origen Homónimas

Artículo 23.—Indicaciones geográficas y denominaciones de origen homónimas. En el caso de indicaciones geográficas y denominaciones de origen homónimas legítimas, el registro se condicionará a que el etiquetado o presentación de los productos permitan diferenciar cada denominación, teniendo en cuenta los usos locales y tradicionales, que los productores reciban un trato equitativo y principalmente la necesidad de eliminar los eventuales o potenciales riesgos de confusión al consumidor.

CAPÍTULO X

Garantías y protección

Artículo 24.—Protección. Sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y otros acuerdos internacionales de los que Costa Rica sea parte, las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen registradas de conformidad con la Ley de Marcas y este Reglamento quedan protegidas contra:

a)  la utilización comercial, directa o indirecta, de la denominación para los productos o servicios indicados en el registro, o para productos o servicios distintos, en la medida en que tal utilización se aprovechara de la reputación de la indicación geográfica o la denominaciones de origen;

b)  la usurpación, imitación, o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto o servicio, o si la indicación o denominación se traduce o va acompañada de una expresión aclaratoria o desvinculante tal como: “género”, “tipo”, “método”, “estilo”, “imitación”, u otra similar;

c)  el uso de cualquier tipo de indicación falsa o falaz relativa a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de productos o servicios iguales o del mismo tipo que los designados por la indicación geográfica o denominación de origen, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos o servicios de que se trate, así como la utilización de envases que por su presentación puedan causar un riesgo de confusión o de asociación con la indicación geográfica o la denominación de origen protegida, o un aprovechamiento indebido de la reputación o prestigio; y

d)  cualquier otra práctica que pueda inducir a error a los consumidores sobre el verdadero origen del producto o servicio.

Una indicaciones geográfica o denominación de origen extranjera registrada no podrá considerarse como una denominación genérica mientras esté vigente la protección en el país de origen.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 25.—Disposiciones supletorias. Para resolver cualquier situación no prevista, será aplicable en forma supletoria la Ley de Marcas y su Reglamento.

Artículo 26.—Derogatoria. Se derogan los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J del 20 de febrero de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 65 del 4 de abril de 2002.

Artículo 27.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz y la Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44898).—C-203300.—(D33743-39545).

DIRECTRIZ

Nº 017-MP-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 4, 27, 98, 99 y 100 de la Ley General de Administración Pública,

Considerando:

1º—Que la situación actual generada por los efectos del fenómeno climático conocido como “El Niño”, ha reducido significativamente las precipitaciones en el país con las consecuentes bajas sustanciales en los niveles del recurso hídrico disponible en los principales embalses hidroeléctricos.

2º—Que dichas condiciones de sequía y altas temperaturas han repercutido de manera directa en un mayor consumo de energía eléctrica en el país, y que todo ello hace necesario identificar y tomar acciones para hacer eficiente el consumo de energía.

3º—Que en los últimos días se han presentado fallas en algunas plantas térmicas, las cuales funcionan supliendo precisamente el déficit de energía hidroeléctrica, lo cual ha agravado la situación de abastecimiento energético en el territorio nacional.

4º—Que es de interés público para el Gobierno de la República emitir la siguiente directriz, atendiendo a razones de conveniencia y oportunidad para el bienestar común, la seguridad ciudadana y la preservación del ambiente.

Emiten la siguiente,

DIRECTRIZ

Dirigida a los jerarcas de Ministerios,

Instituciones Autónomas, empresas públicas

y demás órganos del estado

Artículo 1º—Las Instituciones Públicas deberán elaborar y poner en ejecución de inmediato planes de ahorro y uso eficiente del consumo de energía eléctrica en sus respectivas instalaciones.

Artículo 2º—Que dichos planes deberán ser remitidos en un plazo no mayor a 15 días hábiles al Ministerio de Ambiente y Energía, para su respectiva revisión. Igualmente, los entes públicos deberán informar en forma mensual al MINAE sobre la reducción en el consumo eléctrico.

Artículo 3º—Los entes públicos deberán realizar las gestiones internas y externas, presupuestarias y administrativas necesarias, para contar con los recursos para el cumplimiento de este lineamiento presidencial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38733).—C-22405.—(D017-39871).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 026-2007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la reunión del Comité Ejecutivo del Congreso PYMES de las Américas sobre Comercio Internacional y el Seminario “Cómo Exportar utilizando las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, que está siendo organizado por el Small Bussines Administration y la Secretaría de Industria Comercio y de la Pequeña Empresa.

2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina del 2 al 4 de mayo del 2007 y tiene como objetivo principal la información sobre el “state-of-the art” del uso de las TICs (Tecnologías de la Información y Comunicaciones) aplicadas al comercio exterior, así como conocer y dialogar con casos de éxito PYMEs en su aplicación práctica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación del Licenciado Luis Fernando Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 2-350-916, Director de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Buenos Aires, Argentina del 2 al 4 de mayo del 2007, a participar en la reunión del Comité Ejecutivo del Congreso PYMES de las Américas sobre Comercio Internacional y el Seminario Como exportar utilizando las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’S.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, viáticos para alimentación, así como cualquier gasto necesario será cubierto por el programa 219 DIGEPYME del MEIC, y el hospedaje será cubierto por el Ministerio de Economía y Producción de Argentina. Le corresponderá al funcionario por concepto de viáticos la suma de US$402,00 (cuatrocientos dos dólares) que cubrirá los días 1º de mayo al 6 de mayo de 2007.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de mayo y hasta su regreso el día 6 de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil siete.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15822).—C-27245.—(39094).

Nº 029-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el curso “La Experiencia Desarrollada en el Trabajo con Pequeñas y Medianas Empresas”.

2º—Que dicho curso tiene como objetivo principal el intercambio de experiencias entre representantes de distintos países y funciones sobre las pequeñas y medianas empresas y las posibles soluciones existentes en la República de China en Taiwán. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la participación del Máster Johnny Jiménez Bastos, cédula de identidad Nº 4-151-702, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la República de China en Taiwán, del 6 de mayo al 25 de mayo del 2007, a participar en el curso “La Experiencia Desarrollada en el Trabajo con Pequeñas y Medianas Empresas”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de la República de China en a través del International Cooperation and Development Fund (ICDF) Human Resource Development Program – International Higher Education Scholarship Programs.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Jiménez Bastos, que se celebrará del 6 al 25 de mayo del 2007, en República de China en Taiwán, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de mayo y hasta su regreso el día 25 de mayo del 2007.

Dado en San José a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15822).—C-24220.—(39095).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RC-1776-07.—San José, 30 de marzo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución de las diez horas, con cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, declaró con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir al servidor José Joaquín Matarrita Obando, cédula de identidad número 5-142-455, indicando en su parte dispositiva lo siguiente:

“Por tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, resuelve: improcedentes las excepciones de falta de derecho y la excepción genérica sine actione agit, opuestas por el servidor accionado, y con lugar la gestión promovida por el Ministro de Salud a. í., para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Joaquín Matarrita Obando de su puesto de Técnico en la Salud 2. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor”.

2º—Que el Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, mediante Voto Nº 129 contenido en Resolución de las dieciocho horas, con treinta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil siete, confirmó lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil en la Resolución de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas con cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco y en el Voto Nº 129 contenido en Resolución de las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil siete del Tribunal de Trabajo, Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, despedir sin responsabilidad patronal al señor José Joaquín Matarrita Obando, portador de la  cédula  de  identidad  número  5-142-455, del puesto Nº 004143, de Técnico de la Salud 2.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-118-07).—C-22405.—(39096).

Nº DM-F-1882-07.—San José, 16 de abril del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 18 y 19 de abril del 2007 tendrá lugar en David, Panamá, el Encuentro Binacional Costa Rica-Panamá y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Rosibel Méndez Briceño, cédula de identidad número 1-552-841 y del Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad número 1-678-708, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Rosibel Méndez Briceño, cédula de identidad número 1-552-841 y al Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad número 1-678-708, ambos funcionarios del Ministerio de Salud para que asistan y participen en el Encuentro Binacional Costa Rica-Panamá, que tendrá lugar en David, Panamá, el 17 y 18 de abril del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, de la Lic. Rosibel Méndez Briceño y del Dr. César Gamboa Peñaranda, serán cubiertos por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

Artículo 3º—Que del 17 al 19 de abril del 2007, días durante los cuales se autoriza el traslado a David, Panamá y la participación de la Lic. Rosibel Méndez Briceño y del Dr. César Gamboa Peñaranda en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 19 de abril del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-117-07).—C-16355.—(39097).

Nº DM-RM-3029-07.—San José, 4 de mayo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 8 al 11 de mayo del 2007, tendrá lugar en Cartagena, Colombia, el curso corto sobre “la nueva clasificación de discapacitados que la OMS está impulsando” y este Despacho considera importante la participación del doctor Francisco Oviedo Gómez, con cédula de identidad número 1-1049-0137, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al doctor Francisco Oviedo Gómez, con cédula de identidad número 1-1049-0137, funcionario de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el curso corto sobre “la nueva clasificación de discapacitados que la OMS está impulsando” que tendrá lugar en Cartagena, Colombia, del 8 al 12 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte (US $655 de tiquete aéreo y US $26 de impuestos de salida) del doctor Francisco Oviedo Gómez, serán cubiertos por la Partida 1-05-03, Transporte en el Exterior, Presupuesto Gobierno Central y los gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española.

Artículo 3º—Que del 8 al 11 de mayo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación del doctor Francisco Oviedo Gómez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 12 de mayo del 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-116-07).—C-15750.—(39098).

Nº DM-RM-3033-07.—San José, 4 de mayo de 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que del 13 al 14 de mayo de 2007 tendrá lugar en la Ciudad de Belice, Belice, la reunión de entrega de la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Ministros de Salud de Centro América y este Despacho considera importante que la Dra. Rossana García González, Directora General de Salud, acompañe a la Ministra de Salud en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Rossana García González, cédula de identidad Nº 1-533-531, Directora General de Salud, para que asista, acompañe a la Ministra de Salud y participe en la reunión de entrega de la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Ministros de Salud de Centro América, que tendrá lugar en Ciudad de Belice, Belice, del 13 al 14 de mayo de 2007-05-04.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje de la Dra. Rossana García González, Directora General de Salud, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Que durante las fechas en que se autoriza la participación de la Dra. Rossana García González en las actividades citadas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 13 al 14 de mayo de 2007.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-115-07).—C-15145.—(39099).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 0027

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Lutgardo Bolaños Gómez, mayor, cédula de identidad número 6-0201-0824, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Roberta Félix, cédula jurídica 3-006-322656, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15631).—C-9095.—(39101).

Nº 0043

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Guadalupe Morales Campos, mayor, cédula de identidad número 1-0609-0907, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Cecilio Casas para Las Artes, cédula jurídica 3-006-229537, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15632).—C-9095.—(39100).

Nº 0051

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Olga María Oreamuno Castro, mayor, cédula de identidad número 1-0399-1473, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Soluciones Alternativas de Salud, cédula jurídica 3-006-459623, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de abril de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15633).—C-9095.—(39102).

Nº 0052

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señora Adriana Anchía Castro, mayor, cédula de identidad número 1-0952-0976, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Renovación Integral, cédula jurídica 3-006-454339, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15634).—C-9095.—(39103).

Nº 0053

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Adonai Martín Madrigal Ledezma, mayor, cédula de identidad número 2-0496-0061, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Madre Verde, cédula jurídica 3-006-261053, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de abril del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15635).—C-9095.—(39104).

Nº 0054

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Olman Fernando Vega Alvarado, mayor, cédula de identidad número 9-0039-0201, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Latinoamérica de Tiempo Libre y Recreación -Fundlibre Seccional Costa Rica, cédula jurídica 3-006-448395, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15636).—C-9095.—(39105).

Nº 0056

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sulman Vanessa Vargas Hernández, mayor, cédula de identidad número 1-0983-0278, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación Cristiana Oasis-Puntarenas (FUCOP), cédula jurídica 3-006-384160, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15637).—C-9095.—(39106).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 111-2007.—San José, 26 de marzo de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y el artículo 34 del Reglamento de Gasto de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 29 de marzo de 2007, la señora Grettel López Castro, viajará a Bruselas, Bélgica.

2º—Que el viaje de la señora López Castro responde a las funciones que asumirá como Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas con el rango de Agregada Comercial de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, con el fin de promocionar las relaciones comerciales y especialmente para apoyar el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, cédula N° 1-604-797, para que viaje a Bruselas, Bélgica, para asumir funciones como Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas con el rango de Agregada Comercial de la Embajada de Costa Rica en Bélgica.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de marzo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5706).—C-18170.—(39108).

Nº 150-2007.—San José, 23 de abril de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se realizará en Panamá, la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado en la ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula N° 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 25 al 28 de abril de 2007. El funcionario viaja en calidad de Asesor de la señora Viceministra del 26 al 27 abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $455,00 (cuatrocientos cincuenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792 y 10503, 10504, del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de 2007, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-23615.—(39109).

Nº 151-2007.—San José, 23 de abril de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se realizará en Panamá, la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula N° 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 25 al 28 de abril de 2007. La funcionaria viaja en calidad de Asesora de la señora Viceministra del 26 al 27 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $472,40 (cuatrocientos setenta y dos con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de 2007, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-22990.—(39110).

Nº 152-2007.—San José, 23 de abril de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se realizará en Panamá, la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en la ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 25 al 28 de abril de 2007.  La funcionaria viaja en calidad de Asesora de la señora Viceministra del 26 al 27 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $472,40 (cuatrocientos setenta y dos con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de 2007, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-23615.—(39111).

Nº 153-2007.—San José, 23 de abril de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se realizará en Panamá, la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez en la ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula N° 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 25 al 28 de abril de 2007. La funcionaria viaja en calidad de Asesora de la señora Viceministra del 26 al 27 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $455,00 (cuatrocientos cincuenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de 2007, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-23615.—(39112).

Nº 154-2007.—San José, 23 de abril de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se realizará en Panamá, la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Vivian Campos Zúñiga en la ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Vivian Campos Zúñiga, cédula N° 1-905-628, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 25 al 28 de abril de 2007. La funcionaria viaja en calidad de Asesora de la señora Viceministra del 26 al 27 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Vivian Campos Zúñiga, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $472,40 (cuatrocientos setenta y dos con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de 2007, la señorita Vivian Campos Zúñiga, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-22405.—(39113).

Nº 155-2007.—San José, 23 de abril de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 28 de abril de 2007, se realizará en Panamá, la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en la ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula N° 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá del 25 al 28 de abril de 2007. La funcionaria viaja en calidad de Asesora de la señora Viceministra del 26 al 27 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $455,00 (cuatrocientos cincuenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 al 28 de abril de 2007, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-23615.—(39114).

Nº 156-2007.—San José, 23 de abril de 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 26 al 27 de abril de 2007, se realizará en Panamá, la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la ronda, resulta necesaria,  por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la VII Ronda de Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a celebrarse en Panamá, del 26 al 27 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $205,20 (doscientos cinco con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 27 de abril de 2007, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 27 de abril de 2007.

San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5708).—C-21195.—(39115).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 014-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Licenciado Manuel Emilio Montillano Vivas, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y siete-quinientos seis, es el Director de Tecnología de la Información y Comunicación.

2º—Que existe formal invitación por parte del señor Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la República de Colombia, para participar en la Cumbre sobre Televisión Digital, a realizarse del 3 al 5 de mayo del presente año en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.

3º—Que la participación del funcionario Manuel Emilio Montillano Vivas, en calidad Director de Tecnología de la Información y Comunicación del MICIT, reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, dado que esta actividad permitirá adquirir un criterio de decisión sobre el estándar de televisión digital terrestre (TDT) que regirás los desarrollos futuros de esta plataforma en diferentes países, con fundamento en la experiencia española. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al licenciado Manuel Emilio Montillano Vivas, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y siete- quinientos seis, en calidad de Director de Tecnología de la Información y Comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en la Cumbre sobre Televisión Digital, a realizarse del 3 al 5 de mayo del presente año en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte en el exterior serán cubiertos por el MICIT por medio de la subpartida 10503. En virtud que los viáticos en el exterior serán brindados parcialmente por la entidad organizadora podrá reconocerse los gastos de alimentación y otros menores de los días considerados como de viaje y la alimentación que no cubra el organizador, siempre que los mismos correspondan de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se adelantará la suma de cien dólares americanos ($100,00), los cuales se encuentran sujetos a liquidación. Los gastos por concepto de traslado y tributos o cánones serán cubiertos por el MICIT.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario en la mencionada cumbre devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día dos de mayo del dos mil siete y hasta su regreso el día seis de mayo de dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 024).—C-26640.—(39107).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Valbogan 25, fabricado por: Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Albendazol AL 25% y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de parásitos gastrointestinales de bovinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(39434).

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Diurivet NF, fabricado por: Laboratorios Provet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Furosemida 50.00 mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de la acumulación de líquido en cavidades (ascitis o hidropesía, edema pulmonar) y como cadyuvante en el tratamiento de edemas del prepucio y escroto, edema de las extremidades y edema mamario. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(39435).

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitapio Multivitamínico, fabricado por: Laboratorios Provet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: vitamina A Acetato 7.000.000 U.I., vitamina D3 1.000.000 U.I., vitamina E Acetato 5000 U.I., Biotina 40 mg, Propianato de Calcio 2.500 mg/100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: en periodos de estrés o estado de tensión en las aves domésticas, ocasionadas por enfermedades, vacunaciones, despique, exigencias de rendimiento, variaciones climatológicas bruscas, transporte y otras condiciones que indique el médico veterinario. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(39436).

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coccigan-Polvo, fabricado por: Laboratorios Provet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen: 20 g de Amprolio y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de coccidiasis en bovinos, ovinos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(39437).

El señor José Miguel Amaya Camargo, con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Coccigan-S, fabricado por: Laboratorios Provet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: 20 g de Amprolio y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de coccidiasis en bovinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(39438).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 444, emitido por el Liceo de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Jiménez Hinojosa Blanca Dolores. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38375).

Ante esta Subdirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 661, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Baradin Rivera Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(38381).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 118, título Nº 2240, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Vargas Navarro Yetty. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38398).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 819, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Rivera Jiménez Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38411).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 451, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Barrientos Abarca Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38489).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1176, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castillo Valverde Marbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38882).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 1063, emitido por el Liceo de San Antonio, Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Bolaños Maribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(38993).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 357, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Matarrita Mendoza Álvaro José. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, del 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39504).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 159, título Nº 93, emitido por el liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Durán Morales Álvaro Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, del 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39518).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título Nº 1122, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Vargas Mejía Yuri Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 20946.—(39788).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Bienestar de las Comunidades de Malpaís, Santa Teresa Manzanillo, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar capacitación a la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Esteban Oreamuno Beeche. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, asiento 2941, adicional tomo 570, asiento 85604).—Curridabat, 10 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(39453).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total del estatuto de la Asociación Nacional de Pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 13357).—Curridabat, a los veinte días del mes de abril del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(39516).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Misión Cristiana Emanuel, Unión Cristiana Nueva Visión o Unión Cristiana Movimiento de Fe, que a partir de la reforma se denominará Asociación Misión Cristiana Emanuel. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 570, asiento: 54349).—Curridabat, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20751.—(39789).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Luz en las Naciones, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Erick Monterrey Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 26431).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20757.—(39790).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Trinidad Centro Club de Fútbol Playa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol playa y el deporte y la recreación en ambos géneros de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente: Jorge Alberto Retana Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento: 94589).—Curridabat, a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20827.—(39791).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Detección e Intervención de la Sordera, con domicilio en la provincia de San José, sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover la comunicación oral-aural en todos los niños en los que se detecte algún grado de hipoacusia haciendo énfasis en la importancia de una detección e intervención tempranas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Sebastián Malek Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 84947, Adicional tomo: 571, Asiento 24701).—Curridabat, 4 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20838.—(39792).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Consejo de Derecho Consuetudinario Indígena Guaymi Kwräribötda, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en los Plancitos de Conte Burica, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar para que los indígenas tengan sus propios derechos y que no se pierda nuestra tradición. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite, lo es el presidente: Emérito Morales García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, Asiento. 6864.—Curridabat, 23 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20991.—(39793).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Indígenas de Guanacaste del Territorio Indígena de Ujarrás, Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en los Buenos Aires, Salón Comunal de Ujarrás, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fortalecer la capacidad propia de gestión de las personas, para mejorar su condición socioeconómica y luchar por defender sus derechos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite, lo es la presidenta: Dignora Zúñiga Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, Asiento 6866.—Curridabat, 18 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20992.—(39794).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Sostenible La Hondura, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, San Jerónimo, del parque cuatrocientos metros al oeste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la educación para el desarrollo sostenible, con énfasis en el recurso hídrico, el desarrollo de proyectos turísticos modelos y manteniendo el equilibrio entre la sociedad y la naturaleza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta dos millones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, lo es el presidente: Mario Artavia Span. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 569, Asiento 92494.—Curridabat, 13 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20993.—(39795).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Bíblica Pasos de Esperanza, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, El Porvenir, Urbanización Marianela, casa 16 f, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mejoramiento de toda índole de conocimiento en la Biblia de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el Presidente: Luis Alberto Pereira Garita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 570, Asiento 95228.—Curridabat, 4 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21003.—(39796).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Fuente de Esperanza para las Naciones, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Gerardo Salazar Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, Asiento 76133).—Curridabat, 30 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21018.—(39797).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Iglesias Ministerio de Restauración Puerta del Cielo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 571, Asiento: 16790).—Curridabat, 26 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21019.—(39798).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica (APPI CR), con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, costado norte de la Plaza de Justicia, avenida seis, calles diecisiete y diecinueve, oficina mil setecientos cincuenta y tres. Sus fines, entre otros están: Promover la Propiedad Intelectual en Costa Rica, participar en diferentes foros sobre Propiedad Intelectual. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es la presidenta: Marianella Arias Chacón. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 86966.—Curridabat, 26 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21032.—(39799).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12526P.—Solar Perguine S. A., solicita concesión de 0.05 Ips del Pozo GA-204, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.214 / 357.813 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(38441).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12029-P.—Fiduciaria Inver Credit Group S. A., solicita en concesión 1,25, 1,60 y 1,25 litros por segundo respectivamente de los pozos 1, 2 y 3 (BC-156) respectivamente, perforados en su propiedad en Orotina, para abrevadero y lechería. Coordenadas en el mismo orden 209.900-472.000 / 210.350-473.000 / 211.150 / 474-600 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39447).

Exp. 12530P.—Bogdan Zbigniew Charczur y Elzbieta, Charczuk solicitan concesión de: 0,1 litros por segundo del Pozo RG-819, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, riego y piscina. Coordenadas 218.922 / 491.646 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20881.—(39800).

Exp. 12532P.—Playa Dosmil Turquesas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo BH-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 333.917 / 349.689 hoja Bahía de Salinas, 0,05 litros por segundo del Pozo BH - 58, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 333.612 / 349.772 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20882.—(39801).

Exp. 12531P.—Antonio Seria, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del Pozo CY-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 179.826/ 417.613 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón Jefe.—Nº 20883.—(39802).

Exp. 12527P.—Karl Erick, Gunnar Petersson solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB- 2407, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.451 / 518.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 20953.—(39803).

Exp. 12534-P.—Rogelio Arias Monge solicita en concesión un litro por segundo del pozo AB-1230 perforado en su propiedad en Escazú, para riego. Coordenadas 209.580 / 518.190 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20959.—(39804).

Exp. 960-H.—Coopeguanacaste R. L., solicita aumento de su concesión de fuerza hidráulica, para generar energía eléctrica, en Upala, para servicio de sus abonados. Se suministran los siguientes datos:

Corriente:                                                                            Quebrada sin nombre

Captación:                                                                           En propiedad de la solicitante.

Ubicación cartográfica de la toma:                                      306.247-422.234, hoja Miravalles

Ubicación cartográfica de descarga:                                     308.846-423.480, hoja Miravalles

Caudal (metros cúbicos por segundo)                                 0,09

Caída bruta (metros):                                                          118

Potencia teórica (Kw):                                                        80

No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20987.—(39805).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8145-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana María Patterson Williams, mayor, casada, asistente dental, cédula número siete-cero sesenta y dos-ochocientos cuarenta, vecina de Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número ochocientos cuarenta, folio cuatrocientos veinte, del tomo sesenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la fecha de nacimiento es “siete de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término anteriormente indicado. Se hace saber a la gestionante que debe presentarse a este Despacho, a efecto de retirar el mismo para su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Nº 20070.—(38279).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olman Vargas Porras. Expediente N° 1535-2002 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 425-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinticinco minutos del catorce de marzo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Olman Vargas Porras, casado, agricultor, cédula de identidad número seis-ciento setenta y nueve-trescientos sesenta, vecino de Chocuaco, Sierpe, Osa. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Arley Leandro Porras Artavia, que lleva el número ochocientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos veintiuno, tomo cuatrocientos treinta y siete de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que los apellidos correctos del padre de la persona ahí inscrita son “Vargas Porras” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20519.—(39361).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eris Marlenia Pastrana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 528-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiséis de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 25990-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Wilber Javier Zarate Barquero con Eris Marlenia Pastrana, no indica otro apellido..., en el sentido que la cónyuge es hija de “Josefa Pastrana, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20577.—(39362).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel Simón Cadenhead Jamanes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 922-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 27135-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel Simón Cadenhead Jamanes con Marta Isabel Taylor Pecou, en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Coralia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 20647.—(39363).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Emilia Rodríguez Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1044-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 32755-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Martínez Carballo con Juana Emilia Rodríguez Chavarría, en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Rafael” y “Collado”, respectivamente y no como se consignaron. Se deniega el otro extremo de la petitoria por aparecer correctamente inscrito en este Registro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 20738.—(39364).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Cruz Manangan, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1331-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 8852-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eimi María Bragg Cruz, en el sentido que el nombre del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Richard John” y “Evelyn C Manangan, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignó; así mismo el asiento de Tabatha Bragg Cruz, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Evelyn C Manangan, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39451).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sehidy Olivas Salas. Expediente Nº 3373-99, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1010-99.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Sehidy Olivas Salas, mayor, casada, costarricense, estudiante, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y uno-trescientos setenta y cinco, vecina de Puente de Piedra, Grecia, Alajuela. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Estafani Salas Olivas, que lleva el número seiscientos noventa y cinco, folio trescientos cuarenta y ocho, tomo setecientos treinta y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Estefani” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39517).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 107 correspondiente a Seguridad Ciudadana, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 8 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 13408).—C-6070.—(40004).

JUSTICIA Y GRACIA

Se informa a todos los interesados que el texto de la quinta modificación al Plan Anual de Compras para el 2007 del Programa 779 Actividad Central, se encuentra disponible en el Sistema CompraRed (www.hacienda.go.cr) así como en la página Web de este Ministerio (www.mj.go.cr).

Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 15638).—C-4255.—(40043).

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000137-13405

Alquiler de edificio

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2007, para el “Alquiler de edificio”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB) .

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.800,00 (mil ochocientos colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

La forma de pago es Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5231).—C-15145.—(40028).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000094-13403

Compra de útiles y materiales de oficina y cómputo

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2007, para la “compra útiles y materiales de oficina y cómputo”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB) .

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.760,00 (dos mil setecientos sesenta colones con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4 .

La forma de pago es Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47072).—C-15145.—(40029).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000162-17300

Contratación de los servicios de recolección de basura en

las instalaciones de la sede central del Servicio Nacional

de Salud Animal, ubicada en Barreal de Heredia

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 7 de junio del 2007, para la contratación de recolección de basura en las instalaciones de la sede central del Servicio Nacional de Salud Animal, ubicada en Barreal de Heredia.

El interesado tiene el cartel (condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas) a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.000,00 (mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno, de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.

La Proveeduría Institucional, se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(40052).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000013-PROV

Sustitución del sistema de almacenamiento y búsqueda

de huellas del Archivo Criminal del O.I.J.

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar: Licitación Pública N° 2007LN-000013-PROV. Sustitución del sistema de almacenamiento y búsqueda de huellas del Archivo Criminal del O.I.J.

Fecha y hora de apertura: 21 de junio del 2007, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3626/3295.

San José, 11 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(39988).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000157-85001

Contratación del mantenimiento preventivo y correctivo

para un computador marca Unisys modelo NX6830-2D4

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”, sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0725-2007).—C-7280.—(39992).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000048-1142

Tubo de conexión estéril

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 14 de junio 2007.

Ítem único:

312000 UD Tubo de conexión estéril.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 23 de abril de 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10910.—(40069).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000028-PROV

Adquisición de autotransformador de potencia

66/100 MVA, 230/138/13.8 KV, incluyendo

fase extra de reserva

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de julio del 2007, para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de autotransformador de potencia 66/100 MVA, 230/138/13.8 KV, incluyendo fase extra de reserva.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría, sita 400 metros norte del Edificio Central o en nuestra dirección electrónica: www.grupoice.com.

San José, 14 de mayo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-9095.—(40087).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-01

Mano de obra para el desarrollo de obras en área servida por JASEC

Esta licitación consta de los siguientes proyectos:

    Construcción y reconstrucción de líneas de distribución.

    Actividades varias para el mejoramiento y mantenimiento de la Red de Distribución Eléctrica de JASEC.

    Mano de obra especializada para la instalación de servicios eléctricos.

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de junio del 2007. Acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 14 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-10910.—(40037).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-01

Adquisición de transformadores

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 6 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 14 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6070.—(40038).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-01

Adquisición de herrajes y otros accesorios

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico rpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 11 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(40039).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-01

Adquisición e instalación de equipos para la puesta

en funcionamiento del sistema inalámbrico de acceso fijo

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:30 horas del 21 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 14 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7885.—(40040).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-01

Adquisición de postes, bloques, cemento y otros

Esta Licitación consta de las siguientes fórmulas:

Fórmula I, postes de concreto

Artículo                       Descripción                                              Cantidad

1              Poste concreto 11 m 13 cm cúspide                                 255

2              Poste concreto 9 m 13 cm cúspide                                   130

Fórmula II, bloques de concreto para anclaje y fondos para poste

Artículo                       Descripción                                              Cantidad

1              Bloque p/ ancla liviana de 305x305 mm                            600

2              Bloque p/ anclapesada de 381x381 mm                            400

3              Fondo para poste                                                            1500

Fórmula III, bloque de concreto, cemento, bondex y cerámica antideslizante

Artículo             Descripción                                                        Cantidad

1              Block 12x20x40                                                              1000

2              Saco de cemento 50 kg                                                    2113

3              Bondex                                                                                20

4              Cerámica antideslizante                                                  50 m

Fórmula VI, piedra cuartilla

Artículo                     Descripción                                                Cantidad

1                         Piedra Cuartilla                                                   250 m

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 29 de mayo del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico gpiedra@jasec.co.cr.

Cartago, 14 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-19985.—(40041).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000255-33300

Contratación de equipo y maquinaria a ser utilizada

por la Administración en la rehabilitación de el

camino núm 3-05-038, ent. N414, Jicotea –

Río Vereh, cantón Turrialba

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas  y  Transportes, que  por  Resolución  de  Adjudicación   N° 033-20076 de las 8:15 horas del día 9 de mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora San Román de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-115761-11.—Oferta N° 1.

Posición N° 1: Contratación de equipo y maquinaria  para rehabilitación de caminos en el cantón de Turrialba” (en los caminos  3-05-038, ent N414, Jicotea - Río Vereh, cantón de Turrialba.

Total adjudicado Oferta N° 1: ¢90.729.000,00 (noventa millones setecientos veintinueve mil colones exactos).

San José, 10 de mayo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0696).—C-15145.—(40047).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000017-00100

Compra de equipos varios para la confección de placas metálicas

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que mediante acuerdo J193 tomado en sesión ordinaria 15-2007, celebrada el 3 de mayo del 2007, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

A la empresa Erich Utsch Aktiengesellschaft; único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible, siendo su precio razonable, la compra se describe:

La junta administrativa acuerda por unanimidad:

J193

    Ítem N° 1: Una prensa hidráulica de 50 toneladas, 230 v/50 Hz/ 3 fases, con mesa y estantería, todo conforme a la oferta y el cartel; por un monto de $15.250,00 (quince mil doscientos cincuenta dólares).

    Ítem N° 2: Una máquina de estampado en caliente, modelo R230 D, 230 V, con mesa; todo conforme a la oferta y el cartel; por un monto de $20.650,00 (veinte mil seiscientos cincuenta dólares).

    Ítem N° 3: Dos portafolios. Uno para chapas de tamaño 305 x 155 mm, y otro para chapas de tamaño 200 x 100 mm., todo conforme al cartel y la oferta; por un monto total de $6.700,00 (seis mil setecientos dólares).

    Ítem N° 4: 276 unidades de dados de aluminio, todo conforme a la oferta y el cartel, por un monto total de $15.180,00 (quince mil ciento ochenta dólares).

    Plazo de entrega 40 días hábiles (38 para presentar documentos de exoneración y 2 para entregar los equipos).

    Garantía 36 meses.

San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45829).—C-14540.—(39978).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 34-07, celebrada el diez de mayo del año dos mil siete, dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:

Licitación                                       Objeto de contratación

Abreviada N° 2007LA-000018-PROV        Alquiler de local para alojar el

                                                                      Juzgado Contravencional y de

                                                                      Menor Cuantía de La Unión.

Abreviada N° 2007LA-000029-PROV        Lavado, esterilización, secado

                                                                      y aplanchado de prendas

                                                                      utilizadas en las Oficinas del

                                                                      Complejo Médico Forense

                                                                      y I Circuito Judicial

                                                                      de San José.

San José, 11 de mayo de 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(39989).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-BCCR

Licenciamiento por un período de 3 (tres) años, y para un total

de 1200 nodos, de los productos Mcafee Total Protection

for Enterprise Advance, soporte y mantenimiento

para Webshield Appliance E3200 y Spamkiller

for Webshield Appliances

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación que la misma se deja sin efecto.

San José, 10 de mayo del 2007.—Rosa Roig O., Directora División Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-6070.—(40072).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000054-PCAD

Compra de materiales eléctricos, herramientas,

láminas de metal y melanina

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en el Acta N° 213 del día 9 de mayo de 2007, se resolvió adjudicar la presente Licitación por Registro en los siguientes términos:

Objeto

Compra de materiales eléctricos, herramientas, láminas de metal y melanina, según el siguiente detalle:

Empresa               Ítems                              Monto Adjudicado

Melco S. A.                   12, 20, 22             ¢215.378,00 (doscientos quince mil

                                                                   trescientos setenta y ocho colones

                                                                   con 00/100).

Indianápolis S. A.          1, 29, 35, 37,        ¢1.616.996,10 (un millón seiscientos

                                     38, 39 y 41           dieciséis mil novecientos noventa y

                                                                   seis colones con 00/100).

Empresa               Ítems                              Monto Adjudicado

Tecnosagot S. A.           3 y 7                     $ 1.193,28 (un mil ciento noventa y

                                                                   tres dólares con 28/100).

Consorcio Ferretero      4, 5, 9, 10,            $ 397,73 (trescientos noventa y siete

de San José S. A.            14, 15 y 34           dólares con 73/100).

Cofersa

La Casa del                    6, 8, 16, 26,          ¢631.093,70 (seiscientos treinta y

Fontanero S. A.             31, 32, 33 y 40     un mil noventa y tres colones con

                                                                   70/100).

Ferretería Central          24 y 25                 ¢1.595.560,00 (un millón quinientos

Guadalup S. A.                                             noventa y cinco mil quinientos

                                                                   sesenta colones con 00/100).

Ferretería Reimers &     11                         ¢3.390,00 (tres mil trescientos

Compañía Sociedad                                     noventa colones con 00/100).

Importadora S. A.

Almacén Mauro S. A.    13, 18, 19,            ¢266.529,93 (doscientos sesenta y

                                     21 y 23                 seis mil quinientos veintinueve

                                                                   colones con 93/100).

Abonos Agro S. A.         2, 17, 28, 30         ¢776.281,75 (setecientos setenta y

                                     y 36                      seis mil doscientos ochenta y un

                                                                   colones con 75/100).

Se declara infructuoso el ítem N° 27.

Garantía de cumplimiento: cada contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de las herramientas y los materiales.

Para rendir esta garantía se deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Demás condiciones, requisitos y plazo de entrega conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación N° 057-2007.

San José, 11 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(39998).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-PCAD

Contratación de servicios de un corredor jurado

para la realización de remates públicos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que se DECLARA INFRUCTUOSA la presente licitación, lo anterior ya que no se recibieron ofertas.

San José, 11 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40066).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000010-SCA

Concesión de instalaciones públicas para brindar los servicios

de fotocopiado en la Biblioteca Joaquín García Monge de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución Nº 492-2007, de las dieciséis horas del 10 de mayo del 2007, se dispuso por parte de la DIRECCIÓN de la PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.

1.  Declarar infructuoso el concurso por no haberse presentado ofertas.

Heredia, 10 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24413).—C-7280.—(40070).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000003

Pancreatina

Por resolución de la Dirección General de este Hospital, del día 26 de abril del 2007, se adjudica:

Oferente: Medipharma  Inc.—Oferta Nº 02.

Monto adjudicado: $74.991,20.

Ítem: único

Nota importante: “El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la C.G.R. Voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean validas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o de la Asesoría Legal del H.N.N. según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el art. 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 3 de mayo del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(40034).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000046-PROV

Contratación de arrendamiento de un inmueble

para albergar la UEN Servicios Internacionales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150-0620-2007 del 9 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN000046-PROV, de la siguiente manera:

Oferente: Magose M.G.S. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-449071.—Oferta Nº 1 (única).

Ítem único:

          Cantidad        Unidad                           Descripción

                01                 c. u.             Alquiler de un inmueble para UENSI

                                                        con un área para oficinas de 1800 m2.

Precio por metro cuadrado: US $12,50.

Mensualidad: US $22.500,00.

Total del período: US $810.000,00.

Tiempo de inicio y duración del contrato: El inmueble adjudicado deberá estar disponible un mes después de notificada la orden de servicio por parte de la Dirección de Proveeduría. El contrato del alquiler tendrá una vigencia inicial de tres años, prorrogables automáticamente por períodos iguales adicionales a partir de su vencimiento, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Forma de pago: Depósito por mes vencido a 30 días plazo contra presentación de facturas originales, mediante transferencia bancaria.

Garantía de cumplimiento: Será por un monto equivalente al 5% del valor total adjudicado, con una vigencia que cubra la totalidad del contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS y certificación pública sobre la naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-25430.—(40088).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-PROV

Adquisición papel higiénico Jumbo

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota Nº 5001-0587-2007 del 9 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-PROV, de la siguiente manera:

Oferente: Promedical de Costa Rica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-372096.—Oferta Nº 1.

Contratación de 60 970 c/u rollos de papel higiénico Jumbo y 250 dispensadores instalados en los lugares donde no hayan o se encuentren deteriorados (en calidad de préstamo).

Valor total adjudicado: ¢57.424.594,50.

Tiempo de entrega: 50% 20 días hábiles después de notificada la orden de compra.

50% 25 días hábiles posterior a la primera entrega.

Lugar de entrega: Bodegas ICE-Colima Tibás.

Modalidad y forma de pago: Transferencia electrónica 30 días naturales, después del recibo del material a entera satisfacción del ICE.

Garantía sobre los bienes: 12 meses contra defectos de fabricación, calidad del papel o cualquier otra causa imputable al contratista, a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 6% del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de mayo del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-24220.—(40089).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LN-000002-01

Contratación suministro materiales y equipo especial para proyectos

de Recarpeteo (Carpeta delgada graduación C) en Nuevo

Arenal en una longitud de 471 mts

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 54, celebrada el 9 de mayo del 2007, acordó por unanimidad y en firme:

Adjudicar el Proceso de Contratación Nº 2007 LA-000002-01 para la “Contratación suministro materiales y equipo especial para proyectos de recarpeteo (carpeta delgada graduación C) en Nuevo Arenal en una longitud de 471 mts” a la empresa Constructora Meco S. A., con cédula jurídica 3-101-35078-17.

Tilarán, 11 de mayo del 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 3597).—C-6070.—(40020).

PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LA-000003-01

Contratación para brindar mantenimiento a las vías

en lastre en el distrito de Tronadora

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 54, celebrada el 9 de mayo del 2007, acordó por unanimidad y en firme:

Adjudicar el Proceso de Contratación Nº 2007 LA-000003-01 para la “Contratación para brindar mantenimiento a las vías en lastre en el distrito de Tronadora”, a la empresa Polvo de Piedra S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-300860.

Tilarán, 11 de mayo del 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 3597).—C-5465.—(40022).

PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LA-000004-01

Contratación para brindar mantenimiento a las vías

en lastre en el distrito de Santa Rosa

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 54, celebrada el 9 de mayo de 2007, acordó por unanimidad y en firme:

Adjudicar el Proceso de Contratación Nº 2007 LA-000004-01 para la “Contratación para brindar mantenimiento a las vías en lastre en el distrito de Santa Rosa”, a la empresa Polvo de Piedra S. A.; con cédula jurídica Nº 3-101-300860.

Tilarán, 11 de mayo del 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 3597).—C-6070.—(40023).

PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LA-000005-01

Contratación para brindar mantenimiento a las vías

en lastre en el distrito de Tierras Morenas

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 54, celebrada el 9 de mayo de 2007, acordó por unanimidad y en firme:

Adjudicar el Proceso de contratación Nº 2007 LA-000005-01 para la “Contratación para brindar mantenimiento a las vías en lastre en el distrito de Tierras Morenas”, a la empresa Polvo de Piedra S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-300860.

Tilarán, 11 de mayo del 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 3597).—C-6070.—(40024).

PROCESO DE CONTRATACIÓN Nº 2007 LA-000006-01

Contratación para brindar mantenimiento

a las vías en lastre en el distrito de Líbano

El Concejo Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 54, celebrada el 9 de mayo del 2007, acordó por unanimidad y en firme:

Adjudicar el Proceso de Contratación Nº 2007 LA-000006-01 para la “Contratación para brindar mantenimiento a las vías en lastre en el distrito de Líbano”, a la empresa Polvo de Piedra S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-300860.

Tilarán, 11 de mayo de 2007.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 3597).—C-5465.—(40025).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 115-VEC-2007.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil siete.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 27-07, artículo IV, celebrada el 18 de abril de dos mil siete, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar a la empresa G & H Steinvorth Limitada, cédula jurídica 3-102-026972-23, por un período de dos años para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la contratación directa N° 217-2006, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(39439).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-10700

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados en esta licitación que se realiza la siguiente aclaración:

Donde dice:

Posición Nº 2A

02 Vehículos tipo Pick-Up, cabina 4 x 4

Debe decir correctamente:

Posición Nº 2A

01 Vehículo tipo Pick-Up, cabina 4 x 4

Donde dice:

Posición Nº 4A

01 Vehículo tipo Sedan

Debe decir correctamente:

Posición Nº 4A

02 Vehículo tipo Sedan

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 10 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13414).—C-14540.—(40090).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-00100

Remodelación de oficinas del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica las siguientes aclaraciones al cartel de esta licitación.

Ítem 1: Remodelación de oficinas de la Auditoría Interna:

    El baño y la pared de concreto se deben dejar, solamente la pared liviana lateral se demuele y se sustituye de acuerdo a lo visto en sitio e incluido en planos.

    La alfombra existente se debe de eliminar y el piso debe quedar completamente limpio.

Ítem 3: Remodelacion de oficinas del Departamento de Tesorería

    El buque de puerta actual que se condena, debe rellenarse con pared muro seco del mismo espesor.

Ítem 4: Remodelación de oficinas del Catastro Nacional

    La oferta debe contemplar 2 estaciones de trabajo (según planos), con archivo móvil rodante, tamaño oficio y excluye todo aéreo.

Ítem 5: Remodelación de oficinas de Personas Jurídicas

    La puerta indicada a eliminar (la de vidrio en la Subdirección), debe sustituirse por puerta de doble forro, acabado en tipos “madera”.

    Las puertas indicadas como de cedro de tablero, deben ser en realidad de doble forro, acabado tipo “madera”, (esto es para toda puerta sólida indicada en todos los ítemes)

    Las paredes del área del servicio sanitario, deben sustituirse por paredes de cartón multicelular, igual a las restantes solicitadas.

Ítem 6: Remodelación de oficinas del Departamento de Proveeduría

    Las estaciones de 1.80 x 1.80 son autosoportantes, con archivo móvil tamaño oficio y módulo aéreo. Con cierres frontales. Incluye portateclado con gaveta lápiz. Todo en laminado plástico y cantos de polivinilo. No incluye divisiones entre estos módulos.

Ítem 7: Remodelación de oficinas del Departamento de Publicaciones y Arte y Comunicación.

    Se eliminan las ventilaciones con celosía, sustituyéndola por ventilas, a partir del nivel de cargador de 2.10, hasta el nivel de cielo. Cada paño de 1.00 de ancho, llevará entonces un vidrio fijo y 1 ventila en la parte superior.

Ítem 8: Remodelación de oficinas de la Dirección de Servicios Registrales.

    Área de microfilm:

O   Se incluye detalle de ventanillas al público.

O   Las puertas de acceso principal en vidrio sin calcomanía sanblasteada.

O     Se debe de tomar una de las ventanillas como de atención especial (ver detalle adjunto).

O     Incluye la demolición de la pared de mampostería existente.

O   Incluye el arreglo del cielo en donde se elimina la pared. Igualmente el arreglo del piso.

    Área de Consulta de Planos y Dirección. Ver detalle de ventanilla adjunto, que incluye uno para atención especial.

    Área de Diarios y Archivos.

O   El mismo detalle de ventanillas incluyendo una de atención especial.

El detalle de las ventanillas a que se hace referencia en este documento, deberá ser solicitado a la dirección de correo falvarado@rnp.go.cr.

Dadas las anteriores aclaraciones, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 25 de mayo de 2007, a las 9:00.

San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9095).—C-30270.—(40091).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000004-PCAD

(Prórroga N° 2)

Compra equipo de cómputo y autenticador

de huellas digitales

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 4 de junio del 2007 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de mayo del 2007.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(39999).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-ULIC

(Aclaración Nº 1)

Construcción de tapias jardín botánico Lankester

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo de 2007, se les comunica que pueden pasar a retirar aclaración Nº 1, a la Oficina de Suministros.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de mayo de 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 90209).—C-6675.—(39996).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000040-1142 (Aviso 1)

Agente hemostático fibrilar de colágeno absorbible

A los oferentes interesados en participar en esta licitación se les informa que la nomenclatura de esta licitación debe leerse correctamente de aquí en delante de la siguiente manera:

“Licitación abreviada 2007LA-000049-1142”

El resto del cartel y la fecha de apertura permanecen invariables.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6070.—(40074).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000002-PROVEE

(Modificación Nº 2)

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica la siguiente modificación al cartel de la licitación arriba indicada: la fecha final para la recepción de ofertas y apertura, será el día 24 de mayo del 2007, a las 10:00 a. m.

San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(40036).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-01

Adquisición de cable y equipo de protección

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se prorroga la fecha de recepción de muestras hasta las 17:00 horas del día 8 de junio del 2007. La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantiene para el día, hora y lugar previamente anunciado, es decir para las 10:00 horas, del 29 de mayo del 2007, en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora.

Cartago, 11 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(40042).

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2007LI-000001-03

Adquisición de cables, herrajes y accesorios para

el Programa de Fortalecimiento y Modernización

de los Servicios Eléctricos de Cartago

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, avisa que a gestión de varios posibles proveedores y en aras de facilitar la mayor participación de oferentes, se ha dispuesto prorrogar el acto de apertura de ofertas de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000001-03 “Adquisición de cables, herrajes y accesorios para el Programa de Fortalecimiento y Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago”, el cual se señala para las 14:00 horas del 12 de junio del 2007.

Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6675.—(40082).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2007LI-000002-03

Adquisición de un sistema de medición remota para

el Programa de Fortalecimiento y Modernización

de los Servicios Eléctricos de Cartago

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, avisa que por haberse interpuesto recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000002-03 “Adquisición de un sistema de medición remota para el Programa de Fortalecimiento y Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago”, se ha dispuesto prorrogar el acto de apertura de ofertas, el cual se señala para las 8:00 horas del 12 de junio del 2007.

Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6070.—(40084).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CARTEL NÚMERO 2007LA-000006-CL01

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a los interesados en la publicación de La Gaceta número 88, del miércoles 9 de mayo del 2007, sobre el cartel número 2007LA-000006-CL01. Para que se lea correctamente 150 alcantarillas reforzadas y no 1.500 como por error se publicó.

En cuanto las especificaciones deben cumplir con la norma 18006 MEIC.

CALIDAD

FORMA DE MEDICIÓN

FRECUENCIA

CRITERIOS DE ACEPTACIÓN

TUBO DE CONCRETO REFORZADO FABRICADO EN PLANTA

Resistencia mínima para la ruptura, (ensayo por tres apoyos) 75N/ml por mm de diámetro, normas para tubos de concreto reforzado 18006 MEIC, para los tubos fabricados en planta.

Especificaciones ASTM C-76 (Clase III, IV y V).

Certificado de calidad por lote de tubos recibido, sobre la base del ensayo de 3 tubos por cada 200 unidades producidas o por el tamaño del lote, en caso de que la producción sea menor.

La resistencia promedio de al menos tres unidades, debe ser igual o mayor que el mínimo establecido. Ninguna de las muestras podrá tener una resistencia menor que 60N/ml por mm de diámetro.

 

En razón de lo anterior la fecha de apertura se establece para las trece horas del día 21 de mayo del 2007. Pasar por el cartel al Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad.

Guápiles, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(40033).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE GASTOS

DE REPRESENTACIÓN, ACTIVIDADES PROTOCOLARIOS

Y SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunica la entrada de vigencia del Reglamento para la realización de gastos de representación, actividades protocolarios y sociales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, publicado en La Gaceta Nº 45 del 5 de marzo de 2007, conforme al artículo 34 del mismo. A la vez comunica que mediante el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 048-06, artículo 6), inciso 30), del 27 de marzo del 2007, procede a realizar la siguiente corrección, que se contempla en el inciso “d”, del artículo 1 del mismo Reglamento, para que se corrija la letra “o” y en su lugar se sustituya por la letra “y”. Quedando así:

Artículo 1º—d) Funcionarios autorizados: “Lo serán el Alcalde Municipal y cualquier otro funcionario que éste autorice de manera escrita, expresa y razonada. El Concejo Municipal podrá autorizar a sus Regidores para que, fungiendo como Jefe de Delegación en el extranjero “y” cumpliendo gestiones de carácter oficial que tenga que ver con los asuntos relacionados con la gestión municipal, pueda incurrir en gastos de representación, siempre y cuando se ajusten a lo regulado en el presente Reglamento”.

San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo de 2007.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1 vez.—(39520).

REGLAMENTO PARA INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales y directrices que regulan la gestión de inversiones en títulos valores derivadas de los excedentes temporales del flujo de caja institucional, en el mercado de valores o en la banca de inversión nacional.

Artículo 2º—De las definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  La Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón y su abreviatura serán las siglas MPZ.

b)  Inversiones en valores: Adquisiciones de títulos valores en forma individual o como parte de un macrotítulo o participación en un fondo de inversión, incorporados en registros electrónicos o documentos físicos, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión puedan ser objeto de una negociación en un mercado financiero o bursátil.

c)  Inversiones transitorias: Adquisiciones de títulos valores a plazos menores de 360 días.

d)  Equipo: Hace referencia al Equipo de Inversiones Institucional conocido por sus siglas EII.

e)  Fondos de inversión: Es una entidad que une el ahorro de muchos inversionistas para conformar un monto de mayor dimensión, que permita adquirir títulos valores a los mejores precios y con la asesoría de una sociedad administradora, especializada en el campo de las inversiones.

f)   Máximo Jerarca Superior: El Concejo Municipal de Pérez Zeledón.

g)  Jerarca: Hace referencia al Alcalde Municipal.

h)  Reglamento: Reglamento para la Inversión en Títulos Valores de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO II

Políticas de inversión

Artículo 3º—Objetivos Específicos. Las inversiones en títulos valores que realice la Municipalidad, deberán responder a los siguientes objetivos financieros:

a)  Optimizar el manejo de los recursos de la Municipalidad mediante la asignación y elección oportuna de montos, plazos y mecanismos de inversión con que se cuenta.

b)  Crear reservas financieras para su utilización en fechas predeterminadas y con objetivos específicos.

c)  Respetar y observar las limitaciones y regulaciones normativas que afectan a cada institución en materia de inversiones de acuerdo a su naturaleza y clasificación.

d)  Establecer el procedimiento interno para gestionar las inversiones de tal manera que se garantice la seguridad y legitimidad en el cumplimiento de los objetivos de inversión.

e)  Lograr el rendimiento máximo de los excedentes temporales del flujo de caja de la Institución, bajo estrictas condiciones de seguridad, confiabilidad, fiscalización y control.

f)   Invertir efectiva y oportunamente, los recursos financieros disponibles de la Municipalidad, en función del interés institucional y sin comprometer la liquidez requerida para atender en forma normal las obligaciones institucionales.

g)  Realizar las inversiones, única y estrictamente con base en información técnica, veraz y oportuna.

h)  Invertir dineros propiedad de la Municipalidad, en títulos valores emitidos por entidades del Sector Público exclusivamente.

i)  

j)   Desarrollar controles internos efectivos, por medio de los cuales se logre un control óptimo de las inversiones.

k)  Hacer participativa la toma de decisiones en materia de Inversiones entre diferentes actores a nivel institucional.

Artículo 4º—Condiciones para realizar inversiones en títulos valores. En caso de excedentes temporales de efectivo o donaciones que así lo requieran, deberán destinarse a inversiones a plazo, siempre y cuando no afecte los compromisos financieros y operativos de la Municipalidad.

Artículo 5º—De los actos previos para la gestión de inversión en títulos valores. Previo a la gestión de alguna inversión en valores, el Coordinador de la Hacienda Municipal debe garantizar que las entidades financieras identificadas como posibles oferentes de productos financieros viables para la Inversión Municipal ofrezcan la asesoría personalizada y permanente sobre en tema de inversiones, la custodia de títulos, el análisis del entorno y las nuevas alternativas de inversión.

Además dicho órgano debe garantizar que la entidad financiera sea capaz de generar, a solicitud de la Municipalidad y en cualquier momento, diferentes tipos de reportes e informes de las inversiones.

Ante un proceso de Inversión el Coordinador de la Hacienda Municipal preparará un conjunto de matrices y de cuadros de análisis que contengan como mínimo la siguiente información:

a)  Nombre de los Planes de Inversión disponibles

b)  Instituciones Financieras que los respaldan

c)  Nivel de Rentabilidad de los Planes de Inversión

d)  Nivel de Liquidez de los Planes de Inversión

e)  Nivel de Riesgo de los Planes de Inversión

f)   Cualquier otra información de interés

Artículo 6º—De la responsabilidad de la gestión de inversión en títulos valores. La responsabilidad de llevar a cabo el proceso de gestión de las inversiones en títulos valores corresponde a la Oficina Administrativa denominada Actividad de Tesorería Municipal, implementando las políticas y las acciones estratégicas dispuestas en esta materia por el Equipo Institucional de Inversiones.

La Tesorería deberá llevar un adecuado y actualizado flujo de efectivo con el fin de garantizar el carácter de excedente de los recursos que se invertirán.

Con el fin de lograr este flujo de efectivo por parte de la Tesorería el resto de los órganos municipales que compartan información relevante a este cometido estarán en obligación de brindar colaboración efectiva y oportuna a la Tesorería.

Artículo 7º—De la decisión de invertir. El Equipo Institucional de Inversiones, que se define en este mismo Reglamento, será el encargado de preparar un Informe con una recomendación técnicamente sustentada a fin de que sea el Despacho del Alcalde el que proceda a decidir sobre las condiciones en que deberán realizarse las inversiones, previo acuerdo del máximo jerarca superior (Concejo Municipal).

Artículo 8º—Sector para invertir. Los recursos deberán invertirse exclusivamente en títulos valores del Sector Público.

Artículo 9º—Contratación con entidades financieras. La Municipalidad únicamente podrá invertir sus recursos disponibles directamente con los emisores públicos de su interés o por medio de los puestos de bolsa, en cuyo caso procederá de conformidad con las “Directrices sobre la gestión de las inversiones del Sector Público” o cualquier otra que haya sido dictada al respecto por la CGR o por la SUGEVALI.

Artículo 10.—De la generación de intereses. Los intereses que generan tales inversiones, deben incorporarse al presupuesto, de conformidad con las políticas y directrices presupuestarias establecidas por la Contraloría General de la República.

Cuando los intereses devengados procedan de partidas con destino específico definido por ley, contrato o convenio, deberán ser utilizados para el mismo fin de la partida que los originó. Para tal efecto la Tesorería mantendrá los controles necesarios de manea que se pueda identificar la procedencia de los recursos invertidos y la partida que los generó.

Los intereses devengados por recursos de aplicación libre podrán ser dispuestos por la Municipalidad de acuerdo a las prioridades que el jerarca determine y el máximo jerarca superior apruebe.

Artículo 11.—De la no presupuestación de las inversiones a corto plazo. Las inversiones a corto plazo se consideran operaciones de caja o Tesorería y por consiguiente no estarán sujetas a los procedimientos de presupuestación.

CAPÍTULO III

Evaluación, registro y control

Artículo 12.—De la evaluación de las inversiones. Al gestionar, evaluar, recomendar, administrar y aprobar las inversiones se acatarán los siguientes principios:

a)  La utilización de títulos valores de fácil convertibilidad, emitidos por entidades del Sector Público.

b)  Las inversiones no deberán afectar la liquidez requerida por la Institución para atender normalmente sus obligaciones.

c)  Los registros que se lleven deben permitir el control interno y posibilitar el externo.

d)  Las inversiones deberán realizarse a nombre y por cuenta de la Municipalidad, en títulos a la orden o nominativos o bien de carácter electrónico.

e)  Las inversiones deben realizarse por medio de documentos escritos y expresos, suscritos por el Tesorero y el Alcalde Municipales.

Artículo 13.—Responsabilidad del registro de las inversiones. La Tesorería y la Contabilidad de la Municipalidad serán los órganos responsables de llevar un registro detallado de todas las inversiones realizadas por la Municipalidad. El registro llevado por la Contabilidad se considerará el principal y el de la Tesorería, se considerará el auxiliar. Asimismo, las dos actividades, con la coordinación del responsable del Subproceso de Gestión Presupuestaria, serán responsables de desarrollar los mecanismos de coordinación necesarios para que dichos registros estén debidamente actualizados entre sí. Ambos registros serán revisados y actualizados una vez al mes como mínimo.

Artículo 14.—Información de las inversiones. El coordinador del Subproceso de Gestión Presupuestaria dispondrá las medidas pertinentes para que los registros contengan la información veraz, suficiente, relevante y oportuna, que le permita a la Administración activa y los órganos control internos y externos ejercer un control estricto de las inversiones.

Artículo 15.—Tipo de información mínima que deberá aportar las inversiones. Toda Inversión municipal deberá como mínimo considerar la siguiente información:

a)  Tipo de Título Valor.

b)  Número, clase y valor nominal del título valor.

c)  Nombre de la institución emisora.

d.  Fecha de compra y de vencimiento.

e)  Número, montos y fechas en que deben cobrarse los cupones.

f)   Tipo de interés y la base para el cálculo de intereses.

g)  Moneda en la cual se invirtió.

Artículo 16.—Control cruzado de información. Los registros que se lleven para el control financiero y contable de los títulos valores o las inversiones servirán de control cruzado entre ellos junto con los informes que remita la entidad encargada de administrar la inversión.

Artículo 17.—Arqueos e inventarios. El Subproceso de Gestión Presupuestaria, practicará inventarios de los valores en las custodias de las instituciones financieras por lo menos cada tres meses. Quienes participen en el arqueo dejarán evidencia escrita y firmada a través del mecanismo del acta; asimismo, un reporte para el Coordinador de la Hacienda Municipal.

Artículo 18.—De la custodia en una entidad financiera. Los títulos adquiridos como inversiones se custodian en la entidad financiera con la cual se realizó la inversión.

Artículo 19.—De la elaboración de informes para la Administración. El Proceso de Gestión Presupuestaria remitirá a sus superiores informes periódicos sobre el estado de las inversiones en títulos valores. El contenido mínimo y la periodicidad de estos informes serán establecidos por el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal.

CAPÍTULO IV

Del equipo institucional de inversiones

Artículo 20.—De la constitución. Se constituye el Equipo Institucional de Inversiones, cuyas siglas serán EII, como un órgano de asesoría técnica financiera en materia de inversiones y que estará adscrito al Despacho del Alcalde Municipal.

Este órgano deberá ser constituido por el Alcalde Municipal con carácter permanente en un término no mayor a un mes después de entrado en vigencia este Reglamento.

Sus integrantes lo conforman en razón del puesto que ocupan. En caso de renuncia, separación forzosa o suplencia de alguno de sus miembros, quien sustituya al titular del cargo entrará a formar parte del EII durante todo el tiempo que dure su nombramiento en el puesto.

Artículo 21.—De la integración. El EII estará integrado por el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal, el Coordinador del Subproceso de Gestión Presupuestaria y el Tesorero Municipal. El coordinador de la hacienda Municipal ostentará la condición de Coordinador del equipo y entre los restantes miembros seleccionarán al tenedor de libros de actas.

Artículo 22.—De las funciones del EII. El equipo tendrá las siguientes funciones:

a)  Orientar, asesorar, dirigir y encausar las decisiones que deba tomar el Despacho del Alcalde en materia de inversión de valores, en concordancia con las políticas establecidas en este reglamento y la normativa aplicable a la materia. Asesorar técnicamente en materia financiera acerca de las decisiones que deban tomarse a fin de que se realicen inversiones en valores.

b)  Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración del riesgo de mercado de todo portafolio de inversiones municipal.

c)  Asesorar a los jerarcas institucionales sobre la definición de los límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos que se utilizarán en las inversiones.

d)  Establecer e implementar las estrategias sobre la estructura del balance en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura, en concordancia con las políticas dictadas por los jerarcas institucionales, las cuales deben emitirse siempre en respeto a la normativa aplicable a la materia.

e)  Establecer los mecanismos de control que deberán desarrollarse a fin de orientar la labor de las inversiones municipales.

f)   Formular, presentar a las autoridades y procurar su aprobación por parte de ellas así como desarrollar los planes estratégicos y operativos en materia de inversiones.

g)  Rendir informes periódicos de mutuo propio así como aquellos que les sean solicitados por las autoridades municipales y de control.

h)  Emitir criterios técnicos en materia financiera de inversiones.

i)   Cualquier otra que los jerarcas institucionales le impongan.

Artículo 23.—Del carácter de los acuerdos o recomendaciones del Equipo. Sus recomendaciones o acuerdos tienen el carácter de vinculantes para el Alcalde a menos que éste logre un criterio técnico de igual o superior valor al emitido por el Equipo y que de alguna manera se oponga total o parcialmente a aquel.

En caso de que el alcalde se separe de una recomendación de inversión emanada del EII, deberá hacerlo a través de un acto administrativo motivado y adecuadamente sustentado y por medio del mismo liberará de toda responsabilidad acerca de esa inversión a los miembros del EII.

Sus recomendaciones y acuerdos serán a título de criterio técnico calificado y vinculantes para el Tesorero Municipal.

Artículo 24.—Del libro de Actas y la forma de los acuerdos. El EII llevará un libro de Actas autorizado conforme a los procedimientos establecidos en la Institución en el cual hará constar una minuta con lo más relevante del desarrollo de sus reuniones, especialmente los acuerdos. El libro estará en custodia de alguno de sus integrantes quien será definido por acuerdo del EII. En caso de renuncia, suspensión, separación forzosa o suplencia del tenedor de libros, éste deberá hacer entrega del mismo debidamente completado hasta la fecha y en perfecto estado de conservación al Coordinador del EII quien promoverá el procedimiento de sustitución oportuna del tenedor de libros. Hasta tanto esta sustitución no haya operado el Coordinador del EII deberá encargarse de la custodia y administración del libro de actas respectivo.

Los acuerdos del EII serán tomados por mayoría simple y quedarán en firme al aprobarse el acta, en la reunión inmediata siguiente. El EII podrá disponer dar firmeza a un acuerdo en la misma reunión que se tomó, mediante una segunda votación por mayoría simple.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 25.—Normas supletorias. Para todas las situaciones o casos que se presenten y que no hayan sido previstas o no estén reguladas o contempladas en este reglamento se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República, la Ley General de Administración Pública, el Código Municipal, así como todas aquellas que sobre la materia emitan el Ministerio de Hacienda, la SUGEVAL o la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—Derogatoria. Este Reglamento deroga toda disposición anterior relativa a la materia.

Artículo 27.—Publicación y entrada en vigencia. El presente reglamento se publicará por una única vez de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta. A partir de esta publicación se otorgará un término de diez días hábiles a los munícipes para que motiven, fundamenten y presenten ante el Concejo Municipal sus oposiciones las cuales deberán ser concretizadas acerca de la aplicación, interpretación o vigencia de algún artículo de esta norma en concreto. Las oposiciones sin fundamento o motivación serán rechazadas de plano por el Concejo Municipal. Transcurrido el término de diez días hábiles y de no haber oposiciones y si habiéndolas el Concejo no las acoge, se publicará un aviso de entrada en vigencia del Reglamento en el Diario Oficial.

El Reglamento entrará en vigencia al día hábil inmediato siguiente del de la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo del 2007.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1 vez.—(39521).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR LA COOPERACIÓN

CON LA SOCIEDAD DEL COLEGIO FEDERADO

DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

La Junta Directiva General en el acuerdo Nº 08 de su sesión Nº 22-06/07-G.E. de fecha 18 de abril de 2007, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR LA COOPERACIÓN

CON LA SOCIEDAD DEL COLEGIO FEDERADO

DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XV del Reglamento Interior General, los proyectos de ayuda social con la comunidad serán aprobados por la Junta Directiva General, con base en la recomendación que brinde la Dirección Ejecutiva.

Artículo 2º—La Dirección Ejecutiva, como órgano ejecutor de los proyectos de cooperación, podrá delegar los aspectos operativos y administrativos que implique la tramitación de esos proyectos, en los órganos que estime convenientes. Sin embargo, la recomendación que se dirija a la Junta Directiva General será exclusiva de su competencia.

Artículo 3º—Bajo ninguna circunstancia se podrá brindar ayudas, de cualquier tipo, a personas físicas, que implique la solución de problemas individuales, de conformidad con lo indicado en el artículo 113 del Reglamento Interior General.

Toda solicitud para que pueda ser atendida por la Administración del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, deberá ser presentada por una entidad jurídica, de conformidad con lo se indicará más adelante.

CAPÍTULO II

De los proyectos de cooperación

Artículo 4º—Los proyectos en los que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos otorgará su ayuda, se clasifican en los siguientes:

a)  Proyectos según el plazo: Las ayudas que se dispongan deberán tramitarse como proyectos de corto, mediano y largo, según los lineamientos que a ese efecto dicte la Junta Directiva General, previa recomendación de la Dirección Ejecutiva.

b)  Proyectos según su naturaleza: en ese sentido esos proyectos podrán agruparse en proyectos de consultaría o proyectos constructivos. Serán de consultoría si se trata de brindar la cooperación en alguna de las áreas relacionadas a esa actividad, en los términos que define el Reglamento Especial para la Contratación de Servicios de Consultoría en Edificaciones. Por su parte, serán constructivos, si la ayuda consiste en colaborar con los beneficiarios en la construcción de determinadas obras.

c)  Proyectos según el fin: Los proyectos podrán ser de donación de recursos; de cooperación institucional; de cooperación comunitaria o de contribuciones especiales.

Artículo 5º—Las solicitudes de cooperación deberán ser presentadas en la Sede Central del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, o bien en cualquiera de las sedes regionales, situadas en todo el país.

Artículo 6º—La Dirección Ejecutiva establecerá las fechas máximas en que, cuatrimestralmente, se recibirán las solicitudes de cooperación y las comunicará por los medios que estime oportunos.

Artículo 7º—La Junta Directiva General resolverá sobre las solicitudes presentadas por la Dirección Ejecutiva en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

Artículo 8º—Las organizaciones interesadas en obtener la cooperación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, deberán presentar sus solicitudes en los formularios especialmente destinados para ese fin y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Una justificación razonada y documentada del proyecto por el cual desean obtener la cooperación del CFIA.

b) En el caso de organizaciones privadas, los documentos legales que acrediten su existencia y quien ejerce su representación.

c)  Si la cooperación solicitada es en conjunto con otros entes u organismos, deberá indicarse en que proporción participará cada uno de los entes u organismos.

d)  Declaración jurada donde se indique que de ser necesario a juicio de la Junta Directiva General, se obligan a trabajar conjuntamente con el proyecto, aportando recurso humano que labore en la ejecución de las obras.

e)  Estimación del número de personas beneficiadas con el proyecto.

f)   Estimación del costo del proyecto.

g)  Detalle del tipo de ayuda solicitada.

h)  Antecedentes de la organización.

CAPÍTULO III

De las organizaciones sociales

Artículo 9º—Las organizaciones privadas indicadas en el artículo 112 del Reglamento Interior General, para ser sujeto del beneficio indicado en este Reglamento, deberán ser de claro contenido social y no podrán tener fines de lucro. Igualmente, esas organizaciones deberán estar reconocidas por el ordenamiento jurídico costarricense.

Articulo 10.—El contenido social de estas organizaciones deberá estar relacionado con aspectos referidos al medio ambiente, a la salud de las personas, apoyo a grupos en condiciones de necesidad, a las condiciones de vida de las comunidades y al desarrollo intelectual y a la educación de los grupos que representan.

Artículo 11.—El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, podrá solicitar que los solicitantes aporten contrapartidas al proyecto de ayuda e igualmente, podrá rechazar aquellos proyectos, donde las comunidades involucradas no acepten colaborar o aportar a la ejecución del proyecto, cuando así la Junta Directiva General lo establezca.

Artículo 12.—Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva podrá firmar convenios con esas organizaciones, donde se estipulen las obligaciones de colaboración entre las partes.

Artículo 13.—En aquellos casos, debidamente justificados, donde no exista una organización privada debidamente constituida, quedará a criterio de la Junta Directiva General brindar la ayuda correspondiente. Sin embargo, en esta situación la ayuda que brinde el Colegio Federado únicamente podrá estar referida a proyectos de consultoría profesional.

CAPÍTULO IV

De la ejecución de los proyectos

Artículo 14.—Todo proyecto de ayuda social deberá contar con un sistema de control de ejecución, que será diseñado por la Dirección Ejecutiva, de forma que en cualquier momento pueda medirse si el grado de cumplimiento es conforme con los fines de este programa.

Artículo 15.—En caso que un proyecto de ayuda social no cumpliere con los parámetros fijados, o existiere incumplimiento de las organizaciones sociales que han solicitado la ayuda, deberá la Dirección Ejecutiva tomar las medidas correctivas que estimare oportunas para que se cumpla el fin establecido. No obstante, si ello no fuera así, podrá suspender temporalmente la ejecución del proyecto e informará a la Junta Directiva General.

Artículo 16.—En el caso del artículo anterior, informada la Junta Directiva General podrá cancelar en forma definitiva el proyecto de ayuda social, para lo cual instruirá a la Dirección Ejecutiva a tomar las medidas correspondientes e informar a las organizaciones que corresponda.

Artículo 17.—En la ejecución de los proyectos de ayuda social, la Dirección Ejecutiva podrá contar con la asistencia de aquellos profesionales a los cuales la Junta Directiva General les ha otorgado el beneficio de la ejecución condicional de su sanción; así como de aquellos miembros que voluntariamente ofrezcan sus servicios.

En estos casos, dichos profesionales deberán cumplir el beneficio concedido en forma íntegra en los proyectos que se le indique. El Departamento de Registro de la Responsabilidad Profesional deberá dejar constancia de esa ejecución en el expediente del profesional y no levantará la sanción de dicho Registro hasta que la Dirección Ejecutiva o la oficina encargada le remitan la comunicación que se ha cumplido con la labor que le fuera encomendada.

Artículo 18.—Igualmente podrá contar la Dirección Ejecutiva la participación estudiantes avanzados de las profesiones afines a este Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Para tales fines, está autorizada esa Dirección Ejecutiva a firmar los convenios que estime necesarios, con las universidades u organizaciones de educación superior, sin que esos estudiantes puedan ser recompensados más que con los viáticos, en caso de éstos fueran estrictamente necesarios para el cumplimiento del proyecto.

Artículo 19.—En todo momento los estudiantes indicados en el artículo anterior, estarán bajo la supervisión de un miembro habilitado de este Colegio Federado y respaldados por las Universidades a las que pertenecen.

Artículo 20.—Al finalizar cada proyecto, la Dirección Ejecutiva deberá presentar un informe final a la Junta Directiva General, indicando los aspectos relevantes del mismo y el grado de cumplimiento obtenido con su ejecución.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 5122).—C-79880.—(39118).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DIRECCIÓN GESTIÓN TURÍSTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunicado de acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo sobre el 3% del capital social. San José, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil siete.

Que la Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 - Incentivos para el Desarrollo Turístico- en la sesión ordinaria Nº 686, artículo 5º, inciso III), aparte a), celebrada el 11 de abril del 2007, acordó:

“Dejar sin efecto el requisito de tener previo a la firma del Contrato Turístico un capital social equivalente al menos al 3% del total de la inversión del proyecto; debido a que técnicamente dicho requisito no tiene fundamento”.

Msc. Gustavo Alvarado Chaves, Director.—(Solicitud Nº 46833).—C-19985.—(38366).

SECRETARÍA DE ACTAS DE COMISIÓN

REGULADORA DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete.

Comunica:

De acuerdo a lo dispuesto en la “Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos”, se suprime el requisito el Capital Social de al menos un 3% de la inversión del proyecto en la firma de Contratos Turísticos (Régimen de Incentivos Turísticos de la Ley 6990).

La Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 -Incentivos para el Desarrollo Turístico-, mediante su sesión ordinaria N° 686, artículo 5º, inciso III), celebrada el día 11 de abril del 2007, acordó el siguiente acuerdo:

A) Dejar sin efecto el requisito de tener previo a la firma del Contrato Turístico un Capital Social equivalente al menos al 3% del total de la inversión del proyecto; debido a que técnicamente dicho requisito no tiene fundamento (*).

B) Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

C) Informar de lo anterior a la Comisión de Simplificación de Trámites del ICT.

El citado acuerdo elimina la obligación de contar con un capital social de al menos 3% de la inversión total del proyecto, para la firma de un Contrato Turístico.

(*) La anterior medida se tomó con base en el criterio técnico del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, contenido en el oficio DGA-429-2007 del 26 de marzo del 2007, mismo que establece que desde el punto de vista económico y financiero, no se puede concluir que a partir del artículo 6º de la Ley Nº 6990, se sustente la solicitud del incremento del 3% capital social para empresas que vayan a optar por el contrato turístico. De igual forma, se indica que el contexto actual del régimen de incentivos turísticos, ha sufrido cambios importantes desde el año 2001, momento en que se estatuyó el requisito, lo que implica que lejos estimular la inversión éste se convierta en una limitante, por el costo financiero que conlleva el aumento del capital social ante el Registro Público de la Propiedad.

Por lo tanto, al no existir un fundamento legal o reglamentario, ni una necesidad técnica del requisito, la Comisión Reguladora de Turismo en cumplimiento de la “Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos”, procede a su eliminación.

Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—(Solicitud Nº 46834).—C-59915.—(38367).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-6509-2007.—San José, a las ocho horas con treinta minutos de tres de mayo del dos mil siete.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática de los combustibles Diesel, Keroseno, Búnker, Gasóleo (Diesel Pesado), Jet A-1 General y Nafta Pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-068-2007.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-781-2007, recibido el 26 de abril del 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 17); solicitó que se aumenten los precios de los combustibles Diesel, Keroseno, Búnker, Gasóleo (Diesel Pesado), Jet A-1 General y Nafta Pesada que la Refinadora expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que los precios vigentes para estos productos, fueron aprobados mediante resoluciones RRG-6440-2007, RRG-6441-2007 y RRG-6446-2007, publicadas en La Gaceta Nº 79 de 25 de abril de 2007.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33570 del 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

VII.—Que en oficio 418-DEN-2007/3175 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 2 de mayo de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 418-DEN-2007/3175 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en las fijaciones extraordinarias publicadas en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 25 de abril de 2007, correspondientes al período de cálculo comprendido entre 11 y el 25 de abril de 2007 para el Diesel, Keroseno, Búnker, Gasóleo (Diesel Pesado), Jet A-1 General y Nafta Pesada; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento en los precios vigentes de estos productos en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007, según la siguiente tabla:

Impuesto ÚNICO A aplicar

POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto

Impuesto único

Diesel

86,50

Keroseno

42,50

Búnker

14,75

Gasóleo

28,00

Jet A-1 General

88,00

Nafta Pesada

20,50

 

3.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

4.  El ajuste final en los precios del Diesel, el Keroseno, el Búnker, el Gasóleo, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que expende RECOPE en planteles, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

5.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Diesel, Keroseno, Búnker, Gasóleo, Jet A-1 General y Nafta Pesada.

6.  Deben establecerse los nuevos parámetros para los productos Diesel, Keroseno, Búnker, Gasóleo, Jet A-1 General y Nafta Pesada.

7.  Deben modificarse las tarifas para el Diesel, el Keroseno, el Búnker, el Gasóleo, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Diesel, Keroseno, Búnker, Gasóleo, Jet A-1 General y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:

Producto

PEi

US$/BBL

anterior

PRi FOB

US$/BBL

actual

PEi

US$/BBL

futura

aplicación

 

 

TCR

¢/US$ actual

TCE

¢/US$

futura

aplicación

 

Proporción

Pi

%

Diesel

73,398

77,594

77,594

520,69

520,69

102,81

Keroseno

79,997

85,723

85,723

520,69

520,69

 93,99

Búnker

43,045

47,030

47,030

520,69

520,69

101,28

Gasóleo

59,710

63,071

63,071

520,69

520,69

 86,70

Jet A-1 General

79,997

85,723

85,723

520,69

520,69

 91,39

Nafta Pesada

77,152

88,747

88,747

520,69

520,69

100,61

 

II.—Fijar el precio de los combustibles Diesel, Keroseno, Búnker, Gasóleo, Jet A-1 General y Nafta Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Diesel                    (1)

271,982

358,482

Keroseno               (1)

350,678

393,178

Búnker                  (2)

177,775

192,525

Gasóleo                 (2)

216,751

244,751

Jet A-1 General     (1)

328,752

416,752

Nafta Pesada         (1)

351,130

371,630

(1)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006 publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre del 2006.

(2)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

 

 

III.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Diesel, Keroseno y Jet A-1 General al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Producto

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio

con Impuesto

Diesel                   (1)

271,982

390,00

Keroseno              (1)

350,678

425,00

Jet A-1 General    (2)

328,752

430,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio.

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.

 

IV.—Fijar el precio del combustible Diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

Producto

Precio Plantel Sin Impuesto

Diesel

271,982

Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles Diesel, Keroseno, Búnker, Gasóleo, Jet A-1 General y Nafta Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL. (colones por litro)

Producto

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Diesel                    (1)

271,982

362,228

Keroseno               (1)

350,678

396,924

Búnker                  (1)

177,775

196,271

Gasóleo                 (1)

216,751

248,497

Jet A-1 General     (1)

328,752

420,498

Nafta Pesada         (1)

351,130

375,376

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41277).—C-125145.—(39083).

Resolución RRG-6510-2007.—San José, a las nueve horas de cuatro de mayo de dos mil siete.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. Expediente ET-070-2007.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-800-2007, recibido el 30 de abril de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 16); solicitó que se aumente el precio del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—El ajuste en los precios del Gas Licuado del Petróleo al nivel del envasador y en su cadena de distribución y comercialización, se hace con base en el procedimiento extraordinario, establecido en la resolución RRG-602-98 del catorce de julio de 1998, publicada en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio de 1998.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33570 del 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 430-DEN-2007/3201, fechado 4 de mayo de 2007, que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 430-DEN-2007/3201 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 27 de abril de 2007, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 13 y el 27 de abril de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG) en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-6440-2007 de nueve de abril de 2007, publicada en La Gaceta Nº 79 de 25 de abril de 2007.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto

Impuesto único

L.P.G.

29,50

 

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Gas Licuado del Petróleo (LPG).

8.  Deben aumentarse las tarifas para este combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en su cadena de distribución.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Gas Licuado del Petróleo (LPG), según se detalla a continuación:

Producto

PEi

US$/BBL

Anterior

PRi FOB

US$/BBL

actual

PEi

US$/BBL

Futura

aplicación

TCR

¢/US$ actual

TCE

¢/US$

Futura

aplicación

 

Proporción

Pi

%

L.P.G.

47,935

50,521

50,521

520,67

520,67

95,14

 

II.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto

Sin impuesto

Con impuesto

L.P.G.

199,544

229,044

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Productos
Envasador
con impuesto
Con impuesto *

L.P.G.  (1)

264,827

293,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

IV.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(en colones por litro)

Productos

Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

L.P.G.                (1)

199,544

232,790

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

V.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO

DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO

INCLUYE IMPUESTO Único (1)

Tipos de envase

Precio a facturar por el envasador

Precio a facturar por distribuidor y agencias

Precio a facturar

por detallistas

Tanques fijos  (por litro)

264,827

(*)

(*)

Cilindro de  8,598 Litros

2.277,00

2.619,00

3.011,00

Cilindro de 17,195 Litros

4.554,00

5.237,00

6.022,00

Cilindro de 21,495 Litros

5.692,00

6.546,00

7.528,00

Cilindro de 34,392 Litros

9.108,00

10.474,00

12.045,00

Cilindro de 85,981 Litros

22.770,00

26.186,00

30.113,00

El precio al Envasador incluye un margen de comercialización de ¢35,783/litro

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41276).—C-109250.—(39084).

Resolución RRG-6511-2007.—San José, a las nueve horas con quince minutos del cuatro de mayo de dos mil siete.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de fórmula automática de los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. Expediente ET-071-2007.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-799-2007, recibido el 30 de abril de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 16); solicitó que se aumente el precio de los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4771-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que las tarifas vigentes para el Asfalto y la Emulsión Asfáltica fueron aprobadas por la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-6405-2007 de las diez horas con quince minutos del catorce de marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2007.

IV.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33570 del 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007.

V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

VI.—Que en oficio 431-DEN-2007/3202 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 4 de mayo de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 431-DEN-2007/3202 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria aprobada por la Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-6405-2007 de las diez horas con quince minutos del catorce de marzo de 2007, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo de 2007, encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 23 de abril, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 9 y el 23 de abril de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de estos productos en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6405-2007, de las diez horas con quince minutos del catorce de marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo de 2007.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007, según la siguiente tabla:

Impuesto ÚNICO A aplicar POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto

Impuesto único

Asfalto

29,50

Emulsión Asfáltica

21,75

 

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en los precios del Asfalto y Emulsión Asfáltica que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para el Asfalto y la Emulsión Asfáltica.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Asfalto y la Emulsión Asfáltica.

8.  Deben modificarse las tarifas para el Asfalto y la Emulsión Asfáltica que vende RECOPE en sus planteles y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica, según se detalla a continuación:

Producto

PEi

US$/BBL

anterior

PRi FOB

US$/BBL

actual

PEi

US$/BBL

futura

aplicación

TCR

¢/US$ actual

TCE

¢/US$

futura

aplicación

Proporción

Pi

%

Asfalto

40,746

42,855

42,855

521,31

521,31

108,90

Emulsión Asfáltica

32,069

33,706

33,706

521,31

521,31

136,87

 

II.—Fijar el precio de los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto

Sin impuesto

Con impuesto

Asfalto AC-20,

AC-30, PG-70                 (2)

163,453

192,953

Emulsión Asfáltica         (2)

129,488

151,238

(2)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

 

III.—Fijar los precios de los combustibles Asfalto y Emulsión Asfáltica que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

Producto

Plantel

sin impuesto

Con impuesto

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70   (1)

163,453

196,699

Emulsión Asfáltica                     (1)

129,488

154,984

(1)  Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

V.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta N° 133 de 11 de julio del 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41276).—C-84335.—(39085).

Resolución RRG-6515-2007.—San José, a las catorce horas con treinta minutos de ocho de mayo de dos mil siete.

Ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible Gasolina Súper, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-077-2007.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-835-2007, recibido el 7 de mayo de 2007, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente (folio 17); solicitó que se aumente el precio del combustible Gasolina Súper, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33570 del 8 de enero de 2007, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que en oficio 443-DEN-2007/3266 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 8 de mayo de 2007, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corre agregado al expediente.

VI.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 443-DEN-2007/3266 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se utilizaron los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril de 2007; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenidos corresponden a la fecha de corte del 4 de mayo de 2007, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 20 de abril y el 4 de mayo de 2007; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes de al Gasolina Súper en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-6458-2007, de las diez horas del diecisiete de abril de 2007, publicada en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril de 2007.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33570-H, publicado en La Gaceta Nº 34 del 16 de febrero de 2007, según la siguiente tabla:

Impuesto ÚNICO A aplicar POR TIPO

DE COMBUSTIBLE (en colones por litro)

Producto

Impuesto único

Gasolina Súper

153,50

 

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de la Gasolina Súper que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Súper.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina Súper.

8.  Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Súper que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios para el combustible Gasolina Súper, según se detalla a continuación:

Producto

PEi

US$/BBL

anterior

PRi FOB

US$/BBL

 actual

PEi

US$/BBL

futura

aplicación

TCR

¢/US$ actual

TCE

¢/US$

futura

aplicación

 

Proporción

Pi

%

Gasolina Súper

86,132

90,774

90,774

520,72

520,72

79,07

 

II.—Fijar el precio del combustible Gasolina Súper al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto

Sin impuesto

Con impuesto

Gasolina Súper          (1)

399,151

552,651

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre de 2006.

 

III.—Fijar el precio del combustible Gasolina Súper al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES

DE SERVICIO

(colones por litro)

Producto

Plantel

sin impuesto

Con impuesto

Gasolina Súper       (1)

399,151

584,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro en estaciones de servicio.

 

IV.—Fijar los precios del combustible Gasolina Súper que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

Producto

Plantel

sin impuesto

Con impuesto

Gasolina Súper         (1)

399,151

556,397

(1)  Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VI.—Indicar a RECOPE que debe remitir una vez al mes la actualización de la información utilizada para la actualización de la proporción de ajuste Pi según el último Estado Financiero disponible, de acuerdo con lo establecido en el modelo de ajuste extraordinario de fijación de precios de combustibles, establecido según resolución RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 133 de 11 de julio de 2005.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41277).—C-85270.—(39086).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

ACTAS

Sorteo Nº 5239 del viernes 5 de enero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 05 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5239 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 985 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 015 a la 999.

Primer premio: Serie 049 Nº 76 con ¢15.000.000

Nº 76 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 203 Nº 21 con ¢6.000.000

Nº 21 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 752 Nº 64 con ¢3.000.000

Nº 64 de las demás series con ¢8.000

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39120).

Sorteo Nº 5240 del martes 09 de enero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 09 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5240 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 992 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 008 a la 999.

Primer premio: Serie 553 Nº 69 con ¢15.000.000

Nº 69 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 697 Nº 40 con ¢6.000.000

Nº 40 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 424 Nº 89 con ¢3.000.000

Nº 89 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39121).

Sorteo Nº 5241 del viernes 12 de enero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 12 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5241 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 230 Nº 38 con ¢15.000.000

Nº 38 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 002 Nº 12 con ¢6.000.000

Nº 12 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 870 Nº 42 con ¢3.000.000

Nº 42 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39122).

Sorteo Nº 5242 del martes 16 de enero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 16 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5242 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 995 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 005 a la 999.

Primer premio: Serie 167 Nº 41 con ¢15.000.000

Nº 41 de las demás series con ¢40,000

Segundo premio: Serie 887 Nº 51 con ¢6.000.000

Nº 51 de las demás series con ¢14,000

Tercer premio: Serie 874 Nº 77 con ¢3.000.000

Nº 77 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39123).

Sorteo Nº 5243 del viernes 19 de enero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 19 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5243 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 657 Nº 99 con ¢15.000.000

Nº 99 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 381 Nº 84 con ¢6.000.000

Nº 84 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 929 Nº 56 con ¢3.000.000

Nº 56 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39124).

Sorteo Nº 5244 del martes 23 de enero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 23 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5244 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.

Primer premio: Serie 822 Nº 41 con ¢15.000.000

Nº 41 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 076 Nº 12 con ¢6.000.000

Nº 12 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 649 Nº 25 con ¢3.000.000

Nº 25 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39125).

Sorteo Nº 5245 del viernes 26 de enero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 26 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5245 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 433 Nº 00 con ¢15.000.000

Nº 00 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 317 Nº 35 con ¢6.000.000

Nº 35 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 540 Nº 33 con ¢3.000.000

Nº 33 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39126).

Sorteo Nº 5246 del martes 30 de enero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 30 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5246 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999.

Primer premio: Serie 957 Nº 14 con ¢20.000.000

Nº 14 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 820 Nº 66 con ¢7.500.000

Nº 66 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 872 Nº 29 con ¢3.500.000

Nº 29 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Representante de Auditoría.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8803).—C-11500.—(39127).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Concejo Distrito de San Isidro, Pérez Zeledón, comunica el robo de los libros de Actas del período 2003-2007, cualquier escritura posterior al mes de febrero del año 2007 es inválida. Abogado autorizante: Jeison Sibaja Reyes.

San Isidro de Pérez Zeledón, 3 de mayo del 2007.—Lic. Jeison Sibaja Reyes, Notario.—Nº 19417.—(37375).

Tasas servicio terminal de buses

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón acuerda, que en sesión ordinaria 049-07, artículo 3), inciso 1) celebrada el 2 de abril de 2007, el Concejo Municipal conoce nota FOE-SM-0548 suscrita por la Lic. Giselle Segnini Hurtado, Gerente de Área División Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Municipales, de la Contraloría General de la República, en la cual se aprueban las tasas del servicio de Terminal de Buses, como sigue:

Tipo de tarifa                                  Precio unitario por salida

                                                                           (en colones)

Tarifa tipo 1 (0 a 10 kms.)                                       85,00

Tarifa tipo 2 (10,1 a 20 kms.)                                165,00

Tarifa tipo 3 (20,1 kms. o más)                             335,00

Las referidas tasas entrarán a regir treinta días después de esta publicación.

San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de mayo de 2007.—Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1 vez.—(39519).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOSAIC INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Mosaic International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411130, que se llevará a cabo en el domicilio social en San José, Pavas, al costado de la Embajada Americana, 200 metros este, a las ocho horas del 8 de junio del 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, a las nueve horas del mismo día. Objeto: modificar el pacto social, cláusula tercera del plazo, y hacer nuevos nombramientos.—Karl Lenin Flores Mejía, Presidente, pasaporte 09-08914799.—1 vez.—(39527).

MOSAIC CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Mosaic Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411347, que se llevará a cabo en 7601 North Federal Higway, Suite 240 A, Boca Ratón Florida, 33487 USA, a las diecisiete horas del veintiocho de mayo de 2007, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, a las dieciocho horas del mismo día. Objeto: modificar el pacto social, cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima de la administración, cláusula octava de la representación y hacer nuevos nombramientos.—Reginald Owen Parker, Presidente, pasaporte 016449191.—1 vez.—(39529).

CONDOMINIO URANO DE SAN JOSÉ 2000

Condominio Urano de San José 2000, convoca a todos los condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse el martes 29 de mayo del 2007 en las instalaciones del condominio en la Uruca la primera convocatoria a las 5:30 a. m., segunda convocatoria a las 6:30 a. m., y la tercera convocatoria a las 7:30.

La agenda será:

Comprobación de quórum.

Elección de tesorero y fiscal.

Luigi Di Mare, Presidente.—1 vez.—(40017).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SISTEMAS ECA DE COSTA RICA S. A.

Sistemas ECA de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-265435, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Socios y asambleas Generales, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—M.Psc. Carolina Rojas Lobo.—(38013).

Yo, Gerardo Solano Ureña cedula 3-270-945 solicito ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro de Compras Número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de recaudación gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—30 de abril del 2007.—Gerardo Solano Ureña, Solicitante.—Nº 19932.—(38269).

ALCONSTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alconstra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y dos mil ochocientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de mayo del 2007.—Ronald González Chávez, Solicitante.—Nº 19971.—(38270).

CERROS TROPICALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cerros Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de mayo del 2007.—Ronald Alberto González Chávez.—Nº 19972.—(38271).

AGROPECUARIA LOS NACIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Los Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de mayo del 2007.—Ronald Alberto González Chávez.—Nº 19973.—(38272).

TKERMA NMU SOCIEDAD ANÓNIMA

Tkerma NMU Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-186586, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lucila de Pedro Fernández, Presidenta.—Nº 19979.—(38273).

FINTERSA S. A.

Fintersa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-008549, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro Mayor, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Peters Steinvorth, Apoderada especial.—Nº 20014.—(38274).

AMBRA DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ambra Dos Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3-101-147541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Balances e Inventarios. Quien se considere afectado deberá manifestar la oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—Nº 20046.—(38275).

INVERSIONES BÁSICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Básicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-022092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: (1) Libro de Acta (Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—Nº 20117.—(38276).

TALLER LOS PLATEADOS S. A.

Taller Los Plateados S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ochocientos veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, y por motivos de sustracción, la reposición de todos los libros legales y contables de la empresa, sean Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Villalobos Quirós.—(38389).

TIMUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Timusa Sociedad Anónima, cédula Jurídica número tres-ciento uno-sesenta y dos mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, actas de asamblea general, registro de accionistas, libro mayor, libro diario, y libro de inventarios y balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—(38454).

INVERSIONES R R R M DEL SUR INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones R R R M del Sur Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192423, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas, registro de accionistas, asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta, Notario.—(38455).

Yo, German Fuentes Chacón, mayor, casado una vez, constructor, con cédula Nº 9-041-465, vecino de Guápiles, Pococí, Barrio San Miguel, de la Pulpería Caracol, cincuenta al este, por medio de este aviso manifiesto que por habérseme extraviado la Letra de Cambio Nº 11-01-2006, emitido el pasado día 4 de enero del año 2006 por “El Colono Agropecuario Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-268981, domiciliado en Jiménez de Pococí, frente a las oficinas de la Dos Pinos, por la suma de un millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00), con un interés mensual del 2.00%, la cual está vencida al día 30 de julio del 2006, solicito su reposición al emisor.—Guápiles, Pococí, 3 de mayo del 2007.—German Fuentes Chacón.—(38471).

VILLA SAN MARTÍN DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa San Martín del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil quinientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ingeniero Alejandro Coto Alvarado, Presidente.—Nº 19312.—(38710).

ARTESANÍAS INTERNACIONALES

ARTINSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Artesanías Internacionales Artinsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil ochocientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2007.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20200.—(38711).

TARATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tarata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2007.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20201.—(38712).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RINCÓN TICO SANTA ANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Rincón Tico Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2007.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20202.—(38713).

COMERCIAL MIS TRES OSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Mis Tres Ositos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil setecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables y legales de la compañía, los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario N° 1, Mayor N° 1 y Actas de Asamblea General de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril de dos mil siete.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20203.—(38714).

COMPUTROM DEL PACÍFICO RMG SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Roberto Dorilio Mayo Gil, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jacó de Garabito, urbanización F&M casa número uno B, con cédula de identidad número ocho-cero cero ocho tres-cero tres cero nueve y Héctor Alpízar Mora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cinco uno cinco-tres uno cero, vecino de la misma dirección del anterior, en sus calidades de socios de la sociedad de esta plaza Computrom del Pacífico RMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos ochenta. Domiciliada en la ciudad de Jacó centro, Puntarenas, frente a la Cruz Roja, contiguo a Importadora Monge, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Diario y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 26 de abril del 2007.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—Nº 20279.—(38715).

BOLSA NACIONAL DE PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Emilia Piza Escalante, mayor, viuda una vez, corredora de bienes raíces, vecina de Montelimar, Calle Blancos, portadora de la cédula de identidad número 9-008-944, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno de Bolsa Nacional de Propiedades Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-040433, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, sistema digitalizado bajo el número 3-101-040433. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Emilia Piza Escalante, Presidenta.—Nº 20290.—(38716).

TRESBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Fait Braña, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guachipelín de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-733-303, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno de Tresbo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-050323, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, sistema digitalizado bajo el número 3-101-050323. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Juan Fait Braña, Presidente.—Nº 20291.—(38717).

CONDOMINIO PLAYA SIN FÍN

Se solicita al Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros legales de Caja, Actas Asamblea de Propietarios y Actas de Junta Directiva del Condominio Playa Sin Fín, cédula de persona jurídica 3-109-197806, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz Guanacaste. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina mencionada en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 24 de abril del 2007.—Kenneth D’Marcey.—Nº 20312.—(38718).

VALLES DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Valles del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179717, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—Nº 20362.—(38719).

INVERSIONES TURÍSTICAS DE MONTEVERDE S. A.

Yo, Víctor Manuel Valverde Sánchez, con cédula de identidad Nº 6-102-317, como apoderado general de la empresa Inversiones Turísticas de Monteverde S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-098834, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Víctor Manuel Valverde Sánchez, Apoderado General.—(38905).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

García Meléndez Tey Adán, cédula Nº 1-255-105, ha extraviado su acción Nº 2790, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—4 de mayo del 2007.—Unidad de Recaudación & Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(38918).

Francisco Guevara Huete, cédula identidad Nº 1-0433-665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos del número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Guevara Huete.—(38942).

FOTOCOLOR CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fotocolor Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086706, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1; Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, y Libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Chi Chin Deng Tong.—(38944).

SUPERTEX CENTROAMERICANA LIMITADA

Supertex Centroamericana Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-74524, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Chi Chin Deng Tong.—(38945).

HOTEL VISTA AL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Eduardo Rojas Villalobos, mayor, divorciado, empresario, vecino de San Pablo de Heredia, del Más x Menos, cien metros al sur y cien al este, con cédula de identidad número cuatro-ciento cinco-setecientos setenta y ocho, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hotel Vista Al Sol Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, y cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos treinta, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: novecientos setenta y cinco, folio: noventa y nueve, asiento: ciento veintitrés, hacemos constar que hemos iniciado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro segundo de Registro de Accionistas o Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Eduardo Rojas Villalobos, Presidente de la Junta Directiva.—(38999).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PIZARRO Y JIMÉNEZ S. A.

Pizarro y Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-044958, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eithel Pizarro Méndez, Presidente.—(39013).

MRMR INVERSIÓN INTERNACIONAL MR S. A.

MRMR Inversión Internacional MR S. A., cédula jurídica 3-101-329654, ha solicitado la reposición por sustracción de los certificados de acciones del número 01 hasta el 10 inclusive representativo de 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, a saber la totalidad del capital social, de MRMR Inversión Internacional MR S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de un mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.—San José, 9 de mayo del 2007.—Manuel Morales Rodenhausen, apoderado generalísimo.—(39430).

MOBILIARIA ARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mobiliaria Arque Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2007.—Alfredo Wesson Acuña, Presidente.—(39448).

INGENIERÍA AWA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeniería Awa Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas e Inventarios y Balances. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2007.—Alfredo Wesson Acuña, Presidente.—(39450).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Norma Keefe, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 912, 4398, 9280 y 12766; el señor Oneil Greeson, sus certificados accionarios Nos. 3357, 3358, 4187, 4188, 6363, 6364, 6365, 11725, 11726, 12555 y 12556, y el señor Eric Landon, su certificado accionario Nº 6513. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a PanAmerican Woods Industry S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(39554).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque  Puerto  Carrillo  Sociedad  Anónima,  cédula jurídica  Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Oneil Greeson, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 3357, 3358, 4187, 4188, 6363, 6364, 6365, 7111, 7112 y 7113, y el señor Eric Landon, su certificado accionario Nº 6513. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(39556).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Lic. Francela Conejo Jiménez, cédula número 1-667-235, quien ha jurado no ejercer más la profesión de Trabajo Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a su publicación.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta de la Junta Directiva.—(39557).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante el notario Manuel Antonio Solano Ureña, se constituye Servicios Unidos SUMM M Y M Sociedad Anónima. Presidente: Leda María Morales Zúñiga.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 19841.—(37732).

Por escritura del veintiocho de febrero del dos mil siete, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tornillos La Uruca Sociedad Anónima.—24 de abril del 2007.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 19844.—(37733).

Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo dos de mi protocolo, escritura número ciento cincuenta y dos, folio ochenta y ocho frente, de las diez horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó Antares Outsourcing Costa Rica Limited, en español Subcontrataciones Antares Costa Rica Limitada, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial es el gerente Juan Pablo Ruiz Imbert.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 19845.—(37734).

Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público con oficina en San José, hace constar que mediante escritura pública número 98 de las 8:00 horas del 6 de mayo del presente año, iniciada al folio 54 frente del tomo 1 de mi protocolo, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HCC del Fiordo S. A., cédula jurídica 3-101-452356, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, en cuanto al domicilio y la representación social. Es todo.—Lunes, 6 de mayo del 2007.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—Nº 19846.—(37735).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Finca Guanacaste Mi Tierra Verde y Sol Limitada, plazo social 100 años, objeto comercio en general. Domicilio; Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa Rica. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de marzo del 2007.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 19847.—(37736).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Efficientronsoft Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario y nuevo tesorero. Escritura otorgada a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 19848.—(37737).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad, Amaranta Properties Management LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Administradora de Propiedades Amaranta LLC Limitada, con un capital social de treinta y cinco mil colones.—San José, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 19849.—(37738).

La suscrita notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 17 de abril del año 2007, se constituyó la Fundación Magic Forest, siendo los socios fundadores Daniel Shanahan Renten y Olman Enrique Solano Garita.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 19850.—(37739).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 6 de mayo del año 2007, realicé la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Mojado Dorado Hotel S. A., por la cual se reforman las cláusulas sexta y décimo segunda y se cambia la junta directiva.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 19851.—(37740).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del doce de abril del año dos mil siete, se constituyó la empresa Constructora Solano Siles S. A., objeto: la construcción de edificios, puentes, carreteras y la construcción de proyectos de infraestructura. Presidente: Ing. Carlos Solano Siles.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 19852.—(37741).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Slahsa Soluciones Logísticas Avanzadas de Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima abreviable el aditamento S. A. Domicilio: San José, exactamente en San Antonio de Coronado, Residencial San Juan I, casa número siete. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19854.—(37742).

Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Servicios Técnicos Almara Sociedad Anónima, pudiendo denominarse Servicios Técnicos Almara S. A., domicilio: San José exactamente en Alto La Trinidad de Moravia, urbanización Villa Margarita, frente Panadería La Esmeralda, casa número cuatro-E. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 3 de mayo de 2007.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 19855.—(37743).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad T.K Investments In C.R Limitada, cuya traducción al idioma español es T.K. Inversiones en C.R. Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 19856.—(37744).

Por escritura otorgada ante las notarias públicas Ana Lucía Castillo Soto y Annabella Rohrmoser Zúñiga, se constituyó la sociedad Ssoluciones Transnupa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Transnupa S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto y Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notarias.—1 vez.—Nº 19857.—(37745).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Kuthiva Canimambo Sociedad Anónima, cuyo domicilio será San José, Curridabat, de la Pops quinientos metros sur y veinticinco este, su plazo social es de noventa y nueve años, su objeto principal será el comercio y el desarrollo inmobiliario.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 19858.—(37746).

Ante esta notaría se modificó cláusula segunda, cláusula sexta y se reestructura junta directiva del pacto social de la sociedad denominada Corporación B. L. Setenta y Cinco de Santa Ana.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 19859.—(37747).

Ante esta notaría el día el día veintiocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Todo Bien en Puerto Viejo S. A., cuya representante en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Wendy Bishop Strebe; pasaporte estadounidense 301473113. Es todo.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 19860.—(37748).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Azahares de Primavera Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 19862.—(37749).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sun Shine, cuyo presidente es el señor Esteban Esquiveo Zúñiga.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2007.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19863.—(37750).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de mayo del dos mil siete, ante la notaria Elizabeth Solano Duhart se reforman las cláusulas segunda, referente al domicilio social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Cerros de Barro S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil sesenta y seis. Presidente: Roberto Mora Rivel.—San José siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—Nº 19864.—(37751).

Por escritura número cuarenta y siete-diez, otorgada ante mí, a las once horas del treinta de abril del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración y se nombra junta directiva y agente residente de la sociedad de este domicilio denominada: Pacífico CN Tres B Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 19866.—(37752).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula décima y undécima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de la sociedad de este domicilio denominada Amazing Development Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Indrig Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 19867.—(37753).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del cuatro de mayo del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio R Lacle & CO Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera y sexta y se realiza nombramiento de Junta Directiva.—San José, 4 de mayo del 2007.—Allan Roberto Coto Jiménez y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 19868.—(37754).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos sesenta y ocho de las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Sol Brillante de Manuel Antonio S. A., capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—Quepos, 7 de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 19869.—(37755).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Inversiones Montevaro B L S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-tres uno cinco dos cero cuatro.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 19957.—(38104).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Alejo S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Plazo: 99 años. Objeto: Comercio en general. Representación: presidente.—Filadelfia, 21 de abril del 2007.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 19959.—(38105).

Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de Brisas de Cariari S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la octava de la administración y la novena de las cuentas bancarias. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas, secretario: Daniel Amaya Leiva, ambos con poder generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 19961.—(38106).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 a. m., horas del día 2 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Silver Rocks Twenty Five S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 19962.—(38107).

Protocolización de acta número dos de Alfilagro S. A., donde se reforma cláusula número sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón de Tres Ríos, a las quince horas y diez minutos del cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 19964.—(38108).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Restaura CR Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 19965.—(38109).

El sucrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima la cual se denominará por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Arnoldo Rodríguez Rodríguez.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Rafael Guillén Monge, Notario.—1 vez.—Nº 19966.—(38110).

Por escritura otorgada ante mí, número treinta y nueve de las dieciséis horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad con domicilio en Tibás denominada Corporación Stanza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos veintitrés, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 7 de mayo del dos mil siete.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 19967.—(38111).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la empresa Activos y Bienes de la Reina SCV Sociedad Anónima, cuyo presidente es Martín Carvajal Montoya.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19969.—(38112).

Por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Electrobrumas Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 19970.—(38113).

Por escritura de las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil seis, Horse Shoe Bay Realty S. A., reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social y la cláusula quinta referente a la representación de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 19974.—(38114).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del seis de mayo del dos mil siete, se constituyó Faligu Lizano Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, seis de mayo del dos mil siete.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 19975.—(38115).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la firma Desarrollos Inmobiliarios Dorados de Osa Azul Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de cincuenta mil colones.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 19978.—(38116).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del tres de mayo del dos mil siete, la empresa Ganadera El Tropezón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil novecientos setenta y seis, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, por lo que en adelante únicamente el vicepresidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 19980.—(38117).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del día 26-04-2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Mantenimiento Industrial Costa Brava Sociedad Anónima, la presidenta es la señora Carolina Bonilla Herrero. Domicilio social: será en Goicoechea. Capital social: diez mil colones. Plazo social: será por 99 años.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 19981.—(38118).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 9:00 horas del día 21 de marzo del año 2007, se constituye la sociedad denominada Agrícola Namoy del Colorado Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Martha E. Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 19984.—(38119).

Por la escritura número 137, otorgada ante la notaría de la licenciada Ana Victoria Arguedas Delgado, a las 16:40 horas del 22 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Cyfel de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(38879).

Por la escritura número 47, otorgada ante la notaría del licenciado Randall Masís Ureña, a las 12:40 horas del 27 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Aner Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(38880).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº D.JUR-0214-2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día lunes diecinueve del mes de marzo del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Lovo Martínez, de nombre Reina Sarais, mayor agricultora, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1090995, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPLPEMWQC de las quince horas con ocho minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que la señora Lovo Martínez Reina Sarais, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPL PEM/WQC, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que la señora Lovo Martínez, el veintiséis del año dos mil cinco, ingresa a Costa Rica por el puesto de Peñas Blancas.

3º—Que la recurrente argumenta entre otras cosas, que ingresó al país en forma legal y que fue aprendida por funcionarios del Archivo Policial, que no posee familiares de primer grado costarricense en este país, que considera desproporcionado e irracional ordenar además de la deportación su deportación e impedimento de entrada y que se limitó su derecho al debido proceso porque no se le compelió primero a abandonar el país.

4º—Que el procedimiento Administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2005-394 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el veintiséis de enero del dos mil cinco, en forma legal.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración en vigencia al momento de dictar la resolución de Deportación, la cual aclara que el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación de la extranjera.

III.—Que los motivos esbozados por la recurrente no constituye justificación válida para esta Administración para que permanezca en este país, ya que el artículo 49, inciso c) de la ley de Migración vigente al momento del dictado de la resolución de deportación establece que es ilegal la permanencia del extranjero que no cumpla con las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia según los requisitos de las categorías de residente y no residente. La recurrente se encontraba ilegal en el país aunque hubiera ingresado de forma legal, porque el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Migración vigente al momento del dictado de resolución de deportación establece que el plazo de permanencia en el país de los no residentes es de treinta días, salvo que el interesado presente una solicitud de prorroga ante la Dirección General, que la recurrente no presentó el artículo 63 de la Ley General vigente al momento del dictado de la resolución de la deportación, claramente expone que la admisión, ingreso y permanencia de extranjeros en el país se sujeta a condiciones y requisitos que se establecen en la misma ley y su Reglamento. El procedimiento para permanecer legalmente en el país se encuentra en esa Ley y es obligación del extranjero interesado cumplir con él. No se le violentó el derecho al debido proceso a la señora Lovo Martínez, ya que la realidad era que había permanecido de manera ilegal en el territorio costarricense al tener su visa vencida. Lo que su Reglamento vigente al momento del dictado de resolución de deportación. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inciso 7), 49, inciso c), 50, inciso c), 67, 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración vigente al momento del dictado de resolución de deportación y el artículo 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar, lugar recurso de revocatoria presentado por la señora Lovo Martínez Reina Isabel Sarais, y confirmar la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPL PEM/WQC, del día treinta de marzo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, y se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Cordero Zamora, Director General.—(Solicitud Nº 45).—C-108920.—(38813).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Desamparados, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarles en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 23 de abril del 2007. La Institución les concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                                                   Nº patronal                          Monto adeudado ¢

Alimentos Importados

Superiores AIS S. A.                                            2-03101366599-001-001                    644.9800,00

Alimentos Piolin S. A.                                       2-03101069309-001-001                   4.967.999,00

Alje de Centroamérica S. A.                               2-03101062845-001-001                   2.405.678,00

Alpizar Chavarría Mario Alberto                    0-00108890956-001-001                   1.566.858,00

Alsa Multinivel S. A.                                          2-03101413099-001-001                   1.864.700,00

Álvarez Guevara Francisco Ernesto                0-00105550926-001-001                      680.339,00

Álvarez Naranjo Ana Isabel                              0-00105580850-001-001                   1.175.453,00

Álvarez Y Muñoz Limitada                               2-03102009709-001-001                   2.333.806,00

Artículos Nacionales A N S.A.                        2-03101207020-001-001                   4.120.771,00

Autorepuestos Desamparados

Dos Mil Uno S. A.                                               2-03101133619-001-001                   1.181.631,00

Azofeifa Seguridad S. A.                                     2-03101367663-001-001                      569.859,00

BK Briz S. A.                                                         2-03101218643-001-001                   3.390.115,00

Bloquera Sánchez                                                 2-03101083746-001-001                12.753.293,00

Bravo Quesada José Antonio                           0-00302590878-001-001                19.734.999,00

Brenes Mata Sergio                                              0-00302850203-001-001                   1.992.890,00

Carrocería y Pintura Waco S. A.                      2-03101113534-001-001                   2.401.909,00

Casuña Limitada                                                   2-03102053452-001-001                   1.020.462,00

Centro de Servicio Cummins S. A.                   2-03101309673-001-001                      250.667,00

Centro Decoración Marianela S. A.                 2-03101148543-002-001                   2.571.733,00

Chacón Fernández Jorge Arturo                       0-00105910818-001-001                      854.848,00

Chicos Malos S A                                                2-03101140623-001-001                   6.130.210,00

Chinchilla Molina María del Rocío                0-00302780375-001-001                      609.299,00

Cigsa Publicaciones Electrónicas S.A.         2-03101041577-001-001                   1.717.650,00

COESA Compañía  de Empleos S. A.             2-03101305825-001-001                19.249.316,00

Comercial El Escorpión

de Centroamérica S. A.                                        2-03101077437-001-001                   2.794.368,00

Razón social                                                                   Nº patronal                          Monto adeudado ¢

Comercializadora San Gabriel S. A.                2-03101296059-001-001                      480.521,00

Compañía Automovilística Franger S. A.      2-03101057182-001-001                   6.803.897,00

Cons Mecánico San Pablo S. A.                       2-03101195135-001-001                   5.334.306,00

Consorcio Coop. Coles C R S. A.                    2-03101183665-001-001                   2.917.621,00

Corporación Amizee S. A.                                  2-03101259559-001-001                19.837.963,00

Corporación Exportadora Mundial R. L.       2-03102046983-001-001                   1.986.590,00

D G M Limpieza S. A.                                         2-03101192248-001-001                49.391.306,00

Dalpeg Farmacéutica S. A.                                 2-03101171238-001-001                   3.894.457,00

Delgado Montoya Desiree                                0-00109850377-001-001                   1.810.706,00

Dinámica Celular S. A.                                        2-03101199138-001-001                   5.650.574,00

Distr Daley S. A.                                                  2-03101024816-001-001                11.963.014,00

Distribuidora Colme S. A.                                 2-03101169523-001-001                   2.875.466,00

E J Vagoneta y Maquinaria S. A.                      2-03101165282-001-001                   1.234.226,00

El Hogar de Batería LTDA.                               2-03102183050-001-001                   2.148.738,00

Escuela de Español Dalfa S. A.                        2-03101118338-001-001                   2.482.745,00

Estación de Servicio Santa Marta S. A.          2-03101047802-001-001                   2.349.611,00

FC Distribuciones y Representaciones

de San Antonio de Coronado S. A.                 2-03101196698-001-001                19.669.483,00

Fibroprensados LTDA.                                      2-03102135679-001-001                   9.157.868,00

Gamboa Quirós Carmen                                      0-00103810298-001-001                      800.733,00

GBCR Grupo Buena S. A.                                  2-03101331682-002-001                   1.020.499,00

Gie Grupo Industrial de

Estructuras del Este S. A.                                  2-03101264996-001-001                   2.278.369,00

Godínez Hidalgo Rodolfo Gerardo                0-00106830461-001-001                   5.346.754,00

Grupo Diprosa J & G S. A.                                2-03101300213-001-002                      758.422,00

Grupo Empresarial Tierras Y Desarrollos     2-03101093141-001-001                   1.882.344,00

Grupo Romais S. A.                                             2-03101150737-001-001                   5.209.746,00

Grupo Saboni Seguridad S. A.                         2-03101274979-001-001                   2.959.389,00

Guerrero Rodríguez Jacqueline                        7-00027319297-001-001                   1.591.787,00

GYP Tech S. A.                                                     2-03101131047-001-001                   8.075.885,00

Habana Flower S. A.                                            2-03101027372-001-001                      892.261,00

Imp Delaxmi S. A.                                                 2-03101207624-001-001                   2.237.560,00

Industrial Apolo S. A.                                        2-03101108892-001-001                      647.390,00

Industrias Plásticas Centroam S. A.                2-03101183450-001-001                   3.127.379,00

Inversiones H,V S. A.                                          2-03101093781-001-001                   1.893.820,00

Inversiones Metálicas S. A.                               2-03101176621-001-001                      737.003,00

Inversiones Mil Novecientos

Cuarenta y Dos S. A.                                           2-03101098888-001-001                      763.035,00

J & R Controles Industriales S. A.                   2-03101117592-001-001                   1.254.974,00

J A O S Comercializadora S. A.                         2-03101127943-001-001                   3.110.053,00

Karolis S. A.                                                          2-03101233038-001-001                   2.921.813,00

La Pergola S. A.                                                    2-03101021496-001-001                   5.194.640,00

Laboratorios Romogo S. A.                               2-03101007848-001-001                      801.428,00

Leitón Esquivel Carolina                                  0-00109410249-001-001                      600.626,00

Lillileo del Sur S. A.                                           2-03101302628-001-002                   2.171.539,00

Línea Textil S. A.                                                  2-03101149526-001-001                   4.354.414,00

Lineco Limitada                                                   2-03102016481-001-001                      919.516,00

M P Y Asociados de América S. A.                 2-03101125741-001-001                      866.692,00

Martínez Barquero Mario                                   0-00108380025-001-001                   2.239.571,00

Martínez Chinchilla Freddy                              0-00105230072-005-001                      727.289,00

Mena Godínez Yorlly del Gerardo                 0-00602550429-001-001                   1.280.721,00

Mercaderistas Unidos Mercas S. A.                2-03101205085-001-001                   4.607.733,00

Metal Ex Exportaciones

Internacionales S. A.                                           2-03101109249-001-001                   4.401.430,00

Mil setecientos quince gator S. A.                  2-03101197474-001-001                   3.464.370,00

Muñoz Valverde Israel                                        0-00102051000-001-001                   1.508.029,00

Obras Mecánicas Limitada                                2-03102027736-001-001                10.073.954,00

Pacheco Palma Rafael Antonio                        0-00105580143-001-001                   3.993.477,00

Pérez Rojas Álvaro                                              0-00501330889-001-001                   7.202.418,00

Poquelina S. A.                                                     2-03101197928-001-001                   3.116.518,00

Porras Hidalgo Luis Martín                             0-00104680288-001-001                   1.080.800,00

Quirós Zamora Gustavo Adolfo                       0-00111740700-001-001                   8.486.632,00

Ramírez Mora Juan Pablo                                   0-00108170689-001-001                14.200.862,00

Remodelaciones y Construcciones

Macon LCH S. A.                                                 2-03101366452-001-001                   2.048.339,00

Representaciones Gaar S. A.                             2-03101134496-001-001                   1.644.814,00

Riyzabre S. A.                                                        2-03101169683-001-001                   4.524.806,00

Rojas Varela Alberto                                           0-00302680250-001-001                   1.709.558,00

Salgado Murillo Carlos                                      0-00106040868-002-001                   1.868.019,00

Sánchez Barquero Gerardo                                0-00401100418-002-001                   6.848.772,00

Seguridad Borbón Segura

y Asociados S. A.                                                 2-03101299381-001-001                   1.143.645,00

Serdegui S. A.                                                        2-03101090379-001-001                   3.009.944,00

Serv para el Desarrollo Municipal S. A.        2-03101212323-001-001                   1.291.210,00

Servicentro Rápido del Sur S. A.                     2-03101171119-001-001                   4.409.148,00

Servicios de protección Alfa Cinco S. A.      2-03101389359-001-001                   1.041.249,00

Servicios Fidedignos de Negocios

Extranjeros S. A.                                                   2-03101125598-001-001                   1.361.840,00

Siesa Sistemas de Electrificación S. A.           2-03101081806-001-001                   6.779.721,00

Solís y Pérez S. A.                                                2-03101110729-001-001                   3.556.388,00

Textilera de Pavas B H S. A.                              2-03101226480-001-001                   1.907.475,00

Ulate Jiménez Edwin                                           0-00105860107-001-001                      910.287,00

Vargas Montero Jerónimo                                  0-00201870885-001-001                   2.010.784,00

Vicente Álvarez y Compañía S. A.                   2-03101058769-001-001                      381.254,00

Villalobos Sánchez Jorge Arturo                     0-00302620452-001-001                   1.393.775,00

W R M Carrocería y Pintura S. A.                    2-03101159166-001-001                   3.940.293,00

Wilma Avar S. A.                                                  2-03101285052-002-001                      712.710,00

Yisemgimsa S. A.                                                  2-03101202691-001-001                      748.984,00

Zelectra S. A.                                                          2-03101146279-001-001                   1.590.835,00

Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—(39460).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A. propietaria del Hotel San José.—San José, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución G-809-2007 del 10 de abril del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2202, artículo 6º del 14 de agosto de 1972 y posteriormente se le otorgó el Contrato Turístico Nº 88 del 22 de agosto de 1986, para desarrollar la actividad de hotelería en el establecimiento denominado Hotel San José.

3º—Que según oficio de DGA-492-2007 del 30 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-492-2007 del 30 de marzo del 2007 el señor Rafael Soto Quirós, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 29 de marzo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa denominada Hotel San José, con el propósito de verificar la situación actual de la empresa, aplicar la herramienta de categorización y otorgar su respectiva categoría. Que mediante oficio DGA-478-07 del 29 de marzo del 2007, se indica que las labores de categorización no pudieron ser realizadas por cuanto el establecimiento no opera y en su defecto el inmueble está siendo convertido en oficinas de alquiler. Que se trató de notificar el informe anterior a la empresa para que en un plazo de diez días se refirieran al respecto, no obstante el fax establecido por la empresa para recibir notificaciones no contesta, según consta en folios Nº 276, 277 y 278 del expediente administrativo.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Constructora Vista Hermosa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que la empresa no se encuentra en operación ni ha informado sobre los cambios que se han dado en la misma, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Constructora Vista Hermosa S. A. cédula jurídica Nº 3-101-013132, propietaria del Hotel San José, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46835).—C-172425.—(38368).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Educaturs S. R. L., propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las catorce horas del tres de mayo del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-473-2007 del 28 de febrero del 2007 y G-796-2007 del tres de abril del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4259, del 29 de abril de 1992, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 294, celebrada el día 29 de abril de 1995, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 541, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva denominada Agencia de Viajes Receptiva Educaturs.

3º—Que según oficio FOM-551-07 del 21 de febrero del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes para las actividades turísticas”.

V.—Que según oficio FOM-551-07 del 21 de febrero del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante el oficio FOM-104-07 del 11 de enero del 2007, indicó que el día 16 de noviembre del 2006, había procedido a realizar una visita de inspección a la agencia de viajes Educaturs, con el propósito de verificar la situación operativa de la misma, no obstante, las labores no fueron realizadas ya que pudo comprobar que la agencia no opera en la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa. Que como conclusión del citado informe de inspección, el señor Soto Quirós, recomienda otorgar un plazo de diez días hábiles a los apoderados de la empresa para que se pronuncien al respecto. Que dado que la empresa no opera, se solicita estudio en el registro para obtener el domicilio social de la empresa ya sí proceder a la notificación respectiva. Que del estudio del registro se desprende que la empresa Educaturs S. R. L. tiene vencido el plazo social, por lo que no existe información alguna referente a la misma, no pudiendo hacerse efectiva la notificación del plazo.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse la empresa en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico Nº 541, cláusula tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Educaturs S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-113810 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46835).—C-196040.—(38369).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A. propietaria de la Agencia de Viajes receptiva del mismo nombre.—San José, a las quince horas del tres de mayo del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-512-2007 del 2 de marzo del 2007 y G-797-2007 del tres de abril del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística y Contrato Turístico, contra la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128954 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y su Reglamento así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S.A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4382, del 4 de agosto de 1993, y posteriormente en acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 314, celebrada el día 14 de octubre de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 584, para desarrollar la actividad de agencia de viajes receptiva denominada Agencia de Viajes Receptiva Valle Verde.

3º—Que según oficio DGA-002-07 del 01 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece las obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes para las actividades turísticas”.

V.—Que según oficio DGA-002-07 del 01 de marzo del 2007, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante el oficio FOM-107-07 del 11 de enero del 2007, indicó que el día 15 de noviembre del 2006, había procedido a realizar una visita de inspección a la agencia de viajes Valle Verde, con el propósito de verificar la situación operativa de la misma, no obstante, las labores no fueron realizadas ya que pudo comprobar que la agencia no opera en la dirección que consta en el expediente administrativo de la empresa. Que como conclusión del citado informe de inspección, el señor Soto Quirós, recomienda otorgar un plazo de diez días hábiles a los apoderados de la empresa para que se pronuncien al respecto. Que dado que la empresa no opera, se solicita estudio en el registro para obtener el domicilio social de la empresa ya sí proceder a la notificación respectiva. Que el día 28 de febrero del 2007, se apersona el señor Soto en la dirección que establece el estudio del registro, a saber, San José, avenida 4º calles 24 y 26, para hacer efectiva la notificación, pero en ese lugar no existen oficinas de la citada sociedad, no pudiendo hacerse efectiva la notificación del plazo.

VI.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128954, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990, cláusula tercera , inciso f) del Contrato Turístico, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, en el Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y en el Contrato Turístico, al no informar sobre los cambios que se han dado en la misma y al no encontrarse la empresa en operación, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística, así como a una posible cancelación del Contrato Turístico en el supuesto de que la empresa pierda la Declaratoria Turística otorgada, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Contrato Turístico # 584, Cláusula Tercera inciso f), artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, #6990, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Agencia de Viajes Valle Verde S.A., cédula jurídica # 3-101-128954 propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46835).—C-196040.—(38370).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las ocho horas del ocho de mayo de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-107391 a Salomón Ildifonso Ponce, documento de identidad 858074455, vehículo placas 414711. Expediente OT-60-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-058 del 18 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-107391, levantada al señor Salomón Ildefonso Ponce, documento de identidad 858074455, quién conducía el vehículo placas 414711, el 13 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 414711 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público no autorizado por el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, código 156, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación Central (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Delgado Hidalgo detalla los hechos, que se resumen así: “Vehículo localizado en prestación de servicio público no autorizado transportando a Startin quien quiso identificarse, el señor Díaz Hidalgo, cédula 6-154-896 y Teresita Moraga López, cédula 2-476-195. Los pasajeros manifestaron que abordaron el vehículo en distintas partes en San José y el conductor indicó lo mismo y los llevó al sector de Higuito en diferentes partes también, manifestó que la tarifa por persona es de ¢700 y el vehículo no es de su propiedad si no alquilado.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, él trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en José artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 414711, conducido por Salomón Ildifonso Ponce, documento de identidad 88074455, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Salomón Ildifonso Ponce, documento de identidad 858074455, y al oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, cédula 1-551-543, código 156, para que comparezcan a las 14:30 horas del 4 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-60-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41278).—C-226895.—(39087).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS

Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de abril del 2007, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

               Nombre                                                                    Cédula N°

Alfaro Zúñiga Katia                                                                  109450194

Alzate Quintero Bertah Gladys                                                420129784

Arias Araya Guiselle                                                                203890843

Baltodano Álvarez Ana Lorena                                                502440426

Benel Alama Marisol                                                                455175590

Campos Campos Rafael Ángel                                                 202610645

Chaves Barboza Eduardo                                                          204740254

Flores Meléndez Carlos                                                            800430923

Flores Ortiz María de la Paz                                                    220121457

Gómez Martínez Silvia Verónica                                              270159542

Gromilina Gromilin Olga                                                          694942817

Guzmán Arguedas Mariam Elvethia                                         108810682

Jiménez Castro Maynor                                                           502520425

Mata Chavarría Eugenia                                                            106290639

Matamoros Montero Amando Gerardo                                   105270181

Matarrita Brenes Yadira                                                           302270778

Méndez Villalobos Anabella                                                     202070582

Morales Navarro Manuel Guillermo                                        104580696

Muñoz Escalona Francisco                                                       425019824

Navarro Godínez Manuel Antonio                                           108610505

Orias Arguedas Javier                                                               106830105

Pane Sánchez Bernal Alonso                                                    106230496

Ramírez Alvarado Marvin                                                        502100584

Revillat Álvarez Rafael                                                             220077631

Robles Yglesias Liliana                                                             105270613

Rodríguez Montero Nancy                                                       107470273

Rodríguez Otero Victoriano                                                      401020106

Ruiz Navarrete Ronny                                                              203750970

Scriba Pasos Danilo                                                                  110700767

Valdelomar Chacón Rafael Ángel                                              106230288

Valerio Rodríguez Sury                                                             107920651

Vásquez Quesada Jesús                                                            203300659

Zavala González Magda                                                           900240108

Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(39552).