LA GACETA Nº 95

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Expediente Nº 16398

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, ADMINISTRACIÓN

DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Y TÍTULOS HABILITANTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta Ley es la regulación de las telecomunicaciones, que comprende el uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Están sometidas a la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes o presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional.

ARTÍCULO 2.- Objetivos de la ley

Son objetivos de esta Ley:

a)  Garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones en los términos establecidos en esta Ley.

b)  Asegurar la aplicación de los principios de universalidad y de solidaridad del servicio de telecomunicaciones.

c)  Fortalecer los mecanismos de universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a los habitantes que lo requieran.

d)  Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo a nuestra Constitución Política.

e)  Promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad, y asegurar precios asequibles.

f)   Fomentar el desarrollo y uso de los servicios de telecomunicaciones dentro del marco de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y como apoyo a sectores tales como salud, seguridad ciudadana, educación, cultura, comercio y gobierno electrónico.

g)  Asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos.

h)  Incentivar la inversión en el sector de las telecomunicaciones mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad, seguridad jurídica y que no fomente el establecimiento de tributos.

i)   Procurar que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia.

ARTÍCULO 3.- Principios rectores

La presente Ley se sustenta en los siguientes principios rectores:

a)  Universalidad: Prestación de un mínimo de servicios de Telecomunicaciones a los habitantes de todas la zonas y regiones del país, sin discriminación alguna en condiciones adecuadas de calidad y precio.

b)  Solidaridad: Establecimiento de mecanismos que permitan el acceso real de las personas de menores ingresos y a grupos con necesidades sociales especiales a los servicios de telecomunicaciones, en condiciones adecuadas de calidad y precio, con el fin de contribuir al desarrollo humano de estas poblaciones vulnerables.

c)  Beneficio del usuario: Establecimiento de garantías y derechos a favor de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, de manera que puedan acceder y disfrutar oportunamente de servicios de calidad, a un precio asequible, recibir información detallada y veraz, ejercer su derecho a la libertad de elección, y a un trato equitativo y no discriminatorio.

d)  Transparencia: Establecimiento de condiciones adecuadas para que los operadores, proveedores y demás interesados puedan participar en el proceso de formación de las políticas sectoriales de telecomunicaciones y la adopción de los acuerdos y resoluciones que las desarrollen y apliquen.

También implica poner a disposición del público: i) información relativa a los procedimientos para obtener los títulos habilitantes, ii) los acuerdos de acceso e interconexión, iii) los términos y condiciones impuestas en todos los títulos habilitantes que fueren concedidos, iv) las obligaciones y demás procedimientos a los que se encuentran sometidos los operadores y proveedores v) información general sobre precios y tarifas, y vi) información general sobre los requisitos y trámites para el acceso a los servicios de telecomunicaciones.

e)  Publicidad: Obligación de publicar un extracto de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas necesarias para identificar la bandas de frecuencias que sean objeto de concurso público en el diario oficial La Gaceta y al menos en un periódico de circulación nacional. Conlleva también la obligación de los operadores y proveedores de realizar las publicaciones relacionadas con propaganda o información publicitaria de manera veraz y transparente, de tal forma que no resulten ambiguas o engañosas para el usuario.

f)   Competencia efectiva: Establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los operadores y proveedores del mercado compitan en condiciones de igualdad a fin de procurar el mayor beneficio a los habitantes y el libre ejercicio del derecho Constitucional y a la libertad de elección.

g)  No discriminación: Trato no menos favorable a aquel otorgado a cualquier otro operador, proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar.

h)  Neutralidad tecnológica: Posibilidad que tienen los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones para escoger las tecnologías por utilizar, siempre que estas dispongan estándares comunes y garantizados, cumplan con los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y objetivos de política sectorial y se garanticen en forma adecuada las condiciones de calidad y precio a que se refiere esta ley.

i)   Optimización de los recursos escasos: Asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.

j)   Privacidad de la información: Obligación de los operadores y proveedores de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Pública, a garantizar el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios, salvo que aquellos autoricen la cesión de la información a otros entes públicos o privados de manera expresa.

k)  Sostenibilidad ambiental: Armonización del uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones con la garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo los operadores y proveedores cumplir con toda la legislación ambiental que les resulte aplicable.

ARTÍCULO 4.- Alcance

Esta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario. Para lo no previsto en esta Ley regirá supletoriamente la Ley general de la Administración Pública, Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, en lo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 5.- Casos de emergencia

En caso de estado de emergencia declarado conforme al ordenamiento jurídico, el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas temporales que deberán ser cumplidas por los operadores, proveedores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Dichas medidas se adoptarán conforme al marco constitucional vigente.

El Poder Ejecutivo, con carácter excepcional y transitorio, y respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, podrá asumir temporalmente la prestación directa de determinados servicios o la explotación de ciertas redes de telecomunicaciones cuando sea necesario para mitigar los efectos del estado de necesidad y urgencia.

ARTÍCULO 6.- Definiciones

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

1.  Acceso universal. Derecho efectivo al acceso de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general, de uso colectivo a costo asequible y a una distancia razonable respecto de los domicilios, con independencia de la localización geográfica y condición socioeconómica del usuario, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

2.  Acceso. Puesta a disposición de terceros por parte de un operador de redes públicas o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de sus instalaciones o servicios con fines de prestación de servicios por parte de los terceros.

3.  Agenda Digital: Conjunto de acciones de corto, mediano y largo plazo tendientes a acelerar el desarrollo humano del país, mediante el acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).

4.  Agenda de Solidaridad Digital: Conjunto de acciones a corto, mediano y largo plazo tendientes a garantizar el desarrollo humano de las poblaciones económicamente vulnerables, proporcionándoles acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs).

5.  Banda Ancha: Tecnología que permite el transporte de señales utilizando medios de transmisión con un ancho de banda suficiente para garantizar capacidad, velocidad y continuidad en la transferencia de cualquier combinación de voz, datos, gráficos, video y audio en cualquier formato.

6.  Brecha Digital: Acceso diferenciado entre países, sectores y personas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s), así como las diferencias en la habilidad para utilizar tales herramientas, en el uso actual que les dan y en el impacto que tienen sobre el desarrollo humano.

7.  Competencia efectiva. Circunstancia en la que ningún operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, o grupo de cualquiera de estos, puede fijar los precios o condiciones de mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento eficiente del mismo, en perjuicio de los usuarios.

8.  Consejo Sectorial de Telecomunicaciones: Órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

9.  Convergencia. Posibilidad de ofrecer a través de una misma red diversos servicios, simultáneos o no, de telecomunicaciones, de información, de radiodifusión o aplicaciones informáticas.

10.      Grupo Económico: Agrupación de sociedades que se manifiesta a través de una unidad de decisión, es decir, la reunión de todos los elementos de mando o dirección empresarial a través de un centro de operaciones, y se exterioriza mediante dos movimientos básicos: el criterio de unidad de dirección, ya sea por subordinación o por colaboración entre empresas; o el criterio de dependencia económica de las sociedades que se agrupan; sin importar que la personalidad jurídica de las sociedades se vea afectada, o que su patrimonio sea objeto de transferencia.

11.      Instalación esencial. Instalaciones de una red o un servicio de telecomunicaciones disponible al público que son exclusiva o predominantemente suministradas por un único o por un limitado número de operadores y proveedores; y que no resulta factible, económica o técnicamente, sustituirlas con el objeto de suministrar servicios.

12.      Interconexión. Conexión física o lógica de redes públicas de telecomunicaciones utilizadas por un mismo operador o proveedor u otros distintos, de manera que sus usuarios puedan comunicarse con los usuarios de otros o sus propios usuarios, o acceder a los servicios prestados por otros operadores o proveedores.

13.      Operador. Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, pudiendo o no prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

14.      Orientación a costos. Cálculo de los precios y tarifas basados en los costos atribuibles a la prestación del servicio y de la infraestructura, los cuales deberán incluir una utilidad en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso con mercados comparables.

15.      Plan Nacional de Atribución de Frecuencias: Plan que designa las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico según su uso, tomando en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL). Su dictado corresponde al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en conjunto con el Presidente de la República.

16.      Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones: Instrumento de planificación y orientación general del Sector Telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, objetivos y prioridades del Sector. Su dictado corresponde al Presidente de la República, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

17.      Proveedor. Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

18.      Operadores o proveedores importantes. Son los operadores o proveedores que tienen la capacidad de afectar materialmente, teniendo en consideración los precios y la oferta, los términos de participación en los mercados relevantes, como resultado de controlar las instalaciones esenciales o hacer uso de su posición en el mercado.

19.      Recursos escasos. Incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, derechos de vía, canalizaciones, ductos, torres, postes y demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.

20.      Red de telecomunicaciones. Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

21.      Red privada de telecomunicaciones. Red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.

22.      Red pública de telecomunicaciones. Red de telecomunicaciones que se utiliza en su totalidad o principalmente para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

23.      Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones encargada de ejecutar las decisiones del Consejo Sectorial.

24.      Servicio universal. Derecho al acceso a un servicio de telecomunicaciones disponible al público que se presta en cada domicilio, con una calidad determinada y a un precio razonable y asequible para todos los usuarios, con independencia de su localización geográfica y condición socioeconómica, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

25.      Servicios de telecomunicaciones. Servicios que consisten en su totalidad o principalmente en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones. Incluyen los servicios de telecomunicaciones que se prestan por las redes utilizadas para la radiodifusión sonora o televisiva.

26.      Servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Servicios que se ofrecen al público en general, a cambio de una contraprestación económica.

27.      Servicio telefónico básico tradicional. Servicio cuyo objeto es la comunicación de usuarios, mediante centrales de conmutación de circuitos para voz y datos, en una red predominantemente alámbrica, con acceso generalizado a la población, excluyendo los servicios de valor agregado asociados.

28.      Servicio de información. Servicio que permite generar, adquirir, almacenar, recuperar, transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información, incluyendo la publicidad electrónica, a través de las telecomunicaciones. No incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio de telecomunicaciones propiamente dicha.

29.      Sociedad de la Información y el Conocimiento: Sociedad integrada por redes complejas de comunicaciones y conocimiento que conlleve la utilización masiva de herramientas electrónicas y digitales con fines de producción, intercambio y comunicación para desarrollar conocimiento.

30.      Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.

31.      Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs): Técnicas de trabajo y recursos tecnológicos que permiten ofrecer servicios con el apoyo del equipamiento informático y de las telecomunicaciones.

32.      Telecomunicaciones. Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

33.      Usuario final. Es el usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Los términos técnicos referidos en la presente Ley y los requeridos para su desarrollo serán definidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

CAPÍTULO II

DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ARTÍCULO 7.- Planificación, administración y control

El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público. Su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la presente Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.

ARTÍCULO 8.- Objetivos de la planificación, administración y control

Los objetivos de la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico son:

a)  optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología;

b)  garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente, y no discriminatoria;

c)  asegurar que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.

ARTÍCULO 9.- Clasificación del espectro radioeléctrico

Por su uso, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasifican como sigue:

a)  Uso comercial. Comprende la utilización de bandas de frecuencias para la operación de redes públicas y la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a cambio de una contraprestación económica.

b)  Uso no comercial. Consiste en la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de carácter temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada, banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones públicas.

c)  Uso oficial. Corresponde a las bandas de frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de las instituciones del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial.

d)  Uso para seguridad, socorro y emergencia. Corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.

e)  Uso libre. Corresponde a las bandas de frecuencias así asignadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Estas bandas no requerirán de concesión o autorización y estarán sujetas a las características técnicas establecidas reglamentariamente.

ARTÍCULO 10.- Definición de competencias

Corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. En dicho Plan se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, para lo cual se tomará en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL). Además, se definirán los casos en que las frecuencias no requieren de asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.

El Poder Ejecutivo podrá modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad.

El Poder Ejecutivo asignará y reasignará las frecuencias del espectro radioeléctrico de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, de conformidad con la Constitución Política y lo dispuesto en esta Ley.

Corresponderá a la SUTEL la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

CAPÍTULO III

TÍTULOS HABILITANTES

SECCIÓN I

DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 11.- De las concesiones

Se otorgará concesión para el uso y explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieran para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones. Dicha concesión habilitará a su titular para la operación y explotación de la red. Cuando se trate de redes públicas de telecomunicaciones, la concesión habilitará a su titular para la prestación de todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al público, con las excepciones previstas en el artículo 31 de esta Ley.

La concesión se otorgará para un área de cobertura determinada, regional o nacional, de tal manera que se garantice la utilización eficiente del espectro radioeléctrico.

ARTÍCULO 12.- Procedimiento

Las concesiones de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo por medio de concurso público. Dicho concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

1.  El procedimiento de concurso público se regirá por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, y lo que reglamentariamente se defina. Deberá ajustarse a los principios de eficiencia, igualdad, publicidad, libre competencia, no discriminación y los demás que rigen en materia de contratación administrativa, así como al principio de neutralidad tecnológica.

2.  Corresponderá al Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, en adelante el Consejo, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), realizar las actividades necesarias para la realización del concurso público.

3.  Con este fin, de previo a iniciar el concurso, la Secretaría Técnica del Consejo deberá realizar las consultas y los estudios necesarios para determinar la necesidad y factibilidad del otorgamiento de las concesiones, incluido el estudio de impacto ambiental. La Secretaría Técnica deberá consultar siempre el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

4.  La Secretaría Técnica formará un expediente al cual se le incorporarán los estudios que motivaron el inicio de los procedimientos, así como original o copia de todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con el concurso.

5.  Realizados los estudios y demostrado que la concesión se ajusta a los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Secretaría procederá a elaborar el cartel del concurso, que será sometido a la aprobación del Consejo.

6.  Aprobado el cartel, el Consejo ordenará que un resumen de este, así como un extracto de las condiciones generales y de las especificaciones técnicas necesarias para identificar la banda de frecuencias objeto del concurso, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. Con esta publicación se entenderá por iniciado el concurso.

7.  El Consejo podrá cobrar el costo de los estudios que realice la Secretaría Técnica. El monto respectivo deberá indicarse en el cartel y el adjudicatario de la concesión estará obligado a cancelar el costo de dichos estudios. En caso de incumplimiento de esta obligación, se considerará insubsistente la adjudicación y se podrá readjudicar la concesión.

ARTÍCULO 13.- Solicitudes de interesados

Los interesados podrán presentar propuestas para nuevas concesiones ante la Secretaría Técnica del Consejo. Dichas propuestas deberán indicar las bandas de frecuencias objeto de concesión y estarán acompañadas de estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica. La Secretaría Técnica examinará la propuesta y de previo a rendir su recomendación, deberá solicitar el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Posteriormente la remitirá al Consejo con su recomendación. Aprobada la propuesta por el Consejo se procederá de conformidad con lo dispuesto en los incisos 2, 4, 5 y 6 del artículo anterior.

El proponente participará en el concurso en los mismos términos y condiciones que los demás oferentes y tendrá el derecho de recuperar los costos invertidos en la preparación de los estudios presentados con la propuesta, siempre y cuando la concesión resulte adjudicada. El cartel del concurso deberá establecer el monto que el adjudicatario estará obligado a reintegrar por este concepto, así como el plazo en que deberá hacerlo, en caso de que el interesado no resulte adjudicado.

ARTÍCULO 14.- Cartel del concurso

El cartel del concurso deberá establecer, como mínimo:

a)  La fecha, hora y lugar de presentación de las ofertas, así como los requisitos que habrán de cumplir los oferentes y demás antecedentes que deberán entregarse;

b)  Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona de cobertura;

c)  Las obligaciones de acceso y servicio universal, cuando corresponda;

d)  Los plazos para consultas y aclaraciones al cartel;

e)  Los requisitos financieros, técnicos y legales que se valorarán en la calificación de las ofertas y la metodología que se empleará;

f)   El período de vigencia de la concesión;

g)  Las condiciones y calendario de pago de la contraprestación, cuando corresponda;

h)  Las multas y sanciones por incumplimiento del contrato de concesión;

i)   El proyecto de contrato que se suscribirá con el concesionario.

ARTÍCULO 15.- Objeción al cartel

Podrá interponerse recurso de objeción contra el cartel, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso, debidamente fundado, se presentará ante la Contraloría General de la República.

Todo oferente potencial, o su representante, podrán interponer el recurso de objeción al cartel cuando considere que se ha incurrido en vicios de procedimiento o en alguna violación de los principios fundamentales de la contratación, se han omitido especificaciones técnicas, o se ha quebrantado de alguna manera el ordenamiento regulador de la materia.

El recurso de objeción deberá resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.

Quien pueda recurrir y no lo haga o no alegue las violaciones o los quebrantos a los que tiene derecho, no podrá utilizar estos argumentos en el recurso que se interponga contra del acto de adjudicación.

ARTÍCULO 16.- Presentación de ofertas.

Las ofertas se presentarán ante la Secretaría Técnica del Consejo conforme a los términos establecidos en el cartel. La presentación de la oferta implica el sometimiento pleno del oferente tanto al ordenamiento jurídico costarricense como a las reglas generales y particulares del concurso.

ARTÍCULO 17.- Selección del Concesionario y Adjudicación.

El concesionario será seleccionado de entre las ofertas presentadas conforme con las reglas del cartel y según el sistema establecido en las bases del concurso.

Las ofertas elegibles serán evaluadas por la Secretaría Técnica del Consejo Corresponderá al Consejo recomendar al Poder Ejecutivo si procede o no la adjudicación.

El Poder Ejecutivo podrá desestimar todas las ofertas cuando considere que estas no se ajustan al cartel, a los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias o a los acuerdos, tratados y convenios internacionales de telecomunicaciones ratificados por Costa Rica.

El acuerdo de adjudicación deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta en un plazo de 10 días hábiles.

ARTÍCULO 18.- Apelación de la adjudicación

Contra el acto de adjudicación podrá interponerse recurso de apelación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo en La Gaceta. El recurso, debidamente fundamentado, se presentará ante la Contraloría General de la República.

Podrá interponer el recurso cualquier parte que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará legitimado para apelar quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de tercero.

El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al auto inicial de traslado. Este plazo podrá prorrogarse mediante resolución motivada hasta por otros veinte días hábiles, en casos muy calificados, cuando se necesite recabar prueba pericial especialmente importante para resolver el recurso, y que por la complejidad no pueda ser rendida dentro del plazo normal de resolución.

La readjudicación también podrá ser recurrida cuando las causas de la inconformidad hayan surgido del motivo que fundamentó el acto de adjudicación.

La resolución final o el auto que ponga término al recurso dará por agotada la vía administrativa. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación, el interesado podrá impugnar el acto final sin efectos suspensivos, de conformidad con lo que se dispongan en la legislación contencioso administrativa vigente.

Si la contratación cuya adjudicación se impugna ha sido ejecutada o se encuentra en curso de ejecución, la sentencia favorable al accionante solo podrá reconocer los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 19.- Contrato de concesión

Firme el acto de adjudicación el Poder Ejecutivo suscribirá con el concesionario el respectivo contrato, el cual deberá especificar las condiciones y obligaciones que dicho concesionario deberá cumplir de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, las bases de la convocatoria, la oferta y el acto de adjudicación. El contrato deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 20.- Concesiones Directas

Cuando se trate de frecuencias requeridas para la operación de redes privadas, y de aquéllas que no requieran de asignación exclusiva para su óptima utilización, éstas serán otorgadas en forma directa, según el orden de recibo de la solicitud que presente el interesado. En este caso, recibida la solicitud un extracto de esta deberá ser publicado por el Consejo en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. De no presentarse ninguna objeción en un plazo no mayor a quince días hábiles desde la última publicación, el Consejo recomendará al Poder Ejecutivo el otorgamiento o no de la concesión, para lo cual deberá valorar si esta se ajusta o no a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como la disponibilidad del recurso.

ARTÍCULO 21.- De la cesión

Las concesiones pueden ser cedidas con la autorización previa del Poder Ejecutivo. Corresponde al Consejo recomendar al Poder Ejecutivo si procede o no la cesión.

Para aprobar la cesión se deberán constatar los siguientes requisitos mínimos:

a)  Que el cesionario reúna los mismos requisitos del cedente.

b)  Que el cesionario se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente.

c)  Que el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido con las obligaciones y demás condiciones fijadas al efecto en el contrato de concesión.

d)  Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado.

     Autorizada la cesión deberá suscribirse el respectivo contrato con el nuevo concesionario.

ARTÍCULO 22.- Plazo y prórroga de las concesiones

Las concesiones se otorgarán por un período máximo de quince años, prorrogable a solicitud de parte, hasta por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda veinticinco años. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por lo menos dieciocho meses antes de su expiración.

Para obtener la prórroga el concesionario deberá presentar su solicitud ante la Secretaría Técnica del Consejo, acompañada de un estudio de factibilidad que contendrá al menos lo siguiente: descripción y especificaciones técnicas del proyecto, programa de cobertura, programa financiero y programa de inversión, que abarque al menos el plazo contemplado por la prórroga.

La solicitud deberá ser resuelta por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, a más tardar doce meses antes de la fecha de vencimiento de la concesión. En ningún caso habrá prórrogas automáticas.

Mediante resolución razonada, el Poder Ejecutivo podrá denegar las prórrogas solicitadas cuando se determine que el concesionario no ha cumplido con las condiciones previstas en la concesión, o que la prórroga no se ajusta a los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, así como al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

ARTÍCULO 23.- Reasignación de frecuencias

Procede la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico cuando:

a)  Lo exijan razones de interés público o utilidad pública.

b)  Lo exijan razones de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico.

c)  Se requiera para poner en práctica nuevas tecnologías.

d)  Sea necesario para resolver problemas de interferencia.

e)  Exista una concentración de frecuencias que afecte la competencia efectiva.

f)   Sea necesario para cumplir con tratados internacionales suscritos por el país.

Corresponde al Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, acordar la reasignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para lo cual se deberán tomar en cuenta los derechos de los titulares y la continuidad en la operación de redes o la prestación de los servicios.

La reasignación dará lugar a una indemnización únicamente cuando se impida al adjudicatario la operación de las redes o la prestación de los servicios en los términos indicados en la concesión correspondiente, o bien cuando dicha resignación sea la única causa que obligue a sustituir o renovar equipos.

ARTÍCULO 24.- Extinción y resolución del contrato de concesión

Para efectos de esta Ley, son causales de resolución y extinción del contrato de concesión las siguientes:

1.  La resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas:

a)  Cuando el concesionario no haya utilizado las frecuencias para el fin solicitado luego de un año de haber sido asignadas o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados.

b)  Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, los reglamentos que al efecto se dicten o las impuestas en el contrato de concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor.

c)  Incumplimiento de la obligación de informar a la SUTEL de los servicios que brinden al público de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta ley.

d)  Incumplimiento del pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, así como las infracciones de las obligaciones de acceso y servicio universal y solidaridad que le hayan sido impuestas.

e)  El atraso de al menos tres meses en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, así como de las tasas y cánones establecidos en la presente Ley.

f)   No cooperar con las autoridades públicas en los casos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

g)  Cualquier otro incumplimiento grave en las obligaciones del concesionario derivados del contrato.

La declaratoria de resolución del contrato estará precedida por un proceso administrativo, que respetará las reglas del debido proceso. El titular de la concesión cuya resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones, estará imposibilitado para obtener nuevas concesiones de las previstas en esta Ley, por un plazo no menor a tres años ni mayor a cinco años, contado a partir de firmeza de la resolución.

2.  La concesión se extingue por las siguientes causales:

a)  El vencimiento del plazo pactado.

b)  La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado.

c)  El rescate por causa de interés público.

d)  El acuerdo mutuo de la administración concedente y el concesionario. Este acuerdo deberá estar debidamente razonado tomando en consideración el interés público.

Cuando la extinción se produzca por causas ajenas al concesionario, quedará a salvo su derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan según esta ley y el contrato de concesión.

SECCIÓN II

DE LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 25.- De las autorizaciones

Requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:

a)  Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.

b)  Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

c)  Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.

ARTÍCULO 26.- Otorgamiento de las autorizaciones

La autorización será otorgada por el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones previa solicitud del interesado que se deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Consejo y deberá contener:

a)  Datos generales del solicitante;

b)  Documentación que acredite su capacidad jurídica;

c)  Un estudio de factibilidad que contendrá al menos lo siguiente: descripción y especificaciones técnicas del proyecto, programa de cobertura, programa financiero y programa de inversión, que abarque al menos el plazo contemplado para la autorización, y

d)  Declaración jurada en donde el interesado asume las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, cuando corresponda.

Una vez presentada la solicitud, un extracto deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. De no presentarse ninguna objeción en un plazo de diez días hábiles desde la última publicación, el Consejo deberá resolver acerca de la solicitud en un plazo no mayor a dos meses, para lo cual deberá tener en consideración los principios de transparencia y no discriminación. De previo a resolver, el Consejo deberá solicitar el criterio técnico de la Secretaría Técnica y de la Superintendencia de Telecomunicaciones. El plazo para resolver podrá ser prorrogado por el Consejo por igual período, mediante resolución fundada. En este caso no operará el silencio positivo a que se refiere el artículo 331 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

En la resolución correspondiente el Consejo fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Cuando se trate de redes públicas de telecomunicaciones, la autorización habilitará a su titular para la prestación de todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponible al público, con las excepciones previstas en el artículo 31 de esta Ley.

Mediante resolución razonada, el Consejo podrá denegar la autorización solicitada cuando se determine que esta no se ajusta a los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 27.- Plazos y renovación

Las autorizaciones se otorgarán por plazos no mayores a los diez años, prorrogables por periodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.

Para obtener la prórroga de la autorización el interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría Técnica, por lo menos seis meses antes de su expiración, acompañada de un estudio de factibilidad que contendrá al menos lo siguiente: descripción y especificaciones técnicas del proyecto, programa de cobertura, programa financiero y programa de inversión, que abarque al menos el plazo contemplado por la prórroga.

La solicitud deberá ser resuelta por el Consejo a más tardar tres meses antes de la fecha de vencimiento de la autorización. De previo a resolver, el Consejo deberá solicitar el criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones. En ningún caso habrá prórrogas automáticas.

Mediante resolución razonada, el Consejo podrá denegar las prórrogas solicitadas cuando se determine que el interesado no ha cumplido con las condiciones previstas en la autorización, o que la prórroga no se ajusta a los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 28.- Extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones

Para efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de las autorizaciones las siguientes:

a)  Las autorizaciones se extinguirán por las siguientes causas:

1)  Vencimiento del plazo y de sus prórrogas.

2)  Renuncia expresa.

b)  Las autorizaciones caducarán por las siguientes razones:

1)  No haber iniciado la operación y explotación de las redes o la prestación de los servicios luego de un año de haber obtenido la autorización o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados.

2)  No haber cumplido con las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley y los reglamentos que al efecto se dicten, o las impuestas en la autorización, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor.

3)  Negarse a contribuir al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, así como el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de acceso, servicio universal y solidaridad que le hayan sido impuestas.

4)  El atraso de al menos tres meses en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, así como de las tasas y cánones establecidos en la presente Ley.

5)  No cooperar con las autoridades públicas en los casos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

6)  Las demás que señale esta Ley.

c)  Las autorizaciones se revocarán por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, según la Ley General de la Administración Pública.

El procedimiento para declarar la caducidad será el procedimiento ordinario establecido en el libro II de la Ley general de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

El titular de la autorización cuya caducidad haya sido declarada, estará imposibilitado para obtener nuevas autorizaciones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años, contado a partir de firmeza de la resolución.

SECCIÓN III

PERMISOS

ARTÍCULO 29.- Permisos.

Para el uso de las bandas de frecuencias a que se refieren los inciso b), c) y d) del artículo 9 de esta Ley, se requerirá de un permiso, el cual será otorgado por el Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, previa presentación de los requisitos que se definan reglamentariamente. Corresponderá a la Secretaría Técnica recomendar al Consejo el otorgamiento o no del permiso correspondiente.

La vigencia de estos permisos será de cinco años, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado.

Los permisos para fines científicos o experimentales se otorgarán por una sola vez, por un plazo no mayor a cinco años.

Para efectos de esta Ley, son causales de extinción, caducidad y revocación de los permisos las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, en lo que sean aplicables.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 30.- Prestación de otros servicios

Los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios disponibles al público deberán informar a la SUTEL acerca de los servicios que brinden. La SUTEL hará constar esta información en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Dichos operadores y proveedores podrán ampliar la oferta de servicios que prestan, informando previamente a la SUTEL. Presentado el informe, podrán iniciar con la prestación de los nuevos servicios. La SUTEL podrá, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación, requerir la información adicional o aclaraciones que resulten necesarias, así como requerir los ajustes que considere necesarios, a fin de que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a lo previsto en esta Ley, a la concesión o autorización otorgada, y al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 31.- Servicio Telefónico básico tradicional.

Por medio de los procedimientos previstos en este Título, no podrán otorgarse concesiones o autorizaciones relacionadas con la operación de redes públicas de telecomunicaciones asociadas únicamente con la prestación del servicio telefónico básico tradicional. En este caso se requerirá la concesión especial legislativa a que se refiere el artículo 121, inciso 14) de la Constitución Política. No obstante, dichas redes y el servicio telefónico básico tradicional estarán sometidas a esta Ley y a la competencia de la SUTEL para efectos de regulación.

ARTÍCULO 32.- Servicios de radiodifusión y televisión

El aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituyen una actividad privada de interés público. El otorgamiento de concesiones y la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley de radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954, sus reformas y su Reglamento. Corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar el concurso de la concesión. Corresponderá al Consejo, recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento o no de estas concesiones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y televisión quedan sujetas a la presente Ley, en especial a lo dispuesto en materia de interconexión, acceso y administración y control del espectro radioeléctrico.

Cuando los proveedores de servicios de radiodifusión y televisión se encuentren habilitados tecnológicamente para prestar servicios de telecomunicaciones por medio de sus redes deberán, para este fin, sujetarse a las regulaciones previstas en la presente Ley.

ARTICULO 33.- Sistemas satelitales.

La operación de sistemas satelitales así como la asignación y explotación de posiciones orbitales asignadas al país estará sometida a la Constitución Política, al Derecho Internacional y a lo dispuesto en esta Ley.

Todos los operadores de sistemas satelitales, que por medio de un enlace permanente transmitan o reciban señales radioeléctricas hacia el territorio nacional o desde él, para explotación comercial o reventa de servicios deberán cumplir con las obligaciones que defina la respectiva concesión, así como con los siguientes requisitos:

a)  Conformar sus transmisiones a los estándares especificados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para las frecuencias de uso satelital.

b)  Contar con los derechos internacionales de uso de posiciones orbitales.

c)  Registrar sus equipos transmisores, según lo que se establezca reglamentariamente.

TÍTULO II

RÉGIMEN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO UNIVERSAL

Y SOLIDARIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARTÍCULO 34.- Servicio y Acceso Universal.

El presente capítulo establece los mecanismos de financiamiento, asignación, administración y control de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad. Corresponde a la SUTEL garantizar que los operadores y proveedores cumplan con lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.

ARTÍCULO 35.- Objetivos del Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad.

Los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son:

a.   Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable;

b.  Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a ellos;

c.   Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, centros de salud públicos; y

d.  Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la Sociedad de la Información y el Conocimiento por medio de un fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.

ARTÍCULO 36.- Desarrollo de objetivos de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad.

Corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en el artículo anterior. Con este fin, dicho Plan deberá contener una Agenda Digital, como un elemento estratégico para la generación de oportunidades, el aumento de la competitividad nacional y el disfrute de los beneficios de la Sociedad de la Información y el conocimiento, que a su vez contenga una Agenda de Solidaridad Digital que garantice estos beneficios a las poblaciones vulnerables y disminuya la brecha digital.

La SUTEL establecerá las obligaciones y definirá y ejecutará los proyectos a que se refiere el artículo 39 de esta Ley de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 37.- Creación del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

Créase el Fondo Nacional de las Telecomunicaciones (FONATEL) como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 38.- Administración de FONATEL.

Corresponde a la SUTEL la administración de los recursos del FONATEL. Dicha administración deberá hacerse de conformidad con esta Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y los reglamentos que al efecto se dicten.

Se autoriza a la SUTEL a administrar los recursos financieros del Fondo mediante la constitución de los fideicomisos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Los contratos de fideicomiso deberán suscribirse con banco públicos del Sistema Bancario Nacional, seleccionados de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a partir de la invitación que se realice.

El fiduciario deberá observar las obligaciones que le imponen las disposiciones legales vigentes, así como las que se derivan del contrato de fideicomiso que se suscriba. Los recursos que se administren en los fideicomisos, deberán de invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, y los fideicomisos y su administración serán objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.

Se declaran de interés público, las operaciones realizadas a través de los fideicomisos establecidos en la presente ley, por lo tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines.

Los fideicomisos se financiarán con los recursos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

ARTÍCULO 39.- Formas de asignación.

Los recursos del FONATEL serán asignados por la SUTEL de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para financiar:

a)  Las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, inciso c), y 26.

     Serán financiadas por FONATEL, las obligaciones que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor, según lo dispone el artículo 41. La metodología para determinar dicho déficit, así como para establecer los cálculos correspondientes y las demás condiciones se desarrollará reglamentariamente. En cada caso se indicará al operador o proveedor aquellas obligaciones que serán financiadas por FONATEL.

b)  Los proyectos de acceso y servicio universal según la siguiente metodología: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, la SUTEL publicará anualmente un listado de los proyectos de acceso universal, servicio universal y solidaridad a desarrollar con cargo a FONATEL. El anuncio especificará, para cada proyecto, las localidades beneficiadas, la calidad mínima del servicio requerido, el régimen aplicable de tarifas, el período asignado, la subvención máxima, la fecha estimada de iniciación del servicio, el plazo de ejecución del proyecto y cualquier otra condición necesaria que se requiera en el cartel. Estos proyectos serán adjudicados por medio de un concurso público que llevará a cabo la SUTEL. El operador o proveedor seleccionado será el que cumpla con todas las condiciones establecidas y requiera la subvención más baja para el desarrollo del proyecto. El procedimiento establecido se realizará de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, y lo que reglamentariamente se establezca.

ARTÍCULO 40.- Ejecución de los fondos de FONATEL.

Los operadores o proveedores que ejecuten recursos de FONATEL, deberán mantener un sistema de contabilidad de costos separada, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, el cual deberá ser auditado anualmente por una firma de contadores públicos autorizados, debidamente acreditada ante la SUTEL. Los costos de esta auditoria deberán ser cancelados por el operador o proveedor auditado.

La SUTEL, mediante resolución fundada, podrá disminuir o eliminar el financiamiento a los ejecutores cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:

a.   Se modifiquen o desaparezcan las condiciones que dieron origen a la subvención, de manera que la prestación del servicio de que se trate no implique un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor.

b.  El operador o proveedor a quien se asignan los recursos incumpla con sus obligaciones.

c.   Por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.

En los casos en que proceda la SUTEL deberá indemnizar al operador o proveedor los daños y perjuicios.

ARTÍCULO 41.- Financiamiento del Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

El Fondo Nacional de Telecomunicaciones será financiado con recursos de las siguientes fuentes:

a.   Los recursos provenientes del otorgamiento de las concesiones, cuando corresponda.

b.  Las transferencias y donaciones que instituciones públicas o privadas realicen a favor de FONATEL.

c.   Las multas e intereses por mora que imponga la SUTEL.

d.  Los recursos financieros que generen los recursos propios de FONATEL.

e.   Una contribución especial parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijado anualmente por la SUTEL de conformidad con el siguiente artículo.

Los recursos de FONATEL no podrán ser utilizados para otro fin que no sea para lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad definidos en el artículo 35 de esta Ley y deberán asignarse íntegramente cada año. No obstante, los costos de administración de FONATEL serán cubiertos con los recursos del Fondo, para lo cual no se podrá destinar una suma mayor a un uno por ciento (1%) por ciento del total de los recursos.

Declárense de interés público las operaciones de FONATEL, por lo tanto, tendrá exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines.

La administración de los recursos del Fondo estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de los mecanismos de control interno que se dispongan legal y reglamentariamente.

ARTÍCULO 42.—Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a FONATEL.

Los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad a que se refiere el artículo 35 de esta Ley recibirán el soporte financiero de la contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Esta contribución parafiscal se justifica en el beneficio individualizable que para los operadores y proveedores citados representa la maximización del uso de las redes de telecomunicaciones y el incremento de los usuarios de servicios de comunicaciones impulsados por la ejecución de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad. Estos proyectos representan actividades inherentes al Estado, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

La Administración Tributaria de esta contribución especial parafiscal será la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que resulta aplicable para esta contribución el Título III “Hechos Ilícitos Tributarios” del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Los contribuyentes de esta contribución son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.

La contribución será determinada por el contribuyente a través de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre, y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda.

La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

La tarifa será fijada por la Superintendencia de Telecomunicaciones a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo del 2% y un máximo del 4%, y dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos a ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley.

En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.

La Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre de la Superintendencia de Telecomunicaciones y girarlos al Fondo Nacional de Telecomunicaciones dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a dicha cuenta. La recaudación de esta contribución parafiscal no tendrá un destino ajeno a la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo al FONATEL, que constituyen la razón de ser de esta contribución parafiscal.

ARTÍCULO 43.- Rendición de cuentas de FONATEL.

Anualmente FONATEL será objeto de una auditoria externa, la cual será financiada con recursos del fondo y será contratada por la SUTEL. Toda la información sobre la operación y funcionamiento del FONATEL deberá encontrarse disponible para la Auditoria Interna de la ARESEP.

La SUTEL deberá presentar a la Contraloría General de la República y al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informes semestrales y un informe anual a la Asamblea Legislativa que incluyan la siguiente información:

a.   Las estadísticas relevantes sobre la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.

b.  Los estados financieros del FONATEL.

c.   Un informe sobre el desempeño de las actividades del FONATEL y el estado de ejecución de los proyectos que éste financia, así como la información financiera correspondiente desglosada por proyecto.

La Contraloría General de la República y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrán solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos de FONATEL.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD

Y DERECHOS DEL USUARIO FINAL

ARTÍCULO 44.- Régimen jurídico.

El presente capítulo desarrolla el régimen de privacidad y de protección de los derechos e intereses de los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

Los acuerdos entre operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y en general, todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la privacidad y los derechos e intereses de los usuarios finales.

Corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) velar porque los operadores y proveedores cumplan con lo establecido en este capítulo y lo que reglamentariamente se establezca.

ARTÍCULO 45.- Privacidad de las comunicaciones y protección de datos personales.

Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público deberán garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales mediante la implementación de los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias. Estas medidas de protección serán fijadas reglamentariamente por el Poder Ejecutivo.

Los operadores y proveedores deberán adoptar las medidas técnicas y administrativas idóneas para garantizar la seguridad de las redes y sus servicios. En caso de que el operador conozca de un riesgo identificable en la seguridad de la red deberá informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y a los usuarios finales sobre dicho riesgo.

Los operadores y proveedores deberán garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, no serán escuchadas, gravadas, almacenadas, intervenidas o vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 46.- Datos de tráfico y localización.

Los datos de tráfico y de localización relacionados con los usuarios finales que sean tratados y almacenados bajo la responsabilidad de un operador o proveedor, deberán eliminarse o hacerse anónimos cuando ya no sean necesarios a efectos de la transmisión de una comunicación o para la prestación de un servicio.

Los datos de tráfico que sean necesarios a efectos de la facturación de abonados y los pagos de las interconexiones podrán ser tratados hasta la expiración del plazo durante el cual pueda impugnarse legalmente la factura o exigirse el pago.

Los datos de localización podrán tratarse solamente si se hacen anónimos o previo consentimiento de los abonados o usuarios, en la medida y por el tiempo necesario para la prestación de un servicio.

ARTÍCULO 47.- Comunicaciones no solicitadas.

Se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo la de aquellos abonados que hayan dado su consentimiento previo.

No obstante cuando una persona física o jurídica obtenga con el consentimiento de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o de un servicio, esa misma persona podrá utilizar esta información para la venta directa de sus productos o servicios de características similares. El suministro de información deberá ofrecerse con absoluta claridad a los clientes, también deberá ofrecerse de manera sencilla y sin cargo alguno la posibilidad de no recibir más información cada vez que reciba un mensaje ulterior.

Se prohíbe, en cualquier caso, la práctica de enviar mensajes electrónicos con fines de venta directa en los que se disimule o se oculte la identidad del remitente, o que no contengan una dirección válida a la que el destinatario pueda enviar una petición de que se ponga fin a tales comunicaciones.

ARTÍCULO 48.- Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones.

Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes derechos:

1.  Recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios y el régimen de protección del usuario final.

2.  Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio.

3.  Autorizar previamente el cambio de proveedor de servicio.

4.  Recibir un trato equitativo y de buena fe de los proveedores de servicios.

5.  Recibir el servicio en forma continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, pagando el precio correspondiente.

6.  Acceder gratuitamente a los servicios de emergencia, cuando se trate de servicios de telefonía o similares.

7.  Recibir oportunamente la factura mensual del servicio, en forma y medio que se garantice su privacidad.

8.  Poder elegir entre facturas desglosadas o no desglosadas de los servicios consumidos.

9.  Recibir una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva.

10.      Recibir una facturación exacta, clara y veraz en cuanto a cargos por mora y desconexión.

11.      Obtener la pronta corrección de los errores de facturación.

12.      Elegir el medio de pago de los servicios recibidos.

13.      Recibir servicios de calidad en los términos previamente estipulados y pactados con el proveedor, a precios asequibles.

14.      Conocer los indicadores de calidad y rendimientos de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

15.      Disponer gratuitamente de una guía telefónica nacional y de un servicio nacional de información de voz, sobre su contenido.

16.      Solicitar la exclusión, sin costo alguno, de las guías de abonados disponibles al público, ya sean impresas o electrónicas. Los abonados podrán decidir cuáles de sus datos personales se incluyen así como comprobarlos, corregirlos o suprimirlos.

17.      Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicio similares.

18.      Usar igual número de dígitos para acceder a un servicio similar de telecomunicaciones, independientemente del proveedor del servicio que haya elegido el usuario final.

19.      Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, tarifas o planes previamente contratados.

20.      Ser informado claramente sobre los plazos de vigencia de las ofertas.

21.      No ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado.

22.      Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas por el usuario a través del medio de su escogencia.

23.      Ser informado oportunamente de la desconexión de los servicios.

24.      Obtener una compensación por la interrupción del servicio por faltas atribuibles al proveedor.

25.      Solicitar la detención del desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero, sin costo alguno.

26.      Impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere o la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada.

27.      Impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de la línea de origen en las llamadas entrantes y a rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea no aparezca identificada.

La SUTEL, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos técnicos y financieros velará porque los operadores y proveedores ofrezcan a los usuarios finales con discapacidad acceso a los servicios regulados en esta Ley en condiciones no discriminatorias.

ARTÍCULO 49.- Contratos de adhesión.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) homologará los contratos de adhesión entre proveedores y abonados con la finalidad de corregir cláusulas o contenidos contractuales abusivos o que ignoren, eliminen o menoscaben los derechos de los abonados.

ARTÍCULO 50.- Vías de reclamación.

Los operadores de redes públicas y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público deberán garantizar la atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios finales por violación a lo dispuesto en este capítulo, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se dicte. Con este fin, deberán comunicar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) los medios disponibles y los tiempos ofrecidos de atención de dichas reclamaciones.

ARTÍCULO 51.- Procedimiento.

Las reclamaciones originadas por la violación a los derechos a que se refiere este capítulo podrán ser interpuestas por el usuario final o por cualquier persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho que se reclama.

La reclamación deberá presentarse ante el propio operador o proveedor el cual deberá resolver en un plazo máximo de diez días naturales. En caso de resolución negativa o insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el reclamante podrá acudir a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) tramitará, investigará y resolverá la reclamación pertinente de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos en la Ley general de Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978. La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) deberá dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del expediente.

Si la reclamación resulta fundada, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías, y cuando en derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede administrativa. Las resoluciones que se dicten serán vinculantes para las partes involucradas sin perjuicio de los recursos ordenados en la ley.

Si de la reclamación se desprenden responsabilidades penales, para cualquier involucrado, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) deberá denunciarlo al Ministerio Público.

Las reclamaciones que se presenten ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del reclamante, por lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de comunicación escrita. En los casos de reclamaciones presentadas por los usuarios finales ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), corresponde al operador o proveedor la carga de la prueba.

La acción para reclamar caduca en un plazo de dos meses desde el acaecimiento de la falta o desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a correr a partir del último hecho.

TÍTULO III

REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES

ARTÍCULO 52.- Obligaciones de los operadores y proveedores

Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:

1.  Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezcan el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y demás disposiciones que al efecto se dicten.

2.  Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan de conformidad con esta Ley.

3.  Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones según lo previsto en esta Ley.

4.  Las demás que establezca la Ley.

ARTÍCULO 53.- Suministro de información.

Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a presentar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) los informes y documentación que ésta requiera con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley. Los informes contables que solicite la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) deberán ser presentados debidamente certificados por un contador público autorizado externo.

La información estratégica de desarrollo del negocio que el operador o proveedor presente, podrá ser declarada de oficio o a solicitud de parte como confidencial. Los funcionarios, empleados, asesores y cualquier otra persona física o jurídica que preste servicios a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) están obligados a respetar la confidencialidad de la información así declarada. El funcionario que viole la confidencialidad de la referida información incurrirá en falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración y las sanciones penales que correspondan.

ARTÍCULO 54.- Precios y tarifas.

Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por SUTEL conforme con la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, procedimientos y periodicidad que se defina reglamentariamente.

Cuando la SUTEL determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

En caso de que la Superintendencia de la Telecomunicaciones determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo.

ARTÍCULO 55.- Servicios de información.

Los proveedores de servicios de información no estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a)  Proveer estos servicios al público en general;

b)  Justificar sus precios de acuerdo a sus costos o registrarlos;

c)  Dar acceso e interconectar sus redes con cualquier cliente particular para el suministro de tales servicios;

d)  Ajustarse a normas o regulaciones técnicas para interconexión, que no sean otras que para la interconexión con redes públicas de telecomunicaciones.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá imponer a los proveedores de servicios de información las obligaciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo, cuando determine que esto se requiere para corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE COMPETENCIA

ARTÍCULO 56.- Régimen sectorial de competencia.

La operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones estarán sujetas a un régimen sectorial de competencia, el cual se regirá por lo previsto en esta Ley y supletoriamente por los criterios establecidos en el capítulo III de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994.

Corresponde a la Superintendencia de las Telecomunicaciones:

a)  Promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones.

b)  Analizar el grado de competencia efectiva en los mercados

c)  Determinar cuándo las operaciones o actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o proveedores, puedan afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.

d)  Garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias.

e)  Garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias.

f)   Evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado.

La SUTEL tendrá la competencia exclusiva para conocer de oficio o por denuncia, así como para corregir y sancionar, cuando proceda, las prácticas monopolísticas cometidas por operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

Se autoriza a la SUTEL a la realización de convenios e intercambio de información con las autoridades reguladoras de telecomunicaciones otras jurisdicciones. Los deberes de confidencialidad definidos para la SUTEL serán extendidos a las personas que, producto de este intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.

ARTÍCULO 57.- Operadores o proveedores importantes.

Le corresponde a la Superintendencia de las Telecomunicaciones determinar la existencia de operadores o proveedores importantes en cada uno de los mercados relevantes. Para este fin, la SUTEL deberá valorar la posibilidad que tengan los operadores o proveedores de explotar en forma abusiva su posición sobre       el mercado o una parte sustancial de éste, afectando a sus competidores o usuarios, y tomará en cuenta los criterios definidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 y sus reformas, de 20 de diciembre de 1994.

ARTÍCULO 58.- Obligaciones de los operadores o proveedores importantes.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá imponer a los operadores y proveedores importantes las siguientes obligaciones:

a)  Hacer pública la información que indique la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la cual deberá ser suficiente, clara, completa y precisa. La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) estará facultada para exigir el nivel de detalle requerido y la modalidad de publicación.

b)  Mantener contabilidades de costos separadas para cada servicio, de acuerdo a los reglamentos, así como a las disposiciones que al efecto emita la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). Esta contabilidad deberá ser auditada, anualmente o cuando sea necesario a criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), por un auditor externo. Igual disposición se aplicará en el caso de las filiales y empresas del operador o proveedor.

c)  Abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas señaladas en esta Ley o en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.

d)  Someterse al régimen tarifario previsto en esta Ley.

e)  Dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información.

f)   Proporcionar a otros operadores y proveedores servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que la que le proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios servicios.

g)  Facilitar el acceso oportuno a sus instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en relación con estas instalaciones, así como cumplir con las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión.

h)  Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la información de competidores adquiridas al proveer interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.

i)   Las demás que establezca esta Ley.

En circunstancias debidamente justificadas la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá imponer estas obligaciones a otros operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

ARTÍCULO 59.- Prácticas monopolísticas absolutas.

Se considerarán prácticas monopolísticas absolutas, los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones entre operadores de redes o proveedores de telecomunicaciones competidores entre sí, actuales o potenciales, con cualquiera de los siguientes propósitos:

a)  Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los servicios de telecomunicaciones en los mercados o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.

b)  Establecer la obligación de prestar un número, un volumen o una periodicidad restringida o limitada de servicios.

c)  Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado de servicios de telecomunicaciones, actual o futuro, por medio de la clientela, los proveedores y los tiempos o los espacios determinados o determinables.

d)  Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas.

Los actos a que se refiere este artículo son prohibidos y serán nulos de pleno derecho y se sancionarán conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 60.- Prácticas monopolísticas relativas

Se considerarán prácticas monopolísticas relativas los actos, contratos, convenios, arreglos o combinaciones realizados por operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, por sí mismos o actuando conjuntamente con otros agentes económicos, y cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros operadores o proveedores del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de barreras de entrada o de ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

a)  El establecimiento de precios o condiciones diferentes a terceros situados en condiciones similares.

b)  La negativa a prestar servicios de telecomunicaciones normalmente ofrecidos a terceros, salvo que exista una justificación razonable. Para las situaciones que se presenten respecto de la interconexión y el acceso se estará a lo dispuesto en esta Ley.

c)  El establecimiento de subsidios cruzados entre diferentes bienes o servicios ofrecidos por el operador o proveedor.

d)  La fijación, la imposición o el establecimiento de la compra, venta o distribución exclusiva de servicios de telecomunicaciones, por razón del sujeto, la situación geográfica o por períodos de tiempo determinados, incluyendo la división, la distribución o la asignación de clientes o proveedores, entre operadores o proveedores.

e)  La imposición de precio o las demás condiciones que debe observar un operador o proveedor, al vender o distribuir o prestar servicios.

f)   La venta o la transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.

g)  La venta, la transacción o el otorgamiento de descuentos o beneficios sujetos a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

h)  La concertación entre varios operadores o proveedores o la invitación a ellos para ejercer presión contra algún usuario, operador o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido específico.

i)   La prestación de servicios a precios o en condiciones predatorias.

j)   Todo acto deliberado que tenga como único fin procurar la salida de operadores o proveedores del mercado, o implique un obstáculo para su entrada.

Las prácticas monopolísticas relativas serán prohibidas sujetas a la comprobación de los supuestos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994 y se sancionarán conforme a esta Ley.

Para determinar la existencia de estas prácticas, la Superintendencia de Telecomunicaciones deberá analizar y pronunciarse sobre los elementos que aporten las partes para demostrar los efectos pro-competitivos o la mayor eficiencia en el mercado derivada de sus acciones o cualquier otro elemento que se establezca reglamentariamente; y que producirá algún beneficio significativo y no transitorio a los usuarios finales. Asimismo, se tomará en cuenta en el análisis el criterio de la Comisión para Promover la Competencia que sea aportado dentro del procedimiento.

ARTÍCULO 61.- Criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia.

Las prácticas monopolísticas serán sancionadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) de conformidad con esta Ley. De previo a resolver sobre la procedencia o no del procedimiento y antes de dictar la resolución final, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) solicitará a la Comisión para Promover la Competencia los criterios técnicos correspondientes. Dichos criterios se rendirán en un plazo de quince días hábiles a partir del recibo de la solicitud de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

Los criterios de la Comisión para Promover la Competencia no serán vinculantes para la SUTEL. No obstante, para apartarse de ellos, la resolución correspondiente deberá ser debidamente motivada y se requerirá de mayoría calificada para su adopción.

ARTÍCULO 62.- Concentraciones.

Se entiende por concentración la fusión, la adquisición del control accionario, las alianzas o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos o los activos en general, que se realicen entre operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que han sido independientes entre sí.

De previo a realizar una concentración, los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán solicitar la autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), a fin de que ésta evalúe el impacto de la concentración sobre el mercado. Dicha autorización se requerirá con el fin de evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas a la competencia, a los intereses de los usuarios o a la libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) tendrá un plazo de treinta días hábiles para emitir su resolución, contados a partir de la presentación de la solicitud de autorización con la información requerida en la ley y el reglamento respectivo, o en su defecto desde la fecha de la presentación de la información solicitada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). En casos de especial complejidad la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá ampliar ese plazo hasta por quince días hábiles adicionales, por una sola vez.

De previo a emitir su resolución, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) deberá conocer el criterio técnico de la Comisión para Promover la Competencia conforme al artículo anterior.

La resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) deberá ser motivada, debiendo indicar si autoriza o no la concentración y si la autoriza con alguna de las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, debiendo especificar el contenido y el plazo de dichas condiciones.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) no autorizará las concentraciones que resulten en una adquisición de poder sustancial o incremento de la posibilidad de ejercer poder sustancial en el mercado relevante de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994, que faciliten la coordinación expresa o tácita entre operadores o proveedores, o produzcan resultados adversos para los usuarios finales. No obstante, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá valorar si la concentración es necesaria para alcanzar economías de escala, desarrollar eficiencias o para evitar la salida, en perjuicio de los usuarios, de un operador o proveedor y cualquier otra circunstancia prevista reglamentariamente.

ARTÍCULO 63.- Condiciones para la autorización de concentraciones.

Al autorizar una concentración, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá imponer al operador o proveedor algunas de las siguientes condiciones:

a)  La cesión, el traspaso o la venta de uno o más de sus activos, derechos o acciones mediante el procedimiento de oferta pública que se determine reglamentariamente;

b)  La separación o escisión del operador o proveedor;

c)  La limitación o la restricción de prestar servicios determinados de telecomunicaciones o la limitación del ámbito geográfico en que estos puedan ser prestados;

d)  La limitación o la restricción para adquirir nuevas concesiones o autorizaciones de conformidad con esta Ley;

e)  La introducción, eliminación o modificación de alguna de las cláusulas de los contratos suscritos por el operador o proveedor relacionados con la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Estas condiciones podrán aplicarse por el plazo máximo otorgado al operador o proveedor en la concesión o autorización.

ARTÍCULO 64.- Medidas correctivas.

Sin perjuicio de la sanción que corresponda, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá imponer a los operadores y proveedores las siguientes medidas correctivas, cuando realicen prácticas monopolísticas o concentraciones no autorizadas en esta Ley:

a)  La suspensión, la corrección o la supresión de la práctica de que se trate.

b)  La desconcentración, parcial o total, de lo que se haya concentrado indebidamente.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

ARTÍCULO 65.- Del acceso e interconexión.

El objetivo de este capítulo es garantizar el acceso y la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, a fin de procurar la eficiencia, la competencia efectiva, la optimización del uso de los recursos escasos y un mayor beneficio para los usuarios.

Las obligaciones de acceso e interconexión y las demás condiciones que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) imponga serán razonables, transparentes, no discriminatorias, proporcionadas al uso pretendido y no implicarán más que lo necesario para la buena operación del servicio previsto.

ARTÍCULO 66.- Acuerdos de acceso e interconexión.

Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión de conformidad con esta Ley, los reglamentos y planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto.

Los operadores deberán notificar a la SUTEL cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la SUTEL tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar aquellas cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y demás condiciones que se definan reglamentariamente.

En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la SUTEL, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La SUTEL hará dicha determinación en un plazo no mayor a dos meses a partir de que acuerde la intervención.

La SUTEL podrá definir provisionalmente las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita.

Corresponde a la SUTEL interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión.

ARTÍCULO 67.- Precios de interconexión.

Los precios de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme el inciso i) del artículo 6) y serán negociados libremente por los operadores entre sí con base en la metodología que establezca la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). Esta metodología deberá garantizar transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de los costos.

La negociación de los precios de interconexión estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley.

ARTÍCULO 68.- Oferta de interconexión por referencia.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá solicitar a los operadores o proveedores importantes el suministro de una Oferta de Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga los puntos de acceso e interconexión y demás condiciones técnicas, económicas y jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el establecimiento de acuerdos de interconexión o resoluciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

La OIR deberá ser aprobada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el cumplimiento de los principios y objetivos de esta Ley.

TÍTULO IV

CÁNONES DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

CÁNONES

ARTÍCULO 69.- Canon de regulación.

Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá pagar un cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996.

ARTÍCULO 70.- Tasa de reserva del espectro radioeléctrico.

Los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cancelar anualmente una tasa de reserva del espectro radioeléctrico. Serán sujetos pasivos de esta tasa los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan o no uso de dichas bandas.

El monto a cancelar por los operadores y proveedores será calculado por la SUTEL como el producto de las unidades de reserva radioeléctrica que miden la cantidad del espectro radioeléctrico otorgado multiplicados por el valor que se le asigne a cada unidad.

Para los efectos de esta ley se entiende por unidad de reserva radioeléctrica un patrón convencional de medida, referido a la ocupación potencial o real durante el periodo de un año, de un ancho de banda de un kilohercio sobre un territorio de un kilómetro cuadrado. El número de unidades será el producto de multiplicar la cantidad de espectro asignado, expresado en KHz por la superficie, expresada en kilómetros cuadrados del área de servicio autorizada para la red. A los efectos de cálculo de dicho valor para los servicios fijos punto a punto, se entenderá que la superficie está constituida por la distancia entre ambos, expresada en kilómetros con un ancho de un kilómetro. Para la asignación del valor de la unidad, se tomarán en consideración los siguientes parámetros: la disponibilidad y uso de las bandas de frecuencia, el ancho de banda, su valor de mercado y la rentabilidad que con ella se pueda obtener, la cobertura y la zona geográfica.

El monto a pagar por el contribuyente de esta tasa será determinado por éste a través de una declaración jurada, correspondiente a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días posteriores al cierre del respectivo período fiscal.

La administración de esta tasa se hará por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, por lo que resulta aplicable para esta tasa el Título III “Hechos Ilícitos Tributarios” del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La Tesorería Nacional estará en la obligación de depositar los dineros recaudados en una cuenta separada a nombre del Consejo Sectorial de Telecomunicaciones, dentro de los quince días naturales del mes siguiente a su ingreso a la Tesorería. La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que corresponde desarrollar a dicho Consejo conforme a la Ley.

ARTÍCULO 71.- Intereses y Multas por Mora.

En caso de falta de pago de las tasas establecidas en la presente ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo de la tasa. Esta sanción se calculará sobre el saldo pendiente de pago y, en ningún caso, superará el veinte por ciento (20%) de esta suma.

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONATORIO

CAPÍTULO ÚNICO

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 72.- Potestad sancionatoria.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también aquellos que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.

Para la determinación de las infracciones y sanciones a las que se refiere el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

ARTÍCULO 73.- Medidas cautelares.

Durante el procedimiento, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá imponer las medidas cautelares necesarias para asegurar el resultado de un procedimiento sancionatorio o evitar que se pueda comprometer la actividad prestada, así como la integridad de instalaciones, redes, equipos y aparatos.

Cuando tenga indicios claros acerca de la operación ilegítima de redes o la prestación ilegítima de servicios de telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá imponer como medida cautelar el cierre de establecimientos, la clausura de instalaciones o la remoción de cualquier equipo o instrumento. Para ejecutar estas medidas se dispondrá del auxilio de la fuerza pública.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante resolución fundada y previa audiencia a los interesados, debe resolver si confirma, modifica o revoca la medida adoptada en un plazo no mayor a dos meses a partir del inicio del procedimiento.

ARTÍCULO 74.- Clases de infracciones.

Las infracciones en materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves o graves.

a)  Son infracciones muy graves:

1)  Operar y explotar redes o proveer servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o autorización correspondiente.

2)  Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sin la correspondiente concesión o permiso.

3)  Usar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en violación a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

4)  Incumplir con la obligación de contribuir al Fondo Nacional de Telecomunicaciones.

5)  Incumplir las obligaciones de acceso y servicio universal impuestas de conformidad con esta Ley.

6)  Ceder o aceptar la cesión de concesiones sin la aprobación correspondiente.

7)  Incumplir con las instrucciones adoptadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el ejercicio de sus competencias.

8)  Negarse a entregar la información que de conformidad con la Ley requiera la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), así como ocultarla o falsearla.

9)  Incumplir con la obligación de informar a la SUTEL acerca de los servicios que brinden al público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de esta ley.

10)                Incumplir con la obligación de facilitar el acceso oportuno las instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en relación con estas instalaciones.

11)                Incumplir con la obligación de acceso o interconexión y las demás obligaciones que de ella se deriven.

12)                Suspender el acceso o interconexión sin autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

13)                Cobrar a los usuarios finales tarifas distintas de las fijadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cuando corresponda.

14)                Realizar las prácticas monopolísticas establecidas en esta Ley.

15)                Realizar una concentración sin la autorización a que se refiere esta Ley.

16)                Utilizar la información de los usuarios finales para fines no autorizados en la ley.

17)                Incumplir las medidas cautelares adoptadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

18)                Incumplir de manera reiterada las infracciones graves establecidas en el inciso b) de este artículo.

b)  Son infracciones graves:

1)  Operar las redes o proveer servicios de telecomunicaciones en forma distinta a lo establecido en la concesión o autorización correspondiente.

2)  Incumplir las normas técnicas que resulten aplicables de conformidad con la ley.

3)  Incumplir las obligaciones derivadas de los derechos de los usuarios a que se refiere esta Ley.

4)  Omitir la resolución a las reclamaciones de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley.

5)  Incurrir en prácticas de competencia desleal de conformidad con el artículo 17 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley N° 7472, de 20 de diciembre de 1994.

6)  Producir daños a las redes y sistemas de telecomunicación por el mal uso y funcionamiento de aparatos terminales, equipos y sistemas de su propiedad.

7)  Utilizar sistemas de llamada automática por voz, fax o correo electrónico u otros dispositivos en contravención con lo dispuesto en esta Ley.

8)  Emitir señales falsas y engañosas, así como producir interferencias o perturbaciones graves a las redes o servicios de telecomunicaciones.

9)  Utilizar equipos en forma distinta a la autorizada.

10)                No mantener actualizada ni custodiada la información requerida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

11)                Cualquier acción en contra de lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos, u otras obligaciones contractuales, que por su naturaleza, daño causado y trascendencia no se considere como infracción muy grave.

ARTÍCULO 75.- Sanciones por infracciones.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

a)  Las infracciones muy graves serán sancionadas mediante una multa de entre cero coma cinco por ciento (0,5%) y hasta el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior.

b)  Las infracciones graves serán sancionadas mediante una multa de entre cero coma cero veinticinco por ciento (0,025%) y hasta el cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior.

Cuando un operador o proveedor no haya obtenido ingresos brutos o se encuentre imposibilitado para reportarlos, la Superintendencia de las Telecomunicaciones utilizará como parámetro para la imposición de sanciones el valor de sus activos.

En el caso de las infracciones a que se refiere el inciso a) del artículo anterior que, a juicio de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), revistan gravedad particular, esta Superintendencia puede imponer como sanción una multa del uno por ciento (1%) y hasta el diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior o del uno por ciento (1%) y hasta por el diez por ciento (10%) del valor de los activos del infractor.

Para efectos de imponer la sanción, la SUTEL deberá valorar si el infractor forma parte de un grupo económico, de conformidad con lo que se define en el artículo 6 de esta Ley. En este caso, la sanción será impuesta con base en el ingreso bruto o ventas anuales, según sea el caso, de las empresas que conforman el grupo.

ARTÍCULO 76.- Cierre de establecimientos y remoción de equipos.

Con el objetivo de garantizar la integridad y calidad de la red y de los servicios de telecomunicaciones, así como la seguridad de los usuarios, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá imponer como sanción en el caso de las infracciones muy graves el cierre definitivo de un establecimiento y la clausura de sus instalaciones, la remoción de cualquier equipo o instrumento que permita la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones de forma ilegítima, o ponga en riesgo la integridad de las instalaciones, redes, equipos y aparatos. Para ejecutar estas medidas se dispondrá del auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 77.- Criterios para la aplicación de las sanciones.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) aplicará las sanciones por resolución fundada. Estas se aplicarán de forma gradual y proporcionada teniendo en consideración los siguientes criterios: la mayor o menor gravedad de la infracción, el tiempo en que se cometió la infracción, la reincidencia, el beneficio obtenido o esperado con la infracción, el daño causado y la capacidad del pago del infractor.

Para imponer las sanciones la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) debe respetar los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

Para establecer la verdad real, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los operadores o proveedores que no correspondan a la realidad de los hechos investigados.

ARTÍCULO 78.- Prescripción.

La prescripción de la responsabilidad administrativa derivada de las infracciones de esta Ley se regirá por las siguientes reglas:

a)  La acción para reclamar responsabilidad administrativa prescribirá en el plazo de cuatro años, contados a partir del momento en el que se cometió la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas o de efectos permanentes, el plazo se computará desde el día que se cometió la última infracción o desde que cesó la situación ilícita, respectivamente.

b)  La prescripción de la acción se interrumpe con la notificación al interesado del acto de apertura del procedimiento para determinar su responsabilidad, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

c)  La sanción impuesta prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se notifique al infractor la resolución que determina su responsabilidad y la sanción que se le impone.

d)  La prescripción de la sanción se interrumpe con el inicio del procedimiento administrativo de ejecución del acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 146, siguientes y concordantes de la Ley general de Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978, reanudándose el plazo de la prescripción si el procedimiento estuviere paralizado por más de un mes por causa no imputable al infractor.

ARTÍCULO 79.- Cobro Judicial.

Los débitos constituidos en razón de las sanciones establecidas en este capítulo, que no sean cancelados en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, la certificación expedida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) constituirá título ejecutivo. Los débitos que no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido, generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS

Y FINALES

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 80.- Reformas a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.

Reformase el artículo 9 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley N° 7472, de 20 de diciembre de 1994, que dirá de la siguiente manera:

“Artículo 9.-          Campo de aplicación

La normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos, con las salvedades y las previsiones indicadas en este capítulo:

Se exceptúan de la aplicación de la normativa de este título:

a)   Los agentes prestadores de servicios públicos en virtud de una concesión, en los términos que señalen las leyes para celebrar las actividades necesarias para prestar esos servicios, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la concesión y en regulaciones especiales.

b)   Los monopolios del Estado creados por ley, mientras subsistan por leyes especiales para celebrar las actividades expresamente autorizadas en ellas.”

ARTÍCULO 81.- Reformas de la Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1.

a)  Refórmanse los artículos 7 y 10 de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Ley N° 7566, de 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, para que diga:

“Artículo7.-Financiamiento

Los proveedores de servicios de telefonía incluirán dentro de la factura telefónica de todos sus abonados y usuarios cubiertos por el Sistema de Emergencias 9-1-1, los costos que este demande, hasta por un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica. Cualquier saldo pendiente se liquidará durante el siguiente ejercicio anual, dentro del margen autorizado en este artículo, para lo cual cada proveedor llevará una contabilidad separada.

Todos los proveedores de servicios de telefonía deberán poner a disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos recaudados a más tardar un mes posterior al período de recaudación. En caso de mora se aplicarán los intereses moratorios calculados de conformidad con lo que se establece en el artículo 498 del Código de Comercio.

El monto de estas multas no podrá considerarse por ningún concepto como costo de operación.

Previa comprobación de los costos de operación e inversión que demande este servicio, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) determinará el monto mensual que deban pagar los abonados y usuarios por este concepto.

Además, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones integrantes de la Comisión coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.

y

“ARTÍCULO 10.- Responsabilidad de los proveedores de los servicios de Telefonía.

Son responsabilidades exclusivas de los proveedores de servicios de telefonía diseñar, adquirir, instalar, mantener, reponer y operar, técnica y administrativamente, un sistema de telecomunicaciones ágil, moderno y de alta calidad tecnológica, que permita atender y transferir las llamadas, según los requerimientos de los usuarios del Sistema.

Los proveedores de servicios de telefonía, públicos o privados, que operen en el país deberán poner a disposición los recursos de infraestructura que el Sistema de Emergencias 9-1-1 requiera para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus servicios, en aspectos tales que garanticen que las llamadas realizadas por la población deberán ser recibidas por los centros de atención que el Sistema habilite y se brindarán los datos de localización del usuario que disponga el acceso al Servicio.”

b)  Modifícase dicha Ley para que donde diga Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se lea correctamente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

ARTÍCULO 82.- Ley de anclaje de cables submarinos.

a)  Refórmanse los artículos 2, 3 y 5 de la Ley que autoriza anclaje y paso de cables submarinos por mar territorial, Ley N° 7832, de 30 de setiembre de 1998, para que se lean:

“Artículo 2.- La estación de anclaje de cada cable será parte del sistema de cable submarino. El desarrollador de cada sistema queda autorizado para construir y operar dicha estación. Si se trata de simple paso o de paso y anclaje de los cables submarinos en el territorio nacional, el desarrollador queda obligado a obtener autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) o en su defecto suscribir un contrato con cualquier operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizado para operar en el territorio nacional. Este documento contendrá, al menos, los derechos y deberes de las partes, las causas de extinción, la obligación de indemnizar en caso de incumplimiento, y las características de inembargabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público.

Artículo 3.- Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizados para operar en el territorio nacional, quedan facultados para firmar con los desarrolladores de los cables submarinos para telecomunicaciones, los contratos y convenios garantes de la interconexión y el acceso a la capacidad en los cables, en forma tal que puedan beneficiarse de las ventajas que otorga esta obra de infraestructura. Los desarrolladores estarán obligados a ofrecer capacidad en los cables a cualquier operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizados para operar en el territorio nacional, según corresponda, en términos, precios y condiciones competitivas a nivel internacional. Según los términos de los contratos de interconexión, el operador o proveedor legalmente autorizado, según el caso, se encargará de conectar el sistema de cable con la red de telecomunicaciones correspondiente, desde el punto de interconexión acordado con el desarrollador y situado, para este fin, dentro de la estación de anclaje referida. Después de suscrito el contrato, para su eficacia se requerirá de la aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), que podrá recomendar modificarlo en aras de la protección del interés público.”

“Artículo 5.- Corresponderá al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en conjunto con el Presidente de la República, autorizar por decreto la ruta que seguirá la localización de cada cable submarino desde su ingreso a las zonas indicadas en el artículo 1 de esta Ley. Para fijar esta ruta, el Poder Ejecutivo se fundamentará en las especificaciones y los criterios técnicos suplidos por cada desarrollador del sistema de cable submarino y por los suplidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). Además, cuando el Poder Ejecutivo tenga debidamente acreditada la existencia de un contrato de interconexión, suscrito entre un desarrollador de cable submarino y un operador o proveedor, podrá autorizar que los cables tomen tierra en el territorio nacional, atravesando la zona marítimo-terrestre hasta conectarse con la red de telecomunicaciones correspondiente, por medio de la estación de anclaje.

Para que el Poder Ejecutivo otorgue la autorización citada, el desarrollador deberá presentar siempre una solicitud con la siguiente información:

a)  Datos técnicos referentes a todo el sistema de cable que se instalará.

b)  Especificaciones de los materiales que se utilizarán.

c)  Detalles de las instalaciones y los planos del anteproyecto. Los planos finales se aportarán una vez que se cuente con la autorización del Poder Ejecutivo.

d)  Duración estimada de la obra.

e)  Ruta del cable dentro del territorio costarricense y condiciones de la interconexión.

f)   Estudio del impacto ambiental.

Cuando el desarrollador sea un operador o proveedor a los que se refiere la Ley general de telecomunicaciones, en forma individual o con otras empresas, se necesitará la aprobación aludida en el párrafo primero de este artículo; para ello, se aportará al Poder Ejecutivo la información mencionada en los incisos de este artículo.”

b)  Derógase el artículo 7 de la Ley que autoriza anclaje y paso de cables submarinos por mar territorial, Ley N° 7832, de 30 de setiembre de 1998.

ARTÍCULO 83.- Ley de Radio.

a)  Modifícanse los artículos 7, 8, 11, 12, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la de la Ley de radio, N° 1758, de 19 de junio de 1954, de manera que donde se hace mención a “estaciones inalámbricas” se entienda “estaciones radiodifusoras”, donde se menciona “licencias” se lea “concesiones” y donde se menciona el “Ministerio de Gobernación” o la “Dirección de Control de Radio” se lea “Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)”.

b)  Deróguese los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 13, 14, 15, 16 y 19 de la Ley de radio, N.° 1758, de 19 de junio de 1954.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 84.- Reglamentación de la Ley.

En un plazo no mayor a nueve meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley, se dictarán los siguientes reglamentos:

a)  Reglamento Interior de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Régimen Legal.

b)  Reglamento General de Telecomunicaciones.

c)  Reglamento de Interconexión.

d)  Reglamento General del Servicio Universal.

e)  Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

f)   Reglamento para la fijación de la Tasa de reserva del espectro radioeléctrico.

g)  Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Radioeléctricas.

h)  Plan Nacional de Numeración.

i)   Plan Técnico Fundamental de Sincronización

j)   Plan Técnico Fundamental de Encadenamiento.

k)  Plan Técnico Fundamental de Transmisión.

l)   Reglamento de calidad de los servicios de telecomunicaciones.

m) Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final.

Reglamento del régimen de competencia en telecomunicaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

Los procedimientos en curso a la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán tramitándose de acuerdo con el ordenamiento vigente aplicable.

De la misma manera, se mantendrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas en tanto sean conformes con lo previsto en la presente Ley.

TRANSITORIO II.-

Los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que a la entrada en vigencia de esta Ley se encuentren suministrando dichos servicios y estén conformes con el ordenamiento jurídico, estarán sujetos a la presente Ley.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los operadores y proveedores podrán competir efectivamente para suministrar directamente al cliente los servicios de telecomunicaciones de redes privadas, Internet y servicios inalámbricos móviles, así como todos aquellos nuevos servicios que surjan en virtud de los adelantos tecnológicos.

TRANSITORIO III.-

El Instituto Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S. A., estarán sujetos a los deberes, derechos y obligaciones dispuestas en la presente Ley y continuarán prestando los servicios para los que se encuentren autorizados en sus respectivas leyes de creación. En el plazo de tres meses a partir de la integración de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), deberán rendirle un informe en el que indiquen las bandas de frecuencia que tienen asignadas, así como la explotación que estén haciendo de cada una de ellas. Mediante resolución fundada la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) resolverá lo que corresponda para adecuar su condición a lo establecido en esta Ley.

El Instituto Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S. A., deberán devolver las bandas de frecuencias que, mediante resolución fundada, el Poder Ejecutivo determine deben ser objeto de reasignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

TRANSITORIO IV.-

Los contratos de concesión de uso de espectro radioeléctrico suscritos al amparo de la Ley de Radio, Ley N° 1758, del 19 de junio de 1954 y su Reglamento mantendrán su plena vigencia por el plazo establecido en el contrato respectivo. Los concesionarios continuarán prestando los servicios en las condiciones indicadas en la concesión correspondiente y estarán sujetos a las regulaciones previstas en esta Ley. No obstante, en el plazo de tres meses a partir de la integración de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), estos deberán rendirle un informe en el que indiquen las bandas de frecuencia que tienen asignadas, así como la explotación que estén haciendo de cada una de ellas. Mediante resolución fundada, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) resolverá lo que corresponda para adecuar su condición a lo establecido en esta Ley.

Dichos concesionarios deberán devolver las bandas de frecuencias que, mediante resolución fundada, el Poder Ejecutivo determine deben ser objeto de reasignación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

TRANSITORIO V.-

El primer Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones que se dicte, deberá establecer, como mínimo, las siguientes metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y solidaridad:

Servicio Universal.

a)  Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija. La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet.

b)  Que todos los usuarios finales puedan contar con acceso a Internet de banda ancha, posibilitando en el mediano plazo el uso de tecnologías inalámbricas en aquellas comunidades donde los costos para la instalación y mantenimiento de la infraestructura es elevada.

c)  Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico una guía telefónica y se actualice, como mínimo, una vez al año. Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales, un servicio de información general sobre números de abonados. Todos los abonados al servicio telefónico disponible al público tendrán derecho a figurar en dicha guía y conforme a las normas que regulan la protección de los datos personales y el derecho a la intimidad.

d)  Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico desde una ubicación fija y a los demás elementos del servicio universal citados en este transitorio en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.

e)  Que, cuando así se establezca reglamentariamente, se ofrezcan a los usuarios finales que sean personas físicas, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias, opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial, con objeto de garantizar, que las personas con necesidades sociales especiales, los habitantes de las zonas donde el servicio no es financieramente rentable, o las personas no cuenten con recursos suficientes, puedan tener acceso al servicio telefónico o hacer uso de éste.

f)   Que se apliquen, cuando proceda, opciones tarifarias especiales o limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias.

Acceso Universal

a)  Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos en todo el territorio nacional, que satisfaga razonablemente las necesidades de los usuarios finales, en cobertura geográfica, en número de aparatos, accesibilidad de estos teléfonos por los usuarios con discapacidades y calidad de los servicios, y que sea posible efectuar gratuitamente llamadas de emergencia desde los teléfonos públicos.

b)  Que se establezcan centros de acceso a Internet de banda ancha en las comunidades rurales y urbanas menos desarrolladas, y en particular, en albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad y poblaciones indígenas.

c)  Que se brinde acceso a Internet de banda ancha a las escuelas y colegios públicos que sean parte de los Programas de Informática Educativa del Ministerio de educación Pública.

d)  Que se brinde acceso a Internet de banda ancha a los hospitales, clínicas y demás centros de salud comunitarios de la Caja Costarricense del Seguro Social.

e)  Que se brinde acceso a Internet de banda ancha a las instituciones públicas a fin de simplificar y hacer más eficiente sus operaciones y servicios, e incrementar la transparencia y la participación ciudadana.

Los Planes de Desarrollo de las Telecomunicaciones subsiguientes deberán contener, como mínimo, lo establecido en este transitorio, y aquellas mejoras que procedan como resultado de los avances tecnológicos.

Rige a partir de su publicación.

San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-Pendiente.—(40450).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33744-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política, artículo 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley del Sistema Nacional de la Calidad, Nº 8279, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2002, Ley General de Salud, Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 publicada en La Gaceta Nº 87 del 8 de mayo de 1987, sus reformas y su reglamento, Ley de Normas Industriales Nº 1698 del 26 de noviembre de 1953, Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medida Nº 5292 del 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Nº 7474 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054 del 7 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado evitar el que se induzca a error al consumidor.

2º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

3º—Que Costa Rica no cuenta con un reglamento de etiquetado específico para carnes, que permita a los consumidores, mediante la declaración y posterior conocimiento de características básicas necesarias, desarrollar criterios de elección acorde a sus necesidades y exigencias.

4º—Que es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan afectar potencialmente su salud, su seguridad, el medio ambiente, o sus legítimos intereses económicos y sociales, tal y como lo disponen los incisos a) y b) del artículo 29 ahora 32 de la Ley Nº 7472. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

RTCR 400:2006. Etiquetado de la carne cruda,

molida, marinada, adobada, tenderizada y vísceras

1.  OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Reglamentar las características técnicas del etiquetado de carne cruda, molida, marinada, adobada, tenderizada y vísceras que permita a los consumidores seleccionar este tipo de producto, que satisfagan sus necesidades, exigencias y preferencias, basados en una información veraz, oportuna y suficiente.

El presente reglamento se aplicará al etiquetado de todos los tipos de carnes de animales de la especie bovina, porcina, equina, caprina, lagomorfos y ovinos que se ofrecen al consumidor en el mercado nacional. Para efectos del presente reglamento entiéndase carne como la carne cruda, carne molida, carne marinada, carne adobada, tenderizada o vísceras.

2.  REFERENCIAS

Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC, NCR 148:1993 Metrología. Contenido Neto de Preempacados, Publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993.

Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997.

Decreto Ejecutivo Nº 18341-MEIC, RCT: 79: 1988. Norma Oficial de Productos Cárnicos. Clasificación y Características, Publicado en La Gaceta 149 del 08 de agosto de 1988.

3.  DEFINICIONES

Para los fines de este reglamento se entenderá por:

3.1  aditivo alimentario: es cualquier sustancia que por sí misma no se consume como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al alimento en sus fases de producción, fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte (o pueda esperarse que razonablemente resulte) directa o indirectamente por sí o sus subproductos, un componente del alimento o bien afecte a sus características.

3.2  canal: es la unidad cárnica primaria que resulta del aturdimiento, insensibilización, desangrado, descuerado, eviscerado, con la cabeza separada a nivel de la articulación atlanto-occipital, sin órganos genitales externos, los miembros anteriores y posteriores cortados a nivel de las articulaciones carpo-metacarpo y tarso-metatarso.

3.3  carne: se entiende por carne la parte muscular comestible de los animales de abasto sanos faenados, constituida por todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, tendones, vasos sanguíneos, grasa, nervios, aponeurosis y todos los tejidos no separados durante la faena. Además se considera carne al diafragma, los músculos del sostén del hioides, corazón y esófago.

3.4  carne adobada: carne a la que se le han agregado ingredientes, especias y aditivos, permitidos por los entes competentes, que le confieren sabor y que pueden modificar la textura.

3.5  carne congelada: es la carne que ha sido sometida a la acción del frío industrial hasta conseguir en el centro de la masa muscular una temperatura mínima de menos dieciocho grados Celsius (-18 ºC).

3.6  carne cruda: es la carne uningrediente que no ha sido sometida a procesos de cocción ni deshidratación.

3.7  carne fresca: se denomina carne fresca aquella que solamente ha sufrido las manipulaciones propias de la cosecha y oreo refrigerado, o los cortes empacados al vacío con o sin atmósfera modificada y que su temperatura de conservación oscile entre menos dos y cinco grados Celsius (-2 ºC y 5 ºC).

3.8  carne madurada: se denomina carne madurada aquella que ha sufrido un proceso enzimático natural que busca incrementar la suavidad de la carne fresca, modifica el sabor y cuyo efecto depende del tiempo, la temperatura y el método de almacenamiento.

3.9  carne marinada: carne a la cual se le han añadido agua con ingredientes y/o aditivos permitidos por los entes competentes, mediante los procesos de masajeado, reposo o una combinación de los dos anteriores, que modifica el sabor natural de la carne.

3.10   carne tenderizada: carne sometida a un proceso mecánico mediante el cual se adiciona salmuera en el interior de la carne, con el uso de agujas que la penetran y o masajeado, que no modifica significativamente el sabor natural de la carne.

3.11   carne molida: se denomina carne molida a la carne cruda que ha sufrido un proceso de fragmentación mediante la molienda.

3.12   consumidor: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los Servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o al artesano -en los términos definidos en el Reglamento de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor- que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.

3.12   corte: nombre que se le otorga a una disección previamente establecida que puede contener uno o varios músculos con o sin hueso y grasa.

3.13   cosecha: acción de faenar.

3.14   entes competentes: organismos estatales que regulan la salud pública, la producción pecuaria y la comercialización.

3.15   deshuesadora: establecimiento que practica la operación de deshuese y empaca los diferentes cortes.

3.16   deshuese: es la separación de determinadas partes anatómicas de la canal, con base en perfiles comerciales.

3.17   detallista: comerciante que vende al por menor.

3.18   especie: categoría taxonómica que agrupa al conjunto de seres que presentan las mismas características.

3.19   etiqueta: cualquier marbete, rotulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o grafica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento.

3.20   etiquetado: cualquier material escrito, impreso o grafico que contiene la etiqueta, acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.

3.21   faenar: sacrificar animales de la especie bovina, porcina, equina, caprina, lagomorfos y ovinos y prepararlos para el consumo.

3.22   fecha de deshuese: día, mes y año en que la canal se deshuesa.

3.23   fecha de faena: día, mes y año en que el animal se cosecha.

3.24   ingrediente: cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada.

3.25   lagomorfo: Mamíferos semejantes a los roedores, de los que se diferencian por poseer dos pares de incisivos superiores en lugar de uno; como el conejo y la liebre.

3.26   masajeado: es el sometimiento de las piezas musculares a un frotamiento entre sí, ya sea manual o mecánico con el fin de adicionar salmuera en el interior de la carne, puede aplicar o no vacío.

3.27   oreo: proceso de disipación del calor de una canal por medio del aire, a fin de lograr un equilibrio de temperatura con el medio, con o sin refrigeración.

3.28   planta de cosecha: todo establecimiento dotado de equipo e instalaciones higiénicas, aprobado por los entes competentes, para el faenado, sangrado, descuerado y eviscerado de todos los animales de cosecha.

3.29   procesador: persona física o jurídica que mediante diferentes actividades logra una transformación física, química o biológica de la carne, sin alterar su inocuidad.

3.30   reposo: estado de quietud en el cual por medio de un proceso osmótico se adiciona salmuera en el interior de la carne, mediante la inmersión del músculo en la salmuera, posterior o no a un tratamiento mecánico que prepara la carne para su absorción.

3.31   salmuera: solución acuosa que contiene sales y que puede contener además otras sustancias o aditivos alimentarios permitidos.

3.32   vísceras: son los órganos sanos comestibles, contenidos en la cavidad toráxica y abdominal del cuerpo de los animales de abasto.

4.  PRINCIPIOS GENERALES

4.1  La etiqueta o el etiquetado para identificar las carnes no deberá describir ni presentar información falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza.

4.2  La etiqueta o etiquetado de las carnes no deberá emplear palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que directa o indirectamente induzcan a engaño o error al consumidor.

4.3  Para carne sin preempacar, la información que debe aparecer en las urnas de exhibición, debe aparecer en etiquetas visibles, claras e identificables colocadas al lado o en cada una de las piezas de carne. En ningún caso la carne deberá ser perforada.

4.4  Para carne preempacada, la información figurará en el envase o en una etiqueta unida a él.

4.5  En el caso de los tipos de cortes de las carnes se acepta que el nombre sea en otro idioma siempre y cuando este sea reconocido a nivel nacional e internacional como tal. Por ejemplo: corte T-bone.

5.  ETIQUETADO OBLIGATORIO DE LAS CARNES

A continuación se indican los aspectos específicos del etiquetado obligatorio.

5.1  Producto preempacado

Adicional a la información que estipula el Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC y sus reformas, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, en la etiqueta de las carnes deberá aparecer la siguiente información, excepto cuando expresamente se indique otra cosa en un reglamento nacional.

5.1.1  Nombre del corte y especie.

5.1.2  Proceso adicional.

a.   Debe indicarse si la carne es “molida, marinada, adobada, tenderizada” o una combinación de las anteriores.

b.   Debe declararse el tipo de vísceras.

5.1.3  Fecha de vencimiento.

5.1.4  Instrucciones de conservación e indicarse la leyenda: “Congélese o manténgase en refrigeración entre 0 y 5 ºC”.

5.1.5  Origen1.

5.1.6  Ingredientes: deben enumerarse todos los ingredientes en orden decreciente de masa inicial (de mayor a menor según la proporción de la masa inicial), en el momento de fabricación del alimento. Esta lista debe ir encabezada por un título apropiado, que consiste en el término “ingredientes” o que lo incluya. En esta lista debe declararse el agua añadida en términos porcentuales.

5.1.7  Se debe declarar el precio por kilogramo y precio total.

5.1.8  La carne molida debe cumplir todos los requisitos de etiquetado, excepto definir el tipo de corte. En el caso de la carne molida deberá declararse el porcentaje de grasa (no más de X % grasa).

5.2  Producto no preempacado

5.2.1  Nombre del corte y especie.

5.2.2  Proceso adicional.

a.   Debe indicarse si la carne es “molida, marinada, adobada, tenderizada”.

b.   Debe declararse el tipo de vísceras.

5.2.3  Debe declararse el agua añadida en términos porcentuales.

5.2.4  Debe declararse el porcentaje de grasa (no más de X % grasa) de la carne molida.

5.2.5  Deben declararse los ingredientes utilizados en los procesos de adobo, marinación y tenderización.

5.2.6  Deben declararse recomendaciones de manejo y consumo del producto

5.2.7  Se debe declarar el precio por kilogramo.

5.2.8  La declaración de los requisitos para el producto no preempacado se debe hacer de acuerdo a las siguientes indicaciones:

a.   La declaración del nombre del corte, del proceso adicional y del precio por kilogramo deben estar indicados en cada una de las urnas de exhibición.

b.   La declaración del “agua añadida en términos porcentuales” y del “porcentaje de grasa de la carne molida” se debe indicar en cada una de las urnas de exhibición o en un rótulo visible para el consumidor en el momento de la compra.

c.   Las recomendaciones de manejo y consumo del producto, deben estar visibles para el consumidor en el momento de la compra.

d.   La lista de los ingredientes utilizados en los procesos de marinación, adobo y tenderización, deben estar a disposición del consumidor.

5.3  Se recomienda que la información que se indica a continuación sea aportada según la etapa de comercialización del producto.

5.3.1  Planta de Cosecha:

a.   Nombre del corte, y especie.

b.   Proceso adicional.

c.   Lista de ingredientes (si se realiza un proceso adicional).

d.   Debe declararse el agua añadida en términos porcentuales (si se realiza un proceso adicional).

e.   Debe declararse el porcentaje de grasa (no más de X % grasa) de la carne molida.

f.    Fecha de cosecha.

g.   Instrucciones de conservación.

h.   País de origen.

i.    Peso canal caliente.

j.    Número de lote.

k.   Nombre o razón social de la empresa, número de planta autorizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

5.3.2  Deshuesador:

a.   Nombre del corte, y especie.

b.   Proceso adicional.

c.   Lista de ingredientes (si se realiza un proceso adicional).

d.   Debe declararse el agua añadida en términos porcentuales (si se realiza un proceso adicional).

e.   Debe declararse el porcentaje de grasa (no más de X % grasa) de la carne molida.

f.    Fecha de cosecha y fecha de despiece.

g.   Instrucciones de conservación.

h.   País de origen.

i.    Peso neto.

j.    Número de lote.

k.   Nombre o razón social de la empresa.

5.3.3  Detallista.

a.   Nombre del corte, y especie.

b.   Proceso adicional.

c.   Lista de ingredientes (si se realiza un proceso adicional).

d.   Debe declararse el agua añadida en términos porcentuales (si se realiza un proceso adicional).

e.   Porcentaje de grasa para la carne molida.

f.    Fecha de vencimiento.

g.   Instrucciones de conservación.

h.   País de origen.

i.    Peso neto.

j.    Precio por kilogramo y precio total.

6.  BIBLIOGRAFÍA

6.1  Argentina, Código Alimentario Argentino, Capítulo VI, Artículos 247 al 519.

6.2  España, Código Alimentario Español, Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre de 1967.

6.3  España, Libro Blanco de la carne de vacuno.

6.4  Unión Europea. Reglamento (CE) nº 1825/2000 de la Comisión, de 25 de agosto de 2000.

6.5  Codex Alimentarius. Informe de la 11ª reunión del comité del Codex sobre higiene de la carne. Nueva Zelandia, 14 -17 de febrero de 2005. ALINORM 05/28/16.

Artículo 2º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes para verificar el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 3º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en Ley General de Salud art. 112, art. 206, en la Ley de la Promoción de la Competencia art. 62. y Defensa Efectiva del Consumidor art. 93; y en la Ley de Protección Fitosanitaria Artículos: 8 inciso c), 14, 15 y 82., los deberá cubrir el interesado.

Artículo 4º—Rige tres meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de marzo del 2007.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15810).—C-163370.—(D33744-39546).

Nº 33749-RE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; y vista la necesidad de disposiciones reglamentarias que permitan la mejor ejecución de la Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Estatuto del Servicio Exterior de la República, cuya finalidad es regular las relaciones jurídicas entre el Poder Ejecutivo y los funcionarios del Servicio Exterior.

Considerando:

I.—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República fue recientemente modificado con el fin de establecer con claridad los plazos mínimos y máximos de estadía de los funcionarios de carrera en el siguiente sentido: artículo 44, párrafo 1: “Los funcionarios de carrera nombrados en cargos en el exterior no podrán ser rotados antes de cumplir tres años en la sede respectiva, salvo que el movimiento cuente con su consentimiento o que obedezca a alguna de las causales previstas en este Reglamento. (...)”

Artículo 46: “Los funcionarios de carrera de la primera a la sétima categoría que hayan cumplido cuatro años de servicio continuo en el exterior, ya sea en el servicio diplomático o consular o en ambos, deberán ser rotados al servicio interno y servir en éste al menos dos años. (...)”

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33177 del 14 de junio del 2006 publicado en Diario Oficial La Gaceta 119 del 21 de junio de 2006 dispone: “Transitorio único.—Los funcionarios del Servicio Exterior que en el momento de entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo no hubiesen alcanzado el plazo de cuatro años de servicio continuos en el exterior que señala el artículo 22 del Estatuto y el artículo 46 de este Reglamento, sea en el Servicio Diplomático o Consular o en ambos, deberán completarlo antes de ser rotados al Servicio Interno, salvo consentimiento expreso del funcionario.

Aquellos funcionarios que en el momento de entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo no hubieren completado el plazo de cuatro años de servicio continuo en el exterior, pero que a la vez hubieren cumplido el plazo mínimo de dos años en la última sede que prevén los artículos 44, 48 y 51 de este Reglamento, podrán ser rotados o trasladados, según sea el caso, hasta completar el plazo de cuatro años que señala el artículo 22 del Estatuto y el artículo 46 de este Reglamento.

Aquellos otros funcionarios que en el momento de entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo tengan cuatro años o más de servicio continuos en el exterior, pero que en su última sede tengan menos de dos años, podrán ser rotados al Servicio Interno a partir de que cumplan un año de servicio continuo en la misma sede, contado a partir de su nombramiento.”

III.—Que se hace necesario uniformar las normas relativas a las rotaciones y los traslados de los funcionarios de carrera en aras de la igualdad y la conducción profesional de las relaciones exteriores. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Derogar el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo 33177 del 14 de junio de 2006 que reformó el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 21 de junio de 2006.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 5815).—C-32085.—(D33749-39548).

DIRECTRIZ

Nº 018-MP-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146 , 148, 149 inciso 6) y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99 y 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 8343 de 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8, 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002.

Considerando:

1º—Que la mejora regulatoria es el conjunto de acciones que deben realizar los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, para mejorar la manera en que regula o norma las actividades del sector público, en interacción con el sector privado, y en general con la sociedad; garantizando el bienestar de sus habitantes, al propiciar por este medio que el país sea más competitivo y más desarrollado. De esa forma, se busca evaluar de manera crítica y pragmática las regulaciones para determinar si cumplen con los fines para los cuales fueron hechas, verificando si son eficientes, eficaces y equilibradas y si los costos no son mayores que los beneficios que originan.

2º—Que el tema de la mejora regulatoria se ha reforzado mediante ley, aunque esta obligación se deriva de principios constitucionales. Sobre el particular, debe indicarse que la Constitución Política, en su parte orgánica, enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública en su cotidiano quehacer.

3º—Que los entes y órganos que conforman la Administración Pública, así como los que no forman parte de ella, pero que tienen competencia legal para otorgar permisos, licencias y autorizaciones, deben necesariamente implementar programas de mejora regulatoria, simplificando los trámites administrativos y mejorando su eficiencia. Lo anterior, no sólo en virtud de los principios señalados anteriormente, sino también como exigencia necesaria para garantizar importantes derechos fundamentales como la libertad de empresa, el derecho de petición y pronta respuesta que asiste al administrado frente a la Administración y el principio de libre competencia (artículo 46 constitucional).

4º—Que la complejidad de los trámites a los que deben enfrentarse los particulares pueden perjudicar sus derechos subjetivos y lesionar intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de regulaciones dificulta la posibilidad de las personas de formar y organizar empresas, limitando la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado.

5º—Que las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración Pública central y descentralizada, instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con personalidad jurídica instrumental, entes públicos no estatales, municipalidades y empresas públicas, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares. Es decir, no deben establecer restricciones, requisitos o trámites que dificulten a los habitantes del país el disfrute pleno de sus derechos, y a los que desarrollan una actividad económica a ejercerla en un marco de libre competencia.

6º—Que no puede perderse de vista que en el contexto económico mundial, la mejora regulatoria se ha convertido en una necesidad apremiante para los países, en razón de los costos que conlleva la realización de trámites burocráticos e innecesarios para el cumplimiento y la comprensión del marco regulatorio, reducen la competitividad e incentivan la formalidad.

7º—Que es función prioritaria del Gobierno de la República, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

8º—Que la Directriz Nº 001-MP-MEIC que emitió el Señor Presidente de la República el pasado 8 de mayo de 2006, ha permitido frenar la emisión de nuevas regulaciones ineficientes, pero se requiere de mayor tiempo y esfuerzo para avanzar en la revisión y mejoramiento de las regulaciones existentes, y eliminar de ellas todos los trámites, requisitos y pasos innecesarios, los traslapes de competencia y las contradicciones, salvo los establecidos expresamente en una Ley.

9º—Que el Gobierno de la República, con el fin de impulsar este proceso, emitió el decreto de Programas de Mejora Regulatoria y nombramiento de enlaces institucionales, que busca generar un proceso multiplicador en mejora regulatoria y simplificación de trámites a lo interno de las instituciones, mediante la designación de funcionarios que en nombre del jerarca, impulsen y den seguimiento a ésta iniciativa.

10.—Que con base en lo antes expuesto y a fin de no retroceder en las mejoras alcanzadas, se hace indispensable y necesario, el proceder a prorrogar por el término de un 1 año, a partir del día de su vencimiento, la Directriz Presidencial Nº 001-MP-MEIC de fecha 8 de mayo de 2006. Por tanto:

Emiten la siguiente,

DIRECTRIZ:

Dirigida a los Ministros de Estado y Presidentes Ejecutivos de las Instituciones Autónomas del Estado.

Artículo 1º—Se procede a prorrogar por el término de 1 año, a partir del día de su vencimiento, la Directriz Presidencial Nº 001-MP-MEIC de fecha 8 de mayo de 2006.

Artículo 2º—Se les recuerda a los Ministros de Estado y Presidentes Ejecutivos de la Instituciones Autónomas del Estado, la obligatoriedad de cumplir con la Directriz Presidencial de cita.

Artículo 3º—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil siete.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15811).—C-60520.—(D018-39551).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

Por ordenamiento de la Contraloría General de la República se procede a dar a conocer por este medio la resolución 003-2007 de las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil siete, en la que en el “Por Tanto” refiere lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en la resolución PA-30-2006, emitida por la Contraloría General de la República, se procede a ejecutar la amonestación por escrito a la funcionaria Bernardita Marín Salazar por presentar extemporánemente la declaración patrimonial de bienes, aun cuando había procedido a remitir dicho documento vía electrónica”.

San José, 8 de mayo del 2007.—Bernardita Marín Salazar, Dirección General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20586).—C-5465.—(39117).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con número de cédula 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Bioservet Agro Costa Rica S. A., de Costa Rica, con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitocin Solución Inyectable, fabricado por Laboratorio Aranda S. A., de México, con los siguientes principios activos: Oxitocin 20 U.I./ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: estimulante de las contracciones uterinas causadas por atonía o cansancio del útero en el parto o en partos prolongados, distócicos y retenciones placentarias, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2007.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(39531).

El señor Max Jirón Porras, con número de cédula 1-263-771, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Bioestrogen, fabricado por Biogénesis Bago, Argentina para Biogénesis S. A., con los siguientes principios activos: Bensoato de estradiol 1mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: terapéutico hormonal de origen sintético, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 26 de abril del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(39533).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1176, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Castillo Valverde Marbeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(38882).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 1063, emitido por el Liceo de San Antonio, Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Barrantes Bolaños Maribel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(38993).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 357, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Matarrita Mendoza Álvaro José. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, del 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39504).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 159, título Nº 93, emitido por el liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Durán Morales Álvaro Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, del 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39518).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título Nº 1122, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Vargas Mejía Yuri Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 20946.—(39788).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

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REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Schwarz Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO USO DE COMPUESTOS PEPTÍDICOS PARA TRATAR DOLOR EN NEUROPATÍA DIABÉTICA DOLOROSA. La presente invención está dirigida al uso de compuestos para tratar dolor en neuropatía diabética dolorosa, preferentemente en polineuropatía sensoria distal diabética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /165, cuyos inventores son Rauschkolb-Löffler Christine, Koch Brigitte. La solicitud correspondiente lleva el número 8606, y fue presentada a las 14:12:04 del 11 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 20478.—(39071).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12029-P.—Fiduciaria Inver Credit Group S. A., solicita en concesión 1,25, 1,60 y 1,25 litros por segundo respectivamente de los pozos 1, 2 y 3 (BC-156) respectivamente, perforados en su propiedad en Orotina, para abrevadero y lechería. Coordenadas en el mismo orden 209.900-472.000 / 210.350-473.000 / 211.150 / 474-600 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39447).

Exp. 12530P.—Bogdan Zbigniew Charczur y Elzbieta, Charczuk solicitan concesión de: 0,1 litros por segundo del Pozo RG-819, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, riego y piscina. Coordenadas 218.922 / 491.646 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20881.—(39800).

Exp. 12532P.—Playa Dosmil Turquesas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo BH-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 333.917 / 349.689 hoja Bahía de Salinas, 0,05 litros por segundo del Pozo BH - 58, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 333.612 / 349.772 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20882.—(39801).

Exp. 12531P.—Antonio Seria, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del Pozo CY-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 179.826/ 417.613 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón Jefe.—Nº 20883.—(39802).

Exp. 12527P.—Karl Erick, Gunnar Petersson solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB- 2407, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.451 / 518.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 20953.—(39803).

Exp. 12534-P.—Rogelio Arias Monge solicita en concesión un litro por segundo del pozo AB-1230 perforado en su propiedad en Escazú, para riego. Coordenadas 209.580 / 518.190 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20959.—(39804).

Exp. 960-H.—Coopeguanacaste R. L., solicita aumento de su concesión de fuerza hidráulica, para generar energía eléctrica, en Upala, para servicio de sus abonados. Se suministran los siguientes datos:

Corriente:                                            Quebrada sin nombre

Captación:                                           En propiedad de la solicitante.

Ubicación cartográfica de la toma:       306.247-422.234, hoja Miravalles

Ubicación cartográfica de descarga:      308.846-423.480, hoja Miravalles

Caudal (metros cúbicos por segundo)    0,09

Caída bruta (metros):                            118

Potencia teórica (Kw):                         80

No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20987.—(39805).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Rita María Calvo González, cédula de identidad Nº 1-1094-091, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 07-293-624-NO.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 20473.—(39072).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2196-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Marisol Largaespada Zamora conocida como Marisol Zamora Largaespada, mayor, casada, contadora, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ciento noventa y uno, vecina de San Antonio, Coronado, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son “Marisol Zamora Castillo, conocida como Marisol Zamora Largaespada” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—N° 20489.—(39078).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Francisca Paizano Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1020-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, veinticinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27919-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nasaret de los Ángeles Cubillo Paisano, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Paizano Alvares”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(39524).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alina Enríquez García, mayor, casada, enfermera, cubana, cédula de residencia 119200108723, vecina de San José, expediente 2370-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 20480.—(39073).

Juan Gualberto Julia Bermúdez, mayor, casado, mecánico, cubano, cédula de residencia 119200108830, vecino de San José, expediente 2371-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 20481.—(39074).

Daniel Cima Lores, mayor, divorciado, técnico medio en servicios de hotelería, cubano, cédula de residencia Nº 119200175811, vecino de Alajuela, expediente Nº 4311-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(39534).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS DEL 2007

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que se realizó la segunda modificación al Plan de Compras del periodo 2007, la cual se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 14 de mayo del 2007.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0049).—C-57530.—(40563).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Modificación al plan de compras Nº 05-2007

El Departamento de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el Plan de Compras para el 2007:

Modificación al plan de compras Nº 05-2007:

1.  Capacitación en y para la migración del Registro de Personas Jurídicas, por un monto de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones).

2.  Modernización de la plataforma de software del Sistema de Personas Jurídicas (migración de personas jurídicas y compra de licencias), por un monto total de ¢80.100.000,00 (ochenta millones cien mil colones).

Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9096).—C-6675.—(40511).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AJUSTE AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2007

POR MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 5-2007

 -Cifras en colones-

REBAJAR

Programa Subpartida                                      Nombre de subpartida                               Monto

1  Dirección, Conducción y Asesoría Superior                                                           15.005.000,00

            1                          Servicios

            1-03-01             Información                                                                                            380.000,00

            1-04-99             Otros servicios de gestión y apoyo                                         13.600.000,00

            2                          Materiales y suministros                                                                                      

            2-02-03             Alimentos y bebidas                                                                       1.025.000,00

2  Administración General y Servicios de Apoyo                                                        5.750.000,00

            1                          Servicios

            1-02-04             Servicio de telecomunicaciones                                                   5.000.000,00

            1-04-99             Otros servicios de gestión y apoyo                                               750.000,00

Programa Subpartida                                      Nombre de subpartida                               Monto

5  Administración Registro y Control de Operaciones Financieras                    3.000.000,00

            1                          Servicios

            1-08-08             Mantenimiento y reparación de equipo

                                        de cómputo y sist. de informac.                                                     3.000.000,00

6  Tecnología de Sistemas y Soporte Técnico de Información                               5.498.235,00

            1                          Servicios

            1-02-04             Servicio de telecomunicaciones                                                   5.498.235,00

TOTAL REBAJAR                                                                                                            29.253.235,00

AUMENTAR

1  Dirección, Conducción y Asesoría Superior                                                           15.005.000,00

            1                          Servicios

            1-04-04             Servicios de ciencias económicas y sociales                         13.600.000,00

            1-07-02             Actividades protocolarias y sociales                                         1.405.000,00

2  Administración General y Servicios de Apoyo                                                        4.365.000,00

            1                          Servicios

            1-04-04             Servicios de ciencias económicas y sociales                               750.000,00

            1-07-01             Actividades de capacitación                                                         1.100.000,00

            2                          Materiales y suministros

            2-99-03             Productos de papel, cartón y otros                                             2.515.000,00

3  Control Financiero y Servicios Gubernamentales                                                     485.000,00

            2                          Materiales y suministros

            2-99-03             Productos de papel, cartón y otros                                                 485.000,00

5  Administración Registro y Control de Operaciones Financieras                  10.498.235,00

            1                          Servicios

            1-03-07             Servicios de transferencia electrónica de información         10.498.235,00

TOTAL AUMENTAR                                                                                                        30.353.235,00

Lic. Rodrigo Madrigal F., Director Departamento de Contabilidad.—1 vez.—(O. C. Nº 8724).—C-41600.—(39119).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000047-05401

Compra de sellos mediante la modalidad

“Entrega según demanda”

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del martes 12 de junio del 2007, para la compra de sellos mediante la modalidad “entrega según demanda”.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 11 de mayo del 2007.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 0048).—C-14540.—(40512).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000044-05401

Contratación del servicio de suministro de toner, tintas, cintas,

productos de papel y cartón y demás suministros y útiles de

oficina mediante la modalidad “entrega según demanda”

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del lunes 11 de junio del 2007, para la contratación del servicio de suministro de toner, tintas, cintas, productos de papel y cartón y demás suministros y útiles de oficina mediante la modalidad “entrega según demanda”.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 10 de mayo del 2007.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 0047).—C-16960.—(40513).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000158-08900

Compra de equipo informático

“Muro de fuego”

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de junio del 2007, para la compra de equipo informático “muro de fuego”. El correspondiente cartel estará disponible gratuitamente a partir de esta fecha en el sistema CompraRed en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared o bien en la recepción de la Proveeduría Institucional ubicada en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz previa presentación de disquete.

San José, 14 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13419).—C-9095.—(40514).

HACIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007CD-001689-13403

Instalación de red telefónica marca

Panasonic del laboratorio aduanero

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2007, para la contratación de “Instalación de red telefónica marca Panasonic del laboratorio aduanero”, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.080,00 (mil ochenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, mayo del 2007.—Proveeduría.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47061).—C-15145.—(40515).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000150-13402

Equipo y mobiliario de oficina

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2007, para la compra de los servicios de “Equipo y mobiliario de oficina”, a favor del Programa Dirección General de Tributación (Gestión de ingresos Internos) del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de esta Invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.560,00 (mil quinientos sesenta colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

La forma de pago es Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34409).—C-18170.—(40516).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000024-00100

Ejecución de requerimientos en el sistema de información de planos,

escan y carga de datos del Catastro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2007.

El cartel se encuentra disponible en Comprared, en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 14 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9097).—C-6675.—(40517).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000049-PROV

Compra de chalecos resistentes a impactos

de balas (Grupo táctico)

Fecha y hora de apertura: 8 de junio del 2007, a las 10:00 horas.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000050-PROV

Lavado, esterilizado, secado y aplanchado de prendas

utilizadas en las oficinas del Complejo de Ciencias

Forenses y I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 8 de junio del 2007, a las 11:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136/3295.

San José, 15 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(40544).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000022-01

Adquisición, adecuación e instalación de una

solución para el Servicio de BN celular

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 8 de junio del 2007, para la “Adquisición, adecuación e instalación de una solución para el servicio de BN celular”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 15 de mayo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1792-07).—C-6070.—(40425).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004817-01

Remodelación oficina BCR Paseo de Las Flores

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 1° de junio del 2007, para la licitación en referencia.

La visita al sitio será el día lunes 21 de mayo del 2007, a las 10:30 a. m. sita: Paseo de Las Flores, oficina Banco de Costa Rica.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus oficinas centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda, calles 4ª y 6ª.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-7280.—(40098).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000027-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el suministro

e instalación de tarjetas de interfase para transmisión de datos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000027-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 12 de junio del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 15 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(40533).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000037-PCAD

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000037-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 15 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1vez.—(40534).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-2104

Por la adquisición de ventilador pulmonar neonatal

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día jueves 14 de junio del 2007, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 11 de mayo del 2007.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(40486).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-2104

Por la adquisición de incubadoras cerradas

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día jueves 14 de junio del 2007, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 11 de mayo del 2007.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(40487).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000017-2104

Por el suministro e instalación de equipo de agua helada

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 15 de junio del 2007, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 11 de mayo del 2007.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(40488).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-2104

Por la adquisición de fórmulas enterales varias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 15 de junio del 2007, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 11 de mayo del 2007.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(40489).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital de Guápiles invita a participar en los siguientes concursos:

2007 LICITACIÓN ABREVIADA EN PLAZA -000001-2602

Concurso que se gestiona por un año fijo con posibilidad de hasta cuatro prórrogas, quedando estas a criterio de este centro hospitalario.

Vence el día 11 de junio del año 2007, a las 10:00 horas.

 Ítem

Objeto

Único

Gases medicinales varios

 

———

2007 COMPRA DIRECTA EN PLAZA -000054-2602

Concurso que se gestiona por un año fijo, prorrogable hasta por cuatro períodos iguales a juicio de este centro hospitalario.

Vence el día 28 de mayo del año 2007, a las 10:00 horas

Ítem

Objeto

Cantidad mensual

Cantidad anual

Único            Gas LP

800 litros

9600 litros

 

———

2007 COMPRA DIRECTA EN PLAZA -000055-2602

Concurso que se gestiona por un año fijo, prorrogable hasta por cuatro períodos iguales a juicio de este centro hospitalario.

Vence el día 28 de mayo del año 2007, a las 13:00 horas

Ítem

Objeto

Cantidad anual

       1

Pancitas de Tilapia empanizadas

1620 kilos

       2

Pancitas de Tilapia frescas

720 kilos

 

Para los interesados los carteles con las especificaciones técnicas correspondientes serán vendidos en esta subárea, sita en la casa administrativa Nº 17, zona hospitalaria o bien podrán pagarse en la Sucursal de la CCSS más cercana, en este caso el pago del mismo deberá cargarse en la cuenta de ingresos varios 850-20-8. El costo de cada cartel es de ¢1.000,00. En caso de depósito en sucursales de la Caja, el comprobante de pago correspondiente deberá ser enviado al fax 710-7263 para remitirles el cartel.

Unidad de Compras.—Nelsi Monge Barrantes.—1 vez.—(40553).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

APERTURA DE LICITACIÓN

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

                                            Tipo de                                         Fecha de                           Costo del

Descripción                   concurso                                        apertura                               cartel

Compra de 3.000.000     Licitación Pública               12 de junio del 2007,                ¢1.000,00

envases pet 365 ml.        2007LN-000002-PV           10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorería de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

San José, 15 de mayo del 2007.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(40441).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000016-01

Servicio de mantenimiento de los sistemas SIFAJ, SAC

y soporte de bases de datos Oracle

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 1° de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico agomez@jasec.co.cr o bien presentarse a las oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo diskette para grabar el mismo.

Cartago, 15 de mayo del 2007.—UEN de Apoyo.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9700.—(40518).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

CONTRATACIÓN ESPECIAL Nº 2007 CE-000047-01

Servicio de seguridad y vigilancia para el Centro

Postal Zapote y el Correo Central en San José

Recepción de ofertas: hasta las 11:00 horas del día 15 de junio del 2007. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros sur de la Iglesia Católica de Zapote. La visita obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuará el día 28 de mayo del 2007, a las 10:00 horas en el Correo Central en San José, y a las 2:00 p. m., en el Centro Postal Zapote. Valor unitario: ¢150,00. Venta de los carteles: Desde el día hábil siguiente a la presente publicación y hasta el día hábil antes de la visita. Cancelación de los carteles: en la Caja de Tesorería, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Retiro: en el Departamento de Compras y Contrataciones, el día siguiente hábil a la presente comunicación de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Más información: Teléfono: 202-2900, Ext. Nos. 4165 y 4171.

Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Jefe.—1 vez.—(40556).

CONTRATACIÓN ESPECIAL Nº 2007 CE-000173-01

Remodelación de la sucursal ubicada en San Antonio de Belén

Recepción de ofertas: Hasta las 11:00 horas del día 28 de junio del 2007. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros sur de la Iglesia Católica de Zapote. La visita obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuará el día 7 de junio del 2007, a las 11:00 horas. Valor unitario: ¢5.500,00. Venta de los carteles: Desde el día hábil siguiente a la presente publicación y hasta el día hábil antes de la visita. Cancelación de los carteles: En la Caja de Tesorería, de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Retiro: En el Departamento de Compras y Contrataciones, el día siguiente hábil a la presente comunicación de 08:00 a. m. a 05:00 p. m., y hasta el día hábil antes de la visita. Más información: Teléfono: 202-2900, Ext. Nos. 4165 y 4171.

Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Jefe.—1 vez.—(40557).

CONTRATACIÓN ESPECIAL Nº 2007 CE-000174-01

Remodelación de la sucursal ubicada en Guápiles

Recepción de ofertas: Hasta las 11:00 horas del día 27 de junio del 2007. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros sur de la Iglesia Católica de Zapote. La visita obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuará el día 6 de junio del 2007, a las 11:00 horas. Valor unitario: ¢6.500,00. Venta de los carteles: Desde el día hábil siguiente a la presente publicación y hasta el día hábil antes de la visita. Cancelación de los carteles: En la Caja de Tesorería, de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Retiro: En el Departamento de Compras y Contrataciones, el día siguiente hábil a la presente comunicación de 08:00 a. m. a 05:00 p. m., y hasta el día hábil antes de la visita. Más información: Teléfono: 202-2900, Ext. Nos. 4165 y  4171.

Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Jefe.—1 vez.—(40559).

CONTRATACIÓN ESPECIAL Nº 2007 CE-000175-01

Remodelación de la sucursal ubicada en Moravia

Recepción de ofertas: Hasta las 11:00 horas del día 29 de junio del 2007. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros sur de la Iglesia Católica de Zapote. La visita obligatoria al sitio de la obra (una única vez) se efectuará el día 8 de junio del 2007, a las 11:00 horas. Valor unitario: ¢6.500,00. Venta de los carteles: Desde el día hábil siguiente a la presente publicación y hasta el día hábil antes de la visita. Cancelación de los carteles: En la Caja de Tesorería, de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. Retiro: En el Departamento de Compras y Contrataciones, el día siguiente hábil a la presente comunicación de 08:00 a. m. a 05:00 p. m., y hasta el día hábil antes de la visita. Más información: Teléfono: 202-29-00, Ext. Nos. 4165, 4171.

Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Jefe.—1 vez.—(40560).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000005-01

Contratación de mano de obra para rehabilitación del puente

peatonal sobre el río San José (La Villalobos-Finca 10)

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 28 de mayo del 2007, para contratación de mano de obra para rehabilitación del puente peatonal sobre el río San José (La Villalobos-Finca 10).

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 2.000,00 (dos mil colones).

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(40507).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-01

Arrendamiento de maquinaria para acarreo de material para

mejorar en el año la superficie de ruedo de 6 kilómetros

del camino Comando Puesto Delta

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2007, para arrendamiento de maquinaria para acarreo de material para mejorar en el año la superficie de ruedo de 6 kilómetros del camino Comando Puesto Delta.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(40508).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-01

Contratación de una empresa consultora para el diseño

y elaboración de los planos constructivos del proyecto

de edificio principal de la Municipalidad de Sarapiquí

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 12:00 horas del día 31 de mayo del 2007, para contratación de una empresa consultora para el diseño y elaboración de los planos constructivos del proyecto de edificio principal de la Municipalidad de Sarapiquí.

La visita al lugar del proyecto (visita preoferta) será para el día 22 de mayo, a las 10:00 a. m., saliendo del palacio municipal.

El pliego de condiciones para esta licitación podrá obtenerse en Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de 3.000,00 (tres mil colones).

Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(40509).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CONCURSO EXTERNO Nº 01-2007

La Municipalidad de Coto Brus comunica la apertura del Concurso Externo de la plaza de Inspector Municipal.

Requisitos

    Bachiller en Educación Media.

    Licencia A-3 y B-1.

    Conocimiento en cómputo.

    Mínimo un año de experiencia en ese puesto.

Se les informa a los interesados que deben presentar su currículum vitae en la Oficina de Recursos Humanos antes de las catorce horas del 31-05-2007.

San Vito Coto Brus, 11 de mayo del 2007.—Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16939).—C-7280.—(40564).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-CNR-000001-2203-CNR

Suministro de carne

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:

Ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 por carnes, se adjudica a la oferta única, empresa Industrias Buenos Aires, por un monto total anual de ¢25.218.000,00.

San José, 14 de mayo del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(40394).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD-000062-2203

Mantenimiento preventivo y correctivo bimestral para artroscopio

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada quedando de la siguiente manera:

Ítem 1, por mantenimiento de artroscopio, se adjudica a la oferta única, empresa Elvatron, por un monto total anual de $1.200,00.

San José, 14 de mayo del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(40395).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-2399

Contratación de servicios de rayos X, ultrasonidos, gastroscopías

y laboratorio para el Área de Salud Aserrí

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 11 de mayo del 2007, se adjudicó el ítem 3 servicio de gastroscopías a: Servicios Médicos y Gastroenterólogos de Costa Rica SEMEGA S. A., por un monto anual de ¢17.280.000 y el ítem 4 servicio de laboratorio a: Microbiología Industrial S. A., por un monto anual de ¢170.100.000. Los ítemes 1 y 2 se declaran infructuosos debido a que no se recibieron ofertas.

————

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-2399

Contratación de servicios de limpieza para el Área de Salud Cartago

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 11 de mayo de 2007, se adjudicó esta licitación a Seguridad y Limpieza Yale S. A., por un monto anual de ¢57.474.348.

San José, 11 de mayo del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(40520).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000065-PROV

Adquisición servicio de pintura de tubería a presión de Toro I y II

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota Nº 0150-0640-2007 del 11 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000065-PROV, de la siguiente manera:

Oferente: Consorcio Kativo Costa Rica S. A. - Edificaciones & Pinturas de Costa Rica S. A., cédulas jurídicas Nos. 3-101-005434 y 3-101-069591

Servicio de pintura de tuberías a presión de Toro I y II, según el siguiente detalle:

11 640 mts2. Preparación de superficie y pintura de tubería

                      a presión de Toro I, a razón de ¢13.529,36

                      cada mt2.

                      Subtotal:                                                     ¢157.481.750,40.

1 746 mts2.   Preparación de superficie y pintura de sopor-

                      tes de Toro I, a razón de ¢13.529,36 cada mt2.

                      Subtotal:                                                        ¢23.622.262,56

7 642 mts2.   Preparación de superficie y pintura de tubería

                      a presión de Toro II, a razón de ¢13.529,36

                      cada mt2.

                      Subtotal:                                                      ¢103.391.369,12

1 146 mts2.   Preparación de superficie y pintura de sopor-

                      tes de Toro II, a razón de ¢13.529,36 cada

                      mt2.

                      Subtotal:                                                        ¢15.504.646,58

                      Valor total adjudicado:                           ¢300.000.028,64

Tiempo de entrega: 180 días naturales posteriores a la notificación de la orden de servicio.

Lugar de entrega: Plantas Toro I y II, ubicadas en los Bajos del Toro en Río Cuarto de Grecia.

Forma de pago: Efectivo a 30 días plazo contra presentación de facturas mediante transferencia bancaria.

Garantía del trabajo: Ocho años de los daños por defectos de ejecución a partir del recibo de los trabajos.

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 8 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica, certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 15 de mayo del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-27245.—(40555).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000062-PROV

Adquisición de equipo para el monitoreo

y análisis de corriente alterna y directa

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-1467-2007 del 6 de mayo de 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública  Nº 2006LI-000062-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Enertek, Tecnologías Energéticas S. A., cédula jurídica:

   Nº 3-101-276678

Partida 1

Artículo N° 1

30 dispositivos de monitoreo para corriente alterna para tableros principales, que incluyen 30 módulos entradas de analógicas y 30 paneles de montaje.

Monto: US$ 135.900,00

Artículo N° 2

70 dispositivos de monitoreo de tableros de emergencia y rectificadores, que incluyen 5 interfases convertidores de RS-232 a RS-485 y 70 paneles de montaje.

Monto: US$ 41.250,00

Artículo N° 3

31 dispositivos de almacenamiento local de datos según especificaciones del cartel.

Monto: US$ 30.500,00

Artículo N° 4

6 Resistencias de medición (Shunts) de 400 amperios.

Monto: US$ 140,00

Artículo N° 5

3 Resistencias de medición (Shunts) de 300 amperios.

Monto: US$ 65,00

Artículo N° 6

73 Resistencias de medición (Shunts) de 150 amperios.

Monto: US$ 1.300,00

Artículo N° 7

360 Resistencias de medición (Shunts) de 100 amperios.

Monto: US$ 6.901,00

Artículo N° 8

25 Resistencias de medición (Shunts) de 40 amperios.

Monto: US$ 450,00

Artículo N° 9

30 Transformadores de medición (Donas) de 1500 amperios.

Monto: US$ 4.000,00

Artículo N° 10

60 Transformadores de medición (Donas) de 1000 amperios.

Monto: US$ 8.000,00

Artículo N° 11

10 Transformadores de medición (Donas) de 900 amperios.

Monto: US$ 1.150,00

Artículo N° 12

100 Transformadores de medición (Donas) de 600 amperios.

Monto: US$ 11.500,00

Artículo N° 13

40 Transformadores de medición (Donas) de 300 amperios.

Monto: US$ 2.950,00

Artículo N° 14

690 Convertidores de Señal 50mV a 4-20mA.

Monto: US$ 97.000,00

Artículo N° 15

30  Equipos de medición para corriente directa.

Monto: US$ 40.000,00

Artículo N° 16

1 programador de equipos de medición.

Monto: US$ 2.600,00

Partida 2

Artículo N° 1

Capacitación para 15 técnicos en aulas ICE

Monto: US$ 2.100,00

Artículo N° 2

Capacitación para 3 profesionales en fábrica

Monto: US$ 6.500,00

Subtotal Equipos CPT Depósito Aduanero

ICE-Colima                           US$ 383.706,00

Subtotal Capacitación               US$ 8.600,00

Valor Total Adjudicado        US$ 392.306,00

Tiempo de entrega de los equipos y tiempo de entrega del servicio: El tiempo de entrega del total del equipo será de 45 días hábiles máximo a partir de la notificación de la orden de compra, para la capacitación el tiempo de entrega será de 60 días hábiles máximo a partir de la notificación de la orden de servicio.

Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en Depósito Aduanero ICE-Colima y para la capacitación el lugar de entrega será en fábrica para el curso de fabricación y calibración y en aulas de capacitación del ICE para el curso de operación y mantenimiento.

Modalidad y forma de pago: Los pagos  se llevarán a cabo de la siguiente manera, giro vista a 30 días con la entrega total del equipo según corresponda y aceptadas a entera satisfacción por parte del ICE.

Garantía de los equipos 4 años para los equipos Electroindustries/Gauge tech  y 2 años para los equipos de otros fabricantes contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total  adjudicado, con una vigencia de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 15 de Mayo  de 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O/C Nº 330291).—C-62335.—(40566).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000041-PROV

(Anulación de licitación)

Sistema de soporte para diseño y administración

de infraestructura de telecomunicaciones

(SiSDAIT)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que por razones de interés institucional según oficio Nº 7000-0599-2007 del 14 de mayo del 2007, de la DT Desarrollo y Ejecución de Proyectos y de acuerdo al artículo 58 del Reglamento de Contratación Administrativa, se anula la contratación mencionada.

San José, 16 de mayo del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7280.—(40982).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-08

Compra de servicios de fotocopiado de material didáctico

y documentos oficiales para la Unidad Regional Brunca

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, en sesión N° 08-2007, artículo I, celebrada el 14 de mayo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (Única) a la Oferta Nº 1 Comercializadora Mayli de Tibás S. A., por un monto anual de $9.372,50, costo unitario por copia $0.0163; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-08

Compra de equipos para soldar

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, en sesión N° 08-2007, artículo II, celebrada el 14 de mayo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 1 y 2 a la Oferta Nº 3 Centro de Soldadura de Costa Rica S. A., por un monto de $26.279,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz,.—1 vez.—(Solicitud Nº 16245).—C-10910.—(40565).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2007CD-001638-13800

Fuentes de poder

Se avisa a todos los interesados en la Contratación Directa N° 2007CD-001638-13800, para el Ministerio de Hacienda, que se realiza la siguiente aclaración al aviso de invitación a concurso de La Gaceta de fecha 15 de mayo del 2007.

Aclaración:

La fecha de apertura se traslada para el 23 de mayo del 2007, a las 15:30 horas, para la compra de “Fuentes de poder HP” a favor del Programa Administración Tecnológica (Dirección General de Informática).

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05215).—C-10305.—(40519).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000028-13402

(Modificación, aclaración y nueva fecha de apertura)

Compra de vehículos para la administración tributaria

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2007LN-000028-13402, para la compra de vehículos para la administración tributaria para el Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Nueva de fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2007.

Modificaciones: Se realizan la siguiente modificación al cartel:

1)  En el Punto Nº 4, viñeta 5 de admisibilidad de las ofertas:

No se lea:

“Se considerarán inadmisibles las empresas que brinden una garantía menor a 48 meses ó 50,000 kilómetros o lo que ocurra primero.”

Léase correctamente:

“Se considerarán inadmisibles las empresas que brinden una garantía menor a 36 meses ó 50.000 kilómetros o lo que ocurra primero.”

2)  En el punto C. Garantía de los vehículos:

No se lea:

Tiempo de garantía: De 36 meses o mayor: 5.

Igual a 24 meses pero menor a de 36 meses: 3.

Léase correctamente:

Tiempo de garantía: De igual o mayor a 48 meses: 5.

Mayor a 36 meses pero menor a 48 meses: 3.

3)  En el Punto Nº 7, la viñeta 7 queda eliminada.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 14 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34510).—C-23010.—(40521).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000026-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie

de ruedo para los caminos vecinales en

el cantón de San Carlos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con respecto a la publicación del día 14 de mayo del 2007 en el Diario Oficial La Gaceta N° 91, indica la siguiente corrección:

Donde dice:

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000026-33300

“Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie

de ruedo para los caminos vecinales en

el cantón de San Carlos”

Debe leerse:

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000026-33300

“Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie

de ruedo para los caminos vecinales en

el cantón de San Carlos”

El resto se mantiene igual.

San José, 14 de mayo 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 698).—C-20590.—(40567).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-ODM

Adquisición de Software para la SUPEN

Se les avisa a todos los interesados en participar en este concurso lo siguiente:

Que la licitación para Software se consignó como Licitación Pública Nº 2006LN-000002-ODM en La Gaceta Nº 81 del viernes 27 de abril del 2007, siendo lo correcto Licitación Pública Nº 2007LN-000002-ODM.

Se les agradece el interés y su participación.

San José, 15 de mayo del 2007.—Despacho Superintendente.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—(40562).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-HM (Aviso N° 1)

Carnes varias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron aclaraciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de mayo del 2007.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(40481).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000013-HM (Aviso N° 1)

Embutidos varios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron aclaraciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además, la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día miércoles 23 de mayo del 2007, a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de mayo del 2007.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(40483).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-HM (Aviso N° 1)

Regulador de succión continua intermitente de pared

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron aclaraciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además, la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día martes 22 de mayo del 2007, a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de mayo del 2007.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(40485).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000020-PROV

Adquisición de herramientas eléctricas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en esta licitación, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación (Modificación Nº 1):

Capítulo III, Especificaciones Técnicas, página 11:

Donde dice:

7. 110 c.u.     Taladro de baterías espiga de 9.52mm (3/8”), porta brocas de cierre rápido, sin llave, voltaje batería 14,4 V, velocidad variable regulada electrónicamente, batería 14 BB, cargador SA 14 duración máximo 3:00 horas, peso aprox. 2 kgs, capacidad de mandril de 9.52mm (3/8”), mango de agarre blando que neutraliza la vibración y mejora el control, diseño ergonómico, interruptor variable. Igual o superior a la marca Metabo, modelo Nº BSZ-12.

                     Código armonizado Nº 8467-21-01832.

Debe decir:

7. 110 c.u.     Taladro de baterías espiga de 12.7mm (1/2”), porta brocas de cierre rápido, sin llave, voltaje batería 14,4 V, velocidad variable regulada electrónicamente, batería 14 BB, cargador SA 14 duración máximo 3:00 horas, peso aprox. 2 kgs, capacidad de mandril de 12.7mm (1/2”), mango de agarre blando que neutraliza la vibración y mejora el control, diseño ergonómico, interruptor variable. Igual o superior a la marca Metabo, modelo Nº BSZ-12.

                     Código armonizado Nº 8467-21-01832.

Fecha de apertura de ofertas: A las 9:00 horas del día 29 de mayo del 2007.

San José, 14 de mayo del 2007.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-16355.—(40092).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-PROV

(Modificación y prórroga Nº 1)

Adquisición de 6200 horas de servicios profesionales de soporte

y mantenimiento aumentativo de aplicaciones 3 capas para

la implementación y adecuación de plataformas que

soportan la prestación de servicios de valor

agregado sobre la tecnología GPRS,

SMS y localización

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en este concurso, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a modificaciones las cuales están a su disposición en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Asimismo se les comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 30 de mayo del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 22 de mayo del 2007.

San José, 16 de mayo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(40983).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Compra de equipo electrónico de computación

Se comunica a todos los interesados en la Licitación Pública “Compra de equipo electrónico de computación”, que de conformidad con el acuerdo primero, artículo uno de la sesión extraordinaria Nº 3659 celebrada por la Junta Directiva el 14 de mayo, se modifican algunos términos del Capítulo III del cartel de la Licitación indicada, los cuales en adelante se leerán correctamente de la siguiente forma:

Las modificaciones son en el Capítulo III del cartel según lo siguiente:

a.   En el punto Nº 1.8, del capítulo III del cartel eliminar la viñeta Nº 3 donde dice:

    (...)

    Con base giratoria y ajustable en altura.

    (...)

b.  En el punto Nº 2.5, del capítulo III del cartel modificado para que se lea:

2.5                Unidad de DVD(+/-)RW:

 Unidad grabadora de doble densidad de al menos 8x +/- RW

 y desde la cual se pueda iniciar el equipo.

c.   En el punto N° 2.6, del capítulo III del cartel, modificar la primera viñeta para que se lea:

2.6                Tarjeta de video:

 Con capacidad de al menos 128 MB de memoria; (…)

d.  En el punto N° 2.8, del capítulo III del cartel, modificar la tercera viñeta para que se lea:

2.7                Pantalla de video:

    (...)

    (...)

    Con capacidad de resolución de al menos 1280x800 pixeless (WXGA).

Asimismo, se informa que la fecha de apertura del proceso se modifica resultando la apertura para el 28 de mayo del 2007, a las 10:00 horas.

Moravia, 14 de mayo del 2007.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(40447).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE APOYO EDUCATIVO EN EL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcance del presente Reglamento. El presente Reglamento regula la aplicación de apoyos educativos, en el marco de la Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad en Costa Rica” para garantizar, la equiparación de oportunidades de las personas con necesidades educativas especiales que atiende la institución en todos los modos y modalidades de la oferta de servicios de capacitación y formación profesional del INA.

Artículo 2º—Medidas y recursos. El INA incluirá en los POA y presupuestos, acciones y proyectos, las medidas y recursos que garanticen el acceso oportuno y la equiparación de oportunidades a las personas con necesidades educativas especiales que atiende la institución.

Artículo 3º—Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones:

Centro Ejecutor: Se considera Centro Ejecutor toda unidad con relativa independencia administrativa propia o externa al Instituto, en cuyas instalaciones se ejecuten servicios de Formación y Capacitación Profesional.

Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades de la persona, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad, con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas cuenten con iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno institucional, los servicios, la infraestructura física, las actividades, la información, la comunicación la documentación así como las actitudes y los requerimientos a las necesidades de las personas, en particular a las que tienen necesidades educativas especiales.

Discapacidad: Dificultades en el funcionamiento a partir de una interacción dinámica entre los estados de salud de una persona (enfermedades, trastornos, lesiones, traumas, etc.) y los factores contextuales en que se desenvuelve la misma, que afectan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Necesidad educativa especial (NEE): Necesidad que presenta una persona raíz de una dificultad en el funcionamiento a nivel físico, sensorial, mental (cognitiva o conductual), emocional o cualquier combinación de éstas, que restringe su aprendizaje en un proceso de capacitación y formación hasta tal punto, que se hace necesario proveerle de apoyos educativos para lograr una participación equiparada y efectiva en la oferta formativa institucional.

Participante con necesidades educativas especiales: Persona que requiere de apoyos educativos (servicios de apoyo, adaptación al puesto de trabajo, ayudas técnicas o adecuaciones curriculares) para equiparar su participación en el proceso de aprendizaje en Formación Profesional.

Apoyo educativo: Comprende las actitudes, valores, disposiciones administrativas, adecuaciones curriculares, ayudas técnicas, adaptaciones al puesto de trabajo, servicios de apoyo, que se ofrecen para lograr una equiparación adecuada y oportuna de la participación de personas con necesidades educativas especiales en un proceso de capacitación y formación profesional y que les posibiliten el desarrollo efectivo de competencias para la empleabilidad.

Adecuación curricular: Es el ajuste del currículo a las condiciones y necesidades de cada participante con necesidades educativas especiales.

Adecuación de acceso: Son las modificaciones o provisión de recursos, para garantizar el acceso al espacio físico, a la información/comunicación, equipos, maquinaria, herramientas, para equiparar el proceso de aprendizaje de personas aspirantes y participantes con necesidades educativas especiales y de personas con discapacidad.

Adecuaciones curriculares no significativas: Son las adecuaciones realizadas en el proceso de formación (metodologías, estrategias educativas) y en el sistema de evaluación, con el fin de equiparar el proceso de aprendizaje de personas participantes con necesidades educativas especiales.

Adecuación curricular significativa: Ajuste del currículo, en el que se eliminan objetivos y contenidos de un servicio de capacitación y formación profesional de la oferta curricular institucional, con la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, para equiparar la participación de personas con necesidades educativas especiales, en el que se garantice el  desarrollo de competencias para la empleabilidad.

Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con necesidades educativas especiales o persona con discapacidad, para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía dentro del ámbito de la Formación Profesional.

Adaptación de puesto de trabajo: Ajustes al entorno de aprendizaje, incluye equipo, herramientas, condiciones ambientales, clima organizacional, para mejorar la autonomía y proveer condiciones de participación, seguras y accesibles para participantes con necesidades educativas especiales y personas con discapacidad, en un proceso de Formación Profesional.

CAPÍTULO II

De los cuerpos colegiados

Artículo 4º—Se establecen como Cuerpos Colegiados, en el presente Reglamento los siguientes:

a.   Comisión Institucional en Materia de Discapacidad, que en adelante y para efecto del presente Reglamento se denominará CIMAD.

b.  Comité de Apoyo Educativo, que en adelante y para efecto del presente Reglamento se denominará CAE.

c.   Comité de Apoyo Educativo Regional; que en adelante y para efectos de este Reglamento de denominará CAE Regional.

d.  Servicio de Coordinación sobre Discapacidad; que en adelante y para efectos de este Reglamento se denominará SECODI.

CAPÍTULO III

De la CIMAD

Artículo 5º—Conformación. Esta Comisión está conformada por:

a.   La persona que ejerce la Subgerencia Técnica o su suplente, quien preside.

b.  La persona que Representa al INA ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial o su suplente.

c.   La persona responsable de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos o su suplente.

d.  La persona responsable de la Gestión Regional o su suplente.

e. Un representante de las personas con discapacidad.

f.   Una persona representante del Servicio de Coordinación sobre Discapacidad (SECODI) o su suplente, quien ejercerá la secretaría.

g.   La persona responsable de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo o su suplente.

La persona encargada de la Secretaria, es la persona responsable de levantar el acta de cada sesión y de proceder con el comunicado de acuerdos respectivo.

Artículo 6º—Funciones de la CIMAD:

a.   Elaborar el Plan Institucional Anual de Accesibilidad para presentarlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución.

b.  Dar seguimiento a la conformación y funcionamiento del Comité de Apoyo Educativo en cada Centro Ejecutor, y el Comité de Apoyo Educativo en cada Unidad Regional para el cumplimiento de la Ley 7600 y su reglamento, y las directrices emanadas en esta materia.

c.   Brindar asesoramiento en la temática de la discapacidad al Comité de Apoyo Educativo.

d.  Garantizar la obligatoriedad del cumplimiento de la aplicación del presente Reglamento en todo Centro Ejecutor.

e.   Dictar lineamientos técnico-administrativos generales en materia de accesibilidad y discapacidad a nivel institucional.

f.   Promover el fortalecimiento y desarrollo organizacional en materia de accesibilidad y discapacidad.

g.   Establecer mecanismos de coordinación necesarios para la obtención de asesoría en materia de accesibilidad y discapacidad.

h.  Promover gestiones de concienciación y sensibilización en materia de accesibilidad y discapacidad en el ámbito institucional, a las instancias correspondientes.

i.   Atender consultas, observaciones e inquietudes en materia de accesibilidad y discapacidad, presentadas por entidades, organismos, participantes o sus representantes legales.

j.   Presentar a la Presidencia Ejecutiva las enmiendas o ajustes relacionados con la temática de la discapacidad y accesibilidad en las Reglamentos vigentes en la institución.

k.  Resolver los recursos extraordinarios de revisión que presenten los participantes con necesidades educativas especiales o sus representantes legales.

l.   Fiscalizar el correcto funcionamiento de los Comités de Apoyo Educativos.

m. Instar a las autoridades superiores  para que procuren la dotación de recursos financieros para que la institución cuente con servicios de apoyo , ayudas técnicas adaptación de puestos de trabajo, adecuaciones al espacio físico y tecnológico, material didáctico, para ofrecer una adecuada atención de participantes con Necesidades Educativas Especiales.

n.  Gestionar a favor de la cooperación interinstitucional e internacional en materia de accesibilidad y discapacidad y garantizar su cumplimiento en coordinación con la Unidad de Cooperación Externa del INA.

o.  Apoyar toda representación del INA ante las instancias nacionales e internacionales en materia de accesibilidad y discapacidad.

p.  Coordinar con las personas representantes del INA ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

q.  Monitorear el avance institucional en materia de equiparación y accesibilidad.

r.   Presentar informes de su labor a la Presidencia Ejecutiva una vez al año.

s.   Dar seguimiento a la implementación del Plan de Accesibilidad Institucional.

t.   Solicitar investigaciones y estudios sobre la temática de discapacidad a las dependencias institucionales atinentes.

u.  Cumplir con los controles administrativos y estadísticos establecidos por la institución, en el marco del Control Interno.

v.  Otras que establezca el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y sean previamente comunicadas al INA.

Artículo 7º—Sesiones de la CIMAD:

a.   De la Convocatoria:

Esta Comisión sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando se presente algún asunto de su competencia, de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento.

La primera sesión ordinaria debe realizarse en febrero de cada año y tiene como objetivo la elaboración del Plan Anual de Accesibilidad, que posteriormente debe ser presentado ante la Presidencia Ejecutiva. De igual manera nombrar a la persona que ejercerá el cargo de la secretaría, cargo que recaerá en el representante del SECODI.

La convocatoria debe ser emitida junto con el Orden del Día para sus integrantes, por lo menos con 3 días hábiles de antelación.

b.  De las actas:

De cada sesión debe levantarse un acta, que contiene la información de sus asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el orden del día, el resultado de votación, así como el sustento y contenido de los acuerdos. Las actas se aprueban en la siguiente sesión ordinaria. Las actas serán firmadas por la Presidencia, Secretaría y por quienes manifiesten su voto disidente.

Antes de la aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que quienes estén presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de su totalidad.

c.   De las votaciones:

Los acuerdos de la CIMAD se tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo Tercero, Título II de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

Del Comité de Apoyo Educativo

Artículo 8º—Comité de Apoyo Educativo en el INA. En el INA funcionará un Comité de Apoyo Educativo por Centro Ejecutor y para cubrir las servicios de capacitación desconcentrados (acciones móviles) se conformará un Comité de Apoyo Educativo por cada Unidad Regional que se denominará CAE Regional.

Artículo 9º—Conformación del CAE de Centro Ejecutor. Todo Centro Ejecutor tendrá en funcionamiento este Comité conformado por:

a.   La persona encargada del Centro Ejecutor o su suplente, quien preside.

b.  Un profesional de Servicio al Usuario del área de Orientación o su suplente.

c.   Un profesional de Trabajo Social de la Unidad o su suplente.

Se invitará a participar con voz pero sin voto en las reuniones del CAE:

a.   Una persona docente o personas docentes según corresponda en el análisis de casos, sea la persona docente responsable de ejecutar el servicio de capacitación, en el que se tramita el ingreso de una persona con discapacidad y necesidades educativas especiales, o en su defecto, una persona docente del subsector respectivo.

b.  Un participante con discapacidad o un representante de las organizaciones de personas con discapacidad que funcione en el área de cobertura del Centro Ejecutor.

c.   En el seno del Comité se nombrará a quién ejerza la función de secretaría del mismo.

Artículo 10.—Conformación del Comité de Apoyo Educativo Regional:

a.   La persona encargada del Proceso de Servicio al Usuario, o su suplente (quien preside).

b.  Un profesional de Servicio de Orientación o su suplente.

c.   Un profesional del Servicio de Trabajo Social de la Unidad Regional.

Se invitará a participar con voz pero sin voto en las reuniones del CAE a:

a.   La persona Encargada de Proyecto, según corresponda, de acuerdo al caso o casos.

b.  La persona docente, según corresponda, de acuerdo al caso o casos.

c.   Un participante con discapacidad o un representante de las organizaciones de personas con discapacidad que funcione en el área de cobertura de la Unidad Regional.

En el seno del Comité se nombrará a quién ejerza la función de secretaría del mismo.

Artículo 11.—Funciones del Comité de Apoyo Educativo:

a.   Elaborar el Plan de Trabajo Anual de Accesibilidad en la primera sesión del año, en el mes de febrero.

b.  Atender y resolver solicitudes de apoyo educativo (adecuaciones curriculares, servicios de apoyo, ayudas técnicas y adaptaciones de puestos de trabajo) de parte de aspirantes de ingreso y participantes con discapacidad o necesidades educativas especiales o sus representantes legales, para equiparar su participación en procesos de formación profesional.

c.   Garantizar y dar seguimiento a la aplicación de las adecuaciones curriculares, servicios de apoyo, y ayudas técnicas, que se determinen para participantes con necesidades educativas especiales.

d.  Administrar y custodiar la información atinente a la revisión, resolución y seguimiento de apoyos educativos para personas con discapacidad y necesidades educativas especiales. Esta documentación se archiva en un expediente personal debidamente foliado.

e.   Promover la coordinación interinstitucional que favorezca la inclusión y participación de personas con discapacidad en Formación Profesional, considerando los mecanismos y procedimientos de coordinación establecidos formalmente.

f.   Atender solicitudes de docentes, participante o representante legal, relativas a accesibilidad o a la aplicación de apoyos educativos.

g.   Asegurar un trato igualitario y respetuoso a participantes, tanto hombres como mujeres que presenten necesidades educativas especiales.

h.  Informar y orientar a docentes y personal administrativo del Centro Ejecutor o Unidad Regional, sobre estrategias y procedimientos para la atención de participantes con necesidades educativas especiales.

i.   Pronunciarse sobre los recursos de apelación y revocatoria que presenten participantes con necesidades educativas especiales o sus representantes legales.

j.   Acatar las disposiciones de convenios suscritos con otras instituciones en materia de discapacidad.

k.  Plantear ante el Proceso de Desarrollo de Recursos Humanos las necesidades de capacitación del personal en la temática de accesibilidad y discapacidad. En caso de necesidades de capacitación específicas o de contingencia, coordinar con el Proceso de Desarrollo de Recursos Humanos y la Comisión de capacitación y Formación de los Servidores del INA.

l.   Gestionar asesoramiento para el personal docente en torno a la aplicación de apoyo educativo (adecuaciones curriculares, servicio de apoyos, ayudas técnicas, adaptación de puestos de trabajo) para las personas con necesidades educativas especiales en formación profesional.

m. Velar porque se consigne el ingreso de participantes con discapacidad / con necesidades educativas especiales, en los formularios de control estadístico y normalización de servicios, establecidos institucionalmente.

n.  Determinar la cantidad de personas con discapacidad/necesidades educativas especiales por grupo en un servicio de capacitación y formación profesional, a partir del análisis del perfil de funcionamiento de las mismas.

o.  Rendir un informe en diciembre de la ejecución del Plan Anual de Accesibilidad y de la cobertura de atención de participantes con necesidades educativas especiales, el cual debe de entregar a la CIMAD.

p.  Elevar a la CIMAD aquellas situaciones que por sus características, salen de su ámbito de competencia.

q.  Cumplir con los controles administrativos y estadísticos establecidos por la institución, en el marco del Control Interno.

r.   Acatar los acuerdos y disposiciones de la CIMAD.

Artículo 12.—De las sesiones del Comité de Apoyo Educativo.

a.   Convocatoria:

Este Comité sesiona ordinariamente cuatro veces al año como mínimo y las veces que sean necesarias según la demanda de solicitudes de apoyo educativo y la ejecución del Plan de Trabajo Anual.

La primera sesión ordinaria debe realizarse en febrero de cada año y tiene como objetivo la elaboración del Plan de Trabajo Anual de este Comité, para presentarlo ante la CIMAD.

b.  Actas:

De cada sesión debe levantarse un acta, que contiene la indicación de la asistencia, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el orden del día, la forma y resultados de votación, así como el fundamento y contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecen de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que quienes estén presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de integrantes de la totalidad. Las actas serán firmadas por la Presidencia y quienes manifiesten su voto disidente.

Las actas se llevarán en un libro de actas que debe estar debidamente foliado, el que puede ser llevado en formato electrónico, sin embargo deberá existir el documento en papel y con las respectivas firmas.

CAPÍTULO V

Del servicio de coordinación sobre discapacidad

Artículo 13.—Naturaleza: El Servicio de Coordinación sobre Discapacidad es un equipo profesional interdisciplinario, asesor técnico, en materia de accesibilidad y equiparación de oportunidades en la capacitación y formación profesional de personas con discapacidad y con necesidades educativas especiales.

Artículo 14.—Funciones del SECODI:

a.   Asesora técnicamente a la CIMAD en la elaboración del Plan Institucional de Accesibilidad.

b.  Asesora la red institucional de Comités de Apoyo Educativo en la atención de aspirantes de ingreso y participantes con discapacidad y necesidades educativas especiales.

c.   Asesora a los Núcleos Tecnológicos en la definición de criterios y normas de accesibilidad en el diseño de Servicios de capacitación y formación profesional y en la autorización de adecuaciones curriculares significativas.

d.  Asesora en la revisión de normativa institucional para que se incorpore el principio de igualdad de oportunidades.

e.   Asesora y asiste técnicamente en la formulación de normativas institucionales en que se implemente el enfoque de equiparación de oportunidades y la visión de accesibilidad para todas las personas.

f.   Da seguimiento y apoya técnicamente los esfuerzos de coordinación interinstitucional en materia de discapacidad.

g.   Apoya a la CIMAD en el seguimiento y realimentación de proyectos de extensión institucionales en materia de discapacidad.

h.  Coadyuva con los CAES en el análisis de casos y la evaluación funcional complementaria de aspirantes de ingreso y participantes con discapacidad y necesidades educativas especiales, de conformidad con las instrucciones y lineamientos que se definan institucionalmente.

i.   Asesora y coordina con los servicios de intermediación de empleo del INA en la atención de personas con discapacidad.

j.   Asesora a las diversas entidades ejecutoras del INA en el diseño y ejecución de proyectos en el ámbito de discapacidad.

k.  Acompaña la ejecución de proyectos en el ámbito de la discapacidad que solicite de manera formal la CIMAD.

l.   Da seguimiento a los acuerdos de la CIMAD que de manera formal así lo solicite esta instancia.

m. Ofrece orientación e información a personas físicas, instituciones y organizaciones no gubernamentales, empleadores, respecto a procedimientos institucionales atinentes a atención de personas con discapacidad y necesidades educativas especiales.

CAPÍTULO VI

De los participantes

Artículo 15.—Derechos de las personas participantes con discapacidad y necesidades educativas especiales. Son derechos de las personas participantes con discapacidad y necesidades educativas especiales:

a.   Tener acceso a información y divulgación, tanto en el ámbito personalizado como colectivo, de la oferta formativa institucional.

b.  Tener acceso a los servicios de capacitación y formación profesional mediante la modificación física de las instalaciones (rampas, ascensores, servicios sanitarios, sillas especiales, barandas, etc.) y transporte institucional accesible.

c.   Tener acceso a información específica de acuerdo con la oferta de cada subsector, de manera concreta y con las adecuaciones que se requieran.

d.  Participar en los servicios de capacitación y formación profesional que imparte el INA siempre y cuando reúna los requisitos solicitados o las condiciones de funcionamiento. A la vez, tiene derecho a orientación en el área vocacional para facilitar el proceso de selección con respecto a las opciones que ofrece el INA.

e.   Ser considerado con prioridad en la selección para el ingreso a los diferentes servicios de capacitación y formación profesional, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos.

f.   Tener acceso a servicios de apoyo y ayudas técnicas que le garanticen un aprendizaje efectivo y eficiente.

g.   Solicitar apoyo educativo (adecuaciones curriculares, servicios de apoyo, ayudas técnicas y adaptación de puestos de trabajo) en los servicios de capacitación y formación profesional en las que se ha matriculado para un aprendizaje efectivo.

h.  Plantear los recursos de revocatoria y apelación cuando considere que han sido lesionados sus derechos, ante las instancias establecidas en este Reglamento.

i.   Ser representado legítimamente ante la CIMAD y el Comité de Apoyo Educativo.

Artículo 16.—Deberes de participantes con necesidades educativas especiales:

a.   Someterse a los procesos de selección y evaluación establecidos por el INA.

b.  Solicitar de manera formal y por escrito al Comité de Apoyo Educativo del Centro Ejecutor o Unidad Regional, se analice su situación de funcionalidad en relación con el servicio de capacitación y formación profesional de interés.

c.   Acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y toda normativa vigente del Instituto.

Artículo 17.—Deberes y obligaciones de representantes legales: En el caso de menores de edad que presenten discapacidad o personas mayores jurídicamente incapaces, o sus representantes legales tienen los siguientes deberes u obligaciones:

a.   Conocer el presente Reglamento.

b.  Acatar lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

c.   Solicitar servicios de capacitación para la persona que representa, de acuerdo con la oferta institucional.

d.  Conocer el avance del proceso de aprendizaje de la persona que representa y asistir a reuniones cuando así lo solicite el INA.

e.   Solicitar la revisión, revocatoria o apelación, ante quien corresponda, cuando considere que se han lesionado los derechos de la persona que representa.

f.   Asistir a reuniones y eventos relacionados con el desarrollo del proceso de capacitación.

CAPÍTULO VII

De la red de apoyo

Artículo 18.—Deberes del personal docente:

a.   Participar en actividades de capacitación en materia de discapacidad y necesidades educativas especiales.

b.  Realizar una evaluación diagnóstica al grupo de participantes que permita detectar necesidades educativas especiales y procediendo a reportarlas formalmente y por escrito al CAE respectivo.

c.   Reportar las necesidades educativas especiales al Comité de Apoyo Educativo respectivo, utilizando el formato normado.

d.  Coordinar con el Comité de Apoyo Educativo, la aplicación de las adecuaciones curriculares pertinentes.

e.   Aplicar las adecuaciones curriculares pertinentes y reportarlas mensualmente al CAE utilizando el formato normado.

f.   Atender sugerencias y disposiciones del Comité de Apoyo Educativo con respecto a las adecuaciones curriculares para participantes con necesidades educativas especiales.

g.   Atender consultas de participantes con discapacidad o su representante de conformidad con los procedimientos establecidos.

h.  Proponer mediante informe al proceso de Planeamiento y Evaluación del Núcleo correspondiente, las mejoras o ajustes de los módulos o programas para una adecuada formación de participantes con necesidades educativas especiales.

i.   Comunicar y recomendar ante el Comité de Apoyo Educativo, la aplicación de apoyos educativos cuando estas han sido detectadas durante el proceso de formación del participante.

j.   Asistir a las sesiones del Comité de Apoyo Educativo cuando este lo convoque.

Artículo 19.—Deberes de las personas encargadas de los Núcleos Tecnológicos:

a.   Conocer el presente Reglamento y velar porque se cumpla.

b.  Facilitar la capacitación para el personal docente de los diferentes sectores en materia de discapacidad, la ley 7600 y su Reglamento, necesidades educativas especiales y apoyo educativo en Formación Profesional.

c.   Supervisar que las adecuaciones curriculares significativas autorizadas por el Núcleo sean ejecutadas.

d.  Revisar el perfil de ingreso de participantes a los diversos servicios de capacitación y formación profesional, garantizando la observancia del principio de igualdad de oportunidades.

e.   Mantener un registro documental de Adecuaciones Curriculares Significativas autorizadas, para la sistematización de estos procesos.

f.   Designar recurso técnico docente en labores de apoyo y asesoría en la aplicación de adecuaciones curriculares.

Artículo 20.—Deberes de las personas encargadas de los Centros Ejecutores y Unidades Regionales:

a.   Facilitar este Reglamento a todo el personal bajo su cargo para la correspondiente aplicación.

b.  Revisar y ajustar el proceso de selección a los servicios de capacitación y formación profesional institucionales, de tal manera que se garantice la equiparación de oportunidades a las personas con discapacidad y necesidades educativas especiales.

c.   Realizar las gestiones pertinentes para que las personas con necesidades educativas especiales, tengan acceso a los servicios de apoyo y ayudas técnicas.

d.  Determinar las necesidades de mejora en la infraestructura, de tal manera que faciliten el acceso a las personas con alguna discapacidad, e informar a las instancias correspondientes.

e.   Facilita los recursos correspondientes para que el personal docente realice las adecuaciones curriculares pertinentes.

f.   Comunicar por escrito, a participantes o responsables legales las disposiciones emitidas por el Comité de Apoyo Educativo o la CIMAD con respecto a participantes con necesidades educativas especiales, o con alguna discapacidad.

g.   Facilitar la coordinación de participantes con necesidades educativas especiales o con alguna discapacidad, con el Proceso de Intermediación de Empleo.

Artículo 21.—Deberes del personal de servicio al usuario:

a.   Divulgar y acatar este Reglamento.

b.  Coordinar con el Comité de Apoyo Educativo la dotación de los recursos que se requieran para la aplicación de apoyos educativos dentro de su ámbito de acción.

c.   Ofrecer seguimiento a participantes con discapacidad y necesidades educativas especiales.

Artículo 22.—Deberes de las personas encargadas de las unidades regionales:

a.   Conocer el presente Reglamento y velar por su cumplimiento.

b.  Divulgar este Reglamento.

c.   Garantizar la conformación y funcionamiento de los Comités de Apoyo Educativo en la Unidad Regional Respectiva.

d.  Revisar y ajustar el proceso de selección a los servicios de capacitación y formación profesional institucionales, de tal manera que se garantice la equiparación de oportunidades a las personas con discapacidad y necesidades educativas especiales.

e.   Realizar las gestiones pertinentes para que las personas con necesidades educativas especiales, tengan acceso a los servicios de apoyo y ayudas técnicas.

f.   Determinar las necesidades de mejora en la infraestructura, de tal manera que faciliten el acceso a las personas con alguna discapacidad, e informar a las instancias correspondientes.

h.  Facilita los recursos correspondientes para que el personal docente realice las adecuaciones curriculares pertinentes.

CAPÍTULO VIII

Capacitación del recurso humano

Artículo 23.—De la capacitación del Recurso Humano en materia de accesibilidad y equiparación de oportunidades:

a.   Todas las jefaturas de todas las unidades de la estructura orgánica de la institución deberán identificar las necesidades de capacitación del personal a su cargo, en lo referente a la atención adecuada y apropiada de participantes con necesidades educativas especiales en Formación Profesional y realizar las gestiones pertinentes a nivel institucional para que éstas sean satisfechas.

b.  El Proceso de Desarrollo de Recursos Humanos, debe considerar de manera permanente la atención de las necesidades de capacitación del personal técnico y administrativo en lo atinente a accesibilidad y equiparación de oportunidades de participantes con discapacidad y con necesidades educativas especiales en Formación Profesional.

c.   Todas las jefaturas de todas las unidades institucionales deben promover y facilitar la participación del personal a su cargo en acciones de capacitación en el ámbito de accesibilidad y equiparación de oportunidades para participantes con discapacidad y necesidades educativas especiales (adecuaciones curriculares, ayudas técnicas, adaptación de puestos de trabajo, accesibilidad, LESCO, sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación, etc.).

CAPÍTULO IX

Adecuaciones curriculares

Artículo 24.—Adecuaciones curriculares de acceso:

a.   La gestión de adecuaciones de acceso corresponde al Comité de Apoyo Educativo, las personas encargadas de los Centros Ejecutores o Unidad Regional según corresponda, y su aplicación se coordina la persona docente correspondiente.

b.  El Comité de Apoyo Educativo puede solicitar asesoría especializada al Servicio de Coordinación sobre discapacidad (SECODI) utilizando el formato normado para tal efecto o a especialistas en situaciones muy calificadas, en función de proceder a la determinación óptima de la adecuación de acceso, según las condiciones y particularidades de la persona solicitante de ingreso o participante de servicios de capacitación y formación profesional.

c.   Es responsabilidad del personal docente, realimentar al Comité de Apoyo Educativo en la identificación de necesidades de acceso y los apoyos requeridos.

d.  Las adecuaciones de acceso que impliquen inversiones en infraestructura, deben ser planteadas ante las personas Directoras Regionales, por las personas responsables de los Centros Ejecutores y del Proceso de servicio al Usuario, siguiendo los mecanismos establecidos en la institución.

e.   La persona responsable de la selección de participantes en servicios de capacitación y formación profesional debe investigar previamente la condición de funcionamiento de la persona aspirante de ingreso si la persona aspirante al ingreso, en virtud de que, en caso que presente alguna necesidad educativa especial se reporte al CAE y al docente encargado del servicios para que determinen la adecuación correspondiente.

f.   Si en la etapa de evaluación diagnóstica o durante el proceso de aprendizaje, el personal docente identifica la necesidad de una adecuación de acceso, fuera de su ámbito de competencia, debe reportar la situación para que sea considerada por el Comité de Apoyo Educativo y posteriormente se proceda con la aplicación de los apoyos requeridos.

g.   El Comité de Apoyo Educativo puede convocar a las personas de la Institución de referencia, que considere conveniente para garantizar la retroalimentación en la aplicación de adecuaciones de acceso;  analizará y discutirá las propuestas que en esta materia, eleven quienes se encargan de los procesos de selección e ingreso y el propio personal de instrucción.

h.  El Comité de Apoyo Educativo tiene un plazo no mayor de 15 días hábiles para pronunciarse respecto a  solicitudes de adecuación de acceso.

i.   Si se trata de adecuación de acceso que implique infraestructura, el Comité de Apoyo Educativo eleva formalmente y por escrito la necesidad ante la persona Directora de la Unidad Regional correspondiente. La Dirección de cada Unidad Regional debe responder en un plazo no mayor de 10 días hábiles, las solicitudes presentadas por el Comité de Apoyo Educativo.

j.   Una vez aprobada la adecuación de acceso, por parte de la Jefatura de la Región respectiva, el Comité de Apoyo Educativo coordina con la persona encargada del Centro Ejecutor, para que garantice la ejecución de lo indicado en la propuesta.

Artículo 25.—Adecuaciones curriculares no significativas:

a.   La determinación y aplicación de las adecuaciones curriculares no significativas será responsabilidad del personal docente a cargo del servicio de capacitación en coordinación con el Comité de Apoyo Educativo.

b.  El personal docente debe entregar al Comité de Apoyo Educativo un informe mensual de las adecuaciones curriculares no significativas.

c.   Cuando la particularidad y especificidad del caso así lo amerite, el personal docente, solicitará asesoría al Comité de Apoyo Educativo o a un especialista experto, en función de proceder adecuadamente con la determinación de la adecuación curricular no significativa pertinente.

Artículo 26.—Adecuaciones curriculares significativas:

a.   Las adecuaciones curriculares significativas, son autorizadas por el Proceso de Planeamiento y Evaluación del Núcleo de Formación Tecnológica que corresponda, con base en las propuestas del personal docente y en coordinación del Comité de Apoyo Educativo. Las adecuaciones significativas y su aplicación deberán incluirse formalmente en el expediente de la persona participante y deben ser comunicadas a los representantes legales en casos de menores de edad, previa aprobación de la persona participante.

b.  Cuando una persona participante con necesidades educativas especiales aprueba un servicio de capacitación y formación profesional al que se le ha aplicado adecuación curricular significativa recibirá una certificación en la que se describa el detalle de los objetivos y contenidos logrados por el participante.

c.   Cuando no se disponga en la oferta formativa institucional, de un servicio de capacitación que responda a las necesidades y requerimientos de una persona o grupo de personas con necesidades educativas especiales, se plantea ante el Proceso de Planeamiento y Evaluación del Núcleo de Formación Tecnológica respectivo, en función la creación de servicios de capacitación específicos (especialmente adaptados) u otra respuesta que considere el Núcleo respectivo.

Artículo 27.—Expediente de persona con NEE:

a.   Toda persona con NEE atendida por el CAE debe contar con un expediente de atención y seguimiento. Este se abrirá una vez que se emite una Resolución de análisis de una solicitud de apoyo educativo presentada ante el CAE por una persona aspirante de ingreso o una persona participante en un servicio de capacitación y Formación Profesional.

b.  Quien preside el Comité de Apoyo Educativo o quien este delegue formalmente, custodia los expedientes de las personas participantes con necesidades educativas especiales a quienes se les aplique apoyos educativos en su proceso de capacitación. La Presidencia del Comité de Apoyo Educativo será responsable de garantizar la. confidencialidad e integridad de la información de los expedientes de personas participantes con necesidades educativas especiales.

CAPÍTULO X

Evaluación de los aprendizajes

Artículo 28.—De la evaluación de los aprendizajes:

a.   La evaluación debe regirse por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente en la institución.

b.  En el caso de adecuaciones curriculares significativas se adecuará el sistema y los criterio de evaluación de conformidad con la autorización que extienda para este efecto el Proceso de Planeamiento y Evaluación del Núcleo de formación y servicios tecnológicos respectivo.

CAPÍTULO XI

Recursos de revocatoria y apelación

Artículo 29.—Recursos: Todo participante o aspirante con discapacidad o su representante legal, tienen el derecho de presentar recursos de revocatoria y apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir del conocimiento de pronunciamientos que afecten sus derechos como participante o aspirante, según lo establecido en la Ley General de Administración Pública.

Los recursos de revocatoria y apelación referidos a la materia de evaluación, serán presentados conforme lo establece el Reglamento de Evaluación vigente en la institución.

Artículo 30.—Presentación de recursos. La presentación de los recursos debe ser por escrito en donde se indique nombre y apellidos de la persona afectada, número de cédula o de identificación, dirección, subsector, programa y módulo, el acto que se impugna y alguna otra información que se estime necesaria.

Para los participantes que presenten limitaciones en cuanto a la comunicación verbal o escrita, estos recursos podrán ser presentados de la siguiente manera:

Grabado en cinta magnetofónica o video, oral, braille o por intermediación de otras personas de su confianza, con la debida autorización para ello, de conformidad con lo que establece la legislación vigente.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones generales

Artículo 32.—Conocimiento y acatamiento del presente Reglamento. Todo el personal de la institución debe conocer y acatar el cumplimiento del presente Reglamento.

Acuerdo aprobado.

10 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Unidad Secretaría Técnica.—Lic. José Miguel Guzmán Gutiérrez, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 32537).—C-317645.—(39885).

COMUNICACIÓN DE ACUERDO Nº 062-2007-JD

REGLAMENTO PARA EL PAGO POR USO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Fecha: 8 de mayo del 2007.

Comunicado para su ejecución: Subgerencia Administrativa.

Comunicado para información: Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Subgerencia Técnica, Auditoría Interna, Asesoría Legal.

En la sesión Nº 4294 celebrada el 30 de abril del 2007 la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V.

Considerando:

1º—Que mediante oficio GG-246-2007 del 15 de marzo del 2007, el Gerente General remite para conocimiento y eventual aprobación de la Junta Directiva el proyecto de Reglamento de Pago de Kilometraje para funcionarios del INA, que es una modificación al reglamento vigente que fuera aprobado mediante sesión Nº 3520 de enero 1998, que fuera elaborado por el Lic. Jesús González Hidalgo, de la Región Central Occidental, el cual cuenta con las observaciones de la Unidad de Recursos Materiales, Gestión Administrativa, Asesoría Legal, Auditoría Interna y Subgerencia Administrativa.

2º—Que dicho proyecto de Reglamento consta de 20 artículos incluyéndose nuevos conceptos técnicos, limitaciones al pago de kilometraje, vigencia del contrato, causales de terminación de contrato, contenido de los formularios de Autorización de viaje con vehículo particular”, liquidaciones mensuales, nuevos contratos de kilometraje, entre otros cambios.

3º—Que la Administración Superior y el funcionario Jesús González Hidalgo, de la Región Central Occidental, realizan una exposición del proyecto de reglamento, mediante informe escrito con tabulaciones, puntualizan son sobre los cambios propuestos al documento original, metodología y variaciones.

4º—Que los integrantes de la Junta Directiva analizan la exposición realizada y proceden con la discusión de los alcances de la normativa propuesta, estableciendo aspectos de índole económico y rendimiento, firma de documentos y vigencia de las normas las cuales deben entrar a regir a partir de su publicación. Por tanto, ACUERDAN:

Aprobar el Proyecto de Reglamento para el Pago de Kilometraje a los Funcionarios del INA, con fundamento en lo expuesto en el oficio GG 246-2007 del 15 de marzo del 2007, con las correcciones realizadas por los integrantes de la Junta Directiva y el cual textualmente indica:

REGLAMENTO PARA EL PAGO POR USO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

1.  Reglamento: El presente Reglamento.

2.  Sistema: La relación contractual entre el INA y el funcionario con quien se convenga el pago por uso de su vehículo, según lo autoriza el artículo 131 L) del Reglamento General de Contratación Administrativa.

3.  INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

4.  Propietario: Funcionario del INA dueño del vehículo, que será objeto de contratación.

5.  Contrato: Documento que se suscribe entre el funcionario propietario del vehículo y el INA.

6.  Tarifa: Entiéndase por esta la tarifa fijada por la Contraloría General de la República, por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la administración pública.

7.  Formulario de “Solicitud para pago de Kilometraje”: documento de presentación obligatoria por medio de la cual el “propietario” solicita su ingreso al “sistema.”

8.  Formulario de “Autorización de viaje con vehículo particular”: Es aquel documento o boleta por medio de la cual se autoriza una gira con vehículo particular el cual debe estar inscrito en el sistema.

9.  Formulario de “Cobro por Kilometraje recorrido”: Es el formulario de autorización para el cobro de la totalidad de las giras realizadas en un mismo mes calendario y consta de la suma de todos los formularios de “Autorización de viaje con vehículo particular”, las cuales deben ser anexadas a este documento.

Artículo 2º—Se procederá a contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios del INA, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resulte más económico y razonable que se pague un precio por utilización de sus vehículos. Se accederá a lo anterior cuando las necesidades de la Institución lo hagan indispensable, ya sea que funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse a diferentes lugares en cumplimiento de sus funciones, y no se cuente con vehículos oficiales o el uso de éstos resulte inconveniente, a juicio de la Administración.

Artículo 3º—El funcionario que solicita ingresar al sistema, deberá presentar debidamente completo el formulario denominada “Solicitud para pago de kilometraje” y firmar un contrato con el INA. El anterior formulario deberá ser presentado para su visto bueno a la Gerencia. En el formulario debe constar la anuencia de su superior encargado del centro de costo con responsabilidad sobre la ejecución presupuestaria, quien deberá calificar la necesidad y conveniencia del pago del kilometraje y hacer indicación expresa y taxativa de la clase de trabajo(s) y actividad(es) a la que se va destinar el uso del vehículo (el formulario denominado “Solicitud para Pago de Kilometraje” será para todo efecto legal y de interpretación parte integrante del contrato). En caso de aceptación de la solicitud por la Gerencia, se procederá a la firma del contrato entre las partes previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal, tales como liquidaciones de viáticos, cobro del kilometraje, retiro de cheques personales, u otros asuntos que no presenten un interés institucional demostrado, lo anterior, aún y cuando estos trámites deban por su naturaleza realizarse en instalaciones del INA. Estos gastos deberán correr por cuenta del funcionario.

Artículo 4º—Una vez aprobada la fórmula denominada “Solicitud para pago de kilometraje”, la Gerencia la remitirá al Proceso de Servicios Generales o al jefe de la Unidad Regional correspondiente, quienes deberán verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.   El vehículo deberá tener la “Revisión técnica vehicular” vigente para el año calendario en curso, exigida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOTP).

b.  El vehículo deberá contar con pólizas del Instituto Nacional de Seguros, cuyas coberturas respondan razonablemente, a juicio de la Administración, por lesiones o muertes, y por daños a la propiedad de terceras personas. El deducible de la póliza, en caso de accidente deberá ser cubierto por el dueño del vehículo. La póliza por robo del vehículo será opcional. Si el funcionario no adquiere esta última póliza deberá en su lugar aportar una declaración jurada donde manifieste que no hará responsable al INA en caso de robo o tacha de su vehículo.

c.   El vehículo deberá estar inscrito en el “Registro de vehículos automotores” a nombre del funcionario y estar al día en el pago de derechos de circulación y demás obligaciones establecidas para la circulación de vehículos automotores, en la “Ley de tránsito por vías públicas Terrestres.”

d.  El funcionario propietario del vehículo deberá contar con licencia de conducir vigente.

e.   El vehículo deberá ser adecuado a la clase de trabajo a que se va a destinar.

f.   El odómetro deberá funcionar perfectamente.

Una vez que el Proceso de Servicios Generales o la Unidad Regional correspondiente ha verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos y conformado el expediente respectivo, lo comunicará a la Gerencia indicándole si es posible o no suscribir el respectivo contrato.

En caso de aprobarse la suscripción del contrato, este tendrá una vigencia de un año, prorrogable en forma anual de manera indefinida previa presentación y verificación de los requisitos establecidos en este artículo.

Será causal de terminación del contrato, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, así como también se entenderá por finalizado en caso de renuncia del servidor, despido, jubilación y permisos con o sin goce de salario.

Para los documentos solicitados en los incisos a, b, c y d de este artículo, el propietario deberá aportar fotocopia certificada o confrontadas con los originales de los mismos, que pasarán a integrarse al expediente respectivo que al efecto llevará el Proceso de Servicios Generales o la Unidad Regional respectiva.

En caso de vencimiento o variación de los documentos indicados en los incisos a, b, c y d del presente artículo, es responsabilidad del propietario su actualización. Para ello dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir del vencimiento de los documentos, para presentarlos ante el Proceso de Servicios Generales o ante la Unidad regional correspondiente.

Artículo 5º—El Proceso de Servicios Generales o la Unidad Regional correspondiente llevará un expediente individual por cada arrendatario, que deberá contener el contrato original firmado entre las partes y los documentos de respaldo indicados en el artículo 4º de este reglamento.

Artículo 6º—El funcionario propietario asumirá las responsabilidades civiles y penales que se pudieran derivar de la ejecución del contrato y de la conducción de su vehículo. El INA queda totalmente relevado de toda responsabilidad en cuanto se afecten al funcionario o a terceros.

Artículo 7º—Correrá por cuenta del propietario del vehículo los gastos inherentes al uso del mismo, tales como materiales, combustible, lubricantes, seguros, servicios de mantenimiento, partes de tránsito, derechos de circulación y reparaciones de cualquier naturaleza.

Artículo 8º—Los desplazamientos sujetos a pago y regulados por este reglamento, se iniciarán cada vez que el superior, quien autoriza la gira, firme el formulario denominado “Autorización de viaje con vehículo particular”. Por el anverso del formulario se elaborará la liquidación del viaje, el cual contendrá al menos la siguiente información:

    Número de documento.

    Fecha del viaje.

    Nombre del funcionario, cédula de identidad, cargo que desempeña y Unidad a la que pertenece.

    Número de placas del vehículo (debe ser coincidente con el vehículo objeto del contrato de kilometraje).

    Detalle del transporte con indicación de fechas, horas de salida y entrada, kilometraje de salida y de entrada, recorrido autorizado, lugares a visitar, costo.

    Nombre del conductor y compañeros de viaje.

    Objeto detallado del viaje.

    Duración autorizada de permanencia en el lugar de destino.

    Espacio para observaciones, (en caso de variaciones de la ruta por causas de fuerza mayor o caso fortuito indicarlas en este espacio).

    Firma del servidor.

    Nombre y firma de la persona que autoriza la gira.

Dicho formulario se confeccionará por duplicado, con copia a la oficina tramitadora y al interesado.

Artículo 9º—Por el servicio recibido con el vehículo particular, el INA pagará la tarifa por kilometraje recorrido, establecida por la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—El pago que se haga al funcionario propietario en virtud del presente sistema no constituye salario en especie. Tampoco constituye una obligación del INA garantizar un mínimo mensual de kilómetros recorridos.

Artículo 11.—Para determinar el recorrido de la gira, el encargado del centro de costo con responsabilidad presupuestaria, tomará en cuenta únicamente la cantidad de kilómetros desde las instalaciones del INA donde se origina el viaje, hasta el lugar de destino y viceversa por la ruta más corta y adecuada.

Para tal efecto, el Proceso de Servicios Generales o la Unidad Regional correspondiente, entregará a todas las jefaturas la tabla de distancias entre las diferentes localidades del país, elaborada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Cuando el funcionario debe desplazarse a cualquier zona cercana a su residencia y retome directamente a ella, sólo se reconocerá el kilometraje entre su residencia y el lugar de destino.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, no procederá el pago de kilometraje, cuando el desplazamiento  se deba efectuar a un punto intermedio ubicado entre su residencia y su sede de trabajo.

Cuando el funcionario deba trasladarse para impartir un curso, sólo se reconocerá el kilometraje de ida y regreso para iniciar y finalizar el curso. El kilometraje intermedio sólo se reconocerá en casos muy calificados y previa autorización de la jefatura respectiva, circunstancias que deberán anotarse en el espacio de observaciones del formulario denominado “Autorización de viaje con vehículo particular.”

Para el correcto cómputo de kilometraje recorrido, a efecto de su autorización, el superior  tomará en cuenta lo siguiente:

a.   La lectura del odómetro (será el primer medio de determinación del kilometraje recorrido).

b.  En caso de variar la ruta autorizada por el encargado de centro de costo con responsabilidad presupuestaria, solo se aceptaran mayores distancias cuando se demuestre de manera fehaciente que se debió a cierre de carreteras, desvíos ordenados por autoridad competente u otras causas análogas ajenas al control del funcionario, anotando la justificación en el espacio de observaciones del formulario. Para el cálculo de estas distancias se deberá utilizar la tabla establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 12.—Para hacer efectivo el cobro por kilometraje recorrido, cada interesado deberá confeccionar una liquidación mensual, en la formula denominada “Cobro por kilometraje recorrido.”

Artículo 13.—La liquidación mensual reflejada en el formulario denominado “Cobro por kilometraje recorrido”, debe ser presentada a la Unidad de Recursos Financieros o al Proceso Financiero Contable en caso de Unidades Regionales, a más tardar dentro de los 5 días hábiles del mes calendario inmediato siguiente. La liquidación mensual deberá ir acompañada con la totalidad de los formularios de “Autorización Viaje con Vehículo Particular” del mes respectivo.

Esta liquidación mensual debe ser firmada por el encargado del Centro de Costo que cuente con responsabilidad presupuestaria, quien da fe de la veracidad de los datos contenidos en la misma y será solidariamente responsable junto con el interesado, por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contempladas en este reglamento.

Artículo 14.—Si la liquidación indicada en el artículo 13 no se presenta a la Unidad de Recursos Financieros o al Proceso Financiero Contable en el plazo establecido, los subsiguientes desplazamientos no se podrán realizar bajo este sistema, y será suficiente causa para que no se reconozca su pago.

Artículo 15.—El propietario solamente deberá usar su vehículo para el propósito para el que fue autorizado en forma específica mientras esté en el desempeño de sus funciones.

Cuando sea necesario transportar a otros servidores, así como materiales y equipos que no excedan la capacidad del vehículo, el propietario que arriende su vehículo al INA bajo el sistema, deberá transportarlos bajo los términos del contrato.

Artículo 16.—Cada dependencia debe tramitar las modificaciones presupuestarias correspondientes de manera que cuando se tenga necesidad de utilizar el sistema, se cuente con el debido respaldo económico.

Artículo 17.—Los contratos por arrendamiento de vehículos propiedad de funcionarios, podrán ser dejados sin efecto, si razones de interés público o de la misma institución así lo decidan. Cuando se determine que en la ejecución del contrato se incurra en violación de las disposiciones reglamentarias, el funcionario responsable será inhabilitado para continuar dentro del sistema, independientemente de las sanciones disciplinarias y de cualquier otra índole que procedan.

Artículo 18.—Se deroga el anterior Reglamento para el pago de uso de vehículos propiedad de los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje que fuera aprobado por Junta Directiva en sesión Nº 3520 de enero de 1998.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2-) Autorizar a la Administración para que continúe con los trámites administrativos correspondientes para la puesta en vigencia de dicha normativa.

Acuerdo aprobado.

10 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Unidad Secretaría Técnica.—Lic. José Miguel Guzmán Gutiérrez, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 32537).—C-148245.—(39886).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de bienes

El Banco Nacional invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.

Hora: 10:00 a. m.

Fecha: 1º de junio del 2007.

Lugar: instalaciones del Banco Nacional ubicadas en la Uruca.

                                                     Descripción de                                                                        Precio

Ítem                                                     los bienes                                                                            base ¢

                Motocicleta marca Bajaj, Estilo Chetak, año 1994, número

                de chasis 06C93K31922, número de motor 06E93K33443,

                derecho de circulación y marchamo pendiente el estado

                es regular

                Motocicleta marca Bajaj, Estilo Stride, año 1995, número de

                chasis 19C94F00772, número de motor 19E94D00771, derecho

                de circulación y marchamo pendiente el estado es regular

                Motocicleta marca Vespa, estilo PK125XL, año 1990, número

                de chasis VMX6T0043139, número de motor VMX6M41520,

                derecho de circulación y marchamo pendiente el estado es regular

1              Motocicleta marca Bajaj, Estilo Chetak, año 1994, número

                de chasis 06C94A69111, número de motor 06E93M70515,

                placa de circulación M-57004, derecho de circulación

                y marchamo pendiente el estado es regular                                                           945.000,00

                Motocicleta marca Bajaj, Estilo Chetak, año 1993, número de

                chasis C06DM473037, número de motor E06DK439910, derecho

                de circulación y marchamo pendiente el estado es regular

                Motocicleta marca Bajaj, estilo Chetak, año 1994, número de chasis

                06C93K31925, número de motor 06E93K33441, derecho de

                circulación y revisión técnica al día, el estado es bueno

                Motocicleta marca Bajaj, estilo Stride, año 1995, número de chasis

                19C94F00760, número de motor 19E94D00777, derecho de

                circulación y revisión técnica pendiente el estado es regular

                Motocicleta marca Honda, estilo CG125 TODAY, año 1993,

                número de chasis 9C2JC1801NR249698, número de motor

                JC18E4042548, placa de circulación M-55084, derecho de

                circulación y marchamo pendiente el estado es bueno

2              Vehículo marca Volvo, estilo S40 2.0 SE, cilindrada 2000

                c.c. 4 cilindros, combustible gasolina, tracción sencilla, modelo

                2002, placa de circulación 463848, capacidad 5 pasajeros,

                chasis YV1VS17K91F740327. Número de motor B4204S2448409,

                Derecho de circulación al día, revisión técnica pendiente, el estado

                del vehículo es excelente                                                                                       9.000.000,00

3              Dos vehículos marca Ford, estilo Econoline 350, cilindrada 7300

                c.c., 8 cilindros, combustible diesel, capacidad 4 pasajeros,

                tracción sencilla, modelo 1998. Placas de circulación CL-158407

                chasis 1FTSE34F1WHB08647 (el estado del vehículo es regular

                por presentar problemas en su caja de transmisión) y CL-164988,

                chasis 1FTSE34FOWHA85524. Ambos automotores provistos de

                Sistema de Blindaje                                                                                                 1.800.000,00

Condiciones generales

    Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor de los bienes rematados que se le adjudicaron, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

    Dado que los bienes son inscribibles en el Registro Público de la Propiedad, se suscribirá un contrato por medio de escritura pública que confeccionará la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

    El adjudicatario aceptará los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlos previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

Condiciones especiales

    Los vehículos serán entregados al adjudicatario el día en que se firme el documento legal de traspaso, por lo que el adjudicatario deberá otorgar el tiempo que sea necesario para el trámite que corresponda.

    El adjudicatario deberá cancelar los pagos por concepto de marchamos y revisión técnica correspondientes, para los automotores que posean tales requisitos de circulación pendientes.

    Los honorarios y los gastos de traspaso por la inscripción correrán por cuenta del adjudicatario.

Los vehículos podrán se inspeccionados en las bodegas de la Dirección de Bienes del Banco Nacional, contiguo a la entrada principal de la Oficinas de Migración y Extranjería en La Uruca, a partir de las 8.45 a. m., hasta las 3:45 p. m., con el señor Manuel Solano Jiménez de la Oficina de Control de Bienes.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 211-4000 ext. 6208 o al 211-4008 donde con gusto le atenderemos en horas y días hábiles.

Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1793-2007).—C-42975.—(40451).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

SECRETARÍA DE ACTAS DE COMISIÓN

REGULADORA DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete.

Comunica:

De acuerdo a lo dispuesto en la “Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos”, se suprime el requisito el Capital Social de al menos un 3% de la inversión del proyecto en la firma de Contratos Turísticos (Régimen de Incentivos Turísticos de la Ley 6990).

La Comisión Reguladora de Turismo de la Ley Nº 6990 -Incentivos para el Desarrollo Turístico-, mediante su sesión ordinaria N° 686, artículo 5º, inciso III), celebrada el día 11 de abril del 2007, acordó el siguiente acuerdo:

A) Dejar sin efecto el requisito de tener previo a la firma del Contrato Turístico un Capital Social equivalente al menos al 3% del total de la inversión del proyecto; debido a que técnicamente dicho requisito no tiene fundamento (*).

B) Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

C) Informar de lo anterior a la Comisión de Simplificación de Trámites del ICT.

El citado acuerdo elimina la obligación de contar con un capital social de al menos 3% de la inversión total del proyecto, para la firma de un Contrato Turístico.

(*) La anterior medida se tomó con base en el criterio técnico del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, contenido en el oficio DGA-429-2007 del 26 de marzo del 2007, mismo que establece que desde el punto de vista económico y financiero, no se puede concluir que a partir del artículo 6º de la Ley Nº 6990, se sustente la solicitud del incremento del 3% capital social para empresas que vayan a optar por el contrato turístico. De igual forma, se indica que el contexto actual del régimen de incentivos turísticos, ha sufrido cambios importantes desde el año 2001, momento en que se estatuyó el requisito, lo que implica que lejos estimular la inversión éste se convierta en una limitante, por el costo financiero que conlleva el aumento del capital social ante el Registro Público de la Propiedad.

Por lo tanto, al no existir un fundamento legal o reglamentario, ni una necesidad técnica del requisito, la Comisión Reguladora de Turismo en cumplimiento de la “Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos”, procede a su eliminación.

Lic. Hannia Ureña Ureña, Secretaria de Actas.—(Solicitud Nº 46834).—C-59915.—(38367).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LOTERÍA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 3920 del domingo 11 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 11 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3920 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 373, Nº 72, paga ¢60.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 373, número 71, paga ¢525.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 373, número 73, paga ¢525.000.

Todos los billetes con el número 72, excepto los de la serie 373, pagan ¢34.000.

Todos los billetes con serie 373, excepto los números 71-72-73, pagan ¢25.000.

Todos los billetes terminados en 2, excepto el número 72, pagan ¢7.000.

Pega 1. Sorteo Nº 524 martes 06 de marzo 2007

Número favorecido 21, paga 12.04 veces la inversión.

Pega 1. Sorteo Nº 525 viernes 09 de marzo 2007

Número favorecido 91, paga 14.57 veces la inversión.

Pega 6. Sorteo Nº 262 sábado 10 de marzo 2007.

Números favorecidos 25-17-30-21-06-23.

6   Aciertos no hubo ganador(**)

5   Aciertos pagan 1639.43 veces la inversión

4   Aciertos Pagan 115.05 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie   Número          Premio         Serie        Número          Premio

002            24            200.000,00         527               26              200.000,00

008            62            200.000,00         528               23              250.000,00

008            89            200.000,00         539               03              200.000,00

025            47            200.000,00         546               71           2.000.000,00

042            04            200.000,00         556               03              250.000,00

045            61            200.000,00         556               97              200.000,00

052            69            200.000,00         602               32              200.000,00

056            24            200.000,00         606               74              200.000,00

057            20            200.000,00         612               01              200.000,00

075            46            200.000,00         620               10              200.000,00

109            68            200.000,00         637               06              200.000,00

114            83         1.000.000,00         643               55              200.000,00

179            74            200.000,00         657               48              200.000,00

190            74            200.000,00         660               18              200.000,00

214            55            200.000,00         661               41              250.000,00

217            48            200.000,00         693               87              200.000,00

223            37            200.000,00         698               41              200.000,00

226            19            200.000,00         704               41              200.000,00

230            36            200.000,00         715               16              200.000,00

253            53            200.000,00         721               30              200.000,00

253            69            200.000,00         732               26              300.000,00

255            11         1.000.000,00         741               03              200.000,00

266            51            250.000,00         744               27              200.000,00

311            15            200.000,00         748               11              200.000,00

311            73            200.000,00         756               88              200.000,00

315            93         5.400.000,00         757               67              200.000,00

317            81            200.000,00         760               89              200.000,00

320            05            200.000,00         766               59              200.000,00

322            49            200.000,00         777               56              200.000,00

335            63            200.000,00         814               39              200.000,00

345            86            200.000,00         818               84              200.000,00

348            60            200.000,00         824               63              200.000,00

373            72       60.000.000,00         847               70              200.000,00

378            60            300.000,00         922               11           1.000.000,00

386            06            200.000,00         930               37              200.000,00

398            47            200.000,00         935               78              200.000,00

404            89            200.000,00         938               39              250.000,00

405            31            200.000,00         939               84              200.000,00

413            29            200.000,00         953               58              200.000,00

414            01            200.000,00         954               18              200.000,00

414            27            300.000,00         955               41              200.000,00

433            86            200.000,00         960               93              200.000,00

439            39            200.000,00         964               54              200.000,00

445            74            200.000,00         966               97              200.000,00

446            63            200.000,00         975               88              200.000,00

451            50            200.000,00         987               78              300.000,00

471            69            250.000,00         987               92              200.000,00

488            74            200.000,00         996               15              200.000,00

513            69            250.000,00

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8811).—C-87530.—(39154).

Sorteo Nº 3921 del domingo 18 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 18 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3921 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 089 Nº 01, paga ¢90.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 089, número 00, paga ¢775.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 089, número 02, paga ¢775.000.

Todos los billetes con el número 01, excepto los de la serie 089, pagan ¢50.000.

Todos los billetes con serie 089, excepto los números 00-01-02, pagan ¢40.000.

Todos los billetes terminados en 1, excepto el número 01, pagan ¢10.000.

Pega 1. Sorteo Nº 526 martes 13 de marzo 2007

Número favorecido 06, paga 0 veces la inversión.

Pega 1. Sorteo Nº 527 viernes 16 de marzo 2007

Número favorecido 41 Paga 240.86 veces la inversión.

Pega 6 Sorteo Nº 263 sábado 17 de marzo 2007

Números favorecidos 26-11-14-27-17-34

6   Aciertos no hubo ganador(**)

5   Aciertos no hubo ganador(**)

4   Aciertos pagan 59.88 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie   Número          Premio         Serie        Número          Premio

006            86            250.000,00         440               80              250.000,00

013            43            250.000,00         449               11           3.500.000,00

022            07            250.000,00         491               85              250.000,00

022            54            250.000,00         496               20              250.000,00

029            70            300.000,00         505               64              250.000,00

038            86            250.000,00         508               35              250.000,00

052            40            300.000,00         509               89              250.000,00

058            12            250.000,00         522               98              250.000,00

060            52            250.000,00         558               87              250.000,00

060            80            250.000,00         561               43              250.000,00

072            55            250.000,00         565               24              250.000,00

072            77            250.000,00         576               95              250.000,00

076            44            250.000,00         588               14              250.000,00

077            69            300.000,00         610               63              250.000,00

089            01       90.000.000,00         627               59              300.000,00

101            98            250.000,00         638               09              250.000,00

105            72            250.000,00         655               68              300.000,00

132            44            250.000,00         698               23              250.000,00

139            49            250.000,00         713               72              250.000,00

139            65            250.000,00         726               61              250.000,00

145            67            300.000,00         728               33              250.000,00

146            40            250.000,00         737               07              250.000,00

185            44         7.000.000,00         755               61              250.000,00

186            36            250.000,00         762               16              250.000,00

189            38            250.000,00         785               07              250.000,00

216            41            300.000,00         807               93              250.000,00

223            87            250.000,00         834               27              250.000,00

232            05            250.000,00         835               07              650.000,00

243            34            250.000,00         835               95              250.000,00

250            94            250.000,00         857               37              250.000,00

266            29            250.000,00         870               47              250.000,00

273            33            250.000,00         892               34              250.000,00

280            70            250.000,00         899               80              250.000,00

293            15            250.000,00         903               67              250.000,00

322            79            250.000,00         908               72              250.000,00

322            82            250.000,00         908               83              300.000,00

328            47            250.000,00         910               98              250.000,00

341            33            250.000,00         922               31              250.000,00

342            62            250.000,00         933               74              250.000,00

343            43            250.000,00         939               53              250.000,00

357            95            250.000,00         950               08              250.000,00

373            11            250.000,00         961               91              300.000,00

389            64            250.000,00         965               52              250.000,00

398            75            250.000,00         993               09              250.000,00

416            16            650.000,00

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8811).—C-87530.—(39155).

Sorteo Nº 3922 del domingo 25 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 25 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3922 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 764, Nº 78, paga ¢60.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 764, número 77, paga ¢525.000.

Aproximación inmediata posterior: Serie 764, número 79, paga ¢525.000.

Todos los billetes con el número 78, excepto los de la serie 764, pagan ¢34.000.

Todos los billetes con serie 764, excepto los números 77-78-79, pagan ¢25.000.

Todos los billetes terminados en 8, excepto el número 78, pagan ¢7.000.

Pega 1. Sorteo Nº 528 martes 20 de marzo 2007

Número favorecido 71, paga 79.82 veces la inversión.

Pega 1. Sorteo Nº 529 viernes 23 de marzo 2007

Número favorecido 37, paga 22.51 veces la inversión.

Pega 6. Sorteo Nº 264 sábado 24 de marzo 2007

Números favorecidos 07-11-17-31-28-24

6   Aciertos No Hubo Ganador(**)

5   Aciertos No Hubo Ganador(**)

4   Aciertos Pagan 77.01 veces la inversión

(**)   El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie   Número          Premio         Serie        Número          Premio

000            37              200.000,00       515               78              200.000,00

005            33              200.000,00       522               65              250.000,00

007            29              200.000,00       540               25              200.000,00

008            00              200.000,00       571               15              200.000,00

011            73              200.000,00       576               70              200.000,00

026            94              250.000,00       582               75              200.000,00

038            55              200.000,00       606               37           2.000.000,00

068            85              200.000,00       609               71              250.000,00

092            18              200.000,00       617               39              200.000,00

098            00              200.000,00       619               67              200.000,00

106            55              200.000,00       640               16              200.000,00

107            59              200.000,00       642               60              200.000,00

116            43           1.000.000,00       656               76              300.000,00

162            12              200.000,00       659               08              200.000,00

165            87              200.000,00       667               18              200.000,00

171            05              300.000,00       667               94              200.000,00

176            32              200.000,00       675               11              200.000,00

177            62              200.000,00       694               36              200.000,00

209            26              250.000,00       721               78              200.000,00

211            21              200.000,00       722               37              300.000,00

214            76              200.000,00       726               11              200.000,00

215            93              200.000,00       728               16              200.000,00

231            49              200.000,00       734               16           5.400.000,00

241            25              200.000,00       748               80              200.000,00

245            24              200.000,00       755               81              200.000,00

248            57              200.000,00       764               78         60.000.000,00

262            98              200.000,00       782               57              200.000,00

266            71           1.000.000,00       791               31              200.000,00

287            89              200.000,00       795               34              200.000,00

313            29              200.000,00       801               83              200.000,00

325            69              200.000,00       809               38              200.000,00

329            62              200.000,00       815               85              200.000,00

333            24              250.000,00       821               90              200.000,00

346            32              200.000,00       831               27              200.000,00

349            49              200.000,00       843               88              200.000,00

363            90              200.000,00       852               83              200.000,00

368            05              200.000,00       859               98              200.000,00

376            29              200.000,00       865               28              200.000,00

380            35              200.000,00       883               75              200.000,00

425            46              200.000,00       899               17              200.000,00

429            26              200.000,00       909               88              200.000,00

440            67              200.000,00       927               34              200.000,00

445            75              200.000,00       944               81              200.000,00

456            47              200.000,00       945               69              200.000,00

465            77              250.000,00       957               48              200.000,00

491            91              200.000,00       973               04              200.000,00

497            07              200.000,00       975               40              200.000,00

502            60           1.000.000,00       992               62              250.000,00

506            60              300.000,00

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8811).—C-87530.—(39156).

ACTAS

Sorteo Nº 5247 del viernes 02 de febrero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 02 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5247 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 155 Nº 55 con ¢20.000.000

Nº 55 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 802 Nº 69 con ¢7.500.000

Nº 69 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 844 Nº 73 con ¢3.500.000

Nº 73 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 8804.—C-11500.—(39128).

Sorteo Nº 5248 del martes 06 de febrero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 06 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5248 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 681 Nº 38 con ¢15.000.000

Nº 38 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 400 Nº 55 con ¢6.000.000

Nº 55 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 598 Nº 86 con ¢3.000.000

Nº 86 de las demás series con ¢8.000

Flory Ivette Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 8804.—C-11500.—(39129).

Sorteo Nº 5249 del viernes 09 de febrero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 09 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5249 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 466 Nº 03 con ¢15.000.000

Nº 03 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 307 Nº 66 con ¢6.000.000

Nº 66 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 590 Nº 73 con ¢3.000.000

Nº 73 de las demás series con ¢8.000

Flory Ivette Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 8804.—C-11500.—(39130).

Sorteo Nº 5250 del martes 13 de febrero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 13 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5250 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999.

Primer premio: Serie 814 Nº 26 con ¢15.000.000

Nº 26 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 870 Nº 50 con ¢6.000.000

Nº 50 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 977 Nº 25 con ¢3.000.000

Nº 25 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 8804.—C-11500.—(39131).

Sorteo Nº 5251 del viernes 16 de febrero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 16 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5251 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 413 Nº 90 con ¢15.000.000

Nº 90 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 902 Nº 32 con ¢6.000.000

Nº 32 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 981 Nº 87 con ¢3.000.000

Nº 87 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 8804.—C-11500.—(39132).

Sorteo Nº 5252 del martes 20 de febrero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 20 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5252 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999.

Primer premio: Serie 331 Nº 42 con ¢15.000.000

Nº 42 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 425 Nº 44 con ¢6.000.000

Nº 44 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 693 Nº 36 con ¢3.000.000

Nº 36 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8804).—C-11500.—(39133).

Sorteo Nº 5253 del viernes 23 de febrero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 23 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5253 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 913 Nº 43 con ¢15.000.000

Nº 43 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 516 Nº 25 con ¢6.000.000

Nº 25 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 171 Nº 16 con ¢3.000.000

Nº 16 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8804).—C-11500.—(39134).

Sorteo Nº 5254 del martes 27 de febrero 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 27 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5254 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999.

Primer premio: Serie 549 Nº 75 con ¢20.000.000

Nº 75 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 286 Nº 54 con ¢7.500.000

Nº 54 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 229 Nº 64 con ¢3.500.000

Nº 64 de las demás series con ¢10.000

Shirley López Rivas, Asesora Legal.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—O. C. Nº 8804.—C-11500.—(39135).

Sorteo Nº 5255 del viernes 02 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 02 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5255 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 102 Nº 11 con ¢20.000.000

Nº 11 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 814 Nº 46 con ¢7.500.000

Nº 46 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 757 Nº 99 con ¢3.500.000

Nº 99 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Representante de Auditoría.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8805).—C-11500.—(39136).

Sorteo Nº 5256 del martes 06 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 06 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5256 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999.

Primer premio: Serie 383 Nº 26 con ¢15.000.000

Nº 26 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 014 Nº 86 con ¢6.000.000

Nº 86 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 586 Nº 88 con ¢3.000.000

Nº 88 de las demás series con ¢8.000

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8805).—C-11500.—(39137).

Sorteo Nº 5257 del viernes 09 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 09 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5257 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 270 Nº 64 con ¢15.000.000

Nº 64 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 125 Nº 44 con ¢6.000.000

Nº 44 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 159 Nº 15 con ¢3.000.000

Nº 15 de las demás series con ¢8.000

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Claudio Madrigal Guzmán, Representante de Auditoría.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8805).—C-11500.—(39138).

Sorteo Nº 5258 del martes 13 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 13 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 5258 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999.

Primer premio: Serie 891 Nº 52 con ¢15.000.000

Nº 52 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 384 Nº 14 con ¢6.000.000

Nº 14 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 034 Nº 64 con ¢3.000.000

Nº 64 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8805).—C-11500.—(39139).

Sorteo Nº 5259 del viernes 16 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 16 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5259 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 357 Nº 32 con ¢15.000.000

Nº 32 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 453 Nº 00 con ¢6.000.000

Nº 00 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 819 Nº 27 con ¢3.000.000

Nº 27 de las demás series con ¢8.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8805).—C-11500.—(39140).

Sorteo Nº 5260 del martes 20 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 20 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5260 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 640 Nº 00 con ¢15.000.000

Nº 00 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 918 Nº 20 con ¢6.000.000

Nº 20 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 376 Nº 66 con ¢3.000.000

Nº 66 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8805).—C-11500.—(39141).

Sorteo Nº 5261 del viernes 23 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 23 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5261 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 088 Nº 06 con ¢15.000.000

Nº 06 de las demás series con ¢40.000

Segundo premio: Serie 923 Nº 36 con ¢6.000.000

Nº 36 de las demás series con ¢14.000

Tercer premio: Serie 268 Nº 13 con ¢3.000.000

Nº 13 de las demás series con ¢8.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8805).—C-11500.—(39142).

Sorteo Nº 5262 del martes 27 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 27 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5262 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999.

Primer premio: Serie 033 Nº 06 con ¢20.000.000

Nº 06 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 577 Nº 05 con ¢7.500.000

Nº 05 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 453 Nº 34 con ¢3.500.000

Nº 34 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8805).—C-11500.—(39143).

Sorteo Nº 5263 del viernes 30 de marzo 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 30 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5263 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999.

Primer premio: Serie 664 Nº 79 con ¢20.000.000

Nº 79 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 590 Nº 06 con ¢7.500.000

Nº 06 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 740 Nº 32 con ¢3.500.000

Nº 32 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8805).—C-11500.—(39144).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos para modificar las siguientes normativas técnicas:

1-  AR-NTCTS “Calidad de la tensión de suministro”. Propuesta tramitada bajo el expediente OT-117-2007.

2-  AR-NTACO “Instalación y Equipamiento de Acometidas”. Propuesta tramitada bajo el expediente OT-119-2007.

3-  AR-NTCON “Uso, funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”. Propuesta tramitada bajo el expediente OT-118-2007.

4-  AR-NTCSE “Calidad de la Continuidad del Suministro Eléctrico”. Propuesta tramitada bajo el expediente OT-115-2007.

5-  AR-NTSDC “Prestación del Servicio de Distribución y Comercialización”. Propuesta tramitada bajo el expediente OT-116-2007.

El 20 de junio de 2007 a las nueve horas se llevará a cabo en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 13 de junio de 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que los textos y las modificaciones propuestas de estas normativas técnicas, se encuentran disponibles:

    En los expedientes que constan en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

    En la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgibin/index.fwx?area=13&cmd=servicios&id=2166

    Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 102 extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán.—Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 41279).—C-23010.—(39574).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

COMISIÓN DE TRABAJO DEL PLAN REGULADOR

El Concejo Municipal de Escazú, en su sesión ordinaria 53, acta 74, del 30 de abril del 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

Acuerdo AC-161-01-07: “Se acuerda: Primero: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 48 y 153 del Código Municipal, revisar el acuerdo de este Concejo Municipal número AC-107-07, tomado en la sesión ordinaria Nº 51, acta Nº 71, del 16 de abril del 2007. Acuerdo firme.

Acuerdo AC-161-02-07: “Segundo: Aclarar el mencionado acuerdo Nº AC-107-07, para que al final se lea correctamente lo siguiente: “...para recibir solicitudes de modificaciones al Plan Regulador”. Acuerdo firme.

Acuerdo AC-161-03-07: “Tercero: En razón de esta aclaración al citado acuerdo, deberá ordenarse nuevamente la publicación del aviso respectivo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Acuerdo AC-161-04-07: “Cuarto: En todo lo demás queda incólume el citado acuerdo. Notifíquese este acuerdo a la Administración en cabeza del señor Alcalde, en su despacho para lo de su cargo”. Acuerdo firme.

Por lo tanto el Acuerdo AC-107-07, publicado en La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2007, se debe leer correctamente de la siguiente forma:

Acuerdo AC-107-07: “Se acuerda convocar a una audiencia pública para el próximo sábado 26 de mayo del año en curso, a las dos de la tarde, en las instalaciones de la Escuela República de Venezuela, para recibir solicitudes de modificaciones al Plan Regulador vigente”. Acuerdo firme.

Escazú, 10 de mayo del 2007.—Misael Chavarría Jiménez, Coordinador.—1 vez.—(39469).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se publica y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, en sesión ordinaria número 92 del dos mil siete, celebrada el día 23 de abril, artículo sexto, se acuerda por unanimidad aprobar en todos sus extremos el proceso de compras.

PROCESO:

COMPRAS DIRECTAS

 

Realizado por:

Lic. Jacqueline Fernández Castillo

Sr. Juan Luis Arguedas Delgado

Msc. Isabel Sáenz Soto

Lic. Jonathan Fonseca C.

Lic. Ólger Cambronero Jiménez

Ing. Godofredo Castro Castro

Bach. Marlon Obando Juárez

Sr. Marcos Ruiz Mora

Sr. Víctor Hernández Espinoza

Fecha de elaboración:

Noviembre 2006

Fecha de revisión:

Noviembre 2006

 

 

 

Objetivo: Realizar las compras de bienes y servicios de menor cuantía de la Municipalidad para el ejercicio diario de sus funciones y obligaciones.

Base legal:

Constitución Política

Código Municipal

Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Ley General de Administración Pública.

Ley de Control Interno.

Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

Políticas de operación:

o   El Encargado de Presupuesto debe de enviar en forma digital el saldo del presupuesto actualizado al Director de Área una vez por mes.

o   La requisición debe tener todas las especificaciones que se les indica.

o   El monto estimado de la compra debe ser suministrado por la Proveeduría.

o   El Director de Área de no haber contenido presupuestario emite una nota a la Dirección Financiera solicitando el correspondiente traslado de los recursos de otras partidas o modificación interna si fuese el caso.

o   El Proveedor tiene la obligación de tener una base de datos actualizada con los precios de los bienes o servicios a adquirir.

o   Los plazos establecidos para cada departamento que interviene será de:

i.   El Director de Área tendrá un plazo máximo de 1 día hábil para clasificar y anotarle el código de la cual se rebajará dicha compra.

ii.  Se reciben las requisiciones en Presupuesto solo los días lunes hasta las doce medio día.

iii.   El Encargado de Presupuesto tendrá un día hábil para anotar las requisiciones en el Sistema de Presupuesto para hacer la reserva correspondiente del bien o servicio a adquirir y trasladar las mismas a Proveeduría.

iv. Proveeduría tendrá un plazo de tres días hábiles para hacer las invitaciones correspondientes.

v.  Proveeduría tendrá un plazo de un día más para la confección y la emisión de las Órdenes de Compra.

vi. El Alcalde tendrá un día hábil para revisar y firmar las Órdenes de Compra.

vii.  El Tesorero Municipal tendrá medio día para revisar, firmar y remitir a la Proveeduría.

viii.   Proveeduría notificará al proveedor en un plazo máximo de un día.

 

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

DOCUMENTO

1

Unidades Administrativas

Confecciona la requisición la cual debe cumplir los siguientes requisitos:

¾    Establecer las especificaciones de compra o servicio a contratar.

¾    Debe venir firmada por la Jefatura y el Director de Área.

¾    indicar la meta del POA.

¾    Indicar el costo aproximado del bien o servicio a contratar.( Suministrado por la Proveeduría)

Remite al Director de Área.

 

Requisición.

2

Director de Área

Revisa las requisiciones; aprueba e indica  el código presupuestario al que se va a rebajar la compra.

 

 

3

Unidades Administrativas

Solicitan al encargado de Presupuesto el visto bueno para la compra mediante sello y firma.

 

 

 

 

 

4

Encargado de Presupuesto

Verifica el contenido presupuestario en el sistema de presupuesto.

 

 

 

 

 

 

 

¿Existe contenido presupuestario?

 

 

 

 

No, sigue paso No.5

 

 

 

Sí, sigue paso No.6

 

 

 

 

 

5

Encargado de Presupuesto

Devuelve la requisición al solicitante e indica el trámite a seguir.

 

 

 

 

 

 

 

Fin Proceso.

 

 

 

 

 

6

Encargado de Presupuesto

Firma, sella la requisición, hace la reserva en el sistema de presupuesto y remite a la Proveeduría.

 

 

 

 

 

7

Proveeduría

Una vez recibido la solicitud de bienes y/o servicios con las respectivas autorizaciones y aprobaciones; confecciona el pliego de condiciones.

 

 

8

Proveeduría

Solicita a los diferentes proveedores cotizar los productos requeridos. (mínimo a 3)

 

 

 

 

¿Se reciben las cotizaciones?

 

 

 

 

No,  Sigue paso No.8

 

 

 

Sí, Sigue paso No.10

 

 

 

 

 

9

Proveeduría

Solicita tres nuevas cotizaciones a otros proveedores.

 

 

 

 

 

¿Se reciben las cotizaciones?

 

 

 

No,  Sigue paso No.9

 

 

 

Sí, Sigue paso No.10

 

 

10

Proveeduría

Devuelve la requisición al solicitante

 

 

 

 

 

 

 

Fin Proceso

 

 

 

 

 

11

Proveeduría

Estudia y prepara cuadro de valoración, según el pliego de condiciones.

Cuadro de Valoración

 

 

 

 

12

Comisión de Compras

Analiza, recomienda y remite a la Alcaldía para que  adjudique.

 

 

13

Alcaldía

Adjudica y remite a la Proveeduría para que emita la Orden de Compra.

 

 

14

Proveeduría

Emite la Orden de Compra y remite al Encargado de Presupuesto (para su registro inmediato).

Orden de Compra

 

 

 

 

15

Encargado de Presupuesto

Aplica de forma inmediata la Orden de Compra en el Sistema de Presupuesto y remite al Alcaldía.

 

 

16

Alcalde Municipal

Revisa y  aprueba las Ordenes de Compra

 

 

 

 

 

 

 

¿Son aprobadas las Órdenes de Compra?

 

 

 

 

No, sigue paso No.16

 

 

 

Sí, sigue paso No. 19

 

 

 

 

 

17

Alcalde Municipal

Devuelve las Órdenes de Compra al Departamento de Proveeduría para su anulación y adjunta la justificación respectiva.

 

 

 

 

 

18

Proveeduría

Anula la Orden de Compra e informa al Encargado de Presupuesto y a la Unidad Administrativa solicitante.

 

 

 

 

 

 

 

Fin del Proceso

 

 

19

Alcalde Municipal

Firma y sella las Órdenes de Compra y remite al Departamento de Tesorería.

 

 

 

 

 

 

20

Tesorería

Revisa la orden de compra que contenga todas las firmas y sellos.  Firma y sella.

 

 

 

 

 

 

21

Tesorería

Remite Original y copia (amarilla y verde) al Departamento de Proveeduría.

 

 

 

 

 

 

22

Proveeduría

Notifica a los oferentes la adjudicación de la compra.

 

 

 

Recibe los bienes y/o servicios y copia de la factura.

 

 

 

Notifica a la unidad solicitante que ha llegado lo solicitado y lo entrega.

 

 

 

 

 

23

Unidades Administrativas

Retiran la mercadería

 

 

Salida de bodega

 

 

Fin del Proceso

 

 

 

Heredia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23184).—C-261280.—(39159).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RINCÓN TICO SANTA ANA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Rincón Tico Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil ochocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril del 2007.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20202.—(38713).

COMERCIAL MIS TRES OSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Mis Tres Ositos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil setecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables y legales de la compañía, los cuales se han extraviado: Inventarios y Balances Nº 1, Diario N° 1, Mayor N° 1 y Actas de Asamblea General de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril de dos mil siete.—María del Pilar Sylvia Giselle Figueroa Fleury, Apoderada.—Nº 20203.—(38714).

COMPUTROM DEL PACÍFICO RMG SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Roberto Dorilio Mayo Gil, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jacó de Garabito, urbanización F&M casa número uno B, con cédula de identidad número ocho-cero cero ocho tres-cero tres cero nueve y Héctor Alpízar Mora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cinco uno cinco-tres uno cero, vecino de la misma dirección del anterior, en sus calidades de socios de la sociedad de esta plaza Computrom del Pacífico RMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil novecientos ochenta. Domiciliada en la ciudad de Jacó centro, Puntarenas, frente a la Cruz Roja, contiguo a Importadora Monge, hago constar que he iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Diario y Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 26 de abril del 2007.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—Nº 20279.—(38715).

BOLSA NACIONAL DE PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Emilia Piza Escalante, mayor, viuda una vez, corredora de bienes raíces, vecina de Montelimar, Calle Blancos, portadora de la cédula de identidad número 9-008-944, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno de Bolsa Nacional de Propiedades Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-040433, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, sistema digitalizado bajo el número 3-101-040433. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Emilia Piza Escalante, Presidenta.—Nº 20290.—(38716).

TRESBO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Juan Fait Braña, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guachipelín de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-733-303, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno de Tresbo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-050323, inscrita en la sección mercantil del Registro Público, sistema digitalizado bajo el número 3-101-050323. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Juan Fait Braña, Presidente.—Nº 20291.—(38717).

CONDOMINIO PLAYA SIN FÍN

Se solicita al Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los libros legales de Caja, Actas Asamblea de Propietarios y Actas de Junta Directiva del Condominio Playa Sin Fín, cédula de persona jurídica 3-109-197806, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz Guanacaste. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina mencionada en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 24 de abril del 2007.—Kenneth D’Marcey.—Nº 20312.—(38718).

VALLES DEL FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Valles del Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179717, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma ilegible.—Nº 20362.—(38719).

INVERSIONES TURÍSTICAS DE MONTEVERDE S. A.

Yo, Víctor Manuel Valverde Sánchez, con cédula de identidad Nº 6-102-317, como apoderado general de la empresa Inversiones Turísticas de Monteverde S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-098834, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Víctor Manuel Valverde Sánchez, Apoderado General.—(38905).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

García Meléndez Tey Adán, cédula Nº 1-255-105, ha extraviado su acción Nº 2790, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—4 de mayo del 2007.—Unidad de Recaudación & Cobros.—Erick Alvarado Chavarría.—(38918).

Francisco Guevara Huete, cédula identidad Nº 1-0433-665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos del número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Guevara Huete.—(38942).

FOTOCOLOR CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fotocolor Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086706, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro de Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1; Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, y Libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Chi Chin Deng Tong.—(38944).

SUPERTEX CENTROAMERICANA LIMITADA

Supertex Centroamericana Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-74524, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Chi Chin Deng Tong.—(38945).

HOTEL VISTA AL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Eduardo Rojas Villalobos, mayor, divorciado, empresario, vecino de San Pablo de Heredia, del Más x Menos, cien metros al sur y cien al este, con cédula de identidad número cuatro-ciento cinco-setecientos setenta y ocho, en mi condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hotel Vista Al Sol Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, y cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos treinta, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: novecientos setenta y cinco, folio: noventa y nueve, asiento: ciento veintitrés, hacemos constar que hemos iniciado ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro segundo de Registro de Accionistas o Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Eduardo Rojas Villalobos, Presidente de la Junta Directiva.—(38999).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PIZARRO Y JIMÉNEZ S. A.

Pizarro y Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-044958, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eithel Pizarro Méndez, Presidente.—(39013).

MRMR INVERSIÓN INTERNACIONAL MR S. A.

MRMR Inversión Internacional MR S. A., cédula jurídica 3-101-329654, ha solicitado la reposición por sustracción de los certificados de acciones del número 01 hasta el 10 inclusive representativo de 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, a saber la totalidad del capital social, de MRMR Inversión Internacional MR S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de un mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.—San José, 9 de mayo del 2007.—Manuel Morales Rodenhausen, apoderado generalísimo.—(39430).

MOBILIARIA ARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mobiliaria Arque Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2007.—Alfredo Wesson Acuña, Presidente.—(39448).

INGENIERÍA AWA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeniería Awa Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas e Inventarios y Balances. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2007.—Alfredo Wesson Acuña, Presidente.—(39450).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Norma Keefe, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 912, 4398, 9280 y 12766; el señor Oneil Greeson, sus certificados accionarios Nos. 3357, 3358, 4187, 4188, 6363, 6364, 6365, 11725, 11726, 12555 y 12556, y el señor Eric Landon, su certificado accionario Nº 6513. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a PanAmerican Woods Industry S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(39554).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque  Puerto  Carrillo  Sociedad  Anónima,  cédula jurídica  Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Oneil Greeson, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 3357, 3358, 4187, 4188, 6363, 6364, 6365, 7111, 7112 y 7113, y el señor Eric Landon, su certificado accionario Nº 6513. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(39556).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Lic. Francela Conejo Jiménez, cédula número 1-667-235, quien ha jurado no ejercer más la profesión de Trabajo Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a su publicación.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta de la Junta Directiva.—(39557).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JARAGUA TOWN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Jaragua Town Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-313404, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributarla de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Ana Cristina Gutiérrez Castro, Gerente.—Nº 20465.—(39076).

JARAGUA VALLEY SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Jaragua Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-306747, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ana Cristina Gutiérrez Castro, Gerente.—Nº 20466.—(39077).

TIENDA Y ZAPATERÍA LA ÓPERA S. A.

Tienda y Zapatería La Ópera S. A., cédula jurídica número 3-101-022725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(39491).

Yo, Francisco Sanchún Morán, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-uno ocho cero-ocho tres dos, vecino de cien oeste de la Iglesia Nueve, Barrio La Cananga, Nicoya, Guanacaste, solicito se publique la reposición de los tres libros que son: Mayor, Diario e Inventario y Balances, los cuales se registraron a persona física. De que se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste, Liberia.—Nicoya, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Atan Chacón, Notario.—(39514).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad La Mona Blanca Sociedad Anónima, a las quince horas del día veinticuatro de abril del año dos mil siete. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 19985.—(38120).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Alfiro AGM S. A. a las catorce horas del día veintisiete de abril del año dos mil siete. Se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, el domicilio social de la sociedad será en Playa Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas del bufete Varela y Asociados, oficina número uno, ubicado doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 19986.—(38121).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 8:00 horas del 4 de mayo del 2007, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Quads Aventura S. A.; en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos, se prescinde de los servicios de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 19987.—(38122).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del día 30 de abril del año 2007, se constituyó la compañía denominada Autotransportes Castro y Castro L.Z Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 19988.—(38123).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Freeman Sociedad Anónima. Abreviada Ganadera Freeman S. A. Domicilio: San Marcos de Tarrazú. Ciento cincuenta metros este de las oficinas del MAG. Plazo social: cien años contados a partir del veintitrés de abril del año dos mil siete. Objeto principal: actividades ganaderas. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Francisco Naranjo Mata. Secretaria: Rosario Mora Monge. Tesorero: José Alfredo Vargas Naranjo. Fiscal: Silvia Chacón Arredondo.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 19989.—(38124).

Por escritura otorgada a las once y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 19991.—(38125).

Por escritura otorgada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Embotelladora Centroamericana Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—Nº 19992.—(38126).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, la sociedad Auto Repuestos Sarapiquí Sociedad Anónima reforma la cláusula segunda que dice: el domicilio de la sociedad será en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros sur de las oficinas de Coopelesca, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país.—La Virgen de Sarapiquí, 2 de mayo del 2007.— Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 19994.—(38127).

Grupo Café Britt Sociedad Anónima y Café Britt Coffee Corporation NV constituyen Britt Shared Services Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas, del siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 19995.—(38128).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Carvagari Barbareña Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es Marianela Carvajal Gutiérrez, el domicilio social será en Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros al oeste de la Guardia Rural, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 19996.—(38129).

Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Oasis Inversiones Latinoamericanas S. A. donde se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta de la junta directiva, de los estatutos.—San José, 4 mayo del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 19997.—(38130).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas, cuarenta minutos, del día tres de mayo del año dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Coconorte Ocotal del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma el estatuto social, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la representación y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 19998.—(38131).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Marbe M Y M de Los Morales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 2 de mayo del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 20001.—(38132).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas, treinta minutosn del día primero de febrero del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Reales Mosa S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referente al domicilio y a la administración y se crea la cláusula decimoprimera del agente residente.—Cartago, 1º de marzo del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 20002.—(38133).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas, quince minutos, del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bartor del Cerro J. M. B. T. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 20003.—(38134).

José Manuel Fallas Calderón y Gilberth Quirós Araya, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Fallas y Quirós S. A. ante la notaría de la licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 4 de mayo del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 20004.—(38135).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pretty Texas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Sherry Diane Dean Bankston, pasaporte número uno tres tres cero siete uno dos ocho nueve, Secretario: Ronda Sue Nail, pasaporte número uno tres tres cero seis uno cuatro uno diez.—Cartago, 7 de mayo del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 20005.—(38136).

Por escritura número doscientos sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dream Texas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Sherry Diane Dean Bankston, pasaporte número uno tres tres cero siete uno dos ocho nueve. Secretario: Ronda Sue Nail, pasaporte número uno tres tres cero seis uno cuatro uno diez.—Cartago, 7 de mayo del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 20006.—(38137).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Costal Air Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente: Ronda Sue Nail, pasaporte número uno tres tres cero seis uno cuatro uno diez, Secretario: Sherry Diane Dean Bankston, pasaporte número uno tres tres cero siete uno dos ocho nueve.—Cartago, 7 de mayo del 2007.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 20007.—(38138).

Christel Hering Palomar y Alfredo Óscar Barroso, constituyen Chía & Bacuhé Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve Años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidente y secretario representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individual o conjuntamente. Presidenta: Christel Hering Palomar. Escritura número doscientos treinta y tres, de las diecinueve horas, del doce de abril del dos mil seis.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 20008.—(38139).

Melba Murillo Hernández, Donaldo Ramírez Murillo, Flory Ramírez Murillo, Melba Ramírez Murillo, constituyen Corporación Ramírez Murillo Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general, representación de casas extranjeras. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente y secretario: representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando siempre conjuntamente. Presidenta: Melba Murillo Hernández.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 20009.—(38140).

Dennis Alonso Chinchilla Mora y Teresita Masís Chacón, constituyen Corporación B.C.M. Bekúo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno. Objeto: comercio, industria, agricultura, servicio, otros. Presidente: Bernard Chinchilla Mora. Escritura número ciento veinte de las nueve horas del veinte de febrero del dos mil siete.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 20010.—(38141).

Ante mí, a las 17:00 horas del 4 de mayo del año 2007, se constituyó: Canto Rodado Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 20011.—(38142).

Por escrituras autorizadas en esta Notaría, se constituyen Alpha y Zeta S. A. y Jomazu de Costa Rica S. A., con un capital de cien mil colones, domicilio en San José. Plazo: 99 años, Alphacell de Costa Rica modifica la cláusula quinta de sus estatutos y Beken Logistic S. A. corrige su nombre para que se denomine Beken Logistics S. A.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20013.—(38143).

Ante esta Notaría, al ser las once horas del siete de mayo del dos mil siete, se protolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada LEKRLI Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a CLCUSI Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 20015.—(38144).

Ante esta Notaría, al ser las once horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a NCC Fiduciaria Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 20016.—(38145).

Por escritura número ciento diez-tres del tomo tercero de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII S. A. y Faro Lexington XII S. A., constituyeron una sociedad limitada denominada: Love That Cherry Limitada; domiciliada en Playa Hermosa, Carrillo, Guanacaste, capital social de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 20017.—(38146).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Riolada Cuadrilátera R y R Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 20018.—(38147).

En mi Notaría a las 17:00 horas del 9 de abril del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Agrícola Pocosol Limitada, por la cual se adiciona una cláusula numerada como decimosegunda a pacto constitutivo referente a fianzas y garantías.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 20019.—(38148).

Por escritura número trescientos sesenta y dos se nombra nuevo secretario y tesorero de la sociedad denominada Sea Obsesión Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 20021.—(38149).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Constructora Detec Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, frente a Repuestos Hayco. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rubén Delgado Guadamuz, cédula seis-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos cincuenta y seis.—Ciudad Neily, 11:00 horas del 4 de mayo del 2007.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 20024.—(38150).

Ante esta Notaría, se constituyó Inversiones Ensueño Oasis Sociedad Anónima. Presidente: Israel Cruz Martín. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 4 de mayo del 2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 20025.—(38151).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del diecinueve de abril del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la compañía Spring Tech Corporation S. A. Se reformaron las cláusulas primera, segunda y la sexta en parte del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 20026.—(38152).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Richmima Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, setenta y cinco metros al sur del costado noreste del estadio Fello Meza. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—Cartago, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 20027.—(38153).

El día de hoy se constituyó en mi Notaría la sociedad Finca Salinas S. A. Domicilio social: Salinas de Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 20 de abril del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 20028.—(38154).

Por escritura de las quince horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Kantuta Boliviana S. A. En el que se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, se reforman cláusulas segunda y sétima.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 20029.—(38155).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 del 4 de mayo del 2007, se modifica la cláusula sexta del pacto social de Corjiumo Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 20030.—(38156).

En mi Notaría a las nueve horas del trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Siete Mares Profundos S. A. Domicilio: San José, cantón tres, distrito cinco. Objeto: comercio, industria, agricultura, turismo, servicios. Presidente: es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 20032.—(38157).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil siete, ante las notarias Blanca Madrigal Porras y Laura Zumbado Loría, se constituye la empresa Paradise Vacation Rentals Sociedad Anónima. Domicilio en San José, último piso del edificio Colón, la cual será administrada por su presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 20035.—(38158).

Ante esta Notaría el día 14 de febrero, se constituyó la sociedad Corporación Guevara Gómez Dieciséis S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 20036.—(38159).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fraktaleo Sociedad Anónima donde se varía cláusula administración. Es todo.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 20037.—(38160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de mayo 2007, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Hortensia Lila Cero Treinta y Cuatro H-E-D Sociedad Anónima, se nombró nueva junta directiva y se modificó cláusula de administración. Es todo.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 20038.—(38161).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:50 horas del 12 de abril del 2007, se constituyó la empresa Hen Raca Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Henry Ramírez Carro.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de abril del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 20040.—(38162).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó la empresa La Piedra Calisa S. A. Presidente: Alexis Esquivel Valverde. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20041.—(38163).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sociedad Alvarado Van Patten Limitada, por la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 20042.—(38164).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Parnasa de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de octubre del 2007.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—Nº 20043.—(38165).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2007, se constituyó Priyam Corvar Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—San José, Costa Rica.—Lic. Francisco José Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 20044.—(38166).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cía de Inversiones La Montaña del Sur S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 20045.—(38167).

Mediante las asambleas celebradas a las trece, quince, diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, por su orden: se nombran directores, junta administrativa y se reforma los estatutos de la administración y representación de la fundación social Banacol, mediante las cuales se me autorizó a protocolizar dichas actas mediante las escrituras otorgadas ante mi notaría a las ocho, nueve y diez horas del veintiocho de abril del dos mil siete.—San José, 28 de abril del 2007.— Lic. Luis Vargas Fernandino, Notario.—1 vez.—Nº 20047.—(38168).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas, veinte minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ten Words One Jaco Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 20049.—(38169).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ciccotto Vortex Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 20050.—(38170).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día veinticinco de abril del ano dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Volpe W C Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 20051.—(38171).

Por escritura otorgada ante este notario a las dieciséis horas veinte minutos del día veinticinco de abril del arto dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ten Words Two Fox Lee Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia de Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 20052.—(38172).

En mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Amaro del Este Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San Pedro Montes de Oca, San José.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 20053.—(38173).

En mi notaría, a las diecisiete horas del tres de mayo de dos mil siete, Inmobiliaria Red Bluff Real Estates Sociedad Anónima, modifica el artículo segundo y sexto del pacto constitutivo.—San José.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 20054.—(38174).

En mi notaría, a las diez horas del veintiocho de abril de dos mil siete, Onix del Este Sociedad Anónima, modifica cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaría.—1 vez.—Nº 20055.—(38175).

Mediante escritura número ciento siete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil seis, protocolicé acta general extraordinaria de accionistas de Comunicación D-Mentes Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo y se nombra secretaria.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 20056.—(38176).

Por escrituras otorgadas a las 8, 10, 12, 13, 14 y 15 del de mayo del 2007, se constituye Mataro Baluba Limitada y protocolizan actas de las sociedades The Nigth Watch Properties Limitada, IED Inversiones Esterillos Diez Sociedad Anónima, Central Pacific Investments Sociedad Anónima, Recursos Internacionales Playa Hermosa Sociedad Anónima y ABS Contruction & Developments Limitada en su respectivo orden y por escrituras de las 20 y 21 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyen Stuart and White Bejuco Properties y se protocoliza acta de Ombrello INC Sociedad Anónima en su respectivo orden. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 20057.—(38177).

Por escritura de las 8:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituye Developments of Costa Rica Limited Limitada. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 20058.—(38178).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Nicosofi S. A. En la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 20060.—(38179).

Ante el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José,  se  constituyó  la  sociedad  anónima denominada La Unión Arcia S. A., el día siete de mayo de dos mil siete, mediante la escritura número ciento quince del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Norman Arcia Muñoz y Maureen Zuñiga Arcia como presidente y secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 20061.—(38180).

El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público con oficina en Río Frío, hace constar y saber que ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima donde su respectiva denominación social será el número de cédula jurídica sociedad anónima que el Registro le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del reglamento según decreto en relación (tres tres uno siete uno-J), constituida por los socios que también son miembros de la junta directiva que la administrará; presidenta: Victoria Rosales Pizarro, cédula; seis-cero siete seis-cero cinco ocho, tesorero; Serley Pérez Rosales, secretario; Eliécer Pérez Campos un fiscal; Ana Lorena de La Trinidad Salamanca Rosales, todos vecinos de Río Frío de Sarapiquí de Heredia, el capital con que se constituyó es de diez mil colones.—Heredia, mayo del 2007.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—N° 20062.—(38181).

El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público con oficina en Río Frío, hace constar y saber que ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Fumigadora Sin Plagas de Sarapiquí Sociedad Anónima constituida por los socios que también son miembros de la junta directiva que la administrará; presidente; Ólger Pérez Trejos, cédula; dos-cuatro cinco uno-nueve ocho cuatro, tesorero; Benjamín Pérez Mora, secretaria; Ester López Zelaya y un fiscal; Carlos Guillermo Miranda Rodríguez, todos vecinos de Río Frío de Sarapiquí de Heredia, el capital con que se constituyó es de diez mil colones.—Mayo del 2007.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 20063.—(38182).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del siete de mayo dos mil siete, se constituyó la sociedad Representaciones e Inversiones Gómez Bermejo Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de cien mil colones, presidente Nino Enrique Gómez Bermejo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 20065.—(38183).

Ante esta Notaría al ser las ocho horas del primero de mayo del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad de plaza denominada La Esperancita Sur Treinta y Tres de Nosara S. A., con un capital social de diez mil colones.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 20066.—(38184).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aeroroy Sociedad Anónima, acuerda reformar todos los estatutos de la sociedad.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 20068.—(38185).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 9 noviembre 2006, Annie Barrantes Blandino y José Mario Aguilera Barrantes, constituyeron B. Ante BL S. A. Domicilio: Alajuela 75 este del Banco Popular. Capital: ¢ 1.000.000. Plazo: 100 años a partir de su constitución, presidenta la primera.—1 vez.—Nº 20069.—(38186).

Por escritura otorgada hoy 7 de mayo del 2007 a las doce horas, treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ebony Coast Developments S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos. Se nombra presidente.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 20071.—(38187).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil siete, protocolicé el acta número dos de la sociedad denominada 3-101-465927 Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta, renuncia la junta directiva y el fiscal, se nombra presidente: Fernando Saúl Campos Castro.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 20072.—(38188).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza con denominación por número de cédula jurídica con aditamento sociedad anónima. Plazo: 99 años. Capital: 60.000,00 colones. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 20073.—(38189).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza R.B.R. El Galletín Número Seis de Heredia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 60.000,00 colones. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 20074.—(38190).

Por escritura pública otorgada el ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Deportivo Las Vegas Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones, domiciliada en San José, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 20076.—(38191).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Esfreu E.F.E. S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Esperanza Mosquera Mosquera.—San Ramón, 7 de mayo del 2007.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 20078.—(38192).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Delicias Ciola S. A.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 20083.—(38193).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de modificación de la cláusula quinta de la empresa Galaxias Internacionales de Costa Rica S. A., aumentando el capital social de la misma.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 20085.—(38194).

Ante esta Notaría, se constituyó Ciento Ochenta Cuatrocientos Tres Sociedad Anónima, Annia Emilia Valverde Cascante y Álvaro Enrique Valverde Cascante apoderados generalísimos. Plazo: noventa y nueve anos. Ana Gabriela Sedó Jiménez, agente residente y Notario.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20086.—(38195).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las quince horas, treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil siete, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sedaguim Sociedad Anónima. Heredia, 23 de abril del 2007.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 20087.—(38196).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 15:00 horas del siete de mayo del 2007, los señores Laura Pardo Padilla, Francisco Sánchez Castro y José Daniel Clarke Caamaño, constituyeron Texo Asesores DFL S. A. Objeto: asesoría y desarrollo de diseño gráfico, mercadeo electrónico, comercio, industria, ganadería, minería, importación, exportación, y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Presidente: José Daniel Clarke Caamaño.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—Nº 20088.—(38197).

En el día de hoy, se constituyó en la presente Notaría la sociedad denominada Apios del Llano Cartago S.R.L. Capital: suscrito y pagado presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Juan Carlos Cruz Arias.—Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 20089.—(38198).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de abril del año dos mil siete, en San José, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Solution I T Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintitrés de abril del dos mil siete. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Lorena Zúñiga Segura.—San José, ocho horas, treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 20092.—(38199).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del siete de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Multitiendas Kayak Store S. A.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 20096.—(38200).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del tres de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Samantha de Costa Rica S. A.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 20097.—(38201).

Escritura 2-177 otorgada a las 18:00 horas del 7 de mayo del 2007, Monasterio de Alcántara M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-310627, reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la representación.—Santo Domingo de Heredia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 20098.—(38202).

Los señores Xenia María Rojas Martínez, Helen Rojas Martínez y Esteban Coto Rojas, constituyen la sociedad Inmobiliaria Hexebes S.R.L. Domicilio en provincia de San José, Hatillo. Plazo: 99 años, a partir del 7 de mayo del 2007. Capital social: ¢ 10.000.00. Representación: gerente y subgerente.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 20101.—(38203).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y dos del dos de mayo del presente año, se constituyó Matito M.T. & A. Sociedad Anónima. Por los socios María Teresa Denegri Ferreyros y Augusto Rodríguez Denegri. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 20102.—(38204).

Que mediante escritura ochenta y tres del tomo primero del notario Dennis León Chinchilla, se constituyo la sociedad Blue Pixel Network Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: en San Juan de Tibás, del cementerio municipal, doscientos metros al este.—San José, 1º de mayo del 2007.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 20103.—(38205).

A las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Seres, Servicios Especializados Rojas S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente nombrado.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 20111.—(38206).

A  las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Cañitas Rojas S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente nombrado.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 20112.—(38207).

A las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad ROAS, Hermanos Rojas Astorga S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Presidente nombrado.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 20113.—(38208).

Ante mi notaría por la escritura número sesenta y nueve, se constituyó la sociedad denominada Alice y Reyes Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 20114.—(38209).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora A.M.P. Occidental Sociedad Anónima. Plazo: 99 años.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 20118.—(38210).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día siete de mayo del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 7 de mayo del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 20119.—(38211).

Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de febrero del año dos mil siete, se concluyó la sociedad CBA Cobe Azteca Azul Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, a las diez horas, cuarenta y tres minutos del ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 20121.—(38212).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil siete, los señores Norman Leopoldo Núñez Rodríguez y Gabriel Núñez Rodríguez, constituyen la sociedad Ganur Cargo Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, San Antonio del Tejar cincuenta sur de los semáforos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Sandra Cecilia Ulate Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 20124.—(38215).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:00 horas, 35 minutos del 4 de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Alajuela, distrito Sabanilla, cantón Poasito veinticinco metros al sur de la Escuela, denominada Servicios de Seguridad Checa Solme Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Jorge Francisco Solano Oviedo.—San José, a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 20125.—(38216).

Por escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad La Casimira S. A. se nombra nueva junta directiva, se nombró como presidente a Milton Franklin Smith.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 20127.—(38217).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las veinte horas del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Publicity Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Capital: suscrito y pagado. Presidente: José Pablo Marín Núñez, apoderado generalísimo.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20128.—(38218).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes a las quince horas del siete de mayo del dos mil siete, Franck Nicolás Arrata y Alejandra Guerrero Camacho, constituyeron F & A Estudio. Com Sociedad Anónima. Objeto: la actualización y animación por internet, así como el comercio en el sentido más amplio, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado, presidente el socio Franck Nicolás Arrata, con todas las facultades.—Grecia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 20131.—(38219).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, Luis Óscar David Mansilla Recinos y  Félix  Augusto  Ruano Hernández constituyeron: Cadisys Costa Rica S. A. Objeto: El desarrollo y venta de software comercial para consumo interno y de exportación, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Luis Óscar David Mansilla Recinos con todas las facultades.—Grecia, 4 de mayo del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 20132.—(38220).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la entidad que se denomina Inmobiliaria Masís Castro Sociedad Anónima. Presidente Hernán Francisco Masís Quesada, secretaria: María Carmen Castro Terán. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las dieciocho horas y treinta minutos del día siete de mayo del año dos mil siete.—Lic.  Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 20133.—(38221).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con veinte minutos del día veintidós de marzo del dos mil siete, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Inversiones Llugamdir Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Lezcano Fallas. Capital: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.  María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 20134.—(38222).

Por escritura número 199-13 de las 9:00 horas del trece de diciembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Josima Sociedad Anomina, se modifican los estatutos del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 20140.—(38223).

Por escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 9:00 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Norpac M Y M Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 4 de mayo del 2007.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 20142.—(38224).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada en mi notaría a las nueve horas del seis de febrero del dos mil siete, se eligió nueva junta directiva, de la Compañía de esta plaza denominada Musicolor Andre Sociedad Anónima. Se modifica cláusula novena, donde la representación judicial y extrajudicial, quedará a cargo del presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos.—Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2007.—Lic. Alexánder Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 20143.—(38225).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada    Yoyca,    Sociedad Anónima, mediante escritura ciento ochenta y uno-dos, del ocho de marzo del dos mil siete.—Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 20144.—(38226).

Por escritura número catorce-cinco, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada: Los Cinco Mejor, S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 20145.—(38227).

Por escritura número quince-cinco, otorgada en esta notaría, a las ocho horas con quince minutos del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada: L & G, Consultoría Empresarial S. A.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 20146.—(38228).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de abril del año 2007, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica por razón social, Capital Social: 120000 colones; Presidente: Alan Luis Ureña.—Heredia, 2 de mayo de 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20147.—(38229).

Por medio de escritura otorgada al ser las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Milton Ortegarrieta Marenco e Ivania Lizet Escobar Buitrago constituyeron la sociedad de esta plaza Shantally Group of Costa Rica JBC, Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 20149.—(38230).

Ante mi notaría en San José al ser las diez horas del día veintitrés de abril del año dos mil siete, se cambia directiva de la sociedad denominada  Resguardos Civil S. A.,  será nuevo presidente el señor Dagoberto Jiménez Calderón, capital suscrito y pagado.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 20150.—(38231).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Arol I.C.H. Internacional, Sociedad Anónima. Representantes: el presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 20151.—(38232).

Por escritura de las 12:00 horas del veintiséis de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Conexión Celulares R.S., domicilio Social: Tibás, plazo social: 99 años, representación, presidente y secretario conjunta o separadamente.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 20152.—(38233).

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, de las 10:00 horas del 2 de mayo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Distribuidora de Repuestos Turbo Diesel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146142 A) Se nombra apoderado generalísimo. Presidente: Rodolfo Oconitrillo Zamora.—San José, a las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 20153.—(38234).

Se constituye sociedad anónima denominada Maquinaria Los Caños Sociedad Anónima, representada por el presidente Luis Antonio González Mora y el secretario Gilberto Rodríguez Rojas.—Río Cuarto, Grecia, 3 de mayo del 2007.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 20154.—(38235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil siete, se constituye  la sociedad denominada: Corporación su Mejor Decisión en Jacó Bienes Raíces Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Laura Alejandra Gómez Solano.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 20155.—(38236).

Al ser las once horas del dos de marzo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Textil Camisetas J. R. V. S. A., visible a la escritura número trescientos cincuenta y tres del tomo décimo del protocolo del notario Ronald González Calderón.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 20156.—(38237).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Ramal de Barmotuh West Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó la renuncia a los cargos de presidente y secretario del consejo de administración y se conocieron los nuevos nombramientos. Presidente: Féliz Ruiz Ruiz.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 20158.—(38238).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy se constituyó IL Balanzone Bolognese, S. A., domicilio: Santa Cecilia de Guadalupe de Goicoechea, del Banco Nacional trescientos metros norte y veinticinco metros oeste. Objeto: Inversiones de todo tipo, la industria alimentaria en general, construcción y aeronáutica. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 20160.—(38239).

Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de febrero del dos mil siete, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Bel Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 20164.—(38240).

Ante mi notaría se protocolizan acuerdos en asamblea extraordinaria de accionistas de Propiedades Pietrelcina S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del –domicilio-  y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad, presente la totalidad del capital social de la empresa.—San José, 4 de  mayo del 2007.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria—1 vez.—Nº 20165.—(38241).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad Ohm Namastè S. R. L.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(38372).

Ante esta notaría, los señores Silvia Elena Vargas Soto, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y dos-trescientos setenta y uno, e Irene Tovar Castro, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y dos-cuatrocientos veintiuno, han constituido una empresa denominada Irsil Vartov Trading Mil Ochocientos Veintitrés Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Funge como Presidenta: Silvia Elena Vargas Soto.—Lic. Mario Avilés Sasso—1 vez.—(38378).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de Catch of The Day S. A., de las quince horas del siete de mayo del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(38379).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido las firmas Hanna del Mar Pacifico Hamapa S. A., Negocios Travis del Pacífico Netrapa S. A., Birdie del Mar Pacífico Birmapa S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente: Ronald Thomas Brutsche, fecha de otorgamiento 11 de abril del 2007.—San José, Costa Rica. Alejandra Baudrit Freer y Daniel Aguilar González, Notarios.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(38380).

Mediante escritura número ochenta y uno-dos, de las ocho horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil siete; se reforma la cláusula tercera del plazo de la sociedad Casa de David y Roberto Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(38383).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada American Mortgage & Lending S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos..—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(38384).

En esta notaría al ser las diez horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de la empresa de esta plaza denominada Endonasal S. A. donde se reformó el pacto social y se hacen nombramientos por el resto del periodo social.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(38385).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Landmark Publishing Group S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(38386).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete y treinta horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituye Grupo Costa Rica Natural M & S Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado por los socios. Objeto: la industria y el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(38390).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las doce horas del ocho de mayo de este año, he protocolizado acta de asamblea general de socios de la sociedad Key Ten S. A., en la cual se designa nuevo presidente y secretario.—Alajuela, ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic.  Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(38391).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las diez horas del ocho de mayo de este año, se ha constituido la sociedad denominada Infinidad de Gráficos V Y S Sociedad Anónima. Domicilio: La ciudad de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Fines el comercio en general. Representación. Capital: cien mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, 8 de mayo del 2007.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(38392).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del tres de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Alfa Computadoras y Sistemas Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(38393).

El suscrito notario hago constar, que mediante escritura trescientos visible a folio ciento cincuenta y cuatro frente al tomo quince del protocolo del Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la sociedad denominada  Creando Sonrisas Productions S. A. Es todo.—Santa Ana, a las diez horas del cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(38394).

Carlos Arturo Valencia Castillo y Adriana Patricia Berrios Muñeton, constituyen sociedad denominada Inversiones Valencia Berrios S.T. Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas del siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(38403).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Consultora Corporativa Topocar Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Carmona Soto. Capital social: Cien Mil Colones.—Quepos, 7 de mayo del 2007.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(38404).

La suscrita Lidia Rojas Flores, notaria pública con oficina en la ciudad de Heredia, hace constar que en fecha 20 de abril del 2007, se constituyó la empresa Consorcio AB & MA Sociedad Anónima.—Heredia, 23 de abril del 2007.—Lic. Lidia Rojas Flores, Notaria.—1 vez.—(38408).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día ocho de mayo de dos mil siete, se constituyó Baker & Baker Land Developers B&B.L.D. Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(38410).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Condominio Hacienda Belén Dos B Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(38414).

Ante mi notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa Río Enza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, siete de mayo de dos mil siete.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(38417).

Ante mi notaría se constituyó la empresa  Golden Sea Desarrollos Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma cláusula segunda del pacto social.— San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(38419).

Ante   mi   notaría   se   constituyó  la   empresa   Monte Albareto Sociedad Anónima. Domicilio: San  José, capital  social: diez mil  colones íntegramente suscrito y pagado.  Presidente con representación judicial.— San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(38420).

Ante mi notaría se constituyó la empresa  Golden Sea Desarrollos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, capital  social: diez mil  colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(38422).

Ante mi notaría se constituyó la empresa Golden Sea  Terrenos y Desarrollos Sociedad Anónima. Domicilio: San  José, capital  social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(38424).

Ante   mi   notaría   se   constituyó  la   empresa Compañía Constructora Rivadavia Sociedad Anónima. Domicilio,  San  José, capital  social: diez mil  colones íntegramente suscrito y pagado.  Presidente con representación judicial.—San José,  siete de mayo de dos mil siete.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(38425).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis y quince horas y dieciséis y treinta horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyeron diez sociedades anónimas según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Representación: Presidente individualmente. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(38426).

Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada ante esta notaría el día dos de abril de dos mil siete se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Corporación Tojo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ochocientos treinta y dos. Asimismo se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva: Presidenta: Emily Abeledo-Adams; Secretaria: Ami Abeledo Vaughan y Tesorera: Tracee Ellen Walker.—San José, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Ana Georgina Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(38427).

Ante mi, licenciado Javier Carvajal Portugués a las nueve horas quince minutos del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad All Solutions López & Ortiz Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—(38434).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Playa Hermosa Developments, S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la administración de la compañía y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de mayo de 2007.—Lic.  Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(38444).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil siete, se constituye firma denominada Red Dawn Properties Sociedad Limitada. Capital social diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas, ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—(38448).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituye firma denominada Marchamo Dos Mil Siete Limitada. Capital social diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Heredia, ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—(38449).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituye firma denominada Santa Teresa Canaan AT The Beach Limitada. Capital social diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(38450).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituye firma denominada Stars of Santa Teresa Limitada. Capital social diez mil colones. Representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(38451).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 7 de mayo 2007, se acordó modificar la cláusula quinta del capital social, de la sociedad: Materiales Los Príncipes S. A.—Alajuela, a las ocho horas, cinco minutos del 8 de mayo 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(38452).

En notaría del Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, protocolo cuatro, escritura: Ciento cuarenta y nueve, folio sesenta y seis frente, del nueve de mayo, se constituye la sociedad Resogui Innovaciones Metálicas - Avanzado y Genuinos S. A. Presidente: Luis Guillermo Soto Reyes, cédula de identidad número: Uno-cero cinco seis seis-cero uno seis dos. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Marvin Gerardo Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—(38460).

En notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura: cuarenta y seis, folio veinticinco vuelto, del veintitrés de abril, se constituye la sociedad E. M. B. El Tierno Mundo del Bebé S. A. Presidenta: Alexandra María Martínez López, cédula de identidad número: cinco-dos tres cero-siete dos seis. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(38461).

En notaría del Lic. Warren Alberto Flores Castillo, protocolo seis, escritura: Sesenta y siete, folio treinta y ocho frente, del nueve de mayo, se constituye la sociedad Uno. Siete. Dos. Cero. - Suministración - PC TEC - Nueva Era S. A. Presidente: Manuel Antonio García Carballo, cédula de identidad cuatro-cero cero ocho nueve-cero cero cinco seis. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(38462).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Inversiones Delfines de Plata Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, tercera, cuarta, sétima, se adiciona cláusula duodécima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(38463).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza El Ensueño de Pavones Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, tercera, cuarta, sétima, se adiciona cláusula duodécima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(38464).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Cannatella Family Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, cuarta, sexta, se adiciona cláusula décimo tercera. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(38465).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Big Papa Incorporated Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda, cuarta, sexta, se adiciona cláusula décimo tercera. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(38466).

Se constituyen las firmas de esta plaza Hacienda San Francisco E S V Sociedad Anónima; Mi Pulguita E S V Sociedad Anónima; El Sorprendente Hombre Araña Sociedad Anónima. Capital Social: Cien mil colones. Plazo: Cien años. Presidente: Eduardo Salas Vega. Agente Residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, siete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(38467).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Happer Sociedad Anónima, al ser las diez horas del dieciocho de abril del año dos mil siete, cuyo presidente es Mario Alberto Brenes Rivera, capital social: diez mil colones, domicilio: Alajuela, Orotina, Urbanización Villas Adriana, Lote número treinta y tres. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(38468).

La suscrita notaria hago constar que se ha constituido ante mí, la empresa Parimali de Matapalo Limitada. Gerente Lilliana María Castro Jiménez.—San José, veinte de abril del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(38486).

El suscrito da fe que por escritura pública número once otorgada a las diez horas del dieciocho de enero de dos mil siete, se protocolizó acta número dos de la sociedad denominada Contabilidades Robelena Sociedad Anónima, modificando la junta directiva de la siguiente manera: Presidente: Manuel Alejandro Mesa Arias.—Grecia, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—(38488).

Ante esta notaría pública se constituyó la sociedad denominada Marín y Pietrzak Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho. En la ciudad de Desamparados, San José, a las diecinueve horas del día siete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—(38500).

Los suscritos Rene Orellana Meléndez y Rosa María Corrales Villalobos, hacen constar que se constituyó la sociedad anónima Marta Eugenia Castro Ávila Sociedad Anónima, en la ciudad de San José el día ocho de Mayo del año dos mil siete.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 20173.—(38508).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Seguridad Vitec Ínter S. A., capital social la suma de doce mil colones. Presidente: Esteban Arias Ulate.—Santa Bárbara de Heredia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 20174.—(38509).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad  Cysco Group Intl. S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente Clay Federico Bolaños Monge.—Santa Bárbara de Heredia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 20175.—(38510).

Los señores Francini María Chacón Quesada y José Manuel Chacón Morera, constituyen la sociedad que se denominará Rocha FMCH Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas quince minutos del siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes  Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 20176.—(38511).

Los señores Manuel Chacón Quesada y Ana Patricia Bogantes Quesada, constituyen la Sociedad que se denominará Chacón Bogantes Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás Alajuela, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 20177.—(38512).

Oscar Guillermo Víquez Quesada, María Angelina Chaves Murillo, Óscar Alberto Víquez Chaves y María Angélica Víquez Chaves, constituyen la sociedad que se denominará Oasis Santa Fe VCH Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela a las nueve horas, treinta minutos del ocho de mayo dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 20178.—(38513).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada a las quince horas del cuatro de mayo del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de la sociedad Home Cleaning Products de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 20179.—(38514).

Por escritura otorgada ante la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2007, la sociedad denominada VCW Asesores S. A., domiciliada en Desamparados San Antonio, 800 metros sureste del Liceo San Antonio, cuyo presidente es Gehovanni Alberto Araya Sandí.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 20180.—(38515).

El día treinta de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Centro Integral Uziel Limitada.—Palmares, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 20181.—(38516).

El día dieciséis de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Comercializadora Lovamar Limitada.—Palmares, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 20182.—(38517).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública trescientos cuarenta y cinco ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 16:00 horas del 20 de marzo del 2007, María Rosa Yidaly Montero Villalobos han constituido la sociedad denominada  Ropa Íntima Fiorella V & M Depal S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años: Domicilio: en la ciudad de Palmitos de Naranjo, cien metros sur y ciento cincuenta oeste de la escuela, presidente la socia: María Rosa Villalobos Montero, cédula 2-360-225.—Palmares, 20 de marzo del 2.007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 20183.—(38518).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento cuatro ante Oky Campos Rodríguez y el suscrito notario en Coo- notariado, en protocolo de la primera; otorgada, a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2007. Gustavo Vargas Pacheco y Alex Ulate Murillo: han constituido la sociedad A.G. - Carnes Diafa S. A. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de Palmares, quinientos metros sur del Banco Nacional.  Presidente: El socio Gustavo Vargas Pacheco. Cédula 1-653-844.—Palmares, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 20184.—(38519).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento trece del tomo octavo de mi protocolo de las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza San Atanasio C J C S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Carlos José Castillo Urpi. A su vez, por escritura número ciento veintitrés del tomo octavo de mi protocolo, de las quince horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Altegaf S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Taylor Alvarado Tenorio; asimismo, por escritura numero ciento veinticuatro del tomo octavo de mi protocolo de las diecisiete horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Elcer E & C S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a la señora Elsie María Esquivel Chavarría. A su vez, por escritura número ciento veinticinco del tomo octavo de mi protocolo, de las once horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora Repsal S.A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jorge Enrique Badilla Campos.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 20185.—(38520).

Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del siete de mayo de dos mil siete, se constituyó la Sociedad Tita Fefa TF Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretaria. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 20186.—(38521).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 del 25 de abril del 2007, se modifica la cláusula octava de la administración, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Rincón Acuático del Norte S. A.—Guanacaste, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 20187.—(38522).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:40 del 24 de abril del 2007, se modifica la cláusula número uno de la razón social denominándose la sociedad como Sun Burn Limitada, la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente y subgerente, ambos Generales así como agente residente de la sociedad 3-102-467073.—Guanacaste, 24 de abril del dos mil siete.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 20188.—(38523).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 del 2 de mayo del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio y la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva así como agente residente de la sociedad 3-101-453087.—Guanacaste, 2 de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 20189.—(38524).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas 10 minutos del 23 de marzo del 2007. Se modifica de la administración: Corresponderá al gerente general y subgerente general la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, 23 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 20190.—(38525).

Mediante escritura número doscientos seis, de las veinte horas del siete de mayo del dos mil siete, Arrendadora Myr del Valle Sociedad Anónima, protocoliza piezas donde se modifican las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente; Carlos Manuel Castro Domínguez.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 20191.—(38526).

Por escritura otorgada por esta notaria, a las quince horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Volkano, Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Heiner Ugalde Fallas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Aura Marina Ríos Palacios, Notaria.—1 vez.—Nº 20192.—(38527).

Safiro Producciones Internacionales Sociedad Anónima, protocoliza, el acta 3 de la asamblea general de accionistas, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra secretario de la junta directiva y agente residente, todo mediante escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 8 de mayo de 2007, visible a folio 117 vuelto del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 20197.—(38528).

El Hoyo en la Pared Sociedad Anómina, protocoliza, el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se modifica: la cláusula primera del pacto constitutivo, relativa al nombre de la empresa, la cual se denominará Compañía Mobiliaria L. A. M. Sociedad Anónima, todo mediante escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 8 de mayo de 2007, visible a folio 118 frente del tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 20198.—(38529).

Multicreaciones Cinvo Sociedad Anónima, protocoliza, el acta uno de la asamblea general de accionistas, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, todo mediante escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 8 de mayo de 2007, visible a folio 116 vuelto del Tomo II del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 20199.—(38530).

Por escritura ochenta y tres del tomo cinco otorgada a las 15:00 horas del día 3 de mayo del año dos mil siete. Se constituye la sociedad Inversiones Seguridad King Kong A.S. Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo de 2007.—Lic.  Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 20204.—(38531).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número nueve, otorgada en San José a las 10:00 horas del 8 de mayo de 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Servicios Yunuem S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se rescindió del presidente y se realizó el siguiente nombramiento: Presidente, Kurt Jay Orman.—Lic. Andrea Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 20205.—(38532).

Al ser las 11:00 horas del 8 de mayo del 2007, se reforma cláusula quinta y sexta de Inmobiliaria Real El Molino T F S.R.L., y se nombra nuevo gerente y subgerente. Gerente: Juan Elian Monge Monge.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 20206.—(38533).

Mediante escritura pública número ciento setenta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Salvanetex Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, calle tres, avenida trece, número trescientos treinta. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Óscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 20209.—(38534).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 3 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad El Lobo Tropical W.E. Sociedad Anónima, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 20211.—(38535).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de abril, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aseshore S. A., por los cuales se reforma estatuto y se reestructura la junta directiva.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20212.—(38536).

Por escrituras otorgadas ante esta notaria, número sesenta y dos, de las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, y la número sesenta y cinco, de las quince horas del veintiséis de abril del dos mil siete, por medio de las cuales se constituyó, se adicionó y modificó el nombre de la sociedad constituida en la primera escritura por el de Luillimar Sociedad Anónima, con domicilio social en Pozos de Santa Ana, Urbanización Valle del Sol, casa número tres tres cero. Su capital social: la suma de diez mil colones, mismo que ha sido suscrito y pagado, y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía la ostenta su presidente y tesorero.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 20213.—(38537).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Caimán del Río S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 7 de mayo del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 20214.—(38538).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada F. J. Once Veintinueve Guzmán Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en San José. Objeto: el comercio en general. Capital social: diez mil colones. Gerente: Laura María Guzmán Chacón. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 8:00 horas del día 8 de mayo del 2007.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 20215.—(38539).

Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Hotel B J Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela, trescientos metros al este de la plaza de deportes. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Fecha de constitución: cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 20216.—(38540).

La licenciada Ileana Acuña Jarquín, hace constar y da fe, de que la sociedad Celulares Plaza Cristal Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, ha realizado la reforma del pacto social en la cláusula cuarta de su constitución, protocolizada en escritura ciento noventa y ocho-dos, de las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil siete.—Dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 20219.—(38541).

Los suscritos Luis Román Vega Morales, Rodolfo Garbanzo Pacheco y Roberto Huete Astúa, notifican que han constituido, la entidad Auto Spa Las Tres R S. A. Domiciliada en San José, Barrio Pinto, doscientos cincuenta sur de la gasolina El Higuerón, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Se dedicará a administración de negocio de limpieza, lavado, y venta de lubricantes y accesorios de vehículos. Sociedad constituida en San José, a las doce horas del veinticinco de abril de dos mil siete.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 20223.—(38542).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pris-Ma Landhill Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Barrio Los Ángeles.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 20224.—(38543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad Magia Costeña Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifica la cláusula sétima de su pacto social, y se reestructuran junta directiva y fiscalía para el resto del período.—San José, 15 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 20225.—(38544).

Mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Custodia y Confianza Experticia Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 20227.—(38545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 5 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Tajo Anateri Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de mayo del 2007.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 20233.—(38546).

El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Royfl Proyectos S. A., se modifican cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 20236.—(38547).

Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Sherry V.A.N.E. Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio en la ciudad de San José, Pavas. Capital: íntegramente suscrito y pagado, mediante letras de cambio.—San José, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 20238.—(38548).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2007, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Venesol Guanacaste I V G Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 16:00 horas del 25 de abril del 2007, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la empresa, reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 20240.—(38549).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizan actas de asambleas general extraordinaria de la sociedad Worldwide Vacation Home Rentals Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta a la representación de la sociedad. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20241.—(38550).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las dieciséis horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Worldwide Property Managemente Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta a la representación de la sociedad. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20242.—(38551).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costo Costa Rica Management & Rentals Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta a la representación de la sociedad. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20243.—(38552).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó Twins de Cartago Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación legal y extrajudicial.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 20247.—(38553).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó Punta Bella Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación legal y extrajudicial.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Sinai Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 20248.—(38554).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: HUNDRED HAPPY FISHES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; JV FORTY TWO SAIL FISH ONDULANTE XLII SOCIEDAD ANÓNIMA; JV FORTY THREE ARMADILLO DE NUEVE BANDAS DEL TRÓPICO XLIII SOCIEDAD ANÓNIMA; JV FORTY ONE SWORD FISH DE OLAS XLI SOCIEDAD ANÓNIMA; JV FORTY PARGO COLORADO XL SOCIEDAD ANÓNIMA; JV THIRTY NINE MARLIN AZUL MARINO XXXIX SOCIEDAD ANÓNIMA; JV THIRTY EIGHT MAHI MAHI DE ALETA AZUL XXVIII SOCIEDAD ANÓNIMA; JV THIRTY SIX DOLPHIN GRIS TORNASOL XXXVI SOCIEDAD ANÓNIMA; JV THIRTY FIVE CONGRIO DORADO XXXV SOCIEDAD ANÓNIMA; JV THIRTY SEVEN DOLPHIN RAYADO SERENO XXXVII SOCIEDAD ANÓNIMA; JV THIRTY FOUR BIG EYE TUNA XXXIV SOCIEDAD ANÓNIMA; JV TWENTY SEVEN MANCHA DE PLATA XXVII SOCIEDAD ANÓNIMA; JV TWENTY EIGTH MORFO AZUL MAÑANERA XXVIII SOCIEDAD ANÓNIMA; JV TWENTY NINE NINFA CAFÉ DE ZACATE XXIX SOCIEDAD ANÓNIMA; JV TWENTY FIVE PARACAÍDA DE TRÓPICO SECO XXV SOCIEDAD ANÓNIMA; JV TWENTY FOUR BUTTTERFLY BUHO XXIV SOCIEDAD ANÓNIMA; JV TWENTY SIX ETHMIA FESTIVA XXVI SOCIEDAD ANÓNIMA; JV THIRTY TWO LECHERA DE SÁBILA XXXII SOCIEDAD ANÓNIMA; JV THIRTY MATRACAS AMISTOSAS XXX SOCIEDAD ANÓNIMA; JV THIRTY ONE MELINEAS CÁLIDA XXXI SOCIEDAD ANÓNIMA, y JV THIRTY THREE COLIPATO VERDE XXXIII SOCIEDAD ANÓNIMA, todas junta directiva, representación y domicilio: San José.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 20249.—(38555).

En esta notaría, mediante escritura número ciento catorce, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyeron las sociedades: Encanto Miradores A Sociedad Anónima; Encanto Miradores B Sociedad Anónima; Encanto Miradores C Sociedad Anónima; Encanto Miradores D Sociedad Anónima; Encanto Miradores E Sociedad Anónima; Encanto Aguas Verdes West Sociedad Anónima; Encanto Aguas Verdes East Sociedad Anónima; Paraíso de la Estrella del Sur Sociedad Anónima, y Paraíso de la Estrella del Norte Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 20250.—(38556).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 8 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Espiral Profunda Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, cuarta, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 20251.—(38557).

Que mediante escritura de las diecinueve horas del veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó Sufu S. A. Capital social: diez mil colones.—Coronado, veintiocho de abril del dos mil siete.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 20252.—(38558).

Que mediante escritura de las diecinueve horas del veintiocho de abril del dos mil siete, se constituyó Klass 101 S. A. Capital social: diez mil colones.—Coronado, veintiocho de abril del dos mil siete.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 20253.—(38559).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y nueve, de las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Río Sauco Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 20254.—(38560).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y ocho, de las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Río Chaperno Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 20255.—(38561).

Se hace constar que por escritura número ochenta y seis, de las once horas del 21 del mes de febrero del 2006, en el tomo cuarto del protocolo del notario Enrique David Céspedes Salas, se constituyó la sociedad Jabi Jabi Investments Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢100.000,00. Domiciliada en San José, Pavas, del Súper Roma, cien metros norte, quinientos oeste y veinticinco norte. Representante: presidente y secretaria.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 20256.—(38562).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del día ocho del mes de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Alianza Tax & Labor Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 20257.—(38563).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Bir Parts Big Cars Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas, del veintidós de febrero del dos mil siete. Presidenta: Leslie Díaz Solera. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, San Sebastián, frente a la plaza de deportes. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20261.—(38564).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyectos Osalpa Sociedad Anónima, otorgada a las once y veinte horas del dos de abril del dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20262.—(38565).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó el acta de junta directiva de la sociedad denominada Importaciones de Repuestos Rápidos I.R.R Sociedad Anónima, otorgada a las quince y treinta horas del tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20263.—(38566).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada K F M K Mercadeo y Ventas Sociedad Anónima, otorgada a las ocho y cuarenta horas del cinco de marzo del dos mil siete. Presidente: Verny Gerardo Mesén Espinoza. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente, ciento cincuenta metros al sur. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20264.—(38567).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituye sociedad RJ Insurance Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 20266.—(38568).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del dos de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Jhayire G. K Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 20267.—(38569).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20268.—(38570).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día ocho de mayo, se protocolizaron acuerdos de la empresa Soluciones Eléctricos Totales Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula primera, corrección de apellido y se otorgó poder generalísimo.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 20269.—(38571).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José, a las nueve horas del día ocho de mayo, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Hermosa del Mar C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se otorgó poder general y se nombró junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 20270.—(38572).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día ocho de mayo, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Nativa del Mar C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula sexta, se otorgó poder general y se nombró junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 20271.—(38573).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de mayo, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Altos del Horizonte X T X Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, se otorgó poder general y se nombró junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 20272.—(38574).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de mayo, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria Puerto Azul C G F Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica cláusula sexta, se otorgó poder general y se nombró junta directiva.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 20273.—(38575).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Jorge Fernando Salgado Portuguez, a las quince horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Oficio le asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento de sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 20274.—(38576).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Jorge Fernando Salgado Portuguez, a las catorce horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Oficio le asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento de sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 20275.—(38577).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Jorge Fernando Salgado Portuguez, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Oficio le asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento de sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 20276.—(38578).

Por escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, ante la notaria Sharon Ferris Macaya, los señores: Gabriel Chávez Miranda y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron una sociedad anónima denominada Sergio de la Gleba Sociedad Anónima. Domicilio: El domicilio, será en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco. Capital social: el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 20277.—(38579).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil siete, ante la notaria Sharon Ferris Macaya, los señores: Gabriel Chávez Miranda y Adriana Gómez Espinoza, constituyeron una sociedad anónima denominada Sintonison Sociedad Anónima. Domicilio: El domicilio, será en San José, calle once, avenidas dos y dos bis, número doscientos cincuenta y cinco. Capital social: el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 20278.—(38580).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, se constituye la sociedad Multiservicios Sekani del General Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Sekani del General S. A. Domicilio: Pedregoso de Pérez Zeledón, detrás de la quinta de Los Abogados. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Fabio Andrés Madriz Monge.—San Isidro de Pérez Zeledón, 8 de mayo del 2007.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 20280.—(38581).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy,  se  constituyó  la  firma  De  Todo  y Algo Más Grupo Comercial S. A.—Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 20282.—(38582).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Gaviri S. A.—Cartago, 5 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 20283.—(38583).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada National Tobacco Trading S. A., traducida al español Comercio Nacional del Tabaco S. A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste de la Ferretería Xiomara, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del nueve de abril del dos mil siete, conformado por un capital social de cuatro mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Pedro Coste Moron.—Pérez Zeledón, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 20285.—(38584).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada Uvita Balance Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro del General, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, frente al Vivero La Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día dos de mayo del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Roy Harold Elizondo Durán.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 20286.—(38585).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las once y a las once horas treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes sociedades LGSTX Services Costa Rica Sociedad Anónima, y Pacific Coast Storage Sociedad Anónima, adicionándose una cláusula al pacto constitutivo de ambas sociedades.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20287.—(38586).

El suscrito notario, hace constar que a las diez horas de hoy, en mi protocolo número siete, escritura sesenta y seis, el señor Juan Carlos Ceballos Mendoza y la señora Antonia Justa Mendoza Díaz, constituyeron la compañía denominada Seguridad Ceballos Asociados S. A. Domiciliada en esta ciudad, cuyo plazo social es de noventa y nueve años contados a partir de hoy, con un capital social de cien mil colones pagados. Presidente y secretaria de la junta directiva los socios Ceballos y Mendoza, en ese orden, quienes aceptaron.—San José, 24 de marzo del 2007.—Lic. Eloy Alfaro Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 20288.—(38587).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bolsa Nacional de Propiedades Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos miembros en los cargos de vicepresidente y vocal de la junta directiva.—San José, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 20292.—(38588).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad que se denominará conforme al Decreto número tres tres uno siete uno-J, de conformidad al artículo tercero.—Playa Brasilito, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 20293.—(38589).

El suscrito notario público, hace constar que el día dos de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Beraca Internacional Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma individual.—San José, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 20300.—(38590).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las once horas, a las once horas treinta minutos y a las doce horas del ocho de mayo del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías: Joya de Augustus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; Inversiones y Bienes Raíces Los Guaraches LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, y Consultora La Torre C.L.T. LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 20303.—(38591).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Calarca de Armenia S. A., en la que se reforma la cláusula quinta y décima quinta de los estatutos sociales.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 20304.—(38592).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Oikos Property Brokers S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de la sociedad.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 20305.—(38593).

Por escritura número 57, otorgada a las 15:00 horas del día ocho de mayo de dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima White Hill ABC S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio social) y octava (representación) del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 20306.—(38594).

Por escritura número doscientos veinticinco, del tomo uno, otorgada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bienes Yulissa Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana, Presidenta: Vera Violeta Jiménez Valverde. Capital social: ¢10.000,00. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 20307.—(38595).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Antro de Luz S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20308.—(38596).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó Motmot Expeditions Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 20309.—(38597).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las 13:00 horas del 2 de mayo de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Hefesto Flamingo Diecisiete S. A., se reforman las cláusulas segunda y octava, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, se nombran nuevos. Presidente: Yvonne Violette Dash.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 20311.—(38598).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de abril del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asambleas general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Durman Esquivel Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 20315.—(38599).

Mediante escritura número cuarenta y ocho otorgada a las doce horas del siete de mayo del año dos mil siete, ante la notario Alejandra Montiel Quirós, se constituyó la sociedad anónima denominada Altos de Candelario S. A., con un capital social de un millón de colones y un plazo social de cien años.—San José, siete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 20316.—(38600).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veintiuna horas del siete de mayo del año dos mil siete, se constituyó Walkover Security Sociedad Anónima. Objeto principal: El prestar toda clase de servicios de seguridad y vigilancia privada en todas sus modalidades. Plazo social: noventa y nueve años. Capital la suma de doce mil colones exactos suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial de la secretaria y el tesorero.—Goicoechea, a las veintiuna horas cinco minutos del siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 20317.—(38601).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Inversión Automotriz Clowers del Pacífico Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 20323.—(38602).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del ocho de mayo de dos mil siete, se constituyó Regalo Tabaco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, ocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20324.—(38603).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de mayo de dos mil siete, se constituyó Otoño Bonita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, ocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20325.—(38604).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 12 de marzo del 2007, se constituyó Servimedi Kiza S. A. Presidente Zeanne Rojas Calderón.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 20326.—(38605).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas, del siete de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Condominio Zeba Verde Segundo S. A. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Claudio Regueyra Edelman.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 20327.—(38606).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del ocho de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada You Afíliate. Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 20328.—(38607).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Onca & Alba S. A. Capital social un millón de colones.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 20329.—(38608).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas, del tres de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera del objeto de la sociedad Global Outsoursin Services Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del 2007.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 20330.—(38609).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del tres de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula novena de la representación de la sociedad denominada Antfer Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del 2007.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 20331.—(38610).

Por escritura de las 12:00 horas del 2 de mayo del 2007, ante la suscrita se adiciona escritura de las 8:00 horas del 10 de marzo del 2007, así el nombre de la sociedad será V Motors Corporación Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Volio Scaglietti.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 20334.—(38611).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Tico Casas LG y Asociados S. A., domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 18 de las 9:15 horas del 9 de mayo de 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 20335.—(38612).

Por escritura N° 70-3, otorgada ante el notario Rafael A. Brenes Valenciano, a las once horas del dos de mayo del año 2007, se modificó domicilio sociedad Repuestos Teribí S. A., cédula jurídica 3-101-121786-09, que será 50 metros sur puente sobre Río Tiribí y cambió agente residente que en lo sucesivo será: Rafael A. Brenes Valenciano, cédula 2-233-219, con oficina costado este iglesia Barrio Luján.—San José, 2 mayo 2007.—Vinicio Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—Nº 20336.—(38613).

Ante esta notaría comparecen Yong Ma Kim, Ruyta Kobayashi, Shintaro Kohno y Dayhana Solís Carvajal y constituyen sociedad anónima denominada Grupo Nakama Oriental Sociedad Anónima, en Heredia a las quince horas del treinta de marzo del año dos mil siete. Capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 20337.—(38614).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día tres de mayo de dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea de las sociedades denominadas Ludlam Real Estate Limitada y Playa Azul Luxury of The Pacific Corporation Sociedad Anónima, por las cuales se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo Ludlam Real Estate Limitada, y reformándose las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—Puntarenas, Garabito, Bahía Herradura, cuatro de mayo de dos mil siete.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 20338.—(38615).

Que mediante escritura cincuenta y cinco, ante la notaría de la Licenciada Yanick Estupiñán Cruz, escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Instituto Schlick Ritter Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Randolhp José Alonso Herrera y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 4 de mayo de dos mil siete.—Lic. Yanick Estupiñán Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 20339.—(38616).

En mi notaría por escritura número sesenta otorgada en San José a las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil siete, del tomo segundo, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Pinturas y Multiservicios ACA Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en San José. Representantes: Presidente, secretario.—San José, a las diez horas del nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 20340.—(38617).

Se nombra a Ruth Vicioso Galvez y David Vicioso Galvez como presidenta y secretario y por tanto apoderado generalísimo de la compañía Ismael Vicioso S. A., cédula jurídica 3-101-437027. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las 11:00 horas del 18 de abril del dos mil siete ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 20342.—(38618).

Marco Tulio Venegas Rosales y Gerardo Carrillo Batres constituyen Margeca Sociedad Anónima, quienes como presidente y secretario tienen la representación legal. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las 11:00 horas del 8 de mayo del 2007.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 20343.—(38619).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto social (cláusula de la administración) de la empresa Shiny Silver Mountain Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 20344.—(38620).

Carolina Méndez Zamora, notaria pública hace constar que en la escritura número cincuenta y nueve visible al folio treinta frente, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad La Vacar Quiro L.C Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 20348.—(38621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la compañía de esta plaza Romanel Sociedad Anónima, modifica cláusula quinta del pacto social aumentando su capital social.—San José, 12:00 horas del 7 de mayo del 2007.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 20350.—(38622).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Delos Corporation Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social noventa y nueve años. Notario Wilbert Barrantes Salazar.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—N° 20352.—(38623).

Por escritura otorgada ante mí; a las trece horas del catorce de marzo del dos mil siete; protocolicé; acuerdos de la asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones Turísticas Puestas del Sol. Es todo.—Pérez Zeledón, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20353.—(38624).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Inversiones Osito & Chispita Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Villa Ligia de Pérez Zeledón, frente a la escuela de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Vita Monge Granados.—Nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20354.—(38625).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Excavaciones de Osa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Tinoco de Osa, Puntarenas, doscientos metros al norte de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Errol López Jiménez.—Nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 20355.—(38626).

Por escrituras otorgadas en mi notaría; una a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil seis y otra a las trece horas del ocho de mayo del dos mil siete; protocolicé acuerdos de las asambleas extraordinarias de la sociedad Val Var Sociedad Anónima; en las que se nombra nueva junta directiva así como se cambia el domicilio social de la sociedad. Es todo.—Pérez Zeledón, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 20356.—(38627).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 30 de marzo del 2007 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Las Ánimas de la Garita S. A., según la cual la sociedad tendrá una duración de treinta y tres años cinco meses a partir del trece de octubre de mil novecientos setenta y tres de manera que su término será el trece de marzo del dos mil siete.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 20359.—(38628).

Por escritura número ciento setenta y dos-dos, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Window to The Future LLC, SRL (Ventana al Futuro LLC SRL), Whistle of Thewind LLC SRL, (Silbido del Viento LLC SRL), The Whisper of The Waves LLC SRL, (El Susurro de las Olas LLC SRL). Corresponde la representación al gerente y subgerente. Plazo: 99 años.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 20360.—(38629).

Por escritura número ciento setenta y uno-dos, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: The Moon By The Sea S. A. (La Luna por el Mar S. A.) Windy City S. A. (Ciudad Ventosa S. A.) Window To The Nature S.A. (Ventana a la Naturaleza S. A.) Whistle of The Ocean S. A., (Susurro del Océano S. A.) The Whales View S. A. (La Vista de las Ballenas S.A.) The Window To The Ocean S. A. (La Ventana al Océano S. A.) The Sound of The Ocean S. A. (El Sonido del Océano S. A.), corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 20361.—(38630).

Por escritura otorgada hoy 7 de mayo del 2007 a las 10:10 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Spring Grounds International Ltda, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos. Se nombra gerente.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 20366.—(38631).

Por escritura otorgada hoy 7 de mayo del 2007, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Stone Fields Inc Ltda., mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos. Se nombra Gerente.—San José, 7 de mayo del año 2007.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 20367.—(38632).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos, del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no poseen razón social, siendo así que su respectiva denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 20368.—(38633).

Por escritura otorgada ante mí, número veintiocho, visible a folio treinta y uno y treinta y dos frente y vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la empresa M. D. A. Desarrollo Basamza Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Marcos Fernández Herrera.—Lic. Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 20372.—(38634).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Quebradores Carca S. A. en la que se modifican las cláusulas segunda, tercera y sétima de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Ramón, 7 de mayo del 2007.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 20373.—(38635).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del cinco de mayo en curso, se constituyó la sociedad Carjua de la Villa Sociedad Anónima, capital suscrito.—San José, ocho de mayo del dos mil  siete.—Lic. Rafael Ángel Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 20374.—(38636).

En escritura pública otorgada ante mí el día diecinueve de abril del año dos mil siete, se protocoliza acta donde se disminuye el plazo social el cual será trece años a partir de su constitución correspondiente a la sociedad Unidad de Vigilancia Especializada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero dos tres nueve. Domiciliada en San José, Plaza Víquez, trescientos veinticinco metros del hospital de la Mujer.—Cartago, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 20375.—(38637).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Casova Inversiones de Tilarán Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 30.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: Jorge Eduardo Vargas Jenkins. Plazo: 99 años.—Tilarán, 4 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 20376.—(38638).

Ante esta notaría se modificó la cláusula primera del nombre de la compañía, que se leerá Montacargas y Ascensores Eléctricos C. J. G. Electromecánica S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Carlos Jiménez Gutiérrez.—San José, mayo del 2007.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 20381 .—(38639).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos, del quince de febrero del dos mil siete, se constituyeron veinte sociedades anónimas, cuyas razón social sea la que otorgue de oficio el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Capitales suscritos y pagados.—San José, doce de abril del dos mil siete.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 20387.—(38640).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó Autobuses Eficientes del Caribe S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 20388.—(38641).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bakijuga Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Objeto: se dedicará a la industria, comercio, agricultura, turismo, construcción, actividad fiduciaria, etc. Domicilio: Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, trescientos metros al sur del hotel Guanamar. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 20389.—(38642).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de mayo del 2007, se reformó cláusula octava del pacto social de Huoniao de Costa Rica S. A., presidente: Urías Carvajal Carmona.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 20391.—(38643).

Por escritura de las 11:00 horas del 14 de abril del 2007, se constituyó la compañía Kenzo Sistemas G. C. S. A. Presidenta: Guiselle Carballo Villalobos. Domicilio: Heredia, San Isidro, del Colegio quinientos metros al este y doscientos metros al norte. Plazo social: 100 años partir del 14 de abril del 2007.—San José, 14 de abril del 2007.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 20393.—(38644).

A las dieciséis horas del cuatro de mayo del dos mil, mediante escritura número dieciocho, visible al folio treinta y uno vuelto del protocolo veinte de la notaría de la Lic. Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada: Los AzulesCrestones y se nombró junta directiva. Es todo.—Dada en Heredia, el tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 20394.—(38645).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Traducciones Calcuta S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se hacen nombramientos.—Alajuela, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 20395.—(38646).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Filomax Productos de Filo y Corte S. R. L. Plazo: 99 años, capital suscrito y pagado.—Alajuela, 3 de mayo del 2007.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 20396.—(38647).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 69, del tomo 11, de las 9:00 horas del día 8 del mes de mayo del año 2007, se protocoliza acta de la sociedad denominada Distribuidora Espresso S. A.—San José, 9 de mayo del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 20397.—(38648).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 70, del tomo 11, de las 10:00 horas del día 8 del mes de mayo del año 2007, se constituye la sociedad denominada Inversiones Cuervo Chinchilla S. A.—San José, 9 de mayo del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 20398.—(38649).

En mi notaría, la sociedad Proyectos e Investigaciones Vinfeeg S.A., mediante asamblea general extraordinaria de socios revoca nombramientos de junta directiva, nombra nuevos y reforma las cláusulas primera, segunda y cuarta de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 20399.—(38650).

La suscrita notaria Esther Moya Jiménez, hace constar que con fecha 8 de mayo del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Natshare S. A., nombrando como presidente por todo el plazo social al señor Juan Luis León Blanco.—San José, ocho de mayo del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20400.—(38651).

La suscrita notaria Esther Moya Jiménez, hace constar que con fecha 8 de mayo del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Jacó Dream S. A., nombrando como presidente por todo el plazo social al señor Juan Luis León Blanco.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20401.—(38652).

Por escritura ciento cincuenta y cuatro, se constituyó la firma de esta plaza La Bragueta de San Pedro, domicilio: Santa Cruz, Santa Bárbara, San Pedro. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Amando Marchena Díaz. Fecha de otorgamiento: tres de abril del dos mil siete. Lugar de otorgamiento: Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 20402.—(38653).

Por escritura ciento sesenta y cinco, se constituyó la firma de esta plaza Office Center Gabe de Centroamérica Sociedad Anónima, Domicilio: Lorente, Tibás, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: Gabriela Arroyo Hernández. Fecha de otorgamiento: dos de mayo del dos mil siete. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 20403.—(38654).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 8 de mayo del 2007, se modificó la cláusula del domicilio y administración de la empresa Inversiones Fénix S. A. y se nombra junta directiva: presidente: Luis Alberto Vargas Sevilla. Tesorero: Santos Alberto Vargas Sevilla. Secretario: Alejandro Esquivel Bogantes. Se revoca poder a Karla Vanesa López Silva.—Lic. Leybi Milena Hernández Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 20404.—(38655).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Central Multimedia PC SRL. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Cartago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Luis Aguilar Amey. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 8:00 horas del 10 de abril del 2007.—Lic. Rosa Masís Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 20406.—(38656).

Nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, protocolizamos el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Expoceramica Acabados Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 20408.—(38657).

Ante mí, Trycia Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, San José se constituyó la sociedad denominada SGV Consultores Asociados RR MA S. A., con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 9 de mayo del 2007.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—Nº 20409.—(38658).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de compañía Banadosmil Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó la modificación de la cláusula novena de la escritura constitutiva, de la representación. Presidente: Felipe Vargas Vargas. Notaria: Karina Alvarado Ugalde.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 20410.—(38659).

Ante mi notaría, mediante escritura número 351 de las 12:00 horas del 3 de mayo de 2007, visible al folio 160 vuelto del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Dobles, Mora y Hernández, Arquitectos Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 8 de mayo del 2007.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 20411.—(38660).

Ante mi notaría, mediante escritura número 352, de las 13:00 horas del 3 de mayo del 2007, visible al folio 161 vuelto, del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios T.A.A. Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Blancos de Goicoechea, con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 8 de mayo del 2007.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 20412.—(38661)._

Ante mi notaría, mediante escritura número 353, de las 14:00 horas del 3 de mayo del 2007, visible al folio 162 vuelto, del tomo 8 de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Desarrolladora Cero Cinco Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado, con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 8 de mayo de 2007.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 20413.—(38662).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Medics de Centroamérica LLC S. A. Se modifica la cláusula quinta: capital social.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 20430.—(38676).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:30 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Johnatan Salón Sociedad Anónima. Representación presidente.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 20431.—(38677).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de mayo del dos mil siete, se constituyó sociedad Romero & Coy Troncoso Limitada. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 20432.—(38678).

Por escritura número 98, otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 7 de mayo del 2007, se constituyó Autos Rubí & Pérez Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Siquirres, contiguo a Cabinas Algo Diferente. Plazo social 99 años. Presidente Jorge Alberto Rubí Mercado.—Siquirres, 17 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 20433.—(38679).

Por escritura doscientos cinco, de las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, del tomo uno del protocolo de la Lic. Vilma Solano Pérez, se constituyó la sociedad CR Advanced Consulting Sociedad Anónima, cuya traducción al español es CR Consultoría Avanzada S. A., con domicilio en San José, de la Rotonda de la Y Griega trescientos metros al sur, edificio a mano izquierda color verde, capital social: noventa mil colones, representación: presidente: Manuel Sandoval Montoya, cédula uno-ocho ocho tres-cinco dos cinco, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 20434.—(38680).

Mediante escritura otorgada, por esta notaría, número treinta y nueve, al ser las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad civil Ruta Cultural Chorotega Sociedad Civil, con capital social: noventa mil colones. Domicilio: con domicilio en Nicoya, en las instalaciones del Mercado Ecológico El Guayabo, Nicoya, Guanacaste, plazo social: cincuenta años.—Nicoya, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Suray Carrillo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 20435.—(38681).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos del tres de mayo de dos mil siete, se constituye la sociedad Poog Internacional S. A., con domicilio en la ciudad de San José, plazo noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, actuando de manera conjunta.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 20436.—(38682).

Por escritura pública número ochenta-dos, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las catorce horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil siete, adicionada por escritura número: sesenta-tres, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las diecinueve horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Arenal Green Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 20439.—(38683).

A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría, la compañía SEVAL Seguridad Valerio S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 20441.—(38684).

Ante mí: Mónica de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares, se cambió junta directiva de la sociedad denominada La Gruta Sagrada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos cuatro. Es todo.—Palmares, veinticuatro de abril de dos mil siete.—Lic. Mónica de los Ángeles Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 20443.—(38685).

Ante mí, se constituyó Marus & Arovi Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Escritura Nº 51-2 del 1º de febrero del 2007.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 20482.—(39063).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes GFM Pacífico Central Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y se cambia la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Escritura otorgada en Jacó a las 17:15 minutos del 4 de mayo del 2007, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 20485.—(39064).

Louise Karlsson y Leslie Moreira Apu, constituyen la sociedad anónima Frank Karlsson & Hagman Greene Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las 17:00 horas del 4 de mayo del 2007, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 20486.—(39065).

Louise Karlsson y Leslie Moreira Apu, constituyen la sociedad anónima Saffran LDK Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2007, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 20487.—(39066).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día treinta de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad, Inversiones Guanacaste San Rafael Arcángel Sociedad Anónima. Presidente: Warner Picado Camareno.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 20488.—(39067).

Ante esta Notaría, se protocolizó constitución de la sociedad Development System J&A Sociedad Anónima, a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil siete, con un capital de diez mil colones. Presidenta: Andrea Vanessa Núñez Garita, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 20490.—(39068).

En mi notaría a las trece horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Party Express Sociedad Anónima, domiciliada en Tibás, con un capital social de diez mil colones. Presidenta: Cecilia Ruiz Aguilar.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Francisco Calvo Domingo, Notario.—1 vez.—Nº 20491.—(39069).

Al ser las diez horas del dieciocho de abril del dos mil siete en la cuidad de Liberia, los señores Derlyng José Ortiz Delgado y Seidy Vanessa Ibarra Lanza, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Mundo Frío Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Liberia. Barrio Los Cerros, cincuenta metros oeste de la escuela de San Roque.—Liberia, a las dieciocho horas del cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 20492.—(39174).

Ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Gealis Sociedad Anónima. Capital social: cien mil cotones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 20495.—(39175).

Ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Activos Geogealis Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 20496.—(39176).

Ante esta Notaría, se constituyó la empresa dominada Guajoe Metrópolis Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José a las nueve horas, diez minutos del día once de junio del año dos mil cuatro.—San José, 30 de abril del año 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 20497.—(39177).

Ante esta Notaría, se constituyó la empresa dominada Oson & Gajuvi Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del día veintiséis de abril del año dos mil siete.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 20498.—(39178).

Por escritura Nº 290-tres, otorgada ante el suscrito, a las 17:00 horas del día nueve de mayo del año dos mil siete; Juan Bautista Ramírez Jiménez, cédula número dos-tres uno ocho-uno seis cinco, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de centro San Ramón, Alajuela, doscientos veinte metros oeste de la Biblioteca Pública, como presidente de Las Brisas de San Ramón Ramírez y Vásquez S. A., solicita reformar del pacto constitutivo: la cláusula primera: se denominará: Las Brisas de San Ramón Ramírez y Vásquez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Brisas de San Ramón Ramírez y Vásquez S. A., que es nombre de fantasía. Y la cláusula: segunda: el domicilio social será en centro de San Ramón, Alajuela, doscientos veinte metros oeste de la Biblioteca Pública, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o fuera de él.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20499.—(39179).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 11:00 horas del 25 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Quebradores El Común de Guachipelín S. A. Capital social: 24.000 colones. Presidenta: Doris Milagros Pérez Díaz.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 20500.—(39180).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Bella Collina Construction S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 20501.—(39181).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 14:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Bella Collina Realty S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 20502.—(39182).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 16:00 horas del 19 de abrí del 2007, se constituyó la sociedad denominada Condominio Bella Collina S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 20503.—(39183).

Por escritura número dieciséis-uno de las ocho horas del treinta de abril del año en curso, otorgada ante mi Notaría, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Kunkor Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, y se da nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Nadya Schmidt Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 20504.—(39184).

Ante esta Notaría a las 16:00 horas y 16:10 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyen por escrituras Nos. 118 y 119, 2 sociedades anónimas, respectivamente; denominadas: Temporal Films, y Oxfilms. Ambas con un capital social de 10.000, 00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 20505.—(39185).

Hoy se constituye la sociedad Vistas de Turrialbas & RVN S. A. Capital, plazo y presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 20506.—(39186).

Hoy se constituye la sociedad Simpson Heaven & RVN S. A. Capital, plazo y presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 20507.—(39187).

El suscrito notario, German Hernández Zamora, hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima cuya denominación social se hará conforme el artículo dos y tres del reglamento del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. y su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Oviedo Carballo, cédula número dos-cinco uno dos-uno ocho cinco. La presente publicación para todos los efectos legales. En Alajuela, a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. German G. Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 20509.—(39188).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 9 de mayo del dos mil siete, se presentan los señores: Máximo Ramón Arias Molina, Jorge Emilio Arias Salas, y dicen: constituyen Inversiones Jormax A.M.S. de Occidente S. A., domiciliada Alajuela.—Alajuela, 9 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 20510.—(39189).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Mimy I. & M. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y plazo social de cien años.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 20512.—(39190).

Por escritura treinta y nueve otorgada ante esta Notaría a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Elojim Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde a presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, 25 de abril del 2007.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 20513.—(39191).

Por escritura noventa y tres otorgada el veintiocho de marzo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Caja Negra del Sur Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda cambio de junta directiva y se modifica pacto social correspondiente representación únicamente a su presidente.—Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2007.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 20514.—(39192).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil siete, donde se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma de esta plaza denominada Inversiones Camorineco del Sur Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 20516.—(39193).

El día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Comercializadora Nacional M Y L Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a la suma de tres millones de colones.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 20518.—(39194).

Por escritura 45 otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2007, la sociedad: Asesoría Pecuaria S. A., reforma su domicilio social y su junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 20521.—(39195).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa  Transportes Charro Grande Sociedad Anónima. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero y fiscal.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 20522.—(39196).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día 23 de diciembre del año dos mil cinco, se protocolizó acta de Biociencias Pico Blanco S. A., en que se otorga poder generalísimo al Lic. Carlos Ayon Lacayo. Domicilio: San José.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 20523.—(39197).

Por escritura número diez, otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Marterra Sociedad Anónima. Domicilio social: El Roble de Puntarenas, cien metros al norte del Banco Popular. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Dennis Jiménez Arguedas, cédula número seis-ciento catorce-ochocientos cuarenta y siete y Ricardo Carit Acosta, cédula número uno-quinientos sesenta y dos-ciento veintiuno. Otorgada en Puntarenas, a las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil siete.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 20526.—(39198).

En mi Notaría a las diez horas del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Comidas del Pacífico S. A., con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al sur y cincuenta metros oeste.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Maribel Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 20527.—(39199).

En mi Notaría a las dieciocho horas del tres de mayo, se constituyó la sociedad denominada Promapa S. A., con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, calle veinticinco bis, avenida diez bis, oficina diez noventa y ocho, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 20528.—(39200).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Doce J F E S. A., en virtud de la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 20529.—(39201).

Se deja constancia que en esta Notaría Skies Defenders Limitada el día ocho de mayo del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 20530.—(39202).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las diecisiete horas del día diez de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Bienes y Autos Wager Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez colones, domiciliada en San Rafael de Heredia, cien metros al sur y trescientos metros al este de la casa Cural, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día once de abril del año dos mil siete.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 20531.—(39203).

En esta Notaría a las 8:00 horas del 8 de mayo del 2007, se constituye sociedad anónima, denominada Arquitectura Creativa de Arquitectos e Ingenieros Asociados Sociedad Anónima. Apoderado: Fun Min (nombre) Chuang (apellido).—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 20534.—(39204).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, al ser doce horas del día ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó El Fríos Bucasur Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, diagonal de Bloquera Arrieta, Corredores, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidenta: Hannia María Jiménez García.—Ciudad Nely, al ser catorce horas, treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20535.—(39205).

Se hace saber que en esta Notaría, en escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil siete, constituyen sociedad anónima, los señores Froilan Monge Solís y Leila Padilla Carpio, cuyo nombre de fantasía es Lefro Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones exactos. Con domicilio social en La Unión de Sabalito de Coto Brus, Puntarenas, cien metros este de la entrada al Balneario de Agua Luna, junta directiva.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 20536.—(39206).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyó: Pacific Trade Winds Sociedad Anónima, presidenta Sherry Lee de apellido Meehan, secretaria Jennifer Lynn de apellido Seltzer. Apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. También se protocolizó una acta de asamblea extraordinaria de Inga del Sur Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas, diez minutos del día ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 20537.—(39207).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Ensalada Mixta Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas segunda, sexta y decimotercera del pacto social y se cambio el domicilio social de la empresa, y nombrar agente residente para la empresa.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del día 7 de mayo del año dos mil siete. El motivo de este edicto son las modificaciones dichas.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20540.—(39208).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, la sociedad denominada, Periódico Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos veinte, representada por su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma, el socio Máximo Vargas Rodríguez c.c. Max Zúñiga Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, cédula número nueve-cero tres nueve-cero cero ocho, aumenta el capital social de la sociedad de cien mil colones a la suma de veinte millones de colones.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 20541.—(39209).

Por escritura número setenta y cuatro-cuatro, de las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Fermo Internacional S. A., con domicilio social en San José, Patarra.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Agustín Meléndez García, Notario.—1 vez.—Nº 20542.—(39210).

A las nueve horas del nueve de mayo de dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bruces de Pelada Hill Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 20543.—(39211).

A las doce horas del nueve de mayo de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación La Perica Azule Pinina o Pindiaco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 20544.—(39212).

Ante esta Notaría al ser las 11:00 horas del 4 de mayo del 2007, Max Garita Rodríguez, cédula Nº 2-490-972, y Robert Gerardo Zamora Paniagua, cédula Nº 2-484-055, constituyeron sociedad denominada Venepiña Sociedad Anónima. Presidenta: Maricruz Salas Rodríguez.—Venecia de San Carlos, 9 de mayo del 2006.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 20545.—(39213).

Ante esta Notaría al ser las 16:00 horas del 2 de mayo del 2007; Carlos Manuel Acosta Rodríguez, cédula Nº 2-285-092, Víctor Álvarez Salas, cédula Nº 2-191-309, Eloy Chacón Aguilar, cédula Nº 2-200-826, Rafael González Rojas, cédula Nº 2-175-174, Carlos Salas Blanco, cédula Nº 2-205-541, Javier Mora Campos, cédula Nº 2-145-804, y Fredy Rojas Quesada, cédula Nº 2-181-644, constituyeron sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Barrio El Jardín de Venecia de San Carlos. Presidente: Carlos Mario Salas Blanco.—Venecia de San Carlos, 9 de mayo del 2007.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 20546.—(39214).

Jorge Edgardo Santamaría Fonseca y Carlos Eduardo Umaña Brenes, constituyen la sociedad denominada Santuma Investments Sociedad Anónima, en español, Inversiones Santuma S. A., la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno, el capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Eduardo Santamaría Fonseca. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 9 de mayo del 2007.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 20550.—(39215).

Por escritura ciento veinte, otorgada a las diecisiete horas de hoy, Ana Victoria Rojas Gómez y Juan Carlos Vásquez Berrocal, constituyeron Ride Safely Costa Rica S. A.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 20551.—(39216).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº D.JUR-0214-2007-CTT.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día lunes diecinueve del mes de marzo del dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora de apellidos Lovo Martínez, de nombre Reina Sarais, mayor agricultora, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte Nº C1090995, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPLPEMWQC de las quince horas con ocho minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que la señora Lovo Martínez Reina Sarais, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPL PEM/WQC, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—Que la señora Lovo Martínez, el veintiséis del año dos mil cinco, ingresa a Costa Rica por el puesto de Peñas Blancas.

3º—Que la recurrente argumenta entre otras cosas, que ingresó al país en forma legal y que fue aprendida por funcionarios del Archivo Policial, que no posee familiares de primer grado costarricense en este país, que considera desproporcionado e irracional ordenar además de la deportación su deportación e impedimento de entrada y que se limitó su derecho al debido proceso porque no se le compelió primero a abandonar el país.

4º—Que el procedimiento Administrativo de deportación contra la recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2005-394 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el veintiséis de enero del dos mil cinco, en forma legal.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3) de la Ley General de Migración en vigencia al momento de dictar la resolución de Deportación, la cual aclara que el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación de la extranjera.

III.—Que los motivos esbozados por la recurrente no constituye justificación válida para esta Administración para que permanezca en este país, ya que el artículo 49, inciso c) de la ley de Migración vigente al momento del dictado de la resolución de deportación establece que es ilegal la permanencia del extranjero que no cumpla con las disposiciones que regulan el ingreso y permanencia según los requisitos de las categorías de residente y no residente. La recurrente se encontraba ilegal en el país aunque hubiera ingresado de forma legal, porque el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Migración vigente al momento del dictado de resolución de deportación establece que el plazo de permanencia en el país de los no residentes es de treinta días, salvo que el interesado presente una solicitud de prorroga ante la Dirección General, que la recurrente no presentó el artículo 63 de la Ley General vigente al momento del dictado de la resolución de la deportación, claramente expone que la admisión, ingreso y permanencia de extranjeros en el país se sujeta a condiciones y requisitos que se establecen en la misma ley y su Reglamento. El procedimiento para permanecer legalmente en el país se encuentra en esa Ley y es obligación del extranjero interesado cumplir con él. No se le violentó el derecho al debido proceso a la señora Lovo Martínez, ya que la realidad era que había permanecido de manera ilegal en el territorio costarricense al tener su visa vencida. Lo que su Reglamento vigente al momento del dictado de resolución de deportación. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inciso 7), 49, inciso c), 50, inciso c), 67, 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración vigente al momento del dictado de resolución de deportación y el artículo 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar, lugar recurso de revocatoria presentado por la señora Lovo Martínez Reina Isabel Sarais, y confirmar la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-366-DPL PEM/WQC, del día treinta de marzo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, y se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Cordero Zamora, Director General.—(Solicitud Nº 45).—C-108920.—(38813).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº 22-2007-AJ.—Proceso Ordinario Administrativo.—Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las doce horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el oficio Nº DCD-2990-2006 de fecha 16 de noviembre del 2006 emitido por el licenciado Helberth Marchena Gomes, Jefe Dpto. Capacitación y Desarrollo de este Ministerio, procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Legal, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución Nº 3939-2006 DM de las once horas del día veintiuno de noviembre del 2006 del Despacho del Señor Ministro, a iniciar proceso administrativo, en contra del señor Manfred Morales Conejo, portador de la cédula de identidad número 1-1079-0776, ex-servidor de este Ministerio, vecino de San José Moravia, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 2571-06, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato de adiestramiento suscrito con fecha de rige del 1° de julio 2003 al 1° de enero del 2004, “Contrato de Adiestramiento N° 0048-2003-20 para el Curso Técnico Básico Policial N° 20”, con la finalidad de capacitar a dicho funcionario para que ejerza correctamente las funciones constitucionales y legales encomendadas a la policía, según se estableció en la cláusula primera del contrato respectivo. El presente caso será instruido por la licenciada Laura Barboza Barquero. Recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Manfred Morales Conejo, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las diez horas treinta minutos del primero de febrero del alto dos mil siete, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considera necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente Nº 2571-06 del Proceso Jurídico Contractual con 20 folios en el que consta: oficio DCD 2990-2006 del 16 de noviembre de 2006, oficio Nº 3830-2006-DRH de fecha 15 de mayo del 2006, Contrato de Adiestramiento Nº 0048-2003-20 del Curso Técnico Básico Policial Nº 20, Pagaré Nº 0048-2003-20, Declaración Jurada Nº 0048-2003-20, copia de formulario para Direcciones, Copia de cédula de identidad y copia de la cédula de los fiadores, Certificación de Ingresos, Fotocopia de orden patronal, Acta de entrega y recibo, resolución Nº 3939-2006 DM de las once horas del día veintiuno de noviembre del das mil seis, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Administración Pública. Se le informa al exservidor Manfred Morales Conejo que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo par escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta Resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior, según el articulo 345 de la Ley de cita, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el articulo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº 6998).—C-101660.—(39160).

JUSTICIA Y GRACIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección exacta del domicilio del señor Miguel Molina Vargas, cédula Nº 2-364-620, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 012-2007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 022-C-2.006, contra el señor Miguel Molina Vargas, mayor, casado, cédula Nº 2-364-620, vecino de la Asunción de Belén, Heredia, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-209-2006, mediante Resolución Nº 021-C-2.006-OD-OP de las 10:20 horas del 14-02-2006 inició procedimiento de cobro contra el señor Miguel Molina Vargas, en expediente 022-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢24.252,50 por giro de más de 6 días de la primer quincena de abril del 2004. Por ausencias a labores a partir del 10-04-2004, emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 09-08-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 09-03-2006 a las 10:30 de la mañana, en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada por ser desconocido en el domicilio indicado. 2º—Que por Resolución Nº 094-C-2006-OD-OP de 15 horas del 10-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Molina Vargas a celebrarse a las 9:30 a.m., 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicaciones en las Gacetas números 240-241 y 242 los días 14-15 y 18 de diciembre del 2006. 3º—Que el señor Miguel Molina Vargas, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 003-2007-OP levantada a las 9:50 horas del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 004-C-2007-OD-OP de 11 horas. del 26-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando: I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 09-08-2004. Resoluciones del Órgano Director de Procedimiento Nº 021-C-2006-OD-OP de 10:20 horas del 14-02-2006, Nº 094-C-2006-OD-OP de 15 horas del 10-05-2006 y Acta 003-2007-OP. levantada el 19-01-2007 a las 9:50 horas, se tiene por probado: a) Que el señor Miguel Molina Vargas, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 01-03-2004, en el puesto Nº 096325 como Agente de Seguridad, código presupuestario Nº 19-783 y a partir del 16-04-2004 fue cesado su nombramiento interino, b) Que adeuda al Estado un monto de ¢24.252,50 por giro de más, 6 días de la primer quincena de abril del 2004. Por ausencias a labores a partir del 10-04-2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Miguel Molina Vargas, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4 del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Considerándose que el señor Miguel Molina Vargas, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢24.252,50 por habérsele girado de más 6 días de la primera quincena del mes de abril del 2004 sin corresponderte, monto certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 004-C-2007-OD-OP de 11 hrs. del 26-01-2007 y de conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢24.252,50 por giro de más de 6 días de la primer quincena de abril del 2004. Por ausencias a labores a partir del 10-04-2004, certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 09-08-2004, se declara la existencia de la deuda y debe el señor Miguel Molina Vargas, de calidades indicadas al inicio, reintegrar dicha suma al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23537).—C-121625.—(39943).

Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección del domicilio de la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, cédula Nº 6-195-743 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 013-2.007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía, de expediente de Cobro Administrativo Nº 011-C-2.006 de la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, mayor, soltera, cédula de identidad 6-195-743, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-189-2006, mediante Resolución Nº 011-C-2.006-OD-OP de las 9:30 horas del 10-02-2006, inició procedimiento de cobro contra la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, en expediente 011-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 17 de junio, por un monto de ¢11.838,00 por 8 horas al 20% del día 08-12-2003 y 3 horas 29 minutos al 100% del día 15-12-2003, 12 horas 19 minutos al 100%, por llegadas tardías los días 13 (8:08 a.m.), 22 (8:11 a.m.), omisión de marca del 21 (4 horas ), por ausencias del 23 (8 horas) y 16 horas al 20%, por los días 12 y 26 de enero del 2004, y le citó a comparecencia a celebrarse el 06-03-2006 a las 9:15, en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada. 2º—Que por Resolución Nº 093-C-2006-OD-OP de las 14 horas del 10-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia a la señorita Ana Lucía Pérez Corrales a celebrarse a las 10:30 a.m., 15 días hábiles posteriores a su notificación Siendo notificada por edicto, publicaciones en Las Gacetas números 240 - 241- 242 los días 14-15 y 18 de diciembre del 2006, respectivamente. 3º—Que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 004-2007-OP levantada a las 10:50 horas del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 005-C-2007-OD-OP de 13 hrs. del 26-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 17-06-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 011-C-2006-OD-OP de las 9:30 horas del 10-02-2006, 093-C-2006-OD-OP de las 14 horas del 10-05-2006 y Acta 004-2007-P levantada a las 10:50 horas del 19-01-2007 se tiene por probado. a) Que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 02-05-1996, en el puesto de Oficinista 3, Nº 090026, código presupuestario Nº 78300010001 y a partir del 01-02-2004 se le tramitó permiso sin goce de salario al 31-01-2005. b) Que adeuda al Estado un monto de ¢11.838,00 por motivo de 8 horas al 20% del día 8 de diciembre del 2003 y 3 horas y 29 minutos al 100% del día 15 de diciembre del 2003, 12 horas y 19 minutos al 100%, por llegadas tardías de los días 13 (8:08 a.m.), 22 (8:11 a.m.), la omisión de marca del día 21 (4 horas ), por la ausencias del día 23 (8 horas) y 16 horas al 20%, por los días 12 y 26 de enero del 2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificada, d) Que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Constando en expediente que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, fue debidamente notifica de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢11.838,00, certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada, no apersonarse por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado, el monto citado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar por lo que, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 005-C-2007-OD-OP de 13 hrs. del 26-01-2007 y de conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢11.838,00, certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas, de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 17 de junio del 2004, se declara la existencia de la deuda, debe la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, de calidades indicadas al inicio reintegrar dicha suma al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra esta se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23538).—C-137960.—(39944).

Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección del domicilio del señor Geiner Obando Bustos, cédula Nº 6-260-512 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 014-2.007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las doce horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía, de expediente de Cobro Administrativo Nº 026-C-2.006 del señor Geiner Obando Bustos, mayor, unión libre, cédula de identidad 6-260-512, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-271-2006, mediante Resolución Nº 031-C-2.006-.OD-OP de las 9:50 horas del 06-03-2006, inició procedimiento de cobro contra el señor Geiner Obando Bustos, en expediente 026-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢52.473,00 por giro de más de 13 días en la primera quincena de febrero del 2004, emitida por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 09 de agosto del 2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 28 de marzo del 2006 a las 9:15 horas, en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada. 2º—Que por Resolución Nº 099-C-2006-OD-OP de 11 horas del 16-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Geiner Obando Bustos a celebrarse a las 11:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicaciones en Las Gacetas números 240 -241 y 242 en fechas 14-15 y 18 de diciembre del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Geiner Obando Bustos, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 005-2007-OP levantada a las 11:45 horas del 19 de enero del 2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 006-C-2007-OD-OP de 15 horas del 26-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 09-08-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 031-C-2006-OD-OP de 9:50 horas del 06-03-2006, Nº 099-C-2006-OD-OP de 11 horas del 16-05-2006 y Acta 005-2007-OP levantada a las 11:45 horas el 19 de enero del 2007, se tiene por probado: a) Que el señor Geiner Obando Bustos, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 01-02-2004, en el puesto Nº 096297 como Agente de Seguridad, código presupuestario Nº 19-783 y a partir del 03-02-2004 se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. b) Que se le giró de más un monto de ¢52.473,00 por 13 días que no le correspondían en la primera quincena de febrero del 2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Geiner Obando Bustos, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Consta en expediente que el señor Geiner Obando Bustos fue debidamente notificado del inicio del procedimiento de cobro por la suma de ¢52.473,00, por giro de más de 13 días en la primer quincena de febrero del 2004, certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado, no haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado, dicho monto se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve, acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 006-C-2007-OD-OP de 15 horas del 26-01-2007 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢52.473,00 girado de más por 13 días en la primer quincena de febrero del 2004, certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 9 de agosto del 2004, se declara la existencia de la deuda. Debe el señor Geiner Obando Bustos, de calidades indicadas al inicio reintegrar dicha suma al Estado al quedar firme esta resolución. Contra la cual se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23539).—C-123440.—(39945).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Desamparados, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarles en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 23 de abril del 2007. La Institución les concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                                                   Nº patronal                          Monto adeudado ¢

Alimentos Importados

Superiores AIS S. A.                                            2-03101366599-001-001                    644.9800,00

Alimentos Piolin S. A.                                       2-03101069309-001-001                   4.967.999,00

Alje de Centroamérica S. A.                               2-03101062845-001-001                   2.405.678,00

Alpizar Chavarría Mario Alberto                    0-00108890956-001-001                   1.566.858,00

Alsa Multinivel S. A.                                          2-03101413099-001-001                   1.864.700,00

Álvarez Guevara Francisco Ernesto                0-00105550926-001-001                      680.339,00

Álvarez Naranjo Ana Isabel                              0-00105580850-001-001                   1.175.453,00

Álvarez Y Muñoz Limitada                               2-03102009709-001-001                   2.333.806,00

Artículos Nacionales A N S.A.                        2-03101207020-001-001                   4.120.771,00

Autorepuestos Desamparados

Dos Mil Uno S. A.                                               2-03101133619-001-001                   1.181.631,00

Azofeifa Seguridad S. A.                                     2-03101367663-001-001                      569.859,00

BK Briz S. A.                                                         2-03101218643-001-001                   3.390.115,00

Bloquera Sánchez                                                 2-03101083746-001-001                12.753.293,00

Bravo Quesada José Antonio                           0-00302590878-001-001                19.734.999,00

Brenes Mata Sergio                                              0-00302850203-001-001                   1.992.890,00

Carrocería y Pintura Waco S. A.                      2-03101113534-001-001                   2.401.909,00

Casuña Limitada                                                   2-03102053452-001-001                   1.020.462,00

Centro de Servicio Cummins S. A.                   2-03101309673-001-001                      250.667,00

Centro Decoración Marianela S. A.                 2-03101148543-002-001                   2.571.733,00

Chacón Fernández Jorge Arturo                       0-00105910818-001-001                      854.848,00

Chicos Malos S A                                                2-03101140623-001-001                   6.130.210,00

Chinchilla Molina María del Rocío                0-00302780375-001-001                      609.299,00

Cigsa Publicaciones Electrónicas S.A.         2-03101041577-001-001                   1.717.650,00

COESA Compañía  de Empleos S. A.             2-03101305825-001-001                19.249.316,00

Comercial El Escorpión

de Centroamérica S. A.                                        2-03101077437-001-001                   2.794.368,00

Comercializadora San Gabriel S. A.                2-03101296059-001-001                      480.521,00

Compañía Automovilística Franger S. A.      2-03101057182-001-001                   6.803.897,00

Cons Mecánico San Pablo S. A.                       2-03101195135-001-001                   5.334.306,00

Consorcio Coop. Coles C R S. A.                    2-03101183665-001-001                   2.917.621,00

Corporación Amizee S. A.                                  2-03101259559-001-001                19.837.963,00

Corporación Exportadora Mundial R. L.       2-03102046983-001-001                   1.986.590,00

D G M Limpieza S. A.                                         2-03101192248-001-001                49.391.306,00

Dalpeg Farmacéutica S. A.                                 2-03101171238-001-001                   3.894.457,00

Delgado Montoya Desiree                                0-00109850377-001-001                   1.810.706,00

Dinámica Celular S. A.                                        2-03101199138-001-001                   5.650.574,00

Distr Daley S. A.                                                  2-03101024816-001-001                11.963.014,00

Distribuidora Colme S. A.                                 2-03101169523-001-001                   2.875.466,00

E J Vagoneta y Maquinaria S. A.                      2-03101165282-001-001                   1.234.226,00

El Hogar de Batería LTDA.                               2-03102183050-001-001                   2.148.738,00

Escuela de Español Dalfa S. A.                        2-03101118338-001-001                   2.482.745,00

Estación de Servicio Santa Marta S. A.          2-03101047802-001-001                   2.349.611,00

FC Distribuciones y Representaciones

de San Antonio de Coronado S. A.                 2-03101196698-001-001                19.669.483,00

Fibroprensados LTDA.                                      2-03102135679-001-001                   9.157.868,00

Gamboa Quirós Carmen                                      0-00103810298-001-001                      800.733,00

GBCR Grupo Buena S. A.                                  2-03101331682-002-001                   1.020.499,00

Gie Grupo Industrial de

Estructuras del Este S. A.                                  2-03101264996-001-001                   2.278.369,00

Godínez Hidalgo Rodolfo Gerardo                0-00106830461-001-001                   5.346.754,00

Grupo Diprosa J & G S. A.                                2-03101300213-001-002                      758.422,00

Grupo Empresarial Tierras Y Desarrollos     2-03101093141-001-001                   1.882.344,00

Grupo Romais S. A.                                             2-03101150737-001-001                   5.209.746,00

Grupo Saboni Seguridad S. A.                         2-03101274979-001-001                   2.959.389,00

Guerrero Rodríguez Jacqueline                        7-00027319297-001-001                   1.591.787,00

GYP Tech S. A.                                                     2-03101131047-001-001                   8.075.885,00

Habana Flower S. A.                                            2-03101027372-001-001                      892.261,00

Imp Delaxmi S. A.                                                 2-03101207624-001-001                   2.237.560,00

Industrial Apolo S. A.                                        2-03101108892-001-001                      647.390,00

Industrias Plásticas Centroam S. A.                2-03101183450-001-001                   3.127.379,00

Inversiones H,V S. A.                                          2-03101093781-001-001                   1.893.820,00

Inversiones Metálicas S. A.                               2-03101176621-001-001                      737.003,00

Inversiones Mil Novecientos

Cuarenta y Dos S. A.                                           2-03101098888-001-001                      763.035,00

J & R Controles Industriales S. A.                   2-03101117592-001-001                   1.254.974,00

J A O S Comercializadora S. A.                         2-03101127943-001-001                   3.110.053,00

Karolis S. A.                                                          2-03101233038-001-001                   2.921.813,00

La Pergola S. A.                                                    2-03101021496-001-001                   5.194.640,00

Laboratorios Romogo S. A.                               2-03101007848-001-001                      801.428,00

Leitón Esquivel Carolina                                  0-00109410249-001-001                      600.626,00

Lillileo del Sur S. A.                                           2-03101302628-001-002                   2.171.539,00

Línea Textil S. A.                                                  2-03101149526-001-001                   4.354.414,00

Lineco Limitada                                                   2-03102016481-001-001                      919.516,00

M P Y Asociados de América S. A.                 2-03101125741-001-001                      866.692,00

Martínez Barquero Mario                                   0-00108380025-001-001                   2.239.571,00

Martínez Chinchilla Freddy                              0-00105230072-005-001                      727.289,00

Mena Godínez Yorlly del Gerardo                 0-00602550429-001-001                   1.280.721,00

Mercaderistas Unidos Mercas S. A.                2-03101205085-001-001                   4.607.733,00

Metal Ex Exportaciones

Internacionales S. A.                                           2-03101109249-001-001                   4.401.430,00

Mil setecientos quince gator S. A.                  2-03101197474-001-001                   3.464.370,00

Muñoz Valverde Israel                                        0-00102051000-001-001                   1.508.029,00

Obras Mecánicas Limitada                                2-03102027736-001-001                10.073.954,00

Pacheco Palma Rafael Antonio                        0-00105580143-001-001                   3.993.477,00

Pérez Rojas Álvaro                                              0-00501330889-001-001                   7.202.418,00

Poquelina S. A.                                                     2-03101197928-001-001                   3.116.518,00

Porras Hidalgo Luis Martín                             0-00104680288-001-001                   1.080.800,00

Quirós Zamora Gustavo Adolfo                       0-00111740700-001-001                   8.486.632,00

Ramírez Mora Juan Pablo                                   0-00108170689-001-001                14.200.862,00

Remodelaciones y Construcciones

Macon LCH S. A.                                                 2-03101366452-001-001                   2.048.339,00

Representaciones Gaar S. A.                             2-03101134496-001-001                   1.644.814,00

Riyzabre S. A.                                                        2-03101169683-001-001                   4.524.806,00

Rojas Varela Alberto                                           0-00302680250-001-001                   1.709.558,00

Salgado Murillo Carlos                                      0-00106040868-002-001                   1.868.019,00

Sánchez Barquero Gerardo                                0-00401100418-002-001                   6.848.772,00

Seguridad Borbón Segura

y Asociados S. A.                                                 2-03101299381-001-001                   1.143.645,00

Serdegui S. A.                                                        2-03101090379-001-001                   3.009.944,00

Serv para el Desarrollo Municipal S. A.        2-03101212323-001-001                   1.291.210,00

Servicentro Rápido del Sur S. A.                     2-03101171119-001-001                   4.409.148,00

Servicios de protección Alfa Cinco S. A.      2-03101389359-001-001                   1.041.249,00

Servicios Fidedignos de Negocios

Extranjeros S. A.                                                   2-03101125598-001-001                   1.361.840,00

Siesa Sistemas de Electrificación S. A.           2-03101081806-001-001                   6.779.721,00

Solís y Pérez S. A.                                                2-03101110729-001-001                   3.556.388,00

Textilera de Pavas B H S. A.                              2-03101226480-001-001                   1.907.475,00

Ulate Jiménez Edwin                                           0-00105860107-001-001                      910.287,00

Vargas Montero Jerónimo                                  0-00201870885-001-001                   2.010.784,00

Vicente Álvarez y Compañía S. A.                   2-03101058769-001-001                      381.254,00

Villalobos Sánchez Jorge Arturo                     0-00302620452-001-001                   1.393.775,00

W R M Carrocería y Pintura S. A.                    2-03101159166-001-001                   3.940.293,00

Wilma Avar S. A.                                                  2-03101285052-002-001                      712.710,00

Yisemgimsa S. A.                                                  2-03101202691-001-001                      748.984,00

Zelectra S. A.                                                          2-03101146279-001-001                   1.590.835,00

Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—(39460).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las ocho horas del ocho de mayo de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-107391 a Salomón Ildifonso Ponce, documento de identidad 858074455, vehículo placas 414711. Expediente OT-60-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-058 del 18 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-107391, levantada al señor Salomón Ildefonso Ponce, documento de identidad 858074455, quién conducía el vehículo placas 414711, el 13 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 414711 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público no autorizado por el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, código 156, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación Central (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Delgado Hidalgo detalla los hechos, que se resumen así: “Vehículo localizado en prestación de servicio público no autorizado transportando a Startin quien quiso identificarse, el señor Díaz Hidalgo, cédula 6-154-896 y Teresita Moraga López, cédula 2-476-195. Los pasajeros manifestaron que abordaron el vehículo en distintas partes en San José y el conductor indicó lo mismo y los llevó al sector de Higuito en diferentes partes también, manifestó que la tarifa por persona es de ¢700 y el vehículo no es de su propiedad si no alquilado.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, él trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en José artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 414711, conducido por Salomón Ildifonso Ponce, documento de identidad 88074455, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Salomón Ildifonso Ponce, documento de identidad 858074455, y al oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, cédula 1-551-543, código 156, para que comparezcan a las 14:30 horas del 4 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-60-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41278).—C-226895.—(39087).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Henry Ulate Matamoros, cédula de identidad número 5-157-364 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0100-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 10.00 horas del  20 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Álvaro Salas Montero, cédula N° 2-446-200 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: San Antonio, diagonal segunda entrada a la Cañada, propiedad de Henry Ulate Matamoros, número de identificación 5-157-364, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 206885, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Henry Ulate Matamoros, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2) igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de  cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Álvaro Salas Montero, cédula N° 2-446-200 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39465).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Greivin Gerardo Bravo Picado, cédula de identidad número 2-0302-0067 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0103-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las trece horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela centro, contiguo a Repuestos Melvin, propiedad de Greivin Gerardo Bravo Picado, número de identificación 2-0302-0067, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 209178, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Greivin Gerardo Bravo Picado, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2) igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39466).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Jaime Córdoba Espinoza, cédula de identidad número 2-246-397 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0108-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las 14:30 horas del 27 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido, cédula N° 6-297-004, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela, Urbanización Ciruelas, lote 18, propiedad de Jaime Córdoba Espinoza, número de identificación 2-0246-0397, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 182543, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Jaime Córdoba Espinoza, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2) ,igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula N° 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39467).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Chou Chiao Pahn Tzung, cédula de identidad número 800 700001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0109-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las catorce horas del 27 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: De la esquina suroeste de la Iglesia La Agonía, 100 oeste propiedad de Inversiones Chou Oversea S. A., número de identificación 3-101-441634, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 271727, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote/construcción y mantenimiento de las aceras. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Chou Chiao Pahn Tzung, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 15 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6°, inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39468).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Elver González, cédula de identidad número 79045430 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0072-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las diez horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Álvaro Salas Montero, cédula 2-446-200 y Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Villa Bonita, costado oeste del Gallo más Gallo, contiguo a reparación de llantas propiedad de Inversiones Espitia y González S. A., número de identificación 3-101-300452, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 108814, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote, mantenimiento del mismo. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Elver González, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Álvaro Salas Montero, cédula N° 2-446-200 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39470).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Alfaro Lee Ann, cédula de identidad número 27838683 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0084-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urb. Meza, Alajuela propiedad de Propiedades Meadow Mills Inc S. A., número de identificación 3-101-446729, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 368503, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Alfaro Lee Ann, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Oscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39471).

Por ignorarse el domicilio actual del señor William Fernández Sosa, cédula de identidad número 2-491-992 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0089-2007, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las diez horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela, Urbanización Meza, lote 13-J, propiedad de William Fernández Sosa, número de identificación 2-491-992, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 334021, con un frente de 11.44 m. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal, toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor William Fernández Sosa, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6°, inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39472).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Dina Herminia Sosa Reyes, cédula de identidad número 9-0068-0195 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 088-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:

Al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela, Urbanización Meza, lote 12 J, propiedad de Dina Herminia Sosa Reyes, número de identificación 9-0068-0195, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 334020, con un frente de 10 m. Hemos constatado que la referida munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Dina Herminia Sosa Reyes, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6°, inc. 2), igualmente se le apercibe a la interesada de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39473).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tomó el siguiente acuerdo en su sesión Nº 21-06/07-G.E. de fecha 11 de abril del año en curso:

Acuerdo Nº 36.—Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes resoluciones por ser imposible su notificación en forma personal, por lo que los mismos regirán a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A., según lo solicitado por el Coordinador del Procedimiento Disciplinario en su oficio Nº 149-2007-TH:

a)  Acuerdo Nº 30 de la Junta Directiva General en sesión Nº 12-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor a la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A.

Acuerdo Nº 30

a)  Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 4287-2006-DRD de instaurar un Tribunal de Honor, a la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. CT-04567 y al Ing. Boris Minero Pineda ICO-6366, en el expediente Nº 11-05 de denuncia interpuesta por el señor José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera, Gerencia División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y por el C.F.I.A., por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A.

Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11, 32, 40.

Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 5, 18 y 19.

Por parte del Ing. Boris Minero Pineda:

Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11, 17 e, f, g, 32, 40.

Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 5, 18 y 19.

b)  El Tribunal de Honor para la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. y para el Ing. Minero Pineda estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí, Secretario: Ing. Jorge Araya Serrano, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.

c)  El Arq. Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

b.  Acuerdo Nº 25 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 14-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.

Acuerdo Nº 25:

a)  Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0342-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 132-05 de denuncia interpuesta por el señor David Alonso Bolaños López, la señora Mercedes Álvarez Álvarez y el C.F.I.A. en contra de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A. CC-04337, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A.

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y b) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10 (incisos a, d y e).

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.

Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 4, 6 (incisos a, c y f), 7 (inciso c), 8, 9, 14, 17, 18 y 20.

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.

Por parte del Ing. Fernando Herrera Cabezas:

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 5, 7, 10, 11B (incisos a, b, d, i y j) y 17 (inciso f).

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2 y 10.

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 3A (inciso b), 4C, CH (incisos a, b y e).

Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 15, 16, 18 y 19.

b)  El Tribunal de Honor para la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A. CC-04337, para el Ing. Herrera Cabezas y para el Ing. Salazar Álvarez, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretario: Ing. José Antonio Navarro Redondo, Coordinador: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, y Suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.

c)  El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d)  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

c)  Acuerdo Nº 07 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 14-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.

Acuerdo Nº 07:

Se conoce informe final Nº 007-2007/127-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por Ing. Roberto Romero Quirós, por el Ing. Francisco Hidalgo Víquez y por el Ing. Luis González Espinoza, para conocer expediente Nº 127-04 de denuncia interpuesta por la señora Mercedes Alvarado Salazar en contra de la empresa Arvico del Norte S. A. CT-04374, del Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 y del Ing. Roy García Gutiérrez IME-10406.

Resultando:

1º—Por medio del oficio Nº 3838-2005-DRD del 1º de diciembre de 2005, el Departamento de Régimen Disciplinario presentó ante el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un resumen de los hechos relacionados con el expediente número 127-04, por denuncia de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra de Empresa Arvico del Norte S. A., CT-04374, del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 y del Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406.

2º—Según acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G.E. del 23 de febrero de 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra de empresa Arvico del Norte S. A.

3º—Mediante resolución del Tribunal de Honor del 10 agosto de 2006, se le comunicó formalmente a la empresa sobre la anterior denuncia presentada en su contra, y que mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:

  La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.

  La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.

4º—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre de 2006, la empresa denunciada presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.

5º—Mediante la resolución del Tribunal de Honor, del 13 de setiembre de 2006, se señaló el 24 de octubre de 2006 para la realización de la audiencia, siendo notificado el 25 de setiembre del 2006.

6º—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

7º—Se presenta denuncia formal de parte de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra del  la empresa Arvico del Norte cuyo profesional responsable es el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.

8º—Por medio del acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G. E. del 23 de febrero de 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.

9º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532, sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos (ver folios 320 y 321):

  La presunta responsabilidad por cambios realizados durante el proceso constructivo, variando el uso asignado a la propiedad, al construirse dos apartamentos, en lugar de una vivienda de dos niveles, para la que se solicitaron los permisos constructivos, tal como lo evidencian las previstas de escaleras, eléctricas y salidas de aguas en el primer y segundo nivel.

  La presunta responsabilidad por errores constructivos en el desarrollo de la obra; a saber:

    En tapia lateral, la exposición del acero de refuerzo, por la falta de recubrimiento adecuado.

    Separación de los bloques de concreto con sisas de mortero en espesores mucho mayores a los recomendados.

    Mala colocación del acero de refuerzo vertical ubicado en paredes, pues no guarda el recubrimiento mínimo requerido, según el Código Sísmico de Costa Rica.

    En pisos, marcos de ventanas y puertas, se presentan diferencias de nivel, escuadras y plomos.

    La presencia de fugas de líquidos en tuberías, evidencian la inadecuada colocación de las mismas.

    Colocación de piezas sanitarias en forma inadecuada, violentando las normas de funcionalidad y estética constructiva.

    Variación del sistema de la construcción en la obra gris y de techos.

    Presentación del sistema eléctrico sin terminar, mostrando cableado expuesto y con terminales sin fijar.

    Construcción de juntas de los elementos de concreto en forma inadecuada.

    Reparaciones realizadas en forma incorrecta y con materiales no funcionales.

    Aplicaciones del acabado del estuco en forma irregular.

    Falta de interés y negligencia por parte de la inspección, para aplicar una revisión más rigurosa de las diferentes normas constructivas vigentes en el país.

10.—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre de 2006, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.

11.—Mediante la resolución del Tribunal, se señaló el 24 de octubre de 2006 para la realización de la audiencia, siendo notificado el 25 de setiembre de 2006.

12.—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

13.—No existe denuncia formal de parte la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406; la denuncia la realiza de oficio el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

14.—Mediante resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 sobre la anterior denuncia presentada en su contra, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:

·    En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:

   se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.

  En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes.

·    No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, lo que hace presumir que no se realizó la inspección del proyecto.

14.—Por medio de escrito presentado el 14 de setiembre de 2006, el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 329, 330 y 331 del expediente.

15.—El procedimiento ordinario disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento al Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Considerando:

Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados, los siguientes hechos:

Hechos probados

1º—Que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos. Tal y como consta del análisis los planos del proyecto y de la inspección realizada, por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a la obra durante la fase constructiva (folios 217 al 221) mostrándose fotografías de lo tramitado vs. lo construido.

2º—Los errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 222 a 231, mostrando inadecuados procesos constructivos en tapia, muros, mampostería, descuadres, desniveles en paredes, marcos de ventanas y puertas, en pisos e instalación electromecánica.

3º—En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:

a.   Se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.

b.  En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes (folio 228).

4º—No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de la obra eléctrica.

5º—Que la empresa Arvico del Norte S. A. fue la empresa constructora de este proyecto, según contrato de construcción privado (folios 28 al 31).

6º—Que el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez registro número ICO-3532, fue el ingeniero responsable de este proyecto. (Mostrado en planos según folios 8 y 9).

7º—Que el Ing. Salazar Álvarez se encuentra actualmente sancionado por la Junta Directiva General, mediante los acuerdos 4 y 8 de la sesión Nº 33-05/06-GE, y sus inhabilitaciones vencen los días 17 de octubre de 2007 y 17 de agosto del 2008.

Hechos no probados:

1º—Que el ingeniero Roy García Gutiérrez, IME-10406 fuese el responsable de la inspección de la obra eléctrica.

Análisis de fondo:

Con fecha 9 de agosto del 2004, la señora Mercedes Alvarado Salazar, presenta al Departamento de Régimen Disciplinario denuncia en contra de la Empresa Constructora Arquitectura Vivienda del Norte (Arvico del Norte S. A.).

En éste, se denuncia problemas constructivos en paredes, entrepisos, escaleras, instalaciones electromecánicas, cielos, puertas, cerrajerías, ventanería, inconsistencias estructurales, etc.

Según planos y contrato de consultoría el responsable de la empresa y obra, es el ingeniero Jorge Salazar Álvarez (de la parte civil y arquitectónica), y el Ing. Roy García como responsable consultor del aspecto eléctrico.

De acuerdo a folio 318; la empresa Arvico del Norte se le imputa los siguientes hechos:

    La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.

    La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.

Análisis de los hechos:

1º—Según informe del Régimen Disciplinario KMN-JLF-0917-04-INSP, foliado 217 al 221, las fotografías evidencian como se dieron las variaciones al uso de la propiedad.

2º—En el segundo hecho probado, se demostró según los folios 222 al 231, errores constructivos en la edificación de tapias, descuadre en ventanas y paredes, pisos, instalación electromecánica y acabados en paredes y puertas.

La empresa constructora alegó siempre en su descargo y audiencia la tramitación y diseño de una vivienda de dos niveles, sin embargo este tribunal tiene por demostrado la intención de construir dos apartamentos independientes como bien lo muestran la evidencia de ventanas y puertas al exterior en el segundo nivel, previstas de escaleras etc., (según folios 217 al 221).

Con respecto al ingeniero Jorge Salazar Álvarez, según los hechos imputados, Esta Junta Directiva General considera que los hechos graves son:

-    Exposición de acero de refuerzo en tapias lateral (folio 222).

-    Utilización de sisas de mortero en espesores mucho mayor a los recomendados (folio 222).

-    Mala colocación del refuerzo vertical en paredes, por no guardar el recubrimiento requerido según el Código Sísmico (folio 223).

-    La variación del sistema estructural de construcción en la obra gris y techos (folio 22 al 27 y 223 estructura de techo).

-    Presentación de incongruencias en la construcción eléctrica mostrando cableado eléctrico sin terminar (folio 228).

-    Durante el proceso y aportación de pruebas de descargo y audiencia no se recibieron pruebas de defensa que convencieran a este Tribunal.

-    Todo lo anterior demuestra labores de inspección inadecuadas.

Con respecto al ingeniero Roy García Gutiérrez:

-    Instalación de dos cajas de circuitos de distribución eléctrica y no una según indica en planos (folios 228), evidenciándose la intención de utilizarlo como 2 apartamentos independientes.

-    No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de obras, según pruebas de descargo (folio 329 al 332). El ingeniero García logró demostrar a este tribunal y ratificadas en la audiencia que no era responsable de la inspección, el solo facturó el diseño de los planos eléctricos y las labores de inspección las cedió al ingeniero Jesús Hernández Salazar (folio 153).

De las pruebas aportadas por el denunciante y por los denunciados, se concluye que existe evidencia clara de que con los hechos denunciados se violaron las siguientes normas:

    Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 8 (incisos a, b y c).

    Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53.

    Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 B (incisos a, b y j) y 17 (inciso g).

    Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a y e).

    Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 7, 8 (incisos a y b), 16, 17 y 19.

    Código Sísmico de Costa Rica: Artículo 9, apartado 9.3.5 (b). Puntos A.1.5., A.3.2.

    Reglamento Especial para Regular el Ejercicio Profesional en Instalaciones Hidráulicas y Mecánicas: Artículos 7.1. y 7.34.

    Ley de Construcciones: Artículos 83, 89 y 93.

    Reglamento de Construcciones: Artículo II.11.

    Ley de Planificación Urbana: Artículos 57 y 58.

Igualmente, la Junta Directiva General debe tener en consideración en el caso del Ing. Salazar Álvarez, que esta es la tercera ocasión que infringe la ética profesional. Como se estableció en los hechos probados, este profesional, cuenta con dos sanciones anteriores, por lo que, en concordancia con el artículo 23 del Código de Ética profesional, la sanción que ahora se establezca debe ser proporcionada y adecuada a esa situación jurídica, pues no es posible que este profesional infrinja esos preceptos éticos en forma constante, en perjuicio de la sociedad costarricense.

Por lo tanto se acuerda:

1º—De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, en virtud de que es reincidente e imponer una sanción de Dieciocho Meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 3, 33 y 45.

2º—Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa Arvico del Norte S. A. CT-04374, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 31, 33 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

d.  Acuerdo Nº 06 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al AA. Ricardo Mora Fernández

Acuerdo Nº 06:

Se conoce informe final Nº 077-2006/164-04-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora y el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer el expediente Nº 164-04 de denuncia interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García en contra del AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159.

Resultando:

1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA-0159 Ricardo Mora Fernández, según escrito presentado por el Apoderado Legal de Cabinas Barra del Colorado S. A., alegando incumplimiento del contrato para el catastro de plano, propiedad de la sociedad denunciante, con lo que se presume la violación de los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética del Colegio Federado, artículo 53 del Reglamento Interior General y artículo 8, inciso a) y f) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al cobrar el 50% como adelanto de sus honorarios profesionales y no entregar los planos dentro del tiempo prudencial, por lo cual no ha sido fiel con su cliente, al no atender sus consultas, para informarle del avance del trabajo.

2º—Que la queja fue elevada al Centro de Resolución de Conflictos para su resolución sobre aspectos patrimoniales, sin embargo el profesional no se hizo presente (ver folios 22, 26 y 27).

3º—Que mediante oficio Nº 0213-2005-DRD de fecha 21 de enero de 2005 la Jefatura del Régimen, solicitó al asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, realizar un estudio preliminar del Expediente 164-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomendó la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folios del 08 al 14).

4º—Que mediante oficio Nº 006-2005-FCIT de fecha 16 de mayo de 2006, el fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos comparte las conclusiones de estudio preliminar y también recomienda la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folio 16).

5º—Por medio de resolución de este Tribunal de Honor de las 16:00 horas del día 26 del mes de julio de 2006 (folios 67 y 68), se le comunicó formalmente al profesional sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación publicada a través del Diario Oficial Gacetas Nº 193-194 y 195, de los días 10, 11 y 12 de octubre de 2006, en la que se le confirió un plazo de 21 días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa.

6º—Que mediante resolución de este Tribunal de Honor de las 17:15 horas del 09 de octubre de 2006, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, la cual fue debidamente notificada a todas las partes. (Folios 78 y 80).

7º—Que la audiencia oral y privada se realizó el 22 de noviembre de 2006 a las 16:15 horas, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor, sin apersonamiento de las partes, conforme lo señala el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario. (Folios 81 al 83)

8º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por morosidad, a partir del 01/05/2006, según acuerdos Nº  05, sesión Nº  27-04/05-GE y Nº  09, sesión Nº  10-05/06-GE, edicto publicado en Las Gacetas Nº 59, 78 y 79 del 2006.

9º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, según acuerdo Nº 14, sesión 26-05/06 GE, expediente Nº  63-04, según edicto publicado en Las Gacetas 170, 171 y 172 del año 2006.

10.—Que el profesional denunciado no presentó alegato alguno ni respuestas a las comunicaciones y publicaciones oficiales, tanto dentro del plazo concedido como fuera del mismo.

11.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora, como Secretario e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, como Coordinador.

Considerando

Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos Probados:

1º—El AA Ricardo Mora Fernández es miembro del Colegio Federado y se encuentra inhabilitado por morosidad y suspendido de sus funciones por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, expediente Nº  63-04.

2º—Se tiene por demostrado que Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A., el cheque 17399-9 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ciento cincuenta mil colones, del 9 de setiembre de 2003 como pago del 50% para la confección de 8 planos, según factura contado 0142, el 09 de setiembre de 2003, para la elaboración de 2 planos de los locales comerciales 3 y 4 y 6 planos de la zona de parqueo. (Ver folio 03)

3º—El profesional Ricardo Mora Fernández no atendió la invitación a resolver los aspectos patrimoniales en el Centro de Resolución de Conflictos. (Ver folios 20, 21, 26, 27 y 28).

4º—Se tiene por demostrado que ha transcurrido un plazo sustancial definido desde la presentación de la denuncia al Departamento Régimen Disciplinario, 18 de noviembre del 2004, (ver folio 01) y la fecha actual, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria a las diferentes instancias realizadas por el Colegio Federado.

Hechos no probados:

1º—Ninguno de relevancia para el caso.

Resolución de excepciones e incidentes

No se han presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.

Análisis del fondo del asunto

Esta Junta Directiva General en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de Topografía se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficacia, eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.

En el caso que nos ocupa, el AA Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A. el cheque 17399-9, correspondiente al pago del 50% de sus honorarios profesionales, sin realizar ningún tipo de trabajo de Agrimensura, según el compromiso adquirido en la factura 0142 del 9 de setiembre de 2003, dejando burlado al cliente que le brindó toda la confianza para contratar sus servicios, incumpliendo además con su obligación de comunicarle, mediante razón fundada, los motivos para no realizar el trabajo encomendado.

El profesional no actuó con responsabilidad ni lealtad para con su cliente, siendo reincidente en este tipo de actitud en su actuación profesional, lo que no promueve el honor y la dignidad de la Agrimensura y más lamentable es el hecho de no acudir al llamado del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, para resolver los aspectos patrimoniales, con una manifiesta violación a los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional.

La sana crítica conduce a esta Junta Directiva General a reflexionar que con los razonamientos esgrimidos, realmente existe una reincidente falta de ética en los deberes del profesional, cometidas en el ejercicio de la Agrimensura.

Por lo tanto se acuerda:

Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Ricardo Mora Fernández, al haber inobservado los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de conformidad con los artículos 23 y 33 del citado código, en relación con el artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica y el artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº  06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

e.   Acuerdo Nº 12 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al Arq. Bradley Boyd Stewart

Acuerdo Nº 12:

Se conoce informe final Nº 131-04-C.A./2007-001-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por la Arq. Patricia Mora Mora, el Arq. Rolando Moya Troyo y por el Arq. Carlos Mena Mora, para conocer expediente Nº 131-04 de denuncia interpuesta por la Sra. Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628.

Resultando:

1º—Que con fecha 14 de setiembre de 2004, se recibe denuncia formal de la Sra. Ericka Vindas Bryan cédula 1-849-004, en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628, por el incumplimiento del acuerdo sobre la ejecución de la obra por:

-    Problema de altura de la casa,

-    Pruebas de presión en tuberías dudosas,

-    Falta de anotaciones en cuaderno de bitácora,

-    Cambio de viga de concreto por metal,

-    Filtraciones de aguas,

-    Pega defectuosa de azulejos. (Folio 001).

2º—Que previamente con fecha 30 de junio de 2004, la Arq. Ileana Granados Poveda, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos envía oficio CRC-786-2004 a la Sra. Ericka Vindas Bryan, en donde indica que el Arq. Bradley Boyd no asistirá a la conciliación. (Folio 002).

3º—Que la señora Ericka Vindas Bryan dirige nota al constructor, señor Ronald Blanco Molina, con fecha 02 de abril de 2004, puntualizando faltas en la construcción (folios 010 y 011).

4º—Que mediante nota firmada por el constructor, Señor Ronald Blanco Molina dirigida a la señora Ericka Vindas Bryan con fecha 05 de abril de 2004, explica y justifica los cambios realizados en la obra (folios 007-008-009).

5º—Que con fecha 19 de octubre de 2004, se realiza informe de inspección por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos KMN-APS-0824-2004-INSP donde se concluye que: a) existen varias anomalías con los detalles arquitectónicos, b) mala aplicación de materiales y c) área de mezanine que aparentemente no se tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Folios 025 al 034).

6º—Que se notifica al Arq. Bradley Boyd Stewart mediante oficio Nº 2642-2004-DRD, con fecha 24 de septiembre de 2004 que se decidió realizarle una investigación, bajo el expediente Nº 131-04 que tramita denuncia en su contra, presentada por el señora Ericka Vindas Bryan. (Folio 037).

7º—Que el Arq. Bradley Boyd Stewart en documento recibido con fecha 25 de octubre de 2004, presenta su descargo (folios 041 al 047).

8º—Que a partir del análisis del estudio preliminar elaborado por un asesor del Régimen Disciplinario, (folios 068 al 090) se recomendó la instauración de un Tribunal de Honor al Arq. Bradley Boyd Stewart, para que sean estudiados con mayor propiedad y profundidad los cargos de la denuncia, así como otorgarle al profesional la oportunidad para que exponga con amplitud y consistencia la argumentación de su defensa.

9º—Que a partir del análisis del estudio preliminar, la Fiscalía del Colegio de Arquitectos coincide en que se debe instruir un Tribunal de Honor, para esclarecer los posibles hechos imputados al Arquitecto Bradley Boyd por presunta violación al Código de Ética (folio 092).

10.—Que el Departamento de Régimen Disciplinario, (folios 33 al 36) estima conveniente instruir un Tribunal de Honor en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart, para que investigue su actuación en los hechos señalados, así como la presunta contravención de lo estipulado en la normativa legal vigente.

11.—Que la Junta Directiva General, mediante el acuerdo Nº 19, tomado en sesión Nº 12-05/06-G.E; de fecha 23 de febrero de 2006 decide, instaurar un Tribunal de Honor que resolverá sobre la denuncia interpuesta por la señora Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart por la presunta inobservancia de los artículos 1,2, 3, 4, 7, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. En el mismo acto se conforma el Tribunal de Honor con la participación de los arquitectos Norma Patricia Mora Morales como Presidenta, Rolando Moya Troyo en calidad de Secretario, Carlos Mena Mora como Coordinador y Erick Chávez Chávez de Suplente, la Arq. Patricia Mora Morales sustituirá al Director Ejecutivo. (Folio 138).

12.—Que mediante oficio Nº  2084-2006 DRD del 22 de mayo de 2006 el Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, solicita a la encargada de Subproceso de Certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, todo lo relacionado a entradas y salidas del país, del profesional cuestionado. (Folio 148).

13.—Que según lo solicitado, la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, envía certificaciones fechadas 25 de mayo de 2006, donde se indica que: a) durante el año 2003 no aparecen movimientos migratorios registrados a nombre de Bradley Baulford Boyd Stewart, b) durante el año 2004 aparece salida del país el 12/12/04, y c) durante el año 2005 aparece entrada el 10/02/05 y salida el 27/07/05, registrados todos a nombre del señor Boyd Steward, ciudadano de Costa Rica, portador del pasaporte Nº  104950641, estudiados del año 2004 hasta el 14/02/06 y según los registros disponibles en el aeropuerto Juan Santamaría. (Folios 150 y 151).

14.—Que el Tribunal de Honor notifica el auto de intimación al Arq. Boyd Stewart, el 1º de junio de 2006 en su casa de habitación donde es recibido por María J. Fernández Da Silva. (Folio 146).

1.  Que en el acto de traslado de cargos efectuado en el auto de intimación dictado, en fecha 24 de mayo de 2006 se le notificó al arquitecto imputado (folio 143 y 144), del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinente en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Los hechos que se le imputan en dicho auto son:

-    Incumplir el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, al   comprometerse con su clienta, la señora Vindas, a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido del ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre del 2003 al 22 de enero del 2004 y del 04 de febrero del 2004 al 10 de abril del 2004.

-    No haber renunciado de su responsabilidad profesional conociendo del hecho de su suspensión del ejercicio profesional.

-    Avalar con su firma planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución.

-  No tramitar ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine en  el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas.

-    Realizar un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003.

-    Se presume incumplimiento del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras al haberse extraviado dicho documento.

-    Además se presume el posible ejercicio profesional del denunciado en otro proyecto ubicado en urbanización Los Tules, distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote número 16-D, estando el Arq. Boyd suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en el período correspondiente del 30 de junio del 2005 al 30 de junio del 2006 inclusive, y no estar al día con sus obligaciones de pago de colegiatura.

2.  Que con fecha 19 de junio de 2006 el Tribunal de Honor envía el oficio Nº  2006-149-TH al ingeniero Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario donde comunica que constató que el arquitecto Boyd estaba fuera del país durante el desarrollo de la obra correspondiente a la inspección CZE/MHM/888-1-05-INSP, según oficio Nº 3566-DRD-2005, cuya bitácora fue retirada de la obra por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que consta en el expediente disciplinario. Y que esa bitácora está firmada por alguien que supuestamente suplantó al Arq. Boyd, según las fechas de bitácora que coinciden con las salidas del profesional del país. (Folio 152).

3.  Que en el mismo oficio indicado supra se solicita investigar la situación y se acuerda dejar en suspenso el caso hasta recibir respuesta.

4.  Que aunque no consta en el expediente respuesta a la situación indicada anteriormente, el Tribunal de Honor fue instruido en forma verbal a continuar con el procedimiento.

5.  Que mediante resolución de las 17:30 horas del 13 de setiembre de 2005, el Tribunal de Honor convocó a las partes a la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se realizaría el lunes 24 de octubre de 2006 a las 17:30 horas. (Folio 461).

6.  Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el párrafo anterior se celebró el día y hora señalada, asistiendo a la misma solamente el Tribunal de Honor en pleno.

7.  Que el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, expidió certificación del prontuario profesional del arquitecto investigado (folios 093 y 119), donde se indica que el Arq. Boyd Stewart fue sancionado disciplinariamente por La Junta Directiva General en dos ocasiones, la primera por un período de 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, sanción que cumplió en dos periodos: a) del 13/10/03 al 22/01/04 cuando se suspendió la ejecución y se reinició el 04/02/04 hasta el 10/04/04. La segunda por un período de 12 meses de suspensión en el ejercicio profesional, a partir del 30 de junio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006 inclusive. El arquitecto Boyd, al 13 de octubre de 2005 no se encontraba al día en sus obligaciones con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pues desde el 31 de diciembre de 2003 no cancelaba sus cuotas.

8.  Que asimismo el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos expidió certificación con los contratos de consultoría registrados a nombre del Arq. Bradley Boyd S. durante el período que abarca del 30 de junio de 2005 al 3 de noviembre de 2005 (Folio 111 al 114) donde aparecen tres contratos ubicados en Guanacaste, Heredia y Cartago, inscritos dos en las oficinas de San José y uno en la de Alajuela. Todos estando el profesional responsable suspendido y con deudas ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

9.  Que este acto se dicta dentro del término de ley.

Resolución de recursos e incidentes

No quedan incidentes o recursos por resolver.

Considerando:

1º—Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de intimación los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Bradley Boyd, recibió las argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.

2º—Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.

3º—Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:

A partir de la documentación que consta en el expediente, se pudo comprobar los siguientes hechos relevantes:

1º—Es un hecho probado que el Arq. Boyd incumplió el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos al comprometerse con su clienta la señora Ericka Vindas a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido en el ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre de 2003 al 22 de enero de 2004 y del 04 de febrero de 2004 al 10 de abril de 2004. (folio 093). Esto por cuanto el contrato de construcción suscrito entre la señora Ericka Vindas como propietaria y el señor Ronald Blanco como constructor (folios 012 al 020), se realizó el 20 de enero de 2004, de manera que la obra debió haberse iniciado con posterioridad a esta fecha, basándonos en lo indicado en el punto 3.13 de dicho contrato donde se dice que “La obra dará inicio 8 días posterior al pago del primer desembolso de dinero (…)”; en ese período ya corría la suspensión del profesional denunciado. Además consta en el expediente (al folio 010 y 011), una nota del 02 de abril, suscrita por la señora Ericka Vindas, dirigida al constructor Ronald Blanco, en la cual informa sobre ciertas inquietudes que tiene respecto a la obra y que conversó con el arquitecto Boyd, entre las que menciona desacuerdo de acabados en el baño principal y baño de visitas, prevención para que el piso cerámico sea colocado correctamente, entre otros, lo que aporta prueba del avance que a esa fecha tenía la construcción y que se realizó en el segundo período de suspensión del ejercicio profesional del arquitecto Boyd (4 de febrero al 10 de abril del 2004).

Por otra parte, la nota que el señor Blanco Molina dirige a la señora Ericka Vindas con fecha 5 de abril de 2004 (folios 007 al 009) para responder a otra con fecha 02 de abril de 2004, indica que el arquitecto Bradley Boyd supervisó y avaló los trabajos realizados.

Además el profesional había dejado de pagar su colegiatura desde el 31 de diciembre de 2003 hasta el 13 de octubre de 2005 fecha en que se emitió la correspondiente certificación. (Folio 119).

2º—Es un hecho probado que el arquitecto denunciado no renunció a su responsabilidad profesional, a pesar de conocer el hecho de la suspensión del ejercicio profesional. No consta en los registros del Colegio Federado renuncia alguna en relación con el contrato suscrito OL-117778 entre el Arq. Boyd y la señora Vindas, tampoco hay referencia alguna a una posible renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en los documentos de descargo del profesional.

3º—Es un hecho probado que el profesional denunciado avaló con su firma los planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución. El mismo profesional en su nota de descargo del 22 de octubre del 2004 (folios 041 al 047). alega que:

 “Los planos constructivos no fueron elaborados por el suscrito, sino más bien por un dibujante…” y agrega: “las partes intervinientes estaban claras, que yo no podía estar pendiente de la obra por otros compromisos adquiridos (…)”, no se puede pretender imputarme una responsabilidad contractual, si se toma en cuenta que la revisión material de la obra estaba a cargo del señor Mauricio, quien era el responsable de vigilar la labor del constructor, en contraste con la propia que era labor de consultoría y no de vigilancia”. Lo anterior presenta claramente la actuación del denunciado y su motivación.

4º—Es un hecho probado que el Arq. Bradley Boyd no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas. En el informe elaborado por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 025 al 032) se indica que en visita realizada el 27 de setiembre de 2004 a la obra, se encuentra un proyecto terminado donde se verifica la existencia de varias anomalías entre ellas la aparente falta de trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos del área del mezanine; esto se corrobora mediante certificación emitida donde no hay evidencia de dicho trámite al 3 de noviembre de 2005. (Folio 111 al 114).

5º—Es un hecho probado que el arquitecto denunciado realizó un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003. Lo anterior por cuanto en la nota remitida por el arquitecto Boyd a la arquitecta Ileana Granados, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos, con fecha 16 de junio de 2004, éste indica:

“Al firmarle los planos a la señora Vindas admito que no se cobró la tasa por honorarios que dicta el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por cuanto a la cuñada de otro colega (…) y más por el hecho de ser colega es amigo, motivo por el cual se le cobró simbólicamente la firma y se pactó de cierta cantidad por las inspección es lo cual concordó y a la fecha me adeuda el monto de las inspecciones” (folios 48 y 49).

6º—Es un hecho probado que además el Arq. Boyd incumplió el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, al haberse extraviado el documento y no conservar las copias correspondientes al profesional que para el efecto dispone dicho cuaderno, ni tampoco entregó la copia correspondiente al propietario. Tampoco consta en el expediente ninguna gestión realizada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos respecto a la pérdida y reposición del cuaderno de bitácora en obras. Simplemente en uno de sus descargos indica el Arq. Boyd que no sabe donde se encuentra y que “posiblemente en el momento de hacer limpieza antes de salir de la construcción se extravió” (Folio 045).

7º—Es un hecho probado que el arquitecto Boyd se ausentó del país del 12 de diciembre de 2004 al 10 de febrero de 2005 y del 27 de julio de 2005 hasta el 1º de febrero de 2006 , fecha en que se emitió la certificación correspondiente. ( Folios 150 y 151).

Hechos no probados:

1º—Es un hecho no probado el posible ejercicio del denunciado en otro proyecto ubicado en la Urbanización Los Tules, Distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote Nº 16D, estando el denunciado suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su ejercicio profesional, en el período que va del 30 de junio de 2005 al 30 de junio de 2006 inclusive. Lo anterior por cuanto consta en el expediente la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se verifica que del 27 de julio de 2005 hasta el 14 de febrero de 2006, fecha de expedición de la certificación, el Arq. Boyd se encontraba fuera del país; las anotaciones que constan en las copias de la bitácora serie Nº  310955, tienen fechas del 28 de julio de 2005 al10 de setiembre de 2005. De igual manera para este Tribunal es dudosa la autenticidad de la firma que aparece en las notas de esa bitácora, pues según nuestra percepción, difiere bastante en sus letras y trazos de las que constan en, por ejemplo, los documentos de descargo del profesional denunciado.

Análisis de fondo:

El arquitecto Bradley Boyd Stewart (A-5628) al inscribir el contrato de consultoría Nº OC-117778 el 23 de agosto de 2003 ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se compromete a realizar las actividades inherentes a los servicios de “planos y documentos” del proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas Bryan que comprenden la ejecución de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas al igual que hacerse cargo del servicio de dirección técnica. Al considerar, el Departamento de Régimen Disciplinario, sobre la base de la denuncia interpuesta por la señora Vindas y la información contenida en el expediente, que el Arq. Bradley Boyd pudo haber incumplido con normas y procedimientos que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en la ejecución de la dirección técnica, inicia una investigación de carácter disciplinario, que otorga al Arq. Boyd Steward, la posibilidad de ejercer ampliamente su derecho de referirse al caso y presentar sus argumentaciones de descargo que culmina con la recomendación para que la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, instruya un Tribunal de Honor en su contra, con la intención de llegar a la verdad real de los hechos.

Con pleno acatamiento del debido proceso se trasladan los cargos al arquitecto investigado y se recibe información proveniente de su esposa del hecho que el profesional denunciado se encuentra fuera del país. Constatado lo anterior, mediante certificación expedida a solicitud por la Dirección General de Migración y Extranjería, se procede a realizar la consulta del caso ante el departamento respectivo para verificar la pertinencia de continuar con el procedimiento. Aunque no se obtiene una respuesta por escrito, se instruye al Tribunal de continuar con el mismo. Se procede a realizar la convocatoria y se lleva a cabo la audiencia a que se refiere el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pero solo se presentan a la misma los miembros del Tribunal.

No habiendo prueba testimonial, el Tribunal de Honor se basa en el estudio de la prueba documental contenida en el expediente, pudiéndose determinar, con toda propiedad, los hechos presentados como probados en el presente documento y los no probados que complementan el estudio del caso.

De esta manera se comprobó que el Arq. Bradley Boyd no realizó adecuadamente la dirección técnica de la obra de la casa de la señora Vindas y que además cuando realizó las visitas y la asesoría correspondiente, lo hizo en parte estando suspendido en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sin que por este hecho se ocupara de renunciar a su responsabilidad profesional. De esta manera no cumplió con lo establecido en el Código de Ética (Art. 1, 2, 3 y 4).

Asimismo al haber avalado con su firma planos constructivos para la casa de la señora Vindas, sin haberlos realizado personalmente ni controlar adecuadamente su ejecución, como el mismo profesional lo confiesa en su descargo, faltó a lo especificado por la siguiente normativa: 13 y 15 de la Dignidad de la Profesión.

Sumado a esto, el profesional denunciado no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, realizó un cobro de honorarios inferior al indicado en el arancel de este Colegio y contravino el Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora en Obras, al extraviar y no guardar copias del documento con lo que de nuevo incumplió con lo estipulado en el Código de Ética Capítulo I, art. 2 y los art. 5, 6 y 7 del citado Reglamento Especial.

Del análisis realizado por esta Junta Directiva General, con base en las pruebas de cargo, las certificaciones, argumentos de descargo y demás documentación que consta en el expediente, se determina que el arquitecto Boyd Steward, no fue diligente ni ejerció el debido control del proceso constructivo, en detrimento de la calidad e idoneidad general del inmueble con lo cual perjudicó en sus intereses al cliente quien confió en él con la expectativa de obtener una obra bien terminada y confiable en cuanto a seguridad constructiva.

Con su actuación el Arq. Bradley Boyd no sirvió con fidelidad a su cliente puesto que no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia con lo cual irrespetó la mencionada normativa que rige la actuación de los profesionales miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Por lo tanto se acuerda:

Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Bradley Boyd Steward (A-5628), al haber faltado a lo que estipulan los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 13, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, vigente al momento en que presuntamente se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Arq. Boyd Steward se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones generales, en el artículo 23, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27 y 28 de esa normativa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº  06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5121).—C-1250100.—(39158).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria N° 3199-2007 del día 30 de abril del año en curso se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley N° 1269, artículo N° 5 y sus Reglamentos, Ley de Notificaciones y Ley General de la Administración Pública, le notifica a la siguiente nomina de contadores que al no ser posible notificarlos en los lugares suministrados al Colegio (casa de habitación y lugares de trabajo) mediante este acto se realiza formal notificación y debido a su estado de Morosidad ésta junta directiva procede a aplicar la Normativa citada y se suspenden disciplinariamente, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio, suspensión que rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y así se hará constar en el expediente. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica.

              carné                                     Colegiado (a)

                 10644                                Ortiz Esquibel Ulises

                 14915                                Sáenz Madrigal Jenny Mariel

                 18343                                Flores Morales Víctor Javier

                 19868                                Fallas Salazar Viland

                 26184                                Ordóñez Martínez Kathy

                   7434                                Jiménez Soto Silvia

                 19655                                González Rojas León E.

                 23898                                Blanco Porras Andrea Marcela

                 27823                                Araya Alfaro Grinzeth Dianey

San José, 7 de mayo del 2007.—C.P.I. Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17955).—C-13935.—(39157).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En La Gaceta número 182, página 32 de fecha 23 de setiembre del 2003, se publicó edicto del señor Óscar Rodríguez Vallejos, cédula 5-287-121, de un lote sito en playa Tamarindo, donde por error se consignó que el uso era Habitacional, siendo el uso correcto Comercial.

Santa Cruz, Guanacaste, 8 de mayo del 2007.—Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(40426).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 3 de mayo del 2007, en sesión ordinaria Nº 225-2007, que en lo conducente dice:

Acuerdo 4.—El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto tomando en consideración que por error material a la hora de realizar la publicación Licitación Pública Nº 2007-LN-000001-01 suministro de materiales, mano de obra y equipo para la construcción del edificio del Concejo Municipal de Lepanto situado en Jicaral de Lepanto de Puntarenas, se consignó como fecha de apertura el día 27 de mayo del 2007, tratándose de un día domingo por lo tanto no hábil, por lo expuesto este Concejo Municipal se acordó la fecha de apertura para que esta sea el día 28 de mayo del 2007 a las trece horas en las Oficinas del Concejo Municipal Distrito de Lepanto.

Jicaral, 14 de mayo del 2007.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(40405).