LA GACETA Nº 96
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
Expediente Nº 16.369
COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
Los suscritos diputados,
miembros de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto “LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL”, expediente N.° 16.369,
publicado en La Gaceta Nº 191 de 5 de octubre de 2006, basados en los
siguientes argumentos:
Tal y como se plantea en
la exposición de motivos del texto base de la presente iniciativa, “en el
mundo moderno, la educación es y continuará siendo el principal instrumento de
mejoramiento personal y evolución social,
y el más importante medio de desarrollo productivo, aumento de la
producción y la productividad nacionales,
acceso a mejores niveles de convivencia social y a condiciones de vida
más satisfactorias. La educación no solamente es un camino esencial e
indispensable para el mejoramiento de los ingresos personales y familiares,
sino el único medio real, sustantivo y válido,
de ascenso y superación personal y social.”
La presente iniciativa
propone la creación de una nueva universidad pública, que se denominaría
Universidad Técnica Nacional y estaría asentada en la provincia de Alajuela.
La Universidad se
constituiría mediante la integración por fusión del Colegio Universitario de
Alajuela, (CUNA), el Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la
Enseñanza Técnica (CIPET), el Centro de Formación de Formadores y Personal
Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (CEFOF), la Escuela
Centroamericana de Ganadería (ECAG), el Colegio Universitario de Puntarenas
(CUP) y el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco
(CURDTS). Estas tres últimas se
convertirían en sedes regionales de la Universidad, con el objeto de darle
continuidad a la formación que en la actualidad brindan en sus respectivas
regiones, para ello, se estipula en el artículo 9 que la Universidad Técnica
Nacional, ampliará y desarrollará los
programas ofrecidos por las instituciones que se fusionan, y que las carreras
de pregrado podrán estar articuladas con los demás niveles de la educación
universitaria que imparta la Universidad, en un plan de estudios integrado.
La Universidad Técnica Nacional tendrá
como su principal fin el desarrollo de temas científicos y tecnológicos, así
como la innovación considerada como elemento fundamental para el desarrollo
humano, garantizando la libertad de cátedra como principio fundamental de la
enseñanza. Para ello se propone ofrecer
una educación integral a sus estudiantes, que garantice simultáneamente su
óptima formación profesional y técnica,
y su desarrollo integral, moral, cultural y personal.
Al respecto, es oportuno recalcar que
la Universidad Técnica Nacional surge como una nueva opción educativa ante la
disyuntiva que afronta la juventud costarricense actual, para los desafíos de
la sociedad del conocimiento, que requiere que se garantice una transmisión de
conocimientos, habilidades y competencias profesionales y ocupacionales,
adecuada y pertinente para que los nuevos contingentes laborales se puedan
insertar exitosamente en el mundo productivo del futuro, enmarcado en procesos
de globalización, apertura comercial y alta competitividad. Por ello se plantea el desarrollo de una
educación técnica de calidad, que
alcance el nivel superior universitario, enmarcado en una estrategia de
vinculación efectiva y eficaz de esa nueva educación con el mundo del trabajo.
Se requiere la oferta de carreras técnicas cortas que habiliten al joven
trabajador, al estudiante, para el desempeño laboral efectivo e inmediato, pero
que provean al mismo tiempo los fundamentos de una educación integral, que le
permita acceder a más altos niveles de formación, específicamente en el ámbito
universitario.
Debe implicar que la educación y la
formación profesional ajustan sus objetivos y programas a un proyecto global,
novedoso, y tendiente no solo a calificar para el empleo, sino a fomentar las
capacidades para la gestión empresarial independiente, fortaleciendo la vida económica
mediante más y mejores empresas, pequeñas y medianas, para ampliar los espacios
de participación económica y social, e incorporar al proceso de desarrollo a
todos los sectores.
Según el informe Estado de la
Educación, en 1985 la matrícula en universidades públicas era de 50.033
estudiantes, mientras que en las universidades privadas era de 8.360
estudiantes; 20 años después la matricula en universidades públicas es de
alrededor de 76.000 estudiantes, y en las universidades privadas supera los
86.000 estudiantes. Así se refleja el
estancamiento que ha sufrido la cobertura de la educación pública
universitaria, que ha crecido solamente un 50% en 20 años, mientras que su
correspondiente en el sector privado ha crecido más de un 900% en el mismo
período, teniéndose que hoy asisten mas estudiantes a las universidades
privadas que a las públicas.
Cabe destacar que hace 30 años que no
se crea una universidad estatal en Costa Rica, ya que fue en 1977, cuando
mediante la Ley N.º 6044, se creó la Universidad Estatal a Distancia. Desde entonces, las condiciones
socioeconómicas del país, así como el entorno nacional y mundial han variado
considerablemente, justificándose a plenitud la creación de una nueva
universidad estatal que colabore a atender las necesidades y aspiraciones del
país en materia educativa. Por ello, se
ha incorporado la creación de la Universidad Técnica Nacional dentro del Plan
Nacional de Desarrollo y ha recibido el respaldo formal del Gobierno de la
República.
Por las razones anteriormente
expuestas, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el presente
dictamen y solicitamos a los señores diputados su apoyo para que el presente
proyecto se convierta en ley de la República.
El texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY
ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
ARTÍCULO 1.-Creación
Créase una
institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad
Técnica Nacional. El domicilio legal y
la sede principal estarán en el cantón Central de Alajuela. Asimismo, podrá crear sedes y centros
regionales en cualquier lugar del país o fuera de él. En las regulaciones que la rijan, se
garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de
organización para los estudiantes.
ARTÍCULO
2.-Personalidad jurídica
La
Universidad Técnica Nacional será una institución estatal de educación superior
universitaria que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones, y
para darse su organización y gobierno propios, en los términos del artículo 84
de la Constitución Política. Tendrá
plena personalidad jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, y
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento
de sus fines. Formará parte del Sistema
Nacional de Educación Superior con base en la legislación vigente.
ARTÍCULO
3.-Libertad de cátedra
La libertad
de cátedra será principio fundamental de la enseñanza en la Universidad Técnica
Nacional.
ARTÍCULO
4.-Fines
La Universidad se centrará en los
temas científicos y tecnológicos y en la innovación como elemento fundamental
para el desarrollo humano. Específicamente, se consagrará a la consecución de
los siguientes fines:
a) Crear, conservar y trasmitir la cultura
nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la
sociedad costarricense, al fortalecimiento de su democracia, y a la creación de condiciones económicas y sociales más
equitativas y justas para la convivencia social, especialmente el fomento de
actividades productivas y la generación de empleo.
b) Ofrecer una educación integral a sus
estudiantes, que garantice simultáneamente su óptima formación profesional y
técnica, y su desarrollo integral,
moral, cultural y personal.
c) Promover la investigación científica de alto
nivel técnico y académico, para contribuir al mejoramiento de la vida social,
cultural, política y económica del país y del nivel espiritual y educativo de
sus habitantes, y para coadyuvar en los procesos de desarrollo, modernización y
mejoramiento técnico de los sectores productivos; empresas exportadoras, y
especialmente pequeñas y medianas empresas.
d) Preparar profesionales de nivel superior, por
medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos
científicos y tecnológicos de desarrollo mundial y las necesidades del país,
que culminen con la obtención de títulos y grados universitarios, dando énfasis
especial a las carreras técnicas que demanda el desarrollo nacional.
e) Desarrollar carreras cortas en el nivel de
pregrado universitario, que faculten para el desempeño profesional
satisfactorio y la inserción laboral adecuada.
Esas carreras podrán articularse con las de nivel de grado que brinde la
propia Universidad.
f) Desarrollar programas especiales de
fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, mediante acciones de asistencia técnica,
capacitación y formación integral, para procurar su desarrollo y expansión.
g) Los demás que se establezcan en el Estatuto
Orgánico.
ARTÍCULO 5.-Funciones
En
cumplimiento de sus fines, serán funciones y atribuciones de la Universidad
Técnica Nacional:
a) Desarrollar programas académicos de docencia,
investigación y extensión en todos los campos.
b) Preparar profesionales e investigadores de
nivel superior en todos los ámbitos del saber, y muy especialmente en el ámbito
del desarrollo técnico que demanda el país.
c) Llevar a cabo programas de extensión cultural
y artística dirigidos a la población costarricense.
d) Otorgar títulos a sus graduados, y en su caso,
títulos honoríficos.
e) Reconocer y equiparar estudios, títulos, y
grados universitarios otorgados por otras universidades extranjeras, cuando se
refieran a carreras afines a las que esta ofrece.
f) Reconocer estudios de colegios universitarios
e instituciones de educación superior no universitaria, de conformidad con los
requisitos vigentes en la Universidad Técnica Nacional, para efectos de
continuar estudios en esta Universidad.
g) Propiciar el mejor aprovechamiento de los
recursos educativos del país, mediante la suscripción de convenios de
cooperación con instituciones y empresas públicas y privadas, nacionales o
extranjeras, para el desarrollo de programas conjuntos de docencia, investigación
o extensión.
h) Modernizar constantemente y revisar
sistemáticamente el contenido de los currícula y planes de estudio de sus
carreras en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza, para garantizar
su pertinencia y adaptación a las necesidades educativas que demande el proceso
de desarrollo nacional, y a los requerimientos técnicos de los sectores
productivos
i) Para coadyuvar al cumplimiento del mandato
contenido en el artículo 83 de la Constitución Política, desarrollar un
programa de educación permanente, que permita asegurar a los trabajadores
costarricenses en servicio y a los jóvenes en edad laboral, el acceso a
servicios y programas educativos de nivel superior que les garanticen un
mejoramiento ocupacional o una inserción adecuada en el proceso laboral del
país, de acuerdo con sus aptitudes y aspiraciones individuales y con las
necesidades de formación y calificación técnica que el desarrollo demanda.
j) Impulsar acciones formativas, integrales o
específicas, dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias
empresariales, incluyendo el establecimiento de carreras completas o cursos
específicos dirigidos a pequeños y medianos empresarios, a trabajadores de esas
empresas, y a personas o grupos interesados en su fomento, todo ello con el
propósito de dotar a los miembros de estas organizaciones productivas de las
herramientas técnicas y los conocimientos requeridos para su gestión productiva
y comercial exitosa.
k) Fomentar la transferencia de resultados de
investigaciones científicas y tecnológicas, nacionales y extranjeras, al
sistema productivo nacional y promover el emprendimiento a partir de la
investigación. Para lograrlo
desarrollará la capacidad científica de generar prototipos y productos que
contribuyan a generar nuevas empresas.
Con ese fin, podrá convenir acuerdos o contratos con otras entidades,
relativos a proyectos conjuntos de investigación en los que se regulen los
derechos de invención, de propiedad intelectual o de cualquier tipo, que podrán
compartirse o cederse a título oneroso o gratuito.
l) Ofrecer la venta de bienes y servicios en los
campos de actividad relacionados con las carreras que brinda la Universidad,
directamente o mediante sociedades que podrá formar con instituciones y
organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como extranjeros;
sociedades en las que la Universidad Técnica Nacional tendrá la participación
mayoritaria en su capital social. A este
efecto se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en
dichas sociedades.
m) Las demás funciones y atribuciones que
establezca el Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 6.-Títulos y grados
universitarios
Los títulos y grados universitarios
que extienda la Universidad Técnica Nacional serán reconocidos automáticamente
por el Estado y facultarán para el ejercicio profesional, sin perjuicio de
otros requisitos que establezca la ley.
Podrá otorgar títulos honoríficos, reconocer estudios, títulos y grados
universitarios otorgados por otras universidades extranjeras, cuando se
refieran a carreras afines a las que esta ofrece.
Los títulos que la Universidad otorgue
a sus graduados se regirán por las normas y nomenclatura establecidas por
CONARE, particularmente en lo relativo a carga académica, a unidades de valor
académico o créditos, a grados, y a cualquier otro aspecto, con el objeto de
garantizar la unidad del sistema nacional de educación superior estatal
universitario, en la materia.
ARTÍCULO 7.-Fusiones
Quedarán integrados en la Universidad
Técnica Nacional:
a) El Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA),
creado según Ley N.º 6541, de 19 de noviembre de 1980.
b) El Centro de Investigación y Perfeccionamiento
de la Enseñanza Técnica (Cipet), establecido por el artículo 70 de la Ley N.º
6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el Decreto Ejecutivo N.º
21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.
c) El Centro de Formación de Formadores y
Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (Cefof), creado
por Decreto Ejecutivo N.º 21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y regulado por
Decreto Ejecutivo Nº 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.
d) La Escuela Centroamericana de Ganadería
(ECAG), creada por Ley Nº 4401, de 1 de setiembre de 1969.
e) El Colegio Universitario de Puntarenas (CUP),
creado según Ley N.º 6541 de 19 de noviembre de 1980.
f) El Colegio Universitario para el Riego y
Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), creado según Ley N.º 7403 de 28 de
abril de 1994.
ARTÍCULO 8.-Traslado patrimonial
Los bienes muebles e inmuebles de las
instituciones indicadas en el artículo 7,
así como sus activos, rentas, derechos, regalías, o recursos de todo
tipo, lo mismo que las rentas asignadas anualmente a ellas en el presupuesto
nacional directamente o a través de cualquier ente estatal o los presupuestos
municipales, y en general el patrimonio
completo de cada una, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad
Técnica Nacional, entidad que asume de pleno derecho los activos y pasivos, así
como los derechos y obligaciones, de las instituciones que se fusionan en la
nueva entidad universitaria.
ARTÍCULO
9.-Continuidad de la Educación Técnica
Con las modificaciones y ajustes que
corresponda, en el nivel de pregrado universitario, la Universidad Técnica
Nacional, ampliará y desarrollará los
programas ofrecidos por las instituciones que se fusionan.
Las carreras
de pregrado podrán estar articuladas con los demás niveles de la educación
universitaria que imparta la universidad, en un plan de estudios integrado.
ARTÍCULO
10.-Organización interna
La
organización interna de la Universidad Técnica Nacional se definirá mediante su
Estatuto Orgánico. Estará constituida
por sedes, facultades y áreas de acción académica, que agruparán otras
unidades, centros, escuelas, institutos y programas especiales, articulados en
una organización flexible, acorde con las necesidades de la educación
universitaria y técnica superior que demanda el país.
ARTÍCULO
11.-Bienes y rentas de la Universidad
Constituye patrimonio de la
Universidad Técnica Nacional:
a) Los bienes muebles e inmuebles que se
inscriban a su favor.
b) Las donaciones, legados y aportes que se
hicieren en su beneficio.
c) Las sumas o rentas que el Estado destina
actualmente al sostenimiento de los centros educativos que pasan a formar
parte de la Universidad, según:
i) Ley N.º 4401 (del 01 de septiembre de 1969 denominada
“Creación de la Escuela de Ganadería en Atenas”).
ii) Ley N.º 7403 (del 10 de mayo de 1994, Crea el
Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco).
iii) Inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 5582
(Contrato de préstamo entre el Banco de Exportación e Importación del Japón y
el Gobierno de la República de Costa Rica,
de 11 de marzo de 1974, y sus reformas).
iv) Inciso f) del artículo 51 de la Ley N.º 8436
(Ley de Pesca y Acuicultura, del 25 de abril de 2005).
v) Decreto Ejecutivo DE-30431 (Reglamento de la
Educación Superior Parauniversitaria).
El Poder Ejecutivo los incrementará
anualmente en montos no inferiores al resultante de aplicarles el índice de
precios calculado por el Banco Central de Costa Rica.
d) Los recursos que el Gobierno de la República
incluya en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
garantizar el apropiado funcionamiento de la Universidad.
e) Las sumas, partidas, transferencias o rentas
que se le asignen en los presupuestos nacionales o municipales.
f) Las rentas o tributos que se establezcan a su
favor en las leyes nacionales.
g) Los ingresos producto de su actividad normal,
tanto en su prestación de servicios académicos, como de bienes y servicios.
h) Los ingresos que le correspondan del aporte
estatal general a la educación superior.
ARTÍCULO 12.-Donaciones
Las instituciones del Estado, las
empresas públicas y las municipalidades quedan autorizadas para acordar
donaciones y establecer rentas y contribuciones a favor de la Universidad
Técnica Nacional.
ARTÍCULO
13.-Exoneración fiscal
Se exonera a
la Universidad Técnica Nacional del pago de todo tipo de tributos, tasas,
derechos y contribuciones, nacionales o municipales, presentes o futuros. Los bienes adquiridos al amparo de esta
disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los
impuestos y tributos que se exoneran. En
todo caso, la Universidad Técnica Nacional no disfrutará de menos exoneraciones
y privilegios fiscales que los establecidos a favor de las demás universidades
estatales.
ARTÍCULO
14.-Derogatorias
Se derogan las siguientes normas:
a) Ley N.º 4401 del 01 de setiembre de 1969
denominada “Creación de la Escuela de Ganadería en Atenas”.
b) Artículo 70 de la Ley 6995 de 22 de julio de
1985, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República.
c) Ley N.º 7403 de 10 de mayo de 1994 (Crea el
Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco).
ARTÍCULO 15.-Modificación a la Ley N.º
6541 de 19 de noviembre de 1980
Se modifica el transitorio I de la Ley
N.º 6541 de 19 de noviembre de 1980 y sus reformas como sigue:
“Transitorio I.- Créanse,
a través de esta ley el Colegio Universitario de Cartago cuya sede estará en el
cantón central de Cartago”.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Comisión de conformación
Créase la Comisión de Conformación de
la Universidad Técnica Nacional, comisión ad-hoc que transitoriamente cumplirá
las funciones de gobierno, administración y dirección de la Universidad Técnica
Nacional.
La Comisión de Conformación de la
Universidad Técnica Nacional, además de
las competencias propias de sus funciones, será la encargada de:
a) Organizar e iniciar el funcionamiento de la
Universidad Técnica Nacional.
b) Nombrar al primer rector.
c) Redactar y promulgar el Estatuto Orgánico
establecido en el artículo 10 de esta Ley.
d) Redactar y promulgar los reglamentos
necesarios para el funcionamiento de la Universidad.
e) Definir los mecanismos y ejecutar la
integración de la Universidad al Sistema Nacional de Educación Superior y al
Conare, a partir de los acuerdos que se establezcan.
Estará
integrada de la siguiente forma:
· El Ministro de Educación Pública, o su
representante.
· El Ministro de Planificación Nacional
y Política Económica, o su representante.
· El Ministro de Ciencia y Tecnología, o
su representante.
· Un representante de cada una de las instituciones que se fusionan conforme al
artículo 7 de esta ley, designados por acuerdo de los respectivos Consejos
Directivos.
· Tres integrantes, con competencia
académica en las áreas científicas y tecnológicas, con experiencia docente y de
investigación al más alto nivel; que serán designados por el Poder Ejecutivo,
en el curso del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
· El Director de la Oficina de
Planificación de la Educación Superior (OPES).
Las personas designadas
para formar parte de la comisión organizadora y los representantes de quienes
ocupan puestos de gobierno, deberán contar, al menos, con el título de
licenciado o su equivalente. La Comisión
será presidida por el Ministro de Educación o su representante.
La Comisión durará en sus funciones
tres años, plazo en el que deberá cumplir los objetivos para los que se creó.
Transitorio II.-Período de transición
La Universidad Técnica Nacional
iniciará sus funciones de inmediato, bajo la dirección de la Comisión de
Conformación de la Universidad Técnica Nacional. Con el fin de garantizar un ordenado proceso
de transición, los consejos, los decanos, directores y demás autoridades de las
instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, se mantendrán
en sus funciones mientras se trasladan y transfieren las funciones, programas,
recursos, instalaciones, personal, presupuesto y patrimonio de cada una de las
instituciones que se integran, a la nueva Universidad Técnica Nacional. Esos órganos se mantendrán hasta por un
período máximo de tres años, que concluirá al mismo tiempo que el período de
funciones de la Comisión ad-hoc, o hasta que venzan los períodos de
nombramiento de cada uno, si ese plazo fuere menor.
Las personas
nombradas en los Consejos, los Decanos, Directores y demás autoridades de las
instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional se mantendrán
en sus puestos por el período que determine la Comisión ad-hoc, o hasta que
venzan los períodos de nombramiento de cada uno, si ese plazo fuere mayor. En este último caso, para el adecuado
funcionamiento de la Universidad, la Comisión podrá realizar los ajustes que
considere oportunos, en estricto apego al respeto de los derechos laborales de
los funcionarios.
Transitorio
III.-Continuidad de los planes de estudio actuales
Los
estudiantes inscritos actualmente en las instituciones que se fusionan para
crear la Universidad Técnica Nacional, continuarán su carrera hasta su
conclusión, de acuerdo con sus actuales planes de estudio y requisitos
académicos. La Universidad Técnica
Nacional les garantizará dicha oferta académica hasta por un plazo de tres años
a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Transitorio
IV.-Traslado
horizontal de personal
Todo el
personal académico, docente, administrativo y administrativo-docente, de las
instituciones que se integran a la Universidad Técnica Nacional, pasarán a
laborar a la nueva institución universitaria en idénticas condiciones laborales
y salariales, y con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos.
Transitorio
V. Traspaso de activos y/o pasivos
Se faculta a
las instituciones que se fusionan, indicadas en el artículo 7 de esta ley, para
que en apego al principio de legalidad procedan a efectuar el traspaso de sus
activos y/o pasivos en el momento en que así lo determine la Comisión. Dicho traspaso estará exento del pago de todo
tipo de impuestos, tasas, timbres o derechos de registro.
Transitorio
VI. Eficacia de las derogatorias
Las normas señaladas en el artículo 14
de esta ley permanecerán vigentes por un período de hasta tres años a partir de
que entre a regir la presente ley, o hasta que la Comisión de Conformación de
la Universidad Técnica Nacional lo indique, lo que ocurra primero.
La Comisión
deberá comunicarlo mediante publicación en el Diario Oficial.
Transitorio
VII. Transformación de colegios universitarios en sedes regionales de la
Universidad
El Colegio Universitario de
Puntarenas, la Escuela Centroamericana de Ganadería y el Colegio Universitario
para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco se transformarán en las Sedes
Regionales Universitarias del Pacifico, Atenas y Guanacaste respectivamente. La organización, régimen de relación y
órganos de dirección de dichas sedes, serán establecidos en el Estatuto
Orgánico de la Universidad.
Los recursos, bienes, activos y
patrimonio de las instituciones que se transforman en sedes regionales serán
administrados por cada una de las sedes,
y serán utilizados en los programas, proyectos y acciones académicas que
la Universidad realice en la región respectiva.
Esta ley rige a partir de su
publicación.
DADO EN LA SALA
SEGUNDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A LOS VEINTICINCO DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL
SIETE.
Patricia Quirós Quirós José Ángel Ocampo
Bolaños
Janina Del Vecchio Ugalde Xinia
Nicolás Alvarado
Sandra Quesada Hidalgo Lesvia
Villalobos Salas
José Merino del Río Mario
Alberto Núñez Arias
Alberto Salom Echeverría
DIPUTADOS (AS)
1 vez.—C-257750.—(41021).
Nº 6330-07-08
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 5,
celebrada el siete de mayo del dos mil siete y en uso de las atribuciones que
le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de
atraque, permanencia en puerto, desembarque y permanencia en territorio
nacional de las tripulaciones de la Fragata de Vigilancia de la Marina Francesa
“Prairial” y del Buque de transporte de esa Marina “Francis Garnier.”
La Fragata Prairial está realizando,
desde el 19 de marzo al 4 de julio de este año un período largo desde las
costas del Pacífico del Continente Americano, saliendo de Cabo San Lucas, en
México, hasta Panamá. Este buque pretende realizar una escala en Golfito,
durante el período comprendió entre el viernes 4 de mayo hasta el martes 8 de
mayo de este año.
El buque tiene las siguientes
características:
Nombre: Prairial.
Clase: Fragata de vigilancia.
Operador: Marina Francesa.
Armamento: Artillada.
Aeronaves: Helicóptero allouette no artillado.
Capitán: Capitán de Fragata Frederic de
Rapilly.
Tripulación: 12 oficiales, 60 oficiales marineros
y 21 cabos de
marina y marineros.
El buque de transporte
“Francis Garnier”, que tiene base en Fort de France (Martinica), efectúa una
misión de presencia a lo largo de las costas del Mar Caribe de Centroamérica y
prevé realizar una visita a Puerto Limón en el periodo comprendido entre el
viernes 18 de mayo y el 21 de mayo del presente año.
El buque tiene las siguientes
características:
Nombre: Francis Garnier.
Clase: Buque de transporte.
Operador: Marina francesa.
Armamento: Artillado.
Capitán: Capitán de corbeta Bruno
Delannoy.
Tripulación: 4 oficiales, 29 oficiales marineros y
17
cabos de marina y
marineros.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Publíquese.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo secretario.—1 vez.—C-24825.—(39872).
Nº 33720-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 8) 18) y 20), 146 y
50 de la Constitución Política, artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del
2 de mayo del 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 8495 del
6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal;
Considerando:
1º—Que es motivo de
preocupación pública los peligros para la salud humana causados por residuos de
medicamentos de uso veterinario y sus metabolitos en los alimentos.
2º—Que el Verde de Malaquita (N - [4-
[[ 4 - (Dimethy I- amino) phenyl] phenylmethylene] -2,5 - cycloexadien - 1 -
y1- idene] -N-methylmethanaminium chloride) es una sustancia química utilizada
en el tratamiento de infecciones por bacterias, parásitos y hongos en peces, y
que es sospechoso de producir alteraciones, cambios o defectos en la
información genética que se puede transmitir o heredar a la descendencia, razón
por la cual en países tales como Estados Unidos de América, Canadá y la Unión
Europea no está aprobado su uso en acuacultura.
3º—Que se ha demostrado el efecto
tóxico a nivel celular y sus consecuencias carcinogénicas en humanos que han
consumido y han estado expuestos con el químico Verde de Malaquita y sus
metabolitos.
4º—Que la aparición de residuos
indeseables en los alimentos crean dificultades en el comercio internacional y
constituyen un obstáculo para la exportación de los productos. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para la Prohibición de
productos que
contengan Verde de Malaquita para uso
animal
Artículo 1º—Se prohíbe la
importación, inscripción, fabricación, procesamiento, comercialización,
tránsito inocente en territorio nacional y uso de productos que contengan Verde
de Malaquita (N - [4-[[4- (Dimethyl - amino) phenyljphenylmethylene]- 2,5 -
cycloexadien - 1 - y1 - idene] - N -methylmethanaminium chloride), en animales
que se destinarán a la cadena alimenticia humana o en sus áreas de producción
(agua, cultivos, pasturas, entre otras).
Artículo 2º—El Verde Malaquita solamente
se podrá prescribir para ser usado en especies acuícolas ornamentales.
Artículo 3º—El Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería aplicará la
medida sanitaria de retención, decomiso, desnaturalización ó destrucción de
todos aquellos productos que contengan Verde de Malaquita y que no se ajusten
al uso autorizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 90 y
91 de la Ley 8495 del 6 de abril del 2006, sin detrimento de la aplicación de
una sanción administrativa de multa conforme a los artículos 78, siguientes y
concordantes de la referida Ley Nº 8495.
Artículo 4º—Rige a partir de la
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(D33720-40491).
Nº 231-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 7 de agosto del
2007 los Países Centroamericanos celebrarán el XX Aniversario de la firma de
los Acuerdos de Esquipulas II. En preparación a esta celebración, se realizarán
tres encuentros que culminarán en la región con la conmemoración de la firma
del proyecto “Una paz firme y duradera en Centroamérica: La agenda pendiente 20
años después.”
2º—Que el primer encuentro ha sido
denominado “La paz en Centroamérica: los desafíos de la seguridad, la
democracia y el desarrollo”, con el propósito de contribuir a la reflexión, con
la participación de representantes de los Gobiernos Centroamericanos, miembros
de la Sociedad Civil y Académicos.
3º—Que dado el interés que el Gobierno
de la República confiere al XX Aniversario de la firma de los Acuerdos de
Esquipulas II, se considera de gran importancia la participación, a muy alto
nivel, en la primera reunión que se llevará a cabo en la Ciudad de Toledo,
España del 25 al 27 de abril del 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
8-0068-0578, para que viaje a participar de la primera reunión denominada “La
paz en Centroamérica: los desafíos de la seguridad, la democracia y el
desarrollo”, que se celebrará en Toledo, España del 25 al 27 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de viaje serán
cubiertos por los organizadores del evento. Se le autorizan al Sr. Ministro
US$500,00 de gastos de representación que serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho
del Ministro así como también se le autoriza al señor Ministro realizar
llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í.,
de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la
Presidencia.
Artículo 4º—Rige del 25 al 27 de abril
del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República a los 19 días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45368-RE).—C-18170.—(39874).
Nº 240-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la
República ha recibido invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Belice como Presidencia Pro-Témpore del SICA convocando a la II Cumbre de Jefes
de -Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana-SICA y
la Comunidad del Caribe que se llevará a cabo en la ciudad de Belice del 10 al
12 de mayo del 2007.
2º—Que tratándose de una reunión
trascendental para los altos intereses del País, el Sr. Presidente de la
República, Don Óscar Arias Sánchez ha llamado al Sr. Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Don Bruno Stagno Ugarte para que integre la Delegación Oficial
que participará de esta II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema
de la Integración Centroamericana y la Comunidad del Caribe que se llevará a
cabo en la ciudad de Belice del 10 al 12 de mayo del 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
8-0068-0578, para que participe de la II Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana-SICA y la Comunidad del
Caribe, que se llevarán a cabo en la Ciudad de Belice del 10 al 12 de mayo del
2007.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro.
Se le adelanta la suma de US$165,00 diarios para un total de US$495,00 para
este viaje, sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro a realizar
llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í.,
de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige del 10 al 12 de mayo
del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 27 días del mes de abril del dos mil siete.
__ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45369-RE).—C-19985.—(39875).
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley
General de Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de
la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje Panamá; con motivo de
participar en la “XXV Plenaria del Grupo de Acción Financiera del Caribe
(GAFIC)”. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 7 de mayo del
2007 y su regreso el día 10 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, gastos de representación y transporte aéreo, serán cubiertos por el
Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración
Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte
en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢260.005,00; para gastos de viaje y ¢104.144,00 para gastos de
representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de
mayo del 2007 al 10 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil
siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-084-2007).—C-13330.—(39873).
Nº MOPT Nº 036
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la constitución política; y
los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo
28 inciso 2 acápite 89 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en
el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la Organización
Marítima Internacional (OMI), órgano de las Naciones Unidas, y otras entidades
internacionales relacionadas con el campo marítimo organizan el “Seminario
Regional para las Autoridades Decisorias sobre la Ratificación y la
Implementación del Protocolo OPRC-HNS”, a realizarse en El Salvador, del 8 al
10 de mayo del 2007, ambos días inclusive.
2º—Que el Seminario aludido sobre el
Protocolo OPRC-HNS (protocolo sobre cooperación, preparación y lucha contra los
sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas)
tiene como objetivo ofrecer a las Autoridades
con responsabilidad de decisión información sobre el protocolo y sobre las
principales convenciones (OPRC-1990, MARPOL, CLC-Fund.), y capacitación para
identificar y definir los factores críticos para la ratificación e
implementación de las convenciones marítimas internacionales.
3º—Que la OMI ha seleccionado, en
calidad de becarios al Doctor Héctor Arce Cavallini, Director General de la
División Marítimo Portuaria y al Ing. Edwin Rodríguez Aguilera, Director de
Gestión de dicha División, para que participen
en ese seminario por parte de Costa Rica.
4º—Que el Seminario sobre el Protocolo
OPR-HNS es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la
índole de la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
Doctor Héctor Arce
Cavallini, cédula 1-440-589,
Director General de la División Marítimo Portuaria y al Ing. Edwin Rodríguez
Aguilera, cédula Nº 3-238-295, Director de Gestión de dicha División, para que
participen, en calidad de becarios, en el “Seminario Regional para las
Autoridades Decisorias sobre la Ratificación y la Implementación del Protocolo
OPRC-HNS”, a realizarse en El Salvador, del 8 al 10 de mayo del 2007, ambos
días inclusive.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, durante
los días del Seminario, serán cubiertos por
los organizadores de dicho evento internacional.
Artículo 3º—Los gastos de los
funcionarios por concepto de viáticos, $90,72; para cada uno, serán cubiertos
con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la
subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01. Los gastos por concepto de impuestos
por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00; para cada uno, uso de Terminal
aérea en El Salvador, $32, para cada uno, y traslados en Costa Rica y el
Salvador al Aeropuerto y viceversa, $65,00; para cada uno, serán cubiertos por
el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida
1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 4º—Que durante los días en
que se autoriza la ausencia de los funcionarios para participar en el Seminario
indicado en el artículo 1º, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 7 de
mayo y hasta su regreso el 11 de mayo del 2007.
Dado en el Despacho de la
Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de abril del
2007.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 695).—C-32085.—(39876).
Nº DM-3012-07.—San José, 2 de mayo del
2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146, de la Constitución
Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; y 23 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”, reformada por Ley Nº 8289 de 10 de julio del
2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por
aceptada la renuncia presentada por la Sra. Marcela Sanabria Hernández, en el
puesto de Secretaria, que ha venido desempeñando como miembro de la Junta
Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación, y darle las más expresivas
gracias por los valiosos servicios prestados, y nómbrese en su lugar a la
señora Yanira Pessoa Peralta, portadora de la cédula de identidad Nº 9-024-874,
por el resto del período legal, sea hasta el 7 de mayo del 2010.
Artículo 2º—Dése por aceptada la
renuncia presentada por el Sr. Carlos Valerio Monge, en el puesto de Fiscal,
que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva del Patronato
Nacional de Rehabilitación, y darle las más expresivas gracias por los valiosos
servicios prestados y nómbrese en su lugar al Sr. José Ángel Mairena Cruz,
portador de la cédula de identidad Nº 2-318-646, por el resto del período
legal, sea hasta el 7 de mayo del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir de esta
fecha.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-121-07).—C-12725.—(40099).
Nº DM-F-3030-07.—San José, a las 11:00
horas del 8 de mayo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 9 al 11 de
mayo del 2007 tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el Taller
Regional en Gerencia de Recursos Humanos para la Descentralización de los
Servicios de Atención y Tratamiento de VIH y TB, y este Despacho considera
importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de
identidad Nº 4-111-109 y el Lic. Jorge Obando Rosales, cédula de identidad Nº
1-392-801, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud de este
Ministerio, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad Nº 4-0111-0109 y al Lic.
Jorge Obando Rosales, cédula de identidad Nº 1-0392-0801, funcionarios de la
Dirección de Vigilancia de la Salud de este Ministerio, para que asistan y
participen en el Taller Regional en Gerencia de Recursos Humanos para la
Descentralización de los Servicios de Atención y Tratamiento de VIH y TB, que
tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 9 al 11 de mayo del
2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios citados serán
cubiertos por el Proyecto Capacity (CDC).
Artículo 3º—Que del 8 al 12 de mayo
del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Dra.
Teresita Solano Chinchilla y el Lic. Jorge Obando Rosales en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 8 al 12 de mayo
del 2007.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-120-07).—C-16960.—(40100).
Nº DM-F-3057-07.—San José, a las 11:30
horas del 8 de mayo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viajes y
de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que del 10 al 12 de
mayo del 2007 tendrá lugar en Valencia, España el “Foro Internacional sobre
Nuevas Tendencias de Vanguardia en los Sistemas de Salud”, y del 14 al 23 de
mayo del 2007 tendrá lugar en Ginebra, Suiza la “60ava Asamblea Mundial de la
Salud”, y este Despacho considera importante la participación de la Doctora
Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198, Viceministra de
Salud, en las actividades de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Doctora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 6-125-198,
Viceministra de Salud para que asista y participe en el “Foro Internacional
sobre Nuevas Tendencias de Vanguardia en los Sistemas de Salud” que tendrá
lugar en Valencia, España del 10 al 12 de mayo del 2007 y en la “60ava Asamblea
Mundial de la Salud”, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza del 14 al 23 de mayo
del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la Doctora
Lidieth Carballo Quesada por concepto de traslado aéreo en su totalidad hacia
ambos destinos, así como la estadía en Valencia España (hospedaje y alimentación),
serán cubiertos por los organizadores del “Foro Internacional sobre Nuevas
Tendencias de Vanguardia en los Sistemas de Salud” y los traslados internos en
ambos destinos (US$ 429,98), así como la alimentación, hospedaje, lavandería y
conexión a Internet (US$ 4.299,84), en Ginebra, Suiza, serán cubiertos por el
Gobierno Central, Programa 211.621-00, partidas presupuestarias 1.05.03,
1.05.04, respectivamente. Por razones de itinerario de los vuelos la Dra.
Lidieth Carballo Quesada pernoctará tres noches en París, Francia.
Artículo 3º—Que durante los días de
traslado y participación de la Doctora Lidieth Carballo Quesada en las
actividades cita, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige de las 10:50 horas
del 9 de mayo, a las 17:30 horas del 26 de mayo del 2007.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-119-07).—C-19380.—(40101).
Nº DM-F-3061-07.—San José, a las 13:00
horas del 8 de mayo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 15 al 18 de
mayo del 2007 tendrá lugar en la Ciudad de Managua, Nicaragua, el Curso de
Capacitación sobre Evaluación del Crecimiento del Niño, y este Despacho
considera importante la participación de la Dra. María Eugenia Villalobos
Hernández, cédula de identidad Nº 1-539-824, funcionaria de la Dirección de
Registros y Controles de este Ministerio, en la actividad de cita. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. María Eugenia Villalobos Hernández, cédula de identidad Nº 1-539-824,
funcionaria de la Dirección de Registros y Controles de este Ministerio, para
que asista y participe en el Curso de Capacitación sobre Evaluación del
Crecimiento del Niño, que tendrá lugar en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del
15 al 18 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaria serán cubiertos por
la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que del 15 al 18 de mayo
del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Dra. María
Eugenia Villalobos Hernández en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 18 de mayo
del 2007.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-122-07).—C-15145.—(40102).
Nº DM-F-3062-07.—San José, a las 13:10
horas del 8 de mayo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 21 al 25 de
mayo del 2007 tendrá lugar en la Ciudad de Antigua Guatemala, la Reunión Subregional
de Seguimiento de Planes de Recursos Humanos para Centroamérica y República
Dominicana, y este Despacho considera importante la participación de la Lic.
Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-447-573, funcionaria de la
Dirección de Desarrollo de la Salud de este Ministerio, en la actividad de
cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Lic. Carmen Vasquez Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-447-573, funcionaria de
la Dirección de Desarrollo de la Salud, para que asista y participe en la
Reunión Subregional de Seguimiento de Planes de Recursos Humanos para
Centroamérica y República Dominicana, que tendrá lugar en la Ciudad de Antigua
Guatemala, del 21 al 25 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la funcionaría serán cubiertos por
la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que del 21 al 25 de mayo
del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Lic.
Carmen Vásquez Peñaranda en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 21 al 25 de mayo
del 2007.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-123-07).—C-15750.—(40103).
Nº 0237.—San José, 17 de noviembre del
2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el uso de las
facultades que confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política,
25, 27, 28.b de la Ley General de la Administración Pública y 4 de la Ley
de Creación del Registro Nacional, Ley
Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar
integrada la Junta Administrativa del Registro Nacional en el periodo que va
del 1º de diciembre del 2006 al 30 de noviembre del 2008, de la siguiente
manera:
1. Laura Chinchilla Miranda, cédula Nº 1-548-818,
Ministra de Justicia, quien preside.
2. Fernando Ferraro Castro, cédula Nº 1-730-386,
Viceministro de Justicia, Suplente de la Señora Ministra de Justicia.
3. Alicia Bogarín Parra, cédula Nº 1-273-114,
representante propietaria de la Dirección Nacional de Notariado.
4. Xinia González Grajales, cédula Nº 1-639-306,
representante suplente de la Dirección de Notariado.
5. Juan Manuel Castro Alfaro, cédula Nº
5-134-431, representante propietario del Colegio de Ingenieros Topógrafos de
Costa Rica.
6. Gabriela Torres Vindas, cédula Nº 1-1019-440,
representante suplente del Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.
7. Jaime Weisleder Weisleder, cédula de identidad
Nº 1-351-341, representante propietario del Instituto Costarricense de Derecho
Notarial.
8. Humberto Piedra Hernández, cédula Nº
1-603-757, representante suplente del Instituto Costarricense de Derecho
Notarial.
9. Olman Vargas Cubero, cédula 5-141-393,
representante propietario del Colegio de Abogados de Costa Rica.
10. Rogelio Fernández Moreno, cédula Nº 5-080-195,
representante suplente del Colegio de Abogados de Costa Rica
11. German Romero Calderón, cédula Nº 3-200-596,
representante propietario de la Procuraduría General de la República.
12. Pablo Arguedas Valerín, cédula Nº 1-921-380,
representante suplente de la Procuraduría General de la República.
13. Luis Enrique Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219,
notario público en ejercicio propietario.
14. Lic. Andreina Vicenzi Guilá, cédula Nº
1-509-138, notaria pública en ejercicio suplente.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1º de diciembre del 2006.
KEVIN CASAS ZAMORA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44897).—C-27225.—(39878).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AVISO
Se hace del conocimiento de toda la Administración Pública que de conformidad con lo indicado en el artículo 19 del Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios de la Administración; deberán divulgar su programa de adquisiciones en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED. Para conocer el procedimiento a seguir deben accesar a la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared en la pestaña de “Ayuda”, opción Manuales, eligiendo el vínculo que indica “Módulo de Planes de Compra” Para mayor información en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al teléfono 220-4424, 220-3154, 220-3270 con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. Notifíquese.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 204).—C-6675.—(39877).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISOS
RES-DGA-258-2007.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día veintitrés de abril de
dos mil siete.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de
Hacienda ha desarrollado un nuevo modelo aduanero, sustentado en cambios
organizacionales, de proceso, normativos e informáticos, base determinante para
la modernización y automatización del quehacer del Sistema Aduanero Nacional,
constituyéndose así en el instrumento de apoyo básico para asegurar el trato
equitativo y la consecuente transparencia, justicia y seguridad en las
actuaciones.
II.—Que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que la Ley General de Aduanas y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. Además le
corresponde la emisión de políticas y directrices para las actividades de las
aduanas y dependencias a su cargo; así como también el ejercicio de las
atribuciones aduaneras.
III.—Que el Director General determina
y emite las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones
hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que en cumplimiento del rol de
facilitación control y comunicación que debe tener la aduana moderna en las
operaciones de comercio exterior, constituye una obligación la divulgación
eficiente de la información generada por las distintas dependencias de la
Dirección General de Aduanas, según el artículo 193 de la Ley General de
Aduanas. Consecuentemente, esta Dirección General de Aduanas ha efectuado
esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas a través de
medios electrónicos que fomenten la eficaz y oportuna divulgación de documentos
a todos los usuarios internos y externos.
V.—Que mediante la circular DGI-206 de
fecha 27 de marzo de 2007, se estableció como plazo el día 23 de abril para que
los Auxiliares de la Función Pública Aduanera actualizaran la Aplicación de la
Red de Valor Agregado VAN.
VI.—Que mediante la circular número
CIR-DGT-055-07 de fecha 23 de abril del 2007, esta Dirección aprobó el
Procedimiento interno que ha de utilizarse para la Divulgación de Documentos a
los Auxiliares de la Función Pública por medio de la VAN.
VII.—Que el Sistema de Casilleros
vigente a la fecha parte de documentos físicos, lo que no lo ha hecho eficaz ni
oportuno, ya que gran cantidad de éstos no se retiran o se hace tardíamente por
parte de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
VIII.—Que el uso de fotocopias tiene
un alto costo para la Administración y no tiene justificación al poder
utilizarse otras alternativas tecnológicas.
IX.—Que los usuarios han solicitado el
uso de mecanismos más eficientes y oportunos para la divulgación de documentos.
X.—Que la tecnología propicia y obliga
a sustituir mecanismos obsoletos y manuales por otros más modernos. Por
tanto,
Con base en las
potestades otorgadas por la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, así como el Reglamento a dicha Ley, Decreto Nº 25270-H del
14 de junio de 1996 y sus reformas,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—A efectos de divulgar
las políticas y directrices dictadas por esta Dirección General, en adelante se
emplearán de forma paralela los casilleros electrónicos y los casilleros
físicos existentes en la Dirección General de Aduanas hasta el 30 de junio de
2007; a partir de dicha fecha, sólo se utilizarán los casilleros electrónicos.
2º—Depositar a más tardar el día hábil
siguiente a su emisión en cada uno de los casilleros electrónicos con que
cuentan los Auxiliares de la Función Pública, por ser usuarios de la VAN, los
distintos documentos (resoluciones y circulares de carácter general) emitidos
por la Dirección General de Aduanas y sus Direcciones, con el propósito de
asegurar la adecuada y oportuna divulgación de los documentos de interés
general.
3º—Para los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera categoría transportista aduaneros terrestres nacionales e
internacionales, hasta tanto no dispongan de su propio casillero electrónico,
trasladarles las resoluciones y circulares de carácter general a los casilleros
de sus representantes, a efectos de que por medio de ellos se divulgue la
información a sus representados.
4º—Asumir como legal y suficientemente
divulgadas las resoluciones y circulares que se depositan en el casillero
electrónico del Auxiliar o su representante para el caso de los transportistas
aduaneros terrestres.
5º—Los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera y Entidades Gubernamentales que no dispongan de un casillero
electrónico en la VAN deben cumplir ante la Dirección de Gestión Técnica los
siguientes requisitos:
a. Realizar la actualización de la información o
inscripción como Auxiliar de la Función Pública o Entidad Gubernamental.
b. Realizar el trámite para que se le otorgue el
Certificado de Firma Digital.
c. Presentar copia del certificado emitido por
parte del Ministerio de Hacienda del software utilizado para la generación de
mensajes, al Departamento de Registro de DGA de conformidad con lo establecido
en la circular DGT-023-2007 de fecha 7 de marzo del 2007.
6º—Para aquellos
Auxiliares de la Función Pública que tengan dificultades para descargar
automáticamente el archivo electrónico trasladado por la Dirección General de
Aduanas por medio de la VAN, podrán recurrir a la VAN alterna a través de
conexión a Internet aplicando el procedimiento establecido en el documento
denominado “Manual de Uso de la VAN” que se encuentra publicado en la página
WEB del Ministerio de Hacienda.
7º—Cuando el Auxiliar no pueda
descargar el documento en archivo electrónico enviado por la Dirección General
de Aduanas sea a través de la VAN automática o la VAN alterna, podrá
comunicarse con el funcionario del Área de Casilleros de la Dirección General
de Aduanas al teléfono 522-90-04, para que se le envíe el documento por medio
del fax o correo electrónico.
8º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
9º—La presente resolución rige a
partir del 30 de abril del 2007.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47215).—C-55680.—(40111).
RES-DGA-279-2007.—San José, a las
catorce horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento
del rol de facilitación y control que debe ejercer la aduana moderna, en las
operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado
esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias
para el logro de este objetivo.
II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005,
del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de
Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio
del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la
implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).
III.—Que con la implementación del
procedimiento de importación en sus diferentes modalidades, se ha considerado
necesario ajustar el Capítulo VII.-Importación Temporal de Vehículos
Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos, punto 3.-
Del Plazo inicial y de la Autorización de Prórrogas, letra B.-Actuaciones de la
Aduana, número 3º) referente al plazo de permanencia para vehículos acogidos al
Acuerdo Regional, para que se modifique de conformidad con el criterio emitido,
mediante oficio DN-407-2007 del 29 de marzo del 2007 (Exp. DN-125), por la
Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, en el sentido de que sí
es procedente la prórroga, hasta por una mitad más del plazo inicialmente
concedido, de conformidad con el artículo 258 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto:
Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Ajustar la Sección
“VII.—Importación Temporal de Vehículos Automotores Terrestres, Marítimos y
Aéreos para Fines no Lucrativos”, punto 3.- Del Plazo inicial y de la
Autorización de Prórrogas, letra B.-Actuaciones de la Aduana, número 3º), del
Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, referente al plazo de
permanencia para vehículos acogidos al Acuerdo Regional, en los siguientes
términos:
VII. Importación Temporal de Vehículos
Automotores Terrestres, Marítimos y Aéreos para Fines no Lucrativos.
1. Políticas Generales
9º) El declarante, cuando corresponda y siempre
antes del vencimiento del plazo otorgado, tramitará ante cualquier aduana del
país la solicitud de prórroga.
3. Del Plazo inicial y de la Autorización de
Prórrogas
(…)
A. Actuaciones de la Aduana,
(…)
3º) El plazo de permanencia temporal para vehículos
acogidos al Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por
Carretera, es de treinta días naturales, prorrogable hasta una mitad más del
plazo inicialmente conferido.
2º—La presente resolución
rige a partir de su publicación.
3º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47216).—C-29060.—(40112).
RES-DGA-296-2007.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de
abril del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
el artículo 11 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta Ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.
II.—Que el artículo 31 del RECAUCA,
establece como obligación a los Depositarios Aduaneros el mantener e informar a
la Autoridad Aduanera sobre las mercancías recibidas, retiradas u objeto de
otras operaciones permitidas en la forma y condiciones que establezca el
servicio aduanero.
III.—Que el artículo 48 de la Ley
General de Aduanas, establece que los Depositarios Aduaneros deberán mantener y
enviar, a la autoridad aduanera competente, registros de mercancías admitidas,
depositadas, retiradas, abandonadas u objeto de otros movimientos, según los
formatos y las condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas.
IV.—Que a efectos de la implementación
del TIC@ en la Aduana de Limón, mediante la resolución RES-DGA-151-2007 de
fecha 22 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta Nº 71 del 12 de abril de
2007, la Subdirección General de Aduanas solicitó a los Depositarios Aduaneros
bajo jurisdicción de la Aduana de Limón, presentar un inventario de las
mercancías que se encontraban bajo su custodia.
V.—Que mediante la misma
RES-DGA-151-2007 la Subdirección General de aduanas, comunicó las
especificaciones con las que se debía presentar el inventario inicial de las
mercancías, al nuevo sistema denominado Sistema de Información para el Control
Aduanero TIC@.
VI.—Que mediante resolución RES-DGA-
295 del 30 de abril de 2007, la Dirección General de Aduanas comunicó al
Sistema Nacional de Aduanas que el Sistema de información para el Control
Aduanero TIC@, se implementará en la Aduana de Limón el 14 de mayo del 2007. Por
tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas el Director General de Aduanas,
resuelve que:
1) En ocasión de la implementación el 14 de mayo
de 2007 del nuevo sistema denominado, Sistema de Información para el Control
Aduanero TICA en la Aduana de Limón, los Depositarios Aduaneros de dicha
jurisdicción deben presentar un inventario de las mercancías que se encuentran
bajo su custodia.
2) Los responsables del depósito aduanero,
encargados de realizar los inventarios deberán efectuar la toma física del 100%
de las mercancías que se encuentren en el depósito, no pudiendo utilizar para
tal fin el método del muestreo.
3) El inventario debe incluir el código de
ubicación, número de movimiento de inventario de entrada, año movimiento de
inventario de entrada, fecha ingreso al régimen, tipo de bulto, cantidad total
de bultos, condición del bulto, descripción de la mercancía, tipo de registro,
nombre o razón social del consignatario, tipo de operación, además de los
totales de control de cantidades.
4) El documento con el reporte del inventario
debe ser acompañado por una certificación extendida por un contador público
autorizado, pero además este inventario debe ser entregado en un CD, utilizando
el mensaje “Depósitos con tipo de operación inventario inicial (0)”. El reporte
de inventario y la certificación deberá ser entregada en la Sección de
Almacenes de la Aduana de Limón y el CD en la División de Informática de
Aduanas.
5) La fecha de corte para la entrega del
inventario será el miércoles 09 de mayo de 2007 para que la información del
inventario inicial sea entregado el jueves 10 de mayo de 2007. El CD
conteniendo la información antes señalada, debe rotularse indicando en su
carátula: el nombre del depósito y su código y el nombre, teléfono y correo
electrónico de persona encargada de recibir información sobre el resultado de
la carga de inventario inicial.
6) Aquellos depositarios que al día 11 de abril
de 2007, presentaron la certificación extendida por un contador público
autorizado acompañada del reporte del inventario de mercancías, solo deberán
presentar el día 10 de mayo del 2007, a la Sección de Almacenes de la Aduana de
Limón:
• Reporte de inventario inicial (impreso) con fecha de corte al 09
de mayo de 2007, debidamente firmado por el representante legal del depositario
aduanero correspondiente.
• Reporte de los movimientos de entradas y
salidas efectuadas entre el 11 de abril y el 09 de mayo (ambas fechas
inclusive), a efectos de ejercer los controles de verificación que le
corresponden a la autoridad aduanera.
6.1 Asimismo, los Depositarios deberán entregar en
la Dirección de Informática de Aduanas en un CD, el inventario con fecha corte
al 09 de mayo de 2007, utilizando el mensaje “Depósitos con tipo de operación
inventario inicial (0)”.
7) Las mercancías que continúan ingresando al
depósito aduanero durante los días posteriores a la entrega del inventario
inicial y antes del inicio de las operaciones del Tic@, es decir entre los días
10 al 13 de mayo, deberán ser transmitidas al SIA. El día 14 de mayo del 2007,
se transmitirá mediante la utilización del mensaje de ingreso a depósito
identificando el movimiento con el tipo de operación “0” de inventario inicial,
el saldo de las mercancías que ingresaron en dichas fechas y que al día 14 se
encuentren en depósito, con excepción de aquellas líneas de inventario cuyo
desalmacenaje se ha tramitado en SIA o se haya autorizado una salida amparada a
una declaración aduanera de tránsito o traslado en el período del 10 al 13 de
mayo del 2007 en el SIA. La transmisión de este archivo debe ser firmado y
encriptado por el representante legal del depositario, utilizando el
certificado digital otorgado por el Departamento de Registro de la Dirección
General de Aduanas.
8) Esta Dirección General por medio de la
Dirección de Fiscalización verificará en forma aleatoria que el inventario se
ajuste razonablemente a las existencias físicas en los depositarios aduaneros.
9) Déjese sin efecto la Resolución
RES-DGA-151-2007 de fecha 22 de marzo del 2007.
10) Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47219).—C-50840.—(40113).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISOS
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
La señora María Antonieta Campos Bogantes con Nº de cédula 2-405-625, vecina de Grecia, en calidad de Representante Legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tiral. Fabricado por: Laboratorios Decno S. A., para Colvet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: tilosina base 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: contra micoplasmas y bacterias Gram positivo en general, también contra algunos Grant negativas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(39973).
La señora María Antonieta Campos Bogantes con Nº de cédula 2-405-625, vecina de Grecia, en calidad de representante legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverhit Gel Equino. Fabricado por: Laboratorios Decno Ltda para Colvet, S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: ivermectina 1.87g/100g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento y control de los nemátodos causantes del parasitismo gastrointestinal y pulmonar en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(39974).
La señora María Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Grecia, en calidad de representante legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitetraciclina 50. Fabricado por: Laboratorios Decno Ltda para Colvet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina HCL 50mg/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico bacteriostático de amplio espectro antibacteriano. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(39975).
La señora María Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Grecia, en calidad de representante legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitocina. Fabricado por: Laboratorios Colvet S. A. Colombia con los siguientes principios activos: oxitocina 10 U.I./ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: promueve las contracciones uterinas por estimulaciones específicas sobre la musculatura lisa durante el parto. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(39976).
La señora María Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Grecia, en calidad de Representante Legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxihit 200 L.A. Fabricado por: Laboratorios SFC Ltda. Para Colvet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina 200mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico de amplio espectro para el tratamiento de infecciones por gérmenes sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de noviembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(39977).
La Señora María Antonieta Campos Bogantes con Nº de cédula 2-405-625, vecina de Grecia, en calidad de representante legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales, con domicilio en Grecia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tonovan-NF. Fabricado por: Laboratorios Aprofarm Ltda. Colvet S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: fósforo 130mg, zinc 15 mg., yodo 20 mg., Selenio 0.34mg., vitamina B12 50ug. y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en el tratamiento de trastornos esproductivos asociados con la carencia de los minerales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de noviembre del 2006.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(39979).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 357, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Matarrita Mendoza Álvaro José. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, del 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39504).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento 159, título Nº 93, emitido por el liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Durán Morales Álvaro Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, del 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39518).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título Nº 1122, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Vargas Mejía Yuri Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 20946.—(39788).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 712, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Mora Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39431).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 15, título Nº 993, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Casares Castro Yerling. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Caseres Castro Yerling. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39452).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 105, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Flora Lépiz Coronado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39489).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 15, Título N° 1996, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil tres, a nombre de García Barquero Freddy Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39985).
AVISO
El Ministerio de Salud y el Comité Técnico elaboró el Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Calderas (Decreto Ejecutivo Nº 30222-S-MINAE, La Gaceta Nº 60 del 26.03.2002), por lo que informan que se encuentra para consulta de los interesados por 30 días y a partir de esta publicación, la Propuesta del Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Proveniente de Calderas y Hornos de tipo Indirecto, en la dirección electrónica: www.ministeriodesalud.go.cr. “Proyectos”. Las observaciones deben enviarse al e-mail: a_incer@netsalud.sa.cr. Auspicia: Swisscontact.—San José, 11 de mayo del 2007.—Ing. Laura Quesada Carvajal, Swisscontact.—1 vez.—(39483).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense, siglas S.E.C., acordada en asamblea celebrada los días 21 y 22 de abril del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 495, asiento: 4436 del día 9 de mayo del 2007. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(39500).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Schwarz Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO USO DE COMPUESTOS PEPTÍDICOS PARA TRATAR DOLOR EN NEUROPATÍA DIABÉTICA DOLOROSA. La presente invención está dirigida al uso de compuestos para tratar dolor en neuropatía diabética dolorosa, preferentemente en polineuropatía sensoria distal diabética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /165, cuyos inventores son Rauschkolb-Löffler Christine, Koch Brigitte. La solicitud correspondiente lleva el número 8606, y fue presentada a las 14:12:04 del 11 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 20478.—(39071).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Río Potrero, con domicilio en la provincia de San José, Cascajal, Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el desarrollo residencial de los proyectos privados conocidos como Río Potrero, en procura de obtener las mejores condiciones para sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma a quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alonso Vindas Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 569, Asiento: 55992).—Curridabat, a los seis días del mes de marzo del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20590.—(39345).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Griega de Atletismo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el atletismo y el deporte y la recreación en ambos géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Alberto Varela Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, Asiento 84940).—Curridabat, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 20724.—(39346).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12029-P.—Fiduciaria Inver Credit Group S. A., solicita en concesión 1,25, 1,60 y 1,25 litros por segundo respectivamente de los pozos 1, 2 y 3 (BC-156) respectivamente, perforados en su propiedad en Orotina, para abrevadero y lechería. Coordenadas en el mismo orden 209.900-472.000 / 210.350-473.000 / 211.150 / 474-600 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(39447).
Exp. 12530P.—Bogdan Zbigniew Charczur y Elzbieta, Charczuk solicitan concesión de: 0,1 litros por segundo del Pozo RG-819, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano, riego y piscina. Coordenadas 218.922 / 491.646 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20881.—(39800).
Exp. 12532P.—Playa Dosmil Turquesas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo BH-29, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 333.917 / 349.689 hoja Bahía de Salinas, 0,05 litros por segundo del Pozo BH - 58, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 333.612 / 349.772 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20882.—(39801).
Exp. 12531P.—Antonio Seria, solicita concesión de: 0,058 litros por segundo del Pozo CY-57, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 179.826/ 417.613 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón Jefe.—Nº 20883.—(39802).
Exp. 12527P.—Karl Erick, Gunnar Petersson solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo AB- 2407, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.451 / 518.320 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 20953.—(39803).
Exp. 12534-P.—Rogelio Arias Monge solicita en concesión un litro por segundo del pozo AB-1230 perforado en su propiedad en Escazú, para riego. Coordenadas 209.580 / 518.190 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20959.—(39804).
Exp. 960-H.—Coopeguanacaste R. L.,
solicita aumento de su concesión de fuerza hidráulica, para generar energía
eléctrica, en Upala, para servicio de sus abonados. Se suministran los
siguientes datos:
Corriente: Quebrada sin nombre
Captación: En propiedad de la
solicitante.
Ubicación cartográfica de la toma: 306.247-422.234, hoja Miravalles
Ubicación cartográfica de descarga: 308.846-423.480, hoja Miravalles
Caudal (metros cúbicos por segundo) 0,09
Caída bruta (metros): 118
Potencia teórica (Kw): 80
No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 20987.—(39805).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nº Nombre Monto
1855 3-101-227869-05 Correos de Costa Rica S. A. 6.708.634,10
1858 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 35.780,34
1858 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 172.480,00
1858 3-101-247017-07 Hospitalia Soluvlad S. A. 508.497,50
1877 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S. A. 15.959.265,50
1885 3-101-042028-04 Empresa de Servicios Públicos de H. 176.370,00
1915 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 56.957,83
TOTAL
LÍQUIDO 23.617.985,27
San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Luis A. Barahona C. Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-12890.—(39881).
Nº 05-2007
En ejercicio de las
facultades que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución
Política, el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y el artículo 28
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
DECRETA:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios párrafo in fine para que se
lea de la siguiente manera:
“Para las elecciones que
tengan lugar el primer domingo de febrero, las vacaciones se suspenderán para
todos los trabajadores desde el primero de octubre del año preelectoral hasta
el propio día en que tengan lugar dichas elecciones, mientras que para las
elecciones que se celebren en diciembre dicha suspensión operará desde el primero
de agosto del mismo año y hasta el propio día de esos comicios. Si tuviere que
celebrarse una segunda vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidentes
de la República, la suspensión de vacaciones comprenderá hasta el primer
domingo de abril de ese mismo año.
En el caso de
realizarse un proceso de referéndum la suspensión de las vacaciones operará a
partir de la fecha que acordare el Tribunal y hasta el propio día de la
celebración del referéndum, salvo que, a juicio del mismo Tribunal, sea
necesario extender dicha suspensión.
En los casos
descritos, se acumulará el período que correspondía a los indicados lapsos de
suspensión de vacaciones, al nuevo período.
Excepcionalmente,
en circunstancias muy calificadas y previa consulta con la jefatura de la
dependencia de que se trate, o de la Oficina de Coordinación de Programas
Electorales si concierne a un encargado de programa, la Directora General del
Registro Civil, el Secretario del Tribunal y el Director Ejecutivo podrán, a su
juicio, conceder vacaciones dentro de los mencionados períodos de suspensión.
Artículo 2º—Rige a partir
del 9 de mayo de 2007.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta con el formato de decreto”.
Dado en San José, a las quince
horas del nueve de mayo de dos mil siete.
Luis A. Sobrado González, Presidente a. í,.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 2102-2007).—C-18775.—(39991).
Nº 882-M-2007.—San José,
a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos
mil siete. Expediente Nº 032-F-2007.
Diligencias de
cancelación de credencial de Concejal Propietaria del distrito Heredia, cantón
central, provincia de Heredia que ostenta la señora Silvia María Víquez
Ramírez.
Resultando:
1º—En escrito recibido en
la Secretaría de este Despacho el 23 de enero del 2007, la señora Silvia María
Víquez Ramírez comunicó, a este Tribunal, la renuncia al cargo de concejal
propietaria del distrito Heredia, cantón Central, provincia Heredia, en razón
de que fue designada, a partir del 24 de enero del año en curso, en el cargo de
Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública.
2º—Mediante resolución de las 7:45
horas del 12 de febrero del 2007, este Tribunal, dio traslado al Concejo
Municipal de Heredia de la renuncia formulada por la señora Silvia María Víquez
Ramírez, a los efectos de que se pronunciara al respecto.
3º—En oficio número SCM-0747-2007,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de abril del 2007, la señora
Flory Álvarez Rodríguez, en su condición de Secretaria Municipal, comunicó el
acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 83-2007, celebrada el 26 de marzo
del 2007, en el que se conoció la renuncia formulada por la señora Víquez
Ramírez.
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que la señora Silvia María Víquez Ramírez resultó electa como
Concejal Propietaria del distrito Heredia, cantón Central, provincia Heredia,
según lo declarado por este Tribunal en resolución número 205-E-2007 de las
7:05 horas del 18 de enero del 2007 (ver copia de la citada resolución agregada
a folio 2 y siguientes de este expediente); b) que la señora Víquez Ramírez fue
propuesta por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible
a folio 6 de este expediente); c) que el Concejo Municipal de Heredia en
acuerdo adoptado en artículo V de la sesión ordinaria número 83-2007, celebrada
el 26 de marzo del 2007, conoció la renuncia formulada por la señora Silvia
María Víquez Ramírez, al cargo de Concejal Propietaria del distrito Heredia
(oficio número SM-0747-2007 visible a folio 10); d) que la primera Concejal
Suplente en el Concejo de Distrito Heredia, es la señora Maureen López Calderón
(folios 6 y 7); e) que la candidata a Concejal Suplente del distrito Heredia
que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni
ha sido designada por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora
Marta Vargas Sánchez (ver misma prueba).
II.—Sobre el fondo: El artículo
56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los
concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos: en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección.”
Este Tribunal, es del
criterio que la renuncia formulada por un concejal en los términos establecidos
en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, siendo que la señora
Silvia María Víquez Ramírez renunció voluntariamente a su cargo como Concejal
Propietaria y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal, lo que
procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer
Concejal Suplente electo por el Partido Liberación Nacional, que es la señora
Maureen López Calderón, quien deberá ser juramentada como Concejal Propietaria
por el Concejo Municipal de Central para que integre el Concejo de Distrito de
Heredia.
III.—Ahora bien, en lo que respecta a
la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación de
la señora López Calderón como Concejal Propietaria, conforme a la
interpretación realizada por este Tribunal en resolución número 858-M-2003 de
las 9:30 horas del 16 de mayo del 2003, procede en aplicación analógica de lo
dispuesto en los artículos 25 inciso d) del Código Municipal, completar el
número de suplentes, escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a
quien había seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en
autos que la candidata a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por
el Partido Liberación Nacional, que no fue electo ni ha sido designada por el
Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Marta Vargas Sánchez, es a ella
a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales
suplentes del Concejo de Distrito Heredia, quien deberá ser juramentada como
concejal suplente por el Concejo Municipal de Central, para que integre el
citado Concejo de Distrito.
Por tanto,
Se cancela la credencial de Concejal Propietaria del distrito Heredia, cantón Central, provincia Heredia, que ostenta la señora Silvia María Víquez Ramírez. Para reponer la vacante que se produce con la anterior cancelación y completar así el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Liberación Nacional en dicho distrito, se designa a la señora Maureen López Calderón como Concejal Propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Liberación Nacional, se designa a la señora Marta Vargas Sánchez. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—(O. P. Nº 2097-TSE-2007).—C-52050.—(39882).
Nº 883-M-2007.—San
José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil siete. Expediente
Nº 069-S-2007.
Diligencias de
cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de San
Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor José David
Quesada Zúñiga.
Resultando:
1º—Mediante nota
presentada vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 21 de febrero del
2007, el señor José David Quesada Zúñiga (cédula de identidad Nº (3-397-795),
presentó renuncia al cargo de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de San
Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago (folio 1º del presente expediente).
2º—En resolución de las 11:15 horas
del 23 de febrero del 2007, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo
Municipal de Oreamuno la renuncia del señor Quesada Zúñiga; asimismo, previno
para que se aportara la dirección exacta en donde notificar al citado Concejal
(folio 4).
3º—La prevención del resultando
anterior fue cumplida por la Secretaría del Concejo Municipal de Oreamuno
mediante oficio Nº 568-SCM-2007 presentado ante la Secretaría de este Tribunal
el día 10 de abril del 2007 (folios 6 a 9).
4º—En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor José David Quesada Zúñiga es Concejal Suplente del
Concejo de Distrito de San Rafael, Municipalidad de Oreamuno, provincia
Cartago, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y
Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago (véase
resolución n.° 192-E-2007 de las 7:35 horas del 17 de enero del 2007 a folio
17); b) que el señor Quesada Zúñiga fue propuesto por el Partido Unión Nacional
(véase copia de la nómina de candidatos a folio 13); c) que el Concejo de la Municipalidad
de Oreamuno conoció de la renuncia presentada por el señor Quesada Zúñiga
(oficio Nº 568-SCM-2007 del 27 de marzo del 2007 visible a folios 6 y 7); d)
que la nómina de candidatos a concejales suplentes propuestos por el Partido
Unión Nacional para el Concejo de Distrito de San Rafael en las elecciones del
3 de diciembre del 2006, se conformó -únicamente- por el señor José David
Quesada Zúñiga, quien fue electo como concejal suplente (nómina de candidatos
visible a folios 10 al 13); y, e) que la candidata a concejal propietaria que
sigue en la nómina del Partido Unión Nacional que no resultó electa para ese
Concejo de Distrito de San Rafael es la señora Laura Gómez Obando (nómina de
candidatos visible a folio 13).
II.—Hechos no probados: Ninguno
de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo: a) De
la sustitución de los concejales de distrito: El artículo 56 del Código
Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de
distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el carao, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección.”
Ante la renuncia del
señor Quesada Zúñiga a su cargo como concejal suplente, lo que procede es
cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la
norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo
25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores,
que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección.
b) Sobre la
sustitución para un concejal suplente, ante la ausencia de candidatos no
electos a ese mismo puesto, y el llamado al ejercicio del primer candidato a
concejal propietario no electo: No obstante, lo expuesto en el aparte anterior, en el
presente expediente se ha tenido por acreditado que en la nómina del Partido
Unión Nacional para concejales suplentes en el Distrito San Rafael, fue electo
el único candidato propuesto a ese cargo, propiciándose un vacío dentro de la
lista de suplentes que, ante la renuncia del señor José David Quesada Zúñiga,
produce una vacante que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo
56 del Código Municipal antes citado, ya que existe una imposibilidad material
de sustitución por no existir otros candidatos de ese partido político para la
plaza de concejal suplente.
Siendo que la jurisprudencia electoral
de este Tribunal se ha encargado de resolver situaciones similares a la que
ahora nos ocupa, valga la pena repasar la resolución Nº 2332-M-2003 de las
10:45 horas del 3 de octubre del 2003, que en lo que interesa señaló:
“(...) Es decir, en
el articulado mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de
candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación
que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un
miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de
este.
Como bien
ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del
30 de noviembre de 1990:
“(...) la posibilidad
de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del
órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente
integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está
integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan
no serán válidos.”
En un mismo sentido,
el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y
principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a
órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación
de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta
de investidura de alguno de sus miembros. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero
de 1997.
Es, así, criterio reiterado que el
problema de la debida integración es de principio, ya que aún cuando se cuente
con el número de miembros necesarios para conformar el quórum estructural y en
su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si uno de los miembros no
ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido investido de la función
correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a su constitución y
respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus miembros han sido
investidos regularmente se considera constituido el órgano. Puede considerarse
que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus
miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio. Lo que significa que
no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben nombrarse sus miembros,
el acto respectivo debe ser legal y la investidura regular (cfr. E, García de
Enterria- T, Fernández: Curso de Derecho Administrativo, I, Civitas,
1979, p. 461). Y es que dentro del colegio, cada miembro un “centro de poder
determinante”, cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del colegio,
la posibilidad de manifestación de esa voluntad repercute en la regular
voluntad del colegio. Señala la doctrina sobre estos temas: “El colegio sólo
existe si están investidos todos los miembros del mismo de acuerdo con la ley,
de modo que la falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia del titular
colegiado y la de todas las deliberaciones que adopte...” Ortiz, Tesis de
Derecho Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de la Universidad de
Costa Rica, 1976, p. 15.
“Para el
funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las
siguientes reglas:
a) Quórum. “El funcionamiento de los órganos
administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un mínimo de
miembros indispensables para el funcionamiento legal....
b) La noción de quórum debe distinguirse de la
existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un
número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene
existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros
previstos por la ley no están previamente nombrados.
c) Una de las consecuencias de ese principio es
la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo necesario para que
la participación de todos los miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo
acto u omisión contrarío a esa obligación constituye una violación. Luego la
omisión de la convocatoria de todos los miembros significa un vicio de
constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el
quórum está asegurado por los miembros presentes...”. (....) M, M. DIEZ: Derecho
Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963,
pp. 201-202.”(El destacado corresponde al original).
Con base en los
criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de
garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el imperativo
de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la
ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para
suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe
completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese
mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según
las realas que determinaron la elección.” (Lo destacado y subrayado no pertenece al original).
Consecuentemente,
aplicando el precedente jurisprudencial supracitado, lo procedente es aceptar
la renuncia del señor José David Quesada Zúñiga al cargo de concejal suplente
y, ante la ausencia de miembros suplentes de su partido político, sea el Unión
Nacional, lo procedente es llamar a la candidata a concejal propietaria que
sigue en la nómina de los que no resultaron electos, señora Laura Gómez Obando
(conocida como Laura Patricia Gómez Obando), en orden a que se pueda constituir
en debida forma el Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Oreamuno,
provincia Cartago, por lo que resta del período legal, sea hasta el 6 de
febrero del 2011.
Por tanto,
Cancélese la credencial de concejal suplente del Concejo
de Distrito de San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el
señor José David Quesada Zúñiga. Para sustituir la vacante que deja el señor
Quesada Zúñiga en el puesto indicado, se designa a la señora Laura Gómez Obando
(conocida como Laura Patricia Gómez Obando). La anterior designación rige a
partir de la juramentación y a hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que
finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—(O. P. Nº
2097-TSE-2007).—C-104080.—(39883).
Nº 1000-M-2007.—San José,
a las ocho horas con diez minutos del cuatro de mayo del dos mil siete.
Diligencias de
cancelación de credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad de
Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Edgar Mora Altamirano.
Expediente N° 084-B-2007.
Resultando:
1º—Mediante escrito
presentado ante la Secretaría del Tribunal el 5 de marzo del 2007, el señor
Edgar Mora Altamirano formuló la renuncia al cargo de regidor suplente de la
Municipalidad de Curridabat, en virtud de que había resultado electo como
alcalde municipal de ese cantón.
2º—Mediante resolución de las 9:10 del
21 de marzo del 2007, este Tribunal, dio traslado al Concejo Municipal de
Curridabat de la renuncia formulada por el señor Edgar Mora Altamirano, a los efectos
de que se pronunciara al respecto.
3º—En oficio número SCMC 146-04-07,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 12 de abril del 2007, el señor
Allan P. Sevilla Mora, en su condición de Secretario Municipal, comunicó el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Curridabat, en la sesión ordinaria
número 49-2007, celebrada el 3 de abril del 2007, en el que se conoció la
renuncia formulada por el señora Mora Altamirano.
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Edgar
Eduardo Mora Altamirano es Regidor Suplente de la Municipalidad de Curridabat,
provincia San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así
fue declarado por este Tribunal (véase resolución Nº 1182-E-2006 de las 7:30
horas del 28 de marzo del 2006 que constituye “Declaratoria de Elección de
Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia
San José, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo
del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, folios
4 y 15); b) que el señor Edgar Eduardo Mora Altamirano fue propuesto por el
Partido Curridabat Siglo XXI (véase nómina de candidatos a folio 3); c) que el
Concejo Municipal de Curridabat, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº
49-2007, celebrada el 3 de abril del 2007, conoció y aceptó la renuncia
presentada por el señor Edgar Mora Altamirano (folio 8); d) que el señor Mora
Altamirano resultó electo como alcalde propietario de la Municipalidad de
Curridabat, según fue declarado por este Tribunal mediante resolución número
3847-E-2006 de las 14:55 horas del 13 de diciembre del 2006 que constituye
“Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de
la Provincia San José, para el período legal que se iniciará el cinco de
febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once
(ver folios 9 al 13); e) que la candidata que sigue en la nómina del Partido
Curridabat Siglo XXI que no ha resultado electa ni ha sido llamada por este
Tribunal para desempeñar el cargo de regidora suplente es la señora Dayana
Álvarez Cisneros (folios 3 y 14).
II.—Sobre la tesis de la
obligatoriedad del cargo en la renuncia de regidores: Según se ha externado
en otras oportunidades, en lo que constituyera criterio de minoría desde el
dictado de la resolución Nº 772-M-2001 de las 8:15 horas del 23 de marzo del
2001, una de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario;
razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que
no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (Artículo 171); disposición que resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal.”
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La constitución como
norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las
normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios
hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y
principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
III.—Sobre el cambio de criterio
jurisprudencial respecto de las renuncias de regidores: Conviene señalar
que la anterior línea jurisprudencial, que según se advierte constituía tesis
de minoría, ha sido ahora refrendada –cual criterio de mayoría– en razón de una
nueva integración de los magistrados del Tribunal Electoral; cambio
jurisprudencial que tiene su justificación en la naturaleza colegiada del
órgano y por la cual, bajo la integración del Tribunal que suscribe la presente
resolución, la tesis de la obligatoriedad del cargo para los regidores se
entiende entonces como el criterio imperante.
IV.—Sobre la existencia de motivos
excepcionales en el caso del regidor Edgar Mora Altamirano: Conforme al
cambio de criterio jurisprudencial reseñado, la mayoría de este Tribunal
entiende que el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del
regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del
cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Edgar Mora
Altamirano se considera dentro de esta situación de excepción, dado que se
acreditó la existencia de motivos de tal índole que previamente fueron
conocidos por el Concejo Municipal de Curridabat, en concreto, que el señor
Mora Altamirano resultó electo en otro cargo de elección popular como lo es el
de Alcalde Municipal.
La situación expuesta permite
evidenciar, sin lugar a dudas, que el señor Mora Altamirano, en tanto regidor
suplente, está impedido de desempeñar simultáneamente dos cargos de elección
popular como lo son el de regidor y alcalde propietario, circunstancia que
definió este Tribunal en la resolución número 1858-E-2003 de las 14:40 horas
del 20 de agosto del 2006, en la que indicó lo siguiente:
“resulta admisible la
postulación simultánea al cargo de alcalde y al cargo de regidor pero, de
resultar electo en ambos, es improcedente el desempeño simultáneo de los dos
cargos -regidor y alcalde propietario-, por lo que quien se encuentre en esta
condición deberá renunciar a uno de ellos, siendo discrecional su decisión.”
En consecuencia, dada la
imposibilidad de desempeñar ambos cargos de elección popular, simultáneamente,
procede ordenar la cancelación de las credenciales de regidor suplente que
ostenta el señor Edgar Mora Altamirano.
V.—Sobre el procedimiento de
sustitución por la cancelación de las credenciales del Regidor Suplente Edgar
Mora Altamirano: Al cancelarse la credencial de Regidor Suplente que
ostenta el señor Edgar Mora Altamirano se produce entre los regidores suplentes
de la Municipalidad de Curridabat, una vacante que es necesario suplir conforme
lo regla el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al tener por probado
en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Curridabat Siglo
XXI que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es la señora Dayana Álvarez Cisneros, se le designa para completar el
número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último
lugar entre ellos. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta
el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período
constitucional.
Por tanto:
Cancélese la credencial
de regidor suplente del cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta el
señor Edgar Eduardo Mora Altamirano. En su lugar se designa a la señora Dayana
Álvarez Cisneros, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores
suplentes del Partido Curridabat Siglo XXI, en la citada Municipalidad. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril
del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.
NOTA: SEPARADA DE LA MAGISTRADA ZAMORA
CHAVARRÍA
La Magistrada Zamora
Chavarría concurre con su voto en cuanto a la aceptación de la renuncia que se
conoce; sin embargo, se separa del criterio de mayoría, respecto al carácter
excepcionado de las renuncias que presentan los regidores municipales, habida
cuenta que a partir de la resolución Nº 2378-M-2005 de las 13:50 horas del 7 de
octubre del 2005, al conocer por vez primera de la renuncia de una regidora
municipal como integrante de este Colegiado, adoptó el criterio prevaleciente
en aquel momento, mismo que se expone a continuación:
“El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como
valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese
sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia
formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que en ese carácter ostenta.
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política,
sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus
manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la municipalidad.”
En el sentido expuesto, es criterio de la suscrita que,
la dimisión del señor Mora Altamirano, como regidor suplente, opera de simple
derecho lo que equivale a decir que la cancelación de su credencial, por
renuncia, no debe estar sujeta a una calificación de los motivos que sustentan
su dimisión.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(O. P. Nº
2097-TSE-2007).—C-108920.—(39884).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
2196-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil siete.
Diligencias de ocurso incoadas por Marisol Largaespada Zamora conocida como
Marisol Zamora Largaespada, mayor, casada, contadora, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ciento noventa y uno, vecina de San
Antonio, Coronado, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización... en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son
“Marisol Zamora Castillo, conocida como Marisol Zamora Largaespada” y no como
se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se
previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—N°
20489.—(39078).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth Umaña Alpízar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 707-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Ocurso Exp. Nº 26071-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Óscar Fernando y Yoseline de los Ángeles, ambos de apellidos Ruiz Umaña, en el sentido que los apellidos del padre son “Leiva Ruiz” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 20817.—(39813).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Franco Celio Carrillo Arévalo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1186-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintiocho minutos del dieciocho de abril del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 31093-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Franco Celio Carrillo Arévalo con Delma María Araya Ramírez..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Calixta Arévalo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 20890.—(39814).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Andrés Sarmiento Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1266-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas, veinticinco minutos del dos de mayo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 33461-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Pablo Andrés Sarmiento Marín con Andrea Vanessa Rojas Rojas..., en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Chávez” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 20960.—(39815).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Li Chuan Chang Huang, mayor, casada, del hogar, china, cédula de residencia 115800044618, vecina de Alajuela, expediente 2779-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de marzo de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 20722.—(39347).
Antonio López García, mayor, soltero, asistente de administración, dominicano, cédula de residencia Nº 121400013402, vecino de San José, expediente Nº 1651-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(39480).
Muriel Julissa Osorio Zavala, mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-083033-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 2108-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(39487).
Engeld Javier Ochoa Sánchez, mayor, soltero, operario, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-020392-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 3199-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(39490).
Marta Carolina Arauz Estrada, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-009172-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 3437-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(39972).
Víctor Manuel Solís Espinoza, mayor, soltero, encargado de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801230103, vecino de San José, expediente Nº 3197-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(39980).
Andrea Adelina Ortega Ortega, mayor, soltera, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia 155800304425, vecina de San José, expediente 3984-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(39987).
Meylin Auxiliadora Olivares Álvarez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-192241-110977, vecina de San José, expediente Nº 41-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(39990).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN
DEL
PATRIMONIO CULTURAL
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2007
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2007 de la dependencia Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes: www.mcjd.go.cr, así como en comprared, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 4 de mayo del 2007.—Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 17048).—C-5520.—(40970).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01
Trabajos de hojalatería y otros
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas vence el día 12 de junio del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
Visita técnica, será a las 10:00 a. m., del octavo día hábil, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 15 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06248).—C-8490.—(41052).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-01
Compra de hasta mil (1000) lámparas ultravioletas,
con
entrega por demanda, para el periodo
2007-2008
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 4 de junio del 2007, a las diez horas, para la “Compra hasta de mil (1000) lámparas ultravioletas, con entregas por demanda, para el periodo 2007-2008”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 15 de mayo del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1796-2007).—C-6675.—(41025).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001870-01
Contratación del servicio de aseo y limpieza para
diversas
oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2007, para la “Contratación del servicio de aseo y limpieza para diversas oficinas del Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 21 de mayo del 2007.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1794-2007).—C-6070.—(41026).
LICITACION ABREVIADA Nº 2007LA-004819-01
Remodelación oficina BCR en San Isidro de Heredia
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 6 de junio del 2007, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.
La visita al sitio será el día viernes 25 de mayo del 2007, a las 10:30 a.m., en compañía del Arq, Jorge A. Contreras Corrales, sita: Banco de Costa Rica en San Isidro de Heredia.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14613).—C-7280.—(41055).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-PCAD
Compra de pantallas para proyecciones, pantallas de video
proyección,
cámaras fotográficas digital, cámaras de video
digital, video Beam y grabadoras periodísticas digital
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000047-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 6 de junio del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41039).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PCAD
Compra de mobiliario
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000031-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 6 de junio del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41040).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-PCAD
Compra equipo de oficina
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000030-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 6 de junio del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41041).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-01
Contratación de Servicios Profesionales en Derecho que
brinde
asesoría jurídica a la Junta Directiva
El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la junta directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 4 tomado en la sesión N° 3417 celebrada el día 17 de abril del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Abreviada 2007LA-000001-01 para la “Contratación de servicios profesionales en derecho que brinde asesoría jurídica a la junta directiva”, hasta las 11:00 horas del 5 de junio del 2007.
Los interesados en participar en esta licitación, podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.
Departamento de Proveeduría.—Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23057).—C-7885.—(41054).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-ULIC
Compra de materiales de oficina para
el
programa PAIS UCR-CCSS
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: www.vra.ucr.ac.cr en la cejilla OSUM, en la sección Publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(41023).
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-030002-02
Contratación de diseño, plano, mano de obra, materiales
y
construcción (llave en mano) de la línea de distribución
eléctrica en el asentamiento campesino El Paraíso,
Dirección
Heredia, Subregión La Virgen
Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de junio del 2007, a las 14:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-060005-02
Construcción de un salón multiusos en el asentamiento
campesino
Upiav II, Dirección Brunca Subregión San Isidro
Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de junio de 2007, a las 8:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-290023-02
Construcción de un comedor escolar y una batería sanitaria
en
el asentamiento campesino Las Nubes, Dirección
Huetar Atlántica Subregión Talamanca
Fecha y hora de apertura de la licitación: 12 de junio de 2007, a las 10:00 horas
Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA, ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por cada uno de la suma de ¢3.000 (tres mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(41047).
MUNICIPALIDAD DE MORA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-01
Promovida para la adquisición de hidrómetros
y
otros accesorios
• 85 Hidrómetros ½ modelo MJ roscado.
• 85 Juegos de accesorios de ½.
• 85 Cajas de protección HF ½.
La Corporación Municipal del cantón de Mora, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2007. El cartel para esta licitación podrá obtenerse en la Proveeduría Municipal del cantón de Mora, ubicado en el Edificio Municipal 100 metros oeste y 50 norte de la Central del ICE, Ciudad Colón, cantón de Mora, provincia de San José.
Róger Madrigal Bustamante, Proveedor Municipal.—1 vez.—(41017).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01
Compra de cargador-retroexcavadora (Back-Hoe)
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. horas del día martes 12 de junio del 2007.
El cartel se podrá solicitar, previo pago de cinco mil colones (¢5.000,00), en las cajas municipales, en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, luego de publicada esta invitación, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax: 279-1070.
La Unión, 14 de mayo del 2007.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(40973).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01
Construcción del cableado estructurado (voz
y
datos) para edificio central de JASEC
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. De igual forma se programa visita técnica para el 30 de mayo del 2007, los interesados deberán apersonarse entre las 8:00 a. m. y 8:30 a. m., en el edificio de JASEC, situado costado sur de las Oficinas Centrales del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en las oficinas del Proceso Soporte Técnico con el Ing. Julio Quesada G., teléfono: 550-68-46. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico: pmarin@jasec.co.cr.
Cartago, 16 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-10305.—(41024).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01
Adquisición de equipo de cómputo
Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se ha programado Visita Técnica para las siguientes fórmulas:
Fórmula N° 2: Línea única “Central Telefónica”, el día 29 de mayo del 2007, a las 8:00 a. m., en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora, con el Ing. Julio Quesada G., teléfono 550-6846.
Fórmula N° 3: Línea única “Virtualización de Servidores”, el día 30 de mayo del 2007, a las 8:00 a. m., en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora., con el Ing. Julio Quesada G., teléfono 550-6846.
Fórmula N° 5: Línea N° 3 “UPS Sala de Servidores”, el día 31 de mayo del 2007, a las 8:00 a. m., en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, costado sur oficinas centrales del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con el Ing. Julio Quesada G., teléfono 550-6846.
Cartago, 16 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(Solicitud Nº 14268).—C-12120.—(41063).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000252-33300
Contratación de equipo y maquinaria para ser utilizada en
la
rehabilitación de los siguientes caminos: 6-08-010,
Cañas
Gordas-Los Pilares (Villa Roma), cantón
Coto
Brus. 6-08-067, ent. R237, Metapunto-
Pueblo
Nuevo, cantón Coto Brus. 6-08-047,
ent.
237, Copal-Los Ángeles-Linda
Vista, cantón Coto Brus
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 032-2007 de Licitación Por Registro N° 2006LG-000252-33300 de las 14:15 horas del día 11 de mayo de 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Transmena de
Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131733.—
(Oferta Nº 1)
Posición N° 1: Contratación de equipo y maquinaria para ser utilizada en la rehabilitación de los siguientes caminos: 6-08-010, Cañas Gordas-Los Pilares (Villa Roma), Cantón Coto Brus. 6-08-067, ent. R237, Metapunto-Pueblo Nuevo, Cantón Coto Brus. 6-08-047, ent. 237, Copal-Los Ángeles-Linda Vista, Cantón Coto Brus
Monto total adjudicado: ¢114.128.000,00 (ciento catorce millones ciento veintiocho mil colones exactos)
San José, 14 de mayo de 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 0697).—C-17565.—(41078).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000010-01
Compra de hasta doscientas (200) destructoras de
documentos,
con
entregas por demanda, para el período 2007-2008,
para
nuevas oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 07 sesión ordinaria N° 329-2007, celebrada el 3 de mayo del 2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2007LA-000010-01, promovida para la “Compra de hasta doscientas (200) destructoras de documentos, con entregas por demanda, para el período 2007-2008, para nuevas oficinas del Banco Nacional”, a la oferta principal presentada por la empresa I.S. Productos de Oficina S. A., por un precio total de US$63.054,00 impuestos de ventas incluido, con una garantía técnica de 36 meses, contados a partir del recibido conforme de cada destructora de documento y por escrito por parte del Banco Nacional, con un plazo de entrega no mayor a treinta (30) días naturales para la primera solicitud y no mayor a veintidós (22) días naturales para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
Al presentarse a firmar el contrato el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado, esto es, el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 200. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.
La Uruca, 21 de mayo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1795-2007).—C-11515.—(41029).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004766-01
Adquisición de un sistema de scoring crediticio
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en esta licitación que la Junta Directiva en sesión 21-07 del 7 de mayo del 2007, acordó adjudicar a la empresa Dicom Centroamericana S. A., de C.V. (EQUIFAX) por un monto total de US$978.000,00, plazo de entrega 190 días hábiles .
San José, 16 de mayo del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14615).—C-6675.—(41056).
HOSPITAL SAN CARLOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-2401
Adquirir verduras, frutas y legumbres
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-2401, con el objeto de “Adquirir verduras, frutas y legumbres”, fue adjudicado a la empresa:
Hortiluma de San
Antonio de Belén S. A.
Precio: será el fijado por el PIMA, precio máximo de la semana más 5%.
Para consultas y revisión, el expediente está a disposición del público en la Subárea de Contratación Administrativa, en un horario de lunes a jueves de 7:00 a las 16:00 horas, y viernes de 7:00 a las 15:00 horas.
Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de mayo del 2007.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa, Coordinadora.—1 vez.—(40987).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005
Químico revelador
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 11 de mayo de 2007, se resuelve adjudicar a:
Panamedical de
Costa Rica S. A.
Ítem único
Monto total adjudicado: $135.051,00
El adjudicado debe presentar su personería jurídica debidamente actualizada, previo al inicio del contrato, directamente a la Subárea de Contratos.
San José, 15 de mayo de 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-7885.—(41028).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-PROVEE
Adquisición de un transformador para ser instalado
en
el nuevo edificio de oficinas de la Gerencia
Regional
IMAS de Puntarenas
El Instituto Mixto de Ayuda Social comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, que la Gerencia General mediante oficio Nº G.G 593-05-2007, la adjudicación de la licitación a la empresa Trafo S. A., por un monto total de $29.000,00 (veintinueve mil dólares exactos). Se le recuerda al adjudicatario depositar la garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto ofertado de conformidad con lo establecido en el cartel de la licitación.
San José, 15 de mayo del 2007.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(41010).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Servicios de mensajería para las instalaciones
del
INAMU: Edificio Central, Centro
de
Capacitación y Delegación
de
la Mujer
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica la resolución de la Presidencia Ejecutiva de las diez horas del once de mayo del dos mil siete, resuelve adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-01, a la empresa Mensajería Bua S. A., por un monto de ¢15.976.000,32 (quince millones novecientos setenta y seis mil colones con treinta y dos céntimos).
San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 8002).—C-9095.—(41027).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-PROV
Adquisición e instalación del sistema de video vigilancia
para
la Ciudad de San José (incluye sistema de
cámaras
y transmisores inalámbricos,
así
como SW)
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 5, artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 26, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 7 de mayo del 2007, se adjudica según detalle:
Empresa
Sonivisión S. A.
Adquisición e instalación del sistema de video vigilancia para la Ciudad de San José (incluye sistema de cámaras y transmisores inalámbricos, así como SW).
Precio total de la oferta: $43.071,00.
Forma de pago: Será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal.
Plazo de entrega: Se establece en treinta días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra una vez formalizada la contratación.
San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3581).—C-9700.—(40995).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG000037-PROV
Adquisición de 2 camiones de cinco toneladas
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 7, artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 26, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 7 de mayo del 2007, se adjudica según detalle:
Cerma S. A. /
Eurobus S. A.
Ítem Nº 1:
Adquisición de 2 camiones de cinco toneladas.
Precio unitario: $37.000,00.
Precio total: $74.000,00.
Total adjudicado: $74.000,00.
Plazo de entrega: 90 días naturales a partir del recibo de la orden de compra.
Forma de pago: Será 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3582).—C-7885.—(40996).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000088-13403
Compra de equipo de comunicación (centrales
telefónicas)
Aviso de modificación, aclaración y prórroga de fecha de apertura
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000088-13403, para la compra de Centrales Telefónicas para la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que se prorroga fecha de apertura de ofertas y se realizan las siguientes modificaciones al cartel de licitación:
Prórroga de fecha de apertura:
Se prorroga la fecha de apertura para las 9:00 horas del día 5 de junio del 2007.
Se aclara que el teléfono operadora deberá tener luz indicadora por cada una de las 48 extensiones.
Modificaciones:
Se realiza la siguiente modificación al cartel:
En el punto 5.1 Visitas al sitio para que en adelante:
5.1 Visitas al sitio
Lugar Hora Fecha Contacto
Aduana Peñas Blancas 14:00 Viernes 25 mayo Sr. Juan Miguel
del 2007 Rivera Tel: 677-0068
Aduana Limón 11:00 Lunes 28 mayo Sra. Celia Ulloa
del 2007 Tel: 798-3836
Aduana Central 10:00 Martes 29 mayo Sra. María Navas
del 2007 Castiblanco Tel:257-
4596, 222-9732,
ext. 109
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 47085).—C-20590.—(41034).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000131-57100
Contratación para compra de útiles y materiales de oficina
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha y hora de apertura programada para el día 23 de mayo del 2007 a las 8:00 horas, hasta nuevo aviso. El motivo de la suspensión es por cuanto existen algunas modificaciones a ciertas líneas del cartel.
San José, 16 de mayo del 2007—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11652).—C-7280.—(41065).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000070-PCAD
(Prórroga Nº 12)
Contratación de servicios de una empresa para el
desarrollo,
mantenimiento
y soporte al sistema tecnológico para la
administración
del recurso humano del Banco Popular
y
de Desarrollo Comunal (STAR*H)
La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 7 de junio del 2007, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 16 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41038).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000004-APITCR
(Modificación)
Adquisición de frutas, verduras y legumbres
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, comunica que el cartel de esta licitación ha sido modificado, los interesados pueden retirar el documento en nuestras oficinas.
Fecha y hora de la apertura se mantienen invariables.
Cartago, 16 de mayo del 2007.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24968).—C-6070.—(41035).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-PROVEE
(Modificación Nº 3)
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), comunica las siguientes modificaciones al cartel de la licitación arriba indicada:
1. Léase correctamente el encabezado de la página Nº 2: Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-PROVEE “Adquisición de equipo de cómputo”.
2. En la página Nº 2, el punto 1. Especificaciones, línea 1.1 Adquisición de 15 computadores de 64 bit, elimínese el inciso m).
3. En la página Nº 3, el punto 1. Especificaciones, línea 1.2 Adquisición de 45 computadores de escritorio, elimínese el inciso q).
4. En la página Nº 2, el punto 1. Especificaciones, línea 1.1 Adquisición de 15 computadores de 64 bit, modifíquese el inciso 0), y léase correctamente: “Tanto el CPU, monitor y teclado debe tener impresa la misma marca de equipo, no se aceptan stiker ni calcomanías”.
5. En la página Nº 3, en el punto 1. Especificaciones, línea 1.2 Adquisición de 45 computadores de escritorio, modifíquese el inciso s), y léase correctamente: “Tanto el CPU, monitor y teclado debe tener impresa la misma marca de equipo, no se aceptan stiker ni calcomanías”.
6. En la página Nº 4, en el inciso b) Características y servicios; modifíquese la puntuación asignada a Características técnicas; de la siguiente manera: Características técnicas (20).
7. En la página Nº 4, modifíquese el inciso b.1) Características técnicas en cuanto a la velocidad del procesador (15); se asignará la puntuación distribuido en los siguientes rangos: de 2.8 GHz (6); de 3.0 GHz (10); mayor a 3.0 GHz (15).
8. En la página Nº 4, modifíquese el inciso b.2) Garantía; se asignará la puntuación de la siguiente manera: Garantía de equipo (20) distribuido en los siguientes rangos: de 12 meses a menos de 18 meses (8); de 18 meses a menos de 36 meses (12); de 36 meses o más (20).
9. En la página Nº 5, en el inciso c) Certificados, inciso C.2) Regulaciones FCC, UL, EPA; modifíquese dicho inciso de la siguiente forma: c.2) Regulaciones FCC, UL, EPA (50); distribuido de la siguiente forma: FCC (18); UL (18); EPA (14).
10. En la página Nº 5; b.3) Soporte técnico, en el inciso cantidad de técnicos; se agrega la siguiente nota: Para la evaluación de la cantidad de técnicos; se debe acreditar la existencia del taller o talleres de servicio propio; y en el caso de que se mantenga contrato con terceros para dichos servicios, se deberá aportar la copia certificada de el o los contratos por servicios técnicos o profesional establecido para ese fin; en ambos casos la documentación debe permitir corroborar la cantidad de técnicos y en el segundo caso el o los contratos deberán tener una vigencia no menor a un año a partir de la fecha de apertura de ofertas de la presente licitación.
San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(41011).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01
Adquisición de dos vehículos para el Proceso
de
Control Fiscal y Urbano
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, cordialmente les comunica la prórroga para recepción y apertura de ofertas del supracitado proceso para las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2007. Lo anterior en aras de realizar modificaciones al cartel.
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(41015).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-900257-02
(Prorroga N° 2, Enmienda N° 2 y visita al sitio N° 2)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la ingeniería detallada, procura de
materiales,
construcción y puesta en marcha
de
la segunda fase de la primera etapa
de modernización de Refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda N° 2 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de junio del 2007 a las 9:00 horas.
RECOPE realizará una visita al sitio en el piso 13 del nuevo edificio de Oficinas Centrales, el día 25 de mayo del 2007 a las 10:00 horas, con el fin de explicar con mayor detalle las modificaciones al cartel.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-8490.—(41036).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la sesión ordinaria Nº 51 celebrada el 24 de abril de 2007, aprobó el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Santa Ana, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con el código municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la ley de Contratación Administrativa y sus reforma y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Artículo 2º—Nomenclaturas: Para efectos de este reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo de la Municipalidad de Santa Ana
CGR: Contraloría General de la República
La Municipalidad: Municipalidad de Santa Ana.
La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.
LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley Nº
494.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H
El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794.
RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública.
Resolución de
la Contraloría General de la República Nº R-CO-33 del 8 de Marzo del 2006.
Artículo 3º—Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.
Artículo 4º—La Bodega Municipal forma parte de la organización de Proveeduría Municipal.
CAPÍTULO 2
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 5º—Definición funcional de la proveeduría: La Proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Bodega Municipal.
Artículo 6º—Funciones específicas de la proveeduría: La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar con la Dirección de Hacienda, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.
g) Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por la Alcaldía, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
h) Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes ante la CGR para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.
i) De conformidad con los supuestos estipulados en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en esta materia.
j) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.
k) Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º de la LCA y 7 del RLCA.
l) Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.
n) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.
o) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.
p) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
CAPÍTULO 3
Sobre la adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN PRIMERA
Planeación y programación de compras
Artículo 7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Fecha probable del consumo del bien.
d) Duración probable del consumo del bien y/o servicio.
e) Justificación de la necesidad a satisfacer (continuidad en el servicio o fin público).
f) Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
g) Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.
h) El aval de la Bodega Municipal en solicitudes de compra de herramientas, repuestos, accesorios, material y productos de uso en la construcción y mantenimiento; cuando se trate de equipo especializado, el visto bueno del órgano técnico.
i) Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.
La Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.
Artículo 8º—Formalidades del pedido. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 9º—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares.
Artículo 10.—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el funcionario encargado del presupuesto determinará, mediante un oficio, la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.
Artículo 11.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección de Hacienda Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.
Artículo 11.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 12.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento.
Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.
Articulo 14.—Plan de adquisiciones.
14.1 Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la CGR.
14.2 La Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7 del RLCA, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en el primer mes de cada periodo presupuestario.
14.3 Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.
14.4 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.
SECCIÓN SEGUNDA
Principios generales de la contratación administrativa
Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:
16.1. Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.
16.2. Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.
16.3. Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.
16.4. Principio de Legalidad o Transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.
16.5. Principio de Seguridad Jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
16.6. Principio de Formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.
16.7. Principio de Equilibrio de Intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.
16.8. Principio de Buena Fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.
16.9. La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.
16.10. Principio de Intangibilidad Patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.
16.11. Principio de Control de los Procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.
SECCIÓN TERCERA
Registro de Proveedores
Artículo 17.—El Registro de Proveedores: La Municipalidad llevará un Registro, en cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 18.—Actualización del registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a todos lo interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional.
Artículo 19.—Normativa para regular el registro. La Proveeduría es la responsable de recomendar al Concejo Municipal la normativa que regulará el Registro de Proveedores, para lo cual atenderá las directrices generales que sobre la materia dicte la Alcaldía Municipal.
SECCIÓN CUARTA
Procedimiento de Contratación
Artículo 20.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del RLCA.
20.1 El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal, dependencia que tiene un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.
Artículo 21.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Artículo 22.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.
Artículo 23.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos, para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.
Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 24.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.
Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.
Artículo 25.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA.
Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.
Artículo 26.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.
Artículo 27.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación.
Artículo 28.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.
Artículo 29.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.
Artículo 30.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.
Artículo 31.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación con la Asesoría Legal que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente.
Artículo 32.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.
SECCIÓN QUINTA
Garantías
Artículo 33.—Disposiciones sobre
garantías de participación.
33.1. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.
33.2. Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.
33.3. Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.
Artículo 34.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. Cuando en los carteles de licitación se establezca un plazo distinto, prevalecerá lo indicado en el cartel.
SECCIÓN SEXTA
Recursos
Artículo 35.—Recursos de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la CGR, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada.
La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedido del órgano contralor.
La unidad a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.
Corresponde a la jefatura de la Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la CGR expresamente disponga algo diferente.
Artículo 36.—Recurso de objeción al cartel en la licitación. La Proveeduría será la dependencia competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de contratación. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.
De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Asesoría Legal dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.
La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.
De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así se requiera.
Artículo 37.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo.
Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.
Artículo 38.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá –debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.
Una vez notificado el auto inicial emitido por la CGR, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la CGR las argumentaciones solicitadas, salvo que la CGR establezca un plazo distinto.
SECCIÓN SÉTIMA
Ejecución contractual
Artículo 39.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.
Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo 40.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de la bodega que al efecto se designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad y por el contratista o el representante que éste haya designado.
Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.
Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”
Artículo 41.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.
La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.
Artículo 42.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR.
Artículo 43.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.
Artículo 44.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.
Artículo 45.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante y la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.
SECCIÓN OCTAVA
Del precio y pago
Artículo 46.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.
Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.
Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.
Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.
Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.
Artículo 47.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Santa Ana, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.
En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Santa Ana.
En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.
En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.
Artículo 48.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán ocho días posteriores a la presentación para el cobro de la factura en la Proveeduría.
Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los ocho (8) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante.
Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.
Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.
La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos.
Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos.
Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA.
En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.
Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
Artículo 49.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Los interesados podrán hacer manifestaciones por escrito ante la Secretaría del concejo Municipal.
Santa Ana, 2 de mayo del 2007.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(40432).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
EN MANUAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS,
BIENES, SUMINISTROS Y SERVICIOS
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1º—Ámbito de aplicación. El presente manual se aplicará para la contratación de obras, bienes, suministros y servicios que requiera el Colegio de Abogados de Costa Rica tanto en su Sede Central como en sus Oficinas regionales, para la satisfacción de sus necesidades, cumplimiento de sus metas y objetivos, y uso eficiente de los recursos, en tanto los ingresos de su presupuesto anual se generen en más de un 50% con recursos propios, aportes o contribuciones de los agremiados, parámetro que se determinará de conformidad con la ejecución del presupuesto del año inmediato anterior.
En el evento de que lo anterior no ocurra y el presupuesto se financie en más de un 50% con recursos provenientes del timbre de Abogado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, in fine, de la Ley de Contratación Administrativa, la contratación de obras, suministros, bienes y servicios se regirá por lo preceptuado en dicha Ley y su Reglamento General.
Tiene como propósito establecer los procedimientos que deberá seguir la Administración del Colegio para la contratación de las obras, bienes, suministros y servicios que se requieran, así como establecer internamente las competencias y atribuciones en esta materia, de forma tal que se garantice un funcionamiento normal, ágil y eficiente, en el cumplimiento de los principios de la Ley y el reglamento de Contratación Administrativa.
En este sentido el Colegio podrá realizar cualquier tipo de contrato, siempre que sea lícito y conveniente para sus intereses.
2º—Excepciones. Se excluyen de la aplicación del presente Manual las siguientes actividades, las cuales se contratarán por las vías que establece la legislación vigente o en la forma que mejor se satisfagan los intereses del Colegio:
1 La contratación del personal de planta
2 La contratación de instructores para los distintos eventos de capacitación y académicos organizados o patrocinados por el Colegio.
3 La contratación de los servicios necesarios para atender las actividades sociales, culturales y deportivas que organice el Colegio.
4 La actividad de contratación que, por su naturaleza o su escasa cuantía, no convenga someterla a los concursos descritos en el presente manual, sea porque solo hay un único proveedor, por razones especiales de seguridad, urgencia apremiante u otras igualmente calificadas. De encontrarnos en este supuesto, se deberá contar con la justificación correspondiente, e indicaciones técnicas del departamento encargado.
5 Las compras realizadas con fondos de caja chica, según lo disponga la normativa interna de la institución.
3º—Principios. Las normas establecidas en el presente manual se interpretarán en la forma que mejor garanticen la observancia y salvaguarda de los principios que rigen la contratación administrativa, como lo son el de:
• Eficiencia
• Eficacia
• Publicidad
• Libre competencia
• Igualdad
• Buena fe
• Intangibilidad patrimonial
A la vez deberán garantizar la mejor satisfacción de las necesidades e intereses del Colegio de Abogados y buen uso de los fondos públicos, cuando sea el caso.
CAPÍTULO II
Requisitos previos de los procedimientos
4º—Inicio del procedimiento: El inicio de un procedimiento de contratación lo propondrá la jefatura competente, con vista en la necesidad (es) de su departamento o unidad interesada a su cargo y una vez que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente. Asimismo, deberá hacer una estimación aproximada sobre el monto al que ascenderá la contratación, dato que debe ser incluido dentro de la Solicitud de Bienes y Servicios Varios.
5º—Contenido de la solicitud: La solicitud de lo requerido se hará en el formulario denominado “Solicitud de bienes y servicios varios”, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Escrita a mano o máquina, sin borrones, ni tachaduras.
- Nombre del departamento o unidad solicitante y de la persona que hace la solicitud.
- Fecha
- Cantidad que se solicita
- Unidad de medida, por ejemplo: litros, galones, metros, rollo, unidades, etc.
- La descripción clara y concreta de las características de la obra, bien, suministro o servicio que se requiere, por ejemplo: Escritorio secretarial de cuatro gavetas laterales y una al centro, color beige. En caso de equipos técnicos de los cuales el Colegio no tenga una unidad especializada en dicho, campo, se podrá solicitar criterio técnico con información y especificaciones sobre el artículo a adquirir.
- Hacer las demás observaciones que se consideren necesarias. Indicar si hay preferencia por un determinado color o por un determinado material, por ejemplo, indicarlo.
- En ella deberá constar, además, el firma de la Dirección Financiera, en el que se consigne que se cuenta con el contenido presupuestario suficiente para hacer frente al compromiso que se llegue a contraer, con indicación de la partida presupuestaria.
- Estará firmada por el funcionario encargado de la Unidad o departamento solicitante, quien será el responsable de que este documento reúna los requisitos estipulados y el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
6º—Trámite por parte de la proveeduría: Una vez dispuesto el inicio del procedimiento por parte del funcionario competente, se trasladará la documentación completa a la Proveeduría Institucional, quien será la única unidad encargada de realizar las compras institucionales, debiendo conducirse de la siguiente manera:
- Verificará que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación y que la solicitud cumpla con los requisitos indicados en la cláusula quinta. De no ser así devolverá la solicitud, para que la corrección correspondiente.
- Determinará el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme al presente manual.
- Establecerá los controles necesarios para cumplir con el cronograma estándar de las actividades y plazos máximos previamente definidos por ésta.
- Comunicar a cada uno de los funcionarios responsables de la Proveeduría, los plazos y las tareas que deberán desempeñar, según el cronograma.
- Elaborará, con la participación de las unidades usuaria, técnica, legal y financiera, según corresponda, el respectivo cartel o invitación. Asimismo será la encargada de que exista una versión última del documento que contenga todas las modificaciones, disponible tanto en medios físicos como electrónicos, cuando así proceda.
- Custodiará el expediente original y atenderá las consultas que la propia Administración o terceros formulen sobre el estado del procedimiento.
7º—Expediente. Una vez tramitada la solicitud inicial, la proveeduría conformará un expediente como unidad encargada de su custodia, para cada compra que se tramite. Dicho expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de dicho expediente.
La incorporación de los documentos al expediente, deberá realizarse en forma inmediata, siendo que se deberán tomar las medidas necesarias a fin de mantener la actualización del expediente.
Los interesados tendrán libre acceso al expediente que podrá ser consultado en la Proveeduría institucional, dentro del horario normal del Colegio.
8º—Fraccionamiento: Queda absolutamente prohibido fraccionar o dividir las compras, con el propósito de evadir la tramitación del procedimiento que, conforme al presente Manual, corresponde seguir. Se considerará que existe fraccionamiento cuando, conociendo la necesidad, contando con lo recursos presupuestarios suficientes y no existiendo alguna situación especial en cuanto a las entregas, se divide una compra en varias contrataciones menores.
9º—Exceso en los límites del procedimiento. Cuando se haya determinado una contratación con fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y la Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.
10.—Variación del procedimiento infructuoso. El concurso se considerará infructuoso cuando no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado hayan formulado sus ofertas en términos que contravinieren el cartel o resultaren inaceptables para la Administración. En estos casos la Administración podrá llevar a cabo otros concursos, que permitan obtener el bien que se requiere, de conformidad con lo que establece el presente manual.
CAPÍTULO III
Idoneidad para contratar con la administración
11.—Idoneidad para contratar. Sólo podrán contratar con el Colegio las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan prohibición ni impedimento por alguna de las causales para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar.
12.—Impedimentos para contratar. No podrán contratar con el Colegio ni participar en los procesos para la adquisición y contratación de obras, bienes, suministros y servicios, las siguientes personas físicas o jurídicas:
- Quienes ocupen cargos en la Junta Directiva y en la Junta Administradora. En estos casos la prohibición se extenderá hasta un año después de dejar el cargo, ya sea por renuncia o por vencimiento del período de elección.
- Quienes laboren como funcionarios del Colegio de Abogados. Para estos funcionarios, la prohibición se extenderá hasta un año después de dejar el cargo.
- Los parientes de los funcionarios inhibidos hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios inhibidos, o ejerza en ella algún puesto de dirección o representación.
- Las personas jurídicas en las que los parientes de los funcionarios inhibidos, sean dueños de más de un 25% del capital social, o ejerzan cargos de dirección o representación.
- Las empresas que sean asesoradas por miembros de la Junta Directiva o Junta Administradora.
- Las prohibiciones e impedimentos que se contemplen en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
13.—Verificación del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones, para ello deberá solicitar a los oferentes una declaración jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este régimen, así como cualquier otro documento que considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Aspectos económicos
14.—Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último. Se podrá cotizar en cualquier moneda. Cuando se requiera el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. De la misma forma la Administración, podrá solicitar en el cartel a los oferentes que coticen precios unitarios y totales y el oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios, indicando esta situación.
15.—Precio inaceptable. El precio será inaceptable cuando sea:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente.
b) Precio excesivo, comparado con el normal de mercado.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria.
d) Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.
16.—Reajustes o revisiones del precio. Tanto el Colegio como el oferente tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme la realidad actual. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual. El Colegio tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, para resolver dichas solicitudes.
17.—Mecanismos de pago. El Colegio utilizará la forma de pago, que más convenga al interés institucional, incluidos los medios electrónicos.
Se detallará en el cartel los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos.
18.—Garantía de participación. La Administración, podrá solicitar en el cartel o invitación una garantía de participación porcentual, entre un 1% y 5% sobre el monto cotizado o bien un monto fijo en caso que el negocio sea de cuantía inestimable o no represente erogación. La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones, ya sea porque se retire una oferta, deje de contestar en tiempo de manera injustificada una prevención, brinde información falsa, que cotice cubierto por una causal de prohibición o se niegue a suscribir el respectivo contrato y a brindar la garantía de cumplimiento.
19.—Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento será entre el 5% y el 10% del monto adjudicado y hasta por un mes después de dar por finalizado la relación con el contratista. La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista.
Tanto la garantía de cumplimiento como la de participación se ejecutaran de manera inmediata, una vez que la Administración comunique al contratista los incumplimientos, previo debido proceso.
20.—Multas. Se establecerá el pago de multas, para aspectos tales como: monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. Las multas no podrán superar el veinticinco por ciento del precio total.
CAPÍTULO V
El cartel
21.—Concepto. Conjunto de especificaciones técnicas y generales, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias, que se tendrán a raíz de una posible contratación.
22.—Contenido. Deberá contener por lo menos los siguientes aspectos:
- Encabezado que contenga la identificación del Colegio, la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual.
- Indicación del Departamento de Proveeduría, mismo que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
- El día, hora límite y dirección, para la presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.
- El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran.
- Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
- Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.
- Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad.
- Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.
- Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.
- Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.
- Términos de pago.
- Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
- Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
- Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto conformidad con lo establecido en la decisión inicial.
- Indicarse las retenciones que deben realizarse de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.
- Indicación de las multas que se realizarán en caso de incumplimiento.
No será necesario advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste.
La obligación de participar en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel.
- El uso de medios electrónicos si resulta procedente, la posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá indicarse expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.
No se podrán imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.
CAPÍTULO VI
La oferta
23.—La Oferta. La oferta deberá redactarse en idioma español y presentarse por los medios autorizados en el cartel, sea por medios físicos o en forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello. Para los casos que expresamente señale la Administración la oferta deberá contener:
- Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
- Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.
- Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
24.—Vigencia. La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.
25.—Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el cartel o en su defecto, un día hábil posterior a la entrega del pedido u orden de compra.
26.—Ofertas en consorcio. Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen bajo una misma representación. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte.
27.—Apertura de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel. La Proveeduría procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto. Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas. Todos los presentes deberán firmar en presencia del representante de la Proveeduría.
28.—Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:
a) Los aspectos formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o certificaciones de la CCSS.
b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.
c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.
d) Las formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.
e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.
f) El plazo de vigencia de la oferta, siempre que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel.
g) El monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%.
h) Cualquier error material relacionado con la garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación.
i) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.
j) Cualquier otro extremo que solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por la Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel.
Se entiende que la falta de la firma de una oferta no es un aspecto subsanable. En caso de que la oferta sea remitida vía electrónica, deberá contar con la firma digital del representante (cuando se cuente con los medios idóneos).
29.—Calificación de ofertas. Solo se calificarán aquellas ofertas que sean elegibles. La que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente y la Administración, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario.
Cuando la Administración, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.
Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida.
30.—Plazo para dictar el acto final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del plazo que se otorgó para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hubiesen dado. Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión. De dictarse el acto fuera de ese plazo se deberán iniciar los procedimientos disciplinarios que correspondan. Deberá ser comunicado por los mismos medios que se cursó la invitación.
CAPÍTULO VII
Tipos de procedimientos ordinarios
31.—Tipos de procedimientos. Los procedimientos que se utilizarán para la contratación de obras, bienes, suministros y servicios, serán:
- Contratación abierta
- Contratación selectiva
- Contratación simplificada
- Contratación por caja chica
- Subasta
Para efectos de determinar el procedimiento a seguir, el Colegio de Abogados se ajustará a la tabla publicada por la Contraloría General de la República, para los límites de contratación de bienes y servicios, que se dispongan para cada año, bajo las siguientes indicaciones:
La contratación abierta equivaldrá al monto que hace procedente la licitación pública, la contratación selectiva equivaldrá al monto que hace procedente la abreviada y la contratación simplificada se aplicará en los casos en que proceda la contratación directa.
Para efectos de estimación del negocio y del procedimiento que se debe aplicar, se tomará en cuenta al momento de iniciar el trámite, el costo total que tendrá para el Colegio la contratación que interesa. Si se pidiera la cotización de accesorios o servicios opcionales, deberán incluirse estos dentro de la estimación que se realice.
Si se trata de contrataciones de objeto continuo o periódico celebradas por un plazo determinado, se realizará la estimación durante el plazo de vigencia del contrato.
Si se tratara de contratos a plazo que prevén prórrogas, se hará la estimación total considerando las eventuales prórrogas que puedan llegar a darse.
32.—De la contratación abierta. La Contratación abierta es un procedimiento en que puede participar y presentar oferta cualquier eventual interesado.
- La invitación a participar se podrá realizar mediante publicación que se hará en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de que se pueda invitar directamente a potenciales oferentes que se encuentren acreditados ante el registro de proveedores de la Institución.
- El plazo para recibir ofertas se indicará en el respectivo pliego de condiciones, pero en ningún caso será menor a quince días naturales a partir de la fecha en que se publique o se curse la respectiva invitación.
- Cualquier prórroga al plazo para recibir ofertas o modificaciones que se haga a las bases del concurso, se comunicará a los interesados mediante facsímile, al número que se consigne al comprar el pliego de condiciones. Igual procedimiento se seguirá con cualquier aclaración que se disponga.
- La comunicación de la adjudicación se hará a todos los participantes mediante facsímile.
33.—De la contratación selectiva. La contratación selectiva es un procedimiento no abierto en el que se invitará a participar a las personas o empresas que se encuentren acreditadas ante el registro de proveedores de la Institución.
- La invitación a participar se realizará mediante facsímile, al número indicado en la solicitud de inscripción ante el registro de proveedores. Por lo tanto será responsabilidad de los proveedores mantener actualizada la información que se acredite ante el registro. Se invitará a participar en cada ocasión a un máximo de cinco oferentes si los hubiere, procurando darle oportunidad en las ocasiones subsiguientes a quienes no hubiesen sido invitados antes. En caso de no haber cinco proveedores registrados de un determinado bien, el Colegio deberá cursar la invitación, mediante publicación en un diario de circulación nacional.
- El plazo para recibir ofertas se indicará en el respectivo pliego de condiciones, pero en ningún caso será menor a siete días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la invitación.
- Cualquier prórroga al plazo para recibir ofertas, modificaciones o aclaraciones que se realicen a las condiciones del concurso, se comunicará a los interesados mediante facsímile, al mismo número al que se dirigió la invitación a participar.
- Por la misma vía del facsímile se hará la comunicación del acto de adjudicación a todos los participantes.
34.—De la contratación simplificada.
- La contratación simplificada es un procedimiento ágil que se efectuará para llevar a cabo la contratación de obras menores, bienes, suministros o servicios, al cual se invitará a participar a un máximo de tres oferentes registrados.
- La invitación a participar se cursará a través de facsímile, correo electrónico, o cualquier otro medio idóneo para tal efecto, que conste en el registro de proveedores. Se procurará invitar en cada ocasión, a quienes no hayan sido invitados antes.
- El plazo para recibir ofertas no será menor a dos días hábiles.
- Cualquier comunicación que sea necesaria realizar, sea prorrogando el plazo para recibir ofertas, modificando o aclarando alguna condición del concurso e incluyendo el acto de adjudicación, se hará a los interesados mediante facsímile, al mismo número al que se dirigió la invitación a participar.
- En casos excepcionales, en los que razones de urgencia debidamente acreditadas hagan indispensable contar con el bien, suministro, obra o servicio lo antes posible, se podrá realizar la contratación simplificada.
- Adicionalmente, podrá acudirse a la contratación simplificada en los siguientes casos:
- Oferente único: Con la comprobación concreta y comprobada de la existencia de ese único proveedor del servicio que se pretende adquirir.
- Bienes o servicios artísticos o intelectuales.
- Medios de comunicación social.
- Suscripciones y compra de material bibliográfico.
- Servicios de capacitación
- Atención urgente de gestiones judiciales.
- Objetos que requieren seguridades calificadas
- Interés manifiesto de colaborar con la Administración
- Arrendamiento o compra de bienes únicos
- Arrendamiento de vehículos de los funcionarios
- Servicios de Arbitraje o Conciliación
- Combustible
- Patrocinios
- Asesoría a Auditoría Interna
Para la aplicación de las anteriores circunstancias y su debida interpretación, véase el artículo 131 del Reglamento de Contratación Administrativa.
35.—Subasta. Para la compra de productos genéricos, como equipos o bienes de uso común, la administración podrá utilizar el mecanismo de subasta. Se invitaran a los proveedores que la Administración estime pertinentes, mismos que no podrán ser menos de tres, estableciendo en el cartel el detalle correspondiente de los bienes a adquirir, y se advertirá que la adjudicación se realizará por medio de subasta. Se utilizara para este caso los plazos establecidos en la contratación simplificada. La Administración convocará a los participantes a una puja de precios, adjudicando la oferta de menor precio. Se designará un funcionario para que lleve a cabo el acto y se levantará un acta de la adjudicación. En el mismo acto de adjudicación, se deberá rendir una garantía de cumplimiento del 10% de valor total de los bienes a adquirir. Tres días después de acto, se deberá llevar a cabo la entrega de los bienes adquiridos, salvo en caso de que se pacte otro plazo de común acuerdo entre Colegio y Proveedor. En caso de que el oferente incumpla, dentro de dicho plazo, la Administración podrá adjudicar a la segunda mejor oferta.
36.—Procedimientos de urgencia. Cuando la Administración enfrente una situación cuya atención sea calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos sustitutivos de estos, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas.
Si la situación de atención urgente es provocada por una mala gestión se deberán adoptar las medidas sancionatorias y correctivas que procedan.
37.—Contrataciones con fondos caja chica. Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto posee el Colegio.
CAPÍTULO VIII
Registro de proveedores
38.—Registro de proveedores. En el Registro de Proveedores se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación propios del Colegio, de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral y particular para un determinado tipo de concurso, en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista y del interés público.
La proveeduría establecerá los medios idóneos para mantener un registro de proveedores confiable y deberá mantener actualizados dichos registros.
Los proveedores interesados deberán acreditar, al menos los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones; fecha de inscripción; estado del proveedor; país de origen, declaración jurada de no estar inhibidos por el articulo duodécimo de este manual, componente del capital accionario, porcentajes de participación y descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor.
CAPÍTULO IX
Disposición de bienes muebles e inmuebles
39.—Venta y donación de bienes muebles e inmuebles. Para la venta de bienes muebles e inmuebles, se acudirá al procedimiento de licitación abierta.
De previo a tramitar la respectiva venta, será necesario realizar un peritaje que determine la estimación del valor de los bienes, según las referencias del mercado, la cual se considerará el monto mínimo por el que se venderán.
Los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado podrán ser objeto de venta o donación por los medios establecidos en las normativas internas del Colegio. Para la venta de bienes inmuebles, se necesita autorización expresa de la Asamblea General.
Los bienes inmuebles no serán objeto de donación.
40.—Del arrendamiento de inmuebles. La Administración podrá tomar en arrendamiento bienes inmuebles, con o sin opción de compra, mediante el procedimiento de contratación abierta.
41.—Concesión de instalaciones. El Colegio podrá brindar en concesión algunas de sus instalaciones mediante una contratación abierta, ya sea a personas físicas o jurídicas, con el objeto de que exploten determinada actividad. Para el caso de alquileres de los salones y los ranchos que posee el Colegio, se regirá por las disposiciones que al respecto a dictado la Junta Administradora.
CAPÍTULO X
Recursos
42.—De los recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación son el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación.
Todo recurso debe presentarse tres días después de la notificación del acto.
El recurso de revocatoria lo conocerá la Dirección Ejecutiva y el de apelación subirá en alzada ante la Junta Directiva.
De la misma forma, la objeción al cartel, será conocida por la Dirección Ejecutiva.
Los recursos contra las adjudicaciones que resuelva la Junta Directiva, solo tendrán recursos de revocatoria.
CAPÍTULO XI
Validez y ejecución del contrato
43.—Validez del contrato. Será válido el contrato conforme con el ordenamiento jurídico, y se tendrá por perfeccionado el mismo una vez que la Administración y el contratista suscriban el documento contractual.
44.—Orden de inicio del contrato. La Administración, deberá girar la orden de inicio del contrato dentro del plazo establecido en el cartel. En caso de que no se encuentre fijado específicamente en el cartel, deberá ejecutarse dentro de los 5 días siguientes a la respectiva adjudicación o firma del contrato.
45.—Recepción de la obra. En el cartel quedará establecido como se realizará la recepción de la obra. El contratista coordinará con la Administración el día, hora y demás condiciones para la entrega. Tendrá que contarse con un responsable, que verifique que la obra se entrega en las condiciones bajo las cuales se pactó, levantando al efecto un acta donde conste el recibido conforme con las firmas respectivas.
46.—Modificación unilateral del contrato. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos, cuanto existan los recursos económicos necesarios, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la modificación, de aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
- En caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.
- Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.
- Se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.
- Sea la mejor forma de satisfacer el interés público.
- La suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.
47.—Contrato adicional. Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se mantengan las mismas bases del contrato original, los mismos precios y condiciones, el monto del nuevo contrato no sea mayor al 50% del contrato anterior, y que no hayan transcurrido más de seis meses desde la contratación anterior.
48.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. Una vez comprobado el incumplimiento, la Administración comunicará la resolución contractual, con un acto motivado.
Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra.
49.—Rescisión. La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor; debidamente comprobadas. Deberá motivar el acto que de por rescindido el contrato y comunicarlo formalmente al contratista. Se cancelará la parte efectivamente ejecutada del contrato. La rescisión por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.
CAPÍTULO XII
Sanciones
50.—De las sanciones. La inobservancia de las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual, hará acreedor al (los) funcionario (s) responsable (s) de la sanción de amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días o despido sin responsabilidad laboral, dependiendo de la gravedad de la falta.
En todo caso, se deberá realizar una investigación dando oportunidad de defensa a los investigados y se impondrá la sanción que corresponda de acuerdo con la falta cometida y/o el perjuicio económico que se produzca o pueda haberse producido al patrimonio del Colegio.
En el caso de faltas cometidas por los oferentes o contratistas, se procederá a realizar un informe de lo ocurrido aportando las pruebas de respaldo. Se le dará audiencia al interesado por un plazo de entre 3 y 5 días hábiles para que se refiera a él y una vez recibida la respuesta o transcurrido el plazo sin que haya emitido respuesta, se dictará la sanción si ese fuere el caso. El procedimiento se instruirá por la Proveeduría dentro del mismo expediente de la contratación.
La sanción a los proveedores podrá ser de amonestación, exclusión del registro de proveedores por un plazo de hasta tres años, o inhabilitación para contratar con el Colegio, por un plazo que puede extenderse hasta por tres años, dependiendo de la gravedad de la falta. Sin perjuicio de la ejecución de garantías, multas cobro de daños y perjuicios.
La aplicación de las sanciones por motivos asociados a incumplimientos de normas del presente Manual, será competencia de la Junta Directiva, la cual determinará la pena que corresponda en ejercicio de la valoración que haga de la situación de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
51.—El presente Manual entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la Junta Directiva y se publique en el Diario Oficial.
En caso de existir algún vació en el presente manual, nos referimos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Transitorio I.—Los procedimientos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigencia el presente Manual, se finalizarán de acuerdo con las normas con las que se iniciaron.
Transitorio II.—Los contratos que se encuentren en ejecución al momento de entrar en vigencia el presente Manual, continuarán su ejecución en los términos bajo los cuales se promovieron, hasta su finalización.
El presente Manual fue aprobado por la junta directiva en la sesión Nº 16-05 del 25 de abril del año 2007, y ratificado en sesión Nº 17-07 del 2 de mayo de 2007, mediante Acuerdo Nº 2007-07-011
Anexo 1 Límites de Contratación
TIPO DE CONTRATACIÓN DE
HASTA
CONTRATACIÓN ABIERTA 38,600,000.00 En
adelante
CONTRATACIÓN SELECTIVA 4,830,000.00 38,600,000.00
CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA DE 0 4,830,000.00
Oficina de Proveeduría.—Esteban Ocampo Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 6000).—C-372095.—(40127).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007
ADUANA SANTAMARÍA
REMATE Nº 1
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría, a las 09:00 horas del día 4 del mes de junio del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1 kilómetro al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario aduanero: El Este S. A.
Código: 114. Cédula jurídica: 3-101-062777725.
Dirección: Costado norte de la entrada principal de Plaza Real Cariari, carretera hacia Aurora de Heredia.
Boleta Nº 01-2006: Cantidad: 01 bulto con 84 unidades de cosméticos de marcas variadas para mujer. Consignatario: Alece Guerrero. Base: ¢30.748,47 colones.
Boleta Nº 02-2006: Cantidad: 01 bulto que contiene un proyector marca Dell, modelo 2200mp, origen Taiwanes. Consignatario: Randall Quirós. Base: ¢50.773,47 colones.
Boleta Nº 03-2006: Cantidad 01 bulto con 02 unidades que contienen equipo médico, tipo aspiradoras, marca Thomas, modelo 1645 y 1630 GL, origen U.S.A. Consignatario: Representaciones GMG. Base: ¢18.133,38 colones.
Boleta Nº 04-2006: Cantidad: 10 bultos de 12 unidades, que contienen lámparas de cerámica para mesa, sin marca, origen Chino. Consignatario: Mays Zona Libre. Base: ¢38.435,59 colones.
Boleta Nº 05-2006: Cantidad: 20 bultos con artículos de bazar de tipo agendas y diarios, marcas variadas, origen Chino. Consignatario: Inmobiliaria Concha Limón. Base: ¢92.245,40 colones.
Boleta Nº 06-2006: Cantidad: 12 bultos con extensiones eléctricas de 110 v, marca security, 15 fts, origen Chino. Consignatario: Inmobiliaria Concha Limón. Base: ¢21.760,06 colones.
Boleta Nº 07-2006: Cantidad: 01 paleta con 45 rollos de cintas magnéticas de imán, sin marca. Consignatario: Polycom. Base: ¢36.266,70 colones.
Boleta Nº 08-2006: Cantidad: 57 bultos de partes para bicicleta, marca Magnun, origen Chino. Consignatario: Comercializadora de Bicicletas. Base: ¢217.600,59 colones.
Boleta Nº 09-2006: Cantidad: 116 bultos de muñecas, marca Scampz, origen Chino. Consignatario: Conabisa. Base: ¢922.454,01 colones.
Boleta Nº 10-2006: Cantidad: 119 bultos con triciclos, sin marca, origen Chino. Consignatario: Conabisa. Base: ¢638.030,70 colones.
Boleta Nº 11-2006: Cantidad: 85 bultos con triciclos, sin marca, origen Chino. Consignatario: Conabisa. Base: ¢445.852,77 colones.
Boleta Nº 12-2006: Cantidad: 528 bultos de pañales desechables, 146 x 95, marca Good Wites, código 1808521, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢1.154.992,50 colones.
Boleta Nº 13-2006: Cantidad: 20 bultos de toallas de papel, 1 x 18 unidades, marca Kimberly Clark, código 0177220, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢61.496,93 colones.
Boleta Nº 14-2006: Cantidad: 525 bultos conteniendo pañuelos de papel desechable, 1 x 36 x 85s, código 2908510, origen U.S.A; y papel higiénico, 1 x 8 x 12s, código 6458450, marca Kleenex, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢115.345,23 colones.
Boleta Nº 15-2006: Cantidad: 500 bultos con pañales desechables, marca Huggies, 1 x 6 paquetes, código 1892902, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢769.995,00 colones.
Boleta Nº 16-2006: Cantidad: 428 bultos con toallas sanitarias, 1 x 500s, marca Cocom Biana Kin Berly, código 43011476, origen Cocom Río. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢346.497,45 colones.
Boleta Nº 17-2006: Cantidad: 200 bultos de pañales desechables, 1 x 6 paquetes, marca Depend Plenitud, origen Perú. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢221.373,50 colones.
Boleta Nº 18-2006: Cantidad: 333 bultos de toallas húmedas desechables, 1 x 12 paquetes, código 30181211, marca Huggies, origen Brasil. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢768.711,68 colones.
Boleta Nº 19-2006: Cantidad: 42 bultos de toallas sanitarias, 1 x 24 paquetes, marca Kotry, código 30173138, origen Cocom Río. Consignatario: Kimberly Clark de Centroamérica. Base: ¢15.399,90.
Boleta Nº 20-2006: Cantidad 24 bultos de tapones sanitarios, marca Kotex, código 1102530, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢26.949,82 colones.
Boleta Nº 21-2006: Cantidad: 20 bultos de pañales desechables, marca Kimberly Clark, 1 x 60 paquetes, código 3415530, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢384.355,83 colones.
Boleta Nº 22-2006: Cantidad: 80 bultos de toallas sanitarias, marca Kotex, código 8051-00, origen México. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢30.799,80 colones.
Boleta Nº 23-2006: Cantidad: 25 bultos de toallas sanitarias, marca Kotex, código 410310, origen Argentino. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢11.549,92 colones.
Boleta Nº 24-2006: Cantidad: 15 bultos de jabón liquido, código 91211-20, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢151.759,86 colones.
Boleta Nº 25-2006: Cantidad: 82 bultos de toallas sanitarias, marca Kotex, código 410310, origen Argentina. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢92.399,40 colones.
Boleta Nº 26-2006: Cantidad: 49 bultos de toallas húmedas deshechables, marca Kimberly Clark, 1 x 24 paquetes, origen Brasil. Consignatario: Scott Peper de Costa Rica. Base: ¢92.245,40 colones.
Boleta Nº 27-2006: Cantidad: 36 bultos de pañales desechables, marca Huggies, 148 x 325, código 3114, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢46.169,70 colones.
Boleta Nº 28-2006: Cantidad: 45 bultos toallas húmedas desechables, marca Huggies, 1 x 12 x 165, código 1815070, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢66.831,17 colones.
Boleta Nº 29-2006: Cantidad: 15 bultos de pañales desechables, marca Huggies, 1 x 8 x 145, código 3221, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢38.499,75 colones.
Boleta Nº 30-2006: Cantidad: 34 bultos de papel higiénico, marca Cottonelle, 1 x 12 x 45, código 6400430, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢30.799,80 colones.
Boleta Nº 31-2006: Cantidad: 30 bultos de toallas de cocina desechables, marca Kleenex, 1 x 12 rollos, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢92.245,40 colones.
Boleta Nº 32-2006: Cantidad: 55 bultos de toallas de cocina desechables, marca Kleenex, código 0204200, origen U.S.A. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢169.116,57 colones.
Boleta Nº 33-2006: Cantidad: 631 bultos de pañales desechables, marca Huggies, 1 x 3 x 65s, código 30172108, origen Argentina. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢207.898,50 colones.
Boleta Nº 34-2006: Cantidad: 460 bultos accesorios de Canopy, 3mts x 6mts, origen Taiwán. Consignatario: Quitrans. Base: ¢2.152.392,69 colones.
Boleta Nº 35-2006: Cantidad: 100 cajas de vinos, marca Murville, 1 x 6 bot x 75 cl, origen, Argentino. Consignatario: Horlis Empresariales S. A. Base: ¢109.934,75 colones.
Boleta Nº 36-2006: Cantidad: 274 bultos de hornos eléctricos, modelo TFM15 de 230v, hornillas eléctricas con 4 discos, modelo TOA24 de 230v, hornos eléctricos, modelo TFA60-51Y de 230v, marca Teba, origen Alemán. Consignatario: Superferretera. Base: ¢4.627.593,49 colones.
Boleta Nº 37-2006: Cantidad: 08 bultos de partes para aires acondicionados, marca Lennox, origen U.S.A. Consignatario: José Meli García Buitriag. Base: ¢253.867,35 colones.
Boleta Nº 38-2006: Cantidad: 06 bultos de conectores flexibles para abasto de agua, ½ x 3/8 x 40 cm, marca Fil - Nox, origen España. Consignatario: Águila Eléctrica. Base: ¢72.533,53 colones.
Boleta Nº 39-2006: Cantidad: 13 bultos de muñecas plásticas, marca MGA, origen Chino. Consignatario: Corporación. Base: ¢218.314,12 colones.
Boleta Nº 40-2006: Cantidad: 67 bultos de calzado de suela de caucho, marca Safetech, 67 x 10 con 670 pares, origen Italiano. Consignatario: Sondel S. A. Base: ¢103.073,64 colones.
Boleta Nº 41-2006: Cantidad: 08 rollos de tejidos sintéticos, origen U.S.A. Consignatario: Brixty S. A. Base: ¢374.217,57 colones.
Boleta Nº 42-2006: Cantidad: 58 bultos de juguetes para niños, marca China. Consignatario: Promotodo S. A. Base: ¢553.471,28 colones.
Boleta Nº 43-2006: Cantidad: 01 automóvil usado marca Mercedes Benz, modelo 260 SE, año 1984, 04 puertas, color blanco, Bin 1260201ª484223. Consignatario: N/A. Base: ¢885.281,50 colones.
Boleta Nº 44-2006: Cantidad: 01 automóvil, automático, marca Toyota Corolla, modelo DX, 1500 cc, año 1997, 04 puertas, color blanco, Bin DOT15m35KS1AS, PIN. 1MXBB0256VZ623189. Consignatario: N/A. Base: ¢290.115,94 colones.
Boleta Nº 45-2006: Cantidad: 01 automóvil marca Mitsubishi, 04 puertas, modelo 76, transmisión manual, color rojo, año 1989, Pin DSM661AMVC2276. Consignatario: S/N. Base: ¢408.589,77 colones.
Boleta Nº 46-2006: Cantidad: 01 automóvil Station Wagon, marca Pontiac, 3100cc, automático, color rojo, 04 puertas, año 1991. Consignatario: S/N. Base: ¢474.958,59 colones.
Boleta Nº 47-2006: Cantidad: 01 automóvil marca Alfa Romeo, modelo Milano V6, color azul, 04 puertas, 2500cc, año 86, Pin FARDA116lH1051042. Consignatario: S/N. Base: ¢609.466,85 colones.
Boleta Nº 48-2006: Cantidad: 357 ctms de losetas de vinil con yeso para pisos. Consignatario: Casa Makin. Base: ¢768.711,68 colones.
Boleta Nº 49-2006: Cantidad: 12 ctsm con 122 unidades de muñecas vestidas. Consignatario: To Order. Base: ¢207.552,16 colones.
Boleta Nº 50-2006: Cantidad: 84 ctns con 5929 unidades de tazas y estuches plásticos. Consignatario: Promoto S. A. Base: ¢297.710,95 colones.
Boleta Nº 51-2006: Cantidad: 01 bulto con alfombras. Consignatario: Inversiones Cammom. Base: ¢384.355,84 colones.
Boleta Nº 52-2006: Cantidad: 31 ctns con 4000 unidades de gorras, 3240 estuches plásticos, 70 tazas plásticas, y 1 docena de camisetas de algodón. Consignatario: Promotodo S. A. Base: ¢552.666,50 colones.
Boleta Nº 53-2006: Cantidad: 09 bultos con partes para bicicleta. Consignatario: S/N. Base: ¢21.760,06 colones.
Boleta Nº 54-2006: Cantidad: 08 bultos con parte para bicicleta. Consignatario: S/N. Base: ¢19.584,05 colones.
Boleta Nº 55-2006: Cantidad: 01 bulto de teléfonos celulares, marca Motorilla, modelo C353, sin batería. Consignatario: S/N. Base: ¢4.363.31 colones.
Boleta Nº 56-2006: Cantidad: 01 bulto con partes para motor cigüeñal. Consignatario: Mike Wallace. Base: ¢14.506,71 colones.
Boleta Nº 57-2006: Cantidad: 01 bulto de cajas de brake. Consignatario: Schmelder. Base: ¢15.280,52 colones.
Boleta Nº 58-2006: Cantidad: 02 crns con partes para vehículo (compuertas, buchimgs, empaques). Consignatario: Vetrasa. Base: ¢12.473,92 colones.
Boleta Nº 59-2006: Cantidad: 02 ctns con planeador desarmado, sin motor. Consignatario: Tracy Kasket. Base: ¢203.073,35 colones.
Boleta Nº 60-2006: Cantidad: 08 ctns con semáforos y accesorios para vías terrestres. Consignatario: Titam. Base: ¢217.600,59 colones.
Boleta Nº 61-2006: Cantidad: 11 ctns con equipo de telecomunicaciones. Consignatario: I.C.E de Costa Rica. Base: ¢200.198,70 colones.
Boleta Nº 62-2006: Cantidad: 05 ctns de sillas plásticas playeras. Consignatario: Electrónica. Base: ¢46.122.70 colones.
Boleta Nº 63-2006: Cantidad: 03 ctns con monitores, marca Hewell Parker, modelo 2825 de 15 pulgadas. Consignatario: Computación. Base: ¢21.683,19 colones.
Boleta Nº 64-2006: Cantidad: 03 ctns con parte para computadora (conectores, accesorios y repuestos) Consignatario: S/N. Base: ¢26.693,16 colones.
Boleta Nº 65-2006: Cantidad: 81 ctns de pañales para bebe. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢92.359,40 colones.
Boleta Nº 66-2006: Cantidad: 03 bultos con parte para autos (fibras de freno, compensadores) partes para carrocería (puertas, tapas, bumpers). Consignatario: Euro Transport. Base: ¢436.621,08 colones.
Boleta Nº 67-2006: Cantidad: 09 ctns con juguetes plásticos de batería. Consignatario: S/N. Base: ¢192.177,92 colones.
Boleta Nº 68-2006: Cantidad: 16 piezas de partes para pozos y accesorios para tubería. Consignatario: S/N. Base: ¢121.843,71 colones.
Boleta Nº 69-2006: Cantidad: 04 piezas de armazones para toldos. Consignatario: Wouter Can. Base: ¢145.075,06 colones.
Boleta Nº 70-2006: Cantidad: 01 ctn con muebles de metal. Consignatario: Policentrrum. Base: ¢23.061,64 colones.
Boleta Nº 71-2006: Cantidad: 05 bultos con sillas de metal. Consignatario: Policentrum. Base: ¢26.904,27 colones.
Boleta Nº 72-2006: Cantidad: 01 caja que contiene un motor eléctrico usado. Consignatario S/N. Base: ¢14.506,70 colones.
Boleta Nº 73-2006: Cantidad: 02 bultos de partes eléctricas (panel de control y accesorios). Consignatario: S/N. Base: ¢20.307,33 colones.
Boleta Nº 74-2006: Cantidad: 01 ctn con cajas de brake, mod MR250R, marca Merlin. Consignatario: S/N. Base: ¢8.704,02 colones.
Boleta Nº 75-2006: Cantidad 02 unidades de parabrisas. Consignatario: Disexport. Base: ¢27.922,59 colones.
Boleta Nº 76-2006: Cantidad: 03 ctns con DVD, repuestos de lectores de DVD. Consignatario: S/N. Base: ¢51.409,79 colones.
Boleta Nº 77-2006: Cantidad: 18 unidades llantas aro 14. Consignatario: Cuscatlán. Base: ¢35.537,83 colones.
Boleta Nº 78-2006: Cantidad: 02 ctns de álbumes infantiles. Consignatario: S/N. Base: ¢6.097,19 colones.
Boleta Nº 79-2006: Cantidad: 01 ctn con 03 unidades de licuadoras. Consignatario: Supro Suplidora. Base: ¢10.761,95 colones.
Boleta Nº 80-2006: Cantidad: 24 ctns papel higiénico. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢38.499,75 colones.
Boleta Nº 81-2006: Cantidad: 72 ctns pañales faciales. Consignatario: Scott Paper de Costa Rica. Base: ¢307.489,67 colones.
Boleta Nº 82-2006: Cantidad: 01 bulto con muebles de madera. Consignatario: Furniture Trading. Base: ¢4.612,26 colones.
Boleta Nº 83-2006: Cantidad: 02 ctns con abanicos de pie, marca Telstar. Mod 1mc-16. Consignatario: Supro Suplidora. Base: ¢6.236,95 colones.
Boleta Nº 84-2006: Cantidad: 05 ctns repuestos eléctricos para tv. Consignatario: S/N. Base: ¢43.520,12 colones.
Boleta Nº 85-2006: 03 ctns con aparatos eléctricos (bobinas, micromaster, resistencias, tableros de control). Consignatario: Siemens. Base: ¢233.569,15 colones.
Boleta Nº 86-2006: Cantidad: 02 ctns con equipo de computo (servidor, tapas metálicas, soporte metálico, tablero de control). Consignatario: Metal Works. Base: ¢100.099,35 colones.
Boleta Nº 87-2006: Cantidad: 10 ctns de lámparas eléctricas y sus partes. Consignatario: Luxes Iluminación. Base: ¢62.369,60 colones.
Boleta Nº 88-2006: Cantidad 01 pieza despulpadora y sus partes. Consignatario: S/N. Base: ¢21.829,36 colones.
Boleta Nº 89-2006: Cantidad: 05 bultos con tomacorrientes, cable para telecomunicaciones, aire acondicionado, estructuras de hierro, partes para antena telefónica. Consignatario: Embajada de los Estado Unidos de Norteamérica. Base: ¢803.173,64 colones.
Boleta Nº 90-2006: Cantidad: 01 ctn con equipo eléctrico terapéutico. Consignatario: Nueva Imagen. Base: ¢145.067,06 colones.
Boleta Nº 91-2006: Cantidad: 40 ctns de accesorios, partes y repuestos para computadora (tarjetas, tapas, mause, cd, teclado, partes de pantalla) marca Dell. Consignatario: Unisys de C.A. Base: ¢467.130,30 colones.
Boleta Nº 92-2006: Cantidad: 800 sacos de inhibidor de moho. Consignatario: Metroservicios. Base: ¢615.996,07 colones.
Boleta Nº 93-2006: Cantidad: 15 ctns con bandejas de metal, embases de vidrio, recipientes plásticos y accesorios de cocina. Consignatario: Corporación de Alimentos. Base: ¢64.571,78 colones.
Boleta Nº 94-2006: Cantidad 08 ctns con CD’s de seguridad para computadora. Consignatario: Microsoft de Costa Rica. Base: ¢117.501,24 colones.
Boleta Nº 95-2006: Cantidad: 02 bultos con pintura a base de resina. Consignatario: Grupo Saret. Base: ¢23.061,36 colones.
Boleta Nº 96-2006: Cantidad: 01 ctn con pasta para lustrar metales. Consignatario: Imp. Las Vegas. Base: ¢13.954,87 colones.
Boleta Nº 97-2006: Cantidad: 01 bulto Resina 622 ácido orgánico. Consignatario: Corp. BBG. Base: ¢1.450,66 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 47069).—C-166700.—(40078).
REMATE Nº 2
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 09:00 horas del día 5 del mes de junio del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1 kilómetro al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario aduanero: Terminales Santamaría.
Código: 153. Cédula jurídica: 3-10114318807.
Dirección: De la estación de Bomberos del Aeropuerto Juan Santamaría, 800 metros al oeste, contiguo a Base 2 de la Policía Aeroportuaria.
Boleta Nº 01-2007: Cantidad: 209 cartones con 2439 unidades de blusas manga larga y corta para mujer, marca Diana, algodón, originarias de Brasil. Consignatario: Eva Nour. Base: ¢748.750 colones.
Boleta Nº 02-2007: Cantidad: 02 cartones con 961 unidades de discos compactos con música infantil de Barney. Consignatario: Estudio Digital de Audio. Base: ¢130.000 colones.
Boleta Nº 03-2007: Cantidad: 02 cartones con 330 unidades de cuchillas para licuadora de acero inoxidable, con sus respectivos empaques. Consignatario: Aplica de Cen. Base: ¢13.364,40 colones.
Boleta Nº 04-2007: Cantidad: 01 cartón con 02 unidades de cuchillas para cierras circulares industriales. Consignatario: Enchapes Patarrá. Base: ¢7.065,00 colones.
Boleta Nº 05-2007: Cantidad: 01 cartón con 122 unidades de timbres eléctricos, marca Bticino. Consignatario: Comercializadora Centroamericana. Base: ¢29.646,00 colones.
Boleta Nº 06-2007: Cantidad: 01 cartón con 338 unidades de cuchillas para maquinaria agrícola, marca New Holland. Consignatario: Agro Superior. Base: ¢1.600,00 colones.
Boleta Nº 07-2007: Cantidad: 26 cartones con 130 unidades de abanicos para computadora, marca Intel. Consignatario: Productos Avanzados. Base: ¢83.850,00 colones.
Boleta Nº 08-2007: Cantidad: 05 cartones con 1954 unidades de tenedores y cubiertos, sin marca. Consignatario: Tour Season Hotel. Base: ¢474.822,00 colones.
Boleta Nº 09-2007: Cantidad: 05 cartones con 10.000 unidades de banderas de hule de mano de la Selección de Costa Rica. Consignatario: Powerton de Costa Rica. Base: ¢289.002,50 colones.
Boleta Nº 10-2007: Cantidad: 01 paleta con 20 piezas de repuestos en varias marcas Renaut para carrocería. Consignatario: Euroban. Base: ¢406.410,00 colones.
Boleta Nº 11-2007: Cantidad 09 bultos con 54 unidades de vino espumante Shardonnay, originario de Chile. Consignatario: Distribuidora Yamuni. Base: ¢70.613,07 colones.
Boleta Nº 12-2007: Cantidad: 30 cartones con 120 galones de Barniz, marca Colman. Consignatario: KMS-DECKS. Base: ¢227.437,50 colones.
Boleta Nº 13-2007: Cantidad: 03 cartones con 247 piezas de repuestos variados para camión, originarios de Brasil. Consignatario: Importaciones ZU-ZU S. A. Base: ¢1.122.975,00 colones.
Boleta Nº 14-2007: Cantidad: 34 cartones con 872 piezas varias en línea blanca, marca Mabe. Consignatario: Electrodomésticos Mabe. Base: ¢4.434.300 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 47068).—C-48500.—(40080).
REMATE Nº 3
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 14:00 horas del día 5 del mes de junio del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1 kilómetro al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:
Depositario aduanero: Expeditors Mar y Tierra.
Código: 166. Cédula jurídica: 3-310128991711.
Dirección: 100 metros oeste de la Plaza de Deportes del Barrial de Heredia, Edificio Daden.
Boleta Nº 01-2006: Cantidad: 113 cartones de sandalias de vinil para mujer, marca Imblu. Consignatario: Banco Nacional de Costa Rica. Base: ¢521.130 colones.
Boleta Nº 02-2006: Cantidad: 118 cartones en total 355 unidades de relojes de pared, marca Quens. Consignatario: Promotodo S. A. Base: ¢215.640 colones.
Boleta Nº 03-2006: Cantidad: 09 sacos de suelas de hule PVC para zapatos de hombre Capellado. Consignatario: Hoijo de C.R. Base: ¢217.580 colones.
Boleta Nº 04-2006: Cantidad: 22 bultos con artículos varios, para bebé, para un total de 4280 unidades (bolsas beberitos, chupones, limpiadores, chilindrinas, chupetas). Consignatario: Importadores Dolaymi. Base: ¢1.198.000 colones.
Boleta Nº 05-2006: Cantidad: 40 bultos con hieleras varios tamaños, en total 359 unidades de varios tamaños y colores. Consignatario: Promosa. Base: ¢340.200 colones.
Boleta Nº 06-2006: Cantidad: 142 cartones con zapatos de mujer, en varios estilos, en total 1690 pares hechos en China, marca Delicoteza. Consignatario: Colorado Inc. Base: ¢1.572.375 colones.
Boleta Nº 07-2006: Cantidad: 18 bultos con woks, repuestos, (5 ollas de cocimiento lento, marca West Ben, 4 quart, un repuesto quebrado, 2 cartones con repuestos, 1 olla arrocera marca Gold Testar, 9 woks marca West Ben, 6 Quart.). Consignatario: Los Petates. Base: ¢60.958,80 colones.
Boleta Nº 08-2006: Cantidad: 126 cartones con juguetes de varios estilos y modelos, de baterías y manuales, en total son 688 unidades. Consignatario: Global Imports Base: ¢409.325 colones.
Boleta Nº 09-2006: Cantidad: 1 motocicleta, marca Kamikise, J L D, color negro, 125 cc. Sin uso. Consignatario: Leonardo Hernández Días. Base: ¢278.820 colones.
Boleta Nº 10-2006: Cantidad: 20 piezas de bandas de hule para llantas de montacargas. Consignatario: Cia Mercantil S. A. Base: ¢19.483,30 colones.
Boleta Nº 11-2006: Cantidad: 06 llantas Michelin, 295 R 25 X A D N T L, para maquinaria pesada. Consignatario: Cía. Mercantil S. A. Base: ¢67.252 colones.
Boleta Nº 12-2006: Cantidad: 02 cartones, con 20 pares cada uno de calzado de mujer, brasileños, marca Delicateza, hechos en china. Consignatario: Banca Promérica. Base: ¢28.302,75 colones.
Boleta Nº 13-2006: Cantidad: 18 cartones de calzado de mujer, para un total de 210 pares, marca Delicateza, hechos en china. Consignatario: Orden Banco. Base: ¢272.545 colones.
Boleta Nº 14-2006: Cantidad: 55 cartones de calzado varios para mujer, para un total de 575 pares, hechos en china. Consignatario: Orden Banco. Base: ¢808.650 colones.
Boleta Nº 15-2006: Cantidad: 02 llantas 185/60 R 14, marca Kumho. Consignatario: Banco Banex. Base: ¢7.516,40 colones.
Boleta Nº 16-2006: Cantidad: 12 llantas Michelin, (8 son de 295 X 80 aro 22 SDZ, y 4 son 275 X 80 R22 SXZE2TL149/146MI. Consignatario: Cía. Mercantil S. A. Base: ¢96.922 colones.
Boleta Nº 17-2006: Cantidad: 40 llantas neumáticos, marca Kumho, 165/70 aro 12 M777A. Consignatario: Cía. Mercantil S. A. Base: ¢11.868 colones.
Boleta Nº 18-2006: Cantidad: 02 llantas MIchelin, con aro 12.4 24t2 119 A8/116B, Agribib. Consignatario: Banca Promérica. Base: ¢28.302,75 colones.
Boleta Nº 19-2006: Cantidad: 02 llantas Kumho, 255/40-17-04 LKU 15. Consignatario: Banco Banex. Base: ¢4.945 colones.
Boleta Nº 20-2006: Cantidad: 03 llantas MIchelin, 295/80 - 225 X ZT2TTL152 148. Consignatario: Cía. Mercantil S. A. Base: ¢23.736 colones.
Boleta Nº 21-2006: Cantidad: 46 llantas Kuhmo, 195/50 aro 15 4L712. Consignatario: Banco Banex. Base: ¢136.482 colones.
Boleta Nº 22-2006: Cantidad: 54 llantas Kuhmo, 195/50 aro 15 4L712 Consignatario: Banco Banex. Base: ¢182.965 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—VBº Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 47067).—C-61125.—(40081).
OFICINA EN MORAVIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano El Arroyo, cédula jurídica Nº 3-002-356219-00, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Moravia, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-036-11796-5 3.000.000,00 09-12-2004 09-12-2005
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-036-11796-5 345.000,00 09-12-2004 09-12-2005
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 12,50%, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
30 de abril del 2007.—Xiomara León Eduarte, Presidenta de la Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano El Arroyo.—(39463).
SUCURSAL EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general, que el señor Jiménez Zamora William, cédula 06-0128-0630, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo número 1600360210263913 por el siguiente monto ¢1.640.150,00 (un millón seiscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta colones netos), y con vencimiento el 21/08/2006, y con lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de comercio.
Lic. Mayer Bustos R., Gerente General.—Nº 20739.—(39360).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-R-568-2007.—Sánchez Cid García Tenorio Eloy J., R-043-2007, español, residencia temporal 0037148-726-01-0000385, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (especialidad: transportes, puertos y urbanismo), Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(39920).
ORI-R-746-2007.—Parrales Rodríguez Sonia, R-060-2007, costarricense, cédula Nº 1-636-668, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Estadística, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39921).
ORI-R-750-2007.—Fernández Chaves José Manuel R-066-2007, costarricense, cédula Nº 2-542-570, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontología Legal y Forense, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39922).
ORI-R-752-2007.—Furzan Correa Angélica Victoria, R-057-2007, venezolana, residencia temporal Nº 186200067216, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39923).
ORI-R-754-2007.—Villamil Mendoza Aníbal, R-059-2007, costarricense, cédula Nº 8-080-946, ha solicitado reconocimiento del diploma de título de Profesional en Información y Documentación, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39924).
ORI-R-756-2007.—Murillo Zuluaga Clara Elena, R-058-2007, colombia, cédula de residencia Nº 420-0210206-0007649, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39925).
ORI-R-758-2007.—Rodríguez Solano Carlos Javier, R-055-2007, costarricense, cédula Nº 1-1172-282, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Físico, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39926).
ORI-R-760-2007.—Cambronero Arce Evelyn, R-056-2007, costarricense, cédula Nº 1-621-226, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad del Valle de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39927).
ORI-R-762-2007.—Golcher Llobet Federico Xavier, R-052-2007, costarricense, cédula Nº 1-1082-023, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Civil, Tulane University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39928).
ORI-R-764-2007.—Yen Peña María Luisa, R-053-2007, costarricense, cédula Nº 8-084-769, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39929).
ORI-R-781-2007.—Torres Reyes Tulia Inés, R-051-2007, colombiana, residente permanente 117000917016, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39930).
ORI-R-783-2007.—Toledo Rodríguez Minor Gerardo, R-051-2007, costarricense, cédula Nº 1-764-274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Administración Pública, Administración de Personal, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39931).
ORI-R-785-2007.—Chan Con Siu Leng, R-069-2007, costarricense, cédula Nº 1-1124-265, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39932).
ORI-R-787-2007.—Odio Toledo Silvia, R-065-2007, costarricense, cédula Nº 1-1074-335, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39933).
ORI-R-789-2007.—Vaglio Cascante Giovanni, R-062-2007, costarricense, cédula Nº 1-892-257, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39934).
ORI-R-809-2007.—Almiña Guerrero Domingo Juan R-049-2007, española, residente permanente 172400024315, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39935).
ORI-R-811-2007.—Salazar Sánchez Jorge Eduado, R-072-2007, costarricense, cédula Nº 1-1084-0695, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Arquitectura, Universidad Iberoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39936).
ORI-R-0839-2007.—Macaya Lizano Daniela, R-075-2007, costarricense, cédula Nº 1-0977-0593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Genética Clínica Molecular, Universidad Johns Hopkins, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39937).
ORI-R-0847-2007.—Arboleda Murillo Luz Colombia, R-064-2007, costarricense, cédula Nº 8-0086-0715, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39938).
ORI-R-0849-2007.—Castillo Montero Carlos Miguel, R-063-2007, cubano, residente permanente 119200143302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39939).
ORI-R-0851-2007.—Chinea Hernández Madelin, R-070-2007, cubana, residente permanente 119200121117, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39940).
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PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Luis Felipe Felipe Cañero que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó resolución final de recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor del niño Emmanuelle Enlil Felipe González, mediante resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Debe señalar lugar para recibir notificaciones. Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—Nº 20681.—(39349).
A Mayra Arroliga A. y Guillermo Tenorio León, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las siete horas veinticinco minutos del doce de abril de dos mil siete, en lo conducente se ordenó: “...Con base en los hechos expuestos se dicta la incompetencia en razón de territorio, correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de San Ramón. Notifíquese…”.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-2750.—(39887).
Se le comunica a Luis Fernando Botero Gómez, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 8:55 horas de 8 de junio del 2006, y de 13:05 horas de 26 de enero del 2007, se le otorgó cuido provisional de niña Jimena Botero Solís en su abuela materna Blanca Iris Arronis Umaña, hasta por seis meses y se dispuso medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia que fue prorrogada por seis meses más. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsimil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras. Comunicaciones judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002 de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. Se le hace saber además que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) Exp. N° 111-00060-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente Representación Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-10940.—(39888).
A quien interese de apellido “Ramírez”, y a Zulema Alexándra Zepeda Salinas, se les comunica la resolución de las quince horas del trece de abril de dos mil siete, que ubica a la niña Alison Amanda Ramírez Zepeda, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. Esta medida de protección lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictada. 112-0051-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de abril del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-6650.—(39889).
Comunica a la señora Margarita Carmona Jiménez la resolución de este despacho de las quince horas del día trece de marzo del dos mil siete, que ordena el depósito administrativo de la adolescente Meliza de los Ángeles Carmona Jiménez en el hogar Mariano Juvenil. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 724).—C-2620.—(39890).
A: Daniel Vargas Jiménez. Se le comunican las resoluciones de este despacho de las 8:00 horas del 11 de abril del 2007, por medio de las cual se ordenó sustituir la medida de protección de abrigo temporal de la niña Rosaura Vargas Villalobos, en el Albergue de Heredia, por abrigo temporal en el Hogar Cristiano de Puntarenas, Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Ofícina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas, veinticuatro horas. Expediente 431-00685-88.—San Ramón, 11 de abril del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 724).—C-5090.—(39891).
A: Widny Lizeth González Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del once de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Allison Nicole González Montero en el hogar de su abuela materna Mercedes Montero Parra. 2. Que se le brinde seguimiento social a la situación familiar de parte de esta Oficina Local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el, entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las, resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00007-2007.—Grecia, 11 de abril del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-5480.—(39892).
Se le comunica al señor Carlos Pazos Potoy que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dicto resolución de las doce horas del catorce de marzo de dos mil siete, a favor de la joven Y.P.P. se le concede a la parte interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 724).—C-3530.—(39893).
Oficina local de los Chiles. Le comunica al señor Dónald García Aguilar que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil seis, mediante la cual, se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de la joven L.A.G.P., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-3920.—(39894).
Oficina local de los Chiles. Le comunica al señor Omar Carballo Arroyo que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil siete, mediante la cual se revocó parcialmente la resolución de las nueve horas del treinta y uno de enero del año en curso, donde se concedió medidas de protección en sede administrativa a favor de las jóvenes S.C.L. y M.I.C.L. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 724).—C-5480.—(39895).
A Rosaura Borge Gómez, se le comunica resolución de las diez horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las doce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil siete en beneficio del niño Julio Isael Marenco Borge. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. 18 de abril del 2007.—Oficina Local de Upala Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-3140.—(39896).
Al señor Olman Rodríguez Montoya de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día dos de abril del dos mil siete a favor de las personas menor de edad Rosa Elena Loaiza Valverde, Catherine Rodríguez Valverde, Paulina Rodríguez Valverde, Samantha López Valverde, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 231-00139-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 724).—C-7430.—(39897).
Al señor Cristopher Lee Griffin se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil siete , que dictó la Medida de Cuido Provisional de la niña Emilyn Griffin Venegas en el hogar de los señores Silvia Roversi y Walter Venegas Hernández y la niña Hannna Griffin Venegas en el hogar de la señora María Eugenia Blanco Guillén. Asimismo se ordenó la suspensión de visitas a las niñas, a su padre Cristopher Griffin contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de las Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-5090.—(39898).
Oficina Local Heredia Sur, al señor Omar Víquez Rodríguez, se le hace saber la resolución de las once horas del día veintiocho de marzo del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional de la niña Stephanie Víquez Chavarría en el hogar de la señora Marielos Azofeifa Víquez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-4700.—(39899).
Oficina Local Heredia Sur. Al señor Róger Rojas Rivas, se le hace saber la resolución de las nueve horas del doce de abril del dos mil siete, medida de protección de deposito administrativo de las adolescentes Karla, Yendry y Marilyn todas Rojas Ramírez en el hogar de su tía materna señora Alicia Ramírez Sánchez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-5090.—(39900)
A Marvin Ulloa Herrera y Jenny Agujera Fernández, el primero mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas y la segunda también mayor de edad, con número de cédula 1-761-300, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, por medio de la cual se ubicó como medida especial de protección a la joven Alexandra Gabriela Ulloa Aguilera, en el hogar de la señora Sobeida Ortiz Serrano. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo número 111-7183-89.—Santa Cruz, 2 de abril del 2007.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-4300.—(39901).
Oficina Local de la Unión, comunica a Ronaldo Peña Aguirre y Tatiana Mora Alcázar, que por resolución de las once horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil siete se declaró la adoptabilidad de las personas menores de edad Ronny Josué, Yuliana Jeannette y Fiorella Gabriela todos Peña Mora. Se advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese. Expediente Nº 331-124-2003.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-5870.—(39903).
A Irma Fressy Urbina Campos, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas por este despacho, la primera de las trece horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete y la segunda de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, mediante la cual se ordenó como medida de protección el ingreso del joven Esau Alberto Valdes Urbina en el Hogar Crea de Heredia para Niños y la segunda la revocatoria de la medida de protección por egreso voluntario del joven del centro de rehabilitación. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00170-1994.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-6260.—(39904).
A Sonia Matarrita Matarrita se le notifica la resolución de las 15:00 horas del 10 de noviembre del 2006 mediante la cual se aprueba el ingreso de su hijo, Marvin Hondoy Matarrita al Centro Juvenil Amigo. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00054-1998.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-5090.—(39905).
A Cindy Villalobos Rodríguez y Jorge Enrique Benavides V., se saber que mediante resolución de las siete horas, veinticinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, se resolvió: “...dicta la incompetencia en razón de territorio, correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de Alajuelita....” Notifíquese. Legajo de expediente Nº 115-00526-92.—Oficina Local de San José Este, 4 de mayo del 2007.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-3140.—(39906).
Se le comunica a Amanda Mejías y a Arnulfo Pineda, ambos de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las siete horas, treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, mediante la cual se ubica al joven Elvin Uriel Pineda Maldonado o Mejías, en una alternativa de protección institucional, denominada “albergue del alto”. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-0060-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-5870.—(39907).
Al señor Heiner Herrera Calderón, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del quince de enero del dos mil siete, de la oficina local de Cartago, y resolución de las once horas, diez minutos del trece de abril del dos mil siete, de esta oficina local, que dicta medida de protección entre otras cosas de abrigo temporal, en beneficio de la niña Carolina Herrera Baltodano, para que permanezca en unos de los albergues institucionales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI-115-000567-94.—Oficina Local de Alajuelita, 4 de mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-4700.—(39908).
Al señor Hugo Sánchez Saens, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio del niño Bryan Josué Sánchez Zúñiga. Mediante el cual se ordenó entre otras cosas: el abrigo temporal en unos de los albergues institucionales, por un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI-115-00226-06.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-4700.—(39909).
A la señora Adriana Díaz Segura, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se ordenó depositar a la niña Fergie Yuasly Soto Díaz, bajo la responsabilidad de la señora María Julia Rojas Rojas. Procediéndose a solicitar la homologación respectiva, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia de dicha resolución una vez que se encuentre en firme. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 20 de abril del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-4700.—(39910).
A Sara María Quesada Galbán, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de abril del 2007, la cual dictó medida de protección a la niña Virginia Pacheco Quesada, ingresándola en un albergue de la institución. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la presidencia ejecutiva de la institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-3530.—(39911).
A quien interese, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de marzo del 2007, que ordenó depósito del niño Xavier Mariano Cerdas Calderón y de la joven Paula Francini Abarca Cerdas, bajo la responsabilidad de la señorita Karen Abarca Cerdas, por el fallecimiento de sus padres Socorro Cerdas Calderón y William Abarca Solano. Plazo: para ofrecer recurso de apelación tres días, a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la presidencia ejecutiva de la institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-4310.—(39912).
A Jorge Mejías Sánchez, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 15:00 horas del 24 de abril del 2007, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Jorge Andrés Mejías Suárez, en el Hogarcito Infantil de San Ramón. Se ordenó a la madre integrarse a grupos de apoyo contra la violencia doméstica y a grupo de alcohólicos anónimos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00046-07.—Oficina Local de San Ramón, 25 de abril del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 726).—C-5090.—(39914).
A los señores Tatiana María Aguilar Barquero, cédula de identidad número cuatro-doscientos ocho-setecientos diez y Andrés Alberto Espinoza García, cédula y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Joselyn María Espinoza Aguilar que dicta incompetencia territorial y remite su situación a la Oficina Local de Aguirre. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 643-0001-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-5480.—(39915).
Al señor Hertiberto Jiménez M., se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil siete que ordenó revocar la medida de Abrigo Temporal de las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete .ordenando el retorno de las personas menores de edad María Vanessa y Emnauel ambos González Luna y Greivin Jiménez González con su madre Kattia Vanessa González Luna. González contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 350 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-5870.—(39916).
A los señores Karen Monge Sánchez y Jonathan Cubillo Núñez, cédula y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Nicole Fabiola Cubillo Monge que inicia proceso especial de protección y dicta medida de protección de cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00039-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-5480.—(39917).
A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, que ordenó depósito administrativo provisional, ubicando a la niña Kristel Kenia López Narváez, en el hogar de los señores Ulises Antonio Araya Porras y Kora Chávez Narváez. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 441-00038-2000.—Oficina Local de Liberia, setiembre del 2006.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-3410.—(39918).
Se comunica a la señora Cinthya Araya Garita, demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Doris Natalia Araya Garita, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 319, folio: 290, asiento: 0580, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad supra citada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-4700.—(39919).
A la señora Eliciana Abrego Beker, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día trece de abril del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, a favor de la persona menor de edad Iliana Ábrego Beker, con la finalidad de que sea ubicada en una familia adoptiva que le brinde amor, cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma, así mismo se le solicita indicar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho y en caso de no hacerlo las futuras resoluciones se le tendrán como notificadas después del transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-060-2006.—San Vito, Coto Brus, 17 de abril del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Nº 20563.—(39348). 2 v. 1.
Oficina Local de Coto Brus, a la señora Eliciana Ábrego Beker. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día trece de marzo del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Declaratoria de adoptabiliadad psicosociolegal, a favor de la persona menor de edad Iliana Ábrego Beker, en la que se solicita autorización para ubicarla en el hogar de una familia que le brinde amor, afecto, cariño; cuidado y todas las demás necesidades que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitura por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-060-2006.—San Vito, Coto Brus, 13 de marzo del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-4180.—(39902). 2 v. 1.
Gerardo Valdivia Dávila, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del dos de abril del dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad, a favor de Kathy Noemi Valdivia Herrera. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 2 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-3140.—(39913). 2 v. 1.
LOTERÍA NACIONAL
LISTA OFICIAL DE PREMIOS
Sorteo Nº 3911 del domingo 7 de enero del 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 7 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3911 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 973 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 027 a la 999 no participa tampoco la serie 629, por cuanto fue devuelta por no ser vendida las dos emisiones por la Cooperativa Cocovelot R.L. El sorteo finalizó a las 7:35.
Primer premio: Serie 060 Nº 51. Paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 060 Número 50 Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 060 Número 52 Paga ¢525.000
Todos los billetes con el número 51, excepto los de la serie 060 pagan ¢34.000
Todos los billetes con serie 060, excepto los números 50-51-52 pagan ¢25.000
Todos los billetes terminados en 1 excepto el número 51 pagan ¢7,000
Pega 1. Sorteo Nº 507, viernes 05 de enero 2007
Número favorecido 69. Paga 104.11 veces la inversión.
Pega 1. Sorteo Nº 508, martes 09 de enero 2007
Número Favorecido 94 Paga 24.53 veces la inversión.
Pega 6 Sorteo Nº 253 sábado 06 de enero 2007
Números Favorecidos 23 - 24 - 35 - 04 - 33 - 32
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 78.52 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
035 16 200.000,00 508 19 200.000,00
039 74 200.000,00 517 25 200.000,00
042 5 200.000,00 531 50 250.000,00
052 59 200.000,00 533 92 200.000,00
057 27 200.000,00 534 21 200.000,00
058 12 200.000,00 542 15 200.000,00
060 51 60.000.000,00 557 38 200.000,00
062 94 300.000,00 564 56 200.000,00
069 86 200.000,00 575 94 200.000,00
089 11 200.000,00 581 46 5.400.000,00
123 66 250.000,00 640 3 200.000,00
138 13 200.000,00 647 30 200.000,00
143 16 200.000,00 658 74 200.000,00
156 29 200.000,00 662 97 200.000,00
159 62 200.000,00 669 37 200.000,00
167 28 200.000,00 669 74 200.000,00
167 71 200.000,00 684 3 200.000,00
178 79 200.000,00 693 65 250.000,00
189 14 200.000,00 706 86 2.000.000,00
210 27 200.000,00 733 52 200.000,00
216 30 200.000,00 736 69 200.000,00
238 0 200.000,00 737 46 200.000,00
245 64 200.000,00 749 39 1.000.000,00
247 77 250.000,00 762 68 200.000,00
248 28 200.000,00 785 4 200.000,00
250 39 200.000,00 796 95 200.000,00
254 77 200.000,00 797 69 200.000,00
256 96 250.000,00 798 26 200.000,00
277 94 200.000,00 815 9 200.000,00
280 21 200.000,00 839 23 200.000,00
286 43 1.000.000,00 852 40 200.000,00
300 93 200.000,00 861 8 200.000,00
302 83 200.000,00 862 70 200.000,00
341 60 200.000,00 863 50 200.000,00
353 32 200.000,00 872 21 300.000,00
372 35 200.000,00 879 47 200.000,00
375 95 200.000,00 880 32 200.000,00
377 51 1.000.000,00 900 87 200.000,00
379 94 300.000,00 904 37 200.000,00
383 30 200.000,00 905 64 200.000,00
394 81 200.000,00 914 5 200.000,00
401 9 250.000,00 918 58 200.000,00
423 71 200.000,00 923 28 200.000,00
439 87 200.000,00 935 21 200.000,00
456 9 200.000,00 952 79 200.000,00
459 0 200.000,00 956 79 300.000,00
474 72 250.000,00 959 4 200.000,00
500 66 200.000,00 968 22 200.000,00
501 64 200.000,00
Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8809).—C-87530.—(39145).
Sorteo Nº 3912 del domingo 14 de enero 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 14 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3912 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 832 Nº 70. Paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior, Serie 832 número 69, paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior, Serie 832 número 71, paga ¢525.000.
Todos los billetes con el número 70, excepto los de la serie 832 pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie 832, excepto los números 69-70-71, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados en 0, excepto el número 70 pagan ¢7.000.
Pega 1. Sorteo Nº 508 martes 09 de enero 2007
Número favorecido 94. Paga 24.53 veces la inversión.
Pega 1. Sorteo Nº 509 viernes 12 de enero 2007
Número favorecido 89. Paga 28.12 veces la inversión.
Pega 6 Sorteo Nº 254 sábado 13 de enero 2007
Números favorecidos 02-06-19-17-22-13
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 26.27 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
009 28 200.000,00 534 35 200.000,00
014 48 200.000,00 541 98 250.000,00
024 13 200.000,00 546 15 200.000,00
025 00 200.000,00 559 53 200.000,00
039 90 200.000,00 594 78 200.000,00
042 31 2.000.000,00 621 76 200.000,00
049 06 200.000,00 629 29 200.000,00
072 20 200.000,00 650 32 200.000,00
077 20 200.000,00 655 24 200.000,00
095 39 300.000,00 693 70 200.000,00
124 33 200.000,00 707 69 250.000,00
128 45 200.000,00 712 33 200.000,00
128 60 200.000,00 712 70 200.000,00
128 96 1.000.000,00 714 30 200.000,00
132 16 200.000,00 714 32 200.000,00
132 54 200.000,00 723 60 200.000,00
143 34 200.000,00 726 33 300.000,00
162 42 250.000,00 751 02 200.000,00
164 61 200.000,00 754 15 200.000,00
171 54 200.000,00 760 44 200.000,00
171 93 200.000,00 763 04 200.000,00
174 73 200.000,00 783 89 200.000,00
186 34 200.000,00 805 39 200.000,00
200 96 200.000,00 809 07 200.000,00
212 36 200.000,00 832 70 60.000.000,00
227 06 200.000,00 842 38 200.000,00
229 06 300.000,00 843 73 200.000,00
250 10 200.000,00 851 85 200.000,00
294 68 5.400.000,00 872 39 200.000,00
336 51 200.000,00 877 90 200.000,00
344 34 200.000,00 878 88 250.000,00
346 25 200.000,00 878 96 200.000,00
354 11 200.000,00 886 21 200.000,00
358 76 200.000,00 895 59 1.000.000,00
359 65 200.000,00 896 57 200.000,00
360 85 1.000.000,00 909 17 200.000,00
363 14 200.000,00 911 37 200.000,00
388 90 200.000,00 912 92 200.000,00
393 41 200.000,00 920 91 200.000,00
397 41 200.000,00 928 62 300.000,00
418 64 200.000,00 934 27 250.000,00
423 83 200.000,00 937 93 200.000,00
428 81 250.000,00 948 01 200.000,00
441 15 200.000,00 952 24 200.000,00
489 30 200.000,00 964 62 200.000,00
492 99 200.000,00 979 66 250.000,00
502 97 200.000,00 986 58 200.000,00
507 05 200.000,00 996 39 200.000,00
511 84 200.000,00
José Bernal Rodríguez Marín. Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8809).—C-87530.—(39146).
Sorteo Nº 3913 del domingo 21 de enero 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 21 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3913 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 433 Nº 06. Paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 433, número 05. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 433, número 07, Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el número 06, excepto los de la serie 433, pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie 433, excepto los números 05-06-07, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados en 6, excepto el número 06 pagan ¢7.000
Pega 1. Sorteo Nº 510 martes 16 de enero 2007
Número favorecido 37, paga 40.03 veces la inversión.
Pega 1. Sorteo Nº 511 viernes 19 de enero 2007
Número favorecido 35 Paga 17.32 veces la inversión.
Pega 6. Sorteo Nº 255 sábado 20 de enero 2007
Números favorecidos 04-02-31-24-03-30
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 193.81 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
006 18 200.000,00 426 68 200.000,00
008 10 200.000,00 433 06 60.000.000,00
009 90 250.000,00 435 06 200.000,00
011 88 200.000,00 441 27 200.000,00
026 51 200.000,00 450 56 200.000,00
034 24 200.000,00 473 70 200.000,00
034 53 250.000,00 485 70 250.000,00
038 42 200.000,00 511 02 200.000,00
058 24 200.000,00 523 85 200.000,00
067 79 200.000,00 545 43 200.000,00
087 02 200.000,00 548 21 300.000,00
116 91 200.000,00 585 99 200.000,00
118 43 200.000,00 609 80 200.000,00
121 67 250.000,00 626 48 200.000,00
125 50 200.000,00 640 20 200.000,00
133 71 200.000,00 648 83 200.000,00
137 50 200.000,00 680 24 200.000,00
142 01 1.000.000,00 691 96 1.000.000,00
145 65 200.000,00 702 69 200.000,00
153 78 200.000,00 712 12 300.000,00
155 69 2.000.000,00 719 86 200.000,00
158 19 200.000,00 740 66 250.000,00
163 71 200.000,00 742 82 200.000,00
209 66 200.000,00 773 97 1.000.000,00
211 22 200.000,00 806 03 200.000,00
226 27 200.000,00 821 21 200.000,00
239 13 200.000,00 827 72 200.000,00
254 18 200.000,00 848 25 200.000,00
259 74 250.000,00 848 43 200.000,00
285 54 200.000,00 850 23 5.400.000,00
289 03 200.000,00 874 55 200.000,00
302 38 200.000,00 878 34 200.000,00
307 72 200.000,00 882 05 200.000,00
308 81 200.000,00 884 95 200.000,00
325 81 200.000,00 891 06 200.000,00
342 52 200.000,00 896 08 200.000,00
343 81 200.000,00 896 34 200.000,00
346 88 200.000,00 905 50 200.000,00
355 42 200.000,00 905 81 200.000,00
362 84 200.000,00 923 11 200.000,00
379 67 200.000,00 946 97 200.000,00
388 01 300.000,00 957 38 200.000,00
390 65 300.000,00 971 18 200.000,00
397 56 200.000,00 972 02 200.000,00
401 53 200.000,00 979 09 200.000,00
401 72 200.000,00 984 09 200.000,00
410 86 200.000,00 987 64 200.000,00
418 94 200.000,00 989 42 250.000,00
421 28 200.000,00
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8809).—C-87530.—(39147).
Sorteo Nº 3914 del domingo 28 de enero 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 28 de enero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3914 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 031 Nº 89. Paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 031, número 88. Paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 031, número 90. Paga ¢525.000.
Todos los billetes con el número 89, excepto los de la serie 031 pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie 031, excepto los números 88-89-90 pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados en 9, excepto el número 89 pagan ¢7.000.
Pega 1. Sorteo Nº 512 martes 23 de enero 2007
Número favorecido 71, paga 0 veces la inversión.
Pega 1. Sorteo Nº 513 viernes 26 de enero 2007
Número favorecido 88, paga 102.28 veces la inversión.
Pega 6. Sorteo Nº 256 sábado 27 de enero 2007
Números favorecidos 21 - 12 - 25 - 22 - 02 - 07
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 44.16 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
007 20 200.000,00 404 29 200.000,00
018 56 200.000,00 406 86 200.000,00
019 36 200.000,00 418 67 200.000,00
023 46 200.000,00 432 18 200.000,00
024 11 200.000,00 439 09 200.000,00
024 94 250.000,00 439 90 200.000,00
025 95 1.000.000,00 449 58 200.000,00
030 05 200.000,00 461 29 200.000,00
030 59 200.000,00 462 67 200.000,00
031 89 60.000.000,00 469 75 200.000,00
036 56 200.000,00 489 84 200.000,00
046 73 200.000,00 493 44 1.000.000,00
046 94 200.000,00 542 71 200.000,00
055 63 250.000,00 557 71 200.000,00
065 44 200.000,00 580 49 200.000,00
070 19 250.000,00 580 66 200.000,00
075 91 200.000,00 596 34 200.000,00
082 65 200.000,00 605 46 1.000.000,00
082 95 2.000.000,00 609 81 250.000,00
100 18 200.000,00 618 33 200.000,00
102 52 200.000,00 638 40 200.000,00
139 86 250.000,00 647 11 200.000,00
147 44 5.400.000,00 680 12 200.000,00
162 27 200.000,00 681 06 300.000,00
168 47 200.000,00 683 95 300.000,00
181 33 200.000,00 708 23 200.000,00
188 89 200.000,00 709 18 300.000,00
201 92 200.000,00 714 74 200.000,00
204 59 200.000,00 725 55 200.000,00
206 25 200.000,00 751 51 200.000,00
214 02 200.000,00 752 41 300.000,00
242 61 200.000,00 758 49 200.000,00
252 50 200.000,00 763 02 200.000,00
262 28 250.000,00 769 56 200.000,00
267 80 200.000,00 777 48 200.000,00
271 04 200.000,00 803 92 200.000,00
302 12 200.000,00 820 02 200.000,00
305 22 200.000,00 829 80 200.000,00
334 65 200.000,00 840 15 200.000,00
334 99 200.000,00 885 30 200.000,00
336 81 200.000,00 903 79 200.000,00
338 73 200.000,00 928 48 200.000,00
339 70 250.000,00 933 60 200.000,00
358 58 200.000,00 942 67 200.000,00
358 65 200.000,00 962 45 200.000,00
374 19 200.000,00 970 44 200.000,00
379 67 200.000,00 977 16 200.000,00
382 37 200.000,00 991 43 200.000,00
397 16 200.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8809).—C-87530.—(39148).
Sorteo Nº 3915 del domingo 04 de febrero 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 04 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3915 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas ensu totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 386 Nº 68, paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 386, número 67, paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 386, número 69, paga ¢525.000.
Todos los billetes con el número 68, excepto los de la serie 386 pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie 386, excepto los números 67-68-69, pagan ¢25.000
Todos los billetes terminados en 8, excepto el número 68 pagan ¢7.000.
Pega 1. Sorteo Nº 514 martes 30 de enero 2007
Número favorecido 01 Paga 40.06 veces la inversión.
Pega 1. Sorteo Nº 515 viernes 02 de febrero 2007
Número Favorecido 43 Paga 81.79 veces la inversión.
Pega 6. Sorteo Nº 257 sábado 03 de febrero 2007
Números favorecidos 29-07-24-10-28-17
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 295.05 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
008 80 5.400.000,00 437 17 200.000,00
020 01 300.000,00 446 10 200.000,00
028 95 200.000,00 451 27 200.000,00
034 70 200.000,00 482 81 200.000,00
038 07 200.000,00 502 95 200.000,00
044 09 200.000,00 506 57 1.000.000,00
057 63 200.000,00 537 29 200.000,00
072 72 200.000,00 547 29 200.000,00
092 83 300.000,00 549 31 200.000,00
104 95 200.000,00 553 71 200.000,00
122 71 200.000,00 554 42 250.000,00
126 59 200.000,00 561 05 200.000,00
132 69 200.000,00 566 64 200.000,00
134 79 250.000,00 602 31 200.000,00
139 14 200.000,00 614 46 200.000,00
140 98 250.000,00 629 35 200.000,00
148 73 200.000,00 638 41 200.000,00
157 43 200.000,00 638 66 200.000,00
163 28 200.000,00 655 66 200.000,00
180 07 300.000,00 659 19 200.000,00
187 65 200.000,00 676 52 200.000,00
200 15 200.000,00 676 99 200.000,00
204 20 200.000,00 677 64 200.000,00
206 34 200.000,00 689 19 200.000,00
219 24 200.000,00 706 68 200.000,00
228 77 200.000,00 711 12 200.000,00
233 88 200.000,00 721 46 200.000,00
240 29 250.000,00 723 39 200.000,00
248 72 200.000,00 723 60 200.000,00
256 81 200.000,00 724 70 200.000,00
263 80 1.000.000,00 725 13 200.000,00
271 26 200.000,00 765 72 200.000,00
272 64 200.000,00 771 32 300.000,00
280 28 200.000,00 779 23 200.000,00
283 56 200.000,00 789 89 200.000,00
288 45 200.000,00 805 26 200.000,00
302 58 200.000,00 818 61 200.000,00
303 04 200.000,00 825 53 200.000,00
314 15 250.000,00 825 84 200.000,00
330 86 200.000,00 840 19 200.000,00
336 45 200.000,00 840 60 200.000,00
336 86 200.000,00 844 85 200.000,00
379 84 200.000,00 851 89 200.000,00
381 87 200.000,00 883 08 200.000,00
383 10 250.000,00 915 62 250.000,00
386 26 200.000,00 930 02 200.000,00
386 68 60.000.000,00 930 79 200.000,00
414 40 200.000,00 974 28 2.000.000,00
426 54 1.000.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8810).—C-87500.—(39149).
Sorteo Nº 3916 del domingo 11 de febrero 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 11 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3916 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 968 Nº 64, paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 968, número 63, paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 968, número 65, paga ¢525.000.
Todos los billetes con el número 64, excepto los de la serie 968 pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie 968, excepto los números 63-64-65, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados en 4, excepto el número 64, pagan ¢7.000.
Pega 1. Sorteo Nº 516, martes 06 de febrero 2007
Número favorecido 15, paga 26.92 veces la inversión.
Pega 1. Sorteo Nº 517, viernes 09 de febrero 2007
Número favorecido 92 Paga 12.12 veces la inversión.
Pega 6 Sorteo Nº 258 sábado 10 de febrero 2007
Números favorecidos 28-20-14-26-19-29
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 82.71 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
010 22 2.000.000,00 518 93 200.000,00
020 47 200.000,00 521 44 200.000,00
023 77 200.000,00 545 92 200.000,00
032 79 250.000,00 575 95 200.000,00
038 23 200.000,00 576 64 250.000,00
046 64 200.000,00 581 12 200.000,00
047 58 250.000,00 583 38 200.000,00
063 60 200.000,00 595 16 200.000,00
073 06 200.000,00 609 44 200.000,00
084 15 200.000,00 611 35 200.000,00
091 83 300.000,00 632 05 200.000,00
099 08 200.000,00 668 01 250.000,00
102 71 250.000,00 679 42 200.000,00
121 23 200.000,00 682 73 200.000,00
126 82 200.000,00 695 95 200.000,00
132 22 250.000,00 699 10 200.000,00
147 01 200.000,00 705 82 200.000,00
153 86 200.000,00 714 58 200.000,00
155 21 200.000,00 717 97 250.000,00
174 47 200.000,00 722 23 200.000,00
181 91 200.000,00 728 11 200.000,00
193 73 200.000,00 728 58 200.000,00
194 61 200.000,00 733 49 200.000,00
197 62 200.000,00 745 99 200.000,00
220 67 200.000,00 747 19 200.000,00
245 72 200.000,00 751 15 1.000.000,00
245 86 200.000,00 752 44 200.000,00
252 44 200.000,00 754 27 300.000,00
265 99 1.000.000,00 767 86 200.000,00
274 59 1.000.000,00 769 89 200.000,00
279 29 200.000,00 772 60 300.000,00
281 99 200.000,00 774 00 200.000,00
290 49 200.000,00 776 14 200.000,00
319 56 200.000,00 805 34 200.000,00
320 52 200.000,00 845 70 200.000,00
322 36 200.000,00 849 53 200.000,00
376 14 200.000,00 894 35 200.000,00
394 16 200.000,00 898 59 200.000,00
396 31 200.000,00 919 18 200.000,00
414 42 200.000,00 925 22 5.400.000,00
415 62 200.000,00 932 95 200.000,00
448 09 200.000,00 933 91 200.000,00
464 88 200.000,00 935 24 200.000,00
471 06 200.000,00 946 17 200.000,00
476 71 200.000,00 955 65 200.000,00
490 83 200.000,00 968 64 60.000.000,00
497 01 200.000,00 973 61 200.000,00
505 78 200.000,00 987 54 300.000,00
506 37 200.000,00
Flory Tames Brenes, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8810).—C-87530.—(39150).
Sorteo Nº 3917 del domingo 18 de febrero 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 18 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3917 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 303 Nº 24, paga ¢90.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 303, número 23, paga ¢775.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 303, número 25, paga ¢775.000.
Todos los billetes con el número 24, excepto los de la serie 303 pagan ¢50.000.
Todos los billetes con serie 303, excepto los números 23-24-25, pagan ¢40.000.
Todos los billetes terminados en 4, excepto el número 24 pagan ¢10.000.
Pega 1. Sorteo Nº 518 martes 13 de febrero 2007
Número favorecido 18, paga 46.91 veces la inversión.
Pega 1. Sorteo Nº 519 viernes 16 de febrero 2007
Número favorecido 12, paga 20.27 veces la inversión.
Pega 6. Sorteo Nº 259 sábado 17 de febrero 2007
Números favorecidos 06-02-36-13-22-04
6 Aciertos no hubo ganador(**)
5 Aciertos no hubo ganador(**)
4 Aciertos pagan 81.68 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
004 97 250.000,00 464 66 250.000,00
020 06 250.000,00 478 08 250.000,00
030 43 250.000,00 513 43 250.000,00
033 57 250.000,00 520 92 250.000,00
034 31 250.000,00 546 09 250.000,00
035 82 250.000,00 554 63 250.000,00
048 32 250.000,00 598 79 250.000,00
052 85 250.000,00 603 03 250.000,00
070 33 250.000,00 611 45 250.000,00
075 25 250.000,00 628 66 250.000,00
082 86 250.000,00 674 63 300.000,00
092 42 250.000,00 687 73 250.000,00
098 59 250.000,00 696 95 250.000,00
108 56 250.000,00 717 56 250.000,00
132 24 250.000,00 723 39 650.000,00
133 40 250.000,00 723 85 250.000,00
141 78 250.000,00 748 59 250.000,00
154 14 250.000,00 749 92 250.000,00
179 40 300.000,00 751 24 250.000,00
179 77 250.000,00 760 05 250.000,00
180 15 300.000,00 780 95 250.000,00
198 03 250.000,00 785 30 250.000,00
218 22 300.000,00 799 98 250.000,00
225 48 250.000,00 819 04 250.000,00
228 02 250.000,00 827 97 300.000,00
247 28 300.000,00 832 97 250.000,00
276 73 250.000,00 846 82 3.500.000,00
286 18 250.000,00 848 82 250.000,00
289 52 250.000,00 864 25 250.000,00
291 83 250.000,00 865 22 250.000,00
303 24 90.000.000,00 866 72 300.000,00
320 35 250.000,00 899 09 250.000,00
321 02 250.000,00 900 33 300.000,00
335 19 250.000,00 904 94 250.000,00
337 91 250.000,00 938 29 300.000,00
348 78 250.000,00 940 03 250.000,00
373 13 250.000,00 941 98 250.000,00
380 01 250.000,00 942 98 250.000,00
404 36 250.000,00 947 07 7.000.000,00
416 78 250.000,00 956 87 250.000,00
437 28 250.000,00 960 65 250.000,00
444 55 250.000,00 979 34 650.000,00
454 11 250.000,00 987 45 250.000,00
455 65 250.000,00 988 92 250.000,00
458 93 250.000,00
José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8810).—C-87530.—(39151).
Sorteo Nº 3918 del domingo 25 de febrero 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 25 de febrero 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3918 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: Serie 411 Nº 78, paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 411, número 77, paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 411, número 79, paga ¢525.000.
Todos los billetes con el número 78, excepto los de la serie 411 pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie 411, excepto los números 77-78-79, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados en 8, excepto el número 78, pagan ¢7.000.
Pega 1. Sorteo Nº 520 martes 20 de febrero 2007
Número favorecido 51, paga 59.00 veces la inversión.
Pega 1. Sorteo Nº 521 viernes 23 de febrero 2007
Número favorecido 33, paga 29.47 veces la inversión.
Pega 6. Sorteo Nº 260 sábado 24 de febrero 2007
Números favorecidos 11-10-36-06-03-04
6 Aciertos No Hubo Ganador(**)
5 Aciertos No Hubo Ganador(**)
4 Aciertos Pagan 55.65 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
002 39 300.000,00 537 66 200.000,00
005 38 200.000,00 552 96 5.400.000,00
012 80 200.000,00 558 94 200.000,00
013 46 200.000,00 559 28 200.000,00
050 09 200.000,00 594 17 2.000.000,00
054 45 200.000,00 613 30 200.000,00
057 81 200.000,00 615 11 200.000,00
074 62 200.000,00 625 30 200.000,00
093 09 200.000,00 639 54 200.000,00
095 16 200.000,00 642 45 1.000.000,00
120 31 200.000,00 647 01 200.000,00
160 34 200.000,00 659 49 250.000,00
163 29 200.000,00 680 62 200.000,00
177 48 200.000,00 690 80 200.000,00
179 87 200.000,00 696 08 200.000,00
192 90 200.000,00 700 58 200.000,00
208 51 1.000.000,00 709 80 300.000,00
218 99 200.000,00 714 22 200.000,00
234 31 200.000,00 719 71 200.000,00
235 01 200.000,00 726 13 250.000,00
244 93 200.000,00 741 10 300.000,00
271 16 200.000,00 742 65 200.000,00
286 97 200.000,00 746 89 200.000,00
295 07 200.000,00 747 60 200.000,00
321 21 1.000.000,00 756 38 200.000,00
321 58 200.000,00 775 25 200.000,00
334 44 200.000,00 785 18 200.000,00
342 55 200.000,00 791 58 200.000,00
352 82 200.000,00 800 04 200.000,00
355 03 200.000,00 824 46 200.000,00
369 59 300.000,00 831 60 200.000,00
373 55 200.000,00 831 70 200.000,00
391 54 200.000,00 835 15 200.000,00
402 16 200.000,00 885 51 200.000,00
407 54 200.000,00 897 53 200.000,00
411 78 60.000.000,00 900 39 200.000,00
422 22 250.000,00 907 64 250.000,00
424 65 200.000,00 911 27 200.000,00
427 71 200.000,00 931 09 200.000,00
466 59 250.000,00 936 78 200.000,00
474 84 200.000,00 956 58 200.000,00
490 49 200.000,00 957 18 200.000,00
491 91 200.000,00 962 87 200.000,00
503 20 250.000,00 970 71 200.000,00
508 31 200.000,00 979 17 200.000,00
508 61 200.000,00 986 14 200.000,00
510 73 200.000,00 990 63 200.000,00
516 65 200.000,00 999 17 250.000,00
530 78 200.000,00
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8810).—C-87530.—(39152).
Sorteo Nº 3919 del domingo 04 de marzo 2007
Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 04 de marzo 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3919 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.
Primer premio: Serie 396 Nº 96, paga ¢60.000.000
Premios derivados del mayor
Aproximación inmediata anterior: Serie 396, número 95, paga ¢525.000.
Aproximación inmediata posterior: Serie 396, número 97, paga ¢525.000.
Todos los billetes con el número 96, excepto los de la serie 396 pagan ¢34.000.
Todos los billetes con serie 396, excepto los números 95-96-97, pagan ¢25.000.
Todos los billetes terminados en 6, excepto el número 96 pagan ¢7.000.
Pega 1. Sorteo Nº 522 martes 27 de febrero 2007
Número favorecido 09, paga 34.55 veces la inversión.
Pega 1 Sorteo No. 523 viernes 02 de marzo 2007
Número Favorecido 15 Paga 37.62 veces la inversión.
Pega 6. Sorteo Nº 261 sábado 03 de marzo 2007
Números favorecidos 36-34-17-14-04-09
6 Aciertos no hubo ganador(**)
5 Aciertos no hubo ganador(**)
4 Aciertos pagan 53.12 veces la inversión
(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo
Serie Número Premio Serie Número Premio
020 78 200.000,00 522 47 200.000,00
028 37 200.000,00 528 31 200.000,00
042 57 300.000,00 536 85 200.000,00
048 18 200.000,00 546 43 200.000,00
048 66 300.000,00 549 16 200.000,00
052 35 200.000,00 576 98 200.000,00
068 56 200.000,00 587 61 200.000,00
116 62 200.000,00 599 79 200.000,00
129 39 200.000,00 607 13 200.000,00
136 00 200.000,00 609 12 200.000,00
150 15 300.000,00 614 20 200.000,00
153 63 200.000,00 630 73 200.000,00
157 35 200.000,00 641 02 250.000,00
171 69 200.000,00 645 27 200.000,00
189 97 200.000,00 647 59 200.000,00
196 20 200.000,00 660 31 200.000,00
196 34 200.000,00 661 16 200.000,00
202 52 250.000,00 670 95 250.000,00
204 09 200.000,00 679 00 200.000,00
225 53 200.000,00 693 45 200.000,00
229 31 5.400.000,00 695 40 200.000,00
231 88 200.000,00 723 90 200.000,00
241 08 200.000,00 734 02 250.000,00
242 42 200.000,00 739 18 200.000,00
260 00 200.000,00 754 41 200.000,00
270 19 200.000,00 756 16 200.000,00
288 96 200.000,00 756 41 200.000,00
291 38 2.000.000,00 760 77 200.000,00
326 13 200.000,00 764 90 1.000.000,00
340 24 200.000,00 765 94 200.000,00
342 64 200.000,00 778 74 200.000,00
368 92 200.000,00 782 25 1.000.000,00
389 35 200.000,00 814 84 200.000,00
389 61 200.000,00 817 49 1.000.000,00
389 67 250.000,00 834 91 200.000,00
393 38 200.000,00 851 33 200.000,00
396 96 60.000.000,00 852 74 200.000,00
411 76 200.000,00 874 80 200.000,00
412 79 200.000,00 883 61 200.000,00
420 20 300.000,00 900 18 200.000,00
436 11 200.000,00 917 10 200.000,00
438 96 200.000,00 926 61 200.000,00
459 37 200.000,00 936 89 200.000,00
461 01 200.000,00 939 79 200.000,00
490 61 200.000,00 945 85 250.000,00
490 63 250.000,00 954 48 200.000,00
505 01 200.000,00 976 50 200.000,00
512 88 200.000,00 997 16 200.000,00
513 58 200.000,00
Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8811).—C-87530.—(39153).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Alejandro Manuel, cédula 3-0188-0451, Manuel Antonio, cédula 3-0197-0561, Ligia María, cédula 3-0204-0565 y Carlos, cédula 3-0236-0564, todos de apellidos Brenes Solano, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó María Emilia Solano Rojas, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.575 de dos nichos de la Sección San Nicolás, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriban las citadas fosas por partes iguales y a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 26 de abril de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 20943.—(39806).
Reposición título de Patente Licores
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 46 y Licor Extranjera Nº 35 inscrita a nombre de Importadora Ventura Vega S. A., cédula 3-101-085034, Rep. Legal Carlos Ventura Vega, cédula 1-461-514, dicha patente se encuentra actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 8 de mayo del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 20744.—(39808).
Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Luis Antonio Amador Rodríguez, cédula 3-083-645, ha presentado escritura pública Nº 138-8 rendida ante el notario Adrián Antonio Brenes Bonilla, donde como titular del derecho doble en el cementerio nuevo de Sabanilla, fosas 267 y 268, Bloque A, cuenta C1085, lo cede y traspasa al Sr. Róger Aguilar Castillo, cédula 1-237-349, vecino de Curridabat, Urb. El Hogar, casa M-14. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 3 de mayo de 2007.—Gestión Tributaria.—Br Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—Nº 20470.—(39075).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 28-2007, artículo 48, celebrada el ocho de mayo del dos mil siete, que literalmente dice:
Declarar asueto el 8 de junio con motivo de la celebración del Centenario del cantón de Belén.
Belén, 9 de mayo del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-4255.—(39941).
De conformidad con la resolución administrativa de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y con fundamento en la revisión de los intereses que esta Municipalidad le genera a los contribuyentes por el atraso en los pagos de tributos, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el ejercicio de sus facultades resuelve: que como se establece en la resolución administrativa 101-2007 de las diez horas del nueve de mayo del 2007, readecúa la tasa de interés por haber efectuado el pago de los tributos fuera del término de la obligación, en 1.250833 % mensual, lo que representa un 15.01% anual.
Belén, 9 de mayo del 2007.—Unidad Tributaria.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23737).—C-5465.—(39942).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Alejandra Jaén Hernández, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-trescientos cincuenta y tres, quien es mayor, casada una vez, abogada, vecina de Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: tres mil veintiún metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso condicional de hospedaje según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, Municipalidad de Carrillo; sur, Municipalidad de Carrillo; este, terreno privado de Namiapi Sociedad Anónima; al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 8 de marzo de 2007.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 20743.—(39807).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PIZARRO Y JIMÉNEZ S. A.
Pizarro y Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-044958, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaría de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eithel Pizarro Méndez, Presidente.—(39013).
MRMR INVERSIÓN INTERNACIONAL MR S. A.
MRMR Inversión Internacional MR S. A., cédula jurídica 3-101-329654, ha solicitado la reposición por sustracción de los certificados de acciones del número 01 hasta el 10 inclusive representativo de 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, a saber la totalidad del capital social, de MRMR Inversión Internacional MR S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de un mes contado a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.—San José, 9 de mayo del 2007.—Manuel Morales Rodenhausen, apoderado generalísimo.—(39430).
MOBILIARIA ARQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mobiliaria Arque Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2007.—Alfredo Wesson Acuña, Presidente.—(39448).
INGENIERÍA AWA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería Awa Sociedad Anónima, solicita de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio, ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Registro de Accionistas e Inventarios y Balances. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen y hagan valer sus derechos ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de quince días a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2007.—Alfredo Wesson Acuña, Presidente.—(39450).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Norma Keefe, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 912, 4398, 9280 y 12766; el señor Oneil Greeson, sus certificados accionarios Nos. 3357, 3358, 4187, 4188, 6363, 6364, 6365, 11725, 11726, 12555 y 12556, y el señor Eric Landon, su certificado accionario Nº 6513. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a PanAmerican Woods Industry S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(39554).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Oneil Greeson, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios Nos. 3357, 3358, 4187, 4188, 6363, 6364, 6365, 7111, 7112 y 7113, y el señor Eric Landon, su certificado accionario Nº 6513. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(39556).
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la solicitud de desafiliación del Colegio, interpuesta por la Lic. Francela Conejo Jiménez, cédula número 1-667-235, quien ha jurado no ejercer más la profesión de Trabajo Social. Quien tenga alguna objeción a esta solicitud, deberá plantearla en forma escrita dentro de los treinta días hábiles posteriores a su publicación.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Nolbertina Salazar Gómez, Presidenta de la Junta Directiva.—(39557).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JARAGUA TOWN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Jaragua Town Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-313404, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributarla de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Ana Cristina Gutiérrez Castro, Gerente.—Nº 20465.—(39076).
JARAGUA VALLEY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Jaragua Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-306747, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ana Cristina Gutiérrez Castro, Gerente.—Nº 20466.—(39077).
TIENDA Y ZAPATERÍA LA ÓPERA S. A.
Tienda y Zapatería La Ópera S. A., cédula jurídica número 3-101-022725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(39491).
Yo, Francisco Sanchún Morán, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-uno ocho cero-ocho tres dos, vecino de cien oeste de la Iglesia Nueve, Barrio La Cananga, Nicoya, Guanacaste, solicito se publique la reposición de los tres libros que son: Mayor, Diario e Inventario y Balances, los cuales se registraron a persona física. De que se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste, Liberia.—Nicoya, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Atan Chacón, Notario.—(39514).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REYNA DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Reyna del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124875, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—Nº 20525.—(39355).
CASA LIBANESA S. A.
Casa Libanesa S. A., cédula jurídica 3-101-021768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril de 2007.—Rashid Sauma Ruiz, Presidente.—Nº 20615.—(39356).
VILLA PADÚA S. A.
La compañía Villa Padúa S. A., cédula jurídica 3-101-22955, solicita ante las oficinas de Tributación la reposición del libro: actas accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ares de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del dos mil siete.—Carlos Lara Hine, Apoderado Generalísimo.—Nº 20677.—(39357).
CORPORACIÓN FERRETERA DYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ferretera Dymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174872, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas de junta directiva, actas de asambleas generales y actas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Legalización de Libros de la Administración Regional de Heredia en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Barva, 10 de mayo de 2007.—Rodolfo Camacho Cambronero, Presidente.—Nº 20710.—(39358).
MARTHA MANTILLA S. A.
En virtud del extravío de un certificado de dieciséis acciones comunes y nominativas de la sociedad Martha Mantilla S. A., cédula 3-101-279073, su titular ha solicitado la reposición del título. Cualquier comunicación dirigirla al fax 220-1587.—San José, 3 de mayo de 2007.—Martha Mantilla Zavala.—Nº 20614.—(39359).
CARROCERÍAS FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Carrocerías Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-95291, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Geovanny Fallas Zúñiga, Representante Legal.—(39445).
Cédula jurídica Nº 3-102-223333, ha solicitado la reposición por extravío ante la Dirección General de Tributación Directa de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances. Afectados dirigir oposición ante la Oficina Legalización de Libros, a partir de 8 días hábiles de la última publicación de este aviso.—Javier Bello González, Gerente.—(39523).
KEYLA DE COSTA RICA S. A.
Keyla de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ochocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales: Diario y Mayor, en virtud de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado con esta solicitud puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Abraham Mejer Tellini.—(39542).
PLÁSTICOS SONRISA S. A.
Plásticos Sonrisa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales: Diario y Mayor, en virtud de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado con esta solicitud puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Abraham Mejer Tellini.—(39543).
ELECTROMÉSTICOS EL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Máximo Vargas Pacheco, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-322-174, vecino de La Granja de Palmares, Alajuela, de la Antigua Ermita quinientos metros al oeste, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Electromésticos El Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138.976, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil bajo el tomo: 764, Folio 252, Asiento: 416, hago constar que mi representada ha iniciado la reposición del libro de asambleas generales de socios, número uno, de la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Máximo Vargas Pacheco, Presidente.—Nº 20750.—(39809).
EL GAVILÁN DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
El Gavilán de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros legales y contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 20799.—(39810).
AGENCIA DE VIAJES ARCO IRIS DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes Arco Iris de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros legales y contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 20800.—(39811).
PROPIEDADES CONDOMINALES VENUS S. A.
Propiedades Condominales Venus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuatrocientos tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea de socios, acta de asamblea consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 20852.—(39812).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Mario Álvarez Chavarría cédula 4-146-144 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 386496 del Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos), emitido el 20-04-2007.—14 de mayo del 2007.—Representante Grupo Mutual.—(40006).
CONSTRUCTORA J M S C INDUSTRIAL CENTROAMERICANA
Y DE LATINO AMÉRICA,
S. A.
Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latino América S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-404285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, acta de asamblea de socios y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros ) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2007.—Rosibel Dittel Alban, Secretaria.—(41062).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIEROS
EN ELECTRÓNICA
Yo, Royden Flores Cedeño, cédula de identidad Nº 1-703-190, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Ingenieros en Electrónica, cédula jurídica Nº 3-002-117539, he solicitado ante el Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de actas de asambleas generales Nº 1, actas de junta directiva Nº 1, libro registro de asociados Nº 1, libro mayor Nº 1, el libro de diario Nº 1 y el de inventarios y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Curridabat, 2 de mayo de 2007.—Royden Flores Cedeño, Presidente.—1 vez.—Nº 20581.—(39350).
ASOCIACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNED DE CARTAGO
Yo, Fabio Antonio Vargas Baldares, cédula de identidad Nº 1-806-463, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Estudiantil de la UNED de Cartago, cédula jurídica Nº 3-002-190596, he solicitado ante el Registro de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del Libro de actas de asambleas generales Nº 1; el libro de junta directiva Nº 1; el Registro de Asociados Nº 1, el libro mayor Nº 1, el libro de diario Nº 1 y el de inventarios y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago.—Fabio Antonio Vargas Baldares, Presidente.—1 vez.—Nº 20582.—(39351).
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED DE LA REFORMA
Yo, Jorge Salas Bonilla, cédula de identidad Nº 1-950-037, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de la Reforma, cédula jurídica Nº 3-002-346260, he solicitado ante el Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de junta directiva Nº 1; el registro de asociados Nº 1, el libro mayor Nº 1, el libro de diario Nº 1 y el de inventarios y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Reforma, 2 de marzo de 2007.—Jorge Salas Bonilla, Presidente.—1 vez.—Nº 20583.—(39352).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
INGENIEROS EN PRODUCCIÓN
Yo, Diógenes Álvarez Solórzano, cédula de identidad Nº 6-194-215, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Ingenieros en Producción, cédula jurídica Nº 3-002-331859, he solicitado ante el Registro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro mayor Nº 1, el libro de diario Nº 1 y el de inventarios y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Curridabat, 2 de mayo de 2007.—Diógenes Álvarez Solórzano, Presidente.—1 vez.—Nº 20584.—(39353).
ASOCIACIÓN ESCUELA INTERAMERICANA
Édgar Mario Víquez López, mayor, casado, ingeniero forestal, vecino de Turrialba, con cédula de identidad Nº 2-363-438, en mi condición de presidente de la junta directiva de la Asociación Escuela Interamericana, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-106691, tal y como consta en el Registro de Asociaciones, bajo el expediente Nº 3.606, hago del conocimiento del público general que se han extraviado todos los libros contables y sociales de la Asociación, por lo que se está procediendo a realizar el trámite de reposición de los mismos ante el Registro de Asociaciones. Los interesados pueden presentar objeciones a este trámite ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público.—Turrialba, 8 de abril del 2007.—Édgar Mario Víquez López, Presidente.—1 vez.—Nº 20656.—(39354).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 10:00 horas del 8 de mayo de 2007, Central American Money Market Brokers S. A., disminuye su capital social en la suma de ٴ¢ 176.000.000,00, para hacer un total de ¢1.284.000.000,00, y reforma su cláusula 5ª.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 20414.—(38663).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 28 de abril de 2007, La Lucía Bella de Pinares S. A., modifica la cláusula 7ª de la administración y modifica su junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 20415.—(38664).
Que por escrituras otorgadas a las trece horas y trece horas con quince minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas Monroy & Benitez, Sociedad Anónima y el número de cédula jurídica que se le asigne, respectivamente. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidentes: Samir Monroy Martínez y Carlos Manuel Castro Alegría.—San José, nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 20417.—(38665).
El día de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad Fersimon Sociedad Anónima. Domicilio social: La Lima de Cartago, frente a Agrotico. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—Cartago, 22 de marzo del 2007.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 20418.—(38666).
Mediante escritura número 103 de las 9:00 horas del 14 de febrero del 2007, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se modificó el plazo social de la entidad I.N.T Fersi Inmobiliaria Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 9 de mayo del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 20420.—(38667).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Agrocaribe S. A., cédula 3-101-145798, se modifica la cláusula segunda y octava y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 20421.—(38668).
En mi notaría, al ser las 10:00 horas del 27 de abril del 2007, se nombró nueva junta directiva de la sociedad El Cerro La Giralda de Fernández y Brenes Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 20422.—(38669).
Isela Montes Rodríguez y José Mario Madrigal Vargas, constituyen la sociedad Inversiones Madrigal Montes de Santa Ana Sociedad Anónima. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—Domiciliada en Santa Ana Centro.—San José, cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 20423.—(38670).
Ante mí Víctor Hugo González Vargas, notario público se constituyó en fecha de las dieciocho horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, una sociedad anónima que utilizará como denominación social el número de cédula de persona jurídica asignado al momento de su inscripción. La denominación social de esta sociedad se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno guión J.—Palmares, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20424.—(38671).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día nueve de febrero del año dos mil siete, se hace el cambio de junta directiva de la sociedad denominada Centro de Servicio T.S.O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil setecientos noventa y dos, visible al folio setenta y seis frente del tomo octavo del protocolo del notario Luis Gustavo Ocampo Rojas.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 20425.—(38672).
Adolfo Corrales Arias, Dennis Rafael Douglas Hernández constituyen Crediticos Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 10.000,00 colones. Presidente: Adolfo Corrales Arias. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de abril del 2007.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 20427.—(38673).
Por escritura otorgada, ante el notario público Licenciado Jorge Guillermo Oreamuno Retana, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Instalación de Sistemas de Control de Riesgos Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 20428.—(38674).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el día ocho de mayo del dos mil siete, la sociedad Aqueronte Corporation VW Sociedad Anónima, modificó la cláusula tercera, correspondiente al objeto del pacto constitutivo.—Lic. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 20429.—(38675).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad Familia Lei Xiao Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, en Restaurante Lei. Capital social veinte mil colones, representado por veinte acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de abril de dos mil siete.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 20445.—(38686).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad William Mauricio Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, en Restaurante El Nuevo Milenio. Capital social veinte mil colones, representado por veinte acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de abril de dos mil siete.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 20446.—(38687).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, las 11:00 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacaju S. A. Domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 20447.—(38688).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 10:30 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hroma PCJ S. A. Domicilio Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 20448.—(38689).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil siete, Milton Ramírez Herrera e Inés Emilia Ugalde Vargas, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asignen en el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20449.—(38690).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil siete, Milton Ramírez Herrera e Inés Emilia Ugalde Vargas, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asignen en el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20450.—(38691).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula novena de la sociedad denominada Grupo SEL Servicios Estratégico-Legales Sociedad Anónima, que tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos setenta y cinco.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(38881).
En escritura Nº 2-22, otorgada a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de esta notaría, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Purple Firefish B-Two Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(38888).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 26 de abril del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Raima Limitada. Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(38895).
La suscrita notaria Esther Moya Jiménez, hace constar que con fecha 9 de mayo del 2007, se constituyó sociedad denominada Can Carbonell S. A., con plazo de 99 años, capital social de ¢1.000.000,00, presidente apoderado generalísimo Josep María Barba Carbonell.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(38897).
La suscrita notaria Esther Moya Jiménez, hace constar que con fecha 9 de mayo del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Monas Tropicales Blancas S. A., nombrando nueva junta directiva, cuya presidenta es Melba Moraga Mena.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(38898).
La suscrita notaria Esther Moya Jiménez, hace constar que con fecha 9 de mayo del 2007, se protocolizó asamblea de socios de la empresa 3-101-461536 S. A., donde se modificó cláusulas al pacto constitutivo: nombre: Techno Pools S. A., domicilio: Puntarenas y presidente por todo el plazo social Luis Carlos Balmaceda Arias.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(38899).
El suscrito notario Juan Luis León Blanco, hace constar que con fecha 8 de mayo del 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Xajoro S. A., donde se aumentó el capital social a la suma ¢1.000.000,00.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(38900).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante mí, a las diez y treinta horas del día nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Stayjo S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38901).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Moeda S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38902).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Jedavi S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38903).
Mediante escritura número ciento ochenta y nueve-nueve, visible al folio noventa y nueve, vuelto del tomo nueve de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía: Dosb Corporation Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(38904).
Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del día nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Zarajoe S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38906).
Mediante escritura número doscientos quince-nueve, visible al folio ciento dieciocho vuelto del tomo nueve de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Zaroqui Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(38907).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del día nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Rogomi S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38908).
Mediante escritura número ciento noventa y nueve-nueve, visible al folio ciento ocho frente del tomo nueve de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Fideicomisos del Coco Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(38909).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante mí, a las ocho y treinta horas del día nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Meromi S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38910).
Mediante escritura número doscientos veintiocho-nueve, visible al folio ciento veinticinco vuelto del tomo nueve de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Leonardo´s Propery IN CR Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(38911).
Por escritura otorgada ante mí, número treinta y siete, se constituyó la empresa Grupo Coyolito Treinta y Tres S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38912).
Por escritura número ciento sesenta y tres, se protocoliza acta número uno de la sociedad Compañía Golden Tree S. A., celebrada en su domicilio social al ser las ocho horas de primero de mayo del dos mil siete. Se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—(38913).
Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y dos, se constituyó la empresa Finca Cuarenta S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38914).
Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y dos, se constituyó la empresa Grupo Doce Coyolito S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38915).
Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y dos, se constituyó la empresa Finca Cuarenta y Cuatro S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38916).
Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y dos, se constituyó la empresa Grupo Coyol Setenta y Nueve S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38917).
Por escritura número trescientos ochenta y ocho-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Finca Greber Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(38920).
Por escritura otorgada, en mi notaría, de las dieciocho horas del ocho de febrero del año dos mil siete se constituyó la sociedad Zona Corporativa Nacional Z C N Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social diez mil colones.—Ocho de mayo del año del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(38925).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día tres de mayo del año dos mil siete, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Hacienda Espumas de Constelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acepta la renuncia del gerente de la compañía y se hace un nuevo nombramiento.—San José, nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(38926).
Por escritura de las 8:00 horas, del 9 de mayo del 2007, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario Sergal S. A. Plazo: 99 años a partir del 9 de mayo del 2007. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢0000,00. Domicilio: San José, Zapote.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(38946).
Al ser las trece horas del primero de marzo del dos mil siete, ante la notaría del suscrito se constituyó la sociedad denominada A Y D La Primera Colaboración S. A., empresa domiciliada en San Rafael de Heredia. Con un capital social de veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del primero de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(38947).
Ante esta notaría, se constituyó el día veintiséis de abril del dos mil siete a las once horas y quince minutos la sociedad anónima Inventis S. A., mediante escritura número sesenta y ocho visible al folio sesenta frente del tomo uno de mi protocolo.—San José nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—(38951).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Shaina Madel S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: noventa y nueve años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Se nombra agente residente.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(38955).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Geebs S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: noventa y nueve años. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Se nombra agente residente.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(38956).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación B.L. Siete de Santa Ana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(38957).
Mediante escritura pública otorgada, ante el suscrito notario, a las diecinueve horas treinta minutos del ocho de enero de dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Vilaflor del Teide Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rosendo Yanes Rodríguez.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(38958).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día ocho de mayo de dos mil siete, compareció el presidente de la sociedad Siemens & ITS Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco, con domicilio en San José, Torre Mercedes, avenida primera, Paseo Colón, entre calles veinticuatro y veintidós bis, piso número once, solicitando la disolución de la sociedad. Se concede a los interesados el plazo de ley para presentar oposiciones.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(38959).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 2 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Maquinaria Arco de Naranjo S. A. Presidente: Álvaro Enrique Arce Solís y secretario: Eliander Córdoba Elizondo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 10 de mayo del 2007.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(38961).
Ante mi Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de marzo del dos mil siete a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Baiser D’Ete Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de marzo del dos mil siete.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(38963).
Ante mí, Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada West Isle Enterprises Sociedad Anónima, a las once horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(38964).
Ante mí, Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Wholewit Sociedad Anónima, a las once horas del ocho de mayo del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(38965).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Sallytwo Jeep Sociedad Anónima, a las doce horas del dos de mayo del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(38966).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Caju Banana Sociedad Anónima, a las trece horas del dos de mayo del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(38968).
Mediante escritura otorgada ante las notarias Kattia Nydia Xatruch Ledezma y Flor de María Jara Sánchez, a las 19:00 horas del 27 de noviembre del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 17:00 horas del 15 de noviembre del 2006, de la entidad Centro de Reparación de Coliciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397924, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Espaza, 29 de noviembre del 2006.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Notaria.—1 vez.—(38969).
Por escritura otorgada, el día de hoy, ante mí se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(38973).
Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y seis, se constituyó la empresa Finca Ochenta y Uno S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(38974).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Bulgarelli & Pravisani S. A. Se modifican las cláusulas primera, tercera, quinta y sexta, referidas a la sustitución de junta directiva, así como el nombre, domicilio y capital social.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—1 vez.—(38982).
En escritura doscientos treinta y dos, visible al folio ciento noventa frente del tomo quinto del suscrito notario, se protocolizó acta de constitución de la empresa Bramasol A.L.C.A. del Norte S. A., con un capital social de diez mil colones y la representación le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva en forma conjunta o separada.—Liberia, 10 de mayo del 2007.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—(38987).
Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 8:00 horas del 9 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Flores del Mundo Grupo CGG S. A. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente. Domicilio: San José.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(39002).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mountain Man of The Gold Coast Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(39005).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día diez de mayo del dos mil siete, se cambió la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ginger & Don Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos cuatro.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(39006).
Briceydy Borbón Picado y Fernando Delgado Solís, constituyen Inversiones y Desarrollos Brifer de Jaco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y Desarrollos Brifer de Jaco S. A., que es nombre de fantasía. Escritura adicional otorgada a las 9:00 horas del 10 de mayo del 2007.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—(39008).
Miguel Sanz Madrigal y Carlos Manuel Cortés Rojas, constituyen Inversiones y Desarrollos Dimatico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y Desarrollos Dimatico S. A., que es nombre de fantasía. Escritura adicional otorgada a las 9:30 horas del 10 de mayo del 2007.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—(39009).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye IPSWICH Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. José Pablo Arauz Villareal, Notario.—1 vez.—(39010).
Por escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno seis cero ocho cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad y se nombra nueva junta directiva de la misma.—Lic. Kattia Chacón Flores, Notaria.—1 vez.—(39012).
Por escritura de las ocho horas de hoy, he protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: Isuma S. A.; Personal Especializado de Maquinaria Pesmasa S. A., y Neslip Fría Limitada, en donde las dos primeras se fusionan con la tercera que prevalece y a la que se le aumenta el capital social.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—1 vez.—(39015).
Por escritura número doscientos noventa y nueve-tres, otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2007, ante el suscrito notario Jimmy Núñez Ramírez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cocomarino del Mar Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Barboza Gutiérrez, cédula Nº 1-833-705.—Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(39017).
Mediante escritura número 67, otorgada en mi notaría, el día 13 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Ivankor S. A. Capital: ¢10.000,00 colones. Domicilio: San Juan de Tres Ríos.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—(39024).
Hoy se constituyó la sociedad Sunshine Forever Beach Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(39032).
Hoy se constituyó la sociedad Sunshine Golden Beach Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(39034).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veinte de abril del dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Costarricenses OC Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, realizar nuevos nombramientos en dichos cargos, se acuerda agregar una cláusula décimo primera al pacto social, y proceder con nombramiento de agente residente para dicha compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 20166.—(39035).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Copa de los Árboles de la Campiña Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20167.—(39036).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Dercust Mantrois Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20168.—(39037).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Inversiones y Desarrollos El Cielo Infinito sobre El Mar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20169.—(39038).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Carper Tomers Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20170.—(39039).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Brumian Castman Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20171.—(39040).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con quince minutos del día treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bentus Costius Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 20172.—(39041).
Por escritura número dieciocho, a las once y treinta horas del veintinueve de abril del dos mil siete, ante esta notaria, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Don Heddy Sociedad Anónima, en la cual reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 29 de abril del 2007.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 20451.—(39042).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Río Minerales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 7 de mayo del 2007.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 20452.—(39043).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Metales Procesados M.R.W. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo primera y décimo cuarta de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2007.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 20453.—(39044).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen: La Llave del Firmamento Sociedad Anónima; Candelabros Dorados Sociedad Anónima; Faros de Altamar Sociedad Anónima; Libélula Plateada del Caribe Sociedad Anónima; Paraíso Tropical de Estrellas Sociedad Anónima; Rubí de Luna Llena Sociedad Anónima; Musical de Letra y Ritmo Sociedad Anónima; Nueve Punto Dos de Febrero Sociedad Anónima; Veintiuno Punto Cuatro de Agosto Sociedad Anónima; Grecia Antigua Sociedad Anónima; Alta Macedonia Sociedad Anónima; Llanos y Prados de Mauritania Sociedad Anónima; Danzas Árabes de Oriente Sociedad Anónima; Bosque Bélgico de Europa Sociedad Anónima, y Lago de Sol Dorado Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2007.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 20454.—(39045).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Agro-Parque Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo sétima y vigésima segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 7 de mayo del 2007.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 20455.—(39046).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Campbell Gordon Sociedad Anónima, reformándose la cláusula décima segunda del pacto social, y nombrándose nueva junta directiva.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—Nº 20456.—(39047).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas del dieciséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fonseca Puerto Humo Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Alberto Fonseca Castillo.—Nicoya, Guanacaste, diez horas del doce de abril del dos mil siete.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 20457.—(39048).
El día ocho de mayo del dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Buenos Aires S. A., celebrada en sus oficinas sociales, a las siete horas del día primero de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 20458.—(39049).
El día ocho de mayo del dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carnicería San Bosco S. A., celebrada en sus oficinas sociales, a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 20459.—(39050).
El día ocho de mayo del dos mil siete, el suscrito notario, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Don Fernando Especialidades Cárnicas S. A., celebrada en sus oficinas sociales, a las ocho horas del día primero de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 20460.—(39051).
El día de hoy, Elsie Serrano Sibaja y José Alexánder Serrano Sibaja, constituyeron la sociedad denominada Villa Veinticuatro de Diciembre S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Elsie Serrano Sibaja. Capital social: veinte mil colones.—San José, primero de mayo del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 20461.—(39052).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada B. R. &. R. Representaciones Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de San José. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 20462.—(39053).
Ante esta notaría, se han presentado la modificación en cuanto a que para la venta, e hipoteca de bienes muebles e inmuebles, solamente se actuará con el consentimiento y firmas de la mayoría de los miembros de la junta directiva y accionistas, de la sociedad anónima denominada Tulum Sociedad Anónima. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 20463.—(39054).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Almabar AMB S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Presidente el socio Morales Miranda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 20467.—(39055).
Ante esta notaría, se apersonaron el señor Franco Ernesto Carozzi Moretti, de nacionalidad italiana, portador del pasaporte número A siete seis seis tres nueve ocho, y la señora Sabine Mueller, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana y portadora del pasaporte número uno tres cero cero uno nueve seis seis dos cero, a constituir una sociedad anónima, la cual se denominará bajo el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, Sección Mercantil. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 20468.—(39056).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría pública, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Orypala S. A., mediante la cual se conoce de las vacantes de los cargos de presidente y secretario de su junta directiva, y se nombran sus sustitutos.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 20469.—(39057).
Por escritura de las 15:00 horas
del 7 de mayo del 2007, en mi notaría, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Incimarna Azul I.N.C. S. A., reforma
cláusulas segunda y sexta. Nombra secretario y fiscal.—San José, 8 de mayo del
2007.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 20471.—(39058).
Formax Gim S. A., modifica nombre en la sociedad denominada en adelante Multiservicios Car Max S. A. Nombra presidente y fiscal. Escritura 140-120, de las 13:00 horas del 4 de mayo del 2007, del notario Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 20472.—(39059).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 17:00 horas del 17 de abril del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agropecuaria El Bongo S. A., en donde se reformó la cláusula segunda y vigésimo segunda, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 20475.—(39060).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las dieciséis horas, treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil siete, la señorita Andrea Durán Sanabria y el señor Sergio Díaz Castro, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Estación Gourmet CS Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Andrea Durán Sanabria.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 20476.—(39061).
Por escritura número veintitrés de las diecisiete horas, cero minutos del trece de febrero del año dos mil siete, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Moda Fes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20479.—(39062).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Montijo Morada HG S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 20552.—(39217).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Comercial Vega S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y nombra nuevo gerente.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 20553.—(39218).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía Tucuti Verde HA S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 20554.—(39219).
Ante esta Notaría, se constituyó la empresa denominada I.N.N. Inmobiliaria Nenu C.R. Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día seis de marzo del año dos mil siete por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de un millón doscientos mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de San José. Presidente de la sociedad Enrique Castillo Núñez.—San José, 8 de marzo del 2007.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—Nº 20555.—(39220).
Ante mi notaría al ser las once horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Alfaro Chavarría Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Limón centro. Presidente: Antonio Alfaro Arauz.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 20556.—(39221).
Ante mi Notaría al ser las diecisiete horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Scarlett Caribbean Drean Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Domicilio: Limón centro. Presidenta: Jessica Jean Harrison Mc Conney.—Limón, 2 de mayo del 2007.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 20557.—(39222).
Ante esta Notaría comparecieron Enrique Helmbrecht y Linn María Lukschandl Reilly, constituyen sociedad anónima cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J constituida a las once horas del día siete de mayo del año dos mil siete.—Heredia, 9 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 20558.—(39223).
La suscrita Notaria hace constar que en esta notaría, se constituyó la empresa denominada Acrópoliz M & J Sociedad Anónima, plazo social 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar conjuntamente, domiciliada en la ciudad de Puntarenas centro, costado norte del Liceo Diurno José Martí, el objeto principal es el comercio en general.—Puntarenas, 27 de abril del 2007.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 20562.—(39224).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas del día cuatro de mayor del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pharmaregentes Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela, Alajuela centro, diagonal al parque central, edificio del hotel Alajuela.—San José, 5 de mayo del 2007.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 20565.—(39225).
Que por escritura pública otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las once horas con cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Escalera Real Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 20566.—(39226).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 11 de abril del 2007, Marvin Brenes Campos y otro constituyeron la S. A. Auto Repuestos Crimar S. A. Presidente: Marvin Brenes Campos.—Turrialba, 18 de abril del 2007.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 20567.—(39227).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del 25 de abril del dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de Les Plages Dorades Dorades Du Pcifico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 20569.—(39228).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Los Torros de Las Manchas S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 20571.—(39229).
Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del siete de mayo del año dos mil siete, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, los señores Kelly Frederick Markwoski y Heather Joanne Rigby, constituyeron la sociedad de esta plaza Mum and Dad Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 20572.—(39230).
Al ser las 11:00 horas del 9 de mayo del 2007, se reforma cláusula novena de Salud Estelar S. A. Presidente: Óscar Newball Robinson.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 20574.—(39231).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Lechería Cascajal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Lechería Cascajal S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 8 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 20575.—(39232).
Trinidad Barboza Sandoval, Blanca Rosa Jiménez Céspedes, Teresa Francisca Barboza Jiménez, Víctor Manuel Barboza Jiménez, María Isabel Barboza Jiménez, Bernarda Barboza Jiménez, Francisco Barboza Jiménez, Gerardo Barboza Jiménez, José Luis Barboza Jiménez, Miguel Ángel Barboza Jiménez, Javier Barboza Jiménez, Marcos Antonio Barboza Jiménez, Marvin Barboza Jiménez, Elizabeth Barboza Jiménez, Flor María Barboza Jiménez Inversiones Barboza Jiménez. Escritura otorgada en la ciudad de Liberia, a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil siete.—Lic. Deifilia Dávila Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 20576.—(39233).
Z Treinta y Tres Sociedad Anónima, Nº 3-101-255834, nombra nueva junta directiva: presidente; Jorge Alonso Herrera Murillo, mayor, casado una vez, contador público, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos sesenta y uno-seiscientos uno, secretaria: María Marta Herrera Barrantes, tesorera: Ana Elieth Murillo Arguedas, mayor, viuda, educadora pensionada, cédula número dos-doscientos cuarenta y cuatro-trescientos sesenta y cinco, fiscal: María Alejandra Herrera Murillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad: número dos-seiscientos nueve-ciento noventa y siete, ambas vecinas de San Pedro de Poás, cien metros al sur del templo católico, protocolizada el día diez de mayo del dos mil siete ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 20578.—(39234).
Por escritura doscientos cincuenta y ocho, de las ocho horas, cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada STG Soluciones Telefónicas Guanastecas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha, capital social cien mil colones, correspondiéndole al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 20579.—(39235).
La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí el día nueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Reflejos del Arrecife S. A., mediante la cual se reformó las cláusula tercera del pacto social.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Andrea Gillen Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 20585.—(39236).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las diez horas del tres de mayo del año dos mil siete. Se modifica la cláusula quinta del plazo social, la sociedad Total Media Software Solutions Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno.—San José, a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2007.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 20586.—(39237).
Esther Amelia Lloyd, Elmer León Núñez, Wilberth Ruiz Medina y Andrea María Garita Rojas, constituyen la sociedad El Caracolito Gris de Tampa E & A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las catorce horas del día dos de abril del año dos mil siete.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 20587.—(39238).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Servicios Móviles Técnicos M.T Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al norte de la Catedral. Objeto: la actividad agropecuaria, comercial e industrial. Plazo social: noventa y nueve años a la fecha de constitución. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por diez acciones comunes y nominativas. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario en forma conjunta o separada.—Alajuela, 11 de abril del año 2007.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 20590.—(39239).
Por escritura número veinte de esta Notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Posada del Angelito TN S. A., cédula número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil veinticinco, donde se modifica el artículo uno del pacto constitutivo y se cambia la denominación social a Arariel D O M S. A. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 20591.—(39240).
Lic. Virginia Umaña Segura, notaria pública, avisa que Central Hotelera Darosa S. A., modificó su cláusula seis dejando a su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, como único representante judicial y extrajudicial de la empresa. Igualmente modificó su domicilio social de Ciudad Quesada, a San José, avenida doce bis, calle diecinueve, número mil novecientos ochenta y tres.—San José, 19 de abril del año 2007.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 20592.—(39241).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen catorce sociedades que se denominarán por su número de cédula jurídica, según decreto número tres tres uno siete uno-siete del catorce de junio del año dos mil seis. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, en las catorce sociedades constituidas.—San José, 13 de diciembre del año 2006.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 20597.—(39242).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Viajes y Excursiones Chizo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 9 de mayo del año 2007.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Noraria.—1 vez.—Nº 20598.—(39243).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 4 de mayo del 2007, se constituye la sociedad denominada Asesorías y Contrataciones H Y M del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Flor De María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 20599.—(39244).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comercializadora de Maderas Palmar Sociedad Anónima. Registro Público-Sección mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 17:00 horas del día 26 de abril del año 2007.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 20600.—(39245).
En mi notaría a las 15:00 horas del 7 de mayo del año 2007, se protocolizó acta de la sociedad Transportes Unidos Poaseños TUPSA Sociedad Anónima. Se modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 20601.—(39246).
En esta notaría a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Topografía Alvarado Sociedad Anónima, nombre de fantasía, con domicilio en Desamparados de Alajuela, doscientos metros sur y trescientos cincuenta metros al oeste de la Delegación de la Guardia Rural, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Víctor Alvarado Azofeifa.—Alajuela, 2 de mayo del 2007.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20602.—(39247).
En esta notaría a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Estekean Blanco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Alajuela, 30 de abril del 2007.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20603.—(39248).
Notario Erwin Allan Seas, Bufette Sayb: ante esta Notaría al ser las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Transporte Cruz y Zeledón Trece S.A.—Nicoya, 4 de mayo del 2007.—Lic. Erwin Allan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 20610.—(39249).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyeron veinte sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno- J del catorce de junio del dos mil seis. Escritura otorgada en San José a las quince horas, treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 20611.—(39250).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Astica de Turrubares Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las trece horas del día ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 20612.—(39251).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Astica de Ciudad Colón Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las trece horas, treinta minutos del día ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 20613.—(39252).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 9 de mayo de este año, se constituyó la sociedad sin nombre, domiciliada en Paso Ancho, San José. Presidente: Javier Roberto Solano Mora.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 20617.—(39253).
El suscrito notario da fe de que en esta Notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Jaloga L y V Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil seis. Es todo.—San José, 8:00 horas del 9 de mayo del año 2007.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 20618.—(39254).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:40 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Diversificadas El Planeta Rojo Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y la administración, y se nombra presidente y secretario.—Jacó, 27 de abril del 2007.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 20619.—(39255).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vistas del Pacífico Norte IVPN Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20620.—(39256).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Chirrido Highlands Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20621.—(39257).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Pacific Sunset Vista Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20622.—(39258).
Ante esta notaría, mediante la escritura número dos del tomo dos, otorgada el siete de mayo del año en curso, se constituye la sociedad que se denomina Consultora y Ejecutora Salaza Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Jorge Eduardo Salazar González.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 20625.—(39259).
Por escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Auger & Pigeon Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: Paul Auger.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 20626.—(39260).
Por escritura número cien, del tomo décimo, de la notaria pública Lilia María Coghi Corrales, protocolizo en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Hamanna Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula cuarta del capital social, cláusula quinta de la administración, y se revocaron los nombramientos del presidente, secretario y tesorero, y se nombraron otros. Se revocó cargo de fiscal y se nombró otro. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas, del día dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Lilia María Coghi Corrales; Notaria.—1 vez.—Nº 20628.—(39261).
En escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 3 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jarri Los Almendros Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Fe de Aguas Zarcas San Carlos, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, presidente, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto la agricultura, el comercio, la ganadería, la prestación de servicios, la importación y exportación de todo tipo de bienes, y cualquier fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 20629.—(39262).
En escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas cuarenta y cinco minutos del día 28 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Vasco Eben Ezer Sociedad Anónima con domicilio en Cuestillas de Florencia San Carlos Alajuela, capital social totalmente suscrito y pagado mediante valores, presidente, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto la agricultura, el comercio, la ganadería, la prestación de servicios, la importación y exportación de todo tipo de bienes, y cualquier fin lícito.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 20630.—(39263).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría a las once horas del veinte de febrero del dos mil siete, adicionada por escritura de las diecisiete horas del día siete de mayo del dos mil siete, constituyen Edin Alberto Rojas Molina, Vianney Rojas Molina, Luis Alberto Rodríguez Campos, Javier Mora Argüello, Óscar Masís Arce la entidad denominada Transporte Garífona S. A., domiciliada en Santa Clara de Florencia, San Carlos de Alajuela, urbanización Los Ángeles, casa número quince, de Vianney Rojas Molina. El objeto de la sociedad es el transporte de personas, cosas o noticias, así como cualquier actividad comercial en general. El capital social será la suma de diez mil colones. Presidente: Edin Alberto Rojas Molina, mayor de edad, soltero, hoy en unión libre, transportista, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y ocho-quinientos treinta y siete, vecino de Santa Clara de Florencia, San Carlos de Alajuela, trescientos cincuenta metros sur de antigua Radio Santa Clara, carretera a La Vieja. Bajo Rodríguez de San Ramón.—Alajuela, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 20631.—(39264).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete y por escritura adicional otorgada a las ocho horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, Pablo Villegas Céspedes y Lisbeth Chaves Céspedes, constituyen la entidad Arenal Pets Land Sociedad Anónima domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente al Colegio. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Pablo Villegas Céspedes.—Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 20632.—(39265).
José Alberto Calderón Miranda y Marcela Chinchilla Barrantes, constituyen la sociedad de esta plaza Jomabran del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce y treinta horas del nueve de mayo del año dos mil siete, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 20634.—(39266).
Ante mí, se han reformado las siguientes cláusulas del pacto constitutivo segunda y novena de la sociedad Lana de Palo S. A.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 20635.—(39267).
Mediante escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Hijas en Plenitud Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el aditamento S. A. Domicilio: San José, barrio San José de Curridabat, frente a Capilla Católica. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Greyvin Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 20636.—(39268).
Javier Zúñiga González y María Irene Orozco Ramírez, constituyen sociedad anónima denominada Constructora Zuoro S. A. con domicilio social en Rincón de Orozco San Rafael de San Ramón, Alajuela cuatrocientos metros al sur de la escuela Rincón de Orozco, tendrá como objeto el comercio en general y el alquiler de equipos de construcción, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de trescientos mil colones, la representación judicial la tendrán conjunta o separadamente el presidente o el tesorero.—Naranjo, 8 de mayo del 2007.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 20638.—(39269).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad AMEJI S. A. Capital: un millón de colones, presidente con facultades.—San José, 10 de octubre del 2003.—Lic. Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 20639.—(39270).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Partes Usadas y Repuestos Importados PURISA S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20640.—(39271).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Little Blessing S. A. se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 20641.—(39272).
Por escritura número trescientos quince de mi protocolo segundo otorgada ante mí el día doce de marzo del año dos mil siete, protocolizo constitución de la sociedad denominada Agrícola Caribeña D.N.A. Sociedad Anónima, donde se nombra a su junta directiva, plazo de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 20643.—(39273).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:30 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Costeros de Guanacaste CR Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20644.—(39274).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 7:30 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Sea Wolf Ventures Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20645.—(39275).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Valkyrie Systems Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20646.—(39276).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las 10:00 horas con 30 minutos del siete de mayo del 2007, se constituyó sociedad anónima, respecto de la cual se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas para que se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20648.—(39277).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:30 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vistas del Pacífico Central IVPC Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20649.—(39278).
Por escritura otorgada ante este Notaría, a las 11:00 horas del siete de mayo del 2007, se constituyó sociedad anónima, respecto de la cual se faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas para que se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20650.—(39279).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Riverview Technologies Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20651.—(39280).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 4 de mayo del 2007, se protocolizaron las actas asamblea general extraordinaria de accionistas de la siguiente sociedad: Condominios Altos de Playa Grande GT Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente de la sociedad y se da el nuevo nombramiento.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20652.—(39281).
Los señores Nuria Arias Arias, Hansell Francinie Vargas Arias, Gladys Alejandra Solís Arias, Angie Verliet Solís Arias, y Ali Geovanny Solís Arias, constituyen una sociedad que se llama Inversiones Arisovar Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón al ser las 8:00 horas del 6 de mayo del 2007.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 20653.—(39282).
Ante mí, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Gualvalo S. A., cuyo capital es de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 20657.—(39283).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad denominada Infavika Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 20662.—(39284).
El suscrito Notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria Nº 09-07 de junta directiva de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo del día veintiséis de febrero del 2007, artículo VI, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la junta directiva de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, al señor Francisco Llobet Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, Master en Administración de Negocios, vecino de Alajuela centro, cédula número dos-doscientos setenta-doscientos once, quien aceptó el cargo, en sustitución del señor Rafael Ángel Alfaro Vargas.—Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Juan Bautista Conejo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 20663.—(39285).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cuatro de mayo del dos mil siete, en escritura pública trescientos noventa y uno, ante mi notaría nombré la representación legal. Apoderados generalísimos sin límite de suma son: presidente: Luis Eduardo Rodríguez Perdomo, pasaporte colombiano uno seis dos seis cuatro ocho uno ocho, secretaria: Gloria Stella Rodríguez Perdomo, cédula de residencia número uno cuatro siete dos dos cero cero cero ocho siete tres cero, quienes podrán actuar conjuntamente o por separado de la sociedad Inserym Aire Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro dos uno tres. Es todo, firmo en Heredia el día cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 20664.—(39286).
Quien suscribe Paula Morales González, avisa que por escritura 70 del 4 de mayo del 2007, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Ediciones Educativa EDUCA. Domiciliada en San José, Costa Rica.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 20666.—(39287).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-cuatro del 10 de mayo del 2007, se modifica la cláusula segunda de Villa XIX Beige de San Antonio Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 20667.—(39288).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el 4 de mayo del 2007, se constituyen: Barolo de Alba S. A. a las 8:00; Brunillo de Montalcino S. A. a las 8:15; Amarone de Verona S. A. a las 8:30, Barbera de Asti S. A. 8:45; Dolcetto de Boves S. A. 9:00, Carema de Torino S. A. 9:15; Freisa de Ovada S. A., 9:30; Grignolino de Alessandria S. A. 9:45; Nebbiolo de Monferrato S. A. 10:00, Lambrusco de Modena S. A. 10:15; Cabernet de Codroipo S. A. 10:30, Refrosco del Collio S. A. 10:45; Merlot del Grava S. A. 11:00; apoderado generalísimo sin límite de suma presidente Pascale Pollotti, con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 20668.—(39289).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada LGC Soft Consulting, escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del veinte de del dos mil siete.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20670.—(39290).
Ante el suscrito Notario, se constituyó, por escritura Nº 209 de las 10:00 horas del día 16 de abril del 2004, la sociedad de esta plaza F H M MAHEFA S. A. Plazo: 99 años; capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor Fabio Alonso Mata Herrera, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20671.—(39291).
El suscrito notario público hace constar que mediante escritura Nº 64 de las 18:00 horas del 23 de abril de 2007, otorgada ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima denominada V M Desarrollos S. A., domiciliada en San José, Paso Ancho, 200 metros este de la Iglesia Católica, capital social doce mil colones, plazo cien años, representada por presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Además, por asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 18:00 horas del 7 de mayo del 2007 se reforma cláusula quinta sobre capital social.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Mauro Guzmán León, Notario.—1 vez.—Nº 20672.—(39292).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza: Casas de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, 10 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Gamboa Campos, Notario.—1 vez.—Nº 20673.—(39293).
En esta Notaría, comparecieron Jeannette Cyrman Sánchez, Laura Mercedes Hernández Cyrman y María Gabriela Hernández Cyrman, para constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidenta: Jeannette Cyrman Sánchez con las facultades del 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 9 de mayo del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 20674.—(39294).
En esta Notaría, comparecieron Jeannette Cyrman Sánchez, Laura Mercedes Hernández Cyrman y María Gabriela Hernández Cyrman, para constituir una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidenta: Jeannette Cyrman Sánchez con las facultades del 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2007.—Lic. Kathia Válverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 20675.—(39295).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del tres de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones Samantha B G de Costa Rica S. A.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 20679.—(39296).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Villalory J & N Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Olger Loría Villegas y su secretario Mavis Argery Villalobos López.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, veinte horas, treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 20684.—(39297).
Escritura 2-180, de las 19:00 horas del 9 de mayo del 2007, ante mi se constituye Avellanas Hills - Development & Construction Sociedad Anónima, domicilio Sabana Oeste de la UCIMED doscientos norte doscientos este, edificio esquinero plazo social 99 años, capital es la suma de un millón de colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada.—Santo Domingo de Heredia, 9 de mayo del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 20685.—(39298).
Escritura 2-178 otorgada a las 19:00 del 7 de mayo del 2007, Vistas DWL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-410168, reforma cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la representación.—Santo Domingo de Heredia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 20686.—(39299).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciocho horas del dos de abril del dos mil siete, Ivonne Torres Serrano, Rosa Malavassi Aguilar y Pablo Augusto Rodríguez Solano fundaron la sociedad anónima Cartago Servicios Culturales. Domicilio: barrio Los Ángeles de Cartago. Asiento: cincuenta metros al este de la sucursal del Banco de Costa Rica. Capital: doce mil colones. Fines: comercio en general, actividades turísticas, investigaciones y servicios varios. Plazo: cien años. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Pablo Augusto Rodríguez Solano de generales indicadas. El capital se representa en doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una las cuales serán firmadas por el presidente y la secretaria. Se publica para los efectos de ley.—Cartago, 8 de mayo del 2007.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Notaria.—1 vez.—Nº 20688.—(39300).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 28 de abril del año 2007, comparecieron a esta Notaría los señores Eliécer Castillo Matarrita, cédula Nº 5-147-808, Flory Rojas Guerrero, cédula Nº 5-169-053, Pedro Achio Campos, cédula Nº 1-623-466, Rosilia Rojas Guerrero, cédula Nº 5-197-256, para constituir la sociedad Alianza Creativa del Trópico Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las doce horas del día 28 de abril del año dos mil siete por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número ciento treinta y nueve- catorce del tomo catorce de su protocolo.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 20691.—(39301).
El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada Iotran S. A., con un capital de diez mil colones representado por diez acciones de un mil colones cada una. Presidenta: Francela Carrillo Badilla, cédula Nº 1-1047-799.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 20692.—(39302).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 20 de marzo del año 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Shelf CR Tolinka Seis Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas primera, segunda, sexta, sétima y novena, del pacto constitutivo. Se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 20694.—(39303).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Shelf CR Makenba Sociedad Anónima, se modifica la cláusula primera, del pacto constitutivo.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Cinthia Ramírez Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 20695.—(39304).
Ante esta Notaría, al ser las quince horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad LFP Payment Services S.R.L., con un capital social de doce mil colones y con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 20696.—(39305).
Ante esta Notaría, al ser las catorce horas del ocho de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Visiones Okultas SRL Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a SPV Zero One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 20697.—(39306).
Por medio de escritura otorgada a las 10:30 horas del día 24 de abril del 2007, se constituyó la sociedad A L J U T I T Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢1.200,00 colones. Gerente: Jorge Eduardo Schijvarger.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 20698.—(39307).
Ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sesión de instalación de la junta administrativa de la Fundación para la Defensa de Los Derechos Humanos en Centroamérica FUN-DEHUCA, cédula número tres-cero cero seis-trescientos noventa y nueve mil quinientos veintiuno. Presidente nombrado: Daniel Camacho Monge, cédula uno-doscientos setenta y dos-cero treinta y dos.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 20699.—(39308).
Que en mi Notaría, al ser las 17 horas 25 minutos del 6 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Diamantes Yorce Sociedad Anónima. Presidente: Yorlan Martín Díaz Chaves, el plazo de duración 99 años, domicilio social es en Limón, Bananito Sur, cuadrante Dole, casa ciento veintidós.—Limón, 8 de mayo del 2007.—Lic. Sonia Pererira Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 20701.—(39309).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad, ABJ Arquitectura e Ingeniería Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 20702.—(39310).
Por escritura otorgada hoy, a las nueve horas, Víctor Cascante Badilla y María Jeannette Viales Segura, constituyen Celaje Azul Dorado Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20703.—(39311).
Por escritura otorgada hoy, a las ocho horas, Víctor Cascante Badilla y María Jeannette Viales Segura, constituyen El Blanco Oscuro Amanecer Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20704.—(39312).
Por escritura otorgada hoy, a las diez horas, Víctor Cascante Badilla y María Jeannette Viales Segura, constituyen Snoopy Feliz Sociedad Anónima.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20705.—(39313).
Hoy he protocolizado el acta de empresa Eléctrica Matomoros S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 20706.—(39314).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos noventa, de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó Agrícola Huertas y Zúñiga Sociedad Anónima. Presidente: Marco Aurelio Huertas Araya.—4 de mayo del 2007.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 20707.—(39315).
Conjunto de Maquinaria La Piedra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-369305, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 14 horas 30 minutos del 14 de febrero de 2006, se revocaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, referentes al domicilio social y a la representación, y se cambiaron los nombramientos del presidente, secretaria, tesorero y fiscal, y en su lugar se nombró a Sindy Gabriela Guzmán Solano, Petrona Guevara, Jason Vargas Mora y Andrés Pérez Rodríguez respectivamente.—Barva, 3 de mayo del 2007.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20712.—(39316).
Por escritura número cuarenta y tres-tres, 18:30 horas del 10 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Inversiones de Comercio Diversificado Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado general. Capital social de ¢ 30.000,00. Domicilio en San José.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20716.—(39317).
Por escritura constituida el 21 de febrero del 2007, ante esta Notaría, se ha constituido la asociación denominada Asociación de Productoras de Hortalizas y Abonos Orgánicos Lomardi. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, General Viejo, barrio San Blas. Presidenta: Lorena Romero Valverde.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 20717.—(39318).
Patricia Sandí Asesores Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta, reforma la cláusula primera: primero: del nombre: la sociedad se denominará Inmobiliaria Waluma E Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inmobiliaria Waluma E S. A., que es nombre de fantasía.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20718.—(39319).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad International Standards Consulting Hotels Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: noventa años.—Liberia, 8:00 horas del 20 de abril del 2007.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 20719.—(39320).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante mí a las doce horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Corporación Deyjen Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero, con plenas facultades, domicilio en la ciudad de San Jasé, San Juan de Dios de Desamparados, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 20720.—(39321).
Por escritura otorgada ante mí a las 20:00 del 7 de marzo del 2007, se constituyó la empresa denominada Asamabe Setenta y Cuatro S. A., con un plazo social de 100 años a partir del 7 de marzo del 2007 y un capital de 100.000,00 colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individual o separadamente.—San José, 7 de marzo del 2007.—Lic. José Martín Conejo Cantillo, Notario.—1 vez.—Nº 20725.—(39322).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Consultores VRO Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 20726.—(39323).
Ante esta Notaría, han comparecido los señores Lorenzo Agustín Valerio Valerio, cédula Nº 5-180-710 y la señora Myrian Calero Elizondo, cédula Nº 5-243-210, ambos vecinos de La Gloria de Aguas Claras de Upala, de la escuela quinientos metros al norte, a constituir sociedad anónima denominada Inversiones Ganaderas de Las Alturas de La Gloria de Aguas Claras de Upala, con domicilio en La Gloria de Aguas Claras de Upala, de la escuela quinientos metros al norte.—Upala, 9 de mayo del 2007.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 20729.—(39324).
Ante esta Notaría, por medio de escritura pública número ciento sesenta y seis-I, otorgada en Guanacaste a las diez horas del cinco de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Smart Quality Group Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: se removió al gerente general y al subgerente general. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general: Douglas Alfred Newton.—Guanacaste, 7 de mayo del 2007.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 20730.—(39325).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil siete, la sociedad Discovery Land Incorporated Sociedad Anónima, sustituye el nombramiento del presidente y secretario, además modifica cláusula sétima de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de mayo del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 20732.—(39326).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil siete, Distribuidora Badilla Solís Sociedad Anónima, en la que se reforman la cláusula primera de las constitutivas, y la cláusula sexta de las constitutivas, se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 7 de mayo del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 20733.—(39327).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de mayo del año dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2007.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 20734.—(39328).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el veintisiete de abril del dos mil siete, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada SELOPA Servicios Logísticos de Palmar Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 10 de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 20736.—(39329).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el veintisiete de abril del dos mil siete, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Asesores de Seguridad Roma Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 20737.—(39330).
Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante la Notaría del Lic. Ricardo Vargas Valverde a las dieciocho horas del día de hoy en la ciudad de San José, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la empresa Agropecuaria A.M. el Paso del Atlántico S. A.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 20740.—(39331).
Yo, notario, a las doce y diez minutos del siete de mayo del dos mil siete, constituí Auto DAZ I Inversiones de Costa Rica S.R.L. La representación judicial y extrajudicial es dos gerentes, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Édgar Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(39422).
El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos a las dieciocho horas del diez de mayo del dos mil siete, de la sociedad de esta plaza denominada Vallearriba Cagua Quince Dos C S. A., en la cual se modifica la cláusula VI de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(39423).
El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos a las diecinueve horas del diez de mayo del dos mil siete, de la sociedad de esta plaza denominada Vallearriba Camaguan Quince Cuatro B S. A., en la cual se modifica la cláusula VI de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(39424).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se reformaron las cláusulas sexta y sétima de la sociedad Finhe S. A. Se nombró nueva junta directiva. Presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Karla Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(39426).
Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria, el 7 de mayo del 2007, a las 18:00 horas y 18:30 horas, se constituyeron respectivamente las sociedades denominadas Las Cuatro Marías Sociedad Anónima, y Avacle S. A.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—(39427).
Se hace constar que por escritura número ochenta y cuatro, de las diecinueve horas treinta minutos del ocho de febrero del dos mil siete, visible al folio ochenta y tres frente del tomo primero del protocolo de la notaria Sylvia Vázquez Álvarez, se constituyó la sociedad Impryme Sociedad Anónima. Cuyo capital es de ¢10.000,00. Domiciliada en San José, Mora, de la Iglesia Católica, seiscientos metros suroeste. Representantes: presidente y secretario.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia Vázquez Álvarez, Notaria.—1 vez.—(39441).
Por escritura de protocolización autorizada en esta notaría, número 36 de las 10:00 horas del 10 de mayo del 2007, de conformidad con el acta número diez, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Carranza Cordero Car Cor de Cartago Sociedad Anónima, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa, en el cual se indica en lo que interesa: “El plazo social de la compañía será hasta el treinta de mayo del dos mil siete”.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Luis Paulino Siles Calderón, Notario.—1 vez.—(39442).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, a las quince horas del 9 de mayo del 2007, que es la número ciento quince, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada González G Y G Abogados Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia centro, sesenta metros norte de los Tribunales de Justicia. Objeto social: prestación de servicios legales en general, el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Francisco Alberto González Esquivel.—Heredia, 10 de mayo del 2007.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(39454).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lex Counsel Guanacaste S.R.L. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(39455).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Lex IP Services S.R.L. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(39456).
Por escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de abril del presente año, visible al folio ciento treinta y siete vuelto del tomo once de mi protocolo, la sociedad Diecinueve Minutos Sociedad Anónima, modifica cláusulas del pacto constitutivo.—Heredia, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—(39457).
Por escritura de las nueve horas del dos de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Exquimax S. A. Se nombra secretario y tesorero. Se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, y la sexta del pacto social en relación a la administración.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(39459).
Por escritura número ciento setenta y nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Magaz Nacionales S. A. Donde se otorga poder generalísimo sin limitación de suma, pero limitado a ciertos actos, a los señores Mauricio López López, y al señor Roger López González. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco E. Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(39461).
Por escritura número ciento ochenta, se constituye la sociedad Rosell Networks S. A. El presidente será el apoderado generalísimo sin limitación de suma, y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Capital social: veinte mil colones, suscrito y pagado. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco E. Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(39462).
Mediante escritura número ciento setenta y siete, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Azul Silvestre Lafa de Tamarindo S. A.—Lic. Ferdinand Von Herold, Notario.—1 vez.—(39464).
Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad denominada CPS Soluciones Logísticas y de Transporte Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente, individualmente.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(39475).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que se nombra presidente y secretario de la junta directiva en la sociedad Desde El Lejano Oriente S. A.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(39484).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que se nombra presidente y secretario de la junta directiva, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Agua Inteligente de Costa Rica S. A.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(39485).
Por escritura 46, otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 10 de mayo del 2007, la sociedad Cosmologix S. A., reforma la cláusula octava de la administración.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(39486).
Por escritura de las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Montaña del Arco Iris S. A., por los cuales se reforman las cláusulas cuarta de los estatutos sociales, aumentando el plazo social.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—(39493).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Empresarial de Informática y Telefonía Gremintel Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Sur, de la Pops, cincuenta metros al sur, frente a la antena de celulares del ICE, cantón Central de San José, distrito de Mataredonda. Presidente: Eduardo Eugenio González Arjones. Tesorera: Patricia Cid Varela. Secretario: Carlos Andrés Alfaro Camacho. Fiscal: Roger Antonio Zumbado Vargas.—Heredia, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(39494).
Al ser las catorce horas del
veintisiete de marzo del dos mil siete, en la ciudad de Liberia, las señoras
Lynette Cristina Camacho López y Seidy Vanessa Ibarra Lanza, comparecen ante
esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Passporte
Adventures Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
Liberia, doscientos metros este de la Estación de Bomberos.—Liberia, a las
quince horas del nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González,
Notario.—1 vez.—(39499).
Guy Guber, Gabriel Green, Itzhak Komforti, constituyen Halefale Bam Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—San José, 12 de mayo del 2007.—Lic. Lilliana Larios Quesada, Notaria.—1 vez.—(39505).
Por escritura otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 20:00 horas del 11 de mayo del 2007, se constituyeron cinco sociedades anónimas con denominación por asignar por parte del Registro Nacional. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente. Domicilio: San José.—11 de mayo del 2007.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(39506).
Ante esta notaria a las 07:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituye Inmobiliarias Ramrealtors Sociedad Anónima. Luis Andrés Ramírez Umaña, es presidente, y Ana Marcela Aguirre Vargas, es secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—(39507).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios, la sociedad Silpro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y seis, de que a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se acuerda modificar la siguiente cláusula: Cláusula segunda: del domicilio. Y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(39510).
El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sertpig Sociedad Anónima. Domiciliada en Guápiles, El Prado, doscientos metros al norte de la plaza de football, edificio de cemento color verde. Capital social: diez mil colones. Objeto: servicios técnicos de inseminación artificial porcina y asesorías, el ejercicio del comercio, la agricultura, industria, ganadería en general, el turismo, prestación de servicios, exportación e importación de toda clase de productos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy.—Limón, a las nueve horas del día siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Ofelia Miller Bryan, Notaria.—1 vez.—(39511).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil siete, se protocolizan acuerdos en asamblea general extraordinaria de la sociedad Servitécnicos LFL Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta y quinta.—Lic. Hannia Chaves Campos, Notaria.—1 vez.—(39512).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Airtech Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Luis Fernando López Quintero.—Lic. Hannia Chaves Campos, Notaria.—1 vez.—(39513).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Solórzano Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Presidente: Jefry Solórzano.—Lic. Hannia Chaves Campos, Notaria.—1 vez.—(39515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2007, se protocolizó acta número 01 de asamblea extraordinaria de Representaciones Lizano S. A., en la que se reforma cláusula tercera del pacto constitutivo: Plazo social.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(39522).
Mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Experticia Escrow Trust Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—(39526).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 9 mayo del 2007, se constituyó MBP International Group Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(39528).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula primera de la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Veintidós Sociedad Anónima, y siendo su nueva razón social Inversiones Turísticas Valencia S. A.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(39530).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Scorchy Flu Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, correspondiente a la denominación social, para que en adelante sea La Costa Developments - Spain / Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(39532).
Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco-nueve, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo nueve del protocolo, se protocoliza acta número uno de la sociedad Mariposa Santiageña A.H.A. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, y se hace nombramiento de nueva junta directiva.—Alajuela, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(39535).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres-nueve, visible al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo nueve de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Muebles y Diseños Zucore Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(39536).
Mediante esta notaría, a las siete horas del día nueve de mayo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Lorian Ltda. Plazo social: cincuenta años. Capital social: debidamente pagado y suscrito. Gerente general: Mario Loaiza Rojas. Domicilio social: Heredia, Urbanización Berta Eugenia, de la última entrada 300 metros norte, 50 metros este, San Francisco de Heredia. Abogado residente: Lic. Warren Aguilar Villarreal.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—(39538).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Better Investment Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(39539).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Marine Waters Asesores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(39540).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía R.R. Rojas y Ramírez Mil Diez Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, dividido en cien acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, en ausencia del presidente el secretario tendrá las mismas facultades.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 20745.—(39575).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía Papeles Tintas y Más PATMA Sociedad Anónima. Capital: dos millones de colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Bernal Aragón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 20746.—(39576).
Ante esta notaría, comparecieron los señores William Hayes Workman y James Lawence Wentzell y Antonio Navas Beita, y dicen: Que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio, y por las siguientes cláusulas: Primera: del nombre: La sociedad se denominará C. G. Properties Incorperated Sociedad Anónima, con traducción en español C. G. Propiedad Incorporada Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse C. G. Properties Incorperated S. A., con traducción en español C. G. Propiedad Incorporada S. A. Actuando como presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los socios: William Hayes Workman y James Lawence Wentzell, y Antonio Navas Beita. El capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho horas del nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 20748.—(39577).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Huangcheng International Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es cantón de Goicoechea, distrito Guadalupe, provincia de San José, cuatrocientos metros sureste del Parque de Guadalupe, sobre la carretera principal. Y se nombra a Huabing Huang, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 20749.—(39578).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del día 20 de febrero del 2007, se aumentó el capital social a la empresa Inmobiliaria Kikagua Sociedad Anónima. Se publica para efectos que establece la ley.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 20752.—(39579).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho-VII, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Roberto Porras Porras y Jarol Javier Aguirre Herrera, constituyeron la sociedad Wild Hog Heaven Limitada, cuya traducción al español es Cielo de Cerdo Salvaje Limitada.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 20753.—(39580).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Historias L N Sociedad Anónima, por la cual se disminuye el capital social.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 20754.—(39581).
La sociedad Fici Altura S. A., modifica cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva y fiscal, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 10 de mayo del 2007, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 20755.—(39582).
El día de hoy, mediante escritura número cincuenta y ocho-veinticuatro, se han revocado nombramientos de junta directiva, se hacen nuevos nombramientos y se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Negocios Escala Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos veintiocho. Domiciliada en San José, Costa Rica, cantón Central, distrito El Carmen, Barrio La California, calle veintisiete, avenida uno, casa treinta y seis N.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—Nº 20759.—(39583).
Alfonso Arosemena Contreras y Laura Mora Segura, nombrado el primero como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, constituyen sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que se le asigne al momento de su inscripción de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta el 14 de junio del 2006.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 20761.—(39584).
En escritura número doscientos setenta y siete, de las nueve horas del día tres de abril del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda El Gregal Lote Veintidós NOP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Óscar Padilla García.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 20762.—(39585).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pa y Pa S. A., cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son: Luis Diego Abrahams Sandí y German Jiménez Segura. Domicilio legal es San Pablo de Barva de Heredia, Urbanización Monte Hiedra.—Barva de Heredia, 3 de mayo del 2007.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20763.—(39586).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 10 de mayo del 2007, la sociedad Era Realty S. A., reforma la cláusula primera del pacto social denominándose Vereda Vidave D.A. Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 20766.—(39587).
Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Guadalupe, San José, Jorheidy S. A., por la que se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 20767.—(39588).
Hoy he protocolizado acta número uno, de O. S. Organical Studio Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de la administración del estatuto, se nombra nueva secretaria y nuevo fiscal de vigilancia.—2 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 20768.—(39589).
Ante esta notaría, el día once de abril del dos mil siete, comparecieron Edwin Fonseca Salazar y Carolina Quirós Goñi, constituyen Grupo Rincón Criollo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 20770.—(39590).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social, será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público. Objeto: el comercio, igualmente la construcción, la industria, la ganadería, la importación y la exportación. Socios: Arturo Arias Camacho y Teresita Ureña Mora. Presidente: el primero. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio social: San Josecito de Alajuelita.—Alajuelita, 8 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 20771.—(39591).
Por escritura número veintiocho-trece, de las doce horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó El Amanecer de la Esperanza S. A. Presidente: Gregory Robert Powel Ticehurst. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 20772.—(39592).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-X-El Cachalote S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 20773.—(39593).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-V-El Verdillo S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notario.—1 vez.—Nº 20774.—(39594).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº 22-2007-AJ.—Proceso Ordinario Administrativo.—Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las doce horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el oficio Nº DCD-2990-2006 de fecha 16 de noviembre del 2006 emitido por el licenciado Helberth Marchena Gomes, Jefe Dpto. Capacitación y Desarrollo de este Ministerio, procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Legal, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución Nº 3939-2006 DM de las once horas del día veintiuno de noviembre del 2006 del Despacho del Señor Ministro, a iniciar proceso administrativo, en contra del señor Manfred Morales Conejo, portador de la cédula de identidad número 1-1079-0776, ex-servidor de este Ministerio, vecino de San José Moravia, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 2571-06, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato de adiestramiento suscrito con fecha de rige del 1° de julio 2003 al 1° de enero del 2004, “Contrato de Adiestramiento N° 0048-2003-20 para el Curso Técnico Básico Policial N° 20”, con la finalidad de capacitar a dicho funcionario para que ejerza correctamente las funciones constitucionales y legales encomendadas a la policía, según se estableció en la cláusula primera del contrato respectivo. El presente caso será instruido por la licenciada Laura Barboza Barquero. Recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Manfred Morales Conejo, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las diez horas treinta minutos del primero de febrero del alto dos mil siete, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considera necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente Nº 2571-06 del Proceso Jurídico Contractual con 20 folios en el que consta: oficio DCD 2990-2006 del 16 de noviembre de 2006, oficio Nº 3830-2006-DRH de fecha 15 de mayo del 2006, Contrato de Adiestramiento Nº 0048-2003-20 del Curso Técnico Básico Policial Nº 20, Pagaré Nº 0048-2003-20, Declaración Jurada Nº 0048-2003-20, copia de formulario para Direcciones, Copia de cédula de identidad y copia de la cédula de los fiadores, Certificación de Ingresos, Fotocopia de orden patronal, Acta de entrega y recibo, resolución Nº 3939-2006 DM de las once horas del día veintiuno de noviembre del das mil seis, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Administración Pública. Se le informa al exservidor Manfred Morales Conejo que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo par escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta Resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior, según el articulo 345 de la Ley de cita, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el articulo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº 6998).—C-101660.—(39160).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DN-746-2007.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de abril del año dos mil siete.
Procede esta Dirección a dictar el Acto Final del procedimiento ordinario iniciado contra el auxiliar de la función pública aduanera Tarimas Chorotega, S. A., cédula jurídica 3-101-131922, inscrita ante esta Dirección bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por las diferencias de tributos dejados de percibir por el Estado en la mercancía amparada a las declaraciones de entrada números 23519 del 20/03/03, 23536 del 09/05/03, 232021 del 16/05/03, 232028 del 16/06/03, 235000 del 26/06/03 y 235165 del 01/12/03.
Resultando:
I.—Que mediante gestión CC-146-08-2003 de fecha 12 de agosto del 2003, suscrita por el Dr. Luis Arturo Salazar Rodríguez en su condición de fiscal de la Cámara Costarricense Forestal, dirigida al señor Manfred Kissling, Gerente General Promotora de Comercio Exterior, se externa la preocupación por la presunta competencia desleal por parte de la Empresa Tarimas Chorotega S. A., por cuanto aparentemente al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo, se podría estar cometiendo algunas irregularidades (Ver folios del 1-3 del expediente administrativo DN-060-2005-1).
II.—Que mediante oficio DVM-173-2003 del 17/09/03, el señor Roy Gonzalez Rojas Viceministro de Ingresos, ordena al señor Francisco Fonseca Director General de Aduanas, tomar las medidas correspondientes y rendir un informe. (Ver folio 31 del expediente DN-060-2005-1)
III.—Que mediante Informe DF-DEN-22-05 del 16/09/05, el Departamento de Denuncias y Operativos Especiales de la División de Control y Fiscalización-hoy denominada Dirección de Fiscalización-, rinde el “Estudio sobre el Ingreso y Salida de Mercancía por parte de la Empresa Tarimas Chorotega, S. A., cédula jurídica 3-101-131922, al Amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en los Periodos Fiscales 2002-2003”. (Ver folios 02 a 29 del expediente administrativo DN-060-2005-4)
IV.—Que en el citado informe se recomendó remitir a la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, el expediente administrativo DCF-DEN-039-03 junto con el Informe Final con el fin de que inicie el procedimiento administrativo que corresponda, contra la empresa Tarimas Chorotega, S. A., cédula jurídica 3-101-131922, beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, representada por los señores Edgar Cordero Ehrenberg y Guillermo Cordero Ortiz. (Ver folio 21 del expediente DN-060-2005-4)
V.—Que mediante resolución RES-DN-424-2005 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del 28 de noviembre del 2005, esta Dirección dictó el inicio del procedimiento ordinario. Dicha resolución se notificó mediante publicación en el Diario oficial “La Gaceta” Nº 59 el día viernes 23 de marzo del 2007.(Ver folios 68 a 80 del expediente DN-060-2005-4)
VI.—Que al momento de dictar el presente acto, la empresa Tarimas Chorotega S. A., no ha presentado alegatos ni pruebas de descargo contra la resolución RES-DN-424-2005 de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del 28 de noviembre del 2005. (Ver expediente administrativo levantado al efecto)
VII.—Que se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Fundamento Legal: Conforme los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III; 11, 22 al 24 incisos a y b, 49, 50, 52, 53, 55, 62, 68, 179 a 186, 192 y siguientes de la Ley General de Aduanas, Artículos 154 al 157 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, los artículos 11, 13, 14, 15, 37 y 38 del Decreto Ejecutivo No 26285-H-COMEX, la autoridad aduanera está facultada para iniciar el procedimiento para el cobro de los tributos.
2º—Objeto del Procedimiento: Que el presente procedimiento se inició con el fin de determinar si el auxiliar de la función pública Tarimas Chorotegas S. A., autorizada para operar bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, realizó sus operaciones de conformidad con la normativa aduanera vigente, Decreto Ejecutivo 26285 H-COMEX, denominado “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en el Diario “La Gaceta” Nº 170 del 04 de septiembre de 1997 y sus reformas según Decreto Nº 31848-H-COMEX del 25/6/04. Asimismo, proceder al cobro de las sumas por concepto de tributos suspendidos en las declaraciones aduaneras de entrada al régimen número 23519 del 20/03/03, 23536 del 09/05/03, 232021 del 16/05/03, 232028 del 16/06/03, 235000 del 26/06/03 y 235165 del 01/12/03, por haber incumplido el plazo de permanencia de las mercancías descritas e internadas al territorio nacional mediante dichas declaraciones, puesto que las mismas no cuentan con declaraciones de salida que respalden su reexportación dentro del plazo establecido.
III.—Sobre el Caso: Que del informe final DF-DEN-22-05 del 16/09/05 emitido por el Departamento de Denuncias y Operativos Especiales de la División de Control y Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en relación al expediente DCF-DEN-039-2003, se determinó en lo que interesa, la siguiente información:
“3.2. Del Período Fiscal 2003 a cargo del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.
3.2.1. A efectos de proceder con el estudio de las declaraciones de entrada y salida asociadas al período fiscal comprendido entre el 01 de octubre del 2002 al 30 de septiembre del 2003, considerando los plazos establecidos bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, el Departamento de Denuncias y Operativos Especiales solicitó mediante oficio DCF-DEN-872-2003 del 15/12/03 (folio 61) a la División de Informática el detalle de las declaraciones de entrada y salida de mercancías tramitadas en la Aduana de Limón por la empresa Tarimas Chorotega, S. A. la cual fue remitida mediante oficio INF-103-2004 . (Ver folios 86-92)
3.2.2. Por otra parte con oficio DCF-DEN-874-03 del 15/12/03 (folio 63) se le solicitó al señor Manfred Kissling Gerente General de PROCOMER, los porcentajes de ventas locales autorizados a la empresa de Perfeccionamiento Activo Tarimas Chorotega, S. A. para los años 2001, 2002 y 2003. (Folio 63). Mediante oficio G.O. 086-04 del 09/01/04 da respuesta a nuestra solicitud (folios 74) señalando que: “…Año 2001 el Ministro de Comercio Exterior el 12 de octubre del 2001, aprobó la solicitud de la empresa Tarimas Chorotega, S. A. para acogerse al régimen de Perfeccionamiento Activo, donde se estipula en el punto Nº 6, del resultado de la solicitud de ingreso, un porcentaje máximo de venta local de 61.50%... Además indica que mediante Res-Aut-DGA-454-2001, del 18 de diciembre de 2001, la Dirección General de Aduanas, le concede la condición de auxiliar de la función pública aduanera, al amparo del régimen de Perfeccionamiento Activo… …Para el Año 2002, el porcentaje autorizado en la solicitud para acogerse al régimen de un 61.50%... Y para el Año 2003, la empresa no presenta ninguna modificación del porcentaje de venta local, por lo que se mantiene el autorizado del 61.50%. (Folio 74).
3.2.3. Mediante oficio DCF-DEN-211-04 del 20/04/04, (folio 101) se le solicitó a la Aduana de Limón que nos remitiera los originales de las Declaraciones de Entrada y Salida y documentos adjuntos del período en estudio tramitadas por la empresa Tarimas Chorotega, S. A. al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo, mismas que fueron proporcionadas mediante oficio AL-DA-1309-04 del 10/05/04 (ver folios 188-189). Por consiguiente, analizada la información proporcionada por la División de Informática y las declaraciones de entrada y salida originales enviadas por la Aduana, se tiene el siguiente cuadro de resultados:
Detalle
de las Declaraciones de Entrada y Salida tramitadas por la Empresa
Tarimas Chorotega, S.A.
al
amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo del Período Fiscal 2003.
Declar. Entrada |
Fecha |
Part. Arancelaria |
Peso |
Trib. Suspend |
Decl Salida |
Fecha |
Peso |
Saldo |
222025 |
4/10/02 |
4407.10.00.00 |
816350 |
¢25.465.597,22 |
235068 |
30/08/03 |
110.999 |
705.351 |
23519 |
20/3/03 |
4407.10.00.00 |
178624 |
¢6.107.178,98 |
|
|
|
|
23536 |
09/5/03 |
4407.10.00.00 |
232970 |
¢8.132.733,61 |
|
|
|
|
23535 |
7/5/03 |
4407.10.00.00 |
88000 |
¢3.098.021,96 |
235083 |
26/9/03 |
111.000 |
-23.000 |
232022 |
19/5/03 |
7317.00.00.99 |
23140 |
¢1.998.477,13 |
233131 235005 235083 |
20/6/03 01/8/03 26/9/03 |
55499 1960 1960 |
-36.279 |
232021 |
16/5/03 |
4407.10.00.00 |
311400 |
¢10.849.303,36 |
|
|
|
|
232026 |
03/6/03 |
4407.10.00.00 |
130360 |
¢4.571.844,30 |
235196 |
21/11/03 |
130360 |
0 |
232028 |
16/6/03 |
4407.10.00.00 |
315055 |
¢10.980.911,76 |
235233 |
5/12/03 |
53540 |
261515 |
235000 |
26/6/03 |
4407.10.00.00 |
51616 |
¢1.818.454,84 |
|
|
|
|
235005 |
15/7/03 |
7317.00.00.11 |
23145 |
¢2.032.227,47 |
235196 235233 |
21/11/03 5/12/03 |
23145 1960 |
-1960 |
235165 |
1/12/03 |
4407.10.00.00 |
787901 |
¢22.069.141,05 |
|
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Fuente: Declaraciones de Entrada y Salida suministradas por la Aduana de Limón mediante oficio AL-DA-1309-04 del 10/05/04
3.2.4. Aunado a lo anterior, mediante escrito G.O.-1068-04 del 27/04/04 el señor Freddy González Alpízar, Gerente de Operaciones y Control de PROCOMER nos suministró copia de los informes anuales presentados por la empresa Tarimas Chorotega, S. A. de los períodos 2002 y 2003. (Ver folios 120 al 184). De los mismos, se tiene copia del oficio 217-2001 de fecha 26/09/01 donde PROCOMER aprueba la proyección de ventas totales señalando lo siguiente: Producto “Tarimas de Madera” porcentaje autorizado 38.50% a Terceros Mercados por un monto de $2.483.000,00; y producto “Tarimas de Madera” porcentaje autorizado 61.50% para Ventas Locales por un monto de $3.046.773.34, sin embargo, en el documento “Certificación de Ventas” específicamente en el término del período fiscal donde el contador de la empresa Villalta y Compañía (folio 143) indica que “…certifica el período fiscal comprendido entre el 1 de octubre del 2001 al 30 de septiembre del 2002…”, es por ello que este Departamento solicitó aclaración a PROCOMER sobre la fecha correspondiente y del cual nos informó según nota G.O.1017-05 del 28/04/05 (folio 269)que las fechas están erróneas y que dicha certificación de ventas corresponde al período fiscal 2003 (01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003).
Del cuadro anterior, se desprende que:
a) La declaración de entrada 222025 del 04/10/02 fue considerada por la Aduana de Limón en su período de estudio, razón por la cual este Departamento no la contempló. (folio 257)
b) Las declaraciones de entrada número 23519 del 20/03/03, 23536 del 09/5/03; 232021 del 16/5/03; 235000 del 26/6/03 y 235165 del 01/12/03, no tienen asociadas declaraciones de salida que demuestren que dichas mercancías fueron reexportadas dentro del plazo de seis meses, según lo estipulado en el Manual de Procedimientos Aduaneros Régimen Perfeccionamiento Activo, Políticas de Operación 2.2 Salida de Mercancías, así como, lo indicado en los artículos 10, 14,15 y 17 del Reglamento Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, por lo que las mismas se quedaron en el territorio nacional, pudiéndose haberse vendido localmente.
c) La declaración de entrada 23535 del 07/05/03, la cual ampara Madera de Pino Radiata Seca al Horno, con un peso neto de 88.000 kg tiene asociada la declaración de salida 235083 de fecha 26/09/03, que consigna Productos de Madera y Corcho, con un peso neto de 111.000, determinándose que se reexportó de más 23.000 kilos y del cual no se tiene asociada ninguna otra declaración de salida. Por otra parte, se tiene el ingreso de 315.000 kilos de Madera de Pino Radiata Seca al Horno amparada a la declaración de entrada 232028 (16.06.03), misma que tiene asociada la declaración de salida 235233 (05.12.03) en la cual se reexportan 53.540 kilos de Producto de Madera y Corcho, quedando pendiente de reexportar 261.515 kilos. En razón de lo anterior y por tratarse de mercancía cuya descripción es la misma, se procede a compensar dicho saldo (23.000) quedando pendiente de reexportar la cantidad de 238.515 kilos de mercancía Madera de Pino Radiata Seca. Dicho saldo (238.515. kilos) se presume corresponde a mercancía que no fue reexportada dentro del plazo de ley, en razón de que no existe declaración de salida asociada según la información que nos proporcionó la Aduana de Limón, ni se localizan declaraciones de importación que demuestran su venta local. Así mismo, la declaración de entrada 235165 de fecha 01/12/03, si bien es cierto no corresponde al período de estudio, fue contemplada por cuanto fue una de las proporcionadas por la Aduana de Limón y por cuanto se presume que ésta fue la última que tramitó la empresa al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Respecto de las declaraciones de entrada 232022 del 19/5/03; 232026 del 03/6/03 y 235005 del 15/07/03, efectivamente tienen asociadas declaraciones de salida, que son: 233131 del 20/6/03, 235005 del 1/8/03, 235083 del 26/9/03, 235196 del 21/11/03; 235233 del 05/12/03, 235196 del 21/11/03 respectivamente. Las mercancías que ingresaron al amparo de las declaraciones de entrada 232022 y 235005 corresponden a Clavos de Acero, las cuales tienen asociadas declaraciones de salida, y que según se refleja en el cuadro Nº 1 se reexportó de más la cantidad de 38.239 kilos, para este caso no se procedió a la compensación por cuanto no corresponde al mismo tipo de mercancía, así mismo cabe indicar que dichas reexportaciones se dieron dentro del plazo de ley.
e) Analizadas todas las cantidades de mercancías que ingresaron y salieron bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, en el período fiscal 2003, se tiene que de los 2.142.210 kilos que ingresaron al territorio nacional (equivalente al 100%), únicamente se reexportaron 379.424 kilos (corresponde al 17%) lo cual refleja una diferencia de un 83%, por lo que se presume que la misma no se reexportó dentro del plazo estipulado por la Ley, incumpliendo con el porcentaje autorizado por PROCOMER. Dicho porcentaje se ratifica con la Certificación de Ventas emitido por la consultoría Villalta y Compañía (folio 143) suministrado por la empresa Tarimas Chorotega, como parte de uno de los requisito solicitados por la Promotora de Comercio Exterior.
Sumado a lo anterior, se tiene que PROCOMER autorizó únicamente para venta local un porcentaje de 61.50%, por lo que la empresa en cuestión infringió los artículos 18 y 19 inciso 1, con lo cual puede ser acreedor de las sanciones establecidas en los numerales 40, 42 inciso 9, del Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX y sus reformas mediante Decreto Nº 31848-H-COMEX, así mismo, se incumple con lo señalado en el Manual de Procedimientos Aduaneros, Perfeccionamiento Activo, Venta Local, Políticas de Operación 4.3 y artículos 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas.
De acuerdo con la visita realizada a las instalaciones de PROCOMER el día 21 de julio del presente, en donde se solicitó verificar la documentación del expediente levantado por ellos, se notó y fotocopió todas las prórrogas que la empresa Tarimas Chorotega, S. A. ha gestionado, determinándose que ninguna de las prórrogas ahí indicadas refiere a declaraciones de entrada tramitadas en el período fiscal 2003. (Folios 354 al 357)
3.2.5 Ante la ausencia de controles por parte de la Aduana de Limón que permitiera identificar el ingreso, salida, venta local de la mercancía por parte de la empresa Tarimas Chorotega, S.A:, este Departamento se avocó a consultarle al Departamento de Estadística con el propósito de tratar de identificar las posibles ventas locales, por lo que se solicitó el día 11 de agosto del presente, mediante correo electrónico (folio 366) a la funcionaria Sandra Mena todas las importaciones que ha efectuado la empresa cuyo código de ubicación es G-105 (Perfeccionamiento Activo), por lo que se nos suministró un listado (ver folios 369 -375), del que se seleccionaron todas aquellas declaraciones tramitadas en el período de estudio e inclusive hasta diciembre del 2004. Del resultado obtenido únicamente cuatro declaraciones aduaneras de importación: Nº 120977 del 02/08/03 consignan 385 bultos de Madera Aserrada de Confieras (Pino) y Nº 111407 del 28/04/03 la cual ampara 215 bultos de Madera Aserrada de Confieras (Pino) ambas no refieren a importaciones bajo la modalidad del Régimen de Perfeccionamiento Activo, sino simplemente a una importación definitiva, la cual adjunta la exoneración de ventas emitida por la Administración Regional Tributaria de San José. De igual forma ocurre con las declaraciones de importación definitiva Nº 121804 del 08/08/03 y Nº 103085 del 03/02/04, con la excepción que las mismas amparan Clavos de Hierro.
Posteriormente se solicitó el 23 de agosto del 2005 a la funcionaria Sandra Mena importaciones por código de ubicación G-165 indicándonos que no existen importaciones con ese código (folio 379), no obstante nos suministró todas las importaciones con únicamente el código G, sin embargo, no se pudo determinar las declaraciones aduaneras de importación definitiva, que pudiese corresponder a ventas locales y como última acción se le solicitó a la compañera Mena todas las importaciones cuyo País de Origen y destino fuera Costa Rica, de tarimas de la partida arancelaria 4415.20.00.00 del período comprendido entre el 01 de octubre a abril del 2005, sin embargo, el resultado reflejado fue el importador SUR QUIMICA DE C.R. S. A. y la mayoría de esas importaciones ingresaron por la Aduana de Paso Canoas. (Folio 378). Pese a las diversas consultas e información suministrada por el Departamento de Estadística no se pudo determinar declaraciones aduaneras de importación definitiva que determinan una venta local por parte de la empresa Tarimas Chorotega, S. A. a algún importador que pudiese demostrar que la mercancía ingresada mediante las declaraciones de entrada bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, se hubiera vendido localmente, lo que se tiene demostrado es que no fueron reexportadas, hecho que se ratifica con la Certificación de Ventas emitido por la consultoría Villalta y Compañía suministrado por la empresa Tarimas Chorotega, S.A: como parte de uno de los requisitos solicitados por la Promotora de Comercio Exterior. Lo anterior aunado, a la limitación de ausencia de controles por parte de la Aduana del ingreso, salida y venta de mercancía al amparo del régimen, siendo que es a partir de enero del 2004 que se llevan registros.
3.2.6. Por otra parte, con respecto a la presentación de la Prenda Aduanera se tiene que de conformidad con el apartado IX del Decreto Nº 29607-H-COMEX del 18/06/2001, la materia prima no está afecta a este requisito”. (Ver folios 08 a 13 del expediente DN-060-2005-4)
En concordancia con lo anterior, el Informe final de cita concluyó:
“Con respecto del período fiscal 2003 se concluye lo siguiente:
a. Que la declaración de entrada número 222025 del 04/10/03 no fue contemplada en el presente estudio por cuanto la Aduana de Limón la consideró. Así mismo, se tiene el siguiente detalle de las declaraciones de entrada que no tienen asociada declaraciones de salida
Declaración
de Entrada Tributos dejados
de Percibir
por el Fisco
23519 8.789.674,81
23536 11.553.576,54
232021 15.377.579,92
235000 2.546.655,90
235165 29.610.939,43
Total
¢67.878.426.60
Con respecto a la declaración de entrada 232028 del 16/06/03 cuyo saldo es de 261.515 kilos misma que consigna Madera de Pino Radita Seca al Horno, resultado que de la declaración de salida Nº 235083 se reexportó demás 23.000 kilos quedando un saldo negativo, por lo que se compensaría con el ingreso de mercancía de la declaración de entrada 232028 (261.515 kilos menos 23.000 kilos) resultando un saldo en peso 238.515 kilos, sin reexportar, esto corresponde a la suma de ¢11.683.155,47 (once millones seiscientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y cinco con cuarenta y siete céntimos) sumando un total de tributos dejados de percibir de ¢79.561.582,07 (setenta y nueve millones quinientos sesenta y un mil quinientos ochenta y dos con siete céntimos).
b) La declaración de entrada 235165 del 01/12/03 aún cuando no es del período fue considerada en el presente estudio, por cuanto fue una de las que la Aduana de Limón nos remitió y se presume fue la última que tramitó la empresa, según los registros de la aduana.
c) Se comprueba que de 2.142.211 kilos en peso(100%) de Madera Aserrada ingresada mediante declaraciones de entrada al régimen, solo 379.424 tuvieron asociada declaraciones de salida (17%) es decir un 83% se presume no se reexportaron. Porcentaje que se ratifica en la “Certificación de Ventas” emitida por la empresa consultora Villalta y Compañía al auxiliar de la función pública Tarimas Chorotega, S. A. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 18 con lo cual pueden ser acreedores de la sanción establecida en los artículos 40, 42 inciso 9), del Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, el cual fue reformado mediante Decreto Nº 31848-H-COMEX, Manual de Procedimientos Aduaneros, Perfeccionamiento de Activo, Venta Local, Políticas de Operación 4.3 y artículos 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas.
d) Que todas las declaraciones de entrada tramitadas en el período fiscal 2003 por la empresa Tarimas Chorotega, S. A., no fueron prorrogadas de acuerdo con los artículos 10, 14 y 17 del Reglamento Nº 26285-H COMEX del 19 de agosto de 1997.
e) De conformidad con el apartado IX del Decreto Ejecutivo 29607-H-COMEX del 18/6/01, la materia prima no requiere de la presentación de una prenda aduanera.
f) Se determinó la ausencia de controles por parte de la Aduana de Limón en el registro de ingreso, salida, inventario y venta local de la mercancía, al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo. Incumpliendo con lo establecido en el Manual de Procedimientos Aduaneros, Perfeccionamiento Activo, Política de Operación 1.4; Internamiento de la mercancía. Para el período de estudio (2003) dicho control estuvo a cargo del funcionario Fernando Chaves Ugalde cédula 4-133-046 y a partir de enero del 2004 la funcionaria a cargo es Saugin Sánchez Chía.
g) Que la Junta Directiva de la empresa Tarimas Chorotega, S. A. está constituida por los señores Edgar Cordero Ortiz cédula 1-464-162, Guillermo Cordero Ortiz cédula 9-029-366, Edgar Enrique Cordero Ehrenberg cédula 1-685-759, Sergio Cordero Jurado cédula 1-818-328, Jose Ignacio Cordero Ehrenberg cédula 1-717-986 y Carlos Berrocal Castelan cédula 1-772-129 aparecen nombrados como Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1 y Vocal 2 respectivamente. Así mismo, los miembros de la Junta Directiva de la empresa Rent a Pallet, S. A. se encuentra conformada por Edgar Cordero Ortiz (Tesorero), Edgar Enrique Cordero Ehrenberg (Secretario), Guillermo Cordero Ortiz (Presidente), Jose Ignacio Cordero Ehrenberg (Fiscal), siendo los mismos miembros de las Juntas Directivas pero con diferentes status.
h) En lo que respecta al período fiscal 2003 se tiene conocimiento que PROCOMER comunicó a la Asesoría Legal de dicha institución del exceso de las ventas locales según artículo 18 y 19 inciso 1), 40, 42 inciso 9), del Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, el cual fue reformado mediante Decreto Nº 31848-H-COMEX, Manual de Procedimientos Aduaneros, perfeccionamiento de Activo, Venta Local, Políticas de Operación 4.3 y artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas.” (Ver folios 19 a 21 del expediente DN-060-2005-4).
IV.—Consideraciones Legales: Ahora bien, es necesario traer a colación el marco normativo que regula el régimen de Perfeccionamiento Activo. Así, el artículo 179 de la Ley General de Aduanas establece:
“Régimen de Perfeccionamiento Activo: El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía. Estas mercancías deben ser reexportadas, dentro de los plazos que determinen los reglamentos, después de ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, montaje, ensamblaje, o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones establecidas reglamentariamente y en las disposiciones que al efecto, emita el órgano administrador competente.”
En concordancia con lo anterior, el artículo 49 de la Ley General de Aduanas dispone lo siguiente.
“Artículo 49.—Concepto. Las empresas acogidas a los regímenes o modalidades de despacho domiciliario industrial, zona franca, de perfeccionamiento activo, entrega rápida, tiendas libres y otros que dispongan los reglamentos de esta ley, tendrán la condición de auxiliar de la función pública aduanera.”
En este mismo sentido, establece el numeral 50 del mismo cuerpo normativo los requisitos y obligaciones de las empresas amparadas al régimen de perfeccionamiento activo:
“Artículo 50.—Requisitos y obligaciones específicas. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 29 y 30 de esta ley, las empresas a las que se refiere el artículo anterior deberán cumplir, en lo conducente y según el régimen aplicable, con las siguientes obligaciones, además de las que se les fijen reglamentariamente:
a) Obtener autorización para operar como auxiliar de la Dirección General de Aduanas, previa demostración del cumplimiento de los requisitos que exige esta ley y sus reglamentos.
b) Inscribir, en los registros de la empresa, las mercancías recibidas en sus recintos, según los procedimientos y medios que establezca la Dirección General de Aduanas.
c) Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección y despacho de mercancías.
d) Permitir el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones. zonas de producción, bodegas y registros de costos de producción para el ejercicio del control aduanero.”
Por otra parte, el artículo 182 de la Ley General de Aduanas fija como una de las obligaciones de las empresas acogidas al régimen de perfeccionamiento activo:
“(…)h) Cumplir con las disposiciones de organización, procedimientos y control que emita la Dirección general de Aduanas”.
Asimismo, en el artículo 183 se establece la responsabilidad de las empresas acogidas a este régimen:
“Artículo 183.—Responsabilidad tributaria. La empresa es responsable por los daños o pérdidas causadas a las mercancías que permanecen en sus recintos, queda obligada al pago de los tributos correspondientes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las mercancías internadas al amparo del régimen deberán permanecer en los locales autorizados.”
Por último, es importante destacar lo apuntado por el artículo 55 de la Ley General de Aduanas, con respecto al tema del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, que para el caso concreto -por las fechas de aceptación de las declaraciones aduaneras-, debe aplicarse dicho numeral antes de la reforma introducida mediante Ley Nº 8373 del 05 de agosto del 2003, publicada en “La Gaceta” Nº 171 del 05 de septiembre del 2003, y que entró a regir el 5 de marzo del 2004, mismo que disponía:
“Artículo 55.—Hecho generador. El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye:
a) en los regímenes definitivos de importación y exportación, en sus modalidades y en los regímenes temporales y de perfeccionamiento activo, al aceptar la declaración aduanera. (…)”
Por otra parte, mediante Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, denominado “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 170 del 04 de septiembre de 1997 y sus reformas según Decreto Nº 31848-H-COMEX del 25/06/2004, se establece el carácter de auxiliar de la función pública de las empresas amparadas a este régimen.
“Artículo 4º—Carácter de Auxiliar de la Función Pública. Los beneficiarios acogidos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, tendrán la condición de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, previa autorización otorgada por la Dirección, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento y quedarán sujetos al régimen de responsabilidad previsto por aquellas disposiciones. Una vez que la Dirección reciba el expediente debidamente conformado para el trámite de la solicitud con todos sus requisitos, la empresa beneficiaria del Régimen podrá ingresar la maquinaria, el equipo y las mercancías necesarias para la instalación de la empresa. La Dirección resolverá la solicitud presentada por este tipo de empresas en un plazo máximo de un mes contado a partir de su presentación. En caso que se deniegue la solicitud la maquinaria, equipo y demás mercancías ingresadas deberán ser sometidas al Régimen de depósito aduanero dentro del plazo máximo de tres días, contados a partir de que la denegatoria quede en firme. El incumplimiento de las obligaciones que como auxiliar correspondan a los beneficiarios de dicho régimen, será sancionado en los términos previstos en la Ley y su Reglamento.
Al respecto, el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas, establece como parte de las obligaciones de los auxiliares de la función pública aduanera:
“Artículo 30.—Obligaciones (*)
Son obligaciones básicas de los auxiliares:
d) Efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente”.
Por su parte, dispone el Decreto Ejecutivo citado lo siguiente con respecto al plazo de permanencia de las mercancías:
“Artículo 36.—Vencimiento del plazo de permanencia de las materias primas y productos semielaborados dados en prenda. El vencimiento del plazo de permanencia de las materias primas y productos semielaborados ingresadas al amparo del régimen, sin que hayan sido reexportadas o importadas definitivamente, o reingresadas a las instalaciones del beneficiario en los casos de subcontratación, obliga al beneficiario al pago de los tributos, multas, intereses y demás recargos de cualquier naturaleza, causados por su importación.
Igual obligación tendrán los beneficiarios que hayan usado indebidamente o dado un uso distinto al autorizado, a las mercancías amparadas al régimen, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
Artículo 37.—Procedimiento para el cobro del adeudo. En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, la aduana de control, procederá al cobro del adeudo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 196 de la Ley.
Dictado el acto final que ordene el pago del adeudo, el beneficiario contará con un plazo de 5 días hábiles de conformidad con el artículo 61 de la ley, a partir de la notificación respectiva, para solventar su adeudo con el Fisco.”
V.—Que de conformidad con lo anteriormente indicado, lo procedente es realizar el cobro de los tributos aduaneros suspendidos en las declaraciones aduaneras de entrada supracitadas, correspondientes a la empresa Tarimas Chorotega S. A., monto que asciende a la suma de ¢59.955.572.04 (cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos colones con cuatro céntimos), más los intereses y recargos correspondientes al día en que se realice el pago efectivo de lo adeudado, como se detalla a continuación:
Declaraciones de Entrada que no tienen asociadas
declaraciones de salida tramitadas por la Empresa Tarimas Chorotega, S. A.
al
amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo (Período Fiscal 2003)
Nº Declaración de Entrada |
Fecha |
Partida Arancelaria |
Peso Neto |
DAI |
LEY 6946 |
VENTAS |
TOTAL DE IMPUESTOS |
23519 |
20/3/03 |
4407.10.00.00 |
178.624 |
¢1.543.776.28 |
¢308.755.26 |
¢4.254.647.44 |
¢6.107.178.98 |
23536 |
09/5/03 |
4407.10.00.00 |
232.970 |
¢2.055.797.17 |
¢411.159.43 |
¢5.665.777.00 |
¢8.132.733.61 |
232021 |
16/5/03 |
4407.10.00.00 |
311.400 |
¢2.742.214.68 |
¢548.442.94 |
¢7.557.543.65 |
¢10.848.201.27 |
232028 (*) |
16/6/03 |
4407.10.00.00 |
238.515 |
¢2.775.761.31 |
¢555.152.26 |
¢7.649.998.18 |
¢10.980.911.74 |
235000 |
26/06/03 |
4407.10.00.00 |
51615 |
¢459.404.80 |
¢91.880.96 |
¢1.266.119.62 |
¢1.817.405.38 |
235165 |
01/12/03 |
4407.10.00.00 |
787901 |
¢5.578.650.42 |
¢1.115.730.08 |
¢15.374.760.55 |
¢22.069.141.05 |
¢59.955.572.04 |
Fuente: Declaraciones de Entrada Originales suministrada por la Aduana de Limón, mediante oficio AL-DA-1309-04 del 10.05.04., que se encuentran en el expediente administrativo
Nota (*) A dicha declaración de entrada se le compensó la declaración de salida 235083 del 26/9/03, la cual reexportó demás 23.000 kilos de mercancía Madera de Pino Radiata Seca al Horno, quedando un saldo por lo que se le restó al saldo de 261.515 kilos, para un saldo total de 238.515 kilos, sin prueba de que se haya reexportado.
Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, esta Dirección resuelve: Primero: Dictar el acto final del procedimiento ordinario, en el cual se determina que en la tramitación de las declaraciones aduaneras de entrada al Régimen de Perfeccionamiento Activo números 23519 del 20/03/03, 23536 del 09/05/03, 232021 del 16/05/03, 232028 del 16/06/03, 235000 del 26/06/03 y 235165 del 01/12/03, de la empresa Tarimas Chorotega, S. A., cédula jurídica 3-101-131922, se dejó de percibir por parte del Fisco la suma de ¢59.955.572,04 (cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y dos colones con cuatro céntimos), por cuanto dichas declaraciones aduaneras no cuentan con declaraciones de salida que respalden su reexportación dentro del plazo establecido. El monto anterior se desglosa de la siguiente manera:
Nº Declaración de Entrada |
Fecha |
DAI |
LEY 6946 |
VENTAS |
TOTAL DE IMPUESTOS |
23519 |
20/3/03 |
¢1.543.776.28 |
¢308.755.26 |
¢4.254.647.44 |
¢6.107.178.98 |
23536 |
09/5/03 |
¢2.055.797.17 |
¢411.159.43 |
¢5.665.777.00 |
¢8.132.733.61 |
232021 |
16/5/03 |
¢2.742.214.68 |
¢548.442.94 |
¢7.557.543.65 |
¢10.848.201.27 |
(*)232028 |
16/6/03 |
¢2.775.761.31 |
¢555.152.26 |
¢7.649.998.18 |
¢10.980.911.74 |
235000 |
26/06/03 |
¢459.404.80 |
¢91.880.96 |
¢1.266.119.62 |
¢1.817.405.38 |
235165 |
01/12/03 |
¢5.578.650.42 |
¢1.115.730.08 |
¢15.374.760.55 |
¢22.069.141.05 |
¢59.955.572.04 |
Tercero: El monto anterior, deberá ser cancelado por la empresa Tarimas Chorotega, S. A., cédula jurídica 3-101-131922, y depositado mediante Entero de Gobierno. Una vez realizado el pago, deberá aportar los recibos correspondientes, haciendo constar el número de resolución y expediente. Cuarto: El adeudo tributario no pagado en el plazo en cinco días hábiles contados a partir de su notificación, genera intereses de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. Quinto: Contra la presente resolución proceden los Recursos de Reconsideración y Apelación, ambos recursos serán potestativos y deberán ser interpuestos ante la Dirección General de Aduanas, sita en San José, décimo piso, Edificio La Llacuna, avenida central y primera, calles 5º, para lo cual se concede el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución de conformidad con el artículo 204 de la Ley General de Aduanas. Notifíquese.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47220).—C-269575.—(40114).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y por ignorarse el domicilio actual del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, NAVEX S. A., cédula jurídica 3-101-006361-35, Inscrito bajo la modalidad de transportista Naviero, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución número RES-DN-1008-2006 de las doce horas del dos de octubre del año dos mil seis, la cual dice: Conoce esta administración del procedimiento iniciado por la Aduana Central mediante resoluciones Nº RES-AC-SAE-147-2000, de las once horas del día veintiocho de marzo del año dos mil , y de la resolución Nº RES-AC-SAE-218-2000, de las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año dos mil, en la que se dicta el Acto final, ambas resoluciones en contra de NAVEX S. A., cédula jurídica 3-101-006361-35, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, Inscrito bajo la modalidad de transportista Naviero.
Resultando:
I.—Que La Aduana Central mediante resolución Nº RES-AC-SAE-147-2000, de las once horas del día veintiocho de marzo del año dos mil, inicia procedimiento en contra de NAVEX, S. A., cédula jurídica 3-101-006361-35, Auxiliar de la Función Pública Aduanera, Inscrito bajo la modalidad de transportista Naviero, por la presunta infracción tipificada en el artículo 236 literal j) de la Ley Nº 7557. (ver folio 9-12)
II.—Mediante Resolución Nº RES-AC-SAE-218-2000, de las dieciséis horas del día dieciséis de mayo del año dos mil, la Aduana central procede a dictar el acto final, en la cual se declara extemporáneo de los alegatos presentados, y en la misma se confirma la resolución Nº RES-AC-SAE-147-2000. (ver folio 15-16)
III.—La Aduana Central mediante resolución Nº RES- AC-SAE-284-2000, de las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil dos, procede a enviar expediente a la Dirección General de Aduanas a efectos que proceda a iniciar ejecución de garantía.
IV.—Que para la emisión de este acto se han respetado los términos y prescripciones legales.
Considerando:
Único: Esta Administración, que de conformidad a los elementos de juicio que consta en autos, y en vista que en el mismo no consta que el Auxiliar de la Función Pública Aduanera, Inscrito bajo la modalidad de transportista Naviero, NAVEX, S. A., cédula jurídica 3-101-006361-35, haya presentado algún tipo de recurso de Revisión Jerárquica o de Apelación ante el superior, de conformidad a la normativa vigente, procede esta Dirección a Rechazar el presente expediente y a su vez declarar inadmisible la elevación del asunto. Por tanto,
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, se resuelve: Primero: Declarar inadmisibilidad la elevación del asunto a la Dirección general de Aduanas, toda vez que no consta que el Auxiliar de la Función Pública Aduanera, Inscrito bajo la modalidad de transportista Naviero, NAVEX, S. A., cédula jurídica 3-101-006361-35, presentara algún tipo de recurso que tenga que resolver esta Dirección. Segundo: Se ordena la devolución del presente expediente administrativo a la Aduana Central, para que proceda a resolver lo que en Derecho corresponda. Notifíquese al el Auxiliar de la Función Pública Aduanera, Inscrito bajo la modalidad de transportista Naviero, NAVEX S. A., cédula jurídica 3-101-006361-35 y a la Aduana Central.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47066).—C-26640.—(40115).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección exacta del domicilio del señor Miguel Molina Vargas, cédula Nº 2-364-620, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 012-2007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 022-C-2.006, contra el señor Miguel Molina Vargas, mayor, casado, cédula Nº 2-364-620, vecino de la Asunción de Belén, Heredia, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-209-2006, mediante Resolución Nº 021-C-2.006-OD-OP de las 10:20 horas del 14-02-2006 inició procedimiento de cobro contra el señor Miguel Molina Vargas, en expediente 022-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢24.252,50 por giro de más de 6 días de la primer quincena de abril del 2004. Por ausencias a labores a partir del 10-04-2004, emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 09-08-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 09-03-2006 a las 10:30 de la mañana, en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada por ser desconocido en el domicilio indicado. 2º—Que por Resolución Nº 094-C-2006-OD-OP de 15 horas del 10-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Molina Vargas a celebrarse a las 9:30 a.m., 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicaciones en las Gacetas números 240-241 y 242 los días 14-15 y 18 de diciembre del 2006. 3º—Que el señor Miguel Molina Vargas, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 003-2007-OP levantada a las 9:50 horas del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 004-C-2007-OD-OP de 11 horas. del 26-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando: I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 09-08-2004. Resoluciones del Órgano Director de Procedimiento Nº 021-C-2006-OD-OP de 10:20 horas del 14-02-2006, Nº 094-C-2006-OD-OP de 15 horas del 10-05-2006 y Acta 003-2007-OP. levantada el 19-01-2007 a las 9:50 horas, se tiene por probado: a) Que el señor Miguel Molina Vargas, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 01-03-2004, en el puesto Nº 096325 como Agente de Seguridad, código presupuestario Nº 19-783 y a partir del 16-04-2004 fue cesado su nombramiento interino, b) Que adeuda al Estado un monto de ¢24.252,50 por giro de más, 6 días de la primer quincena de abril del 2004. Por ausencias a labores a partir del 10-04-2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Miguel Molina Vargas, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4 del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Considerándose que el señor Miguel Molina Vargas, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢24.252,50 por habérsele girado de más 6 días de la primera quincena del mes de abril del 2004 sin corresponderte, monto certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 004-C-2007-OD-OP de 11 hrs. del 26-01-2007 y de conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢24.252,50 por giro de más de 6 días de la primer quincena de abril del 2004. Por ausencias a labores a partir del 10-04-2004, certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 09-08-2004, se declara la existencia de la deuda y debe el señor Miguel Molina Vargas, de calidades indicadas al inicio, reintegrar dicha suma al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23537).—C-121625.—(39943).
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección del domicilio de la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, cédula Nº 6-195-743 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 013-2.007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía, de expediente de Cobro Administrativo Nº 011-C-2.006 de la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, mayor, soltera, cédula de identidad 6-195-743, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-189-2006, mediante Resolución Nº 011-C-2.006-OD-OP de las 9:30 horas del 10-02-2006, inició procedimiento de cobro contra la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, en expediente 011-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 17 de junio, por un monto de ¢11.838,00 por 8 horas al 20% del día 08-12-2003 y 3 horas 29 minutos al 100% del día 15-12-2003, 12 horas 19 minutos al 100%, por llegadas tardías los días 13 (8:08 a.m.), 22 (8:11 a.m.), omisión de marca del 21 (4 horas ), por ausencias del 23 (8 horas) y 16 horas al 20%, por los días 12 y 26 de enero del 2004, y le citó a comparecencia a celebrarse el 06-03-2006 a las 9:15, en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada. 2º—Que por Resolución Nº 093-C-2006-OD-OP de las 14 horas del 10-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia a la señorita Ana Lucía Pérez Corrales a celebrarse a las 10:30 a.m., 15 días hábiles posteriores a su notificación Siendo notificada por edicto, publicaciones en Las Gacetas números 240 - 241- 242 los días 14-15 y 18 de diciembre del 2006, respectivamente. 3º—Que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 004-2007-OP levantada a las 10:50 horas del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 005-C-2007-OD-OP de 13 hrs. del 26-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 17-06-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 011-C-2006-OD-OP de las 9:30 horas del 10-02-2006, 093-C-2006-OD-OP de las 14 horas del 10-05-2006 y Acta 004-2007-P levantada a las 10:50 horas del 19-01-2007 se tiene por probado. a) Que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 02-05-1996, en el puesto de Oficinista 3, Nº 090026, código presupuestario Nº 78300010001 y a partir del 01-02-2004 se le tramitó permiso sin goce de salario al 31-01-2005. b) Que adeuda al Estado un monto de ¢11.838,00 por motivo de 8 horas al 20% del día 8 de diciembre del 2003 y 3 horas y 29 minutos al 100% del día 15 de diciembre del 2003, 12 horas y 19 minutos al 100%, por llegadas tardías de los días 13 (8:08 a.m.), 22 (8:11 a.m.), la omisión de marca del día 21 (4 horas ), por la ausencias del día 23 (8 horas) y 16 horas al 20%, por los días 12 y 26 de enero del 2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificada, d) Que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Constando en expediente que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, fue debidamente notifica de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢11.838,00, certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada, no apersonarse por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado, el monto citado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar por lo que, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 005-C-2007-OD-OP de 13 hrs. del 26-01-2007 y de conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢11.838,00, certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas, de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 17 de junio del 2004, se declara la existencia de la deuda, debe la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, de calidades indicadas al inicio reintegrar dicha suma al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra esta se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23538).—C-137960.—(39944).
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección del domicilio del señor Geiner Obando Bustos, cédula Nº 6-260-512 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 014-2.007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las doce horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía, de expediente de Cobro Administrativo Nº 026-C-2.006 del señor Geiner Obando Bustos, mayor, unión libre, cédula de identidad 6-260-512, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-271-2006, mediante Resolución Nº 031-C-2.006-.OD-OP de las 9:50 horas del 06-03-2006, inició procedimiento de cobro contra el señor Geiner Obando Bustos, en expediente 026-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢52.473,00 por giro de más de 13 días en la primera quincena de febrero del 2004, emitida por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 09 de agosto del 2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 28 de marzo del 2006 a las 9:15 horas, en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada. 2º—Que por Resolución Nº 099-C-2006-OD-OP de 11 horas del 16-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Geiner Obando Bustos a celebrarse a las 11:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicaciones en Las Gacetas números 240 -241 y 242 en fechas 14-15 y 18 de diciembre del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Geiner Obando Bustos, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 005-2007-OP levantada a las 11:45 horas del 19 de enero del 2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 006-C-2007-OD-OP de 15 horas del 26-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 09-08-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 031-C-2006-OD-OP de 9:50 horas del 06-03-2006, Nº 099-C-2006-OD-OP de 11 horas del 16-05-2006 y Acta 005-2007-OP levantada a las 11:45 horas el 19 de enero del 2007, se tiene por probado: a) Que el señor Geiner Obando Bustos, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 01-02-2004, en el puesto Nº 096297 como Agente de Seguridad, código presupuestario Nº 19-783 y a partir del 03-02-2004 se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. b) Que se le giró de más un monto de ¢52.473,00 por 13 días que no le correspondían en la primera quincena de febrero del 2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Geiner Obando Bustos, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Consta en expediente que el señor Geiner Obando Bustos fue debidamente notificado del inicio del procedimiento de cobro por la suma de ¢52.473,00, por giro de más de 13 días en la primer quincena de febrero del 2004, certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado, no haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado, dicho monto se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve, acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 006-C-2007-OD-OP de 15 horas del 26-01-2007 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢52.473,00 girado de más por 13 días en la primer quincena de febrero del 2004, certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 9 de agosto del 2004, se declara la existencia de la deuda. Debe el señor Geiner Obando Bustos, de calidades indicadas al inicio reintegrar dicha suma al Estado al quedar firme esta resolución. Contra la cual se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23539).—C-123440.—(39945).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección exacta del domicilio del señor Manuel Guadamuz Gómez, cédula Nº 5-298-404 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 015-2007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las trece horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 013-C-2.006, contra el señor Manuel Guadamuz Gómez, mayor, soltero, cédula Nº 5-298-404, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-191-2006, mediante Resolución Nº 017-C-2.006-OD-OP., de 9:00 horas del 13-02-2006, inició procedimiento de cobro contra el señor Manuel Guadamuz Gómez, en expediente 013-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢28.294,70 por ausencias del 9 al 15 de febrero del 2004, emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 08-07-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 8 de marzo del 2006 a las 9:15 a. m., en esta Oficialía. Resolución que por ser desconocido en la dirección indicada como domicilio, no pudo serle notificada. 2º—Que por Resolución Nº 095-C-2006-OD-OP de las 14:00 horas del 12-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Manuel Guadamuz Gómez a celebrarse a las 11:30 a.m., 15 días hábiles posteriores a su notificación Siendo notificada por edicto, mediante publicaciones en Las Gacetas números 240-241 y 242 los días 14-15 y 18 de diciembre del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Manuel Guadamuz Gómez no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 006-2007-OP levantada a las 11:50 horas del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 007-C-2007-OD-OP de 9:00 horas del 29-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 8 de julio del 2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 017-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 13-02-2006, Nº 095-C-2006-OD-OP de 14:00 horas del 12-05-2006 y Acta 006-2007-OP levantada a las 11:50 horas del 19-01-2007, se tiene por probado: a) Que el señor Manuel Guadamuz Gómez, laboró para Dirección General de Adaptación Social de este Ministerio, a partir del 19-01-2004, en el puesto de Agente de Seguridad Nº 094601, código presupuestario Nº 78300040001 y a partir del 01-03-2004 se le tramitó despido sin responsabilidad patronal, b) Que adeuda al Estado un monto de ¢28.294,70, por ausencias del 9 al 15 de febrero del 2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Manuel Guadamuz Gómez, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Consta en expediente que el señor Manuel Guadamuz Gómez, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢28.294,70, por ausencias del 9 al 15 de febrero del 2004, certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado, no haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado, dicho monto se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 007-C-2007-OD-OP de 9:00 horas del 29-01-2007 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢28.294,70, por ausencias del 9 al 15 de febrero del 2004, certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 8 de julio del 2004, se declara la existencia de la deuda, debe el señor Manuel Guadamuz Gómez, de calidades indicadas al inicio reintegrar dicho monto al Estado al quedar firme esta resolución. Contra la cual se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23540).—C-123440.—(39946).
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección exacta del domicilio del señor Israel Armando Cruz Morales, cédula Nº 1-1134-744 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 016-2.007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía, de expediente de Cobro Administrativo Nº 045-C-2.006 del señor Israel Armando Cruz Morales, mayor, soltero, cédula de identidad 1-1134-744, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-288-2006, mediante Resolución Nº 066-C-2.006-OD-OP de 9:15 horas del 24-03-2006 inició procedimiento de cobro contra el señor Israel Armando Cruz Morales, en expediente 045-C-2.006, con base en 2 certificaciones de deuda con el Estado emitidas por el Coordinador de Procedimientos, Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fechas 27 de octubre y 16 de noviembre del año 2004. La primera por un monto total de ¢35.829,05, desglosado en ¢13.435,90 por ausencias del 25-09-2004, al 27-09-2004. ¢8.957,25 por ausencias del 11 al 12-10-2004 y 013.435.90, por giro de más de 3 días de salario, del 13 al 15-10-2004. La segunda por un monto de ¢31.759,50, por incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social del 28 de setiembre al 8 de octubre del 2004, pendiente de rebajar y le citó a comparecencia a celebrarse el 26-04-2006 a las 9:15 a. m., en esta Oficialía. 2º—Que por Resolución Nº 100-C-2006-OD-OP, de 10:00 horas del 26-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Israel Armando Cruz Morales a celebrarse a las 2:30 p.m. 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicación en Las Gacetas números 240, 241 y 242, de fechas 14 - 15 y 18 de diciembre del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Israel Armando Cruz Morales, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 007-2007-OP levantada a las 14:50 p. m., del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 008-C-2007-OD-OP de 11:00 horas del 29 de enero 2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con certificaciones de deuda emitidas por el Coordinador de Procedimientos, Aplicaciones y Renumeraciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fechas 27-10-2004 y 16-11-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 066.-C-2006-OD-OP de 9:15 del 24 de marzo del 2006, Nº 100-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del 26 de mayo del 2006 y Acta 007-2007-OP., levantada el 19-01-2007 a las 14:50, horas se tiene por probado: a) Que el señor Israel Armando Cruz Morales, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 27-08-2001, en el puesto Nº 018520, código presupuestario Nº 78300040001 y a partir del 13-10-2004 se le tramitó despido sin responsabilidad patronal, b) Que le fueron girados de más los montos de 1- ¢35.829,05, desglosado en ¢13.435,90 por ausencias del 25 al 27-09-2004. ¢8.957,25, por ausencias del día 11 al 12-10-2004 y ¢13.435,90 por habérsele girado de más 3 días de salario del 13 al 15-10-2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Israel Armando Cruz Morales, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Consta en expediente que: el señor Israel Armando Cruz Morales, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por los montos de ¢35.829,05 y ¢31.759,50, por incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social del 28-09-2004 al 8-10-2004, certificados por el Coordinador de Procedimientos, Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deudas con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de las deudas o haber cancelado las mismas. Los montos citados se mantienen como deudas pendientes de reintegrar al Estado, por lo que, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 008-C-2007-OD-OP de 11:00 horas del 29 de enero 2007 y acorde con lo dispuesto en los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de las deudas ni reintegrado al Estado los montos de ¢35.829,05 por ausencias del 25 al 27-09-2004. Del 11 al 12-10-2004 y 3 días de salario girados de más del 13 al 15-10-2004 y ¢31.759,50, por incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social del 28 de setiembre al 8 de octubre del 2004, certificados por el Coordinador de Procedimientos, Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 27-10-2004 y 16-11-2004, se declara la existencia de ambas deudas y debe el señor Israel Armando Cruz Morales, de calidades indicadas al inicio efectuar el reintegro de dichas sumas al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra la cual se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23541).—C-137960.—(39947).
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección exacta del domicilio del señor Carlos Vigot Rojas, cédula Nº 03-0170-0620, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 017-2.007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las quince horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 002.-C-2.006, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Carlos Vigot Rojas, mayor, casado, cédula Nº 03-0170-0620, vecino de Cartago 2000, La Lima, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-155-2006, mediante Resolución Nº 003-C-2.006-OD-OP de 13:00 horas del 07-02-2006, inició procedimiento de cobro contra el señor Carlos Vigot Rojas, en expediente 002-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢53.267,00, por giro de más 12 días de la segunda quincena de diciembre 2003, emitida por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, en fecha 28-04-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 1º de marzo 2006 a las 9:30 horas, en esta Oficialía. Resolución que por ser la dirección insuficiente no pudo serle notificada. 2º—Que por Resolución Nº 096-C-2006-OD-OP, de las nueve horas del 15 de mayo del 2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Carlos Vigot Rojas a celebrarse a las 3:00 p.m., 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicación en Gacetas números 240 - 241 y 242 de fechas 14 -15 y 18, todas del mes de diciembre 2006. 3º—Que el señor Carlos Vigot Rojas, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 008-2007-OP levantada a las 15:20 horas del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 009-C-2007-OD-OP de 13:00 horas del 29-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando: I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 28-04-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 003-C-2006-OD-OP de 13:00 horas del 07-02-2006, Nº 096-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 15-05-2006 y Acta 008-2007-OP. levantada el 19-01-2007 a las 15:20 horas, se tiene por probado: a) Que el señor Carlos Vigot Rojas, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 01-01-1999, en el puesto de Operador de Equipo Móvil, Nº 046323, código presupuestario Nº 78300040001 y a partir del 19-12-2003 fue despedido por causa, b) Que se le giró de más un monto de ¢53.267,00, (cincuenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones sin céntimos) por 12 días de la segunda quincena de diciembre del 2003 que no le correspondían, c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Vigot Rojas, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: Conforme con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Consta en expediente que el señor Carlos Vigot Rojas, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢53.267,00, por 12 días de la segunda quincena de diciembre del 2003 que se le giró sin corresponderé, mismo certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que se le citó y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve por lo expuesto en los anteriores Considerandos y con base en los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 009-C-2007-OD-OP de 13:00 horas del 29-01-2007. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢53.267,00, certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, el 28 de abril del 2004, como deuda, debe el señor Carlos Vigot Rojas, de calidades indicadas al inicio efectuar el reintegro de dicha suma al Estado al quedar firme esta resolución. Contra la cual se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23542).—C-132515.—(39948).
SUCURSAL EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Desamparados, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarles en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 23 de abril del 2007. La Institución les concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº
patronal Monto
adeudado ¢
Alimentos Importados
Superiores AIS S. A. 2-03101366599-001-001 644.9800,00
Alimentos Piolin
S. A. 2-03101069309-001-001 4.967.999,00
Alje de
Centroamérica S. A. 2-03101062845-001-001 2.405.678,00
Alpizar Chavarría
Mario Alberto 0-00108890956-001-001 1.566.858,00
Alsa Multinivel S.
A. 2-03101413099-001-001 1.864.700,00
Álvarez Guevara
Francisco Ernesto 0-00105550926-001-001 680.339,00
Álvarez Naranjo
Ana Isabel 0-00105580850-001-001 1.175.453,00
Álvarez Y Muñoz
Limitada 2-03102009709-001-001 2.333.806,00
Artículos
Nacionales A N S.A. 2-03101207020-001-001 4.120.771,00
Autorepuestos
Desamparados
Dos Mil Uno S. A. 2-03101133619-001-001 1.181.631,00
Azofeifa Seguridad
S. A. 2-03101367663-001-001 569.859,00
BK Briz S. A. 2-03101218643-001-001 3.390.115,00
Bloquera Sánchez 2-03101083746-001-001 12.753.293,00
Bravo Quesada José
Antonio 0-00302590878-001-001 19.734.999,00
Brenes Mata Sergio 0-00302850203-001-001 1.992.890,00
Carrocería y
Pintura Waco S. A. 2-03101113534-001-001 2.401.909,00
Casuña Limitada 2-03102053452-001-001 1.020.462,00
Centro de Servicio
Cummins S. A. 2-03101309673-001-001 250.667,00
Centro Decoración
Marianela S. A. 2-03101148543-002-001 2.571.733,00
Chacón Fernández
Jorge Arturo 0-00105910818-001-001 854.848,00
Chicos Malos S A 2-03101140623-001-001 6.130.210,00
Chinchilla Molina
María del Rocío 0-00302780375-001-001 609.299,00
Cigsa
Publicaciones Electrónicas S.A. 2-03101041577-001-001 1.717.650,00
COESA
Compañía de Empleos S. A. 2-03101305825-001-001 19.249.316,00
Comercial El
Escorpión
de Centroamérica
S. A. 2-03101077437-001-001 2.794.368,00
Comercializadora
San Gabriel S. A. 2-03101296059-001-001 480.521,00
Compañía
Automovilística Franger S. A. 2-03101057182-001-001 6.803.897,00
Cons Mecánico San Pablo
S. A. 2-03101195135-001-001 5.334.306,00
Consorcio Coop.
Coles C R S. A. 2-03101183665-001-001 2.917.621,00
Corporación Amizee
S. A. 2-03101259559-001-001 19.837.963,00
Corporación
Exportadora Mundial R. L. 2-03102046983-001-001 1.986.590,00
D G M Limpieza S.
A. 2-03101192248-001-001 49.391.306,00
Dalpeg
Farmacéutica S. A. 2-03101171238-001-001 3.894.457,00
Delgado Montoya
Desiree 0-00109850377-001-001 1.810.706,00
Dinámica Celular
S. A. 2-03101199138-001-001 5.650.574,00
Distr Daley S. A. 2-03101024816-001-001 11.963.014,00
Distribuidora
Colme S. A. 2-03101169523-001-001 2.875.466,00
E J Vagoneta y
Maquinaria S. A. 2-03101165282-001-001 1.234.226,00
El Hogar de
Batería LTDA. 2-03102183050-001-001 2.148.738,00
Escuela de Español
Dalfa S. A. 2-03101118338-001-001 2.482.745,00
Estación de
Servicio Santa Marta S. A. 2-03101047802-001-001 2.349.611,00
FC Distribuciones y Representaciones
de San Antonio de Coronado S. A. 2-03101196698-001-001 19.669.483,00
Fibroprensados
LTDA. 2-03102135679-001-001 9.157.868,00
Gamboa Quirós
Carmen 0-00103810298-001-001 800.733,00
GBCR Grupo Buena
S. A. 2-03101331682-002-001 1.020.499,00
Gie Grupo
Industrial de
Estructuras del
Este S. A. 2-03101264996-001-001 2.278.369,00
Godínez Hidalgo
Rodolfo Gerardo 0-00106830461-001-001 5.346.754,00
Grupo Diprosa J
& G S. A. 2-03101300213-001-002 758.422,00
Grupo Empresarial
Tierras Y Desarrollos 2-03101093141-001-001 1.882.344,00
Grupo Romais S. A. 2-03101150737-001-001 5.209.746,00
Grupo Saboni
Seguridad S. A. 2-03101274979-001-001 2.959.389,00
Guerrero Rodríguez
Jacqueline 7-00027319297-001-001 1.591.787,00
GYP Tech S. A. 2-03101131047-001-001 8.075.885,00
Habana Flower S.
A. 2-03101027372-001-001 892.261,00
Imp Delaxmi S. A. 2-03101207624-001-001 2.237.560,00
Industrial Apolo
S. A. 2-03101108892-001-001 647.390,00
Industrias
Plásticas Centroam S. A. 2-03101183450-001-001 3.127.379,00
Inversiones H,V S.
A. 2-03101093781-001-001 1.893.820,00
Inversiones
Metálicas S. A. 2-03101176621-001-001 737.003,00
Inversiones Mil
Novecientos
Cuarenta y Dos S.
A. 2-03101098888-001-001 763.035,00
J & R
Controles Industriales S. A. 2-03101117592-001-001 1.254.974,00
J A O S
Comercializadora S. A. 2-03101127943-001-001 3.110.053,00
Karolis S. A. 2-03101233038-001-001 2.921.813,00
La Pergola S. A. 2-03101021496-001-001 5.194.640,00
Laboratorios
Romogo S. A. 2-03101007848-001-001 801.428,00
Leitón Esquivel
Carolina 0-00109410249-001-001 600.626,00
Lillileo del Sur
S. A. 2-03101302628-001-002 2.171.539,00
Línea Textil S. A. 2-03101149526-001-001 4.354.414,00
Lineco Limitada 2-03102016481-001-001 919.516,00
M P Y Asociados de
América S. A. 2-03101125741-001-001 866.692,00
Martínez Barquero
Mario 0-00108380025-001-001 2.239.571,00
Martínez
Chinchilla Freddy 0-00105230072-005-001 727.289,00
Mena Godínez
Yorlly del Gerardo 0-00602550429-001-001 1.280.721,00
Mercaderistas
Unidos Mercas S. A. 2-03101205085-001-001 4.607.733,00
Metal Ex
Exportaciones
Internacionales S.
A. 2-03101109249-001-001 4.401.430,00
Mil setecientos
quince gator S. A. 2-03101197474-001-001 3.464.370,00
Muñoz Valverde
Israel 0-00102051000-001-001 1.508.029,00
Obras Mecánicas
Limitada 2-03102027736-001-001 10.073.954,00
Pacheco Palma
Rafael Antonio 0-00105580143-001-001 3.993.477,00
Pérez Rojas Álvaro 0-00501330889-001-001 7.202.418,00
Poquelina S. A. 2-03101197928-001-001 3.116.518,00
Porras Hidalgo
Luis Martín 0-00104680288-001-001 1.080.800,00
Quirós Zamora
Gustavo Adolfo 0-00111740700-001-001 8.486.632,00
Ramírez Mora Juan
Pablo 0-00108170689-001-001 14.200.862,00
Remodelaciones y
Construcciones
Macon LCH S. A. 2-03101366452-001-001 2.048.339,00
Representaciones
Gaar S. A. 2-03101134496-001-001 1.644.814,00
Riyzabre S. A. 2-03101169683-001-001 4.524.806,00
Rojas Varela
Alberto 0-00302680250-001-001 1.709.558,00
Salgado Murillo
Carlos 0-00106040868-002-001 1.868.019,00
Sánchez Barquero
Gerardo 0-00401100418-002-001 6.848.772,00
Seguridad Borbón
Segura
y Asociados S. A. 2-03101299381-001-001 1.143.645,00
Serdegui S. A. 2-03101090379-001-001 3.009.944,00
Serv para el
Desarrollo Municipal S. A. 2-03101212323-001-001 1.291.210,00
Servicentro Rápido
del Sur S. A. 2-03101171119-001-001 4.409.148,00
Servicios de
protección Alfa Cinco S. A. 2-03101389359-001-001 1.041.249,00
Servicios Fidedignos
de Negocios
Extranjeros S. A. 2-03101125598-001-001 1.361.840,00
Siesa Sistemas de
Electrificación S. A. 2-03101081806-001-001 6.779.721,00
Solís y Pérez S.
A. 2-03101110729-001-001 3.556.388,00
Textilera de Pavas
B H S. A. 2-03101226480-001-001 1.907.475,00
Ulate Jiménez
Edwin 0-00105860107-001-001 910.287,00
Vargas Montero
Jerónimo 0-00201870885-001-001 2.010.784,00
Vicente Álvarez y
Compañía S. A. 2-03101058769-001-001 381.254,00
Villalobos Sánchez
Jorge Arturo 0-00302620452-001-001 1.393.775,00
W R M Carrocería y
Pintura S. A. 2-03101159166-001-001 3.940.293,00
Wilma Avar S. A. 2-03101285052-002-001 712.710,00
Yisemgimsa S. A. 2-03101202691-001-001 748.984,00
Zelectra S. A. 2-03101146279-001-001 1.590.835,00
Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador.—(39460).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las ocho horas del ocho de mayo de dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-107391 a Salomón Ildifonso Ponce, documento de identidad 858074455, vehículo placas 414711. Expediente OT-60-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-058 del 18 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-107391, levantada al señor Salomón Ildefonso Ponce, documento de identidad 858074455, quién conducía el vehículo placas 414711, el 13 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 414711 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público no autorizado por el oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, código 156, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación Central (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Delgado Hidalgo detalla los hechos, que se resumen así: “Vehículo localizado en prestación de servicio público no autorizado transportando a Startin quien quiso identificarse, el señor Díaz Hidalgo, cédula 6-154-896 y Teresita Moraga López, cédula 2-476-195. Los pasajeros manifestaron que abordaron el vehículo en distintas partes en San José y el conductor indicó lo mismo y los llevó al sector de Higuito en diferentes partes también, manifestó que la tarifa por persona es de ¢700 y el vehículo no es de su propiedad si no alquilado.”
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, él trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en José artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 414711, conducido por Salomón Ildifonso Ponce, documento de identidad 88074455, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Salomón Ildifonso Ponce, documento de identidad 858074455, y al oficial de tránsito Rafael Delgado Hidalgo, cédula 1-551-543, código 156, para que comparezcan a las 14:30 horas del 4 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-60-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41278).—C-226895.—(39087).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Henry Ulate Matamoros, cédula de identidad número 5-157-364 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0100-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 10.00 horas del 20 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Álvaro Salas Montero, cédula N° 2-446-200 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: San Antonio, diagonal segunda entrada a la Cañada, propiedad de Henry Ulate Matamoros, número de identificación 5-157-364, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 206885, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Henry Ulate Matamoros, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2) igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Álvaro Salas Montero, cédula N° 2-446-200 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39465).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Greivin Gerardo Bravo Picado, cédula de identidad número 2-0302-0067 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0103-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las trece horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela centro, contiguo a Repuestos Melvin, propiedad de Greivin Gerardo Bravo Picado, número de identificación 2-0302-0067, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 209178, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Greivin Gerardo Bravo Picado, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2) igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39466).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Jaime Córdoba Espinoza, cédula de identidad número 2-246-397 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0108-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 14:30 horas del 27 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido, cédula N° 6-297-004, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela, Urbanización Ciruelas, lote 18, propiedad de Jaime Córdoba Espinoza, número de identificación 2-0246-0397, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 182543, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Jaime Córdoba Espinoza, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2) ,igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula N° 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39467).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Chou Chiao Pahn Tzung, cédula de identidad número 800 700001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0109-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las catorce horas del 27 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: De la esquina suroeste de la Iglesia La Agonía, 100 oeste propiedad de Inversiones Chou Oversea S. A., número de identificación 3-101-441634, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 271727, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote/construcción y mantenimiento de las aceras. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Chou Chiao Pahn Tzung, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 15 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6°, inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39468).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Elver González, cédula de identidad número 79045430 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0072-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las diez horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Álvaro Salas Montero, cédula 2-446-200 y Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Villa Bonita, costado oeste del Gallo más Gallo, contiguo a reparación de llantas propiedad de Inversiones Espitia y González S. A., número de identificación 3-101-300452, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 108814, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote, mantenimiento del mismo. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Elver González, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Álvaro Salas Montero, cédula N° 2-446-200 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39470).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Alfaro Lee Ann, cédula de identidad número 27838683 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0084-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urb. Meza, Alajuela propiedad de Propiedades Meadow Mills Inc S. A., número de identificación 3-101-446729, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 368503, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Alfaro Lee Ann, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Oscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39471).
Por ignorarse el domicilio actual del señor William Fernández Sosa, cédula de identidad número 2-491-992 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0089-2007, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las diez horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela, Urbanización Meza, lote 13-J, propiedad de William Fernández Sosa, número de identificación 2-491-992, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 334021, con un frente de 11.44 m. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal, toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor William Fernández Sosa, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6°, inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39472).
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Dina Herminia Sosa Reyes, cédula de identidad número 9-0068-0195 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 088-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela, Urbanización Meza, lote 12 J, propiedad de Dina Herminia Sosa Reyes, número de identificación 9-0068-0195, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 334020, con un frente de 10 m. Hemos constatado que la referida munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Dina Herminia Sosa Reyes, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6°, inc. 2), igualmente se le apercibe a la interesada de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39473).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tomó el siguiente acuerdo en su sesión Nº 21-06/07-G.E. de fecha 11 de abril del año en curso:
Acuerdo Nº 36.—Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes resoluciones por ser imposible su notificación en forma personal, por lo que los mismos regirán a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A., según lo solicitado por el Coordinador del Procedimiento Disciplinario en su oficio Nº 149-2007-TH:
a) Acuerdo Nº 30 de la Junta Directiva General
en sesión Nº 12-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor a
la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A.
Acuerdo Nº 30
a) Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 4287-2006-DRD de instaurar un Tribunal de Honor, a la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. CT-04567 y al Ing. Boris Minero Pineda ICO-6366, en el expediente Nº 11-05 de denuncia interpuesta por el señor José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera, Gerencia División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y por el C.F.I.A., por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A.
Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11, 32, 40.
Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 5, 18 y 19.
Por parte del Ing. Boris Minero Pineda:
Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11, 17 e, f, g, 32, 40.
Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 5, 18 y 19.
b) El Tribunal de Honor para la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. y para el Ing. Minero Pineda estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí, Secretario: Ing. Jorge Araya Serrano, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.
c) El Arq. Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
b. Acuerdo Nº 25 de la Junta Directiva General
en su sesión Nº 14-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor
al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.
Acuerdo Nº 25:
a) Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0342-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 132-05 de denuncia interpuesta por el señor David Alonso Bolaños López, la señora Mercedes Álvarez Álvarez y el C.F.I.A. en contra de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A. CC-04337, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A.
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y b) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10 (incisos a, d y e).
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 4, 6 (incisos a, c y f), 7 (inciso c), 8, 9, 14, 17, 18 y 20.
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
Por parte del Ing. Fernando Herrera Cabezas:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 5, 7, 10, 11B (incisos a, b, d, i y j) y 17 (inciso f).
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2 y 10.
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 3A (inciso b), 4C, CH (incisos a, b y e).
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 15, 16, 18 y 19.
b) El Tribunal de Honor para la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A. CC-04337, para el Ing. Herrera Cabezas y para el Ing. Salazar Álvarez, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretario: Ing. José Antonio Navarro Redondo, Coordinador: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, y Suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.
c) El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c) Acuerdo Nº 07 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 14-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.
Acuerdo Nº 07:
Se conoce informe final Nº 007-2007/127-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por Ing. Roberto Romero Quirós, por el Ing. Francisco Hidalgo Víquez y por el Ing. Luis González Espinoza, para conocer expediente Nº 127-04 de denuncia interpuesta por la señora Mercedes Alvarado Salazar en contra de la empresa Arvico del Norte S. A. CT-04374, del Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 y del Ing. Roy García Gutiérrez IME-10406.
Resultando:
1º—Por medio del oficio Nº 3838-2005-DRD del 1º de diciembre de 2005, el Departamento de Régimen Disciplinario presentó ante el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un resumen de los hechos relacionados con el expediente número 127-04, por denuncia de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra de Empresa Arvico del Norte S. A., CT-04374, del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 y del Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406.
2º—Según acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G.E. del 23 de febrero de 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra de empresa Arvico del Norte S. A.
3º—Mediante resolución del Tribunal de Honor del 10 agosto de 2006, se le comunicó formalmente a la empresa sobre la anterior denuncia presentada en su contra, y que mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:
La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.
La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.
4º—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre de 2006, la empresa denunciada presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.
5º—Mediante la resolución del Tribunal de Honor, del 13 de setiembre de 2006, se señaló el 24 de octubre de 2006 para la realización de la audiencia, siendo notificado el 25 de setiembre del 2006.
6º—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
7º—Se presenta denuncia formal de parte de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra del la empresa Arvico del Norte cuyo profesional responsable es el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.
8º—Por medio del acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G. E. del 23 de febrero de 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.
9º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532, sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos (ver folios 320 y 321):
La presunta responsabilidad por cambios realizados durante el proceso constructivo, variando el uso asignado a la propiedad, al construirse dos apartamentos, en lugar de una vivienda de dos niveles, para la que se solicitaron los permisos constructivos, tal como lo evidencian las previstas de escaleras, eléctricas y salidas de aguas en el primer y segundo nivel.
La presunta responsabilidad por errores constructivos en el desarrollo de la obra; a saber:
• En tapia lateral, la exposición del acero de refuerzo, por la falta de recubrimiento adecuado.
• Separación de los bloques de concreto con sisas de mortero en espesores mucho mayores a los recomendados.
• Mala colocación del acero de refuerzo vertical ubicado en paredes, pues no guarda el recubrimiento mínimo requerido, según el Código Sísmico de Costa Rica.
• En pisos, marcos de ventanas y puertas, se presentan diferencias de nivel, escuadras y plomos.
• La presencia de fugas de líquidos en tuberías, evidencian la inadecuada colocación de las mismas.
• Colocación de piezas sanitarias en forma inadecuada, violentando las normas de funcionalidad y estética constructiva.
• Variación del sistema de la construcción en la obra gris y de techos.
• Presentación del sistema eléctrico sin terminar, mostrando cableado expuesto y con terminales sin fijar.
• Construcción de juntas de los elementos de concreto en forma inadecuada.
• Reparaciones realizadas en forma incorrecta y con materiales no funcionales.
• Aplicaciones del acabado del estuco en forma irregular.
• Falta de interés y negligencia por parte de la inspección, para aplicar una revisión más rigurosa de las diferentes normas constructivas vigentes en el país.
10.—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre de 2006, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.
11.—Mediante la resolución del Tribunal, se señaló el 24 de octubre de 2006 para la realización de la audiencia, siendo notificado el 25 de setiembre de 2006.
12.—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
13.—No existe denuncia formal de parte la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406; la denuncia la realiza de oficio el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
14.—Mediante resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 sobre la anterior denuncia presentada en su contra, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:
· En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:
se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.
En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes.
· No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, lo que hace presumir que no se realizó la inspección del proyecto.
14.—Por medio de escrito presentado el 14 de setiembre de 2006, el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 329, 330 y 331 del expediente.
15.—El procedimiento ordinario disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento al Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Considerando:
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados, los siguientes hechos:
Hechos probados
1º—Que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos. Tal y como consta del análisis los planos del proyecto y de la inspección realizada, por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a la obra durante la fase constructiva (folios 217 al 221) mostrándose fotografías de lo tramitado vs. lo construido.
2º—Los errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 222 a 231, mostrando inadecuados procesos constructivos en tapia, muros, mampostería, descuadres, desniveles en paredes, marcos de ventanas y puertas, en pisos e instalación electromecánica.
3º—En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:
a. Se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.
b. En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes (folio 228).
4º—No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de la obra eléctrica.
5º—Que la empresa Arvico del Norte S. A. fue la empresa constructora de este proyecto, según contrato de construcción privado (folios 28 al 31).
6º—Que el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez registro número ICO-3532, fue el ingeniero responsable de este proyecto. (Mostrado en planos según folios 8 y 9).
7º—Que el Ing. Salazar Álvarez se encuentra actualmente sancionado por la Junta Directiva General, mediante los acuerdos 4 y 8 de la sesión Nº 33-05/06-GE, y sus inhabilitaciones vencen los días 17 de octubre de 2007 y 17 de agosto del 2008.
Hechos no probados:
1º—Que el ingeniero Roy García Gutiérrez, IME-10406 fuese el responsable de la inspección de la obra eléctrica.
Análisis de fondo:
Con fecha 9 de agosto del 2004, la señora Mercedes Alvarado Salazar, presenta al Departamento de Régimen Disciplinario denuncia en contra de la Empresa Constructora Arquitectura Vivienda del Norte (Arvico del Norte S. A.).
En éste, se denuncia problemas constructivos en paredes, entrepisos, escaleras, instalaciones electromecánicas, cielos, puertas, cerrajerías, ventanería, inconsistencias estructurales, etc.
Según planos y contrato de consultoría el responsable de la empresa y obra, es el ingeniero Jorge Salazar Álvarez (de la parte civil y arquitectónica), y el Ing. Roy García como responsable consultor del aspecto eléctrico.
De acuerdo a folio 318; la empresa Arvico del Norte se le imputa los siguientes hechos:
• La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.
• La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.
Análisis de los hechos:
1º—Según informe del Régimen Disciplinario KMN-JLF-0917-04-INSP, foliado 217 al 221, las fotografías evidencian como se dieron las variaciones al uso de la propiedad.
2º—En el segundo hecho probado, se demostró según los folios 222 al 231, errores constructivos en la edificación de tapias, descuadre en ventanas y paredes, pisos, instalación electromecánica y acabados en paredes y puertas.
La empresa constructora alegó siempre en su descargo y audiencia la tramitación y diseño de una vivienda de dos niveles, sin embargo este tribunal tiene por demostrado la intención de construir dos apartamentos independientes como bien lo muestran la evidencia de ventanas y puertas al exterior en el segundo nivel, previstas de escaleras etc., (según folios 217 al 221).
Con respecto al ingeniero Jorge Salazar Álvarez, según los hechos imputados, Esta Junta Directiva General considera que los hechos graves son:
- Exposición de acero de refuerzo en tapias lateral (folio 222).
- Utilización de sisas de mortero en espesores mucho mayor a los recomendados (folio 222).
- Mala colocación del refuerzo vertical en paredes, por no guardar el recubrimiento requerido según el Código Sísmico (folio 223).
- La variación del sistema estructural de construcción en la obra gris y techos (folio 22 al 27 y 223 estructura de techo).
- Presentación de incongruencias en la construcción eléctrica mostrando cableado eléctrico sin terminar (folio 228).
- Durante el proceso y aportación de pruebas de descargo y audiencia no se recibieron pruebas de defensa que convencieran a este Tribunal.
- Todo lo anterior demuestra labores de inspección inadecuadas.
Con respecto al ingeniero Roy García Gutiérrez:
- Instalación de dos cajas de circuitos de distribución eléctrica y no una según indica en planos (folios 228), evidenciándose la intención de utilizarlo como 2 apartamentos independientes.
- No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de obras, según pruebas de descargo (folio 329 al 332). El ingeniero García logró demostrar a este tribunal y ratificadas en la audiencia que no era responsable de la inspección, el solo facturó el diseño de los planos eléctricos y las labores de inspección las cedió al ingeniero Jesús Hernández Salazar (folio 153).
De las pruebas aportadas por el denunciante y por los denunciados, se concluye que existe evidencia clara de que con los hechos denunciados se violaron las siguientes normas:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 8 (incisos a, b y c).
• Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53.
• Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 B (incisos a, b y j) y 17 (inciso g).
• Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a y e).
• Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 7, 8 (incisos a y b), 16, 17 y 19.
• Código Sísmico de Costa Rica: Artículo 9, apartado 9.3.5 (b). Puntos A.1.5., A.3.2.
• Reglamento Especial para Regular el Ejercicio Profesional en Instalaciones Hidráulicas y Mecánicas: Artículos 7.1. y 7.34.
• Ley de Construcciones: Artículos 83, 89 y 93.
• Reglamento de Construcciones: Artículo II.11.
• Ley de Planificación Urbana: Artículos 57 y 58.
Igualmente, la Junta Directiva General debe tener en consideración en el caso del Ing. Salazar Álvarez, que esta es la tercera ocasión que infringe la ética profesional. Como se estableció en los hechos probados, este profesional, cuenta con dos sanciones anteriores, por lo que, en concordancia con el artículo 23 del Código de Ética profesional, la sanción que ahora se establezca debe ser proporcionada y adecuada a esa situación jurídica, pues no es posible que este profesional infrinja esos preceptos éticos en forma constante, en perjuicio de la sociedad costarricense.
Por lo tanto se acuerda:
1º—De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, en virtud de que es reincidente e imponer una sanción de Dieciocho Meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 3, 33 y 45.
2º—Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa Arvico del Norte S. A. CT-04374, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 31, 33 y 45 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
d. Acuerdo Nº 06 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al AA. Ricardo Mora Fernández
Acuerdo Nº 06:
Se conoce informe final Nº 077-2006/164-04-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora y el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer el expediente Nº 164-04 de denuncia interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García en contra del AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159.
Resultando:
1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA-0159 Ricardo Mora Fernández, según escrito presentado por el Apoderado Legal de Cabinas Barra del Colorado S. A., alegando incumplimiento del contrato para el catastro de plano, propiedad de la sociedad denunciante, con lo que se presume la violación de los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética del Colegio Federado, artículo 53 del Reglamento Interior General y artículo 8, inciso a) y f) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al cobrar el 50% como adelanto de sus honorarios profesionales y no entregar los planos dentro del tiempo prudencial, por lo cual no ha sido fiel con su cliente, al no atender sus consultas, para informarle del avance del trabajo.
2º—Que la queja fue elevada al Centro de Resolución de Conflictos para su resolución sobre aspectos patrimoniales, sin embargo el profesional no se hizo presente (ver folios 22, 26 y 27).
3º—Que mediante oficio Nº 0213-2005-DRD de fecha 21 de enero de 2005 la Jefatura del Régimen, solicitó al asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, realizar un estudio preliminar del Expediente 164-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomendó la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folios del 08 al 14).
4º—Que mediante oficio Nº 006-2005-FCIT de fecha 16 de mayo de 2006, el fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos comparte las conclusiones de estudio preliminar y también recomienda la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folio 16).
5º—Por medio de resolución de este Tribunal de Honor de las 16:00 horas del día 26 del mes de julio de 2006 (folios 67 y 68), se le comunicó formalmente al profesional sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación publicada a través del Diario Oficial Gacetas Nº 193-194 y 195, de los días 10, 11 y 12 de octubre de 2006, en la que se le confirió un plazo de 21 días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa.
6º—Que mediante resolución de este Tribunal de Honor de las 17:15 horas del 09 de octubre de 2006, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, la cual fue debidamente notificada a todas las partes. (Folios 78 y 80).
7º—Que la audiencia oral y privada se realizó el 22 de noviembre de 2006 a las 16:15 horas, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor, sin apersonamiento de las partes, conforme lo señala el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario. (Folios 81 al 83)
8º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por morosidad, a partir del 01/05/2006, según acuerdos Nº 05, sesión Nº 27-04/05-GE y Nº 09, sesión Nº 10-05/06-GE, edicto publicado en Las Gacetas Nº 59, 78 y 79 del 2006.
9º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, según acuerdo Nº 14, sesión 26-05/06 GE, expediente Nº 63-04, según edicto publicado en Las Gacetas 170, 171 y 172 del año 2006.
10.—Que el profesional denunciado no presentó alegato alguno ni respuestas a las comunicaciones y publicaciones oficiales, tanto dentro del plazo concedido como fuera del mismo.
11.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora, como Secretario e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, como Coordinador.
Considerando
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos Probados:
1º—El AA Ricardo Mora Fernández es miembro del Colegio Federado y se encuentra inhabilitado por morosidad y suspendido de sus funciones por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, expediente Nº 63-04.
2º—Se tiene por demostrado que Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A., el cheque 17399-9 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ciento cincuenta mil colones, del 9 de setiembre de 2003 como pago del 50% para la confección de 8 planos, según factura contado 0142, el 09 de setiembre de 2003, para la elaboración de 2 planos de los locales comerciales 3 y 4 y 6 planos de la zona de parqueo. (Ver folio 03)
3º—El profesional Ricardo Mora Fernández no atendió la invitación a resolver los aspectos patrimoniales en el Centro de Resolución de Conflictos. (Ver folios 20, 21, 26, 27 y 28).
4º—Se tiene por demostrado que ha transcurrido un plazo sustancial definido desde la presentación de la denuncia al Departamento Régimen Disciplinario, 18 de noviembre del 2004, (ver folio 01) y la fecha actual, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria a las diferentes instancias realizadas por el Colegio Federado.
Hechos no probados:
1º—Ninguno de relevancia para el caso.
Resolución de
excepciones e incidentes
No se han presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.
Análisis del
fondo del asunto
Esta Junta Directiva General en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de Topografía se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficacia, eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.
En el caso que nos ocupa, el AA Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A. el cheque 17399-9, correspondiente al pago del 50% de sus honorarios profesionales, sin realizar ningún tipo de trabajo de Agrimensura, según el compromiso adquirido en la factura 0142 del 9 de setiembre de 2003, dejando burlado al cliente que le brindó toda la confianza para contratar sus servicios, incumpliendo además con su obligación de comunicarle, mediante razón fundada, los motivos para no realizar el trabajo encomendado.
El profesional no actuó con responsabilidad ni lealtad para con su cliente, siendo reincidente en este tipo de actitud en su actuación profesional, lo que no promueve el honor y la dignidad de la Agrimensura y más lamentable es el hecho de no acudir al llamado del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, para resolver los aspectos patrimoniales, con una manifiesta violación a los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional.
La sana crítica conduce a esta Junta Directiva General a reflexionar que con los razonamientos esgrimidos, realmente existe una reincidente falta de ética en los deberes del profesional, cometidas en el ejercicio de la Agrimensura.
Por lo tanto se acuerda:
Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Ricardo Mora Fernández, al haber inobservado los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de conformidad con los artículos 23 y 33 del citado código, en relación con el artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica y el artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
e. Acuerdo Nº 12 de la Junta Directiva
General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una
sanción al Arq. Bradley Boyd Stewart
Acuerdo Nº 12:
Se conoce informe final Nº 131-04-C.A./2007-001-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por la Arq. Patricia Mora Mora, el Arq. Rolando Moya Troyo y por el Arq. Carlos Mena Mora, para conocer expediente Nº 131-04 de denuncia interpuesta por la Sra. Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628.
Resultando:
1º—Que con fecha 14 de setiembre de 2004, se recibe denuncia formal de la Sra. Ericka Vindas Bryan cédula 1-849-004, en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628, por el incumplimiento del acuerdo sobre la ejecución de la obra por:
- Problema de altura de la casa,
- Pruebas de presión en tuberías dudosas,
- Falta de anotaciones en cuaderno de bitácora,
- Cambio de viga de concreto por metal,
- Filtraciones de aguas,
- Pega defectuosa de azulejos. (Folio 001).
2º—Que previamente con fecha 30 de junio de 2004, la Arq. Ileana Granados Poveda, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos envía oficio CRC-786-2004 a la Sra. Ericka Vindas Bryan, en donde indica que el Arq. Bradley Boyd no asistirá a la conciliación. (Folio 002).
3º—Que la señora Ericka Vindas Bryan dirige nota al constructor, señor Ronald Blanco Molina, con fecha 02 de abril de 2004, puntualizando faltas en la construcción (folios 010 y 011).
4º—Que mediante nota firmada por el constructor, Señor Ronald Blanco Molina dirigida a la señora Ericka Vindas Bryan con fecha 05 de abril de 2004, explica y justifica los cambios realizados en la obra (folios 007-008-009).
5º—Que con fecha 19 de octubre de 2004, se realiza informe de inspección por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos KMN-APS-0824-2004-INSP donde se concluye que: a) existen varias anomalías con los detalles arquitectónicos, b) mala aplicación de materiales y c) área de mezanine que aparentemente no se tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Folios 025 al 034).
6º—Que se notifica al Arq. Bradley Boyd Stewart mediante oficio Nº 2642-2004-DRD, con fecha 24 de septiembre de 2004 que se decidió realizarle una investigación, bajo el expediente Nº 131-04 que tramita denuncia en su contra, presentada por el señora Ericka Vindas Bryan. (Folio 037).
7º—Que el Arq. Bradley Boyd Stewart en documento recibido con fecha 25 de octubre de 2004, presenta su descargo (folios 041 al 047).
8º—Que a partir del análisis del estudio preliminar elaborado por un asesor del Régimen Disciplinario, (folios 068 al 090) se recomendó la instauración de un Tribunal de Honor al Arq. Bradley Boyd Stewart, para que sean estudiados con mayor propiedad y profundidad los cargos de la denuncia, así como otorgarle al profesional la oportunidad para que exponga con amplitud y consistencia la argumentación de su defensa.
9º—Que a partir del análisis del estudio preliminar, la Fiscalía del Colegio de Arquitectos coincide en que se debe instruir un Tribunal de Honor, para esclarecer los posibles hechos imputados al Arquitecto Bradley Boyd por presunta violación al Código de Ética (folio 092).
10.—Que el Departamento de Régimen Disciplinario, (folios 33 al 36) estima conveniente instruir un Tribunal de Honor en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart, para que investigue su actuación en los hechos señalados, así como la presunta contravención de lo estipulado en la normativa legal vigente.
11.—Que la Junta Directiva General, mediante el acuerdo Nº 19, tomado en sesión Nº 12-05/06-G.E; de fecha 23 de febrero de 2006 decide, instaurar un Tribunal de Honor que resolverá sobre la denuncia interpuesta por la señora Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart por la presunta inobservancia de los artículos 1,2, 3, 4, 7, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. En el mismo acto se conforma el Tribunal de Honor con la participación de los arquitectos Norma Patricia Mora Morales como Presidenta, Rolando Moya Troyo en calidad de Secretario, Carlos Mena Mora como Coordinador y Erick Chávez Chávez de Suplente, la Arq. Patricia Mora Morales sustituirá al Director Ejecutivo. (Folio 138).
12.—Que mediante oficio Nº 2084-2006 DRD del 22 de mayo de 2006 el Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, solicita a la encargada de Subproceso de Certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, todo lo relacionado a entradas y salidas del país, del profesional cuestionado. (Folio 148).
13.—Que según lo solicitado, la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, envía certificaciones fechadas 25 de mayo de 2006, donde se indica que: a) durante el año 2003 no aparecen movimientos migratorios registrados a nombre de Bradley Baulford Boyd Stewart, b) durante el año 2004 aparece salida del país el 12/12/04, y c) durante el año 2005 aparece entrada el 10/02/05 y salida el 27/07/05, registrados todos a nombre del señor Boyd Steward, ciudadano de Costa Rica, portador del pasaporte Nº 104950641, estudiados del año 2004 hasta el 14/02/06 y según los registros disponibles en el aeropuerto Juan Santamaría. (Folios 150 y 151).
14.—Que el Tribunal de Honor notifica el auto de intimación al Arq. Boyd Stewart, el 1º de junio de 2006 en su casa de habitación donde es recibido por María J. Fernández Da Silva. (Folio 146).
1. Que en el acto de traslado de cargos efectuado en el auto de intimación dictado, en fecha 24 de mayo de 2006 se le notificó al arquitecto imputado (folio 143 y 144), del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinente en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Los hechos que se le imputan en dicho auto son:
- Incumplir el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, al comprometerse con su clienta, la señora Vindas, a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido del ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre del 2003 al 22 de enero del 2004 y del 04 de febrero del 2004 al 10 de abril del 2004.
- No haber renunciado de su responsabilidad profesional conociendo del hecho de su suspensión del ejercicio profesional.
- Avalar con su firma planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución.
- No tramitar ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas.
- Realizar un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003.
- Se presume incumplimiento del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras al haberse extraviado dicho documento.
- Además se presume el posible ejercicio profesional del denunciado en otro proyecto ubicado en urbanización Los Tules, distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote número 16-D, estando el Arq. Boyd suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en el período correspondiente del 30 de junio del 2005 al 30 de junio del 2006 inclusive, y no estar al día con sus obligaciones de pago de colegiatura.
2. Que con fecha 19 de junio de 2006 el Tribunal de Honor envía el oficio Nº 2006-149-TH al ingeniero Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario donde comunica que constató que el arquitecto Boyd estaba fuera del país durante el desarrollo de la obra correspondiente a la inspección CZE/MHM/888-1-05-INSP, según oficio Nº 3566-DRD-2005, cuya bitácora fue retirada de la obra por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que consta en el expediente disciplinario. Y que esa bitácora está firmada por alguien que supuestamente suplantó al Arq. Boyd, según las fechas de bitácora que coinciden con las salidas del profesional del país. (Folio 152).
3. Que en el mismo oficio indicado supra se solicita investigar la situación y se acuerda dejar en suspenso el caso hasta recibir respuesta.
4. Que aunque no consta en el expediente respuesta a la situación indicada anteriormente, el Tribunal de Honor fue instruido en forma verbal a continuar con el procedimiento.
5. Que mediante resolución de las 17:30 horas del 13 de setiembre de 2005, el Tribunal de Honor convocó a las partes a la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se realizaría el lunes 24 de octubre de 2006 a las 17:30 horas. (Folio 461).
6. Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el párrafo anterior se celebró el día y hora señalada, asistiendo a la misma solamente el Tribunal de Honor en pleno.
7. Que el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, expidió certificación del prontuario profesional del arquitecto investigado (folios 093 y 119), donde se indica que el Arq. Boyd Stewart fue sancionado disciplinariamente por La Junta Directiva General en dos ocasiones, la primera por un período de 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, sanción que cumplió en dos periodos: a) del 13/10/03 al 22/01/04 cuando se suspendió la ejecución y se reinició el 04/02/04 hasta el 10/04/04. La segunda por un período de 12 meses de suspensión en el ejercicio profesional, a partir del 30 de junio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006 inclusive. El arquitecto Boyd, al 13 de octubre de 2005 no se encontraba al día en sus obligaciones con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pues desde el 31 de diciembre de 2003 no cancelaba sus cuotas.
8. Que asimismo el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos expidió certificación con los contratos de consultoría registrados a nombre del Arq. Bradley Boyd S. durante el período que abarca del 30 de junio de 2005 al 3 de noviembre de 2005 (Folio 111 al 114) donde aparecen tres contratos ubicados en Guanacaste, Heredia y Cartago, inscritos dos en las oficinas de San José y uno en la de Alajuela. Todos estando el profesional responsable suspendido y con deudas ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
9. Que este acto se dicta dentro del término de ley.
Resolución de recursos e incidentes
No quedan incidentes o recursos por resolver.
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de intimación los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Bradley Boyd, recibió las argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.
2º—Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.
3º—Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
A partir de la documentación que consta en el expediente, se pudo comprobar los siguientes hechos relevantes:
1º—Es un hecho probado que el Arq. Boyd incumplió el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos al comprometerse con su clienta la señora Ericka Vindas a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido en el ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre de 2003 al 22 de enero de 2004 y del 04 de febrero de 2004 al 10 de abril de 2004. (folio 093). Esto por cuanto el contrato de construcción suscrito entre la señora Ericka Vindas como propietaria y el señor Ronald Blanco como constructor (folios 012 al 020), se realizó el 20 de enero de 2004, de manera que la obra debió haberse iniciado con posterioridad a esta fecha, basándonos en lo indicado en el punto 3.13 de dicho contrato donde se dice que “La obra dará inicio 8 días posterior al pago del primer desembolso de dinero (…)”; en ese período ya corría la suspensión del profesional denunciado. Además consta en el expediente (al folio 010 y 011), una nota del 02 de abril, suscrita por la señora Ericka Vindas, dirigida al constructor Ronald Blanco, en la cual informa sobre ciertas inquietudes que tiene respecto a la obra y que conversó con el arquitecto Boyd, entre las que menciona desacuerdo de acabados en el baño principal y baño de visitas, prevención para que el piso cerámico sea colocado correctamente, entre otros, lo que aporta prueba del avance que a esa fecha tenía la construcción y que se realizó en el segundo período de suspensión del ejercicio profesional del arquitecto Boyd (4 de febrero al 10 de abril del 2004).
Por otra parte, la nota que el señor Blanco Molina dirige a la señora Ericka Vindas con fecha 5 de abril de 2004 (folios 007 al 009) para responder a otra con fecha 02 de abril de 2004, indica que el arquitecto Bradley Boyd supervisó y avaló los trabajos realizados.
Además el profesional había dejado de pagar su colegiatura desde el 31 de diciembre de 2003 hasta el 13 de octubre de 2005 fecha en que se emitió la correspondiente certificación. (Folio 119).
2º—Es un hecho probado que el arquitecto denunciado no renunció a su responsabilidad profesional, a pesar de conocer el hecho de la suspensión del ejercicio profesional. No consta en los registros del Colegio Federado renuncia alguna en relación con el contrato suscrito OL-117778 entre el Arq. Boyd y la señora Vindas, tampoco hay referencia alguna a una posible renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en los documentos de descargo del profesional.
3º—Es un hecho probado que el profesional denunciado avaló con su firma los planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución. El mismo profesional en su nota de descargo del 22 de octubre del 2004 (folios 041 al 047). alega que:
“Los planos constructivos no fueron elaborados por el suscrito, sino más bien por un dibujante…” y agrega: “las partes intervinientes estaban claras, que yo no podía estar pendiente de la obra por otros compromisos adquiridos (…)”, no se puede pretender imputarme una responsabilidad contractual, si se toma en cuenta que la revisión material de la obra estaba a cargo del señor Mauricio, quien era el responsable de vigilar la labor del constructor, en contraste con la propia que era labor de consultoría y no de vigilancia”. Lo anterior presenta claramente la actuación del denunciado y su motivación.
4º—Es un hecho probado que el Arq. Bradley Boyd no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas. En el informe elaborado por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 025 al 032) se indica que en visita realizada el 27 de setiembre de 2004 a la obra, se encuentra un proyecto terminado donde se verifica la existencia de varias anomalías entre ellas la aparente falta de trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos del área del mezanine; esto se corrobora mediante certificación emitida donde no hay evidencia de dicho trámite al 3 de noviembre de 2005. (Folio 111 al 114).
5º—Es un hecho probado que el arquitecto denunciado realizó un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003. Lo anterior por cuanto en la nota remitida por el arquitecto Boyd a la arquitecta Ileana Granados, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos, con fecha 16 de junio de 2004, éste indica:
“Al firmarle los planos a la señora Vindas admito que no se cobró la tasa por honorarios que dicta el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por cuanto a la cuñada de otro colega (…) y más por el hecho de ser colega es amigo, motivo por el cual se le cobró simbólicamente la firma y se pactó de cierta cantidad por las inspección es lo cual concordó y a la fecha me adeuda el monto de las inspecciones” (folios 48 y 49).
6º—Es un hecho probado que además el Arq. Boyd incumplió el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, al haberse extraviado el documento y no conservar las copias correspondientes al profesional que para el efecto dispone dicho cuaderno, ni tampoco entregó la copia correspondiente al propietario. Tampoco consta en el expediente ninguna gestión realizada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos respecto a la pérdida y reposición del cuaderno de bitácora en obras. Simplemente en uno de sus descargos indica el Arq. Boyd que no sabe donde se encuentra y que “posiblemente en el momento de hacer limpieza antes de salir de la construcción se extravió” (Folio 045).
7º—Es un hecho probado que el arquitecto Boyd se ausentó del país del 12 de diciembre de 2004 al 10 de febrero de 2005 y del 27 de julio de 2005 hasta el 1º de febrero de 2006 , fecha en que se emitió la certificación correspondiente. ( Folios 150 y 151).
Hechos no probados:
1º—Es un hecho no probado el posible ejercicio del denunciado en otro proyecto ubicado en la Urbanización Los Tules, Distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote Nº 16D, estando el denunciado suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su ejercicio profesional, en el período que va del 30 de junio de 2005 al 30 de junio de 2006 inclusive. Lo anterior por cuanto consta en el expediente la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se verifica que del 27 de julio de 2005 hasta el 14 de febrero de 2006, fecha de expedición de la certificación, el Arq. Boyd se encontraba fuera del país; las anotaciones que constan en las copias de la bitácora serie Nº 310955, tienen fechas del 28 de julio de 2005 al10 de setiembre de 2005. De igual manera para este Tribunal es dudosa la autenticidad de la firma que aparece en las notas de esa bitácora, pues según nuestra percepción, difiere bastante en sus letras y trazos de las que constan en, por ejemplo, los documentos de descargo del profesional denunciado.
Análisis de fondo:
El arquitecto Bradley Boyd Stewart (A-5628) al inscribir el contrato de consultoría Nº OC-117778 el 23 de agosto de 2003 ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se compromete a realizar las actividades inherentes a los servicios de “planos y documentos” del proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas Bryan que comprenden la ejecución de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas al igual que hacerse cargo del servicio de dirección técnica. Al considerar, el Departamento de Régimen Disciplinario, sobre la base de la denuncia interpuesta por la señora Vindas y la información contenida en el expediente, que el Arq. Bradley Boyd pudo haber incumplido con normas y procedimientos que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en la ejecución de la dirección técnica, inicia una investigación de carácter disciplinario, que otorga al Arq. Boyd Steward, la posibilidad de ejercer ampliamente su derecho de referirse al caso y presentar sus argumentaciones de descargo que culmina con la recomendación para que la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, instruya un Tribunal de Honor en su contra, con la intención de llegar a la verdad real de los hechos.
Con pleno acatamiento del debido proceso se trasladan los cargos al arquitecto investigado y se recibe información proveniente de su esposa del hecho que el profesional denunciado se encuentra fuera del país. Constatado lo anterior, mediante certificación expedida a solicitud por la Dirección General de Migración y Extranjería, se procede a realizar la consulta del caso ante el departamento respectivo para verificar la pertinencia de continuar con el procedimiento. Aunque no se obtiene una respuesta por escrito, se instruye al Tribunal de continuar con el mismo. Se procede a realizar la convocatoria y se lleva a cabo la audiencia a que se refiere el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pero solo se presentan a la misma los miembros del Tribunal.
No habiendo prueba testimonial, el Tribunal de Honor se basa en el estudio de la prueba documental contenida en el expediente, pudiéndose determinar, con toda propiedad, los hechos presentados como probados en el presente documento y los no probados que complementan el estudio del caso.
De esta manera se comprobó que el Arq. Bradley Boyd no realizó adecuadamente la dirección técnica de la obra de la casa de la señora Vindas y que además cuando realizó las visitas y la asesoría correspondiente, lo hizo en parte estando suspendido en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sin que por este hecho se ocupara de renunciar a su responsabilidad profesional. De esta manera no cumplió con lo establecido en el Código de Ética (Art. 1, 2, 3 y 4).
Asimismo al haber avalado con su firma planos constructivos para la casa de la señora Vindas, sin haberlos realizado personalmente ni controlar adecuadamente su ejecución, como el mismo profesional lo confiesa en su descargo, faltó a lo especificado por la siguiente normativa: 13 y 15 de la Dignidad de la Profesión.
Sumado a esto, el profesional denunciado no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, realizó un cobro de honorarios inferior al indicado en el arancel de este Colegio y contravino el Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora en Obras, al extraviar y no guardar copias del documento con lo que de nuevo incumplió con lo estipulado en el Código de Ética Capítulo I, art. 2 y los art. 5, 6 y 7 del citado Reglamento Especial.
Del análisis realizado por esta Junta Directiva General, con base en las pruebas de cargo, las certificaciones, argumentos de descargo y demás documentación que consta en el expediente, se determina que el arquitecto Boyd Steward, no fue diligente ni ejerció el debido control del proceso constructivo, en detrimento de la calidad e idoneidad general del inmueble con lo cual perjudicó en sus intereses al cliente quien confió en él con la expectativa de obtener una obra bien terminada y confiable en cuanto a seguridad constructiva.
Con su actuación el Arq. Bradley Boyd no sirvió con fidelidad a su cliente puesto que no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia con lo cual irrespetó la mencionada normativa que rige la actuación de los profesionales miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Por lo tanto se acuerda:
Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Bradley Boyd Steward (A-5628), al haber faltado a lo que estipulan los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 13, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, vigente al momento en que presuntamente se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Arq. Boyd Steward se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones generales, en el artículo 23, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27 y 28 de esa normativa.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5121).—C-1250100.—(39158).