TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
COMISION
NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 33728-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
1), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el XXIII
Congreso Panamericano de Valuación es organizado por el Instituto Costarricense
de Valuación (ICOVAL) y constituye el evento más relevante en esta materia.
II.—Que en la Asamblea
General de Delegados de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación,
efectuada en Brasil en el año 2006, se seleccionó a Costa Rica como el país
sede para el XXIII Congreso Panamericano de Valuación, siendo ésta la primera
vez en que un país centroamericano, es la sede de tan importante evento.
III.—Que dicha actividad se
programó para ser realizada del 15 al 18 de abril del 2008.
IV.—Que en esta actividad se
expondrán y analizarán un número importante de trabajos técnicos, que
permitirán la adquisición de nuevos conocimientos e intercambio de experiencias
e identificación de acciones a seguir, que beneficiarán a nuestro país.
V.—Que es de interés nacional
el intercambio de ideas y experiencias así como el seguimiento de los programas
y proyectos en materia de valuación. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declaratoria.
Se declara de interés público nacional, el XXIII Congreso Panamericano de
Valuación, que se llevará a cabo en nuestro país del 15 al 18 de abril del
2008.
Artículo 2º—Contribución.
Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco
Legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de este congreso.
Artículo 3º—Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 40220).—C-22405.—(D33728-41345).
Nº 33733-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 140, inciso 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 26 y 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en el Estatuto de Servicio Civil o Ley
Nº 1581 del 30 del mes de mayo de 1953, en la Ley de Planificación Nacional o
Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, en el artículo 60 de la Ley Nº 7428 Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de setiembre de 1994,
en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas a los Sistemas
de Información Computarizados.
Considerando:
I.—Que la aplicación de
la Tecnología de Información se ha convertido en un área fundamental para
cumplir con los objetivos estratégicos del Ministerio de Hacienda.
II.—Que en virtud de las
experiencias de los últimos años y del análisis efectuado en la elaboración del
Plan Estratégico de Tecnología de Información, es necesario actualizar el marco
normativo de la función de Tecnología del Ministerio de Hacienda.
III.—Que se hace necesario el
establecimiento y seguimiento del Plan Estratégico de Tecnología Institucional,
enfocado en las acciones estratégicas del Ministerio de Hacienda.
IV.—Que se debe conciliar la
perspectiva y enfoques del Ministerio, con las realidades y enfoques de la
función de Tecnología de Información, promoviendo el desarrollo informático y
tecnológico en la Institución.
V.—Que en virtud del avance
alcanzado en el área de Tecnología de Información, el Ministerio de Hacienda
requiere la creación de un órgano responsable que lidere la dirección
estratégica de esta área en concordancia con una visión integral del Ministerio
de Hacienda.
VI.—Que mediante el Manual
sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas a los Sistemas de
Información Computarizados publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero
de 1996, se estableció en el punto 302.09 que debe constituirse un Comité
General de Informática coadyuvante de la administración superior del Sistema de
Información Gerencial, emitido por la Contraloría General de la República.
VII.—Que mediante Decreto Nº
26874-H del 24 de marzo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 90 del 12 de
mayo de 1998, reformado por Decreto Nº 27533-H del 26 de noviembre de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 1 del 4 de enero de 1999, se creó el Consejo
de Informática, como órgano rector de Tecnología de Información.
VIII.—Que el Consejo citado
en el considerando anterior requiere adecuarse a las necesidades actuales del
Ministerio de Hacienda.
IX.—Que la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La
Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 en su artículo 89, autoriza a los
servidores públicos a delegar sus funciones. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Creación
del Consejo Institucional
de Tecnología de Información del
Ministerio
de Hacienda
Artículo 1º—Creación.
Se crea el Consejo Institucional de Tecnología de Información, como el órgano
directivo responsable de:
a) Definir la estrategia de la Tecnología de Información
en el Ministerio.
b) Promover y patrocinar el
desarrollo de la tecnología, en función de los objetivos estratégicos del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—Glosario.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) CITI: Consejo Institucional de Tecnología de
Información.
b) DGI: Dirección Informática.
c) PETI: Plan Estratégico de
Tecnología de Información.
d) TI: Tecnología de Información.
Artículo 3º—Funciones
del Consejo Institucional de Tecnología de Información. El CITI tendrá las
siguientes funciones:
a. Emitir los lineamientos estratégicos para el
desarrollo de la Tecnológica de Información del Ministerio de Hacienda a fin de
adecuarlo con los nuevos enfoques de Tecnología de Información.
b. Promover que la gestión de los
recursos informáticos del Ministerio de Hacienda se realice según criterios de
eficiencia y eficacia.
c. Fomentar el desarrollo de la
cultura tecnológica dentro del Ministerio de Hacienda, así como la capacitación
integral de los funcionarios en el uso de las nuevas TI.
d. Evaluar los niveles de servicio
de la función tecnológica, a efecto de garantizar niveles satisfactorios del
desempeño de esa función.
e. Velar por la consecución de
una cobertura completa de las necesidades tecnológicas del Ministerio de Hacienda
y ejercer un patrocinio legítimo a las iniciativas de TI que se desarrollen al
respecto.
f. Promover y gestionar la
asignación de recursos humanos y financieros para el desarrollo tecnológico de
la institución.
g. Aprobar y dar seguimiento al
PETI.
h. Establecer las prioridades para
la cartera de proyectos del PETI.
i. Dar seguimiento a la gestión
del portafolio de proyectos de Tecnología.
j. Conocer y valorar proyectos
para incluirlos dentro del PETI.
k. Velar por la vigencia del PETI
y establecer el mecanismo para su revisión actualización periódica y su
concordancia con los Planes Estratégicos Institucionales.
l. Revisar y aprobar el proyecto
de presupuesto anual de tecnología de acuerdo con lo establecido en el Plan
Estratégico de TI y evaluar su ejecución.
m. Tomar las decisiones
relacionada con la efectividad de las inversiones y la ejecución presupuestaria
de los recursos asignados a los proyectos tecnológicos, de acuerdo a las
evaluaciones que al efecto presentara la DGI.
n. Autorizar, previo al inicio del
proceso de contratación correspondiente, la adquisición de bienes y servicios
en materia tecnológica, propuestos por la DGI.
Artículo 4º—Conformación
del CITI. El CITI estará conformado por los siguientes miembros
permanentes:
a. El Ministro de Hacienda o su delegado.
b. El Director de la DGI.
c. El Director Administrativo y
Financiero.
d. El Presidente de la Comisión de
la Administración Financiera.
e. El Director General Aduanas.
f. El Director General de
Tributación.
Además de estos
integrantes, podrá convocarse a los Directores Generales y otros representantes
de áreas específicas, de manera puntual, según los asuntos a ser tratados en
cada sesión, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
Los miembros del CITI no
pueden ser representados, salvo el caso del Ministro.
Artículo 5º—Organización
del CITI. El CITI tendrá un Presidente y un Secretario, cuyas funciones
particulares se indican a continuación:
El Presidente tendrá
las siguientes funciones:
a. Elaborar el orden del día.
b. Presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
c. Representar al CITI dentro y
fuera del Ministerio de Hacienda.
d. Mantener estricto seguimiento
del orden del día y no permitir la discusión de asuntos diferentes, salvo que
se trate de asuntos que requieran su atención inmediata.
e. Solicitar la aclaración o
replanteamiento de un tema determinado, en los casos que así se requiera.
f. Administrar y coordinar el
tiempo para obtener los acuerdos sobre determinada materia.
g. Someter a votación los temas
en cuestión; decidir con voto de calidad en caso de empate.
h. Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias.
i. Dar seguimiento a la ejecución
de los acuerdos del CITI.
La designación del Presidente
recaerá en el Ministro o su delegado.
El Secretario tendrá
las siguientes funciones:
a. Distribuir previamente el orden del día y el
material por revisar en cada sesión.
b. Elaborar las actas de los
asuntos tratados y los acuerdos tomados, así como de los comentarios realizados
por los miembros.
c. Custodiar las actas y la
documentación respectiva.
d. Comunicar a todos los miembros
los acuerdos tomados.
e. Elaborar informes técnicos de
aquellos aspectos sometidos a conocimiento del CITI que este le traslade para
su consideración.
f. Todas aquellas otras funciones
que le requiera el CITI para el cumplimiento de sus objetivos.
La designación del
Secretario recaerá en el Director de la DGI.
Todos los miembros del CITI
tendrán las siguientes funciones:
a. Asistir a las sesiones del CITI.
b. Revisar y analizar la
información recibida previa a las sesiones, para llegar a las mismas con un
conocimiento y criterio inicial al respecto.
c. Velar por la consecución de
los objetivos del Consejo y por el cumplimiento oportuno de las funciones del
mismo.
d. Velar por el uso eficiente de
los recursos y la utilización Institucional.
Artículo 6º—Sesiones.
a. El CITI sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuando se requiera por convocatoria del Presidente.
b. El CITI debe efectuar una
sesión semestral, con el propósito único de analizar la vigencia del PETI,
revisar las prioridades de los proyectos en función de la dinámica del negocio
del Ministerio de Hacienda y aprobar las modificaciones hechas al mismo.
c. El CITI debe efectuar una
sesión anual, con el propósito de analizar y determinar los recursos necesarios
en materia de TI que deberán ser incluidos en el presupuesto ordinario del año
siguiente.
d. La información que va a ser
tratada en las sesiones del CITI debe ser dirigida al Secretario, con una
anticipación de tres días hábiles para que éste la distribuya a todos los
miembros y ellos tengan oportunidad de formarse una opinión previa a la sesión
o de comunicar oportunamente sus inquietudes al respecto, en caso de que no
puedan asistir.
e. El CITI sesionará validamente
cuando se encuentren presentes al menos cuatro de sus miembros.
f. Previamente al inicio de cada
sesión, se solicitará a los miembros la revisión del orden del día, con el
objetivo de modificarla si así se requiere.
g. El CITI tendrá un plazo máximo
de quince días para conocer los asuntos que le sometan a consideración.
Artículo 7º—Convocatoria.
a. La convocatoria a las sesiones del CITI será
responsabilidad del Presidente y deberá realizarse al menos con tres días de
anticipación. Deberá estar acompañada del orden del día y copia de los
documentos respectivos.
b. El orden del día será enviado a
los miembros del CITI, por vía electrónica o cualquier otro medio que el
presidente considere conveniente, con el fin de facilitar su pronta revisión.
Artículo 8º—Acuerdos.
a. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple
de los miembros presentes, quedando en firme en la misma sesión. En caso de
disentimiento en el acta se indicarán los argumentos de cada miembro que no
estuviere de acuerdo.
b. En caso de empate, el
Presidente podrá decidir con voto de calidad.
c. El Secretario deberá comunicar
a todos los miembros los acuerdos tomados por el CITI y deberá divulgarlos
internamente, utilizando para ello los medios tecnológicos.
Artículo 9º—Control
de actas.
a. El CITI deberá mantener un libro de actas
debidamente autorizado de las sesiones realizadas, donde consten los temas
tratados y los acuerdos tomados. Este libro se mantendrá en custodia del
secretario del CITI.
b. Las actas de las sesiones deben
ser distribuidas por el Secretario, con el fin de que los miembros revisen su
contenido, redacción y terminología para la firma correspondiente.
Artículo 10.—Derogatorias.
Deróguense los Decretos Nº 26874-H del 24 de marzo de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 90 del 12 de mayo de 1998; Nº 27533-H del 26 de noviembre de
1998, publicado en La Gaceta Nº 1 del 4 de enero de 1999; los artículos
4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 del Decreto Nº 32457-H “Reglamento de Creación de la
Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda” de fecha 29 de junio del
2005, publicado en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005.
Artículo 11.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 40219).—C-111945.—(D33733-41346).
Nº 33734-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En el ejercicio de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 18), y 20) de la
Constitución Política; artículos 25, 28 de la Ley General de la Administración
Pública; 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482 y
artículo 52 de la Ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984.
Considerando:
I.—Que gran parte de
los inmuebles que albergan las distintas delegaciones de la Fuerzas de Policía
adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, presentan importante grado de
deterioro en su infraestructura lo cual podría llegar a significar condiciones
de insalubridad.
II.—Que esta situación puede
llegar a tener graves repercusiones en la prestación del servicio de seguridad
y vigilancia ciudadana, por lo que se requieren acciones inmediatas con la
finalidad de planificar, coordinar y ejecutar medidas excepcionales a efectos
de mantener habilitadas las edificaciones afectadas y eliminar los riesgos que
la situación plantea.
III.—Que los mecanismos
administrativos ordinarios resultan insuficientes para enfrentar de manera
oportuna y eficaz una situación de mayor gravedad, por lo que es necesario
recurrir a medios excepcionales de actuación gubernamental, conformados al
ordenamiento jurídico, para solventar el problema sin perjuicio de la
continuidad del servicio público de vigilancia y seguridad que se debe a la
ciudadanía. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
necesidad institucional atender el estado de la infraestructura de las
Delegaciones Policiales ubicadas en las diferentes localidades del territorio
nacional, debiéndose mantener la continuidad del servicio de vigilancia y
seguridad ciudadana, en virtud del interés público que prevalece al respecto.
Artículo 2º—Créase una
Comisión Institucional conformada por el Ministro de Seguridad Pública, el
Director General de la Fuerza Pública, el Oficial Mayor y Director General
Administrativo, el Director de Obras Civiles, el Jefe de Salud Ocupacional o
bien, los funcionarios que los anteriores designen en su representación, con la
finalidad de establecer políticas de acción y ejecutar las coordinaciones
necesarias en procura de la cooperación de organismos internacionales y
entidades públicas y privadas que estén dispuestas a colaborar para mejorar la
infraestructura de las Delegaciones Policiales del Ministerio de Seguridad
Pública y buscar vías alternas de solución a la situación existente, según lo
permita el ordenamiento jurídico. La Comisión Institucional será presidida por
el Ministro de Seguridad Pública o su representante.
Artículo 3º—La Comisión
Institucional establecerá las prioridades de actuación y determinará las vías
de acción más eficaces y eficientes para la consecución del fin deseado,
estableciendo un proyecto de acción con todos sus ejes debidamente
planificados.
Artículo 4º—Rige a partir del
1º de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6897).—C-9095.—(D33734-40905).
Nº 33761 G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28,
inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
2000, acuerdo Nº 03 tomado en la sesión ordinaria Nº 48, celebrada el 18 de
abril del 2007, de la Municipalidad de Talamanca.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Talamanca de la provincia de
Limón, el día 18 de mayo del 2007, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 18 de
mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del diecinueve
de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6986).—C-17565.—(D33761-40906).
Nº 33763-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los incisos 3), 18) y 20 del numeral 140 de la
Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) del acápite b)
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978
y la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito número 7012 y sus
reformas, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 1985.
Considerando:
1º—Que la Ley 7012
establece la creación de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas, a saber, JUDESUR.
2º—Que mediante Decreto Nº
27746-MP, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 62 del 30 de
marzo de 1999, se publicó el Reglamento General de Financiamiento de La Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.
3º—Que se hace necesario
modificar dicho reglamento con el fin de lograr una óptima y apropiada
utilización de los recursos públicos provenientes de la Ley 7012 y crear
fuentes de empleo a través del financiamiento de proyectos productivos y de
autogestión, así como el financiamiento de proyectos de infraestructura que
permitan el mejoramiento de la situación socioeconómica de los cinco cantones
que componen la Zona Sur, a través de fondos reembolsables y no reembolsables.
4º—Que La Junta Directiva de
JUDESUR en su Sesión Extraordinaria 92 del 06 de abril del 2006 aprobó la
modificación de este reglamento.
5º—Que resulta de interés
público tramitar la reforma al Reglamento de Financiamiento de JUDESUR, de
conformidad con los fundamentos expuestos, razón por la cual se hace necesario
emitir el Decreto Ejecutivo correspondiente. Por tanto:
Decretan:
Reglamento General de
Financiamiento de La Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la
Provincia de Puntarenas (JUDESUR)
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto.
Regular los procedimientos, requerimientos, garantías, gestión de cobro,
sanciones y en general todos los aspectos relacionados con el otorgamiento de
financiamiento de recursos reembolsables y no reembolsables por parte de La
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas,
conforme a las potestades conferidas a ésta en la Ley 7012 y sus reformas.
Estos recursos se destinaran a las organizaciones no gubernamentales tales como
cooperativas, asociaciones, fundaciones, cámaras, Juntas de Educación, Juntas
Administrativas y las Municipalidades de los cantones de Osa, Golfito,
Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, así como otras organizaciones incluidas
ONG’S y MIPYMES, siempre que cumplan con
los criterios de idoneidad establecidos por la Contraloría General de la
República y demás requisitos que al respecto establezca JUDESUR.
Ámbito de
aplicación.
a. Los recursos provienen del impuesto
establecido en el artículo 1, reformas artículo 6, de la Ley 7730 de JUDESUR,
modificación de la Ley 7012 de creación del Depósito Libre de Golfito.
b. Los recursos serán utilizados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1 de la Ley 7730 que reforma artículo 11 de la Ley
7012 y lo estipulado en el presente reglamento.
c. Se contará también como referencia el Plan
Nacional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Regional confeccionado por
JUDESUR y revisado por MIDEPLAN.
CAPÍTULO II
De las definiciones y
consideraciones
generales del financiamiento
Artículo 2º—Se
entenderá por:
1. Abogados: Profesionales licenciados en
Derecho, debidamente incorporados al colegio profesional respectivo, notarios
públicos de planta o contratados externamente por JUDESUR, mediante
procedimiento licitatorio establecido en la Ley de Contratación Administrativa
y su reglamento.
2. Abonos o amortización adicionales al
principal: Cancelar una deuda, con sus respectivos intereses, mediante pagos que
suelen ser periódicos.
3. Arreglos de pago: Acto administrativo para
normalizar la situación de morosidad de los beneficiarios, por concepto de pago
de cuotas.
4. Beneficiarios: Las organizaciones que sean
sujetos de financiamiento (reembolsable y no reembolsable), ubicadas en los
cantones de Osa, Golfito, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus, según lo que
establece la Ley 7012 sus reformas y este reglamento.
5. Cobro administrativo: Es toda acción
cobratoria que realiza la Unidad Administrativa de Cobro de JUDESUR en caso de
que exista un incumplimiento de las condiciones del crédito pactadas en el
contrato, antes de recurrir al cobro por la vía judicial.
6. Cobro judicial: Es toda acción cobratoria que
JUDESUR acuerde ejecutar mediante los abogados de Planta o contratados
externamente mediante procedimiento licitatorio regido por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, para la recuperación de las
obligaciones de crédito que no atiendan su obligación de pago mediante el cobro
administrativo.
7. Cobro: Todas aquellas gestiones realizadas por
la Unidad de Administración de Cobros y departamentos competentes de JUDESUR,
tendientes a la efectiva recuperación de las obligaciones crediticias
documentadas mediante contratos ya sean refrendados por la Unidad Interna de la
Asesoría Legal de JUDESUR o por la Contraloría General de la República.
8. Comité Especial de Crédito: Comité integrado
por funcionarios de JUDESUR y que recomienda a La Junta la aprobación de los
proyectos a financiar, reembolsables y no reembolsables.
9. Contraloría: Contraloría General de la
República.
10. Contrato de financiamiento: Contrato de
naturaleza pública en el cual se pactan las condiciones crediticias que regulan
los derechos y las obligaciones recíprocas de la relación de financiamiento
entre JUDESUR y el beneficiario, el cual debe estar debidamente refrendado por
la Unidad Interna de la Asesoría Legal y en caso de que sobrepase el límite
presupuestario para el refrendo interno, debe ser remitido a la Contraloría
General de la República para el otorgamiento del respectivo refrendo Contralor.
11. Cuota: Cantidad que corresponde al pago de una
obligación, está compuesta por intereses y amortización al principal.
12. Departamento de Desarrollo: Departamento de
JUDESUR encargado de todos los trámites relacionados con la solicitud, trámite,
otorgamiento, seguimiento y control de los créditos, ya sean estos
reembolsables o no reembolsables.
13. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de
JUDESUR.
14. Estrategias de cobro: Planes, técnicas y
políticas emitidas para dirigir la cobranza de los financiamientos.
15. Financiamiento: Se refiere a los recursos
otorgados por JUDESUR a las organizaciones descritas en el artículo primero del
presente reglamento, bajo la modalidad de crédito reembolsable y no
reembolsable.
16. JUDESUR: Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, creada por la Ley 7012 y sus reformas.
17. Financiamiento incobrable: Entiéndase como los
financiamientos que por alguna razón se estiman de cobro difícil.
18. Junta: Junta Directiva de JUDESUR.
19. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas.
20. Mora: Incumplimiento o estado tardío en que
incurre el deudor en el pago de una de las cuotas, abono o cualquier otra forma
de pago del capital o periodo de intereses, establecida mediante la suscripción
del contrato debidamente refrendado entre JUDESUR y el beneficiario. El cómputo
de la mora se inicia a partir del día siguiente de la fecha pactada de pago.
21. Novación: Modo de extinguirse las obligaciones
por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo
del deudor.
22. ONG: Organizaciones no gubernamentales.
23. Perfil de proyecto: Documento que contiene las
características del proyecto a ejecutar, así como las especificaciones
técnicas, los cronogramas de ejecución del proyecto, así como el plazo en el
que se va a desarrollar.
24. Período de gracia: Plazo que se concede a los
deudores para comenzar a pagar su primer cuota.
25. Plan de inversión: Detalle de la propuesta de
utilización de los recursos de JUDESUR por parte de las organizaciones o
beneficiarios de los fondos de ésta, sean estos financiamientos reembolsables o
no reembolsables, así como el desglose del presupuesto del monto del
financiamiento y el cronograma de actividades y desembolsos.
26. Política de cobro: Es la acción por medio de
la cual se establece el procedimiento de cómo realizar las gestiones de cobro
para la recuperación de los financiamientos reembolsables o no reembolsables.
Esta política se actualizará periódicamente según los requerimientos y las
políticas establecidas por parte de JUDESUR en un período determinado.
27. Readecuaciones de financiamiento: Posibilidad
de aprobar un nuevo crédito a solicitud formal del deudor y procederán a partir
del atraso en el pago de una cuota.
28. Refrendo contralor: Refrendo otorgado por la
Contraloría General de la República, en los casos de que se exceda del límite
presupuestario dispuesto para JUDESUR por el ente Contralor.
29. Refrendo interno: El Refrendo otorgado por la
Unidad de Asesoría Legal de JUDESUR, dentro del límite presupuestario dispuesto
para JUDESUR por la Contraloría General de la República.
30. Unidad de Administración de Cobros:
Dependencia o departamento de JUDESUR que dependerá de la Jefatura
Administrativa Financiera, a la cual le corresponde la labor de control y
seguimiento para la recuperación de los financiamientos reembolsables y no
reembolsables, así como del cobro administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en
este reglamento y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública,
Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos,
y cualquier otra normativa que le fuere aplicable.
Artículo 3º—Serán
sujetos de crédito todas aquellas organizaciones que cumplan con lo establecido
en la Ley 7012 y sus reformas, este reglamento, las directrices dispuestas por
La Contraloría y que estén constituidas con personería jurídica debidamente
inscrita ante el registro correspondiente, incluyendo las municipalidades de
los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.
Artículo 4º—Con el objetivo
de que JUDESUR realice los análisis correspondientes y determine para cada caso
concreto el eventual otorgamiento de financiamiento, será necesario:
a. La aceptación para estudio de la Solicitud de
Financiamiento y el perfil del proyecto.
b. La calificación de idoneidad otorgada por la
Contraloría, directriz publicada en el Diario Oficial La Gaceta número
91 del 12 de mayo de 2005 y La Gaceta número 123 del 27 de junio
del 2005.
Artículo 5º—Para
aquellos proyectos con contenido presupuestario aprobado, las solicitudes de
financiamiento deberán de contar con un dictamen emitido por el Jefe del
Departamento de Desarrollo de JUDESUR, en el cual recomiende la aprobación o,
en su defecto la denegación del financiamiento, basado en un análisis técnico y
financiero. Una vez emitido, se procederá con la remisión del expediente al
Comité Especial de Crédito.
El Departamento de Desarrollo
tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles para resolver la solicitud de
Financiamiento, una vez asignado el analista. Para estos efectos regirán los
siguientes plazos:
a. Quince días hábiles para el análisis técnico
y financiero del proyecto.
b. Cinco días hábiles para que el Comité Especial
de Crédito conozca y rinda las recomendaciones correspondientes, sobre el
dictamen rendido por el Jefe del Departamento de Desarrollo.
c. Diez días hábiles con el fin de que La Junta
Directiva de JUDESUR tome el acuerdo de aprobación o denegación del
financiamiento.
El Departamento de
Desarrollo podrá solicitar aclaración o adición a los BENEFICIARIOS sobre la
documentación presentada. Dicho plazo se interrumpe mientras la organización
aporte la información, para lo cual tiene un plazo de 15 días hábiles
prorrogables en periodos iguales a criterio del Departamento de Desarrollo,
siempre que el beneficiario demuestre su imposibilidad de suministrar la
información en este plazo para lo cual debe indicar la fecha probable de
entrega de la documentación, caso contrario se archivara la solicitud de
financiamiento.
El Comité Especial de
Crédito, a su vez, preparará un informe con su recomendación de aprobación o
denegación del financiamiento, en cada caso en particular para La Junta, la
cual tendrá la potestad mediante acuerdo, de aprobar o rechazar el
financiamiento.
Artículo 6º—Las condiciones y
requisitos propios de las solicitudes de financiamiento, serán revisados,
fijados y aprobados por La Junta, las cuales se estipularán en el contrato de
financiamiento, el cual regirá a partir del otorgamiento refrendo interno o
externo.
Toda modificación a las
condiciones de financiamiento se hará mediante addéndum al contrato de
financiamiento en donde se estipularan las nuevas condiciones crediticias. Lo
anterior, previa aprobación del Comité Especial de Crédito y La Junta. Este
addéndum regirá a partir del Refrendo Interno y/o el Refrendo Contralor.
Artículo 7º—El desembolso de
los recursos de las solicitudes de financiamiento aprobadas por La Junta,
estarán condicionadas a:
a. La aprobación de los recursos presupuestarios
del proyecto por parte de la Contraloría.
b. El cumplimiento de todos los requisitos
establecidos en este Reglamento.
c. Contar con el dictamen de aprobación emitido
por del Departamento Desarrollo del Proceso de Contratación Administrativa,
excepto los beneficiarios de derecho público.
d. El giro oportuno de los recursos estipulados
en el artículo 1, reformas artículo 6 de la Ley 7012 por parte del Ministerio
de Hacienda a JUDESUR.
e. Los límites de gasto establecidos por la
Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria
f. La presentación del presupuesto aprobado por
la Contraloría, en el caso de los proyectos financiados mediante la categoría
de financiamiento no reembolsable para ONG´s que superen los límites
establecidos por éste Ente Contralor en materia presupuestaria.
g. La apertura de una cuenta corriente en
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional para el manejo exclusivo de los
fondos de JUDESUR, Se exceptúa de esta norma, las Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, pero deben tener libros auxiliares exclusivos para el manejo
contable de los recursos provenientes de la Ley 7012.
Las organizaciones no
gubernamentales y municipalidades incluidas en el presente reglamento de
acuerdo a lo estipulado en la Ley 7012 tienen 30 días hábiles posteriores a la
aprobación del financiamiento por parte de La Junta, para cumplir con los
requisitos y condiciones de formalización.
Las organizaciones que sin
motivo debidamente justificado no cumplieran con el plazo establecido en el
párrafo anterior, tendrán por caducado su derecho de formalizar el
financiamiento, salvo que el plan de desembolsos aprobado, así lo contemple,
sin perjuicio de que el beneficiario tenga la posibilidad de presentar
nuevamente la solicitud de financiamiento.
Posterior a los 30 días
hábiles señalados, si los interesados desean un financiamiento, estos deberán
presentar nuevamente la solicitud de financiamiento.
Artículo 8º—El beneficiario
podrá incorporar en la solicitud de financiamiento hasta un 8% sobre el monto
del proyecto, para cubrir costos en la ejecución del proyecto para fines de
fiscalización, seguimiento y control. Dicho porcentaje deberá ser valorado
técnicamente por parte del Departamento de Desarrollo, cuyo resultado favorable
deberá ser emitido mediante criterio técnico que así lo acredite.
Artículo 9º—JUDESUR
deducirá una comisión hasta el 2% sobre
el monto del financiamiento por una sola vez. Dicha comisión servirá para
cubrir gastos administrativos, de estudios, investigaciones, verificaciones
físicas, supervisiones, gastos de inspección y verificación de garantías y de
la inversión en forma periódica y otros que se estime pertinentes, en los
cuales incurre JUDESUR para el seguimiento y control de la ejecución de los
recursos provenientes de la Ley 7012 y sus reformas.
CAPÍTULO III
De las categorías de
financiamiento
Artículo 10.—Los
BENEFICIARIOS podrán optar por dos categorías de financiamiento:
a. Financiamiento reembolsable. Se
entiende como financiamiento reembolsable la obligación de reintegrar los
recursos que otorgue JUDESUR para financiar proyectos productivos o de autogestión,
de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud,
educación, turismo y capacitación técnica a favor de los grupos más vulnerables
de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, de
acuerdo a lo establecido en la Ley 7012 y sus reformas.
b. Financiamiento no reembolsable. Por
financiamiento no reembolsable debe entenderse aquellos financiamientos que
JUDESUR otorgue a los beneficiarios sin la obligación de ser reintegrados,
aunque sí debe cumplir el beneficiario con los requisitos establecidos por el
“Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar
Fondos Públicos, R-2-2005-CO-DFOE” emitido por La Contraloría, publicada en La
Gaceta” número 91 del 12 de mayo del 2005 y La Gaceta número 123 del
27 de junio del 2005, además de lo establecido en la Ley 7012 y sus reformas,
así como en el presente reglamento. Para otorgar un financiamiento no
reembolsable, las condiciones deben de ajustarse a las disposiciones dispuestas
en el artículo 27 del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
De las condiciones y
requisitos
Artículo 11.—Toda
solicitud de financiamiento deberá ser presentada ante el Departamento de
Desarrollo en los formularios que para el efecto tiene JUDESUR, mismo que
deberá ser firmado por el representante legal de cada organización. Los
beneficiarios deberán adjuntar toda la documentación, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 12 del presente Reglamento, con el fin de iniciar su trámite y
su respectivo análisis.
Artículo 12.—La solicitud de
financiamiento reembolsable que cuente con el contenido presupuestario
respectivo, deberá presentar los siguientes documentos:
a. En el caso de financiamiento igual o mayor a
veinte millones de colones netos (¢20.000.000,00) se requerirá la presentación
de estados financieros certificados por un contador público autorizado, de los
dos últimos periodos fiscales.
b. Trascripción del acuerdo en el cual debe
constar la autorización para la tramitación de la solicitud de crédito y
autorización al gerente o ejecutivo para su formalización, constitución de
garantías y desembolsos, la cual debe estar debidamente suscrita por el
Representante Legal.
c. Detalle de las garantías que se ofrecen para
el financiamiento. Para el caso de las entidades de derecho público calificadas
como idóneas por ley que deseen optar por financiamiento de JUDESUR, para
honrar la deuda por adquirir, se requerirá como garantía el acuerdo del Órgano
Superior Jerárquico en el cual se acredite la incorporación en su presupuesto de
los recursos de JUDESUR.
d. Justificación de la necesidad del
financiamiento, así como del impacto social al Cantón o comunidad que va a ser
beneficiada con la ejecución del proyecto con los recursos provenientes de la
Ley 7012 y sus reformas.
e. Incluir corte de los estados financieros con
una antigüedad no mayor a tres meses de la fecha de presentación de la
solicitud del financiamiento a JUDESUR.
f. Presentar flujo de caja que contenga tanto
los activos y pasivos a la fecha, así como posteriormente el impacto de los
recursos recibidos por JUDESUR.
g. Certificación de la precalificación y la
calificación de idoneidad vigente, para el manejo de fondos de la Ley 7012.
h. Certificación expedida por un Notario Público
de la personería jurídica vigente.
i. Certificación expedida por un Notario Público
de la cédula jurídica del beneficiario.
j. Detalle del plan de inversión y desglose del
presupuesto del proyecto avalado por un profesional competente, incorporado al
colegio respectivo.
k. Cronograma en el cual se especifiquen las
actividades a desarrollar durante el término de la ejecución del proyecto.
l. Plan o cronograma de desembolsos en donde se
contemplen los recursos necesarios para cubrir las actividades programadas.
m. Profesional responsable del control y
seguimiento de la ejecución de la obra.
Artículo 13.—La
solicitud de financiamiento no reembolsable que cuente con el contenido
presupuestario respectivo, deberá presentar los siguientes documentos:
a. Trascripción del acuerdo del Órgano
Jerárquico Superior del beneficiario en el cual debe constar la autorización
para la tramitación de la solicitud de crédito y autorización al gerente o
ejecutivo para su formalización, constitución de garantías y desembolsos, la
cual debe estar debidamente suscrita por el Representante Legal.
b. Detalle de la inscripción y naturaleza de las
garantías que se ofrecen para el financiamiento.
c. Justificación de la necesidad del
financiamiento, así como del impacto social en el cantón o comunidad
beneficiada por la ejecución del proyecto con los recursos provenientes de la
Ley 7012 y sus reformas.
d. Certificación de la precalificación y la
calificación de idoneidad vigente para el manejo de fondos de la Ley 7012 y sus
reformas.
e. Certificación expedida por un Notario Público
de la personería jurídica.
f. Certificación expedida por un Notario Público
de la cédula jurídica del beneficiario.
g. Detalle del plan de inversión y desglose del
presupuesto del proyecto avalado por un profesional competente, incorporado al
colegio respectivo.
h. Cronograma donde se especifiquen las
actividades a desarrollar durante el plazo de la ejecución del proyecto.
i. Plan o cronograma de desembolsos, donde
contemple los recursos necesarios para cubrir las actividades programadas.
j. Profesional responsable del control y
seguimiento de la ejecución de la obra.
Artículo 14.—JUDESUR
podrá requerir información adicional al beneficiario de la solicitud de
financiamiento cuando el estudio técnico y financiero del Departamento de Desarrollo
así lo amerite y este sea imprescindible para continuar con el trámite.
Artículo 15.—El seguimiento y
verificación del uso de los recursos y su avance físico serán efectuados por el
Departamento de Desarrollo de JUDESUR, según los procesos de fiscalización
definidos en su manual de procedimientos. Se podrá solicitar la colaboración de
funcionarios de otras instituciones del Estado o de personal profesional
contratado para tal efecto, mediante los procedimientos establecidos en La Ley
de Contratación Administrativa y su reglamento, cuando las circunstancias así
lo ameriten.
JUDESUR verificará que los
recursos desembolsados hayan sido utilizados conforme al plan de inversión, por
lo que no se girará ningún otro desembolso hasta que el beneficiario presente
la liquidación de los recursos utilizados, misma que debe contar con el visto
bueno, justificación e informe del Departamento de Desarrollo, sobre la forma
en la que se utilizaron.
Artículo 16.—El beneficiario
debe aceptar todas las recomendaciones técnicas emitidas por JUDESUR,
relacionadas con aquellos proyectos que se estén financiando o se hayan
financiado con los recursos provenientes de la Ley 7012 y sus reformas.
CAPÍTULO V
Del financiamiento
reembolsable
Artículo 17.—El
financiamiento reembolsable devengará una tasa anual de interés corriente
fijada por La Junta, la cual oscilará de manera ascendente o descendente hasta
6 puntos porcentuales teniendo como indicador de base de referencia la tasa
básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.
La Junta establecerá la tasa
de interés anual a cobrar para cada solicitud de financiamiento de acuerdo al
estudio técnico y financiero realizado por el analista de crédito
correspondiente.
Artículo 18.—Para todos los
desembolsos financieros se establecerá una cuota, la cual se pagará con la
periodicidad que se haya dispuesto en las condiciones de crédito establecidas
en el Contrato de Financiamiento. El pago se efectuará en la Tesorería de
JUDESUR o mediante depósito bancario en las cuentas que JUDESUR establezca al
respecto en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Lo anterior de
acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Financiamiento suscrito entre
JUDESUR y el beneficiario. El Comité Especial de Crédito, mediante análisis
técnico financiero recomendará a La Junta la tasa de interés aplicable a los
diferentes créditos que financie JUDESUR.
Artículo 19.—Tanto el
Departamento de Desarrollo como el Comité Especial de Crédito y La Junta,
deberán tomar en consideración el analizar, estudiar y valorar para cada uno de
los créditos el tipo de proyecto, plazo, grado de riesgo, tipo de crédito,
garantías, población beneficiada, naturaleza, rentabilidad del proyecto de
inversión, nivel socioeconómico de los beneficiarios, impacto social, así como
el nivel inflacionario. La tasa de interés podrá ser variable y ajustable
periódicamente, de acuerdo a la periodicidad de las variaciones en la tasa
básica pasiva por parte del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 20.—Los beneficiarios
deberán ser garantes de los recursos desembolsados y presentar informes
mensuales o trimestrales según se indique a JUDESUR sobre la ejecución y el
avance físico de cada financiamiento, en el cual se verifique la correcta
utilización de éstos, según el tipo de proyecto y a requerimiento de JUDESUR y
el beneficiario fungirá como Unidad Ejecutora del proyecto, con el fin de
lograr la correcta utilización y ejecución de los recursos girados por JUDESUR.
Estos informes deberán ser
remitidos al Departamento de Desarrollo de JUDESUR, el cual tendrá la
obligación de verificar, por los medios que sean necesarios, la información
presentada por el beneficiario y rendir dictamen a La Junta.
Artículo 21.—El plazo de
otorgamiento de los créditos se fijará teniendo en cuenta las posibilidades y
características del proyecto, vida útil, proyecciones financieras, capacidad de
pago del proyecto, tipo y plan de inversión, de acuerdo a los estudios,
seguimiento, proyecciones y recomendaciones que se practiquen en cada oportunidad.
Artículo 22.—En el caso de
que JUDESUR perciba líneas de financiamiento internacionales o fondos de
fuentes externas, deberá someterse a las condiciones que establezcan dichos
convenios y a los fines y objetivos establecidos en la Ley 7012 y este Reglamento.
Artículo 23.—En caso de
incumplimiento de una de las condiciones crediticias pactadas en el contrato de
financiamiento por parte del beneficiario, referente a la utilización de los
recursos, JUDESUR deberá de forma inmediata paralizar el giro de los recursos y
exigir por los medios legales la devolución de las sumas giradas, mediante el
cobro administrativo o judicial, ejecutando las garantías que respaldan el
financiamiento de forma inmediata.
El Beneficiario podrá
solicitar a La Junta, variar de forma parcial o total el plan de inversión,
exponiendo las razones que lo justifiquen o solicitar utilizar el remanente de
los proyectos, bajo las siguientes condiciones:
a. La solicitud de cambio de Plan de Inversión
se debe presentar al Departamento de Desarrollo para su análisis, verificación
y recomendación, instancia que mediante informe lo envía a la Dirección
Ejecutiva para que lo eleve a La Junta que es el órgano resolutorio en un plazo
de quince hábiles (15).
b. Presentar un nuevo perfil o replanteamiento
según sea el caso, para su valoración y previa autorización por parte de la
Junta que incluya el ajuste en el plan de inversión o utilización de los
remanentes de proyectos ya ejecutados.
Artículo 24.—En el caso
de novaciones de deudor el beneficiario que asuma el crédito deberá cancelar
principal e intereses corrientes y moratorios, generados al momento en el que
se constituye como tal. Sin embargo, si en el financiamiento no se ha girado la
totalidad de los recursos al momento de la constitución de la novación, no se
girara el saldo al descubierto restante hasta que no se cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 12 de este reglamento, así como con las
disposiciones y políticas establecidas por JUDESUR.
Artículo 25.—La Junta
otorgará los periodos de gracia de acuerdo a las condiciones crediticias de
cada proyecto, tomando en cuenta las recomendaciones técnicas y financieras
emitidas por el Departamento de Desarrollo. El Departamento de Desarrollo
valorará las características demostradas en el estudio técnico que así lo
requieran. Estos periodos de gracia serán hasta de dieciocho meses.
Todos los financiamientos
otorgados deberán ser respaldados a entera satisfacción de La Junta, de acuerdo
con las garantías consideradas y su respectivo análisis financiero, legal y de
riegos; las garantías podrán ser: hipotecarias, prendarias, fiduciarias
(pagarés, avales), títulos negociables en bolsa (privados o públicos),
fideicomisos de garantías.
Artículo 26.—Todos los
créditos deberán contar con su correspondiente garantía. El Comité Especial de
Crédito tomará en cuenta el riesgo, plazo, monto y demás condiciones
especiales. La Junta deberá aprobar los montos máximos de operación para cada
tipo de garantía, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. De ¢1 hasta ¢10.000.000,00 Garantía:
fiduciaria o prendaria u otro título valor negociable en Bolsa.
b. De ¢10.000.001,00 hasta ¢30.000.000,00
Garantía: prendaria, hipotecaria u otro título valor negociable en Bolsa.
c. De ¢30.000.001,00 en adelante: garantía
hipotecaria.
Cuando se trate de
garantías hipotecarias o prendarias, el correspondiente avalúo debe ser
realizado por un perito contratado por JUDESUR, para lo cual las organizaciones
prestatarias, deben previamente, hacer el depósito del costo del avalúo en el
área administrativa de JUDESUR.
La responsabilidad asignada a
las garantías que se acepten como respaldo del financiamiento reembolsable a
otorgar, se regirá por los siguientes términos:
A) Hipotecas Directas. El avalúo de
la propiedad debe ser realizado por un perito contratado para tal efecto por
JUDESUR, quien emitirá un informe técnico (avalúo) el cuál tendrá vigencia por
un año.
A.1 Hipoteca en primer grado. Hasta el 85%
del avalúo.
A.2 Hipoteca en segundo grado. Solo cuando
la Hipoteca en Primer Grado haya sido constituida a favor de JUDESUR.
A.3 Hipoteca en tercer grado. Únicamente
cuando el Primer y Segundo Grado hayan sido constituidas e inscritas a favor de
JUDESUR.
B) Cédulas Hipotecarias. JUDESUR
aceptará cédulas hipotecarias en primer, segundo y tercer grado, siempre que la
constitución en primer grado y la totalidad de la serie respectiva estén
inscritas a favor de JUDESUR. El porcentaje de responsabilidad máxima será el
mismo aplicable para hipotecas, según el grado y tomando como base el avalúo.
C) Prendas sobre activos. Las
prendas únicamente se aceptaran en primer grado, hasta un 70% del avalúo de los
activos. Para el caso de maquinaria y equipo se aceptaran los que tengan un
período de adquisición no mayor a un año. En el caso de maquinaria o equipo
nuevo se requerirá la factura de compra y para el caso de equipos usados un
avaluó del perito contratado para estos efectos. El avalúo debe ser realizado
por un perito contratado por JUDESUR, cuyo informe tendrá una vigencia de seis
meses. Este plazo aplicará para las adecuaciones, readecuaciones y
sustituciones de garantías. En caso de que las garantías señaladas desmejoren,
debe ser comunicado de inmediato a JUDESUR y deberán ser sustituidas por otras
garantías a satisfacción de La Junta.
En el caso de prendas sobre
actividades agropecuarias, deberá efectuarse un avaluó por un profesional en la
materia debidamente incorporado al colegio respectivo. Para ser aceptadas por
JUDESUR como garantía, deben contar con la póliza respectiva del Instituto
Nacional de Seguros.
D) Fiduciaria. Son títulos valores
que constituyen las organizaciones a favor de JUDESUR, los cuales deberán tener
las siguientes características:
a. Los plazos de vencimiento no deberán ser menores
al plazo del financiamiento.
b. Contar como mínimo con dos fiadores.
c. Estos documentos se recibirán hasta el 70%
del monto total del financiamiento.
JUDESUR podrá aceptar avales en garantías
hasta un 85% del monto del financiamiento, para lo cual se requerirá un
análisis de la situación económica y financiera del avalista o entidad garante.
Para estos efectos el beneficiario deberá presentar la información que requiera
el Departamento de Desarrollo.
E) Otros títulos valores. JUDESUR
aceptará documentos negociables en la Bolsa Nacional de Valores, emitidos por
el Estado o sus instituciones, los cuales serán recibidos al 90% del valor
facial o de mercado, siempre y cuando el valor cotizado por el Puesto de Bolsa,
sea igual o mayor al monto del financiamiento.
CAPÍTULO VI
Del financiamiento no
reembolsable
Artículo 27.—El
financiamiento no reembolsable se regirá por lo establecido en:
a. La Ley 7012 y sus reformas.
b. Los procedimientos regulados en este
reglamento.
c. Los lineamientos y políticas definidas por La
Junta, según los tipos de proyectos o los convenios celebrados entre los
beneficiarios de derecho público.
d. Los manuales y procedimientos que se
establezcan con el fin de lograr el establecimiento de los controles,
seguimiento, y cumplimiento de requisitos antes y después de los desembolsos y
las verificaciones físicas que correspondan.
Artículo 28.—Cuando los
beneficiarios sean entidades de derecho público, se suscribirá un convenio de
cooperación de conformidad con los lineamientos y requisitos dictados por la
Contraloría General de la República en esta materia, por lo que quedaran
exentos de presentar las garantías que se estipulan en el artículo 13 inciso b)
de este reglamento.
Artículo 29.—En el caso de
que los fondos no sean utilizados por el beneficiario en el Plan de Inversión
aprobado por La Junta, el beneficiario deberá reintegrarlos en forma inmediata.
En tanto los recursos no utilizados estén generando intereses, estos deberán
ser reintegrados en su totalidad a JUDESUR.
Artículo 30.—En concordancia
con lo estipulado en el artículo 50 del Reglamento a la Ley Nacional de
Emergencias número 7914, JUDESUR podrá destinar, en casos de emergencia,
mediante la firma de convenios institucionales con cada una de las cinco
municipalidades de la zona sur, la asignación de fondos no reembolsables. Para
este efecto, JUDESUR debe contar con contenido presupuestario y respetar el
monto límite autorizado por la Contraloría para contratación directa. Estos
recursos serán utilizados en el pago de mano de obra, contratación de
maquinaria, compra de materiales y otros insumos necesarios para la reparación
de infraestructura vial y comunal (puentes, caminos y otros) afectada en las
comunidades de los cantones cubiertos por la Ley 7012 y sus reformas. Estos
casos estarán exentos del cumplimiento de los requisitos para el trámite de
otorgamiento de fondos no reembolsables establecidos en este reglamento y solo
deberán cumplir con lo siguiente:
a. Estado de emergencia: acaecimiento de una
situación de guerra, conmoción interna o calamidad pública, como sucesos
provenientes de la naturaleza o la acción del ser humano, imprevisibles o
previsibles, pero inevitables, que no puedan ser controlados, manejados ni
dominados con las potestades ordinarias de las que dispone el Gobierno.
b. Que exista acuerdo expreso del Gobierno Local
(Concejo Municipal).
c. Criterio de la Unidad Técnica Municipal.
d. Visto bueno de reporte de daños por parte del
comité local de emergencia.
e. Presentar solicitud por escrito a JUDESUR,
donde se detalle y se especifique el problema enfrentado, firmada por el
representante legal de la Municipalidad.
f. Tres facturas pro formas con el detalle de
los insumos, mano de obra y materiales para la conclusión de la misma.
g. Aprobación por parte de La Junta Directiva de
JUDESUR.
CAPÍTULO VII
De la formalización
Artículo 31.—La
formalización de la solicitud de financiamiento aprobada según el acuerdo de La
Junta incluye la confección y firma del contrato de financiamiento por ambas
partes, así como las garantías correspondientes para cada crédito. Para todas
las solicitudes de financiamiento que requieran refrendo de la Contraloría, una
vez que se cuente con éste, se procederá por parte de JUDESUR a la inscripción
en el Registro Público de las garantías. El trámite descrito anteriormente se
realizará de previo a proceder con el desembolso.
El contrato de
financiamiento, así como las garantías, contendrán en su clausulado todas las
condiciones, requisitos y obligaciones bajo las cuales se otorga el mismo. El
contrato correspondiente se formalizará en las oficinas de JUDESUR y será
suscrito entre el representante legal del beneficiario y el representante legal
de JUDESUR.
Todos los gastos de
formalización del financiamiento correrán por cuenta del beneficiario, pudiendo
ser con cargo a los recursos del financiamiento aprobado.
CAPÍTULO VIII
Del cobro, incumplimiento,
prórrogas y sanciones
Artículo 32.—Las
organizaciones perderán su derecho a ser sujeto de crédito de JUDESUR desde el
momento en que incumplan con las disposiciones establecidas en este reglamento
o se encuentren atrasadas en el cumplimiento de cualquiera de sus compromisos u
obligaciones directas o indirectas con JUDESUR, salvo que existan prórrogas
solicitadas por escrito y con antelación por el beneficiario ante la Junta, las
cuales se encuentren en trámite.
Todo proyecto financiado será
debidamente supervisado en cuanto a la utilización de los recursos y al avance
físico de los mismos, por parte de los funcionarios del Departamento de
Desarrollo que así les corresponda. En caso de incumplimiento por parte del
beneficiario del plan de inversión o de la utilización de los recursos, JUDESUR
deberá de forma inmediata paralizar el giro de los recursos si se ha
desatendido el cobro administrativo por parte del beneficiario, razón por la
cual procederá a exigir por los medios legales el reintegro de la totalidad de
las sumas giradas, ejecutando las garantías que respaldan el financiamiento,
conforme los plazos contemplados para el efecto, en el presente Reglamento.
Las organizaciones o
beneficiarios de fondos de JUDESUR en categoría no reembolsables tendrán un
plazo de hasta 24 meses, a partir del primer giro de los recursos, para
ejecutar o cambiarles el destino de los recursos, para lo cual se debe de
aportar un estudio técnico y financiero, además presentar la viabilidad del
cambio solicitado, adjuntando el cronograma de actividades o de ejecución de
los mismos, así como del desembolso de los recursos ante el cambio por parte
del beneficiario, previa aprobación de La Junta; caso contrario, deberán
reintegrar a JUDESUR el principal más los intereses acumulados a la fecha de
reintegro.
Artículo 33.—En los casos que
se compruebe incumplimiento por parte del beneficiario, del plan de inversión o
de la utilización de los recursos, el ente ejecutor tendrá un plazo de 30 días
hábiles a partir del aviso respectivo para subsanar o corregir las
irregularidades.
Artículo 34.—A juicio de La
Junta y previo informe por parte del Departamento de Desarrollo se podrán
conceder prórroga. Las prórrogas deberán ser solicitadas con 10 días de
anticipación a la fecha del vencimiento de pago de la cuota respectiva.
La Junta podrá conceder
prórrogas para la amortización durante la vigencia del crédito, valorando la
factibilidad económica del proyecto, su impacto social, e imprevistos que
justifiquen el atraso en la ejecución del proyecto.
En todo caso, para darle
curso a una solicitud de prórroga, será condición mantener totalmente al día el
pago de los intereses y amortización de la operación cuya prórroga se gestiona.
Los casos de excepción estarán sujetos al criterio de La Junta.
Artículo 35.—Para los fines
de este reglamento se entiende por Financiamiento en estado irregular:
a. Aquellos que se encuentren en mora, siendo
suficiente para ello el atraso en el pago de una cuota.
b. Aquellos que presenten incumplimiento en el
plan de inversión, disposición de garantía, o que muestren un acelerado
deterioro de ésta, que ponga en peligro la recuperación efectiva del crédito, o
que se haya cambiado de manera unilateral el destino de los recursos.
c. Aquellos que incumplan alguna de las
cláusulas pactadas entre JUDESUR y el deudor y que faculten a JUDESUR para dar
por vencido, de forma anticipada, el plazo del crédito, por incumplimiento de
las disposiciones del Reglamento General de Financiamiento de JUDESUR.
Artículo 36.—Todas las
gestiones de cobro que realice JUDESUR sobre los financiamientos reembolsables
y no reembolsables, específicamente en los casos en que existan irregularidades
en su ejecución ó no se haya ejecutado el proyecto tal y como se presentó
mediante el perfil se efectuarán de conformidad con el presente Reglamento, La
Ley General de Administración Pública, Ley de Administración Financiera, Ley de
la Contratación Administrativa y su reglamento y supletoriamente otras leyes
aplicables a la materia. Lo anterior no implica que JUDESUR, por razones de
satisfacción del interés público y de forma motivada, pueda recurrir a un
procedimiento de cobro más acelerado, cualquiera que fuere, apegado a la
legalidad y en defensa y protección de los fondos públicos.
Artículo 37.—Todo arreglo de
pago por gestión de partes, se efectuará en las oficinas de JUDESUR o cualquier
otro lugar autorizado por La Junta.
CAPÍTULO IX
De la Unidad de Cobros
Artículo 38.—La Unidad
de Administración de Cobro tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro
administrativo para la recuperación efectiva de los financiamientos
reembolsables o no reembolsables, siendo que, para el caso específico de los
financiamientos no reembolsables, se aplicará lo dispuesto en el artículo 38º
del presente Reglamento.
b. Dirigir, controlar y dar seguimiento a las
gestiones de cobro judicial, de conformidad con lo que establece este
Reglamento y en forma coordinada con los abogados que disponga JUDESUR para
estos efectos ya sea de planta o externos.
c. Remitir a los abogados contratados por
JUDESUR la documentación necesaria de las operaciones en estado irregular una
vez realizado el cobro administrativo, para que procedan a su cobro por la vía
judicial.
d. Ejercer control y seguimiento de la labor
realizada por los abogados directores en los procesos judiciales:
d.1. Mediante requerimiento escrito o verbal, sobre
el estado de cada proceso o sobre una diligencia judicial.
d.2. Mediante revisión de los expedientes en los
juzgados, lo cual deberá efectuarse una vez al mes e informar lo pertinente a
la Dirección Ejecutiva.
e. Preparar informes mensuales relacionados con
las labores propias de esta unidad, los cuales se remitirán a la Dirección
Ejecutiva de JUDESUR.
CAPÍTULO X
De los arreglos de pago,
readecuación de financiamientos
y abonos o amortizaciones adicionales
al principal
Artículo 39.—Los
arreglos de pago serán a solicitud formal del deudor y procederán a partir del
atraso en el pago de una cuota. Las promesas de pago o arreglos de pago deberán
hacerse constar por escrito y contar con criterio de recomendación emitida por
la Unidad de Cobro.
En el caso de que los
arreglos de pago se incumplan, a partir del vencimiento de la segunda cuota,
JUDESUR iniciará de forma inmediata los trámites de cobro Judicial del monto
adeudado, a través de los procedimientos establecidos en este reglamento y
aquellos que estime pertinentes que estén conforme a derecho.
Artículo 40.—Para efectos de
readecuación, La Junta podrá considerar la posibilidad de aprobar un nuevo
crédito de acuerdo a lo establecido en el artículo 41. El monto del nuevo
crédito se determinará por la suma de todos los pagos pendientes a la fecha
(cuotas pendientes e intereses corrientes y moratorios) sobre los cuales se
cobrarán intereses fijos en un plazo fijo. Para todos los casos se cobrará la
tasa de interés establecida en el artículo 17 y el plazo se otorgara de acuerdo
al análisis técnico financiero de la Unidad de Cobros. En este caso, el trámite
le corresponde a La Jefatura de La Unidad de Administración de Cobros, quien
recomendará al Comité Especial de Crédito y éste emitirá un informe a La Junta
sobre los términos de la nueva aprobación.
Artículo 41.—Las
readecuaciones de deudas serán a solicitud formal del deudor ante La Jefatura
de La Unidad de Administración de Cobro, aportando una justificación de la
solicitud. Solo se concederán readecuaciones en casos en los que, previo
informe técnico y financiero, así lo considere La Junta.
En todos los casos deben
quedar claramente consignadas las nuevas condiciones (plazos, cuotas, tipo de
garantía y otros), adicionando las mismas mediante addendum al contrato de
financiamiento firmado originalmente y refrendado por La Contraloría General de
la República, cuando así lo amerite.
Artículo 42.—Para
amortizaciones por adelantado al principal, deberá aplicarse cualquiera de los
siguientes procedimientos:
a. Mantener la cuota de amortización y reducir
el plazo de la deuda.
b. Mantener el plazo de la deuda originalmente
pactado y reducir la cuota.
La cuota de abono
adicional al principal podrá realizarse en cualquier momento y por cualquier
monto. Para efectos de calcular una posible reducción en el plazo de la deuda o
en la cuota fija de atención de la deuda, se calculará sobre la base de
mensualidades completas, a partir de la fecha que en forma efectiva se acredite
por JUDESUR la amortización adicional al principal.
Artículo 43.—Los
beneficiarios podrán realizar la cancelación total de la deuda en cualquier
momento, mediante depósito en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario
Nacional que se asigne al efecto, o en la Tesorería de JUDESUR.
Artículo 44.—El saldo total
de la deuda a cancelar se calculará a partir de la fecha del último abono
recibido y al día del mes en el que se solicita la cancelación total (intereses
pendientes, intereses por mora, cuotas de amortización pendiente).
Artículo 45.—Para la
cancelación total del principal del arreglo de pago se utilizará el mismo
procedimiento que para la cancelación total de la deuda con JUDESUR, descrito
en el artículo 46 del presente reglamento.
CAPÍTULO XI
Del cobro administrativo y
judicial
Artículo 46.—La gestión
de cobro se divide en dos etapas con funciones claramente definidas: el cobro
administrativo y el cobro judicial.
Artículo 47.—Los gastos de
cobro administrativo deberán ser cubiertos por los beneficiarios que se
encuentren atrasados a partir de la primera cuota. Los montos que se carguen
serán establecidos por la administración de JUDESUR, dependiendo del tipo y
cantidad de comunicaciones que se deba realizar para cada caso particular.
La
normativa de cobro será la siguiente:
a. Para todas las operaciones reembolsables
deberá remitirse mensualmente, a través de los medios más idóneos, el aviso de
cobro administrativo, independientemente de que éstas estén al día o no.
b. Para las operaciones contempladas en el inciso
a) del artículo 40 de este reglamento, las gestiones deben iniciarse a partir
del primer día de atraso y hasta un plazo máximo de treinta días naturales. En
este caso se procederá de la siguiente forma:
b.1. Se notificará al deudor en el domicilio
estipulado en el contrato de financiamiento, por los medios señalados en la Ley
de Notificaciones y Citaciones Judiciales. En todos los casos, será obligatorio
efectuar la gestión de cobro administrativo de manera escrita y dejar
constancia de ello en el expediente respectivo.
b.2. Se generará un recibo equivalente al costo de
los gastos incurridos, con cargo al deudor, por concepto de gastos
administrativos.
c. Transcurridos treinta días de atraso, la
operación debe ser enviada a cobro judicial. Se exceptúa de lo anterior, los
casos relacionados con las prórrogas y readecuación de créditos. La preparación
de la documentación será parte del procedimiento de cobro administrativo.
d. Para los casos contemplados en el inciso a)
del artículo 40, la acción judicial se iniciará en forma inmediata.
e. El funcionario que realice los arreglos de
pago con los deudores o fiadores, tendrá la obligación de dejar constancia por
escrito en el expediente, así como de incluirlo en el sistema de cómputo.
Artículo 48.—Una vez
realizados los trámites de cobro administrativo sin resultado en la
recuperación de los recursos, La Junta ejercitará lo estipulado en el párrafo
segundo del artículo 34 de este reglamento iniciando las gestiones de Cobro
Judicial, con el siguiente orden:
a. Se realiza el traslado contable de la
operación a la cuenta de financiamiento en cobro judicial.
b. Se le asigna el abogado designado o contratado
para tal efecto, de acuerdo con la normativa vigente según la ley de
contratación administrativa y otras normativas aplicables.
c. Se confecciona un comprobante de gastos
interno que detalla los costos administrativos en los que JUDESUR ha incurrido
por el cobro judicial que se está iniciando. El principal a cobrar tendrá un
recargo equivalente al porcentaje que en materia comercial establece la ley.
d. Se gira instrucciones por parte de la Unidad
de Administración de Cobro al abogado asignado, indicándole proceder con la
gestión cobratoria por la vía judicial y se le remite la documentación
necesaria para la interposición del proceso judicial.
e. Recibida la documentación por el abogado,
éste procederá conforme la legislación aplicable al cobro judicial.
Artículo 49.—Para toda
salida y entrada de expedientes, el Departamento de Desarrollo establecerá un
registro de control del estado de trámite.
La Unidad de Administración
de Cobro deberá instaurar los procedimientos y controles que le permitan
conocer los diferentes expedientes y el estado del trámite según los plazos
establecidos.
Artículo 50.—Para el cobro
judicial de los créditos La Junta podrá emplear los servicios de abogados
externos. Esta designación se regirá de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Artículo 51.—A los abogados
externos se les comunicará su designación por escrito, remitiéndose, por parte
de la Proveeduría, el acuerdo mediante el cual La Junta les adjudica el caso.
Dentro de los diez días siguientes a la adjudicación, deberán presentarse a la
asesoría legal interna para la firma del contrato respectivo.
Artículo 52.—Los abogados
contarán con ocho días hábiles a partir de la fecha de recibido del expediente
respectivo, para entregar a La Unidad de Administración de Cobro copia de la
demanda debidamente interpuesta y recibida ante el Despacho Judicial
competente, o en su defecto, justificar a satisfacción de JUDESUR si tiene
imposibilidad de dirigir el proceso.
Artículo 53.—Los abogados
externos serán evaluados anualmente, por los encargados de cobro judicial y el
Director Ejecutivo, con el fin de determinar la calidad de los servicios
prestados. De esta evaluación, deberá enviarse un informe completo a La Junta
Directiva para su conocimiento.
Artículo 54.—En cualquier
momento que se detecte que algún abogado no brinda la debida atención al
seguimiento de los casos bajo su dirección, o en alguna irregularidad en el
manejo de los procesos judiciales, incurrirá en esta forma, en incumplimiento
contractual, y le será aplicable lo dispuesto en cuanto a sanciones a los
contratistas se refiere en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, así como lo dispuesto en el cartel de la contratación y el contrato
debidamente suscrito por las partes y refrendado por la Unidad de Asesoría
Legal o dependiendo del límite presupuestario establecido por la Contraloría
General de la República, el contrato deberá contar con el Refrendo Contralor.
Artículo 55.—La Unidad
Administrativa de Cobro asignará los juicios en la forma que mas convenga a
JUDESUR, esta asignación debe ser controlada por el Departamento Administrativo
Financiero.
Si por su monto, riesgo o
grado de complejidad se considera conveniente asignar un asunto a un abogado
externo o de planta, caso en el que corresponde al Director Ejecutivo la
asignación, únicamente La Junta podrá alterar el orden establecido.
Artículo 56.—Cuando un
abogado renuncie o sea cesado en sus servicios, los procesos judiciales que
esté tramitando, previo informe de la asesoría legal de JUDESUR, podrán
asignarse a otros abogados por La Junta, ya sea externos o contratados para tal
efecto.
Artículo 57.—Es
responsabilidad de los abogados brindar información y asesoría oportuna a La
Junta con respecto a los procesos asignados bajo su dirección, sugerir
alternativas que faciliten la recuperación judicial de los recursos, así como
manifestar oportunamente por escrito si considera inconveniente o riesgosa
cualquier situación relacionada con cada caso.
Artículo 58.—Los abogados
encargados de los cobros judiciales deberán mantener una comunicación constante
con La Dirección Ejecutiva e informar sobre el desarrollo del proceso judicial,
además de coordinar oportunamente con La Unidad Administrativa y La Dirección
Ejecutiva, los remates y las diligencias de embargo.
Artículo 59.—Existiendo un
trámite de cobro en la vía judicial, aún en el supuesto de que se negocie un
arreglo de pago, los abogados están en el deber de liquidar intereses
oportunamente.
Artículo 60.—Si en un juicio
existe alta dificultad de recuperación, será responsabilidad del abogado
director comunicar esta circunstancia, debidamente fundamentada, a la Unidad
Administrativa de Cobro, sugiriendo las alternativas del caso. Si una vez
agotadas todas las posibilidades la deuda es irrecuperable, lo comunicará a la
Dirección Ejecutiva con los atestados del caso y esta a su vez a La Junta.
Artículo 61.—El abogado
encargado de un cobro no podrá por ninguna razón recibir pagos o abonos a la
deuda ni sus intereses, o efectuar algún arreglo con los demandados.
Artículo 62.—La suspensión
del proceso únicamente procederá en los siguientes casos:
a. Que se cancele en su totalidad la obligación
crediticia, junto con los intereses, tanto corrientes como moratorios, gastos
administrativos y honorarios de abogado al día de la cancelación.
b. Que se normalice la situación de la operación
o la corrección total de las causas que originaron el cobro judicial.
c. Cuando se determine que cabe la declaratoria
de incobrable.
d. Cuando exista un arreglo de pago en los
términos del capítulo XI de este reglamento, debidamente aceptado y aprobado
por las autoridades competentes de JUDESUR.
e. Supletoriamente, las partes podrán acogerse a
la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, ley
número 7727, publicada en La Gaceta del 9 de diciembre de 1997.
Cuando un proceso se dé
por terminado debe elaborarse un documento de finiquito debidamente firmado por
la parte demandada y la parte actora. Este finiquito debe ser presentado al
despacho judicial por el abogado, quien entregará a La Administración de
JUDESUR una copia debidamente recibida ante el Despacho Judicial competente,
dentro de los ocho días hábiles siguientes a la comunicación de JUDESUR. El
abogado tendrá la obligación de presentar los escritos respectivos para
proceder a levantar las anotaciones y/o embargos que recaen sobre los bienes
del demandado.
Artículo 63.—La suspensión
provisional es la orden escrita de JUDESUR al abogado director de no realizar
durante un tiempo no mayor a cuarenta y cinco días naturales, gestión alguna en
la tramitación de un proceso, previo informe escrito técnico y legal.
Podrá ser emitida,
debidamente fundamentada, en los siguientes casos:
a. Cuando se acepte un arreglo de pago hecho por
escrito de parte de los obligados en el crédito.
b. Cuando lo autorice La Junta Directiva, lo cual
deberá constar por escrito en el expediente.
Artículo 64.—En caso de
incumplimiento se continuará con la tramitación normal del proceso, no siendo
posible el otorgamiento de un nuevo arreglo si no media el pago de los gastos
administrativos, honorarios e intereses a la fecha, necesarios para la
regularización.
Artículo 65.—Cuando se
suscribe un arreglo de pago y se cuente con elementos suficientes para la
formalización del mismo, JUDESUR podrá efectuar la suspensión provisional del
cobro judicial únicamente en aquellos casos en los que el abogado que tramita
el proceso así lo estime conveniente, por no poner en peligro el proceso de
recuperación de los recursos y así lo comunique por escrito a JUDESUR.
Artículo 66.—JUDESUR a través
de la Unidad Administrativa de Cobro o de sus abogados contratados al efecto,
realizará las acciones administrativas y judiciales que tiendan a la
recuperación de los recursos, sus intereses y los gastos incurridos. En todos
aquellos casos en que los beneficiarios incumplan con el contrato de
financiamiento suscrito, se procederá a la ejecución de las garantías rendidas
con el objeto de recuperar los bienes, mejoras, productos o subproductos que se
hayan obtenido con los recursos del crédito.
CAPÍTULO XII
De los financiamientos
incobrables
Artículo 67.—Se
considerarán como financiamientos incobrables los siguientes casos:
a. Cuando se haya dictado sentencia en el juicio
de cobro respectivo y ninguno de los demandados tenga bienes muebles o
inmuebles o salarios, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible
la recuperación del crédito, o cuando durante el proceso se determine por parte
de los abogados de que no existen posibilidades de recuperación.
b. Cuando se hayan rematado los bienes que
garantizaban la obligación y se haga imposible recuperar un eventual saldo en
descubierto, por no existir bienes que perseguir.
c. Cuando por resolución judicial se declare
prescrita una operación y sea imposible para JUDESUR la recuperación del saldo
adeudado.
La declaratoria de
incobrable será facultad exclusiva de La Junta, quien analizará cada caso de
acuerdo al informe fundamentado y por escrito del abogado interno o externo,
donde expresamente se defina que se han presentado las circunstancias y hechos
que justifican esta declaratoria de incobrable.
Artículo 68.—La Unidad de
Administración de Cobro confeccionará una carátula por cada operación
incobrable, en donde se deberán consignar los datos de la operación, incluyendo
entre otras cosas: Número de operación, nombre del deudor, número de cédula,
monto inicial, tipo de garantía y breve descripción de la operación, persona u
órgano que lo aprobó, fecha de vencimiento y saldo actual de la operación.
Artículo 69.—Al declararse la
obligación como incobrable, la Unidad de Administración de Cobro deberá
realizar el trámite siguiente:
a. Levantar un expediente el cual se debe
identificar y archivar de forma independiente.
b. Dentro del expediente, como mínimo, se deben
encontrar los documentos siguientes:
b.1 Carátula de aprobación del
crédito y su número.
b.2 Copia de la sentencia.
b.3 Notificaciones y fallos del
juzgado.
b.4 Estudio de bienes a la fecha de
la declaratoria.
b.5 Informe del abogado con su
criterio profesional sobre el caso o justificación administrativa.
b.6 Inclusión en lista de
incobrables.
b.7 Avalúos.
b.8 Acuerdo de declaratoria de
incobrable dado por La Junta Directiva.
La organización o ente
que reciba la declaratoria de incobrable automáticamente dejará de ser sujeto
de crédito de JUDESUR.
Artículo 70.—Los abogados
designados no podrán suspender en forma definitiva el proceso judicial hasta
tanto JUDESUR se lo manifieste por escrito, siendo responsabilidad del
Departamento Administrativo Financiero llevar a cabo la comunicación formal.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 71.—La
naturaleza y tipo de proyectos incluidos en las solicitudes de financiamiento
deberán estar sujetos a lo dispuesto en la Ley 7012, sus reformas, en el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 72.—La Junta estará
facultada para cubrir anualmente los gastos de operación y funcionamiento del
Departamento de Desarrollo de JUDESUR, con los recursos destinados por Ley para
el Programa de Desarrollo, para lo cual destinará los recursos que sean
necesarios con el propósito de lograr su óptimo funcionamiento.
Artículo 73.—El presente
reglamento podrá ser modificado, adicionado, o derogado por La Junta, mediante
la aprobación de la mayoría calificada de sus miembros. Cualquier reforma
tendrá validez y podrá aplicarse a partir de la fecha en la que el Poder
Ejecutivo efectúe la publicación del decreto en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 74.—Este reglamento
modifica y sustituye en todos sus efectos al Decreto 27746-MP, publicado en el
Alcance 23 a La Gaceta Nº 62 del 30 de marzo de 1999, Reglamento General
de Financiamiento de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la
Provincia de Puntarenas, asimismo modifica los artículos 54 al 63 del Decreto
30251-P-H del 5 de abril del 2001, Reglamento de Organización y Servicios de
JUDESUR.
Artículo 75.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones
transitorias:
I.—La administración de
JUDESUR y propiamente la Dirección Ejecutiva en coordinación con los
Departamentos de Desarrollo y Administrativo Financiero, deben realizar las
gestiones pertinentes para establecer ante la STAP las plazas de los
funcionarios que integraran la “Unidad de Cobro”. Para esto, se deben definir
las estructuras y funciones que conduzcan a la correcta recuperación de los
fondos públicos en armonía con todas las normas legales y administrativas
aplicables a esta materia. Hasta tanto esto se concluya, todos los procesos de
otorgamientos, control y verificación de los créditos son responsabilidad
Departamento de Desarrollo, no así su recuperación, la cual corresponderá a la
Jefatura Administrativa Financiera.
II.—Por única vez se autoriza
a las Municipalidades de la Zona Sur que a la fecha de publicación de este
reglamento tengan recursos ociosos de JUDESUR, correspondientes a los años 1998
al 2005, para que presenten una propuesta donde justifiquen los proyectos que
van a ser ejecutados con dichos recursos. La misma debe ser presentada dentro
de treinta días hábiles posteriores a la publicación de este reglamento. Estos
recursos se compondrán de la partida inicial girada por JUDESUR mas los
intereses que se hayan generado durante el plazo en el que no han sido
ejecutados, así como los sobrantes de fondos de los proyectos ya ejecutados.
Después de un año de aprobada la nueva propuesta por parte de la Junta
Directiva, y no existe ejecución de la Municipalidad solicitante, estos fondos
deberán ser reintegrados en forma inmediata a JUDESUR.
III.—Una vez publicado este
reglamento, se iniciara un proceso de fortalecimiento de las oficinas cantorales
en el área de influencia de JUDESUR, con el fin de lograr una mayor eficiencia
en la colocación de sus recursos y así sus objetivos propuestos, para tales
efectos, deberán presentar ante la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria y la Contraloría General de la República, la justificación de
los recursos requeridos, para tales efectos.
IV.—A partir de la
publicación de este Reglamento, La Junta Directiva a través de la Dirección
Ejecutiva de JUDESUR, podrá tomar las acciones necesarias con el fin de que se
reestructure el Área de Desarrollo, de forma tal que pueda cumplir con sus
objetivos y lo estipulado en el presente Reglamento.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Lic. Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-093-2007).—C-680645.—(D33763-41347).
Nº 33767-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con las
facultades que le confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de
la Constitución Política; y vista la necesidad de disposiciones reglamentarias
que permitan la mejor ejecución de la Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
Estatuto del Servicio Exterior de la República, cuya finalidad es regular las
relaciones jurídicas entre el Poder Ejecutivo y los funcionarios del Servicio
Exterior.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República dispone para los funcionarios de la cuarta a
la sétima categoría:
“Artículo 22.—Cuando
un funcionario de cuarta, quinta, sexta o sétima categoría haya cumplido cuatro
años de servicio continuo en el exterior, deberá regresar a la Cancillería para
desempeñar en el Servicio Interno un puesto correspondiente a su rango, por un
período mínimo de dos años, durante el cual no podrá volver a ejercer cargo en
el exterior, a menos que hubiere inopia de funcionarios de carrera de su
categoría para llenar una vacante. Si en el Servicio Interno del Ministerio no
hubiere puestos correspondientes a la categoría del funcionario que regresa del
exterior, podrá ser nombrado para otro cargo. Si el puesto que es llamado a
desempeñar corresponde a una categoría inferior a la que tiene en el Servicio,
conservará su categoría y devengará el sueldo que corresponda en el Ministerio
a funcionarios de su mismo rango”.
II.—Que es razonable
aplicar el artículo 22 precitado en el sentido de que su finalidad es
establecer un plazo máximo de cuatro años de servicio continuo en el exterior,
ateniéndose así la administración a un patrón reiterado en el derecho
comparado, según el cual la rotación o el traslado del personal diplomático o
consular constituyen una práctica orientada a evitar situaciones nocivas para
el servicio público, bien entendido, respetándose el derecho del funcionario a
no ser rotado en un plazo mínimo para darle estabilidad.
III.—Que el actual Reglamento
al Estatuto del Servicio Exterior de la República tiene una seria
inconsistencia en cuanto el artículo 44 se refiere a plazos mínimos de
estabilidad de dos años y el artículo 46 a plazos mínimos de cuatro años.
IV.—Que la práctica,
estabilidad, el buen servicio público y la conducción profesional de las
relaciones internacionales han mostrado la necesidad de reformar dichos
artículos 44 y 46 en el sentido de que el funcionario debe cumplir como regla
general un mínimo de tres años en el exterior, con excepciones calificadas
orientadas a que prevalezca el interés público tanto como el derecho a la estabilidad
del funcionario. Iguales razones deben informar las decisiones relativas a los
traslados.
V.—Que el actual artículo 48
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República es
reiterativo, razón por la cual debe ser derogado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el párrafo primero del artículo 44 del Reglamento al Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Plazos mínimos.
Los funcionarios de carrera nombrados en cargos en el exterior no podrán ser
rotados antes de cumplir tres años en la sede respectiva, salvo que el
movimiento cuente con su consentimiento o que obedezca a alguna de las causales
previstas en este Reglamento. En caso de funcionarias embarazadas, la rotación
que implique cambio de ciudad o de país, no podrá ejecutarse sin su
consentimiento después del sexto mes de embarazo y antes de que el niño cumpla
cinco meses de edad.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior no excluye la posibilidad de que el
Ministerio, sufragando los gastos correspondientes, pueda confiar al
funcionario misiones especiales fuera del lugar donde desempeña funciones o
llamarlo en consulta”.
Artículo 2º—Modifíquese
el párrafo primero del artículo 46 del Reglamento al Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“De la rotación al
Servicio Interno. Los funcionarios de carrera de la primera a la sétima
categoría que hayan cumplido cuatro años de servicio continuo en el exterior,
ya sea en el servicio diplomático o consular o en ambos, deberán ser rotados al
servicio interno y servir en éste al menos dos años. Hasta que no se cumpla
este período no podrán ser nombrados nuevamente en el exterior salvo que haya
inopia de funcionarios de su categoría para llenar una vacante”.
Artículo 3º—Deróguese
el artículo 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus
reformas.
Artículo 4º—Modifíquese el
artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001 y sus reformas, para que
en lo sucesivo se lea como sigue:
“Del traslado.
El Ministerio podrá disponer el traslado de los funcionarios del Servicio
Exterior, sean éstos de carrera o no, según las necesidades del servicio. Los
funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República nombrados en
cargos en el exterior no podrán ser trasladados a otro Estado ni a otro cargo
en el exterior que implique cambio de ciudad, antes de cumplir tres años de
servicio continuo en el Estado receptor con las salvedades siguientes: 1. Que
el movimiento se efectúe con el consentimiento expreso del funcionario; 2.
Cuando por acuerdo motivado del Ministro se invoquen razones calificadas de
interés institucional, o 3. Conforme a otras excepciones que en este Reglamento
figuran.
El
Ministerio deberá comunicar al funcionario con al menos un mes de anticipación
el acto administrativo que acuerde el traslado, plazo que regirá igualmente
para movimientos dentro de la misma ciudad de destino. La comunicación que se
le haga y el acuerdo respectivo deberán indicar el nuevo puesto que ocupará.
En caso de
traslado en el exterior, debidamente motivado por razones de conveniencia
nacional, el total de la permanencia del funcionario en el extranjero no
excederá de cinco años”.
Artículo 5º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 5811).—C-59915.—(D33767-40907).
Nº 33768-MEIC-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO,
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y artículo
146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículo 28, inciso
2b), de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de
1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973, Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279 de 2 de mayo
del 2002, y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Nº 6054 de 14 de junio de 1977.
Considerando:
I.—Que en la
fabricación de tapa de dulce y dulce granulado es común el uso no controlado de
agentes químicos blanqueadores que tienen niveles de uso regulado.
II.—Que por malas prácticas
de manufactura de la tapa de dulce y dulce granulado pueden contener materia
extraña que afecta su calidad e inocuidad.
III.—Que es necesario iniciar
y apoyar cualquier esfuerzo por parte de instituciones y productores, tendiente
al mejoramiento tecnológico y la comercialización oportuna de los productos en
los mercados nacionales y extranjeros. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el
siguiente Reglamento Técnico,
RTCR 396:2006. Tapa de
Dulce y Dulce
Granulado. Especificaciones
1. Objetivo y ámbito de aplicación. Este Reglamento
técnico tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de calidad,
inocuidad, etiquetado y empaque que debe cumplir la tapa de dulce y el dulce
granulado que se comercialice para consumo local.
2. Referencias. Este
Reglamento se complementa con los siguientes:
Costa Rica. 1997. Decreto Ejecutivo Nº
26012-MEIC, RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997. San José
Costa Rica, Imprenta Nacional.
Costa Rica. 1993. Decreto
Ejecutivo Nº 22268-MEIC. NCR 143:1993. Metrología. Contenido Neto de
Preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de
julio de 1993. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional.
Costa Rica. 1996. Decreto
Ejecutivo Nº 25234-MEIC. Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 124 del 1º de julio de 1996. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional.
Costa Rica. 1973. Ley General
de Salud, Nº 5395. Colección de leyes y decretos del año 1973, semestre 2, tomo
3, página 1122. San José, Costa Rica, Imprenta Nacional.
3. Definiciones.
3.1 Dulce granulado: Producto que por
proceso de deshidratación del jugo de caña de azúcar (Saccharum officinarum)
con alta concentración de sacarosa (superior al 90%), se obtiene en forma
granulada o en polvo. Es de color amarillo, pardo o pardo oscuro. Sabor dulce y
característico y olor característico del producto.
3.2 Impureza
de origen orgánico: todo aquel material orgánico, tal como hojas, tallos,
cáscaras, fragmentos orgánicos, incluyendo insectos muertos.
3.3 Impureza
de origen mineral: todo aquel material como piedras, tierra, arena.
3.4 Materia
extraña: Son las impurezas de origen orgánico y mineral presentes en la
tapa de dulce y en el dulce granulado.
3.5 Producto
adulterado: Aquel que se le adicione deliberadamente una o varias
sustancias extrañas a su composición, de acuerdo a lo que caracteriza al
producto; o bien al que se le haya agregado un aditivo alimentario no
autorizado por el Ministerio de Salud.
3.6 Producto
contaminado: Aquel que contiene microorganismos patógenos, toxinas o
impurezas de origen orgánico o mineral repulsivas, inconvenientes o nocivas
para la salud.
3.7 Producto
deteriorado: Aquel que por cualquier causa natural ha sufrido perjuicio o
cambio en sus características físicas, químicas o biológicas.
3.8 Tapa de
dulce: Producto sólido, compacto, obtenido por extracción, clarificación
(eliminación de sólidos), evaporación, concentración del jugo de caña de azúcar
y posterior moldeo de la miel. Dependiendo del molde usado la presentación
puede ser de variadas formas. Es de color amarillo, pardo o pardo oscuro, sabor
dulce característico, y olor característico del producto.
4. Disposiciones relativas a características
de producto.
4.1 El o los productos que se denominen tapa de
dulce deben cumplir con lo especificado en la definición 3.8 de la sección
anterior de este documento, de lo contrario no podrán ser nombrados de esta
forma.
4.2 El o los
productos que se denominen dulce granulado deben cumplir con lo especificado en
la definición 3.1 de la sección anterior de este documento, de lo contrario no
podrán ser nombrados de esta forma.
4.3 En la
elaboración de estos productos se permite la adición de otros productos
alimentarios (nueces, maní, entre otros) y además de saborizantes y colorantes
permitidos por la legislación o reglamentación técnica vigente con el fin de
variar la presentación tradicional de este tipo de productos. Lo anterior,
siempre y cuando se declare de conformidad con el Reglamento de Etiquetado de
Productos Preenvasados DE-26012-MEIC y sus reformas.
Nota: Se recomienda que no se
utilice el grupo de aditivos alimentarios denominados Sulfitos (Norma General
del Codex para los Aditivos Alimentarios, CODEX STAN 192-1995. Rev. 6-2005)
en la tapa de dulce y dulce granulado debido a que no son necesarios para la
elaboración de estos productos y que su uso indiscriminado podría generar
problemas de salud pública.
5. Prohibiciones.
5.1 En la elaboración de estos productos no se
permite el uso de azúcar, barredura de azúcar, miel, jarabes o cualquier otro
tipo de fuente de sacarosa diferente al jugo de caña de azúcar.
5.2 Queda
estrictamente prohibido importar, elaborar, usar, poseer para vender,
comerciar, traspasar a título gratuito, manipular, distribuir y almacenar tapa
de dulce o dulce granulado deteriorado, contaminado o adulterado, de
conformidad con las definiciones del apartado 3 de este Reglamento y la Ley
General de Salud, Nº 5395.
6. Disposiciones relativas a empaque y
etiquetado.
6.1 El producto se expenderá en empaques aptos
para utilizar en alimentos, de modo que no transmitan compuestos tóxicos o
contaminantes al producto listo para el consumo.
6.2 El producto
empacado estará completamente cerrado, de modo que tenga la protección
necesaria para evitar que se contamine durante su comercialización.
6.3 El producto
empacado deberá estar debidamente etiquetado, cumpliendo con lo estipulado en
el Reglamento de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados vigente.
6.4 Además del
punto anterior, si en la elaboración de estos productos se usan aditivos del
grupo de los sulfitos permitidos en alimentos, estos deben ser declarados como
tales en la lista de ingredientes, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento
de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados vigente.
7. Muestreo. Para el muestreo de los
especímenes se utilizará el Reglamento Técnico Metrología. Contenido Neto de
Preempacados Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC y sus reformas; y el Reglamento a
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC y sus reformas.
8. Bibliografía.
8.1 Bartolomé, S. 1985. Diccionario de Química.
Ediciones Generales Araya S. A. Primera Edición, Madrid, España.
8.2 Costa Rica.
1991. Decreto Ejecutivo Nº 20688-MEIC. NCR 189:1991. Norma Nacional de Azúcar
Moreno, publicado en La Gaceta Nº 178 del 19 de setiembre de 1991.
8.3 Federación
Nacional de Productores de Panela. 1995. Legislación y Producción de Panela.
Santafé de Bogotá, Colombia.
8.4 Italia.
FAO/OMS. 1995. Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios CODEX
STAN 192-1995 (Rev. 7-2006). Roma, disponible en el sitio web: www.codexalimentarius.net/gsfaonline/index.html?lang=es.
8.5 Norma
Colombiana INCONTEC 1311 para panela. 1995. Ley Nº 40 de 1990. Legislación
Producción de Panela. Santafé de Bogotá, Colombia.
Artículo 2º—Las
instancias técnicas competentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura
oficial respectiva para ello, con fundamento en los artículos 355, 356, 357,
358, 359, 360, 361, 362 y 366 de la Ley General de Salud, y los artículos 3º,
6º, 34, 36 y 38 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes,
según se trate de un incumplimiento que origine consecuencias en la salud
humana, en la salud animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la
seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y
etiquetado, regulados en el presente Reglamento. Medidas que pueden consistir,
según sea el caso, en: retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción,
reexportación, redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del
país de origen, notificación al importador o al exportador, suspensión o
revocación de los permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas y denuncia.
Artículo 3º—Cualquier medida
técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada, y cumplirse, según
sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 4º—El costo de los
servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 112 y 206 de la Ley General de Salud; el artículo
62 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor; el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia, deberán ser cubiertos por el interesado en la comercialización del
producto, a través de los procedimientos definidos.
Artículo 5º—Serán
sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y
63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor; los artículos 375 y 378 de la Ley General de Salud; el Código Penal
vigente. Se faculta al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, así como a las otras instituciones del Estado, a través
de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones
necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la ciudad de
San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez, y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 15818).—C-118765.—(D33768-40908).
Nº 33769-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; y 27 párrafo primero de la Ley General de Administración
Pública; 1º, 2º, 4º, 7º, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, siendo que el
Ministerio de Salud procura garantizar la salud de la población así como el
goce de un ambiente sano.
II.—Que los adelantos
tecnológicos han obligado a reglamentar sobre la mejor disposición del cadáver,
sus restos y de los sitios destinados para esos fines, no obstante, en ningún
caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la
técnica.
III.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32833-S del 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº
244 del 19 de diciembre del 2005, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento
General de Cementerios el cual dispone en el inciso 2) de su artículo 15 que el
terreno a elegir para construir un cementerio, deberá ubicarse a una distancia
no menor de 200 metros aguas arriba de un pozo o fuente de agua para
abastecimiento humano.
IV.—Que con respecto a la
distancia de 200 metros que solicita el Reglamento General de Cementerios,
mediante Resolución Nº 465-2006 de las dos horas cincuenta minutos del 7 de
marzo del 2006, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental señala que esa
distancia se sustenta en la presunción de que un cementerio ubicado a una
distancia menor contamina las tomas de aguas, en ese sentido, manifiesta la
SETENA que por ser una presunción debe admitirse prueba técnica en contrario,
argumento tal que comparte el Ministerio de Salud razón por la cual se hace
necesario modificar el inciso 2) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 32833
del 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de
diciembre del 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Reformar el
inciso 2) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S del 3 de agosto del
2005, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005
“Reglamento General de Cementerios”, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 15.—El
terreno a elegir para construir un nuevo cementerio, deberá contar con los
siguientes requisitos:
[…]
2) Ubicarse a una distancia no menor de
doscientos metros (200) aguas arriba de un pozo o fuente de agua para
abastecimiento humano, salvo que se demuestre fehaciente y técnicamente que el
proyecto a desarrollar, ubicado a una distancia menor, no causará un impacto
negativo a la salud de las personas ni al medio ambiente”.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-114-07).—C-24915.—(D33769-40909).
Nº 33770-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de 1a Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28,
inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
2000, acuerdo Nº 3493-04-07 tomado en la sesión ordinaria Nº 50, celebrada el 9
de abril del 2007, de la Municipalidad de Poás.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Poás de la provincia de Alajuela,
el día 29 de junio del 2007, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con, base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 29 de
junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6985).—C-17565.—(D33770-40910).
Nº 33771-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 3 y 18 del numeral 140 de la
Constitución Política; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley General de Caminos Públicos Nº
5060 del 22 de marzo de 1972, Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del
2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el Estado es
propietario del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 324578-000. Ubicado en el distrito 06
Brasil, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, con una medida de
1.450,00 metros cuadrados, adquirido para el derecho de vía de la carretera
“Ciudad Colón-Orotina”, cuyos linderos son: norte, con Solís Hidalgo Aurelio;
al sur, con Solís Hidalgo Aurelio; al este, con Isidro Solís Hidalgo, y al
oeste, con Cristóbal Solís Hidalgo.
II.—Que el señor Rafael
Chacón López, portador de la cédula de identidad Nº 1-507-291, en su condición
de colindante del terreno descrito en el considerando anterior, solicitó
mediante oficio sin número de fecha 8 de agosto del 2005, comprar un área de
terreno sobrante del derecho de vía, propiedad del Estado.
III.—Que mediante oficio Nº
20055150 del 9 de setiembre del 2005, la Dirección de Previsión Vial del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica que el bien inmueble en
cuestión no es necesario para la construcción del proyecto Ciudad
Colón-Orotina.
IV.—Que el Departamento de
Avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes emitió el Avalúo
Administrativo Nº 2006-027 del 1º de marzo del 2006, mediante el cual determina
el valor de la faja de terreno sobrante del derecho de vía propiedad del
Estado, antes citado.
V.—Que mediante oficio Nº
06/0748 del 15 de mayo del 2006, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, notifica al señor Chacón López el Avalúo Administrativo Nº 2006-027,
citado en el considerando anterior.
VI.—Que el artículo 25 de la
Ley General de Caminos Públicos, autoriza a este Ministerio y con intervención
de la Procuraduría General de la República, la venta de sobrantes de inmuebles
que fueron adquiridos para algún fin de utilidad y que con posterioridad se
determinare que resultan innecesarios para dicho fin.
VII.—Que la Contraloría
General de la República, mediante oficio Nº DAGJ-219-2003 del 25 de febrero del
2003, señala que la desafectación genérica de esos sobrantes la dispone el
artículo 25 de la Ley General de Caminos Públicos, bastando para ello que este
Ministerio de Obras Públicas y Transportes en coordinación con la Procuraduría
General de la República puedan autorizar la enajenación respectiva mediante el
procedimiento de subasta pública.
VIII.—Que en razón de todo lo
anterior, se procede a emitir el presente Decreto. Por tanto,
Decretan:
1º—De acuerdo con lo
establecido por el artículo 25 de la Ley General de Caminos Públicos y el
oficio Nº DAGJ-219-2003 del 25 de febrero del 2003 de la Contraloría General de
la República, se dispone desafectar el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 324578-000,
propiedad del Estado.
2º—Autorizar al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para que proceda a la venta mediante subasta
pública del sobrante de derecho de vía del bien inmueble antes descrito, de
conformidad con lo establecido por los artículos 25 y 26 de la Ley General de
Caminos Públicos.
3º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República para que en representación del Estado
comparezca y firme la escritura pública correspondiente.
4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil
siete.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 674).—C-36320.—(D33771-41348).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 181-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 de la Constitución Política; el artículo 28 de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34
del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Ana María Herrera Fiallos, con cédula Nº 1-312-577, Directora de
Relaciones Externas y Gabriela Jiménez Cruz, cédula número 1-798-462, Directora
de Protocolo, para que viajen a Belice en la Comitiva Presidencial; para
asistir a la “J7 Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración
Centroamericana y la Comunidad del Caribe”. La salida de dichas funcionarias se
efectuará el día 12 de mayo del 2007 a las 7:00 horas y su regreso el día 12 de
mayo del 2007 a las 18:00 horas.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos
al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢7.206,75, a cada funcionaria, para cubrir los viáticos, sujetos
a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
día 12 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-086-2007).—C-12720.—(40911).
Nº 234-07-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos 139.1 de la Constitución Política y 47.3 de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978),
ACUERDA:
Artículo 1º—Durante la
ausencia del señor Kevin Casas Zamora en su condición de Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica por motivo de incapacidad por orden
medica, se encarga la atención de esa cartera a la señora Hannia Vega
Barrantes, cédula de identidad Nº 1-736-561, en calidad de Ministra a. í.
Artículo 2º—Rige del 27 al 30
de abril del 2007.
Publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 37173-MIDEPLAN).—C-7885.—(40912).
Nº 235-07-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos 139.1 de la Constitución Política y 47.3 de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978),
ACUERDA:
Artículo 1º—Durante la
ausencia del señor Kevin Casas Zamora en su condición de Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica por motivó de incapacidad por orden
médica, se encarga la atención de esa cartera
a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula
de identidad número 1-736-561, en
calidad de Ministra a. í.
Artículo 2º—Rige del 2 al 4
de mayo del 2007.
Publíquese.—Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 37175-MIDEPLAN).—C-7885.—(40913).
Nº 237-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a
Belice, para participar en la “II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del
Sistema de la Integración Centroamericana y la Comunidad del Caribe”.
La salida se efectuará el día
12 de mayo del 2007 a las 07:00 horas y su regreso el día 12 de mayo del 2007 a
las 18:00 horas.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y de representación, serán cubiertos por el Título 201-
Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢10.206,00, para viáticos y ¢104.144,00 para gastos de
representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 7:00
horas del 12 de mayo del 2007 hasta las 18:00 horas del 12 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-087-2007).—C-13330.—(40914).
Nº 238-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único. Con motivo de
realizar visita oficial a Belice, a fin de participar de la II Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana y la
Comunidad del Caribe.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al
Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, Señora
Laura Chinchilla Miranda.
Artículo 2º—Rige desde las
7:00 horas a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-088-2007).—C-10305.—(40915).
Nº 239-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el articulo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227,
del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
1º—Que conforme al
Acuerdo Presidencial numero 238-P del diez de mayo del dos mil siete, la
Primera Vicepresidenta, Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la
Presidencia de la República desde las 07:00 horas del 12 de mayo a las 18:00
horas del mismo día.
2º—Que por Acuerdo
Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera
Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su
atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia.
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud
de que la Señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la
Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula
de identidad Nº 1-730-386 como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y
Gracia, a partir de las 07:00 horas del 12 de mayo a las 18:00 horas del 12 de
mayo del 2007.
Artículo 2º—Rige desde las
07:00 horas del 12 de mayo a las 18:00 horas del mismo día.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-089-2007).—C-15750.—(40916).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 055.—San José, 23 de abril
del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
articulo segundo del acta de la sesión ordinaria Nº treinta y seis, celebrada
el siete de marzo del dos mil siete,
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por el señor Paul Zúñiga Hernández, en el cargo que ha venido
desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP), a partir del once de marzo del dos mil siete y darle las
más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Nombrar en sustitución suya
al señor Urías Ugalde Varela, portador de la cédula de identidad número
uno-trescientos sesenta y siete- setecientos cinco, a partir del doce de marzo
del dos mil siete y por el resto del periodo legal correspondiente.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-085-2007).—C-13935.—(40918).
Nº 056.—San José, 23 de abril
del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número treinta y ocho,
celebrada el veintiuno de marzo del dos mil siete,
ACUERDAN:
1º—Aceptar a partir del
día dieciséis de marzo del año en curso, la renuncia presentada por el señor
Luis Diego Víquez Lizano, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente
Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y darle las más expresivas
gracias por los valiosos servicios prestados.
2º—Nombrar como Presidente
Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al señor José Antonio Li
Piñar, portador de la cédula de identidad número seis-ciento ochenta y
seis-ciento treinta, a partir del veintiuno de marzo del dos mil siete.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-85-2007).—C-13330.—(40919).
Nº 057.—San José, 23 de abril
del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número treinta y ocho, celebrada
el veintiuno de marzo del dos mil siete,
ACUERDAN:
... “Quinto: el Consejo
de Gobierno conoce carta de fecha veinte de marzo del año en curso, suscrita
por el señor Marco Vinicio Cordero Quesada en la que pone a disposición del
Consejo de Gobierno el cargo que ha venido desempeñando como Presidente
Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Se tiene por aceptada y se
acuerda prescindir de sus servicios a partir del veintiuno de marzo del dos mil
siete.
Sexto: El Consejo de Gobierno
conoce carta de fecha veinte de marzo del año en curso, suscrita por loa
señores Luis Durán Gamboa, Jaime Nazario Mora Arias, Juan Diego Gómez Navarro,
Reinaldo Quirós Vázquez y Aída Montiel Héctor, en la cual ponen á disposición
del Consejo de Gobierno el cargo que han venido desempeñando como miembros de
la Junta Directiva del Instituto de Desarrolló Agrario (IDA). Se tiene por
aceptada y se acuerda prescindir de sus servicios a partir del veintiuno de
marzo del dos mil siete”...
... “Noveno: se declara firme
por unanimidad de los presentes.”
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-085-2007).—C-15750.—(40920).
Nº 059.—San José, 4 de mayo
del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo quinto del acta de la sesión ordinaria Nº cuarenta y uno, celebrada el
dieciocho de abril del dos mil siete,
ACUERDAN:
Integrar la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), de la siguiente manera:
1. Alberto José Amador Zamora, portador de la
cédula de identidad número siete-cero cuarenta y cuatro-ochocientos treinta,
quien fungirá como Presidente Ejecutivo.
2. Alfredo Volio Pérez, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-ochocientos veintidós, en su
calidad de Ministro de Agricultura y Ganadería, según acuerdo ejecutivo de
nombramiento número 001-P del 8 de mayo del 2006, y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2006.
3. Giovanny López Jiménez, portador de la cédula
de identidad número uno-setecientos uno-ochocientos quince.
4. José Miguel Carrillo Villarreal, portador de
la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-quinientos cincuenta y
cinco.
5. Román Solera Andara, portador de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos ochenta y ocho-cuatrocientos quince.
6. Hilda Arroyo Bolaños, portadora de la cédula
de identidad número dos-cuatrocientos once-quinientos ochenta y cuatro.
7. Juan Luis Rojas Chinchilla, portador de la
cédula de identidad número dos-trescientos diecisiete-setecientos sesenta y
tres, en representación de las organizaciones campesinas de beneficiarios del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); quien fue elegido de la terna integrada
por Juan Luis Rojas Chinchilla, portador de la cédula de identidad número
dos-trescientos diecisiete-setecientos sesenta y tres; Luz Marina Miranda Elizondo,
portadora de la cédula de identidad número seis-ciento sesenta y
cinco-doscientos veinticuatro y el señor Carlos Rojas Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y tres- seiscientos
sesenta y uno; remitida por la señora Annie Saborío Mora, Gerente General del
Instituto de Desarrollo Agrario y de la terna integrada por el señor Edgar
Francisco Serrano Berrocal, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y cinco-cero cero ocho; Eugenia Sandí Mora, portador de
la cédula número seis-ciento cincuenta-novecientos sesenta y uno y Rosa María
Cascante Cascante portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
veintisiete-quinientos ochenta y dos; enviada por la señora Rosa María Cascante
Cascante, Secretaria General de la Federación Nacional Agroecológica (FENAE).
Rigen estos
nombramientos a partir del dieciocho de abril del dos mil siete y por el resto
del período legal correspondiente.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-091-2007).—C-36320.—(40921).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 036-2007-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República.
Considerando:
Que mediante acuerdo Nº
030-2007, se acordó nombrar al señor Otto Luis Castro Ríos como Asesor
Ad-Honoren en el Despacho del señor Viceministro de la Presidencia en asuntos
de Seguridad Presidencial por el periodo comprendido entre el 01 de febrero del
2007 y hasta el 1 de mayo del 2007.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar
el nombramiento al señor Otto Luis Castro Ríos, mayor, casado una vez,
Administrador de Empresas, cédula de identidad número: seis- ciento
diecinueve-trescientos uno, como asesor Ad-Honoren en el despacho del señor
Viceministro de la Presidencia en asuntos de Seguridad Presidencial.
Artículo 2º—Se mantienen las
mismas condiciones establecidas en el Acuerdo 030-2007.
Artículo 3º—Rige a partir del
2 de mayo del 2007 y hasta el 2 de agosto del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, el tres de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-092-2007).—C-13330.—(40917).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 029-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política, artículos 39, 40, 41, 42 y 65 de la Ley General de
Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de Alta
en el Servicio Activo de la Reserva de la Fuerza Pública a los señores:
Nombre Cédula
Pérez Villalobos Alfredo 1-1008-0084
Quesada
Rey Francisco 1-1174-0218
Artículo 2º—Rige a
partir del 11 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-11515.—(40922).
Nº 042-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1); artículo 146 de la
Constitución Política.
Considerando:
Único.—En oficios Nos.
DPCD-023-2007 y DPCD-177-07 se solicita no prorrogar el interinato de la
funcionaria Julia Idania Mora Bonilla, ya que el rendimiento laboral no ha sido
el idóneo que se requiere para desempeñar las funciones que le fueron
encomendadas. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—No
prorrogar el nombramiento interino y por ende cesar en el puesto Nº 087262,
clase raso de policía, a la señora Julia Idania Mora Bonilla cédula de
identidad Nº 05-0309-0164.
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-12725.—(40923).
Nº 046-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de Baja
en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública por motivo de
reorganización, al señor Gerardo Paniagua Marín cédula de identidad Nº
04-0088-0416.
Artículo 2º—Rige a partir del
25 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-10305.—(40924).
Nº 047-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de Baja
en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública por motivo de
reorganización, al señor Carlos Barrientos Céspedes, cédula de identidad Nº
01-0899-0924.
Artículo 2º—Rige a partir del
25 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-10305.—(40925).
Nº 048-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de Baja
en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública por motivo de
reorganización, al señor José Francisco Cordero Solís cédula de identidad Nº
04-0112-0453.
Artículo 2º—Rige a partir del
25 de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-10305.—(40926).
Nº 063-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 289-IP-06
DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, acuerdo
tomado por el Consejo de Personal en la Sesión Ordinaria 483, artículo VI,
Acuerdo Décimo Noveno y Resolución 3074-2006-DM dictada por el Ministro de esta
Cartera.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Manuel
Céspedes Castro, cédula de identidad Nº 06-0319-0615.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Céspedes Castro, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública,
quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de
la resolución 3074-2006-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo del
artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
06 de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-13935.—(40927).
Nº 082-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política y los artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de Baja
en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública por motivo de
reorganización, al señor Digno Cascante Montes, cédula de identidad Nº
05-0051-0780.
Artículo 2º—Rige a partir del
19 de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-10305.—(40928).
Nº 105-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política, artículos 39, 40, 41, 42 y 65 de la Ley General de
Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de Alta
en el Servicio Activo de la Reserva de la Fuerza Pública a las señoras:
Nombre Cédula
Espinoza
Rojas Karol 4-188-728
Espinoza
Rojas María Lourdes 4-185-062
Artículo 2º—Rige a
partir del 8 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-11515.—(40929).
Nº 106-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política, los artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de Baja
en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública por motivo de renuncia,
al señor Esteban Mora Madrigal, cédula de identidad Nº 01-1243-0111.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-10305.—(40930).
Nº 107-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política, los artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de Baja
en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública por motivo de
reorganización al señor Wagner Fonseca Castillo, cédula de identidad Nº
01-0788-0825.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-10305.—(40931).
Nº 108-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de Baja
en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública por motivo de renuncia,
al señor Marcos López Arrieta, cédula de identidad Nº 02-0446-0457.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-10305.—(40932).
Nº 109-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de Baja
en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública por motivo de
reorganización, al señor José Freddy González Jarquín, cédula de identidad Nº
01-1054-0648.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-10305.—(40933).
Nº 110-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de Baja
en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública por motivo de renuncia,
al señor José Francisco González Mora, cédula de identidad Nº 02-0557-0584.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-10305.—(40934).
Nº 111-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1, artículo 146 de la
Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar de baja
en el servicio activo de Reserva de la Fuerza Pública por motivo de renuncia,
al señor Leyner Vargas Campos, cédula de identidad Nº 05-0282-0443.
Artículo 2º—Rige a partir del
14 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-10305.—(40935).
Nº 112-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los
artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
Considerando:
Único.—Que el titular
del puesto número 041113, clase de Oficinista 3, G. De E: Labores Varias de
Oficina, regresa a su puesto a partir del 01 de abril del 2007, siendo que a la
fecha no ha presentado solicitud de prórroga de permiso sin goce de salario. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto Nº 041113, clase Oficinista 3, G. De E:
Labores Varias de Oficina, a la señora Dixia Vanesa Valle Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-1132-701.
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13412).—C-13330.—(40936).
Nº 113-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación número
1165-2006-DDL-SIP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial; lo dispuesto en la Sesión Ordinaria 484 en el Artículo VI, Acuerdo
Sexto y oficio 2020-06 CP del Consejo de Personal; así como la resolución Nº
112-2007-DM del Despacho del Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Carlos Álvarez
Hernández, cédula de identidad Nº 02-0231-0855.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Álvarez Hernández interpuso en tiempo el recurso de apelación
mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el
justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de febrero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-14550.—(40937).
Nº 114-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política, 81
inciso g) del Código de Trabajo y 62 inciso e) del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública Nº 24896-SP; resolución de
recomendación Nº 329-AI-06-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección
Inspección Administrativa; oficio 149-2006 DVSP, de fecha 21 de setiembre del
2006, suscrito por el Viceministro; así como la resolución 592-07 DM del
Despacho del Ministro de esta Cartera.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Edgar Gómez Arauz,
cédula de identidad Nº 06-0279-0368.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Gómez Arauz interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que
fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-13935.—(40938).
Nº 120-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11
inciso 2) y 13 incisos 1), 2) del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema
de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº
30381-SP.
Considerando:
1º—Que la Comisión de
Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la Sesión
número 34 del 12 de enero del 2007, se aprobó las solicitudes de otorgamiento
de grado de Intendente, Sub. Intendente e Inspector a funcionarios que se
dirán. Para dicho otorgamiento, la Comisión tomó en cuenta los estudios de la
Secretaría Técnica y el currículo de cada solicitante.
2º—Que en los expedientes
personales de cada uno de los solicitantes, estos funcionarios cumplen con
todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistemas de Ascensos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el
Grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Grado
Castro
González Rodolfo 2-528-340 Intendente
Jiménez
Solano Antonio 1-683-530 Intendente
Córdoba
Segura Allan Edo. 7-106-472 Intendente
Arcia
Espinoza Augusto 1-1002-336 Sub. Intendente
González
González Marjorie 1-526-188 Inspector de Policía
Carmona
Mendoza Juan. 5-325-605 Inspector de Policía
Mendoza
Galagarza Erick 1-1101-478 Inspector de Policía
Obando Pérez
Martín 1-647-431 Inspector de Policía
Villalobos
Pérez Álvaro 1-640-417 Sub. Intendente
Grijalva
Acosta José 5-231-257 Inspector de Policía
Artículo 2º—Rige a
partir del doce de enero del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-26860.—(40939).
Nº 126-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2 de la Constitución
Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo
segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
el Ministerio de Seguridad Pública al funcionario que a continuación se
detalla, quien asumirá la Dirección de Recursos Humanos de esta Institución:
Nombre Cédula Puesto Clase puesto
Castillo
Chávez Edvin 05-0228-0710 009674 Profesional
Jefe 2
Artículo 2º—Rige a
partir 01 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los once días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13412).—C-11515.—(40940).
Nº 129-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política y
artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública Nº 32177-SP.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar ad
honorem, realizando funciones como Asesor y Coordinador de la Comisión de
Seguridad Privada y Bancaria, al señor Fernando Camacho Arce, cédula Nº
1-406-837.
Artículo 2º—Rige a partir del
12 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-10305.—(40941).
Nº 130-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2 de la Constitución Política
de Costa Rica y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil a los siguientes funcionarios:
Clase Rige a
Nombre Cédula
Nº Nº puesto puesto partir del
Acuña
Rojas Veymi 01-1123-0860 007326 Oficinista 3 16-02-2007
Calvo
Trigueros Marcela 01-0999-0841 008190 Oficinista 2 16-04-2007
Gómez
Castillo Dora Alicia 03-0242-0058 047144 Oficinista 2 16-03-2007
Jiménez
Aparicio Julián 01-0968-0683 059795 Oficinista 2 16-04-2007
Mora
Díaz Aura 01-0609-0572 049117 Oficinista 3 16-02-2007
Sánchez
Castillo Carmen 01-0891-0075 042568 Oficinista 2 16-04-2007
Artículo 2º—Rige para
cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13412).—C-14540.—(40942).
Nº 131-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº
1322-2004-DDL-SIP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial; lo dispuesto en la Sesión Ordinaria 329 en el Articulo VI, Acuerdo
Cuadragésimo y oficio 2171-2004-CP del Consejo de Personal; así como la
resolución Nº 591-2007-DM del Despacho del Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora Ceciliano
Valverde Seidy, cédula de identidad Nº 1-882-209.
Artículo 2º—En el presente
caso la señora Ceciliano Valverde interpuso en tiempo el recurso de apelación
mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el
justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13411).—C-14540.—(40943).
Nº 139-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1); artículo 146 de la
Constitución Política.
Considerando:
Único.—En oficio Nº
0148-2007-RS-MA se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria
Obando Gutiérrez Ana María, lo anterior por cuando se eligió candidato en
terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto Nº 042568, clase Oficinista 2, G.de.E:
Labores Varias de Oficina, a la señora Ana María Obando Gutiérrez, cédula de
identidad Nº 03-0199-1339. Por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13412).—C-12725.—(40944).
Nº 147-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28,
inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece
que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio,
correspondiéndole de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios
que brinde la Institución.
2º—Que el Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº
32177-SP, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6 del lunes 10 de
enero del 2005, establece en su numeral 38 inciso 5) que: “El Departamento de
Transportes tendrá las siguientes funciones: (...) 5) Supervisar y verificar el
cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica,
reparación, enderezado, pintura y otros, realizados por los proveedores
autorizados”.
3º—Que conforme lo dispone el
numeral 38 inciso 5) del Decreto Ejecutivo Nº 32117-SP citado, se hace
necesario que el Departamento de Transportes de la Dirección Administrativa,
realice las diligencias relacionadas con la reparación, enderezado y pintura de
vehículos, así como la confección y firma de órdenes de pago, finiquitos y
poderes especiales, para que los proveedores autorizados puedan tramitar los
avalúos y cobro de indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas por
este Ministerio con el Instituto Nacional de Seguros.
4º—Que el Departamento de
Transportes constituye a su vez una dependencia de la Dirección Administrativa,
de conformidad con el numeral 34 del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP antes
citado, por lo que conviene que dicha Dirección, en ausencia del Jefe del
Departamento de Transportes, realice las gestiones necesarias y autorice los
documentos que se requieran para los efectos antes indicados. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Disponer
conforme lo señala en Decreto Ejecutivo Nº 32177, que el señor Jefe del
Departamento de Transportes de la Dirección Administrativa, realice las
diligencias relacionadas con la reparación, enderezado y pintura de vehículos,
así como la confección y firma de ordenes de pago, finiquitos y poderes
especiales para que los proveedores autorizados pueden tramitar los avalúos y
cobro de indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas por este
Ministerio con el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 2º—En ausencia del
señor Jefe del Departamento de Transportes, el señor Director Administrativo o
el señor Director Administrativo Adjunto, realizarán las diligencias indicadas
en el artículo anterior.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de abril del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13412).—C-29665.—(40945).
Nº 152-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1, de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de la DEA en San José, Costa Rica, para que un funcionario
de este Ministerio, asista a la actividad denominada Vigésima Quinta
“Conferencia Internacional para el Control de Drogas (IDEC XXV)” a realizarse
en Madrid, España del 06 al 12 de mayo del 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el Objetivo de la
Conferencia es desarrollar iniciativas regionales y mundiales para atacar y
destruir el mando y control de las principales organizaciones internacionales
del narcotráfico.
3º—Que dado los temas a
tratar en la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Licenciado Allan Solano Aguilar cédula Nº 7-0059-0597, Director General de
la Policía Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, para asistir
a la actividad denominada Vigésima Quinta “Conferencia Internacional para el
Control de Drogas (IDEC XXV)” a realizarse en Madrid, España del 06 al 12 de
mayo del 2007, se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—El pago por
hospedaje, alimentación y el transporte estarán a cargo de la DEA en San José,
Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los
días del 06 al 12 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación del
Licenciado Solano Aguilar en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del
06 al 12 de mayo del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de abril del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13416).—C-21800.—(40946).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 136-2007.—San José, 17 de
abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica el Ministerio de Comercio
Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero
de 2007.
Considerando:
1º—Que del 18 al 19 de
abril de 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, Embajador de Costa Rica en
Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de
Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, viajará a Santo Domingo,
República Dominicana, para participar en el Diálogo de San José en preparación
para la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea.
2º—Que el viaje del señor
Roberto Echandi Gurdián, es de suma importancia para este Ministerio,
especialmente para apoyar el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación
con la Unión Europea. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje a
Santo Domingo, República Dominicana del 18 al 19 de abril de 2007, para participar
en el evento indicado.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $139,92 (ciento treinta y nueve con 92/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá
por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del
18 al 19 de abril de 2007.
San José, a los
diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5707).—C-26640.—(40104).
Nº 143-2007.—19 de abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 21 al 25 de
abril de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Coordinación para la
Comisión Mixta, la XV reunión de la Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica,
COMIECO y la reunión de Viceministros, eventos de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula N° 9-049-265, Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de
Coordinación para la Comisión Mixta, la XV reunión de la Comisión Mixta Unión
Europea-Centroamérica, COMIECO y la reunión de Viceministros, a celebrarse en
Guatemala, del 21 al 25 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $732,00 (setecientos treinta y dos con 00/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504,
del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 al 25 de abril de 2007, la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
21 al 25 de abril de 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5707).—C-23615.—(40105).
Nº 144-2007.— San José, 19 de abril de
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos
25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 20 al 25 de
abril de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Coordinación para la Comisión Mixta, la
XV reunión de la Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica, COMIECO y la
reunión de Viceministros, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que la participación del
señor Federico Valerio De Ford en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Valerio De Ford, cédula N° 1-745-747, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesor
de la señora Viceministra en la reunión de Coordinación para la Comisión Mixta,
la XV reunión de la Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica, COMIECO y la
reunión de Viceministros, del 20 al 25 de abril de 2007. El funcionario viaja
en calidad de Asesor de la Señora Viceministra del 22 al 25 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Valerio De Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $894,56 (ochocientos noventa y cuatro con 56/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 25 de abril de 2007, el señor Federico Valerio De
Ford, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 25 de abril de 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5707).—C-25430.—(40106).
Nº 145-2007.—19 de abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146) de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 22 al 23 de
abril de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Coordinación para la
Comisión Mixta, y la XV reunión de la Comisión Mixta Unión
Europea-Centroamérica, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior.
2º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez,
cédula N° 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio
Exterior, para que participe en calidad de Asesor de la señora Viceministra en
la reunión de Coordinación para la Comisión Mixta, y en la XV reunión de la
Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica, a celebrarse en Guatemala, del 22
al 23 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $245,60 (doscientos cuarenta y cinco con 60/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 22 al 23 de abril de 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
22 al 23 de abril de 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5707).—C-24825.—(40107).
Nº 146-2007.— San José, 19 de abril de
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 21 al 23 de
abril de 2007, se realizarán en Guatemala, la Reunión de Coordinación para la Comisión Mixta, y la
XV Reunión de la Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica, eventos de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados
con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Grettel López Castro, cédula N° 1-604-797, Enviada Especial del
Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que participe en calidad de
Asesora del señor Roberto Echandi Gurdián Embajador de Costa Rica en Bélgica y
Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea, en las reuniones de Coordinación de la
Comisión Mixta y en la XV reunión de la Comisión Mixta Unión
Europea-Centroamérica, del 21 al 23 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $392,00 (trescientos noventa y dos con 00/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 al 23 de abril de 2007, la señora Grettel López Castro,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
21 al 23 de abril de 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5707).—C-26640.—(40108).
Nº 147-2007.—19 de abril de 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N°
8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso
d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de
Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007.
Considerando:
1º—Que del 21 al 23 de
abril de 2007, se realizará en Guatemala, la reunión de Coordinación para la Comisión Mixta, y la
XV reunión de la Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica, eventos de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio,
relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la
Unión Europea. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que
participe en la reunión de Coordinación de la Comisión Mixta y en la XV reunión
de la Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica, del 21 al 23 de abril de
2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $392,00 (trescientos noventa y dos con 00/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El
Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 21 al 23 de abril de 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del
21 al 23 de abril de 2007.
San José, a los
diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5707).—C-27850.—(40109).
Nº 149-2007.— San José, 23 de abril de
2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley N° 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 25 al 28 de
abril de 2007, se realizará en Panamá, la VII Ronda de Negociación de Cierre
del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señorita Gabriela Castro Mora en la ronda, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la VII Ronda de
Negociación de Cierre del Tratado Bilateral entre Costa Rica y Panamá, a
celebrarse en Panamá del 25 al 28 de abril de 2007. La funcionaria viaja en
calidad de Asesora de la señora Viceministra del 26 al 27 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $455,00 (cuatrocientos cincuenta y cinco con 00/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del
Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 25 al 28 de abril de 2007, la señorita Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
25 al 28 de abril de 2007.
San José, a los
veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5707).—C-23615.—(40110).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 239.—San José, a las
13:10 horas del día 3 del mes de mayo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
07/0742 del 13 de abril del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Publico de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 202847-000,
cuya naturaleza es terreno de agricultura con 1 casa, situado en el distrito 13
Garita, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de
4.526,77 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, río Itiquís y Enrique Alfaro; al sur, con
Rogelio Méndez; al este, con carretera con 65,59 metros, y al oeste, con
Rogelio Méndez.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 4 526,77
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de agricultura con 1 casa. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 1º
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº A-1131177-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.001 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1131177-2007, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 4 526,77 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 202847-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura con 1 casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 13 Garita,
cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº A-1131177-2007.
d) Propiedad: Juan Carlos Murillo Castillo,
cédula número 2-370-650.
e) De dicho inmueble se necesita un área total de
4 526,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 202847-000, situado en el distrito 13
Garita, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan
Carlos Murillo Castillo, cédula número 2-370-650, con una área total de 4
526,77 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado Nº A-1131177-2007, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6528).—C-55680.—(41515).
Nº 240.— San José, a
las 13:10 horas del día 3 del mes de mayo del dos mil siete.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
07/0845 de 26 de abril del 2007, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 260053-001-002, cuya naturaleza es terreno para
construir, situado en el distrito 13 Garita, cantón 1º Alajuela de la provincia
de Alajuela, con una medida de 120,68 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Edgar
Camacho Esquivel; al sur, con calle pública con 7 metros; al este, con Edgar
Camacho Esquivel, y al oeste, con Edgar Camacho Esquivel.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 120,68 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 1º Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1132945-2007. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.008 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1132945-2007, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 120,68 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 260053-001-002.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita,
cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº A-1132945-2007.
d) Propiedad: Sandra Camacho Jiménez, cédula
número 2-401-235 y Edgar Camacho Jiménez, cédula número 2-188-463.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 120,68 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 260053-001-002, situado en el distrito
13 Garita, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Sandra
Camacho Jiménez, cédula 2-401-235 y Edgar Camacho Jiménez, cédula 2-188-463,
con un área total de 120,68 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1132945-2007,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6529).—C-58100.—(41516).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Residencial Pradera Encantada II Etapa de Aserrí, San José, por medio de su representante: Elvis Danilo Corrales López, cédula Nº 02-0599-0000137, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 23 de abril del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 21110.—(40329).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
AVISOS
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
El señor Jaime Cerdas Solano con número de cédula 3-231-969, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Droguería El Colono Agropecuario S. A. con domicilio en Guápiles. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flortec Premix fabricado por: Laboratorio Lapisa S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: Florfenicol 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y tratamiento de las enfermedades de los cerdos, causadas por gérmenes suceptibles al florfenicol. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de abril del 2007.—Dr. Benigno Alpizar Montero.—1 vez.—(40007).
El señor Jaime Cerdas Solano con número de cédula 3-231-969, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería El Colono Agropecuario S. A., con domicilio en Guápiles. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bromucol. Fabricado por: Laboratorio Lapisa S. A. de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene 3 mg de clorhidrato de bromhexina y las siguientes indicaciones terapéuticas: mucolitico y espectorante coadyuvante para el tratamiento de afecciones del tracto respiratorio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de febrero del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Iliana Céspedes Guevara.—1 vez.—(40008).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 712, emitido por el Colegio San Isidro de Heredia, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Mora Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39431).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 15, título Nº 993, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Casares Castro Yerling. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Caseres Castro Yerling. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39452).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 105, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Flora Lépiz Coronado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39489).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 15, Título N° 1996, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil tres, a nombre de García Barquero Freddy Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(39985).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, Asiento N° 958, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en Electrónica, inscrito en el Tomo 1, Folio 127, Asiento N° 1555, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron otorgados Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Alpízar López Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(40031).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 879, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Vasco Correa Mercedes Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(40067).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1168, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil uno, a nombre de Valverde Carmona Juliana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(40096).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 1899, otorgado en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 391, título N° 5299, otorgado en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Sevilla Araya Adriana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(40393).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense, siglas S.E.C., acordada en asamblea celebrada los días 21 y 22 de abril del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 495, asiento: 4436 del día 9 de mayo del 2007. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(39500).
REGISTRO NACIONAL
CIRCULAR Nº
007-2007
DE: Dirección de Personas Jurídicas
PARA: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica,
Coordinación
Registral, Coordinadores y Registradores
de
Mercantil y Asociaciones y Departamento de archivo
del
Registro Inmobiliario.
FECHA: 9 de mayo del 2007.
ASUNTO: Procedimiento interno para la presentación de
Diligencias
Ocursales.
Con el objeto de dar el
debido cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Civil,
principalmente a lo relativo a la suspensión del plazo de caducidad cuando se
presenten diligencias ocursales incoadas con el objeto de que se revoque la
orden de suspensión, la denegación formal de la inscripción o también por existir
negativa de inscribir un documento por falta de pago de derechos de registro,
se hace necesario establecer los procedimientos que se utilizarán con ese
objetivo, a partir del dictado de la presente circular.
El documento objeto de las
diligencias ocursales, deberá presentarse por el interesado al despacho en la
Oficina de Archivo junto con el escrito de interposición de las mismas. Una vez
recibido el documento por el respectivo Registrador, éste deberá hacer el pase
del mismo vía sistema automatizado a la Dirección y remitirlo a dicha oficina a
más tardar al día siguiente de su recibo, utilizando para ello la aplicación
“Documento en Ocurso”, que le aparece en el Módulo denominado Mercantil, lo que
generará el trámite respectivo a nivel del sistema.
Resueltas las diligencias, la Dirección devolverá el documento al Registrador respectivo y le notificará de lo resuelto para que proceda como corresponda.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8635).—C-14540.—(40118).
CIRCULAR Nº 008-2007
DE: Dirección de Personas Jurídicas
PARA: Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica,
Coordinación
Registral, Coordinadores y Registradores
de
Mercantil y Asociaciones.
FECHA: 9 de mayo del 2007
ASUNTO: Los que se detallan
1º—En virtud de la
inexistencia de normativa expresa que impida el uso de nombres de países dentro
de las denominaciones o nombres sociales, resulta imperativo dejar sin efecto
el aparte J) de la circular emitida por esta Dirección, Nº 024-98 de fecha 29
de octubre de 1998.
Debido a que se presentan
casos en que en los estatutos de constitución de una entidad jurídica, o bien
mediante una modificación posterior a éstos, se establece la creación de cargos
diversos a los que componen los órganos administrativos y representativos
(Gerentes, Subgerentes, entre otros) a los que se les otorgan algún tipo de
mandato (poder), se hace necesario establecer el procedimiento técnico de
captura de dichos datos en el sistema automatizado de inscripción, como se
indica seguidamente:
a) En el campo denominado Representación,
debe indicarse además de la información atinente a los cargos administrativos y
representativos de la entidad, lo correspondiente a los cargos de Gerentes(s),
Subgerencia(s), o cualesquiera otros, en su caso.
b) Si adicionalmente se hacen los nombramientos
de tales Gerencias y/o Subgerencias u otros cargos, éstos deben capturarse como
Poderes otorgados por persona jurídica, estableciéndose nuevamente en
los Datos Generales del Poder, las facultades que correspondan a cada
mandato.
c) Cuando se presenten documentos en que se
modifique la representación social, debe tenerse especial cuidado de mantener
vigente la información correspondiente a las Gerencias y/o Subgerencias, en el
caso de que ésta no sea modificada.
San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 8634).—C-16355.—(40117).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Iglesia Evangélica Ebenezer, con domicilio en la provincia de Alajuela, Puente Piedra, Calle Valerio cincuenta metros al sur del Abastecedor La Parada, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro señor Jesuscristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el presidente: Félix Barrantes Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos. 569, 570 y 571, Asientos 91417, 78674 y 9534.—Curridabat, 3 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(40049).
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas por Harvey Villalobos León y Alejandro Urcuyo Rodríguez, en representación de Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A., en razón del uso del término “Biznet” por parte de la sociedad Biznet Partners S. A., se resolvió consignar inmovilización en las inscripciones registrales de la sociedad Biznet Partners Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica Nº 3-101-413877, la que se mantendrá hasta que los interesados subsanen el error que la generó y soliciten el levantamiento por los medios procedentes o, hasta que una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Exp. Nº RPJ-004-2006) Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 9 de mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora Registro de Personas Jurídicas.—1 vez.—(Solicitud Nº 8633).—C-7885.—(40116).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vecinal Barrio La Mina, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: El mejoramiento del desarrollo social, cultural, educativo, organizativo, económico y productivo de sus miembros y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Antonio Solís Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 57506, adicional tomo: 571, asiento 25974).—Curridabat, 7 de mayo del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21036.—(40330).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Voluntarias Vicentinas de la Parroquia de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser un movimiento de apostolado de laicos o seglares con el propósito de generar la práctica, definición e implantación de normas y principios sociales de la iglesia Católica, Apostólica y Romana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen Lía Vásquez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 568, asiento: 97592; adicional: 569-47530).—Curridabat, 30 de enero del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 21084.—(40331).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación para la Protección Animal San Francisco de Asís. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento: 7826).—Curridabat, 13 de abril del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 21142.—(40332).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Schwarz Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO USO DE COMPUESTOS PEPTÍDICOS PARA TRATAR DOLOR EN NEUROPATÍA DIABÉTICA DOLOROSA. La presente invención está dirigida al uso de compuestos para tratar dolor en neuropatía diabética dolorosa, preferentemente en polineuropatía sensoria distal diabética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /165, cuyos inventores son Rauschkolb-Löffler Christine, Koch Brigitte. La solicitud correspondiente lleva el número 8606, y fue presentada a las 14:12:04 del 11 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 20478.—(39071).
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12528A.—Amfrio S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento Jesús Francisco Valverde Fallas, efectuando la captación en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.900 / 532.200 Hoja Abra. 0,057 litros por segundo del nacimiento José Joaquín Mora Morales, efectuando la captación en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.100 / 532.500 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21177.—(40333).
Exp. Nº 12537-P.—Administradora de Servicios para Vivienda Highland Desarrollo S. A., solicita concesión para la prestación de servicio público de acueducto conjuntamente con concesión para aprovechamiento de aguas en cantidad de 3 litros por segundo del pozo BA-843 perforado en propiedad de Consultores Financieros Cofín S. A. en San Rafael de Heredia. Se utilizará el agua para abastecimiento habitacional de un parcelamiento agrícola denominado Quintas Ecológicas Highland Ranch. Coordenadas del pozo 227.480 / 527.775 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21198.—(40334).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
2196-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil siete.
Diligencias de ocurso incoadas por Marisol Largaespada Zamora conocida como
Marisol Zamora Largaespada, mayor, casada, contadora, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ciento noventa y uno, vecina de San
Antonio, Coronado, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
naturalización... en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son
“Marisol Zamora Castillo, conocida como Marisol Zamora Largaespada” y no como
se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se
previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—N°
20489.—(39078).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jasir Amilcar González Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1204-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 1737-1996. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasir Amilcar González Ramírez... en el sentido que el sexo de la persona ahí inscrita es “masculino” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc., Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(40001).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Claudia Marina Solís Espinoza, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-153843-087547, vecina de San José, expediente Nº 3199-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(40056).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-BCCR
Reforzamiento eléctrico del Edificio de Museos del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación del reforzamiento eléctrico del edificio de Museos del BCCR.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10910.—(41499).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004818-01
Adquisición de 2000 terminales para puntos de venta
Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 12 de junio del 2007, para contratar el servicio en referencia.
El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6070.—(41500).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000013-PCAD
Compra de equipo de circuito cerrado de televisión, sistema
de
control de acceso, dispositivos de seguridad, cintas DAT
y
cintas de respaldo para CCTV
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 2007LN-000013-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 21 de junio del 2007.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de Lunes a Sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41486).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-4403
Equipamiento del servicio de lavandería y servicios
generales
para
el hospital Tomás Casas-Osa
El Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas (10:00) del día 16 de agosto de 2007.
A los oferentes se les comunica que pueden retirar el cartel, previa cancelación de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en San José, CCSS, edificio Jenaro Valverde, piso 10, avenida 4ª, calles 5ª y 7ª. Este trámite debe realizarse de 8:00, a las 16:00 horas en días hábiles.
Visita al sitio: se llevará a cabo el día 12 de junio de 2007, a las 15:00 horas, en el Hospital Tomás Casas Casajús de Osa.
San José, 17 de mayo de 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(41406).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Audiencia previa
Reparación de campanas extractoras y adquisición de motores
de
las mismas a instalar en el servicio de Nutrición
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional Psiquiátrico invita, a los potenciales proveedores interesados en participar en la audiencia pública para la revisión y conformación final del cartel para contratación de “reparación de campanas extractoras y adquisición de motores de las mismas a instalar en el servicio de Nutrición”.
La audiencia tendrá lugar en la sala de reuniones del Área de Gestión de Bienes y Servicios, el día viernes 25 de mayo de 2007, a la 10:00 a. m.
Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Subárea de Contratación Administrativa.—Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(41423).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO LICITATORIO Nº 2007LN-000001-2102
Carne de res y cerdo
Si es de su interés participar en el concurso licitatorio Nº 2007LN-000001-2102 cuya fecha máxima de recepción de ofertas será el próximo 12 de junio del 2007 a las 8:00 horas, para la adquisición de los siguientes artículos:
Ítem Nº 13: Carne de res y cerdo.
Se solicita adquirir el cartel de compra respectivo, en la recepción de este Despacho un día después de la fecha de invitación.
Notas
importantes:
Señor proveedor si usted no posee las condiciones generales de este centro hospitalario, puede solicitarlas en la recepción del área de gestión bienes y servicios del Hospital San Juan de Dios de lunes a jueves de 7:00 a. m a 3:50 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 2:50 p. m.
Todo proveedor será responsable de dar seguimiento a la fecha de la apertura, posibles objeciones al cartel, probables prórrogas de apertura y futuras reprogramaciones de fecha de apertura. Este despacho utilizará los mismos medios de comunicación que se usarán a la hora de invitar al procedimiento.
San José, 17 de mayo del 2007.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(41491).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-PROV
Adquisición de filtros para las unidades Nos. 5, 6, 7 y 10
del
Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de junio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de filtros para las unidades Nos. 5, 6, 7 y 10 del Centro de Generación Moín.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 17 de mayo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador, Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 330291 ).—C-9700.—(41501).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-PROV
Adquisición de aspas para reductores de torre de
enfriamiento del Centro de Producción Miravalles I, Centro de Generación
Miravalles
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 19 de junio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de aspas para reductores de torre de enfriamiento del Centro de Producción Miravalles I, Centro de Generación Miravalles.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 17 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones –.—1 vez.—(O. S. Nº 330291 ).—C-10305.—(41502).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-09
Contratación de servicios de aseo y limpieza para Centro de
Formación
Profesional de Sarapiquí, Centro Nacional
Especializado
en Electrónica, Centro de
Formación
Plurisectorial, Oficinas
Administrativas,
Proceso de
Adquisiciones
y Almacén Regional
de
la Unidad Regional
de
Heredia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-09, que estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de junio de 2007, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, ubicado en Heredia, de la Clínica del Seguro Social 50 metros norte y 50 metros este.
San José, 17 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16247).—C-7885.—(41533).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-01
Compra de impresoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del 18 de junio del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 10 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16246).—C-6070.—(41534).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 10 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16246).—C-6070.—(41535).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900048-02
Contratación de los servicios para el desarrollo
de
aplicaciones informáticas
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada N° 2007LA-900048-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 5 de junio del 2007.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 16 de mayo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6675.—(41503).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000004-13402
Servicios de aseo y limpieza para las oficinas de la
Dirección
General
de Tributación del edificio Llacuna
Facer de San José
S. A, cédula jurídica Nº 3-101-086923.
Línea Nº 1 y
única
Servicios de aseo y limpieza para las oficinas de la Dirección General de Tributación del edificio Llacuna, que consisten en:
A) Limpieza profunda:
1. Lavado profundo de pisos: cada 12 meses deberá realizarse remoción profunda de la suciedad para revitalizar el piso y dejarlo en estado original, utilizando abrillantador y deberá utilizar cepillo eléctrico de alta revolución.
2. Lavado profundo de servicios sanitarios, lavatorios, paredes etc., cada 3 meses, debe realizar remoción profunda de manchas y esterilización de estos con acción fungicida, bactericida, utilizando vapor a 120° C.
3. Vidrios y paredes externas cada 12 meses (fachada): limpieza profunda de vidrios y paredes externas con presión de al menos 1.000 libras y 90° C grados de temperatura a vapor para eliminar las manchas y la suciedad.
B) Limpieza ordinaria: Donde se realizarán actividades tales como:
1. Barrido del edificio y áreas contratadas.
2. Limpieza de todos los pisos o suelos del edificio y áreas contratadas.
3. Barrida profunda de parqueos.
4. Recolección de basura de todo el edificio, oficinas y áreas contratadas.
5. Lavado y esterilizado de todas las áreas sanitarias del edificio, espejos, azulejos, y lavatorios.
6. Limpieza general y sacudida de todo el mobiliario y equipo del comedor y áreas contratadas.
7. Limpieza general y sacudida de todo el mobiliario y equipo de oficina del edificio y áreas contratadas.
8. Aspirado.
9. Limpieza diaria de ascensores, gradas, gradas de emergencia, peldaños y pasamanos.
10. Limpieza de interiores y exteriores.
11. Limpieza de ventanales
Donde el adjudicatario, brindará la totalidad de los equipos y materiales para realizar las labores citadas anteriormente. Y demás condiciones del cartel y la oferta presentada.
Monto mensual: ¢1.909.197,80
Monto total anual: ¢22.910.373,60
Monto total adjudicado: ¢22.910.373,60
(Veintidós millones novecientos diez mil trescientos setenta y tres colones exactos con 60/100 céntimos).
Nota:
En caso de darse las prórrogas que cita el cartel, en forma automática, se indica que el valor anual es de ¢22.910.373,60 para un total de cuatro años de ¢91.641.494,40 por los servicios de limpieza.
Plazo de entrega: La empresa iniciará labores de limpieza una vez notificada la orden de pedido, en forma mensual en horarios diarios de las 8:00 a las 16:30 horas, cualquier cambio de horario debe ser coordinado con el encargado del programa.
Vigencia del servicio: El servicio se dará en forma mensual hasta completar 12 mes y/o un año, servicio que podrá ser prorrogable anualmente en forma automática hasta completar 48 meses y/o 4 años, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda y la empresa adjudicataria no manifiesten diferente intención por lo menos tres meses antes a la fecha de terminación de la relación contractual.
Garantía del servicio: Durante la vigencia del contrato.
Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Lic. Ólman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34411).—C-51445.—(41504).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000253-33300
Vehículos, tipo pick up, 4 x 4, doble cabina
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución Nº 027-2007 de las 13:35 horas del día 14 de mayo de 2007, se declara infructuosa la licitación por registro Nº 2006LG-000253-33300.
San José, 15 de mayo de 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40415).—C-8490.—(41536).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000103-33300
Contratación de equipo y maquinaria a ser utilizada
por
la administración en la rehabilitación de los caminos 5-07-030,
Ent.
R606, Cañitas-San Bosco, 5-07-005, Ent. R01, barrio Jesús-
Concepción-Las
Juntas, y 5-07-048, Ent. R01, Matapalo-
El
Bajillo, del Cantón Abangares
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 036-2007 de las 11:30 horas del día 14 de mayo de 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Transportes
Jiménez y Mora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114363.—Oferta Nº 1.
Posición Nº 1. Contratación de equipo y maquinaria para ser utilizada en la rehabilitación de los siguientes caminos: 5-07-030, Ent. R606, Cañitas-San Bosco, Abangares 5-07-005, Ent. R01, barrio Jesús-Concepción-Las Juntas, Abangares 5-07-048, Ent. R01, Matapalo-El Bajillo, Abangares
Total de la adjudicación: ¢147.680.000,00 (ciento cuarenta y siete millones seiscientos ochenta mil colones exactos).
San José, 15 de mayo de 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 700).—C-18785.—(41537).
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000039-57000
Tinta, pinturas y diluyentes
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados, que por Resolución N° 0050-2007, de las nueve horas del quince de mayo del 2007, se acuerda adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Oferente: Bruno
Internacional S. A.
Línea N° 1, línea N° 2, línea N° 4, línea N° 6, línea N° 7, línea N° 8, línea N° 13, línea N° 15, línea N° 18, línea N° 20, línea N° 22, línea N° 23, línea N° 24, línea N° 25 y línea N° 32; para un monto total en colones de ¢2.209.800,00.
Oferente: Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.
Línea N° 3; para un monto total en dólares de $2.085,00.
Oferente:
Documentos Digitales Difoto S. A.
Línea N° 5, línea N° 9, línea N° 10, línea N° 11 y línea N° 12; para un monto total en dólares de $21.665,00.
Oferente:
Corporación Económica Elir S. A.
Línea N° 14, línea N° 16, línea N° 17, línea N° 21 y línea N° 30; para un monto total en colones de ¢271.450,00.
Oferente: Is.
Productos de Oficina S. A.
Línea N° 19, línea N° 26, línea N° 27, línea N° 28, línea N° 29 y línea N° 31; para un monto total en colones ¢1.221.544,95.
Rendir un 10% garantía de cumplimiento.
San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11655).—C-12725.—(41505).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106034 (2006LN-106034-UL)
Servicios médicos en ortopedia-traumatología
para
Prestaciones Sanitarias
Se comunica a los interesados en la presente contratación que el Departamento de Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-2205-2007 del 15 de mayo 2007, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve:
1. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Autorizaciones Quirúrgicas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-317984.—(Oferta Nº 3).
Profesional propuesto: Dr. José Luis Orlich Bolmarcich
Monto máximo anual: ¢34.000.000,00.
Los servicios serán remunerados conforme a las siguientes tarifas:
CONSULTAS
Consulta externa ¢2.000,00
Interconsulta ¢2.000,00
Urgencias en Clínica o Casa de Salud ¢10.000,00
CIRUGÍAS
Tarifa Monto
¢
1 12.500,00
2 25.000,00
3 43.750,00
4(*) 62.500,00
5(*) 87.500,00
6 125.000,00
Especial 187.500,00
(*) Por alquiler
del artroscopio se establece un monto fijo de ¢20.000,00, por cada artroscopía
realizada. De conformidad a lo establecido en el cartel, punto Nº 12 (pág.6).
Condiciones aplicables para el
Adjudicatario:
Reajuste de precios: El INS se obliga a revisar, con una periodicidad semestral, el monto establecido como tarifa, a efecto de determinar si los elementos que sirvieron para establecerla requieren un ajuste para su incremento. De lo cual dará aviso al adjudicatario.
Todos los demás términos, condiciones y especificaciones según cartel y oferta.
2. Desestimar la oferta Nº 1, Servicios Médicos Quirúrgicos Chacón Brenes S. A., para el renglón Nº 1, por cuanto esa firma resultó adjudicataria en la licitación pública Nº 2006LN-106075-UL, creada por el mismo objeto.
3. Declarar desierto el renglón Nº 2, en razón de que el profesional propuesto por la oferta Nº 2, Asociación de Servicios Médicos Costarricenses no alcanzó el puntaje mínimo.
El informe definitivo consta en oficio PROV-2205-2007 del 15 de mayo 2007, a la vista en el expediente.
San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-21195.—(41538).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000003-2304
(Prorrogable a cuatro periodos iguales)
Mantenimiento preventivo y correctivo aires acondicionados
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1233-2007, fechada 15 de mayo de 2007, esta se adjudica a:
Oferente Nº 1:
Tri Frío S. A., cédula jurídica: 3-101-268148.
Ítem único:
Monto total adjudicado: ¢ 3.168.000,00 (tres millones ciento sesenta y ocho mil colones netos).
San José, 17 de mayo de 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(41424).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000113-13402
(Aviso de cambio de fecha de apertura y aclaración
y modificación a invitación a concurso)
Compra de productos de papel,
cartón e impresos (archivadores,
carpetas, papel, sobres, diccionarios, libros y
etiquetas)
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada N° 2007 LA-000113-13402, para el Ministerio de Hacienda, que se realiza la siguiente aclaración al aviso de invitación a concurso de La Gaceta de fecha 15 de mayo de 2007.
Cambio de fecha de apertura:
Se traslada la fecha de apertura para las 11:00 del día 30 de mayo de 2007.
Aclaración:
En el tercer párrafo No se lea:
“...La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur....”
En su lugar leáse correctamente:
“...La recepción se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Ólman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5442).—C-17565.—(41539).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000005-DI
Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Sección:
Veintisiete de Abril - Paraíso
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar enmienda Nº 1 al cartel de Licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 16 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15068).—C-6070.—(41506).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000006-DI
Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 245,
Sección:
Rincón-Puerto Jiménez
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar enmienda Nº 1, del cartel en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 16 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15069).—C-6070.—(41507).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-57200
Contratación para la adquisición de equipo y programas de
cómputo
Unidades
de potencia ininterrumpida
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que se reprograma la fecha de apertura de ofertas para las 8:00 horas, del día 11 de junio del 2007.
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, mayo del 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11653).—C-9095.—(41508).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-00031-57200
Productos de papel, cartón e impresos
Compra
de productos de papel, cartón e
impresos
para el Programa 572
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación, lo siguiente:
Se les comunica a los interesados que la apertura de las ofertas se mantiene como se tenía previsto para el día 24 de mayo del 2007, a las 8:00 a.m., en esta Proveeduría.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4to. Piso, calle 6, avenidas central y 2da, San José.
San José, 17 de mayo del 2007.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11654).—C-8490.—(41509).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000131-57100
Contratación para compra de útiles y materiales de oficina
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación, que debido a modificaciones realizadas a las especificaciones de algunas líneas del cartel, se traslada la fecha de apertura para el día 31-05-2007 a las 8:00 a. m.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 8:00 a. m. del 23 de mayo del año 2007.
Los interesados podrán pasar a retirar cartel modificado a partir de la presente publicación, o visualizarlo en el Sistema de CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Todas las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, mayo del 2007—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 11656).—C-9095.—(41510).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENS DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
NÚMERO DE CONTRATACIÓN
Se les avisa a todos los interesados que en las contrataciones publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo del 2007, por error material se indicó que el número de las licitaciones abreviadas era 2007CD000001-00100, 2007CD-000002-00100, 2007CD-000003-00100, siendo lo correcto: 2007LA-000001-00100, 2007LA-000002-00100, 2007LA-000003-00100. Se mantiene la fecha y hora de apertura y demás condiciones del cartel.
Tres Ríos, 10 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora.—1 vez.—Nº 21941.—(41798).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-BCCR
Adquisición de software Banco Central de Costa Rica
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación que se realizan las siguientes aclaraciones al cartel:
1) En el Renglón Nº 4 donde dice:
“... 4.1.1 El Banco posee actualmente —y hasta el 13 de diciembre del 2007—el derecho de uso del software Quest Management Suite for Active Directory (750 licencias), que a su vez está compuesto por las siguientes herramientas: Quest Spotlight on Active Directory, Quest Active Roles, Quest Recovery Manager for Active Directory y Quest Reporter. ...”
Deberá leerse de la siguiente manera:
“... 4.1.1 El Banco posee actualmente —y hasta el 13 de diciembre del 2007—el derecho de uso del software Quest Management Suite for Active Directory (750 licencias), que a su vez está compuesto por las siguientes herramientas: Quest Spotlight on Active Directory, Quest Recovery Manager for Active Directory y Quest Reporter. ...”
2. En el RENGLÓN Nº 7 donde dice:
“... Adquisición de once (11) licencias de un software para el monitoreo y diagnóstico de motores de bases de datos.
7.1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS:
7.1.1 Se necesita comprar once (11) licencias de un software para el monitoreo y diagnóstico de motores de bases de datos, distribuidas de la siguiente manera: ...”
Deberá leerse de la siguiente manera:
“... Derecho de uso anual o adquisición de once (11) licencias de un software para el monitoreo y diagnóstico de motores de bases de datos.
7.1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS:
7.1.1 Se necesita el derecho de uso anual o la adquisición de once (11) licencias de un software para el monitoreo y diagnóstico de motores de bases de datos, distribuidas de la siguiente manera: ...”
3. En el RENGLÓN Nº 8 donde dice:
“...Adquisición de ocho (8) licencias de un software para el respaldo y encripción de bases de datos SQL Server de Microsoft...”
Deberá leerse de la siguiente manera:
“... Derecho de uso anual o adquisición de ocho (8) licencias de un software para el respaldo y encripción de bases de datos SQL Server de Microsoft...”
4) En el ÍNDICE página Nº 2 del cartel, para los Renglones Nº 7 y 8 deberá leerse correctamente “... Derecho de uso anual o adquisición de licencias de un software para el...”
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 17 de mayo del 2007.—División Administrativa.—Rosa Roig O., Directora.—1 vez.—(O. C. 8702).—C-25430.—(41511).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000019-01 (Prórroga Nº 1)
Compra de teléfonos de diferentes tipos
con entregas por demanda para el período 2007-2008
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas del 1º de junio del 2007.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 16 de mayo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1797-2007).—C-5465.—(41513).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004808-01 (Adición)
Remodelación oficina en Palmares
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, que al cartel se le han adicionado los siguientes puntos:
1) Colocarle película de seguridad de acuerdo a especificaciones a los vidrios de la fachada frontal.
2) El acabado de la acera frontal será en concreto lavado con rebordes en cada paño.
3) Las puertas de la zona de seguridad en el área provisional, serán suministradas por el BCR.
4) Las cortinas metálicas existentes en la fachada actual deben desmontarse.
5) La contratación incluye la demolición de lo existente, el traslado de los equipos, rótulos, cortinas metálicas, material sobrante y mobiliario a las bodegas del BCR en Desamparados y el traslado de los desechos a los botaderos, previa selección del Inspector asignado a la obra por parte del BCR.
6) Las perforaciones en losa que sirve de techo al recinto de la planta eléctrica actual deben dotarse de ductos tipo “cuello de ganso” de área idéntica a la perforación existente. Se debe impermeabilizar las juntas. Los ductos deberán pintarse de color a elegir por el inspector y contarán con una malla para evitar el ingreso de animales al recinto.
7) La barandilla frontal se construirá en tubo redondo de hierro negro, de 38 milímetros de diámetro, 1.6 milímetros de espesor, se pintará con dos manos de anticorrosivo minio rojo y tendrá acabado automotriz con sus uniones redondeadas y pintura tipo fase dry, color a escoger por inspector del BCR.
8) Sistema Hidroneumático:
a. La cisterna del sistema hidroneumático es un tanque tipo Rotoplas Industrial Neutro con una capacidad de 5000 galones.
b. El tanque hidroneumático es tipo precargado de 119 galones tipo Well Rite o superior.
c. Las dos bombas del sistema hidroneumático son equipos de 16 GPM a 50 psi para operar en un rango de 40-60 psi, 240 voltios, 1.5 H.P.
d. Se requiere el suministro de un sistema de control dual con alternación de bombas, selector AUTO-PARE-MANUAL y control de demanda máxima.
e. El control de nivel superior de la cisterna se realizará con un interruptor de flujo del tipo “boya” mientras que el control de nivel mínimo se realiza a través de un electronivel que operará un contactor de arranque de capacidad adecuada para los equipos de bombeo suministrados.
9) Agregar dos salidas eléctricas para alimentación del equipo de bombeo. Estas se alimentarán desde el centro de carga T-EQUIPOS (planta baja) y estarán constituidas por 3 cables Nº 10 AWG, THHN y tubería EMT de 19 mm de diámetro cada una en breaker de dos polos 30 amperios.
10) En el diagrama unifilar el rótulo “T-C” se encuentra mal ubicado y realmente corresponde al centro de carga que alimenta a la transferencia electrónica T-XE.
11) Con relación a la Oficina Provisional:
a. En lámina 6/6 hacer caso omiso al diagrama unifilar de Telecomunicaciones y guiarse por las indicaciones que al respecto se incluyen en el capítulo de especificaciones y alcances de trabajo de Telecomunicaciones.
b. El bastidor se ubicará en la oficina de Tesorería.
c. Agregar un circuito eléctrico para alimentar eléctricamente el bastidor desde T-UPS en breaker de 1 polo / 20 amperios. Este estará constituido por dos tomacorrientes tipo 5-15 R y 3 conductores Nº 12 AWG, THHN en tubería PVC de 13 mm.
d. El centro de carga que en planta se identifica como T-E corresponde al centro de carga T-E1 en la tabla de distribución de carga.
e. La alimentación de los centros de carga T-E1 y T-UPS se realizará de acuerdo a las indicaciones de la distribución de carga de la lámina 4/6 siguiendo la ruta más corta que pase por los pasantes de tuberías previstos en el diseño.
12) Indicaciones de Telecomunicaciones para Oficina Provisional.
a. Los puestos de trabajo se instalarán con cable UTP Cat. 5e, dos cables por puesto de trabajo sin roseta ni placa, punto a punto, BCR Telecomunicaciones se encargará de la conectorización posterior correspondiente.
b. Las líneas se llevarán a gabinete a suministrar por la Gerencia de Telecomunicaciones en el área de Tesorería de la Oficina Provisional.
c. Para la acometida telefónica se suministrarán tres cables UTP cat. 5e desde el distribuidor ICE/BCR ubicado en el área de la cochera hasta el gabinete en un “patch panel” que suministrará la Gerencia de Telecomunicaciones y Servicios Técnicos. Esta acometida telefónica provisional deberá protegerse debidamente durante el proceso de remodelación.
d. Sobre el sistema de UPS, el contratista deberá instalar de forma provisional el equipo UPS existente (6 KVA) para alimentar el centro de carga T-UPS. La alimentación prevista en planos para el T-UPS, realmente alimentará el equipo UPS y desde este hasta el centro de carga T-UPS.
Todas las instalaciones se realizarán de la forma menos onerosa posible debido a su carácter provisional.
El resto de las condiciones se mantienen invariables.
Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-43580.—(41512).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4770
Contratación de servicios profesionales de notarios
externos
para oficinas descentralizadas
Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que dado que la misma se dejó sin efecto, tal y como se publicó en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2007, a partir de las 11:30 a. m. del miércoles 23 de mayo se estará haciendo devolución de la documentación que hubiese sido presentada, para lo cual deben presentarse a la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de sus oficinas centrales.
San José, 17 de mayo del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-7885.—(41540).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-PCAD (Enmienda N° 1)
Contratación de servicios para el mantenimiento de la
infraestructura de la red de negocios y oficinas del Banco Popular
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41485).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-PCAD (Enmienda N° 1)
Compra de dispositivos de dinero señuelo
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(41487).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD-000002-CNR
Mantenimiento preventivo y correctivo de autoclave AMSCO
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, comunica a los interesados que por error se indicó en La Gaceta Nº 46 del 6 de marzo 2007 número de compra 2007-CNR-000002-2203CNR, siendo lo correcto 2007-CD-000002-CNR, por mantenimiento preventivo y correctivo de autoclave Amsco.
San José, 14 de mayo de 2007.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(41438).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UEN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000002-01
Adquisición de cable y equipo de protección
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para la Licitación Pública N° 2007LN-000002-01 promovida para la “Adquisición de cable y equipo de protección”, publicada en La Gaceta N° 87 del 8 de mayo del 2007 se aclara el cartel en los siguientes aspectos:
1) La capacidad máxima de descarga de los pararrayos se mantiene en 10 KA y %.” KJ/KV. (fórmula 2)
2) De preferencia los cables y conductores deben entregarse empacados de la siguiente manera: (Fórmula 2)
Artículo III: carretes de 1000 mts.
Artículo IV: rollos de 100 mts.
Artículo VI: carretes de 2000 mts.
Artículo VII: rollos de 100 mts.
Artículo IX: carrete de madera de 250 mts.
Artículo X: carrete de madera de 250 mts.
Artículo XI: rollos de 100 mts.
Artículo XII: rollos de 100 mts.
Todas las demás condiciones del cartel y la fecha de apertura se mantienen invariables.
Cartago, 16 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-13330.—(41514).
REGLAMENTO JUEGO Nº 98 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“GALLINA PONEDORA”
Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.
La Junta de Protección Social de San José no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.
Artículo Nº 2: Plan de Premios: En cada 3.000.000 de boletos
450.000 premios de ¢300
240.000 premios de ¢600
30.000 premios de ¢1.200
30.000 premios de ¢1.250
30.000 premios de ¢2.000
30.000 premios de ¢2.500
3.750 premios de ¢4.000
60 premios de ¢10.000
48 premios de ¢20.000
36 premios de ¢25.000
11 premios de ¢50.000
1 premio de ¢7.500.000
20 boletos de RASPA
Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.
Artículo 4º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 5º—Caducidad: La Junta de Protección Social de San José, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.
Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.
Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según artículo V), inciso 12), de la sesión Nº 11-2007 celebrada el 27 de marzo del 2007.
San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 8924).—C-20590.—(40123).
REGLAMENTO PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN
Y REMISIÓN DE LAS VARIACIONES AL PRESUPUESTO
El presente documento regula el proceso de formulación, aprobación y remisión de las variaciones al presupuesto ordinario de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE, acorde con la normativa emitida por la Contraloría General de la República en su resolución R-CO-67-2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al presupuesto ordinario de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE, acorde con la normativa emitida por la Contraloría General de la República en su resolución R-CO-67-2006.
CAPTÍTULO II
Definiciones
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Jerarca: Consejo Directivo de CONAPE.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquiera otra extraordinaria según el artículo 177 de la constitución política; también considera los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos de superávit. Además tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Consejo Directivo o el Secretario Ejecutivo, conoce, estudia y aprueba el contenido de las variaciones al presupuesto inicial que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera la aprobación presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado, sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por CONAPE para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
Modificación presupuestaria: Toda variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se modifique el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Consejo Directivo o del Secretario Ejecutivo.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido por ésta.
Variaciones presupuestarias: Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo, de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Mecanismos de variación al presupuesto: Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
CAPÍTULO III
Variaciones al presupuesto
Artículo 2º—Vigencia legal de las
modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán
efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las
instancias internas competentes, según corresponda, previo a su ejecución.
Artículo 3º—Justificación de las modificaciones
presupuestarias y su relación con el Plan Anual Operativo. Las
modificaciones que se realicen al presupuesto, deberán estar debidamente
justificadas e incorporar, como parte de la información que las sustenta, su
relación con el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo.
Artículo 4º—Aprobación de las modificaciones
presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser
sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General
de la República, por lo que su aprobación corresponderá en su orden al Consejo
Directivo y al Secretario Ejecutivo, siempre con anterioridad a que se produzca
el gasto y salvo las excepciones que la Contraloría General de la República
llegare a establecer, mediante resolución motivada.
Artículo 5º—Registro de acuerdos. En todos los casos se deberá mantener un archivo y un expediente separado donde consten los acuerdos de modificación presupuestaria, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.
Artículo 6º—Responsabilidad. Corresponde al Jerarca establecer los mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que de previo al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias, se establezcan con precisión, las disposiciones exigidas por la Contraloría General de la República, en el artículo 14 de la Resolución R-CO-67-2006.
Artículo 7º—Cantidad anual de modificaciones presupuestarias. Se establece en total para los diferentes niveles de aprobación un máximo de diez modificaciones al año, para atender las necesidades institucionales.
Artículo 8º—Nivel de detalle requerido. Las
modificaciones presupuestarias así como los presupuestos extraordinarios,
mantendrán el nivel de detalle de los ingresos y egresos del presupuesto
inicial y sus variaciones, aprobado por la Contraloría General de la República
el cual es definido por ésta.
Artículo 9º—Procedimiento de aprobación de las modificaciones presupuestarias. El procedimiento de aprobación está contenido en el Manual de Procedimientos de CONAPE aprobado por el Consejo Directivo.
Artículo 10.—Niveles de aprobación. Las modificaciones presupuestarias iguales o superiores a ¢3.5 millones las aprobará el Consejo Directivo.
Las modificaciones inferiores a ¢3.5 millones las aprobará el Secretario Ejecutivo, excluidas aquellas partidas presupuestarias referidas al pago de salarios a los funcionarios y las correspondientes al presupuesto de la Auditoría Interna, que serán aprobadas por el Consejo Directivo.
Artículo 11.—Periodicidad de aprobación y de información.
El Secretario Ejecutivo deberá informar al Consejo Directivo respecto de
las modificaciones aprobadas por éste, a más tardar en la segunda sesión del
Consejo Directivo después de la fecha de aprobación.
Artículo 12.—Controles. El cumplimiento de los
procedimientos establecidos por la Institución y el resto del bloque de
legalidad aplicable, se asegurará con los siguientes controles:
• Los programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos, únicamente serán variados de conformidad con lo establecido por la normativa legal que les rige, lo cual constará en el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.
• Cada modificación presupuestaria contará con su respectivo expediente y numeración propia, custodiada en los archivos de la Sección de Programación y Evaluación.
• Los resultados que se generen, retroalimentarán el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de forma confiable, relevante, pertinente, y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.
• Desarrollar controles que garanticen que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las modificaciones presupuestarias se genera información confiable y oportuna, en procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
• Evaluar y revisar periódicamente los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias, de manera oportuna y expresa. De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.
• Debe mantener sistemas de información que le permita acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, a partir de los cuales se posibilite el análisis de las variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.
• Debe establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información presupuestaria, que hayan sido establecidos por las instancias externas competentes.
CAPÍTULO IV
Presupuestos extraordinarios
Artículo 13.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación del Consejo Directivo y a la aprobación externa de la Contraloría General.
Artículo 14.—Requisitos. La formulación, aprobación
presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto
extraordinario considerarán al menos los siguientes aspectos:
a. Se cumpla con la aplicación del bloque de legalidad vigente.
b. Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa aprobada por la Contraloría General de la República al respecto.
c. Se apruebe por el Consejo Directivo, al mismo nivel de detalle con que fue formulado.
d. Se remitan a la Contraloría General de la República, a más tardar cinco días hábiles después de la fecha de aprobación por parte del Consejo Directivo
e. Se remita a la Contraloría General en original y una copia, para el trámite de aprobación presupuestaria externa, según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Por su parte, lo correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.
f. Se acompañe el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.
g. Se firme el oficio de aprobación del documento por el Secretario Ejecutivo de la Institución, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Consejo Directivo y adjuntar copia del acuerdo respectivo. La Secretaría Ejecutiva dispondrá de dos días hábiles para trasladar a la Sección de Programación y Evaluación el acuerdo correspondiente.
h. La Sección de Programación y Evaluación, una vez recibido el oficio de aprobación correspondiente, dispondrá de dos días hábiles para ingresar al Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de la República.
i. Se presenten anualmente a la Contraloría General un máximo de tres presupuestos extraordinarios, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor
j. Se presenten ante la Contraloría General de la República los proyectos de presupuesto extraordinario en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre. En este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.
k. Se solicite a la Contraloría General de la República autorización para la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos, en casos excepcionales debidamente justificados.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 15.—Otros aspectos por
considerar. CONAPE considerará los siguientes
aspectos adicionales en la formulación y aprobación interna de las
modificaciones presupuestarias:
a. Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.
b. Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y dejar constancia en el expediente respectivo.
c. Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas por rebajar.
d. Asignar numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria en el respectivo expediente que debe estar a disposición de la Contraloría General de la República.
Artículo 16.—Registro de las
modificaciones presupuestarias en el SIPP. Los datos de toda variación al
presupuesto inicial serán incluidos bajo la entera responsabilidad de la
Sección de Programación y Evaluación en el Sistema de información sobre
Presupuestos Públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la
República, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa
que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.
Artículo 17.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento
de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las
responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones
concordantes.
Artículo 18.—Interpretación. La interpretación y reforma de este Reglamento corresponde al Consejo Directivo de CONAPE.
Artículo 19.—Aprobación y vigencia. Este Reglamento
fue aprobado por el Consejo Directivo de CONAPE
en la sesión Nº 16-4-2007 celebrada el 24 de abril de 2007 y rige a partir de
la publicación en La Gaceta.
MBA. Marielos Cascante Castro, Jefa Sección Administrativa.—1 vez.—(40406).
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ABASTECIMIENTO
DE COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS DE CONAPE
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del propósito. Establecer la normativa necesaria para el abastecimiento de combustible de la flotilla vehicular de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación - CONAPE -, por medio de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible (TECC), de acuerdo con el procedimiento establecido por la Refinadora Costarricense de Petróleo - RECOPE.
Artículo 2º—Del alcance. Este Reglamento es de
acatamiento obligatorio para todas las Unidades Orgánicas de CONAPE.
Artículo 3º—De las definiciones.
Administrador de Tarjetas: El administrador de CONAPE será el jefe de la Sección Administrativa, en su ausencia el Jefe del Departamento Financiero o el Secretario Ejecutivo.
Compra: Transacción realizada por el tarjetahabiente en una estación de servicio o gasolinera para la compra de combustibles (gasolina y diesel) y que se reflejará en su estado de cuenta.
Cuenta Maestra o Tarjeta Maestra: La cuenta maestra es una cuenta que abre RECOPE a favor de CONAPE. A estas cuentas no se les emite plástico físico pero si se les asigna un número de tarjeta, donde se encuentran los saldos disponibles para autorizar las compras efectuadas por los tarjetahabientes o usuarios.
Emisión: Aprobación de una solicitud de tarjeta de compra realizada por CONAPE, que previamente fue avalada por RECOPE, y una vez analizada y aprobada por parte de los funcionarios responsables del Banco Nacional de Costa Rica - BNCR - , culmina con la confección de una tarjeta de compra de combustible BNCR-RECOPE .
Estación de Servicio: Establecimientos que se ubican en el territorio nacional, cuya actividad principal es la venta de los derivados de los hidrocarburos al consumidor final.
Parámetros: Se refiere a los horarios de uso, límites de consumo por monto dando origen a los rangos, cantidad de transacciones diarias, ente otros, que limitan la operación de la tarjeta para seguridad del usuario.
Recibo o Comprobante conocido como “Voucher”: Documento que se emite en la estación de servicio como comprobante de pago con la tarjeta electrónica de compra de combustible.
Renovación: Expedición de una nueva tarjeta en sustitución de otra cuya vigencia ha expirado.
Reemplazo por deterioro: Sustitución de la tarjeta original por concepto de deterioro o que su banda magnética se haya descodificado, pero el número de la tarjeta sigue siendo el mismo.
Reposición: Emisión de una nueva tarjeta al ser reportada la anterior como robada o perdida por parte del tarjetahabiente o usuario. La nueva tarjeta tendrá un número diferente a la tarjeta extraviada o robada.
Tarjeta Electrónica: Plástico utilizado como medio de pago para la compra de combustibles, emitido por el BNCR de la marca Visa.
Tarjeta de Abastecimiento de Combustible: Tarjeta para el control administrativo interno de los abastecimientos de combustible realizados mensualmente, así como el rendimiento de los vehículos de CONAPE. (Anexo 4)
Tarjetahabiente: Usuario autorizado por el BNCR para uso y disfrute de una tarjeta de compra de combustible.
TECC: Convenio de Operación de la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible, suscrito entre RECOPE y BNCR.
CAPÍTULO 2
Contenido
Artículo 4º—De la Tarjeta Electrónica de Compra de Combustible. Las tarjetas cuentan con un arte exclusivo para RECOPE, el cual las diferencia del resto de tarjetas en el mercado. Poseen parámetros de uso, que pueden ser modificados únicamente por el administrador de tarjetas, por medio del servicio de Internet Banking que proporciona el BNCR. La tarjeta electrónica será de estricto uso local en los comercios denominados como estaciones de servicio o gasolineras.
Para la apertura de la Cuenta Maestra y solicitud y emisión de las tarjetas, se utilizarán los siguientes documentos:
• Solicitud para inclusión de clientes.
• Solicitud para la inclusión de sub clientes Solicitud para administradores.
• Solicitud de tarjeta individual.
• Solicitud de compra para TECC.
Artículo 5º—De los parámetros de
uso de las tarjetas electrónicas.
Los parámetros son los siguientes:
• Límite diario: monto asignado en colones diario según el vehículo que usualmente utiliza el funcionario tarjetahabiente.
• Horario: será definido según horario habitual, funciones y disponibilidad del funcionario tarjetahabiente.
• Frecuencia de uso: cantidad de transacciones por día, sin superar el límite diario.
Los factores para los vehículos de uso administrativo serán establecidos por la Secretaría Ejecutiva, mediante resolución administrativa y según las necesidades de acuerdo al tipo de vehículo y su utilización, incluida la motocicleta de la mensajería. Los factores para los vehículos de uso discrecional serán establecidos por el Consejo Directivo.
Artículo 6º—Del trámite para adquirir la tarjeta electrónica para compra de combustible. Las tarjetas electrónicas que utilizará el personal autorizado para conducir vehículos de CONAPE se obtendrán a través del formulario “Solicitud de tarjeta individual” que se encuentra en la Sección Administrativa, quien lo remitirá al Secretario Ejecutivo para la respectiva aprobación.
La jefatura de la Sección Administrativa es la responsable de enviar esta información al BNCR, a través de sistema TECC para la emisión de las tarjetas correspondientes.
Los tarjetahabientes que utilizan vehículos de uso discrecional, pueden conservar en su poder permanentemente las respectivas tarjetas; los que utilizan vehículos administrativos, deben entregarlas para su custodia en la Sección Administrativa, cuando no se está haciendo uso del vehículo de CONAPE.
Artículo 7º—De la autorización para la emisión de cada tarjeta electrónica. El Secretario Ejecutivo es la persona que autoriza la emisión de tarjetas electrónicas para la compra de combustible, conforme el presente Reglamento.
Artículo 8º—De la entrega de la tarjeta electrónica. El tarjetahabiente deberá desplazarse a la agencia o sucursal bancaria que se indicó en el formulario “Solicitud de Tarjeta Individual”, para el retiro de la tarjeta y firma de registro del ente bancario.
Artículo 9º—De los Tarjetahabientes con permanencia temporal en la Empresa o que cesen en sus funciones. Cuando el funcionario dejare de laborar para CONAPE o finalice su período de suplencia o por cualquier otra causa que no requiera el uso de la tarjeta, devolverá dicha tarjeta a la Sección Administrativa con una nota de entrega para su respectiva custodia.
La Jefatura de la Sección Administrativa deberá bloquear y eliminar dicha tarjeta en el sistema.
Artículo 10.—Del préstamo de la tarjeta electrónica. La tarjeta otorgada a cada tarjetahabiente es personal e intransferible. La responsabilidad por la compra de combustible con la tarjeta electrónica es competencia absoluta de cada tarjetahabiente, por lo que está prohibido prestarla. Si se presentare tal situación, el jefe de la Sección Administrativa elevará el caso a la Secretaría Ejecutiva para lo que corresponda.
Artículo 11.—Del extravío, robo o hurto de la tarjeta
electrónica. En los casos de extravío, pérdida o robo, el usuario
tarjetahabiente debe notificarlo inmediatamente al BNCR
a los teléfonos que para este fin tiene disponibles el Banco y realizar el
reporte inmediato por escrito al jefe de la Sección Administrativa para que
realice el bloqueo respectivo a través de Internet. La comunicación deberá incluir:
ü Unidad Orgánica a la que pertenece el usuario.
ü Fecha precisa de la pérdida y hora.
ü Nombre del funcionario al que se le extravió o robaron la tarjeta.
ü Detalle de los hechos.
ü Copia a Jefatura de Dpto. en que labora y a la Auditoría Interna.-
Si por negligencia del tarjetahabiente o del Jefe de la Sección Administrativa se ha hecho uso indebido de la tarjeta, el funcionario responsable, deberá reponer a CONAPE el monto sustraído de la tarjeta electrónica de su propio peculio, caso contrario se iniciará la gestión de cobro por la vía administrativa que corresponda.
Artículo 12.—De la reposición de tarjetas y del recibo o comprobante conocido como “Voucher”. Cuando la tarjeta se deteriore por el uso, desgaste normal o renovación, esta no tendrá ningún costo de reposición. El tarjetahabiente deberá presentarse en la oficina de BNCR con la tarjeta deteriorada para su reposición.
En caso de extravío o deterioro por negligencia del tarjetahabiente, o por la reposición de un voucher, el tarjetahabiente deberá pagar de su propio peculio el costo que establezca el Banco.
Artículo 13.—Del abastecimiento de combustible en Estación de Servicio. Al pagar la cuenta de combustible con la tarjeta electrónica en estaciones de servicio, se solicitará el recibo o comprobante conocido como “voucher” y la factura a nombre de CONAPE a la cual el empleado de la estación de servicio deberá agregar el número de placa del vehículo, fecha, monto, cantidad de litros servidos y el kilometraje acumulado del vehículo. El funcionario firmará en el dorso de la factura respectiva.
Las facturas y los recibos o comprobante conocido como “voucher” no deben presentar tachaduras, borrones ni alteraciones.
El incumplimiento de estos requisitos se considerará una falta grave, que se sancionará según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 14.—Del registro de la información de los
abastecimientos de combustible. La información para el registro de datos,
será proporcionada por el Sistema TECC
cuando se haya suministrado combustible en las estaciones de servicio afiliadas
al BNCR, por lo que el jefe de la Sección
Administrativa deberá hacer una verificación de los registros, e ingresar el
número de la factura asociada al recibo o comprobante de pago conocido como
“voucher”. La verificación de la información estará relacionada con el recibo o
comprobante de pago conocido como “voucher”.
Artículo 15.—Entrega de Comprobantes a la Sección Administrativa. El “voucher” y la factura de cada compra de combustible, deberá ser entregada a la Sección Administrativa por el tarjetahabiente, a más tardar el día hábil siguiente a la compra, y solo en caso de giras de varios días, se hará el primer día hábil siguiente al regreso de la gira. Siempre se utilizará el formulario que al respecto diseñe la Sección Administrativa
Artículo 16.—De las Liquidaciones de Caja Chica por compra de combustibles. Como regla general se prohíbe pagar por medio de Caja Chica, facturas por compra de combustible, excepto en los siguientes casos, con la autorización de la Jefatura de la Sección Administrativa; o en su ausencia por la Jefatura del Departamento Financiero y en ausencia de ambos, por el Secretario Ejecutivo:
1. Combustible para uso de la máquina cortadora de zacate.
2. Por extravío o robo de la tarjeta y se requiera para el retorno del vehículo a las instalaciones de CONAPE.
3. Casos excepcionales con autorización escrita y fundamentada del Secretario Ejecutivo. (No podrán ser casos permanentes).
CAPÍTULO 3
Responsabilidades
La Sección Administrativa es responsable de analizar, revisar y consolidar la información que será suministrada por el TECC y por el consumo interno de combustible así como velar por la aplicación de este manual. En ausencia de la jefatura de la Sección Administrativa la sustituirá la jefatura del Departamento Financiero.
Artículo 17.—De las responsabilidades del Tarjeta
habiente. El tarjetahabiente tendrá la responsabilidad por la compra de
combustible con la tarjeta electrónica, que será exclusivamente para utilizarlo
en vehículos propiedad de CONAPE.
Ningún tarjetahabiente participara de promociones, concursos o acumulación de puntos, por el uso de la tarjeta electrónica.
Las tarjetas son de uso exclusivo para la compra de combustibles en estaciones de servicio, su utilización en cualquier otro comercio será rechazado. Cualquier intento de fraude por parte del tarjetahabiente será considerado como falta grave.
Artículo 18.—De los criterios para definir sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula, en todos los casos se utilizará el Debido Proceso y se aplicarán las siguientes sanciones, según la gravedad de los hechos.
a. Amonestación por escrito, con copia al expediente del funcionario.
b. Suspensión hasta por ocho días sin goce de salario.
c. Despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO 4
Anexos
Los siguientes anexos forman parte integral del presente Reglamento.
• Solicitud para inclusión de clientes.
• Solicitud para la inclusión de subclientes.
• Solicitud para administradores.
• Solicitud de tarjeta individual.
• Solicitud de compra para TECC.
CAPÍTULO 5
Disposiciones finales
Artículo 19.—De la aprobación,
interpretación y reformas. Las interpretaciones y reformas que se hicieren
al presente reglamento son potestad exclusiva del Consejo Directivo de CONAPE.
Este reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo de CONAPE en sesión N° 4-1-2007 de fecha 30 de enero del 2007.
Artículo 20.—De la vigencia. El presente Reglamento
regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
MBA. Marielos Cascante Castro, Jefa Sección Administrativa.—1 vez.—(40407).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
DEPARTAMENTO SECRETARÍA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL
MANTENIMIENTO MANUAL DE CAMINOS DE
LA RED VIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
La Municipalidad de San Carlos, avisa que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante artículo número diecinueve del Acta número quince, celebrada el lunes doce de marzo del dos mil siete, acordó: Aprobar el Proyecto de Reglamento para Regular el Mantenimiento Manual de Caminos de la Red Vial de la Municipalidad de San Carlos, dicho proyecto se detalla a continuación:
La Municipalidad de San Carlos con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a) y artículo 43 del Código Municipal, y por artículo del Honorable Concejo Municipal de San Carlos número diecinueve, acta número quince de la sesión celebrada el doce de marzo del 2007, crea el siguiente Proyecto de Reglamento para Regular el Mantenimiento Manual de Caminos de la Red Vial de la Municipalidad de San Carlos.
Considerando:
A) La importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.
B) La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la República.
C) La responsabilidad de la Municipalidad en la vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la Ley 7794, denominada Código Municipal, como también los artículos de la Ley 5060 llamada Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas, que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual en los caminos, por parte de los vecinos.
D) Que existe una estrecha Coordinación entre la Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales ( Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de caminos) para lograr estos objetivos antes dichos.
E) Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Conservación Vial dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.
F) Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.
G) Que la Municipalidad requiere garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.
Artículo 1º—Ámbito normativo de este reglamento. Para la aplicación de esta normativa se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.
Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. El cumplimiento del presente Reglamento se ejecutará en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los Delegados Distritales en cada caso. La Municipalidad, las Organizaciones Comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.
Artículo 3º—Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento Manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Artículo 4º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre. Para los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo.
b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar, toda la maleza que se encuentra en el derecho de la vía, que sobrepase los cinco centímetros de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la actividad donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representa para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.--
d) Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado, compuesto por tierra, piedras, troncos, vegetación y basura.
e) Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo ( del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían canjilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.--
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.
h) Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una quebrada o un río.
i) Bacheo manual de lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 5º—Prohibición de depósitos de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapia y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.
Artículo 6º—Omisión de pagos. En la materia de omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la Institución Municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.
Artículo 7º—Fijación anual de Costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Conservación Vial en asociación con la Jefatura del Área de obras y Servicios de la Municipalidad de San Carlos, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero de cada año y una vez aprobados, regirán para ser aplicados a partir de su firmeza.
Artículo 8º—Notificación anual de los costos. La Municipalidad una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Concejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos y a las demás ONGs. Así mismo las ONGs en coordinación con lo comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.
Artículo 9º—Posibilidad de realizar convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquier otra ONGs debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenios, de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente Reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el Refrendo de la Unidad de Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.
Artículo 10.—Identificación de los vecinos. Los Comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad deberán de identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad Técnica de Conservación Vial para los efectos que señala este Reglamento.
Artículo 11.—Procedimiento de Información. Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs, informarán a la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.
Artículo 12.—Notificación a los vecinos. La Municipalidad a través de los Comités de caminos, notificará a los vecinos que incumplan con la ley y con éste Reglamento, en las labores de mantenimientos de caminos, siguiendo lo estatuido por la Ley de Notificaciones.
Artículo 13.—Procedimiento Interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Conservación Vial la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad de Conservación Vial de la Municipalidad emitirá una Resolución Municipal mediante la cual ordenará al correspondiente vecino sobre los trabajos que se han dejado de hacer en el camino público. Se otorgará en la misma Resolución un término improrrogable de diez días hábiles para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través de procedimiento que describe el artículo anterior.
Artículo 14º—Inspección Ocular. Una vez concluido el término de diez días hábiles el Comité de caminos, o la ONGs correspondiente, a instancia de la Unidad de Conservación Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal mediante una Resolución emitida por este mismo Órgano procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo.
Artículo 15.—Realización de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el período establecido, la Municipalidad establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, u otras ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que estos realicen el trabajo pendiente.
Artículo 16.—Notificación de Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, la municipalidad en coordinación con la Fuerza Pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 17.—Tarifa para el cobro de Obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por unidad que corresponde a la actividad específica considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad de Conservación Vial en asocio con la Jefatura de Obras y Servicios.
Los montos que cobrará la Municipalidad a los vecinos que no realicen las labores de mantenimiento en los caminos, serán las siguientes:
Código actividad |
Actividad |
Producción Diaria |
Unidad |
Costo diario ¢ |
costo unitario ¢ |
129 |
Bacheo Manual Lastre donado |
10 |
m³ |
79.650.00 |
7.965.00 |
131 |
Bacheo con lastre comprado |
10 |
m³ |
122.188.00 |
12.218.00 |
153 |
Descuaje hora hombre |
32 |
hr.h |
23.760.00 |
742.50 |
154 |
Descuaje Árboles |
15000 |
m² |
36.592.00 |
2.439.50 |
155 |
Chapea Mecanizada |
4 |
km |
129.740.00 |
32.435.00 |
156 |
Chapea a mono |
500 |
ml |
95.780.00 |
191.50 |
159 |
Limpieza de cunetas a mano |
500 |
ml |
165.404.00 |
331.00 |
352 |
Limpieza de alcantarillas |
70 |
ml |
76.240.00 |
1.089 |
405 |
Limpieza y desmonte |
20400 |
m² |
183.860.00 |
9.00 |
990 |
Actividades varias de mantenimiento |
32 |
hr |
36.120.00 |
1.129.00 |
Valores tomados del SPEM 2 de marzo 2007, MOPT San Carlos.
Artículo 18.—Procedimiento de Pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados por la Municipalidad a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás ONGs deberán ser depositados por los vecinos en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.
Artículo 19.—Cobro Administrativo y Judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento de Cobro de la Municipalidad de San Carlos o el Artículo 70 del Código Municipal.
Artículo 20.—Ejecución Municipal de las Obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades, contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.
Artículo 21.—Ejecución de Obras por ONGs. Las ONGs podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual previa firma del Convenio y orden escrita por el encargado de la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal y el Alcalde Municipal.
Artículo 22.—Ingresos Municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad en el abastecimiento financiero de una partida presupuestaria especifica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de mantenimiento y la aplicación de este Reglamento, así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales Municipales.
Artículo 23.—Constitución gravamen a la propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los Comités de los caminos o las Asociaciones de Desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad se procederá conforme se señala el artículo 70 del Código Municipal.
Artículo 24.—Pasos de Alcantarilla. En las entradas o salidas de inmuebles, los dueños de éstos deberán de instalar un paso de alcantarilla no inferior a los treinta centímetros de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que emita la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.
Artículo 25.—Funciones del Coordinador de la Unidad Técnica de Conservación Vial. El coordinador de la Unidad respectiva Municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual en coordinación con la Unidad de Caminos y Puentes.
Artículo 26.—Canalización de Aguas. De conformidad con el artículo veinte de la Ley General de Caminos los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.
Artículo 27.—Convergencias de Aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encabezamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos, para ello deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los diez días hábiles.
Artículo 28.—Derechos de Vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimo de catorce metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de Caminos. Para este efecto y en los casos que procedan, los comités de caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo, al estrechar un camino público.
Artículo 29.—Estrechamiento de camino público. Para efectos del artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copias a los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de ocho días hábiles.
Artículo 30.—Reapertura de vía pública. En caso de que el vecino ignore la notificación, la Municipalidad abrirá el camino, realizando el procedimiento administrativo de reapertura de vía, contemplado en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos y sus Reforma.
Artículo 31.—Vigencia. El presente proyecto de Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en La Gaceta Oficial como Reglamento Oficial de la Municipalidad de San Carlos.
Procédase a su publicación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 43 de la Ley 7794.
Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 29287).—C-138380.—(40124).
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA
TASA SOBRE MANTENIMIENTO DE PARQUES, ZONAS
VERDES Y SUS RESPECTIVOS SERVICIOS
La Municipalidad de San Carlos con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a) y artículo 43 del Código Municipal, y por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de San Carlos, acta número diecinueve, celebrada el lunes veintiséis de marzo del dos mil siete, artículo ocho, aprueba el presente Proyecto de Reglamento para el Cobro de la Tasa sobre mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios.
CAPÍTULO I
De
las definiciones
Artículo 1º—Se entenderá por parque para los efectos de este Reglamento, aquellos terrenos destinados por la Municipalidad, con base en la Ley, como áreas verdes, que son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible.
Artículo 2º—Se entenderá por zonas verdes para los efectos de este Reglamento, aquellas áreas, jardines o terrenos libres hacia la vía pública, cuya línea es fijada por la Municipalidad, frente a los bienes inmuebles que están ubicados, en su jurisdicción, quien ejercerá la debida vigilancia para que en éstos no se levanten construcciones que impidan su uso o vengan a cambiar el mismo.
Artículo 3º—Se entiende por mantenimiento de parque y zonas verdes, aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad a través de sus distintas dependencias, para la atención del parque ubicado en el distrito de Ciudad Quesada, distrito primero del Cantón de San Carlos.,
Artículo 4º—Los respectivos servicios que presta la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de parques y zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en el distrito primero son: agua, recolección de desechos sólidos y aseo de vías, estos servicios son de acuerdo con el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad.
Artículo 5º—Es sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, toda aquella persona que sea propietaria de un inmueble quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad, por mantenimiento de parques y zonas verdes, en el distrito primero del cantón de San Carlos .
Artículo 6º—Se entiende por tasa para los efectos de este Reglamento, aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, individualizado en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
CAPÍTULO II
Del
procedimiento para el cobro
Artículo 7º—La Municipalidad, cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parque, zonas verdes y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de inmuebles ubicados dentro del distrito de Ciudad Quesada y la tarifa será por un monto de dos colones, con noventa y cinco céntimos por metro inicial de frente de propiedad, ubicados en la jurisdicción antes descrita.
Artículo 8º—El costo de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para el desarrollo. Queda facultada la Municipalidad de San Carlos para incrementar la tarifa supra mencionada previo estudio y tarifario aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 9º—El diez por ciento de utilidad para el desarrollo, en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para el mantenimiento y remodelación de lo ya existente en el distrito correspondiente .
Artículo 10.—El cobro de esta tasa lo hará la Municipalidad a cada uno de los contribuyentes, en trimestres vencidos y en un único recibo que se emitirá para tal efecto.
Artículo 11.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará corno base el costo real o efectivo que por la actividad de mantenimiento de parque, zonas verdes y sus respectivos servicios, se demuestren con base en la liquidación presupuestaria de cada periodo, que estarán sustentadas en los costos reales, brindados por la Dirección de Hacienda mediante estudio tarifario, dichos costos determinarán el monto a pagar por metro lineal de frente de propiedad, por parte de los sujetos pasivos.
Artículo 12.—El cobro de esta tasa regirá a partir del mes junio del año 2007, fecha en que inicia el tercer trimestre.
Artículo 13.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal vidente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido éste, el presente Reglamento quedará en firme. Publíquese una vez.
Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 29287).—C-39345.—(40125).
CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
El Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 136 y 137 de la Ley de Asociaciones de Cooperativas y sus reformas Ley 4179, artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
Que es necesario dictar normas que reglamenten y ordenen la administración y control de la relación obrero-patronal entre CONACOOP y sus empleados, todo en aras de mantener la idoneidad del personal, el reconocimiento y resguardo de sus derechos y garantías laborales, y la búsqueda de la eficiencia de las funciones públicas asignadas.
Que el Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas mediante acuerdo número dos adoptado con su carácter de firme en la sesión 619-2007, aprobó el Reglamento Interior de Trabajo del Consejo Nacional de Cooperativas. Por tanto,
DECRETA:
El siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS (CONACOOP)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: para los efectos del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican, tienen el siguiente significado:
Abandono de trabajo: acto deliberado y evidente de dejación de las labores objeto de la relación de trabajo, dentro de la jornada laboral y sin necesidad de hacer abandono de las instalaciones.
Acción de Personal: formulario mediante el cual se tramitan los movimientos salariales y de personal que conforman el historial de trabajo.
Ausencia: inasistencia a una fracción, o a un día completo de trabajo.
Ascenso: el movimiento de una plaza a otra de categoría superior.
Carrera Administrativa: sistema que permite el ascenso desde los cargos de menor nivel hasta los de mayor jerarquía, mediante el reconocimiento de méritos, y orientado hacia la profesionalización y superación en el empleo.
Carrera Profesional: incentivo económico propio de la serie profesional, otorgado con fundamento en los grados académicos universitarios, la capacitación recibida, el factor experiencia, la experiencia de carácter profesional en el servicio público, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario y el resultado de la evaluación del desempeño.
Clasificación de Puestos: técnica aplicable al estudio de la naturaleza de los puestos, para agruparlos en clases, grados, series y grupos ocupacionales.
Contrato de Trabajo: relación que se origina en la prestación de servicios directos y personales a CONACOOP bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta en calidad de patrono y por el pago de una remuneración.
Descenso: el movimiento de una plaza a otra de categoría inferior.
Empleados: sinónimo de trabajador y funcionario. Son las personas físicas que presten a la institución sus servicios materiales, intelectuales, o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo, o bien producto de un acto de nombramiento unilateral institucional.
Evaluación del desempeño: sistema mediante el cual se evalúa el rendimiento de los empleados en sus puestos y se propicia la necesaria y efectiva comunicación entre los niveles de supervisión y los subordinados, todo para el oportuno reconocimiento de la labor, el análisis de las diversas situaciones que se derivan del trabajo, y la búsqueda conjunta de soluciones en procura de un mayor nivel de eficiencia y eficacia.
Expediente Personal: documentación que contiene el historial completo del empleado referente a su relación servicio.
Hostigamiento-acoso sexual: Es el acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona, quien considera dicha actitud como ofensiva y que atenta contra su dignidad, decoro e integridad física, psicológica, emocional y económica. Cuando esto ocurre en razón de su sexo se da la figura del hostigamiento sexual el cual puede manifestarse de diversas formas que van desde: insinuaciones no verbales, expresiones verbales, hasta llegar al contacto físico de carácter sexual no deseado.
Incentivo: reconocimiento al empleado por la labor sobresaliente desarrollada en un período de tiempo determinado. Puede ser de carácter patrimonial o no.
Institución: Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
Interés Público: expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados, cooperativas y cooperativistas, y fin esencial de la Institución.
Jefatura Inmediata: jefe directo del empleado.
Jefatura Superior: el Secretario Ejecutivo de CONACOOP, el Auditor, Jefes de Direcciones y Departamentos.
Ley General: Ley General de la Administración Pública (LGAP).
Llegada tardía: presentación en el lugar de trabajo después de la hora señalada para el inicio de labores.
Lista de Elegibles: registro de ofertas de servicios para laborar en la Institución.
Manual Descriptivo de Puestos: documento que contiene las especificaciones de las clases de puestos en la Institución.
Patrono: El Consejo Nacional de Cooperativas.
Plaza (ocupada o vacante): es el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades permanentes que requieren la atención de una persona durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo.
Recargo de funciones: asumir por un tiempo determinado y en forma adicional a las propias, las funciones de un puesto de superior categoría.
Remuneración: retribución económica que reciben los empleados y funcionarios que prestan sus servicios a la Institución.
Representantes Patronales: lo serán el Secretario Ejecutivo, y los jefes de Departamento y Secciones u Oficina, y en general todas aquellas personas que debidamente autorizadas por ellos ejerzan dentro de la Institución funciones de dirección, administración, o de ambos géneros. Los representantes patronales obligan al patrono, en las relaciones que tengan con los trabajadores de la institución como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.
Serie Profesional: engloba aquellas actividades que ejercen los empleados, dedicados a ocupaciones que requieran para su ejercicio amplia instrucción académica de nivel superior, la que se traduce como requisito mínimo, en la posesión de grado académico de nivel inicial de Bachillerato. El trabajo profesional es creativo, analítico, evolutivo e interpretativo, y en todos los casos se aplica un ámbito y profundidad de conocimiento y juicio tales que sólo pueden ser adquiridos mediante una compleja familiaridad con la teoría y los supuestos del campo profesional correspondiente.
Traslado: el paso de una plaza a otra de igual categoría.
Unidad de Recursos Humanos: eependencia administrativa encargada de los trámites y otras responsabilidades concernientes al personal.
Artículo 2º—Serán aplicables a los empleados y funcionarios, las normas atinentes a la función pública y a los derechos laborales contenidas en la Constitución Política. A falta de disposición expresa en este reglamento, se aplicarán el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento y el Código de Trabajo y sus leyes conexas. En caso de duda en cuanto a la interpretación de este reglamento, se aplicará el principio de la Norma más favorable al trabajador.
CAPÍTULO II
Del ingreso a la institución y de los contratos de trabajo
Artículo 3º—Contrato de Trabajo: todo trabajador de la institución deberá estar amparado por un contrato de trabajo, que contendrá en términos amplios las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios.
Artículo 4º—Requisitos de ingreso: son requisitos de ingreso:
1. No estar ligado por parentesco de consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado con los miembros del Directorio de CONACOOP, ni con el Secretario Ejecutivo, ni con el Auditor.
2. Concursar para el puesto aportando los atestados correspondientes y cumpliendo los requisitos y condiciones que la Institución racionalmente estime necesarios.
3. Suscribir el contrato de trabajo que especificara derechos y obligaciones conforme a las disposiciones de este reglamento.
Artículo 5º—Clases de nombramientos: los nombramientos serán:
a) Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo con aquellos empleados indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Institución;
b) Por tiempo determinado: que se celebrarán con los trabajadores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran disfrutando de vacaciones, bajo licencia, así como en aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar;
c) De aprendizaje: que se formalicen por escrito de acuerdo a las disposiciones de la ley de Aprendizaje, su Reglamento, y disposiciones conexas y supletorias, y que tendrán a la formación profesional metódica y completa del individuo.
d) Por obra determinada: que se podrá celebrar para satisfacer necesidades que eventualmente se presenten en la Institución y en el cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal del servicio subordinado será la misma obra producida.
Artículo 6º—Período de prueba: en todo contrato o relación de trabajo por tiempo indeterminado, habrá un período de prueba no mayor de tres meses. El período de prueba no mayor de tres meses, se aplicará también en los casos de ascensos o traslados, de manera tal que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el patrono estime que no reúne los requisitos requeridos para el normal desempeño del empleo en cuestión.
Quince días naturales antes del vencimiento del período de prueba la jefatura inmediata rendirá un informe sobre el desempeño del funcionario, aquella lo conocerá y remitirá a la Unidad de Recursos Humanos. El Secretario Ejecutivo decidirá en definitiva sobre el nombramiento, ascenso o separación del empleado. En los casos de ascenso a un puesto de superior categoría, el empleado gozara de permiso en la plaza ocupada anteriormente, mientras dure el período de prueba.
Artículo 7º—Expediente personal: la Unidad de Recursos Humanos formará un expediente personal a cada empleado en el que constará, además de datos personales, todo acto referente a la relación de trabajo debidamente comunicado al interesado.
Artículo 8º—Trabajo por objetivos: se establece como principio de la relación de empleo, el trabajo por objetivos de forma que la efectividad se determinará en razón del cumplimiento eficaz de las labores asignadas, de los méritos alcanzados y el resultado de las evaluaciones en el desempeño.
CAPÍTULO III
De la jornada de trabajo
Artículo 9º—Lugar del trabajo. La jornada de trabajo se desarrollará en las oficinas principales de la Institución, o en las dependencias que el Instituto abra dentro del territorio de la República o en aquellos lugares donde se haga necesaria la presencia de los empleados de CONACOOP.
Artículo 10.—Jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo para los empleados del CONACOOP será de cuarenta y dos y media horas por semana, con un horario continuo diario de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 16:30 horas, con 45 minutos para almorzar.
Artículo 11.—Trabajo extraordinario. Todo el trabajo que se ejecute fuera de los límites señalados en el artículo anterior, será considerado como extraordinario y se remunerará conforme a la ley.
Artículo 12.—Jornada especial. No obstante lo dispuesto en el artículo diez de este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo será hasta de doce horas diarias, con un descanso mínimo de una hora y media a mitad de la misma, para los empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, que ocupen puestos de confianza, que no cumplan su cometido en el local del establecimiento, que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, o que realicen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.
Artículo 13.—Cambios en el horario. Se considera tiempo efectivo de trabajo aquél en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata, o delegada, del patrono.
La Institución podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio deberá ser comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación.
CAPÍTULO IV
Descanso y feriados
Artículo 14.—Descanso semanal. Todos los trabajadores de la Institución disfrutarán de un día fijo de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo.
Artículo 15.—Días feriados. Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados establecidos en el Código de Trabajo y los que sean declarados de asueto por el Poder Ejecutivo. Sin embargo podrá trabajarse en tales días siempre y cuando ello fuere posible al tenor de las excepciones contenidas en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO V
De los salarios
Artículo 16.—Objetivo de la remuneración salarial. La determinación de salarios para las clases de puestos en CONACOOP, tiene como objetivos principales los siguientes:
a. Que todo empleado sea retribuido en forma equitativa en relación con el puesto desempeñado de acuerdo con los deberes, responsabilidades, requisitos, evaluaciones, condiciones ambientales, riesgos y demás factores generales estipulados en la descripción de las diferentes clases de puestos.
b. Que los salarios sean por lo menos iguales a la escala de salarios que aplica y paga cualquiera de las instituciones públicas de características similares a las de CONACOOP, como lo puede ser el INFOCOOP.
c. Que refleje el nivel de desempeño del empleado, así como la eficiencia, la productividad y el nivel de compromiso con la Institución.
Al acordarse recargo total de funciones, el empleado sustituto tiene derecho a recibir el sueldo de base del puesto de categoría superior, si fuere mayor.
Artículo 17.—Ajustes salariales por costo de vida. Los ajustes salariales por costo de vida se efectuarán cuando sean decretados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 18.—El CONACOOP pagará salarios en forma bisemanal, en su sede social. Su forma de calculo es la siguiente: se toma el salario mensual se divide entre 30 (días del mes), lo que nos da el salario diario, este monto se multiplica por 7, para obtener el salario semanal, el resultado se multiplica por 52 (semanas del año) para obtener el monto anual, el cual se divide entre 26 (pagos al año) lo que nos da el total del salario bisemanal.
Artículo 19.—Anualidades. Se reconoce el beneficio de la anualidad, que fuera instituido por intermedio de la Ley de salarios de la Administración Pública numero 2166 y sus reformas Ley 6835, y conforme a la teoría del patrono único. Los aumentos anuales serán reconocidos a quienes hayan recibido la calificación de servicios por lo menos de “bueno” en el año anterior. Asimismo se reconocerán a los nuevos funcionarios el tiempo de servicios prestados en otras entidades del sector público. Este beneficio se regirá por las disposiciones legales vigentes que le definen y regulan, en especial el Decreto 18181.
Artículo 20.—Aguinaldo. Todos los trabajadores de la Institución, de cualquier clase que sean, y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague su salario, tendrán derecho al aguinaldo anual de acuerdo con la proporción que la ley les otorgue. Dicho beneficio deberá ser entregado dentro de los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, salvo terminación del contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente y de inmediato.
Artículo 21.—Remuneración de recargo de funciones. Los recargos de funciones a puestos de mayor categoría podrán ser remunerados siempre y cuando el servidor recargado cumpla con los requisitos académicos y legales establecidos para el puesto, y se trate de plazo mayor a diez días hábiles.
CAPÍTULO VI
De las vacaciones
Artículo 22.—Escala de vacaciones. Todos los trabajadores de la institución gozarán de vacaciones remuneradas, después de cincuenta semanas de labores continuas, de acuerdo con la escala que sigue:
a) Con menos de cinco años de servicios continuos, quince días hábiles.
b) De cinco a diez años de servicio, veinte días hábiles;
c) Con más de diez años de servicio, veintiséis días hábiles.
En caso de terminación del contrato o relación de trabajo antes cumplir el trabajador el período de cincuenta semanas, tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes competo de trabajo, que le deberá ser pagado en el mismo momento de retiro de la Institución.
Este beneficio no tiene carácter retroactivo y empezará a regir a partir de la publicación del presente reglamento.
Artículo 23.—Goce de las vacaciones. El patrono señalará la época en que le trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de la Institución, ni la efectividad del descanso.
Artículo 24.—Pago de las vacaciones. El pago de las vacaciones se hará con base en el salario que esté devengando el trabajador al momento de su otorgamiento más el promedio de las remuneraciones extraordinarias percibidas durante las últimas cincuenta semanas de labores anteriores a la fecha en que se adquirió el derecho en el transcurso del tiempo que le diere derecho proporcional a las mismas.
La negativa injustificada del trabajador a firmar la constancia de haber recibido sus vacaciones anuales, será tenida como falta grave al contrato o relación de trabajo para los efectos de su sanción.
Artículo 25.—Disfrute efectivo y compensación. Los trabajadores gozarán sin interrupción del período de vacaciones. Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados.
Esta compensación no podrá otorgarse si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores. En todo caso la institución velará por el disfrute efectivo de las vacaciones anales a las cuales tengan derechos los trabajadores.
Excepcionalmente podrán dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista convenio de las partes al respecto y se trate de labores de índole tan especial que no permitan una ausencia prolongada del servidor. No podrán tampoco acumularse, salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de confianza, u otra análogas que hagan difícil su reemplazo.
CAPÍTULO VII
De la clasificación y valoración de puestos
Artículo 26.—Sistema de clasificación de puestos. El sistema de clasificación de puestos servirá de base para la valoración, el reclutamiento, la selección de personal y los demás aspectos de administración de personal.
Artículo 27.—Clases de puestos. Los puestos se agruparán en distintas clases de acuerdo con la similitud de tareas y responsabilidades y se designarán con un título descriptivo. Una clase puede estar constituida por uno o varios puestos.
Artículo 28.—Naturaleza de las clases de puestos. Las clases expresarán para cada puesto el título, la naturaleza del trabajo y los requisitos exigibles para ocuparlos.
Artículo 29.—Realización de estudios de puestos. Los estudios de puestos parciales o integrales, según sea el caso, se realizarán cuando operen cambios sustanciales y permanentes en la estructura organizativa de la Institución. Además se podrá hacer análisis para casos concretos, cuando las circunstancias así lo ameriten sin perjuicio de la política que fije el Directorio de CONACOOP en la materia.
Artículo 30.—Contenido del estudio. El estudio de clasificación y valoración de puestos incluirá, entre otros, un Manual Descriptivo de clases y uno de puestos.
Artículo 31.—Período de evaluación del desempeño. Durante el primer trimestre de cada año todo empleado será evaluado y calificado por la labor desempeñada y los méritos obtenidos durante el último período laborado que como mínimo será de seis meses y como máximo de doce. El sistema de evaluación del desempeño y los formularios correspondientes serán administrados por la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 32.—Aplicación del resultado de la evaluación del desempeño. Los resultados de la evaluación del desempeño servirán como factor determinante que se tomará en cuenta en los casos siguientes:
a. Como instrumento para medir el rendimiento de las unidades a través de una adecuada relación jefatura-subalterno.
b. Como estímulo a la mejor productividad.
c. Para la concesión de permisos.
d. Para actividades de capacitación.
e. Para concursos internos.
f. Para promociones.
g. Para concesión del beneficio de ayudas para estudios académicos.
h. Para reconocimiento del beneficio de carrera profesional y anualidad.
CAPÍTULO VIII
Carrera administrativa, plazas vacantes, ascensos, permutas
Artículo 33.—Naturaleza de la carrera administrativa. Se aplicará como incentivo no patrimonial para promocionar la permanencia en la institución de los funcionarios mejor calificados en cada especialidad.
Artículo 34.—Preferencia de empleados con carrera administrativa. En igualdad de condiciones y cumplimiento de requisitos para ocupar plazas vacantes o nuevas y en caso de sustituciones, tendrán preferencia los empleados con mayor antigüedad que por su capacidad experiencia, responsabilidad y calificaciones obtenidas en las evaluaciones del desempeño, resulten idóneos para el cargo.
Artículo 35.—Deber de colaboración. Las jefaturas superiores estarán obligadas a colaborar con la unidad de Recursos Humanos en la preparación y valoración de las pruebas y exámenes que han de rendir los aspirantes a un puesto.
Artículo 36.—Proceso de selección. El proceso de selección se efectuará acudiendo al registro de elegibles, a las ofertas recibidas en respuesta a las publicaciones o difusión del concurso en medios de comunicación colectiva u otros medios divulgativos. La Unidad de Recursos Humanos propondrá un listado con los candidatos que cumplan los requisitos exigidos para la plaza en concurso. Corresponderá a la jefatura inmediata de la dependencia donde se ubicara la plaza, la recomendación del candidato ante el Secretario Ejecutivo del CONACOOP.
Artículo 37.—Actualización del registro de elegibles. La Unidad de Recursos Humanos mantendrá actualizado permanentemente el registro de elegibles para cada clase de puesto.
Artículo 38.—Aplicación de escala de puestos. Para los nombramientos y los ascensos se aplicara la escala de puestos tomando en cuenta la idoneidad, la antigüedad, la carrera administrativa, la especialización y el resultado de la calificación de méritos realizada periódicamente de acuerdo al sistema de evaluación del desempeño utilizado en la Institución.
Artículo 39.—Remuneración del ascenso. Se remunerará el ascenso interino de acuerdo al salario base del puesto al que se ascenderá y los demás rubros que lo afectan conforme a las condiciones propias del ascendido.
Artículo 40.—Sustitución temporal. La sustitución temporal por períodos mayores o iguales a seis meses en puestos de igual o de superior categoría se efectuará mediante el proceso de selección interna. La sustitución podrá darse para puestos en dependencias distintas a las que pertenece el candidato tomando en consideración el criterio de la jefatura superior del área donde se dará la sustitución.
Artículo 41.—Condicionalidades del ascenso. Los ascensos serán efectuados por el Secretario Ejecutivo, de acuerdo con los principios generales de Administración de Personal, aplicando las normas comprendidas en el Manual de Clasificación de Puestos y Escala de Salarios.
Se establecerán las siguientes excepciones:
a) No podrá ascender el servidor que no haya cumplido con el período de prueba;
b) No se concederá un nuevo ascenso para el mismo servidor, sino después de transcurrido un plazo mínimo de seis meses, a partir de la fecha del último ascenso, salvo circunstancias especiales a juicio del Secretario Ejecutivo; y
c) Cuando el trabajador no diere resultado en el nuevo puesto antes de los tres meses que constituyen el período de prueba, período durante el cual conservará el derecho a su posición anterior.
Artículo 42.—Permutas. Las permutas y traslados, definitivos o temporales, entre puesto de igual clase y remuneración, serán efectuadas por el Secretario Ejecutivo. En el caso de permutas definitivas es necesaria la anuencia de los interesados.
Artículo 43.—Período de prueba. En caso de ascenso, permuta o traslado, existirá un período de prueba no mayor de tres meses.
CAPÍTULO IX
La estabilidad laboral
Artículo 44.—Causas y efectos de la separación. Los empleados serán separados de sus puestos sólo cuando incurran en las faltas establecidas en el ordenamiento jurídico debidamente comprobadas previo debido proceso.
En caso de despido por reorganización, procede la indemnización prevista en el artículo 37 inciso f) del Estatuto del Servicio Civil.
Artículo 45.—Reinstalación. Cuando los tribunales de justicia competentes declaren que el despido aplicado ha sido ilegal, el empleado tendrá derecho a la efectiva e inmediata reinstalación en el mismo puesto y dependencia en la que prestaba sus servicios antes de la destitución y a que se le retribuyan los salarios caídos. El empleado tendrá derecho a optar por renunciar a la reinstalación con el pago de todos los extremos laborales.
CAPÍTULO X
Obligaciones de los empleados
Artículo 46.—Obligaciones laborales. Son obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, y dentro de la jornada de trabajo;
b) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos;
c) Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar el buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección;
d) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que los mismos les encomienden, dentro de la jornada de trabajo siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, y que sean de aquellos que formen parte del contrato o relación de trabajo;
e) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina;
f) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o algún compañero de trabajo, estén en peligro, nada de lo cual les dará derecho a remuneración adicional;
g) Guardar a sus jefes y compañeros de trabajo toda la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal trato o irrespeto,
h) Guardar al público, en sus relaciones con él, motivadas por el trabajo, toda la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta de atención;
i) Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padece alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de Salubridad Pública o Seguridad Social, con cualquier motivo;
j) Guardar los secretos técnicos, así como cualesquiera otros análogos, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la Institución;
k) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes, y las que indique el patrono y el Comité de Salud Ocupacional, para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo, o de los lugares donde laboran;
l) Responder económicamente de los daños que causaren intencionalmente, o que se debieran a su negligencia o descuidos manifiestos y absolutamente inexcusables;
m) Reportar a la jefatura superior inmediata los daños o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Institución. Si descubren robo, daño o imprudencia, realizado por cualquier persona deben denunciarlo de inmediato;
n) Durante las horas de trabajo vestir en forma correcta, de conformidad con las labores que desempeñan;
ñ) Tomar mensajes en forma fehaciente;
o) Rendir los informes que se soliciten;
p) Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía, concentrando cada trabajador la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible;
q) Hacer la correspondiente liquidación de adelanto para gastos de viaje dentro de los cinco días posteriores al regreso de la gira de que se trate.
Artículo 47.—Obligaciones de las jefaturas. Los funcionarios que tengan personal bajo su mando tendrán las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley General de la Administración Pública, en la normas supletorias y las que el Secretario Ejecutivo de CONACOOP disponga y las propias del cargo, particularmente las referentes al establecimiento de políticas para la consecución de los objetivos trazados y para el manejo y evaluación del desempeño del personal. Serán responsables ante el superior de lo acontecido en la dependencia a su cargo.
Artículo 48.—Obligaciones Institucionales. Además de las consignadas en el ordenamiento jurídico el CONACOOP tendrá las siguientes:
a. Fomentar la solidaridad y el mutuo auxilio mediante actividades o gestiones que no sean incompatibles con la ética.
b. Brindar los medios y las facilidades necesarias para la eficiente ejecución de las funciones.
c. Girar instrucciones precisas y brindar explicaciones adecuadas en la definición de labores y de responsabilidades.
d. Adoptar las medidas de seguridad para la prevención de accidentes durante la jornada laboral.
CAPÍTULO XI
Prohibiciones a los trabajadores
Artículo 49.—Prohibiciones a los empleados. Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
1) Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o a ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política;
2) Ausentarse del trabajo, sin causa justificada, y sin permiso del patrono o de sus representantes;
3) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga o durante las horas de trabajo ingerir bebidas alcohólicas o aplicarse drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas, cuyo uso pueda producir dependencia física o síquica en los trabajadores;
4) Recibir en horas de trabajo visitas de carácter personal, salvo casos urgentes e importantes;
5) Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo, o con terceras personas, en perjuicio o con demora de las labores que se están ejecutando;
6) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros de trabajo, o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Institución;
7) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas y útiles propios del trabajo;
8) Negarles el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias del objeto de su contrato o relación de trabajo;
9) Tratar de resolver por medio de violencia, de hecho o de palabra, las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o la permanencia en la Institución;
10) Intervenir oficiosamente cuando un Jefe llame la atención a un subalterno;
11) Tratar al público en forma incorrecta;
12) Introducir o sacar paquetes personales de la Institución sin mostrar su contenido al patrono o sus representantes, si aquél o éstos así lo solicitaren;
13) Proferir insultos o usar vocabulario incorrecto;
14) Mantener en funcionamiento con propósitos ajenos a la Institución, durante horas de trabajo o mientras se esté trabajando, aparatos que produzcan ruidos, tales como radios, tocadiscos, grabadoras, etc;
15) Usar los instrumentos, herramientas, utensilios, maquinarias, vehículos y pertenencias suministradas por la Institución, sin autorización, o para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados, lo mismo que llevar fuera del lugar de trabajo, sin autorización superior, instrumentos, herramientas, etc.
16) Ejecutar algún trabajo a terceros, de cualquier naturaleza que sea, si perjudica el buen nombre del Consejo Nacional de Cooperativas , y sin permiso del Secretario Ejecutivo;
17) Prestar servicios, remunerados o no, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que celebren contratos con la Institución u obtengan subvenciones o privilegios, cuando el funcionario interviniere directa o indirectamente, en razón de su cargo, en el otorgamiento del contrato o de su prórroga, o de la subvención o privilegios. Se entiende que intervienen indirectamente los funcionarios cuando participan en la determinación del adjudicatario o cuando pertenezcan al Departamento o Sección encargados de la formulación de las especificaciones relacionadas con los contratos que se celebren con el cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, yernos o cuñados;
18) Comprar o vender lotería, chances u otros objetos, dentro de los lugares de trabajo aunque sea en horas fuera de labor. Para hacer rifas o colectas, con cualquier fin, se deberá obtener de previo el permiso del Secretario Ejecutivo;
19) Permanecer dentro de los locales o propiedades de la Institución, sin autorización expresa de su Jefe inmediato o de cualquier otro representante patronal, según sea el caso, en días y horas que no sean de trabajo;
20) Gestionar o plantear situaciones relacionadas con su contrato de trabajo a Jefes superiores, sin antes haberlas dirigido al Jefe inmediato, a menos que se trate de una queja contra este último;
21) Recibir gratificaciones, de cualquier naturaleza que sean, por razón de sus servicios como trabajadores del Consejo Nacional de Cooperativas, o que emanen de su condición de tales, salvo aquellas que la misma Institución acordare o autorizare expresamente;
22) Arrogarse la representación de la Institución para dirigir felicitaciones o censuras a personas o a dependencias o instituciones públicas o privadas;
23) Recibir o hacer llamadas por teléfono, durante la jornada de trabajo, que no sean absolutamente justificadas, por la naturaleza del asunto que motive la comunicación;
24) Prevalerse de la condición de trabajador del Consejo Nacional de Cooperativas, o invocarla, para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se sirven;
25) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y los equipos de protección personal, o negarse a usarlos sin motivos justificados;
26) Durante el tiempo que este disfrutando de vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado, prestar servicios similares a los que ha estado prestando en la Institución, o desempeñar otros cargos, dirigir o practicar otros trabajos después de cumplida su labor diaria que evidentemente signifiquen competencia para la Institución.
27) Realizar actos de hostigamiento sexual según se ha establecido en la ley. Se aplicarán las sanciones previstas en la ley de Hostigamiento y acoso sexual en el empleo y la docencia.
Artículo 50.—Prohibiciones derivadas de la ética. El funcionario, especialmente quienes ostenten grado de jefatura o jerarquía, tendrá adicionalmente las prohibiciones siguientes:
a) Utilizar el puesto o su influencia para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal para sí, para sus familiares o para cualquier persona mediando remuneración o no.
b) Emitir resoluciones o ejecutar actos en beneficio propio o de sus parientes.
c) Utilizar el nombre de la Institución, los distintivos oficiales, los materiales y equipos de trabajo o la influencia oficial para asuntos de carácter privado.
d) Poner a su servicio el personal subalterno o aprovechar los servicios que presta la institución en beneficio propio, de familiares o de amigos.
e) Recibir directa o indirectamente beneficios para la institución que comprometan o condiciones la toma de alguna decisión.
CAPÍTULO XII
Del hostigamiento y acoso sexual
Artículo 51.—Procedimiento relativo a denuncias por hostigamiento o acoso sexual. De conformidad con lo establecido en la ley 7476 de 3 de marzo de 1995, se establece el procedimiento para tramitar las quejas por hostigamiento y acoso sexual definidos en el artículo tercero de la citada ley.
Articulo 52.—Interposición de la denuncia por hostigamiento o acoso sexual. El empleado o empleada que se considere afectado por ese tipo de conducta podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, ante la unidad de Recursos Humanos, que será la dependencia encargada, previa indagación preliminar, de tramitar el proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 53.—Traslado temporal del quejoso de hostigamiento o acoso sexual. El denunciante podrá solicitar en su denuncia que sea reubicado físicamente y de manera temporal en otra dependencia, cuando laborare en la misma que el funcionario denunciado.
Artículo 54.—Confidencialidad del procedimiento relativo al hostigamiento o acoso sexual. El procedimiento investigativo será confidencial para efectos de terceros.
CAPÍTULO XIII
Ausencias
Artículo 55.—Definición de ausencia. Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este Reglamento, se computarán como una ausencia. No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por ley.
Artículo 56.—Forma de sancionar las ausencias. Las ausencias injustificadas en días alternos, computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma:
a) Por una ausencia: amonestación escrita;
b) Por una y media o dos ausencias alternas: suspensión hasta por seis días, sin goce de salario; y
c) Por dos ausencias consecutivas, o tres ausencias alternas: despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 57.—Obligación de justificación. Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, preferentemente, mediante dictamen médico emanado por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por cualquier otro medio idóneo.
CAPÍTULO XIV
Llegadas tardías
Artículo 58.—Llegada tardía. Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el inicio de las labores en la correspondiente jornada. Sin embargo, en casos muy calificados, a juicio de la jefatura, se justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.
Artículo 59.—Sanción de las llegadas tardías injustificadas. Las llegadas tardías injustificadas, computadas al final de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma:
a) Por cuatro amonestación escrita.
b) Por cinco a ocho suspensión del trabajo hasta por cuatro días sin goce de salario.
c) De nueve a doce suspensión del trabajo hasta por ocho días sin goce de salario; y más de doce despido sin responsabilidad patronal.
En casos muy calificados, a juicio del respectivo Jefe y con la aprobación de la Secretaria Ejecutiva, para efecto de no aplicar la sanción correspondiente, se justificarán las llegadas tardías.
Cuando se produzca una llegada tardía injustificada superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el trabajador no deberá permanecer laborando durante esa fracción de jornada, y esta falta para efectos de sanción y no pago del salario correspondiente se calificará y computará como media ausencia.
CAPÍTULO XV
Abandono del trabajo
Artículo 60.—Abandono de trabajo. Se considera abandono del trabajo el hacer dejación, dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta los servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 61.—Sanción del abandono de trabajo. El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y amerite una sanción mayor, se sancionará en la siguiente forma:
a) Amonestación escrita la primera vez; y
b) Despido la segunda vez.
Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en un lapso de tres meses.
CAPÍTULO XVI
Sanciones disciplinarias
Artículo 62.—Elenco de sanciones. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal;
b) Apercibimiento escrito;
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario, hasta por ocho días, y
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente al orden en que aquí aparecen sino a lo reglado en cada caso, o a la gravedad de la falta.
Las sanciones a, b y c serán interpuestas directamente por el jefe inmediato previa averiguación sumaria de los hechos. El despido sólo será interpuesto producto de un debido proceso.
Artículo 63.—Amonestación verbal. La amonestación verbal se aplicará cuando el trabajador en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el contrato o relación de trabajo.
Artículo 64.—Apercibimiento escrito. El apercibimiento escrito se aplicará:
a) Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta;
b) Cuando incumpla algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 46 de este reglamento, si la falta no diere mérito para una sanción mayor;
c) En los casos especialmente previstos por este Reglamento; y
d) Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.
Artículo 65.—Suspensión. La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de salario, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación;
b) Cuando el trabajador viole algunas de las prohibiciones del artículo 49 , después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido, o estuviere sancionada por otra disposición de este Reglamento; y
c) Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento.
Artículo 66.—Despido. El despido se efectuará, previo debido proceso, sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos:
a) Cuando al trabajador en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria, e incurra el causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación del trabajo;
b) En los casos especialmente previstos en este Reglamento; y
c) Cuando el trabajador incurra en algunas de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 67.—Sanción por bajo rendimiento. El empleado que obtenga una nota inferior al setenta por ciento en la evaluación del desempeño, en dos períodos de evaluación consecutivos, será despedido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XVII
Condiciones de seguridad e higiene en el trabajo
Artículo 68.—Comisión de Salud Ocupacional. De conformidad con el artículo 208 del Código de Trabajo, en la Institución se establecerá la(s) Comisión (es) de Salud Ocupacional que sean necesarias, las cuales se integrarán con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores. Dichas Comisiones tendrán por finalidad investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan. La constitución de las mismas se pondrá en conocimiento del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la cual se sujetarán en lo relativo a asesoramiento. Los miembros de las Comisiones desempeñarán, de conformidad con la Ley, sus cargos gratuitamente, y dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 69.—Deber de acatar las medidas de seguridad y salud ocupacional. Es deber de todo trabajador de la Institución acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 70.—Obligación de adoptar medidas de seguridad y salud ocupacional. La Institución deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus trabajadores; en este sentido se obliga a mantener en condiciones adecuadas lo relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales;
b) Operaciones y procesos de trabajo; y
c) Suministros, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.
También la Institución se obliga a:
a) Promover la capacitación de su personal en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional; y
b) Permitir a las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajo de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares referentes a Seguridad e Higiene de Trabajo.
CAPÍTULO XVIII
Riesgos profesionales
Artículo 71.—Obligación del trabajador de dar aviso al patrono. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del Código de Trabajo, y cuando ocurra un riesgo laboral todo trabajador tiene la ineludible obligación, de dar aviso inmediato de tal hecho al patrono en la persona del Jefe del Departamento o Sección, o a cualesquiera de sus representantes en la dirección del trabajo, así como también a la autoridad correspondiente aunque el patrono ya haya puesto también el caso en conocimiento de la misma.
Artículo 72.—Definición de riesgo de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, riesgos profesionales son los accidentes a que estén expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecuten por cuenta ajena.
Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo y durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo, siempre y cuando dicha lesión sea producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior. Asimismo, se entenderá por riesgo profesional toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima, de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior.
Artículo 73.—Obligación del patrono de dar aviso al INS. De conformidad con lo establecido en el artículo 214 inciso b) y 221 del Código de Trabajo el Patrono deberá dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo profesional que le ocurra a sus trabajadores.
CAPÍTULO XIX
Reclamos y licencias en general
Artículo 74.—Gestión verbal y escrita. Las solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito al Jefe Superior inmediato, quien las resolverá dentro de los cinco días siguientes y en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse verbalmente, debido resolverse del mismo modo y de inmediato.
Artículo 75.—Licencias. Todas las licencias que se concedan a los trabajadores serán sin goce de salario, salvo aquellos caso previstos en la Ley, o que sin serlos, la Institución considere oportuno otorgarlas con goce de salario.
Artículo 76.—Licencias con goce de salario. Se concederán licencias con goce de salarios en los siguientes casos:
a) Por matrimonio del trabajador, una semana;
b) Por nacimiento de cada hijo, dos días hábiles;
c) Por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres, una semana; y
d) En otros casos no contemplados en los incisos anteriores, cuando exista plena justificación, hasta por un día a juicio del Jefe inmediato superior, hasta por ocho días naturales a juicio del Secretario Ejecutivo, y por lapsos mayores a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 77.—Incapacidad certificada. Las incapacidades por enfermedad para trabajar, serán reconocidas si son certificadas por la CCSS, o cualquier otro medio indubitable.
Artículo 78.—Pago de subsidio. El trabajador, que fuere declarado incapacitado para trabajar, de acuerdo al artículo anterior, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, conforme a las siguientes regulaciones:
a) Durante el primer trimestre de servicios, se reconocerá hasta por quince días;
b) Durante el segundo trimestre de servicios, hasta por un mes;
c) Durante el tercer trimestre de servicios, hasta por dos meses;
d) Durante el cuarto trimestre de servicios, hasta por tres meses;
e) Durante el segundo año de servicio, hasta por cuatro meses;
f) Durante el tercer año de servicios, hasta por cinco meses y;
g) Después de tres años de servicios, hasta por seis meses.
El monto del subsidio será de ciento por ciento del salario ordinario que esté devengando el trabajador. Cuando se trate de trabajadores asegurados en la Caja Costarricense del Seguro Social o en el Instituto Nacional de Seguros, la institución pagará al trabajador incapacitado la suma correspondiente al subsidio completo quedando el CONACOOP facultado para que, a su vez, cobre a la Institución aseguradora la proporción que ésta conceda.
Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán por las disposiciones del Código de Trabajo.
CAPÍTULO XXI
Establecimiento del beneficio de carrera profesional
para
el personal de CONACOOP
Artículo 79.—Definiciones, aplicación y objetivos de la carrera profesional.
a. Se implanta la carrera profesional como el incentivo económico aplicable a los empleados profesionales de la Institución, otorgado con fundamento en los grados académicos universitarios, la capacitación recibida, el factor de experiencia, la experiencia de carácter profesional en el servicio publico, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario y el resultado de la evaluación del desempeño.
b. El incentivo de carrera profesional tendrá como objetivos básicos los siguientes:
b.1. Reconocer por medio de un estímulo económico , la superación académica y laboral de los empleados profesionales a fin de que ofrezcan un mejor servicio.
b.2. Coadyuvar en el reclutamiento y en la retención en el desempeño de la función publica de los empleados profesionales mejor calificados en cada área de actividad.
Artículo 80.—Requisitos de Ingreso a la Carrera Profesional. Ingresarán de oficio al beneficio de la carrera profesional los empleados que cumplan con los requisitos siguientes:
a. Ocupar un puesto profesional.
b. Poseer mínimo el grado académico de bachillerato en una carrera universitaria que lo faculte para el desempeño del puesto.
c. Estar incorporado al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en la disciplina correspondiente.
Artículo 81.—Integración de la Comisión de Carrera Profesional. El Secretario Ejecutivo integrará la Comisión de Carrera Profesional, en adelante la Comisión, así: el jefe de la Unidad de Recursos Humanos que presidirá y dos empleados profesionales escogidos por méritos. El nombramiento será por dos años pudiendo ser reelectos. La Comisión se dará su propia organización.
Artículo 82.—Funciones de la Unidad de Recurso Humanos. Son funciones de la jefatura de Recursos Humanos en relación con la Comisión.
1. Velar por la existencia organización y funcionamiento de la Comisión.
2. Suministrar la información necesaria para tramitar las solicitudes de puntaje.
3. Llevar el archivo de la documentación referente a este incentivo.
4. Brindar la asistencia y el apoyo administrativo requerido por la Comisión.
5. Llevar un registro actualizado de las horas acumulables en el reconocimiento de cursos de capacitación recibidos.
6. Efectuar de oficio el ingreso, los ajustes en el puntaje por factor de experiencia y el control por la evaluación del desempeño en lo referente a la aplicación de suspensiones temporales de otorgamiento de puntaje.
7. Tramitar las acciones de personal con el nuevo puntaje.
Artículo 83.—Funciones de la Comisión de Carrera Profesional.
Son funciones de la Comisión.
1. Recibir y estudiar las solicitudes de acreditación de puntos.
2. Verificar los atestados presentados por los funcionarios y adjudicar los puntos correspondientes.
3. Remitir a la unidad de Recursos Humanos el informe de adjudicación, con copia a cada interesado y al Secretario Ejecutivo.
4. Asesorar a los empleados en la materia.
5. Levantar actas o acuerdos de los casos estudiados.
6. Realizar cualquier otra labor atinente.
Artículo 84.—Estudios para acreditar los puntos. La Comisión efectuara estudios de acreditación de puntos sólo a solicitud de parte y de acuerdo con el procedimiento que se dirá más adelante.
Artículo 85.—Procedimiento para otorgar puntos. Los empleados formularán por escrito sus solicitudes a la Comisión aportando los atestados correspondientes, el diploma y el programa del curso en original y dos copias. Un juego de copias será presentado a la unidad de Recursos Humanos y el otro a la Comisión. Los originales serán devueltos al empleado.
Artículo 86.—Causal para la suspensión temporal. Se suspenderá el reconocimiento de puntaje durante el lapso de un año al funcionario que obtuviere una calificación inferior al setenta por ciento en la evaluación del desempeño del período laborado inmediato anterior.
Como efecto de la suspensión no se reconocerá ni la anualidad ni los cursos llevados durante ese año. Tampoco se podrá presentarlos a reconocimiento , después de operada la sanción.
Artículo 87.—Factores que se tomarán en cuenta. Se tomarán como factores para otorgar el incentivo de carrera profesional los siguientes:
1. La pbtención de grados académicos universitarios.
2. La capacitación recibida y el factor experiencia.
3. La experiencia en instituciones públicas.
4. La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario.
5. Las charlas y seminarios impartidos y recibidos en la Institución, y
6. La nota mínima obtenida en la evaluación del desempeño en el período laborado inmediato anterior.
Artículo 88.—Criterios para valorar e interpretar el grado académico. La interpretación y valoración de los grados académicos se efectuará de acuerdo con los criterios siguientes:
a. Deben estar relacionados directamente con la especialidad del puesto o ser afines con él.
b. Haber sido conferidos o reconocidos y equiparados por las entidades facultadas para ello de conformidad con las normas que regulan la materia.
c. Los grados académicos universitarios se reconocerán así:
Bachillerato. 10 puntos
Licenciatura 16 puntos
Maestría 24 puntos
Doctorado 40 puntos
Licenciatura adicional 8 puntos
Maestría adicional 12 puntos
Doctorado adicional 20 puntos
El grado académico inmediato superior subsumirá el puntaje del inferior. Sólo se reconocerá un grado académico adicional en cada nivel.
Artículo 89.—Reconocimiento de cursos de capacitación recibidos.
a. Los cursos de capacitación recibidos en el país o en el extranjero serán reconocidos cuando:
1. Hayan sido recibidos después de haber obtenido, como mínimo, la condición de bachiller.
2. No formen parte del programa curricular de una carrera universitaria.
3. Sean atinentes a la especialidad del puesto y a las necesidades de la Institución.
4. Hayan sido verificados por la Comisión en cuanto a su validez, duración y catalogación de participación y aprovechamiento.
b. Las modalidades de cursos de capacitación se definen:
1. Aprovechamiento. Son aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a funcionarios profesionales con una duración igual o mayor a cuarenta horas de instrucción efectiva, en las cuales se debe obtener un mínimo de setenta por ciento como promedio final de calificación y un ochenta y cinco por ciento de asistencia mínima. Se reconocerá un punto por cada cuarenta horas efectivas de instrucción, hasta un máximo de veinte puntos.
2. Participación: Son aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a empleados profesionales con una duración de igual o mayor a ochenta horas de instrucción efectiva, en las cuales se debe cumplir con una asistencia mínima al ochenta y cinco por ciento del total. Se reconocerá un punto por cada ochenta horas efectivas, hasta un máximo de veinte puntos.
c. Los cursos de capacitación recibidos en la modalidad de participación con una duración mínima de doce horas efectivas y los excedentes resultantes de cualquiera de las modalidades se acumularán para efectos de su reconocimiento.
d. La suma máxima será de cinco puntos por cada actividad de capacitación recibida. Las actividades de capacitación de duración igual o mayor a doce horas efectivas y los excedentes, se acumularán para efecto de reconocimiento.
e. Si ya se hubiere agotado el número máximo de veinte puntos previsto para las actividades de aprovechamiento y existieran excedentes, éstos podrán ser considerados para la modalidad de participación; concediéndose un punto por cada ochenta horas naturales de capacitación , siempre y cuando no se haya alcanzado el límite máximo de veinte puntos por actividades de esta índole.
f. Los cursos de especialidad o los de posgrados no reconocidos, ni equiparados por las universidades facultadas para ello así como aquellos cursos recibidos aisladamente y que completen esos programas, y los cursos terminales de idiomas extranjeros, serán evaluados por la Comisión. En caso de ser aceptados, se catalogarán en la modalidad de aprovechamiento, siempre y cuando no se haya alcanzado el límite máximo de veinte puntos correspondientes a esa modalidad; entendiéndose que su aplicación se llevara a cabo hasta completar el máximo de puntos establecido. Si hubiere excedentes no podrán aplicarse a otra modalidad.
Artículo 90.—Reconocimiento de la experiencia profesional. La experiencia profesional en las instituciones del estado se reconocerán siempre que:
1. Haya sido obtenida en un puesto profesional en propiedad o interino para cuyo desempeño se exija al menos el grado de bachillerato universitario y el empleado lo posea.
2. Se refiera a años cumplidos respecto a la fecha de ingreso a un puesto profesional.
3. Cuando en la evaluación del desempeño se haya obtenido una calificación no inferior al setenta y cinco por ciento. En el caso de los funcionarios interinos, para efectos de considerarla en la carrera profesional, la calificación se efectuará en los formularios oficiales según los procedimientos establecidos por la Secretaría Ejecutiva.
Se reconocerá con un punto por cada año, hasta cinco años. De seis años en adelante se reconocerá un punto y medio por cada uno.
Artículo 91.—Reconocimiento de la experiencia docente. La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o prarauniversitario será reconocida siempre que:
1. La Institución haya sido debidamente reconocida por las entidades facultadas para ello.
2. Los cursos que se impartan se relacionen con la especialidad del puesto o sean propios del área de formación.
3. Al impartir los cursos se posea al menos el grado académico de bachillerato universitario.
El tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que se presenten las certificaciones extendidas por el departamento de registro, el de personal, el coordinador de la carrera o el del decano de la institución respectiva.
Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo según la institución de enseñanza de que se trate e independientemente de la jornada. Se reconocerá un punto por cada año de experiencia docente en una institución universitaria hasta un máximo de veinte puntos y un punto por cada dos años de experiencia docente en una institución parauniversitaria hasta un máximo de veinte puntos.
Artículo 92.—Incentivo por impartir y recibir charlas y seminarios en la Institución. A los empleados que imparten capacitación en la institución y a los que la reciban, se les otorgará un incentivo consistente en el otorgamiento de puntos, conforme al procedimiento establecido en la normativa que rige la materia.
Dicho reconocimiento podrá ser solicitado tanto por quien haya impartido la capacitación, como por quien la haya recibido, siendo suficiente para el reconocimiento las listas de asistencia a la actividad de que se trate, sin perjuicio de usar, complementariamente a criterio de la unidad de Recursos Humanos, otras formas de control de la asistencia a dichas actividades.
La capacitación impartida y recibida bajo esta modalidad dentro de la jornada ordinaria, no podrá ser mayor de dos horas diarias en promedio.
Artículo 93.—Valor del punto. El valor de cada punto será el determinado mediante resolución emitida por la Dirección General del Servicio Civil.
Artículo 94.—Vigencia de la acreditación y ajuste de puntos. Las solicitudes de ajuste del puntaje podrán efectuarse en cualquier tiempo y regirán en las fechas siguientes:
Presentadas entre el 1 y 11 15 del mes, regirán el día 16 siguiente.
Presentadas entre el 16 y el 30 del mes regirán el día siguiente.
Artículo 95.—Informe de la Comisión de Carrera Profesional. La Comisión verificará los atestados, determinará el puntaje, el monto por reconocer y enviará el informe con el resultado de la adjudicación de puntos a la unidad de Recursos Humanos, con copia al interesado y al Secretario Ejecutivo para efectos de que éste decida en cuanto a la autorización del pago.
En caso de duda en cuanto a la verificación de atestados de cursos recibidos y el factor experiencia la Comisión efectuara las consultas pertinentes.
Artículo 96.—Impugnación del informe de la Comisión de Carrera Profesional. Si la solicitud no es aceptada por la Comisión, el empleado podrá recurrir ante aquella en un plazo de ocho días contados a partir del día de recibo de la comunicación. La Comisión , en igual plazo, se pronunciará sobre el recurso. Cabrá recurso de alzada ante el Secretario Ejecutivo.
Artículo 97.—Autorización de pago. El Secretario Ejecutivo dentro de los ocho días naturales siguientes al recibo de la copia del informe de la Comisión, decidirá si autoriza el pago de los montos. En caso afirmativo girará las instrucciones necesarias a la unidad de Recursos Humanos.
Si transcurridos los ocho días indicados en el párrafo precedente, el secretario ejecutivo no ha comunicado su decisión, operara el silencio positivo.
CAPÍTULO XXII
De los beneficios adicionales
Artículo 98.—Beneficio de cesantía. La cesantía opera como derecho real y sin tope en la institución y para todos sus funcionarios desde la fecha de adopción del acuerdo de Directorio de Conacoop acuerdo número 347-92.
Todos los funcionarios podrán acogerse al sistema de administración de cesantía establecido y previsto en la Ley 7849 ley que reforma el inciso ch) del artículo 23 de la Ley de Regulación de Intermediación financiera de las organizaciones cooperativas, Número 7391”, leyes que establecen como derecho real y sin tope la cesantía de los funcionarios cooperativisados.
En caso de cese de la relación laboral se procederá según corresponda de manera que al trabajador le sea reconocida la indemnización de cesantía por todo el período de la relación laboral principiando el cálculo a partir de la vigencia del acuerdo de directorio número 347-92.
Artículo 99.—Beneficio de prohibición. Todos los funcionarios de Conacoop, que califiquen en las previsiones legales previstas en la Ley 5867 y sus reformas Ley de Prohibición, y Decreto Ejecutivo 22614-H Reglamento a la Ley de Prohibición , les será reconocido tal beneficio y deberán acatar la obligación de no ejercer su profesión en forma liberal.
A los efectos de la vigencia o cese de este beneficio se estará íntegramente a las disposiciones previstas en la ley de prohibición y su reglamento. La prohibición no es opcional sino imperativa y una vez vigente el presente reglamento la Unidad de Recursos Humanos determinará si existen funcionarios o cargos que ameriten ser inscritos en la categoría de la prohibición.
Artículo 100.—Beneficio de la dedicación exclusiva. Operara en la institución el beneficio de la dedicación exclusiva, todo a criterio discrecional de ésta y según las necesidades del servicio institucional.
A tales efectos se firmará un contrato entre el funcionario y la institución en el cual se establecerá con toda claridad la obligación del funcionario de abstenerse de ejercer su actividad profesional que sirve, para otros patronos o en forma liberal.
El beneficio consistirá en un 40% del salario base para los funcionarios que posean el grado académico de bachiller y del 55% para aquellos que posean el de licenciatura u otro superior.
El régimen jurídico aplicable a esta figura, y al cual se remiten las partes, será el establecido en la resolución de la Dirección General del Servicio Civil DG-070-94.
La dedicación exclusiva es excluyente con la prohibición, de manera que no se podrán otorgar ambos beneficios en forma simultánea.
Artículo 101.—Beneficio de la disponibilidad. Se entenderá por disponibilidad para los efectos del presente reglamento aquella obligación que adquiere el trabajador, profesional o no, en forma voluntaria y por vía contractual permanente o durante el período que se contrate, de estar a disposición de la Institución de manera permanente y pendiente del desarrollo y la marcha de sus funciones. El incentivo se fija en un 45% del salario base como retribución por la disponibilidad. Este beneficio es excluyente del pago de horas extras.
Artículo 102.—Capacitación del personal. El Consejo Nacional de Cooperativas, pondrá en vigor un programa de capacitación para sus empleados. Con este fin le dará becas y otros auxilios pecuniarios, para asistir a cursos, seminarios y eventos similares, dentro o fuera del país, todo conforme a sus posibilidades y necesidades, y al Reglamento que se dictará sobre la materia.
Artículo 103.—Beneficio de salario escolar. Se reconoce el beneficio del salario escolar como un ajuste adicional cuyo porcentaje será el que determine la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público. Tal porcentaje se aplica sobre el salario total y será cancelado en la segunda quincena de enero de cada año. Este beneficio producirá efectos y entrará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
CAPÍTULO XXIII
Disposiciones finales
Artículo 104.—Derechos adquiridos. El presente Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por los trabajadores de la Institución. Se presumirá de conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro trabajen para ella.
Artículo 105.—Gradualidad de los beneficios. La implementación y puesta en ejecución de la carrera profesional, de carrera administrativa, programas de capacitación y beneficios patrimoniales que se crean en forma originaria en este reglamento, serán efectivizados en un proceso gradual conforme a las posibilidades económicas institucionales.
Artículo 106.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 7 de mayo del 2007.—Víctor Hugo Morales Zapata, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(40050).
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 10 de mayo del 2007 y hasta nuevo aviso será de: 7.25%.
San José, 10 de mayo del 2007.—MG. Jorge Madrigal Badilla, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8683).—C-4255.—(40128).
OFICINA EN MORAVIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano El Arroyo, cédula jurídica Nº 3-002-356219-00, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Moravia, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-036-11796-5 3.000.000,00 09-12-2004 09-12-2005
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-036-11796-5 345.000,00 09-12-2004 09-12-2005
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 12,50%, solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
30 de abril del 2007.—Xiomara León Eduarte, Presidenta de la Asociación de Vivienda y Desarrollo Urbano El Arroyo.—(39463).
SUCURSAL EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general, que el señor Jiménez Zamora William, cédula 06-0128-0630, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósito a plazo número 1600360210263913 por el siguiente monto ¢1.640.150,00 (un millón seiscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta colones netos), y con vencimiento el 21/08/2006, y con lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de comercio.
Lic. Mayer Bustos R., Gerente General.—Nº 20739.—(39360).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-568-2007.—Sánchez Cid García Tenorio Eloy J., R-043-2007, español, residencia temporal 0037148-726-01-0000385, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (especialidad: transportes, puertos y urbanismo), Universidad Politécnica de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-16355.—(39920).
ORI-R-746-2007.—Parrales Rodríguez Sonia, R-060-2007, costarricense, cédula Nº 1-636-668, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Estadística, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39921).
ORI-R-750-2007.—Fernández Chaves José Manuel R-066-2007, costarricense, cédula Nº 2-542-570, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontología Legal y Forense, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39922).
ORI-R-752-2007.—Furzan Correa Angélica Victoria, R-057-2007, venezolana, residencia temporal Nº 186200067216, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39923).
ORI-R-754-2007.—Villamil Mendoza Aníbal, R-059-2007, costarricense, cédula Nº 8-080-946, ha solicitado reconocimiento del diploma de título de Profesional en Información y Documentación, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39924).
ORI-R-756-2007.—Murillo Zuluaga Clara Elena, R-058-2007, colombia, cédula de residencia Nº 420-0210206-0007649, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39925).
ORI-R-758-2007.—Rodríguez Solano Carlos Javier, R-055-2007, costarricense, cédula Nº 1-1172-282, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Físico, Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39926).
ORI-R-760-2007.—Cambronero Arce Evelyn, R-056-2007, costarricense, cédula Nº 1-621-226, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad del Valle de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39927).
ORI-R-762-2007.—Golcher Llobet Federico Xavier, R-052-2007, costarricense, cédula Nº 1-1082-023, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ingeniería Civil, Tulane University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39928).
ORI-R-764-2007.—Yen Peña María Luisa, R-053-2007, costarricense, cédula Nº 8-084-769, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Químico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39929).
ORI-R-781-2007.—Torres Reyes Tulia Inés, R-051-2007, colombiana, residente permanente 117000917016, ha solicitado reconocimiento del diploma de Economista, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39930).
ORI-R-783-2007.—Toledo Rodríguez Minor Gerardo, R-051-2007, costarricense, cédula Nº 1-764-274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestro en Administración Pública, Administración de Personal, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39931).
ORI-R-785-2007.—Chan Con Siu Leng, R-069-2007, costarricense, cédula Nº 1-1124-265, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39932).
ORI-R-787-2007.—Odio Toledo Silvia, R-065-2007, costarricense, cédula Nº 1-1074-335, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39933).
ORI-R-789-2007.—Vaglio Cascante Giovanni, R-062-2007, costarricense, cédula Nº 1-892-257, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39934).
ORI-R-809-2007.—Almiña Guerrero Domingo Juan R-049-2007, española, residente permanente 172400024315, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39935).
ORI-R-811-2007.—Salazar Sánchez Jorge Eduado, R-072-2007, costarricense, cédula Nº 1-1084-0695, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Arquitectura, Universidad Iberoamericana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39936).
ORI-R-0839-2007.—Macaya Lizano Daniela, R-075-2007, costarricense, cédula Nº 1-0977-0593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Genética Clínica Molecular, Universidad Johns Hopkins, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39937).
ORI-R-0847-2007.—Arboleda Murillo Luz Colombia, R-064-2007, costarricense, cédula Nº 8-0086-0715, ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39938).
ORI-R-0849-2007.—Castillo Montero Carlos Miguel, R-063-2007, cubano, residente permanente 119200143302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39939).
ORI-R-0851-2007.—Chinea Hernández Madelin, R-070-2007, cubana, residente permanente 119200121117, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(39940).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ronald Hidalgo Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 21105.—(40335).
Marco Antonio Jiménez Bodan, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de marzo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 21106.—(40336).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, grado académico bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo folio T, asiento 9751; a nombre de Barillas Arias Ligia del Carmen, con fecha 5 de junio de 1985, cédula de identidad Nº 01-0727-0921. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de febrero del 2007.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(40054).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Daniel Gutiérrez, sobre una finca inscrita en el Registro Público, Nº 2-180002-000 del partido de Alajuela, cantón 02° San Ramón, distrito 08° Ángeles, en el sitio conocido Hacienda Triques en Valle Azul, a 1,5km al oeste del centro del pueblo, propietario N° 64.
Este inmueble, presenta un área de dos millones trescientos veintitrés mil doscientos treinta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de repastos y tacotales y 3 casas, lindante al norte, con Bernardo Espinoza Jiménez y otro; al sur, con Quebrado Grande y otros; al este, con Río San Lorenzo quebrada grande y otro y al oeste, con Teodoro Vega Cortes y otros. Propiedad de Bulma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-310722.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢14.212.971,45 (catorce millones doscientos doce mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 150-2005.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.212.971,45 (catorce millones doscientos doce mil novecientos setenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas- Daniel Gutiérrez, se afectará una longitud en su línea de centro de 1 112,93m y un ancho de 30m, para una superficie total de 33 497,57 metros cuadrados, representando un 1,44% del área total. La línea se ubica en el último tercio de la propiedad, ingresaría por la colindancia con Virginia Herrera Rodríguez, en el norte, hasta salir a la colindancia sur, con la propiedad de Francisco Méndez Estrada. La servidumbre pasaría afectando terrenos ocupados por áreas destinadas a la reforestación con teca. Se determinó un 75% como grado de afectación principalmente por uso actual, además de considerar una indemnización por daño al remanente de la propiedad y tres puestos para torres, ubicados según se detalla a continuación: Torre N° 34: 54m del lindero norte; Torre N° 35: 582 m del lindero norte y Torre N° 36: 387m del lindero sur.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación de el Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del Cantón dos San Ramón, Provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte :Río Chachagua, sur :calle publica, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A - setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis - mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5679 del 5 de julio del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de mayo, 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(39993).
La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita expropiar una finca con un área de 383,98 metros cuadrados necesarios para la Ampliación de Central Telefónica de Filadelfia, Canillo, Guanacaste; ubicada en el distrito uno Filadelfia, cantón cinco Carrillo de la provincia de Guanacaste, lindante al norte, con Ana Lucía Aguilar, Octavio Aguilar; al sur, con I.C.E., al este, con calle pública con 12,00m y al oeste, con Juan Ramón Gutiérrez, con plano catastrado número G-0815481-1989, finca Nº 71199-000, propiedad de Zaida Dávila Jiménez, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 5-091-627, vendedora de lotería, vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, costado norte de la central telefónica.
Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, la finca a expropiar fue valorada en la suma de ¢19.294.400,00 (diecinueve millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos), según avalúo administrativo Nº 744-2006.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢19.294.400,00 (diecinueve millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese la finca antes descrita 2007.
3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5779, celebrada el 16 de enero del 2007.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(39994).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita expropiar una porción de terreno con un área de 135,31 metros cuadrados necesario para la Ampliación de Central Telefónica de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, ubicado en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con I.C.E., al sur con, Evaudilia Rodríguez Moraga, al este con calle pública con 7,00m y al oeste con Evaudilia Rodríguez Moraga, sobre la finca Nº 62040-000, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón tercero Santa Cruz, distrito quinto Cartagena, propiedad de Evaudilia Rodríguez Moraga, cédula de identidad Nº 5-163-313, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, frente al costado norte del parque, oficina de Transportes Alfaro.
Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, la porción de terreno a expropiar fue valorada en la suma de ¢4.498.640,00 (cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta colones exactos), según avalúo administrativo Nº 623-2006.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta porción de terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.498.640,00 (cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta colones exactos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese sobre la finca antes descrita, una porción de terreno, que se describe así:
El lote por segregar constituye la esquina noreste del inmueble madre, con topografía plana, forma regular, utilizado por la propietaria para estacionar vehículos, ya que es la entrada a unas cabinas que se adicionaron en la porción norte de la casa. Se determina por la malla ciclón sobre tubo de hierro galvanizado en el costado norte, propiedad del ICE y en el resto los linderos no cuenta con ningún tipo de límite físico, excepto las estacas topográficas en las esquinas. Lindante, de acuerdo con el plano catastrado Nº G-100733 8-2005, norte, con ICE, sur, con Evaudilia Rodríguez Moraga, este, con calle pública con 7,00m y al oeste, con Evaudilia Rodríguez Moraga.
3º—El resto que se reserva el propietario se describe así:
Finca Nº 62040-000, del Partido de Guanacaste, terreno para construir, situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, con una superficie de 732,79 m² y plano catastrado Nº G-0630972-1986.
Se trata de un inmueble esquinero, de forma regular, topografía plana, que alberga una casa de habitación de bloques de concreto con buenos acabados, al costado del inmueble otra casa de habitación de madera, en mal estado, en la porción media del frente este. El resto es solar con árboles frutales y de sombra. Está delimitado pro cercas de alambre de púas excepto en parte del costado norte y en al esquina noreste. Se ubica frente al costado norte del parque de Cartagena. Dicho frente es de 28,27m, a calle de concreto asfáltico, sin aceras ni cunetas. El otro frente, en el lindero este mide 25,72m a calle de tierra, grava y piedra. Una vez hecha la segregación del lote a expropiar, el resto que se reserva el propietario tendrá una medida de 597,48 m2, y sus linderos serán: al norte, con ICE, lote segregado y expropiado, al sur, con calle pública con 28m 27cm, al este, con calle pública con 18m 72cm, y al oeste con Idali Ángulo Bustos.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 citada, y el plano levantado por ese Instituto.
4º—La porción de terreno a expropiar se inscribirá como finca independiente a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5773, celebrada el 8 de diciembre del 2006.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(39995).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela al Folio Real número 2-154466-000, submatrículas 001 y 002, sita en distrito 6° Dos Ríos, del cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela; localizada aproximadamente a un km. noreste de la entrada a Las Américas, en Brasilia de Dos Ríos, propietario N° 31.
Según Registro Público y el plano catastrado A-537493-1999, la finca es terreno para agricultura, con una medida de 460.065,31 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, Lucas Cerdas y Eduardo Calderón; sur, quebrada y Brasiliza Medina; este, Lucas Cerdas, Benito Vílchez, Pedro Hernández y Candelario de Jesús Hernández; y oeste, Segundo Castillo y Eduardo Calderón. La propiedad es de Grace Marie Shaw y James Herman Bowen Lawender, ambos estadounidenses, con pasaportes de ese país números 040059617 y C2402927, respectivamente.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.844.298,05 (un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho colones con cinco céntimos), según avalúo Nº 428-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.844.298,05 (un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 396,39 m, un ancho de 30 m (15 metros a cada lado), resultando en un área total de 11.999,64 m2, lo que representa un 3,87% del área total de la propiedad. La franja de la servidumbre es irregular, pasa por la parte central del fundo y tiene rumbo oeste-este.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5754 celebrada el 12 de setiembre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(40389).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de San José al Folio Real número 1-562368-000, sita en distrito 9° Chires, del cantón 4° Puriscal, de la provincia de San José; localizada aproximadamente a 350 m norte del EBAIS de La Gloria, propiedad a mano derecha, propietario N° 140.
Según Registro Público y el plano catastrado SJ-77223-2002, la finca es terreno de pastos con dos casas y un corral, con una medida de 238.065,87 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Ventura Navarro Araya y Eliécer Navarro Quesada; sur, Maureen Jeannette Jiménez Chaves, Juan José Valverde León, Eladio Mora Quesada, María Isabel Conejo Fernández Antonio Retana Ramírez, Javier Villalobos Retana, Alejandro Várela Vargas; este, camino público y Alexis Várela Castro; y oeste, Río Urbino. La propiedad es de Gary Lee St. John, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte número 103024644.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.770.539,85 (dos millones setecientos setenta mil quinientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 675-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.770.539,85 (dos millones setecientos setenta mil quinientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 55,84 m, un ancho de 30 m (15 metros a cada lado), resultando en un área total de 1.690,33 m2, lo que representa un 29,44% del área total de la propiedad. La franja de la servidumbre tiene orientación noroeste-sureste; es de forma irregular y pasa por el centro del fundo.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5785, celebrada el 27 de febrero del año 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(40392).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica al señor Luis Felipe Felipe Cañero que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó resolución final de recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor del niño Emmanuelle Enlil Felipe González, mediante resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Debe señalar lugar para recibir notificaciones. Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—Nº 20681.—(39349).
A Mayra Arroliga A. y Guillermo Tenorio León, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las siete horas veinticinco minutos del doce de abril de dos mil siete, en lo conducente se ordenó: “...Con base en los hechos expuestos se dicta la incompetencia en razón de territorio, correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de San Ramón. Notifíquese…”.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-2750.—(39887).
Se le comunica a Luis Fernando Botero Gómez, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 8:55 horas de 8 de junio del 2006, y de 13:05 horas de 26 de enero del 2007, se le otorgó cuido provisional de niña Jimena Botero Solís en su abuela materna Blanca Iris Arronis Umaña, hasta por seis meses y se dispuso medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia que fue prorrogada por seis meses más. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsimil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras. Comunicaciones judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002 de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. Se le hace saber además que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de la publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) Exp. N° 111-00060-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente Representación Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-10940.—(39888).
A quien interese de apellido “Ramírez”, y a Zulema Alexándra Zepeda Salinas, se les comunica la resolución de las quince horas del trece de abril de dos mil siete, que ubica a la niña Alison Amanda Ramírez Zepeda, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. Esta medida de protección lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24:00 horas después de dictada. 112-0051-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de abril del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-6650.—(39889).
Comunica a la señora Margarita Carmona Jiménez la resolución de este despacho de las quince horas del día trece de marzo del dos mil siete, que ordena el depósito administrativo de la adolescente Meliza de los Ángeles Carmona Jiménez en el hogar Mariano Juvenil. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Nelson Salazar Murillo, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 724).—C-2620.—(39890).
A: Daniel Vargas Jiménez. Se le comunican las resoluciones de este despacho de las 8:00 horas del 11 de abril del 2007, por medio de las cual se ordenó sustituir la medida de protección de abrigo temporal de la niña Rosaura Vargas Villalobos, en el Albergue de Heredia, por abrigo temporal en el Hogar Cristiano de Puntarenas, Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Ofícina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas, veinticuatro horas. Expediente 431-00685-88.—San Ramón, 11 de abril del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 724).—C-5090.—(39891).
A: Widny Lizeth González Montero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del once de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se dicta medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Allison Nicole González Montero en el hogar de su abuela materna Mercedes Montero Parra. 2. Que se le brinde seguimiento social a la situación familiar de parte de esta Oficina Local. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el, entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las, resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 245-00007-2007.—Grecia, 11 de abril del 2007.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-5480.—(39892).
Se le comunica al señor Carlos Pazos Potoy que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dicto resolución de las doce horas del catorce de marzo de dos mil siete, a favor de la joven Y.P.P. se le concede a la parte interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 724).—C-3530.—(39893).
Oficina local de los Chiles. Le comunica al señor Dónald García Aguilar que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil seis, mediante la cual, se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de la joven L.A.G.P., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-3920.—(39894).
Oficina local de los Chiles. Le comunica al señor Omar Carballo Arroyo que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil siete, mediante la cual se revocó parcialmente la resolución de las nueve horas del treinta y uno de enero del año en curso, donde se concedió medidas de protección en sede administrativa a favor de las jóvenes S.C.L. y M.I.C.L. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Órgano Director.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 724).—C-5480.—(39895).
A Rosaura Borge Gómez, se le comunica resolución de las diez horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil siete, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las doce horas del día veintitrés de febrero del año dos mil siete en beneficio del niño Julio Isael Marenco Borge. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. 18 de abril del 2007.—Oficina Local de Upala Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-3140.—(39896).
Al señor Olman Rodríguez Montoya de domicilio desconocido se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día dos de abril del dos mil siete a favor de las personas menor de edad Rosa Elena Loaiza Valverde, Catherine Rodríguez Valverde, Paulina Rodríguez Valverde, Samantha López Valverde, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 231-00139-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 724).—C-7430.—(39897).
Al señor Cristopher Lee Griffin se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil siete , que dictó la Medida de Cuido Provisional de la niña Emilyn Griffin Venegas en el hogar de los señores Silvia Roversi y Walter Venegas Hernández y la niña Hannna Griffin Venegas en el hogar de la señora María Eugenia Blanco Guillén. Asimismo se ordenó la suspensión de visitas a las niñas, a su padre Cristopher Griffin contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de las Dos Pinos, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-5090.—(39898).
Oficina Local Heredia Sur, al señor Omar Víquez Rodríguez, se le hace saber la resolución de las once horas del día veintiocho de marzo del dos mil siete, medida de protección de cuido provisional de la niña Stephanie Víquez Chavarría en el hogar de la señora Marielos Azofeifa Víquez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-4700.—(39899).
Oficina Local Heredia Sur. Al señor Róger Rojas Rivas, se le hace saber la resolución de las nueve horas del doce de abril del dos mil siete, medida de protección de deposito administrativo de las adolescentes Karla, Yendry y Marilyn todas Rojas Ramírez en el hogar de su tía materna señora Alicia Ramírez Sánchez, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-5090.—(39900)
A Marvin Ulloa Herrera y Jenny Agujera Fernández, el primero mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas y la segunda también mayor de edad, con número de cédula 1-761-300, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil siete, por medio de la cual se ubicó como medida especial de protección a la joven Alexandra Gabriela Ulloa Aguilera, en el hogar de la señora Sobeida Ortiz Serrano. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de ese edicto. Expediente administrativo número 111-7183-89.—Santa Cruz, 2 de abril del 2007.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-4300.—(39901).
Oficina Local de la Unión, comunica a Ronaldo Peña Aguirre y Tatiana Mora Alcázar, que por resolución de las once horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil siete se declaró la adoptabilidad de las personas menores de edad Ronny Josué, Yuliana Jeannette y Fiorella Gabriela todos Peña Mora. Se advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese. Expediente Nº 331-124-2003.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-5870.—(39903).
A Irma Fressy Urbina Campos, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas por este despacho, la primera de las trece horas del día diecinueve de febrero del dos mil siete y la segunda de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, mediante la cual se ordenó como medida de protección el ingreso del joven Esau Alberto Valdes Urbina en el Hogar Crea de Heredia para Niños y la segunda la revocatoria de la medida de protección por egreso voluntario del joven del centro de rehabilitación. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00170-1994.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-6260.—(39904).
A Sonia Matarrita Matarrita se le notifica la resolución de las 15:00 horas del 10 de noviembre del 2006 mediante la cual se aprueba el ingreso de su hijo, Marvin Hondoy Matarrita al Centro Juvenil Amigo. Garantía de defensa: se les hace saber que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la presidencia ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente PANI-631-00054-1998.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-5090.—(39905).
A Cindy Villalobos Rodríguez y Jorge Enrique Benavides V., se saber que mediante resolución de las siete horas, veinticinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, se resolvió: “...dicta la incompetencia en razón de territorio, correspondiéndole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de Alajuelita....” Notifíquese. Legajo de expediente Nº 115-00526-92.—Oficina Local de San José Este, 4 de mayo del 2007.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-3140.—(39906).
Se le comunica a Amanda Mejías y a Arnulfo Pineda, ambos de nacionalidad nicaragüense, la resolución de las siete horas, treinta minutos del veinte de abril del dos mil siete, mediante la cual se ubica al joven Elvin Uriel Pineda Maldonado o Mejías, en una alternativa de protección institucional, denominada “albergue del alto”. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº 112-0060-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de abril del 2007.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-5870.—(39907).
Al señor Heiner Herrera Calderón, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del quince de enero del dos mil siete, de la oficina local de Cartago, y resolución de las once horas, diez minutos del trece de abril del dos mil siete, de esta oficina local, que dicta medida de protección entre otras cosas de abrigo temporal, en beneficio de la niña Carolina Herrera Baltodano, para que permanezca en unos de los albergues institucionales. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI-115-000567-94.—Oficina Local de Alajuelita, 4 de mayo del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-4700.—(39908).
Al señor Hugo Sánchez Saens, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil siete, que dicta medida de protección, en beneficio del niño Bryan Josué Sánchez Zúñiga. Mediante el cual se ordenó entre otras cosas: el abrigo temporal en unos de los albergues institucionales, por un plazo máximo de seis meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI-115-00226-06.—Oficina Local de Alajuelita, abril del 2007.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-4700.—(39909).
A la señora Adriana Díaz Segura, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 18 de diciembre del 2006, mediante la cual se ordenó depositar a la niña Fergie Yuasly Soto Díaz, bajo la responsabilidad de la señora María Julia Rojas Rojas. Procediéndose a solicitar la homologación respectiva, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia de dicha resolución una vez que se encuentre en firme. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, debiendo señalar lugar o número de fax para oír notificaciones, caso contrario las notificaciones que se dicten quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 20 de abril del 2007.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-4700.—(39910).
A Sara María Quesada Galbán, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 13 de abril del 2007, la cual dictó medida de protección a la niña Virginia Pacheco Quesada, ingresándola en un albergue de la institución. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la presidencia ejecutiva de la institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-3530.—(39911).
A quien interese, se les comunica la resolución de las 9:00 horas del 26 de marzo del 2007, que ordenó depósito del niño Xavier Mariano Cerdas Calderón y de la joven Paula Francini Abarca Cerdas, bajo la responsabilidad de la señorita Karen Abarca Cerdas, por el fallecimiento de sus padres Socorro Cerdas Calderón y William Abarca Solano. Plazo: para ofrecer recurso de apelación tres días, a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la presidencia ejecutiva de la institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-4310.—(39912).
A Jorge Mejías Sánchez, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 15:00 horas del 24 de abril del 2007, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Jorge Andrés Mejías Suárez, en el Hogarcito Infantil de San Ramón. Se ordenó a la madre integrarse a grupos de apoyo contra la violencia doméstica y a grupo de alcohólicos anónimos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00046-07.—Oficina Local de San Ramón, 25 de abril del 2007.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 726).—C-5090.—(39914).
A los señores Tatiana María Aguilar Barquero, cédula de identidad número cuatro-doscientos ocho-setecientos diez y Andrés Alberto Espinoza García, cédula y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Joselyn María Espinoza Aguilar que dicta incompetencia territorial y remite su situación a la Oficina Local de Aguirre. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 643-0001-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-5480.—(39915).
Al señor Hertiberto Jiménez M., se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil siete que ordenó revocar la medida de Abrigo Temporal de las once horas del diecinueve de febrero del año dos mil siete .ordenando el retorno de las personas menores de edad María Vanessa y Emnauel ambos González Luna y Greivin Jiménez González con su madre Kattia Vanessa González Luna. González contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Casa de Matute Gómez 350 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-5870.—(39916).
A los señores Karen Monge Sánchez y Jonathan Cubillo Núñez, cédula y demás calidades desconocidas, se les notifica la resolución administrativa de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil siete dictada en favor de la persona menor de edad Nicole Fabiola Cubillo Monge que inicia proceso especial de protección y dicta medida de protección de cuido provisional en su favor por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la presidencia ejecutiva de la institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 431-00039-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-5480.—(39917).
A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil seis, que ordenó depósito administrativo provisional, ubicando a la niña Kristel Kenia López Narváez, en el hogar de los señores Ulises Antonio Araya Porras y Kora Chávez Narváez. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 441-00038-2000.—Oficina Local de Liberia, setiembre del 2006.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-3410.—(39918).
Se comunica a la señora Cinthya Araya Garita, demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Doris Natalia Araya Garita, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: 319, folio: 290, asiento: 0580, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad supra citada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-4700.—(39919).
A la señora Eliciana Abrego Beker, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día trece de abril del dos mil siete, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, a favor de la persona menor de edad Iliana Ábrego Beker, con la finalidad de que sea ubicada en una familia adoptiva que le brinde amor, cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por motivo de que se desconoce el paradero de la misma, así mismo se le solicita indicar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho y en caso de no hacerlo las futuras resoluciones se le tendrán como notificadas después del transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-060-2006.—San Vito, Coto Brus, 17 de abril del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Nº 20563.—(39348).
2 v. 2.
Oficina Local de Coto Brus, a la señora Eliciana Ábrego Beker. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día trece de marzo del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Declaratoria de adoptabiliadad psicosociolegal, a favor de la persona menor de edad Iliana Ábrego Beker, en la que se solicita autorización para ubicarla en el hogar de una familia que le brinde amor, afecto, cariño; cuidado y todas las demás necesidades que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitura por motivo de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-060-2006.—San Vito, Coto Brus, 13 de marzo del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 724).—C-4180.—(39902).
2 v. 2.
Gerardo Valdivia Dávila, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del dos de abril del dos mil siete, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad, a favor de Kathy Noemi Valdivia Herrera. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, 2 de abril del 2007.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 726).—C-3140.—(39913).
2 v. 2.
ACTAS
ACTA Nº 09-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 3-3-07
“JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”
Y JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA”
Los que firmamos hacemos constar que hoy tres de marzo del dos mil siete a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
1.- Rebeca Piedra Fernández 1-931-291 250.000
2.- Clara Isabel Vásquez Loría 3-187-076 500.000
3.- Elizabeth González Flores 3-204-496 6.200.000
4.- Manuel Antonio Chavarría Acuña 1-270-435 300.000
Asistente a la sala estudio
5.- Jorge Luis Rodríguez González 3-141-579 230.000
Participante(s) directo(s)
6.- Carmen María Ramírez Brenes 3-200-1307 195.000
7.- Juan Carlos Rodríguez Villafuerte 1-1381-363 250.000
8.- Manuel Antonio Rodríguez Rojas 4-153-340 190.000
9.- Juan Rafael Chinchilla Badilla 1-439-390 250.000
Participante(s) de los asistente(s)
10.- Roberto Calderón Hernández 1-502-885 250.000
11.- Carmen Ramírez Mora 1-180-002 250.000
Total de premios a pagar: ¢ 8.865.000.00
Acumulado gran premio para el 10-3-2007 ¢ 5.000.000.00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 95 “Jugando y Ganando” y seis boletos del juego 96 “Fiesta Millonaria” para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 10 de marzo de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con seis boletos
sin
premio del juego 95 y juego 96
1- Teresa Rojas Flores 1-196-717
2- Yanet González Cambronero 2-205-338
3- Carmen María Mena González 6-158-515
4- Celedonio Oreamuno Alfaro 2-158-759
Participante vía telefónica
5- Marlene Carranza Álvarez 6-290-720
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Barrantes Morales, Juez Contravencional.
———
ACTA Nº 10-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 10-3-07
“JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”
Y JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA”
Los que firmamos hacemos constar que hoy diez de marzo del dos mil siete a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
1.- Teresa Rojas Flores 1-196-717 180.000
2.- Yanet González Cambronero 2-205-338 250.000
3.- Carmen María Mena González 6-158-515 250.000
4.- Celedonio Oreamuno Alfaro 2-158-759 250.000
Participante vía telefónica
5.- Marlene Carranza Álvarez 6-290-720 250.000
Participante(s) directo(s)
6.- Miriam Chinchilla Méndez 1-316-209 150.000
7.- Carlos Montoya Cruz 2-387-374 250.000
8.- Mainor Hernández Ramírez 3-310-770 210.000
9.- Roberto Solís Gómez 7-105-174 250.000
Participante(s) de los asistente(s)
10.- Carmen Rodríguez Bastos 3-195-088 1.000.000
11.- Walter Jiménez Garita 1-497-548 250.000
Total de premios a pagar: ¢ 3.290.000.00
Acumulado gran premio para el 17-3-2007 ¢ 5.200.000.00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 95 “Jugando y Ganando” y seis boletos del juego 96 “Fiesta Millonaria” para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 17 de marzo de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con seis boletos
sin
premio del juego 95 y juego 96
1- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 5-133-313
2- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 5-133-313
3- * Cornelia Oporta Pérez 2-196-253
4- Carlos Manuel Brenes Fuentes 3-254-593
Asistente a la sala estudio
5- Dora López Madrigal 1-216-785
Observación: *Conocida como Emelda Oporta Pérez
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.
———
ACTA Nº 11-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 17-3-07
“JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”
Y JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA”
Los que firmamos hacemos constar que hoy diecisiete de marzo del dos mil siete a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
1.- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 5-133-313 1.000.000
2.- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 5-133-313 350.000
3.- * Cornelia Oporta Pérez 2-196-253 200.000
4.- Carlos Manuel Brenes Fuentes 3-254-593 500.000
Participante vía telefónica
5.-Dora López Madrigal 1-216-785 230.000
Participante(s) directo(s)
6.- Antonio Jiménez Durán 1-222-087 230.000
7.- Jorge Luis Castro Guadamuz 1-448-701 300.000
8.- German Cubero Calderón 3-128-352 500.000
9.- María Isabel Zúñiga Blanco 1-199-572 250.000
Participante(s) de los asistente(s)
10.- Guillermo Enrique Camacho Soto 1-405-688 195.000
11.- Zulay Montero Gómez 1-244-811 300.000
Total de premios a pagar: ¢ 4.055.000.00
Acumulado gran premio para el 24-3-2007 ¢ 5.400.000.00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 95 “Jugando y Ganando” y seis boletos del juego 96 “Fiesta Millonaria” para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 24 de marzo de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con seis boletos
sin
premio del juego 95 y juego 96
1- Elías Gerardo García Badilla 5-199-672
2- Manuel Emilio Villegas Núñez 4-105-1034
3- José Carlos Casasola Casasola 1-341-701
4- María Isabel Zamora Picado 5-118-864
Participante vía telefónica
5- Isabel Martínez Alcocer 6-075-870
Observación: *Conocida como Emelda Oporta Pérez
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.
———
ACTA Nº 12-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 24-3-07
“JUEGO 95 “JUGANDO Y GANANDO”
Y JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA”
Los que firmamos hacemos constar que hoy veinticuatro de marzo de dos mil siete a las 5:00 pm en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
1.- Elías Gerardo García Badilla 5-199-672 200.000
2.- Manuel Emilio Villegas Núñez 4-105-1034 300.000
3.- José Carlos Casasola Casasola 1-341-701 300.000
4.- María Isabel Zamora Picado 5-118-864 300.000
Participante vía telefónica
5.-Isabel Martínez Alcocer 6-075-870 230.000
Participante(s) directo(s)
6.- Marlen Rocío Cordero Chinchilla 1-1221-717 210.000
7.- Vicente Calvo Bolaños 5-125-299 250.000
8.- Ana Guiselle Calderon Solano 3-194-753 180.000
9.- Silvia Patricia Godoy C-1076592 250.000
Participante(s) de los asistente(s)
10.- Óscar Vargas Lobo 2-283-1144 250.000
11.- Sonia Ureña Barrientos 1-382-062 300.000
Total de premios a pagar: ¢ 2.770.000.00
Acumulado gran premio para el 31-3-2007 ¢ 5.600.000.00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 95 “Jugando y Ganando” y seis boletos del juego 96 “Fiesta Millonaria” para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 31 de marzo de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con seis boletos
sin
premio del juego 95 y juego 96
1- José Antonio Naranjo Madrigal 1-305-284
2- Carlos Luis Esquivel Avila 2-181-454
3- Félix Gilberto Cordero Fernández 3-221-409
4- Gonzalo Valverde Acuña 1-156-096
Asistente a la sala estudio
5- María Catalina Maldonado de León 8-066-213
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.
———
ACTA Nº 13-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 31-3-07
“JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA”
Y JUEGO 97 “LOS BALONES DE LA SUERTE”
Los que firmamos hacemos constar que hoy treinta y uno de marzo de dos mil siete a las 5:00 p.m. en el Cinema Star procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:
1.- José Antonio Naranjo Madrigal 1-305-284 195.000
2.- Carlos Luis Esquivel Avila 2-181-454 250.000
3.- Félix Gilberto Cordero Fernández 3-221-409 500.000
4.- Gonzalo Valverde Acuña 1-156-096 250.000
Asistente a la sala estudio
5.-María Catalina Maldonado de León 8-066-213 500.000
Participante(s) directo(S)
6.- Carlos Sandí Mora 1-362-687 250.000
7.-Olga Marta Zamora Herrera 1-556-149 225.000
Participante(s) de los asistente(s)
8.-Antonio Rojas Barrientos 3-119-897 250.000
9- María Cecilia Vargas Guildchrist 5-106-767 230.000
Total de premios a pagar: ¢ 2.650.000.00
Acumulado gran premio para el 14-4-2007 ¢ 5.800.000.00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 96 “Fiesta Millonaria” y seis boletos del juego 97 “Los Balones de la Suerte” para participar en el sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para el 14 de abril de 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron sobres con seis boletos
sin
premio del juego 96 y juego 97
1- Alejandro Aguilar Pérez 1-813-906
2- Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 5-133-313
3- Misael Salmeron Padilla 3-181-388
4- Miguel Ureña Ureña 1-422-090
Participante vía telefónica
5- Jacqueline Andrea Cascante Zamora 1-951-162
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8753).—C-121020.—(40129).
INSTITUCIÓN BENÉMERITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-766 de la Lic. Shirley López Rivas, Asesora Legal, con fecha 3 de mayo del 2007 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Teresita Richmond, la Gerencia General representada por el MAE. Francisco Javier Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 19, cuadro 10 ampliación oeste, lado este, línea novena, inscrito al tomo 19, folio 363, a las señoras Xinia Porter Vega, cédula N° 1-0391-1377 y Sonia Porter Vega, cédula Nº 1-0380-0191. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 11 de mayo del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(40009).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 31821-MICIT, da a conocer que ha otorgado las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado con transición completa a la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración
Nº de Acreditación |
Organismo de evaluación de la conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
LE-021-R01 |
Laboratorio de pruebas de paternidad |
Ver Anexo Técnico LE-021-R01 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
09 de abril 2007 al 12 junio 2009 |
2. Área: Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión de Calidad
OEC acreditado contra la Guía INTE-ISO/IEC 65:2000 Requisitos generales para los organismos de sistemas de certificación de producto.
Nº
de acreditación |
Organismo
de evaluación de la conformidad OEC |
Alcance
de la acreditación |
Fecha
de vigencia |
OC-002 |
Asociación instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO |
Inclusión de normas nacionales e internacionales, ver Anexo Técnico OC-002 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
03 abril 2007 al 18 julio 2008 |
“El ECA contribuyendo a la competitividad del país”
San José, 27 de abril del 2007 —Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(40027).
Reposición título de Patente Licores
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 46 y Licor Extranjera Nº 35 inscrita a nombre de Importadora Ventura Vega S. A., cédula 3-101-085034, Rep. Legal Carlos Ventura Vega, cédula 1-461-514, dicha patente se encuentra actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 8 de mayo del 2007.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 20744.—(39808).
EDICTO
Nº 006-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que: I.M. Inversiones Multiaccess S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-1243599 propietaria de la patente comercial con número de cuenta 6354, localización 01-01-032-041-000, ha solicitado traspaso de patente a nombre de El Universo en Computación Compudepot S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-188246. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esa publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 19 de abril del 2007.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—(40408).
AVISA
El Concejo Municipal de San Carlos, en su sesión extraordinaria llevada a cabo en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo 2º inciso 12, acta Nº 63, celebrada el miércoles 8 de noviembre del 2006, acordó: debido a que se ha cumplido debidamente con el procedimiento señalado por el artículo 43 del Código Municipal y no habiendo objeción por parte de los vecinos, se procede a publicar como Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos, el proyecto publicado en La Gaceta Nº 193 del lunes 9 de octubre del 2006, página Nº 43, 44, 45 y 46, rige como Reglamento a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, derogando cualquier otra normativa reglamentaria existente sobre las sesiones del Concejo Municipal de San Carlos. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.
Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 29287).—C-10910.—(40130).
La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 16-2007, celebrada el día 28 de abril del 2007, se acuerda: publicar en el Diario Oficial La Gaceta, amonestación escrita a la regidora propietaria Noemí Vargas Villagra, 5-137-1090, aplicando sanción de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En acatamiento al oficio 03589 del 10 de abril del 2007, DAGJ-0364-2007, por irregularidades señaladas en la relación de hechos número DDJ-RH-0010-2007, denominada “Relación de Hechos sobre la presentación extemporánea ante el Área de la declaración jurada de bienes inicial.
Buenos Aires de Puntarenas, 7 de mayo del 2007.— Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(40083).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
El Gran Escape de Santa Teresa S. A., con cédula jurídica número 3-101-148385, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Peñón de Ario, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 2 921,32m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa y zona de protección de río, que colinda: Norte, calle pública; sur, sendero peatonal; este, Concejo Municipal Distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 14 de mayo del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í., Departamento Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—(40398).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a la Asamblea General Extraordinaria CIX (centésima novena), la cual se efectuará el sábado 2 de junio del 2007, en primera convocatoria a la 1:00 p. m., en las instalaciones del Centro Cultural y Recreativo, ubicado en Desamparados de Alajuela. En caso de no alcanzarse el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de Ley Orgánica Nº 4770.
Orden del día
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Análisis de la admisibilidad del recurso de revocatoria presentado contra el acuerdo de aprobación del presupuesto 2007-2008.
IV. Resolución del recurso interpuesto contra el acuerdo que aprueba el presupuesto ordinario para el período 2007-2008, de la asamblea general ordinaria XCIX del 31 de marzo del 2007, siempre y cuando la asamblea determine que el recurso es admisible.
V. Informe del colegiado Norman Mena Núñez sobre la aparente sustracción del vehículo de su propiedad.
VI. Autorización para vender una porción de propiedad de la finca ubicada en Brasilito, Guanacaste.
VII. Himno del Colegio.
VIII. Clausura de la asamblea.
Licda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(41433).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN ATABEY DEL PACÍFICO S. A.
En cumplimiento con el pacto constitutivo y el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio, se convoca asamblea de socios de la Corporación Atabey del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos doscientos uno, en Hojancha, Guanacaste, quinientos metros sur del Banco Nacional, casa de Neptalí Rojas, el día veinticinco de mayo del dos mil siete, la primera convocatoria diez de la mañana, segunda convocatoria a las diez treinta de la mañana, tercera convocatoria para las once de la mañana.—Lic. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 21529.—(40771).
INVERSIONES TRES MIL NOVENTA
Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Tres Mil Noventa y Seis Sociedad Anónima, a celebrarse en el domicilio social de la empresa en primera convocatoria a las diez horas del día viernes ocho de junio del presente año, y en segunda convocatoria a las once horas del mismo día.
Agenda:
1. Conocer informe del presidente.
2. Autorización para la venta del vehículo placa: CL-201707.
3. Otorgar poder especial al señor Luis Gerardo Mora González, para la venta del citado vehículo.
4. Asuntos varios.
San José, 15 de mayo del 2007.—Andrés Román Leimer Siering.—1 vez.—(40984).
SERVICIOS URBANÍSTICOS CASA MODELO S. A.
Servicios Urbanísticos Casa Modelo S. A., convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 16 de junio del 2007, en su domicilio social a las 09:00 horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 10:00 horas, con el siguiente orden del día. 1) Conocer solicitud de nulidad de acuerdos de asambleas anteriores. 2) Revisar situación legal de los condominios La Flor. 3) Otros temas que propongan los señores accionistas.—San José, 16 de mayo del 2007.—Gerardo Barrantes Caggiano, Presidente.—Édgar Barrantes Caggiano, Secretario.—Luis Guillermo Rodríguez Gómez, Tesorero.—1 vez.—Nº 21582.—(41303).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
JARAGUA TOWN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Jaragua Town Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica Nº 3-102-313404, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributarla de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Ana Cristina Gutiérrez Castro, Gerente.—Nº 20465.—(39076).
JARAGUA VALLEY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Jaragua Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-306747, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Diario, Mayor, Inventario y Balance). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ana Cristina Gutiérrez Castro, Gerente.—Nº 20466.—(39077).
TIENDA Y ZAPATERÍA LA ÓPERA S. A.
Tienda y Zapatería La Ópera S. A., cédula jurídica número 3-101-022725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventario y Balances y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(39491).
Yo, Francisco Sanchún Morán, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-uno ocho cero-ocho tres dos, vecino de cien oeste de la Iglesia Nueve, Barrio La Cananga, Nicoya, Guanacaste, solicito se publique la reposición de los tres libros que son: Mayor, Diario e Inventario y Balances, los cuales se registraron a persona física. De que se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Guanacaste, Liberia.—Nicoya, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Atan Chacón, Notario.—(39514).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REYNA DEL CAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Reyna del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124875, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Yorleny Beatriz Carvajal Hernández, Notaria.—Nº 20525.—(39355).
CASA LIBANESA S. A.
Casa Libanesa S. A., cédula jurídica 3-101-021768, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23 de abril de 2007.—Rashid Sauma Ruiz, Presidente.—Nº 20615.—(39356).
VILLA PADÚA S. A.
La compañía Villa Padúa S. A., cédula jurídica 3-101-22955, solicita ante las oficinas de Tributación la reposición del libro: actas accionistas, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el ares de Información y Asistencia del Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del dos mil siete.—Carlos Lara Hine, Apoderado Generalísimo.—Nº 20677.—(39357).
CORPORACIÓN FERRETERA DYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Ferretera Dymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174872, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de actas de junta directiva, actas de asambleas generales y actas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Legalización de Libros de la Administración Regional de Heredia en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Barva, 10 de mayo de 2007.—Rodolfo Camacho Cambronero, Presidente.—Nº 20710.—(39358).
MARTHA MANTILLA S. A.
En virtud del extravío de un certificado de dieciséis acciones comunes y nominativas de la sociedad Martha Mantilla S. A., cédula 3-101-279073, su titular ha solicitado la reposición del título. Cualquier comunicación dirigirla al fax 220-1587.—San José, 3 de mayo de 2007.—Martha Mantilla Zavala.—Nº 20614.—(39359).
CARROCERÍAS FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Carrocerías Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-95291, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Geovanny Fallas Zúñiga, Representante Legal.—(39445).
Cédula jurídica Nº 3-102-223333, ha solicitado la reposición por extravío ante la Dirección General de Tributación Directa de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances. Afectados dirigir oposición ante la Oficina Legalización de Libros, a partir de 8 días hábiles de la última publicación de este aviso.—Javier Bello González, Gerente.—(39523).
KEYLA DE COSTA RICA S. A.
Keyla de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y siete mil ochocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales: Diario y Mayor, en virtud de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado con esta solicitud puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Abraham Mejer Tellini.—(39542).
PLÁSTICOS SONRISA S. A.
Plásticos Sonrisa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil trescientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales: Diario y Mayor, en virtud de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado con esta solicitud puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Abraham Mejer Tellini.—(39543).
ELECTROMÉSTICOS EL ROBLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Máximo Vargas Pacheco, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 2-322-174, vecino de La Granja de Palmares, Alajuela, de la Antigua Ermita quinientos metros al oeste, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Electromésticos El Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-138.976, inscrita en el Registro Público Sección Mercantil bajo el tomo: 764, Folio 252, Asiento: 416, hago constar que mi representada ha iniciado la reposición del libro de asambleas generales de socios, número uno, de la presente sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Máximo Vargas Pacheco, Presidente.—Nº 20750.—(39809).
EL GAVILÁN DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
El Gavilán de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros legales y contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 20799.—(39810).
AGENCIA DE VIAJES ARCO IRIS DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes Arco Iris de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de todos los libros legales y contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 20800.—(39811).
PROPIEDADES CONDOMINALES VENUS S. A.
Propiedades Condominales Venus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil cuatrocientos tres, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea de socios, acta de asamblea consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—Nº 20852.—(39812).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Mario Álvarez Chavarría cédula 4-146-144 ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición de su cheque Nº 386496 del Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones exactos), emitido el 20-04-2007.—14 de mayo del 2007.—Representante Grupo Mutual.—(40006).
CONSTRUCTORA J M S C INDUSTRIAL CENTROAMERICANA
Y DE LATINO AMÉRICA,
S. A.
Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latino América S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-404285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, acta de asamblea de socios y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros ) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de mayo del 2007.—Rosibel Dittel Alban, Secretaria.—(41062).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOLMANN Y HOLMANN S. A.
Holmann y Holmann S. A., cédula jurídica Nº 3-101-52917, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro uno de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso Édgar Holmann Holmann, Presidente.—(40000).
LUNA TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Luna Total Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-322424, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de actas de accionistas, libro de actas de asamblea general, libros contables, de mayor, de diario e inventarios y balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Clara Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—(40002).
RSR REPRESENTACIONES SALAS SOCIEDAD ANÓNIMA
RSR Representaciones Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237302, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: diario, mayor, inventarios y balances, acta de asambleas de socios, registro de socios, actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rubén Salas Ramos.—(40048).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción y título de capital Nº 2780, Serie A Semana Nº F.B. 60, propiedad de Consorcios Recreativos Turísticos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054411-26. Se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Crédito y Cobro.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(40085).
SERVICIOS TÉCNICOS EN ELECTRÓNICA HERRERA S. A.
Servicios Técnicos en Electrónica Herrera S. A. (SETEHESA), con la cédula jurídica 3-101-173921, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros, todos número uno: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Minor Herrera Calderón, Presidente.—(40095).
LAS SIETE CASCADAS S. A.
Yo, Francois Guy (nombre) Dore (único apellido), ciudadano canadiense con pasaporte de ese país número JW seis dos tres dos cinco ocho, mayor, casado en segundas nupcias, médico; vecino de Tinamaste, de Barú de Pérez Zeledón, que es distrito nueve, del cantón diecinueve, de la provincia de San José, propiamente en la primera entrada, después de la antigua escuela La Alfombra, veinte metros; actuando en calidad de presidente, de la sociedad costarricense Las Siete Cascadas S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa y un mil novecientos trece, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, tomo: cero novecientos cincuenta y nueve, folio: doscientos cuarenta y uno, asiento: cero cero cuatrocientos cinco; por este medio y para los efectos legales pertinentes avisa que en virtud de haberse extraviado el libro social de Registro de Accionistas; solicita a la Administración Tributaria de la Zona Sur, la correspondiente reposición. Quien se considere afectado podrá dirigir la respectiva oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, treinta de abril del dos mil siete.—Francois Guy Dore, Presidente.—Nº 21045.—(40337).
INMOBILIARIA JUKAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Jukama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147369, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2007.—Ana Priscila Gutiérrez León, Presidenta.—Nº 21065.—(40338).
PRODUCTORA AGRÍCOLA EL COMÚN SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Luz Marina Vargas Vargas, cédula dos-ciento ochenta y uno-ochocientos treinta y cinco y Guido Vargas Matamoros, cédula dos- doscientos sesenta y siete-doscientos cincuenta y dos, calidades que demostramos con certificación adjunta, en nuestra condición de apoderados con facultades suficientes para este acto de Productora Agrícola El Común Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y dos mil quinientos noventa y siete, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas todos número uno de la sociedad anónima, supra indicada, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: doscientos ochenta y siete, folio: ciento veintiocho, asiento: ciento veintinueve. Para presentar oposiciones, en las Oficinas de la Tributación en Alajuela.—Vivian Wyllins Soto.—Nº 21143.—(40339).
BALCÓN DE UVITA S. A.
Yo, Bart Ten Kate, mayor, divorciado, empresario, número de pasaporte NK uno cero siete nueve siete ocho cinco, de nacionalidad holandesa, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, de la Pulpería La Bamba, en mi condición de Presidente, hago constar que he iniciado la reposición de los libros actas de concejo de administración (junta directiva) número uno, acta de asamblea de socios número uno, registro de socios número uno de la sociedad Balcón de Uvita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178531, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el folio treinta y uno, tomo mil setenta, asiento cuarenta y cinco. Quien se considere afectado puede presentar su oposición ante el área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—(40479).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN FEDERACIÓN COSTARRICENSE
DE BILLAR FECOBI
Yo, Guillermo Garro Obaldía, cédula 1-673-705, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Federación Costarricense de Billar Fecobi, cédula jurídica 3-002-246560, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Asociados, Actas de Órgano Directivo, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de mayo de 2007.—Guillermo Garro Obaldía, Presidente.—1 vez.—(41456).
Jorge Eduardo Santamaría Fonseca y Carlos Eduardo Umaña Brenes, constituyen la sociedad denominada Santuma Real-Estate Sociedad Anónima, en español Inmobiliaria Santuma S. A., la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez, ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna al comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Eduardo Santamaría Fonseca. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2007.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 20775.—(39595).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-III-El Delfín S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 20776.—(39596).
Por escritura otorgada ante el notario público Gonzalo Vargas Acosta, se constituyeron las siguientes sociedades: (primera) Hacienda Inmobiliaria Punta Península Sociedad Anónima; (segunda) Hacienda Inmobiliaria Istmo Real Sociedad Anónima; (tercera) Hacienda Inmobiliaria Trópicos del Este Sociedad Anónima; (cuarta) Hacienda Inmobiliaria Bella Collina Sociedad Anónima; (quinta) Hacienda Inmobiliaria Costa Pacífica Sociedad Anónima; (sexta) Hacienda Inmobiliaria Villas del Río Sociedad Anónima; (sétima) Hacienda Inmobiliaria Villa Montana Sociedad Anónima; (octava) Hacienda Inmobiliaria Bosques de Venecia Sociedad Anónima; (novena) Hacienda Inmobiliaria Prados del Este Sociedad Anónima, y (décima) Hacienda Inmobiliaria Costas de Altamira Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Barrio Los Yoses. Presidente: apoderado generalísimo.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 20777.—(39597).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fugicone Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal, se hacen nuevos nombramientos y se nombra como último punto agente residente.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 20779.—(39598).
Por escritura número doscientos uno, otorgada ante el suscrito notario, la compañía Nextgen Training Center Sociedad Anónima, reformó cláusula octava de representación, y realiza cambio de junta directiva.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20780.—(39599).
Por escritura número doscientos dos, otorgada ante el suscrito notario, la compañía Nextgen Consulting Services Sociedad Anónima, reformó cláusula octava de representación, y realiza cambio de junta directiva.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20781.—(39600).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la sociedad denominada Doña Adrina La Mamá de Arturo S. A., en la cual se modifica la cláusula décima de los estatutos.—San Ramón, 12 de abril del 2007.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 20782.—(39601).
Por escritura otorgada en San Mateo, a las dieciséis horas cincuenta minutos del 12 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Luna Pálida S. A. Capital social: diez mil colones.—San Mateo, 6 de mayo del 2007.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 20783.—(39602).
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del nueve de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Saray Furei Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Ana Ruth Cordero Vargas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Secretario: César Andrés Frei Cordero. Tesorera: Rebeca Daniela Frei Cordero. Fiscal: Zaida María Cordero Vargas. Agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, Pavas, de la Iglesia María Reina, ciento cincuenta metros al sur, Parque Industrial Morepark, bodega número tres.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20784.—(39603).
Por escritura pública Nº 256, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituye Julire RM Sociedad Anónima. El domicilio social será: Turrialba, Barrio La Margot, Casa de Médicos Nº 4. El objeto de la compañía será todo tipo de comercio y bienes raíces, en sus diferentes ramas y modalidades, así como agricultura y la industria. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—Nº 20785.—(39604).
Randall Edwin Mirault Solano, Randall Marín Durán, y Cincy Vanesa Moreno Meléndez, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Servicios Electromecánicos E.M.T.S. de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil siete.—10 de mayo del 2007.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 20786.—(39605).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de mayo de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Lepaera de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, la consultaría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidente: William Quesada Ramírez. Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves.—San Ramón de Alajuela, 10 de mayo de 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20787.—(39606).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de mayo de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Transportes Privados Wilcar de San Ramón Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el transporte privado remunerado de personas y cosas, el comercio, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidente: Wilfredo Vargas Herrera.—San Ramón de Alajuela, 8 de mayo de 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 20788.—(39607).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-VIII-El Armadillo S. R. L, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de mayo de dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 20789.—(39608).
Hago constar que mediante escritura número treinta y cuatro-ciento treinta, otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil siete, se modifica íntegramente la junta directiva de la sociedad denominada Bomoy Sociedad de Responsabilidad Limitada, Notario Wilber Enrique Vargas Brenes.—Desamparados, tres de mayo del año dos mil siete.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 20791.—(39609).
El suscrito notario hace constar y da fe, que mediante escritura número doscientos ochenta y seis, se constituyeron las sociedades anónimas AAA Autos de Costa Rica S. A, y Mayamar Resort Vista Mañana del Pacífico S. A., capital debidamente suscrito y pago. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 20792.—(39610).
Mediante escritura número 149 del tomo 8 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pangborn Macarthur Associates S. A.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 20793.—(39611).
Mediante escritura número 146, del tomo 8 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada S-T Thunder Storm Property Holding S. A.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 20794.—(39612).
Mediante escritura número 147, del tomo 8 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de custodias de la sociedad denominada Loring Costa Rica S. R. L.—San José, 9 de mayo de 2007.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 20795.—(39613).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Corporación Summatel Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la sociedad.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 20796.—(39614).
El trece de marzo del dos mil siete, se constituyó compañía Maderera Jofonag de Sarapiquí S. A. Presidente: José Adolfo Fonseca Aguilar. Capital social: cien mil colones. Notario: Federico Alfaro Araya.—Sarapiquí, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 20797.—(39615).
El veintitrés de abril del dos mil siete se constituyó Liederlu S. A. Presidenta: Lidieth Jiménez Jiménez. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 20798.—(39616).
El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se ha constituido una sociedad anónima con el siguiente nombre Alizes Corp Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 20801.—(39617).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad My Summertime Lullaby Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto a la denominación social y se nombra presidente y secretario.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 20802.—(39618).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tunnel of Love and Sea Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto a la denominación social y se nombra presidente y secretario.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 20803.—(39619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Simpson Bay Lagoon Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto a la denominación social y se nombra presidente y secretario.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 20804.—(39620).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-IX-El Yigüirro S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de mayo de dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Várela, Notaria.—1 vez.—Nº 20805.—(39621).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Várela, a las doce horas del nueve de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-XI-La Paloma S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de mayo de dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Várela, Notaria.—1 vez.—Nº 20806.—(39622).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Várela, a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-VIII-El Zanate S.R.L., por lo que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Várela, Notaria.—1 vez.—Nº 20807.—(39623).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-IV-El Vencejo S.R.L., por lo que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Várela, Notaria.—1 vez.—Nº 20808.—(39624).
Por escritura número veintidós otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de abril del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad Inversiones Conti Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 20809.—(39625).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:20 horas del día de hoy se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria Selva y Mar Ciento Cincuenta y Dos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 20810.—(39626).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11 horas del día de hoy se protocoliza acta de la sociedad El Cripi Blanco de la Hoja S.A., mediante la cual reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 15 de marzo del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 20811.—(39627).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Mag Lev S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 20812.—(39628).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las doce horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil siete protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Dirty Sánchez Of Costa Rica S. A., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social. San José, diez de mayo de dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 20814.—(39629).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las nueve horas quince minutos del diez de mayo protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Ancient Tree Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del Pacto Social concerniente a la representación social.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Várela, Notaria.—1 vez.—Nº 20815.—(39630).
Por escritura autorizada hoy por mí, a las dieciocho horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Dos Aguas S. A., por la cual se modifica la cláusula décima de la escritura constitutiva, se ratifica nombramiento del Presidente, se nombran directores y se revoca poder generalísimo.—Ciudad Quesada, nueve de mayo de dos mil siete.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 20818.—(39631).
Ante esta notaría, se constituyó Colombabelar Sociedad Anónima, a las quince horas del primero de mayo de dos mil siete, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio social Sabanilla, Montes de Oca, setenta y cinco metros al oeste de las instalaciones deportivas de la Universidad de Costa Rica, Roberto Segura Abrahams es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de primero de mayo del año dos mil siete.—Lic. Heilyn García Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 20821.—(39632).
Mediante escritura número 164, del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bambú Rosado del Oriente S. A.—9 de mayo de 2007.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 20823.—(39633).
Por escrituras de las 20, 21 y 22 horas del 10 de mayo del 2007, se protocolizan actas de Heritage Investments Limitada, Delfín Rosado del Coral Sociedad Anónima y se constituye Retreats Of Surf Kw Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José 10 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 20825.—(39634).
Los señores Carl Victor Deciuttis y Esther Moya Jiménez constituyen la sociedad anónima Las Tres Iluminadas Sociedad Anónima. Los señores Mitchell Fred Cohen y Esther Moya Jiménez, constituyen la sociedad anónima Rancho Pacífico Estates S. A. Los señores Janusz Paulinski y Esther Moya Jiménez, constituyen la sociedad anónima denominada PGJP Sociedad Anónima. Escrituras números ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y ocho, y ciento cuarenta y nueve, otorgadas a las ocho, nueve y diez horas del diez de mayo del dos mil siete. Notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visibles al folio noventa y tres vuelto del protocolo noveno y siguientes del suscrito.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 20828.—(39635).
En la notaría de Karla Marcela Duarte Arauz mediante escritura doscientos noventa y cuatro visible a folio ciento cincuenta y seis vuelto se efectuó cambio de presidente de la sociedad Inversiones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta y ocho, y actualmente es Inge (nombre) de Knop (apellido), belga, pasaporte EF dos siete uno siete siete dos. Además hubo un cambio en el artículo sétimo del acta constitutiva para que sea solamente el presidente el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 20830.—(39636).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Fisell Sociedad Anónima, plazo social cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyo representante es Fiorella Sancho Quesada.—San José, a las quince horas del día cinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 20831.—(39637).
Por escritura otorgada en esta notaría número 186-20, se constituye la sociedad Harudha Marina S. A cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es York Thomas Nagel de un solo apellido en razón de su nacionalidad Alemana, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de Puerto Nuevo de Bahía Ballena Osa Puntarenas, en Hotel Cuna del Ángel, con número de pasaporte Alemán ocho dos siete cinco cero nueve seis seis cuatro siete. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 20834.—(39638).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 7 de mayo del 2007, se modificó pacto constitutivo de Great Waves of Tamarindo.—Tamarindo, Guanacaste, 7 de mayo del 2007.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 20837.—(39639).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 10 de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Futuras Erko S. A., cédula jurídica 3-101-330720. Se reforma la cláusula octava de administración. Se remueven y nombran a nuevos miembros de junta directiva.—Limón, 10 de mayo del 2007.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 20840.—(39640).
Por escritura otorgada el día diez de mayo del 2007, ante esta notaría, se constituye Hernanmazza Motorizados Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de mayo del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 20842.—(39641).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Fuel Transportation Supliers of Costa Rica Sociedad Anónima, protocoliza acta por la que reforma sus estatutos.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Yves Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 20843.—(39642).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad Inmobiliaria del Norte Epsylon Cinco Sociedad Anónima, protocoliza acta por la que reforma sus estatutos.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Yves Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 20844.—(39643).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad The Marlin Jumps in Golfito Sociedad Anónima, protocoliza acta por la que reforma sus estatutos.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Yves Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 20845.—(39644).
En San José, a las dieciocho horas, del nueve de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad Desarrollos e Ingeniería Triple A Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 20846.—(39645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del nueve de mayo del 2007, se constituyó la sociedad CM Los Palitos S. A.; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, del Banco Nacional veinticinco metros al sur, cien metros oeste, veinticinco metros al norte y veinticinco metros oeste.—San José, diez de mayo del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 20847.—(39646).
Por escritura número 89-III, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2007, se constituyó una compañía denominada Nutrielementos Lotus Sociedad Anónima; domicilio social: San José, San Pedro, Los Yoses; capital social: ¢40.000; La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía les corresponden al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2007.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notaria.—1 vez.—Nº 20848.—(39647).
Ante mi notaría los señores Carlos Francisco Montero Robles y Walter Cristian Webb Araya, constituyeron a las 11:00 horas del 2 de mayo del 2007, una sociedad que se denominará por su número de cédula jurídica. Plazo: cien años.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20849.—(39648).
Por escritura otorgada ante mí en Cartago, hoy a las 14:00 horas, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de Inversiones Cardeño y Arbelaez Sociedad Anónima.—Cartago, 9 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 20851.—(39649).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González, constituyen sociedad anónima cuya razón social se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el registro de personas jurídicas más la palabra Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidente: Mark Di Stéfano.—Heredia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 20853.—(39650).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González, constituyen sociedad anónima cuya razón social se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el registro de personas jurídicas más la palabra Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidente: Mark Di Stéfano.—Heredia, 11 de mayo de 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 20854.—(39651).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González, constituyen Sociedad Anónima cuya razón social se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el registro de personas jurídicas más la palabra Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidente: Mark Di Stéfano.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 20855.—(39652).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Sello Tres S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 20859.—(39653).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Hojas Verdes del Este S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 20860.—(39654).
Por escritura número catorce, otorgada a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil siete, protocolicé acta de modificación de la cláusula novena del estatuto de la sociedad denominada Proyectos Educativos del Pacífico PROEPA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve.—Lic. Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 20861.—(39655).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, Automotores Importados LH. S. A., modifica la cláusula segunda de los estatutos, nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 20863.—(39656).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día diez de mayo del año dos mil siete, a las diez horas, se constituyó la sociedad Katefet Inc Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 20864.—(39657).
Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante esta notaría el día ocho de mayo del año dos mil siete, a las dieciséis horas se reformó la cláusula primera de la sociedad Federlans S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 20865.—(39658).
Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil siete, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Warminster Inc S. A., plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 20866.—(39659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda, la cláusula quinta y se nombra nuevo tesorero, de la sociedad Diseño Arquitectónico Diarco Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 20867.—(39660).
Mediante escritura número cinco-ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil siete ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, se protocoliza el acta de la sociedad Inversiones Agrícolas de la Zona Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula octava-administración- del pacto social.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 20868.—(39661).
Ante mí, Roberto Vargas Mora se constituye la sociedad anónima, denominada sociedad C.L.R.S. Cafetalera Río Grande C.R.S. Sociedad Anónima, con un capital de ciento veinte mil colones.—Palmares, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20869.—(39662).
Protocolización asamblea general extraordinaria de Inversiones K y H del Pacífico S. A., fecha de celebración 24 de abril del año 2007. Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 20870.—(39663).
José Francisco Rojas Álvarez y Alexánder Rojas Álvarez constituyen sociedad anónima cuya razón social se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas más las palabras Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidente: José F. Rojas Álvarez.—Heredia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 20871.—(39664).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen sociedad anónima cuya razón social se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas más las palabras Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidente Mark Di Stéfano.—Heredia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 20872.—(39665).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González constituyen Sociedad Anónima cuya razón social se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas más las palabras Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidente: Mark Di Stéfano.—Heredia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chavarri, Notario.—1 vez.—Nº 20873.—(39666).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diez de mayo del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flete Caribe Sociedad Anónima. Donde se revoca el poder general de administración.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 20874.—(39667).
Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social son Inversiones Helénicas Aphrodite Doscientos Uno Limitada, e Inversiones Helénicas Demeter Doscientos Dos Limitada, las cuales tienen como domicilio en Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—San José, Desamparados, 22 de marzo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20875.—(39668).
Hoy día he constituido dos sociedades cuya razón social son Inversiones Ramesis Segundo del Sol Limitada e Inversiones Saqqara del Sol Limitada la cual tiene como domicilio en Desamparados, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, veintitrés de abril del año dos mil siete.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 20876.—(39669).
Por escritura número doscientos treinta y seis de esta notaría de las dieciocho horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Niko Trading Company Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, en Desamparados, Villas Allicante, casa número noventa y tres, provincia de Alajuela. Capital totalmente pago y suscrito. Es todo.—Alajuela, nueve de mayo de dos mil siete.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 20880.—(39670).
Yo, Rebeca González Porras, en mi condición de notaria pública, hago constar, que según escritura número doscientos, de fecha diecisiete de abril del presente año, se protocolizó acta de asamblea general donde se llevó a cabo el cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Alma Plásticos Piedra Delgado, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro tres cuatro dos, para que en adelante sea Alma Plast Delgado Chávez, domiciliada en San Isidro de Heredia.—Once de mayo del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 20884.—(39671).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González, constituyen sociedad anónima cuya razón social se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas más las palabras Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Mark Di Stéfano.—Heredia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 20885.—(39672).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González, constituyen sociedad anónima cuya razón social se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas más las palabras Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Mark Di Stéfano.—Heredia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 20886.—(39673).
Mark Di Stéfano y Óscar Marín González, constituyen sociedad anónima cuya razón social se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas más las palabras Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Mark Di Stéfano.—Heredia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 20887.—(39674).
Ante mi notaría, mediante escritura número 362, de las 13:00 horas del 4 de mayo del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Costa Rica Pacific Found Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, centro, con un capital social de cien mil colones.—Orotina, 9 de mayo del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 20888.—(39675).
Por esta escritura número 125-45,
del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las quince horas, del
ocho de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada
3-102-472659 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
dos mil seiscientos cincuenta y nueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El
General, 10 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
20891.—(39676).
Por esta escritura número 126-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Las Siete Cascadas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil novecientos trece modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 10 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20892.—(39677).
Por esta escritura número 127-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Developer Of Excellent Dreams S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil cien, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 10 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 20893.—(39678).
Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Dominical Tropical Paradise Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Dominical Paraíso Tropical Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Lic. Merlin Starlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 20894.—(39679).
Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada el nueve de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad M & M Global Corporation Sociedad Anónima, domicilio Liberia de Súper Servicio cien metros al sur, cien al este y cincuenta al sur, presidente Marvin Alfaro Rojas.—Liberia, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 20895.—(39680).
Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada el veintiocho de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad Inversiones La Helga A & A Sociedad Anónima, domicilio San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros al oeste de Plaza de Occidente sobre avenida Cedros. Presidente: Claudio César Araya Pineda.—Liberia, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 20896.—(39681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Desarrollos de Franquicias Internacionales DFI S. A., cuyo plazo social son noventa y nueve años y domicilio es San José, Pavas de la Embajada Americana trescientos metros sur y trescientos metros sureste.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 20898.—(39682).
A las 9:00 horas del 23 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acuña Viales Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente: Emilio Acuña Ureña, cédula 1-1173-103. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 20899.—(39683).
A las 14:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada The Gold Dragon Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, su presidenta: Ivette de los Ángeles Martínez Carmona, cédula 1-887-937. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 20900.—(39684).
A las nueve horas con treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 20901.—(39685).
El suscrito hace constar que mediante escritura número ciento tres visible al folio ciento tres, vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se otorgó a las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, protocolización de acta de asamblea general de la entidad Proyección Dual S. A., domiciliada en San José, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos treinta y siete mil trescientos cuarenta y cinco, en la cual se modifica la cláusula segunda del plazo social que es la del domicilio y también se modifica la cláusula octava, que es la de la representación social.—Heredia, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Manuel J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 20902.—(39686).
Los señores Mario Eduardo Torres de un solo apellido en razón de su nacionalidad, y Andrina Gutiérrez Sánchez, constituyen la sociedad Centro de Archivos Toguz C.A.T. S. R. L. Domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados. Plazo 99 años, a partir del 8 de mayo del 2007, capital social diez mil colones, representación gerente y subgerente.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 20904.—(39687).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mueblería Garbo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero setenta y cuatro mil setecientos veinticuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, su domicilio social.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 20906.—(39688).
Conste que hoy ante este notario la Los Ninos del Bejuco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 36-101-224395 reforma la cláusula cuarta referente al capital social y aumenta el mismo.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 20908.—(39689).
Ante esta notaría, se han constituido las siguientes sociedades Lora de Sámara Sociedad Anónima; Loma Verde de Sámara Décimo Cuarta Sociedad Anónima; Loma Verde de Sámara Décimo Quinta Sociedad Anónima; Loma Verde de Sámara Décimo Sexta Sociedad Anónima; Loma Verde de Sámara Décimo Sétima Sociedad Anónima y Loma Verde de Sámara Décimo Octava Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 20909.—(39690).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de mayo del dos mil siete Craisa Química Sociedad Anónima, reforma pacto social en cuanto a su objeto.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 20910.—(39691).
Por escritura el día de hoy, modifiqué el artículo sexto del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Creypa S. A., cédula de persona jurídica 3-101-91066.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 20911.—(39692).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, celebrada a las diez horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rodríguez & Trigueros S. A., cuyo plazo social es de noventa y nueve años, domicilio en la ciudad de Liberia, costado este de los Tribunales edificio de dos plantas, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 10 de abril del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 20912.—(39693).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del nueve de mayo de dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas Equity Capital, Koglisa, Juris, Equitable Title, Frisk, Erisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 20914.—(39694).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas sin minutos del siete de mayo de dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos cuatro S. A. Se aumenta el capital social modifica la distribución accionaria, se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y se otorga poder general judicial. En mi notaría en Barrio Esquivel Bonilla.—San José, a los ocho días de mayo de dos mil siete.—Lic. Carlos Edo. Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 20915.—(39695).
Por escritura ciento noventa y siete - treinta y seis, de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete, del tomo treinta y seis del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad CVCOM OMHG Sociedad Anónima, domicilio San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a Productos de Concreto o de Galería Dorada, capital social: diez mil colones, representación: presidenta: Guiselle Vargas Rey, cédula uno-cuatrocientos doce-dos treinta y cinco con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 10 de mayo del dos mil siete.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 20916.—(39696).
Por escritura otorgada, en mi notaría el día de hoy, se constituye: Inversiones Mabruk Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: Pozos de Santa Ana, Urbanización Sitio Real, San José. Objeto: el comercio en general. Apoderados generalísimos presidente, secretario, tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 20917.—(39697).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante el Licenciado Gerardo Calderón León, se constituyeron: las empresas denominadas: Plaza Number One D.E.K. Sociedad Anónima, Plaza Number Two E.D.K Sociedad Anónima, Plaza Number Three K.D.E Sociedad Anónima, Plaza Number Four L.A.K Sociedad Anónima, Plaza Number Five K.L.A Sociedad Anónima, Plaza Number Six U.S.A Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social de cada una diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliadas en Jacó, Garabito, Puntarenas.—Jacó, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 20918.—(39698).
Hoy a las 14:00 horas, se constituyó sociedad anónima denominada Productos Tulin Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente: Gerardo Cortés Muñoz.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Eladio Arturo Segura Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 20919.—(39699).
Se constituye la sociedad Inversiones Rancho Buena Vista M.L. Leiva Sociedad Anónima. Presidente: Narvin Browning Lichfield. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas, del 23 de febrero del año 2007.—Lic. Julio Alberto Bustos Valderrama, Notario.—1 vez.—Nº 20920.—(39700).
Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada Ecoproyectos Santiago de Compostela Sociedad Anónima. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: ciudad de Heredia, Heredia. Escritura otorgada en San José, a las 18:30 horas del 23 de abril del 2007.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 20921.—(39701).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-once, de las siete horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Almacenadora S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, referente al gerente y sus facultades.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 20922.—(39702).
Por escritura número doscientos sesenta-once, de las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Almacén A. Dora Heredia S. A., en la cual se reforman las cláusulas vigésima del pacto social, referente al gerente y sus facultades.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 20923.—(39703).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete-once, de las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Almacenadora San Francisco S. A., en la cual se reforma la cláusula décimo tercera del pacto social, referente al gerente y sus facultades.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 20924.—(39704).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-once, de las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Logistix S. A., en la cual se reforma la cláusula décimo tercera del pacto social, referente al gerente y sus facultades.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 20925.—(39705).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve-once, de las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Parma S. A., en la cual se reforma la cláusula décimo tercera del pacto social, referente al gerente y sus facultades.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 20926.—(39706).
Ante esta notaría, al ser las siete horas del dieciséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó el acuerdo de cesión de capital de la entidad Fantasía de Tambor del Este Empresa de Responsabilidad Limitada, se destituye al anterior gerente y se nombra nuevo gerente. Gerente: Stuart Alexander Kevelighan.—San Antonio de Belén, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 20927.—(39707).
Ante esta notaría, al ser las once horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad La Estrella del Mediterráneo Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, cláusula sétima de la administración, se nombran nuevo presidente y secretario y agente residente. Presidente: Roy Roger Stewart.—San Antonio de Belén, diez de mayo de dos mil siete.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 20928.—(39708).
Por escritura pública número 45-9, otorgada ante los notarios públicos Luis Fernando Hernández Rodríguez y Guy Greenwood Ávila, en la ciudad de San José, a las 11 horas 15 minutos del nueve de mayo del 2007, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad PWC Trust Consultants S. A., cédula jurídica número 3-101-261.988.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez.—Notario.—1 vez.—Nº 20929.—(39709).
En protocolo de Mauricio Jiménez Bodan, escritura número doscientos treinta y seis del tomo tercero, folio ciento catorce vuelto, Andrea María Sandoval Solano, mayor, casada una vez, odontóloga, vecina de Tibás, cédula uno-ochocientos cincuenta y cinco-ochocientos cuarenta y cinco y Manuel Emilio Sandoval Nelson, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Rohrmoser, cédula siete-cero treinta y nueve-cuatrocientos doce, constituyen Ass Venus de Tibás Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 20930.—(39710).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 22 de marzo del 2007, se constituye la compañía que se denominará Corporación Juagongu Sociedad Anónima. Presidente: Juan Diego González Gutiérrez.—Lic. William Sánchez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 20934.—(39711).
Por escrituras otorgada, ante este notaría, a las 8:00 horas del 10 de mayo del 2007, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la siguiente sociedad: Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta Mil Trescientos Treinta y Cuatro S. A. Se acuerda reformar la cláusula segunda, se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos hacen los miembros de la junta directiva y del fiscal y se dan los nuevos nombramientos.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 20939.—(39712).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, los señores Charles Zéller Van Engelen y Nidia Rojas Valerio, constituyeron Border Run Travel Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 20940.—(39713).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil siete La Tarjeta de Charly S. A., modificó la cláusula segunda del domicilio de sus estatutos.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 20941.—(39714).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, los señores Jimmy Peraza Contreras, Laura Chacón Barboza y Andrea Chacón Barboza constituyeron la sociedad Grupo Dobin. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 20942.—(39715).
La sociedad denominada Madica S M P del Guanacaste Sociedad Anónima, presidente Salvador Díaz Delgado, reforma la cláusula quinta en cuanto al capital social.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. María Gabriela Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 20944.—(39716).
En mi notaría, al ser las nueve horas del día cuatro de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada G S Soporte S. A., el cual es nombre de fantasía. Su domicilio social será San Felipe de Alajuelita, del Bar La Gioconda veinticinco metros oeste y cincuenta norte. Presidente Emmanuel Badilla Benavides, cédula uno-mil treinta y uno-setecientos sesenta y ocho, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuelita, 10 de mayo del 2007.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 20948.—(39717).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Locerma Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio Hatillo, San José.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 20950.—(39718).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de mayo del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los cuotistas de la entidad Eguzkine Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil cero cincuenta y dos, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera: razón social, siendo que se modifica por Wyndham Hotel Group Costa Rica Limitada; tercera: objeto; quinta: capital social; y duodécima: se adiciona cláusula decimacuarta al pacto constitutivo. Se hace nombramiento de gerente y agente residente.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 20951.—(39719).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Hosting de Costa Rica R y R Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera, siendo el nuevo nombre de la empresa Doble Clik Sociedad Anónima, y se nombró nuevo presidente y vicepresidente.—Grecia, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 20952.—(39720).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Distribuidora Agro Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Grecia, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 20954.—(39721).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Realty Consultants And Services Of Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio social: su domicilio será en el distrito segundo de Palmira, cantón quinto de Carrillo, de la provincia quinta de Guanacaste, cincuenta metros este de la escuela. Plazo social: 99 años. Objeto: el ejercicio general del comercio, la intermediación en compra y venta de todo tipo bienes muebles e inmuebles. Podrá realizar inversiones inmobiliarias, agricultura, ganadería, industria y turismo.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 20955.—(39722).
En escritura número setenta y cuatro-trece, visible a folio cuarenta y ocho frente del tomo trece de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Inversiones Jera Jer Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jefry Estrada Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 20956.—(39723).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:30 horas del día 11 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Intikids S.A. Capital social diez mil colones. Presidenta: Natalia Jirón Popova, tesorero. Víctor Manuel Elizondo Garofalo.—11 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 20957.—(39724).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del día 11 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Centro Pedagógico Belén S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta: Natalia Jirón Popova, tesorero: Víctor Manuel Elizondo Garofalo.—11 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 20958.—(39725).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, del siete de marzo del presente año, se constituyó Russmai de Saara Sociedad Anónima, por los socios Russell Salas Chacón y Mainor Araya Araya. Plazo noventa y nueve años.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 20965.—(39726).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco, de las siete horas, del dieciocho de febrero del año dos mil siete, se constituyó Don Dicar Desan Sociedad Anónima, por los socios Arelys Gamboa Alfaro y Elder Rodríguez Richmond. Plazo noventa y nueve años.—San José, veintiocho de abril del año dos mil siete.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 20966.—(39727).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, del veinticinco de abril del presente año, se constituyó Staffitalia Sociedad Anónima, por los socios Doménico Maddaluno y Arellys Gamboa Alfaro. Plazo noventa y nueve años.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 20967.—(39728).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho, del veintiséis de abril del presente año, se constituyó PPP Use Inventions Sociedad Anónima, por los socios Javier Francisco Garita Fernández y Anabelle Hurtado Chavarría. Plazo noventa y nueve años.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 20968.—(39729).
Ante los Licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Inmobiliaria Río Carara de Herradura V&A Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Antonio Ríos Solís, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 20970.—(39730).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 10 de mayo del año 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Gafsa Industries Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas, se nombró gerente y se modificó el domicilio social.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 20971.—(39731).
En esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del dos de abril del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y ocho, se constituyó la compañía denominada Q.A.C.S. Ecotimber Costarricense Sociedad Anónima. Domicilio: San Joaquín de Cutris de San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte del salón comunal. Objeto: la agricultura, la reforestación, la industria de la madera su exportación y comercialización y administración de fincas e industrias relacionadas con la madera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representado por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Eliseo Quintanilla Almagro, ciudadano español, pasaporte número AA cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 20972.—(39732).
Ante mi notaría en San José, al ser las catorce horas, del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se cambia presidente de la junta directiva de sociedad denominada Baralahica S. A., será nueva presidenta la señora Xinia Hidalgo Arrieta, capital suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Leonardo Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 20973.—(39733).
Mediante escritura número tres, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas, del nueve de mayo de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Secadoras Agrícolas Sociedad Anónima, por virtud de la cual se crea la cláusula decimacuarta referente al registro de accionistas y se nombran miembros de la junta directiva y fiscal.—Grecia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 20975.—(39734).
Mediante escritura número dos otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del nueve de mayo de dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía C.C. Inversiones Agroindustriales Sociedad Anónima, por virtud de la cual se nombran miembros de la junta directiva.—Grecia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 20976.—(39735).
Mediante escritura número doce, otorgada ante mí notaría, a las once horas del diez de mayo del año en curso, se constituyó la compañía Inversiones Lee Arby S. R. L. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 10 de mayo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 20977.—(39736).
Mediante escritura número once, otorgada ante mí notaría, a las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del año en curso, se constituyó la compañía Transportes Alfaro & Acuña S. R. L. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 10 de mayo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 20978.—(39737).
Mediante escritura número diecisiete, otorgada ante mí notaría, a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, (reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 10 de mayo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 20979.—(39738).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos
mil siete, se constituyó El Pasado del Bien Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta
directiva y fiscal.—Nicoya, veintitrés de abril del dos mil siete.—Lic. Ricardo
Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 20980.—(39739).
Ante mí, Floria Quesada Jiménez, notaria con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Blue Zone Medical Consultants S. A. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Christian White Hernández. Con domicilio social en Santa Ana, San José, Urbanización Río Oro, de la entrada principal trescientos metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur.—San José, a las doce horas del catorce de marzo del dos mil siete.—Lic. Floria Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 20981.—(39740).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día diez de mayo del dos mil siete, se ha
constituido la sociedad con denominación Rainmaker Conservation Project
Sociedad Anónima, que en castellano significa Proyecto de Conservación
Fabricante de Lluvia Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y
nueve años y representada por el presidente.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Allan Roberto
Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 20982.—(39741).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Sky High Properties C. R. Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 10 de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 20984.—(39742).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 10 de mayo del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Money Tree Properties S. A. Reformando su cláusula décima y se nombra vicepresidente. Es todo.—Jacó, 10 de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 20985.—(39743).
Ante mí, Edith Gutiérrez Ruiz, notaria pública, se ha constituido la sociedad anónima en la cual se solicita al registro se le asigne cédula jurídica que es la denominación social de la sociedad, decreto número tres tres uno siete uno cinco. Domiciliada en Liberia, Barrio La Victoria, cien metros al este del Hotel La Guaria de Liberia. Representada por su presidente Carlos Antonio Torres Pineda, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, tres de mayo del dos mil siete.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 20986.—(39744).
Por escritura otorgada ante mí
notaría, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil siete, se
protocolizó de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Vidriera Santa Cruz Fonseca y Soto Sociedad Anónima. Que
reforma la cláusula octava del pacto social, en el siguiente sentido: la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estará a cargo de la
presidenta de la junta directiva, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, pudiendo sustituir en todo o en parte su mandato en otros
miembros del Consejo Administrativo de la sociedad, revocar sustituciones y
hacerlas de nuevo. Igualmente podrá otorgar poderes limitados o no, a
funcionarios o asesores de la sociedad, según lo estime conveniente.—Santa
Cruz, Guanacaste, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Eduardo Leal Vega,
Notario.—1 vez.—Nº 20988.—(39745).
Ante esta notaría, se modificó la
cláusula tercera de la sociedad Comercializadora Paraíso del Encanto
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diez mil cuatrocientos sesenta y siete, en la que se agrega que dicha sociedad,
podrá otorgar fianzas a favor de terceros.—San José, once de mayo del dos mil
siete.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 20994.—(39746).
El suscrito notario protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora Joher S. A. Donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Guápiles, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 20995.—(39747).
Ante mí, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente. Domicilio: Guápiles.—Guápiles, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 20996.—(39748).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 20997.—(39749).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del ocho de mayo del dos mil siete, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen una sociedad cuyo nombre será Hermanos Cangrejo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanos Cangrejo S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de El General, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente frente al costado oeste del parque en los altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Ronald Eugene Vance. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 20998.—(39750).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis, Nick Walter Brown y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será All Side Holdings Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse All Side Holdings S.A., nombre que es de fantasía y cuya traducción es Tenencias Todo de Lado Sociedad Anónima. Su domicilio estará en Dominical de Osa, contiguo a la plaza de deportes, provincia de Puntarenas, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro y otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Nick Walter Brown. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 20999.—(39751).
Ante mí, Zulay Estrada Zúñiga,
notaria pública con oficina en San José, en el protocolo cuatro de la suscrita
notaria, al ser las diecinueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima La Garúa L.G.L.—San José, once de mayo
del dos mil siete.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 21000.—(39752).
Por escritura número ciento noventa y dos-uno, de las catorce horas del dos de mayo del dos mil siete, Reina Cabrera Rocha y Élida Haydee Quirós Fonseca, constituyen Multi Mex Premiun Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, Coronado.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 21001.—(39753).
Por escritura otorgada ante mí, el 18 de abril del 2007, se constituyó Lakeview Investments Holding (LIH) S. A.—San Pablo de Heredia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 21002.—(39754).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Transportes Basven J.S.C. S. A. Domicilio: centro de Palmares. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo José Joaquín Vásquez Castillo.—Palmares, 10 de febrero del 2007.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 21004.—(39755).
Christian Manuel Montoya Hernández
y Juanita Delgado Fernández, constituyen sociedad anónima Consultorio Médico
Mondel S. A. Escritura otorgada en San José, a las 20:30 horas del 26 de
abril del 2007.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº
21005.—(39756).
Por escritura número cuarenta y seis-tres de las 11:30 horas del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Huentemil Sociedad Anónima. Presidente y secretario conjuntos con plenas facultades. Capital social: de ¢30.000,00. Domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21006.—(39757).
Por escritura número cuarenta y cinco-tres de las 11:00 horas del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Quintuqueo Sociedad Anónima. Presidente y secretario conjuntos con plenas facultades. Capital social: de ¢30.000,00. Domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21007.—(39758).
Por escritura número cuarenta y ocho-tres de las 16:00 horas del diez de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del domicilio y la cláusula quinta de la administración de la sociedad denominada Distribuidora Dacama y Barquero S. A. Presidente con plenas facultades.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21008.—(39759).
Por escritura número trescientos veinticuatro-dos, otorgada en mí notaría, a las quince horas, con cincuenta y cinco minutos, del doce de abril del dos mil siete, se constituyó Proyecto Aida VC Limitada. Su domicilio será en Heredia, del Instituto Costarricense de Electricidad, setenta y cinco metros al sur. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de mayo del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 21009.—(39760).
Ante el notario público Danny Pérez
Matarrita, colegiado Nº 14399, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del
Palacio Municipal, doscientos metros al oeste y cien metros al sur, a las
dieciocho horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se
constituyó la persona jurídica Guanacaste Global Service Sociedad Anónima.
Con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste,
diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº
21010.—(39761).
José Luis Montero Bolaños, Flor
María Fallas Hidalgo, Yendry Montero Fallas, José Alberto Montero Fallas,
Yesenia Montero Fallas, Maikel José Montero Fallas, constituyen sociedad Jolufo
Sociedad Anónima.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº
21011.—(39762).
Por escritura otorgada en mí
notaría, a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil siete, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio
social de la compañía Universidad Central para El Desarrollo Educativo de La
Zona de Los Santos Sociedad Anónima.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 21015.—(39763).
Agroquímicos Daf de Costa Rica
Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en
cuanto al nombre. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once
horas, del treinta de noviembre del dos mil seis.—Lic. Ana Grettel Chaves
Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 21017.—(39764).
Por escritura doscientos cincuenta, otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía de Mercadeo El Celaje del Este S. A. Modificando cláusulas primeras, segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, variando la denominación y el domicilio social, se aumentó el capital social y modificaron las facultades y nombrando los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 21020.—(39765).
Johana Calvo Molina, Laura Rojas Calvo, y Enrique Chaves Sanabria, constituyen empresa Jolaen CRC Comunicaciones S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años, a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura Nº 261.—Paraíso de Cartago, 8 de marzo del 2007.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 21021.—(39766).
Que mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mí notaría, en Siquirres, a las catorce horas del día siete de marzo del dos mil siete, los señores Edwin Méndez Villegas y Greivin Méndez Chavarría, constituyen la sociedad denominada Hacienda El Coyol del Palmito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda El Coyol del Palmito S. A. que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, Limón, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21022.—(39767).
Por escritura otorgada ante este notario, Adricam JJ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219289, nombra nueva junta directiva y modifica su representación social.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 21023.—(39768).
Mediante escritura número cuarenta
y ocho de las doce horas del día veinte de abril del dos mil siete, se constituyó
la sociedad denominada Logística y Desarrollo El Viejo Sociedad Anónima.—Heredia,
diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 21024.—(39769).
Mediante escritura número ciento
setenta y tres de las catorce horas del día diez de mayo del dos mil siete,
ante mí notaría, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Solano Avilés
Sociedad Anónima.—Heredia, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Mario
Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 21025.—(39770).
Mediante escritura número ciento
veinticuatro de las diez horas del día diecisiete de abril del dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Segnini Acosta Sociedad
Anónima.—Heredia, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Betsy Camacho Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº 21026.—(39771).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas y a las diez horas del diez de mayo del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías XVII Jacó P Turquesa Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y Desarrolladora de Bienes Raíces Polo Sur LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 21029.—(39772).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas, treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pacific Palms Resort LLC Limitada cuya traducción al idioma español es Resort Palmeras del Pacífico LLC Limitada. Con un capital social de treinta mil colones.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 21030.—(39773).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las nueve horas del día ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Nomadpics Hooley S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 21031.—(39774).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la compañía Las Celosías Sociedad Anónima. Donde se
modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. María del
Rocío Montes de Oca Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 21034.—(39775).
El día dieciséis de abril del presente año, a las diez horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada J & A Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Delroy Adden Pinoch. Capital social: diez mil colones, ante la notaria Mayela Enríquez Gómez.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 21035.—(39776).
Por escritura otorgada ante mí, a
las doce horas del once de mayo del dos mil siete, se acuerda reformar la
cláusula decimoquinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada GBM
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de mayo del dos mil
siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(39971)
Por escritura Nº 18-19, otorgada
ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2007, XLV Jacó
J Manganeso Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda y sétima del
pacto social y cambió el presidente y secretario de la junta directiva, así
como el fiscal y agente residente.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Juan
Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(39981).
Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública, hace constar que se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sico-Sol S. A. Su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Rosa María Solano Orozco, cédula Nº 1-557-284.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—(39983).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alzelmi S. A. En la que se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(39984).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 8:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyó la empresa María
Olguita S. A. Plazo: noventa años. Capital: 100.000,00 colones totalmente
suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 9 de abril del 2007.—Lic.
José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(39997).
Por escritura otorgada ante nosotros
se modifica las cláusula décima de la administración, de la firma Villa del
Mar GGG Ciento Cinco S. A. Fecha: 11 de mayo del 2007. Lugar de
otorgamiento: San José.—Lic. Alejandra Baudrit Freer y Lic. Daniel Aguilar
González, Notarios.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(40005).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 11:20 horas del 7 de mayo del 2007, se protocolizó el acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de Catarata’s Resort S. A. En
la cual se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos, se
prescinde de los servicios del secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos por el resto
del plazo social.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(40011).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 14:00 horas del 7 de mayo del 2007, se protocolizó el acta
número catorce de asamblea general extraordinaria de Ganadera El Laguito S.
A. En la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, renuncia el
presidente y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—San
José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(40012).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 12:00 horas del 7 de mayo del 2007, se protocolizó el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de Hoteles Ecológicos
Montearena S. A. En la cual se reforman las cláusulas décima primera y
décima segunda de los estatutos, se prescinde de los servicios del secretario,
tesorero y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del pacto social.—7 de
mayo del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(40013).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:10 horas del día 7 de mayo del 2007, se constituyó la
compañía denominada Rocas del Arenal J. F. Sociedad Anónima. Domiciliada
en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—7 de mayo del 2007.—Lic.
Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(40014).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día 7 de mayo del 2007, se constituyó la
compañía denominada Alturas del Arenal Y. S. Sociedad Anónima.
Domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—7 de mayo del
2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(40015).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2007, se constituyó la
compañía denominada Taino Caribeño Sociedad Anónima. Domiciliada en La
Fortuna de San Carlos, Alajuela.—8 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—(40016).
Por escritura número ciento
veintiuno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad
denominada Víquez y Rodríguez S. A. Presidente: Osvaldo Víquez Vega.
Secretario: Daniza Rodríguez Arguedas. Tesorero: Sergio Sánchez Vargas. Fiscal:
Félix Zúñiga Hernández.—Heredia, 15 de noviembre del 2006.—Lic. Ivette González
Chaves, Notaria.—1 vez.—(40018).
El suscrito notario hace constar
que hoy he constituido la sociedad denominada Profesionales Asegurando
Activos Nacionales Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2007.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(40019).
Ante mí, Álvaro Arguedas Durán,
notario público, constituye sociedad anónima Transportes Coquillo S. A. Se
nombra junta directiva.—San José, a las diez horas y treinta minutos del
catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—(40032).
Por escritura número cincuenta y
ocho, se constituye la sociedad Okapis de Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente: Alexánder Angulo Campos.—Lic. Edwin Phillips Ávalos, Notario.—1
vez.—(40045).
Por escritura número ochenta y
siete, se constituye la sociedad Bajo La Supervisión de La Abuela Sociedad
Anónima. Presidente: Orlando José Salazar Solórzano.—Lic. Edwin Phillips
Ávalos, Notario.—1 vez.—(40046).
Protocolización de acuerdos de acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ortiz
Durman Sociedad Anónima. Celebrada a las ocho horas del once de abril del
dos mil siete, por la cual se reforman las cláusulas primera para denominarse Clínica
de Radioterapia Dermacare S. A. Segunda del domicilio y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las ocho horas del siete de mayo
del dos mil siete.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(40055).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde,
notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 14:00 horas
del día 11 de mayo del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Fund
Profit Invesment Limited Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años,
siendo su presidente el señor Manuel Soto Morice.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—(40060).
La suscrita Milena Acuña Ugalde,
notaria pública, con oficina en Cuidad Colón, hago constar que a las trece
horas, treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil siete, se han
reformado las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social y se nombró
junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Servicio de Taxis Cinco
Estrellas Sociedad Anónima.—Colón, 2 de mayo del 2007.—Lic. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(40061).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario
público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día
2 de mayo del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Agrícola
Granasa Sociedad Anónima. Con un plazo social de 99 años. Siendo su
presidente el señor Jorge Granados Sandí.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—(40062).
Ante mi notaría, se ha constituido
la empresa Bienes Raíces El Propietario Sociedad Anónima. Plazo de
noventa y nueve años. Presidente: Carlos González Campos.—Alajuela, once de
abril del dos mil siete.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(40063).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Way To Eternity Business Limitada.
Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevo
gerente.—San José, diez de mayo del 2007.—Lic. Paulo Antonio Doninelli
Fernández, Notario.—1 vez.—(40068).
Por escritura Nº 236, otorgada en
esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituyó la
sociedad Puppy Internacional S. A. Capital social: de 10.000,00 colones,
representantes el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—(40073).
Por escritura Nº 49, otorgada en
esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituye la
sociedad Cosmo Sat Comunications S. A. Capital social: de 100.000,00
colones. Representantes presidente y secretario.—Lic. German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—(40075).
Por escritura Nº 48, otorgada en
esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituye la
sociedad World Sat S. A. Capital social: de 250.000,00 colones.
Representantes presidente, secretario y tesorero.—Lic. German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—(40076).
Por escritura Nº 47, otorgada en
esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2007, se constituye la
sociedad italiana: Vivienda Italia S. R. L. Capital social: de 99.000,00
euros. Representante el administrador, solicita el traslado de sede social a
Costa Rica.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(40077).
Al ser las 18:00 horas del día de
hoy, se constituyó la empresa Transprimos S. A. Capital social: diez mil
colones, cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Río Frío de
Sarapiquí de Heredia.—Río Frío, 9 de mayo del 2007.—Lic. German Vega Ugalde,
Notario.—1 vez.—(40086).
El suscrito notario hace constar,
que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, José Edwin Rojas
Barrantes y María Eugenia Rodríguez Méndez, constituyen Casa JO-MA y
EU-LA-RO-CE Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras
en S. A. Domicilio: San José. Capital social de ochenta mil colones,
totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio.—San José, veintidós de marzo
del dos mil siete.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—(40093).
Ante mí, se constituyó la empresa Inversiones
Aldaburu Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: cien mil
colones. Plazo: cien años.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(40094).
La suscrita notaria hace constar
que por escritura otorgada ante su notaría, a las doce horas del doce de abril
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Los Jabillos S. A.—San
José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(40097).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 8:00 horas del dos de mayo del 2007, se constituyó Inversiones
Castro y Alpízar Costanera Sur Sociedad Anónima. Domicilio: Tárcoles de
Garabito. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años.—Puntarenas, 10 de mayo del 2007.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1
vez.—Nº 21037.—(40131).
Ante esta notaría, a las diez
horas, quince minutos del día ocho de febrero del dos mil siete, se constituyó
una sociedad anónima de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete
uno-J, el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos
mil seis.—Upala, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Ramírez
Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 21038.—(40132).
Ante esta notaría, a las diez horas
con treinta minutos, se constituyó una sociedad anónima el día ocho de febrero
del dos mil siete, de conformidad con el artículo del Decreto número tres tres
uno siete uno-J, el cual fue publicado en La Gaceta del catorce de junio
del dos mil seis.—Upala, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis
Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 21039.—(40133).
Ante esta notaría, se constituyó la
empresa Erihansy Marpaher Jogazú Sociedad de Responsabilidad Limitada,
otorgada por escritura número sesenta y seis-dos del tomo segundo de mi
protocolo, de las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil
siete.—San José, trece de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Trejos Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 21040.—(40134).
Ante esta notaría, por escritura
noventa y nueve-dos, de las 15:00 horas del 13 de mayo del 2007, se procedió a
protocolizar en lo conducente acta de asamblea extraordinaria de socios de Asesorías
Profesionales Masfé Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-162161,
en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social en
cuanto al domicilio social y representación legal, se nombra nueva junta directiva.—San
José, trece de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Trejos Monge, Notario.—1
vez.—Nº 21041.—(40135).
Ante esta notaría, por escritura
pública otorgada a las 16:00 horas del 16 de febrero del 2007, se procede a
protocolizar en lo conducente los acuerdos firmes de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Casafont – Estrada y Asociados
S. A. Celebrada a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2007. En la que se
acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se
designan nuevos miembros de junta directiva.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic.
José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 21042.—(40136).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del día 30 de abril del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Hotel para Mascotas Cuatro Patas Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en
Manuel Antonio de Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 2 de mayo del 2007.—Lic.
Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 21044.—(40137).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública Nº 245, de las 8:00 horas del 9 de mayo del 2007, se protocolizó el acuerdo de asamblea de Centro Vacacional Bancosta S. A. Mediante el cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se adicionó la cláusula decimoquinta.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Alfonso Alejandro Faba Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 21047.—(40138).
Por escritura otorgada ante mí, a las veintidós horas del día veintiocho de abril del dos mil siete, se constituye Sports Clinic Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: Allan David Mora Cascante.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 21048.—(40139).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 21052.—(40140).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2007, Destinos Encantados Bohar S. A., protocoliza acuerdos en que se modifican los estatutos sociales y se reorganizan los nombramientos de la junta directiva, fiscalía y agente residente.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 21053.—(40141).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se
constituye la sociedad denominada Inversiones Chamago Inte Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Huberth Rivera Quesada.—Heredia,
11 de mayo del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 21054.—(40142).
Escritura número trescientos
veintisiete, otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del siete
de mayo del dos mil siete, ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría
Araya, correspondiente a la reforma de la cláusula sétima de los estatutos de
la sociedad denominada Eliyamajocha Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y siete.—Puerto
Viejo de Sarapiquí, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Julieta Lidieth
Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 21055.—(40143).
Escritura número trescientos
veintinueve, otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del ocho
de mayo del dos mil siete, ante la notaria pública Julieta Lidieth Chavarría
Araya, correspondiente a la reforma al pacto constitutivo de la sociedad
denominada Agro Tropicalidad Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero setenta y siete mil novecientos cincuenta.—Puerto Viejo de
Sarapiquí, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 21056.—(40144).
Protocolización de acta de cambios
de estatutos de la sociedad Las Cuatro Lunas de Júpiter LCLP Sociedad
Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 21057.—(40145).
Ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad Eco Logical Resources Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
21058.—(40146).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas, veinte minutos del dos de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Tavita de Grecia Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Calle Carmona, Urbanización Nueva Esparza de la entrada doscientos metros sur y diez metros este.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Rigoberto Vega Arias, Notario.—1 vez.—Nº 21059.—(40147).
Por escritura Nº 206, de las 10:00
horas del día 13 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Grupo Kenya M Y M Sociedad Anónima. Donde
se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
21061.—(40148).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó Clase C
Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21063.—(40149).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del día 11 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Volvo Tech S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 21064.—(40150).
Por escritura número doscientos dieciséis, tomo dos del protocolo del suscrito notario de las 9:00 horas del 2 de mayo del 2007, Tamara Gudz y Fernando Valenciano Rojas, constituyen una insiders sociedad anónima. Domicilio: San Rafael de Cedros, 200 metros norte de la escuela, Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 3 de mayo del 2007.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 21066.—(40151).
A las 8:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Nusoma S. A. En donde aparece como representante con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma, presidenta: Nury Solís Mata, cédula Nº 1-510-046. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciada Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 21067.—(40152).
Por escritura Nº 214, del 12 de
abril del 2007, se modificó la cláusula segunda sobre el domicilio social, en
la sociedad denominada Par de Ojos Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-trescientos cinco mil setecientos diecinueve. Por escritura Nº
221, se constituyó la sociedad denominada Rubí del Mar Enterprises Inc
Sociedad Anónima. Con domicilio en Jacó de Garabito, 25 metros al norte del
Banco Popular, Centro Comercial Costa Brava, local Nº 5. Con un capital de
¢10.000,00 colones.—Jacó, siete de marzo del dos mil siete.—Lic. Saúl Mauricio
González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21070.—(40153).
Por escrituras Nº 238 y Nº 239 del
3 de mayo del 2007, se constituyeron las sociedades anónimas Empresas
Paraíso en Progreso S. A. y Finacial
Solutions and Acquisitions S. A. Con un capital social de diez mil colones
y domicilio en Jacó de Garabito, veinticinco metros al norte del Banco Popular,
edificio Costa Brava, local cinco.—Jacó de Garabito, a las doce horas del
cuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Saúl Mauricio González Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 21071.—(40154).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Balo Net Services S. A. En la que se procede a disolver la sociedad.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 21072.—(40155).
Ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de mayo del dos mil siete, se protocoliza cambio de junta directiva y fiscal de la Asición de Mujeres para Servicios Ambientales Agropecuarios y Microempresa de Reservas Las Pavas Arenal.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21073.—(40156).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad con denominación social Coco Rico Interior and Design Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, cuatrocientos metros este del Hotel Pasatiempo. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 21074.—(40157).
Ante mí, Luis Alberto Campos
Flores, notario público se constituye la sociedad Casa Gris Central Tres
C.G. Sociedad Anónima. Domiciliada en ciudad de San José, Sabana Oeste, de
Cemaco cincuenta metros al este y veinticinco metros al sur. Capital: suscrito
y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del veintisiete de
abril del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Campos Flroes, Notario.—1 vez.—Nº
21075.—(40158).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Herminda International S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 21077.—(40159).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Comercializadora
Auto Alfa Quesada del Sur Sociedad
Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 21078.—(40160).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Investments The Beautiful Ocean Pacific Of The North C.A. Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos. De igual forma se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la representación de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 21083.—(40161).
Por medio de la escritura número cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del día once de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: Yaninm María Atencio Mora.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 21085.—(40162).
Por medio de la escritura número ochenta, otorgada a las quince horas del día cuatro de abril del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Wonderfull Dreans Come True Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: Estelba Calderón Calderón. Notarios: Ángel Moreno Barquero y José Manuel Arias González.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 21086.—(40163).
Por medio de la escritura número treinta y cinco, otorgada a las quince horas del día nueve de mayo del dos mil siete, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación, se nombran nuevos miembros para la junta directiva.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 21087.—(40164).
Por medio de la escritura número treinta y seis, otorgada a las diecisiete horas del día nueve de mayo del dos mil siete, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alto de las Estrellas S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la octava de la administración y representación, se nombran nuevos miembros para la junta directiva y el fiscal.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 21088.—(40165).
Por medio de la escritura número treinta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del día diez de mayo del dos mil siete, ante este notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Ranchito Restoran S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y la octava de la administración y representación, se nombran nuevos miembros para la junta directiva y el fiscal.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 21089.—(40166).
Por medio de la escritura número treinta y nueve, otorgada a las dieciocho horas del día diez de mayo del dos mil siete, ante esta notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercial La Chorrera en Playas del Coco S. A., por la cual se modifica la cláusula primera en el domicilio, y la cuarta de la administración y representación, se nombran nuevos miembros a la junta directiva y el fiscal.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 21090.—(40167).
En esta notaría, al ser las trece horas del diez de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de la empresa 3-102-475946 S.R.L., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social, y se nombran nuevos gerentes.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 21095.—(40168).
Por escritura de las 10:00 horas del 13 de mayo del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Cardenas & Associates Consulting International Limitada. Es todo.—San José, 13 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 21096.—(40169).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 8 de mayo del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Ángel Dormido Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda de su domicilio, y se nombra nuevo gerente.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 21098.—(40170).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las doce horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula vigésima primera de la sociedad denominada Red Mountain Valley Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente, secretario y tesorero, el cargo de apoderados generalísimos sin límite de suma, como presidente se nombra al señor: Marvin Arias Picado; secretario: Erick Valenciano Corrales, y tesorero al señor: Rafael Fonseca Valerio.—Nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21099.—(40171).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada South Pacific Solutions Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, exactamente setenta y cinco metros oeste de Disco Centro, como presidente Wilber Gamboa Naranjo.—Nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21100.—(40172).
Por escritura de las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio de Ingeniería Yostin Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social en el sentido de que el nombre será Almacén Electromecánico Alemsa Sociedad Anónima. Asimismo, se reforma la cláusula segunda del domicilio social, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 21102.—(40173).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 19 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Envases Comerciales (ENVASA) S. A. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 21103.—(40174).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 24 de abril del 2007, se protocolizó acta de asamblea general de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Vista del Valle. Se nombra nuevo administrador. Se modifica artículo 123 del Reglamento. Se modifica estructura del condominio. Se modifican áreas comunes y fincas filiales. Se aprueba Tabla de Áreas.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 21104.—(40175).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del once de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Jacaranda de Santa Rosa S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 21107.—(40176).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas del nueve de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencias Sandiales de la Hacienda S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 21108.—(40177).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencias Hoja de Guachipelín S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 21109.—(40178).
A las catorce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Lobo Tec Enterprises L.T.E. Sociedad Anónima. Capital: cincuenta mil colones.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 21111.—(40179).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del diez de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de la sociedad Gusa Gutiérrez Sáenz S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos ocho dos tres cuatro, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, y reforma cláusulas del pacto social.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 21112.—(40180).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, Juan Rafael Jiménez Zumbado y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Juan Rafael Jiménez Zumbado. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 21113.—(40181).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Canbella de los Sueños S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 21115.—(40182).
Mediante escritura pública número ciento veintidós, otorgada a las doce horas del día veintiséis de febrero del dos mil siete, se constituyó la entidad con domicilio en Batán, cantón Matina, doscientos metros al este de la Clínica de la Caja Costarricense, provincia de Limón, denominada Constructora Rosa Blanca Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor: Geiner Murillo Rizo, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y seis-novecientos dieciséis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, trece de mayo del dos mil siete.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—Nº 21118.—(40183).
Víctor Alexander Bryan Bryan y otros, constituyen sociedad anónima Compra y Venta Brybar S. A., y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Víctor Alexander Bryan Bryan.—Lic. Neilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 21119.—(40184).
Lisbeth Cordero Mairena y otros, constituyen sociedad anónima Compra y Venta Rolifrans S. A., y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Lisbeth Cordero Mairena.—Lic. Neilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 21120.—(40185).
La entidad Desarrollo Colonia San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero sesenta y tres mil doscientos sesenta y siete, modifica domicilio social el cual será Colonia, San José, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, contiguo a la Escuela. Es todo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 21121.—(40186).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Santa Rita de Esparza Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 21124.—(40187).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce horas del día diez de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Rial Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 21125.—(40188).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva de la sociedad The Dangerous Beautiful Beach Snake S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327366.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 21126.—(40189).
Ante esta notaria, por escritura número 204, del tomo 5, se constituyó la sociedad Noerinsa Corporación S. A. Capital social: 20.000,00 colones. Domiciliada en Pavas, 800 norte del final del Boulevard, Condominio Navarra Nº 27. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Hugo Bustamante Madrigal.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 21127.—(40190).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Noemy Vargas Acuña y Ramón Lamboglia Castillo, constituyen Editoriales Publicitarias Sociedad Anónima, pudiendo abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidente y secretario, con plenos poderes. Domicilio: Aserrí Centro. Objeto: edición y confección de todo tipo de impresos, revistas, libros, etc.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 21128.—(40191).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete se nombró gerente y se modificó la cláusula primera y se nombra gerente de la compañía Prism Of Life Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil treinta y cinco.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—Nº 21129.—(40192).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil siete se nombró gerente y se modificó la cláusula segunda y se nombra gerente de la compañía Valle del Poniente Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete mil treinta y ocho.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Jorge Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 21130.—(40193).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas, con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Maroespama Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones suscrito e íntegramente pagado, la constituyen Ligia Bonilla Portilla y Olga Portilla Montero.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 21131.—(40194).
Los suscritos Mauricio Alfredo Gutiérrez Vargas y Milena Zúñiga Navarro, notifican que han constituido, la entidad Nivel Administrativo A G S. A. Domiciliada en San José, Moravia, del Liceo de Moravia, 400 este, 100 sur y 50 este, con un capital de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Se dedicará a dar servicio profesional de Asesoría Administrativa. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2007.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 21132.—(40195).
Mediante escritura número quinientos veintidós-tres, del protocolo tercero de la suscrita notaria, se constituye la sociedad denominada Construcciones Marcos Torres Sociedad Anónima. Presidente: Marcos Torres Céspedes, cédula tres-dos seis nueve-uno cuatro siete.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 21133.—(40196).
Por escritura número siete iniciada al folio dos vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil siete, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Key West O.D.O. Sociedad Anónima.—Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 21134.—(40197).
Por escritura número trescientos veintiocho iniciada al folio noventa y nueve vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tractores de Oruga Fátima Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 11 de mayo del 2007.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 21135.—(40198).
Carlos Manuel Castro Mora e Iveth Marisol Castillo Castellanos, constituyen la sociedad anónima denominada Comandos de Seguridad Charli Sociedad Anónima, con capital social de 50.000,00 colones. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 8 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 21136.—(40199).
Juan Diego Mena Rodríguez y Damaris González Rodríguez, constituyen la sociedad Oriental Express D.D.C S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, el 11 de mayo del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 21137.—(40200).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatrocientos doce-tres de las veinte horas del nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó Ecoexplorer de Costa Rica. Objeto: turismo. Presidente: Carlos Luis Jiménez Cruz.—Guanacaste, 9 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21138.—(40201).
A las ocho horas del doce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Heimaj H.M.J. del Norte Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 21144.—(40202).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con el día cinco de mayo del dos mil siete, Daniel Blanco Rojas, cédula cuatro-cero uno siete tres-cero cuatro siete, y la señora Ingrid Cordero Jenkins, cédula uno-uno dos siete ocho-cero siete siete cinco, quienes constituyeron la sociedad denominada Nybble Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nybble S. A., cuyo capital social es de cincuenta mil colones y con domicilio en San José, San Francisco de Dos Río, esquina sureste del Polideportivo ciento cincuenta metros norte, casa doce, San José, Costa Rica.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21145.—(40203).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cadyvilla Sociedad Anónima, escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de abril del 2007. Domicilia en San José.—Lic. José Ramón Medina Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 21146.—(40204).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, del día catorce de mayo del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria e Inversiones Cerdas del Pacífico Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 21147.—(40205).
Por escritura otorgada a las diez horas del doce de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Inversiones y Transportes Soto Briceño. Presidente: Freddy Luis Soto Murillo.—Grecia, 14 de mayo del 2007.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 21149.—(40206).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad J Y M de la Pampa S. A., presidente, tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 10 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 21150.—(40207).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soma S. A., presidente, secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, 10 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 21151.—(40208).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Manotours Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21153.—(40209).
Ante la notaría del licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Inmobiliario ADCO Sociedad Anónima, cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social de noventa y nueve años.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 21156.—(40210).
Por escrituras números ochenta y siete-dos y noventa y dos-dos, se constituyeron las sociedades Seguridad Maro S. A., Pamclafe S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: ochenta y siete-dos: San José, San Vicente de Tres Ríos, La Arboleda, tercera alameda, casa color celeste; noventa y dos-dos: San Francisco de Dos Ríos de la Panadería PPK, veinticinco metros al oeste, veinte metros al sur, casa color gris.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 21158.—(40211).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil siete, los señores Rocío Emilia Nájera Rojas, Ana Cristina Núñez Vargas, Lidia Argentina Serrano Fernández, Mayra Zamora Camacho, Kattia Pereira Hall, Yeimy de los Ángeles Grant Rojas, Marlene Ulloa Mejía, Eva Vargas Serrano, Carolyn Verónica Pereira Hall, Cinthya Redondo Dormond, Angélica María Sánchez Rojas, Joyce Murine Hall Hall, José Enrique Smith Garro, Jorge Venegas Gamboa, Rode Oconnor Hernández, Dagoberto Pereira Brenes, Belén Pérez Sanabria, Marco Tulio Jiménez Azofeifa, Carlos Vargas Sancho, Víctor Manuel Fallas Ramírez y Marco Antonio Martínez Sánchez, constituyen la sociedad denominada Empresa de Crédito Comunal La Alegría Sociedad Anónima, Salón Comunal de La Alegría, de Siquirres. Presidenta: Angélica María Sánchez Rojas.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 21159.—(40212).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Arrove Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las veinte horas, veinte minutos del once de mayo del dos mil siete, ante el Notario Público Cristian Alejandro Chaverri Acosta en escritura número cincuenta y ocho- uno del tomo primero de su protocolo.—Atenas, 14 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 21165.—(40213).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Cetebedi Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 21166.—(40214).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:45 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Serigráfica B & B de Costa Rica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—Nº 21167.—(40215).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituyó Compusotec Sistemas Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social ocho acciones de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Tilarán, Guanacaste, 12 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21168.—(40216).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 20 de abril del 2007, se constituyó Costa Rica Best Value Properties Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, costado sur del Parque, altos de la Farmacia Tilarán. Plazo 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Tilarán, 26 de abril del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21169.—(40217).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 19 de noviembre del año 2005, protocolizo el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Isanmu S. A., cédula jurídica número: 3-101-028.791. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—Tilarán, 10 de mayo del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21170.—(40218).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 8 de mayo del 2007 se constituyó Vistas del Lago Development Assiociation Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos de Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social cincuenta y ocho acciones de cinco mil colones cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Tilarán, Guanacaste, 8 de mayo del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21171.—(40219).
En escritura pública otorgada ante mí, el día cinco de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Tecnologías Scada S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón central, distrito Occidental, exactamente doscientos metros oeste y cincuenta metros sur del Polideportivo, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Erick Sequeira Dittel.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 21174.—(40220).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del once de mayo del año dos mil siete, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Automotrices Multimcarcas S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 21175.—(40221).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de mayo del año dos mil siete, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Parqueo Amón y Afines del Norte S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se elimina la undécima y se nombra vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 21176.—(40222).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del día once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Bienes Ocho Infinito Sociedad Anónima. El capital social es la suma de cien mil colones. Domiciliada en San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del once de abril del 2007.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 21178.—(40223).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del día once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Frecuncia Vibracional Positiva Sociedad Anónima. El capital social es la suma de cien mil colones. Domiciliada en San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del once de abril del 2007.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 21179.—(40224).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del día once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima La Oropéndula del Río Sociedad Anónima. El capital social es la suma de cien mil colones. Domiciliada en San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del once de abril del 2007.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 21180.—(40225).
Ante mi notaría mediante escritura 47 del tomo catorce, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Brisa de Abril S. A., en la que se modificó cláusula tercera, primera, octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y como apoderados presidente: Muhammad Ibrahim, y secretaria: Yasmín Ibrahim.—San José, a las 14:00 horas del 8 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 21181.—(40226).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad The Legacy Group T.L.G.C.R Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Ralph Allen Rebenstorf.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21182.—(40227).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Proyecto Comercial de la Costanera Sur P.C.C.S Sociedad Anónima. Presidenta del Consejo de Administración: Cynthia Marie Coop.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21183.—(40228).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con quince minutos del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Coastal Properties of Mal País C.P.M.P Sociedad Anónima. Presidenta del Consejo de Administración: Petronella Catharina María Berkers.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21184.—(40229).
Por escritura ciento veintiuno-cuatro, de fecha nueve de marzo del dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Servicios Gecu S. A., de esta plaza. Representante: Freddy Jiménez Peña.—San José, marzo del 2007.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 21185.—(40230).
Mediante escritura ciento veinticuatro otorgada a las ocho horas del once de mayo del dos mil siete, ante el notario público Alberto Raven Odio, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Setenta y Seis Michoacán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos veintitrés, mediante la cual se modificó la cláusula segunda - domicilio - del pacto social.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 21186.—(40231).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa ByBer Investment Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21187.—(40232).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa ONB Investment Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21188.—(40233).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del diez de mayo del 2007, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Obras Civiles Mars.—San José, catorce de mayo del 2007.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21189.—(40234).
Por la escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día once del mes de mayo del año dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vientos Alisios del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Domicilio social: provincia de San José, San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.—San José, once de mayo del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 21190.—(40235).
Por la escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once del mes de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Teak Reforestation Development Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, Guachipelín frente a Centro Comercial Aquarium. Presidenta: María Etelvina Murillo Soto.—San José, 14 de mayo del 2007.—Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 21191.—(40236).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de mayo del 2007, Ricardo Moreno Niño y Floribeth Vargas Sánchez otorgaron escritura adicional a la de las 15:00 horas del 1 de marzo del 2007, también de esta notaría, mediante la cual constituyeron la sociedad que ahora se denomina Kuricaberi S. A. Plazo: 99 años a partir de hoy. Capital social: pagado y suscrito: diez mil colones. Domicilio: Barva de Heredia, urbanización San Bartolomé, de la cancha de fútbol trescientos metros sur y doscientos metros este.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21193.—(40237).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sonata de Viento Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Christina Marie Alton y secretario Diego Salas Brenes.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, catorce horas veinte minutos del once de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 21194.—(40238).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Amathea Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Christina Marie Alton y su secretario Héctor Ramírez Ramírez.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, catorce horas del once de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 21195.—(40239).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Gente de Sol Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Christina Marie Alton y secretario Héctor Ramírez Ramírez.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 21196.—(40240).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Conceptos Futuros Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Silvana (nombre) Vucic (apellido).—Monterrey de San Carlos, Alajuela, catorce horas diez minutos del once de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº 21197.—(40241).
Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Forcar de Orotina Sociedad Anónima, otorgada a las once y veinte horas del nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21200.—(40242).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Ulima Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ulises Quesada Castillo. Escritura otorgada, a las nueve horas del once de mayo del dos mil siete.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Nathalia Segura Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 21208.—(40243).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 21213.—(40244).
La sociedad Estación de Servicio H B Q Sociedad Anónima, procede a nombrar nueva junta directa. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 21214.—(40245).
Mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Jorell S. A.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 21215.—(40246).
Por escritura de las catorce horas del día de hoy, Julissa Monterroso Romero, Sandra Chaves Mora, y José Lacruz Saldana, constituyen Business Process Solutions BPS S. A., traducido como Procesos de Soluciones de Negocios BPS S. A. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: presidente.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 21216.—(40247).
Por escritura de las quince horas del día de hoy, Julissa Monterroso Romero, y Erick Esquivel Carvajal, constituyen Grafimanía S.R.L. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: gerente.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 21217.—(40248).
Mediante escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las diecisiete horas del día diez de abril del dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Chacón Gamboa y Chacón
Delgado S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, siete de mayo
del dos mil siete.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
21224.—(40249).
La suscrita notaria Alejandra Jaen
Hernández, da fe que mediante escritura otorgada en connotariado con la notaria
Glenda Rodríguez Carmona que es escritura número doscientos veintiséis bis del
tomo ocho del protocolo de la notaria Glenda Rodríguez Carmona visible al folio
ciento sesenta y seis frente de las ocho horas treinta minutos del veintiséis
de abril del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera de la compañía Renzo
Nicolis Sociedad Anónima, en que se cambia el nombre de la compañía por Alma
RPA de Costa Rica Sociedad Anónima.—Liberia, 8 de mayo del 2007.—Lic.
Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21225.—(40250).
La suscrita notaria Alejandra Jaen Hernández da fe que mediante escritura otorgada en connotariado con la notaria Glenda Rodríguez Carmona que es escritura número doscientos diecinueve bis del tomo ocho del protocolo de la notaria Glenda Rodríguez Carmona visible al folio ciento sesenta y dos frente de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil siete, se reforma la cláusula primera de la compañía Nicofrutta en Costa Rica Sociedad Anónima en que se cambia el nombre de la compañía por Finca Fértil en San Antonio Sociedad Anónima.—Liberia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21226.—(40251).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Internacional de Recursos del Sur Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 21227.—(40252).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve del tomo veinte de mi protocolo se constituyó la empresa Consultoría y Comercializadora Internacional Cocoín CRC Sociedad Anónima, con plazo social hasta el once de enero del dos mil ciento cinco.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 21228.—(40253).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo veinte de mi protocolo, protocolicé acta de modificación de la cláusula segunda, en cuanto al domicilio social, de los estatutos de la empresa Vinos y Licores del Caribe VILICA Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 21229.—(40254).
Mediante escritura número noventa otorgada, a las diez horas del once de mayo del dos mil siete se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gongolona A I R Uno Sociedad Anónima, por la que se nombró nueva junta directiva y se reforma pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 21230.—(40255).
Mediante escritura número ochenta y ocho otorgada a las trece horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Cocora H J L Diecinueve Sociedad Anónima, por la que se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 21231.—(40256).
Mediante escritura número noventa y uno otorgada, a las once horas del veinte de mayo del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima con nombre de cédula jurídica. Es todo.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 21232.—(40257).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Logística y Asesoría Aduanera F.O.B. S. A. Se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto al nombre cambiándose a Inmobiliaria Robac S. A.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 21234.—(40258).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las diez horas del día nueve de mayo del año dos mil siete, en San José, ante mí, protocolicé acuerdo de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Los Potreros Cinco Manglar, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento trece, mediante los cuales se acuerda: aceptar la renuncia de los actuales presidente y tesorero y se nombran nuevo presidente y tesorero, siendo el nuevo presidente el señor Steve (nombre) Ríos (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, divorciado, empresario, vecino de Nueva York, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país de origen número: tres uno cero cuatro cinco cinco uno uno seis.—San José, once horas del día nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 21235.—(40259).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del catorce de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Imos Guiones & Ostional Development Sociedad Anónima, y modificar además la cláusula novena.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21237.—(40260).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día catorce de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la empresa MUDEFI S. A., cédula jurídica 3-101-163081 en donde se nombran nuevos miembros para los cargos de presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 21239.—(40261).
En mi notaría, mediante escritura número veinte del tomo primero de mi protocolo, que es protocolización de actas de la sociedad Terrenos de la Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y ocho, celebrada, a las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva de dicha sociedad. Presidente: Bernardo Delgado Bolaños, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 21240.—(40262).
Por escritura otorgada en Cartago, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alvarado y Soto AL.SO. Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veintiséis de marzo del dos mil siete.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 21241.—(40263).
Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alquileres y Toldos Fiesta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos cuatro, por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra vicepresidente.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21242.—(40264).
Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cholita De La Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidenta es: Bernarda Del Socorro Rojas Ortiz. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, diez de mayo del 2007.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 21244.—(40265).
El día de hoy, se constituyó la sociedad Propiedades e Inversiones Lacor Sociedad Anónima. Presidente con amplias facultades.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 21245.—(40266).
Richard Emory, pasaporte
estadounidense siete uno uno cinco cuatro seis siete tres seis y Manuel
Calderón Jiménez, cédula seis-dos tres ocho-tres nueve uno, constituyen la
sociedad anónima Olas del Noroeste R y M Sociedad Anónima.—Lic. Lesmes
Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 21246.—(40267).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Cartago, a las quince horas del día veintiséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Payvi E.M.G. de Taras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Payvi E.M.G. de Taras S. A. Plazo social: 99 años. Capital social de doce mil colones suscritos y pagados. Domiciliada en Cartago, representada por Ernesto Paniagua Zúñiga, Gregory Paniagua Villalobos y Erick Paniagua Villalobos, en su condición de presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Rebeca Arce Parajeles, Notaria.—1 vez.—Nº 21249.—(40268).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro-cero dos otorgada ante mi notaría, a las once horas del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad D Y M Alca Diseños y Proyectos Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y secretario. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 21250.—(40269).
Escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante el notario Manuel Enrique Leiva Chamorro, al ser las ocho horas del tres de abril del año dos mil siete, se constituyó la empresa denominada La Esquina de la Moda Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 21257.—(40270).
Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Stella Casa Aigua Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta millones de colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Tamarindo, Casa Aigua contiguo Hotel Labrador.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21258.—(40271).
Por escritura número ciento noventa y cinco otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Solar-Renewable Energy Solutions Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela, Grecia, Urbanización Sueños Latinos.—San José, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21259.—(40272).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y cuatro del seis de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Villa Escazú Colonial Guaria Uno Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 21260.—(40273).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Marlen Cristina Gómez Barrantes. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21261.—(40274).
Por escritura doscientos sesenta y uno-uno, otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó Corporación Dar & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma: Ronald Castillo Fonseca. Domicilio: provincia Alajuela, cantón Alajuela, distrito: Guácima, El Coco, doscientos metros este y ochocientos norte de Súper Pedregal.—San José, ocho horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 21262.—(40275).
Por escritura doscientos sesenta y dos-uno, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos, catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, su nombre será su número de cédula. Capital social: diez mil colones, apoderados: Rigoberto Rodríguez Quirós, Ronald Castillo Fonseca, Raúl Rodríguez Quirós, Edgardo Suárez Arias y Daniel Vargas Quirós, con facultades conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en cada acto mínimo tres de ellos. Domicilio social: provincia: Hereda, cantón: San Rafael, distrito: San Josecito, del Condominio Las Angarillas cien metros sur.—San José, ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 21263.—(40276).
Por escritura doscientos sesenta y tres-uno, otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, su nombre será su número de cédula. Capital social: diez mil colones, apoderados: Rigoberto Rodríguez Quirós, Ronald Castillo Fonseca, Raúl Rodríguez Quirós, Edgardo Suárez Arias y Daniel Vargas Quirós, con facultades conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en cada acto mínimo tres de ellos. Domicilio social: provincia: Heredia, cantón: San Rafael, distrito: San Josecito, del Condominio Las Angarillas cien metros sur.—San José, nueve horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 21264.—(40277).
Se constituye la entidad denominada Whiteline Ventures of Costa Rica Limitada. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas de Coco, Condominio Ocean Paradise número diez, Costa Rica. Capital social: mil doscientos colones. Gerente general uno: Allan Méndez Céspedes. Gerente general dos: Daniela Argüello Midence.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 21265.—(40278).
Ante esta notaría por escritura número noventa y ocho otorgada a las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Infirma Sociedad Anónima, donde se modifica cláusulas segunda y sétima, se revoca poder otorgado y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de mayo del dos mil siete.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 21267.—(40279).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del once de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Mago Luna Sociedad Anónima. Representación: presidente y tesorero. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21268.—(40280).
Por escritura número ciento setenta y seis-dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio, agregar la cláusula quinta bis, derecho de primera opción de compra, sétima, octava de la administración, novena, décimo quinta de las divergencias del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente de junta directiva, de la sociedad de este domicilio, denominada Steele Gate Corporation Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 21269.—(40281).
Por escritura otorgada ante el notario Eduardo Alberto Brenes Sánchez, a las once horas del tres de abril del año dos mil siete, Iliana Duarte Brenes y Gustavo Ramírez Cordero, constituyen sociedad anónima que se denominará Joyca Food Service Sociedad Anónima, (Joyca Servicios de Alimentos S. A.) cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representación corresponderá al presidente de la junta directiva. Gustavo Ramírez Cordero, tesorero.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 21270.—(40282).
Por escritura otorgada ante el notario Eduardo Alberto Brenes Sánchez, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil siete, Gerardo Ramírez Rodríguez y Maritza Cordero Pretelt, constituyen sociedad anónima que se denominará Inversiones Racor de Centro América Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representación corresponderá al presidente de la junta directiva. Gustavo Ramírez Cordero, presidente.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 21271.—(40283).
En mi notaría, a las ocho horas del
cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada denominada
Arias & Tames Propiedades Limitada.—San José, 14 de mayo del
2007.—Lic. Marcia Baltodano Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 21274.—(40284).
A las dieciséis horas del día nueve de mayo del dos mil siete, se revocó nombramientos y se nombra nuevo gerente general y agente residente de la sociedad de esta plaza denominada Torres de Cripton Uno-A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-447195. Representación de gerente con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 21276.—(40285).
A las catorce horas del día nueve de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima: administración de la sociedad de esta plaza denominada Torres Esmeralda Tres-A Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-446855. Representación de gerentes con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 21277.—(40286).
A las dieciséis horas del día ocho de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima: administración de la sociedad de esta plaza denominada Torres de Milenio Dos A Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-444383. Representación de gerentes con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 21278.—(40287).
A las dieciocho horas del veinte de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lomagilea Sociedad Anónima, y cuya presidenta es la señora Ileana Laurent Cubillo.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 21279.—(40288).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Finca Rancho Escondido, por un periodo de noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 21280.—(40289).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Residencias S. A., cédula jurídica número 3-101-10639, en donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 21281.—(40290).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-IX-La Nutria S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 21282.—(40291).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete protocolicé acuerdos de Asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno-II-La Danta S.R.L., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 21283.—(40292).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residencia Turística Mareas Altas S.R.L., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 21284.—(40293).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Veintiuno-II-El Quetzal S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 21285.—(40294).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno-VII-La Oropéndola S.R.L., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 21286.—(40295).
Por escritura otorgada, a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil siete, se presentan ante el suscrito notario los señores Jorge Arturo Conejo Poveda, Grettel María Pacheco Jiménez, José Luis Conejo Pacheco, Jonathan Conejo Pacheco y Jorge David Conejo Pacheco, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Conepa Comercial Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro José Zúñiga Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 21287.—(40296).
Ante mí, se constituyó Plantas Ornamentales Exóticas de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 21290.—(40297).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las quince horas treinta minutos del día diez de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Satelimobil de Costa Rica Sociedad Anónima. Dicha sociedad tiene un plazo de noventa y nueve años y el capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 21291.—(40298).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del día veinticuatro de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Holisticas Clot Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de mayo del año 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 21292.—(40299).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Migun Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de mayo del año 2007.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 21293.—(40300).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº 22-2007-AJ.—Proceso Ordinario Administrativo.—Asesoría Jurídica. Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las doce horas del día dieciocho de enero del año dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y el oficio Nº DCD-2990-2006 de fecha 16 de noviembre del 2006 emitido por el licenciado Helberth Marchena Gomes, Jefe Dpto. Capacitación y Desarrollo de este Ministerio, procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Legal, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución Nº 3939-2006 DM de las once horas del día veintiuno de noviembre del 2006 del Despacho del Señor Ministro, a iniciar proceso administrativo, en contra del señor Manfred Morales Conejo, portador de la cédula de identidad número 1-1079-0776, ex-servidor de este Ministerio, vecino de San José Moravia, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 2571-06, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato de adiestramiento suscrito con fecha de rige del 1° de julio 2003 al 1° de enero del 2004, “Contrato de Adiestramiento N° 0048-2003-20 para el Curso Técnico Básico Policial N° 20”, con la finalidad de capacitar a dicho funcionario para que ejerza correctamente las funciones constitucionales y legales encomendadas a la policía, según se estableció en la cláusula primera del contrato respectivo. El presente caso será instruido por la licenciada Laura Barboza Barquero. Recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Manfred Morales Conejo, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las diez horas treinta minutos del primero de febrero del alto dos mil siete, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considera necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en oficinas Centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: expediente Nº 2571-06 del Proceso Jurídico Contractual con 20 folios en el que consta: oficio DCD 2990-2006 del 16 de noviembre de 2006, oficio Nº 3830-2006-DRH de fecha 15 de mayo del 2006, Contrato de Adiestramiento Nº 0048-2003-20 del Curso Técnico Básico Policial Nº 20, Pagaré Nº 0048-2003-20, Declaración Jurada Nº 0048-2003-20, copia de formulario para Direcciones, Copia de cédula de identidad y copia de la cédula de los fiadores, Certificación de Ingresos, Fotocopia de orden patronal, Acta de entrega y recibo, resolución Nº 3939-2006 DM de las once horas del día veintiuno de noviembre del das mil seis, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Administración Pública. Se le informa al exservidor Manfred Morales Conejo que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo par escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta Resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del superior, según el articulo 345 de la Ley de cita, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el articulo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Jefa Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº 6998).—C-101660.—(39160).
JUSTICIA Y GRACIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección exacta del domicilio del señor Miguel Molina Vargas, cédula Nº 2-364-620, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 012-2007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las diez horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 022-C-2.006, contra el señor Miguel Molina Vargas, mayor, casado, cédula Nº 2-364-620, vecino de la Asunción de Belén, Heredia, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-209-2006, mediante Resolución Nº 021-C-2.006-OD-OP de las 10:20 horas del 14-02-2006 inició procedimiento de cobro contra el señor Miguel Molina Vargas, en expediente 022-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢24.252,50 por giro de más de 6 días de la primer quincena de abril del 2004. Por ausencias a labores a partir del 10-04-2004, emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 09-08-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 09-03-2006 a las 10:30 de la mañana, en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada por ser desconocido en el domicilio indicado. 2º—Que por Resolución Nº 094-C-2006-OD-OP de 15 horas del 10-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Molina Vargas a celebrarse a las 9:30 a.m., 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicaciones en las Gacetas números 240-241 y 242 los días 14-15 y 18 de diciembre del 2006. 3º—Que el señor Miguel Molina Vargas, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 003-2007-OP levantada a las 9:50 horas del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 004-C-2007-OD-OP de 11 horas. del 26-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando: I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 09-08-2004. Resoluciones del Órgano Director de Procedimiento Nº 021-C-2006-OD-OP de 10:20 horas del 14-02-2006, Nº 094-C-2006-OD-OP de 15 horas del 10-05-2006 y Acta 003-2007-OP. levantada el 19-01-2007 a las 9:50 horas, se tiene por probado: a) Que el señor Miguel Molina Vargas, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 01-03-2004, en el puesto Nº 096325 como Agente de Seguridad, código presupuestario Nº 19-783 y a partir del 16-04-2004 fue cesado su nombramiento interino, b) Que adeuda al Estado un monto de ¢24.252,50 por giro de más, 6 días de la primer quincena de abril del 2004. Por ausencias a labores a partir del 10-04-2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Miguel Molina Vargas, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4 del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Considerándose que el señor Miguel Molina Vargas, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢24.252,50 por habérsele girado de más 6 días de la primera quincena del mes de abril del 2004 sin corresponderte, monto certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 004-C-2007-OD-OP de 11 hrs. del 26-01-2007 y de conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢24.252,50 por giro de más de 6 días de la primer quincena de abril del 2004. Por ausencias a labores a partir del 10-04-2004, certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 09-08-2004, se declara la existencia de la deuda y debe el señor Miguel Molina Vargas, de calidades indicadas al inicio, reintegrar dicha suma al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23537).—C-121625.—(39943).
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección del domicilio de la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, cédula Nº 6-195-743 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 013-2.007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía, de expediente de Cobro Administrativo Nº 011-C-2.006 de la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, mayor, soltera, cédula de identidad 6-195-743, exfuncionaria del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-189-2006, mediante Resolución Nº 011-C-2.006-OD-OP de las 9:30 horas del 10-02-2006, inició procedimiento de cobro contra la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, en expediente 011-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas, Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el 17 de junio, por un monto de ¢11.838,00 por 8 horas al 20% del día 08-12-2003 y 3 horas 29 minutos al 100% del día 15-12-2003, 12 horas 19 minutos al 100%, por llegadas tardías los días 13 (8:08 a.m.), 22 (8:11 a.m.), omisión de marca del 21 (4 horas ), por ausencias del 23 (8 horas) y 16 horas al 20%, por los días 12 y 26 de enero del 2004, y le citó a comparecencia a celebrarse el 06-03-2006 a las 9:15, en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada. 2º—Que por Resolución Nº 093-C-2006-OD-OP de las 14 horas del 10-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia a la señorita Ana Lucía Pérez Corrales a celebrarse a las 10:30 a.m., 15 días hábiles posteriores a su notificación Siendo notificada por edicto, publicaciones en Las Gacetas números 240 - 241- 242 los días 14-15 y 18 de diciembre del 2006, respectivamente. 3º—Que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 004-2007-OP levantada a las 10:50 horas del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 005-C-2007-OD-OP de 13 hrs. del 26-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 17-06-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 011-C-2006-OD-OP de las 9:30 horas del 10-02-2006, 093-C-2006-OD-OP de las 14 horas del 10-05-2006 y Acta 004-2007-P levantada a las 10:50 horas del 19-01-2007 se tiene por probado. a) Que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 02-05-1996, en el puesto de Oficinista 3, Nº 090026, código presupuestario Nº 78300010001 y a partir del 01-02-2004 se le tramitó permiso sin goce de salario al 31-01-2005. b) Que adeuda al Estado un monto de ¢11.838,00 por motivo de 8 horas al 20% del día 8 de diciembre del 2003 y 3 horas y 29 minutos al 100% del día 15 de diciembre del 2003, 12 horas y 19 minutos al 100%, por llegadas tardías de los días 13 (8:08 a.m.), 22 (8:11 a.m.), la omisión de marca del día 21 (4 horas ), por la ausencias del día 23 (8 horas) y 16 horas al 20%, por los días 12 y 26 de enero del 2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificada, d) Que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Constando en expediente que la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, fue debidamente notifica de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢11.838,00, certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citada, no apersonarse por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado, el monto citado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar por lo que, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 005-C-2007-OD-OP de 13 hrs. del 26-01-2007 y de conforme con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢11.838,00, certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas, de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 17 de junio del 2004, se declara la existencia de la deuda, debe la señorita Ana Lucía Pérez Corrales, de calidades indicadas al inicio reintegrar dicha suma al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra esta se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23538).—C-137960.—(39944).
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección del domicilio del señor Geiner Obando Bustos, cédula Nº 6-260-512 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 014-2.007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las doce horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía, de expediente de Cobro Administrativo Nº 026-C-2.006 del señor Geiner Obando Bustos, mayor, unión libre, cédula de identidad 6-260-512, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-271-2006, mediante Resolución Nº 031-C-2.006-.OD-OP de las 9:50 horas del 06-03-2006, inició procedimiento de cobro contra el señor Geiner Obando Bustos, en expediente 026-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢52.473,00 por giro de más de 13 días en la primera quincena de febrero del 2004, emitida por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 09 de agosto del 2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 28 de marzo del 2006 a las 9:15 horas, en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada. 2º—Que por Resolución Nº 099-C-2006-OD-OP de 11 horas del 16-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Geiner Obando Bustos a celebrarse a las 11:30 de la mañana, 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicaciones en Las Gacetas números 240 -241 y 242 en fechas 14-15 y 18 de diciembre del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Geiner Obando Bustos, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 005-2007-OP levantada a las 11:45 horas del 19 de enero del 2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 006-C-2007-OD-OP de 15 horas del 26-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 09-08-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 031-C-2006-OD-OP de 9:50 horas del 06-03-2006, Nº 099-C-2006-OD-OP de 11 horas del 16-05-2006 y Acta 005-2007-OP levantada a las 11:45 horas el 19 de enero del 2007, se tiene por probado: a) Que el señor Geiner Obando Bustos, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 01-02-2004, en el puesto Nº 096297 como Agente de Seguridad, código presupuestario Nº 19-783 y a partir del 03-02-2004 se le tramitó despido sin responsabilidad patronal. b) Que se le giró de más un monto de ¢52.473,00 por 13 días que no le correspondían en la primera quincena de febrero del 2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Geiner Obando Bustos, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Consta en expediente que el señor Geiner Obando Bustos fue debidamente notificado del inicio del procedimiento de cobro por la suma de ¢52.473,00, por giro de más de 13 días en la primer quincena de febrero del 2004, certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado, no haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado, dicho monto se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve, acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 006-C-2007-OD-OP de 15 horas del 26-01-2007 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H-del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢52.473,00 girado de más por 13 días en la primer quincena de febrero del 2004, certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 9 de agosto del 2004, se declara la existencia de la deuda. Debe el señor Geiner Obando Bustos, de calidades indicadas al inicio reintegrar dicha suma al Estado al quedar firme esta resolución. Contra la cual se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23539).—C-123440.—(39945).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección exacta del domicilio del señor Manuel Guadamuz Gómez, cédula Nº 5-298-404 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 015-2007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las trece horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 013-C-2.006, contra el señor Manuel Guadamuz Gómez, mayor, soltero, cédula Nº 5-298-404, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-191-2006, mediante Resolución Nº 017-C-2.006-OD-OP., de 9:00 horas del 13-02-2006, inició procedimiento de cobro contra el señor Manuel Guadamuz Gómez, en expediente 013-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢28.294,70 por ausencias del 9 al 15 de febrero del 2004, emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha 08-07-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 8 de marzo del 2006 a las 9:15 a. m., en esta Oficialía. Resolución que por ser desconocido en la dirección indicada como domicilio, no pudo serle notificada. 2º—Que por Resolución Nº 095-C-2006-OD-OP de las 14:00 horas del 12-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Manuel Guadamuz Gómez a celebrarse a las 11:30 a.m., 15 días hábiles posteriores a su notificación Siendo notificada por edicto, mediante publicaciones en Las Gacetas números 240-241 y 242 los días 14-15 y 18 de diciembre del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Manuel Guadamuz Gómez no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 006-2007-OP levantada a las 11:50 horas del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 007-C-2007-OD-OP de 9:00 horas del 29-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 8 de julio del 2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 017-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 13-02-2006, Nº 095-C-2006-OD-OP de 14:00 horas del 12-05-2006 y Acta 006-2007-OP levantada a las 11:50 horas del 19-01-2007, se tiene por probado: a) Que el señor Manuel Guadamuz Gómez, laboró para Dirección General de Adaptación Social de este Ministerio, a partir del 19-01-2004, en el puesto de Agente de Seguridad Nº 094601, código presupuestario Nº 78300040001 y a partir del 01-03-2004 se le tramitó despido sin responsabilidad patronal, b) Que adeuda al Estado un monto de ¢28.294,70, por ausencias del 9 al 15 de febrero del 2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Manuel Guadamuz Gómez, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Consta en expediente que el señor Manuel Guadamuz Gómez, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢28.294,70, por ausencias del 9 al 15 de febrero del 2004, certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado, no haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado, dicho monto se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 007-C-2007-OD-OP de 9:00 horas del 29-01-2007 y de conformidad con los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢28.294,70, por ausencias del 9 al 15 de febrero del 2004, certificado por el Coordinador, Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 8 de julio del 2004, se declara la existencia de la deuda, debe el señor Manuel Guadamuz Gómez, de calidades indicadas al inicio reintegrar dicho monto al Estado al quedar firme esta resolución. Contra la cual se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23540).—C-123440.—(39946).
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección exacta del domicilio del señor Israel Armando Cruz Morales, cédula Nº 1-1134-744 y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 016-2.007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía, de expediente de Cobro Administrativo Nº 045-C-2.006 del señor Israel Armando Cruz Morales, mayor, soltero, cédula de identidad 1-1134-744, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-288-2006, mediante Resolución Nº 066-C-2.006-OD-OP de 9:15 horas del 24-03-2006 inició procedimiento de cobro contra el señor Israel Armando Cruz Morales, en expediente 045-C-2.006, con base en 2 certificaciones de deuda con el Estado emitidas por el Coordinador de Procedimientos, Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fechas 27 de octubre y 16 de noviembre del año 2004. La primera por un monto total de ¢35.829,05, desglosado en ¢13.435,90 por ausencias del 25-09-2004, al 27-09-2004. ¢8.957,25 por ausencias del 11 al 12-10-2004 y 013.435.90, por giro de más de 3 días de salario, del 13 al 15-10-2004. La segunda por un monto de ¢31.759,50, por incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social del 28 de setiembre al 8 de octubre del 2004, pendiente de rebajar y le citó a comparecencia a celebrarse el 26-04-2006 a las 9:15 a. m., en esta Oficialía. 2º—Que por Resolución Nº 100-C-2006-OD-OP, de 10:00 horas del 26-05-2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Israel Armando Cruz Morales a celebrarse a las 2:30 p.m. 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicación en Las Gacetas números 240, 241 y 242, de fechas 14 - 15 y 18 de diciembre del 2006, respectivamente. 3º—Que el señor Israel Armando Cruz Morales, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 007-2007-OP levantada a las 14:50 p. m., del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 008-C-2007-OD-OP de 11:00 horas del 29 de enero 2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I.—Hechos probados: Con certificaciones de deuda emitidas por el Coordinador de Procedimientos, Aplicaciones y Renumeraciones de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, de fechas 27-10-2004 y 16-11-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 066.-C-2006-OD-OP de 9:15 del 24 de marzo del 2006, Nº 100-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del 26 de mayo del 2006 y Acta 007-2007-OP., levantada el 19-01-2007 a las 14:50, horas se tiene por probado: a) Que el señor Israel Armando Cruz Morales, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 27-08-2001, en el puesto Nº 018520, código presupuestario Nº 78300040001 y a partir del 13-10-2004 se le tramitó despido sin responsabilidad patronal, b) Que le fueron girados de más los montos de 1- ¢35.829,05, desglosado en ¢13.435,90 por ausencias del 25 al 27-09-2004. ¢8.957,25, por ausencias del día 11 al 12-10-2004 y ¢13.435,90 por habérsele girado de más 3 días de salario del 13 al 15-10-2004. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Israel Armando Cruz Morales, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más y el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 2º—Consta en expediente que: el señor Israel Armando Cruz Morales, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por los montos de ¢35.829,05 y ¢31.759,50, por incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social del 28-09-2004 al 8-10-2004, certificados por el Coordinador de Procedimientos, Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deudas con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de las deudas o haber cancelado las mismas. Los montos citados se mantienen como deudas pendientes de reintegrar al Estado, por lo que, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 008-C-2007-OD-OP de 11:00 horas del 29 de enero 2007 y acorde con lo dispuesto en los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la existencia de las deudas ni reintegrado al Estado los montos de ¢35.829,05 por ausencias del 25 al 27-09-2004. Del 11 al 12-10-2004 y 3 días de salario girados de más del 13 al 15-10-2004 y ¢31.759,50, por incapacidad extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social del 28 de setiembre al 8 de octubre del 2004, certificados por el Coordinador de Procedimientos, Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio el 27-10-2004 y 16-11-2004, se declara la existencia de ambas deudas y debe el señor Israel Armando Cruz Morales, de calidades indicadas al inicio efectuar el reintegro de dichas sumas al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra la cual se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23541).—C-137960.—(39947).
Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse la dirección exacta del domicilio del señor Carlos Vigot Rojas, cédula Nº 03-0170-0620, y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: “Resolución Nº 017-2.007-OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las quince horas del primero de febrero del dos mil siete. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 002.-C-2.006, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Carlos Vigot Rojas, mayor, casado, cédula Nº 03-0170-0620, vecino de Cartago 2000, La Lima, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º—Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP-155-2006, mediante Resolución Nº 003-C-2.006-OD-OP de 13:00 horas del 07-02-2006, inició procedimiento de cobro contra el señor Carlos Vigot Rojas, en expediente 002-C-2.006, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ¢53.267,00, por giro de más 12 días de la segunda quincena de diciembre 2003, emitida por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, en fecha 28-04-2004 y le citó a comparecencia a celebrarse el 1º de marzo 2006 a las 9:30 horas, en esta Oficialía. Resolución que por ser la dirección insuficiente no pudo serle notificada. 2º—Que por Resolución Nº 096-C-2006-OD-OP, de las nueve horas del 15 de mayo del 2006, el Órgano Director citó de nuevo a comparecencia al señor Carlos Vigot Rojas a celebrarse a las 3:00 p.m., 15 días hábiles posteriores a su notificación. Siendo notificada por edicto, mediante publicación en Gacetas números 240 - 241 y 242 de fechas 14 -15 y 18, todas del mes de diciembre 2006. 3º—Que el señor Carlos Vigot Rojas, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº 008-2007-OP levantada a las 15:20 horas del 19-01-2007, por el Órgano Director. 4º—Que por resolución 009-C-2007-OD-OP de 13:00 horas del 29-01-2007, el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando: I.—Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el 28-04-2004. Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 003-C-2006-OD-OP de 13:00 horas del 07-02-2006, Nº 096-C-2006-OD-OP de 9:00 horas del 15-05-2006 y Acta 008-2007-OP. levantada el 19-01-2007 a las 15:20 horas, se tiene por probado: a) Que el señor Carlos Vigot Rojas, laboró para la Dirección General de Adaptación Social de este ministerio, a partir del 01-01-1999, en el puesto de Operador de Equipo Móvil, Nº 046323, código presupuestario Nº 78300040001 y a partir del 19-12-2003 fue despedido por causa, b) Que se le giró de más un monto de ¢53.267,00, (cincuenta y tres mil doscientos sesenta y siete colones sin céntimos) por 12 días de la segunda quincena de diciembre del 2003 que no le correspondían, c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado, d) Que el señor Vigot Rojas, no asistió a la comparecencia. II.—Sobre el fondo: Conforme con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º—El artículo 4° del Decreto número 26580-H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º—Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º—Consta en expediente que el señor Carlos Vigot Rojas, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ¢53.267,00, por 12 días de la segunda quincena de diciembre del 2003 que se le giró sin corresponderé, mismo certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que se le citó y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, por lo que procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve por lo expuesto en los anteriores Considerandos y con base en los artículos 4° del Decreto Nº 26580-H del 14-01-1998 y 252 de la Ley General de la Administración Pública. Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 009-C-2007-OD-OP de 13:00 horas del 29-01-2007. No habiendo sido desvirtuada la existencia de la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ¢53.267,00, certificado por el Coordinador de la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, el 28 de abril del 2004, como deuda, debe el señor Carlos Vigot Rojas, de calidades indicadas al inicio efectuar el reintegro de dicha suma al Estado al quedar firme esta resolución. Contra la cual se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de 3 días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán en esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese”. Publíquese por tres veces consecutivas en La Gaceta.—Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal.—(Solicitud Nº 23542).—C-132515.—(39948).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Jason Ramírez Rojas, cédula de identidad 1-751-52741, y José Luis Cerdas Vargas, cédula de identidad 1-554-868; a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Expediente Nº 066-2006) Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil siete. Diligencia Administrativa, iniciada por informe presentado, a las 10:03 horas del día 6 del mes de marzo del año 2006, del registrador Nº 303, señor Fernando Jiménez Cerdas, en el cual indica, literalmente en lo que interesa: (.) En acatamiento a la directriz girada y para lo que corresponda le informo que el plano catastrado 6-297392-1995 está asignado a dos fincas, sea las del Partido de Puntarenas 106705 y 116267, cuya situación y medida es exactamente igual no pudiendo determinarse a cual realmente le pertenece el plano. (.)” Con vista del informe indicado, este Despacho mediante resolución de las 11:20 horas del 8 de marzo del año 2006, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles del partido de Puntarenas, matrículas 106705 y 116267, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales inscritos, con el propósito de investigar a fondo, todo lo referido a cada uno de los dichos inmuebles; como complemento a los hechos denunciados por el Registrador 303, señor Fernando Jiménez Cerdas; en virtud de lo anterior, y con el propósito de no causar indefensión por no existir dirección exacta según asientos de este Registro; se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva de la presente resolución, para notificar a los señores Jason Ramírez Rojas, cédula de identidad 1-751-52741, y José Luis Cerdas Vargas, cédula de identidad 1-554-868, quienes son parte en el Decreto Embargo, inscrito bajo citas de tomo 537, asiento 14508; a quienes se les dará audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución; para que en término indicado hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil, y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 27, de abril del 2007.—Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 16474).—C-72620.—(39880).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas oficiosas originadas por escrito presentado a esta Dirección, a las 7:45 horas del 6 de octubre del 2006, a instancia de la registradora número 157 funcionaria Marta Eugenia Chacón Jiménez, en el que comunica el posible error en la inscripción del documento tomo 438, asiento 6425, relacionado con las limitaciones a favor del Banco Hipotecario de la Vivienda, en la finca del partido de San José, matrícula 394399, dentro del expediente administrativo Nº 342-2006 se dictó la resolución final en Curridabat, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, cuyo Por Tanto literalmente dice: “En virtud de lo anteriormente expuesto, la normativa y la doctrina de citas, se resuelve: I-Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de San José, número trescientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y nueve (394399), misma que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II- Se comisiona a la licenciada Esther Martínez Cerdas, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para ejecutar la inmovilización de la relacionada finca o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia exp. 342-2006).—Curridabat, 29 de marzo del 2007.—Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 16474).—C-13330.—(39879).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN OROTINA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Ramírez Luna Gonzalo S. A., número patronal 0-00300580848-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢645.437,00, correspondiente a los meses de julio a noviembre 1990, agosto 1997 (adicional) y febrero 2007 (adicional).
Orotina, 4 de mayo del 2007.—Lic. Rosa I. Berrocal Artavia, Jefa a. í.—(40003).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual del señor Henry Ulate Matamoros, cédula de identidad número 5-157-364 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0100-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 10.00 horas del 20 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Álvaro Salas Montero, cédula N° 2-446-200 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: San Antonio, diagonal segunda entrada a la Cañada, propiedad de Henry Ulate Matamoros, número de identificación 5-157-364, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 206885, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Henry Ulate Matamoros, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2) igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Álvaro Salas Montero, cédula N° 2-446-200 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39465).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Greivin Gerardo Bravo Picado, cédula de identidad número 2-0302-0067 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0103-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las trece horas del 22 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela centro, contiguo a Repuestos Melvin, propiedad de Greivin Gerardo Bravo Picado, número de identificación 2-0302-0067, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 209178, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Greivin Gerardo Bravo Picado, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2) igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39466).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Jaime Córdoba Espinoza, cédula de identidad número 2-246-397 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0108-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las 14:30 horas del 27 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Jonathan Falcón Guido, cédula N° 6-297-004, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela, Urbanización Ciruelas, lote 18, propiedad de Jaime Córdoba Espinoza, número de identificación 2-0246-0397, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 182543, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Limpieza y cercado del lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Jaime Córdoba Espinoza, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2) ,igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula N° 6-297-004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39467).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Chou Chiao Pahn Tzung, cédula de identidad número 800 700001 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0109-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las catorce horas del 27 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: De la esquina suroeste de la Iglesia La Agonía, 100 oeste propiedad de Inversiones Chou Oversea S. A., número de identificación 3-101-441634, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 271727, con un frente de (no lo indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote/construcción y mantenimiento de las aceras. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Chou Chiao Pahn Tzung, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 15 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6°, inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39468).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Elver González, cédula de identidad número 79045430 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0072-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las diez horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Álvaro Salas Montero, cédula 2-446-200 y Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Villa Bonita, costado oeste del Gallo más Gallo, contiguo a reparación de llantas propiedad de Inversiones Espitia y González S. A., número de identificación 3-101-300452, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 108814, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote, mantenimiento del mismo. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Elver González, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Álvaro Salas Montero, cédula N° 2-446-200 y el testigo inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39470).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Alfaro Lee Ann, cédula de identidad número 27838683 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0084-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urb. Meza, Alajuela propiedad de Propiedades Meadow Mills Inc S. A., número de identificación 3-101-446729, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 368503, con un frente de (no se indica). Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor Alfaro Lee Ann, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6° inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Oscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39471).
Por ignorarse el domicilio actual del señor William Fernández Sosa, cédula de identidad número 2-491-992 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 0089-2007, del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las diez horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela, Urbanización Meza, lote 13-J, propiedad de William Fernández Sosa, número de identificación 2-491-992, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 334021, con un frente de 11.44 m. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal, toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir al señor William Fernández Sosa, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6°, inc. 2), igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39472).
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Dina Herminia Sosa Reyes, cédula de identidad número 9-0068-0195 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes N° 088-2007 del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice:
Al ser las once horas del 16 de marzo del año 2007, presentes los suscritos inspectores municipales: Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415, en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Alajuela, Urbanización Meza, lote 12 J, propiedad de Dina Herminia Sosa Reyes, número de identificación 9-0068-0195, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 334020, con un frente de 10 m. Hemos constatado que la referida munícipe contraviene el Reglamento al artículo 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el artículo 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: limpieza y cercado de lote. En consecuencia procedemos a apercibir a la señora Dina Herminia Sosa Reyes, para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el artículo 6°, inc. 2), igualmente se le apercibe a la interesada de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido Reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a artículo 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recursos de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de este Proceso y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula N° 1-1033-070 y el testigo inspector Óscar Mora Cruz, cédula N° 2-611-415.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(39473).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tomó el siguiente acuerdo en su sesión Nº 21-06/07-G.E. de fecha 11 de abril del año en curso:
Acuerdo Nº 36.—Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes resoluciones por ser imposible su notificación en forma personal, por lo que los mismos regirán a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A., según lo solicitado por el Coordinador del Procedimiento Disciplinario en su oficio Nº 149-2007-TH:
a) Acuerdo Nº 30 de la Junta Directiva General
en sesión Nº 12-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor a
la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A.
Acuerdo Nº 30
a) Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 4287-2006-DRD de instaurar un Tribunal de Honor, a la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. CT-04567 y al Ing. Boris Minero Pineda ICO-6366, en el expediente Nº 11-05 de denuncia interpuesta por el señor José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera, Gerencia División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y por el C.F.I.A., por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A.
Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11, 32, 40.
Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 5, 18 y 19.
Por parte del Ing. Boris Minero Pineda:
Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11, 17 e, f, g, 32, 40.
Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 5, 18 y 19.
b) El Tribunal de Honor para la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. y para el Ing. Minero Pineda estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí, Secretario: Ing. Jorge Araya Serrano, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.
c) El Arq. Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
b. Acuerdo Nº 25 de la Junta Directiva General
en su sesión Nº 14-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor
al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.
Acuerdo Nº 25:
a) Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0342-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 132-05 de denuncia interpuesta por el señor David Alonso Bolaños López, la señora Mercedes Álvarez Álvarez y el C.F.I.A. en contra de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A. CC-04337, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A.
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a y b) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10 (incisos a, d y e).
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 4, 6 (incisos a, c y f), 7 (inciso c), 8, 9, 14, 17, 18 y 20.
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
Por parte del Ing. Fernando Herrera Cabezas:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8 (incisos a, b y c) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 5, 7, 10, 11B (incisos a, b, d, i y j) y 17 (inciso f).
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2 y 10.
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 3A (inciso b), 4C, CH (incisos a, b y e).
Código de Ética Profesional: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 15, 16, 18 y 19.
b) El Tribunal de Honor para la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A. CC-04337, para el Ing. Herrera Cabezas y para el Ing. Salazar Álvarez, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretario: Ing. José Antonio Navarro Redondo, Coordinador: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, y Suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.
c) El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c) Acuerdo Nº 07 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 14-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.
Acuerdo Nº 07:
Se conoce informe final Nº 007-2007/127-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por Ing. Roberto Romero Quirós, por el Ing. Francisco Hidalgo Víquez y por el Ing. Luis González Espinoza, para conocer expediente Nº 127-04 de denuncia interpuesta por la señora Mercedes Alvarado Salazar en contra de la empresa Arvico del Norte S. A. CT-04374, del Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 y del Ing. Roy García Gutiérrez IME-10406.
Resultando:
1º—Por medio del oficio Nº 3838-2005-DRD del 1º de diciembre de 2005, el Departamento de Régimen Disciplinario presentó ante el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un resumen de los hechos relacionados con el expediente número 127-04, por denuncia de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra de Empresa Arvico del Norte S. A., CT-04374, del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 y del Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406.
2º—Según acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G.E. del 23 de febrero de 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra de empresa Arvico del Norte S. A.
3º—Mediante resolución del Tribunal de Honor del 10 agosto de 2006, se le comunicó formalmente a la empresa sobre la anterior denuncia presentada en su contra, y que mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:
La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.
La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.
4º—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre de 2006, la empresa denunciada presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.
5º—Mediante la resolución del Tribunal de Honor, del 13 de setiembre de 2006, se señaló el 24 de octubre de 2006 para la realización de la audiencia, siendo notificado el 25 de setiembre del 2006.
6º—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
7º—Se presenta denuncia formal de parte de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra del la empresa Arvico del Norte cuyo profesional responsable es el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.
8º—Por medio del acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G. E. del 23 de febrero de 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.
9º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532, sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos (ver folios 320 y 321):
La presunta responsabilidad por cambios realizados durante el proceso constructivo, variando el uso asignado a la propiedad, al construirse dos apartamentos, en lugar de una vivienda de dos niveles, para la que se solicitaron los permisos constructivos, tal como lo evidencian las previstas de escaleras, eléctricas y salidas de aguas en el primer y segundo nivel.
La presunta responsabilidad por errores constructivos en el desarrollo de la obra; a saber:
• En tapia lateral, la exposición del acero de refuerzo, por la falta de recubrimiento adecuado.
• Separación de los bloques de concreto con sisas de mortero en espesores mucho mayores a los recomendados.
• Mala colocación del acero de refuerzo vertical ubicado en paredes, pues no guarda el recubrimiento mínimo requerido, según el Código Sísmico de Costa Rica.
• En pisos, marcos de ventanas y puertas, se presentan diferencias de nivel, escuadras y plomos.
• La presencia de fugas de líquidos en tuberías, evidencian la inadecuada colocación de las mismas.
• Colocación de piezas sanitarias en forma inadecuada, violentando las normas de funcionalidad y estética constructiva.
• Variación del sistema de la construcción en la obra gris y de techos.
• Presentación del sistema eléctrico sin terminar, mostrando cableado expuesto y con terminales sin fijar.
• Construcción de juntas de los elementos de concreto en forma inadecuada.
• Reparaciones realizadas en forma incorrecta y con materiales no funcionales.
• Aplicaciones del acabado del estuco en forma irregular.
• Falta de interés y negligencia por parte de la inspección, para aplicar una revisión más rigurosa de las diferentes normas constructivas vigentes en el país.
10.—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre de 2006, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.
11.—Mediante la resolución del Tribunal, se señaló el 24 de octubre de 2006 para la realización de la audiencia, siendo notificado el 25 de setiembre de 2006.
12.—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
13.—No existe denuncia formal de parte la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406; la denuncia la realiza de oficio el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
14.—Mediante resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 sobre la anterior denuncia presentada en su contra, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:
· En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:
se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.
En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes.
· No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, lo que hace presumir que no se realizó la inspección del proyecto.
14.—Por medio de escrito presentado el 14 de setiembre de 2006, el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 329, 330 y 331 del expediente.
15.—El procedimiento ordinario disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento al Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Considerando:
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados, los siguientes hechos:
Hechos probados
1º—Que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos. Tal y como consta del análisis los planos del proyecto y de la inspección realizada, por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a la obra durante la fase constructiva (folios 217 al 221) mostrándose fotografías de lo tramitado vs. lo construido.
2º—Los errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 222 a 231, mostrando inadecuados procesos constructivos en tapia, muros, mampostería, descuadres, desniveles en paredes, marcos de ventanas y puertas, en pisos e instalación electromecánica.
3º—En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:
a. Se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.
b. En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes (folio 228).
4º—No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de la obra eléctrica.
5º—Que la empresa Arvico del Norte S. A. fue la empresa constructora de este proyecto, según contrato de construcción privado (folios 28 al 31).
6º—Que el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez registro número ICO-3532, fue el ingeniero responsable de este proyecto. (Mostrado en planos según folios 8 y 9).
7º—Que el Ing. Salazar Álvarez se encuentra actualmente sancionado por la Junta Directiva General, mediante los acuerdos 4 y 8 de la sesión Nº 33-05/06-GE, y sus inhabilitaciones vencen los días 17 de octubre de 2007 y 17 de agosto del 2008.
Hechos no probados:
1º—Que el ingeniero Roy García Gutiérrez, IME-10406 fuese el responsable de la inspección de la obra eléctrica.
Análisis de fondo:
Con fecha 9 de agosto del 2004, la señora Mercedes Alvarado Salazar, presenta al Departamento de Régimen Disciplinario denuncia en contra de la Empresa Constructora Arquitectura Vivienda del Norte (Arvico del Norte S. A.).
En éste, se denuncia problemas constructivos en paredes, entrepisos, escaleras, instalaciones electromecánicas, cielos, puertas, cerrajerías, ventanería, inconsistencias estructurales, etc.
Según planos y contrato de consultoría el responsable de la empresa y obra, es el ingeniero Jorge Salazar Álvarez (de la parte civil y arquitectónica), y el Ing. Roy García como responsable consultor del aspecto eléctrico.
De acuerdo a folio 318; la empresa Arvico del Norte se le imputa los siguientes hechos:
• La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.
• La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.
Análisis de los hechos:
1º—Según informe del Régimen Disciplinario KMN-JLF-0917-04-INSP, foliado 217 al 221, las fotografías evidencian como se dieron las variaciones al uso de la propiedad.
2º—En el segundo hecho probado, se demostró según los folios 222 al 231, errores constructivos en la edificación de tapias, descuadre en ventanas y paredes, pisos, instalación electromecánica y acabados en paredes y puertas.
La empresa constructora alegó siempre en su descargo y audiencia la tramitación y diseño de una vivienda de dos niveles, sin embargo este tribunal tiene por demostrado la intención de construir dos apartamentos independientes como bien lo muestran la evidencia de ventanas y puertas al exterior en el segundo nivel, previstas de escaleras etc., (según folios 217 al 221).
Con respecto al ingeniero Jorge Salazar Álvarez, según los hechos imputados, Esta Junta Directiva General considera que los hechos graves son:
- Exposición de acero de refuerzo en tapias lateral (folio 222).
- Utilización de sisas de mortero en espesores mucho mayor a los recomendados (folio 222).
- Mala colocación del refuerzo vertical en paredes, por no guardar el recubrimiento requerido según el Código Sísmico (folio 223).
- La variación del sistema estructural de construcción en la obra gris y techos (folio 22 al 27 y 223 estructura de techo).
- Presentación de incongruencias en la construcción eléctrica mostrando cableado eléctrico sin terminar (folio 228).
- Durante el proceso y aportación de pruebas de descargo y audiencia no se recibieron pruebas de defensa que convencieran a este Tribunal.
- Todo lo anterior demuestra labores de inspección inadecuadas.
Con respecto al ingeniero Roy García Gutiérrez:
- Instalación de dos cajas de circuitos de distribución eléctrica y no una según indica en planos (folios 228), evidenciándose la intención de utilizarlo como 2 apartamentos independientes.
- No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de obras, según pruebas de descargo (folio 329 al 332). El ingeniero García logró demostrar a este tribunal y ratificadas en la audiencia que no era responsable de la inspección, el solo facturó el diseño de los planos eléctricos y las labores de inspección las cedió al ingeniero Jesús Hernández Salazar (folio 153).
De las pruebas aportadas por el denunciante y por los denunciados, se concluye que existe evidencia clara de que con los hechos denunciados se violaron las siguientes normas:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 8 (incisos a, b y c).
• Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53.
• Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 B (incisos a, b y j) y 17 (inciso g).
• Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a y e).
• Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 7, 8 (incisos a y b), 16, 17 y 19.
• Código Sísmico de Costa Rica: Artículo 9, apartado 9.3.5 (b). Puntos A.1.5., A.3.2.
• Reglamento Especial para Regular el Ejercicio Profesional en Instalaciones Hidráulicas y Mecánicas: Artículos 7.1. y 7.34.
• Ley de Construcciones: Artículos 83, 89 y 93.
• Reglamento de Construcciones: Artículo II.11.
• Ley de Planificación Urbana: Artículos 57 y 58.
Igualmente, la Junta Directiva General debe tener en consideración en el caso del Ing. Salazar Álvarez, que esta es la tercera ocasión que infringe la ética profesional. Como se estableció en los hechos probados, este profesional, cuenta con dos sanciones anteriores, por lo que, en concordancia con el artículo 23 del Código de Ética profesional, la sanción que ahora se establezca debe ser proporcionada y adecuada a esa situación jurídica, pues no es posible que este profesional infrinja esos preceptos éticos en forma constante, en perjuicio de la sociedad costarricense.
Por lo tanto se acuerda:
1º—De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, en virtud de que es reincidente e imponer una sanción de Dieciocho Meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 3, 33 y 45.
2º—Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa Arvico del Norte S. A. CT-04374, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 31, 33 y 45 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
d. Acuerdo Nº 06 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al AA. Ricardo Mora Fernández
Acuerdo Nº 06:
Se conoce informe final Nº 077-2006/164-04-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora y el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer el expediente Nº 164-04 de denuncia interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García en contra del AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159.
Resultando:
1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA-0159 Ricardo Mora Fernández, según escrito presentado por el Apoderado Legal de Cabinas Barra del Colorado S. A., alegando incumplimiento del contrato para el catastro de plano, propiedad de la sociedad denunciante, con lo que se presume la violación de los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética del Colegio Federado, artículo 53 del Reglamento Interior General y artículo 8, inciso a) y f) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al cobrar el 50% como adelanto de sus honorarios profesionales y no entregar los planos dentro del tiempo prudencial, por lo cual no ha sido fiel con su cliente, al no atender sus consultas, para informarle del avance del trabajo.
2º—Que la queja fue elevada al Centro de Resolución de Conflictos para su resolución sobre aspectos patrimoniales, sin embargo el profesional no se hizo presente (ver folios 22, 26 y 27).
3º—Que mediante oficio Nº 0213-2005-DRD de fecha 21 de enero de 2005 la Jefatura del Régimen, solicitó al asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, realizar un estudio preliminar del Expediente 164-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomendó la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folios del 08 al 14).
4º—Que mediante oficio Nº 006-2005-FCIT de fecha 16 de mayo de 2006, el fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos comparte las conclusiones de estudio preliminar y también recomienda la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folio 16).
5º—Por medio de resolución de este Tribunal de Honor de las 16:00 horas del día 26 del mes de julio de 2006 (folios 67 y 68), se le comunicó formalmente al profesional sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación publicada a través del Diario Oficial Gacetas Nº 193-194 y 195, de los días 10, 11 y 12 de octubre de 2006, en la que se le confirió un plazo de 21 días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa.
6º—Que mediante resolución de este Tribunal de Honor de las 17:15 horas del 09 de octubre de 2006, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, la cual fue debidamente notificada a todas las partes. (Folios 78 y 80).
7º—Que la audiencia oral y privada se realizó el 22 de noviembre de 2006 a las 16:15 horas, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor, sin apersonamiento de las partes, conforme lo señala el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario. (Folios 81 al 83)
8º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por morosidad, a partir del 01/05/2006, según acuerdos Nº 05, sesión Nº 27-04/05-GE y Nº 09, sesión Nº 10-05/06-GE, edicto publicado en Las Gacetas Nº 59, 78 y 79 del 2006.
9º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, según acuerdo Nº 14, sesión 26-05/06 GE, expediente Nº 63-04, según edicto publicado en Las Gacetas 170, 171 y 172 del año 2006.
10.—Que el profesional denunciado no presentó alegato alguno ni respuestas a las comunicaciones y publicaciones oficiales, tanto dentro del plazo concedido como fuera del mismo.
11.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora, como Secretario e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, como Coordinador.
Considerando
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos Probados:
1º—El AA Ricardo Mora Fernández es miembro del Colegio Federado y se encuentra inhabilitado por morosidad y suspendido de sus funciones por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, expediente Nº 63-04.
2º—Se tiene por demostrado que Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A., el cheque 17399-9 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ciento cincuenta mil colones, del 9 de setiembre de 2003 como pago del 50% para la confección de 8 planos, según factura contado 0142, el 09 de setiembre de 2003, para la elaboración de 2 planos de los locales comerciales 3 y 4 y 6 planos de la zona de parqueo. (Ver folio 03)
3º—El profesional Ricardo Mora Fernández no atendió la invitación a resolver los aspectos patrimoniales en el Centro de Resolución de Conflictos. (Ver folios 20, 21, 26, 27 y 28).
4º—Se tiene por demostrado que ha transcurrido un plazo sustancial definido desde la presentación de la denuncia al Departamento Régimen Disciplinario, 18 de noviembre del 2004, (ver folio 01) y la fecha actual, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria a las diferentes instancias realizadas por el Colegio Federado.
Hechos no probados:
1º—Ninguno de relevancia para el caso.
Resolución de
excepciones e incidentes
No se han presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.
Análisis del
fondo del asunto
Esta Junta Directiva General en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de Topografía se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficacia, eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.
En el caso que nos ocupa, el AA Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A. el cheque 17399-9, correspondiente al pago del 50% de sus honorarios profesionales, sin realizar ningún tipo de trabajo de Agrimensura, según el compromiso adquirido en la factura 0142 del 9 de setiembre de 2003, dejando burlado al cliente que le brindó toda la confianza para contratar sus servicios, incumpliendo además con su obligación de comunicarle, mediante razón fundada, los motivos para no realizar el trabajo encomendado.
El profesional no actuó con responsabilidad ni lealtad para con su cliente, siendo reincidente en este tipo de actitud en su actuación profesional, lo que no promueve el honor y la dignidad de la Agrimensura y más lamentable es el hecho de no acudir al llamado del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, para resolver los aspectos patrimoniales, con una manifiesta violación a los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional.
La sana crítica conduce a esta Junta Directiva General a reflexionar que con los razonamientos esgrimidos, realmente existe una reincidente falta de ética en los deberes del profesional, cometidas en el ejercicio de la Agrimensura.
Por lo tanto se acuerda:
Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Ricardo Mora Fernández, al haber inobservado los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de conformidad con los artículos 23 y 33 del citado código, en relación con el artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica y el artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
e. Acuerdo Nº 12 de la Junta Directiva
General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una
sanción al Arq. Bradley Boyd Stewart
Acuerdo Nº 12:
Se conoce informe final Nº 131-04-C.A./2007-001-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por la Arq. Patricia Mora Mora, el Arq. Rolando Moya Troyo y por el Arq. Carlos Mena Mora, para conocer expediente Nº 131-04 de denuncia interpuesta por la Sra. Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628.
Resultando:
1º—Que con fecha 14 de setiembre de 2004, se recibe denuncia formal de la Sra. Ericka Vindas Bryan cédula 1-849-004, en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628, por el incumplimiento del acuerdo sobre la ejecución de la obra por:
- Problema de altura de la casa,
- Pruebas de presión en tuberías dudosas,
- Falta de anotaciones en cuaderno de bitácora,
- Cambio de viga de concreto por metal,
- Filtraciones de aguas,
- Pega defectuosa de azulejos. (Folio 001).
2º—Que previamente con fecha 30 de junio de 2004, la Arq. Ileana Granados Poveda, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos envía oficio CRC-786-2004 a la Sra. Ericka Vindas Bryan, en donde indica que el Arq. Bradley Boyd no asistirá a la conciliación. (Folio 002).
3º—Que la señora Ericka Vindas Bryan dirige nota al constructor, señor Ronald Blanco Molina, con fecha 02 de abril de 2004, puntualizando faltas en la construcción (folios 010 y 011).
4º—Que mediante nota firmada por el constructor, Señor Ronald Blanco Molina dirigida a la señora Ericka Vindas Bryan con fecha 05 de abril de 2004, explica y justifica los cambios realizados en la obra (folios 007-008-009).
5º—Que con fecha 19 de octubre de 2004, se realiza informe de inspección por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos KMN-APS-0824-2004-INSP donde se concluye que: a) existen varias anomalías con los detalles arquitectónicos, b) mala aplicación de materiales y c) área de mezanine que aparentemente no se tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Folios 025 al 034).
6º—Que se notifica al Arq. Bradley Boyd Stewart mediante oficio Nº 2642-2004-DRD, con fecha 24 de septiembre de 2004 que se decidió realizarle una investigación, bajo el expediente Nº 131-04 que tramita denuncia en su contra, presentada por el señora Ericka Vindas Bryan. (Folio 037).
7º—Que el Arq. Bradley Boyd Stewart en documento recibido con fecha 25 de octubre de 2004, presenta su descargo (folios 041 al 047).
8º—Que a partir del análisis del estudio preliminar elaborado por un asesor del Régimen Disciplinario, (folios 068 al 090) se recomendó la instauración de un Tribunal de Honor al Arq. Bradley Boyd Stewart, para que sean estudiados con mayor propiedad y profundidad los cargos de la denuncia, así como otorgarle al profesional la oportunidad para que exponga con amplitud y consistencia la argumentación de su defensa.
9º—Que a partir del análisis del estudio preliminar, la Fiscalía del Colegio de Arquitectos coincide en que se debe instruir un Tribunal de Honor, para esclarecer los posibles hechos imputados al Arquitecto Bradley Boyd por presunta violación al Código de Ética (folio 092).
10.—Que el Departamento de Régimen Disciplinario, (folios 33 al 36) estima conveniente instruir un Tribunal de Honor en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart, para que investigue su actuación en los hechos señalados, así como la presunta contravención de lo estipulado en la normativa legal vigente.
11.—Que la Junta Directiva General, mediante el acuerdo Nº 19, tomado en sesión Nº 12-05/06-G.E; de fecha 23 de febrero de 2006 decide, instaurar un Tribunal de Honor que resolverá sobre la denuncia interpuesta por la señora Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart por la presunta inobservancia de los artículos 1,2, 3, 4, 7, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. En el mismo acto se conforma el Tribunal de Honor con la participación de los arquitectos Norma Patricia Mora Morales como Presidenta, Rolando Moya Troyo en calidad de Secretario, Carlos Mena Mora como Coordinador y Erick Chávez Chávez de Suplente, la Arq. Patricia Mora Morales sustituirá al Director Ejecutivo. (Folio 138).
12.—Que mediante oficio Nº 2084-2006 DRD del 22 de mayo de 2006 el Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, solicita a la encargada de Subproceso de Certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, todo lo relacionado a entradas y salidas del país, del profesional cuestionado. (Folio 148).
13.—Que según lo solicitado, la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, envía certificaciones fechadas 25 de mayo de 2006, donde se indica que: a) durante el año 2003 no aparecen movimientos migratorios registrados a nombre de Bradley Baulford Boyd Stewart, b) durante el año 2004 aparece salida del país el 12/12/04, y c) durante el año 2005 aparece entrada el 10/02/05 y salida el 27/07/05, registrados todos a nombre del señor Boyd Steward, ciudadano de Costa Rica, portador del pasaporte Nº 104950641, estudiados del año 2004 hasta el 14/02/06 y según los registros disponibles en el aeropuerto Juan Santamaría. (Folios 150 y 151).
14.—Que el Tribunal de Honor notifica el auto de intimación al Arq. Boyd Stewart, el 1º de junio de 2006 en su casa de habitación donde es recibido por María J. Fernández Da Silva. (Folio 146).
1. Que en el acto de traslado de cargos efectuado en el auto de intimación dictado, en fecha 24 de mayo de 2006 se le notificó al arquitecto imputado (folio 143 y 144), del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinente en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Los hechos que se le imputan en dicho auto son:
- Incumplir el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, al comprometerse con su clienta, la señora Vindas, a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido del ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre del 2003 al 22 de enero del 2004 y del 04 de febrero del 2004 al 10 de abril del 2004.
- No haber renunciado de su responsabilidad profesional conociendo del hecho de su suspensión del ejercicio profesional.
- Avalar con su firma planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución.
- No tramitar ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas.
- Realizar un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003.
- Se presume incumplimiento del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras al haberse extraviado dicho documento.
- Además se presume el posible ejercicio profesional del denunciado en otro proyecto ubicado en urbanización Los Tules, distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote número 16-D, estando el Arq. Boyd suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en el período correspondiente del 30 de junio del 2005 al 30 de junio del 2006 inclusive, y no estar al día con sus obligaciones de pago de colegiatura.
2. Que con fecha 19 de junio de 2006 el Tribunal de Honor envía el oficio Nº 2006-149-TH al ingeniero Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario donde comunica que constató que el arquitecto Boyd estaba fuera del país durante el desarrollo de la obra correspondiente a la inspección CZE/MHM/888-1-05-INSP, según oficio Nº 3566-DRD-2005, cuya bitácora fue retirada de la obra por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que consta en el expediente disciplinario. Y que esa bitácora está firmada por alguien que supuestamente suplantó al Arq. Boyd, según las fechas de bitácora que coinciden con las salidas del profesional del país. (Folio 152).
3. Que en el mismo oficio indicado supra se solicita investigar la situación y se acuerda dejar en suspenso el caso hasta recibir respuesta.
4. Que aunque no consta en el expediente respuesta a la situación indicada anteriormente, el Tribunal de Honor fue instruido en forma verbal a continuar con el procedimiento.
5. Que mediante resolución de las 17:30 horas del 13 de setiembre de 2005, el Tribunal de Honor convocó a las partes a la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se realizaría el lunes 24 de octubre de 2006 a las 17:30 horas. (Folio 461).
6. Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el párrafo anterior se celebró el día y hora señalada, asistiendo a la misma solamente el Tribunal de Honor en pleno.
7. Que el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, expidió certificación del prontuario profesional del arquitecto investigado (folios 093 y 119), donde se indica que el Arq. Boyd Stewart fue sancionado disciplinariamente por La Junta Directiva General en dos ocasiones, la primera por un período de 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, sanción que cumplió en dos periodos: a) del 13/10/03 al 22/01/04 cuando se suspendió la ejecución y se reinició el 04/02/04 hasta el 10/04/04. La segunda por un período de 12 meses de suspensión en el ejercicio profesional, a partir del 30 de junio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006 inclusive. El arquitecto Boyd, al 13 de octubre de 2005 no se encontraba al día en sus obligaciones con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pues desde el 31 de diciembre de 2003 no cancelaba sus cuotas.
8. Que asimismo el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos expidió certificación con los contratos de consultoría registrados a nombre del Arq. Bradley Boyd S. durante el período que abarca del 30 de junio de 2005 al 3 de noviembre de 2005 (Folio 111 al 114) donde aparecen tres contratos ubicados en Guanacaste, Heredia y Cartago, inscritos dos en las oficinas de San José y uno en la de Alajuela. Todos estando el profesional responsable suspendido y con deudas ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
9. Que este acto se dicta dentro del término de ley.
Resolución de recursos e incidentes
No quedan incidentes o recursos por resolver.
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de intimación los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Bradley Boyd, recibió las argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.
2º—Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.
3º—Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
A partir de la documentación que consta en el expediente, se pudo comprobar los siguientes hechos relevantes:
1º—Es un hecho probado que el Arq. Boyd incumplió el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos al comprometerse con su clienta la señora Ericka Vindas a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido en el ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre de 2003 al 22 de enero de 2004 y del 04 de febrero de 2004 al 10 de abril de 2004. (folio 093). Esto por cuanto el contrato de construcción suscrito entre la señora Ericka Vindas como propietaria y el señor Ronald Blanco como constructor (folios 012 al 020), se realizó el 20 de enero de 2004, de manera que la obra debió haberse iniciado con posterioridad a esta fecha, basándonos en lo indicado en el punto 3.13 de dicho contrato donde se dice que “La obra dará inicio 8 días posterior al pago del primer desembolso de dinero (…)”; en ese período ya corría la suspensión del profesional denunciado. Además consta en el expediente (al folio 010 y 011), una nota del 02 de abril, suscrita por la señora Ericka Vindas, dirigida al constructor Ronald Blanco, en la cual informa sobre ciertas inquietudes que tiene respecto a la obra y que conversó con el arquitecto Boyd, entre las que menciona desacuerdo de acabados en el baño principal y baño de visitas, prevención para que el piso cerámico sea colocado correctamente, entre otros, lo que aporta prueba del avance que a esa fecha tenía la construcción y que se realizó en el segundo período de suspensión del ejercicio profesional del arquitecto Boyd (4 de febrero al 10 de abril del 2004).
Por otra parte, la nota que el señor Blanco Molina dirige a la señora Ericka Vindas con fecha 5 de abril de 2004 (folios 007 al 009) para responder a otra con fecha 02 de abril de 2004, indica que el arquitecto Bradley Boyd supervisó y avaló los trabajos realizados.
Además el profesional había dejado de pagar su colegiatura desde el 31 de diciembre de 2003 hasta el 13 de octubre de 2005 fecha en que se emitió la correspondiente certificación. (Folio 119).
2º—Es un hecho probado que el arquitecto denunciado no renunció a su responsabilidad profesional, a pesar de conocer el hecho de la suspensión del ejercicio profesional. No consta en los registros del Colegio Federado renuncia alguna en relación con el contrato suscrito OL-117778 entre el Arq. Boyd y la señora Vindas, tampoco hay referencia alguna a una posible renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en los documentos de descargo del profesional.
3º—Es un hecho probado que el profesional denunciado avaló con su firma los planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución. El mismo profesional en su nota de descargo del 22 de octubre del 2004 (folios 041 al 047). alega que:
“Los planos constructivos no fueron elaborados por el suscrito, sino más bien por un dibujante…” y agrega: “las partes intervinientes estaban claras, que yo no podía estar pendiente de la obra por otros compromisos adquiridos (…)”, no se puede pretender imputarme una responsabilidad contractual, si se toma en cuenta que la revisión material de la obra estaba a cargo del señor Mauricio, quien era el responsable de vigilar la labor del constructor, en contraste con la propia que era labor de consultoría y no de vigilancia”. Lo anterior presenta claramente la actuación del denunciado y su motivación.
4º—Es un hecho probado que el Arq. Bradley Boyd no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas. En el informe elaborado por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 025 al 032) se indica que en visita realizada el 27 de setiembre de 2004 a la obra, se encuentra un proyecto terminado donde se verifica la existencia de varias anomalías entre ellas la aparente falta de trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos del área del mezanine; esto se corrobora mediante certificación emitida donde no hay evidencia de dicho trámite al 3 de noviembre de 2005. (Folio 111 al 114).
5º—Es un hecho probado que el arquitecto denunciado realizó un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003. Lo anterior por cuanto en la nota remitida por el arquitecto Boyd a la arquitecta Ileana Granados, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos, con fecha 16 de junio de 2004, éste indica:
“Al firmarle los planos a la señora Vindas admito que no se cobró la tasa por honorarios que dicta el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por cuanto a la cuñada de otro colega (…) y más por el hecho de ser colega es amigo, motivo por el cual se le cobró simbólicamente la firma y se pactó de cierta cantidad por las inspección es lo cual concordó y a la fecha me adeuda el monto de las inspecciones” (folios 48 y 49).
6º—Es un hecho probado que además el Arq. Boyd incumplió el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, al haberse extraviado el documento y no conservar las copias correspondientes al profesional que para el efecto dispone dicho cuaderno, ni tampoco entregó la copia correspondiente al propietario. Tampoco consta en el expediente ninguna gestión realizada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos respecto a la pérdida y reposición del cuaderno de bitácora en obras. Simplemente en uno de sus descargos indica el Arq. Boyd que no sabe donde se encuentra y que “posiblemente en el momento de hacer limpieza antes de salir de la construcción se extravió” (Folio 045).
7º—Es un hecho probado que el arquitecto Boyd se ausentó del país del 12 de diciembre de 2004 al 10 de febrero de 2005 y del 27 de julio de 2005 hasta el 1º de febrero de 2006 , fecha en que se emitió la certificación correspondiente. ( Folios 150 y 151).
Hechos no probados:
1º—Es un hecho no probado el posible ejercicio del denunciado en otro proyecto ubicado en la Urbanización Los Tules, Distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote Nº 16D, estando el denunciado suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su ejercicio profesional, en el período que va del 30 de junio de 2005 al 30 de junio de 2006 inclusive. Lo anterior por cuanto consta en el expediente la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se verifica que del 27 de julio de 2005 hasta el 14 de febrero de 2006, fecha de expedición de la certificación, el Arq. Boyd se encontraba fuera del país; las anotaciones que constan en las copias de la bitácora serie Nº 310955, tienen fechas del 28 de julio de 2005 al10 de setiembre de 2005. De igual manera para este Tribunal es dudosa la autenticidad de la firma que aparece en las notas de esa bitácora, pues según nuestra percepción, difiere bastante en sus letras y trazos de las que constan en, por ejemplo, los documentos de descargo del profesional denunciado.
Análisis de fondo:
El arquitecto Bradley Boyd Stewart (A-5628) al inscribir el contrato de consultoría Nº OC-117778 el 23 de agosto de 2003 ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se compromete a realizar las actividades inherentes a los servicios de “planos y documentos” del proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas Bryan que comprenden la ejecución de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas al igual que hacerse cargo del servicio de dirección técnica. Al considerar, el Departamento de Régimen Disciplinario, sobre la base de la denuncia interpuesta por la señora Vindas y la información contenida en el expediente, que el Arq. Bradley Boyd pudo haber incumplido con normas y procedimientos que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en la ejecución de la dirección técnica, inicia una investigación de carácter disciplinario, que otorga al Arq. Boyd Steward, la posibilidad de ejercer ampliamente su derecho de referirse al caso y presentar sus argumentaciones de descargo que culmina con la recomendación para que la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, instruya un Tribunal de Honor en su contra, con la intención de llegar a la verdad real de los hechos.
Con pleno acatamiento del debido proceso se trasladan los cargos al arquitecto investigado y se recibe información proveniente de su esposa del hecho que el profesional denunciado se encuentra fuera del país. Constatado lo anterior, mediante certificación expedida a solicitud por la Dirección General de Migración y Extranjería, se procede a realizar la consulta del caso ante el departamento respectivo para verificar la pertinencia de continuar con el procedimiento. Aunque no se obtiene una respuesta por escrito, se instruye al Tribunal de continuar con el mismo. Se procede a realizar la convocatoria y se lleva a cabo la audiencia a que se refiere el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pero solo se presentan a la misma los miembros del Tribunal.
No habiendo prueba testimonial, el Tribunal de Honor se basa en el estudio de la prueba documental contenida en el expediente, pudiéndose determinar, con toda propiedad, los hechos presentados como probados en el presente documento y los no probados que complementan el estudio del caso.
De esta manera se comprobó que el Arq. Bradley Boyd no realizó adecuadamente la dirección técnica de la obra de la casa de la señora Vindas y que además cuando realizó las visitas y la asesoría correspondiente, lo hizo en parte estando suspendido en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sin que por este hecho se ocupara de renunciar a su responsabilidad profesional. De esta manera no cumplió con lo establecido en el Código de Ética (Art. 1, 2, 3 y 4).
Asimismo al haber avalado con su firma planos constructivos para la casa de la señora Vindas, sin haberlos realizado personalmente ni controlar adecuadamente su ejecución, como el mismo profesional lo confiesa en su descargo, faltó a lo especificado por la siguiente normativa: 13 y 15 de la Dignidad de la Profesión.
Sumado a esto, el profesional denunciado no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, realizó un cobro de honorarios inferior al indicado en el arancel de este Colegio y contravino el Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora en Obras, al extraviar y no guardar copias del documento con lo que de nuevo incumplió con lo estipulado en el Código de Ética Capítulo I, art. 2 y los art. 5, 6 y 7 del citado Reglamento Especial.
Del análisis realizado por esta Junta Directiva General, con base en las pruebas de cargo, las certificaciones, argumentos de descargo y demás documentación que consta en el expediente, se determina que el arquitecto Boyd Steward, no fue diligente ni ejerció el debido control del proceso constructivo, en detrimento de la calidad e idoneidad general del inmueble con lo cual perjudicó en sus intereses al cliente quien confió en él con la expectativa de obtener una obra bien terminada y confiable en cuanto a seguridad constructiva.
Con su actuación el Arq. Bradley Boyd no sirvió con fidelidad a su cliente puesto que no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia con lo cual irrespetó la mencionada normativa que rige la actuación de los profesionales miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Por lo tanto se acuerda:
Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Bradley Boyd Steward (A-5628), al haber faltado a lo que estipulan los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 13, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, vigente al momento en que presuntamente se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Arq. Boyd Steward se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones generales, en el artículo 23, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27 y 28 de esa normativa.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5121).—C-1250100.—(39158).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2006, se publicó la Resolución Nº 458 del 2006, mediante la cual se declara de utilidad pública el bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula 572583-000, ubicado en el Distrito 02 Merced y 08 Mata Redonda del cantón 01 San José de la provincia de San José, necesario para el proyecto de obra pública denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de La Wilson S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009695, indicándose que la representación de dicha empresa la ejerce el señor Gavridge Pérez Porras, cédula Nº 4-133-976.
Asimismo, en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2007, se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 199-MOPT de fecha 27 de noviembre del 2006, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia consignándose igualmente que la representación de dicha empresa la ejerce el señor Gavridge Pérez Porras, cédula Nº 4-133-976.
Los actos administrativos en referencia contienen un error material en el nombre del representante de la citada empresa propietaria del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo anterior deben corregirse tanto la Resolución Nº 458 del 2006, como el Acuerdo de Expropiación Nº 199-MOPT del 27 de noviembre del 2006 citados, a los efectos de que pueda precederse con la tramitación respectiva.
En consecuencia la presente fe de erratas debe leerse de la siguiente forma:
1) En la Resolución Nº 458 del 2006, publicada en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2006, se corrige por error material en los siguientes extremos:
a) En el Considerando e):
Donde dice:
“e) Propiedad: La Wilson S. A., cédula jurídica número 3-101-009695, representada por el agente residente Gavridge Pérez Porras, cédula número 4-133-976”.
Debe leerse correctamente:
“e) Propiedad: La Wilson S. A., cédula jurídica número 3-101-009695, representada por el señor Roch Giustiniani Capra, cédula número 1-335-328”.
b) En el punto primero de la parte dispositiva:
Donde dice:
“... propiedad de La Wilson S. A., cédula jurídica número 3-101-009695, representada por el agente residente Gavridge Pérez Porras, cédula número 4-133-976,...”.
Debe leerse correctamente:
“... propiedad de La Wilson S. A., cédula jurídica número 3-101-009695, representada por el señor Roch Giustiniani Capra, cédula número 1-335-328,...”.
2) En el Acuerdo de Expropiación Nº 199-MOPT del 27 de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2007.
a) En el artículo primero:
Donde dice:
“..., expropiar a la empresa La Wilson S. A., cédula jurídica número 3-101-009695, representada por el agente residente Gavridge Pérez Porras, cédula número 4-133-976,...”.
Debe leerse
correctamente:
“..., expropiar a la empresa La Wilson S. A., cédula jurídica número 3-101-009695, representada por el señor Roch Giustiniani Capra, cédula número 1-335-328,...”.
Como consecuencia de lo anterior deberán entenderse como corregidos los actos administrativos antes descritos, teniéndose a todos los efectos que el inmueble es propiedad de la empresa La Wilson S. A., cédula jurídica 3-101-009695, representada por el señor Roch Giustiniani Capra, cédula número 1-335-328.
Lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.
Publíquese.—San José, 3 de mayo del 2007.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6527).—C-32690.—(41517).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
San José, a las nueve horas del día 7 de mayo del 2007. Que mediante resolución JNPA-6269-2006 de las nueve horas del día 20 de setiembre del 2006 y publicada en La Gaceta N° 242 del día lunes 18 de diciembre del 2006 a nombre del solicitante Picado Robles Hernán, mayor, divorciado, vecino de Puntarenas y cédula de identidad N° 2-161-307, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de cuarenta y tres mil doscientos veinte colones con treinta y cuatro céntimos (¢43.220,34), léase correctamente el monto de treinta y siete mil quinientos treinta y seis colones con treinta y nueve céntimos (¢37.536,39); de acuerdo al tope de Ley.
Lic. Francis Zúñiga González, Director.—1 vez.—(40030).